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1REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4096 • pP. 1-1 • 2008 • NOVIEMBRE • 11

ACUERDO LOCAL DE 2008

REGISTRO DISTRITAL

AÑO 43Número 4096

2008 • noviembre • 11

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Acuerdo Local Número 03(Junio 1 de 2008)

“Por el cual se crea la Escuela de formación en Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad

Cuarta de San Cristóbal”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el ar-ticulo 324 de la Constitución Nacional, y por los articulo 69, 75 al 83 del decreto ley 1421 de 1993,

Y CONSIDERANDO:

1. Que la cultura es un derecho colectivo que se estableció en la Constitución de 1991 en su artí-culo 70 “…El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por el medio de la educación permanente y la enseñanza científi ca, técnica, artística, y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional…”

2. Que de igual manera en el articulo 71 de la carta magna se reconoce “…que en los planes de de-sarrollo económico y social se incluirá el fomento a las ciencias, en general, a la cultura…”

3. Que el articulo 70 de la Constitución Nacional se reglamento mediante la ley 397 de 1997, ley general de cultura, y se entiende incorporados, en el presente acuerdo local sus principios y los demás componentes de la norma nacional.

4. Que existe actualmente un plan nacional de

cultura que pretende que todos los colombianos construyan una ciudadanía democrática cultural y que, de igual manera se entiende incorporado junto con sus once (11) principios generales.

5. Que Bogota hizo una declaración sobre los de-rechos culturales, cuyo texto se incorpora en la presente norma local y se tendrán en cuenta en la Planeacion pedagógica.

6. Que en los diferentes planes de desarrollo del Dis-trito Capital se ha incluido el derecho a la cultura con sus políticas culturales, respetivos programas, proyectos y presupuestos, que orientan tanto las prácticas, los procesos como las relaciones sociales de los productos culturales distritales y locales.

7. Que en el Distrito Capital y en la localidad existe el sistema distrital y local de cultura los cuales tiene funciones de garantía y promoción del derecho a la cultura en sus diferentes manifestaciones para todos y todas.

8. Que a través del Decreto Distrital 627 de 2007 la Alcaldía Mayor de Bogotá reformó y concretó los sistemas que harán de la cultura y el patrimonio de la capital una alternativa de participación ciu-dadana.

9. Que en los tres últimos planes de desarrollo locales se han incluido programas y proyectos relacionados con procesos de formación artística con sus respetivos presupuestos y que se hace necesario e importante constituir una escuela de formación artística y cultural como se estable en el plan de desarrollo local de San Cristóbal, social y de obras publicas 2005-2008 y que en el programa de “cultura para la inclusión social” articulo 10 numeral 9, cuya meta 3 afi rma: “…la creación de una escuela de formación artística y cultural mediante un programa organizado y consistente académica y pedagógicamente con

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el fi n de formar en educación artística y gestión cultural, dirigido a los niños, jóvenes y adultos..” Obliga a la comunidad cultural, la administración y la Junta Administradora a constituirla.

10. Que la comunidad local de artistas, gestores, trabajadores y organizaciones sociales y comu-nitarias manifi estan la importancia, y urgencia, de la creación de la escuela de Artes, cultura y patrinomio de la localidad como una estrategia de consolidar y garantizar los derechos culturales y por tanto organizar y armonizar los procesos formativos en arte cultura y patrimonio de acuerdo a las nueva dinámicas sociales, económicas y políticas de la sociedad global y local.

ACUERDA

CAPÍTULO UNO Elementos generales

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto, ámbito y denomi-nación. El presente acuerdo local tiene por objeto la creación de una escuela de formación artística y cul-tural mediante un programa organizado y consistente académica y pedagógicamente con el fi n de formar en educación artística y gestión cultural, dirigido a los niños, niñas, jóvenes y personas mayores, su ámbito de aplicación es el territorio de la localidad Cuarta de San Cristóbal, la escuela tendrá por denominación “Escuela de formación en Artes, Cultura y Patrimonio de la localidad Cuarta de San Cristóbal”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Defi niciones. Para efectos del presente acuerdo local, el sentido de las palabras usadas dentro del mismo será el que se defi ne a conti-nuación, se entiende de igual manera, que responde a una intencionalidad pedagógica y cultural, establecida en normas superiores:

a. Derechos culturales: Son las expresiones éticas, jurídicas, políticas y estéticas de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas, tradicio-nes e instituciones con los cuales las personas, los grupos y los pueblos reconocen, afi rman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo intercultural.

