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8/18/2019 Titulo Preliminar Cc
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CURSO: DERECHO CIVIL I
DOCENTE : SOFIA CAROLINA PRINCIPE LY
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TITULO PRELIMINAR
CODIGO CIVIL
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
I.- Abrogació !" #a #"$
La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por
declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior ocuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la
derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere
derogado.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARI.- Abrogació !" #a #"$
%Có&o '" !"roga (a #"$ $ c()#"' 'o #a' *ariab#"' !" #a
!"rogació+
De acuerdo al Título Preliminar del Código Civil en adelante C.C.!, unaley se deroga por otra ley, sin embargo, "ste criterio no puede ser
compartido dentro de los actuales c#nones del derecho civil . $s cierto
que una ley puede ser derogada por otra ley, pero en la actualidad ese
no es el %nico mecanismo de derogación puesto que pueden
presentarse situaciones como el desuso o la inobservancia, que
cilmente podrían enca'ar como mecanismos de derogación y que no se
constituyen necesariamente en una ley.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARI.- Abrogació !" #a #"$
Sin embargo, no podemos adentrarnos en el tema sin conocer que
es una ley. Al respecto la doctrina ha señalado que es “el mandato
jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos
competentes” . a ley se encuentra premunida de elementos
b!sicos como el hecho de tener car!cter general, ser escrita,
requerir de publicación y ser "ormal.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARI.- Abrogació !" #a #"$
(na ley puede ser derogada en virtud de lo siguiente)
a. Ca('a' i,"ra' o i,r'"ca'.- *quí la ley pierde vigencia debido
a causas que se encuentran se+aladas en la propia ley . Por
e'emplo) $l haber se+alado un plao de vigencia, la desaparición de
la raón que constituía la raón de ser de la norma, etc.
b. Ca('a' ","ra' o ",r'"ca':
-. odi&icación
-. *brogación Derogación
-. *cción de /nconstitucionalidad)
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARI.- Abrogació !" #a #"$
Abrogació.0 1e&erida a la extinción total de la norma.
D"rogació.- 1e&erida a la extinción parcial de la norma o lo que
entenderíamos como abrogación parcial.
La &o!i/icació.- 2e produce cuando la nueva norma no sólo limita a la
anterior sino que adem#s &ormula una nueva norma que puede sustituir
a la anterior en &orma total o parcial. Tiene por &inalidad cambiar el
contenido de la ley.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARI.- Abrogació !" #a #"$
Acció !" Ico',i,(cioa#i!a!.- *quel proceso constitucional por el
cual se busca de'ar sin e&ecto la norma . Tiene por &inalidad abrogar una
ley .
D"rogació "0r"'a o ,)ci,a.- La derogación puede ser expresa o
t#cita. La &orma expresa se da cuando es el propio legislador quien
establece que una determinada ley pierde su vigor obligatorio. La &orma
tacita cuando existe incompatibilidad, contradicción o absorción entre las
disposiciones de la nueva ley y la anterior.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
Ar,ic(#o II.- E1"rcicio ab('i*o !"# !"r"c2o
La ley no ampara el e'ercicio ni la omisión abusivos de un derecho. *l
demandar indemniación u otra pretensión, el interesado puede solicitar
las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente
el abuso
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o II.- E1"rcicio ab('i*o !"# !"r"c2o
%E 3(4 co'i'," "# "1"rcicio ab('i*o !"# !"r"c2o+
uchos autores lo denominan 3abuso del derecho4, nosotros pre&erimos
llamarlo e'ercicio abusivo debido a que quien abusa no es el derecho sinoel titular de "ste, 'usti&icando su actuar precisamente en su titularidad.
$l derecho no es el problema ya que "ste se encuentra al servicio y tiene
su &in supremo en la sociedad, el problema es de quien e'erce el derecho
con intenciones que no responden al &in que el legislador ha querido
otorgar para ese derecho.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o II.- E1"rcicio ab('i*o !"# !"r"c2o
Consideramos que el e'ercicio abusivo del derecho se constituye en la
acción u omisión que va en contra de los &ines que pretende alcanar la
ley y que se realia con la plena convicción de da+ar, yendo en contra de
las buenas costumbres y actuando de una manera no raonable con una
completa ausencia de inter"s.
Como e'emplos de e'ercicio abusivo podemos mencionar el hecho deimpedir la libre circulación en un pasadio, o la de cortar el suministro de
agua a una persona.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o II.- E1"rcicio ab('i*o !"# !"r"c2o
Como e'emplos de e'ercicio abusivo podemos mencionar el hecho de
impedir la libre circulación en un pasadio, o la de cortar el suministro de
agua a una persona.
Límites intrínsecos extrínsecos respeto de los derechos a'enos poder
alcanar la armonía social
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o
La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones
'urídicas existentes. 5o tiene &uera ni e&ectos retroactivos, salvo las
excepciones previstas en la Constitución Política del Per%.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o
6Cu#les son las variables que nos presenta la aplicación de la ley en el
tiempo dentro del Derecho Civil7
Como hemos se+alado, la ley mantiene su vigencia mientras no sea
derogada o modi&icada, sin embargo, una ve que se presenta un
dispositivo 'urídico es derogado o modi&icado, se presenta una serie de
variables para su aplicación, a las que hemos decidido denominarles
variables de la aplicación de la ley en el tiempo.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o
$l artículo /// del Título Preliminar del C.C. regula la aplicación de la ley en
el tiempo y consagra la teoría de los hechos cumplidos al se+alar que 3La
ley se aplica a las consecuencias de las relaciones existentes4,
seguidamente establece que la ley no tiene &uera ni e&ectos retroactivos,
sin embargo, el artículo 898:; correspondiente a las disposiciones
transitorias del Código, establece que 32e rigen por la legislación anteriorlos derechos nacidos, seg%n ella, de hechos realiados ba'o su imperio,
aunque el presente Código! no los reconoca4
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Ar,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o
$n ese sentido, encontramos tres tipos de aplicación de la ley, de acuerdo
al tiempo de "sta< la aplicación inmediata, la aplicación ultra activa, la
aplicación retroactiva.
De este tema nos interesan las dos %ltimas &iguras a las que creemosnecesario agregar la &igura de LA IRRETROACTIVIDAD Y LA
APLICACI5N ULTRA ACTIVA
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Ar,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o
LA IRRETROACTIVIDAD.0 =alter >uti"rre se+ala que 3La
irretroactividad es en realidad un principio general por el que se pone
límite temporal a la aplicación de la nueva ley4 . Debemos entender por
irretroactividad aquel principio, regulado por el título preliminar de la
norma sustantiva, y que establece determinados límites para la aplicación
de la nueva ley, se+alando que "sta no podr# retroceder en el tiempo paraser aplicada a situaciones que se presentaron antes de la dación de la ley.
$'emplo) Las normas del Código Civil
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Ar,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o
ULTRA ACTIVIDAD.0 La aplicación ultra activa de una norma
se presenta cuando una "sta se aplica a hechos y situaciones
que ocurren luego de que se produ'o su derogación o
modi&icación.
$'emplo) Los matrimonios celebrados ba'o las normas del
Código Civil de 9?@A se rigen por las disposiciones de "ste.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
Ar,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o
RETROACTIVIDAD.0 *unque no se aplica en el derecho civil, se debe
se+alar que la aplicación retroactiva es aquella en que una norma rige
para hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del
momento en que entró en vigencia.
$'emplo) La llamada retroactividad benigna en el derecho penal.
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Ar,ic(#o IV.- A0#icació aa#ógica !" #a #"$
La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por
analogía.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o IV.- A0#icació aa#ógica !" #a #"$
%S" "c(",ra 0"r&i,i!a #a a0#icació aa#ógica !",ro !"# D"r"c2o Ci*i#
P"r(ao7
arcial 1ubio Correa de&ine a la analogía como 3B un m"todo de
integración 'urídica , y la integración es una de las rami&icaciones de la
aplicación del Derecho, seg%n la cual al aplicar las normas, en realidad
lo que se hace es crear una nueva disposición, no existentepreviamente4
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
Ar,ic(#o IV.- A0#icació aa#ógica !" #a #"$
Lo cierto es que la analogía se constituye en un mecanismo de
raonamiento mediante el cual se interpreta y aplica el Derecho para
superar las eventuales insu&iciencias o de&iciencias.
