las 'legis actiones' como etapas del proceso romano. · las "legis actiones"...

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LAS "LEGIS ACTIONES" COMO ETAPAS DEL PROCESO ROMANO 1. Finabdad de este estudio .-\uestro proposito es poner de ~manifiesto un aspecto sobre el cual no se ha insistido ni profun- ,dizado suficientemente en materia de legis actiones . Concretamen- te, nuestra finalidad es demostrar que las denominadas legis actio- nes significan etapas historicas distintas -cada una de ellas un modus agendi nuevo- dentro de la evolucion progresiva general del Proceso :romano . Cada nueva legis actin no solamente se diferencia de la anterior, sino que implica un cambio siernpre renovador en la con- figuracion del Proceso, hasta desernbocar en el procedimiento for- mulario sin apenas solucion de continuidad . La concepcion pro- cesal que cada legis actin encierra se diferencia de ]as demas de tal modo que la unica nota comun entre ellas es el hecho de tratarse -de un sistema procesal sobre el cual gravita la concepcion repu- blicana de la lex a partir de las XII Tablas . 2. Modi lege agendi-Es includable hoy qtte la informacior . de Gayo acerca de las legis actiones es deficiente e insegura. Gayo -no distingue claramente entre legis actin y actin ; por otra parte, ]as cinco legis actiones son claramente cinco modus agendi (modi .lege agendi), aunque Gayo no to diga con claridad 1. Asimismo, al :aludir a otras legis actiones, el mismo Gayo 2 deja ttn tanto inde- 1 . I .a actin de arboribns snccisis que Gayo (IV, 11) pone como ejemplo de legis actin es una actin ex loge. Cfr. MAGDELntv, Les actions civiles, Paris, Sirey, 1954, pig. 37, y respecto a modi lege agendi, pigs . 24 y ss . Refiriendose a la actin furti ya la formula correspondiente que encerraba la fictio civitatis, dice Gayo (IV, 37) que ello se hacia cuando nostris legi- bus actin constituta est, si modo iustum sit cam actionem etiam ad pere- barinuun extendi. Aqui, en cambio, actin e.r Iege constitute = actin. 2 . IV, 31 (legis actin danmi infecti) : 11, 24 (idque legis actin vocatur - in hire cessio) . Igualmente en Gayo, 111, 154b, aparece mencionada otra degis actin : alii quoque qui volebant eandem Were societatem poterant id .eonsequi aped praetorem certa legis actione . 14

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LAS "LEGIS ACTIONES" COMO ETAPASDEL PROCESO ROMANO

1 . Finabdad de este estudio.-\uestro proposito es poner de~manifiesto un aspecto sobre el cual no se ha insistido ni profun-,dizado suficientemente en materia de legis actiones . Concretamen-te, nuestra finalidad es demostrar que las denominadas legis actio-nes significan etapas historicas distintas -cada una de ellas un modusagendi nuevo- dentro de la evolucion progresiva general del Proceso:romano. Cada nueva legis actin no solamente se diferencia de laanterior, sino que implica un cambio siernpre renovador en la con-figuracion del Proceso, hasta desernbocar en el procedimiento for-mulario sin apenas solucion de continuidad . La concepcion pro-cesal que cada legis actin encierra se diferencia de ]as demas de talmodo que la unica nota comun entre ellas es el hecho de tratarse-de un sistema procesal sobre el cual gravita la concepcion repu-blicana de la lex a partir de las XII Tablas .

2. Modi lege agendi-Es includable hoy qtte la informacior.de Gayo acerca de las legis actiones es deficiente e insegura. Gayo-no distingue claramente entre legis actin y actin; por otra parte,]as cinco legis actiones son claramente cinco modus agendi (modi.lege agendi), aunque Gayo no to diga con claridad 1. Asimismo, al:aludir a otras legis actiones, el mismo Gayo 2 deja ttn tanto inde-

1 . I .a actin de arboribns snccisis que Gayo (IV, 11) pone como ejemplode legis actin es una actin ex loge. Cfr. MAGDELntv, Les actions civiles,Paris, Sirey, 1954, pig. 37, y respecto a modi lege agendi, pigs . 24 y ss .Refiriendose a la actin furti y a la formula correspondiente que encerrabala fictio civitatis, dice Gayo (IV, 37) que ello se hacia cuando nostris legi-bus actin constituta est, si modo iustum sit cam actionem etiam ad pere-barinuun extendi. Aqui, en cambio, actin e.r Iege constitute = actin.

2. IV, 31 (legis actin danmi infecti) : 11, 24 (idque legis actin vocatur- in hire cessio). Igualmente en Gayo, 111, 154b, aparece mencionada otradegis actin : alii quoque qui volebant eandem Were societatem poterant id.eonsequi aped praetorem certa legis actione.

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finido el concepto de legis actio y no se distingue claramente de-un amplio y posible loge agere . Este es tin punto todavia no claro,en el que no podemos entrar ahora 3 .

Tampoco queremos entrar en el discutible concepto de iuris--dictio que depende en gran parte de la concepcion qtte se encierre-en el agere ex lege. Sin embargo, nos inclinamos a creer que laittrisdictio pretoria esta en estrecha relacion con la actividad pon-tifical y que el discutido momento originario de la pretura hayque buscarlo en relacion con el pontifex ntaXil»lts y el colegio pon--tifical . Ahora bien, en epoca republicans historica el praetor es e1:organo publico que controls la actuacion -agere- de las partesconforme a las leges en la realizacion del itss . Este concepto de-h(risdictio de una parte de la doctrina sirve en sus terminos mayamplios para entendernos en este punto 4 en tanto no se esclarec-~-Inas la figura del pretor historicamente .

3. Vid. NOAILLES, Du Droit sacre au Droit civil, Paris, Sirey, 1949,pigs . 45 y ss . (en donde se afirma que la mayor parte de las institucionesdel itts civile guardan relacion con las YII Tablas, y en este sentido serianex lege). BROGGINI, Index Arbiterve (Prolegomena zion Officilun des ro-misclaen Privatrichters), Bohlau, holn-Graz, 1957, pig. 13, nota 18, afirma:que Gayo entiende par legis actio un "procedimiento judicial" (ein gericht-liches Verfahren) . El originario loge agere podria significar, segun BROG-GINI -lot . tit-, solamente certis verbis agere y nunca "hater el proceso.con arreglo a la ley "(gesetzliche prozessieren) . Quiza este punto requierauna mss profunda aclaracion en relation con el concepto republicano de lex-desde ]as XII Tablas .

4. La figura del praetor espera todavia una aclaracion bajo dos aspec-tos : a) momento de aparicion como magistrado ; b) relation con el colegio.pontifical, frente al coal significa la secularization de la iurisdictio . Lasideas de J. PAOLI, Verbs Praeire dons la legis actio, RIDA, Mel. De Visscher-IV, 281 ss ., significan un camino fecundo. Igualmente la relation imperium-inrisdictio ofrece todavia posibilidades de estudio. Frente a la unidad radical'de ambos conceptos propugnada par LEIFFR, Die Einheit des Gezualtgedan-

kens im roan . Staotssrechts, Tlfinchen, 1914, pigs . 124 ss ., hasta la profunda_diferenciacion de los mismos sostenida par LAURiA (cfr . lurisdictio, StudiBonfante II, pigs . 481 ss .) no se ha logrado una aclaracion historica del'problema en sus diversas etapas . La relation original imperilan-iurisdictio-esta vinculada a la instauracion e historia de la pretura y la secularizaci6mdel Derecho. Creada la pretura parece necesario admitir que habia una ac-tuacion jurisdictional basada en el imperiiim y otra ex lege, como se des-prende de la distincion iudicia legitima-indicia imperio continertitia . Sabre-

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No nos parece del todo exacta la idea tradicional en la doctrinaromanistica que coloca el origen del Proceso en la justicia privada(justice privee, autodifesa, difesa privata, Selbshilfe) . Ello es ad-misible tanicamente en cuanto la iniciativa de defensa del propioderecho ha de ser tomada por la parte que pretende hacerlo valer.Pero la decision judicial, el proceso en su fase arcaica, se centraen el sacranlenttou, que es un modo indirecto de acudir a la san-cion --sacratio- de la divinidad, como veremos mas adelante . Larealizacion de la justicia esta enraizada en la esfera religiosa, y noes justicia privada bajo este aspecto. La regulacion de la in iusvocatio por las XII Tablas forzando a la comparecencia in iure,pace que la idea de defensa privada no sea admisible ya para laepoca de ]as legis actiones . En cambio, la venganza privada enmateria de delitos esta todavia subyacente en epoca de las XII Ta-blas . No consideramos tampoco admisible la tesis de Noailles 5 an-titetica a la idea de defensa privada, segttn la coal el rito crea elDerecho.

