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    Decreto N 1553 Pg. 1

    GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    N 5557 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LAFUNCION PUBLICA

    El Estado debe dar respuestas, adecuadas y oportunas, a la multiplicidad de

    demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la compleidad y

    el cambio acelerado, lo !ue re!uiere de un aparato administrativo gil y

    "le#ible, !ue responda a tales e#igencias. $uizs uno de los problemas msimportantes para la eecuci%n e"icaz y e"iciente de las "unciones del Estado,

    es la inadecuaci%n entre esa necesidad y la e#istencia de un aparato

    administrativo lento, engorroso, ms orientado al cumplimiento de los

    procedimientos !ue &acia el logro de resultados. 'o !ue e#ige una

    trans"ormaci%n de la (dministraci%n P)blica para adecuarla a tales

    necesidades. Este proceso de cambio en los aparatos administrativos, !ue

    podemos resumir como de desburocratizaci%n, re!uiere de una estructura

    ur*dica !ue establezca los mecanismos institucionales y las modalidades de

    gesti%n !ue conduzca a tales "ines.

    'a +onstituci%n recoge este re!uerimiento "uncional, cuando establece

    !ue

    - 'a (dministraci%n P)blica est al servicio de los ciudadanos y se

    "undamenta en los principios de &onestidad, participaci%n, celeridad,

    e"icacia, e"iciencia, transparencia, rendici%n de cuentas y

    responsabilidad en el eercicio de la "unci%n p)blica, con sometimiento

    pleno a la ley y el derec&o-

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    - Debe &acerse el Estatuto de la "unci%n p)blica, para !ue norme

    sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensi%n y retiro de los

    "uncionarios de la (dministraci%n P)blica-

    - 'os "uncionarios p)blicos deben estar al servicio del Estado y no deparcialidad alguna-

    - El ingreso de los "uncionarios p)blicos a los cargos de carrera s%lo se

    &ar mediante concurso p)blico, "undamentado en principios de

    &onestidad, idoneidad y e"icacia-

    - El ascenso estar basado en el sistema de m/ritos, esto es, en la

    trayectoria, los conocimientos y destrezas demostrados por el

    "uncionario-- El traslado, suspensi%n o retiro se &ar de acuerdo con su

    desempe0o.

    'a 'ey de +arrera (dministrativa, no satis"ace esos re!uerimientos, en ella

    se pretend*a regular los derec&os y deberes de los "uncionarios p)blicos,

    mediante el establecimiento de un sistema de administraci%n de personal

    estructurado t/cnicamente sobre la base de m/ritos. Pero "actores como el

    clientelismo- la "alta de voluntad pol*tica para desarrollar un cuerpo de

    "uncionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean /stos

    partidistas, sindicales, burocrticos o tecnocrtico- la desviaci%n del leg*timo

    eercicio de la (dministraci%n P)blica y las limitaciones del propio

    instrumento ur*dico, no lo &icieron posible.

    En su conunto, el sistema de la "unci%n p)blica de la 'ey de +arrera

    (dministrativa "ue mi#to, integrado por un sistema de administraci%n depersonal, propio de los sistemas abiertos de empleo p)blico y por un

    estatuto de derec&os, propio de los sistemas cerrados de carrera puros.

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    'a 'ey de +arrera (dministrativa permiti%, en su momento, estructurar un

    mbito de la (dministraci%n P)blica nunca antes atendido, sin embargo su

    regulaci%n no alcanz% a prever la evoluci%n de la propia (dministraci%n, ni

    los e"ectos !ue sobre las relaciones estatutarias causar*a el Derec&o'aboral. Entre las principales debilidades !ue tiene la 'ey de +arrera

    (dministrativa se encuentran

    1. 'a Estabilidad (bsoluta no prestacional, entendida como el derec&o de

    los "uncionarios p)blicos a la permanencia en sus cargos, sin necesidad

    de cumplir e"icientemente sus "unciones. 'a 'ey no vincul% la estabilidad

    del "uncionario con el cumplimiento de los obetivos, la e"icacia de laactuaci%n administrativa y la prestaci%n e"ectiva de los servicios p)blicos.

    . 'a rigidez en las condiciones para la prestaci%n de servicios &orarios,

    traslados, etc.2. 'a 'ey restringi% en e#ceso las potestades

    administrativas de gesti%n, para evitar abusos de las autoridades

    administrativas, pero, en la prctica, lo !ue logr% "ue un sistema de

    coadministraci%n de los recursos &umanos imper"ecto y con"lictivo, !ue

    petri"ic% a los gerentes p)blicos en materia de recursos &umanos.

    3. 'a desarticulaci%n de las carreras estadales y locales. En el marco de la

    (dministraci%n +entral de los a0os en !ue se dict% la 'ey, el legislador no

    previ% procesos como los de desregulaci%n y descentralizaci%n de los

    servicios p)blicos, por lo !ue se &ace necesario establecer las normas

    !ue lo rian.

    . 'a desarmonizaci%n del r/gimen laboral y la "unci%n p)blica. De all* la

    necesidad de articular el inter/s p)blico y el de los "uncionarios del

    Estado, es improrrogable articular instituciones como la 4uelga y la+ontrataci%n +olectiva, con las necesidades de continuidad, mutabilidad

    e igualdad de los servicios p)blicos.

    5. 'os concursos para la selecci%n de los "uncionarios p)blicos, nunca

    "ueron realizados, dentro de los re!uisitos esperados, por "alta de

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    coactividad sobre los directivos pol*ticos. Este "ue una de las grandes

    debilidades de esa 'ey, puesto !ue el mecanismo de los concursos

    p)blicos, es el instrumento !ue actualiza el libre acceso a los cargos

    p)blicos por parte de todos los ciudadanos y la idoneidad de losaspirantes a "ormar parte de la burocracia estatal.

    . 'a d/bil regulaci%n de la evaluaci%n del desempe0o. +omo consecuencia

    de la estabilidad absoluta no prestacional, no se estim% necesario

    "ortalecer la evaluaci%n de los "uncionarios p)blicos, como el instrumento

    central de su desarrollo pro"esional dentro de la carrera.

    6. Debilidad de los %rganos de gesti%n. 'a 'ey no con"iri% a la antigua

    7"icina +entral de Personal las competencias necesarias para vigilar elcumplimiento de las normas de carrera y castigar su in"racci%n.

    El Decreto 'ey sobre el Estatuto de la 8unci%n P)blica se dicta para

    desarrollar los principios establecidos en los art*culos 1 al 19, ambos

    inclusive, de la :ecci%n tercera de la "unci%n p)blica del ;*tulo ep)blica ?olivariana de =enezuela, las

    dems normas constitucionales correspondientes y corregir las principales

    debilidades de la 'ey de +arrera (dministrativa.

    Este Decreto 'ey contiene las normas del r/gimen de los "uncionarios

    p)blicos, el sistema de la "unci%n p)blica y la articulaci%n de las carreras

    p)blicas- la direcci%n y gesti%n de la 8unci%n P)blica- el sistema de

    administraci%n de personal, la plani"icaci%n de recursos &umanos- los

    procesos de reclutamiento, selecci%n, ingreso, inducci%n, capacitaci%n y

    desarrollo- la plani"icaci%n de las carreras, la evaluaci%n de m/ritos,ascensos, traslados, trans"erencias, la valoraci%n y clasi"icaci%n de cargos-

    normas sobre el r/gimen de remuneraciones, permisos y licencias- r/gimen

    disciplinario- egreso, y r/gimen de garant*as urisdiccionales. ;odo ello en

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    "unci%n de lograr &acer e"ectivos los "ines y prop%sitos del Estado

    =enezolano, e#presados en la +onstituci%n ?olivariana de =enezuela.

    Este Decreto con 8uerza de 'ey sobre el Estatuto de la 8unci%n P)blicatiene como obetivos "undamentales

    1@ +rear el marco regulador !ue con"orme un sistema de incentivos

    de"inidos para el "uncionario p)blico, con reglas claras de actuaci%n,

    para !ue su gesti%n se oriente a garantizar !ue la (dministraci%n

    P)blica Nacional est/ al servicio de los ciudadanos, "undamentada en

    los principios de &onestidad, participaci%n, solidaridad, celeridad,e"icacia, e"iciencia, transparencia, rendici%n de cuentas y

    responsabilidad en el eercicio de la "unci%n p)blica, con pleno

    sometimiento a la ley y el derec&o.

    @ Promover !ue el "uncionario p)blico se identi"i!ue como servidor p)blico,

    !ue act)a en "unci%n de la acci%n del Estado para llevar a cabo sus

    "ines esenciales y "orma parte de una (dministraci%n P)blica al servicio

    de la ciudadan*a.

    3@ +rear un r/gimen !ue oriente la actuaci%n de los "uncionarios p)blicos

    &acia una conducta intac&able, regida por los c%digos de /tica y moral

    administrativa, con el ms alto sentido de dedicaci%n y compromiso

    para la realizaci%n de los principios y normas de la +onstituci%n.

    @ +rear las condiciones para !ue los "uncionarios !ue ingresen y

    permanezcan en la (dministraci%n P)blica, respondan a los ms altos

    niveles de capacitaci%n y e#periencia t/cnica y pro"esional.

    5@ Establecer las normas !ue garanticen !ue el acceso y ascenso en la8unci%n P)blica, s%lo se realice en el ms estricto respeto a la igualdad

    e"ectiva y real, con base en la selecci%n obetiva del ms apto,

    mediante la competencia p)blica sobre conocimientos, m/ritos y

    e#periencia.

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    Decreto N 1553 Pg.

    En consideraci%n a !ue el "uncionario p)blico debe actuar dentro de

    condiciones !ue compensen adecuadamente su comportamiento, el Estatuto

    de la 8unci%n P)blica crea las condiciones para el establecimiento de

    1.@ ?ene"icios o prerrogativas, sean o no econ%micas, !ue e!uilibren sus

    condiciones laborales y !ue el dis"rute de los mismos, est/ en relaci%n

    con los m/ritos logrados en su desempe0o individual, determinado en

    "orma obetiva

    .@ Aarantizar a los aspirantes y miembros de la 8unci%n P)blica, as* como a

    los ciudadanos, en sus relaciones con a!uella, el debido proceso entodas las actuaciones administrativas y udiciales, para !ue sea

    e"ectivo el Estado democrtico y social de Derec&o y de Busticia, as*

    como la promoci%n de medios alternativos para la soluci%n de

    con"lictos.

    3.@ Aarantizar a los "uncionarios p)blicos las peculiaridades del eercicio del

    derec&o a la sindicaci%n, la negociaci%n colectiva y la &uelga, con"orme

    a los intereses, derec&os y garant*as constitucionales de la poblaci%n y

    a los "ines del Estado y de la (dministraci%n P)blica.

    El Estatuto de la 8unci%n P)blica persigue lograr un adecuado e!uilibrio

    entre los intereses de los "uncionarios p)blicos como trabaadores, los

    derec&os y garant*as constitucionales de la poblaci%n y los obetivos de la

    (dministraci%n P)blica como instrumento para el logro de los "ines del

    Estado.

