estatutos empresa

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Página 1 de 22 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD INVERSIONES D&H S. A. S. En la ciudad Barranquilla, capital del Departamento de Atlántico, República de Colombia, a los xx días del mes de xxxx del año 2013, se reunieron las siguientes personas: DANNY GUILLERMO LLANOS DEL CASTILLO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX de Barranquilla, actuando en nombre propio; JUAN PABLO MERCADO SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, de Barranquilla, actuando en nombre propio; ROGELIO ENRIQUE DE BARROS ACOSTA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. , de Barranquilla, actuando en nombre propio, los cuales dejan constancia por medio del presente escrito de lo siguiente: Primero.- Ánimo de Asociarse: Que por este medio han decidido asociarse entre sí para establecer una empresa comercial por acciones simplificada. Segundo.- Participación y Representación: Que de acuerdo con la composición accionaria de la sociedad que se crea, los comparecientes, actuando con las calidades antes mencionadas, participan en el presente acto de constitución, en las proporciones definidas en el siguiente cuadro: Nombre del Suscriptor Acciones Participaci ón Danny Guillermo Llanos de Castillo 333 33.33% Juan Pablo Mercado Sánchez 333 33.33% Rogelio Enrique De Barros Acosta 333 33.33% Total 999 99.99% Tercero. Objeto: La sociedad tendrá como objeto social principal será la comercialización de electrodomésticos para el hogar en todas sus líneas, equipos de telefonía celular y equipos eléctricos para trabajos en obras civiles y eléctricas, así mismo prestar el servicio de mantenimientos de los equipos mencionados anteriormente. También podrá elaborar y comercializar todo lo referente a uniformes de dotación y equipos de protección personal. Para el cabal desarrollo de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos que considere necesarios, tales como adquirir, gravar, o enajenar bienes muebles o inmuebles; dar o tomar bienes muebles o inmuebles en arrendamiento, anticresis, mutuo, comodato, prenda, hipoteca o a cualquier otro título de tenencia; dar y recibir dineros en mutuo; realizar todo tipo de actos o contratos con bancos, personas o con otras sociedades, representar a empresas nacionales y extranjeras de todo tipo, formar parte de

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LISTADO DE TELEFONOS

Pgina 2 de 15DOCUMENTO DE CONSTITUCIN DE LA SOCIEDADINVERSIONES D&H S. A. S.

En la ciudad Barranquilla, capital del Departamento de Atlntico, Repblica de Colombia, a los xx das del mes de xxxx del ao 2013, se reunieron las siguientes personas:

DANNY GUILLERMO LLANOS DEL CASTILLO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con cdula de ciudadana No. XXXXXXX de Barranquilla, actuando en nombre propio; JUAN PABLO MERCADO SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cdula de ciudadana No. XXXXXXX, de Barranquilla, actuando en nombre propio; ROGELIO ENRIQUE DE BARROS ACOSTA, mayor de edad, identificado con la cdula de ciudadana No. , de Barranquilla, actuando en nombre propio, los cuales dejan constancia por medio del presente escrito de lo siguiente:

Primero.- nimo de Asociarse: Que por este medio han decidido asociarse entre s para establecer una empresa comercial por acciones simplificada.

Segundo.- Participacin y Representacin: Que de acuerdo con la composicin accionaria de la sociedad que se crea, los comparecientes, actuando con las calidades antes mencionadas, participan en el presente acto de constitucin, en las proporciones definidas en el siguiente cuadro:

Nombre del SuscriptorAccionesParticipacin

Danny Guillermo Llanos de Castillo33333.33%

Juan Pablo Mercado Snchez 33333.33%

Rogelio Enrique De Barros Acosta33333.33%

Total99999.99%

Tercero. Objeto: La sociedad tendr como objeto social principal ser la comercializacin de electrodomsticos para el hogar en todas sus lneas, equipos de telefona celular y equipos elctricos para trabajos en obras civiles y elctricas, as mismo prestar el servicio de mantenimientos de los equipos mencionados anteriormente. Tambin podr elaborar y comercializar todo lo referente a uniformes de dotacin y equipos de proteccin personal.

Para el cabal desarrollo de su objeto, la sociedad podr ejecutar todos los actos y contratos que considere necesarios, tales como adquirir, gravar, o enajenar bienes muebles o inmuebles; dar o tomar bienes muebles o inmuebles en arrendamiento, anticresis, mutuo, comodato, prenda, hipoteca o a cualquier otro ttulo de tenencia; dar y recibir dineros en mutuo; realizar todo tipo de actos o contratos con bancos, personas o con otras sociedades, representar a empresas nacionales y extranjeras de todo tipo, formar parte de otras sociedades, fusionarse con ellas, construir o aceptar cauciones en garantas de obligaciones.

Cuarto.- Constitucin de la sociedad: Convenidos los fundamentos econmicos y jurdicos del contrato social, los antes mencionados declaran constituida una sociedad comercial del tipo de las annimas por acciones simples, denominada (SOPORTEC SERVICIOS S. A. S. SOPORTEC SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S), que se regir por las normas constitutivas del contrato social expresadas en los Estatutos que se describen a continuacin y, en lo no previsto en ellos, por las disposiciones legales que regulan la materia.

Quinto. Designacin de Representante Legal: Los comparecientes designan como representante legal al seor XXXXXXX, identificado con cdula de ciudadana No. de Barranquilla. El representante legal tendr un suplente que ser, el seor XXXXXXXX, identificado con cdula de ciudadana No. de Barranquilla. Sexto. Junta Directiva: La Junta directiva estar conformada por tres miembros principales, para lo cual se nombran las siguientes personas, quienes aceptaron su designacin, quedando integrada de la siguiente manera:

Miembros Principales

XXXXXXX con C.C. XXXXXXX con C.C. XXXXXXX con C.C.

En virtud de lo anterior, los comparecientes aprueban los siguientes estatutos:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES D&H S. A. S.

