fortalecimiento de la gestión administrativa financiera y presupuestal

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASala AdministrativaESCUELA JUDICIAL“RODRIGO LARA BONILLA”FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA,FINANCIERA Y PRESUPUESTALAUTORA:Doctora ÁNGELA STELLA DUARTE GUTIÉRREZPresidenta Sala AdministrativaConsejo Seccional de la Judicatura del HuilaMódulo de Aprendizaje AutodirigidoPlan de Formación de la Rama Judicial 2009

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  • CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    Sala Administrativa

    ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

    FORTALECIMIENTO DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y PRESUPUESTAL

    AUTORA:

    Doctora NGELA STELLA DUARTE GUTIRREZ Presidenta Sala Administrativa

    Consejo Seccional de la Judicatura del Huila

    Mdulo de Aprendizaje Autodirigido

  • Plan de Formacin de la Rama Judicial 2009

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA

    JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Presidente

    RICARDO HERNANDO MONROY CHURCH

    Vicepresidente

    JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAO HERNANDO TORRES CORREDOR

    FRANCISCO ESCOBAR HENRQUEZ JOS ALFREDO ESCOBAR ARAJO

    Magistrados

    ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

    GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES Directora

  • ALEJANDRO PASTRANA ORTIZ Coordinador Acadmicos del rea Civil

    TABLA DE CONTENIDO

    Presentacin

    Objetivo General

    Objetivos Especficos

    Unidad I

    Plan de Formacin Judicial

    Marco Legal

    Fundamentos

    Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

    Grupos Seccionales de Apoyo

    Unidad II

    Mecanismo de Vigilancia Judicial Administrativa

    2.1. Marco Legal

    2.2. Fundamentos

    2.3. Procedimiento

  • 2.4. Impacto

    Unidad III

    Asistencia Legal y Cobro Coactivo

    3.1. Marco Legal

    3.2. Asistencia Legal

    3.2.1 Alcance

    3.2.2 Responsable

    3.2.3 Definiciones

    3.2.4 Procedimiento: Nivel Central y Nivel Seccional

    3.3. Cobro Coactivo

    3.3.1 Competencia funcional

    3.3.2. Ttulo Ejecutivo

    3.3.3. Multas impuestas como sancin disciplinaria

    3.3.4. Exigibilidad del ttulo ejecutivo

    3.3.5. Los expedientes

    3.3.5.1. Cuaderno principal

    3.3.5.2. Cuaderno medidas cautelares

    3.3.6. Etapa preliminar

    3.3.7. Etapa cobro persuasivo

    3.3.8. Procedimiento y trmite de procesos administrativos

    3.3.8.1. Mandamiento de pago

    3.3.8.2 Notificacin del mandamiento de pago

    3.3.8.3 Diligencia para determinar la direccin del sancionado

    3.3.8.4 Notificacin por aviso

    3.3.8.5 Designacin de apoderado

  • 3.3.8.6 Excepciones

    3.3.8.7 Providencia de seguir adelante la ejecucin

    3.3.8.8 Liquidacin del crdito y costas

    3.3.8.9 Embargo de bienes

    3.3.8.10 Aplicacin de depsitos judiciales a la deuda

    3.3.8.11 Verificacin de la inscripcin de la medida de embargo

    3.3.8.12 Diligencia de secuestro

    3.3.8.13 Auto que ordena el autoavalo

    3.3.8.14 Solicitud nuevo avalo

    3.3.8.15 Auto que fija fecha, hora y lugar de remate

    3.3.8.16 Diligencia de remate

    3.3.8.17 Entrega del bien rematado

    3.3.8.18 Remate por comisionado

    3.3.8.19 Suspensin del remate

    3.3.8.20 Suspensin del proceso administrativo coactivo

    3.3.8.21 Seguimiento a las causales que dieron lugar a la suspensin del

    proceso

    Unidad IV

    Depsitos Judiciales

    4.1. Depsitos Especiales

    4.1.1. Marco Legal

    4.1.2. Definicin depsitos judiciales

    4.1.3. Procedimiento apertura cuenta judicial

    4.1.4. Procedimiento apertura cuenta especial

  • 4.1.5. Novedades de personal

    4.1.6. Cancelaciones de cuentas

    4.1.6.1. Procedimiento para cancelacin de cuentas

    4.1.7. Expedicin de ttulos judiciales

    4.1.7.1. Procedimiento expedicin de ttulos y constitucin de depsitos

    4.1.8. Operaciones con los depsitos Judiciales

    4.1.8.1. Pago

    4.1.8.1.1. Confirmacin

    4.1.8.2. No pago

    4.1.8.3. Fraccionamiento

    4.1.8.3.1. Procedimiento

    4.1.8.4. Conversin

    4.1.8.4.1. Procedimiento

    4.1.8.5. Reposicin

    4.1.8.5.1 Procedimiento

    4.1.9. Cobro irregular de depsitos judiciales

    4.1.10. Informacin del banco

    4.1.11. Conciliaciones

    4.1.12. Quejas y reclamos

    4.1.13. Control y seguimiento

    4.1.14. Disposiciones transitorias

    4.2. Fondos Especiales

    4.2.1 Procedimiento multas

    4.2.2. Procedimiento cauciones

    4.2.3. Procedimiento impuesto de remate

  • 4.2.4 Procedimiento prescripcin

    Unidad V.

    Derecho de Peticin

    Marco Legal

    Reglamento

    Anexos

    Bibliografa

  • Presentacin El Consejo Superior de la Judicatura, a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en coordinacin con los magistrados y magistradas de diferentes Consejos Seccionales, pertenecientes a la Red de Formadores, presenta y pone a disposicin de los y las Discentes aspirantes a magistrados y magistradas de Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura el Mdulo Fortalecimiento de la Gestin Administrativa, Financiera y Presupuestal el cual pretende constituirse en una herramienta til en la labor diaria y permanente que se realiza desde lo seccional. Para la estructura, alcance, contenido y desarrollo de este mdulo, se acudi entre otras fuentes, al Plan Sectorial de Desarrollo 2007-2010, al informe ejecutivo presentado Por el Consejo Superior al Congreso de la Repblica perodo 2007-2008, y por supuesto, a la normatividad que rige cada uno de los temas tratados, como tambin al desarrollo jurisprudencial, doctrinario y reglamentario expedido hasta el momento. Su estructura fue concebida auscultando las principales necesidades detectadas en la prctica administrativa de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales en la ardua tarea de contribuir al fortalecimiento institucional de la Rama Judicial desde lo seccional. La primera Unidad de este mdulo se ocupa de la presentacin del Plan de Formacin de la Rama Judicial en el que los y las discentes encontrarn en forma clara y precisa el marco normativo que rige el Plan de Formacin de la Rama Judicial, su fundamento y razn de ser, al igual que las principales actividades que se desarrollan dentro del Proceso de Gestin de la Formacin Judicial liderado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla como Centro de Formacin Inicial y Continua de la Rama Judicial, cuyo objetivo general es contribuir a travs de la formacin judicial al fortalecimiento de las competencias requeridas para el ejercicio de la funcin judicial tanto en los magistrados, magistradas, jueces, juezas y empleados, empleadas judiciales como en los jueces y juezas de paz y en las autoridades indgenas que administran justicia, contando con la colaboracin de los grupos seccionales de apoyo erigidos en entes operativos y ejecutores que sirven para garantizar la calidad, eficiencia y pertinencia de las actividades acadmicas desarrolladas a nivel nacional. Todo en el entendido, que el Consejo Superior de la Judicatura tiene presente que todo proceso de modernizacin judicial, ya sea originado en la implantacin de nuevos esquemas jurdicos, o de gestin, o de ambos, implica una transformacin cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de las y los administradores de justicia y de los servidores y servidoras que les prestan apoyo, los cuales son coordinados a travs del Proceso de Formacin Judicial que se imparten por medio de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Este Proceso implica un aprendizaje activo diseado y aplicado desde la prctica judicial para mejorar la organizacin; es decir, a partir de la observacin directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organizacin y la

  • distancian de su misin y de sus usuarios; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepcin, por todos los servidores judiciales a partir de una dinmica de reflexin, investigacin, evaluacin, propuesta de acciones de cambio y ejecucin oportuna, e integracin de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. La segunda unidad hace referencia al mecanismo de la vigilancia Judicial Administrativa, figura esta de competencia exclusiva y en nica instancia de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura1. Este mecanismo est consagrado en la ley 270 de 1996 y reglamentado por el Consejo Superior mediante acuerdo 088 de 1997, (el cual en este momento est siendo objeto de reforma) y representa una invaluable herramienta que contribuye a que se cumpla con el principio de celeridad durante el trmite de los procesos judiciales al interior de la Rama, y a garantizar a los usuarios para que se imparta una pronta y cumplida justicia; en el entendido que sus controversias deben ser falladas dentro de los trminos procesales establecidos para el efecto y que de no ser as tienen la posibilidad de accionar este mecanismo para que se ordene al funcionario judicial incumplido acatarlos. Y por ende advertrsele que si no lo hace, se har acreedor a una sancin administrativa que ser tenida en cuenta por el respectivo evaluador para efectos de la calificacin del factor eficiencia o rendimiento de que trata el Acuerdo No. 198 de 1.996 proferido por Sala Administrativa del Consejo Superior as: por cada anotacin un punto menos, e incidir en el otorgamiento de los estmulos y distinciones contemplados en el artculo 155 de la Ley 270 de 1.996, sin perjuicio de la accin disciplinaria y penal a que haya lugar. La tercera Unidad se ocupa del tema de Asistencia Legal y Cobro Coactivo que realiza la Direccin Ejecutiva y las direcciones seccionales, instancias estas que constituyen un eslabn ms en el engranaje de la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial como rgano tcnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecucin de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujecin a las polticas y decisiones de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y que adems tiene la funcin de implementar en el mbito nacional las herramientas efectivas de gestin administrativa que garanticen la calidad, eficacia y eficiencia en el suministro de bienes y servicios a los usuarios de la administracin de justicia para contribuir a la optimizacin de los recursos destinados a la Rama Judicial. Es importante resaltar que en desarrollo de sus funciones la Direccin Ejecutiva y las seccionales deben velar por la correcta y oportuna proteccin del patrimonio de la Rama Judicial y representar a la Nacin-Rama Judicial en los procesos judiciales que se adelanten a favor o en contra, para lo cual deben constituir apoderados especiales que surtan el procedimiento legal correspondiente. La Cuarta Unidad comprende el manejo de Depsitos Judiciales y Fondos especiales asuntos estos, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de la funcin reglamentaria general que le otorga el numeral 13 del artculo 85 de la ley 270 de 1996 y la especial que en esta materia le confiri la Ley 66 de 1993, 1 Crf Concepto Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura oficio PSA06-3398 del 2 de octubre de 2006 Presidente Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRQUEZ

  • asumi a travs de la Divisin de Fondos Especiales y Cobro coactivo creada mediante el Acuerdo 875 de 2000 las funciones de asesora, control y seguimiento a los despachos judiciales y dems autoridades de la Rama Judicial para el adecuado manejo y el recaudo de los fondos especiales y depsitos judiciales Como resultado del ejercicio de estas funciones, la Rama Judicial actualmente puede presentar al Gobierno Nacional y al pblico en general los recursos que genera esta Rama del Poder Judicial para el Tesoro Nacional, de acuerdo con la base de datos elaboradas con soportes en extractos y relaciones de movimientos diarios de las cuentas bancarias, los informes de las entidades pblicas, los recibos de consignacin o traslado a las cuentas del Banco de la Repblica y los registro en el aplicativo SIIF, que permiten conocer mes a mes, el valor de los recaudos por concepto de los fondos especiales de la Rama Judicial, esto es: multas, cauciones efectivas, impuesto de remate, prescripcin de depsitos judiciales, rendimientos de los depsitos judiciales, rendimientos de las inversiones transitorias, tributacin de las notarias para la administracin de justicia y reasignacin de los recursos de la superintendencia de Notariado y Registro por concepto de otorgamiento de escritura y registro de instrumentos Pblicos. Finaliza el presente mdulo llamando la atencin a los y las discentes sobre la normatividad legal y reglamentaria que rige el Derecho de Peticin, por cuanto al interior del trabajo diario que realizan las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, se ven abocadas a dar respuesta a un sin nmero de peticiones que presentan tanto los usuarios internos como externos por razn a la multiplicidad de funciones eminentemente administrativas que le han sido asignadas.

  • Objetivo General Fortalecer las competencias y habilidades para el desarrollo de la Gestin Administrativa, Presupuestal y Financiera que cumplen las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura en orden al cumplimiento en el nivel nacional de los planes y programas relacionados con la Formacin Judicial, la Vigilancia Judicial Administrativa, Asistencia Legal y Cobro Coactivo, al igual que el manejo de Fondos Especiales y Depsitos Judiciales y el procedimiento que se debe seguir frente a los mltiples derechos de peticin que se presentan en esta instancia. Todo lo anterior, enmarcado dentro de las funciones y competencias asignadas a las Seccionales por la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia y reglamentadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a travs de acuerdos.

    Objetivos especficos

    Promover la gestin de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales para contribuir a la optimizacin del talento humano al interior de la Rama Judicial en coordinacin con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y en el mbito de los Grupos Seccionales de Apoyo.

    Dar a conocer el marco legal, reglamentario y jurisprudencial como opera el mecanismo de la Vigilancia Judicial Administrativa, el procedimiento establecido para tal fin y el impacto que tiene en la calificacin de desempeo del juez, en la permanencia del cargo y en la concesin de estmulos y distinciones.

    Ilustrar sobre el procedimiento establecido por la ley y reglamentado por el

    Consejo Superior, para atender adecuada y oportunamente los diferentes procesos judiciales en los cuales sea parte la Rama Judicial, con una representacin judicial eficiente, eficaz, oportuna en aras a optimizar y defender sus intereses, derechos y en general su patrimonio, con miras a disminuir los daos antijurdicos de la Rama Judicial como tambin advertir sobre el manejo y administracin que se le debe dar a los Fondos Especiales y Ttulos Judiciales y la eficiencia y eficacia con la que se deben atender los derechos de peticin presentados tanto por los usuarios internos como externos de la administracin de Justicia.

  • UNIDAD I Plan de Formacin de la Rama Judicial

    La misin de la Administracin de Justicia es Garantizar la efectividad de los derechos, obligaciones, garantas y libertades consagradas en la Constitucin y la Ley, dentro del marco del estado social y democrtico de derecho, consolidando la soberana del estado y la de sus instituciones de justicia.2 Polticas, planes y objetivos. El objetivo general del Plan Sectorial de Desarrollo 2007-2010 elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura es Profundizar la eficiencia y eficacia del sistema de justicia de tal forma que se garantice en consecuencia un incremento sostenible del acceso, la calidad del servicio, la transparencia en las actuaciones y la autonoma de la administracin judicial.

    De manera especfica, entre otros objetivos, en el plan se propone Elevar el nivel de satisfaccin del usuario de la administracin de justicia en la proteccin de sus derechos, mediante el incremento del nivel de profesionalizacin, formacin e idoneidad en la seleccin y evaluacin de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, para fortalecer la aptitud, disposicin de servicio y los conocimientos necesarios para el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Con estos propsitos, el Consejo Superior de la Judicatura, adopt dentro de sus polticas:

    Fortalecer los sistemas de ingreso a la carrera judicial primordialmente a travs de los Cursos de Formacin Judicial Inicial.

    Dar continuidad a los programas fijados para la formacin y capacitacin en la Rama Judicial y a las estrategias sobre estmulos y reconocimientos.

    Impulsar la construccin de conocimiento a travs de investigaciones y estudios de profundizacin.

    Desarrollar un proceso cultural de calidad en la gestin judicial y de prevencin del riesgo.

    Reglamentacin de la Formacin en la Rama Judicial

    La formacin es un derecho y un deber de los servidores judiciales:

    Art. 152. DERECHOS. Adems de los que le corresponden como servidor pblico, todo funcionario o empleado de la Rama Judicial tiene derecho, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias a: 1. Participar en programas de capacitacin, siempre que no afecte la prestacin del servicio.

    2 Consejo Superior de la Judicatura. Plan Sectorial de Desarrollo 2007-2010, noviembre de 2006.

  • Artculo 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, segn corresponda, los siguientes: 10. Atender regularmente las actividades de capacitacin y perfeccionamiento y efectuar las prcticas y los trabajos que se les impongan. 3

    Planeacin de la formacin en la Rama Judicial:

    Artculo 87. PLAN DE DESARROLLO DE LA RAMA JUDICIAL. El Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial debe comprender, entre otros, los siguientes aspectos: 3. Los programas de formacin, capacitacin y adiestramiento de funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Artculo 85. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: .23. Elaborar y desarrollar el plan de formacin, capacitacin, y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Artculo 176. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura promover la capacitacin y actualizacin de los funcionarios y empleados de la rama judicial.

    Ejecucin de los programas de formacin judicial:

    Artculo 177. ESCUELA JUDICIAL. La Escuela Judicial, Rodrigo Lara Bonilla, har parte del Consejo Superior de la Judicatura, junto con su planta de personal, a partir del primero de enero de 1998 y se constituir en el centro de formacin inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Administracin de Justicia.

    Plan de Formacin de la Rama Judicial Los sistemas judiciales evolucionan constantemente, es por ello, que cada vez son mayores los retos a los que tiene que enfrentarse la Administracin de Justicia y por ende, crecen las exigencias de formacin de las y los administradores de justicia as como de los empleados(as) que les prestan apoyo. A partir del ao 2000, el Consejo Superior de la Judicatura, a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, como Centro de Formacin Inicial y Continua de la Rama Judicial, unidad adscrita a la Sala Administrativa, emprendi el desarrollo de seis reas estratgicas: a) Diseo curricular: construccin y ejecucin del Plan de Formacin de la Rama Judicial; b) Conformacin de la Red de Formadores(as) Judiciales; c) Desarrollo de investigaciones acadmicas aplicadas; d) Programa de difusin; e) Participacin de los servidores(as) judiciales a travs de Comits y Grupos de Apoyo, y f) Sistema de seguimiento, evaluacin y mejoramiento de los planes y programas educativos. 3 Ley 270 de 1996

  • La Escuela Judicial ofrece programas de formacin dirigidos magistrados, magistradas, jueces, juezas y empleados (as) de la Rama Judicial; quienes aspiran a ingresar o ascender en la carrera judicial, jueces y juezas de paz y de carcter intercultural con autoridades indgenas. El propsito es afianzar y fortalecer aquellos principios, valores, actitudes, habilidades, competencias, destrezas, estructuras de pensamiento y conceptos fundamentales necesarios para prestar un servicio de calidad y oportuno a los ciudadanos y ciudadanas que acuden a la Administracin de Justicia en las diferentes jurisdicciones y especialidades. La actividad de la Escuela se concentra en las reas de Formacin Inicial y de Formacin Continua, segn lo dispuesto por la Ley 270 de 1996: Art. 177. ESCUELA JUDICIAL. La Escuela Judicial, "Rodrigo Lara Bonilla"se constituir en el centro de formacin inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Administracin de Justicia.

