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Page 1: Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

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Abril 6, 2016.

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Este documento es una fuente de información y referencia general para los clientes y amigos de Martinot Abogados S.C.R.L.; por tanto su contenido no podrá ser considerado como una opinión legal o asesoría de ninguna clase.

Prevención del lavado de activos y financiamiento

del terrorismo aplicable a personas jurídicas que

explotan juegos de casino y máquinas

tragamonedas

El miércoles 30 de marzo de 2016 se publicó la norma para la prevención del

lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a personas jurídicas

que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas.

1. ¿A quiénes se aplica esta norma?

A las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas

tragamonedas, autorizadas por el MINCETUR (en adelante, “Sujetos

Comprendidos”).

2. ¿Cuáles son las obligaciones?

Los Sujetos Comprendidos deben implementar un sistema de prevención

de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para la gestión de los

riesgos a los que se encuentran expuestos mediante el establecimiento de

políticas y procedimientos que eviten su utilización para fines ilícitos.

Este sistema de prevención debe ser aplicado por los Sujetos

Comprendidos, oficiales de cumplimiento, trabajadores y directores, y por

toda la organización administrativa y operativa de los Sujetos

Comprendidos.

En este sentido, cada uno de los Sujetos Comprendidos debe elaborar un

informe de evaluación de riesgos de lavado de activos y financiamiento

del terrorismo con la finalidad de establecer controles apropiados para

mitigar dichos riesgos, siempre y cuando:

1. Exploten salas de juego de casinos.

2. Exploten quinientas o más máquinas tragamonedas en el total de sus

salas autorizadas.

3. Exploten salas de juego de máquinas tragamonedas en las regiones de

Tacna, Puno, Ucayali, Loreto, Tumbes y Madre de Dios.

Por otro lado, los Sujetos Comprendidos están obligados a conocer a sus

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clientes, trabajadores y directores. Esto significa, tratándose de clientes,

que deben verificar su identidad si las operaciones que realizan se

encuentran sujetas la anotación en el registro de operaciones, y luego

monitorearlos. En cuanto a los directores y trabajadores, deben tener una

política de debida diligencia en el conocimiento de los mismos que esté

incorporada en el programa de reclutamiento y selección del personal.

Además, los Sujetos Comprendidos deben mantener un registro de

operaciones que contenga la identificación de los clientes y las

operaciones que realizan, respetando los umbrales establecidos en la

norma, y el registro de ganadores de premios.

Por otro lado, deben enviar el registro de operaciones sospechosas a la

UIF-Perú a través de su oficial de cumplimiento.

Por último, deben elaborar y aplicar el manual para la prevención y la

gestión de riesgos del sistema de lavado de activos y financiamiento del

terrorismo y el código de conducta para la prevención del lavado de

activos y financiamiento del terrorismo.

3. Capacitaciones.

Los Sujetos Comprendidos deben capacitar a sus trabajadores respecto al

sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del

terrorismo dentro de los treinta días siguientes a su fecha de ingreso.

Los directores, trabajadores y oficial de cumplimiento deben tener, por lo

menos, una capacitación al año respecto al sistema de prevención y

detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

4. Oficial de cumplimiento.

El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por cada uno

de los Sujetos Comprendidos para vigilar la adecuada implementación y

funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y

financiamiento del terrorismo.

Los Sujetos Comprendidos que integran un mismo grupo económico

pueden designar, previa autorización, un solo oficial de cumplimiento

corporativo.

El oficial de cumplimiento debe elaborar y remitir un informe anual al

organismo supervisor y la UIF-Perú sobre la adecuación y el

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cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de

prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

implementado por los Sujetos Comprendidos.

Fuente: Resolución SBS N° 1695-2016.


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