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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4 Fecha de Autorización: 2010-12-03 RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A: GENARO CODINA, ZAC. 2009

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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:

GENARO CODINA, ZAC.

2009

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2009

GENARO CODINA, ZAC.

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ÍNDICE

1. RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.............................................................................................. 2

2. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .. 3

3. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ....................................................................................... 4

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 4

EGRESOS ............................................................................................................................................................... 8

RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................... 17

BANCOS ............................................................................................................................................................... 19

CUENTAS BALANCE ............................................................................................................................................ 21

DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................................................................... 21

ANTICIPO A PROVEDORES .................................................................................................................................. 24

ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 25

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 36

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 42

4. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL................................................................... 47

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 47

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 56

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................... 58

FONREGION ......................................................................................................................................................... 67

FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM) ............................................................................................................................................................................. 68

PRESUNCIÓN DE DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS .......................................................................................... 69

5. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ................................................................................................................ 74

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................... 74

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 76

FONREGION ................................................................................................................................................... 103

RELLENO SANITARIO ........................................................................................................................................ 133

RASTRO MUNICIPAL .......................................................................................................................................... 134

6. RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ................................................................................. 135

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2007-2010

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos 5

Pliego de observaciones 28

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

8

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

33

Señalamientos -

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

1

Solicitud de Aclaración 34

Subtotal 109

Acciones Preventivas

Recomendación2 36

Recomendación al Desempeño -

Subtotal 36

TOTAL 145

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Genaro Codina, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción del que a continuación se señala: Revelación Suficiente: En virtud de que el municipio no muestra amplia y claramente los resultados y su situación financiera real, ya que se observaron errores en registros que afectan directamente a los saldos de los rubros de Ingresos, Egresos, Activo y Pasivos.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Genaro Codina, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2009 por un monto total de $57,650,793.79, los cuales se encuentran conformados por $21,141,375.52 de Ingresos Propios y Participaciones un alcance de revisión de 93.79%, además de $9,396,317.00 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $27,113,101.27 de Otros Programas, cuyos resultados se tratarán en los apartados V.- Programas Federales-Revisión Documental y VI.- Obra Pública-Revisión Física. Se verificó que los ingresos que aparecen en los estados financieros del municipio representan operaciones efectivamente realizadas y cumplen con la normatividad aplicable, salvo las observaciones que se mencionan enseguida.

Resultado AF-01, Observación AF-01 Derivado de la revisión a la aplicación de la Ley de Ingresos del municipio, se observó que se cobra un concepto que no se encuentra contemplado en dicha Ley, denominado “Acarreo de Agua por Cisterna”. Aunado a lo anterior, de la comparación de recibos de ingresos contra lo estipulado en la Ley de Ingresos Municipal, correspondiente al ejercicio 2009, se observó que existieron cobros superiores en el registro de defunción y forma impresa (1 anotación) e inferiores en actas de nacimiento y forma impresa, correspondientes al cálculo de Derechos.

AF-09/15-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que para el cobro de contribuciones, observe lo establecido en su Ley de Ingresos. Asimismo que en cumplimiento a los ordenamientos establecidos en los artículos 49 fracción XXIX, 50 fracción II, 74 fracción VII y 96 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio, determine las tasas y tarifas aplicables a los conceptos no estipulados en la ley de Ingresos del Municipio, proponiendo a la H. Legislatura su inclusión en dicho ordenamiento legal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-02, Observación AF-02 Derivado de la revisión al capítulo de Ingresos referente al Impuesto Predial, se observó que no coincide lo informado por la Tesorería Municipal por $405,290.66 en la Cuenta Pública del ejercicio 2009, con el informe de recaudación emitido por el Departamento de Catastro del Sistema de Impuesto Predial (SIP-ZAC) que reporta la cantidad de $433,288.98, existiendo una diferencia de $27,998.32 no informada en registros contables.

AF-09/15-003 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $27,998.32, correspondiente a la diferencia entre los reportes emitidos por el Departamento de Catastro y el monto enterado a la Tesorería Municipal y registrado por la misma, la cual se considera como omisión de ingresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracciones II y IV, 96 fracción I, 151 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio y 24 del Código Fiscal Municipal.

No solventa

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-03, Observación AF-03 Derivado de la revisión al rubro de Ingresos recaudados durante el mes de febrero de 2009, así como del análisis a los estados de cuentas bancarias con números 552165644 y 553799617 a nombre del municipio de Genaro Codina Zacatecas denominadas "Gasto corriente cuenta nueva" e "Ingresos cuenta nueva" respectivamente, de la institución bancaria Banorte, se comprobó que la recaudación diaria es depositada con desfases de hasta 9 días, además de que se realiza de manera fraccionada, así mismo se observó que el municipio elaboró varias pólizas de ingresos correspondientes a la recaudación de un sólo día, situación que refleja falta de control en el manejo de los recursos recaudados.

AF-09/15-004 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que en lo sucesivo deposite de manera íntegra y oportuna los ingresos recaudados, asimismo elabore sólo una póliza de ingreso por día, a fin de facilitar la integración y control de la recaudación obtenida.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control

Resultado AF-04, Observación AF-04 De la revisión al capítulo de Ingresos y a los procedimientos aplicados en la auditoría de campo, se corroboró que el ente auditado recauda recursos por concepto de “Entradas al Balneario Ojo de Agua”, centro recreativo administrado por el municipio, observándose que este concepto no está contenido en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2009, ni autorizado por el Cabildo, además se detectó que la Tesorería Municipal no tiene establecido un adecuado control para concentrar y vigilar los ingresos obtenidos por dicho concepto, en virtud de que el encargado del mismo, el C. J. Refugio Campos Acosta posee un block de recibos oficiales de ingresos, del cual se reporta a la Tesorería Municipal cada semana o mes el ingreso proveniente del boletaje, lo anterior con base en la declaración realizada al Tesorero Municipal, el L.C. Sergio Sánchez García y al citado encargado del balneario. Además no se vigila que por cada entrada se expida un boleto ni se tiene instalado un rehilete que marque el número de personas

AF-09/15-006 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal presente ante este Órgano Superior de Fiscalización el tarifario autorizado por Cabildo para el cobro de entradas al balneario de Ojo de Agua, así mismo para efecto de aclaración se solicita presentar el soporte documental relativo a los gastos originados por las operaciones de dicho centro recreativo. Lo anterior de acuerdo a los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 7 y 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

AF-09/15-007 Recomendación Se recomienda al H. Ayuntamiento que en cumplimiento a los ordenamientos establecidos en los artículos 49 fracción XXIX, 50 fracción II, 74 fracción VII y 96 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio determine las tasas y tarifas aplicables a los conceptos no estipulados en el citado ordenamiento, proponiendo a la H.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la

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INGRESOS

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que entran al centro recreativo. Aunado a lo anterior no se verificó los controles internos del manejo ni la administración de los gastos originados por las operaciones del ya citado balneario, en virtud de que el soporte documental no fue presentado por el municipio.

Legislatura su inclusión en la Ley de Ingresos del Municipio, asimismo se recomienda a la Administración Municipal que en lo sucesivo implemente un adecuado control interno para concentrar y vigilar los ingresos generados por el cobro de las entradas y demás ingresos del Centro Recreativo "Ojo de Agua", además de que los recursos obtenidos sean enterados e informados a la Tesorería Municipal al día siguiente de su recaudación. También se sugiere la instalación de un rehilete que marque el número de personas que entran al balneario, con el fin de transparentar y facilitar la rendición de cuentas en el manejo y control de dichos ingresos.

recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-05, Observación AF-05 Derivado del análisis a la cuenta de Participaciones, se determinó que el municipio registró e informó correctamente dicha partida, además de corroborar que los ingresos derivados de este concepto fueron depositados en la cuenta bancaria número 552165644 denominada "Gasto Corriente Cuenta Nueva", de la Institución Bancaria denominada Banorte, la cual se encuentra a nombre del municipio, sin embargo se observó que el ente auditado no presentó las constancias de ministración de recursos por concepto del Fondo Único de Participaciones correspondientes a las primeras quincenas de los meses de enero y mayo, mismas que ascendieron a $536,445.00 y $545,538.00 respectivamente, según lo reportado por el municipio en pólizas de ingresos números 15 y 192 de fechas 9 de enero y 31 de mayo respectivamente.

AF-09/15-009 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal que con relación al rubro de ingresos por concepto de Fondo Único de Participaciones, presente ante esta Auditoría Superior del Estado las constancias de ministración de recursos correspondientes a las primeras quincenas de los meses de enero y mayo. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 7 y 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado AF-06, Observación AF-06 Como parte de la revisión al rubro de Ingresos, y en específico por concepto de Derechos Sobre Almacenamiento, Distribución, Venta y Consumo

AF-09/15-010 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que en lo sucesivo realice el cobro del 10% adicional del derecho causado sobre el entero

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de Bebidas Alcohólicas correspondiente al periodo 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, se determinaron las siguientes observaciones:

Se llevó a cabo la comparación de los ingresos informados por el Departamento de Alcoholes, y los registros contables presentados por la Tesorería Municipal, determinándose una diferencia informada de más por la Tesorería de $28,649.05, la cual no constituye un daño a la Hacienda Pública Municipal, pero si denota un inadecuado control administrativo, así como falta de conciliación entre los registros de las áreas involucradas.

Adicionalmente, se determinó que la Administración Municipal informó haber renovado 162 licencias para la venta de bebidas alcohólicas para establecimientos en que se expiden dicho tipo de bebidas para su consumo dentro de los mismos, observándose que omitió el cobro del 10% adicional del monto del Derecho tal y como lo indica la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, dejando de percibir un importe de $4,514.27.

Asimismo se corroboró que el ente auditado no realizó la retención del 5% del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas en lo referente a la recaudación de los Derechos propios del Estado por un importe de $12,433.50.

a los establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, así como efectuar la retención del 5% relativo al Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas en lo referente a la recaudación de los Derechos propios del Estado y su respectivo entero. Asimismo se recomienda realizar conciliación periódica de los ingresos reportados por el Departamento de Alcoholes y lo registrado por Tesorería Municipal a fin de que la información sea coincidente y corresponda a la realidad del Ente. Lo anterior, con fundamento en el artículo 47 último párrafo y Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas vigente, así como en los artículos 93 fracción lV y 96 fracciones l, lll y VI de la Ley Orgánica del Municipio.

no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto ejercido por el municipio de Genaro Codina, Zacatecas, fue por $57,960,491.77 los cuales se encuentran conformados por $26,388,580.52 de Gasto Corriente y Deuda Pública con un alcance de revisión de 29.78%. Además de $1,008,806.46 de Obra Pública, $5,683,880.67 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $24,879,224.12 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados V.- Programas Federales-Revisión Documental y VI.- Obra Pública.- Revisión Física. Se verificó que los egresos contabilizados en los estados financieros del municipio reflejaran operaciones efectivamente realizadas, que contaran con su respectivo soporte documental y hubiesen sido registradas contable y presupuestalmente, así como que correspondieran a las actividades propias del municipio, determinándose las siguientes observaciones:

Resultado AF-07, Observación AF-07 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que el municipio realizó erogaciones que no presentan soporte documental por el orden de $952,904.96. El desglose de dicha cantidad se detalla a continuación:

FECHA

No. SUBCTA

No. CHEQUE

RUBRO O CONCEPTO

OBSERVACIONES IMPORTE OBSERVADO

21/Ene/09

1306

517

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 76 de fecha 21 de enero del 2009 del cheque número 517 por un importe de $16,525.40 a favor de Tobías Castro.

$ 16,525.40

16/Feb/09

1306

1104

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 180 de fecha 16 de febrero del 2009 del cheque número 1104 por un importe de $3,919.80 a favor de Julián Hernández Hernández, así como póliza de cheque correspondiente.

3,919.80

16/Feb/09

1306

1097

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 173 de fecha 16 de febrero del 2009 del cheque número 1097 por un importe de $3,366.60 a favor de Aarón Hernández Morales, así como póliza de cheque correspondiente.

3,366.60

16/Feb/09

1306

1102

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 178 de fecha 16 de febrero del 2009 del cheque número 1102 por un importe de $3,500.00 a favor de Ermila Morales Delgado, así como póliza de cheque correspondiente.

3,500.00

16/Feb/09

1306

1101

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 177 de fecha 16 de febrero del 2009 del cheque número 1101 por un importe de $5,807.20 a favor de Elvira Ramos Saucedo, así como póliza de cheque correspondiente.

5,807.20

16/Feb/09

1306

1100

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 176 de fecha 16 de febrero del 2009 del cheque número 1100 por un importe de $3,746.80 a favor de María Zaleta Delgado Castro, así como póliza de cheque correspondiente.

3,746.80

AF-09/15-012 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones a la Administración Municipal por la cantidad de $952,904.96, relativa a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental que justifique la aplicación de los recursos erogados por el importe ya citado. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracción I, 169,184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio y artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No solventa

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

16/Feb/09

1306

1098

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 174 de fecha 16 de febrero del 2009 del cheque número 1098 por un importe de $3,539.20 a favor de Manuel de Jesús Rodríguez, así como póliza de cheque correspondiente.

3,539.20

16/Feb/09

1306

1095

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 171 de fecha 16 de febrero del 2009 del cheque número 1095 por un importe de $4,166.60 a favor de José Eduardo Sánchez Herrera, así como póliza de cheque correspondiente.

4,166.60

16/Feb/09

1306

1096

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 172 de fecha 16 de febrero del 2009 del cheque número 1096 por un importe de $4,161.60 a favor de Rodolfo Castro Hinojosa, así como póliza de cheque correspondiente.

4,161.60

16/Feb/09

1306

1099

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 175 de fecha 16 de febrero del 2009 del cheque número 1099 por un importe de $3,720.00 a favor de José Luis Arteaga Hernández, así como póliza de cheque correspondiente.

3,720.00

24/Mar/09

1306

643

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 456 de fecha 24 de marzo del 2009 del cheque número 643 por un importe de $46,000.00 a favor de Javier Agustín Hernández López, así como póliza de cheque correspondiente.

46,000.00

24/Mar/09

1306

1226

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 386 de fecha 24 de marzo del 2009 del cheque número 1226 por un importe de $86,982.64 a favor de Daniel Esquivel Hernández.

86,982.64

24/Mar/09

1306

1224

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 387 de fecha 24 de marzo del 2009 del cheque número 1224 por un importe de $76,449.42 a favor de Daniel Esquivel Hernández. 76,449.42

06/Abr/09

1306

703

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 607 de fecha 6 de abril del 2009 del cheque número 703 por un importe de $1,500.00 a favor de Javier Agustín Hernández López, así como póliza de cheque correspondiente.

1,500.00

16/Abr/09

1306

721

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 625 de fecha 16 de abril del 2009 del cheque número 721 por un importe de $43,464.25 a favor de Saúl Chávez Castro, así como Póliza de cheque número 721. 43,464.25

18/Jun/09

3302

56 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 974 de fecha 18 de junio del 2009 del cheque número 56 por un importe de $30,000.00 a favor de Ubaldo García Norato y credencial de elector del mismo.

30,000.00

30/Mar/09

3503

1263

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO

Únicamente presenta póliza de egresos número 426 de fecha 30 de marzo de 2009 del cheque número 1263 por $16,395.00 emitido a nombre de Comercializadora de Tractores, S.A. DE C.V.

16,395.00

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

11/May/09

3603

1403

ESPECTÁCULOS CULTURALES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 715 de fecha 11 de mayo del 2009 del cheque número 1403 por un importe de $18,000.00 a favor de Ismael Martínez Ortiz y copia fotostática de la credencial de elector del mismo.

18,000.00

19/Jun/09

3603

1567

ESPECTÁCULOS CULTURALES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 940 de fecha 19 de junio del 2009 del cheque número 1567 por un importe de $20,000.00 a favor de Jorge Ibarra Andrade y copia fotostática de la credencial de elector del mismo.

20,000.00

10/Mar/09

3801

1182

GASTOS DE CEREMONIA Y ORDEN SOCIAL

Únicamente presenta póliza de egresos número 345 de fecha 10 de marzo de 2009 del cheque número1182 por un importe de $30,000.00 a favor de Ismael Martínez Ortiz, así como póliza de cheque y copia fotostática de la credencial de elector del beneficiario.

30,000.00

17/Mar/09

3801

1203

GASTOS DE CEREMONIA Y ORDEN SOCIAL

Únicamente presenta póliza de egresos número 366 de fecha 17 de marzo de 2009 del cheque número 1203 por un importe de $100,000.00, así como documentación diversa por un monto de $10,000.00, faltando soporte documental por el orden de $90,000.00.

90,000.00

05/May/09

3801

1376

GASTOS DE CEREMONIA Y ORDEN SOCIAL

Únicamente se presenta póliza de egresos número 689 de fecha 5 de mayo del 2009 del cheque número 1376 por un importe de $200,000.00, así como póliza de cheque y solicitud de orden de pago a favor de Tomás Acosta Rangel por el monto ya citado.

200,000.00

02/Abr/09

4200

1282

SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

Únicamente presenta póliza de egresos número 516 de fecha 02 de abril de 2009 del cheque número 516 a favor de Hortensia Santana Muñoz por un importe de $20,000.00, así como póliza de cheque, recibo oficial de egresos número 3563 de fecha 2 de abril de 2009 y copia fotostática de la credencial de elector de la beneficiaria.

20,000.00

17/Abr/09

4200

1234

SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

Presenta póliza de egresos número 558 de fecha 17 de abril de 2009 amparando el cheque número 1234 a favor de Hortensia Santana Muñoz por un importe de $20,000.00, así como póliza de cheque, recibo oficial de egresos número 811 de fecha 17 de abril de 2009 y copia de la credencial de elector de la beneficiaria. Es importante señalar que como aclaración de confronta el municipio exhibió recibos oficiales de egresos de Tesorería Municipal y no del DIF Municipal, como fue el caso del soporte presentado en otras pólizas de egresos en los que se registraron erogaciones del citado DIF. Además de que los recibos de egresos indican conceptos de arbitrajes y premios de actividades deportivas.

20,000.00

15/May/09

4200

1408

SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

Presenta póliza de egresos número 720 de fecha 15 de mayo de 2009 del cheque número 1408 a favor de Hortensia Santana Muñoz por un importe de $20,000.00, así como póliza de cheque, recibo oficial de egresos número 2564 de fecha 15 de mayo de 2009 y copia de la credencial de elector de la beneficiaria. Para lo cual el municipio presentó documentación comprobatoria de manera global para las pólizas de egresos números 720, 859 y 934 por un importe total de $15,114.32, sin identificar que documentación corresponde a esta póliza.

20,000.00

05/Jun/09

4200

1486

SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

Presenta póliza de egresos número 859 de fecha 5 de junio de 2009 amparando el cheque número 1486 a favor de Hortensia Santana Muñoz por un importe de $20,000.00, así como póliza de cheque y copia de la credencial de elector de la beneficiaria. Para lo cual el municipio exhibió documentación comprobatoria de manera global para las pólizas de egresos números 720, 859 y 934 por un importe total de $15,114.32, sin identificar que documentación corresponde a esta póliza.

20,000.00

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

19/Jun/09

4200

1561

SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

Presenta póliza de egresos número 934 de fecha 19 de junio de 2009 amparando el cheque número 1561 a favor de Hortensia Santana Muñoz por un importe de $20,000.00, así como póliza de cheque, recibo oficial de egresos número 1214 de fecha 19 del mismo mes y año, así como copia de la credencial de elector de la beneficiaria. Para lo cual el municipio exhibió documentación comprobatoria de manera global para las pólizas de egresos números 720, 859 y 934 por un importe total de $15,114.32, sin identificar que documentación corresponde a esta póliza.

20,000.00

07/Abr/09

5000

1307

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Únicamente presenta póliza de Egresos número 541 de fecha 7 de abril de 2009 del cheque número 1307 por $5,347.50 emitido a nombre de Herlinda García Vázquez. 5,347.50

31/Ago/09

1306

1728

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta la póliza de egresos número 1296 emitida por el SACG, del cheque número 1728 de fecha 31 de agosto de 2009 por un monto de $17,381.00

17,381.00

30/Sep/09

1306

1845

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta la póliza de Egresos emitida por el SACG número 1340 de fecha 30 de septiembre de 2009, así como la póliza de cheque número 1845 por un importe de $10,902.00 a favor de Eva Esquivel Delgado.

10,902.00

15/Dic/09

1306

141

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Únicamente presenta póliza de egresos emitida por el SACG número 1730 de fecha 15 de diciembre de 2009, así como la póliza de cheque número 141 por un importe de $8,000.00 a favor de Juan Piñón Araiza.

8,000.00

06/07/2009

3503

1614

MANENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO

Únicamente presenta póliza de egresos número 1071 de fecha 6 de julio de 2009 del cheque número 1614 por $15,000.00 a nombre de Arquimidez Gutiérrez Luna.

15,000.00

24/Dic/09

3801

2003

GASTOS DE CEREMONIA Y ORDEN SOCIAL

Se presenta póliza de egresos número 1751, en la cual se registran gastos en varias partidas contables por un total $69,650.51, y específicamente en la subcuenta 3806.-Gastos Menores un importe de $45,029.95 presentando soporte documental de manera global, sin identificar a que partida contable corresponden, motivo por el cual la observación subsiste.

45,029.95

03/Jul/09

4200

1592

SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

Únicamente presenta póliza de egresos número 1049 de fecha 3 de julio de 2009, así como póliza de cheque número 1592 por un importe de $20,000.00, recibo oficial de egresos número 1032 y copia de la credencial de elector de Hortencia Santana Muñoz.

20,000.00

21/Jul/09

4200

1672

SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

Únicamente presenta póliza de egresos número 1129 de fecha 21 de julio de 2009, así como póliza de cheque número 1672 por un importe de $20,000.00 y recibo oficial de egresos número 2612. 20,000.00

Total $ 952,904.96

Resultado AF-08, Observación AF-08 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que el municipio realizó erogaciones que no se justifican en virtud que no se presenta

AF-09/15-013 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal, presentar ante la Auditoría Superior del Estado el soporte documental que permita

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

evidencia de la recepción de los bienes por parte de los beneficiarios por $391,596.23. El desglose de dichas cantidades se detalla a continuación:

FECHA

No. SUBCTA

No. CHEQUE

RUBRO O ASPECTO

OBSERVACIONES IMPORTE OBSERVADO

14/Dic/09

3801

1961

GASTOS DE CEREMONIA Y ORDEN SOCIAL

El municipio comprueba el gasto informado en póliza de egresos número 1695, por concepto de “eventos fiestas navideñas, compra de juguetes para posadas en las comunidades de Genaro Codina”, por un importe de $200,010.12, en virtud de que exhibió varias facturas por conceptos varios como balones, prendas de ropa, cobertores, juguetes y flete. Sin embargo no presenta evidencia que permita corroborar el destino y aplicación de la erogación realizada, para los eventos ya citados.

$ 200,010.12

17/Dic/09

3801

1973

GASTOS DE CEREMONIA Y ORDEN SOCIAL

El municipio comprueba el gasto informado en póliza de egresos número 1707, por concepto de “eventos fiestas navideñas” por un importe de $41,586.11, en virtud de que presenta varias facturas por concepto de juguetes y combustible. Sin embargo no se exhibe evidencia que permita corroborar el destino y aplicación de la erogación realizada, para los eventos ya citados.

41,586.11

24/Dic/09

3801

2000

GASTOS DE CEREMONIA Y ORDEN SOCIAL

El municipio comprueba el gasto informado en póliza de egresos número 1748 por concepto de “gastos navideños” por un importe de $150,000.00, en virtud de que presentan dos facturas por concepto de 1,000 bolos navideños. Sin embargo no se exhibe evidencia que permita corroborar el destino y aplicación de la erogación realizada.

150,000.00

Total $391,596.23

corroborar la recepción de los bienes otorgados a los beneficiarios, y/o documentación que justifique la aplicación de los recursos erogados por el orden de $391,596.23. Lo anterior de acuerdo a los artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracciones I y XV, 169, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio y artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-09, Observación AF-09 Mediante la revisión de la muestra seleccionada de egresos, se observó que el municipio realizó erogaciones que presentan documentación comprobatoria incompleta por un importe de $149,540.00, cuyo detalle se presenta a continuación:

FECHA

No. SUBCTA

No. CHEQUE

RUBRO O ASPECTO

OBSERVACIONES IMPORTE OBSERVADO

AF-09/15-014 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal, que con relación a las erogaciones descritas en el resultado que antecede por la cantidad de $149,540.00, se presente para efectos de aclaración ante esta Auditoría Superior del Estado la documentación que justifique el destino y aplicación de los recursos erogados. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 170 Ley Orgánica del Municipio.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

08/May/09

2204 1385 DESPENSAS

El municipio exhibió la póliza de egresos número 697 de fecha 08 de mayo del 2009 correspondiente al cheque número 1385 de la cuenta bancaria número 00552165644 denominada Gasto Corriente Cuenta Nueva, soportada con facturas número ZAC1GZ-008748 y ZAC1GZ-008970 por $95,503.20 y $1,036.80 de fechas 2 y 23 de diciembre de 2008 respectivamente, expedidas por DICONSA, S.A. de C.V., de lo cual se observa que no justifica el destino y aplicación, por lo que solicita al ente fiscalizado la evidencia documental que permita corroborar la recepción por los beneficiarios.

96,540.00

01/Abr/09

3302 1272

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Se presenta póliza de egresos número 505 de fecha 01 de abril del 2009 correspondiente al cheque número 1271 y póliza de egresos número 632 de fecha 20 de abril de 2010 del cheque número 728, ambos por un importe de $5,000.00 cada uno a favor de Eduardo Rivera González y factura número 0058 por $10,000.00 y credencial de elector, faltando de exhibir el reporte del estudio o investigación realizado.

10,000.00

01/Abr/09

3302 1271

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Se presenta póliza de egresos número 506 de fecha 01 de abril del 2009 correspondiente al cheque número 1272 y póliza de egresos número 631 del cheque número 727, ambos por un importe de $5,000.00 a favor de Miguel Ángel Ruiz Castañeda y factura número 0213 por $10,000.00 y credencial de elector, faltando de presentar el reporte del estudio o investigación realizado.

10,000.00

08/Jun/09

4100 1511 AYUDAS

De la póliza de egresos número 884 de fecha 8 de junio de 2009 correspondiente al cheque número 1511 a favor de J. Trinidad de Loera Perea por un importe de $20,000.00, se anexa póliza cheque, recibo oficial de egresos número 1094 de fecha 9 del mismo mes y año, así como solicitud de apoyo y copia de la credencial de elector del beneficiario, sin embargo no se exhibe soporte documental que respalde y justifique la aplicación del apoyo correspondiente a "...gastos médicos para persona de escasos recursos...".

20,000.00

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

10/Nov/09

1306 1915

LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

Se presenta póliza de egresos número 1591 de fecha 10 de octubre de 2009 correspondiente al cheque número 1915 por un importe de $13,000.00, soportado con documento de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrito por las CC. María Frías Guerrero y Eréndida Gallegos en su carácter de extrabajadoras del Ayuntamiento y presumiblemente por la Lic. Elizabet Reyes Guerrero (no incluye el nombre, sólo rúbrica) en su calidad de Procuradora de la Defensa de los Trabajadores, en la que se manifiesta que las primeras en mención, llegaron a un arreglo conciliatorio de su finiquito laboral con el Ayuntamiento Municipal de Genaro Codina (no se menciona el monto), faltando de exhibir el convenio del arreglo conciliatorio al que hace mención el escrito presentado como soporte documental, debidamente firmado por los que intervinieron.

13,000.00

Total $149,540.00

Resultado AF-10, Observación AF-10 Al realizar el análisis de la partida de Maestros Comisionados, se verificó que el municipio de Genaro Codina, Zacatecas, informó únicamente la prestación profesional de un maestro comisionado, verificando que este percibió sueldos vía descuentos al municipio del Fondo Único de Participaciones y compensación pagada por la Tesorería Municipal por el cargo que desempeñó durante el periodo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 por un importe total de $761,050.18 y al compararlo con las percepciones que tiene como Maestro Comisionado y en su caso con la percepción autorizada por Cabildo por el mismo periodo, se determinó que recibió percepciones superiores a las que le corresponden. Es conveniente mencionar que el análisis realizado respetó siempre el importe mayor, el percibido como docente o en su defecto la percepción autorizada por Cabildo por lo cual se observa la cantidad de $281,050.18. Lo anterior se detalla a continuación:

CARGO

NOMBRE DEL MAESTRO

EGRESOS VÍA PARTICIPACIONES

EGRESOS NÓMINA

PERCEPCIÓN TOTAL

SALARIO AUTORIZADO POR CABILDO

DIFERENCIA

AF-09/15-015 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $281,050.18, relativa al pago de percepciones otorgadas en exceso a un Maestro Comisionado. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio, y 17 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No solventa

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Presidente Municipal

Profr. Otoniel Chávez Norato

281,050.18 480,000.00

761,050.18

480,000.00

281,050.18

Salario Procedente

Resultado AF-11, Observación AF-11 El municipio realizó diversas erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueban con documentación que no cumple con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

AF-09/15-016 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, en lo sucesivo efectuar adquisiciones y contratación de servicios con personas que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y expidan comprobantes fiscales con el objeto de que el municipio tenga la certeza de que sus operaciones se encuentran debidamente soportadas y a su vez cumpla con lo establecido en los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 93 fracción IV, 96 fracción I, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-12, Observación AF-12 Derivado de la revisión a la muestra seleccionada de egresos, se detectaron errores en el registro contable, en virtud de que el municipio registra en el rubro 5000 de Bienes Muebles e Inmuebles, gastos por servicios de mantenimiento, servicios automotrices, compra de aceite y refacciones, entre otros, los cuales no corresponden a su naturaleza.

