escolarización combinada
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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula la
modalidad de escolarización combinada para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales
de discapacidad que curse enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y a la educación básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Concepto y finalidad de modalidad de escolarización combinada
CONCEPTO
Consiste en la escolarización
del citado alumnado de formasimultánea en dos centrosdiferentes, siendo necesariamenteuno de ellos un centro deeducación especial o una unidad deeducación especial de un centroordinario.
FINALIDAD
Contribuir al desarrollo de las competencias
básicas referidas al desarrollo de laautonomía, de la comunicación y de lasocialización, y a la mejora de las habilidadesadaptativas del alumnado con necesidadeseducativas especiales asociadas acondiciones personales de discapacidad y desu calidad de vida a través de un modeloeducativo lo más normalizado e inclusivoposible.
Características
Centro de referencia Centro asociado
Desarrollo compartido del proceso de enseñanza y aprendizaje
Equipos directivosEquipos docentes
TutoresOrientadores
Padres
Coordinación sistemática
Normalización e Inclusión FlexibilidadRevisión de la
respuesta educativa
Principios
Criterios para establecer el centro de referencia
Centro de referencia Centro asociado
Más horario lectivo.
Matriculado en él.
El centro ordinario si la unidad de
educación especial está en él o si el
tiempo lectivo es el mismo en los
dos centros.
Custodia la documentación.
Completa el horario lectivo.
Custodia una copia de la
documentación.
Criterios para la escolarización combinada
1. Necesidades educativas especialesasociadas a condiciones personales dediscapacidad.
2. Consideración de las característicaspersonales y escolares del alumnado, asícomo sus habilidades funcionales yadaptativas, con la finalidad de lograr sumáximo desarrollo en las áreas social, afectivay de comunicación.
3. Sólo cuando se deban utilizar recursosextraordinarios que no estén disponibles en loscentros ordinarios.
4. Se tendrá en cuenta:
a. La facilidad de acceso a los servicioscomplementarios (transporte, comedor…).
b. Flexibilidad y organización de los horarios delos centros docentes y de los profesionalesimplicados.
Procedimiento para la escolarización combinada
EOEP
DO
Orientadores concertada
Informe de Evaluación Psicopedagógica
Dictamen de Escolarización
- Propuesta de centros (teniendo en cuenta los recursos disponibles).
- Propuesta de distribución del número de días y jornadas.
- Estimación de apoyos especializados y las
necesidades de adaptación.
Dirección Provincial de Educación
Informe del Área de Inspección Educativa
Resolución y autorización antes
de comenzar el curso escolar
Comunicación a los centros y familias o
representantes legales
Cuando de produzca cambio de etapa
Excepcionalmente una vez comenzado el
curso escolar
Cuando cambien significativamente la situación personal o escolar del alumnado
REVISIÓN
Horario en la escolarización combinada
Jornadas completas en cada uno delos centros o, en su caso, ensesiones continuas de mañana o detarde.
En ningún caso el alumno superará eltiempo lectivo establecido en lanormativa vigente.
Atención educativa del alumnado con modalidad de escolarización combinada
Autorización Equipos Directivos
Orientadores
Criterios de organización y coordinación
Profesionales
PLAN DE TRABAJO INDIVIDUAL
(único)
Aspectos curriculares y metodológicos
Distribución de tiempos, espacios y
responsabilidades
Tutores(coordinadores)
Propuesta de modificación para el curso siguientes al finalizar el curso
Equipos docentes
TutoríaTutor del grupo de
referencia
Reuniones trimestrales de coordinación entre
los tutores
Apoyo a la participación en actividades complementarias
y extraescolares
Permanencia en la modalidad de escolaridad combinada(artículo 5 de la ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril)
Educación Infantil (2º Ciclo) Permanencia un año más en el últimocurso previa solicitud y autorización.
Educación Primaria
Excepcionalmente, permanencia un añomás en el último curso previa solicitud yautorización.
Repetición del curso una sola vez y doscomo máximo dentro de la etapa;excepcionalmente, una segunda vez ensexto curso si no ha repetido en cursosanteriores.
Educación Secundaria Obligatoria
La permanencia podrá prolongarse hasta dosaños el límite de edad establecido concarácter general (hasta los 18 años).