el contrabando en el orden social · el contrabando “económi co” se consideraba entonces...

45
EL CONTRABANDO EN EL ORDEN SOCIAL Y EN LA ECONOMIA POLITICA: NOTAS A PROPOSITO DEL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA I gnasi T erradas El Colegio de Michoacán Universidad de Barcelona Introducción conceptual En este artículo se trata de estudiar el lugar histórico e ideológico del contrabando como signo de un cambio profundo en la historia de la relación entre la Economía Política y el Orden Social. Este cambio radica en la apa- rición de la economía como una institución con reglas específicas internas y separadas de la totalidad social en la que antes se encontraba incrustada y difuminada (Polan- yi, 1974). Antes de entrar en materia precisaré algunos con- ceptos, que nos situarán en el tema. Economía Política. En ésta se entiende lo económico como un todo institucional. Como un sistema complejo, con tendencia a organizarse según leyes internas. Asi- mismo, se caracteriza por coincidir con organismos socia- les políticamente relevantes: estados y naciones. La Eco- nomía Política toma lo económico como algo estructural que da forma a períodos históricos y a espacios políticos. Desde los fisiócratas hasta el período clásico existe una preocupación por explicar lo económico en relación a ni- veles de integración política e ideológica, aunque no siempre explícitos. De hecho, es Friedrich List (1885) quien explícita y orgánicamente trata de encajar estructu-

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

20 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EL CONTRABANDO EN EL ORDEN SOCIAL Y EN LA ECONOMIA POLITICA: NOTAS A

PROPOSITO DEL CASO DE LA NUEVA ESPAÑA

I g n a s i T e r r a d a s

El Colegio de Michoacán Universidad de Barcelona

Introducción conceptual

En este artículo se trata de estudiar el lugar histórico e ideológico del contrabando como signo de un cambio profundo en la historia de la relación entre la Economía Política y el Orden Social. Este cambio radica en la apa­rición de la economía como una institución con reglas específicas internas y separadas de la totalidad social en la que antes se encontraba incrustada y difuminada (Polan- yi, 1974).

Antes de entrar en materia precisaré algunos con­ceptos, que nos situarán en el tema.

Economía Política. En ésta se entiende lo económico como un todo institucional. Como un sistema complejo, con tendencia a organizarse según leyes internas. Asi­mismo, se caracteriza por coincidir con organismos socia­les políticamente relevantes: estados y naciones. La Eco­nomía Política toma lo económico como algo estructural que da forma a períodos históricos y a espacios políticos. Desde los fisiócratas hasta el período clásico existe una preocupación por explicar lo económico en relación a ni­veles de integración política e ideológica, aunque no siempre explícitos. De hecho, es Friedrich List (1885) quien explícita y orgánicamente trata de encajar estructu-

ras económicas con instituciones políticas, criticando el economicismo excesivo de varios clásicos. (Es de destacar que precisamente Adam Smith es de los que estaría más exento de esta crítica si se sigue una lectura extensa de su obra).

Orden Social. Este concepto surge también con los fi­siócratas (Le Trosne especialmente).1 Se caracteriza por conceder igual importancia en lo político tanto al Estado como a otras instituciones sociales. Permite hablar de cualquier relación social (familiar, religiosa, industrial, militar, ritual) a la vez que del Estado institucional. Así se presenta la política de la totalidad social y no única­mente la del Estado o algunos de sus aparatos. Aunque se distingue entre ‘sociedad política” y ‘sociedad civil” se sugiere una interpenetración indiferenciada de ambas al hablar de “Orden Social” más que al hablar de “Po­lítica”.

Las relaciones históricas entre Economía Política y Orden Social en el desarrollo del capitalismo las caracte­rizo con los siguientes conceptos: fragmentación política, centralización política efectiva, privatización y corporati- vismo. Todos ellos tienen un marco ideológico de refe­rencia: se trata de un núcleo ideológico fundamental del capitalismo y lo denomino Ficción Liberal.

Ficción Liberal. Representación separada que en la civi­lización capitalista se da de sus distintos contextos insti­tucionalizados: economía (institucionalizada esencial­mente en la empresa privada), política Qídem en el Esta­do), religión ([ídem en la iglesia), etc. Esta representación separada se da para evitar algunas contradicciones. Así, se separa lo económico (empresa privada) de lo político (Estado) para fingir que las leyes del mercado capitalista pueden hacerse cumplir sin violencia. La representación separada sólo es posible en la medida en que el Estado es suficientemente fuerte como para mantener el orden

social sin una presencia policíaca o militar continua y es­pecífica para distintas transacciones del mercado capita­lista. Es decir que, paradójicamente, la apariencia de una sociedad civil, autónoma de la política (Estado), es posi­ble cuando éste es tan. fuerte que apenas se ve cuestio­nado. Por el contrario, la presencia constante de fuerzas del Estado en la interacción de la sociedad civil es signo de debilidad política. Lo mismo expresa el concepto grams- ciano de hegemonía: a partir de cierto desarrollo político es posible mantener un orden social sin la aparición con­tinua y tangible de las fuerzas del Estado (en sentido coercitivo).

El orden social liberal implica representaciones se­paradas (institucionalizadas en el sentido que da Polanyi a la economía moderna) de relaciones que de hecho se hallan interpenetradas. Precisamente aparece la realidad de esta interpenetración cuando se combate el orden so­cial. El Estado puede responder en nombre de la familia, de la empresa privada, de la religión.

Centralización Política Efectiva. Es la que posee el Es­tado que puede crear la ficción liberal. Es efectiva si el Estado puede garantizar con métodos legales y adminis­trativos las transacciones civiles dentro de sus márgenes habituales. La centialización política efectiva implica un control del orden social en forma homogénea para todo el espacio estatal: impide la separación de cuerpos políticos por debajo del Estado. Características esenciales de una centralización política efectiva lo son el que las activida­des económicas puedan considerarse privadas en su ma­yoría y el que el individuo se sienta dependiente única­mente de las leyes ( “El hombre libre es aquel que ú!ni- camente depende de las leyes”: Voltaire).

Privatización. Cuando en el sistema capitalista mundial se hace común el desarrollo de la centralización política (a partir del Estado absolutista) para proteger el mercado

capitalista, entiendo por privatización el hecho de que algunos grupos o individuos de la sociedad civil se ha­gan cargo de incumbencias estatales. La privatización resulta de aquellas crisis o involuciones del Estado de ten­dencia centralizadora efectiva, que dan lugar a formas políticas neofeudales o caciquiles La privatización signi­fica la persistencia de cuerpos políticos considerablemente autónomos en períodos pertenecientes a la internacionali- zación de la centralización efectiva, tales como hacien­das, caseríos, colonias agrícolas e industriales, cortijos, cantonalismos.

Fragmentación Política. Es una situación análoga a la privatización, pero en períodos anteriores a la internacio- nalización de la centralización política efectiva, o bien, aún fuera de su alcance. Este concepto es aplicable a regímenes coloniales o neo-coloniales donde el dominio político toma más una forma de superposición de sistemas políticos que de transformación y erradicación de los unos por los otros. Así la fragmentación política define tanto al feudalismo europeo (con monarquías superpues­tas) como a los caciquismos indígenas y mestizos del mun­do colonial en el que el Estado absolutista metropolitano parece más superpuesto que reemplazador. La persisten­cia de la fragmentación política puede crear un continuum con la privatización, una vez que surge, ineficientemente, la centralización, política.

Corporativismo. Es la alternativa del Estado que no puede crear la ficción liberal, pero que tampoco es tan débil como para no incorporar la iniciativa de amplios sec­tores de su economía política y su orden social. De hecho, después de la crisis mundial del liberalismo, todos los esta­dos han generado amplias organizaciones corporativistas. Cabe distinguir entre un corporativismo más liberal (eco­nomía mixta, democracia parlamentaria, estado de refor­mas sociales, planificación económica efectiva) y un cor­porativismo más conservador (empresas públicas prepon­

derantes y desgajadas de la planificación de la economía empresarial privada, sindicatos verticales, partidos únicos, oligarquías políticas opuestas a reformas sociales, planifi­caciones económicas inefectivas).

Estos conceptos sirven para examinar la cuestión del contrabando en dos períodos históricos considerablemente diferenciados. En el primero, el contrabando se explica dentro de un orden social que todavía no ha desgajado lo ‘económico” como esfera autónoma y autoexplicativa. En el segundo, se conceptualiza mediante una explicación “económica” mucho más restringida.

El contrabando en la totalidad social

Las ideas de González de Salcedo. La conceptualización inicial de diversas actividades como “contrabando” se hizo en el sentido de su irrupción o amenaza al orden social global de naciones o estados. El contrabando “económi­co” se consideraba entonces asociado al desorden ideo­lógico, moral, social, religioso. Las primeras definiciones que se dan del contrabando en ese contexto pueden pa­recer más políticas o morales que económicas.

Las penas imputadas al contrabando eran equipara­das a los delitos políticos y religiosos más graves. Por ejemplo la Pragmática de 1650 declara al contrabando “crimen de lesa Majestad". La alta traición y la herejía se considerarán yuxtapuestas al contrabando. La pena de muerte será aplicada en buena medida. Los bienes devie­nen “incomerciables” para un autor como González de Salcedo (1654), por “el derecho de las armas y la hosti­lidad”.

La actividad comercial aparece asimismo en los an­tiguos imperios y en los inicios del sistema colonial, como indiferenciada de la ofensiva política (la mayoría de las veces estrictamente militar) que la precede, condiciona o acompaña. Paulatinamente emerge la representación eco- nomicista de la actividad comercial, cuando ésta puede ser protegida por un Estado considerablemente desarro-

liado para este fin: el Estado absolutista. Por entonces, el contrabando y la piratería se atribuye a las empresas comerciales que por razones del orden político internacio­nal, más o menos pactado, no aparecen protegidas directa­mente por un Estado central. Por el contrario, siguen pre­cisando de una acción política (militar o “delincuente”) concomitante a su actividad “económica”, “comercial”. Pe­ro, durante el primer período colonial (hasta los cambios borbólnicos del siglo XVIII), la generalización de la de­manda comercial no consigue aún apuntalar la garantía exclusiva del Estado (español) para todo un comercio. El Estado absolutista debe acompañar política y militarmente las operaciones comerciales. En este aspecto, tanto el co­mercio monopólico del Estado español como el de contra­bando de otras naciones guardan la misma relación en­tre “economía” y “política”. Se trata de una lucha por dominar todo un sistema mundial de producción y distri­bución en el que no hay diferentes racionalidades sino distintas fuerzas.

Cuando el Estado absolutista consigue cierta protec­ción generalizada de la demanda comercial, la atribución del contrabando se vuelve económica. Ya no se trata de Estados equiparables que —por distintos medios— tratan de imponer políticamente. su dominio comercial, sino qué el fin es conseguir una concentración política suficiente para legitimar la hegemonía comercial de casi solo uno de ellos. A partir de entonces, la piratería y el contrabando, tal como se practicaban, resultarán insuficientes para ata­car a este Estado absolutista colonial. Las guerras colonia­les sustituirán el forcejeo y lucha entre monopolio-contra­bando y demostrarán a su vez la indisolubilidad de la economía y la política para instaurar un área comercial cualquiera.

