entornoala noreintegracion ilire postliminii del matrimonio … · 2014. 10. 20. · el matrimonio...

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EN TORNO A LA NO REINTEGRACION ILIRE POSTLIMINII DEL MATRIMONIO ROMANO La estructura juridica del matrimonio romano no era, has- ta pace pocos anos, tin tema que suscitase vacilaciones o contro- versias. La doctrina, que arranca de Manenti ' y cobra luego desarrollo en Scialoja 2 y Bonfante 1, ha sido com~itnmente acep- tada por los romanistas hasta tanto los nuevos estudios sobre el matrimonio somano ban puesto a .la vista los puntos d6biles de aquella construccibn . En sintesis, la interpretation, que po- demos llamar traditional veia en el matrimomo romano-al menos durante la 6poca clAsica-dos elementos esencia' .es : uno, de carAacter espiritual, y el otro, de caricter material . De un lado, la reciproca intencibn de permanecer como tales marido y mujer ; de otro, la convivencia efectiva de ambos conyuges . S1 alguno dc. tales elementos faltaba-se decia-el matrimonio de- jaba de existir . Asi configurado el matrimonio romano, pre- sentaba un notable paralelismo con la possessio, ya que tam- bien esta requiere, para su existencia, un elemento espiritual (animus rem sibi habendi) y otro de caracter material (corpus) . Hasta tal punto se acentuaron los nexos doctrinales entre pos- sessio y matrimonio, que inc, es desacertado calificar tal inter- pretacion como teoria posesoria del tnatrimonio romano . La analoga suerte sufrida por posesion y matrimonio en los casos de captivilas parecia confirmar la senalada semejanza. En efec- to, la institution del postliminiunr no se aplica aqui ; de tal manera, que si el prisionero rogresa ni recobra la posesion ni recobra el estado matrimonial . t . Della iuopponibilita delle condiziovli ai negozi giuridici ed in especie delle conulizioui apposte al matrimottio, Siena . 11888 . 2. Corso di Istit . di diritto ?'orharco, igIY-19f2, Roma, ig34 . pAginas 277 Y ss . 3 . Corso di diritto romarro, 1, Roma . 1925, pigs . 187 Y 6s .

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  • EN TORNO A LA NO REINTEGRACIONILIRE POSTLIMINII DEL MATRIMONIO

    ROMANO

    La estructura juridica del matrimonio romano no era, has-

    ta pace pocos anos, tin tema que suscitase vacilaciones o contro-versias. La doctrina, que arranca de Manenti ' y cobra luegodesarrollo en Scialoja 2 y Bonfante 1, ha sido com~itnmente acep-tada por los romanistas hasta tanto los nuevos estudios sobreel matrimonio somano ban puesto a .la vista los puntos d6bilesde aquella construccibn . En sintesis, la interpretation, que po-demos llamar traditional veia en el matrimomo romano-almenos durante la 6poca clAsica-dos elementos esencia'.es : uno,de carAacter espiritual, y el otro, de caricter material . De unlado, la reciproca intencibn de permanecer como tales marido ymujer ; de otro, la convivencia efectiva de ambos conyuges . S1alguno dc. tales elementos faltaba-se decia-el matrimonio de-jaba de existir. Asi configurado el matrimonio romano, pre-sentaba un notable paralelismo con la possessio, ya que tam-bien esta requiere, para su existencia, un elemento espiritual(animus rem sibi habendi) y otro de caracter material (corpus) .Hasta tal punto se acentuaron los nexos doctrinales entre pos-sessio y matrimonio, que inc, es desacertado calificar tal inter-pretacion como teoria posesoria del tnatrimonio romano . Laanaloga suerte sufrida por posesion y matrimonio en los casosde captivilas parecia confirmar la senalada semejanza. En efec-to, la institution del postliminiunr no se aplica aqui ; de talmanera, que si el prisionero rogresa ni recobra la posesion nirecobra el estado matrimonial .

    t . Della iuopponibilita delle condiziovli ai negozi giuridici ed in especiedelle conulizioui apposte al matrimottio, Siena. 11888.

    2. Corso di Istit . di diritto ?'orharco, igIY-19f2, Roma, ig34 . pAginas277 Y ss .

    3 . Corso di diritto romarro, 1, Roma . 1925, pigs . 187 Y 6s .

  • 568 Juan Antonio Arias Bonet

    Que la confianza en 1a exactitud de tal teoria se haya debili-tado tiltimamente es merito, en especial, de los conocidos estu-dios de Volterra ° y tR . Orestano ' . Ambos romanistas han in-sistido en la falta de fundamento de una configuracion del ma-trimonio romano que ,pasta de la.-necesidad de los dos eleinen-'tos atudidos, y . han' afirmado el caiAacter .no esencial . de la : con,vivencia e. No, es nuestrq_proposito repetir aqui los argumentosde una critica que se presenta bien fundada y que es genera!-mente.conocida. Parece, sin embargo, oportuno .recordar, siqitie-ra someramente, los principales obsticulos . que se oponen a una.interpretacion posesoria del matrimonio romano .

