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REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS REGLAMENTO DE CONDECORACIONES LA PAZ BOLIVIA 2010

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REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES

LA PAZ – BOLIVIA

2010

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º (Objeto). El presente reglamento tiene por objeto normar y

establecer las Condecoraciones conferidas por la Cámara de Diputados y el

procedimiento que debe aplicarse y cumplirse para su otorgación y entrega.

ARTÍCULO 2º (Principios). El nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, nace con

una concepción inspirada en las luchas pasadas, en la sublevación indígena

anticolonial así como en la independencia, en las luchas populares de liberación

de un sistema colonial y neoliberal, en las marchas indígenas, sociales y por sobre

todo en la recuperación de nuestra cultura e identidad propia, por ello las

condecoración conferidas por el presente reglamento responden a estos

principios.

ARTÍCULO 3º (Marco Legal). La Cámara de Diputados en ejercicio de sus

atribuciones conferida por el artículo 159º, numeral 3) y 5) de la Constitución

Política del Estado y el artículo 34º, inciso a) del Reglamento General de la

Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, instituye las

siguientes Condecoraciones: Orden Parlamentaria al Mérito Democrático y aporte

en la consolidación del nuevo Estado Plurinacional “Diputado Marcelo Quiroga

Santa Cruz”. Condecoración al Mérito Cultural “Wiphala Tupac Katari”.

Condecoración al Mérito Empresarial y Productivo “Flor del Patujú”.

Condecoración al Mérito Educativo, Científico e Innovación Tecnológica “Avelino

Siñani – Elizardo Pérez”. Dichas Condecoraciones se conferirán de acuerdo al

presente reglamento.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS

CAPÍTULO II

DE LAS CONDECORACIONES

ARTÍCULO 4º (Orden Parlamentaria al Mérito Democrático y a la

Consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia “Diputado Marcelo

Quiroga Santa Cruz”). Es la máxima condecoración otorgada por la Cámara de

Diputados y serán otorgadas a las personalidades e instituciones nacionales y/o

extranjeras que hayan prestado servicios sobresalientes y que según el escalafón

tengan méritos calificados en la Cámara de Diputados, asimismo podrán otorgarse

esta distinción a ciudadanos bolivianos y extranjeros que se hayan destacado por

su vocación de servicios a la Democracia y a la construcción y consolidación del

nuevo Estado Plurinacional de Bolivia así como su lucha por el respeto a la

pluriculturalidad, a la igualdad sin discriminación de todos los bolivianos y a la

institucionalidad parlamentaria de la Cámara de Diputados y la Asamblea

Legislativa Plurinacional.

ARTÍCULO 5º (Condecoración “Wiphala Tupac Katari”). Conferida a personas

naturales y jurídicas bolivianas o extranjeras públicas y/o privadas, que hubieran

cumplido más de 25 años de trabajo en sus respectivas especialidades y

actividades, destacándose por sus valores humanos, trayectoria profesional y

vocación de servicio a la sociedad en las áreas de promoción de nuestra cultura e

identidad boliviana a nivel provincial, municipal, departamental, nacional y/o

internacional.

ARTÍCULO 6º (Condecoración “Flor de Patujú”). Conferida a personas

naturales y jurídicas bolivianas o extranjeras públicas y/o privadas, que hubieran

cumplido 25 años de trabajo en las áreas de promoción productiva económica de

los recursos naturales de Bolivia, destacándose por sus valores y trayectoria

profesional y vocación de servicio al empresariado boliviano nivel regional,

departamental, nacional y/o internacional.

ARTÍCULO 7º (Condecoración “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”). Conferido a

personas naturales y jurídicas bolivianos o extranjeras públicas y/o privadas, que

hubieran cumplido 25 años de trabajo en el área educativa, científica y de

innovación tecnológica, destacándose por sus valores humanos, trayectoria

profesional y vocación de servicio a favor de la educación y tecnología boliviana a

nivel municipal, departamental, nacional y/o internacional cuyo trabajo contribuyo y

aportaron al desarrollo y reconocimiento del Estado Plurinacional a nivel nacional

e internacional.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS

CAPÍTULO III

GRADO DE CONDECORACIONES

ARTÍCULO 8º (Condecoraciones Marcelo Quiroga Santa Cruz). La máxima

Condecoración otorgada por la Cámara de Diputados es la Orden Parlamentaria al

Mérito Democrático y Aporte a la Consolidación del Nuevo Estado Plurinacional

“Diputado Marcelo Quiroga Santa Cruz” en el grado de Gran Comendador.

Corresponde al señor presidente o presidenta de la Cámara de Diputados de la

Asamblea Legislativa Plurinacional conferir esta condecoración.

ARTÍCULO 9º (Condecoraciones: Wiphala Tupac Katari; Flor de Patujú;

Avelino Siñani-Elizardo Pérez). Estas condecoraciones parlamentarias, se

conferirán en los siguientes grados:

100 años cumplidos, en grado condecoración de Oro

50 años cumplidos, en grado condecoración de Plata

25 años cumplidos, en grado de condecoración de Bronce

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACIÓN DE CONDECORACIONES

ARTÍCULO 10º (Documentación respaldatoria). Las solicitudes para conferir las

Condecoraciones Parlamntarias, podrán ser propuestos por cualquier Diputado y

deberá ser presentado, acompañando del respectivo “Curriculum Vitae”,

mencionando los servicios prestados que le hacen acreedor a la distinción

respectiva, en un fólder debidamente foliado con la documentación respaldatoria,

debiendo ser entregado adjuntando nota dirigida al presidente de la Cámara de

Diputados, quien remitirá sin debate alguno a la Cuarta Secretaría, para su

análisis e informe.

