el control de la gestión contractual de las identidades publicas

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Módulo V El control a la gestión contractual de las entidades públicas Por: María Lorena Cuéllar Cruz Asesora Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Objetivo El presente documento pretende introducir a cualquier lector en la utilización y alcance de los mecanismos de control social de la actividad contractual del Estado, no solo de aquellas entidades públicas que aplican el estatuto, sino también de los entes públicos con régimen especial o exceptuados de la aplicación de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios. Introducción Ejercer control sobre la gestión de las diferentes entidades, empresas y sociedades públicas es tanto un derecho como un deber de todo ciudadano. Es también la función de diferentes instancias oficiales a las cuales se les ha encomendado la tarea de vigilar o sancionar a los servidores públicos o particulares que administran recursos del Estado o cumplen funciones públicas. Estos controles, social e institucional, pueden evitar no sólo la pérdida de cuantiosos recursos, sino, además, optimizar la función pública, a través de la presentación de recomendaciones y la realización de acompañamiento permanente a las actuaciones. En tal sentido, el artículo 103 de la Constitución Política dispone: 92 El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,

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Page 1: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Módulo V

El control a la gestión contractual

de las entidades públicas

Por: María Lorena Cuéllar Cruz

Asesora Procuraduría Delegada para

la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

Objetivo

El presente documento pretende introducir a cualquier lector en la

utilización y alcance de los mecanismos de control social de la actividad

contractual del Estado, no solo de aquellas entidades públicas que aplican

el estatuto, sino también de los entes públicos con régimen especial o

exceptuados de la aplicación de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus

respectivos decretos reglamentarios.

Introducción

Ejercer control sobre la gestión de las diferentes entidades, empresas y

sociedades públicas es tanto un derecho como un deber de todo ciudadano.

Es también la función de diferentes instancias oficiales a las cuales se les

ha encomendado la tarea de vigilar o sancionar a los servidores públicos

o particulares que administran recursos del Estado o cumplen funciones

públicas.

Estos controles, social e institucional, pueden evitar no sólo la pérdida de

cuantiosos recursos, sino, además, optimizar la función pública, a través de

la presentación de recomendaciones y la realización de acompañamiento

permanente a las actuaciones.

En tal sentido, el artículo 103 de la Constitución Política dispone:

92

“El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las

asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,

Page 2: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su

autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de

representación en las diferentes instancias de participación, concertación,

control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

Así mismo, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 prevé:

“DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Todo contrato que celebren las

entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.

Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de

utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes

las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los

particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de

contratación estatal.

Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y

asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión

pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e

información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán

sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en

la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores.

Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de

profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de

investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas.”

Ahora bien, la actividad contractual del Estado puede ser vulnerable a la

corrupción y a la negligencia administrativa por muchas razones, no se

puede obviar el hecho de que el mundo de los negocios, en los cuales la

voluntad de las partes emerge para disponer la realidad, dentro de un marco

normativo, está lleno de imprevistos, de desencuentros y sobresaltos,

vicisitudes de las que no escapa la contratación del Estado.

Aunado a lo anterior, los servidores públicos y particulares que ejercen

funciones públicas o administran recursos del Estado, deben enfrentar

temas novedosos, complejos o ajenos a su conocimiento o a su competencia,

al contexto en el que se desempeñan ordinariamente.

Por ello, resulta vital que organismos de control, veedurías ciudadanas y

entidades públicas trabajen armónicamente, desde sus competencias,

con un objetivo a largo plazo, reconstruir el concepto de lo “público” en

Colombia, para que aquello que es de todos, sea administrado por los

responsables, controlado, disfrutado y aprovechado lícitamente por la

sociedad.

Para entrar en materia primero debemos ocuparnos de establecer las 93

Page 3: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

diferencias entre la contratación del Estado y los negocios jurídicos de los

particulares.

¿Qué es un contrato estatal?

El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales en los

siguientes términos:

“…Todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las

entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado

o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la

voluntad…”

Es decir, un contrato estatal es un acuerdo de voluntades, que genera

obligaciones para quienes lo celebran, en el que una de las partes es una

Entidad Estatal, independiente del régimen legal que aplique, es decir,

existen contratos estatales que se rigen por el derecho privado y otros por

el Estatuto de Contratación vigente, conformado por las Leyes 80 de 1993

y 1150 de 1993 y los decretos reglamentarios.

¿Cuáles son las entidades públicas? La Nación, las regiones, los depar-

tamentos, las provincias, el Distri-

to Capital y los distritos especia-

les, las áreas metropolitanas, las

asociaciones de municipios, los

territorios indígenas y los muni-

cipios.

Los establecimientos públicos, las

empresas industriales y comercia-

les del Estado, las sociedades de

economía mixta en las que el Esta-

do tenga participación superior al

cincuenta por ciento (50%)

94

Las entidades descentralizadas

indirectas y las demás personas

jurídicas en las que exista dicha

participación pública mayoritaria,

cualquiera sea la denominación

que ellas adopten, en todos los

órdenes y niveles.

El Senado de la República, la Cámara

de Representantes, el Consejo Superior

de la Judicatura, la Fiscalía General de

la Nación, la Contraloría General de la

República, las contralorías departamen-

tales, distritales y municipales, la Procu-

raduría General de la Nación, la Registra-

duría Nacional del Estado Civil

Page 4: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Los ministerios, los departamen-

tos administrativos, las superin-

tendencias, las unidades adminis-

trativas especiales y, en general,

los organismos o dependencias

del Estado a los que la ley otorgue

capacidad para celebrar contra-

tos.

¿Las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades

territoriales se consideran entidades públicas para efectos de la

definición legal transcrita?

No, el parágrafo del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 establecía:

“Para los solos efectos de esta Ley, también se denominan entidades estatales

las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las

cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente

cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos

por cuenta de dichas entidades.”

Sin embargo, el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 lo derogó de forma

expresa.

¿Qué caracteriza la actividad contractual del estado?

El Estado contrata para cumplir los fines esenciales que le han asignado la

Constitución y la Ley, quiere decir lo anterior, que sus “compras” no pueden

ser imprevistas, caprichosa o de mala calidad y deben fundamentalmente

satisfacer el INTERÉS GENERAL.

Esta naturaleza especial de los contratos estatales, que somete la voluntad

de las partes al interés general, deriva en unos postulados que identifican

y distinguen la actividad contractual de las entidades públicas.

1. La actividad contractual es reglada, es decir, debe cumplir a cabalidad

con la normatividad vigente, que comprende desde los principios 95

Page 5: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

constitucionales y legales que rigen la función pública, hasta las normas

internas de cada entidad, adoptadas para surtir algunos procesos y

procedimientos de la gestión contractual.