El enfrentamiento del contrabando al orden social global de una nación o Estado, y no únicamente a su economía, está considerado en forma ejemplar por Gon­

zález de Salcedo (1654). Para éste, el contrabando guar­da mayor relación con el mantenimiento de la fortaleza política e ideológica de la nación que con el potencial productivo. Su definición primaria del contrabando, ci­tando a Sebastián de Médicis, especifica la transgresión de la prohibición del comercio con gentes enemigas de la nación. Su primer capítulo expone el contrabando se­gún premisas políticas para continuar luego sobre premi­sas éticas. No existe la idea de que el contrabando afecta el poder productivo de una nación, sino que prevalece la creencia de que el conflicto político lleva al rompimiento de las relaciones comerciales.

En cuanto a la argumentación ética, González de Salcedo (1654:56) sostiene al igual que otros prohibicio­nistas, que la abundancia de productos extranjeros pro­duce vicios: “Los Lacedemonios vivieron gloriosamente hasta que la abundancia y el tráfico destruyó su Repú­blica. . . Los Romanos. . . en la templanza tuvieron su cuna y en la abundancia su sepulcro”.

Sin embargo, él mismo defiende la necesidad y uti­lidad del comercio siempre y cuando se dé con *'modera­ción”: “Y aunque la Cesárea majestad del Señor Empera­dor Carlos V en la cédula que dejamos referida, recono­ció la utilidad y conveniencia de los comercios y tráficos; es de saber que los aprobó entre los vasallos mismos de su Corona. . . no dejará de condenarlos si reconociera la re­lajación y vicio que se ha procedido y los daños irrepa­rables que se han causado a la República, habiendo la codicia abierto la puerta a comercios extranjeros. . . aún en mayor utilidad de los enemigos, siendo la malicia capa, con cuyo amparo han llenado estos Reinos de superfluos y vanos frutos, y sacado la principal riqueza de ellos” (Ibidem). Según él, el Príncipe puede prohibir el comer­cio con un país “deduciéndose esta precaución de los principios naturales de la defensa y conservación del cuer­po místico de la monarquía”. En esto continúa la tradi­

ción jurisconsulta latina de prohibición del comercio co­mo consecuencia de hostilidades con países enemigos (no como perjudicial al potencial productivo del propio país). En este mismo sentido se recomienda la prohibición del comercio para evitar el espionaje.2

Resultan muy significativos los procesos de la In­quisición novohispana durante el siglo XVII (Archivo General de la Nación, 1945) a contrabandistas y corsa­rios: la materia de juicio parece tener que ver más con la religión, la política y la moral que con el “delito eco­nómico”. Esto concuerda con la interpretación de Reglá sobre la política de impermeabilidad ideológica de Felipe II, que no se diferencia o desgaja de asuntos que luego se­rán tomados como estrictamente económicos. La Inquisi­ción condena a corsarios y contrabandistas más por here­jes que por cualquier otro tipo de delitos.

Los argumentos del Considado de México En 1811, en una especie de canto del cisne del imperio español, el Consulado de México (con motivo de las reales órdenes de 1806, 1807, y 1810: éstas permitieron el comercio de Cuba con la Nueva España, “que va a dar a la Madre Patria el golpe más funesto de destrucción si el heroico patriotismo de V.E. no lo detiene”) recapitula todas las razones en favor del monopolio comercial absolutista, no sin expresar cierta crítica contra los excesos políticos e ideológicos del absolutismo español. Después de conside­rar la relevancia política o comercial de Roma, Cartago, Holanda e Inglaterra en forma bastante ecuánime, se re­gresa a un mercantilismo estrecho, casi únicamente bullo- nista: “porque al fin la plata es el nervio y la medida de las fuerzas y de las comodidades, y el agente de la fecun­didad territorial” (AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Leg. 215-19).

Lo más interesante de este alegato de postrimerías lo constituye la conciencia de que en el fondo la deca­dencia del Estado español se debe al mayor desgaste que

sufre como pionero y la cantidad de enemigos que tiene como monopolio: “Luego que los Españoles por un golpe singular de la audacia y de la resolución, pasaron a las Américas, ellos adquirieron con sus metales preciosos a la par el ascendiente, el temor y la emulación de la Eu­ropa entera. . . que empezó a envidiar tales fortunas. . . los genoveses, flamencos, ingleses, franceses, portugueses, todas las naciones de la costa europea se armaron en pi­ratas, en descubridores, en aventureros y pobladores de la India Occidental... Una conjuración tan espantosa no arredró al valor ni al poder Español. . (Ibidem). A con­tinuación en el documento se enumeran las concesiones que tuvo que hacer España a otros países ante su incapa­cidad como monopolio absoluto y los abusos y contraven­ciones que se derivaron de él.

También existe una conciencia de la igualdad entre las racionalidades políticas de las metrópolis más desta­cadas: las diferencias se originan en los avatares de las guerras y los defectos anteriormente señalados (desgaste pionero, incapacidad de un monopolio absoluto): “sola­mente la tenacidad, la circunspección y la política leal del gabinete español pudieron prevalecer contra toda la Eu­ropa, para introducir en su derecho público unos princi­pios tan justos como contrarios al interés universal: la Inglaterra los insertó con ostentación en su memorable ac­ta de 1660, instituyendo que el comercio y la navegación de sus colonias se hará por cuenta de los vasallos ingleses, y por los barcos de fábrica y tripulación inglesa, con ex­clusión de los colonos, a quienes se veda el comercio di­recto con cualquier otra potencia. . . Todas las demás na­ciones la im itaron.. . en 1714 se hizo regla general entre todos los estados dueños de Colonias” (Ibidem). Con ello viene a confirmar el consenso europeo sobre el colonia­lismo exclusivo, prevaleciente después de Utrecht.

La conclusión es tan partidista como lúcida: “No se sabe por qué aprehensión toman los escritores extranjeros,

la manía de suponer que los españoles miraron al princi­pio las tierras descubiertas, como un objeto de conquista, dominación, y rentas, y no como materia de las empresas mercantiles y náuticas. Si los españoles envueltos en gue­rras eternas. . . no pudieron sostener sus fábricas, ¿es ra­ciocinar rectamente, deducir de tales antecedentes, que la España abandonó el comercio y la navegación? Si los españoles atravesados asiduamente en su carrera por pira­tas, por Armadas, por expediciones enemigas, no inunda­ron de mercaderías la América ¿podrá decirse con verdad que olvidaron la navegación ni el tráfico?”. Resulta ade­más claro que el comercio es político. Se habla de luchas para adueñarse de mercados ante todo, no para abaratar costos de producción de acuerdo con un mercado mun­dial basado en costos comparativos. Y continúa: “Es me­nester que haya demasiada mala fe, o un exceso de igno­rancia, para imputar a la España errores tan imprudentes, groseros e inconciliables con la sabiduría de nuestros an­tepasados: decayó la industria, no se aprovechó todo el tráfico posible, el contrabando hizo estragos, pero estos males (como lo observa un autor clásico de nuestros días) eran inherentes a una empresa tan vasta y admirable, y se repetirían hoy mismo si la potencia más grande y la más culta del mundo descubriese otras Indias”. Y en re­lación con el contrabando regresa al argumento primitivo de la impermeabilidad necesaria en la concepción global de un orden social: “no admiten reparación los fraudes y contrabandos que depara en las Indias la contratación directa de los extranjeros, por la acumulación de los de­rechos de círculo, y por la venalidad y vicio de las adua­nas; no se reparan tampoco los efectos terribles de la quie­bra y cesación de las relaciones y enlaces con la matriz, que protegen y avivan los vínculos de la unión y de la voluntad recíproca: no es reparable el contagio de las máximas de irreligión, de independencia y de libertad, mercantil (sic) que cunde bien en las Américas con el

contacto de los extranjeros. .. perdería este Reino. . . la analogía del espíritu, de las leyes, de las costumbres, y de las modas, la uniformidad de la creencia y del idioma, y la habitud y opiniones” (Ibidem).

Monopolio y prohibicionismo. Desde la Baja Edad Media se había desarrollado una política prohibicionista definida esencialmente en términos político-militares. Day (1941) señala como características de la política comercial de fi­nes de la Edad Media: la necesidad de un permiso real para importar y exportar; la frecuente prohibición de ex­portar productos de primera necesidad con tal de no dis­minuir los abastos y de impedir beneficios a enemigos (recuérdense los estudios de E. P. Thompson al respecto); la prohibición de exportar moneda; la protección manu­facturera; y la concentración de la redistribución en ar­tículos de consumo corriente.

Luego, cuando el afianzamiento del Estado absolutis­ta, encontramos en Mun (1664) argumentos similares a los de González de Salcedo. Mun era un mercantilista bien consciente de la importancia del orden social global para la riqueza de una nación: “Considerad, pues, la ver­dadera forma y valor del comercio exterior, el cüal es la gran renta del rey, la honra del reino, la noble profesión del comerciante, la escuela de nuestros oficios, la satisfac­ción de nuestras necesidades, el empleo de nuestros po­bres, el mejoramiento de nuestras tierras, la manutención de nuestros marineros, las murallas de los reinos, los recur­sos de nuestro tesoro, el nervio de nuestras guerras, el te­rror de nuestro enemigo”. Nada explica mejor el triunfo del “librecambismo” inglés posterior, si se tiene en cuenta todo este condicionamiento altamente politizado del co­mercio. Es sintomático que Veitia Linaje (1672) caracte­rice el contrabando precisamente como el comercio que se entabla entre dos países que se hallan en guerra. Mun destacaba la importancia del dominio político para prote­ger un “comercio pacífico”; Veitia cae en la cuenta de

que si no existe este comercio pacífico es que hay una gue­rra abierta entre distintos estados por controlarlo, en cu­yo caso el comercio que se lleve a cabo será tildado de con­trabando.

Así, las ideas económicas sobre el comercio parecen desprenderse prioritariamente de las consideraciones sobre las posibilidades político-militares de los países cuya po­lítica comercial se comenta. No se trata, insisto, de un criterio economicista de costos comparativos. La conside­ración más bien economicista de una política comercial se facilita precisamente por la consolidación efectiva de la protección estatal al comercio: cuando una centralización política efectiva protege al comercio en forma homogénea y generalizada. Antes de llegar a esta situación, se dan interpretaciones más o menos políticas o económicas del comercio, dependiendo de coyunturas políticas favorables o desfavorables a protecciones generalizadas y homogé­neas.

Más que caracterizar una época como únicamente “arbitransta” o mercantilista, y otra como “proyectista” o librecambista, se trata de observar que, de hecho, ambas tendencias se hallan en tensión desde un principio, si bien las historias de los estados se configuran ora por unas, ora por otras. Schumpeter (1968) ya destacó en su tiempo fenó­menos como el mercantilismo precoz de Carafa (1406-87) y las contradicciones de Colbert (1619-83), quien no siem­pre resultó “colbertista”.

