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  • 8/19/2019 Gastos NaGastos Navideños- Aspectos Importantes Para Su Deducibilidadvideños- Aspectos Importantes Para Su D…

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    A15REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA  Diciembre 2015 Nº 820, Primera Quincena

    GASTOS NAVIDEÑOS – ASPECTOS IMPORTANTES PARA SU

    DEDUCIBILIDAD

    Voces: Impuesto a la Renta – Impuesto General a las Ventas – Gastos navi-

    deños – Gastos de representación – Gastos deducibles – Gastos recreativos.

    En el presente apunte abordaremos la problemática que pudiera sus-citarse en torno a la deducibilidad de los gastos navideños en las que lasempresas comúnmente incurren recomendando desde luego una adecua-

    da sustentación de los mismos, así como los requisitos que habrá de teneren cuenta la empresa a fin de poder verificar la deducibilidad del gastoy su cuantificación. Recuérdese que determinados gastos se someten a

    “límites” para su deducción.

    I. Gastos a favor de los trabajadoresPara efectos del presente apunte hemos convenido en abordar la in-

    cidencia fiscal respecto al aguinaldo que se otorga a los trabajadores, sinperjuicio de la entrega de bienes distintos, tanto a la entrega de la canastanavideña, de pavos y panetones, sea que la entrega se realice de manera

    conjunta o individualizada.

    1. Consideraciones generales

    1.1. Impuesto a la Renta  Con relación al Impuesto a la Renta, para que el gasto sea deducible

    se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones entre las que des-

    taca la Causalidad, señalada en el artículo 37º del TUO de la Ley del

    Impuesto a la Renta (TUO LIR).  Este criterio de causalidad presupone la existencia de una relación

    causal objetiva entre el desembolso y la generación de renta gravada

    (causa generadora) o con el mantenimiento de su fuente productora(causa conservadora), lo que no necesariamente implica una relaciónentre gasto e ingreso.

    a. El Criterio de Generalidad  Complementariamente al principio de causalidad, en virtud al

    inciso l) y último párrafo del artículo 37° del TUO LI,R procede ob-

    servar el criterio de generalidad. Así, entendemos como criteriode generalidad, al desembolso o egreso que concede la empresaen benefi cio del personal, siempre que dicho egreso tenga comodestinatarios a trabajadores que se encuentren en condiciones

    similares o comunes.  Ahora bien ante una eventual fiscalización de la Administración

    Tributaria le corresponderá a la empresa la “carga de la prueba”respecto a la aplicación del citado criterio a través de las respectivas

    pruebas documentales que acrediten la condición o los requisitosque éstos (los trabajadores) han cumplido para encontrarse inmer-sos en el mismo y la respectiva entrega que acredite su destino.

    b. La acreditación del destino del gasto  En relación al asunto del epígrafe es de señalar que, toda vez que

    los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados

    a los trabajadores, consideramos que la empresa habrá de man-tener documentación suficiente que pueda acreditar su destino y

    beneficiarios.  En ese sentido podemos afirmar que, como sustento del gasto,

    resulta necesario adjuntar lo siguiente:i) Una relación completa de los trabajadores.

    ii) Tipo de bien entregado o desembolso realizado.iii) Fecha de recepción o realización.

    iv) Número de DNI del trabajador y su firma.

    c. Renta de quinta categoría  Para el trabajador que recibe dichos bienes si bien se trata de

    un concepto no remunerativo y por lo tanto no sujeto a contribu-ciones sociales, de acuerdo al literal a) del artículo 34° de la LIRcalifica como renta de quinta categoría bajo el rubro de aguinal-

    do, debiendo efectuarse la respectiva retención del Impuesto a laRenta, en tanto ello proceda.

    1.2. Impuesto General a las Ventas  En lo tocante al IGV, cabe señalar que, la incidencia de dicha opera-

    ción respecto al impuesto referido se relaciona con dos aspectos quedesarrollamos a continuación.

      El primero está asociado, básicamente, al uso del IGV pagado en las

    adquisiciones, como crédito fiscal, el mismo que se encuentra supe-ditado al cumplimiento del requisito sustancial del artículo 18º de laLey del IGV, es decir que el desembolso realizado por la compra de

    las canastas y similares, sea aceptado como gasto deducible paraefectos del Impuesto a la Renta. Dicha condición implica que se ob-serven los criterios de Causalidad, Generalidad y sea consideradocomo una mayor renta de quinta categoría para el trabajador, sólo

    así podrá hacerse uso del crédito fiscal y siempre que se cumplan los

    requisitos formales descritos en el artículo 19º de la LIGV.  El segundo, se encuentra relacionado con la entrega de bienes a

    título gratuito la misma que califica como retiro de bienes, razón

    por la cual está afecta al pago del IGV el mismo que deberá sercalculado tomando en consideración el valor de adquisición porcitar un ejemplo, de la canasta navideña, toda vez que se trata

    de un bien que la empresa, asumiremos, no comercializa. El fun-

    damento legal para tal tratamiento se encuentra en lo dispuestopor el artículo 15º de la LIGV y en el numeral 6 del artículo 5º delReglamento de la LIGV (RLIGV).

      Finalmente, el IGV que grava el retiro de bienes no será consideradocomo gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siendo re-parable conforme lo establece el literal k) del artículo 44º de la LIR.

