el proceso romano

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EL PROCESO ROMANO

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Page 1: El Proceso Romano

EL PROCESO ROMANO

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El proceso en Roma

• Primera etapa: los mecanismos de autotutela Primera etapa: los mecanismos de autotutela o autodefensa: los vestigios en el o autodefensa: los vestigios en el ius civile, ius civile, especialmente en las XII Tablas y su especialmente en las XII Tablas y su limitación paulatina y posterior, como la limitación paulatina y posterior, como la lex lex AtiniaAtinia, del siglo II a.C., que prohibió la , del siglo II a.C., que prohibió la usucapión de las cosas arrebatadas por usucapión de las cosas arrebatadas por violencia; violencia; lex Plautialex Plautia, del siglo I a.C., etc., del siglo I a.C., etc.

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El proceso en Roma

• La heterotutela: la protección del EstadoLa heterotutela: la protección del Estado• La acciónLa acción– Concepto de acción en el Derecho romano. Concepto de acción en el Derecho romano.

Comprensión del derecho desde la acción. Un Comprensión del derecho desde la acción. Un derecho a recurrir ante el órgano estatal, el pretor, a derecho a recurrir ante el órgano estatal, el pretor, a fin de que se otorgara la protección exigida. Según fin de que se otorgara la protección exigida. Según Celso, Celso, “la acción no es sino el ius de perseguir en “la acción no es sino el ius de perseguir en juicio lo que se nos debe” juicio lo que se nos debe” (Inst. IV, 6, pr.). Las (Inst. IV, 6, pr.). Las pretensiones encontraban protección en la acción, pretensiones encontraban protección en la acción, no en el “derecho”, ni por tener “derechos”no en el “derecho”, ni por tener “derechos”

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– Clases de accionesClases de acciones• Civiles-honorarias: dependiendo si encuentran su Civiles-honorarias: dependiendo si encuentran su

origen en el origen en el ius civile ius civile o en el o en el ius honorariumius honorarium• In rem-in personamIn rem-in personam: las primeras derivan de un : las primeras derivan de un

derecho real; las segundas, de un vínculo derecho real; las segundas, de un vínculo personal, como aquellas derivadas de un personal, como aquellas derivadas de un contrato o un delito. En las primeras, por su contrato o un delito. En las primeras, por su carácter carácter erga ommeserga ommes, en la , en la intentiointentiono aparece el no aparece el demandado; en las segundas, sí. Las demandado; en las segundas, sí. Las in personamin personam son, a su vez, son, a su vez, stricti iuris stricti iuris o o bona fidei.bona fidei.

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– Públicas y privadas. Públicas y privadas. • Privadas: protegen un interés particular y se clasifican Privadas: protegen un interés particular y se clasifican

en: a) reipersecutorias, por las que se demanda la en: a) reipersecutorias, por las que se demanda la reintegración de un derecho perdido o se persigue el reintegración de un derecho perdido o se persigue el valor de un objeto o bien, sin que ello implique valor de un objeto o bien, sin que ello implique enriquecimiento para la víctima; b) penales: se enriquecimiento para la víctima; b) penales: se demanda la indemnización por la comisión de un acto demanda la indemnización por la comisión de un acto ilícito (buscan la persecución de los delitos privados; ilícito (buscan la persecución de los delitos privados; c) mixtas, por la que se demanda tanto la aplicación c) mixtas, por la que se demanda tanto la aplicación de una pena, como la satisfacción a favor de la víctimade una pena, como la satisfacción a favor de la víctima

• Públicas: amparan un bien público y pueden ser Públicas: amparan un bien público y pueden ser entabladas por cualquier ciudadanoentabladas por cualquier ciudadano

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El proceso en Roma

– AccionesAcciones in ius-in factum/útiles/ficticias in ius-in factum/útiles/ficticias• In ius: In ius: aquellas que derivan del derecho civil, aquellas que derivan del derecho civil,

otorgadas por el pretor o por la leyotorgadas por el pretor o por la ley• Útiles: mediante éstas se extienden a supuestos no Útiles: mediante éstas se extienden a supuestos no

comprendidos en la lex. Son acciones ficticias, pero se comprendidos en la lex. Son acciones ficticias, pero se usa la fórmula de útilusa la fórmula de útil

• In factumIn factum: empleadas por el pretor para reprimir las : empleadas por el pretor para reprimir las conductas dolosas, desde el siglo I a.C.conductas dolosas, desde el siglo I a.C.

• Ficticias: el pretor le pide al juez que juzgue, Ficticias: el pretor le pide al juez que juzgue, considerando o ignorando la existencia o inexistencia considerando o ignorando la existencia o inexistencia de un derechode un derecho

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El proceso en Roma• IurisdictioIurisdictio, , iudicatioiudicatio– IusrisdictioIusrisdictio

• Se refiere a la actividad del pretor, que debe conceder las Se refiere a la actividad del pretor, que debe conceder las acciones a favor de las partes del procesoacciones a favor de las partes del proceso

• El contenido está comprendido por la El contenido está comprendido por la tria verba solemni: tria verba solemni: Do (dare): Do (dare): designa la concesión de un juez o árbitro contra designa la concesión de un juez o árbitro contra el que se resiste; el que se resiste; Dico (ius dicere): Dico (ius dicere): alude a todas las alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia, con aquellos declaraciones que el magistrado pronuncia, con aquellos que es derecho en un proceso; que es derecho en un proceso; Addico (addicere): Addico (addicere): comprende los actos que atribuyen derechos, como en al comprende los actos que atribuyen derechos, como en al iure in cessioiure in cessio..

• En derecho clásico, correspondió al pretor (creado el 367 En derecho clásico, correspondió al pretor (creado el 367 a.C., leyesa.C., leyes Liciniae Sextiae). Liciniae Sextiae). Y también al peregrino a partir Y también al peregrino a partir del 242 a.C. Podían delegarla en el magistrado municipaldel 242 a.C. Podían delegarla en el magistrado municipal

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El proceso en Roma– IudicatioIudicatio: Corresponde al : Corresponde al IudexIudex, que decide el asunto , que decide el asunto

controvertido, quien decide mediante controvertido, quien decide mediante opinioopinio y emite y emite la sentencia o la sentencia o iudicatiumiudicatium. El juez recibe la prueba, . El juez recibe la prueba, oye a las partes y dicta la sentenciaoye a las partes y dicta la sentencia– El juez oye las alegaciones, recibe las pruebas, valore los El juez oye las alegaciones, recibe las pruebas, valore los

medios de prueba y dicta la sentenciamedios de prueba y dicta la sentencia– En la dignación del juez interviene la voluntad de las partes. En la dignación del juez interviene la voluntad de las partes.

