fallo sobre chavín de huantar

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Fallo Sobre Chavín De Huantar La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la demanda contra el Estado peruano por las presuntas ejecuciones extrajudiciales de tres terroristas tras la Operación de rescate de rehenes Chavín de Huántar ha generado una diversidad de reacciones. Sin embargo, ¿conoces qué significa este fallo? Para esclarecer esta controversial sentencia, a continuación resaltamos sus puntos más importantes: 1. La Corte reconoció la legitimidad de la Operación Chavín de Huántar en tanto aceptó que el recurso a la fuerza por parte del Estado tenía como objetivo lograr la liberación de los rehenes retenidos por los miembros del MRTA. 2. Se admitió que las presuntas víctimas no eran civiles, sino integrantes del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), aunque estos podían potencialmente ser beneficiarios de las salvaguardas contenidas en el derecho internacional humanitario, siempre y cuando hayan dejado de participar en las hostilidades. 3. La muerte del terrorista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias "Tito", se produjo una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado y se dio por una ejecución extrajudicial. Fue capturado con vida en un jardín, y entregado a un militar quien regresó a la residencia. Posteriormente fue hallado muerto. Para llegar a esta conclusión el tribunal cita el informe antropólogos forenses que sostiene que esta muerte se produjo estando inmovilizado y que ningún comando que declaró en el fuero militar reconoció haberle disparado. 4. El Estado incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, pues una vez capturado con vida, el Estado tenía la obligación de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos.

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La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la demanda contra el Estado peruano por las presuntas ejecuciones extrajudiciales de tres terroristas tras la Operación de rescate de rehenes Chavín de Huántar ha generado una diversidad de reacciones. Sin embargo, ¿conoces qué significa este fallo?Para esclarecer esta controversial sentencia, a continuación resaltamos sus puntos más importantes:1. La Corte reconoció la legitimidad de la Operación Chavín de Huántar en tanto aceptó que el recurso a la fuerza por parte del Estado tenía como objetivo lograr la liberación de los rehenes retenidos por los miembros del MRTA.2. Se admitió que las presuntas víctimas no eran civiles, sino integrantes del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), aunque estos podían potencialmente ser beneficiarios de las salvaguardas contenidas en el derecho internacional humanitario, siempre y cuando hayan dejado de participar en las hostilidades.3. La muerte del terrorista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias "Tito", se produjo una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado y se dio por una ejecución extrajudicial. Fue capturado con vida en un jardín, y entregado a un militar quien regresó a la residencia. Posteriormente fue hallado muerto. Para llegar a esta conclusión el tribunal cita el informe antropólogos forenses que sostiene que esta muerte se produjo estando inmovilizado y que ningún comando que declaró en el fuero militar reconoció haberle disparado.4. El Estado incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, pues una vez capturado con vida, el Estado tenía la obligación de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos.5. No existen elementos suficientes para determinar la responsabilidad del Estado en la muerte de los terroristas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. Su fallecimiento se dio cuando aún estaban tomando parte de las hostilidades y todavía se estaba llevando a cabo la evacuación de los rehenes.6. Hubieron irregularidades en el manejo de la escena de los hechos y el levantamiento de cadáveres. También hubo una falta de rigurosidad en la realización de las necropsias en el año 1997.7. Los procesos ante los tribunales peruanos no han sido desarrollados en un plazo razonable y el Estado no ha demostrado haber realizado las diligencias necesarias para localizar a uno de los sindicados que se encuentra en contumacia.8. Transcurridos 18 años de los hechos aún no se conoce toda la verdad sobre lo ocurrido respecto a la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.9. La Corte no ordena el pago de una compensación económica por los hechos del presente caso y estableció que su sentencia constituye una forma de reparación. Sin embargo, resuelve que el Estado debe reintegrar los costos y gastos a la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) por la suma de US$ 10 000 y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional por US$ 20 000, por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional.10. El tribunal dispone continuar con la investigación penal en curso en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y la difusión de la sentencia. La Operación Chavín de Huántar fue una operación militar del gobierno del Perú presidida por el entonces presidente Alberto Fujimori para rescatar rehenes de manos de miembros del MRTA durante la Crisis de la Residencia del Embajador del Japón en el Perú en el año 1997. Ha sido calificada como la mejor operación militar de rescate de rehenes de la historia, sin embargo ha recibido críticas por la supuesta ejecución extrajudicial de algunos de los terroristas.LA TOMA DE LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR JAPONÉSArtículo principal: Toma de la residencia del embajador japonés en LimaA las 8:19 de la noche del 17 de diciembre de 1996, 14 miembros del grupo terrorista Movimiento Revolucionari

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Fallo Sobre Chavn De Huantar

La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la demanda contra el Estado peruano por las presuntas ejecuciones extrajudiciales de tres terroristas tras la Operacin de rescate de rehenes Chavn de Huntar ha generado una diversidad de reacciones. Sin embargo, conoces qu significa este fallo?