AF-09/15-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar la contabilización de sus gastos de conformidad con su origen y naturaleza, con base en el catálogo clasificador de cuentas emitido por la Auditoría Superior del Estado, acorde con el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, con la finalidad de que sus Estados Financieros presenten información fidedigna. Lo anterior con

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-13, Observación AF-13 Del análisis efectuado al rubro de Deuda Pública, se observa la cantidad de $147,686.09, la cual corresponde a deducción del Fondo Único de Participaciones por parte de la Secretaría de Finanzas, que según la constancia emitida por dicha Dependencia y el registro contable en póliza de Diario número 134 de fecha 31 de julio de 2009, lo es por concepto de “Deducciones por Compromisos Municipales”, desconociéndose el destino y justificación de dicho descuento.

AF-09/15-020 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclarar el importe observado por el orden de $147,686.09, presentando para tal efecto la documentación que justifique el origen y destino del descuento realizado vía Participaciones. Lo anterior de acuerdo a los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 7 y 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

RESULTADO DEL EJERCICIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Genaro Codina, Zacatecas, obtuvo como resultado del ejercicio 2009 un Déficit por el orden de $309,697.98, en virtud de que sus egresos fueron superiores a sus ingresos, situación que se explica en función de la existencia al inicio del ejercicio.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

CAJA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-14, Observación AF-14 El municipio de Genaro Codina, Zacatecas, muestra un saldo en Caja por $46,872.73 al 31 de diciembre de 2009 según su Estado de Posición Financiera. Asimismo durante la visita de campo se verificó que no cuenta con un Fondo Fijo, aún y cuando fue autorizado por el H. Ayuntamiento por un importe de $20,000.00 mediante acta de Cabildo número 21 de fecha 6 de junio de 2008. Además se observó que se dispone de la recaudación diaria para afrontar sus gastos ordinarios, misma situación se presentó durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal 2008.

AF-09/15-021 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal en lo sucesivo realizar las medidas de control necesarias para que la recaudación sea depositada de forma íntegra y oportuna a las cuentas bancarias del municipio, implementando además el Fondo Fijo que fue autorizado mediante acta de Cabildo número 21 de fecha 06 de junio de 2008, a fin de que no se disponga de la recaudación diaria para cubrir gastos menores a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-022 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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BANCOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Genaro Codina, Zacatecas, muestra un saldo en Bancos por $385,190.69 al 31 de diciembre de 2009 según su Estado de Posición Financiera importe integrado por doce cuentas bancarias. Verificándose en visita al municipio que no existen cheques firmados en blanco y que se expiden en forma consecutiva de acuerdo a la numeración de los mismos, no obstante, derivado del análisis efectuado a este rubro se determinaron las observaciones que a continuación se detallan:

Resultado AF-15, Observación AF-15 Del análisis efectuado al rubro de Bancos se detectaron erogaciones por multas, comisiones bancarias y otros accesorios, derivados de negligencia o descuido en el manejo y administración de los recursos, debido a que las instituciones bancarias realizaron cobros que el municipio registró por la cantidad de $137,189.06.

AF-09/15-023 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante la autoridad competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al L.C. Sergio Sánchez García quien se desempeñó durante el ejercicio sujeto a revisión como Tesorero Municipal, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, debido a la falta de cuidado en el manejo de los recursos, causando con ello un daño a la Hacienda Pública Municipal, por un importe de $137,189.06, lo anterior con base en los artículos 62, 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio y en el artículo 5 fracciones I, III y XXVIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Resultado AF-16, Observación AF-16 Derivado del análisis efectuado al rubro de Bancos se detectaron diversas observaciones por el orden de $127,479.00, mismas que se detallan a continuación:

No.

OBSERVACIÓN IMPORTE

1

En la póliza D00020 de fecha 31 de enero de 2009 realiza un ajuste relativo a cancelación del recurso que se había registrado como ingreso en la cuenta Op. Productivas por $85,268.00 y lo lleva contra Resultado de Ejercicio 2008, cancelándolo también en la conciliación bancaria del mes de enero de 2009, lo anterior proviene de haber contabilizado en diciembre

$ 85,268.00

AF-09/15-024 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $19,500.00 correspondiente a erogación realizada con Recursos Propios correspondiente al Programa Opciones Productivas, de lo cual no presenta soporte documental que justifique el destino y aplicación de los recursos, o en su caso, el reintegro correspondiente a Gasto Corriente. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracción I, 169,184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio y artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No solventa

AF-09/15-025 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para

No se solventa, y se

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

BANCOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de 2008 ingreso por este importe con cargo a Bancos como depósito en tránsito, en la póliza D0320, por lo que se desconoce el origen del asiento contable y su justificación.

2

En la conciliación bancaria de Gasto Corriente Cta. Nueva número 552165644 del mes de enero de 2009, se registra como cheque expedido no cobrado la cantidad de $22,711.00, informada por el municipio como "Diferencia 2008". El ente auditado manifestó que corresponde a un cheque que no se cobró en el 2008, y que no se había reflejado en la conciliación de dicho ejercicio, sin embargo no exhibió evidencia que respalde lo antes mencionado.

22,711.00

3

Se realiza pago por concepto de complemento de implementos agrícolas contabilizado en Opciones Productivas por un importe de $19,500.00 con Recursos Propios, lo anterior con base en la póliza E01482 correspondiente al cheque número 1856 de la cuenta bancaria 0552165644, sin embargo no se exhibió el soporte documental que respalde y justifique la erogación realizada, o en su caso, el reintegro de dicho recurso a Gasto Corriente.

19,500.00

TOTAL $127,479.00

efectos de aclaración presente ante esta Auditoría Superior del Estado, las afectaciones contables en los casos que sea requerido respecto a lo señalado en el Resultado que antecede y relativo a las cantidades de $85,268.00 y $22,711.00. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 170, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado del análisis al rubro de Deudores Diversos, se verificó que existe un saldo al 31 de diciembre de 2009 de $10,304,292.20 mismo que representa un incremento del 434.13% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, el cual se encuentra integrado por: préstamos a Empleados de Confianza por $223,500.00 que representa el 2.16% , Fondo IV 2005 por $9,138,433.20 abarcando el 88.69% y Fondo IV 2006 y Presa Río Chico por $942,359.00, representando el 9.15%, determinándose las siguientes observaciones:

Resultado AF-17, Observación AF-17 El saldo al cierre del ejercicio 2009 correspondiente a Deudores Diversos se integra como a continuación se indica:

NOMBRE DE CUENTA SALDO

1105 DEUDORES DIVERSOS

10,304,292.20

1105-03 EMPLEADOS DE CONFIANZA

223,500.00

1105-03-0003

ING. BAUDELIO MURO CHAVEZ

10,000.00

1105-03-0004 RAUL TORRES MANDUJANO

13,500.00

1105-03-0005 MICROREGIONES

200,000.00

1105-05 FONDO IV 2005

9,138,433.20

1105-05-0001

FINANCIAMIENTO FIN DE AÑO 2004

-125,000.00

1105-05-0002 PRÉSTAMO FONDO III

90,185.00

1105-05-0003 GASTO CORRIENTE

1,550,513.15

1105-05-0004 FONDO IV 2005.

228,028.00

1105-05-0005

FINANCIAMIENTOS OBTENIDOS

38.00

1105-05-0011 INGRESOS

65,000.00

1105-05-0014 TESORERÍA

7,088,082.94

1105-05-0015 FONDO IV 2010

241,586.11

1105-09

FONDO IV 2006 Y PRESA RIO CHICO

942,359.00

AF-09/15-026 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $424,800.00 correspondiente a préstamos efectuados y no recuperados y que además no cuentan con documento mercantil que permita la recuperación legal. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción III, 96 fracción II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa

AF-09/15-027 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, efectuar la recuperación de los préstamos relativos a la cuenta de Deudores Diversos, así mismo, respecto a préstamos otorgados entre las áreas de la Administración Municipal verificar la viabilidad de su reintegro o en su caso la depuración correspondiente con la debida autorización del H. Ayuntamiento. Aunado a lo anterior se recomienda abstenerse de otorgar nuevos préstamos, en virtud de que los recursos públicos tienen fines específicos definidos en los programas y presupuestos del ente auditado. Lo anterior con fundamento en los artículos 96 fracción II, 177 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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1105-09-0001 PRÉSTAMO FONDO IV

741,059.00

1105-09-0004 COLEGIO DE BACHILLERES

1,300.00

1105-09-0005 PARQUE ACUÁTICO

200,000.00

Se observaron préstamos efectuados por la actual Administración Municipal que no cuentan con pagaré o documento mercantil que permita efectuar su recuperación legal, por un importe de $424,800.00 cuyo desglose es el siguiente:

NOMBRE DE CUENTA

SALDO

ING. BAUDELIO MURO CHÁVEZ

10,000.00

RAÚL TORRES MANDUJANO

13,500.00

MICROREGIONES 200,000.00

COLEGIO DE BACHILLERES

1,300.00

PARQUE ACUÁTICO

200,000.00

TOTAL $424,800.00

El monto restante $9’879,492.20 corresponde a préstamos internos entre las áreas, realizados durante la Administración 2007-2010, los cuales deberán ser motivo de análisis y en su caso de depuración, es conveniente señalar que el monto negativo relativo a la subcuenta Financiamiento Fin de Año 2004 por $125,000.00 ya fue cancelado en junio de 2010.

antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-18, Observación AF-18 Del examen practicado al rubro de Deudores Diversos se verificó que en póliza de egresos número 1663 que ampara el cheque número 268 de la cuenta bancaria número 0552165662 denominada Fondo III por un importe de $13,133.00 de fecha 30 de noviembre de 2009, el ente auditado registró un incremento a la cuenta de Deudores Diversos número 1105-05-0014-Tesorería por $13,133.00, y como contrapartida se afectó la

AF-09/15-029 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclarar las incongruencias descritas en el Resultado que antecede y relativas a la expedición del cheque número 268 de la cuenta bancaria número 2103-01-0078 Fondo III, lo anteriormente expuesto se fundamenta con base en los

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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cuenta de pasivos número 2103-01-0078-Fondo III, por concepto de "préstamo Fondo III", presumiéndose con los anteriores registros que de Fondo III se erogó recurso para ser ingresado a la cuenta bancaria de Gasto Corriente, por lo que se analizaron los estados de cuenta bancarios con números de cuenta 552165644 y 553799617 a nombre del municipio de Genaro Codina, Zac., y denominadas "Gasto corriente cuenta nueva" e "Ingresos cuenta nueva" respectivamente, de la institución bancaria Banorte, de los meses de noviembre y diciembre de 2009, sin embargo no se identificó el depósito de los recursos que se destinó a Gasto Corriente en calidad de préstamo del Fondo III. Es importante señalar que el estado de cuenta bancario así como el auxiliar contable, emitido por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, de la cuenta bancaria número 0552165662 denominada Fondo III, reflejan como cobrado el cheque antes citado por un importe de $13,231.00, esto en póliza de egresos número 1806 de fecha 2 de diciembre de 2009 que respalda el mismo cheque número 268. Es conveniente mencionar que el importe del cheque expedido de la cuenta bancaria del Fondo III, está observado en el apartado de Programas Federales como sin soporte documental, por lo que únicamente se hace constar las irregularidades adicionalmente detectadas, como es la diferencia entre el registro contable del préstamo realizado y el importe del cheque expedido, así como la incongruencia encontrada en las pólizas números 1663 y 1806 emitidas por el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental que respaldan ambas la expedición del cheque número 268, lo cual se considera improcedente.

artículos 93 fracción III, 96 fracción II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

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ANTICIPO A PROVEDORES

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Resultado AF-19, Observación AF-19 El municipio de Genaro Codina, Zacatecas, presentó un saldo en Anticipo a Proveedores al 31 de diciembre de 2009 por la cantidad de $838,103.11, mismo que representa un incremento del 47.57% en relación al saldo del cierre del ejercicio anterior, del análisis realizado a esta cuenta se determinó la siguiente observación: El municipio informó 6 saldos de Anticipo a Proveedores que no tuvieron afectaciones contables durante el ejercicio sujeto a revisión, por un importe de $228,541.14, los cuales se detallan a continuación:

Por su parte el ente auditado manifestó en solventación de observaciones de Confronta que dichos importes no son anticipos son pagos a proveedores no apasivados (sic), de los cuales en el mes de junio de 2010 se propondrá una póliza de ajuste para corregir esta situación, sin embargo no exhibió evidencia

documental ni los ajustes contables que respalde su dicho.

UENTA NOMBRE DE CUENTA IMPORTE

1106-02-0031

United de Aguascalientes S. de R.L. de C.V.

$ 61,400.00

1106-02-0032

Elsa Margarita López Mancillas 19,000.00

1106-02-0033

Euro Franceses de México S.A. de C.V. 123,141.14

1106-02-0034

José Manuel Montañez Espinoza 10,000.00

1106-02-0035

Relojes Centenario S.A. de C.V. 12,000.00

1106-02-0037

J. Refugio Jacobo Durán 3,000.00

TOTAL $ 228,541.14

AF-09/15-030 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal, para efectos de aclaración justificar documentalmente el saldo que presenta el rubro de Anticipo a Proveedores, asimismo y con relación a los saldos descritos en el Resultado que antecede y que no tuvieron afectación en el ejercicio sujeto a revisión presentar evidencia que aclare y justifique la vigencia de dichos saldos y en su caso los ajustes relativos si derivaron de un incorrecto registro contable. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 170, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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ACTIVO FIJO

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El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2009 fue por $7,316,578.90. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $2,351,149.26, de las cuales $2,054,304.35 (87.37%) se realizaron con Recursos Propios y $296,844.91 (12.63%) con Recursos Federales .

Resultado PF-01, Observación PF-01 Las adquisiciones de Bienes Muebles realizadas durante el ejercicio fiscal 2009 con recursos provenientes de Aportaciones Federales fueron por un importe de $296,844.91 de las cuales $162,586.00 corresponden a Fondo III, $134,258.91 a recursos del Fondo IV, consistentes en 14 computadoras y 1 martillo hidráulico. Es conveniente señalar que dichas adquisiciones no fueron incorporadas al Activo Fijo ni incrementadas en el Patrimonio del municipio.

PF-09/15-001 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado realizar incorporación al Activo Fijo e incremento al Patrimonio del municipio por la cantidad de $296,844.91 correspondiente a la compra de 14 computadoras por $162,586.00 con recursos de Fondo III y 1 martillo hidráulico por $134,258.91 adquirido con recursos de Fondo IV, considerando lo anterior en el inventario del municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado AF-20, Observación AF-20 Derivado del análisis efectuado al Activo Fijo informado por el municipio al 31 de diciembre 2009, se verificó que 2 bienes presentan saldo negativo por un total de $8,142.89, relativo a una silla de visita y una engargoladora de plástico, situación que resulta incongruente.

AF-09/15-031 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclaración debidamente documentada de la causa que originó el saldo negativo al 31 de diciembre del ejercicio sujeto a revisión en el rubro de Activo Fijo por $8,142.89. Lo anterior con fundamento artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación

Resultado AF-21, Observación AF-21 Al realizar la revisión física al parque vehicular se observó que existen varios vehículos que se encuentran inservibles y en mal estado, para lo cual no se han realizado las acciones necesarias para llevar a cabo la baja correspondiente en el inventario del municipio, asimismo se verificó que en la mayoría de los casos los usuarios del parque vehicular del municipio no cuentan con licencia de conducir.

AF-09/15-032 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realice acciones tendientes a regularizar la situación de aquellas unidades que se encuentran en malas condiciones, programando su reparación o venta como chatarra por inservibles, observando siempre la normatividad de la materia. Asimismo cerciorarse que los operarios de los vehículos oficiales cuenten con la licencia vigente respectiva. Lo anterior de conformidad con los artículos 78 fracción V, 92 fracción XVII, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Interno de Control.

Resultado AF-22, Observación AF-22 Derivado de la revisión física al parque vehicular, una camioneta marca Renault tipo Traffic con número de serie VF1DL1DR58Y221180 relacionada en el inventario de parque vehicular no se ubicó en poder del municipio, situación derivada de que dicho bien sufrió una volcadura el 27 de marzo de 2010, el cual se encontraba asegurado y adscrito al DIF Municipal, y al momento del percance era conducido por el C. José Luis Herrera Torres, trabajador del mismo.

AF-09/15-034 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal realizar acciones tendientes a la recuperación del bien descrito en el Resultado que antecede, haciendo efectivo el seguro contratado para el mismo, informando los avances efectuados a ésta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 78 fracción V, 92 fracción XVII, 155 y 156 Ley Orgánica del Municipio.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado AF-23, Observación AF-23 Mediante la revisión de los Activos Fijos propiedad del municipio, se constató que 24 bienes inmuebles no están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de los cuales 17 tampoco cuentan con escrituras, lo anterior relacionado por el municipio como se detalla a continuación:

No.

CLAVE CATASTRAL DEL PREDIO

UBICACIÓN

UTILIZACIÓN QUE SE LE DA AL INMUEBLE

SUPERFICIE

CUENTA CON ESCRITURAS

SI

NO

1

LOS PERALES GENARO CODINA ZAC.

LUGAR QUE OCUPA LA PLANTA TRATADORA DE AGUAS RECIDUALES

1200M2 X

2

12-001-000596

PUNTO DENOMINADO PUERTO DEL TECHALOTE

PANTEON MPAL.

1-57-96,92HAS

X

3 12-001-0005

PASO DE MENDEZ LOMAS DE

CISTERNA DE AGUA POTABLE

100M2 X

AF-09/15-035 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que a través del Síndico Municipal lleve a cabo el inicio de los trámites correspondientes para la escrituración e inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los bienes inmuebles descritos en el resultado que antecede, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 fracción I y 152 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas. AF-09/15-036 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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ACTIVO FIJO

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97 BARELES LA CHIRRIONERA)

4

12-001-000598

B. OJO DE AGUA GENARO CODINA

BALNEARIO OJO DE AGUA

00-59-09HAS

X

5 LA CHIRRIONERA

CISTERNA DE AGUA POTABLE

100M2 X

6

12-012-000-183

CABECERA MPAL AL NORTE DE LA POBLACION

DEPOSITO DE AGUA POTABLE

100M2 X

7

OJO DE AGUA DELPROGREDSO RANCHO MARENGO GENARO C.

POZO DE AGUA POTABLE

144M2 X

8

AL PONIENTE DE LA ENTRADA AL PANTEON

ESTACIONAMIENTO EVENTUAL

2907M2 X

9 BARRIO DEL SALTO

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

500,14M2 X

10

EJIDO SANTA INES

RELLENO SANITARIO

1-55-28HAS

X

11

EL TEPETATE

LIENZO CHARRO

00-64-00HAS

X

12

PLAZA DE CASTRO SIN NUMERO

JARDIN MPAL

885,69HAS

X

13

ENTRADA PRINCIPAL

CISTERNA DE AGUA POTABLE

210,00M2 X

14

ACCESO A GENARO C. K.M. 1,5

TERRENO EJIDAL

10-44-27HAS

X

15

PLAZA PRINCIPAL, ESQUINA CALLE FRANCISCO I. MADERO

JUZGADO COMUNITARIO

36,156M2 X

16

CALLE FRANCISCO I. MADERO S/N

EDUCACION

26,95M2 X

17

CALLE FRANCISCO I. MADERO

BIBLIOTECA

143,33M2

X

Superior del Estado.

AF-09/15-036 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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S/N

18

CAMINO AL LAUREL S/N

UNIDAD DEPORTIVA

09-28-48HAS

X

19

CALLEJON SIN NOMBRE

CANCHA DE BASQUET BOL

1061,93M2 X

20

PLAZA DE CASTRO SIN NUMERO

PRESIDENCIA MPAL

215,40M2 X

21

CALLEJON PEDRO RODRIGUEZ S/N

TERRENO MOSTRENCO

195,93M2 X

22

A 1,5 KM A GENARO CODINA

DEPOSITO DE AGUA POTABLE

604,04M2

X

23

AL ORIENTE DE PASO DE MENDEZ

RELLENO SANITARIO

3-62-15HAS

X

24

AL NORTE DE GENARO C.

PANTEON MPAL.

4,722,65M2

X

Resultado AF-24, Observación AF-24 Con atención a la denuncia presentada por Regidoras del Ayuntamiento de Genaro Codina, Zac., según oficio sin número de fecha 10 de septiembre de 2009 suscrito por las CC. Silvia Cardona Hernández y Ofelia Hernández Ortiz, se procedió a verificar la situación que guarda la adquisición de un "camión amarillo" llamado así por los demandantes, motivo por el cual se revisó meticulosamente la contabilidad presentada por el municipio, correspondiente al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, determinándose que no hay registro contable alguno sobre la adquisición de algún camión de pasajeros, ni se cuenta con documentación que permita tener certeza jurídica respecto de la posesión de dicho bien por el municipio, sin embargo si se ubicó físicamente el bien en un corralón, observándose que este tiene rotulado un logotipo de la Administración 2007-2010 en cada uno de los costados y además en los siete días de visita al municipio no se vió en funcionamiento. Posteriormente en declaración del Tesorero Municipal señaló que el autobús es propiedad del Presidente Municipal y lo tiene en forma de comodato con el municipio, sin embargo no fue exhibido ningún documento que avale su dicho.

AF-09/15-037 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclaración debidamente documentada, referente a la situación que guarda el citado vehículo con logotipo oficial de la Administración Municipal 2007-2010, la cual debe contener los datos específicos respecto del costo, proveedor, registros contables, contrato de compraventa y demás documentación que acredite la propiedad del mismo, o en su caso, convenios celebrados entre el municipio y el propietario del bien mencionado, tratándose de préstamo y/o comodato. En el supuesto de que dicho vehículo sea propiedad de un servidor público de la administración municipal, se solicita exhibir la documentación que lo acredite. Lo anterior con base en lo establecido en los artículos 170 de la Ley Orgánica del Municipio y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-25, Observación AF-25 Con atención a la denuncia presentada por Regidoras del Ayuntamiento de Genaro Codina, Zac., mediante oficio sin número de fecha 10 de septiembre de 2009 suscrito por las CC. Silvia Cardona Hernández y Ofelia Hernández Ortiz, se procedió a indagar sobre el acuerdo de Cabildo aprobado por unanimidad según sesión ordinaria número 18 celebrada el 13 de mayo de 2008, "concesionar a la empresa DINAMO la renta de 15 cuatrimotos en el Balneario Ojo de Agua", realizando una inspección ocular en dicho centro recreativo, en el Departamento de Agua Potable, DIF Municipal y Presidencia Municipal no localizando dichos bienes, posteriormente se llevó a cabo un acta de declaraciones con el Tesorero Municipal, manifestando que no se llevó a cabo dicho acuerdo y consecuentemente no se firmó ningún convenio, y que tampoco se adquirieron dichos equipos motores por parte de la Presidencia Municipal. Sin embargo, en acta de declaración realizada con el C. J. Refugio Campos Acosta, Encargado del Centro Recreativo en cita, manifestó que si existieron las 15 cuatrimotos en el multicitado centro y se estuvieron rentando al público en general, sin embargo dichos bienes muebles fueron tomados por parte del C. Mario Chávez Norato, hermano del Prof. Otoniel Chávez Norato, Presidente Municipal, y desconoce la ubicación física actual de las cuatrimotos. Es conveniente mencionar que no se detectó registro contable ni erogación alguna para la adquisición de dichos bienes en el ejercicio sujeto a revisión.

AF-09/15-038 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal con relación al asunto descrito en el Resultado que antecede, aclarar lo siguiente:

Presentar evidencia documental que justifique la incongruencia entre las declaraciones realizadas por el Tesorero Municipal y el Encargado del Centro Recreativo.

En su caso, exhibir los registros contables y documentación comprobatoria de la adquisición de las cuatrimotos.

Además aclarar si las cuatrimotos estuvieron al servicio de la Presidencia Municipal a través del Centro Recreativo.

Explicar si hubo recaudación por la renta de las cuatrimotos al público en general y si este fue ingresado a la Tesorería Municipal, o en caso contrario, aclarar si algún particular prestó el servicio de renta de cuatrimotos dentro del centro recreativo.

Informar el motivo del no acatamiento del acuerdo de Cabildo del día 13 de mayo de 2008 correspondiente al acta número 18 de sesión ordinaria, con relación a la concesión de la renta de las cuatrimotos.

Por todo lo anterior se solicita al ente auditado exhiba evidencia fehaciente que respalde su dicho, asimismo se le requiere que la documentación que sea remitida a este Órgano Superior de Fiscalización para su valoración deberá contar con las firmas de los funcionarios facultados para ello, así como del Encargado del Centro Recreativo “Ojo de Agua” y el Contralor Municipal. Lo

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

anterior con fundamento en los artículos 170 de la Ley Orgánica del Municipio y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Resultado AF-26, Observación AF-26 Mediante acuerdo número 131 de fecha 12 de noviembre de 2009 aprobado por la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para dar cuenta del resultado del Avance de Gestión Financiera del primer semestre al ejercicio fiscal 2009, del municipio de Genaro Codina, Zac., en lo referente al crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. hasta por la cantidad de $7,000,000.00, mismos que fueron autorizados para: a) Adquisición de maquinaria y equipo, b) Construcción y rehabilitación de calles; y c) Construcción y techado de auditorio, salón de usos múltiples, plaza principal y sala de velación. Motivo por el que se procedió a analizar la siguiente documentación: - Acta de sesión extraordinaria de Cabildo número 22, de fecha 7 de junio de 2008. - Decreto número 240, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas, de fecha 24 de enero de 2009. - Contrato de apertura de crédito simple, deuda solidaria y constitución de garantía que celebraron, por una parte y en su calidad de acreditante, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y por otra parte, el municipio de Genaro Codina, Zacatecas. En este contrato se especifica en su cláusula segunda el destino del crédito, señalando en su inciso a) subíndice (i) "la adquisición de maquinaria y equipo", y en su cláusula quinta, séptimo párrafo "Los recursos de cada una de las disposiciones que ejerza..... le serán entregados mediante depósitos que realice BANOBRAS en la cuenta número 0552165644, en el banco BANORTE S.A. sucursal 0823, plaza Guadalupe Centro, Zac.....". - Estado de cuenta bancario a nombre de " Municipio de Genaro Codina, Zac." con número de cuenta 0552165644 de la institución bancaria

AF-09/15-039 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $548,025.83 correspondiente a erogaciones superiores al monto total de las facturas por adquisición de bienes muebles llevada a cabo con la empresa Rio Trac S.A. de C.V. y realizada con Recursos Propios correspondientes al Programa Opciones Productivas y del Ramo 33 con Fondo IV, no justificando ni respaldando el gasto realizado. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracciones I y XV, 169,184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio y artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No solventa

AF-09/15-040 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal:

Aclaración debidamente documentada respecto a la incongruencia entre las fechas de la expedición de las facturas, de la creación de pasivos y de los pagos realizados, así como presentar las pólizas de la incorporación al patrimonio y al activo del municipio de las citadas adquisiciones.

Presentar el expediente de licitación para la adquisición por la maquinaria descrita en el resultado que antecede.

Aclarar la diferencia determinada entre el pasivo registrado por el municipio con el proveedor Rio Trac, S.A. de C.V. y el costo total de la maquinaria adquirida por un importe de $253,731.52.

Aclarar el saldo negativo que al 30 de junio de 2010 presenta el proveedor Rio Trac, S.A. de C.V. por

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Banorte, correspondiente al mes de mayo de 2009 donde se refleja un depósito por el importe de $6,928,292.18. De la revisión efectuada se determinó lo siguiente: - Registro de la creación y pago de pasivos relativos a la compra de maquinaria, verificándose que el municipio registra obligaciones por importes de $928,178.98 y $923,409.12 en fechas 18 de mayo y 31 de diciembre de 2009 respectivamente a favor de Rio Trac, S.A., sumando un adeudo en libros por $1,851,588.10 respecto de un monto real adeudado por el orden de $1,597,856.58; mismo que se detalla a continuación:

919,644.00

Factura número 2646 del proveedor RIOTRAC,

S.A. de C.V. de fecha 01 de diciembre de 2008.

Con la leyenda "sustituye factura no. 2640".

426,302.58

Factura número 2642 del proveedor RIOTRAC,

S.A. de C.V. de fecha 01 de diciembre de 2008.

Con la leyenda "factura a un solo pago".

1,345,946.58

251,910.00

Factura número 2645 del proveedor RIOTRAC,

S.A. de C.V. de fecha 01 de diciembre de 2008.

Con la leyenda "sustituye factura no. 2643".

1,597,856.58

1 Retroexcavadora modelo 3CX, marca JCB.

Con un costo de 69,670.00 dlls., a un tipo de cambio

manejado por el municipio de $13.20.

1 Mincargador robot marca JCB, modelo 190.

Con un costo de 32,295.65 dls., a un tipo de cambio

manejado por el municipio de $13.20.

1 Martillo hidráulico nuevo, marca JCB, modelo 385,

número de serie 1097444.

Con un costo de 18,660.00 dls., a un tipo de cambio

manejado por el municipio de $13.50, según acta de

Cabildo 64 de fecha 8 de diciembre de 2009.

Por lo anteriormente expuesto se observa el importe de $253,731.52, determinado de la comparación entre el adeudo registrado en contabilidad por el municipio que ascendió a $1,851,588.10 y el importe total de las obligaciones contraídas con la citada empresa por $1,597,856.58. Derivado de lo anterior, se procedió a verificar en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental encontrándose que al 30 de junio de 2010 dicho proveedor presenta un saldo negativo de $233,500.30, situación que resulta incongruente con la naturaleza de la cuenta, y que según asientos contables proviene del registro de contratación de deuda por $1’851,588.10 y registro de pago de la misma por $2’085,088.00.

la cantidad de $233,500.30 y que proviene de operaciones realizadas en los ejercicios 2009 y 2010.

Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 170 de la Ley Orgánica del Municipio y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Aunado a lo anterior y con base en el análisis de pólizas, documentación comprobatoria y estados de cuenta donde se constató el cobro de los cheques expedidos, se determinó que el municipio erogó a favor de Rio Trac S.A. de C.V. la cantidad de $2’145,882.41, cuando las obligaciones realmente contraídas fueron por el orden de $1’597,856.58, existiendo por tanto una diferencia pagada de más por $548,025.83. El detalle de lo que se cita se muestra a continuación:

FECHA PÓLIZA CHEQUE NO. DE CTA. BANCARIA IMPORTE

18-may-09 E00739 1427GASTO CORRIENTE CUENTA NUEVA

CTA. 5521656448,000.00

04-jun-09 E00847 1474GASTO CORRIENTE CUENTA NUEVA

CTA. 552165644683,802.00

12-jun-09 E00891 1518GASTO CORRIENTE CUENTA NUEVA

CTA. 552165644300,000.00

19-jun-09 E00937 1564GASTO CORRIENTE CUENTA NUEVA

CTA. 552165644100,000.00

19-jun-09 E00935 1562GASTO CORRIENTE CUENTA NUEVA

CTA. 55216564460,000.00

30-jun-09 E00945 1572GASTO CORRIENTE CUENTA NUEVA

CTA. 552165644100,000.00

08-jul-09 E01166 99 INGRESOS NUEVA CTA. 615484240 50,000.00

07-ago-09 E01219 1714GASTO CORRIENTE CUENTA NUEVA

CTA. 552165644100,000.00

31-dic-09 E01734 145INGRESOS CUENTA NUEVA CTA.

615484240295,000.00

02-feb-10 E00198 81 TRES POR UNO CTA. 2157 150,000.00

1,846,802.00

16-feb-09 E00325 70 FONDO IV 552165653 11,766.11

03-mar-09 E00493 75 FONDO IV 552165653 12,316.90

04-abr-09 E00671 76 FONDO IV 552165653 12,316.90

02-jun-09 E01188 84 FONDO IV 552165653 12,341.00

05-jun-09 E01025 79 FONDO IV 552165653 12,053.50

03-ago-09 E01295 83 FONDO IV 552165653 12,341.00

27-ago-09 E01410 86 FONDO IV 552165653 12,341.00

29-sep-09 E01413 89 FONDO IV 552165653 12,341.00

04-nov-09 E01675 91 FONDO IV 552165653 12,053.00

04-dic-09 E01809 94 FONDO IV 552165653 12,341.00

04-dic-09 E01810 95 FONDO IV 552165653 12,047.50

02-feb-10 E00197 80 TRES POR UNO CTA. 2157 164,821.50

299,080.41

2,145,882.41

1,597,856.58

919,644.00

426,302.58

251,910.00

548,025.83

TOTAL PAGADO A RÍO TRAC, S.A. DE C.V.

DIFERENCIA PAGADA DE MÁS POR EL MUNICIPIO AL PROVEEDOR

RIO TRAC S.A. DE C.V. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

COSTO SEGÚN FACTURA

MINI CARGADOR ROBOT

RETROEXCAVADORA

RETROEXCAVADORA Y MINI CARGADOR

MARTILLO HIDRÁULICO

subtotal

subtotal

MARTILLO HIDRÁULICO

Respecto del soporte documental el municipio presentó las facturas números 2642, 2645 y 2646 de fechas 01 de diciembre de 2008 emitidas por Rio Trac, S.A. de C.V. por importes de 32,295.65, 18,660.00 y 69,670.00 dólares amparando la compra de 1 mini cargador robot marca JCB modelo 190 con llantas de uso rudo de12 x 16, 10 capas, cabina básica vista en el techo, controles estilo Bodcat, bote general de 0.5 m3 1630 mm, luces superiores de trabajo, alarma de reversa, numero de

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ACTIVO FIJO

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serie de chasis: SLP190WS8U1400172, número de serie de motor SA32040094U1766507; asimismo un martillo hidráulico nuevo marca JCB modelo 385 con número de serie 1097444; además de una retroexcavadora modelo 3cx marca JCB con llantas delanteras 14 x 17.5, 19 capas, llantas traseras 19.5 l-24, 12 capas, cabina con asiento de vinil, bote de 610 mm, bote frontal de 2235 mm 1 m3, cuchilla de 92" y kit de espejos respectivamente. Asimismo se observó que las facturas presentadas como comprobación muestran fecha de expedición del 1 de diciembre de 2008 existiendo incongruencia con la fecha de pago (a partir de marzo del 2009), y la creación del pasivo correspondiente (en mayo y diciembre del 2009). Por otra parte se corroboró que las operaciones comerciales realizadas con la empresa Rio Trac, S.A. de C.V. ascendieron en total a $1,597,856.58, por concepto de la compra de una Retroexcavadora, un Minicargador Robot marca JCB y un martillo hidráulico, los dos primeros adquiridos con recursos del préstamo obtenido y el último con recursos del Fondo IV, observándose que el municipio no presentó el expediente de licitación correspondiente para la compra de tal maquinaria como lo establece el artículo 19 de la Ley de Patrimonio del Estado y Municipios, en el cual se indica que las adquisiciones con un valor superior al equivalente a 10 cuotas de salario mínimo diario general vigente en el Estado de Zacatecas elevado al año requerirán sin excepción sujetarse al procedimiento de licitación. Adicionalmente no se efectuó su incorporación al Patrimonio y al Activo Fijo del municipio. Por último es conveniente mencionar que los recursos obtenidos del Crédito de Banobras fueron utilizados para los fines señalados por el municipio, sin embargo existen observaciones en la aplicación de los mismos como se puede apreciar en este resultado. Asimismo el Resultado de la revisión de las obras efectuadas con dicho recurso se encuentra en el apartado correspondiente a la revisión física a la obra pública de este Informe de Resultados

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Resultado AF-27, Observación AF-27 Derivado del análisis efectuado a las actas de Cabildo del municipio de Genaro Codina, Zac., se verificó que en la número 49 celebrada el 12 de mayo de 2009, el Presidente Municipal propone la compra de un terreno que es de su propiedad, mismo que fue aceptado por la Secretaría de Salud para la Construcción de una Clínica, predio Rústico ubicado en camino Agua Zarca "Los Llanitos" en la cabecera, siendo el precio de venta $200,000.00, lo cual es aprobado por mayoría de votos. El ente auditado manifestó en aclaración de Observaciones de Confronta lo siguiente: “…dicho terreno no fue pagado por el municipio, dado que no se cuenta con el recurso para hacerlo de hecho fue donado por el Presidente Municipal, y su registro de escrituras está en trámite con el Sr. Síndico Municipal”, sin embargo no exhibe evidencia documental que respalde su dicho. De conformidad con el volumen ciento veintitrés escritura número tres mil seiscientos noventa y cuatro se hace constar por parte de la Licenciada Fabiola Gilda Torres Rodríguez, Notaria Pública número 44 en fecha 12 de mayo de 2009, el contrato de compra-venta celebrado por una parte Otoniel Chávez Norato como vendedor y el Honorable Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas, representado por Otoniel Chávez Norato y Raúl Torres Mandujano Presidente y Síndico Municipales como parte compradora, en el cual en la cláusula segunda cita lo siguiente: “Manifiestan los comparecientes bajo protesta de decir verdad, que el precio de la operación es por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), precio que consideran las partes es el justo, valor que admite el vendedor ha recibido a su entera satisfacción….”. Por lo anterior se considera incongruente lo manifestado por el municipio, en virtud de que existe un contrato de compra-venta en el cual se manifiesta bajo protesta de decir verdad que el vendedor recibe de la parte compradora la cantidad de $200,000.00, sin embargo es importante señalar que durante el ejercicio 2009 no se detectó

AF-09/15-041 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclarar y justificar documentalmente la situación actual que guarda dicho inmueble, exhibiendo para tal efecto el contrato de donación correspondiente, o en su caso, la póliza contable de la compra del citado predio, así como la documentación comprobatoria respectiva que acredite jurídicamente la propiedad del mismo. Lo anterior con fundamento en los artículos 170 de la Ley Orgánica del Municipio y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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erogación alguna por la adquisición de dicho inmueble.

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Resultado AF-28, Observación AF-28 El saldo de los adeudos del municipio de Genaro Codina Zacatecas al 31 de diciembre de 2009, ascendió a un importe de $19,500,006.54, del cual $3,070,777.47 corresponde a Créditos con Dependencias Oficiales, $222,959.63 Proveedores, $16,067,254.86 a Acreedores Diversos, $3,477.81 a Impuestos y Retenciones por Pagar y Deuda Pública a Largo Plazo por $135,536.77, detectándose las observaciones que se detallan a continuación por el orden total de $482,441.00:

No. OBSERVACIÓN IMPORTE

1

En las pólizas E00144 y E00298 registra un anticipo y pago total por la instalación de Red Lan en la Presidencia Municipal por importes de $5,000.00 y $5,184.00 respectivamente, observándose que el municipio afecta contablemente de manera contraria a la naturaleza de la cuenta 2103-01-0128 Pedro Damián Félix Álvarez dado que éste no fue provisionado en un inicio, por lo que presenta un saldo negativo por el orden de $10,184.00, motivo por el cual se solicita realizar las afectaciones contables correspondientes a fin de que los estados financieros presenten la situación real del municipio.

$ 10,184.00

2

En la póliza E00207 registra un anticipo de pago de luz por un importe de $10,000.00, realizando el pago de un pasivo que no se tiene creado por lo que le genera un saldo en negativo, motivo por el cual se solicita realizar las afectaciones contables correspondientes a fin de que los estados financieros presenten la situación real del municipio.

10,000.00

3

Se realiza el pago por concepto de segundo anticipo para la construcción de la carretera San Isidro-San Fernando contabilizada en carreteras alimentadoras del Fondo III por $300,000.00 con Recursos Propios, lo anterior con base en la póliza E00716 correspondiente al cheque número 1404 de la cuenta bancaria 0552165644, sin embargo no se exhibió el soporte documental que respalde y justifique la erogación realizada, o en su caso, el reintegro

300,000.00

AF-09/15-042 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $300,000.00, correspondiente a erogación realizada con Recursos Propios y relativa a obra del Fondo III, de la cual no presenta soporte documental que justifique el destino y aplicación de los recursos erogados, o en su caso, el reintegro de dichos recursos a Gasto Corriente. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracción I, 169,184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio y artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No solventa

AF-09/15-043 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal que para efectos de aclaración presente ante esta Auditoría Superior del Estado, las afectaciones contables correspondientes a fin de corregir la situación descrita en el Resultado que antecede para las erogaciones por las cantidades de $10,184.00, $10,000.00 y $162,257.00, mismas que totalizan un importe de $182,441.00. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 170, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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de dicho recurso a Gasto Corriente.

4

En las pólizas E01541 y E01562 se registra traspasos entre las cuentas bancarias de Tres por Uno y Microregiones por importes de $5,200.00 y $157,057.00 respectivamente, afectando como acreedores las cuentas 2103-01-0129 MICROREGIONES y 2103-01-0125 PROGRAMA 3X1, siendo que cuando se realizan préstamos entre cuentas bancarias se debe afectar un acreedor y un deudor diverso, así como registrar el ingreso y salida de recursos de las cuentas bancarias y no realizar el pago directamente del gasto con recursos de otro programa, por tal motivo el municipio deberá de realizar una póliza de reclasificación afectando el deudor y acreedor que corresponda.

162,257.00

TOTAL $ 482,441.00

Resultado AF-29, Observación AF-29 Derivado del análisis efectuado al rubro de Proveedores se observa que 3 de estos no tuvieron afectaciones contables durante el ejercicio sujeto a revisión, lo que representa un importe total de $33,084.00. Dichos proveedores se detallan a continuación:

C u e n t a

Nombre de Cuenta Saldo Final

2102-01-0001

MATERIALES HNOS. CASTRO

$ 14,547.00

2102-01-0032

DISTRIBUIDORA AMASA SA DE CV.

18,000.00

2102-01-0085

SAYER LACK 537.00

TOTAL $ 33,084.00

AF-09/15-044 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar confirmación de saldos con proveedores a fin de que el municipio dentro de sus posibilidades realice el pago correspondiente, o en su caso, la cancelación procedente previa autorización del H. Ayuntamiento, exhibiendo a este Ente Superior de Fiscalización la evidencia documental de las acciones realizadas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-045 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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Resultado AF-30, Observación AF-30 Derivado del análisis efectuado al rubro de Acreedores Diversos se observa que 5 no tuvieron afectaciones contables durante el ejercicio sujeto a revisión, lo que representa un importe de $44,025.10, mismo que se detalla a continuación:

C u e n t a

Nombre de Cuenta

Saldo Final

2103-01-0001

RETENCIÓN DEL 5% UAZ

$ 15,611.51

2103-01-0116

PROFR. OTONIEL CHÁVEZ NORATO

11,913.59

2103-01-0117

MARÍA GUADALUPE HERRERA BERMUDEZ

3,500.00

2103-01-0118

AMADA HORTENCIA CASTRO ARTEAGA

6,000.00

2103-01-0119

PROFR. JUAN MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

7,000.00

TOTAL $ 44,025.10

AF-09/15-046 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar confirmación de saldos con Acreedores Diversos a fin de que el municipio dentro de sus posibilidades realice el pago correspondiente, o en su caso, la cancelación procedente previa autorización del H. Ayuntamiento, exhibiendo a este Ente Superior de Fiscalización la evidencia documental de las acciones realizadas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-31, Observación AF-31 Del análisis practicado al DIF Municipal, se verificó que éste asume un adeudo pendiente de liquidar con el DIF Estatal a la fecha de la visita de campo por la cantidad de $42,739.00 informada dentro de las obligaciones a cargo del municipio en el rubro de Pasivos, cabe señalar que según acta de cabildo número 21 de fecha 6 de junio de 2008, aprueban por unanimidad, que el DIF Municipal sea considerado como Unidad Administrativa, dependiente de esta Presidencia.

AF-09/15-048 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal programar y efectuar de acuerdo a sus posibilidades el pago del adeudo que se tiene con el Sistema DIF Estatal. Lo anterior de conformidad con los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 191 de la Ley Orgánica del Municipio, 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-049 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-32, Observación AF-32 En atención al oficio número 381/PL-CV-II/10 de fecha 24 de marzo de 2010 emitido por el Diputado Ing. Leodegario Varela González, Presidente de la Comisión Legislativa de Vigilancia y mediante el cual solicita la investigación procedente respecto de "los motivos por los que no se han pagado las dietas del mes de diciembre de 2009 y la gratificación de fin de año autorizada en sesión de Cabildo más las correspondientes de enero a marzo 2010" a Regidores del municipio, se procedió a verificar concluyendo que el municipio cerró el ejercicio sujeto a revisión con un saldo en la cuenta de Sueldos por Pagar de $180,000.84, observándose que la falta de pago se deriva principalmente de un inadecuado manejo de los recursos públicos, como se puede observar en el apartado de Resultados de la Evaluación al Desempeño en su numeral I.- Indicadores Financieros de este Informe de Resultados, ya que no se cuenta con liquidez ni solvencia financiera, así como su carga de deuda representa el 47.11% del Gasto Total y no cuenta con margen de seguridad para solventar contingencias.

AF-09/15-050 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implementar medidas tendientes a corregir la situación financiera del municipio, así como realizar de manera oportuna el pago de Dietas y conceptos autorizados, realizando a la brevedad posible una adecuada programación del pago de los conceptos que se adeudan.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-051 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-33, Observación AF-33 Del análisis realizado al saldo del adeudo que tiene el municipio con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (Banobras), se verificó que la Secretaría de Finanzas del Estado, según las constancias de participaciones emitidas por dicha Dependencia, realizó descuentos por concepto de pago de crédito con Banobras por un importe de $1,479,581.98, mientras el ente auditado informó amortizaciones en el pasivo mediante la subcuenta 2201-02-0002 Banobras por $1,104,605.60, observándose incongruencia en la información presentada por el municipio por la cantidad de $374,976.38. Continuando con el análisis, se comparó lo amortizado a Banobras según la Secretaría de Finanzas por $1,479,581.98, contra lo informado por el municipio en el rubro de Egresos mediante la subcuenta 5000-01-9102 Pago de Créditos a Largo

AF-09/15-052 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal presente aclaración debidamente documentada de las diferencias señaladas en el Resultado que antecede, respecto a los adeudos a largo plazo con Banobras por las cantidades de $374,976.38 y $733,512.51, así como de sus obligaciones a corto plazo con Gobierno del Estado de Zacatecas por $842,742.54 y -$1,159,385.30 respectivamente, lo anterior con base en lo establecido en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 179, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como el

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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Plazo por $746,069.47, determinándose una diferencia de $733,512.51. Por otra parte se comparó lo amortizado a Godezac según la Secretaría de Finanzas por $1,219,068.81, contra lo informado por el municipio en el rubro de Egresos mediante la subcuenta 5000-01-9103 Pago de Préstamo a Godezac por $376,326.27, determinándose una diferencia de $842,742,54. Así mismo se cotejó lo amortizado a Godezac según la Secretaría de Finanzas por $1,219,068.81, contra lo informado por el municipio en el rubro de Pasivo mediante la subcuenta 2101-02-0001 Godezac por $2,378,454.11, determinándose una diferencia negativa de $1,159,385.30.

Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente.

Resultado AF-34, Observación AF-34 Del análisis al crédito contratado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., según Contrato de Apertura de Crédito Simple, Deuda Solidaria y Constitución de Garantía, firmado el día 26 de marzo de 2009, y recibido el día 29 de mayo de 2009, se observó que el municipio registró el adeudo en la partida contable número 2103-01-0137 denominada Banobras en el apartado de Retenciones al Personal, debiendo ser en la cuenta de 2201-02-0002 de nombre Banobras del apartado de Deuda Pública a Largo Plazo.

AF-09/15-053 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar la reclasificación de la cuenta contable en la que se registró el crédito contratado a largo plazo con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. de conformidad con su origen y naturaleza, con base en el catálogo clasificador de cuentas emitido por la Auditoría Superior del Estado, relativo al Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, exhibiendo a esta Auditoría Superior del Estado la póliza contable correspondiente, con la finalidad de que sus Estados Financieros presenten información fidedigna. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-054 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

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Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó la muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra cuotas superiores e inferiores a las establecidas en su Ley de Ingresos. Por otra parte obtiene recaudación por conceptos que no se encuentran estipulados en dicha Ley ni en ningún Reglamento Municipal. Lo anterior se encuentra observado en el apartado de Ingresos del presente Informe de Resultados. El municipio de Genaro Codina, Zacatecas, realizó una modificación a los presupuestos de Ingresos y Egresos del ejercicio 2009. En relación al presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2009 no existen variaciones; asimismo existe un sobreejercicio en el presupuesto de Egresos del 3.53%, registrándose desfases presupuestales en todos los rubros, con excepción de las cuentas de Ayudas, Subsidios y Transferencias, Bienes Muebles e Inmuebles y Obras Públicas. Con base en lo anterior se concluye que las variaciones generales no son de orden relevante.

Resultado AF-35, Observación AF-35 El H. Ayuntamiento Constitucional de Genaro Codina, Zacatecas, presentó en fecha 04 de marzo de 2010 ante la LIX H. Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de la Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2009, con el propósito de que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en el tiempo que establece la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 121 segundo párrafo, que señala: “...a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura del Estado la Cuenta Pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, en el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura...”.

AF-09/15-055 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal atender lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 121 segundo párrafo, que señala: “...a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura del Estado la Cuenta Pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, en el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura...”. Lo anterior con fundamento en los artículos 121, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, artículo 5° fracción I de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-056 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-36, Observación AF-36 Del análisis efectuado al rubro de Combustibles, Lubricantes y Aditivos, se verificó que el municipio de Genaro Codina Zacatecas, cuenta con bitácoras simples de combustible, mismas que no justifican y transparentan la erogación de recursos por dicho concepto, en virtud de que los registros de combustible utilizados por el ente auditado no contienen los datos suficientes para la fácil y pronta identificación en cuanto al suministro.

AF-09/15-057 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal el uso de bitácora por cada uno de los vehículos propiedad del municipio, en las cuales se registren de manera oportuna todos los datos necesarios para la fácil y pronta identificación en cuanto al suministro, consumo y aprovechamiento del combustible en cada uno de ellos, con la finalidad de justificar y transparentar la erogación de recursos por dicho concepto.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-058 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-37, Observación AF-37 Derivado del análisis efectuado a la cuenta de Viáticos, se observa que los otorgados no cuentan con Pliego de Comisión, asimismo no se cuenta con un tabulador en el que se señalen tarifas pernoctables y no pernoctables, de acuerdo a los lugares donde deberá realizarse la comisión. Así mismo no cuentan con políticas establecidas para su otorgamiento.

AF-09/15-059 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal establecer un tabulador de viáticos que señale los montos autorizados para cada una de las comisiones de acuerdo a las distancias y destinos, indicando las cuotas pernoctables y no pernoctables, e implementar las políticas para el pago y comprobación de los mismos, con la debida autorización del H. Ayuntamiento, utilizando pliegos de comisión para cada encomienda. Lo anterior con fundamento en los artículos 49 fracción XVI, 170 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 17 fracciones II y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-060 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-38, Observación AF-38 De la revisión practicada al rubro de egresos, se observó que la entidad fiscalizada no cuenta con tabulador de sueldos autorizado por el H. Ayuntamiento, que le permita mantener un control adecuado de las percepciones que se asignarán a cada servidor público de la Administración Municipal, dependiendo del puesto y función que le sean encomendados.

AF-09/15-061 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal la implementación de un tabulador de sueldos y salarios debidamente autorizado por el Cabildo, el cual muestre las categorías acorde con los sueldos y salarios de los trabajadores. Lo anterior con fundamento en el artículo 49 fracción XVI penúltimo párrafo, 170 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio; así como artículo 17 fracciones II y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-062 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-39, Observación AF-39 De la revisión a las nóminas del municipio, se verificó que el ente fiscalizado realiza retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables, así como cálculo del Subsidio al Empleo, sin embargo se observa que no presenta las declaraciones informativas a que se encuentra obligado, incumpliendo con las disposiciones fiscales en la materia.

AF-09/15-063 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que con relación a la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables regularice su situación fiscal, realizando las declaraciones informativas que tiene como obligación.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-064 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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Estado.

Resultado AF-40, Observación AF-40 Mediante la revisión efectuada al Departamento de Oficialía Mayor del municipio, se detectó que el ente auditado no cuenta con contratos individuales o colectivos de trabajo ni con políticas de contratación de personal.

AF-09/15-065 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar las acciones necesarias para que se elaboren los contratos de trabajo correspondientes y se establezcan políticas de contratación de personal. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción IX y 78 de la Ley Orgánica del Municipio y artículos 20 y 24 de la Ley Federal del Trabajo.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-066 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-41, Observación AF-41 De la revisión efectuada al Control Interno del municipio se observa que no se tienen establecidos controles para el cómputo de los días laborados por los trabajadores, por ejemplo libro de entradas y salidas, reloj checador u otros controles, incumpliendo lo establecido en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio y 7 y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

AF-09/15-067 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implementar adecuados controles para el correcto conteo de los días laborados, con el fin de proporcionar cifras exactas respecto de la cuantificación de los mismos y certeza en el pago de estos. Lo anterior con fundamento en los 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-068 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-42, Observación AF-42 De la revisión a la cuenta 1000 Servicios Personales, se llevó a cabo la comparación entre la nómina de personal de la segunda

AF-09/15-069 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, afiliar ante algún régimen de seguridad social a todos sus trabajadores. Adicionalmente se

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

quincena del mes de diciembre de 2009 y la Cédula de Autodeterminación de Cuotas Obrero-Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del sexto bimestre, determinándose las siguientes observaciones:

1. Existen 25 personas que se encuentran relacionadas en la nómina, por lo que se infiere que tienen una relación laboral con el municipio, más no se informan en la plantilla de personal.

2. Así mismo se relacionan 89 personas en la nómina, no así inscritos en un régimen de seguridad social.

recomienda actualizar la Plantilla de Personal de conformidad con los trabajadores activos del ente auditado. Lo anterior con fundamento en los artículos 49 fracción XX, 170 y 192 de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 12 fracción I y 15 fracción I de la Ley del Seguro Social.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-070 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-43, Observación AF-43 Del examen practicado al Control Interno del municipio, y en relación al análisis efectuado al rubro de egresos, se detectó que el ente auditado expide cheques “Al Portador”, situación que se considera irregular debido al riesgo y mal manejo que se puede hacer de los mismos, así como la falta de control por parte del municipio en relación a sus cuentas bancarias.

AF-09/15-071 Recomendación Se recomienda al municipio evitar la expedición de cheques "Al Portador", girando los mismos de manera nominativa acorde al beneficiario de éstos, lo anteriormente expuesto con base en artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/15-072 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2009 fue por el orden de $6,432,849.00, el cual fue distribuido de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones por un importe de $6,111,206.00, el 3.00% para Gastos Indirectos por $192,986.00 y el 2.00% restante por $128,657.00 para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre del 2009 los recursos fueron aplicados en un 43.57% y revisados documentalmente al 100% de lo ejercido. Además de los recursos ya citados, se recibió un monto de $7,755.00 derivado de Rendimientos Financieros del ejercicio anterior, los cuales fueron aplicados en obras y acciones del Fondo III. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-02, Observación PF-02 Con recursos del Fondo III el municipio ejecutó dos obras que fueron autorizadas por el Consejo de Desarrollo Municipal por los importes de $90,000.00 y $83,248.00 denominadas ”Rehabilitación de sanitarios en auditorio municipal” y “Alumbrado de cancha de básquetbol pública, en cabecera municipal” respectivamente, las cuales no benefician directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; es conveniente mencionar que al 31 de diciembre de 2009 dichas obras fueron terminadas y los recursos ejercidos en su totalidad.

PF-09/15-002 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante la instancia competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las acciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo sujeto a revisión como Presidente Municipal, Profr. Otoniel Chávez Norato y Directores de Desarrollo Económico y Social, C. Leobardo Muro Rodríguez periodo del 01 enero al 05 mayo de 2009 y C. Froilán Arteaga Escobar del 31 julio al 28 octubre de 2009, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en la en la Ley Orgánica de Municipio, además la normatividad establecida en el artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal al programar, autorizar y ejercer recursos del Fondo III en obras no previstas en la misma, en virtud de que las obras denominadas “Alumbrado de cancha de básquetbol pública en cabecera municipal” y ”Rehabilitación de sanitarios en auditorio municipal”, que importan un monto de $173,248.00 no benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-03, Observación PF-03 Obra “Alumbrado de cancha de básquetbol pública, en cabecera municipal” aprobada por un importe de $83,248.00, para la cual el municipio realizó erogaciones por $127,248.50, habiéndose pagado en forma duplicada un importe de $44,000.00, en virtud de lo siguiente: De la cuenta de Gasto Corriente número 0552165644 se expidió el cheque número 1148 de fecha 27-02-09 a favor de "Redes Eléctricas de Zacatecas", S.A. de C.V., por importe de $44,000.00, asimismo en dicha fecha se realizó pago en efectivo con recursos provenientes de Ingresos Propios del municipio por $39,248.50, según póliza de Egresos número E00225, soportando con la factura número 1152 del proveedor “Redes Eléctricas de Zacatecas" S.A. de C.V. por un importe de $83,248.00. Posteriormente en fecha 11-06-09 se expidió de la cuenta operativa de Fondo III el cheque número 216 por un importe de $44,000.00, depositado a la cuenta bancaria número 0508077230 del proveedor antes citado. Cabe señalar que el importe del cheque 1148 realizado con recursos de Gasto Corriente, fue reintegrado de la cuenta de Fondo III mediante transferencia electrónica de fecha 10-07-09 por un importe de $44,000.00. Con base en lo antes expuesto, se determina que al proveedor “Redes Eléctricas de Zacatecas" S.A. de C.V. se le pagó en forma directa un importe de $88,000.00, derivando en una diferencia liquidada en exceso de $4,752.00 ya que la factura solamente ampara la cantidad de $83,248.00, asimismo con recursos provenientes de la caja de la tesorería municipal se dispuso de $39,248.50, de los

PF-09/15-003 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un importe de $44,000.00, relativo al importe de los cheques números 1148 y 216 depositados a la cuenta bancaria número 0508077230 del proveedor "Redes Eléctricas de Zacatecas" S.A. de C.V por un importe total de $88,000.00, soportado con la factura número 1152 del proveedor “Redes Eléctricas de Zacatecas" S.A. de C.V. por un monto de $83,248.00, derivando en una diferencia liquidada en exceso de $4,752.00. Así como el pago con recursos provenientes de la caja de la tesorería municipal por $39,248.50, de los cuales el municipio no aportó evidencia de que estos se hubieran entregado al proveedor antes citado.

No solventa

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cuales el municipio no aportó evidencia de que estos se hubieran entregado al proveedor antes citado, sumando un total de $44,000.00.

Fecha

Número de Cheque

Beneficiario Importe

27/02/2009 1148

Redes Eléctricas de Zacatecas, S.A. de C.V.

$ 44,000.00

27/02/2009 N/A

Pago en efectivo de Caja

39,248.50

12/06/2009 216

Rebeca Ramírez 44,000.00

TOTAL $ 127,248.50

Resultado PF-04, Observación PF-04 Derivado de la inspección física de las adquisiciones realizadas con recursos de Gastos Indirectos y Desarrollo Institucional del Fondo III, se detectó la inexistencia de una computadora marca HP, modelo Pavilion S362 con valor de $12,899.00, según consta en acta administrativa de hechos de fecha 14 de enero de 2010. Cabe señalar, que dicho bien fue adquirido mediante el cheque número 218 de fecha 12 de junio de 2009 expedido a favor de Sergio Sánchez García (Tesorero Municipal) por un importe de $162,586.00, soportado con facturas del proveedor Office Depot", S.A. de C.V. por el mismo importe, mismas que enseguida se describen: factura número 6747 por $151,187.00 que ampara la compra de 11 computadoras HP, modelo Pavilion A660 con un costo unitario de $11,399.00 y 2 computadoras HP, modelo Pavilion S362 con costo unitario de $12,899.00 y la factura número 6749 por $11,399.00 que ampara la compra de una computadora marca HP, modelo Pavilion A660.

PF-09/15-004 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un monto de $12,899.00 relativo a una computadora marca HP Pavilion S362 por el valor ya referido, misma que no fue ubicada físicamente y la cual fue adquirida mediante la expedición del cheque número 218 expedido a favor de Sergio Sánchez García (Tesorero Municipal) por un importe de $162,586.00, soportado con facturas del proveedor "Office Depot", S.A. de C.V., la número 6747 por $151,187.00 que ampara la compra de 11 computadoras HP, modelo Pavilion A660 con un costo unitario de $11,399.00 y 2 computadoras HP, modelo Pavilion S362 con costo unitario de $12,899.00 y la factura número 6749 por $11,399.00 que ampara la compra de una computadora marca HP, modelo Pavilion A660.

