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E L S ISTEMA DE TESORERÍA S U D ESARROLLO A PARTIR DE LA R EFORMA DE LA A DMINISTRACIÓN F INANCIERA DEL S ECTOR P ÚBLICO EN LA R EPÚBLICA A RGENTINA E N E R O D E 2002

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E L S I S T E M A D E T E S O R E R Í A

S U D E S A R R O L L O A P A R T I R D E L A

R E F O R M A D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N

F I N A N C I E R A D E L S E C T O R P Ú B L I C O

E N L A R E P Ú B L I C A A R G E N T I N A

E N E R O D E 2 0 0 2

Í N D I C E

PRESENTACIÓN

TÍTULO I - ASPECTOS CONCEPTUALES GENERALES DEL SISTEMA

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL SISTEMA

ANEXO - Integración de los procesos para la ejecución de gastos

TÍTULO II - LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

INTRODUCCIÓN

1. IMPORTANCIA, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

2. ALCANCE

3. EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA

4. FINANCIAMIENTO DE DÉFICITS ESTACIONALES E INVERSIÓN DE EXCEDENTES

5. ESQUEMAS DE PRESENTACIÓN

ANEXOS

TÍTULO III - EL SUBSISTEMA DE CONCILIACIÓN BANCARIA

1. OBJETIVO

2. RELACIONES FUNCIONALES

3. LA FUNCIÓN DEL REGISTRO

A. Carga de extractos bancariosB. Solicitud de correcciones al extracto de los bancosC. Conciliación automáticaD. Extracto BancarioE. Libro Banco

4. FUNCIONES DE CONTROL Y CONCILIACIÓN BANCARIA

5. BRINDAR INFORMACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES

TÍTULO IV - LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO

1. MARCO FUNCIONAL

A. IntroducciónB. Modelo Conceptual

2. INGRESO DE RECURSOS

A. Por recursos recaudadosB. Por anulación de pagos

3. PROGRAMACIÓN FINANCIERA

A Programación de Cuotas de PagoB Fijación de Cuotas de Pago

4. PAGOS

A Modalidades de pago B. Formas de pago C. Etapas del pago D. Anulaciones

5. LOTES DE PAGO

A. Procedimiento de ida

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A cargo de la Tesorería General de la NaciónA cargo del Banco de la Nación ArgentinaA cargo de los bancos pagadores

B. Procedimiento de retornoA cargo de los bancos pagadoresA cargo del Banco de la Nación ArgentinaA cargo de la Tesorería General de la Nación

C. Especificaciones de seguridad6. CONCILIACIONES

A. De orden bancaria B. De cuenta escritural

ANEXOS

TÍTULO V - ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DE CORTO PLAZO

1. INTRODUCCIÓN

2. PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO-MARCO NORMATIVO

A. Incremento de PasivosB. Disminución de Activos

3. ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE ACTIVOS Y PASIVOS

4. EXCEDENTES FINANCIEROS

5. CUENTA DEL TESORO EN EUROS: NUEVOS EVENTOS

TÍTULO VI - LA GESTIÓN DE COBRANZAS EN EL TESORO NACIONAL

INTRODUCCIÓN

1. APORTES AL TESORO NACIONAL Y RECAUDACIÓN POR REDUCCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

A. ConceptoB. Marco NormativoC. Procedimiento

2. PROVINCIAS

A. Anticipos FinancierosA. ConceptoB. Marco NormativoC. Procedimiento

B. Bonos del Tesoro Nacional (BOTESO 10)A. ConceptoB. Marco NormativoC. Procedimiento

C. Créditos Otorgados a las Provincias por Organismos Internacionalespagados por el Tesoro y su recupero

I. ConceptoII. Marco NormativoIII. Procedimiento

3. PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

A. ConceptoB. Marco NormativoC. Procedimiento

4. INMUEBLES FISCALES

A. ConceptoB. Procedimiento

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5. DIVIDENDOS

A. ConceptoB. Procedimiento

6. MULTAS

A. ConceptoB. Marco NormativoC. Procedimiento

7. REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

A. ConceptoB. Marco NormativoC. PROCEDIMIENTO

8. REDUCCIÓN DE HABERES

A. CONCEPTO

B. Procedimiento9. COBRANZAS DE ORGANISMOS CUYA LIQUIDACIÓN HA FINALIZADO

A. ConceptoB. Marco NormativoC. Procedimiento

10. RECUPERO DE FONDOS AFECTADOS POR EMBARGOS

A. ConceptoB. Procedimiento

11. RECUPERO DE AVALES CAÍDOS

A. ConceptoB. Marco NormativoC. Procedimiento

12. REINTEGRO DE FONDOS ROTATORIOS

A. ConceptoB. Marco NormativoC. Procedimiento

TÍTULO VII – SISTEMAS DE TESORERÍAS LOCALES

1. INTRODUCCIÓN

2. PROGRAMACIÓN FINANCIERA

A. Programación TrimestralB. Programación MensualC. Programación Diaria

3. RECURSOS

4. PAGOS

5. CAJAS CHICAS

6. CONCILIACIÓN BANCARIA

ANEXOS

I - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

II – REGISTRO DE CUENTAS OFICIALES

III - EL SITIO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN INTERNET

IV - NORMATIVA DE REFERENCIA

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P R E S E N T A C I Ó N

La experiencia adquirida en la aplicación denuevos instrumentos y mecanismos para laplanificación y gestión de fondos de laAdministración Publica Nacional durante la últimadécada, nos ha indicado la necesidad de elaborareste nuevo documento, que pretende ilustrar sobreel estado actual de los objetivos, el alcance y lasprincipales características del Sistema deTesorería.

Este manual es una actualización a la versiónpreexistente, incorporando novedades operativasque se espera, contribuyan a optimizar elfuncionamiento del sistema, estableciendo unamayor descentralización y eficiencia en losprocesos vigentes para la captación, registro yaplicación de los recursos, mayor previsibilidadrespecto de la disposición de recursos financierospor parte de las entidades y jurisdicciones delsector público y mayor accesibilidad a lainformación para todos los usuarios del sistema.

Con el objeto de facilitar el abordaje de los temastratados se presentan modularmente lasdefiniciones básicas que orientan el desarrollo delsistema, las conexiones lógicas de los procesos detesorería con el resto de los sistemas que integranla administración financiera gubernamental y losprocedimientos diseñados para llevar a cabo laprogramación y administración del flujo de fondos,tanto en el nivel central como en las tesorerías y

delegaciones de las entidades y jurisdicciones de laadministración.

Se consideró pertinente desarrollar gráficas,referencias normativas y soportes instrumentales(modelo de notas, formularios, instructivos, etc.),que complementan el contenido de los textos parapermitir al lector un reconocimiento ágil del marcoconceptual y de la operatoria pertinente en cadacaso.

En tal sentido, los responsables de la TesoreríaGeneral deseamos que el esfuerzo desistematización y elaboración de este material seade utilidad para todas aquellas personas que,interesadas en la temática, encuentren respuestasa sus interrogantes y realicen sugerencias quepermitan su enriquecimiento. Del mismo modo,esperamos que sirva de base para el análisis y laevaluación de mejoras que el devenir de losconocimientos, la actualización tecnológica y laspolíticas gubernamentales demanden en el ámbitode la Administración Financiera del Estado.

Finalmente, cabe señalar que el contenido de estemanual se inserta en el Plan Nacional deModernización del Estado, aprobado por el Decretonº 103/2001, ya que apunta "a optimizar la gestiónde las organizaciones estatales" implementandonuevos instrumentos en todos los organismos de laAdministración Nacional.

A S P E C T O S C O N C E P T U A L E S G E N E R A L E S D E L S I S T E M A

Uno de los criterios metodológicosfundamentales en los cuales se sustenta elproceso de Reforma de la AdministraciónFinanciera del Sector Público Argentino, elcual proviene de la Teoría General deSistemas, consiste en el concepto decentralización normativa y descentralizaciónoperativa.

En esa dirección, y tal como se menciona enel presente Título, el Sistema de Tesorería seestructura a partir de un Organo Rector, laTesorería General de la Nación, quien asumela responsabilidad de diseñar las normas,procedimientos e instructivos que regulan elfuncionamiento del mismo, y de supervisar ycoordinar su aplicación en todo el SectorPúblico Nacional.

Asimismo, la aplicación de las actividadesque hacen al funcionamiento del Sistema (la"operación" o ejecución de los procesosdefinidos por el Organo Rector) corre por

cuenta de las diversas Unidades o Serviciosde Tesorería, también llamadas "TesoreríasJurisdiccionales" de las Entidades yJurisdicciones pertenecientes a laAdministración Nacional, integrantes delServicio Administrativo Financiero (SAF)correspondiente.

La mencionada Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control delSector Público Nacional, nº 24.156, en suartículo 73, establece la organización de esteSistema, común a todos los sistemas detesorería que componen la AdministraciónFinanciera del Sector Público. De la mismaforma, el artículo 74 enumera lascompetencias del Organo Rector según sedescriben más adelante, y el artículo 77 lasfunciones de las Tesorerías Jurisdiccionales.

La experiencia acumulada en el transcursodel Proceso de Reforma a partir de 1992muestra importantes avances en el desarrollo

Sistema de Tesorería 9

1 . C O N S I D E R A C I O N E S

G E N E R A L E S

y la configuración de los dos ámbitos quecomponen el Sistema de Tesorería.

Por una parte, en este Organo Rector se hatrabajado en el diseño conceptual y en laimplementación de los distintos instrumentosdel Sistema, descriptos en cada uno de losTítulos de este trabajo. Por otra parte, lasTesorerías de las Entidades y Jurisdiccionesdel Sector Público se han ido uniendo alfuncionamiento del Sistema Integrado deAdministración Financiera, operando yaplicando los procedimientos definidos paralos distintos instrumentos del Sistema hacia ellogro de sus objetivos.

2 . D E F I N I C I Ó N , O B J E T I V O S

Y A L C A N C E D E L S I S T E M A

En esta sección se procede a definir elSistema de Tesorería. Se expresansintéticamente sus objetivos y alcance, yasimismo, se mencionan los instrumentosrequeridos para una gestión moderna delmismo, en el marco de un Sistema Integradode Administración Financiera del Estado.

En particular, la referencia es con respecto aldesarrollo del Sistema de Tesorería Argentinoa partir de la sanción de la LEY DEADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOSSISTEMAS DE CONTROL DEL SECTORPUBLICO NACIONAL, nº 24.156, enseptiembre de 1992.

El análisis debe comenzar subrayando que sepresenta al Sistema de Tesoreríainteractuando con otros sistemas dentro delmacrosistema de la Administración Financieradel Sector Público Nacional.

La integración de los procesos administradospor los sistemas que la componen, evita laduplicación de registros al dirigir lageneración de los mismos, por única vez, almomento y en cabeza de la unidad facultadapara disponer una transacción con efectoseconómicos o financieros. Este criterio genera

además, economía de recursos humanos ytécnicos aplicados al relevamiento de losactos propios del administrador, brindahomogeneidad a la información procesada apartir de una transacción y redunda en unamayor eficacia en la gestión. Por otra parte, laconveniente interacción de los procesosdefinidos garantiza la existencia deherramientas válidas para el control de dichagestión (ver ejemplo en el Anexo de esteTítulo I).

Un segundo punto relevante lo constituye laexistencia de un marco legal apropiado quesoporte la Reforma de la AdministraciónFinanciera del Estado. En esa dirección, laLey nº 24.156 antes citada, en su Título IV,artículo 72, define al Sistema de Tesoreríacomo aquel "compuesto por el conjunto deórganos, normas y procedimientos queintervienen en la recaudación de los ingresosy en los pagos que configuran el flujo defondos del sector público nacional, así comola custodia de disponibilidades que segeneren".

A continuación, la mencionada ley designa ala Tesorería General de la Nación comoÓrgano Rector del sistema y coordinador delfuncionamiento de todas las unidades oservicios de Tesorerías que operen en elSector Público Nacional, asignándole lascompetencias que de manera abreviada seenumeran seguidamente:

• Participar en la definición de la políticafinanciera del Sector Público.

• Elaborar juntamente con la OficinaNacional de Presupuesto la programaciónde la ejecución del presupuesto de laAdministración Nacional.

• Elaborar el presupuesto de Caja del SectorPúblico y evaluar su ejecución.

• Administrar el Sistema de Cuenta Única dela Administración Nacional.

• Emitir Letras del Tesoro para cubrirdeficiencias estacionales de caja.

• Custodiar los Títulos y Valores de laAdministración Nacional que se pongan asu cargo.

Sistema de Tesorería10

• Supervisar técnicamente el funcionamientode las Tesorerías que operen en el SectorPúblico.

• Gestionar la cobranza de activosfinancieros del Tesoro.

Puede observarse que estas competenciasjerarquizan las funciones del Sistema, alinferirse que debe sustituirse la imagen decaja pagadora que tradicionalmente locaracterizaba por la de una gerenciafinanciera moderna del Sector Público.

El Sistema de Tesorería asume laresponsabilidad de programar y administrarlos grandes flujos financieros del Estado,procurando coordinar su acción con el restode los sistemas que operan en laAdministración Financiera y con losorganismos que participan en la programacióny la gestión de la política macroeconómica.

En ese sentido, se le asigna a la TesoreríaGeneral de la Nación (TGN) un rolparticipativo en la definición de la políticafinanciera del sector público, debiendodesarrollar técnicas de programación quepermitan conocer la restricción financiera queenfrenta el mismo en cada momento. A la vez,dicha información debe permitir evaluar elimpacto de los flujos monetarios y de divisasdel sector sobre el sistema económico engeneral, buscando minimizar efectosdistorsionantes en el mercado monetario y decapitales. Esto debe retroalimentar el procesodecisorio conducente a la programación de laejecución financiera.

Adicionalmente, la Ley otorga facultades a laTGN para cubrir eventuales déficitstransitorios de caja mediante la emisión deLetras del Tesoro, e instrumentar aplicacionesfinancieras rentables de las disponibilidadesexcedentes en el corto plazo.

Por otra parte, es responsabilidad del ÓrganoRector del sistema elaborar y manteneractualizados los manuales de procedimientos

e instructivos que rijan su funcionamiento,supervisando la aplicación de los mismos enel ámbito del Sector Público. Los procesos adiseñar contemplarán como criterio general,la centralización normativa y ladescentralización operativa.

Por último, se destaca que el desarrollo eimplantación de la Cuenta Única del Tesoro,en el ámbito de la Administración Nacional,viene a dotar al sistema de una modernaherramienta para la gestión y manejo defondos, permitiendo la administracióncentralizada de los mismos.

Como corolario de lo expresado hasta elmomento, se concluye que los objetivos quedeben guiar el accionar del Sistema deTesorería son los que seguidamente seenuncian:

I. La administración inteligente de losrecursos puestos a su disposición,atendiendo los principios de eficacia,eficiencia, economicidad y transparenciaen su gestión, y

II. El adecuado y oportuno registro deingresos y pagos derivados de lagestión financiera de la administracióncon el objeto de proveer informaciónconfiable para la toma de decisionesvinculadas a su evolución.

En adelante, se describirán los instrumentosque se consideran medios idóneos paraalcanzar los objetivos citados. Los mismosestán siendo desarrollados a medida queavanza el proceso de Reforma de laAdministración Financiera del Sector Públicoen la República Argentina. Por lo tanto, severifican progresos permanentes en suimplementación, lo que deriva en la necesidadde actualizar en forma continua el materialexpuesto en este trabajo. Dichosinstrumentos, los cuales serán tratadosespecíficamente en los Títulos sucesivos, sonlos siguientes:

Sistema de Tesorería 11

• La Programación Financiera del SectorPúblico (Título II).

• El Subsistema de Conciliación Bancaria(Título III).

• La Cuenta Única del Tesoro (Título IV).• La Administración de Activos y Pasivos de

Corto Plazo (Título V).• La Gestión de Cobranzas (Título VI).

A N E X O

I N T E G R A C I Ó N D E L O S P R O C E S O S

P A R A L A E J E C U C I Ó N D E G A S T O S

Veamos un ejemplo de integración deprocesos aplicada a la ejecución de gastos:

1. La ONP (Oficina Nacional dePresupuesto) ingresa a la base dedatos del SIDIF (Sistema Integrado deInformación Financiera), administradapor la CGN (Contaduría General de laNación), la distribución de créditos delpresupuesto aprobado por elParlamento, sus modificaciones y lascuotas de compromiso y devengadopara cada jurisdicción o entidad de laadministración derivadas de laprogramación de la ejecución delpresupuesto.

2. Los responsables de programaspresupuestarios ejecutan el procesopara autorizar y aprobar gastos,respetando el límite de las cuotasestablecidas para ellos en la etapaanterior, y registrando los momentosdel compromiso y devengamiento delos mismos a través de sus unidadesde apoyo (SAF, Servicios AdministrativosFinancieros), las cuales transmitendicha información al SIDIF central.

3. La TGN (Tesorería General de laNación), de acuerdo al programa decaja del período, asigna límitesfinancieros a los SAF para girar contrala CUT (Cuenta Única del Tesoro).

4. Los SAF instruyen los pagos sobre laCUT en función de los límitesfinancieros autorizados.

5. La TGN procesa las instrucciones depago recibidas y emite las órdenesbancarias (u otros medios de pago) aser transmitidas al Sistema Financieroautorizando el débito en la CUT para sucrédito en las cuentas bancarias de losbeneficiarios de los pagos.

A continuación se grafica el procesodescripto, poniéndose de manifiesto lainteracción de los distintos agentesinvolucrados. La misma permite identificar, apartir de su registro en el sistema, lasdistintas etapas del gasto: compromiso,devengado y pago.

Sistema de Tesorería12

Sistema de Tesorería 13

SIDIF

Emisión ÓrdenesBancarias

Bancos

Beneficiarios

Fija LímitesFinancierosPresupuestos

Cuotas deCompromiso y Devengado

Com

prom

iso

y D

even

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ón d

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Integración de los Procesos para la Ejecución de Gastos

TGNONP

SAF

L A P R O G R A M A C I Ó N F I N A N C I E R A D E L S E C T O R P Ú B L I C O

Este título tiene como propósito resumir losprincipales aspectos en relación a laProgramación Financiera, uno de losinstrumentos centrales y de mayorimportancia para la gestión de un Sistemade Tesorería eficiente, en el marco delSistema Integrado de AdministraciónFinanciera del Sector Público desarrolladoen la República Argentina.

En primer lugar, se plantea una definiciónconceptual y se señalan los objetivos quedebe perseguir la Programación Financieraen el contexto mencionado. En tal sentido,se destaca la importancia del instrumento,cuyo desarrollo transforma al Sistema deTesorería, y a su Organo Rector, laTesorería General de la Nación, en unaverdadera gerencia financiera del SectorPúblico, a través de la cual se generainformación de alto valor agregado,indispensable para una toma de decisionesy una buena gestión de caja.

En segundo lugar, se delimita el alcance dela Programación Financiera en laexperiencia argentina, en cuanto alsegmento de la estructura institucional delSector Público que es abarcado por lamisma.

Posteriormente, se describe y examina elproceso de Programación Financierapropiamente dicho, en cuanto a las distintasetapas de programación del flujo derecursos, gastos, fuentes y aplicacionesfinancieras del Tesoro, y en cuanto a losindicadores de proyección más relevantesque se obtienen al elaborar lospresupuestos de caja del Sector Público.Asimismo, se delimitan las fuentes deinformación (los "insumos") y losparticipantes que interactúan en lasdistintas fases de la programación. En talsentido, se expone el proceso deprogramación de la ejecuciónpresupuestaria, describiendo cómo seopera la relación entre el Sistema de

Sistema de Tesorería 15

I N T R O D U C C I Ó N

Tesorería y el Sistema de Presupuesto, conrespecto a la articulación entre la gestiónde caja y la presupuestaria. Del mismomodo, se describe la programación delfinanciamiento, a través de la relación de laProgramación Financiera del Tesoro con elendeudamiento público y el Sistema deCrédito Público.

A continuación, se presenta el tema delfinanciamiento de los déficits estacionalesde caja y el de la inversión de losexcedentes financieros de corto plazo. Aquíse enuncian los distintos instrumentos quecomponen las dos cuestionesmencionadas, las cuales se tratan endetalle en el Título V de este trabajo("Administración de Activos y Pasivos deCorto Plazo").

Finalmente, se muestran algunosesquemas de presentación de lasproyecciones de caja, útiles tanto para laexposición de los distintos escenarios deprogramación de los flujos financierosesperados para el Sector Público, comopara la exposición de los estados deejecución en base caja, a los efectos derealizar el seguimiento, control y análisis dedesvíos de lo efectivamente ocurrido conrespecto a lo programado.

1 . D E F I N I C I Ó N , O B J E T I V O S E

I M P O R T A N C I A

Puede surgir de la definición que la tarea deProgramación Financiera se limita a la"previsión de lo que puede ocurrir en lacaja", sin embargo, resulta necesarioaclarar que además forman parte de lamisma la gestión y la evaluación del flujo deingresos y egresos públicos, necesariaspara completar un proceso cuya finalidades compatibilizar los objetivos concretos dela programación presupuestaria anual enfunción de las respectivas asignacionesfinancieras.

A partir de la determinación de este objetivoglobal, se deducen los objetivos específicosde la programación financiera, queconsisten en:

• Por un lado, identificar la necesidad definanciamiento del Tesoro en el corto ymediano plazo, lo cual permite analizarcon anticipación las fuentes alternativaspara cubrir el déficit de caja y laconveniencia, por ello, de asumirdeterminado endeudamiento, con elobjeto de minimizar el costo delfinanciamiento y/o del endeudamientotemporal.

• Por otro lado, anticipar la existencia deeventuales excedentes de caja, con elobjeto de evaluar las distintasalternativas de aplicación, a los fines deoptimizar el rendimiento de las mismas.

2 . A L C A N C E

Para poder determinar el alcance de laprogramación financiera que se realiza en elTesoro resulta necesario analizar laestructura institucional del Sector PúblicoArgentino, presentada en el Anexo I.

El universo que contempla este esquema deprogramación financiera se limita a laAdministración Nacional. Como contrapartida,se excluyen los sectores que por suscaracterísticas y/o disposición institucionalno se encuentran incluidos en elPresupuesto Nacional, y que, por lo tanto,no constituyen objetos de la programaciónque administra el Sistema de Tesoreríaliderado por la TGN. Ellos son:

El Sector Público Provincial, que, deacuerdo al régimen Federal de la RepúblicaArgentina, se organiza institucionalmenteen orden a las Constituciones dictadas porcada una de las Provincias que integranla Nación. Las mismas poseen,consecuentemente, administración financiera

Sistema de Tesorería16

y presupuestos independientes y por lotanto, la programación y gestión financierade los recursos referidos a dichospresupuestos corre por cuenta de ellas1. Lomismo ocurre, por consiguiente, con lasestructuras municipales en las quese desagregan las administracionesprovinciales, las cuales dependen de losgobiernos de las mismas.

El Sector Público Nacional Financiero,conformado por la autoridad monetaria (elB.C.R.A. - Banco Central de la RepúblicaArgentina) y el sector bancario público,cuyos presupuestos de funcionamiento seaprueban por Decreto, se excluyen enfunción de la especificidad de los objetivosque guían su accionar. Estos difierenclaramente en cuanto a los propios de laAdministración Financiera del resto delSector Público Nacional, vinculado alPresupuesto Nacional2.

En segundo lugar, ya dentro del análisis delSector Público Nacional No Financiero, nosencontramos con Instituciones concaracterísticas de funcionamiento autónomo,tales como las Sociedades y Empresas delEstado y las Universidades Nacionales,consideradas, de acuerdo a la normativa(reflejada en la estructura del Anexo I) comoOrganismos Descentralizados. El contactocon dichas instituciones se verificamediante las transferencias presupuestariasque reciben del Tesoro, pero sus propios

presupuestos tienen un nivel de aprobacióndistinto, y, por lo tanto, no se integran nilegal ni funcionalmente con el de laAdministración Nacional. Por consiguiente,sus recursos y gastos no se encuentranincorporados a la programación del flujofinanciero del Tesoro.

Ahora bien, con anterioridad al Proceso deReforma de la Administración Financiera enla República Argentina, que incluyó alSistema de Tesorería, las Instituciones deSeguridad Social, los OrganismosDescentralizados y las entidades de laAdministración Central titulares deRecursos Afectados3, manejaban susrecursos en forma independiente (incluidoslos transferidos por el Tesoro), realizandotareas de programación y gestión del flujode fondos vinculadas a la ejecución de suspresupuestos, lo cual impedía controlar laprogramación financiera global, y obtenerlos réditos que ofrece el manejocentralizado de fondos.

Por lo tanto, las actividades deProgramación Financiera del Tesoroabarcaban solo una parte de laAdministración Central (los recursos quepresupuestariamente eran efectivamente"propiedad" del Tesoro), teniendo por endeun alcance limitado respecto al dominio dela masa de recursos financieros del SectorPúblico.

Sistema de Tesorería 17

1 Es importante mencionar que la percepción de los impuestos nacionales se encuentra centralizada a través de un organismo quedepende del gobierno federal (la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP). La distribución de dichos recursos entre elgobierno central y los provinciales se realiza de acuerdo a la Ley de Coparticipación Federal (nº 23.548), la cual determina losporcentajes correspondientes a cada sector. La distribución financiera de los recursos mencionados es responsabilidad del Banco dela Nación Argentina, quien centraliza la recaudación tributaria nacional total que fluye a través del sistema financiero y se encarga deaplicar diariamente los coeficientes respectivos, fondeando las cuentas del Tesoro por un lado y de cada una de las Provincias por otro.El punto a aclarar aquí es que, además de estar excluidos del Presupuesto Nacional, los recursos destinados a las provincias en ningúnmomento pasan por las cuentas del Tesoro y por lo tanto, no integran su programación y gestión financiera ni forman parte de su flujode caja.

2 Las entidades bancarias estatales aparecen en el Presupuesto Nacional a través de contribuciones al Tesoro debido a, por ejemplo,utilidades por colocación de reservas (el B.C.R.A.), o beneficios derivados de la propia actividad comercial del banco (el Banco de laNación Argentina).

3 Los Recursos Afectados son creados por leyes específicas que destinan, por ejemplo, un porcentaje de la recaudación de uno o másimpuestos a financiar exclusivamente determinado tipo de gasto. Las entidades responsables de ejecutar el Programa presupuestarioque contiene dicho gasto se consideran titulares o "dueñas" del recurso en cuestión. La existencia de este tipo de recursos eslógicamente resistida en la Administración Financiera del Sector Público, ya que vulneran el principio de Unidad de Caja y el adecuadoalcance de la Programación Financiera que esta sección del trabajo intenta definir.

Con el avance del Proceso de Reforma seprodujeron progresos muy importantes,incorporando al Proceso de ProgramaciónFinanciera del Tesoro todos loscomponentes de la Administración Nacional(ver Anexo I), determinando a este sectorcomo el actual alcance de la misma.

Uno de los hechos fundamentales fue laimplantación de la Cuenta Única del Tesoro(CUT), cuyo modelo y operatoria esanalizado en detalle en el Título IV,mediante la cual los recursos de losOrganismos Descentralizados y losAfectados se incorporan al flujo de fondosde Tesorería, en las etapas de recaudación,programación y pagos. El desarrollo de estenuevo instrumento amplió notablemente lasposibilidades de la programación almanejarse un nivel de saldos promedios deTesorería más elevados, y al utilizartransitoriamente, con un costo financieronulo, fondos que bajo la situación anteriorestaban inutilizados en el corto plazo.

Por su parte, las Instituciones de SeguridadSocial, dada la complejidad operativa delSistema Previsional, se mantuvieron legal yfuncionalmente excluidas del Sistema de laCUT. Sin embargo, fueron integrándosepaulatinamente a la ProgramaciónFinanciera del Tesoro a través delintercambio de información que permitió laconsolidación de los programas de caja deambos sectores, y a partir de allí, lacoordinación para la determinación conjuntade la necesidad de financiamiento y/oexcedentes de caja.

3 . E L P R O C E S O D E

P R O G R A M A C I Ó N F I N A N C I E R A

En esta sección se analiza puntualmente elProceso de Programación Financiera delTesoro, tal como se realiza en la actualidad,con la finalidad de exponer los avanceslogrados tanto en los procedimientos deprogramación desarrollados, como en la

interrelación en dicho proceso, a través delos Organos Rectores, entre el Sistema deTesorería y los otros Sistemas quecomponen el núcleo de la AdministraciónFinanciera del Sector Público.

El marco de referencia inicial para laprogramación financiera anual, está dado,lógicamente, por el cálculo de recursos ypresupuesto de gastos aprobado por la Leyde Presupuesto General del ejercicio encuestión.

Ahora bien, la Ley 24.156, ya mencionadaen este trabajo, establece, en su artículo34, la necesidad de la programación física yfinanciera a fin de garantizar elcumplimiento del equilibrio presupuestario.Las normas, elaboradas por la OficinaNacional de Presupuesto (ONP) con lacolaboración de la TGN, reglamentan elcitado artículo y determinan el mecanismopara la programación financiera en losdistintos subperíodos que conforman elaño.

Este mecanismo consiste en un procesodenominado Programación de la Ejecucióndel Presupuesto, cuyo resultado es ladeterminación de cuotas trimestrales queactúan como un techo o nivel máximo agastar en las etapas de compromiso ydevengado, para cada una de lasJurisdicciones o Entidades, con apertura deacuerdo a la clasificación por objeto delgasto (inciso presupuestario). Las cuotasde compromiso rigen para el trimestre altérmino del cual los saldos no utilizados sepierden. El mismo criterio es válido para lascuotas de devengado, con la diferencia queestas últimas se otorgan mensualmente, ylos saldos no utilizados durante los mesesson acumulables hasta el final del trimestre,cuando fenecen definitivamente.

La vinculación de la ProgramaciónFinanciera con este proceso se verifica ensus distintas etapas. Al operar dichoproceso, se pone de manifiesto cómo

Sistema de Tesorería18

interactúan las fuentes de información (los"insumos" de la programación) y losdistintos participantes (los Sistemas deTesorería, Presupuesto, Crédito Público,etc.). El flujograma presentado en el AnexoII refleja gran parte de dicho proceso, cuyasecuencia se produce de la siguientemanera:

1. Inicialmente, la TGN elabora una primeraversión de la Programación Financiera(Plan de Caja) anual y para los distintossubperíodos que componen el ejercicio.Para ello toma en cuenta el flujoesperado de ingresos, integrado por:

• La estimación de la recaudacióntributaria, suministrada por la DirecciónNacional de Investigaciones y AnálisisFiscal, dependiente de la Secretaría deHacienda, quien se encarga deproyectar el volumen y estacionalidad delos ingresos impositivos esperados paralos distintos períodos.

• La proyección de recursos no tributariosy otros ingresos corrientes y nocorrientes a percibir, basada enestimaciones propias, en las previsionescontenidas en la Ley de PresupuestoGeneral del ejercicio y en informaciónacerca de otros ingresos que impactanpuntualmente en la caja del Tesoro.

• Los fondos a desembolsar, producto deoperaciones de financiamiento,confirmadas para el período objeto de laprogramación.

Posteriormente, se distribuyen losmencionados recursos considerando laprevisión del flujo de egresos de caja. Elmismo contempla los servicios financierosde la Deuda Pública, a base de informaciónproporcionada por la Oficina Nacional deCrédito Público, y la proyección propia deotros pagos corrientes y no corrientes delperíodo, cuya estructura surge del análisisde la Deuda Exigible y de la estacionalidadde los gastos del período.

De esta forma queda conformada unaprimera aproximación al Plan de Caja delTesoro, a partir de un ejercicio deelaboración propio de la TGN, que permiteidentificar los requerimientos o excedentesfinancieros proyectados en esta instancia.

2. Por otra parte, se produce la vinculacióncon el Sistema Presupuestario a travésdel siguiente mecanismo: la ONP, enforma simultánea a la evolución delproceso de programación de caja queejecuta la TGN, recibe y procesa lasiguiente información:

• los requerimientos de cuotas por partede las Jurisdicciones y Entidades,quienes reflejan sus necesidades enfunción de la propuesta de programaciónfísica y financiera derivada de las metasestablecidas por los responsables de losprogramas presupuestarios para elperíodo en cuestión.

• una versión inicial de la programaciónde caja del período que la TGN propuso,de acuerdo a lo expresado en la primerafase de programación.

Con estos elementos, la ONP eleva a lasautoridades de la Secretaría de Hacienda elproyecto de cuotas de compromiso y cuotasde devengado para el trimestre bajoanálisis, quienes lo aprueban realizando lasmodificaciones que consideren pertinentes.

Contra las mencionadas cuotas lasJurisdicciones y Entidades comprometen ydevengan gastos, a través de la emisión deórdenes de pago, lo cual genera obligaciónde cancelación al Sistema de Tesorería yalimenta permanentemente el stock dedeuda exigible o flotante, conformado por elconjunto de órdenes de pago nocanceladas, cuyo nivel constituye unindicador clave y un insumo básico en ladinámica del proceso de programación delflujo de pagos del Plan de Caja deTesorería (ver Anexo II).

Sistema de Tesorería 19

3. Por consiguiente, se identifica unatercera etapa de programación, en lacual la TGN toma en cuenta el nuevoesquema de gastos aprobados y realizauna reprogramación del flujo de pagos,presentando una nueva versión del Plande Caja trimestral mensualizado. En elmismo, se vuelven a asignar los recursosestimados para el ciclo, ahora entre ladeuda exigible inicial y el nuevo nivelautorizado para gastar, conformado porlas cuotas mencionadas. Se determina,de esta forma, el stock de deuda exigibleproyectado al final de cada período.

Es en este punto donde se verifica laimportancia de la relación entre losSistemas de Tesorería y Presupuestario, apartir de la necesidad de un desarrollofluido del proceso descripto, con el objetode mantener acotado en el tiempo el nivelde la deuda flotante y compatibilizar unaadecuada asignación de recursos con elequilibrio del Balance del Tesoro. De estamanera se minimiza el uso del mecanismode financiamiento tácito que implica lareprogramación o el retraso de los pagosde gastos devengados, ya que el mismoalienta la presentación de sobreprecios porparte de los oferentes de bienes o serviciosal Sector Público, provocando la existenciade un costo no explícito de endeudamientopúblico, además de cargar con ineficienciay discrecionalidad en la gestión de pagos.

En esta etapa asimismo, se agrega a laProgramación Financiera del Tesoroinformación referida a los programas decaja de los otros sectores de laAdministración Nacional, que ellos mismoselaboran en función del conocimiento de lasituación de su propio flujo de fondos. Seincorporan los programas de cajamensuales semanalizados de losOrganismos Descentralizados y de losRecursos Afectados de la AdministraciónCentral integrados a la CUT.

Dicha consolidación se realiza a través dela remisión periódica a la TGN de loscitados programas por parte de losServicios Administrativos Financieros (SAF)responsables de operar con los recursos encuestión. Este mecanismo, el cualrepresenta uno de los aspectos de lavinculación y la coordinación referida a laprogramación de caja entre el ÓrganoRector del Sistema (la TGN) y losejecutores de los procesos operativos delmismo (las Tesorerías Jurisdiccionales), seencuentra normado por las circulares deTGN 6/95, 14/95, 1/98, 2/98, 2/00 y 4/00,las que establecen las características encuanto a información y esquemas deprogramación que deben ser utilizados. Lasmismas pueden ser consultadas en elAnexo III de este Título.

Por otro lado, se adiciona la programaciónmensual de caja diarizada de lasInstituciones de Seguridad Social, lo quepermite construir, de esta forma, elPrograma de Caja Consolidado de laAdministración Nacional.

4. El siguiente paso de la ProgramaciónFinanciera del Tesoro consiste en lapresentación del programa de cajaconformado en la etapa anterior a laSubsecretaría de Financiamiento,integrante del Sistema de CréditoPúblico, a fin de promover decisiones yacciones en torno al endeudamiento demediano y largo plazo, en función de lasnecesidades de financiamiento surgidasde lo que indica el Plan de Caja para losdistintos períodos programados.

Suponiendo un lógico escenario denecesidades financieras en el programa decaja del Tesoro, la mencionadaSubsecretaría de Financiamiento es quienlleva adelante la estrategia deendeudamiento, avanzando en la utilizaciónde los instrumentos que evalúe másadecuados para abastecer de fondos al

Sistema de Tesorería20

Tesoro, en función del análisis de losmercados doméstico e internacional decapitales. El resultado de su acción derivaen la configuración de la programación delfinanciamiento, que detalla el cronogramade colocación de deuda, informando encuanto a montos, fechas e instrumentosutilizados para la captación de recursosdestinados a cerrar la brecha financieramanifestada en el programa de caja delTesoro.

El marco de referencia para estasoperaciones vinculadas con el Uso delCrédito está dado por la Ley dePresupuesto General del año respectivo, lacual debe delimitar, de acuerdo al artículo60 de la Ley 24.156, el monto máximoautorizado, el tipo de deuda (interna oexterna), el plazo mínimo de amortización yel destino de financiamiento de lasoperaciones de Crédito Público que serealicen durante el ejercicio. Las queexcedan estos márgenes establecidosrequieren de una Ley que las autoriceexpresamente4.

Eventualmente, si el programa de cajasugerido muestra excedentes, la tarea de laSubsecretaría de Financiamiento serárecomendar la mejor alternativa deinversión y participar de su operatoria.

Cabe acotar además, que respecto alfinanciamiento de los déficits transitorios oestacionales de caja, el Tesoro cuenta conuna serie de instrumentos que se utilizanpara ello y pueden ser incorporados comosupuestos en la propuesta de programaciónrealizada en esta instancia del proceso5.

5. La siguiente fase del proceso deprogramación financiera consiste en la

incorporación al mismo de la informaciónreferida a las operaciones concertadas oposibles que integran el programa definanciamiento, tanto las provenientesdel Sistema de Crédito Público deacuerdo a lo enunciado en la etapaanterior ("endeudamiento de largoplazo"), como las que se derivan de laadministración de activos y pasivos decorto plazo, tema que se trata en detalleen el Título V. El Plan de Caja resultantees la propuesta final y completa delSistema de Tesorería para el períodoque se encuentra bajo proceso. Elmismo se eleva a las autoridades de laSecretaría de Hacienda para su análisisy posterior aprobación, o bien sureconsideración, ya que puedenordenarse los cambios que considerenoportunos, en cuanto a la revisión de lasdecisiones implícitas en alguna de lasetapas descriptas de la programación.

6. El último eslabón esencial paracompletar el circuito de la programaciónfinanciera se refiere al control y laevaluación de la ejecución de caja delperíodo (la "Ejecución Base Caja delTesoro" indicada en el flujograma delAnexo II), a fin de examinar la calidad dela programación analizando los posiblesdesvíos, y considerar los resultados dedicha ejecución como insumo de laprogramación del período siguiente, alrecomenzar el proceso.

El comentario final para cerrar esta secciónse refiere a la frecuencia con que serealizan las distintas etapas que integran elproceso descripto, a partir de la confeccióndel programa de caja anual, la cual difiereen función de las características yresultados que produce cada una:

Sistema de Tesorería 21

4 Se encuentran exceptuadas de la limitación las operaciones de Crédito Público concertadas con Organismos Internacionales de loscuales el país forma parte.

5 La inversión de excedentes y los instrumentos de financiamiento de corto plazo serán tratados específicamente en el Título V de estetrabajo.

• El Proceso de Programación de laEjecución, que concluye con ladeterminación de las cuotas decompromiso y devengado (las dosprimeras etapas comentadas), se lleva acabo trimestralmente.

• La reprogramación que la TGN realizaen función de las cuotas aprobadas(tercera etapa), se hace mensualmente,de acuerdo a la evolución de los saldosde las cuotas de devengado y de ladeuda exigible. En esta instanciaademás, se confeccionan programas decaja diarios y por cuenta bancaria con elobjeto de determinar la estacionalidadde recursos y gastos en el corto plazo.

• Asimismo, la incorporación de laprogramación del financiamiento (cuartay quinta etapas) también se producemensualmente, con un análisis de laestacionalidad de las necesidades (o delos excedentes) de caja a partir de laprogramación diaria.

• Finalmente, la evaluación de laejecución de caja que realimenta elproceso (sexta etapa) se practica dosveces al mes, en la mitad y al finalizar elmismo. Cuando se trabaja con untrimestre próximo a comenzar,concuerda con la realización del procesocompleto desde su primera etapa.

4 . F I N A N C I A M I E N T O D E D É F I C I T S

E S T A C I O N A L E S E I N V E R S I Ó N

D E E X C E D E N T E S

En este capítulo se mencionan losinstrumentos que se han idoperfeccionando con el desarrollo de laReforma de la Administración Financiera,en cuanto a los mecanismos que permiten

financiar los defasajes transitorios de caja einvertir los excedentes, de acuerdo a losresultados que arrojen los distintosescenarios de flujos de fondos que surgena partir de la programación y la gestión decaja. Estos dos elementos persiguen elobjetivo de dinamizar la asignación derecursos del Sector Público y optimizar elrendimiento de las aplicacionesrespectivamente.

1. En primer lugar, cabe recordar que elSector Público Argentino presentóhistóricamente una ineficiencia en laasignación de recursos que implicaba laconvivencia de déficits estacionales decaja en determinadas áreas con unamasa de fondos no utilizados en otras,generando costos de financiamiento quepudieron evitarse.