CAPTULO I

NATURALEZA, RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIN

ARTCULO 1. Naturaleza y Razn Social: Se constituye una sociedad de capital por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que girar bajo la Razn Social S. A. S.

ARTCULO 2. Domicilio. La sociedad tendr su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlntico, Repblica de Colombia, pero podr operar en cualquier ciudad del pas y del exterior, a travs de sucursales, agencias, establecimientos de comercio u oficinas. La direccin para notificaciones judiciales ser XXXXX en Barranquilla

ARTCULO 3. Trmino de Duracin. La sociedad tendr una duracin indefinida,

CAPTULO II

OBJETO SOCIAL

ARTCULO 4. Objeto Social. La sociedad tendr como objeto social principal ser la comercializacin de electrodomsticos para el hogar en todas sus lneas, equipos de telefona celular y equipos elctricos para trabajos en obras civiles y elctricas, as mismo prestar el servicio de mantenimientos de los equipos mencionados anteriormente. Tambin podr elaborar y comercializar todo lo referente a uniformes de dotacin y equipos de proteccin personal.

En desarrollo de su objeto la sociedad podr realizar los siguientes actos y contratos: a) adquirir y enajenar a cualquier ttulo toda clase de bienes muebles e inmuebles, as como darlos o tomarlos en arrendamiento, pignorarlos o hipotecarlos, segn el caso, y la generacin de toda clase de negocios y contratos sobre los mismos; b) celebrar contratos de sociedad, representacin y agencia con empresas nacionales o extranjeras que tengan fines similares o la construccin de otras sociedades con fines complementarios a los del objeto de la sociedad, c) presentar asistencia tcnica, administrativa o comercial que requiera el desarrollo de sus actividades principales; d) la explotacin comercial de marcas, lemas, enseas de comercio, nombre comercial, nombres de domicilios, secreto industriales, patentes de invencin, modelos de utilidad, diseos industriales y derechos de autor; e) contratar crditos as como girar, aceptar y descontar toda clase de ttulos valores y otros instrumentos negociables; f) celebrar en ejercicio de las actividades sociales toda clase de operaciones con instituciones financieras y entidades aseguradoras; g) restaurar la empresa bajo cualquier modalidad licita, fusionarla con otras que sean similares o complementarias, absorber otras sociedades, transformar la sociedad as como escindirla cuando las necesidades de la sociedad as lo aconsejen; h) aportara sus bienes bajo cualquier modalidad contractual licita, en todo o en parte, a otra u otras sociedades para mejorar u optimizar los negocios sociales; i) transigir, desistir y someter a decisiones arbitrales las cuestiones en que tenga inters frente a terceros; j) obtener los registros de ley, explotar y proteger el derecho exclusivo sobre signos distintivos y nuevas creaciones, lo cual incluye marcas, ensear, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseos industriales y derechos de autor o cualquier otro bien incorporal o inmaterial; k) celebrar y ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros, todo acto, contrato u operacin que resulte necesario o conveniente para cumplir o facilitar el cumplimiento del objeto social y de todos los actos y generacin previstos en los estatutos que tengan relacin directa con el objeto social; l) el desarrollo de actividades complementarias y conexas a su objeto principal. En general, la sociedad podr ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con las actividades antes descritas, cuya finalidad sea ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y funcionamiento de la sociedad. La sociedad podr realizar cualquier acto lcito de comercio. As mismo, podr realizar cualquier otra actividad econmica lcita tanto en Colombia como en el extranjero.La sociedad podr llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, as como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

CAPTULO III

CAPITAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES EN RESERVA

ARTCULO 5. Capital Autorizado. El capital autorizado de la compaa es de tres millones de pesos ($3.000.000) moneda legal colombiana, representados en mil (1.000) acciones, con un valor nominal de tres mil pesos ($3.000) moneda legal colombiana cada una. Pargrafo: El capital autorizado podr aumentarse en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por la Asamblea General de Accionistas.

ARTCULO 6. Capital Suscrito y Pagado. El capital suscrito por los accionistas a la fecha, es de tres millones de pesos ($3.000.000) moneda legal colombiana, los cuales han sido debidamente pagados. Pargrafo. El capital suscrito podr aumentarse por cualquiera de los medios que admiten la ley y los presentes estatutos y no requerir de reforma estatutaria.

ARTCULO 7. Distribucin del Capital Suscrito y Pagado. El capital suscrito y pagado de la compaa se forma con el monto de las acciones suscritas y pagadas por los accionistas, al momento de la constitucin de la sociedad, por lo tanto, el capital suscrito y pagado es el siguiente:

Nombre del SuscriptorAcciones suscritasCapital PagadoParticipacin

Danny Guillermo Llanos del Castillo1.000.000.00%

Juan Pablo Mercado Snchez1.000.000.00%

Rogelio Enrique De Barros Acosta1.000.000.00%

Total1.0003.000.000100%

En reciprocidad a sus aportes, los accionistas liberaron las siguientes acciones:

Nombre del SuscriptorAccionesPagadasParticipacin

Danny Guillermo Llanos del Castillo50050.00%

Hernando Enrique Iglesias Escamilla 500 50.00%

Total1.000100%

ARTCULO 8. Acciones en Reserva. Las acciones en reserva y las correspondientes a futuros aumentos del capital autorizado, quedarn a disposicin de la Junta Directiva. El aviso de oferta de las acciones se dar por los mismos medios de comunicacin previstos en estos estatutos para la convocatoria de la Asamblea.

CAPTULO IV

DE LAS ACCIONES

ARTCULO 9. Calidad de las Acciones. Las acciones de la sociedad son ordinarias, nominativas y de capital y, como tales confieren a su titular todos los derechos consagrados por la ley para las acciones de esta clase.

ARTCULO 10. Registro de Acciones. La sociedad llevar un libro de Registro de Acciones, en el cual se anotarn los nombres de quienes son dueos de ellas, con indicacin de la cantidad que le corresponde a cada uno, los derechos de prenda constituidos sobre las acciones, las rdenes de embargo que se reciban sobre las mismas, las limitaciones al dominio que se hayan constituido y que se comuniquen a la compaa, relativas a acciones en ella, las enajenaciones y traspasos, los certificados provisionales, los ttulos definitivos, la identificacin del ttulo y los dems actos sujetos a inscripcin segn la ley. Todas las inscripciones que en este libro se hicieren sern debidamente fechadas. La sociedad reconocer la calidad de accionista o de titular de derechos sobre acciones, nicamente a la persona que figure inscrita como tal en el mencionado libro, por el nmero y en las condiciones que all mismo se indiquen.

ARTCULO 11. Colocacin de Acciones. Corresponde a la Asamblea de Accionistas la decisin de emitir y reglamentar la emisin de acciones de la sociedad. Los accionistas tendrn derecho a suscribir preferencialmente, en toda nueva emisin, una cantidad proporcional a la que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento, en el cual se indicar el plazo de la oferta, que no ser menor de quince (15) das hbiles ni exceder de tres (3) meses, contados desde la fecha de la oferta. Dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la aprobacin del reglamento, el representante legal de la sociedad ofrecer las acciones por los medios de comunicacin previstos en los estatutos para la convocatoria a reuniones ordinarias de la Asamblea General. El plazo para el pago de las acciones que se suscriban no exceder de dos aos.

No obstante lo anterior, la Asamblea General de Accionistas podr decidir, mediante el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones presentes en la reunin y siempre que haya qurum, que las acciones emitidas se coloquen sin sujecin al derecho de preferencia, pero de esta facultad no se har uso sin que se haya acreditado el cumplimiento del reglamento ante la Superintendencia de Sociedades, en el evento de quedar sujeta la sociedad al control de dicha entidad.

El reglamento de Colocacin de Acciones contemplar las estipulaciones sealadas en el artculo 386 del Cdigo de Comercio.

ARTCULO 12. Derecho de Preferencia en la Negociabilidad de las Acciones. La enajenacin de acciones de la compaa estar sujeta a las siguientes reglas:

1. Toda transferencia estar sometida, para su validez, a la condicin suspensiva negativa de que los accionistas de la sociedad, no quieran, dentro de los plazos y en la forma que se indicar ms adelante, tomarlas por el precio y en la forma de pago que se determinar por el procedimiento sealado en la regla Quinta (5a) de sta clusula.

2. Por la tanto, las enajenaciones de acciones efectuadas sin sujecin a los procedimientos consagrados en el presente artculo, con violacin al derecho de preferencia, sern inoponibles a la sociedad y no podrn ser inscritas en el libro de Registro de Acciones. En consecuencia, los adquirentes de acciones cuya enajenacin no haya cumplido con los requisitos y formalidades establecidos en el presente artculo no tendrn la calidad de accionistas frente a la sociedad ni frente a terceros.

3. El accionista que pretenda enajenar sus acciones las deber ofrecer primeramente a los dems accionistas de la compaa, mediante carta dirigida al Gerente de la misma, en la cual se expresar las condiciones de la enajenacin. El Gerente dar inmediato traslado de la oferta a los restantes accionistas, por escrito, a fin de que dentro de los quince (15) das comunes siguientes, manifiesten si tienen inters en adquirirlas.

4. Si alguno(s) de los accionistas de la compaa dentro del plazo sealado en la regla anterior manifestaren su decisin de tomar para s las acciones cuya enajenacin se ofrece, el Gerente de la Sociedad deber avisarlo as al accionista oferente y las acciones materia de la oferta se repartirn entre los accionistas que hayan expresado su decisin de ejercitar el derecho, en proporcin a las acciones de que cada uno sea propietario.

5. Si a los accionistas que estn interesados en comprar les parecieren demasiado onerosas las condiciones de la enajenacin proyectada o si se tratare de una enajenacin que como la permuta, no admite sustitucin en la cosa que se recibe, habr derecho para buscar un nuevo acuerdo con el enajenante sobre el precio y las condiciones de pago. Si no se lograre tal acuerdo, el precio y la forma de pago sern determinados por peritos designados por las partes. Hecha la regulacin en dinero, la operacin ser obligatoria por el avalo y en las condiciones determinadas por los peritos, tanto para el accionista vendedor como para el que pidi la regulacin, pues se estima que la enajenacin proyectada, cualquiera que sea su ndole, se resuelve en una compraventa cuyo precio queda al arbitrio de los peritos.

6. Si los accionistas manifiestan su decisin de no adquirir las acciones que proyecta enajenar otro accionista, o si transcurren los quince (15) das establecidos en la regla tercera (3a) de esta clusula sin que hayan manifestado su intencin de ejercitar el derecho de preferencia, el enajenante tendr libertad para enajenar sus acciones a la persona que las desee adquirir.

Pargrafo Primero. Lo consagrado anteriormente tendr efecto igualmente respecto de los derechos de suscripcin de acciones, cuya negociacin tambin queda sometida al derecho de preferencia o retracto consagrado.

Pargrafo Segundo. Para que cualquier enajenacin de acciones produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, ser necesaria su inscripcin en el libro de Registro de Acciones. Para hacer la nueva inscripcin y expedir el ttulo al adquirente, la sociedad cancelar previamente los ttulos expedidos al propietario anterior.

En las ventas forzadas y en los casos de adjudicacin judicial o de liquidacin de sociedades, el registro se efectuar mediante exhibicin del original o de copia autntica de los documentos pertinentes, en que se contenga la orden o comunicacin de quien legalmente deba hacerlo.

