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SISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE TESORERÌA” TESORERÌA”

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Sistema de tesorería

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  • SISTEMA NACIONAL DE TESORERA

  • SISTEMA NACIONAL DE TESORERAEs el conjunto de normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los Fondos Pblicos en las entidades y organismos del Sector Pblico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento.

    Se rige por el principio de Unidad de Caja y economicidad.

  • Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera.Decreto Supremo N 195-2001-EF, que regula la centralizacin de los Recursos Directamente Recaudados.R.D. N 026-80-EF/77.15, que aprueba las Normas Generales de Tesorera.Base Legal

  • R.D. N 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorera N 001-2007-EF/77.15 y sus modificatorias.R.D.N 037-2007-EF/77.15, que aprueba el procedimiento para la ejecucin de los recursos del canon y sobrecanon, regalas, renta de aduanas, participaciones y FONCOMUN.R.D.N 013-2008-EF/77.15, establece la centralizacin progresiva de los recursos del canon y sobrecanon, regalas, renta de aduanas y participaciones en la Cuenta Principal del Tesoro Pblico.R.D.N 036-2010-EF/77.15, dicta nuevas disposiciones para el procedimiento y registro de la ejecucin del gasto.

    Base Legal

  • Principales atribuciones de la DNTPCentralizar y administrar la disponibilidad de fondos pblicos y custodiar valores del Tesoro Pblico.

    Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y evaluar la Gestin de Tesorera de los tres niveles de gobierno.

    Aprobar las normas y los procedimientos del SNT.

    Autorizar la apertura de las cuentas bancarias para el manejo de los fondos pblicos en el sistema financiero nacional.

    Preparar y presentar sus Estados Financieros y el Estado de Tesorera, complementada con la Conciliacin de Cuentas de Enlace.

    Elaborar y difundir informacin estadstica sobre la ejecucin de ingresos y egresos con fondos pblicos.

  • Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su mbito de competencia.

    Coordinar e integrar institucionalmente la administracin de tesorera con las reas de los otros sistemas vinculados con la administracin financiera as como con las otras reas de la administracin de los recursos y servicios.

    Disponer la realizacin de medidas de verificacin del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.

    Son responsables de la administracin de los fondos pblicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administracin o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designacin debe ser acreditada ante la DNTP.Principales atribuciones y responsabilidades de las Unidades Ejecutoras respecto del SNT

  • ETAPAS DE LA EJECUCION DEL INGRESO ESTIMACIONDETERMINACINPERCEPCIN

  • Ejecucin Financiera de Ingresos

    DeterminacinEn esta etapa es indispensable identificar y registrar las condiciones y plazos o periodicidad en que se habr de producir la percepcin o recaudacin de los fondos pblicos, adems de la verificacin de los aspectos formales asociados al derecho que la entidad tuviera respecto a dicha percepcin.

    Est sujeta al sealamiento de lo siguiente: Base legal. Deudor tributario. Concepto. Liquidacin del monto por cobrar. Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza.

  • Percepcin o recaudacin Es la etapa en la que se hace efectiva la cobranza, recepcin o depsito en las cuentas respectivas de los fondos previamente determinados, configurando la disponibilidad financiera para efectos de la atencin de las obligaciones contradas de acuerdo a ley.

    El depsito del producto de la recaudacin debe efectuarse dentro de las 24 horas de su percepcin.

    AMBAS ETAPAS DEL INGRESO SE REGISTRAN EN EL SIAF, AFECTANDO LA CORRESPONDIENTE CADENA DEL INGRESO.

    Ejecucin Financiera de Ingresos

  • Marco Presupuestal Programacin mensual actualizada Certificacin presupuestaria del gasto Compromiso Devengado Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) Calendario de Compromisos Istitucional (Calendario de Pagos) Pago

    PROCESO DE EJECUCIN DEL GASTO 2010

  • COMPROMISOEs un acto administrativo mediante el cual el funcionario facultado a comprometer el crdito presupuestario de la entidad, acuerda la realizacin de gastos previamente aprobados ( adquisiciones de bienes y servicios, ejecucin de obras, pago de planillas, transferencias y subvenciones, entre otros,).

    Se efecta con posterioridad a la generacin de la obligacin nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio.

    No puede ser mayor al crdito presupuestario bajo sancin de nulidad.

  • Es la fase en la cual las entidades reconocen, formalizan y registran el reconocimiento de la obligacin de pago, previa verificacin del cumplimiento en la prestacin de los servicios, la entrega de bienes de acuerdo con las correspondientes condiciones contractuales, con indicacin de la oportunidad para efectos de su cancelacin.

    En esta fase se identifica al proveedor, el monto y la especifica de gasto.

    EL DEVENGADO

  • El Devengado se formaliza sobre la base del respectivo compromiso y se registra en el SIAF-SP sobre la base de la correspondiente documentacin sustentatoria.

    El total del Gasto Devengado no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha en el SIAF-SP.