La realidad marcaba, por un lado, que laTGN administraba su flujo de fondos con undeterminado número de cuentas, y por elotro, que las Jurisdicciones y Entidades delSector Público en forma independiente y enfunción de su gestión operativa, manejabanuna multiplicidad de cuentas de las cualeseran titulares. A la vez, se observaba laexistencia de saldos acumulados ociosos,asociados a las fricciones que presenta laadministración en la ejecuciónpresupuestaria y financiera del gasto y losrecursos, o bien a la presencia deexcedentes de caja genuinos.

El mecanismo creado para suavizar estosproblemas (que aún está formalmentevigente) fue el Fondo Unificado de CuentasCorrientes Oficiales (F.U.C.O.), queengloba la suma de los saldos de lascuentas bancarias pertenecientes a lasJurisdicciones y Entidades del SectorPúblico Nacional No Financiero, existentesen el Banco de la Nación Argentina6.

Sistema de Tesorería22

6 De acuerdo al Decreto 2663/92 los organismos públicos están obligados, salvo excepción fundamentada, a mantener sus cuentasbancarias radicadas en el Banco de la Nación Argentina.

El sistema consiste en que el Tesoro puedetomar prestado el total del saldo acumuladodel F.U.C.O. para solucionar sus déficitstransitorios de caja. En la práctica estoimplica préstamos del BNA al Tesoro a tasa0 (su uso no genera intereses), reduciendola capacidad prestable del banco conrespecto al resto de los agenteseconómicos (los depósitos sujetos a estemecanismo se encuentran restringidos poresta operatoria). Las operaciones que lasentidades titulares efectúanindividualmente en sus cuentas afectan alsaldo acumulado del F.U.C.O., pero lossaldos individuales no se ven afectadoscuando el Tesoro se financia mediante estemecanismo, ya que el mismo involucra enforma directa solo al BNA y a la TGN.

No es objeto de este trabajo analizar endetalle lo ocurrido históricamente con esteinstrumento, solamente cabe mencionarque, si bien el mismo pudo cumplir, conrelativo éxito, el principio de Unidad de Caja(mencionado anteriormente en estedocumento), tuvo una limitación importanteen cuanto a que la evolución del saldo delF.U.C.O. y, por consiguiente, laprogramación y la posibilidad del uso deesta herramienta, estaba sujeta adecisiones individuales de los organismostitulares de las cuentas, desconocidas porla TGN.

Ahora bien, la implantación del sistema dela C.U.T. permitió superar dicha limitación,reemplazando el uso del F.U.C.O. comoinstrumento de financiamiento de cortoplazo. A partir de la puesta en marcha delnuevo sistema, los recursos de lasJurisdicciones y Entidades (afectados ypropios) se encuentran directamentedepositados en la cuenta del Tesoro. Através de la consolidación de laprogramación de caja de dichos recursos,

paso obligatorio en los procedimientos de laCUT, se pueden identificar los excedentesestacionales de caja para aplicarlostransitoriamente a otros destinos; es decir,financiar en el corto plazo la cancelación deobligaciones cuya fuente financiera sonrecursos del Tesoro. La utilización de estemecanismo cuenta con las ventajas decarecer de costo financiero y de operarseen forma automática, ya que se lleva a cabosimplemente girando pagos contra el saldofinanciero bancario de la C.U.T. No serequiere para ello ningún tipo deprocedimiento particular ni con el BNA nicon los organismos titulares de losrecursos7.

2. Un segundo instrumento se instituye apartir de la Reforma, con la Ley deAdministración Financiera y de losSistemas de Control del Sector PúblicoNacional (nº 24.156), la cual prevé en suartículo 82 la emisión de Letras delTesoro para financiar déficitsestacionales de caja. La TGN estáfacultada a cubrir sus necesidadestransitorias colocando voluntariamenteestos valores, los cuales constituyenDeuda del Tesoro de corto plazo. La Leyde Presupuesto General del ejerciciodebe establecer un límite máximo decirculación para cada año, y todasaquellas Letras que no son canceladasal cierre del mismo pasan a constituirDeuda Pública de "largo plazo", en lostérminos definidos en el Título III de laLey 24.156.

Los procedimientos definidos para lacaptación de fondos a través de estemecanismo, referidos a la emisión, oferta yadjudicación de las Letras del Tesoro, asícomo también los relacionados con suliquidación y registro, son tratadosespecíficamente en el Título V de este

Sistema de Tesorería 23

7 La situación de uso transitorio de saldos disponibles de la C.U.T. se refleja en el sistema de Cuentas Escriturales asentado en elSistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), que muestra quiénes son los "titulares", desde el punto de vista legal ypresupuestario, de cada porción de los recursos depositados en la Cuenta Unica.

trabajo, en el cual se analizan los Activos yPasivos de corto plazo del Tesoro.

3. Un tercer y más novedoso grupo deelementos destinado a financiar losfaltantes temporales de caja se relacionacon la administración de la cartera deinstrumentos financieros del Tesoro. LaLey Complementaria Permanente dePresupuesto (nº 11.672, t.o. 1999)faculta en su artículo 42, a la Secretaríade Hacienda a realizar compra y ventade los pasivos del Tesoro Nacional,cualquiera sea el instrumento que loexprese (títulos, acciones, etc.), y amantenerlos en cartera para realizardistintos tipos de operaciones habitualesen los mercados financieros, tales comopases, conversiones u opciones decompra o venta a futuro.

Diversas operaciones de recompra dedeuda pública realizadas en los últimosaños, permiten al Tesoro mantener en laactualidad un volumen importante de bonosen cartera. La misma otorga un interesantemargen de maniobra en la programaciónfinanciera de muy corto plazo, ya que, porejemplo, las operaciones de pase contítulos públicos constituyen un instrumentoadecuado para resolver dificultades enperíodos breves.

La operatoria y los procedimientosestablecidos para la utilización de estosinstrumentos de financiamiento de cortoplazo también son detallados en el Título Vde este trabajo.

4. Respecto a la inversión de excedentes,la mencionada Ley ComplementariaPermanente de Presupuesto, en suartículo 44, faculta a colocar lasdisponibilidades del Tesoro Nacional encuentas remuneradas del país o delexterior, o en la adquisición de valoreslocales o internacionales de reconocidasolvencia.

De la misma manera que en el caso de losinstrumentos de financiamiento, este tema(procedimientos, alternativas de colocaciónaplicadas, actores participantes, etc.) sedesarrolla puntualmente en el Título V,referido a la Administración de Activos yPasivos de Corto Plazo.

No obstante ello, cabe acotar en este puntoque uno de los desafíos pendientes conrespecto al tema de las inversiones deexcedentes financieros, se refiere a que enla medida que puedan remunerarse lossaldos de caja de los fondos del TesoroNacional, acercando el rendimiento a latasa de interés de mercado, será pocoimportante la necesidad de colocarlos eninstrumentos específicos.

5 . E S Q U E M A S D E P R E S E N T A C I Ó N

En esta última parte del Título II sepresentan algunos esquemas que seutilizan para exponer la situación, tanto dela programación financiera, como de laejecución del flujo de fondos del Tesoro.

Dichas presentaciones alternativas sirvende apoyo para la toma de decisiones de lasautoridades de los distintos niveles de laAdministración Financiera del SectorPúblico Argentino, y para el análisis de lasituación fiscal por parte de los OrganismosFinancieros Internacionales.

Los informes habituales de programaciónfinanciera en sus distintas formas consistenen un conjunto de cuadros, alguno de loscuales se van a exponer a continuación,acompañados por un breve reporte escrito,que destaca los puntos salientes osupuestos e hipótesis que describen elescenario alternativo sobre el cual sedesarrolla la programación.

Del mismo modo se procede al informar losresultados base-caja del Tesoro, que seutiliza para la construcción del consolidado

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del Sector Público, del cual se expone unejemplo en el "esquema 5" del conjuntopresentado en este capítulo.

Los esquemas, que se exhibenseguidamente, son los siguientes:

ESQUEMA 1: Programa de caja anualmensualizado de recursos y gastoscorrientes y no corrientes, hasta ladeterminación del resultado financiero(transacciones "por arriba de la línea"). Eneste esquema se utiliza la clasificaciónpresupuestaria por objeto del gasto y porrubro del recurso.

ESQUEMA 2: Programa de caja anualmensualizado de fuentes y usos del Tesoro.Abarca todas las transacciones de caja,incluyendo el financiamiento, laamortización de deuda y otros pagos "pordebajo de la línea". Además detalla laevolución de los saldos de caja del Tesoro,mostrando el stock de disponibilidadeslíquidas al inicio y final de cada período.

ESQUEMA 3: Detalle mensual de losservicios de la deuda pública, en cuanto ala cancelación de intereses y amortizaciónde la misma.

ESQUEMA 4: Conversión de la informaciónpresentada en los cuadros anteriores alesquema "Ahorro-Inversión-Financiamiento"(clasificación económica del recurso y elgasto), tal como se utiliza para lapublicación de los Boletines Fiscales y en lametodología del Fonfo MonetarioInternacional (FMI) para el análisis de lasituación fiscal.

ESQUEMA 5: Consolidado del SectorPúblico base-caja. La tarea de recopilar lainformación que lo conforma, la depublicarlo y presentarlo a los OrganismosInternacionales, está coordinada por laONP. La TGN nutre la primera columna deeste esquema, la que se refiere,obviamente, a los estados de ejecución delTesoro Nacional.

Los esquemas anuales expuestos hastaaquí se utilizan, igualmente, para lapresentación trimestral mensualizada ydiaria de la programación financiera y de laejecución base-caja.

ESQUEMA 6: Evolución de la deuda exigibledel Tesoro. La misma resulta de las cuotasde gastos presupuestarias aprobadas y delprograma de pagos acordado en laprogramación financiera del Tesoro. En elejemplo se presenta la variación trimestral.El ejercicio, asimismo, puede realizarsepara plazos más cortos.

ESQUEMA 7: Evolución mensual del estadode activos y pasivos financieros del Tesoroen el corto plazo. Incluye la magnitud, a finde cada período, del stock dedisponibilidades líquidas, de la cartera detítulos, de las Letras del Tesoro encirculación, de los pases realizados, y delresto de activos y pasivos financieros delTesoro de corto plazo, cuyo nivel se veafectado por operaciones que forman partedel flujo de fondos programado o ejecutadodel Tesoro. Asimismo, presenta la variaciónneta de activos financieros, comparando elnivel de modificación de los flujos de losactivos y pasivos corrientes de cadaperíodo.

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Sistema de Tesorería 29

Sistema de Tesorería30

I. INGRESOS CORRIENTESIngresos TributariosIngresos no TributariosVenta de Bienes y ServiciosIngresos de OperaciónRentas de la PropiedadOtros Ingresos

II. GASTOS CORRIENTESGastos en PersonalBienes Y ServiciosIntereses de la Deuda Pública (IIa)Transferencias CorrientesAl Sector PrivadoAl Sector Público

Provincias y GCBAUniversidadesResto

Al Sector ExternoOtras

Otros Gastos Corrientes

RESULTADO ECONOMICO AHORRO/DESAHORRO (I-II)

III. RECURSOS DE CAPITALPRIVATIZACIONES (IIIa)OTROS

IV. GASTOS DE CAPITALINVERSION REAL DIRECTATRANSFERENCIAS DE CAPITAL

A Provincias y GCBAResto

INVERSION FINANCIERA

V. TOTAL DE INGRESOS ANTES DE CONTRIBUCIONES (I+III)

VI. TOTAL DE GASTOS ANTES DE CONTRIBUCIONES (II+IV)

VII. RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIB. (V-VI)

VIII. CONTRIBUCIONES FIGURATIVASDe Recursos AfectadosDe Organismos Descentralizados

IX. GASTOS FIGURATIVOSA Instituciones de Seguridad SocialA Organismos Descentralizados

X. TOTAL DE INGRESOS DESPUES DE CONTRIBUCIONES (V+VIII)

XI. TOTAL DE GASTOS DESPUES DE CONTRIBUCIONES (VI+IX)

XII. SUPERAVIT PRIMARIO TOTAL (X-XI+IIa)

XIII. SUPERAVIT PRIMARIO EXCLUIDAS PRIVATIZACIONES (XII-IIIa)

XIV. RESULTADO FINANCIERO EXCLUIDAS PRIVATIZACIONES (X-XI-IIIa)

XV. RESULTADO FINANCIERO TOTAL (X-XI)

FUENTES FINANCIERAS

XVI. - DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

XVII. - ENDEUDAM. PUBLICO E INCR. DE OTROS PASIVOS- Endeudamiento Interno- Endeudamiento Externo- Incremento de Otros Pasivos

APLICACIONES FINANCIERAS

XVIII. - INVERSION FINANCIERAXIX. - AMORTIZACION DEUDAS Y DISM. OTROS PASIVOS

- Amortizac. Deuda Interna- Amortizac. Deuda Externa- Disminuc. Otros Pasivos

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Total

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- E N M I L L O N E S D E $ -

Sistema de Tesorería 31

GASTOS EN PERSONAL

BIENES DE CONSUMO

SERVICIOS NO PERSONALES

BIENES DE USO

TRANSFERENCIASGtía. Copart. Pcias. + Gtía FONAVI Pcias.Resto

ACTIVOS FINANCIEROS

GASTOS FIGURATIVOSInstit. de Seg. SocialResto

TOTAL

Gastos en Personal (*)

Gtía. Copart. Pcias. + Gtía FONAVI Pcias.

Instituciones de Seguridad Social

Otros Gastos

TOTAL I

Servicios de la Deuda Pública

TOTAL II (DEUDA EXIG. INCL. DEUDAPUBLICA)

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(A) DEUDA EXIGIBLE(Observada al 30/09/96)

E S Q U E M A 6 D E U D A E X I G I B L E T E S O R O N A C I O N A L - E V O L U C I Ó N C U A R T O T R I M E S T R E

- E N M I L L O N E S D E P E S O S -

menos Prog. Caja IV Trim. (1)

más Cuota Presup.Ajustada IV Trim. (1)

(B) DEUDA EXIGIBLE(Estimada al

31/12/96)=A-I+II

DIFERENCIADic. 96 - Set. 96 (B-A)

(C) DEUDA EXIGIBLEEj. 95 al 31/12/95

DIFERENCIADic. 95 - Dic. 95 (B-C)

(*) Excluye Servico de la Deuda Pública y Disminución de Otros Pasivos (**) Incluye Salarios de Universidades y por transferencias de servicios educativos a las Pcias. (Inciso 5, TRANSF.), y de OrganismosDescentralizados (Inciso 9, GASTOS FIGURAT.)

Sistema de Tesorería32

ACTIVOS CORRIENTES

1-Saldo DisponibleTotal Sal. PesosBNAB.C.R.A.Cta. 2162Total Sal. DólaresBNAB.C.R.A.

Total Saldos Disponibles (1)

2-Títulos Públicos en v.r.

Total Tít. Púb. en Pesos

Total Tít. Púb. en Dólares

Total Títulos Públicos en Cart. (2)

Total Activos Corrientes (1+2)

PASIVOS CORRIENTES

Letras del Tesoro en circulaciónReposPases

Total Pasivos Corrientes (3)

VARIACION NETA DE ACTIVOS FINANCIEROS

Sal. al 31/01

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A

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B

F

(B - A) - (F - E)

Sal. al 31/03

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C

E

(C - B) - (G - F)

Sal. al 30/04

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D

F

(D - C) - (H - G)

ENERO

E S Q U E M A 7 T E S O R O N A C I O N A L - A C T I V O S C O R R I E N T E S Y P A S I V O S C O R R I E N T E S A C O R T O P L A Z O

E V O L U C I Ó N M E N S U A L - E N M I L L O N E S D E P E S O S -

FEBRERO MARZO ABRIL

Fuente: Tesorería General de la Nación

Sistema de Tesorería 33

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Sistema de Tesorería 35

CIRCULAR Nº 06/95 TGN

BUENOS AIRES, 13 de julio de 1995

REFERENCIA: SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DEL TESORO -

PROGRAMACIÓN DE CAJA. RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Atento la implantación del sistema de la Cuenta Única del Tesoro en virtud del Artículo

38 de la Ley nº 24.447 y el Artículo nº 73 y concordantes de la Ley de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se comunica por medio de la presente

el procedimiento que deberá seguirse para la remisión de información relativa a la programación

de caja por fuente de financiamiento, en especial para la fuente 13 - Recursos con Afectación

Específica.-

Con tal motivo, y en orden a captar la información básica que permita establecer las

bases de la programación de caja y fijación de límites financieros, cada Servicio Administrativo

Financiero deberá confeccionar mensualmente un formulario por cada fondo afectado, de

acuerdo a los lineamientos que seguidamente se detallan:

1. Contenido

Encabezamiento: La parte superior del formulario deberá contener los datos que

identifican a la entidad o al Servicio Administrativo Financiero y la cuenta recaudadora

perteneciente al recurso afectado.

2. Estructura

La estimación de los recursos deberá presentarse por concepto y únicamente los que

correspondan a la fuente de financiamiento 13.

La información correspondiente a los pagos previstos deberá presentarse por clase de

gasto según la clasificación detallada en el cuerpo del formulario que se anexa.

En el total deberá consignarse la sumatoria de pagos programados.

La proyección de pagos deberá adecuarse a las cuotas de compromiso y devengado

debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda para el período objeto de programación.

Para el caso de reprogramación de cuotas deberá ser presentada una nueva

programación de caja dentro de los cinco días hábiles posteriores a que sea aprobada dicha

modificación.

A N E X O I I I

3. Fecha de presentación

El programa de caja mensual deberá ser remitido a la Tesorería General de la Nación

dentro de los tres días hábiles anteriores al inicio de cada mes calendario. Asimismo, la

información correspondiente al mes de julio deberá ser presentada dentro de los cinco días

hábiles posteriores a la recepción de la Circular.

4. Lugar de presentación

Se recepcionará en la Tesorería General de la Nación, sita en la oficina 431 del M.E. y

O. y S.P. El formulario deberá estar debidamente validado por el Señor Tesorero o Subtesorero

o Jefe del Servicio Administrativo respectivo.

Las consultas podrán realizarse a la Dirección de Programación y Control de la

Ejecución Financiera de la Tesorería General de la Nación a los teléfonos: 349-6382 ó 349-6358.

Sistema de Tesorería36

P R O G R A M A C I Ó N D E C A J A D E R E C U R S O S C O N A F E C T A C I Ó N E S P E C Í F I C A

- M I L L O N E S D E $ -

I. Recursos Fuente 13

Concepto

II. Pagado

Sueldos

Aportes y Contribuciones

Otros Haberes

Bienes y Servicios

Bienes de Uso

Transferencias

Gastos Figurativos

Otros

Deuda Pública

Total Pagado

I Semana II Semana III Semana IV Semana Total

Firma Fecha

Mes Año

D E N O M I N A C I Ó N D E L R E C U R S O A F E C T A D O :

C U E N T A R E C A U D A D O R A :

Sistema de Tesorería 37

CIRCULAR Nº 14 /95 TGN

BUENOS AIRES, 06 de diciembre de 1995

REF: SISTEMA DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO -

PROGRAMACIÓN DE CAJA PARA LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO FINANCIERO:

Atento la implantación del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro en virtud del Decreto

nº 1545 del 31 de Agosto del 1994 (Capítulo V) y en función de lo dispuesto por el artículo 73º

de la Ley nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional, se comunica el procedimiento que deberá seguirse para la remisión de información

relativa a la programación de caja por fuente de financiamiento, correspondiente a los

Organismos Descentralizados.

Con tal motivo, y a fin de captar la información básica que permita establecer las bases

de la programación de caja y fijación de límites financieros, cada Servicio Administrativo

Financiero deberá confeccionar mensualmente un formulario, de acuerdo con los lineamientos

detallados en el ANEXO I de la presente Circular.

Adicionalmente, deberán elaborar un Cronograma diario de pagos, conforme lo

establecido en el ANEXO II, a efectos de la programación de cuotas.

Saludo a Ud. muy atentamente.

A N E X O I

PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN DE CAJA

Los Servicios Administrativo Financieros deberán completar el formulario

PROGRAMACION DE CAJA DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS que se acompaña en el

ANEXO I/1, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. ENCABEZAMIENTO:

En la parte superior del formulario deberán completarse los datos que identifican al

Organismo, el mes y año de la programación enviada.

2. ESTRUCTURA:

Cada Subperíodo de programación estará referido a una semana estadística del mes, a

saber:

I Semana: del 1 al 7;

II Semana: del 8 al 15;

III Semana: del 16 al 23;

IV Semana: del 24 al 31.

La estimación de los recursos deberá presentarse por fuente de financiamiento.

La información correspondiente a los pagos previstos deberá presentarse por clase de

gasto según la clasificación detallada en el cuerpo del formulario. En la columna del total deberá

consignarse la sumatoria de los pagos programados.

3. OTRAS CONSIDERACIONES:

La proyección deberá adecuarse a las cuotas de compromiso y devengado debidamente

autorizadas por la Secretaría de Hacienda para el período objeto de la programación.

En caso de efectuarse una reprogramación de cuotas de compromiso y devengado,

deberá ser presentada una nueva programación de caja dentro de los cinco días hábiles

posteriores a que sea aprobada dicha modificación.

4. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN:

El programa de caja mensual deberá ser remitido a la DIRECCION DE

PROGRAMACION Y CONTROL DE LA EJECUCION FINANCIERA de la TESORERIA GENERAL

DE LA NACION, sita en la oficina nº 432 del MEyOySP, dentro de los tres días hábiles anteriores

al inicio de cada mes calendario.

5. RECOMENDACIONES:

Deberá prestarse particular atención para asegurar la consistencia de los datos

suministrados. En tal sentido se solicita que se realice un control entre el importe de gastos

correspondiente a la fila de “acumulado mensual” con el importe consignado en “total pagado”

para el período objeto de la programación.

Ante errores en la integración del formulario, la DIRECCION DE PROGRAMACION Y

CONTROL DE LA EJECUCION FINANCIERA, procederá a solicitar la adecuación del mismo.

Cabe aclarar que el presente formulario es independiente del Cronograma diario de caja del cual

se instruye en el ANEXO II.

Para aquellos Organismos incorporados a la Cuenta Única del Tesoro se deja sin efecto

la remisión de la información de la Programación de Caja - Formulario 8.

Por último, se recuerda que la remisión de la información estará sujeta a las normas

establecidas por la Resolución nº 226/95 de la Secretaría de Hacienda.

Sistema de Tesorería38

Sistema de Tesorería 39

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Sistema de Tesorería40

P R O G R A M A C I Ó N D E C A J A

t o d a s l a s f u e n t e s

Recursos

11 Tributarios12 No Tributarios13 Contribuciones14 Venta de Bienes y Servicios15 Ingresos de Operación16 Rentas de la Propiedad17 Transferencias Corrientes21 Recursos Propios de Capital22 Transferencias de Capital32 Venta de Acc. y Part. de Capital33 Recuperación Prést. Corto Plazo34 Recuperación Prést. Largo Plazo41 Contrib. Fig. (Corr. y de Capital)

(Conceptos 41.1 y 41.2)Ingresos Extrapresupuestarios

Total Recursos

Pagos

1 Personal2 Bienes de Consumo3 Serv. no Personales4 Bienes de Uso 5 Transferencias (Corrientes)

(P.P 5.1,5.3,551 a 553,5.6,5.7,591 a 592)6 Transferencias (Corrientes)

(P.P 5.1,5.3,551 a 553,5.6,5.7,591 a 592)7 Transferencias (Corrientes)

(P.P 5.1,5.3,551 a 553,5.6,5.7,591 a 592)9 Transferencias (Corrientes)

(P.P 5.1,5.3,551 a 553,5.6,5.7,591 a 592)Gastos Extrapresupuestarios

Total Pagos

Resultado Financiero

Fuentes Financieras31 Venta de Títulos y Valores35 Disminución Otros activos Financieros36-37 Endeudamiento Público y Obtención dePréstamos (Tipos 36 y 37)38 Incremento de Otros Pasivos41 Contrib. Fig. (para Aplic. Fin.)(Concepto41.3)Otros

Aplicaciones Financieras

6 Adquisición de Títulos y Valores (P.P 6.4)6 Incremento otros Act. Financieros(P.P 6.5,6.6,6.7 y 6.8)7 Amortizaciones Deuda(P.P 712,717,722,727,74 y 75)7 Disminución de otros Pasivos(P.P 76,77,78 y 79)9 Gastos Figurativos (Para Aplic. Fin.)(P.P 9.3)8 Otros Gastos (Inc. 8)

MES

I MES

IIMES

IIITOTAL

TRIM.TRIM.

2TRIM.

3TRIM.

4TOTAL

ANUAL

E N T I D A D / S E R V I C I O :

D E N O M I N A C I Ó N :F O R M U L A C I Ó N

P R E S U P U E S T O

F E C H A D E E M I S I Ó N :T R I M E S T R E P R O G R A M A D O

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PERÍODO

Sistema de Tesorería 41

A N E X O I I

PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN DE LAS CUOTAS DE PAGO

Con el objeto de realizar la programación de las cuotas de pago por parte del Tesoro, los

Servicios Administrativo Financieros deberán transmitir vía TRANSAF, el cronograma "diario" de

pagos, indicando los siguientes datos:

1- EJERCICIO

2- SAF

3- FECHA

4- FUENTE DE FINANCIAMIENTO

5- CUENTA RECAUDADORA

6- IMPORTE

El citado cronograma podrá ser modificado con una antelación no inferior a dos días

hábiles. Respetando dicha antelación, podrán transmitirse cronogramas diarios de pagos de

varios días simultáneamente.

Los cronogramas diarios de caja deberán guardar consistencia con los datos

consignados en el programa de caja.

“1998 - Año de los municipios”

CIRCULAR Nº 01 /1998 TGN

BUENOS AIRES, 11 de mayo de 1998

REF: SISTEMA DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO -

PROGRAMACIÓN DE CAJA PARA LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

En virtud de lo establecido por el artículo 21 de la Decisión Administrativa N° 6/98, a

partir del 01 de junio del corriente la Tesorería General de la Nación asignará cuotas de pago

hasta el límite de las cuotas de devengado determinadas por la Oficina Nacional de Presupuesto,

para la cancelación de obligaciones devengadas en el ejercicio en curso, informada a través de

los formularios en vigencia (C-75) y cuotas de pago hasta el monto de la deuda exigible

registrada al 31/05/98 e impaga hasta la fecha antes indicada.

Asimismo, continuará operando la restricción vigente por la cual la Tesorería General de

la Nación no otorgará límites financieros por montos que superen el saldo de la cuenta escritural

correspondiente.

Para ello, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán enviar sus

cronogramas de pago con indicación del ejercicio correspondiente al de la Orden de Pago interna

que se pretenda cancelar. Asimismo, deberán emitir sus Autorizaciones de Pago por ejercicio,

respetando las respectivas Ordenes de Pago internas.

Saludo a usted atentamente.

“1998 - Año de los municipios”

CIRCULAR Nº 02 /1998 TGN

BUENOS AIRES, 16 de junio de 1998

REF: AMPLIACIÓN DE LA CIRCULAR Nº 1/98 TGN-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN EN LA CUENTA ÚNICA -

CUOTA DE DEVENGADO - LÍMITE CUOTA DE PAGO

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con el

objeto de ampliar los términos de la Circular N° 1/98 TGN.

A partir del 1° de junio del corriente, la Tesorería General de la Nación asignará cuotas

de pago para cancelar Ordenes de Pago sin Imputación Presupuestaria, emitidas por

Organismos Descentralizados incluidos en Cuenta Única e informadas a la Contaduría General

de la Nación a través de los formularios C-75.

Por otra parte, otorgará cuotas de pago hasta el importe de la deuda exigible registrada

al 31-05-98, originada en Ordenes de Pago de iguales características que las mencionadas en

el párrafo anterior.

Así también, la Tesorería General de la Nación otorgará límites financieros por los

montos que no superen el saldo de la cuenta escritural.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Sistema de Tesorería42

CIRCULAR Nº 02 /2000 TGN

BUENOS AIRES, 3 de marzo de 2000

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional nº 24.156, para comunicarle

que la Programación de Caja mensual deberá ser remitida de conformidad a lo dispuesto por las

Circulares de la Tesorería General de la Nación 6/95 y 14/95, para la Administración Central y

los Organismos Descentralizados, respectivamente.

En tal sentido, dicha información deberá ser remitida dentro de los 5 días hábiles

anteriores al inicio de cada mes calendario, a la Dirección de Programación Financiera de la

Tesorería General de la Nación, Lic. Natalia Cortés, Oficina 431.

Cabe señalar que la mencionada programación constituye un insumo básico para la

asignación de las cuotas de pago por parte de esta Dirección de Programación.

Saludo a usted atentamente.

CIRCULAR Nº 4 /2000 TGN

BUENOS AIRES, 3 de noviembre de 2000

REF: PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL: PRESUPUESTO BASE CAJA

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en lo relativo a la información que deberá ser suministrada en forma

periódica a la Tesorería General de la Nación, relativa al Presupuesto Base Caja Trimestral de

los Organismos de la Administración Central y los Organismos Descentralizados.

Con tal motivo, se ha dispuesto la introducción de modificaciones en el régimen

informativo trimestral establecido por las Circulares 4 y 5/97-TGN respectivamente. Dichas

modificaciones entrarán en vigencia a partir de la programación financiera correspondiente al Iº

trimestre del año 2001.

Al respecto, se acompaña como Anexo a la presente circular, un disquete conteniendo

el instructivo respectivo para su elaboración y el cuerpo del nuevo formulario correspondiente.

La información deberá ser suministrada dentro de los 5 días hábiles anteriores al inicio

de cada trimestre calendario. Para el Iº trimestre de cada año calendario, y como excepción a lo

Sistema de Tesorería 43

dispuesto, la información podrá ser presentada dentro de los 5 días siguientes al momento de la

aprobación de la Decisión Administrativa distributiva de los créditos y recursos correspondientes

al respectivo Presupuesto del ejercicio.

Asimismo, a partir de las cuotas de compromiso y devengado que comunique la Oficina

Nacional de Presupuesto al comenzar cada trimestre, y de resultar necesario, deberá

presentarse una reprogramación de caja dentro de los 5 días hábiles subsiguientes a que sea

comunicada esa circunstancia.

Se encuentran alcanzados por este régimen informativo, todos los Organismos de la

Administración Central y los Organismos Descentralizados especificados en el Presupuesto de

la Administración Nacional de cada año, estén o no incorporados al sistema de la Cuenta Única

del Tesoro.

Finalmente, aclárase que el presente pedido de información es adicional al régimen

informativo instrumentado por las Circulares nº 6 y 14/95-TGN, respectivamente.

Saludo a Ud. Atentamente

A N E X O

PROGRAMACIÓN DE CAJA TRIMESTRAL

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO BASE CAJA TRIMESTRAL

Los responsables de los servicios administrativos deberán completar el formulario de

programación de caja trimestral que se acompaña, siguiendo los lineamientos que a continuación

se exponen:

1. ENCABEZAMIENTO:

En la parte superior del formulario deberán completarse los datos que identifiquen a la

entidad u organismo (nº de SAF), su denominación, ejercicio presupuestario (año), fuente de

financiamiento, fecha de emisión, y trimestre objeto de la programación.

2. ESTRUCTURA:

Cada subperíodo de programación de caja estará referido a un trimestre. El trimestre

objeto de la programación de la ejecución financiera deberá estar desagregado a nivel mensual.

La estimación perteneciente al resto de los trimestres de la programación financiera se

presentarán a nivel agregado, separándose únicamente por trimestre calendario. A medida que

avance el ejercicio, se completarán solamente los trimestres que faltan para completar el año,

operando de la siguiente manera:

Sistema de Tesorería44

Fecha de Emisión Mes I Mes II Mes III TotalTrimestre

Trimestre2

Trimestre3

Trimestre4

TrimestreObjeto de

Programación

Sistema de Tesorería 45

Primeros 5 días hábilesposteriores a la D.A. quedistribuye el presupuesto delejercicio

Últimos 5 días hábilesanteriores al inicio del trimestrecalendario -fines de marzo

Últimos 5 días hábilesanteriores al inicio del trimestrecalendario -fines de junio

Últimos 5 días hábilesanteriores al inicio del trimestrecalendario - fines deseptiembre

enero

abril

julio

octubre

febrero

mayo

agosto

nov.

marzo

junio

sept.

dic.

Total 1ºtrimestre

Total 2ºtrimestre

Total 3ºtrimestre

Total 4ºtrimestre

Total 2ºtrimestre

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ENBLANCO

ENBLANCO

Total 3ºtrimestre

Total 3ºtrimestre

ENBLANCO

ENBLANCO

Total 4ºtrimestre

Total 4ºtrimestre

Total 4ºtrimestre

ENBLANCO

1ºtrimestre

2ºtrimestre

3ºtrimestre

4ºtrimestre

En tal sentido, a fines de marzo se presentará la programación mensualizada del II

trimestre, y la trimestral agregada del III y IV trimestre, dejando en blanco la columna "Trim 2",

que ya se encuentra detallada en las columnas mensuales. Del mismo modo, a fines de junio se

presentará la programación mensualizada del III trimestre y la trimestral agregada del IV,

dejando en blanco las columnas "Trim 2" y "Trim 3". Asimismo, a fines de septiembre se

presentará la programación mensualizada del IV trimestre, dejando en blanco las columnas "Trim

2", "Trim 3" y "Trim 4".

Los recursos y los gastos deberán programarse en forma desagregada por fuente de

financiamiento, indicando la mencionada fuente en la cabecera del formulario. Este

requerimiento no rige para el caso de erogaciones financiadas con fuente 1-1 "Tesoro Nacional",

a excepción de los gastos correspondientes a los Organismos Descentralizados, quienes

deberán también incorporar la programación referida a la fuente 1-1 "Tesoro Nacional".

Los recursos deberán programarse por rubro.

La información correspondiente a los pagos previstos que se ejecutarán en cada mes del

periodo proyectado deberá presentarse siguiendo la clasificación por objeto del gasto,

consignándose únicamente los conceptos que resulten distintos de cero.

Para el caso de aquellos ingresos y egresos cuya ejecución es extrapresupuestaria, la

correspondiente programación trimestral deberá elaborarse completando las partidas

respectivas consignadas en el cuerpo del formulario (puntos II, IV, VII y IX), en el cual deberá

consignarse "fuente 99" en el campo previsto de la cabecera del formulario.

3. OTRAS CONSIDERACIONES:

Para la programación de los recursos deberá tomarse en cuenta la última estimación

elaborada por el organismo. De no contarse con la misma, podrá emplearse el cálculo de

recursos inicial contenido en la Ley de Presupuesto vigente.

En el caso de las erogaciones presupuestarias que se prevean, el importe de los pagos

estimados en ningún caso podrá ser superior a la suma que resulte de tomar en cuenta el saldo

de la deuda exigible estimada al inicio de cada período de programación, más la cuota de

devengado solicitada a (o aprobada por) la Oficina Nacional de Presupuesto para el mismo

período.

En todos los casos los importes deberán estar expresados en unidades homogéneas, -

pesos-, debiéndose asimismo respetar la estructura del formulario original presentada. No deben

informarse datos de ejecución.

El presente régimen informativo comprende a la totalidad de los organismos

centralizados y descentralizados especificados en el Presupuesto de la Administración Nacional

de cada ejercicio, estén o no incorporados al sistema de la Cuenta Única del Tesoro.

La programación trimestral deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles anteriores al

inicio de cada trimestre calendario.

A partir de las cuotas de compromiso y devengado que comunique la Oficina Nacional

de Presupuesto, y de resultar necesario, deberá presentarse una reprogramación de caja dentro

de los 5 días hábiles subsiguientes a que sea comunicada esa circunstancia.

Para el Primer trimestre de cada año calendario, y como excepción a lo dispuesto, la información

podrá ser presentada dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento en que se apruebe la

Decisión Administrativa distributiva de los créditos y recursos correspondientes al respectivo

Presupuesto del ejercicio.

El no cumplimiento del presente régimen informativo dará lugar a la aplicación de las

sanciones establecidas por la Resolución S.H nº 226/95.

4. RECEPCIÓN Y VALIDACION DE LA INFORMACIÓN:

El programa de caja deberá ser remitido a la Tesorería General de la Nación, Dirección

de Programación y Control de la Ejecución Financiera, sita en el 4º piso oficina 431 del Ministerio

de Economía, dentro de los 5 días hábiles anteriores al inicio de cada trimestre calendario.

Solo serán recibidos como válidos aquellos presupuestos de caja cuya suma del "Total

Ingresos" (punto V) sea igual a la suma del "Total Egresos" (punto X), lo que implica que la

fórmula de control expresada al pie del formulario debe ser en todos los casos igual a 0.

En tal sentido, se recuerda que las variaciones del saldo de caja que se estimen en un

período como producto de la programación, deberán exponerse de la siguiente forma:

Sistema de Tesorería46

• cuando se proyecte una disminución del saldo de caja deberá exponerse como una Fuente

Financiera en el rubro 35 - "Disminución de Otros Activos Financieros".

• cuando se programe un incremento del saldo de caja deberá exponerse como una Aplicación

Financiera en el inciso 6 – "Adquisición de Títulos y Valores e Incremento de Otros Activos

Financieros".

Los programas trimestrales que no cumplan con la condición expresada en el segundo

párrafo de este apartado serán rechazados con error, debiendo los organismos que reciben dicha

comunicación proceder a su reelaboración.

En el mismo sentido, solo se considerarán válidos los programas de caja que incluyan

exclusivamente importes mayores que 0 en los distintos componentes de programación de

ingresos y egresos. Cuando se identifique algún monto en negativo en los rubros de recursos o

partidas por objeto del gasto recibidas, se procederán a rechazar los programas trimestrales

procediendo del mismo modo que lo expresado en el párrafo anterior.

Las consultas podrán ser remitidas vía mail a [email protected] ó

[email protected] con el título "Asunto: Circular nº 4 /00-TGN", o bien telefónicamente a los

números 4349-6358 ó 4349-6382.

V – Vinculación entre las líneas de programación de egresos del Presupuesto de Caja

Trimestral y las clases de gasto vigentes utilizadas para la programación de límites financieros

en la Cuenta Única del Tesoro.

Se adjunta al presente instructivo una tabla de relación que permite vincular las partidas

de programación utilizadas en el nuevo formulario definido con las clases de gasto utilizadas en

la programación de límites financieros ó cuotas de pago en el marco del funcionamiento de la

Cuenta Única del Tesoro.

Sistema de Tesorería 47

PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL

RELACIONES ENTRE EL ESQUEMA DE PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL Y LAS CLASES DE GASTO

Sistema de Tesorería48

Objeto del GastoClases de Gasto VigentesProgramación de Límites

Financieros

Esquema ProgramaciónTrmestral

INCISO 1

INCISO 2 + INCISO 3

INCISO 4

INCISO 5

INCISO 6 P. Principales 1 a 3

INCISO 7 P. Principales 1 a 3menos 712, 717, 722 y 727

INCISO 9 P. Principales 1 y 2

AXT EXTRAPRESUPUESTARIO (1)

INCISO 6 P. Principales 4 a 8

INCISO 7 P. Principales yParciales

712, 717, 722, 727, 74, 75,76, 77, 78 y 79

INCISO 8

INCISO 9 P. Principal 3

AXT EXTRAPRESUPUESTARIO (2)

SUE - OTH - APO

BYS

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TRA

OTR

DEU

GAF

C42

OTR

DEU

GAF

C42

VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

1 "Personal"

VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

2 + 3 "Bienes de Consumo" +"Servicios no Personales"

VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

4 "Bienes de Uso"

VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

5 "Transferencias"

VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

6 "Inversión Financiera"

VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

7 "Intereses y Gastos de Deuda"

VI - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

9 "Gastos Figurativos (Corr. y deCapital)"

GASTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS

APLICACIONES FINANCIERAS

6 "Adquisición de Títulos yvalores e Incremento de OtrosActivos Financieros"

APLICACIONES FINANCIERAS

7 "Amortizaciones Deuda yDisminución de Otros Pasivos"

APLICACIONES FINANCIERAS

8 "Disminución del Patrimonio"

APLICACIONES FINANCIERAS

9 "Gastos Figurativos"

APLIC. FINANCIERAS EXTRAPRESUPUEST.

(1) AXT relacionado con las partidas de la clasificación económica referida a gastos corrientes y de capital(2) AXT relacionado con las partidas de la clasificación económica referida a aplicaciones financieras

Sistema de Tesorería 49

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230

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310

320

500

510

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520

530

600

640

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710

800

810

225

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E L S U B S I S T E M A D E C O N C I L I A C I Ó N B A N C A R I A

El Subsistema de Conciliación Bancaria,

módulo integrante del Sistema Integrado de

Información Financiera (SIDIF), es una

herramienta fundamental en la gestión de

registro, control y obtención de información

para la toma de decisiones en el ámbito de la

Tesorería General de la Nación.

La función de este subsistema va más allá de

la tarea de conciliación entre los extractos

bancarios de las distintas cuentas y sus

registros contables; a través del mismo se

generan operaciones de registro de ejecución

presupuestaria, contable y financiera de

recursos y gastos, emisión automática de

formularios, instancias de conciliación de

movimientos, y reportes sobre saldos

financieros.