    'os aportes ms signi"icativos de este Decreto 'ey son los siguientes

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    1. 8ortalece las potestades administrativas sobre las variables de ingreso,

    ascenso y egreso y, a su vez, le da ms garant*a a los "uncionarios

    p)blicos.

    . De"ine las atribuciones del Presidente de la >ep)blica como Crgano deDirecci%n de la 8unci%n P)blica, otorgndole competencias su"icientes

    para e#igir el cumplimiento de las previsiones de 'ey.

    3. 7torga al Crgano rector de la "unci%n p)blica, la potestad de eercer la

    direcci%n de la "unci%n p)blica, con su"icientes competencias para e#igir

    el cumplimiento de las previsiones de la 'ey.

    . >ede"ine el >egistro de (signaci%n de +argos como instrumento de

    planeaci%n del crecimiento y control de la estructura de cargos de losentes del sector publico, en "unci%n de los planes de personal centrados

    en el cumplimiento de metas institucionales

    5. +lasi"ica a los "uncionarios p)blicos de carrera y de libre nombramiento y

    remoci%n, los primeros s%lo pueden ser nombrados, una vez aprobado

    el correspondiente concurso.

    . (signa competencias a las 7"icinas de >ecursos 4umanos de los

    %rganos y entes de la (dministraci%n P)blica para !ue puedan

    implementar una pol*tica de personal acorde con los re!uerimientos de

    su organismo, dentro de las directrices aprobadas por los %rganos de la

    "unci%n p)blica.

    6.

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    1.+rea la Escuela Nacional de Aerencia P)blica, con el obeto de

    pro"esionalizar y desarrollar las capacidades gerenciales de los niveles

    directivos, altos y medios, del Estado =enezolano.

    11. +on salga un contencioso administrativo en materia de "unci%n p)blicae#pedito y gratuito, no de preeminencia escrita, !ue conoce de las

    solicitudes de declaratoria de incon"ormidad a derec&o de las &uelgas

    !ue interrumpan un obstaculicen los servicios p)blicos esenciales, la

    nulidad de las clusulas de los convenios colectivos y las

    reclamaciones !ue suran con ocasi%n a la lesi%n de los derec&os del

    "uncionario por la (dministraci%n P)blica Nacional. +on"orme a esta

    urisdicci%n contencioso administrativa especial los ueces superiorescon competencia en la misma conocern en primera instancia las

    controversias !ue se susciten en la materia, debiendo estos ueces

    continuar sustanciando los procesos en curso ante el ;ribunal de la

    +arrera (dministrativa para el momento de entrada en vigencia de el

    Decreto 'ey, lo cual se &a "iado a los cuatro meses siguientes de su

    publicaci%n en la Aaceta 7"icial de la >ep)blica ?olivariana de

    =enezuela.

    Para el cumplimiento adecuado de la normativa establecida en el presente

    Decreto 'ey se re!uiere del "ortalecimiento institucional, tanto del %rgano

    rector, como de las o"icinas de recursos &umanos, en cuanto a recursos

    t/cnicos, de "ormaci%n pro"esional y de potestades administrativas.

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    Decreto N 1553 Pg. 9

    Decreto N 1553 13 de Noviembre de 1

    HUGO CHAVEZ FRIAS

    P!"#$!%&! $! '( R!)*+'#,(

    En eercicio de la atribuci%n !ue le con"iere el numeral del art*culo 3 dela +onstituci%n de la >ep)blica ?olivariana de =enezuela y de con"ormidadcon lo dispuesto en el literal c2 del numeral del art*culo 1 de la 'ey !ue

    (utoriza al Presidente de la >ep)blica para Dictar Decretos con "uerza de'ey en las Faterias !ue se Delegan, publicada en la Aaceta 7"icial de la

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    Decreto N 1553 Pg. 1

    >ep)blica ?olivariana de =enezuela NG 36.6 de "ec&a 13 de noviembre de., en +onseo de Finistros,

    DICTA

    el siguiente

    DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LAFUNCION PUBLICA

    TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    A&-,.'/ 1 El presente Decreto 'ey establece el Estatuto Aeneral !ue rigea los "uncionarios al servicio de la (dministraci%n P)blica Nacional.

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    . Promover la identi"icaci%n del "uncionario p)blico como servidorp)blico en "unci%n de la acci%n del Estado para llevar a cabo sus "inesesenciales.

    3. +rear un r/gimen !ue oriente de manera intac&able la conducta de los

    aspirantes o miembros de la "unci%n p)blica, de acuerdo con los c%digosde /tica administrativa, con el ms alto sentido de dedicaci%n y respeto alos principios y normas previstos en el ordenamiento ur*dico.

    . +rear las condiciones para !ue los "uncionarios !ue ingresen ypermanezcan en la (dministraci%n P)blica Nacional tengan acceso a losms altos niveles de capacitaci%n y e#periencia t/cnica y pro"esional.

    5. Establecer las normas !ue garanticen el ingreso y el ascenso en la"unci%n p)blica de modo !ue a!u/llas se cumplan con el ms estrictorespeto a la igualdad, apoyndose en la selecci%n de los ms aptosmediante la competencia p)blica basada en conocimientos, m/ritos ye#periencia.

    A&-,.'/ 3'as disposiciones de este Decreto 'ey son aplicables a lasrelaciones de prestaci%n de servicios entre los "uncionarios p)blicos y la

    (dministraci%n P)blica Nacional.

    A&-,.'/ 8uncionario p)blico es toda persona natural !ue, en virtud denombramiento e#pedido por la autoridad competente, se desempe0a en eleercicio de una "unci%n p)blica

    TITULO IIDIRECCION Y GESTION DE LA FUNCION PUBLICA

    CAPITULO ID#")/"#,#/%!" G!%!('!"

    A&-,.'/ 5 El Presidente de la >ep)blica eerce la direcci%n de la "unci%np)blica. ( tal "in le corresponde

    1. Dictar pol*ticas generales de recursos &umanos para la(dministraci%n P)blica Nacional.

    . Dictar las pol*ticas de remuneraci%n para los "uncionarios p)blicos.3. Establecer en +onseo de Finistros los criterios t/cnicos y

    "inancieros, de obligatorio cumplimiento, !ue atendern !uienesrepresenten a la (dministraci%n P)blica Nacional en las convencionescolectivas.

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    A&-,.'/ 'a gesti%n de la "unci%n p)blica corresponde a

    1. El =icepresidente Eecutivo.. 'os Finistros.3. 'as m#imas autoridades directivas y administrativas de los

    %rganos y entes de la (dministraci%n P)blica Nacional.

    En los %rganos o entes de la (dministraci%n P)blica Nacional dirigidos porcuerpos colegiados, la competencia de gesti%n de la "unci%n p)blicacorresponde a su Presidente, salvo cuando la ley !ue regule el"uncionamiento del respectivo %rgano o ente le otorgue esta competencia alcuerpo colegiado !ue lo dirige o administra.

    A&-,.'/ 7'os actos administrativos de carcter particular dictados eneecuci%n de este Decreto 'ey por los "uncionarios mencionados en elart*culo anterior agotan la v*a administrativa. En consecuencia, s%lo podrser eercido, contra ellos, el recurso contencioso administrativo en materia de"unci%n p)blica dentro del t/rmino previsto en el art*culo 15 de este Decreto'ey, a partir de su noti"icaci%n al interesado, o de su publicaci%n, si "uere elcaso, con"orme a la 'ey 7rgnica de Procedimientos (dministrativos.

    A&-,.'/ 'a eecuci%n de la gesti%n de la "unci%n p)blica corresponde a

    las o"icinas de recursos &umanos de cada %rgano y ente de la(dministraci%n P)blica Nacional, las cuales &arn cumplir las directrices,normas y decisiones del %rgano de direcci%n, del %rgano rector y de los%rganos de gesti%n, as* como los planes de personal aprobados decon"ormidad con este Decreto 'ey y sus reglamentos.

    CAPITULO II

    O4(%/" $! D#!,,#% 6 $! G!"% $! '( F.%,#% P*+'#,( N(,#/%('

    A&-,.'/ El %rgano rector, responsable de la plani"icaci%n y desarrollo dela "unci%n p)blica nacional, es el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo.

    A&-,.'/ 10+orresponde al Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo asesorary asistir al Presidente de la >ep)blica en el eercicio de las competencias!ue le acuerde este Decreto 'ey, as* como evaluar, aprobar y controlar la

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    aplicaci%n de las pol*ticas en materia de "unci%n p)blica nacional mediante laaprobaci%n de los planes de personal !ue eecuten los %rganos y entes de la

    (dministraci%n P)blica Nacional. En particular, dic&o Finisterio tendr lasatribuciones siguientes

    1. 7rganizar el sistema de la "unci%n p)blica y supervisar su aplicaci%n ydesarrollo. ( tal "in, dictar normas y procedimientos relativos alreclutamiento, selecci%n, ingreso, clasi"icaci%n, valoraci%n,remuneraci%n de cargos, evaluaci%n del desempe0o, desarrollo,capacitaci%n, ascensos, traslados, trans"erencias, licencias, permisos,viticos, registros de personal, r/gimen disciplinario y egresos, as*como cuales!uiera otros planes, normas y procedimientos in&erentes alsistema.

    . +umplir y &acer cumplir las normas previstas en el presente Decreto'ey y sus reglamentos.

    3. (probar los planes de personal de los %rganos y entes de la(dministraci%n P)blica Nacional suetos a este Decreto 'ey, as* comosus modi"icaciones, una vez veri"icada con el Finisterio de 8inanzas lacorrespondiente disponibilidad presupuestaria para su aplicaci%n.

    . >ealizar auditorias, estudios, anlisis e investigaciones para evaluar laeecuci%n de los respectivos planes.

    5. 'levar y mantener actualizado el >egistro Nacional de 8uncionariosP)blicos con"orme a los reglamentos de este Decreto 'ey.

    . :olicitar de los %rganos y entes de la (dministraci%n P)blica Nacional lain"ormaci%n !ue se re!uiera para el cabal desempe0o de sus "unciones.

    6. Prestar asesor*a t/cnica a los %rganos y entes !ue lo soliciten.

    . Evacuar las consultas !ue le "ormulen los %rganos y entes en relaci%ncon la administraci%n de personal.9. Dirigir las negociaciones de las convenciones colectivas de trabao de la

    (dministraci%n P)blica Nacional.1. 'levar el registro de organizaci%n sindical de "uncionarios p)blicos de la

    (dministraci%n P)blica Nacional.11. (probar los in"ormes t/cnicos de las clases de cargos y los sistemas de

    rango propuestos por los %rganos y entes de la (dministraci%n P)blicaNacional.

    1. Presentar para la consideraci%n y aprobaci%n del Presidente de la>ep)blica, una vez veri"icada la correspondiente disponibilidad

    presupuestaria con el Finisterio de 8inanzas, los in"ormes t/cnicossobre las escalas de sueldos !ue se aplicarn en los %rganos y entesde la (dministraci%n P)blica Nacional.

