sistemas de control jurisdiccional uruguay

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Felipe Martínez de Lemos Jurisdicción Constitucional I Profesor: Fabián Volio 02-04-2013 0

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Felipe Martínez de Lemos

Jurisdicción Constitucional I

Profesor: Fabián Volio

02-04-2013

0

ÍNDICE

Introducción ………………………………………………………2

Órgano competente del Control Jurisdiccional…………..4

Recurso de Amparo………………………………………………10

Conclusiones……………………………………………………….12

Bibliografía…………………………………………………………14

1

INTRODUCCIÓN

El inicio del control Constitucional en Uruguay no se dio

con el inicio de las Constituciones Uruguayas. Debido al

proceso de independencia por el cual paso Uruguay, su

2

primera Constitución fue escrita en el año 1830 como

Republica Libre, y a pesar de que no se preveía ningún tipo

de control (ya sea tribunales especializados en control

constitucional), algunos jueces valiéndose de los principios

Generales por medio de la Supremacía de la Constitución ya

realizaban un control difuso.1 Dentro de la discusión sobre

el control Constitucional que existía en Uruguay en esa

época, existían dos diferentes corrientes basándose en dos

diferentes artículos propios de la Constitución de 1830. Por

un lado existía la opinión que establecía que el control por

vía judicial no podía darse ya que basándose en el artículo

152, afirmando que este tipo de control era competencia

propia del Congreso y existía la segundo vertiente, que a

tenor de lo expuesto en el artículo 116, exponiendo que bajo

la supremacía de la Constitución y el deber que existía en

los jueces de protegerla, era por lo mismo que los jueces

debían ejercer el control constitucional2.

1 E. G. Esteva Gallicchio, “La justicia constitucional en Uruguay”, en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional 1997, Madrid, 1997, p. 357.

2 E. G. Esteva Gallicchio, “La jurisdicción constitucional

3

De la Constitución de 1830 mantuvo su esquema por mas

de 100 años, a pesar de los intentos de modificación que se

dieron en 1903 y en 1908 no fueron mas allá de ser solo

intentos, igual que las Constituciones de 1919 y 1932, las

cuales no tuvieron en ningún aspecto mayor cambio hacia la

definición de quien le correspondía la competencia del

control Constitucional. Hay que tomar en cuenta, eso sí que

la Constitución de 1919 tuvo una reforma por medio del

articulo 156 en la cual se elevaba el recurso de habeas

corpus a nivel constitucional, a pesar de ya ser regulado en

la Constitución desde el año 18783, en su articulo 158. En

1933, durante el golpe de Estado realizado por Gabriel

Terra, este mismo disolvió el Parlamente y el Consejo

en el Uruguay”, en García Belaunde y Fernández Segado (eds.): La Jurisdicción Constitucional en Iberoamérica, Madrid, 1997, p. 901.

3 Artículo 156 de la Constitución de 1919: “En caso de prisión indebida, la persona aprehendida o cualquier ciudadano podrá interponer ante el Juez competente el recurso de hábeas corpus, a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a los que decida el Juez indicado”.

4

Nacional de Administración, posterior convoco a una Asamblea

Constituyente con la intención de establecer la nueva

Constitución de 1934, donde en el artículo 232 se establece

que el control constitucional era competencia de la Corte

Suprema, por lo tanto se puede decir que fue esta la primera

Constitución donde se define la competencia del control

constitucional, y a pesar de que esta misma no tuvo nunca la

aceptación popular, fue un avance en cuestión de

jurisdicción constitucional4.

Fue hasta la Constitución de 1952 donde se habla por

primera vez de un órgano especializado en el control

constitucional, el cual era la Corte Suprema a la cual se le

podía elevar asuntos de los gobiernos departamentales

siempre y cuando se vieran lesionados sus intereses

legítimos. Así que a partir de la Constitución de 1952 hasta

la actualidad, el control constitucional es competencia de

la Corte Suprema, durante los años se ha mantenido esta

4 Esteva Gallicchio, “La jurisdicción...”, op. cit., p. 903.

5

tendencia que fue confirmada con la Constitución de 1967, la

cual es valida hasta el momento.

