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FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN.- COLIMA
“ANÁLISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES EN EL GOBIERNO D EL
ESTADO DE COLIMA AL 2005”
TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN
PRESENTA
C.P. HÉCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ
ASESOR
M.C. JUAN FLORES PRECIADO
Colima, Col., enero de 2007
1
Colima, Col., 19 de enero de 2007
M.C. Pablo Laguerenne Guillen
Coordinador de Posgrado
Por este conducto se hace de su conocimiento, que el documento de
investigación que lleva por título: Análisis del Sistema de Pensiones
en el Gobierno del Estado de Colima al 2005 , que presenta Héctor
Manuel Sánchez Álvarez, para obtener el grado de Maestro en
Administración, ha sido revisado y habiendo sido corregidas las
observaciones por parte del egresado, otorgamos el visto bueno para
la presentación y defensa del mismo.
Sin más por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.
Atentamente
M.C. Juan Flores Preciado
Asesor
M.C. Pablo Laguerenne Guillen M.C. Francisco Preciado Rincón
Revisor Revisor
2
DEDICATORIA
A Claudia, Manuel y Emilio, por ser lo más importante en mi vida y la
razón principal para seguir superándome dia a dia.
A mi madre, por ser el mejor ejemplo de dedicación y perseverancia
que Dios me pudo haber otorgado.
AGRADECIMIENTO
A todas aquellas personas que de alguna u otra manera me apoyaron
para que esto fuera posible.
3
I N D I C E
RESUMEN 11
ABSTRACT 12
INTRODUCCIÓN 13
CAPÍTULO 1. MARCO CONCEPTUAL 21
1.1 INTRODUCCIÓN 21
1.2 ANTECEDENTES DE LOS PLANES DE PENSIONES EN MÉXICO 22
1.3 TIPOS DE PLANES DE PENSIONES 23
1.3.1 PLANES DE BENEFICIO DEFINIDO 24
1.3.2 PLANES DE CONTRIBUCIÓN DEFINIDA 24
1.3.3 PLANES MIXTOS 31
1.4 PRINCIPALES PROGRAMAS DE PENSIONES EN MÉXICO 32
1.4.1 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) 32
1.4.2 INTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABA JADORES DEL
ESTADO (ISSSTE) 34
1.4.3 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) 36
1.5 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA 2005 40
1.6 RESUMEN 41
CAPITULO 2. ANÁLISIS DE LAS LEYES DE PENSIONES CIV ILES EN NUEVE
ENTIDADES FEDERATIVAS. 43
2.1 INTRODUCCIÓN 43
2.2 ESTADO DE VERACRUZ 43
2.2.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 45
2.2.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 46
2.2.3 LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS 48
2.2.4 LA ORGANIZACIÓN 50
2.2.5 EL PATRIMONIO 50
2.3 ESTADO DE TABASCO 51
2.3.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 53
2.3.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 54
2.3.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 58
2.3.4 LA ORGANIZACIÓN 61
2.3.5 EL PATRIMONIO 61
2.4 ESTADO DE COAHUILA 62
2.4.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 64
2.4.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 64
2.4.3 PRESTACIONES ECONOMICAS 68
4
2.4.4 LA ORGANIZACIÓN 70
2.4.5 EL PATRIMONIO 70
2.5 ESTADO DE NAYARIT 71
2.5.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 72
2.5.2 LAS PENSIONES 73
2.5.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 76
2.5.4 LA ORGANIZACIÓN 76
2.5.5 EL PATRIMONIO 77
2.6 ESTADO DE AGUASCALIENTES 78
2.6.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 80
2.6.2 PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS 81
2.6.3 OTRAS PRESTACIONES 88
2.6.4 LA ORGANIZACIÓN 92
2.6.5 EL PATRIMONIO 93
2.7 ESTADO DE MICHOACÁN 94
2.7.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 96
2.7.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 97
2.7.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 100
2.7.4 LA ORGANIZACIÓN 102
2.7.5 EL PATRIMONIO 103
2.8 ESTADO DE ZACATECAS 104
2.8.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 105
2.8.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 106
2.8.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 108
2.8.4 LA ORGANIZACIÓN 111
2.8.5 EL PATRIMONIO 112
2.9 ESTADO DE JALISCO 113
2.9.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 114
2.9.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 115
2.9.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 117
2.9.4 LA ORGANIZACIÓN 120
2.9.5 EL PATRIMONIO 120
2.10 ESTADO DE GUANAJUATO 121
2.10.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 123
2.10.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 124
2.10.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 127
2.10.4 LA ORGANIZACIÓN 130
5
2.10.5 EL PATRIMONIO 131
2.11 RESUMEN 132
CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE LA LEY DE PENSIONES EN EL E STADO DE COLIMA Y
COMPARACIÓN CON NUEVE ENTIDADES. 133
3.1 INTRODUCCIÓN 133
3.2 ESTADO DE COLIMA 133
3.2.1 ADMINISTRACIÓN Y CONTROL 134
3.2.2 PATRIMONIO 137
3.2.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 138
3.2.4 PRESTACIONES SOCIALES 141
3.2.5 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 144
3.3 COMPARATIVO ENTRE LA LEY PARA EL ESTADO DE CO LIMA CON LAS
OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS 144
3.4 RESUMEN 159
CAPÍTULO 4. ANÁLISIS DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES E N EL ESTADO DE
COLIMA
161
4.1 INTRODUCCIÓN 161
4.2 OBJETIVO 162
4.3 ORGANIZACIÓN Y CONTROL 162
4.4 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 173
4.5 CONVENIO DE INCORPORACIÓN AL IMSS 174
4.6 INCONVENIENCIA DE CUBRIR PENSIONES Y JUBILAC IONES 175
4.7 RESUMEN 184
CAPÍTULO 5. PROPUESTA 185
CONCLUSIONES 189
ANEXO 1 RELACIÓN DE MUJERES QUE LABORAN EN GOBIERNO DEL ESTADO DE
COLIMA Y SE JUBILAN DE 1 A 15 AÑOS
191
ANEXO 2 RELACIÓN DE HOMBRES QUE LABORAN EN GOBIERNO DEL ESTADO
DE COLIMA Y SE JUBILAN DE 1 A 15 AÑOS
192
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA 193
6
INDICE DE TABLAS
1. INTEGRACIÓN DE SUELDO BASE PARA APORTACIONES 14
2. PRINCIPALES DIFERENCIAS EN LOS OBJETIVOS DE LOS ESQUEMAS DE
BENEFICIO DEFINIDO Y CONTRIBUCIÓN DEFINIDA 30
3. IMPORTE DEL PRÉSTAMO SEGÚN LA ANTIGÜEDAD 49
4. CUOTAS DE LOS TRABAJADORES 53
5. APORTACIONES PATRONALES 54
6. PORCENTAJES PARA PENSIÓN 55
7. SUELDO POR TIEMPO DE SERVICIO 58
8. IMPORTE DE DEVOLUCIONES 60
9. PORCENTAJE PARA PENSIÓN POR INVALIDEZ 65
10. PORCENTAJE DE PENSIÓN POR MUERTE 67
11. PROMEDIO DE GASTOS DE FUNERAL 68
12. PORCENTAJE DE PENSIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO 75
13. PORCENTAJE DE PENSIÓN SEGÚN TIEMPO DE APORTACIÓN 83
14. PORCENTAJE MÍNIMO SEGÚN TIEMPO DE APORTACIÓN 8 4
15. PORCENTAJE SOBRE SUELDO BASE SEGÚN TIEMPO DE APORTACIÓN 85
16. PORCENTAJE EN SALARIOS MÍNIMOS PARA SEGURO DE DEFUNCIÓN 86
17. PORCENTAJE DE APORTACIÓN AL FONDO DE AHORRO 92
18. PORCENTAJE DE SUELDOS PARA PENSIÓN POR VEJEZ 98
19. CUOTA POR SEPARACIÓN SIN DERECHO A PENSIÓN O JUBILACIÓN 100
20. PORCENTAJE PARA RECIBIR PENSIÓN SEGÚN AÑOS COTIZADOS 107
21. MONTO OTORGADO SEGÚN TIEMPO DE SERVICIO 109
22. PORCENTAJES SOBRE SUELDO BASE 116
23. PORCENTAJE DE CUOTAS APORTADAS POR LOS TRABAJADORES 123
24. PORCENTAJE DE CUOTAS APORTADAS POR LOS PATRONES 124
25. PORCENTAJE DE SALARIO BASE SEGÚN AÑOS COTIZADOS 125
26. MONTO AUTORIZADO SEGÚN AÑOS COTIZADOS 128
27. PORCENTAJE DE PENSIÓN POR RETIRO 142
28. COMPARATIVO SEGÚN LA FECHA DE PUBLICACIÓN 145
29. COMPARATIVO DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN CAD A ESTADO 146
30. COMPARATIVO DE LOS DESCUENTOS Y APORTACIONES AL FONDO 147
31. COMPARATIVO EN TIEMPO DE COTIZACIÓN REQUERIDO PARA OTORGAR
LA JUBILACIÓN 148
32. COMPARATIVO DE LA EDAD REQUERIDA PARA OTORGAR LA JUBILACIÓN 148
7
33. COMPARATIVO DE SALARIO OTORGADO PARA JUBILACIÓ N 149
34. COMPARATIVO DE EDAD REQUERIDA PARA PENSIÓN POR VEJEZ O RETIRO 149
35. COMPARATIVO DE TIEMPO REQUERIDO PARA PENSIÓN P OR RETIRO 150
36. COMPARATIVO DE SUELDO OTORGADO PARA LAS PENSIO NES POR VEJEZ 150
37. COMPARATIVO DE TIEMPO PARA OTORGAR PRÉSTAMO HI POTECARIO 151
38. COMPARATIVO DE MONTO OTORGADO EN PRÉSTAMO HIPO TECARIO 152
39. COMPARATIVO DE PLAZO PARA CUBRIR PRÉSTAMO HIPO TECARIO 152
40. COMPARATIVO DE INTERÉS POR PRÉSTAMO HIPOTECARI O 153
41. COMPARTIVO DE TIEMPO REQUERIDO PARA PRÉSTAMO Q UIROGRAFARIO 154
42. COMPARATIVO DEL MONTO OTORGADO EN PRÉSTAMO QUI ROGRAFARIO 154
43. COMPARATIVO DE PLAZO PARA CUBRIR PRÉSTAMO QUIR OGRAFARIO 155
44. COMPARATIVO DE INTERÉS POR PRÉSTAMO QUIROGRAFAR IO 155
45. COMPARATIVO DE APORTACIÓN PARA SERVICIOS MÉDIC OS 156
46. COMPARATIVO PLAZO PARA CUBRIR INMUEBLE EN CASO DE VENTA 157
47. COMPARATIVO IMPORTE DE LA RENTA COBRADA POR IN MUEBLE 157
48. COMPARATIVO DE PAGO POR GASTOS DE ADMINISTRACI ÓN 158
49. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL EJERCICIO 2005 173
50. PORCENTAJE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS
FINANCIEROS 173
51. GANANCIA REAL SOBRE LA INVERSIÓN 174
52. INDICADOR DE ESPERANZA DE VIDA EN POBLACIÓN CO LIMENSE 177
53. GASTOS DE LAS PENSIONES DURANTE LOS EJERCICIOS 1990 A 2005 180
54. REGRESION DE LA ECUACIÓN ASP tp log)1(loglog −+= αα
182
8
INDICE DE FIGURAS
1. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES EN ESTADO DE COLIMA 163
2. PAGINA PRINCIPAL 165
3. CONSULTA DE SALDOS 166
4. REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 167
5. FORMATO DE SOLICITUD CRÉDITO HIPOTECARIO (PART E ANTERIOR) 168
6. FORMATO DE SOLICITUD CRÉDITO HIPOTECARIO (PART E POSTERIOR) 169
7. FORMATO DE SOLICITUD CRÉDITO A CORTO PLAZO O Q UIROGRAFARIO 171
8. REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO O QUIROGRAFARIO 172
9
INDICE DE GRÁFICAS
1. INDICE DE AUTOSUFICIENCIA DE GOBIERNO DEL ESTA DO DE COLIMA EN EL
PAGO DE LAS PENSIONES
181
11
RESUMEN
En el presente trabajo se planteó principalmente la necesidad que tienen todos los
trabajadores de contar con un sistema de seguridad social que cubra cualquier
contingencia que se les presente, pero específicamente esta investigación se
enfoca hacía los trabajadores que laboran para el Gobierno del Estado de Colima
y del Sistema de Pensiones que se tiene implementado para dichos trabajadores.
Se analizó el ordenamiento que regula dicho Sistema de Pensiones, así como, las
leyes que regulan los Sistemas de Pensiones que existen en otras nueve
entidades federativas y se realizó una comparación entre todas ellas logrando
identificar cuales son las desventajas que presenta la Ley de Pensiones Civiles
para el Estado de Colima sobre las demás leyes.
También se realizó un análisis de la Dirección de Pensiones de Gobierno del
Estado de Colima la cual es un organismo descentralizado cuyo principal objetivo
es el de proporcionar a los trabajadores del Estado los beneficios que otorga el
Sistema de Pensiones. Esto con el fin de comprobar que dicho organismo cumpla
con sus funciones de forma eficiente.
Por último se efectuó una proyección estadística sobre los gastos que le ha
representado al Gobierno del Estado de Colima cubrir el total de Pensiones y
Jubilaciones de sus Trabajadores, en los quince años anteriores al 2005 y lo que
le representará en los próximos quince años, con el objetivo de exponer cual será
la carga financiera que esto representará para el erario.
12
ABSTRACT
In the present work the necessity considered mainly that has all the workers to
count on a social security system that covers any contingency that appears to
them, but specifically this investigation has been focusing for the workers who toil
for the Government of the State of Sights on and the System of Pensions that is
had implemented for these workers.
The ordering was analyzed that it regulates to this System of Pensions, as well as
the laws that regulate the Systems of Pensions that exist in other nine federal
organizations and a comparison between all of them was made managing to
identify as they are the disadvantages that the Law of Civil Pensions for the State
presents/displays of Sights on the other laws.
Also an analysis of the Direction of Pensions of Government of the State was
made of Sights on which is a decentralized organism whose main objective is the
one to provide to the workers of the State the benefits that the System of Pensions
grants. This with the purpose of verify that this organism fulfil its functions of
efficient form.
Finally a statistical projection took place on the expenses that have represented to
him the Government of the State of Sights on to cover the total of Pensions and
Retirements of their Workers, in the fifteen years previous to the 2005 and what it
will represent to him in next the fifteen years, with the objective to expose as will be
the financial load that this represents for the State Treasury.
13
INTRODUCCIÓN
La seguridad social debe garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia
médica, a la jubilación digna, a la protección de los medios de subsistencia y a los
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los seres
humanos.
Cualquier sistema de seguridad social, pensionario en particular, busca cubrir
contingencias para los trabajadores, particularmente las de vejez, cesantía en
edad avanzada, muerte prematura, accidentes e invalidez, las cuales hasta antes
del año de 1997 eran cubiertas mediante un esquema de reparto. (Congreso de la
Unión, 2005).
Pero llegó un momento en que no se pudieron pagar las pensiones en años
sucesivos y por eso se consideró la reforma que entró en vigor a partir de 1997. La
cual tiene entre sus principales características la creación de cuentas individuales
de contribución definida y las pensiones dependen de lo que se acumule a lo largo
de la vida laboral, a través del esfuerzo de los trabajadores y por los rendimientos
y aportaciones, así como las comisiones que apliquen en el sistema. (Congreso de
la Unión, 2005).
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
Esta problemática de no poder cubrir el pago de las pensiones engloba a toda la
República Mexicana y lógicamente también al Estado de Colima, el cual es blanco
principal de esta investigación por lo que los datos siguientes corresponden al
objeto que interesa a esta entidad.
14
Para el ejercicio fiscal del 2005 el Gobierno del Estado de Colima (GEC)
presupuestó la cantidad de $117’321,895.00, para el rubro de Pensiones,
Jubilaciones e Indemnizaciones, cantidad que representó el 2.47% del
Presupuesto total en ese año. (Presupuesto de Egresos para el Estado de Colima,
2005).
Lo cual significó una fuerte carga para las finanzas del Estado, ya que si éste se
limitara a aportar el 2.5% sobre el sueldo de los empleados y funcionarios como lo
señala la Ley respectiva, únicamente habría erogado por este concepto la
cantidad de $7’044,454.64, durante el ejercicio 2005, como se muestra en la
siguiente tabla.
Tabla No 1 Integración del sueldo base para aportaciones.
CAPÍTULO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO
1101 Sueldos $189’517,966.20
1102 Sobresueldos 92’260,219.64
SUMA $281’778,185.84
Porcentaje de Aportación 2.5%
Aportación correspondiente $7’044,454.64
Fuente: Elaboración propia, basado en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2005.
Lo anterior le habría significado un ahorro de $110’277,440.36, durante ese
ejercicio. Este es el principal motivo para resolver las siguientes preguntas de
investigación:
¿Es conveniente para las finanzas del Estado seguir cubriendo el total de las
pensiones y jubilaciones de todos sus trabajadores?
15
¿Son similares los beneficios otorgados por la Ley de Pensiones Civiles del
Estado de Colima (LPCEC), con los otorgados por las leyes de otros estados de la
república mexicana?
¿Funciona la LPCEC de acuerdo a las necesidades actuales de los trabajadores
del Gobierno del Estado de Colima?
¿Se aplica al pie de la letra lo señalado por la LPCEC?
¿Cumple la Dirección de Pensiones del Estado de Colima (DPEC) con los
objetivos para los que se creó?
Con la realización de esta investigación se busca beneficiar a los trabajadores del
Gobierno del Estado de Colima (GEC), garantizando que la distribución y
asignación de los recursos al momento de su retiro sean proporcionales a las
aportaciones que efectuaron durante su vida laboral.
Sugiriendo una alternativa que le proporcione al GEC un modelo de seguridad
social que responda a las necesidades del estado y que asegure el derecho
humano a la salud, a la asistencia médica, a la jubilación digna y a la protección
de los medios de subsistencia necesarios para el bienestar individual y colectivo
de los trabajadores.
Además, de liberar al presupuesto del estado de la actual carga financiera que
representa cubrir con el erario público las pensiones, jubilaciones e
indemnizaciones de los trabajadores.
16
OBJETIVO GENERAL:
Analizar el sistema de pensiones de los trabajadores de GEC, con el fin de poder
determinar si el pago de pensiones y jubilaciones representan para el erario una
fuerte carga financiera; así como verificar si dicho sistema cumple con los
beneficios y prestaciones que otorga la LPCEC, a los trabajadores y de existir
alguna problemática recomendar posibles acciones que brinden una solución a
este problema.
PARTICULARES:
• Determinar si es conveniente para las finanzas de Gobierno del Estado de
Colima (GEC) seguir cubriendo el total de las pensiones y jubilaciones de todos
los trabajadores a su servicio.
• Comprobar si los beneficios otorgados por la LPCEC son similares a los
otorgados por las leyes de otros estados.
• Analizar la LPCEC para verificar su funcionalidad de acuerdo a las
necesidades actuales de los trabajadores.
• Constatar si lo señalado por la LPCEC se aplica al pie de la letra.
• Verificar si la Dirección de Pensiones del Estado de Colima (DPEC) cumple
con los objetivos para los que fue creada.
El proceso de investigación que se utilizó es el método deductivo, ya que se fue de
lo general a lo particular analizando la Ley de Pensiones de otros estados de la
17
república y comparándose con la del Estado de Colima, con el fin de llegar a
conclusiones que sirvan de fundamento para la solución del problema planteado.
El tipo de investigación fue combinada tendiente más a lo documental, ya que se
analizaron investigaciones de otros autores, tratando de complementarlas con
nuevas aportaciones confirmadas en la práctica.
El enfoque que se le dio a la investigación fue cualitativo con tendencia a mixto,
debido a que la recolección y análisis de datos se basó en un esquema inductivo,
pero algunos datos recolectados fueron procesados a través de instrumentos de
medición que permiten conocer las tendencias evolutivas de los mismos.
Las principales limitaciones para realizar esta investigación fueron la obtención de
las Leyes que regulan los sistemas de pensiones de todas las entidades
federativas que conforman la República Mexicana, motivo por el cual solo se pudo
analizar las Leyes de nueve entidades a parte de la Ley del Estado de Colima,
cabe mencionar que de éstas, seis pertenecen junto con Colima a la zona centro
occidente de la República Mexicana (Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco,
Michoacán, Nayarit y Zacatecas).
Así como la obtención de información correspondiente a datos y cifras,
provenientes de la Dirección de Pensiones Civiles y de la Dirección de Personal
de la Secretaría de Administración de Gobierno del Estado de Colima, ya que
ninguno de estos organismos cuenta con una plataforma de información mediante
la cual se den a conocer de manera transparente el manejo y aplicación de los
recursos pertenecientes a los trabajadores del Gobierno del Estado de Colima y
de las aportaciones que por Ley le corresponde efectuar al Gobierno a cuenta de
los trabajadores, respectivamente. Contraviniendo de esta manera con lo
estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Colima.
18
Debido a que estos datos se consideran confidenciales y no están disponibles
para el público en general se considera como la principal limitación, pero no al
grado de impedir una investigación que sea completa y con datos verídicos.
Dentro de introducción en el capítulo uno se desarrolla la revisión documental
partiendo de la premisa de que los sistemas de pensiones tienen como objetivo
garantizar un flujo de ingresos para un trabajador y su familia al momento que deje
de laborar. Así mismo se describe el funcionamiento de los diversos planes
institucionales de Pensiones en México.
El capítulo dos lleva a cabo un análisis de las leyes de pensiones en nueve
entidades federativas diferentes a Colima, ya que son las únicas a las que se pudo
tener acceso, esto con el objeto de brindar una herramienta que permita conocer
los avances que existan en esos estados en materia de pensiones y de garantizar
la provisión de una pensión adecuada de los trabajadores al servicio del Gobierno
del Estado de Colima.
En el tercer capítulo se analiza la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Colima
destacándose los artículos que se determinen obsoletos y aquellos con los que no
cumple la Dirección de Pensiones y poder hacer un comparativo con las leyes de
los otros Estados, para con base en esto proponer al órgano Legislativo de esta
entidad las posibles modificaciones a este ordenamiento.
En el capítulo cuarto se habla acerca de la Dirección de Pensiones de Gobierno
del Estado de Colima, de su patrimonio, su estructura organizacional, su situación
financiera y sus funciones, con el fin de proporcionar una visión amplia que
19
permita conocer si existe alguna problemática en este organismo. Asimismo se
realiza una proyección estadística sobre la conveniencia de seguir cubriendo con
el erario público las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del estado,
partiendo de la premisa de que el gobierno del estado de Colima no tiene la
capacidad suficiente para soportar la carga financiera de los trabajadores que se
encuentran pensionados actualmente, así como los que están próximos a
pensionarse en un período de uno a quince años.
El capítulo quinto es una sugerencia acerca de las modificaciones que se pueden
realizar a la LPCEC, haciendo hincapié en los artículos que no se cumplan con
base en lo analizado, además se propone abandonar el actual plan de pensiones y
que se adopte un plan de pensiones mixto que sea compatible con el sistema de
cuentas individuales del IMSS.
Por último se presentan las conclusiones generales a las que se llega por medio
de esta investigación, de acuerdo a los capítulos anteriores.
21
CAPÍTULO I
MARCO CONCEPTUAL
1.1 INTRODUCCIÓN
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la seguridad social como
“La protección que la sociedad otorga contra las contingencias económicas y
sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades,
maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia
médica” (González, 2003).
Por lo que cualquier sistema de seguridad social, pensionario en particular, busca
cubrir contingencias para los trabajadores, principalmente las de vejez, cesantía
en edad avanzada, muerte prematura, accidentes y enfermedades que puedan
conducir a la invalidez.
Esas contingencias, hasta el año de 1997, eran atendidas mediante un esquema
de reparto. Pero llegó el momento de no poder pagar las pensiones en años
sucesivos, y se creó el nuevo sistema en 1997 cuyas principales características
son las cuentas individuales de contribución definida, en el cual las pensiones
dependen de lo que se acumule a lo largo de la vida laboral, a través del esfuerzo
que hagan los trabajadores y que desde luego está dada también por los
rendimientos y las aportaciones, así como las comisiones que se apliquen en el
sistema (Congreso de la Unión, 2005).
Existen diversos planes de pensiones públicos y personales los cuales son
patrocinados ya sea por empresas o entidades públicas, por instituciones de
seguridad social y por instituciones de asistencia social.
Es por eso que uno de los principales propósitos de este capítulo es el de describir
el funcionamiento de los planes de pensiones existentes en México.
22
1.2 Antecedentes de los planes de pensiones en México
El surgimiento de los planes de pensiones del Estado se remonta a principios del
Siglo XX, cuando algunas legislaciones estatales (Estado de México y Nuevo
León entre otros) incluyeron disposiciones mediante las cuales los patrones
debían atender a sus trabajadores en caso de muerte o accidentes. Además el
artículo 123 de la Constitución de 1917 estableció la necesidad de promover
programas de previsión social, incluidos los seguros de pensiones y que en
los gobiernos posrevolucionarios se trataron de realizar (Villagómez y Solís,
1997).
Los programas de pensiones de retiro o sobrevivencia financiados
mediante impuestos de nómina fueron propuestos por las administraciones de
Álvaro Obregón (1920-1924) y Plutarco Elías Calles (1924-1928), con el apoyo de
la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) pero sin éxito debido a la
oposición del sector patronal (Villagómez y Solís, 1997).
Durante el gobierno de Calles se instauraron planes para los servidores
públicos (Ley General de Pensiones Civiles de Retiro) y para los militares un plan
similar. Ambos programas fueron mejorados durante el Gobierno de Lázaro
Cárdenas del Río (1934-1940) al tiempo que se incluyeron planes de pensiones
para el retiro en contratos colectivos de los trabajadores petroleros y de
ferrocarriles, sin embargo los esfuerzos por extender dichos beneficios al resto
de los trabajadores no fue concretado. Hasta la gestión de Manuel Ávila
Camacho (1940-1946) cuando se realizó y aprobó la Ley de Seguridad Social
que extendía los beneficios para los trabajadores asalariados y que tomó forma
mediante la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el
gobierno de Lázaro Cárdenas (Navarro, 1992).
Esta legislación incluía el beneficio de pensiones por invalidez, vejez y retiro,
aunque su aplicación fue lenta y con una cobertura básicamente urbana.
23
Durante la administración de Ávila Camacho también se incluyeron en el
contrato laboral de los electricistas disposiciones similares sobre pensiones.
Asimismo en 1959 se creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para
los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el cual sustituyó a la Dirección General
de Pensiones y Retiro (Navarro, 1992).
La cobertura del IMSS al finalizar el gobierno de Adolfo López Mateos
alcanzaba alrededor de un 25 por ciento de la población y la fuerza
laboral, dándose prioridad en gobiernos posteriores a mejorar los beneficios
otorgados y extendiéndose, éstos, a las familias de los trabajadores así como al
sector rural (Navarro, 1992).
1.3 Tipos de Planes de Pensiones
El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas clasifica los planes de pensiones
de la siguiente manera (IMEF, 2006):
Planes Públicos y Privados
Los planes de Pensiones se pueden dividir en Públicos y Privados como se indica
a continuación.
Los planes de pensiones públicos son aquéllos cuyo financiamiento es asumido en
forma total o parcial por el Gobierno para todos aquellos empleados activos. En
México, los empleados que prestan sus servicios a las empresas paraestatales
son beneficiados por los esquemas ofrecidos por el Instituto de Seguridad Social
al Servicio de los trabajadores del Estado (ISSSTE). Quienes trabajan para
empresas privadas, son beneficiados por el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS).
24
Los planes privados son beneficiados por la empresa con el objeto de darle al
empleado ingresos complementarios a los otorgados bajo las pensiones públicas.
Planes Contributivos y No Contributivos
Los Planes de pensiones Contributivos son aquéllos que contemplan aportaciones
de los empleados para cubrir sus costos, en tanto que los planes no contributivos
son aquellos que no consideran la participación del trabajador dentro del
financiamiento del plan de pensiones.
Los planes de pensiones se clasifican en tres categorías: de Contribución Definida
(CD), de Beneficio Definido (BD) y Mixtos. Bajo cualquiera de estos esquemas los
empleados pueden contribuir en el costo del plan, esto es, que sean
adicionalmente planes contributivos o planes no contributivos, (IMEF, 2006).
