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  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CURSO: DERECHO CIVIL I

    DOCENTE : SOFIA CAROLINA PRINCIPE LY

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    TITULO PRELIMINAR

    CODIGO CIVIL

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    I.- Abrogació !" #a #"$

    La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por

    declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior ocuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la

    derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere

    derogado.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARI.- Abrogació !" #a #"$

    %Có&o '" !"roga (a #"$ $ c()#"' 'o #a' *ariab#"' !" #a

    !"rogació+

    De acuerdo al Título Preliminar del Código Civil en adelante C.C.!, unaley se deroga por otra ley, sin embargo, "ste criterio no puede ser

    compartido dentro de los actuales c#nones del derecho civil . $s cierto

    que una ley puede ser derogada por otra ley, pero en la actualidad ese

    no es el %nico mecanismo de derogación puesto que pueden

    presentarse situaciones como el desuso o la inobservancia, que

    cilmente podrían enca'ar como mecanismos de derogación y que no se

    constituyen necesariamente en una ley.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARI.- Abrogació !" #a #"$

    Sin embargo, no podemos adentrarnos en el tema sin conocer que

    es una ley. Al respecto la doctrina ha señalado que es “el mandato

     jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos

    competentes” . a ley se encuentra premunida de elementos

    b!sicos como el hecho de tener car!cter general, ser escrita,

    requerir de publicación y ser "ormal.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARI.- Abrogació !" #a #"$

    (na ley puede ser derogada en virtud de lo siguiente)

    a. Ca('a' i,"ra' o i,r'"ca'.-  *quí la ley pierde vigencia debido

    a causas que se encuentran se+aladas en la propia ley . Por

    e'emplo) $l haber se+alado un plao de vigencia, la desaparición de

    la raón que constituía la raón de ser de la norma, etc.

    b. Ca('a' ","ra' o ",r'"ca':

    -. odi&icación

    -.  *brogación Derogación

    -.  *cción de /nconstitucionalidad)

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARI.- Abrogació !" #a #"$

    Abrogació.0 1e&erida a la extinción total de la norma.

    D"rogació.- 1e&erida a la extinción parcial de la norma o lo que

    entenderíamos como abrogación parcial.

    La &o!i/icació.- 2e produce cuando la nueva norma no sólo limita a la

    anterior sino que adem#s &ormula una nueva norma que puede sustituir

    a la anterior en &orma total o parcial. Tiene por &inalidad cambiar el

    contenido de la ley.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARI.- Abrogació !" #a #"$

    Acció !" Ico',i,(cioa#i!a!.- *quel proceso constitucional por el

    cual se busca de'ar sin e&ecto la norma . Tiene por &inalidad abrogar una

    ley .

    D"rogació "0r"'a o ,)ci,a.- La derogación puede ser expresa o

    t#cita. La &orma expresa se da cuando es el propio legislador quien

    establece que una determinada ley pierde su vigor obligatorio. La &orma

    tacita cuando existe incompatibilidad, contradicción o absorción entre las

    disposiciones de la nueva ley y la anterior.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o II.- E1"rcicio ab('i*o !"# !"r"c2o

    La ley no ampara el e'ercicio ni la omisión abusivos de un derecho. *l

    demandar indemniación u otra pretensión, el interesado puede solicitar

    las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente

    el abuso

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o II.- E1"rcicio ab('i*o !"# !"r"c2o

    %E 3(4 co'i'," "# "1"rcicio ab('i*o !"# !"r"c2o+

    uchos autores lo denominan 3abuso del derecho4, nosotros pre&erimos

    llamarlo e'ercicio abusivo debido a que quien abusa no es el derecho sinoel titular de "ste, 'usti&icando su actuar precisamente en su titularidad.

    $l derecho no es el problema ya que "ste se encuentra al servicio y tiene

    su &in supremo en la sociedad, el problema es de quien e'erce el derecho

    con intenciones que no responden al &in que el legislador ha querido

    otorgar para ese derecho.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o II.- E1"rcicio ab('i*o !"# !"r"c2o

    Consideramos que el e'ercicio abusivo del derecho se constituye en la

    acción u omisión que va en contra de los &ines que pretende alcanar la

    ley y que se realia con la plena convicción de da+ar, yendo en contra de

    las buenas costumbres y actuando de una manera no raonable con una

    completa ausencia de inter"s.

