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Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 1 REGLAMENTO DE ESTUDIOS

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  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 1

    REGLAMENTO DE ESTUDIOS

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 2

    INDICE

    N Pgina

    Ttulo I: De los Alumnos 3 Captulo I: Norma General 3 Captulo II: Derechos y Deberes de los Alumnos 3

    Ttulo II: Del Rgimen de Estudios 4

    Captulo I: Disposiciones Generales 4 Captulo II: Matrcula... 6 Captulo III: Asistencia.. 8 Captulo IV: Evaluaciones. 8 Captulo V: Actas 10 Captulo VI: Reserva y Reingreso 10 Captulo VII: Restriccin para emisin de documentos. 10 Captulo VIII: Traslado Externo.. 10 Captulo IX: Alumno Libre. 11

    Ttulo III: Del Progreso Acadmico Satisfactorio PAS 11

    Captulo I: Generalidades 11 Captulo II: Evaluacin del Progreso Acadmico Satisfactorio PAS.. 12 Captulo III: Separacin Acadmica... 13 Captulo IV: Apelaciones y Solucin de Controversias. 14 Captulo V: Estado de los Cursos... 14

    Ttulo IV: De la Disciplina 15

    Captulo I: Aspectos Generales. 16 Captulo II: rganos del Procedimiento. 16 Captulo III: Fases del Procedimiento Disciplinario 16 Captulo IV: Tipificacin de Faltas 18 Captulo V: Sanciones.. 19

    Ttulo V: Disposicin Final 21

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    REGLAMENTO DE ESTUDIOS

    DE LA UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA Ttulo I: De los Alumnos Captulo I: Norma General Artculo 1: Son alumnos de la Universidad San Ignacio de Loyola quienes habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la Directiva de Admisin estn matriculados. Captulo II: Derechos y Deberes de los Alumnos Artculo 2: Son derechos de los alumnos: a. Recibir una formacin acadmica de calidad. b. Respeto a sus iniciativas, creatividad y libre expresin de sus ideas, para su pleno

    desarrollo personal y profesional. c. Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Universidad, de conformidad con las

    normas establecidas. d. Exponer su versin de los hechos en el caso de ser sometidos a proceso disciplinario. e. Recibir informacin acadmica de manera oportuna, as como de las obligaciones

    contradas con la Universidad y de los beneficios que esta ofrece. f. Recibir informacin sobre oportunidades de trabajo y de prcticas pre-profesionales. g. Participar en los proyectos y programas nacionales e internacionales de la Universidad,

    previo cumplimiento de los requisitos y las condiciones de las convocatorias. h. Todos los dems derechos que se establezcan en las leyes nacionales que rigen a las

    instituciones privadas de educacin superior y normativas internas emitidas por la Universidad, en lo que sean aplicables.

    Artculo 3: Son deberes de los alumnos: a. Cumplir con los reglamentos y dems disposiciones normativas de la Universidad. b. Dedicarse con responsabilidad a su formacin humana y profesional. c. Contribuir a la realizacin de los fines de la Universidad y velar por su prestigio. d. Respetar a las autoridades, al personal acadmico y administrativo de la institucin, a

    sus condiscpulos y a los visitantes. e. Hacer uso responsable de los ambientes, equipos, sistemas de informacin, mobiliario e

    instalaciones de la institucin, asumiendo la responsabilidad por el deterioro y dao que eventualmente causen en ellos.

    f. Participar de manera responsable en las actividades que desarrolla la Universidad y cumplir las tareas que les asignen.

    g. Observar una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar actos de violencia, indisciplina y desorden, dentro y fuera de la institucin.

    h. Usar vestimenta adecuada en las instalaciones de la Universidad. i. Cumplir las normas de seguridad de la institucin. Entre otras, facilitar la revisin de

    mochilas, maletines, bolsos y similares, as como vehculos, al ingresar o salir de las instalaciones de la universidad y, eventualmente, toda vez que le sea requerido.

    j. Obtener y portar el Fotocheck USIL para el ingreso a la Universidad y cuando lo requieran las autoridades, docentes y vigilantes.

    k. Cumplir con los compromisos acadmicos y econmicos asumidos con la Universidad, al momento de su matrcula, en los plazos establecidos.

    l. Acceder al INFOSIL para mantenerse informado de las diferentes actividades acadmicas y administrativas del periodo.

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    m. Mantener su informacin personal y de contacto actualizada en los sistemas informticos de la universidad.

    n. Respetar la prohibicin de fumar dentro de las instalaciones de la Universidad (Ley General 28705 para la prevencin y control de los riesgos del consumo de tabaco y su reglamento Decreto Supremo N 015-2008-SA).

    Ttulo II: Del Rgimen de Estudios Captulo I: Disposiciones Generales Artculo 4: El rgimen de estudios de los programas acadmicos se establece en los planes de estudio. Los calendarios acadmicos, en los que se detalla el desarrollo del ciclo acadmico por periodo, se publican oportunamente para cada ao. Las fechas sealadas en los mismos son de obligatorio cumplimiento. Artculo 5: El plan de estudios, vigente y disponible en el INFOSIL, est compuesto por cursos obligatorios y electivos. El plan de estudios especifica los cursos, con nombre, cdigo, crditos, horas de estudio y pre-requisitos, los cuales estn organizados en ciclos acadmicos. Artculo 6: Los planes de estudio detallan asimismo las Menciones a las que el alumno puede acceder voluntariamente durante sus estudios. El diploma de la Mencin se otorga luego de haber obtenido el Grado de Bachiller. Artculo 7: La Universidad efecta peridicamente actualizaciones de los planes de estudio. Estas solo se aplican a los alumnos que hayan aprobado y/o convalidado menos de ciento cincuenta (150) crditos. Artculo 8: Las modificaciones al plan de estudios las propone el Director de Carrera y son aprobadas por el Decano de la Facultad, el Vicerrector Acadmico, el Vicerrector de Servicios al Alumno y el Rector. Artculo 9: El slabo consigna la sumilla, crditos, pre-requisitos, competencias del curso, metodologa, contenido expresado por semanas, esquema de evaluacin y recursos de aprendizaje e informacin. Constituye un documento de cumplimiento obligatorio tanto para el docente como para los alumnos. Artculo 10: Son cursos obligatorios, los correspondientes al plan de estudios de una Carrera que necesariamente se deben cursar y aprobar. Son cursos electivos, los que pueden ser cursados libremente de una relacin ofrecida por la Carrera. Cada Carrera establece la relacin de sus cursos electivos y la cantidad de crditos correspondientes que se deben aprobar dentro del plan de estudios. Artculo 11 El crdito acadmico es la unidad de medida de la carga acadmica de los cursos, equivale a 15 horas de clase terica o a 30 horas de clase prctica, taller o laboratorio. Cada hora de clase tiene una duracin de 50 minutos. Las prcticas pre-profesionales consideradas como curso en el plan de estudios, deben cumplir al menos con 45 horas por crdito. Cada curso tiene un nmero entero de crditos. La aprobacin del curso otorga los crditos al alumno.