b. Escuela de formación artística: Es un espacio y lugar, donde a través de la expresión artística, se exploran y potencializan las practicas culturales y sociales que construyan localidad, garantizando el acceso a las manifestaciones, bienes y servi-cios culturales, promoviendo la creatividad de

conformidad con lo establecido en la Constitución Política Colombiana y la Ley; reconociendo los Derechos Humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y tolerancia como los valores culturales fundamentales, que son base esencial del desarrollo y de la cultura para la paz.

c. Educación artística: Son los procesos de aprendizaje y de conocimientos centrados en la formación artística y cultural, pretendiendo el de-sarrollo humano de todos y todas afi rmándose en la expresión libre y autónoma de las capacidades y vocaciones artísticas e implementándose por niveles de formación.

d. Gestión cultural: Son las practicas de organiza-ción, ejecución y proyección de las políticas cul-turales, los programas, proyectos y presupuestos, que se debe sustentar en nuevas tecnologías de la información, La gestión debe fomentar la articu-lación de las prácticas culturales con los procesos políticos, económicos, sociales, dentro del marco de los sistemas de cultura regionales y locales.

e. Programa Académico: Es un instrumento de gestión pedagógica en el cual se articulan el en-foque pedagógico y de formación, los logros de aprendizaje y conocimientos, contenidos armo-nizados en áreas del saber artístico, de gestión cultural y del patrimonio, la apuesta didáctica y los criterios de evaluación. El programa académico estará orientado a formar también en el desarrollo del pensamiento crítico aplicado en las prácticas artísticas y culturales.

f. Población benefi ciaria: Son los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la localidad cuarta de San Cristóbal interesados en participar en pro-cesos de formación artística en la escuela y que están referenciados en las coberturas defi nidas por la Alcaldía local.

g. Política cultural: Son la intencionalidades tanto distritales como locales que pretenden garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todas las personas residentes o visitantes que se encuen-tren en el distrito capital, o la Localidad Cuarta de San Cristóbal, orientadas hacia para la formación y desarrollo de las vocaciones artísticas y culturales de todas las personas en el nivel local.

h. Artes: Prácticas sociales y culturales que llevan a cabo diversos agentes culturales que trabajan en áreas y dimensiones diversas y para formular de manera integral y transversal las intervenciones públicas y privadas en el ámbito cultural. En la localidad de manera amplia son campos en el que

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intervienen instituciones, profesionales, públicos, académicos, trabajadores, gestores y artistas en-tre otros agentes culturales, en las dimensiones de creación, formación, circulación y/o apropiación, no sólo con el propósito de ofrecer un producto expresivo o simbólico sino también de infl uir en la orientación del campo artístico en la ciudad.

i. Diversidad cultural. Fundamento de la autonomía de la persona y que contribuye a una “existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual mas satis-factoria para todas las personas y constituye uno de los elementos esenciales de transformación de la realidad urbana, rural y social. El Estado garantizara el reconocimiento, titularidad, ejercicio y restablecimiento de los derechos culturales.

CAPÍTULO DOS Objetivos de la Escuela de formación.

ARTÍCULO TERCERO.- Objetivos. Serán objetivos de la escuela de formación artística y cultural de la localidad Cuarta de San Cristóbal.

1. Promover proceso de construcción de ciudadanía, de democracia cultural y plural, respetando y ga-rantizando la diferencia, lo diverso y la dignidad humana de todos y todas en las múltiples mani-festaciones culturales en la localidad.

2. Formar en procesos artísticos y culturales a la po-blación benefi ciaria de la localidad Cuarta de San Cristóbal desde la perspectiva de los derechos culturales.

3. Afirmar los procesos de formación artística y cultural en el reconocimiento de los procesos so-cioculturales como punto de partida para el apoyo y estimulo a la producción y el acceso a los pro-ductos culturales eliminando las discriminaciones y la exclusión.

4. Incluir en la elaboración del programa académico de la escuela las expectativas, interés y dinámicas culturales locales como fundamento curricular.

5. Vincular las creaciones y trabajo artístico de los participantes de la escuela a los diferentes esce-narios y eventos locales.

CAPÍTULO TRES Estructura Básica de funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Estructura básica de la Es-cuela. El funcionamiento de la escuela de formación en arte, cultura y patrimonio se implementará de acuerdo a las normas vigentes y para ello tendrá la siguiente estructura:

1. La escuela de formación en arte, cultural y patri-monio de la localidad Cuarta de San Cristóbal. (EFACPSC), tendrá como máxima autoridad a la Asamblea local de cultura, quien evaluara y plan-teara recomendaciones en sus intencionalidades pedagógicas y de funcionamiento de los procesos de formación.