$l derecho civil peruano ha se+alado que las normas que establecen
excepciones o restringen derechos no deben ser aplicadas por analogía
y aunque existen posiciones discrepantes con esta postura,
consideramos que no debe aplicarse la analogía cuando se trate de
normas que establecan sanciones o restrin'an derechos
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o IV.- A0#icació aa#ógica !" #a #"$
A ello debemos agregar que no sólo debemospreocuparnos por la aplicación analógica sinotambi#n por la interpretación restrictiva, que aunqueno se encuentra regulada en el $ódigo $ivil, al igual
que la analogía, permitiría la aplicación de normas dee%cepción o de restricción, &nalidad que el espíritu dela norma ha pretendido evitar
“ a interpretación e%tensiva o analógica de la normaconsiste en la aplicación de un supuesto legal a otroscasos adem!s de los e%presados en su te%to, dichainterpretación no es posible en nuestro ordenamientopor no permitirlo el artículo '( del )ítulo *reliminar del
$ódigo $ivil” +$asación - /01231 ima4
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Ar,ic(#o V.- Or!" 0(b#ico6 b("a' co',(&br"' $ (#i!a!!"# ac,o 1(r!ico
$s nulo el acto 'urídico contrario a las leyes que interesan al orden publico
o a las buenas costumbres.
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Ar,ic(#o V.- Or!" 0(b#ico6 b("a' co',(&br"' $ (#i!a!!"# ac,o 1(r!ico
ORDEN PU7LICO
9. Con'unto de principios sobre los que se basa la estructura y&uncionamiento de la sociedad.
8. 2us reglas cambian de una "poca a otra por la pr#ctica social.
@. Pr#ctica 'urídicamente establecida.
. 5o existe buen o mal orden p%blico.
. 2e encuentra reconocido por la norma.
A. 2u concepto engloba al de buenas costumbres.
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Ar,ic(#o V.- Or!" 0(b#ico6 b("a' co',(&br"' $ (#i!a!!"# ac,o 1(r!ico
7UENAS COSTUM7RES
9. *decuación de la conducta humana a las reglas de la moral.8. 2us reglas cambian de una "poca a otra por la pr#ctica social.
@. E#bito socialmente aceptado
. $xisten malas y buenas costumbres
. 5o se encuentra reconocido por la norma
A. 2e constituye en una rama de orden p%blico
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Ar,ic(#o V.- Or!" 0(b#ico6 b("a' co',(&br"' $ (#i!a!!"# ac,o 1(r!ico
2i se trasgreden los conceptos de orden p%blico y buenas costumbres en la
realiación de un acto 'urídico se declarar# la nulidad del acto.
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Ar,ic(#o VI.- I,"r4' 0ara obrar
Para e'ercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo inter"seconómico o moral. $l inter"s moral autoria la acción solo cuando se
re&iere directamente al agente o a su &amilia, salvo disposición expresa de
la ley.
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Ar,ic(#o VI.- I,"r4' 0ara obrar
%E 3(" co'i'," "# i,"r4' 0ara obrar+
Para hablar de inter"s para obrar es necesario primero determinar qu" es
inter"s. Por e'emplo, cuando una persona tiene una necesidad, buscar#
identi&icar un bien a trav"s del cual pueda satis&acer su necesidad, a ello
denominamos inter"s.
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Ar,ic(#o VI.- I,"r4' 0ara obrar
$n ese sentido, el inter"s para obrar deber# ser identi&icado como la
necesidad que tiene un 'usticiable para acudir al órgano 'urisdiccional y
materialiar su derecho de acción. 5o obstante ello, el artículo F/ delTítulo Preliminar del Código Civil nos habla de legítimo inter"s y por el
debemos entender 3Ba aquellos intereses que son 'urídicamente
exigibles a su arbitrio por el interesado. 2e descartaría, por tanto, los
intereses de car#cter gen"rico como los del grupo de normas a los que el
Código cali&ica de simple inter"s! y los de naturalea expectaticia4
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Ar,ic(#o VI.- I,"r4' 0ara obrar
*ara que ese inter#s para obrar del que hablamos sealegítimo, la norma nos dice que este inter#s puede ser
económico o moral.