Si bien rechazamos la tesis extrema de Noailles, tampoco ad-mitimos como enteramente correcto el planteamiento actual de losestudios de Derecho procesal romano desde el angulo de la con-cepcion moderna que distingue el Proceso y el Derecho sustancial .En Roma, en epoca arcaica, y todavia en el momento inicial de]as legis actiones, el Derecho sustancial y el Proceso forman unatmidad inescindible . No es que los ritos formales creep el Derecho,pero dichos ritos, que para los investigadores modernos son aspec-tos procesales, para el romano de aquella epoca serian una formao medio de afirmar su derecho ; este no seria un dato preexistentea probar, sino que, precisamente, existia en cuanto podia sometersea la prueba del rito afirmativo (lo qtte hoy llamariamos Proceso) . Deesta vision moderna sale la distincion entre legis actiones declara-tivas y ejecutivas que no es valida historicamente . Asimismo, per-tenece a este enfoque el ver la iurisdictio pretoria como una nove-

ittrisdictio, vid. De MARTINo, La Gilirisdicione ncl Diritto Romano, Padova,1937 ; GIOFFRIEDI, Contributi allo studio del processo civile romano . Milano,Giuffrc, 1947, pigs . 9 ss . Td . Diritto e processo nelle antiche forme giaridickeromane, Roma, Apollinaris. 1955, pigs . 173 ss .

5 . Cfr . NOAILLFS, op . cit . . pigs . 80 ss ., en donde contrapone la concep-cion del acto ritual creador del Derecho a la justicia privada .

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dad frente a las legis actiones ; mejor dicho, el Album pretoriocomo una fuente enteramente nueva del iTrs frente a ]as antiguaslegis actiones . En nuestra opinion, el nucleo inicial del Edicto es-tuvo formado por las legis actiones precisamente . La iurisdictiopretoria no significo la creacion, inicialmente, de un iris nomm .Los autores que tienden a ver en la iurisdictio pretoria originaria-mente un control de la actuacion de las partes, idea sin duda cer-tera, no han percibido esta probable incrustacion de las legis ac-tiones en el -Album mismo del Edicto inicial .

La iurisdictio pretoria no pudo haber creado en sus primerostiempos un his distinto del que venia regulando la vida de la civi-tas republicans dentro del marco de ]as leges y su interpretatio .El Ediction recogio y reflejo inicialmente el sistema de las legisactiones -del h(s legitinium podriamos decir- hasta que ei agereper formulas agilizo el ritualismo procesal in jure . La continuidadprogresiva del Edictuna y de la iurisdictio pretoria -se llego acalificar al Edichim como lea; annua- hizo que fuesen aflorandouna serie de normas edictales mss progresivas frente al conjuntode conceptos derivados del ius legitimmi y que los iliris pritdenteselaboran como iris civitatis o it{s civile. Hasta la actividad de losiuris prudentes del ultimo siglo de la Republics no surgio contm-posicion conceptual, ni debio de verse el Edictum como to que hoy1lamariamos nueva fuente del Derecho. Lo que motivo seguramentela contraposicion fue el hecho de que los irtris prudentes siguieronelaborando el viejo nucleo de conceptos como ius civile, el cual insola interpretatione pru.dentium consistit. Hoy se admite sin nin-gun genero de dudas que la contraposicion teorica de conceptosices civile-ius honorarium fue obra de la jurisprudencia del siglo rr .Aqui queremos, simplemente, pacer notar que no pudo haber exis-tido sensible contraposicion entre el sistema de las legis actionesy el que inicialmente emanaba del Albion edictal, y que uno de losmotivos de la contraposicion fue el hecho de la continuidad delos iitris pru.dentes en una elaboracion o interpretatio basada en losconceptos fundamentales del Tits civile como un saber reducible aciencia (ars), con arreglo a categories de raiz filosofica .

3. Manus injectioiies y vindicationes.-Parece indiscutible quela manes injectio fee originariamente un acto de aprehension de

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una persona por otra, previo un hecho flagrante, que, testificado,

servia de justificacion s . Con las XII Tablas la manus injectio se

convierte en legis actio en los casos de in jus vocatio (caso discu-

tido en la doctrina) y en los del confesstts y del hidicatlts7 . Los

romanistas en general han venido considerando la mantis injectio

como una legis actio ejecutiva con arreglo a un criterio procesal

moderno . En realidad la manus injectio acaso sea un eslabon mas

de los que median entre la defensa privada y la intervencion esta-

tal o justicia ptiblica . En el fondo del rito de la mantis injectio

esta la idea de manes como poder o potestas del jefe de familia .

La expresion vtantcs simboliza este poder originario o primer de-

recho en una sociedad primitiva . En una serie de supuestos, con

anterioridad a las \II Tablas, se permitiria la aprehension de un

sujeto, probado un hecho que le convertia en damnatus . Creemos

que la mantis injectio damnati, dificil de precisar y de dudosos

contornos, hay qtte considerarla existente acaso para los nexi, paralos qtte habian quedado vinculados (damnatt), a una responsabili-dad material de caracter priinitivo . La relacion entre nexicnt ydantnatto nos parece extremadamente probable, como igualmente

el hecho de que la damnatio fee, ademas, consecuencia de deter-mlnadas leges 8 .

En el mismo orden primitivo de ideas surge la figura del vin-de.r, tan discutida en el pensamiento romanistico, y que no hahallado todavia una explicacion unanimemente aceptada, quiza porno haber colocado sit actividad en el plano historico adecuado 9.A nuestro entender, este marco historico es el ambiente de la pri-sion por deudas en que se movian los nexi y de la lucha entre

6 . Cfr . LuzZATTO, Procedura civile rornana . II (Le legis actiones), Bo-logna, Zuffi, 1948, pag . 74.

7. Cfr . Tab . I . 2 ; Tab . III, 1-2 .8. Sobre la ejecutividad del nextnn y el problema de la daninatio.

vid. von LUBTON, Zion Nexuonproblem, SZ 67 (1950), 130 ss . Cfr. con bi-bliografia, KASER. Das altromische lies, Gottingen, Vandenhoeck-Ruprecht,1949, pigs . 232 ss . La manes injectio damnati tiene su apoyo en Gayo, IV,21 ; III, 174, y en el grin numero de autores que siguieron a HuscRKF, Uberdas Recht des Nexunn and da .r alto rontische Schuldrecht, Leipzig, 1846.En contra, LuzZATTO, ob . cit., 40 ss .

9 . Sobre la discutida figura del vindex, vid . con amplia bibliografia,BROCCtxt, Vindex fntd lfrdex, SZ 76 (1959), 113 ss .

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patriciado y plebe en torno al logro de normas objetivas y huma-nizadas ; en definitiva, la lucha inmediatamente anterior a ]asXII Tablas . El vlndex vendria a ser el vengador, el que pagabala deuda y liberaba del nexitm, o bien respondia del sujeto aprehen-dido -como rehen probablemente- por el acreedor, que hacia va-ler su nmnus injectio 10 . Y ello nos explica la exigencia de lasXII Tablas respecto al adsiduus (Tab . I, 4), que probablemente sereferia al hecho de que la liberacion del rehen aprendido mediantela manus exigia una cierta equivalencia de posicion economica.

Nos inclinamos a pensar que la actuacion del vindex implicariala imposicion simbolica de la vindicta y, por tanto, una especie deacto adquisitivo, intermedio entre ]as ideas de rescate y compra .Y en este sentido nos parece muy probable la etimologia que pacerelacion al gesto o rito de imposicion de la varita o vindicta(vindex - vinzen dic) " . Vindicta es simbolo de liberacion, adqui-sicion, rescate. Y la manumissio vindicta acaso antes que a losesclavos se aplico a los nexi 12 . En todo caso, el efecto inmediatode la actuacion del vindex es un mamenz depellere. He aqui siem-pre la idea de manus en accion .

