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GLOSARIO A Análisis del negocio: El análisis del negocio brinda una compatibilidad del producto en el mercado, incluso su probable rentabilidad. Adopción: Decisión de un individuo de convertirse en usuario frecuente de un producto. B Brainstorming: Es uno de los métodos más utilizados en la actualidad, por la facilidad de aplicación, especialmente en el campo gerencial. Esta técnica busca precisamente eliminar precisamente esa autocensura que muchas veces la mente razonadora impone a la productividad de la mente creativa. Biónica: Es una técnica de construcción de sistemas, basada en el estudio de la estructura, funciones y mecanismos de plantas y animales. Este método nos recuerda que el mundo contiene una gran cantidad de innovaciones producidas durante millones de años de experimentación y evolución natural, de las cuales podemos aprender mucho. C Capital Humano: Acumulación de educación, entrenamiento, experiencia y salud que permite a un trabajador encontrar una ocupación y ser productivo. Corto Plazo: Periodo durante el cual hay al menos un insumo fijo. Crecimiento Económico: Capacidad de una economía de producir más, representada por un movimiento de su curva de posibilidades de producción hacia fuera, y se mide por el incremento porcentual anual de su PIB real. Competitividad: Entendemos por competitividad a la capacidad de una organización pública o privada, lucrativa o no, de mantener sistemáticamente ventajas

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GLOSARIO A

Análisis del negocio: El análisis del negocio brinda una compatibilidad del producto

en el mercado, incluso su probable rentabilidad.

Adopción: Decisión de un individuo de convertirse en usuario frecuente de un

producto.

B Brainstorming: Es uno de los métodos más utilizados en la actualidad, por la

facilidad de aplicación, especialmente en el campo gerencial. Esta técnica busca

precisamente eliminar precisamente esa autocensura que muchas veces la mente

razonadora impone a la productividad de la mente creativa.

Biónica: Es una técnica de construcción de sistemas, basada en el estudio de la

estructura, funciones y mecanismos de plantas y animales. Este método nos

recuerda que el mundo contiene una gran cantidad de innovaciones producidas

durante millones de años de experimentación y evolución natural, de las cuales

podemos aprender mucho.

C Capital Humano: Acumulación de educación, entrenamiento, experiencia y salud

que permite a un trabajador encontrar una ocupación y ser productivo.

Corto Plazo: Periodo durante el cual hay al menos un insumo fijo.

Crecimiento Económico: Capacidad de una economía de producir más,

representada por un movimiento de su curva de posibilidades de producción hacia

fuera, y se mide por el incremento porcentual anual de su PIB real.

Competitividad: Entendemos por competitividad a la capacidad de una organización

pública o privada, lucrativa o no, de mantener sistemáticamente ventajas

comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición

en el entorno socioeconómico.

Comercialización: es la etapa en la cual se deben afinar y prepara los planes para

la fabricación a plena capacidad y para el marketing se deben elaborar los

presupuestos para el proyecto. La fase comercialización se agiliza cuando los

consumidores aceptan con rapidez el producto.

D Demanda: Es cuando un deseo esta respaldado por el poder adquisitivo y por la

voluntad de adquirir.

Deseo: Consiste en anhelar un satisfactor especifico para una necesidad.

Desarrollo de la idea: Los negocios y demás organizaciones buscan ideas sobre

productos que les ayuden a lograr sus objetivos. Esta actividad se conoce como

producción de ideas.

Desarrollo del producto: El principal objetivo de la fase de desarrollo del producto

es determinar si es factible desde el punto de vista técnico fabricar el producto y a

costos lo suficientemente bajos cosa que perita fijarle un precio razonable.

Diferenciación de un Producto: Creación de una empresa de diferencias reales o

aparentes en un bien.

E Elasticidad: Relación entre el cambio porcentual en la cantidad demandada de un

producto y un cambio porcentual en su precio.

Equilibrio: Condición de mercado que ocurre a determinado precio, tal que la

cantidad demandada y la cantidad ofrecida son iguales, y no existen presiones para

que esa situación se altere.

Economía: Estudio de la forma en que la sociedad escoge distribuir sus recursos

escasos para la producción de bienes y servicios con el objeto de satisfacer

necesidades ilimitadas.

Estructura de Mercado: Sistema de clasificación para los componentes clave de un

mercado; incluye el número de empresas, el parecido entre los productos que estas

venden, y la facilidad para entrar y salir del mercado.

Empresa: Es toda persona que ejerce una actividad en relación de productos y

servicios con el fin de obtener ganancias y beneficios.

F

Factor de Mercado. Objeto o elemento que existe en el mercado. Se puede medir

cuantitativamente; se relaciona con la demanda o buen servicio

G

Gran Empresa: Es aquella en la cual los recursos humanos, materiales y

económicos son superiores a los de las microempresas, pequeñas, medianas y por

ende son productoras de bienes y servicios en cantidades mayores.

H

Habilidad Empresarial: Capacidad creativa de los individuos para buscar beneficios

al combinar recursos de manera innovadora para producir artículos. I

Inversión: Gasto para acumulación de capital, como fábricas, máquinas e

inventarios, que se utiliza para producir bienes y servicios.

Investigación de Mercados: Es el diseño, obtención, análisis y comunicación

sistemáticos de los datos y resultados pertinentes para una situación específica de

marketing que afronta una compañía.

Índice de Mercado. Es simplemente un factor de mercado expresado en porcentaje

o en forma cuantitativa relacionado con alguna cifra base.

L Largo Plazo: Periodo en el cual todos los insumos son variables.

Ley de la Demanda: Principio que explica que hay una relación inversa entre el

precio de un bien y la cantidad que los compradores están dispuestos a adquirir en

un periodo definido.

Ley de la Oferta: Principio que afirma que hay una relación directa entre el precio de

un bien y la cantidad que los productores están dispuestos a vender en un periodo

definido.

Lista de Chequeo: La Lista de Chequeo, consiste en revisar y tener todo a punto

antes de empezar la operación de lanzamiento, es decir la verificación de los

aspectos y datos necesarios que hay que considerar para la introducción de un

nuevo servicio.

M Marketing: Es el proceso social, orientado hacia las necesidades y deseos de

individuos y organizaciones, para la creación y el intercambio voluntario de productos

y servicios generadores de utilidad. Marketing de Prueba: Es el tipo de marketing que se enfoca en realizar pronósticos

de la demanda, en que una empresa vende sus productos en una región geográfica

limitada, mide las ventas y luego, a partir de esa muestra, proyecta las ventas en un

zona más extensa. También se puede visualizar como aquella herramienta de

investigación que sirve para juzgar la respuesta del público ante una estrategia antes

de realizar una importante actividad mercadológica.

Macroeconomía: Rama de la economía que estudia al comportamiento del sistema

económico en aspectos como producción, empleo, inflación, déficit público y déficit

comercial externo.

Mercado: Cualquier acuerdo mediante el cual compradores y vendedores

interactúan para determinar el precio y la cantidad de los bienes y servicios

intercambiados.

Microeconomía: Rama de la economía que estudia la toma de decisiones a nivel de

agentes económicos.

Modelo: Descripción simplificada de la realidad utilizada para entender y predecir la

relación entre las variables de un fenómeno.

Morfología: Es un instrumento de descubrimiento que nos permite establecer un

sistema de relación para pasar de lo conocido a lo desconocido, trata de

descomponer un objeto o problema en sus elementos propios o atributos para su

estudio. Se trata en esencia, de un proceso para crear ideas nuevas, analizando la

forma y estructura de las ya existentes y combinando las relaciones de los

componentes de las mismas.

N

Necesidad: Es el sentimiento de carencia de algunos de algunos de los satisfactores

básicos.