1.3.1 Planes de Beneficio Definido
Los Planes de Beneficio Definido (PBD) se caracterizan por las siguientes
condiciones:
• El monto del beneficio que se recibirá a la jubilación se calcula con una
fórmula definida.
• El costo y las aportaciones de cada año son variables, ya que se
determinan a través de una valuación actuarial que contempla la estimación
de factores tanto económicos como demográficos, por lo que la empresa
asume el riesgo de las desviaciones positivas y negativas de dichos
factores, los cuales impactarán como una ganancia o pérdida en los costos
de la empresa.
• Este tipo de planes promueve la permanencia de largo plazo de los
empleados.
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• Es poco apreciado por los empleados, ya que sólo los que se acercan a la
jubilación lo ven como algo tangible.
Los PBD son tan variados como fórmulas de beneficios existan, pero pueden
clasificarse básicamente en tres categorías: los determinados por fórmulas de
beneficio fijo, beneficio con porcentaje nivelado y por fórmulas de crédito unitario:
1. Fórmula de Beneficio Fijo. Consiste en establecer el monto del beneficio de la
pensión como una cantidad fija e independiente del salario y antigüedad del
empleado. Los planes que utilizan esta fórmula no otorgan una pensión equitativa,
ya que no toman en cuenta la carrera salarial ni los años acumulados de trabajo
del empleado, ofrecen una pensión de igual monto tanto a una persona que
alcanza 65 años con poca antigüedad, sin importar su sueldo, como a otra con
muchos más años acumulados de servicio en la compañía y tal vez con un sueldo
mucho mayor.
2. Fórmula de Porcentaje Nivelado . Esta fórmula define el monto de la pensión
como un porcentaje de sueldo pensionable. Beneficio =%* Sueldo Pensionable. Al
utilizar esta fórmula, el plan es, en relación a la fórmula de Beneficio Cerrado, un
poco más equitativo, ya que sí se considera la carrera salarial del trabajador, pero
aún no es del todo justo, pues ofrecerá un beneficio igual a un empleado con poca
antigüedad que a otro que ha dado muchos años más de servicio, pero que esté
en el mismo nivel de sueldo. Este tipo de pensiones privadas están relacionadas
con las pensiones otorgadas por las instituciones de seguridad social por el
Método de Deducción, el cual se basa en calcular la pensión del plan privado
como un porcentaje del sueldo del empleado para después restar la porción de la
pensión que otorga el Seguro Social. El resultado de la diferencia es exactamente
la pensión que otorga el plan privado: Pensión = %* Sueldo Pensionable –
Pensión Seguridad Social.
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3. Fórmula de Beneficio de crédito Unitario . En este tipo de fórmula el monto de
la pensión está definido como un porcentaje del salario pensionable del trabajador,
afectado por los años de servicio prestado en la empresa, es decir: Beneficio = %*
antigüedad* sueldo pensionable. De las tres fórmulas, está es la que sí establece
un beneficio más justo, ya que toma en consideración el sueldo y la antigüedad de
los empleados, y no dará beneficios iguales a personas con diferentes niveles de
sueldos ni con distintas antigüedades.
Se considera el plan privado de manera independiente o en adición a las
pensiones que proporciona el IMSS (Método de Acción): Pensión = %*
antigüedad* sueldo pensionable + Pensión Seguridad Social.
1.3.2 Planes de Contribución Definida
Los Planes de Contribución Definida (PCD) cuentan con las siguientes
características:
• Existe un compromiso con los empleados de aportar periódicamente un
monto determinado en porcentaje del sueldo.
• Los empleados pueden o no participar con un porcentaje de su sueldo para
incrementar su beneficio a la jubilación.
• No existe compromiso en el monto final del beneficio.
• Las fluctuaciones en las variables macroeconómicas pueden afectar el
monto final a recibir como beneficio del plan, en forma favorable o
desfavorable para el empleado.
• Promueve carreras cortas y por lo tanto la sustitución generacional.
• Es más apreciado por los empleados, al ser más tangible y con el atractivo
de aunque se retiren antes de la jubilación pueden gozar de un beneficio
adicional.
• Este tipo de planes requieren de mayor administración por parte de las
empresas.
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En un esquema de Contribución Definida, existe un compromiso con los
empleados de aportar periódicamente un monto determinado, donde las
aportaciones serán distintas para cada empleado. Éstas pueden depender de la
edad y la antigüedad, el sueldo, la productividad del empleado o incluso de los
resultados de la empresa, lo que da como resultado que se generen cuentas
individuales a cada participante del plan.
Al establecer el plan como Contribución Definida, la empresa establece el costo
como un porcentaje de nómina o como un monto fijo por edad que sólo se
actualiza por inflación. Conforme transcurra el tiempo, la empresa puede ir
modificando las aportaciones, pero no está obligada involuntariamente a hacerlo.
El compromiso de la empresa es aportar anualmente y a la jubilación se contratará
un seguro con el capital constitutivo acumulado, que puede darle derecho al
jubilado a recibir una renta mensual o incluso una renta pagadera anualmente,
podría destinarla para pagar la prima para un seguro de gastos médicos mayores
tanto para el como para su cónyuge, y así mantener un programa de salud al
jubilarse.
Los principales tipos de Planes de Contribución Definida son:
• Planes de Fórmula Específica basada en un Beneficio Objetivo.
• Planes de Reparto de Utilidades.
• Planes de Previsión y Ahorro.
• Planes de Bonos de Acciones.
1. Planes de Fórmula Específica basada en un Benefi cio Objetivo. Son
aquellos en los que la empresa realiza contribuciones basadas en una fórmula fija
y específica, establecida dentro del funcionamiento del plan de pensiones. Dichas
contribuciones, que se realizan en forma regular y periódica, son equivalentes a un
porcentaje del salario de cada empleado.
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El establecimiento de estos tipos de planes es muy común en compañías que
quieren ofrecer a sus empleados un beneficio seguro, pero que no desean asumir
la responsabilidad de riesgos financieros.
Los ingresos al retiro que provee un PBD son muy diferentes a los que
proporciona un PCD, que utiliza la fórmula específica basada en un beneficio
objetivo: a través del primero, el beneficio queda garantizado, pues independiente
de las variables financieras o demográficas. En contraste, el beneficio que se
obtiene con el segundo, está supeditado a las contribuciones de la compañía, así
como de las ganancias y pérdidas en las inversiones.
Las aportaciones pueden determinarse en función de un beneficio objetivo,
aunque no existe la garantía de lograrlo debido a que dependerá en un mayor
grado de las pérdidas y ganancias obtenidas de las inversiones que se presenten
en la cuenta individual.
2. Planes de Reparto de Utilidades . En éste la empresa realiza una contribución
periódica basada en un porcentaje de sus utilidades, la cual se distribuye en forma
proporcional a los trabajadores. Se puede eliminar esta aportación en los años en
los que no se generen utilidades.
Debido a que las contribuciones bajo este esquema dependen de las ganancias
que tengan las compañías, ni las contribuciones ni los montos de los beneficios al
retiro pueden ser definidos con anticipación. Debido a esto en México estos planes
no son comunes, ya que no ofrecen ventajas fiscales para las empresas ni para
los empleados.
3. Planes de Previsión y Ahorro. Este plan establece un arreglo bajo el cual los
empleados de cierta compañía realizan contribuciones voluntarias a sus cuentas
individuales, a las cuales posiblemente la empresa contribuiría con un porcentaje
similar. Si la firma no hace contribuciones al plan, éste se conoce como “Plan de
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Previsión”. Su ventaja es que a pesar de que el empleado contribuye todos los
gastos correspondientes a la administración de las cuentas corren a cargo de la
compañía.
Estos planes proveen de mayor flexibilidad a los beneficios por separación: la
empresa puede otorgar una cantidad equivalente a un porcentaje de las
contribuciones aportadas por los empleados.
Por otro lado, aquellos planes en los cuales existe promesa por par parte de la
compañía de aportar un porcentaje de la contribución del empleado resultan para
el trabajador especialmente atractivos, ya que garantizan con la contribución cierta
ganancia, al menos igual al porcentaje que la empresa aportará,
independientemente de la tasa de retorno que obtenga en la cuenta individual.
Con estos tipos de planes, los empleados tienen las ventajas adicionales de la
conveniencia y disciplina del ahorro a través de las deducciones vía nómina,
además de la oportunidad de invertir en ciertos instrumentos a los que no se tiene
acceso en un ahorro personal.
4. Plan de Bonos de Acciones. Son aquéllos dispuestos y mantenidos por las
empresas para proveer de beneficios similares a los establecidos en un plan del
tipo de reparto de utilidades, con la diferencia de que los beneficios son
distribuidos con acciones de las compañías.
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Tabla No. 2 Principales diferencias en los objetivos de los esquemas de Beneficio
Definido y Contribución Definida.
Objetivos del plan Planes Tradicionales
Beneficio Definido Contribución Definida
Eficiencia en la provisión.
Comúnmente dirige un monto
mayor de beneficios a
empleados de largo servicio.
Provee ingresos predecibles al
retiro.
Comúnmente dirige un
monto mayor de beneficios a
gente joven y de corto
servicio. Los ingresos al
retiro dependen de factores
externos a la empresa.
Predicción sobre los
ingresos al retiro.
Los beneficios están definidos
por una fórmula establecida.
El monto de la cuenta
individual está sujeto a las
aportaciones realizadas y a
las variaciones de las
inversiones.
Percepción del plan por
parte de los empleados.
Solo los empleados próximos al
retiro lo aprecian. Muy pocos
empleados entienden el
programa.
Empleados jóvenes lo
aprecian; los empleados de
edad avanzada no.
Costos generados por el
plan.
Se determinan a través de una
valuación actuarial. Sus costos
son variables.
Conocidos con anterioridad
por la empresa. Sus costos
son fijos.
Costos de Administración.
Menor a Plan de Contribución
Definida. Es necesario hacer
periódicamente valuaciones
actuariales.
Mayor al de Beneficio
Definido. Debido a la
administración de las
cuentas individuales de los
empleados.
Fuente: Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, 2006
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1.3.3 Planes Mixtos
Los Planes Mixtos combinan las características de los PBD y CD, de tal manera
que se pueda obtener las ventajas de cada uno dentro de un solo plan. Los tipos
de Planes Mixtos son:
• Planes de Balance de Flujo.
• Planes de Ciclo de Vida.
• Planes Piso.
1. Planes de Balance de Flujo . Son PBD que parecen ser de CD. El beneficio del
empleado está constituido con las contribuciones que hace la compañía a la
cuenta individual. Se dice que son de BD porque los rendimientos son
garantizados por la empresa de acuerdo con una tasa predeterminada, que puede
ser fija, una combinación de fija y variable, algún índice económico como son los
Certificados de la Tesorería (CETES), etcétera. Las contribuciones están en
función de una fórmula predeterminada que puede variar de acuerdo con niveles
de sueldo, edad o antigüedad.
Por otro lado, la administración es menos compleja que la de un PCD, ya que el
empleado no tiene opción para hacer contribuciones voluntarias.
2. Planes de Ciclo de Vida. Estos tipos de planes proveen de una contribución
que se define como un porcentaje del salario pensionable. Dicho porcentaje se
obtiene de la acumulación de porcentajes previamente establecidos y que se
asignan por cada año de servicio en la empresa. Por eso, el crecimiento del
beneficio dependerá de los años acumulados en la empresa y del salario que
tenga el trabajador.
3. Planes Piso. Están compuestos por un PBD y por uno de CD que le otorgan al
empleado y la posibilidad de acumular una cantidad a través del PCD y le
garantizan un beneficio mínimo, el cual se define bajo un PBD.
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El Beneficio Piso es exigible únicamente cuando la cuenta individual otorga
beneficios inadecuados al retiro que resultan de las inversiones, aportaciones o el
retiro anticipado de los participantes en el plan.
Sin embargo, la combinación de estos tipos de planes es algo difícil de comunicar.
Los empleados deben entender que en el momento del retiro se llevarán el saldo
acumulado en la cuenta individual y sólo en el caso de que este beneficio sea
menor al garantizado, la empresa les otorgará la diferencia. Por lo cual el beneficio
mínimo no es un beneficio adicional, sino un componente de un plan combinado y
unificado.
1.4 Los Principales Programas de Pensiones
A continuación se hace una breve descripción de los programas de pensiones
ofrecidos por: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), así como el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
1.4.1 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Hasta 1997 el programa conocido como Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en
Edad Avanzada y Muerte (IVCM), era el más importante de México, con base al
número de afiliados. Este programa fue creado en 1943 y permitió ampliar la
cobertura contra estos riesgos a los trabajadores asalariados en el sector
privado así como aquellos trabajadores independientes que se afiliaron al
Instituto. Para 1960 su cobertura representó alrededor del 10 por ciento
de la Población Económicamente Activa (PEA), aumentando a 19 por ciento en
1976 y 27 por ciento en 1995 (Instituto Mexicano del Seguro Social, 1995).
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Dicho programa era de beneficios definidos y aunque en un principio se
planteó como un esquema de capitalización parcial, en la práctica funcionó
como un esquema de reparto.
En este sentido dicho sistema presentaba los siguientes elementos:
Contribuciones:
El programa se financiaba con aportaciones del patrón 75%, el trabajador 20% y
el gobierno 5% respectivamente (Ley del IMSS, 1995).
Elegibilidad :
Para la pensión de vejez, el asegurado requería de una contribución mínima
de 500 semanas y tener 65 años de edad o 60 años para la cesantía en edad
avanzada (Ley del IMSS, 1995).
Beneficios:
Las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada dependían del número
de semanas de aportación que excedían el periodo de contribución mínima (500
semanas). Estos beneficios se basaban en el promedio del salario base de los
últimos cinco años dividido entre el salario mínimo (Ley del IMSS, 1995). El IMSS
garantizaba que la pensión mínima no era inferior a un salario mínimo.
La Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
diciembre de 1995, con vigencia a partir del 1 de julio de 1997, reestructuró
lo seguros amparados en el régimen obligatorio del Seguro Social, quedando
estructurado en la siguiente manera:
1.- Riesgos de Trabajo (RT);
2.- Enfermedades y Maternidad (EM);
3.- Invalidez y Vida (IV);
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4.- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV); y
5.- Guarderías y Prestaciones Sociales.
1.4.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Este Instituto fue creado en 1959, con la finalidad de ofrecer servicios de
seguridad social a los servidores públicos. Además de servicios médicos y
asistenciales, se le fusionó el programa de pensiones que era ofrecido por la
Dirección General de Pensiones y Retiro.
En 1967 la cobertura de afiliados directos representó el 2.9 por ciento de la PEA,
aumentando al 5.5 por ciento en 1976 y 6.3 por ciento en 1990. En la
actualidad su cobertura incluye a 99 instituciones federales como los
Poderes de la Unión, Secretarias de Estado, organismos desconcentrados,
hospitales e instituciones de salud, 78 instituciones desconcentradas de
Educación Pública, 34 Universidades e Instituciones de Educación Superior y 14
organismos clasificados como otros. En conjunto los afiliados directos en 1996
representaban el 6 por ciento de la PEA (ISSSTE, 1995).
Contribuciones:
El pago de las cotizaciones se efectuaba sobre el sueldo base, hasta por una
cantidad que no rebasara 10 veces el salario mínimo general.
Cada trabajador cubría una cuota fija del 8 por ciento del Salario Base
Contractual (SBC):
El 2.75 % de dicha cuota se aplicaba para cubrir los seguros de medicina
preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y
mental.
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El 0.5 % para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto
plazo.
El 0.5 % para cubrir los servicios de atención al bienestar y desarrollo infantil,
servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas, servicios turísticos,
promociones culturales de preparación técnica, fomento deportivo y de
recreación y servicios funerarios.
El 3.5 % para la prima que se establecía anualmente para el pago de
jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las
reservas actuariales.
El porcentaje restante se aplicaba para cubrir los gastos generales de
administración del Instituto, exceptuando los correspondientes al Fondo de la
Vivienda (Ley del ISSSTE, 1995).
Las dependencias y entidades públicas cubrían el 17.75 % del SBC de los
trabajadores aplicando la siguiente forma:
6.75 % para los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los
servicios de rehabilitación física y mental.
El 0.5 % para las prestaciones de préstamos a mediano y corto plazo.
El 0.5 % para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil,
servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas, servicios turísticos,
promociones culturales de preparación técnica, fomento deportivo y de
recreación y servicios funerarios.
El 0.25 % para el seguro de riesgos del trabajo.
El 3.5 % para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así
como para integrar reservas.
El 5 % para construir el Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE).
El porcentaje restante se aplicaba para cubrir los gastos generales de
administración del Instituto (Ley del ISSSTE, 1995).
Beneficios:
Para calcular el monto de las cantidades que correspondían por pensión se
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tomaba en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el año inmediato
anterior a la fecha de baja del trabajador o de su fallecimiento.
El sistema de pensiones del ISSSTE, otorgaba los siguientes beneficios:
Pensión por Jubilación:
Tenían derecho los trabajadores con 30 años o más de servicio y las
trabajadoras con 28 años o más de servicio e igual tiempo de cotización al
Instituto, cualquiera que fuera su edad. La pensión correspondía a una cantidad
equivalente al 10 por ciento del promedio del sueldo base disfrutado en el año
anterior a la fecha de jubilación.
Reserva e Inversión:
El régimen financiero que se sigue para las personas del seguro de riesgos del
trabajo y el seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios,
invalidez, muerte e indemnización global y cesantía en edad avanzada, es el de
primas escalonadas, la constitución de reservas actuariales fue prioritaria sobre
las financieras, con el fin de garantizar el pago de los compromisos de
pensiones, indemnizaciones globales, amortizaciones de créditos otorgados a
los trabajadores y entrega de depósitos.
De acuerdo a la ley, la inversión de reservas financieras del Instituto
debería hacerse en las mejores condiciones posibles de seguridad,
rendimiento y liquidez, prefiriéndose las que además garantizasen mayor utilidad
social (Ley del ISSSTE, 1995).
1.4.3 Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
El SAR, es un sistema de ahorro obligatorio, de contribuciones concretas y
complementarias de los esquemas de pensiones de beneficios definidos que
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reciben los trabajadores por parte del IMSS e ISSSTE.
El sistema esta basado en cuentas individuales por trabajador, las cuales a su
vez tienen dos subcuentas: una de retiro y una de vivienda. Para los
trabajadores sujetos a las leyes del IMSS e Infonavit, la subcuenta de retiro se
constituye como una aportación patronal igual al 2 por ciento del Salario Base de
Cotización (SBC), y la segunda con una aportación patronal igual al 5 por
ciento del SBC (Rohde, 1996).
Para los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE, la subcuenta de retiro se
constituye con una aportación patronal igual al 2 % del sueldo básico de
cotización definido en la propia Ley, con un tope máximo de 25 veces el salario
mínimo general vigente en el D.F.
En el caso del fondo para vivienda se conforma con una aportación
patronal del 5 por ciento del sueldo básico de cotización previsto en la Ley del
ISSSTE, teniendo un tope máximo de 10 veces el salario mínimo general
que dictamine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
De esta forma, el SAR, consiste en un sistema de cuentas individualizadas, el
cual permite que el trabajador pueda estar al tanto de sus estados de cuenta
de manera que pueda detectar cualquier anomalía o violación a la ley en el
manejo de sus fondos o en el de las aportaciones a las que tiene derecho.
Asimismo el otorgamiento de las prestaciones derivadas de este seguro de
Retiro, Cesantía en edad avanzada, Vejez y muerte de los pensionados
(RCV) requiere del cumplimiento de periodos de espera medidos en las semanas
de cotización reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las regulaciones en cuanto al sistema que contiene la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, se aprobaron en abril de 1996 y el sistema inicio su
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funcionamiento el 1 de julio de 1997.
Es importante mencionar que en México antes de la creación del SAR, los
trabajadores de ingresos bajos difícilmente podían acceder a los servicios
financieros que ofrecen una mejor mezcla de riesgo y rendimiento. A través del
SAR y en base a sus predicciones los trabajadores, tendrán acceso a un
instrumento de ahorro donde podrán obtener una tasa de interés real positiva
(Bodnstedt, 1994).
El principal objetivo de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) era:
1.- Manejo transparente y rentable de los fondos para el retiro de los
trabajadores.
2.- La adecuada vigilancia y supervisión con el concurso de todos los sectores
interesados.
3.- Orientación de recursos a los objetivos de interés nacional; y
4.- Definición de los propietarios de las administradoras de fondos para el retiro
(Afores) incluyendo la inversión extranjera y prevención de todas las situaciones
que pudieran generar conflictos de intereses (CONSAR, 1998, Num. 3).
Se propuso crear una comisión reguladora, la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para asegurar el funcionamiento
adecuado del sistema. La comisión tiene sus funciones especificadas en la Ley,
pero también cuenta con elementos de flexibilidad y discrecionalidad. Es una Ley
que tiene candados, tanto por sus facultades de regulación y supervisión que se
otorgan a la Comisión y a sus órganos de gobierno, como por los delitos que se
tipifican y por las capacidades de sanción que se otorgan.
La supervisión del sistema tiene un carácter participativo. Se fortalece a
través de la Comisión Consultiva y de Vigilancia , particularmente para opinar en
asuntos de gran preocupación, en especial para los trabajadores. La
Comisión tiene un carácter tripartito de representación gubernamental, obrera y
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patronal, como la del Consar.
Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores)
cumplen con propósitos vinculados al desarrollo nacional y no especulativos o
de escaso interés para el país. El régimen de inversión previsto en la Ley
establece criterios generales que se refieren hacia dónde pueden ir los recursos
y en que instrumentos se debe invertir.
Las Siefores únicamente pueden invertir en valores gubernamentales o
públicos de deuda, así como en valores de renta fija y acciones de empresas
privadas de primera línea, en términos de prestigio, solvencia y rentabilidad.
Eventualmente se podrá invertir en empresas grandes de México y obtener altas
tasas de interés por arriba de las promedio en el mercado.
De conformidad con la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro las
Siefores deben contar con un Comité de Inversión el cual será el que
determine la política y estrategia de inversión a seguir.
Además del citado Comité, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, prevé
la existencia del Comité de Análisis de Riesgos, el cual tiene como objeto el
establecimiento de los criterios y lineamientos para la selección de los riesgos
crediticios permisibles de los valores que integran la carteras de las Siefores
(CONSAR, 1997, Num. 13)
El régimen de inversión debe otorgar la mayor seguridad y la obtención de una
adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores, así como
incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de
instrumentos a largo plazo acorde con el sistema de pensiones. Así lo
establece el artículo 43 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro,
donde se procurará otorgar la mayor seguridad y la obtención de una
adecuada rentabilidad de recursos de los trabajadores.
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1.5 Presupuesto de Egresos del Estado de Colima 2005
Para el ejercicio fiscal del 2005 el Gobierno del Estado de Colima presupuestó la
cantidad de $117’321,895.00, para el rubro de Pensiones, Jubilaciones e
Indemnizaciones, cantidad que representó el 2.47% del Presupuesto total en ese
año.
Lo cual significa una fuerte carga para las finanzas del Estado, ya que si éste se
limitara a aportar el 2.5% sobre el sueldo de los empleados y funcionarios como lo
señala la Ley respectiva (artículo 17 fracc. III), únicamente habría erogado por
este concepto la cantidad de $7’044,454.64, durante el ejercicio 2005.
Lo anterior le habría significado un ahorro de $110’277,440.36, durante ese
ejercicio.
41
1.6 RESUMEN
En la actualidad los sistemas de pensiones de cuentas individuales es lo que esta
funcionando a nivel mundial, pero el principal problema de este sistema, que es el
que actualmente se maneja en México, es que para tener pensiones y tener un
sistema de pensiones financieramente viable, sostenible y que tenga los recursos
para pagar esos beneficios, hay que ahorrar. Lo cual significa un gran sacrificio, ya
que los mexicanos no tienen arraigado el hábito del ahorro.
Es por eso que las personas deben comenzar a plantearse metas de ahorro,
afiliándose a planes institucionales públicos o privados, optando por la mejor
estrategia de inversión con el propósito de maximizar su nivel de bienestar y el de
sus familias.
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), constituye un nuevo instrumento de
cuentas individualizadas de los trabajadores que mediante la acumulación de sus
fondos, lograrán al final de su periodo laboral contar con una pensión para ellos y
sus familias
Con el fin de liberar la carga financiera que representa para el erario público el
pago de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores que laboran para el GEC
es necesario y fundamental que el Estado pueda comprender el funcionamiento de
las diferentes clases de pensiones y las disposiciones fiscales, con el propósito de
optar por el diseño que les permita alcanzar los objetivos deseados al menor costo
posible y estar en todo momento en posibilidad de cumplir con sus obligaciones
contractuales.
43
CAPITULO II ANÁLISIS DE LAS LEYES QUE REGULAN LAS PENSIONES CIVILES EN NUEVE ENTIDADES DE LA REPÚBLICA (AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, JALISCO, MICHOACÁN, NAYARIT, COAHUILA, TABASCO, VERACRUZ Y ZACATECAS)
2.1 INTRODUCCIÓN
En este capítulo se lleva a cabo un análisis de las leyes de pensiones que se
tienen implementadas en nueve entidades federativas de México (Veracruz,
Tabasco, Coahuila, Nayarit, Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y
Zacatecas), de las cuales seis conforman junto con Colima la región centro-
occidente de la república mexicana y las demás son a las únicas leyes que se
pudo tener acceso.
Esto con el fin de comprobar que cualquier entidad de la región centro occidente o
de otra parte de México cuenta con leyes más actualizadas que la Ley vigente en
el Estado de Colima, y así poder brindar una herramienta que permita conocer los
avances que existan en esos estados, en materia de pensiones y tratar de
implementarlos en el Estado de Colima con el fin de garantizar la provisión de una
pensión adecuada de los trabajadores al servicio del Gobierno de dicho Estado.
2.2 Estado de Veracruz (1996)
La Ley de Pensiones del Estado de Veracruz (LPEV) entró en vigor a partir del
primero de diciembre de 1996 y consta de once capítulos y 118 artículos. El
cumplimiento de esta Ley queda a cargo del Instituto de Pensiones del Estado de
Veracruz, el cual es un organismo público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonios propios (LPEV, 1969:Art. 1).
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Esta Ley establece como obligatorias las siguientes Prestaciones:
1. Jubilación.
2. Seguro de vejez.
3. Seguro de incapacidad.
4. Seguro de invalidez.
5. Seguro por causa de muerte.
6. Gastos de funeral.
7. Indemnización global.
8. Préstamos a corto plazo.
9. Promoción de préstamos hipotecarios.
10. Promoción de créditos para la adquisición de casa o terreno para la
construcción de casa habitación (LPEV, 1962: Art. 2)
Los beneficios establecidos por esta Ley únicamente se otorgan a:
I. Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Veracruz.
II. Los trabajadores de los organismos públicos incorporados a su régimen.
III. Los trabajadores del Instituto de Pensiones del Estado.
IV. Los pensionistas1 que tengan derecho a este beneficio.
V. Los familiares de los trabajadores y de los pensionistas (LPEV, 1962:Art. 3)
Con el fin de maximizar la organización del fondo el Instituto de Pensiones (LPEV,
1996:Art. 6) tiene entre otras las siguientes funciones:
1 Persona a la que el Instituto otorga cualquiera de las prestaciones señaladas
45
a) Requerir en forma anual al Gobierno del estado y a los organismos públicos
incorporados, su presupuesto de egresos, respectivo.
b) Conocer las altas y bajas de los trabajadores, así como las modificaciones de
los sueldos sujetos a descuentos.
c) Expedir a todos los trabajadores sujetos a esta Ley una tarjeta de identificación,
que sirva para justificar su personalidad.
d) Recopilar información sobre los beneficiarios para formular escalas de sueldos,
tablas de mortalidad, estadísticas y cálculos necesarios para posibles
modificaciones.
e) Otorgar y administrar los diversos servicios a su cargo, vigilando la correcta
captación de las cuotas, aportaciones y demás ingresos.
f) Expedir los reglamentos para el debido cumplimiento de sus funciones y de su
organización interna.
2.2.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones
Para los efectos de esta Ley el sueldo básico (LPEV, 1996:Art.15) que se toma en
cuenta se integra únicamente por los siguientes conceptos: Sueldo, sobresueldo,
prima de antigüedad, quinquenio o sus equivalentes, asignación docente genérica
y compensación. Excluyéndose cualquier otra percepción que reciba el trabajador.
