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Garantías Individuales en Derecho Constitucional

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GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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Sesión No. 5

Nombre: Poder Ejecutivo Federal. Segunda parte.

Objetivo: al finalizar la sesión, el estudiante diferenciará entre indulto y amnistía

al momento de perdonar la omisión de un delito. También reconocerá las

características de la Administración Pública Federal y del refrendo ministerial.

Contextualización:

Cuando una persona comete un delito o es sancionado por él, ¿te parece justo

que le sea perdonado si éste se encuentra en otro país?

A continuación, revisarás la diferencia entre el indulto y la amnistía como una de

las facultades que tiene el Ejecutivo Federal, es importante entender la

diferencia entre indulto y amnistía, el indulto es el perdón de la pena a la cual es

castigado un delincuente, la amnistía es el perdón del delito, con ellos queda

claro que para dar el beneficio del indulto de un delincuente debe estar en

proceso de cumplimiento de la pena impuesta.

Imagen: Indulto y amnistía, recuperada el 29/04/2016 de: i http://www.visasparamexicanos.com/cuestiones-penales/perdones-

para-las-personas-con-condenas-penales

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Introducción al Tema

En esta sesión conocerás la diferencia entre el indulto y la amnistía como

facultades auténticas del poder ejecutivo de perdonar la omisión de un delito o

de una pena; en materia jurisdiccional, también el Presidente tiene a su cargo la

Administración Pública Federal dividida ésta en centralizada y paraestatal, quien

regula la administración de los negocios del orden administrativo es la Ley

Orgánica que expide el congreso de la Unión. El presidente de la República no

puede crear o desaparecer Secretarías, ni mucho menos modificar su

denominación, la ley orgánica que expide el Congreso de la Unión es la que

define los negocios a cargo de las Secretarías de Estado y de los diversos

departamentos administrativos, también define las bases de creación de

entidades paraestatales y cómo interviene el ejecutivo en su trabajo.

Todos pensamos que el Poder ejecutivo es el más independiente, pero

estudiarás que existe el refrendo, que puede conocerse como una solemnidad

que sirve para dar un soporte de autenticidad a las decisiones que toma el

ejecutivo, no actúa solo, necesita de la fe que el secretario de Estado le imprima.

Imagen: Perdón de un delito, recuperada el 29/04/2016 de: http://yucatan.com.mx/merida/policia/otorgan-perdon-en-el-caso-de-

lesiones-en-d30

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Explicación

3.5 Indulto y Amnistía

En el caso de amnistías es el Congreso quien tiene la facultad para decretar una

ley de amnistía, de acuerdo a lo establecido por el artículo 73, fracción XXII

constitucional, en tal virtud las circulares expedidas por los jefes militares aún

con autorización del Presidente de la República, no extinguen ni pueden

extinguir la acción penal.

La Ley de amnistía publicada en el diario oficial de la federación el 28 de

septiembre de 1978, vigente hasta el 2 de abril de 2014, para tu conocimiento

decretaba la amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes

se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los

Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, por delitos de

sedición o por que hayan instigado a la rebelión o por conspiración o por otros

delitos cometidos, formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos

con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la

vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro (art. 1).

Imagen: Delitos de orden común, recuperada el 29/04/2016 de:

http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/golpean-a-mujer-por-resistirse-a-robo-838

El Presidente puede otorgar indultos

según el artículo 89 fracción XIV que

a la letra dice: “Conceder conforme a

las leyes indultos a los reos

sentenciados por delitos de

competencia de los Tribunales

Federales y a los sentenciados por

delitos del orden común, en el Distrito

Federal” (SCJN, 2014).

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3.6 El Presidente de la República y la Administración Pública Federal, centralización administrativa y administración paraestatal

Para poder llevar a cabo sus atribuciones, el Presidente de la República tiene a

su cargo la Administración Pública Federal, la cual se divide en centralizada y

paraestatal, conforma la ley orgánica que expida el congreso de la Unión, según

nos lo indica el artículo 90 constitucional.

Dicha Ley se encarga de precisar el mismo concepto, distribuirá los negocios del

orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de

Estado y departamentos administrativos, definirá las bases generales de

creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en

su operación.

Administración Pública Federal

Centralizada

Paraestatal

Los individuos que se encuentren

actualmente sustraídos de la acción de

la justicia, dentro o fuera del país, por

los motivos a que se refiere el artículo

1° podrán beneficiarse de la amnistía,

condicionada a la entrega de todo tipo

de instrumentos, armas, explosivos, u

otros objetos empleados en la

comisión de los delitos, dentro del

plazo de 90 días. (Art. 2). Imagen: Amnistía, recuperada el 29/04/2016 de: http://hemeroteca.proceso.com.mx/?p=340784

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La Ley que regula a la Administración Pública Federal se denomina Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la cual fue publicada el

29 de diciembre de 1976, reformada en diversas ocasiones. En su artículo 1°

indica cuáles son los órganos que integran la Administración Pública Federal

centralizada y cuáles forman parte de la Administración Pública paraestatal.

A la primera pertenece: la presidencia de la República, las Secretarías de Estado

y departamentos administrativos. La Administración Pública descentralizada o

paraestatal se integra por su parte con los organismos descentralizados, las

empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las

instituciones nacionales de seguros y finanzas y los fideicomisos públicos.

El número de Secretarías de Estado ha crecido en las últimas décadas, con ello

un crecimiento del aparato burocrático Federal. Los requisitos para ser

Secretario del despacho se muestran en el artículo 91 constitucional.