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    Artculo 12: En el periodo de verano, la matrcula est permitida para un mximo de tres cursos. Los cursos que se ofrecen en dicho periodo son autorizados por el Vicerrectorado Acadmico. Durante el periodo de verano no est permitido el retiro de curso ni de periodo. La nota desaprobatoria obtenida en este periodo, no ser tomada en cuenta para el cmputo de cursos desaprobados mencionado en el artculo 63, pero s para el clculo del promedio ponderado acumulado, artculo 54, y total de crditos cursados, artculo 56. Artculo 13: Los cursos de nivelacin se ofrecen en las materias que la Carrera determine, previo informe y aprobacin del Vicerrector Acadmico, del Vicerrector de Servicios al Alumno y del Rector. Estn obligados a aprobar estos cursos los alumnos ingresantes que desaprueben o no rindan las pruebas correspondientes. Estos cursos no otorgan crditos acadmicos. Artculo 14: Los cursos de ingls se rigen por las mismas condiciones que los dems cursos en cuanto a matrcula, retiro de curso y efectos de la desaprobacin por tercera vez. Artculo 15: Los crditos para-acadmicos se otorgan por actividades de ndole no lectiva, realizadas en forma obligatoria como parte de los estudios universitarios. Son de tres categoras: a. Experiencia Pre-Profesional. b. Investigacin. c. Actividades Institucionales. La Directiva de Crditos Para-Acadmicos establece las normas para su cumplimiento. No se encuentran comprendidos dentro del alcance de este artculo los alumnos del Plan de Estudios por Competencias que han ingresado a partir del periodo 2012-01, para quienes les resultar de aplicacin el segundo prrafo del siguiente artculo. Artculo 16: Los alumnos con periodo de ingreso anterior al 2012-01 obtendrn el Grado Acadmico de Bachiller siempre y cuando hayan aprobado la totalidad de los cursos obligatorios del plan de estudios de la Carrera y los cursos electivos necesarios para completar no menos de doscientos (200) crditos acadmicos, as como cinco (5) crditos para-acadmicos, de los cuales dos (2) correspondern a experiencia pre-profesional y tres (3) a investigacin y/o actividades institucionales. Los alumnos ingresantes a partir del periodo acadmico 2012-01 en adelante, debern cumplir con los requisitos obligatorios para obtener el Grado Acadmico de Bachiller que se listan a continuacin. Todos los incisos sealados, con excepcin del inciso (a), se rigen por Directivas propias: a. Aprobar la totalidad de los cursos obligatorios del plan de estudios de la Carrera y los

    cursos electivos necesarios para completar no menos de doscientos (200) crditos acadmicos.

    b. Aprobar los exmenes de Cultura General, Actualidad y Redaccin, uno antes de completar ochenta (80) crditos y otro antes de completar ciento sesenta (160) crditos.

    c. Cumplir un mnimo de seiscientas (600) horas de prcticas pre-profesionales, en dos experiencias de por lo menos trescientas (300) horas cada una. Asimismo, debe aprobar el Programa de Insercin Laboral.

    d. Cumplir con un mnimo de treinta (30) horas en actividades y/o programas de Responsabilidad Social antes de completar cien (100) crditos.

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    e. Cumplir con al menos una participacin en actividades en el extranjero en programas autorizados por el Vicerrectorado Internacional, previa aprobacin del Programa Global Leadership Skills.

    f. Cumplir con al menos una participacin en actividades acadmicas, laborales y/o de responsabilidad social en el interior del pas en programas autorizados por el Decanato de Responsabilidad Social.

    g. Sustentar y aprobar la exposicin final, ante Jurado, del curso Proyecto Integrador del ltimo ao de su Carrera.

    h. Aprobar el Cambridge English: First (FCE) antes de aprobar ciento ochenta (180) crditos, y un mnimo de cuatro (4) cursos dictados en ingls, sin considerar los cursos obligatorios del idioma Ingls.

    i. Aprobar un mnimo de dos (2) cursos dictados en modalidad virtual (e-learning). j. Cumplir con un mnimo de cuarenta (40) horas de servicio institucional antes de aprobar

    ciento sesenta (160) crditos. El incumplimiento de los requisitos en los incisos b, d, h y j da lugar a restriccin de matrcula.

    Captulo II: Matrcula Artculo 17: La matrcula es el acto formal y voluntario que acredita la condicin de alumno de la Universidad San Ignacio de Loyola, por el que se selecciona un conjunto de cursos para los cuales est habilitado. Es condicin para la matrcula el haber completado los requerimientos de pago y documentacin estipulados por la Universidad. Artculo 18: La matrcula se realiza por periodos acadmicos y se sujeta a las condiciones siguientes: a. La matrcula solo est permitida en los cursos que corresponden a los de su ciclo

    equivalente (que se obtiene de dividir el nmero de crditos aprobados entre 20) y a los dos ciclos inmediatos superiores.

    b. Son de matrcula obligatoria los cursos que estn ubicados en ciclos inferiores al ciclo equivalente del alumno. La matrcula no podr completarse si estos cursos no son seleccionados previo a otros de nivel superior.

    c. La cantidad mxima de crditos habilitados para la matrcula est definida por el rendimiento acadmico del alumno en su Carrera, considerando solo el promedio ponderado del ltimo periodo regular que haya concluido. Los rangos de crditos habilitados son los siguientes, de acuerdo con lo indicado en el Rcord Acadmico del alumno, publicado en el INFOSIL: i. 1er Rango de Matrcula mximo 25 crditos ii. 2do Rango de Matrcula mximo 22 crditos iii. 3er Rango de Matrcula mximo 21 crditos iv. 4to Rango de Matrcula mximo 18 crditos No se encuentran comprendidos dentro del alcance de esta norma los alumnos del Plan de Estudios por Competencias, quienes podrn matricularse en un mximo de 20 crditos segn su plan de estudios. A partir del periodo 2013-02, en caso de discrepancia entre el presente inciso y lo indicado en el artculo 61, primar lo indicado en este ltimo artculo.

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    d. Los alumnos que se matriculan en menos de trece (13) crditos deben realizar el trmite correspondiente en la oficina de Crditos y Cobranzas.

    e. Para matricularse en un curso el alumno debe haber aprobado los cursos pre- requisitos y/o el nmero mnimo de crditos exigidos para el mismo.

    f. El alumno que desaprueba algn curso, deber llevarlo dentro de los dos (2) periodos siguientes en que se ofrezca el mismo. Si lo desaprueba por segunda vez, debe llevarlo en el periodo siguiente.

    g. Hasta el 2013-01, el alumno que se matricule en un curso obligatorio por tercera vez, solo podr matricularse en un mximo de diecisis (16) crditos acadmicos. A partir del periodo 2013-02, en este caso la cantidad de crditos mxima para matrcula ser de ocho (08) crditos, segn lo indicado en el Ttulo III del presente reglamento.

    h. No procede la matrcula en ms de dos cursos que son llevados por tercera vez en un mismo periodo.

    i. No es permitida la matrcula en cursos cuyos horarios coincidan. j. Para acceder a programas de intercambio, el alumno debe haber aprobado por lo menos

    sesenta (60) crditos, as como el programa Global Leadership Skills.

    Artculo 19: El alumno, a excepcin de los ingresantes que reciben su horario, se matricular segn el orden de prioridad (fecha y hora) que le corresponda por su rendimiento acadmico. La prioridad se determina en funcin del promedio de los tres ltimos periodos regulares cursados de acuerdo con lo indicado en el Rcord Acadmico del alumno, publicado en el INFOSIL. Los ingresantes por traslado externo realizan su matrcula de acuerdo con la prioridad previamente asignada. Artculo 20: El alumno es responsable de su matrcula. No obstante, podr ser asesorado por su Director de Carrera o por quien este designe. Artculo 21: El alumno puede retirarse solo de un curso por periodo y mximo una sola vez de un mismo curso durante su permanencia en la Universidad, siguiendo el procedimiento formal a travs del INFOSIL. El retiro de curso tiene en cuenta nicamente efectos acadmicos y no excluye el cumplimiento de los pagos a los que el alumno se ha comprometido, debiendo cancelar todas las cuotas generadas y las que se generen por el periodo matriculado. Solo procede el retiro de curso hasta la fecha indicada en el Calendario Acadmico. No aplica el retiro de cursos llevados en periodo de verano. Artculo 22: El alumno podr retirarse del periodo en el que est matriculado hasta la fecha indicada en el Calendario Acadmico. El Retiro de Periodo procede en una sola oportunidad durante su permanencia en la Universidad. Por causa debidamente justificada, el Vicerrector Acadmico podr autorizar un segundo Retiro de Periodo. En caso de un posterior reingreso, se aplicar lo indicado en el artculo 44 del presente reglamento. Artculo 23: El alumno podr retirarse de la Universidad en forma definitiva, dentro del plazo contemplado en el Calendario Acadmico. El Retiro Definitivo rige a partir de la fecha de la presentacin de la solicitud. Si el retiro se solicita fuera del plazo establecido, se formaliza en el siguiente periodo acadmico. Artculo 24: El alumno que desapruebe un curso por tercera vez ser separado de la Carrera, pudiendo optar por incorporarse a otra Carrera, siempre y cuando el curso desaprobado no sea un curso obligatorio del plan de estudios de la nueva Carrera. El

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    traslado interno en estas condiciones solo puede realizarse una vez durante la permanencia del alumno en la Universidad y estar sujeto a la aprobacin del Director de la Carrera receptora. Artculo 25: Los alumnos que cursan estudios en una determinada Carrera de la Universidad pueden trasladarse a otra Carrera siguiendo los procedimientos establecidos para el traslado interno. Captulo III: Asistencia Artculo 26: La asistencia a clases tericas, prcticas, laboratorios y talleres que sean parte del horario regular del curso es obligatoria y se registra cada hora. La asistencia de los alumnos a los cursos en modalidad virtual se sustenta a travs del cumplimiento de las actividades de aprendizaje asignadas. Las clases programadas son dictadas en las fechas y horas previstas en el horario regular. Si por alguna eventualidad la clase programada no se puede desarrollar en el horario establecido, el docente, bajo su responsabilidad, debe reprogramar la clase o sustituirla con actividades de estudio virtuales, previo acuerdo con los alumnos y con aprobacin de la Coordinacin Acadmica del curso. En una reprogramacin de clase, no deben realizarse evaluaciones ni control de asistencia. Artculo 27: El alumno que acumule treinta por ciento (30%) o ms de inasistencias a clases, sobre el total de horas del curso, est imposibilitado de rendir el examen final o la evaluacin final equivalente al mismo, la cual es definida por la Coordinacin del curso, correspondindole en dicha evaluacin la nota cero (0). En los cursos del idioma Ingls, el alumno que acumule 20% o ms de inasistencias sobre el total de horas del curso, est imposibilitado de rendir el examen final. Otros cursos, que por su naturaleza exijan un menor porcentaje, debern indicarlo en sus respectivos slabos, previa aprobacin del Vicerrectorado Acadmico. No se acepta la justificacin de faltas. Artculo 28: El alumno debe revisar de manera permanente su rcord de asistencia en el INFOSIL. En caso de encontrar discrepancia, dispone de un plazo mximo de 72 horas de registrada la misma en el INFOSIL para solicitar su revisin. Captulo IV: Evaluaciones Artculo 29: El esquema de evaluacin se ajusta al modelo pedaggico de la Universidad. La evaluacin del alumno es permanente durante el periodo acadmico. Artculo 30: El esquema de evaluacin est definido en el slabo de cada curso, en el que se detallan las evaluaciones y el porcentaje que corresponden al promedio ponderado del curso. Los rubros del esquema de evaluacin son: a. Evaluacin permanente. b. Examen parcial. c. Examen final. Excepcionalmente, el esquema de evaluacin podr ser modificado de acuerdo con la naturaleza del curso.

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    Artculo 31: La Evaluacin permanente se compone de prcticas, controles de lectura, proyectos, trabajos, presentaciones, etc., que pueden ser tanto individuales como grupales. sta no es una lista ni exhaustiva ni excluyente de otras modalidades o tipos de evaluacin. El clculo del promedio de la Evaluacin permanente se detalla en el slabo del curso. Si el esquema de evaluacin contemplara la eliminacin de la menor nota, no podr considerarse la nota cero (0) producto de una anulacin. Artculo 32: La escala de nota es vigesimal. La nota mnima aprobatoria es once (11). Todas las notas de evaluaciones, individuales o grupales, son redondeadas a nmeros enteros. En tal sentido, una nota con parte decimal igual o mayor que 0,5 ser redondeada a la unidad inmediata superior a favor del alumno; las notas con parte decimal menor que 0,5 se redondean a la unidad inmediata inferior. De la misma manera, los rubros del esquema de evaluacin (promedio de evaluacin permanente, examen parcial, examen final y la nota final del curso) son redondeados a nmeros enteros. Toda nota con parte decimal igual o mayor que 0,5 ser redondeada a la unidad inmediata superior a favor del alumno; las notas con parte decimal menor que 0,5 se redondean a la unidad inmediata inferior. La nota final del curso es el promedio ponderado de los rubros de evaluacin permanente, examen parcial y examen final. Artculo 33: El Promedio ponderado del periodo se obtiene de la sumatoria de los productos parciales de la nota final de cada curso y el nmero de crditos que le corresponde, dividida entre la suma de crditos cursados en el periodo. Se redondea a dos decimales. El Promedio ponderado acumulado se obtiene de la sumatoria de los productos parciales de las notas finales de todos los cursos y el nmero de crditos que les corresponde, dividida entre la suma total de crditos cursados a lo largo de su permanencia en la Universidad. Incluye los cursos del periodo de verano. Se redondea a dos decimales. Artculo 34: El calendario de exmenes parciales y finales se publica en el INFOSIL, especificndose fecha, hora y lugar de la realizacin de los mismos. Artculo 35: Las semanas de exmenes parciales y finales son componentes del periodo lectivo. No se dictan clases, salvo en el periodo de verano. Artculo 36: Los exmenes parciales y finales escritos son annimos. Cualquier dato, marca o seal de identificacin que el alumno consigne conlleva a la anulacin del mismo. Los exmenes parciales y finales calificados se entregan a los alumnos siguiendo la directiva establecida. En el caso de exmenes parciales o finales orales o su evaluacin equivalente, el docente deber estar acompaado de un observador. Artculo 37: Es responsabilidad de la Oficina de Registros Acadmicos administrar los exmenes parciales y finales. Artculo 38: El alumno que no cumpla con una evaluacin (permanente, parcial o final) ser calificado con nota cero (0).

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 10

    Artculo 39: El alumno que no rinda uno o ms componentes de la Evaluacin Permanente podr rezagar solo uno de stos, siempre y cuando as lo indique el slabo. El Calendario Acadmico indica la fecha lmite de solicitud de evaluacin rezagada, la fecha de pago del derecho de rezago y las fechas en que se rinde. Esta evaluacin abarca todos los temas desarrollados en el slabo del curso y reemplazar a la evaluacin no rendida. Artculo 40: El alumno que no rinda el examen parcial o final en la fecha programada en el Calendario Acadmico podr rendir una prueba rezagada, cuya nota reemplazar a la del examen no rendido. Tendr un plazo de 2 das calendario a partir del da siguiente de la inasistencia para solicitar, va INFOSIL, su examen rezagado, cumpliendo con el pago correspondiente. Artculo 41: Las evaluaciones se rinden de manera presencial y obligatoriamente dentro de las instalaciones del Campus de la Universidad o en las sedes autorizadas por el Vicerrectorado Acadmico para tal fin, previa comunicacin a los alumnos si dicha sede no fuere el lugar donde usualmente estudian. Se exceptan las evaluaciones del Campus Virtual. Los exmenes parciales y finales de los cursos e-learning se rinden de manera presencial en las locaciones que la Universidad designe. Captulo V: Actas Artculo 42: La oficina de Registros Acadmicos gestiona las actas de evaluacin de los cursos programados en el periodo acadmico. Artculo 43: El docente del curso formaliza la entrega de notas a Registros Acadmicos a travs de un acta electrnica o fsica. Captulo VI: Reserva y Reingreso Artculo 44: El alumno puede dejar de estudiar por uno o ms periodos, previa reserva de matrcula y pago correspondiente. El alumno que no se matricula en el periodo de verano no requiere reservar matrcula. El alumno que no hubiese realizado el trmite de reserva de su matrcula deber tramitar su reingreso y pago correspondientes. Todo reingreso ser evaluado y resuelto por el Director de Carrera correspondiente. El alumno reingresante debe adecuarse al plan de estudios y a las normas vigentes al momento de su reingreso. Si adicionalmente solicita traslado interno, debe realizar el procedimiento correspondiente dentro del plazo contemplado en el Calendario Acadmico. Captulo VII: Restriccin para emisin de documentos Artculo 45: Se restringe la emisin de documentos solicitados por el alumno en caso de registrar alguna deuda con la Universidad. Captulo VIII: Traslado Externo Artculo 46: El traslado externo comprende la incorporacin de alumnos que han cursado estudios en otras Universidades, o que habiendo completado estudios en centros de

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 11

    educacin superior no universitarios, cumplan el procedimiento de traslado externo normado en la Directiva de Admisin vigente. En ningn caso se podr convalidar ms de ciento veinte (120) crditos. Captulo IX: Alumno Libre Artculo 47: Es alumno libre aquel que, sin la condicin de ingreso, es autorizado a matricularse en cursos que se dictan en la Universidad. Los cursos llevados no otorgan crditos acadmicos. Artculo 48: Podr matricularse como alumno libre: a. Aquel que ha concluido su educacin secundaria o equivalente y desea llevar cursos

    especficos en la Universidad. b. Aquel que tiene estudios universitarios y desea complementarlos en forma transitoria en

    la Universidad. Artculo 49: El alumno con matrcula vigente en la Universidad o que haya sido separado en la misma o en cualquier otra Universidad, por razones acadmicas o disciplinarias, no podr matricularse como alumno libre. Artculo 50: El alumno libre podr matricularse en los cursos en los que exista vacante luego de finalizado el proceso de matrcula regular, previa autorizacin del Director de Carrera. Se permite la matrcula hasta un mximo de 12 crditos por periodo y 120 en total. Artculo 51: La Universidad entregar al alumno libre que lo solicite, una constancia indicando la condicin de Alumno Libre, los cursos llevados, las horas del curso, el periodo en el cual se llevaron y las notas finales obtenidas. Artculo 52: El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para el alumno libre en todo lo que le sea aplicable. Ttulo III: Progreso Acadmico Satisfactorio PAS El presente Ttulo entra en vigencia a partir del periodo 2013-02. Captulo I: Generalidades Artculo 53 El progreso acadmico satisfactorio se evala por periodo a travs del

    cumplimiento de los siguientes estndares: a. Promedio ponderado acumulado (PPA) b. Promedio ponderado del periodo (PPP) c. Aprobacin de cursos d. Total de crditos cursados durante su permanencia en la Universidad El progreso acadmico es satisfactorio si el alumno: a. Mantiene un promedio ponderado acumulado (PPA) mayor a 10.5 b. Obtiene un promedio ponderado del periodo (PPP) mayor a 10.5 c. Aprueba el 100% de los cursos en los que est matriculado d. Cursa como mximo 1.5 veces el total de crditos del programa durante su permanencia

    en la Universidad

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 12

    El incumplimiento de los parmetros de los estndares establecidos, as como los procesos de seguimiento y soporte, se describen en el captulo II de este Ttulo. Artculo 54 El Promedio Ponderado Acumulado (PPA) corresponde al promedio ponderado

    de todos los cursos con nota final, aprobatoria o desaprobatoria, llevados desde el primer periodo hasta el momento en que se calcula. Incluye los cursos del periodo de verano. Si ocurriese traslado interno, el promedio ponderado acumulado (PPA) aplicable considerar solo las notas finales, aprobatorias o desaprobatorias, obtenidas en los cursos revalidados y as como aquellos que figuren como cambio curricular. Artculo 55 El Promedio Ponderado del Periodo (PPP) corresponde al promedio ponderado

    de todos los cursos con nota final, aprobatoria o desaprobatoria, llevados en un periodo determinado. Artculo 56 El crdito cursado es aquel obtenido al llevar un curso en el que el alumno se

    ha matriculado y obtenido una nota final, aprobatoria o desaprobatoria. El retiro de curso y/o el retiro de periodo no conllevan a crdito cursado. Artculo 57 En el caso de ingresantes a travs de traslado externo, el nmero mximo de

    crditos que un alumno puede cursar se ajusta en cada caso de acuerdo con el nmero de crditos convalidados. El nmero mximo de crditos que el alumno puede cursar es igual a 1.5 veces la diferencia entre el total de crditos del programa y los crditos convalidados.

    En el caso de traslado interno, los crditos cursados correspondientes a los cursos revalidados se toman en cuenta dentro del mximo de 1.5 veces del total de crditos del programa. Asimismo se toman en cuenta los crditos cursados de los cursos comunes a las carreras, si es que alguno de ellos no fuese revalidado por no estar aprobado.

    Captulo II: Evaluacin del Progreso Acadmico Satisfactorio - PAS Artculo 58 La evaluacin del PAS se realiza al finalizar cada periodo acadmico en que el alumno est matriculado. Artculo 59 Si un alumno incumple uno o ms de los estndares sealados en el artculo 53, es colocado en Observacin Acadmica o Matrcula Condicional. Estas condiciones sern registradas en el Sistema Acadmico, segn corresponda.

    Artculo 60 La condicin de Observacin Acadmica se produce cuando el alumno tiene el

    promedio ponderado acumulado (PPA) y el promedio ponderado del periodo (PPP) aprobados, pero tiene que cursar uno o ms cursos por segunda vez. El Assessment and Development Center informa al alumno de esta condicin y cuenta con programas para darle soporte.

    El alumno saldr de Observacin Acadmica cuando subsane las causas que lo obligaron a estar en esta condicin.

    Artculo 61 La Matrcula Condicional considera tres niveles: a. Nivel 1: el alumno ser considerado en este nivel si se cumple alguna de las siguientes

    situaciones:

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 13

    1. El promedio ponderado acumulado (PPA) es aprobado, pero el promedio ponderado del periodo (PPP) es desaprobado, y debe cursar uno o ms cursos obligatorios por segunda vez.

    2. El promedio ponderado del periodo (PPP) es aprobado, pero el promedio ponderado acumulado (PPA) es desaprobado, y debe cursar uno o ms cursos obligatorios por segunda vez.

    b. Nivel 2: el alumno ser considerado en este nivel si se cumple alguna de las siguientes

    situaciones: 1. El promedio ponderado del periodo (PPP) es aprobado, no tiene cursos

    desaprobados por cursar, pero el promedio ponderado acumulado (PPA) ha sido desaprobado en los dos periodos previos.

    2. El promedio ponderado acumulado (PPA) es desaprobado, habiendo sido aprobado en el periodo inmediato anterior, el promedio ponderado del periodo (PPP) es desaprobado, y debe cursar uno o ms cursos obligatorios por segunda vez.

    Estos alumnos estarn sujetos a una matrcula de 16 crditos como mximo.

    c. Nivel 3: el alumno ser considerado en este nivel si se cumple alguna de las siguientes

    situaciones: 1. Debe cursar uno o ms cursos obligatorios por tercera vez. 2. El promedio ponderado acumulado (PPA) es desaprobado por segunda vez

    consecutiva. Estos alumnos estarn sujetos a una matrcula de 8 crditos como mximo, que obligatoriamente incluye al menos un curso a llevarse por tercera vez.

    Un alumno que se matricula en un curso por tercera vez tendr primera prioridad de matrcula.

    Adicionalmente, si a lo largo del avance acadmico del alumno, a partir de 40 crditos aprobados, ha cursado ms de 1.5 veces de crditos aprobados, el alumno ser puesto en Matrcula Condicional Nivel 2, salvo que tambin cumpla con alguna de las condiciones de Matrcula Condicional Nivel 3, por lo que sera puesto en este ltimo nivel.

    Artculo 62 En cada uno de los niveles de Matrcula Condicional, el Assessment and

    Development Center informa al alumno de su condicin y de la designacin de un tutor. El tutor tendr a su cargo las intervenciones psicopedaggicas individuales a travs del seguimiento personalizado de su desempeo acadmico, programas de soporte y registro de las actividades del alumno. Captulo III: Separacin Acadmica Artculo 63 El alumno ser expulsado automticamente de la carrera por cualquiera de las

    siguientes situaciones: a. Si por 3 periodos consecutivos tiene promedio ponderado acumulado desaprobado. b. Si desaprueba el curso por tercera vez. c. Si la cantidad de crditos cursados ms la cantidad de crditos que le falta por cursar

    para completar la Carrera supera el lmite mximo de 1.5 veces de los crditos totales que le corresponde llevar.

    Para efectos de lo mencionado en el inciso a, no se considerarn los promedios ponderados acumulados desaprobados anteriores al 2013-01.

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 14

    Captulo IV: Apelaciones y Solucin de Controversias Artculo 64 El alumno que ha sido colocado en matrcula condicional o haya cado en

    alguna de las condiciones de separacin acadmica, pero que considere que hubo circunstancias atenuantes que causaron que no cumpla con los estndares del Progreso Acadmico Satisfactorio (PAS), puede presentar una apelacin por escrito con la documentacin de apoyo al Tribunal de Apelaciones y Solucin de Controversias, quien declara la procedencia de la apelacin. De considerarla fundada, indica los condicionamientos al alumno que considere pertinentes. La apelacin deber presentarse en un plazo no mayor de 7 das hbiles del cierre del periodo acadmico de ocurrida la separacin acadmica. Artculo 65 El Tribunal de Apelaciones y Solucin de Controversias est integrado por el Rector o la persona a quien l designe, que lo preside, el Vicerrector Acadmico y el Vicerrector de Servicios al Alumno. Las decisiones se adoptan por mayora simple. Cada miembro tiene derecho a un voto. En ausencia de alguno de los Vicerrectores, integra el Tribunal de Apelaciones y Solucin de Controversias el Director de Carrera de mayor antigedad o en su defecto el segundo y as sucesivamente. El Tribunal de Apelaciones y Solucin de Controversias cuenta con un Secretario Tcnico, designado por el presidente, a cuyo cargo compete la formacin del expediente, su seguimiento, citaciones, comunicaciones, publicaciones y dems encargos que le confiere el Tribunal. Captulo V: Estado de los Cursos Artculo 66 A continuacin se define el estado que puede tener un curso y su efecto en el

    promedio ponderado del periodo (PPP), en el periodo ponderado acumulado (PPA), y los crditos cursados: a. Aprobado: La nota de estos cursos forma parte del PPP y del PPA, y los crditos de

    estos cursos se incluyen en el total de crditos cursados.

    b. Desaprobado: La nota de estos cursos forma parte del PPP y del PPA, y los crditos de estos cursos se incluyen en el total de crditos cursados. La nota aprobatoria de un curso previamente desaprobado, no reemplaza a la nota desaprobada para efectos del PPA. De igual modo, los crditos de dicho curso en cada oportunidad que se lleve, se incluyen en los clculos del total de crditos cursados.

    c. Incompleto ( I ): Es otorgado solo al trmino de un periodo, cuando por razones

    justificadas un alumno no ha podido concluir con una parte menor del trabajo acadmico del curso, pero se evidencia desempeo satisfactorio del avance realizado. Se otorga a solicitud escrita y justificada al Decano de Facultad quien, en forma conjunta con el Vicerrector Acadmico, aprueba o deniega la solicitud. La resolucin es comunicada al alumno en forma escrita, la cual informa a Registros Acadmicos e indica la fecha, tareas o examen por las que el estado Incompleto ser reemplazado por una nota. De no cumplirse con las indicaciones de la resolucin, el estado Incompleto es reemplazado por la nota 0 (cero). El estado Incompleto no significa aprobacin del curso.

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 15

    d. Convalidado (Conv): Corresponde a cursos aprobados en otra institucin de educacin superior, que se reconocen por su equivalencia en contenido y duracin, en el plan de estudios producto de un traslado externo. Ni las notas (si las hubiera) ni los crditos se incluyen en el clculo del PPA ni en el total de los crditos cursados.

    e. Revalidado (Rev): Corresponde a cursos aprobados en otro programa acadmico de la

    universidad que se reconocen en el plan de estudios, producto de un traslado interno. Las notas y los crditos cursados se incluyen en el clculo del PPA y en el total de crditos cursados.

    f. Retiro de Curso (Ret. Cur.): Corresponde a un curso en el que el alumno solicit, segn

    lo reglamentado, retirarse del mismo durante el periodo acadmico. Ni las notas (si las hubiera) ni los crditos se incluyen en el clculo del PPP, PPA, y del total de los crditos cursados.

    g. Retiro de Periodo (Ret. Per): Corresponde al total de cursos matriculados en un periodo

    acadmico sobre el cual el alumno pide su retiro. Ni las notas (si las hubiera) ni los crditos se incluyen en el clculo del PPA y del total de los crditos cursados.

    h. Retiro Definitivo (Ret. Def.): Corresponde al total de cursos matriculados en un periodo

    acadmico cuando el alumno pide su retiro de la institucin. Ni las notas (si las hubiera) ni los crditos se incluyen en el clculo del PPA y del total de los crditos cursados.

    La separacin acadmica de la carrera, derivada de la desaprobacin de un curso llevado por tercera vez, es reflejada en la condicin del alumno como Expulsado por Notas (Exp. Not.). Artculo 67 Para solicitar la revisin y reconsideracin de una evaluacin, se deben realizar

    los siguientes procedimientos: a. Para Evaluacin Permanente (prcticas, controles, laboratorios, etc.) y Exmenes

    Parciales: Completar la solicitud F-405 (Revisin y Reconsideracin de Notas) en el momento de

    la devolucin por parte del docente. Solo en la fecha, hora y lugar programado, el alumno podr tramitar formalmente su revisin y reconsideracin, con sustento vlido. Dicho procedimiento deber ser completado, sin abandonar el aula. En caso proceda, el docente solicitar la rectificacin correspondiente. La respuesta de la reconsideracin tiene carcter inapelable.

    b. Para Exmenes Finales:

    Terminados los exmenes finales, as como los exmenes finales rezagados, la oficina de Servicios Acadmicos programa la devolucin de los mismos a travs de un Rol de Devoluciones. Solo durante la fecha, la hora y el lugar programado, el alumno podr tramitar formalmente su revisin y reconsideracin, si hubiera lugar a ello, llenando la Solicitud de Revisin y Reconsideracin de Notas (F-405) proporcionada por los encargados de la devolucin, dentro del aula y con el sustento vlido. Este formato deber llenarse con el sustento adecuado para tomar en consideracin el reclamo. La respuesta de la reconsideracin tiene carcter inapelable.

    Ttulo IV: De la Disciplina Captulo I: Aspectos Generales

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 16

    Artculo 68: El presente Ttulo regula el procedimiento disciplinario, tipifica las faltas y establece las sanciones correspondientes a la que se encuentran sometidos los alumnos de la Universidad. Artculo 69: Para los efectos del presente captulo, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a. Falta: Conducta contraria al comportamiento que debe observar el alumno dentro de las

    instalaciones de la Universidad o en otros espacios en los cuales se realicen actividades institucionales o interinstitucionales, as como en otros lugares o mbitos en los que, a criterio de la Universidad, pueda resultar afectada la imagen o el buen nombre de la Institucin.

    b. Sancin: Decisin de la autoridad competente impuesta luego de un procedimiento disciplinario de acuerdo a la gravedad de la falta en la que se hubiere incurrido.

    Artculo 69-A: El procedimiento disciplinario se rige fundamentalmente por los siguientes principios generales: a. Irretroactividad: Las normas disciplinarias que resultan aplicables al procedimiento son

    las del Reglamento de Estudios vigente al momento de la comisin de la falta, salvo que uno posterior contenga alguna norma disciplinaria que sea ms favorable al alumno.

    b. Proporcionalidad y razonabilidad: Para la determinacin e individualizacin de la sancin

    se considerarn cuestiones tales como la gravedad misma del hecho, la existencia o no de intencionalidad en la comisin de la falta, el perjuicio causado con ella, y las circunstancias en que se cometi; la reincidencia en la comisin de faltas; la edad del alumno, su rendimiento acadmico, sus antecedentes como alumno, su situacin personal, y su nivel de comprensin sobre la gravedad de la conducta que ha desarrollado; la actitud del alumno consciente de la gravedad de su conducta con respecto a la misma; el grado de avance en los estudios del alumno; entre otras; de manera que la sancin a imponerse resulte idnea, necesaria, proporcional, y razonable.

    c. Imparcialidad: Los rganos disciplinarios actan sin ninguna clase de discriminacin entre

    los alumnos, otorgndoles tutela y tratamiento igualitarios a lo largo del procedimiento, resolviendo conforme al Reglamento de Estudios y con atencin al inters general de la comunidad universitaria.

    Captulo II: rganos del Procedimiento Artculo 70: El desarrollo del proceso disciplinario est a cargo, en primera instancia, de la Comisin Disciplinaria. La Comisin Disciplinaria est conformada por: a. El Secretario General, quien la preside. b. El Director de Carrera a la que corresponda el alumno. En caso de impedimento o

    ausencia, el Presidente designar otro Director. c. El Director de Servicios y Registros Acadmicos. En caso de impedimento o ausencia,

    el Presidente designar al Director de Carrera ms antiguo. En ausencia o impedimento del Secretario General, preside la Comisin el Director de Carrera de mayor antigedad en el cargo o en su defecto el segundo y as sucesivamente. Las decisiones se adoptan por mayora simple. Cada miembro tiene derecho a un voto. El encargo no es delegable.

