estatutos coomulpagam

35
ESTATUTOS COOPERATIVA MIULTIACTIVA DE PESCADORES Y PEQUEÑOS AGRICULTORES DE GAMARRA COOMULPAGAM CAPITULO I. RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES – DURACIÓN ARTICULO 1º. Denominase Cooperativa Multiactiva de Pescadores y Pequeños Agricultores de Gamarra, cuya sigla será COOMULPAGAM, la entidad inscrita como tal ante la Cámara de Comercio de Aguachica el 20 de mayo de 2002 bajo el número 12208 del Libro I, la cual es una empresa de economía solidaria y con patrimonio variable e ilimitado. La Cooperativa estará integrada por sus fundadores, por los actuales asociados y por las personas que, mediante las condiciones establecidas más adelante, se adhieran al presente estatuto y se sometan a él. ARTICULO 2º. El domicilio principal de la Cooperativa será el municipio de Gamarra, Departamento de Cesar, República de Colombia. ARTICULO 3º.- El ámbito territorial de la Cooperativa comprenderá, además del domicilio principal, todo el territorio de la República de Colombia y por lo tanto podrá establecer oficinas, agencias u otras denominaciones a efecto de desarrollar mejor su objeto social. ARTICULO 4º. La duración de la Cooperativa será indefinida, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la Legislación Cooperativa y el presente estatuto. CAPITULO II. VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVOS ARTICULO 5º. La Cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los valores de autoayuda, responsabilidad propia, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia y vocación social, y se organizara según lo dispuesto en los siguientes principios, así como en las leyes vigentes: a. El ser humano, su trabajo y mecanismo de cooperación, prevalecen sobre los medios de producción. b. El ingreso como el retiro de los asociados es voluntario, responsable y abierto. c. El número de asociados es variable e ilimitado. d. La participación es democrática, autogestionaria y emprendedora. e. Realizar permanentemente actividades de información y formación cooperativa para los asociados. f. Estar integrada económica y socialmente al sector cooperativo.

Upload: cmoreno23

Post on 08-Jun-2015

1.224 views

Category:

Business


0 download

DESCRIPTION

Estatutos Coomulpagam

TRANSCRIPT

Page 1: Estatutos Coomulpagam

ESTATUTOS COOPERATIVA MIULTIACTIVA DE PESCADORES Y PEQUEÑOS AGRICULTORES DE GAMARRA

COOMULPAGAM

CAPITULO I.

RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES – DURACIÓN

ARTICULO 1º. Denominase Cooperativa Multiactiva de Pescadores y Pequeños Agricultores de Gamarra, cuya sigla será COOMULPAGAM, la entidad inscrita como tal ante la Cámara de Comercio de Aguachica el 20 de mayo de 2002 bajo el número 12208 del Libro I, la cual es una empresa de economía solidaria y con patrimonio variable e ilimitado. La Cooperativa estará integrada por sus fundadores, por los actuales asociados y por las personas que, mediante las condiciones establecidas más adelante, se adhieran al presente estatuto y se sometan a él. ARTICULO 2º. El domicilio principal de la Cooperativa será el municipio de Gamarra, Departamento de Cesar, República de Colombia. ARTICULO 3º.- El ámbito territorial de la Cooperativa comprenderá, además del domicilio principal, todo el territorio de la República de Colombia y por lo tanto podrá establecer oficinas, agencias u otras denominaciones a efecto de desarrollar mejor su objeto social. ARTICULO 4º. La duración de la Cooperativa será indefinida, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la Legislación Cooperativa y el presente estatuto.

CAPITULO II. VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVOS

ARTICULO 5º. La Cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los valores de autoayuda, responsabilidad propia, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia y vocación social, y se organizara según lo dispuesto en los siguientes principios, así como en las leyes vigentes:

a. El ser humano, su trabajo y mecanismo de cooperación, prevalecen sobre los medios de producción.

b. El ingreso como el retiro de los asociados es voluntario, responsable y abierto.

c. El número de asociados es variable e ilimitado. d. La participación es democrática, autogestionaria y emprendedora. e. Realizar permanentemente actividades de información y formación

cooperativa para los asociados. f. Estar integrada económica y socialmente al sector cooperativo.

Page 2: Estatutos Coomulpagam

g. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones a sus asociados, sin consideraciones económicas, políticas, sociales ni del cargo que se desempeñe dentro de la cooperativa.

h. Mantener en todos sus actos la autonomía, autodeterminación y autogobierno.

i. Promocionar una cultura ecológica. j. Fomentar el espíritu de solidaridad, cooperación, participación y

ayuda mutua. k. Propiedad asociativa sobre los medios de producción.

CAPITULO III. OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y SUS ACTIVIDADES

ARTICULO 6º. El Acuerdo Cooperativo en virtud del cual se mantiene en funcionamiento la Cooperativa, tiene como objetivo procurar el desarrollo socioeconómico sostenible que mejore el ingreso y calidad de vida de suS asociados, sus familias y la comunidad en general, mediante la producción de bienes y prestación de servicios en especial la producción, transformación y comercialización de productos pesqueros, agrícola, pecuarios, y bienes de consumo, y el servicio de crédito con la participación solidaria y democrática de sus asociados. Para el cumplimiento de este objetivo y la sostenibilidad de la Cooperativa como ente multiactivo, se organizara sistemáticamente dentro de las siguientes secciones:

6.1. SECCION DE PRODUCCION Y TRANSFORMACION PESQUERA 6.2.SECCION DE PRODUCCION Y TRANSFORMACION AGROPECUARIA 6.3. SECCION DE CREDITO 6.4. SECCION DECOMERCIALIZACION Y CONSUMO

6.1. SECCION DE PRODUCCION Y TRANSFORMACIÒN PESQUERA

A. Producción, Cría, levante y engorde de peces en confinamiento. B. Extracción ycomercialización de productos pesqueros. C. Producción de alimentos para peces. D. Producción de otros productos pesqueros con valor agregado. E. Transformación de productos pesqueros. F. Otrosque le sean asignados y se considere necesarios o convenientes

para los asociados y la cooperativa. 6.2. SECCION DE PRODUCCION Y TRANSFORMACIÒN AGROPECUARIA

A. Sembrar y comercializar los productos que se generen en la agricultura. B. Producción de alimentos de la canasta familiar para el consumo propio y

de la comunidad en general. C. Producción de otros productos agrícolas que sean rentables para los

asociados y de vocación en la región.

Page 3: Estatutos Coomulpagam

D. Reproducir, criar, engordar y expender semovientes de ganado vacuno para carne y producción de leche.

E. Reproducción, cría, levante y engorde de ganados menores como el cerdo, el cabro, el chivo y otros.

F. Producción de otros productos agropecuarios que sean rentables para los asociados y de vocación en la región.

G. Prestación de servicios de medicina veterinaria, pesqueros, agronomía y zootecnia y de especialistas en la materia agropecuaria.

H. Transformación de productos agropecuarios. I. Otros que le sean asignados y se consideren necesarios o convenientes

para los asociados y la Cooperativa.

6.3. SECCION DE CREDITO

A. De conformidad con los estatutos y reglamentos se otorgaran préstamos a sus asociados a corto, mediano y largo plazo con garantía personal, prendaria, o hipotecaria con el objeto de financiar necesidades de capital e inversiones a sus asociados en forma individual.

B. Servir de intermediario con entidades comerciales bancarias y corporaciones de crédito para la financiación de proyectos que presente sus asociados y que sean viables.

C. Realizar cualquier otra operación que le sea complementaria a las anteriores o sea indispensables para una mejor prestación de servicios.

6.4. SECCION DE CONSUMO Y COMERCIALIZACION

A. Organizar la compra o arrendamiento de un local para la venta de artículos de primera necesidad, accesorios y en general todos los insumos requeridos en la actividad pesquera y agropecuaria.

B. Organizar, coordinar la compra y venta a sus asociados de artículos inherentes a las actividades desarrolladas por la Cooperativa, mediante financiaciones o promociones especiales, especialmente de aquellos de primera necesidad tales como ropa, calzado, textos escolares, artículos electrodomésticos, drogas, etc.

C. Establecer un plan de comercialización para los productos obtenidos del proceso de transformación en la región y a nivel nacional, con miras también a la exportación de los mismos.

D. Otras que se le asignen y sean necesarias o convenientes para los asociados y la cooperativa.

ARTICULO 7º. Los reglamentos de las secciones serán elaborados por el Consejo de administración de la Cooperativa. El establecimiento de las secciones y prestación de servicios se hará en medida en que las necesidades operativas lo requieran y en que la Cooperativa disponga de los recursos financieros para ello.

Page 4: Estatutos Coomulpagam

CAPITULO IV. ADMISION. CONDICIONES PARA SER ASOCIADOS.

ARTICULO 8º.Para ser asociado de la Cooperativa Multiactiva de Pescadores y Pequeños Agropecuarios de Gamarra se requiere: 1. Ser de nacionalidad colombiana y residente en la región. 2. Presentar la solicitud escrita y ser admitido por el Consejo de Administración. 3. Ser persona natural legalmente capaz y haber cumplido 18 años de edad. 4. Ser persona Jurídica del sector Cooperativo o de derecho privado sin ánimo de lucro. 5. Pagar una cuota de admisión equivalente al 9,5% del salario mínimo mensual legal vigente, la cual no es reembolsable. 6. Comprometerse a aportar mensualmente diez mil pesos ($ 10.000) a partir de su ingreso y los cuales serán reembolsables. El Consejo de Administración reglamentará la forma de pago y recaudo. ARTICULO 9º. El Consejo de Administración establecerá mediante acuerdo especial, los tipos de documentos, certificados, y demás condiciones que se requieran para la comprobación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el ARTÍCULOprecedente. ARTICULO 10º. El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, para resolver las solicitudes de admisión,termino dentro del cual comunicara la determinación adoptada. ARTICULO 11º. Para todos los efectos legales, la calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha del Acta del Consejo de Administración, en que conste tal decisión. ARTICULO 12º.No podrán ser asociados las personas que realicen actividades o servicios que Constituyan competencia para con la cooperativa.

CAPITULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 13º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente estatuto, los siguientes derechos:

a) Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social, y las autorizadas por la ley, los Estatutos, y los reglamentos y en las condiciones establecidas en ellos.

b) Participar en la Administración de la Cooperativa, mediante el desempeño de cargos sociales, o ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.

c) Gozar de los beneficios y prerrogativas de la Cooperativa. d) Participar de los excedentes en proporción a los aportes, el uso del

servicio o el trabajo aportado.

Page 5: Estatutos Coomulpagam

e) Fiscalizar la gestión económica, financiera y social de la Cooperativa, por medio de los órganos de control y vigilancia o examinar documentos, en la oportunidad y con los requisitos que prevean los reglamentos o que establezca la Junta de Vigilancia.

f) Participar en las actividades de la cooperativa y en su gestión y control, desempeñando los cargos sociales y de elección al tenor de lo establecido en el estatuto y reglamentos;

g) Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundamentadas o solicitudes de investigaciones o comprobación de hechos, y asímismo presentar al Consejo de Administración las reclamaciones, sugerencias o recomendaciones referentes al funcionamiento de las diferentes secciones de la Cooperativa.

h) Beneficiarse de los programas promovidos por la Cooperativa. i) Ser informados de la gestión de la Cooperativa y de sus presupuestos y

programas en las reuniones de Asamblea; j) Retirarse de la Cooperativa voluntariamente. k) Los demás que se deriven de la asociación cooperativa o de las normas

estatutarias.

ARTICULO 14º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Serán deberes especiales de los asociados.

a) Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, estatutos y reglamentos que rigen la entidad;

b) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo, los presentes estatutos y sus reglamentos;

c) Comportarse siempre con lealtad, honestidad y espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma;

d) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia, siempre y cuando se ajusten a la ley, a los estatutos y a los reglamentos;

e) Pagar puntualmente las cuotas de aportes sociales, así como las cuotas de amortización de créditos y aportes extraordinarios decretados por la Asamblea General;

f) Suministrar a la Cooperativa los datos, informes y demás documentos que esta solicite;

g) Abstenerse de ejecutar hechos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa;

h) Cumplir fiel y puntualmente los compromisos adquiridos con la Cooperativa;

i) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de la Cooperativa adopten conforme al estatuto;

j) Usar habitualmente los servicios de la cooperativa; k) Concurrir a las Asambleas cuando fuere convocado, y las reuniones de

los cuerpos colegiados; l) Avisar oportunamente a la administración el cambio de domicilio y

dirección; m) Desempeñar los cargos para los cuales fuere elegido.

Page 6: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 15º. La calidad de asociado de la Cooperativa implica el disfrute y ejercicio de los derechos consagrados en el ARTÍCULO13, sin limitaciones distintas a las consagradas en este estatuto, y siempre que se halle el asociado en situación de habilidad. ARTICULO 16º. Serán asociados hábiles los regularmente ingresados que al momentode convocarse a Asamblea estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa en concordancia con el presente Estatuto y hagan uso de los servicios que ella presta y no estén afectados por sanciones de suspensión o pérdida de los derechos de elegir y ser elegidos. El Consejo de Administración reglamentará lo relativo a las causales que afectan la habilidad de los asociados.

CAPITULO VI. CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PERDIDA DE CALIDAD DE

ASOCIADO ARTICULO 17º. La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por:

a) Retiro voluntario; b) Retiro forzoso; c) Fallecimiento; d) Exclusión; e) Disolución y liquidación de la persona jurídica.

a. RETIRO VOLUNTARIO: El Consejo de Administración de la Cooperativa

aceptará el retiro voluntario de un asociado, por escrito. ARTICULO 19º.El Consejo de Administración no concederá el retiro de los asociados en los siguientes casos: a) Cuando se reduzca el número mínimo de asociados que exige la Ley para la Constitución de la Cooperativa; b) Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión; c) Cuando el retiro proceda de confabulación e indisciplina o tenga estos propósitos. ARTICULO 21º. RETIRO FORZOSO: Se entiende por retiro forzoso el originado por factores de pérdida de los requisitos de ingreso, por muerte del asociado o la incapacidad mental o civil permanente que impida su participación en las actividades de la cooperativa. ARTICULO 22º. FALLECIMIENTO: El Consejo de Administración, en caso de muerte, de un asociado, de oficio, declarará la extinción de la calidad de asociado, previa presentación del certificado de defunción. ARTICULO 23º. EXCLUSION: El Consejo de Administración de la Cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes hechos:

Page 7: Estatutos Coomulpagam

a) Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa o por realizar actividades o comentarios públicos que afecten la imagen de la Cooperativa o la integridad personal de sus directivos y en general de cualquier asociado; b) Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso o racial; siempre y cuando la Asamblea lo apruebe. c) Por realizar actividades contrarias a los ideales del cooperativismo; d) Por servirse de la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros; e) Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta o de calidad distintas a las enunciadas. f) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera; g) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros; h) Por realizar actividades o servicios que constituyan competencia para con la Cooperativa; i) Por mora injustificada mayor de ciento ochenta (180) días en el cumplimiento de obligaciones con la Cooperativa; j) Por ingreso a otra Cooperativa que preste idénticos servicios; k) Por negarse, sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general, conferidos por la Cooperativa; l) Por no usar sin justa causa, los servicios de la cooperativa por un periodo superior a seis meses; m) Por no acatar las decisiones de la Junta de Conciliadores; PARÁGRAFO: El Consejo de Administración de la Cooperativa no podrá excluir a miembros de su seno o a integrantes de la Junta de Vigilancia, sin que la Asamblea les haya revocado previamente su mandato. ARTICULO 24º. Para que la exclusión sea procedente es fundamental que se cumplan los siguientes requisitos: a) Información sumaria previa, adelantada por el Consejo de Administración, de la cual se dejará constancia escrita en acta de este cuerpo colegiado, debidamente aprobada y firmada; b) Que se notifique al asociado sobre los hechos y se le oiga en diligencia de descargos; c) Que sea aprobada en reunión del Consejo de Administración, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y mediante resolución motivada; d) Que la resolución de exclusión sea notificada al asociado personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, o en caso de no poder hacerlo personalmente, fijándola en lugar público de las oficinas de la Cooperativa por un término de diez (10) días hábiles, con la constancia de fijación y des-fijación; e) Que en el texto, tanto de la resolución como de la notificación al asociado, se le haga conocer los recursos que legalmente proceden y los términos y forma de presentación de los mismos; f) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión o providencia, el afectado podrá interponer y sustentar por escrito los recursos que se indican en los Artículos siguientes.

Page 8: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 25º. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, a efecto de que este organismo aclare, modifique o revoque la providencia, el cual lo resolverá dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación. ARTICULO 26º. Resuelto el recurso de reposición por el Consejo de Administración, éste quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles de haber sido fijado en lugar público de la Cooperativa. En caso de fallo desfavorable y dentro del término citado, el asociado podrá interponer el recurso de apelación el cual se surte ante el Comité de Apelaciones únicamente. Sin embargo, el asociado al interponer el recurso de reposición podrá interponer subsidiariamente el recurso de apelación. El Consejo de Administración remitirá al Comité de Apelaciones todo el expediente con la constancia de haber concedido el recurso correspondiente. El Comité dispondrá de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente en que recibió el expediente para resolver el recurso. El asociado excluido tiene derecho a interponer el recurso de reposición por una sola vez en el caso objeto de la controversia. ARTICULO 27º.A partir de la expedición de la resolución de exclusión, se suspenderán para el asociado todos sus derechos frente a la Cooperativa, a excepción del uso de los recursos de que tratan los Artículos anteriores.9 ARTICULO 28º. El Consejo de Administración establecerá a través de reglamento especial el Procedimiento para notificar al asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos. ARTICULO 29º. Cuando el proceso de exclusión recaiga en miembros de los cuerpos de administración y control, la Asamblea General en el mismo acto de revocatoria de la investidura indicará por vía excepcional, el cuerpo colegiado correspondiente para adelantar dicho proceso.

CAPITULO VII. RÉGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 30º. CAUSALES DE SANCION:El Consejo de Administración podrá amonestar o suspender a un asociado en sus derechos en aquellos casos que se constituyan en infractores a la ley, los estatutos y reglamentos de la Cooperativa en los siguientes hechos:

a) Incumplir los deberes de los presentes estatutos, los reglamentos, o que impone las autoridades a la cooperativa, o incurrir en violaciones deliberadas de aquellos.

b) Por negligencia en el desempeño de cargos sociales o administrativos que se le confíen;

Page 9: Estatutos Coomulpagam

c) Por no concurrir, sin causa justificada, a la reunión de Asamblea General.

d) Realizar actos que se traduzcan en perjuicio moral o material para la cooperativa.

e) Por faltas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. f) Por mora injustificada superior a noventa (60) días por más de dos (2)

veces, en el cumplimiento de obligaciones con la Cooperativa; g) Por negligencia en el cumplimiento de comisiones especiales que se le

confieran. h) Entregar con pleno conocimiento bienes de procedencias fraudulentas o

de calidad distintas de las enunciadas. i) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los

asociados o de terceros. j) Por negarse a recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás

asociados la pueda recibir. k) Agredir de hecho u ofender de palabra a los directivos o empleados de

la cooperativa.