ÓRGANO COMPETENTE DEL CONTROL JURISDICCIONAL

El órgano competente en la mayoría de los asuntos

constitucionales es la Corte Suprema, mas existe una

división de poderes dentro de este control constitucional.

La Corte Suprema tiene la competencia en los temas del

control de normas, mientras lo que es la protección de

derechos fundamentales individuales mediante el recurso de

amparo y el habeas corpus se le otorga la potestad a los

tribunales especializados en dichas materias. Así se puede

hablar de que en Uruguay existe un sistema en parte

centralizado y con una jurisdicción constitucional no

especializada, el cual toma ciertas características del

sistema constitucional norteamericano.

La Corte Suprema se encuentra estructurada según el

articulo 234 del la Constitución de 1997, donde se establece

6

que esta conformada por 5 jueces, quienes son elegidos por

una mayoría de dos tercios de los miembros de ambas cámaras

del Parlamento, así como es establecido en los artículos 85

numeral 18 y 236 de la Constitución de 19975. El periodo que

establece la Constitución de cargo es de 10 años, y el

artículo 237 se refiere a que los jueces pueden ser

reelectos pero tan solo después de 5 años de haber sido5 Artículo 85 de la Constitución de 1997: “A la Asamblea General le compete: [...]”18. Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de laCorte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas”.46 Artículo 236 de la Constitución de 1997: “Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia, a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dichotérmino sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal. En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que establezca la ley”.

7

separados de su cargo6. Los jueces para poder ser electos en

tales funciones deberán ser cumplimentados según lo

establece la Constitución de el artículo 235:

“Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se

requiere:

”1.Cuarenta años cumplidos de edad. ”

2.Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de

ejercicio y veinticinco años de residencia en el país. ”

3.Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido

con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o

Fiscal por espacio de ocho años”.

La presidencia de la Corte Suprema se somete a cambio

todos los años, el día 1 de febrero, además de que se habla

de que el Presidente tiene poderes primus inter pares, es

decir que representa a la Corte hacia fuera y que puede

6 Artículo 237 de la Constitución de 1997: “Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durarán diez años en sus cargossin perjuicio de lo que dispone el artículo 250 y no podrán ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección”.

8

tomar parte de las sesiones del Parlamento cuando se trate

de justicia, el hecho es que puede expresar su opinión en

dichas sesiones pero no puede ejercer voto7.

Las funciones de la Corte están reguladas en los

artículos 239 y 256 de la Constitución de 1997, y se

establece:

Artículo 239 de la Constitución de 1997: “A la Suprema Corte

de Justicia corresponde:

1. Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin

excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes y

causas de Almirantazgo; en las Cuestiones relativas a

tratados, pactos y convenciones con otros Estados; conocer

en las causas de los diplomáticos acreditados en la

República, en los casos previstos por el Derecho 7 Artículo 240 de la Constitución de 1997: En el ejercicio de sus funciones, se comunicará directamente con los otros Poderes del Estado, y su Presidente estará facultado para concurrir a las comisiones parlamentarias, para que con voz y sin voto participe de sus deliberaciones cuando traten de asuntos que interesen a la Administración de Justicia, pudiendo promover en ellas el andamiento de proyectos de reforma judicial y de los Códigos de Procedimientos”.

9

Internacional. Para los asuntos enunciados y para todo otro

en que se atribuye a la Suprema Corte jurisdicción

originaria, será la ley la que disponga sobre las instancias

que haya de haber en los juicios, que de cualquier modo

serán públicos y tendrán su sentencia definitiva motivada

con referencias expresas a la ley que se aplique.

2. Ejercer la superintendencia directiva, correctiva,

consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y

demás dependencias del Poder Judicial.

3. Formular los proyectos de presupuestos del Poder

Judicial, y remitirlos en su oportunidad al Poder Ejecutivo

para que éste los incorpore a los proyectos de presupuestos

respectivos, acompañados de las modificaciones que estime

pertinentes.

4. Con aprobación de la Cámara de Senadores o en su receso

con la de la Comisión Permanente, nombrar a los ciudadanos

que han de componer los Tribunales de Apelaciones, ciñendo

su designación a los siguientes requisitos:Al voto conforme

de tres de sus miembros, para candidatos que pertenezcan a

10

la Judicatura o al Ministerio Público, y”al voto conforme de

cuatro, para candidatos que no tengan las calidades del

párrafo anterior.