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Las prestaciones otorgadas por el Instituto son cubiertas con las cuotas a cargo de
los trabajadores y las aportaciones del Gobierno y los organismos públicos
incorporados (LPEV, 1996:Art. 17), las cuales equivalen a:
• El 11% del sueldo básico mensual que disfruten los trabajadores. A cargo
de ellos mismos.
• El 13.53% del sueldo básico mensual de los trabajadores. Aportadas por
Gobierno del Estado y los organismos incorporados.
Los gastos administrativos que se generan con el funcionamiento del Instituto
también son cubiertos con las cuotas señaladas en el párrafo anterior, pero estos
nunca deben exceder el 1.68% del total de los salarios de cotización que se
generan en un año fiscal, destinándose lo no ejercido al fondo global (LPEV,
1996:Art. 16).
2.2.2 La Jubilación y las Pensiones
El derecho que tienen los trabajadores o sus familiares derechohabientes a recibir
las prestaciones mencionadas es obligatorio siempre y cuando cumplan con los
siguientes requisitos.
JUBILACIÓN
Cuando el trabajador tenga 30 años cotizando en el instituto y 53 años de edad
cumplidos, este tendrá derecho al pago del 100% de su sueldo básico (LPEV,
1996:Art. 37).
47
PENSIÓN POR VEJEZ
Los trabajadores con 55 años de edad cumplidos y un mínimo de15 años
cotizando en el instituto, tienen derecho al 50% del sueldo básico.
A partir de los 16 a los 25 años cotizando existe un incremento del 2.5% anual
hasta completar el 75% del sueldo básico.
De los 26 a los 30 años de cotizar en el Instituto se otorga un incremento del 5%
anual, hasta el 100% del sueldo básico (LPEV, 1996:Art. 39)
PENSIÓN POR INCAPACIDAD
Los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente como consecuencia
directa del servicio tienen derecho a una pensión igual al sueldo básico que venía
disfrutando (LPEV, 1996:Art. 41)
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al
desempeño de su trabajo tienen derecho al 50% del sueldo básico. Solo si
contribuyeron con sus cuotas durante 15 años (LPEV, 1996:Art. 44)
A partir de los 16 a los 25 años cotizando existe un incremento del 2.5% anual
hasta completar el 75% del sueldo básico.
De los 26 a los 30 años de cotizar en el Instituto se otorga un incremento del 5%
anual, hasta el 100% del sueldo básico.
48
PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Los trabajadores que fallezcan a consecuencia directa del cumplimiento del
servicio, sus derechohabientes tienen derecho a una pensión íntegra del 100% de
su sueldo básico y ésta disminuye un 10% durante los siguientes años hasta
llegar a la mitad de la pensión original (LPEV, 1996:Art. 50)
GASTOS DE FUNERAL
Los derechohabientes del trabajador fallecido tienen derecho al importe de los
gastos realizados hasta por el equivalente de cuatro mensualidades de su
pensión, siempre y cuando no excedan 6 veces el SMM de la zona económica
(LPEV, 1996:Art. 56)
2.2.3 Las Prestaciones Económicas
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
Tienen derecho a este préstamo los trabajadores que hayan cotizado por lo menos
durante seis meses al Instituto, siempre y cuando dejen una garantía por el total
de la cantidad en mutuo (LPEV, 1996:Art. 63)
El importe se determinará de acuerdo a la siguiente tabla:
49
Tabla No 3. Importe del préstamo según la antigüedad.
ANTIGÜEDAD IMPORTE DEL PRESTAMO
De 6 meses a 15 años 100 dias de sueldo básico
De 15 años a 20 años 110 dias de sueldo básico
De 20 años a 25 años 130 dias de sueldo básico
De 25 años a 30 años 150 dias de sueldo básico
Más de 30 años y jubilados 180 dias de sueldo básico
Fuente: Elaboración propia basado en la Ley de Pensiones de Veracruz
Plazo.
El plazo para el pago del préstamo no es más de doce meses ni menos de uno
Interés.
Por regla general es fijado por el Consejo Directivo, pero no debe ser mayor al
50% de la tasa de interés vigente en el mercado financiero, la cual no será menor
al 12% anual (LPEV, 1996:Art. 66)
Los intereses son retenidos al momento de concederse el préstamo y los abonos a
capital se realizan mediante pagos quincenales iguales, por parte de los
trabajadores que se encuentran activos y con pagos mensuales, por parte de los
pensionados.
FINANCIAMIENTO
El Instituto no utiliza recursos propios de patrimonio para otorgar los préstamos a
corto plazo, sino que acude a fuentes alternas como instituciones bancarias o
aseguradoras (LPEV, 1996:Art. 68)
50
2.2.4 La Organización
Los órganos de gobierno del Instituto son:
El Consejo Directivo. El cual es la autoridad suprema del Instituto y esta integrada
por trece miembros, de los cuales siete son representantes de gobierno del
estado, designados por el titular del ejecutivo y seis mas son designados por los
trabajadores (LPEV, 1996:Art. 76).
La Dirección General. Esta a cargo de un Director general nombrado por el
Gobernador del Estado y tiene a su cargo las funciones administrativas del
Instituto.
El Comité de Vigilancia. Esta integrado por trece miembros, seis designados por el
gobernador, seis designados por las organizaciones sindicales y un representante
del Instituto.
2.2.5 El Patrimonio
El patrimonio del Instituto está integrado por los siguientes conceptos (LPEV,
1996:Art. 95):
1. Las propiedades, derechos, posesiones y obligaciones que integren el
patrimonio del Instituto al entrar en vigor esta ley.
2. Las aportaciones de los trabajadores.
3. Las aportaciones de Gobierno del estado y organismos públicos.
4. Los créditos e intereses a favor del Instituto y a cargo de los trabajadores.
5. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las
inversiones.
51
6. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que
prescriban a favor del instituto.
7. El producto de las sanciones pecuniarias.
8. Las donaciones, herencias y legados a favor del instituto.
9. Muebles e inmuebles que se otorguen para el servicio público.
La presente Ley establece que la constitución, inversión y manejo de las reservas
financieras del Instituto se deben hacer buscando las mejores condiciones de
seguridad y rendimiento, garantizando así una mayor utilidad a sus
derechohabientes, a través de la elaboración de un programa anual de inversiones
(LPEV, 1996:Art. 99).
Se autoriza a que las reservas se inviertan en bonos emitidos por el Gobierno
Federal a través de instituciones de crédito y otras instituciones que manejen
inversiones, siempre que se apeguen a los lineamientos establecidos por el
instituto.
Como una disposición complementaria esta Ley establece que en ningún caso,
por ningún motivo, ni por autoridad alguna se podrá disponer de los fondos del
Instituto, ni siquiera a título de préstamo reintegrable.
2.3 Estado de Tabasco (1999)
La Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (LISSET) entró en
vigor a partir del primero de enero de 1985 y fue reformada el 16 de junio de 1999,
consta de trece capítulos y 153 artículos. Tiene por objeto proporcionar seguridad
social a los servidores públicos de los poderes del Estado, municipios, organismos
descentralizados y empresas de participación estatal.
52
La aplicación de está Ley corresponde al Instituto de Seguridad Social del Estado
de Tabasco el cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Planeación y
Finanzas (LISSET, 1999:Art. 1).
PRESTACIONES
Las prestaciones que otorga la presente Ley (LISSET, 1999:Art.8) son las
siguientes:
1. Jubilaciones.
2. Pensiones por: Vejez, invalidez y muerte
3. Prestaciones médicas: salud, maternidad, accidente de trabajo y
enfermedad no profesional.
4. Préstamos hipotecarios.
5. Préstamos a corto plazo.
6. Compra y arrendamiento de inmuebles propiedad del instituto.
7. Seguro de vida
8. Seguro de retiro
9. Pago de funerales
Las prestaciones que otorga esta Ley (LISSET, 1999:Art.6) sólo se aplican a:
a) Servidores públicos de base o supernumerarios al servicio del estado.
b) Servidores públicos de los ayuntamientos.
c) Servidores públicos de los organismos descentralizados del estado y empresas
de participación estatal.
d) Los familiares beneficiarios del asegurado, jubilado y pensionado.
53
Esta Ley no cuenta con un apartado en el que se expliquen de manera específica
cuales son las funciones del Instituto.
2.3.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones.
INTEGRACIÓN DEL SUELDO BASE
Para los efectos de esta Ley el sueldo base es aquel que se consigne en el
presupuesto de egresos de Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y en el
caso de los Organismos Públicos el que se consigne en el contrato respectivo.
CUOTAS A CARGO DE LOS TRABAJADORES
Los servidores públicos tienen la obligación de aportar al fondo del Instituto el 8%
de su sueldo base (LISSET, 1999:Art. 31), el cual se distribuye de la siguiente
forma:
Tabla No 4 Cuotas de los trabajadores.
PORCENTAJE SUELDO BASE
CONCEPTO
2.0 % Prestaciones médicas 0.5% Seguro de vida 0.5% Prestaciones económicas 5.0% Seguro del retiro
Fuente: Ley de Pensiones del Estado de Tabasco.
54
APORTACION DEL GOBIERNO Y ORGANISMOS
El Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Públicos tienen la obligación de
aportar el 13% sobre el sueldo base de los trabajadores (LISSET, 1999:Art. 32), el
cual se distribuye de la siguiente forma:
Tabla No 5 Aportaciones Patronales.
PORCENTAJE SUELDO BASE
CONCEPTO
8.0 % Prestaciones médicas 0.5% Seguro de vida 4.0% Prestaciones económicas 0.5% Seguro del retiro
Fuente: Ley de Pensiones del Estado de Tabasco.
La presente Ley no indica de manera específica de que forma se van a cubrir los
gastos administrativos que se generen por el manejo del fondo.
2.3.2 La Jubilación y las Pensiones
Todo servidor público o sus familiares derechohabientes tienen derecho a las
pensiones de cualquier tipo que ofrece la Ley, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en ella o se encuentren el los supuestos señalados en la
misma.
JUBILACIÓN
Tiene derecho a Jubilación todo servidor público con 30 años o más cotizando en
el instituto si son hombres y 25 años si son mujeres, cualquiera que sea su edad.
55
Obteniendo el pago del 100% del último sueldo base devengado (LISSET,
1999:Art. 52).
PENSIÓN POR VEJEZ
Los trabajadores con 55 años de edad y 15 años o más cotizando en el instituto
tienen derecho al 55% del último sueldo base cobrado, más un incremento del 3%
anual hasta los 30 años de servicio (LISSET, 1999:Art. 54). Como se indica en la
siguiente tabla:
Tabla No 6 Porcentajes para pensión.
Años de Servicio Porcentaje Años de Servicio Porcentaje
15 55 % 23 79 % 16 58 24 82 17 61 25 85 18 64 26 88 19 67 27 91 20 70 28 94 21 73 29 97 22 76 30 100
Fuente: Elaboración propia basado en la LISSET.
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Se otorga a los trabajadores por pérdida de las facultades físicas o mentales
necesarias para el desempeño normal de su cargo o empleo, resultante de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con derecho al 100% del
último sueldo base recibido (LISSET, 1999:Art. 57).
Los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al
desempeño de su trabajo solo tienen derecho al 55% del sueldo básico, más un
56
incremento del 3% anual hasta los 30 años de servicio. Sólo si contribuyeron con
sus cuotas durante 15 años, conforme a la Tabla No 6.
PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Los trabajadores que fallezcan cualquiera que sea su edad, siempre que hubieren
cotizado por 15 años o más al instituto sus beneficiarios tendrán derecho al 55%
del sueldo base, más un incremento del 3% anual hasta los 30 años de servicio
(LISSET, 1999:Art. 64), conforme a la Tabla No 6.
PRESTACIONES MÉDICAS
Se otorgan de acuerdo con los recursos de que disponga el instituto:
De manera directa a través de unidades médicas que se establezcan en la entidad
o las del Gobierno del Estado.
De manera indirecta a través de instituciones médicas, públicas o privadas
establecidas en la entidad (LISSET, 1999:Art. 72).
a) Promoción de Salud
Seguro para promover, mejorar y prolongar la salud del servidor público y su
familia, a través de acciones normativas, operativas, de coordinación y control de
actividades con una constante evaluación (LISSET, 1999:Art. 74).
b) Seguro de Enfermedades no Profesionales
En caso de estas enfermedades el trabajador tiene derecho a las siguientes
prestaciones (LISSET, 1999:Art. 77):
I. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
II. Asistencia odontológica.
III. Licencia con goce de sueldo o medio sueldo por incapacidad a causa de
enfermedad.
57
c) Seguro de Maternidad
Asistencia obstétrica a partir del dia en que se certifique el estado de embarazo de
la trabajadora o esposa del asegurado (LISSET, 1999:Art. 79).
d) Conservación de Derechos
El trabajador dado de baja tiene derecho a recibir durante los cuatro meses
siguientes a la misma, las prestaciones médicas señaladas.
e) Seguro por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Establece las mismas que la Ley Federal del Trabajo. Al ser declarada una
incapacidad total permanente, se considera al incapacitado como pensión el 100%
del último sueldo devengado (LISSET, 1999:Art. 83).
PRESTACIONES SOCIALES
a) Seguro de Retiro
Los trabajadores que causen baja por jubilación o por incapacidad total
permanente, que hayan trabajado y cotizado al instituto durante un mínimo de 10
años tienen derecho a un pago por una sola vez del 40%, más un incremento del
3% anual hasta llegar a los 30 años, sobre la base de 150 dias de salario mínimo
vigente en el estado (LISSET, 1999:Art. 93).
b) Seguro para pago de Funerales
Los beneficiarios tienen derecho a cobrar:
Un monto equivalente a 30 smg, por haber aportado al instituto durante un período
mayor a 6 meses y menor a 2 años.
Un monto equivalente a 60 smg, por haber aportado al instituto durante un período
mayor de 2 años y menor a 5 años.
Un monto equivalente a 100 smg, por haber aportado al instituto durante un
período de 5 años (LISSET, 1999:Art. 94).
58
c) Seguro de Vida
Los beneficiarios del asegurado (LISSET, 1999:Art. 97) recibirán el equivalente a:
400 dias de smg en caso de muerte natural.
600 dias de smg en caso de accidente de trabajo.
600 veces el smg por muerte colectiva.
2.3.3 Prestaciones Económicas
Como prestaciones económicas se otorgan: Préstamos a corto plazo, préstamos
hipotecarios y de adquisición o arrendamiento de inmuebles propiedad del
instituto.
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
Los trabajadores que hayan contribuido al instituto por más de 6 meses, pueden
obtener estos préstamos.
Se otorgan por un monto hasta de 6 meses de sueldo base, de acuerdo a la
siguiente tabla (LISSET, 1999:Art. 108).
Tabla No 7 Sueldo por tiempo de servicio.
TIEMPO DE SERVICIO
MONTO AUTORIZADO
Mas de 6 meses Hasta 1 mes de sueldo Más de 1 año Hasta 2 meses de sueldo Mas de 2 años Hasta 3 meses de sueldo Más de 3 años Hasta 4 meses de sueldo Más de 4 años Hasta 5 meses de sueldo Más de 5 años Hasta 6 meses de sueldo Fuente: Elaboración propia basado en LISSET.
59
Plazo
El plazo para liquidar los préstamos es hasta de 3 años.
Interés
Los préstamos causan un interés del 14% anual, calculado sobre el capital,
exigiéndose una garantía que consiste en la firma como aval, de un trabajador que
cotice en el Instituto.
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Los Trabajadores que hayan contribuido al instituto por más de 1 año, pueden
obtener este tipo de préstamos (LISSET, 1999:Art. 115) los cuales deben
destinarse a los siguientes fines:
a) Adquisición de terreno para casa habitación.
b) Adquisición o construcción de casa habitación.
c) Mejoras o reparación de casa habitación.
d) Liquidación de gravámenes a su inmueble.
Monto
Este préstamo se otorga hasta por un monto equivalente a 2,000 dias de smg
Plazo
El plazo para su liquidación nunca debe exceder de 15 años.
Interés
Los préstamos causan un interés del 18% anual sobre saldos insolutos,
exigiéndose un fondo de garantía de uno al millar sobre el capital insoluto.
60
COMPRAVENTA O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
El instituto puede adquirir o construir inmuebles para venderlos o arrendarlos a los
trabajadores que hayan contribuido al mismo por más de un año, a un precio
módico (LISSET, 1999:Art. 124).
En caso de venta el plazo para cubrir el total del precio del inmueble no debe
exceder de 15 años, con un interés anual del 20 % sobre saldos insolutos.
PRESTACIONES SOCIALES
Se otorgan mediante la aprobación anual de un programa de actividades
encaminado a apoyar la preparación y formación social y cultural de los
trabajadores y sus familiares, mediante cursos de capacitación, becas, guarderías
y actividades deportivas.
Así como promover el establecimiento de almacenes y tiendas de consumo
popular para otorgar a los trabajadores artículos de consumo general a precios
más bajos que el mercado (LISSET, 1999:Art. 131).
DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
Cuando un trabajador que sin tener derecho a cualquier tipo de pensión se separe
definitivamente del servicio o falleciere se le otorga una devolución y gratificación
según la siguiente tabla (LISSET, 1999:Art. 139):
Tabla No 8 Importe de Devoluciones. Tiempo de Servicio Aportación Sueldo Base 1 a 4 años Total fondo del retiro Nada 5 a 9 años Total fondo del retiro 45 dias 10 a 14 años Total fondo del retiro 90 dias Fuente: Elaboración propia basado en la LISSET.
61
2.3.4 La Organización La administración y control del Instituto está a cargo de un Director General, el
cual es nombrado por el gobernador del Estado (LISSET, 1999:Art. 9).
La Ley en cuestión hace mención de una Junta Directiva en los artículos 27,35,
40, 71, 94, 100, 102, 109, 111, 115, 122, 124 V),VII), 127, 132, 147 y 148, pero en
ninguna parte señala quienes son los miembros que la integran y quien los
nombra, cual es su período y cuales son sus funciones y obligaciones específicas.
2.3.5 El Patrimonio
El patrimonio del Instituto se constituye principalmente por (LISSET, 1999:Art. 21):
1. Las propiedades, derechos, posesiones y obligaciones que integren el
patrimonio del Instituto al entrar en vigor esta ley.
2. Las aportaciones de los trabajadores.
3. Las aportaciones de Gobierno del estado y organismos públicos.
4. Los créditos e intereses a favor del Instituto y a cargo de los trabajadores.
5. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las
inversiones.
6. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que
prescriban a favor del Instituto.
7. El producto de las sanciones pecuniarias.
8. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto.
9. Muebles e inmuebles que se otorguen para el servicio público.
La presente Ley establece que las inversiones de las reservas financieras del
Instituto se deben hacer buscando las mejores condiciones de seguridad,
rendimiento y liquidez garantizando así una mayor utilidad a sus
derechohabientes.
Se autoriza a que las reservas se inviertan de preferencia en:
62
Bonos emitidos por el Gobierno Federal a través de instituciones de crédito y otras
instituciones que manejen inversiones y en el financiamiento de actividades
relativas a los fines propios del Instituto.
Como una disposición complementaria esta Ley establece que el fondo del
Instituto está destinado exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de
seguridad social y en ningún caso, por ningún motivo, ni por autoridad alguna se
podrá disponer de el, ni siquiera a título de préstamo reintegrable.
2.4 Estado de Coahuila (1999)
La Ley Orgánica del Organismo Público descentralizado de la Administración
Municipal denominado Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para
los Trabajadores del Municipio de Saltillo (LTSMS)2 fue publicada en el Periódico
Oficial, el viernes 16 de julio de 1999. Consta de 94 artículos y quince capítulos y
tiene por objeto regular los beneficios otorgados, la organización y el
funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de la Administración
Municipal, denominado "Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para
los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo"
De las Prestaciones
Los beneficios que otorga la Ley en cuestión (LPTSMS,1999: Art.35) son los
siguientes:
I. Jubilaciones
a) Por años de servicio (Antigüedad)
b) Por vejez del trabajador
II. Pensión por inhabilitación 2 Esta Ley aplica para todo el estado de Coahuila y no sólo para el municipio de Saltillo.
63
III. Pensión por riesgos del trabajo
a) Incapacidad total y permanente
IV. Pensión por muerte del trabajador
a) Pensión por viudez
b) Pensión por orfandad
c) Pensión a ascendientes
V. Seguro de defunción
VI. Prestamos quirografarios
VII. Préstamos hipotecarios Y adquisición de inmuebles
VIII. Servicio medico gratuito, que se proporcionará a través de aquella institución
con quien el organismo tenga contratado el servicio.
Los beneficios y servicios sociales únicamente se conceden (LPTSMS, 1999:
Art.4) a las siguientes personas:
I. A los trabajadores al servicio del Municipio.
II. A los trabajadores de los Organismos Descentralizados o Desconcentrados
de la Administración Municipal que por ley sean incorporados a su régimen.
III. A los jubilados.
IV. A los pensionados.
64
V. A los beneficiarios, tanto de los trabajadores como de los jubilados y
pensionados.
2.4.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones
Esta Ley considera como salario a aquél que sirve de base para el cálculo de las
aportaciones que hace el Municipio al Organismo, las cuales equivalen a un 10.5%
del sueldo nominal de los trabajadores (LPTSMS, 1999: Art.6).
Cabe mencionar que este ordenamiento no contempla el pago de cuotas por parte
de los trabajadores.
Asimismo no estipula la manera en que se van a cubrir los gastos administrativos
que se generen por el manejo de este Organismo, ni a cuanto van a ascender
estos.
2.4.2 La Jubilación y las Pensiones.
LAS JUBILACIONES
La jubilación por años de servicio, se concede al servidor público que cumpla
cuando menos 30 años de servicio ininterrumpido y un mínimo de 65 años de
edad.
El monto de la pensión en este caso será del 100 % del último salario del servidor
público (LPTSMS, 1999: Art.37).
La jubilación por vejez se concede al servidor público que haya cumplido cuando
menos 65 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio ininterrumpidos y
cinco años de aportación mínima al fondo de pensiones (LPTSMS, 1999: Art.38).
65
El monto de la pensión por vejez se calculará conforme a la tabla No 6 , con
relación al salario promedio percibido en los últimos 12 meses de servicio.
Si el servidor público con 30 años o más de servicio con derecho a la jubilación al
100 %, continúa laborando, el Fondo de Pensiones le otorgará por su primer año
un estímulo consistente en un 10 % de su salario, y adicionalmente, por cada año
subsiguiente un 2 % de dicho salario (LPTSMS, 1999: Art.39).
PENSIÓN POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL
El servidor público que se inhabilite física o mentalmente, en forma total y
permanente, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, tiene
derecho a recibir una pensión por inhabilitación si tuviese diez años de aportación
mínima y servicio ininterrumpido (LPTSMS, 1999: Art.41).
No habrá derecho a la pensión cuando la persona inhabilitada pueda desempeñar
algún puesto o trabajo diferente al que venía ejecutando, pues en este caso se le
reinstalará en proporción a sus aptitudes. La pensión por invalidez se concederá
conforme a la siguiente tabla:
Tabla No 9 Porcentaje para Pensión por Invalidez. Años de Servicios Porcentaje Años de Servicio Porcentaje
10 50% 21 73% 11 51 22 76 12 52 23 79 13 53 24 82 14 54 25 85 15 55 26 88 16 58 27 91 17 61 28 94 18 64 29 97 19 67 30 100 20 70
Fuente: LPTSMS (1999).
66
Toda fracción de más de seis meses de servicio se considerará como año
completo.
La pensión por inhabilitación (LPTSMS, 1999: Art.48) no se concede en los
siguientes casos:
I. Cuando el estado de invalidez sea consecuencia de un acto intencional del
trabajador u originado por algún delito cometido por él mismo.
II. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha de alta del trabajador en
servicio.
PENSIÓN POR RIESGOS DEL TRABAJO
Esta Ley señala como:
Riesgos de trabajo a los accidentes y enfermedades a que se encuentran
expuestos los servidores públicos en el ejercicio o con motivo del trabajo
(LPTSMS, 1999: Art.50).
Accidentes de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del
trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste; así como aquellos
que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de
trabajo, o viceversa (LPTSMS, 1999: Art.51).
Incapacidad permanente total: La pérdida de facultades o aptitudes de un servidor
público que lo imposibilita para desempeñar sus actividades por el resto de su vida
(LPTSMS, 1999: Art.52).
Cuando el servidor público fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, sus
beneficiarios gozan de una pensión equivalente al 100 % del salario que hubiere
percibido éste en el momento de ocurrir el fallecimiento (LPTSMS, 1999: Art.56).
67
PENSIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR
Cuando ocurre la muerte del servidor público por causas ajenas al servicio,
cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere aportado un mínimo de 10
años al Fondo de Pensiones.
Así como cuando se presente la muerte de un pensionista por antigüedad, vejez o
invalidez se da origen (LPTSMS, 1999: Art.62) a las siguientes prestaciones:
I. Pensión por viudez.
II. Pensión por orfandad.
III. Pensión a ascendientes.
Tienen derecho a una pensión de conformidad con la siguiente tabla y aplicando el
porcentaje al último sueldo que percibía el trabajador activo.
Tabla No 10 Porcentaje de Pensión por Muerte.
Años de Servicio Porcentaje Años de Servicio Porcentaje
10 40% 21 73% 11 43 22 76 12 46 23 79 13 49 24 82 14 52 25 85 15 55 26 88 16 58 27 91 17 61 28 94 18 64 29 97 19 67 30 100 20 70
Fuente: LPTSMS (1999).
68
Toda fracción de más de seis meses de servicio se considera como un año
completo.
2.4.3 Prestaciones Económicas
SEGURO DE DEFUNCIÓN
Cuando fallece un servidor público en activo, teniendo una antigüedad mayor de 1
y menor de 10 años de servicio, tendrán derecho a un seguro de defunción
equivalente a 15 meses de su último salario mensual que haya percibido al
momento de su deceso, el cual será entregado a sus beneficiarios acreditados
mediante carta testamentaria y a falta de designación a sus herederos legítimos
(LPTSMS, 1999: Art.78).
GASTOS DE FUNERAL
Cuando fallece un pensionista, los beneficiarios acreditados ante la Dirección de
Pensiones pueden recibir el importe de estos gastos aplicando la siguiente tabla:
Tabla No 11 Promedio de Gastos de Funeral.
Años de Servicio Monto a Otorgar De 0 a 09 años 05 smg De 10 a 20 años 10 smg De 21 a 30 años 15 smg
Fuente: LPTSMS (1999).
Asimismo, se otorgará este beneficio al fallecimiento de la esposa o concubina e
hijos incapacitados de los pensionados y jubilados, no será mayor a 10 smg
(LPTSMS, 1999: Art.81).
69
PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS
Monto.
Todo trabajador activo, pensionado o jubilado, tiene derecho a que se le preste el
equivalente a 4 meses de sueldo o de la pensión, siempre y cuando no tenga un
adeudo pendiente con la Dirección y que algún otro trabajador en activo avale su
pago (LPTSMS, 1999: Art.83).
Interés.
Estos préstamos causan un interés igual al costo de oportunidad de las
inversiones del fondo, el cual será el promedio del que resulte del mes anterior, y
en ningún caso será menor al C.P.P.3 mensual (LPTSMS, 1999: Art.84).
Plazo
El trabajador debe tener una antigüedad de 6 meses cotizando y el plazo máximo
para su pago será de 24 quincenas posteriores a la recepción del préstamo
(LPTSMS, 1999: Art.85).
El monto del interés por préstamos quirografarios para pensionados y jubilados
será equivalente al 80 % de la tasa de interés pactada para los trabajadores
activos (LPTSMS, 1999: Art.90).
AYUDAS ESCOLARES
El pensionado y/o jubilado tiene derecho a ser considerado dentro del programa
de ayuda escolar, si tiene hijos dependientes económicos en edad escolar y éste o
éstos hayan aprobado el ciclo escolar pasado.
3 Costo Porcentual Promedio: Porcentaje que pagan las instituciones financieras por la captación de los recursos en distintos instrumentos y cuya estimación mensual emite el Banco de México.
70
La ayuda escolar consistirá en el pago del importe de 20 días de salario mínimo
general vigente en ésta zona económica, cantidad que será pagada al pensionista
dentro del periodo comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre de cada
año (LPTSMS, 1999: Art.92).
2.4.4 La Organización
La dirección, operación y administración del Organismo estará a cargo de un
Consejo Directivo y de un Director General.