2. Se constituirá un Consejo Directivo de la escuela, integrado por: Alcalde (sa) o su respetivo delega-do, Un representante del Consejo Local de cultura, Un Edil representante de la JAL, Un delegado de los educadores artísticos de los colegios distri-tales de la localidad, el interventor del contrato de la ejecución presupuestal correspondiente, Un delegado de las organizaciones sociales con trabajo artístico, El contratista de la ejecución presupuestal asignada a la escuela, Un delegado de las Asociaciones de Veedurías ciudadanas con asiento en la localidad, Un delegado profesional de las Ciencias Sociales vinculado a una organi-zación social, cultural o comunitaria de la locali-dad. El Consejo Directivo será convocado por el señor(a) Alcalde(a) Local, en el mes de febrero de cada año y se reunirá por lo menos seis (6) veces en el tiempo asignado en el contrato de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia.

3. El Consejo Directivo seleccionara, de hojas de vida entregadas por ciudadanos y ciudadanas de la localidad y radicadas en el centro de información cultural en la alcaldía Local, al MAESTRO ORIEN-TADOR, quién tendrá funciones de autoridad aca-démica y pedagógica y será vocero de la escuela ante el contratista de la ejecución presupuestal y el Consejo Directivo, recibirá remuneración eco-nómica por sus responsabilidades.

4. La escuela de formación artística y cultural estará integrada por Salas, estas, se entienden como espacios de planeacion, ejecución, evaluación y trabajo en el marco de los diferentes proceso de formación. Las salas son;

a. Sala académica y pedagógica. Integrada por los educadores y formadores de cada una de las áreas artísticas de la escuela, coordinados por el Maestro orientador. Los educadores(as) artísticos(as) selec-cionados con el mismo procedimiento con el que se realizo el del Maestro orientador, recibirán remuneración económica por su responsabilidades.

b. Sala de apoyo logístico y materiales edu-cativos. Integrada por dos personas con conocimientos en educación artística, dise-

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ño y ejecución de eventos y en materiales educativos relacionados con la formación artística y cultural. Recibirán remuneración económica por sus responsabilidades.

c. Sala de comunicaciones y relaciones inte-rinstitucionales. Integrada por una persona que debe vincular la escuela a la dinámica local, distrital, nacional e internacional, pro-moviéndola en los medios de comunicación, y apoyando la consecución de recursos adicionales para la escuela desde la pers-pectiva de la gestión cultural.

ARTÍCULO QUINTO.- formación en artes, cultura y patrimonio: La escuela tendrá las siguientes artes que se organizaran en áreas para implementar los procesos de formación artística:

a. Artes musicales

b. Artes danzarias

c. Artes escénicas

d. Artes visuales

e. Artes plásticas

f. Artes literarias

g. Artes urbanas

h. Área de patrimonio cultural

i. Área de gestión cultural

Parágrafo primero: Cada una de las artes y áreas respectivamente de formación tendrá el número de profesionales que se requieran según las necesidades de cada área y su implementación en los territorios de las UPZs, teniendo como referencia los presupuestos asignados en el plan de desarrollo local y los POAIs respectivos.

Parágrafo segundo: En cada una de las artes y sus áreas se realizarán jornadas de planeacion pedagógica coordinadas por el Maestro orientador y la participación de todos los educadores(as) artísticos(as).

Parágrafo tercero: En la planeacion pedagógica de cada una de las artes y sus áreas respectivamente existirá un proyecto de transversalidad que abordara el estudio, la refl exión, el debate y la acción sobre el territorio local y su construcción social y cultural, para ello, la sala académica y pedagógica se apoyara en los integrantes del Consejo Directivo, coordinados por el Maestro Orientador.

ARTÍCULO SEXTO.- Programa académico. Para la

implementación de los objetivos de la escuela de for-mación en arte, cultura y patrinomio de San Cristóbal contará con un programa académico que abordará:

1. Un enfoque pedagógico y de formación.

2. Una malla curricular donde se referencien; Logros de aprendizaje, indicadores de logros, actividades educativas, materiales educativos, intensidades horarias, contenidos, niveles de Aprendizaje, ensayaderos y criterios de evaluación.