egítimo inter#s para obrar 'nter#s económico 'nter#smoral 5e contenido patrimonial , de&nido como elinter#s que pudiera tener el recurrente por encontrarse
a"ectado su patrimonio 5e contenido e%tramatrimonial,entendido como el inter#s subjetivo que tiene elrecurrente por alguna a"ectación generada alinteresado o a su "amilia
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Ar,ic(#o VI.- I,"r4' 0ara obrar
3 La excepción de &alta de legitimidad para obrar nació en la
antigua 1oma con el nombre de G Legitimatio ad Causan H,se+alando *lsina que GLa acción debe ser intentada por el
titular del derecho y contra la persona obligadaH, la &alta de
legitimidad para obrar en el demandante o demandado es unpresupuesto procesal que garantia la existencia de una
relación 'urídica procesal v#lida4 Casación 5; 88: I 8::9!.
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Ar,ic(#o VII.- E# 0rici0io !"# 8I(ra o*i, c(ria9
Los 'ueces tienen la obligación de aplicar la norma 'urídicapertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.
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8/18/2019 Titulo Preliminar Cc
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
Ar,ic(#o VII.- E# 0rici0io !"# 8I(ra o*i, c(ria9
%C()# "' #a /or&a !" a0#icació !"# 0rici0io !"# I(ra No*i, C(ria " "# D"r"c2o
Ci*i# P"r(ao+
3 iura novit curia4 se constituye en un a&orismo que traducido a nuestro idioma
signi&ica 3el tribunal conoce los derechos4. Dentro de nuestro país &unciona como un
principio de la administración de 'usticia y establece que 3Los 'ueces tiene laobligación de aplicar la norma 'urídica pertinente, aunque no haya sido invocada en
la demanda4.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o VII.- E# 0rici0io !"# 8I(ra o*i, c(ria9
Lo que quiere decir, que si por e'emplo, al presentar una demanda
omitimos se+alar los &undamentos 'urídicos que sustentan nuestra
pretensión o los se+alamos erróneamente, el 'ugado tendr# la obligación
de aplicar la norma 'urídica que corresponda aunque "sta no haya sido
se+alada.
Jste dispositivo ha sido muy discutido en la doctrina a tal punto de se+alar
que a trav"s de la aplicación del 3iura novit curia4 estamos &avoreciendo a
una de las partes, lo cual no dista mucho de la realidad.
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8/18/2019 Titulo Preliminar Cc
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o VII.- E# 0rici0io !"# 8I(ra o*i, c(ria9
5o obstante ello, a%n se encuentra regulado en nuestra norma sustantiva
y 3$n ese sentido, el iura novit curia constituye un deber del 'ue. $l
a&orismo se sustenta en una presunción que tiene la calidad de iuris et deiure , es decir, que no admite prueba en contrario. Tambi"n se sustenta en
un presupuesto de hecho. La presunción es que el 'ue conoce el
Derecho. $l presupuesto de hecho es que las partes no est#n obligadas a
una cali&icación 'urídica correcta de sus pretensiones. Por tanto, si se
presume que el 'ue conoce el Derecho, atendiendo al ob'etivo &inal del
proceso, se concluye que tiene el deber de aplicar al proceso el Derecho
que corresponda4
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
Ar,ic(#o VIII.- Ob#igació !" '(0#ir #o' !"/"c,o' o!"/ici"cia' !" #a #"$
Los 'ueces no pueden de'ar de administrar 'usticia por de&ecto o de&iciencia
de la ley. $n tales casos, deben aplicar los principios generales del
derecho y, pre&erentemente, los que inspiran el derecho peruano.
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8/18/2019 Titulo Preliminar Cc
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o VIII.- Ob#igació !" '(0#ir #o' !"/"c,o' o!"/ici"cia' !" #a #"$
%(4 ","!"&o' 0or !"/"c,o' o !"/ici"cia' $ *aco' " #a #"$+
Debemos se+alar que la doctrina di&erencia los de&ectos de los vacíos o
de&iciencias< por vacío debemos entender la ausencia de normasadecuadas dentro de nuestro sistema 'urídico &rente a un determinado
hecho.
Por de&ecto debemos entender las imprecisiones, obsolencia,
superposición de normas aprobadas en tiempos distintos o con&licto entre
normas de distintas 'erarquías.