    En primer lugar, y como se ha hecho notar expresamente,.no encontramos en las fuentes la afirmacion de que el matrimo-nio se, disuelva al faltar la convivencia, ni existen datos paracreer que ral regla haya temdo, vigor. Es mas, la convivencia nisiquiera se presenta como esencial para iniciar validamente elmatrimono, y asi resulta,, entre otras ,pruebas, de la admisionde ]as nitptiae entre. ausente; 7. ,La esencialidad, en el Derecfhoclisico, de la deductio in doinuin mariti, tal y como pretendeLevy e, no encuentra suficiente base en los textos, y mas ve-rosimil parece que nos hallemos ante una ceremonia frecuente, .pero no imprescindib'-e ' . De otra parte, las fuentes contienen

    4. . La conception du mariage d'apre les juristes romaijis, Padua, 1940 .[liiut reciente recapitulacion de sus estudios puede verse ahora cit RIDA,1 T (3.a .seric), 19551-

    L.a struttura' gita-idica del inatrimonio. roniano dal diritto classico 11diritt,o giustinianeo,. .N ilan, 1951 (publicado previamente en ell aBullettinodell'Istit . di diritto rom.)), vol . 47, 1940 . 48, 1941 y 5], t6 nuova serie) . Leobra no esta atIn concluida .

    6. Tambiiat en el sentido de negar la neces;dad de la convivencia~ pued-e .tcitarse los trabajos de Scawrxn : Probleme des roern .. Eherechts-~eri Scriitibeatif . Ferrbti IV, pags . tai y ss . . y RASI : Consensus /licit ituptias, Mi'.an,!c946; Sin embargo, RAst pretende basar e1, .matriFmonio romano exclusiva-mente en el consensus inicial de ]as pastes retornando asi a ]as teorias Con-tractualistas . Cfr . la recession de viOSTAZA en AT-IDE, XVIII; pags . got-qto,y ,la, de VOLTERRA en . aRiv, ital . .per le scienze. giur .n, 1947, p,Igs. 3399 y 6s .

    Vid. ORFSTAINO : OP- cit., Pag. 85 Y, Ss . y pigs . 149 Y Ss . . .8. . Der Hergang-der roem. Ehescheidung, Weimar, 1925 . _.* Vld. VOLTERRA : *01P . Cit., Phgs . .46 y ss ., y ORESTA\O : Op . Cit.., p3 ;

    ginas 162 y ss ., ; cfr. . .SCHULZ. : Classical. .R.omait, Laze, .Oxford, ,1'951, .Pag .,,t i .1 .

  • La no reintegration iure postliminii del matrimonio 569

    daras afirmaciones en el, sentido de presentar el mutuo consen .sus como el tinico e:emento absolutamente esencial para la cons-,titucion y permanencia del matrimonio . La excesiva suspicaciade la critica interpolacionistica quito valor a textos tan expre-sivos como los dos celebres pasajes de Upiano,, en que se man-tiene la exclusiva relevancia de la affectio nzaritalis'o ,

    En con unto, los mcgumentos aducidos .para rechazar .laconstrucci.on del matrimonio romano clasico sobre la doble basede la convivencia- y el consensus resultau convincentes 11, .y, en.consecuencia, puede tenerse por ~cierto que el ttnico e:ementoesencial esti representado por el consentimiento (af/ectio marila-lis, consensus, nzens coenliunz) . Dado el presupuesto necesariodel conubiunz, podra, decirse que hay matrimonio en cuanto semanifieste la voluntad efectiva y continua de estabiecer una re-lacion conyugal, lo .cual sngnifica la creation de por vida de,unasociedad domestica con sus naturales,,derivaciones : procreationy education de los hijos y. protection y. a,uxilio mutuo por partede los conyuges . La voluntad ha de tender a ese fin, to que noimpliea .que de hecho no puede cesar. (.(Dire que la volonte desconjoints est la- volonte d'etablir une union pour toute la dureede 1'existence ne signific pas que cette volonte doive etre eter-nelle ni qu'elle empeche le divorce qui .consiste, nous le repetons,dans la cessation de la., .volonte des conjoints d'etre unis en ma-

    10- D. 24, t, 32, 13 : . . .non enim coitus malrimorutnrt jacit, sed ntarita-1is affectio . D. 35 . 1 . r5 (D . so. 17 . 30) : . . .nuptias cuivi. non conntbitus, sedconsensus facit. Cfr . VOLTERRA : 0P, tit. ., pig. 46, 49 Y Ss .

    ,it . . :Para una contemplation, .detenida de Jas razones que mueven . a des-echar la . convivencia como . factor . esencial, nos remitimos de nuevo a lasreferidas obras de VOLTERRA y ORF'STA\O. Es de notar camo el arraigo quehabia cobrado entre los romanistas la teoria posesoria del matrimonio ,hafrenado el paso a .las nuevas concepciones . Vid ., sin embargo, entre otros,GAVDEMET, recension . .a ORFSTANO : Op . .cit . en I li.RA, IV, 1953, piginas

    351-356 y his recensiones de KASER, en SDHI, IS, 1952 ,y de AMFLOTTI enStudi Sencsi, 63, 1933, pigs . 391 y ss . a la. misma obra : SC11ULZ : 0p . tit.pigs . t to y ss . ; Voca : Istitusioni di diritto rorn . (4 ." e(L) . 1954 . 4;"g. 467 :Dr MARZO : Istit . di dir. roar . (4 .6 ed .), \4ilin, 1945 ; BIom)i : Istit. didir. rorn . (2.a ed .), Milan, 1952, .pig . 531. : J . IC.Lr-'srns : Institurion.es de De-recko rornano. (2 ." ed .), Barcelona,, rg~53, II, Pigs . Zrg-214 . I_os dos u'.tianos,v tambien SCHULZ, admiten la prevalencia del edemento voluntario sobre etmaterial, to que es ,tanto como negar la esencia~lidad juridica de este .