No solventa

Resultado PF-05, Observación PF-05 De los recursos del Fondo III, el municipio expidió el cheque número 211 de fecha 29 de mayo de 2009 a favor del contratista “Riotrac, S.A. de C.V.” por un importe de

PF-09/15-005 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un monto de $77,050.00, relativo a la expedición del cheque número 211 de fecha 29 de mayo de 2009 a favor de

No solventa

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

$77,050.00, respaldado con la factura número 2690 de dicho contratista por concepto de "pago de proyecto ejecutivo", sin señalar a que obra corresponde el proyecto. Asimismo el municipio no exhibe contrato por la prestación de servicios en el que se describa en qué consiste el proyecto ejecutivo, ni copia del mismo que evidencie su realización.

“Riotrac, S.A. de C.V.”, soportado con la factura número 2690 por concepto de "pago de proyecto ejecutivo", del cual no se especifica a qué obra corresponde, además de que no se exhibe el contrato por la prestación de servicios en el que se describa en qué consiste dicho proyecto, ni copia del mismo que demuestre su ejecución.

Resultado PF-06, Observación PF-06 Con base en el seguimiento del flujo de efectivo en el estado de cuenta bancario y al Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que se realizaron erogaciones de la cuenta bancaria del Fondo III número 0552165662 del Banco Mercantil del Norte, S.A., por un monto de $1,535,028.61, sin exhibir pólizas cheque ni la documentación comprobatoria en original que justifique su aplicación en obras y/o acciones aprobadas del Fondo III. A continuación se listan los movimientos bancarios relativos a la observación en mención:

PF-09/15-006 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un monto de $1,535,028.61, correspondiente a los cheques expedidos de la cuenta operativa del Fondo III número 0552165662 del Banco Mercantil del Norte, S.A., descritos en el Resultado que antecede y de los cuales el municipio no presentó póliza cheque ni el soporte documental respectivo, desconociéndose el destino y aplicación de los mismos. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 169 y 179 de la Ley Orgánica del Municipio, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

No solventa

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GENARO CODINA, ZAC.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Fecha

No. de cheque

Beneficiario (A)

Importe

10/02/2009 200

NO IDENTIFICADO

$ 304,961.00

04/03/2009 201 8,474.35

12/03/2009 203 50,000.00

13/04/2009 204 10,000.00

21/04/2009 205 10,000.00

29/05/2009 209 52,508.77

29/05/2009 212 1,869.71

13/07/2009 224 20,000.00

08/10/2009 242 536,711.50

04/11/2009 245 50,085.64

04/11/2009 246 40,900.77

04/11/2009 247 8,943.87

14/11/2009 257 4,000.00

16/11/2009 258 50,000.00

17/11/2009 259 50,000.00

17/11/2009 260 51,138.00

17/11/2009 261 25,000.00

17/11/2009 262 50,000.00

17/11/2009 263 25,000.00

17/11/2009 264 27,163.00

17/11/2009 265 50,000.00

17/11/2009 266 50,000.00

17/11/2009 267 45,041.00

02/12/2009 268 13,231.00

$ 1,535,028.61

Resultado PF-07, Observación PF-07 Con base en el seguimiento del flujo de efectivo en el estado de cuenta bancario y al Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que se realizaron transferencias de la cuenta bancaria del Fondo III número 0552165662 del Banco Mercantil del Norte, S.A. por un importe total de $2,586,817.85 a las siguientes cuentas bancarias de la misma institución: número 0053799617 por un

PF-09/15-007 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Profr. Otoniel Chávez Norato y C.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

importe de $98,738.85; número 000615484240 por $38,127.00; número 0550668682 por $2,465.00; número 0552165644 por $2'247,487.00 todas correspondientes a Gasto Corriente y a la número 0055580266 de Microregiones por un monto de $200,000.00, sin exhibir la documentación comprobatoria en original que justifique su aplicación en obras y/o acciones del Fondo III, o en su caso el reintegro de los recursos a la cuenta bancaria del fondo en mención, incumpliendo los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Es importante señalar que en fechas 28 de mayo y 07 de agosto de 2009 se realizaron reintegros de las cuentas números 00603839418 y 00552165644 por importes de $131,000.00 y $353,841.00 respectivamente a la cuenta número 00552165662 de Fondo III, sin embargo no se identifican con el importe de alguna transferencia en específico. A continuación se listan los movimientos bancarios relativos a la observación en comento:

Fecha

Número de transferencia

Cuenta de Origen

Cuenta de Destino

Importe de la transferencia

17/02/2009

S/N

Cuenta bancaria No. 0552165662 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de Fondo III

Cuenta bancaria No. 0553799617 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de Gasto Corriente

75,338.85

25/04/2009

S/N 14,400.00

14/04/2009

S/N 9,000.00

20/05/2009

S/N Cuenta bancaria No. 00615484240 del Banco

10,000.00

28/05/2009

S/N 15,000.00

25/06/2009

S/N 8,605.00

Baudelio Muro Chávez (01 de enero al 24 de noviembre de 2009), quienes se desempeñaron durante el periodo sujeto a revisión como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en la Ley Orgánica del Municipio y la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 33 y 49 y en el artículo 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Lo anterior en virtud de haber transferido recursos por un importe neto de $2,101,976.85 de la cuenta bancaria de Fondo III a las cuentas bancarias de Gasto Corriente y Microregiones, sin exhibir elementos probatorios del reintegro de los mismos, acciones que no permitieron dar cumplimiento a la programación y objetivos de las obras y acciones aprobados para el citado Fondo, al no contar con los recursos disponibles para su ejecución.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

25/06/2009

S/N Mercantil del Norte, S.A., de Gasto Corriente

2,102.00

14/07/2009

S/N 2,420.00

06/07/2009

S/N

Cuenta bancaria No.0550668682 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de Gasto Corriente

2,465.00

17/03/2009

S/N

Cuenta bancaria No. 00552165644 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de Gasto Corriente

135,000.00

23/03/2009

S/N 20,000.00

17/03/2009

S/N 200,000.00

11/03/2009

S/N 300,000.00

10/03/2009

S/N 200,000.00

20/04/2009

S/N 50,000.00

17/04/2009

S/N 50,000.00

23/05/2009

S/N 20,000.00

25/05/2009

S/N 10,000.00

29/05/2009

S/N 4,000.00

25/05/2009

S/N 20,000.00

26/05/2009

S/N 10,000.00

19/06/2009

S/N 150,000.00

25/06/2009

S/N 3,000.00

25/06/2009

S/N 10,000.00

18/06/2009

S/N 90,000.00

29/06/2009

S/N 2,400.00

29/06/2009

S/N 5,000.00

17/07/2009

S/N 30,000.00

16/07/2009

S/N 50,000.00

15/06/ S/N 16,000.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2007 00

17/07/2009

S/N 50,000.00

11/07/2009

S/N 10,030.00

21/07/2009

S/N 50,000.00

17/07/2009

S/N 30,000.00

14/07/2009

S/N 5,000.00

14/07/2009

S/N 3,400.00

11/07/2009

S/N 7,021.00

11/07/2009

S/N 3,000.00

06/07/2009

S/N 5,000.00

03/07/2009

S/N 20,000.00

29/07/2009

S/N 15,000.00

18/07/2009

S/N 3,000.00

30/07/2009

S/N 15,000.00

28/07/2009

S/N 35,000.00

27/07/2009

S/N 35,000.00

23/07/2009

S/N 30,000.00

18/07/2009

S/N 40,000.00

13/07/2009

S/N 4,000.00

22/07/2009

S/N 20,000.00

20/07/2009

S/N 25,000.00

04/08/2009

S/N 300,000.00

13/08/2009

S/N 7,136.00

04/08/2009

S/N 50,000.00

16/10/2009

S/N 106,000.00

30/11/2009

S/N 3,500.00

07/08/2009

S/N -353,841.00

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

25/05/2009

S/N

Cuenta bancaria No. 0055580266 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de microrregiones

200,000.00

28/05/2009

S/N

Cuenta bancaria No. 00603839418 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de ingresos

-131,000.00

TOTAL 2,101,976.85

Resultado PF-08, Observación PF-08 Derivado de la revisión documental realizada a los expedientes unitarios de la muestra seleccionada para revisión física de obras ejecutadas con recursos del Fondo III, se determinó faltante de documentación técnica y social.

PF-09/15-008 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado integrar de manera completa y de acuerdo con la normatividad establecida los expedientes unitarios de las obras y/o acciones realizadas con recursos provenientes del Fondo III, por lo que se refiere a los aspectos técnico y social que den claridad y transparencia de las características, especificaciones y metas alcanzadas en las obras y/o acciones realizadas, así como de la participación ciudadana y de la población beneficiada.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-09/15-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Por lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por el orden de $2,848,086.00, la aplicación se destinó conforme a lo siguiente: $2,700,000.00 a Obligaciones Financieras que representa el 94.80% y el 5.20% restante para Adquisiciones por $148,086.00. Al 31 de diciembre del 2009 el ejercicio de los recursos se realizó en un 83.71%, revisándose documentalmente el 100.00% de los mismos. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, se recibieron Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $3,028.00, los cuales fueron aplicados en el rubro de Obligaciones Financieras. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las siguientes observaciones:

Resultado PF-09, Observación PF-09 Con base en el seguimiento del flujo de efectivo en el estado de cuenta bancario y al auxiliar de Bancos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que se realizaron transferencias de la cuenta bancaria del Fondo IV número 0552165653 del Banco Mercantil del Norte, S.A. por un monto de $611,790.10 a las cuentas bancarias de la misma Institución Financiera, número 0552165644 por $592,790.10 y número 0553799617 por $19,000.00 ambas de Gasto Corriente, sin exhibir la documentación comprobatoria en original que justifique su aplicación en obras y/o acciones del Fondo IV, o en su caso el reintegro de los recursos a la cuenta bancaria del fondo en mención, incumpliendo los artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Es importante señalar que en fecha 30 de mayo y 31 de agosto del 2009 se realizaron transferencias de las cuentas número 00603839418 de Ingresos y número 0550668682 de Gasto Corriente por $225,000.00 y $274.00 respectivamente a la cuenta número 0552165653 del Fondo IV, las cuales no obstante que no se identifican con el importe de alguna transferencia en específico, se consideraron como reintegros, dando por resultado un monto neto transferido por $386,516.10. A continuación se listan los movimientos bancarios relativos a la observación en mención:

Fecha No. de cheque y/o transferencia

Cuenta de Origen

Cuenta de Destino / Beneficiario (a)

Importe del cheque/transferencia

20/04/2009 S/N Cuenta bancaria No. 0552165653

Cuenta bancaria No. 0553799617 del Banco

$ 5,000.00

PF-09/15-010 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un monto total de $77,764.60, relativo al importe de los cheques números 71 y 80 expedidos de la cuenta bancaria del Fondo IV número 0552165653 del Banco Mercantil del Norte, S.A. por las cantidades de $2,764.60 y $75,000.00, de los cuales el municipio no presentó póliza cheque ni el soporte documental respectivo, que compruebe y justifique que las erogaciones realizadas se destinaron a las obras y/o acciones aprobadas, por lo tanto, desconociéndose el destino de aplicación del recurso. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 167, 169, 179, 182 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas.

No solventa

PF-09/15-011 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Asimismo, de la cuenta bancaria del Fondo IV antes citada y por un importe total de $77,764.60 se expidieron los cheques números 71 y 80 de fechas 13 de marzo y 17 de junio del año 2009 por $2,764.00 y $75,000.00 respectivamente, sin exhibir póliza cheque ni documentación comprobatoria en original que justifique su aplicación en obras y/o acciones aprobadas del Fondo IV.

14/04/2009 S/N del Banco Mercantil del Norte, S.A., de Fondo FIV

Mercantil del Norte, S.A., de Gasto Corriente

14,000.00

19/04/2009 S/N Cuenta bancaria No. 00552165644 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de Gasto Corriente

245.00

13/04/2009 S/N 105,000.00

02/04/2009 S/N 100,000.00

07/05/2009 S/N 12,545.10

19/05/2009 S/N 50,000.00

19/05/2009 S/N 50,000.00

18/05/2009 S/N 25,000.00

18/05/2009 S/N 100,000.00

15/06/2009 S/N 50,000.00

16/06/2009 S/N 100,000.00

30/05/2009 S/N Cuenta bancaria No.00603839418 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de Ingresos

-225,000.00

31/08/2009 S/N Cuenta bancaria No. 0550668682 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de Gasto Corriente

-274.00

Total Transferencias

$ 386,516.10

competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Profr. Otoniel Chávez Norato y C. Baudelio Muro Chávez (01 enero al 24 noviembre 2009), quienes se desempeñaron durante el periodo sujeto a revisión como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en la Ley Orgánica del Municipio y la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 37 y 49 y en el artículo 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Lo anterior, en virtud de haber transferido recursos por un importe neto de $386,516.10 a cuentas bancarias de Gasto Corriente e Ingresos, sin exhibir elementos probatorios del reintegro de los mismos, acciones que no permitieron dar cumplimiento a la programación y objetivos de las obras y acciones aprobados para el Fondo IV, al no contar con la disposición de los recursos para su ejecución.

Gobierno del Estado.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Se revisaron recursos del Programa 3x1 para Migrantes por un monto de $10,460,464.00 que corresponden a la muestra de doce obras para realizar la revisión documental, aprobadas en las vertientes de Urbanización Municipal e Infraestructura Básica de Salud, de lo anterior se ejerció un 44.99% habiéndose revisado el 100% de los recursos ejercidos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las siguientes observaciones:

Resultado PF-10, Observación PF-10 Dentro del Programa 3x1 para Migrantes, se aprobó la ejecución de tres obras, por lo que de la cuenta bancaria número 060014001499 del Banco Mercantil del Norte, S.A. del citado programa, se expidieron cheques por $38,280.00, de los cuales el municipio no exhibió el soporte documental respectivo, mismos que se listan a continuación:

Nombre de la obra Fecha Número de transferencia

Beneficiario Importe del cheque

Construcción de Casa de la Cultura en Genaro Codina

21/09/09 37 Everardo Rivera Saucedo (Contratista)

$ 25,000.00

Pavimentación con concreto hidráulico en Calle Miguel Hidalgo, comunidad, La Purísima

15/12/09 23 Miguel Villagrana (Tesorero Del Comité)

9,000.00

Techado de salón de usos múltiples en comunidad San Fernando

25/05/09 5 Everardo Rivera Saucedo (Contratista)

4,280.00

Total $ 38,280.00

PF-09/15-012 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $38,280.00 relativo al importe de los cheques números 5, 23 y 37 expedidos de la cuenta bancaria del Programa 3x1 para Migrantes número 060014001499 del Banco Mercantil del Norte, S.A. por el importe citado, de los cuales el municipio no presentó documentación comprobatoria que justifique y transparente que las erogaciones realizadas se destinaron a las obras “Construcción de Casa de la Cultura en Genaro Codina”, “Pavimentación con concreto hidráulico en Calle Miguel Hidalgo, en la comunidad La Purísima” y “Techado de salón de usos múltiples, en la comunidad San Fernando”. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 119 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 167, 169, 179, 182, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio,

No solventa

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

punto 4.7.1 de las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas.

Resultado PF-11, Observación PF-11 Con base en el seguimiento del flujo de efectivo en el estado de cuenta bancario y auxiliar de Bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que se expidieron cheques de la cuenta bancaria del Programa 3X1 para Migrantes número 060014001499 del Banco Mercantil del Norte, S.A., por un monto de $566,708.41, sin exhibir pólizas cheque ni documentación comprobatoria en original, que compruebe y justifique que las erogaciones realizadas se destinaron a las obras y/o acciones aprobadas en el Programa 3X1 para Migrantes, por lo tanto, desconociéndose el destino de aplicación de los mismos, incumpliendo con lo establecido en los artículos 119 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 167, 169, 179, 182, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio, punto 4.7.1 de las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas.

FECHA No. DE CHEQUE

BENEFICIARIO(A) IMPORTE DEL CHEQUE

30/06/2009 12

NO IDENTIFICADO

$ 21,112.50

31/07/2009 26 175,674.93

31/07/2009 28 135,028.50

31/07/2009 31 105,698.50

31/07/2009 32 129,193.98

TOTAL $ 566,708.41

PF-09/15-013 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un monto de $566,708.41, relativo al importe de los cheques números 12, 26, 28, 31 y 32 expedidos de la cuenta operativa del Programa 3X1 para Migrantes número 060014001499 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de los cuales el municipio no presentó póliza cheque ni el soporte documental respectivo, que justifique su aplicación en las obras y/o acciones aprobadas en el Programa 3X1 para Migrantes, por lo tanto, desconociéndose el destino de aplicación de los mismos. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 119 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 167, 169, 179, 182, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio, punto 4.7.1 de las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes y 5 de la Ley de

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas.

Resultado PF-12, Observación PF-12 Con base en el seguimiento del flujo de efectivo en el estado de cuenta bancario y auxiliar de Bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que se realizaron transferencias de la cuenta bancaria del Programa 3X1 para Migrantes número 060014001499 del Banco Mercantil del Norte, S.A. por un importe de $787,943.00 a cuentas bancarias de la misma Institución Financiera, a la número 0552165644 un importe $630,400.00 correspondiente a Gasto Corriente y a la número 0055580266 de Microregiones un monto $157,543.00, sin exhibir el reintegro de los recursos a la cuenta bancaria del programa en mención, incumpliendo con lo establecido en los artículos 119 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 167, 169, 179, 182, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio, punto 4.7.1 de las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas. A continuación se listan los movimientos bancarios relativos a la observación en comento:

Fecha Número de transferencia

Cuenta de Origen

Cuenta de Destino

Importe de la transferencia

30/06/2009 S/N

Cuenta bancaria del Programa 3X1 para Migrantes número 060014001499 del Banco Mercantil del Norte, S.A.,

Cuenta bancaria No. 00552165644 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de Gasto Corriente

75,338.85

30/06/2009 S/N 14,400.00

31/07/2009 S/N 9,000.00

30/09/2009 S/N 10,000.00

30/09/2009 S/N 15,000.00

30/09/2009 S/N 8,605.00

30/09/2009 S/N 5,000.00

30/09/2009 S/N 10,400.00

25/05/2009 S/N

Cuenta bancaria No. 0055580266 del Banco Mercantil del Norte, S.A., de microrregiones

157,543.00

TOTAL $ 787,943.00

PF-09/15-014 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Profr. Otoniel Chávez Norato y C. Baudelio Muro Chávez (01 de enero al 24 de noviembre de 2009), quienes se desempeñaron durante el periodo sujeto a revisión como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 119 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 167, 169, 179, 182, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio, punto 4.7.1 de las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Zacatecas. Lo anterior en virtud de haber transferido recursos por un importe neto de $787,943.00 a cuentas bancarias de Gasto Corriente y Microregiones, sin exhibir elementos probatorios del reintegro de los mismos, acciones que no permitieron dar cumplimiento a la programación y objetivos de las obras y acciones aprobados para el Programa 3X1 para Migrantes, al no contar con los recursos disponibles para su ejecución.

Resultado PF-13, Observación PF-13 Con base en el seguimiento del flujo de efectivo en el estado de cuenta bancario y auxiliar de Bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que se expidieron cheques de la cuenta bancaria del Programa 3X1 para Migrantes número 060028692157 del Banco Mercantil del Norte, S.A., por un monto de $592,112.00, sin exhibir pólizas cheque ni soporte documental, que compruebe y justifique que las erogaciones realizadas se destinaron a las obras y/o acciones aprobadas en el Programa 3X1 para Migrantes, por lo tanto, desconociéndose el destino de aplicación de los mismos, incumpliendo con lo establecido en los artículos 119 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 167, 169, 179, 182, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio, punto 4.7.1 de las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas.

FECHA No. DE CHEQUE

BENEFICIARIO(A) IMPORTE DEL CHEQUE

12/10/2009 1 NO IDENTIFICADO $ 53,500.00

21/10/2009 6 NO IDENTIFICADO 85,000.00

22/10/2009 7 NO IDENTIFICADO 10,000.00

23/10/2009 8 NO IDENTIFICADO 7,812.00

29/10/2009 13 NO IDENTIFICADO 5,200.00

11/12/2009 18 NO IDENTIFICADO 12,000.00

PF-09/15-015 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un monto de $592,112.00, correspondiente al importe de los cheques expedidos de la cuenta operativa del Programa 3X1 para Migrantes número 060028692157 del Banco Mercantil del Norte, S.A. por el monto citado, cuyo detalle se incluye en el Resultado que antecede, de los cuales el municipio no presentó póliza cheque ni el soporte documental respectivo, que compruebe y justifique que las erogaciones realizadas se destinaron a las obras y/o acciones aprobadas en el Programa 3X1 para Migrantes, por lo tanto, desconociéndose el destino de aplicación de los

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

11/12/2009 19 NO IDENTIFICADO 9,000.00

29/12/2009 29 NO IDENTIFICADO 36,000.00

29/12/2009 30 NO IDENTIFICADO 44,000.00

29/12/2009 31 NO IDENTIFICADO 12,400.00

29/12/2009 33 NO IDENTIFICADO 2,000.00

29/12/2009 34 NO IDENTIFICADO 3,000.00

29/12/2009 35 NO IDENTIFICADO 4,800.00

29/12/2009 38 NO IDENTIFICADO 44,000.00

29/12/2009 39 NO IDENTIFICADO 54,000.00

29/12/2009 42 NO IDENTIFICADO 23,000.00

29/12/2009 43 NO IDENTIFICADO 28,000.00

29/12/2009 44 NO IDENTIFICADO 6,400.00

29/12/2009 46 NO IDENTIFICADO 29,000.00

29/12/2009 47 NO IDENTIFICADO 38,000.00

29/12/2009 48 NO IDENTIFICADO 10,800.00

29/12/2009 50 NO IDENTIFICADO 23,000.00

29/12/2009 51 NO IDENTIFICADO 28,000.00

29/12/2009 52 NO IDENTIFICADO 6,400.00

29/12/2009 53 NO IDENTIFICADO 16,800.00

TOTAL $ 592,112.00

mismos. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 119 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 167, 169, 179, 182, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio, punto 4.7.1 de las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas.

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A ZONAS PRIORITARIAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Se revisaron recursos del Programa de Atención a Zonas Prioritarias por un monto de $3,121,831.00, que corresponden a la muestra de ocho obras para realizar la revisión documental, aprobadas en las vertientes de Urbanización Municipal, Infraestructura Básica Educativa y Agua Potable, de lo anterior se ejerció 57.11% habiéndose revisado el 100% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las siguientes observaciones.

Resultado PF-14, Observación PF-14 Dentro del marco normativo para el Programa de Desarrollo de Atención a Zonas Prioritarias 2009, se estableció la integración de Comités de Obra, los cuales según los Convenios de Concertación celebrados con el municipio, serían los encargados de ejercer los recursos ministrados para la ejecución de las obras "Ampliación de red de agua potable Calle Pirul, en Genaro Codina" y “Ampliación de red de drenaje en varias calles, en la comunidad de Santa Inés”. En consecuencia, el municipio expidió de la cuenta bancaria de Microregiones número 555580266 del Banco Mercantil del Norte, S.A., cheques a favor de los tesoreros de Comité de Obra por un monto de $832,554.40, sin embargo, las pólizas cheque no contienen plasmadas sus firmas de recibido, mismos que a continuación se listan:

No. OBRA

DESCRIPCIÓN MONTO AUTORIZADO

CHEQUE

IMPORTE FECHA NÚMERO BENEFICIARIO(A)

8067

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE EN VARIAS CALLES, EN LA COMUNIDAD DE SANTA INES

1,843,863.00

01-Sep-09

117

JUAN VILLALOBOS HERNÁNDEZ (TESORERO DEL COMITÉ)

$ 250,000.00

01-Sep-09

118 131,092.83

01-Sep-09

118 18,907.17

09-Oct-09

123 120,000.00

12-Oct-09

126 15,000.00

14-Oct-09

128 15,000.00

14-Oct-09

129 10,400.00

19-Oct-09

133 5,200.00

21-Oct-09

134 10,000.00

21-Oct-09

135 20,000.00

21-Oct-09

136 5,200.00

21-Oct-09

138 7,010.40

21-Oct-09

139 10,000.00

06-Nov-09

150 5,200.00

05-Nov-09

141 5,200.00

21-Nov-09

145 10,000.00

21-Nov-09

146 5,200.00

06-Nov-09

151 1,200.00

06-Nov-09

152 1,200.00

PF-09/15-016 Denuncia de Hechos En ejercicio de sus facultades la Auditoría Superior del Estado presentará ante la Dirección General de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas Denuncia de Hechos relativa a la observación que antecede y que constituye la probable existencia de uno o más delitos, en términos de la legislación aplicable vigente. Lo anterior consistente en cheques expedidos por un total de $832,554.40, a nombre de 2 tesoreros de Comités de Obra sin que estos hayan recibido el recurso erogado, así como presunción de listas de raya presumiblemente apócrifas y/o con falsificación de firmas por la cantidad de $58,034.12.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

PF-09/15-017 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego

No solventa

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A ZONAS PRIORITARIAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

06-Nov-09

153 5,200.00

06-Nov-09

154 5,200.00

06-Nov-09

155 10,000.00

04-Dic-09

165 4,610.00

18-Dic-09

186 5,200.00

18-Dic-09

188 5,200.00

24-Dic-09

193 5,200.00

30-Dic-09

196 6,000.00

30-Dic-09

197 3,000.00

04-Ene-10

195 5,200.00

08-Ene-10

198 5,200.00

18-Ene-10

199 5,200.00

26-Ene-10

202 5,200.00

05-Feb-10

203 4,000.00

SUBTOTAL $ 720,220.40

8067 AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE CALLE PIRUL, EN GENARO CODINA

104,175.00

20-Abr-09

94 MA. DEL CARMEN JACOBO (TESORERA DEL COMITÉ)

$ 46,740.00

09-Abr-09

91 50,000.00

20-Abr-09

97 15,594.00

SUBTOTAL $ 112,334.00

TOTAL $ 832,554.40

Con objeto de confirmar la entrega de los recursos a los tesoreros de los Comités de Obra antes citados, se procedió en visita de campo, a elaborar actas administrativas de declaración de fecha 18 de junio de 2010 a los tesoreros de los comités de obra C.C. Juan Villalobos Hernández y Ma. del Carmen Jacobo, habiéndoseles mostrado las pólizas cheque a su nombre, descritas en el cuadro que antecede, a lo cual ambos tesoreros manifestaron enfáticamente no haber recibido los cheques que respaldan las pólizas ni haberlos endosado, desconociendo la causa de que se expidieran a su nombre, señalando además no haber participado en el cobro de los mismos ni en la administración de los recursos, ni haber intervenido en la gestión de dichos recursos para la ejecución de las obras. Por lo anteriormente expuesto, se determina la inexistencia de intervención o participación de los Tesoreros de Comité de Obra en la recepción, endoso, cobro y administración de los recursos provenientes de los cheques expedidos a nombre de los C.C. Juan Villalobos Hernández y Ma. del Carmen Jacobo por un monto total de $832,554.40,

de Observaciones por un monto total de $898,148.40 relativo a: faltante en soporte documental derivado de la expedición de los cheques números 91 y 97 de fechas 9 y 20 de abril de 2009 a favor de Ma. del Carmen Jacobo (Tesorera del comité de obra) por importes de $50,000.00 y $15,594.00 respectivamente, totalizando un monto de $65,594.00 por concepto de pago de mano de obra, respaldados con 5 listas de raya de 9 trabajadores correspondientes a las semanas del 01 al 06, del 08 al 13, del 15 al 20 y del 22 al 27 todas de junio y del 29 de junio al 5 de julio de 2009 por un importe total de $58,034.12, derivando en un monto faltante de $7,559.88; $832,554.40 correspondientes presumiblemente a la usurpación de nombres y falsificación de firmas según el detalle del Resultado que antecede y $58,034.12 de inexistencia de intervención en la ejecución de la obra “Ampliación de red de agua potable en Calle Pirul, en Genaro Codina” de los trabajadores que aparecen en las listas de raya, determinándose la presunción de listas de

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A ZONAS PRIORITARIAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

por lo que se presume la usurpación de nombres y falsificación de firmas en lo relacionado a la expedición y cobro de los cheques para la ejecución de las obras, incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 74 fracción V, 75, 78 fracción I, 93 fracción IV, 96 fracciones I y XV, 169, 184, 185, 186; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas 7 y Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas en su artículo 5° y numeral 221 del Código Penal para el Estado de Zacatecas. Aunado a lo anterior en la obra " Ampliación de red de agua potable Calle Pirul, en Genaro Codina", se expidieron los cheques números 91 y 97 por un importe total de $65,594.00, soportados con 5 listas de raya por concepto de pago de mano de obra a 9 trabajadores, correspondientes a las semanas del 01 al 06, 08 al 13, 15 al 20, 22 al 27, todos de junio y del 29 de junio al 5 de julio de 2009 por un importe total de $58,034.12, de lo que se determina un faltante en soporte documental por el orden de $7,559.88. A continuación se enuncian las listas de raya relativas a la observación en comento:

Nombre

Semanas

Total

01 al 06 jun. 2009

08 al 13 jun. 2009

15 al 20 jun. 2009

22 al 27 jun. 2009

29 jun. al 5 jul. 2009

Fidel Acosta Benítez $1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,750.00 7,750.00

Maurilio Acosta Benítez 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,750.00 7,750.00

Rodolfo Acosta Frías 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,750.00 7,750.00

Gabriel López Acosta 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,750.00 7,750.00

Rafael Acosta Muñoz 1,080.00 1,080.00 1,080.00 1,080.00 1,260.00 5,580.00

Clemente Hernández Hernández 1,080.00 1,080.00 1,080.00 1,080.00 1,260.00 5,580.00

José Margarito Hernández Delgado 1,080.00 1,080.00 1,080.00 1,080.00 1,260.00 5,580.00

José Pablo Herrera Castro 1,080.00 1,080.00 1,080.00 1,080.00 1,080.00 5,400.00

Manuel Rivera Saucedo. 960.00 960.00 960.00 960.00 1,054.12 4,894.12

$ 11,280.00 11,280.00

11,280.00

11,280.00

12,914.12

$ 58,034.12

Como parte de la documentación comprobatoria se anexa copia fotostática de credenciales de elector de las personas que se enuncian en el cuadro que antecede. Derivado del cotejo de los documentos ya citados, se detectaron incongruencias en las firmas plasmadas en las listas de raya y las de sus copias de identificaciones por lo que a efecto de aclarar lo anterior, en visita de campo se levantaron actas administrativas de declaración de

raya apócrifas y/o falsificación de firmas.