ARTICULO 31º. Para que la sanción disciplinaria sea procedente, es fundamental se produzca resolución motivada del Consejo de Administración y se le notifique al asociado. ARTICULO 32º. ESCALAS DE SANCIONES. Establece las siguientes escalas de sanciones, aplicables por el Consejo de Administración a los asociados que incurran en actos violatorios a la ley, a los principios cooperativos, los estatutos o reglamentos de la Cooperativa o incurran en las causales previstas en el artículo anterior:

1. Amonestación que consiste en la llamada de atención que se hace al infractor, por la falta cometida. ( se quita la amonestación publica)

2. Multa pecuniaria hasta por (4) cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de producirse la sanción.

3. Suspensión en el ejercicio de los derechos cooperativos hasta por un lapso de (90) noventa días.

PARAGRAFO 1. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad y circunstancia de la falta y los antecedentes personales del infractor, pudiendo aplicar cualquier sanción a discreción, sin importar el orden antes enunciado. PARAGRAFO 2. El Consejo de Administración, reglamentará a través de un acuerdo la forma de aplicar las sanciones, los procedimientos a seguir, garantizando los derechos constitucionales de sus asociados y en especial al derecho fundamental a la defensa y al debido proceso. ARTICULO 33º. FORMA DE APLICAR LAS SANCIONES: Para la aplicación de las sanciones enumeradas en el artículo anterior se requerirá investigación previa, por parte de un organismo competente, de acuerdo al reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Administración.

Page 10: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 34º. REINTREGO DE ASOCIADOS: El asociado que por cualquier motivo hubiese dejado pertenecer a la Cooperativa y deseare incorporarse nuevamente a ella, deberá llenar los siguientes requisitos:

1. Reunir las condiciones exigidas a los nuevos asociados, 2. La solicitud no podrá presentarse sino pasado seis meses de haberse

producido su retiro.

PARAGRAFO: No podrá ser admitido nuevamente como asociado, quien haya sido excluido de la Cooperativa.

CAPITULO VIII. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y DERECHOS DE ASOCIADOS

DESVINCULADOS DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 35º. Los asociados que hayan perdido la calidad de tales, por cualquier causa, o los Beneficiarios y/o herederos del asociado fallecido, según el caso, tendrán derecho a que la Cooperativa les retorne el valor de los aportes pagados y derechos liquidados originados en el acuerdo cooperativo. Antes de efectuarse el reintegro, la Cooperativa deducirá cualquier obligación económica que el asociado tuviere pendiente con la misma, incluyendo las contraídas solidariamente con terceros. PARAGRAFO 1. Si una vez hecha la compensación a que alude el inciso final del presente artículo, si resultare un saldo a favor de la cooperativa, el deudor se verá obligado a garantizar su pago en la forma y condiciones que señale el Consejo de Administración. ARTICULO 36º. Ocurrido el retiro por cualquier causa, o confirmada la exclusión, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles para proceder a la devolución de aportes de capital o cualquier otro derecho. ARTICULO 37º. Si vencido el término señalado en el ARTICULO anterior para la devolución de los aportes y demás derechos, la Cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los correspondientes aportes empezará a devengar un interés moratorio equivalente a la tasa de interés vigente más alta autorizada para ahorros (o equivalente al DTF mensual bancario) en el país, hasta su plena satisfacción. ARTICULO 38º. Si en la fecha de desvinculación del asociado de la Cooperativa, ésta dentro de su estado financiero, y de acuerdo con el último balance producido presenta pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes sociales en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de dos (2) años.

Page 11: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 39º.Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha indicada se logra la recuperación de la pérdida, la cooperativa devolverá al asociado el valor retenido. En caso contrario, se efectuará la compensación parcial o total tomando para ello recursos del excedente del ejercicio o de la reserva de protección de capital, según la Asamblea lo determine. ARTICULO 40º. En caso de fallecimiento de un asociado, el valor de sus aportes y demás derechos de contenido económico de que era titular le serán entregados a la persona que aquel hubiere indicado en el formato que para este efecto suministra la Cooperativa quienes se le subrogarán en los derechos y obligaciones de aquel. En caso de litigio la Cooperativa se atendrá al fallo judicial. ARTICULO 41º. Los aportes y demás derechos no reclamados en el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quedaron a disposición de los beneficiarios o herederos, pasarán al Fondo de Educación o de Solidaridad, o según lo determine el reglamento respectivo.

CAPITULO IX. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIO, APORTES SOCIALES,

RESERVAS,FONDOS, APLICACIÓN DE EXCEDENTE, DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO YRESPONSABILIDAD

ARTICULO 42º. El patrimonio de la Cooperativa está constituido por:

a) Los aportes sociales individuales y los amortizados; b) Los fondos y reservas de carácter permanente; c) Los auxilios y donaciones que reciba con destino al incremento

patrimonial. ARTICULO 43º. Los aportes sociales mínimos no reducibles durante la existencia de laCooperativa se fijan en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE. (2.900.000.oo). ARTICULO 44º. FONDO DE REVALORIZACION DE APORTES: Con recursos provenientes de los excedentes del ejercicio económico, la Cooperativa podrá crear un Fondo Especial destinado a revalorizar los aportes de los asociados, el cual se aplicará en tal fin ordene la Asamblea, obrando de conformidad con lo establecido en la Legislación Cooperativa y la reglamentación de la misma. ARTICULO 45º. FONDO DE AMORTIZACION DE APORTES: Con Cargo al remanente de excedentes y con la proporción que lo disponga en cada caso la asamblea general, la Cooperativa podrá crear o incrementar un fondo destinado a amortizar total o parcialmente las aportaciones hechas por los asociados. Así como los aportes que sea preciso reintegrar a quienes se retiren de la Cooperativa por cualquier causa, de manera que en ningún caso el reintegro afecte el aporte social de la Cooperativa.

Page 12: Estatutos Coomulpagam

PARAGRAFO: La amortización total o parcial de los aportes sociales, solo podrá llevarse a efecto, en el evento de que a juicio en la asamblea general las condiciones económicas de la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo tan avanzado, que permita realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y ala vez proyectar el desarrollo de la empresa. En todo caso el reintegro deberá hacerse en la forma y cuantía que lo determine la Asamblea General y siempre en igualdad de condiciones para todos los asociados. Los aportes sociales podrán ser revalorizados con cargo al fondo que con tal fin ordene la Asamblea, cuando lo considere conveniente, obrando de conformidad con lo establecido en la Legislación Cooperativa y la reglamentación de la misma. ARTICULO 46º. Los aportes sociales no tendrán en ningún caso el carácter de títulosvalores; no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros; no serán embargables y solamente podrán ser cedidos a otros asociados con base en reglamento que para el efecto establecerá el Consejo de Administración. ARTICULO 47º. Dentro de los tres (3) primeros meses calendario de cada año, se expedirá a cada asociado constancia escrita, suscrita por el Gerente o por otra persona debidamente autorizada para ello, por el mismo, sobre el valor de los aportes sociales, de los cuales es titular hasta el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, conservando copia firmada por el asociado en poder de la Cooperativa. ARTICULO 48º. El monto máximo de aportes sociales de los cuales puede ser titular un asociado será de diez por ciento (10%) del total de los aportes de la Cooperativa. ARTICULO 49º. Ningún asociado podrá retirar parcial o totalmente sus aportes mientras sea asociado de la Cooperativa, deudor o codeudor de la misma. ARTICULO 50º. Cuando haya litigio sobre propiedad de los aportes, el Gerente los mantendrá en depósito mientras se establece a quién corresponden, previo concepto del Consejo de Administración. ARTICULO 51º. Los auxilios y donaciones especiales que se hagan en favor de la Cooperativa, o de los Fondos en particular, no serán de propiedad de los asociados, sino de la Cooperativa.

CAPITULO X. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE SUS ASOCIADOS

ARTICULO 52º. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que autorice el Consejo de

Page 13: Estatutos Coomulpagam

Administración o que efectúe el Gerente, dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones estatutarias. ARTICULO 53º. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa, y para con los acreedores de ésta, se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes de capital por las obligaciones contraídas por la Cooperativa a su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión, de conformidad con el presente estatuto. ARTICULO 54º. La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social. ARTICULO 55º. Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa, por cualquier causa, responderán con sus aportes por las obligaciones que la Cooperativa haya contraído hasta el momento de su desvinculación. ARTICULO 56º. La responsabilidad de los cuerpos de administración y control y los liquidadores relativa a sus actos u omisiones que implique el incumplimiento de las normas legales estatutarias los hará acreedores a las sanciones que más adelante se determinan, sin perjuicio a las establecidas en otras disposiciones. ARTICULO 57º. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de Responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o haber salvado expresamente su voto. ARTICULO 58º. Las sanciones de multas que impongan las entidades de vigilancia y control de carácter gubernamental por las infracciones previstas en la ley y en las normas reglamentarias serán canceladas con los aportes de los administradores asociados o funcionarios responsables o descontados del salario para aquellos que no tengan la calidad de asociado.