P Posicionamiento en el Mercado: Formulación de un posicionamiento competitivo

para el producto y una mezcla de mercadotecnia detallada.

Potencial de Mercado: El límite al que llega la demanda de mercado cuando los

gastos de mercadotecnia industrial tienden a infinito, dado un conjunto de precios

competitivos y un ambiente determinado.

Penetración de Mercado: Más ventas a los consumidores actuales de una

compañía sin cambiar el producto en absoluto. Participación en el mercado. Indica la proporción de las ventas totales de un

producto durante determinado período en un mercado específico capturado por una

compañía.

Potencial de Venta. Es la parte potencial del mercado que una compañía piensa

alcanzar en condiciones ideales. Esta se aplica a marca del producto.

Posicionamiento: Forma en que está definida por los consumidores en relación con

ciertos atributos importantes, es decir, el lugar que ocupan tales atributos en sus

mentes, en comparación con las competidores.

Precio: es para la empresa el valor que tiene el producto; entre tanto el precio para

el cliente es la suma de dinero que tiene que pagar por recibir los beneficios del

producto. Es decir el precio es el valor de intercambio del producto.

Producto: cualquier cosa que se recibe en un intercambio; es un complejo de

atributos tangibles que incluyen beneficios, funcionales, sociales, sicológicos.

Producto Interno Bruto: También se le denomina Producto Bruto Interno (PBI). El

PIB es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una

economía en un período determinado.

Producto se refiere a valor agregado; interno se refiere a que es la producción dentro

de las fronteras de una economía; y bruto se refiere a que no se contabilizan la

variación de inventarios ni las depreciaciones o apreciaciones de capital.

Pronóstico de Venta: Estima las ventas probables de una marca de producto

durante determinado período en un mercado específico. Aplicando un plan de

marketing establecido, este tipo de pronóstico puede expresarse en importes o en

unidades; éste se fundamenta en un plan específico de marketing para el producto

en cuestión.

Prueba de mercado: Es una introducción a escala limitada, de un producto en áreas

escogidas para representar el mercado futuro, con el fin de determinar las probables

reacciones de los compradores. La prueba de mercado es una especia de muestra

de lo que será el lanzamiento de toda la mixtura de marketing y es una etapa que

solo debe efectuarse luego de superada la etapa de desarrollo y que se hayan

determinado los planes iniciales relacionados con las otras variables de la mixtura de

marketing.

R

Revisión de ideas: En el proceso de revisión de ideas se rechazan las que no

concuerdan con los objetivos de la organización y las que representan un mayor

potencial se seleccionan para su desarrollo.

S

Segmentos de Mercado: Significa dividir el Mercado en grupos más o menos

homogéneos de consumidores, en su grado de intensidad de la necesidad. Más

especifico podemos decir que es la división del mercado en grupos diversos de

consumidores con diferentes necesidades, características o comportamientos, que

podrían requerir productos o mezclas de marketing diferentes.

Sinéctica: En esta técnica los participantes de la sesión, a diferencia de los del

Brainstorming, no están conscientes del problema especifico en consideración,

requiriendo mucha capacitación y práctica, ya que se necesita de un experto para

orientar las reuniones en las cuales se maneja aplazamiento, autonomía del tema,

comienzo por cosas conocidas, entrada y salida del tema y empleo de metáforas.

Sistema de Información de Mercadotecnia (SIM): es una estructura permanente e

interactiva compuesta por personas, equipo y procedimientos, cuya finalidad es

recabar, clasificar, analizar, evaluar y distribuir información pertinente, oportuna y

precisa que servirá a quienes toman decisiones de mercadotecnia para mejorar la

planeación, ejecución y control.

T Tecnología: Conjunto de conocimientos y habilidades aplicadas a la producción de

bienes.

Test de Concepto El concepto que se tenga de un servicio, al momento en que se decide someterlo a

prueba, se puede presentar ante los usuarios de forma simbólica o física.

BIBLIOGRAFÍA

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7ª. Edición / Editorial MacGraw-Hill / México 2000.

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La Investigación de Mercados en un Entorno de Marketing.

Editorial McGraw-Hill / Madrid 1997.

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11ª. Edición / Editorial McGraw-Hill / España 1990.

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Marketing Estratégico.

3ª. Edición / Editorial McGraw-Hill / Madrid 1996.

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Marketing Management.

6ª. Edición / Editorial Prentice Hall / Englewood 1998.

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Dirección de Marketing.

Editorial Prentice Hall / México 2001.

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Marketing: Un Enfoque Global

13ª. Edición / Editorial MacGraw-Hill / México 2001

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Nuevo Producto: Calidad, Innovación y Marketing.

3ª. Edición / Editorial MacGraw-Hill / México 2001.

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5ª. Edición / Editorial MacGraw-Hill / Bogota 1998.

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2ª. Edición / Editorial MacGraw-Hill / México 2001.

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Competitividad: Innovación y Mejora Continua en le Gestión.

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Ventaja Competitiva: Creación y Sostenimiento de un Desempeño Superior 2001.

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Mercadotecnia Directa

Mc. Graw Hill / Mexico /1989

Edgard L. Nash

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Editorial Limusa / Mexico / 1989

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Primera Edición 1995, Pág. 129, Colombia.

Diccionario de Administración Y Finanzas

J. M . Rosemberg 1989, Pág. 268. España.

C. TESIS “Diseño de un Modelo de Benchmarking Comunicológico como Estrategia para

difundir los lugares de la ruta Masat a los visitantes y excursionistas en los

municipios de San Antonio y San Pedro Masahuat en el departamento de La Paz”

Presentada por: Tricia Carranza, Francis Góchez, Maria Gómez. / Septiembre 2002.

“Diseño de un Modelo de Saber-Hacer (Know-How) para mejorar la comercialización

de los bienes y servicios gráficos que ofrecen las medianas imprentas ubicadas en el

área Metropolitana de San Salvador.

Presentada por: Rosibel Menjivar, Jorge Solís y Franklin Valle. 2003

“Desarrollo de una propuesta de solución orientada a la búsqueda de la

competitividad de las microempresas en la industrias del calzado de El Salvador”

Febrero 2002.

Presentada por: Marvin Neptalí Serrano Vásquez; William Estanley Henríquez

Burgos, Imelda Lizbeth Salazar Guzmán. 2002

D. SITIOS WEB

• www.casalco.com.sv

• www.eseune.edu

• www.gestiopolis.com

• www.google.com/marketing

• www.buscamelo.com

• www.monografias.com

• www.bcr.gob.sv

• www.ufg.edu.sv

• http://mercadeo.com

ANEXO No. 1

Nombre: LEY DE

URBANISMO Y CONSTRUCCION

Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 232 Fecha:04/06/51 D. Oficial: 107 Tomo: 151 Publicación DO: 11/06/1951 Reformas: (3) D.L. Nº708, del 13 de febrero de 1991, publicado en el D.O. Nº 36, Tomo 310, del 21 de febrero de 1991. Comentarios: Esta ley regula la Institución gubernalmental encargada de la elaboración, aprobación y ejecución de planes de Desarrollo Urbano y Rural, en forma conjunta con las municipalidades. O.C. ______________________________________________________________________________ Contenido; LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION. DECRETO Nº 232. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la gran mayoría de las urbanizaciones que se han llevado a efecto en la ciudad capital y demás poblaciones de la República, lo han sido en forma desordenada, mirando por regla general sólo el beneficio de los urbanizadores y no al de las personas que habrían de llegar a poblar las nuevas zonas urbanizadas. II.- Que habiéndose dejado sin satisfacer las necesidades que toda urbanización de por sí acarrea, se ha creado con ello serios problemas y graves dificultades, no sólo al Gobierno que se ha visto competido a reparar y subsanar esos errores y omisiones, sino que también a los propios moradores de esas nuevas zonas, por lo que se hace necesario bajo todo punto de vista, dictar una ley que venga a poner coto a esa forma desordenada del ensanchamiento urbano, y fije las normas básicas y fundamentales a que racionalmente deberá sujetarse en el futuro toda