    1.3. Comprobantes de Pago  Ahora bien, producto de la entrega gratuita de los bienes, la empresa

    deberá en función a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 6º delReglamento de Comprobantes de Pago (en adelante RCP) emitir el

    correspondiente comprobante de pago (boleta de venta, por tratarsede un consumidor final), siendo la oportunidad de emisión en la fe-cha de entrega de los bienes conforme el numeral 2) del artículo 5ºdel RCP. A estos efectos, se consignará en el comprobante de pago

    la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA”, precisándose el valor dela venta (valor referencial), que hubiera correspondido a dicha opera-ción así como el respectivo IGV.

    Procede señalar que el referido comprobante deberá anotarseen el Registro de Ventas. Es importante referir que la emisión del

    Comprobante de Pago, responde a una exigencia formal que en loabsoluto implicará que origine el reconocimiento de un ingreso,

    aún más cuando la operación por su naturaleza significa un gastopara la empresa.

    APUNTE TRIBUTARIO A

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    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIOA INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    A16 Diciembre 2015 Nº 820, Primera Quincena REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

    II. Gastos en beneficio de los clientes

    1. Impuesto a la Renta

    1.1. Conceptualización  El inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a

    la Renta (RLIR) esboza, sutilmente, una definición de gastos de re-presentación, considerándose como tales a:– Gastos de la empresa con la finalidad de ser representada fuera

    de sus oficinas, locales o establecimientos.– Gastos de la empresa destinados a crear una imagen, mantener o

    mejorar su posición en el mercado para ello se otorgan obsequios

    o agasajos a clientes.

      Somos de la opinión que, por clientes habrá de comprenderse aaquellos que se enmarcan dentro del denominado “criterio de la

    personalización”. Es éste el rasgo diferenciador entre los gastos derepresentación y los de promoción o propaganda. En efecto, el gasto

    por representación lleva implícito un concepto de “selección” de losclientes, los cuales, según criterio vertido por el Tribunal Fiscal puedeincluir tanto a clientes reales como potenciales, siempre que exista laposibilidad de su identificación.

      De otro lado, los gastos serán deducibles para efectos del Impuesto

    a la Renta en la medida que, en conjunto no superen el 0.5% de losingresos brutos con un límite de 40 UIT, de conformidad con lo dis-puesto en el inciso q) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta. Asimismo, el inciso m) del artículo 21° del Reglamento de

    la referida Ley señala que para el límite de la deducción por gastosde representación se considerará los ingresos brutos menos las de-voluciones, descuentos, bonificaciones y demás conceptos de natu-raleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

    2. Gastos de representación para efectos del IGV  De acuerdo al artículo 18° del TUO de la Ley del IGV sólo otorgan dere-

    cho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes y prestaciones de servi-

    cios que sustenten gasto o costo según la Ley del Impuesto a la Rentay que se destine a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.En concordancia con el precitado artículo, el numeral 10 del artículo6° del Reglamento de la Ley del IGV establece que, los gastos de re-

    presentación propios del giro del negocio otorgarán derecho a créditofiscal en la parte que, en conjunto no excedan del medio por ciento(0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario has-

    ta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40UIT acumulables durante un año calendario. El IGV que correspondaal exceso no considerado como crédito fiscal incrementará el gasto derepresentación sujeto al límite máximo deducible.

      En virtud al numeral 2 del artículo 3º del TUO de la Ley de IGV, se con-sidera como venta al retiro de bienes que efectúe el propietario, socioo titular de la empresa o la misma empresa. Concordantemente, el in-ciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV

    define al retiro de bienes como todo acto por el cual se transfiere lapropiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestrascomerciales y bonifi caciones, entre otros.

      Asimismo, el numeral 6) del artículo 2º del Reglamento, establece queen ningún caso el impuesto que grave el retiro de bienes podrá trasla-darse al adquirente de los mismos.

    3. Comprobantes de PagoEn principio, los gastos efectuados deberán sustentarse en el respectivo

    comprobante de pago por los consumos de bienes o servicios requeridos se-gún los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

      Adicionalmente, las empresas también pueden efectuar entregas gratuitasa los clientes, debiendo emitirse por éstas los respectivos comprobantes de

    pago, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 6º y el numeral 8) del

    artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución Nº 007-99/SUNAT, publicada el 14.01.99), señala que cuando la transferencia debienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignaráen los comprobantes de pago la leyenda: \”TRANSFERENCIA GRATUI-

    TA\” o \”SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE\”, según sea el caso,precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión enuso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación.

    4. Acreditación  De otro lado, consideramos que a fin de dar fehaciencia se deberá

    contar con la relación de dichos clientes y su correspondiente firma en

    señal de su recepción. Lo importante es sustentar dicho gasto a tra-

    vés de cualquier documento adicional ante una fiscalización, como porejemplo, un contrato celebrado entre la empresa y su cliente.

    III. Aplicación práctica

    CASO PRÁCTICO N° 1

    Entrega de canastas navideñas a los trabajadores

      Enunciado  La empresa Mundo de Juguete S.A.C, firma dedicada a la comerciali-

    zación de juguetes en general, cuenta con 15 trabajadores en planillay ha decidido, con motivo de las fiestas navideñas, hacer entrega decanastas navideñas a sus trabajadores. Se tienen los siguientes datos:– El día 16.11.2015 se compran diversos productos que conforma-

    rán la canasta navideña por cada trabajador por un importe to-tal de S/. 5,000.00 según ticket Nº 001-18542 del Market DonRigoberto S.A.

    – El día 21.12.2015 se entregan las canastas navideñas.  Mostramos el tratamiento contable y tributario a seguir.

      Solución:

    1. Tratamiento Tributario

    1.1. Impuesto a la Renta  Con relación al Impuesto a la Renta, para que el gasto sea deducible

    se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones entre las que des-

    taca la Causalidad, señalada en el artículo 37º del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta (TUO LIR).