  • 570 Juan Antonio Arias Bonet

    riage. vela signifie tout sirnplement que, jusqu'au moment o6

    cette volonte persiste, pour qu'on lui reconaisse 1'effet juridique

    de constituer le mariage, il faut qu'elle alt p3ur objet 1'etab :is-

    sement d'une union durable)) 'z .A esta vision de: matrimonio, gravitando exclusivamente so-

    bie el elemento espiritual de la voluntad, parecia oponerse, ellcierto modo, el hecho indudable de la extincion del estado con-

    yugal en los casos de captivitas . Para los mantenedores de lanaturaleza posesoria del matrimonio romano ello era prueba c:a-ra de la absoluta necesidad de la convivencia efectiva . Al fal-tar esta, el inatrimonio dejaba de existir, aun cuando el elemen-

    to voluntario persistiese, y, al igual que ocurria con la possesio,la reconstitucion no se operaba a tray-s del postlintinium '~ .Se Ilegaba incluso a afirmar que en los casos de captivilas de

    ambos conyuges, dado que la convivencia continuaba, el ma-trimonio no podia considerarse disuelto 1` :

    Negar en este aspecto concreto de la captivitas el paralelis-mo entre posesion y matrimonio parece sumamente dificil, y,sin embargo, no han faltado intentos de llegar a una explica-cion, sin recurrrir a la analogia juridica de ambas situaciones .A este respecto, debemos recordar los esfuerzos de Orestano eneste sentido ',5 . El tema es interesante y, a nuestro juicio, me-rece vna especial atencion, ya que la interpretation que se de alheeho de la inoperancia del pastlinninium ester relacionada conel problema de la configuration juridica del matrimonio .

    Que en el Derecho clasico la captivitas de uno de los conyu-ges provoca la disolucion del matrimonio es un hecho que noofrece duda alguna . En ]as fuentes encontramos la afirmacionexpresa

    D. 24 .2 .1 (Pnutus, libro trigesimo quinto ad edictum) : Diri-mitur matrimonium divortio morte captivitate vel alia contin-gente servitute utrius eorum.

    !2. VOLTERRA : ()r . tit ., pa� . 355-

    13 . Vid., por ejeinplo, ALBFRTAR]O : Studi di diritto rom., 1, pig. 216.14 . Asi GIRAxn : Manuel element, de droit ropn . . S.-1 e(L, Parir . i9=9, p5-

    gina 174.Vid . op pit., pAgs . 115-141. Gfr. tambien RAs[ : Op . rit. . fats . 107 Y Ss .

  • La no reintegracivn lure postliminii del matrimonio 671

    D. 49.15.12.4 (TfupaoNiNus, libro quarto disputationum) : Sed

    captivi uxor, tametsi maxime velit et in domo eius sit. non

    tamen in matrimonio est 16 .

    Respecto de otros textos en que parece desvirtuarse el prin-

    cipio de la disolucion (asi el fragmento de Juliano en D . 24 .2 .6)

    es opinion lgeneralizada que ref.ejan ]as nuevas normas justi-

    nianeas sobre la materia t' .Ahora bien, ~ por que la captivitas de uno de los conyuges

    provoca la disolucion del matrimonio ? Orestano no duda en

    desechar la interrupcion 'de la convivencia como razon de laruptura del vinculo matrimonial, y tiende a centrar el motivode la disolucion en la capilis deminutio sufrida por el cap-tivus" . A su juicio, ello resulta de las fuentes a traves de ]as

    16, SOLezzc : (11 concetto dell~ius postliminii, en Scritti 6eatifica--ioneFerrini II, pigs . 350 y ss .), pretende que las palabras inaxinae velit et co :is-tituyen una glosa. Parece tambien admitirlo KRELLER : Die Ehe des roemis-chcu Kriegsgefangeuen, en luristischeu Bldtier ;o, 1948, pag. -8q, 'iota to .Que haya habido Qetoques no es innposible, pero ello no debe preocuparnos

    demasiado. En todo caso se pretendia rechazai la idea de una penm.uie :icia

    del maerimonio aun en el supuesto de un empeiio decidido de la mujer en

    salvaguardar el honor matrinioiiii. Til propio Trnfonino o el autor de la hi-potctica redaccibn posterior exponian sin demasiado rigor tecnico to quepudieramos llamar el caso limite : una mujer que no so:o exhresa su volun-tad de continuar como uxor, sino que ademas sigue viviendo en la casa ma-rital . Juridicamen.te la referencia a la voluntad hubiera sido suficiente, perosocialmente ei fiecho de seguir habitando la casa del marido (o . con exactitud, del ex-marido), tenia, como es logico, una grin significacion . De ahila especial mencion et in doino eius sit que, sin embargo, des6e el punto devista estrictamene juridico es superflua toda vez que se ha aladido ya a lavoluntad . Si como quiere Solazzi, esta alusion a la voluntad no debe atri-buiTse a Trifonino, habria de pensarse que este se limito a, seilidar el heclioque con snas relevancia acusaba la existencia cle la offectio maritalis de larrrujer estando el masido ausente, es decir, la, permanencia en la casa mari-tal. En esta ultima hipotesis la glosa posterior no ihizo mas que recalcar laafirmacion de Trifonino.