2. La actividad contractual debe ser planeada, en tal medida, cada

compromiso adquirido por una entidad pública debe responder a la

ejecución del plan de compras adoptado, previa elaboración de estudios

previos que identifiquen las condiciones del contrato a celebrar y que

permitan efectuar la verificación y ponderación de la idoneidad de los

oferentes.

3. La gestión contractual del estado debe aplicar de forma clara y

contundente los principios constitucionales y legales que rigen la función

pública. Es frecuente encontrar que los manuales de contratación de

las entidades públicas que aplican el Estatuto de Contratación vigente,

y de aquellas exceptuadas de éste régimen, transcriben los principios

constitucionales y legales que rigen la función pública. Pero no basta

esta cita expresa, cada principio tiene un efecto directo en la gestión

contractual de las entidades, es decir, se concreta en garantías específicas

que buscan salvaguardar los recursos invertidos y dar cumplimiento a los

fines perseguidos con la contratación.

Por ejemplo, los principios de economía y transparencia se materializan

en la regulación de las políticas y responsabilidades para la elaboración

del plan de compras y de los estudios previos de cada proceso de selección

que se tramite o contrato que se suscriba.

4. La actividad contractual del estado debe ser motivada, en este sentido,

cada uno de los actos administrativos precontractuales que expida una

entidad pública deben tener un sustento, bien sea de carácter jurídico,

técnico, económico o financiero, razonable y argumentado. El contenido

del pliego de condiciones o del clausulado de un contrato deben tener

soporte en el documento de estudios previos elaborado.

5. El estado cuenta con unos poderes excepcionales al derecho privado,

contemplados en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que puede emplear

para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación, estos

son la terminación, la interpretación y la modificación unilaterales, el

sometimiento a las leyes nacionales, la caducidad y la reversión.

Las aludidas cláusulas se deben pactar en los contratos que tengan por

objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la

prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del

Estado, así como en los contratos de obra.

96

En estos negocios jurídicos las cláusulas excepcionales se entienden

estipuladas aun cuando no se consignen expresamente en el texto de los

acuerdos.

Page 6: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se debe

incluir la cláusula de reversión.

Las entidades estatales PUEDEN pactar estas cláusulas en los contratos de

suministro y de prestación de servicios.

Estas cláusulas no pueden ser convenidas en los siguientes contratos:

• Aquellos que se celebren con personas

públicas internacionales, o de

cooperación, ayuda o asistencia.

• En los interadministrativos

• En los de empréstito

• Donación

• Arrendamiento

• En los contratos que tengan por objeto

actividades comerciales o industriales

de las entidades estatales que no

correspondan a las señaladas en el numeral segundo del artículo 14

de la ley 80 de 1993, o que tengan por objeto el desarrollo directo

de actividades científicas o tecnológicas

• En los contratos de seguro tomados por las entidades estatales

6. Para que los particulares contraten con el estado, no solo deben ser

capaces de hacerlo, en los términos de la legislación civil y comercial, sino

que deben acreditar IDONEIDAD para satisfacer las necesidades del Estado

y no pueden estar incursos en ninguna causal constitucional o legal de

inhabilidad, incompatibilidad o en un conflicto de intereses.

7. Los contratos estatales deben constar por escrito y no requieren ser

elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen

mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre

bienes inmuebles, y en general aquellos que conforme a las normas legales

vigentes deban cumplir con dicha formalidad.

Las entidades estatales están en la obligación de adoptar mecanismos de

preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos

estatales.

En la tabla de retención documental aprobada por cada entidad, o en la

normatividad interna que regule el manejo y archivo documental, se deberá

estipular el área responsable de preservar estos documentos.

8. Existe un régimen de responsabilidad contractual, consagrado en los

artículos 50 y subsiguientes de la Ley 80 de 1993, que cobija a las entidades

públicas contratantes, a los servidores públicos responsables de la gestión

contractual, a los contratistas, consultores, asesores e interventores.

97

Page 7: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

9. Las entidades públicas y los contratistas deben solucionar en forma ágil,

rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad

contractual. Para tal efecto, pueden acudir a los mecanismos de solución de

controversias contractuales previstos en la ley y a la conciliación amigable,

composición y transacción.

¿Quién controla la actividad contractual del estado?

Precisamente, para verificar que la gestión contractual del Estado se

desarrolle con arreglo a la Constitución y la ley, y cumpla con los fines

perseguidos, se han establecido instancias y mecanismos constitucionales

y legales de control.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993,

las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y

asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión

pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación o

información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

También existe un CONTROL POLÍTICO, que ejercen el Congreso de la

República, las Asambleas Departamentales, los Consejos Municipales

98 y Distritales y las Juntas Administradoras Locales, a través de debates e

Page 8: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

informes. El numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, fija el límite de dicho control en las siguientes condiciones:

“Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.”

¿Qué labor cumple la PGN en materia de control a la contratación estatal?

La Procuraduría General de la Nación, en adelante PGN, es un organismo de control, autónomo e independiente de las ramas del poder público.

El artículo 277 de la Constitución Política señala sus funciones de la siguiente manera:

“El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones

judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones

administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o

administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información

que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley.

“Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá

atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que

considere necesarias”.

99

Page 9: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Es decir, la PGN cumple tres funciones misionales20:

La función preventiva

La PGN vigila el actuar de los servidores públicos, controla la gestión de las

entidades públicas y advierte cualquier hecho que pueda ser violatorio de

las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión

en la gestión de las entidades estatales.

La función disciplinaria

La PGN debe iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas

disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los

particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado,

de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley

734 de 2002.

La función de intervención

La PGN interviene como sujeto procesal ante las jurisdicciones Contencioso

Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las

jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia,

laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades

administrativas y de policía.

¿Qué es la actuación preventiva integral?

20 http://www.

procuraduria.

gov.co/html/in-

foinstitucional/

infoinst_queha-

cemos.htm

El artículo 14 de la Resolución 490 de 2009,

expedida por el Procurador General de la Nación

definió la actuación preventiva integral de la

entidad como "… el conjunto de principios y

reglas que tienen por objeto facilitar la acción

coordinada y sistemática de los funcionarios

responsables de ejecutar la función preventiva en

100 la Procuraduría General de la Nación".

Page 10: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Así mismo, el artículo 3 de la Resolución No. 490 de 2008, dispuso uno

de los principales objetivos de la actuación preventiva integral, en los

siguientes términos:

"Con todo, la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación

debe privilegiar la vigilancia del diseño, aprobación y ejecución efectiva

de las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias o entidades

públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal."

