Garantías Individuales en Derecho Constitucional
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL
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Sesión No. 5
Nombre: Poder Ejecutivo Federal. Segunda parte.
Objetivo: al finalizar la sesión, el estudiante diferenciará entre indulto y amnistía
al momento de perdonar la omisión de un delito. También reconocerá las
características de la Administración Pública Federal y del refrendo ministerial.
Contextualización:
Cuando una persona comete un delito o es sancionado por él, ¿te parece justo
que le sea perdonado si éste se encuentra en otro país?
A continuación, revisarás la diferencia entre el indulto y la amnistía como una de
las facultades que tiene el Ejecutivo Federal, es importante entender la
diferencia entre indulto y amnistía, el indulto es el perdón de la pena a la cual es
castigado un delincuente, la amnistía es el perdón del delito, con ellos queda
claro que para dar el beneficio del indulto de un delincuente debe estar en
proceso de cumplimiento de la pena impuesta.
Imagen: Indulto y amnistía, recuperada el 29/04/2016 de: i http://www.visasparamexicanos.com/cuestiones-penales/perdones-
para-las-personas-con-condenas-penales
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Introducción al Tema
En esta sesión conocerás la diferencia entre el indulto y la amnistía como
facultades auténticas del poder ejecutivo de perdonar la omisión de un delito o
de una pena; en materia jurisdiccional, también el Presidente tiene a su cargo la
Administración Pública Federal dividida ésta en centralizada y paraestatal, quien
regula la administración de los negocios del orden administrativo es la Ley
Orgánica que expide el congreso de la Unión. El presidente de la República no
puede crear o desaparecer Secretarías, ni mucho menos modificar su
denominación, la ley orgánica que expide el Congreso de la Unión es la que
define los negocios a cargo de las Secretarías de Estado y de los diversos
departamentos administrativos, también define las bases de creación de
entidades paraestatales y cómo interviene el ejecutivo en su trabajo.
Todos pensamos que el Poder ejecutivo es el más independiente, pero
estudiarás que existe el refrendo, que puede conocerse como una solemnidad
que sirve para dar un soporte de autenticidad a las decisiones que toma el
ejecutivo, no actúa solo, necesita de la fe que el secretario de Estado le imprima.
Imagen: Perdón de un delito, recuperada el 29/04/2016 de: http://yucatan.com.mx/merida/policia/otorgan-perdon-en-el-caso-de-
lesiones-en-d30
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Explicación
3.5 Indulto y Amnistía
En el caso de amnistías es el Congreso quien tiene la facultad para decretar una
ley de amnistía, de acuerdo a lo establecido por el artículo 73, fracción XXII
constitucional, en tal virtud las circulares expedidas por los jefes militares aún
con autorización del Presidente de la República, no extinguen ni pueden
extinguir la acción penal.
La Ley de amnistía publicada en el diario oficial de la federación el 28 de
septiembre de 1978, vigente hasta el 2 de abril de 2014, para tu conocimiento
decretaba la amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes
se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los
Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, por delitos de
sedición o por que hayan instigado a la rebelión o por conspiración o por otros
delitos cometidos, formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos
con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la
vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro (art. 1).
Imagen: Delitos de orden común, recuperada el 29/04/2016 de:
http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/golpean-a-mujer-por-resistirse-a-robo-838
El Presidente puede otorgar indultos
según el artículo 89 fracción XIV que
a la letra dice: “Conceder conforme a
las leyes indultos a los reos
sentenciados por delitos de
competencia de los Tribunales
Federales y a los sentenciados por
delitos del orden común, en el Distrito
Federal” (SCJN, 2014).
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3.6 El Presidente de la República y la Administración Pública Federal, centralización administrativa y administración paraestatal
Para poder llevar a cabo sus atribuciones, el Presidente de la República tiene a
su cargo la Administración Pública Federal, la cual se divide en centralizada y
paraestatal, conforma la ley orgánica que expida el congreso de la Unión, según
nos lo indica el artículo 90 constitucional.
