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Prácticas del Módulo II de Educación y Sociedad Raquel Rodríguez Jimeno 15/05/2015 2ºA GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
INDICE
1. PRÁCTICA 2 A……………………………………………………………………2-9
2. PRÁCTICA 2B…………………………………………………………………10-11
3. PRÁCTICA 2C……………………………………………………………………12
4. PRÁCTICA 2D……………………………………………………………………13
5. AUTOEVALUACIÓN……………………………………………………………..14
Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco
legar (LOMCE, LOE, Ley de Educación de Castilla – La Mancha y
Decretos de Currículo)
o LOMCE (LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD
EDUCATIVA DE 10 DE DIC. DE 2013)
Artículo 20. Tutoría.
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función
docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y
coordinada a través del tutor.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y
colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la
vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de
aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución
académica.
Artículo 21. Tutores.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el
director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá
preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas
lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en
determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que
colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo
con lo que se establezca en las normas de organización y
funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el
primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y
motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia
del mismo tutor en los cursos de 1. º a 3.º y de 4.º a 6.º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de
alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua
colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso
escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres
del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación
trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.
4. Son funciones de los tutores:
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las
actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y
pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del
centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para
proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca
la jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a
los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les
concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento
académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de
los alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del
centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las
reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se
desarrolle en las condicilones adecuadas.
o LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
1- Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mejora de la
convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de
decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor.
2-Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las
familias y establecer una vía de participación activa de la comunidad
educativa en la vida del centro.
3-Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de
alumnos para garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
4. Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un
desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el
intercambio. La responsabilidad del profesorado con respecto a la
tutoría y los contenidos de la misma se concretarán en cada etapa y
nivel a través del currículo y de la organización del centro en función de
las particularidades del alumnado, garantizando que cada alumno
tenga, al menos, un tutor o tutora (artículo 7).
5-Favorecer los procesos de madurez personal y social, de desarrollo de
la propia identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de
decisiones que el alumno ha de realizar a lo largo de su vida escolar.
6-Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han
llegado a producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del
sistema educativo, el fracaso y la inadaptación escolar.
7-Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades
particulares de todos y cada uno de los alumnos, adaptándola a sus
capacidades, intereses y motivaciones, mediante las oportunas
adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento en las
medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta
educativa más personalizada y especializada.
8 -Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas,
ciclos y etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la
primaria y de ésta a la educación secundaria obligatoria.
9 -Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de
gobierno y de coordinación docente de los centros educativos.
10 -Asesorar a las familias en su práctica educativa • Colaborar en el
desarrollo de la innovación, investigación y experimentación como
elementos que redundan en una mejora de la calidad educativa.
11-Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos
integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y
familias, así como entre la comunidad educativa y su entorno
colaborando en los procesos organizativos y de participación de la
comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida de los
centros.
o Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de
julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título
VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La
orientación educativa y profesional).
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso
educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como
miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la
mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a
elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos
e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar
en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo
establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará
programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su
papel como educadores y para contribuir a una colaboración más
efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a
disposición de los centros docentes públicos los medios y programas
adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las
familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de
información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las
familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad
educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y
garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras
legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre
elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al
conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las
decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o
pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo
y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la
contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las
familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del
estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo
26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado
matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en
la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y
alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación
. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la
creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones
de asociaciones de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus
federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de
entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia
en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento
reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las
federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen
mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser
declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará
campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de
comunicación, en colaboración con las federaciones y
confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos
y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos
previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y a través de sus representantes elegidos
democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad,
así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de
forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en
tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de
la convivencia y el aprendizaje.
o DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA-LA MANCHA PRIMARIA
Castilla-La Mancha ha hecho efectivo el traspaso de las funciones y
servicios correspondientes a las competencias educativas no
universitarias desde el primero de enero de 2000. La sociedad de
Castilla-La Mancha en general, y la comunidad educativa en particular,
se ha manifestado ampliamente sobre la necesidad de un servicio
educativo de calidad con sus miles de aportaciones y sugerencias
surgidas del debate sobre el Libro Blanco de la Educación. El Decreto
43/2005, de 26-04-05 por el que se regula la Orientación educativa y
profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene
por objeto establecer el modelo de orientación educativa y vocacional
y crear las estructuras necesarias para su desarrollo en los centros
docentes no universitarios. Dicho modelo de orientación plantea un
incremento de los recursos y una renovación del mismo como
consecuencia de cambios sociales experimentados en las últimas
décadas y relacionados con la presencia de alumnado con
necesidades específicas asociadas a distintas capacidades,
motivaciones e intereses y culturas diferentes; la demanda de dominio
de los lenguajes virtuales; la evolución de la familia y de la convivencia
introducen nuevas necesidades y plantean nuevas demandas a las
instituciones escolares que requieren respuestas adecuadas en el
ámbito del asesoramiento psicopedagógico y de la orientación. Ello
exige elaborar nuevos materiales, aportar contenido, sistematizar la
acción tutorial y aportar estrategias para impregnar el currículo con la
educación en valores y la transversalidad. Sabemos que educar no es
una mera instrucción, ni siquiera una buena transmisión de
conocimientos. Se educa a la persona completa: su inteligencia, su
dimensión personal y social. Y se educan personas concretas,
individuales, con características y casuísticas propias, que la educación
ha de respetar, aprovechar enriquecer y desarrollar. La tutoría
comprende, para la Educación Primaria, tres ámbitos de la acción
orientadora: ”Enseñar a ser persona”, “Enseñar a convivir” y “Enseñar a
pensar”. La función tutorial de un grupo de alumnos aunque sea
responsabilidad directa del profesor tutor, debe ser compartida por el
equipo docente como tal y en su totalidad, dando continuidad y
relieve a dicha Acción tutorial.
