garantías individuales en derecho...
TRANSCRIPT
Garantías Individuales en Derecho Constitucional
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
1
Sesión No. 2
Nombre: Poder Legislativo Federal. Primera parte.
Objetivo: al finalizar la sesión, el estudiante reconocerá los antecedentes del
Poder Legislativo Federal en nuestro país, así como las características y
ventajas del sistema bicameral en relación a las necesidades de la sociedad
mexicana.
Contextualización:
En el presente apartado el alumno comprenderá la importancia que tiene el
Poder Legislativo Federal en nuestro país, como uno de los tres poderes de la
nación. Asimismo, analizará los antecedentes, la estructura organizacional,
facultades y obligaciones consagradas en nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
También podrá visualizar la importancia que tiene el Poder Legislativo Federal
dentro del sistema mexicano como órgano facultado para expedir leyes, así
como sus facultades, atribuciones, la importancia del sistema bicameral en el
país, lo cual permite llevar ante el Poder Legislativo una representación
diferenciada, una Cámara representada a uno de los elementos del Estado
(población) y otra Cámara representa a otro (las unidades subnacionales).
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
2
Introducción al Tema
Hoy en día en nuestro país, en donde las normas jurídicas (leyes, códigos,
reglamentos, etc.) se crean, se reforman, derogan, abrogan con una increíble
facilidad y rapidez, nos indican que es imposible por una parte conocer cuál es la
totalidad del orden jurídico que nos rige, y por otra que esas leyes que se van a
crear o elaborar y aprobar por el Poder Legislativo sean las idóneas ante las
necesidades que reclama el pueblo mexicano; esa es la principal causa de tanta
actualización de nuevas leyes o códigos, lo cuales buscan un solo fin, mantener
el orden social dentro de la sociedad mexicana.
Es por ello que el Poder Legislativo Federal cumple con un papel importante en
el país, misma facultad que le consagrara el artículo 50 de la Constitución
federal, el cual dispone: “El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos
se deposita en un Congreso general que se dividirá en dos Cámaras, una de
diputados y otra de senadores”. Asimismo, en los numerales 70, 71 y 72 de la
Carta Magna se establecen o detallan cuáles son los pasos que debe seguir el
Congreso de la Unión para crear una Ley.
Por otra parte, no debemos olvidar que en el referido numeral 71 de la
Constitución, estipula la facultad de quienes tienen derecho a iniciar leyes o
decretos: el Presidente de la República, las legislaturas de las Entidades
Federativas, los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
Por lo tanto, no sólo es un derecho, sino una obligación de dichos órganos de
iniciar leyes, en virtud de ser los representantes del pueblo mexicano; ya que la
Ley es fuente del derecho, ya que se administra legislando, lo que conlleva a
que sólo por medio de leyes, el gobierno mexicano puede cumplir con sus
objetivos y propósitos y esa es la tarea vital del Poder Legislativo.
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
3
Explicación
2.1 Antecedentes
Imagen: La Constitución de Cádiz, recuperada el 27/04/2016 de: http://curarural.blogspot.mx/2015/03/la-cruz-en-el-horizonte-5-
domingo.html
Imagen: Constitución de 1824, recuperada el 27/04/2016 de: http://crisolplural.com/2014/08/26/la-constitucion-federal-de-1824-
y-su-aportacion-al-derecho-a-la-educacion/
Posteriormente en 1824 surge la
primera Constitución de México,
la cual contaba de 171 artículos,
en los cuales se instauró el
sistema de gobierno no
presidencial, el congreso general
(bicameral) dividido por la
Cámara de Diputados y
Senadores.
Dentro de los antecedentes
históricos del procedimiento
legislativo en nuestro país,
tenemos que después de la
consumación de la
independencia se aplicaba la
Constitución de Cádiz, en el cual
se determinará que el
procedimiento legislativo para la
formación de leyes era una
facultad de las Cortes
(diputados) y el Rey.