Para esclarecer esta controversial sentencia, a continuacin resaltamos sus puntos ms importantes:

1. La Corte reconoci la legitimidad de la Operacin Chavn de Huntar en tanto acept que el recurso a la fuerza por parte del Estado tena como objetivo lograr la liberacin de los rehenes retenidos por los miembros del MRTA.

2. Se admiti que las presuntas vctimas no eran civiles, sino integrantes del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Tpac Amaru (MRTA), aunque estos podan potencialmente ser beneficiarios de las salvaguardas contenidas en el derecho internacional humanitario, siempre y cuando hayan dejado de participar en las hostilidades.

3. La muerte del terrorista Eduardo Nicols Cruz Snchez, alias "Tito", se produjo una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado y se dio por una ejecucin extrajudicial. Fue capturado con vida en un jardn, y entregado a un militar quien regres a la residencia. Posteriormente fue hallado muerto. Para llegar a esta conclusin el tribunal cita el informe antroplogos forenses que sostiene que esta muerte se produjo estando inmovilizado y que ningn comando que declar en el fuero militar reconoci haberle disparado.

4. El Estado incurri en responsabilidad internacional por la privacin arbitraria de la vida de Eduardo Nicols Cruz Snchez, pues una vez capturado con vida, el Estado tena la obligacin de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos.

5. No existen elementos suficientes para determinar la responsabilidad del Estado en la muerte de los terroristas Herma Luz Melndez Cueva y Vctor Salomn Peceros Pedraza. Su fallecimiento se dio cuando an estaban tomando parte de las hostilidades y todava se estaba llevando a cabo la evacuacin de los rehenes.

6. Hubieron irregularidades en el manejo de la escena de los hechos y el levantamiento de cadveres. Tambin hubo una falta de rigurosidad en la realizacin de las necropsias en el ao 1997.

7. Los procesos ante los tribunales peruanos no han sido desarrollados en un plazo razonable y el Estado no ha demostrado haber realizado las diligencias necesarias para localizar a uno de los sindicados que se encuentra en contumacia.

8. Transcurridos 18 aos de los hechos an no se conoce toda la verdad sobre lo ocurrido respecto a la ejecucin extrajudicial de Eduardo Nicols Cruz Snchez.

9. La Corte no ordena el pago de una compensacin econmica por los hechos del presente caso y estableci que su sentencia constituye una forma de reparacin. Sin embargo, resuelve que el Estado debe reintegrar los costos y gastos a la Asociacin Pro Derechos Humanos (Aprodeh) por la suma de US$ 10 000 y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional por US$ 20 000, por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional.

10. El tribunal dispone continuar con la investigacin penal en curso en el caso de Eduardo Nicols Cruz Snchez y la difusin de la sentencia.

La Operacin Chavn de Huntar fue una operacin militar del gobierno del Per presidida por el entonces presidente Alberto Fujimori para rescatar rehenes de manos de miembros del MRTA durante la Crisis de la Residencia del Embajador del Japn en el Per en el ao 1997. Ha sido calificada como la mejor operacin militar de rescate de rehenes de la historia, sin embargo ha recibido crticas por la supuesta ejecucin extrajudicial de algunos de los terroristas.

LA TOMA DE LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR JAPONS

Artculo principal: Toma de la residencia del embajador japons en Lima

A las 8:19 de la noche del 17 de diciembre de 1996, 14 miembros del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Tpac Amaru tomaron la residencia del embajador del Japn en el Per, cuando se celebraba el natalicio del Emperador de Japn Akihito evento al que asistan 500 invitados entre empresarios, diplomticos, religiosos, militares y polticos. Los 14 terroristas ingresaron por la propiedad colindante que se encontraba vaca, dinamitaron la pared limtrofe, avanzaron al terreno de la residencia, los asistentes en los jardines entraron en pnico y se refugiaron dentro de la residencia, los terroristas ingresaron armados y les comunicaron que eran rehenes.