    13.(probar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso yascenso de los "uncionarios p)blicos, los cuales deben incluir losper"iles y re!uisitos e#igidos para cada cargo.

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    1. (probar los in"ormes t/cnicos de las reducciones de personal !ueplanteen los %rganos y entes por reaustes presupuestarios, cambios enla organizaci%n administrativa y modi"icaci%n de la estructura de cargos.

    15. :olicitar al Eecutivo Nacional, conuntamente con el Finistro de

    8inanzas, los correctivos y austes presupuestarios en a!uellos %rganosy entes de la (dministraci%n P)blica Nacional !ue incumplan las metasde los planes de personal en lo relativo a la materia presupuestaria.

    1. Dictar las pol*ticas !ue en materia de desarrollo gerencial deberdesarrollar la Escuela Nacional de Aerencia P)blica.

    16. 'as dems !ue establezca este Decreto 'ey y sus reglamentos.

    CAPITULO IIIR!4#"&/ N(,#/%(' $! F.%,#/%(#/" P*+'#,/"

    A&-,.'/ 11 El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo debe llevar ymantener actualizado el >egistro Nacional de 8uncionarios P)blicos alservicio de la (dministraci%n P)blica Nacional, de con"ormidad con lo !uese0alen los reglamentos de este Decreto 'ey.

    (l >egistro Nacional de 8uncionarios P)blicos !uedarn integrados losdems registros de personal !ue puedan preverse en leyes especiales.

    CAPITULO IVO8#,#%(" $! R!,."/" H.9(%/"

    A&-,.'/ 12:on atribuciones de las o"icinas de recursos &umanos de los%rganos y entes de la (dministraci%n P)blica Nacional

    1. Eecutar las decisiones !ue dicten los "uncionarios encargados de lagesti%n de la "unci%n p)blica.

    . Elaborar el plan de personal de con"ormidad con este Decreto 'ey, susreglamentos y las normas y directrices !ue emanen del Finisterio de

    Plani"icaci%n y Desarrollo, as* como dirigir, coordinar, evaluar ycontrolar su eecuci%n.3. >emitir al Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo, en la oportunidad !ue

    se establezca en los reglamentos de este Decreto 'ey, los in"ormesrelacionados con la eecuci%n del Plan de Personal y cual!uier otrain"ormaci%n !ue le "uere solicitada.

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    Decreto N 1553 Pg. 15

    . Dirigir la aplicaci%n de las normas y de los procedimientos !ue en materiade administraci%n de personal se0ale el presente Decreto 'ey y susreglamentos.

    5. Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitaci%n del

    personal, de con"ormidad con las pol*ticas !ue establezca el Finisteriode Plani"icaci%n y Desarrollo.. Dirigir y coordinar los procesos para la evaluaci%n del personal.6. 7rganizar y realizar los concursos !ue se re!uieran para el ingreso o

    ascenso de los "uncionarios de carrera seg)n las bases y baremosaprobados por el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo.

    . Proponer ante el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo los movimientosde personal a !ue &ubiere lugar.

    9.

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    Decreto N 1553 Pg. 1

    'os planes de personal estarn orientados al cumplimiento de los programasy metas institucionales.

    A&-,.'/ 1 +orresponde a los %rganos de gesti%n, a trav/s de la o"icina derecursos &umanos, la presentaci%n de los planes de personal ante elFinisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo en la oportunidad !ue /ste se0ale, decon"ormidad con la normativa presupuestaria, as* como acatar lasmodi"icaciones !ue le sean prescritas por este )ltimo %rgano.

    A&-,.'/ 17 El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo aprobar los planesde personal, los cuales sern integrados al Proyecto de 'ey de Presupuesto!ue presente el Eecutivo Nacional ante la (samblea Nacional.

    En caso de !ue dic&os planes re!uieran alg)n tipo de modi"icaci%n en eltranscurso del eercicio "iscal correspondiente, los %rganos o entes de la

    (dministraci%n P)blica Nacional debern someter dic&as modi"icaciones,debidamente motivadas, a la consideraci%n y aprobaci%n conunta delFinisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo y del Finisterio de 8inanzas.

    TITULO IIIFUNCIONARIOS

    CAPITULO ID#")/"#,#/%!" G!%!('!"

    A&-,.'/ 1;oda persona puede optar a un cargo en la (dministraci%nP)blica Nacional, sin ms limitaciones !ue las establecidas por la+onstituci%n y las leyes.

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    Decreto N 1553 Pg. 16

    A&-,.'/ 1 Para eercer un cargo de los regulados por este Decreto 'ey,los aspirantes debern reunir los siguientes re!uisitos

    1. :er venezolano.

    . :er mayor de diecioc&o a0os de edad.3. ;ener t*tulo de educaci%n media diversi"icada.. No estar sueto a interdicci%n civil o in&abilitaci%n pol*tica.5. No gozar de ubilaci%n o pensi%n otorgada por alg)n organismo del

    Estado, salvo para eercer cargos de alto nivel, caso en el cual debernsuspender dic&a ubilaci%n o pensi%n. :e e#cept)an de /ste re!uisito la

    ubilaci%n o pensi%n proveniente del desempe0o de cargos compatibles.. >eunir los re!uisitos correspondientes al cargo.6. +umplir con los procedimientos de ingreso establecidos en este

    Decreto 'ey y su >eglamento, si "uere el caso.. Presentar declaraci%n urada de bienes.

    9. 'os dems re!uisitos !ue establezcan las leyes.

    A&-,.'/ 20 'os "uncionarios p)blicos, antes de tomar posesi%n de suscargos debern prestar uramento de cumplir la +onstituci%n, las leyes de la>ep)blica y los deberes in&erentes al cargo.

    El uramento se prestar de con"ormidad con lo establecido por el>eglamento de este Decreto 'ey.

    A&-,.'/ 21'os "uncionarios de la (dministraci%n P)blica Nacional son decarrera o de libre nombramiento y remoci%n.:on "uncionarios de carrera !uienes &abiendo ganado el concurso p)blico y,en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carcterpermanente.

    :on "uncionarios de libre nombramiento y remoci%n a!uellos !ue sonnombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones !uelas establecidas en este Decreto 'ey y su >eglamento.

    'os "uncionarios de libre nombramiento y remoci%n pueden ocupar cargos

    de alto nivel o de con"ianza.'os cargos de alto nivel son los siguientes

    1. El =icepresidente Eecutivo.. 'os Finistros.3. 'os Be"es de las 7"icinas Nacionales o sus e!uivalentes.. 'os +omisionados Presidenciales.

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    Decreto N 1553 Pg. 1

    5. 'os =iceministros.. 'os Directores Aenerales, Directores y dems "uncionarios de

    similar erar!u*a al servicio de la Presidencia de la >ep)blica,=icepresidencia Eecutiva y Finisterios.

    6. 'os miembros de las untas directivas de los institutos aut%nomos.. 'os Directores Aenerales, Directores y dems "uncionarios desimilar erar!u*a de los institutos aut%nomos.

    9. 'os registradores y notarios.1.'as m#imas autoridades de los entes u %rganos !ue se crearen

    'os cargos de con"ianza son a!uellos cuyas "unciones re!uieren un altogrado de con"idencialidad en los despac&os de las m#imas autoridades dela (dministraci%n P)blica Nacional, de los =iceministros, de los DirectoresAenerales y de los Directores o sus e!uivalentes. ;ambi/n se considerancargos de con"ianza todos los !ue se presten en los organismos de

    seguridad del Estado y a!uellos cuyas "unciones comprendan principalmenteactividades de "iscalizaci%n e inspecci%n, en especial, de rentas y aduanas,control de e#traneros y "ronteras, sin peruicio de lo establecido en susrespectivas leyes.

    CAPITULO IID!!,:/"

    A&-,.'/ 22;odo "uncionario p)blico tiene derec&o, al incorporarse al cargo,a ser in"ormado por su superior inmediato acerca de los "ines, organizaci%n y"uncionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de lasatribuciones, deberes y responsabilidades !ue le incumben.

    A&-,.'/ 23 'os "uncionarios p)blicos tienen derec&o a percibir lasremuneraciones correspondientes al cargo !ue desempe0en, decon"ormidad con lo establecido en este Decreto 'ey y sus reglamentos.

    A&-,.'/ 2'os "uncionarios suetos al presente Decreto 'ey tienen derec&oa dis"rutar de una vacaci%n anual de !uince d*as &biles durante el primer!uin!uenio de servicios- de diecioc&o d*as &biles durante el segundo- deveinti)n d*as &biles durante el tercero, y de veinticinco d*as &biles, a partirdel d/cimo se#to a0o de servicio. (simismo de una boni"icaci%n anual !ueno podr ser menor de 15 d*as de sueldo.

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    Decreto N 1553 Pg. 19

    A&-,.'/ 25 'os "uncionarios al servicio de la (dministraci%n P)blicaNacional tienen derec&o a dis"rutar, por cada a0o calendario de servicioactivo, una boni"icaci%n de "in de a0o e!uivalente a un m*nimo de !uinced*as de sueldo, sin peruicio de !ue pueda aumentarse.

    A&-,.'/ 2 'os "uncionarios tienen derec&o a los permisos y licencias !uese establezcan en los reglamentos de este Decreto 'ey, los cuales puedenser con goce de sueldo o sin /l, y de carcter obligatorio o potestativo.

    A&-,.'/ 27. 'os "uncionarios p)blicos tienen derec&o a obtener el bene"iciode la ubilaci%n por l*mite de edad y a0os de servicios, de con"ormidad con laley.

    A&-,.'/ 2 Despu/s del tercer mes ininterrumpido de servicios, el"uncionario tendr derec&o a una prestaci%n de antigHedad e!uivalente acinco d*as de sueldo por cada mes.Despu/s del primer a0o de servicio, o "racci%n superior a seis meses, la

    (dministraci%n P)blica Nacional pagar al "uncionario adicionalmente dosd*as de sueldo, por cada a0o, por concepto de prestaci%n de antigHedad,acumulativos &asta treinta d*as de sueldo.

    'a prestaci%n de antigHedad, atendiendo a la voluntad del "uncionario,re!uerida previamente por escrito, se depositar y li!uidar mensualmente,

    en "orma de"initiva en un "ideicomiso individual, en un 8ondo dePrestaciones de (ntigHedad o se mantendr en el presupuesto de gastos dela respectiva entidad o"icial. 'o depositado o li!uidado mensualmente sepagar al t/rmino de la prestaci%n de servicio y devengar intereses seg)nlas siguientes opciones

    1. (l rendimiento !ue produzcan los "ideicomisos o los 8ondos dePrestaciones de (ntigHedad, seg)n sea el caso y en ausencia de /stos o&asta !ue los mismos se crearen, a la tasa del mercado si "uere en unaentidad "inanciera.

    . ( la tasa activa determinada por el ?anco +entral de =enezuela,

    tomando como re"erencia a los seis principales bancos comerciales yuniversales del pa*s- si el "uncionario &ubiese re!uerido !ue los dep%sitosse e"ectuasen en un "ideicomiso individual o en un 8ondo dePrestaciones de (ntigHedad o en una entidad "inanciera, y el %rgano oente no cumpliera con lo solicitado.