      Este criterio de causalidad presupone la existencia de una relación

    causal objetiva entre el desembolso y la generación de renta gravada(causa generadora) o con el mantenimiento de su fuente productora

    (causa conservadora), lo que no necesariamente implica una relaciónentre gasto e ingreso.

    a) Criterio de Generalidad  Complementariamente al principio de causalidad, en virtud al

    inciso l) y último párrafo del artículo 37° del TUO LIR procede ob-

    servar el criterio de generalidad. Así, entendemos como criteriode generalidad, al desembolso o egreso que concede la empresaen beneficio del personal, siempre que dicho egreso tenga como

    destinatarios a trabajadores que se encuentren en condicionessimilares o comunes.

    b) La acreditación del destino del gasto  En relación al asunto del epígrafe es de señalar que, toda vez

    que los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser desti-nados a los trabajadores, consideramos que la empresa habráde mantener documentación suficiente que pueda acreditar su

    destino y beneficiarios.

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    APUNTE TRIBUTARIO AINFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    A17REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA  Diciembre 2015 Nº 820, Primera Quincena

      En ese sentido podemos afirmar que, como sustento del gasto,

    resulta necesario adjuntar lo siguiente:

    i) Una relación completa de los trabajadores.

    ii) Tipo de bien entregado o desembolso realizado.

    iii) Fecha de recepción o realización.

    iv) Número de DNI del trabajador y su firma.

    c) Renta de quinta categoría  Para el trabajador que recibe dichos bienes si bien se trata de

    un concepto no remunerativo y por lo tanto no sujeto a contribu-

    ciones sociales, de acuerdo al literal a) del artículo 34° de la LIR

    califica como renta de quinta categoría bajo el rubro de aguinal-

    do, debiendo efectuarse la respectiva retención del Impuesto a la

    Renta, en tanto ello proceda.

    1.2.  Impuesto General a las Ventas  En lo tocante al IGV, cabe señalar que, la incidencia de dicha opera-

    ción respecto al impuesto referido se relaciona con dos aspectos que

    desarrollamos a continuación.  El primero está asociado, básicamente, al uso del IGV pagado en las

    adquisiciones, como crédito fiscal, el mismo que se encuentra supe-

    ditado al cumplimiento del requisito sustancial del artículo 18º de la

    Ley del IGV, es decir que el desembolso realizado por la compra de

    las canastas y similares, sea aceptado como gasto deducible para

    efectos del Impuesto a la Renta. Dicha condición implica que se ob-

    serven los criterios de Causalidad, Generalidad y sea considerado

    como una mayor renta de quinta categoría para el trabajador, sólo

    así podrá hacerse uso del crédito fiscal y siempre que se cumplan los

    requisitos formales descritos en el artículo 19º de la LIGV.

      El segundo, se encuentra relacionado con la entrega de bienes a títu-

    lo gratuito la misma que califica como retiro de bienes, razón por la

    cual está afecta al pago del IGV el mismo que deberá ser calculado

    tomando en consideración el valor de adquisición por citar un ejem-plo, de la canasta navideña, toda vez que se trata de un bien que la

    empresa, asumiremos, no comercializa.

    1.3.  Comprobantes de Pago  Ahora bien, producto de la entrega gratuita de los bienes, la empresa

    deberá en función a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 6º del

    Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante

      RCP) emitir el correspondiente comprobante de pago (boleta de ven-

    ta, por tratarse de un consumidor final), siendo la oportunidad de

    emisión en la fecha de entrega de los bienes conforme el numeral 2)

    del artículo 5º del RCP. A estos efectos, se consignará en el compro-

    bante de pago la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA”, precisán-

    dose el valor de la venta (valor referencial), que hubiera correspondi-do a dicha operación así como el respectivo IGV.

      Procede señalar que el referido comprobante deberá anotarse en el

    Registro de Ventas.

    2. Tratamiento contablea) En primer lugar, se reconocerán los bienes adquiridos para confec-

    cionar las canastas.

    REGISTRO CONTABLECODIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    60 Compras 4,237.29603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

    6032 Suministros

    40Tributos contraprestaciones y aportes alsistema de pensiones y de salud por pagar 762.71(*)  

    401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    40111 IGV- Cuenta propia

    42 Cuentas por pagar comerciales- Terceros   5,000.00  4 21 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar

    16/11 Por las compras según ticket N° 001-18542

    del Market Don Rigoberto S.A 

    REGISTRO CONTABLECODIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 4,237.29252 Suministros

    61 Variacion de existencia   4,237.29  613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

    6132 Suministros

    16/11 Por los productos adquiridos para la

    canasta 

    REGISTRO CONTABLECODIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    42 Cuentas por pagar comerciales- Terceros 5,000.00

    421 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar10 Efectivo y Equivalente de efectivo   5,000.00  104 Cuenta corriente en instituciones financieras

    16/11 Por la cancelacion del Ticket N° 001-18542

    del Market Don Rigoberto S.A 

    (*) En la medida que cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidosen los artículos 18° y 19° de la LIGV respectivamente.

    b) Finalmente en la fecha de entrega de las canastas se realizan lossiguientes asientos.