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fechas 17 y 25 de junio de 2010 a una muestra de 4 trabajadores (Fidel Acosta Benítez, Rafael Acosta Muñoz, Clemente Hernández Hernández y José Margarito Hernández Delgado), los cuales manifestaron no haber laborado en la obra “Ampliación de red de agua potable calle Pirul, en Genaro Codina” y no haber recibido pago alguno, asimismo al mostrar las listas de raya señalaron no reconocer como suya la firma plasmada. Por lo anteriormente expuesto se determina la inexistencia de intervención en la ejecución de la obra en comento de los trabajadores que aparecen en las listas de raya, determinándose la presunción de listas de raya apócrifas y/o falsificación de firmas, ocasionando un daño al erario público por un monto $65,594.00, incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 74 fracción V, 75, 78 fracción I, 93 fracción IV, 96 fracciones I y XV, 169, 184, 185, 186; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas 7 y Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas en su artículo 5° y numeral 221 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

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RAMO 20 FONREGION

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Resultado PF-15, Sin Observación Se revisaron recursos del Programa Fonregión aprobado por un monto de $6,301,110.00 que corresponden a la muestra de dos obras para realizar la revisión documental, denominadas: “Pavimentación EC Los Perales -La Capilla KM 13+650 al 16+850” y “Construcción de Centro Acuático” de lo anterior se ejerció el 45.75% y se revisó el 100% de los recursos ejercidos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

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FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM)

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Resultado PF-16, Sin Observación Se revisaron recursos del recursos del FIDEM aprobadas por un monto de $10,646,594.22 que corresponden a la muestra de una obra para realizar la revisión documental, denominada: “Construcción de terracerías obra de drenaje, pavimentos y señalamientos, camino al Tepetate” de lo anterior se ejerció el 58.42% , habiéndose revisado el 100% de los recursos ejercidos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

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PRESUNCIÓN DE DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS

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Resultado PF-17, Observación PF-15 Durante las actividades de revisión en campo, realizadas en el municipio de Genaro Codina, Zacatecas los días 16, 17, 18 y 21 de junio de 2010, se determinaron irregularidades administrativas, así como hechos que derivaron en la presunción de desvío de recursos públicos en beneficio del Sr. Mario Chávez Ruiz, padre del Profr. Otoniel Chávez Norato, Presidente Municipal, al tenor de los sucesos, que a continuación se relacionan:

a) Con objeto de verificar la logística para el

suministro de los materiales petreos (piedra, arena y revestimiento), personal de la Auditoría Superior del Estado y el Contralor Municipal, C. Maurilio Padilla Hernández se trasladaron al “banco de materiales” de donde éstos se extraen, mismo que se ubica dentro de los terrenos pertenecientes al ejido “San José de la Isla”, en el cual siendo las 13:20 hrs. del día 17 de junio de 2010, el trabajador de la Presidencia Municipal C. Delfino Jacobo Mares, es captado cargando materiales con maquinaria del municipio, en una unidad propiedad de un particular. Lo anterior, según reporte fotográfico y acta administrativa de Declaración de la misma fecha, levantada al C. Delfino Jacobo Mares, operario de la retroexcavadora JCB con número económico 15 y número de serie SLP214TC2U0901828, misma que se encontró cargando materiales a un camión Ford blanco, el cual, según manifestó el trabajador, es propiedad del Presidente Municipal y cuyo destino del material que trasporta, es al predio denominado “La blockera”. Es importante señalar que en fecha 5 de diciembre de 2008, el municipio celebró convenio con el ejido “San José de la Isla”, en el cual se pactó la extracción durante dos años, de todo el material para la construcción (piedra, arena y revestimiento) para obras de interés social a cambio de una idemnización total de $120,000.00,

PF-09/15-018 Denuncia de Hechos En ejercicio de sus facultades la Auditoría Superior del Estado presentará ante la Dirección General de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas Denuncia de Hechos relativa a la observación que antecede y que constituye la probable existencia de uno o más delitos, en términos de la legislación aplicable vigente.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

PF-09/15-019 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $125,450.03, relativo al uso de materiales del municipio de Genaro Codina, en la edificación de obra negra ubicada dentro del predio denominado “La blockera” propiedad de un particular familiar en primer grado del Presidente Municipal, determinándose desvío de recursos públicos, ocasionando un daño al erario público municipal, según se detalla en el Resultado que antecede.

No solventa

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PRESUNCIÓN DE DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS

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pagadera cada trimestre por $15,000.00. Por lo tanto, del cumplimiento a este convenio, se infiere que el material que se estaba extrayendo era parte de lo convenido.

b) Constituidos, en los límites al acceso del predio denominado “La blockera”; siendo las 16:00 hrs. del día 21 de junio de 2010, personal de la Presidencia Municipal es captado descargando cemento en la obra ubicada dentro del predio citado, lo anterior según reporte fotográfico y actas administrativas de Declaración de la misma fecha, realizadas a los trabajadores del municipio: J. Refugio Campos Acosta y J. Félix Arteaga López, los cuales manifestaron recibir instrucciones del C. Ezequiel Mares Rentería, Director de Obras Públicas y que en ese momento descargaban cemento propiedad del municipio, según lo señaló textualmente el C. Félix Arteaga, en el predio “al parecer del Presidente” y que se utilizará como blockera, asimismo, mencionó que además de él, se encontraban realizando la misma actividad otros trabajadores del municipio: Lucio Castro Rodríguez, Humberto Salas, José Reyes Vela, Omar Torres Domínguez, José Guadalupe Arteaga López y Manuel de Jesús Rodríguez Arteaga.

Respecto a la relación laboral de las personas antes citadas, se verificó en nóminas, recibos y reporte del Banco de pago de nómina de la quincena del 1 al 15 de abril de 2009, así como en la plantilla de personal del cuarto trimestre del ejercicio 2009, habiéndose, corroborado que efectivamente dichas personas laboran para el municipio. Asimismo, se observó que dentro del predio denominado “La blockera”, se encuentra una construcción en obra negra, edificada en dos plantas, con muros enjarrados, también se encuentra construido un patio de

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maniobras, el cual está cubierto con tejaban de láminas y piso de concreto. Cabe señalar, que a la fecha de visita, dicho inmueble no opera como blockera, según reporte fotográfico.

c) Durante la revisión del Control Interno al Almacén de Materiales e Insumos para las obras del municipio, se elaboró acta administrativa de Declaración de fecha 21 de junio de 2010 a la encargada del Almacén C. Claudia Janeth López López, manifestando que su jefe inmediato es el Ing. Sergio Padilla Salas, Director de Desarrollo Económico y Social, y que los registros de entrada y salida de materiales se hacen en computadora y en un inicio se hizo en cuadernos. Con objeto de verificar el movimiento de materiales, dichos registros fueron solicitados, de los cuales únicamente se nos proporcionó para consulta parte de ellos, detectándose que en un cuaderno existe un apartado denominado “blockera”, en el que se listan los materiales enviados para este lugar, circunstancia que se dejó asentada en acta de Constancia de Hechos elaborada en la misma fecha, procediéndose enseguida a cuestionar a la encargada del Almacén al respecto, a lo cual manifestó que a solicitud verbal del Presidente Municipal, Otoniel Chávez Norato se han enviado diversos materiales al inmueble denominado “La Blockera”. El listado de materiales enviados a “La blockera”, fue valorado, determinándose un importe de $125,450.53. Posteriormente, con la finalidad de determinar la totalidad de los materiales enviados al predio “La blockera”, se solicitó a la encargada del Almacén C. Claudia Janeth López López, mediante oficio número PL-02-04-1297/2010 de fecha 25 de junio de 2010, proporcionara toda la

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información procesada en la computadora o en cualquier otro medio, sin embargo, no proporcionó documento alguno, manifestando mediante oficio de fecha 25 de junio de 2010, que la computadora se formateó y se borraron los archivos y que los demás documentos se encuentran en poder del C. Jesús Humberto Salas Perea, sin señalar las funciones y cargo que ostenta esta persona dentro del municipio.

d) Para efecto de determinar la propiedad de la

obra construida dentro del predio denominado “La blockera”, se levantó acta administrativa de Declaración al C. Arturo Arteaga Hernández, vendedor del predio rústico donde se encuentra la obra denominada “La blockera”, el cual manifestó haber sido propietario de dicho terreno, el que al momento de la venta era una nopalera sin edificación alguna, además señaló: “el trato lo hice con el Presidente Municipal Profr. Otoniel Chávez Norato en $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.), pero quien me pagó fue su hermano Mario Chávez Norato, el pago se realizó en 2 partes, la primera al hacer el trato y la segunda en la fecha de escrituración, todo el importe fue liquidado en efectivo”. Respecto a la operación legal de la compra-venta del terreno, ésta se formalizó mediante contrato de compra-venta, asentado en el volumen 307 con número de Instrumento 18,845 del protocolo a cargo del Notario Público número 38 de Guadalupe, Zacatecas, Lic. Jesús Fabián Torres Chávez y avalúo catastral rústico de folio R 26735, en los que consta que el comprador, y por consecuencia, propietario legal del inmueble, es el señor don Mario Chávez Ruiz padre del Profr. Otoniel Chávez Norato, Presidente Municipal de Genaro Codina, según copia de oficio de fecha 21 de enero de 2009 suscrita por el Notario Público y dirigida al Presidente

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Municipal en el que se solicita se actualicen los padrones de catastro.

Dicho predio se encuentra ubicado en punto denominado “Potrero de los Hernández” al norte de la población de Genaro Codina, con una superficie de 4-57-00 hectáreas, cuyas medidas y colindancias son: Norte 342.30 mts. con Margarito Ramírez Guerrero; Oriente 165.00 mts. con carretera a Zacatecas; Sur 360.00 mts. con Pascuala Castro y al Poniente 97.05 con Margarito Ramírez Guerrero.

Por lo anteriormente expuesto, se infiere el uso de materiales, maquinaria y capital humano del municipio de Genaro Codina, en la edificación de la obra negra, ubicada dentro del predio denominado “La blockera” propiedad de un particular familiar en primer grado del Presidente Municipal, determinándose la presunción de desvío de recursos públicos, ocasionando un daño al erario público municipal, en lo relativo a materiales y solo de los documentos que pudieron ser revisados, por un monto $125,450.53, incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 74 fracción V, 75, 97, 99 100 y 102; Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, en su artículo 5° y numerales 194 fracción XI y 199 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

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Resultado OP-01, Sin Observación Se autorizó para el Programa Municipal de Obras un monto de $1,000,000.00 habiéndose ejercido al 31 de diciembre de 2009 $977,055.46, así mismo las 9 obras programadas, fueron terminadas observándose cumplimiento en su ejecución, es importante señalar que la aplicación fue principalmente en mantenimientos, mejoramiento de la vivienda y aportaciones a obras diversas.

Resultado OP-02 Observación OP-01 El Ente Fiscalizado no presentó las actas de Cabildo mediante las cuales hayan sido aprobados los informes de avances físicos – financieros de obra pública del periodo de septiembre a diciembre, tampoco las modificaciones presupuestales realizadas en varias obras durante el año, ni la aprobación del monto total ejercido.

OP-09/15-001 Recomendación Se recomienda a la Entidad Fiscalizada en lo sucesivo presentar ante el Cabildo para su aprobación, mensualmente y al final del ejercicio los informes de avances físicos – financieros de obra pública, así como las modificaciones presupuestales presentadas durante el transcurso del ejercicio; lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 49 fracción XV y 102 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-09/15-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-03, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada no se desprenden observaciones que hacer constar.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-04, Observación OP-02 El municipio ejecutó la obra "Terracerías y obras de drenaje del camino Ojo de Agua del Progreso del Km 0+000 al 1+000" por contrato, misma que se adjudicó de manera directa, con base en el monto aprobado y de acuerdo a los rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, sin embargo no integró en el expediente unitario las fianzas de cumplimiento, anticipo y vicios ocultos.

OP-09/15-003 Recomendación Se recomienda al ente fiscalizado que en cada una de las obras que se ejecuten bajo la modalidad de contrato, se solicite a las empresas constructoras las fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos a fin de que se garantice la correcta ejecución de las obras. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, artículos 85, 86 fracción III y 87 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-09/15-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado OP-05, Observación OP-03 Para las obras "Pavimentación con concreto hidráulico en calle principal, Enrique Estrada"; "Pavimentación con concreto hidráulico en acceso a la comunidad de el Palmarito, El Palmarito"; "Pavimentación con concreto hidráulico en calle que pasa por el kínder, El Refugio"; "Pavimentación con concreto hidráulico en calle sin nombre, Los Perales" y "Pavimentación con concreto hidráulico en calle que pasa por la cancha de basquetbol, La Purísima", se aprobaron montos por $633,800.00, $785,500.00, $321,100.00, $465,600.00 y $411,881.00 respectivamente con metas de 2,000.00 m2, 2,500.00 m2, 1,000.00 m2, 1,500.00 m2 y 1,325.00 m2 para cada uno de ellos. Durante la revisión física de fechas 11 y 14 de junio

OP-09/15-005 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración presente ante esta Auditoría Superior del Estado, justificación por escrito del porqué no se han ejecutado las 5 obras que se mencionan en el Resultado que antecede por un monto total de $2,617,881.00, debiendo presentar elementos probatorios del inicio, terminación y operación de las obras exhibiendo la totalidad de la documentación técnica, social y financiera, como constancia de que ha dado cumplimiento.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de 2010, las obras se encontraron sin iniciar. Derivado de la revisión documental a los expedientes unitarios presentados, se constató que del importe total aprobado de cada una de las obras antes citadas, no se emitió ningún cheque.

Resultado OP-06, Observación OP-04 Para la obra "Aportación al Programa FONHAPO para la construcción de losas sólidas en varias comunidades", se aprobó un importe de $1,889,600.00, del cual la cantidad de $848,800.00 corresponde a la aportación del municipio realizada a través del Fondo III, un monto de $944,800.00 proviene de aportación federal y $96,000.00 de aportación de beneficiarios, para la entrega de 200 paquetes de material para la construcción de losas de concreto con área de 20.00 m2 cada una. Durante la revisión física de fechas 7 y 8 de julio de 2010, se tomó una muestra de 7 comunidades y 17 beneficiarios, en las que se verificó la entrega y aplicación de los apoyos de material consistentes en la entrega de 20 bultos de cemento, 20 varillas de 3/8", 4 armex y material eléctrico, no obstante lo ya citado, el cemento adquirido y convenido con la Congregación Mariana Trinitaria fue de 360 toneladas de cemento, habiéndose destinado la cantidad de 120 toneladas para pavimentación de calles en varias comunidades y 200 toneladas para la construcción de losas, con base en los materiales adquiridos, entregados y aplicados por los beneficiarios, se determinó una diferencia de 40 toneladas de cemento por un importe de $57,066.67, de igual manera un faltante de 600 varillas de 3/8" por un monto de $61,203.00, totalizando la cantidad de $118,269.67 relativa a material adquirido y no aplicado, desconociéndose su destino. El monto observado se deriva del análisis realizado a la documentación comprobatoria exhibida. Asimismo en la adquisición de 460.00 m3 de arena y 600.00 m3 de grava, con un costo por m3 de $230.00, existe un sobreprecio de $85.00, lo anterior de acuerdo a solicitud de cotizaciones realizadas con varios proveedores de la región, por lo que fue pagada de más la cantidad de $90,100.00 por

OP-09/15-006 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Genaro Codina, Zac., por la cantidad de $589,778.67, relativa a la obra "Aportación al Programa FONHAPO para la construcción de losas sólidas en varias comunidades", la cual se integra por: material adquirido y no aplicado con un importe de $118,269.67 por concepto de 40 toneladas de cemento y 600 varillas de 3/8", $90,100.00 por concepto de sobreprecio en la adquisición de grava y arena y $381,409.00 por faltante de documentación comprobatoria, respecto del recurso erogado, debiendo presentar la Entidad Fiscalizada elementos probatorios de que los materiales adquiridos y pagados ya han sido aplicados, exhibiendo acta de entrega-recepción, reporte fotográfico, documentación que evidencie la entrega del material a los beneficiarios, anexando relación, vales o recibos, la documentación comprobatoria faltante del gasto efectuado, números generadores, croquis y demás documentación necesaria que justifique el sobreprecio.

No solventa

OP-09/15-007 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado presentar aclaración respecto del

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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concepto de sobreprecio en la adquisición de grava y arena. El detalle del monto observado se muestra a continuación:

Aunado a lo anterior, de la revisión documental se constató que respecto de esta obra se ejercieron recursos por un importe de $2,056,130.10, mediante la expedición de 20 cheques durante el periodo del 23 de mayo de 2009 al 27 de enero de 2010, a nombre de varias personas, presentando 4 facturas y 26 listas de raya por un monto total de $1,674,721.10, faltando de presentar documentación comprobatoria por el orden de $381,409.00. El detalle de lo que se cita se presenta a continuación:

Aplicación de recursos Soporte documental exhibido

No. Cheque

Fecha

Importe

Beneficiario

No. Factura

Fecha

Importe

Proveedor

6

23-May-09

$ 50,000.00

SERGIO SANCHEZ GARCIA

5

23-May-09

50,000.00

SERGIO SANCHEZ GARCIA

4

23-May-09

50,000.00

SERGIO SANCHEZ GARCIA

3

23-May-09

50,000.00

SERGIO SANCHEZ GARCIA

2 23- 50,00 SERGIO

Material

Unidad Sobreprecio

Total

Arena 460 m3 $ 85.00 $ 39,100.00

Grava 600 m3 85.00 51,000.00

Total $ 90,100.00

recurso adicional ejercido por la cantidad de $166,530.10, debido a que el importe federal aprobado para la obra "Aportación al Programa FONHAPO para la construcción de losas sólidas en varias comunidades" fue por $1,889,600.00, el cual es inferior al monto erogado de $2,056,130.10, además de que se desconoce el origen del recurso adicional ejercido. Para tal efecto deberán exhibir evidencia documental del origen de los recursos y de su aprobación para la obra en cita, así como la documentación que aclare y justifique el recurso adicional ejercido.

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May-09

0.00 SANCHEZ GARCIA

1

23-May-09

50,000.00

SERGIO SANCHEZ GARCIA

10

15-Jun-09

243,800.00

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

5065 15-Jun-09

$ 243,800.00

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

16

10-Jul-09

43,409.00

EVERARDO RIVERA SAUCEDO

17

15-Jul-09

30,000.00

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

18

15-Jul-09

30,000.00

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

19

15-Jul-09

30,000.00

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

20

15-Jul-09

30,000.00

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

14

15/06/2009

192,000.00

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

5063

15/06/2009

192,000.00

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

13

15/09/2009

541,321.10

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

5064

15/06/2009

541,321.10

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

9

08/06/2009

50,000.00

SERGIO SANCHEZ GARCIA

8 08/06/200

513,600.00

MATERIALES PARA EL

16823

15/06/200

513,600.00

MATERIALES

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9 DESARROLLO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

9 PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

77

11/01/2010

14,000.00

RICARDO CAMPOS CASTRO

76

11/01/2010

8,000.00

J. JESUS ACOSTA BENITEZ

75

11/01/2010

8,000.00

J. FIDEL ACOSTA BENITEZ

82

27/01/2009

22,000.00

RICARDO CAMPOS CASTRO

26 LISTAS RAYA DE 7 TRABAJADORES

DEL 18/09 AL 6/11/09

184,000.00

TOTALES

$ 2,056,130.10

$ 1,674,721.10

Resultado OP-07, Observación OP-05 Dentro del marco normativo para el Programa 3X1 para Migrantes 2009 se estableció la integración de Comités de Obra, los cuales según los Convenios de Concertación celebrados con el municipio, serían los encargados de ejercer los recursos ministrados para la ejecución de las obras. En consecuencia, el municipio expidió de la cuenta bancaria del Programa 3x1 para Migrantes número 0628692157 del Banco Mercantil del Norte, S.A., cheques a favor de los Tesoreros de Comité de Obra por un monto de $1,956,234.00, sin embargo, las

OP-09/15-008 Denuncia de Hechos En ejercicio de sus facultades la Auditoría Superior del Estado presentará ante la Dirección General de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas Denuncia de Hechos relativa al ejercicio de recursos correspondientes al Programa 3x1, descritos en el Resultado que antecede y que constituye la probable existencia de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

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pólizas cheque no contienen plasmadas sus firmas de recibido, mismos que a continuación se listan:

No. OBRA Y/O ACCIÓN

DESCRIPCIÓN

MONTO AUTORIZADO

APLICACIÓN DE RECURSOS

IMPORTE FECHA

No. DE CHEQUE

BENEFICIARIO(A)

75322 PAVIMENTACIÒN CON CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE MIGUEL HIDALGO, LA PURISIMA.

695,208.00

15-Dic-09

23

MIGUEL VILLAGRANA (TESORERO DEL COMITÉ)

$ 9,000.00

09-Mar-10

116 246,100.00

78212

PAVIMENTACIÒN CON CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE PRINCIPAL CAMINO AL PALMARITO, EL LAUREL.

580,164.00

17-Sep-09

TRANSF.

MARIA SOLEDAD MUÑOZ VALDEZ (TESORERA DEL COMITÉ)

42,000.00

10-Ago-09

TRANSF.

10,500.00

19-Ago-09

TRANSF.

10,000.00

19-Ago-09

TRANSF.

1,500.00

21-Ago-09

TRANSF

3,600.00

01-Sep-09

TRANSF

10,000.00

02-Sep-09

TRANSF

22,195.00

04-Dic-09

16 12,600.00

23-Oct-09

9 15,000.00

06-Nov-09

15 10,000.00

07-Dic-09

17 10,000.00

07-Dic-09

21 8,000.00

18-Dic-09

26 6,000.00

24-Dic-09

27 6,000.00

05-Ene-10

54 6,000.00

78376

PAVIMENTACIÒN CON HUELLAS DE CONCRETO

1,027,004.00

15-Dic-09

22

MA. IRENE HERNÁNDEZ DIOSDADO (TESORERA DEL COMITÉ)

11,000.00

08-Mar-10

114 306,020.00

uno o más delitos, en términos de la legislación aplicable vigente.

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HIDRAULICO Y HUELLAS DE CONCRETO ESTAMPADO EN CALLE AGUA ZARCA EN BARRIO DE HERNANDEZ, GENARO CODINA.

78361 PAVIMENTACIÒN CON CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE LAZARO CARDENAS, EL REFUGIO.

580,164.00

07-Ene-10

58

AMADOR LÓPEZ R. (TESORERO DEL COMITÉ)

149,563.00

07-Ene-10

57 27,000.00

07-Ene-10

56 201,160.00

78322 PAVIMENTACIÒN CON CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE MIGUEL HIDALGO, LOS PERALES

1,249,376.00

07-Ene-10

60

LUCIO MENDEZ RUIZ (TESORERO DEL COMITÉ)

45,600.00

07-Ene-10

61 422,356.00

78265 OBRA CONSTRUCCIÓN DE HUELLAS DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE CASA DE SALUD, DELGADILLO.

508,652.00

08-Mar-10

115

J. GUADALUPE LÓPEZ (TESORERO DEL COMITÉ)

201,160.00

15-Dic-09

24 9,000.00

CONSTRUCCIÓN DE RODAPIÉ Y MALLA CICLÓNICA EN CASA DE SALUD, GENARO CODINA.

98,397.44

07-Ene-10

62 GUADALUPE CASTRO D. (TESORERO DEL COMITÉ)

11,984.00

07-Ene-10

63 12,000.00

07-Ene-10

64 39,896.00

099912006

CONSTRUCCIÒN DE HUELLAS DE CONCRETO HIDRAULICO Y EMPEDRADO, SAN ISIDRO.

404,552.00

23-Oct-09

10

CLAUDIA JANETH LÓPEZ LÓPEZ

31,000.00

09-Oct-09

20 30,000.00

25-Sep-09

45 30,000.00

$ 5,143,517.44

$ 1,956,234.00

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Con objeto de confirmar la entrega de los recursos a los Tesoreros de los Comités de Obra antes citados, se procedió en visita de campo a elaborar actas administrativas de declaración de fecha 18 de junio, 2 de julio y 5 de julio de 2010 a los tesoreros de los comités de obra, habiéndoseles mostrado las pólizas cheque a su nombre, descritas en el cuadro que antecede, a lo cual todos los tesoreros manifestaron enfáticamente no haber recibido los cheques que respaldan las pólizas ni haberlos endosado, desconociendo la causa de que se expidieran a su nombre, señalando además no haber participado en el cobro de los cheques ni en la administración de los recursos, ni haber intervenido en la gestión de los recursos para la ejecución de las obras. Por lo anteriormente expuesto, se determina la inexistencia de intervención o participación de los Tesoreros de Comité de Obra en la recepción, endoso, cobro y administración de los recursos provenientes de los cheques expedidos por un monto total de $1,956,234.60, por lo que se presume la usurpación de nombres y/o falsificación de firmas en lo relacionado a la expedición y cobro de los cheques para la ejecución de las obras, incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 74 fracción V, 75, 78 fracción I, 93 fracción IV, 96 fracciones I y XV, 169, 184, 185, 186; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas 7 y Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas en su artículo 5° y numeral 221 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Resultado OP-08, Observación OP-06 De la revisión a 12 obras que constituyeron la muestra seleccionada se detectó que el municipio ejecutó 4 obras por contrato, de las cuales se adjudicaron 3 a través de invitación a tres personas y 1 por licitación pública, de acuerdo a los rangos establecidos en los Presupuestos de Egresos de la Federación, sin embargo no integró en el expediente unitario las fianzas de cumplimiento, anticipo y vicios ocultos. Asimismo en el expediente unitario de la obra adjudicada por licitación pública no se integró la documentación relativa a dicho proceso.

OP-09/15-009 Recomendación Se recomienda al ente fiscalizado que en cada una de las obras que se ejecuten bajo la modalidad de contrato, se solicite a las empresas constructoras las fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos de cada uno de los contratos suscritos, asimismo incluir en el expediente unitario la documentación relativa al tipo de adjudicación de las obras. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas.

OP-09/15-010 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado OP-09, Observación OP-07 Para la obra "Construcción de plaza cívica, Santa Inés", se aprobó un monto de $2,510,292.00, la cual incluye conceptos como: demoliciones, tendido y relleno de grava, cimentaciones, cadenas, castillos y losa de concreto, muros, cornisas de cantera, luminarias y plantas ornamentales, entre otros. Durante la revisión física de fecha 13 de enero de 2010, la obra se encontró inconclusa, con un avance físico del 85%, faltando de ejecutar conforme al catálogo de conceptos lo siguiente: 1. Tendido y relleno de tierra vegetal, 42 m3, por un importe de $14,844.48 2. Luminaria urbana luz de vapor de sodio, 7 pza, por un importe de $37,149.00 3. Luminaria urbana 3 luces con poste, 8 pza, por un importe de $87,209.12 4. Arbotante decorado tipo inglés, 18 pza, por un importe de $60,405.84 5. Reflectores acero inoxidable, 20 pza, por un importe de $58,910.60 6. Colocación candil colonial 5 luces, 1 pza, por un importe de $4,615.81 7. Colocación de pasto en rollo San Agustín, 293 m2, por un importe de $10,383.92 8. Colocación de palmeras coco plumoso, 7 pza, por un importe de $16,242.17 9. Colocación de planta flor de ornato, 350 pza, por un importe de $11,602.50 10. Colocación de bancas de aluminio forjado, 26 pza,

OP-09/15-012 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado presentar aclaración de los recursos no ejercidos por el orden de $317,434.66 determinados con base en el monto contratado respecto de la obra “Construcción de plaza cívica, Santa Inés”. Aunado a lo anterior, se requiere presentar las estimaciones que indiquen los conceptos realmente pagados, ya que no se exhibió ningún documento en el cual se le indique al contratista la ejecución de los conceptos ejecutados de más.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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por un importe de $150,604.74 Conceptos que amparan un monto total de $451,968.18. Cabe mencionar que físicamente existen conceptos ejecutados de más conforme al catálogo de conceptos contratado, los cuales no se pueden determinar con exactitud, debido a que no se presentan las estimaciones en las cuales se indiquen los conceptos realmente pagados, asimismo no se presenta ningún documento en el cual se le indique al contratista la ejecución de los conceptos ejecutados de más. Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado por $2,510,292.00, se contrató un monto de $2,170,776.27, mediante contrato no. PMZ-3X1-04/09 celebrado con la empresa Constructora DOARA, S.A. de C.V., cantidad de la cual se liberó y ejerció un importe de $1,853,341.11, mediante las pólizas cheque números 11, 18, 19, 33, 44, 14 de fechas 4 y 16 de junio, 3, 24 y 25 de septiembre y 4 de noviembre de 2009, a nombre de Constructora DOARA, S.A. de C.V., por importes de $651,232.89, $500,000.00, $441,359.50, $120,000.00, $100,000.00 y $40,749.22, que totalizan un monto de $1,853,341.61, presentando como soporte documental las facturas números 259, 273, 274 y 288, con fechas del 2 y 15 de junio y dos del 24 de septiembre de 2009, por los importes de $651,232.89, $500,000.00, $441,359.50 y $260,749.22 respectivamente cuya suma corresponde al total erogado. De lo anterior se infiere que existen recursos no ejercidos por la cantidad de $317,434.66 respecto del monto contratado, faltando además por amortizar el importe total del anticipo y presentar la totalidad de las estimaciones.

