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REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES
LA PAZ – BOLIVIA
2010
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º (Objeto). El presente reglamento tiene por objeto normar y
establecer las Condecoraciones conferidas por la Cámara de Diputados y el
procedimiento que debe aplicarse y cumplirse para su otorgación y entrega.
ARTÍCULO 2º (Principios). El nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, nace con
una concepción inspirada en las luchas pasadas, en la sublevación indígena
anticolonial así como en la independencia, en las luchas populares de liberación
de un sistema colonial y neoliberal, en las marchas indígenas, sociales y por sobre
todo en la recuperación de nuestra cultura e identidad propia, por ello las
condecoración conferidas por el presente reglamento responden a estos
principios.
ARTÍCULO 3º (Marco Legal). La Cámara de Diputados en ejercicio de sus
atribuciones conferida por el artículo 159º, numeral 3) y 5) de la Constitución
Política del Estado y el artículo 34º, inciso a) del Reglamento General de la
Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, instituye las
siguientes Condecoraciones: Orden Parlamentaria al Mérito Democrático y aporte
en la consolidación del nuevo Estado Plurinacional “Diputado Marcelo Quiroga
Santa Cruz”. Condecoración al Mérito Cultural “Wiphala Tupac Katari”.
Condecoración al Mérito Empresarial y Productivo “Flor del Patujú”.
Condecoración al Mérito Educativo, Científico e Innovación Tecnológica “Avelino
Siñani – Elizardo Pérez”. Dichas Condecoraciones se conferirán de acuerdo al
presente reglamento.
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CAPÍTULO II
DE LAS CONDECORACIONES
ARTÍCULO 4º (Orden Parlamentaria al Mérito Democrático y a la
Consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia “Diputado Marcelo
Quiroga Santa Cruz”). Es la máxima condecoración otorgada por la Cámara de
Diputados y serán otorgadas a las personalidades e instituciones nacionales y/o
extranjeras que hayan prestado servicios sobresalientes y que según el escalafón
tengan méritos calificados en la Cámara de Diputados, asimismo podrán otorgarse
esta distinción a ciudadanos bolivianos y extranjeros que se hayan destacado por
su vocación de servicios a la Democracia y a la construcción y consolidación del
nuevo Estado Plurinacional de Bolivia así como su lucha por el respeto a la
pluriculturalidad, a la igualdad sin discriminación de todos los bolivianos y a la
institucionalidad parlamentaria de la Cámara de Diputados y la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
ARTÍCULO 5º (Condecoración “Wiphala Tupac Katari”). Conferida a personas
naturales y jurídicas bolivianas o extranjeras públicas y/o privadas, que hubieran
cumplido más de 25 años de trabajo en sus respectivas especialidades y
actividades, destacándose por sus valores humanos, trayectoria profesional y
vocación de servicio a la sociedad en las áreas de promoción de nuestra cultura e
identidad boliviana a nivel provincial, municipal, departamental, nacional y/o
internacional.
ARTÍCULO 6º (Condecoración “Flor de Patujú”). Conferida a personas
naturales y jurídicas bolivianas o extranjeras públicas y/o privadas, que hubieran
cumplido 25 años de trabajo en las áreas de promoción productiva económica de
los recursos naturales de Bolivia, destacándose por sus valores y trayectoria
profesional y vocación de servicio al empresariado boliviano nivel regional,
departamental, nacional y/o internacional.
ARTÍCULO 7º (Condecoración “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”). Conferido a
personas naturales y jurídicas bolivianos o extranjeras públicas y/o privadas, que
hubieran cumplido 25 años de trabajo en el área educativa, científica y de
innovación tecnológica, destacándose por sus valores humanos, trayectoria
profesional y vocación de servicio a favor de la educación y tecnología boliviana a
nivel municipal, departamental, nacional y/o internacional cuyo trabajo contribuyo y
aportaron al desarrollo y reconocimiento del Estado Plurinacional a nivel nacional
e internacional.
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES - CÁMARA DE DIPUTADOS
CAPÍTULO III
GRADO DE CONDECORACIONES
ARTÍCULO 8º (Condecoraciones Marcelo Quiroga Santa Cruz). La máxima
Condecoración otorgada por la Cámara de Diputados es la Orden Parlamentaria al
Mérito Democrático y Aporte a la Consolidación del Nuevo Estado Plurinacional
“Diputado Marcelo Quiroga Santa Cruz” en el grado de Gran Comendador.
Corresponde al señor presidente o presidenta de la Cámara de Diputados de la
Asamblea Legislativa Plurinacional conferir esta condecoración.
ARTÍCULO 9º (Condecoraciones: Wiphala Tupac Katari; Flor de Patujú;
Avelino Siñani-Elizardo Pérez). Estas condecoraciones parlamentarias, se
conferirán en los siguientes grados:
100 años cumplidos, en grado condecoración de Oro
50 años cumplidos, en grado condecoración de Plata
25 años cumplidos, en grado de condecoración de Bronce
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACIÓN DE CONDECORACIONES
ARTÍCULO 10º (Documentación respaldatoria). Las solicitudes para conferir las
Condecoraciones Parlamntarias, podrán ser propuestos por cualquier Diputado y
deberá ser presentado, acompañando del respectivo “Curriculum Vitae”,
mencionando los servicios prestados que le hacen acreedor a la distinción
respectiva, en un fólder debidamente foliado con la documentación respaldatoria,
debiendo ser entregado adjuntando nota dirigida al presidente de la Cámara de
Diputados, quien remitirá sin debate alguno a la Cuarta Secretaría, para su
análisis e informe.
