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FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN.- COLIMA “ANÁLISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES EN EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA AL 2005” TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PRESENTA C.P. HÉCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ ASESOR M.C. JUAN FLORES PRECIADO Colima, Col., enero de 2007

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FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN.- COLIMA

“ANÁLISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES EN EL GOBIERNO D EL

ESTADO DE COLIMA AL 2005”

TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE

MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN

PRESENTA

C.P. HÉCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ

ASESOR

M.C. JUAN FLORES PRECIADO

Colima, Col., enero de 2007

1

Colima, Col., 19 de enero de 2007

M.C. Pablo Laguerenne Guillen

Coordinador de Posgrado

Por este conducto se hace de su conocimiento, que el documento de

investigación que lleva por título: Análisis del Sistema de Pensiones

en el Gobierno del Estado de Colima al 2005 , que presenta Héctor

Manuel Sánchez Álvarez, para obtener el grado de Maestro en

Administración, ha sido revisado y habiendo sido corregidas las

observaciones por parte del egresado, otorgamos el visto bueno para

la presentación y defensa del mismo.

Sin más por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente

M.C. Juan Flores Preciado

Asesor

M.C. Pablo Laguerenne Guillen M.C. Francisco Preciado Rincón

Revisor Revisor

2

DEDICATORIA

A Claudia, Manuel y Emilio, por ser lo más importante en mi vida y la

razón principal para seguir superándome dia a dia.

A mi madre, por ser el mejor ejemplo de dedicación y perseverancia

que Dios me pudo haber otorgado.

AGRADECIMIENTO

A todas aquellas personas que de alguna u otra manera me apoyaron

para que esto fuera posible.

3

I N D I C E

RESUMEN 11

ABSTRACT 12

INTRODUCCIÓN 13

CAPÍTULO 1. MARCO CONCEPTUAL 21

1.1 INTRODUCCIÓN 21

1.2 ANTECEDENTES DE LOS PLANES DE PENSIONES EN MÉXICO 22

1.3 TIPOS DE PLANES DE PENSIONES 23

1.3.1 PLANES DE BENEFICIO DEFINIDO 24

1.3.2 PLANES DE CONTRIBUCIÓN DEFINIDA 24

1.3.3 PLANES MIXTOS 31

1.4 PRINCIPALES PROGRAMAS DE PENSIONES EN MÉXICO 32

1.4.1 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) 32

1.4.2 INTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABA JADORES DEL

ESTADO (ISSSTE) 34

1.4.3 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) 36

1.5 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA 2005 40

1.6 RESUMEN 41

CAPITULO 2. ANÁLISIS DE LAS LEYES DE PENSIONES CIV ILES EN NUEVE

ENTIDADES FEDERATIVAS. 43

2.1 INTRODUCCIÓN 43

2.2 ESTADO DE VERACRUZ 43

2.2.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 45

2.2.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 46

2.2.3 LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS 48

2.2.4 LA ORGANIZACIÓN 50

2.2.5 EL PATRIMONIO 50

2.3 ESTADO DE TABASCO 51

2.3.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 53

2.3.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 54

2.3.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 58

2.3.4 LA ORGANIZACIÓN 61

2.3.5 EL PATRIMONIO 61

2.4 ESTADO DE COAHUILA 62

2.4.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 64

2.4.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 64

2.4.3 PRESTACIONES ECONOMICAS 68

4

2.4.4 LA ORGANIZACIÓN 70

2.4.5 EL PATRIMONIO 70

2.5 ESTADO DE NAYARIT 71

2.5.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 72

2.5.2 LAS PENSIONES 73

2.5.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 76

2.5.4 LA ORGANIZACIÓN 76

2.5.5 EL PATRIMONIO 77

2.6 ESTADO DE AGUASCALIENTES 78

2.6.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 80

2.6.2 PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS 81

2.6.3 OTRAS PRESTACIONES 88

2.6.4 LA ORGANIZACIÓN 92

2.6.5 EL PATRIMONIO 93

2.7 ESTADO DE MICHOACÁN 94

2.7.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 96

2.7.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 97

2.7.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 100

2.7.4 LA ORGANIZACIÓN 102

2.7.5 EL PATRIMONIO 103

2.8 ESTADO DE ZACATECAS 104

2.8.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 105

2.8.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 106

2.8.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 108

2.8.4 LA ORGANIZACIÓN 111

2.8.5 EL PATRIMONIO 112

2.9 ESTADO DE JALISCO 113

2.9.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 114

2.9.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 115

2.9.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 117

2.9.4 LA ORGANIZACIÓN 120

2.9.5 EL PATRIMONIO 120

2.10 ESTADO DE GUANAJUATO 121

2.10.1 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES 123

2.10.2 JUBILACIÓN Y PENSIONES 124

2.10.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 127

2.10.4 LA ORGANIZACIÓN 130

5

2.10.5 EL PATRIMONIO 131

2.11 RESUMEN 132

CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE LA LEY DE PENSIONES EN EL E STADO DE COLIMA Y

COMPARACIÓN CON NUEVE ENTIDADES. 133

3.1 INTRODUCCIÓN 133

3.2 ESTADO DE COLIMA 133

3.2.1 ADMINISTRACIÓN Y CONTROL 134

3.2.2 PATRIMONIO 137

3.2.3 PRESTACIONES ECONÓMICAS 138

3.2.4 PRESTACIONES SOCIALES 141

3.2.5 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 144

3.3 COMPARATIVO ENTRE LA LEY PARA EL ESTADO DE CO LIMA CON LAS

OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS 144

3.4 RESUMEN 159

CAPÍTULO 4. ANÁLISIS DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES E N EL ESTADO DE

COLIMA

161

4.1 INTRODUCCIÓN 161

4.2 OBJETIVO 162

4.3 ORGANIZACIÓN Y CONTROL 162

4.4 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 173

4.5 CONVENIO DE INCORPORACIÓN AL IMSS 174

4.6 INCONVENIENCIA DE CUBRIR PENSIONES Y JUBILAC IONES 175

4.7 RESUMEN 184

CAPÍTULO 5. PROPUESTA 185

CONCLUSIONES 189

ANEXO 1 RELACIÓN DE MUJERES QUE LABORAN EN GOBIERNO DEL ESTADO DE

COLIMA Y SE JUBILAN DE 1 A 15 AÑOS

191

ANEXO 2 RELACIÓN DE HOMBRES QUE LABORAN EN GOBIERNO DEL ESTADO

DE COLIMA Y SE JUBILAN DE 1 A 15 AÑOS

192

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA 193

6

INDICE DE TABLAS

1. INTEGRACIÓN DE SUELDO BASE PARA APORTACIONES 14

2. PRINCIPALES DIFERENCIAS EN LOS OBJETIVOS DE LOS ESQUEMAS DE

BENEFICIO DEFINIDO Y CONTRIBUCIÓN DEFINIDA 30

3. IMPORTE DEL PRÉSTAMO SEGÚN LA ANTIGÜEDAD 49

4. CUOTAS DE LOS TRABAJADORES 53

5. APORTACIONES PATRONALES 54

6. PORCENTAJES PARA PENSIÓN 55

7. SUELDO POR TIEMPO DE SERVICIO 58

8. IMPORTE DE DEVOLUCIONES 60

9. PORCENTAJE PARA PENSIÓN POR INVALIDEZ 65

10. PORCENTAJE DE PENSIÓN POR MUERTE 67

11. PROMEDIO DE GASTOS DE FUNERAL 68

12. PORCENTAJE DE PENSIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO 75

13. PORCENTAJE DE PENSIÓN SEGÚN TIEMPO DE APORTACIÓN 83

14. PORCENTAJE MÍNIMO SEGÚN TIEMPO DE APORTACIÓN 8 4

15. PORCENTAJE SOBRE SUELDO BASE SEGÚN TIEMPO DE APORTACIÓN 85

16. PORCENTAJE EN SALARIOS MÍNIMOS PARA SEGURO DE DEFUNCIÓN 86

17. PORCENTAJE DE APORTACIÓN AL FONDO DE AHORRO 92

18. PORCENTAJE DE SUELDOS PARA PENSIÓN POR VEJEZ 98

19. CUOTA POR SEPARACIÓN SIN DERECHO A PENSIÓN O JUBILACIÓN 100

20. PORCENTAJE PARA RECIBIR PENSIÓN SEGÚN AÑOS COTIZADOS 107

21. MONTO OTORGADO SEGÚN TIEMPO DE SERVICIO 109

22. PORCENTAJES SOBRE SUELDO BASE 116

23. PORCENTAJE DE CUOTAS APORTADAS POR LOS TRABAJADORES 123

24. PORCENTAJE DE CUOTAS APORTADAS POR LOS PATRONES 124

25. PORCENTAJE DE SALARIO BASE SEGÚN AÑOS COTIZADOS 125

26. MONTO AUTORIZADO SEGÚN AÑOS COTIZADOS 128

27. PORCENTAJE DE PENSIÓN POR RETIRO 142

28. COMPARATIVO SEGÚN LA FECHA DE PUBLICACIÓN 145

29. COMPARATIVO DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN CAD A ESTADO 146

30. COMPARATIVO DE LOS DESCUENTOS Y APORTACIONES AL FONDO 147

31. COMPARATIVO EN TIEMPO DE COTIZACIÓN REQUERIDO PARA OTORGAR

LA JUBILACIÓN 148

32. COMPARATIVO DE LA EDAD REQUERIDA PARA OTORGAR LA JUBILACIÓN 148

7

33. COMPARATIVO DE SALARIO OTORGADO PARA JUBILACIÓ N 149

34. COMPARATIVO DE EDAD REQUERIDA PARA PENSIÓN POR VEJEZ O RETIRO 149

35. COMPARATIVO DE TIEMPO REQUERIDO PARA PENSIÓN P OR RETIRO 150

36. COMPARATIVO DE SUELDO OTORGADO PARA LAS PENSIO NES POR VEJEZ 150

37. COMPARATIVO DE TIEMPO PARA OTORGAR PRÉSTAMO HI POTECARIO 151

38. COMPARATIVO DE MONTO OTORGADO EN PRÉSTAMO HIPO TECARIO 152

39. COMPARATIVO DE PLAZO PARA CUBRIR PRÉSTAMO HIPO TECARIO 152

40. COMPARATIVO DE INTERÉS POR PRÉSTAMO HIPOTECARI O 153

41. COMPARTIVO DE TIEMPO REQUERIDO PARA PRÉSTAMO Q UIROGRAFARIO 154

42. COMPARATIVO DEL MONTO OTORGADO EN PRÉSTAMO QUI ROGRAFARIO 154

43. COMPARATIVO DE PLAZO PARA CUBRIR PRÉSTAMO QUIR OGRAFARIO 155

44. COMPARATIVO DE INTERÉS POR PRÉSTAMO QUIROGRAFAR IO 155

45. COMPARATIVO DE APORTACIÓN PARA SERVICIOS MÉDIC OS 156

46. COMPARATIVO PLAZO PARA CUBRIR INMUEBLE EN CASO DE VENTA 157

47. COMPARATIVO IMPORTE DE LA RENTA COBRADA POR IN MUEBLE 157

48. COMPARATIVO DE PAGO POR GASTOS DE ADMINISTRACI ÓN 158

49. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL EJERCICIO 2005 173

50. PORCENTAJE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS

FINANCIEROS 173

51. GANANCIA REAL SOBRE LA INVERSIÓN 174

52. INDICADOR DE ESPERANZA DE VIDA EN POBLACIÓN CO LIMENSE 177

53. GASTOS DE LAS PENSIONES DURANTE LOS EJERCICIOS 1990 A 2005 180

54. REGRESION DE LA ECUACIÓN ASP tp log)1(loglog −+= αα

182

8

INDICE DE FIGURAS

1. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES EN ESTADO DE COLIMA 163

2. PAGINA PRINCIPAL 165

3. CONSULTA DE SALDOS 166

4. REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 167

5. FORMATO DE SOLICITUD CRÉDITO HIPOTECARIO (PART E ANTERIOR) 168

6. FORMATO DE SOLICITUD CRÉDITO HIPOTECARIO (PART E POSTERIOR) 169

7. FORMATO DE SOLICITUD CRÉDITO A CORTO PLAZO O Q UIROGRAFARIO 171

8. REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO O QUIROGRAFARIO 172

9

INDICE DE GRÁFICAS

1. INDICE DE AUTOSUFICIENCIA DE GOBIERNO DEL ESTA DO DE COLIMA EN EL

PAGO DE LAS PENSIONES

181

10

11

RESUMEN

En el presente trabajo se planteó principalmente la necesidad que tienen todos los

trabajadores de contar con un sistema de seguridad social que cubra cualquier

contingencia que se les presente, pero específicamente esta investigación se

enfoca hacía los trabajadores que laboran para el Gobierno del Estado de Colima

y del Sistema de Pensiones que se tiene implementado para dichos trabajadores.

Se analizó el ordenamiento que regula dicho Sistema de Pensiones, así como, las

leyes que regulan los Sistemas de Pensiones que existen en otras nueve

entidades federativas y se realizó una comparación entre todas ellas logrando

identificar cuales son las desventajas que presenta la Ley de Pensiones Civiles

para el Estado de Colima sobre las demás leyes.

También se realizó un análisis de la Dirección de Pensiones de Gobierno del

Estado de Colima la cual es un organismo descentralizado cuyo principal objetivo

es el de proporcionar a los trabajadores del Estado los beneficios que otorga el

Sistema de Pensiones. Esto con el fin de comprobar que dicho organismo cumpla

con sus funciones de forma eficiente.

Por último se efectuó una proyección estadística sobre los gastos que le ha

representado al Gobierno del Estado de Colima cubrir el total de Pensiones y

Jubilaciones de sus Trabajadores, en los quince años anteriores al 2005 y lo que

le representará en los próximos quince años, con el objetivo de exponer cual será

la carga financiera que esto representará para el erario.

12

ABSTRACT

In the present work the necessity considered mainly that has all the workers to

count on a social security system that covers any contingency that appears to

them, but specifically this investigation has been focusing for the workers who toil

for the Government of the State of Sights on and the System of Pensions that is

had implemented for these workers.

The ordering was analyzed that it regulates to this System of Pensions, as well as

the laws that regulate the Systems of Pensions that exist in other nine federal

organizations and a comparison between all of them was made managing to

identify as they are the disadvantages that the Law of Civil Pensions for the State

presents/displays of Sights on the other laws.

Also an analysis of the Direction of Pensions of Government of the State was

made of Sights on which is a decentralized organism whose main objective is the

one to provide to the workers of the State the benefits that the System of Pensions

grants. This with the purpose of verify that this organism fulfil its functions of

efficient form.

Finally a statistical projection took place on the expenses that have represented to

him the Government of the State of Sights on to cover the total of Pensions and

Retirements of their Workers, in the fifteen years previous to the 2005 and what it

will represent to him in next the fifteen years, with the objective to expose as will be

the financial load that this represents for the State Treasury.

13

INTRODUCCIÓN

La seguridad social debe garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia

médica, a la jubilación digna, a la protección de los medios de subsistencia y a los

servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los seres

humanos.

Cualquier sistema de seguridad social, pensionario en particular, busca cubrir

contingencias para los trabajadores, particularmente las de vejez, cesantía en

edad avanzada, muerte prematura, accidentes e invalidez, las cuales hasta antes

del año de 1997 eran cubiertas mediante un esquema de reparto. (Congreso de la

Unión, 2005).

Pero llegó un momento en que no se pudieron pagar las pensiones en años

sucesivos y por eso se consideró la reforma que entró en vigor a partir de 1997. La

cual tiene entre sus principales características la creación de cuentas individuales

de contribución definida y las pensiones dependen de lo que se acumule a lo largo

de la vida laboral, a través del esfuerzo de los trabajadores y por los rendimientos

y aportaciones, así como las comisiones que apliquen en el sistema. (Congreso de

la Unión, 2005).

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Esta problemática de no poder cubrir el pago de las pensiones engloba a toda la

República Mexicana y lógicamente también al Estado de Colima, el cual es blanco

principal de esta investigación por lo que los datos siguientes corresponden al

objeto que interesa a esta entidad.

14

Para el ejercicio fiscal del 2005 el Gobierno del Estado de Colima (GEC)

presupuestó la cantidad de $117’321,895.00, para el rubro de Pensiones,

Jubilaciones e Indemnizaciones, cantidad que representó el 2.47% del

Presupuesto total en ese año. (Presupuesto de Egresos para el Estado de Colima,

2005).

Lo cual significó una fuerte carga para las finanzas del Estado, ya que si éste se

limitara a aportar el 2.5% sobre el sueldo de los empleados y funcionarios como lo

señala la Ley respectiva, únicamente habría erogado por este concepto la

cantidad de $7’044,454.64, durante el ejercicio 2005, como se muestra en la

siguiente tabla.

Tabla No 1 Integración del sueldo base para aportaciones.

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO

1101 Sueldos $189’517,966.20

1102 Sobresueldos 92’260,219.64

SUMA $281’778,185.84

Porcentaje de Aportación 2.5%

Aportación correspondiente $7’044,454.64

Fuente: Elaboración propia, basado en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2005.

Lo anterior le habría significado un ahorro de $110’277,440.36, durante ese

ejercicio. Este es el principal motivo para resolver las siguientes preguntas de

investigación:

¿Es conveniente para las finanzas del Estado seguir cubriendo el total de las

pensiones y jubilaciones de todos sus trabajadores?

15

¿Son similares los beneficios otorgados por la Ley de Pensiones Civiles del

Estado de Colima (LPCEC), con los otorgados por las leyes de otros estados de la

república mexicana?

¿Funciona la LPCEC de acuerdo a las necesidades actuales de los trabajadores

del Gobierno del Estado de Colima?

¿Se aplica al pie de la letra lo señalado por la LPCEC?

¿Cumple la Dirección de Pensiones del Estado de Colima (DPEC) con los

objetivos para los que se creó?

Con la realización de esta investigación se busca beneficiar a los trabajadores del

Gobierno del Estado de Colima (GEC), garantizando que la distribución y

asignación de los recursos al momento de su retiro sean proporcionales a las

aportaciones que efectuaron durante su vida laboral.

Sugiriendo una alternativa que le proporcione al GEC un modelo de seguridad

social que responda a las necesidades del estado y que asegure el derecho

humano a la salud, a la asistencia médica, a la jubilación digna y a la protección

de los medios de subsistencia necesarios para el bienestar individual y colectivo

de los trabajadores.

Además, de liberar al presupuesto del estado de la actual carga financiera que

representa cubrir con el erario público las pensiones, jubilaciones e

indemnizaciones de los trabajadores.

16

OBJETIVO GENERAL:

Analizar el sistema de pensiones de los trabajadores de GEC, con el fin de poder

determinar si el pago de pensiones y jubilaciones representan para el erario una

fuerte carga financiera; así como verificar si dicho sistema cumple con los

beneficios y prestaciones que otorga la LPCEC, a los trabajadores y de existir

alguna problemática recomendar posibles acciones que brinden una solución a

este problema.

PARTICULARES:

• Determinar si es conveniente para las finanzas de Gobierno del Estado de

Colima (GEC) seguir cubriendo el total de las pensiones y jubilaciones de todos

los trabajadores a su servicio.

• Comprobar si los beneficios otorgados por la LPCEC son similares a los

otorgados por las leyes de otros estados.

• Analizar la LPCEC para verificar su funcionalidad de acuerdo a las

necesidades actuales de los trabajadores.

• Constatar si lo señalado por la LPCEC se aplica al pie de la letra.

• Verificar si la Dirección de Pensiones del Estado de Colima (DPEC) cumple

con los objetivos para los que fue creada.

El proceso de investigación que se utilizó es el método deductivo, ya que se fue de

lo general a lo particular analizando la Ley de Pensiones de otros estados de la

17

república y comparándose con la del Estado de Colima, con el fin de llegar a

conclusiones que sirvan de fundamento para la solución del problema planteado.

El tipo de investigación fue combinada tendiente más a lo documental, ya que se

analizaron investigaciones de otros autores, tratando de complementarlas con

nuevas aportaciones confirmadas en la práctica.

El enfoque que se le dio a la investigación fue cualitativo con tendencia a mixto,

debido a que la recolección y análisis de datos se basó en un esquema inductivo,

pero algunos datos recolectados fueron procesados a través de instrumentos de

medición que permiten conocer las tendencias evolutivas de los mismos.

Las principales limitaciones para realizar esta investigación fueron la obtención de

las Leyes que regulan los sistemas de pensiones de todas las entidades

federativas que conforman la República Mexicana, motivo por el cual solo se pudo

analizar las Leyes de nueve entidades a parte de la Ley del Estado de Colima,

cabe mencionar que de éstas, seis pertenecen junto con Colima a la zona centro

occidente de la República Mexicana (Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco,

Michoacán, Nayarit y Zacatecas).

Así como la obtención de información correspondiente a datos y cifras,

provenientes de la Dirección de Pensiones Civiles y de la Dirección de Personal

de la Secretaría de Administración de Gobierno del Estado de Colima, ya que

ninguno de estos organismos cuenta con una plataforma de información mediante

la cual se den a conocer de manera transparente el manejo y aplicación de los

recursos pertenecientes a los trabajadores del Gobierno del Estado de Colima y

de las aportaciones que por Ley le corresponde efectuar al Gobierno a cuenta de

los trabajadores, respectivamente. Contraviniendo de esta manera con lo

estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Colima.

18

Debido a que estos datos se consideran confidenciales y no están disponibles

para el público en general se considera como la principal limitación, pero no al

grado de impedir una investigación que sea completa y con datos verídicos.

Dentro de introducción en el capítulo uno se desarrolla la revisión documental

partiendo de la premisa de que los sistemas de pensiones tienen como objetivo

garantizar un flujo de ingresos para un trabajador y su familia al momento que deje

de laborar. Así mismo se describe el funcionamiento de los diversos planes

institucionales de Pensiones en México.

El capítulo dos lleva a cabo un análisis de las leyes de pensiones en nueve

entidades federativas diferentes a Colima, ya que son las únicas a las que se pudo

tener acceso, esto con el objeto de brindar una herramienta que permita conocer

los avances que existan en esos estados en materia de pensiones y de garantizar

la provisión de una pensión adecuada de los trabajadores al servicio del Gobierno

del Estado de Colima.

En el tercer capítulo se analiza la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Colima

destacándose los artículos que se determinen obsoletos y aquellos con los que no

cumple la Dirección de Pensiones y poder hacer un comparativo con las leyes de

los otros Estados, para con base en esto proponer al órgano Legislativo de esta

entidad las posibles modificaciones a este ordenamiento.

En el capítulo cuarto se habla acerca de la Dirección de Pensiones de Gobierno

del Estado de Colima, de su patrimonio, su estructura organizacional, su situación

financiera y sus funciones, con el fin de proporcionar una visión amplia que

19

permita conocer si existe alguna problemática en este organismo. Asimismo se

realiza una proyección estadística sobre la conveniencia de seguir cubriendo con

el erario público las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del estado,

partiendo de la premisa de que el gobierno del estado de Colima no tiene la

capacidad suficiente para soportar la carga financiera de los trabajadores que se

encuentran pensionados actualmente, así como los que están próximos a

pensionarse en un período de uno a quince años.

El capítulo quinto es una sugerencia acerca de las modificaciones que se pueden

realizar a la LPCEC, haciendo hincapié en los artículos que no se cumplan con

base en lo analizado, además se propone abandonar el actual plan de pensiones y

que se adopte un plan de pensiones mixto que sea compatible con el sistema de

cuentas individuales del IMSS.

Por último se presentan las conclusiones generales a las que se llega por medio

de esta investigación, de acuerdo a los capítulos anteriores.

20

21

CAPÍTULO I

MARCO CONCEPTUAL

1.1 INTRODUCCIÓN

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la seguridad social como

“La protección que la sociedad otorga contra las contingencias económicas y

sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades,

maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia

médica” (González, 2003).

Por lo que cualquier sistema de seguridad social, pensionario en particular, busca

cubrir contingencias para los trabajadores, principalmente las de vejez, cesantía

en edad avanzada, muerte prematura, accidentes y enfermedades que puedan

conducir a la invalidez.

Esas contingencias, hasta el año de 1997, eran atendidas mediante un esquema

de reparto. Pero llegó el momento de no poder pagar las pensiones en años

sucesivos, y se creó el nuevo sistema en 1997 cuyas principales características

son las cuentas individuales de contribución definida, en el cual las pensiones

dependen de lo que se acumule a lo largo de la vida laboral, a través del esfuerzo

que hagan los trabajadores y que desde luego está dada también por los

rendimientos y las aportaciones, así como las comisiones que se apliquen en el

sistema (Congreso de la Unión, 2005).

Existen diversos planes de pensiones públicos y personales los cuales son

patrocinados ya sea por empresas o entidades públicas, por instituciones de

seguridad social y por instituciones de asistencia social.

Es por eso que uno de los principales propósitos de este capítulo es el de describir

el funcionamiento de los planes de pensiones existentes en México.

22

1.2 Antecedentes de los planes de pensiones en México

El surgimiento de los planes de pensiones del Estado se remonta a principios del

Siglo XX, cuando algunas legislaciones estatales (Estado de México y Nuevo

León entre otros) incluyeron disposiciones mediante las cuales los patrones

debían atender a sus trabajadores en caso de muerte o accidentes. Además el

artículo 123 de la Constitución de 1917 estableció la necesidad de promover

programas de previsión social, incluidos los seguros de pensiones y que en

los gobiernos posrevolucionarios se trataron de realizar (Villagómez y Solís,

1997).

Los programas de pensiones de retiro o sobrevivencia financiados

mediante impuestos de nómina fueron propuestos por las administraciones de

Álvaro Obregón (1920-1924) y Plutarco Elías Calles (1924-1928), con el apoyo de

la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) pero sin éxito debido a la

oposición del sector patronal (Villagómez y Solís, 1997).

Durante el gobierno de Calles se instauraron planes para los servidores

públicos (Ley General de Pensiones Civiles de Retiro) y para los militares un plan

similar. Ambos programas fueron mejorados durante el Gobierno de Lázaro

Cárdenas del Río (1934-1940) al tiempo que se incluyeron planes de pensiones

para el retiro en contratos colectivos de los trabajadores petroleros y de

ferrocarriles, sin embargo los esfuerzos por extender dichos beneficios al resto

de los trabajadores no fue concretado. Hasta la gestión de Manuel Ávila

Camacho (1940-1946) cuando se realizó y aprobó la Ley de Seguridad Social

que extendía los beneficios para los trabajadores asalariados y que tomó forma

mediante la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el

gobierno de Lázaro Cárdenas (Navarro, 1992).

Esta legislación incluía el beneficio de pensiones por invalidez, vejez y retiro,

aunque su aplicación fue lenta y con una cobertura básicamente urbana.

23

Durante la administración de Ávila Camacho también se incluyeron en el

contrato laboral de los electricistas disposiciones similares sobre pensiones.

Asimismo en 1959 se creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para

los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el cual sustituyó a la Dirección General

de Pensiones y Retiro (Navarro, 1992).

La cobertura del IMSS al finalizar el gobierno de Adolfo López Mateos

alcanzaba alrededor de un 25 por ciento de la población y la fuerza

laboral, dándose prioridad en gobiernos posteriores a mejorar los beneficios

otorgados y extendiéndose, éstos, a las familias de los trabajadores así como al

sector rural (Navarro, 1992).

1.3 Tipos de Planes de Pensiones

El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas clasifica los planes de pensiones

de la siguiente manera (IMEF, 2006):

Planes Públicos y Privados

Los planes de Pensiones se pueden dividir en Públicos y Privados como se indica

a continuación.

Los planes de pensiones públicos son aquéllos cuyo financiamiento es asumido en

forma total o parcial por el Gobierno para todos aquellos empleados activos. En

México, los empleados que prestan sus servicios a las empresas paraestatales

son beneficiados por los esquemas ofrecidos por el Instituto de Seguridad Social

al Servicio de los trabajadores del Estado (ISSSTE). Quienes trabajan para

empresas privadas, son beneficiados por el Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS).

24

Los planes privados son beneficiados por la empresa con el objeto de darle al

empleado ingresos complementarios a los otorgados bajo las pensiones públicas.

