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FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R.(PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR
PÉRDIDAS CAMBIARIAS)
L I C . E D G AR R O M E R OC AR AC AS , 1 4 D E M AR Z O D E 2 0 1 3
FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R.(PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS
CAMBIARIAS)
� Objetivo� Indicar las actividades que se deben realizar para la
fiscalización puntual de las partidas que generenajustes por diferencial cambiario y sean deducidasajustes por diferencial cambiario y sean deducidasdel Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a lascondiciones establecidas en la normativa legalvigente que rige la materia.
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CAMBIARIAS)
� Base Legal y Doctrina � Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 defebrero de 2009, N° 5.908, Extraordinaria.febrero de 2009, N° 5.908, Extraordinaria.
� Código Orgánico Tributario . publicado en GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela, defecha 17 de octubre de 2001, N°37.305.
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� Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.Publicada en Gaceta Oficial, de fecha 01 de Junio de1981, Número 2.818, Extraordinaria.
� Ley del Servicio Nacional Integrado deAdministración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Publicada en la Gaceta Oficial N° 37.320, de fecha 08 dePublicada en la Gaceta Oficial N° 37.320, de fecha 08 denoviembre de 2001.
� Ley de Impuesto sobre la Renta. Publicada en GacetaOficial N°38.628, de fecha 16 de febrero de 2007.
� Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.662, defecha 24 de septiembre de 2003.
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� Dictamen N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2008/0509-1007 de fecha 19/01/2009. Asunto: Ley de Impuestosobre la Renta, pérdidas cambiarias no deducibles.Si bien es cierto que el documento hace referencia ala no deducibilidad de las pérdidas que puedanproducirse por la adquisición de títulos valores aproducirse por la adquisición de títulos valores aprecios distintos a la tasa cambiaria establecida porel Banco Central de Venezuela, el criterio a aplicarsería el mismo para todos aquellos casos en los queel contribuyente utilice mecanismos distintos para laadquisición de divisas que no sean otorgadas por elórgano estatal competente.
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� En este sentido, se transcribe textualmente un extracto delDictamen: “…mientras exista en el país un control decambio sobre las divisas extranjeras, las operacionesque se realicen a través de casas de bolsa a un preciodistinto fijado por el Ejecutivo Nacional no sondeducibles del impuesto sobre la renta al no tratarse degastos necesarios ya que el importador que deseegastos necesarios ya que el importador que deseeintroducir mercancías en el territorio nacional deberácumplir los trámites y demás requisitos establecidos porla Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) yprocurarse de esta manera divisas al tipo de cambiooficial para realizar sus actividades comerciales. Enrazón de ello, cualquier transacción en monedaextranjera que se haga al margen del régimen cambiariovigente es contraria a derecho…”
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� Aspectos Generales:� Tributo: Impuesto sobre la Renta� Elementos específicos a ser investigados para la
determinación: Partidas de costos y/o gastos queregistren pérdidas cambiarias.registren pérdidas cambiarias.
� Ámbito de aplicación:� Tipo de contribuyente: personas jurídicas.� Sector económico: todos.� Ejercicios económicos: Los no prescritos.
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� En el SIDUNEA WORLD se encuentran registradoslos contribuyentes que han efectuado importacionesde bienes en los períodos fiscales, objeto derevisión. Esta Base de Datos es un punto de partida,para identificar contribuyentes que efectúenpara identificar contribuyentes que efectúenrecurrentemente operaciones en divisas. Se debenseleccionar los que posean mayor cantidad deoperaciones en número y monto de las mismas.
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� Una vez seleccionados los contribuyentes, se procederá aelaborar y notificar Oficio de Requerimiento de Informaciónsolicitando:
� Detalle de las partidas del Costo de Ventas que conformanlas Compras Netas del Exterior (ítem 714 de la Declaraciónde ISLR, de los ejercicios económicos a revisar).de ISLR, de los ejercicios económicos a revisar).
� Detalle de las partidas de Gastos que conforman las partidasno deducibles incluidas en la conciliación fiscal de la renta.(ítem 745 al 754 de la Declaración de ISLR, de los ejercicioseconómicos a revisar).
� Detalle de las cuentas que conforman el ítem 742 “OtrosGastos” de la Declaración de ISLR, de los ejercicioseconómicos a revisar.
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� Recibida la información se debe constatar que los
contribuyentes hayan incluido dentro de las partidas
no deducibles, reflejadas en la declaración definitiva
de rentas, los conceptos relacionados a pérdidasde rentas, los conceptos relacionados a pérdidas
cambiarias, en las operaciones efectuadas en
divisas a un tipo de cambio superior al oficial,
establecido por el Banco Central de Venezuela.
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� Requerimientos esenciales de documentación einformación :
� Disponibles dentro de la institución :� Declaraciones de Impuesto sobre la Renta .� Documentos solicitados por medio de Oficio de� Documentos solicitados por medio de Oficio de
Requerimiento de Información (indicado anteriormente):� Detalle de las partidas del Costo de Ventas que conforman las
Compras Netas del Exterior (ítem 714 Declaración de ISLR).� Detalle de las partidas de Gastos que conforman las partidas no
deducibles incluidas en la conciliación fiscal de la renta. (ítem 745al 754 de la Declaración de ISLR).
� Detalle de las cuentas que conforman el ítem 742 (Otros Gastos )de la Declaración de ISLR.
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� Disponibles en el domicilio del contribuyente:� Código de Cuentas Contables.� Estados financieros.� Libros Contables.� Relación de transacciones realizadas por el contribuyente en
divisas, indicando el tipo de cambio utilizado en cadadivisas, indicando el tipo de cambio utilizado en cadaoperación.
� Copia de los documentos que soporten las operaciones a lasque se refiere el punto anterior.
