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  • 7/24/2019 Monografia de Sucesiones

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    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    ERECHO E SUCESIONES

    CATEDRATICA:

    Dra. TANIA VELA FLORES

    LA COLACIN

    ESTUDIANTE:

    ATRICIA CRISTINA MEN DOZA RUBIO

    X - 2015

    TARAPOTO PERU

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    INTRODUCCION

    Existen debates que nunca deberan dejarse de lado, especialmente dentro del

    mbito acadmico! Tales debates "omentan tanto el desarrollo de la percepci#n

    crtica como la capacidad para entender el contexto en el cual el alumno es

    "ormado! $in embar%o, muc&as 'eces la labor ( el trabajo del da a da nos

    alejan de los mismos!

    )a presente mono%ra"a tiene por objeti'o principal "omentar la discusi#n

    acerca de un tema que consideramos concierne tanto a abo%ados como a

    te#ricos del derec&o, nos re"erimos a )a Colaci#n, instituci#n jurdica que est

    pre'ista en el Ttulo I de la $ecci#n Cuarta rotulado como *asa +ereditaria del

    )ibro I Derec&o de $ucesiones, de nuestro c#di%o ci'il 'i%ente, resulta pues

    interesante notar como el debate sobre este tema, lo%rar cumplir con el

    objeti'o espec"ico tra-ado, pues anali-aremos cada articulado permitindonos

    conocer sobre esta importante instituci#n jurdica ( as aportar luces a tal

    debate !

    En ese sentido, la presente tiene como metodolo%a partir de una bre'e

    exposici#n te#rica ( prctica, partiendo del mbito doctrinario para comprenderconceptos del tema en re"erencia ( "inalmente anali-ando el mbito le%al con

    casos prcticos!

    Cabe recordar que, la sucesi#n &ereditaria se da como causa de la muerte de

    una persona natural tra(endo como consecuencia que su patrimonio por

    disposici#n le%al sea transmitido a otras personas que le sobre'i'en!

    El objeto de la sucesi#n es el patrimonio relicto, elemento "sico ( tan%ible quecomprende un acti'o .bienes ( derec&os/ ( un pasi'o .las obli%aciones/! 0 esta

    &erencia se le denomina bruta (, a la que resulta despus de deducidas las

    obli%aciones, &erencia lquida!

    )a sucesi#n &ereditaria es un proceso que comprende 'arias "ases1 0pertura2

    ocaci#n2 Delaci#n .aceptaci#n o renuncia/2 (, 0si%naciones en propiedad a los

    &erederos!

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    En 'ida el causante puede ocurrir que &a(a e"ectuado donaciones u otras

    liberalidades a terceras personas o a quienes en el momento de su deceso

    ten%an la calidad de &erederos "or-osos ( que concurren a su &erencia

    causada!

    3ero, como 'eremos ms adelante, las normas re%uladoras de la acci#n de

    colaci#n o de complemento, como tambin se les denomina, tienen por objeto,

    procurar la ni'elaci#n de los &aberes &ereditarios de los &erederos "or-osos

    cuando a al%uien se le &a dado donaciones como anticipo de le%tima,

    pudiendo el donatario dispensar de colaci#n al bene"iciado, ( es por eso que

    son de naturale-a "acultati'a! 0l respecto, resulta importante el artculo 456 al

    475 del C#di%o Ci'il!

    )a colaci#n es una de las instituciones jurdicas de especial importancia en la

    partici#n de la &erencia! Dado el "in que persi%ue, no constitu(e un incidente

    que pueda darse en la etapa "inal del proceso &ereditario, siendo su naturale-a

    jurdica aut#noma, porque su "in ( sus re%las son propias ( di"erentes!