Resultado OP-10, Observación OP-08 Para la obra "Construcción de huellas de concreto hidráulico y empedrado en calle Álvaro Obregón, colonia San Isidro", se aprobó un monto de $404,552.00, para la construcción de 500.00 m2 de piso de concreto hidráulico y 1,000.00 m2 de piso a

OP-09/15-013 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado con relación a la obra "Construcción de huellas de concreto hidráulico y empedrado en calle Álvaro

No solventa

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base de piedra bola de río emboquillada con mortero mixto. Durante la revisión física de fecha 12 de enero de 2010, la obra se encontró terminada y en operación. Derivado de la revisión documental se constató liberación de recursos por un total de $158,000.00 mediante la expedición de los cheques números 4, 10, 17, 18, 19, 20, 21 y 45, con fechas del 04 de junio al 17 de diciembre de 2009, a nombre de Carlos Macías Márquez y Claudia Janeth López López, por los importes de $4,600.00, $31,000.00, $30,000.00, $30,000.00, $10,000.00, $12,000.00, $9,000.00, $8,000.00, involucrando un total de $134,600.00, siendo conveniente señalar que el soporte documental exhibido fue por un monto superior $240,554.00 integrado por: facturas números 2652 y 17960 y 3 recibos sin número por importes de $4,600.00, $53,500.00, $31,000.00, $37,000.00 y $23,400.00 a nombre de Carlos Macías Márquez y Materiales para el Desarrollo de México S.A. de C.V. respectivamente, así como 11 listas de raya del 28 de septiembre al 7 de noviembre de 2009 sin presentar copias de las identificaciones oficiales de los trabajadores, por un importe total de $91,054.00. Considerando el monto total aprobado falta presentar pólizas cheque por la cantidad de $269,952.00 y documentación comprobatoria por la cantidad de $163,998.00. El municipio presentó documentación comprobatoria correspondiente a la adquisición de 217.00 m3 de arena, 259.00 m3 de grava, 136.50 m3 de piedra, 4 rollos de malla electrosoldada y 37.5 toneladas de cemento, realizando comparativa de los materiales adquiridos con los aplicados físicamente en la obra, existe una diferencia de 155.82 m3 de arena por un importe de $22,260.45 y 189.00 m3 de grava por un importe de $27,077.68, conceptos pagados no aplicados por la cantidad de $49,338.13.

Obregón, colonia San Isidro" emitirá Pliego de Observaciones por daño al erario público municipal de Genaro Codina, Zac., por la cantidad de $49,338.13 derivado de la existencia de conceptos no aplicados consistentes en 155.82 m3 de arena y 189.00 m3 de grava, incluidos en el soporte documental exhibido respecto de los recursos ya erogados.

OP-09/15-014 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado que con relación a la obra “Construcción de huellas de concreto hidráulico y empedrado en calle Álvaro Obregón, colonia San Isidro”, presente aclaración respecto de los recursos reportados como no ejercidos por el orden de $269,952.00, exhibiendo para tal efecto las pólizas cheque relativas y documentación comprobatoria faltante. Además incluir copias fotostática de las identificaciones oficiales de los beneficiarios de las listas de raya presentadas por la cantidad de $91,054.00.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado OP-12, Observación OP-10 Para la obra "Pavimentación con concreto hidráulico en calle Lázaro Cárdenas, Colonia El Refugio", se aprobó un monto de $580,164.00, para la construcción de piso de concreto hidráulico en 1,800.00 m2 a base de trazo y nivelación, excavaciones, relleno con material de banco, cimbra

OP-09/15-016 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado que con relación a la obra "Pavimentación con concreto hidráulico en calle Lázaro Cárdenas, Colonia El Refugio" se presente

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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metálica y letrero alusivo. Durante la revisión física de fecha 11 de junio de 2010, la obra se encontró en operación, sin embargo no se realizaron los conceptos siguientes: 1. Relleno y compactación de material inerte de banco, 234.00 m3, por un importe de $44,460.00 2. Cimbra metálica de monten 15 cm espesor, 168.75 m2, por un importe de $13,500.00 3. Letrero alusivo, 1 pza, por un importe de $2,004.00 Conceptos que amparan un importe de $59,964.00. Cabe hacer mención que los conceptos no realizados corresponden al presupuesto presentado en el expediente unitario de la obra, además de que la obra se ejecutó por la modalidad de Administración Directa, es conveniente aclarar que no se llevó a cabo la comparativa de los materiales aplicados con los reportados, debido a que no se presentó documentación comprobatoria por un importe de $322,404.00 que indique la totalidad de los materiales adquiridos. Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado se liberaron recursos mediante la expedición de los cheques números 56, 57 y 58, todos de fecha 7 de enero de 2010, a nombre de Amador López R., por importes de $201,160.00, $27,000.00 y $149,563.00, totalizando un monto de $377,723.00, presentando soporte documental por $257,760.00 mediante las facturas números 6726 y 8463 y los recibos de la Tesorería Municipal números 15366 y 15367 de fechas 28 y 31 de diciembre de 2009 y los 2 recibos del 18 de febrero de 2010, de los proveedores Jesús Castro Ruiz y Comercializadora de Materiales para la Construcción S.A. de C.V. Considerando que del monto total aprobado falta presentar pólizas cheque por la cantidad de $202,441.00 y documentación comprobatoria por la cantidad de $322,404.00.

aclaración respecto de los recursos no reportados como ejercidos por el orden de $202,441.00, exhibiendo para tal efecto las pólizas cheque relativas y documentación comprobatoria faltante. Asimismo presentar aclaración por lo que se refiere a los conceptos no realizados por el orden de $59,964.00 y consistentes en: relleno y compactación de material inerte de banco 234 m

3, cimbra metálica de

monten 168.75 m2

y 1 letrero alusivo; con relación a este punto deberán exhibir acta de entrega – recepción, reporte fotográfico, números generadores y demás documentación necesaria para hacer constar la terminación de la obra y el destino del recurso relativo a los conceptos no realizados.

Resultado OP-13, Observación OP-11 Para la obra "Pavimentación con concreto hidráulico en calle principal camino al Palmarito, El Laurel", se aprobó un monto de $580,164.00, para la construcción de piso de concreto hidráulico en 1,800.00 m2 a base de trazo y nivelación, excavaciones, relleno con material de banco, cimbra metálica y letrero alusivo.

OP-09/15-017 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado que con relación a la obra "Pavimentación con concreto hidráulico en calle principal camino al Palmarito, El Laurel" se presente aclaración respecto de los recursos no reportados como ejercidos por el

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Durante la revisión física de fecha 11 de junio de 2010, la obra se encontró en operación, sin embargo no se realizaron los conceptos siguientes: 1. Relleno y compactación de material inerte de banco, 234.00 m3, por un importe de $44,460.00 2. Cimbra metálica de monten 15 cms espesor, 168.75 m2, por un importe de $13,500.00 3. Letrero alusivo, 1 pza, por un importe de $2,004.00 Conceptos que amparan un importe de $59,964.00. Cabe hacer mención que los conceptos no realizados corresponden al presupuesto presentado en el expediente unitario de la obra, además de que la obra se ejecutó por la modalidad de Administración Directa, asimismo es conveniente aclarar que no se llevó a cabo la comparativa de los materiales aplicados con los reportados, debido a que no se presentó la documentación comprobatoria por un importe de $388,064.00 que indique la totalidad de los materiales adquiridos. Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado se liberaron recursos por el orden de $249,895.00, mediante la expedición de los cheques números 3, 16, 9, 15, 17, 21, 26, 27, 54 y 46 y seis transferencias electrónicas a cuentas bancarias de Gasto Corriente, con fechas del 17 de septiembre de 2009 al 5 de enero de 2010, a nombre de María Soledad Muñoz Valdez, Materiales para el Desarrollo de México, S.A. de C.V. y Carlos Macías Márquez, por importes de $107,000.00, $11,500.00, $12,600.00, $15,000.00, $10,000.00, $10,000.00, $8,000.00, $6,000.00, $6,000.00, $6,000.00, $10,500.00, $10,000.00, $1,500.00, $3,600.00, $10,000.00 y $22,195.00, presentando como soporte documental las facturas números 2653, 282679 y 18151, de fechas 19 (dos) y 27 de octubre de 2009, por importes de $107,000.00, $11,500.00 y $12,600.00 de los proveedores Materiales para el Desarrollo de México S.A. de C.V., Carlos Macías Márquez y Distribuidora AMASA S.A. de C.V., asimismo 7 recibos de pago de mano de obra del 14 de octubre al 28 de diciembre de 2009, por la cantidad de $61,000.00, totalizando la cantidad de $192,100.00. Considerando el monto total aprobado falta presentar pólizas cheque por la cantidad de $330,269.00 y documentación comprobatoria por la cantidad de $388,064.00.

orden de $330,269.00, exhibiendo para tal efecto las pólizas cheque relativas y documentación comprobatoria faltante. Asimismo presentar aclaración relativa a los conceptos no realizados por la cantidad de $59,964.00 y consistentes en relleno y compactación de material inerte de banco 234 m

3, cimbra metálica de

monten 168.75 m2 y 1 letrero

alusivo; con relación a este punto deberán exhibir acta de entrega – recepción, reporte fotográfico, números generadores y demás documentación necesaria para hacer constar la terminación de la obra y el destino del recurso relativo a los conceptos no realizados.

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Resultado OP-14, Observación OP-12 Para la obra "Pavimentación con concreto hidráulico en calle Miguel Hidalgo, Los Perales", se aprobó un monto de $1,249,408.00, para la construcción de piso de concreto hidráulico en 3,040.00 m2, banqueta de concreto simple de 10 cms de espesor en 684 m2 y guarnición de concreto en 760.00 ml, a base de trazo y nivelación, excavaciones, relleno con material de banco, cimbra metálica y letrero alusivo. Durante la revisión física de fecha 11 de junio de 2010, la obra se encontró en operación, sin embargo no se realizaron los conceptos siguientes: 1. Relleno y compactación de material inerte de banco, 584.20 m3, por un importe de $110,999.75 2. Cimbra metálica de monten 15 cm espesor, 243.00 m2, por un importe de $19,441.34 3. Letrero alusivo, 1 pza, por un importe de $2,009.00 Conceptos que amparan un importe de $132,450.09. Cabe hacer mención que los conceptos no realizados corresponden al presupuesto presentado en el expediente unitario de la obra, además de que la obra se ejecutó por la modalidad de Administración Directa, asimismo es conveniente aclarar que no se llevó a cabo la comparativa de los materiales aplicados con los reportados, debido a que no se presentó documentación comprobatoria por un importe de $856,788.00 que indique la totalidad de los materiales adquiridos. Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado se liberaron recursos mediante la expedición de los cheques números 59, 60 y 61, todos de fecha 7 de enero de 2010, a nombre de Lucio Méndez Ruiz, por importes de $353,100.00, $45,600.00 y $422,356.00, totalizando un monto de $821,056.00, presentando como soporte documental las facturas números 6719 y 6721 ambas de fecha 28 de diciembre de 2009, por importes de $353,100.00 y $39,520.00 de Jesús Castro Rentería, faltando de presentar pólizas cheque por la cantidad de $428,352.00 y documentación comprobatoria por la cantidad de $856,788.00.

OP-09/15-018 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado que con relación a la obra "Pavimentación con concreto hidráulico en calle Miguel Hidalgo, Los Perales" se presente aclaración respecto de los recursos no reportados como ejercidos por el orden de $428,352.00, exhibiendo para tal efecto las pólizas cheque relativas y documentación comprobatoria faltante. Asimismo presentar aclaración por lo que se refiere a los conceptos no realizados por la cantidad de $132,450.09 y consistentes en relleno y compactación de material inerte de banco 584.20 m

3, cimbra

metálica de monten 243.00 m2 y 1

letrero alusivo; con relación a este punto deberán exhibir acta de entrega–recepción, reporte fotográfico, números generadores y demás documentación necesaria para hacer constar la terminación de la obra y el destino del recurso relativo a los conceptos no realizados.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado OP-15, Observación OP-13 Para la obra "Pavimentación con concreto hidráulico en calle Miguel Hidalgo, La Purísima", se aprobó un

OP-09/15-019 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado

No solventa

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

monto de $695,208.00 para la pavimentación con concreto hidráulico en 2,150.00 m2. Durante la revisión física de fecha 14 de junio de 2010, la obra se encontró sin iniciar, sin embargo se presentan pólizas cheque por el orden de $255,100.00 y documentación comprobatoria por la adquisición de 21.5 rollos de malla electrosoldada y 115 toneladas de cemento por un monto de $274,050.00. Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado se liberaron recursos mediante la expedición de los cheques números 23 de fecha 15 de diciembre de 2009 por importe de $9,000.00 y 45 de fecha 29 de diciembre de 2009 por importe de $246,100.00, mismo que fue cancelado según póliza de egresos número E01890, para lo cual se emitió el cheque número 116 de fecha 9 de marzo de 2010 por el mismo monto, totalizando la cantidad de $255,100.00, todos a nombre de Miguel Villagrana, presentando como soporte documental las facturas números 6724 y 8462 de fechas 28 y 31 de diciembre de 2009, por importes de $27,950.00 y $246,100.00 de los proveedores Jesús Castro Ruiz y Comercializadora de Materiales para Construcción, S.A. de C.V., con un monto total de $274,050.00.

emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Genaro Codina, Zac., por la cantidad de $255,100.00, por materiales pagados no aplicados en la obra "Pavimentación con concreto hidráulico en calle Miguel Hidalgo, La Purísima", correspondientes a la adquisición de 21.5 rollos de malla electrosoldada y 115 toneladas de cemento, misma que a la fecha de revisión se encontró sin iniciar, por lo cual deberán exhibir elementos probatorios de que los conceptos pagados ya han sido aplicados, anexando reporte fotográfico, números generadores y demás documentación necesaria para hacer constar la aplicación de los mismos.

OP-09/15-020 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado presentar aclaración respecto de porqué no ha sido iniciada la obra "Pavimentación con concreto hidráulico en calle Miguel Hidalgo, La Purísima", por lo que deberá exhibir la totalidad de la documentación técnica, social y financiera que evidencie documentalmente la ejecución y término de la misma.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado OP-16, Observación OP-14 Para la obra "Construcción de huellas de concreto hidráulico y empedrado en calle casa de salud, Delgadillo", se aprobó un monto de $508,652.00 con metas de 1,800.00 m2. Durante la revisión física de fecha 14 de junio de 2010, la obra se encontró sin iniciar, sin embargo se presentan pólizas cheque por $210,160.00 y documentación comprobatoria por la adquisición de 18 rollos de malla electrosoldada y 99 toneladas de cemento por un monto de $235,260.00. Derivado de la revisión documental se constató que

OP-09/15-021 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Genaro Codina, Zac., por la cantidad de $210,160.00, por materiales pagados no aplicados en la obra "Construcción de huellas de concreto hidráulico y empedrado en calle casa de salud, Delgadillo",

No solventa

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

del importe total aprobado se liberaron recursos mediante la expedición de los cheques números 24 de fecha 15 de diciembre de 2009 por un importe de $9,000.00 y 49 de fecha 29 de diciembre de 2009 por $201,100.00, mismo que fue cancelado según póliza de egresos número E01894, para lo cual fue emitido el cheque número 115 de fecha 8 de marzo de 2010 por importe de $201,160.00, totalizando la cantidad de $210,160.00 todos a nombre de J. Guadalupe López y presentando como soporte documental las facturas números 6720 y 6722 ambas de fecha 28 de diciembre de 2009, por importes de $211,860.00 y $23,400.00 del proveedor Jesús Castro Ruiz, totalizando un monto de $235,260.00.

correspondientes a la adquisición de 21.5 rollos de malla electrosoldada y 115 toneladas de cemento, a la fecha de revisión la obra se encontró sin iniciar, con relación a lo anterior deberá exhibir elementos probatorios de que los conceptos pagados ya han sido aplicados, anexando reporte fotográfico, números generadores y demás documentación necesaria para hacer constar la aplicación de los mismos.

OP-09/15-022 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado presentar aclaración respecto de porqué no ha sido iniciada la obra "Construcción de huellas de concreto hidráulico y empedrado en calle casa de salud, Delgadillo", por lo que deberá exhibir la totalidad de la documentación técnica, social y financiera que evidencie documentalmente la ejecución y término de la obra en cita.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO 20

PROGRAMA DE ATENCIÓN A ZONAS PRIORITARIAS REVISIÓN FÍSICA A LA OBRA PÚBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 8 (ocho) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-17, Observación OP-15 Durante la revisión de 8 obras que constituyeron la muestra seleccionada se detectó que el municipio ejecutó 3 obras por contrato, mismas que se adjudicaron acorde a los rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo el municipio no integró en el expediente unitario los contratos ni las fianzas de cumplimiento y vicios ocultos.

OP-09/15-023 Recomendación Se recomienda al ente fiscalizado que en cada una de las obras que se ejecuten bajo la modalidad de Contrato, se solicite a las empresas constructoras las fianzas de anticipo, de cumplimiento y de vicios ocultos de cada uno de los contratos suscritos, las cuales al igual que los contratos deberán integrarse al expediente unitario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-09/15-024 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado OP-18, Observación OP-16 Para la obra "Extensión de red secundaria y creación de área para casa habitación en lomas de la lagunita, Colonia San Isidro", se aprobó un monto de $381,416.00, para la colocación de 13 postes de concreto, 9 lámparas suburbanas, control de alumbrado público, 2 transformadores, planos, libranza y trámites ante la Comisión Federal de Electricidad. Durante la revisión física de fecha 12 de enero de 2010, la obra se encontró terminada, sin embargo no está en operación debido a que no está energizada, ya que falta realizar los trámites y obtener el oficio de liberación para que los beneficiarios puedan realizar

OP-09/15-025 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Genaro Codina, Zac., por la cantidad de $13,800.00, por concepto pagado no ejecutado en la obra "Extensión de red secundaria y creación de área para casa habitación en lomas de la lagunita, San Isidro", consistente en la falta de trámites para la energización de la línea y libranza ante la Comisión Federal de

No solventa

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO 20

PROGRAMA DE ATENCIÓN A ZONAS PRIORITARIAS REVISIÓN FÍSICA A LA OBRA PÚBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

su contrato ante Comisión Federal de Electricidad, concepto pagado no ejecutado por un importe de $13,800.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó mediante al expedición de los cheques números 99 y 115, de fechas 13 de mayo y 31 de agosto de 2009, a nombre de Redes Eléctricas de Zacatecas S.A. de C.V., por importes de $127,138.67 y $254,277.33, totalizando un monto de $381,416.00, presentando como soporte documental las facturas números 1314 y 1477 de fechas 15 de mayo y 18 de agosto de 2009, por la cantidad ya citada.

Electricidad (CFE) debiendo presentar oficio de liberación que permita constatar que la obra ha sido puesta en operación y los beneficiarios están en posibilidad de realizar contrato con la CFE.

Resultado OP-19, Observación OP-17 Para la obra "Construcción de red de distribución de agua potable, La Saladita", se aprobó un monto de $261,030.00, para la excavación en material tipo "C" 360.00 m3, plantilla apisonada 60.00 m3, suministro, colocación y junteo manguera negra 2" 1,500.00 ml, relleno con material de banco 210.00 m3, relleno a volteo 60.00 m3 y suministro y colocación de bomba sumergible 10 HP 1 pza, según presupuesto. Durante la revisión física de fecha 10 de junio de 2010, la obra se encontró en proceso de construcción, faltando por realizar 60.00 m3 de relleno de zanja y el suministro y colocación de bomba sumergible de 10 HP. Cabe hacer mención que los conceptos no realizados corresponden al presupuesto presentado en el expediente unitario de la obra, además de que la obra se ejecutó por la modalidad de Administración Directa, asimismo es conveniente aclarar que no se llevó a cabo la comparativa de los materiales aplicados con los reportados, debido a que no se presentó pólizas cheque ni la respectiva documentación comprobatoria por el importe total de la obra en la que se indique la totalidad de los materiales adquiridos.

OP-09/15-026 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado presentar con relación a la obra "Construcción de red de distribución de agua potable, La Saladita", aclaración respecto de los conceptos aun no realizados y consistentes en: relleno de zanja de 60.00 m3 y suministro y colocación de bomba sumergible de 10 HP, para efectos de aclaración deberá exhibir la totalidad de la documentación técnica, social y financiera, que evidencie la ejecución y término de la obra.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado OP-20, Observación OP-18 Para la obra "Construcción de red de distribución de agua potable, planta generadora de energía, bomba y sistema de agua potable, La Saladita", se aprobó un monto de $255,450.00, para el suministro de generador para bomba sumergible con características

OP-09/15-027 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado presentar aclaración respecto de los recursos no ejercidos por el orden de $255,450.00, mismos que fueron

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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de bomba. Durante la revisión física de fecha 10 de junio de 2010, la obra se encontró sin iniciar. Cabe hacer mención que por parte del municipio no fue exhibida documentación técnico, social ni financiera alguna.

aprobados para la obra "Construcción de red de distribución de agua potable, planta generadora de energía, bomba y sistema de agua potable, La Saladita", la cual a la fecha de revisión se encontró sin iniciar, para efecto de aclaración deberán exhibir la totalidad de la documentación técnica, social y financiera, como constancia del inicio y conclusión de la misma.

Resultado OP-21, Observación OP-19 Para la obra "Ampliación de red de drenaje en varias calles, Santa Inés", se aprobó un monto de $1,843,663.00, para excavación en material "C" 1,385.00 m3, plantilla apisonada 173.00 m3, suministro, colocación, junteo y prueba tubería PVC 8" 4,044.00 ml, acostillamiento con material de banco 257.00 m3, relleno de zanja 955.00 m3, elaboración de pozos de visita 73 pza, encofrado tubo con piedra brasa y mortero 140.00 m3. Durante la revisión física de fecha 14 de junio de 2010, la obra se encontró en proceso de construcción con un avance físico del 82%, faltando de realizar los conceptos siguientes: 1. Suministro, colocación, junteo y prueba tubería PVC 8", 729.00 ml, por un importe de $160,380.00 2. Elaboración de pozos de visita, 13 pza, por un importe de $39,000.00 3. Colocación de brocal con tapa, 13 pza, por un importe de $52,000.00 4. Excavaciones en material tipo "C", 247.86 m3, por un importe de $47,093.40 5. Plantilla apisonada al 85% con material de banco, 31.19 m3, por un importe de $5,926.10 6. Relleno de zanja, 172.16 m3, por un importe de $7,747.21 7. Encofrado tubo con piedra brasa y mortero 138.96 m3, por un importe de $187,595.51 8. Acostillado de tubo con material de banco, 46.33 m3, por un importe de $9,266.00 Conceptos no realizados por la cantidad de $509,008.22, importe del cual existen conceptos

OP-09/15-028 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Genaro Codina, Zac., por la cantidad de $252,940.00, por concepto de materiales pagados no aplicados en la obra "Ampliación de red de drenaje en varias calles, Santa Inés", correspondientes al suministro, colocación, junteo y prueba de tubería PVC 8" 729.00 ml, por un importe de $160,380.00, colocación de brocal con tapa 13 pza por un importe de $52,000.00 y sobreprecio en la adquisición de grava y arena por la cantidad de $40,560.00; debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya han sido ejecutados, exhibiendo reporte fotográfico, generadores y demás documentación necesaria para hacer constar la aplicación de los mismos y elementos probatorios que aclaren y en su caso justifiquen el sobreprecio presentado.

No solventa

OP-09/15-029 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado presentar aclaración respecto de los

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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pagados no ejecutados por la cantidad de $212,380.00. Cabe hacer mención que los conceptos números 2, 4, 5, 6, 7 y 8 no realizados corresponden al presupuesto presentado en el expediente unitario de la obra y los conceptos pagados no ejecutados corresponden a los conceptos 1 y 3, los cuales se encuentran reportados en las facturas números 5052 y 5054, por montos de $647,037.98 y $291,999.93 respectivamente, ambas de Arquímidez Gutiérrez de Luna, asimismo debido a que no se presentó pólizas cheque por $729,810.57 y documentación comprobatoria por $310,833.62 en la que indique la totalidad de los materiales adquiridos, no se llevó a cabo de manera total la comparativa de los materiales aplicados con los reportados. La obra se realizó por Administración Directa, para lo cual se llevó a cabo la adquisición de los diferentes materiales para la ejecución de la obra con el proveedor Arquímidez Gutiérrez de Luna por un monto total de $1,123,092.76, sin llevar a cabo el proceso de licitación correspondiente, no respetando los criterios que marca la ley respecto a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el fin de asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio y demás relativas. Además el precio por m3 de grava y arena se facturó en $250.00 incluyendo el I.V.A. precios que presentan variaciones importantes con los precios facturados de otro proveedor de la misma región por un importe de $120.00 incluido el I.V.A., por lo que se observa que existe un sobreprecio de $130.00 por m3 conforme a lo facturado para grava y arena, existiendo un sobreprecio en estos materiales por $40,560.00, determinado conforme a lo siguiente:

Material

Sobreprecio por m

3 Importe

recursos no reportados como ejercidos por el orden de $729,810.57, respecto de la obra "Ampliación de red de drenaje en varias calles, Santa Inés", en la cual faltan por realizar conceptos de obra, además deberá exhibir la totalidad de la documentación técnica, social y financiera, como constancia de la conclusión de la misma.

OP-09/15-030 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que con relación a las adquisiciones realizadas para las obras con recursos del Programa de Atención a Zonas Prioritarias, en lo sucesivo cuando se lleve a cabo adquisición de materiales y la realización de obra pública por Administración Directa, se realice la ejecución de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para Bienes Muebles para el Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-09/15-031 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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Arena 102 m

3

$ 130.00

$ 13,260.00

Grava 210 m

3 130.00

27,300.00

Total $ 40,560.00

Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado se liberaron recursos mediante la expedición de 38 cheques, de fechas del 1 de septiembre 2009 al 5 de febrero de 2010, a nombre de los diferentes proveedores totalizando un importe de $1,113,852.43, presentando como soporte documental 12 facturas y 2 recibos con fechas del 31 de mayo al 31 de diciembre de 2009, por un monto total de $1,532,829.38 de diferentes proveedores según el siguiente recuadro.

Aplicación de recursos Soporte documental exhibido

No. Cheque

Fecha

Importe

Beneficiario

No. Factura

Fecha

Importe

Proveedor

117

01-Sep-09

250,000.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

5055 31-May-09

184,054.85

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

118

01-Sep-09

131,092.83

JUAN VILLALOBOS HDEZ

120

31-Ago-09

291,999.93

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

5054 31-May-09

291,999.93

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

118

01-Sep-09

18,907.17

JUAN VILLALOBOS CHEQUE REPETIDO

5052 31-May-09

647,037.98

ARQUIMIDEZ GUTIERREZ DE LUNA

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LISTA DE RAYA

14-19/09/09

9,453.00

RECIBO 2221

12-Sep-09

2,400.00

DELFINO JACOBO MARES

RECIBO 2222

302/09/2009

2,400.00

DELFINO JACOBO MARES

116

01-Sep-09

10,000.00

IGNACIO JACOBO REZA

123

09-Sep-09

120,000.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

58 08-Oct-09

120,000.00

MARCELINO MARTINEZ RODRIGUEZ

124

09-Oct-09

80,000.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

57 08-Oct-09

80,000.00

MARCELINO MARTINEZ RODRIGUEZ

126

12-Oct-09

15,000.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA

28/09-3/10/09

7,500.00

LISTA DE RAYA

5-10/10/09

7,500.00

128

14-Oct-09

15,000.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA

12-17/10/09

7,500.00

129

14-Oct-09

10,400.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA

19-24/10/09

7,500.00

LISTA DE RAYA

21-26/09/09

10,400.00

130

15-Oct-09

4,202.10

JORGE ALEJANDRO SALIN

31 12-Oct-09

4,202.10

JORGE ALEJANDRO SALINAS SAUCED

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AS SAUCEDO

O

133

19-Oct-09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS LISTA REPETIDA

LISTA DE RAYA

19-24/10/09

5,200.00

134

21-Oct-09

10,000.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA PAGO HORAS EXTRAS

12-17/10/09

10,000.00

135

21-Oct-09

20,000.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA PAGO HORAS EXTRAS

26-31/10/09

20,000.00

136

21-Oct-09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA

26-31/10/09

5,200.00

138

21-Oct-09

7,010.40

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA PAGO HORAS EXTRAS

2-7/11/09

9,136.00

139

21-Oct-09

10,000.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA PAGO HORAS EXTRAS

9-14/11/09

9,138.40

150

06-Nov-09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

141

05-Nov-09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

142

09-Nov-09

7,800.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

36 09-Nov-09

7,800.00

JORGE ALEJANDRO SALINAS SAUCEDO

143

06-Nov-09

4,830.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

TRACSA S.A. DE C.V.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

145

21-Nov-09

10,000.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

146

27-Nov-09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA

23-28/11/09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

151

06-Nov-09

1,200.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA

9-14/11/09

1,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

152

06-Nov-09

1,200.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA

16-21/11/09

1,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

153

06-Nov-09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA

30/11-5/12/09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

154

06-Nov-09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

LISTA DE RAYA

7-12/12/09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

155

06-Nov-09

10,000.00

JUAN VILLALOBOS HDEZ

165

04-Dic-09

4,610.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

1201 07-Oct-09

3,000.00

AMPARO FELIX ROBLES

26 01-Oct-09

1,610.00

JORGE ALEJANDRO SALINAS SAUCEDO

188

18-Dic-09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

LISTA DE RAYA

14-19/12/09

5,200.00

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

193

24-Dic-09

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

LISTA DE RAYA

21-26/12/09

5,200.00

195

05/01/2010

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

198

08/01/2010

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

LISTA DE RAYA

4-9/01/10

5,200.00

199

18/01/2010

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

LISTA DE RAYA

11-16/01/10

5,200.00

202

26/01/2010

5,200.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

LISTA DE RAYA

18-23/01/10

5,200.00

197

30/12/2009

3,000.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

59 30/12/2009

3,000.00

JORGE ALEJANDRO SALINAS SAUCEDO

196

30/12/2009

6,000.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

58 01/12/2009

6,000.00

JORGE ALEJANDRO SALINAS SAUCEDO

203

05/02/2010

4,000.00

JUAN VILLALOBOS HERNANDEZ

LISTA DE RAYA

25-30/01/10

4,000.00

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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 101 de 136

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO 20

PROGRAMA DE ATENCIÓN A ZONAS PRIORITARIAS REVISIÓN FÍSICA A LA OBRA PÚBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

LISTA DE RAYA

1-6/02/10

4,000.00

60 31/12/2009

10,797.12

JORGE ALEJANDRO SALINAS SAUCEDO

LISTA DE RAYA

8-13/02/10

4,000.00

LISTA DE RAYA

15-20/02/10

4,000.00

TOTALES

1,113,852.43

1,532,829.38

Considerando el monto aprobado falta exhibir pólizas cheque por la cantidad de $729,810.57 y documentación comprobatoria por la cantidad de $310,833.62.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-22, Observación OP-20 Para la obra "Construcción de letrinas ecológicas, La Purísima", se aprobó un monto de $141,598.00 para la construcción de 11 letrinas ecológicas a base de muros de block, losa y aplanados. Durante la revisión física de fecha 9 de julio de 2010, la obra se encontró sin iniciar. Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado no se presenta liberación de cheque alguno, sin embargo se exhibe la factura no. 24401 de fecha 20 de enero de 2010, del proveedor Comercializador Anfora S.A. de C.V., por un importe de $9,138.47. considerando el monto total aprobado falta presentar pólizas cheque por la totalidad y documentación comprobatoria por la cantidad de $132,459.53.