    Como e'emplos de e'ercicio abusivo podemos mencionar el hecho deimpedir la libre circulación en un pasadio, o la de cortar el suministro de

    agua a una persona.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o II.- E1"rcicio ab('i*o !"# !"r"c2o

    Como e'emplos de e'ercicio abusivo podemos mencionar el hecho de

    impedir la libre circulación en un pasadio, o la de cortar el suministro de

    agua a una persona.

    Límites intrínsecos extrínsecos respeto de los derechos a'enos poder

    alcanar la armonía social

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o

    La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones

     'urídicas existentes. 5o tiene &uera ni e&ectos retroactivos, salvo las

    excepciones previstas en la Constitución Política del Per%.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o

    6Cu#les son las variables que nos presenta la aplicación de la ley en el

    tiempo dentro del Derecho Civil7

    Como hemos se+alado, la ley mantiene su vigencia mientras no sea

    derogada o modi&icada, sin embargo, una ve que se presenta un

    dispositivo 'urídico es derogado o modi&icado, se presenta una serie de

    variables para su aplicación, a las que hemos decidido denominarles

    variables de la aplicación de la ley en el tiempo.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o

    $l artículo /// del Título Preliminar del C.C. regula la aplicación de la ley en

    el tiempo y consagra la teoría de los hechos cumplidos al se+alar que 3La

    ley se aplica a las consecuencias de las relaciones existentes4,

    seguidamente establece que la ley no tiene &uera ni e&ectos retroactivos,

    sin embargo, el artículo 898:; correspondiente a las disposiciones

    transitorias del Código, establece que 32e rigen por la legislación anteriorlos derechos nacidos, seg%n ella, de hechos realiados ba'o su imperio,

    aunque el presente Código! no los reconoca4

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o

    $n ese sentido, encontramos tres tipos de aplicación de la ley, de acuerdo

    al tiempo de "sta< la aplicación inmediata, la aplicación ultra activa, la

    aplicación retroactiva.

    De este tema nos interesan las dos %ltimas &iguras a las que creemosnecesario agregar la &igura de LA IRRETROACTIVIDAD Y LA

    APLICACI5N ULTRA ACTIVA

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o

    LA  IRRETROACTIVIDAD.0 =alter >uti"rre se+ala que 3La

    irretroactividad es en realidad un principio general por el que se pone

    límite temporal a la aplicación de la nueva ley4 . Debemos entender por

    irretroactividad aquel principio, regulado por el título preliminar de la

    norma sustantiva, y que establece determinados límites para la aplicación

    de la nueva ley, se+alando que "sta no podr# retroceder en el tiempo paraser aplicada a situaciones que se presentaron antes de la dación de la ley.

    $'emplo) Las normas del Código Civil

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o

    ULTRA ACTIVIDAD.0 La aplicación ultra activa de una norma

    se presenta cuando una "sta se aplica a hechos y situaciones

    que ocurren luego de que se produ'o su derogación o

    modi&icación.

    $'emplo) Los matrimonios celebrados ba'o las normas del

    Código Civil de 9?@A se rigen por las disposiciones de "ste.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,c(#o III.- A0#icació !" #a #"$ " "# ,i"&0o

    RETROACTIVIDAD.0 *unque no se aplica en el derecho civil, se debe

    se+alar que la aplicación retroactiva es aquella en que una norma rige

    para hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del

    momento en que entró en vigencia.

    $'emplo) La llamada retroactividad benigna en el derecho penal.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o IV.- A0#icació aa#ógica !" #a #"$

    La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por

    analogía.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o IV.- A0#icació aa#ógica !" #a #"$

    %S" "c(",ra 0"r&i,i!a #a a0#icació aa#ógica !",ro !"# D"r"c2o Ci*i#

    P"r(ao7

    arcial 1ubio Correa de&ine a la analogía como 3B un m"todo de

    integración 'urídica , y la integración es una de las rami&icaciones de la

    aplicación del Derecho, seg%n la cual al aplicar las normas, en realidad

    lo que se hace es crear una nueva disposición, no existentepreviamente4

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o IV.- A0#icació aa#ógica !" #a #"$

    Lo cierto es que la analogía se constituye en un mecanismo de

    raonamiento mediante el cual se interpreta y aplica el Derecho para

    superar las eventuales insu&iciencias o de&iciencias.