    El registro del gasto devengado en el SIAF-SP por la adquisicin de bienes, prestacin de servicios y contratacin de obras, por montos mayores a una UIT, procede slo si previamente los datos del respectivo compromiso han sido registrados y procesados en el SEACE.

    La Unidad Ejecutora es responsable directa respecto de la formalizacin de sus obligaciones de pago. EL DEVENGADO

  • RESOLUCIN DIRECTORAL N 036-2010-EF/77.15PLAZO PARA EL DEVENGADOEL REGISTRO Y TRANSMISIN DEL DEVENGADO A TRAVS DEL SIAF-SP, EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS, SE REALIZA DENTRO DE LOS DIEZ DAS DE LA CONFORMIDAD DE SU RECEPCIN.

    Esta disposicin es compatible con el plazo para dar la conformidad por la recepcin de bienes y servicios establecido en el artculo 181 del Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N 1017, que aprob la Ley de Contrataciones del Estado.

  • REGLAS BASICAS DE COMPROMISO Y DEVENGADOComprometido entre Enero-NoviembreComprometido en DiciembreDevengado hasta 31 de DiciembreSe puede devengar hasta 31 de DiciembreSe puede devengar hasta 31 de DiciembreComprometido entre Enero-Diciembre y no Devengado hasta 31 Diciembre.Se puede girar hasta el 31 de MarzoConlleva a la anulacin del compromiso.

  • Fase en la que se extingue, parcial o totalmente, la obligacin contrada hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspondiente Especfica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, y a la disponibilidad de los fondos pblicos.

    No procede el pago si no se ha consignado en los documentos relacionados con la obligacin contractual el nmero de registro SIAF- SP correspondiente, conforme lo establece el artculo 32 de la Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera.

    EL PAGO

  • El giro para atender el gasto devengado

    El gasto girado debe hacerse mediante transferencias electrnicas, cheques (en forma excepcional) o en efectivo (en los casos expresamente estipulados en la normatividad del SNT.

    La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF-SP debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorizacin de Giro (Devengado en A).

    Es responsabilidad del Tesorero la verificacin de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a travs del SIAF-SP a la DNTP.

  • MODALIDADES DE PAGOABONO EN CUENTAS INDIVIDUALESPAGOS EN EFECTIVOPAGO CON CHEQUES (Excepcionalmente)Remuneraciones y pensiones.Pagos por CAS.Dietas de Directorio.

    Utilizados como medio de pago exclusivamente para los casos sealados en el Art. 31 de la Directiva de Tesorera.Gastos Menudos que demanden cancelacin inmediata o que no pueden ser pagados con otros instrumentos de pago. Puede utilizarse para el pago de jornales.TRANSFERENCIAS ELECTRNICAS A CTAS. EN SISTEMA FINANCIERO NACIONALProveedores del Estado.

  • RESOLUCIN DIRECTORAL N 036-2010-EF/77.15PLAZO PARA EL GIRO

    EL GASTO GIRADO POR TODO CONCEPTO DEBE SER REALIZADO SIN EXCEDER LOS CINCO DAS UTILES DE EMITIDA LA AUTORIZACION DE GIRO, ES DECIR A PARTIR DEL DEVENGADO EN ESTADO A EN EL SIAF-SP.

    Este plazo tiene por finalidad que el pago a los proveedores del Estado se realice en las fechas estipuladas en las bases o en el contrato, de conformidad con lo establecido en el artculo 181 del D.S.N 184-2008-EF.

  • RESOLUCIN DIRECTORAL N 036-2010-EF/77.15DISPOSICIONES A SER EMITIDAS POR EL DIGA PARA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL PAGO:

    EL AREA DE ABASTECIMIENTOS Y LA RESPONSABLE DE DAR LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIN DE BIENES Y SERVICIOS REALIZAN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES Y REMITEN LOS DOCUMENTOS SUSTENTARIOS A LA TESORERA PARA EL GIRO, DE MANERA OPORTUNA.

  • Datos Generales sobre Cuentas Bancarias La apertura de todas las cuentas que estn vinculadas con recursos incluidos en el presupuesto institucional requieren de la autorizacin de la DNTP.

    Todas las cuentas de recursos pblicos que pertenecen a las FF RO, RDR, Recursos Determinados, Endeudamiento salvo que el convenio estipule lo contrario- y Transferencias, deben ser necesariamente abiertas en el BN.

    Cuentas que pueden ser abiertas en otras entidades del sistema financiero nacional:Fuentes distintas de las antes indicadasCuentas de RDR: Slo para la recaudacin que en 24 horas debe transferirse a las cuentas respectivas en el BN. Cuentas de recursos que no estn dentro del marco presupuestal (donaciones privadas o internacionales cuya estipulacin requiere el uso de la banca privada, etc).