    REGISTRO CONTABLECODIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    62 Gastos de personal Directores y Gerentes 4,237.29

    622 Otras remuneraciones25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos   4,237.29  252 Suministros

     21/12 Por la entrega de las canastas navideñas  

    REGISTRO CONTABLE

    CODIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER64 Gastos por tributos 762.71

    641 Gobierno central

    6411Impuesto general a las ventas y selectivo alconsumo

     

    40Tributos contraprestaciones y aportes alsistema de pensiones y de salud por pagar

      762.71

      401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    40111 IGV- Cuenta propia

     x/x Por el IGV que grava el retiro según boletade venta 001-2589

     

    Nota:– Además debe efectuarse el respectivo asiento de destino.– Se carga a la cuenta 64 ya que califica como gasto reparable para efec-

    tos del I.R, según lo dispuesto en el inciso k) del artículo 44° de la LIR.Con relación a las boletas de venta que se deban emitir, si bien en el

    caso estamos considerando que se emitirá un comprobante por cada tra-

    bajador; podría también emitirse un solo documento por la totalidad delos productos entregados a todos los trabajadores, considerando que la

    transferencia de propiedad ocurre en un sólo momento.Téngase en cuenta que para efectos del Impuesto a la Renta se deberá

    incrementar la renta de quinta categoría de cada trabajador, además deefectuarse la debida acreditación del gasto.

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    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIOA INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    A18 Diciembre 2015 Nº 820, Primera Quincena REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

    CASO PRÁCTICO N° 2

    Entrega de vales de consumo

    EnunciadoLa empresa Importaciones Global SAC dedicada a la importación y co-

    mercialización de productos para el hogar cuenta con 15 trabajadores y hadecidido con motivo de las fiestas navideñas entregar vales de consumopor un valor de S/.100 a cada trabajador. Se desea saber el tratamiento

    tributario y contable.

    Solución:

    Tratamiento Tributario

    Impuesto a la RentaCon relación al Impuesto a la Renta, para que el gasto sea deducible

    se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones entre las que destaca

    la Causalidad, señalada en el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta (TUO LIR).Este criterio de causalidad presupone la existencia de una relación

    causal objetiva entre el desembolso y la generación de renta gravada(causa generadora) o con el mantenimiento de su fuente productora

    (causa conservadora), lo que no necesariamente implica una relaciónentre gasto e ingreso.

    a) Criterio de Generalidad  Complementariamente al principio de causalidad, en virtud al inciso l)

    y último párrafo del artículo 37° del TUO LIR procede observar el cri-terio de generalidad. Así, entendemos como criterio de generalidad, aldesembolso o egreso que concede la empresa en beneficio del perso-

    nal, siempre que dicho egreso tenga como destinatarios a trabajadores

    que se encuentren en condiciones similares o comunes.  Ahora bien ante una eventual fiscalización de la Administración Tribu-

    taria le corresponderá a la empresa la “carga de la prueba” respecto

    a la aplicación del citado criterio a través de las respectivas pruebasdocumentales que acrediten la condición o los requisitos que éstos (lostrabajadores) han cumplido para encontrarse inmersos en el mismo yla respectiva entrega que acredite su destino.

    b) La acreditación del destino del gasto  En relación al asunto del epígrafe es de señalar que, toda vez que los

    bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados a los tra-bajadores, consideramos que la empresa habrá de mantener docu-mentación suficiente que pueda acreditar su destino y beneficiarios.

      En ese sentido podemos afirmar que, como sustento del gasto, resulta

    necesario adjuntar lo siguiente:i) Una relación completa de los trabajadores.ii) Tipo de bien entregado o desembolso realizado.iii) Fecha de recepción o realización.

    iv) Número de DNI del trabajador y su firma.

    c) Renta de quinta categoría  Para el trabajador que recibe dichos bienes si bien se trata de un con-

    cepto no remunerativo y por lo tanto no sujeto a contribuciones socia-les, de acuerdo al literal a) del artículo 34° de la LIR califica como rentade quinta categoría bajo el rubro de aguinaldo, debiendo efectuarse la

    respectiva retención del Impuesto a la Renta, en tanto ello proceda.

    Así mismo debemos considerar los criterios vertidos en el informe097-2010-SUNAT/2B0000 que se detallan a continuación:

    1. La entrega de vales de consumo, que en su contenido no especificanlos bienes que podrían ser adquiridos mediante los mismos, realizada

    por la empresa emisora a la empresa adquirente que cancela el monto

    que dichos vales representan, no se encuentra gravada con el IGV.2. La empresa emisora de los vales reconocerá el ingreso cuando realice

    la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de vales,

    siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora dedevolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados.

    3. Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadasa emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes

    que cancelan el monto que representan los referidos vales.4. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y en-

    tregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúensu canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos.

    Tratamiento Contable

    REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    14Cuentas por cobrar al personal a los accionistas,directores y gerentes.

    1,500.00

    141 Personal

    1411 Préstamo

    10 Efectivo y Equivalente de efectivo   1,500.00

      104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

    x/x Por lo entregado a la empresa emisora delos vales.

     

    REGISTRO CONTABLE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    62 Gastos de personal, Directores y Gerentes. 1,500.00

    622 Otras remuneraciones

    14Cuentas por cobrar al personal a los accionistas,

    directores y gerentes

      1,500.00

    141 Personal

      1411 Prestamo

     x/x Por la entrega de los vales a l os trabajadores.  

    CASO PRÁCTICO N° 3

    Vales para canje de pavosEnunciadoLa sociedad Gallegos & asociados SCRL firma de auditoria tributaria

    cuenta con 15 trabajadores en planilla y ha decidido con motivo de las fies-tas navideñas hacer entrega de 1 pavo para cada trabajador mediante lamodalidad de canje y se tiene los siguientes datos:– El día 18 de noviembre 2015 la firma de auditoria entrega un adelanto

    de S/. 2,000.00 más IGV, por los 15 vales otorgados por la avícola Pa-vifiesta S.A. La citada avícola emite la factura la 001-4579.

