sistemas de control jurisdiccional uruguay
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ÍNDICE
Introducción ………………………………………………………2
Órgano competente del Control Jurisdiccional…………..4
Recurso de Amparo………………………………………………10
Conclusiones……………………………………………………….12
Bibliografía…………………………………………………………14
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INTRODUCCIÓN
El inicio del control Constitucional en Uruguay no se dio
con el inicio de las Constituciones Uruguayas. Debido al
proceso de independencia por el cual paso Uruguay, su
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primera Constitución fue escrita en el año 1830 como
Republica Libre, y a pesar de que no se preveía ningún tipo
de control (ya sea tribunales especializados en control
constitucional), algunos jueces valiéndose de los principios
Generales por medio de la Supremacía de la Constitución ya
realizaban un control difuso.1 Dentro de la discusión sobre
el control Constitucional que existía en Uruguay en esa
época, existían dos diferentes corrientes basándose en dos
diferentes artículos propios de la Constitución de 1830. Por
un lado existía la opinión que establecía que el control por
vía judicial no podía darse ya que basándose en el artículo
152, afirmando que este tipo de control era competencia
propia del Congreso y existía la segundo vertiente, que a
tenor de lo expuesto en el artículo 116, exponiendo que bajo
la supremacía de la Constitución y el deber que existía en
los jueces de protegerla, era por lo mismo que los jueces
debían ejercer el control constitucional2.
1 E. G. Esteva Gallicchio, “La justicia constitucional en Uruguay”, en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional 1997, Madrid, 1997, p. 357.
2 E. G. Esteva Gallicchio, “La jurisdicción constitucional
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De la Constitución de 1830 mantuvo su esquema por mas
de 100 años, a pesar de los intentos de modificación que se
dieron en 1903 y en 1908 no fueron mas allá de ser solo
intentos, igual que las Constituciones de 1919 y 1932, las
cuales no tuvieron en ningún aspecto mayor cambio hacia la
definición de quien le correspondía la competencia del
control Constitucional. Hay que tomar en cuenta, eso sí que
la Constitución de 1919 tuvo una reforma por medio del
articulo 156 en la cual se elevaba el recurso de habeas
corpus a nivel constitucional, a pesar de ya ser regulado en
la Constitución desde el año 18783, en su articulo 158. En
1933, durante el golpe de Estado realizado por Gabriel
Terra, este mismo disolvió el Parlamente y el Consejo
en el Uruguay”, en García Belaunde y Fernández Segado (eds.): La Jurisdicción Constitucional en Iberoamérica, Madrid, 1997, p. 901.
3 Artículo 156 de la Constitución de 1919: “En caso de prisión indebida, la persona aprehendida o cualquier ciudadano podrá interponer ante el Juez competente el recurso de hábeas corpus, a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a los que decida el Juez indicado”.
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Nacional de Administración, posterior convoco a una Asamblea
Constituyente con la intención de establecer la nueva
Constitución de 1934, donde en el artículo 232 se establece
que el control constitucional era competencia de la Corte
Suprema, por lo tanto se puede decir que fue esta la primera
Constitución donde se define la competencia del control
constitucional, y a pesar de que esta misma no tuvo nunca la
aceptación popular, fue un avance en cuestión de
jurisdicción constitucional4.
Fue hasta la Constitución de 1952 donde se habla por
primera vez de un órgano especializado en el control
constitucional, el cual era la Corte Suprema a la cual se le
podía elevar asuntos de los gobiernos departamentales
siempre y cuando se vieran lesionados sus intereses
legítimos. Así que a partir de la Constitución de 1952 hasta
la actualidad, el control constitucional es competencia de
la Corte Suprema, durante los años se ha mantenido esta
4 Esteva Gallicchio, “La jurisdicción...”, op. cit., p. 903.
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tendencia que fue confirmada con la Constitución de 1967, la
cual es valida hasta el momento.
ÓRGANO COMPETENTE DEL CONTROL JURISDICCIONAL
El órgano competente en la mayoría de los asuntos
constitucionales es la Corte Suprema, mas existe una
división de poderes dentro de este control constitucional.