Los terroristas fueron liberando rehenes (mujeres, ancianos y empleados del evento) a peticin del Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), que no tenan "peso poltico". No obstante liberaron a Javier Diez Canseco (militante de partidos de izquierda) y a Alejandro Toledo, futuro presidente del (Per 2001-2006).

Dentro del grupo de rehenes liberado por su condicin de mujeres y/o ancianos, liberaron a la madre del presidente Alberto Fujimori, y a razn del tipo de evento, esto ha de haber sido un error del grupo terrorista. Despus de haber liberado a los ciudadanos comunes y haber seleccionado a los de mayor "valor" para su operacin, el grupo de rehenes se redujo a 72 hombres. A cambio de su liberacin, pedan que se pusieran en libertad a 400 miembros del MRTA que se encontraban encarcelados por delitos de terrorismo.

FAMOSOS SECUESTRADOS

El Canciller Francisco Tudela, el titular de Agricultura Rodolfo Muante, varios congresistas, miembros de la Corte Suprema y, sobre todo, diplomticos extranjeros, empezando por el embajador japons Aoki y sus colegas de Alemania, Canad, Bolivia, Venezuela, Argentina, Brasil, Uruguay, Cuba y otros, amn del director de AID, el jefe de la DEA y otros funcionarios importantes. Tambin haba policas, entre ellos los generales Mximo Rivera, director de la Dincote y Carlos Domnguez ex director de ese organismo, el coronel Marco Miyashiro, adscrito a la Sunat y Jos Matayoshi director de Migraciones.

FOCO DE ATENCIN DEL MUNDO ENTERO

Durante el tiempo que dur la crisis, el Per fue el centro de la atencin del mundo entero. Periodistas de todo el planeta acamparon en las afueras de la residencia durante 4 meses. Algunos corresponsales internacionales arrendaron departamentos en edificios aledaos, para emitir sus despachos.

DECISIN DEL GOBIERNO

Durante la crisis, que se prolong hasta abril del ao 1997, el gobierno no poda arriesgarse a efectuar un movimiento militar que pudiera poner en riesgo la vida de los secuestrados por las presiones nacionales e internacionales. Durante los 126 das que dur la toma de la Residencia, el gobierno mostr una apertura para negociar. El entonces Ministro de Educacin, Domingo Palermo Cabrejos fue nombrado negociador durante la crisis y actu en busca de una salida pacfica, visitando a los rehenes y negociando con su lder Nstor Cerpa Cartolini. El entonces arzobispo de Ayacucho Juan Luis Cipriani Thorne fue parte de la comisin negociadora y administraba los sacramentos a terroristas y rehenes.

OPERACIN "CHAVN DE HUANTAR"

Rplica de la residencia del Embajador de Japn en Lima, construida por el gobierno peruano para el entrenamiento de las fuerzas especiales que la recuperaron.

El gobierno peruano mantena una negociacin con la banda terrorista al mismo tiempo que entrenaba a una fuerza de operaciones especiales conformada por elementos del Ejrcito y la Marina de Guerra del Per, la misma que debera estar lista para intervenir en caso se tuviera que optar por una solucin militar. El entrenamiento de esta unidad se produjo en una rplica de la residencia construida en las instalaciones de la Escuela Militar de Chorrillos a la cual se acceda mediante tneles subterrneos, tal y como se haba previsto ocurrira en el escenario real.

De hecho, para dicho efecto el gobierno peruano ya haba reclutado en secreto un importante nmero de mineros a quienes puso a construir estos laberintos con mltiples salidas al interior de la residencia. Durante la planificacin de la operacin se coment que los tneles tenan una similitud a los templos de una ancestral cultura peruana preinca conocida como Chavn de Huantar, los cuales fueron realizados bajo tierra y estaban compuestos de diferentes accesos y pasillos subterrneos.

Durante las maanas el ejrcito propalaba marchas militares con megfonos en los alrededores de la casa. Los medios de comunicacin especularon que era una maniobra para bajar la moral de los terroristas. El estruendo de las marchas militares alter los nervios de quienes permanecan en la Residencia de la Embajada del Japn; sin embargo, el verdadero motivo de estas maniobras era evacuar la tierra extrada durante la noche por medio de camiones que salan de una casa ubicada en la calle posterior de la residencia.