Planes Contributivos y No Contributivos

Los Planes de pensiones Contributivos son aquéllos que contemplan aportaciones

de los empleados para cubrir sus costos, en tanto que los planes no contributivos

son aquellos que no consideran la participación del trabajador dentro del

financiamiento del plan de pensiones.

Los planes de pensiones se clasifican en tres categorías: de Contribución Definida

(CD), de Beneficio Definido (BD) y Mixtos. Bajo cualquiera de estos esquemas los

empleados pueden contribuir en el costo del plan, esto es, que sean

adicionalmente planes contributivos o planes no contributivos, (IMEF, 2006).

1.3.1 Planes de Beneficio Definido

Los Planes de Beneficio Definido (PBD) se caracterizan por las siguientes

condiciones:

• El monto del beneficio que se recibirá a la jubilación se calcula con una

fórmula definida.

• El costo y las aportaciones de cada año son variables, ya que se

determinan a través de una valuación actuarial que contempla la estimación

de factores tanto económicos como demográficos, por lo que la empresa

asume el riesgo de las desviaciones positivas y negativas de dichos

factores, los cuales impactarán como una ganancia o pérdida en los costos

de la empresa.

• Este tipo de planes promueve la permanencia de largo plazo de los

empleados.

25

• Es poco apreciado por los empleados, ya que sólo los que se acercan a la

jubilación lo ven como algo tangible.

Los PBD son tan variados como fórmulas de beneficios existan, pero pueden

clasificarse básicamente en tres categorías: los determinados por fórmulas de

beneficio fijo, beneficio con porcentaje nivelado y por fórmulas de crédito unitario:

1. Fórmula de Beneficio Fijo. Consiste en establecer el monto del beneficio de la

pensión como una cantidad fija e independiente del salario y antigüedad del

empleado. Los planes que utilizan esta fórmula no otorgan una pensión equitativa,

ya que no toman en cuenta la carrera salarial ni los años acumulados de trabajo

del empleado, ofrecen una pensión de igual monto tanto a una persona que

alcanza 65 años con poca antigüedad, sin importar su sueldo, como a otra con

muchos más años acumulados de servicio en la compañía y tal vez con un sueldo

mucho mayor.

2. Fórmula de Porcentaje Nivelado . Esta fórmula define el monto de la pensión

como un porcentaje de sueldo pensionable. Beneficio =%* Sueldo Pensionable. Al

utilizar esta fórmula, el plan es, en relación a la fórmula de Beneficio Cerrado, un

poco más equitativo, ya que sí se considera la carrera salarial del trabajador, pero

aún no es del todo justo, pues ofrecerá un beneficio igual a un empleado con poca

antigüedad que a otro que ha dado muchos años más de servicio, pero que esté

en el mismo nivel de sueldo. Este tipo de pensiones privadas están relacionadas

con las pensiones otorgadas por las instituciones de seguridad social por el

Método de Deducción, el cual se basa en calcular la pensión del plan privado

como un porcentaje del sueldo del empleado para después restar la porción de la

pensión que otorga el Seguro Social. El resultado de la diferencia es exactamente

la pensión que otorga el plan privado: Pensión = %* Sueldo Pensionable –

Pensión Seguridad Social.

26

3. Fórmula de Beneficio de crédito Unitario . En este tipo de fórmula el monto de

la pensión está definido como un porcentaje del salario pensionable del trabajador,

afectado por los años de servicio prestado en la empresa, es decir: Beneficio = %*

antigüedad* sueldo pensionable. De las tres fórmulas, está es la que sí establece

un beneficio más justo, ya que toma en consideración el sueldo y la antigüedad de

los empleados, y no dará beneficios iguales a personas con diferentes niveles de

sueldos ni con distintas antigüedades.

Se considera el plan privado de manera independiente o en adición a las

pensiones que proporciona el IMSS (Método de Acción): Pensión = %*

antigüedad* sueldo pensionable + Pensión Seguridad Social.

1.3.2 Planes de Contribución Definida

Los Planes de Contribución Definida (PCD) cuentan con las siguientes

características:

• Existe un compromiso con los empleados de aportar periódicamente un

monto determinado en porcentaje del sueldo.

• Los empleados pueden o no participar con un porcentaje de su sueldo para

incrementar su beneficio a la jubilación.

• No existe compromiso en el monto final del beneficio.

• Las fluctuaciones en las variables macroeconómicas pueden afectar el

monto final a recibir como beneficio del plan, en forma favorable o

desfavorable para el empleado.

• Promueve carreras cortas y por lo tanto la sustitución generacional.

• Es más apreciado por los empleados, al ser más tangible y con el atractivo

de aunque se retiren antes de la jubilación pueden gozar de un beneficio

adicional.

• Este tipo de planes requieren de mayor administración por parte de las

empresas.

27

En un esquema de Contribución Definida, existe un compromiso con los

empleados de aportar periódicamente un monto determinado, donde las

aportaciones serán distintas para cada empleado. Éstas pueden depender de la

edad y la antigüedad, el sueldo, la productividad del empleado o incluso de los

resultados de la empresa, lo que da como resultado que se generen cuentas

individuales a cada participante del plan.

Al establecer el plan como Contribución Definida, la empresa establece el costo

como un porcentaje de nómina o como un monto fijo por edad que sólo se

actualiza por inflación. Conforme transcurra el tiempo, la empresa puede ir

modificando las aportaciones, pero no está obligada involuntariamente a hacerlo.

El compromiso de la empresa es aportar anualmente y a la jubilación se contratará

un seguro con el capital constitutivo acumulado, que puede darle derecho al

jubilado a recibir una renta mensual o incluso una renta pagadera anualmente,

podría destinarla para pagar la prima para un seguro de gastos médicos mayores

tanto para el como para su cónyuge, y así mantener un programa de salud al

jubilarse.

Los principales tipos de Planes de Contribución Definida son:

• Planes de Fórmula Específica basada en un Beneficio Objetivo.

• Planes de Reparto de Utilidades.

• Planes de Previsión y Ahorro.

• Planes de Bonos de Acciones.

1. Planes de Fórmula Específica basada en un Benefi cio Objetivo. Son

aquellos en los que la empresa realiza contribuciones basadas en una fórmula fija

y específica, establecida dentro del funcionamiento del plan de pensiones. Dichas

contribuciones, que se realizan en forma regular y periódica, son equivalentes a un

porcentaje del salario de cada empleado.

28

El establecimiento de estos tipos de planes es muy común en compañías que

quieren ofrecer a sus empleados un beneficio seguro, pero que no desean asumir

la responsabilidad de riesgos financieros.

Los ingresos al retiro que provee un PBD son muy diferentes a los que

proporciona un PCD, que utiliza la fórmula específica basada en un beneficio

objetivo: a través del primero, el beneficio queda garantizado, pues independiente

de las variables financieras o demográficas. En contraste, el beneficio que se

obtiene con el segundo, está supeditado a las contribuciones de la compañía, así

como de las ganancias y pérdidas en las inversiones.

Las aportaciones pueden determinarse en función de un beneficio objetivo,

aunque no existe la garantía de lograrlo debido a que dependerá en un mayor

grado de las pérdidas y ganancias obtenidas de las inversiones que se presenten

en la cuenta individual.

2. Planes de Reparto de Utilidades . En éste la empresa realiza una contribución

periódica basada en un porcentaje de sus utilidades, la cual se distribuye en forma

proporcional a los trabajadores. Se puede eliminar esta aportación en los años en

los que no se generen utilidades.

Debido a que las contribuciones bajo este esquema dependen de las ganancias

que tengan las compañías, ni las contribuciones ni los montos de los beneficios al

retiro pueden ser definidos con anticipación. Debido a esto en México estos planes

no son comunes, ya que no ofrecen ventajas fiscales para las empresas ni para

los empleados.

3. Planes de Previsión y Ahorro. Este plan establece un arreglo bajo el cual los

empleados de cierta compañía realizan contribuciones voluntarias a sus cuentas

individuales, a las cuales posiblemente la empresa contribuiría con un porcentaje

similar. Si la firma no hace contribuciones al plan, éste se conoce como “Plan de

29

Previsión”. Su ventaja es que a pesar de que el empleado contribuye todos los

gastos correspondientes a la administración de las cuentas corren a cargo de la

compañía.

Estos planes proveen de mayor flexibilidad a los beneficios por separación: la

empresa puede otorgar una cantidad equivalente a un porcentaje de las

contribuciones aportadas por los empleados.

Por otro lado, aquellos planes en los cuales existe promesa por par parte de la

compañía de aportar un porcentaje de la contribución del empleado resultan para

el trabajador especialmente atractivos, ya que garantizan con la contribución cierta

ganancia, al menos igual al porcentaje que la empresa aportará,

independientemente de la tasa de retorno que obtenga en la cuenta individual.

Con estos tipos de planes, los empleados tienen las ventajas adicionales de la

conveniencia y disciplina del ahorro a través de las deducciones vía nómina,

además de la oportunidad de invertir en ciertos instrumentos a los que no se tiene

acceso en un ahorro personal.

4. Plan de Bonos de Acciones. Son aquéllos dispuestos y mantenidos por las

empresas para proveer de beneficios similares a los establecidos en un plan del

tipo de reparto de utilidades, con la diferencia de que los beneficios son

distribuidos con acciones de las compañías.

30

Tabla No. 2 Principales diferencias en los objetivos de los esquemas de Beneficio

Definido y Contribución Definida.

Objetivos del plan Planes Tradicionales

Beneficio Definido Contribución Definida

Eficiencia en la provisión.

Comúnmente dirige un monto

mayor de beneficios a

empleados de largo servicio.

Provee ingresos predecibles al

retiro.

Comúnmente dirige un

monto mayor de beneficios a

gente joven y de corto

servicio. Los ingresos al

retiro dependen de factores

externos a la empresa.

Predicción sobre los

ingresos al retiro.

Los beneficios están definidos

por una fórmula establecida.

El monto de la cuenta

individual está sujeto a las

aportaciones realizadas y a

las variaciones de las

inversiones.

Percepción del plan por

parte de los empleados.

Solo los empleados próximos al

retiro lo aprecian. Muy pocos

empleados entienden el

programa.

Empleados jóvenes lo

aprecian; los empleados de

edad avanzada no.

Costos generados por el

plan.

Se determinan a través de una

valuación actuarial. Sus costos

son variables.

Conocidos con anterioridad

por la empresa. Sus costos

son fijos.

Costos de Administración.

Menor a Plan de Contribución

Definida. Es necesario hacer

periódicamente valuaciones

actuariales.

Mayor al de Beneficio

Definido. Debido a la

administración de las

cuentas individuales de los

empleados.

Fuente: Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, 2006

31

1.3.3 Planes Mixtos

Los Planes Mixtos combinan las características de los PBD y CD, de tal manera

que se pueda obtener las ventajas de cada uno dentro de un solo plan. Los tipos

de Planes Mixtos son:

• Planes de Balance de Flujo.

• Planes de Ciclo de Vida.

• Planes Piso.

1. Planes de Balance de Flujo . Son PBD que parecen ser de CD. El beneficio del

empleado está constituido con las contribuciones que hace la compañía a la

cuenta individual. Se dice que son de BD porque los rendimientos son

garantizados por la empresa de acuerdo con una tasa predeterminada, que puede

ser fija, una combinación de fija y variable, algún índice económico como son los

Certificados de la Tesorería (CETES), etcétera. Las contribuciones están en

función de una fórmula predeterminada que puede variar de acuerdo con niveles

de sueldo, edad o antigüedad.

Por otro lado, la administración es menos compleja que la de un PCD, ya que el

empleado no tiene opción para hacer contribuciones voluntarias.

2. Planes de Ciclo de Vida. Estos tipos de planes proveen de una contribución

que se define como un porcentaje del salario pensionable. Dicho porcentaje se

obtiene de la acumulación de porcentajes previamente establecidos y que se

asignan por cada año de servicio en la empresa. Por eso, el crecimiento del

beneficio dependerá de los años acumulados en la empresa y del salario que

tenga el trabajador.

3. Planes Piso. Están compuestos por un PBD y por uno de CD que le otorgan al

empleado y la posibilidad de acumular una cantidad a través del PCD y le

garantizan un beneficio mínimo, el cual se define bajo un PBD.

32

El Beneficio Piso es exigible únicamente cuando la cuenta individual otorga

beneficios inadecuados al retiro que resultan de las inversiones, aportaciones o el

retiro anticipado de los participantes en el plan.

Sin embargo, la combinación de estos tipos de planes es algo difícil de comunicar.

Los empleados deben entender que en el momento del retiro se llevarán el saldo

acumulado en la cuenta individual y sólo en el caso de que este beneficio sea

menor al garantizado, la empresa les otorgará la diferencia. Por lo cual el beneficio

mínimo no es un beneficio adicional, sino un componente de un plan combinado y

unificado.

1.4 Los Principales Programas de Pensiones

A continuación se hace una breve descripción de los programas de pensiones

ofrecidos por: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

(ISSSTE), así como el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

1.4.1 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Hasta 1997 el programa conocido como Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en

Edad Avanzada y Muerte (IVCM), era el más importante de México, con base al

número de afiliados. Este programa fue creado en 1943 y permitió ampliar la

cobertura contra estos riesgos a los trabajadores asalariados en el sector

privado así como aquellos trabajadores independientes que se afiliaron al

Instituto. Para 1960 su cobertura representó alrededor del 10 por ciento

de la Población Económicamente Activa (PEA), aumentando a 19 por ciento en

1976 y 27 por ciento en 1995 (Instituto Mexicano del Seguro Social, 1995).

33

Dicho programa era de beneficios definidos y aunque en un principio se

planteó como un esquema de capitalización parcial, en la práctica funcionó

como un esquema de reparto.

En este sentido dicho sistema presentaba los siguientes elementos:

Contribuciones:

El programa se financiaba con aportaciones del patrón 75%, el trabajador 20% y

el gobierno 5% respectivamente (Ley del IMSS, 1995).

Elegibilidad :

Para la pensión de vejez, el asegurado requería de una contribución mínima

de 500 semanas y tener 65 años de edad o 60 años para la cesantía en edad

avanzada (Ley del IMSS, 1995).

Beneficios:

Las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada dependían del número

de semanas de aportación que excedían el periodo de contribución mínima (500

semanas). Estos beneficios se basaban en el promedio del salario base de los

últimos cinco años dividido entre el salario mínimo (Ley del IMSS, 1995). El IMSS

garantizaba que la pensión mínima no era inferior a un salario mínimo.

La Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de

diciembre de 1995, con vigencia a partir del 1 de julio de 1997, reestructuró

lo seguros amparados en el régimen obligatorio del Seguro Social, quedando

estructurado en la siguiente manera:

1.- Riesgos de Trabajo (RT);

2.- Enfermedades y Maternidad (EM);

3.- Invalidez y Vida (IV);

34

4.- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV); y

5.- Guarderías y Prestaciones Sociales.

1.4.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los

Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Este Instituto fue creado en 1959, con la finalidad de ofrecer servicios de

seguridad social a los servidores públicos. Además de servicios médicos y

asistenciales, se le fusionó el programa de pensiones que era ofrecido por la

Dirección General de Pensiones y Retiro.

En 1967 la cobertura de afiliados directos representó el 2.9 por ciento de la PEA,

aumentando al 5.5 por ciento en 1976 y 6.3 por ciento en 1990. En la

actualidad su cobertura incluye a 99 instituciones federales como los

Poderes de la Unión, Secretarias de Estado, organismos desconcentrados,

hospitales e instituciones de salud, 78 instituciones desconcentradas de

Educación Pública, 34 Universidades e Instituciones de Educación Superior y 14

organismos clasificados como otros. En conjunto los afiliados directos en 1996

representaban el 6 por ciento de la PEA (ISSSTE, 1995).

Contribuciones:

El pago de las cotizaciones se efectuaba sobre el sueldo base, hasta por una

cantidad que no rebasara 10 veces el salario mínimo general.

Cada trabajador cubría una cuota fija del 8 por ciento del Salario Base

Contractual (SBC):

El 2.75 % de dicha cuota se aplicaba para cubrir los seguros de medicina

preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y

mental.

35

El 0.5 % para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto

plazo.

El 0.5 % para cubrir los servicios de atención al bienestar y desarrollo infantil,

servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas, servicios turísticos,

promociones culturales de preparación técnica, fomento deportivo y de

recreación y servicios funerarios.

El 3.5 % para la prima que se establecía anualmente para el pago de

jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las

reservas actuariales.

El porcentaje restante se aplicaba para cubrir los gastos generales de

administración del Instituto, exceptuando los correspondientes al Fondo de la

Vivienda (Ley del ISSSTE, 1995).

Las dependencias y entidades públicas cubrían el 17.75 % del SBC de los

trabajadores aplicando la siguiente forma:

6.75 % para los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los

servicios de rehabilitación física y mental.

El 0.5 % para las prestaciones de préstamos a mediano y corto plazo.

El 0.5 % para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil,

servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas, servicios turísticos,

promociones culturales de preparación técnica, fomento deportivo y de

recreación y servicios funerarios.

El 0.25 % para el seguro de riesgos del trabajo.

El 3.5 % para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así

como para integrar reservas.

El 5 % para construir el Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE).

El porcentaje restante se aplicaba para cubrir los gastos generales de

administración del Instituto (Ley del ISSSTE, 1995).

Beneficios:

Para calcular el monto de las cantidades que correspondían por pensión se

36

tomaba en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el año inmediato

anterior a la fecha de baja del trabajador o de su fallecimiento.

El sistema de pensiones del ISSSTE, otorgaba los siguientes beneficios:

Pensión por Jubilación:

Tenían derecho los trabajadores con 30 años o más de servicio y las

trabajadoras con 28 años o más de servicio e igual tiempo de cotización al

Instituto, cualquiera que fuera su edad. La pensión correspondía a una cantidad

equivalente al 10 por ciento del promedio del sueldo base disfrutado en el año

anterior a la fecha de jubilación.

Reserva e Inversión:

El régimen financiero que se sigue para las personas del seguro de riesgos del

trabajo y el seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios,

invalidez, muerte e indemnización global y cesantía en edad avanzada, es el de

primas escalonadas, la constitución de reservas actuariales fue prioritaria sobre

las financieras, con el fin de garantizar el pago de los compromisos de

pensiones, indemnizaciones globales, amortizaciones de créditos otorgados a

los trabajadores y entrega de depósitos.

De acuerdo a la ley, la inversión de reservas financieras del Instituto

debería hacerse en las mejores condiciones posibles de seguridad,

rendimiento y liquidez, prefiriéndose las que además garantizasen mayor utilidad

social (Ley del ISSSTE, 1995).

1.4.3 Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

El SAR, es un sistema de ahorro obligatorio, de contribuciones concretas y

complementarias de los esquemas de pensiones de beneficios definidos que

37

reciben los trabajadores por parte del IMSS e ISSSTE.

El sistema esta basado en cuentas individuales por trabajador, las cuales a su

vez tienen dos subcuentas: una de retiro y una de vivienda. Para los

trabajadores sujetos a las leyes del IMSS e Infonavit, la subcuenta de retiro se

constituye como una aportación patronal igual al 2 por ciento del Salario Base de

Cotización (SBC), y la segunda con una aportación patronal igual al 5 por

ciento del SBC (Rohde, 1996).

Para los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE, la subcuenta de retiro se

constituye con una aportación patronal igual al 2 % del sueldo básico de

cotización definido en la propia Ley, con un tope máximo de 25 veces el salario

mínimo general vigente en el D.F.

En el caso del fondo para vivienda se conforma con una aportación

patronal del 5 por ciento del sueldo básico de cotización previsto en la Ley del

ISSSTE, teniendo un tope máximo de 10 veces el salario mínimo general

que dictamine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

De esta forma, el SAR, consiste en un sistema de cuentas individualizadas, el

cual permite que el trabajador pueda estar al tanto de sus estados de cuenta

de manera que pueda detectar cualquier anomalía o violación a la ley en el

manejo de sus fondos o en el de las aportaciones a las que tiene derecho.

Asimismo el otorgamiento de las prestaciones derivadas de este seguro de

Retiro, Cesantía en edad avanzada, Vejez y muerte de los pensionados

(RCV) requiere del cumplimiento de periodos de espera medidos en las semanas

de cotización reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las regulaciones en cuanto al sistema que contiene la Ley de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro, se aprobaron en abril de 1996 y el sistema inicio su

38

funcionamiento el 1 de julio de 1997.

Es importante mencionar que en México antes de la creación del SAR, los

trabajadores de ingresos bajos difícilmente podían acceder a los servicios

financieros que ofrecen una mejor mezcla de riesgo y rendimiento. A través del

SAR y en base a sus predicciones los trabajadores, tendrán acceso a un

instrumento de ahorro donde podrán obtener una tasa de interés real positiva

(Bodnstedt, 1994).

El principal objetivo de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) era:

1.- Manejo transparente y rentable de los fondos para el retiro de los

trabajadores.

2.- La adecuada vigilancia y supervisión con el concurso de todos los sectores

interesados.

3.- Orientación de recursos a los objetivos de interés nacional; y

4.- Definición de los propietarios de las administradoras de fondos para el retiro

(Afores) incluyendo la inversión extranjera y prevención de todas las situaciones

que pudieran generar conflictos de intereses (CONSAR, 1998, Num. 3).

Se propuso crear una comisión reguladora, la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para asegurar el funcionamiento

adecuado del sistema. La comisión tiene sus funciones especificadas en la Ley,

pero también cuenta con elementos de flexibilidad y discrecionalidad. Es una Ley

que tiene candados, tanto por sus facultades de regulación y supervisión que se

otorgan a la Comisión y a sus órganos de gobierno, como por los delitos que se

tipifican y por las capacidades de sanción que se otorgan.

La supervisión del sistema tiene un carácter participativo. Se fortalece a

través de la Comisión Consultiva y de Vigilancia , particularmente para opinar en

asuntos de gran preocupación, en especial para los trabajadores. La

Comisión tiene un carácter tripartito de representación gubernamental, obrera y

39

patronal, como la del Consar.

Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores)

cumplen con propósitos vinculados al desarrollo nacional y no especulativos o

de escaso interés para el país. El régimen de inversión previsto en la Ley

establece criterios generales que se refieren hacia dónde pueden ir los recursos

y en que instrumentos se debe invertir.

Las Siefores únicamente pueden invertir en valores gubernamentales o

públicos de deuda, así como en valores de renta fija y acciones de empresas

privadas de primera línea, en términos de prestigio, solvencia y rentabilidad.

Eventualmente se podrá invertir en empresas grandes de México y obtener altas

tasas de interés por arriba de las promedio en el mercado.

De conformidad con la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro las

Siefores deben contar con un Comité de Inversión el cual será el que

determine la política y estrategia de inversión a seguir.

Además del citado Comité, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, prevé

la existencia del Comité de Análisis de Riesgos, el cual tiene como objeto el

establecimiento de los criterios y lineamientos para la selección de los riesgos

crediticios permisibles de los valores que integran la carteras de las Siefores

(CONSAR, 1997, Num. 13)

El régimen de inversión debe otorgar la mayor seguridad y la obtención de una

adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores, así como

incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de

instrumentos a largo plazo acorde con el sistema de pensiones. Así lo

establece el artículo 43 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro,

donde se procurará otorgar la mayor seguridad y la obtención de una

adecuada rentabilidad de recursos de los trabajadores.

40

1.5 Presupuesto de Egresos del Estado de Colima 2005

Para el ejercicio fiscal del 2005 el Gobierno del Estado de Colima presupuestó la

cantidad de $117’321,895.00, para el rubro de Pensiones, Jubilaciones e

Indemnizaciones, cantidad que representó el 2.47% del Presupuesto total en ese

año.

Lo cual significa una fuerte carga para las finanzas del Estado, ya que si éste se

limitara a aportar el 2.5% sobre el sueldo de los empleados y funcionarios como lo

señala la Ley respectiva (artículo 17 fracc. III), únicamente habría erogado por

este concepto la cantidad de $7’044,454.64, durante el ejercicio 2005.

Lo anterior le habría significado un ahorro de $110’277,440.36, durante ese

ejercicio.

41

1.6 RESUMEN

En la actualidad los sistemas de pensiones de cuentas individuales es lo que esta

funcionando a nivel mundial, pero el principal problema de este sistema, que es el

que actualmente se maneja en México, es que para tener pensiones y tener un

sistema de pensiones financieramente viable, sostenible y que tenga los recursos

para pagar esos beneficios, hay que ahorrar. Lo cual significa un gran sacrificio, ya

que los mexicanos no tienen arraigado el hábito del ahorro.

Es por eso que las personas deben comenzar a plantearse metas de ahorro,

afiliándose a planes institucionales públicos o privados, optando por la mejor

estrategia de inversión con el propósito de maximizar su nivel de bienestar y el de

sus familias.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), constituye un nuevo instrumento de

cuentas individualizadas de los trabajadores que mediante la acumulación de sus

fondos, lograrán al final de su periodo laboral contar con una pensión para ellos y

sus familias

Con el fin de liberar la carga financiera que representa para el erario público el

pago de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores que laboran para el GEC

es necesario y fundamental que el Estado pueda comprender el funcionamiento de

las diferentes clases de pensiones y las disposiciones fiscales, con el propósito de

optar por el diseño que les permita alcanzar los objetivos deseados al menor costo

posible y estar en todo momento en posibilidad de cumplir con sus obligaciones

contractuales.

42

43

CAPITULO II ANÁLISIS DE LAS LEYES QUE REGULAN LAS PENSIONES CIVILES EN NUEVE ENTIDADES DE LA REPÚBLICA (AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, JALISCO, MICHOACÁN, NAYARIT, COAHUILA, TABASCO, VERACRUZ Y ZACATECAS)

2.1 INTRODUCCIÓN

En este capítulo se lleva a cabo un análisis de las leyes de pensiones que se

tienen implementadas en nueve entidades federativas de México (Veracruz,

Tabasco, Coahuila, Nayarit, Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y

Zacatecas), de las cuales seis conforman junto con Colima la región centro-

occidente de la república mexicana y las demás son a las únicas leyes que se

pudo tener acceso.

Esto con el fin de comprobar que cualquier entidad de la región centro occidente o

de otra parte de México cuenta con leyes más actualizadas que la Ley vigente en

el Estado de Colima, y así poder brindar una herramienta que permita conocer los

avances que existan en esos estados, en materia de pensiones y tratar de

implementarlos en el Estado de Colima con el fin de garantizar la provisión de una

pensión adecuada de los trabajadores al servicio del Gobierno de dicho Estado.

2.2 Estado de Veracruz (1996)

La Ley de Pensiones del Estado de Veracruz (LPEV) entró en vigor a partir del

primero de diciembre de 1996 y consta de once capítulos y 118 artículos. El

cumplimiento de esta Ley queda a cargo del Instituto de Pensiones del Estado de

Veracruz, el cual es un organismo público descentralizado, con personalidad

jurídica y patrimonios propios (LPEV, 1969:Art. 1).

44

Esta Ley establece como obligatorias las siguientes Prestaciones:

1. Jubilación.

2. Seguro de vejez.

3. Seguro de incapacidad.

4. Seguro de invalidez.

5. Seguro por causa de muerte.

6. Gastos de funeral.

7. Indemnización global.

8. Préstamos a corto plazo.

9. Promoción de préstamos hipotecarios.

10. Promoción de créditos para la adquisición de casa o terreno para la

construcción de casa habitación (LPEV, 1962: Art. 2)

Los beneficios establecidos por esta Ley únicamente se otorgan a:

I. Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Veracruz.

II. Los trabajadores de los organismos públicos incorporados a su régimen.

III. Los trabajadores del Instituto de Pensiones del Estado.

IV. Los pensionistas1 que tengan derecho a este beneficio.

V. Los familiares de los trabajadores y de los pensionistas (LPEV, 1962:Art. 3)

Con el fin de maximizar la organización del fondo el Instituto de Pensiones (LPEV,

1996:Art. 6) tiene entre otras las siguientes funciones:

1 Persona a la que el Instituto otorga cualquiera de las prestaciones señaladas

45

a) Requerir en forma anual al Gobierno del estado y a los organismos públicos

incorporados, su presupuesto de egresos, respectivo.

b) Conocer las altas y bajas de los trabajadores, así como las modificaciones de

los sueldos sujetos a descuentos.

c) Expedir a todos los trabajadores sujetos a esta Ley una tarjeta de identificación,

que sirva para justificar su personalidad.

d) Recopilar información sobre los beneficiarios para formular escalas de sueldos,

tablas de mortalidad, estadísticas y cálculos necesarios para posibles

modificaciones.

e) Otorgar y administrar los diversos servicios a su cargo, vigilando la correcta

captación de las cuotas, aportaciones y demás ingresos.

f) Expedir los reglamentos para el debido cumplimiento de sus funciones y de su

organización interna.

2.2.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones

Para los efectos de esta Ley el sueldo básico (LPEV, 1996:Art.15) que se toma en

cuenta se integra únicamente por los siguientes conceptos: Sueldo, sobresueldo,

prima de antigüedad, quinquenio o sus equivalentes, asignación docente genérica

y compensación. Excluyéndose cualquier otra percepción que reciba el trabajador.

46

Las prestaciones otorgadas por el Instituto son cubiertas con las cuotas a cargo de

los trabajadores y las aportaciones del Gobierno y los organismos públicos

incorporados (LPEV, 1996:Art. 17), las cuales equivalen a:

• El 11% del sueldo básico mensual que disfruten los trabajadores. A cargo

de ellos mismos.

• El 13.53% del sueldo básico mensual de los trabajadores. Aportadas por

Gobierno del Estado y los organismos incorporados.

Los gastos administrativos que se generan con el funcionamiento del Instituto

también son cubiertos con las cuotas señaladas en el párrafo anterior, pero estos

nunca deben exceder el 1.68% del total de los salarios de cotización que se

generan en un año fiscal, destinándose lo no ejercido al fondo global (LPEV,

1996:Art. 16).

2.2.2 La Jubilación y las Pensiones

El derecho que tienen los trabajadores o sus familiares derechohabientes a recibir

las prestaciones mencionadas es obligatorio siempre y cuando cumplan con los

siguientes requisitos.

JUBILACIÓN

Cuando el trabajador tenga 30 años cotizando en el instituto y 53 años de edad

cumplidos, este tendrá derecho al pago del 100% de su sueldo básico (LPEV,

1996:Art. 37).

47

PENSIÓN POR VEJEZ

Los trabajadores con 55 años de edad cumplidos y un mínimo de15 años

cotizando en el instituto, tienen derecho al 50% del sueldo básico.

A partir de los 16 a los 25 años cotizando existe un incremento del 2.5% anual

hasta completar el 75% del sueldo básico.

De los 26 a los 30 años de cotizar en el Instituto se otorga un incremento del 5%

anual, hasta el 100% del sueldo básico (LPEV, 1996:Art. 39)

PENSIÓN POR INCAPACIDAD

Los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente como consecuencia

directa del servicio tienen derecho a una pensión igual al sueldo básico que venía

disfrutando (LPEV, 1996:Art. 41)

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al

desempeño de su trabajo tienen derecho al 50% del sueldo básico. Solo si

contribuyeron con sus cuotas durante 15 años (LPEV, 1996:Art. 44)

A partir de los 16 a los 25 años cotizando existe un incremento del 2.5% anual

hasta completar el 75% del sueldo básico.

De los 26 a los 30 años de cotizar en el Instituto se otorga un incremento del 5%

anual, hasta el 100% del sueldo básico.

48

PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Los trabajadores que fallezcan a consecuencia directa del cumplimiento del

servicio, sus derechohabientes tienen derecho a una pensión íntegra del 100% de

su sueldo básico y ésta disminuye un 10% durante los siguientes años hasta

llegar a la mitad de la pensión original (LPEV, 1996:Art. 50)

GASTOS DE FUNERAL

Los derechohabientes del trabajador fallecido tienen derecho al importe de los

gastos realizados hasta por el equivalente de cuatro mensualidades de su

pensión, siempre y cuando no excedan 6 veces el SMM de la zona económica

(LPEV, 1996:Art. 56)

2.2.3 Las Prestaciones Económicas

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

Tienen derecho a este préstamo los trabajadores que hayan cotizado por lo menos

durante seis meses al Instituto, siempre y cuando dejen una garantía por el total

de la cantidad en mutuo (LPEV, 1996:Art. 63)

El importe se determinará de acuerdo a la siguiente tabla:

49

Tabla No 3. Importe del préstamo según la antigüedad.

ANTIGÜEDAD IMPORTE DEL PRESTAMO

De 6 meses a 15 años 100 dias de sueldo básico

De 15 años a 20 años 110 dias de sueldo básico

De 20 años a 25 años 130 dias de sueldo básico

De 25 años a 30 años 150 dias de sueldo básico

Más de 30 años y jubilados 180 dias de sueldo básico

Fuente: Elaboración propia basado en la Ley de Pensiones de Veracruz

Plazo.

El plazo para el pago del préstamo no es más de doce meses ni menos de uno

Interés.

Por regla general es fijado por el Consejo Directivo, pero no debe ser mayor al

50% de la tasa de interés vigente en el mercado financiero, la cual no será menor

al 12% anual (LPEV, 1996:Art. 66)

Los intereses son retenidos al momento de concederse el préstamo y los abonos a

capital se realizan mediante pagos quincenales iguales, por parte de los

trabajadores que se encuentran activos y con pagos mensuales, por parte de los

pensionados.

FINANCIAMIENTO

El Instituto no utiliza recursos propios de patrimonio para otorgar los préstamos a

corto plazo, sino que acude a fuentes alternas como instituciones bancarias o

aseguradoras (LPEV, 1996:Art. 68)

50

2.2.4 La Organización

Los órganos de gobierno del Instituto son:

El Consejo Directivo. El cual es la autoridad suprema del Instituto y esta integrada

por trece miembros, de los cuales siete son representantes de gobierno del

estado, designados por el titular del ejecutivo y seis mas son designados por los

trabajadores (LPEV, 1996:Art. 76).

La Dirección General. Esta a cargo de un Director general nombrado por el

Gobernador del Estado y tiene a su cargo las funciones administrativas del

Instituto.

El Comité de Vigilancia. Esta integrado por trece miembros, seis designados por el

gobernador, seis designados por las organizaciones sindicales y un representante

del Instituto.

2.2.5 El Patrimonio

El patrimonio del Instituto está integrado por los siguientes conceptos (LPEV,

1996:Art. 95):

1. Las propiedades, derechos, posesiones y obligaciones que integren el

patrimonio del Instituto al entrar en vigor esta ley.

2. Las aportaciones de los trabajadores.

3. Las aportaciones de Gobierno del estado y organismos públicos.

4. Los créditos e intereses a favor del Instituto y a cargo de los trabajadores.

5. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las

inversiones.

51

6. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que

prescriban a favor del instituto.

7. El producto de las sanciones pecuniarias.

8. Las donaciones, herencias y legados a favor del instituto.

9. Muebles e inmuebles que se otorguen para el servicio público.

La presente Ley establece que la constitución, inversión y manejo de las reservas

financieras del Instituto se deben hacer buscando las mejores condiciones de

seguridad y rendimiento, garantizando así una mayor utilidad a sus

derechohabientes, a través de la elaboración de un programa anual de inversiones

(LPEV, 1996:Art. 99).

Se autoriza a que las reservas se inviertan en bonos emitidos por el Gobierno

Federal a través de instituciones de crédito y otras instituciones que manejen

inversiones, siempre que se apeguen a los lineamientos establecidos por el

instituto.

Como una disposición complementaria esta Ley establece que en ningún caso,

por ningún motivo, ni por autoridad alguna se podrá disponer de los fondos del

Instituto, ni siquiera a título de préstamo reintegrable.

2.3 Estado de Tabasco (1999)

La Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (LISSET) entró en

vigor a partir del primero de enero de 1985 y fue reformada el 16 de junio de 1999,

consta de trece capítulos y 153 artículos. Tiene por objeto proporcionar seguridad

social a los servidores públicos de los poderes del Estado, municipios, organismos

descentralizados y empresas de participación estatal.

52

La aplicación de está Ley corresponde al Instituto de Seguridad Social del Estado

de Tabasco el cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Planeación y

Finanzas (LISSET, 1999:Art. 1).

PRESTACIONES

Las prestaciones que otorga la presente Ley (LISSET, 1999:Art.8) son las

siguientes:

1. Jubilaciones.

2. Pensiones por: Vejez, invalidez y muerte

3. Prestaciones médicas: salud, maternidad, accidente de trabajo y

enfermedad no profesional.

4. Préstamos hipotecarios.

5. Préstamos a corto plazo.

6. Compra y arrendamiento de inmuebles propiedad del instituto.

7. Seguro de vida

8. Seguro de retiro

9. Pago de funerales

Las prestaciones que otorga esta Ley (LISSET, 1999:Art.6) sólo se aplican a:

a) Servidores públicos de base o supernumerarios al servicio del estado.

b) Servidores públicos de los ayuntamientos.

c) Servidores públicos de los organismos descentralizados del estado y empresas

de participación estatal.

d) Los familiares beneficiarios del asegurado, jubilado y pensionado.

53

Esta Ley no cuenta con un apartado en el que se expliquen de manera específica

cuales son las funciones del Instituto.

2.3.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones.

INTEGRACIÓN DEL SUELDO BASE

Para los efectos de esta Ley el sueldo base es aquel que se consigne en el

presupuesto de egresos de Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y en el

caso de los Organismos Públicos el que se consigne en el contrato respectivo.

CUOTAS A CARGO DE LOS TRABAJADORES

Los servidores públicos tienen la obligación de aportar al fondo del Instituto el 8%

de su sueldo base (LISSET, 1999:Art. 31), el cual se distribuye de la siguiente

forma:

Tabla No 4 Cuotas de los trabajadores.

PORCENTAJE SUELDO BASE

CONCEPTO

2.0 % Prestaciones médicas 0.5% Seguro de vida 0.5% Prestaciones económicas 5.0% Seguro del retiro

Fuente: Ley de Pensiones del Estado de Tabasco.

54

APORTACION DEL GOBIERNO Y ORGANISMOS

El Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Públicos tienen la obligación de

aportar el 13% sobre el sueldo base de los trabajadores (LISSET, 1999:Art. 32), el

cual se distribuye de la siguiente forma:

Tabla No 5 Aportaciones Patronales.

PORCENTAJE SUELDO BASE

CONCEPTO

8.0 % Prestaciones médicas 0.5% Seguro de vida 4.0% Prestaciones económicas 0.5% Seguro del retiro

Fuente: Ley de Pensiones del Estado de Tabasco.

La presente Ley no indica de manera específica de que forma se van a cubrir los

gastos administrativos que se generen por el manejo del fondo.

2.3.2 La Jubilación y las Pensiones

Todo servidor público o sus familiares derechohabientes tienen derecho a las

pensiones de cualquier tipo que ofrece la Ley, siempre y cuando cumplan con los

requisitos establecidos en ella o se encuentren el los supuestos señalados en la

misma.

JUBILACIÓN

Tiene derecho a Jubilación todo servidor público con 30 años o más cotizando en

el instituto si son hombres y 25 años si son mujeres, cualquiera que sea su edad.

55

Obteniendo el pago del 100% del último sueldo base devengado (LISSET,

1999:Art. 52).

PENSIÓN POR VEJEZ

Los trabajadores con 55 años de edad y 15 años o más cotizando en el instituto

tienen derecho al 55% del último sueldo base cobrado, más un incremento del 3%

anual hasta los 30 años de servicio (LISSET, 1999:Art. 54). Como se indica en la

siguiente tabla:

Tabla No 6 Porcentajes para pensión.

Años de Servicio Porcentaje Años de Servicio Porcentaje

15 55 % 23 79 % 16 58 24 82 17 61 25 85 18 64 26 88 19 67 27 91 20 70 28 94 21 73 29 97 22 76 30 100

Fuente: Elaboración propia basado en la LISSET.

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Se otorga a los trabajadores por pérdida de las facultades físicas o mentales

necesarias para el desempeño normal de su cargo o empleo, resultante de

accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con derecho al 100% del

último sueldo base recibido (LISSET, 1999:Art. 57).

Los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al

desempeño de su trabajo solo tienen derecho al 55% del sueldo básico, más un

56

incremento del 3% anual hasta los 30 años de servicio. Sólo si contribuyeron con

sus cuotas durante 15 años, conforme a la Tabla No 6.

PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Los trabajadores que fallezcan cualquiera que sea su edad, siempre que hubieren

cotizado por 15 años o más al instituto sus beneficiarios tendrán derecho al 55%

del sueldo base, más un incremento del 3% anual hasta los 30 años de servicio

(LISSET, 1999:Art. 64), conforme a la Tabla No 6.

PRESTACIONES MÉDICAS

Se otorgan de acuerdo con los recursos de que disponga el instituto:

De manera directa a través de unidades médicas que se establezcan en la entidad

o las del Gobierno del Estado.

De manera indirecta a través de instituciones médicas, públicas o privadas

establecidas en la entidad (LISSET, 1999:Art. 72).

a) Promoción de Salud

Seguro para promover, mejorar y prolongar la salud del servidor público y su

familia, a través de acciones normativas, operativas, de coordinación y control de

actividades con una constante evaluación (LISSET, 1999:Art. 74).

b) Seguro de Enfermedades no Profesionales

En caso de estas enfermedades el trabajador tiene derecho a las siguientes

prestaciones (LISSET, 1999:Art. 77):

I. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

II. Asistencia odontológica.

III. Licencia con goce de sueldo o medio sueldo por incapacidad a causa de

enfermedad.

57

c) Seguro de Maternidad

Asistencia obstétrica a partir del dia en que se certifique el estado de embarazo de

la trabajadora o esposa del asegurado (LISSET, 1999:Art. 79).

d) Conservación de Derechos

El trabajador dado de baja tiene derecho a recibir durante los cuatro meses

siguientes a la misma, las prestaciones médicas señaladas.

e) Seguro por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Establece las mismas que la Ley Federal del Trabajo. Al ser declarada una

incapacidad total permanente, se considera al incapacitado como pensión el 100%

del último sueldo devengado (LISSET, 1999:Art. 83).

PRESTACIONES SOCIALES

a) Seguro de Retiro

Los trabajadores que causen baja por jubilación o por incapacidad total

permanente, que hayan trabajado y cotizado al instituto durante un mínimo de 10

años tienen derecho a un pago por una sola vez del 40%, más un incremento del

3% anual hasta llegar a los 30 años, sobre la base de 150 dias de salario mínimo

vigente en el estado (LISSET, 1999:Art. 93).

b) Seguro para pago de Funerales

Los beneficiarios tienen derecho a cobrar:

Un monto equivalente a 30 smg, por haber aportado al instituto durante un período

mayor a 6 meses y menor a 2 años.

Un monto equivalente a 60 smg, por haber aportado al instituto durante un período

mayor de 2 años y menor a 5 años.

Un monto equivalente a 100 smg, por haber aportado al instituto durante un

período de 5 años (LISSET, 1999:Art. 94).

58

c) Seguro de Vida

Los beneficiarios del asegurado (LISSET, 1999:Art. 97) recibirán el equivalente a:

400 dias de smg en caso de muerte natural.

600 dias de smg en caso de accidente de trabajo.

600 veces el smg por muerte colectiva.

2.3.3 Prestaciones Económicas

Como prestaciones económicas se otorgan: Préstamos a corto plazo, préstamos

hipotecarios y de adquisición o arrendamiento de inmuebles propiedad del

instituto.

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

Los trabajadores que hayan contribuido al instituto por más de 6 meses, pueden

obtener estos préstamos.

Se otorgan por un monto hasta de 6 meses de sueldo base, de acuerdo a la

siguiente tabla (LISSET, 1999:Art. 108).

Tabla No 7 Sueldo por tiempo de servicio.

TIEMPO DE SERVICIO

MONTO AUTORIZADO

Mas de 6 meses Hasta 1 mes de sueldo Más de 1 año Hasta 2 meses de sueldo Mas de 2 años Hasta 3 meses de sueldo Más de 3 años Hasta 4 meses de sueldo Más de 4 años Hasta 5 meses de sueldo Más de 5 años Hasta 6 meses de sueldo Fuente: Elaboración propia basado en LISSET.

59

Plazo

El plazo para liquidar los préstamos es hasta de 3 años.

Interés

Los préstamos causan un interés del 14% anual, calculado sobre el capital,

exigiéndose una garantía que consiste en la firma como aval, de un trabajador que

cotice en el Instituto.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Los Trabajadores que hayan contribuido al instituto por más de 1 año, pueden

obtener este tipo de préstamos (LISSET, 1999:Art. 115) los cuales deben

destinarse a los siguientes fines:

a) Adquisición de terreno para casa habitación.

b) Adquisición o construcción de casa habitación.

c) Mejoras o reparación de casa habitación.

d) Liquidación de gravámenes a su inmueble.

Monto

Este préstamo se otorga hasta por un monto equivalente a 2,000 dias de smg

Plazo

El plazo para su liquidación nunca debe exceder de 15 años.

Interés

Los préstamos causan un interés del 18% anual sobre saldos insolutos,

exigiéndose un fondo de garantía de uno al millar sobre el capital insoluto.

60

COMPRAVENTA O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

El instituto puede adquirir o construir inmuebles para venderlos o arrendarlos a los

trabajadores que hayan contribuido al mismo por más de un año, a un precio

módico (LISSET, 1999:Art. 124).

En caso de venta el plazo para cubrir el total del precio del inmueble no debe

exceder de 15 años, con un interés anual del 20 % sobre saldos insolutos.

PRESTACIONES SOCIALES

Se otorgan mediante la aprobación anual de un programa de actividades

encaminado a apoyar la preparación y formación social y cultural de los

trabajadores y sus familiares, mediante cursos de capacitación, becas, guarderías

y actividades deportivas.

Así como promover el establecimiento de almacenes y tiendas de consumo

popular para otorgar a los trabajadores artículos de consumo general a precios

más bajos que el mercado (LISSET, 1999:Art. 131).

DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES

Cuando un trabajador que sin tener derecho a cualquier tipo de pensión se separe

definitivamente del servicio o falleciere se le otorga una devolución y gratificación

según la siguiente tabla (LISSET, 1999:Art. 139):

Tabla No 8 Importe de Devoluciones. Tiempo de Servicio Aportación Sueldo Base 1 a 4 años Total fondo del retiro Nada 5 a 9 años Total fondo del retiro 45 dias 10 a 14 años Total fondo del retiro 90 dias Fuente: Elaboración propia basado en la LISSET.

61

2.3.4 La Organización La administración y control del Instituto está a cargo de un Director General, el

cual es nombrado por el gobernador del Estado (LISSET, 1999:Art. 9).

La Ley en cuestión hace mención de una Junta Directiva en los artículos 27,35,

40, 71, 94, 100, 102, 109, 111, 115, 122, 124 V),VII), 127, 132, 147 y 148, pero en

ninguna parte señala quienes son los miembros que la integran y quien los

nombra, cual es su período y cuales son sus funciones y obligaciones específicas.

2.3.5 El Patrimonio

El patrimonio del Instituto se constituye principalmente por (LISSET, 1999:Art. 21):

1. Las propiedades, derechos, posesiones y obligaciones que integren el

patrimonio del Instituto al entrar en vigor esta ley.

2. Las aportaciones de los trabajadores.

3. Las aportaciones de Gobierno del estado y organismos públicos.

4. Los créditos e intereses a favor del Instituto y a cargo de los trabajadores.

5. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las

inversiones.

6. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que

prescriban a favor del Instituto.

7. El producto de las sanciones pecuniarias.

8. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto.

9. Muebles e inmuebles que se otorguen para el servicio público.

La presente Ley establece que las inversiones de las reservas financieras del

Instituto se deben hacer buscando las mejores condiciones de seguridad,

rendimiento y liquidez garantizando así una mayor utilidad a sus

derechohabientes.

Se autoriza a que las reservas se inviertan de preferencia en:

62

Bonos emitidos por el Gobierno Federal a través de instituciones de crédito y otras

instituciones que manejen inversiones y en el financiamiento de actividades

relativas a los fines propios del Instituto.

Como una disposición complementaria esta Ley establece que el fondo del

Instituto está destinado exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de

seguridad social y en ningún caso, por ningún motivo, ni por autoridad alguna se

podrá disponer de el, ni siquiera a título de préstamo reintegrable.

2.4 Estado de Coahuila (1999)

La Ley Orgánica del Organismo Público descentralizado de la Administración

Municipal denominado Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para

los Trabajadores del Municipio de Saltillo (LTSMS)2 fue publicada en el Periódico

Oficial, el viernes 16 de julio de 1999. Consta de 94 artículos y quince capítulos y

tiene por objeto regular los beneficios otorgados, la organización y el

funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de la Administración

Municipal, denominado "Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para

los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo"

De las Prestaciones

Los beneficios que otorga la Ley en cuestión (LPTSMS,1999: Art.35) son los

siguientes:

I. Jubilaciones

a) Por años de servicio (Antigüedad)

b) Por vejez del trabajador

II. Pensión por inhabilitación 2 Esta Ley aplica para todo el estado de Coahuila y no sólo para el municipio de Saltillo.

63

III. Pensión por riesgos del trabajo

a) Incapacidad total y permanente

IV. Pensión por muerte del trabajador

a) Pensión por viudez

b) Pensión por orfandad

c) Pensión a ascendientes

V. Seguro de defunción

VI. Prestamos quirografarios

VII. Préstamos hipotecarios Y adquisición de inmuebles

VIII. Servicio medico gratuito, que se proporcionará a través de aquella institución

con quien el organismo tenga contratado el servicio.

Los beneficios y servicios sociales únicamente se conceden (LPTSMS, 1999:

Art.4) a las siguientes personas:

I. A los trabajadores al servicio del Municipio.

II. A los trabajadores de los Organismos Descentralizados o Desconcentrados

de la Administración Municipal que por ley sean incorporados a su régimen.

III. A los jubilados.

IV. A los pensionados.

64

V. A los beneficiarios, tanto de los trabajadores como de los jubilados y

pensionados.

2.4.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones

Esta Ley considera como salario a aquél que sirve de base para el cálculo de las

aportaciones que hace el Municipio al Organismo, las cuales equivalen a un 10.5%

del sueldo nominal de los trabajadores (LPTSMS, 1999: Art.6).

Cabe mencionar que este ordenamiento no contempla el pago de cuotas por parte

de los trabajadores.

Asimismo no estipula la manera en que se van a cubrir los gastos administrativos

que se generen por el manejo de este Organismo, ni a cuanto van a ascender

estos.

2.4.2 La Jubilación y las Pensiones.

LAS JUBILACIONES

La jubilación por años de servicio, se concede al servidor público que cumpla

cuando menos 30 años de servicio ininterrumpido y un mínimo de 65 años de

edad.

El monto de la pensión en este caso será del 100 % del último salario del servidor

público (LPTSMS, 1999: Art.37).

La jubilación por vejez se concede al servidor público que haya cumplido cuando

menos 65 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio ininterrumpidos y

cinco años de aportación mínima al fondo de pensiones (LPTSMS, 1999: Art.38).

65

El monto de la pensión por vejez se calculará conforme a la tabla No 6 , con

relación al salario promedio percibido en los últimos 12 meses de servicio.

Si el servidor público con 30 años o más de servicio con derecho a la jubilación al

100 %, continúa laborando, el Fondo de Pensiones le otorgará por su primer año

un estímulo consistente en un 10 % de su salario, y adicionalmente, por cada año

subsiguiente un 2 % de dicho salario (LPTSMS, 1999: Art.39).

PENSIÓN POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL

El servidor público que se inhabilite física o mentalmente, en forma total y

permanente, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, tiene

derecho a recibir una pensión por inhabilitación si tuviese diez años de aportación

mínima y servicio ininterrumpido (LPTSMS, 1999: Art.41).

No habrá derecho a la pensión cuando la persona inhabilitada pueda desempeñar

algún puesto o trabajo diferente al que venía ejecutando, pues en este caso se le

reinstalará en proporción a sus aptitudes. La pensión por invalidez se concederá

conforme a la siguiente tabla:

Tabla No 9 Porcentaje para Pensión por Invalidez. Años de Servicios Porcentaje Años de Servicio Porcentaje

10 50% 21 73% 11 51 22 76 12 52 23 79 13 53 24 82 14 54 25 85 15 55 26 88 16 58 27 91 17 61 28 94 18 64 29 97 19 67 30 100 20 70

Fuente: LPTSMS (1999).

66

Toda fracción de más de seis meses de servicio se considerará como año

completo.

La pensión por inhabilitación (LPTSMS, 1999: Art.48) no se concede en los

siguientes casos:

I. Cuando el estado de invalidez sea consecuencia de un acto intencional del

trabajador u originado por algún delito cometido por él mismo.

II. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha de alta del trabajador en

servicio.

PENSIÓN POR RIESGOS DEL TRABAJO

Esta Ley señala como:

Riesgos de trabajo a los accidentes y enfermedades a que se encuentran

expuestos los servidores públicos en el ejercicio o con motivo del trabajo

(LPTSMS, 1999: Art.50).

Accidentes de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o

posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del

trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste; así como aquellos

que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de

trabajo, o viceversa (LPTSMS, 1999: Art.51).

Incapacidad permanente total: La pérdida de facultades o aptitudes de un servidor

público que lo imposibilita para desempeñar sus actividades por el resto de su vida

(LPTSMS, 1999: Art.52).

Cuando el servidor público fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, sus

beneficiarios gozan de una pensión equivalente al 100 % del salario que hubiere

percibido éste en el momento de ocurrir el fallecimiento (LPTSMS, 1999: Art.56).

67

PENSIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR

Cuando ocurre la muerte del servidor público por causas ajenas al servicio,

cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere aportado un mínimo de 10

años al Fondo de Pensiones.

Así como cuando se presente la muerte de un pensionista por antigüedad, vejez o

invalidez se da origen (LPTSMS, 1999: Art.62) a las siguientes prestaciones:

I. Pensión por viudez.

II. Pensión por orfandad.

III. Pensión a ascendientes.

Tienen derecho a una pensión de conformidad con la siguiente tabla y aplicando el

porcentaje al último sueldo que percibía el trabajador activo.

Tabla No 10 Porcentaje de Pensión por Muerte.

Años de Servicio Porcentaje Años de Servicio Porcentaje

10 40% 21 73% 11 43 22 76 12 46 23 79 13 49 24 82 14 52 25 85 15 55 26 88 16 58 27 91 17 61 28 94 18 64 29 97 19 67 30 100 20 70

Fuente: LPTSMS (1999).

68

Toda fracción de más de seis meses de servicio se considera como un año

completo.

2.4.3 Prestaciones Económicas

SEGURO DE DEFUNCIÓN

Cuando fallece un servidor público en activo, teniendo una antigüedad mayor de 1

y menor de 10 años de servicio, tendrán derecho a un seguro de defunción

equivalente a 15 meses de su último salario mensual que haya percibido al

momento de su deceso, el cual será entregado a sus beneficiarios acreditados

mediante carta testamentaria y a falta de designación a sus herederos legítimos

(LPTSMS, 1999: Art.78).

GASTOS DE FUNERAL

Cuando fallece un pensionista, los beneficiarios acreditados ante la Dirección de

Pensiones pueden recibir el importe de estos gastos aplicando la siguiente tabla:

Tabla No 11 Promedio de Gastos de Funeral.

Años de Servicio Monto a Otorgar De 0 a 09 años 05 smg De 10 a 20 años 10 smg De 21 a 30 años 15 smg

Fuente: LPTSMS (1999).

Asimismo, se otorgará este beneficio al fallecimiento de la esposa o concubina e

hijos incapacitados de los pensionados y jubilados, no será mayor a 10 smg

(LPTSMS, 1999: Art.81).

69

PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS

Monto.

Todo trabajador activo, pensionado o jubilado, tiene derecho a que se le preste el

equivalente a 4 meses de sueldo o de la pensión, siempre y cuando no tenga un

adeudo pendiente con la Dirección y que algún otro trabajador en activo avale su

pago (LPTSMS, 1999: Art.83).

Interés.

Estos préstamos causan un interés igual al costo de oportunidad de las

inversiones del fondo, el cual será el promedio del que resulte del mes anterior, y

en ningún caso será menor al C.P.P.3 mensual (LPTSMS, 1999: Art.84).

Plazo

El trabajador debe tener una antigüedad de 6 meses cotizando y el plazo máximo

para su pago será de 24 quincenas posteriores a la recepción del préstamo

(LPTSMS, 1999: Art.85).

El monto del interés por préstamos quirografarios para pensionados y jubilados

será equivalente al 80 % de la tasa de interés pactada para los trabajadores

activos (LPTSMS, 1999: Art.90).

AYUDAS ESCOLARES

El pensionado y/o jubilado tiene derecho a ser considerado dentro del programa

de ayuda escolar, si tiene hijos dependientes económicos en edad escolar y éste o

éstos hayan aprobado el ciclo escolar pasado.

3 Costo Porcentual Promedio: Porcentaje que pagan las instituciones financieras por la captación de los recursos en distintos instrumentos y cuya estimación mensual emite el Banco de México.

70

La ayuda escolar consistirá en el pago del importe de 20 días de salario mínimo

general vigente en ésta zona económica, cantidad que será pagada al pensionista

dentro del periodo comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre de cada

año (LPTSMS, 1999: Art.92).

2.4.4 La Organización

La dirección, operación y administración del Organismo estará a cargo de un

Consejo Directivo y de un Director General.

El Consejo Directivo está formado por:

Un Presidente, (el Presidente Municipal), un Secretario y un Tesorero

(designados por el Presidente del Consejo), dos vocales, un representante de los

organismos sindicales y un representante de los trabajadores, funcionarios o

empleados no sindicalizados.

El Director General es nombrado por el Consejo Directivo (LPTSMS, 1999: Art.14).

2.4.5 El Patrimonio

El Patrimonio del Organismo, es administrado por una Institución Bancaria, con

quien se celebró un contrato de Fideicomiso, mediante el cual la Institución

Fiduciaria, únicamente se obliga a cubrir las cantidades mediante la orden de pago

que le formulan el Presidente y Tesorero del Consejo.

El patrimonio del Organismo se constituye (LPTSMS, 1999: Art.6) de la siguiente

manera:

71

I. Con la aportación quincenal obligatoria del Municipio de Saltillo, de una

cantidad equivalente al 10.5 % del sueldo nominal que perciba el trabajador.

II. Con los intereses, rentas y demás utilidades que se obtengan de la inversión

de las cuotas a que se refiere la fracción anterior.

III. Con los bienes muebles e inmuebles que los Gobiernos Federal, Estatal y

Municipal, Instituciones Públicas o Privadas y los particulares donaren a favor del

Organismo.

IV. Con los subsidios y aportaciones periódicas o eventuales hechas a su favor,

por los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal o de Instituciones públicas o

privadas, o de particulares.

V. Con todos los demás bienes que adquiera por cualquier medio legal.

Esta Ley establece que los bienes, derechos y fondos pertenecientes al

patrimonio del Organismo, en ningún caso y por ninguna autoridad se podrá

disponer de ellos, ni a título de préstamo reintegrable.

2.5 Estado de Nayarit (1997).

Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit

(LPTSEN). Esta Ley fue publicada el dia 30 de junio de 1997, consta de ocho

capítulos y 53 artículos y tiene por objeto establecer y regular un régimen de

pensiones en favor de los trabajadores al servicio de Gobierno del Estado de

Nayarit.

72

La aplicación de esta Ley le corresponde al Organismo público denominado Fondo

de Pensiones cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos y

obligaciones que dispone el presente ordenamiento (LPTSEN, 1997: Art. 3).

Los trabajadores del Estado que se encuentren en activo tienen derecho

(LPTSEN, 1997: Art. 43) a las siguientes prestaciones:

1. Pensión por jubilación.

2. Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio.

3. Pensión por invalidez parcial.

4. Pensión por invalidez total permanente.

5. Indemnización global.

6. Póliza de Defunción.

Los beneficios que otorga esta Ley (LPTSEN, 1997: Art. 2) únicamente se conceden a los siguientes sujetos: I. El Gobierno del Estado de Nayarit y sus organismos públicos descentralizados;

Il. Los trabajadores que, mediante nombramiento expedido por los titulares de las

entidades públicas, desempeñen un servicio.

III. Las personas que de conformidad con esta Ley adquieran el carácter de

pensionados y jubilados.

IV. Los beneficiarios de los trabajadores, pensionistas y jubilados a partir de la

vigencia de la presente Ley.

2.5.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones

Para los efectos de está Ley los cálculos se realizan sobre el salario base de los

trabajadores.

73

Las aportaciones del patrón corresponden al 6.56 % sobre la base del importe del

salario de los trabajadores.

Las cuotas de los trabajadores y pensionados equivalen a 3.28% con cargo a sus

salarios y pensiones mensuales (LPTSEN, 1997: Art. 11).

Esta Ley no estipula la manera en que se van a cubrir los gastos administrativos

que se generen por el manejo de este Organismo, ni cual es el monto autorizado

para ello.

2.5.2 Las Pensiones

PENSIONES

Los trabajadores que ingresaron a partir de la publicación de esta Ley (LPTSEN,

1997: Art. 19) adquirieron el derecho a pensión en los siguientes términos:

1. El personal en activo, al momento en que entro en vigor la presente Ley tienen

derecho a:

a) Pensión por jubilación al cumplir 30 o más años de servicios tratándose de los

hombres o 28 o más en el caso de las mujeres, siempre y cuando hayan cumplido

55 o 53 años de edad según el caso y estén al corriente de sus aportaciones al

Fondo.

b) Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, al cumplir 50 y 48 o más años

de edad según se trate de hombre o mujer y 15 o más años de servicios, siempre

que estén al corriente en sus aportaciones al Fondo.

74

2. El personal que ingresó a partir de la vigencia de esta Ley tiene derecho a

pensión por vejez al cumplir 65 años de edad y 10 de cotizar al Fondo.

3. La Pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física

o mentalmente en los casos siguientes:

a) Si ocurre durante el servicio, cualesquiera que sea el tiempo que tenga

trabajando, se le otorga el 100 por ciento de sus percepciones.

b) Si ocurre por causas ajenas al servicio cuando tengan 5 años o más de

antigüedad.

La cuota diaria de la pensión que se paga al trabajador (LPTSEN, 1997: Art. 20)

se fija como sigue:

I. Pensión por jubilación, con las percepciones íntegras que reciban en el

momento de su retiro.

II. Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, el tanto por ciento del salario

último en el momento de su retiro.

Para el caso de las mujeres, los años de servicio se computan partiendo de los 15

hasta cumplir 28 ańos de servicio, proporcionalmente hasta el 100 por ciento.

III. Pensión por vejez, el tanto por ciento del promedio del salario último en el

momento de su retiro, en relación a los años de servicio.

IV. Pensión por inhabilitación parcial a causa o consecuencia del servicio,

tomando el total del salario último cotizado, se aplica la tabla de valuación de

incapacidades de la Ley Federal del Trabajo.

Para los efectos del cálculo de las pensiones a que se refiere el artículo anterior,

con excepción de la fracción IV, se estará a la tabla de cálculo y porcentajes

siguiente:

75

Tabla No 12 Porcentaje de Pensión por tiempo de Servicio. Años de Servicio Porcentaje Años de Servicio Porcentaje

1 a 4 Nada 20 66.66% 5 a 10 40.00% 21 70.00%

11 42.00% 22 73.00% 12 44.00% 23 76.66% 13 46.00% 24 80.00% 14 48.00% 25 83.33% 15 50.00% 26 86.66% 16 53.33% 27 90.00% 17 56.66% 28 93.33% 18 60.66% 29 96.33% 19 63.33% 30 100.00%

Fuente: Elaboración propia con base en la LPTSEN. (1997) La pensión por invalidez total permanente se otorga a los trabajadores que se

inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas a su empleo, si han trabajado

cuando menos durante 5 ańos y contribuido con sus cuotas a partir de la

publicación de esta Ley (LPTSEN, 1997: Art. 22).

No se concede la pensión por invalidez permanente total o parcial:

I. Cuando el estado de inhabilitación sea consecuencia de un acto intencional del

trabajador o derivado de conducta sancionada como tipo penal.

II. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del

trabajador (LPTSEN, 1997: Art. 23).

La cuota diaria de la pensión que se concede conforme a la Ley, en ningún caso

es inferior al monto del salario mínimo general vigente en el Estado.

Toda fracción de más de seis meses de servicio se considerará como año

completo, para los efectos del otorgamiento de las pensiones.

76

2.5.3 Prestaciones Económicas

INDEMNIZACIÓN GLOBAL

Al trabajador que sin tener derecho a pensión por jubilación, vejez, retiro por edad

y tiempo de servicios, o invalidez, fallece o se incapacita total y permanentemente

por causas ajenas al servicio, sin tener derecho a las pensiones mencionadas, el

comité entrega al trabajador o a sus beneficiarios, el importe de la indemnización

global, conforme al monto total de las cuotas con que haya contribuido al fondo de

pensiones, si tuviese de uno a cuatro años de servicio (LPTSEN, 1997: Art. 43).

PÓLIZA DE DEFUNCIÓN

Al fallecer el trabajador o el pensionado, los beneficiarios tienen derecho a que el

fondo les pague la póliza de defunción, la cual equivale a un importe de 40 meses

de salario, siempre y cuando el trabajador haya cumplido cinco años de servicios y

se encuentre al corriente de sus aportaciones (LPTSEN, 1997: Art. 44).

DEL AGUINALDO

Los pensionados y jubilados tienen derecho a una gratificación anual con cargo al

Fondo por concepto de aguinaldo en la proporción y cuantía que les corresponda

a los que en su caso reciban los trabajadores en activo (LPTSEN, 1997: Art. 45).

2.5.4 La Organización

La administración del Fondo de Pensiones estará a cargo de un Comité de

Vigilancia y de una Dirección General.

77

El Comité de Vigilancia esta presidido por el Gobernador del Estado y se integra

con un representante de las dependencias de Finanzas, Secretaría de la

Contraloría General, Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado,

Municipios y Empresas Descentralizadas de carácter estatal: y Sección 49 del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. El Director General es

designado por el Gobernador del Estado (LPTSEN, 1997: Art. 5).

2.5.5 El Patrimonio

El patrimonio del Fondo (LPTSEN, 1997: Art. 11) se constituye de la siguiente

manera:

I. Con aportaciones de Gobierno del Estado, sobre la base del 6.56 % del importe

del salario de los trabajadores, porcentaje que se incrementa a razón de 0.4 por

ciento anual, durante 30 años por cada trabajador;

II. Con las aportaciones de los trabajadores y pensionados con cargo a sus

salarios y pensiones mensuales, equivalentes al 3.28 % adicionado anualmente,

hasta por 30 ańos;

III. Con los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtienen de las

inversiones que se realizan

IV. Con el importe de las obligaciones que prescriben a cargo del Fondo.

V. Con las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se otorgan o

constituyen en favor del fondo.

VI. Con los muebles e inmuebles que el Estado aporta al Fondo o que éste llega a

adquirir.

Los trabajadores que se pensionan conforme a lo dispuesto por esta Ley, siguen

aportando al patrimonio del Fondo, con cargo a sus pensiones, hasta por 30 años.

78

Esta Ley prohíbe a toda autoridad disponer de los recursos del Fondo, aún a título

de préstamo reintegrable.

2.6 Estado de Aguascalientes (2001)

La Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado

de Aguascalientes (LSSSSPEA) entró en vigor a partir del veintisiete de enero de

2001 y consta de cuatro títulos y 194 artículos. Tiene por objeto normar el

otorgamiento de las prestaciones de seguridad y servicios sociales a los

servidores públicos integrados al gobierno del estado de Aguascalientes, sus

municipios y organismos descentralizados.

La aplicación de está Ley corresponde al Instituto de Seguridad y Servicio Social

para los servidores públicos del Estado de Aguascalientes el cual es un organismo

público descentralizado (LSSSSPEA, 2001:Art. 4).

PRESTACIONES

Las prestaciones que otorga la citada Ley son las siguientes:

1. Atención a la salud.

2. Pensión o indemnización por riesgo de trabajo.

3. Pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio.

4. Pensión e indemnización por invalidez.

5. Pensión y/o seguros por causa de muerte.

6. Cuenta de ahorro individual para el retiro.

79

7. Préstamos a corto plazo.

8. Préstamos hipotecarios.

9. Préstamos para enganche de vivienda.

10. Servicios de estancia de bienestar infantil.

11. Fondo de ahorro.

12. Servicios sociales.

13. Servicios que mejoren el nivel de vida del servidor público y de su familia (LSSSSPEA, 2001:Art. 34).

Las prestaciones que otorga esta Ley únicamente se aplican a:

a) Los servidores públicos integrados a los Gobiernos del Estado de

Aguascalientes y sus Municipios.

b) Los servidores públicos de los organismos que por Ley deban ser

incorporados a su régimen.

c) Los pensionistas de los gobiernos y organismos a que se refieren las

fracciones anteriores.

d) Los familiares beneficiarios de los servidores públicos y pensionistas a que

se refieren las fracciones anteriores.

e) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos

del Estado de Aguascalientes (LSSSSPEA, 2001:Art. 2).

80

2.6.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones.

INTEGRACIÓN DEL SUELDO BASE

Para los efectos de esta Ley el sueldo base es aquel con el que la Entidad

afilie en el Instituto a los servidores públicos de su adscripción, de conformidad

con el tabulador de salarios establecidos en su propio presupuesto, mismo que no

podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente en el Estado (LSSSSPEA,

2001:Art. 37).

CUOTAS A CARGO DE LOS TRABAJADORES

Los servidores públicos y pensionistas afiliados al Instituto aportan a éste los

porcentajes de sueldo base que señale la Junta Directiva, según recomendación

de la valuación actuarial más reciente y se publican en el Periódico Oficial del

Estado (LSSSSPEA, 2001:Art. 128).

Las aportaciones se computan a las siguientes prestaciones:

Pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio, pensión e indemnización

por invalidez, seguro de defunción, y seguro de gastos funerarios

APORTACION DEL GOBIERNO Y ORGANISMOS

Las entidades afiliadas al Instituto aportan a este los porcentajes de sueldo base

que señale la Junta Directiva, según recomendación de la valuación actuarial más

reciente y se publican en el Periódico Oficial del Estado (LSSSSPEA, 2001:Art.

128).

Las aportaciones se computan a las siguientes prestaciones:

81

Pensión o indemnización por riesgo de trabajo; Pensión de retiro por edad y

antigüedad en el servicio; Pensión e indemnización por invalidez; Pensión por

causa de muerte; y seguro de defunción y de gastos funerarios.

Con respecto a la prestación Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro, las

Entidades aportan el dos por ciento sobre el sueldo base, más la ayuda de

despensa, renta, transporte, quinquenios y aguinaldo de sus trabajadores.

La citada Ley no indica de manera específica de que forma se van a cubrir los

gastos administrativos que se generen por el manejo del fondo.

2.6.2 Pensiones y Prestaciones Económicas

La Ley señala como prestaciones económicas (LSSSSPEA, 2001:Art. 74) a las

siguientes:

PENSIÓN O INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO

Esta Ley señala como riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que se

encuentran expuestos los servidores públicos en el ejercicio o con motivo del

trabajo (LSSSSPEA, 2001:Art. 53).

Para efectos de esta Ley se adopta la tabla de enfermedades de trabajo que

establece la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 513 (LSSSSPEA, 2001:Art. 55)

y la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes, establecida en el

Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo (LSSSSPEA, 2001:Art. 56).

Los riesgos de trabajo son calificados técnicamente por el Instituto o por la

instancia que éste designe para tal efecto; debiendo ser conocidos dentro de los

82

tres días hábiles siguientes al que ocurrió el riesgo por el Área de Medicina del

Trabajo, dependiente del Instituto (LSSSSPEA, 2001: Art. 58)

Al declararse una incapacidad permanente parcial, se concede al incapacitado una

pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades

permanentes, hasta que se determine la pensión (LSSSSPEA, 2001: Art. 62)

Al ser declarada una incapacidad permanente parcial o total, se concede una

pensión igual al sueldo base de cotización que venía disfrutando el servidor

público al presentarse el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el tiempo que

hubiere estado en funciones, por un período de dos años y una vez transcurrido el

plazo señalado, la pensión se considera como definitiva (LSSSSPEA, 2001: Art.

62).

Cuando el servidor público fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, sus

beneficiarios gozan de una pensión equivalente al cien por ciento del sueldo base

que perciba en el momento de ocurrir el fallecimiento (LSSSSPEA, 2001: Art. 63).

Además de las pensiones el Instituto paga una cantidad hasta de seis meses de

salario mínimo vigente en el Estado a la fecha del fallecimiento del servidor público

(LSSSSPEA, 2001: Art. 65).

PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO

Tienen derecho a la pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio, los

servidores públicos que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y tengan al

menos quince años de servicio e igual número de años de contribución al Instituto.

El monto de la pensión de retiro por edad y antigüedad en el servicio será igual al

porcentaje del sueldo base de cotización promedio que el servidor público haya

disfrutado durante los últimos treinta y seis meses de servicio como personal de

83

confianza y doce como sindicalizado, en relación con los años de aportación al

Instituto que establece la tabla siguiente:

Tabla Num. 13 Porcentaje de pensión según tiempo de aportación

Años de Aportación Porcentaje Años de A portación Porcentaje

15 50 22 76

16 53 23 80

17 56 24 84

18 60 25 88

19 64 26 92

20 68 27 96

21 72 28 100

Fuente: Elaboración propia con base en LSSSSPEA

PENSIÓN E INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ

Tienen derecho a la pensión por invalidez los servidores públicos que se

inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o

empleo, si hubieran cotizado al Instituto por lo menos durante ocho años

(LSSSSPEA, 2001:Art. 89).

Su importe se calcula aplicando al sueldo base de cotización que percibe el

servidor público la tabla num. 13; y para los servidores públicos que no tienen

quince años de aportaciones como mínimo el porcentaje que se les otorga es el

siguiente:

84

Tabla Num. 14 Porcentaje mínimo según tiempo de aportación

Años d e Aportación % S/Sueldo

08 a 10 40

11 a 12 44

13 a 14 48

Fuente: LSSSSPEA, 2001:Art. 90

Cuando un servidor público es declarado inválido sin tener derecho a pensión de

invalidez, por no haber aportado cuando menos ocho años al Instituto, le será

otorgada una indemnización equivalente a un mes del sueldo base de cotización

más doce días por cada año de aportaciones sobre su sueldo base, pero si el

sueldo base que percibe, excede del doble del salario mínimo general vigente en

el Estado, se considerará esta cantidad como salario máximo (LSSSSPEA,

2001:Art. 96).

PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Cuando ocurre la muerte de un servidor público por causas ajenas al servicio,

cualquiera que sea su edad y siempre que hubiera cotizado un mínimo de diez

años al Instituto, así como cuando se presente la muerte de un pensionado por

retiro por edad y antigüedad en el servicio o invalidez, se da origen a las

siguientes prestaciones:

a) Pensión de viudez.

b) Pensión de orfandad.

c) Pensión a ascendientes.

d) Asistencia médica por medio de la institución médica que se tengan

contratado los servicios (LSSSSPEA, 2001:Art. 98).

.

85

Los familiares beneficiarios de un servidor público que fallece tienen derecho a

una pensión de conformidad con la siguiente tabla y aplicando el porcentaje al

último sueldo base de cotización que percibía el servidor público (LSSSSPEA,

2001:Art. 101).

Tabla No 15 Porcentaje sobre sueldo base según tiempo de aportación

Años de Aportación % S/Sueldo Años de Aportación % S/sueldo

5 30 10 40

6 32 11 42

7 34 12 44

8 36 13 46

9 38 14 48

Fuente: LSSSSPEA, 2001:Art. 96

A partir de quince años de aportaciones, se aplicará la tabla número 13.

Los familiares beneficiarios del pensionista fallecido tienen derecho a una pensión

equivalente al cien por ciento del importe de la pensión que venía disfrutando el

pensionista.

SEGURO DE DEFUNCIÓN

Cuando fallece un servidor público en activo o un pensionista, los beneficiarios

acreditados ante el Instituto mediante la carta testamentaria respectiva, pueden

recibir el importe o el porcentaje restante según el caso, del resultado de aplicar la

tabla siguiente (LSSSSPEA, 2001:Art. 109).

86

Tabla No 16 Porcentaje en salarios mínimos para seguro de defunción

Años de

Aportación

Salarios Mínimos

Mensuales

0 a 5 25

06 a 10 30

11 a 15 35

16 a 20 40

21 en adelante 45

Fuente: LSSSSPEA, 2001.

En el caso del fallecimiento de un pensionista, el monto del seguro de defunción

corresponde a los años de aportación que hubiera acumulado como servidor

público en servicio activo.

SEGURO POR GASTOS FUNERARIOS

Cuando fallece un servidor público en activo o un pensionista, los beneficiarios

acreditados ante el Instituto, mediante la carta testamentaria respectiva, reciben

un apoyo económico para el pago de los gastos funerarios, seis meses de salario

mínimo general vigente en la fecha de ocurrir el deceso, sin más trámites que la

presentación del certificado de defunción y la constancia de gastos del sepelio

(LSSSSPEA, 2001:Art. 116).

DE LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL PARA EL RETIRO

Todo servidor público tiene derecho a contar con una cuenta de ahorro individual

para el retiro; para ello el Instituto establece en favor de los servidores públicos

sujetos a las prestaciones que consagra esta Ley, una cuenta propia, misma que

87

sirve para individualizar y administrar las aportaciones obligatorias y voluntarias,

así como los rendimientos generados (LSSSSPEA, 2001:Art. 117).

El Instituto administra las cuentas de ahorro individuales, por sí, o a través de una

institución experta en inversiones y reconocida legalmente.

Las cuentas de ahorro individuales se integran con dos subcuentas:

I.- Por la aportación obligatoria de las entidades para el ahorro para el retiro. La

cual corresponde al dos por ciento sobre el sueldo base.

II.- Por las aportaciones voluntarias de los servidores públicos.

Los recursos de la cuenta individual para el retiro son inembargables y no pueden

otorgarse como garantía.

El objeto de la subcuenta voluntaria es fomentar el ahorro de los servidores

públicos, la cual se sujeta a lo siguiente:

a). Los servidores públicos tienen el derecho a realizar aportaciones

voluntadas, ya sea por conducto de la entidad de su adscripción al efectuarse el

entero de las cuotas o por sí mismos en las oficinas del Instituto.

b). El importe acumulado en la subcuenta voluntaria no se toma en cuenta

para el otorgamiento de los préstamos a corto plazo que esta Ley establece.

La inversión de los recursos de la cuenta de ahorro individual para el retiro, debe

hacerse en los términos establecidos en el Artículo 15 de esta Ley.

El servidor público que adquiere el derecho a disfrutar una pensión de retiro por

edad y antigüedad puede optar por alguna de las siguientes alternativas

(LSSSSPEA, 2001:Art. 124) de su cuenta de ahorro individual para el retiro.

88

I.- Renta vitalicia. Contrato por el cual el Instituto se obliga a pagar

periódicamente, de conformidad al cálculo actuarial, una pensión durante la vida

del pensionado o para sus beneficiados en la forma y términos a que se refiere el

Reglamento respectivo.

II.- Retiros programados. Contrato por el cual el Instituto se obliga a pagar

en fracciones hasta su agotamiento, el monto total de los recursos acumulados en

la cuenta de ahorro individual para el retiro, para lo cual se tomará en cuenta la

esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de

los saldos.

2.6.3 Otras Prestaciones

Otras prestaciones que otorga la presente Ley son: Préstamos a corto plazo,

préstamos hipotecarios, fondo de vivienda y fondo de ahorro.

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

Tienen derecho a este préstamo los servidores públicos y los pensionistas que

haya contribuido al fondo cuando menos durante seis meses (LSSSSPEA,

2001:Art. 129).

Monto

Hasta por el importe total del fondo de ahorro acumulado y en el caso de

pensionistas hasta por el importe de quince veces el salario mínimo mensual

general. El monto máximo de préstamo a otorgar a éste, será el total de su fondo

de ahorro más un cincuenta por ciento del mismo.

Plazo

89

El plazo para el pago de los préstamos no será mayor de dieciocho meses.

Interés

Los préstamos causarán un interés anual sobre saldos insolutos igual al Costo

Promedio Porcentual (CPP) vigente en la fecha de otorgamiento del préstamo más

los puntos porcentuales adicionales que hayan sido autorizados para tales efectos

por la Junta Directiva.

Adicionalmente se calcula un cero punto veinticinco por ciento sobre el valor del

préstamo por concepto de contribución al fondo de garantía, el cual se constituye

para absorber todos aquellos créditos que después de un año de su vencimiento y

habiendo agotado los recursos legales de cobro, se les dé el carácter de

incobrables (LSSSSPEA, 2001:Art. 134).

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Los Servidores Públicos que hayan contribuido al instituto por más de 2 años

continuos, pueden obtener este tipo de préstamos (LSSSSPEA, 2001: Art. 140) los

cuales deben destinarse a los siguientes fines:

1. La adquisición del terreno para casa habitación.

2. La adquisición o construcción de casa habitación.

3. Mejoras o reparaciones a la vivienda.

4. Liquidación de gravámenes a su inmueble.

Monto

El importe del préstamo hipotecario no debe exceder de doscientos sesenta y

cuatro veces el salario mínimo mensual general en el Estado.

90

Interés

Los préstamos causarán un interés anual sobre saldos insolutos, igual al Costo

Promedio Porcentual (CPP) más los puntos porcentuales adicionales que hayan

sido autorizados para tales efectos por la Junta Directiva.

Plazo

El plazo máximo para el pago del capital e intereses será de quince años.

El servidor público sólo podrá hacer uso del préstamo hipotecario por una sola

vez.

FONDO DE VIVIENDA

Su objetivo es el de otorgar créditos a mediano y largo plazo para facilitar la

adquisición de viviendas de interés social a los servidores públicos y pensionistas

afiliados al Instituto (LSSSSPEA, 2001:Art. 153).

Se integra con los siguientes recursos:

I.- El porcentaje que determine anualmente la Junta Directiva.

II.- Las aportaciones que haga el propio Instituto al fondo.

III.- Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de estos recursos.

Las entidades aportan a este fondo quincenalmente el uno punto setenta y cinco

por ciento de los sueldos base de cotización de los servidores públicos.

El destino de la aplicación de este fondo es:

I.- El otorgamiento de créditos para el pago del enganche, de viviendas de interés

social por parte de los servidores públicos y pensionistas.

II.- El otorgamiento de créditos para el pago del enganche de lotes con servicios u

otro tipo de vivienda por parte de los servidores públicos y pensionistas.

91

III.- El financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser

adquiridos por los servidores públicos y pensionistas.

IV.- Para cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del fondo.

Plazo

El plazo de pago de los créditos es de acuerdo con los montos de los enganches y

en un plazo no mayor de tres años.

Monto

El otorgamiento de los créditos es con base en salarios mínimos vigentes en el

Estado de Aguascalientes.

Interés

Se les aplica una tasa moratoria mensual, igual al Costo Promedio Porcentual

vigente fijada por el Banco de México, en la fecha en que se incurra en mora, más

cero punto cinco del valor del mismo.

Sólo pueden egresar del fondo los recursos necesarios para el pago de los

beneficios consignados anteriormente y para la aportación de gastos de

administración del Instituto, que correspondan a la operación de este fondo, en

forma proporcional. Para esto el Instituto debe realizar una contabilidad particular

para ese fondo.

FONDO DE AHORRO

El fondo de Ahorro se integra de las aportaciones que hacen los servidores

públicos y las entidades en los términos siguientes:

92

Tabla No 17 Porcentaje de aportación al fondo de ahorro

APORTANTE PORCENTAJE SUELDO BASE

Servidor Público 5%

Entidades 2.5%

Fuente: Elaboración propia con base en LSSSSPEA, 2001: Art. 168

El fondo de ahorro de los servidores públicos genera rendimientos con base en la

tasa que determina la Junta Directiva, en el mes de noviembre de cada año. Los

cuales pueden ser solicitados en el mes de enero de cada año posterior. En caso

de no solicitar los rendimientos, se capitalizan a su propio fondo de ahorro y ya no

tienen derecho a requerirlos (LSSSSPEA, 2001:Art. 169).

Solo pueden egresar del fondo los recursos necesarios para realizar los préstamos

a corto plazo, para el pago de rendimientos y pago del fondo de ahorro por baja

del trabajador (LSSSSPEA, 2001:Art. 173).

