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    TITULO III

    DE LOS COMUNEROS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA

    ■ Articulo 5.-

    Son miembros integrantes de la Comunidad Campesina:

    a) Los nacidos en el seno de la comunidad.

    b) Los nacidos en otras comunidades y residan en ella en forma

    permanente.

    c) Los que sean incorporados a la comunidad y que retinan

     los requisitos seta lados en el presente Estatuto.

    La incorporación en la comunidad y, por lo tanto, en el Padrón Comunal seráaprobada por samblea !eneral, para cuyo efecto se requiriera de la

    asistencia como m"nimo del #$% de los comuneros y el &oto aprobatorio

    unánime de los presentes.

    ▪ Artículo 6.-

    Constituyen requisitos indispensables y concurrentes para la inscripción de un

    comunero en el padrón de comuneros de la comunidad, los siguientes:

    a) 'aber nacido en la comunidad o (aber sido incorporado como miembro de

    la Comunidad.

    b) esidir en forma estable en la Comunidad Campesina.

    c) *ener + a-os cumplidos o tener capacidad ci&il menores de edad con

    familia estable).

    d) /o pertenecer a otra Comunidad Campesina.

     

    Articulo 7.-

    Se considera dos clases de comuneros: Comunero (ábiles y Comuneros /o

    'ábiles.

    0 1enom"nese Comuneros (ábiles a aquellos miembros de la comunidad, sea

    (ombre o mu2er, que están inscritos en el Padrón de Comuneros y tienen &i0

    gentes sus derec(os contemplados en el Estatuto.

    0 1enom"nese Comuneros /o (ábiles a aquellos miembros de la comunidad,

    sea (ombre o mu2er, menores de edad, los que no están inscritos en el

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    padrón de comuneros, y a los comuneros que tienen suspendidos sus

    derec(os.

    ■ Articulo 8.-

    Se pierde la condición de comunero en los siguientes casos:

    a) Por renuncia &oluntaria puesta en conocimiento de la samblea !eneral.

    b) Por fallecimiento.

    c) Por residir fuera del territorio comunal por mas de meses consecuti&os,

    sin ra3ón ni 2ustificación &alida.

    d) Por estar inscrito en otro padrón comunal.

    e) Por e4clusión acordada por la samblea !eneral, entre otros, por lossiguientes casos:

    e.+) 5ncumplir las obligaciones contra"das con la Comunidad Campesina

    e.6) ctuar contra los intereses de la misma. e.7) Por cometerse infracción

    gra&e.

    ■ Articulo .-

    La declaración de perdida de la condición de comuneros será acordada por 

     samblea !eneral, para cuyo efecto se requerirá de la asistencia como

    m"nimo del #$% de los comuneros y el &oto aprobatorio unánime de los

    presentes.

    ■ Articulo !".-

    /o pierden la condición de comunero:

    a) Los ausentes por ra3ones de estudio o de salud, debidamente acreditados.

    b) Los que están cumpliendo el Ser&icio 8ilitar 9bligatorio.

    c) Los ausentes por moti&os de traba2o, con conocimiento pre&io de la

     samblea !eneral.

      Articulo !!.-

    *odos los Comuneros deben estar debidamente inscritos en el Padr;n de

    Comuneros. En el registro de cada Comunero se de2ara constancia de los si0guientes datos:

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    a) /ombres y apellidos completos.

    b) Estado ci&il.

    c) 9cupación o acti&idad.

    d) 1ocumento /acional de 5dentidad en el caso de contarlo.

    e)

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    b) sistir a las asambleas, reuniones y traba2os comunales que se con&oquen.

    c) Participar acti&amente en forma regular en las acti&idades de la comunidad.

    d) Emitir su &oto en las elecciones comunales.

    e) ceptar los cargos que se le asignen.

    @ 1enunciar ante la ?unta 1irecti&a o ante la samblea !eneral cualquier 

    acto negati&o o per2udicial que atente contra la organi3ación comunal.

    g) Proteger y defender los bienes de la comunidad.

    () 9tros segtin el derec(o consuetudinario de la comunidad.

    i) Participar en los traba2os y faenas mingas) comunales que se con&oquen

    por samblea !eneral o ?unta 1irecti&a.

    ■ Articulo !&.-

    Los comuneros cometen delito o falta cuando &iolan las disposiciones del

    presente estatuto y los acuerdos de las sambleas !enerales, segAn sea la

    gra&edad del delito o de la falta, las sanciones de amonestaci;n ser"an

    impuestas por la ?unta 1irecti&a y las demás sanciones por acuerdo de la

     samblea !eneral, teniendo en consideración lo regulado en el derec(o

    consuetudinario de la comunidad.