    3. ( la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el ?anco+entral de =enezuela, tomando como re"erencia los seis principales

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    20/56

    Decreto N 1553 Pg.

    bancos comerciales y universales del pa*s, si "uere con cargo alpresupuesto de gastos del respectivo %rgano o ente.

    El %rgano o ente donde preste sus servicios el "uncionario deber in"ormarle

    anualmente, en "orma detallada, el monto !ue le acredit% por concepto deprestaci%n de antigHedad.

    'a entidad "inanciera o el 8ondo de Prestaciones de (ntigHedad, seg)n elcaso, entregar anualmente al "uncionario los intereses generados por suprestaci%n de antigHedad acumulada. (simismo, in"ormar detalladamente al"uncionario el monto del capital y los intereses.

    'os intereses estn e#entos del enta, sern acreditadoso depositados mensualmente y pagados al cumplir cada a0o de servicio,salvo !ue el "uncionario, mediante mani"estaci%n escrita, decidiere

    capitalizarlos.

    A&-,.'/ 2 +uando se produzca el retiro del "uncionario de la(dministraci%n P)blica Nacional, por cual!uiera de las causas previstas enla presente 'ey, tendr derec&o a una prestaci%n de antigHedad e!uivalentea

    1. $uince d*as de sueldo cuando la antigHedad e#cediere de tres meses yno "uere mayor de seis meses o la di"erencia entre dic&o monto y loacreditado o depositado mensualmente.

    . +uarenta y cinco d*as de sueldo si la antigHedad e#cediere de seismeses y no "uere mayor de un a0o o la di"erencia entre dic&o monto y loacreditado o depositado mensualmente.

    3. :esenta d*as de sueldo, despu/s del primer a0o de antigHedad o ladi"erencia entre dic&o monto y lo acreditado o depositado mensualmente,siempre !ue &ubiere prestado, por lo menos, seis meses de servicio,durante el a0o en el cual cese la prestaci%n del servicio.

    A&-,.'/ 30 'os "uncionarios tendrn derec&o al anticipo &asta de unsetenta y cinco por ciento de lo acreditado o depositado, por concepto de

    prestaci%n de antigHedad, para satis"acer obligaciones derivadas de1. 'a construcci%n, ad!uisici%n, meora o reparaci%n de vivienda para /l y

    su "amilia.. 'a liberaci%n de &ipoteca o de cual!uier otro gravamen sobre la vivienda

    de su propiedad.3. 'as pensiones escolares para /l, su c%nyuge, &ios o con !uien &aga vida

    marital.

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    Decreto N 1553 Pg. 1

    . 'os gastos por atenci%n m/dica y &ospitalaria de las personas indicadasen el numeral anterior.

    A&-,.'/ 31. En caso de "allecimiento del "uncionario p)blico, losbene"iciarios !ue tienen derec&o a recibir la prestaci%n de antigHedad !ue le&ubiere correspondido, en los t/rminos y condiciones previstos en esteDecreto 'ey y sus reglamentos, son

    1. 'os &ios menores de diecioc&o a0os, o mayores cuando padezcan dede"ectos "*sicos permanentes !ue los incapaciten para ganarse la vida.

    . 'a viuda o el viudo !ue no &ubiere solicitado u obtenido la separaci%n decuerpos, o la concubina o el concubino !ue &ubiere vivido en concubinatocon el di"unto &asta su "allecimiento.

    . 'os ascendientes !ue &ubieren estado a cargo del di"unto para la

    /poca de la muerte.5. 'os nietos menores de diecioc&o a0os cuando sean &u/r"anos, y cuandosin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derec&o a laindemnizaci%n y sean incapaces de subvenir a la subsistencia dea!uellos.

    'os bene"iciarios determinados en este art*culo no se considerarnsucesores para los e"ectos "iscales respecto a las sucesiones &ereditarias.

    Ninguna de las personas antes indicadas tiene derec&o pre"erente. En casode !ue la indemnizaci%n sea pedida simultnea o sucesivamente por dos o

    ms de dic&as personas, la misma se distribuir entre todas por partesiguales y por cabezas, !uedando el %rgano o ente de la (dministraci%nP)blica Nacional e#ento de toda responsabilidad mediante el pago de laindemnizaci%n a los parientes del di"unto !ue la &ubieren reclamado dentrode los tres meses siguientes a la muerte de a!u/l o a!u/lla.

    'o dispuesto en este art*culo no impide a los "uncionarios o a suscausa&abientes el eercicio de las acciones !ue puedan corresponderlescon"orme al derec&o com)n.

    A&-,.'/ 32. 'a prestaci%n de antigHedad como derec&o ad!uirido, sercalculada con base en el sueldo inicial devengado en el mes al !uecorresponda lo acreditado o depositado, incluyendo las compensaciones porservicio e"iciente y antigHedad y las dems asignaciones !ue puedanevaluarse en e"ectivo y correspondan a la prestaci%n del servicio del"uncionario independientemente de su denominaci%n.

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    Decreto N 1553 Pg.

    ( los e"ectos de el presente Decreto 'ey, el bono vacacional y la boni"icaci%nde "in de a0o sern considerados asignaciones vinculadas a la prestaci%n deservicio.

    A&-,.'/ 33 'a "uncionaria en estado de gravidez tendr derec&o a undescanso durante seis semanas antes del parto y doce semanas despu/sdel parto.

    +uando la "uncionaria no &aga uso de todo el descanso prenatal porautorizaci%n m/dica o por!ue el parto sobrevenga antes de la "ec&a prevista,o por cual!uier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumular alper*odo de descanso postnatal.

    +uando el parto sobrevenga despu/s de la "ec&a prevista, el descanso

    prenatal se prolongar &asta la "ec&a del parto y la duraci%n del descansopostnatal no podr ser reducida.

    A&-,.'/ 3 'a "uncionaria de libre nombramiento y remoci%n !ue seencuentre en estado de gravidez podr ser retirada en cual!uier momentodel servicio, previo el pago de una indemnizaci%n e!uivalente a seis mesesde sueldo.

    A&-,.'/ 35:i la "uncionaria tiene vencido el lapso de vacaciones y decide

    &acer uso del mismo inmediatamente despu/s del permiso postnatal, ledebe ser concedido este derec&o.

    CAPITULO IIID!!,:/" E;,'."#

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    Decreto N 1553 Pg. 3

    A&-,.'/ 37 'os "uncionarios de carrera !ue ocupen cargos de carreratienen derec&o al ascenso en los t/rminos previstos en este Decreto 'ey ysus reglamentos.

    A&-,.'/ 3. 'os "uncionarios de carrera !ue ocupen cargos de carreratienen el derec&o a organizarse sindicalmente, a la soluci%n pac*"ica de suscon"lictos, a la convenci%n colectiva y a la &uelga, de con"ormidad con elpresente Decreto 'ey.

    CAPITULO IVD!+!!" $! '/" F.%,#/%(#/" P*+'#,/"

    (&-,.'/ 3 (dems de los deberes !ue impongan las leyes y losreglamentos, los "uncionarios p)blicos estn obligados a

    1. Prestar sus servicios personalmente con la e"iciencia re!uerida.. (catar las %rdenes e instrucciones emanadas de los superiores

    err!uicos.3. +umplir con el &orario de trabao establecido.. Prestar la in"ormaci%n necesaria a los particulares en los asuntos y

    e#pedientes en !ue /stos tengan alg)n inter/s leg*timo.5. Auardar en todo momento una conducta decorosa y observar en

    sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el p)blico toda

    la consideraci%n y cortes*a debidas.. Auardar la reserva, discreci%n y secreto !ue re!uieran los asuntosrelacionados con las "unciones !ue tengan atribuidas, deando a salvolo previsto en el numeral de este art*culo.

    6. =igilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la(dministraci%n P)blica Nacional con"iados a su guarda, uso oadministraci%n.

    . +umplir las actividades de capacitaci%n y per"eccionamientodestinados a meorar su desempe0o.

    9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas !ueestimen )tiles para la conservaci%n del patrimonio nacional, el

    meoramiento de los servicios, y cuales!uiera otras !ue incidan"avorablemente en las actividades a cargo del %rgano o ente.1.

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    Decreto N 1553 Pg.

    b. +uando tuvieren amistad *ntima o enemistad mani"iesta concual!uiera de las personas interesadas !ue intervengan en unasunto.

    c. +uando &ubieren intervenido como testigos o peritos en el

    e#pediente de cuya resoluci%n se trate, o como "uncionarios&ubieren mani"estado previamente su opini%n en el mismo, de modo!ue pudieran preuzgar la resoluci%n del asunto- o, tratndose de unrecurso administrativo, !ue &ubieren resuelto o intervenido en ladecisi%n del acto !ue se impugna.

    d. +uando tuvieren relaci%n de subordinaci%n con "uncionariosdirectamente interesados en el asunto.

    11. En general, cumplir y &acer cumplir la +onstituci%n, las leyes, losreglamentos, los instructivos y las %rdenes !ue deban eecutar.

    A&-,.'/ 0:in peruicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, sepro&*be a los "uncionarios p)blicos

    1. +elebrar contratos por s*, por personas interpuestas o enrepresentaci%n de otro, con la >ep)blica, los Estados, los Funicipios ydems personas ur*dicas de derec&o p)blico o de derec&o privadoestatales, salvo las e#cepciones !ue establezcan las leyes.

    . >ealizar propaganda, coacci%n pol*tica u ostentar distintivos !uelos acrediten como miembros de un partido pol*tico, todo ello en eleercicio de sus "unciones.

    3. ep)blica, los Estados, los Funicipiosy dems personas ur*dicas de derec&o p)blico o de derec&o privadoestatales.

    . (ceptar cargos, &onores o recompensas de gobiernos e#tranerossin !ue preceda la correspondiente autorizaci%n de la (sambleaNacional.

    5. >ealizar cual!uier acci%n o incurrir en omisiones !ue contribuyan ainterrumpir, obstaculizar o impedir la prestaci%n de los servicios p)blicoso el eercicio de las potestades p)blicas.

    A&-,.'/ 1 ;oda persona !ue conozca alguna causal por la cual debain&ibirse un "uncionario p)blico podr recusarlo ante su superior err!uico,!uien decidir si procede o no la recusaci%n planteada dentro de los cincod*as &biles siguientes. En caso de proceder la recusaci%n, el superior

    err!uico pasar el asunto a otro "uncionario o "uncionaria competente y encaso contrario, declarar improcedente la solicitud.

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    Decreto N 1553 Pg. 5

    'a recusaci%n tambi/n podr interponerse en el e#pediente administrativorespectivo. En este caso, el "uncionario o "uncionaria instructor deber &acerdel conocimiento de su superior err!uico la recusaci%n solicitada para !ue/ste la decida.

    CAPITULO VI%,/9)(+#'#$($!"

