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LAS FUNCIONES DE LA FAMILIA La familia empezaría por la pareja, una pareja con una buena evolución del vínculo, un aumento de las satisfacciones personales, profesionales y sociales, que se complementa y se potencia a sí misma. Es en el marco de la pareja donde la aparición de los hijos se crea la familia. La pareja suficientemente sana, que puede elaborar las propias ansiedades y contenerlas, podrá ayudarse mutuamente a crecer y, en su turno, ayudar a los hijos en su crecimiento. Esta sería la función principal de la familia: crear el marco necesario para favorecer el crecimiento de sus miembros y contener las ansiedades que se formen en grupo familiar. El crecimiento de la familia será determinado por los límites de crecimiento de los padres. Si la ansiedad es crítica no se crece. Es cierto que determinados niveles de ansiedad, ciertas dosis de dolor mental, son necesarios para crecer. Pero niveles excesivos de ansiedad bloquean y paralizan, por la cual cosa podemos afirmar que la familia donde predomina la ansiedad y la confusión no crece. En el nacimiento del primer hijo se transforma la pareja en familia. La familia es un grupo complejo en constante evolución, que comprende miembros en distintas fases de desarrollo, unidos entre ellos por roles y funciones interrelacionados y diversificados. De manera que, la familia será: un sistema internalizado de relaciones un marco para el aprendizaje y una matriz para el pensamiento. La familia es una estructura vive y única, la cual participa y da forma al aparato mental de cada uno de sus miembros, sobretodo para los hijos. Para aprender de la experiencia es necesario funciones emocionales capaces de contener el dolor mental. Estas funciones se basan en: generar amor, fomentar la esperanza, contener el sufrimiento depresivo y pensar. Pero cuando en la familia predomina las funciones de odio, desesperación, creación de mentiras y de confusión, la familia se desestructura y aparece la patología. Meltzer propone una aproximación de las familias más sanas hasta las más desestructuradas: familia de pareja básica, familia matriarcal, familia patriarcal, familia-banda y familia en reversión. Los estudios de Funes y los de Martí Tusquets en Barcelona nos muestran que las concentraciones más importantes de problemas familiares y sociales se encuentran en determinadas zonas de la ciudad, fundamentalmente en barrios asociales, en zonas de degradación ciudadana y urbanística. El entorno social, las condiciones del barrio, la vecindad... influyen de una manera directa e indirecta en funcionamiento familiar, estaríamos de acuerdo en afirmar que el entorno social inmediato de una familia urbana es constituido más por una red que por un grupo organizado. ¿Por qué debe haber familia? El ser humano necesita durante mucho tiempo la atención de los adultos para su desarrollo físico y mental, es decir, para su nacimiento psicológico como ser humano. La familia existe para una necesidad vital. Puede ir cambiando a través de los cambios que se van produciendo en la sociedad, pero la necesidad de un padre y una madre para tener cura de sus hijos continúa vigente. La tarea esencial de la familia es cuidar a los hijos, formarlos y educarlos. Esto quiere decir ayudarlos a crecer física y emocionalmente, lo cual sólo se consigue “enseñando a pensar (Bion)”, para que los niños puedan ser personas con individualidad y con criterios propios, es decir, que se puedan permitir ser diferentes de los padres y de los otros hermanos y que puedan ser unos adultos responsables y capaces de colaborar solidaria y creativamente dentro de la comunidad en que vivimos. Para que todo esto se pueda ir produciendo, hay una tasca mucho más básica y mucho más esencial: se trata de la contención de las ansiedades que puedan tener los diferentes

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LAS FUNCIONES DE LA FAMILIA

La familia empezaría por la pareja, una pareja con una buena evolución del vínculo, un aumento de las satisfacciones personales, profesionales y sociales, que se complementa y se potencia a sí misma. Es en el marco de la pareja donde la aparición de los hijos se crea la familia.La pareja suficientemente sana, que puede elaborar las propias ansiedades y contenerlas, podrá ayudarse mutuamente a crecer y, en su turno, ayudar a los hijos en su crecimiento. Esta sería la función principal de la familia: crear el marco necesario para favorecer el crecimiento de sus miembros y contener las ansiedades que se formen en grupo familiar.El crecimiento de la familia será determinado por los límites de crecimiento de los padres.Si la ansiedad es crítica no se crece. Es cierto que determinados niveles de ansiedad, ciertas dosis de dolor mental, son necesarios para crecer. Pero niveles excesivos de ansiedad bloquean y paralizan, por la cual cosa podemos afirmar que la familia donde predomina la ansiedad y la confusión no crece.

En el nacimiento del primer hijo se transforma la pareja en familia. La familia es un grupo complejo en constante evolución, que comprende miembros en distintas fases de desarrollo, unidos entre ellos por roles y funciones interrelacionados y diversificados. De manera que, la familia será: un sistema internalizado de relaciones un marco para el aprendizaje y una matriz para el pensamiento.La familia es una estructura vive y única, la cual participa y da forma al aparato mental de cada uno de sus miembros, sobretodo para los hijos. Para aprender de la experiencia es necesario funciones emocionales capaces de contener el dolor mental. Estas funciones se basan en: generar amor, fomentar la esperanza, contener el sufrimiento depresivo y pensar. Pero cuando en la familia predomina las funciones de odio, desesperación, creación de mentiras y de confusión, la familia se desestructura y aparece la patología. Meltzer propone una aproximación de las familias más sanas hasta las más desestructuradas: familia de pareja básica, familia matriarcal, familia patriarcal, familia-banda y familia en reversión.Los estudios de Funes y los de Martí Tusquets en Barcelona nos muestran que las concentraciones más importantes de problemas familiares y sociales se encuentran en determinadas zonas de la ciudad, fundamentalmente en barrios asociales, en zonas de degradación ciudadana y urbanística. El entorno social, las condiciones del barrio, la vecindad... influyen de una manera directa e indirecta en funcionamiento familiar, estaríamos de acuerdo en afirmar que el entorno social inmediato de una familia urbana es constituido más por una red que por un grupo organizado.

¿Por qué debe haber familia? El ser humano necesita durante mucho tiempo la atención de los adultos para su desarrollo físico y mental, es decir, para su nacimiento psicológico como ser humano. La familia existe para una necesidad vital. Puede ir cambiando a través de los cambios que se van produciendo en la sociedad, pero la necesidad de un padre y una madre para tener cura de sus hijos continúa vigente.La tarea esencial de la familia es cuidar a los hijos, formarlos y educarlos. Esto quiere decir ayudarlos a crecer física y emocionalmente, lo cual sólo se consigue “enseñando a pensar (Bion)”, para que los niños puedan ser personas con individualidad y con criterios propios, es decir, que se puedan permitir ser diferentes de los padres y de los otros hermanos y que puedan ser unos adultos responsables y capaces de colaborar solidaria y creativamente dentro de la comunidad en que vivimos.Para que todo esto se pueda ir produciendo, hay una tasca mucho más básica y mucho más esencial: se trata de la contención de las ansiedades que puedan tener los diferentes miembros de la familia. Como más capacidad de contención del sufrimiento mental tenga una familia, mejor nivel de maduración obtendrán los hijos.Según el Dr. Thomas la familia es una estructura viva y única que participa a dar forma al aparato mental de cada uno de sus miembros, sobretodo al de los niños. La familia es una “matriz parental” con dos sistemas inconscientes dentro: el sistema parental y el sistema de los hijos. Cualquier cambio que se produzca en una parte de uno de los dos sistemas remueve todo el conjunto. Como estructura viva, la familia queda sometida al proceso natural de todo ser vivo, es decir, un inicio, un desarrollo y un final. Mientras este proceso se da, se producen unos cambios a los cuales se habrá que adaptar. Todo cambio promueve una alteración interna más o menos acusada y reclama la necesidad de resituarnos emocionalmente, de reestructurarnos a partir de la nueva situación. Delante una familia “sin problemas” hemos de empezar a sospechar que algo grave le sucede. Ya de entrada, podríamos asegurar que funciona a base de negar la realidad interna y de proyectar aquellos aspectos que le parecen indeseables o conflictivos. Este funcionamiento le impide tener conciencia de los problemas, y naturalmente si no hay conciencia no se puede hacer nada para resolverlos. La situación se le irá complicando. Uno de los problemas principales de toda familia es tener o no la capacidad de saber que se tienen problemas. Tener es capacidad quiere decir tener un nivel de madurez mental aceptable.Una situación de ansiedad en uno de los padres o en un conflicto entre los dos (madre y padre) afectará inevitablemente todo el conjunto familiar, como también un problema de algún hijo lo puede llegar a cambiar todo. Hay también los problemas que vienen de fuera, de la relación con el mundo externo. La familia también se saldrá o no dependiendo de cómo esté mentalmente estructurada.

Las familias tienen diferentes funciones. La primera función y la más importante es la función de reproducción, ya que sin ella no hay familia (padres e hijo/s). Una vez formada la familia, la función de reproducción servirá para ampliarla y crear otras familias.

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La función económica o de consumo, actualmente esta función es sobre todo la de consumo, y viendo así que desde los medios de comunicación se ofertan en numerosos productos dirigidos a las familias, anteriormente (hoy en día casi ya no), la familia cumplía una función de producción muy importante. En cuanto a la función de socialización, esta función es muy clara en la familia. En esta, la familia actúa como agente de socialización, ya que es en ella donde se da la socialización primaria del niño y es en ella donde los seres humanos vamos adquiriendo nuestros primeros conocimientos. Así es la institución ideal (por delante de la escuela) en donde vamos aprendiendo como funcionar en sociedad, por lo que es, en una palabra, el reproductor de la sociedad y sus valores vigentes. Si se consigue dominar la institución familiar, se consigue dominar a la sociedad. Aunque también hay que tener en cuenta que es en la familia donde se da el apoyo a los valores individuales, a las potencialidades de cada individuo, y donde se le apoya (o se le debería apoyar) sus defectos. La familia es el principal agente de la Educación. Su función educadora y socializadora basándose en como institución, supone un conjunto de personas que aceptan, defienden y transmiten una serie de valore y normas interrelacionados a fin de satisfacer diversos objetivos y propósitos. Los padres, en este proceso, actúan como modelos que los hijos imitan. Hay una abdicación de la familia en la cultura urbana, esto se debe a aspectos como el trabajo de ambos cónyuges, las distancias, los horarios y el pluriempleo... va siendo reemplazada en la faceta educativa por la escuela, las amistades. Debemos señalar también los factores temporal espacial, de escolarización y la distancia social. Padres e hijos, aportan distintas culturas al hogar, ya que se mueven por ambientes distintos. La familia es, en definitiva, el agente de socialización.Por último hay que mencionar la función de apoyo, de protección emocional ya que es en la familia donde los más desfavorecidos encuentran su mayor apoyo (aunque no siempre) económico y emocional. A la familia se acude cuando nos va mal: paro, mala relación con la pareja, desengaños... En general decimos que las funciones de la familia pueden distribuirse en tres tipos fundamentales. Las funciones de tipo biológico, y social, psicológico. Este es el papel principal de la familia de hoy, el de la fuerza creadora y dinámica que haga una renovación positiva de la sociedad. Su misión es la humanización de este mundo tecnificado y materialista, llevándole su experiencia de fraternidad.

Después de ver las funciones de la familia en general pasemos a ver cuales han sido estas funciones a lo largo de la historia, marcando su evolución.

FORMACION DE FAMILIA

PARENTESCO Y FILIACIÓN.Parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia.La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.La filiación que tiene lugar por naturaleza, presupone un vínculo biológico entre el hijo y sus padres. La determinación de la filiación puede ser legal, voluntaria (o negociar) y judicial. Es legal cuando la establece la ley. Es voluntaria cuando la determinación proviene de la eficacia que se atribuye al reconocimiento del hijo. Es judicial la determinación que resulta de la sentencia que declara la paternidad o la maternidad no reconocida, en base a las pruebas relativas al nexo biológico.

AFINIDAD También conocido como "parentesco político", son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como familia. Entre marido y mujer no son afines ni parientes por el hecho del matrimonio, son cónyuges.

CONSANGUINIDAD.Es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común.En muchos sistemas jurídicos la consanguineidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etc.).

GRADOS DE PARENTESCOS.SE ORGANIZAN EN LÍNEAS Y SE MIDEN EN GRADOS.HAY TRES TIPOS DE LÍNEAS DE PARENTESCO:POR CONSANGUINIDAD Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.). POR AFINIDAD

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También conocido como "parentesco político", son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como familia.