    C038TU)OI

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    )0 CO)0CI9N

    :!:! 0NTECEDENTE$ +I$T9RICO$!;

    En el Derec&o Romano, los &ijos emancipados perdan el carcter de&erederos "or-osos del pater"amilias, permitiendo el 3retor que a

    solicitud de stos pudieran participar en su &erencia, bien en la testada

    bien en la intestada, que produjo una nue'a situaci#n de reparto

    desi%ual en los bienes, al permitir la participaci#n de los &ijos

    emancipados en el caudal relicto del pater"amilias, al que perteneca

    todo cuanto adquiran &ijos sujetos a su patria potestad, mientras que

    stos no participaban en los bienes adquiridos por los emancipados! )a

    colaci#n sur%i# para e'itar esta situaci#n de desi%ualdad entre los &ijos

    emancipados con los no emancipados al enriquecerse injustamente

    stos

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    colacionar lo recibido por donaci#n propter nuptias ( las sumas recibidas

    del ascendiente para obtener al%

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    3ara 0rias, Bla Colaci#n es un aporte real o "icticio para reconstruir el

    patrimonio del di"unto dis%re%ado por 'entajas acordadas donaciones

    entre 'i'os, por re%la %eneral; a "a'or de al%unos &erederos, ( proceder,

    entonces, a la di'isi#n de bienes de la &erencia . 0rias, :FJK1J6:/!

    )e#n =arandiarn, explica que ; Bla colaci#n tiene lu%ar cuando se debe

    &acer partici#n entre 'arios llamados a &eredar! Colaci#n si%ni"ica

    de'oluci#n, tiene por objeto establecer un principio de i%ualdad entre las

    le%timas, resultando de tal modo que todo aquello que se da por el

    causante antes de su muerte debe 'ol'er a la ms a &ereditaria para

    establecer la i%ualdad en la partici#n .)E9N =0R0NDI0RLN, :FFJ,

    Tomo II164J/!

    El Dr! Cornejo C&'e-, sostiene que la colaci#n es el acto por el cual el

    &eredero "or-oso o le%al, que &a recibido por 'a distinta de la &erencia

    uno o ms bienes, los aAade a la masa &ereditaria2 de tal modo que no

    reciba ms que un &eredero de la misma clase o condici#n!

    3or todo lo antes seAalado ( expresado por los doctrinarios nos interesa

    resaltar el concepto de colaci#n que nuestro ordenamiento jurdicoestablece en su artculo 45: del C#di%o Ci'il 'i%ente, M)as donaciones u

    otras liberalidades, que por cualquier ttulo, &a(an recibido del causante

    sus &erederos "or-osos, se considerarn como anticipo de &erencia para

    el e"ecto de colacionarse, sal'o dispensa de aquelM! El re"erido c#di%o no

    de"ine la colaci#n, ni todos los elementos que permitan con"i%urar la

    instituci#n! El jurista =enjamn 0%uilar .=EN>0*8N 0?UI)0R, 6K:71 7F5/

    &a esbo-ado un concepto de la instituci#n en los si%uientes trminos1

    obli%aci#n que asume el &eredero "or-oso requerido para tal "in de

    re%resar a la masa &ereditaria, el 'alor de la mejora econ#mica recibida

    en 'ida del causante, a los e"ectos de di'idir ( partir el patrimonio

    &ereditario en condiciones de i%ualdad, ante la concurrencia de

    &erederos de la misma condici#n ( clase!

    Ejemplo:

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    El 6K de ma(o del 6K:K, para celebrar un &ec&o extraordinario que le

    colma de ale%ra, don )oren-o *ariano C&ucas &ace un costoso re%alo

    a cada uno de sus tres &ijos1 a >os le re%ala un apartamento, a

    @ernando, un =* J6K Deporti'o, ( a $antia%o una o"icina en el centro

    de C&icla(o! Todos los re%alos 'alorados en s55K,KKK, todos con

    'alores i%uales!

    )a noc&e del :J de junio del 6K:6 don )oren-o "allece, institu(endo

    &erederos de todos sus bienes una 'i'ienda en propiedad libre de

    car%as ( una cuenta bancaria con :J!KKK a sus 5 &ijos ( a su socio,

    don Ram#n, por partes i%uales!

    PCunto le corresponde a cada &erederoQ

    Don )oren-o no deja ni c#n(u%e ni deuda al%una2 dado que todos los

    instituidos &erederos disponen de 'i'ienda propia deciden 'ender la

    casa dejada por el causante, obteniendo, s 64J,KKK!KK

    0 este importe es al que se le a%re%a el de las donaciones

    colacionablesS para determinar la le%tima, seAalando que el &eredero

    "or-oso que concurra, con otros que tambin lo sean, a una sucesi#n,

    deber traer a la masa &ereditaria los bienes o 'alores que &ubiese

    recibido del causante de la &erencia, en 'ida de ste, por dote, donaci#n

    u otro ttulo lucrati'o, para computarlo en la re%ulaci#n de las le%timas (

    en la cuenta de partici#nS!