    $l derecho civil peruano ha se+alado que las normas que establecen

    excepciones o restringen derechos no deben ser aplicadas por analogía

    y aunque existen posiciones discrepantes con esta postura,

    consideramos que no debe aplicarse la analogía cuando se trate de

    normas que establecan sanciones o restrin'an derechos

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o IV.- A0#icació aa#ógica !" #a #"$

    A ello debemos agregar que no sólo debemospreocuparnos por la aplicación analógica sinotambi#n por la interpretación restrictiva, que aunqueno se encuentra regulada en el $ódigo $ivil, al igual

    que la analogía, permitiría la aplicación de normas dee%cepción o de restricción, &nalidad que el espíritu dela norma ha pretendido evitar

    “ a interpretación e%tensiva o analógica de la normaconsiste en la aplicación de un supuesto legal a otroscasos adem!s de los e%presados en su te%to, dichainterpretación no es posible en nuestro ordenamientopor no permitirlo el artículo '( del )ítulo *reliminar del

    $ódigo $ivil” +$asación - /01231 ima4

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o V.- Or!" 0(b#ico6 b("a' co',(&br"' $ (#i!a!!"# ac,o 1(r!ico

    $s nulo el acto 'urídico contrario a las leyes que interesan al orden publico

    o a las buenas costumbres.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o V.- Or!" 0(b#ico6 b("a' co',(&br"' $ (#i!a!!"# ac,o 1(r!ico

    ORDEN PU7LICO

    9. Con'unto de principios sobre los que se basa la estructura y&uncionamiento de la sociedad.

    8. 2us reglas cambian de una "poca a otra por la pr#ctica social.

    @. Pr#ctica 'urídicamente establecida.

    . 5o existe buen o mal orden p%blico.

    . 2e encuentra reconocido por la norma.

    A. 2u concepto engloba al de buenas costumbres.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o V.- Or!" 0(b#ico6 b("a' co',(&br"' $ (#i!a!!"# ac,o 1(r!ico

    7UENAS COSTUM7RES

    9. *decuación de la conducta humana a las reglas de la moral.8. 2us reglas cambian de una "poca a otra por la pr#ctica social.

    @. E#bito socialmente aceptado

    . $xisten malas y buenas costumbres

    . 5o se encuentra reconocido por la norma

    A. 2e constituye en una rama de orden p%blico

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o V.- Or!" 0(b#ico6 b("a' co',(&br"' $ (#i!a!!"# ac,o 1(r!ico

    2i se trasgreden los conceptos de orden p%blico y buenas costumbres en la

    realiación de un acto 'urídico se declarar# la nulidad del acto.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o VI.- I,"r4' 0ara obrar 

    Para e'ercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo inter"seconómico o moral. $l inter"s moral autoria la acción solo cuando se

    re&iere directamente al agente o a su &amilia, salvo disposición expresa de

    la ley.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o VI.- I,"r4' 0ara obrar 

    %E 3(" co'i'," "# i,"r4' 0ara obrar+

    Para hablar de inter"s para obrar es necesario primero determinar qu" es

    inter"s. Por e'emplo, cuando una persona tiene una necesidad, buscar#

    identi&icar un bien a trav"s del cual pueda satis&acer su necesidad, a ello

    denominamos inter"s.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o VI.- I,"r4' 0ara obrar 

    $n ese sentido, el inter"s para obrar deber# ser identi&icado como la

    necesidad que tiene un 'usticiable para acudir al órgano 'urisdiccional y

    materialiar su derecho de acción. 5o obstante ello, el artículo F/ delTítulo Preliminar del Código Civil nos habla de legítimo inter"s y por el

    debemos entender 3Ba aquellos intereses que son 'urídicamente

    exigibles a su arbitrio por el interesado. 2e descartaría, por tanto, los

    intereses de car#cter gen"rico como los del grupo de normas a los que el

    Código cali&ica de simple inter"s! y los de naturalea expectaticia4

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o VI.- I,"r4' 0ara obrar 

    *ara que ese inter#s para obrar del que hablamos sealegítimo, la norma nos dice que este inter#s puede ser

    económico o moral.