    ■ Articulo !5.-

    La Comunidad Campesina e2ercerá la administración de 2usticia en aplicación

    de lo dispuesto por el art"culo +BD de la Constitución Pol"tica del PerA.

    En &irtud de dic(a facultad, las autoridades comunales conocerán, resol&erán osancionaran de manera definiti&a los conflictos y contro&ersias de naturale3a

    ci&il de m"nima cuant"a que se originen entre los miembros de la comunidad,

    aplicando las normas de su propio derec(o consuetudinario.

    Las infracciones consideradas como delitos, se resol&erán en primera instancia

    a ni&el comunal y=o federación, caso contrario serán puestos en conocimiento

    de la autoridad policial y=o 2udicial correspondiente, para los fines legales del

    caso.

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    TITULO I'

    DE LOS OR(ANOS DE (O)IERNO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA

      Articulo !6.-

    Constituyen órganos de gobierno de la comunidad:

    0 La samblea !eneral

    0 La ?unta 1irecti&a

      Articulo !7.-

    La samblea !eneral es el órgano má4imo de la comunidad que decide sobre

    los asuntos propios de su competencia. Está compuesta por todos los

    comuneros inscritos en el padrón de comuneros. Sus acuerdos tienen el

    carácter de obligatorio para todos sus miembros, incluso los que no participan

    en la asamblea.

     Articulo !8.-

    La samblea !eneral se reali3a con la frecuencia que establece el derec(o

    consuetudinario de 5 a comunidad. simismo, se reAne para la elección de la

    nue&a ?unta 1irecti&a.

    La con&ocatoria a samblea !eneral se efecti&a por el presidentes de la

    comunidad. El icepresidente efectuara la con&ocatoria en caso de ausencia o

    impedimento del Presidente. En caso el Presidente o ice presidente se

    nieguen o no puedan efectuar la con&ocatoria a samblea !eneral y la

    petición de con&ocatoria este a2ustada al derec(o consuetudinario de la

    comunidad, podrán formular la con&ocatoria el FF.% indicar porcenta2e) de

    los comuneros

    Articulo !.-

    La con&ocatoria a las asambleas se reali3ara de manera oral de acuerdo a

    las costumbres de la comunidad, indicando la fec(a referida para la asamblea,

    el lugar, d"a, /ora y temas a tratar en la asamblea.

     Articulo #".-

    La samblea !eneral requiere la asistencia del #$% de los comuneros

    (ábilesEn segunda con&ocatoria requiere la asistencia del ;@% de los comuneros

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    (abiles. Los acuerdos requieren el &oto aprobatorio del #$% de los presentes.

     Articulo #!.-

    Corresponde a la samblea !eneral:

    a) Elegir a los miembros de la ?unta 1irecti&a.

    b) 1ecidir la incorporación de comuneros a la comunidad o declaración de la

    perdida de la condici;n de comuneros.

    c) 1ecidir cualquier contro&ersia sobre la inscripción de los comuneros en el

    padrón comunal.

    d) probación y 8odificación de estatutos.

    e) esol&er cualquier asunto que se somete a su competencia.

    f) E4aminar y aprobar la labor de la ?unta 1irecti&a.

    g) esol&er e imponer sanciones pre&istas a los comuneros infractores.

    Articulo ##.-

    Los acuerdos de las asambleas generales constaran en el libro de actas dela comunidad.

    Articulo #%.-

    La ?unta 1irecti&a es el órgano responsable del gobierno, administración y re0

    presentación legal de la Comunidad Campesina. Este constituida por los

    cuatro integrantes: Presidente, icepresidente, secretario y tesorero.

    Sus funciones serán las siguientes:

    a) El Presidente de la Comunidad Campesina, es la autoridad má4ima de la

    ?unta 1irecti&a y representante legal de la comunidad para todos los actos

    que la comprometan en lo económico, 2udicial y administrati&o. Es el

    encargado de con&ocar y dirigir las reuniones de la ?unta 1irecti&a y las

    asambleas generales. 5nscribir la ?unta 1irecti&a ante la 1irección egional

     graria y los egistros PAblicos. esol&er los conflictos y contro&ersias de

    naturale3a ci&il de m"nima cuant"a que se originen entre los miembros de la

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    comunidad, as" como las faltas que se cometan. Conducir la gestión comunal.

    b) El icepresidente reempla3ara al Presidente de la Comunidad Campesina,

    en caso de ausencia o impedimento sea 2ustificada o no). 9rgani3a y

    coordina las comisiones que requiera la comunidad.

    c) El secretario es el encargado de conducir, conser&ar y actuali3ar el libro de

    actas, el padrón de comuneros y otros documentos de la comunidad,

    suscribiendo con2untamente con el Presidente, los documentos de trámite

    administrati&o.

    d) El tesorero es el responsable del mane2o y conser&ación de los fondos,

    bienes y libros contables de la comunidad, suscribiendo los documentos

    contables con2untamente con el Presidente.