POR ADOPCIÓN Vínculo entre la persona adoptada, sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

COMPUTO DE GRADO EN LÍNEA DIRECTA.1. Línea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco.En línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco.

COMPUTO DE GRADO EN LÍNEA COLATERALES.2. Línea colateral. O transversal. Vincula a personas que no descienden unas de otras, pero tienen un tronco común. En línea colateral se sube desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo hasta el otro pariente, excluyendo el tronco. Los hijos respecto al padre la línea colateral están en segundo grado y la línea directa están en primer grado.

RELACIONES.Las Relaciones Humanas son las enderezadas a crear y mantener entre los individuos relaciones cordiales, vínculos amistosos, basados en ciertas reglas aceptadas por todos y, fundamentalmente, en el reconocimiento y respeto de la personalidad humana.

DE HECHO Y DERECHO. Recurso de hecho y de derecho (o constitutivo de instancia): es aquel en que el juez o tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir).

UNIÓN Y DISOLUCIÓN.El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer con la finalidad de vivir juntos, a perpetuidad, procrear y socorrerse mutuamente.

ELEMENTOS

UNIDAD:Implica que solo se puede contraer entre un solo hombre y una sola mujer.

CONSENTIMIENTO:Se fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el momento de la celebración del acto.Perpetuidad:Ello debido a que su celebración depende de la voluntad la cual para ser válida no puede someterse a término ni condición alguna, esto indica que si los cónyuges lo desean pueden estar juntos toda la vida de estos.

FORMALIDADEstá sujeto a ciertas formas legales: ante una autoridad civil, previos esponsales, entre otros.

INTERVENCIÓN DEL ESTADO:Para que sea formalizado el vinculo matrimonial es necesaria la presencia de un funcionario público que de fe del acto para que una vez que los contrayentes manifiesten su s voluntades el declare la formación de tal lazo.

DISOLUBILIDAD:Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la fecha de terminación de la misma.

CONCUBINATO.Es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento.

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Celibato (en latín caelibis) se refiere al estado de aquellos que no se casan o que no tienen una pareja sexual, absteniéndose de tener relaciones sexuales. Un soltero puede ser llamado célibe, sin embargo, el concepto adquirió un sentido de opción de vida. Por lo general se entiende como célibe a aquel que no quiere casarse y prefiere la soltería de manera permanente por alguna razón. De lo dicho anteriormente, se desprende que la opción por el celibato puede ser: * Religiosa como se presenta entre los sacerdotes católicos, los monjes budistas y otras religiones. * Filosófica como la opción de Platón por el estado celibatal. * Social como se presenta en muchas personas que optan por dicho estado como opción personal.

UNIÓN HOMOSEXUAL.El matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual o matrimonio gay) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo. El matrimonio entre personas del mismo sexo en los países en que se ha aprobado hasta ahora se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.El matrimonio entre personas del mismo sexo es considerado un tema de derechos humanos universales por diversas organizaciones de defensa de los Derechos Humanos. Este apoyo se basa en el argumento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, así como en los problemas de salud física y mental que puede acarrear a las parejas del mismo sexo la prohibición del acceso al matrimonio. Además el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo permite la normalización de las relaciones.

MATRIMONIO.

ETIMOLOGÍA.La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. El origen etimológico del término es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.

EFECTOS JURÍDICOS.El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.El matrimonio civil, establecido en Venezuela en 1.873, durante la presidencia de Antonio Guzmán Blanco, es el único enlace válido ante la Ley, como lo señala el Código Civil (Art. 44).

TIPOS DE MATRIMONIO* Matrimonio Civil: Es un acto jurídico mediante el cual dos personas de distintos sexos, de mutuo acuerdo entre ellos, una comunión de vida que la ley protege.* Matrimonio Religioso: Es un acto que se celebra de acuerdo a las creencias religiosas que profesan los contrayentes y se efectúa después del matrimonio civil.

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO CIVIL* Monogámico: Solo se contrae entre un solo hombre y una sola mujer.* Solemne: Para realizarse deben cumplirse una serie de requisitos y formalidades exigidas por la ley.* Carácter Laico: Solo el matrimonio produce efectos jurídicos.* Perpetuidad: Los contrayentes se casan con el propósito de que la unión sea para toda la vida, aunque después se divorcien.* Consentimiento mutuo: Ambos contrayentes deben manifestar su deseo de contraer el acto jurídico.* Intervención del Estado: A través de un funcionario públicoEL DIVORCIOEl divorcio matrimonial, es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas. Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes: 1). El adulterio 2). El abandono voluntario 3). Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común 4). El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho 5). Ser condenado por cometer un delito grave

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6). La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común 7). La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común. Los tipos de divorcios en Venezuela son: 1.- Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo 2-. Divorcio 185-A (rápido o express) 3. -Demanda de divorcio o Contencioso.

DOCUMENTOS NECESARIOS: Para las diligencias relacionadas con su divorcio, necesitará tener a la mano lo siguiente: 1. Copia certificada de su acta de matrimonio. Si no tiene una copia certificada trate de obtener una fotocopia simple, de lo contrario, trate de recordar la fecha exacta y el lugar donde se casó. 2. Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos menores de 18 años. 3. Copia certificada del acuerdo de Capitulaciones Matrimoniales. (En caso de que exista).

¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE EL DIVORCIO? Las leyes venezolanas sólo aceptan el divorcio en tres casos; a. Separación de cuerpos por más de un año. b. Separación de hecho por más de cinco años. c. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio. a. Separación de Cuerpos por más de un año: Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado de su confianza. Los tribunales suelen concederlo en pocos días.Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio.Muy Importante: |Este mecanismo solo funciona si la pareja lo solicita por escrito ante un Tribunal. La mayoría de los Jueces exigirán que Usted acuda personalmente al Tribunal, incluso si ya no vive en Venezuela. El hecho de que hayan permanecido separados por más de un año no implica que Usted se haya divorciado. |b. Separación de hecho por más de 5 años. Algunas parejas, sencillamente dejan de vivir juntas sin cumplir con ninguna formalidad legal. Esto se llama separarse de hecho. Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que esposo y esposa acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado de su confianza y soliciten el divorcio. En circunstancias normales su divorcio será concedido en pocos días.El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran.c. DEMANDA DE DIVORCIO. Funciona cuando uno de los esposos no se quiere divorciar, o cuando es imposible que la pareja se ponga de acuerdo para utilizar uno de los mecanismos anteriores. Es la forma más traumática de divorciarse y también la más costosa. Por lo general, los hijos sufren mucho. Lamentablemente, en ciertas ocasiones este es el único camino.

NUEVA ESTRUCTURA SOCIAL.A partir de la llegada de Hugo Chávez a la presidencia, de Venezuela se redacta una nueva Constitución, y con ella se crea una nueva estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: "La Suprema Felicidad Social". Se propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar. La nueva estructura social de Venezuela está en proceso de transición hacia una formación económico social más incluyente, porque el gobierno está ejecutando, especialmente con las Misiones, un proceso de inclusión social masivo y acelerado, financiado por la nueva forma de utilizar la renta petrolera, lo que ha permitido avanzar en la cobertura y la universalización en la satisfacción de necesidades de identidad, alimentación, salud, educación, vivienda y empleo. PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN.Alcanzar un crecimiento económico sostenido. Mejorar la productividad del capital existente y añadir nuevas actividades de producción industrial y agrícola, capaces de generar una firme corriente de exportación a los mercados internacionales de bienes y servicios, al tiempo que cubra las demandas esenciales en el mercado interno.INTERNALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS. Utilizar los hidrocarburos como palanca de desarrollo de los sectores industriales y de servicios a los fines de generar un mayor valor agregado internamente y promover la participación del capital nacional en actividades vinculadas a la industria petrolera.

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DESARROLLAR LA ECONOMÍA SOCIAL La economía social es el sector de producción de bienes y servicios que compagina intereses económicos y sociales comunes, apoyado en el dinamismo de las comunidades locales y en una participación importantes de los ciudadanos y de los trabajadores de las llamadas empresas alternativas, como son las empresas asociativas y las microempresas autogestionables.La economía social será impulsada a través de dos programas básicos: Uno dirigido a la democratización del capital y la legitimación del mercado a través del desarrollo de actividades productivas autogestionarias donde converjan formas de propiedad, distintas tales como microempresas, empresas comunitarias, nuevas cooperativas, pequeñas y medianas empresas y empresas campesinas.El otro programa complementario al anterior, se refiere a la organización de un sistema de microfinanzas, apoyado en la Ley de Microfinanzas, Ley de Cooperativas, Banco del Pueblo Soberano, Banco de la Mujer y el Sistema Financiero Público, orientado a facilitar el acceso a los recursos financieros y la asistencia técnica a las comunidades populares y autogestionarias, empresas familiares y microempresas, que facilitará la promoción y desarrollo de los beneficiarios de la economía social.GARANTIZAR EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES DE FORMA UNIVERSAL Y EQUITATIVA.1.- Reconocer los derechos de todos sin discriminación de clase, preservando la autonomía de cada ser humano por medio de respuestas que garanticen la atención de grupos y territorios en el contexto específico y de acuerdo a las exigencias de sus necesidad sociales.2.- MEJORAR LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO Y LA RIQUEZA.Fortalecer la economía social, la democratización de la propiedad de la tierra, la generación de empleo productivo y la reestructuración del régimen de remuneraciones.3.- FORTALECER LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y GENERAR PODER CIUDADANO, EN ESPACIOS PÚBLICOS DE DECISIÓN.Romper con el concepto tradicional de participación, materializando una democracia participativa y protagónica. Establecer una nueva relación del Estado con la sociedad donde lo público es asumido por la gente y por el Estado de forma corresponsable. El ciudadano tiene derecho a participar en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas, ejerciendo de manera directa la democracia por diferentes mecanismos y las comunidades organizadas a convertirse en nuevos sujetos de descentralización.MAPA ESTRATÉGICO.La redefinición de la Política Nacional por parte del Gobierno venezolano, con el propósito de profundizar la revolución política y económica del país, lo ha llevado a establecer para los años 2005 y 2006, un diseño estratégico contentivo de 10 objetivos, cuya líneas de acción constituye lineamientos básicos de la actuación del Estado en sus distintos niveles: nacional, regional y municipal.El Mapa Estratégico diseñado por el Alto Gobierno contempla los siguientes objetivos:1.Avanzar en la conformación de una nueva Estructura Social. 2. Articular y optimizar la nueva Estrategia Comunicacional.3. Avanzar en la construcción del nuevo Modelo Democrático Popular.4. Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del aparato del Estado.5. Activar una nueva estrategia eficaz contra la corrupción.6. El desarrollo de una nueva Estrategia Electoral. 7. Acelerar la construcción de un nuevo modelo productivo, rumbo a la creación de un nuevo Sistema Económico.8. Continuar instalando la nueva Estructura Territorial.9. Profundizar y acelerar la nueva Estrategia Militar Nacional.10. Impulsar el nuevo Sistema Multipolar Internacional.La implementación de los objetivos mencionados, constituyen una nueva fase del proceso revolucionario venezolano a ser aplicada en los años 2005 y 2006, en la cual el Gobierno Nacional para lograr la consolidación de los mismos, ha abierto mesas de diálogo, consultas y está promoviendo la participación de todos aquellos que desean un cambio en la Venezuela actual, con el propósito de enrumbar al país hacia el desarrollo integral; y así de esta manera, fortalecer nuestra posición estratégica en el concierto internacional. Los objetivos planteados, pueden apreciarse como Políticas del Gobierno Nacional, y concretarse los mismos mediante estrategias que no deben estar desvinculadas de las Políticas establecidas y entre sí misma; en este sentido, cada objetivo o Política, presentan los siguientes significado:1. Avanzar hacia una conformación de una nueva Estructura Social, infiere acabar con la exclusión social, la pobreza, la marginalidad, establecer las condiciones adecuadas para que la población acceda a la educación, salud y vivienda, la atención de los niños y de las personas de la tercera edad, así como la creación de un efectivo sistema de seguridad social y el ejercicio de sus derechos humanos. 2. Articular y optimizar una nueva estrategia comunicacional, indica democratizar los medios de comunicación social, tanto en su propiedad como en su acceso, ello con el propósito de obtener el apoyo de la población de los objetivos planteados por el Gobierno Nacional y de la libertad de expresión, evitando un manejo inadecuado de los medios en función de evitar la polarización política y los enfrentamientos, donde la sociedad venezolana participe en la consolidación y logros de sus intereses.3. Avanzar en la construcción de un nuevo Modelo de Democracia Popular, está referido a la participación directa de la población en los asuntos que le concierne, su participación como contralores sociales en función de que las actividades gubernamentales no se