CAPITULO XI. EJERCICIO ECONÓMICO, ESTADOS FINANCIEROS, EXCEDENTES Y

FONDOSESPECIALES. ARTICULO 59º. El ejercicio económico de la Cooperativa ira desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de cada año y hasta esta fecha se produce el Corte de Cuentas, el Balance General, el Inventario y el Estado de Resultados, los cuales se presentan en primera instancia a aprobación por parte del Consejo de Administración y posteriormente a la aprobación de la Asamblea General y al organismo estatal correspondiente. ARTICULO 60º. Los excedentes que se obtengan en el ejercicio se aplicarán en la siguiente forma: a) Se toma por lo menos un veinte por ciento (20%) para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales

Page 14: Estatutos Coomulpagam

b) Se toma por lo menos un veinte por ciento (20%) para crear y mantener un Fondo de Educación; c) Se toma por lo menos un diez por ciento (10%) para crear y mantener un Fondo de Solidaridad; d) Deducido lo anterior, se obtiene el remanente a disposición de la Asamblea General, la cualdeterminará su aplicación total o parcial a una o varias de las destinaciones siguientes: 1. Destinándolo a la revalorización de aportes sociales tomando en cuenta las alteraciones ensu valor real; 2. A la creación o al fortalecimiento de fondos especiales para financiar la prestación de servicios comunes y de interés para los asociados, particularmente en el campo de la seguridad social; 3. Reconocimiento del retorno cooperativo a los asociados en proporción a la utilización que éstos hayan hecho de los servicios; 4. Creación y mantenimiento de un Fondo para amortización de aportes individuales de los Asociados. ARTICULO 61º.No obstante lo indicado en el ARTÍCULO anterior, se establecen las siguientes normas de excepción para la aplicación del excedente: a) Si el balance presenta pérdidas de ejercicios anteriores, el excedente se aplicará en primer término a compensarlas; b) Si la reserva de protección de aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, el excedente se aplicará en primer término, para volver dicha reserva al nivel que tenía antes de ser utilizada para el fin mencionado. ARTICULO 62º.La Asamblea General tiene facultad para crear otras reservas o fondos con fines determinados, en forma transitoria o permanente, cuando lo estime conveniente.Igualmente, pueden preverse en el presupuesto anual de gastos, incrementos progresivos de reservas y fondos con cargo al ejercicio anual y registrarse en contabilidad con la periodicidad que determine el Consejo de Administración, siempre y cuando no se excluya la compensación de pérdidas o la aplicación de recursos de la reserva de protección de capital en caso de que se haya presentado tal situación. ARTICULO 63º. La reserva de protección de aportes sociales está destinada a la consolidación de la Cooperativa, y a garantizar los aportes de los asociados, es obligatoria y permanente. ARTICULO 64º.El Fondo de Educación y Capacitación tiene por objeto habilitar a la Cooperativa con medios económicos que le permitan realizar campañas y programas de instrucción, formación y capacitación técnica de sus asociados, especialmente orientados al ejercicio de sus funciones cooperativas y al desarrollo técnico y científico de sus profesiones u oficios. ARTICULO 65º. El Fondo de Solidaridad tiene por objeto proveer a la Cooperativa de recursos económicos mínimos, que tienen por objeto ayudar a los asociados en casode calamidades, ya sean éstas públicas o familiares. El Consejo de Administración reglamentará la aplicación de los recursos del Fondo.

Page 15: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 66º. El Fondo de Revalorización de Aportes tiene por objeto proteger los aportes sociales, total o parcialmente, según la capacidad de la Cooperativa, de la desvalorización que los afecte. ARTICULO 67º. El Fondo de Amortización de Aportes tiene por objeto facilitar a la Cooperativa el reintegro oportuno de los aportes a los asociados que pierdan, por cualquier causa, la condición de tales.

CAPITULO XII.

DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

ARTICULO 68º. La dirección y administración de la Cooperativa estará a cargo de: a) La Asamblea General; b) El Consejo de Administración, y c) El Gerente. PARAGRAFO: La Cooperativa tendrá además los comités especiales, necesarios para el cumplimiento de su objeto social y el desarrollo de los principios cooperativos, los cuales serán reglamentados y nombrados sus componentes por el Consejo de Administración y actuarán como auxiliares de éstos y la Gerencia. ARTICULO 69º. La Asamblea General es el órgano máximo de autoridad y administración, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. Está conformada por asociados hábiles a la fecha de la realización. ARTICULO 70º. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Aprobar su propio reglamento; 2. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa, para el cumplimiento de su objeto social; 3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Aprobar o improbar los Estados Financieros al fin del ejercicio, y destinar los excedentes. 4. Fijar aportes extraordinarios. 5. Elegir los miembros del Consejo de Administración, Comité de Apelaciones, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal; 6. Conocer de la responsabilidad de los asociados, de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y sancionarlos con la destitución del cargo sin perjuicio de las acciones legales, cuando por acción u omisión hayan afectado los intereses económicos o la imagen social de la Cooperativa.

Page 16: Estatutos Coomulpagam

7. Autorizar contratos u operaciones cuando se ponga en riesgo el capital social de la Cooperativa si supera el cincuenta por ciento (50%) del mismo; 9. Dirimir los conflictos que surjan entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia; 10.Fijarle la remuneración al Revisor Fiscal; 12. Reformar los estatutos; 13. Estudiar y resolver todos los asuntos que sometan a consideración los organismos directivos y fiscalizadores de la Cooperativa, así como las proposiciones y proyectos de los asociados. 14. Crear reservas y fondos para fines determinados; 15. Decidir sobre disolución, fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa; 16. No puede autorizar la negociación de equipos, equipamientos y bienes que hayan sido dados en Comodato a la Cooperativa. 17. Las demás que le señalen las normas legales o el estatuto y que no correspondan a otros Organismos. ARTICULO 71º. Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias las que se realizan dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario para el cumplimiento de las funciones regulares y extraordinarias, las que se reúnen en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan o no sea conveniente postergar hasta la reunión de Asamblea Ordinaria. ARTICULO 72º. ASAMBLEA DE DELEGADOS: Cuando el numero de asociados sea superior a Doscientos (200) la Asamblea General de asociados podrá ser sustituida por la Asamblea de Delegados conformada por cincuenta (50) Delegados Principales y (10) suplentes numéricos, los cuales actuaran en ausencia parcial o total de un Delegado, elegidos para periodo de dos (2) años. El Consejo de Administración reglamentará la forma de elección de delegados, garantizando la adecuada participación de todos los asociados, de manera que suministre información del funcionamiento de la Cooperativa. ARTICULO 73º. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria debe hacerla el Consejo de Administración, con antelación a Quince (15) días hábiles, para fecha, hora, lugar y objeto determinado, haciéndola conocer de todos los asociados o de los delegados, según el caso. Deberá difundirse la convocatoria mediante comunicación escrita individual o fijación de la misma a través de carteles donde la Cooperativa tenga agencia, sucursal u oficina, asimismo mediante radiodifusora comercial de amplio cubrimiento y en sitios visibles de habitual concurrencia de los asociados u otros medios que de acuerdo con las circunstancias se estimen adecuados. ARTICULO 74º.QUORUM PARA LAS ASAMBLEAS: La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas, si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria, no se hubiere integrado este quórum, La asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un numero de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábilesy en ningún caso con

Page 17: Estatutos Coomulpagam

un numero inferior. Si la Asamblea es de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido quórum, éste no se entenderá como desintegrado por el retiro de alguno algunos de los asistentes, siempre que se conserve como mínimo la asistencia de por lo menos diez por ciento (10%) asociados o el cincuenta por ciento (50%) de los delegados convocados. ARTICULO 75º.En caso de que el Consejo de Administración no produzca la convocatoria, y en consecuencia no se pueda realizar la Asamblea dentro del término legal establecido en el ARTÍCULO 74 del presente estatuto, se procederá así: a) La Junta de Vigilancia, mediante comunicación suscrita por sus miembros principales dirigida al Consejo de Administración, indicará la circunstancia presentada y solicitará al Consejo la convocatoria de la Asamblea General; b) Recibida la solicitud por el Consejo de Administración, este organismo dispondrá de un término de diez (10) días calendario para decidir; c) Si la decisión del Consejo es afirmativa, comunicará por escrito a la Junta de Vigilancia en tal sentido e indicará la fecha, hora, lugar y objeto de la Asamblea, sin que pueda transcurrir un período superior de treinta (30) días calendario entre la fecha de comunicación de su decisión a la Junta de Vigilancia y la escogida para la celebración de la Asamblea, indicando que se convoca por el Consejo de Administración a solicitud de la Junta de Vigilancia; d) En caso de que la decisión sea negativa, o no responda a la solicitud de la Junta de Vigilancia, dentro del término atrás citado, este organismo procederá directamente a convocar la Asamblea, cumpliendo las normas y procedimientos pertinentes. En este caso, se enviará copia de la convocatoria al organismo estatal correspondiente. ARTICULO 76o.- En caso de que se presente la circunstancia indicada en el Artículo precedente y tampoco actúe la Junta de Vigilancia, un número no inferior al quince por ciento (15%) de asociados podrá actuar para efecto de la convocatoria, aplicando el siguiente procedimiento: Se producirá comunicación escrita por los asociados, indicando el número de documento de identidad y sus nombres, en número no inferior al indicado, con destino a la Junta de Vigilancia, solicitándole que actúe de conformidad a como se establece en el Artículo anterior. En este caso, la Junta de Vigilancia traslada al Consejo de Administración la solicitud de los asociados; b) A partir de lo anterior, se sigue el mismo procedimiento indicado en el ARTÍCULO precedente. No obstante, si la Junta de Vigilancia no actúa de acuerdo con el procedimiento indicado o desatiende la solicitud de los asociados, éstos procederán directamente a convocar la Asamblea, y se informará de tal hecho al organismo estatal correspondiente. ARTICULO 77º. Por regla general, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria será acordada por el Consejo de Administración, con antelación de ocho (8) días calendario, fijando fecha, hora, lugar, objeto, y promocionada por medio de comunicación escrita, tv/radial.