La funcion del viizdex se contrapone a la manes injectio y traeconsigo la aureola politico-social de liberador y vengador, sentidoeste que ha de predominar en el lenguaje literario posterior. Peroen la manzts injectio vocati el vil:dex se va convirtiendo, quiza, enun primitivo y primario garante y representante procesal a la vez .

La actuacion del vindex es un vindicare, y de ahi salio la vin-dicatio como afirmacion de poder, potestad o adquisicion, frente apersonas, y mas tarde frente a cosas. Las vindicationes fueron lasprimeras formas ritualizadas de afirmacion de un poder o potestad

10 . Cfr . Livio, VI, 20 ; VI, 14. Vid . asimismo GAUCKLER, NRH, 1889,pig. 609 .

11 . Vid. ,JURET, Memoires de la Societc de Linguistiqne de Paris, 22

(1920), 68 ss . (Vimen-dic = el que dice la formula con la varita .) Mas bien

creemos posible : "el que afirma con la varita". Asi vinnen-dic > vindex

vindicta . Cfr. Plaut. Cure. 212 : istoc verbo vindictam para, si amas eme =

vindicta, simbolo de compra (emptio) o adquisision.12. Cfr. Ch . APPLETO\, L'affranchissemera vindicta ne s'appliquait an-

ciennement qu'anx esclaves pour defies . Melanges P. Fournier, Paris, Sirey,

1929, pigs . 1-16.

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familar (manus) frente a personas (filii, uxor, serm), utilizandopara ello el rito consistente en el acto de vindictani imponere. Esta:action ritual es un momento decisivo todavia de la vindicatio enel agere sacramento . No hate mucho, Kunkel ha puesto de mani-fiesto una aplicacion de la vindicatio como afirmacion frente a lapersona del delincuente por el ofendido en virtud de la idea devenganza privada de parte de este, que a su vez seria vista comppena por el delincuente 13 . Kunkel tree hallar asi una confirmationAe ]as ideas de venganza y pena que la vindicatto lleva consigc.Segun Kunkel, esta vindicatio sobre la persona persistiria hastaiavanzada la Republica 14 .

En las vindicationes primitivas se ventilaba inicialmente un po--der (manus) sobre personas . La aplicacion de la vindicatio a las-cosas fue producto de una evolution paralela, pero quiza mas tar-,dia . Tambien aqui la nnanits como poder o derecho primario (maniccafiere) fue, en cuanto originado en la aprehension de cocas, elparalelo de la muanus respecto a personas . Las cocas y animalessusceptibles de domestication y utilization al servicio de la donnisse adquiririan inicialmente aplicando la vindicta como simbolo depoder y adquisicion dominical en epoca muy primitiva. Con eltiempo se adquirieron por compra mediante metal pesado en labalanza (per aes et libram), y mas adelante mediante el pago deun precio con el cual se declaraba empta la cosy al mismo tiempo-que se hacia el rito -iznaginaria venditio- de la pesada fingida.La idea de adquisicion y propiedad estaba ya en marcha y el acto-mancipa.tio-- se habia convertido en acto formal adquisitivo sinAuda para engendrar una auctoritas en el adquirente . Asi se crewuna categoric de cocas res mancipi, primero servi, animalia quae'colo dorsove domantur, y posteriormente servitzttes, fundi in soloitalico; el nucleo de cocas fundamentales que integraban la econo-mia agricola de la doncus o de la familia. Es el conjunto de adqui-,siciones o mancipiton frente a los bienes raices del grupo familiar .

Cuando se discutia sobre la pertenencia de una de estas cocas,,como de una persona, a la manus de un jefe de familia, y surgian

13 . W . KUNKEL, Untersuchungen znr Entzvickluutg des romischen Kri-1nir:alverfahrerss in vorsnllanischer T_eit, Munchen, 1962, pigs . 111-113.

14 . Op . tit ., pig . 107 .

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dos vindicationes contrapuestas, nos hallamos ante el agere in rem,-del que nos ocuparemos seguidamente . Las vindicationes rerundebieron it surgiendo paralelamente a las res mancipi; la ultima,-por tanto, habria sido la vindicaho fimdi, cuyo rito de la inanusnconsertio, Gayo omite porque nos inuestra solarnente el ejem-plo de una vindicatio servi 15 .

4. Agere sacramento 16.-Hay mucho que aclarar todavia enla historia del agere sacramento, que significa un primer tipo de :proceso declarative en el cual la realizacion de la justicia se hallavinculada a la idea religiosa del perjurio frente a la divinidad. No,se trata de uma ordalia o juicio divino, sino del riesgo de unasacratio iurisiurandi frente a Jupiter Lapis. Quiza pueda admi-tirse hey este sentido unico para interpretar las menciones de las.fuentes e incluso el sacrametdtcna de los soldados, que se ha creido "

15 . Que la vindicatio se aplico en principio a las res mancipi fue admi-tido per KASIER, Neue Studien zwn altromischen Eigentaonr, SZ 68 (1951),147 ss . Cfr. asimismo, KASER, Eigenhau uud Besitz izn 61teren romischcn.Rcht, Koln-Graz, Bohlau, 1956, 224 ss ., acerca de la no aplicabilidad inicial .-de la viudicatio a los fundos y el rite de mauum conserere. Es claro queGayo, IV, 16, nos transmite exclusivamente el modelo de ritos aplicables a. .una viudicatio servi, y de ahi que no aparezca la manunt consertio.

16. No hemos querido prejuzgar la signification de esta legis actio. Si-guiendo la terminologia general (legis actin : per manus injectionent ; perhidicis arbitrive postulationem ; per pignoris capiouem ; per condictionein) qui--za seria conveniente admitir en este case legis actin per sacramentum, o bienper provocationenc sacramento . (En este sentido, KROGER, Geschichte der capi-tis deminutio, I Band, Breslau, Koehler, 1887, pigs . 213 ss ., sacramento -_ adsacranzention.) Se trataria de una provocatio ad sacramentuna y, per tanto, pro--vocare sacramento seria dativo y no ablativo . Una expresi6n paralela seria,come KROGER (op. pit., pigs . 215-6) senala, la vocatio en case de mamunconsertio (Varro, 6, 64 : ex iure mantnn consertunt vocare). La provocatio .sacramento (ad sacramention) constituiria la esencia de esta legis actin =legis actin per provocationeni ad sacramention . En definitiva, de modo abre-viado, no habria inconveniente en admitir legis actin per sacramentron ; del:mismo modo Gayo (IV, 93) dice per sponsionein agere. Respecto a la natu-raleza de dativo o ablativo de la expresion, sacrainerdo, cfr. bibliografia-en LuzZATO, op. pit., pigs . 103-4. Cfr. asimismo, sobre sacramention en para-lelo con vestinoentum, alimenttrni (sacramenturn = forma o medio con la .cual se realiza la sacratio) Huschke, Die Mutta und das Sacramentum, Teub--ner, Leipzig, 1874, p. 361 .

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distinto : sacramenltsm es el acto que conduce a una sacratio iuri- -siurandi I? .

17 . Ku,%KEL, Untersuchruigen cit., pig. 106, ha explicado la definici6ncontenida en Festo s. v. sacralnento (Sacramentinn dicifur, quad [iuris iu--randi sacratio] tie interposita ucti(in est), incorporandola a las demas fuen-tes acerca del sacramention . \o se trata de que este signifique juramento,sino que a traves de un insiurandion se incurre en una sacratio .

Asi interpretada la noci6n de sacramention adquiere sentido unitario v» .las fuentes : sacrainenhrm aes es ya la poena sacramenti, 61timo periodo del .agere sacramento : Festo (s . v.) : sacrainention aes significat quad Qoenaoio7nine penditur, sive eo quis interrogatur, sive contenditur . Id in aliis rebusquinqlaginta assiuan est, in alis rebus quingentornln inter cos, qui indiciointer se contenderent . Qua de re . . . Sacrantenti autem nomine id aes dicicoeptisnl est, quad et ¢ropter aerari inopiam, et sacrorion ¢xblicoriau mid-titudinem, consumebatur id in rebus divinis (pag . 468 ed . Lindsay) .