En otras palabras, la actuación preventiva integral es la ejecución de labores

y acciones de vigilancia, control de gestión y exhortación a las entidades

y servidores públicos, con el fin de salvaguardar los recursos del Estado,

garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y evitar la comisión

de faltas disciplinarias.

¿Qué alcance tiene la actuación preventiva integral en materia de contratación estatal?

¿Quién la ejerce?

El numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, prevé como función

preventiva de la PGN, la de ejercer, de manera selectiva, control preventivo

de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los

organismos y entidades públicas.

Los artículos 75, numeral 8, y 76, numeral 6, de la aludida norma, asigna a

las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales la función de ejercer,

de manera selectiva, el control preventivo de la gestión administrativa y de

la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.

Así mismo, el artículo 17 de la Resolución No. 18 de 2000, expedida por el

Procurador General de la Nación, determinó que la Procuraduría Delegada

para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública debe también ejercer

esta facultad.

¿En qué consiste esta actuación preventiva integral?

La actuación preventiva integral en materia de contratación estatal

comprende la vigilancia y control de gestión de la actividad contractual

de las entidades públicas y de los particulares que cumplen funciones

públicas o administran recursos del Estado. Esta vigilancia es denominada

Acompañamiento Preventivo.

Los objetivos, metodología y resultados de esta vigilancia se definen en

los informes que el operador preventivo elabora de la actuación y en las

comunicaciones que cruza con las entidades objeto de acompañamiento.

El acompañamiento puede implicar la realización de visitas administrativas,

la revisión de documentos, el desarrollo de proyectos interinstitucionales,

la celebración de convenios y el trámite de otras estrategias que permitan

el fortalecimiento de la gestión contractual del Estado.

101

Page 11: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

¿Cuáles son los límites de esta actuación preventiva integral?

El desarrollo de la actuación preventiva integral en materia de contratación

estatal no puede implicar en modo alguno la coadministración o injerencia

en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las

entidades públicas o de los particulares que cumplen funciones públicas o

administran recursos del Estado. En tal medida, no se expiden conceptos,

avales o aprobaciones frente a documentos o actuaciones desplegadas por

los sujetos de la vigilancia y acompañamiento.

La actuación preventiva integral en materia de contratación estatal tampoco

puede constituir prejuzgamiento; por lo anterior, las recomendaciones u

observaciones que se presenten en desarrollo de ésta, deben fundamentarse

en argumentos legales, jurisprudenciales o doctrinales, sin valoraciones

subjetivas, ni incriminaciones o juicios de valor respecto a la conducta de los

servidores públicos o particulares involucrados21.

¿Cómo se solicita el acompañamiento preventivo?

Se remite la solicitud de acompañamiento, a través de correo postal o

cualquier medio electrónico, a la Procuraduría General de la Nación o la

dependencia competente: Procuraduría Distrital, Provincial o Regional del

domicilio de la entidad contratante o a la Procuraduría Delegada para la

Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

La solicitud debe contener como mínimo la siguiente información:

Entidad contratante ✓

Proceso de selección o contrato objeto de acompañamiento ✓

Relación de los hechos o motivos que fundamentan la solicitud

de acompañamiento

Datos del solicitante (en el caso de que desee ser contactado por

la pgn) ✓

¿Cómo pueden los ciudadanos ejercer el control a la

contratación estatal?

21 Resolución

456 de 2010

expedida por

el Procurador

General.

102

Para ejercer el control a la gestión contractual del Estado, lo primero es

conocer algunos términos cuyo significado permite comprender el alcance

de los acuerdos que celebran las entidades públicas, las obligaciones de

los servidores y de los particulares y el procedimiento que se debe aplicar

en cada caso.

1. Algunos tipos de contratos

- CONTRATO DE CONSULTORÍA. (artículo 32 Ley 80 de 1993) Contrato

celebrado para la elaboración de los estudios necesarios para la

Page 12: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico,

prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos

específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación,

control y supervisión. Son también contratos de consultoría los

que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra

o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños,

planos, anteproyectos y proyectos.

- CONTRATO DE OBRA. (artículo 32 Ley 80 de 1993) Contrato suscrito

para la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento,

conservación, instalación y en general para la realización de

cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera

que sea la modalidad de ejecución y pago.

- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. (artículo 32 Ley 80

de 1993) Contratos celebrados para el desarrollo de actividades

relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.

- CONTRATO DE SUMINISTRO. (artículo 968 del Código de Comercio)

Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una

contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente,

prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

2. Cláusulas excepcionales: Estipulaciones contractuales establecidas

en la Ley (artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y subsiguientes) que confieren

a la entidad pública contratante prerrogativas especiales, diferentes a

las que normalmente se pactan en los contratos entre particulares. Estas

cláusulas son las de modificación, interpretación y terminación unilateral,

sometimiento a las leyes nacionales y las de caducidad y reversión. Se

aplican de forma taxativa y con el único objetivo de evitar la paralización

o la afectación grave de los servicios públicos que se esperan proveer con

la ejecución de un contrato. Contra los actos administrativos, debidamente

motivados, que las declaren procede el recurso de reposición.

3. Algunas formas de pago de los contratos

- AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: es el porcentaje que se descuenta de

cada factura o documento equivalente que presente el contratista,

con el fin de devolver a la entidad, el valor entregado por ésta, en

calidad de anticipo.

- ANTICIPO: dinero que se entrega a un contratista para facilitar

el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que debe ser

administrado por el mismo, pero cuya propiedad continúa siendo

de la entidad contratante, por lo cual, solo puede ser invertido en el

cumplimiento del objeto pactado, en estricto acatamiento del plan

de inversión aprobado por el supervisor o interventor del contrato.

103

Page 13: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Los rendimientos financieros que los recursos entregados en calidad

de anticipo se generen, pertenecerán a la Entidad.

- PAGO ANTICIPADO: suma de dinero entregada a un contratista

como primer pago del valor del contrato, antes de que se ejecuten

las obligaciones correspondientes al valor girado, que puede ser

invertida libremente y hace parte de su patrimonio, extinguiendo

parcialmente la obligación de pago.

4. Algunos documentos que se expiden en el trámite de una

convocatoria pública

- ACLARACIÓN: Documento mediante el cual la entidad contratante

aclara el pliego de condiciones, o su equivalente, de un proceso de

selección, que forma parte integral del mismo.

- ADENDA: Documento mediante el cual la administración modifica el

pliego de condiciones, o su equivalente, de un proceso de selección,

que forma parte integral del mismo.