Debe realizarse una contabilidad particular para este fondo. Los gastos de

administración del Instituto serán cargados de manera proporcional a dicho fondo.

2.6.4 La Organización Los órganos de gobierno del Instituto son:

El Consejo Directivo. El cual es la autoridad suprema del Instituto y esta integrada

por nueve miembros, de los cuales tres son representantes de gobierno del

estado, dos representan a los municipios y cuatro más al sindicato de los

trabajadores. Siendo designado de entre ellos el presidente, por el Gobernador del

Estado (LSSSSPEA, 2001:Art. 18).

93

El Director General. Es nombrado por la Junta de entre una terna nombrada por el

Gobernador del Estado y su función es la de administrar y representar legalmente

al Instituto (artículo 24).

2.6.5 El Patrimonio

El patrimonio del Instituto se constituye (LSSSSPEA, 2001:Art. 7) principalmente

por:

a) Las propiedades, posesiones y derechos que adquiera el Instituto por

cualquier título legal.

b) Las aportaciones de los servidores públicos, pensionistas y entidades

conforme a esta Ley, excepto las aportaciones que éstos realicen a la

cuenta de ahorro individual para el retiro.

c) Los intereses, rentas y demás ingresos que se obtengan de las operaciones

e inversiones que realice el Instituto;

d) El importe de las prestaciones, descuentos y rendimientos que prescriban

en favor del Instituto;

e) El producto de las sanciones pecuniarias puestas en los términos de esta

Ley;

f) Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o

constituyeren en favor del Instituto; y

g) Las acciones y demás bienes que adquiera el Instituto por cualquier otro

título legal.

El patrimonio del Instituto sirve para garantizar la solvencia actuarial de los fondos

necesarios para el cumplimiento de las prestaciones de seguridad y servicios

sociales otorgados por la Ley a los servidores públicos, pensionistas y familiares

beneficiarios (LSSSSPEA, 2001:Art. 8).

94

La Ley establece que la inversión de las reservas financieras del lnstituto debe

hacerse preferentemente a través de fideicomisos, en instrumentos de deuda,

específicamente en valores gubernamentales y/o bancarios, y excepcionalmente,

en inversiones propias del lnstituto que incrementen el patrimonio de los

servidores públicos, siempre que se realicen bajo un rígido estudio de

prefactibilidad financiera. Además toda inversión debe asegurar las mejores

condiciones posibles de seguridad, rendimiento y liquidez, procurando que la tasa

promedio del interés obtenido, sea al menos igual a la tasa pasiva líder del

mercado bancario del mismo periodo (LSSSSPEA, 2001:Art. 15).

Como una disposición complementaria esta Ley establece que el fondo del

Instituto está destinado exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de

seguridad social y en ningún caso, por ningún motivo, ni por autoridad alguna se

podrá disponer de el, ni siquiera a título de préstamo reintegrable.

2.7 Estado de Michoacán (1986)

Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Michoacán (LPCEM). Esta Ley entró

en vigor a partir del 11 de mayo de 1980 y fue reformada el 15 de septiembre de

1986, consta de 8 capítulos y 72 artículos. Tiene aplicación para los funcionarios,

empleados, trabajadores y maestros al servicio del Estado cuya relación jurídica

esta regida por nombramiento, así como a los funcionarios y empleados de la

Dirección de Pensiones.

La aplicación de esta Ley corresponde a la Dirección de Pensiones Civiles del

Estado, el cual es un organismo público descentralizado estatal con personalidad

jurídica y patrimonio propios (LPCEM, 1986; Art. 5).

95

PRESTACIONES

Los servidores públicos y sus familiares tienen derecho (LPCEM, 1986; Art. 4) a

las siguientes prestaciones:

1) Préstamos a corto plazo.

2) Préstamos hipotecarios.

3) Aplicación del fondo especial para cubrir créditos hipotecarios insolutos por

muerte del servidor público.

4) Arrendamientos o compra de casas o terrenos propiedad de la Dirección de

Pensiones.

5) Jubilación.

6) Pensión por vejez, inhabilitación física o mental; y muerte, en sus modalidades

de viudez, concubinato, orfandad y ascendencia.

7) Servicio de protección médica y social a través del Seguro Social, ISSSTE e

instituciones similares.

8) Seguro de vida para el servidor público.

9) Gastos de funeral a los familiares del servidor público, pensionado o jubilado.

10) Cuota de ayuda a los familiares del servidor público, jubilado o pensionado,

por muerte de éstos.

11) Devolución de los descuentos hechos para integrar el fondo económico de la

Dirección de Pensiones, cuando los servidores públicos se separen del servicio y

renuncien a los beneficios del sistema.

96

12) Entrega del fondo de pensiones, a la muerte del servidor público activo, a sus

beneficiarios; en caso de que éstos no tengan derecho a pensión por causa de

muerte, de acuerdo con esta Ley y al Reglamento que para el efecto elabore la

Junta Directiva.

m) Descuentos especiales en los establecimientos comerciales de la Dirección de

Pensiones.

2.7.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones

INTEGRACIÓN DEL SUELDO BASE

Es el sueldo íntegro que perciba el servidor público sin considerar los viáticos,

gratificaciones, compensaciones, gastos de representación, sobresueldos, y otras

prestaciones semejantes

CUOTAS A CARGO DE LOS TRABAJADORES

Los servidores públicos a los que se refiere la ley tienen como obligación el

descuento mínimo del 5.5% de sus sueldos, sin tomar en cuenta su edad.

APORTACIÓN DEL GOBIERNO Y ORGANISMOS

Las aportaciones de las Entidades Públicas son sobre la base de cantidades

iguales al importe de las que les correspondan a los servidores públicos. Cuando

97

se requiera, con base en estudios técnicos, el incremento, se hará también en

forma proporcional.

La presente Ley no indica de manera específica de que forma se van a cubrir los

gastos administrativos que se generen por el manejo del fondo.

2.7.2 Jubilación y Pensiones

Tienen derecho a la Jubilación todos los servidores públicos que cumplan con los

requisitos establecidos en la Ley o se encuentren en los supuestos establecidos

en la misma (LPCEM, 1986:Art. 53).

JUBILACIÓN

Tienen derecho a Jubilación los servidores públicos que tengan 30 años o más

contribuyendo al fondo del Instituto, cualquiera que sea su edad; la Jubilación será

forzosa cuando tengan 30 años o mas de contribuir al fondo de pensiones y 60

años o más de edad. Obteniendo el pago de una cantidad equivalente al cien por

ciento del sueldo básico (LPCEM, 1986:Art. 54).

PENSIÓN POR VEJEZ

Tienen derecho a pensión por vejez los servidores públicos con 60 años de edad

cumplidos y 15 años contribuyendo al fondo (LPCEM, 1986:Art. 55), la cual

equivale al 50% del sueldo base , más un incremento anual hasta los 29 años de

servicio. Como se indica en la siguiente tabla.

98

Tabla No 18 Porcentajes de sueldos para pensión por vejez

Años de Servicio Porcentaje Años de Servicio Porcentaje

15 50% 23 70%

16 53 24 73

17 55 25 75

18 58 26 80

19 60 27 85

20 63 28 90

21 65 29 95

22 68

Fuente: Elaboración propia basado en la LPCEM, 1986:Art. 57

Para efectos del otorgamiento de la pensión, toda fracción de más de seis meses

de servicio se considerará como año completo.

PENSIÓN POR INVALIDEZ FÍSICA O MENTAL

Se otorga a los servidores públicos por pérdida de las facultades físicas o

mentales necesarias para el desempeño normal de su cargo o empleo, siempre y

cuando hubiesen contribuido al fondo por lo menos durante diez años y tendrá

derecho al 75% del último sueldo devengado (LPCEM, 1986:Art. 59).

Los servidores públicos que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas

al desempeño de su cargo o empleo, sólo tienen derecho al monto que se obtiene

de aplicar la tabla No 18 , y éste se disminuirá en un veinte por ciento para fijar la

pensión. Siempre y cuando haya contribuido al fondo durante 15 años

consecutivos (LPCEM, 1986:Art. 59).

99

SERVICIO DE PROTECCIÓN MÉDICA

Se presta en los términos de los convenios celebrados entre las entidades

públicas o la Dirección de Pensiones con el IMSS, ISSSTE o cualquier otra

institución similar (LPCEM, 1986:Art. 66).

SEGURO DE VIDA

Los servidores públicos tienen derecho a un seguro de vida, cuyo fondo se integra

con las aportaciones de éstos y de las entidades públicas y se otorga conforme al

reglamento aprobado por la Junta Directiva (LPCEM, 1986:Art. 67).

GASTOS DE FUNERAL

Cuando fallece un servidor público, pensionista o jubilado, la Dirección de

Pensiones entrega a sus deudos el importe de cuatro meses de sueldo o pensión

que venía devengando, por concepto de ayuda para gastos de funeral (LPCEM,

1986:Art. 68).

CUOTA DE AYUDA

Cuando fallece un servidor público en servicio sus beneficiarios tienen derecho,

por una sola vez, a una cuota de ayuda que fija la Junta Directiva de acuerdo a las

posibilidades económicas de la Dirección de Pensiones, tomando en

consideración el tiempo que el contribuyente aportó al fondo (LPCEM, 1986:Art.

69).

100

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

El servidor público que sin tener derecho a jubilación o pensión por vejez o

invalidez se separe definitivamente del servicio, recibe en sus respectivos casos,

una indemnización de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla No 19 Cuota por separación sin derecho a pensión o jubilación

Años de Servicio Monto Otorgado Monto Extra 1 a 4 Total de cuotas nada 4 a 9 Total de cuotas 1 mes 9 a 14 Total de cuotas 2 meses

Fuente: Elaboración propia con base en (LPCEM, 1986:Art. 70)

2.7.3 Prestaciones Económicas

Como prestaciones económicas la Ley otorga las siguientes: Préstamos a corto

plazo, préstamos hipotecarios y casa habitación para servidores públicos.

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

Los trabajadores que hayan contribuido al fondo durante un período mínimo de

seis meses tienen derecho a este beneficio (LPCEM, 1986: Art. 31).

Monto

Se otorgan por un monto hasta de seis meses de sueldo básico del solicitante. Si

existe excedente la diferencia se garantiza con el aval de hasta 2 servidores

públicos contribuyentes al fondo.

101

Plazo

El plazo para la devolución no es mayor a 18 meses y se puede ampliar hasta 24

meses en casos especiales.

Interés

Los préstamos causarán un interés mínimo del 12 por ciento anual sobre saldos

insolutos.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Los servidores públicos que hayan contribuido al fondo por más de 1 año, tienen

derecho a obtener este tipo de préstamos (LPCEM, 1986:Art. 37), los cuales

deben destinarse a los siguientes fines:

I.- Adquisición o construcción de casas habitación.

II.- Mejoras, reparación o ampliación de la casa habitación del servidor público.

III.- Liquidación de gravámenes a su inmueble.

IV.- Adquisición de terreno para casa habitación.

Monto

El Monto de los préstamos hipotecarios no puede exceder del importe equivalente

a 1,000 días de salario mínimo general para el Estado.

Plazo

El plazo para su liquidación nunca debe ser mayor a 10 años. Solo en casos

especiales se otorga una prorroga de hasta 5 años (LPCEM, 1986:Art.41).

102

Interés

Los préstamos causan un interés mínimo del 9 por ciento anual sobre saldos

insolutos, pero nunca debe rebasar el interés que cobren las instituciones

bancarias.

ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

La Dirección puede adquirir terrenos y construir habitaciones para ser vendidas o

arrendadas con sentido social a los beneficiarios de esta Ley, siempre que estos

hayan contribuido a la Dirección por más de un año (LPCEM, 1986:Art.46).

En caso de enajenación del inmueble el plazo para cubrir el total del precio no

debe exceder de quince años, sin embargo esta Ley no señala cual es la tasa de

interés que se cobra en este caso (LPCEM, 1986:Art.46).

2.7.4 La Organización

La administración de la Dirección de Pensiones está a cargo de una Junta

Directiva, la cual se integra por: Un representante de los sindicatos de

trabajadores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la

Sección de Maestros y tres representantes del Gobierno del Estado (LPCEM,

1986: Art. 6).

Los acuerdos que dicta la Junta Directiva son cumplimentados por un Director, el

cual es designado libremente por el Gobernador del Estado y dura tres años en su

cargo, pudiendo ser reelecto (LPCEM, 1986: Art. 13).

103

2.7.5 El Patrimonio

El patrimonio de la Dirección de Pensiones Civiles (LPCEM, 1986: Art. 21) se

constituye por:

1. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones.

2. Las aportaciones de los servidores públicos.

3. Las aportaciones del Gobierno Estatal, organismos públicos descentralizados y

municipios.

4. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las

operaciones e inversiones que realice la Dirección de Pensiones.

5. El importe de las jubilaciones y pensiones, descuentos e intereses que

prescriban en los términos de las disposiciones legales respectivas.

6. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hagan o constituyan

en favor de la Dirección de Pensiones.

7. Los muebles, inmuebles y aportaciones extraordinarias que el Gobierno de la

Entidad, organismos públicos descentralizados y municipios destinen y entreguen

a la Dirección de Pensiones.

8. Cualquier otra percepción o ingreso que se obtenga a título legal con lo que

resulte beneficiado el fondo de la Dirección.

El fondo de la Dirección de Pensiones puede invertirse en los términos de esta

Ley, exceptuadas aquéllas cantidades destinadas al sostenimiento administrativo

de la institución, calculado en tres meses (LPCEM, 1986: Art. 29).

104

2.8 Estado de Zacatecas (1986)

La Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de

Zacatecas (LSSSTEZ) se publicó el dia 28 de agosto de 1986, consta de cuatro

títulos y 136 artículos. Tiene por objeto establecer un régimen de seguridad social

en beneficio de los servidores públicos del Gobierno del Estado, Municipios y

organismos descentralizados.

La organización y administración del régimen de seguridad social está a cargo del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de

Zacatecas, el cual es un organismo público descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propios (LSSSTEZ, 1986: Art. 3).

PRESTACIONES

La Ley establece las siguientes prestaciones y servicios con carácter de

obligatorio (LSSSTEZ, 1986: Art. 7).

1. Préstamos a corto plazo.

2. Préstamos hipotecarios.

3. Adquisición y arrendamiento de inmuebles.

4. Jubilación.

5. Pensión por invalidez.

6. Indemnización Global.

7. Póliza de defunción.

8. Ayuda para gastos de funeral.

Las prestaciones que otorga la Ley (LSSSTEZ, 1986: Art. 4) únicamente se

aplican a:

I. Al Gobierno del Estado, a las entidades y organismos públicos.

II. A los trabajadores del servicio civil del Gobierno del Estado de Zacatecas.

105

III. A los trabajadores de los Municipios y de las dependencias públicas

incorporadas a este régimen.

IV. A los pensionistas.

V. A los familiares derechohabientes de los trabajadores y de los pensionistas.

2.8.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones

INTEGRACIÓN DEL SUELDO BÁSICO

Para los efectos de esta Ley el sueldo básico se integra únicamente con el sueldo,

el sobresueldo y la compensación (LSSSTEZ, 1986:Art. 7).

CUOTAS A CARGO DELOS TRABAJADORES

Los servidores públicos tienen la obligación de cubrir al Instituto una cuota del

sueldo básico de que disfruten, la cual se determina mediante estudios técnicos

actuariales ordenados por la Junta Directiva (LSSSTEZ, 1986:Art. 19).

APORTACIÓN DEL GOBIERNO Y ENTIDADES

Las entidades públicas a que se refiere esta Ley tienen la obligación de aportar al

Instituto un porcentaje sobre los sueldos básicos de sus trabajadores, el cual se

utiliza para cubrir los servicios y prestaciones que otorga la Dirección. El

106

porcentaje se determina mediante estudios técnicos y actuariales ordenados por la

Junta Directiva (LSSSTEZ, 1986:Art. 24).

Esta Ley no especifica de que forma se cubren los gastos administrativos que se

generan por concepto del manejo del Instituto.

2.8.2 Jubilaciones y Pensiones

Los trabajadores o sus familiares derechohabientes tienen derecho a la

percepción de jubilación y pensiones que ofrece la Ley, siempre y cuando

satisfagan los requisitos establecidos en ella o se encuentren en los supuestos

consignados en la misma.

JUBILACIÓN

Tienen derecho a la Jubilación los trabajadores con 30 años o más contribuyendo

al Instituto, cualquiera que sea su edad. Obteniendo una cantidad equivalente al

100% del sueldo regulador4 en caso de ser trabajador de confianza y del último

sueldo en caso de ser trabajador de base (LSSSTEZ, 1986:Art. 64).

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Se otorga a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente debido a un

accidente o riesgo de trabajo, siempre y cuando hayan cotizado al Instituto por lo

4 Sueldo regulador: El promedio del sueldo básico disfrutado en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de baja del trabajador o de su fallecimiento.

107

menos durante 15 años consecutivos (LSSSTEZ, 1986:Art. 68) y tienen derecho a

un monto que se calcula con base en el salario regulador y a la siguiente tabla.

Tabla No 20 Porcentaje de sueldo para recibir pensión según años cotizados.

Años de Servicio Porcentaje Años de Servicio Porcentaje

15 50 23 65

16 50.5 24 70

17 51 25 75

18 52 26 80

19 53 27 85

20 54 28 90

21 55 29 95

22 60

Fuente: Elaboración propia basado en LSSSTEZ, 1986:Art. 74

INDEMNIZACIÓN GLOBAL

Esta indemnización se otorga a aquellos trabajadores que trabajen durante un

período menor a quince años y que se separen en forma definitiva del servicio

civil, el monto que se les otorga corresponde al total de las cuotas que hubiere

aportado al Instituto (LSSSTEZ, 1986:Art. 81).

PÓLIZA DE DEFUNCIÓN Y ORFANDAD

Esta prestación consiste en otorgar a los beneficiarios del trabajador, en caso de

que éste fallezca una póliza por un importe correspondiente a 200 salarios

108

mínimos vigentes y para los hijos menores de edad o mayores que estudien hasta

licenciatura, cuyo padre o madre fallezcan siendo derechohabientes se les otorga

una póliza igual a 1.5 salarios mínimos diarios, los cuales se otorgan siempre y

cuando el trabajador haya cotizado durante 16 años al Instituto (LSSSTEZ,

1986:Art. 87).

GASTOS DE FUNERAL

Esta ayuda se otorga a los derechohabientes del trabajador o pensionista que

fallezca, pagando el Instituto en el primer caso una cantidad equivalente a un mes

de sueldo básico y en el segundo un importe de 60 cuotas del salario mínimo

vigente (LSSSTEZ, 1986:Art. 88).

2.8.3 Prestaciones Económicas

Como prestaciones económicas el Instituto otorga las siguientes: Préstamos a

corto plazo, préstamos hipotecarios y de adquisición o arrendamiento de

inmuebles propiedad del Instituto.

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

Los trabajadores que contribuyan al Instituto por un período mínimo de seis

meses, tienen derecho a este tipo de préstamos.

109

Monto

Se otorgan hasta por un monto de seis meses de sueldo básico, de acuerdo a la

siguiente tabla:

Tabla No 21 Monto otorgado según tiempo de servicio.

Tiempo de Servicio Equivalente al Sueldo

Más de 6 meses Hasta un mes de sueldo

Más de 1 año Hasta 2 meses de sueldo

Más de 2 años Hasta 3 meses de sueldo

Más de 3 años Hasta 4 meses de sueldo

Más de 4 años Hasta 5 meses de sueldo

Más de 5 años Hasta 6 meses de sueldo

Fuente: LSSSTEZ, 1986:Art. 36

Plazo

El plazo para liquidar este tipo de préstamos es de 18 meses (LSSSTEZ, 1986:Art.

30).

Interés

Estos préstamos causan un interés del 21.7% anual calculado sobre el capital,

exigiéndose una garantía colateral la cual consiste en la firma como aval de un

trabajador que cotice en el Instituto (LSSSTEZ, 1986:Art. 38).

110

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Los trabajadores que contribuyan al Instituto por más de 2 años tienen derecho a

este tipo de préstamos, los cuales deben destinarse a los siguientes fines:

a) Adquisición de terreno para casa habitación.

b) Adquisición o construcción de casa habitación.

c) Mejoras o reparación de casa habitación.

d) Liquidación de gravámenes a su inmueble (LSSSTEZ, 1986:Art. 43).

Monto

Para calcular el monto que se otorga por este préstamo se toma como base que

las amortizaciones quincenales no sobrepasen el 50% del sueldo básico del

trabajador y el plazo para liquidar el mismo (LSSSTEZ, 1986:Art. 29).

Plazo

El plazo para liquidar este préstamo es hasta quince años (LSSSTEZ, 1986:Art.

30).

Interés

La Ley no señala de manera específica cual es la tasa de interés que causa este

tipo de préstamos.

111

ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

El Instituto puede adquirir terrenos y construir habitaciones para ser vendidas o

arrendadas a precios módicos a los trabajadores, siempre que estos hayan

contribuido al Instituto por más de un año (LSSSTEZ, 1986:Art. 48).

En caso de enajenación del inmueble el plazo para cubrir el total del precio no

debe exceder de quince años, sin embargo esta Ley no señala cual es la tasa de

interés que se cobra en este caso (LSSSTEZ, 1986:Art. 48).

2.8.4 La Organización

La administración y control de los servicios del Instituto está a cargo de una Junta

Directiva, Comisión de Vigilancia y Director General (LSSSTEZ, 1986:Art. 101).

La Junta Directiva se integra por:

a) El Director General, el cual es nombrado por el gobernador y funge como

presidente.

b) Secretario de Finanzas.

c) Secretario de Administración.

d) Representante sindical de los trabajadores.

e) Representante de la sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación.

La Comisión de Vigilancia se integra por:

112

a) El Secretario de la Contraloría General del Estado, fungiendo como presidente.

b) Un representante de la Secretaría de Finanzas.

2.8.5 El Patrimonio

El patrimonio del Instituto está constituido principalmente por:

1. Las propiedades, derechos, posesiones y obligaciones que integren el

patrimonio del Instituto al entrar en vigor la presente Ley.

2. Las aportaciones del Gobierno del Estado y organismos públicos.

3. Las aportaciones de los trabajadores.

4. Los créditos e intereses a favor del Instituto y a cargo de los trabajadores.

5. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las

inversiones.

6. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que

prescriban a favor del Instituto.

7. El producto de las sanciones pecuniarias.

8. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto.

9. Muebles e inmuebles que se otorguen para el servicio público.

La presente Ley establece que las inversiones de las reservas del Instituto deben

hacerse buscando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez

garantizando así una mayor utilidad social (LSSSTEZ, 1986:Art. 118).

113

Esta Ley autoriza que las reservas se inviertan preferentemente en: Bonos o

títulos emitidos por el Gobierno Federal o Estatal e Instituciones Nacionales de

Crédito, así como en las actividades relativas a los fines propios del Instituto

(LSSSTEZ, 1986:Art. 119).

El fondo del Instituto está destinado exclusivamente al cumplimiento de sus

objetivos de seguridad social y en ningún caso, por ningún motivo, ni por autoridad

alguna se podrá disponer de él, ni siquiera a título de préstamo reintegrable

(LSSSTEZ, 1986:Art. 134).

2.9 Estado de Jalisco (1987)

La Ley de Pensiones del Estado de Jalisco (LPEJ) entró en vigor a partir del

primero de enero 1987, consta de cinco títulos y 91 artículos. Es de interés social y

tiene por objeto regular el otorgamiento de las prestaciones y servicios a sus

afiliados, bajo un régimen obligatorio y un régimen voluntario.

La aplicación de esta Ley corresponde a la Dirección de Pensiones del Estado de

Jalisco, la cual es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica

y patrimonio propio (LPEJ, 1987:Art. 2 y 76).

PRESTACIONES

Las prestaciones y servicios que otorga esta Ley son:

1. Jubilación.

2. Pensión por: Edad avanzada e invalidez.

114

3. Servicio médico a pensionados y a sus beneficiarios.

4. Prestaciones por el fallecimiento del pensionado.

5. Préstamos a corto plazo.

6. Préstamos para la adquisición de bienes de consumo duradero.

7. Préstamos hipotecarios.

8. Arrendamiento y venta de inmuebles.

9. Prestaciones sociales y culturales (LPEJ, 1987:Art. 6).

Los servicios y prestaciones que otorga está Ley únicamente se otorgan a:

a) Los servidores públicos de los poderes del Estado de Jalisco.

b) Los servidores públicos de los municipios, de los organismos descentralizados

del estado y empresas de participación estatal.

c) Los que se incorporen al régimen voluntario.

d) Los pensionados y jubilados.

e) Los derechohabientes del afiliado o del pensionado (LPEJ, 1987:Art. 3).

2.9.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones

INTEGRACIÓN DEL SUELDO BASE

Para efectos de está Ley el sueldo base se compone del promedio de los sueldos,

sobresueldos y compensaciones que reciban durante el último año cada uno de

los servidores públicos afiliados a la misma.

115

CUOTAS A CARGO DE LOS TRABAJADORES

Los servidores públicos sujetos a esta Ley tienen la obligación de aportar

mensualmente una cuota correspondiente al 5% del sueldo base que perciban

(LPEJ, 1987:Art. 13).

APORTACIÓN DEL GOBIERNO Y ORGANISMOS

Las Entidades Públicas que señala esta Ley tienen la obligación de aportar

mensualmente el 5% sobre el sueldo base que perciban sus trabajadores (LPEJ,

1987:Art. 13).

Esta Ley no especifica de que forma se cubren los gastos administrativos que se

generan por concepto del manejo de la Dirección de Pensiones.

2.9.2 Jubilación y Pensiones

Todos los afiliados tienen derecho a las pensiones que otorga la Ley, siempre y

cuando se encuentren en los supuestos consignados en la misma y cumplan con

los requisitos establecidos en ella.

JUBILACIÓN

Tienen derecho a la Jubilación los trabajadores que cumplan 30 años de servicio,

cualquiera que sea su edad, siempre y cuando contribuyan al fondo por un mínimo

116

de 20 años. Tienen derecho a recibir el 100% del sueldo base (LPEJ, 1987:Art.

40).

PENSIÓN POR EDAD AVANZADA

Los afiliados con 65 años de edad cumplidos y un mínimo de 20 años

contribuyendo al fondo de pensiones tienen derecho a esta pensión y el monto de

la pensión se calcula aplicando al sueldo base la siguiente tabla (LPEJ, 1987:Art.

41).

Tabla No 22 Porcentajes sobre sueldo base

Años Contribuyendo Porcentaje Años Contribuyendo Porcentaje

20 60 25 75

21 63 26 80

22 66 27 85

23 69 28 90

24 72 29 95

Fuente: Elaboración propia con base en LPEJ, 1987:Art. 42

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Se otorga a los afiliados que se inhabiliten física o mentalmente, en forma total o

permanente por causas del empleo, siempre y cuando hayan cotizado al fondo

durante un mínimo de diez años (LPEJ, 1987:Art. 43).

117

Para calcular el monto de esta pensión se aplica la tabla anterior, pero en ningún

caso éste debe ser menor al 60% del sueldo base (LPEJ, 1987:Art. 49).

SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS PENSIONADOS Y SUS BENEFICIARIOS

Tienen derecho a este servicio los pensionados y sus beneficiados en caso de

enfermedad o maternidad. El servicio médico lo puede prestar la Dirección de

Pensiones del Estado directamente, o las instituciones y organismos

correspondientes con quien se tenga convenio y consiste en asistencia médico-

quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (LPEJ, 1987:Art. 52).

PRESTACIONES POR EL FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO

Los derechohabientes de los pensionados que fallecen obtienen una prestación

económica equivalente al 50% del importe de las pensiones recibidas, además el

importe correspondiente a un mes de pensión por concepto de gastos funerarios

(LPEJ, 1987:Art. 55 y 60).

2.9.3 Prestaciones Económicas

Las prestaciones económicas que otorga esta Ley son: Préstamos a corto plazo,

préstamos para la adquisición de bienes de consumo duradero y préstamos

hipotecarios.

118

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

La Dirección de Pensiones concede estos préstamos a los afiliados que

contribuyan al fondo por lo menos durante 6 meses.

Monto

El monto que se otorga por este tipo de préstamos es hasta de cuatro meses de

sueldo base y debe ser avalado por otro afiliado (LPEJ, 1987:Art. 61).