Un momento importante hacia la secularizaci6n del sacramention es la -instituci6n de los tres viri capitales, que requiere una aclaraci6n en relaci6ncon los decen:viri stilibus indicandis . La 61tima parte del fragmento informaclaramente que el sacrannent+un constnnebatur in rebus divinis, debido a laescasez de medios del Erario y las numerosas obligaciones en materia desacra publica . Es discutible, en cambia, la explicaci6n etimol6gica que nosda, seg6n la cual sacramention esta en relaci6n con este destino a los sacra-publica .

Varr6n se refiere, asimismo, al sacraniention coma Qocna sacramenti o -apuesta pecuniaria (de 1. 1 . 5 .180) : Ea petunia quae in iudicio venit in litibus,sacramention a sacra; quis Qetebat et qui infitiabatur, de aliis rebus uterqaequingenos aeris ad pontem deponebant, de aliis rebus item certo alio legitimon:unero assium ; qui itulicio vicerat, sinon sacramention a sacra aisferebat,victi ad aerarium redibat.

En definitiva, el sentido unitario de la expresi6n sacrainention se haaclarado fundamentalmente . No es un simple juramento (hisiurandion), sinoque sacramention es aquello que se realiza (quad action est) interpuesta unasacratio iurisiurandi. Sin embargo, la expresi6n sacratione interposita quiz5tenga todavia mayor densidad de contenido. Es muy posible que, origina-riamente, el sacramentiuu implicase dos aspectos diferenciados ; de un ladouna sacratio (originariamente, quiza de una persona, capitis) de algun ani-mal o cabezas de ganado, y de otro, el iusitirandlon a Jupiter, que no era en -si, seg6n Paoli, mas que una execratio. Esta idea del sacramentuns coma actomixto de consecratio desde el pinto de vista de los pontifices y del magistrado,y de piacfihma desde el pinto de vista de las partes, resulta sugestiva, pero-sin suficientes pruebas. Que el sacramention implicaba diversos ritos se de-uce de Livio 10, 38, que ha de ser tenido en cuenta para una valoraci6n uni-

taria del concepto . Cfr . para la relaci6n sac rainentian-iusiurandunti, ADIIRAA^rE,-

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Como acto religioso, el sacramentum se enraiza en el tnundo,de ideas religiosas primitivas de los romanos y, por otra parte, nossitua ante el nacimiento del proceso declarativo como acto religioso.Es probable que en epoca muy remota la sacratio afectase a la partecuyo juramento era falso en cuanto cometia perjurio a juicio de-los pontifices (Plauto, Rudens V.3.21 : tion iueo pontifex perjurioest?) . Mas tarde se haria, quiza, una consecratio de animales alErario publico para finalidades de sacrificio religioso, puesto que,como J. Paoli ha puesto de manifiesto, parecen darse en el sacra-mention todos los ritos de aquella 18 . Que las cantidades que Gayonos transmite como poena sacramenti responden a una valoracionpecuniaria de cabezas de ganado es indiscutible . Asimismo, la de-positio ad pontent nos pone en la linea evolutiva que conduce dela sacratio TUrisiurandi a la poena sacraments o apuesta sacramen--tal . Primero, en muy remota epoca, quiza sacratio capitis por per-Jurio. despues sacratio iurisiurandi, en la cual quiza junto al ivs-.iurandum a Jupiter se hacia una consecratio de animates comosugiere Paoli. Mas tarde se sttstituye por el aes sacramention, en,cuya recaudacion debio de comenzar a intervenir el Erario publicoaun cuando el dinero se dedicase, quiza, a finalidades religiosas ode culto. Entonces la parte vencida en el juicio pierde la cantidadpoena nolnine y la apuesta sacramental es una poem sacraments 19 .

Segun Kunkel, se daria, hasta muy avanzada epoca republica--na, tin sacrainentunt en procesos criminales, concretamente, en ma--teria de proceso capital, como previo a la entrega del culpable, quehabria de realizarse precisamente como tradere sacrawent0 20 . Estesacrainenttml. era una sacratio iurisiurandi o juramento a JupiterLapis sin apuesta sacramental, es decir, sin poem sacraments . No

se trataba, pues, de tin agere sacrantento in rent ni in persona.m'Sin embargo, esta hipotesis choca con la afirmacion de Gayo cuar--,do parece contraponer al agere sacranaento la legis actio per ittdicis

Il guiramento prestato prima dells "Litis contestatio", Nipoles, Jovene 1954,.174 ss .

18 . Cfr . J . PAOLI, herbs praeirc, op . cit ., pigs . 319 ss .19. Aplicando la conversion de cabezas de ganado en dinero respecto a

multas realizada por la 1:.r Atrrnia Torpeya, resultaria : 50 ases = 5 ovejas ;'500 ases = 3 bueyes . Cfr. UZZArro, Procedura cit., pig. 104.

20. Cfr. Untersucllruigesi cit., nags . 103 ss .

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Las alegis actionef como etapas del proceao romano 219

arbitrive postlilationena eomo un litigare sine poem.. Quiza puedapensarse que la sacratio iurisiurandi en materia de delito capitalse ha mantenido al margen del proceso o decision judicial en elsentido contencioso . Este sentido surge unicamente cuando se dandos juramentos contrapuestos ; es decir, dos sacramenta en que seafirman dos vindicationes antiteticas . Precisamente el mismo Kun-kel nos dice que la victima del delito tenia frente al delincuenteuna vindicatio como producto de la idea de venganza privada. Siel delincuente se oponia entraba en juego el sacramentum. Es pro-bable, pues, que .aqui se tratase precisamente de una aplicacion delsacramention en que no habia lugar a la apuesta ni a la poem sa-cramenti . Kunkel piensa que por tratarse de cosa inestimable, comoes la persona humana, no se llegaria a la apuesta sacramental. Ennuestra opinion, la apuesta o poena sacrancenti solamente tienelugar ante una situacion contenciosa de dos sacramenta contra-puestos. Asi nacio el agere sacramento desde sus raices religiosasmismas . Por tanto, hablar de sacramento agere equivale a hablarde poena sacramenti, y puede considerarse como caso distinto lasacratio hirishirandi que se le exige a un delincuente si quiere dis-cutir la vititdicatio a que esta legitimado el ofendido en virtud dela venganza privada. Quiza ello signifique una provocatio sacra-]nento unilateral, mientras el agere sacramento era una provocatiosacramento bilateral (Sacramento to provoco. . . et ego te) en virtud-de que se trataba de dos vindicationes contraries . Para el caso devindicationes eontrarias el agere sacranaento fue una legis actiogeneralis, pero no en el sentido de que cualquier reclamacion in remo in personam fuese viable a traves del mismo. Unicamente se de-cidia entre dos vindicationes y no hay lugar para un agere sacra-mento in personam que la doctrine tradicional admite . (Cfr . frentea esta doctrine tradicional nuestra opinion bajo el titulo : ZExistio1a denominada "legis actio sacramento in personam"p AHDE 25:(1955), pegs . 543-566.)

El agere sacramento es el puente de enlace entre un orden deideas sacras impregnado de la nocion de justicia de origen divino~sacratio) contra el perjurio y la secularizacion del proceso -poenasacrantenti-, aunque no total . porque queda un residuo de la san-cion (poena) contra el que afirma sin razon. La justicia en este

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sentido es consecuencia de una falta frente a la divinidad (perju-rio) y no privada ni publica.

El agere sacramento queda circunscrito ya desde las mismasXII Tablas con el nacimiento de la postulatio iudicis, que implicauna nueva concepcion procesal en que la realizacion de la justiciase desliga de toda relacion con la divinidad y de la idea de poendsacramentd; es el paso definitivo en la secularizacion de la justicia y,por tanto, el nacimiento del deber juridico laico como tal en loscasos de syonsio-stipulatio .

Quedaria el agere sacrannento vinculado al tribunal de los cen-tionaviri, sobre el cual hay grandes enigmas todavia, pero cuya an-tiguedad hay que admitir 2' . Tambien parece admisible que stt com-petencia era general' en materia de vindicationes y no limitada amateria hereditaria . El aqere sacramento tuvo en este tribunal sizrefugio duradero . Ahora bien, es dudoso si su competencia eracompatible y electiva con el index units, como Wlassak, no sin fun-damento, ha pretendido. 1:1 iudiciunt. centunavirale exige todaviatin estudio profundo ; creernos que se trataba de un izidicium espe-cial y no simplemente de tin tribunal especifico.