En cuanto al “racionamiento” del mercado colonial por el monopolio español (Florescano y Castillo, 1975), el círculo vicioso monopolio-contrabando se alimentaba en base a que los españoles frenaban el ritmo de entregas para asegurarse la colocación de los productos. Entonces el contrabando intervenía en esa dilación y obligaba a dila­tar aún más el comercio monopólico, que se quería con el mínimo riesgo. Ya una consulta de la Junta del Almiran­tazgo declaraba en 1628: “Las Indias han sido causa de

la más parte de hallarse estos Reinos con poca población y sin plata, cargados de obligaciones de 'política costosa, en trajes y gastos, sirviendo de puente de la conducción de plata para otros Reinos, que todavía pudiera haber que­dado en éstos de V.M. si lo que pasó a las Indias hubiera sido cosecha y fábrica de estos Reinos” (González de Sal­cedo, 1654:7, cursivas nuestras).

Por otra parte, Parry (1966) resalta la confusión en­tre comercio lícito e ilícito en el Caribe. Miguel Izard (1978) destaca también que, en Venezuela, el comercio ilícito era obvio, ya que el lícito resultaba insuficiente (se­gunda mitad del siglo XVIII). Para Parry las principales razones del contrabando estriban en la complejidad de las regulaciones arancelarias, sus gravámenes y su corrup­ción.3 “Un diluvio de restricciones y un monopolio celoso, por una parte; por la otra, un tráfico creciente de contra­bando, ejercido por extranjeros, ya a través de Sevilla o de Cádiz o directamente con los puertos coloniales, tal es la historia del comercio hispano-americano en los siglos XVI y XVII” (Haring, 1939:153) 4.

El contrabando inglés con las colonias españolas em­pieza ya en la segunda mitad del XVI. También por es­ta época existía un contrabando importante desde Portu­gal con las posesiones españolas (Haring, 1939). Para Smith (1954), a mediados del siglo XVI se desarrolla el contrabando inglés en la medida en que España fortalece militarmente su monopolio comercial. Anteriormente, la participación inglesa en el comercio español había sido considerable.5 En 1728 el gobierno español declara que una compañía inglesa —South Sea Company— controla­ba una tercera parte del comercio ilícito con América. Un panfleto de 1743 alegaba lo mismo (Brown, 1928).6

Después de las guerras coloniales y napoleónicas, Es­paña perdería definitivamente la realización de los prin­cipales objetivos de la reforma borbónica. Por eso, no es de extrañar que las fórmulas comerciales que se proponen

en el siglo XIX vuelvan a pedir y reforzar monopolios, pri­vilegios y prohibicionismos, en un intento desesperado de recuperación de la hegemonía colonial. Así en 1817 el Consulado de México arremete contra el contrabando en nombre del “cúmulo de males que nos ha de traer ese tra­to y comunicación de los extranjeros. . . contaminados con la peste de diversas sectas, y la del tolerantismo, alterarán la sana moral, las buenas costumbres, etc. . . el contagio de la herejía y republicanismo. . . por la atmósfera y por las mercancías” (cfr. Florescano y Castillo, 1975). Pone el ejemplo de los Estados Unidos, donde el comercio li­bre alteró el orden social y precipitó la independencia.

En un documento en el que se analiza el recrudeci­miento del contrabando durante las crisis bélicas de co­mienzos del siglo XIX se reclama el régimen monopólico comercial frente al desbordamiento escandaloso del con­trabando: “Dichosos tiempos aquellos que la charlatanería de nuestro siglo ilustrado llama bárbaros y obscuros, por­que eran sencillos o inocentes. El ponderado monopolio y la mohatra exagerada no son más que dos objetos que abulta y desfigura la envidia, explicando con expresiones odiosas los derechos más incontestables de España sobre estos dominios. . . la limitación antigua de nuestro comer­cio a las flotas y galeones de Cádiz y Filipinas cuanto dis­minuía las esperanzas de monstruosas fortunas, alejaba los riesgos de quiebras asombrosas” ( Representación del apode­rado del Consulado de Manila, quejándose del diferente trato que recibían las naos de Filipinas respecto a los bar­cos de Panamo) (cfr. Ramírez, 1943-45).

Pares (1936) hace un análisis histórico del contra­bando y la guerra colonial entre España e Inglaterra a me­diados del siglo XVIII, en el que destaca como gran parte del contrabando inglés resultaba de atribuciones excesivas de los monopolios españoles incapaces de soportar un mí­nimo de competencia. El enorme interés de la obra de Pares estriba en el examen de la estrecha relación entre

comercio y lucha político-mílitar7, de donde se desprende la imposibilidad de separar la historia militar naval inglesa de su expansión comercial a lo largo del XVIII. El re­sultado de las guerras coloniales de fines del siglo XVIII supuso para Gran Bretaña un incremento de sus exporta­ciones en un 71% y de sus importaciones en un 21% en­tre 1789-1798. Y luego en 1799-1800 las exportaciones aumentarían en un 48% y las importaciones en un 41% (Bourne, 1878). A esto debe añadirse la consideración de que el valor real de las exportaciones británicas en 1799 estaban en un 168.5% por encima de su valor oficial y que el de las importaciones lo estaba en un 177.7%. Y además que el de las re-exportaciones, lo estaba en un 121.1% (Flux, 1899).

El contrabando: contradicción entre los desarrollos fisca­les y 'productivos de los Estados absolutistas

Existe una contradicción en el crecimiento del Esta­do absolutista moderno. Por una parte, el control fiscal de las actividades productivas sólo puede realizarse a tra­vés de su monopolio. Una estructura descentralizada ne­garía precisamente el carácter absolutista del Estado. Por otra parte, este monopolio adyacente al absolutismo fiscal impide el desarrollo liberalizado de actividades producti­vas. Se trata de una contradicción entre la definición de la misma fuerza del Estado absolutista (su monopolio in­disoluble entre empresa y Estado) y el desarrollo econó­mico que lo nutre. En el seno de esta contradicción sur­ge el contrabando. Es insuficiente analizar el contraban­do tomando en cuenta únicamente el contexto monopólico incapaz de abastecer el mercado colonial. Debe recordar­se que este contexto es necesario para la misma lógica y fuerza del Estado absolutista. Y que, entonces, la hege­monía política de una nación podía derivarse más fácil­mente del fortalecimiento absolutista del Estado (incluyen­do una política fiscal con monopolios) que de la liberali-

zación de actividades económicas en forma descentralizada, cuando el Estado no contaba todavía con un control fiscal eficiente. Ahora bien, las naciones que desarrollan el con­trabando no benefician directamente a su Estado, sino a través del debilitamiento fiscal de los otros Estados. Aun­que a la larga, esta conducta revierta —al liberalizarse más la economía— en un mayor fortalecimiento del Estado post­absolutista.

Una versión de los comienzos del comercio inglés, en la que éste aparece considerable y precozmente víctima del contrabando, ya a finales del siglo XVIII, es la de Neville Williams (1959). El estudio brinda la oportunidad de considerar las condiciones similares del Estado inglés (al que muchos atribuyen mayor “racionalidad. capitalista” temprana) al del español en sus problemas políticos co­merciales: corrupción de cargos, incapacidad del Estado para controlar el comercio ilícito, etc. Esto sitúa una vez más a España en una problemática entre distintas fuerzas, más que entre distintas “racionalidades” para hacerse con la hegemonía colonial.

La “decadencia española” de la época moderna no de­be interpretarse como resultado de una racionalidad espe­cífica del Estado español que impedía ciertos tipos de de­sarrollo capitalista. Precisamente el gran crecimiento del Estado absolutista español del siglo XVIII llevó la contra­dicción entre desarrollo fiscal (asegurado por monopolios comerciales y proteccionismo) y productivo (asegurado por una mayor concurrencia comercial y menor proteccionis­mo) a unos límites críticos en los que se encuentra la ex­plicación de la “decadencia”. En otros estados, esta con­tradicción se resolvió en forma distinta. Inglaterra con­sigue equilibrar ambas tendencias (fiscal y productiva), sólo porque se impone (militarmente) en el mundo colo­nial y metropolitano tras sus victorias de principios del siglo XIX. El desarrollo y resultado dé esta guerra pro­porciona a Inglaterra una protección estatal efectiva de sus

empresas comerciales y un desarrollo fiscal recíproco. No es pues totalmente desacertada la interpretación de ciertos sectores conservadores sobre la decadencia española: Es­paña tenía demasiados enemigos. Precisamente por su pionerismo colonial tuvo que potenciar su desarrollo po­lítico (base fiscal) siempre por encima del productivo (em­presarial generalizado). Esta “especialización política” del país es la clave de su decadencia.

La contradicción del Estado absolutista español pue­de explicarse, en parte, de la siguiente manera: en la me­dida en que el poder de conquista se fuese desarrollando, mermaría cada vez más el desarrollo de un poder produc­tivo y, sin embargo, este último sólo podría desarrollarse mediante las condiciones amparadas por el primero. Es­to era así porque el gasto del “poder de conquista” era mucho más caro que el del poder manufacturero y en to­do caso condición previa al desarrollo manufacturero. Al ser más caro —y tenerlo España tan desarrollado como pri­mer “inversor”— toda inversión posible era preferentemen­te absorbida por el “poder de conquista”. Los “segundos inversores” gozarían a la larga de una situación mejor, al no desarrollar repentinamente —como España— una canaliza­ción absolutamente política de las inversiones.

La lógica de la época hubiera llevado a que los pro­ductos manufacturados se intercambiaran desventajosamen­te con los directamente surgidos de la “conquista”, y así la inversión política tan absoluta de España tendría sentido. Sin embargo, ocurrió al revés. Para ello no encuentro otra explicación que la dependencia financiera del Estado español de otros capitales europeos.

Es útil señalar que este mismo fenómeno se da con el neo-colonialismo. Así, una vez que México alcanzó !a independencia, la contradicción entre el desarrollo fiscal y productivo del país continuó agudizado en un contex­to neocolonial (cf. Terradas, 1980; Ward, 1828; Hum- boldt,' 1822). Todos estos argumentos, basados en la con­

tradicción entre fiscalidad y productividad, y en su agudi­zación en países pioneros y monopólicos, contradicen la te­sis teleológica de que el Estado español simplemente trata­ba de frenar el desarrollo capitalista de sus colonias, para hacerlas así más dependientes, y de que España prefería, por una “racionalidad sui generts”, su especialización poli“ tica absolutista, por encima de una economía de mayor pro­ductividad y producción agraria y manufacturera (Rome­ro Frizzi, 1972).