urbanización. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Poder Ejecutivo, DECRETA la siguiente LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION Art. 1.-El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, será el encargado de formular y dirigir la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano; así como de elaborar los Planes Nacionales y Regionales y las disposiciones de carácter general a que deben sujetarse las urbanizaciones, parcelaciones y construcciones en todo el terrritorio de la República. La elaboración, aprobación y ejecución de planes de Desarrollo Urbano y Rural de la localidad, corresponde al respectivo municipio los que deberán enmarcarse dentro de los planes de Desarrollo Regional o Nacional de Vivienda y Desarrollo, en defecto de los planes de Desarrollo Local, tendrán aplicación las disposiciones de carácter general y los planes a que se refiere el inciso primero de este artículo. Cuando los Municipios no cuenten con sus propios planes de desarrollo local y Ordenanzas Municipales respectivas, todo particular, entidad oficial o autónoma, deberá solicitar la aprobación correspondiente al Viceministerio de Viviendad y Desarrollo Urbano, antes que a cualquier otra oficina, para ejecutar todo tipo de proyecto a que se refiere este artículo. (3) Art. 2.-Para que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urabano, pueda otorgar la aprobación a que alude el artículo anterior es indispensable que los interesados hayan llenado en los requisitos siguientes;(3) a) Levantamiento topográfico del terreno, con curvas de nivel a un metro de equidistancia como máximo; b) Clase de Urbanización con indicación del respectivo parcelamiento; c) Proyecto de calles principales y secundarias; d) Resolución del problema de vías de comunicación con el resto de la ciudad y alrededores. e) Destinar para jardines y parques públicos una fracción de terrerno equivalente al 10% como mínimo, del área útil del inmueble a urbanizar, cuando se ubique en las ciudades o centros poblados existentes; y 12.5 metros cuadradros, como mínimo, por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los centros poblados existentes.

Su ubicación deberá ser adecuada a los fines mencionados. El reglamento respectivo establecerá las excepciones así como el equipamiento en cada caso; f) Reservar espacios de terreno suficientes para la instalación de los servicios públicos necesarios, cuya especificación y ubicación quedará a juicio del Viceminiesterio de Vivienda y Desarriollo Urbano; g) Destinar para escuela un terreno cuyo tamñao deberá ser equivalente a 8 metros cuadrados por lote a parcelar o urbanizar. El Reglamento respectivo establecerá las excepciones del caso; h) Resolución de factibilidad emitida por el organismo correspondiente del problema de agua potable, drenaje completo de aguas lluvias y aguas negras, cordones, cunetas y tratamiento de las superficies de las vías de tránsito; i) Especificar la clase de materiales que se piensan usar para las obras de agua potable, aguas lluvias, aguas negras, cordones y cunetas y tratamiento de las superficies de las vías de tránsito; j) Los planos topográficos y planimétricos serán presentados a una escala no menor de 1:500 y los planos denominados "Perfiles" serán presentados a escalas no menores de 1:50 en lo vertical y de 1:500 en la horizontal. Además, para grandes conjuntos se deberá presentar un plano adicional a una escala de 1:1000. En los espacios de terreno a que se refieren las letras e) y g), quedan obligados los urbanizadores a realizar las obras a que las mismas comprenden; pero pueden exonerarse de tales obligaciones donando irrevocablemente el dominio de los referidos terrenos a la Municipalidad respectiva, si no se principian y concluyen estas obras en el tiempo que el reglamento de esta ley determine.(3) Lo ordenado en las letras e), f), g) y h) del presente artículo será exigible de conformidad con el reglamento respectivo cuando así lo amerite la extensión del área o áreas a urbanizarse y la población que en ella ha de residir.(3) Art. 3.-Los materiales a usarse en las obras de urbanización tendrán que llevar el visto bueno del laboratorio de prueba de materiales del Ministerio de Obras Públicas. Art. 4.-No serán aprobadas aquellas urbanizaciones que consideren únicamente el estudio local y no incluyan la superficie a urbanizar como parte integrante de la zona metropolitana, lo mismo que aquellas urbanizaciones cuyo proyecto y construcción no sean ejecutadas por ingenieros civiles o arquitectos autorizados legalmente para el ejercicio de la profesión en la República.

Art. 5.-Las personas o instituciones que hubieren obtenido la aprobación a que alude el Art. 1 de esta Ley, estarán en la obligación de dar aviso por escrito, dentro de los ocho días hábiles subsiguientes, al Viceministerio de Vivienda y Desarollo Urbano o a la respectiva Municipalidad, según el caso,para fines de supervigilancia técnica, de las correspondientes fechas en que habrán de dar comienzo a la realización de las obras respectivas. El no cumplimiento de la obligación anterior hará incurrir a los infractores en una multa del 25% del valor del terreno a parcelar o urbanizar incluyendo el valor de la construcción, si fuere el caso; multa que será exigible por los Municipios de conformidad a Leyes y Reglamentos. Si las obras no se estuvieren realizando de conformidad a los planos, especificaciones aprobados, se podrá ordenar su suspensión y corrección, y si ya se hubieren llevado a efecto, se podrá ordenar su demolición a costa del infractor.(3) Art. 6.-La autorización para realizar una parcelación o urbanización con base en los respectivos proyectos aprobados, tendrá vigencia por un año, contado a partir del día siguiente de la aprobación correspondiente.(3) Si trancurrido el plazo señalado en el inciso anterior no se hubieren iniciado las obras, será indispensable,para ello obtener del Viciministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano o de la respectiva Municipalidad, según el caso, no una aprobación delos planos respectivos. (3) Art. 7.-Se tendrán por caducadas y sin ningún efecto ni valor las aprobaciones que hayan sido otorgadas con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley, sobre urbanizaciones que no se hayan iniciado en la fecha de referencia. Art. 8.-Todo proyecto de construcción de edificios que se desee llevar a efecto, ya sea por particulares, entidades oficiales, edilicias o autónomas, deberá ser elaborado por un Arquitecto o Ingeniero Civil autorizado legalmente para el ejercicio de la profesión en la República, debiendo además, figurar su firma y sello en los correspondientes planos que presente al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano o a la respectiva Municipalidad, según el caso; y la realización de las respectivas obras de construcción deberán ser ejecutadas o supervisadas, también por Arquitecto o Ingeniero Civil legalmente autorizado e inscrito en el Registro referido. (3). Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior las construcciones de bahareque, adobe y las de ladrillo y sistema mixto de un solo piso y techo con estructura de madera, lo mismo que las construcciones de madera de un solo piso. Todas estas obras podrán ser proyectadas y construidas por Proyectistas y Constructors de reconocida capacidad, inscritosen el Registro a que alude en el inciso anterior; sujetándose a las normas que para tal clase de construcciones establezca el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. En todo caso, cuando se tratare de la construcción de edificios destinados a fábrica, talleres u otro género de instalaciones industriales o comerciales, no se otorgará la aprobación respectiva sin