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desvíen de sus objetivos; y a su vez, la población tenga ingerencia en la planificación y consulta de las políticas, planes o proyectos a ser implementados por las diversas instancias del Gobierno Nacional.4. Acelerar la creación de una nueva Institucionalidad del Aparato del Estado, lleve implícito un combate contra la ineficacia e ineficiencia de la burocracia del Estado, a través de acciones preventivas y represivas, donde el funcionario público debe tener mayor conciencia de su rol, a fin de evitar que las acciones o impedimento burocráticos, impidan la concreción de objetivos. En general está dirigido a lograr una mayor eficacia y eficiencia del aparato burocrático del Estado.5. Activar una nueva estrategia eficaz contra la corrupción, implica una nueva concepción de la función pública, la cual sea facilitadora de la implementación de la decisiones, erradicando en la práctica pública y privada la obtención de dinero, privilegios y prebendas para el aprovechamiento personal en detrimento de las funciones públicas y privadas; a través de medidas ejemplarizante en la lucha contra la corrupción, tanto represivas como preventivas, para contribuir a un mayor funcionamiento del Estado venezolano.6. El desarrollo de una nueva Estrategia Electoral, está relacionada con la construcción de un nuevo modelo de democracia directa, donde las bases tengan mayor participación y decisión, evitando la toma de decisiones por cúpulas o cogollos que muchas veces no representan los intereses de las bases, de los desposeídos a fin de salvaguardar los intereses colectivos.7. Acelerar la construcción de un nuevo Modelo Productivo, rumbo a la creación de un nuevo Sistema Económico, está referido a transformar la estructura económica venezolana mediante la democratización del capital y los beneficios, ello a través de tanto Estado y tanto mercado sea posible en función de la creación de una economía social humanitaria, basada en las potencialidades internas de desarrollo y con la participación de todos los sectores de la sociedad.8. Continuar la instalación de una nueva estructura territorial, está relacionada con la profundización descentralización y desconcentración de actividades hacia el resto del territorio nacional, implica el desarrollo endógeno de las potencialidades de las regiones venezolana, el desarrollo y fortalecimiento de los ejes y la diversificación de las actividades económicas en Venezuela.9. Profundizar y acelerar la nueva Estrategia Militar, consiste en tener una clara definición y proyección geopolítica del Estado venezolano, en función de lograr que la defensa integrar esté basada en la movilización del pueblo, en el fortalecimiento del componente militar, a través de la formulación de una nueva doctrina y de la unión Cívico Militar y la conformación de una planificación que conduzca la confrontación "en forma asimétrica", tomando en cuenta nuestras fortaleza y las debilidades del enemigo. 10. Impulsar el nuevo Sistema Multipolar Internacional, conlleva a establecer asociaciones especificas con otros países y bloques en función de nuestros intereses, mediante el fortalecimiento de la integración Latinoamérica y Caribeña y la conformación de un espacio latinoamericano propio dentro del contexto internacional, y a través de la implementación del ALBA y de la Unión de las Naciones Latinoamericanas.Es importante destacar, que los objetivos formulados traducidos en políticas de Estado, están enmarcadas dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y su consideración de estratégico, está referido a la existencia de factores, actores interno y externo que están en contra de los mismos en función de sus intereses particulares, de manera de buscar nuevamente instaurar su dominación política y económica frente a los intereses colectivo del pueblo venezolano; por lo tanto, los 10 objetivos infieren una concepción Estratégica del proceso que nos podrían oriental hacia una concepción Estratégica del Estado venezolano. DESARROLLO ENDÓGENO. Es una forma de llevar adelante la transformación social, cultural y económica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las tradiciones, y las relaciones equitativas de producción, que nos permita convertir nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo entero.A través del desarrollo endógeno se otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas, industriales y turísticas de cada una de las regiones. Se logra poniendo al servicio de toda la gente la infraestructura del Estado que había sido abandonada (campos industriales, maquinarias, tierras ociosas, entre otros) para generar bienes y servicios.OBJETIVOSEn líneas generales, los objetivos de las políticas de NDE (Núcleos de Desarrollo Endógeno) son los siguientes: * Organizar a las comunidades * Erradicar la pobreza * Mejorar la calidad de vida de las comunidades desasistidas y ubicadas en zonas demográficamente desconcentradas * Propiciar la desconcentración de la población en el territorio nacional * Impulsar una sociedad proactiva y productiva * Restituir el sentido de ciudadanía participativa en las comunidades

POLITICAS PUBLICAS FAMILIARES:14. POLITICAS PUBLICAS FAMILIARES: DESDE LA FAMILIA Y SOBRE LA FAMILIALos gobiernos por su alta capacidad administrativa tienen la obligación de resolver problemas trascendentales para la sociedad, lo cual se logra a través de la implementación eficiente de políticas públicas, estas se definen como; El instrumento principal de la actuación gubernamental. Asumiendo ésta última como la acción de conducir los destinos de un país, las políticas públicas son el timón a través del cual se conduce. Sin embargo, aunque suele señalarse que las políticas públicas se orientan a la resolución de

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problemas; está claro que más allá de ese fin inmediato, persiguen la detección y la corrección de desigualdades producto de otras acciones gubernamentales (Petrizzo ,M 2005)Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente a la familia:Una de las políticas públicas se pueden conseguir dentro de la Carta Magna, es lo referente a la familia, como el espacio fundamental para el desarrollo de las personas, los niños y adolescentes, tendrán el derecho de formarse en el seno de su familia, pero cuando eso no sea posible, el Estado garantizará la ubicación de una familia sustituta. Otro de los deberes del Estado, es lo referente a la protección y asistencia integral a la maternidad, desde el mismo momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, en virtud de lo anterior y para contemplar y/o abarcar de una manera más amplia la formulación de políticas públicas en materia de la familia, surge el Proyecto de Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, el cual actualmente está en la Comisión Permanente de Familia Mujer y Juventud, de la Asamblea Nacional (AN), y ya se encuentra listo para ser debatido en plenaria y uno de los aspectos que contiene en su articulado es el de "la licencia remunerada para el padre del recién nacido".Otra de las Políticas Públicas emprendidas en el texto constitucional, es lo referente a los niños, niñas y adolescentes, los cuales están protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual marcó un hito histórico en nuestro país, pues representó una transformación trascendental en los paradigmas sobre la niñez y los modelos jurídico-institucionales para su atención y protección. Esta política pública trata de asegurar la protección integral de la niñez y de la adolescencia, así como busca establecer la responsabilidad del Estado en esta materia.Pero no sólo los niños, niñas y adolescentes, tienen derechos en la Constitución de Venezuela, debido a que los jóvenes, las personas de la tercera edad y los discapacitados tienen una atención especial por parte del Estado, quienes deberán garantizar el desarrollo pleno de sus derechos y garantías. En el caso de las personas de la tercera edad y los discapacitados, se debe garantizar los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.Las viviendas y el derecho a la salud, son otras de las políticas públicas tipificadas en la Carta Magna, en donde se establece las características de las viviendas que deberá garantizar el Estado a todas las familias. En el caso de la salud, tal como se estipula en el artículo 84, en donde se plantea la formulación de un Sistema Público Nacional de Salud, política pública que en la actualidad se está implementando por el Ejecutivo Nacional, mediante la construcción de 6 hospitales en diversos estados del país y la rehabilitación y puesta en marcha de diversos centros asistenciales de atención primaria.NUEVA ESTRUCTURA SOCIALEstructura social es una población con una organización y una tecnología, que vive y se desarrolla en un medio ambiente. Se puede definir ahora el sistema, como está establecida de hecho esa sociedad, llenándola de contenidos, que interactúan por las redes de la estructura, usando cualquier tabla: cultura como lenguaje, arte, religión, etc., valores como gobierno, propiedad, estratificación, familia, grupos, etc., completando así su identificación e identidad y mejorando su entendimiento.Avanzar hacia una conformación de una nueva Estructura Social, infiere acabar con la exclusión social, la pobreza, la marginalidad, establecer las condiciones adecuadas para que la población acceda a la educación, salud y vivienda, la atención de los niños y de las personas de la tercera edad, así como la creación de un efectivo sistema de seguridad social y el ejercicio de sus derechos humanos.PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACIONLa República Bolivariana de Venezuela está viviendo unos momentos muy felices, gracias a nuestro camarada y comandante Nuestro Máximo Líder Hugo Rafael Chávez Frías y al equipo de gobierno que lo acompaña dándole cumplimiento a la Carta Magna de La República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos Nº 187 y 236, para la Presentación de Planes y Revisión ante la Asamblea Nacional del Plan Desarrollo Económico y Social 2007 – 2013 dicho Plan tiene una orientación clara y definida: Orientar a La República Bolivariana de Venezuela hacia la Construcción del Socialismo del siglo XXI y Romper con las políticas Neoliberales Imperialistas Implementadas por el imperio.Con el Plan Desarrollo Económico y Social 2007 – 2013, se debe desmontar La superestructura que todavía soporta a la Producción Capitalista, tanto en el plano de nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual manera en las Leyes revolucionarias, como en lo epistemológico y ético. Con el firme deseo de dejar atrás La Democracia Representativa por la Democracia Participativa y Protagónica; donde predomine la participación del Poder Popular como hecho histórico necesario para la República.Inventar nuestro propio modelo, crear y construir de acuerdo a los conocimientos adquiridos en la Universidad de La Vida, de nuestros pueblos originarios, afrodescendientes con sus respectivos aportes culturales y el Conocimiento adquirido de Nuestras Instituciones Educativas.Impulsar y fomentar la unión de nuestros pueblos Latinos Americanos a través de nuestros esquemas de integración como por ejemplo El ALBA.Sentar las bases de un nuevo modelo de producción fundamentada en nuevas relaciones de Producción, Nuevas formas de PROPIEDAD, La Democratización de Las Riquezas y El Capital que permite el Control del Poder Popular en La Producción y La Redistribución de los Bienes y Servicios.Inclusión del Derecho a la Propiedad Social de todos los venezolanos y venezolanas, como forma de distribución de las riquezas colectivas de la nación incluyendo, en el proceso productivo a todos los sectores del país, haciendo uso razonable de los recursos naturales manteniendo el equilibrio ecológico.En las líneas generales de el Plan Desarrollo Económico y Social, se propone lo siguiente:I. Nueva Ética Socialista:

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Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios de lo más avanzado de las corrientes humanistas del Socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.II. La Suprema Felicidad Social:A partir de la construcción de una estructura social incluyente, unnuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.III. Democracia Protagónica y Revolucionaria:Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, de tal manera de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.IV. Modelo Productivo Socialista:Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.V. Nueva Geopolítica Nacional:La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial:El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.VII. Nueva Geopolítica Internacional:La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.MAPA ESTRATEGICOEn un documento denominado La Nueva Etapa El Nuevo Mapa Estratégico (2004), el cual recoge los lineamientos de lo que más tarde se llamaría El Plan Simón Bolívar (2007); se plantea como objetivo estratégico “Avanzar Aceleradamente sobre el Nuevo Modelo de Participación Popular”.El Mapa Estratégico diseñado por el Alto Gobierno contempla los siguientes objetivos:1. Avanzar en la conformación de una nueva Estructura Social.2. Articular y optimizar la nueva Estrategia Comunicacional.3. Avanzar en la construcción del nuevo Modelo Democrático Popular.4. Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del aparato del Estado.5. Activar una nueva estrategia eficaz contra la corrupción.6. El desarrollo de una nueva Estrategia Electoral.7. Acelerar la construcción de un nuevo modelo productivo, rumbo a la creación de un nuevo Sistema Económico.8. Continuar instalando la nueva Estructura Territorial.9. Profundizar y acelerar la nueva Estrategia Militar Nacional.10. Impulsar el nuevo Sistema Multipolar Internacional.DESARROLLO ENDOGENOEl desarrollo endógeno es una opción estratégica que representa una aproximación que pretende avanzar en la fórmula de un enfoque distinto del neoliberalismo. Enmarcados en los lineamientos del proyecto nacional Simón Bolívar. Es la manera o la forma de llevar adelante la transformación social, cultural y económica de nuestra sociedad, basada en retomar las tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones equitativas de producción, que nos permita convertir nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo.Desde esta perspectiva el desarrollo endógeno tiene su meta en la comunidad de manera que el desarrollo transcienda hacia arriba, hacia la economía del país y de allí para el resto del mundo. Con la instauración del gobierno del TCNEL (R) Hugo Rafael Chávez Frías en el año 1998, en Venezuela se ha venido desarrollando una serie de políticas orientadas hacia la transformación sostenida social y económicamente del país, una de esas políticas es el auge y afianzamiento del Desarrollo Endógeno. A través de este se busca incorporar a los venezolanos que hasta ahora habían sido excluidos del sistema educativo, económico y social; mediante la construcción de redes productivas donde todos participen en igual de condiciones, accediendo fácilmente a la tecnología y el conocimiento.Es decir, que entonces con el desarrollo endógeno se otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas, industriales y turísticas de cada una de las regiones. Se logra poniendo al servicio de toda la gente la infraestructura del Estado que había sido abandonada (campos industriales, maquinarias, tierras ociosas, entre otros) para generar bienes y servicio.

II PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA:LOPNA

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La Nueva Ley Orgánica denominada (Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes)Entro en vigencia el 01 de Abril del 2000. Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, minas, y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se apresta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la Convención Internacional sobre los derechos del niño. El origen de esta ley se remonta a la aprobación de la “Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño” de fecha 20 de noviembre 1989 cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenía necesidad de educación y salud; con la aprobación de la convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.El 24 de Agosto de 1990, se promulgo en Venezuela la ley aprobatoria de la convención sobre los derechos del niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes. Antes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se regían por el modelo o doctrina de “la situación irregular”, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación tutelados por el estado. La LOPNA se rige por el modelo de protección integral, que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de pleno derecho cuyo respeto se debe garantizar. El objeto principal de la LOPNA es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños, niñas y adolescentes reforzando el concepto familiar, considerándola como célula fundamental de la sociedad y otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal del desarrollo integral del niño, niña y adolescente.Esta ley se da con el objeto de garantizarles a los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia. La Asamblea Nacional dicto la reforma parcial de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial del 10 de Diciembre del 2007. La reforma se realizo para actualizar la Ley conforme a la actual Constitución Nacional así como todo lo relativo al género masculino-femenino en consecuencia la actual denominación de la Ley es (Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).La Consideración Jurídica de la Infancia Diversas investigaciones revelan que la consideración jurídica del niño y en consecuencia sus derechos, obligaciones y relaciones jurídicas son, más que en otros ámbitos del derecho, el resultado de la imagen social del sujeto o grupo de personas a los que se les asigna la titularidad de los derechos, es decir, de rol lugar y valor que los niños tienen en una sociedad y cultura determinada. Es posible afirmar que el nuevo concepto jurídico sobre la infancia, del niño como sujeto de derecho, ejerce gran influencia en la imagen social del niño. El rol del derecho en la imagen social del niño y de esta sobre aquel es de radical importancia para comprender la evolución histórica de la legislación sobre la infancia y explicar las profundas contradicciones entre leyes de fuentes nacionales e internacionales, vigentes en un mismo país.Para utilizar jurídicamente la palabra menor se requiere que existan criterios para diferenciar a los menores de los mayores. Los ejemplos cásicos son la definición del menor para fines de protección y auxilio y la separación de menores adultos para la aplicación del sistema penal. A partir de la convención sobre los derechos del niño, la mayor parte de los países, han comprendido que sus leyes no son suficientes para dar plena validez jurídica a los derechos de los niños, y se han emprendido procesos de reformas orientados hacia la superación del establecimiento de una categoría jurídica especial para los niños, niñas y adolescentes.En lo que se refiere a nuestra legislación venezolana, la LOPNA se rige por el modelo de protección integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe Garantizar. El objetivo de la ley es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes, además se refuerza el concepto de familia como fundamento de la sociedad. Doctrina de la Situación Irregular Vs. Paradigma de la Protección Integral.Doctrina de la Situación Irregular. El supuesto central de la doctrina de la situación irregular es una división a la interior de la infancia: hay niños- adolescente que tienen cubiertas sus necesidades básicas, y “menores” en situación irregular, al estar excluido de la escuela, la familia y la salud. Hay que destacar el poder de los jueces de menores al declarar en situación irregular al niño o adolescente que enfrenta dificultades (es decir, definirlo como “menor” y hacerlo susceptible de atención). Lo anterior implica que todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en el área de atención a la infancia funcionan subordinadas al aparato judicial. A la vez, la categoría “menores” esta subdividida en menores abandonados y menores delincuentes. Ambos son definidos como tales por el Juez de Menores, y la principal política hacia ellos es la institucialización con propósito de protección y/o rehabilitación. En el caso de los delincuentes la complejidad de la atención es mayor, al igual que la ineficiencia de las acciones implementadas en el marco de la doctrina de la situación irregular, ya que la institucionalización ha ido acompañada de un enfoque de contención/represión en vez de uno de contención/reeducación. Concebir a los niños y adolescente excluidos de la familia, la escuela y la salud (y que por ende no tienen sus necesidades básicas satisfechas) como “menores”, genera un tipo de políticas públicas de carácter asistencial, compensatorio y limitado. La acción del Estado ha sido centralizada y sectorial, sin lograr algún tipo de transversalidad entre los distintos entes públicos de protección social. Lo anterior se visualiza en la inexistencia de una relación entre atención a la infancia y política social, que ha traído consecuencias negativas para el universo completo de niños y adolescentes. Paradigma de la Protección Integral

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En cuanto a los derechos de la infancia se refiere a un conjunto de instrumentos jurídicos, de carácter intencional, que expresa un salto cualitativo fundamental en la consideración social de infancia. Un antecedente directo es la “Declaración de Derechos del Niño”, de 1.959.Esta doctrina aparece fundamentada en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, de 1.989, elemento fundamental en la nueva percepción del niño, de la atención de sus requerimientos y respeto a sus derechos. Básicamente, es el decálogo más completo y específico que existe en materia de derechos infantiles. En el caso de América Latina, es el primer elemento jurídico efectivamente garantista en la historia de las leyes de menores. Se ratificó en breve plazo en forma casi universal y según cifras Unicef, se calcula que aproximadamente el 96% de los niños y adolescentes del mundo está amparado ( al menos jurídicamente) por sus disposiciones. El principal cambio que trae este nuevo paradigma es dejar de concebir al “menor” como objeto de la compasión/represión, y definirlo como un niño o un adolescente, sujeto pleno de derecho. Lo anterior implica que las políticas públicas dirigidas a la infancia y adolescencia tienen que profundizarse y ampliar su rango de acción. No solo deben atender las necesidades de niños en situaciones de vida particularmente difíciles, sino que las de todas las personas entre cero y dieciocho años de edad. Básicamente, esta atención significa respetar y hacer respetar los derechos que poseen, y en su diseño e implementación hay que considerar la participación de la familia y la sociedad civil como corresponsables.La Doctrina de Protección Integral representa un modelo que enfatiza el desarrollo pleno de las potencialidades y recursos de los niños de sus familias y de sus comunidades, en lugar de concentrarse en sus necesidades y (debilidades). Los niños dejan de ser visto como objetos de asistencia y beneficencia. A- Carácter integral, ya que abarca todas las dimensiones de la vida y desarrollo de los niños. Todos los derechos reconocidos en la Convención están interrelacionados, supone una protección integral de los mismos. B- El niño sujeto de derecho. La doctrina de protección integral constituye una nueva concepción del niño y de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado (la autonomía progresiva): “ser niño no es ser menos adulto”, la niñez no es una etapa de preparación para la vida adulta.

16: PATRIA POTESTAD16.1.- DefiniciónLa patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.SEGÚN LA LOPNA: "Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos (Art. 347).16.2.- Principios RectoresLa LOPNA dedica el Capitulo IV Sección Primera, Disposiciones Generales para establecer los principios rectores detallados en el artículo 450.Artículo 450 Principios “La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes: a) Oralidad. El juicio es oral y sólo se admiten las formas escritas previstas en esta Ley. b) Inmediación. El juez o jueza que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento salvo los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, pruebas que serán discutidas en la audiencia de juicio. Sólo se apreciarán las pruebas incluidas en la audiencia, conforme a las disposiciones de esta Ley. c) Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible continuará durante el menor número de días consecutivos. d) Uniformidad. Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho se tramitan por los procedimientos contenidos en esta Ley, aunque por otra leyes tengan pautado un procedimiento especial. e) Medios alternativos de solución de conflictos. El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley. f) Publicidad. El juicio oral tiene lugar en forma pública, pero se debe proceder a puertas cerradas total o parcialmente, cuando así lo establezca la ley o determine el juez o jueza por motivos de seguridad, de moral pública o de protección de la personalidad de alguna de las partes o de alguna persona notificada para participar en él, según la naturaleza de la causa. La resolución será fundada y debe constar en el acta del debate. Desaparecida la causa de la clausura, puede ingresar nuevamente el público. Lo anterior no obsta el carácter público del expediente, el cual no puede ser objeto de reserva, salvo las excepciones establecidas en esta Ley. g) Simplificación. Los actos procesales son breves y sencillos, sin ritualismos ni formalismos innecesarios. h) Iniciativa y límites de la decisión. El juez o jueza sólo puede iniciar el proceso previa solicitud de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice y en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos. i) Dirección e impulso del proceso por el juez o jueza. El juez o jueza dirige el proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.

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j) Primacía de la realidad. El juez o jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias. k) Libertad probatoria. En el proceso, las partes y el juez o jueza, pueden valerse de cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y el juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada. l) Lealtad y probidad procesal. Las partes, sus apoderados, apoderadas, abogados y abogadas deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. El juez o jueza debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a estos deberes en el proceso. m) Notificación única. Realizada la notificación del demandado o demandada para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley. n) Defensa técnica gratuita. Las partes que así lo requieran contarán con asistencia o representación técnica gratuita en todo estado y grado de la causa a fin de garantizar la mejor defensa de sus derechos e intereses, a tal efecto las partes podrán solicitar los servicios de la Defensa Pública o el juez o jueza podrá designar a un Defensor Público o Defensora Pública cuando lo estime conducente.”16.3.- Titularidad, privación y extinciónTitularidad de La Patria PotestadDe acuerdo a la LOPNA, para ejercer la patria potestad, conjuntamente con el otro progenitor o sólo, se requiere tener la titularidad de la patria potestad y no haber sido privado de la patria potestad por declaración judicial sin haber sido restituido de ella.Dentro de la LOPNA la titularidad de la patria potestad se rige por normas dictadas para tres supuestos y en las cuales se regula también el ejercicio de la patria potestad.1.- Titularidad y ejercicio dentro del matrimonioa.- La regla fundamental es que "la patria potestad sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio).b.- El legislador agregó en el mismo artículo varias normas sobre el ejercicio de la patria potestad en el indicado supuesto:• Esa patria potestad se ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos.• En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas.2.- Titularidad y ejercicio fuera del matrimonioa.- La ley comienza por establecer que "en el caso de los hijos comunes habidos fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos y agrega de seguidas que si la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.Esas reglas iníciales revelan que el legislador considera que la prioridad en el reconocimiento del hijo indica prioridad en el afecto por él y que por ello establece la titularidad conjunta cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos progenitores o cuando de no ser así, el último reconocimiento ocurre casi inmediatamente; en concreto, no después de seis meses del primero. Esta equiparación al reconocimiento simultáneo se justifica porque son muchas las circunstancias por las cuales uno de los padres puede adelantarse un tanto al otro en el reconocimiento del hijo sin que ello implique que el otro progenitor tenga menos interés en el hijo.b.- Añade la ley que "en todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación. No obstante, el Juez competente puede conferir la patria potestad al otro padre, si la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo, y prueba que éste último goza en relación con él, de posesión de estado, oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y siempre que tal conferimiento resulte conveniente a los intereses del hijo, de todo lo cual debe dejar constancia en el acta que se levante al respecto (LOPNA, Art. 349).Entendemos que cuando se prevé que el Juez puede "conferir la patria potestad al otro padre" el legislador lo que prevé es que ambos padres tengan la patria potestad (no que se la quita a uno para dársela a otro) y que el Juez puede proceder sin oír la opinión del hijo si éste no se encuentra en la posibilidad de darla (por su corta edad, su estado mental, etc.). En efecto, no tendría sentido que esas circunstancias impidieran tomar una medida favorable al hijo o llevaran a retrasarla por razones que no responden a manejos fraudulentos y que sólo hacen imposible una "opinión" o sea, un parecer que no vincula el Juez. Un ejemplo de aplicación de criterio semejante al que señalamos se encuentra en materia de adopción donde se prevé no sólo la inexigibilidad de opiniones sino de consentimientos (LOPNA, Art. 417).c.- Finalmente, la ley añade que "cuando el padre y la madre ejerzan de manera conjunta la patria potestad" sobre hijos comunes habidos fuera del matrimonio, los desacuerdos se resolverán de la misma manera como se resuelven los desacuerdos en caso de ejercicio conjunto de la patria potestad, sobre los hijos comunes habidos en el matrimonio (LOPNA, Art. 350).3.- Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonioa.- La regla general es que si se interpone una acción de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, el Juez debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de 18 años y a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren incapacitados de manera total y