- PLIEGO DE CONDICIONES: acto administrativo de carácter general,

elaborado por la entidad, con fundamento en los estudios previos

llevados a cabo, en el que se plasman todas las condiciones técnicas,

financieras, jurídicas y económicas que debe cumplir un interesado

para resultar favorecido dentro de un proceso de selección público,

así como las condiciones en las que se debe ejecutar el contrato.

5. Algunos conceptos presupuestales

- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: es la autorización máxima de

gastos asignada a una entidad en la ley, ordenanzas o acuerdos

de Presupuesto. Esta autorización (apropiación), vence el 31 de

diciembre de cada año.

- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP): documento

expedido por el responsable del presupuesto, mediante el cual se

garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible,

libre de toda afectación presupuestal y suficiente para respaldar los

actos administrativos con los cuales se ejecuta el presupuesto o se

hace la apropiación presupuestal.

- REGISTRO PRESUPUESTAL DE COMPROMISO (RP). Monto de

recursos que respalda el cumplimiento o pago de las obligaciones

o compromisos adquiridos de conformidad con la Ley, y que

correspondan o desarrollen el objeto de la apropiación afectada.

104

6. Sistemas de información de la contratación estatal

- SICE: Sistema de Información para la Contratación Estatal en el que

Page 14: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

se deben registrar los precios y estándares de presentación de los

bienes y servicios que contrata el Estado, determinándose quién los

produce, quién los comercializa y la frecuencia de las operaciones.

- SIIF: Sistema Integrado de información Financiera que permite

consolidar la información financiera de las entidades públicas que

conforman el presupuesto general de la nación y ejercer control a la

ejecución presupuestal y financiera de las mismas.

- SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Es

una herramienta tecnológica que permite que las entidades del

Estado publiquen sus procesos de contratación, desde la etapa

precontractual hasta la finalización de la fase contractual. Esta

información publicada puede ser consultada por cualquier persona

que esté interesada en conocerla, además permite establecer

contacto con la entidad contratante.

- RUP (artículo 6 de la Ley 1150 de 2007): Registro Único de

Proponentes del Registro Único Empresarial que deben realizar en

la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal,

todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,

domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar

contratos con las entidades estatales.

En este registro consta la información relacionada con la experiencia,

capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente,

que se establece de conformidad con los factores de calificación y

clasificación que define el reglamento.

No se requiere del mismo, ni de calificación ni de clasificación,

en los casos de contratación directa; contratos para la prestación

de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez

por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad;

enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto

la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria

que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;

los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades

comerciales e industriales propias de las empresas industriales y

comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los

contratos de concesión de cualquier índole.

7. Algunas formas de participación de los particulares en la gestión contractual del estado

- CONSORCIO: (artículo 7 de la Ley 80 de 1993) cuando dos o más

personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la

adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo

solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas

de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones,

hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta

y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

105

Page 15: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

- UNIÓN TEMPORAL: (artículo 7 de la Ley 80 de 1993) cuando dos o más

personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la

adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo

solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del

objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las

obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán

de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los

miembros de la unión temporal.

8. Mecanismos de solución de contraversias contractuales

Son los mecanismos que permiten a las partes en una relación contractual,

solucionar las diferencias, conflictos o debates que se generan en ejecución

de un contrato estatal.

9. Otras definiciones

- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: evento imprevisto e irresistible

que impide a cualquiera de las partes de un contrato, cumplir con

alguna o todas las obligaciones derivadas del mismo, que está más

allá del control razonable por la parte quien la alega y que no podría,

haciendo uso de debida diligencia, evitarse por dicha parte.

106

- URGENCIA MANIFIESTA: (artículo 42 de la Ley 80 de 1993) causal de

contratación directa, a la que se acude de forma excepcional cuando

la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación

de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando

se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción;

cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas

con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre

Page 16: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate

de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos

de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declara

mediante acto administrativo motivado.

10. Jurisdicción que define las controversias contractuales

(Artículo 82 Código Contencioso Administrativo) La jurisdicción de lo

contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias

y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las

sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las

personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos

del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos

y los juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley.

Esta jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en

actos políticos o de Gobierno.

La jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones

proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Las

decisiones jurisdiccionales adoptadas por las Salas Jurisdiccionales

Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos

Seccionales de la Judicatura, no tendrán control jurisdiccional.

Lo segundo para ejercer control es conocer el alcance de los principios

constitucionales y legales que rigen la contratación estatal.

Principios que rigen la actividad contractual del estado

Principios superiores

Constitución política

ARTÍCULO 209 - La función

administrativa está al servicio

de los intereses generales y se

desarrolla con fundamento en los

principios de igualdad, moralidad,

eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad y publicidad, mediante

la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas

deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los

fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá

un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

107

Page 17: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Principios función pública – generales

Código contencioso administrativo

Objeto de la actuación administrativa

Artículo 2

La actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los

cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los

administrados, reconocidos por la ley.

Principios orientadores de las actuaciones administrativas

Artículo 3

Economía: Implica que se adelanten

procedimientos ágiles, en el menor tiempo y

con la menor cantidad de gastos de quienes

intervienen en ellos, que no exijan más

documentos y copias que los estrictamente

necesarios, ni autenticaciones ni notas de

presentación personal, salvo cuando la ley lo

ordene en forma expresa.

Celeridad: faculta al impulso oficioso de

los procedimientos, supresión de trámites

innecesarios, utilización de herramientas

de estandarización, sin que ello releve a las

autoridades de la obligación de considerar

todos los argumentos y pruebas de los interesados.

Eficacia: supone que los procedimientos logren su finalidad, removiendo

los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las

nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en

cualquier tiempo, a petición del interesado.

Imparcialidad: denota que la finalidad de los procedimientos consiste en

asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de

discriminación; exige la igualdad de tratamiento.

Publicidad: implica que cada una de las decisiones que adopte la entidad

contratante deben ser comunicadas, notificadas y publicadas, en los

términos de ley.

108

Contradicción: comprende la oportunidad que tienen los interesados de

conocer y de controvertir las decisiones de la administración.

Page 18: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Principios de la función administrativa

Ley 489 de 1998

Finalidades de la función administrativa

Satisfacción de las necesidades generales

de todos los habitantes, de conformidad

con los principios, finalidades y cometidos

consagrados en la Constitución Política.

Principios contratación estatal

Ley 80 de 1993

Principio de transparencia

1. Debido proceso: (artículo 29 de la Constitución Política) “Nadie podrá ser

juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante

juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas

propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se

aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado

judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa

y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la

investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones

injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su

contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces

por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido

proceso.”

2. Reglas claras, completas: (Numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993)

En el pliego de condiciones de cualquier convocatoria que se adelante:

“a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el

correspondiente proceso de selección.

b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan

la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una

escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la

licitación.

c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los

bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del

contrato.