D, 1, 5, 80. Para ser juez se necesitan requisitos: a) no ser D, 1, 5, 80. Para ser juez se necesitan requisitos: a) no ser sordomudo; b) loco o demente; c) impúber (por naturaleza, sordomudo; b) loco o demente; c) impúber (por naturaleza, pues carecen de juicio); por ley los expulsados del senado; pues carecen de juicio); por ley los expulsados del senado; por la costumbre, mujeres y esclavos. D. 1,12,2por la costumbre, mujeres y esclavos. D. 1,12,2

– Más representativos: Más representativos: centumviri y decenviricentumviri y decenviri

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• Las partes del proceso: distinción entre la Las partes del proceso: distinción entre la capacidad general y la legitimación. Las capacidad general y la legitimación. Las partes son el demandante, el que ejerce la partes son el demandante, el que ejerce la actio, actio, denominado por eso denominado por eso actoractor y el y el demandado, denominado demandado, denominado reusreus. Puede . Puede suceder que no tengan pretensiones suceder que no tengan pretensiones contradictorias, como en las acciones contradictorias, como en las acciones divisorias.divisorias.– En cuanto a la capacidad, hay que ser ciudadano En cuanto a la capacidad, hay que ser ciudadano

y y paterfamilias y, las mujeres, con la auctoritas paterfamilias y, las mujeres, con la auctoritas

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– Podían actuar en el proceso representadas por el cognitor o el procurator. El primero sustituye a la parte, de modo que se litiga contra él. En el segundo supuesto, el procurador, sólo representa a la parte

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• El procedimiento romanoEl procedimiento romano• Características generales: la distinción entre Características generales: la distinción entre

proceso y procedimientoproceso y procedimiento• Procesos civiles, por oposición a los criminales, Procesos civiles, por oposición a los criminales,

es decir, aquellos que sirven para la defensa de es decir, aquellos que sirven para la defensa de derechos privadosderechos privados

• La publicidad: los procesos se celebraban en La publicidad: los procesos se celebraban en público, en el foro, donde el magistrado actuaba público, en el foro, donde el magistrado actuaba sentado en la silla curul. Evolución hasta el siglo sentado en la silla curul. Evolución hasta el siglo IVIV

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– Un resabio de la época simbólica: la administración de justicia en los días fastos, prescribiendo los días nefastos, dedicados a celebraciones religiosas y políticas, hasta el siglo IV. El idioma era el latín, aunque el en siglo IV, comenzó a usarse el griego

– La acción se entablaba ante un magistrado competente: territorio jurisdiccional, lugar de nacimiento o domicilio del demandado: D. 5, 1, 5. Ya se admitía la denominada prórroga: D.5,1,2pr-1.

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– Adicionalmente, fue admitida la competencia por el contrato celebrado o la ubicación del inmueble

• Clases de procedimiento en Roma– El procedimiento de las acciones de la ley: su El procedimiento de las acciones de la ley: su

vigencia abarca desde la época arcaica y hasta la vigencia abarca desde la época arcaica y hasta la segunda mitad del siglo II a.C.segunda mitad del siglo II a.C.

– Procedimiento formulario (per formulas). Correspondió al período clásico y rigió la actividad procesal desde el siglo II a.C. y hasta el III d.C.

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– Extraordinario: Existió en Roma desde tiempos de Augusto y, especialmente. Con Adriano, facultando a un magistrado pata la decisión de cuestiones particulares., nombrando 4 consulares para Italia que no seguían el procedimiento ordinario. Septimio Severo (193-211) la extiende a distintos ámbitos, a través de la epístola dirigida a Fabio Cilón, praefectus urbis el 204.

– El procedimiento formulario fue suprimido, finalmente, el 342 d.C., por una constitución de Constancio

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• EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY• Se caracterizaron por encontrarse descritos en la

ley (XII Tablas), pero especialmente por su formalismo y rigorismo (Gayo 4,11)

• Gayo 4,12 identifica 5 clases: por apuesta sacramental, petición de juez, por condicción, por aprehensión corporal y por toma de prenda. De estos 3 son declarativos y los 2 últimos ejecutivos

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– Características del procedimiento • Pertenece a los procedimientos privados y, en

consecuencia: a) el juez ordena el proceso; b) diferencia en etapas (iure, apud iudicem)• Solemnidad verbal• Utilización exclusiva del procedimiento por los

ciudadanos romanos• Sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile• Formalismo en el procedimiento

– Clases: se reconocieron de dos tipos: declarativos y ejecutivos

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• Los procedimientos declarativos: concepto– Legis actio per sacramento o acción de apuesta

sacramental• Se caracterizaba por su carácter general y supletorio• El pleito se dirimía mediante un apuesta, consignada

en dinero, que quedaba a favor del pueblo romano. Para este efecto, las partes deían presentar fiadores (G. 4, 13)• Hubo dos: la actio sacramentum in rem y la actio

sacramentum in personam

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• Actio sacramentum in rem: G. 4, 16-17– Fue empleada para reivindicar cosas: muebles,

inmuebles e incluso personas in mancipium– Procedimiento• Fase ante el magistrado: las partes se presentaban

ante el magistrado con la cosa que se disputaba o un símbolo de ésta, si era inmueble. Cada uno, con idénticos signos y palabras, afirmaba que la cosa era suya.

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– Luego se preguntaban mutuamente la causa de vindicta y se retaban pagar una cantidad al Erario si no se declaraba en su favor el ius

– El Magistrado decidía luego sobre la justicia de sus vindicationes: podía acceder a la pretensión de uno de los dos o de ambos. Quien perdía la cosa debía restituirla al declarado vencedor.