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8/18/2019 Titulo Preliminar Cc
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o VIII.- Ob#igació !" '(0#ir #o' !"/"c,o' o!"/ici"cia' !" #a #"$
Ktra &orma de denominar a estos institutos es utiliando a las
denominadas lagunas del derecho, las misma que se presentan cuando el
ordenamiento no cuenta con la norma adecuada para resolver undeterminado caso.
$n primer lugar, debemos mencionar a la verdadera laguna, en la que
existe ausencia de una norma adecuada< en segundo lugar, podemos
mencionar a la &alsa laguna, que se con&igura cuando una regla no es
'usta o satis&actoria para que el caso que tenemos al &rente.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
Ar,ic(#o I;.- A0#icació '(0#",oria !"# Có!igo Ci*i#
Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las
relaciones y situaciones 'urídicas reguladas por otras leyes, siempre que
no sean incompatibles con su naturalea.
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8/18/2019 Titulo Preliminar Cc
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
Ar,ic(#o I;.- A0#icació '(0#",oria !"# Có!igo Ci*i#
Consideramos que el Derecho Civil es el derecho de las personas, es el
Derecho que regula las interrelaciones sub'etivas privadas, es decir, es el
Derecho Privado, el Derecho Com%n, el Derecho com%n a todas laspersonas etc. Por ende, este Derecho tiene orígenes tan antiguos como el
hombre mismo< sin embargo, con el desarrollo de la vida social y
económica, el Derecho Civil &ue evolucionado yo dividi"ndose en diversas
ramas que relacionan a las personas entre sí< esto quiere decir que el
Derecho Civil es la base o cimiento por el cual nacieron una serie de
Derechos autónomos
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
Ar,ic(#o I;.- A0#icació '(0#",oria !"# Có!igo Ci*i#
$s por esta raón que, es posible que las normas del Código Civil se
puedan aplicar supletoriamente a otras disciplinas 'urídicas. Eay que
agregar y tomar en cuenta que, no signi&ica que las normas del Código Civil
se puedan aplicar supletoriamente a todas las ramas del Derecho, ya que
tiene que haber compatibilidad con la naturalea de la otra rama 'urídica.
Por e'emplo, las expresiones de voluntad en el #mbito civil que pueden ser
expresas o t#citas no guardan relación con las expresiones de voluntad del
$stado, que son meramente &ormales.
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
Ar,ic(#o ;.- Vaco' !" #a #"$
La Corte 2uprema de Musticia, el Tribunal de >arantías Constitucionales y
el Niscal de la 5ación est#n obligados a dar cuenta al Congreso de los
vacíos o de&ectos de la legislación. Tienen la misma obligación los 'ueces
y &iscales respecto de sus correspondientes superiores.
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8/18/2019 Titulo Preliminar Cc
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
Ar,ic(#o ;.- Vaco' !" #a #"$
%Có&o !"b" r"accioar ( o0"ra!or !"# !"r"c2o c(a!o "c(",ra
!"/"c,o'6 !"/ici"cia' o *aco' " #a #"gi'#ació+
Cuando encontramos vacíos o de&iciencias y de&ectos en la ley, la norma
nos dice que debemos recurrir a los principios generales del Derecho ypre&erentemente a los que inspiran al Derecho peruano
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8/18/2019 Titulo Preliminar Cc
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o ;.- Vaco' !" #a #"$
Cabría preguntarnos entonces) 6Ou" son los principios generales del
Derecho7.
Los principios generales del Derecho son 3principios &undamentales de
conducta que existen en la cultura del tiempo en que se vive y que por
lo tanto, &ormaban y orientaban los ordenamiento 'urídicos al &ormar
parte de una doctrina
CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR
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8/18/2019 Titulo Preliminar Cc
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CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o ;.- Vaco' !" #a #"$
*lgunos principios generales del Derecho son aquellos que inspira el
derecho positivo como la valide general, la igualdad, la libertad y la
'usticia, la ley especial prima sobre la general, primer derecho me'or
derecho, etc.
Como e'emplo gr#&ico de los principios generales del Derecho podemos
se+alar al artículo 8:A; del Código Civil, el mismo que establece 3 La parte
que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de
haber su&rido un per'uicio, la otra o&reciere, cumplir con&orme al contenido
y a las modalidades del acto que aquella quiso incluir4.