109

Page 19: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento,

ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y

documentos que se suministren.

e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y

contratistas y que impidan la Formulación de ofrecimientos de

extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la

entidad.

f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello

hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.

Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos

y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o

dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos

aquí enunciados.”

Principio economía

1. Sustancialidad (Parágrafo 1 Artículo 5 Ley 1150 de 2007) “La ausencia

de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación

o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no

servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En

consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la

asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier

momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos

procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán

ser solicitados hasta el momento previo a su realización.”

2. Austeridad de tiempos, medios y gastos: las etapas de las convocatorias

públicas son preclusivas y perentorias.

3. Previsión de riesgos: Para celebrar un contrato o para adelantar un

proceso de selección las entidades públicas deben realizar el análisis de

los riesgos previsibles que asumen la entidad pública y el contratista al

suscribir un contrato, desde las especificaciones técnicas ya definidas.

Este análisis se traduce en el valor asegurado, en los tipos de amparos y

cuantías de los mecanismos de cobertura, en las medidas de mitigación

que se adopten en la ejecución de lo pactado y en el panorama financiero

del contrato.

Este estudio debe efectuarse en cumplimiento de lo ordenado por el

artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto por

el artículo 88 del Decreto 2474 de 2008 y lo regulado por el Decreto 4828

de 2008.

El artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, determinó que se entiende por

riesgos previsibles:

“(…) todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo

y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo.

110 El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y

Page 20: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales”.

4. Silencio administrativo positivo (numeral 16 del artículo 25 de la Ley

80 de 1993) “En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución

del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de

tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las

pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo.

Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán

responsables en los términos de esta Ley.”

Principio de responsabilidad implica:

1. Respetar los fines de la contratación

2. Vigilar correcta ejecución de lo pactado

3. Velar por la protección de los derechos de la entidad y del contratista

Principio de los fines de la contratación

1. Las contrataciones deben garantizar la CONTINUA Y EFICIENTE

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA EFECTIVIDAD DE LOS

DERECHOS E INTERESES DE LOS ADMINISTRADOS.

2. Dentro de los contratos estatales el PARTICULAR TIENE DERECHO

A OBTENER LAS UTILIDADES ESPERADAS y es un colaborador de la

entidad contratante.

Principio de selección objetiva

En desarrollo de cualquier modalidad de contratación, independientemente

del régimen legal que aplique la entidad contratante, se seleccionará la

oferta o propuesta MÁS FAVORABLE A LA ENTIDAD Y A LOS FINES QUE ELLA

BUSCA, SIN TENER EN CONSIDERACIÓN FACTORES DE AFECTO O DE INTERÉS

Y, EN GENERAL, CUALQUIER CLASE DE MOTIVACIÓN SUBJETIVA. (ARTÍCULOS

5 DE LA LEY 1150 DE 2007 Y 12 DEL DECRETO 2474 DE 2008).

Principio de igualdad de oportunidades

1. Eliminación del requisito de concurrencia obligatoria

2. Facultad de los oferentes de conocer informes, conceptos y decisiones

producidos en el curso del proceso, con el propósito de permitirles la

formulación de observaciones y reparos.

Dicha facultad no es susceptible de utilizarse para completar, modificar

o mejorar las propuestas.

3. Motivación de los actos administrativos (Numeral 7 del artículo 24

de la Ley 80 de 1993) “Los actos administrativos que se expidan en la

actividad contractual con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se

111

Page 21: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes

de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del

proceso de escogencia.”

¿Cuáles son las etapas de la contratación estatal?

Etapa de planeación

Etapa desarrollada en cumplimiento de los principios constitucionales de

economía y transparencia y acatando lo ordenado por los numerales 7 y

12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y lo dispuesto por el artículo 3 del

Decreto 2474 de 2008.

Implica que la gestión contractual del Estado debe estar precedida por

el desarrollo de los estudios, análisis, diseños y demás gestiones que

permitan definir con certeza las condiciones del contrato a celebrar y del

proceso de selección pertinente, con el fin de que la necesidad que motiva

la contratación sea satisfecha en el menor plazo, con la mayor calidad y al

mejor precio posible.

La planeación tiene dos expresiones claras en la actividad contractual: la

elaboración del plan de compras y en el desarrollo de los estudios previos.

El plan de compras, fue descrito por el artículo 1 del Acuerdo No. 04 de 2005

del Comité para la Operación del SICE, como “el plan de adquisiciones de

bienes, servicios y obra pública de las entidades y particulares que manejan

recursos públicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte,

ya sea de funcionamiento o de inversión”.

Los estudios previos fueron definidos por el artículo tercero del Decreto

2474 de 2008 de la siguiente manera:

“(…) documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del

proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan

valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el

de la distribución de riesgos que la entidad propone.”

22 CUÉLLAR CRUZ,

María Lorena.

Recomendaciones

para la

Elaboración de

Estudios Previos

– Aplicación

del Principio

de Planeación.

Procuraduría

General de la

Nación. 2010

La Procuraduría General de la Nación, tras efectuar una interpretación

integral de las normas constitucionales y legales que rigen la gestión

contractual del Estado, acuñó el siguiente concepto22:

“Los estudios previos son aquellos análisis, documentos y trámites

que deben adelantar las entidades públicas antes de contratar, bajo

cualquiera de las modalidades que señala la ley o el manual interno

que se aplique, en el caso de aquellas entidades no cobijadas por el

estatuto”.

112

Page 22: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

¿Cuál es el contenido mínimo de dichos estudios?

Artículo 3, decreto 2474 de 2008

“1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende

satisfacer con la contratación.

2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la

identificación del contrato a celebrar.

3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las

variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva

contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al

mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios,

la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto

en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no

publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de

lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión

no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su

estructuración.

5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la

oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente

decreto.

6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los

riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del

contrato.

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a

amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual,

derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según

el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo

con la reglamentación sobre el particular.”

Para ejercer control en esta etapa revise que se hayan elaborado todos

los estudios previos necesarios para la contratación, de acuerdo con la

naturaleza y cuantía de la ésta; para ello resuelva, entre otros, los siguientes

interrogantes:

• ¿Se justifica la modalidad de selección que se va a emplear?

SI

NO

• ¿Se identificó el tipo de contrato a suscribir, de acuerdo con el

objeto y las obligaciones derivadas del mismo?

SI

NO

113

Page 23: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

• ¿La contratación se encuentra incluida dentro del plan de compras o

de contratación de la entidad, si éste existe?