– Evolución de la acción: de la simetría procesal a la asimetría propia de un litigio: del sequester a una de las partes como poseedor de la cosa mientras dura el litigio

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– A partir de esta cuestión, se va a distinguir en el proceso entre el poseedor, que detenta materialmente la cosa y el dueño, que la reclama, pero que no la detenta. Ello coincidió con el desarrollo y evolución del concepto de dominio y de la possessio, como apariencia del dominio

– Además de cosas, la actio in sacramentum in rem sirvió para reclamar la potestad sobre personas: patria potestas sobre los hijos o la manus sobre la mujer o sobre los que se hayan en causa mancipi

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• Legis actio sacramentum in personam: apenas quedan vestigios de esta acción, por lo que no se sabe con certeza cuál era el procedimiento, ni el alcance de la acción, aún cuando se estima que debió haber sido similar a la actio sacramentum in rem

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• Acción de ley por petición del juez: legis actio per iudicis arbitrive postulationem G. 4, 17a– Ámbito de aplicación: surge para hacer efectiva

la promesa derivada de la sponsio, cuyo carácter religioso se vio alterado por la acción. Sirvió también para la reclamación de la stipulatio. También se empleó para la división de la herencia y, por la ley Licinia del 210 a.C., se admitió para la división de una cosa común

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– Un rasgo esencial de la acción es la ausencia del sacramentum y de la expresión de causa en la que el peticionario basaba su petición

– El demandante afirmaba que se le adeudaba una suma determinada, en virtud de una promesa y el demandado lo negaba. Frente a la negativa, el demandante solicitaba al pretor la designación de un juez

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• Legis actio per condictionem– Es la menos antigua, pues fue introducida por la

lex Silia, del siglo III a.C. para recamar deudas pecuniarias ciertas. Para reclamar cualquier cosa incierta, fue introducida por la lex Calpurnia, del mediados del siglo II a.C.

– Las razones de introducción no son muy claras, pues se superpuso a la per sacramentum in personam y a la acción por petición de juez

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– Presente, en efecto, semejanzas con la acción por petición de juez: a) en ambas existe claramente diferenciada la potestas del magistrado (iurisdictio), de la acción del juez (iudicem); b) en ambas fue necesaria la negativa oral del demandado para desencadenar la acción

– El demandante no debía expresar la causa de su acción y se limitaba a emplazar al demandado, dentro de los 30 días , para designar un juez

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• Tramitación general de las acciones declarativas– Fase ante el magistrado o in iure• Ius in vocatio o citación del demandado: XII Tablas,

1.1-3. Podía ocurrir que el demandado concurriese voluntariamente o que fuese conducido por la fuerza por el demandante (manus iniectio extrajudicial). Puede, con todo, presentar un vindex. Si las actuaciones no terminaban ese día, necesidad del vas• Esta etapa podía finalizar con la denegación de la

acción por el magistrado o la confessio in iure o cesión de la cosa reclamada, cessio in iure

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– Litis contestatio y designación del juez o árbitro• Si no se producía la confesión o cesión, por parte del

demandado, se reproducían las declaraciones según cada tipo de acción. Estas declaraciones se formulaban ante testigos: por ello, la etapa se llamaba litis contestatio. Mediante este acto ante ministros de fe, el litigio quedaba fijado y acreditado (lis y contestaris= litigio y testigos).• Luego se procedía, según el procedimiento, a la

designación del juez, de común acuerdo o por sorteo. Centumviri y decenviri tenían competencia propia en las acciones de la ley, pero el magistrado les otorgaba la potestad de resolver el litigio concreto

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• Fase ante el juez o apud iudicem– Breve recapitulación de los hechos por el juez.

Necesidad de comparecer antes del mediodía– La prueba. En esta materia, regían varias reglas:• La prueba debía recaer sobre los hechos alegados en

el juicio• Principio dispositivo: las partes debían proporcionar

los medios de convicción al juez• Medios de prueba: declaraciones de las partes bajo

juramento, testigos, documentos y pruebas periciales• Valoración conforme a reglas: no existe libre

apreciación

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– La sentencia: el juez se forma la opinio o iuicatium. La declaración del tribunal dependerá de la acción de la ley intentada:• La legis actio per sacramentum, se decide quien ha

ganado la apuesta sacramental, iustum e iniustum. Si es real, se decide la restitución de la cosa. En las in personam se procede a la ejecución por la manus iniectio. En las acciones divisorias se produce la adiudicatio

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• Procedimientos ejecutivos: concepto– Legis actio per manus iniectionem: aprehensión

corporal. • Procedimiento diseñado para ejecutar una sentencia

dictada o en el caso de la confesión. Sólo podía ejecutarse pasados 30 días, contados desde la dictación del fallo. G. 4, 21• El vencedor podía pedir ante el magistrado la entrega

del deudor para llevárselo a su casa preso durante 60 días. En ese plazo debía exhibirlo en el mercado. Si nadie pagaba la deuda, podía venderlo como esclavo o darle muerte

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– Fue empleado fundamentalmente en los casos de nexum. La lex Poetelia Papiria, el 326 a.C. abolió la prisión por deudas• Además, se extendió a otros ámbitos: a) lex Publilia

de sponsu confirió la acción a favor del fiador (sponsor) que pagaba la deuda al acreedor, en contra del deudor principal, si éste no pagaba dentro de los 6 meses desde el pago; b) lex Furia de sponsu, a favor del cofiador que pagaba al acreedor más de lo que proporcionalmente le correspondía;

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– c) la lex Aquilia de damno, contra el que causaba el daño; d) lex Furia testamentaria: a favor del heredero y contra el legatario que obtuvo más de mil ases; e) lex Marcia de feneratoribus (104 a.C.), contra el prestamista que cobraba un interés usurero

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• A partir de las leyes Furia testamentaria y Marcia de feneratoribus, que posibilitaban al demandado, legatario o prestamista liberarse de la addictio de su persona, a cambio de su patrimonio. La lex Valia, del siglo II a.C. liberó de modo general de la addictio al deudor. El pretor Publio Rutillo introdujo la venta del patrimonio en pública subasta. Subsiste la addictio, sin embargo, para la manus inietio pro iudicatio, es decir, cuando ésta resultaba de una sentencia judicial y no en los supuestos de manus pura