Para una mayor comprensión de lo expuesto

podemos afirmar que el Subsistema de

Conciliación Bancaria tiene como objetivos:

A. FUNCIONES DE REGISTRO DE RECURSOS Y

GASTOS

El proceso de Conciliación Bancaria

Automática genera operaciones de registro

a partir de los flujos financieros recibidos,

cuando la identificación de los mismos esté

asociada a la aplicación de recursos y/o

gastos. Esto se traduce en la emisión de

formularios que reflejan a nivel

presupuestario y contable la existencia de

ingresos y egresos en el Sistema Integrado

de Información Financiera (SIDIF), y se

registran los mismos en el Libro Banco.

B. FUNCIONES DE CONTROL Y CONCILIACIÓN

BANCARIA

El subsistema concilia automáticamente

movimientos de extracto de cuentas

bancarias y registros provenientes del libro

banco del SIDIF, generando instancias de

conciliación históricas con los registros y

movimientos que intervienen en cada una

Sistema de Tesorería 51

1 . O B J E T I V O

de dichas instancias. Esto permite

establecer el control entre los registros

propios, relativos a las cuentas bancarias

del Tesoro Nacional, y las transacciones

que se llevan a cabo en las instituciones

financieras donde aquellas se encuentran

radicadas.

C. BRINDAR INFORMACIÓN PARA LA TOMA DE

DECISIONES

Como consecuencia de toda esta

operatoria, el módulo de Conciliación

Bancaria determina el saldo financiero

diario de todas las cuentas bancarias cuya

titularidad pertenece al Tesoro Nacional,

instrumento indispensable para la

programación del cumplimiento de las

obligaciones financieras que el mismo

posee. De la misma forma, genera diversas

salidas de información, el control de los

registros bancarios y el detalle de los

movimientos pendientes de conciliación

para su posterior análisis y gestión.

2 . R E L A C I O N E S F U N C I O N A L E S

A los efectos de poder analizar cada una de

estas funciones y lograr una comprensión

más acabada de las mismas, resulta

importante exponer el contexto dentro del

cual se desenvuelve el proceso de

conciliación bancaria y sus relaciones

funcionales. Esto es la exposición de sus

relaciones con los agentes externos al

sistema (las entidades bancarias donde el

Tesoro Nacional mantiene abiertas sus

cuentas), los procesos internos de la

organización y su relación con los distintos

Servicios Administrativo Financieros (SAF).

E M I S I Ó N D E E X T R A C T O S B A N C A R I O S

D E L O S B A N C O S D O N D E R E S I D E N L A S

C U E N T A S O F I C I A L E S

Al Módulo de Conciliación Bancaria ingresa la

información que remite el Banco de la Nación

Argentina y el Banco Central de la República

Argentina, referidas a los extractos bancarios

de las cuentas que el Tesoro Nacional posee

abiertas en dichas Instituciones Financieras.

Esta información se recibe en soportes

magnéticos bajo la codificación que determina

la Secretaría de Hacienda, para poder

procesar las operaciones de acuerdo a sus

requerimientos.

Una vez realizada la carga automática de los

archivos pertinentes, se procede a ejecutar el

proceso de Conciliación Bancaria Automática.

Finalizado el mismo, se realiza el análisis de

los registros pendientes de conciliación, para

su posterior gestión y regularización.

Por otra parte, el entorno dentro del cual se

desarrolla el Subsistema de Conciliación

Bancaria se encuentra compuesto por los

restantes Subsistemas del Sistema Integrado

de Información Financiera (SIDIF), con los

cuales interactúa en su tarea de registro de

operaciones, a saber:

• Subsistema de Gastos• Subsistema de Pagos• Subsistema de Recursos

A continuación se enuncian las características

y las funciones que poseen cada uno de los

Subsistemas citados a fin de arribar a una

clara compresión de todo el circuito operativo.

Sistema de Tesorería52

Sistema de Tesorería 53

R E L A C I O N E S E N E L S I D I F

S U B S I S T E M A D E G A S T O S

La aplicación de gastos se genera mediante la

emisión, por parte del Subsistema de

Conciliación Bancaria, de formularios C-55 de

"Regularización y Modificaciones de Registro"

de Regularización automáticos. Por su parte,

el SIDIF recepciona dichos documentos y

ejecuta las partidas presupuestarias

correspondientes.

Por otro lado, el SIDIF registra los formularios

C-55 de Desafectación de Pago y Global que

pudieran generarse, como así también los

comprobantes C-43 de Anulación y Rendición

Final que impactan en el libro Banco del

Módulo de Conciliación Bancaria Automática.

S U B S I S T E M A P A G O S

Este subsistema registra los cheques

emitidos a favor de los diversos beneficiarios,

lotes de órdenes bancarias, notas de

autorización de pagos y anulaciones de pago,

los cuales luego de su confirmación en el

SIDIF, insertan automáticamente en el Libro

Banco.

S U B S I S T E M A R E C U R S O S

De la misma manera que el Subsistema de

Conciliación Bancaria genera formularios de

gastos, al aplicar recursos se originan

Formularios C-10 de Recaudación, que se

insertan en el Libro Banco, a excepción de los

organismos que operan con el Sistema Local

Unificado, cuyo tratamiento se explica en el

Título VII de este Manual.

Todos las operaciones se registran en el

Sistema Cuenta Única del Tesoro, el cual fue

gestado como una exclusiva cuenta corriente

bancaria radicada en el Banco de la Nación

Argentina, cuya operatoria es realizada

únicamente por la Tesorería General de la

Nación. Su red de comunicación enlaza a la

Tesorería General de la Nación, los Servicios

Administrativo Financieros que formen parte

de ella y el Banco de la Nación Argentina.

Dichos Servicios Administrativo Financieros,

poseen cuentas recaudadoras abiertas en el

Banco de la Nación Argentina, las que

transfieren diariamente su saldo a la Cuenta

Única de la Tesorería General de la Nación y

en las que impactan todas las transacciones

financieras que los mismos realizan. Las

mencionadas cuentas recaudadoras tienen su

reflejo en las cuentas escriturales (cuya

titularidad corresponde a los SAF), que son

Subcuentas de la Cuenta Única del Tesoro .

Como conclusión, podemos afirmar que los

Sistemas integrantes de este gran circuito se

encuentran estrechamente relacionados y

que cada operación tiene su inmediata

consecuencia en el ambiente en el cual se

desenvuelve, ello provee a la transparencia

en la Administración de los recursos del

Tesoro Nacional.

De todos modos, las relaciones que se

establecen dentro del SIDIF, también tienen

sus vinculaciones con agentes externos. Esto

es, toda la información de entrada y sus

procesos de ajustes provienen de las

entidades bancarias vinculadas con la

Tesorería General de la Nación (Banco de la

Nación Argentina y Banco Central de la

República Argentina) y dentro de estos

procesos también se produce una importante

relación de ida y vuelta de información y

operaciones con los distintos Servicios

Administrativo Financieros conectados con el

SIDIF.

R E L A C I O N E S C O N L O S S E R V I C I O S

A D M I N I S T R A T I V O F I N A N C I E R O S

Como se mencionara precedentemente, el

Módulo bajo análisis refleja los movimientos

que se encuentran pendientes de conciliar y

con el objeto de su regularización

presupuestaria, el personal afectado al

Módulo de Conciliación Bancaria debe

gestionar ante los distintos Servicios

Administrativo Financieros que conforman el

Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, la

tramitación de los formularios contables

respectivos.

Las gestiones básicamente consisten en

analizar el tipo de operación involucrada,

requerir información a las Entidades

Bancarias con las que opera el Tesoro

Nacional, etc.

En el siguiente esquema de contexto se

grafican todas estas relaciones funcionales:

Sistema de Tesorería54

Regularización diferencias Pagos

Devolución Fondos

Registro de débitos manualesy automáticos

Pagos, anulaciones y rechazos

Aplicación de recursos

Gastos PagosConciliación

Bancaria

SIDIF

Recursos

CUT

SAF

SAF SAF

SAF

Banco Central de laRepública Argentina

Banco de la NaciónArgentina

3 . L A F U N C I Ó N D E R E G I S T R O

Retomamos aquí uno de los objetivos que

cumple la conciliación bancaria: su función

de registrar de un modo automático la

información que, sobre recursos y gastos,

proveen el Banco de la Nación Argentina y el

Banco Central de la República Argentina a

través de los extractos bancarios de las

cuentas cuya titularidad corresponde a la

Tesorería General de la Nación.

En este sentido la Tesorería General convino

con ambas entidades bancarias la remisión

de los Extractos Bancarios en su forma

tradicional de formularios papel y en soportes

magnéticos (diskettes).

Los mencionados soportes informáticos

almacenan los movimientos que se producen

diariamente en las cuentas bancarias de las

que es titular el Tesoro Nacional, como así

también las transacciones que ocurren en las

Cuentas Recaudadoras de los Organismos de

la Administración Central y de los Organismos

Descentralizados que integran el Sistema de

Cuenta Única del Tesoro. De la misma

manera, se incluyen la operaciones

correspondientes a Ingresos Tributarios de las

cuentas pertenecientes a la Administración

Federal de Ingresos Públicos. Este paso

inicial de control consiste en confrontar que la

información contenida en los medios

magnéticos es concordante con los soportes

en papel y la documentación de respaldo que

se recibe.

Cabe mencionar, que los soportes en papel y

la documentación de respaldo que se recibe

refiere exclusivamente a las cuentas

pertenecientes al Tesoro Nacional.

En este punto es necesario aclarar, que las

cuentas bancarias recaudadoras de los

Organismos que integran el Sistema de

Cuenta Única del Tesoro diariamente

transfieren sus saldos a favor de la cuenta

3855/19 de la Tesorería General de la Nación,

quien asume, en este caso, las características

de un banco, pasando a administrar la masa

de estos recursos. Pero antes de avanzar en

este sentido, es importante citar que dentro

del Subsistema de Conciliación Bancaria

existe una Tabla que clasifica a las Cuentas

bancarias con el objeto de agruparlas según

atributos comunes, de la siguiente manera:

Sistema de Tesorería 55

La información recibida no puede ser

modificada por parte del usuario, debido a

que la misma es de procedencia externa.

Previo a iniciar la carga automática de los

extractos bancarios, el usuario realiza una

serie de revisiones; fundamentalmente se

coteja que la documentación respaldatoria

emitida por los bancos sea un fiel reflejo de

las operaciones que se informan en los

soportes magnéticos.

Asimismo, se comprueba que los códigos de

movimientos externos se correspondan con el

género de la operación realizada y con los

códigos de movimientos internos. En caso de

detectarse la necesidad de efectuar cualquier

modificación, se remite una nota a la

institución requiriendo la corrección en tiempo

y forma de los extractos bancarios.

Controlada esta información se procede a

ingresar al Módulo de Conciliación Bancaria

Sistema de Tesorería56

BancoCantidad de

CuentasDébitos Créditos EjemplosClasificación

NACIÓN

NACIÓNCENTRAL

NACIÓNCENTRAL

NACIÓN

NACIÓNCENTRAL

NACIÓNCENTRAL

NACIÓN

TGN

NACIÓN

NACIÓN

NACIÓN

NACIÓN

NACIÓN

87

8

3

1

4

17

128

106

104

47

6

3

1

Distribución decoparticipación

Transferencias a laCUT

Cheques, Lotes deOrdenes Bancarias,

y NotasTransferencias

Pagos por notaTransferencias a

otras cuentas

Transferencias aotras cuentasCancelaciónPréstamos

Pagos por nota

Transferencias a laCUT

Pagos entreservicios CUT

Transferencias a laCUT

Transferencias acuentas de la TGN

----------------

-----------------

-----------------

Depósitos de larecaudación

tributaria

Ingresos al Tesoro

Transferencias decuentas

RecaudadorasRechazos de

débitos bancarios

Créditos VariosTransferencias de

otras cuentas

Transferencias deotras cuentas

ObtenciónPréstamos

Recaudaciónaduanera

Devoluciones degastos

Recursos conafectaciónespecífica

Pagos entreservicios CUT

Devoluciones degastos

Recursos propios

Depósitos de larecaudación

aduanera

-----------------

-----------------

-----------------

IVAGanancias

Bienes Pers.

ExcedenteCompromiso

Fiscal

Secretaría deHacienda o/TesoreríaGeneral de la Nación

(Cta. 3855/19)

Secretaría deHacienda Dep. en $

Secretaría deHacienda Dep. en U$S

Sec. de Turismo

SENASA-Contrib.Figurativas

Ente Regulador delGas

AFIP- SIM Derechosde Importación

Caja de RetirosPensiones y

Jubilaciones de la PFA

M.del Interior-Prefectura Naval Arg-Cargos al Personal

Recaudadora Factorde Convergencia en

Pesos

A Recaudadoras DGI

B Cuentas de la TGN enpesos

1 Recaudadoras

2 Pagadora

3 Mixtas

C Cuentas de la TGNmoneda extranjera

D Recaudadoras SAF AC

E Nominales

F Recaudadoras SAF OD

G Recaudadoras ANA

H Cuentas Operativas deSAF no CUT

I Cuentas Pagadoras deSAF CUT

J Cuenta Recaudadora deAFIP – Factor de-Convergencia

los archivos que poseen los soportes

Informáticos, efectuándose una conversión de

los Códigos de Movimientos Bancarios

Externos, que son los que asigna cada banco

a las operaciones de débito y crédito que

comunica vía extracto bancario, en Códigos

de Movimiento Bancario Interno que

constituyen una codificación propia del

Subsistema para mantener un estándar

interno único.

A . C A R G A D E E X T R A C T O S B A N C A R I O S

En el proceso de carga de extractos bancarios

el sistema efectúa las siguientes validaciones:

• que la cuenta bancaria esté registrada enel SIDIF como cuenta activa.

• que el saldo inicial informado sea igual alsaldo final del día anterior

• que cada operación informada y el saldoque genera sean válidos

• Todos los movimientos deben contar conun número de comprobante.

En caso de que se detecte alguna

anormalidad en códigos de movimiento o

números de comprobante, el subsistema

dispone de un procedimiento que inhibe el

registro para el proceso de ese día, identifica

la transacción como errónea, le asigna un

número y emite una solicitud de corrección a

enviar al BNA de modo tal que, en el proceso

siguiente, el Banco corrija el error marcado

con una reversión e incluya el registro

correcto. El asiento de reversión se vinculará

al movimiento erróneo por medio del número

asignado oportunamente, como si se tratara

de una conciliación generada por

contracódigos.

B . S O L I C I T U D D E C O R R E C C I O N E S D E

E X T R A C T O S A L O S B A N C O S

Dicho procedimiento, también puede ser

llamado desde la conciliación automática,

por el cual el movimiento del extracto se

marca como erróneo y se lo graba en una

tabla de pendientes de respuesta del

banco, que permitirá auditar la gestión del

banco respecto a estos movimientos.

Cuando es invocado por el usuario le

permite marcar en el extracto los errores

detectados a partir del análisis de la

documentación respaldatoria que

acompaña al extracto.

C . C O N C I L I A C I Ó N A U T O M Á T I C A

Finalizada la ejecución de la Carga

Automática de Extractos Bancarios, se

procede a dar inicio al proceso de

Conciliación Automática, el cual se ejecuta

para cada uno de los extractos bancarios

recibidos. El desarrollo de dicha tarea se

realiza cotejando débitos y créditos del

extracto bancario con los registros del Libro

Banco, conciliándose aquellos movimientos

que se correspondan y ejecutándose el

registro automático de recursos y gastos.

Cada operación conciliada genera una

instancia de conciliación histórica,

herramienta muy importante para el

posterior análisis y seguimiento de los

movimientos bancarios.

D . E X T R A C T O B A N C A R I O

El extracto contiene los movimientos de

débito y crédito y los saldos de cada cuenta

bancaria que administra el subsistema. Se

trata de información de procedencia externa,

por lo que no puede ser objeto de

modificaciones por parte del usuario. No

obstante, en el momento de proceder a la

carga de los soportes informáticos, se efectúa

una operación de conversión para incorporar

los códigos en los cuales se basa la operación

del subsistema.

Sistema de Tesorería 57

La información obrante en estos archivos

contiene, de acuerdo con las codificaciones

previstas, los siguientes datos:

• Banco: banco donde reside la cuenta a lacual corresponde el extracto.

• Cuenta: cuenta para la cual se ingresa elmovimiento del extracto.

• Subcuenta: subcuenta de la cuenta para lacual se ingresa el movimiento del extracto.

• Número: número consecutivo de losmovimientos en el extracto.

• Identificación del movimiento: identifica eldébito o crédito que el banco haefectuado, a través del código demovimiento, subcódigo y número decomprobante.

• Importe: monto de la operación.

• Operación: indica si es un débito o un

crédito.

• Fecha: fecha del extracto bancario al quepertenece el comprobante.

• Estado: este atributo se incorpora en elsubistema luego del proceso de carga deextractos, e indica el último estado deconciliación del comprobante. En estoscasos la operación puede estar:

T conciliada totalmente

P conciliada parcialmente

N no conciliada

E . L I B R O B A N C O

El libro Banco es un auxiliar de la

Contabilidad General, de uso en la Tesorería

General de la Nación, en el cual se registran

las operaciones relacionadas con

movimientos de fondos en cuentas bancarias,

en oportunidad en que se generan o se

conocen. Asimismo constituye un registro

analítico de la cuenta Banco del libro Mayor

de la Contabilidad General.

La apertura del libro Banco se realiza el

primer día hábil de cada ejercicio con la carga

del saldo inicial, que a su vez constituye el

saldo final del ejercicio anterior. A partir de

ese momento el registro de operaciones es

secuencial, es decir, que las operaciones se

incorporan a continuación unas de otras sin

intercalación, aunque simultáneamente

genere registros en otros procesos con

diferentes fechas.

Utiliza una tabla de códigos de movimiento

para identificar las operaciones. Cada

operación que se registra en el libro Banco,

modifica el saldo y queda reflejado el nuevo

saldo, simultáneamente con cada

movimiento.

El cierre de operaciones es diario y su saldo

debe ser igual al inicial del día siguiente.

Las fechas de registro en este libro están

relacionadas a la operatoria propia de cada

formulario, como ser:

• Generación automática de formulariosC-10 "Informe de recursos" de cuentasrecaudadoras en estado confirmado. Eneste caso la fecha de emisión de losformularios será la fecha del extractobancario. Se registran en el libro Bancocon la fecha del proceso de la conciliación,o sea la fecha de carga.

• Generación automática de formulariosC-55 "Regularización y modificacionesde registro" de regularización en estadoconfirmado. Los formularios C-55 seinsertan en el Libro Banco en el momentode finalizado el Proceso de ConciliaciónBancaria Automática. Los mismos

Sistema de Tesorería58

contienen como fecha de emisión la delextracto bancario y la fecha de registro yconfirmación corresponderá a la fecha enla cual se ejecuta el proceso indicado.

• Registro manual de formularios C-10"Informe de recursos". Estos formularioscontarán con la fecha de emisión y deregistro. En el momento de suconfirmación se inserta en el libro BANCO.

• Registro de formularios C-55"Regularización y modificaciones deregistro" de desafectación de pago oglobal y formularios C-43 "Fondorotatorio y reposiciones" de anulación orendición final. En caso de registronormal estos formularios contarán con sufecha de emisión, su fecha de registro y sufecha de confirmación. En el momento desu confirmación, se registran en el libroBanco.

• Registro de pagos de Ordenes de Pago(formularios C-41, C-42 y C-43). En casode procesos de registro normal, los pagosse efectúan mediante la generación decheques, órdenes bancarias o notas. Seregistran en el libro Banco siempre con lafecha de la emisión, que será la de registroo fecha de carga, por efecto del procesode pagos de la TGN.

Las órdenes bancarias se agrupan por Banco

adherido a la CUT. La sumatoria de las

mismas forman los lotes que se incorporan al

libro Banco de la CUT, en el momento de su

agrupación.

• En casos de reproceso de cheques confecha anterior a la vigente, los chequescontarán con su fecha real o sea laanterior y, la fecha del registro en el libroBanco será igual a la fecha del día o fechade carga.

• Registro de formularios C-55"Regularización y modificaciones deregistro" de regularización nogenerados automáticamente. Estosformularios se registran y se confirman enel SIDIF, insertando en el Libro Banco enla fecha de su confirmación. Laregularización tiene por objetivo relacionarlos formularios con uno o más débitos delextracto bancario, para marcar lasoperaciones como conciliadas.

El Libro Banco contiene la siguienteinformación, de acuerdo con la codificaciónque se ha establecido para cada dato:

• Banco: banco donde reside la cuenta parala cual se asienta el comprobante.

• Cuenta: cuenta para la cual se asienta elcomprobante.

• Subcuenta: subcuenta de la cuenta para lacual se asienta el comprobante.

• Número: número consecutivo decomprobantes en el libro banco.

• Número comprobante para conciliar:número del comprobante relacionado conel registro que se usará para comparar conel número de comprobante del extracto enel proceso de conciliación.

• Importe: monto del comprobante.

• Operación: indica si es un débito o crédito.

• Estado: último estado de conciliación, lalista de valores posibles es la misma queen el extracto bancario.

A continuación se exponen en las tablasrespectivas, los tipos de registro de débito ycrédito que se producen en el Libro Banco y laclave utilizada para la conciliación de cadauno de estos movimientos.

Sistema de Tesorería 59

Sistema de Tesorería60

DETALLE DE REGISTROS DEL LIBRO BANCO: DÉBITOS

Comprobante para conciliar OrigenTipo de Registro

Nº CHEQUE

Nº LOTE+BANCO

Nº NOTA

Nº COMPROBANTE. EXTRACTO

Nº COMPROBANTE EXTRACTO

Nº ASIENTO CONTABLE

SIDIF - Módulo pagos

SIDIF - Módulo pagos

SIDIF - Módulo Pagos

Módulo Conciliación

SIDIF - Módulo de GastosMódulo Conciliación

Módulo Conciliación

Cheques

Registro de débito por lotes deórdenes bancarias

Notas

Transferencias emitidas a otrascuentas

C55 de regularización

Ajuste Débito

CRÉDITOS

Comprobante para conciliar OrigenTipo de Registro

Nº COMPROBANTE. EXTRACTO

Nº BOLETA DE DEPÓSITO

Nº BOLETA DE DEPÓSITO

Nº CHEQUE

Nº EXTRACTO, COINCIDE CON

LIBRO BANCO

Nº ASIENTO CONTABLE

Módulo conciliación

SIDIF -Módulo Recursos

SIDIF -Módulo Gastos

Módulo Conciliación

SIDIF - Módulo Pagos

Módulo Conciliación

Transferencias recibidas de otrascuentas

Formularios C10

C55 de desafectación de pago o globalC43 de anulación o rendición final

Cheques rechazados

Créditos por rechazo de ÓrdenesBancarias

Ajuste Crédito

4 . F U N C I O N E S D E C O N T R O L Y

C O N C I L I A C I Ó N B A N C A R I A

Para encarar la comprensión de estemecanismo es forzoso aclarar que existe unaTabla de Grupo de movimientos bancariosinternos que los asocia identificandocaracterísticas comunes en cuanto al modoen que se produce la conciliación de losmismos. Esta clasificación permite realizaruna síntesis global de los procesos inherentesa la conciliación automática. La pertenenciade un movimiento a alguno de los gruposdetermina cómo se ejecuta su conciliación.Los grupos actualmente vigentes sedescriben a continuación:

• TRA Movimientos vinculados atransferencias entre cuentas

• LIB Movimientos que buscan su paren el Libro Banco

• APL Movimientos que aplicanrecursos/gastos en formaautomática

• EXB Movimientos que concilian concontracódigos del extracto

• MAN Movimientos que concilian porregularización manual

Dicha tipificación determina el orden en queva a efectuarse el proceso que nos ocupa, porello, si el movimiento pertenece al grupo EXB(extractos) el sistema recorre el extractobuscando los movimientos que representancontracódigos. Para cada uno de ellos sebusca el movimiento correspondiente alcódigo original, cuyo importe y número decomprobante coincidan y que esté sinconciliar. De cumplirse estas condiciones serelacionan los movimientos constituyendo unainstancia de conciliación.

Si el movimiento correspondiente al códigoestuviere conciliado se deberá efectuar ladesconciliación del mismo y la reversión delos procesos que se hubieren ejecutado,antes de conciliarlo con el contracódigo.

Si no se encuentra el código para uncontracódigo informado se debe solicitar albanco la corrección del movimiento delextracto.

Si se trata de un movimiento que pertenece algrupo TRA (Transferencias) se deberá buscarel movimiento a conciliar en la cuentainformada como contraparte de latransferencia. A tal efecto, en los códigos demovimiento relacionados a transferencias seincluye el dato de la cuenta contraparte.

A través de esta función automática deconciliación, se compara una gran masa decuentas bancarias que concilian dentro deeste Subsistema, así existen pertenecientes ala Dirección General Impositiva, a laAdministración Nacional de Aduana, CuentasRecaudadoras de Organismos de laAdministración Central y correspondientes alos Organismos Descentralizados.

En la información procedente del BNA lacuenta contraparte está indicada en el camporeservado para el número de comprobante.En la información que suministra el BCRA seincluye en un campo adicional, a modo devalidación.

En dicha cuenta debe existir unatransferencia del mismo importe, pendientede conciliar y cuyo número de comprobanteresponde al criterio de cuenta-origen, cuentadestino.

Cuando se trata de transferencias existencasos, marcados como tales en las tablasbásicas, para los cuales el movimiento en elextracto de la cuenta contraparte no puedefaltar. Si esta condición estuviere presente yfaltara el movimiento se debe solicitarcorrección de extracto.

Se determinará si la transferencia entredichas cuentas implica la aplicación derecursos, y se procesará la registración quecorresponda:

Sistema de Tesorería 61

- Las transferencias recibidas en cuentas dela TGN, provenientes de cuentasrecaudadoras de la DGI, y de losorganismos que operan dentro delsubsistema de Cuenta Única del Tesoroimplican la generación automática deformularios C-10 de recaudación, exceptoque se trate de un organismo que operacon el Sistema Local Unificado. Las tablasbásicas del subsistema contienen los datosdel emitente, receptor, imputación, etc.vinculados a la cuenta emisora de latransferencia, necesarios para que seproduzca la aplicación del recurso; cuandola cuenta emisora de la transferenciaindica que pertenece a un organismo queopera con el Sistema Local Unificado, nose genera automáticamente el formularioC10 de Recaudación ni la aplicaciónpresupuestaria del recurso.

- Las transferencias entre cuentas de laTGN no generan aplicación de recursos.No obstante, el sistema concilia entre sí losmovimientos de extracto involucrados.Estas operaciones pueden ser ordenadaspor la TGN a través del módulo de emisiónde notas de transferencia, o bien puedenser operaciones rutinarias que el bancodispone automáticamente.

- Las transferencias ordenadas por la TGNse registran en el libro banco comomovimiento en tránsito y se concilian entresí cuando aparecen las operacionesreflejadas en los extractos respectivos. Lastransferencias dispuestas por el banco seconcilian y registran en el libro bancoautomáticamente durante el procesoautomático de conciliación, a partir de lalectura de los extractos bancarios, siempreque se cumplan los requisitos decodificación. De lo contrario losmovimientos deben ser conciliados porregularización manual.

Si se trata de un código de movimiento quepertenece al grupo LIB (aparea con libro

banco) se debe buscar el código del librobanco contra el cual se lo debe comparar.

Se accede al libro banco buscando un registroque contenga el código del libro banco que secorresponde con el código bancario interno,que no esté conciliado y cuyo número decomprobante coincida con el informado en elextracto.

Al hallarlo se comparan los importes.

Si los importes son iguales se genera unainstancia de conciliación con los movimientoscomparados del extracto y libro banco.

Si los importes no coinciden se determina apartir de las tablas básicas si se aceptaconciliación parcial:

- Si se acepta se genera una instancia deconciliación.

- Si no se acepta se solicita corrección deextracto.

Si se trata de un código de movimiento quepertenece al grupo APL (aplica recursos ogastos automáticamente) se busca en lastablas básicas la relación entre el códigobancario interno con la partida de gastos orecursos a aplicar, el comprobante SIDIF y elcódigo del libro banco que correspondengenerar para conciliar el movimiento.

En consecuencia, se obtienen movimientosen estado de T (Conciliado Totalmente), P(conciliado parcialmente) y N (no conciliado).

Como se mencionara anteriormente elproceso de Conciliación Bancaria Automáticaorigina la aplicación de recursos y gastos,dependiendo de la operación que se trate.Ello implica la generación automática decomprobantes del SIDIF a partir de la lecturade extractos bancarios durante el proceso deconciliación. Se trata de operacionesrelacionadas a movimientos financieros encuentas de la TGN, como gastos por

Sistema de Tesorería62

comisiones bancarias, ajustes por utilizacióndel FUCO, débitos por transferencia derecursos propios o afectados a organismos,entre otros. Son débitos y créditos que seproducen diariamente y siempre aluden a losmismos conceptos de recurso o gasto, por locual resulta conveniente la automatización delregistro.

El registro automático de comprobantes SIDIFvinculados a conceptos de gasto efectúa laejecución presupuestaria, siempre queapruebe el control de existencia de créditopresupuestario. En caso que el saldodisponible de las cuotas presupuestarias seainsuficiente, se efectúa igualmente el registropresupuestario emitiendo el sistema unmensaje informativo de esta circunstancia.

Los procedimientos a ser utilizados en laejecución del presupuesto se llevan a cabo através de los Formularios Contables.

El registro de un ingreso de fondos genuinoproduce la aplicación de recursos mediante lageneración de formularios C-10 "Informe deRecursos" de Recaudación, que determinanel aumento del crédito presupuestario en lasarcas del Tesoro Nacional, afectandodirectamente la imputación presupuestariaque corresponda a ese concepto. Estosefectos no se producen cuando la cuentarecaudadora receptora de los fondoscorresponde a un organismo que opera con elSistema Local Unificado. En el Título VII delpresente Manual se describen en detalle losprocedimientos del Módulo de Recursos, porlo tanto, sólo indicaremos en esta instanciaque las cuentas recaudadoras identificadascon este atributo, únicamente generarán en elproceso de Conciliación Bancaria Automáticadel SIDIF Central, los movimientos que tienenefectos financieros en las cuentas escrituralesy en el Libro Banco.

La aplicación de un gasto se determina, porejemplo, cuando el sistema detecta unmovimiento bancario de egreso de fondos,generando el registro de un formulario C-55

de "Regularización y Modificación deRegistro" de Regularización, con laconsecuente disminución del créditopresupuestario disponible y reflejando unaumento en la ejecución presupuestaria.

Una vez cumplida la tarea automáticadetallada precedentemente, se inicia elanálisis de las transacciones que resultenmarcadas por el Sistema como movimientosno conciliados o parcialmente conciliados, lasque se denominan Inconsistencias.

Con el fin de obtener la totalidad de losregistros conciliados, el usuario de lainformación debe realizar las tareas ygestiones que considere necesarias paracumplir con dicho objetivo. Para ello, laDirección de Administración de CuentasBancarias de la Tesorería General de laNación, trabaja conjuntamente con losServicios Administrativo Financieros, con laOficina Nacional de Presupuesto, con laContaduría General de la Nación, etc., en laobtención del crédito presupuestarionecesario para la regularización de lasoperaciones pendientes de conciliar.

Las gestiones consisten en el envío de notascomunicando la existencia de la operación enconsideración y requiriendo del Organismoque corresponda la confección del FormularioContable que se deba confeccionar para laconciliación manual de la transacción que seestá considerando, o la información referentea la ubicación de las partidas presupuestariasasignadas.

Obtenido el formulario contable gestionado yconfirmado en el Sistema Integrado deInformación Financiera, se realizan lasregularizaciones manuales de lasinconsistencias que permiten al usuarioconciliar los movimientos del extracto y losregistros del Libro Banco. También en estaoportunidad, por cada regularización manualque se realiza el Subsistema guarda lainstancia de conciliación en un archivo querefleja históricamente la operación.

Sistema de Tesorería 63

Para esta tarea se dispone de distintasopciones, ellas son:

• Libro Banco versus Libro Banco• Extracto versus Extracto• Extracto versus Libro Banco• Transferencias• Alta de formularios al Libro Banco

5 . B R I N D A R I N F O R M A C I Ó N

P A R A L A T O M A D E D E C I S I O N E S

El saldo disponible es el resultado del procesode conciliación bancaria, que a partir de lossaldos de extracto y libro banco realiza unacomparación entre los registros del banco ylos del SIDIF. Se construye una ecuación debalance donde los movimientos noconciliados actúan como partidas de ajuste.De esta manera se determina la posiciónfinanciera de la TGN en relación a laejecución de los pagos del día.

A través del menú de Consultas y listados seaccede a una multiplicidad de informaciónutilizada por los propios operadores delsistema y por los niveles gerenciales para latoma de decisiones.

En detalle, esta función se encarga deproveer al usuario las consultas y listadosnecesarios para la gestión, relativa amovimientos de extractos provenientes de losbancos y registros del libro banco del SIDIF.Asimismo, se incluyen informes sobre lastablas básicas que permiten la administraciónde los procesos de carga de extractos, altasde registros al libro banco, y el mantenimientode las rutinas vinculadas a la conciliaciónautomática. Como quedó expresado, por otraparte, el subsistema ofrece salidas deinformación vinculadas a la disponibilidadfinanciera, destinadas a los nivelesgerenciales.

La opciones del menú ofrecen la posibilidadde ejecutar consultas concatenadas, de modotal que a partir del análisis de un movimientode extracto o libro banco se puede acceder a

información sobre estados de conciliaciónhistóricos de los registros, comprobantes derecursos, gastos o pagos, registradosoportunamente a través de otros subsistemasdel SIDIF, y fundamentalmente informaciónsobre saldos financieros. El subsistemaofrece facilidades de consulta en pantalla ylistado, en forma parametrizada y con detallede saldos.

Los informes parametrizados permitenacceder a un conjunto de registros a partir deuna serie de atributos comunes que el usuarioselecciona en el momento de la consulta, porejemplo, la cuenta bancaria, el código demovimiento, o un rango de fechas. De estaforma se realiza una discriminación en losdatos requeridos por el usuario al subsistema,que facilita el análisis de la información, a lavez que contribuye a disminuir el tiempo debúsqueda en las bases de datos.

Las consultas y listados con saldo permitenconocer la evolución del saldo de extracto olibro banco de una cuenta bancaria para unperíodo de tiempo, determinado por el usuarioen el momento de solicitar los datos. Lassalidas presentan el saldo de inicio delperíodo consultado, junto con el detalle de losmovimientos registrados durante el mismo,así como también la evolución del saldodespués de cada registro. Las consultas ylistados con saldo también pueden acotarse aun conjunto de registros dentro del períodoseleccionado, del mismo modo que en losinformes parametrizados. Se incluye unaopción de consulta de saldos totalescomparados de extracto y libro banco,parametrizada por cuenta bancaria y rango defechas.

Para los registros del libro banco elsubsistema dispone además de una consultadetallada, que accede a información sobre losregistros vinculados a un comprobante SIDIFen particular.

También se incluye una consulta que informaacerca del estado de proceso de los lotes de

Sistema de Tesorería64

pagos por banca electrónica, efectuados porlos bancos adheridos al subsistema deCuenta Única del Tesoro. Las salidasinforman el importe total del lote, de lasoperaciones correctas, los rechazos y elmonto pendiente de respuesta por parte delos bancos pagadores. Se puede acceder aldetalle de las órdenes bancarias y al númerode comprobante SIDIF que respalda cadapago.

Los informes sobre disponibilidad financieraconstituyen el producto principal delsubsistema de conciliación bancaria, y unaherramienta fundamental para determinar laposición financiera diaria de la TGN. Estasconsultas muestran los saldos disponibles deuna cuenta bancaria para una fecha dada.Los saldos informados surgen de los saldosde libro banco, ajustados por inconsistenciasde extracto; y de los saldos de extracto,ajustados por movimientos de libro banco entránsito.

Los saldos ajustados del modo antesdescripto deben ser coincidentes; por estemotivo, cuando no se verifica la ecuación debalance este informe actúa como instrumentode control sobre la gestión del subsistema.

Las consultas de saldo disponible acumulanlos totales de inconsistencias de extracto y demovimientos de libro banco en tránsito,discriminando subtotales por tipo deoperación -débito o crédito-, ofreciendo alusuario consultas relacionadas que informanen detalle cada uno de los acumuladores,desagregando los montos por código deoperación, e inclusive llegando hasta eldetalle de cada movimiento de extracto oregistro del libro banco del SIDIF.

Sistema de Tesorería 65

L A C U E N T A Ú N I C A D E L T E S O R O

A . I N T R O D U C C I Ó N

La Cuenta Única es un instrumentooperativo de manejo de los fondos públicos,vinculada al Sistema de Tesorería, quefunciona integrada a los demás Sistemasde Administración Financiera, de acuerdocon las disposiciones de la Ley 24.156 ysus reglamentaciones.

La Tesorería General de la Nación, comoórgano rector del Sistema de Tesorería,debe coordinar el funcionamiento de laCuenta Única en todas las TesoreríasJurisdiccionales de los ServiciosAdministrativo Financieros (SAF) queoperan en el Sector Público Nacional,dictando las normas y procedimientosconducentes a ello (art. 74 de la Ley24.156).

La Tesorería General de la Nacióndesempeña dos funciones básicasvinculadas con la Cuenta Única. La primera

está relacionada con las atribuciones deórgano rector del Sistema de Tesorería,tales como la programación de caja, deacuerdo a lo mencionado en el Título II. Lasegunda está relacionada con lasatribuciones de cualquier SAF, tales comoefectuar los pagos que le correspondan.Por lo tanto, todos los procedimientosdefinidos para los SAF también se aplican ala Tesorería General de la Nación.

El planteamiento general del concepto deCuenta Única está basado en el principiofundamental de la implantación de esteinstrumento en todos los organismos de laAdministración Pública Nacional,comprendiendo cualquier tipo de recurso(Decreto 1545/94).

Su implantación constituye una herramientaesencial para lograr una moderna y mássegura gestión en el manejo de los fondospúblicos, y alcanzar el gerenciamientopleno y transparente de los mismos.

Sistema de Tesorería 67

1 . M A R C O F U N C I O N A L

La sistematización de dicho instrumentoprevé que todos los SAF deben estarenlazados con la Tesorería General de laNación por medio de líneas decomunicación de datos, a través de lascuales serán transmitidas las transaccionesinherentes al Sistema. También debeformar parte de la red de comunicación dedatos uno de los agentes financieros delGobierno, el Banco de la Nación Argentina,el cual ha sido seleccionado para operarcon el Sistema Cuenta Única.

Los procedimientos descriptos en esteTítulo deben ser observados solamente porlos SAF integrados al Sistema CuentaÚnica.

B . M O D E L O C O N C E P T U A L

El concepto general de Cuenta Única estábasado, fundamentalmente, en elmantenimiento de una sola cuenta corrientebancaria en uno de los agentes financierosdel Gobierno, el Banco de la NaciónArgentina, denominada Cuenta Única delTesoro, operada exclusivamente por laTesorería General de la Nación.

Hacia ella deben dirigirse todos losrecursos recaudados, sean los destinadosal Tesoro Nacional, propios de organismoso vinculados a algún fondo o programaespecífico, así como los de créditosexternos o fondos de terceros,excluyéndose solamente los recursos delos organismos que por normas legales nose integren a la Cuenta Única.

Por otra parte, a través de la Cuenta Únicadel Tesoro son realizados todos los pagospara la cancelación de las obligacionescontraídas por los SAF de la AdministraciónPública Nacional, en el marco de laejecución de los programaspresupuestarios.

Sin embargo, para que esos pagos seanrealizados, es necesario que la TesoreríaGeneral de la Nación haya fijado un límitefinanciero a los SAF que autorizan dichospagos, a través del mecanismo deProgramación de Caja, estableciendo elmáximo que los SAF pueden girar contra laCuenta Única del Tesoro, es decir, el saldoreal disponible para pagar.

Los límites financieros pueden serprogramados diariamente por la TesoreríaGeneral de la Nación a sí misma8 y a losSAF atendiendo a la disponibilidad en laCuenta Única del Tesoro y, por supuesto, alas que registre individualmente cada SAF,y sus respectivas deudas.

Fundamentalmente, la Tesorería Generalde la Nación funciona como si fuera unbanco, en sustitución figurada del sistemabancario en el modelo anterior, quemantenía relación directa con los SAF. Portal razón, las cuentas bancarias de estosSAF fueron cerradas y reemplazadas porcuentas de límites financieros en laTesorería General de la Nación, quereflejan sus disponibilidades financieras.

Por definición, los SAF deben mantener enel Banco de la Nación Argentina unconjunto de cuentas bancarias,exclusivamente a efectos de recibir fondosen concepto de recaudación de recursospropios, afectados o de terceros, y cadauna de ellas debe estar vinculada a unafuente de financiamiento. Este conjunto decuentas se denomina "RecaudadorasBancarias". Además, pueden disponer deuna cuenta bancaria pagadora para gastosde pequeño monto, vinculadaprincipalmente al funcionamiento de losfondos rotatorios.

