
Download - VALIDACION 2015 - APELACION
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
1/44
Recurso de apelacin
Arts. 286 a 230
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
2/44
! Finalidad art. 186! Sujetos legitimidad procesal ser parte
ser agraviado! Objeto agravio y necesidad de repararlo.
! Caractersticas:1. Ordinario2.
Se interpone ante el mismo trib. que dicto la resolucin impugnada3. Agravio a la parte que lo entabla4.
Recurso por va de reforma5. Debe ser fundado6. Debe contener peticiones concretas7. No se invalida el fallo de 1 instancia8. El plazo para interponerlo es variable9. Puede renunciarse (expreso o tcito)10. Se puede desistir
11. Procede en asuntos (contenciosos y no contenciosos)
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
3/44
Resoluciones apelables:
!
Sentencia definitiva de 1 instancia.
! Sentencia interlocutoria de 1 instancia.
! Autos y decretos. Cuando:
- Alteran la sustanciacin regular del juicio
- Recaen sobre tramites expresamente regulados por ley
! Art. 209 inc. 3
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
4/44
Resoluciones inapelables:
! Regla general autos y decretos.
! Sentencia def. de 2 instancia.
!
Sentencia interlocutoria de 2 instancia.
! Declaracin de incompetencia declarada por la
C.S.
!
Casos en que la ley no admite este recurso (Ej.:juicio de minima cuanta)
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
5/44
Plazo para apelar
(art. 189)
! Regla general: 5 das.
Tambin puede interponerse dentro de 5 das:
Cuando se trate de procedimientos en que las parteslitigan personalmente, no son abogados y la ley faculta parainterponer verbalmente este recurso.
*Adems no se aplican los incisos 1, 2 y 3 del art 189, salvo
disposicin legal en contrario.
Desde la notificacin de la respectiva resolucin
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
6/44
Excepciones:
1.
Resolucin que recibe la causa a prueba 3 das.
2.
Apelacin del fallo particional 15 das.
3. Sentencia que falla un rec. de proteccin 5 das
hbiles.
4.
Apelacin de sent. definitiva 10 das.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
7/44
Caractersticas del plazo para
apelar:1. Individual.
2. Fatal.
3. No se suspende por solicitud de reposicin.(Art.190 Inc.2)
4. No se suspende por la solicitud de aclaracin o rectificacin.(Art.190 Inc.2)
5. Improrrogable.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
8/44
Fundamentos de hecho yderecho en los que se apoya
Sentido en elque debe sermodificada
Resolucinque
se solicita
Peticionesconcretas
Formalidadesde
interposicin
Interpuestoel recurso
1 juicio deadmisibilidad
TribunalA quo
Concede
Rechaza
Decreto(nat. Jur.)
Reposicin
Rec. de hecho
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
9/44
Efectos del recurso de
apelacin:
!
Efecto devolutivo: El tribunal Ad quemadquiere competencia para conocer del asunto.
! Efecto suspensivo: Paraliza la competenciadel tribunal A quo.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
10/44
Extensin del efecto devolutivo
A) Cuestiones controvertidas y falladas en 1instancia:El tribunal no puede fallar otra cuestin que nose haya propuesto a la decisin del tribunal.
Excepciones:
1.- Art.. 2082.- Art. 2093.- Art. 692 (proc. Sumario)
4.- Art. 310
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
11/44
B) Puntos comprendidos en la apelacin: Eltribunal de alzada tiene competencia para conocer delos puntos o cuestiones comprendidas en la apelacino adhesin oportuna.
Si el apelante
Precisa decuales puntosapela
No precisa lospuntos que apela
Soloaquellos puntos
La apelacin comprendetodo aquello que le esdesfavorable
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
12/44
C) Litigantes a quienes aprovecha el fallo: Laapelacin interpuesta por una parte no aprovecha a laotra. (Principio de personalidad)
* Para que les favorezca es necesario que tambin hayanapelado o se adhieran a la otra parte.
Excepcin:
-Solidaridad o indivisibilidad.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
13/44
Extensin del efecto suspensivo
Discusin sobrela palabracausa
(Doctrina)
!