http://apoclam.org/sites-proyectos/tutoria-en-
primaria/doc/general/el_PAT_en_primaria.pdf
5. El responsable de la evaluación es el equipo docente, coordinado
por el maestro tutor del grupo. El equipo docente se reunirá en las
sesiones de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado,
como la información procedente de las familias y el desarrollo de su
propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas
pertinentes para la mejora del proceso educativo. AÑO XXXIII Núm. 156
14 de agosto de 2014 24025 Las sesiones de evaluación contarán con el
asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los
especialistas de apoyo, cuando sea preciso. Artículo 15. Participación
de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. Los
padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la
evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como
conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y
colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros
para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos
oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las
evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra
documentación que, por su carácter educativo o de gestión
administrativa, deba figurar en su expediente académico.
Decreto curriculum primaria LOMCE
Práctica 2b:
Tras el visionado del vídeo “la comunicación familia escuela”, sobre la
forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al
principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que
aporta y una valoración crítica personas en relación a la comunicación
que se establece entre la familia y la escuela.
El vídeo trata sobre la relación entre la familia y la escuela. Como bien dice el
vídeo, muchas veces no es fácil ya que ni padres ni tutores llegan a ponerse
de acuerdo, por ello, uno de los elementos más importantes son las entrevistas
entre ambas partes.
A través de estas entrevistas hay que crear un clima cálido y una
comunicación entre ambos que podrá ser de dos tipos:
o Comunicación verbal: lo que se dice.
o Comunicación no verbal: aquello que no se dice con palabras, sino a
través de gestos, miradas, posturas…
En este vídeo podemos observar tres tipos de modelo de comunicación:
AGRESIVO: En este tipo de modelo de comunicación existen muchos
factores negativos como son:
o El profesor mantiene un lenguaje no verbal en el que muestra
distancia con la madre, se mantiene levantado para no dar su
brazo a torcer y que su autoridad quede aún más destacada,
además de hacer gestos con las manos violentos.
Al mantenerse de pie, el profesor invade el espacio de la madre
por lo que no se crea un clima cálido.
o En la comunicación verbal podemos decir que tampoco
favorece ya que los dos hablan a la vez y no escuchan lo que
quiere decir el otro, además de que se echan la culpa
mutuamente.
Llegamos a la conclusión de que la comunicación no se ha llegado a
efectuar.
ASERTIVO: El profesor en esta situación intenta crear un ambiente cálido
preocupándose por la madre para que se siente y se sienta cómoda.
Además, hace lo posible por escucharla y que se sienta comprendida.
En vez de recriminar a la madre que no haya ido antes, la recompensa
diciéndole lo positivo de ese encuentro.
Comparte sentimientos con la madre, es decir, se pone en su lugar y
para finalizar la entrevista resume lo acordado y ponen fecha para una
nueva entrevista.
Es importante que la madre note que forma parte de la educación de
su hijo/a.
La relación entre los padres y los profesores es muy importante ya que afecta
directamente al alumno/a.
Cuando los padres van a una tutoría tenemos que hacer que se cree un
ambiente cálido y discernido para que éstos nos puedan contar cuál es el
problema del niño/a, cómo se comporta en casa y juntos llegar a un acuerdo
para paliar el problema que padezca el niño.
Además, si éste presenta una enfermedad diagnostica, o no, es aún más
importante la colaboración, no sólo de los padres, sino también de toda la
familia para poder trabajar ese problema y que el niño/a se encuentre bien en
clase.
A mi parecer, aunque el padre venga a la tutoría y se presente con malos
modales y acusándonos de los problemas de su hijo/a, nosotros, como
profesores que somos, debemos mantener la tranquilidad y hacer que el
padre/madre/tutor se encuentre lo más cómodo posible, pues tenemos que
escucharle, ponernos en su lugar y él/ella debe hacer lo mismo.
Pero hoy en día, la relación entre los padres y el profesor es casi nula, por eso
tenemos que hacer lo posible para que los padres participen en la vida
educativa de sus hijos y así los niños se sientan igual de cómodos al hacer la
tarea tanto en casa como en el colegio, pues muchas veces, los niños no
llevan la tarea hecha al colegio porque los padres no les ayudan a hacerla.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.
Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
Las causas de la baja participación de los padres en los colegios son diversas:
Algunos padres desconocen totalmente las asociaciones y los medios
por los cuales pueden participar en la educación de sus hijos.
El horario del trabajo no les permite acudir a las tutorías con los
profesores para saber cómo es el rendimiento de su hijo.
Dejan la educación de sus hijos a manos de los profesores.
Tienen muy poca información.
Las medidas de mejora para promover la participación pueden ser:
Participación de los padres en las asociaciones del colegio, como
puede ser el AMPA.
Tener un horario más amplio para las tutorías con los padres.
Proporcionar información desde el colegio para que los padres estén al
corriente de todo lo que hacen sus hijos.
Proporcionarles información sobre cómo pueden ayudar a sus hijos en
su etapa educativa.
Práctica 2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación
audiovisual.
https://prezi.com/bhs5gqfhcfz_/edit/#4_95982358
AUTOEVALUACIÓN = 9