    Articulo #&.-

    Los miembros de la ?unta 1irecti&a serán elegidos para un periodo de a-os,

    pudiendo ser reelegidos en sus respecti&os cargos en los que conforma la

     2unta 1irecti&a, solamente por un periodo más. encido el periodo de

    funciones, continuar en sus funciones (asta la elección de la nue&a ?unta

    1irecti&a y no podrá con&ocar a samblea !eneral ni reali3ar actos que

    atenten contra los derec(os de las tierras comunales ni la suscripción de

    con&enios o contratos con empresas u otros particulares.

    Articulo #5.-

    Para ser miembro de la ?unta 1irecti&a se requiere:

    a) Estar inscrito en el Padrón de Comuneros de la comunidad

    b) !o3ar de todos los derec(os al interior de la comunidad.

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    Articulo #6.-

    La ?unta 1irecti&a reali3ara sus reuniones cuando lo solicite el Presidente de

    la Comunidad o dos miembros de la ?unta 1irecti&a.

      Articulo #7.-

    La con&ocatoria a la ?unta 1irecti&a será efectuada oralmente, a&isando con

    la anticipación necesaria la fec(a para la reunión, el lugar, d"a, (ora y temas

    a tratar, de acuerdo con el derec(o consuetudinario de la Comunidad

    Campesina. /o será necesaria la con&ocatoria cuando todos los integrantes

    de la ?unta 1irecti&a estGn presentes y acuerden celebrar la reunión sin a&iso

    pre&io.

    Articulo #8.-

    Para el inicio de la sesión de ?unta 1irecti&a quórum) se requiere la

    asistencia de la mitad más uno de sus miembros. El icepresidente solo

    asistirá a las sesiones que requieran su presencia, de acuerdo con sus

    funciones.

    Los acuerdos de la ?unta 1irecti&a se adoptaran por mayoria simple. El Presi0

    dente tiene &oto dirimente en caso de empate en la &otacion.

     Articulo #.-

    Los acuerdos adoptados en la sesión de la ?unta 1irecti&a deberán ser 

    consignados en el acta que se e4tender en el libro de actas de sesiones de

    ?unta 1irecti&a. El acta debe estar firmada por el Presidente de la

    Comunidad Campesina y el secretario.

    Articulo %".-

    Son atribuciones de la ?unta 1irecti&a:

    a) E2ercer la representación legal de la comunidad por medio del Presidente

    de la Comunidad Campesina.

    b) 1irigir la gestión administrati&a, económica y social de la comunidad.

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    c) Con&ocar a asambleas generales y a elecciones de ?unta 1irecti&a, atra&es

    del Presidente de la comunidad.

    d) Presentar a la samblea !eneral los resultados de su gestión.

    e) Proponer a la samblea !eneral todos los demás asuntos que requieren

    ser adoptados por dic(o órgano supremo, por interGs comAn de la comunidad.

    f) elar por la seguridad e integridad del patrimonio cultural, social, económico

    y territorial de la Comunidad.

    g) Cumplir y (acer cumplir el estatuto, los acuerdos y d disposiciones de la

     samblea !eneral.

    () Suscribir toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley, acordados

    por samblea !eneral en beneficio de la comunidad.

    i) 9tras que asigne la samblea !enera.

    Articulo %!.-

    Para mayor control, la ?unta 1irecti&a Lle&ara los siguientes libros legali3ados

    ante el /otario PAblico o ?ue3 de Pa3: Libros de actas de samblea !eneral

    y

    ?unta 1irecti&a, libro de actas del padrón de comuneros, libro de contabilidad.

    TITULO '

    DE LAS ELECCIONES DE LA *UNTA DIRECTI'A

    Articulo %#.-

    La elección de los miembros de la ?unta 1irecti&a se efectuara en asambleageneral, mediante &oto personal, libre, secreto y obligatorio.

    Articulo %%.-

    Para lle&ar a cabo la elección de la ?unta 1irecti&a, la asamblea general

    con&ocada para tal fin deberá contar con la asistencia del %........ indicar 

    porcenta2e) como m"nimo del total de comuneros, (ábiles inscritos en el

    padrón de comuneros.