SI

NO

• ¿Se identificaron las condiciones técnicas de la contratación, plazo,

objeto, obligaciones del contratista, especificaciones técnicas,

garantías, personal mínimo, criterios de experiencia, declaraciones

que debe efectuar el proponente, lugar de ejecución, etc.?

SI

NO

• ¿Se desarrolló el estudio de mercado? ¿Qué metodología se empleó?

¿Se encuentra justificado el presupuesto oficial?

SI

NO

• ¿Se analizaron las condiciones financieras o de solvencia económica

que deben cumplir los proponentes para acreditar su idoneidad?

SI

NO

• ¿Se justificaron los criterios de verificación (PASA O NO PASA) y

de ponderación de las ofertas (ASIGNACIÓN DE PUNTAJE)? ¿Estos

criterios resultan proporcionales al valor y complejidad de la

contratación?

SI

NO

• ¿Se verificó el amparo presupuestal para el desarrollo del proceso

de selección o la celebración del contrato?

SI

NO

• ¿Se estableció el perfil del interventor o supervisor del contrato?

SI

NO

• En caso de que se evidencie la necesidad de contratar externamente

al responsable del seguimiento y ejecución del contrato, ¿Se

determinó el estado del proceso y la naturaleza accesoria de esta

contratación, respecto al contrato objeto de vigilancia?

SI

NO

114

• ¿Se identificaron, tasaron y distribuyeron los riesgos derivados de la

celebración y ejecución del contrato?

SI

NO

Page 24: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Etapa de selección Etapa en la que se selecciona la oferta más

favorable a los intereses de la entidad, para la

ejecución del contrato. Implica aplicar criterios

objetivos de comparación de los ofrecimientos

previstos en el pliego de condiciones.

El pliego de condiciones, condiciones de

contratación o como quiera que se denomine

el documento físico o electrónico en el que

se señalan las exigencias legales, técnicas,

financieras y de otra índole que determinan la escogencia de un contratista

o la idoneidad de un particular para celebrar un contrato, deberá contener

como mínimo las siguientes estipulaciones:

a. OBJETO DEL CONTRATO: establecimiento de la prestación principal

del contrato, redactado de forma tal que permita determinar la

obligación principal y naturaleza del contrato.

b. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: fijación de los términos o

plazos límites en los que las partes deberán cumplir las obligaciones

derivadas del contrato.

c. PRESUPUESTO OFICIAL Y AMPARO PRESUPUESTAL: determinación

del valor del proceso de contratación y señalamiento del amparo

presupuestal para su adjudicación.

d. REGIMEN JURIDICO APLICABLE: señalamiento del régimen legal que

gobierna el desarrollo del proceso de selección, así como el contrato

a celebrar.

e. CRONOLOGIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN: indicación de las etapas

de la convocatoria, con las fechas de inicio y finalización de cada

una de ellas. Se debe hacer claridad respecto a los plazos para la

presentación y resolución de inquietudes y observaciones de

los interesados frente al pliego, para el traslado de los informes

de verificación y ponderación de las ofertas y presentación

de observaciones, realización de audiencias públicas y demás

mecanismos que garanticen la transparencia y publicidad de las

actuaciones y el derecho al debido proceso de los interesados.

f. CONTROL SOCIAL: establecimiento de los mecanismos y canales

de comunicación efectiva que garanticen la participación de la

ciudadanía, órganos de control, grupos de interés, agentes y demás

actores sociales, en la vigilancia y seguimiento del proceso de

contratación.

g. PREPARACION DE LA PROPUESTA: determinación de los requisitos, 115

Page 25: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

información, declaraciones y documentos que debe contener

cada oferta, lugar y fecha límite de presentación, VALIDEZ DE

LA PROPUESTA, condiciones de aprobación de las PROPUESTAS

ALTERNATIVAS, mecanismos y lugar de CORRESPONDENCIA,

procedimiento y oportunidad para el RETIRO DE PROPUESTAS, etc.

h. REQUISITOS DE VERIFICACIÓN: fijación de los requisitos de

verificación que permitan establecer la IDONEIDAD del proponente

para celebrar y ejecutar un contrato, es decir, su capacidad jurídica,

financiera, técnica, de experiencia y administrativa y organizacional,

etc.

i. FACTORES DE PONDERACIÓN: indicación de los criterios de

ponderación de las ofertas que permiten su comparación objetiva y

la selección de aquella que favorece los intereses y requerimientos

de la institución. Esto incluye la determinación de los criterios de

desempate.

j. CAUSALES DE RECHAZO: relación precisa de las causales de rechazo

de las ofertas.

k. PROCEDIMIENTOS AUDIENCIAS DE ACLARACIONES, DE CIERRE, DE

ADJUDICACIÓN: referencia de los procedimientos que utilizará

la entidad, acatando los presupuestos legales, en las audiencias

de cada proceso, riesgos, aclaración, cierre, adjudicación, etc., con

el fin de que los interesados conozcan el término, metodología y

oportunidad de sus intervenciones.

l. TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN,

LEGALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: establecimiento

de los plazos y exigencias para perfeccionar el contrato, iniciar su

ejecución, entender que ha sido legalizado y liquidado.

m. CONDICIONES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: OBLIGACIONES,

forma de pago, garantías, y demás asuntos relativos al mismo.

Para examinar otros aspectos de las convocatorias públicas adelantadas,

responda las siguientes cuestiones:

116

• ¿En el pliego de condiciones, o en su equivalente, se crean o

instituyen inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de

intereses, no contemplados en la Constitución o la ley?

SI

NO

• ¿Se expidieron Adendas o modificaciones al pliego de condiciones o

similares?

SI

NO

Page 26: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

• En caso afirmativo ¿Cuántas?

• ¿En qué fecha se expidieron?

• ¿Variaron aspectos sustanciales inicialmente definidos en el

documento de estudios previos como: objeto, plazo, criterios de

verificación y evaluación, obligaciones contractuales, entre otros

aspectos?

SI

NO

• ¿Se resolvieron oportunamente todas las observaciones presentadas

por los interesados en el proceso de selección?

SI

NO

¿Existen actas de todas las audiencias que se desarrollaron?

SI

NO

• ¿Cuántos proponentes se presentaron?

• ¿Quién, en qué momento y a través de qué mecanismo se designó a

los miembros de los comités de verificación y ponderación?

• ¿Se presentaron quejas respecto al trámite del proceso de selección?

SI

NO

• ¿Se publicaron en la página Web de la institución o en el secop los

documentos generados en el trámite del proceso de selección?

SI

NO

¿Cuáles son las modalidades de contratación vigentes?

Son las contempladas en el artículo 2 de la ley 1150 de 2007:

Licitación pública: convocatoria pública que se desarrolla en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y demás normas

concordantes y que, tal como lo estipula el artículo 2, numeral 1 de la ley

1150 de 2007, opera como regla general de contratación.