Plazo

El plazo para liquidar estos préstamos es de 18 meses (LPEJ, 1987:Art. 63).

Interés

Estos préstamos causan un interés del 12 % anual calculado sobre saldos

insolutos (LPEJ, 1987:Art. 64).

ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO

Se otorgan siempre que el solicitante ofrezca garantía suficiente y lo amortice en

un período no mayor de 36 meses. La tasa de interés y las condiciones en que

deben operar este tipo préstamos, las señala el Consejo Directivo, procurando que

dicho interés sea el más bajo posible (LPEJ, 1987:Art. 67).

119

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Los afiliados a la Dirección de Pensiones que contribuyan por un período de 4

años tienen derecho a obtener estos préstamos los cuales deben destinarse a los

siguientes fines:

a) Adquisición de terrenos para casa habitación.

b) Adquisición de casas o departamentos.

c) Construcción, mejoras o reparación de inmuebles.

d) Liquidación de gravámenes de inmuebles (LPEJ, 1987:Art. 68).

Monto

El monto es hasta diez veces el salario mínimo general de Guadalajara, elevado al

año.

Plazo

El plazo para cubrir el importe del préstamo no debe exceder de quince años.

Interés

La tasa de interés no es superior a la establecida por el Gobierno Federal, en sus

programas de vivienda de interés social (LPEJ, 1987:Art. 69).

120

VENTA Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

La Dirección de Pensiones puede adquirir o construir inmuebles para venderlos o

arrendarlos a sus afiliados que carezcan de vivienda, la enajenación puede

hacerse de contado o a plazos de acuerdo con las disposiciones dictadas por el

Consejo Directivo (LPEJ, 1987:Art. 71).

2.9.4 La Organización

El gobierno y administración de la Dirección de Pensiones están a cargo de un

Consejo Directivo y un Director General (LPEJ, 1987:Art. 78).

El Consejo Directivo esta integrado por: dos representantes del gobierno del

estado designados por el ejecutivo; Un representante del Ayuntamiento; Un

representante de los servidores públicos y Un representante de los servidores

públicos del magisterio. El Director General es designado por el Gobernador del

Estado (LPEJ, 1987:Art. 82).

2.9.5 El Patrimonio

El patrimonio de la Dirección de Pensiones se constituye principalmente por:

1. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones.

2. Las aportaciones de las entidades y los servidores públicos.

3. Los créditos e intereses a favor de la Dirección y a cargo de los servidores

públicos.

121

4. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las

inversiones.

5. Las acciones o partes sociales que pertenezcan a la Dirección.

6. El importe de las pensiones, devoluciones, aportaciones o intereses que

prescriban a favor de la Dirección.

7. El producto de las sanciones pecuniarias.

8. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos a favor de la Dirección.

9. Los bienes muebles e inmuebles que se otorguen a la Dirección para la

prestación del servicio (LPEJ, 1987:Art. 84).

La Ley estipula que la inversión de las reservas financieras de la Dirección se

haga en las mejores condiciones posibles de seguridad, rendimiento y liquidez

buscando las que proporcionen mayor beneficio social (LPEJ, 1987:Art. 89).

Los recursos se deben invertir en la forma y condiciones que establezca el

Consejo Directivo.

2.10 Estado de Guanajuato (2002)

Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (LSSEG), esta Ley fue

publicada el 16 de agosto del 2002 y entro en vigor a los 45 dias, consta de cinco

títulos y 128 artículos; y tiene por objeto otorgar los seguros y prestaciones a los

trabajadores sujetos a la misma.

122

La administración de los seguros y prestaciones establecidas en la Ley está a

cargo del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, el cual es un

organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios

(LSSEG, 2002:Art. 2).

PRESTACIONES

El régimen de seguridad social otorga los siguientes seguros y prestaciones:

1. Seguro de riesgos de trabajo.

2. Seguro de invalidez.

3. Seguro de vejez.

4. Seguro de jubilación.

5. Seguro por muerte.

6. Pensiones indirectas por muerte del asegurado o pensionista.

7. Seguro de vida.

8. Préstamos a corto plazo.

9. Préstamos hipotecarios.

10. Préstamos para adquirir bienes de uso duradero (LSSEG, 2002:Art. 5).

Los sujetos que tienen derecho a estas prestaciones son:

a) Trabajadores de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.

b) Trabajadores de los Poderes Legislativo y Judicial.

c) Trabajadores de los organismos autónomos (LSSEG, 2002:Art. 6).

123

2.10.1 Sueldos, Cuotas y Aportaciones

INTEGRACIÓN DEL SUELDO BASE

Para efectos de esta Ley el salario base es la remuneración que corresponde al

trabajador según su puesto o categoría de acuerdo con el presupuesto de egresos

respectivo.

CUOTAS A CARGO DE LOS TRABAJADORES

Los asegurados tienen la obligación de aportar al Instituto una cuota del 12% de

su salario base de cotización, el cual se distribuye de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla No 23 Porcentaje de cuotas aportadas por los trabajadores % del Salario Base Concepto

7.07 Pago de Pensiones

3.37 Préstamos

0.41 Seguro de Vida

0.75 Gastos de Administración

0.40 Actividades Diversas

Fuente: Elaboración propia con base en la LSSEG, 2002:Art. 18

APORTACIÓN DEL GOBIERNO Y ORGANISMOS

El Estado, los Organismos y Ayuntamientos tienen la obligación de aportar al

Instituto el 15% del salario base de cotización de cada trabajador a su servicio, el

cual se distribuye de acuerdo a la siguiente tabla:

124

Tabla No 24 Porcentaje de cuotas aportadas por los patrones

% del Salario Base Concepto

7.07 Pago de pensiones

3.37 Préstamos

0.41 Seguro de vida

0.75 Gastos de administración

0.40 Actividades diversas

Fuente: Elaboración propia con base en la (LSSEG, 2002:Art. 19)

La cuota para pensiones se incrementa cada año de servicio del trabajador hasta

llegar al 10.07 %

Los asegurados tienen la opción de efectuar ahorro voluntario, el cual es

administrado de manera individual y pertenece a cada trabajador (LSSEG,

2002:Art. 21).

2.10.2 Jubilación y Pensiones

Para calcular el importe de las pensiones otorgadas por esta Ley, con excepción

de las de riesgo de trabajo, se toma en cuenta el salario base de cotización

percibido en el año inmediato anterior.

JUBILACIÓN

Tienen derecho a Jubilación todos los asegurados con 60 años de edad

cumplidos, siempre y cuando hayan cotizado en el Instituto un mínimo de 30 años

en el caso de los hombres y 28 si son mujeres. Obteniendo como pago el 100%

del último salario base percibido (LSSEG, 2002:Art. 45).

125

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Se otorga a los asegurados que se inhabilitan de manera permanente para el

trabajo como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional,

siempre y cuando tengan siete años cotizando al Instituto (LSSEG, 2002:Art. 38).

Los derechohabientes que obtienen este tipo de pensión tienen derecho a un

importe que se calcula con base a la siguiente tabla.

Tabla No 25 Porcentaje de salario base según años cotizados.

Años de

Cotización

Hombres

%

Mujeres

%

Años de

Cotización

Hombres

%

Mujeres

%

De 07 a 15 50 50 De 23 a 24 76 76

De 15 a 16 55 55 De 24 a 25 79 80

De 16 a 17 58 58 De 25 a 26 82 84

De 17 a 18 61 61 De 26 a 27 85 88

De 18 a 19 64 64 De 27 a 28 88 92

De 19 a 20 67 67 De 28 a 29 91 96

De 20 a 21 70 70 De 29 a 30 94 100

De 21 a 22 73 73 Más de 30 100

De 22 a 23 76 76

Fuente: Elaboración propia con base en (LSSEG, 2002:Art. 72)

PENSIÓN POR VEJEZ

Se otorga a los asegurados que tengan sesenta años cumplidos y contribuyan al

Instituto durante un mínimo de quince años. Tienen derecho a un pago que se

calcula con base en la tabla número 25 (LSSEG, 2002:Art. 43).

126

PENSIÓN POR MUERTE

Los familiares de los asegurados o pensionistas que fallezcan a causa de una

enfermedad o accidente no profesional, tienen derecho a recibir esta pensión,

siempre y cuando los asegurados contribuyan al Instituto durante un mínimo de 15

años y que la muerte no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. Tienen

derecho a un pago que se calcula con base en la tabla número 25 (LSSEG,

2002:Art. 48).

SEGURO DE VIDA

Tienen derecho a este seguro los beneficiarios designados por los asegurados y el

importe que reciben equivale a dos mil dias de smg vigente en el Estado a la fecha

del fallecimiento y en caso de muerte accidental el importe se duplica (LSSEG,

2002:Art. 51).

Además tienen derecho al pago de un aguinaldo equivalente a 45 dias de pensión

y a una ayuda para gastos de funeral, por un equivalente a cuatro meses de

pensión.

SEGURO POR RIESGO DE TRABAJO

Riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los

trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo (LSSEG, 2002:Art. 24).

Accidente de Trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata

o posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del

trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste

(LSSEG, 2002:Art. 25).

127

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho al 100% del salario

base de cotización mientras dure la incapacidad, prestación que será cubierta por

la entidad en que preste sus servicios (LSSEG, 2002:Art. 32).

Si a consecuencia del riesgo de trabajo el asegurado muere sus asegurados

reciben una pensión equivalente al 100% del salario base (LSSEG, 2002:Art. 35).

Tienen derecho a esta prestación todos los asegurados que se encuentren en los

supuestos señalados en la Ley.

2.10.3 Prestaciones Económicas

Como prestaciones económicas se otorgan: Préstamos a corto plazo, préstamos

para adquirir bienes de uso duradero y préstamos hipotecarios.

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

Los asegurados que contribuyan al fondo por lo menos durante un año y los

pensionistas tienen derecho a obtener estos préstamos, asimismo a los

asegurados con menos de diez años cotizando se les exige un aval.

Monto

El monto máximo de este tipo de préstamos es el equivalente al importe de once

meses del salario base de cotización del asegurado y de nueve del pensionista, de

acuerdo con la siguiente tabla:

128

Tabla No 26 Monto autorizado según años cotizados

Años

Cotizando

Monto Autorizado en

Meses de Salario Base

De 01 a 03 Hasta 04

De 03 a 05 Hasta 05

De 05 a 07 Hasta 06

De 07 a 09 Hasta 08

De 09 a 11 Hasta 09

De 11 a 15 Hasta 10

Más de 15 Hasta 11

Fuente: (LSSEG, 2002:Art. 82).

Plazo

El plazo máximo para amortizar el préstamo es de 36 quincenas para los

asegurados con menos de diez años cotizando y de 48 quincenas para los

asegurados y pensionistas con más de diez años (LSSEG, 2002:Art. 83).

Interés

Los préstamos causan un interés el cual no puede ser menor a la tasa de inflación

emitida por el Banco de México, ni superior al costo de oportunidad promedio de

las inversiones del Instituto, sobre saldos insolutos (LSSEG, 2002:Art. 78).

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Los Asegurados que hayan cotizado por más de un año, así como los

pensionistas, tienen derecho a este tipo de préstamos, los cuales deben

destinarse a:

a) Adquisición o construcción de casa habitación.

b) Adquisición de terreno para casa habitación.

129

c) Pago de enganche y gastos de escrituración.

d) Mejoras o reparación de casa habitación.

e) Liquidación de gravámenes a su inmueble (LSSEG, 2002:Art. 89).

Monto

El importe del préstamo no debe exceder del monto que resulte de multiplicar por

14 el smg diario vigente en el Estado elevado al año (LSSEG, 2002:Art. 90).

También tienen derecho a un préstamo complementario hasta por el 30% del

monto anterior, siempre y cuando este se haya cubierto totalmente.

Plazo

El plazo máximo para la amortización del préstamo es hasta de 20 años (LSSEG,

2002:Art. 91).

Interés

Este préstamo causa un interés el cual no puede ser menor a la tasa de inflación

emitida por el Banco de México, ni superior al costo de oportunidad promedio de

las inversiones del Instituto, sobre saldos insolutos (LSSEG, 2002:Art. 78).

PRÉSTAMO PARA ADQUIRIR BIENES DE USO DURADERO

Los asegurados y pensionistas tienen derecho a obtener estos préstamos para

hacerlos válidos en las mueblerías y tiendas departamentales propiedad del

Instituto (LSSEG, 2002:Art. 97).

Monto

El importe máximo del préstamo se calcula con base en la tabla No 26 (LSSEG,

2002:Art. 97).

130

Plazo

El plazo para cubrirlo no debe exceder de 48 quincenas.

Interés

El interés causado es el mismo que en los demás préstamos.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Los asegurados que son dados de baja del servicio, tienen derecho a continuar

voluntariamente en el régimen, obteniendo los seguros de invalidez, vejez,

jubilación y muerte, siempre y cuando tengan un mínimo de 15 años cotizados y

solicite por escrito este derecho dentro de los 3 meses posteriores a su baja. El

asegurado debe cubrir las cuotas mensualmente en los porcentajes de los seguros

correspondientes (LSSEG, 2002:Art. 102).

2.10.4 La Organización

La administración y control del Instituto corresponde a sus órganos de gobierno

que son: El Consejo Directivo, la Comisión de Vigilancia y el Director General

(LSSEG, 2002:Art. 109).

El Consejo Directivo esta formado por tres representantes del Ejecutivo

nombrados por el Gobernador; un representante de la federación de sindicatos de

trabajadores al servicio del Estado de Guanajuato; un representante de la sección

45 del sindicato de trabajadores de la educación; un representante del sindicato de

trabajadores de la Universidad de Guanajuato y el Director General que es

nombrado por el Gobernador (LSSEG, 2002:Art. 111).

131

La Comisión de Vigilancia es el órgano de control del Instituto y se compone de 3

miembros designados por el Consejo Directivo, uno de ellos propuesto por los

representantes de los asegurados y de los pensionistas (LSSEG, 2002:Art. 117).

2.10.5 El Patrimonio

El patrimonio del Instituto se constituye por:

1. Los bienes y derechos con que cuenten y los que se establezcan a su

favor.

2. Las cuotas de los asegurados y las aportaciones de Gobierno del Estado y

los organismos públicos.

3. Los intereses, recargos, enajenación de activos, alquileres, rentas,

rendimientos, utilidades, dividendos y frutos de cualquier clase que

produzcan sus bienes y recursos.

4. Las donaciones, aportaciones, participaciones, usufructos, herencias,

legados, subsidios y adjudicaciones a su favor (LSSEG, 2002:Art. 106).

La Ley establece que las reservas constituidas deben invertirse buscando las

mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, garantizando el mayor

beneficio social y que se cuente con la disponibilidad requerida para hacer frente a

las necesidades de pago.

Las reservas son invertidas en bonos o títulos emitidos por el Gobierno Federal o

en pagares bancarios, ingresando al fondo de pensiones los rendimientos

generados por las reservas.

Las reservas solo son utilizadas cuando los ingresos por concepto de cuotas y

aportaciones son inferiores a sus respectivos egresos del mismo mes y hasta el

monto de dicha diferencia (LSSEG, 2002:Art. 74).

132

2.11 RESUMEN Como se puede observar las leyes con que cuenta cada una de las entidades

federativas que se analizaron en este capítulo, en general presentan la misma

estructura, ya que todas otorgan prestaciones muy similares, encontrándose

únicamente algunas diferencias entre ellas, situación que las hace susceptibles de

compararse entre sí, con el fin de determinar cual es la mas actualizada, así como

cuales son las características que se pueden copiar, adecuar y adoptar para

mejorar el ordenamiento que rige las pensiones en el Estado de Colima.

Situación que se realiza en el siguiente capítulo. Sin embargo cabe mencionar en

este capítulo que las Leyes analizadas tienen fechas de publicación mucho más

actualizadas que la LPEC, lo cual automáticamente la coloca en el rango de

obsoleta.

133

CAPÍTULO III

ANÁLISIS DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE COLIMA Y COMPARACIÓN CON LAS DE NUEVE ENTIDADES

3.1 INTRODUCCIÓN

En este capítulo se analiza la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Colima

(LPCEC) destacándose los artículos que se determinen obsoletos y aquellos con

los que no cumple la Dirección de Pensiones, asimismo se hace un comparativo

entre la LPCEC con las leyes analizadas en el Capítulo anterior, esto con el fin de

determinar, entre otras cosas, si en estas entidades el porcentaje de participación

del estado al fondo de pensiones es semejante al que aporta el GEC, así como

para verificar si estas leyes son mas actualizadas que la vigente en el GEC,

además de determinar algunos otros puntos que pudiera ser conveniente

aplicarlos en la normatividad vigente del GEC, proponiendo así al órgano

Legislativo de esta entidad las posibles modificaciones a este ordenamiento.

3.2 Estado de Colima (1962)

Siendo gobernador del Estado de Colima el Lic. Francisco Velasco Curiel expidió

el decreto número 58 (publicado el 29 de diciembre de 1962) mediante el cual se

creó la LPCEC, que consta de siete capítulos, 63 artículos y tres transitorios, cuyo

principal objetivo es el de otorgar a los funcionarios y empleados dependientes de

institutos o patronatos y organismos descentralizados y los municipios (LPCEC,

1962:Art. 3), los siguientes beneficios:

I. Pensiones de retiro.

134

II. Devolución de los descuentos que se les hubieren hecho para integrar el fondo

económico de la Dirección, al separarse del servicio.

III. Obtención de préstamos hipotecarios.

IV. Obtención de préstamos quirografarios.

V. Obtener en propiedad o arrendamiento casas o terrenos, propiedad de la

Dirección de Pensiones.

VI. Los demás que establece esta Ley.

Con respecto al inciso V) ese beneficio no es otorgado a los trabajadores.

3.2.1 Administración Y Control

La Dirección de Pensiones tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y su

administración y control está a cargo de un Consejo Directivo (LPCEC, 1962:Art.

6), el cual se integra de la siguiente manera:

a) Un representante del Ejecutivo del Estado (Presidente del Consejo).

b) Un representante del Tesorero del Estado5.

c) Un representante de los Ayuntamientos contribuyentes.

d) Un representante de los trabajadores del Estado.

e) Un representante de la Sección XXXVI del Sindicato Nacional de los

Trabajadores de la Educación (SNTE).

5 Actualmente no existe un Tesorero del Estado, sino un Secretario de Finanzas.

135

El Consejo Directivo (LPCEC, 1962:Art. 10) tiene entre otras las siguientes

atribuciones y facultades:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.

b) Administrar los negocios y bienes de la Dirección, realizando las operaciones

autorizadas por esta Ley.

c) Otorgar las pensiones en los términos de esta Ley o revocarlas en su caso.

d) Nombrar el personal de la Dirección de Pensiones, oyendo previamente la

opinión del Director.

e) Formular los reglamentos generales y particulares de la Institución y de sus

diversas operaciones que lo ameriten.

f) Revisar los estados de contabilidad y financieros de la Dirección.

g) Discutir y aprobar el presupuesto de egresos de la Dirección.

h) Iniciar las reformas a la presente Ley cuando lo amerite.

i) Celebrar sesiones ordinarias, cuando menos una vez al mes, y extraordinarias

cuando fuere necesario.

j) Gestionar y obtener empréstitos de Instituciones Bancarias, para destinar su

importe a la construcción de viviendas para sus derechohabientes. (Decreto No.

31, 28 de mayo de 1965)

Con respecto al inciso j) el Consejo Directivo nunca ha ejercido dicha facultad.

Los acuerdos que dicta el Consejo Directivo, son cumplimentados por un Director,

que es designado por el Ejecutivo del Estado (LPCEC, 1962:Art. 12) y tiene entre

otras, las siguientes obligaciones y facultades:

136

a) Asistir a la sesiones del Consejo teniendo voz informativa, más no voto.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.

c) Informar anualmente al Consejo de las actividades generales y particulares de

la Institución.

d) Proyectar el presupuesto anual de egresos.

e) Proponer al personal y sus funciones.

f) Informar al Consejo del estado de la Contabilidad y movimiento financiero.

g) Dar cuenta al Consejo de los préstamos a corto plazo concedidos en el mes, y

presentar las solicitudes de préstamos hipotecarios y de otros asuntos que lo

ameriten, para que se acuerde lo procedente en la sesión inmediata.

h) Estudiar y proponer el otorgamiento de Pensiones.

i) Someter al Consejo las reformas o adiciones necesarias a los reglamentos o

disposiciones administrativas dictadas por aquel.

j) Convocar a sesión del Consejo cuando a su juicio sea necesario.

Cabe señalar que la LPCEC no señala en ningún apartado cuales son las

cantidades que se van a destinar para el sostenimiento administrativo de la DPEC,

ni de donde se tomarán los recursos necesarios para ello.

137

3.2.2 El Patrimonio

El patrimonio de la Dirección de Pensiones (LPCEC, 1962:Art. 16) se constituye

de la siguiente manera:

I. Con las aportaciones que por Ley le correspondan al Estado y Entidades y

Municipios acogidos a los beneficios de esta Ley.

II. Los descuentos obligatorios que se hagan a los empleados y funcionarios.

III. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las

operaciones e inversiones que conforme a los términos de esta Ley haga la

Dirección.

IV . El importe de las pensiones, descuentos e intereses que prescriban en los

términos de la presente Ley.

V. El producto de las sanciones pecuniarias que sean impuestas en acatamiento a

las disposiciones de esta Ley.

VI. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o

constituyeren en favor de la Dirección.

VII. Cualquier otra percepción ya sea de carácter civil o mercantil con la cual

resultare beneficio a la Dirección.

Es incorrecto incluir en el patrimonio de la DPEC los descuentos a los empleados

y funcionarios, ya que se debe considerar que los descuentos forman parte del

fondo del derechohabiente, sobre el cual solicite préstamos o en caso de baja

definitiva poder retirarlo totalmente.

Los descuentos y aportaciones que se realizan al fondo (LPCEC, 1962:Art. 17) se

componen de la siguiente manera:

I. El 5% de los sueldos, honorarios y percepciones de los trabajadores se destina

a la constitución del Fondo de la Institución.

II. El 2% de las mismas percepciones se destina exclusivamente como aportación

para los servicios médico-asistenciales de los servidores públicos.

138

III. El Estado, Organismos e Institutos y Municipios acogidos deben aportar el dos

y medio por ciento sobre los sueldos de sus empleados y funcionarios.

El fondo constituido es inembargable (Decreto No. 128, 31 de enero de 1970).

Con lo que respecta a la fracción II actualmente no aplica, ya que en la práctica el

descuento es del 4% y se aplica únicamente a los trabajadores del magisterio,

adscritos a la sección 39 del SENTE.

La fracción número III no es cumplimentada por el Gobierno del Estado, ya que

únicamente aporta el 1% sobre los sueldos de sus empleados y funcionarios.

3.2.3 Prestaciones Económicas

El Fondo de la Dirección de Pensiones otorga como prestaciones económicas:

Préstamos a corto plazo, préstamos hipotecarios y de adquisición o arrendamiento

de inmuebles propiedad del instituto.

Exceptuadas aquellas cantidades que se destinen al sostenimiento

administrativo6 de la Dirección (LPCEC, 1962: Art.25), calculado en tres meses,

puede invertirse en las siguientes operaciones:

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

Los préstamos se otorgan a empleados y funcionarios que tengan cuando menos

seis meses de aportar al fondo (LPCEC, 1962:Cap. IV-A).

6 En ningún artículo o apartado de la LPCEC se indica de que manera se cubrirán los gastos administrativos que se generen con la operación de la DPEC.

139

Monto

El monto es hasta por un importe de tres meses de sueldo, a excepción de

préstamos especiales que autorice el Consejo. (Decreto No. 81, 02 de diciembre

de 1966).

Plazo

El plazo para la recuperación del préstamo y sus intereses es hasta de treinta

quincenas, a excepción de los créditos sobre fondo de garantía que no deben

concederse a más de dieciséis quincenas. (Decreto No. 40, 10 de mayo 1968).

Interés

Los préstamos causan el interés del nueve por ciento anual calculados sobre

saldos insolutos y el pago del capital e intereses se hace en abonos quincenales

iguales.

La LPCEC en su artículo 34 señala “Los adeudos por concepto de préstamos a

corto plazo, que no fueren cubiertos por los trabajadores después de un año de su

vencimiento, serán pagados por el fondo de garantía a que se refiere el artículo 34

de esta ley…” Lo cual es un error de impresión que no ha sido corregido desde

que esta ley fue publicada. Además la Ley no especifica en ninguna parte cual es

el concepto de dicho fondo de garantía, ni como se integra el mismo.

A diciembre de 2005 la DPCEC otorga por estos préstamos un monto máximo

hasta por el total de fondo que tenga ahorrado el trabajador, más el fondo de tres

avales que tengan un mínimo de seis meses aportando a la Dirección. El plazo

para la recuperación del préstamo y de sus intereses es hasta de 36 quincenas y

el interés sigue siendo a la misma tasa del 9%.

140

PRESTAMOS HIPOTECARIOS

Se otorgan préstamos con garantía hipotecaria a empleados y funcionarios que

tengan más de seis meses aportando al fondo, debiendo ser dicha garantía en

primer lugar, y sobre fincas urbanas (LPCEC, 1962:Cap. IV-B).

Monto

El importe de cada préstamo no debe exceder de treinta mil pesos, salvo casos

especiales que considere el Consejo. No debe pasar del setenta y cinco por ciento

del valor comercial de la finca.

Plazo

El plazo máximo para el pago es de quince años y debe cubrirse mediante

amortizaciones quincenales, que incluyan capital e intereses. (Decreto No. 31, 29

de mayo de 1965)

Interés

Los préstamos hipotecarios causan el interés del nueve por ciento anual sobre

saldos insolutos y deben destinarse a construir o adquirir casas para habitación de

los beneficiarios, para hacerles mejoras o redimirlas de gravámenes.

Actualmente se otorga por este tipo de préstamo un monto máximo de cincuenta y

cinco mil pesos, para cubrirse en un plazo de hasta cinco años, a la tasa del nueve

por ciento anual sobre saldos insolutos.

CASAS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

La Dirección tiene la facultad de adquirir o construir casas (LPCEC, 1962:Cap. IV-

C) para ser vendidas o arrendadas a funcionarios o empleados al servicio del

Estado y demás beneficiarios de esta Ley, siempre y cuando:

141

Los bienes adquiridos por los beneficiarios sean destinados precisamente a

habitación de los trabajadores, en caso contrario se da por vencida la totalidad del

adeudo, con todas las consecuencias legales.

Esta prestación económica no se otorga por parte de la DPCEC dejando

inaplicable la totalidad de los artículos del Capítulo IV-C.

3.2.4 Prestaciones Sociales

SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES

La LPCEC señala en su artículo 45 bis lo siguiente “La Dirección de Pensiones

Civiles del Estado presta servicios Médico-Asistenciales a los trabajadores que

contribuyen económicamente al fondo de la misma, y a sus familiares, en la forma

y proporción que determine el Consejo de la propia Institución a través de un

reglamento interno que regirá lo conducente. La cantidad necesaria para la

atención de los servicios será la que señale el propio Consejo, tomada del fondo

de la Dirección, a la que se agregará el importe de lo que autorice el Ejecutivo del

Estado como contribución a los servicios, y en su caso, lo que aporten los

Ayuntamientos, según convenio con la Institución”. (Decreto No. 53, 23 de

diciembre de 1968).

Con base en el Reglamento de la Coordinación de los Servicios Médicos de

Pensiones (1991). Lo anterior no se aplica al pie de la letra, ya que los únicos

beneficiados con este servicio son aquellos trabajadores adheridos a la Sección

39 del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Estado (SNTE).

A través de un convenio que se firma anualmente entre el Gobierno del Estado y

la propia Sección 39, los trabajadores de la educación adheridos a este sindicato,

disfrutan del servicio médico, farmacéutico, quirúrgico y hospitalario. Dicho servicio

se proporciona por medio de profesionales de la medicina que son incorporados a

un directorio. El personal derechohabiente puede, libremente, escoger al médico

142

que desee de ese directorio quien extiende una receta que a su vez es surtida en

la “farmacia de Pensiones”. Cuando algún medicamento no se tiene en esa

farmacia, se le expide un vale para cualquiera de las farmacias subrogadas con

que se cuenta.