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
4
Imagen: Bases orgánicas de 1843, recuperada el 27/04/2016 de:
http://blogdehistoriacobach9.blogspot.mx/2010/09/las-bases-organicas-de-1843.html
Imagen: Bases y leyes constitucionales de 1836, recuperada el 27/04/2016 de:
https://www.loc.gov/rr/hispanic/mexico/basesyleyes.html
En 1843 se establecieron las bases
orgánicas, las cuales fueran
sancionadas por el presidente Santa
Anna, dicha Constitución de tipo
centralista establecía que el poder
público residía en la nación y se
dividía para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A su
vez dicha Carta Magna en su artículo
25 expresaba “el Poder Legislativo se
depositará en un Congreso dividido
en dos Cámaras, una de diputados y
otra de senadores y en el Presidente
de la República, por lo que respecta a
la sanción de leyes”.
En 1836 nacieron las bases
constitucionales expedidas por el
Congreso Constituyente, comprendía
la organización del Poder Legislativo
en dos Cámaras (Diputados y
Senadores). De igual modo, entre otro
dato importante se señaló: que la
iniciativa de Leyes le correspondía al
Ejecutivo y a los diputados, mismos
que eran discutidos y pasaban a
revisión al Senado.
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
5
Imagen: Constitución de 1917, recuperada el 27/04/2016 de: http://culturacolectiva.com/la-
constitucion-de-1917-un-documento-historico-que-sigue-vivo/
Imagen: Constitución de 1857, recuperada el 27/04/2016 de:
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/836735.las-5-cosas-que-debes-saber-sobre-la-constitucion-
mexicana-y-sus-origenes.html
La Constitución de 1917, el primer jefe
del Ejército Constitucionalista
Venustiano Carranza emitió dos
decretos, el primero tendría como
finalidad reformar la Constitución de
1857 y el segundo fijaba la celebración
de diputados. A partir de su entrada en
vigor de dicha Constitución y hasta el
año 2007 se emitieron 177 decretos de
reforma y se modificaron 102 de sus 136
artículos. En este sentido, la
Constitución de 1917 es la actual Carta
Magna que rige a nuestro Estado
Mexicano.
En 1857 la Constitución estableció que
le otorgaba al Poder Legislativo las
características de cuerpo colegiado,
formado por una asamblea
denominada Congreso de la Unión,
cuya función era la formación de leyes;
asimismo determinó que toda
resolución del Congreso tenía el
carácter de ley o acuerdo. En dicha
Carta se estableció que el Poder
Legislativo se integraba de
representantes elegidos popularmente
cada dos años.
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
6
2.2 El sistema bicameral
El sistema bicameral tiene sus antecedentes desde la Constitución de 1856-
1857, el cual tenía como propósito suprimir al Senado de la República, ya que
los Constituyentes de 1857 lo determinaban como una asamblea aristocrática de
carácter conservador, el cual tenía como obstáculo la expedición de leyes.
Imagen: Benito Juárez, recuperada el 27/04/2016 de:
http://mueresatanas.blogspot.mx/2012/08/benito-juarez-benemerito-de-las.html
Imagen: Francisco Zarco, recuperada el 27/04/2016 de:
http://www.durango.net.mx/biografias/biografiasDetalle.asp?id=589&noIncludes=1
La reinstalación del Senado fue por conducto
del Presidente Benito Juárez, ya que sus
principios federalistas lo condujeron a
presentar al Congreso la iniciativa para que el
Poder Legislativo de la Federación se
depositara en dos Cámaras (alta y baja).
Asimismo, mediante una circular insistió que
con el establecimiento del Senado los estados
tendrían una representación directa e igual en
la formación de leyes.
El entonces diputado liberal Francisco Zarco
defendió al Senado explicando que el mismo
podía ser una Institución Republicana y
Democrática, ya que el sistema bicamarista era
característico del Estado Federal, que
equilibraba la representación de las entidades
políticas que constituyen el país.
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
7
Ahora bien, para poder analizar el Poder Legislativo, en cuanto a su estructura
es importante citar que se deposita en un órgano denominado Congreso General
o Congreso de la Unión, conformado por dos asambleas diferentes tal y como lo
estipula el artículo 50 de la Constitución Federal, mismas Cámaras que actúan
de forma separada aunque en constante correlación; de igual modo existe un
tercer órgano del Congreso denominado Comisión Permanente, la cual ejerce a
su vez facultades conferidas al Congreso o a alguna de las Cámaras.