Selección abreviada: modalidad de selección objetiva prevista para

aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las

circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra

o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la

eficiencia de la gestión contractual.

117

Page 27: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Concurso de méritos: procedimiento de selección de consultores o

proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de

precalificación.

Contratación directa: modalidad de contratación que no exige el desarrollo

de convocatoria pública y que sólo procede, de forma taxativa, para las

causales previstas en la ley. Es la excepción a la regla general que ordena la

realización de convocatoria pública.

¿Cuáles son las causales contratación directa?

a) Urgencia manifiesta

b) Contratación de empréstitos

c) Contratos interadministrativos

d) La contratación de bienes y servicios en el sector defensa y en el

departamento administrativo de seguridad, das, que necesiten

reserva para su adquisición

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y

tecnológicas

f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades

territoriales cuando inician el acuerdo de reestructuración de

pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999, 617 de 2000

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la

gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan

encomendarse a determinadas personas naturales;

i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Etapa de ejecución

Etapa en la que se ejecuta el contrato celebrado. Durante ésta la entidad

contratante debe efectuar el seguimiento y control de lo pactado,

ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus deberes frente al contratista.

Este seguimiento y ejecución se realiza a través de la SUPERVISIÓN O

INTERVENTORÍA.

¿Cuándo se puede iniciar la ejecución de un contrato, qué requisitos

se deben cumplir?

Los contratos estatales, para su existencia y ejecución,

deben cumplir los siguientes requisitos:

118

- De perfeccionamiento: requisitos que al

cumplirse permiten concluir que el contrato

estatal ha sido PERFECCIONADO, EXISTE y

genera efectos: ser suscrito o firmado por las

partes.

Page 28: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

- De ejecución: requisitos que al cumplirse permiten determinar que

un contrato estatal puede ser EJECUTADO: contar con el registro

presupuestal correspondiente y con la aprobación de la garantía

única constituida para asegurar su cumplimiento.

- De legalización: requisitos exigidos por la ley o establecidos

por la entidad en el pliego de condiciones, o su equivalente, que

deben cumplirse en los términos previstos para el efecto: pago de

los derechos de publicación, pago de impuestos, presentación de

documentos para aprobación de la entidad contratante, obtención

de licencias, etc.

¿Qué es la supervisión o interventoría?

Es el conjunto de principios, deberes, funciones, facultades y actividades

desempeñadas por el responsable de efectuar el seguimiento y control de

la ejecución de un contrato, para salvaguardar los intereses de la entidad

y garantizar la ejecución puntual, idónea y exacta de las obligaciones

contractuales.

La supervisión o interventoría puede ser ejercida por los servidores

públicos, que han sido designados para el efecto, o, por personas naturales,

jurídicas, de forma individual, en unión temporal o consorcio, contratadas,

bajo los parámetros establecidos en la Ley.

¿Cuáles son los derechos y deberes de las entidades contratantes?

Artículo 4 ley 80/93. De los derechos y deberes de las entidades estatales.

1. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto

contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

2. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de

las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

3. Solicitar la actualización o la revista de los precios cuando se

produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico

o financiero del contrato.

4. Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios

prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan

con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas.

4.1. Promover las acciones de responsabilidad contra éstos y sus

garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

119

Page 29: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

5. Exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las

entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en

las normas técnicas obligatorias. Normas técnicas colombianas o

internacionales.

6. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los

daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

7. Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los

terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que

deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

8. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo

y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y

financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se

hubiere realizado licitación o de contratar en los casos de contratación

directa.

9. Actuar de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga

una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo

del contratista. Corregirán los desajustes que pudieren presentarse y

acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver

o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones

litigiosas que llegaren a presentarse.

10. Numeral adicionado por el artículo 19 De la ley 1150 de 2007

Respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas.

Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar

dicho orden dejando constancia de tal actuación.

¿Qué normatividad rige el seguimiento de los contratos estatales?

Los supervisores e interventores deben ejecutar las actividades de

seguimiento y control de los contratos bajo los parámetros establecidos

en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, las

normas civiles y comerciales y demás que rijan la materia, lo establecido

en el contrato y lo dispuesto en el manual de supervisión o interventoría

de cada entidad.

¿Qué cualidades debe tener el interventor o supervisor de un

contrato?

El perfil que debe satisfacer el contratista o el servidor público que

desempeñará las actividades de interventoría o la supervisión, deberá

determinarse en los estudios previos de cada contratación.

120

Page 30: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

¿Qué funciones deben cumplir los supervisores e interventores?

¿Qué actas se suscriben en la ejecución de un contrato?

Acta de inicio: Documento suscrito entre el contratista y el interventor o

supervisor del contrato, en el cual se deja constancia del cumplimiento de

todos los requisitos establecidos en la Ley, en la reglamentación interna o

en el texto del contrato, que permiten la iniciación formal de actividades,

registrando la fecha a partir de la cual se cuenta el plazo de ejecución del

negocio. En esta Acta se deberá señalar la existencia de licencias, permisos

y autorizaciones necesarias para la ejecución del contrato.

Acta de suspensión: Documento suscrito entre el contratista y el interventor

o supervisor del contrato, mediante el cual se suspende de manera temporal

la ejecución del mismo (y por tanto su plazo), de común acuerdo entre las

partes, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. En ella debe

constar la fecha de suspensión, las causas que la generan, la fecha probable

de reinicio (si es posible) y demás aspectos que se estimen pertinentes.

Su suscripción exige la modificación de la garantía única que ampara el

Contrato.

Acta de reinicio o reanudación: Documento suscrito entre el Contratista y el

Interventor o Supervisor, por el cual se reanuda la ejecución de los trabajos

después de una suspensión.

Acta de interventoría o supervisión: Documento mediante el cual el

interventor o supervisor y el contratista, efectúan acuerdos no sustanciales

respecto a la ejecución del contrato o dejan constancia de asuntos

debatidos o de eventos ocurridos: cronogramas de trabajo, metodologías,

aprobación de diseños o productos intermedios, etc.

121

Page 31: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Acta de recibo final: Documento en el cual se deja constancia del recibo a

satisfacción por parte del contratante del objeto contratado.

Acta de recibo parcial: Documento de corte parcial de cuentas a satisfacción

entre las Partes, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el

Contratista a la fecha del acta.