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• Legis actio per pignoris capionem: acción de la ley por toma de prenda– Se discute su carácter de acción de la ley, porque

podía realizarse sin necesidad de presencia ante el magistrado, porque se podía ejecutar días inhábiles e incluso a veces sin necesidad de concurrencia del demandado. Se aceptó, sin embargo, por la utilización de las palaras sacramentales. G. 4, 29

– El acreedor se apoderaba de un bien del deudor hasta el pago

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• PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PER FORMULAS: II A.C. –III PER FORMULAS: II A.C. –III D.C.D.C.• 1. Origen y evolución del procedimiento1. Origen y evolución del procedimiento• Fue establecido como consecuencia del desarrollo Fue establecido como consecuencia del desarrollo

jurisprudencial, que supuso un formalismo jurisprudencial, que supuso un formalismo excesivo de las acciones de la ley. excesivo de las acciones de la ley.

• Un hecho fundamental: el pretor peregrino, el año Un hecho fundamental: el pretor peregrino, el año 242 a.C., que requirió la resolución de los 242 a.C., que requirió la resolución de los conflictos con extranjeros, que no podían conflictos con extranjeros, que no podían ajustarse a la ajustarse a la legis actiones.legis actiones.

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• El procedimiento fue adoptado de los El procedimiento fue adoptado de los recuperatoresrecuperatores, que , que ejercían labores arbitrales cuando existía conflicto entre ejercían labores arbitrales cuando existía conflicto entre sujetos de dos países distintossujetos de dos países distintos

• El pretor urbano va a ir adoptando el procedimiento El pretor urbano va a ir adoptando el procedimiento diseñado por el pretor honorario, mediante la práctica diseñado por el pretor honorario, mediante la práctica de la de la arbitria honorariaarbitria honoraria

• En suma: fórmula escrita era practicada en los arbitrajes En suma: fórmula escrita era practicada en los arbitrajes privados, sobretodo internacionales. Fue adoptada por el privados, sobretodo internacionales. Fue adoptada por el pretor peregrino y, posteriormente, actuando como pretor peregrino y, posteriormente, actuando como árbitro honorario (pues no podía aplicarse el ius civile), el árbitro honorario (pues no podía aplicarse el ius civile), el pretor urbanopretor urbano

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– La lex Ebucia, del año 130 a.C., lo introdujo a las reclamaciones que podían tramitarse por condictio. Par las restantes cuestiones, seguía rigiendo el procedimiento de acciones de la ley

– La Ley Julia iudiciorum privatorum), dictada por Augusto el año 17 a.C., reconoció la aplicación de las legis actiones para todos los procedimientos, quedando abolidas las acciones de la ley

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• 2. Características del procedimiento formulario– Una mayor actividad del magistrado,

manifestada en la etapa de citación– La tipicidad de la fórmula para cada supuesto– La creación de la exceptio– La condena en este procedimiento es pecuniaria– También es un procedimiento privado, dividido

en las fases in iure y apud iudicem

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– Distinción entre iudicium legitimum y iudicium quod imperio continetur• Iudicium legitimum: a) entre ciudadanos romanos; b)

con una actio civilis; c) dentro de Roma, es decir, en el perímetro de la milla o extra-muros• Quod imperium continetur: si no se cumple alguna de

estas condiciones– Distinciones: el primero tenía un plazo de caducidad de 18

meses, el segundo, según dure la autoridad del magistrado. La acciones asociadas al primer procedimiento son perpetuas; las segundas, anuales

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• 3. Etapas del proceso– Fase ante el magistrado• A. La editio actionis extraprocesal: necesidad de

notificar al demandado de la acción que se iba a seguir en su contra: redactar un documento, dejarle sacar copia, acompañarle al edicto; pero también supone mostrar las pruebas de las que pensaba valerse.

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• B. Citación (B. Citación (in ius vocatioin ius vocatio): La llamada que hace el futuro ): La llamada que hace el futuro demandante al futuro demandado, de que va a ser llevado demandante al futuro demandado, de que va a ser llevado ante el magistrado. Si había ocultación maliciosa, el ante el magistrado. Si había ocultación maliciosa, el magistrado podía ordenar la posesión de sus bienes y magistrado podía ordenar la posesión de sus bienes y posterior venta (posterior venta (venditio bonorumvenditio bonorum). Podía presentar un ). Podía presentar un vindex vindex en contra de quien podía seguirse el juicioen contra de quien podía seguirse el juicio

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– C. Comparecencia ante el magistrado: C. Comparecencia ante el magistrado: • petición de protección al magistrado (editio actionis) y petición de protección al magistrado (editio actionis) y

eventual comprobación por el pretor: eventual comprobación por el pretor: interrogationes in interrogationes in iureiure, comprobar la legitimación, la competencia; exigir , comprobar la legitimación, la competencia; exigir caucionescauciones

• Actitud del demandado: dar la razón al demandante Actitud del demandado: dar la razón al demandante ((confessio in iure, addictio o actio ex confessioneconfessio in iure, addictio o actio ex confessione), oponer ), oponer excepciones (excepciones (exceptioexceptio); negar las acusaciones y oponerse a ); negar las acusaciones y oponerse a la pretensión del demandante (la pretensión del demandante (infitiatioinfitiatio). Pueden llegar ). Pueden llegar también a una también a una transactiotransactio

• El magistrado otorgaba o denegaba la protección (El magistrado otorgaba o denegaba la protección (dare o dare o denegaredenegare). En caso afirmativo se redactaba la fórmula). En caso afirmativo se redactaba la fórmula

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El proceso en Roma

• La fórmula era un documento sucinto que debía La fórmula era un documento sucinto que debía contener: nombre del procedimiento, se fijaba el contener: nombre del procedimiento, se fijaba el estado de la cuestión y se fijaban los términos estado de la cuestión y se fijaban los términos del pleito. En la fórmula encontramos la del pleito. En la fórmula encontramos la designación del juez, la designación del juez, la demostratiodemostratio, la , la intentiointentio (pretensión sobre la que el juez deberá resolver, (pretensión sobre la que el juez deberá resolver, certacerta o o incertaincerta); ); condemnatio. condemnatio. Constaba de una Constaba de una parte ordinaria y una extraordinariaparte ordinaria y una extraordinaria