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 17

    En el caso que los alumnos involucrados en un mismo proceso pertenezcan a dos o ms Carreras, la determinacin del Director de Carrera que integra la Comisin Disciplinaria, corresponde a su Presidente. La Comisin Disciplinaria cuenta con un Secretario Tcnico, designado por el presidente, a cuyo cargo compete la formacin del expediente disciplinario, su seguimiento, citaciones, comunicaciones, publicaciones y dems encargos que le confiere la Comisin. Artculo 71: El Tribunal de Apelaciones y Solucin de Controversias es la segunda y ltima instancia de la Universidad para procesos disciplinarios. Est integrado de acuerdo con lo indicado en el artculo 65. Captulo III: Fases del Procedimiento Disciplinario Artculo 72: Una vez recibida por el Secretario Tcnico de la Comisin Disciplinaria la comunicacin de la existencia de una presunta falta, procede a formar el respectivo expediente con la documentacin sustentatoria que se le alcance y la informacin relativa a los antecedentes del alumno que consta en su file personal. Artculo 73: El proceso disciplinario tiene dos etapas: Investigacin y Resolucin. Artculo 74: La fase de investigacin se inicia con la comunicacin al alumno de la apertura del procedimiento disciplinario indicando la conducta que se le imputa como supuesta falta, disponiendo que en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles haga llegar sus descargos por escrito. La Comisin podr, si lo juzga conveniente, citar al alumno as como a todas las personas que a su criterio puedan ayudar al esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento disciplinario para que absuelvan las preguntas que se le formulen. Asimismo, la Comisin podr disponer la realizacin de pericias, cotejos, confrontaciones y en general toda prueba que a su criterio pueda contribuir a la determinacin de la verdad. En todo caso, la Comisin velar porque se cumpla el debido procedimiento y se garantice el derecho a la defensa del alumno. Los alumnos que todava no hayan obtenido el grado de Bachiller, aun habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento estarn impedidos de obtenerlo mientras se encuentre en curso algn proceso disciplinario en el que formen parte, y la restriccin se mantendr hasta que se cumpla lo dispuesto en la Resolucin correspondiente. Artculo 75: La fase de resolucin por parte de la Comisin Disciplinaria puede concluir con una sancin o con una declaracin de no existencia de falta o responsabilidad por parte del alumno. En ambos casos, la resolucin debe estar debidamente motivada sobre la base de argumentos de hecho y de derecho expuestos en el desarrollo del procedimiento disciplinario. Artculo 76: El proceso disciplinario debe desarrollarse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del da siguiente de la notificacin al alumno del inicio del proceso. Si fueran varios alumnos los comprendidos en el mismo proceso, el plazo se computar desde el da siguiente de la notificacin al ltimo de ellos, si hubieran sido efectuadas en fechas diferentes.

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 18

    La Comisin podr adoptar el acuerdo de prrroga por un periodo adicional de tres (3) meses, por una sola vez, sin expresin de causa. Artculo 77: Contra la resolucin de la Comisin Disciplinaria, proceden los recursos de reconsideracin y de apelacin. Los mismos se interponen ante la misma autoridad que dict la resolucin que se impugna en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles contados a partir del da siguiente de notificada la resolucin al alumno. Artculo 78: El recurso de reconsideracin deber acompaarse con una nueva documentacin sustentatoria. La Comisin Disciplinaria resuelve la reconsideracin en el plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir de la recepcin del recurso de reconsideracin. Artculo 79: El Tribunal de Apelaciones y Solucin de Controversias resuelve la apelacin en el plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir de la recepcin del recurso de apelacin o de la realizacin de la audiencia a la que se refiere el prrafo siguiente, segn sea el caso. El Tribunal de Apelaciones y Solucin de Controversias, si lo considera conveniente, en un plazo de diez (10) das hbiles de recibido el recurso de apelacin, podr citar al alumno a audiencia. Las decisiones del Tribunal de Apelaciones y Solucin de Controversias constituyen decisiones de ltima instancia. Captulo IV: Tipificacin de Faltas Artculo 80: Se considera falta leve: a. Usar cualquier tipo de sistema de comunicacin o dispositivos electrnicos en aulas de

    clases, salas de lectura, salas de cmputo de manera que interrumpan el normal desarrollo de las actividades acadmicas o cuya limitacin o prohibicin haya sido dispuesta por la autoridad universitaria.

    b. Consumir alimentos y/o bebidas en aulas de clases, salas de lectura, salas de cmputo y dems ambientes en donde est prohibido.

    c. Intercambiar mercancas, vender o negociar cualquier tipo de artculos o comida en las instalaciones de la Universidad.

    d. Participar en juegos de apuestas dentro de la Institucin. e. Ingresar a las oficinas administrativas o de los docentes de la Institucin, sin

    autorizacin previa. f. Usar Fotocheck USIL ajeno o permitir que el suyo sea utilizado por otra persona. g. Rehusarse a mostrar el Fotocheck USIL cuando se lo solicite alguna autoridad

    acadmica, administrativa o personal de vigilancia de la Institucin, para efectos de identificacin.

    h. Cualquier otra conducta que, a criterio de la Universidad, llegue a constituir falta leve, previo anlisis de razonabilidad y proporcionalidad.

    Artculo 81: Se considera falta grave: a. Promover desorden, participar en manifestaciones grupales no autorizadas o realizar

    actividades poltico partidarias en las instalaciones de la Institucin.

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 19

    b. Causar cualquier tipo de dao o deterioro en las instalaciones y/o bienes de la Institucin, bienes de alumnos, docentes, personal administrativo, de vigilancia o visitantes.

    c. Faltar al respeto a las autoridades, docentes, personal administrativo, de vigilancia, as como condiscpulos y visitantes.

    d. Amenazar, coaccionar, agredir, inferir dao, calumniar, difamar o injuriar directa o indirectamente a las autoridades, docentes, personal administrativo, de vigilancia, as como condiscpulos y/o visitantes.

    e. Participar en actos contra la probidad acadmica, como plagiar bajo cualquier modalidad. En caso de trabajos acadmicos desarrollados de manera grupal, la responsabilidad alcanza por igual a todos los integrantes del grupo.

    f. Realizar actos reidos con la moral y las buenas costumbres, el cuerpo y la salud, el pudor y la libertad.

    g. Incumplir las disposiciones legales as como las sealadas por la Universidad en sus reglamentos y dems disposiciones.

    h. Incitar o inducir a otros a cometer cualquier falta disciplinaria. i. Reincidir en una falta leve. j. Cualquier otra conducta que, a criterio de la Universidad, llegue a constituir falta grave,

    previo anlisis de razonabilidad y proporcionalidad. Artculo 82: Se considera falta muy grave: a. Efectuar sabotaje en los bienes o servicios de la Institucin. b. Realizar actos contrarios a las indicaciones expresas recibidas en los programas de

    intercambio o cualquier otro programa a los que el alumno de la Universidad acceda por convenio con otras instituciones o corporaciones nacionales o extranjeras.

    c. Realizar actividades o tomar parte, por accin u omisin, en hechos, por cualquier medio, que daen el prestigio y la imagen de la Institucin.

    d. Cometer hurto, robo, apropiacin ilcita o cualquier otro delito contra el patrimonio, en agravio de las autoridades, docentes, personal administrativo, de vigilancia, as como condiscpulos y/o visitantes o cualquier otro acto que sea considerado como ilcito penal.

    e. Haber sido condenado por la comisin de delito doloso que importe pena privativa de la libertad.

    f. Introducir, portar o consumir en la Institucin bebidas alcohlicas, drogas o sustancias txicas o estar dentro de la Institucin o en sus inmediaciones, bajo los efectos de dichas sustancias.

    g. Introducir o portar armas de cualquier tipo que puedan atentar contra la integridad de las personas.

