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DERECHO DE LAS PERSONAS Erika Bedoya

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DERECHO DE LAS PERSONAS

Erika Bedoya

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TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL

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– El Título Preliminar rige todo el Sistema Jurídico.

– Derecho Peruano: Romano-Germánico: Códigos, fuente legislativa.

– Derecho Anglosajón: Jurisprudencia.

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El Título Preliminar del Código Civil consigna mandatos muy específicos sobre normas y principios que arman el sistema jurídico nacional.

El Sistema Jurídico Nacional, se divide en ramas y sub ramas que clasifican el derecho público y privado.

¿Qué se encuentra por encima de las ramas y sub ramas?

EL DERECHO

C

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Fundamento Histórico

– Los Códigos Civiles y Constituciones son contemporáneos en el Derecho.

– Constitución de los Estados Unidos: 1787– Constitución Francesa (primera de Europa): 1791.– Código Civil Francés: 1804.– Código Civil Austríaco: 1811– Código Civil Peruano: 1852, 1936 y 1984.

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Fundamento Histórico

– El Código Civil por debajo de la Constitución era el cuerpo legislativo más importante del Sistema Jurídico.

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Fundamento del Título Preliminar del Código Civil Peruano

– No sólo rigen el Derecho Privado, dictan normas de alcance general (van más allá de su ámbito).

– De igual manera el Código Tributario dentro de su rama, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Procedimientos Administrativos General, la Ley General del Sistema Concursal, etc.

– Hoy son varias leyes que tienen un Título Preliminar.

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Artículo I

La Ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por:

– Declaración expresa.– Incompatibilidad entre la nueva delegada

(derogación tácita). – Cuando la materia que desarrolla la primera ley es

regulada totalmente por la nueva.– Por la derogación de una ley no recobran vigencia

las que hubiera derogado.

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Artículo I : La Ley se deroga sólo por otra Ley

– Las leyes deben ser derogadas por normas de similar categoría.

– Dos limitaciones del texto:

• Una norma puede ser de distinta denominación y procedimiento de formulación y entra en este supuesto (ej: Decreto Legislativo Decreto Supremo, Resolución Suprema).

• El cambio de una norma superior implica el cambio de una inferior (de existir incompatibilidad).

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Artículo I : La Ley se deroga sólo por otra Ley

Ni el desuso ni la costumbre contra ley derogan ó quitan efecto a una norma del derecho positivo.

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Artículo I : Formas de derogación

1. Derogación Expresa: se mencionan las normas derogadas.

2. Derogación Tácita:

• Cuando existe incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior.

• Cuando la materia de la norma anterior es regulada íntegramente por la nueva.

Salvo en Derecho Tributario: Derogaciones expresas

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Artículo I : Derogación Tácita

Presenta problemas de interpretación, casos de una modificación integral del tratamiento legislativo de un tema.

Ejemplo: Cuando a una norma orgánica se le agregan precisiones específicas por normas sucesivas y se deroga la norma orgánica (matriz) sin precisar si se deroga o mantiene la vigencia de las conexas.

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Artículo I : La Ley derogada no recobra vigencia automática.

– Es importante porque una ley derogó leyes anteriores y modificó reglas de conducta.

– Sólo recobran vigencia si el legislador expresamente lo ordena.Si se considera que al derogar una ley recobran vigencia aquellas a las que ésta hubiera derogado, se crearía un problema de incertidumbre en el derecho para determinar cuál norma recobró vigencia y cual no.

– Sería inaplicable y jurídicamente inseguro.

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Artículo III

Aplicación de la Ley

– La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

– No tiene fuerza ni efectos retroactivos.– Hay excepciones previstas en la Constitución

Política del Perú.

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Artículo III

Aplicación de la Ley

– La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

– No tiene fuerza ni efectos retroactivos.– Hay excepciones previstas en la Constitución

Política del Perú.

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Artículo III

Aplicación de la Ley en el tiempo:

– La vigencia de una norma se inicia en un momento determinado y cierto.

– Concluye en otro momento determinado y cierto.

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Artículo III

Aplicación inmediata

Aplicación ultractiva

Aplicación retroactiva

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Obligatoriedada de la Ley:

Desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, Artículo 109 Constitución (excepción)

– Las Leyes (107 – 109 Constitución) y los Decreto Legislativos (cuando el Congreso delega en el Poder Ejecutivo para una materia específica y por un plazo Artículo 104 Constitución), son normas de rango similar, tienen un proceso de promulgación, publicación, vigencia y efectos similares.