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    Articulo %&.-

    La elección de los integrantes de la ?unta 1irecti&a, se efectuara ba2o las

    siguientes

    reglas:

    0 El Presidente de la comunidad preside la asamblea general.

    0 El Presidente de la comunidad &erificar que se cuente con la asistencia de

    un nAmero m"nimo de comuneros (ábiles inscritos en el Padrón comunal para

    iniciar la samblea !eneral.

    0 erificada la asistencia m"nima del nAmero de comuneros requeridos dará

    inicio a la samblea !eneral, que designara al comunero o comuneros que

    desarrollaran el proceso electoral.

    0 El comunero o comuneros que desarrollaran el proceso electoral solicitara a

    la asamblea las propuestas de los candidatos para la elección de nue&a ?unta

    1irecti&a y dará lectura a los requisitos que deben reunir los candidatos.

    0 Establecidos los candidatos por cargo, cada comunero emitirá su &oto.

    0 Efectuado el conteo de los &otos, se proclamara a la nue&a ?unta 1irecti&a,

    publicitándolo a tra&Gs de carteles u otros medios similares.

    Estas reglas serán complementadas en función al derec(o consuetudinario de

    la comunidad.

    TITULO 'I

    DEL PATRIMONIO ECONOMICO + RE(IMEN ECONOMICO

     Articulo %5.-

    El patrimonio de la Comunidad Campesina lo constituyen sus bienes y rentas.

    Articulo %6.-

    Son bienes de la Comunidad Campesina:

    a) El territorio comunal cuyo dominio lo e2erce en forma colecti&a.

    b) Los recursos naturales: flora, fauna, ictiolog"a y otros ubicados en territorio

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    comunal.

    c) Los locales construidos en forma comunal.

    d) Los conocimientos colecti&os, prácticas culturales y costumbres.

    e) *odo aquello que (aya sido adquirido en las formas permitidas por la Ley.

    Articulo %7.-

    Son rentas de la Comunidad Campesina:

    a) Las cuotas ordinarias y e4traordinarias de los comuneros.

    b) Las utilidades pro&enientes de la e4plotación y &enta de los recursos

    natura0

    les efectuados en forma comunal.

    c) Los crGditos, donaciones, aportes y otros mGritos por la samblea !eneral

    y por Ley.

    TITULO 'II

    DEL TERRITORIO COMUNAL + USO DE LA TIERRA

    Articulo %8.-

    La superficie del territorio comunal está comprendida entre los linderos por el

    cual e2erce actos posesorios ancestrales.

    Articulo %.-

    El territorio comunal comprende áreas para use agr"cola, tur"stico, ganadero,

    forestal, minero y de protección.

    Articulo &".-

    Las tierras de la Comunidad Campesina podrán ser utili3adas en forma

    comunal y familiar.

    !. ACTA.  Es un instrumento documento) donde se transcribe las sesiones de

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    la samblea !eneral o de la ?unta 1irecti&a. Se recogen aquellos datos

    identificati&os de la reunión, as" como su instalación, desarrollo y conclusión.

    #. ACTOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS.  Se refiere a los

    diferentes acuerdos que establecen las comunidades de manera &oluntaria y

    que pueden inscribirse en el egistro PAblico.

    %. ASAM)LEA (ENERAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA.  Es el órgano

    má4imo de la Comunidad Campesina y está constituida por todos los

    comuneros debidamente inscritos en el Padrón de Comuneros. La modalidad

    de tomar decisiones al interior de la asamblea se regirá de acuerdo con los

    usos y costumbres de la comunidad, que estarán contempladas en el

    estatuto.

    &. ASAM)LEA UNI'ERSAL.  La asamblea es uni&ersal cuando asisten a la

    misma todos los comuneros debidamente inscritos en el Padrón de

    Comuneros.

    5. CON'OCATORIA.  Es el acto por el cual se cita a todos los miembros de

    la Comunidad para asistir a la asamblea. Se reali3a con las formalidades

    pre&istas en la Ley, el estatuto o norma equi&alente, pudiendo ser efectuado

    por el Presidente de la ?unta 1irecti&a de la comunidad o por un órgano

    colegiado.

    6. COMITE ELECTORAL.  Es un órgano integrado por &arios miembros de lacomunidad que tiene a su cargo la organi3ación, dirección y super&isión de

    las elecciones de la ?unta 1irecti&a de la comunidad, siempre que este

    contemplada su actuación en el estatuto de la comunidad.

    7. COMUNEROS.  Son las personas que se encuentran inscritas en el padrón

    de comuneros como miembros de la comunidad.

    8. COMUNIDAD CAMPESINA.  Son organi3aciones de interGs pAblico con

    e4istencia legal y personer"a 2ur"dica, integradas por familias que (abitan y

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    controlan determinados territorios, ligadas por &"nculos ancestrales, sociales