Page 44: El Proceso Romano

El proceso en Roma• Partes ordinariasPartes ordinarias– La La intentiointentio: Contiene la pretensión del : Contiene la pretensión del

demandante, que nunca puede faltar. Puede ser demandante, que nunca puede faltar. Puede ser certa o incertacerta o incerta, según si la pretensión supone la , según si la pretensión supone la determinación de lo pedido, pero siempre debe determinación de lo pedido, pero siempre debe formularse condicionalmenteformularse condicionalmente• La intentio podía ser:

– In ius concepta: se basa en el ius civile; In factum: se basa en un hecho protegido por el pretor

– In rem, in personam: en las primeras no se señala el nombre del demandado

• Fórmula de estilo: si resulta probado que

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El proceso en Roma

– Demostratio: Demostratio: es la causa de pedir, lo que motiva es la causa de pedir, lo que motiva la pretensión del demandantla pretensión del demandantee

– CondemnatioCondemnatio: Orden que da al juez de condenar : Orden que da al juez de condenar o absolver al demandado, dependiendo de si el o absolver al demandado, dependiendo de si el actor prueba o no la actor prueba o no la intentiointentio..• Ejemplo: “tú juez, condena a Numedio Negidio a dar a Ejemplo: “tú juez, condena a Numedio Negidio a dar a

Aulio Agerio cuanto corresponda. Si no resulta ser así, Aulio Agerio cuanto corresponda. Si no resulta ser así, absuélvele”.absuélvele”.

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El proceso en Roma

– El juez debe resolver:El juez debe resolver:• Si condenaSi condena• Determinar el monto de la condena. Es cierta si la Determinar el monto de la condena. Es cierta si la

cantidad a la que debe condenar está contenida en la cantidad a la que debe condenar está contenida en la fórmula; sino es incierta y será fijada por el juez de fórmula; sino es incierta y será fijada por el juez de acuerdo con los poderes otorgados por el magistradoacuerdo con los poderes otorgados por el magistrado– Si la cosa es distinta de dinero, se requiere previo avalúo o Si la cosa es distinta de dinero, se requiere previo avalúo o

litis aestimatio: quati ea res fuit: momento del daño, en los litis aestimatio: quati ea res fuit: momento del daño, en los delitos; quati ea res est: el momento de la litis contestatio en delitos; quati ea res est: el momento de la litis contestatio en la acción real; quati ea res erit, en el momento de la la acción real; quati ea res erit, en el momento de la sentencia, en las acciones de derecho estricto; acciones sentencia, en las acciones de derecho estricto; acciones contractuales: id quod interestcontractuales: id quod interest

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El proceso en Roma

– AdiudicatioAdiudicatio: el magistrado faculta al juez para : el magistrado faculta al juez para poder término a un estado de indivisión, poder término a un estado de indivisión, adjudicando los bienes a cada comuneroadjudicando los bienes a cada comunero

• Partes extraordinarias– La exceptio: concepto e importancia de las

excepciones• Perentorias o perpetuas• Dilatorias o temporales

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El proceso en Roma

• Replicatio y duplicatio: hechos que introduce el demandante para desvirtuar la excepción: hechos que introduce el demandado para desvirtuar aquellos introducidos en la réplica

• Litis contestatioLitis contestatio: es la aceptación o el : es la aceptación o el atestiguamiento de la fórmula y el sometimiento atestiguamiento de la fórmula y el sometimiento a la decisión del jueza la decisión del juez

– Efectos: litispendencia,Efectos: litispendencia, es decir, cuestión en estado de ser es decir, cuestión en estado de ser resuelta; las cosas objeto del litigio no pueden ser vendidas; resuelta; las cosas objeto del litigio no pueden ser vendidas; consumación de la acción (no puede volver a deducirse); las consumación de la acción (no puede volver a deducirse); las acciones intransmisibles se transforman en transmisibles acciones intransmisibles se transforman en transmisibles desde la desde la litis contestatiolitis contestatio

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El proceso en Roma

• Fase ante el juez (apud iudicem)Fase ante el juez (apud iudicem)– Las partes han participado en la redacción de la Las partes han participado en la redacción de la

fórmula y han designado al juz.fórmula y han designado al juz.– Ahora, les corresponde comparecer con sus Ahora, les corresponde comparecer con sus

abogados. En primer término, comprende los abogados. En primer término, comprende los debates, siempre orales, en los que se expone debates, siempre orales, en los que se expone sobre las pruebassobre las pruebas

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El proceso en Roma

• En cuanto a la pruebaEn cuanto a la prueba– Medios de prueba: admitidos de modo más Medios de prueba: admitidos de modo más

amplio que en el procedimiento de acciones de la amplio que en el procedimiento de acciones de la ley. Entre ellos:ley. Entre ellos:• Declaraciones de las partes o confesionesDeclaraciones de las partes o confesiones• Testigos, son limitación de númeroTestigos, son limitación de número• Documentos (Documentos (instrumentainstrumenta): estipulaciones, contratos, ): estipulaciones, contratos,

documentos testamentarios, libros de cuentas de documentos testamentarios, libros de cuentas de banqueros. Los denominados banqueros. Los denominados testationes testationes (declaraciones juradas). Documentos oficiales: con (declaraciones juradas). Documentos oficiales: con Augusto, por ejemplo, un registro de los nacimientosAugusto, por ejemplo, un registro de los nacimientos

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– Prueba de peritosPrueba de peritos– Inspección ocular del juezInspección ocular del juez

• Principios que rigen la pruebaPrincipios que rigen la prueba– La prueba debe recaer sobre hechos discutidosLa prueba debe recaer sobre hechos discutidos– Corresponde a las partes la carga de la prueba: la Corresponde a las partes la carga de la prueba: la

pretensión o la excepciónpretensión o la excepción– Rige el principio de la libre valoración de las Rige el principio de la libre valoración de las

pruebas y, por tanto, el juez no está sujeto a pruebas y, por tanto, el juez no está sujeto a presunciones legalespresunciones legales

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• La sentenciaLa sentencia– Una vez formada su convicción, el juez debe Una vez formada su convicción, el juez debe

fallar con apego estricto a la fórmula. Ello quiere fallar con apego estricto a la fórmula. Ello quiere decir que el juez no puede corregir la fórmula, en decir que el juez no puede corregir la fórmula, en la medida que ésta tuviese errores. De ahí se la medida que ésta tuviese errores. De ahí se deduce que:deduce que:• Si el demandante pidió más de lo debido, la fórmula Si el demandante pidió más de lo debido, la fórmula

contiene una contiene una pluris petitiopluris petitio; el juez debe absolver. No ; el juez debe absolver. No sólo eso: como la acción se agotó con la sólo eso: como la acción se agotó con la litis litis contestatiocontestatio, no puede volver a ejercitarla., no puede volver a ejercitarla.