  • Cuentas bancarias autorizadas y gestionadas por la DNTPCuentas bancarias de Encargos: cuenta central y cuenta bancaria de reversin

    Cuentas especficas de Encargos a gobiernos locales y empresas

    Cuenta central RDR y cuentas adicionales

    Cuentas de Donaciones y Transferencias con Tipo de Recurso distinto del normal

    Cuentas de fuentes de financiamiento distintas de las canalizadas por la DNTP en el Banco de la Nacin

    Otras cuentas bancarias: sentencias judiciales, intervencin econmica de obra y garantas de las MIPES

  • DE LAS SUB CUENTAS BANCARIAS DE GASTO

    Caractersticas: Dependen de una Cuenta Principal. No reciben abonos ni depsitos (a excepcin de la situacin de un cargo indebido).Registra el pago de cheques y transferencias electrnicas. Cta. PrincipalSubcta. de GastoTotal Cargos del daAfectacin de la Cta. PrincipalReversin automtica132

  • Proceso de AcreditacinManejo de Cuentas BancariasDOCUMENTOS PRESENTADOS A DNTP:OFICIO Y RESOLUCIN QUE DESIGNAN RESPONSABLES PARA MANEJO DE CTAS.LA DNTP DEBE:VERIFICAR Y DAR SU AUTORIZACIN AL BANCO DE LA NACIN.EL BANCO DE LA NACIN DEBE:COMUNICAR LA AUTORIZACIN A LAS AGENCIAS DONDE ESTN LAS CTAS.CASO EXCEPCIONAL:EL EXPEDIENTE DE LA ENTIDAD PUEDE HABER SIDO OBSERVADO. SOLUCIN:DNTP COMUNICA OBSERVACIN A UE.UE DEBE SANEAR EL EXPEDIENTE E INICIAR EL PROCESO NUEVAMENTE.

  • ACREDITACIN DE TITULARES Y SUPLENTES DE LAS CUENTAS BANCARIAS

    Son titulares obligatorios para el manejo de las cuentas bancarias abiertas por orden de la DNTP: El DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIN y el TESORERO.

    Adicionalmente, se pueden designar hasta dos suplentes, dentro de los cuales queda PROHIBIDA la designacin de:El cajero o personal del rea de control interno.Jefe de Abastecimiento o Logstica. Personal que tenga a su cargo labores de registro contable.Regidores

  • OTRAS OPERACIONES DE TESORERAEjecucin del gasto en la modalidad del Encargo Encargo a personal de la institucin. Encargo de la UE a sus Unidades Operativas. Encargo entre UEs de distintos pliegos.

  • RESOLUCIN DIRECTORAL N 036-2010-EF/77.15RESTRICCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL ENCARGO A PERSONAL DE LA INSTITUCIN:

    No debe ser mayor a 10 UIT, es decir a 36 Mil Nuevos Soles

    Slo se registran hasta el 30.11.2010

    Los montos no utilizados se devuelven al 31.12.2010

  • RESOLUCIN DIRECTORAL N 036-2010-EF/77.15RESTRICCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL ENCARGO A UNIDADES OPERATIVAS SIN SIAF-SP:

    El Compromiso, Devengado y Giro slo se registran hasta el 30.11.2010

    Los montos no utilizados se devuelven al 31.12.2010

  • NORMAS DE ENCARGOS PARA EL AO FISCAL 2011EL ENCARGO A UNIDADES OPERATIVAS SOLO PR0CEDE SI CUENTAN CON SIAF-SP.

    NO HAY ENCARGOS ENTRE PLIEGOS PRESUPUESTARIOS.

  • OTRAS OPERACIONES DE TESORERA

    El Fondo Para Pagos en Efectivo

    Se afecta para pagos menudos, urgentes, de rpida cancelacin y no programables.

    Se constituye mediante Resolucin Administrativa, indicando el monto del fondo, el responsable nico de su manejo y el monto mximo para pagos en efectivo, entre otros.

    El giro en un mes no debe exceder tres veces del monto constituido.

    Slo se puede contar con un fondo en efectivo por fuente de financiamiento.

    *************Se podra girar hasta marzo, lo cual generara que el pago se haga en abril o en otro mes del ao, por el tema del plazo para el cobro. El sustento legal de el ltimo recuadro es el art. 37 , numeral 37.2 de la Ley 28411, ley general de presupuesto. ***El pago por transferencias electrnicas se puede hacer a travs del Banco de la Nacin o de cualquier otra institucin Bancaria del sistema financiero Nacional. El pago de viticos se PUEDE (no se DEBE) hacer con transferencias electrnicas. Para remuneraciones, pensiones, servicios no personales, viticos; deben ser cuentas individuales. Los cheques tienen ms casos de utilizacin, pero esos son los principales. Para mayor referencia fjate en el art 35 de la Directiva de Tesorera para Gobierno Nacional y Regional.EL procedimiento detallado para los abonos en cuentas individuales y las transferencias electrnicas a ctas. en el sistema financiero son OBLIGATORIAS, de acuerdo con el art. 35 de la Directiva de Tesorera para Gobierno Nacional y Regional. La parte de pagos en efectivo se obtiene del Fondo para pagos en Efectivo(FPPE) y de la Caja Chica.

    *****Regidores no pueden ser en concordancia con la Ley de Municipalidades. Si es el CONTADOR quien hace el registro contable-- no puede ser suplente.*