que la Dirección del Departamento Nacional de Previsión Social haya dictaminado antes, que el proyecto reúne las condiciones necesarias sobre seguridad e higiene de trabajo. (3) Art. 9.-Las Alcaldías respectivas, al igual que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, estarán obligadas a velar por el debido cumplimiento de lo preceptuado por esta Ley; debiendo proceder según el caso, a la suspensión o demolición de obras que se estuvieren realizando en contravención de las leyes y reglamentos de la materia, todo a costa de los infractores, sin perjuicio de que la respectiva Alcaldía Municipal les pueda imponer por las violaciones a la presente Ley y Reglamento, multas equivalentes al 10% del valor del terreno en el cual se realiza la obra, objeto de la infracción. (3) Cuando el Viciministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano o las Alcaldías Municipales soliciten el auxilio de los distintos cuerpos de seguridad para el cumplimiento de sus resoluciones o para evitar infracciones a la presente Ley o cualesquiera otras leyes, reglamentos relativos a construcciones, urbanizaciones, parcelaciones o a cualquier otro desarrollo físico, se les proporcionará de inmediato; también deberán colaborar con esa misma finalidad el resto de las instituciones gubernamentales, edilicias o autónomas involucradas en el desarrollo urbano.(3) Art. 10.-En caso de denegarse la aprobación de proyectos de urbanización o de construcción, podrán los interesados apelar de la respectiva resolución dentro de los tres días subsiguientes al de su notificación, para ante el Ministerio de Obras Públicas, el que resolverá únicamente con vista de autos, y la sentencia que pronuncie causará ejecutoria y no admitirá más recurso que el de responsabilidad. Art. 10 Bis: El presidente de la República emitirá los Reglamentos que fueren necesarios para facilitar la aplicación y ejecución de la presente Ley.(3) Art. 11.-Quedan derogadas todas las disposiciones que de un modo u otro se opusieren a lo preceptuado por la presente ley. Art. 12.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y uno. José María Peralta Salazar, Presidente. Ramón Fermín Rendón, Vice-Presidente.

Manuel Romero Hernández, Primer-Secretario. Juan José Castaneda Dueñas, Primer-Secretario. Carlos Octavio Tenorio, Primer-Secretario. Manuel Atilio Guandique, Segundo-Secretario. Gustavo Jiménez Marenco, Segundo-Secretario. Manuel Laínes Rubio, Segundo-Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y uno. PUBLIQUESE, OSCAR OSORIO, Presidente de la República. Atilio García Prieto, Ministro de Obras Públicas. José María Lemus, Ministro del Interior. D.L. Nº 232, del 4 de junio de 1951, publicado en el D.O. Nº 107 Tomo151, del 11 de junio de 1951. REFORMAS: (1) D.L. Nº 2190, del 31 de agosto de 1956, publicado en el D.O. Nº 170, Tomo 172, del 12 de septiembre de 1956. (2) D.L. Nº142, del 10 de octubre de 1972, publicado en el D.O. Nº 195, Tomo 237, del 20 de octubre de 1972. (3) D.L. N° 708, el 13 de febrero de 1991, publicado en el D.O. N°36, Tomo 310, del 21 de febrero de 1991.

ANEXO # 2

LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS

Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo Origen: ALCALDIAS MUNICIPALES Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 732 Fecha:08/12/93 D. Oficial: 18 Tomo: 322 Publicación DO: 26/01/1994 Reformas: (1) D.L. Nº 737, del 21 de junio de 1996, publicado en el D.O. Nº 139, Tomo 332, del 25 de julio de 1996. Comentarios: La presente Ley tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Area Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos de las distintas zonas y la plena utilización de los instrumentos de planeación. JL ______________________________________________________________________________ Contenido; LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS. DECRETO Nº 732.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el desarrollo Urbano del Municipio de San Salvador y el de los municipios aledaños, ha tenido un notorio crecimiento; alcanzando por su conurbación, categoría de una gran ciudad o metrópoli con desarrollo creciente; II.-Que esta situación hace necesaria una regulación de planificación y control del desarrollo urbano de tales municipios, estableciendo un Area Metropolitana con los respectivos territorios y un Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, que contenga los planes sectoriales municipales aprobados por sus respectivos Concejos y los planes sectoriales del Gobierno Central; III.-Que es necesario dictar las convenientes disposiciones de ordenamiento territorial, para que se lleve a efecto la debida coordinación de las acciones del Gobierno Central y del Local en beneficio de las Comunidades; así como la relativa a la participación ciudadana en la toma de decisiones para la formulación y evaluación de los planes de ordenamiento territorial, lo cual se consigna en la Constitución de la República y el Código Municipal;

IV.-Que de acuerdo a los artículos 203 y 206 de la Constitución, de la República, los Municipios y el Gobierno Central están obligados recíprocamente a colaborar en los planes de desarrollo nacional, regional y local; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Julio Antonio Gamero Quintanilla. DECRETA la siguiente: LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS TITULO I CAPITULO UNICO DEL OBJETO DE LA LEY, DEL AREA.METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Area Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos de las distintas zonas y la plena utilización de los instrumentos de planeación. Art. 2.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por "Area Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños", que también podrá denominarse con las siglas AMSS, los territorios de los municipios siguientes: Antiguo Cuscatlán, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, Nueva San Salvador, San Marcos, San Martín, San Salvador Soyapango y Tonacatepeque, los cuales en razón de su desarrollo urbano constituyen una sola unidad urbanística o conurbación. (1) Art. 3.-En el AMSS se procurará encontrar la colaboración en forma coordinada, con el auxilio de organismos especiales, creados por esta ley, con los Concejos Municipales en las atribuciones que en materia urbanística señala a éstos el Código Municipal, a fin de propiciar la concertación con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales y agilizar la dotación de los servicios públicos. Art. 4.-El AMSS podrá ampliarse por decreto del Organo Legislativo previa solicitud del Municipio aledaño, hecho por el Concejo Municipal por intermedio del Alcalde Municipal del Municipio de que se trate. Art. 5.-El AMSS estará sujeta a una planificación integral y contínua en materia urbanística formulada bajo la responsabilidad de los Concejos Municipales que la integran, de los organismos especiales señalados en el Art. 7 de ésta ley y las instituciones del Gobierno Central responsables de las funciones relacionadas con la dotación de servicios públicos, transporte y equipamiento social mencionados en el Art. 9. Art. 6.-La presente ley comprenderá los aspectos siguientes: a) El Marco institucional que define los organismos responsables de la planificación, coordinación y control del desarrollo territorial en el AMSS; b) El Marco Técnico, que define el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial del AMSS, con su esquema director y planes sectoriales, así como las normas técnicas para el manejo del medio ambiente en el mismo;

c) El Control del desarrollo urbano y de las construcciones, que define reglas para la obtención de permisos de parcelación y construcción, inspección y recepción de obras, así como el señalamiento de la competencia y responsabilidades en las actuaciones relacionadas con la ejecución de los planes y de los proyectos. TITULO II DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO METROPOLITANO CAPITULO I MARCO INSTITUCIONAL Art. 7.-El Marco Institucional del AMSS estará constituido por cuatro organismos que se identifican y diferencian por sus siglas, nombres y funciones de la siguiente manera: COAMSS: Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, creado por los Concejos Municipales del AMSS y de los municipios aledaños. Organismo administrador que ejercerá las funciones en materia urbanística, que los Concejos Municipales que lo conforman le encomienden de conformidad al Código Municipal. CODEMET: Consejo de Desarrollo Metropolitano. Organismo eminentemente político. OPAMSS: Oficina de Planificación del AMSS organismo técnico, que actuará como Secretaría Ejecutiva del Consejo de Alcaldes. COPLAMSS: Comité de Planeación del AMSS, organismo técnico consultivo, asesor del Consejo de Desarrollo Metropolitano. Art. 8.-El COAMSS para el cumplimiento de sus fines y concordancia con las funciones y finalidades establecidas en su acuerdo de creación podrá: a) Formular y proponer al CODEMET, las políticas de Desarrollo y Ordenamiento Metropolitano; b) Aprobar el Esquema Director del AMSS, previa consulta a los Concejos Municipales que lo conforman; c) Coordinar por medio de la OPAMSS con las oficinas de planificación y control de los municipios e instituciones del Gobierno Central, la formulación de los planes sectoriales municipales y los planes sectoriales del Gobierno Central que forman parte del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, el cual deberá ser sometido al CODEMET para su concertación y gestión; d) Velar porque las disposiciones del Plan Metropolitano se dicten en concordancia con los planes locales aprobados por los municipios del AMSS; e) Aprobar las Normas Técnicas, relativas al uso del suelo que requieren la puesta en vigencia del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, en concordancia con las políticas, planes y proyectos previamente concertados con el CODEMET; f) Colaborar a través de la OPAMSS con los municipios del AMSS en el ejercicio del control del desarrollo de sus territorios, mediante la aplicación de esta Ley, su Reglamento, el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS y sus normas de aplicación, así como todas las normas técnicas generales dictadas por las instituciones del Gobierno Central y demás ordenamientos legales, emanados del Organo Legislativo de los Planes Locales Municipales;

g) Aprobar el Reglamento de esta Ley. Previa consulta a los Concejos Municipales del AMSS; h) Convocar al CODEMET; i) Resolver los aspectos no contemplados en esta Ley que se consideren necesarios para el logro del objeto de la misma. Art. 9.-Con la finalidad de procurar la colaboración recíproca entre Municipios y Gobierno Central, habrá un Consejo de Desarrollo Metropolitano que estará integrado por: los Alcaldes del COAMSS, el Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Obras Públicas, el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Medio Ambiente, el Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, el Presidente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. El CODEMET, estará coordinado por el Alcalde del municipio de San Salvador, y actuará como Secretario el Vice-ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano. Art. 10.-El CODEMET, funcionará como organismo de coordinación, concertación y gestión del Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS y sus funciones serán las siguientes: a) Concertar las políticas de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Metropolitano del AMSS; b) Coordinar las acciones de los municipios del AMSS, con las acciones del Gobierno Central, en la consecución del bienestar social de las comunidades del AMSS; c) Facilitar la gestión de los recursos necesarios para la formulación y ejecución del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS; d) Concertar las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS. Para el logro de sus fines, el CODEMET, tendrá como atribución proponer al Consejo de Ministros los programas y proyectos de Inversión Pública para el desarrollo Metropolitano en materia urbanística del AMSS. Art. 11.-La OPAMSS, en concordancia con los fines y atribuciones establecidos en su acuerdo de creación deberá: a) Colaborar con el COAMSS, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; b) Elaborar y proponer al COAMSS para su aprobación el Esquema Director del AMSS; c) Dirigir el proceso de formulación y evaluación Técnica del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS; d) Elaborar y proponer al COAMSS, las Normas Técnicas específicas que requieren la puesta en vigencia del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, en concordancia con las políticas, planes y proyectos del AMSS, concertados con el CODEMET y las políticas, planes y proyectos locales aprobados por los respectivos Concejos Municipales para cada municipio del AMSS;

e) Velar porque los proyectos de parcelación y construcción que se desarrollen en el AMSS, cumplan con los requerimientos establecidos en los instrumentos de ordenamiento señalados por la presente ley; f) Dar curso legal a los trámites necesarios para: calificar el uso del suelo en áreas permitidas, vedadas o restringidas; el otorgamiento de permisos de parcelación o construcción; definir alineamientos viales y zonas de retiro; obtener el aval del municipio para la realización de proyectos, mediante el trámite de revisión vial y zonificación; y efectuar, recepciones de obras a todo proyecto a realizar en el AMSS, que cumpla con los requerimiento mencionados en el literal anterior. Las demás que el COAMSS, le señale de conformidad a su acuerdo de creación. Art. 12.-Con el fin de coordinar la planificación del AMSS entre el Gobierno Local y el Gobierno Central, y de permitir la participación de las gremiales, profesionales y empresariales, relacionada con la construcción, como para agilizar las consultas necesarias, habrá un comité de planeación del AMSS el cual podrá designarse con las siglas COPLAMSS que estará integrado por: los responsables en la formulación de programas y proyectos del AMSS, que las autoridades que conforman el CODEMET designen; un representante del gremio de arquitectos, un representante de ingenieros civiles; y un representante de los gremios empresariales de la construcción legalmente establecidos y tendrá las funciones siguientes: a) Asesorar al CODEMET en la concertación de las políticas de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que deberán y orientar el crecimiento del AMSS; b) Asesorar al CODEMET en la concertación del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS; c) Propiciar la colaboración interinstitucional en el proceso de formulación del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS; d) Asesorar al COAMSS en la aprobación del Esquema Director del AMSS; Para su debido funcionamiento el COPLAMSS elaborará su reglamento interno que será aprobado por el CODEMET. CAPITULO II DEL MARCO TECNICO Art. 13.-Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley habrá un Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, el cual contendrá: a) El Esquema Director del AMSS, aprobado por el COAMSS; b) Los Planes Sectoriales de Inversión Pública, de Vivienda, de Educación, Salud, Transporte, Agua Potable y Alcantarillado, Energía Eléctrica Comunicaciones concertados en el CODEMET; El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, podrá contener además en forma integral o separada, planes parciales para el desarrollo urbano y rural de sectores específicos y planes especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural.

Art. 14.-El Esquema Director del AMSS deberá incluir: a) El diagnóstico de los usos del suelo y de la red vial de las vías de circulación mayor; b) La organización de los usos del suelo, debiendo especificar suelos urbanos, urbanizables, no urbanizables y rurales, la zonificación de los suelos urbanizables y no urbanizables y las normas de usos del suelo determinando los usos permitidos, condicionados y prohibidos de las diferentes zonas; c) Organización de las vías de circulación mayor, la cual deberá especificar la red vial y la jerarquía de sus vías. d) Los criterios y lineamientos para la conservación del Medio Ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Art. 15.- La formulación y propuesta de los planes sectoriales del AMSS, estarán a cargo de las oficinas de planificación sectorial existentes dentro de las organizaciones representadas en el CODEMET. Art. 16 .-Los Planes Sectoriales del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, deberán contener por lo menos: a) Un diagnóstico del sector; b) La política del sector; c) La descripción de los proyectos de las obras de infraestructura y de equipamiento urbano correspondientes, si estos fueran necesarios; d) Las Normas que regirán los proyectos particulares; e) La localización espacial y la programación de las metas propuestas a corto, mediano y largo plazo de la inversión pública de acuerdo a los recursos previstos en la planificación económica y social, y a las asignaciones presupuestarias para el AMSS de cada institución. Art. 17.-El Organo Ejecutivo deberá desarrollar planes pormenorizados de los proyectos de obras públicas en el AMSS, en concordancia con los planes sectoriales previamente concertados por los Concejos Municipales que conforman el AMSS. CAPITULO III DE LA APROBACION, VIGENCIA Y REVISION DEL PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AMSS Art. 18.-El Esquema Director del AMSS deberá ser aprobado por el COAMSS, su procedimiento será establecido en el reglamento de la presente ley. Art. 19.-Los programas y proyectos de inversión pública del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, deberán ser incorporados por el Gobierno Central en el Presupuesto General de la Nación y en los Presupuestos Extraordinarios que sean necesarios para su ejecución y darle seguimiento de conformidad a lo dispuesto en la ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para tal efecto, seguirá el proceso de aprobación, que se establezca en el Reglamento de esta ley.