Muñoz Pérez (1957) pondera esta opinión al señalar que, ya desde un principio, existían las dos tendencias: no es que primero existiera una mentalidad “arbitrarista” (fis- calista) y luego otra “proyectista” (productivista): “Ni la situación real es tan desemejante entre uno y otro siglo —cabe decir que a los del siglo XVIII se les presentó aun con carácteres de mayor gravedad—, ni los del siglo XVII fueron insensibles y mudos al panorama. Dejar entender esto, como se suele hacer, es faltar a la verdad”. En este sentido, Muñoz Pérez se hace eco de la controversia Hamil- ton-Sidney Smith, al citar los casos liberalizantes de Struzzi o de Manuel de Lira (Secretario de Estado de Carlos II), en una época que se suponía de mercantilismo absolutista. Ya los colonos de la Española en 1508 y los gobernantes je- rónimos en 1517 pedían un régimen de “comercio libre”. Muñoz Pérez cita otros casos similares en el siglo XVII.

Hamilton (1932) presenta un cuadro de las actitu­des económicas españolas, antes de 1700, en las que pre­valecía un mercantilismo absolutista. R. Sidney Smith (1940) demuestra, por el contrario, que hubo tratadistas —se refiere especialmente a Struzzi y Dormer— que, en esta misma época de mercantilistas absolutistas, abogaban por un régimen más liberalizante, en el que cifraban una mayor capacidad productiva para el país. Struzzi se opo­nía al bullionismo e incitaba a la inversión productiva en términos de costos comparativos de producción. El hecho de que la dinámica imperial española drenara las posibili-

dades productivas, no debe excluir el hecho de que éstas fuesen ignoradas por hombres de “racionalidad política ab­solutista \

Siguiendo la compilación de Colmeiro, puede verse perfectamente la existencia de una tensión precoz entre el potencial fiscal “hacendístico”, y el productivo, “repúbli­co”. En escritores como Alvarez Osorio (1686), existen preocupaciones como la relación entre empresas estatales y privadas (sic). Barbón y Castañeda (1628) también des­taca la necesidad de desarrollar actividades empresariales privadas. En cambio, Juan de Bustamante (1650) pro­pone arbitrios de una racionalidad fiscal absolutista. Cen- tani (1671) es para Colmeiro un pionero fisiócrata. Ge­rónimo de Zevallos (1623) sustenta un mercantilismo bas­tante anti-fiscal (cfr. Colmeiro, s.f.).

Es de destacar Garabito de Aguilar (1625), quien antepuso el desarrollo de una armada a cualquier otra ne­cesidad. Gracián Serrano (1684) exclamaba que era pre­ferible que los españoles anduviesen vestidos de pieles que usar telas y ropas extranjeras. Pellicer de Ossau (1639) abogaba por uno de los prohibicionismos más fuertes. Pero, quizá el antecedente más notable del absolutismo an­ticomercial lo constituye Saravia de la Calle (1544) quien exhorta a los mercaderes al “abandono de una profesión tan peligrosa a la conciencia”.

González de Cellorigo (1600), más conocido, suponía también un mercantilismo mucho más post-absolutista que el que dominaba a sus coetáneos.

Por otra parte, conviene destacar que los ilustrados del siglo XVIII, incluyendo a Jovellanos y Olavide, no son tan liberalizantes como pretenden algunos estudiosos. La tensión fisco-producción continúa e incluso se exacerba en el siglo XVIII. Por este motivo, la “ilustración econó­mica” del siglo XVIII está en gran parte hipotecada por un Estado sobrepolitizado en su empresa colonial. Campo-

manes, Jovellanos y Olavide consienten entonces en varias concesiones fiscales y monopólicas.

Destaca Colmeiro el pensamiento de Fray Benito de Peñaloza (1629). “Esfuérzase el autor en probar que las causas de la debilidad interior de la España nacen de su propia fortaleza: pondera la grandeza de la monarquía y atribuye los vicios de su gobierno a las virtudes de la na­ción”. En Peñaloza la contradicción entre la expansión y fortaleza coloniales, y la debilidad productiva aparece si­multáneamente. Según el mismo Colmeiro, el mercanti­lismo absolutista o hacendista no es tan avasallador como ha querido suponerse: “con una libertad que apenas pa­rece creíble durante los rigores de la Inquisición, discu­rren de la expulsión de los judíos y moriscos, del número excesivo de conventos religiosos de ambos sexos, de las adquisiciones por manos muertas y del celibato eclesiás- tico .

Una aportación clave a la comprensión de la contra­dicción del Estado absolutista entre fiscalismo y produc- cionismo, es la de Aldo de Maddalena. Maddalena (1965-71) pone de relieve la contradicción entre la pro­tección comercial del Estado absolutista y su presión fis­cal. Su estudio parece indicar que la transformación del Estado absolutista en plenamente capitalista dependerá de la desprivatización de las finanzas públicas, un adecua- miento del sistema fiscal, más que del endeudamiento público y exterior,8 al gasto público, y una protección efectiva a la economía privada.

Pero el desarrollo capitalista del Estado absolutista supone una presión fiscal que recuerda las extorsiones feudales a las masas campesinas y que da lugar a rebelio­nes populares análogas. Gabriel Ardant (1965, 1968) ha proporcionado una interpretación histórica y socioló­gica de esta cuestión bajo el epígrafe de “rebeliones fisca­les”.

Schumpeter (1968) ha puesto de relieve la natura­

leza abiertamente agresiva del Estado absolutista, y resal­ta que el contexto político y económico de los comienzos de la edad moderna desarrollaba gobiernos fuertes: “és­tos, con ambiciones políticas crónicas que se hallaban por encima de sus medios económicos, se vieron conducidos a intentos cada vez más exitosos de fortalecerse mediante el desarrollo y control de los recursos de sus territorios. Esto explica por qué los impuestos asumieron no sólo una significación mayor sino nueva. . . La riqueza y poder de este Estado era el objeto incuestionable de la política: un ingreso público máximo —para la corte y el ejército— era el objetivo de la política económica; la conquista el de la política exterior. . . La economía resultante era una eco­nomía planificada, básicamente, con miras a la guerra” (Schumpeter 1968:146-147). El énfasis fiscalista en de­trimento del productivo era atribuido al extraordinario es­fuerzo político español: “La España no mira sus posesio­nes en América sino con respecto a la utilidad que produ­cen al Fisco, las otras potencias miran las suyas como un medio de hacer florecer el comercio y aumentar la pros­peridad nacional” (Representación al Ministro Francés de Marina y Coloniales, 1801, citado por Miguel Izard, 1978).

Bernardo Ward —Ministro de Carlos III— se queja­ba de los excesos fiscales del Estado español, que calcula­ba entre el 100 y el 200% del valor de las mercancías.9 De una relación hecha pocos años antes de la independen­cia de México puede sacarse una buena idea de la com­posición de los gravámenes arancelarios (Véase Cuadro 1). “Por esta demostración se advierte que los géneros extranjeros viniendo de la Península reportan un 40% más de derechos que los nacionales; a que se debe agregar que los de algodón, que siendo prohibidos logran algún privi­legio para su envío a las Américas, a más de los derechos anotados pagan un 5% de habitación. Igualmente es de pre­venir que a los géneros nacionales y extranjeros proceden-

RAZON DE LOS DERECHOS REALES Y PARTICULARES QUE PAGAN LOS GENEROS EXTR A N JER O S DESDE SU

IN T R O D U C C IO N EN LA PENINSULA HASTA SU INGRESO EN LAS AMERICAS: Y LOS OUE IGU ALM ENTE PAGAN LOS

NACIONALES A SU E X PO R TA C IO N PARA LAS AMERICAS E IN T R O D U C C IO N EN ELLAS

E X T R A N J E R O S % N A C I O N A L E S %

Introducción en España: 15 Nacionales a su embarque: 1Internación 5 Consulado antiguo y m oderno 1Consolidación de Valores

Reales 5 Reemplazos 1A su em barque para América: Canal del G uadalquivir 1/2Derechos Reales 7Consulado antiguo y m oderno 1 A su entrada en América:

Reemplazos 1 Alcabala m arítim a 3

Canal del G uadalquivir 1/2 I d . de Millones 1

A su entrada en América: Almirantazgo 1/4

Almojarifazgo 7 Consulado 1/2Alcabala m arítim a 3Id . de millones 1Almirantazgo 1/4Consulado 1/2

T O T A L 471/4 7 i/4DIFERENCIA 40

Fuente: En base a datos del Archivo Histórico de Hacienda, Adua-ñas 1782-72. Diciembre de 1818.

C U A D R O 2

DERECHOS DE LOS GENEROS NACIONALES Y EX TRANJERO S PRO CED EN TES DE LA HABANA

E X T R A N J E R O S % N A C I O N A L E S %

Almojarifazgo 7 Almojarifazgo 3Alcabala m arítim a 3 Alcabala 3Aum ento por millones 1 Aum ento por millones 1

Corso I 1/2 Corso I 1/2

Subvención de guerra 11/2 Subvención de guerra I 1/2

Consulado I 1/2 Consulado li/2

T O T A L 151/2 111/2

DIFERENCIA 4

tes de la Habana, se les cobran en Veracruz los derechos con las variaciones que se advierten en la siguiente de­mostración” (Cuadro 2)

Ya en 1619 Sancho de Moneada (1974) propuso una reforma fiscal consistente en una mayor centralización y unificación de los impuestos, pero no sugirió otro tipo de reformas políticas, a la vez que propugnaba que la Inqui­sición se ocupara de los “delitos económicos”. Todas las demás reformas que propuso son de corte mercantilista : una mayor producción y productividad, atendiendo a las circunstancias de los factores directos de producción (po­blación, impuestos, manufactura, regadío, prohibicionis­mo, retención de plata, etc.).

Luego Ulloa (1760) abogaría por un monopolio mer- cantilista español que, según él, podría abastecer con sus fábricas a América y “aún la Europa” (Ulloa, 1740: XVII- XVIII). Y sin explorar las posibilidades de transforma­ción en el Estado, al contrario, exacerbando sus caracte­rísticas monopólicas y mercantilistas, sería partidario de una reducción de los costos de producción de cara a aumen­tar la productividad y la competitividad de los productos españoles ( Ibidem: XIII-XIV). También insistía en la necesidad de desarrollar y mantener una armada poderosa si se quería mantener “el comercio útil en España” ( Ibi- dem: LXV).

La incapacidad política del Estado de los Habsburgo para alcanzar una protección generalizada del comercio,10 sin monopolios, tuvo su caricatura en el hecho de que los mismos barcos de guerra cargaban contrabando es­pecialmente en tiempos de Felipe II (Parry 1966:135). Haring (1939) menciona el aprovechamiento de naves de guerra para cargar contrabando, hasta el punto de en­contrarse la mayor parte de la artillería bajo la línea de flotación.

Las concesiones del sistema comercial español fue­ron también en forma de monopolios, que, con todo, eran

desbordados a su vez por el contrabando.11 El caso más significativo aparte de los navios de permiso, fue el Asien­to con Inglaterra (Aitón, 1928). El sistema de flota se había establecido en 1526. Esta salía de Sevilla en abril para dirigirse a Veracruz. Otros galeones salían en agos­to hacía Portobello y Cartagena.

El contrabando como hecho que afecta únicamente al or­den económico de una nación o Estado

La representación economicista del contrabando apare­ce cuando se desarrollan Estados absolutistas que protegen el comercio en forma considerablemente centralista y ge­neralizada. Entonces el comercio puede realizarse como si únicamente estuviera determinado económicamente (i. e. costos comparativos). Ya no hace falta acompañarlo espe­cíficamente de protección violenta para conquistar una y otra vez los mercados. Sin embargo, esta representación separada del comercio (economía) y el Estado (política) es una ficción posible gracias al desarrollo fuerte y centra­lizado del Estado, que otorga una protección política gene­ralizada. Si entra en crisis este contexto, todas las opera­ciones comerciales se vuelven de “contrabando”, es decir, necesitan la presencia constante y concomitante de la violencia para conquistar los mercados.

En este período de esfuerzos en favor de la centraliza­ción política, de cara a maximizar la protección al comer­cio bajo el ámbito del Estado absolutista12, sin atacar sus intereses fundamentales, en Francia e Inglaterra (países de mayor desarrollo de la protección política generalizada del comercio, a la vez que de comerciantes-bucaneros o corsa­rios) se forma el discurso autoexplicativo de la economía. Se trata del surgimiento de una explicación del comercio y la riqueza por razones “económicas” de costo y trabajo. Al despolitizarse el comercio, trasladándose al Estado central sus condiciones político-militares, éste puede estudiarse y explicarse como fenómeno más autónomo (Gauchet, 1979).

Así Richard Cantillon (1680-1734), David Hume (1711- 1776), la pareja Quesnay (1694-1774) y Mirabeau (1715- 1789), como principales artífices, generan una explicación “económica” de la producción, circulación y acumulación de la riqueza. Sin embargo, para ellos el sistema económi­co se halla todavía anclado, en última instancia, a la políti­ca del Estado absolutista. Hasta 1815 aproximadamente no surgirá una explicación económica como teoría autóno­ma (Tribe, 1978).

Las ideas de Cesare Beccaria. Beccaria puede alinearse fácilmente con los fisiócratas en su intento de autonomi- zar la economía: el contrabando se sitúa en la racionalidad económica liberalizante que trata de independizarse del or­den del Antiguo Régimen, donde la representación eco­nómica se halla subsumida en la política y la ideología. Por esta razón (al mismo tiempo que su enfrentamiento a la pena de muerte procede también de su individualismo liberalizante), Beccaria trata con especial tolerancia el con­trabando: “su pena no debe ser infamante, porque una vez cometido no produce infamia según la opinión pública. . . Este delito nace de la ley misma” (nótese aquí también su oposición a la razón del Estado absolutista); “porque el au­mentar los impuestos aduaneros, aumenta el aliciente y con él la tentación de hacer contrabando”. Beccaria, como harán otros librecambistas en el XIX, asocia el contraban­do al empuje de la sociedad civil liberalizante, frente al Estado absolutista. En relación con esto aconseja que “la prisión del contrabandista de tabaco no debe ser común con la del sicario o el ladrón”. Beccaria no es, sin embar­go, un librecambista absoluto como los del siglo XIX, pe­ro cree en la determinación racional (contable) de las ta­rifas aduaneras.

Bhagwati y Hansen (1974) explican formalmente la argumentación de Beccaria (1764) sobre el contrabando. En principio resaltan el interés de éste en buscar un mé­todo racional (contable) para la determinación de las ta­

rifas Qad valorem) sin descartar la presencia del contra­bando13. El libro editado por Bhagwati constituye una evaluación “económica” —de las más recientes— sobre contra­bando: “Existe una necesidad de considerar el contraban­do no sólo como un problema moral y legal sino como un fenómeno puramente económico” (Bhagwati, 1974:9). Concluye que el contrabando termina siempre por minar el bienestar económico del país víctima y en consecuencia abogan por el proteccionismo (en términos económicos es­trictos).

Para Clive Day el contrabando aparece en el siglo XIX en un contexto “económico”: “El contrabando era una verdadera profesión, con una tarifa modelada sobre la tarifa oficial, pero suficientemente más baja para atraer a los negocios; los contrabandistas cargaban ordinariamen­te entre el 15 y el 40% del valor de la mercancía” (Day, 1941).

Transformaciones del Estado Absolutista y discurso eco­

nómico

A partir de la guerra con Inglaterra en 1762, se ini­cia el giro político borbónico que intentará reformar la estructura colonial española a.favor de una centralización política más eficiente y un mayor poder productivo. La guerra del Caribe de 1762-64 significa un cambio consi­derable en la política comercial internacional. En ella lu­chan, a la par, corsarios y armada regular, por la parte in­glesa evidentemente (con predominio del contingente de los corsarios). En los choques anteriores los corsarios eran los protagonistas permanentes, en los posteriores ya apare­cerá cada vez más el Estado como monopolizador del poder militarl4.

La centralización borbónica, que había de resultar mucho más positiva para la protección comercial genera­lizada (privada), se caracterizó por un mayor despliegue militar, menor influencia de la Iglesia, gobierno por in­

tendencias desplazando los privilegios virreinales y de la élite monopólica considerablemente autónoma (Real Au­diencia, Iglesia, Consulado de comerciantes, mineros y la­tifundistas), prohibición para los nuevos cargos políticos de dedicarse al comercio, presión fiscal, creación de la Jun­ta Superior de la Real Hacienda (que terminó con la cos­tumbre de arrendar cargos administrativos y subsecuentes corrupciones, incrementando las remuneraciones) (Flores- cano y Lanzagorta, 1976).

Bernardo de Ulloa (1740) proyectaba un incremen­to de la producción y la población sin perjuicios fiscales al Estado. Sin embargo, no discutía una transformación de ese mismo Estado para el desarrollo de la economía, sino que aludía a otras facetas de la sociedad como el ca­rácter de la gente, la despoblación, etc. En Bernardo de Ulloa el Estado continuaba como empresario principal (en base al comercio de la plata), y no aparecía aún claramen­te como protector político de una demanda generalizada de comerciantes privados. Por ellos, aún no se planteaba la transformación del Estado al servicio del comercio privado sino más bien su subsistencia como Estado absolutista en un país más poblado y más rico.

La centralización borbónica como protectora de una demanda comercial generalizada y privada (en sentido libe­ral) no se hizo efectiva hasta después de la segunda mitad del X VIII15. De hecho, hasta 1778 no se promulgó (reco­nocimiento oficial) la primera cédula de “comercio libre” que abolía el sistema de convoyes y el monopolio de Cádiz. En opinión de Brading (1975) “el sistema de flotas respon­día a exigencias militares superadas desde hacía ya mucho tiempo”.

Canga Argüelles (1825) enjuició positivamente los resultados efectivos del régimen de “comercio libre”. Ber­nardo VVard asocia claramente la prosperidad del mundo hispánico al librecambismo económico (regulado) ya libre de consideraciones político-ideológicas. Sin embargo, to­

dos estos escritores proyectistas o regeneracionistas del XVIII no tienen presente en forma explícita que precisa­mente la liberalidad económica (comercial) sólo es posi­ble bajo un Estado fuerte, que no debe cesar de crecer y por tanto de nutrirse cada vez más. A pesar de los es­fuerzos serios de la política borbónica, los hábitos y la hos­tilidad persistente de otros países impiden obtener resul­tados plausibles16.

Cabe destacar presiones directas (militares) entre paí­ses para conquistar mercados en forma más o menos lícita. Así, la presencia de escuadras francesas en Cádiz para fa­cilitar la aceptación española de mercancías francesas a la hora de fletar convoyes para las Indias (Chávez Orozco, 1967). Haring (1939) menciona también la presión mi­litar francesa (Luis XIV) cerca de Cádiz para permitirle el contrabando por transbordo de barcos franceses a espa­ñoles que salían para América.

También por otras razones políticas podía permitirse el contrabando como hacían los españoles en tiempos de Carlos II, al precisar del apoyo inglés contra Francia. De esta manera, se permitía el comercio masivo que desde Ja­maica se efectuaba con las colonias españolas.

En la segunda mitad del siglo XVIII la represión del contrabando tomó ya un cariz más formal y consistente (en comparación con las inconsecuencias e indulgencias de los Habsburgo más débiles del siglo XVII). A este respecto, resultan interesantes las instrucciones de 1760, 1763, 1765, 1770, 1779 para casos específicos de contrabando17. To­das esas instrucciones destacan por su acuciosidad y apa­rente eficiencia, si las comparamos con sucesos similares del siglo anterior.

En un “Cálculo del perjuicio que hace a la España el comercio ilícito de los extranjeros en Indias”, elabora­do en 1776, se proponía —siguiendo el ejemplo inglés- una ampliación considerable de la flota hasta 700 navios con unos 40000 marineros. Por otra parte, una Real Or­

den del 15 de septiembre de 1776 mandaba a “los ilustrí- simos Señores Arzobispos y Obispos que por sí y por me­dio de sus vicarios desarraigasen de los pueblos la falsa y detestable doctrina de que los contrabandistas no pecaban gravísimamente” (Florescano y Castillo, 1975).

José Ma. Quirós (1975) hace un cálculo tentativo sobre el monto del contrabando entre Veracruz, Jamaica y otras colonias. Sostiene que el valor del “ilícito y recí­proco comercio de la metrópoli” es de 20 millones de pe­sos, y que el del clandestino es de 30 millones. El co­mercio de contrabando por intermedio del comercio legal es típico del siglo XVIII, cuando la protección política ge­neralizada se sitúa al mismo nivel (y lo sobrepasa) de la protección específica de monopolios y contrabandos (Fi- sher, 1971).

Tandron (1976), al enjuiciar el régimen de “liber­tad comercial” en el colonialismo español, destaca sus re­sultados mezquinos, causados por las presiones de los co­merciantes privilegiados y las hostilidades persistentes, so­bre todo por parte de Inglaterra. Para este autor, poca di­ferencia existe entre la política comercial del último cuar­to del siglo XVIII y la del XIX: “Ni las cortes 'liberales' ni el gobierno reaccionario' de Fernando VII en 1814, modificaron el sistema comercial vigente en Nueva Espa­ña desde las reformas de Carlos III. El comercio del vi­rreinato se conducía en 1814 de acuerdo con el Reglamen­to de 1778, con todas sus reglas restrictivas, y la libertad de comercio estaba tan lejos de ser una realidad para Nue­va España como en 1796” (Tandron, 1976).

Una alternativa a la protección comercial por parte de un Estado central absolutista en el XVIII como forma despolitizadora de las transacciones comerciales puede en­contrarse posiblemente en la sociedad puritana inmigrada a Nueva Inglaterra en el siglo XVII. Parece que sus ac­tividades comerciales fructificaron más bajo la protección de un consenso ético y social que disciplinaba el orden

económico de sus transacciones y otorgaba al mismo tiem­po una influencia mayor, como grupo sólido y organiza­do, a su comercio exterior que si se hubiera encontrado bajo una protección política de tipo estatal (Bailyn, 1955).