Acta de liquidación: Documento de balance final del contrato, suscrito entre

el contratista, el interventor o supervisor del contrato y el ordenador del

gasto, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista, los

pagos efectuados por la entidad, los ajustes, reconocimientos, revisiones,

salvedades, los descuentos realizados, los acuerdos, conciliaciones,

transacciones a que llegaren las Partes, saldo a favor o en contra del

Contratista y las declaraciones de las partes referentes al cumplimiento de

sus obligaciones, finiquitando la relación contractual.

¿Qué es la liquidación de un contrato?

Es la revisión final efectuada por las partes del contrato, al cumplimiento

de las obligaciones pactadas y a los bienes, obras o servicios entregados,

con el fin de finiquitar el vínculo contractual surgido y declararse a paz y

salvo por todo concepto o dejar las salvedades a que haya lugar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 se

deben liquidar aquellos contratos cuya ejecución se prolonga en el tiempo,

que exigen una verificación de pagos y saldos por pagar, o aquellos que

por diferentes circunstancias lo requieran.

Cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten

hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el

contratista y que le causen un perjuicio a la Entidad, ésta deberá adelantar

las correspondientes acciones previstas en la ley para cada caso.

Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es

el caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad

del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios,

al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad

civil y, en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con

posterioridad a la extinción del contrato.

¿Existen varios tipos de liquidación?

SI

122

- Liquidación por mutuo acuerdo de las partes: liquidación del

contrato que se efectúa de forma conjunta y por mutuo acuerdo de

las partes. Debe llevarse a cabo en el término pactado dentro del

contrato o pliego de condiciones de la respectiva convocatoria o, de

no haberse pactado, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la

Page 32: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la

expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la

fecha del acuerdo que la disponga.

- Liquidación unilateral: liquidación del contrato que realiza de

forma unilateral la entidad pública contratante, cuando pese a la

convocatoria del contratista, no se pudo llevar a cabo la liquidación

por mutuo acuerdo del contrato (por la no concurrencia del

contratista o por el desacuerdo de las partes sobre el particular).

Se efectúa a través de la expedición de un acto administrativo

debidamente motivado, dentro del término de dos meses, contados

a partir del vencimiento del plazo para realizar la liquidación por

mutuo acuerdo (artículo 11 de la Ley 1150 de 2007) o hasta el

vencimiento del término de caducidad de la acción contractual o la

admisión de la demanda.

- Liquidación judicial: liquidación realizada por el Juez del contrato.

¿ Qué responsabilidad tienen los servidores públicos y particulares

que ejercen la supervisión o interventoría de un contrato estatal?

Los artículos 51 y 53 de la Ley 80 de 1993

establecen que quienes se desempeñen

como interventores o supervisores, además

de las sanciones penales y disciplinarias

a que hubiere lugar, serán civilmente

responsables de los daños antijurídicos

originados en el mal desempeño de sus

funciones, acciones y omisiones, sin que ello exima al contratista de la

responsabilidad que pudiere corresponderle.

La respuesta a los siguientes interrogantes le permitirá ejercer control

frente a la etapa de ejecución de los contratos estatales:

• ¿Consta la designación del supervisor/interventor o responsable de

realizar el control y seguimiento a la ejecución del contrato?

SI

NO

• ¿Consta la fecha a partir de la cual se inició el plazo de ejecución del

contrato?

SI

NO

• ¿Se respetaron los plazos pactados en el contrato, para el

cumplimiento de las obligaciones, parcial o total, por las partes?

SI

NO

123

Page 33: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

• ¿Se cumplieron los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y

legalización del contrato?

SI

NO

• ¿El contrato se modificó, prorrogó o adicionó? ¿Se suscribieron las

respectivas minutas?

SI

NO

• ¿Se encuentran debidamente justificadas dichas modificaciones,

prórrogas, adiciones, otrosí?

SI

NO

• ¿Consta el concepto del interventor/supervisor del contrato sobre

las variaciones adoptadas?

SI

NO

• ¿Se cumplieron los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y

legalización de las modificaciones, adiciones, prórrogas, otrosí?

SI

NO

• ¿Constan los pagos efectuados?

SI

NO

• ¿Coinciden con lo pactado?

SI

NO

• ¿Cada pago se encuentra justificado en las certificaciones de

cumplimiento expedidas por el supervisor del contrato?

SI

NO

• ¿El contrato se encuentra liquidado?

• SI

• NO ¿Por qué?

Para resolver las preguntas planteadas se sugiere tener en cuenta las

siguientes definiciones:

Prórroga: Modificación en el plazo de ejecución del contrato o en el plazo

de cumplimiento de las obligaciones.

124 Adición: Modificación en el valor del contrato, que lo adiciona.

Page 34: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Otro Si: aclaración al texto del contrato.

Modificación: cambio de algunas de las cláusulas del contrato, distintas a la

ampliación del plazo o valor del mismo.

El ciudadano que ejerce un control responsable y serio a las actuaciones de

las entidades públicas no solo impacta positivamente la gestión del Estado

sino que permite que exista un mejoramiento continúo de la labor que

cumplen las instituciones y los servidores públicos.

La corrupción y la negligencia administrativa tienen su mayor aliado

en la indiferencia y en el afán de legislar, de forma poco planeada, sin

investigación previa, aspectos que el mercado mismo regula.

Por ello, la invitación es a ejercer control de lo público desde lo público y

desde lo privado, es a replantear el papel que debemos cumplir todos en

la construcción de una sociedad equitativa e incluyente, lo que exige que

vayamos más allá de la queja o de la crítica para promover soluciones o

diseñar estrategias de gestión sostenibles frente a las dificultades propias

de la vida en comunidad.

125

Page 35: el control de la gestión contractual de las identidades publicas

Bibliografía

Constitución Política

Código Contencioso Administrativo

Código Civil

Código de Comercio

Ley 489 de 1998

Ley 850 de 2003

Ley 80 de 1993

Ley 1150 de 2007

Ley 24 de 1992

Ley 57 de 1985

Decreto 2474 de 2008

CUÉLLAR CRUZ, María Lorena. Recomendaciones para la Elaboración de

Estudios Previos – Aplicación del Principio de Planeación. Procuraduría

General de la Nación. 2010

DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Tres lustros de Jurisprudencia constitucional.

Primer Informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría

del Pueblo. 2009

DEFENSORÍA DEL PUEBLO. XVII Informe del Defensor del Pueblo al Congreso

de la República, enero – diciembre 2010

ESAP – CAF. Escuela de Ciudadanía: Una nueva cultura para la transformación

democrática – Programa de gobernabilidad en Colombia.

HERRERA Benjamín. Contratos Públicos. Ediciones Jurídicas Ibáñez. Bogotá,

2005.

SERIE DE DOCUMENTOS DE CONSULTA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN.

Módulo 2, Mecanismos jurídicos para el control social. Interinstitucional,

2006

126