    17 . Vid. BONFANTE : Corso cit., pag. 241 ; cfr. llt MARZO : DirF»nihsrmatrintonizon captivitate, en 5tudi Solazai, pdgs . t-5. Concretamente, res-pecto de D. 24 .2 .6, vid. las interesantes consideraciones de KRELLER : DieEke cit ., pig. 285.

    r8 . 1a cuestibn de si la captivitas implica una capitis deniinutio no estalibre de controversia . El hecho de que el prisionero sea rara vez calificado

  • 572 Juan Antonio Arias .Bonet,

    hipotesis de cautividad de ambos conyuges-en que la convi-

    vencia continua-y tambien de los casos de captura a pi?,atis

    aut laironibus, en que como la capitis'deminutio no se produce,

    el matrimonio subsiste a pesar de la falta de convivencia . Lasconsecuencias clue en orden al matrimonio acarrea la circunstan-cia de que marido y mu,jec sean hechos prisiorieros conjunt.a-

    mente es punto debatido por la doctrina . Se ha sostenido cluela relacion matrimonial se estimaba subsistente durante la cau-tividad ' en tanto ,clue 1a " convivencia continuase . Otros autoresmantienen clue' el matrimonio se disue:ve al igual clue cuatidoes,solo ilno de los conyuges el captivus, si bien en los casos deprision con junta tiene aplicacion el postliminium . Por ultimo,hay quien estima clue tampoco en esos . casos llego a aplicarsee1 postliminium, to ctial vendria a eonfirmar el escaso -papel ju-gado por la convivencia 18 . -

    Un fragmento de Marciano y una constitucion de Severo yAntonio son la base textual mas importante a este pro-posito 19 eis . .

    D. 49.15.25 (MARCIANIIS, libro quarto .decimo institutionum)Divi Severus et Antoninus rescripserunt, si uxor cum marito abhostibus capta fuerit et ibidem ex marito enixa sit : si reversifuerint, iustos esse et parentes et llberos et filium in potestatepatris, quemadmodum iure postliminii reversus sit : . quod sicum matre sola revertatur, quasi sine marito natus, spurius ha-bebitur.C. 8.50(61) 1 (IIPP. SEVEMus ET ANTONINus AA . Ovinio) : Ex

    duobus captivis Sarmatia nata patris originem ita secuta vide-tur, si ambo parentes in civitatem nostram redissent, qu%In-

    quam enim iure proprio postliminium habere .non possit quse

    capta non est, tamen parentum restitutio reddet patri filiam .

    COMP capite deminutus en las fuentes juridicas chisicas-ha llevado a lxnsar

    en una falta de relacion .entre cautividad y-.capitis deminutio ; vid.; .por

    ejemplo, GIOFFREDI : Sul-.ius Qostlirniniin, en SDH:1, 16 (1950), Pigs . Af

    v ss . Cfr. las acertadas observaciones de AMIRANTE : Captivitas , e Qostli-

    Ininium, Nipoles, 1950, pags- 25 y Ss . '

    19 . " Vid. referencias " bibliogradicas en . ORE$TANO : Cp . cit., pig. 121,

    notas 337'Y 339- - 't9 bis. Estimamos clue ainbos textos son sustancialmente : genuinoS.

    Vid. �, sin embargo, los reparos, acaso excesivos de' KRELLER ; . Die:.'Ekecit.-p"gs . 285: )' 286.

  • La no reintegraci6n iure postliminii del matrinonio 573

    Qui turn ab hostibus interemptus sit, matris dumtaxat condi-cionem, quae secum filiam duxit, videtur necessario secuta.nam fictio legis Corneliae, quae legitimos apud hostes defunc-to constituit beredes, ad eam quse illic suscepta est non per-tiaet, cum eo tempore quo captus est diem suum pater obisseexistimetur 20 .

    De la contemplacion de estos textos no parece posible, enefecto, deducir que el Derecho clasico mantuviese una especialaplicacion del postlirninium para el caso de la cautividad con-Junta. El problema que tiende a resolver la constitution de Se-vero y Antonino es el de la extrana situation en que se encuen-tra la hija concebida y nacida en cautividad de los padres . Lajurisprudencia clasica no debio interesarse nunca por la cues-tion de si el matrimonio se reconstituia o no iure poslliminii su-puesto el regreso de ambos conyuges, ya que la continuacibn dela vida matrimonial caia dentro del arbitrio de estos, y no es,por tanto, pensable una intromisidn del Dereeho a todas lutesinnecesaria Z' . Sin embargo, en el caso enfocado por la cons-titucion de Severo y Antonino surgian dificultades en orden ala filiacion, pues, atin suponiendose reanudada la vida matri-monial, la hija 'no habia sido habida dentro de matrimonio .La constitution implica una intervention necesaria, pues lasimple voluntad de los padres no es suficiente para converterdirectamente en legitima a esa hija concebida y nacida en cau-tividad . Mediante una extension un poco forzada de' postlin2i-niton, la legitimidad se consigue siempre y cuando se verifioueel ietorno de los padres, pero no se ttata de una extension queparta de una supuesta reintegration iure postlimMii del matri-monio. La restitutid parentum de que habla la constitution noencierra necesariamente la idea del postliminium, y tampoco delas pala'bras de Marciano puede deducirse nada en este senti-do 2z . No hay, pues, razon suficiente para creer en una excep-