La Corte Suprema tiene la competencia en los temas del
control de normas, mientras lo que es la protección de
derechos fundamentales individuales mediante el recurso de
amparo y el habeas corpus se le otorga la potestad a los
tribunales especializados en dichas materias. Así se puede
hablar de que en Uruguay existe un sistema en parte
centralizado y con una jurisdicción constitucional no
especializada, el cual toma ciertas características del
sistema constitucional norteamericano.
La Corte Suprema se encuentra estructurada según el
articulo 234 del la Constitución de 1997, donde se establece
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que esta conformada por 5 jueces, quienes son elegidos por
una mayoría de dos tercios de los miembros de ambas cámaras
del Parlamento, así como es establecido en los artículos 85
numeral 18 y 236 de la Constitución de 19975. El periodo que
establece la Constitución de cargo es de 10 años, y el
artículo 237 se refiere a que los jueces pueden ser
reelectos pero tan solo después de 5 años de haber sido5 Artículo 85 de la Constitución de 1997: “A la Asamblea General le compete: [...]”18. Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de laCorte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas”.46 Artículo 236 de la Constitución de 1997: “Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia, a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dichotérmino sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal. En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que establezca la ley”.
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separados de su cargo6. Los jueces para poder ser electos en
tales funciones deberán ser cumplimentados según lo
establece la Constitución de el artículo 235:
“Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se
requiere:
”1.Cuarenta años cumplidos de edad. ”
2.Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de
ejercicio y veinticinco años de residencia en el país. ”
3.Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido
con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o
Fiscal por espacio de ocho años”.
La presidencia de la Corte Suprema se somete a cambio
todos los años, el día 1 de febrero, además de que se habla
de que el Presidente tiene poderes primus inter pares, es
decir que representa a la Corte hacia fuera y que puede
6 Artículo 237 de la Constitución de 1997: “Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durarán diez años en sus cargossin perjuicio de lo que dispone el artículo 250 y no podrán ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección”.
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tomar parte de las sesiones del Parlamento cuando se trate
de justicia, el hecho es que puede expresar su opinión en
dichas sesiones pero no puede ejercer voto7.
Las funciones de la Corte están reguladas en los
artículos 239 y 256 de la Constitución de 1997, y se
establece:
Artículo 239 de la Constitución de 1997: “A la Suprema Corte
de Justicia corresponde:
1. Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin
excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes y
causas de Almirantazgo; en las Cuestiones relativas a
tratados, pactos y convenciones con otros Estados; conocer
en las causas de los diplomáticos acreditados en la
República, en los casos previstos por el Derecho 7 Artículo 240 de la Constitución de 1997: En el ejercicio de sus funciones, se comunicará directamente con los otros Poderes del Estado, y su Presidente estará facultado para concurrir a las comisiones parlamentarias, para que con voz y sin voto participe de sus deliberaciones cuando traten de asuntos que interesen a la Administración de Justicia, pudiendo promover en ellas el andamiento de proyectos de reforma judicial y de los Códigos de Procedimientos”.
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Internacional. Para los asuntos enunciados y para todo otro
en que se atribuye a la Suprema Corte jurisdicción
originaria, será la ley la que disponga sobre las instancias
que haya de haber en los juicios, que de cualquier modo
serán públicos y tendrán su sentencia definitiva motivada
con referencias expresas a la ley que se aplique.
2. Ejercer la superintendencia directiva, correctiva,
consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y
demás dependencias del Poder Judicial.
3. Formular los proyectos de presupuestos del Poder
Judicial, y remitirlos en su oportunidad al Poder Ejecutivo
para que éste los incorpore a los proyectos de presupuestos
respectivos, acompañados de las modificaciones que estime
pertinentes.
4. Con aprobación de la Cámara de Senadores o en su receso
con la de la Comisión Permanente, nombrar a los ciudadanos
que han de componer los Tribunales de Apelaciones, ciñendo
su designación a los siguientes requisitos:Al voto conforme
de tres de sus miembros, para candidatos que pertenezcan a
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la Judicatura o al Ministerio Público, y”al voto conforme de
cuatro, para candidatos que no tengan las calidades del
párrafo anterior.