5. Nombrar a los Jueces Letrados de todos los grados y

denominaciones, necesitándose, en cada caso, la mayoría

absoluta del total de componentes de la Suprema Corte.Estos

nombramientos tendrán carácter de definitivos desde el

momento en que se produzcan, cuando recaigan sobre

ciudadanos que ya pertenecían, con antigüedad de dos años, a

la Judicatura, al Ministerio Público y Fiscal o a la

Justicia de Paz, en destinos que deban ser desempeña- dos

por abogados. Si los mismos funcionarios tuviesen menor

antigüedad en sus respectivos cargos, serán considerados con

carácter de Jueces Letrados interinos, por un período de dos

años, a contar desde la fecha de nombramiento, y por el

mismo tiempo tendrán ese carácter los ciudadanos que recién

ingresen a la Magistratura.”Durante el período de

interinato, la Suprema Corte podrá remover en cualquier

momento al Juez Letrado interino, por mayoría absoluta del

11

total de sus miembros. Vencido el término del interinato, el

nombramiento se considerará confirmado de pleno derecho.

6. Nombrar a los Defensores de Oficio permanentes y a los

Jueces de Paz por mayoría absoluta del total de componentes

de la Suprema Corte de Justicia.”7. Nombrar, promover y

destituir por sí, mediante el voto conforme de cuatro de sus

componentes, los empleados del Poder Judicial, conforme a lo

dispuesto en los artículos 58 a 66, en lo que corresponda.

8. Cumplir los demás cometidos que le señale la ley”.

Y el artículo 256: “Las leyes podrán ser declaradas

inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de

acuerdo con lo que se establece en los artículos

siguientes”.

Es de gran importancia recordar que la competencia de

recursos de amparo y habeas corpus se ha destinado a

tribunales inferiores, más lo que se trata de jurisdicción

constitucional es competencia explicita de la Corte Suprema,

por lo que corresponde a dicho órgano declara una norma

12

inconstitucional ya sea por forma o por materia, así lo

establece el artículo 257 de la Constitución de 19978. Se

habla de que las decisiones tienen efecto tan solo para el

caso en concreto, ya que según lo expresa la mayoría de la

doctrina uruguaya, un órgano constitucional que tuviera

decisiones con efectos erga omnes estaría adoptando un papel

que le daría la función de legislador9.

Así a pesar de las restricciones que tiene la Corte

Suprema, se considera que el procedimiento es bastante

efectivo. En la Constitución y en el Código General del

Proceso se habla de tres vías para poder ejercer la acción

de control de normas:

Artículo 509 CGP: “Titulares de la solicitud. La declaración

8 Artículo 257 de la Constitución de 1997: “A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resoluciónoriginaria y exclusiva en la materia, y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas”.

9 A. Gelsi Bidart, “Repaso de interrogantes, hoy, sobre temas de control constitucional. El caso de Uruguay”, en V. Bazán (ed.), Desafíos del control de constitucionalidad, Buenos Aires, 1996, pp. 347 s.

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de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de las

disposiciones afectadas por aquélla podrán ser solicitadas.

1. Por todo aquel que se considere lesionado en su interés

directo, personal y legítimo.

2. De oficio, por el tribunal que entendiere en cualquier

procedimiento jurisdiccional.”La Suprema Corte de Justicia,

en los asuntos que se tramiten ante ellas, se pronunciará en

la sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad”.

Artículo 510 CGP: “Acción o excepción. Cuando la declaración

de inconstitucionalidad se solicitare por las personas a que

se refiere el numeral 1° del artículo anterior podrá ser

promovida:

1. Por vía de acción, cuando no existiere procedimiento

jurisdiccional pendiente. En este caso, deberá interponerse

directamente ante la Suprema Corte de Justicia.

2. Por vía de excepción o defensa, que deberá oponerse ante

el tribunal que estuviere conociendo en dicho

procedimiento”.