    3ero antes de e"ectuar la colaci#n, al ser sta una instituci#n re"erida a

    los &erederos "or-osos, la cuota correspondiente al socioque no tiene

    tal carcter debe calcularse (a sobre ese 'alor que es s5KK,KKK!KK,

    por lo que le correspondera sGJ,KKK!KK

    +a( que seAalar que los donatarios no deben incluir en la &erencia los

    mismos bienes que en su da les re%al# el causante, sino que deben

    traer a colaci#n su 'alor al tiempo en que se e'al

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    3ara "ijar cuanto corresponde e"ecti'amente a cada uno de los

    &erederos "or-osos el donatario tomar de menos en la masa &ereditaria

    tanto como (a &ubiese recibido!

    alor de la +erencia menos parte del socio1 s66J,KKK!KK

    alor de los re%alos e"ectuados por el donante en 'ida a la &ora de abrir

    la sucesi#n1

    ;0partamento en )as *usas 1 s ::K,KKK!KK

    ;=* J6K Deporti'o 1 s JJ,KKK!KK

    ;O"icina 1 s ::K,KKK!KK

    3or lo tanto a cada uno le correspondera en la +erencia1

    >ose 1 s ::K,KKK!KK s GJ,KKK V :4J,KKK!KK

    @ernando 1 s JJ,KKK!KK s GJ,KKK V :5K,KKK!KK

    $antia%o 1 s ::K,KKK!KK s GJ,KKK V :4J,KKK!KK

    :!7 @UND0*ENTO DE )0 CO)0CI9N

    3ara =ejamn 0%uilar, lo que determina la existencia de la

    colaci#n, es la equidad ( justicia en la repartici#n de los bienes

    &ereditarios entre &erederos de i%ual clase, en tanto que si uno de ellos

    &a recibido una 'entaja econ#mica, lue%o de abierta la sucesi#n, de no

    tomarse en cuenta esta 'entaja, terminara recibiendo ms que otros

    &erederos de su misma condici#n2 de esa manera, si el &eredero recibi#

    :KK como anticipo, ( lue%o de la apertura de la sucesi#n, su cuota

    representa 6KK, entonces de no &aber colaci#n terminara recibiendo

    5KK, mientras que sus co&erederos solo recibirn 6KK!

    Otros autores seAalan que la colaci#n en

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    patrimonio del bene"iciado, todo ello no 'a a suceder con los otros

    &erederos, que se limitarn a recibir su cuota pura ( simple!

    En conclusi#n ( tal como existe consenso entre los di'ersos autores,

    podemos a"irmar que es la le( ( no el causante la que se proponeencontrar la i%ualdad patrimonial entre los &erederos, ( lo &ace en una

    suerte de interpretar el silencio del causante, quien otor%a la 'entaja sin

    dispensa, entonces se presume que "ueron &ec&as en calidad de lo que

    le tocara al &eredero al momento de la repartici#n!

    :!J N0TUR0)EW0 >URIDIC0

    )a colaci#n es un derec&o del &eredero "or-oso no anticipado,pero que no se deri'a del causante, es decir la colaci#n nace en cabe-a

    del &eredero, (a que es un derec&o propio de l, cuando se dan los

    supuestos para su procedencia2 a&ora bien, en cuanto a su esencia la

    colaci#n no es un derec&o real, sino un derec&o personal, en tanto que

    'a unida a la calidad del sucesor, el cual por el &ec&o de serlo, no solo

    participa del patrimonio &ereditario, sino que nacen con l, derec&os

    como la delaci#n o como el que estamos comentando la colaci#n2 por lotanto, es un derec&o que por ejemplo no podra ser ejercido por terceros

    ajenos a la sucesi#n!

    $in embar%o la colaci#n en la ma(ora de 'eces est li%ada a la

    de'oluci#n de un bien, o un derec&o, se seAala que se tratara de una

    acci#n real, pero la colaci#n procede incluso en los casos en que el

    anticipado &a dispuesto del bien o bienes que le "ueron dados por su

    causante, circunstancias en la cual no &abra bien que de'ol'er!0dems, el &eredero "or-oso que tiene derec&o a la colaci#n, una 'e-

    salido el bien del patrimonio del anticipado, (a no podr diri%irse contra

    ese bien, ms si podr &acerlo contra el anticipado! Esto nos da la idea

    de que tal derec&o no %o-a de la persecuci#n, caracterstica bsica del

    derec&o real!