Dicha Ley se encarga de precisar el mismo concepto, distribuirá los negocios del
orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de
Estado y departamentos administrativos, definirá las bases generales de
creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en
su operación.
Administración Pública Federal
Centralizada
Paraestatal
Los individuos que se encuentren
actualmente sustraídos de la acción de
la justicia, dentro o fuera del país, por
los motivos a que se refiere el artículo
1° podrán beneficiarse de la amnistía,
condicionada a la entrega de todo tipo
de instrumentos, armas, explosivos, u
otros objetos empleados en la
comisión de los delitos, dentro del
plazo de 90 días. (Art. 2). Imagen: Amnistía, recuperada el 29/04/2016 de: http://hemeroteca.proceso.com.mx/?p=340784
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La Ley que regula a la Administración Pública Federal se denomina Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la cual fue publicada el
29 de diciembre de 1976, reformada en diversas ocasiones. En su artículo 1°
indica cuáles son los órganos que integran la Administración Pública Federal
centralizada y cuáles forman parte de la Administración Pública paraestatal.
A la primera pertenece: la presidencia de la República, las Secretarías de Estado
y departamentos administrativos. La Administración Pública descentralizada o
paraestatal se integra por su parte con los organismos descentralizados, las
empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y finanzas y los fideicomisos públicos.
El número de Secretarías de Estado ha crecido en las últimas décadas, con ello
un crecimiento del aparato burocrático Federal. Los requisitos para ser
Secretario del despacho se muestran en el artículo 91 constitucional.
La determinación de los órganos que
integran la administración pública, al
menos de los que podríamos llamar
“órganos primarios” se encuentra
sujeta a una “reserva de Ley”, lo cual
significa que sólo el Congreso de la
Unión, a través de una Ley, puede
modificar la estructura de los llamados
órganos primarios. El Presidente no
puede crear o desaparecer secretarías
de Estado, ni siquiera puede modificar
su denominación.
Imagen: Administración Pública, recuperada el 29/04/2016 de:
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2012/12/05/avanza-senado-ley-administracion-publica
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Dentro de la Administración Pública Federal Centralizada podrán también
funcionar comisiones intersecretariales, las cuales serán constituidas por el
Presidente de la República para conocer de asuntos que deben ser atendidos
por varias Secretarías de Estado o departamentos administrativos, según el
artículo 21 de la LOAPF. También pueden existir dentro de la administración
centralizada órganos desconcentrados según el artículo 17 de la misma LOAPF.
¿Para qué servirá conocer el refrendo?
El Jefe de Estado no decide a su libre albedrío, necesita de la certificación de
sus decisiones a través del refrendo, que es una autorización de los actos del
Presidente a través de su Secretario de Estado.
3.7 El refrendo ministerial
La palabra referendo proviene del latín
referendúm. Firma puesta en los
decretos al pie de la del Jefe del
Estado, por los ministros, que así
completan la validez de aquéllos.
Refrendar significa autorizar un
despacho u otro documento por medio
de firma de persona hábil para ello. En
nuestro país el refrendo es la firma del
Secretario de Estado o Jefe del
Departamento Administrativo del ramo
que corresponda, que deben llevar
todos los reglamentos, acuerdos y
órdenes del Presidente para que
puedan ser obedecidos.
Imagen: Refrendo ministerial, recuperada el 29/04/2016 de: http://definicion.de/refrendar/
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Dice Gabino Fraga: “a primera vista parece que, dada la adopción de un régimen
presidencial, el refrendo de los actos del Presidente por sus Secretarios no
puede tener otro efecto que el de constituir un medio para brindar autenticidad a
los actos que de aquel emanan, sin que sustancialmente se distinga de otras
formalidades certificantes que existen en la actuación administrativa, o aún en la
vida civil, en la que la intervención notarial viene a tener esos efectos.”
