prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
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Abril 6, 2016.
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Prevención del lavado de activos y financiamiento
del terrorismo aplicable a personas jurídicas que
explotan juegos de casino y máquinas
tragamonedas
El miércoles 30 de marzo de 2016 se publicó la norma para la prevención del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a personas jurídicas
que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas.
1. ¿A quiénes se aplica esta norma?
A las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas
tragamonedas, autorizadas por el MINCETUR (en adelante, “Sujetos
Comprendidos”).
2. ¿Cuáles son las obligaciones?
Los Sujetos Comprendidos deben implementar un sistema de prevención
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para la gestión de los
riesgos a los que se encuentran expuestos mediante el establecimiento de
políticas y procedimientos que eviten su utilización para fines ilícitos.
Este sistema de prevención debe ser aplicado por los Sujetos
Comprendidos, oficiales de cumplimiento, trabajadores y directores, y por
toda la organización administrativa y operativa de los Sujetos
Comprendidos.
En este sentido, cada uno de los Sujetos Comprendidos debe elaborar un
informe de evaluación de riesgos de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo con la finalidad de establecer controles apropiados para
mitigar dichos riesgos, siempre y cuando:
1. Exploten salas de juego de casinos.
2. Exploten quinientas o más máquinas tragamonedas en el total de sus
salas autorizadas.
3. Exploten salas de juego de máquinas tragamonedas en las regiones de
Tacna, Puno, Ucayali, Loreto, Tumbes y Madre de Dios.
Por otro lado, los Sujetos Comprendidos están obligados a conocer a sus
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clientes, trabajadores y directores. Esto significa, tratándose de clientes,
que deben verificar su identidad si las operaciones que realizan se
encuentran sujetas la anotación en el registro de operaciones, y luego
monitorearlos. En cuanto a los directores y trabajadores, deben tener una
política de debida diligencia en el conocimiento de los mismos que esté
incorporada en el programa de reclutamiento y selección del personal.
Además, los Sujetos Comprendidos deben mantener un registro de
operaciones que contenga la identificación de los clientes y las
operaciones que realizan, respetando los umbrales establecidos en la
norma, y el registro de ganadores de premios.
Por otro lado, deben enviar el registro de operaciones sospechosas a la
UIF-Perú a través de su oficial de cumplimiento.
Por último, deben elaborar y aplicar el manual para la prevención y la
gestión de riesgos del sistema de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo y el código de conducta para la prevención del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
3. Capacitaciones.
Los Sujetos Comprendidos deben capacitar a sus trabajadores respecto al
sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo dentro de los treinta días siguientes a su fecha de ingreso.
Los directores, trabajadores y oficial de cumplimiento deben tener, por lo
menos, una capacitación al año respecto al sistema de prevención y
detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
4. Oficial de cumplimiento.
El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por cada uno
de los Sujetos Comprendidos para vigilar la adecuada implementación y
funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Los Sujetos Comprendidos que integran un mismo grupo económico
pueden designar, previa autorización, un solo oficial de cumplimiento
corporativo.
El oficial de cumplimiento debe elaborar y remitir un informe anual al
organismo supervisor y la UIF-Perú sobre la adecuación y el
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cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de
prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
implementado por los Sujetos Comprendidos.
Fuente: Resolución SBS N° 1695-2016.