ARTCULO 13. Muerte de un Accionista, Disolucin de la Persona Jurdica Accionista y Enajenaciones Forzosas de Acciones. En caso de muerte de un accionista persona natural o accionista nico de una sociedad, o de disolucin de una persona jurdica accionista o en los casos de enajenacin forzosa de acciones, la propiedad de las mismas ser reconocida a la persona o personas a quienes se adjudiquen dichas acciones en el correspondiente proceso mortuorio o de liquidacin social o al adquirente en la enajenacin forzosa.

ARTCULO 14. Pignoracin de Acciones. Por disposicin estatutaria expresa, la prenda no conferir en ningn caso al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, estos quedarn en cabeza de los deudores que conservarn el ejercicio de los derechos esenciales de deliberacin y voto y los dems propios de su calidad de accionista. Cualquier pacto expreso hecho entre los accionistas y el acreedor prendario, contrario a sta disposicin estatutaria ser inoponible a la sociedad. En cuanto a los dividendos, su pago podr hacerse al acreedor prendario, slo en virtud de pacto expreso entre el accionista deudor y el acreedor, y siempre y cuando dicho pacto se haga conocer de la compaa.

ARTCULO 15. Transferencia de Acciones no Liberadas. Las acciones suscritas pero no liberadas completamente, son transferibles de la misma manera que las acciones liberadas. No obstante, el suscriptor y los adquirentes subsiguientes, sern solidariamente responsables ante la sociedad por el importe no pagado de ella sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 397 del Cdigo de Comercio.

ARTCULO 16. Efectos del Traspaso. La cesin de acciones comprender tanto los dividendos futuros como la parte eventual en la reserva legal y en cualquier otra u otras que se formen. Los dividendos pendientes pertenecern al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso o de la del endoso del ttulo, salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarn en la misma carta de traspaso que se haga conocer de la compaa, o en el mismo acto de endoso. Es entendido que quien adquiera acciones en la sociedad por el slo hecho de hacerse la inscripcin a su favor, queda obligado a todo lo que disponen estos Estatutos.

ARTCULO 17. Adquisicin de Acciones Propias. La sociedad no podr adquirir sus propias acciones sino por decisin de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas. Para realizar esta operacin la sociedad emplear fondos tomados de las utilidades lquidas, requirindose adems que dichas acciones estn totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarn en suspenso los derechos inherentes a las mismas. A las acciones readquiridas de esta manera se les dar la destinacin de que trata el Artculo 417 del Cdigo de Comercio.

ARTCULO 18. Mora en el Pago de las Cuotas de las Acciones. Cuando un accionista est en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podr ejercer los derechos inherentes a ellas.

ARTCULO 19. Ttulos de Acciones. A todo suscriptor de acciones, la sociedad deber expedirle el ttulo o ttulos que prueben su calidad de tal. Los ttulos se expedirn en series continuas, con las firmas del representante Legal y el Secretario de la sociedad y en ellos se indicar: (I) La denominacin de la sociedad, su domicilio principal, nmero y fecha de la escritura de constitucin; (II) La cantidad de acciones representadas en cada ttulo, el valor nominal de las mismas, si se trata de ordinarias, privilegiadas, de industria, si su negociabilidad est limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio; (III) El nombre completo de la persona a cuyo favor se expiden, y (IV) Al dorso, los derechos inherentes a ellas.

Pargrafo. Mientras el valor de las acciones no est cubierto completamente, a los suscriptores se les expedir certificados provisionales.

ARTCULO 20. Sustitucin de Ttulos. Para reemplazar un ttulo se proceder de la siguiente manera, segn el caso de que se trate, as:

a. En caso de hurto de un ttulo nominativo, la sociedad lo sustituir entregndole el duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, y en todo caso, el accionista deber presentar copia autntica de la denuncia penal correspondiente. b. En caso de deterioro, la expedicin del duplicado requerir la entrega por parte del accionista de los ttulos originales para que la sociedad proceda a su anulacin.c. En caso de negociacin de acciones, el accionista enajenante deber allegar el ttulo o ttulos originales que representen las acciones negociadas, con el fin de proceder a la expedicin de los ttulos que reflejen las condiciones de la negociacin, en las cantidades y a los titulares correspondientes y realizar el registro a que haya lugar.ARTCULO 21. Dividendos Pendientes de Pago. Los dividendos pendientes de pago pertenecern al accionista adquirente desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes en cuyo caso lo debern expresar as en dicha carta.

ARTCULO 22. Negociacin de Acciones en Litigio o Embargadas. Para enajenar acciones en litigio se requiere de la autorizacin de la autoridad competente y si se trata de acciones embargadas, se requiere tambin de la autorizacin del actor. Dichas autorizaciones debern ser presentadas a la sociedad junto con la orden de inscripcin de la cesin en el libro de registro de acciones.

ARTCULO 23. Unidad de Representacin. Cada accionista, sea persona jurdica o natural, no puede designar sino un slo representante ante la compaa sea cual fuere el nmero de acciones que posea.

CAPTULO V

RGANOS DE ADMINISTRACIN

ARTCULO 24. Direccin, Administracin y Representacin. La direccin, la conduccin y la ejecucin de los negocios sociales, as como el gobierno de las relaciones de los socios entre s, de los socios con la sociedad, de la sociedad con terceros en la esfera interna o externa, corresponde a los rganos sociales denominados Asamblea General de Accionistas y al Gerente.

Cada uno de estos rganos desempea su funcin separadamente, conforme a las leyes, dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes Estatutos, segn se dispone posteriormente.

Las funciones previstas para la Asamblea General de Accionistas y el representante legal sern ejercidas por el accionista nico, en el evento de que la sociedad fuere de un slo accionista.

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTCULO 26. Composicin. Conformarn la Asamblea General de Accionistas las personas naturales o jurdicas inscritas en el libro de Registro de Acciones, las cuales actuarn por s mismas o a travs de sus representantes o apoderados y se reunirn en los trminos, con el qurum y en cumplimiento de los requisitos previstos en estos estatutos y en la ley.