    – El día 14 de diciembre 2015 se hace entrega de los pavos a la firmade auditora.

    – El día 21 de diciembre 2015 la Avícola Pavifiesta S.A emite la factura001-4625 por el saldo de la compra equivalente a S/. 500.00 más IGV.

    Solución:De conformidad con la NIC 19 Beneficios a los trabajadores, se consi-

    dera como un beneficio de los trabajadores todo tipo de retribución que laempresa proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. De todos

    los tipos de beneficios que señala esta norma se encuentran los beneficios acorto plazo que comprende además de los sueldos y salarios, los beneficios

    no monetarios a los trabajadores en actividad; tales como atenciones médi-cas y entregas de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados.

    En virtud a ello, a continuación desarrollamos el tratamiento contableque procede aplicar, así como la incidencia tributaria respectiva.

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    APUNTE TRIBUTARIO AINFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    A19REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA  Diciembre 2015 Nº 820, Primera Quincena

    Tratamiento de los pavos entregados a los trabajadoresEn primer lugar la firma auditora debe registrar el monto pagado a la

    avícola como adelanto por los vales a recibir y seria el siguiente:

    REGISTRO CONTABLE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER42   Cuentas por pagar comerciales -Terceros 2,000.00

    422 Anticipos otorgados  

    40 

    Tributos contraprestaciones y aportes alsistema de pensiones y de salud por pagar 360.00

    401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    40111 IGV - Cuenta propia (*)

    42 Cuentas por pagar comerciales -Terceros 2,360.00

     421

    Facturas boletas y otros comprobantespor pagar

    18/11 Por la provisión de la factura 001-4579

    emitida por la Avícola.  

    REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    42   Cuentas por pagar comerciales -Terceros 2,360.00

    421Facturas boletas y otros comprobantes porpagar  

    10   Efectivo y Equivalente de efectivo 2,360.00  104 Cuenta corriente en instituciones financieras

    18/11 Por el pago de la factura 001-4579 emitida por Avícola Pavifiesta S.A  

    (*) En la medida que se cumplan con los requisitos sustanciales y formales contem-plados en los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto General a las ventas (enadelante LIGV) la empresa podría tomar como crédito fiscal el IGV que incide en

    las adquisiciones.

    En la fecha en que la avícola realiza la entrega de los pavos a la firmade auditoria se efectuara el asiento contable que sigue:

    REGISTRO CONTABLE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    60   Compras 2,500.00

    603Materiales auxiliares, suministros y re-puestos  

    6032 Suministros  

    42   Cuentas por pagar comerciales -Terceros 2,500.00

     421

    Facturas boletas y otros comprobantespor pagar

    4211 No emitidas S/. 500.00  

    422 Anticipos otorgados S/. 2,000.00

    14/12 Por la entrega de los pavos a la empresa.  

    REGISTRO CONTABLE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 2,500.00

    252 Suministros

    61 Variación de existencia   2,500.00

      613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

    6132 Suministros

    14/12 Por la recepción de los pavos.  

    Al momento que se entregue los pavos a los trabajadores la firma auditorarecién reconocerá como gasto los bienes adquiridos. Por otro lado, toda vez

    que la empresa transfiere en propiedad bienes se encuentra obligada a emitir

    un comprobante de pago (Boleta de venta para el caso planteado) según lodispuesto por el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de comprobantes depago (Resolución N 007-99/SUNAT, publicada el 14.01.99). Dado que se tratade una transferencia a título gratuito no se origina ingreso alguno pero si debe

    anotarse el gasto por IGV, al producirse el nacimiento de la obligación tributa-ria de dicho tributo, toda vez que se produce el presupuesto legal establecidoen el literal a) del artículo 1 de la Ley del IGV (bajo la forma de retiro de bienes)

    REGISTRO CONTABLE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    62   Gastos de personal Directores y Gerentes 2,500.00

    622 Otras remuneraciones

    25   Materiales auxiliares, suministros y repuestos   2,500.00

      252 Suministros

    14/12 Por la entrega de los pavos a los trabajadores.  

    REGISTRO CONTABLE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER64 Gastos por tributos 450.00

    641 Gobierno central

    6411Impuesto general a las ventas y selectivo alconsumo (*)

    40Tributos contraprestaciones y aportes al sistemade pensiones y de salud por pagar   450.00

      401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    40111 IGV- Cuenta propia

    14/12 Por el IGV que grava el retiro bienes.  

    (*) Gasto reparable a efectos de determinar la Renta neta imponible en atención a lodispuesto por el literal k) del artículo 44 de la LIR.

    Además deberá efectuarse el respectivo asiento de destino.Con ocasión de la liquidación final por parte de la Avícola Pavifiesta

    S.A se efectuara el siguiente asiento:

    REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    42 Cuentas por pagar comerciales -Terceros 500.00

    4214211

    Anticipos otorgadosNo emitidas

    40 

    Tributos contraprestaciones y aportes al sistemade pensiones y de salud por pagar 90.00

    401 Gobierno central4011 Impuesto general a las ventas40111 IGV - Cuenta propia

    42 Cuentas por pagar comerciales -Terceros 590.00

     421

    4212Facturas boletas y otros comprobantes por pagarEmitidas

     21/12 Por la provisión de la factura 001-4625 corres- pondiente al saldo de la compra.  

    En el presente caso práctico se aprecia que el valor de cada pavo as-ciende a S/. 166.67 (2,500 / 15) importe que deberá incrementar la renta

    de quinta categoría de cada trabajador, además de considerarse en la Bo-leta de Pago y Libro de planillas de sueldos, como un concepto no remune-rativo para efectos laborales. Ello, por tratarse de un aguinaldo.