Rplica de la residencia actualmente convertida en Monumento a los Hroes de la Operacin Chavn de Huantar.

El 22 de abril de 1997, despus de varios fracasos en la negociacin y ante la perspectiva de que por este motivo los secuestradores empiecen a negar la atencin mdica a los rehenes, el Gobierno toma la decisin de enviar al Comando Chavn de Huantar. Tras comprobar que los terroristas estaban distrados por medio de cmaras de video introducidas de forma secreta desde los tneles y micrfonos introducidos por personal militar de sanidad por medio de los cuales se comunicaban algunos rehenes de rango militar, se decide iniciar la operacin. A las 15:23 una fuerte explosin dio inicio a la operacin, con la voladura del piso del saln principal, en donde un grupo de terroristas jugaba futsal. 148 comandos irrumpieron por ese y otros accesos disparando sus ametralladoras.

Todos los terroristas fueron abatidos. Uno de los rehenes, el magistrado Carlos Giusti, fue herido en una pierna, lo que le causo una violenta hemorragia que le provoc la muerte; fue el nico rehn muerto en la accin. Dos comandos tambin murieron, uno de ellos, segn algunos testimonios, protegi al Canciller Tudela mientras este escapaba por la azotea.

FALLO SOBRE OPERACIN CHAVN DE HUNTAR SIENTA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

El coagente del Estado peruano para el caso Chavn de Huntar, Alberto Villanueva, seal que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre esta operacin de rescate sentar jurisprudencia en el contexto internacional, precis que de esta manera queda claro que un Estado puede actuar con el uso legtimo de la fuerza frente a amenazas terroristas.

Los alcances de este fallo, segn precis, podrn ser tomados como referencia en casos similares al rescate de los rehenes secuestrados por el Movimiento Revolucionario Tpac Amaru (MRTA), en la residencia del embajador de Japn en Lima.

Destac, asimismo, que la Corte IDH establezca en su sentencia que la operacin fue legtima y acorde con las normas del derecho internacional humanitario, aadi.

Este aspecto es crucial en el derecho internacional, recalc el integrante del equipo jurdico que asumi la defensa del Estado peruano en la demanda internacional.

Por ello, Villanueva estim que el balance final de la resolucin es bastante positivo para Per, a pesar de algunos aspectos, como el extremo que ordena reembolsar los costos del proceso a las organizaciones no gubernamentales que patrocinaron la demanda.

CASO CERRADO

Para el letrado, el pronunciamiento de la Corte IDH respecto a este tema cierra la posibilidad de reabrir procesos que tengan que ver con la operacin de rescate Chavn de Huntar.

Desde mi punto de vista eso no podr suceder. La Corte IDH lo dice expresamente en varios considerandos de la sentencia.

Recalc, asimismo, que de ninguna manera los comandos pueden ser llamados a juicio en las investigaciones que realiza el Ministerio Pblico para esclarecer la muerte del emerretista Eduardo Cruz Snchez, alias Tito.

La investigacin, dijo, es una decisin soberana del Estado peruano con la cual concuerda el fallo de la Corte IDH, al distinguir entre la operacin de rescate, considerndola legtima, y el pedido de investigar la supuesta ejecucin extrajudicial de Tito.

Record que en esta investigacin los comandos no han sido sealados de ninguna manera.

Tanto la Corte IDH como la Corte Suprema han indicado que Tito muri fuera del mbito de la embajada japonesa, es decir, en un lugar distinto donde tomaron parte los comandos, puntualiz.

EL POLMICO FALLO DE LA CIDH SOBRE LA OPERACIN CHAVN DE HUNTAR, EXPLICADO EN 7 PASOS

1. No, entiende, NO es un juicio contra los comandos Chavn de Huntar

Esto ya lo hemos repetido varias veces, pero lo haremos una vez ms: nadie est juzgando a los comandos Chavn de Huntar. De hecho, si nos hicieron caso y dieron click para leer el fallo, vern que el expediente se llama: Caso Cruz Snchez y otros vs. Per.