Nombre: LEY DEL MEDIO AMBIENTE

Materia: Derecho Ambiental y Salud Categoría: Derecho Ambiental y Salud Origen: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 233 Fecha:2/3/98 D. Oficial: 79 Tomo: 339 Publicación DO: 04/05/1998 Reformas: Comentarios: Por D.L. Nº 891, de fecha 27 de abril de 2000, publicado en el D.O. N º 89, Tomo 347, del 16 de mayo de 2000, en su Art. 1, prorróga hasta el 12 de mayo del 2001 el plazo establecido para efecto de que los titulares de actividades, obras o proyectos públicos, cumplan con los requerimientos establecidos ______________________________________________________________________________ Contenido; LEY DEL MEDIO AMBIENTE, DECRETO No. 233 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad con la Constitución de la República, la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y el medio deben ser objeto

ANEXO No. 3

de legislación especial; II.- Que el deterioro acelerado del ambiente está ocasionando graves problemas económicos y sociales, amenazando con daños irreversibles para el bienestar de las presentes y futuras generaciones, lo que hace necesario compatibilizar las necesidades de desarrollo económico y social con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y proteger al medio ambiente; III.- Que para enfrentar con éxito y de forma integral los problemas ambientales, tomando en cuenta que el ambiente está compuesto por varios elementos interrelacionados en constante cambio ya sea por causas naturales o provocadas por los seres humanos se requiere dotar al país de una legislación ambiental moderna que sea coherente con los principios de sostenibilidad del desarrollo económico y social. DECRETA la siguiente: LEY DEL MEDIO AMBIENTE. PARTE I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I DEL OBJETO DE LA LEY CAPITULO UNICO OBJETO DE LA LEY. Art. 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refiere a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia. PRINCIPIOS DE LA POLITICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Art. 2.- La política nacional del medio ambiente, se fundamentará en los siguientes principios:

a) Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es obligación del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza; b) El desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el Art. 117 de la Constitución; c) Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales, como base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de vida de la población; d) Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente se procurará la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta ley diere lugar; e) En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de prevención y precaución; f) La contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jurídica afectada en su caso, conforme a la presente ley; g) La formulación de la política nacional del medio ambiente, deberá tomar en cuenta las capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades, los factores demográficos, los niveles culturales de la población, el grado de contaminación o deterioro de los elementos del ambiente, y la capacidad económica y tecnológica de los sectores productivos del país; h) La gestión pública del medio ambiente debe ser global y transectorial, compartida por las distintas instituciones del Estado, incluyendo los Municipios y apoyada y complementada por la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido por esta ley, sus reglamentos y demás leyes de la materia; i) En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivandose la producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, del recurso hídrico, así como el desperdicio de materias primas o materiales que pueden reciclarse;

j) En la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de efectividad, el cual permite alcanzar los beneficios ambientales al menor costo posible y en el menor plazo, conciliando la necesidad de protección del ambiente con las de crecimiento económico: k) Se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo con el fin de estimular la creación de una cultura proteccionista del medio ambiente; l) Adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar el medio ambiente, propiciando una amplia gama de opciones posibles para su cumplimiento, apoyados por incentivos económicos que estimulen la generación de acciones minimizantes de los efectos negativos al medio ambiente; y m) La educación ambiental se orientará a fomentar la cultura Ambientalista a fin de concientizar a la población sobre la protección, conservación, preservación y restauración del medio ambiente. POLITICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Art. 3.- La política nacional del medio ambiente es un conjunto de principios, estrategias y acciones, emitidas por el Consejo de Ministros, y realizada por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que en lo sucesivo de esta ley podrá llamarse el Ministerio y por el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente. El Ministerio, presentará dicha política al Consejo de Ministros para su aprobación. Esta política se actualizará por lo menos cada cinco años, a fin de asegurar en el país un desarrollo sostenible y sustentable. La política nacional del medio ambiente deberá guiar la acción de la administración pública, central y municipal, en la ejecución de planes y programas de desarrollo. DECLARATORIA DE INTERES SOCIAL. Art. 4.- Se declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente. Las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental. El Gobierno es responsable de introducir medidas que den una valoración económica adecuada al medio ambiente acorde con el valor real de los recursos naturales, asignado los derechos de explotación de los mismos de forma tal que el ciudadano al adquirirlos, los use con responsabilidad y de forma sostenible. CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS. Art. 5.- Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá por:

AREA FRAGIL: Zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más de treinta grados sin cobertura vegetal ni medidas de conservación y otras que por ley se hayan decretado como tales. AREA NATURAL PROTEGIDA: Aquellas partes del territorio nacional legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y la fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos. CAPACIDAD DE CARGA: Propiedad del ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneración o impida su renovación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas. COMPENSACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de Mecanismos que el Estado y la población puede adoptar conforme a la ley para reponer o compensar los impactos inevitables que cause su presencia en el medio ambiente. Las compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes especializados, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propicias para su reposición o recuperación. CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema. CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley. CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación o conservación del ambiente. CONTROL AMBIENTAL: La fiscalización, seguimiento y aplicación de medidas para la conservación del ambiente. CONTAMINACIÓN SONICA: Sonidos que por su nivel, prolongación o frecuencia

afecten la salud humana o la calidad de vida de la población, sobrepasando los niveles permisibles legalmente establecidos. CLAUSURA: El cierre e inhibición de funcionamiento de un establecimiento, edificio o instalación, por resolución administrativa o judicial, cuando, de acuerdo a la ley, su funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del ambiente, el equilibrio del ecosistema, o la salud y calidad de vida de la población. DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos. DESARROLLO SOSTENIBLE: Es el mejoramiento de la calidad de vida de las presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia política, equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones venideras. DESASTRE AMBIENTAL: Todo acontecimiento de alteración del medio ambiente, de origen natural o inducido. ______________________________________________________________________________ Contenido; LEY DEL MEDIO AMBIENTE,

ANEXO # 4 CUESTIONARIO

PARTE I : SOLICITUD DE COLABORACIÓN

Tenga un Buen Día Somos estudiantes de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, egresados de la carrera: Lic. en Mercadotecnia y Publicidad; y por medio de la presente le estamos solicitando su colaboración para responder las preguntas que a continuación se detallan. Información que servirá para llevar a cabo nuestro trabajo de graduación, el cual esta enfocado en la formulación de un Modelo de Marketing de Prueba para el Sector Construcción, de antemano le agradecemos su amable disposición. Gracias.

PARTE II: DATOS DE CLASIFICACION

1. Cargo que ocupa en la Empresa

a) Propietario b) Gerente General c) Sub-gerente d)Otro

(Especifique):_______________________________________________________

2. Tiempo de existencia de la empresa:

a) 0-3 años b) 4-6 años c) 7-10 años d) Más de 10 años

3. Número de Empleados

a) De 200-300 b) 301-400 c) 401-500 d) Más de 500

PARTE III: CUERPO DEL CUESTIONARIO Pregunta # 1: ¿Cuenta su empresa con un Modelo de Marketing de Prueba para

impulsar la competitividad en el mercado de la construcción?

a) SI b) NO

Pregunta # 2: ¿Cuáles son los tipos de proyectos que ustedes llevan a cabo?

Construcción de: a)Viviendas b)Edificios c)Carreteras

d)Remodelaciones ____________________________________________________________________________________________________________________________________

Pregunta # 3: ¿Cuáles son los servicios de mayor demanda?

Construcción de: a)Viviendas b)Edificios c)Carreteras

d) Remodelaciones e)Otros(Especifique): ____________________________________________________________________________________________________________________________________

Pregunta # 4: Dentro de la gama de servicios que ofrecen como empresa, ¿Poseen

uno o varios enfocados a la construcción de viviendas?

a) SI b) NO

Especifique: ________________________________________________________

Nota: si su respuesta fue Si conteste la siguiente pregunta, si fue NO pase a la

pregunta # 7.