    egítimo inter#s para obrar 'nter#s económico 'nter#smoral 5e contenido patrimonial , de&nido como elinter#s que pudiera tener el recurrente por encontrarse

    a"ectado su patrimonio 5e contenido e%tramatrimonial,entendido como el inter#s subjetivo que tiene elrecurrente por alguna a"ectación generada alinteresado o a su "amilia

     

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o VI.- I,"r4' 0ara obrar 

    3 La excepción de &alta de legitimidad para obrar nació en la

    antigua 1oma con el nombre de G Legitimatio ad Causan H,se+alando *lsina que GLa acción debe ser intentada por el

    titular del derecho y contra la persona obligadaH, la &alta de

    legitimidad para obrar en el demandante o demandado es unpresupuesto procesal que garantia la existencia de una

    relación 'urídica procesal v#lida4 Casación 5; 88: I 8::9!.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o VII.- E# 0rici0io !"# 8I(ra o*i, c(ria9

    Los 'ueces tienen la obligación de aplicar la norma 'urídicapertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o VII.- E# 0rici0io !"# 8I(ra o*i, c(ria9

    %C()# "' #a /or&a !" a0#icació !"# 0rici0io !"# I(ra No*i, C(ria " "# D"r"c2o

    Ci*i# P"r(ao+

    3 iura novit curia4 se constituye en un a&orismo que traducido a nuestro idioma

    signi&ica 3el tribunal conoce los derechos4. Dentro de nuestro país &unciona como un

    principio de la administración de 'usticia y establece que 3Los 'ueces tiene laobligación de aplicar la norma 'urídica pertinente, aunque no haya sido invocada en

    la demanda4.

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o VII.- E# 0rici0io !"# 8I(ra o*i, c(ria9

    Lo que quiere decir, que si por e'emplo, al presentar una demanda

    omitimos se+alar los &undamentos 'urídicos que sustentan nuestra

    pretensión o los se+alamos erróneamente, el 'ugado tendr# la obligación

    de aplicar la norma 'urídica que corresponda aunque "sta no haya sido

    se+alada.

    Jste dispositivo ha sido muy discutido en la doctrina a tal punto de se+alar

    que a trav"s de la aplicación del 3iura novit curia4 estamos &avoreciendo a

    una de las partes, lo cual no dista mucho de la realidad.

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o VII.- E# 0rici0io !"# 8I(ra o*i, c(ria9

    5o obstante ello, a%n se encuentra regulado en nuestra norma sustantiva

    y 3$n ese sentido, el iura novit curia constituye un deber del 'ue. $l

    a&orismo se sustenta en una presunción que tiene la calidad de iuris et deiure , es decir, que no admite prueba en contrario. Tambi"n se sustenta en

    un presupuesto de hecho. La presunción es que el 'ue conoce el

    Derecho. $l presupuesto de hecho es que las partes no est#n obligadas a

    una cali&icación 'urídica correcta de sus pretensiones. Por tanto, si se

    presume que el 'ue conoce el Derecho, atendiendo al ob'etivo &inal del

    proceso, se concluye que tiene el deber de aplicar al proceso el Derecho

    que corresponda4

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o VIII.- Ob#igació !" '(0#ir #o' !"/"c,o' o!"/ici"cia' !" #a #"$

    Los 'ueces no pueden de'ar de administrar 'usticia por de&ecto o de&iciencia

    de la ley. $n tales casos, deben aplicar los principios generales del

    derecho y, pre&erentemente, los que inspiran el derecho peruano.

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o VIII.- Ob#igació !" '(0#ir #o' !"/"c,o' o!"/ici"cia' !" #a #"$

    %(4 ","!"&o' 0or !"/"c,o' o !"/ici"cia' $ *aco' " #a #"$+

    Debemos se+alar que la doctrina di&erencia los de&ectos de los vacíos o

    de&iciencias< por vacío debemos entender la ausencia de normasadecuadas dentro de nuestro sistema 'urídico &rente a un determinado

    hecho.