3. Apuesta didáctica, defi nida de acuerdo al enfoque pedagógico.

4. Diseño de puestas en escena y eventos.

5. Tipo de certifi cación o constancias de conocimientos.

CAPÍTULO CUARTOVinculación de ciudadanos y ciudadanas.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Vinculación de la población benefi ciaria. A la escuela se pueden vincular los ciuda-danos y ciudadanas que habiten en la localidad Cuarta de San Cristóbal y que cumplan con los requisitos establecidos en los términos de referencia elaborados por la ofi cina de planeacion local en concertación con el Consejo Local de Cultura. La escuela en todos los casos, debe brindar cobertura en la cinco (5) UPZs, y con todas las artes y áreas de formación.

CAPÍTULO QUINTOPresupuesto y recursos generales

ARTÍCULO OCTAVO.- Del presupuesto anual y recursos materiales.

1. El presupuesto del escuela: El presupuesto de la escuela de formación artística y cultural se defi ne en el plan de desarrollo local en el componente cultural, y se proyectara en el respectivo programa de fomento y en las líneas de inversión especi-fi cas para la localidad, esta línea se describirá como “escuela de formación en arte, cultura y patrimonio de la localidad.” En los respectivos Planes operativos anuales de inversión (poai) se concertara entre el Consejo Local de Cultura y la administración local los montos presupuestales para las vigencias correspondientes como se establece en el decreto distrital 627 del 2007.

2. Recursos materiales: la escuela de formación hará convenios con sedes de los colegios distritales de la localidad que cuentan con los espacios adecua-dos para brindar la formación artística, los centros de desarrollo comunitario; La Victoria y San Blas, de igual manera en salones comunales adecua-

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dos, e instituciones privadas, de esta manera se debe garantizar la cobertura local. La escuela debe contar con instrumentos y equipos asigna-dos en los contratos de ejecución presupuestal y que en todos los caso pertenecerán al Fondo de Desarrollo Local.

Parágrafo: El proceso de contratación pública aplica-ble a la escuela, debe facilitar la implementación de la misma antes de fi nalizar el segundo bimestre de cada año respectivamente.

CAPÍTULO SEXTOAudiencia publica

ARTÍCULO NOVENO.- Audiencia pública de so-cialización de la escuela. El contratista que ejecute los recursos presupuestales presentará al iniciar el contrato ante la Junta Administradora Local de San Cristóbal y el Consejo Local de Cultura, la estructura de ejecución, los educadores y formadores de la escuela, al maestro orientador, la cobertura local y la distribución presupuestal así mismo los resultados esperados.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo local entra en rigor a partir de su sanción y publicación en el registro distrital, y deroga las normas locales anteriores incompatibles.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogota D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

ARMANDO RUIZ CALDERÓNPresidente Junta Administradora Local

WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNÁDEZAlcalde Local de San Cristóbal

ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Decreto Local Número 18(Noviembre 7 de 2008)

Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones

de la vigencia fi scal 2008

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En ejercicio de las facultades que le confi ere el Decreto 1421 de 1.993, el Decreto 1139 del 29 de

diciembre de 2000 y

CONSIDERANDO:

1.- Que según parágrafo del articulo 33 del decreto 1139 del 2000 es posible hacer modifi caciones presupuestales al presupuesto del Fondo de De-sarrollo Local mediante decreto local siempre y cuando estos traslados no modifi quen la cuantía de las apropiaciones aprobadas inicialmente por la JAL,

2.- Que de acuerdo a estudio realizado a los proyectos del presupuesto de la vigencia y en razón de que la alcaldía local destino para el proyecto No 0738 Apoyar la legalización y regularización de barrios la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000.00) y para el proyecto No 0744 Desarrollar proyectos de acueducto y alcan-tarillado de la localidad la suma de CUATROCIEN-TOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000.00), que de los recursos del proyecto 0738 Apoyar la legalización y regularización de barrios no es posible su ejecución y del proyecto No 0744 De-sarrollar proyectos de acueducto y alcantarillado de la localidad sobra la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($99.300.000.00) que no se ejecutaran por este proyecto

3.- Que debido a que estos recursos no se ejecutaran por medio de estos proyectos se ve la viabilidad de hacer un traslado al proyecto No 1586 Recu-peración de Rondas de ríos y quebrada al cual le hacen falta recursos para hacer recuperación y mejoras de las rondas y ríos. d.

4.- Que debido a que el presente traslado esta den-tro del programa Hábitat desde los barrios y las UPZ del EJE URBANO REGIONAL, es viable su realización por medio de decreto local.

Que considerando lo anteriormente expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente con-tracredito al Presupuesto Anual de Gastos e Inversio-nes del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($499.300.000.00) Así:

DECRETOS LOCALES DE 2008


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