El contrabando como comercialización a bajo costo, como forma de renta diferencial y como inversión complementa­ria de riesgo mayor en mercados fluctuantes

La comercialización a través del contrabando puede ser más barata que a través de cauces lícitos, aunque las tarifas sean bajas o despreciables. El contrabandista chico está sometido a una explotación garantizada por el chan­taje de sus propios proveedores. En este sentido el con­trabando puede surgir, a pesar de tarifas bajas, aprovechan­do una mano de obra para traficar, explotándola en base a su condición ilegal. En otras palabras, a pesar de que el comercio legal esté considerablemente liberalizado, algunos distribuidores pueden crear contrabandistas, que al sentirse ilegales, pueden explotarse más fácilmente que los interme­diarios legales.

Algunos juicios de contrabandistas conservados en el Archivo Histórico de Hacienda (Ramo Juicios) revelan la especulación y explotación a que está sometido el fayuque- ro que resulta normalmente aprehendido por las autori­dades. Se trata de contrabandistas chicos, algunos de los cuales, pobres de solemnidad, sólo se dedicaban al contra­bando ocasionalmente y al parecer con mala fortuna (Chá- vez Orozco, 1943-45: 119 ss.). En contraste, existen con­trabandos “al por mayor”, como el de Zempoala, que goza­ba de escolta armada para introducirse en Veracruz. Los PeruTeiros o contrabandistas itinerantes del Alto Perú a Brasil podrían tratarse de uno de estos casos de contraban­do por sobreexplotación en los costos de acarreo y redistri­bución (Parry, 1966: 130). En opinión de Dionisio de Alcedo “si ratos de punzante placer y no poco lucro pro-

perdonaba la ocupación de pirata, era, sin embargo, peno­sísima” (Zaragoza, 1883). Productos como el tabaco y el aguardiente, de consumo generalizado y disperso, se pres­tan a este tipo de contrabandeo, donde el contrabandista es­tá sobreexpiotado respecto al comerciante legal, por tener unos mayores costos de adjudicación de mercancías.

Por otra parte, el contrabandista puede resultar más eficiente en la colocación de mercancías en mercados dis­persos y desarticulados que el comerciante normal, debido a los contactos sociales utilizados, menos anónimos que el mercadeo legal. Este último suele situar sus centros de redistribución sin buscar directamente los clientes, ni co­nocer su situación económica. El contrabandista, al no poder publicar sus mercancías, debe buscar, por el contra­rio, la redistribución a través de contactos específicos, lo que le hace conocedor más directo de la demanda. Así, el contrabandista resulta sobreexpiotado respecto del co­merciante legal por unos mayores costos de colocación de mercancías, ya que, normalmente, no puede distribuirlas a partir de un único centro de almacenamiento.

Humboldt menciona una sociedad de contrabandis­tas —pescadores muy leales y cumplidores entre sí—: “es­te comercio de contrabando se hace entre sujetos que no hablan la misma lengua, muchas veces por señas, y con una buena fe muy rara entre los pueblos civilizados de Europa” . . . “Cambian manufacturas inglesas por cobre, quina, azúcar, cacao y vicuña. La mayoría con barcos ba­lleneros que merodean por Coquimbo, Pisco, Tumbez, Payta, Guayaquil, Realejo, Sonzonte y San Blas. . “La mayor parte de las naves inglesas o angloamericanas que entran en el Gran Océano, van con los dos objetivos de la pesca de cachalote y del comercio ilícito con las colonias es­pañolas”. También habla del fatigoso contrabando de oro y plata a través del Amazonas (Humboldt, 1966: 314-15, 424, 496, 313, 454).

Otro aspecto económico del contrabando en relación

con lo antedicho es que puede —y asi es la mayoría de las veces— constituirse en renta diferencial en relación con el comercio legalmente establecido. Entonces, por tratar­se precisamente de un rendimiento superior al del comer­cio legal, los beneficios del contrabando revertirán hacia ac­tividades aún más prometedoras. Por este motivo se ha dado la paradoja de que los contrabandistas de tejido ha­yan invertido más en la industria que en el comercio.

La instalación de fábricas de tejidos en las costas o fronteras donde se contrabandea para 0producir” bienes de contrabando, es frecuente en la etapa previa e inicial de la industrialización proteccionista. Tanto en México como en Cataluña hay harta evidencia de ello (Cf. Antuñano en Chávez Orozco, 1967). Sobre las fábricas de las cos­tas que en realidad comercian contrabando hay también pruebas abundantes (Alamán, 1945). “El contrabando. .. que formó el capital de muchas casas que después se esti­maban como respetables” (Quintana 1957:105). La de­dicación de fabricantes catalanes al contrabando está bien documentada (Farreras, 1975). Palmerston llegó a men­cionar el caso en el Parlamento Británico.

Como complemento de todos esos aspectos, hallamos otra estrategia en el contrabandeo. Esta permite mante­ner el abasto de mercados inseguros evitando su total des­aparición y permitiendo así que concurra el comercio le­gal con menos riesgo. De otra manera, si el comercio le­gal respondiera financieramente a las fluctuaciones de es­tos mercados se encontraría en períodos dilatados con una infrautilización de su inversión. Por ello, es preferible que el contrabando mantenga el mercado cuando la de­manda se encuentra por abajo o por encima de su efectivi­dad en la inversión comercial legal.

Un buen ejemplo de la necesidad de cierto contra­bando para el comercio protegido por el Estado se encuen­tra en la política del gobierno inglés con la seda (Day, 1941). Esta consistía en imponer derechos más elevados

a las sedas de fantasía que a las ordinarias. Los contra­bandistas enfrentaban mayores problemas en traficar con las primeras, ya que tenían que introducirse inmediata­mente antes de que cambiasen las modas. Por el contra­rio, los géneros ordinarios podían esperar. Así, el gobier­no toleraba el contrabando al imponer mayores graváme­nes precisamente en los bienes menos contrabandeados.

El contrabando y la ficción librecambista

La ficción librecambista mantiene que el comercio se impone según el criterio de costos comparativos y división mundial del trabajo. Sin embargo, la historia económica prueba que depende de la fuerza política de una nación el que unos costos puedan considerarse más o menos bara­tos, y no únicamente de la cantidad y dificultad del tra­bajo de su producción. El contrabando es la expresión del comercio político que muestra que la venta exitosa de bie­nes no depende tanto de sus costos de producción como de la conquista (militar) de un mercado. Es tan impor­tante —o más, a veces— dominar un mercado como produ­cir barato. Invirtiendo los términos, puede verse que el proteccionismo radical o el Estado contrabandista pueden controlar el abastecimiento de mercados, independiente­mente de una teoría de costos comparativos en términos es­trictamente económicos. Esto implica que las razones de la colocación y control de bienes en el comercio, lejos de ser estrictamente económicas, se hallan altamente politiza­das. La lucha por el control mundial de mercados puede atraer más capital que el incremento de productividad se­gún un criterio estrictamente económico. Así se puede volver a una contradicción parecida a la del Estado absolu­tista.

El “librecambio” en la historia ha sido posible, no tan­to en base a una racionalidad de costos comparativos y sub­secuente división mundial del trabajo sino en base a la efi­ciencia de protecciones políticas (militares) generalizadas

o/y específicas a la génesis y desarrollo de los mercados» Neville Williams pone de relieve cómo una vez que In­glaterra consigue establecer su hegemonía mundial des­pués de la derrota de Napoleón y la confirmación de una política librecambista en 1846, el contrabando parece ya no existir para los ingleses. “Las actas de Navegación fueron abolidas en 1849. . . Con un tercio de la flota mundial en activo —y en crecimiento incesante— bajo la insignia roja, no había miedo a la competencia en el comercio: incluso la navegación de cabotaje alrededor de las islas británicas estaba abierta a buques extranjeros. . (Redford, 1934:205). Con todo, el decreto sobre adua­nas de 1853 aseguraba un servicio mucho más eficaz, y como señala Williams los gastos para prevenir el contra­bando eran mayores que los dispuestos para recoger dere­chos aduanales. La ficción librecambista —no la desapa­rición económica de la competencia y el contrabando— po­líticamente mantenida ocultaba el hecho de que el comer­cio no había sufrido una transformación y seguía precisan­do de una dedicación política tan importante como antes. Por otra parte, el contrabandeo al exterior recibía un apo­yo militar inglés directo. “La armada se hallaba siempre a la mano para dar protección a los intereses de los contra- bandistas” (Redford, 1934:223).

En resumen, el librecambismo inglés, políticamente protegido, no se desarrolla hasta después de las guerras na­poleónicas. Y aunque sus argumentos son “económicos”, basados en una teoría de costos comparativos (Malthus, Ricardo, West, Torrens), no pueden presentarse como ta­les, sin antes haberse desarrollado con medios políticos un mercado inmenso y considerablemente estable que per­mite canalizar toda la preocupación comercial únicamen­te a las cuestiones de producción y productividad plan­teadas por la economía política clásica.

El librecambio en España a mediados del siglo XIX. Co­mo afirma Nadal “el predominio legal del librecambio

concuerda con el período en que Gran Bretaña aplica to­das las presiones políticas que le son posibles para difun­dir entre los demás países su línea de política económica y encontrar así un trato de reciprocidad que sólo a ella podía beneficiar” (Nadal, 1975: 106). La motivación del dominio comercial británico en España es obvia: si en la primera guerra carlista los ingleses apoyaron al ban­do isabelino, luego, en 1848 apoyarían a republicanos y carlistas contra Isabel II. Con todo, el apoyo británico a la causa isabelina no dio plenamente los resultados es­perados en las tarifas de 1837, especialmente para sus pro­ductos de algodón.

La regencia de Espartero parecía más favorable para Inglaterra de cara a la firma de un tratado comercial. Aho­ra bien, la década moderada iniciada en 1843 cambió es­tas expectativas. Y en 1846 los matrimonios reales se ha­rían con consortes franceses, lo cual remató la pérdida de influencia diplomática inglesa. Los acontecimientos de 1848 y los levantamientos carlistas en Cataluña ofrecieron un terreno nuevo para el intervencionismo británico, que diplomáticamente se consideraba más bien fracasado (N a­dal, 1975:87). Nadal destaca asimismo cómo toda la in­tervención diplomática y militar inglesa en España estuvo en relación directa con la protección del librecambismo británico.

En Cataluña, la “razón librecambista” británica se im­puso en 1841, cuando en vísperas de elaborarse un tratado comercial con Inglaterra, el cónsul británico en Barcelona cooperó en el bombardeo de la ciudad, para amedrentar a los fabricantes catalanes que habían organizado una cam­paña proteccionista. Sin embargo, el arancel de 1841 resultó más proteccionista de lo deseado por los ingleses. La reacción diplomática británica, después del arancel de 1841, fue protestar por una aplicación excesivamente dis­criminatoria del mismo contra los barcos ingleses QHansard Parliamentary Papers, s. f.).

La ficción librecambista del XIX, protagonizada por Inglaterra, quedó desmentida además por otros hechos. Ca­be destacar la Guerra del Opio (1840), el contrabando de sal en la India y el contrabando de manufacturas en Gibraltar. El caso de Gibraltar era “embarazoso para el gobierno británico en su cruzada contra el comercio de contrabando en los Siete Mares” (Williams, 1959:226). Manufacturas y tabaco eran introducidos en España a través de Gibraltar en forma masiva. La corrupción de aduaneros y carabineros parecía totall8.