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• Algunos casos de Algunos casos de pluris petitiopluris petitio: referdo a la cosa : referdo a la cosa misma, cuando se reclama antes del tiempo debido misma, cuando se reclama antes del tiempo debido ((temporetempore), cuando se reclama en un sitio diferente de ), cuando se reclama en un sitio diferente de aquél en el que debió haber cumplido (aquél en el que debió haber cumplido (locoloco); si pide ); si pide una especie, habiéndose pactado un género una especie, habiéndose pactado un género

• Distinto es el caso en el se pide menos de los debido: Distinto es el caso en el se pide menos de los debido: no debe terminar con absolución por este motivo.no debe terminar con absolución por este motivo.

– Efectos de la sentencia: constituye la sentencia la Efectos de la sentencia: constituye la sentencia la verdad para las partes: verdad para las partes: res iudicata por veritate res iudicata por veritate habeturhabetur y su dictación produce cosa juzgada ( y su dictación produce cosa juzgada (res res iudicataiudicata))

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• Ejecución de la sentenciaEjecución de la sentencia– De la cosa juzgada emana la consecuencia de que De la cosa juzgada emana la consecuencia de que

el demandante, si obtiene sentencia favorable, el demandante, si obtiene sentencia favorable, puede pedir la ejecución, aún con oposición del puede pedir la ejecución, aún con oposición del demandado. El plazo es de 30 días, contados demandado. El plazo es de 30 días, contados desde la sentencia.desde la sentencia.

– La acción se denomina La acción se denomina actio iudicati: actio iudicati: la concede la concede el pretor contra el condenando y contra el el pretor contra el condenando y contra el confessusconfessus y siempre es personal. y siempre es personal.

– El demandado puede negarse a la El demandado puede negarse a la actio u oponer actio u oponer una una exceptio. Si le condena, es la exceptio. Si le condena, es la duplumduplum

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– La ejecución tenía carácter patrimonial: la La ejecución tenía carácter patrimonial: la actio actio iudicati iudicati vino a reemplazar la vino a reemplazar la manus iniectio. manus iniectio. Vino Vino a representar un procedimiento ejecutivo y no a representar un procedimiento ejecutivo y no una ejecución inmediata.una ejecución inmediata.

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• el pretor podía decretar la missio in bona, el pretor podía decretar la missio in bona, que autorizaba al demandante para tomar que autorizaba al demandante para tomar posesión de los bienes del demandado, posesión de los bienes del demandado, aunque el acreedor no tenga carácter de aunque el acreedor no tenga carácter de dueño o poseedor, lo hace como mero dueño o poseedor, lo hace como mero detentadordetentador

• El acreedor debía publicar, por espacio de 30 El acreedor debía publicar, por espacio de 30 días (15 si había fallecido), la solicitud de días (15 si había fallecido), la solicitud de ejecución de la sentencia.ejecución de la sentencia.

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– Si en ese plazo no cumplía el deudor, había Si en ese plazo no cumplía el deudor, había dos alternativas: la dos alternativas: la cessio bonorumcessio bonorum (posible en virtud de la (posible en virtud de la lex Iulia de bonis lex Iulia de bonis cedendiscedendis, s. 17 a.C.); o la subasta pública al , s. 17 a.C.); o la subasta pública al mejor postor (mejor postor (bonorum emptorbonorum emptor). ). Alternativa de la Alternativa de la bonorum distractio bonorum distractio (nombramiento de un (nombramiento de un curator)curator)

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• La subasta comenzaba con el nombramiento La subasta comenzaba con el nombramiento de un magister. Previo balance o tasación de de un magister. Previo balance o tasación de los bienes del deudor y la determinación de los bienes del deudor y la determinación de un pliego de condiciones de la subasta, un pliego de condiciones de la subasta, procedía, transcurridos 10 ó 15 días, a la procedía, transcurridos 10 ó 15 días, a la venta de los bienes del deudor al mejor venta de los bienes del deudor al mejor postorpostor

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• Subastados los bienes, el deudor recibía una Subastados los bienes, el deudor recibía una nota de infamia. El mejor postor pasa a nota de infamia. El mejor postor pasa a subrogarse en la posición jurídica del subrogarse en la posición jurídica del subastado, pudiendo reclamar a los deudores subastado, pudiendo reclamar a los deudores del propio condenado a través de acciones del propio condenado a través de acciones rutiliana y servianarutiliana y serviana

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• PROCEDIMIENTO COGNITORIO O EXTRA-PROCEDIMIENTO COGNITORIO O EXTRA-ORDINARIOORDINARIO– Hemos visto la distinción en el procedimiento Hemos visto la distinción en el procedimiento

formulario; en cambio, en el procedimiento formulario; en cambio, en el procedimiento cognitorio la separación de la fases cognitorio la separación de la fases in iurein iure, en la , en la que el magistrado ordenaba el proceso y que el magistrado ordenaba el proceso y apud apud iudiceiudice, en la que un juez recibía las pruebas, las , en la que un juez recibía las pruebas, las valoraba y fallaba, ya no se presentavaloraba y fallaba, ya no se presenta

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– Ahora, los procesos se desenvuelven en Ahora, los procesos se desenvuelven en una sola fase de cognición, ante un juez una sola fase de cognición, ante un juez que es funcionarioque es funcionario– El procedimiento cognitorio se inicia en el El procedimiento cognitorio se inicia en el

Principado de modo extraordinario. Se Principado de modo extraordinario. Se funden el funden el ius civile ius civile y el derecho honorario y el derecho honorario en un solo procedimientoen un solo procedimiento

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– Comenzó utilizándose para determinados Comenzó utilizándose para determinados asuntos. En Italia, durante la época de Augusto, asuntos. En Italia, durante la época de Augusto, se sometieron a este procedimiento, los se sometieron a este procedimiento, los siguientes asuntos:siguientes asuntos:• Reclamaciones fideicomisariasReclamaciones fideicomisarias• De alimentos entre parientes, tutelas, procesos sobre De alimentos entre parientes, tutelas, procesos sobre

el el estatus estatus de las personas, entre otras.de las personas, entre otras.