OP-09/15-032 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado presentar aclaración respecto de los recursos no ejercidos por el orden de $141,598.00, relativos a la obra "Construcción de letrinas ecológicas, La Purísima", misma que a la fecha de revisión se encontró sin iniciar, para lo cual deberán exhibir la totalidad de la documentación técnica, social y financiera, como constancia de la ejecución y término de la misma.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado OP-23, Observación OP-21 Para la obra "Rehabilitación de vivienda con enjarre, Enrique Estrada", se aprobó un monto de $71,710.00 para el aplanado en muros en 586.00 m2. Durante la revisión física de fecha 9 de julio de 2010, la obra se encontró sin iniciar. Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado no se emitió cheque alguno según el expediente presentado.

OP-09/15-033 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado presentar aclaración respecto de los recursos no ejercidos por el orden de $71,710.00, relativos a la obra "Rehabilitación de vivienda con enjarre, Enrique Estrada", misma que a la fecha de revisión se encontró sin iniciar, para lo cual deberán exhibir la totalidad de la documentación técnica, social y financiera, como constancia de la ejecución y término de la misma.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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FONREGION

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-24, Observación OP-22 Para la obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento, tramo Paso de Méndez-La Capilla en 1.72 Km (Tramo 0+000 al 1+720), Paso de Méndez", se aprobó un monto de $4,000,000.00, para la pavimentación de camino en 1.72 Km. Durante la revisión física de fecha 13 de enero de 2010, la obra se encontró inconclusa, con un avance físico aproximado del 95%, según se observa, faltan de ejecutar los conceptos siguientes, de acuerdo al catálogo de conceptos presentado: 1. Riego de impregnación en base, 7,622.64 litros, por un importe de $69,899.61 2. Riego de liga en base hidráulica, 2,694.54 litros, por un importe de $24,708.93 3. Raya separadora color amarillo, 1,571 ml, por un importe de $7,148.05 4. Raya separadora color amarillo, 1,571 ml, por un importe de $7,148.05 5. Raya lateral color blanco, 6,271 ml, por un importe de $28,533.05 6. Colocación señalamiento preventivo 71x71, 9 pzas, por un importe de $7,899.75 7. Colocación señalamiento restrictivo 71x71, 7 pzas, por un importe de $6,144.25 8. Colocación señalamiento informativo 30x76, 3 pzas, por un importe de $1,856.22 9. Colocación señalamiento informativo 30x120, 1 pzas, por un importe de $982.99 10. Colocación indicador curva peligrosa 45x60, 1 pzas, por un importe de $1,157.58 Conceptos no ejecutados por un monto total de $155,478.48. Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado se liberaron recursos mediante la expedición del cheque número 1179 de fecha 10 de marzo de 2009, a nombre de Ing. José Guadalupe Soto Salvarrey, por el orden de $1,200,000.00, presentando como soporte documental las facturas números 1227, 1229 y 1230

OP-09/15-034 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que con relación a la obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento, tramo Paso de Méndez-La Capilla en 1.72 Km (Tramo 0+000 al 1+720), Paso de Méndez" se presente aclaración respecto de los recursos no reportados como ejercidos por la cantidad de $2,800,000.00, exhibiendo para tal efecto las pólizas cheque relativas y documentación comprobatoria por $5,762.26. Asimismo presentar aclaración respecto de los conceptos que a la fecha de revisión aún no habían sido ejecutados por el orden de $155,478.48, particularmente porque no fue realizado el riego de impregnación en base y el riego de liga en base hidráulica. Aunado a lo anterior, deberán exhibir la totalidad de la documentación técnica, social y financiera necesaria que evidencie la conclusión de la obra.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

OP-09/15-035 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en cada una de las obras que se ejecuten bajo la modalidad de contrato, se suscriban los contratos correspondientes y a las empresas constructoras les soliciten las fianzas de anticipo y cumplimiento del contrato, lo cual deberá integrase al expediente respectivo, asimismo vigilar que los plazos de inicio y terminación de las obras sean de acuerdo a lo estipulado en los contratos y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 47 y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 51, 56, 57 y 58 de su Reglamento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de fechas 20, 25 y 31 de diciembre de 2008, por importes de $1,198,271.35, $640,117.90 y $2,155,848.59, totalizando la cantidad de $3,994,237.84. Considerando el monto total aprobado falta presentar pólizas cheque por la cantidad de $2,800,000.00 y documentación comprobatoria por $5,762.16. Cabe hacer mención que la obra se realizó por contrato, celebrado con la empresa constructora del Ing. José Guadalupe Soto Salvarrey, el cual no fue presentado, motivo por el cual se desconocen las fechas de inicio y término de la obra, sin embargo tomando como base la fecha en que se emitió el cheque para pago al contratista y la fecha de revisión de la obra, han transcurrido 309 días naturales, actualmente la obra se encuentra abandonada, por lo cual el municipio debió de aplicar las sanciones correspondientes por el atraso en la realización de la misma, ya que a la fecha no se tiene evidencia de cuales han sido las acciones que se hayan emprendido para la terminación de la obra, asimismo el municipio no integró en el expediente unitario las fianzas de anticipo y cumplimiento del contrato.

OP-09/15-036 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado OP-25, Observación OP-23 Para la obra "Construcción de centro acuático balneario, Genaro Codina", se aprobó un monto de $2,301,110.00, para la construcción de alberca, cuarto de máquinas, puente peatonal, jardinería, iluminación, tobogán, hongo, andadores, palapa y sanitarios. Durante la revisión física de fecha 14 de enero de 2010, la obra se encontró en proceso de construcción, con un avance físico aproximado del 40%, según se observa, faltan de ejecutar los conceptos siguientes, de acuerdo al presupuesto presentado:

Cuarto de Máquinas 1. Hormigón para dar pendiente, 7.50 m2, por un importe de $1,195.65 2. Ladrillo jarro en techo como impermeabilizante, 7.50 m2, por un importe de $1,080.56 3. Firme de concreto con malla, 7.50 m2, por un

OP-09/15-038 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Genaro Codina, Zac., por un monto total de $1,292,278.13, el cual se integra de la manera siguiente: conceptos pagados no ejecutados en la obra "Construcción de centro acuático balneario, Genaro Codina", por $936,978.13, erogaciones relativas a bienes no recibidos e incluidos en las facturas números 0269 y 0185 por las cantidades de $300,000.00 y $55,300.00.

No solventa

OP-09/15-039 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado presentar aclaración respecto a los recursos no reportados como ejercidos por

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

importe de $1,291.56 4. Piso de cerámica, 7.50 m2, por un importe de $2,301.79 5. Colocación de herrería, 1 lote, por un importe de $3,751.07 6. Pintura vinílica, 80.60 m2, por un importe de $1,580.39 Alberca 7. Aplicación de mosaico veneciano, 303.80 m2, por un importe de $71,138.47 8. Aplicación cool-dek en andador para lograr textura antiderrapante, 48 m2, por un importe de $6,931.97 9. Colocación de accesorios de empotrar, 1 lote, por un importe de $16,825.23 10. Instalación de reflectores acuáticos, 1 lote, por un importe de $60,821.37 11. Instalación de bombas de calor marca Air-energy, 3 pza, por un importe de $342,326.09 12. Suministro y colocación de accesorios de limpieza, 1 lote, por un importe de $12,946.53 Puente peatonal 13. El total de los conceptos que ampara este rubro, 1 lote, por un importe de $98,661.92 Jardinería, Iluminación, Tobogán y Hongo 14. Colocación de tierra vegetal en área de jardín, 51.63 m3, por un importe de $4,841.69 15. Suministro e instalación de palmeras 3 m. altura, 11 pza, por un importe de $20,630.86 16. Suministro y colocación de pasto en rollo, 140.00 m2, por un importe de $3,409.89 17. Colocación de plantas de ornato tipo tropicales con flor, 150 pza, por un importe de $4,219.95 18. Colocación de luminarias e iluminación decorativa, 1 lote, por un importe de $59,772.38 19. Colocación de tobogán de fibra de vidrio, 1 pza, por un importe de $441,270.25 20. Colocación de hongo tipo lluvia de fibra de vidrio, 1 pza, por un importe de $64,256.18 21. Instalación lona aire comprimido p/proteger temperatura agua, 1 pza, por un importe de $73,568.73 Andadores 22. El total de los conceptos que ampara este

$434,448.00 en la obra “Construcción de centro acuático balneario, Genaro Codina”, debiendo exhibir pólizas cheque faltantes, la documentación comprobatoria del gasto, asimismo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y demás documentación necesaria que evidencíe la conclusión de la misma.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

rubro, 1 lote, por un importe de $96,389.86 Palapa 23. Colocación de loseta de piso cerámico antiderrapante, 54.00 m2, por un importe de $11,693.12 24. Colocación losa cantera terminado en bosel redondo 5 cm, 24.40 ml, por un importe de $3,744.20 25. Instalación eléctrica, 1 lote, por un importe de $6,331.63 26. Aplicación de pintura de esmalte en estructura metálica, 1 lote, por un importe de $2,387.06 Sanitarios 27. Hormigón para dar pendiente, 16.74 m2, por un importe de $2,668.70 28. Ladrillo jarro en techo como impermeabilizante, 16.74 m2, por un importe de $2,411.82 29. Firme de concreto con malla, 16.74 m2, por un importe de $2,882.76 30. Enjarres en muros y techos, 125.58 m2, por un importe de $11,562.35 31. Pintura vinílica, 123.20 m2, por un importe de $2,835.81 32. Construcción de barras para lavabo, 2 pza, por un importe de $2,151.75 33. Piso de cerámica, 16.74 m2, por un importe de $3,987.35 34. Colocación azulejo de loseta cerámica, 27.48 m2, por un importe de $6,653.30 35. Instalación sanitaria, 1 lote, por un importe de $2,509.80 36. Instalación hidráulica, 1 lote, por un importe de $1,500.43 37. Instalación de muebles sanitarios, 1 lote, por un importe de $9,292.41 38. Instalación eléctrica, 1 lote, por un importe de $5,242.97 39. Instalación de cancelería de aluminio, 1 lote, por un importe de $13,885.23 Conceptos no ejecutados por un monto de $1,480,953.00 según presupuesto de obra, importe del cual existen conceptos pagados no ejecutados por la cantidad de $1,046,505.00.

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Este último monto determinado conforme a lo siguiente: del monto total aprobado ($2,301,110.00) aun no se ejecuta $1,480,953.00, por tanto lo ejecutado corresponde a $820,157.00

Cabe hacer mención que el material que corresponde al equipamiento de alberca, cuarto de máquinas, tobogán, hongo e iluminación, se encuentra en el lugar de la obra, sin embargo no han sido instalados hasta que se termine la construcción de la alberca, puente y andadores. Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado se liberaron recursos mediante la expedición de 23 cheques con fechas del 10 de diciembre de 2008 al 30 de abril de 2009, a nombre de varios proveedores por un monto total de $1,866,862.00 presentando como soporte documental 14 facturas y 14 listas de raya por un monto total de $1,837,854.59, lo que se cita se detalla en el cuadro siguiente:

Aplicación de recurso Soporte documental exhibido

No. Cheque

Fecha

Importe

Beneficiario

No. Factura

Fecha

Importe

Proveedor

1007

23/12/2008

91,800.00

MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

15205

24/12/2008

61,200.00

MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

959

10/12/2008

200,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

38014

29/12/2008

35,266.89

ACUATECNIA DE OCCIDENTE

960

10/12/2008

200,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

7 29/12/2008

355,000.00

EDUARDO RUIZ CERVANTES

961

10/1

200,00

GABRIELA RAMOS

269 S/FECHA

300,000.00

JOSÉ LUIS

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2/2008

0.00

HERNÁNDEZ

MEDINA RAMÍREZ

962

10/12/2008

200,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

38013

29/12/2008

658,164.96

ACUATECNIA DE OCCIDENTE

963

10/12/2008

200,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

L. DE R.

13-18/10/08

15,000.00

964

10/12/2008

127,995.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

L. DE R.

20-25/10/08

15,000.00

1119

23/02/2009

25,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

L. DE R.

20/10-1/11/08

15,000.00

1120

23/02/2009

25,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

L. DE R.

3-8/11/08

15,000.00

1129

23/02/2009

25,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

L. DE R.

10-15/11/08

15,000.00

L. DE R.

24-29/11/08

15,000.00

L. DE R.

17-29/11/08

15,000.00

1133

23/02/2009

50,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

L. DE R.

1-6/12/08

15,000.00

1134

23/02/2009

147,867.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

185 30/12/2008

147,867.00

MA. ARCELIA SANTAMARIA DELGADO

1135

23/02/2009

59,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

186 23/02/2009

59,000.00

MA. ARCELIA SANTAMARIA DELGADO

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FONREGION

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

713

13/04/2009

30,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

139 30/12/2008

4,289.00

MA. ARCELIA SANTAMARIA DELGADO

1213

18/03/2009

11,355.74

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

176 11/02/2009

3,028.00

MA. ARCELIA SANTAMARIA DELGADO

1212

18/03/2009

90,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

191 31/12/2008

1,274.00

MA. ARCELIA SANTAMARIA DELGADO

1364

30/04/2009

25,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

188 29/12/2008

1,741.00

MA. ARCELIA SANTAMARIA DELGADO

1363

30/04/2009

25,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

38717

14/03/2009

42.78

ACUATECNIA DE OCCIDENTE

1252

27/03/2009

50,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

38716

14/03/2009

173.66

ACUATECNIA DE OCCIDENTE

1254

27/03/2009

20,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

2364 17/03/2009

807.30

AGROACCESORIOS HIDRÁULICOS, S.A. DE C.V.

1214

18/03/2009

18,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

L. DE R.

8-13/12/08

15,000.00

1215

18/03/2009

15,644.26

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

L. DE R.

15-20/12/08

15,000.00

1253

27/03/2009

30,000.00

GABRIELA RAMOS HERNÁNDEZ

L. DE R.

22-27/12/08

15,000.00

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

L. DE R.

29/12/09-3/01/09

15,000.00

L. DE R.

5-10/01/09

15,000.00

L. DE R.

12-17/01/09

15,000.00

TOTALES

1,866,662.00

1,837,854.59

Considerando el monto aprobado existe recurso no reportado como ejercido por $434,448.00 y documentación comprobatoria pendiente de presentar por $463,255.41

Derivado de dicha revisión documental se determinaron irregularidades administrativas, así como presunción de facturas apócrifas, e incumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Federal y al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 mismas que a continuación se relacionan: a) De los cheques expedidos, un monto de $1,774,862.00 fue a nombre de Ma. Gabriela Ramos Hernández (Tesorera del comité de obra, quién ocupa el cargo de auxiliar de Tesorería en la Presidencia Municipal), los cuales no fueron recibidos por dicha persona, según acta de declaración de fecha 09 de febrero de 2010 donde manifiesta: ... “yo no cobré ningún cheque, salieron a mi nombre porque no hubo una integración de comité, firmé la póliza pero yo no acudí al banco a cobrar”. b) Dentro de la documentación comprobatoria exhibida por el municipio se incluye la factura número 0269 sin fecha, expedida por el proveedor José Luis Medina Pérez por un importe de $300,000.00, la cual ampara la adquisición de 1 lote de material hidráulico por $53,000.00, 1 lote de material eléctrico por

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$57,000.00, 1 lote de material sanitario por $52,869.57 y 1 lote de luminarias para alumbrado por $98,000.00 más IVA en todos los conceptos, sin embargo no se describen en forma específica los artículos adquiridos, cantidad y precio unitario, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, lo cual no permite constatar la existencia o aplicación real del material en la obra. Con objeto de corroborar la veracidad de las operaciones económicas realizadas con el citado proveedor, se procedió a realizar compulsa de documentos para lo cual personal de esta Entidad de Fiscalización acudió al domicilio fiscal registrado en la factura expedida por el citado contribuyente, sito en Juárez núm. 349, Moyahua, Zacatecas, procediéndose a levantar actas administrativas al C. José Luis Medina Cedillo representante legal del negocio, en fechas 16 y 19 de febrero de 2010, ésta última en la Cd. de Zacatecas, donde manifestó que .." el material que ampara la factura número 0269 expedida por el proveedor José Luis Medina Pérez y/o Eléctrica Pericles por valor de $300,000.00 nunca fue suministrado al municipio de Genaro Codina, Zacatecas, por tal razón, la factura no señala fecha de expedición, tampoco se describe tipo de material, cantidad ni precio unitario, ya que como lo he señalado no se entregó ningún material al municipio. La factura número 0269 se requisitó a solicitud del Arq. Rafael Jiménez Núñez, explicando la requería con el fin de avanzar el trámite de solicitud de recursos ante el municipio". Asimismo, señala que ..."el proveedor Eléctrica Pericles accedió a proporcionar la factura bajo la promesa de que se le asignaría la obra para la cual estaba destinado el material. Sin embargo, nunca se les asignó la obra ni tampoco les fue regresada la factura número 0269 para su cancelación, no obstante, que en repetidas ocasiones les fue solicitada personalmente por el

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Sr. José Luis Medina Cedillo tanto al Tesorero como al Director de Desarrollo Económico y Social del municipio"... c) Dentro este mismo expediente unitario se exhibe la factura número 0185 de fecha 30 de diciembre de 2008 del proveedor “Ferretería y Materiales para Construcción” y/o Ma. Arcelia Santamaría Delgado por un importe de $147,867.00, la cual dentro de los conceptos facturados incluye: 26 viajes de Piedra por $33,800.00, 12 viajes de arena por $15,600.00 y 3 viajes de grava por $5,900.00 sumando $55,300.00, sin embargo al acudir al domicilio del proveedor ubicado en Calle Cascada núm. 2, Barrio Chico en Genaro Codina, se constató que ahí no hay espacio para almacenar dichos materiales, asimismo la propietaria manifestó que: “en mi negocio no vendo arena, piedra, grava ni tabiques” lo anterior quedó asentado en acta administrativa de declaración de fecha 09 de febrero de 2010. Dicha persona reconoce la factura 0185 indicando que le fue entregada al Arquitecto Rafael Jiménez “el cual estaba realizando obras en el Tepetate, Genaro Codina y en la Comunidad de la Gallina”, manifestando también que “las notas eran llenadas conforme a lo que nos decía el arquitecto… los pagos los hacía él de manera personal y en efectivo”.

d) Equipamiento de Centro Acuático respaldado con la factura número 38013 de fecha 29 de diciembre de 2008 de “Acuatecnia de Occidente” y/ o Patricia Orozco Flores por compra de Equipo de filtrado, calefacción, bombeo, hongo, tobogán, mosaico veneciano y desert deck, instalación calefacción, accesorios de limpieza por un monto de $572,317.36 más IVA, importe por el cual se debió realizar el proceso de invitación a cuando menos 3 proveedores conforme a lo establecido en los artículos 42 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas y al 50 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Ejercicio 2008 y 2009 y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a los pedidos y contratos en sus artículos 25, 26, 27, 28,29, 30, 31, 32 y 42 en los cuales se establecen los requisitos a cubrir para la Licitación Pública, Invitación o Adjudicación Directa, así como al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 en su anexo número 17 y la Ley Orgánica del Municipio en su artículo 159.

Por lo anteriormente expuesto se infiere la inexistencia de la enajenación de bienes que amparan las facturas números 0269 sin fecha, expedida por el proveedor José Luis Medina Pérez por un importe de $300,000.00 y 0185 de fecha 30 de diciembre de 2008 del proveedor “Ferretería y Materiales para Construcción” sic. y/o Ma. Arcelia Santamaría Delgado por un monto de $55,300.00, ocasionando daño al erario público por la cantidad de $355,300.00 incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracciones I y XV, 169, 184, 185, 186; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas 7 y Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas en su artículo 5° y numeral 221 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Durante el proceso de aclaración a observaciones de confronta, el municipio no presentó documentación justificativa ni emitió comentario alguno respecto de las observaciones notificadas, sin embargo en revisión realizada el día 10 de junio de 2010, se encontraron los siguientes conceptos terminados: 1. Aplicación de mosaico veneciano, 303.80 m2, por un importe de $71,138.47 2. Firme de concreto con malla, 16.74 m2, por un importe de $2,882.76 3. Enjarres en muros y techos, 125.58 m2, por un importe de $11,562.35

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

4. Piso de cerámica, 16.74 m2, por un importe de $3,987.35 5. Colocación azulejo de loseta cerámica, 27.48 m2, por un importe de $6,653.30 6. Instalación sanitaria, 1 lote, por un importe de $2,509.80 7. Instalación hidráulica, 1 lote, por un importe de $1,500.43 8. Instalación de muebles sanitarios, 1 lote, por un importe de $9,292.41 Conceptos ejecutados por un importe de $109,526.87. Los conceptos determinados como pagados y no ejecutados fueron por la cantidad de $1,046,505.00 y habiéndose comprobado con fecha 10 de junio de 2010, la ejecución de conceptos por $109,526.87, se determina un monto neto de conceptos pagados no ejecutados por $936,978.13.

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PROGRAMA FIDEM (FIDEICOMISO 1249 PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-26, Observación OP-24 Recursos del Fideicomiso 1249 para el Desarrollo de las Entidades y Municipios (FIDEM) aprobados por un monto de $10,646,594.22 para la ejecución de la obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento, camino al tepetate, tramo del Km 0+000 al 8+900 pavimentación de camino en 8.90 Km, El Tepetate". Durante la revisión física de fecha 13 de enero de 2010, la obra se encontró en proceso de construcción, con un avance físico aproximado del 40%, faltando de ejecutar los conceptos siguientes, de acuerdo al catálogo de conceptos presentado por el municipio:

1. Desmontes, 0.84 ha, por un importe de $14,798.58 2. Despalmes, 123.14 m3, por un importe de $2,388.92 3. Cortes para desplante de terraplenes, 6,478.22 m3, por un importe de $94,193.27 4. Excavaciones en cortes y adicionales debajo de subrasante, 765.16 m3, por un importe de $19,687.57 5. Excavación para obras drenaje, 242.99 m3, por un importe de $12,217.54 6. Excavación para desplante terraplenes, 3,578.74 m3, por un importe de $73,042.18 7. Formación y compactación de terraplenes, 10,903.40 m3, por un importe de $430,902.49 8. Mezclado tendido y compactado, 10,034.50 m3, por un importe de $657,661.13 9. Rellenos para protección obras drenaje, 149.46 m3, por un importe de $3,244.78 10. Zampeados de mampostería, 32.90 m3, por un importe de $32,984.88 11. Concreto hidráulico. En losas, 11.75 m3, por un importe de $20,511.39 12. Concreto ciclópeo, 28.20 m3, por un importe de $42,078.07 13. Cunetas, 71.00 ml, por un importe de $21,145.22

OP-09/15-041 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá pliego de observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Genaro Codina, Zac., por la cantidad de $6,932,817.44, por conceptos pagados no ejecutados en la obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento, camino al tepetate, tramo del Km 0+000 al 8+900, El Tepetate", debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya han sido ejecutados, exhibiendo las pólizas cheque faltantes, la totalidad de la documentación comprobatoria del gasto en la que se indique la amortización del anticipo al 100%, acta de entrega-recepción, reporte fotográfico, estimaciones con sus correspondientes números generadores y demás documentación necesaria para hacer constar la ejecución de los mismos.

No solventa

OP-09/15-042 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en cada una de las obras que se ejecuten bajo la modalidad de contrato, se suscriban los contratos correspondientes, se solicite a las empresas constructoras las fianzas de anticipo y cumplimiento del contrato y sean integrados a los expedientes unitarios de las obras, asimismo se de cumplimiento a cada una de las cláusulas contenidas en los contratos, así como vigilar que los plazos de inicio y terminación de las obras sean de acuerdo a lo estipulado en los contratos y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones pactadas, asimismo

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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PROGRAMA FIDEM (FIDEICOMISO 1249 PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

14. Base compactada al 100%, 12,964.38 m3, por un importe de $1,081,618.22 15. Riego de impregnación en base, 29,378

litros, por un importe de $261,170.42 16. Riego de liga en base hidráulica, 47,005.66 litros, por un importe de $431,041.90 17. Carpeta de concreto asfáltico, 2,020.00 m3, por un importe de $4,053,614.80 18. Arrope de taludes, 12,497.00 m3, por un importe de $52,362.43 19. Escarificación, 6,496.00 m3, por un importe de $16,240.00 20. Raya separadora color amarillo, 3,613.00 ml, por un importe de $24,965.83 21. Raya separadora color amarillo, 4,386.00 ml, por un importe de $30,789.72 22. Raya lateral color blanco, 16,000.00 ml, por un importe de $113,600.00 23. Colocación de vialetas color amarillo, 306 pzas, por un importe de $5,936.40 24. Colocación de vialetas color blanco, 613 pzas, por un importe de $11,757.34 25. Colocación señalamiento preventivo 71x71, 22 pzas, por un importe de $13,289.10 26. Colocación señalamiento restrictivo 71x71, 17 pzas, por un importe de $10,268.85 27. Colocación señalamiento informativo 30x76, 5 pzas, por un importe de $2,055.20 28. Colocación señalamiento informativo 30x120, 2 pzas, por un importe de $1,151.74 29. Colocación señalamiento informativo 40x239, 3 pzas, por un importe de $4,774.56 30. Colocación señalamiento informativo 71x178, 3 pzas, por un importe de $2,944.50 31. Colocación de indicadores de alineamiento, 491 pzas, por un importe de $46,610.63 32. Colocación indicador curva peligrosa 45x60, 17 pzas, por un importe de $8,437.10

Conceptos no ejecutados por un monto total de $7,597,484.74. Derivado de la revisión documental se determinó que el municipio recibió recursos del FIDEM por un importe de $10,646,594.22, los cuales fueron

abstenerse de realizar pagos indebidos al contratista, de conformidad con los artículos 47 y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 51, 56, 57 y 58 de su Reglamento.

OP-09/15-043 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

depositados en la cuenta bancaria número 0603839418 denominada contablemente "Carreteras" de la institución financiera Banorte S.A., dichos recursos fueron ejercidos en su totalidad ya que la citada cuenta bancaria se encuentra en ceros al 31 de julio de 2009, según estado de cuenta, conciliación bancaria y registros contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), respecto de las erogaciones y transferencias realizadas por el importe total recibido de $10,646,594.22, se comprobó traspasos a cuentas bancarias del propio municipio por la cantidad de $5,670,095.46 y cheques emitidos por el orden de $4,976,498.76 sin exhibir la documentación comprobatoria soporte. El detalle de lo ya mencionado se muestra a continuación:

Fecha

Núm. Cheque y /o transf.