    Entonces se trata de un derec&o personal, pero que tiene una

    sin%ularidad, pues en

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    compensatorio, en el sentido de equiparar o i%ualar derec&os! En e"ecto

    los &erederos de la misma clase ( condici#n tienen cuotas &ereditarias

    i%uales, entonces cuando uno de ellos "ue bene"iciado en 'ida por el

    causante con un bien o derec&o otor%ado, lue%o de abierta la sucesi#n,

    sus co&erederos estn en des'entaja con respecto al que recibi# el

    anticipo1 por ello, este debe compensar a sus co&erederos de'ol'iendo

    el 'alor del bien, para que todos ellos terminen en situaciones de

    i%ualdad, as la colaci#n lo consi%ue, pues termina equiparando

    derec&os!

    $e dice que la colaci#n es una obli%aci#n por parte del anticipado sin

    embar%o debemos seAalar que si bien es cierto termina siendo unaobli%aci#n, esta no opera en "orma automtica, ni por el &ec&o de la

    apertura de la sucesi#n, sino que debe ser solicitada, requerida exi%ida2

    pues en caso contrario, el bene"iciado no tendra por qu de'ol'er el

    bien o su 'alor, sal'o que lo desee &acer se propia 'oluntad, entonces

    ante el requerimiento por parte del &eredero "or-oso, sur%e la obli%aci#n

    en el anticipado de colacionar!

    0l%unos autores seAalan que no se tratara de una obli%aci#n, en tanto

    que si el anticipado se ne%ara a colacionar, no pasara nada, pues sus

    co&erederos tomaran de la masa &ereditaria, bienes en cantidad i%ual a

    la que recibi# el anticipado2 sin embar%o, ellos no siempre es as, pues al

    abrirse la sucesi#n del causante, puede ser que no existan bienes a

    repartir, en esa circunstancia, la tesis de los autores no "unciona, (a que

    la colaci#n si%ue siendo exi%ible, ( el anticipado estar obli%ado a

    de'ol'er el bien, o su 'alor2 pero si se ne%ara, entonces los co&erederostienen el derec&o a exi%rselo judicialmente, con las %arantas de orden

    procesal como son las medidas cautelares!

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    C038TU)OII

    )0 CO)0CI9N EN E) CODI?O CII)

    TITU)O I!; Colaci#n

    Artculo 831.-Noci#n de colaci#n

    )as donaciones u otras liberalidades que, por cualquier ttulo, &a(an recibido

    del causante sus &erederos "or-osos, se consideraran como anticipo de

    &erencia para el e"ecto de colacionarse, sal'o dispensa de aquel!

    CO*ENT0RIO1

    Este artculo re'ela solamente un aspecto operati'o pero no

    completo, ni preciso de la colaci#n de bienes ( derec&os, pero no contiene una

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    'erdadera de"inici#n, ni todos los elementos que permitan con"i%urar la

    instituci#n!

    3odemos de"inir "uncionalmente la colaci#n como la obli%aci#n del le%itimario

    que concurra a la &erencia testada o intestada con otros le%itimarios, decontribuir a la masa &ereditaria con el bien .lo que inclu(e derec&os/ o su 'alor,

    que en 'ida del causante de la sucesi#n &ubiera recibido de l a ttulo de

    liberalidad, para que se a%re%ue a la masa de la &erencia partible entre los

    le%itimarios!

    )a Colaci#n siempre supone en nuestro ordenamiento un e"ecti'o retorno o

    despla-amiento patrimonial del colacionante a "a'or de la masa, sea in natura

    de'ol'iendo en especie el propio bien de la masa, sea mediante la

    reinte%raci#n de su 'alor! $e produce, as, una especie de reconstituci#n del

    patrimonio del causante!

    )a colaci#n consiste en una contribuci#n, a la masa propiamente entendida

    est constituida por el conjunto de acti'os ( pasi'os que el causante deja al

    "allecer! Es el llamado caudal relicto, para la determinaci#n de la le%itima

    %eneral, al relicto neto se a%re%an todas las donaciones a le%itimarios o aextraAos! 3ara determinar la masa partible entre los le%itimarios concurrentes

    se a%re%an #sea se colacionan las liberalidades a le%itimarios!