Page 18: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 78º. También puede celebrarse Asamblea Extraordinaria a solicitud de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o de un número de asociados no inferior al quince por ciento (15%) del total, siguiendo el siguiente procedimiento: a) La Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, según el caso, dirigirán solicitud escrita al Consejo de Administración, indicando los motivos, razones o justificaciones que consideren válidas para celebrar la Asamblea Extraordinaria; dicha solicitud debe radicarse en la oficina principal de la Cooperativa; b) Recibida la solicitud por el Consejo de Administración, éste deberá tomar una decisión al respecto, dentro de un término máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la petición; c) Producida la decisión por parte del Consejo de Administración, éste la comunicará a la Junta de Vigilancia o al Revisor Fiscal, según el caso; si es afirmativa, indicará la fecha, la hora y el lugar acordado; si es negativa, deberá indicar con fundamento legal la razón o razones para ello y no se realizará la Asamblea; d) Si el Consejo de Administración no responde la solicitud, sin que exista una razón justificada, o si la respuesta no tiene fundamento legal válido, la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, según el caso, procederán directamente a convocar la Asamblea, cumpliendo las formalidades y requisitos exigidos. En este caso, el Consejo de Administración y la Gerencia están obligados a brindar el apoyo y facilitar los medios necesarios para la realización de la Asamblea, en la circunstancia indicada; e) En caso de que la Asamblea Extraordinaria se solicite a iniciativa de los asociados, éstos dirigirán la solicitud al Consejo de Administración, entendiéndose que en lugar de Junta de Vigilancia o Revisor Fiscal, se deberá entender "Asociados", quienes procederán directamente a convocar la Asamblea, para lo cual recibirán el apoyo y la colaboración obligatoria de los organismos de administración y vigilancia. ARTICULO 79º. Previa la convocatoria de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociados o a la elección de delegados, debe elaborarse por la administración lista de asociados hábiles tal como está definido en el presente estatuto. Esta lista debe ser verificada por la Junta de Vigilancia, así como la de los asociados inhábiles y la relación de estos últimos será fijada en sitio visible en las oficinas de la Cooperativa para conocimiento de los afectados, por lo menos con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea o de iniciación del proceso de elección de delegados, según el caso. PARAGRAFO: Los asociados inhábiles podrán recurrir a la Junta de Vigilancia para ventilar sus derechos de habilidad en concordancia con lo establecido en el reglamento correspondiente. ARTICULO 80º. Contra la inclusión de un asociado hábil en la lista de inhábiles, procederá recursos de reposición que deberá ser interpuesta dentro de los siguientes cinco (5) días siguientes a la fecha de fijación de las listas,

Page 19: Estatutos Coomulpagam

mediante escrito dirigido al Consejo de Administración junto con las pruebas que se pretenda hacer valer, el cual deberá resolver la solicitud dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentación del recurso. Ola decisión del Consejo de Administración tendrá recurso de apelación ante la Junta de Vigilancia la cual deberá resolver dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación del escrito. Asimismo podrá la Junta de Vigilancia, de oficio, rectificar los errores cometidos en la elaboración de las listas, de manera que los datos que éstas contengan, reflejen fielmente la situación de los asociados con la Cooperativa. ARTICULO 81º. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados, según el caso, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la de convocatoria no se hubiere integrado el quórum, la Asamblea podrá iniciarse, deliberar y adoptar decisiones válidas, siempre que el número de asistentes no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, número este que nunca puede ser inferior a diez (10) personas. Si la Asamblea es de delegados, el quórum mínimo no puede ser en ningún caso inferior a la mitad del número de delegados elegidos y convocados. Constituido el quórum, éste no se considera desintegrado por el retiro de uno o varios asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo señalado en el inciso anterior. ARTICULO 82º. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple, ésta se establecerá con la mitad más uno de los votos de los asistentes. No obstante aquellas determinaciones referentes a reforma de estatutos, fijación de aportes extraordinarios, amortización de aportes, transformación, fusión, incorporación, disolución y liquidación, en las cuales se requerirá voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. ARTICULO 83º. En las Asambleas, cada asociado tiene derecho a un solo voto, cualquiera que sea el número y valor de sus aportes, y no habrá lugar en ellos a representación. ARTICULO 84º. En las reuniones extraordinarias de la Asamblea, solamente se tratarán asuntos para los cuales fue convocado y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 85º. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente, y los empleados que sean asociados de la Cooperativa, no podrán votar en las Asambleas, cuando se decidan asuntos que afecten directamente su responsabilidad. ARTICULO 86º. La Asamblea elegirá de su seno sus propios dignatarios o mesa directiva eligiendo un presidente, Vicepresidente y un Secretario. Provisionalmente y mientras se realiza la elección, presidirá la sesión el Presidente del Consejo de Administración o el vicepresidente., Podrá actuar como Secretario el del Consejo de Administración. El proyecto de orden del día será preparado por el Consejo de Administración, pero podrá ser modificado o

Page 20: Estatutos Coomulpagam

adicionado por la mesa directiva y presentarlo a la Asamblea para su aprobación. ARTICULO 87º. De todo lo sucedido en la Asamblea se dejará constancia en un libro de actas, las cuales constituirán prueba suficiente de todo cuanto conste en ellas, siempre y cuando estén debidamente aprobadas por la comisión nombrada para tal efecto y firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma Asamblea, en el acta se dejara constancia del lugar, fecha, hora y temas tratados en la reunión. ARTICULO 88º. VALIDEZ DE LAS DESICIONES: Las decisiones tomadas en una Asamblea General celebrada en contravención a lo previsto en este capitulo, serán ineficaces, las que adopten sin el numero de votos previstos en los estatutos o en las leyes o excediendo el limite del acuerdo cooperativo, serán nulas. ARTICULO 89º.CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración es el órgano permanente de dirección y decisión administrativa, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. El Consejo de Administración se integrará por cinco (5) miembros principales elegidos por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con dos (2) suplentes numéricos para períodos de dos años. ARTICULO 90º. Los miembros del Consejo de Administración pueden ser reelegidos. Así mismo, y sin consideración al período, podrán ser reemplazados por la Asamblea General si existen razones justificadas para hacerlo. ARTICULO 91º. Además de los asuntos señalados en este estatuto, el Consejo de Administración tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Elaborar, aprobar o modificar su propio reglamento, así como los demás

reglamentos que faciliten la aplicación de estatutos, el funcionamiento interno de la cooperativa y la prestación de los servicios.

2. Reglamentar los servicios y fondos de la Cooperativa; 3. Decidir sobre ingreso, retiro, exclusión de asociados y sobre suspensión y sanciones; 4. Decidir sobre devolución de aportes y demás derechos y valores en los casos de retiro o exclusión; 5. Dictar los reglamentos internos de la Cooperativa, según lo establecido en la Ley y el estatuto; 6. Aprobar en primera instancia las cuentas del ejercicio y el proyecto de aplicación de excedentes para su presentación a la Asamblea; 7. Aprobar el presupuesto, la estructura operativa, la planta de personal y escalas de salarios. 8. Establecer las normas y políticas de seguridad social para los directivos, funcionarios y trabajadores de la Cooperativa; 9. Fijar los montos de las fianzas que deben prestar los empleados de manejo de responsabilidad de la Cooperativa;

Page 21: Estatutos Coomulpagam

10. Nombrar al Gerente, su suplente, a los miembros de los Comités Especiales y los demás que le corresponda nombrar, de acuerdo con el estatuto y reglamentos internos. Igualmente podrá removerlo cuando lo estime conveniente. 11. Autorizar previamente al Gerente los gastos extraordinarios que sean necesarios o convenientes en el transcurso del ejercicio económico y asimismo para los gastos ordinarios cuando sean o excedan del equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes aun están presupuestados y aquellos que impliquen compra, venta o gravamen de activos fijos. 14. Convocar las reuniones de Asamblea General; 15. Informar de sus labores y proyectos o programas a la Asamblea General; 16. Nombrar de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario; 17. Ejecutar todos los mandatos y recomendaciones de la Asamblea General. 17. Designar las entidades en las cuales se manejen e inviertan los fondos de la Cooperativa; 18. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la entidad, someterlo a amigables componedores y arbitramento, si la naturaleza del mismo lo permite; 19. Aprobar el plan de desarrollo y el plan anual de actividades;y ejercer sobre ellos adecuado seguimiento. 20. Autorizar la celebración de acuerdos o convenios con otras entidades; 22. Resolver sobre afiliación o retiro de organismos de integración Cooperativa o a otra cooperativa; 23. Nombrar los distintos comités que requiera la Cooperativa para garantizar su adecuado funcionamiento; 24. Resolver, con el concepto favorable del organismo estatal correspondiente, las dudas que surjan en la interpretación de este estatuto, los reglamentos y las normas legales. 25. En general todas aquellas funciones que no estén asignadas expresamente a estos órganos por la ley o por los presentes estatutos. PARAGRAFO:Para la designación de Gerente, el Consejo de Administración tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) La elección se hará de acuerdo a los reglamentos y procedimientos administrativos, legales y técnicos establecidos para la empresa. b) Condiciones de honorabilidad y corrección sobre todo en el manejo de fondos y bienes de entidades cooperativas; c) Condiciones de aptitud e idoneidad sobre todo en aspectos relacionados con los objetivos de la Cooperativa; d) Ser profesional y con experiencia en el manejo organizacional y empresarial, mínima de 2 Años. e) La elección se hará de acuerdo a los reglamentos y procedimientos administrativos, legales y técnicos establecidos para la empresa. f) Preparación en cuestiones cooperativas.La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de estos factores ARTICULO 92º. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere: a) Ser asociado hábil de la Cooperativa;

