Download - Derecho Tributario
LA POTESTAD TRIBUTARIA EN
VENEZUELA El Estado es quien estipula las obligaciones monetarias a los contribuyentes. Según nuestra
constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
EN EL DERECHO VENEZOLANO
CARACTERISTICAS
Irrenunciable; porque, el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población.
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio
Es de manera permanente porque resulta connatural (conforme a la
naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las
personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad,
prescripción o cualquier otro motivo.
Porque en general nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos
En el Derecho Venezolano se dice que la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, tal fin de pago será exigido a las personas sometidas a
su competencia tributaria espacial.
Alibeth Maduro
V-20.016.203
SAIA A
Derecho Tributario.
Competencia Tributaria
Es la potestad que la ley que concede a los órganos del estado; de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
La Potestad Tributaria Originaria
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada
La Potestad Tributaria Originaria: cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la potestad de imposición que tiene el ente
Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en claridad de una ley y que no procede en forma directa e inmediata
de la Constitución de la República.
Limitaciones a la Potestad Tributaria
Se encuentra limitada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Existen varios prin-cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: Principio de Legalidad; Principio de Capacidad Contributiva; d) Principio de Igualdad, Principio de Generalidad.
REFERENCIAS BIBLOGRAFICAS http://finanzas-tributos-aduanas.blogspot.com/2012/04/la-potestad-
tributaria-o-poder.html http://leidenina-tributos.blogspot.com/ https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-
competencia-tributaria/ https://www.google.co.ve/search?
q=potestad+tributaria&espv=2&biw=1280&bih=694&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjN6bu22ZbQAhVKfiYKHSY2AvkQ_AUIBigB#tbm=isch&q=competencia&imgrc=dUHyhMLXna_ZvM%3A