Posttdatio itedicis arbitrive.-Este modus agendi significattna nueva concepcion y un avance fundamental en la historia delProceso romano que podemos resumir en tres puntos : a) desapa-rece la poena. sacraments y con ella la sancion religiosa inherente his-toricamente a la misma ; b) ]as partes pueden pedir directamente uniudex o un arbiter en caso de sponsio y en otros previstos especifica-mente en leges; se instauraba ttn iudicium o un arbitrion para decidire1. litigio, y ass nacio la hiparticion del proceso in jure-apud iudicenz ;c) surge por vez primera la idea de deber juridico especifico -con:base en la sponsio- y, consiguientemente, el concepto juridico deobligatio como deber de dar (dare oportere). No hay afirmacicnde poder (manus) ni huella de la idea de venganza o de pena ; laidea de la vindicatio ha quedado superada en esta nueva legis actio.Ahora se trata de que se ha reconocido un acto -la sponsio- comogenerador de un deber juridico exigible ex lege en virtud de la .

21 . Recientes investigaciones se inclinan a la tesis hace tiempo sostenidade la antigiiedad de los centionviri. Cfr. La RoSA, LABEO 4 (1958), 14 ss ..y KUNKEL, Unlersuchungen cit., pig. 117.

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Las alegis actionesn conzo etapas del proceso romano 221

solemne promesa verbal de las partes sobre cuya e_ristencia y cuantiapodrian decidir un iudex o tin arbiter (condeinnatio) . Veamos cadauno de estos aspectos con mas amplitud .

La desaparicion de la poena sacrantenti significa que el Procesoromano ha perdido toda huella de caracter sacro. No es que, dadoel probable origen religioso y de juramento de la sponsio, no sehaya podido anadir a la misma el agere sacranzento por la difieul-tad de anadir un juramento sobre otro, como algunos autores pier.-san. Esta explicacion supone el negar capacidad de progreso y evo-lucion al pensamiento romano, aparte de que es una hipotesis fuerade la linea de ideas a que responden los modi lege agendi. En efecto,la iudicis postulatio obedece, en nuestra opinion, a la idea de queun index o arbiter decidan sobre los supuestos de hecho y la cuan-tia de una prestacion nacida en virtud de un acto solemne -syon-sio- en donde las palabras empefiadas -verba- obligan por simisinas . La decision del index o del arbiter constituye una valo-racion desligada ya de toda huella religiosa. En este sentido laiudicis postulatio implica la secularizacion definitiva del Procesoen su ambito de aplicacion y la sancion de la palabra o prome;averbal como fuente de obligacion (verborion obligatio) .

Acaso mayor innovacion que la secularizacion aludida -sea elhecho de que las partes puedan pedir directamente al pretor 1111index o un arbiter. Esta postulatio iudicis arbitrive es 1a qtle daun sentido verdaderamente nuevo a este modus agendi . Una partede la doctrina supone que la actuacion del index se extendio alagere Sacramento por influencia de la hrdicis postulatio porque estavino a introducir la biparticion del Proceso romano 22 . Sin embargo,en este punto existe una gama de opiniones que, a nuestro juicio,no han dado en el mas aceptable enfoque de esta cuestion . Enprimer lugar, los que afirman que el ix.dex paso de este modus

agendi al agere Sacramento no atribuyen significacion a la exis-tencia de unos indices decenaviri que decidian en cada caso utriussacranaentiifn iustiou. o iniustion sit y que son, sin duda, antiguos .En segun~do lugar, el problema de la biparticion in jure-aped hidi-cem esta en intima relacion con la historia del magistrado juris-diccional, es decir, con el momento de surgimiento del pretor y la

22 . Cfr. KaSER, 'Festschrift Wenger, 1, pAg. 124 .

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ittrisdictio laica. En tercer lugar, la informacion de Gayo en estepunto contribuyo a acentuar la duda debido a la laguna del ma-nuscrito (IV, 15) al referirse a la innovacion de la Lex Pinarixrespecto al iudex.

En nuestra opinion, con la ittdicis postulatio surge por primeravez la figura del index ¢rivatits como organo judicial admitido exlege, y en este sentido surge la biparticion procesal en cuanto existelegalmente una etapa aped iudicena. Es posible que ante los iudice.sdecenaviri se desarrollase una parte del agere sacramento, peroestos no hacian una condemnatio decidiendo directamente el asunto,como to hacia el index privatus nombrado para el caso concreto me-.diante la iudicis postulatio . Por otra parte, desde esta el magistradoapenas intervenia en el procedimiento, puesto que parece mas bierj.que se limitaba a dar el itafex o arbiter, simplemente, nom.inatcacausa (ex qua agebatur, Gayo, IV, 17a) ; es decir, la sponsio o-leges que se remitiesen a dicho procedimiento . Hay un cierto auto-matismo en el otorgamiento del index; en todo caso, el nombra-miento habia de ser statint . El nombrar el iicdex en el acto decomparecencia prueba la escasa intervencion del magistrado, quese limita a instaurar un it(diciltm o tin arbitrum z3 . En todo caso,

23. Que el index fuese dado statim quiza sea una caracteristica exclu-siva de la hidicis postulatio . No sabemos con seguridad que ocurria con eiindex en el agere sacramento debido a la laguna de Gayo, IV, 15 : tit autenrdie XXX index daretur per legenc Pinariant factmn est ; ante eans autemlegena . . . in dabalur i(de .r. Las soluciones propuestas para integrar la lagunahan sido dos : a) stati > to dabatur index. La ler Pinaria habria introducido.el termino de treinta dias ; b) nondit > in dabatur iudex. En este caso se-entenderia que hasta la lex Piuaria no se habria introducido el index pri-vatus (cfr. LuzZA~rro, Procedura, II, cit., p6g. 112) . En nuestra opinion, cabeadmitir todavia otra posibilidad : una referencia a los indices decemviri que-decidirian, probablemente, en todos los casos -y no solamente tratandosede causae liberates- el sacramentuan : Xviru]na dabatur iudex. La lex Pi-.naria vendria a sustituir los deceniviri por el iudex ¢rivatus en materia nesacrantentirm . 'Esta posibilidad que sugerimos es una mera hipotesis. Laexpresion X viru]m index podria hallar apoyo en : apparitor X virimr(CIL. XIV, 3492 ; cfr. De RUGGIERO, Dis. Epigrafico, sub. v. decenaviristilibus iridicandis) . Vid., asimismo, CAT6N, Or. frag . 40.3 : si triron virumsim = uno de los tres varones. Mommsen (lllon . Ancyrmium 1.7) ha re-construido : augur XVvirum sacris faciuudis, VII virion epulotcutn . Cfr. LEU-MANN-HOFFMANN, Lateinische Crafnattlt, vol. I, Miinchen, 1963, pig. 196-

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la etapa aped ittdicem cobra aqui un sentido de segunda o ulterior-parte del procedimiento.

Que la ittdicis ¢ostulatio introdujo la biparticion en el sentido.de que instauro la figura del index privatus que realiza una con--demnatio hay que afirmarlo radicalmente frente a las antiguas hi-potesis, sobre todo aquellas que atribuian a la lex Aebutia dichabiparticion, pero tambien frente a la idea de una primera epoca de-biparticion voluntaria seguida de otra de biparticion forzosa 24 .

El ambito de aplicacion de la postulatio iudicis -como modusaqendi- nos parece mucho mas amplio de to que en general sueleadmitirse. En principio, segun Gayo (IV, 17 a), la iudicis postu-latio prevista en ]as XII Tablas se aplicaba respecto de eo quod'ex stipulatione petitur, es decir, a todo aquelio que se pidiese exstipulatione, aunque luego nos pone como ejemplo una formula enqtte se menciona la sponsio y, precisamente, de cantidad de dinero :cx s¢onsione to mihi decem milia. sestertiortum dare oportere . Porotra parte, la formula gayana menciona juntamente el arbiter y el .iudex : to praetor iudicem sive arbitrum postido uti des. Esta in-formacion de Gayo da a entender -dejando aparte la posible men-cion de la stipulatio ya en las XII Tablas- qtte toda obligacion .nacida ex sponsione podria invocarse como causa, tanto de la spon-sio certa como incerta. El ejemplo de la formula se refiere a pe--cunia certa como modelo ; pero nada permite afirmar que una.sponsio de petunia incerta quedase fttera de este procedimiento, so-bre todo teniendo en cuenta que la postulatio htdicis arbiterve aparecereferida plenamente a la shonsio ; es decir, que ex sponsions podiadecidir tanto un index como un arbiter, y si alguna distineion cabehater entre ambas figuras es que el index parece decidir en casosde petunia certa y el arbiter de petunia incerta.