El Consejo Directivo está formado por:
Un Presidente, (el Presidente Municipal), un Secretario y un Tesorero
(designados por el Presidente del Consejo), dos vocales, un representante de los
organismos sindicales y un representante de los trabajadores, funcionarios o
empleados no sindicalizados.
El Director General es nombrado por el Consejo Directivo (LPTSMS, 1999: Art.14).
2.4.5 El Patrimonio
El Patrimonio del Organismo, es administrado por una Institución Bancaria, con
quien se celebró un contrato de Fideicomiso, mediante el cual la Institución
Fiduciaria, únicamente se obliga a cubrir las cantidades mediante la orden de pago
que le formulan el Presidente y Tesorero del Consejo.
El patrimonio del Organismo se constituye (LPTSMS, 1999: Art.6) de la siguiente
manera:
71
I. Con la aportación quincenal obligatoria del Municipio de Saltillo, de una
cantidad equivalente al 10.5 % del sueldo nominal que perciba el trabajador.
II. Con los intereses, rentas y demás utilidades que se obtengan de la inversión
de las cuotas a que se refiere la fracción anterior.
III. Con los bienes muebles e inmuebles que los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipal, Instituciones Públicas o Privadas y los particulares donaren a favor del
Organismo.
IV. Con los subsidios y aportaciones periódicas o eventuales hechas a su favor,
por los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal o de Instituciones públicas o
privadas, o de particulares.
V. Con todos los demás bienes que adquiera por cualquier medio legal.
Esta Ley establece que los bienes, derechos y fondos pertenecientes al
patrimonio del Organismo, en ningún caso y por ninguna autoridad se podrá
disponer de ellos, ni a título de préstamo reintegrable.
2.5 Estado de Nayarit (1997).
Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit
(LPTSEN). Esta Ley fue publicada el dia 30 de junio de 1997, consta de ocho
capítulos y 53 artículos y tiene por objeto establecer y regular un régimen de
pensiones en favor de los trabajadores al servicio de Gobierno del Estado de
Nayarit.
72
La aplicación de esta Ley le corresponde al Organismo público denominado Fondo
de Pensiones cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos y
obligaciones que dispone el presente ordenamiento (LPTSEN, 1997: Art. 3).
Los trabajadores del Estado que se encuentren en activo tienen derecho
(LPTSEN, 1997: Art. 43) a las siguientes prestaciones:
1. Pensión por jubilación.
2. Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio.
3. Pensión por invalidez parcial.
4. Pensión por invalidez total permanente.
5. Indemnización global.
6. Póliza de Defunción.
Los beneficios que otorga esta Ley (LPTSEN, 1997: Art. 2) únicamente se conceden a los siguientes sujetos: I. El Gobierno del Estado de Nayarit y sus organismos públicos descentralizados;
Il. Los trabajadores que, mediante nombramiento expedido por los titulares de las
entidades públicas, desempeñen un servicio.
III. Las personas que de conformidad con esta Ley adquieran el carácter de
pensionados y jubilados.
IV. Los beneficiarios de los trabajadores, pensionistas y jubilados a partir de la
vigencia de la presente Ley.
2.5.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones
Para los efectos de está Ley los cálculos se realizan sobre el salario base de los
trabajadores.
73
Las aportaciones del patrón corresponden al 6.56 % sobre la base del importe del
salario de los trabajadores.
Las cuotas de los trabajadores y pensionados equivalen a 3.28% con cargo a sus
salarios y pensiones mensuales (LPTSEN, 1997: Art. 11).
Esta Ley no estipula la manera en que se van a cubrir los gastos administrativos
que se generen por el manejo de este Organismo, ni cual es el monto autorizado
para ello.
2.5.2 Las Pensiones
PENSIONES
Los trabajadores que ingresaron a partir de la publicación de esta Ley (LPTSEN,
1997: Art. 19) adquirieron el derecho a pensión en los siguientes términos:
1. El personal en activo, al momento en que entro en vigor la presente Ley tienen
derecho a:
a) Pensión por jubilación al cumplir 30 o más años de servicios tratándose de los
hombres o 28 o más en el caso de las mujeres, siempre y cuando hayan cumplido
55 o 53 años de edad según el caso y estén al corriente de sus aportaciones al
Fondo.
b) Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, al cumplir 50 y 48 o más años
de edad según se trate de hombre o mujer y 15 o más años de servicios, siempre
que estén al corriente en sus aportaciones al Fondo.
74
2. El personal que ingresó a partir de la vigencia de esta Ley tiene derecho a
pensión por vejez al cumplir 65 años de edad y 10 de cotizar al Fondo.
3. La Pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física
o mentalmente en los casos siguientes:
a) Si ocurre durante el servicio, cualesquiera que sea el tiempo que tenga
trabajando, se le otorga el 100 por ciento de sus percepciones.
b) Si ocurre por causas ajenas al servicio cuando tengan 5 años o más de
antigüedad.
La cuota diaria de la pensión que se paga al trabajador (LPTSEN, 1997: Art. 20)
se fija como sigue:
I. Pensión por jubilación, con las percepciones íntegras que reciban en el
momento de su retiro.
II. Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, el tanto por ciento del salario
último en el momento de su retiro.
Para el caso de las mujeres, los años de servicio se computan partiendo de los 15
hasta cumplir 28 ańos de servicio, proporcionalmente hasta el 100 por ciento.
III. Pensión por vejez, el tanto por ciento del promedio del salario último en el
momento de su retiro, en relación a los años de servicio.
IV. Pensión por inhabilitación parcial a causa o consecuencia del servicio,
tomando el total del salario último cotizado, se aplica la tabla de valuación de
incapacidades de la Ley Federal del Trabajo.
Para los efectos del cálculo de las pensiones a que se refiere el artículo anterior,
con excepción de la fracción IV, se estará a la tabla de cálculo y porcentajes
siguiente:
75
Tabla No 12 Porcentaje de Pensión por tiempo de Servicio. Años de Servicio Porcentaje Años de Servicio Porcentaje
1 a 4 Nada 20 66.66% 5 a 10 40.00% 21 70.00%
11 42.00% 22 73.00% 12 44.00% 23 76.66% 13 46.00% 24 80.00% 14 48.00% 25 83.33% 15 50.00% 26 86.66% 16 53.33% 27 90.00% 17 56.66% 28 93.33% 18 60.66% 29 96.33% 19 63.33% 30 100.00%
Fuente: Elaboración propia con base en la LPTSEN. (1997) La pensión por invalidez total permanente se otorga a los trabajadores que se
inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas a su empleo, si han trabajado
cuando menos durante 5 ańos y contribuido con sus cuotas a partir de la
publicación de esta Ley (LPTSEN, 1997: Art. 22).
No se concede la pensión por invalidez permanente total o parcial:
I. Cuando el estado de inhabilitación sea consecuencia de un acto intencional del
trabajador o derivado de conducta sancionada como tipo penal.
II. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del
trabajador (LPTSEN, 1997: Art. 23).
La cuota diaria de la pensión que se concede conforme a la Ley, en ningún caso
es inferior al monto del salario mínimo general vigente en el Estado.
Toda fracción de más de seis meses de servicio se considerará como año
completo, para los efectos del otorgamiento de las pensiones.
76
2.5.3 Prestaciones Económicas
INDEMNIZACIÓN GLOBAL
Al trabajador que sin tener derecho a pensión por jubilación, vejez, retiro por edad
y tiempo de servicios, o invalidez, fallece o se incapacita total y permanentemente
por causas ajenas al servicio, sin tener derecho a las pensiones mencionadas, el
comité entrega al trabajador o a sus beneficiarios, el importe de la indemnización
global, conforme al monto total de las cuotas con que haya contribuido al fondo de
pensiones, si tuviese de uno a cuatro años de servicio (LPTSEN, 1997: Art. 43).
PÓLIZA DE DEFUNCIÓN
Al fallecer el trabajador o el pensionado, los beneficiarios tienen derecho a que el
fondo les pague la póliza de defunción, la cual equivale a un importe de 40 meses
de salario, siempre y cuando el trabajador haya cumplido cinco años de servicios y
se encuentre al corriente de sus aportaciones (LPTSEN, 1997: Art. 44).
DEL AGUINALDO
Los pensionados y jubilados tienen derecho a una gratificación anual con cargo al
Fondo por concepto de aguinaldo en la proporción y cuantía que les corresponda
a los que en su caso reciban los trabajadores en activo (LPTSEN, 1997: Art. 45).
2.5.4 La Organización
La administración del Fondo de Pensiones estará a cargo de un Comité de
Vigilancia y de una Dirección General.
77
El Comité de Vigilancia esta presidido por el Gobernador del Estado y se integra
con un representante de las dependencias de Finanzas, Secretaría de la
Contraloría General, Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado,
Municipios y Empresas Descentralizadas de carácter estatal: y Sección 49 del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. El Director General es
designado por el Gobernador del Estado (LPTSEN, 1997: Art. 5).
2.5.5 El Patrimonio
El patrimonio del Fondo (LPTSEN, 1997: Art. 11) se constituye de la siguiente
manera:
I. Con aportaciones de Gobierno del Estado, sobre la base del 6.56 % del importe
del salario de los trabajadores, porcentaje que se incrementa a razón de 0.4 por
ciento anual, durante 30 años por cada trabajador;
II. Con las aportaciones de los trabajadores y pensionados con cargo a sus
salarios y pensiones mensuales, equivalentes al 3.28 % adicionado anualmente,
hasta por 30 ańos;
III. Con los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtienen de las
inversiones que se realizan
IV. Con el importe de las obligaciones que prescriben a cargo del Fondo.
V. Con las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se otorgan o
constituyen en favor del fondo.
VI. Con los muebles e inmuebles que el Estado aporta al Fondo o que éste llega a
adquirir.
Los trabajadores que se pensionan conforme a lo dispuesto por esta Ley, siguen
aportando al patrimonio del Fondo, con cargo a sus pensiones, hasta por 30 años.
78
Esta Ley prohíbe a toda autoridad disponer de los recursos del Fondo, aún a título
de préstamo reintegrable.
2.6 Estado de Aguascalientes (2001)
La Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado
de Aguascalientes (LSSSSPEA) entró en vigor a partir del veintisiete de enero de
2001 y consta de cuatro títulos y 194 artículos. Tiene por objeto normar el
otorgamiento de las prestaciones de seguridad y servicios sociales a los
servidores públicos integrados al gobierno del estado de Aguascalientes, sus
municipios y organismos descentralizados.
La aplicación de está Ley corresponde al Instituto de Seguridad y Servicio Social
para los servidores públicos del Estado de Aguascalientes el cual es un organismo
público descentralizado (LSSSSPEA, 2001:Art. 4).
PRESTACIONES
Las prestaciones que otorga la citada Ley son las siguientes:
1. Atención a la salud.
2. Pensión o indemnización por riesgo de trabajo.
3. Pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio.
4. Pensión e indemnización por invalidez.
5. Pensión y/o seguros por causa de muerte.
6. Cuenta de ahorro individual para el retiro.
79
7. Préstamos a corto plazo.
8. Préstamos hipotecarios.
9. Préstamos para enganche de vivienda.
10. Servicios de estancia de bienestar infantil.
11. Fondo de ahorro.
12. Servicios sociales.
13. Servicios que mejoren el nivel de vida del servidor público y de su familia (LSSSSPEA, 2001:Art. 34).
Las prestaciones que otorga esta Ley únicamente se aplican a:
a) Los servidores públicos integrados a los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios.
b) Los servidores públicos de los organismos que por Ley deban ser
incorporados a su régimen.
c) Los pensionistas de los gobiernos y organismos a que se refieren las
fracciones anteriores.
d) Los familiares beneficiarios de los servidores públicos y pensionistas a que
se refieren las fracciones anteriores.
e) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos
del Estado de Aguascalientes (LSSSSPEA, 2001:Art. 2).
80
2.6.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones.
INTEGRACIÓN DEL SUELDO BASE
Para los efectos de esta Ley el sueldo base es aquel con el que la Entidad
afilie en el Instituto a los servidores públicos de su adscripción, de conformidad
con el tabulador de salarios establecidos en su propio presupuesto, mismo que no
podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente en el Estado (LSSSSPEA,
2001:Art. 37).
CUOTAS A CARGO DE LOS TRABAJADORES
Los servidores públicos y pensionistas afiliados al Instituto aportan a éste los
porcentajes de sueldo base que señale la Junta Directiva, según recomendación
de la valuación actuarial más reciente y se publican en el Periódico Oficial del
Estado (LSSSSPEA, 2001:Art. 128).
Las aportaciones se computan a las siguientes prestaciones:
Pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio, pensión e indemnización
por invalidez, seguro de defunción, y seguro de gastos funerarios
APORTACION DEL GOBIERNO Y ORGANISMOS
Las entidades afiliadas al Instituto aportan a este los porcentajes de sueldo base
que señale la Junta Directiva, según recomendación de la valuación actuarial más
reciente y se publican en el Periódico Oficial del Estado (LSSSSPEA, 2001:Art.
128).
Las aportaciones se computan a las siguientes prestaciones:
81
Pensión o indemnización por riesgo de trabajo; Pensión de retiro por edad y
antigüedad en el servicio; Pensión e indemnización por invalidez; Pensión por
causa de muerte; y seguro de defunción y de gastos funerarios.
Con respecto a la prestación Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro, las
Entidades aportan el dos por ciento sobre el sueldo base, más la ayuda de
despensa, renta, transporte, quinquenios y aguinaldo de sus trabajadores.
La citada Ley no indica de manera específica de que forma se van a cubrir los
gastos administrativos que se generen por el manejo del fondo.
2.6.2 Pensiones y Prestaciones Económicas
La Ley señala como prestaciones económicas (LSSSSPEA, 2001:Art. 74) a las
siguientes:
PENSIÓN O INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO
Esta Ley señala como riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que se
encuentran expuestos los servidores públicos en el ejercicio o con motivo del
trabajo (LSSSSPEA, 2001:Art. 53).
Para efectos de esta Ley se adopta la tabla de enfermedades de trabajo que
establece la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 513 (LSSSSPEA, 2001:Art. 55)
y la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes, establecida en el
Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo (LSSSSPEA, 2001:Art. 56).
Los riesgos de trabajo son calificados técnicamente por el Instituto o por la
instancia que éste designe para tal efecto; debiendo ser conocidos dentro de los
82
tres días hábiles siguientes al que ocurrió el riesgo por el Área de Medicina del
Trabajo, dependiente del Instituto (LSSSSPEA, 2001: Art. 58)
Al declararse una incapacidad permanente parcial, se concede al incapacitado una
pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades
permanentes, hasta que se determine la pensión (LSSSSPEA, 2001: Art. 62)
Al ser declarada una incapacidad permanente parcial o total, se concede una
pensión igual al sueldo base de cotización que venía disfrutando el servidor
público al presentarse el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el tiempo que
hubiere estado en funciones, por un período de dos años y una vez transcurrido el
plazo señalado, la pensión se considera como definitiva (LSSSSPEA, 2001: Art.
62).
Cuando el servidor público fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, sus
beneficiarios gozan de una pensión equivalente al cien por ciento del sueldo base
que perciba en el momento de ocurrir el fallecimiento (LSSSSPEA, 2001: Art. 63).
Además de las pensiones el Instituto paga una cantidad hasta de seis meses de
salario mínimo vigente en el Estado a la fecha del fallecimiento del servidor público
(LSSSSPEA, 2001: Art. 65).
PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
Tienen derecho a la pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio, los
servidores públicos que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y tengan al
menos quince años de servicio e igual número de años de contribución al Instituto.
El monto de la pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio será igual al
porcentaje del sueldo base de cotización promedio que el servidor público haya
disfrutado durante los últimos treinta y seis meses de servicio como personal de
83
confianza y doce como sindicalizado, en relación con los años de aportación al
Instituto que establece la tabla siguiente:
Tabla Num. 13 Porcentaje de pensión según tiempo de aportación
Años de Aportación Porcentaje Años de A portación Porcentaje
15 50 22 76
16 53 23 80
17 56 24 84
18 60 25 88
19 64 26 92
20 68 27 96
21 72 28 100
Fuente: Elaboración propia con base en LSSSSPEA
PENSIÓN E INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ
Tienen derecho a la pensión por invalidez los servidores públicos que se
inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o
empleo, si hubieran cotizado al Instituto por lo menos durante ocho años
(LSSSSPEA, 2001:Art. 89).
Su importe se calcula aplicando al sueldo base de cotización que percibe el
servidor público la tabla num. 13; y para los servidores públicos que no tienen
quince años de aportaciones como mínimo el porcentaje que se les otorga es el
siguiente:
84
Tabla Num. 14 Porcentaje mínimo según tiempo de aportación
Años d e Aportación % S/Sueldo
08 a 10 40
11 a 12 44
13 a 14 48
Fuente: LSSSSPEA, 2001:Art. 90
Cuando un servidor público es declarado inválido sin tener derecho a pensión de
invalidez, por no haber aportado cuando menos ocho años al Instituto, le será
otorgada una indemnización equivalente a un mes del sueldo base de cotización
más doce días por cada año de aportaciones sobre su sueldo base, pero si el
sueldo base que percibe, excede del doble del salario mínimo general vigente en
el Estado, se considerará esta cantidad como salario máximo (LSSSSPEA,
2001:Art. 96).
PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Cuando ocurre la muerte de un servidor público por causas ajenas al servicio,
cualquiera que sea su edad y siempre que hubiera cotizado un mínimo de diez
años al Instituto, así como cuando se presente la muerte de un pensionado por
retiro por edad y antigüedad en el servicio o invalidez, se da origen a las
siguientes prestaciones:
a) Pensión de viudez.
b) Pensión de orfandad.
c) Pensión a ascendientes.
d) Asistencia médica por medio de la institución médica que se tengan
contratado los servicios (LSSSSPEA, 2001:Art. 98).
.
85
Los familiares beneficiarios de un servidor público que fallece tienen derecho a
una pensión de conformidad con la siguiente tabla y aplicando el porcentaje al
último sueldo base de cotización que percibía el servidor público (LSSSSPEA,
2001:Art. 101).
Tabla No 15 Porcentaje sobre sueldo base según tiempo de aportación
Años de Aportación % S/Sueldo Años de Aportación % S/sueldo
5 30 10 40
6 32 11 42
7 34 12 44
8 36 13 46
9 38 14 48
Fuente: LSSSSPEA, 2001:Art. 96
A partir de quince años de aportaciones, se aplicará la tabla número 13.
Los familiares beneficiarios del pensionista fallecido tienen derecho a una pensión
equivalente al cien por ciento del importe de la pensión que venía disfrutando el
pensionista.
SEGURO DE DEFUNCIÓN
Cuando fallece un servidor público en activo o un pensionista, los beneficiarios
acreditados ante el Instituto mediante la carta testamentaria respectiva, pueden
recibir el importe o el porcentaje restante según el caso, del resultado de aplicar la
tabla siguiente (LSSSSPEA, 2001:Art. 109).
86
Tabla No 16 Porcentaje en salarios mínimos para seguro de defunción
Años de
Aportación
Salarios Mínimos
Mensuales
0 a 5 25
06 a 10 30
11 a 15 35
16 a 20 40
21 en adelante 45
Fuente: LSSSSPEA, 2001.
En el caso del fallecimiento de un pensionista, el monto del seguro de defunción
corresponde a los años de aportación que hubiera acumulado como servidor
público en servicio activo.
SEGURO POR GASTOS FUNERARIOS
Cuando fallece un servidor público en activo o un pensionista, los beneficiarios
acreditados ante el Instituto, mediante la carta testamentaria respectiva, reciben
un apoyo económico para el pago de los gastos funerarios, seis meses de salario
mínimo general vigente en la fecha de ocurrir el deceso, sin más trámites que la
presentación del certificado de defunción y la constancia de gastos del sepelio
(LSSSSPEA, 2001:Art. 116).
DE LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL PARA EL RETIRO
Todo servidor público tiene derecho a contar con una cuenta de ahorro individual
para el retiro; para ello el Instituto establece en favor de los servidores públicos
sujetos a las prestaciones que consagra esta Ley, una cuenta propia, misma que
87
sirve para individualizar y administrar las aportaciones obligatorias y voluntarias,
así como los rendimientos generados (LSSSSPEA, 2001:Art. 117).
El Instituto administra las cuentas de ahorro individuales, por sí, o a través de una
institución experta en inversiones y reconocida legalmente.
Las cuentas de ahorro individuales se integran con dos subcuentas:
I.- Por la aportación obligatoria de las entidades para el ahorro para el retiro. La
cual corresponde al dos por ciento sobre el sueldo base.
II.- Por las aportaciones voluntarias de los servidores públicos.
Los recursos de la cuenta individual para el retiro son inembargables y no pueden
otorgarse como garantía.
El objeto de la subcuenta voluntaria es fomentar el ahorro de los servidores
públicos, la cual se sujeta a lo siguiente:
a). Los servidores públicos tienen el derecho a realizar aportaciones
voluntadas, ya sea por conducto de la entidad de su adscripción al efectuarse el
entero de las cuotas o por sí mismos en las oficinas del Instituto.
b). El importe acumulado en la subcuenta voluntaria no se toma en cuenta
para el otorgamiento de los préstamos a corto plazo que esta Ley establece.
La inversión de los recursos de la cuenta de ahorro individual para el retiro, debe
hacerse en los términos establecidos en el Artículo 15 de esta Ley.
El servidor público que adquiere el derecho a disfrutar una pensión de retiro por
edad y antigüedad puede optar por alguna de las siguientes alternativas
(LSSSSPEA, 2001:Art. 124) de su cuenta de ahorro individual para el retiro.
88
I.- Renta vitalicia. Contrato por el cual el Instituto se obliga a pagar
periódicamente, de conformidad al cálculo actuarial, una pensión durante la vida
del pensionado o para sus beneficiados en la forma y términos a que se refiere el
Reglamento respectivo.
II.- Retiros programados. Contrato por el cual el Instituto se obliga a pagar
en fracciones hasta su agotamiento, el monto total de los recursos acumulados en
la cuenta de ahorro individual para el retiro, para lo cual se tomará en cuenta la
esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de
los saldos.
2.6.3 Otras Prestaciones
Otras prestaciones que otorga la presente Ley son: Préstamos a corto plazo,
préstamos hipotecarios, fondo de vivienda y fondo de ahorro.
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
Tienen derecho a este préstamo los servidores públicos y los pensionistas que
haya contribuido al fondo cuando menos durante seis meses (LSSSSPEA,
2001:Art. 129).
Monto
Hasta por el importe total del fondo de ahorro acumulado y en el caso de
pensionistas hasta por el importe de quince veces el salario mínimo mensual
general. El monto máximo de préstamo a otorgar a éste, será el total de su fondo
de ahorro más un cincuenta por ciento del mismo.
Plazo
89
El plazo para el pago de los préstamos no será mayor de dieciocho meses.
Interés
Los préstamos causarán un interés anual sobre saldos insolutos igual al Costo
Promedio Porcentual (CPP) vigente en la fecha de otorgamiento del préstamo más
los puntos porcentuales adicionales que hayan sido autorizados para tales efectos
por la Junta Directiva.
Adicionalmente se calcula un cero punto veinticinco por ciento sobre el valor del
préstamo por concepto de contribución al fondo de garantía, el cual se constituye
para absorber todos aquellos créditos que después de un año de su vencimiento y
habiendo agotado los recursos legales de cobro, se les dé el carácter de
incobrables (LSSSSPEA, 2001:Art. 134).
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Los Servidores Públicos que hayan contribuido al instituto por más de 2 años
continuos, pueden obtener este tipo de préstamos (LSSSSPEA, 2001: Art. 140) los
cuales deben destinarse a los siguientes fines:
1. La adquisición del terreno para casa habitación.
2. La adquisición o construcción de casa habitación.
3. Mejoras o reparaciones a la vivienda.
4. Liquidación de gravámenes a su inmueble.
Monto
El importe del préstamo hipotecario no debe exceder de doscientos sesenta y
cuatro veces el salario mínimo mensual general en el Estado.
90
Interés
Los préstamos causarán un interés anual sobre saldos insolutos, igual al Costo
Promedio Porcentual (CPP) más los puntos porcentuales adicionales que hayan
sido autorizados para tales efectos por la Junta Directiva.
Plazo
El plazo máximo para el pago del capital e intereses será de quince años.
El servidor público sólo podrá hacer uso del préstamo hipotecario por una sola
vez.
FONDO DE VIVIENDA
Su objetivo es el de otorgar créditos a mediano y largo plazo para facilitar la
adquisición de viviendas de interés social a los servidores públicos y pensionistas
afiliados al Instituto (LSSSSPEA, 2001:Art. 153).
Se integra con los siguientes recursos:
I.- El porcentaje que determine anualmente la Junta Directiva.
II.- Las aportaciones que haga el propio Instituto al fondo.
III.- Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de estos recursos.
Las entidades aportan a este fondo quincenalmente el uno punto setenta y cinco
por ciento de los sueldos base de cotización de los servidores públicos.
El destino de la aplicación de este fondo es:
I.- El otorgamiento de créditos para el pago del enganche, de viviendas de interés
social por parte de los servidores públicos y pensionistas.
II.- El otorgamiento de créditos para el pago del enganche de lotes con servicios u
otro tipo de vivienda por parte de los servidores públicos y pensionistas.
91
III.- El financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser
adquiridos por los servidores públicos y pensionistas.
IV.- Para cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del fondo.
Plazo
El plazo de pago de los créditos es de acuerdo con los montos de los enganches y
en un plazo no mayor de tres años.
Monto
El otorgamiento de los créditos es con base en salarios mínimos vigentes en el
Estado de Aguascalientes.
Interés
Se les aplica una tasa moratoria mensual, igual al Costo Promedio Porcentual
vigente fijada por el Banco de México, en la fecha en que se incurra en mora, más
cero punto cinco del valor del mismo.
Sólo pueden egresar del fondo los recursos necesarios para el pago de los
beneficios consignados anteriormente y para la aportación de gastos de
administración del Instituto, que correspondan a la operación de este fondo, en
forma proporcional. Para esto el Instituto debe realizar una contabilidad particular
para ese fondo.
FONDO DE AHORRO
El fondo de Ahorro se integra de las aportaciones que hacen los servidores
públicos y las entidades en los términos siguientes:
92
Tabla No 17 Porcentaje de aportación al fondo de ahorro
APORTANTE PORCENTAJE SUELDO BASE
Servidor Público 5%
Entidades 2.5%
Fuente: Elaboración propia con base en LSSSSPEA, 2001: Art. 168
El fondo de ahorro de los servidores públicos genera rendimientos con base en la
tasa que determina la Junta Directiva, en el mes de noviembre de cada año. Los
cuales pueden ser solicitados en el mes de enero de cada año posterior. En caso
de no solicitar los rendimientos, se capitalizan a su propio fondo de ahorro y ya no
tienen derecho a requerirlos (LSSSSPEA, 2001:Art. 169).
Solo pueden egresar del fondo los recursos necesarios para realizar los préstamos
a corto plazo, para el pago de rendimientos y pago del fondo de ahorro por baja
del trabajador (LSSSSPEA, 2001:Art. 173).
Debe realizarse una contabilidad particular para este fondo. Los gastos de
administración del Instituto serán cargados de manera proporcional a dicho fondo.
2.6.4 La Organización Los órganos de gobierno del Instituto son:
El Consejo Directivo. El cual es la autoridad suprema del Instituto y esta integrada
por nueve miembros, de los cuales tres son representantes de gobierno del
estado, dos representan a los municipios y cuatro más al sindicato de los
trabajadores. Siendo designado de entre ellos el presidente, por el Gobernador del
Estado (LSSSSPEA, 2001:Art. 18).
93
El Director General. Es nombrado por la Junta de entre una terna nombrada por el
Gobernador del Estado y su función es la de administrar y representar legalmente
al Instituto (artículo 24).
2.6.5 El Patrimonio
El patrimonio del Instituto se constituye (LSSSSPEA, 2001:Art. 7) principalmente
por:
a) Las propiedades, posesiones y derechos que adquiera el Instituto por
cualquier título legal.
b) Las aportaciones de los servidores públicos, pensionistas y entidades
conforme a esta Ley, excepto las aportaciones que éstos realicen a la
cuenta de ahorro individual para el retiro.
c) Los intereses, rentas y demás ingresos que se obtengan de las operaciones
e inversiones que realice el Instituto;
d) El importe de las prestaciones, descuentos y rendimientos que prescriban
en favor del Instituto;
e) El producto de las sanciones pecuniarias puestas en los términos de esta
Ley;
f) Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o
constituyeren en favor del Instituto; y
g) Las acciones y demás bienes que adquiera el Instituto por cualquier otro
título legal.
El patrimonio del Instituto sirve para garantizar la solvencia actuarial de los fondos
necesarios para el cumplimiento de las prestaciones de seguridad y servicios
sociales otorgados por la Ley a los servidores públicos, pensionistas y familiares
beneficiarios (LSSSSPEA, 2001:Art. 8).
94
La Ley establece que la inversión de las reservas financieras del lnstituto debe
hacerse preferentemente a través de fideicomisos, en instrumentos de deuda,
específicamente en valores gubernamentales y/o bancarios, y excepcionalmente,
en inversiones propias del lnstituto que incrementen el patrimonio de los
servidores públicos, siempre que se realicen bajo un rígido estudio de
prefactibilidad financiera. Además toda inversión debe asegurar las mejores
condiciones posibles de seguridad, rendimiento y liquidez, procurando que la tasa
promedio del interés obtenido, sea al menos igual a la tasa pasiva líder del
mercado bancario del mismo periodo (LSSSSPEA, 2001:Art. 15).
Como una disposición complementaria esta Ley establece que el fondo del
Instituto está destinado exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de
seguridad social y en ningún caso, por ningún motivo, ni por autoridad alguna se
podrá disponer de el, ni siquiera a título de préstamo reintegrable.
2.7 Estado de Michoacán (1986)
Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Michoacán (LPCEM). Esta Ley entró
en vigor a partir del 11 de mayo de 1980 y fue reformada el 15 de septiembre de
1986, consta de 8 capítulos y 72 artículos. Tiene aplicación para los funcionarios,
empleados, trabajadores y maestros al servicio del Estado cuya relación jurídica
esta regida por nombramiento, así como a los funcionarios y empleados de la
Dirección de Pensiones.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Dirección de Pensiones Civiles del
Estado, el cual es un organismo público descentralizado estatal con personalidad
jurídica y patrimonio propios (LPCEM, 1986; Art. 5).
95
PRESTACIONES
Los servidores públicos y sus familiares tienen derecho (LPCEM, 1986; Art. 4) a
las siguientes prestaciones:
1) Préstamos a corto plazo.
2) Préstamos hipotecarios.
3) Aplicación del fondo especial para cubrir créditos hipotecarios insolutos por
muerte del servidor público.
4) Arrendamientos o compra de casas o terrenos propiedad de la Dirección de
Pensiones.
5) Jubilación.
6) Pensión por vejez, inhabilitación física o mental; y muerte, en sus modalidades
de viudez, concubinato, orfandad y ascendencia.
7) Servicio de protección médica y social a través del Seguro Social, ISSSTE e
instituciones similares.
8) Seguro de vida para el servidor público.
9) Gastos de funeral a los familiares del servidor público, pensionado o jubilado.
10) Cuota de ayuda a los familiares del servidor público, jubilado o pensionado,
por muerte de éstos.
11) Devolución de los descuentos hechos para integrar el fondo económico de la
Dirección de Pensiones, cuando los servidores públicos se separen del servicio y
renuncien a los beneficios del sistema.
96
12) Entrega del fondo de pensiones, a la muerte del servidor público activo, a sus
beneficiarios; en caso de que éstos no tengan derecho a pensión por causa de
muerte, de acuerdo con esta Ley y al Reglamento que para el efecto elabore la
Junta Directiva.
m) Descuentos especiales en los establecimientos comerciales de la Dirección de
Pensiones.
2.7.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones
INTEGRACIÓN DEL SUELDO BASE
Es el sueldo íntegro que perciba el servidor público sin considerar los viáticos,
gratificaciones, compensaciones, gastos de representación, sobresueldos, y otras
prestaciones semejantes
CUOTAS A CARGO DE LOS TRABAJADORES
Los servidores públicos a los que se refiere la ley tienen como obligación el
descuento mínimo del 5.5% de sus sueldos, sin tomar en cuenta su edad.
APORTACIÓN DEL GOBIERNO Y ORGANISMOS
Las aportaciones de las Entidades Públicas son sobre la base de cantidades
iguales al importe de las que les correspondan a los servidores públicos. Cuando
97
se requiera, con base en estudios técnicos, el incremento, se hará también en
forma proporcional.
La presente Ley no indica de manera específica de que forma se van a cubrir los
gastos administrativos que se generen por el manejo del fondo.
2.7.2 Jubilación y Pensiones
Tienen derecho a la Jubilación todos los servidores públicos que cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley o se encuentren en los supuestos establecidos
en la misma (LPCEM, 1986:Art. 53).
JUBILACIÓN
Tienen derecho a Jubilación los servidores públicos que tengan 30 años o más
contribuyendo al fondo del Instituto, cualquiera que sea su edad; la Jubilación será
forzosa cuando tengan 30 años o mas de contribuir al fondo de pensiones y 60
años o más de edad. Obteniendo el pago de una cantidad equivalente al cien por
ciento del sueldo básico (LPCEM, 1986:Art. 54).
PENSIÓN POR VEJEZ
Tienen derecho a pensión por vejez los servidores públicos con 60 años de edad
cumplidos y 15 años contribuyendo al fondo (LPCEM, 1986:Art. 55), la cual
equivale al 50% del sueldo base , más un incremento anual hasta los 29 años de
servicio. Como se indica en la siguiente tabla.
98
Tabla No 18 Porcentajes de sueldos para pensión por vejez
Años de Servicio Porcentaje Años de Servicio Porcentaje
15 50% 23 70%
16 53 24 73
17 55 25 75
18 58 26 80
19 60 27 85
20 63 28 90
21 65 29 95
22 68
Fuente: Elaboración propia basado en la LPCEM, 1986:Art. 57
Para efectos del otorgamiento de la pensión, toda fracción de más de seis meses
de servicio se considerará como año completo.
PENSIÓN POR INVALIDEZ FÍSICA O MENTAL
Se otorga a los servidores públicos por pérdida de las facultades físicas o
mentales necesarias para el desempeño normal de su cargo o empleo, siempre y
cuando hubiesen contribuido al fondo por lo menos durante diez años y tendrá
derecho al 75% del último sueldo devengado (LPCEM, 1986:Art. 59).
Los servidores públicos que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas
al desempeño de su cargo o empleo, sólo tienen derecho al monto que se obtiene
de aplicar la tabla No 18 , y éste se disminuirá en un veinte por ciento para fijar la
pensión. Siempre y cuando haya contribuido al fondo durante 15 años
consecutivos (LPCEM, 1986:Art. 59).
99
SERVICIO DE PROTECCIÓN MÉDICA
Se presta en los términos de los convenios celebrados entre las entidades
públicas o la Dirección de Pensiones con el IMSS, ISSSTE o cualquier otra
institución similar (LPCEM, 1986:Art. 66).
SEGURO DE VIDA
Los servidores públicos tienen derecho a un seguro de vida, cuyo fondo se integra
con las aportaciones de éstos y de las entidades públicas y se otorga conforme al
reglamento aprobado por la Junta Directiva (LPCEM, 1986:Art. 67).
GASTOS DE FUNERAL
Cuando fallece un servidor público, pensionista o jubilado, la Dirección de
Pensiones entrega a sus deudos el importe de cuatro meses de sueldo o pensión
que venía devengando, por concepto de ayuda para gastos de funeral (LPCEM,
1986:Art. 68).
CUOTA DE AYUDA
Cuando fallece un servidor público en servicio sus beneficiarios tienen derecho,
por una sola vez, a una cuota de ayuda que fija la Junta Directiva de acuerdo a las
posibilidades económicas de la Dirección de Pensiones, tomando en
consideración el tiempo que el contribuyente aportó al fondo (LPCEM, 1986:Art.
69).
100
DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS
El servidor público que sin tener derecho a jubilación o pensión por vejez o
invalidez se separe definitivamente del servicio, recibe en sus respectivos casos,
una indemnización de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla No 19 Cuota por separación sin derecho a pensión o jubilación
Años de Servicio Monto Otorgado Monto Extra 1 a 4 Total de cuotas nada 4 a 9 Total de cuotas 1 mes 9 a 14 Total de cuotas 2 meses
Fuente: Elaboración propia con base en (LPCEM, 1986:Art. 70)
2.7.3 Prestaciones Económicas
Como prestaciones económicas la Ley otorga las siguientes: Préstamos a corto
plazo, préstamos hipotecarios y casa habitación para servidores públicos.
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
Los trabajadores que hayan contribuido al fondo durante un período mínimo de
seis meses tienen derecho a este beneficio (LPCEM, 1986: Art. 31).
Monto
Se otorgan por un monto hasta de seis meses de sueldo básico del solicitante. Si
existe excedente la diferencia se garantiza con el aval de hasta 2 servidores
públicos contribuyentes al fondo.
101
Plazo
El plazo para la devolución no es mayor a 18 meses y se puede ampliar hasta 24
meses en casos especiales.
Interés
Los préstamos causarán un interés mínimo del 12 por ciento anual sobre saldos
insolutos.
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Los servidores públicos que hayan contribuido al fondo por más de 1 año, tienen
derecho a obtener este tipo de préstamos (LPCEM, 1986:Art. 37), los cuales
deben destinarse a los siguientes fines:
I.- Adquisición o construcción de casas habitación.
II.- Mejoras, reparación o ampliación de la casa habitación del servidor público.
III.- Liquidación de gravámenes a su inmueble.
IV.- Adquisición de terreno para casa habitación.
Monto
El Monto de los préstamos hipotecarios no puede exceder del importe equivalente
a 1,000 días de salario mínimo general para el Estado.
Plazo
El plazo para su liquidación nunca debe ser mayor a 10 años. Solo en casos
especiales se otorga una prorroga de hasta 5 años (LPCEM, 1986:Art.41).
102
Interés
Los préstamos causan un interés mínimo del 9 por ciento anual sobre saldos
insolutos, pero nunca debe rebasar el interés que cobren las instituciones
bancarias.
ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
La Dirección puede adquirir terrenos y construir habitaciones para ser vendidas o
arrendadas con sentido social a los beneficiarios de esta Ley, siempre que estos
hayan contribuido a la Dirección por más de un año (LPCEM, 1986:Art.46).
En caso de enajenación del inmueble el plazo para cubrir el total del precio no
debe exceder de quince años, sin embargo esta Ley no señala cual es la tasa de
interés que se cobra en este caso (LPCEM, 1986:Art.46).
2.7.4 La Organización
La administración de la Dirección de Pensiones está a cargo de una Junta
Directiva, la cual se integra por: Un representante de los sindicatos de
trabajadores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la
Sección de Maestros y tres representantes del Gobierno del Estado (LPCEM,
1986: Art. 6).
Los acuerdos que dicta la Junta Directiva son cumplimentados por un Director, el
cual es designado libremente por el Gobernador del Estado y dura tres años en su
cargo, pudiendo ser reelecto (LPCEM, 1986: Art. 13).
103
2.7.5 El Patrimonio
El patrimonio de la Dirección de Pensiones Civiles (LPCEM, 1986: Art. 21) se
constituye por:
1. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones.
2. Las aportaciones de los servidores públicos.
3. Las aportaciones del Gobierno Estatal, organismos públicos descentralizados y
municipios.
4. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las
operaciones e inversiones que realice la Dirección de Pensiones.
5. El importe de las jubilaciones y pensiones, descuentos e intereses que
prescriban en los términos de las disposiciones legales respectivas.
6. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hagan o constituyan
en favor de la Dirección de Pensiones.
7. Los muebles, inmuebles y aportaciones extraordinarias que el Gobierno de la
Entidad, organismos públicos descentralizados y municipios destinen y entreguen
a la Dirección de Pensiones.
8. Cualquier otra percepción o ingreso que se obtenga a título legal con lo que
resulte beneficiado el fondo de la Dirección.
El fondo de la Dirección de Pensiones puede invertirse en los términos de esta
Ley, exceptuadas aquéllas cantidades destinadas al sostenimiento administrativo
de la institución, calculado en tres meses (LPCEM, 1986: Art. 29).
104
2.8 Estado de Zacatecas (1986)
La Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de
Zacatecas (LSSSTEZ) se publicó el dia 28 de agosto de 1986, consta de cuatro
títulos y 136 artículos. Tiene por objeto establecer un régimen de seguridad social
en beneficio de los servidores públicos del Gobierno del Estado, Municipios y
organismos descentralizados.
La organización y administración del régimen de seguridad social está a cargo del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de
Zacatecas, el cual es un organismo público descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios (LSSSTEZ, 1986: Art. 3).
PRESTACIONES
La Ley establece las siguientes prestaciones y servicios con carácter de
obligatorio (LSSSTEZ, 1986: Art. 7).
1. Préstamos a corto plazo.
2. Préstamos hipotecarios.
3. Adquisición y arrendamiento de inmuebles.
4. Jubilación.
5. Pensión por invalidez.
6. Indemnización Global.
7. Póliza de defunción.
8. Ayuda para gastos de funeral.
Las prestaciones que otorga la Ley (LSSSTEZ, 1986: Art. 4) únicamente se
aplican a:
I. Al Gobierno del Estado, a las entidades y organismos públicos.
II. A los trabajadores del servicio civil del Gobierno del Estado de Zacatecas.
105
III. A los trabajadores de los Municipios y de las dependencias públicas
incorporadas a este régimen.
IV. A los pensionistas.
V. A los familiares derechohabientes de los trabajadores y de los pensionistas.
2.8.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones
INTEGRACIÓN DEL SUELDO BÁSICO
Para los efectos de esta Ley el sueldo básico se integra únicamente con el sueldo,
el sobresueldo y la compensación (LSSSTEZ, 1986:Art. 7).
CUOTAS A CARGO DELOS TRABAJADORES
Los servidores públicos tienen la obligación de cubrir al Instituto una cuota del
sueldo básico de que disfruten, la cual se determina mediante estudios técnicos
actuariales ordenados por la Junta Directiva (LSSSTEZ, 1986:Art. 19).
APORTACIÓN DEL GOBIERNO Y ENTIDADES
Las entidades públicas a que se refiere esta Ley tienen la obligación de aportar al
Instituto un porcentaje sobre los sueldos básicos de sus trabajadores, el cual se
utiliza para cubrir los servicios y prestaciones que otorga la Dirección. El
106
porcentaje se determina mediante estudios técnicos y actuariales ordenados por la
Junta Directiva (LSSSTEZ, 1986:Art. 24).
Esta Ley no especifica de que forma se cubren los gastos administrativos que se
generan por concepto del manejo del Instituto.
2.8.2 Jubilaciones y Pensiones
Los trabajadores o sus familiares derechohabientes tienen derecho a la
percepción de jubilación y pensiones que ofrece la Ley, siempre y cuando
satisfagan los requisitos establecidos en ella o se encuentren en los supuestos
consignados en la misma.
JUBILACIÓN
Tienen derecho a la Jubilación los trabajadores con 30 años o más contribuyendo
al Instituto, cualquiera que sea su edad. Obteniendo una cantidad equivalente al
100% del sueldo regulador4 en caso de ser trabajador de confianza y del último
sueldo en caso de ser trabajador de base (LSSSTEZ, 1986:Art. 64).
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Se otorga a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente debido a un
accidente o riesgo de trabajo, siempre y cuando hayan cotizado al Instituto por lo
4 Sueldo regulador: El promedio del sueldo básico disfrutado en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de baja del trabajador o de su fallecimiento.
107
menos durante 15 años consecutivos (LSSSTEZ, 1986:Art. 68) y tienen derecho a
un monto que se calcula con base en el salario regulador y a la siguiente tabla.
Tabla No 20 Porcentaje de sueldo para recibir pensión según años cotizados.
Años de Servicio Porcentaje Años de Servicio Porcentaje
15 50 23 65
16 50.5 24 70
17 51 25 75
18 52 26 80
19 53 27 85
20 54 28 90
21 55 29 95
22 60
Fuente: Elaboración propia basado en LSSSTEZ, 1986:Art. 74
INDEMNIZACIÓN GLOBAL
Esta indemnización se otorga a aquellos trabajadores que trabajen durante un
período menor a quince años y que se separen en forma definitiva del servicio
civil, el monto que se les otorga corresponde al total de las cuotas que hubiere
aportado al Instituto (LSSSTEZ, 1986:Art. 81).
PÓLIZA DE DEFUNCIÓN Y ORFANDAD
Esta prestación consiste en otorgar a los beneficiarios del trabajador, en caso de
que éste fallezca una póliza por un importe correspondiente a 200 salarios
108
mínimos vigentes y para los hijos menores de edad o mayores que estudien hasta
licenciatura, cuyo padre o madre fallezcan siendo derechohabientes se les otorga
una póliza igual a 1.5 salarios mínimos diarios, los cuales se otorgan siempre y
cuando el trabajador haya cotizado durante 16 años al Instituto (LSSSTEZ,
1986:Art. 87).
GASTOS DE FUNERAL
Esta ayuda se otorga a los derechohabientes del trabajador o pensionista que
fallezca, pagando el Instituto en el primer caso una cantidad equivalente a un mes
de sueldo básico y en el segundo un importe de 60 cuotas del salario mínimo
vigente (LSSSTEZ, 1986:Art. 88).
2.8.3 Prestaciones Económicas
Como prestaciones económicas el Instituto otorga las siguientes: Préstamos a
corto plazo, préstamos hipotecarios y de adquisición o arrendamiento de
inmuebles propiedad del Instituto.
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
Los trabajadores que contribuyan al Instituto por un período mínimo de seis
meses, tienen derecho a este tipo de préstamos.
109
Monto
Se otorgan hasta por un monto de seis meses de sueldo básico, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Tabla No 21 Monto otorgado según tiempo de servicio.
Tiempo de Servicio Equivalente al Sueldo
Más de 6 meses Hasta un mes de sueldo
Más de 1 año Hasta 2 meses de sueldo
Más de 2 años Hasta 3 meses de sueldo
Más de 3 años Hasta 4 meses de sueldo
Más de 4 años Hasta 5 meses de sueldo
Más de 5 años Hasta 6 meses de sueldo
Fuente: LSSSTEZ, 1986:Art. 36
Plazo
El plazo para liquidar este tipo de préstamos es de 18 meses (LSSSTEZ, 1986:Art.
30).
Interés
Estos préstamos causan un interés del 21.7% anual calculado sobre el capital,
exigiéndose una garantía colateral la cual consiste en la firma como aval de un
trabajador que cotice en el Instituto (LSSSTEZ, 1986:Art. 38).
110
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Los trabajadores que contribuyan al Instituto por más de 2 años tienen derecho a
este tipo de préstamos, los cuales deben destinarse a los siguientes fines:
a) Adquisición de terreno para casa habitación.
b) Adquisición o construcción de casa habitación.
c) Mejoras o reparación de casa habitación.
d) Liquidación de gravámenes a su inmueble (LSSSTEZ, 1986:Art. 43).
Monto
Para calcular el monto que se otorga por este préstamo se toma como base que
las amortizaciones quincenales no sobrepasen el 50% del sueldo básico del
trabajador y el plazo para liquidar el mismo (LSSSTEZ, 1986:Art. 29).
Plazo
El plazo para liquidar este préstamo es hasta quince años (LSSSTEZ, 1986:Art.
30).
Interés
La Ley no señala de manera específica cual es la tasa de interés que causa este
tipo de préstamos.
111
ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
El Instituto puede adquirir terrenos y construir habitaciones para ser vendidas o
arrendadas a precios módicos a los trabajadores, siempre que estos hayan
contribuido al Instituto por más de un año (LSSSTEZ, 1986:Art. 48).
En caso de enajenación del inmueble el plazo para cubrir el total del precio no
debe exceder de quince años, sin embargo esta Ley no señala cual es la tasa de
interés que se cobra en este caso (LSSSTEZ, 1986:Art. 48).
2.8.4 La Organización
La administración y control de los servicios del Instituto está a cargo de una Junta
Directiva, Comisión de Vigilancia y Director General (LSSSTEZ, 1986:Art. 101).
La Junta Directiva se integra por:
a) El Director General, el cual es nombrado por el gobernador y funge como
presidente.
b) Secretario de Finanzas.
c) Secretario de Administración.
d) Representante sindical de los trabajadores.
e) Representante de la sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación.
La Comisión de Vigilancia se integra por:
112
a) El Secretario de la Contraloría General del Estado, fungiendo como presidente.
b) Un representante de la Secretaría de Finanzas.
2.8.5 El Patrimonio
El patrimonio del Instituto está constituido principalmente por:
1. Las propiedades, derechos, posesiones y obligaciones que integren el
patrimonio del Instituto al entrar en vigor la presente Ley.
2. Las aportaciones del Gobierno del Estado y organismos públicos.
3. Las aportaciones de los trabajadores.
4. Los créditos e intereses a favor del Instituto y a cargo de los trabajadores.
5. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las
inversiones.
6. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que
prescriban a favor del Instituto.
7. El producto de las sanciones pecuniarias.
8. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto.
9. Muebles e inmuebles que se otorguen para el servicio público.
La presente Ley establece que las inversiones de las reservas del Instituto deben
hacerse buscando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez
garantizando así una mayor utilidad social (LSSSTEZ, 1986:Art. 118).
113
Esta Ley autoriza que las reservas se inviertan preferentemente en: Bonos o
títulos emitidos por el Gobierno Federal o Estatal e Instituciones Nacionales de
Crédito, así como en las actividades relativas a los fines propios del Instituto
(LSSSTEZ, 1986:Art. 119).
El fondo del Instituto está destinado exclusivamente al cumplimiento de sus
objetivos de seguridad social y en ningún caso, por ningún motivo, ni por autoridad
alguna se podrá disponer de él, ni siquiera a título de préstamo reintegrable
(LSSSTEZ, 1986:Art. 134).
2.9 Estado de Jalisco (1987)
La Ley de Pensiones del Estado de Jalisco (LPEJ) entró en vigor a partir del
primero de enero 1987, consta de cinco títulos y 91 artículos. Es de interés social y
tiene por objeto regular el otorgamiento de las prestaciones y servicios a sus
afiliados, bajo un régimen obligatorio y un régimen voluntario.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Dirección de Pensiones del Estado de
Jalisco, la cual es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propio (LPEJ, 1987:Art. 2 y 76).
PRESTACIONES
Las prestaciones y servicios que otorga esta Ley son:
1. Jubilación.
2. Pensión por: Edad avanzada e invalidez.
114
3. Servicio médico a pensionados y a sus beneficiarios.
4. Prestaciones por el fallecimiento del pensionado.
5. Préstamos a corto plazo.
6. Préstamos para la adquisición de bienes de consumo duradero.
7. Préstamos hipotecarios.
8. Arrendamiento y venta de inmuebles.
9. Prestaciones sociales y culturales (LPEJ, 1987:Art. 6).
Los servicios y prestaciones que otorga está Ley únicamente se otorgan a:
a) Los servidores públicos de los poderes del Estado de Jalisco.
b) Los servidores públicos de los municipios, de los organismos descentralizados
del estado y empresas de participación estatal.
c) Los que se incorporen al régimen voluntario.
d) Los pensionados y jubilados.
e) Los derechohabientes del afiliado o del pensionado (LPEJ, 1987:Art. 3).
2.9.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones
INTEGRACIÓN DEL SUELDO BASE
Para efectos de está Ley el sueldo base se compone del promedio de los sueldos,
sobresueldos y compensaciones que reciban durante el último año cada uno de
los servidores públicos afiliados a la misma.
115
CUOTAS A CARGO DE LOS TRABAJADORES
Los servidores públicos sujetos a esta Ley tienen la obligación de aportar
mensualmente una cuota correspondiente al 5% del sueldo base que perciban
(LPEJ, 1987:Art. 13).
APORTACIÓN DEL GOBIERNO Y ORGANISMOS
Las Entidades Públicas que señala esta Ley tienen la obligación de aportar
mensualmente el 5% sobre el sueldo base que perciban sus trabajadores (LPEJ,
1987:Art. 13).
Esta Ley no especifica de que forma se cubren los gastos administrativos que se
generan por concepto del manejo de la Dirección de Pensiones.
2.9.2 Jubilación y Pensiones
Todos los afiliados tienen derecho a las pensiones que otorga la Ley, siempre y
cuando se encuentren en los supuestos consignados en la misma y cumplan con
los requisitos establecidos en ella.
JUBILACIÓN
Tienen derecho a la Jubilación los trabajadores que cumplan 30 años de servicio,
cualquiera que sea su edad, siempre y cuando contribuyan al fondo por un mínimo
116
de 20 años. Tienen derecho a recibir el 100% del sueldo base (LPEJ, 1987:Art.
40).
PENSIÓN POR EDAD AVANZADA
Los afiliados con 65 años de edad cumplidos y un mínimo de 20 años
contribuyendo al fondo de pensiones tienen derecho a esta pensión y el monto de
la pensión se calcula aplicando al sueldo base la siguiente tabla (LPEJ, 1987:Art.
41).
Tabla No 22 Porcentajes sobre sueldo base
Años Contribuyendo Porcentaje Años Contribuyendo Porcentaje
20 60 25 75
21 63 26 80
22 66 27 85
23 69 28 90
24 72 29 95
Fuente: Elaboración propia con base en LPEJ, 1987:Art. 42
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Se otorga a los afiliados que se inhabiliten física o mentalmente, en forma total o
permanente por causas del empleo, siempre y cuando hayan cotizado al fondo
durante un mínimo de diez años (LPEJ, 1987:Art. 43).
117
Para calcular el monto de esta pensión se aplica la tabla anterior, pero en ningún
caso éste debe ser menor al 60% del sueldo base (LPEJ, 1987:Art. 49).
SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS PENSIONADOS Y SUS BENEFICIARIOS
Tienen derecho a este servicio los pensionados y sus beneficiados en caso de
enfermedad o maternidad. El servicio médico lo puede prestar la Dirección de
Pensiones del Estado directamente, o las instituciones y organismos
correspondientes con quien se tenga convenio y consiste en asistencia médico-
quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (LPEJ, 1987:Art. 52).
PRESTACIONES POR EL FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO
Los derechohabientes de los pensionados que fallecen obtienen una prestación
económica equivalente al 50% del importe de las pensiones recibidas, además el
importe correspondiente a un mes de pensión por concepto de gastos funerarios
(LPEJ, 1987:Art. 55 y 60).
2.9.3 Prestaciones Económicas
Las prestaciones económicas que otorga esta Ley son: Préstamos a corto plazo,
préstamos para la adquisición de bienes de consumo duradero y préstamos
hipotecarios.
118
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
La Dirección de Pensiones concede estos préstamos a los afiliados que
contribuyan al fondo por lo menos durante 6 meses.
Monto
El monto que se otorga por este tipo de préstamos es hasta de cuatro meses de
sueldo base y debe ser avalado por otro afiliado (LPEJ, 1987:Art. 61).
Plazo
El plazo para liquidar estos préstamos es de 18 meses (LPEJ, 1987:Art. 63).
Interés
Estos préstamos causan un interés del 12 % anual calculado sobre saldos
insolutos (LPEJ, 1987:Art. 64).
ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO
Se otorgan siempre que el solicitante ofrezca garantía suficiente y lo amortice en
un período no mayor de 36 meses. La tasa de interés y las condiciones en que
deben operar este tipo préstamos, las señala el Consejo Directivo, procurando que
dicho interés sea el más bajo posible (LPEJ, 1987:Art. 67).
119
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Los afiliados a la Dirección de Pensiones que contribuyan por un período de 4
años tienen derecho a obtener estos préstamos los cuales deben destinarse a los
siguientes fines:
a) Adquisición de terrenos para casa habitación.
b) Adquisición de casas o departamentos.
c) Construcción, mejoras o reparación de inmuebles.
d) Liquidación de gravámenes de inmuebles (LPEJ, 1987:Art. 68).
Monto
El monto es hasta diez veces el salario mínimo general de Guadalajara, elevado al
año.
Plazo
El plazo para cubrir el importe del préstamo no debe exceder de quince años.
Interés
La tasa de interés no es superior a la establecida por el Gobierno Federal, en sus
programas de vivienda de interés social (LPEJ, 1987:Art. 69).
120
VENTA Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
La Dirección de Pensiones puede adquirir o construir inmuebles para venderlos o
arrendarlos a sus afiliados que carezcan de vivienda, la enajenación puede
hacerse de contado o a plazos de acuerdo con las disposiciones dictadas por el
Consejo Directivo (LPEJ, 1987:Art. 71).
2.9.4 La Organización
El gobierno y administración de la Dirección de Pensiones están a cargo de un
Consejo Directivo y un Director General (LPEJ, 1987:Art. 78).