    )a colaci#n en nuestro ordenamiento le%al persi%ue una i%ualdad proporcional

    entre le%itimarios respecto de la porci#n de la le%itima .no del inte%ro de la

    masa/, o, se%

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    EL ANTICIPO DE E!ENCIA!; )a denominaci#n de anticipo es inexacta, es

    impropio cali"icar a las donaciones a "a'or de los le%itimarios como anticipo! En

    'erdad cuando se &ace la liberalidad es solamente eso, bajo ttulo de donaci#n

    u otro, pero toda'a no es anticipo de nada! No es anticipo de &erencia porque

    el le%itimario donatario puede renunciar a esta ( no lo%ra nunca a ser &eredero,

    la donaci#n no es anticipo de nada ni se colacionar aunque no &a(a recibido

    dispensa, ( se%uir la misma suerte le%al que tiene cualquier donaci#n a

    extraAos, es decir que est expuesta a reducci#n en la medida que lesione la

    le%itima %eneral cosa di"erente es que si &a( dispensa de colaci#n ( por ello la

    liberalidad no se imputa ala le%itima, puede ser considerada a cuenta de la

    parte de libre disposici#n de la &erencia!

    LI"E!ALIDAD EN #IDA DEL CA$%ANTE& PO! C$AL'$IE! TIT$LO.- El

    texto del artculo 45: alude textualmente a MDonaciones u otras )iberalidadesM,

    ( es correcto, porque la donaci#n de bienes muebles o inmuebles es una "orma

    de liberalidad, como tambin lo son, por citar al%unos ejemplos la cesi#n

    %ratuita de un crdito, la condonaci#n de una deuda ( el comodato! 0&ora bien,

    la liberalidad tiene que &aber sido e"ectuada en 'ida por el causante!

    En e"ecto es necesario precisarlo porque cuando le texto le%al expresa

    Mliberalidades que por cualquier ttulo, &a(an recibido del causanteM sus

    &erederos "or-osos, se podra interpretar err#neamente que las liberalidades

    distintas de donaciones recibidas por cualquier ttulo, tambin inclu(en aquellas

    que el causante estable-ca en su testamento como podran ser los le%ados, tal

    interpretaci#n seria incorrecta!

    LO% O"LI(ADO% DE COLACIONA!. LO% )A#O!ECIDO% CON LA

    LI"E!ALIDAD.; )a colaci#n es el deber de quien &a recibido una liberalidad de

    aquella persona a cu(a sucesi#n lle%ue a ser llamada ( que se reciba con

    carcter de &eredero le%itimario! 3ara ?uillermo )o&mann )uca de Tena debe

    colacionar quien a la "ec&a de la liberalidad &ubiera sido presumible &eredero

    "or-oso, como si el causante muriera ese da en el entendido de que si no

    tu'iera 'ocaci#n de tal carcter ."or-oso/ no &ubiera sido llamado ( su donaci#n

    seria tratada como la &ec&a a un tercero!

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    En el ejemplo indicado, no estn sujetas a colaci#n las liberalidades e"ectuadas

    a nietos, cuando a la "ec&a de la liberalidad los le%itimarios pre"erentes eran

    sus padres, &ijos del donante a la in'ersa no colaciona quien renuncie a la

    &erencia, ni tampoco el &eredero que &a(a sido desi%nado en cosa cierta,

    mediante partici#n antelada, lo que no exceda lo que por le%itima le toque!

    !E'$I%ITO% DE LA COLACI*N!

    a/!; Xue exista ms de un &eredero "or-oso!

    b/!; Xue al%uno de ellos &a(a sido "a'orecido con donaciones o liberalidades

    por el causante en 'ida2 (,

    c/ !; Xue el bene"icio no &a(a sido dispensado de colacionar!

    En el C#di%o de :F5H solo estn obli%ados a colacionar los &ijos ( dems

    descendientes, con"orme al artculo GGJ! $i la donaci#n la &ubiera recibido, en

    'ida del causante, un ascendiente por ejemplo, este no estaba obli%ado a

    colacionar, lo cual era injusto! El C#di%o Ci'il de :F47 reco%e esta norma

    disponiendo que todos los &erederos "or-osos estn obli%ados a colacionar!