    20 . Alusiones a este rescripto existen en otros fragmiemos del DigestoPuera del aludido texto de Marciano, vid tambien D. 38.17.1 .3 (ULPIA\IIS,libro duodecimo ad 1'abinton) v D. qq .I5.q (UL" ., lib. quarto ad legem In-l:ain et f'apiam) .

    21 . Vid. 1)tf)a, p,1g, j

    22 . Vid. PFROZZI .' Istituciuni di diritto rom., Rod"," . 'n?.--, l, pa"-.nota 2, y las acertadas observaciones de ORFSTA\O : Op . pit ., lags . 120 V ss .

  • 574 Juan Antonio Arias Bonet

    cional aplicacion del postlilmnium al matrimonio en el supuestode cautividad y retorno conjuntos de ambos conyuges .

    Pero aunque aceptemos que no es la falta de convivencia,sino la capitis deminutio que implica la captivitas, la que pro-.voca la disolucion del matrimonio 13, queda por explicar porque el regreso del conyuge pri-sionero no hate entrar en juegoel postliminium a efectos de una reinteoracion del estado ma-trimonial . Y es en este punto donde resulta mas dificil seguir aOrestano 2", quien toma como base de partida la existencia dedos tipos de relaciones juridicas : aquellas que se extinguendefinitivamente con la captivitas y aquellas otras que se limitana entrar en un estado de pendencia que perdura hasta la muerteo el retorno del cautivo. El matrimonio se situaria entre las pri-meras, con to que su reintegration lure postliminii se hacia im-posible (

  • La no reintegracidn lure postliminii del matrimonio 575

    Pero cabe preguntar, z esta esta explication solidamente

    apoyada en las fuentes y, en especial, es concorde con to que

    sabemos acerca del postliminium ? Nuestra information sobre este

    vetusto instituto no es todq to completa que hubiera sido de de-

    sear a pesar de los numerosos estudios que se ban dedicado al

    tema z' . Si hemos de creer a Amirante =6, originariamente elposIliminium se aplica solo al hombre (libre o esclavo) y conindependencia de que la ausencia se haya producido o no por

    causa de guerra . Mas tarde se extiende su aplicacion a deter-minadas cosas que se presentan como de interes national °-' ytambien aparece la distincion entre posiliminium in bello y posi-

    liminiunz in pace 28 . De otra parte, y sogtin la opinion mas ge-neralizada, al postlinzinizazz arcaico le es extrano el efecto dela pendencia de derechos 28, y solamente con posterioridad a

    la lex Cornelia de caplivis "'82-7g a. de C .) surgira entre los ju-ristas la idea de pendencia 31 . Hasta tanto, el posiliminzum im-

    25 . Vid . information bibliografica en FuFNTesec:A : Origen y perfiles

    ckisicos del postliminium, en AHDL, \\I-\\IL pag. 300 . Vid. ademas,

    KRet .t .KR : !lu-istcrlarbcit alt. Qostlintinium, en ZSS, (x) (1g52), gags . 172 y SS .

    26 . Op . tit ., hags . 9 y Ss .

    27 . Ell eStC SelltiLIO, ITiBERT : POSllbl)lblilllif, P;11-is, 1945, pa9S . 43 y Ss .,

    seguido por MIRANTE : Loc. pit . Gtr. DE VISS(:tn:R : Aper(us seer les origi-

    ltcs du postliminilun, en Norivclles etudes do droit rom. public ct Ali-

    lan, IcqL4y, pags . 277 y Ss . .28 . Er momento de aparicitin de la, dicotomia . es discutido. ANURAN-n: :

    Loc. pit., estima que la distincion no es originaria, aunque si es cono.-

    cida ya por los clasicos . Niega, en cambio, su claslcidad D'Olts : Postlimi-

    nitnn in pace, en Rev. de la Fac. de Derecleo de .Madrid (t()42), y illtima-

    mente Fuen-resecn : Op . pit . El tema, sin embargo, no nos interesa aqui

    directameate .29 . Como dice el mismo AwRA\TF. : Op . pit ., ping . 23 : uIl po .stlinliuiltnt

    in origine era una -mera situazimle di facto, the la civitas non poteva igno-

    rare e c}te provocava, llercio, alcune conseguerlze giuridiche, ma Qostlimi-

    nitem, in origine, designava piuttosto la prima, the le seconde .n Y ana-

    de (pag . 24) : Kllt epoca arcaica il postlimitlium si risolve nel riacquisto

    della posizione originaria da parte del civic rc:ersus in ck "itatem, riacquisto

    inscindibilmente collega.to al fatto del ritorno ; in questo senso e giustificato

    dire, percio, the alle origini il postliminaum e soltanto una situazione di

    fatto .v

    30 . ANnR :wTF : ()p . pit . PA .-s . 41 y ss . Cfr . KRra.t.ER :luristerrarbeit am

    postliminium, loc . cit .