    A&-,.'/ 2. 'os "uncionarios p)blicos no podrn desempe0ar ms de uncargo p)blico remunerado. El eercicio de un cargo p)blico es incompatiblecon el desempe0o de otro cargo, pro"esi%n o actividad !ue menoscabe elestricto cumplimiento de los deberes del "uncionario, a menos !ue se tratede cargos acad/micos, accidentales, asistenciales o docentes !ue determine

    la ley.'a aceptaci%n de un segundo destino !ue no sea de los e#ceptuados eneste art*culo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate desuplentes, mientras no reemplacen de"initivamente al titular.

    A&-,.'/ 3 El eercicio de los cargos acad/micos, accidentales,asistenciales y docentes, declarados por la ley

  • 5/23/2018 42. Ley Del Estatuto de La Funcion Publica - Revolucion Bolivariana - Habilitantes (1)

    26/56

    Decreto N 1553 Pg.

    compatibles con el eercicio de un destino p)blico remunerado, se &ar sinmenoscabo del cumplimiento de los deberes in&erentes a /ste.

    TITULO IV

    P!"/%(' C/%&(&($/

    A&-,.'/ :%lo podr procederse por la v*a del contrato en a!uellos casosen !ue se re!uiera personal altamente cali"icado para realizar tareasespec*"icas y por tiempo determinado, o en a!uellos !ue por causa

    usti"icada se &aga indispensable la contrataci%n.

    A&-,.'/ 5 El r/gimen aplicable al personal contratado es a!u/l previsto enel respectivo contrato. :ubsidiariamente se aplicar la legislaci%n laboral.

    A&-,.'/ :e pro&*be la contrataci%n de personal para realizar "uncionescorrespondientes a los cargos previstos en el presente Decreto 'ey.

    A&-,.'/ 7En ning)n caso el contrato podr constituirse en una v*a deingreso a la "unci%n p)blica.

    TITULO VSISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

    CAPITULO IS!'!,,#%= I%4!"/ 6 A",!%"/

    A&-,.'/ El proceso de selecci%n de personal tiene como obetogarantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la

    (dministraci%n P)blica Nacional con base en las aptitudes, actitudes ycompetencias mediante la realizaci%n de concursos p)blicos !ue permitan la

    participaci%n, en igualdad de condiciones, de !uienes posean los re!uisitose#igidos para desempe0ar los cargos, sin discriminaciones de ninguna*ndole.:ern absolutamente nulos los actos de nombramiento de "uncionarios decarrera cuando no se &ubiesen realizado los respectivos concursos deingreso, de con"ormidad con este Decreto 'ey.

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    Decreto N 1553 Pg. 6

    A&-,.'/ +orresponde a las o"icinas de recursos &umanos de los%rganos y entes de la (dministraci%n P)blica Nacional la realizaci%n de losconcursos p)blicos para el ingreso de los "uncionarios.

    A&-,.'/ 50'as o"icinas de recursos &umanos de los %rganos y entes de la(dministraci%n P)blica Nacional llevarn los registros de elegibles a loscuales se les dar la mayor publicidad, de con"ormidad con lo establecido enlos reglamentos de el presente Decreto 'ey.

    A&-,.'/ 51 'a persona seleccionada por concurso ser nombrada enper*odo de prueba. :u desempe0o ser evaluado dentro de un lapso !ue noe#ceda los seis meses. :uperado el per*odo de prueba se proceder alingreso como "uncionario de carrera al cargo para el cual concurs%. De no

    superar el periodo de prueba el nombramiento ser revocado.

    A&-,.'/ 52 Ina vez ad!uirida la condici%n ur*dica de "uncionario decarrera, /sta no se e#tingue sino en el )nico caso en !ue el "uncionario seadestituido.

    A&-,.'/ 53 'a (dministraci%n P)blica podr realizar concursos paraseleccionar a los "uncionarios de libre nombramiento y remoci%n. 'osresultados de los concursos para estos cargos no tienen carcter vinculante.

    A&-,.'/ 5 El ascenso se &ar con base en un sistema de m/ritos !uecontemple la trayectoria, conocimientos y dems aspectos relevantes. 'osreglamentos de el presente Decreto 'ey establecern las normas relativas alos ascensos.

    CAPITULO IIC'("#8#,(,#% $! C(4/"

    A&-,.'/ 55( los e"ectos de el presente Decreto 'ey, el cargo es la unidadbsica !ue e#presa la divisi%n del trabao en cada unidad organizativa.+omprende las atribuciones, actividades, "unciones, responsabilidades yobligaciones espec*"icas, con una interrelaci%n tal !ue puedan ser cumplidaspor una persona en una ornada normal de trabao.

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    Decreto N 1553 Pg.

    A&-,.'/ 5'os cargos sustancialmente similares en cuanto al obeto de laprestaci%n de servicio a nivel de compleidad, di"icultad, deberes yresponsabilidades y cuyo eercicio e#ia los mismos re!uisitos m*nimosgenerales, se agrupan en clases bao una misma denominaci%n y grado

    com)n en las escalas generales de sueldos.

    A&-,.'/ 57'as clases de cargos sustancialmente similares en cuanto alobeto de la prestaci%n de servicio, pero di"erentes en niveles de compleidadde los deberes y responsabilidades, se agrupan en series en ordenascendente.

    A&-,.'/ 5 El sistema de clasi"icaci%n de cargos comprende elagrupamiento de /stos en clases de"inidas. +ada clase deber ser descrita

    mediante una especi"icaci%n o"icial !ue incluir lo siguiente1. Denominaci%n, c%digo y grado en la escala general de sueldos.. Descripci%n a t*tulo enunciativo de las atribuciones y deberes

    generales in&erentes a la clase de cargo, la cual no e#imir delcumplimiento de las tareas espec*"icas !ue a cada cargo atribuya la ley oautoridad competente.

    3. ep)blica mediante Decreto. 'asdenominaciones aprobadas sern de uso obligatorio en la 'ey dePresupuesto y en los dems actos y documentos o"iciales, sin peruicio deluso de la terminolog*a empleada para designar, en la respectiva erar!u*a,los cargos de e"atura o de carcter supervisorio.

    A&-,.'/ 0 'os %rganos o entes de la (dministraci%n P)blica Nacionalpodrn proponer al Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo los cambios omodi"icaciones !ue estimen conveniente introducir en el sistema declasi"icaci%n de cargos.

    A&-,.'/ 1'a especi"icaci%n o"icial de las clases de cargos se publicar enla Aaceta 7"icial de la >ep)blica ?olivariana de =enezuela, con la

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    Decreto N 1553 Pg. 9

    denominaci%n de Fanual Descriptivo de +lases de +argos. ep)blica, previo in"orme "avorable del Finisteriode Plani"icaci%n y Desarrollo, establecern las normas para la "iaci%n,administraci%n y pago de sueldos iniciales- aumentos por servicios e"icientesy antigHedad dentro de la escala- viticos y otros bene"icios y asignaciones!ue por razones de servicio deban otorgarse a los "uncionarios. El sistemacomprender tambi/n normas relativas al pago de acuerdo con &orarios detrabao, d*as "eriados, vacaciones, licencias con o sin goce de sueldo ytrabao a tiempo parcial.

    A&-,.'/ 5 'as escalas del sistema de remuneraciones podrn ser

    rebaadas provisionalmente, previa autorizaci%n de la (samblea Nacional,cuando &ayan circunstancias especiales de carcter econ%mico o "inancieroas* lo e#ian, pero deben ser restituidas tan pronto cesen talescircunstancias.

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    30/56

    Decreto N 1553 Pg. 3

    A&-,.'/ 'as escalas de sueldos de los "uncionarios de alto nivel sernaprobadas en la misma oportunidad en !ue se aprueben las escalasgenerales, tomando en consideraci%n el nivel err!uico de los mismos.

    CAPITULO IVE

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    31/56

    Decreto N 1553 Pg. 31

    A&-,.'/ 71 +on base en los resultados de la evaluaci%n, la o"icina derecursos &umanos propondr los planes de capacitaci%n y desarrollo del"uncionario, incentivos, licencias y permanencia del "uncionario en elservicio, de con"ormidad con el presente Decreto 'ey y sus reglamentos.

    A&-,.'/ 72 'os resultados de la evaluaci%n deben ser noti"icados alevaluado, !uien podr solicitar por escrito la reconsideraci%n de la mismadentro de los cinco d*as &biles siguientes a su noti"icaci%n.

    CAPITULO VC()(,#&(,#% 6 D!"(/''/ $!' P!"/%('

    A&-,.'/ 73El desarrollo del personal se logra mediante su "ormaci%n ycapacitaci%n y comprende el meoramiento t/cnico, pro"esional y moral delos "uncionarios p)blicos- su preparaci%n para el desempe0o de "uncionesms compleas, incorporar nuevas tecnolog*as y corregir de"icienciasdetectadas en la evaluaci%n- &abilitarlo para !ue asuma nuevasresponsabilidades, se adapte a los cambios culturales y de lasorganizaciones, y progresar en la carrera como "uncionario p)blico.

    A&-,.'/ 7El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo dise0ar, impulsar,evaluar y e"ectuar el seguimiento de las pol*ticas de "ormaci%n,

    capacitaci%n y desarrollo del personal al servicio de la (dministraci%nP)blica Nacional, y ser responsable de la coordinaci%n, vigilancia y controlde los programas de los distintos %rganos y entes con el "in de garantizar elcumplimiento de dic&as pol*ticas.

    A&-,.'/ 75'os programas de "ormaci%n, capacitaci%n y desarrollo puedenser eecutados directamente por los %rganos o entes de la (dministraci%nP)blica Nacional, o podr recurrirse a la contrataci%n de pro"esionales oinstituciones acreditadas. El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo velarpor la calidad de los programas y propondr los correctivos o meoras !ue

    sean necesarios.

    CAPITULO VIE",.!'( N(,#/%(' $! G!!%,#( P*+'#,(

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    32/56

    Decreto N 1553 Pg. 3

    A&-,.'/ 7 'a Escuela Nacional de Aerencia P)blica ser creada con elcarcter de "undaci%n del Estado, con"orme a lo establecido en la 'ey7rgnica de la (dministraci%n P)blica y en este Decreto 'ey.

    'a 8undaci%n tendr su sede en la ciudad de +aracas y podr establecerdependencias en otras ciudades de la >ep)blica.

    A&-,.'/ 77 'a Escuela tendr como misi%n contribuir activamente a lapro"esionalizaci%n de la gesti%n p)blica superior del estado venezolano, y aldesarrollo de las capacidades gerenciales de los niveles directivos y mediosdel mismo. Para ello, debe identi"icar necesidades de capacitaci%n- dise0arprogramas para satis"acerlas al ms alto nivel t/cnico- investigar las meoresprcticas nacionales para incorporarlas a la ense0anza, produciendo casos,

    uegos de simulaci%n y otros materiales de ense0anza, y aprovec&ardesarrollos y e#periencias internacionales !ue pudieran ser )tiles para el

    pa*s.'os gerentes p)blicos en todos sus niveles debern propiciar el trabao ene!uipo, la participaci%n democrtica de los "uncionarios y lapro"esionalizaci%n de la "unci%n p)blica.