    $on &erederos "or-osos1 los +ijos ( dems descendientes, los padres ( dems

    ascendientes2 ( el C#n(u%e!

    Artculo 83+.-Dispensa a la colaci#n

    )a dispensa est permitida dentro de la porci#n disponible ( debe establecerla

    expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento p

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    dispensa tiene como e"ecto que la liberalidad sea excluidas de las porci#n

    le%itimaria, necesariamente debe imputarse a la porci#n de libre disposici#n, la

    que cuAado &a( c#n(u%e o descendientes es de un tercio, ( cuando solo &a(

    ascendientes es de la mitad del caudal relicto ms las liberalidades!

    En una sucesi#n sin pasi'os, sin le%atarios ( solo con tres descendientes,

    supon%amos que el causante muere con acti'os por cincuenta, e &i-o

    donaciones en 'ida a uno de sus descendientes de cuarenta, a la masa total

    computable es de no'enta cu(os dos tercios o sea sesenta constitu(en la

    le%itima esos dos tercios deben distribuirse entre los tres le%itimarios! En

    aplicaci#n de los conocidos &a( tres posibilidades1

    :/!;0 "alta de dispensa la masa se distribu(e a ra-#n de 'einte para cada

    &eredero por concepto de le%tima propiamente dic&a ( los treinta restantes a

    ttulo de &erencia!

    6/!; $i &a( dispensa, la masa se distribu(e a ra-#n de 'einte por cada &eredero

    por le%itima ( treinta con car%o al tercio de libre disposici#n a "a'or del

    bene"iciario de la liberalidad, que debe reinte%rar a sus cole%itimarios con un

    'alor de die-, (a que el relicto "ue solamente de cincuenta ( la liberalidadexcede en die- de la cuota de libre disposici#n!

    5/!; )a tercera posibilidad es que el bene"iciario de la liberalidad renuncie a la

    &erencia! Es la &ip#tesis del artculo 476!

    )ormali0a0 0e la Dipea!; )a dispensa constitu(e una declaraci#n de

    'oluntad que &a de mani"estarse en el mismo acto de la liberalidad o en acto

    posterior, testamentario o no! 3ero sea que se &a%a conjuntamente con la

    liberalidad o despus, el le%islador &a ordenado que debe constar

    expresamente en testamento u otro instrumento puicio del autor la dispensa siempre es

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    re'ocable, incluso aunque la dispensa constitu(a un acto bilateral por el

    le%itimario! Cuando la dispensa se &ace por testamento, podr ser re'ocable

    porque lo es todo l! )o mismo cuando se a &ace por escritura p

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    PEsta colaci#n se &ace entre%ando dinero a la masa, o sin entre%ar ni

    reconocerse deudor tomando de menos en la sucesi#n un equi'alente de la

    liberalidad, lo que correlati'amente si%ni"ica que de la masa sucesoria, los otros

    le%itimarios tomaran msQ )a respuesta es di"cil, pero a estar de la redacci#n

    de la norma parecera que los dems le%itimarios tendran derec&o a exi%ir que

    la colaci#n se &a%a en dinero, por el 'alor debido, ( no que el colacionante

    reciba menos sin de'ol'er nada! Esta se%unda "orma sin de'ol'er como dice el

    C#di%o @rancs, supone una operaci#n contable que permite que los dems

    coparticipes reciban ms ( el colacionante menos! No estamos ante nin%

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    'alor presente del bien al e"ectuarse la colaci#n , prescindiendo del 'alor que

    &ubiera tenido cuando se &i-o la donaci#n2 en el se%undo caso, se toma como

    bueno el 'alor al tiempo de la donaci#n ( ese 'alor es trado al presente!

    Artculo 832.-Repercusi#n sobre el 'alor! 0justes!

    El que colaciona en especie deducir en su "a'or el 'alor de las mejoras que

    &ubiere &ec&o, ( resarcir a la masa &ereditaria el 'alor de los deterioros que el

    bien &a(a su"rido por culpa su(a!

    CO*ENT0RIO1 De acuerdo al artculo 457 del C#di%o Ci'il, MEl que colaciona

    en especie deducir en su "a'or el 'alor de las mejoras que &ubiere &ec&o, (

    resarcir a la masa &ereditaria el 'alor de los deterioros que el bien &a(asu"rido por culpa su(aM!