14

Así de esta manera se dice que la acción puede ser iniciada

por cualquier persona que vea sus intereses lesionados

directamente ante la corte (vía de acción), o también puede

ser iniciada por una parte en un caso en concreto en la

medida de que la ley cuestionada sea aplicable en el caso en

concreto (vía de excepción), o por ultimo puede ser iniciada

de oficio por un juez o un tribunal en una controversia

jurídica concreta. De igual manera, la Corte Suprema puede

encargarse de un caso para revisar la constitucionalidad de

la norma a aplicar, y de esta manera no se ocupa solicitud.

RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo no se encuentra regulado dentro de

la Constitución, si no que se encuentra regulado bajo la ley

16.011, e igual que en Costa Rica, el recurso de amparo

busca proteger todos derechos fundamentales protegidos por

la constitución los cuales no se vean protegidos por el

15

recurso de habeas corpus. Se encuentran excluidos de la

potestad del recurso de amparo las sentencias y resoluciones

judiciales, las decisiones del tribunal electoral, las leyes

y normas. El recurso ha de ser presentado ante los

tribunales de primera instancia a los cuales compete el

asunto. No existe la apelación y tampoco hay posibilidad de

elevar el asunto a la Corte Suprema. Se dice que el recurso

es subsidiario y por lo tanto solo puede ser utilizado

cuando no haya otro medio posible.

COMPETENCIA DEL AMPARO. Como se presenta el amparo como

funciona, cuales derechos se pueden raclamar, cuales actos

se pueden presentar y cual es el resultado( si el tribunal

inferior puede anular y solicitar)

COMPETENCIA HABEAS CORPUS.

16

CONCLUSIONES

La historia de la evolución constitucional de Uruguay

se ha visto bastante quebrantada, teniendo en su haber 10

Constituciones que fueron aprobadas en su tiempo. Como

muestra la historia, Uruguay no dio la gran importancia que

se le debe dar al control jurisdiccional sino hasta que se

dio el golpe de estado por medio de Gabriel Terra en 1933,

quien con la Constitución de 1934 le brindo el poder de

verificar la constucionalidad de las normas en casos

concretos a la Corte Suprema, y a pesar de que esta

Constitución no tuvo la aceptación del pueblo, la idea de

otorgarle el control constitucional a un órgano para

verificar las normas en casos concretos se mantuvo así y fue

reconfirmado en la actual Constitución de 1997, con ciertas

variaciones, como por ejemplo que se le dio a los Tribunales

Inferiores la potestad para tratar los recursos de amparo y

los de habeas corpus.

Como claramente quedo establecido, la potestad de la

Corte Suprema acerca de la vigilancia de la

17

constitucionalidad de las normas puede ser solicitada por

tres medios ( acción directa, acción indirecta, por los

jueces) y aun así, en un caso en concreto los mismos

magistrados de la Corte Suprema pueden solicitar la revisión

de una norma cuya inconstitucionalidad afecta un caso en

concreto, más hay que entender que solo puede revisar si es

un caso en concreto, ya que la mayoría de la doctrina

uruguaya defiende que si se le da el poder a la corte de

controlar todas las normas de forma generalizada, este

órgano se convertiría un órgano legislador.

De la misma forma se puede entender que la Corte

Suprema puede estar presente en todas las Asambleas del

Parlamento acerca de nuevas legislaciones, mas el Presidente

( quien es el que la representa) puede expresar su opinión

mas no tiene voto en estos asuntos. Al fin y al cabo se

establece que el control constitucional en Uruguay es un

control no especializado.

18

BIBLIOGRAFÍA

---E. G. Esteva Gallicchio, “La jurisdicción constitucional

en el Uruguay”, en García Belaunde y Fernández Segado

(eds.): La Jurisdicción Constitucional en Iberoamérica.

Madrid, 1997

---CONSTITUCION DE URUGUAY AÑO 1919

---CONSTITUCIÓN DE URUGUAY AÑO 1997

--- A. Gelsi Bidart, “Repaso de interrogantes, hoy, sobre

temas de control constitucional. El caso de Uruguay”, en V.

Bazán (ed.), Desafíos del control de constitucionalidad,

19

Buenos Aires, 1996.

---www.juridicas.unam.mx, Norberto Lösing ¨La justicia

constitucional en Paraguay y Uruguay¨, Alemania, 2002

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