– Estas causas concurrieron a la implantación del Estas causas concurrieron a la implantación del nuevo proceso. En él, el Príncipe concentra todas nuevo proceso. En él, el Príncipe concentra todas las funciones, que delegó: primero, en el cónsul, las funciones, que delegó: primero, en el cónsul, luego en pretores especiales y después en juecesluego en pretores especiales y después en jueces

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• El El praefectus pretorio praefectus pretorio sustituye al Príncipe en sustituye al Príncipe en todas las apelaciones producidas ante el todas las apelaciones producidas ante el Imperio; el Imperio; el praefectus urbi praefectus urbi es el juez de es el juez de apelación en Roma; el apelación en Roma; el vicarius in urbe vicarius in urbe actúa actúa en nombre del Emperador en primera en nombre del Emperador en primera instancia. En fin, el instancia. En fin, el praefectus vigilum praefectus vigilum conocía las causas sobre incendios en Romaconocía las causas sobre incendios en Roma

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• La introducción del proceso extraordinario La introducción del proceso extraordinario también se explica por la expansión imperial, también se explica por la expansión imperial, peor además, viene de la mano con la peor además, viene de la mano con la ampliación de la noción de Nación. Como ha ampliación de la noción de Nación. Como ha destacado Schulz, el Derecho romano se vio destacado Schulz, el Derecho romano se vio notablemente influido por el Derecho notablemente influido por el Derecho administrativo griego: la organización de las administrativo griego: la organización de las provincias y la justicia confiada a expertos provincias y la justicia confiada a expertos son dos aspectos que se destacanson dos aspectos que se destacan

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– Según los autores, el procedimiento formulario Según los autores, el procedimiento formulario había desaparecido ya en el siglo IV d.c., cuando había desaparecido ya en el siglo IV d.c., cuando fue suprimido oficialmente por una constitución fue suprimido oficialmente por una constitución de Constancio y Clemente (CI. 2.57.1).de Constancio y Clemente (CI. 2.57.1).

– Además, hay que hacer una diferencia entre el Además, hay que hacer una diferencia entre el procedimiento extraordinario correspondiente al procedimiento extraordinario correspondiente al período clásico (anterior a Constancio) y el período clásico (anterior a Constancio) y el correspondiente al período postclásico.correspondiente al período postclásico.

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• Las características del procedimiento Las características del procedimiento extraordinario:extraordinario:– La La actio actio y la y la exceptio exceptio han perdido su tipicidad. han perdido su tipicidad.

Ahora son formas de pedir protección jurídicaAhora son formas de pedir protección jurídica– La citación del demandado tiene un carácter La citación del demandado tiene un carácter

oficial, es decir, que puede citarse al demandado oficial, es decir, que puede citarse al demandado por orden judicialpor orden judicial

– Tanto demandante, como demandado, deben Tanto demandante, como demandado, deben acompañar su demanda y contestación las acompañar su demanda y contestación las pruebas de las que piensen valerse.pruebas de las que piensen valerse.

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–El procedimiento se sustancia en una El procedimiento se sustancia en una sola fase, ante magistrados jueces. A sola fase, ante magistrados jueces. A diferencia del anterior, la sentencia se diferencia del anterior, la sentencia se puede impugnar mediante la puede impugnar mediante la apelaciónapelación

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• Tramitación del procedimientoTramitación del procedimiento– La citación del demandado: La citación del demandado: • En el formulario, la citación era un acto privado (En el formulario, la citación era un acto privado (in ius in ius

vocatiovocatio). Es cierto que el demandante podía citar ). Es cierto que el demandante podía citar privadamente al demandado (privadamente al demandado (denuntiatodenuntiato), pero si ), pero si éste no se allanaba a comparecer, tenía a su éste no se allanaba a comparecer, tenía a su disposición la citación judicial y si el paradero era disposición la citación judicial y si el paradero era desconocido, mediante edictos.desconocido, mediante edictos.

• Para declarar la contumacia, era necesario que se Para declarar la contumacia, era necesario que se citara en la forma debida al demandadocitara en la forma debida al demandado

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– En su fase posterior, la citación del demandado En su fase posterior, la citación del demandado exigió al demandante acompañar a la demanda exigió al demandante acompañar a la demanda todas las pruebas con las que piense hacer valer todas las pruebas con las que piense hacer valer su pretensión, de las que se da traslado al su pretensión, de las que se da traslado al demandado. Ambos pueden solicitar la demandado. Ambos pueden solicitar la suspensión del procedimiento.suspensión del procedimiento.

• Comparecencia del demandadoComparecencia del demandado– Cuando las partes comparecen, el demandante debe Cuando las partes comparecen, el demandante debe

reproducir oralmente sus alegaciones (reproducir oralmente sus alegaciones (narrationarratio) y el ) y el demandado interponer sus alegaciones, defensas y demandado interponer sus alegaciones, defensas y excepciones: dilatorias y perentorias (excepciones: dilatorias y perentorias (contradictiocontradictio))

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– El demandante puede utilizar El demandante puede utilizar interrogationes in interrogationes in iureiure, con el fin de comprobar la legitimación , con el fin de comprobar la legitimación procesal del demandadoprocesal del demandado

– De la De la narratio narratio y y contradictiocontradictio surge la surge la litis litis contestatiocontestatio: no consume la acción, sino que : no consume la acción, sino que produce, en su caso, la produce, en su caso, la litis pendencialitis pendencia..