5. Nombrar a los Jueces Letrados de todos los grados y
denominaciones, necesitándose, en cada caso, la mayoría
absoluta del total de componentes de la Suprema Corte.Estos
nombramientos tendrán carácter de definitivos desde el
momento en que se produzcan, cuando recaigan sobre
ciudadanos que ya pertenecían, con antigüedad de dos años, a
la Judicatura, al Ministerio Público y Fiscal o a la
Justicia de Paz, en destinos que deban ser desempeña- dos
por abogados. Si los mismos funcionarios tuviesen menor
antigüedad en sus respectivos cargos, serán considerados con
carácter de Jueces Letrados interinos, por un período de dos
años, a contar desde la fecha de nombramiento, y por el
mismo tiempo tendrán ese carácter los ciudadanos que recién
ingresen a la Magistratura.”Durante el período de
interinato, la Suprema Corte podrá remover en cualquier
momento al Juez Letrado interino, por mayoría absoluta del
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total de sus miembros. Vencido el término del interinato, el
nombramiento se considerará confirmado de pleno derecho.
6. Nombrar a los Defensores de Oficio permanentes y a los
Jueces de Paz por mayoría absoluta del total de componentes
de la Suprema Corte de Justicia.”7. Nombrar, promover y
destituir por sí, mediante el voto conforme de cuatro de sus
componentes, los empleados del Poder Judicial, conforme a lo
dispuesto en los artículos 58 a 66, en lo que corresponda.
8. Cumplir los demás cometidos que le señale la ley”.
Y el artículo 256: “Las leyes podrán ser declaradas
inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de
acuerdo con lo que se establece en los artículos
siguientes”.
Es de gran importancia recordar que la competencia de
recursos de amparo y habeas corpus se ha destinado a
tribunales inferiores, más lo que se trata de jurisdicción
constitucional es competencia explicita de la Corte Suprema,
por lo que corresponde a dicho órgano declara una norma
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inconstitucional ya sea por forma o por materia, así lo
establece el artículo 257 de la Constitución de 19978. Se
habla de que las decisiones tienen efecto tan solo para el
caso en concreto, ya que según lo expresa la mayoría de la
doctrina uruguaya, un órgano constitucional que tuviera
decisiones con efectos erga omnes estaría adoptando un papel
que le daría la función de legislador9.
Así a pesar de las restricciones que tiene la Corte
Suprema, se considera que el procedimiento es bastante
efectivo. En la Constitución y en el Código General del
Proceso se habla de tres vías para poder ejercer la acción
de control de normas:
Artículo 509 CGP: “Titulares de la solicitud. La declaración
8 Artículo 257 de la Constitución de 1997: “A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resoluciónoriginaria y exclusiva en la materia, y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas”.
9 A. Gelsi Bidart, “Repaso de interrogantes, hoy, sobre temas de control constitucional. El caso de Uruguay”, en V. Bazán (ed.), Desafíos del control de constitucionalidad, Buenos Aires, 1996, pp. 347 s.
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de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de las
disposiciones afectadas por aquélla podrán ser solicitadas.
1. Por todo aquel que se considere lesionado en su interés
directo, personal y legítimo.
2. De oficio, por el tribunal que entendiere en cualquier
procedimiento jurisdiccional.”La Suprema Corte de Justicia,
en los asuntos que se tramiten ante ellas, se pronunciará en
la sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad”.
Artículo 510 CGP: “Acción o excepción. Cuando la declaración
de inconstitucionalidad se solicitare por las personas a que
se refiere el numeral 1° del artículo anterior podrá ser
promovida:
1. Por vía de acción, cuando no existiere procedimiento
jurisdiccional pendiente. En este caso, deberá interponerse
directamente ante la Suprema Corte de Justicia.
2. Por vía de excepción o defensa, que deberá oponerse ante
el tribunal que estuviere conociendo en dicho
procedimiento”.