Creemos que a traves de la sponsio-stipulatio la postulatioi2tdicis se convirtio en modus aqendi de multiples posibilidades de

El problema de la competencia de los decemviri se halla muy estrecha-mente relacionado con el sacramentian y requiere un nuevo analisis desde-este punto de vista .

24 . Vid ., acerca de la valoracion de la lex Aebutia por Wlassak, Girard :y Wenger, la critica de BROGGIxi, Iudex Arbiterve tit ., pigs . 88-9 . No tom--partimos, en cambio, la idea de Broggini de una primera epoca de biparti--cion facultativa o factica . Cfr . op . tit ., pigs . 83 ss .

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aplicacion, incluso para exigencia de un incertum . Ademas de la. accion de division de herencia desde las XII Tablas (Gayo, IV,17 a) y de la division de cosy comun desde la lex Zicinnia (Gayo,IV, 17 a) y de algunos otros litigios, creemos que, en general, se-rian varias las leges que se remitirian a una postulatio iudex at-

,biterve, porque bastaria, como dice . Gayo (IV, 17 a) : ut ita age--retur lex izlsnsset . De modo especial en los casos en que la funciondecisoria consistiese en una aestimatio, y en general respecto detoda obligacion nacida ex stipidatione si tenemos en cuenta la vin-culacion historica sponsio-stipulatio .

Incluso consideramos muy probable que la sancion de los de-litos pudiese realizarse a traves de este modus agendi, principal-mente mediante fiostulatio arbitri. No se ha hallado todavia unaexplicacion que satisfaga unanimemente respecto a la sancion pro-cesal del delito . El admitir como medio de sancion la discutiblelegis actio Sacramento in personam. obedece a una necesidad im-puesta por la exclusion de otras posibilidades (no se veia posiblela sancion del delito mediante legis actio sacrainento in rent, cosylogica, ni nlediante la iudicis postulatio, cuyas perspectivas se pre-sumian, sin analisis muy profundo, limitadas) y tambien al hechode pretender separar -con ideas procesales modernas- dos fasesdistintas en la sancion (lei delito : la de fijacion del hecho delictivoy la de estimacion del mismo. Broggini Zs piensa, por ejemplo, quea tra,,es de la accion declarative -que seria la legis actin sacra-mento in personam- el index fijaria el delito haciendo una dain-vatio del delincuente 26 y ademis determinaria la suma de repa-racion o indemnizacion ; el index cumpliria en materia de delitosuna doble funcion : dainnatio y damni decisio (es decir, funcion dearbiter y de index, a la vez, segun dicho autor) .

Aparte de que una posibilidad desconocida de aplicar el ageroSacramento a los delitos la ha puesto Kunkel de manifiesto en ma-teria de pena capital, como helnos visto, y no hay necesidad depensar en la legis actin Sacramento in personani como apuesta sa-

, cramental, el damnuna decidere tiene que basarse en una damnatio

25 . Op . cit ., pigs . 105 ss . Cfr ., asimismo, pigs . 148 ss .26 . BROGGINI piensa que esta seria la unica mision de esta legis actin ;

lop . cit ., pig. 105 .

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Las alegis actionesn como etapas del proceso romano 225

no realizada por un index. No vemos la posibilidad de damnatiocomo funcion del index 2' .

Ciertamente, para la fijacion del hecho delictivo, si el delin-cuente negaba su realizacion, bastaria la peticion de un index oarbiter. Mas bien nos inclinamos a creer en una postulatto arbitri,para que fijase el hecho y estimase el danunum. Realizada una injets vocatio del delincuente, la victima del delito afirmaria : AIGTE MIHI FURTUM FECISSE, ET OB EAM REM DAM-NUM DECIDERE OPORTERE. ID POSTULO AIAS AUTNEGES. Cabe imaginar formulaciones todavia mas sencillas : A107-E -MINI (OB FURTUM, OB MEMBRUM RUPTUM, OB1NIURIAM) DAMNUM' DECIDERE OPORTERE (cfr . formu-la del furtacnt, Gayo, IV, 37).

La dantni decisio afirmada como deher -oporterc- no puedeser muy antigua. Todavia en epoca de las XII Tablas nos pareceprematuro hablar de dasnnunt decidere oportere equiparable asi aldeber juridico nacido de sponsio, que es tuna promesa solemne en queuna parte empefio su palabra en forma de sponsio-stipulatio . Por su-puesto, si el delincuente habia prometido la pena pecuniaria me-diante sponsio tendriamos un medio de reclamacion de la misma.Pero no se trata de esto, sino del hecho que la victima del delito,llevado in jure el delincuente, pueda afirmar un deber : damnumdecidi oportet. L,a mejor prueba de que esta posibilidad fue tardiaesta no solamente en el hecho de que las obligaciones ex delictono son una formacion originaria al ]ado de las obligaciones excontractu z8, sino tambien en el significativo hecho de que Gayo

27 . Admitimos, con BASER, Altrom . /us cit., pigs . 127 ss ., que la dam-watio puede existir sin sentencia.

28 . Respecto al problema de la prioridad de la obligatio ex contractu,vid., principalmentc, BETTI, La struttura dell'obbligazioue roinana e il pro-blema dclla sua genesi, Camerino, 1919 ; ARANGIO-RUIz, Istituzioni, 13 ed .Nipoles, 1957, 287 ss . ; BIONDI, Istititzioni, 2 ed ., Milan, Giufl're, 1952,pig. 312 ; SIQER, H., Rijrnisches Recllt . II (Privatrecbt), Berlin, Sack, 1928 .pigs . 158 ss . De modo especial interesa para nuestro objeto la argumenta-cion de DE VISSCHER, Los origines de !'obligation ex delicto, RH, 1927,pigs . 188 ss ., y Etudes de Droit Romain, Paris, Sirey, 1931, pigs . 257 ss ., yde LAVAGGI, IrIjuria e obligatio cx delicto, SDHI 13-14 (1947-48), 141-98,que considera a la obligotio ex delicto mera creacion de sistematica des-afortunada .

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nos presente todavia la dammi decisio como una intentio distinta(tercera posibilidad) junto con las dos fundamentales de reclania-ci6n de cocas y de creditos . El damnum decidere oportere es eltipo de intentio en materia de delitos, inconfundible con ]as otras :Gayo, IV, 45 : quibus intendimus nostrum esse aliquid ex iurcQuiritium aut nobis dare oportere aut pro fure damnum decidereoportere . . . No hay paralelo posible procesalmente entre el dareoportere y el decidere oportere para suponer realizables ambasafirmaciones a traves de una legis actio sacramento in personal" .El dare oportere surgio con la sponsio-stipulatio por primera vez-en las XII Tablas si admitimos, con Gayo, que estas crearon lapostulatio iudicis- y respecto a su existencia de hecho decidia unindex mediante un iudiciu.nt . El damman , decidere quiza se realizoinicialmente a traves de la decision de un arbitro privado entreofendido y ofensor. La posibilidad de una postulatio arbitri in jureafirmando un oportere pudo haber surgido primero por lex, comoen ]as XII Tablas para las vindiciae falsae y para los casos decomposicion pecuniaria aludidos en las mismas . Posteriormente,como en el caso de la lex Aquilia, siempre que hubiese que haceruna aestimatio damni.

6. Agere per condictionem.-Gayo (IV, 17b) no explica elmotivo de haberse introducido este modus agendi, ultimo en laserie de ]as legis actiones . Por otra parte, la afirmacion que atri-buye al demandante equivale a la que se hacia en la iudicis pos-tulatio cuando se trataba de reclamacion nacida de sponsio : aioto snihi sestertioruna decent milia dare oportere (Gayo, IV, 17 b) .Unicamente aparece omitida la expresion ex sponsione, que figuraen la iudicis postulatio . A primera vista, por tanto, la diferenciaentre ambos nwdi lege agendi consiste en la no mencion de lacausa -sponsio- del debito . Ya a un glosador del manuscritode ]as Instituciones de Gayo resulto inexplicable la razon de serde esta nueva legis actio, y asi to hizo constar en una glosa (Gayo,IV, 20)29. La doctrina romanistica actual senala, en general, como

29 . Cfr. Scxut.z, 1 principii del diritto romano, trad . italiana de Aran-gio-Ruiz, Sansoni, Florencia, 1946, pigs . 87-88, que considera dicho pasaiepostclasico . Vid., asimismo, de SCHULZ, AHDO-RIDA 1 (1952), pigs . 557 ss .,y .S7. "7 ('.9 .'7), p3;. ?9, d-.:c rechaza drsia?rrarc.