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permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda, el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes (LOPNA, Art. 351).b.- En el caso particular de que se solicite el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común o sea que los cónyuges hayan permanecidos separados de hecho por más de 5 años (C.C. Art. 185-A), "los cónyuges deben señalar cuál de ellos ha ejercido la guarda de los hijos durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, así como la forma en que se viene ejecutando el régimen de visitas y la prestación de la obligación alimentaria, todo lo cual debe ser tomado en cuenta por el juez a los fines consiguientes (LOPNA, Art. 35451).c.- Si se declara con lugar el divorcio la separación de cuerpos por alguna de las causales previstas en los ordinales 4º y 6º del artículo 185 del C.C. la LOPNA dispone medidas severas y precisas que se explican por la naturaleza de esas causales que son: la primera "el conato de uno de los cónyuges para componer o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución (C.C. Art. 185, ordinal 4º ) y la "adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común (C.C. Art. 185, ordinal 6º ). En concreto, la citada ley dispone que en toda hipótesis se declarará privado de la patria potestad al cónyuge que haya incurrido en una de esas causales en cuyo caso, la patria potestad la ejercerá exclusivamente el otro padre. Si éste se encuentra impedido para ejercerla o está afectado por la privación o extinción de la misma, el juez abrirá la tutela y, de ser el caso, dispondrá la colocación familiar".Extinción de La Patria PotestadEl artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina:"La patria potestad se extingue en los siguientes casos:a) mayoridad del hijo;b) emancipación del hijo;c) muerte del padre, de la madre, o de ambos;d) reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, prevista en el artículo 352 de esta ley;e) consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.En los casos previstos en las letras c), d) y e), la patria potestad puede extinguirse respecto a uno sólo de los padres".Por otra parte la ley prevé la extinción de la patria potestad (LOPNA, Art. 356) que implica que el padre o la madre correspondiente pierden la patria potestad sin tener derecho a solicitar que se restituya; pero que en la mayoría de los casos no es una sanción.Causas de la Extinción de la Patria PotestadLa extinción en dos casos implica necesariamente que la patria potestad se extingue respecto de ambos padres. Así ocurre con la mayoridad del hijo o con su emancipación porque en tales hipótesis el hijo ya no estará sometido a protección bajo el régimen de patria potestad sino que no requiere de ningún régimen de protección o requiere de otro distinto.En los demás casos, la patria potestad se extingue respecto de uno sólo de los padres. Así ocurre con la muerte del padre o de la madre, la reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad y el hecho de dar su consentimiento para que otra persona adopte al hijo, salvo cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.Privación de La Patria Potestada.- La medida en cuestión implica la pérdida del ejercicio de la patria potestad por decisión judicial con la salvedad de que reunidas ciertas condiciones los padres afectados por ella pueden solicitar y obtener de nuevo el ejercicio del que fueran privados. Dada ésta característica la LOPNA no incluye la privación en la extinción de la titularidad de la patria potestad como era tradicional hacerlo, pues la nueva ley reserva la expresión "extinción de la patria potestad" para los casos en que el progenitor afectado no podrá volver a ejercer esa patria potestad.b.- Las causales de privación de la patria potestad no son "automáticas" sino que el Juez puede y debe tomar en cuenta "la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos" para decretar la medida o no (LOPNA, Art. 352) si bien la decisión de decretarla "debe estar fundad en la prueba" de una o más de las causales que prevé la ley (LOPNA, Art. 353).c.- Las causales por las cuales el padre, la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad de sus hijos están enumeradas en el artículo 352 de la LOPNA y en concreto son cuando:• Los maltraten física, mental o moralmente;• Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo;• Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad,• Traten de corromperlo o prostituirlos o consientan su corrupción o prostitución;• Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual;• Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor;• Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo;• Sean declarados entredichos;• Se nieguen a prestarles alimentos;• Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral"En la preocupación de evitar injusticias, la ley expresa que falta o carencia de recursos materiales no constituye por sí sola, causal para la privación de la patria potestad. De ser éste el caso, el niño o el adolescente debe permanecer con sus padres sin perjuicio de la inclusión de los mismos en uno o más de los programas legalmente procedentes.

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d.- El Juez no puede declarar la privación de la patria potestad de oficio, sino "a solicitud de parte interesada" y "se considera parte interesada (LOPNA, Art. 353):a.- "El otro padre respecto al cual la filiación esté legalmente establecida, aun cuando no ejerza la patria potestad";b.- "el Ministerio Público, actuando de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años, de los ascendientes y demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea, del apersona que ejerza la guarda" yc.- "el Consejo de Protección" que prevé la LOPNA.Readquisición de La TitularidadComo se ha dicho, la privación de la patria potestad no está concebida como una medida irrevocable, toda vez que la persona afectada por ella puede regenerarse. Sin embargo, la ley permite y exige que el padre o la madre privados de la patria potestad soliciten que se le restituya, "transcurridos que sean dos años de la sentencia firme que la decretó" (LOPNA, Art. 355).16.4.- Relaciones paterno-filiales.Las principales relaciones paterno-filiales son:• Patria Potestad: es la relación paterno-filial más importante.• Nombre Civil: que queda determinado en principio por sus padres al darle un nombre de pila, y los apellidos son transmitidos al menor.• Obligación Alimentaria: el Código Civil y la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente establecen la obligación de los padres de mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentran impedidos de atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades (Art. 282 C.C. y Art. 30 y 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).• Honra y respeto: los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre. (Art. 261 C.C.).• Visitas: Los padres tienen derecho de visitar a sus hijos, inclusive si no ejercen la patria potestad (Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).• Funerales y Sepultura: de los padres acerca de los hijos, en la medida en que éstos no lo hayan hecho, ni exista otra persona con derecho preferente, como es el caso del cónyuge.• Derechos Sucesorales: los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa, con al advertencia de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredarse tienen el carácter de herederos legitimarios y forzosos.

CONSIDERACIONES BASICAS DE LOS RECURSOS CONTENCIOSOSRECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSEl Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Según la LOPA, en el art 85 reza: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.Artículo 86. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49 de la presente ley. El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

Los recursos son:Sección Segunda Del Recurso de ReconsideraciónArtículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso. Sección Tercera Del Recurso JerárquicoArtículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro. Artículo 96. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos. Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley. Sección Cuarta Del Recurso de Revisión

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Artículo 97. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

Artículo 98. El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo. Artículo 99. El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación.

RECURSOS EMANADO DE LA RESPONSABILIDAD ADMNISTRATIVA DEL ESTADOResponsabilidad Extracontractual: Es la derivada del Hecho Ilícito, aquí se configura la culpa de la AP y el administrado debe probar el daño Art. 1185 CC: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.Responsabilidad Objetiva: Es aquella que viene derivada de la ley, nace con el simple cumplimiento del supuesto de hecho de la norma, es necesario además que exista una relación de causa y efecto, en este caso el administrado no debe probar la culpa de la AP.Supuestos para que se de la responsabilidad del Estado: Que el agente del daño sea la AP, cuando ella es parte del proceso como autora del daño se habla de que debe ser un órgano con personalidad jurídica, es por ello que el profesor considera que decir “Responsabilidad del Estado” es un término mal empleado, puesto que éste carece de personalidad jurídica, es así como debería llamarse “Responsabilidad de la Administración Pública”. Para entender esto tenemos que considerar a la AP según la clasificación material de la misma, es decir, que el órgano administrativo que cause el daño sea la AP. Que esa AP actúe con prerrogativas de Poder Público, es decir, que en su actuación pueda afectar los Derechos del administrado, pudiendo condicionar el ejercicio de los mismos en la persona que ha sufrido el daño. Si el administrado no debía responder a una obligación de padecer el juez deberá decretar la responsabilidad del Estado. ¿Cómo la AP le causa un daño a un administrado? A través de: AA, en cuyo caso existiría una presunción de responsabilidad, puede hacerlo también mediante una actividad material o también, por hechos de la AP (contractuales y extracontractuales). Las actividades antes mencionadas sólo son una parte de la actividad de la AP, precisamente la parte que estudia el D° Administrativo. Debemos destacas que existe una gran actividad de la AP que no genera responsabilidad. Que la actuación de la AP sea ilegítima o ilegal, independientemente de que dicha actividad haya causado o no un daño. Esto se relaciona mucho con la responsabilidad objetiva.El Daño: Art. 21 Párrafo Octavo LOTSJ: “Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés general”. Conforme a estos artículos se requiere de un interés calificado para poder demandar la Responsabilidad del Estado. El daño siempre debe ser probado, lo que puede estar excento de prueba es la culpa de la AP. Actividad Material de la AP: Es aquella destinada a la prestación de un servicio público de manera directa e inmediata.Recurso Contencioso de Nulidad: Es aquel que se ejerce frente a los AA, cuando ellos violen la ley causándole un daño al administrado. El juez debe verificar si existe una disparidad entre lo establecido en la ley y lo dictado en el Acto.Recurso Contencioso de Plena Jurisdicción: Es aquel que se ejerce frente a la actividad material de la administración, en este caso, el juez debe verificar si hay un daño subjetivo, para reestablecer la situación jurídica infringida. Este recurso es llamado así porque el juez tiene todo el poder para reestablecer la situación jurídica infringida, se caracteriza porque el administrado demanda al juez la reparación de los daños causados. Art. 259 CRBV: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.Desviación de Poder: Es un vicio de inconstitucionalidad en el que puede incurrir la AP.

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Se tiene derecho a: Indemnización: Cuando la AP le causa un daño a un administrado en ejercicio de la legalidad, en este caso existe una compensación. Ej. Expropiación. Reparación: Cuando se causa un daño sin que una disposición legal lo autorice, en este caso se estaría violando el principio de legalidad.Art. 2 CRBV: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” Convierte a los Derechos Humanos en la premisa mayor de la actuación de la AP, incluso por encima de la ley.Derecho subjetivo: Poder que tiene el administrado y que le puede ser opuesto a los terceros y a la misma AP. Es uno de los elementos más importantes de los supuestos de la Responsabilidad del Estado. Los cinco (05)supuestos valen tanto para la responsabilidad contractual como para la extracontractual.Se puede decir que es prácticamente reciente la consagración de la Responsabilidad del Estado, antes sólo eran responsables los funcionarios que ocupaban cargos públicos, en cuyo caso la responsabilidad era civil ordinaria, he allí el gran aporte de la sentencia L'arrêt Blanc, porque ésta anuncia la responsabilidad administrativa del ente, como una responsabilidad distinta a la del funcionario, esa responsabilidad del ente está regida por la ley, establece prerrogativas de poder público para la AP, se demanda en una jurisdicción especial, contiene el principio de igualdad de todos frente a las cargas públicas (todos los administrados debemos soportar los daños que se nos causan en la prestación de un servicio público).Dice el profesor, que con esta sentencia, en Francia deja de haber una traducción del Dº Civil al Dº Administrativo, porque la responsabilidad pasa a ser autónoma, distinta y diferente a la responsabilidad como se conoce en el derecho común. En Venezuela no se acoge el sistema francés (la responsabilidad del estado tiene sus propias reglas, en cuanto a los tribunales en que se ventila, su tratamiento, contestación y pruebas, entre otros por la presencia de las prerrogativas de poder público), nuestro sistema depende en gran medida del Código Civil, cuando se encara la Responsabilidad del Estado, el tratamiento va a ser muy distinto y los jueces encargados de conocer estos asuntos se guían, en gran parte por el derecho común (Código Civil).En definitiva la responsabilidad del estado en Venezuela es muy civilista, mientras que en Francia es administrativista.Este civilismo se encuentra:A través de la responsabilidad subjetiva: Cuyo fundamento jurídico es reconocer que la AP actuó de forma ilegítima en un determinado momento.A través de la responsabilidad objetiva.La actuación de la AP tiene un límite, aunque justifique un interés jurídico, que tiene que ser la ley (principio de legalidad). Todo administrado tiene un deber de padecer, pero cuando se rompe el equilibrio de ese padecer es que entramos en el campo de la responsabilidad.El deber de padecer es mejor conocido como Principio de Igualdad de todos frente a las cargas públicas, cuando hay un desequilibrio, se dice que se ha roto el equilibrio entre el poder del estado frente a la libertad del particular, sin embargo este equilibrio no se rompe por un motivo cualquiera, puesto que, permanentemente hay un conflicto entre la libertad que se le restringe al individuo y la prestación del servicio por parte de la AP.En derecho administrativo se habla de que la AP tiene un marco de actuación y que, siempre que actúe fuera del mismo ha lugar a indemnización, este es un tipo de ruptura que no se ve en el Dº Civil.En este caso la responsabilidad subjetiva es una sanción para la AP (municipio, república, etc), porque es un agente del Estado que viola el derecho y la ley, esa sanción está respaldada por un derecho constitucional del administrado.Responsabilidad Objetiva: Es una actuación de la AP que causa un daño, sin que importe si en la producción del daño medió culpa o no, en este caso el administrado está exonerado de probar la culpa de la AP porque la ley se sustituye en la prueba (La ley sustituye mi intento de probar la culpa del estado, la ley me salva, ordena que me paguen).