� Explicación del tratamiento contable otorgado a la pérdidacambiaria.
� Movimientos contables de las cuentas de costos y gastosinvolucradas en el registro de la pérdida cambiaria.
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� Se deben considerar los posibles escenarios, bajolos cuales el contribuyente pudo haber registrado losmontos con una tasa de cambio superior a la oficial,y obviamente no deducible del ISLR, a saber:� Reflejó el monto total de compras en el exterior, en el ítem� Reflejó el monto total de compras en el exterior, en el ítem
714 de la Declaración de ISLR y no concilió el diferencialcambiario; es decir, incluyó como costo total de compras en elexterior tanto el costo valorado al tipo de cambio oficial comoel egreso por “Pérdida cambiaria”, y no incorporó dichodiferencial (gasto por pérdida cambiaria) en la conciliación dela renta (ítem 745 al 754).
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� Registró las compras del exterior (ítem 714) con el costo
total a la tasa de cambio oficial, y el excedente por
“Pérdida cambiaria” (montos con una tasa de cambio
superior a la oficial) lo dedujo como gasto (ítem 742) y nosuperior a la oficial) lo dedujo como gasto (ítem 742) y no
incorporó dicho diferencial (egreso por pérdida
cambiaria) en la conciliación de la renta (ítem 745 al 754).
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� Registró en la partida de gastos o deducciones (ítem 742)
todas las compras en el exterior (las vinculadas al tipo de
cambio oficial y también las realizadas a una tasa de cambio
superior), no incorporando en la conciliación de la renta (ítemsuperior), no incorporando en la conciliación de la renta (ítem
745 al 754) el monto correspondiente al egreso por “Pérdida
cambiaria” (montos con una tasa de cambio superior a la
oficial) .
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� Elemento Costo de Ventas, específicamente en el rubro “Compras netas exterior” La contribuyente no reflejó en la conciliación fiscal derentas el diferencial, como partida no deducible, y si bienes cierto que la erogación forma parte del costo desde elpunto de vista contable, a los efectos fiscales no esprocedente, dado que el tipo de cambio aplicable enpunto de vista contable, a los efectos fiscales no esprocedente, dado que el tipo de cambio aplicable enmateria tributaria al momento de realizar la importaciónes la tasa oficial establecida por el BCV, tal como serefleja en las declaraciones de aduana respectivas,elaboradas con base a las facturas de importación. Todoello, enmarcado en lo dispuesto en el Parágrafo Primerodel artículo 23 de la Ley de ISLR, publicado en GacetaOficial N°XXXXX de fecha XXXXXX que dispone:
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� “A los efectos del artículo 21 de esta Ley seconsideran realizados en el país: …. ParágrafoPrimero .- El costo de los bienes será el que consteen las facturas emanadas directamente delvendedor, siempre que los precios no sean mayoresque los normales en el mercado. Para serque los normales en el mercado. Para seraceptadas como prueba de costo, en las facturasdeberá aparecer el número de Registro deInformación Fiscal del vendedor, salvo cuando setrate de compras realizadas por el contribuyente enel exterior, en cuyo caso deberá acompañarse de lafactura correspondiente…”
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� Registró en la declaración del ISLR para el ejerciciofiscal XXXX, en el elemento Gastos (o deducciones),específicamente en el rubro “Otros Gastos”La contribuyente no reflejó en la conciliación fiscal derentas el diferencial, como partida no deducible, y si bienrentas el diferencial, como partida no deducible, y si bienes cierto que la erogación forma parte del gasto desde elpunto de vista contable, a los efectos fiscales no esprocedente, dado que el tipo de cambio aplicable enmateria tributaria al momento de realizar la importaciónes la tasa oficial establecida por el BCV, tal como serefleja en las declaraciones de aduana respectivas.
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Al respecto, es importante hacer referencia (cuando
se compruebe que el diferencial cambiario fue
producto de las operaciones con títulos valores) a la
Doctrina emanada de la Gerencia General deDoctrina emanada de la Gerencia General de
Servicios Jurídicos del SENIAT, Dictamen N°:
SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2008/0509-1007
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� “……………… en razón de ello, cualquiertransacción en moneda extranjera que se haga almargen del régimen cambiario vigente escontraria a derecho …” (Este último párraforesaltado en negrilla también se podrá emplearcomo uno de los argumentos, para los casos en loscomo uno de los argumentos, para los casos en loscuales se compruebe que el diferencial cambiarioregistrado en la declaración tributaria como costo ogasto, por parte de la contribuyente, fue por unmecanismo distinto a la operación con títulosvalores)
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� El numeral 22, artículo 27 de la Ley de ISLRexpresa lo siguiente: “Para obtener elenriquecimiento neto global se harán de la rentabruta las deducciones que se expresan acontinuación, las cuales, salvo disposición encontrario, deberán corresponder a egresoscontrario, deberán corresponder a egresoscausados no imputables al costo, normales ynecesarios, hechos en el país con el objeto deproducir el enriquecimiento: … 22. Todos los demásgastos causados o pagados, según el caso,normales y necesarios, hechos en el país con elobjeto de producir la renta…”
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� CONCLUSION :� “…mientras exista en el país un control de
cambio sobre las divisas extranjeras, lasoperaciones que se realicen a través de casas debolsa a un precio distinto fijado por el Ejecutivobolsa a un precio distinto fijado por el EjecutivoNacional no son deducibles del impuesto sobrela renta ……… . En razón de ello, cualquiertransacción en moneda extranjera que se haga almargen del régimen cambiario vigente escontraria a derecho …”
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GRACIAS POR SU ATENCIONLIC. EDGAR ROMERO
EMAIL [email protected]@GMAIL .COM