    Por de&ecto debemos entender las imprecisiones, obsolencia,

    superposición de normas aprobadas en tiempos distintos o con&licto entre

    normas de distintas 'erarquías.

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINARAr,ic(#o VIII.- Ob#igació !" '(0#ir #o' !"/"c,o' o!"/ici"cia' !" #a #"$

    Ktra &orma de denominar a estos institutos es utiliando a las

    denominadas lagunas del derecho, las misma que se presentan cuando el

    ordenamiento no cuenta con la norma adecuada para resolver undeterminado caso.

    $n primer lugar, debemos mencionar a la verdadera laguna, en la que

    existe ausencia de una norma adecuada< en segundo lugar, podemos

    mencionar a la &alsa laguna, que se con&igura cuando una regla no es

     'usta o satis&actoria para que el caso que tenemos al &rente.

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o I;.- A0#icació '(0#",oria !"# Có!igo Ci*i#

    Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las

    relaciones y situaciones 'urídicas reguladas por otras leyes, siempre que

    no sean incompatibles con su naturalea. 

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o I;.- A0#icació '(0#",oria !"# Có!igo Ci*i#

    Consideramos que el Derecho Civil es el derecho de las personas, es el

    Derecho que regula las interrelaciones sub'etivas privadas, es decir, es el

    Derecho Privado, el Derecho Com%n, el Derecho com%n a todas laspersonas etc. Por ende, este Derecho tiene orígenes tan antiguos como el

    hombre mismo< sin embargo, con el desarrollo de la vida social y

    económica, el Derecho Civil &ue evolucionado yo dividi"ndose en diversas

    ramas que relacionan a las personas entre sí< esto quiere decir que el

    Derecho Civil es la base o cimiento por el cual nacieron una serie de

    Derechos autónomos

  • 8/18/2019 Titulo Preliminar Cc

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o I;.- A0#icació '(0#",oria !"# Có!igo Ci*i#

    $s por esta raón que, es posible que las normas del Código Civil se

    puedan aplicar supletoriamente a otras disciplinas 'urídicas. Eay que

    agregar y tomar en cuenta que, no signi&ica que las normas del Código Civil

    se puedan aplicar supletoriamente a todas las ramas del Derecho, ya que

    tiene que haber compatibilidad con la naturalea de la otra rama 'urídica.

    Por e'emplo, las expresiones de voluntad en el #mbito civil que pueden ser

    expresas o t#citas no guardan relación con las expresiones de voluntad del

    $stado, que son meramente &ormales.

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

    Ar,ic(#o ;.- Vaco' !" #a #"$

    La Corte 2uprema de Musticia, el Tribunal de >arantías Constitucionales y

    el Niscal de la 5ación est#n obligados a dar cuenta al Congreso de los

    vacíos o de&ectos de la legislación. Tienen la misma obligación los 'ueces

    y &iscales respecto de sus correspondientes superiores.

     

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    CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR

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    Cuando encontramos vacíos o de&iciencias y de&ectos en la ley, la norma

    nos dice que debemos recurrir a los principios generales del Derecho ypre&erentemente a los que inspiran al Derecho peruano

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    Cabría preguntarnos entonces) 6Ou" son los principios generales del

    Derecho7.

    Los principios generales del Derecho son 3principios &undamentales de

    conducta que existen en la cultura del tiempo en que se vive y que por

    lo tanto, &ormaban y orientaban los ordenamiento 'urídicos al &ormar

    parte de una doctrina

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     *lgunos principios generales del Derecho son aquellos que inspira el

    derecho positivo como la valide general, la igualdad, la libertad y la

     'usticia, la ley especial prima sobre la general, primer derecho me'or

    derecho, etc.

    Como e'emplo gr#&ico de los principios generales del Derecho podemos

    se+alar al artículo 8:A; del Código Civil, el mismo que establece 3 La parte

    que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de

    haber su&rido un per'uicio, la otra o&reciere, cumplir con&orme al contenido

    y a las modalidades del acto que aquella quiso incluir4.