    I. REA DE FORMACIN JUDICIAL INICIAL

    - LEY 270 DE 1996, ART 177- Objetivo: Formar cientfica y profesionalmente a los aspirantes a formar parte de la Rama Judicial por el sistema de carrera judicial y a todas las personas que ingresan por primera vez al servicio judicial. Se desarrolla a travs del Programa de Ingreso que incluye los Subprogramas de Formacin Judicial Inicial y de Induccin establecidos por los artculos 160 y 168 de la Ley 270/96, Estatutaria de la Administracin de Justicia (LEAJ). Plan Sectorial de Desarrollo 2007-11. Objetivo No. 3: Calidad, Estrategia 3.1, Programa 3.1.1, Proyecto 3.1.1.1. 1. Programa de Ingreso. Ley 270 de 1996, arts. 160, 168 y 176 1.1. Subprograma de Formacin Judicial Inicial. La Ley Estatutaria de la Administracin Judicial seala que quienes aspiren a ingresar a la Rama Judicial por el sistema de carrera judicial deben aprobar el Curso de Formacin Judicial, en los siguientes trminos:

    ARTCULO 160. REQUISITOS ESPECIALES PARA OCUPAR CARGOS EN LA CARRERA JUDICIAL. Para el ejercicio de cargos de carrera en la Rama Judicial se requiere, adems de los requisitos exigidos en disposiciones generales, haber superado satisfactoriamente el proceso de seleccin y aprobado las evaluaciones previstas por la ley y realizadas de conformidad con los reglamentos que para tal efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El acceso por primera vez a cualquier cargo de funcionario de carrera requerir de la previa aprobacin del curso de formacin judicial en los trminos que seala la presente ley. (Destacado fuera del texto).

  • ARTCULO 168. CURSO DE FORMACIN JUDICIAL. El curso tiene por objeto formar profesional y cientficamente al aspirante para el adecuado desempeo de la funcin judicial. Puede realizarse como parte del proceso de seleccin, caso en el cual revestir, con efecto eliminatorio, la modalidad de curso-concurso, o contemplarse como requisito previo para el ingreso a la funcin judicial. .

    En desarrollo de este mandato, desde el 2002, el Consejo Superior de la Judicatura ha incluido en las convocatorias a los concursos de mritos por el sistema de carrera judicial -rgimen que cobija al 95% de los servidores(as) judiciales en Colombia (20.340 aprox.)-, el curso de formacin judicial como parte del proceso de seleccin de todos los magistrados(as) de tribunales y consejos seccionales, de los jueces(zas) y de los empleados(as) de las Altas Cortes en la modalidad de curso-concurso. 1.2. Subprograma de Induccin. El artculo 176 de la LEAJ seala esta obligacin para quienes ingresan por primera vez:

    Art. 176. La persona que sea nombrada por primera vez para desempear cualquier cargo de la Rama Judicial deber adelantar hasta por tres meses un curso de induccin en administracin judicial, el cual conllevar la prctica que se adelantar en un despacho judicial bajo la supervisin del funcionario(a) o empleado(a) de mayor jerarqua en el despacho. (Destacado por fuera del texto).

    II. REA DE FORMACIN CONTINUA -Ley 270 de 1996, arts 157 y 176-

    Art. 157. La administracin de la carrera judicial se orientar a atraer y retener los servidores ms idneos, a procurarlescapacitacin continua que incluya la preparacin de funcionarios(as) y empleados(as) en tcnicas de gestin y control necesarias para asegurar la calidad del servicio....

    Se desarrolla a travs de los Programas de Formacin Judicial General, de Formacin Judicial Especializada y de Actualizacin Judicial establecidos por el art. 176 de la Ley 270/96. Plan Sectorial de Desarrollo 2007-11. Objetivo No. 3: Calidad, Estrategia 3.2, Programa 3.2.1, Proyecto 3.2.1.1. 1. FORMACIN JUDICIAL GENERAL

    Objetivo: Este programa busca reforzar y desarrollar los conocimientos cientficos y tcnicos requeridos por todos los servidores(as) judiciales, cualquiera que sea la competencia de su jurisdiccin y especialidad.

  • 1.1 Programa de Formacin Judicial General para Magistrados (as), Jueces (zas) y Empleados (as) Se imparte a los magistrados (as), jueces (zas) y empleados(as) de todas las especialidades y jurisdicciones con el fin de fortalecer o actualizar las competencias y habilidades bsicas para su desempeo como programa especfico o como parte de la implementacin de las correspondientes reformas judiciales. 1.2 Programa de Formacin Judicial General para Jueces (zas) de Paz - Ley 497 de 1999.

    Art. 21. Capacitacin. Los jueces(zas) de paz y de reconsideracin recibirn capacitacin permanente. El Consejo Superior de la Judicatura, deber organizar y ejecutar el programa general de formacin de jueces (zas) de paz y de de paz y de reconsideracin.

    Plan Sectorial de Desarrollo 2007-11. Objetivo No. 3: Calidad, Estrategia 3.2, Programa 3.2.1, Proyecto 3.2.1.3. 1.3. Programa de Formacin Intercultural Sistema Judicial Nacional (SJN) - Jurisdiccin Especial Indgena (JEI).- Constitucin Poltica, art. 246. Objetivo: Mejorar el acceso a los servicios de justicia bsica en los territorios indgenas, reconociendo la diversidad tnica en la aplicacin de los sistemas de justicia de cada pueblo mediante el apoyo de la coordinacin entre las jurisdicciones y el fortalecimiento del Derecho Propio de las comunidades. As mismo, contribuir a la consolidacin del Estado de Derecho y a la reduccin de la impunidad mejorando el entendimiento nter-jurisdiccional y la capacidad de respuesta del sistema de justicia. y la autonoma y fortalecimiento de la ley de origen o derecho propio de los pueblos indgenas. Plan Sectorial de Desarrollo 2007-11. Objetivos Nos. 1: Acceso y 3: Calidad, Estrategias 1.3 y 3.2, Programas 1.2.3. y 3.2.1, Proyectos 1.3.2.1. y 3.2.1.4. 1.3.1 Subprograma de Formacin Intercultural de Coordinacin entre el SJN-JEI.- C.P.,

    art. 246 - Objetivo: Sentar las bases para la coordinacin entre los Sistemas Jurdicos Indgenas y el Sistema Judicial Nacional con el fin de prevenir y facilitar la solucin de conflictos entre las dos jurisdicciones. 1.3.2 Subprograma de Apoyo al Fortalecimiento del Derecho Propio de las

    Comunidades Indgenas - Constitucin Poltica, art. 246 -

  • Objetivo: Incrementar la calidad de los servicios de justicia en los territorios a travs de la consolidacin de los sistemas jurdicos indgenas y de la identificacin de las necesidades concretas para la ms efectiva aplicacin de la justicia indgena. 1.4 Programas de Formacin Judicial Transversales 1.4.1 Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre DDHH La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ha integrado a sus ciclos de estudio para los actuales funcionarios(as) judiciales de las cortes, tribunales y juzgados el programa de formacin sobre DDHH y DIH con el fin de incorporar en la cultura judicial colombiana las bondades de la aplicacin de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el que el participante profundiza en la materia, para lo cual se apoya en el mtodo del caso complementado por jurisprudencia, normas legales, comentarios doctrinales y artculos claves, tanto nacionales como extranjeros. 1.4.2 Subprograma de Formacin Judicial sobre Perspectiva de Gnero en la Administracin de Justicia Objetivo: Concientizar a los funcionarios(as) judiciales sobre la importancia de la incorporacin de la Perspectiva de Gnero a todas las areas, como una herramienta trascendental para hacer efectivo el derecho a la igualdad a partir de una transformacin de la cultura de la discriminacin que histricamente ha afectado a enormes grupos de poblacin en el mundo. Tambin en los procesos de construccin de alternativas que desde la tica, la cultura, la pedagoga y lo jurdico animen la cultura de la inclusin de las diversidades e identidades mltiples que nos pueblan como comunidad humana, la incorporacin de la perspectiva de gnero en la funcin pblica es un compromiso de Estado. 1.4.3 Subprograma de Formacin sobre Derecho Constitucional Objetivo: Con este programa de formacin se busca la transversalizacin del Derecho Constitucional dentro del proceso de formacin profesional y cientfica de los magistrados (as), jueces (zas) y empleados(as), de la Rama Judicial, por cuanto en el desempeo profesional de los funcionarios judiciales es de suma importancia el conocimiento profundo de estas nociones de cara a la actual constitucionalizacin del derecho. 1.4.4 Subprograma de Formacin sobre Gestin de la Calidad Objetivo: Como factor determinante de competitividad del Estado colombiano mediante la Ley 872 de 2003 se estableci el Sistema de Gestin de Calidad tanto en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional como en la gestin administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las dems Ramas del Poder Pblico en el orden nacional, adoptando al efecto, conforme al Decreto No. 4110 de 2004, la norma NTCGP 1000:2004. .

  • En este contexto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como mxima autoridad administrativa del rgano judicial, estableci como uno de sus proyectos la implementacin del Sistema integrado de Gestin y Control de la Calidad que incorpora el modelo de Gestin de Calidad NTCGP 1000:2004 y el Modelo Estndar de Control Interno MECI 100:2005 para las actividades de administracin de la Rama Judicial que le son propias. 1.4.5 Subprograma de Formacin sobre Acoso y Violencia Laboral Objetivo: Con la aprobacin de la Ley 1010 de 23 de Enero de 2006, se da un paso importante en Colombia para enfrentar el acoso laboral como prctica que se mantiene oculta, ignorada o silenciada por quienes la sufren por temor a perder el trabajo o por no encontrar mecanismos que ayuden a proteger su identidad. El programa busca generar una cultura orientada a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, a la vez que divulgar el Acuerdo 4437 del 9 de Enero de 2008, mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adopt medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, y estableci el procedimiento conciliatorio interno en la Rama Judicial. 1.4.6 Subprograma sobre tica Judicial Objetivo: Fortalecer a partir del anlisis y la identificacin de principios, las competencias y habilidades de los y las servidoras para aplicar los principios ticos que deben orientar la funcin judicial. 2. FORMACIN ESPECIALIZADA 2.1 Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre Sistema Acusatorio Penal Objetivo: El programa que de manera intensiva se desarroll desde el ao 2004 para la implementacin del sistema y que se mantiene para efectos del ingreso de nuevos servidores (as) y el fortalecimiento de las competencias en quienes forman parte del mismo, pretende afianzar el proceso de transformacin cultural que permita el debida desarrollo del Sistema Acusatorio Penal y el mejoramiento de los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para aplicar el mismo. El programa de formacin tiene como objetivo que los servidores(as) judiciales, de acuerdo con los principios constitucionales y legales que orientan el Sistema Acusatorio Penal colombiano, adquieran una competencia tcnica profesional de alto nivel en la conduccin de la gestin procesal, la comprensin de los problemas jurdicos, la interpretacin del texto jurdico y la lgica del razonamiento para la solucin de los asuntos penales, para garantizar la seguridad jurdica de las partes que intervienen en las actuaciones penales y la oportunidad de las decisiones en escenarios orales.

  • 2.2 Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes Objetivo: La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adopt un programa de formacin que tiene como objetivo apoyar a los servidores(as) judiciales en la implementacin del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes introducido por la Ley 1098 de 2006 - Ley de la Infancia y la Adolescencia, partiendo de principios constitucionales e internacionales para la proteccin de los nios, nias y adolescentes, para la aplicacin de este rgimen penal especial que tiene una perspectiva sicopedaggica para la imposicin de sanciones al adolescente infractor, con la aplicacin de algunos de los principios y normas que regulan el rgimen para adultos propios del Sistema Acusatorio Penal. Por tal razn, los funcionarios(as) incorporados en este Sistema, deben desarrollar competencias tcnicas profesionales para la conduccin del proceso en el cual el tratamiento del adolescente exige un cumplimiento estricto de sus derechos; la comprensin de los problemas jurdicos que surgen de la aplicabilidad de la Ley; la interpretacin de los textos jurdicos que regulan la condicin especial del adolescente as como el procedimiento penal; anlisis y valoracin de las pruebas y fundamentacin de las decisiones judiciales, garantizando la proteccin especial de los nios, nias y adolescentes, desde un punto de vista constitucional y respetando las normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad en la materia. La nueva Ley de Infancia y la Adolescencia establece la necesidad de dar cumplimiento al principio constitucional de la prevalencia de los derechos de los nios, nias y adolescentes y propone mecanismos de coordinacin interinstitucionales para ser ms eficiente y efectiva la inversin pblica en esta poblacin. En este contexto, se impone la necesidad de que el operador judicial no slo conozca de manera clara los principios que orientan el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, sino el procedimiento penal para tener la capacidad de equilibrar e interpretar el contenido sustancial y procesal de uno y otro rgimen, sin dejar de lado el inters superior del menor y con base en una hermenutica constitucional que permita no solo aplicar correctamente el procedimiento y la ley, sino que sea el escenario de reconocimiento y proteccin iusfundamental del nio y adolescente. 2.3 Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre Oralidad en el Rgimen del Trabajo y de la Seguridad Social Objetivo: El programa que de manera intensiva se desarrolla desde el ao 2008 y se extiende hasta el 2010, pretende desarrollar el proceso de transformacin cultural dada la reciente reforma al Cdigo de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad4 en sus actuaciones, adelantando un proceso de formacin de los magistrados(as) y jueces (zas) a quienes compete su aplicacin, as como de los empleados(as) con funciones jurdicas en el rea correspondiente.

    4 Ley 1149 de 2007, mediante la cual se reforma el Cdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectivo el Principio de Oralidad en sus procesos.

  • El programa de formacin tiene como objetivo que los servidores(as) judiciales, de acuerdo con los principios constitucionales y legales del Sistema Laboral y de la Seguridad Social Colombiana, adquieran una competencia tcnica profesional de alto nivel en la conduccin de la gestin procesal, la comprensin de los problemas jurdicos, la interpretacin del texto jurdico y la lgica del razonamiento para la solucin de los asuntos laborales, para garantizar la seguridad jurdica de las partes que intervienen en el proceso y la oportunidad de las decisiones en escenarios orales. 2.4. Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre Oralidad en el Rgimen Civil, Agrario y de Familia Objetivo: Se pretende apoyar el proceso de impulso y promocin de la oralidad en los procesos de Familia, Civiles y Agrarios, como parte del Plan de Accin que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura desarrolla en coordinacin con la Comisin Intersectorial creada al efecto, en el cual se promover el cambio de cultura y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las competencias y habilidades en la prctica judicial de los servidores(as) vinculados(as) a estos despachos, para que, conforme a la legislacin legal, se practique la oralidad como instrumento de mejoramiento de la eficiencia, oportunidad, la transparencia y la publicidad de las decisiones judiciales. 2.5 Subprograma de Formacin Judicial Especializada para el rea Contencioso Administrativa Objetivo: Con este programa de formacin se busca apoyar el proceso de implementacin de la reforma de la Ley 270 de 1996, en el sentido de implementar la oralidad en las diferentes jurisdicciones y especialidades, mediante la formacin profesional y cientfica para el adecuado desempeo de la funcin judicial de los magistrados(as), jueces(zas) y empleados(as) que se vincularon a estos despachos y a los centros de servicios que les prestan apoyo, mediante una formacin especializada comprenden el anlisis de las principales situaciones problemticas procesales y sustantivas en las reas de competencia de los nuevos juzgados y la construccin de lneas jurisprudenciales. 2.6 Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre Pequeas Causas Objetivo: El programa de formacin tuvo como objetivo que los servidores(as) judiciales con funciones en pequeas causas desarrollaran competencias tcnicas profesionales de alto nivel en la conduccin de la gestin procesal requerida para la aplicacin de la Ley 1153 de 2007, en armona con los principios constitucionales y los derechos fundamentales; la comprensin de los problemas jurdicos, la interpretacin del texto jurdico y la lgica del razonamiento para la solucin de las contravenciones penales con gran impacto social, con un ndice ocurrencia frecuente, para las cuales se ha pretendido disear un procedimiento expedito, sencillo y oral que garantice a la vctima el acceso a la justicia, respetando el debido proceso del contraventor, la seguridad jurdica de las partes que intervienen en el proceso con decisiones judiciales oportunas.

  • Si bien la Corte Constitucional dej sin efectos la mencionada ley, se encuentra en curso un nuevo proyecto en cuya formulacin fueron tenidos en cuenta los aportes de los formadores (as) de la Escuela Judicial. 2.7 Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad Objetivo: El Plan de Formacin para Jueces de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad tiene como objetivo general profundizar en el anlisis de la sancin penal y las medidas de seguridad del Cdigo Penal desde una perspectiva de derechos humanos, en armona con la Constitucin Poltica de Colombia y la Ley 906 de 2004; a partir de problemas jurdicos de aplicabilidad y de seguimiento de la pena. Adicionalmente, el anlisis de los principios que orientan la finalidad de la pena, la justificacin de la facultad punitiva del Estado, los factores que inciden en el momento de dosificar la pena, a partir del estudio de casos con apoyo en el desarrollo doctrinal y jurisprudencial que contribuya al fortalecimiento de las competencias profesionales y tcnicas para la gestin de estos despachos judiciales. 2.8 Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre Justicia Penal Especializada Objetivo: Con el Subprograma de Formacin Especializada sobre Justicia Penal Especializada se tiene como propsito profundizar en ncleos temticos identificados como prioritarios para la formacin de los Jueces y Juezas Penales del Circuito Especializados en relacin con los asuntos de su competencia determinados de manera particular por la complejidad de los delitos que son de su conocimiento, los cuales plantean para el servidor(a) judicial un alto nivel de exigencia en cuanto a comprensin y anlisis de problemas jurdicos; interpretacin de constitucional y legal en armona con el bloque de constitucionalidad, el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Fundamentales; comprensin y anlisis de la poltica criminal del Estado; el anlisis y valoracin de pruebas; la argumentacin judicial y direccin de las audiencias, orientado por el Sistema Acusatorio Penal en cuanto a la oralidad y al procedimiento establecido dentro de este Sistema. 2.9 Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre Rgimen Disciplinario Objetivo: Con el programa se pretende fortalecer las competencias de los magistrados (as) y empleado (as) de la jurisdiccin en orden a la aplicacin del rgimen disciplinario tanto para los magistrados (as), jueces (zas) y fiscales como de abogados (as), en este ltimo caso, con ocasin de la entrada en vigor de la Ley 1123 de 2007, que introdujo en nuevo Rgimen Disciplinario del Abogado, el cual requiere el anlisis, desde la perspectiva de la prctica judicial, de los cambios sustanciales en el sistema judicial, en aspectos cruciales como la oralidad, el manejo de audiencias y los cambios normativos de orden sustancial y de orden procesal. El programa pretende tambin contribuir a la reflexin sobre la implementacin de la oralidad en los procesos disciplinarios y al ajuste de la correspondiente legislacin.

  • 2.10 Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre Administracin de la Rama Judicial

    Objetivo: Apoyar la gestin de administracin de la Rama Judicial mediante el fortalecimiento de los conocimientos, las habilidades y las aptitudes de los(as) magistrados(as) y empleados(as) vinculados al Consejo Superior de la Judicatura y sus Consejos Seccionales y las Direcciones Nacional y Seccionales de Administracin Judicial con el propsito de mejorar la prctica judicial y con ello, el acceso a la administracin de justicia y la calidad de las decisiones judiciales.