El contrabando era apreciado por los librecambistas como justo castigo al proteccionismo (Sandelin, 1847). “El contrabando es en un estado artificial (proteccionista) lo que el comercio en un estado natural (librecambista), beneficioso a la nación. . . La península (ibérica) está abastecida de tabaco, cacao, frutos secos, etc., por los con­trabandistas que operan a través de Gibraltar, los cuales van en grupos bien armados, a distancia de los núcleos urbanos, desafiando al gobierno; las gentes los reciben amistosamente, porque de hecho hacen un bien común. . . Entre estos contrabandistas se hallan antiguos guerrilleros que defendieron noblemente su país durante la guerra pe­ninsular, pero en sus mentes, así como en las de muchos otros, una cosa es el gobierno y otra el país; un hombre puede amar a su país sin respetar o acatar sus leyes o sus mandatarios” ( The Free Trade Advócate and Journal of Political Economy, Filadelfia, Vol. II, N? 12, 1829). Es­ta defensa de los contrabandistas llevada a los extremos de la ficción librecambista está precisamente rozando el anarquismo o anti-estatismo, en su necesidad por afirmar la economía sin intervención política (Cárter, 1971: 56).

Una versión librecambista típica acerca de la situa­ción española en el XIX la proporciona el Hunt’s Mer- chants Magazine en diciembre de 1842. El artículo se debe probablemente al arancel de 1841, menos prohibi­cionista pero menos librecambista de lo deseado por los

países librecambistas. El punto de partida de la decaden­cia española es, para el articulista del H unt’s, la política equivocada de Felipe II que “erró en su percepción del espíritu de la época” que “con la temeraria irritación de su tiranía estimuló a parte de su pueblo a la rebelión, y degradó a la otra a la imbecilidad; y cuando él murió, los Países Bajos se volvieron independientes, y España que­dó agotada”. El autor atribuye la pobreza española a los obstáculos políticos para el desarrollo del individualismo capitalista: “España ha caído, y la única y gran causa de su caída se debe a la interferencia del gobierno en los quehaceres privados de sus súbditos. No permitía ningún margen para la oscilación de la libre iniciativa. . . Fue ya con la política de Felipe II de destrucción de la indivi­dualidad de los miembros que componen el estado. . . de consolidar cada interés de su amplio reino en un gran cen­tro armonioso

Un común denominador de la opinión anglosajona sobre la decadencia o/y el retraso español es el de la “irra­cionalidad” de sus instituciones políticas retrógradas. De hecho, un criterio similar, institucional, es el que aboga Tortella (1975) para explicar las “deficiencias” del capi­talismo español del siglo XIX.

La idea de un mercado mundial en base a una divi­sión “natural” del trabajo, fruto de una reflexión sobre costos comparativos naturales, está patentemente desarro­llada en el H unt’s: “el mundo fue hecho como un todo, y es como un todo que los fragmentos que lo componen deben unirse”. Incluso la miseria de las masas trabajado­ras en Inglaterra, el paro, es explicado por la obstinación de los países que se industrializan con medidas protecto­ras. Y también se señala que en estos países, no sólo au­mentará el costo de la mano de obra, sino que sus salarios reales tenderán a bajar en comparación con los librecam­bistas puros, ya que, cada vez más, el producto agrario se inflará con la demanda exterior, y sobre todo la baja de

la producción agraria Cal trasladarse la mano de obra a la “industria artificial”) aumentará las importaciones necesa­riamente más caras. Es decir, los países de librecambio protegido amenazaban a los proteccionistas con el pretexto de que, si se industrializaba, los salarios agrícolas subirían, al desplazarse personal a los centros fabriles, cuando, en realidad, lo que temían era el incremento de los precios de sus importaciones agrarias. En este sentido es ejem­plar la justificación del H unt’s: cuando España cambiaba su vino y su lana por manufacturas inglesas se estaba en un nivel de reciprocidad “natural”. Luego, al entrar en escena el sistema proteccionista, los trabajadores de las ex­plotaciones agrarias emigran a los centros industriales. En­tonces, la demanda exterior de lana y vino tuvo que pagar­se con oro y plata, de tal manera que los precios subieron según razón cuantitativista. Con ello, los manufactureros se enriquecieron, pero también aumentó el costo de la ma­no de obra, debido al alza de los productos agrarios entre otros. Así, las tarifas proteccionistas tenían que elevarse, y, al saturarse esta elevación “la fuerza adquirida por los fabricantes al igual que la producida por una droga, fue ficticia, no fue orgánica; y cuando la droga que los había excitado era desplazada entonces caían en un estado de nerviosismo ineficiente” (Himt’s Merchant, Ibidem).

Resulta sarcástico que la justificación del librecambio protegido se haga en términos de costos comparativos de­terminados por bases naturales. El Hunt’s defiende la es- pecialización española en la lana y el vino, “productos más adecuados a su clima”, y da la misma razón para la espe- cialización inglesa en la industria del ¡algodón!. . .

Un lugar común del librecambio protegido era el de pregonar la asociación inevitable entre libertad popular y librecambio.

En este sentido cabe decir que en España se dio una sucesión aparentemente paradójica: al absolutismo estatal le correspondía (en la gama absolutista-moderada) una

legislación comercial proteccionista, cuando los intereses de la base realista, absolutista y moderada se beneficiaban del contrabando y del librecambio en general. Por otra parte, los regímenes liberales que debían haber compren­dido el potencial político de la industrialización se ma­nifestaron a favor del librecambio. Pero no hay que ol­vidar que la contradicción fiscal-productiva se hallaba nue­vamente vigente en el XIX ante una transformación mun­dial del sistema capitalista.19

N O T A S

1 Sobre la inserción de lo económico en la filosofía m oral del orden n a tu ra l y social son im portantes las obras de La Riviére L ’ordre naturel et essentiel des sociétes politiques y Le Trosnje De L ’Ordre Social. De la lectura de ambos autores se despren­de un discurso de lo económico m ucho más d ifum inado en la totalidad social que el que se da en la Economía Política Clá­sica alrededor de 1815. Así, a pesar de que la fisiocracia cons­tituye el p rim er in tento sistemático para individualizar e insti- titucionalizar lo económico, también presenta en algunos au to ­res una preocupación considerable por no perder la perspectiva de la totalidad social. Véase tam bién A lbaum, 1955.

2 El prohibicionismo relacionado con motivos políticos e ideoló­gicos, más que estrictamente económicos, parece haber in fluen ­ciado el carácter de las cédulas dictadas en este sentido por la m onarqu ía española desde Alfonso X hasta el siglo XVII. En estos términos, cabe destacar la “Ley y pragm ática contra el co­mercio ilícito y de enemigos” del 31 de enero d e 1650 y las cé­dulas prohibicionistas para con los Países Bajos, Inglaterra, F ran ­cia, Alemania y Portugal (1604. 1628, 1635, 1636, 1643, 1644, 1645-, 1647), comentadas y reproducidas por González de Salcedo.

3 Para más información sobre las características del contrabando entre España y las Indias, véase Haring, 1939. Otros autores hacen hincapié en las duras penas y escasos privilegios de los contrabandistas, señal de la gravedad política —no exclusivamen­te económica— del delito. Sobre el con trabando del tesoro es­pañol, su importancia, frecuencia y sanciones véase E. J . Ha- m ilton, 1970.

4 T am bién López Rosado (1971) atribuye* el contrabando a la in ­suficiencia de la producción española, las restricciones, p ro h ib i­ciones y excesivos impuestos. “El contrabando floreció más que nunca, de m odo que Dos galeones, tras u na in terrupción de dos años en sus viajes, encontraron el comercio u ltram arino tan bien provisto de mercancías en 1662, que tuvieron que regresar sin vender gran parte de su cargam ento” (Haring, 1939:152). Un hecho análogo señala pa ra 1669 (Zb¡d:189).

5 Sobre Jamaica, el tratado de Asiento (1713) y la Compañía de los Mares del Sur en el contrabando inglés con España, véase Brown 1928.

6 Para el caso portugués de compañías estrechamente ligadas al Estado y opuestas al “comercio lib re” véase Borges de Macedo, 1965-73.

7 Sobre la planificación económica y política de las expediciones p ira tas del siglo XVIII, véase Zaragoza, 1883.

8 Sobre lía dependencia del Estado español en los siglos XVI- XVII de la financiación externa, su monopolio de la iniciati­va empresarial y su desbordamiento bélico, véase respectiva­mente R. Carande, 1973, M. Deveze, 1971.El contrabando como parte de una dependencia económica es comentado por H aring (op. cit.), quien relaciona el endeuda­m iento de la Corona para con los banqueros comerciales y la tolerancia más o menos directa con el comercio ilícito de su incumbencia.

9 Véase su proyecto económico de 1762 citado po r Chávez Orozco (1967).

10 La institución de veedores de puertos tuvo sus antecedentes ro ­m anos en los Comes Portus y Liminarchas, tal como sugiere González de Salcedo. La institución m oderna fue establecida po r una ley prom ulgada en 1515. Sobre la com praventa de cargos públicos —procedimiento fiscal común de u n Estado ab ­solutista con pocos impuestos directos— véase H aring (1939 : 189).

11 Sobre el comercio monopólico de¡l “Galeón de M anila” (comer­cio asio-americano e inter-americano) véase W . Li Schurz. So­b re el contrabando como resultado de la incapacidad del m o­nopolio español para avituallar las Indias, véase tam bién a Luis Chávez Orozco. Lysis Fajardo, 1972, presenta u n a sínte­sis im portan te del contrabando en la Nueva España. Sin em ­bargo, reduce la cuestión al tópico de la incapacidad del m o­nopolio español para surtir las colonias.

12 Sobre la centralización política como razón fundam ental del Estado absolutista véase Skaskin, H a rtu n g y M ousnier en Ca- racciolo, !A (ed.) 1972- Sobre la protección política al desarro­llo de compañías comerciales cada vez más privadas véase José G entil da Silva. El mismo au to r destaca ((pp . 85-88) la unión

indisoluble entre sistemas de m onopolio o concurrencia con infraestructuras íogísticas o militares que las protegen en los siglos XVI-XVIII. Sobre la relación entre la emergencia de la explicación autónom a y el individualismo liberal véase la re ­ciente obra de Louis Dum ont, y comentarios pioneros como los de H . Baudrillart, 1851. Véase tam bién M. Albaum, 1955.