    El precepto no tiene precedente en el c#di%o anterior que no contemplaba la

    colaci#n en especie! En de"initi'a, lo que el articulo postula es que el bien

    retorne al patrimonio ori%inal como si no &ubiera &abido donaci#n, sino

    simplemente una autori-aci#n de uso cuidadoso ( dili%ente del bien de'uelto

    .'alor de uso que, por supuesto, no es materia de colaci#n, a menos que

    solamente eso &ubiera sido el objeto de la liberalidad/! )a norma se re"iere a

    mejoras en %eneral, sin distin%uir su naturale-a, esto es, inclu(e las necesarias

    ( las

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    pero que tal tercero resulte parcialmente insol'ente o imposibilitado de pa%ar

    todo lo que corresponde! Caso parecido sera el del le%itimario que adeuda a

    un tercero la cantidad de :KK pero su padre asume la deuda pa%a 4K ( lo%ra

    que le tercero condone la di"erencia! En tal caso es sensato que la liberalidad

    sea por el 'alor de 4K que el padre e"ecti'amente pa%o ( por los que se

    empobreci#2 no por los :KK debidos, aunque se &a(a lo%rado a cancelaci#n

    total de la obli%aci#n!

    *s complicado es lo de equitati'o reajuste! $i (a se &a tenido en cuenta para

    el reajuste las circunstancias sin%ulares del caso, la equidad .entendida como

    i%ualdad o equi'alencia de tratamiento, o como beni%nidad/ no debe tener

    in"luencia al%una, pues lo que corresponde es una actuali-aci#n, queciertamente supone un reajuste, pero con criterios objeti'os ( ra-onables sin

    consideraciones subjeti'as!

    Artculo 834.-=ienes perecidos

    No son colacionables los bienes que por causas no imputables al &eredero,

    &ubieren perecido antes de la apertura de la sucesi#n!

    Artculo 835.- 0limentos ( otros %astos no colacionables

    No es colacionable lo que se &ubiese %astado en alimentos del &eredero, o en

    darle al%una pro"esi#n, arte u o"icio! Tampoco son colacionables los dems

    %astos &ec&os en "a'or de l, mientras estn de acuerdo con la condici#n de

    quien los &ace ( con la costumbre!

    Artculo 838.-Importe del se%uro ( primas pa%adas!

    No es colacionable el importe del se%uro de 'ida contratado en "a'or de

    &eredero, ni las primas pa%adas al ase%urador, si estn comprendidas en la

    se%unda parte del artculo 45G!

    Artculo 836.-Contratos entre le%itimario ( causante!

    No son colacionables las utilidades obtenidas por el &eredero como

    consecuencia de contratos celebrados con el causante, siempre que estos, al

    tiempo de su celebraci#n, no a"ecten el derec&o de los dems &erederos!

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    CO*ENT0RIO$ DE )O$ 0RTICU)O$ 0NTERIORE$ 45H, 45G, 454 Y 45F1

    "IENE% COLACIONA"LE%!;

    Deben entrar en la colaci#n todos los bienes, excepto los dispensados ( los

    bienes no colacionables que expresamente enumeran los numerales 45H,45G,

    454, ( 45F del C#di%o Ci'il!

    0s mismo entran en colaci#n los excesos en las donaciones ( liberalidades

    dispensadas! 0s por ejemplo, el testador solo poda dispensar la liberalidad de

    cien mil soles ( dona ciento cincuenta mil a un &eredero "or-oso! )a di"erencia

    de cincuenta mil es colacionable!

    "IENE% NO COLACIONA"LE%.-

    Con"orme a los numerales 45H, 45G,454 del C#di%o Ci'il! No son colacionables1

    a!; )os bienes perecidos antes de la apertura de la sucesi#n!

    b!; )os %astos de alimentaci#n! Consideramos justo esta exclusi#n, puesto que

    los alimentos constitu(en una obli%aci#n le%al ( un deber de solidaridad

    "amiliar!

    c!; )os %astos que &a(a demandado la obtenci#n de una pro"esi#n, arte u

    o"icio, tambin consideramos justo puesto que esta in'ersi#n se encuentra

    dentro de la obli%aci#n de educar a los &ijos!

    d!; )os re%alos, siempre que estn de acuerdo con la condici#n "amiliar (

    costumbre! Estas liberalidades estn li%adas al "actor a"ecti'o ( a la costumbre

    del lu%ar, .re%alos en la "ec&a de cumpleaAos, re%alos por na'idad o "iestas

    Kpatrias, etc!/!

    e!; El se%uro de 'ida a "a'or del &eredero "or-oso!