En el caso de la Condecoración “Diputado Marcelo Quiroga Santa Cruz”, la
solicitud deberá ser presentada por al menos tres diputados nacionales.
ARTÍCULO 11º (Ponderación). En lo referido a la otorgación de las
condecoraciones, se ponderarán preferentemente a las personalidades que
cumplan 25 o 50 años de servicio y/o aporte a la sociedad y a las instituciones que
cumplan 25, 50 y 100 años de contribución al desarrollo de las diversas áreas
mencionadas en los artículos precedentes en los ámbitos municipal, regional y
nacional.
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ARTÍCULO 12º (Informe). Recepcionado los antecedentes, al Cuarta Secretaría
revisará y analizará la documentación y en un máximo de 15 días se pronunciará
a través de un informe correspondiente a la Directiva Camaral sobre la pertinencia
o no de la Condecoración, este informe será puesto a consideración del Pleno de
la Cámara.
En caso de ser negativo el informe, no ameritará su presentación en el plenario y
se procederá a la devolución del expediente presentado.
ARTÍCULO 13º (Aprobación). En Sesión Plenaria, se considerará el informe
elevado por la Cuarta Secretaría, aprobando la Resolución correspondiente por
mayoría simple de votos de los Diputados presentes.
CAPÍTULO V
RESOLUCIÓN, DISEÑO DE LAS CONDECORACIONES Y ENTREGA
ARTÍCULO 14º (Resolución de Condecoración). La Resolución Camaral de
Condecoración deberá ser entregada en forma oficial, signado por el Presidente
de la Cámara de Diputados y el Cuarto Secretario.
ARTÍCULO 15º (Diseño de la Medalla “Diputado Marcelo Quiroga Santa
Cruz”). Se acompañará a la Resolución Camaral de Condecoración un estuche
que contendrá una Medalla en Circunferencia Dorada (bañada en Oro) de 7
centímetros de diámetro en el centro lleva la efigie de perfil de Marcelo Quiroga
Santa Cruz y llevará rodeada en borde la leyenda “Orden Parlamentaria al Mérito
Democrático y Consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia”. En la otra cara
de la medalla, el Escudo de Bolivia debajo de la cual figura la leyenda Estado
Plurinacional de Bolivia y en la parte superior Asamblea Legislativa Plurinacional-
Cámara de Diputados. La medalla tiene una argolla dorada y va unida a un cordón
dorado.
ARTÍCULO 16º. (Diseño de las otras Medallas de Condecoraciones). Se
acompañará a la Resolución Camaral de Condecoración un estuche en cuyo
interior se hallará una Medalla de 6 centímetros de circunferencia, en el centro
llevará la efigie de la condecoración correspondiente ya sea la Wiphala, la Flor de
Patujú o lo perfiles de Avelino Siñani-Elizardo Pérez. En la parte inferior de esta
efigie estará escrita la condecoración respectiva, en la parte superior de la medalla
figura la leyenda Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia y en la parte
inferior, Cámara de Diputados, la medalla tiene una argolla y va unida a un cordón.
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En la otra cara de la medalla, vendrá la inscripción de la persona natural o jurídica
objeto de la condecoración.
100 años cumplidos, condecoración medalla de Oro (Bañado en Oro)
50 años cumplidos, condecoración medalla de Plata (Bañado en Plata)
25 años cumplidos, condecoración medalla de Bronce (Bronce)
Queda encargado del diseño y confección de las condecoraciones la Cuarta
Secretaría, previa aprobación de la Directiva Camaral.
ARTÍCULO 17º (Entrega de la Condecoración). La Condecoración deberá ser
entregada en ceremonia especial en el Hemiciclo de la Cámara de Diputados por
el Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados, en casos excepcionales y
a pedido del proponente la Condecoración podrá ser entrega por el Cuarto
Secretario u otro miembro de la Directiva en el lugar que se considere propicio y
adecuado.
CAPITULO VI
RESPONSABLE DE CONDECORACIONES
ARTÍCULO 18º (Responsable de Condecoraciones). La Cuarta Secretaría en
coordinación con Secretaría General de la Cámara de Diputados estará a cargo
del trámite y entrega de las condecoraciones, pudiendo solicitar el apoyo
necesario de cualquiera de las unidades para el cumplimiento del presente
reglamento.
ARTÍCULO 19º (Apoyo Especial). La Cuarta Secretaría, cuando vea por
conveniente, solicitará el apoyo técnico y logístico de la Dirección de Protocolo de
la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 20º (Recursos Económicos). La Oficialía Mayor, a través de las
unidades respectivas, destinará las partidas correspondientes del presupuesto
general de la Cámara para la confección de las Condecoraciones mencionadas en
el presente reglamento.
ARTÍCULO 21º (Resguardo y Archivo). La Cuarta Secretaría de la Cámara de
Diputados en coordinación con Secretaría General, archivará y reguardará las
copias de las Resoluciones Camarales de las diferentes Condecoraciones,
llevando al registro oficial detallado de estas para su posterior remisión anual al
archivo central.
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CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22º (Vigencia). El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación oficial.
ARTÍCULO 23º (Abrogación). Quedan abrogadas todas las resoluciones de la
Cámara de Diputados vigentes en esta materia o que contradigan al presente
Reglamento.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados…..
Dip. David Cortes Villegas
CUARTO SECRETARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PROYECTISTA