PENSIONES POR RETIRO

Esta Pensión se otorga (LPCEC, 1962:Cap. V) a los trabajadores tomando como

base a los de mayor antigüedad y siempre y cuando cumplan con los siguientes

supuestos:

A.- Tener sesenta años de edad cumplidos y haber contribuido, como mínimo,

durante tres años al Fondo de Pensiones, así como haber laborado por treinta

años. El monto de las pensiones será hasta el ochenta por ciento de sueldo.

B.- Tener cincuenta y cinco años de edad cumplidos y haber contribuido al Fondo

por lo menos durante quince años. La pensión se graduará de acuerdo con la

siguiente tabla:

Tabla No 27 Porcentaje de Pensión por Retiro

AÑOS SERVICIO PORCENTAJE AÑOS SERVICIO PORCENTAJE

15 40% 23 52

16 42.5 24 53

17 45 25 54

18 47.5 26 55

19 48 27 56

20 49 28 57

21 50 29 58

22 51 30 60

Fuente: Elaboración propia con base en LPCEC

143

Los porcentajes anteriores se refieren al sueldo básico de que disfrute el

trabajador en el momento de solicitar el beneficio, excluyendo cualquier otra

percepción.

La percepción de la pensión inhabilita al beneficiario a desempeñar cualquier

empleo o comisión oficial con sueldo a no ser que renuncie a la pensión o se

suspendan sus efectos por acuerdo del Consejo.

El trabajador que opta por el beneficio de la pensión no tiene derecho a la

devolución del fondo constituido por sus descuentos quincenales.

Esta prestación no es proporcionada por la DPEC, siendo el Gobierno del Estado

de Colima quien cubre el importe de las jubilaciones concedidas por el Congreso

del Estado (LPCEC, 1962:Art. 2 Transitorio). Situación por la que surge una de las

preguntas de esta investigación, al considerarse que no es conveniente para las

finanzas del Estado, que éste siga cubriendo dichas prestaciones y no permitir que

la Dirección de Pensiones lo haga.

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES

El trabajador o funcionario que sin tener derecho a pensión se separa

definitivamente del servicio, tiene derecho a que se le devuelvan los descuentos,

por concepto de aportaciones, que se le hubieren hecho, a partir de los treinta

días siguientes de la fecha de separación del trabajador (LPCEC, 1962:Cap. VI).

Este es uno de los principales errores que encierra la LPCEC, ya que si un

trabajador se separa definitivamente del servicio, únicamente se le devuelven el

total de sus aportaciones más no así las aportaciones que hiciere a su fondo el

GEC y mucho menos los rendimientos que este dinero pudo haber generado como

inversión durante todo el tiempo que el trabajador estuvo en activo. Originando un

daño al ahorro del trabajador debido a que su dinero lejos de crecer se devalúa.

144

3.2.5 Responsabilidades y Sanciones

Los funcionarios y trabajadores a quienes beneficia esta Ley, que dejan de cumplir

con algunas de las obligaciones que la misma les impone, son sancionados con

multa de veinte a dos mil pesos, según la gravedad del caso (LPCEC, 1962:Cap.

VII).

Las sanciones pecuniarias son impuestas por el Director de Pensiones, después

de oir al interesado y son revisables por el Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo, el Director y demás trabajadores de la

Dirección de Pensiones como encargado de un servicio público están sujetos a las

responsabilidades civiles y penales en que pudieren incurrir en sus funciones o

empleo.

3.3 Comparativo Entre la Ley del Estado De Colima c on las otras

Entidades Federativas

En esta sección se presenta a través de cuadros comparativos las diferencias que

existen entre las leyes de los diez Estados analizados, tomando como principal

referencia al Estado de Colima por ser éste el motivo de la investigación.

A continuación en la tabla número 28 se puede observar que la LPCEC tiene una

fecha de publicación con una antigüedad de 24 años de diferencia con la ley más

cercana a ella en tiempo de expedición (Michoacán), lo cual la coloca como la más

antigua, respecto a su época de publicación, asimismo la de más reciente

publicación es la de Guanajuato, con 40 años de diferencia a la de Colima.

145

Tabla No 28 Comparativo Según la Fecha de Publicación.

ESTADO FECHA PUBLICACIÓN

AGUASCALIENTES 27 de enero de 2001

COAHUILA 16 de julio de 1999

COLIMA 29 de diciembre de 1962

GUANAJUATO 16 de agosto de 2002

JALISCO 1 de enero de 1987

MICHOACAN 15 de septiembre de 1986

NAYARIT 30 de julio de 1997

TABASCO 16 de junio de 1999

VERACRUZ 1 de diciembre de1996

ZACATECAS 28 de agosto de 1986

Fuente: Elaboración Propia con base en las respectivas leyes

En la Tabla No. 29 se observa que la LPCEC es el ordenamiento que otorga

menor número de prestaciones sociales a sus beneficiarios junto con la Ley del

Estado de Nayarit, siendo la del estado de Aguascalientes la que más

prestaciones otorga y la única que cuenta con fondo de ahorro para el retiro, pero

lo más destacable es que la LPCEC no otorga el beneficio de la jubilación, a

diferencia de todas las demás, situación que provoca que esta Ley no cumpla con

el objeto principal de un sistema de pensiones.

146

Tabla No 29 Comparativo de los beneficios proporcionados en cada Estado

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas Leyes

Como se observa en la siguiente Tabla No. 30 , el gobierno que aporta en menor

porcentaje al fondo de pensiones es el del Colima (2.5%), y más aun que la

aportación real del GEC corresponde solo al 1% sobre el salario base de los

trabajadores, lo cual es 4% menos que la ley más cercana a ella (Jalisco), siendo

el Gobierno de Guanajuato el que mayor porcentaje aporta al fondo (15%),

también sobre sale en esta tabla comparativa el dato del Estado de Coahuila, en

donde los trabajadores no aportan al fondo, únicamente lo hace el gobierno.

PRESTACIONES

Agu

as C

alie

ntes

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Taba

sco

Ver

acru

z

Zaca

teca

s

Jubilación X X X X X X X X X Pensión por: -Vejez o Retiro en Edad Avanzada X X X X X X X X X -Incapacidad X -Invalidez X X X X X X X X X -Muerte X X X X X X -Riesgo de Trabajo X X X Seguro de Vida X X X Gastos de Defunción o Funeral X X X X X X X X Indemnización Global X X X Servicios Médicos o Atención a la Salud X X X X X Préstamo a Corto Plazo o Quirografario X X X X X X X X X Préstamo para Enganche de Vivienda X Préstamo Adquisición Bienes Uso Duradero X X Préstamo Hipotecario X X X X X X X X Promoción de Préstamo Hipotecario X Adquisición y Arrendamiento de Inmuebles X X X X X Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro X Fondo de Ahorro X X

147

Tabla No 30 Comparativo de los Descuentos y Aportaciones al fondo

% Sobre Sueldo Base

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Trabajadores

Según Junta

Directiva

No Aplica 5.0 12.0 5.0 5.5 3.28 8.0 11.0

Según Junta

Directiva

Gobierno

Según Junta

Directiva 10.5 2.5 15.0 5.0 5.5 6.56 13.0 13.53

Según Junta

Directiva

Fuente: Elaboración Propia basado en las respectivas leyes

En las siguientes Tablas se puede observar que la LPCEC es la única que no

proporciona la prestación de Jubilación (como ya se había identificado en la tabla

No. 29), debido a que es a través de la Secretaría de Finanzas de GEC que se

otorgan las pensiones a los trabajadores que autoriza el Congreso del Estado, se

observa que las demás leyes otorgan la Jubilación a los hombres que cumplen 30

años de laborar, a excepción de la Ley de Aguascalientes que no indica el tiempo

exacto. Todas otorgan el 100% del salario base, pero lo más destacado es que el

Estado de Coahuila y el de Aguascalientes jubilan hasta los 65 años de edad,

brindándole así unas finanzas sólidas al fondo de pensiones.

148

Tabla No 31 Comparativo en tiempo de cotización requerido para otorgar la Jubilación

AÑOS COTIZANDO

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Hombres

No Indica

30 No Otorga

30 30 30 30 30 30 30

Mujeres

No Indica 30

No Otorga 28 30 30 28 25 30 30

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes. Tabla No 32 Comparativo de la edad requerida para otorgar la Jubilación

EDAD

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Años cumplidos

Hombres

65 65 No Otorga 60

Cualquier

Edad

60 55 Cualquier Edad 53 Cualquier

Edad

Años de Servicio

Mujeres

65 65 No

Otorga 60 Cualquier

Edad 60 53 Cualquier

Edad 53 Cualquier

Edad

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.

149

Tabla No 33 Comparativo del porcentaje de salario otorgado para Jubilación.

Porcentaje

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Sobre

Salario Base

100 100 No Otorga 100 100 100 100 100 100 100

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.

Las siguientes tres tablas indican que la Ley del Estado de Zacatecas es la única

que no otorga a sus trabajadores el beneficio de la pensión por retiro o vejez y que

la edad media para otorgar dicho beneficio es de 60 años, asimismo el tiempo

promedio de servicio requerido para otorgarla es de 15 años, cabe resaltar que el

Estado de Nayarit es el que otorga este beneficio a los trabajadores con menor

tiempo de servicio (10 años), lo cual no se considera muy sano para las finanzas

del fondo.

Pero lo más destacable es que la Ley del Estado de Colima señala una menor

pensión sobre el salario base de los trabajadores (del 40 al 60%) y a pesar de ello,

en la práctica, este beneficio no se otorga a los trabajadores del GEC.

Tabla No 34 Comparativo de la edad mínima requerida para otorgar las Pensiones por Retiro o Vejez.

EDAD

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Años cumplidos

65 65 55 60 65 60 65 55 55

No Otorga

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.

150

Tabla No 35 Comparativo del tiempo de servicio requerido para otorgar las Pensiones por Retiro o Vejez.

TIEMPO DE

SERVICIO

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Años de Servicio

15

Mas

de 15 15 a 30 15 20 15 Mas

de 10 15 a 30 15 a 30 No

Otorga

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes Tabla No 36 Comparativo del Porcentaje de sueldo otorgado para las Pensiones por Retiro o Vejez.

Sobre Sueldo Base

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Porcentaje

50 a 100

55 a 100

40 a 60

55 a 100

60 a 95

50 a 95

Promedio Último Salario

55 a 100

50 a 100

No Otorga

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.

Como se observa en las siguientes 4 tablas las únicas leyes que no proporcionan

el beneficio de los préstamos hipotecarios son las de Nayarit, Coahuila y

Veracruz, siendo la de Colima la que solicita menor tiempo de servicio a sus

trabajadores para poder otorgar este beneficio (6 meses) y la de Jalisco solicita

mayor tiempo (4 años).

151

La que otorga un monto superior, basado en smg, es la de Guanajuato (5,110),

siendo la de Colima la que otorga el menor monto ($30,000.00). Cabe señalar que

el monto que indica la LPCEC no es el que realmente se otorga, ya que a

diciembre de 2005 la DPEC otorga un monto hasta de $55,000.00, a un plazo

máximo de 5 años.

La Ley que otorga un mayor plazo para recuperar los préstamos es la de

Guanajuato (20 años) y la de menor plazo Michoacán (10 años). Además la que

cobra un mayor interés es la de Tabasco (18% anual) el cual equivale al doble del

que tiene establecido el ordenamiento del GEC.

Tabla No 37 Comparativo del tiempo de servicio requerido para otorgar Préstamos Hipotecarios.

Tiempo

De Servicio

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Seis meses

No Otorga X

No Otorga

No Otorga

1 año

X X X

Otros años

2

4 2

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.

152

Tabla No 38 Comparativo de los montos otorgados por Préstamo Hipotecario.

Monto Otorgado

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Importe $

-

No Otorga 30,000 - No

Otorga - No

Otorga No

Especifica

Dias de

smg

264 mensual

No Otorga - 5,110 3,650 1,000 No

Otorga 2,000 No Otorga

No Especifica

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes. Tabla No 39 Comparativo del plazo para cubrir los Préstamos Hipotecarios

Plazo

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Años

15 No

Otorga 15 20 15 10 No

Otorga 15 No

Otorga 15

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.

153

Tabla No 40 Comparativo del Interés aplicado por Préstamo Hipotecario.

Tasa de Interés

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Sobre Saldos

Insolutos

Igual Al

CPP

No Otorga

9 % anual

Igual Al

CPP

No Indica 9% No

Otorga 18 % anual

No Otorga

No Indica

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.

Según la tablas siguientes se observa que la única Ley que no otorga préstamos

quirografarios es la de Nayarit, siendo la del Estado de Guanajuato la que mayor

tiempo de servicio solicita a sus trabajadores para poder otorgar este beneficio (1

año), así como la que mayor monto otorga (11 meses de sueldo) a diferencia de la

de Colima que es la que menor monto otorga (3 meses), asimismo la Ley de

Colima es la que menor plazo otorga para cubrir el préstamo (15 meses) a

diferencia de Tabasco que otorga más (3 años) y la que cobra una mayor tasa de

interés es la de Zacatecas (21.7%) a diferencia de Colima que cobra la menor

(9%). Cabe especificar que el monto y el plazo que indica la LPCEC no es el que

realmente se otorga, ya que a diciembre de 2005 la DPEC otorga como préstamo

hasta el total que tenga en su fondo cada trabajador más el fondo de dos

trabajadores que firmen como avales, pagaderos a un plazo máximo de 36

quincenas.

154

Tabla No 41 Comparativo del Tiempo de servicio para otorgar el Préstamo Quirografario7.

Tiempo de Servicio

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

6 meses

X X X X X No

Otorga X X X

1 año

X

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes. Tabla No 42 Comparativo del monto otorgado por Préstamo Quirografario.

Monto Otorgado

En

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Dias de sueldo

- - - - - - No Otorga - 100 a

180 -

Meses de

sueldo

- 4 3 11 4 6 No

Otorga 6 - 6

Total de Fondo

Más aval X - - - - - No

Otorga - - -

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.

7 En el Estado de Colima también se le denomina a Corto Plazo

155

Tabla No 43 Comparativo del Plazo para cubrir los Préstamos Quirografarios.

Plazo

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Años

No

Otorga 3

Quincenas

24 30 48

No Otorga 24

Meses

18

18 18

No Otorga 18

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes. Tabla No 44 Comparativo del Interés aplicado por Préstamos Quirografarios.

Tasa de Interés

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Sobre Saldos

Insolutos

Igual Al

CPP

Igual

Al C.P.P

9 % anual

Igual Al

CPP

12% anual

12% anual

No Otorga

14 % anual

12 % anual

Sobre Capital

21.7%

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.

156

Como señala la siguiente tabla las únicas Leyes que mencionan la prestación de

los Servicios Médicos-Asistenciales como un beneficio para sus trabajadores son

las de Aguascalientes, Colima, Jalisco, Coahuila y Tabasco, siendo únicamente

las de Colima y Tabasco las que indican el porcentaje de aportación al fondo.

Cabe señalar que la DPEC otorga este beneficio únicamente para los trabajadores

de la educación afiliados a la sección 39, ya que el resto de los trabajadores que

aportan al Fondo de Pensiones están afiliados al IMSS, siendo esta institución la

que presta el servicio.

Tabla No 45 Comparativo del porcentaje de aportación para los Servicios Médicos.

% Sobre sueldo base

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Trabajador

No Indica

No Indica

2% No Otorga

No Indica

No Otorga

No Otorga

2% No Otorga

No Otorga

Estado

No Indica

No Indica

4% No Otorga

No Indica

No Otorga

No Otorga

8% No Otorga

No Otorga

Fuente: Elaboración propia con base en las leyes respectivas.

A continuación en la tabla No. 46 y No 47 se puede observar que de las Leyes

comparadas, únicamente cinco otorgan la prestación de arrendamiento o venta de

inmuebles para los trabajadores (Colima, Jalisco, Michoacán, Tabasco y

Zacatecas), siendo la Ley de Colima la que otorga un menor plazo para cubrir el

importe total del inmueble en caso de venta (10 años) y la de Jalisco no indica cual

es dicho plazo, encontrándose también que ninguna de las cinco Leyes especifica

157

cual es el monto que se cobrará en caso de arrendamiento. Además es preciso

señalar que la DPEC a septiembre de 2005 no otorga esta prestación a pesar de

estar señalada en la LPCEC.

Tabla No 46 Comparativo del plazo para cubrir el importe total del inmueble en caso de Venta.

Tiempo

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Taba

sco

Ver

acru

z

Zaca

teca

s

Años

No Otorga

No Otorga

10 No Otorga

No Indica

15 No Otorga

15 No Otorga

15

Fuente: Elaboración propia con base en las leyes respectivas. Tabla No 47 Comparativo del importe de la renta cobrada por inmueble.

Importe

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Tab

asco

Ver

acru

z

Zac

atec

as

Monto $

No Otorga

No Otorga

Precio Módico

No Otorga

No Indica

Precio Módico

No Otorga

Precio Módico

No Otorga

Precio Módico

Fuente: Elaboración propia con base en las leyes respectivas

158

En la siguiente tabla se muestra que las únicas Leyes que indican en forma

específica de que manera se cubrirán los gastos administrativos generados con el

funcionamiento del Instituto encargado de manejar los recursos aportados para el

fondo, son las del Estado de Guanajuato (1.50%) y Veracruz (1.68%), los cuales

son cubiertos con las cuotas que se aportan al fondo y no deben exceder los

porcentajes señalados del total de los salarios de cotización que se generan en un

año fiscal por dichos gobiernos.

Tabla No 48 Comparativo de cómo son cubiertos los gastos de administración.

% Sobre sueldo base

Agu

asca

lient

es

Coa

huila

Col

ima

Gua

naju

ato

Jalis

co

Mic

hoac

án

Nay

arit

Taba

sco

Ver

acru

z

Zaca

teca

s

Porcentaje

No Indica

No Indica

No Indica 1.50 No

Indica No

Indica No

Indica No

Indica 1.68 No Indica

Fuente: Elaboración propia basado en las respectivas leyes.

Con respecto a la Administración y Control de de los fondos de pensiones de las

entidades federativas aquí analizadas, todos están manejados por organismos

descentralizados con personalidad jurídica y patrimonios propios, los cuales están

a cargo de un Consejo o Junta Directiva que actúa como máximo órgano rector.

Asimismo en todas las Entidades Federativas analizadas el patrimonio de sus

fondos de pensiones están constituidos por los mismos preceptos.

159

3.4 RESUMEN

Al analizar la LPCEC se comprobó que no se cumple con lo estipulado en los

artículos: 3 fracción V; 10, J); 17 fracciones II y III; y 45 bis. Así como con los

capítulos IV-A, IV-B, IV-C y V.

Lo anterior debido a que se pudo determinar que los montos y plazos que indica

para el otorgamiento de los préstamos quirografarios e hipotecarios no son los que

actualmente se otorgan por la DPEC.

Así como, que a pesar de señalar como beneficios los servicios medico-

asistenciales para los trabajadores del Estado, en realidad estos no se otorgan por

la DPEC, sucediendo lo mismo con el beneficio de arrendamiento o venta de

inmuebles para empleados del estado.

Además el art. 34 presenta un error de impresión que nunca ha sido corregido, el

cual se indica a continuación: “Los adeudos por concepto de préstamos a corto

plazo que no fueren cubiertos por los trabajadores después de un año de su

vencimiento serán cubiertos por el Fondo de Garantía a que se refiere el artículo

34 (sic) de está Ley…”. Siendo el artículo 27 el que se refiere a dicho fondo.

En el art. 25 no se indica como se cubren los gastos de administración.

Al comparar la LPCEC con las leyes analizadas en el capítulo II se pudieron

concretar los objetivos de la investigación que se refieren a demostrar que el

ordenamiento que regula las pensiones para los trabajadores del estado tiene una

antigüedad tal que lo hace obsoleto en su funcionamiento, así como que el EC es

el gobierno que aporta en menor proporción al fondo de pensión, además aparte

de comprobar estos puntos se pudo determinar también que la LPCEC es el

ordenamiento que otorga menor número de beneficios sociales a sus

beneficiarios.

160

Pero sobre todo es la única ley que no otorga el beneficio de la Jubilación a través

del fondo de pensiones, que es la que otorga una menor pensión de retiro o vejez

y que a pesar de señalarlo como un beneficio, este ni siquiera se otorga por la

DPEC.

161

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO DE

COLIMA

4.1 INTRODUCCIÓN

En este capítulo se analiza a la Dirección de Pensiones del Estado de Colima

(DPEC), desde su creación, su estructura organizacional, su funcionamiento, su

operatividad y hasta su costeabilidad.

Este capítulo se considera de vital importancia debido a que es a través de la

DPEC, que se hacen llegar todos los beneficios a los trabajadores que se acogen

a la LPCEC, además de ser el organismo encargado de manejar el dinero que

constituye el fondo de pensiones, siendo el responsable de la inversión del mismo

buscando obtener las mejores condiciones en cuanto a seguridad y utilidad.

Aquí también se hace un análisis del total de los trabajadores que laboran para el

EC y que se encuentran aportando al fondo de pensiones al mes de diciembre del

2005, los cuales suman un total de 3,819. De éstos se tomó una muestra que

comprende los que tienen de 15 hasta 29 años aportando al fondo, con el fin de

determinar, a través de una regresión de mínimos cuadrados ordinarios, que carga

van a representar para el erario público dentro de los próximos 15 años, ya que se

hayan jubilado.

Cabe señalar que para esta investigación únicamente se considera a los

trabajadores que perciben su ingreso a través de la nómina de GEC y no así los

funcionarios y empleados dependientes de Institutos o Patronatos y Organismos

descentralizados, así como los municipales.

162

4.2 OBJETIVO

Con fecha de 28 de diciembre de 1962 se crea el organismo descentralizado del

Gobierno del Estado de Colima, denominado Dirección de Pensiones del Estado el

cual cuenta con personalidad jurídica propia para contratar y obligarse y para

defender ante los tribunales y fuera de ellos cuanto le competa para el cabal

ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que las leyes le otorgan, así

como las que en lo general conciernen de acuerdo con el Código Civil a toda

persona moral. Y cuyo principal objetivo es otorgar a los funcionarios y

trabajadores al servicio del Estado los beneficios señalados en la LPCEC.

4.3 ORGANIZACIÓN Y CONTROL

A diciembre de 2005 la DPEC cuenta con una plantilla laboral de 17 personas,

incluyendo al Director quien es el encargado de realizar las funciones necesarias

para lograr el correcto funcionamiento de la dirección y de cumplir con las

disposiciones que dicte el Consejo Directivo, el cual esta a cargo de la

administración y control de los servicios de la dirección.

La DPEC cuenta con cuatro áreas o departamentos los cuales son:

• Contabilidad.

• Informática

• Préstamos Hipotecarios

• Coordinación de Servicios Médicos.

A continuación se plasma de manera gráfica la estructura organizacional de la DP.

163

Figura No. 1 Organigrama de la Dirección de Pensiones del Estado de Colima

Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/organigrama.php

CONSEJO DIRECTIVO

DIRECTOR

SECRETARIA

INFORMÁTICA

AUX. ADMVO. “A”

OPERADOR DE CÓMPUTO

SERVICIOS MÉDICOS

AUX. ADMVO. “A”

PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONTABILIDAD

AUX. ADMVO. B

AUX. ADMVO. B

AUX. ADMVO. B

AUX. ADMVO. “A”

JEFE “B”

AUX. ADMVO. “A”

AUX. ADMVO. “A”

AUX. ADMVO.

ADMINISTRADORA

AUXILIARES (4)

AUX. TÉCNICO

AUX. TÉCNICO

164

La DPEC no posee un manual de procedimientos en el cual se indique de manera

específica cual es la función de cada uno de los departamentos con que ésta

cuenta, obligándolos así a realizar sus operaciones de manera casi empírica bajo

la supervisión del criterio personal de su Director.

Aun así se logró identificar a través de la inspección física los procesos que

realizan dichos departamentos, describiéndose éstos de manera general a

continuación:

CONTABILIDAD

Este departamento se encarga principalmente de registrar todos los procesos

contables que se llevan a cabo en la dirección, como son: las aportaciones y

descuentos que realizan el gobierno del estado y los demás organismos;

elaboración de cheques por préstamos hipotecarios y a corto plazo; elaboración

de estados financieros; elaboración de las nóminas del personal; registro de las

inversiones, realización de las conciliaciones bancarias; efectuar las compras y

gastos necesarios para la operación de la dirección, entre otros. Estas actividades

son llevadas a cabo con base en los principios contables generalmente aceptados,

así como en las normas y reglas que rigen a las dependencias de GEC.

INFORMÁTICA

El departamento de Informática tiene la función de registrar en el sistema de la

dirección los movimientos siguientes: la información que le proporciona el

departamento de contabilidad con respecto a los préstamos hipotecarios y a corto

plazo; las aportaciones que realiza el GEC y los demás organismos; las altas y

bajas de los trabajadores inscritos en el instituto con el fin de mantener actualizada

la base de datos; la relación de médicos y clínicas con las que la coordinación de

servicios médicos tienen convenio con la finalidad de mantener actualizada esta

base de datos, entre otros. Estas actividades se realizan gracias a un sistema de

165

computación que fue creado especialmente por la Secretaría de Administración

para la DPEC y es gracias a este sistema que dicha dirección cuenta actualmente

con su página de Internet http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/index.php. En

la página se puede obtener información como la Ley de Pensiones, la

organización de la dirección, los requisitos necesarios para cualquiera de los

préstamos, así como la consulta sobre el saldo que cada trabajador tiene en su

fondo.

A continuación se muestra la mascara principal de la página de pensiones.

Figura No. 2 Página Principal

Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/index.php.

166

Uno de los principales servicios que proporciona esta página es el de mostrar el

saldo que cada usuario tiene acumulado en su fondo de pensiones, accesando el

número de usuario, clave y dependencia en que labora y el sistema mostrará una

pantalla como la que se presenta a continuación.

Figura No. 3 Consulta de saldo

Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/rppc/consulta.php.

167

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

La función del departamento es la de auxiliar a los derechohabientes del fondo

orientándolos acerca de los requisitos necesarios para obtener este beneficio,

recibir la documentación y tramitarla ante el notario para que éste de fe de la

legalidad de los documentos presentados; elaborar los expedientes por cada

préstamo otorgado y tramitar el pago a través de cheques que se entregan

conforme se van comprobando los avances de la obra en el caso de ampliación,

construcción o remodelación. Otra forma de conocer cuales son los requisitos

necesarios para tramitar los préstamos hipotecarios es accesando a dicha página.

Figura No. 4 Requisitos para préstamos hipotecarios.

Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/hipotecarios.php.

168

De enero a diciembre de 2005 la DPEC otorgó un total de 291 préstamos

hipotecarios los cuales suman un total de $15’840,000.00, según datos

proporcionados por la Dirección. Para poder obtener un préstamo hipotecario es

necesario, aparte de reunir los requisitos señalados en la página anterior, llenar

una forma de solicitud, la cual se proporciona en la misma DPEC o se puede

imprimir en la página multicitada. A continuación se muestra un formato por ambos

lados.

Figura No. 5 Formato para solicitud de crédito hipotecario (Parte anterior)

Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/hipotecarios.php

169

Figura No. 6 Formato para crédito hipotecario (Parte posterior)

Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/hipotecarios.php

170

COORDINACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

Aquí se llevan los expedientes con el registro médico, farmacéutico, quirúrgico y

hospitalario de los trabajadores de la sección 39 del SENTE, se tiene la base de

los médicos, laboratorios y clínicas al servicio de la coordinación, se administra la

farmacia de pensiones, se expiden pases para consulta, se tramita el pago por los

servicios médicos particulares, se tramita el pago por las incapacidades médicas.

La coordinación controla los servicios médicos a través de recetarios foliados que

otorga a los médicos que tiene bajo su servicio y estas recetas se surten en la

farmacia de pensiones después de verificar la autenticidad de la misma y de la

firma del médico que la expide.

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO O QUIROGRAFARIOS

Estos son proporcionados por personal que depende directamente del

departamento de informática y sus funciones son: Informar a los derechohabientes

del saldo disponible con el que cuenta su fondo; proporcionar las solicitudes para

préstamo a corto plazo; recibir las solicitudes y verificar que se encuentren

correctamente llenadas, conteniendo todos los datos que se requieren; turnar las

solicitudes a los departamentos de contabilidad e informática para su registro y

generación de los cheques; entregar los cheques los dias jueves; además de otras

actividades.