    2.11 Subprograma de Formacin Judicial Especializada sobre Auditora Interna Objetivo: Apoyar la gestin de administracin de la Rama Judicial mediante el fortalecimiento de los conocimientos, las habilidades y las aptitudes de los servidores(as) de la Rama Judicial, orientada a que los mecanismos de obtencin, aplicacin y control de los recursos pblicos se tornen ms transparentes y estn en funcin de los objetivos y polticas definidas, procurando que la gestin se base en los principios de eficacia, eficiencia y economa. De otra parte, el fortalecimiento de las destrezas requeridas de los auditores(as) internos, con el fin de evaluar el grado de implementacin de los procesos del Sistema Integrado de Gestin de la Calidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 3. ACTUALIZACIN JUDICIAL Este programa tiene por objeto brindar informacin gil sobre las novedades legislativas, jurisprudenciales o doctrinarias, as como fomentar el intercambio con otros sistemas jurdicos y judiciales. Se desarrolla en tres planos principales: jornadas acadmicas en temas especficos, financiacin total o parcial de becas para la asistencia a seminarios y congresos nacionales e internacionales y la realizacin de los encuentros de las jurisdicciones como espacios para el conocimiento y aplicacin de la jurisprudencia nacional. As mismo, a travs de la cooperacin y alianzas con instituciones y organismos nacionales e internacionales se busca el fortalecimiento de los procesos de formacin de los administradores(as) de justicia y los servidores(as) que les prestan apoyo. Las temticas se caracterizan por un alto grado de flexibilidad que les permite evolucionar rpidamente de tal manera que, a partir de la evaluacin y priorizacin permanentes, la programacin se ajuste anualmente en funcin de las necesidades de la Rama Judicial: 3.1 Encuentros de las Jurisdicciones Encuentro de la Jurisdiccin Ordinaria Encuentro de la Corte Constitucional

  • Encuentro de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa Encuentro Nacional del Consejo Superior Judicatura Encuentro de las Altas Cortes sobre Perspectiva de Gnero en la Administracin de

    Justicia 3.2 Encuentros de Tribunales y Juzgados

    3.3. Becas e inscripciones Objetivo: Contribuir a la actualizacin de los funcionarios(as) judiciales en temas de actualidad de gran trascendencia para la Administracin de Justicia, conforme a lo previsto en el Acuerdo 800 de 2000, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:

    Propiciar la participacin de los funcionarios(as) y empleados(as) de la Rama Judicial en los eventos acadmicos realizados por instituciones reconocidas por el Estado y cuyas intensidades, contenidos, metodologas, docentes y materiales, acrediten el mejoramiento de su desempeo.

    3.4. Cooperacin y Alianzas Nacionales e Internacionales Objetivo: Potenciar en escenarios comparados internos y externos el intercambio del alto nivel acadmico de ideas, conocimientos y experiencias en temas relacionados con el ejercicio de la funcin jurisdiccional. El desarrollo de escenarios internacionales como la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales RIAEJ, ha permitido fortalecer programas como el Aula Iberoamericana que permiten a los magistrados (as) y jueces (zas) de Colombia acceder a espacios de intercambio en los cuales a la vez que acceden al conocimiento de los avances judiciales de los pases de Amrica del norte, centro y sur y de la pennsula ibrica que integran la red, dan a conocer las experiencias jurdicas y judiciales de nuestro pas. As mismo, propiciar espacios interinstitucionales e intersectoriales para compartir experiencias y conocimientos a travs de conversatorios y diversos eventos acadmicos. Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales RIAEJ. Alianzas nacionales e internacionales.

    III. DESARROLLO CURRICULAR Y DOCENTE - Ley 270 de 1996, arts 177 -

    El proceso formativo en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla implica un aprendizaje activo diseado y aplicado desde la prctica judicial para mejorar la organizacin; es decir, a partir de la observacin directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organizacin y la distancian de su misin y de sus usuarios; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepcin, por todos los servidores(as)judiciales a partir de una dinmica de

  • reflexin, investigacin, evaluacin, propuesta de acciones de cambio y ejecucin oportuna, e integracin de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido a su labor. A la vez, en el contexto andraggico de esta formacin, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrndose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construccin de condiciones que contribuyan a la transformacin de las organizaciones, su entorno institucional y a propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. La coordinacin del diseo, ejecucin y evaluacin de los programas de la Escuela slo es posible con el apoyo de los Comits y Grupos Seccionales de Apoyo ya que los programas tienen cobertura nacional y se imparten en diferentes sedes de todo el pas: Diseo Curricular. Ampliacin y actualizacin de la Red de Formadores(as) Judiciales. Organizacin y funcionamiento de los Comits Acadmicos de Necesidades, de

    Planificacin y de Docencia y Autoevaluacin Zonales y Nacional. Funcionamiento de los Grupos Seccionales de Apoyo. Sistema de Evaluacin Acadmica.

    Plan Sectorial de Desarrollo 2007-11. Objetivo No.3: Calidad, Estrategia 3.2, Programa 3.2.2.

    IV. DIFUSIN DE PROGRAMAS ACADMICOS Como parte de los programas y subprogramas acadmicos la Escuela Judicial elabora los materiales acadmicos necesarios para su desarrollo, entre los cuales se destacan los mdulos de aprendizaje autodirigidos que invitan al discente a discutir, conocer, investigar y profundizar en los temas propuestos, para lo cual se apoya en jurisprudencia, normas legales, comentarios doctrinales y su aplicacin en el estudio de casos. Estos documentos se elaboran y distribuyen previamente como documentos de trabajo que apoyan de manera dinmica los procesos individual y colectivo de aprendizaje, cuentan con la asesora de consultores(as) externos(as) y la participacin de los magistrados(as) y jueces(zas), quienes guiados por expertos(as) garantizan la mayor calidad cientfica a partir de sus conocimientos y experiencia en distintos mbitos de la aplicacin tanto del derecho como de las ciencias complementarias. Adicionalmente, se requiere del apoyo en modernas tecnologas educativas, entre otras: Publicaciones Teleconferencias, videoconferencias y foros virtuales Campus virtual, aula virtual y registro acadmico

  • Plan Sectorial de Desarrollo 2007-11. Objetivo No.3: Calidad, Estrategia 3.2, Programa 3.2.2.

    Grupos Seccionales de Apoyo

    Los Grupos Seccionales de Apoyo, creados por el Acuerdo 800 de 2000, se constituyen a nivel nacional, en cada Distrito Judicial, como entes operativos y ejecutores con el fin de garantizar la calidad, eficiencia y pertinencia de las actividades acadmicas dirigidas o auspiciadas por la Escuela Judicial, se establecen por lo tanto como soporte de la formacin y capacitacin que, a nivel regional, corresponde desarrollar a la Escuela Judicial.3 Estn conformados por: 1. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura,

    quien lo presidir. 2. El Director Ejecutivo Seccional de Administracin Judicial, quien ejercer como

    secretario del mismo. 3. El Presidente del Tribunal Superior o un magistrado de la corporacin delegado al

    efecto. 4. El Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo o un magistrado de la

    corporacin delegado al efecto. 5. El Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura o un

    magistrado de la Sala delegado al efecto.

    Funciones:

    De conformidad con el artculo 17 del Acuerdo 800 de 2000, corresponde a los Grupos Seccionales de Apoyo bajo la orientacin y coordinacin de la Direccin de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Coordinar, conjuntamente con la Direccin de la Escuela, la ejecucin de los

    planes y programas dispuestos para ser desarrollados en el correspondiente Distrito.

    2. Apoyar los procesos de convocatoria a las diferentes actividades que se programen

    en el Distrito. 3. Proponer los funcionarios y empleados que deban participar en la actividad

    acadmica, de conformidad con los siguientes criterios de seleccin: __________________________

    1 Art.177 ley 270 de 1996 2 Acuerdo 800 de 2000

  • 3.1 Inters en participar 3.2 Especialidad segn tema del curso a realizarse. 3.3 Tener en cuenta la participacin en eventos anteriores frente a la inasistencia injustificada o que no haya sido invitado por esta Escuela. 3.4 Antigedad en la Rama Judicial 3.5 Vinculacin a carrera.

    4. Coordinar la prestacin de los apoyos logsticos que demanden las actividades de

    formacin y capacitacin en su Distrito, tales como determinacin de sitios, aulas, ayudas audiovisuales, transporte de docentes, reproduccin de materiales, cumplimiento y manejo del tiempo del conferencista, buena utilizacin de los recursos de la Escuela

    Judicial, velar por el cumplimiento de los servicios contratados con el hotel. 5. Sugerir y proponer a los Comits de Necesidades, de Planificacin, y de Docencia y

    Autoevaluacin, de acuerdo con el reglamento acadmico de la Escuela, los perfiles de los docentes, al igual que las necesidades y temticas ms sentidas en materia de formacin y capacitacin detectadas en su correspondiente Distrito.