La palabra incluye todo elproceso, es decir, cuaderno
principal y incidental.
!Solo el cuaderno en que se hayainterpuesto el recurso, sin queafecte el resto (en caso que loshaya)
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
14/44
! La palabra incluye todo el proceso, esdecir, cuaderno principal y incidental.
!
Solo el cuaderno en que se hayainterpuesto el recurso, sin que afecte elresto (en caso que los haya)
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
15/44
Como se concede el rec. de
apelacin
! En ambos efectos.!
En el solo efecto devolutivo (S.E.D.)
Nunca es factible concederlo en el solo efectosuspensivo pues es de la esencia de la apelacin elconceder competencia al tribunal de alzada para conocer
de l.
C l l i
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
16/44
Casos en que la apelacin se
concede en el SED
(art. 194)!
N 1:de las resoluciones dictadas contra eldemandado en los juicios ejecutivos y sumarios.
!
N 2:de los autos, decretos y sentenciasinterlocutorias.
!
N 3:De las resoluciones pronunciadas en elincidente sobre ejecucin de una sentencia firme,definitiva o interlocutoria.
! N 4:De las resoluciones que ordenan alzar medidasprecautorias.!
N 5:de todas las dems resoluciones que pordisposicin de las ley solo admitan apelacin en el
SED
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
17/44
Orden de no innovar (ONI)
Art. 192 Inc. 2
!
Resolucin judicial dictada por un rganojurisdiccional, en virtud de la cual se ordena a untribunal inferior que esta conociendo de un asunto,
paralizar el procedimiento y no llevar a efectogestin alguna que tienda a proseguir latramitacin de la causa o a cumplir la resolucinobjetada.
! Solo procede en los casos de apelacionesconcedidas en el SED.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
18/44
Tramitacin del rec. de apelacin
Tramitacinen 1instancia
Concesindel recurso
Faccin decompulsas ofotocopias
Remisin deantecedentes
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
19/44
1 etapa:concesin del recurso(1 juicio de admisibilidad)
! Puntos a examinar:1. Si es procedente el rec. de apelacin.2. Si ha sido interpuesto a tiempo.
3. Si es fundado.4. Contiene peticiones concretas.
Cumple con estos requisitos
No cumple con los requisitos
Lo concede sealando elefecto, si nada dice se
entiende en ambos efectos.
Lo declara inadmisible.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
20/44
2 etapa:compulsas y fotocopias.
(Art. 197)
Imp.:El sacado de fotocopias tiene un evidente coste, este debe ser asumidopor el apelante, el que debe consignar la suma de dinero que el secretariodel tribunal determine como suficiente para hacer ese gasto. Si el apelante
no cumple con esta consignacin la ley lo sanciona con la desercin delrecurso.
Para determinar que es loque se remite al trib. Adquem hay que determinarsi la apelacin seconcede
SED
AE
Sentenciadefinitiva
Apelacin de otrotipo deresoluciones
Autosoriginales
Copias
Autos originales
3 t i i d
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
21/44
3 etapa:remisin de
antecedentes
(Art. 198)!Al da siguiente de la ultima notificacin.
! Excepcin:
Tratndose de apelaciones concedidasen SED, este plazo se amplia por todos los
das que, atendida la extensin de lascopias que hayan de sacarse, estime eltribunal
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
22/44
Tramitacinen 2instancia
Ingreso ycertificacin
2 juicio deadmisibilidad
Autos en relacino en cuenta
Comparecencia en2 instancia
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
23/44
1 etapa:ingreso y certificacin
! Ingreso: del expediente a la secretaria deltribunal.
! Certificacin: que debe estampar el secretario deltribunal de alzada. ( se estampa la fecha y se debeanotar en el libro de ingresos)
Comienza a correr el plazo para las partespara comparecer.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
24/44
2 etapa:2 juicio de admisibilidad
! El tribual de alzada va a examinar encuenta si es admisible o no.
!