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• La pruebaLa prueba– Se admite una variedad de medios de prueba, Se admite una variedad de medios de prueba,

entre ellas:entre ellas:• La confesión de los litigantesLa confesión de los litigantes• La testimonial: la prueba está tasadaLa testimonial: la prueba está tasada• La documental, que prevalece sobre la testifical. Se La documental, que prevalece sobre la testifical. Se

distingue ahora entre instrumentos públicos, emitidoo distingue ahora entre instrumentos públicos, emitidoo por funcionarios y que hacen plena prueba; por funcionarios y que hacen plena prueba; documentos redactados por notarios hacen plena documentos redactados por notarios hacen plena prueba si el Notario juramenta que emanó de él. prueba si el Notario juramenta que emanó de él. Documentos privados: necesidad de estar firmados Documentos privados: necesidad de estar firmados por 3 testigos, a lo menospor 3 testigos, a lo menos

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– La prueba pericialLa prueba pericial– Las presunciones son introducidas en este Las presunciones son introducidas en este

procedimiento: presunciones procedimiento: presunciones iuris et de iure iuris et de iure y y presunciones presunciones iuris tantumiuris tantum

– Entre los principios probatorios se encuentran el Entre los principios probatorios se encuentran el de la pasividad del juzgador y la libre apreciación de la pasividad del juzgador y la libre apreciación de la prueba.de la prueba.

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• La sentenciaLa sentencia– La sentencia se dicta por escrito y es leída en una La sentencia se dicta por escrito y es leída en una

audiencia oral. No está limitada, como en el audiencia oral. No está limitada, como en el procedimiento formulario, a condenar o absolver procedimiento formulario, a condenar o absolver al demandado. A partor del año 487, con la CI del al demandado. A partor del año 487, con la CI del emperador Zenón, se impone la condena en emperador Zenón, se impone la condena en costas al que pierde el litigiocostas al que pierde el litigio

– La apelación se interpone ante el mismo tribunal La apelación se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, oralmente y no es que dictó la sentencia, oralmente y no es necesario fundar dicha apelación, basta decir necesario fundar dicha apelación, basta decir apelo (D. 49, 1, 2)apelo (D. 49, 1, 2)

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El proceso en Roma

• Puede interponerse por escrito, mediante el Puede interponerse por escrito, mediante el libellus apellatorius, libellus apellatorius, en el término de dos o en el término de dos o tres días contados desde el conocimiento de tres días contados desde el conocimiento de la sentenciala sentencia

• En el sistema de apelación de este En el sistema de apelación de este procedimiento, existe la denominada procedimiento, existe la denominada reforma en perjuicioreforma en perjuicio

• En la tramitación ante el tribunal superior, se En la tramitación ante el tribunal superior, se requería la comparecencia de las partes, so requería la comparecencia de las partes, so pena de desistimientopena de desistimiento

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El proceso en Roma

• Ejecución de la sentencia: la Ejecución de la sentencia: la actio iudicatiactio iudicati. La . La ejecución se produce cuando la sentencia ejecución se produce cuando la sentencia está firme, mediante el embargo de bienes, a está firme, mediante el embargo de bienes, a cargo de funcionarios o cargo de funcionarios o apparitoresapparitores. También . También es posible la es posible la cessio bonorumcessio bonorum..

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• El proceso cognitorio postclásicoEl proceso cognitorio postclásico– Las situación de la jurisprudencia y los cambios en Las situación de la jurisprudencia y los cambios en

el Imperioel Imperio– De extraordinario a ordinarioDe extraordinario a ordinario– Algunas de las variantes son las siguientes:Algunas de las variantes son las siguientes:

Citación del demandado: desaparece la Citación del demandado: desaparece la citación privada. La citación privada. La litis denuntiatio litis denuntiatio es ahora es ahora obligatoria. La interrupción del juicio para la obligatoria. La interrupción del juicio para la búsqueda de pruebas debe ser conocida y decidida búsqueda de pruebas debe ser conocida y decidida por el juez, desde Constantino (CI año 318)por el juez, desde Constantino (CI año 318)

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• La demanda: toma el nombre de La demanda: toma el nombre de libellus libellus conventionisconventionis. Consideraciones de hecho, . Consideraciones de hecho, argumentos de derecho, que se dé traslado al argumentos de derecho, que se dé traslado al escrito, se compromete a llevar a cabo la escrito, se compromete a llevar a cabo la litis litis contestatio contestatio dentro de los 2 meses siguientes.dentro de los 2 meses siguientes.

• La contestacíón: el juez da traslado, La contestacíón: el juez da traslado, comunicado mediante un comunicado mediante un executor. executor. El escrito El escrito de contestación se denomina de contestación se denomina libellus libellus contradictioniscontradictionis

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• Comparecencia ante el magistrado:Comparecencia ante el magistrado:– Si no comparece el demandado: contumaz. Ahora la Si no comparece el demandado: contumaz. Ahora la

consecuencia es que no puede apelarconsecuencia es que no puede apelar– Comparecen ambos: actitudes del demandado. Se Comparecen ambos: actitudes del demandado. Se

reproducen, mediante abogados, las alegaciones jurídicas reproducen, mediante abogados, las alegaciones jurídicas de la demanda y contestaciónde la demanda y contestación

• Prueba: en cuanto a los medios no hay diferencias, Prueba: en cuanto a los medios no hay diferencias, pero ahora el principio es el inquisitivo. Se pero ahora el principio es el inquisitivo. Se encuentra en las CI de Constantino y Maximiano del encuentra en las CI de Constantino y Maximiano del año 321. Además, rige el principio de prueba tasadaaño 321. Además, rige el principio de prueba tasada

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• Sentencia: no hay mayores diferencias, salvo Sentencia: no hay mayores diferencias, salvo por la importante cuestión de que se por la importante cuestión de que se permitía en determinadas diócesis la prisión permitía en determinadas diócesis la prisión por deudas para el insolvente. Una CI de por deudas para el insolvente. Una CI de Zenón, del año 486, lo prohibió.Zenón, del año 486, lo prohibió.