  • 576 Juan Antonio Arias Bonet

    plica el mero resurgir de las relaciones juridicas, que se ha-bian extinguido a traves de la captivltas y, naturalmente, nopuede afirmarse que para esa epoca se verificase tambien unar in' I I M. I . - deei tegraci,6n del matrirnonio ' re PasYlintiniji . Prescind:endolos problemas que la existencia de la manus pueda plantear, ha-cia los primeros anos del siglo I a. de C ., los matrimonios llarna-dos libres, esto es sine )nanu, debian estar ya muy generaAza-dos'1, y su disolucion definitiva, en caso de cautividad, hade presumirse '= . No se puede partir, por to tanto, de una su-puesta pendencia originaria de determinadas relaciones _ juridi-cas y justificar asi la no aplicacion del postliminium al matri-monio.

    Por otra parte, no arroja mucha luz la diferencia que se pre-tende encontrar entre relaciones juridicas que pueden subsistir,con independencia de su titular., y aquellas otras, que se extin-guen si no media la voiuntad continuada del cujeto . Es suma-mente dudoso que el regimen del postliminiwn haya .podido es-tar presidido en cualquier momento de su historia por una talconcepcibn . El examen de las fuentes no inclina a una explica-cion de este genero, aun cuando Orestano crea ver apoyada su

    31 . La lex Cincia de donis et rruateribus, promu'.gada en eti 2o4 a. de C. .contemplaba el supuesto de donaciones entre conyuges (Frag. Vat. 302-PAU-Ltts 71 ad edictuna--) . to cual implica la ezistencia de patrimonios separados,circunstancia que solo puede darse en el matrimonio no acompanado demantis . Sin embargo, el origen de uniones matrimonia'.es sine inauu seremonta probablemente a epocas mas remotas ; Ch'. WESTRur : Reckercliessur les formes antiques de nnariage dans Cancien droit romain . Copenliapgue. t143, Pigs . 3.} y ss .

    32 . Los efectos del regreso del cautivo cututdo se :trata de un matri-monio en el que ha habido couventio in.. maim pueden ser discutidos . ya queel vinculo potestativo de la manes quedaria reintegrado- mire postlinzinii .t Quid hiris si la mujer contraia nuevo matrimonio antes (lel regreso delconyuge cautivo : Admitida la escindibilidad juridica de los coticeptos dematrimonio y manias (vid . VOLTERRA : Op . cit . . y tambiin Ancora sullanwoms e sttl matrintonio, en Stttdi Solaszi, v Nnove osservazzioni sulla con-ventio in rnwman, en Atti Congr., Verona, 3 ; GAVnrrtET : Observationssitr la mantis . en Ai-fDO-R1DA. 2, 1953) lodria Irroducirse la auomala .si-tuacion de una mujer sotnetida a la potestad de su primer marido en tantoque permanece como legitima uxor del segundo. La cuestion . sin embargo .no nos interesa aqui directamente .

  • La no reintegrad6n lure postiimfnii del matrirnonio b?7

    tests a proposito del regimen de la socielas consensual . La societas se disuelve-parece evidente 3'-en los casos de cap-iznlas,y podemos admitir que el postliminium no produce su reinte-gracion, sino que hace fa,ta una renovacion del consentimiento,to cual significa el estab=ecimiento de una nueva sociedad .

    Ahora bien, el reconocimiento de ta'_es hechos no es base to .suficientemente firme para explicar, como queda indicado, elespecial regimen del matrimonio . En su proposito de negar elpareleiismo entre matrimonio y posesion, incurre Orestano endefectos ana:ogos a los que combate . Es indudable que no hayfuente juridica ni literaria en que se afirme expresamente la se-mejanza entre possessio y matrimonio, pero tambien es ciertoque una abierta equiparacion entre matrimonio y contrato desociedad no se encuentra en parte a'.guna . No hay por qu6pensar que l as analogias entre sociedad y matrimonio, en toque se refiere a los efectos de la capli-i-Pitas, hayan de responderfatalmente a ttna identidad en '.a estruc'ura juridica de ambasinstituciones . Admitamos que la no aplicaci6n del postliminiumes comun a matrimonio y sorielax-corno es tambi6n cornun a :a .Possessio- ; pero no intentemos deducir de ello una semejanzaexcesiva de estructuras, incurriendo en el error ale l.a quc acer=caron en demasia la posesion al matrimonio . Es dificil de creerque la inaplicabilidad de: postlinanium., en cuanto a la sociedadconsensual y al matrimonio, tuvie=e sit punto de arranque en laidea de la vo:untad continttada . Partiendo de la gran antigue-dad del poslliminium y dei pragmalismo, quc deb;o pre=idir suaparicion v ulterior desarrollo, es preferible acudir a razonesmenos abstractas y artificiosas a la hora de indagar en su esferade aplicacioii .