El Consejo Directivo esta integrado por: dos representantes del gobierno del
estado designados por el ejecutivo; Un representante del Ayuntamiento; Un
representante de los servidores públicos y Un representante de los servidores
públicos del magisterio. El Director General es designado por el Gobernador del
Estado (LPEJ, 1987:Art. 82).
2.9.5 El Patrimonio
El patrimonio de la Dirección de Pensiones se constituye principalmente por:
1. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones.
2. Las aportaciones de las entidades y los servidores públicos.
3. Los créditos e intereses a favor de la Dirección y a cargo de los servidores
públicos.
121
4. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las
inversiones.
5. Las acciones o partes sociales que pertenezcan a la Dirección.
6. El importe de las pensiones, devoluciones, aportaciones o intereses que
prescriban a favor de la Dirección.
7. El producto de las sanciones pecuniarias.
8. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos a favor de la Dirección.
9. Los bienes muebles e inmuebles que se otorguen a la Dirección para la
prestación del servicio (LPEJ, 1987:Art. 84).
La Ley estipula que la inversión de las reservas financieras de la Dirección se
haga en las mejores condiciones posibles de seguridad, rendimiento y liquidez
buscando las que proporcionen mayor beneficio social (LPEJ, 1987:Art. 89).
Los recursos se deben invertir en la forma y condiciones que establezca el
Consejo Directivo.
2.10 Estado de Guanajuato (2002)
Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (LSSEG), esta Ley fue
publicada el 16 de agosto del 2002 y entro en vigor a los 45 dias, consta de cinco
títulos y 128 artículos; y tiene por objeto otorgar los seguros y prestaciones a los
trabajadores sujetos a la misma.
122
La administración de los seguros y prestaciones establecidas en la Ley está a
cargo del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, el cual es un
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios
(LSSEG, 2002:Art. 2).
PRESTACIONES
El régimen de seguridad social otorga los siguientes seguros y prestaciones:
1. Seguro de riesgos de trabajo.
2. Seguro de invalidez.
3. Seguro de vejez.
4. Seguro de jubilación.
5. Seguro por muerte.
6. Pensiones indirectas por muerte del asegurado o pensionista.
7. Seguro de vida.
8. Préstamos a corto plazo.
9. Préstamos hipotecarios.
10. Préstamos para adquirir bienes de uso duradero (LSSEG, 2002:Art. 5).
Los sujetos que tienen derecho a estas prestaciones son:
a) Trabajadores de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.
b) Trabajadores de los Poderes Legislativo y Judicial.
c) Trabajadores de los organismos autónomos (LSSEG, 2002:Art. 6).
123
2.10.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones
INTEGRACIÓN DEL SUELDO BASE
Para efectos de esta Ley el salario base es la remuneración que corresponde al
trabajador según su puesto o categoría de acuerdo con el presupuesto de egresos
respectivo.
CUOTAS A CARGO DE LOS TRABAJADORES
Los asegurados tienen la obligación de aportar al Instituto una cuota del 12% de
su salario base de cotización, el cual se distribuye de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla No 23 Porcentaje de cuotas aportadas por los trabajadores % del Salario Base Concepto
7.07 Pago de Pensiones
3.37 Préstamos
0.41 Seguro de Vida
0.75 Gastos de Administración
0.40 Actividades Diversas
Fuente: Elaboración propia con base en la LSSEG, 2002:Art. 18
APORTACIÓN DEL GOBIERNO Y ORGANISMOS
El Estado, los Organismos y Ayuntamientos tienen la obligación de aportar al
Instituto el 15% del salario base de cotización de cada trabajador a su servicio, el
cual se distribuye de acuerdo a la siguiente tabla:
124
Tabla No 24 Porcentaje de cuotas aportadas por los patrones
% del Salario Base Concepto
7.07 Pago de pensiones
3.37 Préstamos
0.41 Seguro de vida
0.75 Gastos de administración
0.40 Actividades diversas
Fuente: Elaboración propia con base en la (LSSEG, 2002:Art. 19)
La cuota para pensiones se incrementa cada año de servicio del trabajador hasta
llegar al 10.07 %
Los asegurados tienen la opción de efectuar ahorro voluntario, el cual es
administrado de manera individual y pertenece a cada trabajador (LSSEG,
2002:Art. 21).
2.10.2 Jubilación y Pensiones
Para calcular el importe de las pensiones otorgadas por esta Ley, con excepción
de las de riesgo de trabajo, se toma en cuenta el salario base de cotización
percibido en el año inmediato anterior.
JUBILACIÓN
Tienen derecho a Jubilación todos los asegurados con 60 años de edad
cumplidos, siempre y cuando hayan cotizado en el Instituto un mínimo de 30 años
en el caso de los hombres y 28 si son mujeres. Obteniendo como pago el 100%
del último salario base percibido (LSSEG, 2002:Art. 45).
125
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Se otorga a los asegurados que se inhabilitan de manera permanente para el
trabajo como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional,
siempre y cuando tengan siete años cotizando al Instituto (LSSEG, 2002:Art. 38).
Los derechohabientes que obtienen este tipo de pensión tienen derecho a un
importe que se calcula con base a la siguiente tabla.
Tabla No 25 Porcentaje de salario base según años cotizados.
Años de
Cotización
Hombres
%
Mujeres
%
Años de
Cotización
Hombres
%
Mujeres
%
De 07 a 15 50 50 De 23 a 24 76 76
De 15 a 16 55 55 De 24 a 25 79 80
De 16 a 17 58 58 De 25 a 26 82 84
De 17 a 18 61 61 De 26 a 27 85 88
De 18 a 19 64 64 De 27 a 28 88 92
De 19 a 20 67 67 De 28 a 29 91 96
De 20 a 21 70 70 De 29 a 30 94 100
De 21 a 22 73 73 Más de 30 100
De 22 a 23 76 76
Fuente: Elaboración propia con base en (LSSEG, 2002:Art. 72)
PENSIÓN POR VEJEZ
Se otorga a los asegurados que tengan sesenta años cumplidos y contribuyan al
Instituto durante un mínimo de quince años. Tienen derecho a un pago que se
calcula con base en la tabla número 25 (LSSEG, 2002:Art. 43).
126
PENSIÓN POR MUERTE
Los familiares de los asegurados o pensionistas que fallezcan a causa de una
enfermedad o accidente no profesional, tienen derecho a recibir esta pensión,
siempre y cuando los asegurados contribuyan al Instituto durante un mínimo de 15
años y que la muerte no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. Tienen
derecho a un pago que se calcula con base en la tabla número 25 (LSSEG,
2002:Art. 48).
SEGURO DE VIDA
Tienen derecho a este seguro los beneficiarios designados por los asegurados y el
importe que reciben equivale a dos mil dias de smg vigente en el Estado a la fecha
del fallecimiento y en caso de muerte accidental el importe se duplica (LSSEG,
2002:Art. 51).
Además tienen derecho al pago de un aguinaldo equivalente a 45 dias de pensión
y a una ayuda para gastos de funeral, por un equivalente a cuatro meses de
pensión.
SEGURO POR RIESGO DE TRABAJO
Riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo (LSSEG, 2002:Art. 24).
Accidente de Trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata
o posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste
(LSSEG, 2002:Art. 25).
127
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho al 100% del salario
base de cotización mientras dure la incapacidad, prestación que será cubierta por
la entidad en que preste sus servicios (LSSEG, 2002:Art. 32).
Si a consecuencia del riesgo de trabajo el asegurado muere sus asegurados
reciben una pensión equivalente al 100% del salario base (LSSEG, 2002:Art. 35).
Tienen derecho a esta prestación todos los asegurados que se encuentren en los
supuestos señalados en la Ley.
2.10.3 Prestaciones Económicas
Como prestaciones económicas se otorgan: Préstamos a corto plazo, préstamos
para adquirir bienes de uso duradero y préstamos hipotecarios.
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
Los asegurados que contribuyan al fondo por lo menos durante un año y los
pensionistas tienen derecho a obtener estos préstamos, asimismo a los
asegurados con menos de diez años cotizando se les exige un aval.
Monto
El monto máximo de este tipo de préstamos es el equivalente al importe de once
meses del salario base de cotización del asegurado y de nueve del pensionista, de
acuerdo con la siguiente tabla:
128
Tabla No 26 Monto autorizado según años cotizados
Años
Cotizando
Monto Autorizado en
Meses de Salario Base
De 01 a 03 Hasta 04
De 03 a 05 Hasta 05
De 05 a 07 Hasta 06
De 07 a 09 Hasta 08
De 09 a 11 Hasta 09
De 11 a 15 Hasta 10
Más de 15 Hasta 11
Fuente: (LSSEG, 2002:Art. 82).
Plazo
El plazo máximo para amortizar el préstamo es de 36 quincenas para los
asegurados con menos de diez años cotizando y de 48 quincenas para los
asegurados y pensionistas con más de diez años (LSSEG, 2002:Art. 83).
Interés
Los préstamos causan un interés el cual no puede ser menor a la tasa de inflación
emitida por el Banco de México, ni superior al costo de oportunidad promedio de
las inversiones del Instituto, sobre saldos insolutos (LSSEG, 2002:Art. 78).
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Los Asegurados que hayan cotizado por más de un año, así como los
pensionistas, tienen derecho a este tipo de préstamos, los cuales deben
destinarse a:
a) Adquisición o construcción de casa habitación.
b) Adquisición de terreno para casa habitación.
129
c) Pago de enganche y gastos de escrituración.
d) Mejoras o reparación de casa habitación.
e) Liquidación de gravámenes a su inmueble (LSSEG, 2002:Art. 89).
Monto
El importe del préstamo no debe exceder del monto que resulte de multiplicar por
14 el smg diario vigente en el Estado elevado al año (LSSEG, 2002:Art. 90).
También tienen derecho a un préstamo complementario hasta por el 30% del
monto anterior, siempre y cuando este se haya cubierto totalmente.
Plazo
El plazo máximo para la amortización del préstamo es hasta de 20 años (LSSEG,
2002:Art. 91).
Interés
Este préstamo causa un interés el cual no puede ser menor a la tasa de inflación
emitida por el Banco de México, ni superior al costo de oportunidad promedio de
las inversiones del Instituto, sobre saldos insolutos (LSSEG, 2002:Art. 78).
PRÉSTAMO PARA ADQUIRIR BIENES DE USO DURADERO
Los asegurados y pensionistas tienen derecho a obtener estos préstamos para
hacerlos válidos en las mueblerías y tiendas departamentales propiedad del
Instituto (LSSEG, 2002:Art. 97).
Monto
El importe máximo del préstamo se calcula con base en la tabla No 26 (LSSEG,
2002:Art. 97).
130
Plazo
El plazo para cubrirlo no debe exceder de 48 quincenas.
Interés
El interés causado es el mismo que en los demás préstamos.
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Los asegurados que son dados de baja del servicio, tienen derecho a continuar
voluntariamente en el régimen, obteniendo los seguros de invalidez, vejez,
jubilación y muerte, siempre y cuando tengan un mínimo de 15 años cotizados y
solicite por escrito este derecho dentro de los 3 meses posteriores a su baja. El
asegurado debe cubrir las cuotas mensualmente en los porcentajes de los seguros
correspondientes (LSSEG, 2002:Art. 102).
2.10.4 La Organización
La administración y control del Instituto corresponde a sus órganos de gobierno
que son: El Consejo Directivo, la Comisión de Vigilancia y el Director General
(LSSEG, 2002:Art. 109).
El Consejo Directivo esta formado por tres representantes del Ejecutivo
nombrados por el Gobernador; un representante de la federación de sindicatos de
trabajadores al servicio del Estado de Guanajuato; un representante de la sección
45 del sindicato de trabajadores de la educación; un representante del sindicato de
trabajadores de la Universidad de Guanajuato y el Director General que es
nombrado por el Gobernador (LSSEG, 2002:Art. 111).
131
La Comisión de Vigilancia es el órgano de control del Instituto y se compone de 3
miembros designados por el Consejo Directivo, uno de ellos propuesto por los
representantes de los asegurados y de los pensionistas (LSSEG, 2002:Art. 117).
2.10.5 El Patrimonio
El patrimonio del Instituto se constituye por:
1. Los bienes y derechos con que cuenten y los que se establezcan a su
favor.
2. Las cuotas de los asegurados y las aportaciones de Gobierno del Estado y
los organismos públicos.
3. Los intereses, recargos, enajenación de activos, alquileres, rentas,
rendimientos, utilidades, dividendos y frutos de cualquier clase que
produzcan sus bienes y recursos.
4. Las donaciones, aportaciones, participaciones, usufructos, herencias,
legados, subsidios y adjudicaciones a su favor (LSSEG, 2002:Art. 106).
La Ley establece que las reservas constituidas deben invertirse buscando las
mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, garantizando el mayor
beneficio social y que se cuente con la disponibilidad requerida para hacer frente a
las necesidades de pago.
Las reservas son invertidas en bonos o títulos emitidos por el Gobierno Federal o
en pagares bancarios, ingresando al fondo de pensiones los rendimientos
generados por las reservas.
Las reservas solo son utilizadas cuando los ingresos por concepto de cuotas y
aportaciones son inferiores a sus respectivos egresos del mismo mes y hasta el
monto de dicha diferencia (LSSEG, 2002:Art. 74).
132
2.11 RESUMEN Como se puede observar las leyes con que cuenta cada una de las entidades
federativas que se analizaron en este capítulo, en general presentan la misma
estructura, ya que todas otorgan prestaciones muy similares, encontrándose
únicamente algunas diferencias entre ellas, situación que las hace susceptibles de
compararse entre sí, con el fin de determinar cual es la mas actualizada, así como
cuales son las características que se pueden copiar, adecuar y adoptar para
mejorar el ordenamiento que rige las pensiones en el Estado de Colima.
Situación que se realiza en el siguiente capítulo. Sin embargo cabe mencionar en
este capítulo que las Leyes analizadas tienen fechas de publicación mucho más
actualizadas que la LPEC, lo cual automáticamente la coloca en el rango de
obsoleta.
133
CAPÍTULO III
ANÁLISIS DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE COLIMA Y COMPARACIÓN CON LAS DE NUEVE ENTIDADES
3.1 INTRODUCCIÓN
En este capítulo se analiza la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Colima
(LPCEC) destacándose los artículos que se determinen obsoletos y aquellos con
los que no cumple la Dirección de Pensiones, asimismo se hace un comparativo
entre la LPCEC con las leyes analizadas en el Capítulo anterior, esto con el fin de
determinar, entre otras cosas, si en estas entidades el porcentaje de participación
del estado al fondo de pensiones es semejante al que aporta el GEC, así como
para verificar si estas leyes son mas actualizadas que la vigente en el GEC,
además de determinar algunos otros puntos que pudiera ser conveniente
aplicarlos en la normatividad vigente del GEC, proponiendo así al órgano
Legislativo de esta entidad las posibles modificaciones a este ordenamiento.
3.2 Estado de Colima (1962)
Siendo gobernador del Estado de Colima el Lic. Francisco Velasco Curiel expidió
el decreto número 58 (publicado el 29 de diciembre de 1962) mediante el cual se
creó la LPCEC, que consta de siete capítulos, 63 artículos y tres transitorios, cuyo
principal objetivo es el de otorgar a los funcionarios y empleados dependientes de
institutos o patronatos y organismos descentralizados y los municipios (LPCEC,
1962:Art. 3), los siguientes beneficios:
I. Pensiones de retiro.
134
II. Devolución de los descuentos que se les hubieren hecho para integrar el fondo
económico de la Dirección, al separarse del servicio.
III. Obtención de préstamos hipotecarios.
IV. Obtención de préstamos quirografarios.
V. Obtener en propiedad o arrendamiento casas o terrenos, propiedad de la
Dirección de Pensiones.
VI. Los demás que establece esta Ley.
Con respecto al inciso V) ese beneficio no es otorgado a los trabajadores.
3.2.1 Administración Y Control
La Dirección de Pensiones tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y su
administración y control está a cargo de un Consejo Directivo (LPCEC, 1962:Art.
6), el cual se integra de la siguiente manera:
a) Un representante del Ejecutivo del Estado (Presidente del Consejo).
b) Un representante del Tesorero del Estado5.
c) Un representante de los Ayuntamientos contribuyentes.
d) Un representante de los trabajadores del Estado.
e) Un representante de la Sección XXXVI del Sindicato Nacional de los
Trabajadores de la Educación (SNTE).
5 Actualmente no existe un Tesorero del Estado, sino un Secretario de Finanzas.
135
El Consejo Directivo (LPCEC, 1962:Art. 10) tiene entre otras las siguientes
atribuciones y facultades:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.
b) Administrar los negocios y bienes de la Dirección, realizando las operaciones
autorizadas por esta Ley.
c) Otorgar las pensiones en los términos de esta Ley o revocarlas en su caso.
d) Nombrar el personal de la Dirección de Pensiones, oyendo previamente la
opinión del Director.
e) Formular los reglamentos generales y particulares de la Institución y de sus
diversas operaciones que lo ameriten.
f) Revisar los estados de contabilidad y financieros de la Dirección.
g) Discutir y aprobar el presupuesto de egresos de la Dirección.
h) Iniciar las reformas a la presente Ley cuando lo amerite.
i) Celebrar sesiones ordinarias, cuando menos una vez al mes, y extraordinarias
cuando fuere necesario.
j) Gestionar y obtener empréstitos de Instituciones Bancarias, para destinar su
importe a la construcción de viviendas para sus derechohabientes. (Decreto No.
31, 28 de mayo de 1965)
Con respecto al inciso j) el Consejo Directivo nunca ha ejercido dicha facultad.
Los acuerdos que dicta el Consejo Directivo, son cumplimentados por un Director,
que es designado por el Ejecutivo del Estado (LPCEC, 1962:Art. 12) y tiene entre
otras, las siguientes obligaciones y facultades:
136
a) Asistir a la sesiones del Consejo teniendo voz informativa, más no voto.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.
c) Informar anualmente al Consejo de las actividades generales y particulares de
la Institución.
d) Proyectar el presupuesto anual de egresos.
e) Proponer al personal y sus funciones.
f) Informar al Consejo del estado de la Contabilidad y movimiento financiero.
g) Dar cuenta al Consejo de los préstamos a corto plazo concedidos en el mes, y
presentar las solicitudes de préstamos hipotecarios y de otros asuntos que lo
ameriten, para que se acuerde lo procedente en la sesión inmediata.
h) Estudiar y proponer el otorgamiento de Pensiones.
i) Someter al Consejo las reformas o adiciones necesarias a los reglamentos o
disposiciones administrativas dictadas por aquel.
j) Convocar a sesión del Consejo cuando a su juicio sea necesario.
Cabe señalar que la LPCEC no señala en ningún apartado cuales son las
cantidades que se van a destinar para el sostenimiento administrativo de la DPEC,
ni de donde se tomarán los recursos necesarios para ello.
137
3.2.2 El Patrimonio
El patrimonio de la Dirección de Pensiones (LPCEC, 1962:Art. 16) se constituye
de la siguiente manera:
I. Con las aportaciones que por Ley le correspondan al Estado y Entidades y
Municipios acogidos a los beneficios de esta Ley.
II. Los descuentos obligatorios que se hagan a los empleados y funcionarios.
III. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las
operaciones e inversiones que conforme a los términos de esta Ley haga la
Dirección.
IV . El importe de las pensiones, descuentos e intereses que prescriban en los
términos de la presente Ley.
V. El producto de las sanciones pecuniarias que sean impuestas en acatamiento a
las disposiciones de esta Ley.
VI. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o
constituyeren en favor de la Dirección.
VII. Cualquier otra percepción ya sea de carácter civil o mercantil con la cual
resultare beneficio a la Dirección.
Es incorrecto incluir en el patrimonio de la DPEC los descuentos a los empleados
y funcionarios, ya que se debe considerar que los descuentos forman parte del
fondo del derechohabiente, sobre el cual solicite préstamos o en caso de baja
definitiva poder retirarlo totalmente.
Los descuentos y aportaciones que se realizan al fondo (LPCEC, 1962:Art. 17) se
componen de la siguiente manera:
I. El 5% de los sueldos, honorarios y percepciones de los trabajadores se destina
a la constitución del Fondo de la Institución.
II. El 2% de las mismas percepciones se destina exclusivamente como aportación
para los servicios médico-asistenciales de los servidores públicos.
138
III. El Estado, Organismos e Institutos y Municipios acogidos deben aportar el dos
y medio por ciento sobre los sueldos de sus empleados y funcionarios.
El fondo constituido es inembargable (Decreto No. 128, 31 de enero de 1970).
Con lo que respecta a la fracción II actualmente no aplica, ya que en la práctica el
descuento es del 4% y se aplica únicamente a los trabajadores del magisterio,
adscritos a la sección 39 del SENTE.
La fracción número III no es cumplimentada por el Gobierno del Estado, ya que
únicamente aporta el 1% sobre los sueldos de sus empleados y funcionarios.
3.2.3 Prestaciones Económicas
El Fondo de la Dirección de Pensiones otorga como prestaciones económicas:
Préstamos a corto plazo, préstamos hipotecarios y de adquisición o arrendamiento
de inmuebles propiedad del instituto.
Exceptuadas aquellas cantidades que se destinen al sostenimiento
administrativo6 de la Dirección (LPCEC, 1962: Art.25), calculado en tres meses,
puede invertirse en las siguientes operaciones:
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
Los préstamos se otorgan a empleados y funcionarios que tengan cuando menos
seis meses de aportar al fondo (LPCEC, 1962:Cap. IV-A).
6 En ningún artículo o apartado de la LPCEC se indica de que manera se cubrirán los gastos administrativos que se generen con la operación de la DPEC.
139
Monto
El monto es hasta por un importe de tres meses de sueldo, a excepción de
préstamos especiales que autorice el Consejo. (Decreto No. 81, 02 de diciembre
de 1966).
Plazo
El plazo para la recuperación del préstamo y sus intereses es hasta de treinta
quincenas, a excepción de los créditos sobre fondo de garantía que no deben
concederse a más de dieciséis quincenas. (Decreto No. 40, 10 de mayo 1968).
Interés
Los préstamos causan el interés del nueve por ciento anual calculados sobre
saldos insolutos y el pago del capital e intereses se hace en abonos quincenales
iguales.
La LPCEC en su artículo 34 señala “Los adeudos por concepto de préstamos a
corto plazo, que no fueren cubiertos por los trabajadores después de un año de su
vencimiento, serán pagados por el fondo de garantía a que se refiere el artículo 34
de esta ley…” Lo cual es un error de impresión que no ha sido corregido desde
que esta ley fue publicada. Además la Ley no especifica en ninguna parte cual es
el concepto de dicho fondo de garantía, ni como se integra el mismo.
A diciembre de 2005 la DPCEC otorga por estos préstamos un monto máximo
hasta por el total de fondo que tenga ahorrado el trabajador, más el fondo de tres
avales que tengan un mínimo de seis meses aportando a la Dirección. El plazo
para la recuperación del préstamo y de sus intereses es hasta de 36 quincenas y
el interés sigue siendo a la misma tasa del 9%.
140
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Se otorgan préstamos con garantía hipotecaria a empleados y funcionarios que
tengan más de seis meses aportando al fondo, debiendo ser dicha garantía en
primer lugar, y sobre fincas urbanas (LPCEC, 1962:Cap. IV-B).
Monto
El importe de cada préstamo no debe exceder de treinta mil pesos, salvo casos
especiales que considere el Consejo. No debe pasar del setenta y cinco por ciento
del valor comercial de la finca.
Plazo
El plazo máximo para el pago es de quince años y debe cubrirse mediante
amortizaciones quincenales, que incluyan capital e intereses. (Decreto No. 31, 29
de mayo de 1965)
Interés
Los préstamos hipotecarios causan el interés del nueve por ciento anual sobre
saldos insolutos y deben destinarse a construir o adquirir casas para habitación de
los beneficiarios, para hacerles mejoras o redimirlas de gravámenes.
Actualmente se otorga por este tipo de préstamo un monto máximo de cincuenta y
cinco mil pesos, para cubrirse en un plazo de hasta cinco años, a la tasa del nueve
por ciento anual sobre saldos insolutos.
CASAS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
La Dirección tiene la facultad de adquirir o construir casas (LPCEC, 1962:Cap. IV-
C) para ser vendidas o arrendadas a funcionarios o empleados al servicio del
Estado y demás beneficiarios de esta Ley, siempre y cuando:
141
Los bienes adquiridos por los beneficiarios sean destinados precisamente a
habitación de los trabajadores, en caso contrario se da por vencida la totalidad del
adeudo, con todas las consecuencias legales.
Esta prestación económica no se otorga por parte de la DPCEC dejando
inaplicable la totalidad de los artículos del Capítulo IV-C.
3.2.4 Prestaciones Sociales
SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES
La LPCEC señala en su artículo 45 bis lo siguiente “La Dirección de Pensiones
Civiles del Estado presta servicios Médico-Asistenciales a los trabajadores que
contribuyen económicamente al fondo de la misma, y a sus familiares, en la forma
y proporción que determine el Consejo de la propia Institución a través de un
reglamento interno que regirá lo conducente. La cantidad necesaria para la
atención de los servicios será la que señale el propio Consejo, tomada del fondo
de la Dirección, a la que se agregará el importe de lo que autorice el Ejecutivo del
Estado como contribución a los servicios, y en su caso, lo que aporten los
Ayuntamientos, según convenio con la Institución”. (Decreto No. 53, 23 de
diciembre de 1968).
Con base en el Reglamento de la Coordinación de los Servicios Médicos de
Pensiones (1991). Lo anterior no se aplica al pie de la letra, ya que los únicos
beneficiados con este servicio son aquellos trabajadores adheridos a la Sección
39 del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Estado (SNTE).
A través de un convenio que se firma anualmente entre el Gobierno del Estado y
la propia Sección 39, los trabajadores de la educación adheridos a este sindicato,
disfrutan del servicio médico, farmacéutico, quirúrgico y hospitalario. Dicho servicio
se proporciona por medio de profesionales de la medicina que son incorporados a
un directorio. El personal derechohabiente puede, libremente, escoger al médico
142
que desee de ese directorio quien extiende una receta que a su vez es surtida en
la “farmacia de Pensiones”. Cuando algún medicamento no se tiene en esa
farmacia, se le expide un vale para cualquiera de las farmacias subrogadas con
que se cuenta.
PENSIONES POR RETIRO
Esta Pensión se otorga (LPCEC, 1962:Cap. V) a los trabajadores tomando como
base a los de mayor antigüedad y siempre y cuando cumplan con los siguientes
supuestos:
A.- Tener sesenta años de edad cumplidos y haber contribuido, como mínimo,
durante tres años al Fondo de Pensiones, así como haber laborado por treinta
años. El monto de las pensiones será hasta el ochenta por ciento de sueldo.
B.- Tener cincuenta y cinco años de edad cumplidos y haber contribuido al Fondo
por lo menos durante quince años. La pensión se graduará de acuerdo con la
siguiente tabla:
Tabla No 27 Porcentaje de Pensión por Retiro
AÑOS SERVICIO PORCENTAJE AÑOS SERVICIO PORCENTAJE
15 40% 23 52
16 42.5 24 53
17 45 25 54
18 47.5 26 55
19 48 27 56
20 49 28 57
21 50 29 58
22 51 30 60
Fuente: Elaboración propia con base en LPCEC
143
Los porcentajes anteriores se refieren al sueldo básico de que disfrute el
trabajador en el momento de solicitar el beneficio, excluyendo cualquier otra
percepción.
La percepción de la pensión inhabilita al beneficiario a desempeñar cualquier
empleo o comisión oficial con sueldo a no ser que renuncie a la pensión o se
suspendan sus efectos por acuerdo del Consejo.
El trabajador que opta por el beneficio de la pensión no tiene derecho a la
devolución del fondo constituido por sus descuentos quincenales.
Esta prestación no es proporcionada por la DPEC, siendo el Gobierno del Estado
de Colima quien cubre el importe de las jubilaciones concedidas por el Congreso
del Estado (LPCEC, 1962:Art. 2 Transitorio). Situación por la que surge una de las
preguntas de esta investigación, al considerarse que no es conveniente para las
finanzas del Estado, que éste siga cubriendo dichas prestaciones y no permitir que
la Dirección de Pensiones lo haga.
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES
El trabajador o funcionario que sin tener derecho a pensión se separa
definitivamente del servicio, tiene derecho a que se le devuelvan los descuentos,
por concepto de aportaciones, que se le hubieren hecho, a partir de los treinta
días siguientes de la fecha de separación del trabajador (LPCEC, 1962:Cap. VI).
Este es uno de los principales errores que encierra la LPCEC, ya que si un
trabajador se separa definitivamente del servicio, únicamente se le devuelven el
total de sus aportaciones más no así las aportaciones que hiciere a su fondo el
GEC y mucho menos los rendimientos que este dinero pudo haber generado como
inversión durante todo el tiempo que el trabajador estuvo en activo. Originando un
daño al ahorro del trabajador debido a que su dinero lejos de crecer se devalúa.
144
3.2.5 Responsabilidades y Sanciones
Los funcionarios y trabajadores a quienes beneficia esta Ley, que dejan de cumplir
con algunas de las obligaciones que la misma les impone, son sancionados con
multa de veinte a dos mil pesos, según la gravedad del caso (LPCEC, 1962:Cap.
VII).
Las sanciones pecuniarias son impuestas por el Director de Pensiones, después
de oir al interesado y son revisables por el Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo, el Director y demás trabajadores de la
Dirección de Pensiones como encargado de un servicio público están sujetos a las
responsabilidades civiles y penales en que pudieren incurrir en sus funciones o
empleo.
3.3 Comparativo Entre la Ley del Estado De Colima c on las otras
Entidades Federativas
En esta sección se presenta a través de cuadros comparativos las diferencias que
existen entre las leyes de los diez Estados analizados, tomando como principal
referencia al Estado de Colima por ser éste el motivo de la investigación.
A continuación en la tabla número 28 se puede observar que la LPCEC tiene una
fecha de publicación con una antigüedad de 24 años de diferencia con la ley más
cercana a ella en tiempo de expedición (Michoacán), lo cual la coloca como la más
antigua, respecto a su época de publicación, asimismo la de más reciente
publicación es la de Guanajuato, con 40 años de diferencia a la de Colima.
145
Tabla No 28 Comparativo Según la Fecha de Publicación.
ESTADO FECHA PUBLICACIÓN
AGUASCALIENTES 27 de enero de 2001
COAHUILA 16 de julio de 1999
COLIMA 29 de diciembre de 1962
GUANAJUATO 16 de agosto de 2002
JALISCO 1 de enero de 1987
MICHOACAN 15 de septiembre de 1986
NAYARIT 30 de julio de 1997
TABASCO 16 de junio de 1999
VERACRUZ 1 de diciembre de1996
ZACATECAS 28 de agosto de 1986
Fuente: Elaboración Propia con base en las respectivas leyes
En la Tabla No. 29 se observa que la LPCEC es el ordenamiento que otorga
menor número de prestaciones sociales a sus beneficiarios junto con la Ley del
Estado de Nayarit, siendo la del estado de Aguascalientes la que más
prestaciones otorga y la única que cuenta con fondo de ahorro para el retiro, pero
lo más destacable es que la LPCEC no otorga el beneficio de la jubilación, a
diferencia de todas las demás, situación que provoca que esta Ley no cumpla con
el objeto principal de un sistema de pensiones.
146
Tabla No 29 Comparativo de los beneficios proporcionados en cada Estado
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas Leyes
Como se observa en la siguiente Tabla No. 30 , el gobierno que aporta en menor
porcentaje al fondo de pensiones es el del Colima (2.5%), y más aun que la
aportación real del GEC corresponde solo al 1% sobre el salario base de los
trabajadores, lo cual es 4% menos que la ley más cercana a ella (Jalisco), siendo
el Gobierno de Guanajuato el que mayor porcentaje aporta al fondo (15%),
también sobre sale en esta tabla comparativa el dato del Estado de Coahuila, en
donde los trabajadores no aportan al fondo, únicamente lo hace el gobierno.
PRESTACIONES
Agu
as C
alie
ntes
Coa
huila
Col
ima
Gua
naju
ato
Jalis
co
Mic
hoac
án
Nay
arit
Taba
sco
Ver
acru
z
Zaca
teca
s
Jubilación X X X X X X X X X Pensión por: -Vejez o Retiro en Edad Avanzada X X X X X X X X X -Incapacidad X -Invalidez X X X X X X X X X -Muerte X X X X X X -Riesgo de Trabajo X X X Seguro de Vida X X X Gastos de Defunción o Funeral X X X X X X X X Indemnización Global X X X Servicios Médicos o Atención a la Salud X X X X X Préstamo a Corto Plazo o Quirografario X X X X X X X X X Préstamo para Enganche de Vivienda X Préstamo Adquisición Bienes Uso Duradero X X Préstamo Hipotecario X X X X X X X X Promoción de Préstamo Hipotecario X Adquisición y Arrendamiento de Inmuebles X X X X X Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro X Fondo de Ahorro X X
147
Tabla No 30 Comparativo de los Descuentos y Aportaciones al fondo
% Sobre Sueldo Base
Agu
asca
lient
es
Coa
huila
Col
ima
Gua
naju
ato
Jalis
co
Mic
hoac
án
Nay
arit
Tab
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Ver
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z
Zac
atec
as
Trabajadores
Según Junta
Directiva
No Aplica 5.0 12.0 5.0 5.5 3.28 8.0 11.0
Según Junta
Directiva
Gobierno
Según Junta
Directiva 10.5 2.5 15.0 5.0 5.5 6.56 13.0 13.53
Según Junta
Directiva
Fuente: Elaboración Propia basado en las respectivas leyes
En las siguientes Tablas se puede observar que la LPCEC es la única que no
proporciona la prestación de Jubilación (como ya se había identificado en la tabla
No. 29), debido a que es a través de la Secretaría de Finanzas de GEC que se
otorgan las pensiones a los trabajadores que autoriza el Congreso del Estado, se
observa que las demás leyes otorgan la Jubilación a los hombres que cumplen 30
años de laborar, a excepción de la Ley de Aguascalientes que no indica el tiempo
exacto. Todas otorgan el 100% del salario base, pero lo más destacado es que el
Estado de Coahuila y el de Aguascalientes jubilan hasta los 65 años de edad,
brindándole así unas finanzas sólidas al fondo de pensiones.
148
Tabla No 31 Comparativo en tiempo de cotización requerido para otorgar la Jubilación
AÑOS COTIZANDO
Agu
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lient
es
Coa
huila
Col
ima
Gua
naju
ato
Jalis
co
Mic
hoac
án
Nay
arit
Tab
asco
Ver
acru
z
Zac
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as
Hombres
No Indica
30 No Otorga
30 30 30 30 30 30 30
Mujeres
No Indica 30
No Otorga 28 30 30 28 25 30 30
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes. Tabla No 32 Comparativo de la edad requerida para otorgar la Jubilación
EDAD
Agu
asca
lient
es
Coa
huila
Col
ima
Gua
naju
ato
Jalis
co
Mic
hoac
án
Nay
arit
Tab
asco
Ver
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z
Zac
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as
Años cumplidos
Hombres
65 65 No Otorga 60
Cualquier
Edad
60 55 Cualquier Edad 53 Cualquier
Edad
Años de Servicio
Mujeres
65 65 No
Otorga 60 Cualquier
Edad 60 53 Cualquier
Edad 53 Cualquier
Edad
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.
149
Tabla No 33 Comparativo del porcentaje de salario otorgado para Jubilación.
Porcentaje
Agu
asca
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es
Coa
huila
Col
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Gua
naju
ato
Jalis
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Mic
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án
Nay
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Tab
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Ver
acru
z
Zac
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as
Sobre
Salario Base
100 100 No Otorga 100 100 100 100 100 100 100
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.
Las siguientes tres tablas indican que la Ley del Estado de Zacatecas es la única
que no otorga a sus trabajadores el beneficio de la pensión por retiro o vejez y que
la edad media para otorgar dicho beneficio es de 60 años, asimismo el tiempo
promedio de servicio requerido para otorgarla es de 15 años, cabe resaltar que el
Estado de Nayarit es el que otorga este beneficio a los trabajadores con menor
tiempo de servicio (10 años), lo cual no se considera muy sano para las finanzas
del fondo.
Pero lo más destacable es que la Ley del Estado de Colima señala una menor
pensión sobre el salario base de los trabajadores (del 40 al 60%) y a pesar de ello,
en la práctica, este beneficio no se otorga a los trabajadores del GEC.
Tabla No 34 Comparativo de la edad mínima requerida para otorgar las Pensiones por Retiro o Vejez.
EDAD
Agu
asca
lient
es
Coa
huila
Col
ima
Gua
naju
ato
Jalis
co
Mic
hoac
án
Nay
arit
Tab
asco
Ver
acru
z
Zac
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as
Años cumplidos
65 65 55 60 65 60 65 55 55
No Otorga
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.
150
Tabla No 35 Comparativo del tiempo de servicio requerido para otorgar las Pensiones por Retiro o Vejez.
TIEMPO DE
SERVICIO
Agu
asca
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es
Coa
huila
Col
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Gua
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Jalis
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Mic
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án
Nay
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Tab
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Ver
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z
Zac
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as
Años de Servicio
15
Mas
de 15 15 a 30 15 20 15 Mas
de 10 15 a 30 15 a 30 No
Otorga
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes Tabla No 36 Comparativo del Porcentaje de sueldo otorgado para las Pensiones por Retiro o Vejez.
Sobre Sueldo Base
Agu
asca
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Coa
huila
Col
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Gua
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co
Mic
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án
Nay
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Tab
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Ver
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z
Zac
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as
Porcentaje
50 a 100
55 a 100
40 a 60
55 a 100
60 a 95
50 a 95
Promedio Último Salario
55 a 100
50 a 100
No Otorga
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.
Como se observa en las siguientes 4 tablas las únicas leyes que no proporcionan
el beneficio de los préstamos hipotecarios son las de Nayarit, Coahuila y
Veracruz, siendo la de Colima la que solicita menor tiempo de servicio a sus
trabajadores para poder otorgar este beneficio (6 meses) y la de Jalisco solicita
mayor tiempo (4 años).
151
La que otorga un monto superior, basado en smg, es la de Guanajuato (5,110),
siendo la de Colima la que otorga el menor monto ($30,000.00). Cabe señalar que
el monto que indica la LPCEC no es el que realmente se otorga, ya que a
diciembre de 2005 la DPEC otorga un monto hasta de $55,000.00, a un plazo
máximo de 5 años.
La Ley que otorga un mayor plazo para recuperar los préstamos es la de
Guanajuato (20 años) y la de menor plazo Michoacán (10 años). Además la que
cobra un mayor interés es la de Tabasco (18% anual) el cual equivale al doble del
que tiene establecido el ordenamiento del GEC.
Tabla No 37 Comparativo del tiempo de servicio requerido para otorgar Préstamos Hipotecarios.
Tiempo
De Servicio
Agu
asca
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es
Coa
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Col
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Gua
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án
Nay
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Tab
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Ver
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z
Zac
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as
Seis meses
No Otorga X
No Otorga
No Otorga
1 año
X X X
Otros años
2
4 2
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.
152
Tabla No 38 Comparativo de los montos otorgados por Préstamo Hipotecario.
Monto Otorgado
Agu
asca
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es
Coa
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Col
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Gua
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Jalis
co
Mic
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Nay
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Ver
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Zac
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as
Importe $
-
No Otorga 30,000 - No
Otorga - No
Otorga No
Especifica
Dias de
smg
264 mensual
No Otorga - 5,110 3,650 1,000 No
Otorga 2,000 No Otorga
No Especifica
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes. Tabla No 39 Comparativo del plazo para cubrir los Préstamos Hipotecarios
Plazo
Agu
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Coa
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Col
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Gua
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Jalis
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Mic
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án
Nay
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Tab
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Ver
acru
z
Zac
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as
Años
15 No
Otorga 15 20 15 10 No
Otorga 15 No
Otorga 15
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.
153
Tabla No 40 Comparativo del Interés aplicado por Préstamo Hipotecario.
Tasa de Interés
Agu
asca
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es
Coa
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Col
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Gua
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Jalis
co
Mic
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án
Nay
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Ver
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z
Zac
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Sobre Saldos
Insolutos
Igual Al
CPP
No Otorga
9 % anual
Igual Al
CPP
No Indica 9% No
Otorga 18 % anual
No Otorga
No Indica
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.
Según la tablas siguientes se observa que la única Ley que no otorga préstamos
quirografarios es la de Nayarit, siendo la del Estado de Guanajuato la que mayor
tiempo de servicio solicita a sus trabajadores para poder otorgar este beneficio (1
año), así como la que mayor monto otorga (11 meses de sueldo) a diferencia de la
de Colima que es la que menor monto otorga (3 meses), asimismo la Ley de
Colima es la que menor plazo otorga para cubrir el préstamo (15 meses) a
diferencia de Tabasco que otorga más (3 años) y la que cobra una mayor tasa de
interés es la de Zacatecas (21.7%) a diferencia de Colima que cobra la menor
(9%). Cabe especificar que el monto y el plazo que indica la LPCEC no es el que
realmente se otorga, ya que a diciembre de 2005 la DPEC otorga como préstamo
hasta el total que tenga en su fondo cada trabajador más el fondo de dos
trabajadores que firmen como avales, pagaderos a un plazo máximo de 36
quincenas.
154
Tabla No 41 Comparativo del Tiempo de servicio para otorgar el Préstamo Quirografario7.
Tiempo de Servicio
Agu
asca
lient
es
Coa
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Col
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Gua
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Jalis
co
Mic
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án
Nay
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Tab
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Ver
acru
z
Zac
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as
6 meses
X X X X X No
Otorga X X X
1 año
X
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes. Tabla No 42 Comparativo del monto otorgado por Préstamo Quirografario.
Monto Otorgado
En
Agu
asca
lient
es
Coa
huila
Col
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Gua
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Jalis
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Mic
hoac
án
Nay
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Tab
asco
Ver
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z
Zac
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as
Dias de sueldo
- - - - - - No Otorga - 100 a
180 -
Meses de
sueldo
- 4 3 11 4 6 No
Otorga 6 - 6
Total de Fondo
Más aval X - - - - - No
Otorga - - -
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.
7 En el Estado de Colima también se le denomina a Corto Plazo
155
Tabla No 43 Comparativo del Plazo para cubrir los Préstamos Quirografarios.
Plazo
Agu
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es
Coa
huila
Col
ima
Gua
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ato
Jalis
co
Mic
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án
Nay
arit
Tab
asco
Ver
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z
Zac
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as
Años
No
Otorga 3
Quincenas
24 30 48
No Otorga 24
Meses
18
18 18
No Otorga 18
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes. Tabla No 44 Comparativo del Interés aplicado por Préstamos Quirografarios.
Tasa de Interés
Agu
asca
lient
es
Coa
huila
Col
ima
Gua
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ato
Jalis
co
Mic
hoac
án
Nay
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Tab
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Ver
acru
z
Zac
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as
Sobre Saldos
Insolutos
Igual Al
CPP
Igual
Al C.P.P
9 % anual
Igual Al
CPP
12% anual
12% anual
No Otorga
14 % anual
12 % anual
Sobre Capital
21.7%
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.
156
Como señala la siguiente tabla las únicas Leyes que mencionan la prestación de
los Servicios Médicos-Asistenciales como un beneficio para sus trabajadores son
las de Aguascalientes, Colima, Jalisco, Coahuila y Tabasco, siendo únicamente
las de Colima y Tabasco las que indican el porcentaje de aportación al fondo.
Cabe señalar que la DPEC otorga este beneficio únicamente para los trabajadores
de la educación afiliados a la sección 39, ya que el resto de los trabajadores que
aportan al Fondo de Pensiones están afiliados al IMSS, siendo esta institución la
que presta el servicio.
Tabla No 45 Comparativo del porcentaje de aportación para los Servicios Médicos.
% Sobre sueldo base
Agu
asca
lient
es
Coa
huila
Col
ima
Gua
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Jalis
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án
Nay
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Tab
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Ver
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Zac
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Trabajador
No Indica
No Indica
2% No Otorga
No Indica
No Otorga
No Otorga
2% No Otorga
No Otorga
Estado
No Indica
No Indica
4% No Otorga
No Indica
No Otorga
No Otorga
8% No Otorga
No Otorga
Fuente: Elaboración propia con base en las leyes respectivas.
A continuación en la tabla No. 46 y No 47 se puede observar que de las Leyes
comparadas, únicamente cinco otorgan la prestación de arrendamiento o venta de
inmuebles para los trabajadores (Colima, Jalisco, Michoacán, Tabasco y
Zacatecas), siendo la Ley de Colima la que otorga un menor plazo para cubrir el
importe total del inmueble en caso de venta (10 años) y la de Jalisco no indica cual
es dicho plazo, encontrándose también que ninguna de las cinco Leyes especifica
157
cual es el monto que se cobrará en caso de arrendamiento. Además es preciso
señalar que la DPEC a septiembre de 2005 no otorga esta prestación a pesar de
estar señalada en la LPCEC.
Tabla No 46 Comparativo del plazo para cubrir el importe total del inmueble en caso de Venta.
Tiempo
Agu
asca
lient
es
Coa
huila
Col
ima
Gua
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Taba
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Ver
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z
Zaca
teca
s
Años
No Otorga
No Otorga
10 No Otorga
No Indica
15 No Otorga
15 No Otorga
15
Fuente: Elaboración propia con base en las leyes respectivas. Tabla No 47 Comparativo del importe de la renta cobrada por inmueble.
Importe
Agu
asca
lient
es
Coa
huila
Col
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Gua
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Jalis
co
Mic
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án
Nay
arit
Tab
asco
Ver
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z
Zac
atec
as
Monto $
No Otorga
No Otorga
Precio Módico
No Otorga
No Indica
Precio Módico
No Otorga
Precio Módico
No Otorga
Precio Módico
Fuente: Elaboración propia con base en las leyes respectivas
158
En la siguiente tabla se muestra que las únicas Leyes que indican en forma
específica de que manera se cubrirán los gastos administrativos generados con el
funcionamiento del Instituto encargado de manejar los recursos aportados para el
fondo, son las del Estado de Guanajuato (1.50%) y Veracruz (1.68%), los cuales
son cubiertos con las cuotas que se aportan al fondo y no deben exceder los
porcentajes señalados del total de los salarios de cotización que se generan en un
año fiscal por dichos gobiernos.
Tabla No 48 Comparativo de cómo son cubiertos los gastos de administración.
% Sobre sueldo base
Agu
asca
lient
es
Coa
huila
Col
ima
Gua
naju
ato
Jalis
co
Mic
hoac
án
Nay
arit
Taba
sco
Ver
acru
z
Zaca
teca
s
Porcentaje
No Indica
No Indica
No Indica 1.50 No
Indica No
Indica No
Indica No
Indica 1.68 No Indica
Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.
Con respecto a la Administración y Control de de los fondos de pensiones de las
entidades federativas aquí analizadas, todos están manejados por organismos
descentralizados con personalidad jurídica y patrimonios propios, los cuales están
a cargo de un Consejo o Junta Directiva que actúa como máximo órgano rector.
Asimismo en todas las Entidades Federativas analizadas el patrimonio de sus
fondos de pensiones están constituidos por los mismos preceptos.
159
3.4 RESUMEN
Al analizar la LPCEC se comprobó que no se cumple con lo estipulado en los
artículos: 3 fracción V; 10, J); 17 fracciones II y III; y 45 bis. Así como con los
capítulos IV-A, IV-B, IV-C y V.
Lo anterior debido a que se pudo determinar que los montos y plazos que indica
para el otorgamiento de los préstamos quirografarios e hipotecarios no son los que
actualmente se otorgan por la DPEC.
Así como, que a pesar de señalar como beneficios los servicios medico-
asistenciales para los trabajadores del Estado, en realidad estos no se otorgan por
la DPEC, sucediendo lo mismo con el beneficio de arrendamiento o venta de
inmuebles para empleados del estado.
Además el art. 34 presenta un error de impresión que nunca ha sido corregido, el
cual se indica a continuación: “Los adeudos por concepto de préstamos a corto
plazo que no fueren cubiertos por los trabajadores después de un año de su
vencimiento serán cubiertos por el Fondo de Garantía a que se refiere el artículo
34 (sic) de está Ley…”. Siendo el artículo 27 el que se refiere a dicho fondo.
En el art. 25 no se indica como se cubren los gastos de administración.
Al comparar la LPCEC con las leyes analizadas en el capítulo II se pudieron
concretar los objetivos de la investigación que se refieren a demostrar que el
ordenamiento que regula las pensiones para los trabajadores del estado tiene una
antigüedad tal que lo hace obsoleto en su funcionamiento, así como que el EC es
el gobierno que aporta en menor proporción al fondo de pensión, además aparte
de comprobar estos puntos se pudo determinar también que la LPCEC es el
ordenamiento que otorga menor número de beneficios sociales a sus
beneficiarios.
160
Pero sobre todo es la única ley que no otorga el beneficio de la Jubilación a través
del fondo de pensiones, que es la que otorga una menor pensión de retiro o vejez
y que a pesar de señalarlo como un beneficio, este ni siquiera se otorga por la
DPEC.
161
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO DE
COLIMA
4.1 INTRODUCCIÓN
En este capítulo se analiza a la Dirección de Pensiones del Estado de Colima
(DPEC), desde su creación, su estructura organizacional, su funcionamiento, su
operatividad y hasta su costeabilidad.
Este capítulo se considera de vital importancia debido a que es a través de la
DPEC, que se hacen llegar todos los beneficios a los trabajadores que se acogen
a la LPCEC, además de ser el organismo encargado de manejar el dinero que
constituye el fondo de pensiones, siendo el responsable de la inversión del mismo
buscando obtener las mejores condiciones en cuanto a seguridad y utilidad.
Aquí también se hace un análisis del total de los trabajadores que laboran para el
EC y que se encuentran aportando al fondo de pensiones al mes de diciembre del
2005, los cuales suman un total de 3,819. De éstos se tomó una muestra que
comprende los que tienen de 15 hasta 29 años aportando al fondo, con el fin de
determinar, a través de una regresión de mínimos cuadrados ordinarios, que carga
van a representar para el erario público dentro de los próximos 15 años, ya que se
hayan jubilado.
Cabe señalar que para esta investigación únicamente se considera a los
trabajadores que perciben su ingreso a través de la nómina de GEC y no así los
funcionarios y empleados dependientes de Institutos o Patronatos y Organismos
descentralizados, así como los municipales.
162
4.2 OBJETIVO
Con fecha de 28 de diciembre de 1962 se crea el organismo descentralizado del
Gobierno del Estado de Colima, denominado Dirección de Pensiones del Estado el
cual cuenta con personalidad jurídica propia para contratar y obligarse y para
defender ante los tribunales y fuera de ellos cuanto le competa para el cabal
ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que las leyes le otorgan, así
como las que en lo general conciernen de acuerdo con el Código Civil a toda
persona moral. Y cuyo principal objetivo es otorgar a los funcionarios y
trabajadores al servicio del Estado los beneficios señalados en la LPCEC.
4.3 ORGANIZACIÓN Y CONTROL
A diciembre de 2005 la DPEC cuenta con una plantilla laboral de 17 personas,
incluyendo al Director quien es el encargado de realizar las funciones necesarias
para lograr el correcto funcionamiento de la dirección y de cumplir con las
disposiciones que dicte el Consejo Directivo, el cual esta a cargo de la
administración y control de los servicios de la dirección.
La DPEC cuenta con cuatro áreas o departamentos los cuales son:
• Contabilidad.
• Informática
• Préstamos Hipotecarios
• Coordinación de Servicios Médicos.
A continuación se plasma de manera gráfica la estructura organizacional de la DP.
163
Figura No. 1 Organigrama de la Dirección de Pensiones del Estado de Colima
Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/organigrama.php
CONSEJO DIRECTIVO
DIRECTOR
SECRETARIA
INFORMÁTICA
AUX. ADMVO. “A”
OPERADOR DE CÓMPUTO
SERVICIOS MÉDICOS
AUX. ADMVO. “A”
PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONTABILIDAD
AUX. ADMVO. B
AUX. ADMVO. B
AUX. ADMVO. B
AUX. ADMVO. “A”
JEFE “B”
AUX. ADMVO. “A”
AUX. ADMVO. “A”
AUX. ADMVO.
ADMINISTRADORA
AUXILIARES (4)
AUX. TÉCNICO
AUX. TÉCNICO
164
La DPEC no posee un manual de procedimientos en el cual se indique de manera
específica cual es la función de cada uno de los departamentos con que ésta
cuenta, obligándolos así a realizar sus operaciones de manera casi empírica bajo
la supervisión del criterio personal de su Director.
Aun así se logró identificar a través de la inspección física los procesos que
realizan dichos departamentos, describiéndose éstos de manera general a
continuación:
CONTABILIDAD
Este departamento se encarga principalmente de registrar todos los procesos
contables que se llevan a cabo en la dirección, como son: las aportaciones y
descuentos que realizan el gobierno del estado y los demás organismos;
elaboración de cheques por préstamos hipotecarios y a corto plazo; elaboración
de estados financieros; elaboración de las nóminas del personal; registro de las
inversiones, realización de las conciliaciones bancarias; efectuar las compras y
gastos necesarios para la operación de la dirección, entre otros. Estas actividades
son llevadas a cabo con base en los principios contables generalmente aceptados,
así como en las normas y reglas que rigen a las dependencias de GEC.
INFORMÁTICA
El departamento de Informática tiene la función de registrar en el sistema de la
dirección los movimientos siguientes: la información que le proporciona el
departamento de contabilidad con respecto a los préstamos hipotecarios y a corto
plazo; las aportaciones que realiza el GEC y los demás organismos; las altas y
bajas de los trabajadores inscritos en el instituto con el fin de mantener actualizada
la base de datos; la relación de médicos y clínicas con las que la coordinación de
servicios médicos tienen convenio con la finalidad de mantener actualizada esta
base de datos, entre otros. Estas actividades se realizan gracias a un sistema de
165
computación que fue creado especialmente por la Secretaría de Administración
para la DPEC y es gracias a este sistema que dicha dirección cuenta actualmente
con su página de Internet http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/index.php. En
la página se puede obtener información como la Ley de Pensiones, la
organización de la dirección, los requisitos necesarios para cualquiera de los
préstamos, así como la consulta sobre el saldo que cada trabajador tiene en su
fondo.
A continuación se muestra la mascara principal de la página de pensiones.
Figura No. 2 Página Principal
Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/index.php.
166
Uno de los principales servicios que proporciona esta página es el de mostrar el
saldo que cada usuario tiene acumulado en su fondo de pensiones, accesando el
número de usuario, clave y dependencia en que labora y el sistema mostrará una
pantalla como la que se presenta a continuación.
Figura No. 3 Consulta de saldo
Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/rppc/consulta.php.
167
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
La función del departamento es la de auxiliar a los derechohabientes del fondo
orientándolos acerca de los requisitos necesarios para obtener este beneficio,
recibir la documentación y tramitarla ante el notario para que éste de fe de la
legalidad de los documentos presentados; elaborar los expedientes por cada
préstamo otorgado y tramitar el pago a través de cheques que se entregan
conforme se van comprobando los avances de la obra en el caso de ampliación,
construcción o remodelación. Otra forma de conocer cuales son los requisitos
necesarios para tramitar los préstamos hipotecarios es accesando a dicha página.
Figura No. 4 Requisitos para préstamos hipotecarios.
Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/hipotecarios.php.
168
De enero a diciembre de 2005 la DPEC otorgó un total de 291 préstamos
hipotecarios los cuales suman un total de $15’840,000.00, según datos
proporcionados por la Dirección. Para poder obtener un préstamo hipotecario es
necesario, aparte de reunir los requisitos señalados en la página anterior, llenar
una forma de solicitud, la cual se proporciona en la misma DPEC o se puede
imprimir en la página multicitada. A continuación se muestra un formato por ambos
lados.
Figura No. 5 Formato para solicitud de crédito hipotecario (Parte anterior)
Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/hipotecarios.php
169
Figura No. 6 Formato para crédito hipotecario (Parte posterior)
Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/hipotecarios.php
170
COORDINACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
Aquí se llevan los expedientes con el registro médico, farmacéutico, quirúrgico y
hospitalario de los trabajadores de la sección 39 del SENTE, se tiene la base de
los médicos, laboratorios y clínicas al servicio de la coordinación, se administra la
farmacia de pensiones, se expiden pases para consulta, se tramita el pago por los
servicios médicos particulares, se tramita el pago por las incapacidades médicas.
La coordinación controla los servicios médicos a través de recetarios foliados que
otorga a los médicos que tiene bajo su servicio y estas recetas se surten en la
farmacia de pensiones después de verificar la autenticidad de la misma y de la
firma del médico que la expide.