Para alcanzar los resultados previstos en elmodelo funcional de la Cuenta Única, se

Sistema de Tesorería68

8 Como se verá más adelante, en el capítulo "Pagos", la Tesorería General de la Nación se erige como un "SAF Pagador" más, deacuerdo a las características de la deuda exigible a cancelar.

desarrolló un sistema bajo un mecanismode Cuentas Escriturales cuyos titulares sonlos SAF, similar al de las cuentas corrientesbancarias, el cual se encuentra enoperación en la Tesorería General de laNación, denominado Sistema CuentaÚnica.

Las Cuentas Escriturales, que en realidadson subcuentas de la Cuenta Única delTesoro, son actualizadas simultáneamenteal registrarse en el sistema lastransacciones financieras de los SAF,inclusive las de la propia Tesorería Generalde la Nación. La consolidación de dichasCuentas Escriturales suman el saldo de laCuenta Única del Tesoro.

Complementando los brindados por elBanco de la Nación Argentina, la TesoreríaGeneral de la Nación suministra a los SAFincorporados al Sistema Cuenta Única,extractos de sus Cuentas Escriturales conel detalle de los movimientos y losrespectivos saldos.

Sintéticamente se resume la operatoria delSistema Cuenta Única en un conjunto deacciones secuencialmente ejecutadas, queresponden a sus 4 módulos básicos:Ingresos, Programación, Pagos yConciliación.

El módulo de Ingresos permite que seregistren en el sistema todos los recursosingresados a la Cuenta Única del Tesoroque se originaron por recaudación o pordepósito resultante de rechazo de un pago.

Los ingresos por recaudación, tanto de laAdministración Central como de losOrganismos Descentralizadas, de cualquierfuente de financiamiento u origen, fluyen alas cuentas recaudadoras habilitadas alefecto en el Banco de la Nación Argentina.

Por definición, todo ingreso de recurso porrecaudación es registrado en el SistemaCuenta Única a partir de una cuentarecaudadora.

Diariamente, el Banco de la NaciónArgentina procede a transferir el saldo decada una de estas cuentas recaudadoras ala Cuenta Única del Tesoro, o sea, el totalde los recursos colectados en el día.Además, suministra a la Tesorería Generalde la Nación informaciones respecto dedichas transferencias a través de extractosbancarios de las cuentas recaudadoras y elde la Cuenta Única del Tesoro, a fines deaportar información al proceso deconciliación bancaria (ver Título III).

Dicho proceso de Conciliación Bancariallevado a cabo en la Tesorería General de laNación, al identificar el débito automáticorealizado por el Banco de la NaciónArgentina en cada cuenta recaudadora y surespectivo crédito en la Cuenta Única delTesoro, refleja en el Sistema Cuenta Únicaun crédito en la Cuenta Escritural quecorresponde a la recaudadora de origen.

Como consecuencia de lo anteriormenteexpuesto, se deduce que a cada cuentarecaudadora en el Banco de la NaciónArgentina corresponde una CuentaEscritural en el Sistema Cuenta Únicaoperado en la Tesorería General de laNación, con excepción de las cuentasrecaudadoras de impuestos de laAdministración Federal de IngresosPúblicos y otras de Rentas Generales, quejuntas reflejan los ingresos a la CuentaEscritural del Tesoro.

Los ingresos por anulación de pago, tantode la Administración Central como de lasentidades descentralizadas, de cualquierfuente de financiamiento u origen, debenfluir directamente a la Cuenta Única delTesoro. Compete a la Tesorería General dela Nación, al procesar los pagos anulados,identificar y afectar la Cuenta Escrituralcorrespondiente.

El módulo de Programación de Cajapermite a la Tesorería General de la Naciónasignar límites financieros a los SAF y a símisma, denominado "Cuota de Pago", que

Sistema de Tesorería 69

les habilita a girar contra la Cuenta Únicadel Tesoro. Dichas cuotas de pago sonprogramadas y fijadas considerando ladisponibilidad en la Cuenta Escritural por laque debe realizarse el pago y, porsupuesto, la respectiva deuda que originala necesidad de cancelación.

Serán programadas y consecuentementefijadas cuotas de pago para todos losrecursos ingresados en la Cuenta Única delTesoro, incluso los propios, afectados y deterceros.

Los recursos asignados al Tesoro Nacionalson programados por la Tesorería Generalde la Nación respondiendo a su propioproceso de programación de la ejecuciónfinanciera (ver Título II). Los demásrecursos (propios, afectados y de terceros)son programados teniéndose en cuenta laasignación original y los programasmensuales de caja remitidosperiódicamente al área responsable de laprogramación financiera de la TesoreríaGeneral de la Nación (ver Anexo III delTítulo II).

El módulo de Pagos permite que laTesorería General de la Nación y los SAFautoricen pagos que son formalizados através de la emisión de un medio de pagocontra la Cuenta Única del Tesoro,denominado "Orden Bancaria". Al cierre delas operaciones del día, dichas órdenes sonagrupadas en lotes que son enviados a losbancos pagadores para la efectivaacreditación de los importes en las cuentasbancarias de los beneficiarios pertinentes.

El pago es gestionado por los SAF ocentralizadamente por la Tesorería Generalde la Nación, de acuerdo a lareglamentación vigente, invariablemente apartir de una Orden de Pago cuando lamisma es emitida por algún SAF de laAdministración Central o por losOrganismos Descentralizados que operancon Sistema Local Unificado (SLU), o a

partir de una Autorización de Pago emitidapor el resto de los OrganismosDescentralizados (los que no operan conSLU), registradas en el Sistema. Sinembargo, el lote de pago del día es armadopor el área responsable de la TesoreríaGeneral de la Nación.

Para que se habilite a cobrar por medio deOrden Bancaria, es indispensable que elbeneficiario del pago haya informado conantelación, a través del SAF emitente de laautorización, una cuenta bancaria encualquiera de los bancos adheridos alSistema Cuenta Única.

Los pagos entre los SAF incorporados a laCuenta Única del Tesoro se caracterizancomo un tipo de operación que no generaninguna transacción bancaria propiamentedicha, por lo cual no afecta el saldo de laCuenta Única del Tesoro, sino movimientoscompensatorios entre las CuentasEscriturales de ambos SAF involucrados enla operación, a través de un asiento decrédito en el que recibe y de débito en elque paga. Este tipo de operación sedenomina "Pago por Transferencia".

Por definición, Pago por Transferenciaconstituye una transferencia entre CuentasEscriturales de organismos que operan enel Sistema Cuenta Única, que no generainstrucción alguna a los bancos en cuantoal movimiento de fondos, ya que no serefleja en un débito en el extracto bancariode la Cuenta Única del Tesoro.

El módulo de Conciliación permite que laTesorería General de la Nación practiqueuna auditoría entre los movimientos deingresos y egresos registrados en lasCuentas Escriturales, en el Sistema CuentaÚnica.

También se realiza en el sistema, laconciliación entre las órdenes bancariasenviadas a los bancos pagadores y lasefectivamente cumplidas por los mismos.

Sistema de Tesorería70

Las Cuentas Escriturales tienen porobjetivo aportar a la Tesorería General de laNación y a los SAF incorporados a laCuenta Única, información de susdisponibilidades financieras resultantes delos movimientos que realicen; o sea, lasoperaciones de ingresos de recursos ypagos, acreditan y debitan,respectivamente, las Cuentas Escrituralescorrespondientes. Por ello, a partir de laimplantación de la Cuenta Única, lasCuentas Escriturales reemplazaronfuncionalmente a las cuentas corrientesexistentes en el Banco de la NaciónArgentina, mantenidas por los SAF en elmodelo anterior.

Como se ha definido anteriormente, "Todoingreso de recurso por recaudación esregistrado en el Sistema Cuenta Única apartir de una cuenta recaudadora", "CadaCuenta Escritural corresponde a unacuenta recaudadora bancaria", y "Cadacuenta recaudadora está vinculada a unafuente de financiamiento".

Sin embargo, como los ingresos derivadosde pagos por transferencia,específicamente los gastos figurativos, noimplican movimientos en cuentasbancarias, no se definen cuentasrecaudadoras para este tipo de operación,consecuentemente no existen las CuentasEscriturales correspondientes.

Además, como esos ingresos derivados degastos figurativos son registrados con lafuente de financiamiento que los originaron,fuente 11 (Recursos del Tesoro Nacional),15 (Crédito Interno), 22 (Crédito Externo) uotra, para los casos en los cuales los SAFno están autorizados a mantener cuentasrecaudadoras vinculadas a estas fuentesde financiamiento, no se pueden registrarestos ingresos en las Cuentas Escrituralesque corresponden a las cuentasrecaudadoras bancarias existentes,

facultadas, por ejemplo, para el caso de losRecursos Propios o Recursos Afectados.

Por lo tanto, para este tipo específico deingreso se habilitaron Cuentas Escrituralesespeciales, que no se relacionan con unacuenta recaudadora bancaria sino con unaCuenta Escritural de registro en laTesorería General de la Nación. Este tipode Cuenta Escritural se denomina "CuentaEscritural Nominal".

Por consiguiente, el registro de ingreso derecursos por gastos figurativos afecta aCuentas Escriturales Nominales especialmentehabilitadas para ello y no a las CuentasEscriturales que se corresponden con lasrecaudadoras bancarias.

El modelo conceptual desarrollado para laCuenta Única prevé que se administre en laTesorería General de la Nación otros tiposde disponibilidades distintas a la financiera.A esos efectos, se crearon, en analogía alas Cuentas Escriturales, otras "cuentas"con el fin de controlar estas disponibilidades.Este conjunto se denomina Cuentas deOperación.

Por definición, Cuentas de Operación es elmecanismo operativo concebido en elmodelo conceptual de la Cuenta Únicamediante el cual se realizan controles delas diversas disponibilidades de cada SAF,y serán acreditadas y debitadas de acuerdoa las transacciones que se realicen.

Así como la disponibilidad financiera decada SAF está controlada en las CuentasEscriturales y representa una de lasCuentas de Operación, el sistema tambiéncontrola su disponibilidad para programar ydisponibilidad para pagar. Estos controlesson realizados en Cuentas de Operacióndistintas, conforme se demuestra en elsiguiente cuadro.

Sistema de Tesorería 71

Las Cuentas de Operación estánorganizadas con un nivel de detalleapropiado a fines de identificar el SAF titulary de permitir el control de los saldos a unnivel más desagregado (por fuente definanciamiento o el tipo de gasto).

En el modelo conceptual de la CuentaÚnica, además de las Cuentas deOperación, se utiliza otra tabla donde estánidentificadas todas las transaccionespracticables en el sistema, así como losefectos que provocan en el estado de lasCuentas de Operación. Este conjunto detransacciones se denomina Tabla deEventos.

Una de las ventajas en la utilización de estemecanismo es la fácil y gráficaidentificación de todas las transaccionesposibles y sus efectos en cuanto a lasdisponibilidades. Otra, es la facilidad deincorporación de controles específicos en elsistema mediante la creación de unaCuenta de Operación propia, vinculándola alas transacciones que correspondan.

Ambas tablas están detalladas en losanexos de este Título (Anexo I, Catálogo de

Cuentas de Operación; Anexo II, Catálogode Eventos).

2 I N G R E S O S

A . P O R R E C U R S O S

R E C A U D A D O S

Esta sección trata del registro de ingresosde recursos a la Cuenta Única del Tesoroderivados de recaudación.

- RECURSOS DEL TESORO

De acuerdo con los instructivos del "Manualde Registro de Recursos y ConciliaciónBancaria Automática", todos los recursosdel Tesoro son recaudados directamente encuentas corrientes específicas al efecto,que la Administración Federal de IngresosPúblicos mantiene en el Banco de la NaciónArgentina.

Estas cuentas recaudadoras, pese a estaren titularidad de dicho organismo, percibenexclusivamente fondos del Tesoro, por lafuente de financiamiento referida al mismo,y solamente pueden ser debitadas por el

Sistema de Tesorería72

Disponibilidad

para programar

Cuotas de

Pago Fijadas

Cuentas Escriturales

Disponibilidad

para Programar

Ingreso

de Recursos

Programación

de Cuota

Disponibilidad

para Pagar

Fijación

de CuotaPago

Disponibilidad

Financiera

Ingreso

de RecursoPago

Tipo de

Disponibilidad

Acreditada

por

Debitada

por

Nombre de la

Cuenta de Operación

concepto de coparticipación o por latransferencia automática a la Cuenta Únicadel Tesoro, por acción del Banco de laNación Argentina.

Diariamente el Banco de la NaciónArgentina efectúa la transferencia de lossaldos de estas cuentas recaudadoras a laCuenta Única del Tesoro y suministra a laTesorería General de la Nación losextractos bancarios de la Cuenta Única delTesoro y de las cuentas recaudadorasrespectivas, con informaciones sobre losmovimientos de ingresos y egresos del díaanterior a efectos de procederse a laconciliación bancaria (ver detalles en elTítulo III).

El proceso de Conciliación Bancaria,corrido diariamente en la Tesorería Generalde la Nación, al identificar para cadatransferencia recibida en la Cuenta Únicadel Tesoro una transferencia emitida decualquiera de estas cuentas recaudadoras,genera el asiento de crédito en las Cuentasde Operación "Disponibilidad paraProgramar" y "Cuentas Escriturales", delTesoro.

Cuando el proceso de conciliación bancariano logra aparear una transferencia recibidaen la Cuenta Única del Tesoro con ningunatransferencia emitida de cualquiera de lascuentas recaudadoras, genera el asientode crédito en la Cuenta de Operación"Recursos Ingresados no Identificados", osea, no afecta la Cuenta Escritural delTesoro.

En los extractos posteriores, al corregirseel problema que produjo el recurso noidentificado, el proceso de conciliaciónbancaria automáticamente genera elasiento de débito en la Cuenta deOperación "Recursos Ingresados noIdentificados" y de crédito en Cuentas deOperación "Disponibilidad para Programar"y "Cuentas Escriturales", del Tesoro.

Los ajustes que realice el Banco de laNación Argentina en el extracto bancario dela Cuenta Única del Tesoro a través decontra asientos, actualizan las Cuentas deOperación del Tesoro con el mismo efectoque en el extracto bancario.

Para cada crédito en las Cuentas deOperación del Tesoro, o sea, para cadatransferencia recibida conciliada, segeneran automáticamente el formularioC10 Informe de Recursos, el cual produceel registro presupuestario del ingreso, elasiento contable, el registro en libro bancoy los registros de movimiento en lasCuentas de Operación correspondientes.Los registros de movimiento constituyen losextractos de las cuentas "Disponibilidadpara Programar" y "Cuentas Escriturales"del Tesoro.

La asignación presupuestaria del recursose efectúa atendiendo la naturaleza de lacuenta recaudadora y su relación con lafuente de financiamiento, y el rubrovinculado a la misma.

Los recursos originados por operacionesespecíficas del Tesoro son ingresadosdirectamente a una cuenta recaudadorapropia. Para estos recursos, pese a que losprocedimientos son idénticos a los de lasdemás cuentas recaudadoras, no segeneran automáticamente los formulariosC10 Informe de Recursos.Consecuentemente, tampoco se generanlos asientos contables correspondientes.Los mismos son producidos manualmenteen la Tesorería General de la Nación yregistrados en el sistema. Sin embargo, losregistros de movimientos asociados songenerados automáticamente.

- RECURSOS PROPIOS, AFECTADOS Y

FONDOS DE TERCEROS

De acuerdo con los instructivos del "Manualde Registro de Recursos y Conciliación

Sistema de Tesorería 73

Bancaria Automática", todos los recursospropios, afectados y de terceros sonrecaudados directamente en cuentascorrientes específicas al efecto que los SAFtitulares de estos fondos mantienen en elBanco de la Nación Argentina.

Estas cuentas recaudadoras, aunque sustitulares sean los SAF, solamente sonabiertas a partir de la autorización expresade la Tesorería General de la Nación y pordefinición del sistema, deben vincularse auna fuente de financiamiento y a unaimputación presupuestaria, o nopresupuestaria para el caso de los fondosde terceros.

Las cuentas recaudadoras no pueden serdebitadas bajo ningún concepto, exceptopor la transferencia a la Cuenta Única delTesoro, accionada de forma automática porel Banco de la Nación Argentina.

Diariamente, el Banco de la NaciónArgentina efectúa la transferencia de lossaldos de estas cuentas recaudadoras a laCuenta Única del Tesoro y suministra a laTesorería General de la Nación losextractos bancarios de la Cuenta Única delTesoro y de las cuentas recaudadorasrespectivas, con información sobre losmovimientos de ingresos y egresos del díaanterior a efectos de procederse a laconciliación bancaria.

El proceso de Conciliación Bancaria, corridodiariamente en la Tesorería General de laNación, al identificar para cadatransferencia recibida en la Cuenta Únicadel Tesoro una transferencia emitida decualquiera de las cuentas recaudadoras,genera el asiento de crédito en las Cuentasde Operación "Disponibilidad paraProgramar" y "Cuentas Escriturales" delSAF titular de la cuenta recaudadora deorigen.

Cuando el proceso de Conciliación Bancariano logra aparear una transferencia recibidaen la Cuenta Única del Tesoro con ningunatransferencia emitida de cualquiera de lascuentas recaudadoras, genera el asiento decrédito en la Cuenta de Operación"Recursos Ingresados no Identificados", osea, no afecta ninguna Cuenta Escritural.

En los extractos posteriores, al corregirse elproblema que produjo el recurso noidentificado, el proceso de ConciliaciónBancaria automáticamente genera elasiento de débito en la Cuenta deOperación "Recursos Ingresados noIdentificados" y de crédito en las Cuentasde Operación "Disponibilidad paraProgramar" y "Cuentas Escriturales" delSAF titular de la cuenta recaudadora.

Los ajustes que realice el Banco de laNación Argentina en el extracto bancario dela Cuenta Única del Tesoro a través decontra asientos, actualizan las Cuentas deOperación del SAF que corresponde con elmismo efecto que en el extracto bancario.

Para cada crédito en las Cuentas deOperación del SAF, o sea, para cadatransferencia recibida conciliada, seejecutan automáticamente una serie deprocesos, dependiendo del carácter delorganismo y su sistema operativo:

• en los organismos de AdministraciónCentral,- si operan con SLU se generan

automáticamente el registro en ellibro banco y los registros demovimiento en las Cuentas deOperación correspondientes.

- si no operan con SLU se generanautomáticamente el formulario C10Informe de Recursos, el asientocontable, el registro en el libro bancoy los registros de movimiento en lasCuentas de Operación correspondientesen los organismos Descentralizados.

Sistema de Tesorería74

- si operan con SLU se generanautomáticamente el registro en ellibro banco y los registros demovimiento en las Cuentas deOperación correspondientes.

- si no operan con SLU se generanautomáticamente el formulario C10Informe de Recursos, el registro en ellibro banco y los registros demovimiento en las Cuentas deOperación correspondientes.

Los registros de movimiento constituyen losextractos de las cuentas "Disponibilidadpara Programar" y "Cuentas Escriturales"del SAF.

La asignación presupuestaria del recursose efectúa atendiendo la naturaleza de lacuenta recaudadora y su relación con lafuente de financiamiento, y el rubrovinculado a la misma.

- RECURSOS EXTERNOS

Los recursos de fuentes externas, enmoneda nacional, son ingresados en laCuenta Única del Tesoro a través decuentas recaudadoras específicas, cuyostitulares son los tomadores del préstamo, yregistradas en el Sistema Cuenta Únicabajo los mismos procedimientos descriptosanteriormente, con la excepción en lageneración del C10 Informe de Recursos,ya que los mismos son emitidos por laDirección Nacional de Crédito Público enfunción de su responsabilidad en el registrode la Deuda Pública.

Los recursos de fuentes externas, enmoneda extranjera, no ingresan en laCuenta Única del Tesoro permaneciendo encuentas corrientes específicas que laTesorería General de la Nación o los SAFmantienen para tal finalidad.

- CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

Por definición, los Gastos Figurativosconstituyen aportes entre organismos de laAdministración Nacional, y corresponden aun gasto para el SAF que paga y a unrecurso para el SAF receptor.

El procedimiento para la emisión deórdenes de pago por Gastos Figurativos yrecepción de recursos por ContribucionesFigurativas, difiere según el carácter delorganismo y su sistema operativo:

I. Las órdenes de pago por GastosFigurativos financiados con fuente TesoroNacional a favor de OrganismosDescentralizados, son emitidas por elpropio SAF receptor de la ContribuciónFigurativa, y a una Cuenta EscrituralNominal habilitada para esta finalidad,cuando ambos SAF (pagador y receptor)no operan con SLU.

II. Las órdenes de pago por GastosFigurativos financiados con otras fuentesde financiamiento distintas de TesoroNacional a favor de organismos deAdministración Central o Descentralizados,son emitidas por el SAF que tieneasignados los créditos presupuestarios yla cuenta del SAF receptor en unaCuenta Escritural Nominal habilitadapara esta finalidad, cuando ambos SAF(pagador y receptor) no operan con SLU.

Tanto en I. como en II., cuando se confirmael pago de la Orden de Pago referente alGasto Figurativo, el sistema generaautomáticamente el asiento de crédito enlas Cuentas de Operación "Disponibilidadpara Programar" y "Cuentas Escriturales"del SAF beneficiario.

Sistema de Tesorería 75

Simultáneamente, genera el asiento dedébito en las Cuentas de Operación"Cuotas de Pago Fijadas" y "CuentasEscriturales" del SAF pagador. Estaoperación no genera ninguna ordenbancaria, por lo cual el Banco de la NaciónArgentina no recibe ningún tipo deinformación acerca de esta transacción ypor ende, no existe movimiento de fondos.

Para cada crédito en las Cuentas deOperación del SAF beneficiario se generanautomáticamente el formulario C10 Informede Recurso (registro presupuestario delrecurso), el asiento contable y los registrosde movimiento en las Cuentas deOperación, correspondientes. Los registrosde movimiento constituyen los extractos delas cuentas "Disponibilidad paraProgramar" y "Cuentas Escriturales" delSAF beneficiario.

Para cada débito en las Cuentas deOperación del SAF pagador se generanautomáticamente el pagado presupuestario,el asiento contable y los registros demovimiento en las Cuentas de Operacióncorrespondientes. Los registros demovimiento constituyen los extractos de lascuentas "Cuotas de Pago Fijadas" y"Cuentas Escriturales" del SAF pagador.

Se efectúa la asignación presupuestaria delrecurso registrada en el formulario C10Informe de Recurso, atendiendo lanaturaleza de la cuenta recaudadora y suvinculación con la fuente de financiamientoy el rubro.

III. Los organismos que operan con SLU yreciben Contribuciones Figurativasfinanciadas con fuente Tesoro Nacional,emiten una solicitud de figurativas alSAF que tiene asignados los créditospresupuestarios de Gastos Figurativospara que éste emita la correspondienteorden de pago. Una vez emitida la ordende pago, se aplican los mismosprocedimientos que para los SAF queno operan con SLU.

IV. Cuando los organismos que operan eneste tipo de operaciones tienen distintossistemas operativos (uno SLU y otro noSLU), se definieron procedimientosalternativos según se describe acontinuación:

SAF receptor de la ContribuciónFigurativa opera con SLU y SAFpagador del Gasto Figurativo opera sinSLU:

- El SAF receptor envía al SIDIF Centraluna Solicitud de figurativas a través delos procedimientos definidos en susistema operativo.

- El SAF receptor presenta en laContaduría General de la Nación parasu carga manual en el SIDIF Central elformulario C41 de Gastos Figurativos asu favor según lo indicado en elanterior punto I.

- El SIDIF Central envía unacomunicación al SAF receptorconfirmando el registro del C41 paraque registre en su sistema SLU eldevengado del recurso y al SAFpagador para que registre en susistema local el devengado del gastofigurativo.

- Para el pago de los Gastos Figurativosse aplican los pasos ya definidos paraI. y II.

SAF receptor de la ContribuciónFigurativa opera sin SLU y SAFpagador del Gasto Figurativo operacon SLU:

- El SAF receptor presenta en laContaduría General de la Nación parasu carga manual en el SIDIFCentral elformulario C41 de Gastos Figurativos asu favor según lo indicado en elanterior punto I.

- El SIDIF Central comunica el registrodel formulario C41 al SAF pagadorpara que efectúe el registro en susistema SLU.

Sistema de Tesorería76

- Para el pago de los Gastos Figurativosse aplican los pasos ya definidos paraI. y II.

- PAGOS ENTRE SAF

Conforme se ha definido anteriormente,cuando el beneficiario de un pagocualquiera sucede ser un SAF incorporadoal Sistema Cuenta Única, el sistema nogenera ningún medio de pago que muevafondos en cuentas bancarias, sinomovimientos entre las Cuentas Escrituralesde los SAF involucrados en la operación.Esta transacción constituye un gasto delSAF pagador y un recurso del SAFbeneficiario, y el medio de pago sedenomina "Pago por Transferencia".

Al confirmarse el pago, el sistema generaautomáticamente el asiento de crédito enlas Cuentas de Operación "Disponibilidadpara Programar" y "Cuentas Escriturales"del SAF beneficiario.

Simultáneamente, genera el asiento dedébito en las Cuentas de Operación"Cuotas de Pago Fijadas" y "CuentasEscriturales" del SAF pagador. Estaoperación no genera ninguna ordenbancaria, por lo cual el Banco de la NaciónArgentina no recibe ningún tipo deinformación acerca de esta transacción ypor ende, no existe movimiento de fondos.

Para los SAF que no operan con SLU, porcada crédito en las Cuentas de Operacióndel SAF beneficiario se generanautomáticamente el formulario C10 Informede Recursos (registro presupuestario delrecurso), el asiento contable y los registrosde movimiento correspondientes. Losregistros de movimiento constituyen losextractos de las cuentas "Disponibilidadpara Programar" y "Cuentas Escriturales"del SAF beneficiario.

Para cada débito en las Cuentas deOperación del SAF pagador se generanautomáticamente el pagado presupuestario, elasiento contable y los registros demovimiento correspondientes. Los registrosde movimiento constituyen los extractos delas cuentas "Cuotas de Pago Fijadas" y"Cuentas Escriturales" del SAF pagador.

Se efectúa la asignación presupuestaria delrecurso registrada en el formulario C10Informe de Recursos, atendiendo lanaturaleza de la cuenta recaudadora y suvinculación con la fuente de financiamientoy el rubro.

Para los SAF que operan con SLU, difierenlos registros indicados para el SAFbeneficiario en lo que respecta a lageneración automática del C10 Informe deRecursos y el asiento contable correspondientesi se trata de un organismo deAdministración Central.

- RECTIFICACIÓN DE INGRESOS

Este procedimiento permite a los SAFresponsables por el registro del ingreso,corregir los efectos que producen ciertostipos de errores en la imputación original deesos ingresos, a través de la rectificacióndel formulario de registro de ingresooriginal.

Para ello, el SAF responsable por elregistro del ingreso que se rectifica debesolicitar a la Tesorería General de la Naciónque proceda emitir y registrar en el sistemaun formulario C10 Informe de Recursos deRecaudación, del tipo RECTIFICACIÓN,donde se informan los datos actuales quesupuestamente corrigen el error, ademásdel número del formulario C10 originalincorrecto que se desea rectificar.

El efecto básico de este procedimiento enel Sistema Cuenta Única es transferir deuna Cuenta Escritural a otra, fondos

Sistema de Tesorería 77

ingresados incorrectamente en la primera,por ende, los SAF involucrados en estaoperatoria deben operar dentro de estesistema.

Al registrarse el formulario C10 deRecaudación del tipo rectificación, elproceso genera automáticamente unformulario C10 de Desafectación para elSAF de origen, el asiento de débito en susCuentas de Operación "Disponibilidad paraProgramar" y "Cuentas Escriturales",obtenidas a partir de los datos recuperadosen el formulario C10 original, y unformulario C10 de recaudación para el SAFde destino, el cual genera el asiento decrédito en sus Cuentas de Operación"Disponibilidad para Programar" y "CuentasEscriturales", obtenidas a partir de losdatos informados en este último.

Para cada débito en las Cuentas deOperación por el C10 de Desafectación segeneran automáticamente el contra asientocontable, el contra asiento por el registro enlibro banco y los registros de movimiento enlas Cuentas de Operación, correspondientes.Los registros de movimiento constituyen losextractos de las cuentas "Disponibilidadpara Programar" y "Cuentas Escriturales"del SAF de origen.

Para cada crédito en las Cuentas deOperación por el C10 de Recaudación parael SAF de destino se generanautomáticamente el asiento contable, elregistro en libro banco y los registros demovimiento en las Cuentas de Operación,correspondientes. Los registros demovimiento constituyen los extractos de lascuentas "Disponibilidad para Programar" y"Cuentas Escriturales" del SAF de destino.

La desafectación del formulario C10 deRecaudación del tipo rectificación produceen las Cuentas de Operación de los SAFinvolucrados en la operación, el efectoinverso de lo ocurrido en el momento de suregistración. Además, genera los registrosde contra asientos respectivos en la

contabilidad, en el libro banco y en losmovimientos de las Cuenta de Operación.La rectificación de ingresos procedecuando ninguno de los SAF involucradosopera con sistema SLU.

B . P O R A N U L A C I Ó N D E

P A G O S

Esta sección trata del registro de ingresosde fondos a la Cuenta Única del Tesoroderivados de anulaciones de pagos.

Estos ingresos no constituyen recursos sinodepósitos por devolución de fondos. Eldepósito resultante de este tipo deoperación ocurre de forma automáticacuando los bancos pagadores rechazanuna o más ordenes bancarias, o de formamanual por acción de los SAF queproceden a devolver los fondos por lospagos que anularon.

- AUTOMÁTICOS

Por definición, los ingresos automáticos defondos a la Cuenta Única del Tesoro sonresultantes de rechazos de órdenesbancarias por parte de los bancospagadores de las mismas.

Este hecho suele ocurrir cuando lainformación de la cuenta del beneficiarioindicada en la Orden Bancaria no coincidecon la que tiene el banco pagador, o lacuenta informada se encuentra cerrada obloqueada.

Todos los recursos derivados de rechazosde órdenes bancarias por parte de losbancos pagadores, sean ellos de cualquierfuente de financiamiento o CuentaEscritural, deben dirigirse a la CuentaÚnica del Tesoro en el Banco de la NaciónArgentina.

Los bancos pagadores deben informardiariamente a la Tesorería General de laNación, a través del Banco de la NaciónArgentina, las órdenes bancarias de los

Sistema de Tesorería78

beneficiarios. Además, deben depositar enla Cuenta Única del Tesoro, el monto globalde las órdenes bancarias rechazadas en eldía.

El Banco de la Nación Argentina, alprocesar los depósitos referentes a lospagos rechazados en el día, reflejará dichacircunstancia en el extracto de la CuentaÚnica del Tesoro que suministradiariamente a la Tesorería General de laNación.

El proceso de conciliación bancaria corridodiariamente en la Tesorería General de laNación, al identificar en el extracto de laCuenta Única del Tesoro los depósitos porórdenes bancarias rechazadas, genera elasiento de crédito en la Cuenta deOperación "Recursos Ingresados noIdentificados", visto que dicho proceso nodispone de informaciones suficientes que lepermita identificar correctamente la CuentaEscritural afectada en el momento en quese había generado el pago.

Sin embargo, para cada Orden Bancariarechazada y devuelta por el banco pagador,procesada en el sistema Cuenta Única, segenera el asiento de débito en la Cuenta deOperación "Recursos Ingresados noIdentificados" y de crédito en las Cuentasde Operación "Disponibilidad paraProgramar" y "Cuentas Escriturales", delSAF correspondiente, o sea, este es elmomento en que se afecta correctamente laCuenta Escritural por la cual se pagó laOrden Bancaria rechazada.

Para cada crédito en las Cuentas deOperación del SAF correspondiente, segeneran automáticamente el registro en ellibro banco, el asiento contable y losregistros de movimiento en las Cuentas deOperación, correspondientes. Los registrosde movimiento constituyen los extractos delas cuentas "Disponibilidad paraProgramar" y "Cuentas Escriturales" delSAF.

Para las órdenes bancarias rechazadas,generadas a partir de órdenes de pago, elsistema también promueve la anulación delrespectivo pago, desafectando la instanciadel pagado de las mismas.

Para las órdenes bancarias rechazadasgeneradas a partir de autorizaciones depago, el sistema no promueve ningún tipode desafectación presupuestaria.

En ambos casos, la información respecto alos pagos rechazados es enviadadiariamente a los SAF responsables por losmismos, indicando el motivo del rechazo.

También en ambos casos, el importecorrespondiente a un pago anuladorecompone la Cuota de Pago del SAF, osea, lo habilita a un nuevo pago.

- DEVOLUCIONES

Por definición, los ingresos de fondos a laCuenta Única del Tesoro por devoluciones,son resultantes de anulaciones de pagos,integrales o parciales, por parte de los SAFresponsables.

Todos los recursos derivados deanulaciones de pago por parte de los SAFresponsables, deben dirigirse a la cuentarecaudadora contra la cual se habíaoriginado el pago, o sea, el SAF es elresponsable de depositar en su cuentarecaudadora el monto referente a un pagoanulado.

Dichas circunstancias estarán reflejadas enel extracto de la cuenta recaudadora que elBanco de la Nación Argentina suministradiariamente a la Tesorería General de laNación.

Al ingresar en la cuenta recaudadora delSAF, estos recursos se confunden con losingresados por concepto de recaudación,estando, por consiguiente, sujetos a todoslos procedimientos inherentes. Dichos

Sistema de Tesorería 79

procedimientos, se describen en la secciónRecursos Propios, Afectados y de Terceros.

A los efectos financieros, propios de laTesorería General de la Nación y, porsupuesto de la Cuenta Única del Tesoro, elhecho no representa ningún inconveniente,visto que se registra el créditocorrectamente en la Cuenta Escritural delSAF.

Sin embargo, a los efectos contables, enaquellos organismos que no operan consistema SLU, la ejecución presupuestariade recursos queda incrementada por esosingresos que no representan recursos. Porlo tanto, es imperioso que los SAFresponsables envíen a la ContaduríaGeneral de la Nación los formularios decorrección correspondientes.

3 P R O G R A M A C I Ó N

F I N A N C I E R A

A . P R O G R A M A C I Ó N D E

C U O T A S D E P A G O

La programación de Cuotas de Pago seconstituye en un eficiente e indispensableinstrumento de manejo de los fondosdepositados en la Cuenta Única del Tesoro.

Asimismo, la existencia de estaherramienta permite operar en el cortoplazo (diariamente) y de maneraconsistente, con los mecanismos yconceptos definidos para la ProgramaciónFinanciera del Sector Público (Título II deeste trabajo).

El objetivo principal de este instrumento esfacultar a la Tesorería General de la Naciónpara establecer a los SAF y a sí misma unimporte límite que les permita autorizarpagos, girando contra la Cuenta Única delTesoro.

El procedimiento de programación deCuotas de Pago está desarrollado de formatal que se consideran de manera diferente alos SAF en función de su carácter(Administración Central u OrganismosDescentralizados) y su sistema operativo(SLU u otros).

Para los SAF que pertenezcan a laAdministración Central las cuotas de pagoson programadas por la Tesorería Generalde la Nación, individualmente, considerandoel SAF, la Cuenta Escritural, la fuente definanciamiento y la clase de gasto.

Las cuotas de pago son establecidas apartir de la deuda exigible, ordenada porSAF, cuenta recaudadora, fuente definanciamiento y clase de gasto, cuyosdatos son obtenidos directamente de lasórdenes de pago registradas en el sistema,considerando el monto bruto de dichasórdenes de pago si se trata de organismosque operan con SLU y el monto netocuando operan con otros sistemas.

También está considerado a efectos deprogramación de las cuotas de pago, elsaldo disponible en las Cuentas deOperación "Disponibilidad para Programar"y "Cuotas de Pago Fijadas".

Sin embargo, para los gastos financiadospor la fuente 11 (recursos del TesoroNacional), aunque los gastos seanrealizados por los diversos SAF, lasCuentas de Operación afectadas son lasdel Tesoro, es decir, el Tesoro financiagastos de los SAF.

Para los gastos financiados por otrasfuentes distintas de los recursos del Tesoro,las Cuentas de Operación afectadas sonlas del propio SAF, es decir, estos gastosson financiados con sus propios recursos.

Para los SAF de Organismos Descentralizadosque operan con sistemas operativosdistintos del SLU, las cuotas de pago son

Sistema de Tesorería80

programadas por la Tesorería General de laNación, individualmente, considerando elSAF, la Cuenta Escritural y la fuente definanciamiento.

Las cuotas de pago son establecidas apartir de "cronogramas de pago" aportadospor los SAF, ordenados por SAF, cuentarecaudadora, fuente de financiamiento yfecha, y deben contener la estimación delos pagos para cada día. Queda a criteriode los SAF informar en un cronograma lacantidad de días, siendo consideradossolamente los cronogramas que informenfechas posteriores a la de la recepción.

La estimación de pago de un día cualquierapuede ser ajustada a través de otrocronograma complementario en el cualdebe informarse la fecha y el nuevo montoque reemplaza al anteriormente informado,obviamente con la restricción de la fechadescripta en el párrafo anterior.

También está considerado a efectos deprogramación de las cuotas de Pago, elsaldo disponible en las Cuentas deOperación "Disponibilidad para Programar"y "Cuotas de Pago Fijadas".

Las Cuentas de Operación afectadas sonlas del propio SAF, visto que losOrganismos Descentralizados son financiadoscon sus propios recursos.

Para los SAF de los OrganismosDescentralizados que operan con sistemaSLU las cuotas de pago son programadaspor la Tesorería General de la Nación,individualmente, considerando el SAF, laCuenta Escritural, la fuente de financiamientoy la clase de gasto.

Las cuotas de pago son establecidas apartir de la deuda exigible, ordenada porSAF, cuenta recaudadora, fuente de

financiamiento y clase de gasto, cuyosdatos son obtenidos directamente de lasórdenes de pago registradas en el sistema,considerando el monto bruto de dichasórdenes de pago.

También está considerado a efectos deprogramación de las cuotas de pago, elsaldo disponible en las Cuentas deOperación "Disponibilidad para Programar"y "Cuotas de Pago Fijadas".

Para todos los SAF, al programarse unaCuota de Pago, el proceso generaautomáticamente el asiento de débito en laCuenta de Operación "Disponibilidad paraProgramar", correspondiente al SAF y suCuenta Escritural para la cual se estáprogramando.

Para cada débito en la Cuenta deOperación del SAF, o sea, para cada Cuotade Pago programada, se generaautomáticamente el registro de movimientocorrespondiente, que constituye el extractode su cuenta "Disponibilidad para Programar".

La programación de cuotas de pago norepresenta aún la disponibilidad real paraque la Tesorería General de la Nación o losSAF realicen pagos contra la Cuenta Únicadel Tesoro, por consiguiente no sonenviadas a los SAF. Es necesario que lascuotas de pago programadas seanconfirmadas.

El monto total de cuotas de pagoprogramadas no puede exceder ladisponibilidad de caja de la TesoreríaGeneral de la Nación, o sea, el monto totalprogramado no puede exceder el saldodisponible en la Cuenta Única del Tesoro, nitampoco la disponibilidad individual de laCuenta Escritural correspondiente a cadaSAF.

Sistema de Tesorería 81

B . F I J A C I Ó N D E C U O T A S

D E P A G O

El objetivo principal de este procedimientoes facultar a la Tesorería General de laNación para la aprobación, yconsecuentemente, la transmisión a losSAF o a sí misma de las cuotas de pagoanteriormente programadas, constituyendola real disponibilidad con la que liquidan susgastos.

Las cuotas de pago son fijadas por laTesorería General de la Nación a los SAF oa sí misma, a partir de las que se habíanprogramado anteriormente. Para eso, elsistema recupera y exhibe los registros delas cuotas de pago programadas con losdatos necesarios para que se lasconfirmen.

La confirmación de las cuotas de pagoprogramadas constituye la fijación de lasmismas y consecuentemente resulta en losregistros que son transmitidos a los SAFpara que reciban la información acerca desus límites actuales para pagos.

El proceso de fijación de cuotas de pagogenera automáticamente el asiento decrédito en la Cuenta de Operación "Cuotasde Pago Fijadas", correspondiente al SAF ysu Cuenta Escritural en cuestión.

Para cada crédito en la Cuenta deOperación del SAF, o sea, para cada Cuotade Pago fijada, se genera automáticamenteel registro de movimiento correspondiente,que constituye el extracto de su cuenta"Cuotas de Pago Fijadas".

Es facultad de la Tesorería General de laNación confirmar integralmente las cuotasde pago anteriormente programadas, oparte de lo que fue programado. El montopor lo cual se confirma representa el fijadoy consecuentemente lo que se transmite alos SAF. El monto confirmado no puede

exceder al saldo programado aún no fijado,es decir, no se puede confirmar más delsaldo programado.

La fijación de cuotas de pago representa lareal disponibilidad financiera para que laTesorería General de la Nación o los SAFrealicen los pagos que les corresponden,girando contra la Cuenta Única del Tesoro.

El saldo programado aún no fijado, siemprequeda disponible para las próximasfijaciones, así como el saldo de cuotas depago fijadas no utilizadas, queda disponiblea favor de los SAF o de la TesoreríaGeneral de la Nación para futuros pagos.

4 . P A G O S

A. MODALIDADES DE PAGO

En esta sección son tratadas las diversasmodalidades y peculiaridades de pago.

- POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

Por definición, la Tesorería General de laNación es responsable de gestionar pagossolamente cuando ellos son originados porórdenes de pago financiadas por lasfuentes de financiamiento administradaspor la Tesorería General de la Nación y seincluyen en los siguientes casos,independientemente de cuál sea elorganismo de la Administración Central quelas haya emitido:

Pago de la Deuda Pública;Pago de Sueldos, Aportes yContribuciones y Otros haberes;Pago por el concepto Construcciones;Pago de Erogaciones Figurativas;Pago con monto global igual o mayor que$50.000;Pago de fondo rotatorio.

Sistema de Tesorería82

También es de responsabilidad de laTesorería General de la Nación gestionarlos pagos de todas las retencionesinformadas en las órdenes de pago ytransformadas en obligaciones a pagar,conforme se describe en la secciónapropiada.

En el aspecto operativo del Sistema,gestionar pagos contra la Cuenta Única delTesoro significa ejecutar las etapas deselección y confirmación de la seleccióncon la respectiva generación de la OrdenBancaria, y finalmente el armado del lotecon las órdenes bancarias generadas, conlas características que más adelante sedescriben en el apartado correspondiente alas etapas del pago.

Sin embargo, en el aspecto financiero, esnecesario que el gestor del pago tengadisponibilidad financiera en la CuentaEscritural que corresponda y saldo deCuota de Pago suficiente.

A efectos del Sistema, específicamente dela programación de Cuota de Pago, lasórdenes de pago encuadradas en lascondiciones citadas, cuyos pagos songestionados por la Tesorería General de laNación (Pagador TGN), configuran deudaexigible del Tesoro.

De este modo, para que la TesoreríaGeneral de la Nación pueda gestionar lospagos que le competen, es necesario quese "auto programe" la Cuota de Pago.Dichos pagos afectan sus cuentas deoperación "Cuenta Escritural" y "Cuota dePago Fijada".

- POR EL SAF

Por definición, los SAF son responsablesde gestionar pagos correspondientes a lossiguientes formularios de pago:

• autorizaciones de pago de losOrganismos Descentralizados que nooperan con SLU,

• órdenes de pago de los OrganismosDescentralizados que operan con SLU,

• órdenes de pago de organismos de laAdministración Central financiadas porfuentes distintas del "Tesoro Nacional",

• órdenes de pago de organismos de laAdministración Central financiadas porfuentes de financiamiento administradaspor la Tesorería General de la Naciónpero que no estén incluidas en lossiguientes casos:

Pago de la Deuda Pública;Pago de Sueldos, Aportes yContribuciones y Otros haberes;Pago por el concepto Construcciones;Pago de Erogaciones Figurativas;Pago con monto global igual o mayorque $50.000;Pago de fondo rotatorio.

En el aspecto operativo del Sistema,gestionar pagos contra la Cuenta Única delTesoro significa ejecutar las etapas deselección o selección y confirmación de laOrden de Pago o emitir una Autorización dePago, según las características que másadelante se describen en el apartadocorrespondiente a las etapas del pago.

Sin embargo, en el aspecto financiero, esnecesario que el gestor del pago tengadisponibilidad financiera en la CuentaEscritural que corresponda y saldo deCuota de Pago suficiente.

A efectos del Sistema, específicamente dela programación de Cuota de Pago, lasórdenes de pago y las autorizaciones depago encuadradas en las condicionescitadas (Pagador SAF), configuran deudaexigible del SAF.

Sistema de Tesorería 83

De este modo, para que el SAF puedagestionar los pagos que le competen, esnecesario que la Tesorería General de laNación le haya programado Cuota de Pago.Dichos pagos afectan sus cuentas deoperación "Cuenta Escritural" y "Cuota dePago Fijada".

- POR SAF NO INTEGRADO A LA CUENTA

ÚNICA

Algunos organismos de la AdministraciónNacional no han sido incorporados a laCuenta Única del Tesoro, y por lo tanto, nopueden gestionar pagos directamentecontra la misma.

Asimismo, se diferencian los procedimientosque corresponde aplicarles dependiendodel carácter de los organismos y las fuentesque financian sus gastos. En función deestos atributos, los organismos de laAdministración Central que financian susgastos con fuente "Tesoro", pueden emitirÓrdenes de Pago a favor de beneficiariosdados de alta en las tablas del SIDIF,siendo el pagador siempre la TesoreríaGeneral de la Nación.

Alternativamente, la Tesorería General dela Nación les autoriza mantener en elBanco de la Nación Argentina cuentasbancarias contra las cuales puedan realizarsus respectivos pagos. A estas cuentasbancarias son girados los fondos queprovienen de los pagos realizados por laTesorería General de la Nación, resultantesde la cancelación de órdenes de pago quetienen como beneficiario el propio SAFemitente. A efectos del Sistema CuentaÚnica, esos SAF son tratados como unbeneficiario cualquiera y deben estarregistrados en la Tabla de Beneficiarios delSIDIF.

Igual procedimiento se aplica a losOrganismos Descentralizados que reciben

Contribuciones Figurativas del Tesoro,emitiendo la Orden de Pago el mismoorganismo receptor de la figurativa.

- PAGO TOTAL

Una Orden de Pago puede ser canceladaintegralmente de una sola vez, a través dela generación del respectivo pago por elimporte total informado en dicha Orden dePago.

Para estos casos, el responsable degestionar el pago no necesita informar en elproceso de selección, el monto a sercancelado, siendo asumido el importe de laOrden de Pago.

En la confirmación de la selección, segenera la Orden Bancaria correspondientepor el importe informado en la Orden dePago, deduciéndose la suma de lasretenciones y la bonificación, cuando lasmismas son declaradas.

Cuando la selección de una Orden de Pagode Pagador SAF proviene de un organismoque opera con sistema SLU, el SIDIFCentral recibe el lote con los registroscorrespondientes a la Orden Bancaria y a lasuma de las retenciones y bonificacionesdeducidas.

- PAGO PARCIAL

Una Orden de Pago puede ser canceladaparcialmente en varias cuotas, a través dela generación del respectivo pago por elimporte que se informe en el momento desu selección, o sea, para estos casos, elSAF Pagador está obligado a informar elmonto a ser cancelado.

En la confirmación de la selección, segenera la Orden Bancaria correspondientepor el importe informado en la selección dela Orden de Pago, deduciéndose la suma

Sistema de Tesorería84

de las retenciones y la bonificación, cuandolas mismas son declaradas. Dichasretenciones y bonificaciones son deducidassiempre en el primer pago.

Se controla en este proceso que el importeseleccionado en el primer pago sea mayorque la suma de las retenciones y labonificación aplicada, a fin de evitar lageneración de una Orden Bancarianegativa. Además, que el importeinformado en cada selección subsiguienteno exceda el saldo impago de la Orden dePago.

Igual procedimiento se aplica para lasÓrdenes de Pago de Pagador SAFprovenientes de organismos que operancon sistema SLU, con las característicasdefinidas en Pago Total.

Está permitido que las órdenes de pagosean seleccionadas por un porcentaje, enlugar de un importe fijo. Igualmente, seaplican a este caso todos los controlesdescriptos en el caso anterior.

- CON BONIFICACIÓN

Los pagos en que se aplican lasbonificaciones informadas en las órdenesde pago, son generados por los montosseleccionados deduciéndose los quecorresponden a dichas bonificaciones. Elpagado presupuestario se registra por elmonto líquido, en forma consistente alimporte de la Orden Bancaria generada.Por otro lado, el SAF emitente ahorra en supresupuesto la porción bonificada, ya quese desafecta el devengado de la Orden dePago por el importe en cuestión, siempreque el pago se efectúe dentro del trimestrecorrespondiente al de la emisión de laOrden de Pago.

Como las cuotas de pago son programadasen el cálculo de la deuda generada por lasórdenes de pago tomándose en cuenta soloel importe bruto y las retencionesdeclaradas, al generarse un pago conbonificación aplicada, quedará un saldo dela cuota de pago no utilizada por el importecorrespondiente a la bonificación (comodisponibilidad sobrante para el SAFPagador). Sin embargo, dicho saldo delímite financiero excedente es compensadoal considerarse en la siguienteprogramación para el pago de una nuevadeuda exigible, por lo cual el exceso decuota desaparece.

- DE RETENCIONES

Por definición, las retenciones sonobligaciones a pagar, generadas a partir delas deducciones informadas en las órdenesde pago emitidas por los SAF.

Los procedimientos que se aplican para elpago de retenciones difieren según se tratede organismos de la Administración Centralo Descentralizados que operen con elsistema operativo SLU u otros, enconcordancia con las definiciones dadas enla Programación de cuotas de pago.

Dichas deducciones se transforman enretenciones a pagar en el momento en quese confirma el pago al beneficiario de laorden de pago (para las órdenes de pagocanceladas parcialmente, la generación delas retenciones a pagar se produce siempreen el primer pago). En esta oportunidad,para cada deducción declarada, se generaautomáticamente un registro deretenciones a pagar donde básicamente seencuentra informado el SAF emitente de laOrden de Pago, el beneficiario de laretención, la cuenta del beneficiario, elconcepto de la retención, el monto de laretención y la fecha de vencimiento.

Sistema de Tesorería 85

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ORGANISMOS QUE OPERAN CON SISTEMA LOCAL

UNIFICADO (SLU)

Para estos organismos las cuotas de pagose fijan por el importe bruto de la orden depago; de esta forma se reservan los fondoscorrespondientes al importe de lasretenciones en el momento de asignar lacuota para cancelar la obligación principal.

Al seleccionar el pago de la orden de pago(tanto para Pagador SAF como paraPagador TGN), se debita la "Cuenta deOperaciones" "Cuota de Pago Fijada" por elmonto bruto y se acredita la "Cuenta deOperaciones" "Cuota de Pago deRetenciones" por el monto de lasretenciones a pagar.

A pesar de que los registros de retencionesa pagar son generados individualmentepara cada deducción informada en lasórdenes de pago, los pagos songestionados de forma agrupada porconcepto de retención y SAF (el emitentede las órdenes de pago originales),centralizadamente por la Tesorería Generalde la Nación.

En consecuencia y cuando corresponda, laTesorería General de la Nación a través deun proceso especial, debe seleccionar lasretenciones a pagar en la fecha,informando para ello el concepto de laretención, el SAF, y el rango de fecha(desde - hasta).

El proceso de selección recupera todos losregistros de retención a pagar que cumplencon los parámetros informados y para cadaregistro seleccionado generaautomáticamente el asiento de débito en la"Cuenta de Operación" "Cuotas de PagoRetenciones" del Tesoro cuando la fuentede financiamiento es igual a 11, o del SAFemitente de la Orden de Pago respectivacuando la fuente de financiamiento esdistinta de 11.

Si es una Orden de Pago de Pagador SAF,en el SLU se consume la cuota de pago porel monto bruto; en el SIDIF Central sereciben tres registros: uno con el detalle delpago con la orden bancaria por el montoneto correspondiente a la Orden de Pagoseleccionada por el SAF y por el cual sedebita la cuenta escritural (del SAF o de laTGN según la fuente de financiamiento);otro con el detalle del gastocorrespondiente al monto bruto por el cualse ejecuta el pagado presupuestario y sedebita la "Cuenta de Operación" "Cuota dePago Fijada"; y otro registro con el detallede las retenciones cuyo monto se acreditaen la "Cuenta de Operación" "Cuotas dePago Retenciones". Con estos tresregistros se genera el respectivo asientocontable en el SIDIF Central.

ORGANISMOS QUE NO OPERAN CON SISTEMA

LOCAL UNIFICADO (SLU)

Para estos organismos las cuotas de pagose fijan por el importe neto de la orden depago; para cancelar la obligación principal.

Al seleccionar el pago de la orden de pago(tanto para Pagador SAF como paraPagador TGN), se debita la "Cuenta deOperaciones" "Cuota de Pago Fijada" por elmonto neto y se genera el registro de lasretenciones a pagar.

A pesar de que los registros de retencionesa pagar son generados individualmentepara cada deducción informada en lasórdenes de pago, los pagos songestionados de forma agrupada porconcepto de retención y SAF (el emitentede las órdenes de pago originales),centralizadamente por la Tesorería Generalde la Nación.

Para ello, se asigna una cuota de pago paraRetenciones, y al vencimiento, la TesoreríaGeneral de la Nación a través de unproceso especial, debe seleccionar lasretenciones a pagar en la fecha,informando para ello el concepto de la

Sistema de Tesorería86

retención, el SAF, y el rango de fecha(desde - hasta).

El proceso de selección recupera todos losregistros de retención a pagar que cumplencon los parámetros informados y para cadaregistro seleccionado genera automáticamenteel asiento de débito en la "Cuenta deOperación" "Cuotas de Pago Fijadas" delTesoro cuando la fuente de financiamientoes igual a 11, o del SAF emitente de laOrden de Pago respectiva cuando la fuentede financiamiento es distinta de 11.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMOS QUE OPERAN CON SISTEMA LOCAL

UNIFICADO (SLU)

En estos casos, el SAF se consume la cuotade pago en el SLU por el monto bruto; en elSIDIF Central se reciben tres registros: unocon el detalle del pago con la ordenbancaria por el monto neto correspondientea la Orden de Pago seleccionada por el SAFy por el cual se debita la cuenta escrituraldel SAF; otro con el detalle del gastocorrespondiente al monto bruto por el cualse ejecuta el pagado presupuestario y sedebita la "Cuenta de Operación" "Cuota dePago Fijada"; y otro registro con el detallede las retenciones cuyo monto se acreditaen la "Cuenta de Operación" "Cuotas dePago Retenciones". Por el registrocorrespondiente al monto neto se genera elasiento contable fijo de Fondos de Tercerosen la CUT a Banco, en el SIDIF Central.Cuando corresponda el pago de lasretenciones, el SAF envía la orden bancariacorrespondiente, se debita la "Cuenta deOperación" "Cuotas de Pago Retenciones"y la cuenta escritural del SAF, y se genera elasiento contable fijo de Fondos de Tercerosen la CUT a Banco, en el SIDIF Central.

ORGANISMOS QUE NO OPERAN CON SISTEMA

LOCAL UNIFICADO (SLU)

Los Organismos Descentralizados que nooperan con SLU, transmiten al SIDIFCentral sus autorizaciones de pago por elmonto neto a favor del beneficiario de laorden de pago, y en caso de practicarlealguna retención al mismo, transmiten otraautorización de pago a favor del beneficiariode la retención. Las autorizaciones de pagopara la cancelación de retenciones tienenen el SIDIF Central igual tratamiento que lasautorizaciones de pago a favor delbeneficiario principal de la orden de pago.

BENEFICIARIOS DE LAS RETENCIONES

Al igual que cualquier otro pago, losbeneficiarios de las retenciones tambiéndeben estar registrados en la Tabla deBeneficiarios con el domicilio bancarioinformado.

Cualquiera sea el carácter del organismo,las retenciones seleccionadas para su pagoa favor de la AFIP generanautomáticamente la orden bancaria eingresan directamente al lote de pago.

Del mismo modo, las retenciones enconcepto de Multas se cancelan a favor dela Tesorería General de la Nación, salvoindicación en contrario.

Las retenciones en concepto de Fondos deReparo tienen asignadas como beneficiarioal mismo a favor del cual se emite la ordende pago, pero puede ser modificado a favorde la Tesorería General de la Nación o delSAF emitente de la orden de pago, enfunción del grado de cumplimiento de losrequisitos necesarios para devolver dichofondo.

Sistema de Tesorería 87

Respecto de las retenciones voluntarias,las mismas son informadas en la orden depago por el monto total, y desagregadas enarchivo complementario (transmitido juntocon la orden de pago) individualmente,indicando para cada registro el beneficiario,monto y vencimiento de la retención.

Con el objeto de clasificar la situaciónplanteada precedentemente, la mismainformación se transcribe en el siguientecuadro.

- DE FONDO ROTATORIO Y/O CAJAS

CHICAS

Los SAF serán autorizados por la TesoreríaGeneral de la Nación para habilitar unaúnica cuenta pagadora donde recibirán losimportes correspondientes a órdenes depago de fondos rotatorios y/o cajas chicas.

Además, se hace necesario que los SAFestén registrados en la "Tabla deBeneficiarios" con el domicilio bancarioelegido exclusivamente para esta finalidad.

Todas las órdenes de pago de fondosrotatorios y/o cajas chicas emitidas por losSAF, serán registradas en el Sistema deCuenta Única, constituyendo deuda cuyo

Sistema de Tesorería88

2. Multas

3. Fondos de Reparo

4. IVA

Beneficiario de la

Orden de Pago

Beneficiaria de la

Orden de Pago

5. Ganancias AFIP 4318/58

6. Aportes AFIP 4318/58

9. Retenciones Voluntarias

Según detalle:

Beneficiario de

cada retención

Cuenta de cada

Beneficiario según

la Tabla de

Beneficiarios

Tesorería General

de la Nación2510/46

AFIP 4318/58

Beneficiario CuentaConcepto

pagador será la Tesorería General de laNación en la medida que se financien conrecursos del Tesoro y serán cancelas porella en favor de los SAF.

El pago de una orden de fondo rotatorio y/ocaja chica será realizado igual que un pagocualquiera a través de la generación de unaorden bancaria.

- CON CESIONES

Se genera una Orden Bancaria para cadacesionario de la Orden de Pago y cuandoquedara saldo, otra Orden Bancaria albeneficiario de la Orden de Pago.

Los cesionarios deberán estar registradosen la tabla de beneficiarios.

Las cesiones serán registradasdescentralizadamente por los SAF einformadas al SIDIF Central vía TRANSAF,indicando el SAF, beneficiario cedente,cesionarios, órdenes de pago afectadas eimportes.

Cuando se confirmen órdenes de pagoafectadas por cesiones, la orden bancariase emitirá a favor del cesionario ya que elSistema modifica automáticamente elbeneficiario del pago atendiendo los datosde la cesión informada.

Los SAF correspondientes a OrganismosDescentralizados harán lo propio perocuando operen con sistemas distintos delSLU emitirán autorizaciones de pagodirectamente a favor de los cesionarios.

- CON EMBARGO

Los embargos sobre beneficiarios deorganismos que operen con la CuentaÚnica del Tesoro serán registradoscentralizadamente en la Tesorería Generalde la Nación para lo cual las Jurisdiccioneso Entidades deberán remitir a la misma losrespectivos oficios judiciales en las formas

y en los plazos que especifique lareglamentación.

Las órdenes de pago en favor de estebeneficiario, mientras esté embargado,generarán un depósito judicial a la ordendel Juzgado o Tribunal oficiante.

Las órdenes de pago o autorizaciones depago afectadas por embargos seráncanceladas mediante la emisión decheques, los que serán depositados en losbancos receptores de depósitos judicialescorrespondientes al fuero del Juzgado oTribunal embargante.

Para ello, al momento de depositarse elcheque emitido por la Tesorería General dela Nación, se procederá a la apertura , en elbanco depositario, de la correspondientecuenta judicial a la orden del Juzgado oTribunal y como perteneciente a los autosen que se haya dictado la medida cautelar.

- CON MONEDA EXTRANJERA

Los pagos en moneda extranjera sonrealizados a través del medio de pago"Nota" contra la Cuenta Única del Tesoro enel Banco de la Nación Argentina cuandocorresponda a órdenes de pago emitidaspor los SAF en CUT. Las órdenes de pagocorrespondientes al pago de la DeudaPública, son canceladas a través del mismomedio de pago contra cuentas bancariasespeciales de la Tesorería General de laNación, mantenidas en el Banco Central dela República Argentina o en el Banco de laNación Argentina.

B . F O R M A S D E P A G O

En esta sección son tratadas las diversasformas de realizarse pagos a través de laCuenta Única del Tesoro. En otraspalabras, se describen los medios de pagosadmitidos por el Sistema.

Sistema de Tesorería 89

- POR CRÉDITO EN CUENTA

Como regla general, el Sistema CuentaÚnica está desarrollado para generar comoforma de pago, la transferencia automáticaa cuentas bancarias, corrientes o deahorros, de los importes correspondientes alos pagos que competen a los SAF a laTesorería General de la Nación, a través dela Cuenta Única de Tesoro. Este medio depago se denomina "Crédito en Cuenta" yestá materializado por las órdenesbancarias.

El pago por Crédito en Cuenta debe serutilizado, indistintamente, para saldardeuda con cualquier tipo de acreedor, seapersona jurídica o física, entidades públicaso privadas.

El método consiste en generar en elSistema Cuenta Única, órdenes bancariasindividuales para cada beneficiario depago, originadas a partir de losinstrumentos de generación de pago quedisponen los SAF, o sea, selección deOrden de Pago para los de laAdministración Central o Descentralizadosque operen con sistema SLU, o deAutorización de Pago para los OrganismosDescentralizados que no operan consistema SLU.

Al cierre de las operaciones del día, laTesorería General de la Nación arma uno omás lotes con las órdenes bancariasgeneradas en el día y se los transmite alBanco de la Nación Argentina. Esta entidadbancaria, por convenio, opera como elagente de reparto de dichas órdenesbancarias, encargándose de remitirlas a losbancos responsables para la efectivaacreditación de los montoscorrespondientes en las cuentas bancariasde los beneficiarios de las mismas. Estosbancos se denominan "Bancos Pagadores".

Además de agente de reparto, el Banco dela Nación Argentina se configura tambiéncomo un Banco Pagador.

Para que sean habilitados a cobrar a travésdel Sistema Cuenta Única, los beneficiariosde los pagos deben gestionar, vía el SAFcon el que mantiene el vínculo, su "alta" debeneficiario ante la Contaduría General dela Nación donde conste el domiciliobancario completo (banco, sucursal ycuenta bancaria) en el cual se lesacreditarán sus futuros pagos.

La habilitación en la Contaduría General dela Nación, les licencia un código en unatabla donde se registran todos losbeneficiarios con sus respectivos domiciliosbancarios informados, denominada "Tablade Beneficiarios".

A los beneficiarios, acreedores naturalesdel Estado (proveedores, contratistas, etc.),les es permitido mantener un únicodomicilio bancario registrado en la Tabla deBeneficiarios. A los acreedores que a suvez son Organismos Oficiales, les espermitido mantener más de un domiciliobancario.

- POR CHEQUE

Excepcionalmente y a criterio exclusivo dela Tesorería General de la Nación elefectivo pago a un Beneficiario puederealizarse por medio de un cheque emitidoa su favor.

Obviamente, los pagos realizados pormedio de cheque no integran lotes de pagoarmados con órdenes bancarias.

El pago por cheques es una facilidad quedispone la Tesorería General de la Naciónpara realizar pagos con carácter deurgencia y pagos especiales que porcaracterísticas propias no deben serincluidos en los lotes de pagos del día.

Sistema de Tesorería90

Para generar el cheque, la TesoreríaGeneral de la Nación debe ejecutar todaslas etapas previstas del mismo modo quese practican para un pago por ordenbancaria. Sin embargo, antes que se armeel lote de pagos del día debe cambiar laforma de pago del registro específico parala forma "cheque", lo que habilita laimpresión del mismo y lo elimina de la filaque compondrá el lote de pagos del día porcrédito en cuenta.

Los cheques son entregados directamentea los Beneficiarios o depositados por laTesorería General de la Nación en losbancos depositarios que correspondan.

- POR NOTA

El módulo de pagos del Sistema CuentaÚnica permite que se realicen pagos abeneficiarios en el exterior, por medio deuna instrucción exclusiva de la TesoreríaGeneral de la Nación directamente alBanco de la Nación Argentina o BancoCentral de la República Argentina, dondese detalla la operación. Dicho medio depago se denomina "Nota".

A diferencia de los pagos realizados pormedio de órdenes bancarias que sonemitidas siempre contra la Cuenta Únicadel Tesoro, los realizados por medio deNota pueden ser emitidos contra otrascuentas bancarias de la Tesorería Generalde la Nación.

Invariablemente, el medio de pago Nota esoriginado a partir de órdenes de pago enlas que forzosamente debe tener asociadauna Nota de pago, a fines de permitir alsistema un tratamiento diferenciado de lasdemás órdenes de pago que son canceladaspor crédito en cuenta o cheques.

Se distinguen dos tipos de pagos por Nota:a proveedores del exterior y paracancelación de la deuda externa.

Los SAF que tramitan pagos al exteriorcorrespondientes a proveedores delexterior, deberán luego de transmitir laOrden de Pago, adjuntar a las mismas unaNota en la cual se especifiquen los datosnecesarios para efectuar la transferencia.En este caso es la Tesorería General de laNación la encargada de registrar y asociarla Nota de pago a una orden de pago enparticular. La Tesorería General de laNación en el momento en que se activa elproceso de pago selecciona la cuentapagadora, que en este caso será la CuentaÚnica del Tesoro, y con la impresión de laNota se afecta la Cuenta Escritural delTesoro en el Sistema de Cuenta Única o ladel SAF según corresponda, conforme sedescribe en el capítulo adecuado.

Las órdenes de pago para cancelación dela Deuda Externa son generadas por laOficina Nacional de Crédito Público, luegoconfirmadas por la Contaduría General dela Nación y transmitidas vía TRANSAFconjuntamente con la Nota de pago. En elmomento que se activa el proceso de pago,la Tesorería General de la Naciónselecciona la cuenta pagadora que en estecaso será alguna cuenta de la Tesoreríamantenida en el Banco de la NaciónArgentina o en el Banco Central de laRepública Argentina.

Una vez concluida la selección, la TesoreríaGeneral de la Nación debe proceder a laconfirmación de la selección, oportunidaden que son generados los registros delpago para la posterior impresión de la Nota.

Suele ocurrir que el importe informado en laNota no corresponde al débitoefectivamente realizado por el bancopagador en la cuenta bancaria de laTesorería General de la Nación, motivadopor diferencias de cambio.

Por consiguiente, cuando corresponda aoperaciones efectuadas a través de laCuenta Única del Tesoro, al comprobar la

Sistema de Tesorería 91

diferencia entre el importe generado en laNota de pago y el efectivamente debitado,se promueven los ajustes correspondientesa través de la generación de formulariosC55, mediante los cuales se regularizan losestados presupuestarios del devengado y/oel pagado según fuera el caso.

Simultáneamente, se genera el asiento dedébito en las Cuentas de Operación"Cuotas de Pago Fijadas" y "CuentasEscriturales" del SAF que corresponde.

Para cada débito en las Cuentas deOperación del SAF, se generanautomáticamente el registro en el librobanco y los registros de movimiento,correspondientes. Los registros demovimiento constituyen los extractos de lascuentas "Cuotas de Pago Fijadas" y"Cuentas Escriturales" del SAF.

- POR TRANSFERENCIA (ENTRE CUENTAS

ESCRITURALES)

Conforme se ha definido anteriormente,cuando el beneficiario de un pago resultaser un SAF incorporado al Sistema CuentaÚnica, el sistema no genera ningún tipo demedio de pago que mueva fondos encuentas bancarias, sino movimientos entrelas cuentas escriturales de los SAFinvolucrados en la operación. Estatransacción constituye un gasto del SAFpagador y un recurso del SAF beneficiario,y se efectúa a través del medio de pago quese denomina "Pago por Transferencia".

Para llevar a cabo esta operación, el SAFpagador debe emitir una Orden de Pago (sies un organismo de la AdministraciónCentral o un Organismo Descentralizadoque opera con SLU) o una Autorización dePago (si es un Organismo Descentralizadoque opera con un sistema distinto del SLU),informando como beneficiario el código delSAF favorecido, y como cuenta delbeneficiario una cuenta recaudadorahabilitada para esta finalidad.

Al comprobar que el beneficiario del pagoes un SAF, el sistema controla que la cuentadel beneficiario informada sea unarecaudadora, rechazando los formulariosque no cumplen ese requisito.

Cuando se confirma el pago, el sistemagenera automáticamente el asiento dedébito en las Cuentas de Operación"Cuotas de Pago Fijadas" y "CuentasEscriturales" del SAF pagador. Estaoperación genera el medio de pago "Pagopor Transferencia".

Simultáneamente genera el asiento decrédito en las Cuentas de Operación"Disponibilidad para Programar" y "CuentasEscriturales" del SAF beneficiario.

Para cada débito en las Cuentas deOperación del SAF pagador se generanautomáticamente, además del registro delpagado presupuestario, el asiento contabley los registros de movimiento,correspondientes. Los registros demovimiento constituyen los extractos de lascuentas "Cuotas de Pago Fijadas" y"Cuentas Escriturales" del SAF pagador.

En aquellos organismos que no operan conSLU, para cada crédito en las Cuentas deOperación del SAF beneficiario se generanautomáticamente el formulario C10 deRecaudación (registro presupuestario delingreso), el asiento contable y los registrosde movimiento, correspondientes. Losregistros de movimiento constituyen losextractos de las cuentas "Disponibilidadpara Programar" y "Cuentas Escriturales"del SAF beneficiario.

En aquellos organismos que operan consistema SLU, sólo se generan los registrosde movimiento correspondientes queconstituyen los extractos de las cuentas"Disponibilidad para Programar" y "CuentasEscriturales" del SAF beneficiario.

Sistema de Tesorería92

Los pagos cuyo beneficiario es laAdministración Federal de IngresosPúblicos - AFIP-, son tratados en régimende excepción para los cuales se acepta quese informe como cuenta del beneficiario,una cuenta recaudadora o una pagadoraespecial, la 4318/58, exclusivamente.

Para el caso que la cuenta del beneficiario"AFIP" informada sea recaudadora seaplican todas las reglas establecidas en lospárrafos anteriores. Cuando la cuenta delbeneficiario informada es pagadora elsistema no ejecuta los procedimientosanteriormente descriptos, sino los de unpago cualquiera a través de la generaciónde Orden Bancaria a favor de la AFIP(vercapítulo de pagos).

- POR DÉBITO AUTOMÁTICO

El Banco de la Nación Argentina estáautorizado por la Tesorería General de laNación a realizar débitos automáticos en laCuenta Única del Tesoro exclusivamentepara algunos conceptos específicos.

Estos débitos son registrados en el extractode la Cuenta Única del Tesoro, brindadodiariamente por el Banco de la NaciónArgentina a la Tesorería General de laNación, por medio de códigos demovimiento bancario propios.

Por definición, los débitos automáticosrealizados por el Banco de la NaciónArgentina en la Cuenta Única del Tesoro,afectan el saldo de la Cuenta Escritural delTesoro.

Por lo tanto, el proceso de conciliaciónbancaria, corrido diariamente en laTesorería General de la Nación, alidentificar estos códigos de movimientobancario genera los asientos de débito enlas Cuentas de Operación "Disponibilidadpara Programar" y "Cuentas Escriturales",del Tesoro.

Para cada débito en las Cuentas deOperación del Tesoro, se generanautomáticamente el registro en libro bancoy los registros de movimiento,correspondientes. Los registros demovimiento constituyen los extractos de lascuentas "Cuotas de Pago Fijadas" y"Cuentas Escriturales" del Tesoro.

Para ciertos registros de débitosautomáticos, se genera en esa oportunidad,el formulario de regularización del gasto.Para otros casos, se regulariza el gasto através de los procedimientos específicosdispuestos por la Contaduría General de laNación.

La tabla de códigos de movimiento bancarioy sus efectos se encuentra descripta en elmódulo de Conciliación Bancaria (Título IIIde este trabajo).

C . E T A P A S D E P A G O

En esta sección son tratadas las diversasetapas que se cumplen para realizarsepagos por la Cuenta Única del Tesoro,debiendo distinguir los procesos que seaplican a los organismos que operan consistema SLU de los que operan con otrossistemas.

- SELECCIÓN DE ORDEN DE PAGO

Por definición, Selección de Orden de Pagoes el procedimiento inicial que debencumplir los responsables de la cancelaciónde la deuda que les compete, a fines decrear los requisitos para que el sistemagenere el respectivo medio de pago.

En el apartado correspondiente a lasmodalidades del pago, se describieron lascaracterísticas para definir las órdenes depago de Pagador TGN y de Pagador SAF.En función de ello, dependiendo del sistemaoperativo de cada organismo, esta etapa seaplica solamente a los SAF de

Sistema de Tesorería 93

Administración Central y con las siguientesrestricciones: a) en todos los casos si lasÓrdenes de Pago son de Pagador TGN, y b)únicamente si el organismo no opera conSLU cuando las Órdenes de Pago son dePagador SAF.

El procedimiento controla para cada Ordende Pago seleccionada, que no sea excedidoel saldo de la Cuota de Pago fijada, deacuerdo con el SAF Pagador y la cuentarecaudadora informada en la Orden dePago.

Cuando el SAF opera con sistema SLU, laselección se realiza por el importe bruto dela Orden de Pago; el control del saldo deCuota de Pago y la respectiva afectación dela Cuenta de Operación "Cuotas de PagoFijadas" se efectúa también por el importebruto. La porción de Cuota de Pago Fijadacorrespondiente al monto de las retencionesse acredita en la Cuenta de Operación"Cuota de Pago de Retenciones" y seconsumirá en el momento del pago dedichas retenciones.

Cuando la Orden de Pago es cancelada deforma parcial, las retenciones son aplicadasen el primer pago.

Cuando el SAF no opera con sistema SLU,la selección se realiza por el importe brutode la Orden de Pago pero el control delsaldo de Cuota de Pago y la respectivaafectación de la Cuenta de Operación"Cuotas de Pago Fijadas" se efectúan por elimporte líquido (importe bruto menosretenciones informadas).

Para cada Orden de Pago seleccionada yaprobada se genera automáticamente elasiento de débito en la Cuenta de Operación"Cuotas de Pago Fijadas" del SAF Pagador.

Para cada débito en la Cuenta de Operacióndel SAF Pagador, se generaautomáticamente el registro de movimiento

que constituye el extracto de la cuenta"Cuotas de Pago Fijadas" del SAF Pagador.

- CONFIRMACIÓN DE LA SELECCIÓN

Todas las órdenes de pago seleccionadasde acuerdo a la etapa anterior, estáncondicionadas a confirmación por parte dela Tesorería General de la Nación para quese dé continuidad al proceso de pago, esdecir, se genere el medio de pago.

La confirmación de la selección de unaOrden de Pago actualiza la ejecuciónpresupuestaria reflejando el pago (en estainstancia se cancela la deuda exigible),genera el asiento contable, calcula el líquidoa pagar y genera el registro del crédito encuenta, del Cheque o de la Nota, segúncorresponda.

Cuando se efectúa el pago de Órdenes dePago de Pagador SAF, emitidas pororganismos que operan con SLU(independientemente de su carácter deAdministración Central o Descentralizado),las etapas de Selección y Confirmación seaplican en el sistema local por el propioSAF, y son transmitidas al SIDIF Central víaTRANSAF, ingresando directamente en laetapa de armado de lotes sin intervenciónde los usuarios de la TGN.

Cuando se confirma una orden de pago oautorización de pago a favor de unbeneficiario que se encuentra embargado, elsistema en forma automática modificará elmedio de pago de Orden Bancaria aCheque.

- RECEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE PAGO

Por definición, Autorización de Pago es elinstrumento que disponen los SAF de losOrganismos Descentralizados que nooperan con SLU para iniciar losprocedimientos de cancelación de la deudaque les compete y crear los requisitos para

Sistema de Tesorería94

que el sistema genere el respectivo mediode pago.

Los pagos generados a partir de lasautorizaciones de pagos son gestionadosexclusivamente por los SAF emitentes,denominados "SAF Pagador".

Las autorizaciones de pagos son emitidasen base a las órdenes de pago internas,registradas en sus propios sistemas ydeben contener básicamente los siguientesdatos:

EjercicioSAFNúmero de la autorización de pagoFecha de transmisiónCódigo del beneficiarioCuenta bancaria del beneficiarioFuente de financiamientoCuenta recaudadoraTipo de la autorización de pagoImporte

Antes de enviarlas a la Tesorería Generalde la Nación, es de responsabilidad de losSAF validar los requisitos anteriores a lageneración de las autorizaciones de pago,por lo tanto no llevan confirmación de laTesorería General de la Nación.

El proceso de recepción controla para cadaAutorización de Pago recibida, que elimporte informado no exceda al saldo de laCuota de Pago que se le fijó, de acuerdocon el SAF Pagador y la cuentarecaudadora informada.

No está previsto en las autorizaciones depagos, el control automático de lasretenciones, implicando que las mismassean enviadas a la Tesorería General de laNación con el importe que correspondepagar al beneficiario.

Para cada Autorización de Pago aprobadase genera automáticamente el asiento dedébito en la Cuenta de Operación "Cuotasde Pago Fijadas" del SAF Pagador.

Para cada débito en la Cuenta deOperación del SAF Pagador se generaautomáticamente el registro de movimientoque constituye el extracto de la cuenta"Cuotas de Pago Fijadas" del SAF Pagador.

La recepción de una Autorización de Pagogenera el registro de la Orden Bancaria.

- CAMBIO DE LA FORMA DE PAGO

La Tesorería General de la Nación,exclusivamente, dispone de unprocedimiento que le permite cambiar laforma de pago "Crédito en Cuenta" a"cheque", previo al envío a los BancosPagadores, y constituye una excepciónpara casos especiales que supuestamenteno pueden estar incluidos en elprocedimiento general de pagos a través dela red bancaria.

- ARMADO DE LOTE PARA RED BANCARIA

El proceso de armado de "lotes de pago"tiene por objetivo enviar al Banco de laNación Argentina, para que distribuya conlos demás bancos pagadores, las órdenesbancarias generadas durante el día, yconstituye el principal medio de pago delSistema Cuenta Única.

Al cierre de las operaciones del día, laTesorería General de la Nación transmite alBanco de la Nación Argentina los "lotes depago" generados durante el día.

Estará compuesto por un registrototalizador general con el monto global dellote, denominado "Tipo 1", por registrostotalizadores parciales para cada Banco

Sistema de Tesorería 95

Pagador con los montos que lescorresponden, denominado "Tipo 2", y porregistros de detalle del pago para cadaOrden Bancaria generada, denominadoregistro "Tipo 3".

Para cada Orden Bancaria incluida en ellote de pagos, se genera automáticamenteel asiento de débito en la Cuenta deOperación correspondiente al SAF pagador,actualizando los movimientos del extractode la cuenta "Cuentas Escriturales" del SAFpagador.

Por otra parte en el subsistema deConciliación Bancaria se generan losregistros en libro banco por la suma total delas órdenes bancarias de cada BancoPagador (por el importe de cada registroTipo 2).

El lote de pago autoriza al Banco de laNación Argentina a realizar el débito en laCuenta Única del Tesoro referente a cadaregistro Tipo 2 recibido y el consecuentecrédito en la cuenta bancaria del BancoPagador correspondiente, asegurándole ladisponibilidad financiera para formalizar lacancelación de las órdenes bancariasrecibidas.

Simultáneamente autoriza a los bancospagadores a acreditar los importes en lascuentas de los beneficiarios, ambos datosindicados en los registros Tipo 3 recibidos,con el detalle de las órdenes bancarias queles sirven de respaldo de la operación.

La transferencia de la Orden Bancaria alBanco Pagador representa para laTesorería General de la Nación el fielcumplimiento de la obligación con elbeneficiario.

- IMPRESIÓN DE NOTA

El proceso de impresión de Nota tienecomo objetivo generar este medio de pago

a ser enviado al Banco Pagador quecorresponda.

Para cada Nota impresa se generaautomáticamente un registro en el librobanco, cualquiera sea la cuenta bancariadebitada.

Las notas son impresas con indicación dela cuenta bancaria a ser debitada, la cual esinformada por la Tesorería General de laNación en el momento de la selección delpago.

Si la cuenta bancaria indicada por laTesorería General de la Nación es laCuenta Única del Tesoro, se generaautomáticamente el asiento de débito en laCuenta de Operación correspondiente alSAF pagador, actualizando los movimientosdel extracto de la cuenta "CuentasEscriturales" del SAF pagador quecorresponda.

- IMPRESIÓN DE CHEQUE

El proceso de impresión de cheque tienecomo objetivo generar este medio de pagopara ser entregado directamente albeneficiario del pago o para ser depositadoen caso de corresponder.

Los cheques son impresos invariablementecontra la Cuenta Única del Tesoro. Paracada cheque impreso, se generaautomáticamente el asiento de débito en laCuenta de Operación "CuentasEscriturales" correspondiente al SAFPagador.

Para cada débito en la Cuenta deOperación del SAF Pagador, se generanautomáticamente el registro en libro bancoy el registro de movimiento,correspondientes. El registro demovimiento constituye el extracto de lacuenta "Cuentas Escriturales" del SAFPagador.

Sistema de Tesorería96

D . A N U L A C I O N E S

- ANULACIÓN DE SELECCIÓN DE ORDEN DE

PAGO

La selección de una Orden de Pago puedeser anulada por la Tesorería General de laNación, antes de la confirmación yconsecuente generación del registro depago, siempre que lo solicite el SAFPagador.

Para cada anulación de selección de Ordende Pago se genera automáticamente elcontra asiento de débito en la Cuenta deOperación "Cuotas de Pago Fijadas" delSAF Pagador.

Para cada contra asiento en la Cuenta deOperación del SAF Pagador, se generaautomáticamente el registro de movimientoque constituye el extracto de la cuenta"Cuotas de Pago Fijadas" del SAF Pagador.