Admisible:ordena traer los autos enrelacin o bien se de cuenta del asunto.(arts. 199 y 214 segunda parte)
! Inadmisible:va a devolver el procesopara el cumplimiento del fallo.(art. 214)
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
25/44
3 etapa:autos en relacin o en
cuenta
Notificacin resolucindel tribunal de alzada Art. 221
Art. 50
Excepcin:primera
Personal
Autos en relacin o en cuenta:reglas otorgadaspor al Art. 199.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
26/44
4 etapa:Comparecencia en 2
instancia.
! 5 das (Art. 200 Inc. 1)! Caractersticas:1. Fatal para el apelante. El apelado puede comparecer
en cualquier estado del juicio (representado porabogado o procurador del numero).2. Das hbiles.3. Se cuentan desde que ingresan los autos al tribunal
(Art. 200)4. Plazo comn.5. Susceptible de aumento segn la tabla de
emplazamiento.(5+3+T.E.)
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
27/44
Comparecenciaen 2 instancia
Personalmente
Representado por unabogado habilitado
Procuradordel numero
Efectos de laincomparecencia
Apelante(Art. 201)
Desercin
De oficio
A peticinde parte
Escrita
verbal
Apelado Rebelda
Alegatos en 2 instancia: Arts. 223 y sgts.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
28/44
Adhesin a la apelacin
Adherir:nueva y verdadera apelacin interpuesta porel apelado que no dedujo la apelacin a tiempo.
Requisitos
Ser apelado.
La sentencia de 1 gradocause agravio al apelado.
Que se encuentre pendienteuna apelacin de la partecontraria.
Que la parte que pretendeadherirse no hubiere apelado atiempo.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
29/44
Ser apelado.La sentencia de 1 grado cause agravio al
apelado.Que se encuentre pendiente una apelacin
de la parte contraria.Que la parte que pretende adherirse no
hubiere apelado a tiempo.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
30/44
! La adhesin es principal y no accesoria.
Oportunidadpara
adherirse
1 instanciaHasta antes de elevarselos autos al tribunal Adquem
2 instanciaArt. 200, con lasexigencias del art.189
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
31/44
La prueba en 2 instancia
! Regla general: art. 207.
! Excepciones:
1. Art. 310 inc. final:excepcin perentoria de prescripcin, cosa juzgada,transaccin y pago efectivo de la deuda; cuando consten en unantecedente escrito, pueden hacerse valer en 2 instancia hasta antes dela vista de la causa.
2. Art. 348:presentacin de la prueba documental hasta antes de la vistade la causa.
3. Art 385:confesin judicial antes de la vista de la causa
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
32/44
! El tribunal puede disponer como medida para
mejor resolver, la recepcin de la prueba
testifical. Art. 200 inc. 2!
Requisitos:
1. Que no se haya podido rendir en 1 instancia. (pruebanueva)
2. Que verse sobre hechos que no figuren en la pruebarendida.
3. Que esos hechos sean estrictamente necesarios.
! Reunidos los requisitos el tribunal va a decretarla recepcin de la prueba testifical, sealando:
1. Los hechos sobre los cuales deba recaer la testifical.2. Abrir termino de prueba especial. No ms de 8 das.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
33/44
! Lista de testigos:desde los dos primeros dasdesde la notificacin por el estado diario de la resolucinrespectiva.
! Informes de derecho:art. 228
- Por escrito.
-
Antes de la vista de la causa.
- La concesin no es facultativa.
- No constituye prueba.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
34/44
Incidentes en 2 instancia
Se tramitan comoincidentes, unasvez tramitados eltrib. Puede fallar Con la sola
cuenta delrelator
Ordenar que setraigan los autos
en relacin
nica instanciaFallo es apelable
Apelacin C.S.
(art. 209)
Se fallaran de planoSin tramitacin alguna y sevan a resolver en cuenta
Se puede fallar conjunta oseparadamente con lacuestin principal
Excp.: incidente deincompetencia deltrib.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
35/44
Terminacin del recurso de
apelacin
Puede
terminar por
Medios normales
Medios anormales
Fallo del recurso(art. 227)
Directos (4)
Indirectos (3)
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
36/44
Medios
anormalesdirectos
Desistimiento
Desercin
Prescripcin
Inadmisibilidad del recursode apelacin (declarada)
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
37/44
Desercin del recurso de apelacin
! el apelante no cumple con alguna gestinordenada
!