    CASO PRÁCTICO N°4

    Agasajo al personalEnunciado

    La empresa MODATECH S.A ha realizado en el ejercicio 2015 gastospor agasajos a su personal. Dichos gastos a valores de venta se deta-

    llan a continuación:

  • 8/19/2019 Gastos NaGastos Navideños- Aspectos Importantes Para Su Deducibilidadvideños- Aspectos Importantes Para Su D…

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    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIOA INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    A20 Diciembre 2015 Nº 820, Primera Quincena REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

    – Aniversario de la empresa S/. 5,500.00

    – Agasajo del día de la madre 4,800.00– Agasajo del día del padre 3,700.00– Agasajo día de la secretaria 2,100.00– Agasajo por navidad 6,400.00

    Adicionalmente, se sabe que los ingresos gravables del ejercicio as-cienden a S/. 3 500,000.

    A efectos de determinar la renta neta del ejercicio se desea determinar

    el importe deducible de este tipo de gasto.

    Solución:

    a) Calculo del importe total incurrido por gastos recreativos en el ejercicio  Gastos incurridos en diciembre S/. 6,400.00  (+) Gastos recreativos acumulados 16,100.00

    – Aniversario de la empresa S/. 5,500.00

    – Agasajo del día de la madre 4,800.00– Agasajo del día del padre 3,700.00

    – Agasajo día de la secretaria 2,100.00

      Importe total de gastos recreativos S/. 22,500.00

    b) Importe Deducible  Gastos recreativos S/. 22,500.00

    Limite deducible:  0.5% de 3 500,000 17,500.00  Exceso del límite máximo aceptable 5,000.00

    c) Crédito fiscal por el IGV que afecta los gastos incurridos en el mes de

    diciembre  Gastos incurridos en diciembre S/. 6,400.00

      Exceso no deducible 5,000.00

    Gasto recreativo que otorga derecho a crédito fiscal 1,400.00

    Crédito fiscal por gastos recreativos deducibles 252.00  (1,400.00 x 18%)

    d) IGV que debe contabilizarse como gasto recreativo por no constituircrédito fiscal

    Gasto recreativo que excede el máximo aceptable S/. 5,000.00  IGV (5,000.00 X 18%) 900.00

    e) Importe total reparable por gastos recreativos – ejercicio 2015

      Gastos que exceden el limite S/. 5,000.00  IGV sin derecho a crédito fiscal 900.00

      Importe reparable 5,900.00

    CASO PRÁCTICO N°5

    Obsequios a los clientesEnunciadoLa empresa Concreteras Unidas S.A, dedicada a la comercialización

    de materiales de construcción en general, con fecha 16 de noviembre 2015compra diversos bienes con el propósito de regalarlos a sus principales

    clientes por fiestas navideñas. En tal sentido, la gerencia acuerda entregardichos obsequios el día 21 de diciembre.

    Sus gastos de representación al mes de noviembre son de S/. 30,500 y enel mes de diciembre no se han incurrido en otros gastos de representación.

    1. Aspecto Contable  El asiento por las adquisiciones de los bienes para obsequiar a los

    clientes se realiza de la siguiente manera:

    REGISTRO CONTABLE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER60 Compras 11,101.70

    603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

    6032 Suministros

    60321 Calendarios S/. 847.45

    60322 Llaveros 84.75

    60323 Polos 1,694.92

    60324 Canastas 8,474.58

    40Tributos contraprestaciones y aportes alsistema de pensiones y de salud por pagar 1,998.30

    401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    40111 IGV- Cuenta propia42 Cuentas por pagar comerciales- Terceros   13,100.00

      421Facturas boletas y otros comprobantespor pagar

    16/11 Por las compras realizadas para entrega

    a clientes  

    REGISTRO CONTABLE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 1 1,101.70252 Suministros

    2524 Otros suministros

    25241 Calendarios S/. 847.45

    25242 Llaveros 84.75

    25243 Polos 1,694.92

    25244 Canastas 8,474.58

    61 Variación de existencia   11,101.70  613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

    6132 Suministros

    16/11 Por el ingreso de los calendarios, llaveros,polos y canastas.

     

    REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    42 Cuentas por pagar comerciales- Terceros 13,100.00

    421 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar

    10 Efectivo y Equivalente de efectivo 13,100.00

    10 4 Cuenta corriente en inst ituc iones financieras

    16/11 Por la cancelación de la compra.

    REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    63 Gastos de Servicios prestados por terceros 11,101.70637 Publicidad, p ublicaciones, relaciones publicas

    6373 Relaciones publicas

    63731 Gastos de representación

    25

    Materiales auxiliares, suministros y re-

    puestos 11,101.70252 Suministros

    2524 Otros suministros

    Subdivisionariasugerida

    Subdivisionariasugerida

    Subdivisionariasugerida

  • 8/19/2019 Gastos NaGastos Navideños- Aspectos Importantes Para Su Deducibilidadvideños- Aspectos Importantes Para Su D…

    7/8

    APUNTE TRIBUTARIO AINFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    A21REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA  Diciembre 2015 Nº 820, Primera Quincena

    25241 Calendarios S/. 847.45

    25242 Llaveros 84.75

    25243 Polos 1,694.92

    25244 Canastas 8,474.58

     21/12 Por la entrega de los calendarios, llaveros, polos y canastas a los clientes

    REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    64 Gastos por tributos 1,998.30641 Gobierno central

    6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo

    40 

    Tributos contraprestaciones y aportes al sistemade pensiones y de salud por pagar   1,998.30

      401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    40111 IGV- Cuenta propia

    21/12 Por e l IGV que grava el retiro bienes.