En el caso de la Condecoración “Diputado Marcelo Quiroga Santa Cruz”, la

solicitud deberá ser presentada por al menos tres diputados nacionales.

ARTÍCULO 11º (Ponderación). En lo referido a la otorgación de las

condecoraciones, se ponderarán preferentemente a las personalidades que

cumplan 25 o 50 años de servicio y/o aporte a la sociedad y a las instituciones que

cumplan 25, 50 y 100 años de contribución al desarrollo de las diversas áreas

mencionadas en los artículos precedentes en los ámbitos municipal, regional y

nacional.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 12º (Informe). Recepcionado los antecedentes, al Cuarta Secretaría

revisará y analizará la documentación y en un máximo de 15 días se pronunciará

a través de un informe correspondiente a la Directiva Camaral sobre la pertinencia

o no de la Condecoración, este informe será puesto a consideración del Pleno de

la Cámara.

En caso de ser negativo el informe, no ameritará su presentación en el plenario y

se procederá a la devolución del expediente presentado.

ARTÍCULO 13º (Aprobación). En Sesión Plenaria, se considerará el informe

elevado por la Cuarta Secretaría, aprobando la Resolución correspondiente por

mayoría simple de votos de los Diputados presentes.

CAPÍTULO V

RESOLUCIÓN, DISEÑO DE LAS CONDECORACIONES Y ENTREGA

ARTÍCULO 14º (Resolución de Condecoración). La Resolución Camaral de

Condecoración deberá ser entregada en forma oficial, signado por el Presidente

de la Cámara de Diputados y el Cuarto Secretario.

ARTÍCULO 15º (Diseño de la Medalla “Diputado Marcelo Quiroga Santa

Cruz”). Se acompañará a la Resolución Camaral de Condecoración un estuche

que contendrá una Medalla en Circunferencia Dorada (bañada en Oro) de 7

centímetros de diámetro en el centro lleva la efigie de perfil de Marcelo Quiroga

Santa Cruz y llevará rodeada en borde la leyenda “Orden Parlamentaria al Mérito

Democrático y Consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia”. En la otra cara

de la medalla, el Escudo de Bolivia debajo de la cual figura la leyenda Estado

Plurinacional de Bolivia y en la parte superior Asamblea Legislativa Plurinacional-

Cámara de Diputados. La medalla tiene una argolla dorada y va unida a un cordón

dorado.

ARTÍCULO 16º. (Diseño de las otras Medallas de Condecoraciones). Se

acompañará a la Resolución Camaral de Condecoración un estuche en cuyo

interior se hallará una Medalla de 6 centímetros de circunferencia, en el centro

llevará la efigie de la condecoración correspondiente ya sea la Wiphala, la Flor de

Patujú o lo perfiles de Avelino Siñani-Elizardo Pérez. En la parte inferior de esta

efigie estará escrita la condecoración respectiva, en la parte superior de la medalla

figura la leyenda Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia y en la parte

inferior, Cámara de Diputados, la medalla tiene una argolla y va unida a un cordón.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS

En la otra cara de la medalla, vendrá la inscripción de la persona natural o jurídica

objeto de la condecoración.

100 años cumplidos, condecoración medalla de Oro (Bañado en Oro)

50 años cumplidos, condecoración medalla de Plata (Bañado en Plata)

25 años cumplidos, condecoración medalla de Bronce (Bronce)

Queda encargado del diseño y confección de las condecoraciones la Cuarta

Secretaría, previa aprobación de la Directiva Camaral.

ARTÍCULO 17º (Entrega de la Condecoración). La Condecoración deberá ser

entregada en ceremonia especial en el Hemiciclo de la Cámara de Diputados por

el Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados, en casos excepcionales y

a pedido del proponente la Condecoración podrá ser entrega por el Cuarto

Secretario u otro miembro de la Directiva en el lugar que se considere propicio y

adecuado.

CAPITULO VI

RESPONSABLE DE CONDECORACIONES

ARTÍCULO 18º (Responsable de Condecoraciones). La Cuarta Secretaría en

coordinación con Secretaría General de la Cámara de Diputados estará a cargo

del trámite y entrega de las condecoraciones, pudiendo solicitar el apoyo

necesario de cualquiera de las unidades para el cumplimiento del presente

reglamento.

ARTÍCULO 19º (Apoyo Especial). La Cuarta Secretaría, cuando vea por

conveniente, solicitará el apoyo técnico y logístico de la Dirección de Protocolo de

la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 20º (Recursos Económicos). La Oficialía Mayor, a través de las

unidades respectivas, destinará las partidas correspondientes del presupuesto

general de la Cámara para la confección de las Condecoraciones mencionadas en

el presente reglamento.

ARTÍCULO 21º (Resguardo y Archivo). La Cuarta Secretaría de la Cámara de

Diputados en coordinación con Secretaría General, archivará y reguardará las

copias de las Resoluciones Camarales de las diferentes Condecoraciones,

llevando al registro oficial detallado de estas para su posterior remisión anual al

archivo central.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 22º (Vigencia). El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de

la fecha de su publicación oficial.

ARTÍCULO 23º (Abrogación). Quedan abrogadas todas las resoluciones de la

Cámara de Diputados vigentes en esta materia o que contradigan al presente

Reglamento.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados…..

Dip. David Cortes Villegas

CUARTO SECRETARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

PROYECTISTA

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS

ANEXOS DISEÑO DE LAS CONDECORACIONES