13 Estos proponen: Asumamos que la inversión del comerciante en la mercancía es u y que 3/a tarifa es t. La tasa de tarifa se define como T = t / u .En el contrabando el valor de la mercancía sin el pago de la tarifa es x. Entonces x - j - tx /u = u es la condición para la in te r ­vención del contrabando vendido al precio del mercado in te r ­no, y la fracción representa el beneficio del contrabandista. Bhagwati y Hansen desarrollan posteriorm ente el análisis de Beccaria.: Llamemos p-J-x (l-f-T)-u al beneficio total del con­trabandista, siendo (-¡-T) el beneficio neto. Entonces puede es­tablecerse una tasa de beneficio de contrabando como r = p /u , y una probabilidad de éxito en el contrabandeo como z = x /u . Entonces: l-f-r=:Z ( l+ T ) . Si asumimos que la tasa norm al de beneficio es r*, entonces para que el contrabandeo trabaje con pérdidas, la tasa de la tarifa debe establecerse como T (l_|_r*)/Z- 1. Si la represión del contrabando aum enta, Z disminuye, y entonces la tarifa puede incrementarse.Si la Z aumentase, la tasa de beneficio del contrabando dism i­nu iría dando un resultado menor, y por tanto T debería re ­bajarse. La conclusión es de todas maneras demasiado obvia para ser formalizada: a tarifa alta conviene protección comer­cial y aduanera fuerte si se quiere que el contrabando no tenga beneficios.

14 Cf. Archivo general de la Nación. Correspondencia de diversas autoridades, Vol. 6, Exp. 17, fols. 147-158; Vol. 5, fol. 265.

15 Según M uro (1971) Nueva España no recibió el beneficio sus­tancioso del régimen de comercio libre hasta 1789. Para R o ­mero Flores (1970) el comercio hispano-am ericano deja de ser monopólico en 1765, pues, emergió “un grupo nuevo de comer­ciantes q u e ”, como anota E duardo Arcila Farías, “desplazó al antiguo que se caracteriza prim ordia lm ente po r obtener ganan ­cias excesivas con el m ínim o riesgo”.

16 Véase “Extracto del informe ai rey po r el consulado de Cádiz sobre la situación del comercio entre España y las I n d ia s . . . " (1788); “Sobre el comercio del Sur” (1789). “Controversia entre

las autoridades del virreinato y los comerciantes del consulado de México, sobre la libertad de comercio” (1791-1792): “Ensayo Apologético por el comercio l i b r e . . . ”, etc., en Florescano y Cas­tillo, 1975.

17 Archivo General de la Nación. Ram o correspondencia de d i ­versas autoridades, Vol. I . exp. 54. f. 282. Vol. 7 exp . 10

f. 38-39, 79. Vol. 9. exp. 96 p . 281-282. Vol. 9 exp. 8 Vol.II exp. 36.

18 Sobre este contrabando gibralteño véase la obra citada de J . Nadal Farreras. Sobre u na evaluación tentativa del contraban­do a través de G ibraltar a mediados del siglo XIX véase H ouse of Commons Sessional Papers, N . 546. 16, 1844. X L V III. Com­mercial Tariffs and Regulations. Spain.

19 Sobre el forcejeo político librecambista inglés en España, véase tam bién la correspondencia del D uque de Sotomayor an te la in trusión británica en su política in terior en 1848 (Correspon­dence between the British Government and T h e Government of Spain, House of Commons: 935). J. Nadal comenta (op . c it .) la gestión de H . L . Bulwer (embajador británico en España) apoyado por Lord Palmerston al respecto. Para obtener una idea de la presión “librecam bista” de los comerciantes ingleses sobre el comercio español en el XIX, véase los memoriales de las Cámaras de Comercio Británico sobre el comercio hispano- británico en los años 1830: House of Commons, 11 july 1837. Copies o f M em orials . . . revising our Comercial relations w ith Spain.

B I B L I O G R A F I A

Albaum, M. (1955) “T h e Moral Defenses of the Physiocrats’ laissez- faire” en Journal of the History of Ideas.

A .G .N . , (1945) Corsarios Franceses e Ingleses en la Inquisición de la Nueva España, México.

A it ó n , A.S. (1928) “T h e Asiento T rea ty ”, T h e H ispanic American Historical Review, Vol. V il i , 2.

A r d a n t , Gabriel (1965) Theorie Sociologique de Vimpot, Paris.---------(1968) Histoire de Vimpot, Paris.

B a ilyn , Bernard (1955) T h e N ew England Merchants in the Seven­teenth Century, Nueva York.

B a u d r il l a r t , H . (1851) “La Philosophic des Physiocrates” en Econo­mìe P olitique.

B e c c a r ia , C. (1764) “T en ta tivo Analítico Sui C ontrabbandi” en Scrit­tori Classici di Economia Politica, 1804.

J . N . B h a g w a t i y H a n s e n (1974) “A theoretical analysis of sm ug­gling” en Illegal transactions in international trade, Am ster­dam .

B o u r n e , S. 1878) On the relation in which Im ports and E x p o r ts . . .Manchester Statitiscal Society.

B o r g e s d e M a c f d o (1965-73) "Foctions Organiques et Administrati- ves des Compagnies de Commerce Portugaises”, I I I In tern a ­tional Conference on Economic History , M unich.

B r a d i n g , D. (1975) Mineros y Comerciantes en 0l M éxico Borbóni­co, Mexico, D.F.: Fondo de C ultura Económica.

B r o w n , Vera L . (1928) “C ontraband Trade: a factor in t h e declin' of Spain’s Empire in America” . T h e Hispanic American H is­torical Review, Vol. VIII, No. 2.

C a n g a A r g u e l l e s , J . (1825) Elementos de la Ciencia de H aciendar Londres.

G a r a n d e , R. (1947) Carlos V y sus banqueros, M adrid .

C ar te r , April (1971) T h e political theory of anarchism , Londres.

C h a u n u , P. (1973) UEspagne de Charles Q uin t , Paris.

C h á v e z O rozco , Luis (1967) El Contrabando y el Comercio Exterior en la N ueva España , México.

Co l m e ir o , M. (S .F .) Biblioteca de los economistas españoles, M a­drid .

C o n n e l l S m i t h , R . (1954) Forerunners of Drake, Londres.

D a y , G ive (1941) Historia del Comercio, Mexico , FCE.

D eveze , M. (1971) L ’Espague de Philippe IV y Paris.

D u m o n t , Louis (1978) H om o Aequalis, Paris: G allim ard.

F a j a r d o , Lysis (1972) Aspecto socioeconómico de la génesis del con­trabando, México, D.F., ENAH (tesis).

F lo res, Romeo (1970) “Del librecambio al proteccionismo”, Historia Mexicana , 76, El Colegio de México.

F l o r e sc a n o E. y C a s t il l o (1975) Controversia sobre la libertad de Comercio en Nueva España, México, D .F .

F lo r e sc a n o E. y M .R . L a n z a c o r t a (1976) “Política Económica” en la Economía Mexicana en la época de Juárez, México, D .F . : SepSetentas.

F l u x , A .W . (1899) “Some Old T rad e Records Re-exam ined”, M an - Chester Statistical Society.

G a u c h e t , Marcel (1979) “De l ’avénement de l’individu a la décou- verte de la societé”, Annales.

G e n t i l d a S il v a , José (1965-73) “Fructification du Capital et Dyna- m ique Sociale dans les Sociétés Commerciales (XVI siécle”), en I I I International Conference of Economic History, M unich.

G o n z á l e z d e Sal c e d o , P. (1654) Tratado jurídico politico del con­trabando, M adrid . (Escrito probablem ente en 1650).

H a m il t o n E.J. (1932) “Spanish Mercantilism before 1700” en Facts and Factors in Economic History, Cambridge, Mass.

---------(1979)American Treasure and the Price Revo lu tion in Spain1501-1650, Cambridge, Mass.

H a r in o , Clarence (1939) Comercio y Navegación entre España y fas

Indias, México.

H u m b o l d t , Alejandro de (1966) Ensayo Político sobre el reino de ia Nueva España, (1822), México.

Izard, Miguel (1978) “Contrabandistas, Comerciantes, e Ilustrados’7, Boletín Americanista, 28.

L ist, Friedrich (1885) T h e system of national political economy, H a r ­vard: K d ley ’s R eprints in Economic Classics, 1971.

L ó pez R o sa d o , Diego (1971) Historia y Pensamiento económico en México, México.

M a d d a l e n a , Aldo de (1965-71) “Fiscalité et Economie: experiences et rapports dans l’histoire”, I I I In ternational Conference of Eco­nomic History, M unich.

M o n c a d a , Sancho de (1974) Restauración Política de España, Madrid, (original de 1619).

Mún, Thom as (1664) England's treasure by foreign trade, Londres.

M u ñ o z P e r e z , (1957) “El comercio de Indias bajo los Austrias y los tratadistas españoles del siglo X V II”’ Revista de Indias. 17 (68).

M u r o , Luis (1971) “Revillagigedo y el comercio l ib re” en Antonio Alatorre et al. Extremos de M éxicoy México, D .F .

N a d a l F ar r er a s , J . (1975) Las relaciones comerciales hispano-britá- nicas, Universidad de Barcelona, Tesis.

P a r e s , R ichard (1936) W ar and Trade in the W est Indies, Oxford University Press.

P a r r y , R . (1966) T h e Spanish Seaborne Empire, Londres.

P o lan y i, K. (1974) “La economía como proceso institu ido” en Juai\ Martínez Alier (ed.) Comercio y mercados en los antiguos im ­perios, Madrid: G uadarram a.

Q uir o s , José M a. (1975) “Reflexiones sobre el comercio libre de las Americas” en Florescano y Castillo, Controversia sobre la IL bertad de comercio en Nueva España, México, D.F.

R a m ír e z , Joaquín (1943-45) Comercio Extranjero por el Puerto de San Blas en los años 1812-1817, México.

R edfo rd , A. (1934) M anchester Merchants and Foreign Trade, M an ­chester .

R o m e r o F riz zi, M aria (1972) Industria textil novohispana, México, D .F . : ENAH (tesis).

S a n d e l in , A. (1847) Repertoire general d ,econo?nie politique ancie* nne et moderne, La Haya.

S c h u m p e t e r , J . (1968) History of Economic Analysis, O xford.

Sc h u r z , W .L . (1918) “México, Perú and the M anila Galleon”, T h e Hispanic American Historical Review, Vol. I, 4.

S id n e y S m it h , R . (1940) “Spanish Anti-mercantilism of the Seven­teenth century”, Journal of Political Economy, 48.

t a n d r o n , H . (1976) El comercio de Nueva España y la contro­versia sobre la libertad de comercio, México, D .F .

t o r t e l l a , Gabriel (1975) Los orígenes del capitalismo en España , M a­drid: Tecnos.

t r ib e , Keith (1978) Land , Labour and Economic Discourse,

u l l o a , Bernardo (1740) Restablecimiento de las fábricas y comercio español, Madrid;

v e it ia l i n a j e , José (1672) N orte de la Contratación de la India Occi­dental, Sevilla.

w a r d , H.G. (1828) M éxico in 1827, Londres,

w il l i a m s , Neville (1959) Contraband Cargoes, Londres

za r a g o z a , Jus to (1883) Piratería y agresiones de los ingleses y de pueblos de Europa en la América Española desde el siglo X V I al X V III , deducidas de las obras de D. Dionisio de Alcedo y Hesrera, M ad rid .

P u b l ic a c io n e s P e r ió d ic a s .

H u n t's Merchantsr Magazine.T h e Free Trade Advocate and Journal of Political Econom y .