- ANULACIÓN DE RECEPCIÓN DE

AUTORIZACIÓN DE PAGO

La Autorización de Pago puede ser anuladapor la Tesorería General de la Nación,antes de su recepción y consecuentegeneración del registro de pago, siempreque lo solicite el SAF emitente.

Como aún no estaba en el estadorecepcionada, dicha Autorización de Pagoanulada no había generado el asiento dedébito en la Cuota de Pago. Por lo tanto, laanulación de la recepción de la Autorizaciónde Pago no genera contra asiento.

En realidad, la anulación de la recepción deAutorización de Pago provoca un estadoespecial de rechazo en la recepción,resultando su devolución al SAF emitente.

- ANULACIONES DE PAGO

Por definición, la anulación de un pagoafecta las Cuentas de Operación y,consecuentemente el Sistema CuentaÚnica, cuando ocurre una de las siguientescondiciones:

• Rechazo del medio de pago (OrdenBancaria, Cheque o Nota) enviado por elbanco pagador, por acción del mismo;

• Desafectación del pagado por pedido delSAF responsable, antes del envío de laorden bancaria al banco pagador, con larespectiva acreditación en su cuentaescritural;

• Desafectación del pagado previaanulación del cheque impreso, con larespectiva acreditación en su cuentaescritural;

• Desafectación del pagado previaanulación de la nota impresa, con larespectiva acreditación en su cuentaescritural;

• Ajuste del importe de la Nota en lospagos al exterior contra la Cuenta Únicadel Tesoro por diferencias de cambio;

• Cancelación de Cheque o Nota, aún noimpreso; pero confirmado el pago.

Para todos los casos descriptos, sedesafecta el pagado presupuestario por elmonto bruto del pago menos lasretenciones que fueron aplicadas ypagadas. Las retenciones aplicadas ytodavía no pagadas son borradas de latabla de retenciones a pagar.

- POR RECHAZO DEL BANCO PAGADOR

Las órdenes bancarias rechazadas por losbancos pagadores, son devueltasdiariamente al Banco de la NaciónArgentina con el motivo del rechazo, quienlas envía a la Tesorería General de laNación.

Sistema de Tesorería 97

En realidad, los bancos pagadoresdevuelven al Banco de la Nación Argentinalos registros Tipo 3 (órdenes bancarias)rechazados, encabezados por un registroTipo 2 (totalizador) generados por ellos, elque contiene la suma de los registro Tipo 3rechazados.

El Banco de la Nación Argentina procede adebitar las cuentas bancarias de cada unode los bancos pagadores por el importecorrespondiente al registro Tipo 2 yacreditar la Cuenta Única del Tesoro por elmismo importe.

Simultáneamente, el Banco de la NaciónArgentina agrupa en un solo medio detransmisión todas las órdenes bancariasrechazadas (registros Tipo 3) y lostotalizadores (registros Tipo 2) generadospor los bancos pagadores y los envía a laTesorería General de la Nación.

El proceso de recepción del medio detransmisión remitido por el Banco de laNación Argentina, para cada OrdenBancaria rechazada, genera el asiento dedébito en la Cuenta de Operación"Recursos Ingresados no Identificados" yde crédito en las Cuentas de Operación"Disponibilidad para Programar" y "CuentasEscriturales", del SAF Pagador de dichaOrden Bancaria.

Para cada crédito en las Cuentas deOperación del SAF Pagador, se generanautomáticamente, el asiento contable y losregistros de movimiento en las Cuentas deOperación, correspondientes. Los registrosde movimiento componen los extractos delas cuentas "Disponibilidad paraProgramar" y "Cuentas Escriturales" delSAF Pagador.

Cada registro Tipo 2 procesado, da lugar aun asiento en el Libro Banco.

Para las órdenes bancarias rechazadas,generadas a partir de órdenes de pago, elsistema también promueve la anulación delrespectivo pago, desafectando la instanciadel pagado de las mismas.

Para las órdenes bancarias rechazadasgeneradas a partir de autorizaciones depago, el sistema no promueve ningún tipode desafectación presupuestaria, y generaautomáticamente un formulario deAutorización de Pago con monto ennegativo que respalda a la anulación delpago.

En ambos casos, la información respecto alos pagos rechazados es enviadadiariamente a los SAF responsables por losmismos, indicando el motivo del rechazo.

También en ambos casos, el importecorrespondiente a un pago anuladorestituye la Cuota de Pago del SAF, o sea,le habilita a un nuevo pago.

El procedimiento de rechazo de pagosefectuados por medio de Cheque o Notaopera en forma similar que el rechazo delos pagos realizados a través de OrdenBancaria.

- POR DESAFECTACIÓN

Un pago realizado por cualquier medio depago puede ser integral o parcialmenteanulado por acción del SAF responsable através de un procedimiento dedesafectación de pago.

Este procedimiento consiste en que elbeneficiario del pago deposite en la cuentarecaudadora adecuada, el montoequivalente a anulación del pago y que elSAF envíe al sistema el formulario C55 deDesafectación (de Pago o Global)correspondiente.

Sistema de Tesorería98

Los efectos presupuestarios y contablesson producidos por el registro delformulario C55 y los efectos financieros sonproducidos por la conciliación bancaria alprocesar la transferencia automática de lacuenta recaudadora a la Cuenta Única delTesoro, realizada por el Banco de la NaciónArgentina, tal como los ingresos. Esteprocedimiento se encuentra detallado en elCapítulo II - INGRESOS.

- POR REGULARIZACIÓN

Un pago realizado por Nota puede serparcialmente anulado por acción del SAFresponsable a través de un procedimientode regularización de pago y suele ocurrirpara los pagos a beneficiarios en el exteriorpor el medio Nota en moneda extranjera.Este procedimiento consiste en ajustar elimporte realmente pagado al beneficiario dela Nota, y consecuentemente debitado de laCuenta Única del Tesoro, visto que pordiferencia de cambio el importe original dela Nota y lo efectivamente aplicado suelendiferir.

Por el proceso de Conciliación Bancariacorrido diariamente en la Tesorería Generalde la Nación, al comprobar la diferenciaentre el importe generado en la Nota y elaplicado por el banco pagador, sedetermina la desafectación del pago por ladiferencia, siempre que presente resultadopositivo (importe de la Nota mayor queimporte aplicado). Cuando la diferenciapresente resultado negativo, no esprocedente la anulación parcial del pagosino la regularización del pago.

Para cada pago ajustado, se genera elrespectivo asiento de débito por ladiferencia cuando es negativa o un contraasiento del débito cuando es positiva, en laCuenta de Operación "CuentasEscriturales" del SAF Pagador.

Para cada débito en la Cuenta deOperación del SAF Pagador, se generanautomáticamente, el registro en LibroBanco, el asiento contable y el registro demovimiento en la Cuenta de Operación,correspondientes. El registro demovimiento compone el extracto de lacuenta "Cuentas Escriturales" del SAFPagador.

- POR DESARME DE LOTE

Se desarma un lote de pago, antes que selo envíe al BNA, cuando es necesario laanulación del pago de una orden bancaria,o modificar el importe de la misma.

Solamente está permitido por el sistemaque se desarmen lotes generados en el día.

Para cada Orden Bancaria incluida en ellote en desarme se modifica su estadoactual (C-confirmada) por el alcanzadoinmediatamente antes del armado del lote(R-registrada), posibilitando que estasórdenes de pago integren el próximo loteque se arme.

También, para cada Orden Bancariaincluida en el lote en desarme, se genera elrespectivo contra asiento de débito en laCuenta de Operación "CuentasEscriturales" del SAF Pagador.

Para cada débito en la Cuenta deOperación del SAF Pagador, se generanautomáticamente, el contra asientocontable y el registro de movimiento en laCuenta de Operación, correspondientes. Elregistro de movimiento compone el extractode la cuenta "Cuentas Escriturales" del SAFPagador.

Además, para cada registro Tipo 2 del lotedesarmado, se genera el contra asiento enLibro Banco.

Sistema de Tesorería 99

- POR CANCELACIÓN DE CHEQUE O NOTA

Un pago es anulado por acción de laTesorería General de la Nación cuandoocurre la necesidad de que se cancele elmedio de pago constituido por un Cheque opor una Nota, impresos o no, antes que selo envíe al Banco de la Nación Argentina.

Para cada medio de pago impresocancelado se modifica su estado actual (I-impreso) por el estado anterior (R-registrado), posibilitando que se vuelva aimprimir, o sea, generar el medio de pagonuevamente.

También, se generan los respectivos contraasientos de débito en la Cuenta deOperación "Disponibilidad para Programar"y "Cuentas Escriturales" del SAF Pagador.

Para cada débito en la Cuenta deOperación del SAF Pagador, se generanautomáticamente, el contra asientocontable y los registros de movimiento enlas Cuentas de Operación,correspondientes. Los registros demovimiento componen los extractos de lascuentas "Disponibilidad para Programar" y"Cuentas Escriturales" del SAF Pagador.

Para cada medio de pago aún no impresocancelado, se modifica su estado actual (C-confirmado) por el estado anterior (R-registrado), posibilitando que se vuelva aimprimir, o sea, generar el medio de pagonuevamente.

También, para cada medio de pago aún noimpreso cancelado, se genera el respectivocontra asiento de débito en la Cuenta deOperación "Disponibilidad para Programar"del SAF Pagador.

Para cada débito en la Cuenta deOperación del SAF Pagador, se generanautomáticamente, el contra asientocontable y el registro de movimiento en la

Cuenta de Operación, correspondientes. Elregistro de movimiento compone el extractode la cuenta "Disponibilidad paraProgramar" del SAF Pagador.

5 . L O T E S D E P A G O

A . P R O C E D I M I E N T O D E

I D A

En esta sección son tratadas las funcionesy responsabilidades características de lasentidades involucradas en el proceso depago a través de Órdenes Bancarias.

Conforme a lo dicho anteriormente, al cierrede las operaciones del día, la TesoreríaGeneral de la Nación arma uno o más lotesde pago con las órdenes bancariasgeneradas en el día y se los transmite alBanco de la Nación Argentina.

En caso de no existir movimientos para undeterminado día, debe ser igualmentegenerado y enviado por la TesoreríaGeneral de la Nación, al Banco de laNación Argentina, un lote conteniendosolamente un registro Tipo 1 con númerodel lote e importe en ceros.

- A CARGO DE LA TESORERÍA GENERAL DE

LA NACIÓN

Por definición, está a cargo de la TesoreríaGeneral de la Nación generar diariamenteuno o más lotes de pagos, compuesto cadalote por un registro totalizador general conel monto global del lote (registro Tipo 1),registros totalizadores parciales por cadabanco pagador con los montos que lescorresponden (registro Tipo 2), y registrosde detalle del pago, las órdenes bancarias(registro Tipo 3).

De esta forma, cada conjunto de registrosTipo 3 para un mismo banco pagador estáencabezado por un registro totalizador

Sistema de Tesorería100

parcial conteniendo el monto total delbanco (registros Tipo 2) y estosencabezados por un registro totalizadorgeneral conteniendo el monto global dellote (registro Tipo 1).

Además de generar los lotes, compete a laTesorería General de la Nación emitir unlistado de respaldo con la imagen de todoslos registros incluidos en los lotes.

Finalmente, la Tesorería General de laNación envía al Banco de la NaciónArgentina los lotes generados en el díaacompañados por los listados de respaldo.

- A CARGO DEL BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA

El Banco de la Nación Argentina, al recibirlos lotes del día, debe ejecutar losprocedimientos de seguridad especificados,devolviéndolos integralmente a la TesoreríaGeneral de la Nación cuando ocurrieraalguna imprecisión.

La ratificación de los lotes del día, autorizaal Banco de la Nación Argentina a operar undébito en la Cuenta Única del Tesoro por elmonto informado en cada uno de losregistros Tipo 2 y el respectivo crédito enlas cuentas bancarias de los bancospagadores, en el mismo día de recibidos loslotes.

A continuación, el Banco de la NaciónArgentina envía a cada banco pagador unlote con el registro Tipo 2 y los registrosTipo 3 que les corresponden procesar,acompañado del listado respaldatorio.

- A CARGO DE LOS BANCOS PAGADORES

Cada banco pagador, al recibir el lote depago del día, se asegura que la suma de losimportes de los registros Tipo 3 sea igual alimporte del registro Tipo 2. Caso contrario,

todo el lote deber ser rechazado y devueltoal Banco de la Nación Argentina.

La ratificación del lote autoriza a los bancospagadores a acreditar las cuentasbancarias de los beneficiarios de acuerdo alo indicado en los registros Tipo 3,asegurando que los importes esténdisponibles en las cuentas bancarias de losbeneficiarios en la apertura de los serviciosbancarios en el primer día hábil siguientede recibir el lote, para los casos desucursales del Gran Buenos Aires y en unmáximo de 72 horas para las demássucursales.

Es responsabilidad de los bancospagadores suministrar a los beneficiariosinformación fehaciente respecto del SAF ydel número del documento originario delpago, contenida en los registros Tipo 3recibidos, o sea, en las órdenes bancarias.

B . P R O C E D I M I E N T O D E

R E T O R N O

En esta sección son tratadas las funcionesy responsabilidades características de lasentidades involucradas en el proceso deconfirmación de acreditación del pago.

El proceso de confirmación de acreditacióndel pago consiste en el retorno por parte delos bancos pagadores a la TesoreríaGeneral de la Nación, por intermedio delBanco de la Nación Argentina, de todas lasórdenes bancarias recibidas (registro Tipo3), expresando la condición alcanzada porlas mismas.

Conforme se dijo anteriormente, los bancospagadores devuelven los registros Tipo 3 alBanco de la Nación Argentina siempre quelos tuvieren disponibles, formando lotesindependientes de los recibidos.

Sistema de Tesorería 101

- A CARGO DE LOS BANCOS PAGADORES

Los bancos pagadores deben confirmar a laTesorería General de la Nación, a través delBanco de la Nación Argentina, las órdenesbancarias cumplidas y las rechazadas, osea, todos los registros Tipo 3 deben serdevueltos al Banco de la Nación Argentina,expresando la condición alcanzada.

En los registros Tipo 3 devueltos con lacondición de cumplidos, los bancospagadores deben agregar la fecha de laefectiva acreditación en la cuenta bancariadel beneficiario.

En los registros Tipo 3 devueltos con lacondición de rechazados, los bancospagadores deben agregar el motivo delrechazo y la fecha del mismo.

Los bancos pagadores deben generar unlote de retorno con dichos registros,agregándole un registro totalizador (registroTipo 2) con el importe correspondiente a lasuma de todos los registros Tipo 3rechazados.

La devolución a la Tesorería General de laNación de los registros Tipo 3 cumplidos,tiene carácter de constancia certificada porparte del banco pagador, respecto a lacancelación de las órdenes bancariasrecibidas.

- A CARGO DEL BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA

Al recibir los lotes con los registrosdevueltos por los bancos pagadores, elBanco de la Nación Argentina incorpora supropio lote, y en caso de existir registroscon la condición de rechazados, antes deenviarlos a la Tesorería General de laNación, debe practicar un débito en lacuenta bancaria del banco pagador quecorresponde y la respectiva acreditación en

la Cuenta Única del Tesoro, por cadaregistro Tipo 2 procesado con estacondición.

Este procedimiento significa la devolución ala Cuenta Única del Tesoro de los importesreferentes a los pagos rechazados por losbancos pagadores.

- A CARGO LA TESORERÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

Al recibir y procesar los lotes devueltos delos bancos pagadores, la Tesorería Generalde la Nación promueve la ejecución de losprocedimientos de confirmación del pago,para las órdenes bancarias cumplidas,conforme se describe en el punto 6.Conciliaciones del presente Título.

Simultáneamente, promueve la ejecuciónde los procedimientos de anulación depago, para las órdenes bancariasrechazadas, conforme se describe en elapartado d. Anulación de Pago por rechazo,del punto 4. Pagos del presente Título.

C . E S P E C I F I C A C I O N E S

D E S E G U R I D A D

Los lotes de pago que se envíandiariamente al Banco de la NaciónArgentina están sujetos a un control deseguridad e integridad de los datosgenerados por la Tesorería General de laNación.

Dichos lotes solamente son aceptados porel Banco de la Nación Argentina cuandotodos los requisitos fueron cumplidosintegralmente. Cualquier falla oinconsistencia en cualquier registro, abortatodo el proceso, resultando la devoluciónde todos los lotes a la Tesorería General dela Nación.

Sistema de Tesorería102

El propósito de la ejecución de esteprocedimiento de seguridad, es mantener latotal integridad de los datos entre lageneración de los registros en la TesoreríaGeneral de la Nación, la recepción de losmismos por el Banco de la NaciónArgentina y la realización de lasoperaciones correspondientes,garantizando que no haya cambios nitampoco inserciones o pérdidas deregistros en el lote.

En su sistema de seguridad, el Banco de laNación Argentina debe asegurar que elmonto global informado en el registro Tipo 1sea igual a la suma de los montos de losregistros Tipo 2 y que el monto informadoen cada registro Tipo 2 sea igual a la sumade los montos de los registros Tipo 3correspondientes.

Los bancos pagadores deben asegurar queel monto informado en el registro Tipo 2 seaigual a la suma de los montos de losregistros Tipo 3 recibidos.

Los lotes de pago arriban al Banco de laNación Argentina con un algoritmo deverificación horizontal aplicado en todos losregistros que los componen. Dichoalgoritmo debe ser verificado por el Bancode la Nación Argentina, asegurando queninguna información en los registros fueadulterada.

6 . C O N C I L I A C I O N E S

A . D E Ó R D E N E S

B A N C A R I A S

La conciliación de las órdenes bancariasconsiste en controlar el estado alcanzadopor dichas órdenes generadas por elsistema, luego de recibidas por los bancospagadores.

Los bancos pagadores están obligados adevolver al Banco de la Nación Argentina,diariamente, todas los registros de lasórdenes bancarias (registros Tipo 3)recibidos, informando en cada uno de elloslos que fueron efectivamente cumplidos, ylos rechazados.

A los registros de las órdenes bancariascumplidas, los bancos pagadores debenagregar la fecha de la efectiva acreditaciónen las cuentas bancarias de losbeneficiarios. A los rechazados, la fecha yel motivo del rechazo.

El Banco de la Nación Argentina estáencargado de remesar a la TesoreríaGeneral de la Nación el lote con lasórdenes bancarias contestadas por losbancos pagadores, tras haber agregado lasque le correspondía acatar.

Para cada Orden Bancaria recibida en ellote de vuelta, se ejecuta en la TesoreríaGeneral de la Nación un proceso decomparación entre dichas órdenes y lasanteriormente enviadas, con el propósito deconfirmar el efectivo pago al beneficiario ode lo contrario anularlo.

El lote de devolución de las órdenesbancarias no está sujeto a ningún tipo decorrespondencia con el lote de ida, es decir,el lote de vuelta debe ser armado con lasórdenes bancarias que los BancosPagadores han podido confirmar y con elestado alcanzado en la fecha que se loarma (Acreditado o Rechazado).

B . D E C U E N T A S

E S C R I T U R A L E S

A efectos del Sistema Cuenta Única, laconciliación de las Cuentas Escrituralesestá compuesta por dos procedimientosdistintos; uno practicado por la Tesorería

Sistema de Tesorería 103

General de la Nación como órgano rectordel sistema, y otro practicado por los SAFcomo titulares de las Cuentas Escriturales.

Como órgano administrador de la CuentaÚnica, la Tesorería General de la Naciónefectúa diariamente un procedimiento deauditoría en las Cuentas Escriturales queconsiste en controlar en un determinadoinstante, el saldo de la Cuenta Única delTesoro registrado en el Libro Banco con lasuma de los saldos de las CuentasEscriturales.

En la condición de titulares, los SAF debenpracticar diariamente la conciliación de susCuentas Escriturales a partir de losextractos enviados desde la TesoreríaGeneral de la Nación.

El método consiste en controlar que losrecursos transferidos de las cuentasrecaudadoras a la Cuenta Única del Tesoroen el Banco de la Nación Argentina esténcorrectamente reflejados en las CuentasEscriturales correspondientes, así comotambién los pagos autorizados y losrespectivos formularios de registrorespaldatorio de cada movimiento.

Sistema de Tesorería104

Sistema de Tesorería 105

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A D M I N I S T R A C I Ó N D E A C T I V O S Y P A S I V O S D E C O R T O P L A Z O

Una actividad central del Sistema deTesorería, la constituye la administración deactivos y pasivos, cuyo objeto es lograr unmoderno y eficiente manejo de losrecursos.

Dicha centralidad, la otorgan básicamentedos objetivos:

• El de dinamizar la ejecución financieradel presupuesto y por lo tanto elcumplimiento de las metas físicasasociadas a los distintos programas,proyectos y actividades del mismo,procurando los mecanismos definanciamiento que permitan cubrir lasdeficiencias estacionales que presentela recaudación de los ingresos dentrodel ejercicio, asegurando una ejecuciónordenada sin incrementos en el stock dedeuda flotante, y

• La aplicación rentable de excedentesfinancieros y la disminución de costosdel endeudamiento, aspectos éstos quedeben caracterizar un manejo racionalde la cartera de activos y pasivosdisponibles.

A fin de dar cabida a los objetivosenunciados, se encuentran normadasdeterminadas facultades, a saber:

La Ley de Administración Financiera nº24.156 en su artículo 82 faculta a laTesorería General de la Nación a emitirLetras del Tesoro para cubrir deficienciasestacionales de caja, hasta un monto quefija anualmente la Ley de Presupuesto.Establece que deben ser reembolsadasdurante el mismo ejercicio financiero enque se emiten, dado que su finalidad es lade cubrir déficits estacionales de caja,transformándose en deuda pública si

Sistema de Tesorería 113

1 . I N T R O D U C C I Ó N

superan ese lapso, es decir si financiandéficit presupuestarios, debiendo cumplirseen tal caso los requisitos que al respectodispone el Título III (Crédito Público) de laLey.

Adicionalmente, la Ley ComplementariaPermanente de Presupuesto (t.o. 1999)faculta en su artículo 42, a la Secretaría deHacienda para realizar operaciones deadministración de pasivos cualquiera sea elinstrumento que las exprese. Estasoperaciones podrán incluir lareestructuración de la deuda pública en elmarco del artículo 65 de la Ley nº 24.156; lacompra/venta y/o canje de instrumentosfinancieros tales como bonos, acciones,pases de monedas, tasa de interés otítulos, compra y venta de opciones sobreinstrumentos financieros y cualquier otratransacción financiera habitual en losmercados de productos derivados.

Complementariamente, establece que losinstrumentos que se adquieran medianteestas operaciones o por venta de activos,podrán mantenerse en cartera a fin depoder utilizarlos en operaciones de pase,opciones, conversiones, y cualquier otrotipo de operación habitual en los mercados.

Asimismo, dentro de las facultadesotorgadas por dicho artículo a la Secretaríade Hacienda se encuentra la de realizaroperaciones de cesión y/o disposición decréditos contra particulares provenientes decréditos devengados o facilidades de pagode deudas fiscales o previsionalesmediante cualquier modalidad aceptada enlos mercados financieros del país o delexterior, aclarándose que dichasoperaciones no se consideraránoperaciones de crédito público.

Complementan este conjunto normativobásico que regula la administración deactivos y pasivos, el artículo 44 de la Leycomplementaria de Presupuesto (t.o.1999)modificado por la Ley nº 25.401, el cual

faculta a la Secretaría de Hacienda acolocar las disponibilidades del TesoroNacional y las correspondientes a laSeguridad Social que se pongan adisposición de la Tesorería General de laNación en cuentas remuneradas del país odel exterior, o en la adquisición de títulospúblicos o valores locales e internacionalesde reconocida solvencia.

Este marco legal permite que el gobiernopueda realizar diversos tipos detransacciones en cuanto a operaciones definanciamiento o de inversión, las que sedesarrollarán más detenidamente en lospuntos subsiguientes.

2 . P R I N C I P A L E SI N S T R U M E N T O S D EF I N A N C I A M I E N T O YS U M A R C O N O R M A T I V O

A . I N C R E M E N T O D E

P A S I V O S

A. LETRAS DEL TESORO

Uno de los principales instrumentos definanciamiento adoptados por la TesoreríaGeneral de la Nación desde 1993 loconstituyen las Letras del Tesoro. Suutilización se instrumenta a partir de la IReforma del Sector Público, básicamentecon la sanción de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control delSector Público nº 24.156, la cual facilitó elacceso a mercados voluntarios de crédito.

Con basamento en sus artículos 74, 82 y57, y el Decreto 1363/94 por el cual seautoriza a la Tesorería General de laNación a emitir Letras del Tesoro paracubrir defasajes de caja, se utilizó esteinstrumento para obtener financiamiento através del mercado local y del internacional,en función de los requerimientos de cajaproyectados.

Sistema de Tesorería114

A partir de abril de 1996, con la sanción delDecreto 340 se utiliza la estrategia decombinar el acceso a mercados voluntariosde crédito con la de lograr la regularidad enel mercado local fortaleciendo el desarrollodel Mercado de Capitales Argentino, dandoasí nacimiento a los "Instrumentos deEndeudamiento Público" (I.E.P.).

Dicho Decreto estableció un sistema parala emisión, colocación, liquidación ynegociación de los Instrumentos deEndeudamiento Público (I.E.P.), creadosbásicamente para el mercado local. Dentrode estos instrumentos de endeudamiento,se encuentran los "BONTES", Bonos delTesoro de mediano y largo plazo, y las"LETES", Letras del Tesoro, a tasa dedescuento o vencida, instrumentos estosúltimos objeto del presente Título.

CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS DEL TESORO:

Este instrumento, como ya se hamencionado, es el que data de másantigüedad en el ámbito de la TesoreríaGeneral de la Nación como herramienta definanciamiento para el corto plazo a partirde la reforma y la implementación de la Leyde Administración Financiera y losSistemas de Control del Sector Público.

Este instrumento tiene una estructurafinanciera sencilla, si bien pueden ser ainterés vencido, básicamente se colocan adescuento, es decir bajo la estructura de unbono "cupón cero" que el gobierno secompromete a pagar integralmente alvencimiento del mismo.

Resulta indispensable conceptualizar lascaracterísticas esenciales de las Letras delTesoro, las cuales deben estar definidas enel acto administrativo por el cual seconfigura la emisión de este instrumento definanciamiento, condiciones éstas que semantendrán invariantes durante la vida delmismo por representar los derechos delinversor, a saber:

-MONTO DE EMISIÓN: importe máximo por elcual se emite el instrumento y se autoriza aendeudar al Tesoro.

-FECHA DE EMISIÓN: fecha en la cual se emitela Letra. Indica el momento a partir del cualtiene vigencia el instrumento.

-PLAZO: período de duración del título, rigea partir de la fecha de emisión hasta la totalextinción de la obligación asumida por elemisor (amortización).

-MONEDA: especificación de la moneda dedenominación del título, normalmente enpesos o en dólares estadounidenses.

-RÉGIMEN DE COLOCACIÓN: por suscripcióndirecta, o por licitación pública.

-NEGOCIACIÓN: las letras pueden ser nonegociables o negociables en las Bolsas yMercados de Valores del país o del exterior.

-DENOMINACIÓN MÍNIMA: se definen enunidades de $/u$s 1 con el fin de facilitar lanegociación en el mercado de esteinstrumento por parte de pequeñosinversores.

-TASA DE INTERÉS: las Letras se puedenemitir con tasa de interés vencida o adescuento.

-COMISIONES: se pagará en función de lacolocación y nivel de negociación de lasletras.

-TRATAMIENTO IMPOSITIVO: Exento al igualque el resto de los títulos públicos.

-LEGISLACIÓN APLICABLE: Argentina.

-FORMA: Escriturales, es decir que lostítulos no están representados por láminasfísicas, razón por la cual sus tenedoresacreditan su tenencia mediante certificadosde depósitos emitidos por el agente deregistro.

Sistema de Tesorería 115

-LIQUIDACIÓN Y REGISTRO: Central deRegistro y Liquidaciones (C.R.Y.L )/Caja deValores/Euroclear/Cedel. Tienen laresponsabilidad de registrar a los titularesde dichos títulos y emitir los correspondientescertificados de depósito como así tambiénregistrar las transacciones que se operenen los mercados secundarios.

En este punto, resulta esencial el desarrollode la normativa que sustenta estasoperaciones.

Como ya se expresó, su utilización seencuentra legislada en los artículos 82 y 57de la Ley nº 24.156 como un elementoidóneo para atender los desequilibrios decaja dentro de los márgenes que específicay oportunamente fije la Ley dePRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS YCÁLCULO DE RECURSOS DE LAADMINISTRACIÓN NACIONAL para cadaejercicio fiscal.

Es entonces en la Ley de PresupuestoGeneral donde se fija cada año el montomáximo que la Tesorería puede emitir envirtud de su competencia, para cubrir losdesequilibrios estacionales de caja dentrodel ejercicio presupuestario.

A partir de la implementación del Decreto340 y con el objeto de incrementar laprevisibilidad y regularidad, se efectúancronogramas de emisiones con los montosa colocar a través de licitaciones públicasen el mercado local durante el ejerciciofiscal. Este cronograma lo da a conocer laSecretaría de Hacienda dentro de lostreinta días de promulgada cada Ley dePresupuesto.

Estas licitaciones, normalmente involucranLetras con plazos de 90, 180 y 360 días,permitiendo así la conformación de unacurva que relacione los rendimientos yplazos de cada instrumento.

FORMA DE COLOCACIÓN

Resulta interesante describir con másdetalle los aspectos procedimentales quehacen a la colocación de estosinstrumentos.

Las Letras del Tesoro, si bien se puedencolocar por suscripción directa, es decir apedido de determinada entidad -pública oprivada-, mayormente se colocan porlicitación pública.

El proceso de licitación se inicia con elllamado a oferentes a través de uncomunicado de prensa donde seespecifican las características delinstrumento a colocar.

En este punto, cabe definir quiénes son losfacultados a participar de estos procesoslicitatorios:

• Agentes de Mercado Abierto concuentas en el Banco Central de laRepública Argentina

• Agentes y Sociedades de Bolsa através del MERVAL

Este sistema no excluye la participación deagentes del exterior, los que podrán hacerloindirectamente a través de estos mercados.

Con posterioridad, se reciben laspropuestas de los participantes a través deuna red de comunicaciones provista por elMercado Abierto Electrónico (MAE) y seprocede a efectuar, de emitirse a tasa dedescuento, un ordenamiento por tasa dedescuento ofertada.

Los participantes efectúan las ofertas endos tramos, tramo competitivo y nocompetitivo:

Sistema de Tesorería116

• En el tramo competitivo, se ofertantasas de descuento nominales anuales ycantidades. El monto mínimo a ofertarpor cada participante es de $ 10.000.

• En el tramo no competitivo sólo seofertan cantidades, las que seránadjudicadas a la tasa de corte de lalicitación. En este tramo, el montomínimo a ofertar es de $ 100 y el montomáximo a ofertar por Creador deMercado es equivalente al 2% del montolicitado. Cabe aclarar que el monto aadjudicar en este tramo no puedeexceder al 50% del monto licitado.

La tasa a utilizar para la determinación delprecio de las Letras, se fija en el tramocompetitivo de acuerdo al sistema deadjudicación que se fije en el llamado alicitación, básicamente de tasa única, loque se conoce como sistema holandés.

La Subsecretaría de Financiamiento,procede entonces a decidir la tasa de corte,(sistema de adjudicación de tasa única) yelabora un listado de preadjudicacióndetallando los valores nominales yefectivos a ser colocados por elintermediario autorizado.

El precio implícito para la colocación,cuando se trate de Letras a descuento es elque surge de restar al valor nominal eldescuento, es decir:

Precio = vn –ddonde vn=valor nominal y d=descuento

siendo d= vn* Dt/360 yD=tasa de descuento y t= plazo en días

entonces P= vn *(1-Dt)/360

Posteriormente, estos resultados - los queincluyen el nombre del participante, la tasade corte, el precio de corte, cantidadesadjudicadas en valor nominal y en valorefectivo, comisiones y valor neto decomisiones - son comunicados a través delMAE, convocándose nuevamente a unasegunda vuelta exclusivamente entre losCreadores de Mercado.

Los resultados finales, es decir el listadocon el detalle de la adjudicación definitiva,es comunicado nuevamente por víaelectrónica a través del MAE, paraposteriormente proceder a la instancia deliquidación de la operación.

La Tesorería procede a instruir lacolocación de las Letras a la Central deRegistro y Liquidaciones del Banco Centralde la República Argentina (CRYL), quien seencarga de la liquidación de estosinstrumentos empleando las modalidadesusuales en las principales plazasfinancieras del mundo. La liquidación deestas operaciones tiene lugar normalmentea las 72 horas posteriores a la fecha delllamado a licitación.

Sistema de Tesorería 117

La instrucción de colocación de las Letras,debe contener como mínimo la siguienteinformación:

• nómina de los intermediarios autorizadosadjudicatarios

• valores nominales adjudicados• precio• importe neto efectivo• cuenta donde acreditarán los fondos los

intermediarios autorizados• cuenta de registro en la C.R.Y.L. de los

intermediarios autorizados donde seacreditarán las Letras del Tesoro

Los bancos intermediarios puedendepositar los fondos en sus propias cuentasdel BCRA o en el exterior a los efectos de laliquidación, oportunidad donde seregistrarán las colocaciones en las Cuentasde registro de los intermediariosautorizados abiertas en la C.R.Y.L.

Otra forma que tiene la Tesorería Generalde la Nación para colocar estosinstrumentos es bajo la forma desuscripción directa. Estas colocacioneshabitualmente se efectúan a través de laCaja de Valores S.A., ya que si bien sonLetras del Tesoro, no están incluidas dentrode las definiciones de Instrumentos deEndeudamiento Público (I.E.P.), los queactualmente se colocan mediante elprocedimiento licitatorio anteriormentedescripto.

VENCIMIENTO

En oportunidad del vencimiento de la letra,se procede a enviar la nota de pago por elcapital al BCRA a efectos que la C.R.Y.L.proceda a acreditar los respectivosimportes a las cuentas de los intermediariosautorizados, dando lugar de esta forma, a lacancelación del instrumento.

Sistema de Tesorería118

LETRAS DEL TESOROPROCESO DE LICITACIÓN

PARTICIPANTES

MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

-COLOCACIÓN-

BCRA - C.R.Y.L.-LIQUIDACIÓN-

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS LETRAS DEL

TESORO

Las Letras del Tesoro, como ya se ha dicho,pueden emitirse con tasa de descuento ocon tasa de interés vencida.

Cuando las letras son a descuento, seasimila su naturaleza a un descuento depagarés, consecuentemente, se procede aregistrar el reconocimiento de los interesesy los gastos por comisiones (decorresponder) en el momento deprocederse a la colocación de las mismas,procediéndose al vencimiento a atender elpago en concepto de amortización de laLetra por el valor nominal.

Dado que el ingreso de los fondos seproduce por el valor efectivo, es decir;después del descuento de intereses ycomisiones, cabe entonces considerar dosaspectos en oportunidad de cadacolocación:

1. el registro de las comisiones e interesesdescontados

2. el reconocimiento del pasivo contraídopor el total del valor nominal colocado

En el caso de tratarse de Letras emitidas ainterés vencido, se registrará la cancelaciónde ambos conceptos en oportunidad deproducirse el vencimiento de las mismas.

Vale aclarar que las Letras que no se hayancancelado al cierre de cada ejerciciopresupuestario constituyen Deuda Públicaen los términos del artículo 57 de la Ley nº24.156, siendo el tratamiento contable ypresupuestario de las mismas el de DeudaPública, lo que implica dar la oportunaintervención a la Oficina Nacional deCrédito Público con anterioridad a suemisión.

B. CREADORES DE MERCADO

En el punto anterior, en especial al esbozarlineamientos del Decreto 340, se hamencionado la figura de los Creadores deMercado, razón por la cual se creeoportuno conceptualizar algunos aspectosde los mismos.

Los creadores de Mercado son un conjuntode entidades financieras de primera líneacon los cuales se establece un conjunto dederechos y obligaciones.

A estos efectos se consideran Creadoresde Mercado a los "IntermediariosAutorizados", conforme lo establece lanormativa de la Comisión Nacional deValores en lo que hace a los requerimientospara la oferta pública, que acepten ycumplan los compromisos relacionados conla emisión y colocación de los Instrumentosde Endeudamiento Público.

Esta figura surge como contrapartida delcompromiso de promover el desarrollo delmercado de capitales -mercado secundario-y asegurar regularidad por parte delgobierno en las colocaciones primarias.

Los Creadores de Mercado involucran a losprincipales participantes del mercado deTítulos Públicos Nacionales, siendo lafacultad de postularse como tal voluntaria yprivativa de cada entidad.

PRINCIPALES FUNCIONES:

• Garantizar una demanda mínima en elmercado primario asegurando la fuentede financiamiento para el TesoroNacional.

• Proporcionar liquidez en el mercadosecundario a través de su negociación.

Sistema de Tesorería 119

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR:

• Contar con un patrimonio mínimo.

• Disponer de equipos de venta de TítulosPúblicos radicados en el país.

• Contar con los recursos técnicos yhumanos apropiados para el desarrollode sus tareas.

OBLIGACIONES:

• Participar significativamente en laslicitaciones.

• Suscribir individualmente a fin delejercicio, un determinado porcentaje deltotal adjudicado.

• Cotizar en todo momento precios decompra y de venta.

• Participar activamente en el mercadosecundario.

• Presentar ofertas adicionales en caso deadjudicarse un monto inferior al 100%anunciado.

DERECHOS:

• Canalizar las operaciones de compra y/oventa de LETES.

• Participar en colocaciones porsuscripción directa o privada de LETES.

• Participar en reuniones previas a laslicitaciones a ser convocadas por laSecretaría de Hacienda a efectos deanalizar la situación del mercado.

• Solicitar hasta un determinadoporcentaje del monto anunciado delicitación en el tramo no competitivo.

Factores bajo los cuales se pierde lacondición de Creador de Mercado:

• Por pérdida de la condición deIntermediario Autorizado, conformedetermine la Comisión Nacional deValores.

• Por renuncia escrita.

• Por decisión de las autoridades en casode incumplimiento de las obligacionesimpuestas u otra causa debidamentefundada

B . D I S M I N U C I Ó N D E

A C T I V O S

A. OPERACIONES DE VENTA PRESENTE Y

COMPRA FUTURA

Otro instrumento interesante y de granaplicabilidad en los últimos años, loconstituyen las operaciones de Ventapresente y Compra futura, conocidas comooperaciones de Repo - "RepurchaseAgreement". Se trata de operaciones deventa de títulos públicos con acuerdos derecompra, celebrados con entidadesfinancieras en el marco de lasautorizaciones que brinda el art. 42 de laLey Complementaria Permanente dePresupuesto N°11.672 (t.o. 1999), el cualautoriza a la Secretaría de Hacienda "...arealizar operaciones de pasivos, cualquierasea el instrumento que lo exprese, las quepodrán incluir operaciones de compra,venta de instrumentos financieros ycualquier otra transacción financierahabitual en los mercados de productosderivados".

CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES DE

VENTA PRESENTE Y COMPRA FUTURA

Estas operaciones consisten en unprocedimiento de venta y comprasimultánea de un mismo instrumento-títulos públicos- contemplando diferentesfechas.

Sistema de Tesorería120

Este tipo de operaciones se caracteriza por:

• A la fecha presente, la República vendelos títulos públicos y entra en uncontrato mediante el cual secompromete a recomprarlos en el futuroa un plazo preestablecido.

• Asimismo, la institución se comprometea vender los títulos a la República a lafecha establecida.

PRINCIPALES ELEMENTOS:

• ACUERDO LEGAL MARCO: contrato asuscribir por la República y la entidadfinanciera.

• ACTIVO SUBYACENTE: títulos públicossobre los cuales se efectúa la operación.

• PRECIO DE VENTA PRESENTE: valor demercado de los títulos objeto de latransacción.

• TASA DE INTERÉS: costo de la transaccióna ser atendido por la República.

• COLATERAL: margen de garantía a cubrirpor la República.

• MARK TO MARKET: proceso por el cual seactualiza periódicamente el colateralinicial.

• PLAZO: período por el cual se efectúa latransacción.

• MODALIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN: Entregacontra pago - entrega libre depago/pago.

El enfoque de estas operaciones, desde unpunto de vista económico, podría asimilarseal de un préstamo colateralizado. Losparticipantes entran en la transacciónporque desean una inversión a corto plazo- por el lado de los inversores - o porqueposeen los instrumentos y necesitan

hacerse de fondos - tal es el caso de laRepública.

Estas operaciones otorgan a los inversoresel uso de instrumentos de liquidez en elmercado y fácilmente realizables, mientrasque la contraparte se beneficia con unfinanciamiento a una tasa relativamentemenor que con otro tipo de préstamos nocolaterizados, aunque más onerosa conrespecto al financiamiento coninstrumentos de deuda de corto y largoplazo más "tradicionales" (colocación deLetras del Tesoro o títulos públicos).

Los Repos son operaciones que puedenejecutarse por un término que va desde undía a un año, pudiendo ocasionalmente serpor períodos mayores ante especialescircunstancias.

La tasa implícita de la transaccióndependerá del tipo de instrumento y delcolateral utilizado: cuanto mejor sea elmercado de los mismos y por ende sunegociación, menor será el costo de lamisma.