Pregunta # 5: ¿Qué tipo de construcción de viviendas llevan a cabo?

a) Urbanizaciones b) Viviendas Individuales c) Remodelación de

Viviendas d) Ampliaciones

Pregunta # 6: ¿Son los precios de las viviendas accesibles al mercado?

a) SI b) NO

Pregunta # 7: ¿Cuáles son los mayores obstáculos que enfrentan como empresa

para ser más competitivos?

a) Maquinaria no adecuada b) Recursos Limitados c) Leyes

d)Falta de Herramientas Administrativas

Pregunta # 8: ¿Realiza su empresa investigaciones para conocer las necesidades

de su mercado?

a) SI b) NO

Pregunta # 9: ¿Qué tipo de investigaciones realizan?

a) Pruebas piloto b) Sondeos c) Investigaciones de Mercado

Pregunta # 10: ¿Cuál es el nivel de rentabilidad del mercado de la construcción a

futuro en el país?

a) Regular b) Bueno c) Muy Bueno

Pregunta # 11: ¿Cuál es el nivel de cobertura de su empresa?

a) Nacional b) Regional c) Internacional

Pregunta # 12: ¿Cuál es su mercado potencial ?

a) Instituciones Gubernamentales b) Empresas Privadas

c) Personas Naturales

Pregunta # 13:¿De qué manera identifican la rentabilidad que posee un mercado?

a) Estadísticas de construcción de la zona

b) Estadísticas de crecimiento poblacional

c) Métodos de Proyección Financiera

Pregunta # 14: ¿Qué tipo de estudios realiza su empresa antes de iniciar un proyecto

de construcción?

a) Económicos b) Ambientales c) Legales

Pregunta # 15:¿Quiénes son sus principales competidores?

____________________________________________________________________

________________________________________________________________

Pregunta # 16: ¿Considera que su empresa es competitiva en el mercado nacional?

a) SI b) NO

Pregunta # 17: ¿De qué manera identifican nuevos mercados potenciales?

a)Pruebas piloto b)Sondeos c)Investigaciones

d) experiencia en el Mercado

Pregunta # 18: ¿Cuál es su mercado Actual?

____________________________________________________________________

________________________________________________________________

Pregunta # 19: ¿ Han considerado expandirse a mercados regionales o internacionales? a) SI b) NO

¿Porqué?:__________________________________________________________

__________________________________________________________________

Pregunta # 20: ¿Le gustaría aplicar este Modelo de Marketing de Prueba en su

empresa?

SI NO

Pregunta # 21: ¿Cuál es el mercado potencial de su empresa?

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

PARTE IV: INFORMACION ADICIONAL

PARTE V: DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Fecha de Realización de Encuesta:______________________________________

Encuestador:________________________________________________________

Supervisor de Encuestas:______________________________________________

ANEXO # 5

Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

CAPITULO I : Definiciones y Disposiciones Generales CAPITULO II: De los que Desarrollen y Administren Zonas Francas

CAPITULO III: De los Usuarios de Zonas Francas CAPITULO IV: De los Depósitos para Perfeccionamiento Activo

CAPITULO V: Régimen Aduanero CAPITULO VI: De las Obligaciones y Sanciones

CAPITULO VII: Procedimientos y Recursos CAPITULO VIII: Disposiciones Transitorias

DECRETO No.405

DIARIO OFICIAL No.176

TOMO 340

FECHA 23/09/98

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con la Constitución de la República es función del Estado establecer los instrumentos legales necesarios que propicien la inversión tanto nacional como extranjera para los fines ya expresados;

II. Que como parte de los esfuerzos que realiza el presente Gobierno, tendientes a que nuestra economía se inserte en el proceso de globalización mundial, es necesaria la modernización y actualización del marco legal y regulatorio que promueve el establecimiento y desarrollo de zonas francas en nuestro país;

III. Que consecuente con lo anterior, y dada la importancia estratégica de los regímenes de zona franca para la economía nacional, en la generación de empleo productivo y generación de divisas, es necesario crear condiciones óptimas de competitividad en todas las operaciones que realizan las empresas amparadas a dicho régimen

POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,y de Julio Antonio Gamero Quintanilla, Julio Eduardo Moreno Niños, Mariella Peña Pinto, Mauricio Quinteros, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, Humberto Centeno, René Aguiluz Carranza, Donald Ricardo Calderón Lam, Kirio Waldo Salgado Mina, Alejandro Dagoberto Marroquín, y Gerardo Antonio Suvillaga García, DECRETAN la siguiente:

LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACION CAPITULO I: DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas. Art. 2.- Para efectos de la aplicación e interpretación de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a. Zona Franca, área del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se introduzcan, son consideradas fuera del territorio aduanero nacional, respecto de los derechos de importación y de exportación y por tanto sujetas a un régimen y marco procedimental especial.

b. Depósito para Perfeccionamiento Activo, conocido anteriormente como Recinto Fiscal, Area del territorio nacional, sujeta a un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado.

c. Nacionalización o importación definitiva, es la introducción legal de mercancías procedentes del exterior para su uso o libre circulación en el territorio aduanero, Previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro cáracter que sean necesarias.

d. Maquila o Ensamble, es todo aquel servicio prestado por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, a un contratante domiciliado en el extranjero, el cual le suministrará en los términos y condiciones convenidas, materias primas, partes piezas, componentes o elementos que aquella procesará o transformará por cuenta del contratante, el que a su vez los utilizará o comercializará según lo convenido.

e. Exportación indirecta, es el servicio prestado entre Depósitos para Perfeccionamiento Activo y Usuarios de Zona Franca que incorporen valor agregado al producto a ser exportado.

f. Reexportación, es la exportación de mercancías importadas sin haberlas sometido a procesos de transformación sustanciales.

Art. 3.- Podrán establecerse y funcionar en Zona Franca, empresas nacionales o extranjeras, que se dediquen a:

a. La producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes y servicios

b. La prestación de servicios vinculados al comercio Internacional y regional tales como: el acopio, el empaque y reempaque, la reexportación, consolidación de carga, la distribución de mercancías y otras actividades conexas o complementarias.

c. Dichos bienes o servicios podrán ser destinados a la exportación directa o indirecta al área Centroamericana o fuera de ésta, o para su posterior nacionalización.

d. Las ventas al mercado salvadoreño causarán los gravámenes de importación, impuestos sobre la renta y el de transferencias de bienes muebles y prestación de servicios, excepto por el componente agregado nacional del bien o servicio en cuestión.

Art. 4.- El establecimiento, administración y funcionamiento de Zonas Francas deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía. La vigilancia y control del régimen fiscal de dichas Zonas corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme con esta Ley, sus Reglamentos y demás normativa fiscal. Art. 5.- Gozarán de los beneficios e incentivos fiscales señalados en la presente Ley, de acuerdo a los términos que en la misma se establecen, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas,

a. Que desarrollen Zonas Francas o Desarrollistas; b. Que administren Zonas Francas o Administradores c. Que se establezcan en Zonas Francas o Usuarios.

Art. 6.- No gozarán de los beneficios e incentivos fiscales de esta Ley, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen entre otras, a las actividades siguientes:

a. Hoteles

b. Agencias de viaje y Líneas Aéreas; c. Transporte Aéreo, Marítimo y Terrestre; Actividades que se rijan por las leyes

bancarias y financieras del país; d. Explotación de petróleo y Gas Natural; e. Pesca de especies marítimas o de agua dulce; f. Minería en su fase de Extracción g. Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora y fauna

protegidas o prohibidas por convenios o Leyes especiales; h. Las que impliquen procesamiento y manejo de explosivos y materiales

radioactivos; i. La producción o almacenamiento de mercancías que causen contaminación,

daños a la salud o al medio ambiente; j. Servicios no vinculados con el comercio internacional de conformidad con lo

que indique el Reglamento General de la Ley.

Asimismo, no gozarán de los beneficios e incentivos de la presente Ley:

1. Las personas naturales que se les haya suspendido o revocado los beneficios conferidos por la Ley;

2. Las sociedades en las que figuren como Directores o Accionistas, personas que fueron Directores o Accionistas, en otras sociedades a las cuales les fueron suspendidos o revocados los beneficios conferidos por la misma.