    2. Aspecto Tributario

    a. Impuesto a la Renta  El literal q) del artículo 37º TUO LIR, señala que son deducibles

    “los gastos de representación propios del giro o negocio, en laparte que, en conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%)de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40)

    Unidades Impositivas Tributarias”. En virtud a ello, a continua-

    ción se efectúa el cálculo para determinar si se excede el límiteantes referido:

      Límite: Ingresos Netos x 0.5%

      Límite: 8140,680.00 x 0.5% = S/. 40,703.40

      El tope máximo es 40 UIT equivalente a S/. 154,000 (40 x S/. 3,850)

    que no se considera en el presente caso al ser menor el primer lí-mite (0.5% x Ingresos Netos). Una vez calculado el límite, se proce-derá a determinar si los gastos de representación incurridos por laempresa exceden o no dicho límite.

      Gasto de Representación  Acumulados a noviembre S/. 30,500.00

      Incurridos en diciembre 11,101.70  Total 41,601.70

    Limite aceptable S/. 40,703.40

    Exceso reparable 898.30

      De esta forma el gasto generado en el mes de diciembre solo en

    parte será aceptable debiendo repararse el importe de S/. 898.30más su IGV correspondiente.

    b. Impuesto General a las Ventas  Dado que de acuerdo con los datos presentados los obsequios

    se han entregado a los principales clientes, supuesto que calificacomo gasto de representación, en lo que concierne al Impuesto Ge-neral a las Ventas se deberá tener en cuenta lo siguiente:

    b.1. IGV de las adquisiciones  Partiendo del supuesto que la empresa tiene derecho al uso del

    IGV como crédito fiscal al cumplir los requisitos regulados enlos artículos 18º y 19º TUO LIGV, el siguiente paso es establecer

    el importe que podrá aplicarse como crédito en función a lo dis-puesto en el segundo párrafo literal a) del referido artículo 18º y

    el numeral 10 del artículo 6º Reglamento LIGV. Así, dado que el

    gasto excede el límite del 0.5% de los Ingresos Netos, se deberáefectuar el siguiente cálculo:

    GASTOS - IGV ASOCIADO

    GASTOS IMPORTE IGV ASOCIADODel mesaceptable

    11,101.70 1,998.3010,203.40 1,836.61

    Reparable 898.30 161.69

      De esta forma debe efectuarse el siguiente asiento para reflejarel gasto por el IGV que no puede tomarse como crédito fiscal:

    REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

    63 Gastos de Servicios prestados por terceros 161.69

    637 Publicidad, publi caciones, rel aci ones publ icas

    6373 Relaciones publicas

    63731 Gastos de representación

    40Tributos contraprestaciones y aportes al sistema depensiones y de salud por pagar   161.69

      401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    40111 IGV- Cuenta propia

     x/x Por el IGV que no otorga derecho a crédito fiscal.  

    Se entiende que el IGV incorporado como gasto de represen-

    tación resultará reparable puesto que el gasto incurrido en elejercicio excede el límite establecido en la Ley del Impuesto a laRenta, tal como se ha desarrollado en el inciso a) precedente.

    b.2. IGV por la transferencia de bienes  De conformidad con las definiciones que establece el artículo 3º

    de la Ley del IGV, la transferencia

      de bienes muebles a título gratuito califica como retiro debienes y por lo tanto como venta, operación encuadrada den-tro de las hipótesis de incidencia de este impuesto, producto

    de lo cual la operación en su totalidad estará gravada conel IGV. Por lo tanto, tal como ocurrió en el caso anterior seconsiderará como base imponible, de conformidad con elartículo 15º de la LIGV y el numeral 6 del artículo 5º del Re-

    glamento del IGV, el costo de producción o adquisición delbien según corresponda (en nuestro caso, costo de adqui-sición) considerando que corresponde al Valor de Mercado,

    dado que no comercializa dichos bienes.

    c. Comprobantes de Pago  Por otro lado, la empresa está obligada a emitir el correspondiente

    comprobante de pago en la fecha que realiza la entrega de los bie-nes, por tratarse de transferencia de bienes a título gratuito.

      En el comprobante de pago que emita se consignará como valorreferencial el valor de mercado e IGV. Igualmente por ser transfe-

    rencia de bienes que se efectúa gratuitamente, se consignará laleyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA”.

      Finalmente, también se anotarán los comprobantes emitidos en elRegistro de Ventas.

    3. Acreditación de la entrega a los clientes  Complementariamente, se debe resaltar que si bien los obsequios a

    clientes corresponden a conceptos que tienen la calificación de dedu-cibles, resulta relevante la adecuada probanza de su entrega.

      La acreditación se efectuará, entre otros, con:• Los respectivos comprobantes de pago por la compra de los bienes.

    • Con otros documentos que constituyan prueba sufciente de la en-trega de dichos bienes en favor de clientes.

    Subdivisionariasugerida

  • 8/19/2019 Gastos NaGastos Navideños- Aspectos Importantes Para Su Deducibilidadvideños- Aspectos Importantes Para Su D…

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    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIOA

    A22 Diciembre 2015 Nº 820, Primera Quincena REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

    TRATAMIENTO APLICABLE A LOS GASTOS NAVIDEÑOS EFECTUADOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y CLIENTES

    I. Impuesto a la renta

    Pregunta  Respuesta Sustento Legal

    Trabajadores

    1.  ¿Qué condiciones generales deben cumplir para quesean deducibles?

    a) Causalidad: Acreditar fehaciencia del gasto.b) Generalidad.c) Razonabilidad y Proporcionalidad.