ARTCULO 27. Qurum para Deliberar y Decidir. La Asamblea deliberar con uno o varios accionistas que represente, por lo menos, la mitad ms una de las acciones suscritas. Las determinaciones se adoptarn mediante el voto favorable de un nmero singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad ms una de las acciones presentes.

Pargrafo. Mayora requerida para las reformas estatutarias. Las reformas de estatutos de la sociedad se tomarn por decisin del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos presentes en la reunin.

ARTCULO 28. Presidencia de la Asamblea. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas sern presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el accionista que designe la mayora de la Asamblea.

ARTCULO 29. Reuniones Ordinarias. Anualmente, a ms tardar en el mes de marzo previa convocacin hecha por el Gerente, se reunir la Asamblea General de Accionistas en sesin ordinaria, para examinar la situacin de la sociedad, designar los administradores y dems funcionarios de su eleccin, determinar las directrices econmicas de la compaa, considerar las cuentas y balances del ltimo ejercicio, resolver sobre la distribucin de utilidades, y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del Objeto Social. Si no fuera convocada, la Asamblea se reunir por derecho propio el primer da hbil del mes de abril a las diez de la maana (10:00 am), en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administracin de la sociedad.

ARTCULO 30. Reuniones Extraordinarias. Se efectuarn cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, por citacin del Representante Legal o del Revisor Fiscal si lo hubiere, por solicitud de un nmero plural de accionistas que represente una cuarta (1/4) parte o ms del capital social, o por orden de la Superintendencia de Sociedades en los casos establecidos en la ley.

Pargrafo. La Asamblea podr reunirse sin previa citacin y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.

ARTCULO 31. Reuniones No Presenciales. La asamblea podr deliberar y decidir mediante reuniones no presenciales por comunicacin simultnea o sucesiva, o cuando por escrito todos los socios o miembros expresen el sentido de su voto. En ningn caso se requerir delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

ARTCULO 32. Lugar y Qurum. Las reuniones de la Asamblea se efectuarn en el domicilio social, o en cualquier otro lugar, con la presencia de los accionistas o de sus apoderados o representantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos de qurum y convocatoria previstos en los estatutos.

ARTCULO 33. Convocatorias. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, sern convocadas por el Representante Legal mediante comunicacin escrita y correo electrnico, dirigido a cada uno de los socios a la direccin registrada en la sociedad, o por publicacin de aviso en un peridico de amplia circulacin nacional. Para las reuniones en que hayan de examinarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se har con quince (15) das hbiles de anticipacin por lo menos. Para los dems casos, bastar una anticipacin de cinco (5) das hbiles. Para el cmputo del plazo no se tendrn en cuenta el da de la convocatoria ni el da de la Asamblea. En la convocatoria se insertar el orden del da correspondiente a la reunin.

Pargrafo Primero. Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarn los asuntos sobre los que deliberar y decidir, sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que as lo disponga la misma Asamblea, con el voto favorable del 75% de las acciones presentes o representadas, una vez agotado el orden del da. En todo caso, la asamblea podr remover a los administradores y dems funcionarios cuya designacin les corresponda.

Pargrafo Segundo. En la convocatoria para reuniones en que hayan de tratarse temas como la aprobacin de balances de fin de ejercicio u operaciones de fusin, escisin o transformacin, deber permitirse el derecho de inspeccin, indicndose la posibilidad que tienen los accionistas de ejercer el derecho de retiro en el evento de verificarse alguna de las reformas propuestas.

Pargrafo Tercero. Renuncia a la convocatoria. Los accionistas podrn renunciar a su derecho a ser convocados a una reunin determinada de la Asamblea, mediante comunicacin escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o despus de la sesin correspondiente. Los accionistas tambin podrn renunciar a su derecho de inspeccin.

Aunque no hubieren sido convocados a la Asamblea, se entender que los accionistas que asistan a la reunin correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunin se lleve a cabo.

ARTCULO 34. Representacin. Todo accionista podr hacerse representar en las reuniones de la Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre e identificacin del apoderado y de la persona en quien ste pueda sustituirlo, as como la fecha de la reunin para la cual se confiere. Esta representacin no podr otorgarse a una persona jurdica, a menos que se conceda en desarrollo del negocio fiduciario. El poder otorgado por escritura pblica o por documento legalmente reconocido podr comprender dos o ms reuniones de la Asamblea de Accionistas.

ARTICULO 35. Libro de Actas. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se har constar en un Libro. Las Actas se llevarn en numeracin consecutiva y en ellas se expresar, cuando menos, su nmero, el lugar, fecha y hora de la reunin, el nmero de acciones suscritas, la forma y antelacin de la convocatoria, la lista de asistentes con indicacin del nmero de acciones propias o ajenas que represente los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, el nmero de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunin, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de clausura.Cada acta debe ser aprobada y firmada antes de levantarse la sesin correspondiente, pero si ello no fuera posible, la Asamblea General puede nombrar una Comisin para que, a su nombre, la apruebe y la autorice, caso en el cual el Acta ser firmada por el Presidente y Secretario de la reunin y por quienes componen la Comisin.

ARTCULO 36. Facultades y Funciones. La Asamblea General de Accionistas tendr como funciones propias, las siguientes:

a. Nombrar al Revisor Fiscal de la sociedad y al suplente de ste y removerlos libremente, en el evento de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo.

b. Examinar y aprobar o improbar el balance de cada ejercicio presentado por la Junta Directiva y el Gerente de la sociedad.

c. Considerar los informes que le presenten la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal y exigir informes a cualquier otro funcionario o empleado de la compaa.

d. Sealar los honorarios de los miembros de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal.

e. Disponer las reservas que deban hacerse adems de las legales, sujetndose a los proyectos que presente el Gerente o modificndolos en lo que considere conveniente, todo con sujecin a las normas legales sobre la materia.

f. Decretar la cancelacin de las prdidas teniendo en cuenta las reglas establecidas en la ley y en los presentes Estatutos.