Según Manuel Barquín, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, señala que el sistema bicameral ofrece ventajas:
Imagen: Lerdo de Tejada, recuperada el 27/04/2016 de:
https://es.wikipedia.org/wiki/Sebasti%C3%A1n_Lerdo_de_Tejada
Posteriormente, durante la presidencia de
Sebastián Lerdo de Tejada se reformó la
Constitución y se reestableció que el Poder
Legislativo se establecía en dos Cámaras, una
de diputados y otra de senadores.
En primer lugar, un relativo debilitamiento del Poder Legislativo
ya que cuando recae en una sola cámara puede ser
extremadamente poderoso en detrimento de la capacidad del
Poder Ejecutivo que puede sufrir un juzgamiento políticamente
inconveniente.
1
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
8
En segundo lugar, en un posible caso fortuito que pudiera surgir
una confrontación entre una de las cámaras y el Poder
Ejecutivo, la otra cámara puede servir como mediador para
resolverla.
2
Un tercer argumento favorable sería en que dada la enorme
importancia de la función legislativa es preciso que ésta se
efectúe con gran prudencia y a ello coadyuva la revisión que
hace una segunda cámara, la cual amplía el tiempo dedicado a
algún asunto y con ello afectar a sectores de la población, antes
de que se apruebe una ley.
3
Una cuarta ventaja sería la calidad representativa en el seno de
un congreso general, ya que cuando existe una sola cámara es
aplicable un solo criterio de selección de representantes
populares.
3
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
9
Imagen: Sociedad mexicana en 1856, recuperada el 27/04/2016 de: http://www.odisea2008.com/2008/04/mxico-y-sus-alrededores-1855-
1856_03.html
En este sentido un sistema bicameral permite una mayor variedad de
representantes de la población, los cuales pueden atender o escuchar las
necesidades de la sociedad mexicana, es por ello que esta segunda
cámara (diputados) prácticamente todos los estados que siguen al
sistema federal cuenta con un Poder Legislativo Estatal, de ahí que estén
representados los estados o provincias.
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
10
Conclusión
Como observamos, el Poder Legislativo es de suma importancia para el País,
toda vez que de ella emanan la creación de nuevas Leyes, Códigos,
Reglamentos u otros que son necesarios para la Sociedad, los cuales se ven en
constante innovaciones y actualizaciones, precisamente ante esa necesidad que
los hoy gobernados requieren. Por otra parte, el sistema bicameral puede ser
simétrico o asimétrico; es simétrico cuando ambas cámaras legislativas tienen
las mismas facultades y es asimétrico cuando una cámara tiene facultades
diversas a la otra. En México podríamos decir que se produce un bicameralismo
simétrico casi perfecto, pues si bien es cierto que cada cámara tiene facultades
propias no comparte con la otra, también lo es para los efectos del
procedimiento legislativo, ambas Cámaras tienen un mismo papel y una igual
importancia.
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
11
Para aprender más
¿Qué es el Poder Legislativo Mexicano?
Valadés, D. (s.f.) El poder legislativo mexicano. Instituto de Investigaciones
Jurídicas. UNAM. Obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/726/19.pdf
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
12
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Elabora un mapa conceptual en que determines cuáles han sido en toda la
historia las sedes del Poder Legislativo en México.
Para la elaboración de este trabajo puedes consultar el material de apoyo de
esta sesión y otras bibliografías.
Una vez que termines guarda el archivo con el nombre “El Poder Legislativo
Federal” y envíalo a través de la plataforma de enseñanza en los horarios y
fechas establecidos.
• Sólo podrás subir un archivo.
• Puedes reemplazar el archivo si haces algún cambio.
• El instructor calificará tu trabajo y te enviará una retroalimentación por
este mismo medio en un plazo máximo de dos semanas.
• No olvides anotar tu nombre y sede al inicio del documento.
• Este trabajo es individual.
• El instructor tomará en cuenta la precisión, claridad, factibilidad y
creatividad de tu trabajo.
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L
13
Bibliografía
• Carbonell, M. (2014) Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
• Carpizo, J. (2006) Derecho Constitucional. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas. UNAM.
• López Olvera, M. (2001) Técnica Legislativa. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM.
• Sánchez Bringas, E. (2012) Derecho Constitucional. México: Porrúa.
• Tena Ramírez, F. (2010) Derecho Constitucional Mexicano. México:
Porrúa.