Page 22: Estatutos Coomulpagam

b) Tener interés y haber actuado en pro del desarrollo del cooperativismo y de la cooperativa; c) No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación, con suspensión o pérdida de sus derechos sociales; d) No estar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en este estatuto. f) Acreditar educación cooperativa mínima de veinte (20) horas o haber participado en los talleres y reuniones convocadas para educación cooperativa; ARTICULO 93º.El Consejo de Administración ejercerá sus funciones a partir de la elección efectuada por la Asamblea General. ARTICULO 94º. El Consejo de Administración sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, mediante citación del Presidente, del Revisor Fiscal, del Gerente General, de la Junta de Vigilancia o la menos dos de sus miembros principales. ARTÍCULO 95º. La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por el Presidente mediante comunicación personal, escrita o telefónica, que se tramitará por la Gerencia o la Secretaría del Consejo de Administración. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará igualmente por el Presidente, o a petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el Gerente. Será considerado como dimitente el miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado, faltare tres (3) veces consecutivas a las reuniones sin causa justificada y excusa escrita. ARTICULO 96º. En la convocatoria se indicarán los asuntos principales a tratar en la sesión o se incluirá el orden del día correspondiente. El Consejo de Administración, por decisión de la mayoría, podrá modificar el orden del día e incluir en él otros asuntos no contemplados originalmente. La citación para a reunión deberá hacerse por escrita y por lo menos con una antelación de tres días hábiles a la fecha de la reunión. ARTICULO 97º. La asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Las decisiones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Los miembros del Consejo serán responsables en conjunto por las violaciones de la Ley, el estatuto y los reglamentos, salvo que comprueben no haber asistido a la reunión respectiva o haber salvado expresamente su voto. ARTICULO 98º. El Gerente asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, salvo en aquellas donde el Consejo considere innecesaria su presencia. ARTICULO 99º. De todas las actuaciones del Consejo de Administración debe quedar constancia escrita en acta y ésta será prueba suficiente de todo cuanto conste en ella, siempre y cuando esté debidamente aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario.

Page 23: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 100º. Los miembros del Consejo de Administración dejarán de serlo por las siguientes causas: a) Por la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternativas, habiendo citado previamente. b) Por perder la calidad de asociado; c) Por encontrarse inmerso en una causal de incompatibilidad e inhabilidad establecidas en la ley y los presentes estatutos. d) Por encontrarse inmerso en una investigación disciplinaria al interior de la cooperativa por hechos que afecten su responsabilidad como asociado y como miembro del consejo. c) Por dejación voluntaria del cargo, dando cuenta de ello por escrito a la Junta de Vigilancia y al Consejo de Administración; d) Por remoción de la Asamblea General. ARTICULO 101º. Las funciones del Presidente son las siguientes: a) Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto y reglamentos y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración; b) Convocar a reuniones del Consejo de Administración; c) Presidir todos los actos sociales de la Cooperativa; c) Apoyar las labores de los Comités mediante la supervisión, coordinación de las labores y de los mecanismos para su correcto funcionamiento; f) Firmar con el Secretario las actas, una vez hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración; g) Realizar otras funciones compatibles con su cargo. ARTICULO 102º. El Vicepresidente tendrá las mismas funciones y deberes del Presidente, en caso de ausencia temporal o absoluta de aquel. ARTICULO 103º. Son deberes del Secretario: a) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y correspondencia que por su naturaleza requieran la intervención de este funcionario; b) Llevar en forma clara, ordenada y al día los libros de actas de todas las sesiones de AsambleaGeneral y Consejo de Administración y el libro de registro de asociados; c) Desempeñar las labores que le asigne el Consejo; d) Ser el Secretario de la Asamblea. ARTICULO 104º.REPRESENTACION LEGAL DE LA COOPERATIVA:El Gerente es el representante legal de la Cooperativa y el ejecutor de las políticas y decisiones de los organismos directivos. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección del Consejo de Administración y responderá ante éste por el funcionamiento de la Cooperativa. Será nombrado por el Consejo de Administración. El gerente general tendrá bajo su responsabilidad a los empleados de la administración y será órgano de comunicación de la cooperativa con sus asociados y terceros. Sera el ejecutor de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea y e Consejo de Administración.

Page 24: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 105º. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir los siguientes requisitos: a) Nombramiento hecho por el Consejo de Administración; b) Aceptación; c) Reconocimiento y registro ante el organismo competente; d) Haber cumplido con el mínimo de educación cooperativa; e) Tener conocimientos básicos de economía, mercadeo, organización y administración de empresas; g) Tener experiencia relacionada con la actividad empresarial agraria y de pesca y h) Tener conocimientos, vocación e interés por las actividades de índole solidaria y comprometerse a participar en programas de educación cooperativa. ARTICULO 106º. Son funciones del Gerente, además de las establecidas en la Ley, las siguientes: a) Ejecutar el programa de acción de la Cooperativa, siguiendo las recomendaciones de la asamblea general y del consejo de administración; a) Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de administración; b) Nombrar y remover al personal administrativo; c) Formular y gestionar ante el Consejo de Administración cambios en la estructura operativa, normas y políticas del personal, niveles de cargos y asignaciones y modificaciones presupuestales; d) Preparar y presentar al Consejo de Administración proyectos para reglamentos internos y de servicios; e) Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con otros órganos, asociados y terceros. f) Tramitar y ejercer autorizaciones especiales e informar al Consejo de Administración sobre la ejecución y resultados de las mismas oportunamente; g) Celebrar los contratos y realizar las operaciones del giro ordinario de la Cooperativa; h) Elaborar el presupuesto anual y tramitar su aprobación por el Consejo de Administración; i) Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y firmar los balances y cuentas; j) Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados, en preparación de documentos, constancias y registros; k) Responsabilizarse de que la contabilidad se lleve conforme a los requerimientos técnicos y se envíen los documentos oportunamente ante los organismos competentes; l) Responsabilizarse de enviar oportunamente a los organismos estatales correspondientes los informes que éstos soliciten; m) Preparar el proyecto de aplicación de excedentes para el estudio y decisión del Consejo de Administración; n) Representar judicial o extrajudicialmente a la Cooperativa y conferir poderes en procesos especiales; ñ) Celebrar contratos cuyo límite no exceda lo estipulado en este Estatuto; o) Presentar informes periódicos de situación y labores al Consejo de Administración y p) Las demás que se derivan de la naturaleza de su cargo.

Page 25: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 107º. En las ausencias temporales o accidentales del Gerente, actuará en su calidad de tal, el suplente. ARTICULO 108º. El Consejo de Administración creará los Comités que considere necesarios, los cuales estarán constituidos por miembros del Consejo de Administración con un mínimo de uno (1) de sus integrantes. ARTICULO 109º. De todas maneras, la Cooperativa tendrá como mínimo los Comités de Educación, de Mercadeo, de Crédito, de Solidaridad y de Apelaciones. Este último es elegido por la Asamblea General. ARTICULO 110º. Todos los Comités estarán constituidos por tres miembros, nombradospor el Consejo de Administración para el periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos. ARTICULO 111º. Cada uno de los Comités decidirá lo relativo a las actividades señaladas y reglamentadas por el Consejo de Administración. ARTICULO 112º. El Comité de Educación tiene las siguientes funciones, además de las que le señale el consejo de Administración: a) Elaborar el programa educativo anual, con su correspondiente presupuesto de gastos, para someterlo a aprobación del Consejo de Administración; b) Ejecutar y supervisar los programas educativos que realice la Cooperativa; Coordinar y controlar la ejecución del programa educativo; c) Colaborar en las campañas de promoción, información y difusión que realice el movimiento cooperativo y los organismos públicos que propendan por la educación de la comunidad; d) Mantener una permanente labor de promoción, información y divulgación en relación con los objetivos, servicios, normas, procedimientos y en general de las características del acuerdo cooperativo, tanto para los asociados como en la comunidad bajo su influencia; f) Estimular entre sus asociados y sus familiares, el estudio, la educación y la investigación sobre temas benéficos para la comunidad; g) Elaborar su propio reglamento para aprobación por parte del Consejo de Administración; h) Presentar al Consejo de Administración informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades y programas. ARTICULO 113º.COMITÉ DE CRÉDITO. La Cooperativa tendrá un comité de crédito compuesto por tres (3) miembros principales nombrados por el Consejo de Administración para el período de tres (3), el cual decidirá lo relativo a la aprobación de los créditos de los asociados cuando su cuantía y demás condiciones especiales excedan de las facultades del gerente general, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el consejo de administración. ARTICULO 114º.FUNCIONES DEL COMITÉ DE CREDITO. Corresponde al comité de crédito de la cooperativa las siguientes funciones: a) Elaborar o modificar el reglamento de crédito ara someterlo a la aprobación

por parte del consejo de administración

Page 26: Estatutos Coomulpagam

b) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno. c) Analizar las normas que regulan la actividad financiera del cooperativismo y

hacer al consejo o asamblea las recomendacionespertinentes a la prestación del servicio de crédito.

d) Realizar los estudiosnecesarios para asesorar al consejo de administración con la proporción del aporte social que se destinara a la sección de crédito;

e) Revisar y controlar la relación de endeudamiento de la cooperativa con sus asociados en relación con los aportes sociales;

f) Investigar nuevas modalidades de crédito que faciliten la realización de la actividad crediticia con sus asociados y permitan optimizar las márgenes de rentabilidad de la cooperativa;

g) Cerciorarse del envío oportuno de los reglamentos de crédito y demás informaciones cuya remisión dispongan de las leyes y autoridades competentes.

ARTICULO 115º.El Comité de Apelaciones estará constituido por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes numéricos, para períodos de tres (3) años, designado por la Asamblea General el cual tendrá por objeto resolver sobre los recursos de apelación. Dicho Comité deberá rendir informes a la Asamblea General, únicamente sobre los recursos resueltos. ARTICULO 116º. La vigilancia y control interno de la Cooperativa estará a cargo de: a) Junta de Vigilancia, y b) Revisor Fiscal. ARTICULO 117º. La Junta de Vigilancia es el órgano permanente de auto control de la Cooperativa. Sus funciones se desarrollarán con fundamento en criterios de investigación y sus observaciones y requerimientos serán documentados debidamente. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales, elegidos por la Asamblea General, para períodos de tres (3) años, con sus respectivos suplentes numéricos. ARTICULO 118º. La Junta de Vigilancia responderá ante la Asamblea General por el cumplimiento de sus funciones y sus miembros serán responsables personal y solidariamente de la debida ejecución de las obligaciones que le impongan la ley y el estatuto. ARTICULO 119º. Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere de las mismas condiciones exigidas en el ARTÍCULO 92 para los miembros del Consejo de Administración. ARTICULO 120º. Los miembros de la Junta de Vigilancia pueden ser removidos por la Asamblea General, en cualquier época, con fundamento en las siguientes causales: a) Por pérdida de la calidad de asociado; b) Por inasistencia, sin causa justificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternas, habiendo sido citada previamente;

Page 27: Estatutos Coomulpagam

c) Por encontrarse inmerso en una investigación disciplinaria al interior de la cooperativa por hechos que afecten su responsabilidad como asociado y como miembro del consejo. d) Por dejación voluntaria del cargo, dando cuenta de ello por escrito a la Junta de Vigilancia y al Consejo de Administración; e) Por remoción de la Asamblea General. f) Incumplimiento de las labores encomendadas con fundamento en el programa de trabajo; g) Negarse a recibir capacitación; ARTICULO 121º. Además de las funciones expresamente señaladas en este estatuto o en las disposiciones legales, la Junta de Vigilancia tendrá a su cargo: a) Expedir su propio reglamento de funcionamiento. b) Velar porque los actos de los órganos administrativos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los valores y principios cooperativos; c) Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, al organismo estatal correspondiente y a otras autoridades competentes, sobre irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que se deben adoptar; d) Conocer de los reclamos que presenten los asociados en relación con los servicios o la administración, transmitirlos al organismo competente y solicitar la aplicación de medidas correctivas o las informaciones o aclaraciones a que hubiere lugar por el conducto regular y con la debida oportunidad; e) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes en la Ley, en el presente estatuto o en reglamentos internos; f) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente, para su aplicación, se ajuste al procedimiento establecido para el efecto; g) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados; h) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General; i) Elaborar su propio presupuesto para su aprobación por parte de la Asamblea General; j) Las demás que le asignen la Ley y el estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna o Revisoría Fiscal. k) Cumplir las funciones del revisor fiscal siempre y cuando la Cooperativa por ley se encuentre exonerada de tener un revisor fiscal. ARTICULO 122º. La Junta de Vigilancia se reunirá con sus miembros principales ysuplentes numéricos, una vez al mes en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando su Presidente lo estime necesario o conveniente. Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos de sus miembros. El Revisor Fiscal podrá asistir a las reuniones de la Junta de Vigilancia, cuando lo considere conveniente. ARTICULO 123º. La Junta de Vigilancia podrá asistir a reuniones de cualquier organismo administrativo de la Cooperativa con voz, pero sin voto.

Page 28: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 124º. DEL REVISOR FISCAL Y SUS FUNCIONES: La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal encargado del control fiscal y administrativo de la Cooperativa, de libre nombramiento y remoción por parte de la Asamblea General, con su suplente, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea analizará y fijará, antes de la elección del Revisor Fiscal, las condiciones de remuneración, el período y demás elementos de la naturaleza del contrato. ARTICULO 125º. El Revisor Fiscal debe ser Contador Público, con Tarjeta Profesional vigente legalmente matriculado y tener conocimiento o experiencia en asuntos cooperativos. El período de su mandato será de un año. ARTICULO 126º. El Revisor Fiscal tiene además de las funciones previstas en la Ley, las siguientes: a) Cerciorarse de que las operaciones y movimientos que se ordenen o realicen se ajusten a las prescripciones del estatuto y a los reglamentos y decisiones de los órganos de dirección y administración de la Cooperativa; b) Vigilar el correcto funcionamiento de la contabilidad, las actas de las asambleas, la conservación de la correspondencia y de los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para el efecto; c) Realizar el examen financiero y económico de la Cooperativa, hacer el análisis de las cuentas y presentarlas con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración; d) Inspeccionar periódicamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos o de los que tenga la Cooperativa en custodia o cualquier otro título; e) Impartir instrucciones, practicar inspecciones, solicitar y obtener los informes necesarios para establecer un control adecuado sobre bienes y valores de la cooperativa; f) Efectuar inventarios periódicos y constatar físicamente la realidad de los mismos y sus valores; g) Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades que observe, a la asamblea, a la Gerencia, al Consejo de Administración, según el caso, y colaborar con su corrección; i) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con dictamen o informe correspondiente; j) Presentar el informe anual a la Asamblea general, junto con el dictamen de la situación financiera de la Cooperativa. k) Convocar a Asamblea General, cuando habiéndole solicitado al consejo de administración la convocatoria, éste no lo haga dentro de la oportunidad señalada en el presente estatuto; l) Elaborar y poner en funcionamiento manuales de control interno; m) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el estatuto y las que le encomiende la Asamblea o el Consejo de Administración. ARTICULO 127º. El Revisor Fiscal no podrá ser asociado de la Cooperativa, ni en el momento de la postulación ni durante el ejercicio del cargo. ARTICULO 128º. El Revisor Fiscal podrá asistir a las reuniones de cualquier organismo administrativo de la Cooperativa con voz, pero sin voto. Tendrá

Page 29: Estatutos Coomulpagam

asimismo derecho a inspeccionar en cualquier momento todos los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás documentos de la cooperativa. ARTICULO 129º.Cuando las circunstancias derivadas del volumen de operación o de ladispersión de la misma exija, el revisor fiscal, podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obraran bajo su dirección y responsabilidad con la remuneración que fija la asamblea general al aprobar el presupuesto de la revisoría fiscal. En todo caso, dicho colaboradores o trabajadores no tendrán ningún tipo de relación laboral con la cooperativa y ésta no se hará responsable laboralmente por su trabajo. ARTICULO 130º. El revisor fiscal responderá penal y civilmente por los perjuicios que ocasione a la cooperativa, a sus asociados o a terceros por negligencia, acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO XIII. SISTEMA DE ELECCIÓN

ARTICULO 131º. Para efectos de elección del Consejo de Administración, Comité de Apelaciones y Junta de Vigilancia, la Asamblea General empleará el sistema de nominaciones y mayoría de votos y seguirá el procedimiento señalado en el artículo siguiente. ARTICULO 132º. En el reglamento de la Asamblea se consagrará el nombramiento de un Comité de Nominaciones. Este Comité tendrá por objeto consultar la opinión entre los asociados o delegados sobre las personas que tengan más aceptación y puedan servir mejor los intereses sociales de la cooperativa y presentar a la consideración de la Asamblea la relación de candidatos. La relación presentada puede ser adicionada por la Asamblea mediante nominaciones verbales, debidamente secundadas por un mínimo de dos (2) asociados. Cerrada la nominación, se procede a la elección, mediante papelera escrita en la que cada asociado hábil o delegado consigna un nombre por cada cargo disponible. Se considerarán elegidos los candidatos que obtengan mayoría de votos, en orden descendente hasta copar el número de cargos vacantes. En caso de empates, se dirimirán con cara o sello. PARÁGRAFO. El tarjetón que no contenga marcado la totalidad de los cargos Principales y suplentes a proveer se considera nulo. ARTICULO 133º. El Revisor Fiscal será elegido por mayoría simple. ARTICULO 134º. Para ser postulado como delegado o candidato a los cargos de administración o control, los candidatos deben llenar los requisitos atinentes a educación cooperativa. La Junta de Vigilancia súper vigilara el estricto cumplimiento de tales requisitos basados en la certificación expedida por la administración de la Cooperativa.

Page 30: Estatutos Coomulpagam

CAPITULO XIV. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 135º. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y los demás empleados de manejo al servicio de la Cooperativa estarán sometidos a las siguientes incompatibilidades:

a) Haber perdido en cualquier tiempo a calidad de miembros del consejo d administración, junta de vigilancia o de comités especiales de la cooperativa, por situaciones en las cuales se les haya hecho un juicio de responsabilidad en el desempeño de sus cargos.

b) Ser asociado de otra cooperativa que persoga fines idénticos o tenga el mismo objeto social de la cooperativa, especialmente si es una cooperativa con sección de servicios.

ARTICULO 136º.Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y los demás empleados de manejo al servicio de la Cooperativa estarán sometidos a las siguientes inhabilidades:

a) No podrán ser parientes entre si, en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estar ligados entre sí por matrimonio y primero civil, o ser compañero o compañera permanente.

b) No podrán contratar servicios ni consultorías o vender bienes directamente a través de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y primero civil.

c) El revisor fiscal y su suplente no pueden ser asociados de la cooperativa.

PARÁGRAFO.- Una cualquiera de las anteriores incompatibilidades o inhabilidades producirá la vacante automática del respectivo cargo o la terminación del contrato, y se llamará a actuar a los suplentes o se proveerá el correspondiente reemplazo. ARTICULO 137º. Ningún miembro del Consejo de Administración ni de la Junta de Vigilancia podrá ser nombrado como empleado dentro de la Cooperativa mientras esté actuando como tal, ni siquiera en calidad de encargado, ni actuar como mandatario, ni celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.

CAPITULO XV. INCORPORACIÓN - FUSIÓN - INTEGRACION

ARTICULO 138º. La Cooperativa podrá incorporarse a otra, cuando su objeto social sea común o complementario, tomando el nombre de ésta o adoptando sus estatutos y amparándose en su personería jurídica.

Page 31: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 139º. Igualmente, podrá la Cooperativa fusionarse con otra u otras cooperativas, o sea tomar en común un nombre distinto del usado para cada una de ellas, constituyendo una nueva entidad jurídica, regida por nuevos estatutos. ARTICULO 140º. Cuando la cooperativa determine fusionarse a otra u otras cooperativas todas deberán disponer su disolución en de conformidad con el procedimiento previsto en su respectivos estatutos, sin necesidad de liquidarse y podrán, entonces constituir una nueva cooperativa con denominación diferente a la cual se adjudicara la totalidad del patrimonio de las cooperativas disueltas y en proceso de fusión. ARTICULO 141º. La Cooperativa incorporante y la nueva cooperativa, en los fenómenos de incorporación y fusión, respectivamente, se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de todas las entidades incorporadas o fusionadas. ARTICULO 142º. Tanto la fusión como la incorporación requerirán la aprobación de las respectivas Asambleas de las cooperativas que intervienen en ellas. Además, en el fenómeno de la incorporación se requerirá Resolución de Aprobación de la Cooperativa incorporante, expedida por el Consejo de Administración. ARTICULO 143º. El órgano estatal competente reconocerá la fusión o incorporación, según el caso, para lo cual las cooperativas interesadas deberán presentar todos los antecedentes, documentos y estatutos relativos a esta nueva situación. Siendo la cooperativa incorporada o fusionada a las otras, transfiere por la nueva situación jurídica todos los derechos y obligaciones a la cooperativa incorporante o a la nueva cooperativa según sea el caso. ARTICULO 144º.En caso de incorporación o fusión, las cooperativas involucradas deberán solicitar la autorización respectiva a la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 145º. La decisión de fusión, incorporación o transformación, deberá ser comunicada al público en general mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional o regional, según el ámbito de operaciones de las cooperativas interesadas. Dicho aviso debe publicarse luego de obtenida la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria y antes de proceder al registro correspondiente. ARTICULO 146º.La Cooperativa podrá afiliarse a organismos de integración, de acuerdo a la facultad concedida por la Ley. Corresponde al Consejo de Administración resolver sobre la afiliación de la misma y mantener las relaciones correspondientes con las entidades de grado superiorsin disolverse transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a otras Cooperativas existente o las que destine a la creación de nuevas Cooperativas operara el fenómeno de la escisión para lo cual COOMULPAGAMdeberá tramitar dicho proceso ante las entidades gobernativas correspondientes.

Page 32: Estatutos Coomulpagam

CAPITULO XVI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 147º. Además de los casos previstos en la Ley, la Cooperativa se disolverá y liquidará por las siguientes causas: 1. Por acuerdo voluntario de los asociados; 2. Por reducción del número de asociados a menos del mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses; 3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para lo cual fue creada; 4. Por fusión o incorporación a otra cooperativa; 5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores; 6. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines, o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espíritu solidario; 7. Por haber sido decretada dicha disolución por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los casos previstos en la ley o el estatuto. En los casos pertinentes, la disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General, mediante resolución aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o delegados que compongan la Asamblea. PARAGRAFO: En la causal segunda, tercera y sexta del presente artículo la disolución se producirá si han transcurrido los plazos otorgados por la autoridad competente sin haber subsanado la causal o sin haber reunido la asamblea general para disponer la disolución. ARTICULO 148º.En el acto mismo que se decrete la disolución, la Asamblea ordenará la liquidación, nombrará un liquidador o una junta liquidadora, no mayor de tres (3) miembros y establecerá la remuneración correspondiente, las condiciones y normas que considere pertinentes para el efecto. Si la asamblea general no hiciere designación o los designados no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento la autoridad competente los designará. A aceptación del pago del liquidador o liquidadores, la posesión y presentación de la fianza se hará ante la autoridad competente, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se les comunique su nombramiento. ARTICULO 149º. La disolución y liquidación de la Cooperativa será registrada en la Cámara de Comercio respectiva. Igualmente, el liquidador o liquidadores informarán sobre el estado de la liquidación en que se encuentra la Cooperativa una vez disuelta, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional o regional, según el ámbito de operaciones de la entidad, dentro del término señalado enla ley. ARTICULO 150º. El liquidador o liquidadores designados deberán inscribir su nombramiento, previa aceptación del cargo, ante la Cámara de Comercio respectiva y otorgar póliza de manejo y cumplimiento, en concordancia con lo establecido por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Page 33: Estatutos Coomulpagam

ARTICULO 151º. Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, por lo tanto no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservara su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Por lo tanto, se debe adicionar a la razón social de la cooperativa la expresión "en liquidación". ARTICULO 152º. Mientras dure la liquidación se reunirán cada vez que sea necesario los asociados para conocer el estado de la misma y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los existentes en el momento de la disolución. ARTICULO 153º. El liquidador o liquidadores tendrán siempre la representación legal de la Cooperativa y por lo tanto deberán informar a los acreedores y a los asociados el estado de la liquidación. ARTICULO 154º. Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes: 1. Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de la liquidación en forma rápida y progresiva; 2. Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y de papeles, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su registro como liquidador; 3. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; 4. Continuar con la contabilidad de la Cooperativa en los mismos libros, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados. En caso contrario deberá proveer la reconstrucción e iniciar la contabilidad de la liquidación, en libros que deberáregistrar en la Cámara de Comercio. 5. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa y no hayan obtenido elpaz y salvo correspondiente; 6. Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados; 7. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos o aprobaciones; 8. Enajenar los bienes de la Cooperativa; 9. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la entidad y velar por la integridad de su patrimonio; 10. Obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir los bienes que la Cooperativa no sea propietaria. 11. Presentar estado de la liquidación cuando lo considere conveniente o los asociados lo exijan; 12. Promover acciones de responsabilidad civil o penal contra los asociados, administradores, revisores fiscales y funcionarios de la entidad en liquidación, y en general contra cualquier persona a la cual pueda atribuirse responsabilidad. 13. Mantener y conservar los archivos de la entidad; 14. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato. ARTICULO 156º. En la liquidación de la Cooperativa se procederá a los pagos, con el siguiente orden de prioridades: 1. Gastos de liquidación;

Page 34: Estatutos Coomulpagam

2. Salarios y prestaciones sociales ya causados al momento de su disolución; 3. Obligaciones fiscales; 4. Créditos hipotecarios y prendarios; 5. Obligaciones con terceros, y 6. Aportes de los asociados. ARTICULO 157º. Los remanentes de la liquidación si los hubiere, serán transferidos al organismo de segundo grado más antiguo que se encuentre en activo y que desarrolle labores de educación cooperativa al momento de hacerse la adjudicación o a otra cooperativa que persiga fines idénticos. ARTICULO 158º. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la asamblea general, en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación la haya la autoridad competente, este será el encargado de señalar su monto.

CAPITULO XVII. DE LOS CONCILIADORES

ARTICULO 159º. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados, o entre éstos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, se someterán a la junta de conciliadores. (revizar si es lo mismo que amigables componedores). ARTICULO 160º. Antes de hacer uso del arbitramento, las diferencias o conflictos a que se refiere el artículo anterior, se llevarán a una Junta de Conciliadores. ARTICULO 161º. La Junta de Conciliadores tendrá carácter de accidental y sus miembros serán asociados elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administración, así: a) Si se trata de diferencias entre la Cooperativa y uno o más asociados, éstos elegirán un conciliador y el Consejo de Administración otro. Los dos designarán el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será nombrado por el organismo de integración a que esté a afiliada la Cooperativa, o en su defecto, al que corresponda a su objeto social; b) Si se trata de diferencias entre asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirá un conciliador. Los dos designarán el tercero. Si en el término antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será nombrado por el Consejo de Administración. ARTICULO 162º. Al solicitar la conciliación mediante escrito dirigido al Consejo, las partes indicarán el nombre del conciliador acordado y el asunto, causa u ocasión de la diferencia que se somete a arreglo. ARTICULO 163º. Los conciliadores deberán manifestar durante las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación, la aceptación o no del cargo. En caso negativo, la parte respectiva procederá en forma inmediata a nombrar el reemplazo.

Page 35: Estatutos Coomulpagam

Aceptado el cargo, los conciliadores empezarán a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación y deberá culminar su gestión en los diez (10) días siguientes al inicio de su trabajo, salvo que se prorrogue este tiempo por decisión unánime de las partes. ARTICULO 164º.Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de la Junta Conciliadora no obligan a las partes, salvo que se llegare a acuerdo, el cual deberá quedar consignado en un acta firmada por los conciliadores y las partes. Si no se concluye en acuerdo, se dejará constancia en acta y la controversia se dirimirá por arbitramento, en armonía con lo dispuesto en la Ley.

CAPITULO XVIII. DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 165º.La reforma del estatuto de la Cooperativa solo podrá hacerse en Asamblea General con voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados presentes en la Asamblea, previa convocatoria hecha para este objeto. ARTICULO 166º. Los respectivos proyectos de reforma al estatuto deben enviarse a los asociados o delegados, según el caso, simultáneamente con la convocatoria de la Asamblea. ARTICULO 167º. COOMULPAGAM se regirá por la legislación Cooperativa y demás disposiciones legales vigentes en el País, y por este Estatuto. ARTICULO 168º. Las reformas al estatuto entrarán a regir, para los asociados a partir de la fecha de su aprobación, y para terceros, a partir del Registro ante el organismo competente. Estatuto aprobado por la Asamblea General de Delegados celebrada en el Municipio de Gamarra (Cesar), a los 26 días del mes de Noviembrede dos mil Once (2011). En constancia firman,