    Hay que reconocer qtte por to que se refiere al matrimottid-las fuentes juridicas no son nada explicitas en to que afecta xlos motivos de la 1nadecuacion del postliminium . Si existiesenrazones de indo'.e religiosa o moral, el silencio no causa sorPte

    33 . Cfr. Gwo, 111, 153 ; D. 17 .2 .4 .1 (MODEST.) ; D. ty .z.G:co (Ute .) .De nuevo cabria plantear aqui la cuestion de si la captivitas implica capitisdemfnutione, ya que en 'os referidos t~ xtos solo se habla -de esta i}lxima(vid . supra, nota r3).

    ti

  • 678 Juan Antonio Arias Bonet

    sa, habida cuenta que la re'_acion genetica del Derecho con elmundo extrajuridico no sale nunca a la superfic :e en los escri-tos jurisprudenciales romanos 3'' . Pero no es necesario recurrira una remota motivacion de esta indo:e . En realidad, dada laestructura que el matrimonio romano posee, la no ap=icacionde: postliminium se presenta como una consecuencia natural, v,por consiguiente, es perfectarrente exp:icable quc a Ics juristasc.Asicos no les interesase el tema . Si adinitimos que el matrimo-nio se basa esencia'inente en el consensus efectivo de ambos con-yuges aparece completamente ldgica la inhibicion del postlimz-nium . Una rent gracion del matrimonio iure postlinzinii o serasuperflua o imp:icaria un atentado contra la propia es:ructu ade la sociedad conyugal . Seria superf:ua cuando existie:e lavoluntad concorde de reanudar la vida inatrimonial tras la cap-tivitas ; supondria, en cambio, un contrasentido cuando la v..--luntad de cua:quiera de los ex-conyuges fueze contraria al re .:-tablecimiento de' matrimonio . La exp:icacion de Orestano, auncuando parte de un hecho cierto (la ne-,esidad de una vo'utitadcontinuada), resulta ligemmente artif:c:osa al inten,ar huir detodo punto de contacto entre matrimon:o y Possessio. En 6ih-rno t6rmino, ~ que es e_ta vo:untad continuada sino una situa-ci :')n de hecho, a la cual el ordenamiento juridico concederadeterminados efectos? 35 . Es cierto que las fuen:es, tanto juri-dicas como literarias, no califican nunca expresamente al m.atr-monio comp res facti, pero tampoco se incluye, en ningun caso, ala relacion matrimonial entre los iura . El extenso fragmento derifonino en D. 49-15 .12 poca ayuda puede ofrece : ncs en su

    actual redaction, pues la afirmacion con'enida en e' 5 6 (Ce/eiaquae in iure sunt, posteaquam postliminio, pro eo habentur, acsi numguam iste hostiunz poti!us Jzeisset) no imp:ica una c'.aranegativa a considerar e: matrimonio como re_acion juridica. ElIoatrimonio viene aludido en el § ¢ (Sed captivi xror, tamelsimaxime velit et in domo eius si!, non tamen in matrimonio est),y con anterioridad se ha tratado rle cuestiones de patria potes-Ias y adquisiciones efectuadas por hijos y esclavos (§ i), de

    34 . Vid. SCHULZ : Prinzipien des r6m. Rerkls, p5gs . 16-17-35. Or . KASrx : Op . tit., p5gs . 303 y Ss .

  • La no reintegracidn iure postliminii del matrimonio 579

    poses16n (§ 2) y de consentimiento de: captivus para e: matri-monio del hijo (§ 3) . Por ultimo, el § 5 =_e refiere a testamentosy codicilos. Vemos, por tanto, que en los §5 1 a 5 no sb'.o apare-ccon ref:ejadas situacione,; de hech :), sino tambien re:ac:ones ju-ridicas. Orestano Ilega a afirmar '6 que la expres16n ceterayuae in iure sunt implica la existencia de relaciones juridicasque no eran restituidas por el posIlinanium, pero tat interpre-tacion es discutible . Para percatarnos b:en del sentido del § 6c; preciso tener a la vista e' parrafo anterior con el cual guardae,~trecha conexion .

    D. 49.15.12.5 (TRYPaoxrxus, lib, quarto disputationum) : Codi-cilli, si quos in tempore captivitatis scripserit, non creduntur[iure suptili] confirmati testamento, quod in civ:tate fecerat.Sed nee fideicommissum ex his peti potest, quia non sunt abeo facti, ,qui testamenti factionem habuit . [Sed qu'a merumprincipium eorum in civitate constituto captivo factum est, idest in testamento confirmatio codicillorum, et is postea rever-sus est et postliminio ius suum recepit, humanitatis rationscongruum est eos codicillos ita suum effectum habere, quasi inmedio nulla captivitas intercessisset] .

    La interpo:acion de este texto es demaz-iado clara para sernegada ". El principio clasico, tat como resulta. de D . 29.7 .7r)r . (Marcianus . lib . secuxdo regularum) 3e determina la invali-dez de '_os codicilos confeccionados durante la caplivilas, sinquc. el posIlimintum tenga aqui el nienor efecto . Nos enccn'ra-rnos, pues, con un caso en el que no cabe afirmar la irre:evan-cia del cautiverio, en virtud del postliminium, y, por ello, nadaha de extranarnos la afirmac16ii subsiguiente donde se hacecc,nstar que para ]as demis re:aciones juridicas ell posllinniniurntiene lugar en bene'icio del ex-cautivo ac si numquam isle hos-t'irem politus fuisret. Es decir, que el § 6 esta directamente re-

    36 . Up . cit., pab. too, nota 332. En contra, SOLAZzt : 11 concetto dell'iusPostliMinii cit., P,19-q- 320 y SS .

    37 . Vid. Index interpolationum. Cfr. SCFIULZ : History of Roman legalscience, Oxford, 1953, pig. 234.

    38. Quaedam non referuntur ad con firmationem condicillurum, velitti siante caPtivitatem quis codicillos confirma,erit et in captivitate codicillos scrim-bat : nam non valent . Idem est si aliquo m.odo ius testaments faciendi de-sierit habere .

    6

  • 580 Juan Antonio Arias Bonet

    lacionado con el § 5, y, en cambio, es independiente de los §qanteiiores, con to que resulta que la expresion cetera quae iniure sunt no tiene el alcance que Orestano pretende . Lo misprobable es que con ella se quisiera sentar el principio general enritateria de postliminium tras de haberse aludido a a..go que po=eiia parecer una desviacion .

    Otros textos en que se alude explicitamene a la inaplicabi-lidad del posthminium al matrimonio tampoco senalan la moti-vacion

    D. 49.15.14.1 .(POMPONIIIS libro tertio ad Sabinum) : Non ut

    pater filium, ita uxorem maritus iure postliminii recipit : Seaconsensu redintegratur rnatrimonium afl.D. 49.15.8 (PAULUS libro tertio ad legem Iuliam et Papiam)

    Non ut a patre filius, ita uxor a marito iure postliminii recu-

    perari potest, sed tune, cum et voluerit mulier et adhuc alij

    [post constitutum tempus] nupta non est : [quod si noluerit

    nulia causa probabili interveniente, poenis discidii tenebitur]

  • La no reintegraci6n lure posthminii del matrimonio 581

    res facli no es de extranar, si pensamos que se trata de una ins-

    titucion cuya estructttra socia: aparecia to sttficientemente e=ara,no siendo necesario un especial razonamiento juridico que justi-tic:ase su suerte cu el ca~o de ca.ptivitas 12 . \o ocurria lo mis-mo tratindose de la posesibn, concepto que ofrecia particu:aresdificultades tecnicas y qtte aparentemente podia confund_rse consituaciones provistas de una titularidad juridica . Respecto dela possessio si que era procedente insistir en su ca:idad de resfacti a [a hora de enfrentarse con el postlinnininm d3 .

    A traves de la caplivitas y e: postlimblium se hate, pues,difici! ver en el matrimonia una autentica relation juridica ".S1 se quiere, por tanto, negar su condition de mero heeho ha-brin de aportarse otras razones " . Hasta tanto, la calif.'cac16ndel matrimonio romano c'.asico como situation de hecho resul-tante de la affectio maritalis parece la qtte mejor cuadra a lanaturaleza de nitestra instituci6n .

    Juan Antonio ARIAS 13ONET

    posesion . Conno (lice K:+sDR : Op . tit., pig. 3o6 : aFrei:ich darf diese Aehn-lichl:ei-t nicltt zu Tode gehetzt werden, farmen dock die R6mer ihre Institutejeweils nackt den lebendiyen Bediirfnissen ttnd nicht nach doktrin;iren Sche-nm.'.isierungen.a .

    42 . No olvidemos la caracteristica parsimunia rontana en cuanto a lacreation y reconocimiento de normas juridicas. La inhibition de la jurispru-dencia respecto de determinadas materias (tal el matrimo:iio) est3 dentro deesta tendencia. Cfr. Scttvt.z : Principien, pags . 14-t5.

    .13 . D. q.6 .tq (PAPINIANUS : lib . tertio quaestionum) : Denique si emptor,priusquam per usunt sibi adquireret, ab hostibns captu sit Qlacet interruptumpossessionem postliminio non restitui, quia baec sine possessiorae non constitit,possessio auten phuimatm fa,cti habet : causa vero facti non contineturpostlitniuio .D. .19.15.12.2 (TRVPHONtsus . lib, quarto dishutationum) : Facti autcn cau-

    sae in/ectae nulla constitutions ficri possuut. ldeo comm, quae usuca-Qiebatper semet ipsum possidens qui postea raptus est, interrumpitur usacapio, quiarertum rst possidere desisse. . . -

    qq . A no ser que admitamos clue el elemento normativo que exi~ite enconcepto como mos maiorum, borti mores, regimen mormn es suficiente paraafirmar is juricidad . A este prop6sito. vid. el inters=ante trabajo de 1-itta.s-BRArro : l:ht Beitrag zur Problentatik, matrdmonium fntd mos. en ZSS, 7o, 1%3,paginas 247 y ss .

    4j . ORESTANO : Op . pit., pig. 8, promete tratar el tema en la segunda par-te de su obra, dedicando un especial capitulo a la natu.ra di ro%porto givridicodel inatrimonio romano .

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