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Las alegis actianesn conio etapas del proceso romano 227

caracteristica . del agere per condictionem su caracter abstracto fren-te a la iudicis postulatio en la que se invocaba la causa del dareoportere y, en efecto, esta diferencia entre ambas es muy ciertiy la mas, notoria . Pero, en nuestra opinion, este modus agendiobedece, como cada uno de los anteriores, a razones historicas masprofundas que conducen a este caracter abstracto del agere percc ndictionem .

La iudicis postidatio introduce el iudex privatus y la biparti-cion del Proceso, pero no de modo general, aunque su ambito deaplicacion haya sido muy amplio, como hemos puesto de manifiesto .La idea de causa subsistia : era preciso para el otorgamiento delindex o arbiter que el oportere se basase en una sponsio-stipTCla-tio, en un delito que implicase damnatio, o que una lex concretase remitiese a la postulatio iudicis arbitrive. Por tanto, era nece-sario un paso mas en la evolucion del Proceso para eliminar laalusion a la causa en dos supuestos en que el trafico crediticio toexigia aunque no mediase sponsio-stipidatio .

El prestamo o entrega de dinero (mutui datio) convertido enoperacion crediticia corriente, sin mediar stipidatio, requeria quela exigencia de devolucion (reddere) se convirtiese en deber juri-dico exigible. Este avance en el ambito del creditum vino dadopor la lex Silia, que permitio la afirmacion abstracta de un dare(reddere) oportere en caso de existencia de una deuda de petuniacerta (Gayo, IV, 19). Con ello, ademas de la petunia stipulata,exigible mediante iudicis postulatio, ahora, en virtud de la lexSilia, podria pedirse la devolution de la petunia mutui data, y sesancionaba asi el negocio, que luego iba a ser contrato, de mutuopecuniario . El demandante afirmaba simplemente : Aio to mihi ses-tertiorum X milia dare (reddere) oportere . Si el demandada ne-gaba habria que probar ante el index la existencia de la datio mldinprevia, de una cantidad determinada --cierta- de dinero . A lastipulatio pecuniae sancionada ya con la iudicis postulatio se ana-dia ahora la datio pecumae como nueva causa, de la cual nacia elagere per condictionem abstracto, puesto que la causa no era yanecesario mencionarla. Pero todavia era necesario un paso mas,complementario y necesario en el trafico de los negocios en dondelas partes operaban fidem sequi- intercambios y promesas de

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mercancias fungibles con base en la confianza mutua, en estrechoparalelo con el credito pecuniario, por tratarse de res certae, estoes, de res quae pondere numero mensura consistent, El dare (red-dere) de res certa se hace exigible mediante la lex Calpurnia y secompleta asi el ambito del agere per condictionem.

No obstante, en la conformacion del agere per condictionemcomo nwdus agendi quedan aspectos todavia no suficientementeclaros, cuyo analisis nos llevaria muy lejos y que tinicamente de-jaremos aqui esbozados . Uno de ellos es el hecho de que estemodus agendi sea constituido a traves de dos leges complemen-tarias, como acabamos de decir . Que ambas leges -Silia y Cal-purnia- den lugar a un modus agendi unitario resulta un tantoextrano. En nuestra opinion, hay detras de estas dos loges un fe-nomeno de transformacion del Proceso rornano con apertura prac-ticamente a tin agere per formulas probablemente comun a cives,y peregrini. Que el agere per condictionem significa practicamenteun paso hacia el proceso formulario no es ya novedad en la doc-trina romanistica quo ha venido restando virtualidad a los efectosde la . lox Aebutia antano considerada fundamental en el cambioprocesal . Pero nuestro punto de vista, quo ahora esbozaremos le-vemente, es qtte el a.gere per condictionem significo el reconoci-miento en dos etapas -leges Silia y Calpurnia- de un antiguoprocedimiento enraizado en las XII Tablas -status dies cum hos-te- de actuacion judicial frente al peregriniis . Condicere autetr'denuntiare est prisca lingua, nos dice Gayo (IV, 17b) . Es pro-bable quo este condicere o denuntiatio proceda del ambito de lasrelaciones con extranjeros y quo haya sido un modus agendi para~peregrini, ante e1 praetor peregrines mas tarde, acaso en relactoncon la clarigatio 3°,

30. Algunos autores antiguos -habian establecido el origen de la legis

octio per conulictionem en e1 res re¢etere international, Asi HuscHKE (Rich-ter's Jahrbiicher, 1837, pigs . 801 y 892) ; VOFCT. Ills naturale, 2 (Leipzig

.1859), pig. 183. Asimismo, PFRNICE, Lubeo, III, 1, pig. 233. Mis reciente-

mente Volterra (Studi Carnelutti, IV, pigs . 245-254) se ha inclinado en el

sentido de ver un cierto paralelo (siguiendo a Danz, Der sacrale Schutzin riimischem Recht,s-,)erkclir, Jena, 1857, pigs . 181 ss .) entre la clarigatioy la legis actio sacramento iii rein, si bien reconoce, en definitiva, quo losorigenes de la primera son un misterio (op. tit., pig. 254) . Por ultimo,

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Gas ulegis actionesn comp etapa8 del proceso romano 229

No podemos penetrar ahora en el problema de la relacion en-tre el agere per condictionem y los medios procesales del ¢eregri-nus en Roma, cuya vinculacion nos parece indudable. Incluso desdeel punto de vista economico-social, prescindiendo de las lineal deevolucion historica del Proceso, parece logico admitir que de algunmodo los peregrini hayan tenido acceso al agere per condictionem,y casi nos atreveriamos insinuar que seria un modus agendi comuna cives y peregrini. Bastaria, en efecto, pensar que el- tipo de ne-gocios sancionados en el mismo corresponde precisamente al tra-fico crediticio mas frecuente -mutui datio- de petunia y colasfungibles. El comercio con peregrini se nutria, sin duda, de talesnegocios, en donde a su vez la fides jugaria un papel fundamental.

El agere per ~condictionem parece tener su esencia en la denun-.tiatio ad iudicent capiendum; coneretamente en la expresion quan-do to negas in diem. tricensimum tibi iudicis capiendi cause con-dico (Gayo, IV, 17 b) . De ahi que esta legis actio proprie condic-tio vocabatur (Gayo, IV, 18) como denomination generica . Lonuevo. en la forma frente a la iitdicis postulatio -en el fondo he-

MOs visto ya que obedece a necesidad del trafico y a razones his-torico-juridical profundas- era la intimation al demandado -con-diecere o -denuntiare- para que compareciese dentro de un plazoad iudicem capiendum. Y esta novedad formal era tambien muyimportante por multiples razones ; en primer lugar, se trataria deelegir un iudex; no se trataria ya de un iudex datus, sino masbien de hidex elegido y addictus por el pretor (o bien recuperato-res si se trataba de peregrinus) . El capere iudicent en el sentidode la election es notion basica del agere per condictionem .

Este modus agendi ha significado un aumento o ampliacion delofficium hcdicis en cuanto se remite al index la comprobacion dela existencia de la cause del oportere . En la iudicis Qostulatio seriael magistrado el que, existente la cause, daba el index o el arbiter.Ahora las partes hacen una denuntiatio, un emplazamiento para ellacto de capere iudicenc . El iudex valorara si se ha producido unadatio que, pensando en la fides, implique la exigencia de una con-demnatio . No se ha visto el agere per condictionein desde este

DONATTJTI (h,ra. L'1, pigs . 31 ss .) tiende a ver el paralelo de la clarigatioen la legis actio sacromento in personam (op. tit., pig. 46).

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angulo del officium iudicis, a nuestro modo de ver, fundamental,y uno de los motivos que colocan a esta legis actio como etapa detransicion entre ]as legis actiones y el proceso formulario. En elTondo, si bien se mira, el agere per condictionem es el paso naturalhacia el agere per formulas .