La República pagará los interesesrepresentativos del costo de la transacciónsobre el monto percibido, ya sea trimestralo semestralmente o en la fecha derecompra, de acuerdo a lo pactado en cadacaso.

Debido a un cambio constante en losvalores de mercado de los instrumentosinvolucrados en la operación, ambas partesexperimentan lo que se conoce como"riesgo de crédito". Es por esto que, paralimitar esa exposición, se requierenmárgenes de garantías, los que sonactualizados periódicamente mediante un"Mark to market" que, de acuerdo con elcomportamiento de los precios, determinanla necesidad de constituir garantíasadicionales o, suponiendo una evoluciónfavorable, restituir a la República garantíasdepositadas con anterioridad.

Sistema de Tesorería 121

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES

DE VENTA PRESENTE Y COMPRA FUTURA

Por Resolución de la Secretaría deHacienda nº. 298/96, modificada por susimilar nº 444/99 se aprobaron los criteriosmetodológicos para el registro detransacciones realizadas con títulos yLetras del Tesoro.

El registro de estas operaciones con títulospúblicos mantiene la misma filosofía que elde las Letras del Tesoro - en la medida quela concertación y cancelación de lasmismas se efectúe dentro del mismoejercicio presupuestario - es decir: cuandoel objeto de la concertación de las mismassea cubrir déficits estacionales de Caja.

Asimismo, y en virtud a la resolución citada,compete aplicar registro presupuestario enlos casos que a continuación se indican:

• Venta de títulos en un ejercicio yrecompra en el siguiente.

• Recompra de títulos vendidos en elejercicio anterior.

Con respecto a los gastos que irroguen lasoperaciones, intereses y comisiones (decorresponder), los mismos se proceden aregistrar contable y presupuestariamenteen oportunidad del vencimiento pactadocon la contraparte.

3 . A D M I N I S T R A C I Ó N

D E L A C A R T E R A D E

A C T I V O S Y P A S I V O S

Dentro de los activos del Tesoro Nacionalse encuentra también una importante masade recursos conformada por la cartera detítulos públicos, tanto en moneda nacionalcomo en moneda extranjera, básicamenteen dólares estadounidenses.

Esta tenencia, si bien integra per se unainversión, se constituye en uno de losprincipales instrumentos de financiación autilizar en las operaciones de Repoanteriormente descriptas.

La tenencia de estos títulos constituyeademás una fuente generadora de un flujode ingresos dado por el cobro de losderechos inherentes a esos títulos, en loconcerniente a los servicios de cupones derenta y amortización, cuyos derechospertenecen a la masa del Tesoro Nacional,ya sea que se encuentren en cartera oaplicados en operaciones de ventapresente y compra futura.

En concordancia con lo expuesto, la carterade títulos públicos del Tesoro se constituyeen un instrumento flexible con doblepropósito tanto en el campo de lafinanciación, proporcionando financiamientotanto para el corto plazo y el largo plazo,como así también en lo relacionado a lasinversiones.

4 . E X C E D E N T E S

F I N A N C I E R O S

Tal como se mencionara en el Título II deeste trabajo, de la gestión financiera de laTesorería General de la Nación y de laobtención del presupuesto de Caja delTesoro Nacional, pueden surgir:

• decisiones de financiamiento de cortoplazo,

• la aplicación financiera de excedentes.

Dentro de las operaciones habituales deinversión, se pueden citar las colocacionesa plazo fijo, ya sea en entidades nacionales(por ejemplo las que se realizan en elBanco de la Nación Argentina, con lalimitación de plazo mínimo de 30 días) oextranjeras (por ejemplo colocaciones

Sistema de Tesorería122

"overnight" en cuentas remuneradas delexterior), como así también la adquisiciónde títulos emitidos por gobiernosextranjeros de reconocida solvencia (porejemplo Treasury Bills americanos).

Como marco normativo para efectuaroperaciones de inversión con losexcedentes del Tesoro, se encuentra la LeyComplementaria Permanente dePresupuesto (t.o.1999) en su yamencionado artículo 44, con la modificaciónefectuada recientemente por la Ley dePresupuesto para el ejercicio financiero delaño 2001, faculta a colocar lasdisponibilidades del Tesoro Nacional y lascorrespondientes a las de la SeguridadSocial que se pongan a disposición de laTesorería General de la Nación, en cuentasremuneradas del país o del exterior, o en laadquisición de títulos públicos o valoreslocales e internacionales de reconocidasolvencia, con excepción de los recursosprevistos por la Ley 23.661 y los previstospor la Ley 19.032 sustituídos por la Ley23.568.

Esta normativa permite la realización deinversiones de corto plazo a fin de aplicarfinancieramente los excedentes de caja através de los agentes financieros delGobierno Nacional.

5 . C U E N T A D E L T E S O R O

E N E U R O S : N U E V O S

E V E N T O S

Las políticas de financiamiento de losúltimos años, apuntan a consolidarfundamentalmente la presencia del país enlos mercados internacionales de crédito,prueba de ello son las sucesivas emisionesde títulos de la deuda pública en Euros.

Dado que existe la obligación de atenderlos servicios financieros de las obligacionescontraídas en dicha moneda, se buscóestablecer un vínculo de gestión financieraentre los activos en euros y los pasivos acancelar en esa moneda. Por tal razón, serealizó a partir del año 2001 la apertura deuna cuenta en Euros en el Banco Centralde la República Argentina con el fin demantener las divisas en su moneda deorigen para hacer frente a los pagos deservicios de capital e intereses que seefectúan en Euros o monedas de la zonadel euro que son convertibles a esta a unaparidad fija. Esta gestión permite ademásevitar innecesarios costos de conversión demonedas.

Los fondos de dicha cuenta los constituyenbásicamente los desembolsos que serealizan en euros producto de lasoperaciones de crédito público. En cuanto alos usos, los mismos están dados por losvencimientos de los servicios de la deudapública cuya moneda contractualcorresponda a euros o a monedas de lazona euro que son convertibles a esa divisaa una paridad fija.

La programación financiera acompaña estedesarrollo brindando proyeccionesdetalladas por divisas para anticipar losmovimientos que afectarán a lasdisponibilidades en Euros.

Complementariamente, las fluctuacionesque se generan en la paridad euro/peso sonreflejadas diariamente en los extractosbancarios que produce el BCRA, los quepor intermedio de la conciliación bancariadiaria actualizan los registros del SistemaIntegrado de Información Financiera(SIDIF).

Sistema de Tesorería 123

L A G E S T I Ó N D E C O B R A N Z A S E N E L T E S O R O N A C I O N A L

Una de las acciones que tiene a su cargo laTesorería General de la Nación consiste enefectuar el recupero de créditos y la gestiónde cobranzas de las contribuciones y otrosrecursos no tributarios, cualquiera sea suíndole, que deban ingresar al TesoroNacional.

Cada uno de los conceptos que conformanesta masa de ingresos, responden a unmarco normativo y procedimientos acordescon la naturaleza de los mismos.

1 . A P O R T E S A L T E S O R O

N A C I O N A L

A. CONCEPTO

Se entiende por "Aportes al TesoroNacional" las contribuciones que realizanlos Organismos determinados en la Ley dePresupuesto y Decisiones Administrativas,con la finalidad de financiar el gasto de laAdministración Central.

B. MARCO NORMATIVO

Los aportes al Tesoro se encuentrancircunscriptos dentro de los preceptos de laLey de Presupuesto de cada ejercicio maslas Decisiones Administrativas que lareglamentan con destino a la atención delgasto de la Administración Central.

C. PROCEDIMIENTO

I. Como primer paso se determina cuálesson los Organismos que están obligadosa realizar el aporte, como así también, elimporte en pesos a ingresar en losrespectivos vencimientos. Estos datosse publican en el Boletín Oficial y sonrequeridos por medio de notas a laOficina Nacional de Presupuesto.

II. Obtenida la información del puntoanterior, se registra en planilla decálculo los organismos obligados, montototal y vencimientos de las cuotas.

Sistema de Tesorería 125

I N T R O D U C C I Ó N

III. Por única vez al comienzo de la entradaen vigencia de la norma legal encuestión, se informa por medio de notasa los Organismos su obligación deaporte.

IV. Se realiza un control y registro semanaldel cumplimiento del aporte a través delSistema Integrado de InformaciónFinanciera (SIDIF).

V. Producido el vencimiento sin que sehayan localizado ingresos por eseconcepto, se determina elincumplimiento.

VI. A fin de que remitan comprobantes depago o en su defecto den cumplimientoa la medida, se envía nota de reclamosa los organismos morosos. Con larespuesta y motivos expuestos seanaliza conjuntamente con la OficinaNacional de Presupuesto eltemperamento a adoptar. Lacomunicación con la Oficina Nacional dePresupuesto se efectúa verbalmente o através de notas o memorandos.

VII. Trimestralmente se realiza un informeanalítico para ser presentado al señorSubsecretario de Presupuesto.

VIII.Ante requerimiento de la Dirección deProgramación y Control de la EjecuciónFinanciera de la Tesorería General dela Nación se determina el estado deejecución del aporte y de lasestimaciones de cobranzas para elperíodo requerido.

IX. Antes de finalizado el ejercicio fiscal sepone a consideración del señorSubsecretario de Presupuesto lacantidad de organismos morosos ymonto estimado de morosidad alfinalizar el ejercicio, con el objeto quedetermine las directivas a seguir conrespecto al incumplimiento.

2 . P R O V I N C I A S

A. ANTICIPOS FINANCIEROS

A. CONCEPTO

Con el objeto de subsanar deficienciastransitorias de caja o cuando razones deurgencias así lo aconsejen, el PoderEjecutivo Nacional está facultado paraacordar con las Provincias anticipos acuenta de las respectivas participacionesen el producido de los ImpuestosNacionales sujetos a distribución, quedeberán ser reintegrados por losbeneficiarios dentro del ejercicio en que seotorguen, mediante retencionesequivalentes sobre el producido de losimpuestos coparticipados.

B. MARCO NORMATIVO

El Poder Ejecutivo Nacional está facultadopor la Ley Complementaria Permanente dePresupuesto nº 11672 (artículo 20, textoordenado 1999 y modificado por el artículo57 de la Ley nº 25.237 que aprobó elPresupuesto General de la Nación para elEjercicio 2000) y en función de dichafacultad dicta las normas complementariascorrespondientes.

C. PROCEDIMIENTO

I. Se recibe información de la DirecciónNacional de Coordinación Fiscal con lasProvincias, dependiente de laSubsecretaría de Relaciones conProvincias de la Secretaría de Haciendadel Ministerio de Economía a través denota o memorando, con proyecto deResolución de Ministro acerca delotorgamiento del anticipo financieropeticionado.

II. Otorgado el anticipo, se efectúa elregistro diario en planilla de cálculo delos Anticipos Reintegrables otorgados alas Provincias, en base a la informaciónextraída del punto anterior y una vez

Sistema de Tesorería126

verificado en el SIDIF su efectivo pago,para lo cual se consulta: Orden de PagoC-42 emitida por el Servicio 356"Dirección de Obligaciones a cargo delTesoro Nacional" cuyo beneficiario es laProvincia.

III. Habiéndose efectuado el pago en elconcepto aludido, y con el objeto dereintegrar dichos montos al TesoroNacional, se envía nota al Banco de laNación Argentina solicitando laafectación de la Coparticipación Federalde Impuestos en este concepto.

IV. Con la respuesta de la nota del punto III,que el Banco envía por extractobancario de la cuenta recaudadora delTesoro Nacional, donde se detalla laafectación solicitada, se registra enplanilla de cálculo los recuperos de losanticipos afectados.

V. En base a la información suministradapor los puntos II y IV, se determina elestado de endeudamiento provincial.

B. BONOS DEL TESORO NACIONAL

(BOTESO 10)

A. CONCEPTO

Son préstamos otorgados a las Provinciasen Bonos del Tesoro Nacional a diez añoscon amortizaciones trimestrales e interesessobre saldos, emitidos por el TesoroNacional con garantía de la CoparticipaciónFederal de Impuestos.

B. MARCO NORMATIVO

El Poder Ejecutivo mediante Decretos,aprueba los convenios firmados entre lasProvincias y la Nación, donde serefinancian o se otorgan préstamos enBOTESO 10.

C. PROCEDIMIENTO

I. La Dirección de Administración de laDeuda Pública, una semana antes de

cada vencimiento de la deuda, a travésde notas dirigidas a la TesoreríaGeneral de la Nación, informa sobre losmontos de las amortizaciones eintereses a efectos de proceder a suafectación sobre la CoparticipaciónFederal de Impuestos de la Provinciasignataria.

II. Con el antecedente del punto I, seenvía nota al Banco de la NaciónArgentina, para que proceda a ejecutarla afectación requerida.

III. El Banco de la Nación Argentina afectala Coparticipación Federal deImpuestos solicitada, e ingresa dichosfondos a la cuenta del Tesoro Nacional.

IV. Se registra el monto de la deuda enplanilla de cálculo en base a lainformación recibida en el punto I, ydiariamente se registran las retencionesa la coparticipación federal que realizael Banco Nación en dicho concepto,hasta cancelar el 100% del cupón. Paralo cual se consulta a los extractosbancarios de la cuenta del TesoroNacional.

V. En base a la información suministradaen el punto IV, se determina el estadode endeudamiento provincial por esteconcepto.

VI. Ante requerimiento de la Dirección deProgramación y Control de la EjecuciónFinanciera de la Tesorería General de laNación, se determina el estado deejecución de los cupones vencidos y laproyección de cobranza de los cuponesa vencer para el período solicitado.

VII. Mensualmente se determina el saldototal de la deuda estimada para cadaProvincia, y se concilia con los registrosde la Dirección de Administración de laDeuda Pública en forma semestral.

Sistema de Tesorería 127

C. CRÉDITOS OTORGADOS A LAS PROVINCIAS

POR ORGANISMOS INTERNACIONALES

PAGADOS POR EL TESORO Y SU RECUPERO.

A. CONCEPTO

Son préstamos de OrganismosInternacionales (BID-BIRF) otorgados alEstado Nacional, quien a través deconvenios los otorga a las Provincias congarantía de la Coparticipación Federal deImpuestos.

B. MARCO JURÍDICO

Art. 16 de la Ley ComplementariaPermanente de Presupuesto, Ley nº 16.432arts. 48 y 83, Ley nº 20.548 art. 7 y la Leynº 24.156 Título III.

C. PROCEDIMIENTO

I. Frente a la falta de cumplimiento de laProvincia obligada, por medio de nota,la Dirección de Administración de laDeuda Pública solicita a la TesoreríaGeneral de la Nación que proceda a laafectación de la coparticipación federalde dicha Provincia.

II. En base a la información suministradaen el punto anterior se envía nota alBanco de la Nación Argentina a fin deque proceda a la afectacióncorrespondiente.

III. Con la respuesta de la nota del punto II,que el Banco envía por extractobancario de la cuenta recaudadora delTesoro Nacional donde se detalla elcumplimiento de la afectaciónsolicitada, se registran en planilla decálculo los recuperos.

IV. Se informa a la Dirección deAdministración de la Deuda Pública laafectación solicitada.

V. Del punto IV se obtienen los datosnecesarios para realizar el informemensual que se publica en la revista dela Tesorería General de la Nación.

3 . P R O G R A M A D E

P R O P I E D A D P A R T I C I P A D A

A. CONCEPTO

Son ventas de acciones de empresas delEstado sujetas a privatización, a susempleados, usuarios y/o productores demateria prima, quienes cancelarán susdeudas por dicha operación, con losdividendos devengados por la tenencia delas acciones compradas.

En los convenios de venta, se estipula quedicha actividad se coordinará mediante unbanco, en adelante denominadoFideicomisario. Dicha institución bancaria,administra el mecanismo de los cobros,pagos y distribución de las accionesvendidas.

B. MARCO NORMATIVO

Esta actividad se encuentra normada porlas disposiciones de la Ley nº 23.696,Capítulo III, Decreto nº. 584/93 y losrespectivos convenios firmados por laspartes.

C. PROCEDIMIENTO

I. El área de Programa de PropiedadParticipada (P.P.P.) del Ministerio deEconomía, informa por medio de nota omemos a la Tesorería General, laempresas incluidas dentro de esteprograma y la cantidad de accionesvendidas por cada una de ellas. Dichainformación se registra en planilla decálculo.

II. Las instituciones bancarias,Fiduciarias, que pueden ser, el Bancode la Nación Argentina, Banco de laCiudad de Buenos Aires y el Banco dela Provincia de Chubut, depositan en lacuenta del Tesoro Nacional, el pago delas acciones compradas, que seefectúa cada vez que se devengan

Sistema de Tesorería128

dividendos en favor de los tenedoresde dichas acciones.

III. Asimismo, dichas institucionesinforman por medio de nota o fax a laDirección de Gestión de Cobranzas dela Tesorería General de la Nación, elimporte ingresado por este concepto enla cuenta del Tesoro Nacional.

IV. La Dirección de Gestión de Cobranzasverifica dicha información y procede asu registro en planilla de cálculo.

V. Con la información recibida en lospuntos I y III, se determina el saldocancelado y a ingresar por los distintosprogramas.

VI. A efectos de conciliar el saldo del puntoIII con los saldos que poseen losdistintos bancos fiduciarios, se lesenvía notas en forma semestral.

VII. Por medio de notas se comunica elestado del saldo a la oficina de P.P.P.cada vez que la misma lo requiera.

VIII.El 30% de lo ingresado de los distintosprogramas son destinados a laAdministración Nacional de SeguridadSocial. A tal efecto la Dirección deAdministración de Cuentas Bancariasde la Tesorería General de la Nación,registra como ingresoextrapresupuestario la suma resultantedel 30% mencionado y solicita al SAF356 "Dirección de Obligaciones aCargo del Tesoro" la emisión de unformulario C42 por dicho importe, paraser transferido a la ANSES.

4 . I N M U E B L E S

F I S C A L E S

A. CONCEPTO

Son ventas de inmuebles de propiedad delEstado cuyo producido debe ingresar alTesoro Nacional salvo que tenga unaafectación específica distinta.

B. PROCEDIMIENTO

I. Por medio de nota, se solicitainformación al Organismo Nacional deBienes del Estado sobre lo efectivamentetransferido al Tesoro Nacional y aquelloque se encuentra pendiente detransferencia. Asimismo se solicita eldetalle de las ventas programadas paraun período determinado.

II. Con la información suministrada en elpunto I con respecto a lo efectivamenteingresado al Tesoro Nacional, se verificapor sistema la acreditación de dichosfondos. De ser necesario se solicitainformes al Organismo.

III. Con la información de los puntos I y II seregistra en planilla de cálculo loefectivamente ingresado.

IV. Con la información de programaciónsolicitada en el punto I al OrganismoNacional de Bienes del Estado, a fin delejercicio, se determina el porcentaje deejecución del mismo.

5 . D I V I D E N D O S

A. CONCEPTO

Es la rentabilidad sobre la tenencia deacciones que el Estado Nacional posee endistintas empresas privatizadas.

Sistema de Tesorería 129

B. PROCEDIMIENTO

I. Se solicita por medio de nota a laSubsecretaría de Servicios Financieros,informe sobre cantidad de acciones queposee el Estado Nacional y en lasempresas que participa, monto departicipación, porcentaje en el capital,forma de representación (cartular,escritural, global), entidad de registro ynúmero de comitente. Asimismo sesolicita a esa dependencia, el probableflujo de ingresos al Tesoro Nacional poreste concepto para un períododeterminado.

II. Se controla el depósito por dividendosen las fechas estipuladas, verificando enel SIDIF el ingreso en la cuenta delTesoro Nacional, en pesos o monedaextranjera. En caso contrario, secomunica tal situación a la Subsecretaríade Servicios Financieros.

III. La información obtenida en el punto I y IIse registra en planilla de cálculo.

6 . M U L T A S

A. CONCEPTO

Son multas aplicadas por EntesReguladores en cumplimiento de su funciónde contralor que no tengan una finalidadespecífica.

B. MARCO NORMATIVO

La Ley Complementaria Permanente dePresupuesto nº 11.672 (art. 56, textoordenado 1999) dispone dicha medida,cuya fuente son los artículos 31 y 52 de laLey nº 24.447.

C. PROCEDIMIENTO

I. Se envían notas a los distintos EntesReguladores a fin de que depositen en

la cuenta del Tesoro Nacional, losmontos obtenidos por este concepto.

II. Se verifica en el sistema SIDIF losingresos en la cuenta del TesoroNacional, comunicados por los EntesReguladores.

III. La información obtenida se registra enplanilla de cálculo.

7 . R E M A N E N T E S D E

E J E R C I C I O S A N T E R I O R E S

A. CONCEPTO

Se entiende por Remanentes de EjerciciosAnteriores a la diferencia entre el montototal de ingresos percibidos y el monto totalde gastos devengados, por fuente definanciamiento, correspondiente a períodosanteriores al ejercicio vigente.

B. MARCO NORMATIVO

Ley de Presupuesto de la AdministraciónPública Nacional de cada ejercicio yDecisiones Administrativas que incorporanlos remanentes anteriores al presupuestovigente.

C. PROCEDIMIENTO

I. La Contaduría General de la Naciónmediante nota, comunica a la TesoreríaGeneral de la Nación los organismosque al término del ejercicio registranremanentes, con los importespertinentes.

II. Mediante Disposición de la ContaduríaGeneral de la Nación se aprueba elprocedimiento para el ingreso delconcepto en cuestión, en la cuenta delTesoro Nacional

III. La Oficina Nacional de Presupuestopropicia la medida necesaria a fin de

Sistema de Tesorería130

efectuar la transferencia de fondos poreste concepto.

IV. En base a los puntos I y II, la TesoreríaGeneral de la Nación comunica a losOrganismos, la existencia del remanentey el monto a ingresar por ese conceptoen la cuenta del Tesoro Nacional, lamisma se instrumenta por medio denotas. Ante la falta de cumplimiento, sereitera el reclamo.

V. Las informaciones de los puntos I y IVson registradas en planilla de cálculo.

VI. Las respuestas de los Organismos envirtud al reclamo efectuado en el puntoIV, son analizadas y de requerirse, sonderivadas a la Oficina Nacional dePresupuesto y/o Contaduría General dela Nación según corresponda.

VII. Ante requerimiento de la Dirección deProgramación y Control de laEjecución Financiera del TesoroNacional, se determina el montoestimado de cobranzas por esteconcepto.

VIII. Antes de finalizado el ejercicio seefectúa una conciliación con laContaduría General de la Nación,respecto a los datos obtenidos.

8 . R E D U C C I Ó N D E

H A B E R E S

A. CONCEPTO

En virtud de la reducción de lasretribuciones brutas, totales, mensuales,normales, habituales, regulares ypermanentes, y el sueldo anualcomplementario, dispuesta por el Poder

Ejecutivo Nacional en Acuerdo General deMinistros, correspondiente a los haberesdel personal de las Empresas y Sociedadesdel Estado y de las Entidades BancariasOficiales, los ahorros que se generen pordicha reducción deberán ingresar al TesoroNacional.

B. PROCEDIMIENTO

I. La Dirección de Gestión de Cobranzascomunica por medio de notas a losdistintos Entes alcanzados por lamedida, con la finalidad de agilizar sucobro y transferencia a la Cuenta N°2510/46 "Recaudaciones TesoreríaGeneral de la Nación" del Banco de laNación Argentina la obligación derealizar el ingreso.

II. Los Organismos informan a la Direcciónde Gestión de Cobranzas mediante laentrega de copia de la boleta dedepósito el cumplimiento de laobligación.

III. Se verifica dicha información a travésdel SIDIF, los ingresos comunicados porlos Entes y su correcta imputación,registrándose la información obtenidaen una planilla de cálculo para suseguimiento y control.

IV. La Dirección de Gestión de Cobranzasinforma mensualmente a la DirecciónNacional de Ocupación y Salario de losingresos del mes para un efectivocontrol, en el caso de que los Entesincurrieran en mora, se realizan losrespectivos reclamos en formatelefónica por reiteración de notas, anteconsultas o requerimientos varios, sonderivadas a la Oficina Nacional dePresupuesto y/o Dirección Nacional deOcupación y Salario.

Sistema de Tesorería 131

9 .C OBRANZAS DE ORGAN I S M O S

C U Y A L I Q U I D A C I Ó N H A

F I N A L I Z A D O

A. CONCEPTO

En virtud al proceso de Reforma delEstado, los Entes y/o Empresas del Estadoque hubieren dejado de cumplir su misión yfunciones o el objeto societario específicopara el que fueron creados, entran enestado de liquidación y disolución.

Mediante Resolución del Ministerio deEconomía, se procede a dar por finalizadoel estado de liquidación, encomendando alas distintas reparticiones las tareasremanentes que se prolongan después deconcluida la liquidación, tal el caso de lasasignadas a la Tesorería General de laNación consistentes en los cobros y/opagos ciertos y contingentes, queoportunamente se informan.

B. MARCO NORMATIVO

Decreto 1836/94 y Resolución delMinisterio de Economía que diera fin alestado de liquidación.

C. PROCEDIMIENTO

I. Se corre traslado a la Tesorería Generalde la Nación de los proyectos deResolución que dan por concluido, entreotros temas, el estado de liquidación delos Entes y/o Sociedades del Estado, afin de que se expida sobre el ámbito desu competencia. A tal efecto y teniendoen cuenta que la Tesorería General tienea su cargo los futuros ingresos y/opagos, se requiere con respecto a losprimeros, que los fondos que debaningresarse se transfieran a la cuenta delTesoro Nacional y con relación a lascuentas a cobrar, si las hubiere, sesolicita que se acompañe ladocumentación respaldatoria de dichos

créditos, así como las tramitacionesefectuadas hasta el momento de latransferencia con la finalidad decontinuar con las gestiones de cobro.

En lo referente a los pagos, en todos loscasos se deja constancia que losmismos se efectivizarán contra Órdenesde Pago emitidas por el correspondienteServicio Administrativo Financiero.

II. Una vez emitida la Resolución delMinisterio de Economía que pone fin alestado de liquidación de los Entes y/oEmpresas del estado, se tomaconocimiento de la misma por medio denota enviada por la Dirección Nacionalde Normalización Patrimonial y/opublicación en el Boletín Oficial.

III. En dicha Resolución se especifican lastareas asignadas a la Tesorería Generalde la Nación, por lo que se requiere,ante quien corresponda, ladocumentación necesaria para procedera dar cumplimiento a la misma, con losalcances allí determinados.

IV. Después de la última rendición decuentas por parte del liquidador y/ointerventor, en caso de existir cuentas acobrar, se prosiguen las gestiones yainiciadas o se inician las pendientes degestión, a fin de lograr su efectivo cobro. En el primer supuesto (continuación deacciones de cobros iniciadas) seanalizan si las gestiones realizadasagotan todo medio extrajudicial decobro. En caso afirmativo, junto contoda la documentación respaldatoria seda intervención a la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos a los efectos deiniciar acciones judiciales en caso decorresponder.

De lo contrario, se continúan con lasgestiones a fin de llegar al efectivocumplimiento de la tarea encomendada.

Sistema de Tesorería132

En el segundo supuesto (iniciargestiones de cobro), con ladocumentación que da origen al créditoy una vez individualizados los deudores,se procede a intimarlos mediante mediofehaciente (carta documento), alcumplimiento de la obligación.

V. Si a pesar de la intimación cursada, eldeudor no cumple con su obligación depago, junto con la documentaciónrespaldatoria se solicita a la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos suintervención atento el marco de sucompetencia.

1 0 . R E C U P E R O D E F O N D O S

A F E C TA D O S P O R E M B A R G O S

A. CONCEPTO

Son recuperos que se realizan cuando seproduce una doble imposición.

B. PROCEDIMIENTO

I. Una vez tomada intervención laDirección de Administración de CuentasBancarias, donde se constata eldescuento en la cuenta del TesoroNacional, y por otra parte la Direcciónde Movimientos de Fondos que certificael pago efectuado por cuenta y ordendel Servicio deudor, se da traslado a laDirección de Gestión de Cobranzasremitiendo la documentaciónrespaldatoria obrante.

II. En caso de no constar, se solicita alBanco de la Nación Argentina lacertificación de la transferencia aljuzgado oficiante de los montosremitidos.

III. Se pone en conocimiento del juzgadointerviniente de los hechos y elementosque acreditan los mismos, solicitando laremisión del monto duplicado a lacuenta del Tesoro.

IV. Se pone en conocimiento de laDirección General de Asuntos Jurídicosa los efectos de su intervenciónconforme el ámbito de su competencia.

V. Registrado el ingreso se aportan loselementos necesarios a la Dirección deAdministración de Cuentas Bancariaspara su correcto registro.

1 1 . R E C U P E R O D E

A V A L E S C A Í D O S

A. CONCEPTO

Los Avales que otorga la Secretaría deHacienda, en cumplimiento de la Ley dePresupuesto o Leyes especiales,garantizando a los acreedores el pago poroperaciones que realicen con Organismosy/o Empresas tanto públicas comoprivadas, obligan al Tesoro Nacional aasumir los compromisos correspondientespor las operaciones que avaló, ante laeventual falta de pago de éstos,procediéndose a posteriori al recuperocorrespondiente.

B. MARCO NORMATIVO

Ley 24.156 Ley de AdministraciónFinanciera y Ley 11.672 ComplementariaPermanente de Presupuesto.

C. PROCEDIMIENTO

I. La Dirección de Gestión de Cobranzasrecibe de la Dirección de Administraciónde la Deuda Pública la información delos Organismos y/o Empresas que,siendo beneficiarias de avalesotorgados por la Secretaría deHacienda, no han cancelado suscompromisos al vencimientoprovocando la caída de los mismos.

II. La Dirección de Gestión de Cobranzasprocede de la siguiente manera:

Sistema de Tesorería 133

a. Envía notificación fehaciente dereclamo al "Deudor" para quecancele su deuda vencida, quemotivó la caída del aval, con mas losintereses e impuestos que pudierancorresponder a la Tesorería Generalde la Nación.

b. Simultáneamente comunica estasituación a la Dirección deMovimientos de Fondos, con lafinalidad de que ante Órdenes depago y/o Autorizaciones de Pago afavor del Deudor, se consultepreviamente a su efectivización.

III. Si el "Deudor" opta por la alternativa dehacer efectivo el Pago, debe tomarse enconsideración si opera o no dentro delSistema de Cuenta Única del Tesoro(CUT).a. Si se trata de un Servicio

Administrativo Financiero (SAF) dela Administración Central (AC) queopera en CUT debe emitir la Ordende Pago correspondiente a favor dela Tesorería General de la Nación.

b. Si se trata de un SAF de unOrganismo Descentralizado (OD)que opera en CUT debe emitir laAutorización de Pagocorrespondiente a favor de laTesorería General de la Nación.

c. Si se trata de un SAF de AC u ODque no operan en CUT, debenefectuar el depósito del montoadeudado con más los intereses eimpuestos que correspondan, en lacuenta del Tesoro Nacional en pesoso moneda extranjera segúncorresponda.

d. Si se trata de Deudores Privados(empresas) deben efectuar eldepósito del monto adeudado conmás los intereses e impuestos quecorrespondan, de acuerdo a loespecificado en c) según corresponda.

IV. Si el deudor opta por la alternativa depago por compensación, debe procederde la siguiente forma:El SAF o Empresa deudora debe enviarnota a la Tesorería General de la Nación– Dirección de Gestión de Cobranzas,autorizándola a afectar las Órdenes dePago y/o Autorizaciones de Pago a sufavor existentes en la misma o las queingresen en el futuro hasta cubrir elmonto del aval caído más los intereses eimpuestos que correspondan.

V. Los deudores dentro de los 5 días denotificados de la caída del aval debeniniciar los trámites administrativos depago de su deuda. En caso contrario laTesorería General de la Nación procedea solicitar la autorización pertinente paraafectar las Órdenes de Pago y/oAutorizaciones de Pago que a favor deldeudor se encuentren o ingresen en lamisma.

VI. Los antecedentes de las deudas poravales caídos de empresas yorganismos privados que no hayan sidocanceladas o renegociadas dentro delos 30 días de notificadas, son remitidaspor la Tesorería General de la Nación ala Oficina Nacional de Crédito Públicopara que una vez completados con losantecedentes del otorgamiento del avalsean trasladados a la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos para el reclamojudicial correspondiente.

Sistema de Tesorería134

1 2 . R E I N T E G R O S D E

F O N D O S R O T A T O R I O S

A. CONCEPTO

El fondo rotatorio es un mecanismo quepermite la atención de gastos cuyaurgencia y/o monto no permite elprocedimiento habitual de solicitud defondos. Los Fondos Rotatorios sonconstituidos anualmente.

La Dirección de Gestión de Cobranzas seencarga de la percepción de la diferenciaentre el Fondo Rotatorio de FF 11 (TesoroNacional) en el caso de que dicho fondoconstituido durante el ejercicio anterior seamayor al constituido para el ejerciciovigente.

B. MARCO NORMATIVO

Resolución de Cierre de cada ejerciciopresupuestario de la Secretaría deHacienda.

C. PROCEDIMIENTO

I. Como primer paso se determinan cuálesson los Organismos que están obligadosa realizar la devolución, como asítambién, el importe en pesos a ingresar.Estos datos son suministrados por laContaduría General de la Nación.

II. Obtenida la información del puntoanterior, se registran en planilla decálculo los Organismos obligados y elmonto total de la devolución.

III. Producido el vencimiento, se realiza elcontrol del cumplimiento a través delSIDIF y se actualiza la planilla decálculo.

IV. Detectado el incumplimiento, seefectúan comunicaciones por distintosmedios solicitando el cumplimiento de laobligación o la remisión de loscomprobantes de pago.

Sistema de Tesorería 135

S I S T E M A S D E T E S O R E R Í A S L O C A L E S

El presente apartado describe lascaracterísticas generales de los procesosoperativos que llevan a cabo las unidades yservicios de Tesorería que operan en elámbito de la Administración Nacional. Ladescripción de los procesos mencionadosestá basada en los lineamientos del modelofuncional definido por los Órganos Rectoresdel Sistema Integrado de AdministraciónFinanciera para el desarrollo del sistemaSIDIF Local Unificado (SLU).

2 . P R O G R A M A C I Ó N

F I N A N C I E R A

La programación financiera es un métodopara anticipar la evolución de las finanzas deun Organismo en escenarios alternativos,evaluando la estacionalidad de los flujos derecursos y pagos, atendiendo el impacto deacontecimientos no previstos y dinamizandoel proceso de asignación de recursos.

El ejercicio de programación financierapermite contribuir al logro de los siguientesobjetivos:

- Garantizar la disponibilidad de recursosfinancieros en tiempo y forma paraproveer al cumplimiento de los objetivosde las Jurisdicciones y Entidades.

- Identificar necesidades de financiamientoen el corto y mediano plazo, lo cualpermite analizar con anticipaciónalternativas para solventar eventualesdéficits de caja.

- Detectar en forma anticipada laexistencias de eventuales excedentes decaja, con el objeto de evaluar diferentesalternativas de aplicación de los mismos.

La programación financiera de lasJurisdicciones y Entidades comprende laelaboración de los siguientes esquemas:

Sistema de Tesorería 137

1 . I N T R O D U C C I Ó N

Programación TrimestralProgramación MensualProgramación Diaria

A . P R O G R A M A C I Ó N

F I N A N C I E R A T R I M E S T R A L

Los SAF realizan su programación financieratrimestral en base a la estimación derecursos, la deuda exigible al inicio delperíodo de programación, las cuotaspresupuestarias vigentes y el saldo en caja.La programación financiera así elaborada esinformada a la TGN, quien a partir de ésta yde las metas financieras a alcanzar, establecelos límites financieros mensuales y loscomunica a los SAF que operan en CUT.

La programación trimestral debe serconfeccionada por todos los Organismos deAdministración Central y Descentralizados,estén o no incorporados al Sistema de CuentaÚnica del Tesoro. Las Jurisdicciones yEntidades deberán elaborar la programacióncorrespondiente a los recursos propios yafectados, mientras que la programaciónreferida a los recursos del Tesoro esconfeccionada por la TGN.

La programación elaborada por el SAF puedeser modificada en función a los cambios quepuedan producirse en relación alcomportamiento de los ingresos o en relaciónal ritmo de ejecución de los gastos. En talcaso el SAF debe confeccionar unareprogramación y enviarla a la TGN, quien enfunción al nuevo programa de caja podráefectuar ajustes sobre los límites mensualesque oportunamente se hayan fijado,respetando los márgenes presupuestarios.

La programación trimestral se elabora porrubro de recurso y objeto de gasto,discriminada por fuente de financiamiento, deacuerdo a lo definido en la normativa dereferencia. En el esquema de programacióntrimestral los recursos y gastos se agrupan encategorías, de manera tal que es posible

discriminar entre recursos y fuentesfinancieras, así como también se discriminanlos gastos de las aplicaciones financieras.(Ver circular 4/00 TGN en Anexos).

B . P R O G R A M A C I Ó N

M E N S U A L

La programación mensual es realizada por losOrganismos incorporados al Sistema deCuenta Única. Tiene apertura semanal y tieneapertura por SAF, fuente de financiamiento,cuenta bancaria y clase de gasto. Laprogramación mensual debe ser informada ala TGN por todos los Organismosincorporados al Sistema de Cuenta Única delTesoro, siguiendo las pautas establecidas enla normativa vigente. Al igual que en laprogramación trimestral, los Organismos sóloinforman la programación correspondiente arecursos propios y afectados. (Ver circulares6/95 TGN y 14/95 TGN en Anexos)

C . P R O G R A M A C I Ó N D I A R I A

El sistema de CUT asume que la TesoreríaGeneral de la Nación se comporta como un"banco" sobre el cual el ServicioAdministrativo Financiero emite órdenesbancarias (equivalentes a cheques), concargo a sus disponibilidades y en base a lascuotas de pago fijadas por la TesoreríaGeneral de la Nación, en función a lasdisponibilidades y la deuda de los SAF.

La cuota de pago se asigna por fuente definanciamiento, clase de gasto, cuentaescritural y fecha de pago, respondiendo a uncronograma de pagos elaborado por elServicio Administrativo Financiero en base alos vencimientos de sus órdenes de pago y alsaldo de las cuentas escriturales. Laelaboración de la cuota de pago por parte delÓrgano Rector es diaria, y tiene en cuenta lasdisponibilidades de cada cuenta escritural, ladeuda registrada, la utilización de las cuotasasignadas en días anteriores, etc.

Sistema de Tesorería138

La Tesorería Central del SAF asigna cuotasde pago a las Tesorerías Locales. CadaTesorería Local puede realizar pagos paracancelar las obligaciones con sus acreedoreshasta un total que no supere el montoasignado en su cuota de pago y por ladisponibilidad en la cuenta escritural /bancaria. Los saldos de cuota no utilizadosdurante el día pueden disponerse al díasiguiente.

Los Organismos no incluidos en la CUTpueden utilizar todas las herramientasmencionadas para mantener un controleficiente y centralizado, en la TesoreríaCentral, de los fondos disponibles. En talcaso, las unidades de Tesorería del SAFdeberán elaborar cronogramas de pago queserán centralizados por la Tesorería Central,quien a su vez determinará la cuota quehabilitará para cada Tesorería local.

3 . R E C U R S O S

El objetivo principal del módulo de Recursosdentro del Sistema de Tesorería es elestablecimiento de los procedimientos quepermitan capturar y registrar la totalidad delos Recursos que ingresan a los Organismos,con la correspondiente delimitación defunciones y niveles de responsabilidadasignados para su operatoria.

Asimismo, debe permitir el registro de todaslas transacciones que den lugar a las etapasdel devengamiento y la percepción de losrecursos con que se financian losOrganismos, mediante la emisión de losformularios ordenados por la ContaduríaGeneral de la Nación.

A partir de la implementación de estamodalidad de registro descentralizada, elsubsistema de Conciliación Bancaria delSIDIF Central ya no generará el registroglobal de recursos correspondientes a losOrganismos. Solamente reflejará las

transferencias de disponibilidades a la CuentaÚnica del Tesoro mediante la actualización delos saldos de las cuentas escrituralesrespectivas.

El subsistema de Recursos está integrado alsubsistema de Contabilidad por partida doblea través de una única base de datos, quepermite la registración simultánea de lastransacciones de origen presupuestario ycontable.

Además, el subsistema brinda la posibilidadde registrar ingresos sin imputaciónpresupuestaria, correspondientes, porejemplo, a fondos de terceros.

Las funciones del subsistema comprenden: laemisión de los comprobantes que hacen a lagestión, el registro del devengado y percibidopresupuestario, el registro contable deldevengado y percibido en los OD y el envío ala Secretaría de Hacienda de la ejecuciónpresupuestaria de recursos a medida que lamisma se realiza.

El subsistema abarca los siguientesprocedimientos alternativos de recaudación:

1. Recursos provenientes de contribucionesfigurativas.

2. Recursos propios o afectados.

3. Ingresos de depósitos en garantía ofondos de terceros.

En el caso de las contribuciones figurativas seincorpora el registro de la solicitud defigurativas, que en el caso de los SAFreceptores de las contribuciones, permite elregistro del devengado del recurso figurativoen base a la aceptación de la solicitud porparte del SAF cedente. Esta nueva modalidadhabilita a los Organismos a devengar losgastos que se habrán de financiar con lascontribuciones a partir del devengamiento delrecurso correspondiente.