    6. Apoyar a la Direccin en el debido control de asistencia a los eventos, y en la

    aplicacin de los mecanismos e indicadores para la evaluacin y seguimiento de los resultados de los mismos, de conformidad con las directrices sealadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    7. Colaborar con los Comits de necesidades en la elaboracin del Plan Anual de

    Formacin y Capacitacin de la Rama Judicial. 8. Las dems que dentro del mbito de su competencia, le sean asignadas por la Sala

    Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    Finalmente, vale la pena recordar la norma que reglamenta el Curso de Formacin Judicial Inicial como parte de esta Unidad, as:

    La ley 270 en el artculo 160, seala: ARTCULO 160.-. REQUISITOS ESPECIALES PARA OCUPAR CARGOS EN LA CARRERA JUDICIAL. Para el ejercicio de cargos de carrera en la Rama Judicial se requiere, adems de los requisitos exigidos en disposiciones generales, haber superado satisfactoriamente el proceso de seleccin y aprobado las evaluaciones previstas por la ley y realizadas de conformidad con los reglamentos que para tal efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ______________________

    3 Acuerdo 964 de 2000

    El acceso por primera vez a cualquier cargo de funcionario de carrera requerir de la previa aprobacin del curso de formacin judicial en los trminos que seala la presente ley. (Subraya fuera de texto).

  • PARGRAFO. Los funcionarios de carrera que acrediten haber realizado el curso de formacin judicial, no estn obligados a repetirlo para obtener eventuales ascensos y, en este caso, se tomarn las respectivas calificaciones de servicio como factor sustitutivo de evaluacin

    As mismo el artculo 168 ibdem reza:

    ARTCULO 168. CURSO DE FORMACIN JUDICIAL. El curso tiene por objeto formar profesional y cientficamente al aspirante para el adecuado desempeo de la funcin judicial. Puede realizarse como parte del proceso de seleccin, caso en el cual revestir, con efecto eliminatorio, la modalidad de curso-concurso, o contemplarse como requisito previo para el ingreso a la funcin judicial. .

    En cumplimiento de este mandato, el Consejo Superior de la Judicatura ha incluido en las convocatorias a los concursos de mritos por el sistema de carrera judicial el curso de formacin judicial Inicial, como parte del proceso de seleccin de todos los magistrados(as) de tribunales y consejos seccionales, de los jueces(zas) y de los empleados(as) de las Altas Cortes en la modalidad de curso-concurso, como el que actualmente se est desarrollando en varias sedes a nivel Nacional para un nmero de 1675 participantes.

  • UNIDAD II Mecanismo de Vigilancia Judicial Administrativa

    2.1. Marco Legal Constitucin Poltica de Colombia:

    ARTCULO 125. Los empleos en los rganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptan los de eleccin popular, los de libre nombramiento y remocin, los de trabajadores oficiales y los dems que determine la ley.

    Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitucin o la ley, sern nombrados por concurso pblico.

    El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harn previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los mritos y calidades de los aspirantes.

    El retiro se har: por calificacin no satisfactoria en el desempeo del empleo; por violacin del rgimen disciplinario y por las dems causales previstas en la Constitucin o la ley

    ARTCULO 228. La Administracin de Justicia es funcin pblica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones sern pblicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer el derecho sustancial. Los trminos procesales se observarn con diligencia y su incumplimiento ser sancionado. Su funcionamiento ser desconcentrado y autnomo.

    ARTCULO 257. Con sujecin a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplir las siguientes funciones

    ()

    3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administracin de justicia, los relacionados con la organizacin y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulacin de los trmites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

    Ley 270 de 1996

    ARTCULO 101. FUNCIONES DE LA SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrn las siguientes funciones:

  • ()

    6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeo de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.

    Este artculo fue reglamentado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 088 de 1997 (ver anexos).

    2.2. Fundamentos

    La Vigilancia Judicial es un mecanismo permanente, de carcter meramente administrativo, establecido por la ley para asegurar que las labores de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial se desarrollen de manera oportuna y eficaz. Y es que la eficiencia y la eficacia no es otra cosa que iimpartir pronta y cumplida justicia con base en la optimizacin del uso de los recursos fsicos, financieros y el desempeo del talento humano en el ejercicio de la funcin judicial, promoviendo un mayor rendimiento y racionalizacin de los procedimientos judiciales y de la oferta de justicia, como as se define en el Sistema Integrado de Gestin de Calidad. As mismo, estos principios de eficacia y eficiencia se encuentran definidos en el Plan Sectorial de Desarrollo 2007-2010, como objetivo No.2, en donde adems de lo anterior, se hace referencia a la celeridad que se le debe imprimir a las actuaciones promoviendo un aumento de los casos despachados, una reduccin de los niveles de atraso, y el efectivo cumplimiento de las decisiones judiciales mediante la adecuacin y simplificacin de los procedimientos judiciales. Veamos ahora, cul es el manejo que la ley y la Jurisprudencia le dan al cumplimiento de los trminos procesales y a la mora judicial.

    Ley 446/98 De la descongestin en la Justicia y de los Despachos Judiciales Art. 17 Trminos Procesales. El Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura a travs de sus Salas Administrativas, vigilarn el cumplimiento de los trminos procesales. Las Salas Jurisdicciones Disciplinarias de dichos organismos investigarn y sancionarn su incumplimiento de acuerdo con el rgimen disciplinario correspondiente. Por las secretaras se dar estricto cumplimiento al ltimo inciso del artculo 124 del Cdigo de Procedimiento civil, con las sanciones pertinentes en caso de omisin. La suspensin de trminos no autorizada por la Ley es causal de mala conducta.

    Sobre el tema, a continuacin se transcribirn algunos apartes de fallos pronunciados por la Honorable Corte Constitucional as:

  • Sentencia T-030/05: ()

    As, el derecho al acceso a la administracin de justicia no puede interpretarse como algo desligado del tiempo en que deben ser adoptadas las decisiones judiciales durante las diferentes etapas del proceso por parte de los funcionarios, sino que ha de ser comprendido en el sentido de que se garantice dentro de los plazos fijados en la ley. Una interpretacin en sentido contrario implicara que cada uno de los magistrados, jueces y fiscales podran, a su leal saber y entender, proferir en cualquier tiempo las providencias judiciales, lo cual desconoce lo ordenado en el artculo 123 de la Carta Poltica en cuanto dispone que los servidores pblicos, y dentro de esta categora los funcionarios judiciales,5 deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitucin, la ley o el reglamento. Como se ve existe una estrecha relacin entre el acceso a la administracin de justicia y el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no obstante, no puede perderse de vista que el contenido esencial de este ltimo difiere del de aqul, puesto que ste se refiere no a la posibilidad de acceso a la jurisdiccin ni a la obtencin prctica de una respuesta jurdica a las pretensiones formuladas, sino a una razonable dimensin temporal del procedimiento necesario para resolver y ejecutar lo resuelto. Esta razonabilidad es establecida, en principio, por el legislador al expedir las normas que regulan los plazos para el desarrollo de los diferentes procesos y la adopcin de las decisiones dentro de los mismos. El Constituyente coherente con el reconocimiento que hizo de estas garantas estableci el siguiente mandato: Los trminos procesales se observaran con diligencia y su incumplimiento ser sancionado del cual se infiere, tal y como lo ha precisado esta Corporacin desde sus primeras providencias, que la Constitucin Poltica de 1991 est inspirada, entre otros muchos, en el propsito definido de erradicar la indeseable costumbre, extendida entre los jueces pero tambin entre otros funcionarios pblicos, de incumplir los trminos procesales acarreando a los destinatarios de la administracin de justicia toda suerte de perjuicios en el ejercicio de sus ms elementales derechos.6 De esta manera, la garanta efectiva de derecho a un debido proceso sin dilaciones indebidas, implica, en principio, la diligente observancia de los trminos procesales, sin perjuicio de las sanciones que se generen por su incumplimiento, lo cual permite afirmar que en la Carta de 1991 se ha constitucionalizado el derecho a los plazos procesalmente previstos normativamente.

    5 Cfr. Ley 270 de 1996, artculo 125. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-431 de 1992. M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo.

  • Dichos trminos son fijados por el legislador en los distintos ordenamientos procesales que al ser normas de orden pblico imponen a los funcionarios judiciales y dems personas que administran justicia de adoptar todas las medidas pertinentes para lograr su cumplimiento. En este sentido la Corte ha precisado7 que es indispensable que el juez propugne la vigencia del principio de la seguridad jurdica, es decir, que asuma el compromiso de resolver en forma diligente y oportuna los conflictos a l sometidos dentro de los plazos que define el legislador. Por ello, esta Corporacin ha calificado, como parte integrante del derecho al debido proceso, el derecho fundamental de las personas a tener un proceso gil y sin retrasos indebidos8.

    Sentencia T 546 de 1995:

    ()

    1. Los trminos procesales y el debido proceso.

    Los trminos procesales constituyen en general el momento o la oportunidad que la ley, o el juez, a falta de sealamiento legal, establecen para la ejecucin de las etapas o actividades que deben cumplirse dentro del proceso por aqul, las partes, los terceros intervinientes y los auxiliares de la justicia.

    La actividad procesal est planeada para cumplirse en momentos determinados y preclusivos con el fin de asegurar su continuidad ordenada, al punto que un acto no resulta posible si no se ha superado la oportunidad en que debe ejecutarse otro anterior, y as sucesivamente, pero una vez clausurada cada etapa se sigue inexorablemente la siguiente, aunque se hayan omitido las actividades sealadas para esa ocasin. Desde este punto de vista, el proceso es un sistema de ordenacin del tiempo dentro del cual los diferentes sujetos procesales deben cumplir las actividades requeridas por la ley, las cuales constituyen actos preparatorios para la resolucin de las pretensiones de las partes, a travs de la sentencia.

    Como lo anota el tratadista Jaime Guasp, los trminos hacen parte del sistema de ordenacin del proceso, o sea, "de aquel conjunto de actividades procesales de desarrollo que se proponen, no tanto aportar al juez los instrumentos especficos que ste necesita para el fallo, cuanto gobernar, esto es, preparar, disponer y conservar aquella aportacin: ordena, y de ah su nombre, ms que instruye el fondo del proceso".

