derecho tributario

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LA POTESTAD TRIBUTARIA EN VENEZUELA El Estado es quien estipula las obligaciones monetarias a los contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que EN EL DERECHO VENEZOLANO En el Derecho Venezolano se dice que la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, tal fin de pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. CARACTERISTI CAS Porque en general nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden Irrenunciable; porque, el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. Es de manera permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe

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Page 1: Derecho Tributario

LA POTESTAD TRIBUTARIA EN

VENEZUELA El Estado es quien estipula las obligaciones monetarias a los contribuyentes. Según nuestra

constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.

EN EL DERECHO VENEZOLANO

CARACTERISTICAS

Irrenunciable; porque, el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población.

Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio

Es de manera permanente porque resulta connatural (conforme a la

naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las

personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad,

prescripción o cualquier otro motivo.

Porque en general nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos

En el Derecho Venezolano se dice que la facultad que tiene el Estado de crear

unilateralmente tributos, tal fin de pago será exigido a las personas sometidas a

su competencia tributaria espacial.

Page 2: Derecho Tributario

Alibeth Maduro

V-20.016.203

SAIA A

Derecho Tributario.

Competencia Tributaria

Es la potestad que la ley que concede a los órganos del estado; de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.

La Potestad Tributaria Originaria

La Potestad Tributaria Derivada O Delegada

La Potestad Tributaria Originaria: cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la

Constitución de la República

La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la potestad de imposición que tiene el ente

Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en claridad de una ley y que no procede en forma directa e inmediata

de la Constitución de la República.

Limitaciones a la Potestad Tributaria

Se encuentra limitada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Existen varios prin-cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: Principio de Legalidad; Principio de Capacidad Contributiva; d) Principio de Igualdad, Principio de Generalidad.