Y quin es Cruz Snchez? El camarada Tito que habra sido asesinado cuando ya se encontraba rendido. Y quines son los otros? Herma Luz Melndez Cueva y Vctor Salomn Peceros Pedraza, terroristas asesinados en la operacin (y sobre los que tambin exista la sospecha de haber sido ejecutados, pero a quienes no mencionaremos porque la CIDH no ha encontrado nada irregular en su muerte).

El problema, y el juicio, nace de esta conclusin: Si Tito ya estaba rendido, quin lo asesin y a rdenes de quin? Varias investigaciones han sealado que los responsables seran los integrantes de un grupo conocido como el Escuadrn Jpiter, que es algo muuuy diferente a los comandos Chavn de Huntar. Y quin est detrs del Escuadrn Jpiter, a quien popularmente se conoci como gallinazos? Esta nota de ngel Pez en La Repblica nos aclara el caso:

Los suboficiales de la polica Ral Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga han ratificado ante la justicia que sorprendieron al terrorista Eduardo Cruz Snchez, alias Tito, cuando pretenda huir por uno de los tneles donde salan los cautivos liberados.

Luego de maniatarlo, llamaron por radio a su jefe, el comandante del Ejrcito Jess Zamudio Aliaga, y este les orden que un comando recogera al subversivo. Efectivamente, apareci un efectivo que perteneca al Comando Chavn de Huntar y se llev al tupacamarista. Eduardo Cruz Snchez despus fue consignado oficialmente en la lista de cados en combate. Haba sido abatido con un tiro en la cabeza.

Anoten este nombre: Jess Zamudio, alguien que sigue prfugo desde hace varios aos y que podra aclarar el caso. Adems, prstenle atencin a otro dato importante: un tiro en la cabeza.

Como se habrn dado cuenta, el juicio se centra en aclarar si existieron muertes extrajudiciales, no para cuestionar ni enjuiciar a los comandos. Si alguien podra ser llevado a juicio por este caso sera Zamudio. Pero hay otros datos ms importantes sobre el fallo de la CIDH, as que sigan leyendo.