    Igualmente hay que considerar que la oportuna observancia de los trminos judiciales, en cuanto garantiza la celeridad, la eficacia y la eficiencia de la administracin de justicia, y hace operante y materializa el acceso a la

    7 Corte Constitucional. C-037 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 8 Corte Constitucional. Sentencia No. T-006/92, citada.

  • justicia, al hacer efectivo el derecho a obtener la pronta resolucin judicial, se integra al ncleo esencial del derecho al debido proceso.

    En la sentencia C-416/94, seal la Corte sobre el particular:

    "El proceso es una institucin de satisfaccin de pretensiones esencialmente dinmica; en tal virtud, el proceso se proyecta y desenvuelve en el tiempo, a travs de la sucesin de una serie de actos o de etapas dirigidas a una finalidad, cual es la constatacin de una situacin jurdica en un caso concreto mediante una sentencia. El proceso se encuentra regido, entre otros, por los principios de celeridad y eficacia los cuales buscan que los trmites procesales se desarrollen con sujecin a los precisos trminos sealados en la ley procesal y que el proceso concluya dentro del menor trmino posible y logre su finalidad, a travs del pronunciamiento de la correspondiente sentencia".

    "El impulso de la actuacin procesal est diseado en relacin con el tiempo, que es factor esencial para su celeridad y eficacia, entendida esta ltima en funcin del logro del objetivo del proceso".

    "En funcin del tiempo no slo se crean y modifican los derechos procesales concretos, sino que tambin se los extingue, por lo cual se hace necesario que la ley procesal establezca unos plazos o trminos, con el fin de que el proceso se realice dentro de una secuencia lgica ordenada y con la oportunidad y celeridad que de conformidad con los artculos 29 y 228 de la Constitucin Poltica demanda el ejercicio de la funcin de administrar justicia. Aunque es de anotar, que los principios de eficacia y celeridad que informan el proceso judicial y que se infieren de los preceptos aludidos, igualmente tienen su fundamento en el artculo 209 de la Carta Poltica, pues los postulados rectores de la funcin administrativa tambin tienen operancia en el desarrollo de la funcin jurisdiccional, como manifestaciones que son del poder del Estado".

    (....)

    "La consagracin de los trminos judiciales por el legislador y la perentoria exigencia de su cumplimiento, tienen intima relacin con el ncleo esencial del derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, pues la indeterminacin de los trminos para adelantar las actuaciones procesales o el incumplimiento de estos por las autoridades judiciales, puede configurar una denegacin de justicia o una dilacin indebida e injustificada del proceso, ambas proscritas por el Constituyente".

    2. La mora judicial y el derecho al debido proceso.

    Una de las fallas ms comunes y de mayores efectos nocivos en la administracin de justicia es, precisamente, la mora en el trmite de los procesos y en la adopcin de las decisiones judiciales, la cual en su mayor parte es imputable a los jueces. Por supuesto que en esta situacin inciden factores de distinto orden, algunos de los cuales justifican a veces las

  • falencias judiciales, pero frecuentemente responden ms bien al desinters del juez y de sus colaboradores, desconociendo el hecho de que en el proceso el tiempo no es oro sino justicia, como lo seal sentenciosamente Eduardo J. Couture.

    La mora judicial no slo lesiona gravemente los intereses de las partes, en cuanto conlleva prdida de tiempo, de dinero y las afecta sicolgicamente, en cuanto prolonga innecesariamente y mas all de lo razonable la concrecin de las aspiraciones, y los temores y angustias que se derivan del trmite de un proceso judicial, sino que las coloca en una situacin de frustracin y de desamparo, generadora de duda en cuanto a la eficacia de las instituciones del Estado para la solucin pacfica de los conflictos, al no obtener la justicia pronta y oportuna que demanda.

    La mora injustificada afecta de modo sensible el derecho de acceso a la administracin de justicia, porque ste se desconoce cuando el proceso no culmina dentro de los trminos razonables que la ley procesal ha establecido, pues una justicia tarda, es ni ms ni menos, la negacin de la propia justicia.

    Debido a que histricamente ha sido recurrente el fenmeno de la mora judicial y tan perniciosos sus efectos en nuestro medio, el Constituyente instituy un mecanismo de reaccin al optar por la norma, segn la cual, "los trminos procesales se observarn con diligencia y su incumplimiento ser sancionado" (Art. 228).

    Sobre esta problemtica se ha pronunciado en repetidas oportunidades esta Corporacin y reiteradamente ha sostenido que la mora judicial constituye una conducta violatoria del derecho al debido proceso. As lo seal en sentencia del 27 de Agosto de 1993, cuando expres:

    "Las dilaciones injustificadas y el desconocimiento de trminos establecidos para llevar a cabo actuaciones procesales que corresponde legalmente surtirlas al juez como conductor del proceso, constituyen violaciones flagrantes del derecho al debido proceso. Los derechos a que se resuelvan los recursos interpuestos, a que lo que se decida en una providencia se haga conforme a las normas procesales, y a que no se incurra en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez como autoridad pblica, hacen parte integral y fundamental del derecho al debido proceso y al acceso efectivo a la administracin de justicia"

    Y en cuanto al tema de la justificacin de la mora judicial, la Corte tambin se ha pronunciado sealando que sta slo es legtima frente a la presencia de situaciones procesales, sobrevinientes e insuperables, no obstante una actuacin diligente y razonable. Dijo la Corte:

    "En armona con lo establecido anteriormente, el artculo 228 de la Constitucin Poltica determin que los trminos procesales deben

  • observarse con diligencia, a tal punto que su incumplimiento puede ser sancionado.

    Pero es cierto que, tanto las normas constitucionales como los preceptos legales consagran el derecho a un proceso pblico sin injustificadas dilaciones, se abre camino a la posibilidad de que se presenten acontecimientos especficos y por dems justificados que impidan al funcionario mantenerse bajo los trminos procesales que le seala la ley.

    Tal conducta omisiva slo puede ser aceptable en aquellos casos en los que el Estado, a travs de sus funcionarios, acta de manera diligente y razonable y no obstante enfrentado a eventos que le sobrepasan en el control de los trminos a los que est sujeto, implicando no un quebrantamiento del ncleo esencial del derecho, sino ms bien una prolongacin del mismo, en procura precisamente de que se profiera una decisin acorde con la finalidad que exige el concienzudo conocimiento, anlisis e imparcialidad de la administracin de justicia.

    Reiterndose, claro est, de manera vehemente que estas excepcionales situaciones no pueden desdibujar el postulado general de pronta y recta administracin de justicia, sino que, previa su comprobacin, deben valorarse en su justo alcance".

    Como corolario de lo expresado se puede concluir, que la diligencia en el ejercicio de la actividad judicial es un postulado constitucional y su omisin slo puede justificarse cuando median circunstancias de tal magnitud que, a pesar de la diligente y razonable actividad del juez, no son posibles de superar, de modo que a pesar de la actitud diligente y del deseo del juzgador los trminos legales para impulsar el proceso y decidir en oportunidad se prolongan en el tiempo.

    Sentencia T-1085 de 2006

    3.2. La mora judicial compromete el derecho fundamental al debido proceso

    Esta Corte, con arreglo a la Carta y las normas internacionales9, ha sostenido que la mora judicial vulnera el derecho al debido proceso.

    Sostiene la jurisprudencia:

    Una de las fallas ms comunes y de mayores efectos nocivos en la administracin de justicia es, precisamente, la mora en el trmite de los procesos y en la adopcin de las decisiones judiciales, la cual en su

    9 Artculos 29 y 228 de la Constitucin Poltica, el artculo 11 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el artculo XXV de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del hombre, el artculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y los artculos 7, 8, 9 de la Convencin Americana,

  • mayor parte es imputable a los jueces. La mora judicial no slo lesiona gravemente los intereses de las partes (...) afecta de modo sensible el derecho de acceso a la administracin de justicia, porque ste se desconoce cuando el proceso no culmina dentro de los trminos razonables que la ley procesal ha establecido, pues una justicia tarda, es ni ms ni menos, la negacin de la propia justicia. La mora judicial constituye una conducta violatoria del derecho al debido proceso.1011

    La mora judicial adquiere mayor connotacin, cuando, adems de las garantas constitucionales del debido proceso y del acceso a la justicia, compromete el derecho a la libertad personal, tal como sucede con el desconocimiento de los trminos para decidir sobre la validez de la investigacin y del juicio que culminaron imponiendo pena de prisin, que el afectado cumple efectivamente.

    Al respecto este Tribunal ha sostenido que fue pues voluntad manifiesta del constituyente consagrar la celeridad como principio general de los procesos judiciales. Ahora una dilacin por una causa imputable al Estado no podra justificar una demora en un proceso penal [pues] se deben aplicar las disposiciones sobre fijacin de trminos en desarrollo del principio de respeto a la dignidad de la persona, como lmite a la actividad sancionadora del Estado12. Establecida, entonces, la existencia de una solicitud de nulidad del proceso penal sin resolver, presentada por quien soporta pena privativa de la libertad por haber sido investigado y juzgado con vulneracin de sus garantas constitucionales y, comprobado el vencimiento de los trminos previamente establecidos para el efecto, el juez de tutela i) habr de emitir la orden de que se adopte la decisin inmediatamente e ii) informar a las autoridades disciplinarias, para se investigue la conducta del seor Juez de Ejecucin de Penas y Medidas de La Dorada, y se analicen sus atiendan sus planteamientos y justificaciones y se adopten los correctivos del caso

    2.3. Procedimiento El Acuerdo 088 de 1997, establece como procedimiento para adelantar este mecanismo administrativo, el siguiente:

    1. Recibido el escrito, el Presidente de la Sala har el reparto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El Magistrado a quien le corresponda, analizar la relevancia de los hechos expuestos y proceder a su verificacin, bien sea mediante requerimiento de informacin detallada o practicando una visita especial al despacho judicial de que se trate; en este ltimo evento y si las

    10 Sentencia T-546 de 1995 M.P. Antonio Barrera Carbonell 11 Sentencia C-036 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 12 Sentencia T-450 de 1993 M.P. Alejandro Martnez Caballero, reiterada en la sentencia T-668 de 1996 M.P. Hernando Herrera Vergara

  • circunstancias lo ameritan, revisar de oficio otros casos que deban ser objeto de la Vigilancia Judicial Administrativa, en los trminos del presente Acuerdo.