DEMANDA CONTRA LA ADMINISTRACION EN MATERIA DE SERVICIOSGeneralmente la República es demandada mediante un Recurso de Plena Jurisdicción, para que se reestablezca una situación jurídica infringida Que el juez reestablezca un Dº Subjetivo y que se condene a la AP al pago de sumas de dinero. Este recurso es válido contra todas las estructuras administrativas vistas a lo largo del curso (órganos desconcentrados, descentralizados, etc).Instrumentos Jurídicos para demandar a la República: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR), Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) y Código de Procedimiento Civil (CPC). Para que el administrado pueda reclamar daños morales, materiales, lucro cesante, etc, se debe agotar el procedimiento previo de demandas contra la República, establecido en la LOPGR.Procuraduría General de la República (PGR): Es un órgano dependiente del ejecutivo nacional, que está destinado a defender los intereses patrimoniales de la República, ya sea judicial o extrajudicialmente.Para demandar a la República, uno se debe dirigir en primer lugar al ministerio de adscripción y el ministro luego se dirige a la Procuraduría, para que el Procurador decida si la República va a pagar o no, esta decisión tiene carácter vinculante. Para que la Procuraduría decida si procede o no el pago, se debe cumplir con el Procedimiento de Demandas contra la República y la decisión del Procurador agota la vía administrativa, siendo dicha decisión un AA.

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Si la decisión se produce (sea favorable o no), el administrado puede demandar en el contencioso administrativo por los daños y perjuicios que haya causado el AA emanado de la Procuraduría. Siempre es necesario que antes de demandar a la República se acuda a la PGR para agotar el procedimiento previo que es una Solicitud de Antejuicio de Mérito, esto es un requisito de admisibilidad del recurso contencioso, por eso es tan importante.La jurisdicción competente para conocer las demandas contra la República son los tribunales Contenciosos Administrativos.En Venezuela existe un poder unijurisdiccional (el sistema unijurisdiccional es aquel en el que todo parte de una única y gran estructura, en nuestro caso el TSJ), en el cual existen varias competencias, a diferencia de otros países como Colombia, Francia y Costa Rica, que tienen una doble jurisdicción.Contencioso Administrativo: Es aquella jurisdicción encargada de resolver los conflictos cuando la AP es parte en el proceso. La jurisdicción contenciosa se divide en dos: Ordinaria: Constituida por la Sala Político Administrativa del TSJ (SPA), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (C1CA), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (C2CA) y los Tribunales civiles, Mercantiles y Contenciosos. Especial: Son aquellos que dentro del área del contencioso administrativo, conocen de alguna determinada materia. Ej. Funcionariales, Contencioso Tributarios, Agrarios, etc.La competencia de esta jurisdicción encuentra su fuente en la LOTSJ y esa competencia se divide por la cuantía. Art. 18 Párrafo 3º LOTSJ: “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.Cuantías:Tribunales civiles, mercantiles y contenciosos Desde 100Bs hasta 269.000 Bs.Cortes Contenciosas (1º y 2º) Desde 270.000 Bs hasta 4.900.000.Sala Político Administrativa De 5.000.000 Bs en adelante.Nota: Estas fueron unas cifras referenciales que dio el profesor, así que pueden no ser exactas, porque dependen del monto de la unidad tributaria. La anterior división de competencias es así, salvo que una ley especial diga lo contrario.En principio siempre que se demanda a la República se hace en la jurisdicción contenciosa, aunque esto tiene algunas excepciones Ej. Expropiación y Propiedad Intelectual Jurisdicción Civil Ordinaria; Habeas Hábeas Tribunales Penales; Materia Laboral Tribunales Laborales (sólo para los obreros, las disputas de los funcionarios se ventilan en los funcionariales).Condiciones para acceder a la justicia:

Legitimación Activa: En principio se requiere de un interés calificado (personal, legítimo y directo) este tipo de interés es característico de la Acción de Plena Jurisdicción, ahora bien jurisprudencia reciente del TSJ dice que también se pueden admitir recursos en los cuales el querellante tenga un interés indirecto.

Haber agotado la vía administrativa, este es un requisito que como ya se dijo, es exigido por la LOPGR. Que la acción sea permitida por el ordenamiento jurídico y que no pueda ser ejercida en otro tribunal. Que no haya caducado el tiempo para ejercer la acción.

Si no se admite la demanda: se puede apelar en los cinco (05) días siguientes de la decisión, si el juez ratifica su decisión se acaba el juicio, salvo que la decisión sea demasiado contraria a derecho, en cuyo caso se puede ejercer una acción de amparo.Si se admite la demanda: se notifica al Procurador General de la República, para que emita su opinión al respecto, además son notificados todos los terceros interesados, ya sean coadyuvantes u opositores, dicha notificación generalmente es hecha mediante la publicación de un cartel en uno o dos periódicos de circulación nacional. Ojo: Los terceros también tienen que demostrar su interés calificado.Generalmente se hacen presentes en el proceso el Ministerio Público y cuando se trata de Derechos Humanos, puede hacerlo el Defensor del Pueblo, aunque esto último sucede poquísimas veces. El profesor dijo que son importantes los Arts. 242 y siguientes del CPC.Luego de que se promueven las pruebas se hace el control de la prueba, si no se admite alguna prueba, esa decisión puede ser apelada.Después de evacuadas las pruebas, viene un lapso para la presentación de informes. Si el tribunal es colegiado la sentencia requiere del voto favorable de por lo menos tres (03) jueces y si se trata de la primera instancia, esa sentencia tiene apelación. Aunque no se ejerza un recurso de apelación la sentencia va a revisión del superior, conforme a lo establecido en la LOTSJ y en ese momento las partes pueden actuar y llevar sus escritos al juez, sobre todo cuando se trate de causas de mero derecho.

1.- RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN MATERIA DE SERVICIO PÚBLICO.

Responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos (el sujeto causante es el poder ejecutivo)

Regulación. Este tipo de responsabilidad está regulada: Características de la responsabilidad patrimonial de la Administración

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La responsabilidad patrimonial de la Administración tiene las siguientes características:

Es unitaria. Deriva de cualquier forma de actuación administrativa, independientemente del régimen jurídico a que se someta. Es directa; la responsabilidad patrimonial se exige y se imputa directamente a la Administración, tanto si el daño se ha causado de forma impersonal como si se ha causado por un agente de la Administración. La Administración dispone de una acción de regreso, en base a la cual, ejercerá la correspondiente responsabilidad frente al funcionario. La excepción a esto ocurre cuando el daño causado por el funcionario sea consecuencia de una actividad delictiva; en este caso el perjudicado interpondrá la correspondiente acción penal y responsabilidad civil, sólo en caso de insolvencia responderá la Administración. Es objetiva, de modo que es ajena a los conceptos de culpa o negligencia: atiende solamente al hecho dañoso.

Elementos objetivos de la responsabilidad

Los elementos objetivos de la responsabilidad de la Administración son el funcionamiento (normal o anormal) la producción de un daño y la relación de causalidad.

Funcionamiento de los servicios públicos. Es cualquier forma de actividad que realiza una A.P en el ejercicio de su competencia; este funcionamiento puede ser normal o anormal. Las actuaciones administrativas susceptibles de provocar daños son las siguientes:

Producción de actos administrativos y de disposiciones reglamentarias. Actividad material de la Administración. Inactividad de la A.P cuando está obligada a actuar. Anormal, cuando se detecta en la actividad un elemento de culpabilidad o negligencia, sin ser necesaria la prueba, o cuando existe un ilícito o ilegalidad de la administración. Normal, cuando no hay culpa o ni negligencia; habrá responsabilidad siempre que se causa un daño que el perjudicado no está obligado a soportar. Se identifica esto con el caso fortuito: acontecimientos que se producen a lo largo de la actividad administrativa, previsibles, pero que no se han podido evitar.

Fuerza mayor como causa de exclusión de la responsabilidad: según la Ley, no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia y la técnica existentes en el momento de la producción del daño. Producción del daño. El daño debe ser, en primer lugar, antijurídico se desplaza el concepto de culpa o negligencia, de forma que lo relevante para que haya responsabilidad es que el daño sea antijurídico (cuando el perjudicado no tiene obligación de soportarlo o cuando el riesgo causado por la utilización de un servicio ha superado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social). La Administración no responde en casos de fuerza mayor. En segundo lugar, el daño debe ser efectivo: real y actual. Esto incluye bienes patrimoniales y daños personales (lesiones corporales y morales). En tercer lugar, el daño tiene que ser evaluable económicamente: Relación de causalidad. Existen tres teorías sobre este asunto: en primer lugar, la teoría de la causalidad exclusiva: ésta sostiene que la Administración sólo responde cuando entre la acción o la omisión administrativa y el perjuicio causado existe una relación directa y exclusiva, de modo que si junto con la actividad de la administración ha habido otra causa ajena, la administración queda exonerada porque la causa ajena rompe el nexo causal.

Elementos subjetivos de la responsabilidad.

Los elementos subjetivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración son el perjudicado y el autor del daño: aunque el daño no esté previsto por la Ley, la Administración Pública responderá. La aplicación del acto administrativo debe causar un daño, sacrificio o lesión que los perjudicados no tengan el deber jurídico de soportar. Deberá, además, dañar derechos y no meras expectativas de derechos.

• Los Principios Constitucionales.

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Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. Los principios constitucionales que actúan como garantías normativas de los derechos fundamentales son los siguientes:

Principios como valores. Se trata de los “principios axiológicos”, muy extendida en el derecho constitucional contemporáneo en cuanto éste incorpora la noción de derechos fundamentales indisponibles. Debemos hacer aquí tres advertencias sobre la intersección entre principios, valores y normas:

No todas las normas constitucionales son principios, y, recíprocamente, puede haber principios constitucionales que no estén explícitamente enunciados en una norma.

Los principios siempre encarnan algún tipo de valor, pero no todos los valores son principios jurídicos, en tanto no son valores políticos (por ejemplo, el valor “belleza”) o, siéndolo, no son juridizables.

Por eso los “principios constitucionales” abren la puerta a la dimensión axiológica del derecho, con todas las posibilidades que ello brinda, pero también, con algunos peligros: el de incurrir en una “inflación” de principios, diluyendo la normatividad del derecho en lugar de reforzarla, y el de preocuparse por el uso espúreo de los principios como recurso emotivo.

Principios como metanormas. Algunas veces hablamos de principios cuando nos referimos a lo que son “reglas sobre reglas”. Buena parte del derecho constitucional tiene que ver con eso: el Código Civil es ley de la nación, pero la forma en que se debe sancionar esa ley y alguno de sus contenidos mínimos está en la ley de leyes, que es la Constitución. En esta misma vertiente, encontramos principios que cumplen esa misma función de “metanorma” en un sentido algo diferente: veremos un “principio” que no tiene un “contenido” traducible a reglas específicas, sino que funciona como una regla de clausura del sistema: así ocurre con el principio “pro homine”, o “pro libertate” (aplicación de lo más favorable a la persona, o a la libertad, en caso de lagunas, antinomias, o cuando concurran normas que lleven a soluciones distintas).