Ignacio Burgoa afirma: “a través del refrendo, el Secretario de Estado es un
simple autentificador de la firma del Presidente, que calce los documentos en los
que éste interviene”.
En nuestra Constitución el refrendo se indica en el artículo 92, al respecto José
Barragán Barragán afirma que el refrendo es una institución autónoma e
independiente, tiene por función el conferir validez a los actos del Presidente,
puesto que éste no posee esa facultad, reservada a los Secretarios de Estado y
Jefes de departamento administrativo, en efecto esta conclusión se desprende
del ordenamiento citado cuando advierte: “sin este requisito no serán
obedecidos” (Bernal Moreno, 2014).
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Conclusión
Con esta información podemos comprender la función del poder ejecutivo, la
importancia de que sea unipersonal y el motivo del por qué es tan importante la
elección, ya que estamos dejando en pocas manos el funcionamiento adecuado
de un país completo, el velar no sólo por la seguridad del país, sino por el orden
y función de cada una de las piezas que forman el Estado. Los requisitos que
son exigibles que sean cumplidos por el ciudadano que será Presidente de la
República, tienen una razón de ser de acuerdo a su nacionalidad y lo que
conlleva que sea hijo también de nacionales mexicanos o su edad. El proceso de
sustitución presidencial y la no existencia de vicepresidencia, nos deja claro que
a pesar de que muchas reformas, modificaciones a la constitución han sido para
bien del país, el indulto, la amnistía como retos para el poder ejecutivo de una
adecuada toma de decisión, la forma de cómo distribuye sus funciones en
administración pública federal: centralizada o paraestatal y por último la
importancia de que sea avalada su decisión, que a pesar de ser unipersonal
requiere de la autorización de sus Secretarios de Estado. Aún falta mucho por
hacer para mejorar en muchos sentidos la organización política y de poder de
nuestro Estado.
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Para aprender más
¿Crees que es importante la función que desempeña el Poder Ejecutivo?
Ahora que sabes las funciones del Presidente de la República deberás leer los
artículos citados durante esta sesión, correspondientes: 80, 81, 82, 83, 89, 73,
92, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones: A continuación, para complementar la información, te proporciono un artículo
que te brinda más información sobre el indulto y la amnistía.
El Economista (2013) México – Amnistía Internacional pide revisar juicios
similares tras indulto al maestro indígena Alberto Patishtán. Obtenido
de: http://www.eleconomistaamerica.mx/politica-
eAm/noticias/5272074/10/13/Mexico-Amnistia-Internacional-pide-revisar-juicios-
similares-tras-indulto-a-al-maestro-indigena-Alberto-
Patishtan.html#.Kku8kFqSjYLKlZu
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que complementar la lectura anterior con una actividad, en
la cual a través de un mapa conceptual expliques las funciones del poder
ejecutivo sobre el indulto y la amnistía, la administración pública federal
centralizada y paraestatal, así como el refrendo ministerial. Recuerda ser breve y
concreto.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
imagen en formato JPG para subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender la segunda parte de las
funciones y facultades del poder ejecutivo.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Referencias bibliográficas.
• Ortografía.
• Título.
• Creatividad en la creación del mapa conceptual.
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Bibliografía
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Poderes en México y América Latina. Recuperado
de http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2834/5.pdf
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UNAM: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246
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• García Cuadrado, A. (2002). El ordenamiento Constitucional: un enfoque
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• Quiroz Acosta, E. (2010). Teoría de la Constitución. México: Porrúa.
• Ratto Trabuco, F. (s.f.). La experiencia constitucional del gobierno
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• S.a. (s.f.) Capítulo II Amnistía.
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http://www.cem.itesm.mx/derecho/verba-iuris/articulos/040905.html
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https://www.scjn.gob.mx/normativa/Constitucion/CPEUM_10022014.pdf