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO O QUIROGRAFARIOS
Estos son proporcionados por personal que depende directamente del
departamento de informática y sus funciones son: Informar a los derechohabientes
del saldo disponible con el que cuenta su fondo; proporcionar las solicitudes para
préstamo a corto plazo; recibir las solicitudes y verificar que se encuentren
correctamente llenadas, conteniendo todos los datos que se requieren; turnar las
solicitudes a los departamentos de contabilidad e informática para su registro y
generación de los cheques; entregar los cheques los dias jueves; además de otras
actividades.
De enero a diciembre de 2005 la DPEC otorgó un total de 8,001 préstamos a corto
plazo los cuales suman un total de $143’982,414.00, según datos proporcionados
por la Dirección.
Otra forma de poder obtener el formato de solicitud para préstamo a corto plazo es
accesando a la página http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/hipotecarios.php
171
A continuación se muestra el formato mencionado:
Figura No. 7 Formato para solicitud de crédito a corto plazo
Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir_pensiones/hipotecarios.php
172
La página de pensiones que indica cuales son los requisitos necesarios para
obtener un préstamo a corto plazo, se muestra a continuación.
Figura No. 8 Requisitos préstamo a Corto Plazo o Quirografario
Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir_pensiones/cortoplazo.html
173
4.4 Gastos de Administración
La LPCEC no especifica en que forma se van a cubrir los gastos de administración
que se generen por la operación de la Dirección y sin embargo este organismo ha
funcionado desde su creación, con esta deficiencia. Del análisis efectuado a los
estados financieros elaborados por la DPEC a diciembre de 2005 se pudo conocer
que los gastos por estos conceptos mencionados ascendieron a:
Tabla No. 49 Gastos de Administración durante el ejercicio 2005.
GTOS POR NÓMINA $3’036,807.31
GTOS DE OPERACIÓN 673,047.18
GTOS DE ADMINISTRACIÓN $3’709,854.49
Fuente: Elaboración propia con base en los Estados Financieros a Diciembre de 2005
Los gastos de operación representaron el 36.08% del total de los productos
financieros obtenidos durante ese mismo año por las inversiones realizadas por la
Dirección como se muestra a continuación.
Tabla No. 50 Porcentaje de los gastos de Administración sobre los Productos Financieros.
GTOS DE ADMINISTRACIÓN $ 3’709,854.49
÷ PROD. FINANCIEROS 10’279,797.00
= PORCENTAJE 36.08%
Fuente: Elaboración propia con base en los Estados Financieros a Diciembre de 2005.
Lo anterior significa que por cada peso que la Dirección obtuvo por concepto de
intereses ganados, ya sea por préstamos a corto plazo, préstamos hipotecarios o
174
por inversiones y valores, se gastaron 36 centavos, obteniendo un superávit real
de $6’569,942.51.
Si dividimos el superávit real obtenido por la DPEC entre el total de activos con
que cuenta la Dirección a diciembre de 2005, se puede observar que únicamente
se obtuvieron 3 centavos por cada peso invertido en la DPEC.
Tabla No. 51 Ganancia real sobre la inversión.
GANANCIA REAL $ 6’569,942.51
÷ ACTIVO TOTAL 246’775,669.17
= PROMEDIO $ .03
Fuente: Elaboración propia con base en los Estados Financieros a Diciembre de 2005.
Lo cual representa un margen de contribución muy bajo para la dirección de
pensiones, obligando así a pensar en una reforma de la LPCEC, la cual
proporcione otras alternativas de financiamiento, además de indicar la manera en
que se deben cubrir los gastos de operación.
4.5 Convenio de Incorporación al IMSS
Como se indicó anteriormente los únicos trabajadores que reciben el beneficio de
los servicios Médico-Asistenciales son los adheridos a la sección 39 del SNTE y
no así los trabajadores de GEC. Esto se debe a que inicialmente existía un
convenio entre el GEC y el IMSS para reincorporar voluntariamente al régimen
obligatorio del Seguro Social a los trabajadores al servicio del Estado (Decreto No.
130, 18 de abril de 1981). Este decreto fue celebrado por la Gobernadora Griselda
Álvarez (1979-1985) y tenía como fin que los trabajadores recibieran las
prestaciones establecidas en las ramas de: Enfermedades y maternidad, Riesgo
175
de trabajo, Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte y Guarderías
para hijos de asegurados.
Actualmente existe un convenio entre el GEC y el IMSS para regularizar la
afiliación de los trabajadores al servicio del GEC (Decreto No. 85, 31 de octubre
de 1998). Este decreto fue celebrado por el Gobernador Fernando Moreno Peña
(1997- 2003) y tiene como fin asegurar a los trabajadores, inscritos desde 1981,
junto con sus familiares para que reciban los beneficios de la Ley del Seguro
Social, las prestaciones en especie y en dinero de los seguros de Riesgo de
Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez; Guarderías y Prestaciones Sociales.
Mientras exista este convenio y en tanto GEC sea el encargado de cubrir el
importe de las jubilaciones concedidas por el Congreso del Estado, la presencia
de la DPEC es innecesaria como tal, esto quiere decir que la Dirección solo
cumple parcialmente con las funciones para las que fue creada de acuerdo a la
LPCEC, ya que únicamente sirve como una institución que se encarga de guardar
el dinero de los trabajadores y prestárselos a ellos mismos a cambio de un
módico interés.
4.6 Inconveniencia de Seguir Cubriendo las Pensiones y Jubilaciones con el Erario En este capítulo se expone la situación presupuestal actual, en materia de
pensiones, del GEC ya que Éste no tiene la capacidad suficiente para soportar la
carga financiera de los trabajadores que se encuentran pensionados actualmente,
así como los que están próximos a pensionarse en un período de uno a quince
años, debido a que actualmente es el GEC quien financia la función operativa del
sistema de pensiones el cual se ha basado en un esquema de reparto de beneficio
definido.
176
TOTAL DE DERECHOHABIENTES El fondo de la DPEC se forma de las aportaciones que realizan las siguientes
instituciones:
1. Gobierno del Estado.
2. H. Ayuntamiento de Colima.
3. Tesorería Municipal de Manzanillo.
4. H. Ayuntamiento de Comala.
5. H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez.
6. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Comala.
7. CIAPACOV Colima.
8. DIF Municipal Colima.
9. DIF Municipal Manzanillo.
10. DIF Municipal Villa de Álvarez.
11. Comisión de Derechos Humanos.
12. IVECOL (Instituto de Vivienda para el Estado de Colima).
13. Archivo Histórico Municipal de Colima.
14. Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
15. Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
16. Congreso del Estado.
17. Instituto Tecnológico Hacendario del Estado.
18. Instituto Colimense para la Calidad.
19. Centro de Información para la Planeación del Desarrollo del Estado de
Colima.
20. Dirección de Pensiones del Estado.
21. Gobierno del Estado Magisterio.
22. Servicios de Salud
Como se mencionó anteriormente el total de los trabajadores y funcionarios de
GEC que aportan a la DPEC, a diciembre de 2005 suman un total de 3,817 (entre
jubilados y activos), pero para efectos de esta investigación se consideraron
únicamente los empleados que tienen una antigüedad que va desde los 15 hasta
177
los 29 años y que pertenecen al GE, no así los empleados dependientes de
Institutos, organismos descentralizados y municipios, ésto con el fin de demostrar
la carga financiera que significarán para el erario público a partir de que se jubilen
y hasta que ellos fallezcan, ya que se realizó una comparación con una proyección
efectuada por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en donde se indica
cual es la esperanza de vida de la población en el EC durante los próximos 25
años, siguiente tabla.
Tabla No 52 Indicador de Esperanza de Vida en la población colimense
Fuente: Elaboración propia basado en el Consejo Nacional de Población (CONAPO)
INDICADOR ESPERANZA DE VIDA MUJERES HOMBRES
2005 78,21 73,51
2006 78,45 73,76 2007 78,68 74,01 2008 78,89 74,25 2009 79,11 74,48 2010 79,32 74,70 2011 79,52 74,91 2012 79,71 75,12 2013 79,90 75,32 2014 80,07 75,51 2015 80,25 75,70 2016 80,42 75,88
2017 80,58 76,05
2018 80,73 76,22 2019 80,88 76,38 2020 81,03 76,54 2021 81,17 76,69 2022 81,30 76,83 2023 81,43 76,97 2024 81,55 77,11 2025 81,67 77,23 2026 81,79 77,36 2027 81,90 77,48 2028 82,01 77,59 2029 82,11 77,70 2030 82,21 77,81
178
El total de los trabajadores que pertenecen al rango mencionado es de 1,325, de
los cuales 686 son mujeres (anexo No 1) con una antigüedad laborando que va
desde los 15 hasta los 27 años, esto debido a que la jubilación en la mujer es a los
28 años cumplidos de servicio; y 639 hombres (anexo No 2) con una antigüedad
laborando que va desde los 15 hasta los 29 años, esto debido a que la jubilación
en el hombre es a los 30 años cumplidos de servicio (Ley de los Trabajadores al
Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado
de Colima, 1991: Art. 69).
Para el ejercicio fiscal del 2005 el Gobierno del Estado de Colima presupuestó la
cantidad de $117’321,895.00, para el rubro de Pensiones, Jubilaciones e
Indemnizaciones, cantidad que representó el 2.47% del Presupuesto total en ese
año.
Lo cual significa una fuerte carga para las finanzas del Estado, ya que si éste se
limitara a aportar el 2.5% sobre el sueldo de los empleados y funcionarios como lo
señala la Ley respectiva (artículo 17 fracc. III), únicamente habría erogado por
este concepto la cantidad de $7’044,454.64, durante el ejercicio 2005, como se
muestra en la tabla No. 1 .
Lo anterior le habría significado un ahorro de $110’277,440.36, durante ese
ejercicio.
Sin embargo las aportaciones que por ley le corresponde hacer a Gobierno del
Estado, únicamente son del 1% sobre el sueldo de los empleados y funcionarios; y
no el 2.5% como señala la Ley de Pensiones en su artículo 17. Esto se debe a
que el Estado de Colima a través de la Secretaría de Finanzas se encarga de
cubrir el importe de las jubilaciones, concedidas por el Congreso del Estado, a los
empleados y funcionarios, de conformidad con el artículo 2do transitorio de la
179
LPCEC. Lo que significa que a parte de los $117’321.895.00, presupuestados para
el pago de pensiones y jubilaciones el GEC tuvo que erogar la cantidad de $
2´817,781.85 durante el año 2005.
Provocando con lo anterior que las contingencias de los trabajadores,
particularmente las de vejez, cesantía en edad avanzada, muerte prematura,
accidentes e invalidez, sean cubiertas a través del erario público y no con el fondo
de pensiones. Como consecuencia de esta situación será imposible para el Estado
poder pagar las pensiones en un plazo de 25 años, debido principalmente a que
la esperanza de vida de la población de Colima va en aumento (tabla No 52), lo
que ocasiona un incremento no previsto en las proyecciones del pasado.
También se realizó un análisis de las erogaciones efectuadas por GEC en el rubro
de Pensiones y Jubilaciones durante los años 1990 a 2005, con el fin de identificar
el promedio en que ha ido creciendo este gasto para el Estado y con el fin de
proyectarlo a los próximos quince años.
En la siguiente tabla se indican el ejercicio presupuestal a que refiere el gasto; se
consideran el sueldo y sobre sueldo presupuestados para cada ejercicio, ya que
con base en ellos se calcula la aportación que se otorga al fondo; también se
consideran el total por pensiones que el GEC ha erogado durante el período de
años indicado y por último se coloca una columna en la que se indica el porcentaje
en que ha ido aumentando el gasto por concepto de pensiones, destacándose un
aumento en las mismas, equivalente al 40.33% desde 1990 hasta 2005
180
Tabla No 53 Gasto de las Pensiones durante los ejercicios 1990 a 2005.
FECHA DE PUBLICACIÓN EJERCICIO TOTAL
SUELDOS PENSIONES % DE AUMENTO
30/12/1989 1990 19,099,530.00 250,000.00 1.31 29/12/1990 1991 24,357,295.00 360,000.00 1.48 28/12/1991 1992 45,198,297.00 390,000.00 0.86 26/12/1992 1993 44,769,318.00 300,000.00 0.67 25/12/1993 1994 39,078,047.00 4,505,441.00 11.53 31/12/1994 1995 53,462,126.00 13,882,644.00 25.96 23/12/1995 1996 62,474,159.00 17,280,000.00 27.66 28/12/1996 1997 78,293,986.00 26,172,000.00 33.43 31/12/1997 1998 112,848,636.00 28,082,112.00 24.88 05/01/1999 1999 143,259,261.00 40,100,004.00 27.99 21/12/1999 2000 174,696,934.00 55,236,000.00 31.62 30/12/2000 2001 198,765,900.00 72,000,000.00 36.22 29/12/2001 2002 229,769,604.00 81,360,000.00 35.41 28/12/2002 2003 240,056,696.00 91,547,587.00 38.14 31/12/2003 2004 248,948,993.00 103,680,000.00 41.65 25/12/2004 2005 281,778,185.84 117,321,895.00 41.64
Fuente: Elaboración propia basado en los Presupuestos de Egresos publicados para los años 1990 a 2005. Todos los datos mencionados anteriormente fueron utilizados para demostrar por
medio de una ecuación, que no es conveniente para el GEC seguir cubriendo la
totalidad de las pensiones y jubilaciones de sus trabajadores a través del erario.
La ecuación probada para evaluar la autosuficiencia del gobierno en el pago de
pensiones es una función similar la Cobb-Douglas, la cual es homogénea de grado
1, y se enuncia a continuación:
( )1, −= ααitp ASP (1)
Donde pP significan las pensiones, tS se refiere a los sueldos totales y tA es el
índice de autosuficiencia, es decir mide si el gobierno es autosuficiente en el pago
de pensiones basadas en la ley. Dicho índice se calcula dividiendo la cantidad del
2.5% que paga actualmente entre el pago total, este índice sería de 1 si el
181
gobierno del Estado logra la autosuficiencia y 0 si no es autosuficiente en el pago
de pensiones.
Si a la ecuación (1) le aplicamos logaritmos, la ecuación quedaría de la siguiente
manera:
ASP tp log)1(loglog −+= αα (2)
En la siguiente gráfica No.1 se presenta la evolución del índice de autosuficiencia
del Gobierno del Estado de Colima en el pago de las pensiones, en dicha gráfica
se aprecia que en los primeros años el gobierno es autosuficiente en el pago de
pensiones, situación que ocurre hasta 1993, a partir de esta fecha el Gobierno no
logra ser autosuficiente en el pago de sus pensiones.
Gráfica No. 1 Índice de autosuficiencia del Gobierno del Estado de Colima en el pago de pensiones.
Indice de autosuficiencia del Gobierno del Edo. de Colima en el pago de pensiones
-1.00
0.00
1.00
2.00
3.00
4.00
1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006
años
Fuente: Elaboración propia basado en estadísticas del Sistema Estatal de Pensiones Al efectuar la regresión de la ecuación (2) bajo la técnica de mínimos cuadrados
ordinarios (MCO) utilizando el software econométrico de Eviews versión 5.1 se
obtienen los siguientes resultados de la gráfica No. 1.
182
Tabla No. 54 Resultados de la regresión de la ecuación ASP tp log)1(loglog −+= αα
Variables Coeficiente t-Statistic Probabilidad
Constante -3.97 -5.22 0 Log St 1.04 29.84 0 Log At -0.82 -8.56 0 AR(6) 0.07 1.29 0.2
R-Cuadrada 0.99 Durbin-Watson 2.5 F-Estadística 1387.04
Fuente: Elaboración propia Los resultados de la ecuación son consistentes, y esto lo demuestra los
indicadores de la t-Estadística los cuales deben de ser mayores de dos, lo cual se
aprecia en la gráfica No.1, además estadísticamente se deben de tener
probabilidades cercanas a 0, situación que ocurre en los resultados, la R-cuadrada
esta indicando la fuerte correlación que existe entre las variables empleadas en la
ecuación (2), a su vez la regresión esta libre de autocorrelación como lo
demuestra el resultado de la prueba de Durban-Watson, cuyos valores deben de
ser cercanos a 2. Finalmente, estadísticamente la prueba F para aprobar los
resultados deben de ser valores lo más alto posible, situación que ocurre en los
datos obtenidos de la regresión. Cabe mencionar, que se incluyeron rezagos
dentro de la regresión debido a la inercia implícita en el índice de autosuficiencia,
el cual es cercano a cero conforme pasa el tiempo, es decir el gobierno con forme
pasa el tiempo deja de ser autosuficiente en el pago de pensiones.
Con base en los resultados obtenidos se puede afirmar que los pagos de
pensiones del Gobierno del Estado de Colima durante los primeros años fue
autosuficiente, pero a partir de 1993 la LPCEC se vuelve inoperante ya que el
gobierno deja de ser autosuficiente en el pago de pensiones. Se sabe de
antemano que la Ley señala que el pago de pensiones por parte del gobierno
debe de ser del 1%. En la tabla No. 55 se aprecia que el coeficiente del índice de
autosuficiencia es negativo (-0.82), lo cual indica que el Gobierno se ahorraría casi
un 1% en el gasto del erario considerando la aportación por Ley del 1%. Además,
183
si el sueldo total de los trabajadores se incrementa en 1% la pensión se
incrementa en 1% en ese mismo año, es decir el incremento en los sueldos es
directamente proporcional al pago de pensiones.
Finalmente cabe señalar que con la ecuación (2) se mide la eficiencia potencial del
Gobierno en el pago de pensiones, es una eficiencia potencial porque en la
realidad el índice de autosuficiencia disminuye a través del tiempo. Por lo que se
debe tener una administración eficiente en las aportaciones a pensiones.
184
4.7 RESUMEN A pesar que desde su creación hasta la fecha actual la DPEC ha carecido de un
manual de funciones y procedimientos que indique las actividades que se deben
realizar por cada departamento y cada trabajador que forma parte de ella, se ha
podido desarrollar de una manera más o menos regular. Logrando a la fecha
sistematizarse al grado de proporcionar sus servicios en forma electrónica vía
Internet.
La LPCEC no especifica como se van a cubrir los gastos de administración que se
generan por la operación de la DPEC, lo cual provoca que no exista un tope para
los mismos, ocasionando que para el ejercicio 2005 estos representen el 36.08%
de los productos financieros obtenidos durante ese ejercicio.
La DPEC no realiza todas las funciones que le otorga la LPCEC, ya que
solamente ofrece los servicios de Préstamo Hipotecario y Préstamo a Corto Plazo,
aunque los montos de los mismos no son los que señala dicho ordenamiento; y los
Servicios Médicos sólo los otorga a una parte de los trabajadores que forman el
total de la base que aporta al fondo.
Como los trabajadores que dependen de GEC cuentan con todos los beneficios
que otorga la Ley de Seguro Social a partir de 1981, la DPEC es solamente una
Institución encargada de guardar el dinero aportado por los trabajadores y
prestárselos a ellos mismos a cambio de un módico interés.
Además el GEC cubre las pensiones por jubilación y pensión, gasto que ha
representado un aumento del 40.33% en quince años, generando una gran carga
para el erario.
A través de la ecuación de regresión se pudo confirmar que a partir de 1993 la Ley
del Sistema de Pensiones se vuelve inoperante ya que el gobierno deja de ser
autosuficiente en el pago de pensiones.
185
CAPÍTULO V
PROPUESTA
Como resultado del trabajo realizado y con el fin de solucionar la problemática en
él señalada, se propone lo siguiente:
PRIMERA. Es necesaria la inmediata actualización y adecuación de la LPCEC de
acuerdo a las necesidades reales de la Dirección de Pensiones y de los
trabajadores que contribuyen al fondo de la misma. Sugiriéndose la modificación
de los siguientes artículos:
3 ° fracción V, debido a que la DPEC no obtiene en propiedad o arrendamiento
casas o terrenos.
17° fracción II y III, debido a que los porcentajes de aportación allí señalados no
son los que realmente se aplican.
25°, debido a que no especifica la forma para cubrir los gastos administrativos de
la DPEC.
27°, debido a que el monto señalado para el préstamo no es el real.
34°, por contener un error de impresión, además de no especificar como se
conforma el fondo de garantía.
36° y 37° , ya que el monto para este préstamo y el plazo para cubrirlo no son los
que realmente se otorgan.
42° al 45° , debido a que el beneficio de casas para funcionarios y empleados no
es otorgado por la DPEC.
45°bis , ya que el servicio médico asistencial no se otorga a todos los trabajadores
como lo señala la Ley.
46° al 56° , debido a que el beneficio de las pensiones por retiro no es otorgado
por la DPEC, sino por el GEC.
SEGUNDA. Con el fin de liberar la carga financiera que representa para el erario
público el pago de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores que laboran
186
para el GEC es necesario que se abandone el actual plan de pensiones y que se
adopte un plan de pensiones mixto que sea compatible con el sistema de cuentas
individuales del IMSS y que tenga las siguientes características:
Hacer la separación de reservas y aportaciones para las siguientes prestaciones:
1. Invalidez y Muerte.
2. Vejez.
3. Otras
En los casos de invalidez y muerte la prestación podrá continuar siendo la
establecida actualmente.
En los casos de pensión por vejez el monto deberá equivaler al máximo entre lo
que le corresponda por el capital constitutivo acumulado en su cuenta individual y
una pensión mínima garantizada. La cual solamente se otorgará a los trabajadores
que se jubilen con 30 o más años de aportaciones y con un mínimo de 65 años de
edad.
Lo anterior debido a que la esperanza de vida se ha incrementado
considerablemente en los últimos años ocasionando un aumento en los egresos.
Las reservas globales (invalidez, muerte y pensión garantizada), deberán generar
los mismos intereses que las cuentas individuales, por lo cual se invertirán en las
mismas circunstancias de rentabilidad y riesgo.
La Junta Directiva y el Director de la DPEC se obligarán a publicar mensualmente
en el periódico de mayor circulación del EC los estados financieros detallados,
asimismo los trabajadores recibirán en forma periódica sus estados de cuenta en
los que se especificará el capital y los intereses generados en su fondo.
187
Solicitar al SAR federal la devolución de aportaciones hechas por cuenta de cada
uno de sus trabajadores, con el fin de que la DPEC inicie el programa de cuentas
individuales administrando dichos recursos.
Cabe aclarar que para iniciar la transición en los planes de pensiones es necesario
separar a los trabajadores en tres grupos:
a) Personal actualmente pensionado. A este tipo de personal no se le pueden
hacer modificaciones significativas en sus pensiones, por lo que no representa un
problema social o político.
b) Personal actualmente activo. Es el que representa mayores problemas sociales
y políticos pues cualquier cambio que afecte sus derechos adquiridos sin su
consentimiento es totalmente ilegal, por lo cual se ofrecerán dos alternativas al
personal que decida cambiar de sistema pensionario:
1. Iniciar un período de transición en el que se modificarán
paulatinamente los montos y requisitos de las prestaciones.
2. Al momento de la jubilación se le dará la oportunidad de elegir entre
el sistema actual y el nuevo.
C) Personal de nuevo ingreso. Al personal que ingrese a trabajar en el GEC a
partir de que se adopte el nuevo plan de pensiones se le podrá afiliar sin que se
generen problemas sociales o políticos.
Independientemente de la modificación del plan de pensiones se debe considerar
que los pasivos generados, tanto por el personal actualmente pensionado como
por el personal activo son ineludibles, por lo cual la DPEC estimulará a través de
una compensación monetaria al personal que habiendo cumplido los requisitos
actuales para jubilarse, se mantenga en activo.
189
CONCLUSIONES
Algunas de las conclusiones a las que se llegó en este trabajo se mencionan a
continuación cabe señalar que el orden de las mismas no significa necesariamente
su importancia.
Como se puede observar las leyes con que cuenta cada una de las entidades
federativas que se analizaron en el capítulo II y III en general presentan la misma
estructura, ya que todas otorgan prestaciones muy similares, situación que
permitió hacer una comparación entre ellas y llegar a las siguientes afirmaciones:
La LPCEC es el ordenamiento que tiene una mayor antigüedad, con respecto a su
fecha de publicación, en comparación con las otras leyes analizadas lo que la
vuelve obsoleta en su funcionamiento.
La LPCEC es el ordenamiento que otorga menor número de prestaciones
sociales a sus beneficiarios.
El gobierno que aporta en menor proporción al fondo de pensiones es el GEC,
dicha aportación corresponde al 1% sobre el salario base de los trabajadores.
La LPCEC es la única que no otorga el beneficio de la jubilación, a través de la
DPEC, ya que es a través de la Secretaría de Finanzas del Estado de Colima que
se otorga esta prestación.
La DPEC no otorga el beneficio de pensión por retiro, a pesar de que la LPCEC si
lo prevé y en una menor cantidad que las demás Leyes, además es la única que
no indica una fecha límite de edad para que los trabajadores puedan obtener este
beneficio.
190
Pero sobre todo es la única ley que no otorga el beneficio de la Jubilación a través
del fondo de pensiones, que es la que otorga una menor pensión de retiro o vejez
y que a pesar de señalarlo como un beneficio, éste ni siquiera se otorga por la
DPEC.
Asimismo los servicios medico-asistenciales para los trabajadores del Estado, no
se otorgan en realidad por la DPEC, sucediendo lo mismo con el beneficio de
arrendamiento o venta de inmuebles para empleados del estado.
Se pudo determinar también que los montos que indica para el otorgamiento de
los préstamos quirografarios e hipotecarios no son los que actualmente se otorgan
por la DPEC.
Por todo lo anterior se concluye que no se aplica al pie de la letra lo señalado por
la LPCEC, que ésta no es funcionable de acuerdo a las necesidades reales y
actuales de los trabajadores de GEC y que los beneficios otorgados por ella son
inferiores, en cuanto a cantidad y montos, a los otorgados por las leyes de otros
estados. Asimismo se concluye que la DPEC no cumple con los objetivos para los
que fue creada.
Se concluye también que no es conveniente para las Finanzas del Estado de
Colima seguir cubriendo el total de las pensiones y jubilaciones de sus
trabajadores, debido a que a partir de 1993 la LPCEC se vuelve inoperante ya
que el gobierno deja de ser autosuficiente en el pago de pensiones y de seguir
haciéndolo se enfrentará a una crisis económica. Por lo que se recomienda una
reforma integral de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Colima la cual se
base principalmente en el sistema de aportación mixto y que sea compatible con el
sistema de cuentas individuales del IMSS.
191
ANEXO No 1
RELACIÓN DE MUJERES QUE LABORAN EN GOBIERNO DEL EST ADO DE COLIMA QUE SE
JUBILARÁN EN UN PERÍODO DE UNO A QUINCE AÑOS
NÚMERO
CANTIDAD
DE
TRABAJADORES
AÑOS
PARA
JUBILARSE
AÑOS
TRABAJADOS
1 17 1 27
2 31 2 26
3 43 3 25
4 32 4 24
5 30 5 23
6 35 6 22
7 45 7 21
8 30 8 20
9 44 9 19
10 40 10 18
11 35 11 17
12 73 12 16
13 109 13 15
14 60 14 14
15 62 15 13
TOTAL 686
Fuente: Elaboración propia con base en información proporcionada por la DPEC.
192
ANEXO No 2
RELACIÓN DE HOMBRES QUE LABORAN EN GOBIERNO DEL EST ADO DE COLIMA, QUE
SE JUBILARÁN EN UN PERÍODO DE UNO A QUINCE AÑOS
NÚMERO
CANTIDAD
DE
TRABAJADORES
AÑOS
PARA
JUBILARSE
AÑOS
TRABAJADOS
1 20 1 29
2 17 2 28
3 14 3 27
4 27 4 26
5 49 5 25
6 54 6 24
7 28 7 23
8 35 8 22
9 40 9 21
10 38 10 20
11 48 11 19
12 56 12 18
13 39 13 17
14 83 14 16
15 92 15 15
TOTAL 639
Fuente: Elaboración propia con base en información proporcionada por la DPEC.
193
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
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3. CONSAR. (1997); Boletín Informativo del SAR. Editado por esta Institución.
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Municipal Denominado Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales
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12. Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Michoacán. (1986); Vigente al
2006.
13. Ley de Pensiones del Estado de Jalisco. (1987); Vigente al 2006.
14. Ley de Pensiones del Estado de Veracruz. (1996); Vigente al 2006.
15. Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit.
(1999); Vigente al 2006.
194
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Zacatecas. (1986); Vigente al 2006.
17. Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes. (2001); Vigente al 2006.
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29. http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_REG
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