    A&-,.'/ 7+orrespondern a la Escuela Nacional de Aerencia P)blica lassiguientes atribuciones, de con"ormidad con las pol*ticas de desarrollogerencial !ue establezca el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo

    1. Plani"icar, eecutar, coordinar, promover pol*ticas y programas de

    "ormaci%n y capacitaci%n del personal gerencial de nivel alto y medio,de los %rganos y entes !ue integran la (dministraci%n P)blica.. Promover y realizar programas de investigaci%n acordes con el

    desarrollo de las capacidades gerenciales del sector p)blico.3. >ealizar actividades de cooperaci%n t/cnica en el campo de la

    gerencia p)blica para bene"icio de los %rganos y entes !ue integran la(dministraci%n P)blica Nacional y con las administraciones estatales ymunicipales !ue las soliciten.

    . Producir y apoyar la producci%n de casos, uegos de simulaci%n,programas para educaci%n a distancia, documentos t/cnicos, y otrosmateriales de ense0anza !ue puedan ser )tiles para el cont*nuo

    per"eccionamiento de los programas de "ormaci%n de gerentes p)blicos.5. +ontribuir a la "ormaci%n de recursos docentes especializados engerencia p)blica.

    . Evaluar y validar los programas y las actividades de "ormaci%n ycapacitaci%n de gerentes p)blicos !ue realicen institucionesnacionales no universitarias !ue tengan "inanciamiento total o parcialprovenientes de trans"erencias "iscales. 'a evaluaci%n e"ectuada ser

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    Decreto N 1553 Pg. 33

    determinante para la autorizaci%n de trans"erencias para el pr%#imoeercicio "iscal.

    6. Promover la creaci%n de una red nacional de centros docentes y deinvestigaci%n p)blicos y privados, dirigida a apoyar el desarrollo de las

    capacidades gerenciales del Estado venezolano.. Promover la e"icacia, la e"iciencia, la probidad, la transparencia, elcompromiso de servicio, la acci%n sistemtica a "avor del desarrolloecon%mico y social, y la e!uidad, en el eercicio de la gerencia p)blica.

    9. Promover y apoyar la pro"esionalizaci%n gerencial del sector p)blico!ue sirva de base a los desarrollos !ue se produzcan en este campo.

    1. 8ortalecer las capacidades de plani"icaci%n y gesti%n del estado,orientada a una administraci%n e"iciente y e"icaz.

    11. (poyar los procesos de plani"icaci%n, "ormulaci%n y seguimiento delas pol*ticas p)blicas a trav/s de las actividades de capacitaci%n,asistencia t/cnica, investigaci%n e in"ormaci%n, dirigidos a los

    organismos responsables de la pol*tica.1.Propiciar el desarrollo de una cultura en los organismos p)blicoscentrada en valores y actitudes para desarrollar una gesti%ntransparente, orientada a resultados y de servicio al ciudadano.

    13.'as dems !ue establezcan las leyes.

    A&-,.'/ 7'os programas "ormativos desarrollados en la Escuela Nacionalde Aerencia P)blica constituirn parte de las carreras p)blicas de los"uncionarios altos y medios de la (dministraci%n P)blica Nacional, encon"ormidad con los reglamentos de el presente Decreto 'ey.

    A&-,.'/ 0'a Escuela Nacional de Aerencia P)blica tendr la "acultad deemitir certi"icaciones y diplomas !ue acrediten el cumplimiento de susprogramas, los cuales se tomarn en cuenta para las respectivas carreras enla (dministraci%n P)blica Nacional.A&-,.'/ 1 'a Escuela Nacional de Aerencia P)blica podr tomar enconsideraci%n las certi"icaciones y diplomas !ue emitan las institucionesp)blicas y privadas, nacionales y e#traneras, a los "ines del desarrollosupervisorio y gerencial de los "uncionarios p)blicos.

    A&-,.'/ 2 'a Escuela Nacional de Aerencia P)blica propiciar la creaci%nde premios nacionales de gerencia p)blica, de con"ormidad con losreglamentos del presente Decreto 'ey.

    CAPITULO VII?/%($( $! S!

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    34/56

    Decreto N 1553 Pg. 3

    A&-,.'/ 3El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo mediante >esoluci%n,establecer el calendario de los d*as &biles de la (dministraci%n P)blica

    Nacional.

    A&-,.'/ 'a ornada de servicio diurna de los "uncionarios p)blicos noe#ceder de oc&o &oras diarias ni de cuarenta y cuatro &oras semanales. 'a

    ornada de servicio nocturna no e#ceder de siete &oras diarias ni de treintay cinco &oras semanales.

    A&-,.'/ 5 El Eecutivo Nacional por %rgano del Finisterio de Plani"icaci%ny Desarrollo, por circunstancias !ue as* lo e#ian y !ue sern se0aladas en la

    >esoluci%n respectiva, podr modi"icar los &orarios en la (dministraci%nP)blica Nacional.

    A&-,.'/ +uando los "uncionarios p)blicos, previa solicitud de laautoridad correspondiente, presten servicios "uera de los &orariosestablecidos en los %rganos o entes de la (dministraci%n P)blica Nacional,/sta por intermedio de sus %rganos de gesti%n, podr establecer incentivoscomo compensaci%n por las &oras e#tras trabaadas.

    CAPITULO VIIIS#&.(,#/%!" A$9#%#"&(

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    Decreto N 1553 Pg. 35

    "uncionario tendr derec&o al cobro de la di"erencia, as* como a los viticos yremuneraciones !ue "ueren procedentes.

    A&-,.'/ 'as comisiones de servicio son de obligatoria aceptaci%n ydeben ser ordenadas por el lapso estrictamente necesario, el cual no podre#ceder de tres a0os, a partir del acto de noti"icaci%n de la misma.

    A&-,.'/ 0Por razones de servicios, los "uncionarios de carrera podrn sertrasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la mismaclase, siempre !ue no se disminuya su sueldo bsico y los complementos!ue le puedan corresponder. +uando se trate de traslado de una localidad aotra, /ste deber realizarse de mutuo acuerdo con las e#cepciones !ue pornecesidades de servicio determinen los reglamentos.

    A&-,.'/ 1'os "uncionarios de carrera podrn ser trans"eridos cuandotenga lugar la descentralizaci%n de las actividades a cargo del %rgano o entedonde presten sus servicios. En tales casos deber levantarse un (cta de;rans"erencia.A&-,.'/ 2 El pasivo laboral causado &asta la "ec&a de la trans"erenciaser pagado al %rgano receptor para !ue /ste, a su vez, lo cancele al"uncionario como parte de las cantidades !ue puedan corresponderle en elmomento de su retiro.

    El organismo receptor, !ueda obligado a administrar el monto trans"erido ycancelar la cantidad total de los pasivos laborales acumulados &asta elmomento en !ue "inalice la relaci%n de prestaci%n de servicio del "uncionarioen la (dministraci%n P)blica.

    A&-,.'/ 3 El (cta de ;rans"erencia de Personal debe contener, en detalle,los datos del personal trans"erido. 'a elaboraci%n de la misma correspondeal %rgano !ue realiza la trans"erencia. En ning)n caso se podr trans"erirpersonal sin el levantamiento del (cta correspondiente.

    A&-,.'/ El (cta de ;rans"erencia de Personal deber estar suscrita porlas m#imas autoridades de los organismos involucrados y es re!uisitoindispensable para la obtenci%n de los recursos "inancieros trans"eridos.

    'os reglamentos de el presente Decreto 'ey establecern los demsre!uisitos !ue deba contener el (cta de ;rans"erencia de Personal.

  • 5/23/2018 42. Ley Del Estatuto de La Funcion Publica - Revolucion Bolivariana - Habilitantes (1)

    36/56

    Decreto N 1553 Pg. 3

    'a "ec&a de trans"erencia del personal !ue determine el (ctacorrespondiente no podr !uedar supeditada a condiciones resolutorias osuspensivas !ue comprometan el patrimonio de la >ep)blica. ;ampocopodrn establecer condiciones !ue comprometan el "uncionamiento del

    servicio.

    A&-,.'/ 5El "uncionario !ue cumpla con los re!uisitos para el dis"rute dela ubilaci%n o de una pensi%n por invalidez no podr ser trans"erido.

    A&-,.'/ El "uncionario de carrera !ue sea nombrado para ocupar uncargo de alto nivel tiene el derec&o a su reincorporaci%n en un cargo decarrera del mismo nivel al !ue ten*a en el momento de separarse del mismo,si &ubieren cargos vacantes.

    A&-,.'/ 7'os "uncionarios p)blicos tendrn derec&o a los permisos ylicencias previstos en el presente Decreto 'ey y sus >eglamentos.

    CAPITULO IXR!/ 6 R!#%4!"/

    A&-,.'/ El retiro de la (dministraci%n P)blica Nacional proceder en los

    siguientes casos1. Por renuncia escrita del "uncionario debidamente aceptada.. Por p/rdida de la nacionalidad.3. Por interdicci%n civil.. Por ubilaci%n y por invalidez de con"ormidad con la ley.5. 'a reducci%n de personal debido a limitaciones "inancieras, cambio

    en la organizaci%n administrativa, razones t/cnicas o la supresi%n de unaDirecci%n, Divisi%n u Inidad (dministrativa del ente, aprobada por elPresidente de la >ep)blica en +onseo de Finistros. 'a solicitud deberpresentarla la m#ima autoridad del ente a la =icepresidenta Eecutiva o

    =icepresidente Eecutivo de la >ep)blica para su autorizaci%n ypresentaci%n al +onseo de Finistro.. Por estar incurso en causal de destituci%n.6. Por cual!uier otra causa prevista en el presente Decreto 'ey.

    'os cargos !ue !uedaren vacantes con"orme al numeral 5 de este art*culono podrn ser provistos durante el resto del eercicio "iscal.

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    Decreto N 1553 Pg. 36

    'os "uncionarios de carrera retirados con"orme al numeral 5 de este art*culo,as* como los retirados de un cargo de libre nombramiento y remoci%n!uedarn incorporados en el >egistro de Elegibles y le ser aplicable loprevisto en el aparte )nico del art*culo 3 de este Decreto 'ey.

    TITULO VIRESPONSABILIDADES Y REGIMEN DISCIPLINARIO

    CAPITULO IR!")/%"(+#'#$($!"

    A&-,.'/ 'os "uncionarios p)blicos responden penal, civil, administrativay disciplinariamente por los delitos, "altas, &ec&os il*citos e irregularidadesadministrativas cometidas en el eercicio de sus "unciones. Estaresponsabilidad no e#cluye la !ue pudiere corresponderles por e"ecto deleyes especiales o de su condici%n de ciudadanos.

    A&-,.'/ 100'os "uncionarios !ue renuncien, disminuyan o comprometansus competencias de direcci%n o gesti%n de la "unci%n p)blica medianteconvenciones colectivas de trabao o decisiones administrativas, sernresponsables de los peruicios causados a la >ep)blica por responsabilidad

    administrativa, civil y penal, de con"ormidad con las leyes de la >ep)blica.