2. Chavn de Huntar fue una operacin legtimasi han ledo con atencin el anterior prrafo se darn cuenta que la operacin chavn de huntar nunca fue cuestionada realmente y el fallo de la cidh lo confirma. la repblica resume este reconocimiento.la corte reconoci la legitimidad de la operacin chavn de huntar en tanto acept que el recurso a la fuerza por parte del estado tena como objetivo lograr la liberacin de los rehenes retenidos por los miembros del mrta.ya vieron? no hay cuestionamientos al comportamiento de los comandos ni al operativo. relajen.3. La CIDH determin que Tito fue capturado con vidaS, como les comentamos en el primer punto, existen declaraciones de personas que vieron cmo Tito fue entregado con vida a Zamudio. Sin embargo, luego de eso fue encontrado con una bala en la cabeza. La CIDH recogi esta y otras versiones y concluy que Tito fue ejecutado extrajudicialmente.La muerte del terrorista Eduardo Nicols Cruz Snchez, alias Tito, se produjo una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado y se dio por una ejecucin extrajudicial. Fue capturado con vida en un jardn, y entregado a un militar quien regres a la residencia. Posteriormente fue hallado muerto. Para llegar a esta conclusin el tribunal cita el informe de antroplogos forenses que sostiene que esta muerte se produjo estando inmovilizado y que ningn comando que declar en el fuero militar reconoci haberle disparado.Y esto perjudica en algo a los comandos? No, solo perjudica al Estado porque no solo habra permitido este tipo de operaciones extrajudiciales, sino que 18 aos despus de la operacin fall en determinar a cabalidad el responsable de esta ejecucin. En realidad, la sentencia no es un roche para los comandos, sino para el Estado que fall en lo que habra sido la forma ms efectiva de protegerlos: determinar la responsabilidad de los gallinazos.4. El Estado peruano tiene la culpa por el caso de TitoQuin representaba el Estado durante la operacin? Foto: LaMula.pePuede que este sea el punto ms difcil de entender para muchas personas, pero vamos a intentarlo. Si un prisionero se rinde, el Estado (digamos, un Estado de verdad) no puede acabar con su vida. PERO SI SON TERRORISTAS! Ya, pero el Estado tiene que ser mejor que los terroristas, no?Se supone que para eso existe la democracia: si ya se rindieron, hay que llevarlos a juicio y mandarlos a crcel por sus delitos. De lo contrario, el Estado estara actuando como un organismo terrorista. Otra vez, La Repblica nos resume esta conclusin de la CIDH.El Estado incurri en responsabilidad internacional por la privacin arbitraria de la vida de Eduardo Nicols Cruz Snchez, pues una vez capturado con vida, el Estado tena la obligacin de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos.Seguro se estn preguntando: Si la CIDH encontr culpa en el Estado peruano, se les pagar reparacin civil a los terroristas? Pues no. Nadie les pagar un sol, as que no se preocupen.5. No habr reparacin civil para los terroristasMonumento a los hroes de Chavn de Huntar. Foto: La Repblica.Monumento a los hroes de Chavn de Huntar. Foto: La Repblica.Este dato lo confirm el propio ministro de Justicia, Gustavo Adrianzn, ni bien se recibi el fallo de la CIDH ayer en la tarde. Al parecer era la principal preocupacin de varios sectores.La sentencia estara informando que no hay reparaciones econmicas que pagar a nadie.Y el blog Spacio Libre recogi los fragmentos del fallo que mencionan este punto:La Corte estima que en el presente caso no es pertinente ordenar el pago de una compensacin econmica por concepto de dao inmaterial en razn de la violacin del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicols Cruz Snchez, tomando en cuenta que esta sentencia constituye, per se, una suficiente indemnizacin del dao inmaterial, y considerando que las reparaciones relativas a la investigacin y a la difusin de esta sentencia que se ordenaron anteriormente significan una debida reparacin en los trminos del artculo 63.1 de la Convencin Americana.S, la CIDH considera que este fallo es la nica indemnizacin necesaria para el camarada Tito. Y hay un dato importante que Jos Alejandro Godoy nos comenta: los familiares de los terroristas haban renunciado a la reparacin econmica.As que ya dejen de preocuparse por este punto, los emerretistas no tendrn reparacin.6. Pero s se les pagar a las ONGLo que s dispuso la CIDH es que el Estado peruano le pague una reparacin civil a las ONG de derechos humanos, Aprodeh y Cejil, por los gastos por haber realizado este litigio judicial internacional. La suma, entre las dos instituciones, es de 30 mil dlares.En consecuencia, la Corte estima procedente conceder una suma razonable de US$ 10.000 (diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica) para la Asociacin Pro Derechos Humanos (APRODEH) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional. Asimismo, la Corte decide fijar una suma razonable de US$ 20.000 (veinte mil dlares de los Estados Unidos de Amrica) para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional. La cantidad fijada deber ser entregadadirectamente a cada organizacin representante.Convengamos en que 30 mil dlares no es taaaanto dinero, pero por qu el Estado tiene que pagarles? No queda claro. Por cierto, estas dos ONG ya han sido desafiadas, por el ministro Adrianzn, a entregar este dinero a las vctimas del secuestro. Lo harn?7. El Estado debe continuar investigando la muerte de TitoHiptesis de la muerte del camarada 'Tito'. Imagen: Caretas.Hiptesis de la muerte del camarada Tito. Imagen: Caretas.S, seguir investigando porque el Estado ya tiene un juicio abierto sobre este caso. Sobre este punto la CIDH dispone:Continuar con la investigacin penal en curso en el caso de Eduardo Nicols Cruz Snchez y la difusin de la sentencia.El ministro Adrianzn habl en Canal N y detall cul es la fiscala encargada de realizar la investigacin.Actualemente, en el Per ya estamos investigando el caso del delincuente terrorista Tito porque la Corte Suprema as lo dispuso hace aos. Esta investigacin est en la 58 Fiscala Penal.Como ven, hasta la justicia peruana tambin encuentra que el caso de Tito es muy raro por lo que existe una investigacin pendiente. Y, como recordarn del primer prrafo, una de las piezas claves para determinar, de una vez, si hubo o no ejecuciones extrajudiciales es la declaracin de Zamudio, pero l sigue prfugo. Y por qu creen que est prfugo?La conclusin de este fallo parece ser simple: el Estado tiene que ser siempre mejor que los grupos terroristas, como el MRTA. No puede caer en ejecuciones extrajudiciales ni hacerse el ciego ante un hecho as. Por eso, ahora nos toca investigar de nuevo (y de verdad) la muerte de Tito. Seguir en negacin sobre su ejecucin solo le genera ms incomodidad a los comandos y a todos los que quisiramos cerrar, de una vez, este captulo de nuestra historia.