En efecto, el agere certis verbis, esencia de ]as legis actionesse halla en el snodus agendi per condictionem reducido a la minimaexpresion ; las partes se expresan del modo rnas sintetico posiblc,ni siquiera se alude a la causa. Tratandose de petunia certa eravalorar si el oportere existia o no ; es decir, probablemente probarsi habia mediado datio o no, de cualquier modo que esta hubiesetenido lugar. Luego el index deberia condemnare a dicha cantidad .Si se trataba de certa res el iudex se veria en la necesidad de hateruna aestimatio peeuniaria y condemnare a quanti ea res (tantampecuniam dare). En todo caso, el agere formalista certis verbis sehabia reducido a un esquema sintetico en que se encerraban enconceptos minimos la actuation a la cual habia de .atenerse el iudex(concepts verbs) : Si caret dare oportere condemns; si non paretabsolve. Con ello estamos ante el agere per formulas, es decir, perconcepts verbs; no por palabras rituales, sino por concretion deun esquema que se entrega al juez, que ha de llevar en definitivael peso del iudicium . La labor del pretor se limita a senalar elesquema o formula que se encomienda al arbitrium u officiumiudicis.

7. Pignoris cayio 31.-Hemos dejado para el final de nuestroestudio la denominada legis actio per pignoris capionem porque yaen epoca clasica se dudaba de su caracter de legis actio. Gayo(IV. 29) nos informs de que muchos estimaron que la toma deprenda era vna legis actio, puesto que en la misma se pronuncia-ban palabras solemnes (certis verbis) . Por algunos, sin embargo,no se consideraba como tal . Las razones de estos tiltimos eran lassiguientes : en primer lugar, la pignoris capio se celebraba extra-judicialmente, sin la presencia del pretor, y muchas veces inclusoen ausencia del adversario ; en segundo lugar, podia hacerse unatoma de prenda en dia inhibil, es decir, un dia en el cual non lice-

31 . Cfr . una exposition de la problematica de esta legis actio en Luz-zerro, Procedura, 11, tit ., 78 ss.

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bat lege agere. Asi, pues, la alusion a este lege agere per pignoriscapionem es una vacilacion mas de Gayo en la exposicion de laslegis actiones y quiza la prueba mas clara de su concepcion im-precisa en esta materia, como hemos puesto de manifiesto al prin-cipio de este trabajo. Ya supone una contradicci6n inicial el afir-mar (IV, 16) : "Per pignoris capionesn lege agebatur de quibusdawrebus moribus, de quibusdain rebus lege" . Hay un contrasentidoclaro en esta manifestacion de Gayo . Kaser 32 piensa que puedeser una tardia innovacion la colocacion de la pignoris capio entrelas legis actiones .

En definitiva, la pignoris capio, si bien prueba la inseguridadde la informacion de Gayo en materia de legis actiones, por otraparte reafirma algunos aspectos de la nocion de estas : que se tra-taba de un agere reconocido ex lege (asi la misma pignoris capiopara algunos casos de las XII Tablas) y que, ademas, constituianun agere certis verbis (Gayo, IV, 29). Por u1rimo . que solamenteparece posible hablar de agere precisamente apud ¢raetorem prae-sente adversario (Gayo, ibid .) . Con arreglo a esta misma informa-cion, no podemos considerar a la pignoris capto como una legisactio, y mucho menos, claro esta, como un modus lege agendi. Nose trata de una actuation judicial -in jure- ni, por tanto, de unproceso o forma procesal como las anteriores legis actiones, sinode un ;procedimiento ejecutivo extraordinario, como Kaser se-fiala 33 .

ConclusionesA) Las legis actiones constituyen cada una un modus agendi

ex lege distinto de los demas en una lines evolutiva de progreso his-torico del Proceso romano : agere per (man:ts injectionem ; sacra-menttem; indicis arbitrive Qostulationem; condictionem). La pig-noric capio no es un modus agendi ex lege, sino mss bien un pro-cedimiento ejecutivo extraordinario, puesto que no constituye ac-tuacion procesal in jure . Resulta discutible su encuadramiento en-tre ]as legis actiones .

B) Manus es la expresion que designs originaria y simbo:i-

32. Dos altromische his tit., pig. 73 .33. Dos altromische lus tit., pigs . 205-6.

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camente el poder o potestas, quiza exclusivamente en referencia alnucleo familiar . Manus injectio es el acto de aprehension de unapersona vinculada por nexion o por la realizacion de hechos ilici-tos flagrantes, y desde ]as XII Tablas respecto a los in jars vocati,iudicati y confessi . Frente a la manus surge la actuacion del vindex,que impone su vindicta liberadora y realiza un manirsn depellere.Ian principio actuo como rescatador de los izexi en el ambiente dedificultades de los deudores plebeyos ; de'ahi la aureola de venga-dor y liberador que se manifiesta especialmente en el lenguaje lite-rario. La accion del vindex fue una vindicatio sobre personas (filii,uxor, servi) que se extendio sucesivamente a las res mancipi. Vin-dicare equivale al rito simbolico, acompafiado de una afirmacion ;de imponere vindictana, cuyo significado se halla probablementeentre ]as ideas de rescate y adquisicion, sentido este que quedoen la mancipatio como derivacion de la vindicatio . Cabe, segunKunkel, una vindicatio en ejercicio de la venganza privada en casode pena capital.

C) Dos vindicationes contrapuesta sobre personas o res ifwn-cipi implicaban una decision per sacramentusn . Este era una sacra-tio que en virtud de un juramento a Jupiter Lapis (sacratio iuri,-iurandi) afecto quiza primero al perjurio personalmente (sacratiocapitis) y mas tarde a animales dornesticos con destino a un sacri-ficio religioso y, por ultimo, se circunscribio a una cantidad dedinero como poena (poena sacrantenti) . Procesalmente la decisiontiene cierto caracter prejudicial . Este agere sacrainento tiene cla-ras huellas sacras y de vinculacion de la justicia a la esfera reli-giosa, aunque hayan intervenido para decidir los iudices sacramenti,cuyo ambito de accion hay que precisar todavia. Por tratarse deuna decision entre dos vindicationes no cabe hablar de un ageresacremento in personain tal como to admite la doctrines tradicional .

D) El agere per iudicis arbitrive postulationem. significa unanovedad en varios aspectos : a) desaparece la poena . sacrasnenti ycon ella toda huella sacra en el Proceso romano, que se secularizesen un extenso ambito ; b) la actuacion in jure se limita a una pos-tulatio iudicis o arbiter (en caso de sponsio y otros previstos es-pecialmente en leges) y se inicia la biparticion del proceso y la instau-racion del iudex privatats; c) se sanciona la promesa verbal laica

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-sponsio- creando asi la notion de obligatio como deber juridicoaabstracto. La idea de la vindicatio, en donde se centro el agere sacra-inento, quedo superada ; ahora no fray afirmacion de poder ni huella.de venganza o pena en este modus agendi. Probablemente a travesde este han quedado sancionados los delitos mediante una postulatioarbitri e igualmente, quiza, deberes nacidos de stipulationes de unincertum .

E) El agere per condictionena signifiea la simplification ma-xima del Proceso : sin invocar la causa se puede exigir un creditode dinero (petunia certa) o de res quae pondere numero menswaconsist«nt . Eran los casos de mutui datio mas frecuentes en el tra-tico crediticio . La fides jugaba aqui un gran papel y acaso la con-dictio se hiciese modus agendi comun a Gives y peregrini. En toducaso, es muy probable su relation con formas o procedimientosaplicables a peregrni (status dies czon hoste, clarigatio, etc.) . Esen-cia del agere per condictioneni era el condicere o denuntiare adiudicem capiendunc y, por tanto, la actuation in jure era minima .El papel del hidex era someter a prueba el hecho de la existenciao no de la mutui datio como base del deber de dare (reddere) opor-tere para condenar o absolver. Practicamente el iudex recibe yatin esquema con una alternative simple (si paret-si non paret) quesignifica ya la transition al proceso formulario (agere per formulas) .El officizon iatdicis se convierte en factor decisivo en el Proceso,en cuanto el index podria admitir la cause credendi (en este casodatio) sin necesidad de qtte se hubiese manifestado a traves de unacto formal consistente en sponsio-stipidatio .

PABLo FUE\TESECA