Sistema de Tesorería 139

En el caso de Recursos propios o afectados,se contempla la percepción con y sindevengado previo. A tal fin se dispone de unregistro central de Clientes, que permite llevarun registro sistemático de las cuentas acobrar por los Organismos.

La percepción podrá materializarse dedistintas formas:

• Cobro por pago en banco• Cobro en caja• Cobro por compensación• Cobro por transferencia - para el pago

entre servicios en CUT-

Para el cobro en caja se admiten distintosmedios de pago: efectivo, cheque,documentos, tarjetas de crédito y títulos.

Para las operaciones en donde se produzcaen forma simultánea el devengamiento y lapercepción de los recursos, el ingreso delcódigo de cliente es optativo, lo cual facilita laregistración de operaciones en formaoportuna.

4 . P A G O S

El Subsistema de Pagos comprende elconjunto de procedimientos de orden internoque posibiliten un flujo adecuado deinformación entre la Tesorería Central y lasTesorerías Locales, a fin de lograr optimizar lautilización de los recursos disponibles,cumplir con las obligaciones contraídas entiempo y forma, y finalmente, efectuar uncorrecto manejo de las prioridades. Por otrolado, determina límites y roles en laresponsabilidad de las acciones ejecutadaspor las distintas Tesorerías, fundamentalmenteen lo referente a fijación de prioridades depago y emisión de autorizaciones de pago.

El subsistema tiene como objetivo centraladministrar el proceso de efectivización depago con sus características, alcances yconsecuencias, así como también establecerlas rutinas de trabajo y los procedimientosnecesarios que armonicen en forma eficaz yeficiente las operatorias de las TesoreríasLocales y Central de acuerdo con la normativavigente.

El circuito de pagos comprende: la selecciónde pagos a realizar, la confirmación de losmismos, la emisión del medio de pago, larecepción del informe del pagado, losprocedimientos de anulación de las distintasetapas del pago y la recepción de losrechazos y acreditaciones efectuados por elsistema bancario. Se contemplan los casosde pagador SAF y pagador TGN.

El alcance de este subsistema también refierea los procedimientos de registro, aplicación ycancelación de cesiones y embargos. Laresponsabilidad del registro de la cesióncorresponde al SAF, mientras que losregistros de embargos se centralizan en laTGN, debiendo los SAF comunicar a la TGNlos embargos que les sean notificados.

La información de embargos y cesionesdeberá estar disponible para el órganoencargado de emitir el pago, sea éste el SAFo la TGN. En el momento de la emisión delmedio de pago, el pagador deberá verificar laexistencia de embargos o cesiones sobre elbeneficiario o la orden de pago y aplicarloscambiando el beneficiario de la misma.

La ejecución y cancelación de cada cesiónactualizará la base de datos de cesiones delSAF. La ejecución de cada embargo deberáser informada a la TGN para que éstaactualice el estado del embargo respectivo.Los embargos sobre haberes serán aplicadospor el SAF en la liquidación medianteretenciones.

Sistema de Tesorería140

En cuanto a la administración de retencionesse incorpora a la estructura de los formulariosde gastos la apertura de los beneficiariosfinales de las retenciones, lo cual permite elpago a dichos beneficiarios mediantetransferencia bancaria, contribuyendo adisminuir el volumen de pagos emitidos porcheque.

Las principales etapas involucradas en elproceso de pagos son las siguientes:

• Priorización de Pagos• Selección de pagos a realizar• Confirmación del pago• Aplicación de cesiones• Chequeo y aplicación de embargos • Emisión y envío de órdenes bancarias

para cuentas escriturales • Emisión y entrega de cheques para

cuentas bancarias• Emisión de notas de pago• Comunicación al beneficiario del pago

realizado• Recepción de respuestas del proceso del

SIDIF Central• Recepción de pagos rechazados o

acreditados por el sistema bancario• Anulaciones de las distintas etapas del

pago• Administración de retenciones

5 . C A J A S C H I C A S

El principal objetivo del módulo de CajasChicas, para los Organismos de laAdministración Nacional, es establecer lasatribuciones y responsabilidades de losadministradores de cajas chicas para operarbajo esta modalidad de trabajo y puntualizarlas tareas a realizar para el cumplimiento entiempo y forma con las liquidaciones de losgastos efectuados.

Al respecto, la normativa vigente estableceque bajo este régimen deben canalizarseexclusivamente gastos urgentes, de montoreducido o carácter repetitivo. Siempre debetratarse de gastos cuya urgencia no permita latramitación normal del documento de pago.

Tanto la clase del gasto como el monto de lasasignaciones responden a un criteriorestrictivo y únicamente podrán ser aplicadosa transacciones de contado. También seestablecen los objetos de gasto cuyaejecución puede realizarse bajo estamodalidad. (Dec. 2380/94)

El subsistema abarca la gestión y cancelaciónde los gastos efectuados por Cajas Chicas.Constituye la herramienta esencial paraoperar bajo esta modalidad ya que le permiteal administrador de los fondos realizar elseguimiento de su gestión administrativa y delos gastos pagados por este medio,comenzando por la creación de la caja chica,realizando las ampliaciones o anulaciones enel caso que correspondan, registrando losgastos efectuados a medida que se producen,rindiéndolos diariamente al SIDIF Central,generando los pedidos de reposición de losgastos efectuados y culminando con larendición final.

Los procesos de registro del gasto de lasCajas Chicas efectúan los controlescorrespondientes de la ejecuciónpresupuestaria de los gastos realizados:disponibilidad de crédito, cuotas decompromiso y devengado, etc.

A partir del cambio de modalidad deoperación de los Fondos Rotatorios seregistrarán en forma separada las rendicionesy las reposiciones, lo cual permitirá actualizaren forma oportuna el estado de ejecución delos gastos que se efectúan por este circuito.

Sistema de Tesorería 141

Los gastos realizados se rinden diariamenteal SIDIF Central mediante un formulario derendición. El proceso de reposición controlaque el monto a reponer no supere los gastosrendidos aún sin reponer. Las solicitudes decreación, ampliación y reposición de CajaChica ingresan al proceso normal deselección de pagos. Esta circunstancia debeser especialmente tenida en cuenta al fijar lasprioridades y efectuar la selección de lospagos a realizar. En caso contrario podríallegar a entorpecerse la operatoria de lasCajas Chicas.

Podrán abrirse Cajas Chicas Secundariasdentro de las Cajas Chicas. Las Cajas ChicasSecundarias solicitarán sus creaciones,ampliaciones, disminuciones y reposiciones ala Caja Chica Maestra, la cual centralizará lainformación y solicitará de ser necesarioampliaciones, disminuciones o reposiciones ala Secretaría de Hacienda para cumplir conestos requerimientos. La Caja Chica Maestraserá responsable de sus Cajas ChicasSecundarias ante la CGN y la TGN. Lasrendiciones de gastos de las Cajas ChicasSecundarias serán comunicadas a laSecretaría de Hacienda en cabeza de la CajaChica Maestra.

Tanto las Cajas Chicas Maestras como lasCajas Chicas Secundarias podrán o no teneruna cuenta bancaria asociada. Para el casode Organismos en CUT, las Cajas ChicasMaestras deben contar con una cuentabancaria asociada. Estas cuentas bancariasno necesariamente estarán destinadasexclusivamente al uso de la caja chica sinoque podrán utilizarse para otros pagos - estoocurre en el caso de las cuentas CUTpagadoras que se usan también para pagosde deducciones voluntarias y pagos alexterior (esto último en el caso de los OD).

Por cada Caja Chica (Maestra o Secundaria)que se maneje a través de una cuentabancaria se llevarán dos auxiliares contables.Uno, para registrar los movimientos bancarios

- que también serán registrados en el librobanco - y otro para registrar la disponibilidad,pagos y devoluciones de efectivo. Si la CajaChica no se maneja con una cuenta bancariasólo se llevará este último auxiliar.

6 . C O N C I L I A C I Ó N

B A N C A R I A

Entre los objetivos mas relevantes del módulode Conciliación Bancaria se destacan lossiguientes:

- Obtener la Conciliación Bancariacontable entre los registros propios delsistema contable del Organismo,expresados en el Libro Banco, y losregistros de los Bancos, reflejados enel extracto bancario, a una mismafecha.

- Obtener información correspondienteal saldo disponible financiero diario delas cuentas del Organismo.

A tal fin el módulo dispone de prestacionesque permiten:

- Establecer la clasificación de lascuentas operativas del Organismo.

- Definir la forma de operación de cadatipo de cuenta.

- Establecer los procedimientos deConciliación Bancaria para cada tipo decuenta operativa, con la correspondientedelimitación de funciones y niveles deresponsabilidad.

También es posible identificar aquellosmovimientos registrados en el sistema y noregistrados por los bancos y viceversa, y laevolución de los mismos hasta suregularización definitiva. Estos movimientosse expondrán como inconsistencias a efectos

Sistema de Tesorería142

de la obtención de los saldos disponibles, obien como partidas de conciliación a efectosde la obtención de las conciliacionesbancarias contables.

El proceso de Conciliación Bancaria se basaen el procesamiento de la información de losextractos bancarios y escriturales, enviadospor los bancos y por la TGN respectivamente,y su comparación con los registros delExtracto Interno o Libro Banco de cada cuentacorriente del SAF.

Las inconsistencias obtenidas por laconciliación pueden obedecer a diversosmotivos, como por ejemplo, errores del banco(número de comprobante erróneo, importeerróneo, código de movimiento erróneo, etc.),operaciones no registradas por el banco,operaciones no registradas por el SAF oerrores del SAF.

Los errores cometidos por el banco, le soncomunicados para su corrección. Losmovimientos corregidos, registrados ya

correctamente en los extractos de los díassubsiguientes, ingresan normalmente a losprocesos posteriores de conciliación. Lasoperaciones no registradas iránincorporándose en el transcurso del tiempo amedida que los movimientos lleguen al bancoe incluyéndose en los procesos posteriores deconciliación.

Las operaciones no registradas por el SAFrequerirán de una gestión de regularizaciónque permita el registro de las mismas en ellibro banco para posibilitar la conciliación conlos movimientos informados por el banco.

La conciliación del extracto escritural provistopor la TGN refiere al flujo de recursosrecaudados por el SAF que luego sontransferidos a la CUT, y al flujo de los pagosordenados por el SAF y por la propia TGN concargo a las disponibilidades del Organismo,identificadas dentro del Sistema de CuentaÚnica a través de las cuentas de operacióncorrespondientes.

Sistema de Tesorería 143

A N E X O S

En esta sección se presenta la estructuraorganizativa de la TGN, aprobada porResolución de la Secretaría de Haciendanº 479/97.

Las distintas Direcciones que la conforman,con la descripción de sus funciones yacciones, se enumeran a continuación:

D I R E C C I Ó N D E P R O G R A M A C I Ó N Y

C O N T R O L D E L A E J E C U C I Ó N

F I N A N C I E R A

FUNCIONES Y ACCIONES:

• Elaborar el presupuesto de caja delSector Público Nacional No Financiero yrealizar el seguimiento y evaluación desu ejecución.

• Participar conjuntamente con la ONP enla programación de la ejecución a travésde la definición de las cuotas

trimestrales de compromiso ymensuales de mandado a pagar.

• Analizar los presupuestos de caja de losOrganismos Descentralizados yCentralizados.

• Solicitar información periódica a laSecretaría de Política Tributaria sobremetas de recaudación y causas devariaciones con respecto a laprogramación inicial ajustada.

• Asignar los límites financieros en elfuncionamiento de la Cuenta Única delTesoro.

• Entender en el control mensual de laejecución de pagos del Tesoro Nacional.

• Proponer la colocación de excedentestransitorios de caja del Tesoro.

• Emitir y colocar Letras del Tesoro.

1 . E S T R U C T U R A O R G A N I Z A T I V A

D E L A T E S O R E R Í A G E N E R A L D E

L A N A C I Ó N

• Emitir opinión previa sobre lasinversiones temporales de fondos querealicen las entidades del Sector PúblicoNacional No Financiero en institucionesfinancieras del país o del extranjero.

• Coordinar con el Banco Central losaspectos monetarios de la políticafinanciera que, para el Sector PúblicoNacional No Financiero, elabore laSecretaría de Hacienda.

• Publicar mensualmente la cuentaAhorro - Inversión en base caja delTesoro Nacional.

D I R E C C I Ó N D E M O V I M I E N T O

D E F O N D O S

FUNCIONES Y ACCIONES:

• Disponer la realización de los pagos quecorrespondan al Tesoro Nacional, tantopor la CUT como por otras cuentasbancarias del Tesoro, en sus distintasmodalidades:

• por transferencia automática: es laforma principal y genérica de realizarpagos a través de la CUT a lascuentas bancarias de los beneficiarios.La TGN transmite a través del BNA lasórdenes bancarias generadas en estadirección a los bancos correspondientes.

• por cheque: es una forma que sólodispone la TGN para pagos concarácter de excepcionalidad.

• por nota: se utiliza este medio pararealizar pagos a beneficiarios en elexterior. Por este medio se efectúanpagos contra la CUT y otras cuentasbancarias del Tesoro.

• Custodiar títulos y valores del TesoroNacional o de terceros que se pongana su cargo.

• Entender en la ejecución de losembargos, mandatos judiciales opoderes.

• Mantener en custodia las órdenes depago y toda documentación vinculada alos pagos hasta su cancelación.

• Administrar el programa de pagos yproducir información relativa al estadode la deuda exigible del Tesoro.

D I R E C C I Ó N D E A D M I N I S T R A C I Ó N

D E C U E N TA S B A N C A R I A S

FUNCIONES Y ACCIONES:

• Conciliación de movimientos deextractos de cuentas bancarias con ellibro banco del SIDIF. Control deinconsistencias y seguimiento de suconciliación.

• Carga y confirmación de formulariosmanuales de registración de ingresos derecursos en las cuentas recaudadorasdel Tesoro.

• Registro de formularios de recursos enlo que hace a la corrección, rectificacióno regularización cuando la situación lorequiere.

• Asesoramiento y coordinación con losSAF en lo relativo a las cuentasescriturales y cuentas bancariasrecaudadoras.

• Administración y entrega de lainformación en lo referente a losextractos de las cuentas escriturales queintegran la CUT.

• Control de gastos y comisionesbancarias.

• Control de la asignación de fondoscoparticipables que realiza el BNA.

Sistema de Tesorería146

• Solicitud de formularios de regularizaciónde gastos y de órdenes de pago pordevolución de fondos ingresadosindebidamente a la CUT.

• Archivo de la documentación respaldatoriarelativa a las cuentas bancarias.

D I R E C C I Ó N T É C N I C A

FUNCIONES Y ACCIONES:

• Participación en la elaboración denormas y procedimientos necesariospara coordinar el funcionamiento de lasunidades o servicios de las TesoreríasJurisdiccionales que operan en el SectorPúblico Nacional No Financiero.

• Supervisión y asesoramiento a los SAF,respecto de consultas relacionadas conla operatoria de la CUT y la aplicaciónde la normativa del Sistema de Tesorería.

• Asegurar el buen funcionamiento delequipo y software instalado, desarrollary mantener los sistemas informáticos deuso interno de la TGN. Administrar losservidores y soporte de usuarios,interactuando con las demás unidadesde informática del Ministerio deEconomía.

D I R E C C I Ó N D E G E S T I Ó N

D E C O B R A N Z A S

FUNCIONES Y ACCIONES:

• Realizar la gestión de cobro de losaportes que los distintos Organismos yEntes del Sector Público Nacional NoFinanciero deban realizar al TesoroNacional, así como de los recursos notributarios que correspondan ingresar almismo.

• Realizar la gestión de recupero de lospréstamos y anticipos, cualesquiera seasu índole, otorgados por el TesoroNacional.

• Realizar el control de ingresosprovenientes de ventas financiadas o deotros financiamientos otorgados por elTesoro Nacional.

• Realizar la ejecución de garantías encustodia en el Tesoro Nacional,recibidas en respaldo de obligaciones deterceros.

• Atender toda otra gestión de recursosque deban ingresar al Tesoro Nacional,salvo los procedentes de ingresostributarios.

2 . R E G I S T R O D E

C U E N T A S O F I C I A L E S

El Decreto 2663/92 crea en el ámbito de laTesorería General de la Nación el Registrode Cuentas Oficiales en el que deberánestar incluidas todas las cuentas bancariascorrespondientes a los Organismospertenecientes al Sector Público Nacional.

En ese sentido, la Coordinación deSistemas de Información de la TesoreríaGeneral de la Nación, desarrolló el Sistemade Registro de Cuentas BancariasOficiales, que es una base de datos quepermite mantener actualizado el estado delas cuentas bancarias.

Los datos de las cuentas incorporadas aeste Registro son los siguientes:• Número de la cuenta y Denominación de

la misma• Organismo al que pertenece• Banco y Sucursal en la que se encuentra

radicada

Sistema de Tesorería 147

• Tipo de cuenta (Cuenta Corriente / Cajade Ahorro)

• Moneda (Pesos / Monedas Extranjeras)• Fuente de financiamiento• Clase (Cuenta Unica Pagadora / Fondo

Rotatorio / Cuenta Recaudadora / etc.)• Funcionarios autorizados a girar la

cuenta (Apellido, Nombre y D.N.I.)• Fechas de alta en el Registro, de

apertura, de vencimiento (sicorrespondiere) y de cierre

• Grupo FUCO al que pertenece (sicorrespondiere)

Por otra parte, el Decreto 2663/92 regula laapertura, el mantenimiento y cierre de lasmencionadas cuentas bancarias, al tiempoque establece las normas y procedimientosa ser cumplimentados por las Jurisdiccionesy Entidades de la Administración Nacional.

Según lo normado por el citado Decreto, lasJurisdicciones y Entidades de laAdministración Nacional que debanproceder a la apertura de cuentasbancarias oficiales deberán requerirautorización a la Tesorería General de laNación en forma previa a la iniciación de lostrámites respectivos, mediante notafundada. Dicha solicitud de autorizacióndeberá cumplimentar los aspectosmencionados en el artículo 10° del Decreto.

La Dirección de Administración de CuentasBancarias evalúa las razones que hacennecesaria la apertura de las cuentas y queimpidan la utilización de otras existentes, silas hubiera, ya que las Jurisdicciones yEntidades de la Administración Nacionaldeberán mantener abiertas el menornúmero posible de cuentas, debiendocanalizar todo el movimiento de fondosposible a través de las mismas.

Además, el Decreto establece que lasmencionadas Jurisdicciones y Entidadesmantendrán sus disponibilidades deefectivo depositadas exclusivamente en

cuentas corrientes en el Banco de la NaciónArgentina. No siendo ello posible porrazones debidamente fundamentadas queasí lo justifiquen, la Tesorería General de laNación, como excepción, podrá autorizar laapertura de cuentas en otros bancosoficiales o privados. Dichas excepcionestendrán vigencia hasta tanto nodesaparezcan las razones oportunamentefundamentadas, y por un plazo máximo dedos (2) años, a cuya finalización deberárenovarse el pedido de excepción.

Una vez operada la apertura de cuentasbancarias en virtud de autorizacionesconferidas por la Tesorería General de laNación, las Jurisdicciones y Entidades de laAdministración Nacional informarán losnúmeros que le hayan sido asignados adichas cuentas a los fines de su inclusiónen el Registro de Cuentas Oficiales.

Toda cuenta correspondiente al SectorPúblico Nacional cuya operación deje deser necesaria en el futuro, deberá sercerrada y comunicado a la TesoreríaGeneral de la Nación. Asimismo, sedeberán informar las modificacionesocurridas en dichas cuentas bancarias, a finde su incorporación en el Registro deCuentas Oficiales a los efectos demantenerlo actualizado.

3 . E L S I T I O D E L A

T E S O R E R Í A G E N E R A L D E

L A N A C I Ó N E N I N T E R N E T

Entre los recursos con los que cuenta elEstado para informar al ciudadano losresultados de su gestión, ha tomado mayorrelevancia el desarrollo de portales de laAdministración Pública Nacional.

El marco normativo por el cual se disponela publicación de las acciones del Gobierno,está dado por la Ley 25.152 que establece

Sistema de Tesorería148

en su artículo 8º que la documentación decarácter físico y financiero producida en elámbito de la Administración Nacional,tendrá el carácter de información pública yserá de libre acceso para cualquierinstitución o persona interesada enconocerla. La Ley hace una mencióndetallada del tipo de información a la que sepodrá tener acceso, para concluir en susúltimos incisos, con dos alocuciones que lahacen extensiva a toda aquella que searelevante y necesaria para controlar elcumplimiento de las normas del sistemanacional de administración financiera y lasestablecidas por la propia Ley.

En el mismo orden, el Decreto nº 103/2001aprueba el Plan Nacional de Modernizaciónde la Administración Pública Nacional,estableciendo que la modernización de lagestión del Estado debe ser abordadadesde un conjunto sistemático, integral ymetódico de acciones concretas querespondan a los resultados específicosesperados. Uno de los enfoques del Planapunta a introducir cambios en el modelode gestión, para lo cual propone, entreotras medidas, utilizar los nuevos recursosinformáticos a fin de facilitar la interaccióndel ciudadano con el Estado.

En este contexto, la Tesorería General de laNación ha desarrollado una página en lacual se publica información institucional yde gestión, como así también se estableceun vínculo de comunicación con losOrganismos de la Administración PúblicaNacional y con la ciudadanía en general.

Desde el aspecto institucional, se accede alSistema de Tesorería, su rol, marconormativo y estructura, mostrandoasimismo su dependencia en elorganigrama ministerial.

Respecto de la información de gestión, sepublican mensualmente indicadoresestadísticos que muestran, entre otros, laevolución del Tesoro, los pagos efectuados

por la Tesorería General de la Nación y ladeuda exigible.

El capítulo dedicado al vínculo con losOrganismos de la Administración PúblicaNacional, tiene por finalidad brindar uncanal de información de fácil acceso a losresponsables de los Servicios AdministrativoFinanciero, en lo que respecta a susoperaciones en el ámbito de Tesorería y surelación con las distintas direcciones de laTesorería General de la Nación.

Por último, se ha habilitado una casilla decorreo donde pueden ser remitidas lasconsultas que, sobre el Sistema deTesorería o el contenido de la páginaquieran efectuar tanto los Organismos de laAdministración Pública Nacional como elpúblico en general.

Se puede acceder a la página de laTesorería General de la Nación a través delMinisterio de Economía www.mecon.gov.ar/tgn.

4 . N O R M A T I V A D E

R E F E R E N C I A

En este apartado se menciona la normativaque se ha ido produciendo con laimplementación de la Reforma en laAdministración Financiera del SectorPúblico, en relación al desarrollo de losdistintos instrumentos que componen elnuevo Sistema de Tesorería.

Todas las normas que conforman esta guíapueden ser consultadas en el "Digesto deNormas de Administración Financiera delSector Público Nacional" de la Secretaríade Hacienda, cuya publicación seencuentra en la página del Ministerio deEconomía (www.mecon.gov.ar/digesto), yparticularmente las pertinentes al Sistemade Tesorería, en el sitio de la TesoreríaGeneral de la Nación (www.mecon.gov.ar/tgn).

Sistema de Tesorería 149

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS

SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO

NACIONAL (Nº 24.156). TÍTULO IV (SISTEMA DE

TESORERÍA).

Reglamentación de la Ley nº 24.156,respecto de los artículos referidos al Títuloque trata el Sistema de Tesorería:

• Decreto nº 1361/94. Reglamento Parcialnº 3 de la Ley 24.156.

S I S T E M A D E T E S O R E R Í A

LEYES

• Ley nº 11672 (t.o. Decreto nº689/99)Arts. 42 y 44, Complementaria Permanentede Presupuesto. Se faculta a laSecretaría de Hacienda del Ministerio deEconomía a realizar operaciones deadministración de pasivos y, al Jefe deGabinete a colocar las disponibilidadesdel Tesoro Nacional.

• Ley nº 24.156. Arts. 57, 65, 74 y 82,Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector PúblicoNacional. Instrumentos de endeudamiento- Reestructuración de Deuda PúblicaCompetencia de la Tesorería General dela Nación en lo relativo a laadministración de activos y pasivosfinancieros. Emisión de letras delTesoro.

• Ley nº 24.447. Art. 38. PresupuestoGeneral para el ejercicio 1995.Implementación de la Cuenta Única delTesoro.

• Ley nº 25.344 (Cap. V). Emergenciaeconómico - financiera del EstadoNacional. Consolidación de deudas.

• Ley nº 25.401 (Cap. VIII) DelPresupuesto General de laAdministración Nacional para el ejercicio2001. Sentencias Judiciales.

DECRETOS

• Decreto nº 2662/92. Sobre competenciasde los funcionarios del Poder EjecutivoNacional para autorización y aprobaciónde gastos y ordenación de pagos. (Vermodificaciones introducidas por elDecreto nº 899/95 y por las ResolucionesS.H. 358/92 y 11/93).

• Decreto nº 2663/92. Cuentas bancariasoficiales. Apertura de cuentas. Registrode cuentas oficiales. Cierre de cuentas.Normas del Sistema Bancario. (Verademás Resolución S.H. nº 278/94).

• Decreto nº 1180/94. Establece laimplementación de un mecanismoautomático de pago de haberes alpersonal de las Jurisdicciones yEntidades comprendidas en el artículo8º inc. a) de la Ley 24.156.

• Decreto nº 1363/94. Autoriza a laSecretaría de Hacienda a disponer porintermedio de la TGN la emisión ycolocación de Letras del Tesoro.

• Decreto nº 1545/94 - Cap. V - Art. 9, 10y 11. Determina la puesta en operacióndel Sistema de Cuenta Única del Tesoroa partir del 01/01/95 y disponiendo latransferencia de los saldos de lascuentas bancarias existentes en lasJurisdicciones y Entidades al 31/12/94.

• Decreto nº 2360/94.-Artículo 30.Modifica los plazos de entrada envigencia del Sistema de Cuenta únicadel Tesoro.

• Decreto nº 2.380/94. Fondos Rotatoriosy Cajas Chicas. (Ver modificacionesintroducidas por el Decreto nº 899/95 yla Decisión Administrativa nº 148/96).

• Decreto nº 899/95. Modifica los Decretosn° 2662/92 y 2380/94, y faculta a laSecretaría de Hacienda a autorizar

Sistema de Tesorería150

aumentos de Fondos Rotatorios porsobre el límite establecido en esteúltimo.

• Decreto nº 340/96. Establece un sistemapara la emisión, colocación, negociacióny liquidación de los Instrumentos deEndeudamiento Público (IEP), destinadoal mercado local, que serán las Letrasdel Tesoro y los Bonos de mediano ylargo plazo, de conformidad con loestablecido en el artículo 57, inc. a) y b)y el artículo 82 de la Ley 24.156.Resolución S.H. 230/96 Normas deprocedimiento respecto al artículo 2 delDecreto nº 340/96.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

• Decisión Administrativa nº 148/96.Modificación del Decreto N° 2380/94,por el que se instituyó un Régimen deFondo Rotatorio y Caja Chica.

RESOLUCIONES

• Resolución nº 358/92 S.H. Normascomplementarias al Decreto 2662/92que deben cumplir las Jurisdiccionespara autorización y aprobación degastos y ordenación de pagos.

• Resolución nº 11/93 S.H. Modificatoriade la Resolución 358/92 SH, determinacon mayor precisión los requisitos paratramitación y autorización de gastos.

• Resolución. nº 278/94 S.H. Aprueba elinstructivo sobre el cumplimiento delartículo 7º del Decreto nº 2.663/92relativo a las denominaciones de lasCuentas Bancarias Oficiales Nacionales.

• Resolución nº 429./94 S.H. Pago dehaberes por medio del sistema bancario:Pliego modelo para el llamado alicitación pública (modificada por laResolución nº 505/97 SH).

• Resolución nº 522/94 S.H. Aprueba losprocedimientos para la concertación deoperaciones financieras previstas en elartículo 1° de la Resolución N° 590/94del MEyOSP.

• Resolución nº 564/94 S.H. Aprueba elManual de Registro de Recursos yConciliación Bancaria Automática parala Administración Nacional.

• Resolución nº 590/94 MEyOSP.Encomienda a las Secretarías concompetencia en la materia (Finanzas yHacienda) fijar las condiciones de lasoperaciones de colocación deexcedentes transitorios en divisas delTesoro Nacional y otros fondossimilares, como así también efectivizarlas operaciones financieras requeridas.

• Resolución nº 591/94 S.H. Documentaciónde respaldo para rendición de cuentasen la reposición de Fondos Rotatorios.

• Resolución nº 5/95 S.H. Establecenormas en relación a la Resolución nº872/95 MEyOSP, en cuanto a los saldossobrantes.

• Resolución nº 83/95 S.H. Establece elprocedimiento de pagos de la TGN a lasprovincias y sus Organismos dependientes

• Resolución nº 157/95 S.H. Procedimientopara la devolución de sobrantes dehaberes.

• Resolución. nº 238 Bis/95 S.H. Establecerequisitos para las entidades financierasque deseen operar como agentes depago de la Cuenta Única del Tesoro.(Ver modificaciones introducidas porResoluciones nº 274/95 S.H, 300/96S.H. 429/96 S.H. y 65/96 S.H).

• Resolución nº 262/95 S.H. Dispone quela CGN procederá a la depuración yadecuación de los datos de los

Sistema de Tesorería 151

beneficiarios de pago del TesoroNacional. (Ver modificaciones introducidaspor Resolución nº 12/97 S.H).

• Resolución nº 270/95 del MEyOSP.Aprueba normas para la incorporaciónde los S.A.F. al Sistema de CuentaÚnica del Tesoro. (Ver modificacionesintroducidas por Resolución nº 872/95MEyOSP).

• Resolución. nº 274/95 S.H. Sustituye elAnexo I de la Resolución. nº 238 Bis/95S.H.

• Resolución nº 872/95 MEyOSP. Deja sinefecto el Anexo I de la Resolución nº270/95 MEyOSP. (Ver ademásResolución nº 5/95 S.H. y Resolución nº342/96 MEyOSP).

• Resolución nº 48/96 S.H. Presentaciónque deberán efectuar los Organismos dela Administración que solicitenincremento en el monto total del FondoRotatorio, por sobre el límitedeterminado por el artículo 5º delDecreto nº 2.380/94.

• Resolución nº 65/96 S.H. Sustituye elAnexo I de la Resolución nº 238 Bis/95S.H. Condiciones técnicas requeridas aentidades financieras. (Ver ademásConvenio entre la Secretaría deHacienda y el Banco de la NaciónArgentina)

• Resolución nº 223/96 S.H. Instruye a losresponsables de pagos de Jurisdiccionesy Entidades a efectivizar los haberes apartir del 1º día hábil del mes posterior asu devengamiento. (Ver además Circularnº 15/96 TGN)

• Resolución nº 230/96 S.H. Aprueba lasnormas de procedimiento para laemisión, colocación, licitación,adjudicación, liquidación y registro de

los Bonos de Mediano y Largo Plazo,definidos en el Artículo 2° del Decreto n°340/96.

• Resolución nº 238/96 S.H. ymodificatorias. Establece requisitos,derechos y obligaciones de los"Creadores de Mercado", los queparticiparán en la colocación primaria yla negociación secundaria de los IEP.

• Resolución nº 238/96 S.H. del 9/12/96.Se incorporan a la Cuenta Única delTesoro las cuentas bancarias quemovilicen fondos de terceros o engarantía.

• Resolución nº 444/99 S.H. Criteriosmetodológicos para el registro detransacciones realizadas con títulos yLetras del Tesoro.

• Resolución nº 300/96 S.H. Modifica laResolución nº 238 Bis/95 SH. Normativapara la selección de EntidadesFinancieras que deseen operar comoagentes de pago de la TGN dentro delSistema de la Cuenta Única del Tesoro.(Ver modificaciones introducidas porResolución nº 429/96 S.H.)

• Resolución nº 342/96 del MEyOSP.Modifica la Resolución nº 872/95MEyOSP sobre "Normas para laincorporación de los ServiciosAdministrativo Financieros de laAdministración Nacional al Sistema de laCuenta Única del Tesoro".

• Resolución nº 429/96 S.H. ModificaResolución nº 300/96 S.H. en relación alrequisito mínimo para que una entidadfinanciera pueda actuar como agente depago de la TGN

• Resolución nº 12/97 S.H. Modifica laResolución nº 262/95 S.H. que dispusoun procedimiento para cancelar las

Sistema de Tesorería152

Obligaciones del Tesoro en el marco dela Cuenta Única, estableciendo que lospagos que realice la Tesorería Generalde la Nación y las Tesorerías Centralesse efectúen mediante acreditaciones encuentas bancarias, corriente o de ahorroy en moneda nacional.

• Resolución nº 278/97 S.H. Procedimientode excepción para la reposición degastos efectuados por el Régimen deFondo Rotatorio o Caja Chica.

• Resolución nº 480/97 S.H. Modifica laResolución nº 223/96 S.H. precisando elconcepto de la expresión "pago dehaberes" a que se refiere el artículo 1ºde la misma.

• Resolución nº 505/97 S.H. Sustituye losAnexos I y II aprobados por laResolución N° 429/94 S.H. Pago dehaberes por sistema bancario.

• Resolución nº 576/98 S.H. Pautas parael pago del Sueldo Anual Complementariocorrespondiente al segundo semestre decada año.

• Resolución nº 348/00 S.H. 129/00 S.F.Modificación de los Procedimientos parala Emisión y Colocación de Letras delTesoro y para la Emisión y Colocaciónde Bonos de Mediano y Largo Plazo.

• Resolución nº 951/01 AFIP. Impuesto alas Ganancias y al Valor Agregado.Tesorería General de la Nación.Aplicación regímenes de retención.

DISPOSICIONES

• Disposición Conjunta nº 10/95 TGN - nº21/95 CGN. Aprueba los procedimientosy formularios para el registro de alta,baja y modificaciones de los datos de losbeneficiarios incluidos en el SIDIF. (Ver

modificaciones introducidas porDisposición Conjunta nº 4/96 CGN - 3/96TGN y 30/97 TGN-35/97 CGN)

• Disposición Conjunta nº 16/95 TGN - nº37/95 CGN Alcance de la Resolución nº83 del 20/09/1995 S.H. referida aaquellas Jurisdicciones Provinciales ysus Organismos dependientes.

• Disposición Conjunta nº 3/96 TGN - nº4/96 CGN Modifica la DisposiciónConjunta nº 21/96 CGN - nº 10/96 TGNdel 22/06/95.

• Disposición Conjunta nº 5/96 TGN - nº16/96 CGN Aprueba procedimientospara las transferencias entreOrganismos de la AdministraciónNacional incorporados a la Cuenta Únicadel Tesoro.

• Disposición nº 62/96 CGN Procedimientode registro de Letras del Tesoro y"LETES"

• Disposición Conjunta nº 46/96 TGN - nº53/96 CGN Aprueba el procedimientopara la devolución a terceros de montoserróneamente acreditados en la CuentaÚnica del Tesoro Nacional.

• Disposición Conjunta nº 58/96 TGN - nº65/96 CGN Define concepto de fondosde terceros. Procedimiento para suregistración.

• Disposición Conjunta nº 30/97 TGN - nº35/97 CGN Déjanse sin efecto losArtículos 3º y 4º de la Disp. Conj. nº 21CGN- 10 de TGN de fecha 22/06/95.

• Disposición Conjunta nº 41/97 TGN - nº50/97 CGN Apruébase procedimientopracticado a las retenciones impositivas.

• Disposición Conjunta nº 5/98 TGN - nº5/98 CGN Apruébanse Procedimientos

Sistema de Tesorería 153

para el "Registro de Reintegro de lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo,por Salarios Caídos y Cargas Sociales"y para el "Pago a la Dirección GeneralImpositiva en Concepto de Aporte a lasART".

• Disposición Conjunta nº 33/98 TGN - nº48/98 CGN Apruébanse procedimientospara el pago de la 2da. Cuota del SAC.

• Disposición Conjunta nº 12/99 TGN - nº23/99 CGN Procedimiento paradepósitos y transferencias bancarias a laCuenta Bancaria 2510/46 "RecaudaciónTGN".

• Disposición Conjunta nº 22/99 TGN - nº64/99 CGN Apruébase el procedimientoque los SAF deberán adoptar paraefectuar los pagos a las Aseguradorasde Riesgos del Trabajo.

• Disposición Conjunta nº 10/00 TGN - nº28/00 CGN Apruébase los procedimientospara el pago de los Aportes yContribuciones al Sistema de SeguridadSocial y de las Retenciones Impositivasa favor de la AFIP.

CIRCULARES

• Circular nº 5/95 de la Tesorería Generalde la Nación. Procedimiento para elregistro de las cesiones de créditos.(Modificada por Circular 1/99)

• Circular nº 6/95 de la Tesorería Generalde la Nación. Sistema de la CuentaÚnica del Tesoro. Programación de Cajade recursos con afectación específica.(Modificada por Circular 4/97 y 2/00)

• Circular nº 9/95 de la Tesorería Generalde la Nación. Selección de Órdenes dePago - Definición servicio pagador -Administración Central (Ver ademásCirculares nº 12/95, 14/96 y 17/96 de laTesorería General de la Nación).

• Circular nº 12/95 de la Tesorería Generalde la Nación. Aclaraciones sobreCircular nº 9/95 de la Tesorería Generalde la Nación. Selección de Órdenes dePago. (Modificada por Circular 14/96 y17/96 de la Tesorería General de laNación)

• Circular nº 13/95 de la Tesorería Generalde la Nación. Limita el pago por chequesen ventanilla en el Banco de la NaciónArgentina.

• Circular nº 14/95 de la Tesorería Generalde la Nación. Sistema de la CuentaÚnica del Tesoro. Programación de Cajapara los Organismos Descentralizados.(Modificada por Circular 4/97, 5/97 y2/00 de la Tesorería General de laNación)

• Circular nº 15/95 de la Tesorería Generalde la Nación. Procedimiento sobrecesiones y embargos para los OrganismosDescentralizados (Ver además circularnº 14/96, 3/98 y 1/99).

• Circular nº 5/96 de la Tesorería Generalde la Nación. Embargos judiciales Ley24.624 (Presupuesto AdministraciónNacional ejercicio 1996).

• Circular nº 12/96 de la Tesorería Generalde la Nación. Determinación de la fechade vencimiento de las Órdenes de Pago.

• Circular nº 14/96 de la Tesorería Generalde la Nación. Aclaraciones sobreCirculares 9/95 y 15/95 de la TesoreríaGeneral de la Nación.

• Circular nº 16/96 de la Tesorería Generalde la Nación. Depósito de fondos enfavor del Tesoro Nacional.

• Circular nº 17/96 de la Tesorería Generalde la Nación. Modificación de CircularTGN nº 9/95, emisión C-42. ServicioPagador.

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• Circular nº 7/97 de la Tesorería Generalde la Nación. Información del PagadoDiario.

• Circular nº 1/98 de la Tesorería Generalde la Nación. Organismos Descentralizadosque operan en la Cuenta Única - Cuotade Devengado - Límite Cuota de Pago.(modificada por circ. 2/98)

• Circular nº 2/98 de la Tesorería Generalde la Nación. Ampliación de la Circularnº 1/98 de la Tesorería General de laNación - Organismos Descentralizadosque operan en la Cuenta Única - Cuotade Devengado - Límite de Cuota de Pago.

• Circular nº 3/98 de la Tesorería Generalde la Nación. Modificación del Anexo IIde la Circular 15/95 de la TesoreríaGeneral de la Nación - OrganismosDescentralizados - Emisión de Pago asu favor.

• Circular nº1/99 de la Tesorería Generalde la Nación Administración Nacional -Registro de Cesiones - Modificación delas Circulares 5/95 y 15/95 de laTesorería General de la Nación.

• Circular. nº 1/00 de la Tesorería Generalde la Nación. Adecuación de las cuentascorrientes de acuerdo a la Ley deMinisterios nº 25.233.

• Circular nº 2/00 de la Tesorería Generalde la Nación. Operatoria para laprogramación de caja mensual.

• Circular nº 3/00 de la Tesorería Generalde la Nación. Operatoria para el Pago deHaberes a partir del 31/03/2000, segúnCircular BCRA.

• Circular nº 4/00 de la Tesorería Generalde la Nación. Programación de laEjecución Financiera Trimestral:Presupuesto Base Caja.

• Circular nº 5/00 de la Tesorería Generalde la Nación. Rechazo Bancario -Restitución Automática de Cuota dePago.

• Circular nº 7/00 de la ContaduríaGeneral de la Nación. Depósitosjudiciales mediante Órdenes de pago -Modificación y reemplazo circulares10/98 y 13/99 de la Contaduría Generalde la Nación.

• Circular nº 1/01 de la Tesorería Generalde la Nación. Autorizaciones para laapertura, modificación y cierre decuentas bancarias - Decreto 2.663/92.

• Circular Conjunta nº 2/01 TGN - 12/01CGN Cuentas Caja de Ahorro PersonasJurídicas. Procedimiento.

OTRAS NORMAS

• Convenio entre la Secretaría deHacienda y el Banco de la NaciónArgentina. Establece que el BNA actuarácomo agente pagador de la Secretaríade Hacienda, en la cancelación de lasÓrdenes de Pago de la AdministraciónPública Nacional y como agente dedistribución de fondos y de informacióna los otros bancos que integran elSistema de la Cuenta Única del Tesoro.

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