Principios como supernormas. Cuando el principio tiene un “contenido” o un “concepto”, su adecuación con las reglas infra constitucionales da pie a una nueva dimensión del control de constitucionalidad, que consiste en el test de adecuación constitucional. Así, el “principio” actúa como criterio de validación o descalificación de las normas. O, llegado el caso, de transformación: en lugar de invalidarlas, el “principio” puede servir para resignificarlas, y permite al juez reconfigurar un sector del sistema normativo para satisfacer un valor o interés superior: en esta hipótesis, la función del principio sería la de corrección del ordenamiento, a partir de la teoría de la “interpretación conforme a la constitución”.

Llegados a este punto tenemos que insistir en que la adecuación de normas a principios, en virtud de la enunciación más genérica que presentan estos últimos, unido ello a su “densidad de sentido”– no puede siempre percibirse en términos binarios de aceptación o rechazo (criterios de “todo o nada”, propios de la operación con “reglas”). Así es que tomando nota de las características estructurales de los principios, y especialmente de la que responde a su formulación abierta, se habla con frecuencia de los principios como “mandatos de optimización”. Tal criterio, implícito en las teorías de Robert Alexy y de Ronald Dworkin, dota a los principios de una normatividad progresiva, en tanto entiende que los principios son “normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes”. Esta concepción es especialmente útil como herramienta analítica para los derechos-prestaciones o los derechos económicos y sociales, de segunda y tercera generación, cuyas pautas de satisfacción dependen de factores “dúctiles” como la ponderación, la razonabilidad y la disponibilidad de medios.

Principios como generalización de normas. Los romanos, que no conocían el derecho constitucional, eran expertos en este tipo de operaciones que consisten en tomar la ratio juris inmanente a un conjunto de reglas

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particulares y dar vida a un “principio”. Este principio, que tiene un origen no “autoritativo” ni “iusnatural”, puede tener alguna fuerza jurígena en cuanto pueda orientarnos para resolver situaciones no previstas.

No es necesario que estos principios sean de carácter general, pues puede haber principios “sectoriales” como los hay en derecho laboral (interpretación favorable al trabajador) en derecho contractual (las cláusulas dudosas se interpretan en contra de la parte predisponente en los contratos de adhesión), en derecho procesal (principio de celeridad y economía procesal), etc

Principios como normas. El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

El principio de legalidad, El principio de supremacía, El principio del control jurisdiccional de los actos legislativos, El principio de control jurisdiccional de los actos administrativos, El principio de respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales, El Principio de aplicabilidad inmediata de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados. Al analizar el artículo 145 de la Constitución podemos observar como esta establece que los funcionarios públicos deben ser apolíticos, ya que ellos están al servicio del estado y no de parcialidad alguna.

El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

Principio de información general (Internet). A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).

Principio de publicidad de los actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.

Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos. Los óranos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).

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Principio de la eficacia. Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189.

Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines. La asignación de recursos a los óranos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado.

El principio de privatización. En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20)

Principio de coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica.

Principio de cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución, Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24).

Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias, ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias.

Principios relativos a la Competencia: La obligatoriedad de la competencia: Esta es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en la leyes y demás actos normativos (art. 26)

La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge así, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución, conforme al cual "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos".

La asignación genérica de competencia: En caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se entiende que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente (art. 27).

La desviación de la competencia: La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la avocación.

La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un órgano que este conociendo de un asunto se considere incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se

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considera a su vez incompetente, el asunto debe es resuelto por el órgano superior jerárquico común a ambos (art.44)

Principios relativos a la organización Administrativa: La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En cuanto a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar "en las materias de la competencia nacional".

La titularidad para la organización de la Administración Pública Central Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la Constitución , corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros, fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica.

Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones.

Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa.

Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento.

Requisitos para la creación y modificación de órganos y entes: En todo caso, el artículo 16 de la LOAP dispone que la creación de órganos y entes administrativos se debe sujetar a los siguientes requisitos:

El principio de Previsión Financiera: No pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. (art. 16).

El principio de simplicidad y transparencia de la organización administrativa: Debe prever la compresión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (art. 22).

El principio de jerarquía: Los órganos de la Administración Pública deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva (art. 28) LOAP.

Los artículos de nuestra Constitución donde están establecidos estos principios de responsabilidad de los funcionarios y del Estado son: Artículo 139, Artículo 144.145,146 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 7 la supremacía de la Constitución, es decir en este artículo se coloca encima del ordenamiento jurídico.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Según el principio de supremacía, o de fuerza normativa de la Constitución, los preceptos constitucionales tiene superioridad referente al resto, está en la cúspide de la jerarquía del ordenamiento jurídico, y determina aquellas normas opuestas a la constitución son inválidas. Si una ley admite la interpretación o más debe escogerse aquella que sea conforme con la Constitución o con los instrumentos internacionales referentes a los derechos fundamentales del hombre; si eso no es posible, aplicar la jurisprudencia y la doctrina internacional.

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El principio de la fuerza normativa de la Constitución no puede ser eludido en ninguna circunstancia ya que sus normas prevalecen sobre las demás leyes, sean estas referentes al Derecho Público o al Derecho Privado, y consecuentemente sobre las disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Judicial o Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto El Administrado, Deberes, Derechos y Garantías de éste:

Los Administrados: Sujeto pasivo de la Administración; son individuos sometidos a la jurisdicción del Estado, en los regímenes democráticos, contrariamente a lo que sucede en los regímenes totalitarios, los administrados han elegido previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa que sus mandatarios, aunque, en pocos países ya, revocables hasta el término de sus funciones.

Derechos, Deberes y Garantías de los Administrados:

7. Principio de la Administración Pública al Servicio de los Particulares:Según el Artículo 5 de la LOAP la Administración Pública estará al servicio de los particulares, cumpliendo con la satisfacción de sus necesidades y con la mejora de los procedimientos y servicios, de acuerdo con la políticas fijadas para la efectividad de los objetivos que deberá tener la Administración Pública con respecto al particular, cabe destacar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 144 reitera y afianza lo expuesto en el artículo 5 de la LOAP.

8. Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los Particulares:Según el artículo 6 (LOAP) corresponde en detalle al principio de la simplificación ya que estas garantías tienen como objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos, y desarrollar su actividad así como su organización.

9. Derechos de los Particulares en sus relaciones con la Administración Pública: Todo ciudadano tiene derecho al momento de que se le este tramitando un procedimiento administrativo estar informado sobre la tramitación del mismo, y que funcionario lleva a cabo el proceso; además el particular podrá solicitar original y copia sellada del documento tramitado y acceder a los archivos como lo estipula la Constitución Bolivariana de Venezuela; la Administración Pública está obligada a tratar con respeto y deferencia al particular como también salvaguardar los derechos de los particulares en dicho proceso. El particular tiene derecho al agotamiento de la vía administrativa a través de lo recursos administrativos y judiciales para la defensa de sus intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública como lo establece la ley.

• Responsabilidad Patrimonial

Concepto, referencia histórica, fundamento constitucional y jurisprudencia

La responsabilidad patrimonial: es la obligación que tiene un sujeto de reparar o de responder por el daño causado. Esta responsabilidad patrimonial presupone la existencia de un daño que ha afectado al patrimonio de un sujeto y la existencia de un derecho o interés protegido.

Tradicionalmente, tanto en el Derecho Romano como en los Estados modernos (incluido el Estado español hasta el siglo XX), la responsabilidad patrimonial causada por la Administración dependía de la jurisdicción civil, siendo directamente responsables los funcionarios causantes del daño. En Francia, durante el Antiguo Régimen, debido a la interpretación rígida y literal del principio de separación de la Administración y los Tribunales, esta responsabilidad de los funcionarios se aplicó a rajatabla, extendiéndose incluso al siglo XX, ya que en 1904 se dictó una Ley que regulaba esta exigencia de responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos. Con la promulgación de la Constitución vigente, gracias al principio de responsabilidad de los poderes públicos se ofrece un marco constitucional adecuado para la delimitación de la responsabilidad de la Administración “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados

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por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”

• Responsabilidad contractual

En el ámbito del Derecho Civil, encontramos dos vertientes de la responsabilidad patrimonial: La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos».

Responsabilidad Contractual: presupone un contrato que cada una de las dos partes incumple.

Responsabilidad contractual: Obligaciones de Medios y de Resultados. Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación. Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado. Tal es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercancía a un destino en particular. Aquí la responsabilidad es prácticamente automática, pues la víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, no pudiendo entonces el demandado escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede probar que el perjuicio proviene de una causa ajena, por ejemplo, que se debe a un caso fortuito o de fuerza mayo.

Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato sólo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, en algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como ocurre en la cirugía estética voluntaria). En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.

En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente.

• Responsabilidad Extracontractual

Responsabilidad Extracontractual: no hay un vínculo jurídico entre las partes, pero el perjuicio ha de ser indemnizado (artículo 1902 del Código Civil). Responsabilidad extracontractual

Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad. La responsabilidad extracontractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Esta área del Derecho Civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.

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Cuando el sujeto que causa el daño es una Administración Pública hablamos de responsabilidad patrimonial de la Administración; surge sin que exista contrato. Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial, p.ej.) La doctrina contemporánea, distingue, entre otras, dos grandes fuentes de las obligaciones, dentro de las cuales se conocen las fuentes admitidas por la doctrina tradicional. Estas fuentes son el negocio jurídico, que, por razones de concepto en nuestro país conoce como acto jurídico y los hechos jurídicos. Estos dos campos se consideran, respectivamente, como las fuentes de la responsabilidad civil contractual y extracontractual.

DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

Una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lícito. Esto se formula claramente en la siguiente tesis jurisprudencial:

«Mientras en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño, en la extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Estos, en la primera, están vinculados con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, y en la extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos y en los precisos momentos en que esta realización tiene lugar. Además, en la responsabilidad contractual hay una obligación precisa de efectuar un hecho determinado, cuya falta de ejecución determina dicha responsabilidad, en tanto que en la extracontractual no existe obligación alguna determinada.»Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.

La diferencia entre ésta y la extracontractual, para los efectos prácticos de la litis, es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presuma la culpa. El daño cuyo resarcimiento se persigue, tiene como origen el incumplimiento del deber de cuidado atribuible al que se imputa como responsable, con motivo de la relación contractual por la cual su contraparte se compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio determinado.

Otra diferencia importante entre ambas, es que la responsabilidad contractual puede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo), si bien existen excepciones. En el ámbito de la responsabilidad extracontractual no existen las cláusulas de exoneración de la responsabilidad porque no existe contrato.

La responsabilidad civil extracontractual subjetiva, establecida desde los tiempos de la antigua Roma, en la que la Ley de las XII Tablas autorizaba a los acreedores a conducir después de sesenta días de prisionero al deudor para venderlo como esclavo, fue desarrollada por obra de los juristas medievales en relación al daño, a nivel federal se vincula a la necesidad de demostrar la culpa (negligencia, imprudencia o impericia), o el dolo, en los cuales se sustenta la responsabilidad del agente dañoso.

El Estado Social y Democrático de Derecho Y de Justicia como Fundamento del Ius Puniendi. Revisión Crítica y Reflexiva de Principios

Los Principios que Rigen el Derecho Penal.

Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, del a

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responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución Y CON FINES PREVENTIVOS.Según el principio de legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos  por la norma penal. Este principio, entonces, como lo explicaremos después, va mucho mas allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad  de fijar tipos penales que se resisten a las formulas  tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.