Casos en que procede:1. Art. 197: Plazo de 5 das para pagar el valor de lascompulsas o fotocopias.
2. Art. 201: El apelante no comparece dentro del plazo
legal para seguir la continuacin del recurso.
! Puede ser declarada por el tribunal de 1 instanciacomo por el de alzada.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
38/44
tramitacin!
Ante el tribunal de 1 instancia:
El juez se pronunciara de plano.
!
Por incomparecencia en 2 instancia:
A peticin escrita del apelado y podr resolver de plano,previa certificacin escrita del secretario que deber efectuarde oficio.
Recursos:! Situacin del art. 197: recurso de reposicin de acuerdo a las
reglas generales.! Incomparecencia en 2 instancia: recurso de reposicin
dentro de tercer da (art 201 inc. 2)
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
39/44
Efectos que siguen de la
declaracin de desercin
1. El recurso desaparece.
2. La resolucin que declara la desercin por
incomparecencia del apelante produce efectos
desde que se pronuncia.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
40/44
Desistimiento del recurso de
apelacin!
Manifestacin de voluntad del apelante en el sentido queno persevera en el recurso de apelacin una vez que esteya se haya interpuesto.
! Tribunal ante quien se presenta:
1. Tribunal inferior: antes de que se eleven los autos.2. Tribunal superior: cuando el expediente ya se encuentre en dichotribunal.(hasta antes que se dicte sentencia)
! Tramitacin:sin tramitacin alguna. Se resuelve de plano.
! Efectos:1. Deja firme la resolucin apelada.2.
Si existe adhesin: no afecta al adherente y lo mismo ocurreen el caso de haber pluralidad de partes.
Prescripcin del recurso de
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
41/44
Prescripcin del recurso de
apelacin
Requisitos
Distincin
Sent. Def.: 3 meses.
Sent. Interlocutorias,autos y decretos: 1mes
Computo del plazo:desde que laparte hizo el ultimo tramite
Interrupcin de la prescripcin:porcualquier gestin que se haga en el juicio
antes de alegarla
Que las partes no hayan hecho gestinalguna para que el recurso se lleve a efecto yquede en estado de fallarse.
Que la pasividad delas partes hayadurado ciertotiempo.
Que la prescripcin sea alegada por las
partes (no puede ser declarada de oficio porel tribunal)
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
42/44
!
Tribunal ante el cual debe alegarse la
prescripcin:Aquel en cuyo poder se encuentre elexpediente (art. 211).
!
Oportunidad:La ley nada dice. Cualquier momentoantes del estado del fallo.
!
Tramitacin:incidental.
! Efectos:queda ejecutoriado el fallo desde que se
notifica.
R
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
43/44
Recursos:(que procede en contra del fallo que declara la
prescripcin)1.
Recurso de reposicin:cuando la resolucin que acoja laprescripcin se funde en un error de hecho y se haga vales dentrode tercero da. Ante tribunal de 1 o 2 instancia.
2. Recurso de apelacin:cuando la resolucin que niegue o acoge
la prescripcin es dictada por un tribunal de 1 instancia.3.
Recurso de apelacin:en contra de la resolucin que acoge lareposicin que se dedujo en contra del fallo que admiti laprescripcin en 1 instancia.
4. Recuso de casacin en la forma:ya que es una sentencia
interlocutoria que pone fin al juicio o hace imposible sucontinuacin.(solo respecto de la resolucin que acoge laprescripcin)
5. Recurso de casacin en el fondo:tiene que ser dictada por la
corte de apelaciones y reunir los dems requisitos legales. Art. 767.
-
7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION
44/44
Mediosanormales
Abandono delprocedimiento (Art.
152. aplicacingeneral)
Desistimiento de lademanda. Art. 148 a151
Transaccin. Art. 2446 a 2464