    Regulados en el literal l) y ll) del artículo 37º del TUOLIR, bajo tratamientos diferenciados por lo cual resultaimportante una adecuada clasificación.

    2. ¿Las entregas de canastas navideñas, pavos, pane-tones, vales, entre otros, bajo qué concepto deberánser comprendidos?

    Califican como AGUINALDOS.Literal l) del artículo 37º del TUO de la LIR. Importante:Acreditar la relación de Beneficiarios.

    3.  ¿Qué condición adicional deben cumplir los Aguinal-dos para que sean deducibles?

    Deben calificar como mayor Renta de Quinta Categoríapara el Trabajador.

    Artículo 34º del TUO de la LIR.

    4. ¿Cuál es el efecto laboral de los Aguinaldos?Concepto no Remunerativo, debiendo consignarse bajodicho rubro en la Boleta de Pago y Libro de Planillas.

    Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

    5. ¿Los agasajos o celebraciones a favor de los trabaja-dores bajo qué conceptos deberán ser comprendidos?

    Califican como GASTOS RECREATIVOS.Literal ll) del artículo 37º del TUO de la LIR. Importante:Acreditar la relación de Beneficiarios.6. ¿Qué condición adicional deben cumplir los Gastos

    Recreativos para que sean deducibles?

    No deben exceder del límite máximo deducible: 0.5%de los Ingresos Netos con un máximo de 40 UIT. Excesoresultará reparable.

    CLIENTES (GASTOS DE REPRESENTACIÓN)

    7.  ¿Qué condiciones generales deben cumplir los gas-tos efectuados a favor de los clientes para que seandeducibles?

    a) Causalidad: Acreditar fehaciencia del gasto.b) Razonabilidad y Proporcionalidad Literal q) del artículo 37º del TUO LIR y literal m) del

    artículo 21º del Reglamento de la LIR. Importante: Acre-ditar la relación de Beneficiarios.8. ¿Qué condición adicional deben cumplir los Gastos

    de Representación para que sean deducibles?

    No deben exceder del límite máximo deducible: 0.5%de los Ingresos Netos con un máximo de 40 UIT. Excesoresultará reparable.

    II. Impuesto General a las Ventas

    Pregunta  Respuesta Sustento Legal

    1.  ¿Las adquisiciones o desembolsos que efectúa laempresa destinados a realizar los Gastos Navideñospara trabajadores y clientes otorgan derecho al cré-dito fiscal?

    Sí otorgan derecho al crédito fiscal, en tanto se cumplanlos siguientes requisitos:a) Sustanciales: (i) Que sean deducibles para efectos del

    Impuesto a la Renta y (ii) se destinen a operacionesgravadas.

    b) Formales: (i) IGV discriminado en CP, (ii) CP cumplarequisitos establecidos en RCP, (iii) anotados en Re-

    gistro de Compras legalizado.Además respecto de los Gastos Recreativos y de Re-presentación deberán determinar mensualmente si enforma acumulada los gastos efectuados exceden o no ellímite máximo aceptable. En caso de exceso no se utili-zará el IGV que le resulte equivalente.

    Artículos 18º y 19º del TUO del LIGV y artículo 6º del Re-glamento de la LIGV.

    2. ¿Las transferencias a título gratuito, están gravadascon IGV?

    Sí, califican como retiro de bienes y por ende deben gra-varse con IGV, independientemente que se utilice o no elIGV como crédito fiscal.

    Artículos 1º y 3º del TUO de LIGV.

    3.  ¿Cuál es la base imponible?

    El valor de transferencia que se hubiera asignado si hu-biera sido a título oneroso o en su defecto el valor demercado (se entiende que si no lo comercializa será elvalor de adquisición o producción).

    Artículo 15º del TUO de LIGV.

    4. ¿Quién asume el IGV?El IGV lo asume el transferente y resulta reparable paraefectos del Impuesto a la Renta.

    Artículo 15º del TUO de LIGV y literal k) del artículo 44ºdel TUO de la LIR.

    III. Comprobantes de pago

    Pregunta  Respuesta Sustento Legal

    1.  ¿Debe emitirse Comprobante de Pago por parte de laempresa que entrega los bienes?

    Sí debe emitirse Comprobante de Pago.En el caso de trabajadores debe emitirse una Boleta deVenta para cada trabajador; o puede hacerse una “Bo-leta de Venta resumen”.Respecto de los clientes se emitirá una Factura o Boletade Venta, según quién sea el Beneficiario.

    Artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    2. ¿Qué debe consignarse en el Comprobante de Pago?La descripción de los bienes, el valor referencial (valorde venta), el IGV y la leyenda “Transferencia gratuita”.

    Numeral 8 del artículo 8º del Reglamento de Compro-bantes de Pago.

    3.  ¿Los comprobantes de pago emitidos deben anotar-se en el Registro de Ventas?

    Sí, debe anotarse en el Registro de Ventas, la base im-ponible y el IGV.

    Artículo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    4. Si la anotación en el Registro de Ventas origina unasiento contable de ventas ¿debe reconocerse uningreso?

    La emisión del comprobante de pago, es para efectosformales, no originando en lo absoluto el registro de un

    ingreso ni contable ni tributariamente.En todo caso si la anotación del comprobante implicarealizar un asiento de ventas, el mismo debe eliminarse(extornarse) vía Diario, reconociéndose únicamente elgasto por el IGV que resulta reparable.