    A&-,.'/ 101+orresponde al Finisterio P)blico intentar las acciones a !ue&ubiere lugar para &acer e"ectiva la responsabilidad civil, penal,administrativa o disciplinaria en !ue &ubieren incurrido los "uncionariosp)blicos con motivo del eercicio de sus "unciones, de con"ormidad con loprevisto en el numeral 5 del art*culo 5 de la +onstituci%n. :in embargo,ello no menoscaba el eercicio de los derec&os y acciones !ue correspondana los particulares o a otros "uncionarios, de con"ormidad con las leyes.

    CAPITULO IIR@4#9!% D#",#)'#%(#/

    A&-,.'/ 102

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    Decreto N 1553 Pg. 3

    1. (monestaci%n escrita.. Destituci%n.

    A&-,.'/ 103:on causales de amonestaci%n escrita1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes in&erentes al cargo.. Peruicio material causado por negligencia mani"iesta a los bienes

    de la >ep)blica, siempre !ue la gravedad del peruicio no amerite sudestituci%n.

    3. 8alta de atenci%n debida al p)blico.. 8alta de respeto y consideraci%n debida a los superiores,

    subalternos o compa0eros.5. ecomendar a personas determinadas para obtener bene"icios oventaas en la "unci%n p)blica.

    'a amonestaci%n escrita la &ar el supervisor inmediato. El "uncionario !ueimponga la sanci%n noti"icar por escrito al sancionado, indicndole elrecurso !ue pudiere intentar contra el acto y la autoridad !ue deba conocerde dic&o recurso. :e enviar copia a la o"icina de recursos &umanosrespectiva.

    +ontra la amonestaci%n escrita el "uncionario podr interponer, con carcter"acultativo, recurso err!uico, sin necesidad del eercicio previo del recursode reconsideraci%n, para ante la m#ima autoridad del %rgano o ente de la

    (dministraci%n P)blica Nacional dentro del plazo de !uince d*as &bilescontados a partir de la "ec&a de su noti"icaci%n. 'a m#ima autoridad deberdecidir el recurso dentro del t/rmino de treinta d*as &biles siguientes a surecepci%n. El vencimiento del t/rmino sin !ue la m#ima autoridad se &ayapronunciado sobre el recurso err!uico interpuesto se considerar comosilencio negativo y el interesado podr eercer ante el ;ribunal competente elrecurso contencioso administrativo en materia de "unci%n p)blica.

    A&-,.'/ 10 :on causales de destituci%n

    1. 4aber sido obeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso deseis meses.

    . El incumplimiento reiterado de los deberes in&erentes al cargo o"unciones encomendadas.

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    Decreto N 1553 Pg. 39

    3. 'a adopci%n de resoluciones, acuerdos o decisiones declaradosmani"iestamente ilegales por el %rgano competente, o !ue causengraves da0os al inter/s p)blico, al patrimonio de la (dministraci%nP)blica Nacional o al de los ciudadanos. 'os "uncionarios !ue &ayan

    coadyuvado en alguna "orma a la adopci%n de tales decisiones estarnigualmente incursos en la presente causal.. 'a desobediencia a las %rdenes o instrucciones del supervisor

    inmediato, emitidas por /ste en el eercicio de sus competenciasre"eridas a tareas o "unciones del "uncionario, salvo !ue constituyanuna in"racci%n mani"iesta, clara y terminante de un preceptoconstitucional o legal.

    5. 'a participaci%n en una &uelga para cuya realizaci%n no se &ubiesencumplido los re!uisitos de ley.

    . El incumplimiento de la obligaci%n de atender los servicios esenciales!ue &ayan sido establecidos en caso de &uelga.

    6. 8alta de probidad, v*as de &ec&o, inuria, insubordinaci%n, conductainmoral en el trabao o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del%rgano o ente.

    . 'a arbitrariedad en el uso de autoridad !ue cause peruicio a lossubordinados o al servicio.

    9. Peruicio material severo causado intencionalmente o por negligenciamani"iesta al patrimonio de la >ep)blica.

    1. (bandono inusti"icado al trabao durante tres d*as &biles dentro de unlapso de treinta d*as continuos.

    11. +ondena penal !ue impli!ue privaci%n de libertad, o auto deresponsabilidad administrativa dictado por la +ontralor*a Aeneral de la

    >ep)blica.1. :olicitar o recibir dinero o cual!uier otro bene"icio, vali/ndose de sucondici%n de "uncionario p)blico.

    13. >evelaci%n de asuntos reservados, con"idenciales o secretos de loscuales el "uncionario p)blico tenga conocimiento por su condici%n de"uncionario.

    1. ;ener participaci%n por s* o por interpuestas personas, en "irmas osociedades !ue est/n relacionadas con el respectivo %rgano o entecuando estas relaciones est/n vinculadas directa o indirectamente conel cargo !ue se desempe0a.

    15. 4aber recibido dos evaluaciones negativas consecutivas.

    A&-,.'/ 105 'as "altas de los "uncionarios p)blicos sancionadas conamonestaci%n escrita prescribirn a los seis meses a partir del momento en!ue el supervisor inmediato tuvo conocimiento del &ec&o y no inici% elprocedimiento correspondiente.

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    Decreto N 1553 Pg.

    A&-,.'/ 10'as "altas de los "uncionarios p)blicos sancionadas con ladestituci%n prescribirn a los oc&o meses a partir del momento en !ue el"uncionario de mayor erar!u*a dentro de la respectiva unidad tuvoconocimiento y no &aya solicitado la apertura de la correspondiente

    averiguaci%n administrativa.

    CAPITULO IIIP/,!$#9#!%&/ D#",#)'#%(#/

    A&-,.'/ 107. +uando el "uncionario estuviere presuntamente incurso enuna causal de destituci%n se proceder de la siguiente manera

    1. El "uncionario de mayor erar!u*a dentro de la respectiva unidad, solicitar

    a la o"icina de recursos &umanos la apertura de la averiguaci%n a !ue&ubiere lugar.. 'a o"icina de recursos &umanos instruir el respectivo e#pediente y

    determinar los cargos a ser "ormulados al "uncionario investigado, si"uere el caso.

    3. Ina vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la o"icina derecursos &umanos noti"icar al "uncionario investigado para !ue tengaacceso al e#pediente y eerza su derec&o a la de"ensa, deandoconstancia de ello en el e#pediente. :i no pudiere &acerse la noti"icaci%npersonalmente, se entregar la misma en su residencia y se dearconstancia de la persona, d*a y &ora en !ue la recibi%, a tal e"ecto

    cuando el "uncionario ingrese a la administraci%n p)blica deber indicaruna sede o direcci%n en su domicilio, la cual subsistir para todos lose"ectos legales ulteriores y en la !ue se practicarn todas lasnoti"icaciones o citaciones a !ue &aya lugar. :i resultare impracticable lanoti"icaci%n en la "orma se0alada, se publicar un cartel en uno de losperi%dicos de mayor circulaci%n de la localidad y despu/s detranscurridos cinco d*as continuos, se dear constancia del cartel en ele#pediente y se tendr por noti"icado al "uncionario.

    . En el !uinto d*a &bil despu/s de &aber !uedado noti"icado el"uncionario, la o"icina de recursos &umanos le "ormular los cargos a !ue&ubiere lugar. En el lapso de tres d*as &biles siguientes, el "uncionario

    consignar su escrito de descargo.5. El "uncionario investigado, durante el lapso previo a la "ormulaci%n decargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendracceso al e#pediente y podr solicitar !ue le sean e#pedidas las copias!ue "uesen necesarias a los "ines de la preparaci%n de su de"ensa, salvoa!uellos documentos !ue puedan ser considerados como reservados.

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    Decreto N 1553 Pg. 1

    . +oncluido el acto de descargo, se abrir un lapso de cinco d*as &bilespara !ue la (dministraci%n y el investigado promuevan y evacuen laspruebas !ue consideren conveniente.

    6 Dentro de los dos d*as &biles siguientes al vencimiento del lapso de

    pruebas al "uncionario, se remitir el e#pediente a la +onsultor*a Bur*dicao la unidad similar del %rgano o ente, a "in de !ue opine sobre laprocedencia o no de la destituci%n. ( tal "in, la +onsultor*a Bur*dicadispondr de un lapso de diez d*as &biles.

    . 'a m#ima autoridad del %rgano o ente decidir dentro de loscinco d*as &biles siguientes al dictamen de la +onsultor*a Bur*dica ynoti"icar al "uncionario investigado del resultado, indicndole en elmismo acto administrativo el recurso urisdiccional !ue procediere contradic&o acto, el ;ribunal por ante el cual podr interponerlo y el t/rminopara su presentaci%n.

    9 De todo lo actuado, se dear constancia escrita en el e#pediente.

    El incumplimiento del procedimiento disciplinario a !ue se re"iere esteart*culo, por parte de los titulares de las o"icinas de recursos &umanos, sercausal de retiro de la (dministraci%n P)blica Nacional.

    TITULO VII

    M!$#$(" C(.&!'(!" A$9#%#"&(

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    Decreto N 1553 Pg.

    y as* le ser noti"icado por la m#ima autoridad del respectivo %rgano o ente,en la "orma prevista en la 'ey 7rgnica de Procedimientos (dministrativos.

    En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al plazo previsto en el

    prra"o anterior, la (dministraci%n podr reincorporarlo a la "unci%n p)blica.

    TITULO VIIIDERECHO COLECTIVO FUNCIONARIAL

    CAPITULO IO4(%#(,#% S#%$#,('

    A&-,.'/ 110 'os organizaci%n sindical de "uncionarios p)blicos !ue

    desempe0en cargos de carrera se regirn por lo dispuesto en este Decreto'ey y en sus reglamentos.

    A&-,.'/ 111. Para el eercicio de la democracia sindical, los organizaci%nsindical de "uncionarios p)blicos !ue desempe0en cargos de carrera seregirn por el principio de alternabilidad de los integrantes de las directivas yrepresentantes, mediante el su"ragio universal, directo y secreto.

    'os integrantes de las directivas de los organizaci%n sindical de "uncionariosp)blicos !ue desempe0en cargos de carrera estn obligados a presentar

    declaraci%n urada de patrimonio ante la +ontralor*a Aeneral de la>ep)blica, antes y despu/s de &aber eercido la representaci%n sindical, decon"ormidad con la ley respectiva.

    A&-,.'/ 112 El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo tendr a su cargo elregistro de los organizaci%n sindical de los "uncionarios p)blicos !uedesempe0en cargos de carrera. Dic&o registro estar a cargo de un"uncionario !ue dar "e p)blica de los actos y documentos !ue le seanpresentados.

    A&-,.'/ 113 En ning)n caso las organizaciones sindicales de los"uncionarios p)blicos !ue desempe0en cargos de carrera podrn negociarconvenciones colectivas de trabao o introducir pliegos con"lictivos, cuandosus registros no estuvieren al d*a ante el Finisterio de Plani"icaci%n yDesarrollo.