    La labor de verificacin podr adelantarse por el Magistrado directamente o a travs de sus auxiliares o de empleados de la Sala que l designe.

    Los resultados de la visita practicada se consignarn en un acta que se suscribir por el funcionario o empleado visitador y por el titular del Des- pacho, as como por el empleado sobre el cual recaiga la observacin, si fuere del caso.

    Si apareciere acreditada la existencia de una actuacin u omisin contraria a la oportuna y eficaz administracin de justicia en los trminos del presente reglamento, sta se pondr en conocimiento del funcionario o empleado a quien se atribuye, mediante comunicacin debidamente sustentada y suscrita por el Magistrado que conoce del asunto. El anterior trmite no podr exceder del plazo improrrogable de diez (10) das hbiles, contados a partir de la fecha del reparto.

    2. A partir del recibo de la comunicacin, el funcionario o empleado requerido

    tendr un trmino, tambin improrrogable, de cinco (5) das hbiles para explicar, justificar o desvirtuar los hechos de que trata la misma, y para aducir las pruebas y consideraciones que estime pertinentes.

    3. El Magistrado que conoce del asunto, evaluar las explicaciones del funcionario o

    empleado requerido, analizar las pruebas y decidir si ha habido un desempeo contrario a la administracin oportuna y eficaz de la Justicia en el preciso y especfico proceso o actuacin judicial de que se trate.

    Para el efecto se tendr en cuenta que el hecho no obedezca a situaciones originadas en deficiencias operativas del despacho judicial, as como los factores reales e inmediatos de congestin no producidos por la accin u omisin del funcionario o empleado requerido, todo lo cual lo exime de los correctivos y anotaciones respectivas.

    La decisin se har conocer del interesado, cuando lo hubiere, y del funcionario o empleado.

    Es importante sealar lo consagrado en el artculo tercero del citado Acuerdo en cuanto que este mecanismo puede ejercerse de oficio o a peticin de quien aduzca inters legtimo y recaer sobre acciones u omisiones especficas en procesos singularmente determinados. El impulso oficioso ser producto del ejercicio de las funciones propias de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, principalmente como consecuencia de las visitas generales o especiales a los despachos judiciales. Cuando la actuacin se promueva a solicitud de interesado, el memorial respectivo deber contener una relacin sucinta de los hechos que configuren la situacin que se debe examinar, con indicacin del despacho judicial donde se han producido y se acompaarn las pruebas que tenga quien lo sus-cribe. El escrito respectivo se recibir en la Secretara del Consejo Seccional - Sala Administrativa, o en la Oficina de Quejas y Reclamos de la Secretara Ejecutiva de la

  • Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la que previa radicacin, lo remitir a la autoridad correspondiente para lo de su cargo. 2.4. Impacto frente a la calificacin de servicios del Juez, en la permanencia del cargo y en la concesin de estmulos y distinciones. El artculo octavo del Acuerdo 088 de 1997, establece como efectos de la aplicacin de este mecanismo administrativo los siguientes:

    - Toda actuacin inoportuna e ineficaz del servidor pblico determinada en desarrollo de las diligencias de que trata este acuerdo, ser tenida en cuenta por el respectivo evaluador para efectos de la calificacin del factor eficiencia o rendimiento de que trata el Acuerdo No. 198 de 1.996 de esta Sala, as: por cada anotacin un punto menos.

    - As mismo, incidir en el otorgamiento de los estmulos y distinciones contemplados en el artculo 155 de la Ley 270 de 1.996, y determinar la no aplicacin del Acuerdo 106 de 1996.

    - Adems de lo anterior, en caso de que las actuaciones u omisiones puedan ser constitutivas de una falta disciplinaria, el Magistrado o Magistrada, una vez finalizado el trmite de la Vigilancia Judicial, compulsar las copias pertinentes con destino a la autoridad competente, ya sea a la Sala Disciplinaria o la Fiscala General de la Nacin si se trata de una conducta objeto de reproche y sancin penal.

  • UNIDAD III Asistencia Legal y Cobro Coactivo

    3.1. Marco Legal

    1. Constitucin Poltica 2. Cdigo Contencioso Administrativo 3. Decreto 2304 de 1989 (modif. C.C.A.) 4. Cdigo Penal 5. Cdigo de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004) 6. Cdigo Civil y legislacin complementaria 7. Cdigo de Procedimiento Civil y legislacin complementaria 8. Ley 446 de 1998 9. Ley 954 de 2005 (modif. de la ley 446) 10. Estatuto de contratacin estatal y legislacin complementaria (Ley 80 de 1993,

    Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Decreto 4444 de 2008, Decreto 4828 de 2008)

    11. Ley 270 de 1996 12. Ley 1285 de 2009 (modif. ley 270) 13. Ley 678 de 2001 (Accin de repeticin) 14. Ley 734 de 2002 Cdigo Disciplinario nico 15. Estatuto Tributario 16. Ley 1010 de 2006 17. Ley 1066 de 2006 18. Decreto 4473 de 2006 (reglamenta la ley 1066) 19. Acuerdo 3927 de 2007 (Adopta el reglamento interno para recaudo de cartera a

    favor del C.S.J.) 20. Resolucin 1809 de 2007, proferida por la Direccin Ejecutiva de Administracin

    Judicial (Manual de Procedimiento de Cobro Coactivo)

    3.2. Asistencia Legal

    3.2.1 Alcance:

    El procedimiento para la Defensa Judicial tendr alcance a nivel Nacional con todas las Seccionales de Administracin Judicial del Pas.

    3.2.2 Responsable:

    El responsable de cumplir con este objetivo es a nivel nacional la Divisin de Procesos adscrita a la Unidad de Asistencia Legal de la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, y, a nivel Seccional el Abogado de la Direccin Seccional.

  • 3.2.3 Definiciones:

    Representar a la Entidad en las Demandas Contencioso Administrativas y Acciones Constitucionales contra Rama Judicial en ejercicio de las acciones de:

    Art. 84.- Accin de nulidad. Modificado. Decreto 2304 de 1989, Art. 14. Toda .persona podr solicitar por s, o por medio de representante, que se declare la .nulidad de los actos administrativos.

    Proceder no slo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberan fundarse, sino tambin cuando hayan sido expedidos por funcionario u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivacin, o con desviacin de las atribuciones propias del funcionario o corporacin que los profiri.

    Tambin puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificacin y registro.

    Art. 85.- Accin de nulidad y restablecimiento del derecho. Modificado. Decreto 2304 de 1989, Art. 15. Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurdica, podr pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; tambin podr solicitar que se le repare el dao. La misma accin tendr quien pretenda que le modifiquen una obligacin fiscal, o de otra clase, o la devolucin de lo que pag indebidamente.

    Art. 86.- Accin de reparacin directa. Modificado. Decreto 2304 de 1989, Art. 16. Modificado. Ley 446 de 1998,.-. La persona interesada podr demandar directamente la reparacin del dao cuando la causa sea un hecho, una omisin, una operacin administrativa o la ocupacin temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos pblicos o por cualquiera otra causa.

    Las entidades pblicas debern promover la misma accin cuando resulten condenadas o hubieren conciliado por una actuacin administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor pblico que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resulten perjudicadas por la actuacin de un particular o de otra entidad pblica.

    Art. 87.- De las controversias contractuales. Modificado. Decreto 2304 de 1989, Art. 17. Modificado. Ley 446 de 1998, Art. 32.-. Cualquiera de las partes de un contrato estatal podr pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisin, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas.

    Art. 86.- Accin de Tutela. Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte en su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resultaren vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.

  • La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin.

    Esta accin slo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin.

    La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afectare grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin.

    Art. 87.- Accin de Cumplimiento. Toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la accin, la sentencia ordenar a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

    Art. 88.- Acciones Populares. La ley regular las acciones populares para la proteccin de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pblica, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econmica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

    Dispone el inciso 2 del citado artculo 88 Acciones de Grupo. Su propsito es el resarcimiento de los perjuicios que, con menoscabo de derechos individuales o subjetivos, se generen a un grupo de personas, bien que el derecho sea de origen constitucional o, en su caso, legal.

    Tambin regula las acciones originadas en los daos ocasionados a un nmero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

    Ley 678 del 3 agosto de 2001. Accin de repeticin. La accin de repeticin es una accin civil de carcter patrimonial que deber ejercerse en contra del servidor o ex servidor pblico que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliacin u otra forma de terminacin de un conflicto. La misma accin se ejercitar contra el particular que investido de una funcin pblica haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparacin patrimonial.

    No obstante, en los trminos de esta ley, el servidor o ex servidor pblico o el particular investido de funciones pblicas podrn ser llamados en garanta dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pblica, con los mismos fines de la accin de repeticin.

    Partes Civiles. Se adelanta dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado.

  • Ley 23 de 1991. La Conciliacin, en Derecho, es un medio alternativo de resolucin de conflictos legales, a travs del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervencin o colaboracin de un tercero.

    Existen dos tipos de conciliacin:

    La conciliacin extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante sta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que acta o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transaccin.

    La conciliacin judicial es un medio alternativo a la resolucin del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusin del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliacin es naturalment