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Así de esta manera se dice que la acción puede ser iniciada
por cualquier persona que vea sus intereses lesionados
directamente ante la corte (vía de acción), o también puede
ser iniciada por una parte en un caso en concreto en la
medida de que la ley cuestionada sea aplicable en el caso en
concreto (vía de excepción), o por ultimo puede ser iniciada
de oficio por un juez o un tribunal en una controversia
jurídica concreta. De igual manera, la Corte Suprema puede
encargarse de un caso para revisar la constitucionalidad de
la norma a aplicar, y de esta manera no se ocupa solicitud.
RECURSO DE AMPARO
El recurso de amparo no se encuentra regulado dentro de
la Constitución, si no que se encuentra regulado bajo la ley
16.011, e igual que en Costa Rica, el recurso de amparo
busca proteger todos derechos fundamentales protegidos por
la constitución los cuales no se vean protegidos por el
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recurso de habeas corpus. Se encuentran excluidos de la
potestad del recurso de amparo las sentencias y resoluciones
judiciales, las decisiones del tribunal electoral, las leyes
y normas. El recurso ha de ser presentado ante los
tribunales de primera instancia a los cuales compete el
asunto. No existe la apelación y tampoco hay posibilidad de
elevar el asunto a la Corte Suprema. Se dice que el recurso
es subsidiario y por lo tanto solo puede ser utilizado
cuando no haya otro medio posible.
COMPETENCIA DEL AMPARO. Como se presenta el amparo como
funciona, cuales derechos se pueden raclamar, cuales actos
se pueden presentar y cual es el resultado( si el tribunal
inferior puede anular y solicitar)
COMPETENCIA HABEAS CORPUS.
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CONCLUSIONES
La historia de la evolución constitucional de Uruguay
se ha visto bastante quebrantada, teniendo en su haber 10
Constituciones que fueron aprobadas en su tiempo. Como
muestra la historia, Uruguay no dio la gran importancia que
se le debe dar al control jurisdiccional sino hasta que se
dio el golpe de estado por medio de Gabriel Terra en 1933,
quien con la Constitución de 1934 le brindo el poder de
verificar la constucionalidad de las normas en casos
concretos a la Corte Suprema, y a pesar de que esta
Constitución no tuvo la aceptación del pueblo, la idea de
otorgarle el control constitucional a un órgano para
verificar las normas en casos concretos se mantuvo así y fue
reconfirmado en la actual Constitución de 1997, con ciertas
variaciones, como por ejemplo que se le dio a los Tribunales
Inferiores la potestad para tratar los recursos de amparo y
los de habeas corpus.
Como claramente quedo establecido, la potestad de la
Corte Suprema acerca de la vigilancia de la
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constitucionalidad de las normas puede ser solicitada por
tres medios ( acción directa, acción indirecta, por los
jueces) y aun así, en un caso en concreto los mismos
magistrados de la Corte Suprema pueden solicitar la revisión
de una norma cuya inconstitucionalidad afecta un caso en
concreto, más hay que entender que solo puede revisar si es
un caso en concreto, ya que la mayoría de la doctrina
uruguaya defiende que si se le da el poder a la corte de
controlar todas las normas de forma generalizada, este
órgano se convertiría un órgano legislador.
De la misma forma se puede entender que la Corte
Suprema puede estar presente en todas las Asambleas del
Parlamento acerca de nuevas legislaciones, mas el Presidente
( quien es el que la representa) puede expresar su opinión
mas no tiene voto en estos asuntos. Al fin y al cabo se
establece que el control constitucional en Uruguay es un
control no especializado.
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BIBLIOGRAFÍA
---E. G. Esteva Gallicchio, “La jurisdicción constitucional
en el Uruguay”, en García Belaunde y Fernández Segado
(eds.): La Jurisdicción Constitucional en Iberoamérica.
Madrid, 1997
---CONSTITUCION DE URUGUAY AÑO 1919
---CONSTITUCIÓN DE URUGUAY AÑO 1997
--- A. Gelsi Bidart, “Repaso de interrogantes, hoy, sobre
temas de control constitucional. El caso de Uruguay”, en V.
Bazán (ed.), Desafíos del control de constitucionalidad,
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