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    Decreto N 1553 Pg. 3

    El %rgano o ente de la (dministraci%n P)blica Nacional no podr dar curso aprocedimiento alguno cuando constate la "alta de actualizaci%n de losdocumentos !ue deba presentarla organizaci%n sindical ante el Finisterio dePlani"icaci%n y Desarrollo.

    A&-,.'/ 11 'as autoridades administrativas de los %rganos o entes de la(dministraci%n P)blica Nacional, no podrn inter"erir en los asuntos !uecompetan a las organizaciones sindicales y, en tal sentido, no podrn

    1.

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    Decreto N 1553 Pg.

    organizaci%n sindical. ( dic&a +omisi%n se incorporar un representante dela Procuradur*a Aeneral de la >ep)blica, con el carcter de asesor.

    A&-,.'/ 11 >ecibido el proyecto de convenci%n colectiva en el %rgano oente de la (dministraci%n P)blica Nacional, /ste realizar un estudioecon%mico comparativo de costos entre las condiciones de trabao vigentesy las !ue resulten del proyecto de convenci%n colectiva, el cual debe estarconcluido en un lapso no mayor de treinta d*as continuos contados a partirde la presentaci%n del proyecto de convenci%n colectiva y, al vencimiento deeste t/rmino, designar tres representantes. para actuar en nombre del%rgano o ente respectivo en la negociaci%n colectiva.

    A&-,.'/ 120 El %rgano o ente de la (dministraci%n P)blica Nacional remitir

    el estudio econ%mico realizado al Finisterio de 8inanzas, el cual deberrendir un in"orme, en un lapso no mayor de treinta d*as continuos contados apartir de su recepci%n. En dic&o in"orme se establecer si e#istedisponibilidad presupuestaria y si el estudio se corresponde con loslineamientos t/cnicos establecidos por el Presidente de la >ep)blica.

    A&-,.'/ 121 Ina vez !ue sea remitido el in"orme econ%mico por elFinisterio de 8inanzas al %rgano o ente de la (dministraci%n P)blicaNacional, /ste in"ormar lo conducente al Finisterio de Plani"icaci%n yDesarrollo, a "in de !ue "ie la oportunidad para el inicio de las

    negociaciones, las cuales no e#cedern de un plazo de ciento oc&enta d*ascontinuos, sin peruicio de la potestad !ue le asiste de prorrogarlo &asta pornoventa d*as continuos.

    A&-,.'/ 122. Ina vez terminadas las negociaciones, en un lapso no mayorde !uince d*as continuos, el %rgano o ente empleador realizar un estudioecon%mico comparativo de los acuerdos alcanzados, el cual ser remitido alFinisterio de 8inanzas, para determinar la disponibilidad presupuestaria. Encaso de !ue el Finisterio de 8inanzas determine !ue el %rgano o enteempleador no puede asumir tales compromisos, deber pronunciarse sobre

    los austes necesarios y devolverle el te#to del acuerdo, a "in de !uerenegocie los austes.

    A&-,.'/ 123 El %rgano o ente empleador no podr suscribir la convenci%ncolectiva &asta tanto disponga del in"orme emitido por el Finisterio de8inanzas, donde conste !ue los compromisos !ue se pretenden asumir no

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    Decreto N 1553 Pg. 5

    e#ceden los l*mites t/cnicos y "inancieros establecidos por el EecutivoNacional.A&-,.'/ 12 El Crgano o ente empleador y la organizaci%n sindical nopodrn suscribir una convenci%n colectiva contentiva de compromisos de

    *ndole laboral !ue e#ceda los l*mites t/cnicos y "inancieros establecidos porel Eecutivo Nacional. 'as convenciones "irmadas en contravenci%n de /stadisposici%n sern nulas. (simismo los sindicatos no podrn eercer elderec&o a &uelga cuando el mismo tenga por obeto lograr las suscripci%n dela .convenci%n colectiva contraviniendo las previsiones del presente Decretoley.

    A&-,.'/ 125 El incumplimiento por parte de los representantes de los%rganos o entes empleadores, de los criterios t/cnicos y "inancieros "iadospor el Presidente de la >ep)blica y de las instrucciones impartidas por el

    Finisterio de 8inanzas, as* como de las dems disposiciones consagradasen el presente Decreto 'ey y sus reglamentos, dar lugar a responsabilidadadministrativa, penal y civil, seg)n el caso.

    CAPITULO IIIP/,!$#9#!%&/ C/%8'#,

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    Decreto N 1553 Pg.

    A&-,.'/ 12El procedimiento con"lictivo comenzar con la presentaci%n deun pliego de peticiones ante el Finistro de Plani"icaci%n y Desarrollo, en elcual la organizaci%n sindical e#pondr sus planteamientos para !ue a!u/l

    tome o dee de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabao,para !ue se celebre una convenci%n colectiva o se d/ cumplimiento a la !uese tiene pactada.

    A&-,.'/ 130 Ina vez presentado el pliego contentivo de uno o msplanteamientos, durante la discusi%n del mismo y &asta su de"initivaconclusi%n, la organizaci%n sindical presentante no podr &acer nuevosplanteamientos y reclamos, salvo !ue se trate de &ec&os ocurridos conposterioridad a la presentaci%n del pliego.

    A&-,.'/ 131 En el d*a &bil siguiente a la presentaci%n del pliegocon"lictivo, el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo deber veri"icar

    1. El cumplimiento de los re!uisitos !ue deben observar las solicitudespresentadas, de con"ormidad con la ley y los reglamentos.

    2. $ue su obeto atienda a lo dispuesto en el art*culo 13 de el presenteDecreto 'ey.

    3. 'a presentaci%n del acta aut/ntica donde conste la celebraci%n de la(samblea !ue acord% la introducci%n del pliego con"lictivo.

    4. $ue se &ubieren agotado los procedimientos conciliatorios legales o

    convencionales.

    A&-,.'/ 132 :i el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo observare elincumplimiento de alguno de los re!uisitos previstos en el art*culo !ueantecede, lo &ar constar por acto motivado !ue agregar el mismo d*a ale#pediente respectivo, en cuyo caso se entender !ue estando a derec&o laorganizaci%n sindical presentante, no ser menester proceder a sunoti"icaci%n.

    A&-,.'/ 133 :i el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo se &ubiese

    pronunciado sobre el incumplimiento de los re!uisitos del pliego con"lictivo,la organizaci%n sindical presentante deber subsanar los errores uomisiones dentro de las veinticuatro &oras siguientes al vencimiento dellapso previsto en el art*culo 13 de el presente Decreto 'ey.

    :i el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo desestimare la subsanaci%n,deber decidirlo as* de inmediato por acto motivado. En este supuesto, la

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    Decreto N 1553 Pg. 6

    organizaci%n sindical podr corregir de nuevo los errores u omisiones dentrode las veinticuatro &oras siguientes.

    :i la organizaci%n sindical subsanare los errores u omisiones, el Finisterio

    de Plani"icaci%n y Desarrollo ordenar la instalaci%n de la Bunta de+onciliaci%n dentro de las veinticuatro &oras siguientes.

    A&-,.'/ 13 :i el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo no tuviereobservaciones acerca del incumplimiento de los re!uisitos del pliegocon"lictivo, dentro de las veinticuatro &oras siguientes al recibo del pliego depeticiones, deber comunicarlo al %rgano o ente empleador y a laorganizaci%n sindical correspondiente, a "in de !ue, dentro de las cuarenta yoc&o &oras siguientes, se proceda a constituir la Bunta de +onciliaci%n.

    A&-,.'/ 135 'a Bunta de +onciliaci%n estar integrada por dos "uncionariosde alto nivel, con sus respectivos suplentes, del %rgano o ente empleador-por dos representantes y sus respectivos suplentes !ue representarn a laorganizaci%n sindical, y por un representante del Finisterio de Plani"icaci%n yDesarrollo, !uien la presidir.

    ;odos los integrantes de la Bunta de +onciliaci%n podrn estar acompa0adospor los asesores !ue designen.

    A&-,.'/ 13

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    Decreto N 1553 Pg.

    A&-,.'/ 13 :e entiende por &uelga la suspensi%n colectiva de las laborespor los "uncionarios p)blicos interesados en un con"licto de trabao.

    A&-,.'/ 13 'os "uncionarios !ue desempe0en cargos de carrera alservicio de la (dministraci%n P)blica Nacional eercern la &uelga porintermedio de sus organizaciones sindicales.A&-,.'/ 10 +uando la &uelga a"ecte un servicio p)blico esencial, sedeber asegurar la prestaci%n de los servicios m*nimos indispensables.

    'a no prestaci%n de los servicios m*nimos indispensables ser causa paradeclarar la ilegalidad de la &uelga y dar lugar a la destituci%n de los

    "uncionarios p)blicos !ue desempe0en cargos de carrera !ue se negaren aprestarlos o impidieren el "uncionamiento de dic&os servicios.

    A&-,.'/ 11 ( los e"ectos de este Decreto 'ey, los servicios p)blicosesenciales son los siguientes salud- sanidad e &igiene p)blica- producci%n ydistribuci%n de agua potable- producci%n y distribuci%n de energ*a el/ctrica-producci%n y distribuci%n de &idrocarburos y sus derivados- producci%n ydistribuci%n de gas y otros combustibles- producci%n y distribuci%n dealimentos de primera necesidad- seguridad ciudadana- recolecci%n ytratamiento de desec&os urbanos- aduanas- administraci%n de usticia-

    protecci%n ambiental y de vigilancia de bienes culturales- transporte p)blico-control del tr"ico a/reo- seguridad social- educaci%n- servicios de correos ytelecomunicaciones- y servicios p)blicos in"ormativos de la radio y latelevisi%n, y las dems !ue prevea el >eglamento.

    A&-,.'/ 12 +uando se plantee un con"licto colectivo !ue pudiese a"ectarla prestaci%n de servicios p)blicos, el Presidente de la >ep)blica, en+onseo de Finistros, decretar los servicios m*nimos indispensables !uedebern ser prestados en caso de &uelga.

    A&-,.'/ 13 'os "uncionarios p)blicos !ue desempe0en cargos de carrera!uedarn relevados del deber de asistir a sus labores mientras dure la&uelga, y los %rganos y entes involucrados estarn relevados de laobligaci%n de remunerarlos

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    Decreto N 1553 Pg. 9

    TITULO IXCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA

    A&-,.'/ 1 +orresponde a los tribunales competentes en materia de"unci%n p)blica conocer y decidir todas las controversias !ue se susciten conmotivo de la aplicaci%n de el presente Decreto 'ey, en particular lassiguientes1. 'as reclamaciones !ue "ormulen los "uncionarios o aspirantes a

    ingresar en la "unci%n p)blica cuando consideren lesionados susderec&os por actos o &ec&os de los %rganos o entes de la (dministraci%nP)blica Nacional.

    . 'as solicitudes de declaratoria de nulidad de las clusulas de losconvenios colectivos.

    3. 'as solicitudes de declaratoria de incon"ormidad a derec&o de las

    &uelgas !ue interrumpan u obstaculicen las actividades esenciales de losservicios p)blicos en pe


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