Concepto por Póliza

Cuenta destino y/o beneficiario

Importe

31/01/2009 S/N

INGRESOS CARRETERA

500,287.00

28/02/2009 S/N

DEPOSITO CARRETERA

1,181,352.00

31/03/2009 S/N

CARRETERA 897,401.00

30/04/2009 S/N

DEPOSITO CARRETERA

1,239,153.00

31/05/2009 S/N

CARRETERA 3,840,116.00

07/07/2009

S/N

TRASPASOS BANCARIOS FIDEM

2,988,285.22

Total depósitos 10,646,594.22

31/03/2009

23 CARRETERA 359,352.00

31/03/2009

21 CARRETERA 491,970.00

31/03/2009

22 CARRETERA 479,136.00

31/03/2009

24 CARRETERA 342,240.00

30/04/2009

25 CARRETERA 25,530.00

30/04/2009

26 CARRETERA 33,200.00

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FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

30/04/2009

28 CARRETERA 200,000.00

30/04/2009

29 CARRETERA 26,450.00

31/05/2009

30 EMPLEO TEMPORAL

30,000.00

07/07/2009

31 GASTO FIDEM CARRETERA EL TEPETATE

Ing. J. Guadalupe Soto Salvarrey

500,000.00

07/07/2009

32 GASTO FIDEM CARRETERA EL TEPETATE

500,000.00

07/07/2009

33 GASTO FIDEM CARRETERA EL TEPETATE

500,000.00

07/07/2009

34 GASTO FIDEM CARRETERA EL TEPETATE

500,000.00

07/07/2009

35 GASTO FIDEM CARRETERA EL TEPETATE

500,000.00

07/07/2009

36 GASTO FIDEM CARRETERA EL TEPETATE

488,620.76

Subtotal cheques 4,976,498.76

31/03/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

100,000.00

31/03/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

50,000.00

31/03/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

50,000.00

31/03/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

200,000.00

31/03/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

54,050.00

31/03/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

150,000.00

31/03/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

2,310.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

37,000.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

10,000.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

5,000.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

40,000.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

300,000.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

15,000.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

27,500.00

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA FIDEM (FIDEICOMISO 1249 PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

5,000.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

50,000.00

30/05/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

5,000.00

30/05/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

10,000.00

30/05/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

10,000.00

30/05/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

300,000.00

30/05/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

220,000.00

30/06/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165644

3,497,235.46

Subtotal Transf. a cuenta de Gasto Corriente

5,138,095.46

31/03/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

553799617

46,000.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

553799617

20,000.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

553799617

10,000.00

Subtotal Transf. a Cuenta de Ingresos

76,000.00

30/04/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

55580266

100,000.00

30/05/2009 S/N

TRASPASOS BANCARIOS

552165653

225,000.00

30/05/2009 S/N

TRASPASOS 552165662

131,000.00

Subtotal Transf. a otras cuentas del municipio

456,000.00

Total Egresos 10´646,594.22

Aunado a lo anterior de lo transferido a la cuenta de Gasto Corriente número 00552165644, se liberaron recursos para esta obra, mediante la expedición de los cheques números 1455, 1456, 1457, 1458, 1459, 1460, 1461 a nombre del contratista Ing. José Guadalupe Soto Salvarrey por un importe de $3,167,235.35, de los cuales no se presenta documentación comprobatoria, faltando además la documentación técnica y social de la obra, que incluya las estimaciones correspondientes. Cabe hacer mención que la obra se realizó por contrato no. PMZ-FIDEM-01/09, celebrado con la

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA FIDEM (FIDEICOMISO 1249 PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

empresa constructora del Ing. José Guadalupe Soto Salvarrey, por un importe de $10,557,451.52, indicando fechas de inicio y término del 25 de mayo al 22 de septiembre de 2009, por lo cual a la fecha de revisión se tienen 113 días naturales de retraso para la terminación de la obra, por lo que el municipio debió de aplicar las sanciones pactadas por el atraso de la misma, situación que se contempla en la cláusula décimo tercera del contrato, siendo que a la fecha no se tiene evidencia de que el municipio haya sancionado al contratista por no terminar la obra en el tiempo estipulado, asimismo no hay evidencia de la amortización del anticipo por un importe de $3,167,235.46. El total erogado a favor del Ing. Soto Salvarrey es por la cantidad de $6,167,235.35, $3,167,235.35 de cuenta de “Gasto Corriente” y $3,000,000.00 de la cuenta denominada “Carreteras”. Durante el proceso de aclaración a observaciones de confronta, el municipio no presentó documentación justificativa ni emitió comentario alguno respecto de las observaciones notificadas, sin embargo en revisión realizada el día 10 de junio de 2010, se encontró la ejecución de los siguientes conceptos: 1. Base compactada al 100%, 6,871.12 m3, por un importe de $573,257.66 2. Riego de impregnación en base, 10,282.30 litros, por un importe de $91,409.64 Conceptos ejecutados por un importe de $664,667.30 Derivado de lo anterior y puesto que habían sido determinados conceptos no ejecutados por la cantidad de $7,597,484.74 y se comprobó en fecha 10 de junio de 2010 la realización de conceptos por un monto de $664,667.30, se determinaron conceptos aún no ejecutados por $6,932,817.44.

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

DENUNCIAS Y OBRAS DE SEGUIMIENTO 2008 REVISIÓN DE OBRAS EN ATENCIÓN A LA INSTRUCCIÓN GIRADA POR LA COMISIÓN DE

VIGILANCIA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO MEDIANTE OFICIO DAP/2014 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y DENUNCIA INTERPUESTA POR REGIDORES DEL MUNICIPIO.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 5 (cinco) obras que constituyeron la muestra seleccionada se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-27, Observación OP-25 Para la obra "Construcción de muro de mampostería en calle Ponciano Castro, Genaro Codina", se aprobó un monto de $87,765.00, para la construcción de 70.00 m3 de muro de mampostería, obra incluida dentro del Fondo III 2008. Durante la revisión física de fecha 14 de enero de 2010, la obra se encontró sin iniciar. Derivado de la revisión documental se constató que del importe total aprobado no existe evidencia de que se haya liberado cheque alguno, sin embargo se presenta la factura no. 267 de fecha 22 de diciembre de 2008, por un importe de $57,680.00, del proveedor Ana Rosa Rodríguez Carreón, por concepto de 110.00 m3 de piedra, 34.88 m3 de arena, 6.41 toneladas de cemento y 6.41 m3 de cal.

OP-09/15-044 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado presentar aclaración respecto de porqué no se ha iniciado la obra "Construcción de muro de mampostería en calle Ponciano Castro, Genaro Codina", misma que fue aprobada por la cantidad de $87,765.00 y de la cual no se reporta erogación de recursos pero si se exhibió soporte documental por $57,680.00.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

DENUNCIAS Y OBRAS DE SEGUIMIENTO 2008 REVISIÓN DE OBRAS EN ATENCIÓN A LA INSTRUCCIÓN GIRADA POR LA COMISIÓN DE

VIGILANCIA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO MEDIANTE OFICIO DAP/2014 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y DENUNCIA INTERPUESTA POR REGIDORES DEL MUNICIPIO.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

POLIZA

FECHA

MONTO($)

BENEFICIARIO CHEQUE

FACTURA

NÚM.

FECHA

MONTO($)

PROVEEDOR

22 01/08/08

$186,988.50

REMIGIO FRIAS SANTAMARIA

N/P

N/P N/P N/P

23 11/09/08

$183,680.00

REMIGIO FRIAS SANTAMARIA

71 11/08/2008

$183,683.52

MATERIALES Y FERRETERIA RODRIGUEZ

24 11/09/08

$48,216.00

REMIGIO FRIAS SANTAMARIA

72 11/08/2008

$48,216.92

MATERIALES Y FERRETERIA RODRIGUEZ

25 11/09/08

$55,900.00

REMIGIO FRIAS SANTAMARIA

69 11/08/2008

$55,900.14

MATERIALES Y FERRETERIA RODRIGUEZ

26 11/09/08

$36,400.00

REMIGIO FRIAS SANTAMARIA

70 11/08/2008

$36,400.26

MATERIALES Y FERRETERIA RODRIGUEZ

113

05/12/08

$2,000.00

REMIGIO FRIAS SANTAMARIA

LISTAS DE RAYA

05/12/2008

$2,000.00

N/A

126

18/12/08

$785,400.00

REMIGIO FRIAS SANTAMARIA

15128 A LA 15135

22/12/2008

$785,400.00

MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE MEXICO S.A DE C.V

128

19/12/08

$9,667.00

REMIGIO FRIAS SANTAMARIA

N/P

N/P N/P N/P

TOTAL $1,308,251.50

SIMBOLOGIA:

N/P.-NO PRESENTÓ

Resultado OP-28, Observación OP-26 Derivado de la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2008 se emitió el Resultado OP-04, Observación OP-02 con acción a promover Pliego

OP-09/15-046 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado respecto de la adquisición de materiales pétreos analizar los precios que ofrece

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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DENUNCIAS Y OBRAS DE SEGUIMIENTO 2008 REVISIÓN DE OBRAS EN ATENCIÓN A LA INSTRUCCIÓN GIRADA POR LA COMISIÓN DE

VIGILANCIA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO MEDIANTE OFICIO DAP/2014 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y DENUNCIA INTERPUESTA POR REGIDORES DEL MUNICIPIO.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de Observaciones no. OP-08/15-002 por un importe de $1,308,251.50, de la obra "Construcción de camino a nave industrial, Genaro Codina", la cual en revisión física realizada en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2008, se encontró inconclusa, con conceptos pagados no ejecutados, por el monto que se cita y que corresponde a la liberación de recursos descritos a continuación: Como parte del seguimiento y durante la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2009 se determinó además lo siguiente: En la verificación de los materiales adquiridos y reportados por el municipio para la ejecución de la obra, se encontró la adquisición de cemento, cal, piedra y arena realizada con el proveedor "Ferretería y Materiales Rodríguez", propiedad de Ana Rosa Rodríguez Carreón, de los cuales se deriva lo siguiente: En compulsa realizada con el proveedor, se tiene que en el domicilio fiscal indicado en la factura, no se encontró la tienda de materiales citada con la leyenda del proveedor, en su lugar se encuentra una bodega en la que se almacena material de “Materiales Gutiérrez” propiedad de Arquímidez Gutiérrez de Luna cónyuge de Ana Rosa Rodríguez Carreón, según manifestación de vecinos, asimismo se solicitó copia de las notas de remisión que amparan cada una de las facturas del material adquirido, para constatar que realmente los materiales hayan sido entregados en la obra, las cuales por manifestación del proveedor realizada en escrito de fecha 26 de enero de 2010, fueron entregadas a la Tesorería Municipal con la finalidad de que se efectuara el pago, ya que en caso de no entregar las originales, este tardaría, debido a que el municipio perdió las copias; también se realizaron declaratorias con Juan Macías López y Aron Herrera Reyes proveedores de materiales pétreos que radican en en Ciudad Cuauhtémoc, quienes

cada proveedor y realizar adquisiciones con quien ofrezca las mejores condiciones para el municipio, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y tiempo de entrega de los materiales, con proveedores que cuenten con la infraestructura necesaria y lugar establecido a fin de evitar subcontratación del servicio, y por ende la seguridad de las operaciones realizadas. Lo anterior en cumplimiento a lo que establece el artículo 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, artículos 47 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-09/15-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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VIGILANCIA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO MEDIANTE OFICIO DAP/2014 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y DENUNCIA INTERPUESTA POR REGIDORES DEL MUNICIPIO.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

manifestaron que Ana Rosa no vende este tipo de materiales, solo Arquímidez Gutiérrez de Luna su cónyuge, quién vendía en una camioneta de 3 toneladas, además de que solo se dedica a la venta de cemento y materiales de ferretería y que la venta de grava, arena y piedra se realiza solo por los proveedores citados; razón por la cual se presume que las facturas presentadas por el municipio no corresponden a operaciones efectivamente realizadas, debido a que el proveedor no demostró ni presentó los elementos necesarios para corroborar la venta del material citado. Se tomó declaratoria a la propietaria Ana Rosa Rodríguez Carreón, quién en resumen manifestó que los materiales vendidos al municipio de Genaro Codina los adquiría en otros negocios, debido a que no mostró el área donde se almacena el material que vende al público; el precio por m3 de piedra y arena se facturó en $287.00 incluido el I.V.A., precio que presenta variación importante con el precio de otro proveedor de la misma región por un importe de $120.00 incluido el I.V.A., observándose que existe un sobreprecio de $167.00 conforme a lo facturado para piedra y arena, el mencionado sobreprecio constituye aproximadamente el 140% respecto del que otro proveedor de la región ofrece. El material adquirido con Ana Rosa Rodríguez Carreón fue de 808 m

3 de piedra y arena que involucran un monto

de $134,936.00 de sobreprecio conforme se muestra a continuación:

Material adquirido

Factura

Sobreprecio

Importe

Piedra 640 m

3 071 $ 167.00 $ 106,880.00

Arena 168 m

3 072 167.00 28,056.00

Total $ 134,936.00

Los resultados de la revisión de seguimiento serán considerados en el Pliego de Observaciones emitido

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

con base en la revisión al ejercicio 2008, por un importe de $1,308,251.50, mismo que continua su proceso. Asimismo y en virtud de lo anteriormente descrito para el ejercicio objeto de revisión (2009) se promoverán adicionalmente las siguientes acciones:

Resultado OP-29, Observación OP-27 En auditoría de seguimiento se llevó a cabo revisión de la obra denominada "Construcción de huellas de concreto hidráulico y huellas estampadas en calle Mariano Matamoros, en la cabecera municipal", para la cual se programó un monto de $3,200,000.00 correspondiente a dos ejercicios fiscales: $1,450,000.00 en el ejercicio 2007 y $1,750,000.00 en 2008 para la pavimentación con huellas de concreto estampado a base de molde, color endurecedor, desmoldante y barniz (sellador). Derivado de la revisión documental se constató que se liberó la cantidad de $3,256,337.55 como se muestra en la siguiente tabla:

FECHA DE COBRO SEGÚN EDO. DE CUENTA

NO. CHEQUE

IMPORTE

BENEFICIARIO CHEQUE

SOPORTE DOCUMENTAL EXHIBIDO

NÚM.

FECHA IMPORTE

PROVEEDOR

27/12/2007

26 326,800.00

ELIVIER CHAVEZ NORATO

VARIAS

VARIAS

$971,370.00

MULTISERVICIOS MUNDIALES S.A DE C.V

27/12/2007

27 12,750.00

ELIVIER CHAVEZ NORATO

LISTAS DE RAYA

VARIAS

$400,000.00

N/A

02/01/2008

28 171,380.00

ELIVIER CHAVEZ NORATO

205 Y 206

27 Y 28 de dic. 2007

$194,199.35

TIDYCSA CONCRETOS ESTAMPADOS

02/01/2008

30 187,236.00

ELIVIER CHAVEZ NORATO

4260 31/12/2007

$187,320.00

MATERIALES GUTIERREZ

02/01/2008

31 187,236.00

ELIVIER CHAVEZ NORATO

4259 31/12/2007

$187,236.00

MATERIALES GUTIERREZ

02/01/2008

32 187,236.00

ELIVIER CHAVEZ NORATO

4258 31/12/2007

$187,236.00

MATERIALES GUTIERREZ

02/01/2008

33 187,236.00

ELIVIER CHAVEZ NORATO

4257 31/12/2007

$187,236.00

MATERIALES GUTIERREZ

OP-09/15-048 Denuncia de Hechos En ejercicio de sus facultades la Auditoría Superior del Estado presentará ante la Dirección General de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas Denuncia de Hechos relativa a la observación que antecede y que constituye la probable existencia de uno o más delitos, en términos de la legislación aplicable vigente.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

OP-09/15-049 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Genaro Codina, Zacatecas, por un importe de $1,634,611.19 por materiales pagados no aplicados en la obra "Construcción de huellas de concreto hidráulico y huellas estampadas en calle Mariano Matamoros en la cabecera municipal", correspondientes a: material adquirido y no aplicado siendo el siguiente: 122.77 toneladas de cemento por un monto de $257,817.00, 977.99 m3 de grava por un monto de $213,690.81 y 248.32 m

3 de

arena por $54,257.92, mismos que ascienden a un importe de $525,765.73, asimismo por concepto de sobreprecio en la adquisición de 742.01 m3 de grava por un importe de $73,087.98, 653.68 m3 de arena por un importe de $64,387.48, mismos que ascienden a $137,475.46 y $971,370.00 relativos a la prestación de

No solventa

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

02/01/2008

34 187,236.00

ELIVIER CHAVEZ NORATO

4256 31/12/2007

$187,236.00

MATERIALES GUTIERREZ

02/01/2008

35 187,320.00

ELIVIER CHAVEZ NORATO

4255 31/12/2007

$171,380.00

MATERIALES GUTIERREZ

04/01/2008

36 540,635.85

ELIVIER CHAVEZ NORATO

4225 11/10/2007

$187,236.00

MATERIALES GUTIERREZ

04/01/2008

37 540,635.85

ELIVIER CHAVEZ NORATO

4226 11/12/2007

$12,750.00

MATERIALES GUTIERREZ

04/01/2008

38 540,635.85

ELIVIER CHAVEZ NORATO

4223 10/12/2007

$326,800.00

MATERIALES GUTIERREZ

TOTAL 3,256,337.55

TOTAL $3,199,999.35

Cabe hacer mención que esta obra se inició en el ejercicio fiscal 2007 con recursos del Programa 3x1 para Migrantes, quedando en proceso, y se dio continuidad con recursos del Fondo III en el ejercicio fiscal 2008 por un monto de $1,750,000.00. Durante el proceso de auditoría al Informe de Avance de Gestión Financiera 2009, en revisión física realizada a la obra el día 14 de enero de 2010, se encontró que esta obra continua inconclusa, con un avance físico aproximado del 80%, faltando por pavimentar 2,147.00 m2 con concreto hidráulico resistencia f'c=200 kg/cm2 de 15 cm de espesor conforme a la meta inicial aprobada, sin embargo realizando comparativo de los materiales adquiridos con lo ejecutado, se determina como no aplicado lo siguiente: 122.77 toneladas de cemento con valor de $257,817.00, 977.99 m

3 de grava con importe de

$213,690.81 y 248.32 m3 de arena por un monto de

$54,257.92, mismos que ascienden a un importe de total $525,765.73. Lo citado se descubre a continuación:

Material Costo unitario Importe

Cemento 122.77

ton.

$ 2,100.00 $ 257,817.00

servicios de los cuales no se comprobó su existencia, debiendo presentar la Entidad Fiscalizada elementos probatorios de que la totalidad de los materiales ya fueron aplicados y la obra se ha terminado, exhibiendo además ante la Auditoría Superior del Estado memoria fotográfica, acta de entrega-recepción, números generadores, planos o croquis y demás documentación necesaria que aclare y justifique los conceptos observados.

OP-09/15-050 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las instancias correspondientes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se aplique una o más de las sanciones correspondientes previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal el Profr. Otoniel Chávez Norato, por no analizar los precios de los diferentes proveedores de la región y realizar compras con el proveedor que resulte económicamente más idóneo para el municipio, por haber realizado adquisiciones con proveedores que no cuentan con la infraestructura necesaria para el suministro de los materiales requeridos por el municipio, realizando pagos hasta un 82% superior a los precios de mercado en la región, además de que no se exhibieron elementos probatorios de haber considerado el convenio suscrito para la extracción de arena, lo cual hubiese representado un ahorro significativo para

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

DENUNCIAS Y OBRAS DE SEGUIMIENTO 2008 REVISIÓN DE OBRAS EN ATENCIÓN A LA INSTRUCCIÓN GIRADA POR LA COMISIÓN DE

VIGILANCIA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO MEDIANTE OFICIO DAP/2014 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y DENUNCIA INTERPUESTA POR REGIDORES DEL MUNICIPIO.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Grava 977.99 m3 218.50 213,690.81

Arena 248.32 m3 218.50 54,257.92

Total $ 525,765.73

En la verificación de los materiales adquiridos y reportados por el municipio, se detectó que se compran materiales a un solo proveedor "Materiales Gutiérrez" por un importe total de $1,634,430.00, no respetando los criterios que marca la ley respecto a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el fin de asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio y demás relativos. En compulsa realizada con el proveedor "Materiales Gutiérrez", propiedad de Arquímidez Gutiérrez de Luna, quién suministró piedra, arena, grava y cemento, se solicitó copia de las notas de remisión que amparan cada una de las facturas del material, para constatar que realmente los materiales hayan sido suministrados; las cuales por manifestación del proveedor realizada en escrito de fecha 26 de enero de 2010, fueron entregadas a la Tesorería Municipal con la finalidad de que se efectuara el pago, ya que en caso de no entregar las originales este tardaría mucho, esto debido a que el municipio perdió las copias. Se tomó declaratoria al propietario de Materiales Gutiérrez, Arquímidez Gutiérrez de Luna, persona a la que se solicitó mostrara el lugar donde almacena la piedra, grava y arena para venta al público, y una vez mostrado el terreno, no se encontró evidencia o rastro de los materiales mencionados, asimismo se realizaron declaratorias con Juan Macías López y Aron Herrera Reyes únicos proveedores de materiales pétreos radicados en Ciudad

el municipio. Lo anterior en incumplimiento con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74, fracciones III y XXVI, artículos 47 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y en el artículo 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-09/15-051 Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal La Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo observado al municipio de Genaro Codina, con relación a las operaciones económicas celebradas durante el ejercicio 2008 con el proveedor Multiservicios Mundiales, S.A. de C.V., con domicilio fiscal en Calzada Victoria no. 922-A, Col. Industrial, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64299, tels. 8375-0760 y 8375-0770, R.F.C. MMU-001115-AS7 por la cantidad de $971,370.00 según facturas números 3642, 3650, 3658, 3662, 3672 y 3677, que amparan trabajos de “demolición (renta de retroexcavadora con martillo), carga y acarreo de materiales para la construcción”, servicios que presuntamente no fueron prestados al municipio, lo anterior en virtud de la inexistencia del domicilio fiscal del contribuyente y de lo ya descrito en el Resultado que antecede.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

DENUNCIAS Y OBRAS DE SEGUIMIENTO 2008 REVISIÓN DE OBRAS EN ATENCIÓN A LA INSTRUCCIÓN GIRADA POR LA COMISIÓN DE

VIGILANCIA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO MEDIANTE OFICIO DAP/2014 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y DENUNCIA INTERPUESTA POR REGIDORES DEL MUNICIPIO.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Cuauhtémoc, quienes manifestaron que Arquímidez Gutiérrez de Luna solo se dedica a la venta de cemento y materiales de ferretería y que la venta de grava, arena y piedra se realiza solo por los proveedores citados, razón por la cual se presume que las facturas presentadas por el municipio no corresponden a operaciones efectivamente realizadas, debido a que el proveedor no demostró ni presentó los elementos necesarios para corroborar la venta del material en cita. Aunado a lo anterior, el precio por m3 de piedra y arena se facturó en $218.50 incluido el I.V.A.; precio que presenta variación importante con el precio de otro proveedor de la misma región por un importe de $120.00 incluido el I.V.A., por lo que se observa que existe un sobreprecio de $98.50 por m3 el cual constituye el 82% de incremento conforme a lo facturado para grava y arena considerando el precio ofertado por el otro proveedor, dando un importe pagado de más por concepto de sobreprecio en estos materiales por $137,475.46, lo que se detalla a continuación:

Material

adquirido

Sobreprec

io

Importe

Observado

Grava

742.01 m3

$ 98.50

$ 73,087.98

Arena

653.68 m3

98.50

64,387.48

Total $ 137,475.46

El municipio celebró convenio con una persona que cuenta con predio de arena, en el que se convino sustraer la arena por la cantidad de $50.00 por viaje que involucra 6 m

3 de esta, contando el municipio

con maquinaria y camiones de volteo para realizar

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

DENUNCIAS Y OBRAS DE SEGUIMIENTO 2008 REVISIÓN DE OBRAS EN ATENCIÓN A LA INSTRUCCIÓN GIRADA POR LA COMISIÓN DE

VIGILANCIA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO MEDIANTE OFICIO DAP/2014 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y DENUNCIA INTERPUESTA POR REGIDORES DEL MUNICIPIO.

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las maniobras y el traslado del material para las diferentes obras que realiza la administración municipal, material que el Ayuntamiento obtendría por aproximadamente $50.00 por m3, pudiendo obtener un ahorro significativo considerando el precio pagado, por lo que al comprar los agregados con el C. Arquímidez Gutiérrez de Luna el municipio no optimizó los recursos, ya que dicho material pudo ser adquirido con quien el municipio realizó convenio haciendo uso de la maquinaria con que cuenta. Dentro de la documentación comprobatoria exhibida por el municipio por un monto de $3,199,999.35, se incluyen facturas del contratista “Multiservicios Mundiales”, S.A. de C.V. por un monto de $971,370.00, como se lista a continuación:

Respecto a dicha documentación se procedió a realizar acciones de verificación con objeto de corroborar la veracidad de las operaciones económicas llevadas a cabo con el citado contratista, consistente en declaraciones y compulsa de documentos, lo que enseguida se describe: Declaración de fecha 09 de febrero de 2010, realizada al secretario del comité de obra, C. Remigio Frías Santamaría, donde manifestó que la maquinaria (retroexcavadora) y camiones utilizados eran propiedad del municipio. Declaración de fecha 09 de febrero de 2010, realizada al ex-Director de Obras Públicas, C. Pedro Saucedo Esquivel el cual manifiesta que para esta obra se utilizaron la retroexcavadora y los camiones de volteo propiedad del municipio.

Folio Fecha Importe Concepto

3643 12/DIC/07 292,000.00 Demolición (renta de retroexcavadora con martillo)

3650 14/DIC/07 116,800.00 Carga y acarreo de material de construcción a un km.

3658 18/DIC/07 292,000.00 Acarreo de material a los kilómetros subsecuentes

3662 21/DIC/07 70,000.00 Afine y compactación de terreno natural con equipo de compactación

3672 26/DIC/07 148,570.00 Relleno con material de banco al lugar de obra, traslados y acarreo con carretilla

3677 31/DIC/07 52,000.00 Renta de equipo de revolvedora.

$971,370.00

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

DENUNCIAS Y OBRAS DE SEGUIMIENTO 2008 REVISIÓN DE OBRAS EN ATENCIÓN A LA INSTRUCCIÓN GIRADA POR LA COMISIÓN DE

VIGILANCIA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO MEDIANTE OFICIO DAP/2014 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y DENUNCIA INTERPUESTA POR REGIDORES DEL MUNICIPIO.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Declaración de fecha 09 de febrero de 2010, realizada al tesorero del comité de obra (hermano del presidente municipal) C. Elivier Chávez Norato donde manifiesta: …” nunca firmé cheques, ni fui a cobrar nada a la Presidencia, no recibí ni firmé ningún cheque"…, asimismo ratifica lo mencionado por el secretario del comité de obra C. Remigio Frías Santamaría y ex Director de Obras Públicas, C. Pedro Saucedo Esquivel, relativo a que los camiones y la retroexcavadora utilizada en la obra es propiedad de la presidencia. Por otra parte, personal de esta Entidad de Fiscalización acudió al domicilio fiscal registrado en las facturas expedidas por el citado contribuyente, sito en Calzada Victoria No. 922-A, Col. Industrial, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64299, Tels. 8375-0760 y 8375-0770, R.F.C. MMU-001115-AS7 para realizar compulsa de documentos, sin embargo no encontró lugar de negocio ni oficina de representación de dicho proveedor; de igual manera al establecer comunicación vía telefónica se informó que dichos números no corresponden a ese negocio, según consta en acta administrativa de hechos de fecha 03 de febrero de 2010. Asimismo se solicitó información al Sistema de Administración Tributaria (SAT), proporcionando Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, en el que consta que el domicilio fiscal registrado corresponde al impreso en las facturas, sin embargo lo reporta como no localizado. Por lo anteriormente expuesto se infiere la inexistencia de la prestación de los servicios por los conceptos que amparan las facturas arriba citadas, determinándose la presunción de facturas apócrifas, ocasionando un daño al erario público por un monto $971,370.00 incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracciones I y XV, 169, 184, 185, 186; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas 7 y Ley de Responsabilidades

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

DENUNCIAS Y OBRAS DE SEGUIMIENTO 2008 REVISIÓN DE OBRAS EN ATENCIÓN A LA INSTRUCCIÓN GIRADA POR LA COMISIÓN DE

VIGILANCIA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO MEDIANTE OFICIO DAP/2014 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y DENUNCIA INTERPUESTA POR REGIDORES DEL MUNICIPIO.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de Los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas en su artículo 5° y numeral 221 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

CONVENIO CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA. REVISIÓN FÍSICA A LA OBRA PÚBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 5 (cinco) obras que constituyeron la muestra seleccionada se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-30, Observación OP-28 Para la obra "Pavimentación de calle, El Refugio", se aprobó un monto de $42,800.00 para la pavimentación de calle en 476.00 m2. Durante la revisión física de fecha 7 de julio de 2010, la obra se encontró inconclusa, con un avance físico del 45%, faltando de ejecutar 215.00 m2 de piso de concreto hidráulico. Cabe hacer mención que del cemento adquirido y convenido con la Congregación Mariana Trinitaria por 417.5 toneladas de cemento (a un costo unitario de $2,140.00) y del remanente por 208 toneladas que proporciona la institución mencionada, se destinó para esta obra la cantidad de 20 toneladas, de las cuales con base en la cuantificación del material mencionado y aplicado en la obra, existe una diferencia de 11.24 toneladas de cemento por un importe de $24,053.60, el cual tampoco fue ubicado físicamente en la obra referida.

OP-09/15-052 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Genaro Codina, Zacatecas, por un importe de $24,053.60 por material pagado no aplicado en la obra "Pavimentación de calle, El Refugio", correspondiente a 11.24 toneladas de cemento no aplicadas, debiendo presentar la Entidad Fiscalizada elementos probatorios de que dicho material ya fue aplicado y que la obra se ha terminado, exhibiendo memoria fotográfica, acta de entrega-recepción, números generadores, planos o croquis y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

No solventa

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

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Resultado OP-31, Observación OP-29 Se observa que en cuanto a Relleno Sanitario el municipio cumple en un 42.1% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura.

La verificación física de nuestro examen revela que no existe un Relleno Sanitario como tal, únicamente cuentan con un basurero ubicado en el área urbana (en la periferia de la población), ocupando 4 hectáreas aproximadamente, carece de estudios topográficos y geotécnicos que garanticen la protección del medio ambiente, dentro de los cuales se incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna, ya que no cumple con las distancias mínimas en su ubicación con respecto a cuerpos de agua y de la mancha urbana. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que no cuenta con cerca perimetral, caseta de vigilancia, controles de acceso del personal, vehículos y materiales, franja de amortiguamiento, no se controla la dispersión de materiales ligeros, la fauna nociva y la filtración pluvial, no se adoptan medidas para que sean admitidos residuos residuales e industriales, así como los que contienen aceites minerales y los residuos del Rastro y no cuentan con un manual de operación y control.

OP-09/15-053 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que considere pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y evitar un impacto ambiental irreversible.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

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Resultado OP-32, Observación OP-30 El objetivo de revisar este rubro es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y que de existir Rastro Municipal las normas de construcción y operación se cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Derivado de la revisión se observa que el municipio no cuenta con un Rastro Municipal.

OP-09/15-054 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal analizar la viabilidad de la construcción de un Rastro Municipal que proporcione a la ciudadanía confiabilidad en el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, asimismo para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2007-2010

Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2009 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Denuncia de Hechos 5 - - - 5

Pliego de Observaciones

28 0 28 P.R.R. 28

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

8 - - - 8

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

33 0 33 O.I.C. 33

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

1 - - - 1

Solicitud De Aclaración.

34 0 9 P.F.R.A. 9

25 REC. 25

Preventivas

Recomendación 36 0 36 REC 36

TOTAL 145 - 131 145