    h. Suplantar o ser suplantado en exmenes, prcticas y dems actividades acadmicas. i. Adulterar exmenes, prcticas, actas, modificando las respuestas, las notas o

    anotaciones colocadas por el docente. j. Reincidir en una falta grave. k. Cualquier otra conducta que, a criterio de la Universidad, llegue a constituir falta muy

    grave, previo anlisis de razonabilidad y proporcionalidad. Artculo 83: En el caso especfico de inobservancias a lo dispuesto en la Ley N 28705, Ley General para la Prevencin y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, su Reglamento, modificatorias y dems disposiciones complementarias, se aplicar el siguiente procedimiento sumario: Los docentes, autoridades acadmicas y administrativas que observen a algn alumno fumando dentro de las instalaciones de la Universidad, en clara contravencin a la disposicin legal, estn autorizados a exigir al alumno infractor, la entrega de su Fotocheck

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 20

    USIL, el que remitir en el ms breve plazo a la Oficina de Servicios Acadmicos para el registro de la falta y sancin correspondiente. De manera automtica, sin mediar otro procedimiento, se aplicar al alumno la suspensin de un da, registrndose No Asistencia en todos los cursos del da siguiente en que tenga clases, segn su horario. El alumno que reincida en su conducta y se le advierta fumando nuevamente al interior de la Universidad ser sometido a un procedimiento disciplinario ordinario por comisin de la falta prevista en el artculo 81 inciso g) del presente Reglamento. Captulo V: Sanciones Artculo 84: El alumno que incurra en falta recibe una sancin de acuerdo con su gravedad. Las sanciones son las siguientes: a. Amonestacin b. Suspensin c. Separacin Artculo 85: La amonestacin es una llamada de atencin al alumno formulada por escrito para que rectifique su conducta. Artculo 86: La suspensin es la separacin temporal del alumno de todas sus actividades acadmicas, para-acadmicas y de cualquier otro tipo brindadas por la Universidad mientras est vigente la sancin. La resolucin fijar la duracin de la sancin, la que no podr ser mayor a cuatro (4) periodos acadmicos. La sancin de suspensin impuesta por el rgano disciplinario correspondiente podr ser sustituida por el Programa de Mejora Actitudinal, siempre que el alumno voluntariamente decida acogerse al mismo. Los alcances y condiciones particulares de este programa se rigen por la Directiva que lo regula. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del mencionado programa, automticamente conllevar a la aplicacin efectiva de la sancin impuesta en el siguiente periodo acadmico regular, o la prdida de derechos como egresado durante un ciclo regular, en caso el alumno haya obtenido tal condicin mientras se acogi al Programa de Mejora Actitudinal. Artculo 86-A: Durante el procedimiento, el rgano disciplinario correspondiente podr suspender temporalmente, mediante resolucin debidamente motivada, los derechos acadmicos del alumno, sin que haya an resolucin final, cuando: a. El alumno se encuentre investigado preliminarmente o sometido a un proceso ante los

    rganos de la administracin de justicia por la presunta comisin de un delito doloso. En este caso, si el alumno es absuelto de la investigacin o del proceso penal que se le haya seguido, la suspensin temporal quedar inmediatamente sin efecto.

    b. Se encuentre sometido a procedimiento disciplinario por la comisin de falta grave o muy grave.

    Esta medida caducar de pleno derecho a los nueve (9) meses, contados desde que comenz a ser aplicada, salvo que, mediante resolucin fundada en motivos razonables, se prorrogue su vigencia. Artculo 87: La separacin es el Retiro Definitivo del alumno de la Universidad.

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 21

    Artculo 88: La resoluciones disciplinarias se entregan personalmente al alumno dentro del campus universitario o se le hace llegar al domicilio que tiene registrado en la Oficina de Registros y Servicios Acadmicos. Cualquier variacin de domicilio no comunicada oportunamente a la Universidad, no tendr efecto ni valor legal alguno. Las decisiones de la autoridad competente que imponen medidas disciplinarias se exhiben igualmente en lugar visible de la Institucin por espacio de noventa (90) das calendario. Artculo 89: Las sanciones sern aplicadas de la siguiente manera: a. La falta leve ser sancionada con amonestacin. b. La falta grave ser sancionada con amonestacin o suspensin de hasta por dos

    periodos acadmicos. c. La falta muy grave ser sancionada con suspensin de tres a cuatro periodos

    acadmicos o separacin. La suspensin rige a partir del periodo siguiente al que se comunica al alumno la imposicin de dicha sancin. Artculo 90: Conforme a la gravedad de la falta, si el alumno hubiese sido anteriormente amonestado, podr ser suspendido en nuevo proceso, y si hubiese sido suspendido, podr ser separado de la Institucin. Artculo 91: El rgano disciplinario, a efectos de determinar la sancin correspondiente para cada caso en particular, tomar en cuenta las siguientes circunstancias como atenuantes:

    a. El arrepentimiento, la confesin sincera y cualquier forma de colaboracin con el procedimiento disciplinario por parte del alumno;

    b. La oportuna reparacin por el alumno del dao que hubiera causado; c. El buen rendimiento acadmico del alumno; d. La ausencia de antecedentes disciplinarios.

    Artculo 91 - A: El rgano disciplinario respectivo podr, teniendo en cuenta las cuestiones previstas en el inciso b) del artculo 69 de este Reglamento, y si las especiales circunstancias que rodean a la comisin de la falta lo hacen razonable, imponer una sancin menor a la que correspondera conforme a lo sealado en el artculo 89, o hasta exonerar al alumno de responsabilidad. Artculo 91- B: El rgano disciplinario, a efectos de determinar la sancin correspondiente para cada caso en particular, tomar en cuenta las siguientes conductas del alumno como agravantes:

    a. El rehusarse a aceptar la comisin de una falta que es evidente; b. Haber actuado con fines de lucro en la comisin de la falta; c. Haber actuado premeditadamente en la comisin de la falta; d. Haber intentado impedir o dificultado el descubrimiento de la falta, as como las

    investigaciones relacionadas con ella; e. Haber actuado como el lder de un grupo en la comisin de la falta; f. Haber cometido la falta por razones discriminatorias; g. Haber mentido a los miembros del rgano disciplinario.

    Tambin constituir agravante el tener el alumno, antecedentes de procedimientos disciplinarios.

  • Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02 22

    Artculo 91 - C: Aquel alumno que induzca o anime a otro compaero a la comisin de las faltas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, ser sometido tambin a procedimiento disciplinario por la misma falta que se le imputa a ste. Artculo 92: Las decisiones que imponen sanciones se publican una vez que la resolucin de la Comisin Disciplinaria haya quedado consentida o se haya pronunciado el Tribunal de Apelaciones y Solucin de Controversias, si fuere el caso. Artculo 93: Todas las resoluciones se incorporan al file personal del alumno. Artculo 94: No obstante el procedimiento establecido en el presente reglamento, los Directores de Carrera y docentes podrn llamar la atencin verbalmente a sus alumnos, a modo de advertencia, cuando la falta cometida, a su criterio, no merezca ser sometida a las instancias disciplinarias. Ttulo IV Disposicin Final Artculo 95: El presente Reglamento de Estudios deroga el Reglamento anterior y entra en vigencia a partir del periodo acadmico 2013-02.