g. Fijar el monto de los dividendos, as como la forma y plazos en que se pagarn, en concordancia con las normas legales y Estatutarias.

h. Decretar el aumento del capital social, mediante la creacin de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de las emitidas, teniendo en cuenta lo que al respecto establecen la ley y los Estatutos.

i. Reformar los Estatutos y encargar al Gerente para que cumpla con los requisitos que exige la ley.

j. Decretar la disolucin extraordinaria de la sociedad, lo mismo que su transformacin.

k. Decretar el cambio del domicilio social lo mismo que el cambio o modificacin del objeto social de la compaa.

l. Nombrar de su seno una comisin plural para que estudie las cuentas y balances, cuando no sean aprobadas y emita un informe para la Asamblea en el trmino que sta seale.

m. Dirigir la marcha y la orientacin general de los negocios sociales en inters de los mismos y ejercer las dems funciones que le sealen la ley y estos Estatutos.

ARTCULO 37. Delegacin de Funciones. La Asamblea General de Accionistas podr delegar en el Gerente de la sociedad, para casos concretos, una o ms de sus funciones, siempre que por su naturaleza stas sean delegables.

ARTICULO 38. Reglas para el Ejercicio de las Funciones. En cuanto al ejercicio de las funciones reservadas a la Asamblea General de Accionistas, este rgano de la sociedad se sujetar a las siguientes reglas:

1. Para la aprobacin de toda reforma de los Estatutos se requiere el voto favorable de un nmero de accionistas que represente al menos el setenta y cinco por ciento (75 %) de las acciones presentes o representadas en la respectiva reunin, siempre que hubiere qurum para deliberar.

2. Excepcin hecha de los casos en que la ley exija o llegue a exigir un nmero diferente de votos, y teniendo en cuenta las excepciones consignadas en el numeral anterior y en cualquier otro artculo de estos Estatutos, para los dems actos dispositivos o administrativos de la Asamblea General de Accionistas se requerir el voto afirmativo de la mayora absoluta de las acciones representadas en la reunin, siempre que hubiere qurum para deliberar.

3. Para la eleccin de los miembros de la Junta Directiva, y siempre que se trate de elegir a dos o ms personas para integrar una misma junta, comisin o cuerpo colegiado, se aplicar el sistema del cociente electoral previsto en el artculo 197 del Cdigo de Comercio.

4. Salvo los casos de representacin legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrn representar en las reuniones de la Asamblea, acciones distintas de las propias, mientras estn en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieren.

JUNTA DIRECTIVA

ARTCULO 39. Composicin. La Junta Directiva estar conformada por tres (3) miembros principales elegidos por la Asamblea General.

La Junta deliberar y decidir vlidamente con la presencia y los votos de dos (2) de los miembros y podr ser convocada por dos de sus miembros, por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal en caso de existir. Los miembros elegirn al Presidente de la Junta Directiva para cada sesin, El Gerente de la sociedad podr ser miembro de la Junta Directiva.

ARTICULO 40. Duracin. Los miembros de la Junta Directiva, se elegirn para perodos de un (1) ao, contado a partir de la fecha de su eleccin, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente en cualquier momento por la misma Asamblea.

ARTCULO 41. Citacin a Reuniones. La Junta Directiva se reunir ordinariamente por lo menos (4) cuatro veces al ao en las oportunidades que se sealen o cuando lo soliciten no menos de dos de sus miembros que acten como principales, el Gerente de la sociedad o el Revisor Fiscal. La convocatoria se har por cualquier medio escrito, dirigido a cada uno de sus miembros.

ARTCULO 42. Reglas a seguir en las Reuniones. Respecto a las reuniones de la junta directiva se observaran las siguientes reglas:

a. Las reuniones de la Junta Directiva sern presididas por quien haya sido elegido como Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia, por quien designe la mayora. La Junta Directiva elegir como Secretario de la misma al Secretario General de la sociedad, si lo hubiere, o la persona que designe el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces.

b. El gerente tendr voz, sin derecho a voto, en las deliberaciones de la Junta Directiva, salvo que se le designe como miembro de la junta, caso en el cual tendr voz y voto en las deliberaciones de la misma;

c. Las autorizaciones de la junta directiva al gerente, en los casos previstos en estos estatutos, podrn darse para cada acto o contrato en particular, o para series o grupos de actos homogneos o especificados slo genricamente. En todos los casos en que estos estatutos establezcan limitaciones a las facultades del Gerente de la sociedad, por razn de la cuanta de actos o contratos, se entender que todos aquellos que versan sobre el mismo objeto, constituyen un solo acto o contrato para los efectos de la limitacin aplicable.

d. De las reuniones de la junta se levantarn Actas completas, firmadas por el Presidente y el Secretario, y en ellas se dejar constancia del lugar y fecha de la reunin, del nombre de los asistentes, con la especificacin de la condicin de principales o suplentes con que concurran, de todos los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas, negadas y aplazadas.

ARTCULO 43. Actas. De todas las reuniones, deliberaciones y resoluciones, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva se dejar constancia en Actas que se asentarn en orden cronolgico en un Libro de Actas y estas debern ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

ARTCULO 44. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

a. Dirigir la orientacin general de la sociedad en sus lneas generales

b. Definir la estructura de personal y cargos de la organizacin para el buen servicio de la empresa.

c. Nombrar al Gerente de la compaa y a sus suplentes, removerlos libremente y sealar la remuneracin del cargo.

d. Autorizar al Gerente de la sociedad para celebrar actos o contratos cuya cuanta exceda del equivalente a cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes, y para los actos dispositivos respecto de la enajenacin o el gravamen sobre inmuebles cualquiera que fuere la cuanta.

e. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus reuniones ordinarias, un informe razonado sobre la situacin econmica y financiera de la sociedad y sobre las reformas o innovaciones que crea conveniente tomar para el desarrollo de los negocios sociales, junto con un proyecto sobre distribucin de utilidades o sobre cancelacin de prdidas y formacin de reservas especiales, si lo estimare del caso. Dicho informe debe contener, adems de los datos contables y estadsticos pertinentes, los que menciona el numeral 3 del artculo 446 del Cdigo de Comercio.

f. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en asocio del Gerente, el balance de la compaa, con ocasin de las reuniones ordinarias de dicho rgano. El balance de cada ejercicio deber ir acompaado de los documentos de que trata el artculo 446 del Cdigo de Comercio.

g. Decidir sobre las excusas, renuncias y licencias del Gerente y los funcionarios que hayan sido nombrados por la Asamblea General de Accionistas, con excepcin de las del Revisor Fiscal, e informar al respecto a dicha Asamblea en la prxima reunin, velando porque los suplentes reemplacen a los principales.

h. Examinar, cuando lo tenga a bien, por s o por medio de una comisin los libros de cuentas, documentos y la caja de la compaa.

i. Ejecutar los decretos de la Asamblea General de Accionistas y sus propios acuerdos y cuidar del estricto cumplimiento de los Estatutos.

j. Resolver las consultas que le formule el Gerente.

k. Ejercer atribuciones que le delegue la Asamblea General de Accionistas y delegar, a su turno, en el Gerente, las funciones en cuanto le fueren delegables.

l. Ordenar las protecciones y provisiones a que haya lugar de acuerdo con las sanas costumbres contables y financieras dentro de lo permitido por la ley.

m. Elaborar y aprobar el reglamento de colocacin de las acciones emitidas por la Asamblea General de Accionistas y el reglamento de las acciones no suscritas en el acto de constitucin de la sociedad, cuando en este ltimo caso, la Asamblea de Accionistas decida su colocacin en el mercado.

n. Ejercer las dems funciones que se le encomiendan en estos Estatutos o que naturalmente le correspondan. Se presumir que la Junta Directiva tendr atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.

GERENCIA DE LA SOCIEDAD

ARTCULO 45. El Gerente. Es el representante legal de la compaa. A l le corresponde el gobierno y la administracin directa de la misma, como promotor, gestor y ejecutor de los negocios y actividades sociales y todos los funcionarios y empleados cuyos nombramientos no correspondan a la Asamblea General de Accionistas estarn subordinados a l.

ARTCULO 46. Perodo. El Gerente y su suplente sern elegidos por la Asamblea de Accionistas, para perodos de un (1) ao, contado a partir de la fecha de su designacin, pudiendo ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Mientras no se cancele la inscripcin de su nombramiento, el designado conservar dicha calidad.

ARTCULO 47. Suplentes. El Gerente tendr un primer suplente designado por la Junta Directiva, que en su orden lo reemplazar en caso de faltas absolutas, temporales o accidentales, impedimento o incompatibilidad. Dicho suplente ser elegido y revocado por la Asamblea de accionistas en la misma oportunidad y para el mismo perodo en que se elige el Gerente. El suplente podr obrar conjunta o separadamente y en su ejercicio tendr las mismas facultades del Gerente.

ARTICULO 48. Falta Absoluta. Entindase por falta absoluta del Gerente, su muerte o su renuncia, y en tales casos la Asamblea de Accionistas podr hacer un nuevo nombramiento para dicho cargo. La designacin ser hecha para el resto del perodo en curso.

ARTCULO 49. Funciones y Facultades del Gerente. Corresponde al Gerente de la sociedad ejercer las funciones propias de la naturaleza de su cargo y en especial las siguientes:

a. Ejecutar las rdenes de la Asamblea General de Accionistas.

b. Representar a la sociedad ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo y jurisdiccional.

c. Crear los empleos que se requieran para el normal funcionamiento de la compaa y designar y remover libremente los empleados, fijando el gnero de labores, remuneraciones, etc. y hacer los despidos del caso.

d. Ejecutar todos los actos u operaciones correspondientes al objeto social, de conformidad con lo previsto en las leyes y en estos estatutos, sometiendo previamente a consideracin de la Asamblea de accionistas los actos o contratos cuya cuanta exceda la suma de cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

e. Constituir los apoderados especiales judiciales o extrajudiciales que juzgue necesarios para la adecuada representacin de la sociedad, delegndoles las facultades que estime convenientes, de aquellas que fueren delegables.

f. El Gerente necesita autorizacin de la Asamblea para enajenar a ttulo oneroso los bienes muebles e inmuebles y darlos en prenda o en hipoteca o realizar cualquier contrato de fianza o servir de garante, alterar la forma de los bienes races por su naturaleza o su destino, dar o recibir en mutuo cantidades de dinero.

g. Comparecer en los juicios en que se discuta la propiedad de los bienes sociales, o cualquier derecho de la sociedad, transigir, comprometer, desistir, recibir, novar e interponer acciones y recursos de cualquier gnero en todos los negocios o asuntos de cualquier ndole que tenga pendiente la Compaa, representar a la Sociedad ante cualquier clase de funcionarios, tribunales, autoridades, personas jurdicas o naturales, etc. y, en general, actuar en la direccin de la empresa social.

h. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus sesiones ordinarias, el balance de cada ejercicio, y un informe escrito sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gestin y las medidas cuya adopcin recomienda a la Asamblea.

i. Informar a la Asamblea, con la periodicidad que ella establezca, acerca del desarrollo de los negocios, la creacin y provisin de empleos y dems actividades sociales y facilitar a dicho rgano el estudio de cualquier problema, proporcionndole los datos que requiera.

j. Apremiar a los empleados y dems servidores de la compaa a que cumplan con los deberes de su cargo y vigilar continuamente la marcha de las empresas de la misma, especialmente su contabilidad y archivos.

CAPTULO VI

ADMINISTRADORES: DEBERES Y RESPONSABILIDADES

ARTCULO 50. Administradores. Son administradores de la sociedad, para todos los efectos legales, el Gerente y los Apoderados Generales.