De enero a diciembre de 2005 la DPEC otorgó un total de 8,001 préstamos a corto

plazo los cuales suman un total de $143’982,414.00, según datos proporcionados

por la Dirección.

Otra forma de poder obtener el formato de solicitud para préstamo a corto plazo es

accesando a la página http://pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/hipotecarios.php

171

A continuación se muestra el formato mencionado:

Figura No. 7 Formato para solicitud de crédito a corto plazo

Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir_pensiones/hipotecarios.php

172

La página de pensiones que indica cuales son los requisitos necesarios para

obtener un préstamo a corto plazo, se muestra a continuación.

Figura No. 8 Requisitos préstamo a Corto Plazo o Quirografario

Fuente: http://pensiones.col.gob.mx/dir_pensiones/cortoplazo.html

173

4.4 Gastos de Administración

La LPCEC no especifica en que forma se van a cubrir los gastos de administración

que se generen por la operación de la Dirección y sin embargo este organismo ha

funcionado desde su creación, con esta deficiencia. Del análisis efectuado a los

estados financieros elaborados por la DPEC a diciembre de 2005 se pudo conocer

que los gastos por estos conceptos mencionados ascendieron a:

Tabla No. 49 Gastos de Administración durante el ejercicio 2005.

GTOS POR NÓMINA $3’036,807.31

GTOS DE OPERACIÓN 673,047.18

GTOS DE ADMINISTRACIÓN $3’709,854.49

Fuente: Elaboración propia con base en los Estados Financieros a Diciembre de 2005

Los gastos de operación representaron el 36.08% del total de los productos

financieros obtenidos durante ese mismo año por las inversiones realizadas por la

Dirección como se muestra a continuación.

Tabla No. 50 Porcentaje de los gastos de Administración sobre los Productos Financieros.

GTOS DE ADMINISTRACIÓN $ 3’709,854.49

÷ PROD. FINANCIEROS 10’279,797.00

= PORCENTAJE 36.08%

Fuente: Elaboración propia con base en los Estados Financieros a Diciembre de 2005.

Lo anterior significa que por cada peso que la Dirección obtuvo por concepto de

intereses ganados, ya sea por préstamos a corto plazo, préstamos hipotecarios o

174

por inversiones y valores, se gastaron 36 centavos, obteniendo un superávit real

de $6’569,942.51.

Si dividimos el superávit real obtenido por la DPEC entre el total de activos con

que cuenta la Dirección a diciembre de 2005, se puede observar que únicamente

se obtuvieron 3 centavos por cada peso invertido en la DPEC.

Tabla No. 51 Ganancia real sobre la inversión.

GANANCIA REAL $ 6’569,942.51

÷ ACTIVO TOTAL 246’775,669.17

= PROMEDIO $ .03

Fuente: Elaboración propia con base en los Estados Financieros a Diciembre de 2005.

Lo cual representa un margen de contribución muy bajo para la dirección de

pensiones, obligando así a pensar en una reforma de la LPCEC, la cual

proporcione otras alternativas de financiamiento, además de indicar la manera en

que se deben cubrir los gastos de operación.

4.5 Convenio de Incorporación al IMSS

Como se indicó anteriormente los únicos trabajadores que reciben el beneficio de

los servicios Médico-Asistenciales son los adheridos a la sección 39 del SNTE y

no así los trabajadores de GEC. Esto se debe a que inicialmente existía un

convenio entre el GEC y el IMSS para reincorporar voluntariamente al régimen

obligatorio del Seguro Social a los trabajadores al servicio del Estado (Decreto No.

130, 18 de abril de 1981). Este decreto fue celebrado por la Gobernadora Griselda

Álvarez (1979-1985) y tenía como fin que los trabajadores recibieran las

prestaciones establecidas en las ramas de: Enfermedades y maternidad, Riesgo

175

de trabajo, Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte y Guarderías

para hijos de asegurados.

Actualmente existe un convenio entre el GEC y el IMSS para regularizar la

afiliación de los trabajadores al servicio del GEC (Decreto No. 85, 31 de octubre

de 1998). Este decreto fue celebrado por el Gobernador Fernando Moreno Peña

(1997- 2003) y tiene como fin asegurar a los trabajadores, inscritos desde 1981,

junto con sus familiares para que reciban los beneficios de la Ley del Seguro

Social, las prestaciones en especie y en dinero de los seguros de Riesgo de

Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez; Guarderías y Prestaciones Sociales.

Mientras exista este convenio y en tanto GEC sea el encargado de cubrir el

importe de las jubilaciones concedidas por el Congreso del Estado, la presencia

de la DPEC es innecesaria como tal, esto quiere decir que la Dirección solo

cumple parcialmente con las funciones para las que fue creada de acuerdo a la

LPCEC, ya que únicamente sirve como una institución que se encarga de guardar

el dinero de los trabajadores y prestárselos a ellos mismos a cambio de un

módico interés.

4.6 Inconveniencia de Seguir Cubriendo las Pensiones y Jubilaciones con el Erario En este capítulo se expone la situación presupuestal actual, en materia de

pensiones, del GEC ya que Éste no tiene la capacidad suficiente para soportar la

carga financiera de los trabajadores que se encuentran pensionados actualmente,

así como los que están próximos a pensionarse en un período de uno a quince

años, debido a que actualmente es el GEC quien financia la función operativa del

sistema de pensiones el cual se ha basado en un esquema de reparto de beneficio

definido.

176

TOTAL DE DERECHOHABIENTES El fondo de la DPEC se forma de las aportaciones que realizan las siguientes

instituciones:

1. Gobierno del Estado.

2. H. Ayuntamiento de Colima.

3. Tesorería Municipal de Manzanillo.

4. H. Ayuntamiento de Comala.

5. H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez.

6. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Comala.

7. CIAPACOV Colima.

8. DIF Municipal Colima.

9. DIF Municipal Manzanillo.

10. DIF Municipal Villa de Álvarez.

11. Comisión de Derechos Humanos.

12. IVECOL (Instituto de Vivienda para el Estado de Colima).

13. Archivo Histórico Municipal de Colima.

14. Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

15. Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

16. Congreso del Estado.

17. Instituto Tecnológico Hacendario del Estado.

18. Instituto Colimense para la Calidad.

19. Centro de Información para la Planeación del Desarrollo del Estado de

Colima.

20. Dirección de Pensiones del Estado.

21. Gobierno del Estado Magisterio.

22. Servicios de Salud

Como se mencionó anteriormente el total de los trabajadores y funcionarios de

GEC que aportan a la DPEC, a diciembre de 2005 suman un total de 3,817 (entre

jubilados y activos), pero para efectos de esta investigación se consideraron

únicamente los empleados que tienen una antigüedad que va desde los 15 hasta

177

los 29 años y que pertenecen al GE, no así los empleados dependientes de

Institutos, organismos descentralizados y municipios, ésto con el fin de demostrar

la carga financiera que significarán para el erario público a partir de que se jubilen

y hasta que ellos fallezcan, ya que se realizó una comparación con una proyección

efectuada por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en donde se indica

cual es la esperanza de vida de la población en el EC durante los próximos 25

años, siguiente tabla.

Tabla No 52 Indicador de Esperanza de Vida en la población colimense

Fuente: Elaboración propia basado en el Consejo Nacional de Población (CONAPO)

INDICADOR ESPERANZA DE VIDA MUJERES HOMBRES

2005 78,21 73,51

2006 78,45 73,76 2007 78,68 74,01 2008 78,89 74,25 2009 79,11 74,48 2010 79,32 74,70 2011 79,52 74,91 2012 79,71 75,12 2013 79,90 75,32 2014 80,07 75,51 2015 80,25 75,70 2016 80,42 75,88

2017 80,58 76,05

2018 80,73 76,22 2019 80,88 76,38 2020 81,03 76,54 2021 81,17 76,69 2022 81,30 76,83 2023 81,43 76,97 2024 81,55 77,11 2025 81,67 77,23 2026 81,79 77,36 2027 81,90 77,48 2028 82,01 77,59 2029 82,11 77,70 2030 82,21 77,81

178

El total de los trabajadores que pertenecen al rango mencionado es de 1,325, de

los cuales 686 son mujeres (anexo No 1) con una antigüedad laborando que va

desde los 15 hasta los 27 años, esto debido a que la jubilación en la mujer es a los

28 años cumplidos de servicio; y 639 hombres (anexo No 2) con una antigüedad

laborando que va desde los 15 hasta los 29 años, esto debido a que la jubilación

en el hombre es a los 30 años cumplidos de servicio (Ley de los Trabajadores al

Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado

de Colima, 1991: Art. 69).

Para el ejercicio fiscal del 2005 el Gobierno del Estado de Colima presupuestó la

cantidad de $117’321,895.00, para el rubro de Pensiones, Jubilaciones e

Indemnizaciones, cantidad que representó el 2.47% del Presupuesto total en ese

año.

Lo cual significa una fuerte carga para las finanzas del Estado, ya que si éste se

limitara a aportar el 2.5% sobre el sueldo de los empleados y funcionarios como lo

señala la Ley respectiva (artículo 17 fracc. III), únicamente habría erogado por

este concepto la cantidad de $7’044,454.64, durante el ejercicio 2005, como se

muestra en la tabla No. 1 .

Lo anterior le habría significado un ahorro de $110’277,440.36, durante ese

ejercicio.

Sin embargo las aportaciones que por ley le corresponde hacer a Gobierno del

Estado, únicamente son del 1% sobre el sueldo de los empleados y funcionarios; y

no el 2.5% como señala la Ley de Pensiones en su artículo 17. Esto se debe a

que el Estado de Colima a través de la Secretaría de Finanzas se encarga de

cubrir el importe de las jubilaciones, concedidas por el Congreso del Estado, a los

empleados y funcionarios, de conformidad con el artículo 2do transitorio de la

179

LPCEC. Lo que significa que a parte de los $117’321.895.00, presupuestados para

el pago de pensiones y jubilaciones el GEC tuvo que erogar la cantidad de $

2´817,781.85 durante el año 2005.

Provocando con lo anterior que las contingencias de los trabajadores,

particularmente las de vejez, cesantía en edad avanzada, muerte prematura,

accidentes e invalidez, sean cubiertas a través del erario público y no con el fondo

de pensiones. Como consecuencia de esta situación será imposible para el Estado

poder pagar las pensiones en un plazo de 25 años, debido principalmente a que

la esperanza de vida de la población de Colima va en aumento (tabla No 52), lo

que ocasiona un incremento no previsto en las proyecciones del pasado.

También se realizó un análisis de las erogaciones efectuadas por GEC en el rubro

de Pensiones y Jubilaciones durante los años 1990 a 2005, con el fin de identificar

el promedio en que ha ido creciendo este gasto para el Estado y con el fin de

proyectarlo a los próximos quince años.

En la siguiente tabla se indican el ejercicio presupuestal a que refiere el gasto; se

consideran el sueldo y sobre sueldo presupuestados para cada ejercicio, ya que

con base en ellos se calcula la aportación que se otorga al fondo; también se

consideran el total por pensiones que el GEC ha erogado durante el período de

años indicado y por último se coloca una columna en la que se indica el porcentaje

en que ha ido aumentando el gasto por concepto de pensiones, destacándose un

aumento en las mismas, equivalente al 40.33% desde 1990 hasta 2005

180

Tabla No 53 Gasto de las Pensiones durante los ejercicios 1990 a 2005.

FECHA DE PUBLICACIÓN EJERCICIO TOTAL

SUELDOS PENSIONES % DE AUMENTO

30/12/1989 1990 19,099,530.00 250,000.00 1.31 29/12/1990 1991 24,357,295.00 360,000.00 1.48 28/12/1991 1992 45,198,297.00 390,000.00 0.86 26/12/1992 1993 44,769,318.00 300,000.00 0.67 25/12/1993 1994 39,078,047.00 4,505,441.00 11.53 31/12/1994 1995 53,462,126.00 13,882,644.00 25.96 23/12/1995 1996 62,474,159.00 17,280,000.00 27.66 28/12/1996 1997 78,293,986.00 26,172,000.00 33.43 31/12/1997 1998 112,848,636.00 28,082,112.00 24.88 05/01/1999 1999 143,259,261.00 40,100,004.00 27.99 21/12/1999 2000 174,696,934.00 55,236,000.00 31.62 30/12/2000 2001 198,765,900.00 72,000,000.00 36.22 29/12/2001 2002 229,769,604.00 81,360,000.00 35.41 28/12/2002 2003 240,056,696.00 91,547,587.00 38.14 31/12/2003 2004 248,948,993.00 103,680,000.00 41.65 25/12/2004 2005 281,778,185.84 117,321,895.00 41.64

Fuente: Elaboración propia basado en los Presupuestos de Egresos publicados para los años 1990 a 2005. Todos los datos mencionados anteriormente fueron utilizados para demostrar por

medio de una ecuación, que no es conveniente para el GEC seguir cubriendo la

totalidad de las pensiones y jubilaciones de sus trabajadores a través del erario.

La ecuación probada para evaluar la autosuficiencia del gobierno en el pago de

pensiones es una función similar la Cobb-Douglas, la cual es homogénea de grado

1, y se enuncia a continuación:

( )1, −= ααitp ASP (1)

Donde pP significan las pensiones, tS se refiere a los sueldos totales y tA es el

índice de autosuficiencia, es decir mide si el gobierno es autosuficiente en el pago

de pensiones basadas en la ley. Dicho índice se calcula dividiendo la cantidad del

2.5% que paga actualmente entre el pago total, este índice sería de 1 si el

181

gobierno del Estado logra la autosuficiencia y 0 si no es autosuficiente en el pago

de pensiones.

Si a la ecuación (1) le aplicamos logaritmos, la ecuación quedaría de la siguiente

manera:

ASP tp log)1(loglog −+= αα (2)

En la siguiente gráfica No.1 se presenta la evolución del índice de autosuficiencia

del Gobierno del Estado de Colima en el pago de las pensiones, en dicha gráfica

se aprecia que en los primeros años el gobierno es autosuficiente en el pago de

pensiones, situación que ocurre hasta 1993, a partir de esta fecha el Gobierno no

logra ser autosuficiente en el pago de sus pensiones.

Gráfica No. 1 Índice de autosuficiencia del Gobierno del Estado de Colima en el pago de pensiones.

Indice de autosuficiencia del Gobierno del Edo. de Colima en el pago de pensiones

-1.00

0.00

1.00

2.00

3.00

4.00

1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006

años

Fuente: Elaboración propia basado en estadísticas del Sistema Estatal de Pensiones Al efectuar la regresión de la ecuación (2) bajo la técnica de mínimos cuadrados

ordinarios (MCO) utilizando el software econométrico de Eviews versión 5.1 se

obtienen los siguientes resultados de la gráfica No. 1.

182

Tabla No. 54 Resultados de la regresión de la ecuación ASP tp log)1(loglog −+= αα

Variables Coeficiente t-Statistic Probabilidad

Constante -3.97 -5.22 0 Log St 1.04 29.84 0 Log At -0.82 -8.56 0 AR(6) 0.07 1.29 0.2

R-Cuadrada 0.99 Durbin-Watson 2.5 F-Estadística 1387.04

Fuente: Elaboración propia Los resultados de la ecuación son consistentes, y esto lo demuestra los

indicadores de la t-Estadística los cuales deben de ser mayores de dos, lo cual se

aprecia en la gráfica No.1, además estadísticamente se deben de tener

probabilidades cercanas a 0, situación que ocurre en los resultados, la R-cuadrada

esta indicando la fuerte correlación que existe entre las variables empleadas en la

ecuación (2), a su vez la regresión esta libre de autocorrelación como lo

demuestra el resultado de la prueba de Durban-Watson, cuyos valores deben de

ser cercanos a 2. Finalmente, estadísticamente la prueba F para aprobar los

resultados deben de ser valores lo más alto posible, situación que ocurre en los

datos obtenidos de la regresión. Cabe mencionar, que se incluyeron rezagos

dentro de la regresión debido a la inercia implícita en el índice de autosuficiencia,

el cual es cercano a cero conforme pasa el tiempo, es decir el gobierno con forme

pasa el tiempo deja de ser autosuficiente en el pago de pensiones.

Con base en los resultados obtenidos se puede afirmar que los pagos de

pensiones del Gobierno del Estado de Colima durante los primeros años fue

autosuficiente, pero a partir de 1993 la LPCEC se vuelve inoperante ya que el

gobierno deja de ser autosuficiente en el pago de pensiones. Se sabe de

antemano que la Ley señala que el pago de pensiones por parte del gobierno

debe de ser del 1%. En la tabla No. 55 se aprecia que el coeficiente del índice de

autosuficiencia es negativo (-0.82), lo cual indica que el Gobierno se ahorraría casi

un 1% en el gasto del erario considerando la aportación por Ley del 1%. Además,

183

si el sueldo total de los trabajadores se incrementa en 1% la pensión se

incrementa en 1% en ese mismo año, es decir el incremento en los sueldos es

directamente proporcional al pago de pensiones.

Finalmente cabe señalar que con la ecuación (2) se mide la eficiencia potencial del

Gobierno en el pago de pensiones, es una eficiencia potencial porque en la

realidad el índice de autosuficiencia disminuye a través del tiempo. Por lo que se

debe tener una administración eficiente en las aportaciones a pensiones.

184

4.7 RESUMEN A pesar que desde su creación hasta la fecha actual la DPEC ha carecido de un

manual de funciones y procedimientos que indique las actividades que se deben

realizar por cada departamento y cada trabajador que forma parte de ella, se ha

podido desarrollar de una manera más o menos regular. Logrando a la fecha

sistematizarse al grado de proporcionar sus servicios en forma electrónica vía

Internet.

La LPCEC no especifica como se van a cubrir los gastos de administración que se

generan por la operación de la DPEC, lo cual provoca que no exista un tope para

los mismos, ocasionando que para el ejercicio 2005 estos representen el 36.08%

de los productos financieros obtenidos durante ese ejercicio.

La DPEC no realiza todas las funciones que le otorga la LPCEC, ya que

solamente ofrece los servicios de Préstamo Hipotecario y Préstamo a Corto Plazo,

aunque los montos de los mismos no son los que señala dicho ordenamiento; y los

Servicios Médicos sólo los otorga a una parte de los trabajadores que forman el

total de la base que aporta al fondo.

Como los trabajadores que dependen de GEC cuentan con todos los beneficios

que otorga la Ley de Seguro Social a partir de 1981, la DPEC es solamente una

Institución encargada de guardar el dinero aportado por los trabajadores y

prestárselos a ellos mismos a cambio de un módico interés.

Además el GEC cubre las pensiones por jubilación y pensión, gasto que ha

representado un aumento del 40.33% en quince años, generando una gran carga

para el erario.

A través de la ecuación de regresión se pudo confirmar que a partir de 1993 la Ley

del Sistema de Pensiones se vuelve inoperante ya que el gobierno deja de ser

autosuficiente en el pago de pensiones.

185

CAPÍTULO V

PROPUESTA

Como resultado del trabajo realizado y con el fin de solucionar la problemática en

él señalada, se propone lo siguiente:

PRIMERA. Es necesaria la inmediata actualización y adecuación de la LPCEC de

acuerdo a las necesidades reales de la Dirección de Pensiones y de los

trabajadores que contribuyen al fondo de la misma. Sugiriéndose la modificación

de los siguientes artículos:

3 ° fracción V, debido a que la DPEC no obtiene en propiedad o arrendamiento

casas o terrenos.

17° fracción II y III, debido a que los porcentajes de aportación allí señalados no

son los que realmente se aplican.

25°, debido a que no especifica la forma para cubrir los gastos administrativos de

la DPEC.

27°, debido a que el monto señalado para el préstamo no es el real.

34°, por contener un error de impresión, además de no especificar como se

conforma el fondo de garantía.

36° y 37° , ya que el monto para este préstamo y el plazo para cubrirlo no son los

que realmente se otorgan.

42° al 45° , debido a que el beneficio de casas para funcionarios y empleados no

es otorgado por la DPEC.

45°bis , ya que el servicio médico asistencial no se otorga a todos los trabajadores

como lo señala la Ley.

46° al 56° , debido a que el beneficio de las pensiones por retiro no es otorgado

por la DPEC, sino por el GEC.

SEGUNDA. Con el fin de liberar la carga financiera que representa para el erario

público el pago de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores que laboran

186

para el GEC es necesario que se abandone el actual plan de pensiones y que se

adopte un plan de pensiones mixto que sea compatible con el sistema de cuentas

individuales del IMSS y que tenga las siguientes características:

Hacer la separación de reservas y aportaciones para las siguientes prestaciones:

1. Invalidez y Muerte.

2. Vejez.

3. Otras

En los casos de invalidez y muerte la prestación podrá continuar siendo la

establecida actualmente.

En los casos de pensión por vejez el monto deberá equivaler al máximo entre lo

que le corresponda por el capital constitutivo acumulado en su cuenta individual y

una pensión mínima garantizada. La cual solamente se otorgará a los trabajadores

que se jubilen con 30 o más años de aportaciones y con un mínimo de 65 años de

edad.

Lo anterior debido a que la esperanza de vida se ha incrementado

considerablemente en los últimos años ocasionando un aumento en los egresos.

Las reservas globales (invalidez, muerte y pensión garantizada), deberán generar

los mismos intereses que las cuentas individuales, por lo cual se invertirán en las

mismas circunstancias de rentabilidad y riesgo.

La Junta Directiva y el Director de la DPEC se obligarán a publicar mensualmente

en el periódico de mayor circulación del EC los estados financieros detallados,

asimismo los trabajadores recibirán en forma periódica sus estados de cuenta en

los que se especificará el capital y los intereses generados en su fondo.

187

Solicitar al SAR federal la devolución de aportaciones hechas por cuenta de cada

uno de sus trabajadores, con el fin de que la DPEC inicie el programa de cuentas

individuales administrando dichos recursos.

Cabe aclarar que para iniciar la transición en los planes de pensiones es necesario

separar a los trabajadores en tres grupos:

a) Personal actualmente pensionado. A este tipo de personal no se le pueden

hacer modificaciones significativas en sus pensiones, por lo que no representa un

problema social o político.

b) Personal actualmente activo. Es el que representa mayores problemas sociales

y políticos pues cualquier cambio que afecte sus derechos adquiridos sin su

consentimiento es totalmente ilegal, por lo cual se ofrecerán dos alternativas al

personal que decida cambiar de sistema pensionario:

1. Iniciar un período de transición en el que se modificarán

paulatinamente los montos y requisitos de las prestaciones.

2. Al momento de la jubilación se le dará la oportunidad de elegir entre

el sistema actual y el nuevo.

C) Personal de nuevo ingreso. Al personal que ingrese a trabajar en el GEC a

partir de que se adopte el nuevo plan de pensiones se le podrá afiliar sin que se

generen problemas sociales o políticos.

Independientemente de la modificación del plan de pensiones se debe considerar

que los pasivos generados, tanto por el personal actualmente pensionado como

por el personal activo son ineludibles, por lo cual la DPEC estimulará a través de

una compensación monetaria al personal que habiendo cumplido los requisitos

actuales para jubilarse, se mantenga en activo.

188

189

CONCLUSIONES

Algunas de las conclusiones a las que se llegó en este trabajo se mencionan a

continuación cabe señalar que el orden de las mismas no significa necesariamente

su importancia.

Como se puede observar las leyes con que cuenta cada una de las entidades

federativas que se analizaron en el capítulo II y III en general presentan la misma

estructura, ya que todas otorgan prestaciones muy similares, situación que

permitió hacer una comparación entre ellas y llegar a las siguientes afirmaciones:

La LPCEC es el ordenamiento que tiene una mayor antigüedad, con respecto a su

fecha de publicación, en comparación con las otras leyes analizadas lo que la

vuelve obsoleta en su funcionamiento.

La LPCEC es el ordenamiento que otorga menor número de prestaciones

sociales a sus beneficiarios.

El gobierno que aporta en menor proporción al fondo de pensiones es el GEC,

dicha aportación corresponde al 1% sobre el salario base de los trabajadores.

La LPCEC es la única que no otorga el beneficio de la jubilación, a través de la

DPEC, ya que es a través de la Secretaría de Finanzas del Estado de Colima que

se otorga esta prestación.

La DPEC no otorga el beneficio de pensión por retiro, a pesar de que la LPCEC si

lo prevé y en una menor cantidad que las demás Leyes, además es la única que

no indica una fecha límite de edad para que los trabajadores puedan obtener este

beneficio.

190

Pero sobre todo es la única ley que no otorga el beneficio de la Jubilación a través

del fondo de pensiones, que es la que otorga una menor pensión de retiro o vejez

y que a pesar de señalarlo como un beneficio, éste ni siquiera se otorga por la

DPEC.

Asimismo los servicios medico-asistenciales para los trabajadores del Estado, no

se otorgan en realidad por la DPEC, sucediendo lo mismo con el beneficio de

arrendamiento o venta de inmuebles para empleados del estado.

Se pudo determinar también que los montos que indica para el otorgamiento de

los préstamos quirografarios e hipotecarios no son los que actualmente se otorgan

por la DPEC.

Por todo lo anterior se concluye que no se aplica al pie de la letra lo señalado por

la LPCEC, que ésta no es funcionable de acuerdo a las necesidades reales y

actuales de los trabajadores de GEC y que los beneficios otorgados por ella son

inferiores, en cuanto a cantidad y montos, a los otorgados por las leyes de otros

estados. Asimismo se concluye que la DPEC no cumple con los objetivos para los

que fue creada.

Se concluye también que no es conveniente para las Finanzas del Estado de

Colima seguir cubriendo el total de las pensiones y jubilaciones de sus

trabajadores, debido a que a partir de 1993 la LPCEC se vuelve inoperante ya

que el gobierno deja de ser autosuficiente en el pago de pensiones y de seguir

haciéndolo se enfrentará a una crisis económica. Por lo que se recomienda una

reforma integral de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Colima la cual se

base principalmente en el sistema de aportación mixto y que sea compatible con el

sistema de cuentas individuales del IMSS.

191

ANEXO No 1

RELACIÓN DE MUJERES QUE LABORAN EN GOBIERNO DEL EST ADO DE COLIMA QUE SE

JUBILARÁN EN UN PERÍODO DE UNO A QUINCE AÑOS

NÚMERO

CANTIDAD

DE

TRABAJADORES

AÑOS

PARA

JUBILARSE

AÑOS

TRABAJADOS

1 17 1 27

2 31 2 26

3 43 3 25

4 32 4 24

5 30 5 23

6 35 6 22

7 45 7 21

8 30 8 20

9 44 9 19

10 40 10 18

11 35 11 17

12 73 12 16

13 109 13 15

14 60 14 14

15 62 15 13

TOTAL 686

Fuente: Elaboración propia con base en información proporcionada por la DPEC.

192

ANEXO No 2

RELACIÓN DE HOMBRES QUE LABORAN EN GOBIERNO DEL EST ADO DE COLIMA, QUE

SE JUBILARÁN EN UN PERÍODO DE UNO A QUINCE AÑOS

NÚMERO

CANTIDAD

DE

TRABAJADORES

AÑOS

PARA

JUBILARSE

AÑOS

TRABAJADOS

1 20 1 29

2 17 2 28

3 14 3 27

4 27 4 26

5 49 5 25

6 54 6 24

7 28 7 23

8 35 8 22

9 40 9 21

10 38 10 20

11 48 11 19

12 56 12 18

13 39 13 17

14 83 14 16

15 92 15 15

TOTAL 639

Fuente: Elaboración propia con base en información proporcionada por la DPEC.

193

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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Municipal Denominado Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales

para los Trabajadores del Municipio de Saltillo. (1999); Vigente al 2006.

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12. Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Michoacán. (1986); Vigente al

2006.

13. Ley de Pensiones del Estado de Jalisco. (1987); Vigente al 2006.

14. Ley de Pensiones del Estado de Veracruz. (1996); Vigente al 2006.

15. Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit.

(1999); Vigente al 2006.

194

16. Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado de

Zacatecas. (1986); Vigente al 2006.

17. Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del

Estado de Aguascalientes. (2001); Vigente al 2006.

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2006.

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29. http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_REG

30. http://www.pensiones.col.gob.mx/dir-pensiones/index.php