3. Lo dispuesto en los numerales anteriores, no será aplicable, cuando la suspensión o revocatoria haya sido solicitada voluntariamente, por el beneficiario de la Ley, y no sea consecuencia de infracciones a la presente Ley.

Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas a las cuales se otorguen los beneficios establecidos en la presente Ley, deberán estar ubicadas en una Zona Franca, o los establecimientos donde operen deberán ser declarados Depósitos para Perfeccionamiento Activo. En ambos casos, no podrán gozar de los beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, salvo si las personas beneficiadas renunciaren a los incentivos concedidos por esta Ley. Art. 8.- Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderá de preferencia al fin de la misma y a su propia naturaleza. No obstante, en lo que respecta al régimen aduanero, deberán considerarse para su aplicación las disposiciones de la normativa aduanera, especialmente las del Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y de sus normas complementarias. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu el sentido y alcance de las normas, conceptos y términos de las disposiciones antes dichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho común. Art. 9.- No serán aplicables a las sociedades extranjeras que sean Titulares de las empresas a las que se refiere éste Capítulo y que exporten la totalidad de su producción, las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, ni de la Ley de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, referente a los

requisitos necesarios para que las mismas sean autorizadas para ejercer actos de comercio en el país. Toda persona no domiciliada que sea titular de una empresa de las mencionadas anteriormente, deberá acreditar en el país, un representante con facultades suficientes para actuar legalmente en el país. CAPITULO II: DE LOS QUE DESARROLLEN Y ADMINISTREN ZONAS FRANCAS Art. 10.- Se entenderá por Desarrollista, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, dedicada al establecimiento y desarrollo de Zonas Francas, dotando a la misma de los servicios e infraestructura pública y privada, y techo industrial necesarios para su adecuado funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Economía, y el cumplimiento de las etapas de Precalificación, Autorización, e Inicio de Operaciones, detalladas en el Reglamento General de esta Ley, que incluye el desarrollo de las Edificaciones y Areas siguientes: 1. EDIFICACIONES COMUNES:

a. Oficinas Administrativas y de Mantenimiento; b. Oficina de Delegación Aduanera y Fiscal; c. Caseta de Control y Vigilancia.

2. EDIFICACIONES DE CADA NAVE INDUSTRIAL:

a. Oficinas; b. Area de Producción o Almacenaje; c. Bodega de Materia Prima y Producto Terminado; d. Zonas de Carga y Descarga; e. Estacionamiento de Vehículos; f. Suficientes servicios sanitarios (hombres y mujeres).

3.URBANIZACION:

a. Area verde: 30% del área total (incluye área verde ecológica,zona deportiva, arriates, taludes, etc.);

b. Calles, pasajes y aceras; c. Estacionamiento para Vehículos; d. Estacionamiento para Contenedores e. Plaza Peatonal; f. Cerca Perimetral.

4.EDIFICACIONES OPCIONALES:

a. Oficina de Correos; b. Oficina de Delegación del Ministerio de Trabajo; c. Clínica; d. Banco; e. Cafetería Industrial.

f. Los diseños de cada uno de los elementos señalados, están sujetos a las normas y especificaciones dictadas por el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU),la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura (DUA), y la Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador(OPAMSS), según corresponda.

Art. 11.- Los Desarrollistas, debidamente autorizados por el Ministerio de Economía, según las disposiciones señaladas en el Artículo anterior, gozarán de los siguientes beneficios e incentivos fiscales:

a. Exención total de Impuesto sobre la Renta por el período de quince años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a Zonas Francas.

Esta exención en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la Sociedad propietaria de la Zona, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.

En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.

b. Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de 10 años prorrogables por igual plazo, a partir del ejercicio de sus operaciones.

c. Exención total del impuesto sobre transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad incentivada.

Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales, a los de la presente Ley.

Art. 12.- El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, podrá en caso de abandono, revocatoria o cualquier otra situación mediante la cual quedase disponible la titularidad de Desarrollista o Administrador de Zona Franca, conceder y autorizar mediante Acuerdo dicha titularidad, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, conforme a los requisitos y procedimientos de esta Ley y su Reglamento General. Art. 13.- Se entenderá por Administrador de Zona Franca a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, directamente responsable de la dirección, administración y manejo de la Zona Franca que incluye entre otros; el proveer directamente o proporcionar , a las empresas que en ella operen, las facilidades para el suministro de agua, energía eléctrica y tren de aseo, coordinar el mantenimiento

de todos los servicios comunes de la Zona (caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público), vender y arrendar los lotes o naves industriales, promover el establecimiento de nuevas inversiones en la zona, así como también velar porque los Usuarios de la Zona, cumplan con las disposiciones legales y aduaneras, en coordinación con la Delegación Fiscal y Aduanera establecida en la misma, teniendo además las atribuciones siguientes:

a. Contratar con las personas naturales o jurídicas, las condiciones que regirán su instalación en la Zona Franca, específicamente con el Reglamento Interno de la misma y de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento General, así como las ventas de parcelas para el establecimiento de empresas en la misma;Para los efectos de esta Ley, las tarifas y plazos de venta y arrendamiento de los locales de los usuarios, se determinarán libremente;

b. Adoptar cualquier otra medida que sea necesaria, para la efectiva dirección, administración y operación de la Zona Franca y de las empresas en ellas establecidas.

Art. 14.- Los Administradores de Zonas Francas, debidamente autorizados por el Ministerio de Economía, gozarán de los beneficios e incentivos fiscales siguientes:

a. Exención total del Impuesto sobre la Renta por un período de quince años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones.

Esta exención en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la sociedad administradora de la Zona, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.

En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios;

b. Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de diez años, prorrogables por igual plazo, a partir del ejercicio de sus operaciones.

Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales, a los de la presente Ley.

Art.15.- En el caso que la misma persona realice las funciones de desarrollo y administración de Zonas Francas, éste gozará de ambos beneficios.. CAPITULO III: DE LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA.

Art. 16.- Se entenderá por Usuario de Zona Franca a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente autorizada por el Administrador de la Zona Franca de conformidad a esta Ley y su Reglamento General, para operar en la misma y dedicada a las actividades mencionadas en el art. 3 de la misma. Art. 17.- El titular de una empresa Usuaria de Zona Franca, debidamente autorizado de conformidad a esta Ley y su Reglamento General, tendrá derecho a gozar de los siguientes beneficios e incentivos fiscales:

a. Libre internación a las Zonas Francas, por el período que realicen sus operaciones en el país de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada;;

b. Libre internación a las Zonas Francas, por el período que realicen sus operaciones en el país de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones necesarios para la ejecución de la actividad incentivada de la empresa. De igual manera podrán ingresar bajo el tratamiento antes mencionado maquinarias, aparatos y equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso, los productos exportados que se reimporten en calidad de devolución;

c. Libre internación por el período que realicen sus operaciones en el país de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancia o material necesarios para la actividad productiva;;

d. Exención total del Impuesto sobre la Renta por el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio anual impositivo en que el beneficiario inicie sus operaciones.

Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad titular como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.

En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios

e. Exención total de los impuestos municipales sobre el activo y patrimonio de la empresa, por el período que realicen sus operaciones en el país, a partir del ejercicio de sus operaciones.;

f. Exención total del impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad incentivada.

Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales, a los de la presente Ley.

Los Usuarios de Zonas Francas que se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y regional mencionados en el Art. 3 de esta Ley, gozarán además de los beneficios establecidos en el presente artículo, de la libre internación a las Zonas Francas, por el período que realicen sus operaciones en el país, de las mercancías necesarias para la ejecución de la actividad incentivada.

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