ARTCULO 51. Responsabilidad de los Administradores. Los administradores respondern solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los accionistas o a terceros.

No estarn sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la accin u omisin o hayan votado en contra siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitacin de sus funciones, violacin de la ley o de estos estatutos, se presumir la culpa del administrador.

De igual manera se presumir la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisin sobre distribucin de utilidades en contravencin a lo prescrito en el artculo 151 del Cdigo de Comercio y dems normas sobre la materia. En estos casos el administrador corresponder por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.

CAPTULO VII

ESTADOS FINANCIEROS Y UTILIDADES

ARTCULO 52. Ejercicios y Cortes de Cuentas. El ejercicio social se ajustar al ao calendario. El 31 de diciembre de cada ao la sociedad har corte de cuentas para hacer el inventario y el Balance General de fin de ejercicio, los Estados de Resultados y dems que determine la ley. Los estados financieros de propsito general o especial, como los informes de gestin y dems cuentas sociales, debern ser presentados por el representante legal a consideracin de la Asamblea para su aprobacin. Los Estados Financieros se harn conforme a las prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas; la aprobacin del Balance General implica la de las cuentas del respectivo ejercicio.

ARTCULO 53. Reparto de Utilidades. Las utilidades de cada ejercicio social se distribuirn por la Asamblea con base en balances reales y fidedignos, despus de hechas la reserva legal y la ocasional si es del caso, as como las apropiaciones para el pago de impuestos.

El pago de las utilidades se har en dinero efectivo en la poca que acuerde la Asamblea General de Accionistas, a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.

ARTCULO 54. Reserva Legal. La sociedad formar una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. En caso de que ste ltimo porcentaje disminuyera por cualquier causa, la sociedad deber seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el lmite fijado.

ARTCULO 55. Reservas Ocasionales. La Asamblea General podr constituir reservas ocasionales, siempre que tengan destinacin especfica y estn debidamente justificadas.

ARTCULO 56. Absorcin de Prdidas. En caso de prdidas, stas se enjugarn con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere de absorber determinadas prdidas no se podrn emplear para cubrir otras distintas, salvo que as lo decida la Asamblea General de Accionistas. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el dficit de capital, se aplicarn a ste fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

CAPTULO VIII

DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD

ARTCULO 57. Causales de Disolucin. La sociedad se disolver:

a. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminacin de la misma o por la extincin de la cosa o cosas cuya explotacin constituye su objeto. b. Por la apertura del trmite de liquidacin obligatoria y/o liquidacin judicial.c. Por decisin de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes. d. Por prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

ARTCULO 58. Capacidad Jurdica durante la Liquidacin. Disuelta la sociedad se proceder de inmediato a su liquidacin, conforme al procedimiento sealado en el Cdigo de Comercio. En consecuencia, no podr iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservar su capacidad jurdica nicamente para los actos tendientes a su inmediata liquidacin. El nombre de la sociedad disuelta deber adicionarse siempre con la expresin En Liquidacin.

ARTCULO 59. Liquidadores. Para la liquidacin del patrimonio de la sociedad se nombrar un liquidador con su suplente, lo cual puede recaer en el representante legal. Los accionistas aprobarn las cuentas de su gestin.

CAPTULO IX

DERECHO DE RETIRO

ARTCULO 60. Ejercicio del Derecho de Retiro. Cuando la transformacin, fusin o escisin impongan a los accionistas mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los accionistas ausentes o disidentes tendrn derecho a retirarse de la sociedad.

Pargrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo se entender que existe desmejora de los derechos patrimoniales de los accionistas, entre otros, en los siguientes casos:

a. Cuando se disminuya el porcentaje de participacin del accionista en el capital de la sociedad. b. Cuando se disminuya el valor patrimonial de la accin o se reduzca el valor nominal de la accin, siempre que en este caso se produzca una disminucin del capital. c. Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la accin.

CAPTULO X

DIFERENCIAS

ARTCULO 61. Clusula Compromisoria. Las diferencias que se susciten en relacin con la interpretacin, ejecucin o cumplimiento de este contrato entre los socios o entre stos y la sociedad as como Las diferencias que ocurran con sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnacin de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales sern sometidas a la decisin de un Tribunal de Arbitramento. El tribunal funcionar en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlntico y estar integrado por tres (3) rbitros que designar la Cmara de Comercio de Barranquilla. El fallo ser dictado por mayora, tendr carcter definitivo y obligatorio y se pronunciar en derecho. Las notificaciones que hayan de hacerse a las partes se enviarn a la direccin que el socio o socios involucrados hayan registrado en la Secretara de sociedad.

Pargrafo. Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostienen unas mismas pretensiones.CAPTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTCULO 62. TRANSITORIO. Nombramientos. Para el perodo inicial de funcionamiento de la sociedad, se efectan los siguientes nombramientos:

Gerente: DANNY GUILLERMO LLANOS DEL CASTILLO, con Cdula de Ciudadana No. 1.129.530.368 de Barranquilla.Suplente del Gerente: HERNADO ENRIQUE IGLESIAS ESCAMILLA, con cdula de ciudadana No. 72.246.293 de Barranquilla.

Miembros de Junta Directiva:

Tatiana Gaviria Mejia con C. C.22.587.507Erika Escamilla con C. C. 32.688.485Vilma E. del Castillo de Llanos, con C. C. 26.910.637

ACEPTACIN: Las personas designadas dejan constancia de su aceptacin a los cargos que se les ha designado por este documento y a los cuales hace mencin este artculo transitorio.

El presente contrato, lo suscribimos en la ciudad de Barranquilla, a los veintitrs (23) das del mes de Abril del ao dos mil trece (2013).

_________________________________ ____________________________________DANNY LLANOS DEL CASTILLO HERNANDO IGLESIAS ESCAMILLAC.C. No. 1.129.539.368 de Barranquilla C. C. 72.246.293 de Barranquilla