Sin embargo, la mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio, esto se desprende de la idea de su convivencia con estados totalitaristas junto con la sucesiva violación de los derechos individuales. Por tanto, para evitar esto la Ley debe reunir una serie de requisitos que son básicamente:Escrita: el Derecho penal es exclusivamente positivo, es decir excluye tanto la costumbre como los principios generales para establecer las penas y delitos, pretendiendo reservar esa potestad al poder legislativo, entendiéndose por tal alas Cortes Generales (excluyendo a los poderes legislativos de las Comunidades Autónomas).Previa: la Ley debe ser previa a los hechos que se pretenden sancionar, debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de los hechos, por ello la ley penal es irretroactible y no se puede aplicar con anterioridad a su entrada en vigor.Estricta: Para que la Ley cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas punibles debe hacerlo de forma clara y concreta. La. Existen distintos grados de taxatividad (no admite discusión), por un lado, el legislador puede acudir en ocasiones a conceptos que necesiten de la concreción jurisdiccional pero cuyo significado genérico se desprende de la propia ley. Pero por otro lado están los llamados tipos abiertos que establece el legislador en los que las fronteras de la conducta punible son difusas con el consiguiente perjuicio de la seguridad jurídica. El principio de legalidad contiene 3 tipos de garantías. Encontramos en primer lugar la denominada: Garantía criminal y garantía penal. Estas garantías actúan en el momento de la definición legal de los delitos y las penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena aplicable. Aún así, a estas garantías se han añadido. Garantía procesal y Jurisdiccional, en la que el principio de legalidad exige quela decisión sobre la responsabilidad penal y sobre la pena aplicable se lleve acabo mediante un proceso legalmente establecido. Garantía de ejecución o principio de legalidad de la ejecución que exige que la pena impuesta se ejecute con arreglo a las disposiciones vigentes.

Principio de PersonalidadPrincipio de la personalidad (personal) o de la nacionalidad:Expresa Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia persona de cada súbdito a su estado. Distingue este autor en principio de personalidad activa cuando se trata del autor del delito, o personalidad pasiva referida a la víctima

Principio del bien jurídico: todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal esta destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión  de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de los

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principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadoras, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad  misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar  la condición para que el hecho tenga importancia penal.

Principio de ProporcionalidadResponde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Encuentra su justificación en distintos preceptos de la Constitución Española (CE), aunque no lo recoja expresamente: el art. 1 donde se proclama el Estado de Derecho y el valor superior de la libertad, el art. 10.1 donde se proclama la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, etc. Estos arts. configura el estatuto básico del ciudadano y, por tanto, sólo se pueden limitar en casos excepcionales. Al relacionarlo con estos arts. hace que el Principio de proporcionalidad tenga rango constitucional, lo cual hace que pueda ser apelado en un recurso de amparo.Significado y contenido: el principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias:

1. La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el legislador tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena óptima ha de ser cualitativa y cuantitativamente adecuada al fin.

2. La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena innecesaria se comete una injusticia grave, para que la pena sea necesaria tiene que darse 3 requisitos: (los últimos dos dirigidas sobre todo al legislador, al juez solo en la medida en que tiene que individualizar)

a)    La exigencia de menor injerencia posible o de intervención mínima: es decir, la sanción que se imponga ha de ser la menos grave posible de las que tengamos a disposición. Este requisito ha de exigirse tanto en el momento de la culminación de la pena abstracta (o determinación en abstracto de la pena: 10 a 15 años) como en la fijación de la pena en concreto (11 años).

b)    b La exigencia de fragmentariedad: lo que significa que al legislador penal no le compete castigar todos los delitos sino sólo aquellos que vayan contra bienes jurídicos susceptibles de protección penal y que solo se recurre al DP frente a los ataques más graves e intolerables.

c)    La exigencia de subsidiariedad: quiere decir que el Derecho Penal solo ha de intervenir de manera residual, cuando se demuestre que el resto de mecanismos del orden jurídico han fracasado en la tutela de un bien jurídico agredido. En 1ª instancia nunca debe intervenir el Derecho Penal, sólo en (última ratio).

3. La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al juez para que este realice un juicio de ponderación o valoración donde valore la carga o gravedad de la pena (la cual tiene que venir dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin que persigue con esa pena.

Debido procesoEl debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales (véase Debido proceso fundamental) por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es

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análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos.El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (QUISBERT, Ermo,)

Principio de Irretroactividad penal  y su excepciòn en el Derecho PenalEn Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.

PRINCIPIO DE IRRECTROACTIVIDAD Y SU EXCEPCION EN EL DERECHO PENAL

El principio de irretroactividad de la ley es uno de los principios informadores del ordenamiento jurídico, el cual está estrechamente vinculado con el de seguridad jurídica y el de legalidad; conforme a tal principio, la ley debe aplicarse hacia el futuro y no hacia el pasado, encontrándose fuera del ámbito temporal de aplicación de una nueva ley, aquellas situaciones que se originaron, consolidaron y causaron efectos jurídicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Este principio, está consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD

Respecto al principio de retroactividad, en decisión N° 00276 de fecha 23 de marzo de 2004, expresó que "está referido a la prohibición de aplicar una normativa nueva a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, de forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma sólo como defensa o garantía de la libertad del ciudadano.

Esta concepción permite conectar el aludido principio con otros de similar jerarquía, como el de la seguridad jurídica, entendida como la confianza y predictibilidad que los administrados pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación del Ordenamiento Jurídico vigente; de modo tal que la previsión del principio de irretroactividad de la ley se traduce, al final, en la interdicción de la arbitrariedad en que pudieran incurrir los entes u órganos encargados de la aplicación de aquella".

El principio de la irretroactividad se asienta en «los deseos de certeza y seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas beneficiosas con la consecuencia de que la interpretación de las

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normas de derecho transitorio ha de realizarse en sentido restrictivo y, por tanto, sin extender los términos legales a situaciones no contempladas.

PRINCIPIO DE LA PENA HUMANITARIA

La reforma de la normativa procesal penal en Venezuela (1998) significó el cambio de un sistema mixto (escrito y oral) de corte inquisitivo por un sistema acusatorio (oral y público) que en un primer momento permitió la profundización de las garantías procesales, una cierta restauración de la seguridad jurídica de los reclusos, el mejoramiento del problema del retardo procesal y principalmente, el otorgamiento de medidas alternativas y fórmulas de cumplimiento de pena. No obstante, la implementación del nuevo proceso acusatorio se vio afectada por las reacciones negativas tanto de la opinión pública como de las agencias involucradas en la administración de justicia penal, induciendo a la reformulación de las instituciones procesales que en lo sustancial erosionó el sentido garantista del recién implementado modelo de justicia penal.

En efecto, la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2001), posterior a su puesta en vigencia en julio de 1999, tuvo su mayor énfasis en las instituciones sobre la ejecución de la pena. El objetivo principal de la reforma consistió en el endurecimiento de los criterios para optar a los beneficios, tanto en la medida sustitutiva de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como en las medidas de cumplimiento de pena. Se redujeron los delitos sobre los que puede decretarse la medida de suspensión condicional, se aumentaron los requisitos para su procedencia en función de condiciones personales del posible beneficiario y se ampliaron las atribuciones de los funcionarios administrativos del régimen de prueba. Asimismo, se aumentó el tiempo de privación de libertad de los reclusos para la solicitud de formas de cumplimiento de pena y se implementó un régimen desigual para los beneficiarios de acuerdo al tipo de delito por el que fueron condenados. Por tales razones este artículo analiza diversos aspectos: el primero referido al marco teórico donde se exponen los lineamientos del garantismo penal, en particular, los criterios específicos que delimitan la ejecución de la pena en el marco de esta corriente jurídica.

PRINCIPIO DE LA RESOCIALIZACION Se encuentra contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo la teoría preventivo-especial positiva, es decir, la resocialización del condenado como finalidad del período de cumplimiento de la pena. Deben evitar los efectos asociales y tiene como fundamento evitar que se vuelva a delinquir.Sin embargo el principio in comento, choca con algunas disposiciones legales, tales como las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

Comportamiento Humano Como Base De La Teoria Del Delito

4.1 conceptualización de delito:

Es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

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Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Características:

• Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad Beling.• Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos.• Carrara. Crímenes, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal.• Acto humano sancionado por la ley. • Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena..Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena• Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. • Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

4.2 El delito como un producto social y como hecho típico, antijurídico, culpable y punible:

El estado socioeconómico, la falta de valores, la ruptura de la familia, la venta indiscriminada de drogas, la falta de educacion, salud, vivienda digna etc. conllevan a hechos de esa naturaleza. A la poca atención de los estados (gobernantes) la corrupción, y mucho más

Antijurídico:

Para que un hecho sea constitutivo de delito no es suficiente que la conducta humana esté tipificada en una figura de delito, es necesario, además que sea antijurídica, es decir, que sea contraria al derecho.

Un comportamiento a pesar de estar tipificado como delito en el CP puede No serlo, pues hay situaciones que el derecho en determinados supuestos, Permite comportamientos que a pesar de estar recogidos en CP no son delitos.En el caso de parricidio. Si quién dio muerte a su cónyuge lo hizo en situación De legítima defensa (art. 8, 4 CP) actúo de acuerdo con el derecho, por lo

Tanto su conducta no es antijurídica.

Culpable:

El sujeto es culpable cuando actúa violando las normas jurídicas, cuando pudo actuar de otro modo.

Podemos estar ante un comportamiento típico y antijurídico, y el sujeto no

Ser culpable, al concurrir una de las causas que la excluyen.

Ej. Ser menor de 16 años el autor de los hechos

Punible:

La punibilidad supone la amenaza general y abstracta de una pena, la pena que corresponde imponer al autor de un delito.

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Podemos tener una persona que ha cometido una acción que es antijurídica y

Culpable y no se le impone una pena por concurrir una de las

Causas de Exclusión de las mismas.

Ej. El joven que sustrae a su padre una fuerte suma de dinero que se la gasta

En diversiones, creando serios problemas económicos a la familia. Pese a

Ser un delito y de una persona que responde del mismo, por razones de

Utilidad no se impone pena (art. 564 CP) ya se considera que enviarlo a la

Prisión crearía más problemas a la familia.

4.3 critica de los elementos del delito:

Concepto

"La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Elementos del delito

Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.

"Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en qué consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política".

Estructura del delito

A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquélla un capítulo en ésta. Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la punibilidad). Esta es la teoría imperante en el derecho internacional y también en el español, ya que el artículo 10 c.p. español así lo reconoce en la definición de la infracción penal. No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos.

La acción

La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible.

El concepto de acción

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Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos.

4.4.1 accion, dolo, culpabilidad (principio de culpabilidad)

Acción: La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situación concreta, no lo hizo ejecutándolo. El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.

Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.

El Dolo: ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el Dolo.

Según Hernando Grisanti el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito.

Según Francisco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.

Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.

Culpabilidad: Según Carrara, se entiende por culpa como la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. A esta teoría se le han formulado diversas criticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad juega un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

Así, cabe pensar en todas aquellas actividades que siempre comportan un riesgo y que al ser utilizadas por el sujeto con toda prudencia y diligencia, aun siendo previsibles determinados resultados dañosos, excluyen toda culpa, a pesar de la previsibilidad, en razón de que la conducta no ha sido contraria a las normas de diligencia y de prudencia

Principio de culpabilidad: El principio de culpabilidad constituye en el actual desarrollo del derecho penal contemporáneo el más importante axioma de los que derivan de modo directo de un Estado de Derecho, porque su violación implica el desconocimiento de la esencia del concepto de persona[6]. Su vigencia permite que una persona sólo sea responsable por los actos que podía y debía evitar e impide que pueda responder por todas las consecuencias que se deriven de su acción.

Se apunta que el principio de culpabilidad constituye un ideario del ordenamiento jurídico-penal, una parte integrante de la actual conciencia jurídica de los pueblos[8] y la base deontológica de una nación. Sin embargo, ni bien se aceptan dichas premisas comienzan los inconvenientes al discutirse desde diversas perspectivas, su concepto material, su fundamento e incluso su denominación como categoría del delito.

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4.4.2 Tipicidad: Es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

Tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

4.4.3 Antijuricidad. (Causas de justificación): (del alemán Rechtswidrigkeit) es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

Causas de justificación:

a. Las que responden al imperio de necesidad y legítima defensa (art. 34 inc. 3,6 y 7 C.P).

b. Las que obedecen a la lógica interna, propia de todo sistema jurídico. El cumplimiento de un deber y el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo (art. 34 inc.4).

4.4.5 El Iter Criminis: es una locución latina, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito.

4.4.6 Formas de participación en los delitos:

Delitos contra la vida: Homicidio Participación en el suicidio Aborto Infanticidio Homicidio en razón del parentesco. Violencia familiar. Delitos contra la integridad corporal LesionesDelitos de peligros: Disparo de arma de fuego. Ataque peligroso Abandono de Niños y Enfermos. Abandono a atropellados.

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4.4.7 Punibilidad: Pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole una norma. La punibilidad no es un elemento esencial del delito, sino una consecuencia de la conducta típica, antijurídica y culpable.