La determinación de los órganos que

integran la administración pública, al

menos de los que podríamos llamar

“órganos primarios” se encuentra

sujeta a una “reserva de Ley”, lo cual

significa que sólo el Congreso de la

Unión, a través de una Ley, puede

modificar la estructura de los llamados

órganos primarios. El Presidente no

puede crear o desaparecer secretarías

de Estado, ni siquiera puede modificar

su denominación.

Imagen: Administración Pública, recuperada el 29/04/2016 de:

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2012/12/05/avanza-senado-ley-administracion-publica

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Dentro de la Administración Pública Federal Centralizada podrán también

funcionar comisiones intersecretariales, las cuales serán constituidas por el

Presidente de la República para conocer de asuntos que deben ser atendidos

por varias Secretarías de Estado o departamentos administrativos, según el

artículo 21 de la LOAPF. También pueden existir dentro de la administración

centralizada órganos desconcentrados según el artículo 17 de la misma LOAPF.

¿Para qué servirá conocer el refrendo?

El Jefe de Estado no decide a su libre albedrío, necesita de la certificación de

sus decisiones a través del refrendo, que es una autorización de los actos del

Presidente a través de su Secretario de Estado.

3.7 El refrendo ministerial

La palabra referendo proviene del latín

referendúm. Firma puesta en los

decretos al pie de la del Jefe del

Estado, por los ministros, que así

completan la validez de aquéllos.

Refrendar significa autorizar un

despacho u otro documento por medio

de firma de persona hábil para ello. En

nuestro país el refrendo es la firma del

Secretario de Estado o Jefe del

Departamento Administrativo del ramo

que corresponda, que deben llevar

todos los reglamentos, acuerdos y

órdenes del Presidente para que

puedan ser obedecidos.

Imagen: Refrendo ministerial, recuperada el 29/04/2016 de: http://definicion.de/refrendar/

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Dice Gabino Fraga: “a primera vista parece que, dada la adopción de un régimen

presidencial, el refrendo de los actos del Presidente por sus Secretarios no

puede tener otro efecto que el de constituir un medio para brindar autenticidad a

los actos que de aquel emanan, sin que sustancialmente se distinga de otras

formalidades certificantes que existen en la actuación administrativa, o aún en la

vida civil, en la que la intervención notarial viene a tener esos efectos.”

Ignacio Burgoa afirma: “a través del refrendo, el Secretario de Estado es un

simple autentificador de la firma del Presidente, que calce los documentos en los

que éste interviene”.

En nuestra Constitución el refrendo se indica en el artículo 92, al respecto José

Barragán Barragán afirma que el refrendo es una institución autónoma e

independiente, tiene por función el conferir validez a los actos del Presidente,

puesto que éste no posee esa facultad, reservada a los Secretarios de Estado y

Jefes de departamento administrativo, en efecto esta conclusión se desprende

del ordenamiento citado cuando advierte: “sin este requisito no serán

obedecidos” (Bernal Moreno, 2014).

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Conclusión

Con esta información podemos comprender la función del poder ejecutivo, la

importancia de que sea unipersonal y el motivo del por qué es tan importante la

elección, ya que estamos dejando en pocas manos el funcionamiento adecuado

de un país completo, el velar no sólo por la seguridad del país, sino por el orden

y función de cada una de las piezas que forman el Estado. Los requisitos que

son exigibles que sean cumplidos por el ciudadano que será Presidente de la

República, tienen una razón de ser de acuerdo a su nacionalidad y lo que

conlleva que sea hijo también de nacionales mexicanos o su edad. El proceso de

sustitución presidencial y la no existencia de vicepresidencia, nos deja claro que

a pesar de que muchas reformas, modificaciones a la constitución han sido para

bien del país, el indulto, la amnistía como retos para el poder ejecutivo de una

adecuada toma de decisión, la forma de cómo distribuye sus funciones en

administración pública federal: centralizada o paraestatal y por último la

importancia de que sea avalada su decisión, que a pesar de ser unipersonal

requiere de la autorización de sus Secretarios de Estado. Aún falta mucho por

hacer para mejorar en muchos sentidos la organización política y de poder de

nuestro Estado.

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Para aprender más

¿Crees que es importante la función que desempeña el Poder Ejecutivo?

Ahora que sabes las funciones del Presidente de la República deberás leer los

artículos citados durante esta sesión, correspondientes: 80, 81, 82, 83, 89, 73,

92, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: A continuación, para complementar la información, te proporciono un artículo

que te brinda más información sobre el indulto y la amnistía.

El Economista (2013) México – Amnistía Internacional pide revisar juicios

similares tras indulto al maestro indígena Alberto Patishtán. Obtenido

de: http://www.eleconomistaamerica.mx/politica-

eAm/noticias/5272074/10/13/Mexico-Amnistia-Internacional-pide-revisar-juicios-

similares-tras-indulto-a-al-maestro-indigena-Alberto-

Patishtan.html#.Kku8kFqSjYLKlZu

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que complementar la lectura anterior con una actividad, en

la cual a través de un mapa conceptual expliques las funciones del poder

ejecutivo sobre el indulto y la amnistía, la administración pública federal

centralizada y paraestatal, así como el refrendo ministerial. Recuerda ser breve y

concreto.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato JPG para subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender la segunda parte de las

funciones y facultades del poder ejecutivo.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales.

• Referencias bibliográficas.

• Ortografía.

• Título.

• Creatividad en la creación del mapa conceptual.

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Bibliografía

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Histórico y formal de la teoría de la Constitución y de las fuentes del

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Obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/946/25.pdf

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