    "!; )as utilidades obtenidas por el &eredero como consecuencia de contratos

    celebrados con el causante, siempre que estos, al tiempo de su celebraci#n, no

    a"ecten el derec&o de los dems &erederos!

    Artculo 827!; Intereses le%ales ( "rutos

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    )os intereses le%ales ( los "rutos que produ-can el dinero ( dems bienes

    colacionables inte%ran la masa &ereditaria desde la apertura de la sucesi#n!

    CO*ENT0RIO1Este precepto est justi"icado pues &asta antes del deceso del

    autor de la liberalidad la donaci#n tiene plenitud de e"icacia, quiere decir que lodonado es propiedad plena del donatario con todas sus consecuencias!

    Artculo 821!; Colaci#n representaci#n sucesoria!

    En los casos de representaci#n el &eredero colacionara lo recibido por su

    representado!

    CO*ENT0RIO1

    3or tanto de acuerdo a esta norma quien concurra a la

    &erencia por representaci#n debe colacionar lo recibido por su representado

    .ejemplo su padre/! Es decir, aunque el representante .ejemplo nieto/ que

    concurra como &eredero no &a(a recibido nin%una liberalidad de su abuelo! Y

    por cierto aunque el representante nieto representante de su padre no participe

    en la sucesi#n del representado .el padre/!

    0rtculo 476Z!; Colaci#n ( renuncia de la le%tima!

    )a renuncia de la le%tima no exime al &eredero de de'ol'er lo recibido, en

    cuanto exceda de la porci#n disponible del causante!

    CO*ENT0RIO1 Tampoco existe colaci#n cuando el &eredero "or-oso renuncio

    a la &erencia, sal'o en la parte que excede la porci#n de libre disposici#n del

    causante, de acuerdo a lo preceptuado por el artculo 476 del C!C! $u

    aplicaci#n requiere1

    a!; El precepto &abla de de'oluci#n delo recibido, pero ello no puede tomarse lapie de la letra, &abr que examinar la naturale-a de la liberalidad ( si el objeto

    de ella si%ue o no en propiedad del le%itimario renunciante, para 'er si es

    posible o no la de'oluci#n, o si ms propiamente &abr que &acer un reinte%ro

    del exceso del 'alor!

    b!; 0l producirse la renuncia la liberalidad debe se%uir la suerte de todas las

    liberalidades, sin distinci#n!

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    c!; El principio tambin se aplica al caso del indi%no ( del des&eredado que no

    &ubieran dejado representante!

    Artculo 823.-=ene"iciarios de la colaci#n

    )a colaci#n es solo en "a'or de los &erederos ( no apro'ec&a a los le%atarios ni

    a los acreedores de la sucesi#n!

    CO*ENT0RIO1 Dic&o de otra manera, los acreedores de la sucesi#n no

    pueden considerar que el acti'o de ella queda aumentado por la colaci#n, pues

    para todos los e"ectos sobre ellos la liberalidad "ue bien &ec&a ( "ue

    'lidamente trans"erida, de modo que, en lo que toca a los acreedores del

    causante, cuando este "allece el objeto de la liberalidad no "ormaba parte de supatrimonio! 0 dems como puntuali-a de los *o-os, el mecanismo de la

    colaci#n es totalmente ajena a la responsabilidad por las deudas &ereditarias,

    pues, la colaci#n act

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    CONCLUSIONESDe lo antes explicado puedo concluir que:

    :!; Colaci#n es el acto por el cual el &eredero "or-oso que recibi# una

    liberalidad de su causante . anticipo de &erencia/, de'uel'a el 'alor de

    ese bien a la masa &ereditaria, con la "inalidad de que el 'alor de lo

    recibido en 'ida del cujus . causante/ se impute a su cuota &ereditaria!

    6!; Nuestra le%islaci#n permite que las "ormas de colaci#n se 'eri"iquen a

    tra's de lo que se conoce como colaci#n en especie, .de'oluci#n

    material del bien/ ( la reinte%raci#n del 'alor del bien .pa%ar el 'alor del

    bien/!

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    BIBLIOGRFI

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