escolarización combinada

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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula la modalidad de escolarización combinada para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que curse enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y a la educación básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula la

modalidad de escolarización combinada para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales

de discapacidad que curse enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y a la educación básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Concepto y finalidad de modalidad de escolarización combinada

CONCEPTO

Consiste en la escolarización

del citado alumnado de formasimultánea en dos centrosdiferentes, siendo necesariamenteuno de ellos un centro deeducación especial o una unidad deeducación especial de un centroordinario.

FINALIDAD

Contribuir al desarrollo de las competencias

básicas referidas al desarrollo de laautonomía, de la comunicación y de lasocialización, y a la mejora de las habilidadesadaptativas del alumnado con necesidadeseducativas especiales asociadas acondiciones personales de discapacidad y desu calidad de vida a través de un modeloeducativo lo más normalizado e inclusivoposible.

Características

Centro de referencia Centro asociado

Desarrollo compartido del proceso de enseñanza y aprendizaje

Equipos directivosEquipos docentes

TutoresOrientadores

Padres

Coordinación sistemática

Normalización e Inclusión FlexibilidadRevisión de la

respuesta educativa

Principios

Criterios para establecer el centro de referencia

Centro de referencia Centro asociado

Más horario lectivo.

Matriculado en él.

El centro ordinario si la unidad de

educación especial está en él o si el

tiempo lectivo es el mismo en los

dos centros.

Custodia la documentación.

Completa el horario lectivo.

Custodia una copia de la

documentación.

Criterios para la escolarización combinada

1. Necesidades educativas especialesasociadas a condiciones personales dediscapacidad.

2. Consideración de las característicaspersonales y escolares del alumnado, asícomo sus habilidades funcionales yadaptativas, con la finalidad de lograr sumáximo desarrollo en las áreas social, afectivay de comunicación.

3. Sólo cuando se deban utilizar recursosextraordinarios que no estén disponibles en loscentros ordinarios.

4. Se tendrá en cuenta:

a. La facilidad de acceso a los servicioscomplementarios (transporte, comedor…).

b. Flexibilidad y organización de los horarios delos centros docentes y de los profesionalesimplicados.

Procedimiento para la escolarización combinada

EOEP

DO

Orientadores concertada

Informe de Evaluación Psicopedagógica

Dictamen de Escolarización

- Propuesta de centros (teniendo en cuenta los recursos disponibles).

- Propuesta de distribución del número de días y jornadas.

- Estimación de apoyos especializados y las

necesidades de adaptación.

Dirección Provincial de Educación

Informe del Área de Inspección Educativa

Resolución y autorización antes

de comenzar el curso escolar

Comunicación a los centros y familias o

representantes legales

Cuando de produzca cambio de etapa

Excepcionalmente una vez comenzado el

curso escolar

Cuando cambien significativamente la situación personal o escolar del alumnado

REVISIÓN

Horario en la escolarización combinada

Jornadas completas en cada uno delos centros o, en su caso, ensesiones continuas de mañana o detarde.

En ningún caso el alumno superará eltiempo lectivo establecido en lanormativa vigente.

Atención educativa del alumnado con modalidad de escolarización combinada

Autorización Equipos Directivos

Orientadores

Criterios de organización y coordinación

Profesionales

PLAN DE TRABAJO INDIVIDUAL

(único)

Aspectos curriculares y metodológicos

Distribución de tiempos, espacios y

responsabilidades

Tutores(coordinadores)

Propuesta de modificación para el curso siguientes al finalizar el curso

Equipos docentes

TutoríaTutor del grupo de

referencia

Reuniones trimestrales de coordinación entre

los tutores

Apoyo a la participación en actividades complementarias

y extraescolares

Permanencia en la modalidad de escolaridad combinada(artículo 5 de la ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril)

Educación Infantil (2º Ciclo) Permanencia un año más en el últimocurso previa solicitud y autorización.

Educación Primaria

Excepcionalmente, permanencia un añomás en el último curso previa solicitud yautorización.

Repetición del curso una sola vez y doscomo máximo dentro de la etapa;excepcionalmente, una segunda vez ensexto curso si no ha repetido en cursosanteriores.

Educación Secundaria Obligatoria

La permanencia podrá prolongarse hasta dosaños el límite de edad establecido concarácter general (hasta los 18 años).

Anexo

Anexo

Anexo