– Los Decretos Supremos, Resoluciones Supremas

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La irretroactividad es la pauta general

La retroactividad:

Figura contemplada en la Constitución y de carácter excepcional, en materia penal, cuando favorece al reo.

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Aplicación inmediata de la Ley:

– A los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tienen vigencia. (Sentencia del Tribunal Constitucional , Expediente 1875-2006-PA-TC)

– Tesis de los hechos cumplidos para la aplicación de las normas.

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La Ultractividad: Figura excepcional

Se aplica a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego de que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, luego de que termina su aplicación inmediata.

Caso: Sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba aplicar un artículo (307) de la Constitución de 1979 cuando estaba en vigencia la Constitución de 1993. Para sancionar a los que participaron del golpe de Estado.

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La Retroactividad: Figura excepcional

La aplicación retroactiva de una norma rige hechos, situaciones y relaciones que se llevaron a cabo antes de la entrada en vigencia de la misma.,, antes de su aplicación inmediata.

Artículo 103 Constitución.

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La Retroactividad

Dos modalidades:

1. Aplicación retroactiva restitutiva: la aplicación retroactiva es absoluta, modifica totalmente los hechos, situaciones y relaciones que ocurrieron antes del momento de entrada en vigencia de la nueva norma.

Incluye la modificación de sentencias: retroactividad penal benigna (artículo 83 del Código Procesal Constitucional)

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La Retroactividad

Dos modalidades:

2.- Aplicación retroactiva ordinaria: cuando modifica hechos, relaciones y actuaciones anteriores al momento de entrada en vigencia de la norma, salvo sentencias que tengan calidad de cosa juzgada aplicando la norma derogada.

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Dos Teorías: Hechos Adquiridos y Hechos Cumplidos

Hechos adquiridos:

Una vez que el derecho nació y se establece en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo.

De origen privatista, busca proteger la seguridad de los derechos de las personas.

Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.

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Dos Teorías: Hechos Adquiridos y Hechos Cumplidos

Hechos Cumplidos:

Cada norma debe aplicarse a los hechos ocurridos durante su vigencia, bajo su aplicación inmediata.

Es una teoría que impulsa la transformación del derecho a impulso del legislador o de los tribunales (caso de sentencias que crean precedentes vinculantes).

Perú: 103 Constitución, III TP Código Civil, 62 Constitución

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Artículos del Código Civil

21142115 211621202121

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Artículo IV: Aplicación Analógica

La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

– Ante la ausencia de una norma jurídica frente a un caso determinado, el medio idóneo para cubrir ese vacío es la analogía.

– Son normas ya existentes en el derecho positivo que guardan vinculación con el hecho suscitado en el caso.

– Constitución, art. 139 numeral 9

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Interpretación de las normas:

1. Interpretación Jurídica.2. Interpretación extensiva3. Interpretación restrictiva.

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Interpretación de las normas:

1. Interpretación Jurídica:El que interpreta la norma no añade ni quita nada, es decir que no aumenta ni disminuye los márgenes de aplicación de la norma.

Ej: art. 1970 CC

Su interpretación estricta será determinar las actividades riesgosas y peligrosas y luego aplicar la consecuencia de la reparación cuando e cause un daño a otro.

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Interpretación de las normas:

2. Interpretación extensiva:

A pesar de que la norma no contiene un determinado caso, puede ser involucrado en el supuesto normativo, haciéndolo algo elástico.

Ej: Aplicar el 1970 a un caso en el que una tapa de desagüe que es robada ocasiona que una persona caiga en el mismo y se condena a la empresa de saneamiento a una reparación por ejercer una actividad riesgosa, con bienes peligrosos para una persona por interpretación extensiva.

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Interpretación de las normas:

3. Interpretación restrictiva:

El intérprete excluye la aplicación de la norma, hechos que en principio podrían ser susceptibles de regirse por ella.

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La Analogía :

1. Es un método de integración jurídica.2. Al aplicar las normas, se está creando una nueva

disposición no existente previamente.3. El que aplica una norma, extrae la norma de un

supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra distinta pero semejante a la prevista.

4. No hay una norma jurídica aplicable al caso concreto pero el aplicador considera que es análoga al supuesto de la norma.

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Arículo V:

Es nulo el acto jurídico contrario a la leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres.