otras resoluciones iii - diario oficial de extremadura

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Presidencia de la Junta Federaciones deportivas. Resolución de 18 de octubre de 2012, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Natación .................................................................................... 24261 Federaciones deportivas. Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación del Texto Consolidado del Reglamento General de la Federación Extremeña de Fútbol ................................................................ 24263 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Autorización ambiental. Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instala- ción y puesta en marcha del proyecto de planta de transferencia de residuos de construc- ción y demolición, promovido por Construcciones Araplasa, SA, en el término municipal de Serradilla .................................................................................................... 24360 Autorización ambiental. Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de transferencia de residuos de construcción y de- molición, promovido por Construcciones Araplasa, SA, en el término municipal de Cabezuela del Valle.......................................................................................................... 24377 VIERNES, 16 de noviembre de 2012 NÚMERO 222 OTRAS RESOLUCIONES III

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Presidencia de la Junta

Federaciones deportivas. Resolución de 18 de octubre de 2012, de la Dirección General deDeportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la FederaciónExtremeña de Natación .................................................................................... 24261

Federaciones deportivas. Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Dirección General deDeportes, por la que se dispone la publicación del Texto Consolidado del Reglamento Generalde la Federación Extremeña de Fútbol ................................................................ 24263

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Autorización ambiental. Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Dirección Generalde Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instala-ción y puesta en marcha del proyecto de planta de transferencia de residuos de construc-ción y demolición, promovido por Construcciones Araplasa, SA, en el término municipal deSerradilla .................................................................................................... 24360

Autorización ambiental. Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación ypuesta en marcha del proyecto de planta de transferencia de residuos de construcción y de-molición, promovido por Construcciones Araplasa, SA, en el término municipal de Cabezueladel Valle.......................................................................................................... 24377

VIERNES, 16de noviembre de 2012

NÚMERO 222

OTRAS RESOLUCIONESIII

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24258

Autorización ambiental. Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación ypuesta en marcha del proyecto de planta de transferencia de residuos de construcción y de-molición, promovido por Construcciones Araplasa, SA, en el término municipal de Jarandillade la Vera ...................................................................................................... 24393

Autorización ambiental. Resolución de 16 de octubre de 2012, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación ypuesta en marcha del proyecto de planta dosificadora de hormigón, promovido por HormigonesCastillo de Nogales, SLU, en el término municipal de Nogales ................................ 24409

Impacto ambiental. Resolución de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de apro-vechamiento de un recurso minero de la Sección A) denominado “El Belloso”, n.º 10A00619-00, en el término municipal de Casatejada .......................................................... 24426

Autorización ambiental. Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de trans-formación de una fábrica de deshuesado de aceitunas, promovido por Industrias Alimentariasde Navarra, SAU, en el término municipal de Almendralejo.................................... 24440

Servicio Extremeño de Salud

Salud. Subvenciones. Corrección de errores de la Resolución de 23 de octubre de 2012, dela Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la finan-ciación de proyectos sociosanitarios en el ámbito de la participación comunitaria en salud, pa-ra el año 2012 ................................................................................................ 24449

Registros. Resolución de 6 de noviembre de 2012, de la Secretaría General, por la que se au-toriza la supresión de una Oficina de Registro del Área de Salud de Llerena-Zafra...... 24451

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

Información pública. Anuncio de 25 de octubre de 2012 sobre construcción de cuatro na-ves para ampliación de estación de servicio. Situación: parcela 336 del polígono 50. Promotor:Inmobiliaria Alburquerque 2020, SL, en Alburquerque .......................................... 24453

Notificaciones. Anuncio de 25 de octubre de 2012 sobre notificación acuerdo de inicio y plie-go de cargos en expedientes sancionadores en materia de transportes .................. 24453

Notificaciones. Anuncio de 25 de octubre de 2012 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores en materia de transportes ................................................ 24454

ANUNCIOSV

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24259

Notificaciones. Anuncio de 25 de octubre de 2012 sobre notificación de propuesta de reso-lución en el expediente sancionador n.º BA2346/11, en materia de transportes ...... 24455

Notificaciones. Anuncio de 25 de octubre de 2012 sobre notificación de resolución en el ex-pediente sancionador n.º BA1682/11, en materia de transportes............................ 24456

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Notificaciones. Anuncio de 17 de octubre de 2012 sobre notificación de la Resolución de 5de septiembre de 2012, de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de-clarando en concreto, de utilidad pública la instalación de producción de energía eléctrica (bio-masa) de 20 MW e infraestructuras asociadas, ubicada en el término municipal de Mérida.Expte.: GE-M/40/10 ........................................................................................ 24457

Notificaciones. Anuncio de 22 de octubre de 2012 sobre notificación de acuerdo de incoación ypliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de incendios forestales........ 24460

Notificaciones. Anuncio de 22 de octubre de 2012 sobre notificación de propuesta de resolu-ción en el expediente sancionador n.º 264/11-I, en materia de incendios forestales .... 24461

Notificaciones. Anuncio de 22 de octubre de 2012 sobre notificación de trámite de audienciaen el expediente sancionador n.º 222/12-I, en materia de incendios forestales .......... 24462

Notificaciones. Anuncio de 22 de octubre de 2012 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores en materia de incendios forestales...................................... 24463

Notificaciones. Anuncio de 24 de octubre de 2012 sobre notificación de apertura del trámi-te de alegaciones a interesados en expedientes relativos a autorización para la instalación deparques eólicos................................................................................................ 24464

Notificaciones. Anuncio de 31 de octubre de 2012 sobre notificación de propuesta de reso-lución en el expediente de resolución del contrato administrativo cuyo objeto es el servicio delimpieza en instalaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente yEnergía en Plasencia. Expediente n.º 1113032CA120............................................ 24466

Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones. Edicto de 25 de octubre de 2012 sobre notificación de resolución de recursode alzada en el expediente sancionador n.º 2180/2012 ........................................ 24467

Ayuntamiento de Don Benito

Planeamiento. Edicto de 31 de octubre de 2012 sobre aprobación inicial de la modificacióndel Plan General de Ordenación Urbana n.º 2/2012 .............................................. 24467

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24260

Ayuntamiento de Navas del Madroño

Normas subsidiarias. Edicto de 2 de noviembre de 2012 sobre aprobación inicial de la mo-dificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias .............................................. 24468

Ayuntamiento de Talayuela

Pruebas selectivas. Anuncio de 22 de octubre de 2012 por el que se hace pública la con-vocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso por movilidad, de una plaza deAgente de la Policía Local .................................................................................. 24469

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24261

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2012, de la Dirección General deDeportes, por la que se dispone la publicación de la modificación delEstatuto de la Federación Extremeña de Natación. (2012061710)

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril,del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante resolución de fecha18 de octubre de 2012, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Federación Extremeñade Natación.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deportede Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se re-gulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial deExtremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña deNatación, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Mérida, a 18 de octubre de 2012.

El Director General de Deportes,ANTONIO PEDRERA LEO

OTRAS RESOLUCIONESIII

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24262

D. Javier Torvisco García, mayor de edad con DNI 8865387-Z domiciliado en Badajoz, Se cre -ta rio General de la Federación Extremeña de Natación.

CERTIFICA:

Que de acuerdo a la Asamblea General Extraordinaria de veinticinco de febrero de dos mil do-ce, la Asamblea General aprueba por unanimidad la presente propuesta de modificación delos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, referente al artículo 4, apartado uno:

Artículo 4.º Organización territorial y domicilio social.

1. La Federación Extremeña de Natación se estructura territorialmente en la sede de ámbi-to autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la Calle Hermanos Vidarte, 30, LocalB, Primera Planta, 06008, de la ciudad de Badajoz.

Y para que conste, firmo este certificado en Badajoz a 27 de septiembre de 2012.

Javier Torvisco García,Secretario Federación Extremeña de Natación

Visto Bueno:Juan Manuel Ruiz Iglesias,

Presidente Federación Extremeña de Natación

• • •

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24263

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2012, de la Dirección General deDeportes, por la que se dispone la publicación del Texto Consolidado delReglamento General de la Federación Extremeña de Fútbol. (2012061711)

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril,del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante resolución de fecha23 de octubre de 2012, ha aprobado la modificación del Reglamento General de la FederaciónExtremeña de Fútbol.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deportede Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se re-gulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial deExtremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:

Disponer la publicación del Texto Consolidado del Reglamento General de la FederaciónExtremeña de Fútbol, contenido en el Anexo a la presente resolución.

Mérida, a 23 de octubre de 2012.

El Director General de Deportes,ANTONIO PEDRERA LEO

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24264

TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FÚTBOL

LIBRO I

DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FÚTBOL

TÍTULO I

Artículo 1.

1. El Reglamento de la Federación Extremeña de Fútbol (en lo sucesivo FEF), es la normabásica de desarrollo de los Estatutos de la misma.

Regula la estructura y funciones de las Entidades y personas que se encuentran bajo sujurisdicción, así como las Bases y Normas por las que se regirán las Competiciones queella organice y su régimen disciplinario.

2. La FEF como entidad que integra a las Entidades Deportivas, Deportistas, Árbitros yEntrenadores, atenderá al desarrollo especifico del fútbol de acuerdo con la normativa dela Comunidad de Extremadura, Real Federación Española de Fútbol y organismosDeportivos Internacionales, teniendo entre otras las siguientes funciones y competencias:

a) Promover y organizar el fútbol en el ámbito de la Comunidad de Extremadura, osten-tando su representación regional.

b) Regular su régimen jurídico y disciplinario velando por su cumplimiento.

c) Regular, con carácter exclusivo, las competiciones oficiales celebradas en el ámbito desu territorio, señalando en relación con las mismas, las normas y bases.

d) Ejercer el control de todas y cada una de las modalidades de fútbol en el territorio dela Comunidad de Extremadura, vigilando el perfecto cumplimiento de las disposicionesy Reglamentos oficiales que lo regulan.

e) Colaborar con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Extremadura.

f) Fomentar y colaborar en la formación y cualificación del personal técnico especializa-do en las diversas modalidades del Fútbol.

g) Prestar los servicios de asistencia médica y demás prestaciones que le correspondan,a través de la Delegación de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles.

h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los participantes en las competiciones ofi-ciales celebradas bajo el control de la FEF así como incoar expedientes disciplinarios alos Directivos y Personas no sujetas a los Comités de Disciplina de las EntidadesDeportivas, Asociaciones y Colegios.

Igualmente conocerán y resolverán sobre los recursos que se interpongan contra las re-soluciones de carácter disciplinario recaídas en las controversias surgidas entre EntidadesDeportivas, Socios, Jugadores, Entrenadores, Asociaciones o Colegios y sus afiliados todoello conforme a lo establecido en éste Reglamento.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24265

TÍTULO II

Artículo 2.

1. La Asamblea General, constituida según previenen los Estatutos, es el Órgano Supremo yde alto Gobierno de la FEF, con la competencia que en aquellos se determina.

Estarán compuesta por cincuenta (50) miembros, elegidos por y entre los miembros delos distintos Estamentos:

28 Entidades Deportivas.

13 Jugadores

5 Árbitros.

4 Entrenadores

2. Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Asamblea General, ser miembroDirectivo o Delegado de cualquier otra Federación, excepto de fútbol, de ámbito Nacionalo Autonómico.

Igualmente será causa de incompatibilidad ser empleado de la FEF.

3. Las competencias de la Asamblea General, son las determinadas en el Art. 20 de losEstatutos de la FEF.

Artículo 3.

1. La convocatoria de la Asamblea General, con carácter ordinario, corresponde al Presidentede la Federación que deberá hacerlo con una antelación mínima de quince días naturalesa la fecha de la celebración, publicando la convocatoria en el tablón de anuncios de laFederación y de la Dirección General de Deportes sin perjuicio de su publicación en cual-quier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación indivi-dual a cada uno de sus miembros.

2. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General Extraordinaria y sus funciona-mientos serán regulada por los vigentes Estatutos de la FEF.

Artículo 4.

Las elecciones de miembros de la Asamblea General y posterior elección del Presidente de laFEF, se regularán por lo establecido en sus Estatutos y su Reglamento Electoral y demás nor-mas de aplicación.

Artículo 5.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General, se celebrarán cada cuatro años coinci-diendo con aquellos en que se celebren los Juegos Olímpicos.

Artículo 6.

Podrán ser electores y elegibles los componentes de los distintos Estamentos de la FEF quecumplan los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24266

Artículo 7.

Serán electores:

a) Los representantes de las Entidades Deportivas inscritos como tales en el correspondien-te Registro Público y participantes en las competiciones oficiales y que además hayan par-ticipado en las mismas en la temporada anterior a la que se trate.

b) Los representantes de los Jugadores, Árbitros y Entrenadores serán elegidos por y entrelos correspondientes, respectivamente, a cada una de las circunscripciones que tengan li-cencia en vigor en el año en curso y la hayan tenido, también, en el anterior.

Artículo 8.

Es requisito imprescindible para ser elector contar con dieciséis años en el momento de laconvocatoria electoral.

Artículo 9.

Podrán ser elegibles las personas que:

— Posean nacionalidad española.

— Posean vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Extremeña.

— Tengan mayoría de edad a la fecha de convocatoria de la Asamblea General.

— No estén inhabilitados para desempeñar cargos públicos.

— No estén sujetos a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.

— No estén incrustes en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

Artículo 10.

Los candidatos que pertenezcan a dos Estamentos distintos y reúnan las condiciones exigidasen ambos, no podrán presentar candidatura y ejercer su derecho a voto, más que a uno deellos.

Artículo 11.

Se considerarán circunscripciones electorales para la elección de representantes de EntidadesDeportivas y Jugadores en la Asamblea General, las Provincias de Cáceres y Badajoz. Los re-presentantes de Árbitros y Entrenadores tendrán una única circunscripción, correspondiéndo-se con el Comité de Árbitros y el Comité de Entrenadores de la FEF.

Artículo 12.

Las Entidades Deportivas, contarán, como mínimo, con un representante por cada una de lascircunscripciones provinciales respectivas, siempre y cuando el número de representantes aelegir sea como mínimo, de quince, en caso contrario, la circunscripción electoral seráAutonómica, garantizándose, al menos, la representación de una Entidad Deportiva porProvincia. El resto de representantes se distribuirá entre las circunscripciones electorales, res-pectiva y proporcionalmente, al número de Entidades federadas con domicilio en cada una deellas.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24267

La circunscripción electoral para jugadores será la autonómica, excepto cuando el número derepresentantes sea superior a diez, en cuyo caso podrá ser Provincial, garantizándose, en cual-quier caso, un deportista por Provincia.

En la composición del Estamento de Entidades Deportivas deberán estar representadas todaslas Categorías en las que existan éstas dependientes de la FEF.

Artículo 13.

1. La FEF elaborará y publicará anualmente, el censo electoral que estará subdividido en tan-tos apartados como Estamentos existan con derecho a participar en las elecciones a re-presentantes en la Asamblea General.

El de Jugadores, será doble, comprendiendo uno a todos cuantos lo integren mayores dedieciséis años, y otro a los mayores de edad, únicos elegibles.

Dicho censo será expuesto en la sede de la Federación y en sus Delegaciones, conce-diéndose un plazo de reclamaciones de quince días hábiles para que aquella pueda recti-ficar los errores, omisiones o datos incorrectamente indicados en cada caso.

En todo caso, se deberá remitir copia autentificada de los Censos iniciales y definitivo a laDirección General de Deportes

2. El Censo que ha de regir en cada elección tomará como base el de carácter permanente,actualizado al momento de la convocatoria de elecciones. Dicho Censo se publicará si-multáneamente con la convocatoria de elecciones y contra el mismo se podrá interponerreclamación ante la Junta Electora de la FEF.

3. Las resoluciones de la Junta Electoral relativas al Censo serán recurribles ante el Comitéde Garantías Electorales de la Federaciones Deportivas Extremeñas, en el plazo de tres(3) días hábiles, desde la notificación de la resolución.

Artículo 14.

El Presidente de la FEF convocará, elecciones a miembros de la Asamblea General y aPresidente, debiéndose aprobar en Asamblea General Extraordinaria.

El anuncio de la convocatoria será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y, al menos,en uno de los periódicos diarios de mayor difusión regional, en el tablón de anuncios de laFederación y de la Dirección General de Deportes sin perjuicio de su publicación en cualquierotro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a ca-da uno de sus miembros.

El Censo, el Reglamento Electoral y la convocatoria de elecciones quedarán expuestos en lostablones de anuncios de la Federación Extremeña de Fútbol y sus delegaciones, así como enla sede de la Dirección General de Deportes.

El mismo día de la convocatoria se constituirá en Comisión Gestora, la Junta Directiva, limi-tando sus funciones al gobierno provisional de la FEF en aquello que afecte al cumplimientode sus obligaciones económicas y deportivas así como al despacho de los asuntos de trámi-te, hasta la elección del nuevo Presidente.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24268

La Comisión Gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de la convocatoria deElecciones a la Asamblea General y a Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, obli-gándose a exponer los documentos que genere el proceso electoral en el tablón de anunciosde la Federación, en sus delegaciones y en la sede de la Dirección General de Deportes.

TÍTULO III

DEL PROCESO ELECTORAL Y LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 15.

La FEF dispondrá de una Reglamento Electoral aprobado con anterioridad a la convocatoria deElecciones.

Corresponde a la Junta Directiva de la FEF la elaboración del Reglamento que, previa apro-bación por la Asamblea General, se remitirá a la Dirección General de Deportes para su con-trol de legalidad. En él se regularán todo el proceso electoral de la FEF así como las compe-tencias de la Junta Electoral y de las Mesas Electorales. Asimismo se especificarán los recursoselectorales que haya contra los acuerdos de los referidos Órganos.

Artículo 16.

La Junta Electoral velará, en última instancia federativa por la Legalidad del Proceso Electoral.Estará formada por tres miembros, elegidos por la Asamblea General de entre personas aje-nas a los procesos electorales, y de entre ellas elegirán los cargos de Presidente, Secretarioy Vocal, en caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Secretario y a éste el Vocal.

Estará ubicada en el domicilio social de la FEF, estando asistida en sus labores por el perso-nal administrativo de la misma. Sus componentes no podrán ser candidatos a miembros dela Asamblea General de la FEF Sus miembros extenderán su mandato hasta la convocatoriade nuevas elecciones generales a la Asamblea General, en que serán renovados.

TÍTULO IV

DEL PRESIDENTE Y DE SU ELECCIÓN

EL PRESIDENTE

Artículo 17.

El Presidente de la FEF, es el Órgano ejecutivo de la misma. Ostenta la representación legalde ésta, convoca y preside la Asamblea General, la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo, ytiene derecho a asistir a cuantas reuniones celebren cualquiera de los órganos y comisionesque existan en la Federación, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de losacuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

Ejecuta los acuerdos de todos los Órganos y autoriza con su firma los pagos.

Nombra y revoca libremente a los miembros de la Junta Directiva y a los órganos técnicos dela Federación y a los Delegados territoriales.

Será quien está legitimado para ejercer cualquier tipo de acción ante los Tribunales en nom-bre y representación de la Federación.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24269

Artículo 18.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, no superior a doce meses le sustituirán losVicepresidentes por su orden, en su defecto el Tesorero y en última instancia, el miembro demayor antigüedad o el de mayor edad si fuera aquella la misma.

Pasado éste periodo, sin que el Presidente se haya incorporado a sus funciones, la JuntaDirectiva se constituye, automáticamente, en Junta Gestora, y convocará las elecciones en losplazos previstos en la normativa electoral vigente.

La elección de Presidente tendrá lugar cada cuatro años, coincidiendo con los periodos olím-picos, y habrá de celebrarse en Asamblea General Extraordinaria.

La elección será mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por entre los miembros de laAsamblea General.

Artículo 19.

Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener la mayoría de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber sido condenado por sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o ac-cesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, ni haber sido declaradoincapaz por decisión judicial firme.

Artículo 20.

El Presidente cesará en sus funciones:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida el normal desempeño de sutarea.

c) Por voto de censura acordado por las dos terceras partes de la Asamblea General, convo-cada a tal efecto y mediante voto secreto.

d) Por incurrir en causa de inhabilitación, o incompatibilidad. En éste último caso dispondríade un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de Presidente.

e) Por dimisión.

TÍTULO V

ELECCIONES A PRESIDENTE DE LA FEDERACION

Artículo 21.

El Presidente de la FEF será elegido por sufragio libre, directo, igual y secreto por y entre losmiembros de la Asamblea General que será convocada en la fecha determinada en elCalendario Electoral y tendrá como único punto del día la elección del mismo.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24270

El Presidente tendrá la condición de miembro nato de la Asamblea General.

Procederá a elegir Presidente en la primera sesión que celebre cada nueva Asamblea General.

Artículo 22.

La regulación del proceso electoral para la elección de Presidente de la FEF será la estableci-da en el Reglamento Electoral vigente.

TÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 23.

La Junta Directiva de la FEF y su Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de la federación.sus miembros serán nombrados y revocados libremente por el presidente y su número no ex-cederá de quince, pudiendo existir en ella, un máximo de tres vicepresidentes y un tesorero.

Asimismo el Presidente, podrá nombrar cuantos Asesores estime conveniente, para auxiliarleen sus funciones.

Le corresponden, además de las facultades establecidas en el Artículo 35 de los Estatutos, lassiguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la FEF los acuerdos de la AsambleaGeneral, los suyos propios y de los demás órganos federativos.

b) Dirigir la administración de los fondos de la Federación siguiendo la normativa dada porla Comunidad de Extremadura y RFEF respecto a las cuentas justificadas de toda canti-dad que la FEF reciba de ellas como subvención o por otros conceptos.

c) Redactar y desarrollar los textos de las Bases y Normas de competición y reglamentacio-nes de acuerdo con las conclusiones de la Asamblea General y demás órganos federati-vos competentes.

d) Establecer las directrices necesarias para un mejor desarrollo de los programas de actua-ción y las cuestiones que de ella se deriven en general interés.

e) Preparar el presupuesto, Balance y Liquidación General de cada ejercicio económico de laFederación, se presentará a la Asamblea General para su aprobación.

f) Aprobar los presupuestos, Balances y liquidaciones presentadas por las Delegaciones, an-tes de su inclusión en las Cuentas generales, y sin perjuicio de control y justificación an-te la Asamblea General.

g) Determinar el ámbito geográfico de las Delegaciones, que deberá ser ratificado por laAsamblea General.

h) Dirigir las competiciones de carácter oficial celebradas bajo el control de la FEF.

i) Designar los seleccionadores de las distintas categorías y modalidades de fútbol existen-tes en la FEF.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24271

j) Conceder premios y recompensas deportivas.

k) Fijar las cuantías de las sanciones económicas para la temporada oficial y las fianzas exi-gidas a las Entidades Deportivas participantes.

Artículo 24.

Los cargos de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo tendrán una duración de cuatro años,salvo revocación por el Presidente. Todos los cargos de la Junta Directiva y del ComitéEjecutivo son honoríficos, sin derecho a retribución alguna, salvo el Secretario que podrá serretribuido.

Artículo 25.

La convocatoria a Junta Directiva deberá hacerla el Presidente por escrito dirigido a cada unode sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas.

También podrá ser convocada a petición de, al menos, siete de sus miembros.

En la reunión se considerarán los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria,que se remitirá a los componentes de la Junta.

Deberá ser convocada, al menos, una vez al mes, salvo los de julio y agosto.

Artículo 26.

El Presidente presidirá las reuniones de la Junta Directiva, conducirá los debates, regulando eluso de la palabra de los asistentes y limitará el tiempo o el número de intervenciones, podráfijar las normas de orden a seguir, expondrá los asuntos a votación cuando lo crea necesario,formando todas aquellas medidas convenientes para la mejor eficacia y orden de las reunio-nes, reprobar con expresa constancia en el Acta de las intervenciones de cualquiera de los pre-sentes, pudiendo expulsar a aquéllos que se produjeran de forma reiteradamente irrespetuo-sa, levantar la sesión y, en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.

Los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple de votos presentes, decidiendo, en casode empate, el del Presidente, quien, por ésta razón, votará en último lugar.

Artículo 27.

El Secretario levantará acta en cada sesión, y la firmará con el visto bueno del Presidente. Enella se hará constar, las horas de comienzo y fin de la reunión, nombre de los asistentes, re-ferencia de los asuntos tratados y acuerdos que se hubieran adoptado, expresándose la for-ma en la que se hizo y consignando, a petición de sus autores, los votos particulares, si loshubiese, con expresión de sus motivos. El acta se presentará a la reunión siguiente para suratificación, si procede, o para su rectificación, salvo que, por la urgencia de los acuerdos seaaprobada en la misma reunión.

Artículo 28.

Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual a la gestión que se compete a la mis-ma, y desempeñarán las misiones que especialmente se les encomiende por acuerdo cole-giado de la misma o de su Presidente.

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Artículo 29.

La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se produce por las si-guientes causas:

a) Por la solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así loapruebe el Presidente.

b) Por resolución del órgano disciplinario competente.

Artículo 30.

1. El cese de los miembros de la Junta Directiva se produce por las siguientes causas;

a) Por decisión del Presidente.

b) Por cese del Presidente.

c) Por la pérdida de cualquier de los requisitos o condiciones necesarias para ser elegidos.

d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganosde gobierno o representación de la Federación.

f) Por dimisión del cargo.

2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva, en su caso, se constituiráautomáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto188/1999, de 30 de noviembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, ala convocatoria de nuevo proceso electoral.

3. En caso de inexistencia de la Junta Directiva, la Asamblea General designará la comisióngestora de conformidad con lo previsto en el Decreto 137/1996.

Artículo 31.

El Comité Ejecutivo de la Junta Directiva estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes,el Tesorero, un vocal de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente y el Secretario de laFEF.

TÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DEPORTIVA

Artículo 32.

El orden disciplinario de la FEF se rige por el Libro VII del presente Reglamento General, enel que se regulan las disposiciones generales que afectan al mismo, las faltas y sanciones, elprocedimiento y los correspondientes recursos.

Son órganos de justicia deportiva de la FEF:

a) El Comité de Competición y Disciplina.

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b) El Comité de Apelación.

La composición y competencias de los mismos serán las reguladas en el Libro VII del presentereglamento

Artículo 33.

Todos cuantos integran la organización federativa pueden promover reclamaciones ante losórganos de justicia deportiva competentes, cuando estimen lesionados sus derechos por ac-ciones u omisiones de quienes estén sujetos a la disciplina de aquélla.

Artículo 34.

1. Para asegurar la efectividad de las resoluciones dictadas por los órganos de justicia de-portiva, podrán acordarse las siguientes medidas:

a) No prestación de servicios federativos.

b) No tramitación de licencias de clase alguna o de cualquier otro documento.

c) Cualquier otro condicionante al cumplimiento del acuerdo de que se trate.

2. La adopción de las citadas medidas de ejecución o de cualesquiera otras que pudieran acor-darse serán, desde luego, sin perjuicio de responsabilidad en que pudiera incurrir la per-sona física o jurídica obligada a cumplir la resolución dictada por el órgano competente.

Artículo 35.

La Asesoría Jurídica de la FEF es el órgano técnico de carácter profesional y consultivo quetiene como funciones:

a) Coordinar la aplicación uniforme de las disposiciones jurídicos-deportivas.

b) Informar al Presidente y a la Junta Directiva sobre la creación, modificación, derogacióno interpretación de normas jurídico deportivas, cuando se le requiera.

c) Realizar la coordinación entre los órganos de justicia deportiva de la FEF.

d) Evacuar informe de aquellas cuestiones que el Presidente y la Junta Directiva le sometan.

e) Prestar los servicios de asesoría a los miembros de los sectores federativos, en el horarioy días que oportunamente se señalen.

TÍTULO VIII

DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Y LOCALES

Artículo 36.

Las Delegaciones Provinciales y Locales, como órganos subordinados y dependientes de la FEF,tienen por objeto, representar la autoridad de la misma para promover la promoción, organi-zación y mayor coordinación de funciones en la preparación y desarrollo del fútbol en el ám-bito de su demarcación , mediante el ejercicio de las funciones delegadas por aquélla.

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Artículo 37.

Las Delegaciones Provinciales y Locales, adscritas a la FEF, para el cumplimiento de sus finesrecibirán de la citada Federación las dotaciones de medios suficientes para su gestión y fun-cionamiento.

Artículo 38.

Corresponden a las Delegaciones:

a) Elaborar el proyecto de programa anual de competiciones oficiales en el área de su de-marcación.

b) Colaborar estrechamente con las Delegaciones de sus Sectores de Árbitros, Entrenadores,Mutualidad Deportiva, etc., establecidas en su localidad.

c) Proponer y elaborar los proyectos de Convenios o Conciertos con Entidades Privadas,Autonómicas o Municipales que se estimen necesarias en el fomento y protección del fút-bol organizado en su demarcación.

d) Llevar a cabo la distribución de publicaciones y demás producciones difusoras de la FEF,en su demarcación.

e) Organizar y dirigir los servicios administrativos de la Delegación.

f) Confeccionar el Presupuesto anual, balance de situación, memorias e informes que le se-an requeridas por el Presidente de la FEF.

g) Hacer efectiva la ejecución de cualquier normativa que el Presidente, Junta Directiva oComité Ejecutivo de la FEF puedan establecer con carácter de obligado cumplimiento.

h) Aquellas funciones que el Presidente, Junta Directiva o Comité Ejecutivo de la FEF le re-comienden.

Artículo 39.

Los Delegados serán designados y cesados en su cargo por el Presidente de la FEF.

Les serán de aplicación las causas de incompatibilidad e ilegabilidad para ostentar cargos fe-derativos, de conformidad con los estatutos de la FEF.

Artículo 40.

El periodo de mandato de los Delegados, será de cuatro años, salvo lo establecido en el Artículoanterior, y sin perjuicio de posteriores designaciones.

Artículo 41.

Para un mejor cumplimiento de los fines encomendados, los Delegados, podrán proponer a laFEF, el nombramiento de colaboradores, para llevar a cabo funciones específicas en el ámbi-to de su Delegación. El nombramiento y cese correrá a cargo del Presidente de la Federación.

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Artículo 42.

Las Delegaciones asumirán las funciones de preparación en la esfera de su competencia, delos asuntos que hayan de ser reconocidos y resueltos por la Junta Directiva o Comité Ejecutivode la RFEF.

Artículo 43.

Las Delegaciones, por sí o conjuntamente con los Organismos delegados de otros sectores dela RFEF, propondrán las normas precisas para regular las relaciones entre aquélla y dichossectores, con el fin de conseguir la unidad funcional y eficacia debidas.

Artículo 44.

Los Delegados, por sí, o por medio de las personas que, a tal efecto, designe el Presidente dela FEF, llevarán a cabo la comprobación de calidad y estado de conservación de las instala-ciones o dependencias deportivas donde se celebren encuentros de fútbol en los que partici-pan Entidad Deportiva adscritas a dicha Federación y se encuentren en la demarcación de sucompetencia.

Artículo 45.

Los fondos económicos a justificar entregados por la FEF a sus Delegaciones se transferirána una cuenta bancaria a nombre de la FEF - Delegación de...

La disponibilidad de fondos requerirá, en todo caso, la firma mancomunada del Delegado jun-to a la del Presidente, Tesorero o Vicepresidente, debiendo de ser justificados dentro del añoeconómico en que se convino el gasto.

Artículo 46.

Los Delegados necesitarán la autorización expresa de escrito para todos los gastos de mate-rial no inventariable que supere los sesenta euros con diez céntimos (60,10).

LIBRO II

DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47.

1) Las Entidades Deportivas, definidas en el Artículo 15 de la Ley 2/95 del Deporte deExtremadura, como asociaciones o agrupaciones, privadas o públicas con personalidad ju-rídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico ocomplementario el fomento y desarrollo del fútbol, en todas sus modalidades, la prácticadel mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones de-portivas de su ámbito, se rigen, en todas las cuestiones relativas a su constitución, ins-cripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por la Ley 2/90, de 6 deabril, del deporte de Extremadura, por sus Estatutos y Reglamentos específicos y por losacuerdos de sus Asambleas Generales y demás órganos de gobierno.

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2) Se rigen, asimismo, por los Estatutos y Reglamentos de la FEF, de la RFEF con caráctersubsidiario, por las disposiciones que se dicten por ésta, y las de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Artículo 48.

1) Para la participación de una Entidad Deportiva en las competiciones oficiales, será nece-sario cumplir los requisitos establecidos al respecto, tanto por la propia Federación comopor las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar inscritos en elRegistro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

2) La FEF informará a la RFEF de las Entidades Deportivas que tengan afiliados, cuya nomi-nación no podrá ser igual a la de cualquier otra ya existente, ni tan semejante que pue-da inducir a error o confusión. Idéntica información será obligada facilitar cuando se tra-te de eventuales bajas de Entidades, especificando, en ambos casos, la composición detodos sus órganos y notificando si los hubiera, los cambios o sustituciones que en los mis-mos se produzcan.

Artículo 49.

1) Las actividades de las Entidades Deportivas deberán atenerse en todo momento a los fi-nes estatutarios.

2) Los acuerdos y actos de las Entidades Deportivas que sean contrarios al ordenamiento ju-rídico y a lo establecido en las Disposiciones de la Comunidad de Extremadura, normasfederativas, o sus Estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial,a instancia de parte interesada o del Ministerio Público.

3) La presentación de una impugnación no impedirá la adopción de aquellas resolucionesFederativas, o de la Comunidad de Extremadura que fueran pertinentes.

Artículo 50.

Las Entidades Deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas deExtremadura podrán acceder a los derechos y beneficios previstos en la Ley 2/1995, de 6 deabril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 51.

1) Las Entidades Deportivas que deseen participar en competiciones oficiales deberán estarafiliadas a la FEF.

2) La solicitud de tal afiliación deberá formalizarse ante la FEF una vez aprobada la docu-mentación por la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, ante la quedeberán presentar la documentación correspondiente.

3) La copia de la inscripción deberá presentarse en la FEF, acompañando la siguiente docu-mentación:

a) Documento que acredite estar inscrito en el Registro General de Entidades Deportivasde Extremadura.

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b) Copia de los Estatutos de la Entidad.

c) Composición de la Junta Directiva actualizada, con expresión de los nombres y cargosde sus miembros, así como sus domicilios y teléfonos.

d) Firmas reconocidas del Presidente y Secretario, así como de las personas autorizadas,para obligar a la entidad y sello de ésta.

e) Acreditación del título por el que disfruta de la posesión de su terreno de juego, si asífuera, acompañado del plano del mismo.

f) Descripción de los uniformes deportivos de sus jugadores, con indicación de los colo-res o dibujos.

g) Depósito de la fianza establecida en cada categoría para poder obtener la inscripciónque se pretenda.

h) Abono de los derechos que por equipo y para cada categoría establezca la JuntaDirectiva de la FEF.

Artículo 52.

1) Los equipos y Entidades Deportivas de nueva creación, quedarán adscritos, una vez cum-plidos los requisitos que establece el Artículo anterior, a la última categoría competicionalde las de su clase y domicilio, debiendo contar con un terreno de juego que reúna las con-diciones que para cada categoría se señalen como mínimas, del que deberán de acreditarbien su propiedad o bien la cesión de su uso pleno para la o las temporadas durante lasque pretenda participar en competiciones oficiales.

2) En ningún caso podrá ostentar el nombre de otro que hubiera sido expulsado, hasta trans-curridos, al menos, cinco años. Si la causa de tal expulsión o baja, hubiese sido la faltade pago, será preciso, desde luego, satisfacer la deuda para utilizar su denominación, ouna tan similar que indujera a confusión.

Artículo 53.

Son derechos de las Entidades Deportivas:

a) Tomar parte en las competiciones que organice la FEF o la RFEF, así como jugar partidosamistosos con otros Entidad Deportiva federados, siempre que cumplan los requisitos re-glamentarios.

b) Participar en la organización, dirección y administración de los órganos en los que esténencuadrados.

c) Acudir al órgano competente para instar el cumplimiento de los compromisos u obligacio-nes reglamentarias o contractuales derivados de sus relaciones deportivas.

d) Elevar ante aquellos mismos órganos las consultas o reclamaciones o peticiones que con-vengan a su derecho o a su interés.

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e) Formular los recursos que reglamentariamente procedan.

f) Ejercer su potestad disciplinaria en la forma que establecen sus Estatutos y el Libro VIIdel Presente Reglamento General.

Artículo 54.

Son obligaciones de las Entidades Deportivas:

a) Someterse a las normas y disposiciones por las que se rigen la FEF y la RFEF si fueran decategoría nacional, así como las contenidas en sus propios Estatutos.

b) Someterse a la autoridad de los órganos deportivos de quien dependan.

c) Cumplir las sanciones que, en su caso, les sean impuestas por los órganos disciplinarioscompetentes, haciendo efectivas las de carácter pecuniario.

d) Satisfacer las cuotas que le correspondan a la FEF, RFEF, y a la Mutualidad correspon-diente.

e) Participar en las competiciones que organice la Federación, siendo causa de baja la no in-tervención en las mismas.

f) Poner a disposición de la FEF o de la RFEF los terrenos de juego, en los casos reglamen-tarios previstos.

Artículo 55.

Las Entidades Deportivas podrán inscribir hasta un máximo de veinticinco jugadores por ca-da uno de sus equipos que compitan en las distintas categorías, computándose en dicho nú-mero cualquier clase de licencia de jugador.

Artículo 56.

Las Entidades Deportivas de la modalidad de fútbol-sala, podrán inscribir hasta un máximode quince jugadores por equipo.

TÍTULO II

DE LA CATEGORÍA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

Artículo 57.

1) Las Entidades Deportivas y equipos que se clasifican en Nacionales y territoriales, los pri-meros, a su vez, en entidades de carácter Profesional o no Profesional.

2) Son nacionales aquellos que participan en competiciones organizadas por la RFEF, o porla FEF por Delegación expresa de la primera de ellas.

3) Son territoriales todas las demás.

Artículo 58.

1) Los equipos adquieren, mantienen o pierden su categoría en función de la clasificación fi-nal de las competiciones de la temporada, o salvo por otra causa reglamentaria.

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2) Si la Entidad Deportiva que lograse el ascenso a una categoría superior no dispusiera delas condiciones señaladas para aquélla, deberá renunciar a la misma, salvo que subsanelas deficiencias o incumplimientos que tuviera, antes del 15 de julio, o fuese excepcional-mente autorizado por la Federación por causa razonada.

Artículo 59.

1) Antes del inicio de las competiciones las Entidades Deportivas habrán de tener cumpli-das íntegramente, o debidamente garantizadas sus obligaciones económicas contraídasy vencidas con técnicos o con otras Entidades, reconocidas o acreditadas según los ca-sos por los Órganos Jurisdiccionales federativos, asimismo, deberán estar al corrientede sus débitos con la FEF y, en general cualquiera derivado de la relación deportiva quequedan fuera del conocimiento por parte de los órganos a que hace referencia el pá-rrafo anterior.

2) En el supuesto de impago por parte de las Entidades Deportivas de las demás obligacio-nes económicas a que se refiere el punto 1 del presente Artículo, la FEF proveerá al res-pecto, adoptando las medidas de caución reglamentariamente prevista e incluso si no seobtuviera el fin que se pretende, inhabilitándoles para competir en la división a que estu-vieran adscritos, por no concurrir el requisito de estar al corriente de sus pagos.

TÍTULO III

DE LA INTERRELACION ENTRE ENTIDADES DEPORTIVAS Y EQUIPOS DEPENDIENTES

Artículo 60.

1. Se entiende por equipos dependientes de una Entidad Deportiva los que conforman su es-tructura estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.

2. Filialidad: Las Entidades Deportivas podrán establecer entre sí convenios de filialidad siem-pre que pertenezcan a la FEF, que el patrocinador, en todas las competiciones, milite encategoría superior a la del patrocinado, y que éste obtenga la expresa autorización de suAsamblea, extremo éste que deberá notificarse a la FEF, Registro de AsociacionesDeportivas de la Comunidad de Extremadura, y, si se trata de una Entidad Deportiva deCategoría Nacional, a la RFEF.

3. La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se tra-te, y no más tarde de las cuarenta y ocho horas anteriores al inicio del Campeonato en elque participe el patrocinador, debiéndose formalizarse por escrito firmado por los presi-dentes de las Entidad Deportiva afectadas, que se trasladará a las FEF y al ÓrganoCompetente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspondiente con-venio, y se considerará tácitamente prorrogada si, a su vencimiento, no hubiera denunciadel mismo.

5. El vínculo de filialidad nunca podrá tener efecto ni resolverse en el transcurso de la tem-porada.

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Artículo 61.

1. El gobierno, la dirección y la gestión económica de la Entidad Deportiva filial dependeránenteramente del Patrocinador, el cual ejercerá aquellas facultades a través de su JuntaDirectiva, bien directamente, bien mediante una Comisión delegada.

2. La Presidencia de la Entidad Deportiva filial la deberá ostentar un Directivo del EntidadDeportiva Patrocinador.

Artículo 62.

1. La Entidad Deportiva Filial no podrá tener la misma denominación que la del Patrocinador,y éste sólo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las categorías para Afi cio -nados, excepto tratándose de las de Juveniles o de las inferiores a ésta.

2. La Entidad Deportiva Filial no podrá ser patrocinador de otros.

Artículo 63.

1. A efectos competicionales se considera al equipo Filial como otro más de la Entidad De -por tiva patrocinadora.

2. La situación competicional de las Entidades Deportivas Filiales o Dependientes quedarásiempre subordinada a la de su Patrocinador, de tal suerte que el descenso de éste al gra-do del Filial o dependiente, conlleva el descenso del filial al grado inmediato inferior; tam-poco podrá integrarse el Filial o dependiente en la categoría del Patrocinador aunque ob-tuviera el ascenso a la misma, en cuyo supuesto, tal derecho corresponderá al siguientemejor clasificado.

Artículo 64.

1. La relación de filialidad no podrá servir de instrumento para eludir disposiciones regla-mentarias, ni para cualquier finalidad distinta de la específica y propia de aquella si-tuación.

2. Todo eventual pacto de ésta naturaleza se considerará como una interpretación fraudu-lenta a las disposiciones reguladores de la filialidad, y, por tanto, nulo.

3. El tema de filialidad contemplado en el presente Libro, estará supeditado a la normativaque sobre el tema establezca la RFEF.

Artículo 65.

Si la Entidad Deportiva principal y algunos de sus equipos dependientes utilizasen el mismoterreno de juego, se autorizará a retrasar o adelantar en veinticuatro horas los partidos ofi-ciales en que intervenga el segundo, salvo que se trate de los tres últimos de la competición.

Artículo 66.

El vínculo entre la Entidad Deportiva principal y los filiales, llevará consigo las siguientes con-secuencias:

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a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadenadel patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que setrate de una Entidad Deportiva superior a que estuvieren inscrito.

Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podráretornar a su Entidad Deportiva de origen, con la limitación contemplada en el apartado“b” del presente Artículo.

b) No podrán hacerlo sin embargo, en las cuatro últimas jornadas del Campeonato en el queparticipe el equipo de orden superior, salvo que hubieran actuado en todas y cada una delas cinco anteriores, o, a lo largo de la temporada en diez ocasiones. Esta limitación no setendrá en cuenta para los porteros.

TÍTULO IV

DE LA PUBLICIDAD

Artículo 67.

Las Entidades Deportivas están autorizadas a que sus jugadores utilicen publicidad en susprendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partido, si ello es aprobado por laJunta Directiva de la Entidad Deportiva, o en la forma que determinen sus Estatutos.

Artículo 68.

1. La publicidad no podrá hacer referencias a ideas políticas o religiosas, ni ser contrarias ala Ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público; tampoco podrá anunciarbebidas alcohólicas o tabacos, y, en ningún caso, alterará los colores o emblemas propiosde la Entidad Deportiva.

2. El derecho a utilizar la publicidad que a las Entidades Deportivas reconoce el Artículo an-terior, sólo podrá ejercitarse previa homologación o aprobación por la FEF.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

Artículo 69.

Los órganos de gobierno, administración y participación de una Entidad Deportiva, serán losque determina la Ley 2/95 de 6 de abril del Deporte de Extremadura y demás disposicioneslegales Autonómicas y Estatales.

Artículo 70.

Toda Entidad Deportiva tendrá, como mínimo, los siguientes Órganos de Gobierno:

a) Asamblea General de Socios.

b) Presidente.

c) Junta Directiva.

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Artículo 71.

No podrá ser Directivo de una Entidad Deportiva adscrita a la FEF, quien lo haya sido de otraque se encuentre de baja en la misma, por expulsión, previo expediente por falta muy gra-ve, deudas pendientes o inhabilitación personal, mientras subsistan aquellas causas.

Artículo 72.

El régimen económico-financiero, documental y contable, será el que tenga cada EntidadDeportiva, aprobado en sus Estatutos, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 73.

El proceso electoral en las Entidades Deportivas, integrantes en la FEF por cumplimiento demandato de la Junta Directiva se efectuará conforme establezcan sus Estatutos y normas dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si en una Entidad Deportiva, se produjese la vacante o dimisión del Presidente y el cese portanto de los miembros de la Junta Directiva, éstos se constituirán en Comisión Gestora, has-ta que se proceda a la nueva elección que deberá convocarse en término no superior a 30 dí-as, conforme establezcan los Estatutos de la Entidad Deportiva.

LIBRO III

DE LOS PARTIDOS Y COMPETICIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 74.

La Temporada oficial se iniciará el 1.º de julio de cada año, y concluirá el 30 de junio del si-guiente, y, en el transcurso de ella, se celebrarán los partidos y competiciones oficiales, se-gún el Calendario y Bases de Competición.

Artículo 75.

En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Junta Directiva de la FEF podrásuspender o prorrogar, total o parcialmente las competiciones que organice, así como prorro-gar o reducir los periodos de inscripción, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

TÍTULO II

DE LOS TERRENOS DE JUEGO

Artículo 76.

1. Los partidos oficiales se celebraran en terrenos de juego que reúnan las condiciones re-glamentarias.

2. Si el campo no estuviera inscrito a nombre de las Entidades Deportivas y fuera titular delmismo otra persona, física o jurídica, en el correspondiente contrato deberá figurar unacláusula en la que se establezca la condición de que la entidad propietaria no tiene privi-

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legio alguno en la dirección y administración de la Entidad Deportiva de que se trate, y deque se garantice el derecho específico de la FEF a utilizarlo o designarlo para cualquier en-cuentro que se desee organizar en el campo. Si no existiera contrato, bastará la autori-zación escrita del titular del terreno, en la que deberá constar la condición que se esta-blece anteriormente.

Artículo 77.

1. El terreno de juego deberá ser un rectángulo de superficie plana y horizontal, ajustada alas medidas que determinan las reglas del juego. Asimismo, se estará a lo previsto en lasmismas en lo referente al marcado del campo, áreas, penaltis, esquinas, porterías y re-des de éstas últimas.

2. Si la superficie no fuera de hierba, deberá ser, en todo caso, de tierra lisa y regular, sinobstáculos ni otros defectos que constituyan peligro. Se prohíbe la entrada de animalesen los terrenos de juego, y, en los de hierba, abonar con sustancias que pudieran entra-ñar riesgo a los jugadores, así como a la organización de actividades o manifestacionesque puedan perturbar más tarde, el normal desarrollo de los partidos de fútbol.

La Junta Directiva de la FEF podría, en su caso, autorizar algún otro tipo de superficie delas contempladas en este Artículo, para el desarrollo del juego, a solicitud razonada departe interesada siempre que esté perfectamente demostrado que el juego del fútbol sepuede desarrollar normalmente y sin ningún riesgo físico para los deportistas.

3. En todos los campos se dispondrá, para su utilización por los árbitros asistentes, de ban-derines de tela, color naranja uno y amarillo otro, sin bordado ni inscripción alguna, queforme un rectángulo de cuarenta por cincuenta centímetros, adheridos por su lado más es-trecho a un palo cilíndrico de dos centímetros de diámetro y sesenta centímetros de largo.

Artículo 78.

Todas las instalaciones deportivas donde se celebren partidos organizados o controlados porla FEF deberán reunir las condiciones generales que señala el Artículo anterior, y, en cualquiercaso, deberán contar con vestuarios individuales, uno para cada equipo y otro para el equipoarbitral. Los vestuarios deberán tener ducha con agua corriente, fría y caliente, perchas y luzeléctrica, estando, además provisto en el de árbitros, al menos, de una mesa y tres sillas.Asimismo, deberán existir retretes separados de las duchas, y, en todo caso, los vestuariosdeberán reunir las condiciones higiénicas necesarias para el uso de todos los deportistas, asícomo botiquín de urgencias.

Artículo 79.

Para poder participar en las competiciones oficiales de la FEF, además de reunir las condicio-nes establecidas en los Artículos anteriores, deberá estar el recinto deportivo cerrado con va-llas o muro exterior, con una altura mínima de dos metros y medio.

Artículo 80.

Los terrenos de juego donde se celebren competiciones oficiales de la FEF en su categoría dePreferente, deberán tener las máximas medidas posibles, y, asimismo, además tener vallado

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interior que aísle al público del terreno de juego, con una altura no inferior a ciento veintecentímetros, y colocado a una distancia mínima de dos metros y medio de las bandas latera-les y cuatro de las de meta. Existirá un paso protegido y destinado exclusivamente, para en-trada y salida de las personas autorizadas a estar en el interior del recinto deportivo, de mo-do que transiten separadas del público.

Artículo 81.

La Junta Directiva de la FEF podrá dictar, además disposiciones especiales para cada catego-ría de las competiciones organizadas por ella, dando cuenta de las mismas a la AsambleaGeneral de forma inmediata.

Artículo 82.

1. Las Entidades Deportivas están obligadas a informar a la FEF sobre la situación, medidas,condiciones, aforo y construcciones o modificaciones de sus campos. Siempre que se re-alice algún cambio, deberán comunicarlo, acompañando un plano de la disposición del te-rreno de juego y sus instalaciones después de las obras.

2. Durante el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas del terrenode juego declaradas al principio de la misma, salvo causa de fuerza mayor que deberá decomunicarse a la FEF con la suficiente antelación.

Artículo 83.

Las Entidades Deportivas tendrán la obligación de mantener los terrenos de juego en perfec-tas condiciones para la práctica del fútbol.

La Federación tiene la facultad de inspeccionar los campos, al objeto de comprobar si poseenlas condiciones mínimas requeridas para su división o categoría, elaborando el correspondienteinforme sobre el particular.

Si de la inspección resultara la existencia de deficiencias, la Entidad Deportiva titular será re-querida para que la subsane en el plazo de quince días; si no lo hiciere, se dará traslado alComité de Competición y Disciplina para que imponga, en su caso, la sanción que correspon-da, otorgándole un nuevo plazo, de idéntica duración, para proceder a ello, transcurrido éstesin haberse subsanado la deficiencia, no podrá celebrarse partidos de competición oficial enlas categorías afectadas.

Artículo 84.

Además de las inspecciones a que se refiere el Artículo anterior, podrán practicarse otras de ofi-cio o a requerimiento fundado de parte; en el segundo supuesto, las diligencias de comproba-ción deberán efectuarse en los quince días siguientes al de su denuncia, abonando los gastosque ello origine el titular del terreno, si aquella fuera cierta, o el requeriente si no lo fuera.

Cuando las deficiencias observadas perturben gravemente el desarrollo de los partidos o ha-ya indicios racionales de que puedan alterar su normal desarrollo, el Comité de Competicióny Disciplina, podrá suspender cautelarmente dicho terreno de juego hasta que se subsanenlas deficiencias denunciadas.

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Artículo 85.

1. El Presidente de la FEF, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá acceso al PalcoPresidencial ocupando un lugar preferente.

Los componentes del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la FEF, los Presidentes delComité de Árbitros de Fútbol y Comité de Entrenadores de Fútbol, así como los Presidentesde los Comités Jurisdiccionales, deberán disponer de palcos o asientos especiales. Tendránderecho asimismo, a ocupar un lugar en el Palco Presidencial, los Presidentes de lasEntidades Deportivas contendientes, o sus Delegados, y los Delegados Federativos desig-nados a tales efectos.

Los restantes directivos de la FEF y miembros de los diferentes Comités, así como elDirector de la Escuela de Entrenadores de la Extremeña, deberán tener acceso a locali-dades distinguidas, previamente asignadas para tales circunstancias. Los titulares de cre-denciales o carnets expedidos, RFEF, FEF y CTAF, tendrán derecho a la libre entrada en loscampos de las Entidades Deportivas federadas en las condiciones que en los mismos sedetermine. Igualmente podrán acceder a los campos de la región aquellos entrenadorestitulados a través del Comité de Entrenadores con una semana de antelación, comuni-cando por escrito el partido que desean presenciar, siendo el Comité, por una serie de cir-cunstancias, como son el estar al día de pago de cuotas, y lo que es Comité estime opor-tuno, siendo el Comité de Entrenadores el que comunique al equipo local el nombre delentrenador para que le permitan la entrada a la localidad que estimen oportuna.

2. Para el ejercicio de su labor, los miembros de Comité Extremeño de Disciplina Deportiva,tendrán libre acceso, en localidades preferentes, a las instalaciones deportivas de todo or-den en la que se celebren actividades deportivas o competiciones oficiales.

TÍTULO III

DE LOS PARTIDOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 86.

Todos los partidos, tanto oficiales como amistosos, se jugarán según las Reglas promulgadaspor el “Internacional Board”, una vez aprobadas por la FIFA y publicadas oficialmente por laRFEF.

Además se regirá por cuanto se establece en las disposiciones contenidas en el presenteReglamento General, disposiciones emanadas de la FEF en sus fases de competición aproba-das en la Asamblea General y por las que especialmente se dicten con respecto a determina-dos encuentros o competiciones que, por su carácter, deban celebrarse en condiciones parti-culares.

Artículo 87.

Son partidos oficiales:

a) Los correspondientes a los campeonatos que figuren en el plan de competiciones de laFEF.

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b) Los campeonatos de Selecciones autonómicas.

c) Los que, organizados por la RFEF, pudieran afectar, total o parcialmente, a la FEF.

d) Cualquier otro organizado por la FEF.

Artículo 88.

La FEF tiene el Derecho exclusivo de organizar encuentros entre las Selecciones es deExtremadura y la de otros equipos o Selecciones, en todas las modalidades cuyo control de-portivo ostente la RFEF.

Artículo 89.

En los anuncios de los partidos deberán expresarse los nombres de las Entidades Deportivas,categoría de los equipos, competición, a la que corresponde el encuentro, campo de juego,día y hora del mismo.

Artículo 90.

Los equipos deberán presentarse en las instalaciones con una hora, al menos, de antelacióna la señalada para el comienzo del partido de que se trate.

Artículo 91.

1. Los jugadores vestirán el primero de los uniformes de su Entidad, que deberán ser seña-lado en su hoja de inscripción, cuyo color, en ningún caso deberá coincidir con el que uti-lice el árbitro. Al dorso de sus camisetas figurará de manera visible, el número de aline-ación que le corresponda, del uno al once, los titulares, y del doce al dieciséis, lossuplentes.

2. Si los uniformes de los equipos contendientes fueran iguales, o tan parecidos que pudie-ran inducir a la confusión, previo requerimiento del árbitro, cambiará el suyo el que jue-gue en campo contrario; si el partido se celebrase en campo neutral, lo hará el conjuntode afiliación más moderna de forma continuada a la FEF.

Artículo 92.

1. El comienzo de los partidos se determinará con margen bastante para que puedan jugar-se con luz natural suficiente, salvo que se dispongan de un sistema de iluminación ade-cuada debidamente aprobado por la FEF o la RFEF.

2. Las Entidades Deportivas fijarán, libremente, la hora de comienzo de sus encuentros quedeban organizar, dentro de los días y horario que fije para cada competición y categoría,las bases de competición, sin perjuicio de lo que los Comités de Competición y Disciplinadispongan, hasta diez días antes de su celebración, cuando se trate de casos especialesjustificados.

Una vez fijado oficialmente el horario de un encuentro por parte de una Entidad Deportivaorganizadora, el mismo no podrá sufrir modificación si no es por causa debidamente jus-tificada, con aquiescencia por escrito del oponente, y siempre con una antelación mínimade tres días al de la celebración del mismo.

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3. Las Entidades Deportivas organizadoras de cada partido, deberán remitir por escrito ofi-cial a la FEF, donde se especifique: competición, categoría, fecha, campo, hora de cele-bración y equipo contrario. Dicho escrito, salvo caso que estime el Comité de Competicióncomo de fuerza mayor, deberá tener entrada en el Registro de Horarios de la FEF antesde las veinte horas del viernes (jueves sí fuera festivo) de la semana anterior a la fechaprogramada para el partido. Igualmente, deben notificar fehacientemente a la EntidadDeportiva visitante los mismos datos.

4. Las Entidades Deportivas tendrán la posibilidad de adelantar o retrasar un partido oficial,siempre que existan causas justificadas y contando, además, con la conformidad del opo-nente y del Comité de Competición.

Si no existiera la autorización por parte de la Entidad Deportiva contraria, el Comité deCompetición, en función de los documentos y alegaciones presentadas, decidirá si accedeo no a la alteración requerida.

Artículo 93.

1. Las Entidades Deportivas tienen la obligación de que los terrenos de juego e instalacionesdeportivas donde organicen sus partidos se encuentren debida y reglamentariamenteacondicionados y señalizados para la celebración de los mismos, absteniéndose de alterarsus condiciones naturales.

2. En caso de que las mismas se hubieran modificado por causa o accidente fortuitos, connotorio perjuicio para el desarrollo normal de los partidos deberá procederse para su arre-glo y acondicionamiento.

3. Si las malas condiciones del terreno de juego o las instalaciones en general, bien fuesenimputables a la omisión de la obligación que establece el apartado anterior, bien lo fue-ren a una alteración de las mismas, determinase que el árbitro o la Federación decreta-ra la suspensión del encuentro, aquél se celebrará en nueva fecha si así lo estimara elComité de Competición, siendo por cuenta del infractor los gastos que originen al visi-tante, así como de organización, incoando aquel órgano el correspondiente expedientepara imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en base a lo establecido en elLibro VII.

De igual manera se procederá cuando se suspenda un encuentro por otras causas impu-tables a cualquiera de los equipos contendientes.

Artículo 94.

1. Los balones que se utilicen en partidos de competición, deberán reunir las condiciones depeso, medidas y presión que determinan las Reglas de Juego, y el Entidad Deportiva or-ganizador habrá de poner a disposición del Árbitro del encuentro, para la disputa del mis-mo, al menos, tres de aquellos.

2. En cualquier caso, a través de sus capitanes respectivos, los jugadores podrán proponerla sustitución de un balón defectuoso, resolviendo el Árbitro sobre la incidencia.

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Artículo 95.

1. Si transcurridos treinta minutos a partir de la hora oficial de comienzo de un partido, unode los equipos no se hubiera presentado, o lo hiciera con un número de jugadores infe-rior al necesario para comenzar, el Árbitro consignará en el acta ésta incidencia, decidiendoel Comité de Competición y Disciplina sobre el particular.

2. El plazo de treinta minutos quedará reducido a diez, cuando después del partido de quese trate deba celebrarse otro en el mismo campo, o aún cuando sin darse ésta circuns-tancia, el partido se juegue por la tarde y no exista iluminación artificial. De igual modose procederá si el equipo arbitral debe dirigir posteriormente otro partido y el retraso deéste le impidiera llegar con la suficiente antelación al siguiente.

Artículo 96.

1. Para poder comenzar válidamente un partido, cada uno de los equipos contendientes de-berá intervenir, al menos, con siete jugadores.

2. Al menos veinticinco minutos antes de la hora señalada para el comienzo del partido, losdelegados de ambos equipos entregarán al árbitro las licencias de los jugadores presen-tes, indicando su numeración y si son titulares o suplentes, así como la documentaciónque acredite a las personas que ocuparan el banquillo de su equipo.

3. El equipo que no disponga inicialmente de once jugadores, pero tenga el mínimo de sie-te, entregará al árbitro las licencias de los presentes antes del comienzo del encuentro.Una vez comenzado éste, el árbitro autorizará la incorporación de aquellos jugadores queno estaban al principio, previa presentación de la licencia correspondiente, que le será en-tregada al colegiado en el momento de su incorporación al juego; todo ello hasta com-pletar el número de once jugadores por equipo, asimismo autorizará llegado el caso, a quese siente en el banquillo aquellos jugadores, que fueran incorporándose como suplentes,previa presentación igualmente, de su licencia deportiva.

4. Si una vez comenzado el juego, uno de los contendientes quedara con un número de ju-gadores inferiores a siete, el árbitro decretará la suspensión del partido. El Comité deCompetición adoptará, en éste caso, la decisión que corresponda según lo establecido enel Libro VII.

5. Los jugadores tienen la obligación de permanecer dentro del recinto deportivo, al menos,quince minutos después de la finalización del encuentro, a disposición del colegiado conla documentación acreditativa de su identidad.

Los jugadores que incumplan con la obligación referida en el párrafo anterior, serán san-cionados, como autores de una falta grave, con suspensión de 6 a 10 partidos.

TÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES FEDERATIVAS

Artículo 97.

1. Las Entidades Deportivas inscritas en la FEF podrán celebrar entre sí, con las de otrasFederaciones autonómicas e incluso con equipos del extranjero, toda clase de partidos ytorneos amistosos, viniendo obligados a pedir el permiso federativo necesario.

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2. Los permisos se solicitarán con diez días de antelación, como mínimo. Este plazo podráser inferior cuando la FEF considere que existen causas excepcionales.

Si se trata de Entidades Deportivas de distinta, la comunicación deberá hacerse a ambasFederaciones, dentro del mismo plazo.

3. Cuando se trate de partidos que se proyecten celebrar entre Entidades Deportivas de laFEF y otras extranjeras, las primeras deberán solicitar la autorización a la RFEF a travésde la FEF, con una antelación mínima de veinte días, pudiendo reducirse el plazo en ca-so de urgencia notoria y dando cuenta en la notificación, del nombre de las EntidadesDeportivas contendientes, días de juego, compensación económica o de otra índole siexistiera.

4. Tratándose de Entidades Deportivas que deseen jugar partidos amistosos en el extranje-ro, deberán pedir permiso quince días antes de la salida, con la única salvedad que paralos supuestos de urgencia se establece en el párrafo anterior, dando cuenta a la Federaciónde las Entidades Deportivas con las que se va a enfrentar.

Artículo 98.

Las Entidades Deportivas que deseen organizar torneos o partidos amistosos, estarán obliga-dos a solicitar la pertinente autorización a la FEF en los plazos fijados en el Artículo anterior,la cual solicitará del CTAF el nombramiento oficial de equipo arbitral.

TÍTULO V

DE LAS COMPETICIONES EN GENERAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 99.

1. Las Entidades Deportivas están obligadas a participar en las competiciones oficiales consu primer equipo, de acuerdo con el calendario aprobado.

2. Se considerará primer equipo el que esté integrado por siete jugadores, al menos de losinscritos con aptitud reglamentaria para alinearse desde el primer partido de la competi-ción de que se trate.

3. En el supuesto de incumplimiento de ésta obligación, el Comité de CompeticiónDisciplinario resolverá en la forma que se prevé en el presente Reglamento.

Artículo 100.

Para asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación de las EntidadesDeportivas en las competiciones oficiales, la FEF podrá establecer garantías de carácter ge-neral, o exigirlas, con carácter especial, en determinadas Entidades Deportivas o categorías,al efectuar su inscripción previa a la temporada o durante el transcurso de la misma.

Tales garantías pueden ser:

a) El depósito de una cantidad que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir.

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b) La congelación de toda ayuda o subvención, que por cualquier concepto, pudiera corres-ponder, hasta que se subsane cualquier tipo de anomalía en que pudiera verse involucra-do la Entidad Deportiva implicada.

c) La imposición, a las Entidades Deportivas visitadas, de la obligación de pagar, previamente,a los visitantes, los gastos de desplazamientos, cuando, por cualquier circunstancia, hu-biera lugar a ello.

d) Aquellas otras medidas que se estimen adecuadas para el mismo fin.

Si no presentaran las garantías exigidas, y ello ocasionase perturbaciones a la EntidadDeportiva de que se trate, se le podrán imponer las sanciones que en el presenteReglamento quedan estipulados; ello, sin perjuicio de que se hagan efectivas las demásresponsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 101.

Para fijar los gastos de desplazamientos de un equipo, en cualquier caso en que correspondaabonarlos, será la Junta Directiva de la FEF quien fije, al principio de cada temporada, los ba-remos a aplicar, según la categoría y circunstancias del partido. De igual modo se procederácon los gastos de arbitraje.

Artículo 102.

1. Los equipos ascenderán o descenderán de categoría, de acuerdo con su clasificación en latemporada anterior y con el número de ascensos y descensos previstos en las Bases deCompetición.

2. Toda Entidad Deportiva podrá renunciar a su participación en la competición que por lascategorías le corresponda, mediante escrito dirigido a la FEF, en cuya sede deberá obrarantes del día 5 de julio.

3. Tal decisión implicará la pérdida de todos los derechos adquiridos hasta entonces en lacompetición de que se trate, y siendo ésta por puntos, el descenso de la Entidad Deportivaa la división o categoría y grupo inmediatamente inferior, y el ascenso del mejor clasifi-cado de ésta, si ello fuera posible a juicio del Comité de Competición y Disciplina corrién-dose sucesivamente las escalas.

4. Los ascensos de categoría de equipos de los que en principio su clasificación no daba talderecho, estará condicionado a la aceptación por la Entidad Deportiva de dicho ascenso,previa comunicación por parte de la Federación de las circunstancias por las cuales se hallegado a tal situación.

Artículo 103.

1. La Entidad Deportiva que se retire de una competición por puntos, una vez publicado elcalendario oficial de fechas y partidos perderá todos los derechos derivados de su ins-cripción, recayendo sobre las personas que en ese momento ostenten los cargos directi-vos ante la FEF inhabilitación por tiempo de tres meses, además de los previstos en elLibro VII respecto de las Entidades.

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2. Tratándose de un torneo por eliminatorias, se tendrá por incomparecido a la EntidadDeportiva que la abandone, con las consecuencias, previstas en el apartado anterior, pa-ra sus cargos Directivos.

TÍTULO VI

DE LAS CLASES DE COMPETICIONES Y MODO DE JUGARSE

Artículo 104.

1. Las competiciones se clasifican:

a) Según el sistema de jugarse, por eliminatorias o puntos.

b) Según el ámbito, en es, comarcales y locales.

c) Según su orden, dentro de las de igual sistema y carácter, en tantas divisiones o ca-tegorías como se establezca.

d) Según las reglas de fútbol, fútbol siete y fútbol-sala.

e) Según la categoría de jugadores que intervengan, en Prebenjamines, Benjamines, Ale -vines, Infantiles, Cadetes, Juveniles, Aficionados, Femenino Base, Femenino y otras espe-cialidades, que reúnan características distintas a la competición oficial de liga o copa.

2. En ningún caso podrán enfrentarse entre sí equipos integrados, por jugadores de distintosexo, excepto en las categorías de benjamines, alevines e infantiles.

Artículo 105.

1. Son competiciones oficiales de ámbito Autonómico las organizadas o tuteladas por la FEF,cuyo ámbito no exceda del territorio de de la Comunidad Autónoma y en las que partici-pen personas físicas con licencias expedidas por la FEF o, aún habiendo sido expedidaspor otra de distinto ámbito, exista reconocimiento de las mismas por la FEF.

2. Son competiciones oficiales de ámbito estatal las recogidas en el artículo 286 delReglamento de la RFEF.

Artículo 106.

1. Cuando en una competición por puntos, de la misma categoría o división, el número deequipos concurrentes lo aconsejara, éstos se dividirán en grupos.

2. Cuando una Entidad Deportiva que tenga varios equipos en la misma categoría en funciónde la edad infantiles, juveniles, etc., (éstos deberán estar claramente identificados con lasletras “A”, “B”, etc.), sólo en el supuesto de siguiente párrafo.

3. Sólo podrá haber un equipo de la misma Entidad Deportiva en cada categoría o división,o en distinto grupo, salvo que ésta fuera la última. En ésta circunstancia, deberán estarencuadrados en distintos grupo, siempre que ello fuera posible, y en caso de que no lofuera no se considerara equipo principal ninguno de ellos, por lo que la clasificación finalse corresponderá con la deportiva pudiendo ascender aquel que obtuviera mejor clasifi-cación de entre ellos.

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TÍTULO VII

DE LA ALINEACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE JUGADORES

Artículo 107.

1. Para que un jugador pueda alinearse por una Entidad Deportiva en partido de competi-ción oficial, se requiere:

a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia a favor de la EntidadDeportiva de que se trate, o, en su defecto, que teniendo presentada en forma su de-manda de inscripción, hubiera sido reglamentariamente autorizado por la Federación,cumpliéndose, en uno u otro caso, las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

b) Que la inscripción, o la autorización, en su caso, se produzca dentro de los periodosestablecidos por la Federación, y, que la inscripción, o la autorización, en su caso, seproduzca dentro de los periodos establecidos por la RFEF y, desde luego, por lo menoscon cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista para el partido en cues-tión; y tratándose de las postrimerías de la competición, no más tarde, también, de lascuarenta y ocho horas anteriores a la jornada correspondiente al primero de sus cincoultimas jornadas o al menos, se haya realizado en fecha anterior a la prevista para lajornada en cuestión.

Si constara ésta de cinco o menos jornadas o partidos, sólo podrán intervenir los ju-gadores inscritos el día anterior de la primera fecha o partido de la competición.

Tratándose de Campeonatos o Torneos que se celebren en dos fases, el plazo límite deinscripción de futbolistas que establece éste apartado, se entenderá referido a la pri-mera de ambas, sea cual fuera la naturaleza de la segunda, tanto si es complementa-ria para determinar la clasificación final, como si de ascenso o promoción.

c) Que la edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto.

d) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, según se determina en losArtículos 109 y 154, y haya constancia de ello en la FEF.

e) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por cualquier federación au-tonómica, o RFEF en el transcurso del mismo día.

No obstante lo anterior, el plazo a que se hace referencia, podría ser reducido en ca-sos excepcionales, por decisión de la FEF.

f) Que no se encuentre sujeto a suspensión federativa.

g) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que, con carácter especial, establezcanlos órganos federativos competentes.

2. Si un jugador se alineara indebidamente por no concurrir alguno o algunos de los requisi-tos establecidos, el órgano disciplinario competente actuará según determina el Libro VII.

3. A los efectos de lo que determina el presente Artículo, deben entenderse como alineaciónindebida de cualquier jugador, al hecho de su participación activa en el partido de que setrate.

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Artículo 108.

1. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otraEntidad Deportiva distinta a la de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto ysu compromiso cancelado.

2. Tal Derecho lo será sin limitación alguna cuando la Entidad Deportiva de origen y la nue-va estén adscritas a Divisiones distintas o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.

3. Si las dos Entidades Deportivas estuvieran adscritas a la misma división y, en su caso,grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el presente Artículo aquellos ju-gadores que hubiesen intervenido en el de origen durante cinco o más partidos oficialesde cualquier clase, sea cual fuera el tiempo en que actuaron.

Artículo 109.

Para que un jugador pueda ser alineado válidamente por una Entidad Deportiva en partido decompetición oficial, se requiere, como queda dicho con anterioridad, que haya sido declaradoapto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo.

En tal sentido, la Mutualidad de Futbolistas, una vez efectuado el correspondiente reconoci-miento médico, sellará las licencias de los jugadores en su reverso, con indicación del mes yaño hasta el cual el jugador está considerado apto, entendiéndose, por tanto, que una vez re-basado dicha fecha, el jugador no cumple el requisito reglamentario, siendo considerada sualineación como indebida por el órgano competente, si ésta circunstancia fuese imputable aljugador o a la Entidad Deportiva que lo tenga inscrito.

Artículo 110.

1. En el transcurso de partidos de competición oficial, podrán ser sustituidos un numero de-terminado de jugadores que se establecerán en las bases de cada competición, no exce-diendo en ningún caso de cinco. Para ello, y con ocasión de estar el juego detenido, el ca-pitán solicitará del árbitro la oportuna autorización, sin la cual no podrá efectuarse el cambio,realizado éste, el jugador de que se trate no podrá volver a intervenir en el encuentro.

2. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado.

TÍTULO VIII

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS VENCEDORAS Y DE LA CLASIFICACIÓN FINAL

Artículo 111.

1. En las competiciones por puntos, la clasificación se hará con arreglo a los obtenidos porcada uno de los equipos contendientes, a razón de tres por partido ganado, uno por em-patado y cero por perdido.

2. En las competiciones por eliminatorias a doble partido, será vencedor, en cada una deellas, el equipo que haya obtenido mejor diferencia de goles a favor, computándose losobtenidos y los recibidos en los dos encuentros.

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3. Si el número en que se concrete aquella diferencia fuera el mismo se declarará vencedor alEntidad Deportiva que hubiese marcado más goles en el terreno de juego del adversario.

4. No dándose la circunstancia que determine la aplicación del apartado que antecede, secelebrará, a continuación inmediata del partido de vuelta, una prórroga de treinta minu-tos, en dos partes de quince, separadas por un descanso de cinco, con sorteo previo pa-ra la elección de campo, en el bien entendido que será de aplicación la regla referente aque un eventual empate a goles se dilucidaría a favor del equipo visitante.

Si expirada la prórroga, no se resolviera la igualdad, se procederá a una serie de lanza-mientos desde el punto de penalti de cinco por cada equipo, alternándose uno y otro enla ejecución de aquéllos, previo sorteo para designar quién comienza y debiendo interve-nir futbolistas distintos ante una portería común. El equipo que consiga más tantos serádeclarado vencedor. Si ambos contendientes hubieran obtenido el mismo número, prose-guirán los lanzamientos, en idéntico orden, realizando uno cada equipo, precisamente porjugadores diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, hasta que, habiendo efec-tuado ambos igual número, uno de ellos haya marcado un tanto más.

Sólo podrán intervenir en esta suerte los futbolistas que se encuentren en el terreno dejuego al finalizar la prórroga previa, pudiendo en todo momento cualquiera de ellos sus-tituir al portero.

5. Idéntica fórmula que prevé el punto anterior será de aplicación cuando se trate del parti-do final de un torneo por eliminatorias, o de un encuentro suplementario en el que se di-lucide, resolviendo una situación de empate, el título de campeón o el ascenso o perma-nencia en una categoría.

6. En competiciones de carácter especial, se atenderá a lo que determinen sus Bases deCompetición”.

Artículo 112.

1. Si al término del campeonato resultara empate entre dos Entidades Deportivas, se resol-verá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra, según elresultado de los dos partidos jugados entre ellos. Si así no se dilucidase, se decidirá tam-bién por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obteni-dos y recibidos en el transcurso de la competición; De ser idéntica la diferencia, resulta-rá campeón en que hubiese marcados más tantos.

2. Si el empate lo fuera entre más de dos Entidades Deportivas se resolverá:

a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a tenor de los resultadosobtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado.

b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los par-tidos jugados entre sí por las Entidades Deportivas empatados.

c) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos losencuentros del campeonato; y, siendo aquella idéntica, en favor del Entidad Deportivaque hubiese marcado más. Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán

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por su orden y con carácter excluyente, de tal suerte que si una de ellas resolviera elempate de alguno de las Entidades Deportivas implicadas, ésta quedará excluida, apli-cándose a los demás las que correspondan, según su número sea dos o más.

3. Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta y el empate a puntos, en la clasifica-ción final, se produjese entre dos o más Entidades Deportivas, se resolverá:

a) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos losencuentros del campeonato.

b) Por el mayor número de goles marcados, teniendo en cuenta todos los conseguidos enla competición.

c) Por el resultado de los partidos jugados entre ellos.

4. Si la igualdad no se resolviese a través de las disposiciones previstas en el presente artí-culo, se jugará un partido de desempate en la fecha, hora y campo neutral que el órganode competición competente designe, siendo de aplicación, en tal supuesto, las disposicio-nes que establece el artículo siguiente.

Artículo 113.

1. Se tendrá por no participante en la competición y no puntuará ni a favor ni en contra delos demás a efectos generales de la clasificación de todos ellos, excepto para contabilizarsu plaza como una de las de descenso, a la Entidad Deportiva que se hubiera retirado ohubiese sido sancionado con su expulsión de aquélla, si tal baja se produce antes de lacelebración completa de la primera vuelta o mitad de la competición.

2. Si la baja se produjera en la segunda mitad o vuelta, se mantendrá los resultados habi-dos durante la primera vuelta, no contabilizándose los de la segunda a efectos de la cla-sificación final.

3. Como excepción al párrafo anterior, si la baja se produjera dentro de los tres últimos par-tidos de competición, no producirá efecto alguno para los demás participantes, dándoselos partidos que aún debiera de disputar por perdido por el resultado de 1-0 a favor delequipo contrario.

Cuando concurra ésta circunstancia, los jugadores con licencia en vigor de la EntidadDeportiva retirada, quedarán en libertad para suscribir otra por cualquier EntidadDeportiva, con las salvedades expuestas en el Art. 108.

Artículo 114.

1. Cuando se produzca una vacante de ascenso a categoría superior, ascenderá automática-mente, el equipo con mejor clasificación y que mayor puntuación hubiese obtenido en surespectiva categoría y grupo, excluyéndose los que por derecho propio hubiesen tenidoderecho al ascenso automático, estén imposibilitados de ascender o renuncien al mismo.En caso de desigualdad de partidos jugados, ascenderá el de mejor coeficiente resultan-te de dividir el número de puntos obtenidos por el de partidos jugados.

En el supuesto de que dos o más equipos obtuvieran igual puntuación, se disputará, si esentre dos Entidades Deportivas, un partido, en campo neutral, para dilucidar, la que as-

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cienda. Si fuere entre tres o más, se disputará una liguilla entre los mismos a una solavuelta y en campo neutral, ascendiendo el que haya obtenido mayor puntuación.

2. Igual sistema se aplicará en los casos en que haya que determinar los equipos que per-manezcan o desciendan de categoría.

3. Cuando se celebren Fase de Ascensos, el establecimiento del mejor derecho deportivo sedeterminará en la forma siguiente:

A: Cuando se produzca una vacante de ascenso a categoría superior, y se trate de elegirentre los equipos de una competición con un solo grupo, ascenderá automáticamente,el equipo con mejor clasificación y que mayor puntuación hubiese obtenido en su res-pectiva categoría, excluyéndose los que por derecho propio hubiesen obtenido derechoal ascenso automático, estén imposibilitados de ascender o renuncien al mismo.

B: Cuando en una competición existan varios grupos y se celebren Fases de Ascensos, elestablecimiento del mejor derecho deportivo para cubrir la/las vacante/es vendrá de-terminado por el mejor coeficiente que resulte de dividir los puntos conseguidos su-mados los de la Fase Regular más los de la Fase de Ascenso, entre los partidos juga-dos en ambas Fases, a razón de tres puntos por partido ganado y uno por partidoempatado.

Caso de persistir el empate entre dos o más clubes, ascenderá el equipo que haya con-seguido disputar la última eliminatoria de la Fase de Ascenso y si aún persistiera el em-pate, se resolverá a favor del que mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos tan-to en la primera Fase como en las posibles eliminatorias de ascenso, caso de nodilucidarse con este último supuesto, teniendo en cuenta que los anteriores y por suorden serán excluyentes, ascenderá el que más goles haya marcado tanto en la pri-mera fase y de ascenso y si aún así persistiera, se efectuara un sorteo.

TÍTULO IX

DE LA SUSPENSIÓN DE PARTIDOS

Artículo 115.

1. Los partidos oficiales sólo podrán suspenderse por malas condiciones de las instalaciones,incomparecencia de alguno de los contendientes, presencia de un equipo con un númerode jugadores inferior a lo reglamentado, incidentes de público, insubordinación, retiradao falta colectiva de cualquiera de los equipos, o fuerza mayor. En todo caso, el árbitroapreciará tales circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos losmedios para que el encuentro se celebre o prosiga.

2. La Federación tiene la facultada de suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar,cuando proceda, nueva fecha para su celebración. La suspensión de un encuentro por im-posibilidad de celebrarlo, requiere causas excepcionales, documentadas fehacientemente.

3. Si el partido se suspendiera, una vez iniciado, y el Comité de Competición y Disciplina de-cidiera proseguirlo, éste se reanudará en la fecha y condiciones que determine aquel, pu-diendo ambas Entidades Deportivas presentar las alegaciones que estimen oportunas, an-tes que aquel adopte la decisión.

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4. En caso de suspensión de un encuentro, una vez comenzado, los espectadores no tendránderecho al reembolso del importe de su entrada, salvo que lo determine la autoridad com-petente.

Artículo 116.

El árbitro designado para dirigir un partido, al igual que los jueces asistentes, deberán per-sonarse en el campo con una antelación mínima de una hora sobre la inicialmente señalada,al objeto de reconocerlo, examinar sus condiciones y tomar las decisiones que considere per-tinentes para que se subsanen las deficiencias que, en su caso, advierta.

Artículo 117.

En el supuesto de incomparecencia del árbitro oficialmente nombrado para un encuentro de-terminado, se estará a lo dispuesto en las Bases de Competición a tal efecto, y a lo que de-termine el Comité de Competición y Disciplina.

Las Entidades Deportivas afectadas deberán comunicar dicha incidencia a la Federación den-tro de las 48 horas siguientes a la fecha de la suspensión.

Artículo 118.

1. Los gastos de arbitraje de un encuentro suspendido antes de su inicio, salvo que sea porcausas meteorológicas u otras de fuerza mayor, que venga a indicar que el partido se ce-lebrará de nuevo, al no ser que ambos equipos sean responsables de la suspensión (encuyo caso solo se abonará el concepto “gastos de desplazamientos y dietas”) serán abo-nados en su totalidad por la Entidad Deportiva visitada, sin perjuicio de que puedan serrepercutidos posteriormente sobre quien corresponda.

2. Si, posteriormente, el Comité de Competición y Disciplina decidiera comenzar de nuevo oproseguir el partido, los gastos totales que ello origine, serán abonados de acuerdo con ladecisión de aquél.

3. Todos los gastos que origine cualquier suspensión de un partido oficial, serán repercuti-dos o abonados por quién decida el Comité de Competición y Disciplina.

Artículo 119.

1. En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse ennueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamen-te inscritos el día en que se produjo tal evento, hayan o no intervenido en el periodo ju-gado, y que, no hubieran sido sustituidos durante el tiempo entonces jugado ni ulterior-mente suspendidos por el Comité de Competición y Disciplina como consecuencia de dichopartido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada deuna última producida en el encuentro interrumpido.

2. Si algún jugador hubiese sido expulsado o hubiese cometido alguna falta de las sancio-nadas con expulsión directa, el equipo al que pertenezca sólo podrá alinear el mismo nú-mero de jugadores que tenía en el campo al acordarse la suspensión y si se hubieran efec-tuado los tres cambios autorizados no podrán realizarse ningún otro.

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TÍTULO X

DE LOS PARTIDOS DE FUTBOL SALA

Artículo 120.

Tratándose de fútbol sala, se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente Libro y re-guladas por la RFEF, con las siguientes salvedades:

a) En el acta, sólo se consignarán, numerados, los jugadores que estén presentes y habili-tados para intervenir en cualquier momento del partido, debiendo ostentar cada uno deaquéllos en el dorso de su camiseta el número que le corresponda. A todos los efectos seconsiderarán alineados todos los jugadores que figuren en el Acta del partido.

b) El número máximo de suplentes será de siete, pudiéndose practicar sustituciones en cual-quier momento del partido, e incluso volver a intervenir el sustituido, sin que en ningúncaso, salvo que se trate del portero, se precise la autorización del árbitro ni la detencióndel juego.

c) Para que pueda comenzar el encuentro deberán intervenir, al menos, cuatro jugadores.

d) Si una vez comenzado el juego, uno de los contendientes quedase con un número de ju-gadores inferior a cuatro, el árbitro decretará la suspensión del partido.

e) Se entenderá por primer equipo el que esté integrado por, al menos, tres jugadores de losinscritos y con habilitación reglamentaria para alinearse desde el inicio de la temporadade que se trate.

f) Cualquier jugador que haya sido amonestado en dos ocasiones en el mismo partido, po-drá ser sustituido

TÍTULO XI

DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PARTIDOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 121.

1. Las Entidades Deportivas están obligados a que los partidos que se celebren en sus cam-pos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidirlas manifestaciones deportivas, cuidando de que guarden, en todo momento, las consi-deraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros, directivos, jugadores, entrena-dores, auxiliares y demás empleados, y respondiendo, además de que estén debidamen-te garantizados los servicios propios del terreno de juego, vestuarios y demásdependencias e instalaciones, y de que concurra la fuerza pública, o al menos haya sidosolicitada la presencia de ésta.

2. Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personasenumeradas en éste Artículo, y, muy especialmente, con el público.

3. Fundamental deber de los visitantes será, asimismo, el hacer uso correcto de las instala-ciones y servicios anexos que el organizador ponga a su disposición, pudiendo incurrir en

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las responsabilidades a que hubiere lugar por incumplimiento de ésta elemental norma decomportamiento.

Artículo 122.

1. Durante el desarrollo de cualquier encuentro perteneciente al ámbito competicional de laFEF, no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los ju-gadores y el equipo arbitral.

En el banquillo podrán situarse los delegados de equipo, entrenadores, médicos, y auxi-liares y masajistas, todos ellos debidamente acreditados para poder desempeñar dichasfunciones, así como los eventuales suplentes, y, en su caso, los sustituidos de cada unode éstos, los cuales seguirán vistiendo su atuendo deportivo con el número. En el espa-cio existente entre el terreno de juego y el vallado que lo separa del público, sólo podránestar, además, el delegado de campo, los agentes de la autoridad que presten servicio,los fotógrafos e informadores deportivos acreditados al efecto, así como el personal de laEntidad Deportiva acreditado como colaborador para recoger balones o vigilar las puertasde acceso a vestuarios.

2. Todos los expulsados, deberán situarse, en todo caso, desprovisto de su atuendo depor-tivo, fuera del vallado que delimita el terreno de juego.

Artículo 123.

Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios: el árbitro y sus jueces de línea, los ju-gadores, entrenadores, auxiliares, médicos y delegados de las Entidades Deportivas conten-dientes, de campo, del Comité de Árbitros de Fútbol y Entrenadores, delegados federativos,si los hubiere, así como cualquier otro miembro perteneciente a la organización federativa de-bidamente acreditado, y, cuya presencia o actuación pudiera ser necesario o positiva.

DEL DELEGADO DE CAMPO

Artículo 124.

1. El organizador del encuentro designará para cada partido un delegado de campo, debida-mente acreditado por la FEF, a quién corresponderán las siguientes obligaciones:

a) Ponerse a disposición del árbitro y atender las instrucciones que le comunique antesdel partido, en el curso del mismo o tras su conclusión.

b) Ofrecer su colaboración a los delegados de ambos equipos.

c) Cuidar de que se abonen los derechos de arbitraje al final del encuentro, o en la for-ma que tenga establecida la competición.

d) Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separadel público, así como acceso a vestuarios, se sitúen otras personas que no sean las au-torizadas, y en el lugar apropiado.

e) Avisar a los equipos para que salgan al terreno de juego.

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f) Evitar que tengan acceso a los vestuarios personas distintas a las expresadas en elArtículo precedente, y, en especial, al del árbitro, quienes no sean el delegado federa-tivo, el de la asociación de árbitros, el de uno y otro equipo y las personas pertene-cientes a la organización federativa requeridas por el árbitro para cualquier trámite.

g) Firmar el acta del encuentro antes de su comienzo.

h) Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes.

i) Acudir junto con el árbitro al vestuario de éste, a la terminación de los dos periodos dejuego, y acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, pa-ra su protección cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presu-mir la posibilidad de que ocurran.

j) Solicitar la protección de la Fuerza Publica a requerimientos del árbitro o por iniciativapropia, si las circunstancias así lo aconsejasen.

2. La designación del Delegado de Campo recaerá en la persona designada por la Directivade la Entidad Deportiva, deberá ser Directivo de la misma, excepto el Presidente, y el quelo sea deberá ostentar un brazalete bien visible, acreditativo de su condición.

3. En ausencia del Delegado de Campo, por cualquier circunstancia, las funciones que a és-te corresponde, de acuerdo con lo anterior, pasará a desempeñarlas el Delegado de Equipoorganizador.

DE LOS DELEGADOS DE EQUIPOS

Artículo 125.

Tanto la Entidad Deportiva visitante como la visitada, deberán designar un Delegado, que se-rá el representante del equipo fuera del terreno de juego y a quien corresponderá, entre otras,las funciones siguientes:

a) Instruir a sus futbolistas para que actúen antes, durante y después del partido con la má-xima deportividad y corrección.

b) Identificarse ante el árbitro, antes del comienzo del encuentro, y presentar al mismo laslicencias, numeradas, de los futbolistas de su equipo que vayan a intervenir como titula-res y eventuales suplentes.

c) Firmar el Acta del encuentro al final del mismo.

d) Poner en conocimiento del árbitro cualquier incidencia que se haya producido antes, en eltranscurso o después del partido.

DE LOS CAPITANES

Artículo 126.

Los Capitanes constituyen la única representación autorizada de los equipos en el terreno dejuego, y a ellos corresponden los siguientes derechos y obligaciones:

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a) Dar instrucciones a sus compañeros en el transcurso del juego.

b) Procurar que éstos observen en todo momento la corrección debida.

c) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro, coadyuven a la labor de éste, a su proteccióny a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.

d) Solicitar del árbitro la debida autorización para efectuar el cambio de jugadores.

e) Firmar en la primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo.

Si alguno de los capitanes se negara a ello, el árbitro lo hará constar, por diligencia en lamisma.

DEL ÁRBITRO

Artículo 127.

1. El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir lospartidos.

2. Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminanhasta que lo abandona, conservándolas, por tanto, durante los descansos, interrupcionesy suspensiones aunque el balón no se halle en el campo.

3. Tanto los directivos como los jugadores, entrenadores, auxiliares y delegados de laEntidades Deportiva, deben acatar sus decisiones y están obligados, bajo su responsabi-lidad, a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia de suactuación y el respeto debido al ejercicio de su función, así como su integridad personal,interesando, a tales fines, si fuera preciso, la intervención de la autoridad.

Artículo 128.

Corresponden a los árbitros:

1. Antes del comienzo del partido:

a) Inspeccionar el terreno de juego para comprobar su estado, el marcaje de las líneas,las redes de las porterías y las condiciones que, en general, tanto aquél, como sus ins-talaciones deben reunir según lo establecido en el presente Libro, indicando al delega-do de campo las deficiencias que advierta para que se subsane. Si el árbitro estimaraque aquellas condiciones no fuesen apropiadas para la celebración del partido, por no-torio o voluntaria alteración artificial de las mismas, o por omisión de la obligación derestablecer las normales cuando tal alteración hubiese sido consecuencia de causa oaccidente fortuito, decretará la suspensión del encuentro, con las consecuencias re-glamentariamente previstas.

b) Decretar, asimismo, la suspensión del partido en caso de mal estado del terreno de jue-go no imputable a acción u omisión, y en los demás supuestos que se establecen enlas disposiciones vigentes.

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c) Inspeccionar los balones que se vayan a utilizar, exigiendo que reúnan las condicionesreglamentarias.

d) Examinar las licencias de los jugadores titulares y suplentes, con el fin de evitar aline-aciones indebidas, así como la documentación de los entrenadores, auxiliares y demáspersonas autorizadas a sentarse en el banquillo, no permitiendo la alineación a todosaquéllos que no reúnan las condiciones reglamentarias.

En defecto y a falta de alguna licencia, el árbitro exigirá la pertinente autorización fe-derativa, o, en otro supuesto, la presentación del DNI o documento oficial equivalen-te, que consignará en el acta, haciendo la oportuna advertencia de responsabilidad.

e) Hacer las advertencias necesarias a los delegados, capitanes y entrenador de ambosequipos para que todos los intervinientes se comporten durante el partido con la co-rrección y deportividad debidas.

f) Ordenar la salida de los equipos al terreno de juego.

2. En el transcurso del partido:

a) Aplicar las Reglas de Juego, siendo inapelables las decisiones que adopte durante eldesarrollo del juego.

b) Tomar nota de las incidencias de toda índole que puedan producirse.

c) Ejercer las funciones de cronometrador, señalando el inicio y la terminación de cadatiempo, y el de las prórrogas, si las hubiera, así como la reanudación del juego en ca-so de interrupciones y compensando las pérdidas de tiempo motivadas por cualquiercausa.

d) Detener el juego cuando se infrinjan las reglas, ordenando la ejecución de los castigosprocedentes, y suspenderlo en los casos previstos, si bien siempre como último y ne-cesario recurso.

e) Amonestar o expulsar según la importancia de la falta, a todo jugador que observe con-ducta incorrecta o proceda de modo inconveniente, y asimismo a las demás personasreglamentariamente afectadas que no consten en acta.

f) Prohibir que penetren en el terreno de juego sin su autorización, otras personas queno sean jugadores participantes en el juego, los jueces asistentes y el cuarto árbitro.

g) Interrumpir el juego en caso de lesión de algún jugador, indicando sea atendido en laforma que considere necesario.

3. Después del partido:

Redactar de forma, fiel concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así co-mo los informes ampliatorios que estime oportuno, remitiendo, con la mayor brevedad,una y otros, a las entidades y organismos que se expresen en el siguiente capítulo.

Adjuntar el acta la certificación médica sobre lesiones habidas en el transcurso del partido.

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En relación con lo que se establece en el apartado b) del punto 1) de éste Artículo, el de-legado de cada equipo dará fe de la correcta alineación y relación de jugadores que, ensu momento, consten en el acta del partido, y, en caso de falsedad de la licencia de algúnjugador por otro, será sancionado con la forma que se determina en éste Reglamento.

Asimismo, con su firma garantizará que los números que se consignan en el Acta corres-ponden al dorsal con que cada jugador ha actuado en el partido.

DE LAS ACTAS

Artículo 129.

1. El acta es el documento necesario para el enjuiciamiento, calificación y sanción en su ca-so, de los hechos e incidencias habida en un partido.

2. Constituirá un cuerpo único y el árbitro deberá hacer constar en ella los siguientes ex-tremos:

a) Fecha y lugar del encuentro, denominación del terreno de juego, Entidades Deportivasparticipantes y clase de competición, y grupo, si lo hubiere.

b) Nombre de los jugadores que intervienen desde el comienzo y de los suplentes de ca-da equipo, con indicación de los números asignados a cada uno, así como los nombresde las personas autorizadas a estar en los banquillos, delegados, jueces de línea y elsuyo propio.

c) Resultado del partido.

d) Sustituciones que se hubieran producidos, con indicación del momento en que tuvie-ron lugar.

e) Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las cau-sas, pero sin calificar los hechos que las motivaron, expresando el nombre del infrac-tor, su número de dorsal y minuto de juego en el que el hecho se produjo.

f) Incidencias habidas antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego oen cualquier otro lugar del recinto deportivo o fuera de él, en los que hubieran inter-venido Dirigentes, empleados, jugadores, personas afectas a la organización deporti-va o los aficionados, siempre que haya presenciado los hechos, o, habiendo sido ob-servados por los jueces asistentes, le sean comunicados directamente por éstos.

g) Deficiencias advertidas en el terreno de juego y sus instalaciones en relación con lascondiciones que uno y otras deben reunir.

h) Dudas relacionadas sobre la validez de la licencia de alguno o algunos de los jugado-res o demás personas autorizadas a ocupar plaza en los banquillos, haciendo constaren tal caso, los nombres de los afectados con la firma de éstos, que estamparán en supresencia, con indicación y comprobación de DNI o documento oficial equivalente, pro-cediendo en idéntica forma, si por olvido, extravío u otra causa de índole similar no sepresentará alguna de tales licencias.

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i) Nombre de aquellos jugadores de los que se haya solicitado revisión de fichas y quehaya dudas sobre su personalidad, haciendo firmar en su presencia los jugadores, asícomo su opinión personal, claramente expresada, sobre el caso, indicando las anoma-lías observadas y que son objetos de reclamación.

j) Juicio acerca del comportamiento de los espectadores y de la función de los Delegados,árbitros asistentes y cuarto árbitro, si lo hubiere.

k) Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer constar.

Artículo 130.

1. Antes de comenzar el encuentro se consignarán en acta los extremos a que se refie-ren los apartados a) y b) del Artículo anterior, y, a continuación, será suscrito por loscapitanes, entrenadores y delegados. Finalizado el partido, se harán constar en ella lospormenores que se especifiquen los demás apartados del mismo precepto, excepto elapartado i) que se hará cuando sea pasada la revisión de fichas, y será firmada por elárbitro.

2. Además del oficial del original, se confeccionarán tres copias, destinándose aquél a laFederación, y éstas a cada uno de las Entidades Deportivas contendientes, y al Comité deÁrbitros. En el caso de un torneo no organizado por la FEF se confeccionará otra copiadestinada a la entidad organizadora.

Artículo 131.

1. Terminado el partido y formalizada el acta, el árbitro entregará al delegado de cada EntidadDeportiva la copia que le corresponda y remitirá el original a la FEF dentro de las veinti-cuatro horas siguientes, o en la forma que se tenga establecida en colaboración con elComité de Árbitros de Fútbol.

2. Las copias restantes, las entregará en el mismo vestuario del partido a sus destinatarios,siendo su valor el meramente estadístico o de información para el debido control de lasamonestaciones y no alineación de jugadores susceptibles de sanción por los hechos queen el acta se señalen.

Artículo 132.

Cuando lo aconsejen circunstancias especiales, el árbitro podrá formular, separadamente delacta los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en talcaso remitirlos a la Federación y a las Entidades Deportivas contendientes por correo de ur-gencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del encuentro.

Si aquellas incidencias, se refieren a hechos que se han producido en el transcurso del parti-do, deberá indicar en el acta del mismo la frase “sigue anexo”, con el fin de que las EntidadesDeportivas queden notificadas de la existencia del mismo salvo en los supuestos de inciden-cias que hagan peligrar la integridad física del árbitro, en cuyo caso éste estará obligado anotificarlo a su Asociación la mañana del día siguiente, que ésta la notifique a ambas EntidadesDeportivas por telegrama urgente en el mismo día.

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DE LOS INFORMES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

Artículo 133.

Las Entidades Deportivas podrán formular las observaciones o reclamaciones que considerenoportunas, relativas a los encuentros de que se traten, acompañando, en su caso, las prue-bas pertinentes.

TÍTULO XII

DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LOS PARTIDOS

Artículo 134.

1. Las Entidades Deportivas cuidarán de organizar los partidos de competición oficial que secelebren en los terrenos que ellos designen.

2. La organización de los que sean de desempate o tengan lugar en un campo de carácterneutral, se encomendará a la Entidad Deportiva propietaria del mismo, bajo la direccióny control de la FEF.

Artículo 135.

Los partidos y torneos amistosos deberán ser organizados por las Entidades Deportivas, ri-giéndose por las obligaciones recíprocas que hayan sido fijadas en los convenios establecidospor las partes, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Artículo 136.

1. Cuando la FEF cuide de la administración directa de un partido de cualquier tipo, señala-rá los precios y podrá expender billetes propios o utilizar el de las mismas EntidadesDeportivas. En éste último caso, los interesados, deberán presentarlo en la Federación pa-ra que proceda a sellarlo, despacharlo y recaudar su importe.

2. La liquidación de éstos partidos se efectuarán dentro de los tres días siguientes, entre-gándose a la entidad el líquido que resulte, una vez satisfechos los gastos de organiza-ción, debidamente justificados.

3. Idénticas disposiciones serán aplicables cuando una Entidad Deportiva ceda su terreno aotra, salvo que los interesados hubieran llegado a otro acuerdo.

4. Las recaudaciones líquidas de los encuentros que se celebren en campo neutral o a par-tido único, se repartirán por mitad, entre las dos Entidades contendientes, deduciéndosela liquidación, como gastos del encuentro, los siguientes:

a) Impuestos y arbitrios.

b) Personal de servicio del campo.

c) Billete.

d) Honorarios arbítrales.

e) Alquiler del campo.

f) Otros gastos previamente estipulados.

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TÍTULO XIII

DE LOS PARTIDOS DE SELECCIONES

Artículo 137.

La selección de jugadores para el equipo de la FEF, significa un especial honor y constituye undeber preferente. En consecuencia, las Entidades Deportivas están obligadas a prestar su co-laboración, sus instalaciones y los jugadores de sus equipos que, a tal efecto, fueren convo-cados, y éstos a cumplir sus deberes de seleccionados, manteniéndose dentro de las normasde disciplina que dicten los organismos federativos, y actuando con la total entrega que tanalto servicio requiere.

Artículo 138.

La FEF podrá efectuar concentraciones, pruebas preparatorias o entrenamientos con los ju-gadores preseleccionados, siempre que los considere necesarios y en las fechas que estimeoportunas.

Artículo 139.

La Junta Directiva de la FEF nombrará cuantos técnicos estime oportuno para atender las se-lecciones de las diversas categorías, estableciendo los términos y condiciones del contratoque, de común acuerdo, suscriba con los seleccionadores.

Artículo 140.

Cuando un jugador sea seleccionado, la FEF comunicará a su Entidad, con la antelación ne-cesaria, el día y lugar en que se deba presentar, así como las instrucciones necesarias parasu concentración y desplazamiento.

Artículo 141.

Los jugadores convocados, deberán presentarse en el lugar, día y hora que sean citados, sal-vo enfermedad, lesión u otra causa debidamente justificada.

Artículo 142.

Los jugadores deberán cumplir las instrucciones que reciban del seleccionador correspondienteo del personal federativo competente.

Las personas que formen parte de todas aquellas selecciones que en cada momento se con-figuren por la FEF sea cual sea su cometido en las mismas, se obligan a otorgar su consenti-miento expreso de su derecho de imagen a favor de la FEF o terceras personas que actúencomo patrocinador de la misma.

Igualmente se obligan a utilizar las prendas deportivas que les faciliten la FEF y los mediosde transporte dispuesto al efecto, salvo autorización expresa en contrario.

Artículo 143.

Los jugadores seleccionados, cuidarán, en todo momento de que su conducta, tanto individualcomo colectiva, sea la que se corresponda a la especial representación que ostentan, y en to-do momento, deberán dar público ejemplo de orden, disciplina, compostura y deportividad.

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Artículo 144.

En el supuesto de que resulte lesionado algún jugador que intervenga en cualquiera de lasselecciones, ya se trate de entrenamientos, ya de partidos, será atendido por los servicios deMutualidad que designe la FEF, salvo que, expresamente, la Entidad Deportiva al que esté afi-liado el jugador, o éste mismo, indiquen lo contrario, en cuyo caso, correrán éstos, con todoslos gastos que se deriven de su atención al margen de los criterios de la FEF.

Artículo 145.

El jugador que actúe en partidos oficiales con la selección de la FEF se le concederá un diplo-ma en donde conste su número de actuaciones con las distintas selecciones de la Federación.

LIBRO IV

DE LOS JUGADORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 146.

Los jugadores de fútbol pueden ser Profesionales o Aficionados.

1. Son jugadores Profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácterregular, se dediquen voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ám-bito de organización y dirección de una entidad, a cambio de una retribución.

2. Son jugadores Aficionados los que practiquen el fútbol por simple afán deportivo, no per-cibiendo a cambio contraprestación alguna, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidosde los gastos que, eventualmente, puedan efectuar en viajes, estancias u otros derivadosde su participación en partidos o entrenamientos, de las cantidades dejadas de percibirpor dicha causa en su ocupación habitual, y de los gastos por razón de estudios.

3. Como norma general, sólo podrán participar en las competiciones de la FEF los jugadoresque tengan el carácter de Aficionados.

4. Los jugadores Profesionales que tengan contrato y licencia con una Entidad Deportiva quedescienda de categoría nacional, podrán mantener la misma hasta la extinción del con-trato original que tenía como profesional antes de descender de categoría.

Artículo 147.

1. Los jugadores aficionados no pueden poseer simultáneamente más de una licencia propiade la actividad del fútbol, salvo excepción reglamentaria, y siempre por una sola entidad.

2. Los jugadores aficionados pueden prestar servicios retribuidos de cualquier naturaleza,que no sea la de jugador, en la Entidad a la que estén afectos.

Artículo 148.

Los jugadores tienen derecho a las prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social de Fut -bo listas Españoles, siempre que estén al corriente de sus cuotas.

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Artículo 149.

Los jugadores que habiendo sido profesionales se hallen libres de compromisos, podrán cuan-tas veces lo soliciten, ser recalificados como aficionados y recuperar aquella cualidad.

La recalificación se tramitará de acuerdo con lo reglamentado por la RFEF al respecto.

Artículo 150.

Cuando una Entidad Deportiva de categoría nacional inscriba por primera vez como Profesionala un jugador que haya actuado como aficionado en Entidades adscritas a la FEF, deberán de-positar en la RFEF, como trámite previo, la cantidad que éste tenga establecida, según la di-visión de que se trate, tal importe se distribuirá de acuerdo con lo reglamentado por la RFEF.

TÍTULO II

DE LAS LICENCIAS

Artículo 151.

La inscripción de jugadores se efectuará mediante los formularios federativos correspondien-tes a las demandas o solicitudes de licencias establecidas.

Artículo 152.

Las licencias podrán ser:

“A” AFICIONADOS, los que cumplan veinte años a partir de 1.º de enero de la temporada deque se trate.

“J” JUVENILES, los que cumplan diecisiete años a partir del 1.º de enero de la temporada deque se trate, hasta la finalización de la temporada que cumplan los diecinueve.

“C” CADETES, los que cumplan quince años a partir del 1.º de enero de la temporada en cur-so, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis.

“I” INFANTILES, los que cumplan trece años a partir del 1.º de enero de la temporada en cur-so, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplen los catorce.

“AL” ALEVINES, los que cumplan once años a partir del 1.º de enero de la temporada en cur-so, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce.

“B” BENJAMINES, los que cumplan nueve años a partir del 1.º de enero de la temporada encurso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez.

“PB” PREBENJAMINES, los que cumplan siete años a partir del 1.º de enero de la temporadaen curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho.

“F” FUTBOL FEMENINO, las que cumplen quince años a partir del 1.º de enero de la tempo-rada en curso.

“FB” FEMENINO BASE, las que cumplan nueve años a partir del 1.º de enero de la tempora-da en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce.

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“AS” AFICIONADOS SALA, los que cumplan veinte años a partir del 1.º de enero de la tem-porada de que se trate.

“JS” JUVENILES SALA, los que cumplan diecisiete años a partir del 1.º de enero de la tempo-rada de que se trate, hasta la finalización de la temporada que cumplan los diecinueve.

“CS” CADETES SALA, los que cumplan quince años a partir del 1.º de enero de la temporadade que se trate, hasta la finalización de la temporada que cumplan los dieciséis.

“IS” INFANTILES SALA, los que cumplan trece años a partir del 1.º de enero de la tempora-da en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplen los catorce

“SA” ALEVINES SALA, los que cumplan once años a partir del 1.º de enero de la temporadaen curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce.

“BS” BENJAMINES SALA, los que cumplan nueve años a partir del 1.º de enero de la tempo-rada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez.

“PS” PREBENJAMINES SALA, los que cumplan siete años a partir del 1.º de enero de la tem-porada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho.

“SF” FEMENINO SALA, las que cumplen quince años a partir del 1.º de enero de la tempora-da en curso.

“SB” FEMENINO BASE SALA, las que cumplan nueve años a partir del 1.º de enero de la tem-porada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce.

Artículo 153.

1. Las inscripciones se formalizarán en el modelo oficial.

2. Las Entidades deportivas abonarán a la FEF, al inicio de cada temporada, los derechos deinscripción según el baremo que apruebe la Junta Directiva para cada categoría. Dichoconcepto podrá ser por cada licencia presentada o por equipo.

Artículo 154.

1. En la solicitud de inscripción deberá constar:

a) Nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del jugador.

b) Domicilio, residencia y profesión.

c) Fotocopia del DNI, excepto en las categorías infantil, alevín y benjamín.

d) Entidad Deportiva a favor del cual desea inscribirse y número de su identificación, conespecificación del equipo en el que vaya a integrarse.

e) Entidad Deportiva por la que estuvo últimamente inscrito.

f) Fecha de caducidad del reconocimiento médico.

g) Fecha y firma del jugador.

h) Firma del Secretario de la Entidad Deportiva y sello de la misma.

i) Otros datos que en la solicitud se especifiquen.

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Fotografías recientes del jugador, en el número que se solicite.

2. La solicitud de inscripción podrá constar de una o más partes.

3. En su reverso debe quedar perfectamente cumplimentado cuanto afecta a cada caso.

Artículo 155.

Con su primera demanda de inscripción, los jugadores deberán acompañar fotocopia, com-pulsada en la FEF, de su DNI.

1. Los jugadores infantiles, alevines y benjamines podrán sustituir el DNI por la fotocopiacompulsada de su partida de nacimiento o libro de familia.

2. Los jugadores menores de edad que suscriban la primera licencia de juvenil, así como ca-da vez que un jugador solicite licencia cadete o inferior, adjuntarán, además, autorizaciónlibrada por el padre, madre o tutor.

Artículo 156.

La falta de veracidad en los datos que deben consignarse en las demandas de licencia, serásancionada en la forma que determina el Libro VII de éste Reglamento.

Artículo 157.

1. Una vez suscrita solicitud de inscripción, el jugador deberá someterse al reconocimientomédico que proceda, el cual se realizará en la forma que determine el órgano federativocompetente y, desde luego, con anterioridad a la participación del futbolista en cualquiercompetición.

2. Su negativa a cumplir aquel requisito no le eximirá, en ningún caso, de las obligacionescontraídas como consecuencia de aquella solicitud.

3. En las licencias deberá quedar reflejada la fecha de caducidad de tal reconocimiento y laEntidad Deportiva vendrá obligada, cuando aquella éste próxima, a llevar a cabo las ges-tiones pertinentes para que se practique uno nuevo en la forma reglamentariamente es-tablecida.

Artículo 158.

1. Una vez que los formularios estén debidamente formalizados, las Entidades Deportivas lospresentarán en la sede de la FEF o delegaciones de ésta, adjuntando los documentos queprocedan, y abonando, al propio tiempo, los derechos que correspondan y la cuota deMutualidad. En el supuesto de renovación de licencias, los referidos derechos serán abo-nados en el momento de presentar las listas o relaciones de los jugadores que siguen vin-culados a la Entidad.

2. No se expedirá ninguna clase de licencias de jugadores, ni se aceptarán renovaciones deéstas, a las Entidades Deportivas que tengan deudas pendientes con personas físicas o ju-rídicas integradas en la organización federativa, siempre que estén reconocidas por reso-lución firme. Si habiéndose formalizado reclamación, tal resolución no hubiese recaído, de-berá consignarse el importe de aquélla hasta resolución.

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Artículo 159.

1. Después de comprobar que las demandas de inscripción han sido debidamente formaliza-das, la FEF expedirá las licencias, y remitirá a la RFEF la documentación que ésta le soli-cite, siempre referidas a jugadores con licencia nacional.

2. La RFEF, en base a los datos recibidos, notificará a la FEF, dentro de los diez días siguientes,la validez o no de las licencias.

Artículo 160.

1. No serán válidas las demandas de inscripciones incompletas, defectuosas o enmen-dadas, ni tampoco aquellas cuya fotografía ofrezcan dudas sobre la identidad del in-teresado.

2. Cuando se devuelvan las que contengan ésta clase de deficiencias, se hará expresa men-ción de las mismas, al objeto de que la Entidad Deportiva formalice una nueva, subsa-nando los defectos advertidos.

3. Si por causa reglamentaria se denegase la licencia de que se trate, la Entidad Deportivainteresada no podrá alegar derecho alguno.

Artículo 161.

La licencia del futbolista es el documento que confirma su inscripción como jugador por unaEntidad Deportiva.

Artículo 162.

Las licencias tendrán la misma duración que el compromiso, sea o no contractual, del juga-dor con la Entidad Deportiva, salvo que, concurra cualquiera de las causas de extinción pre-vistas en la legislación vigente para los futbolistas profesionales o las que reglamentariamentese prevén en relación con los que no poseen aquella cualidad.

Artículo 163.

1. Corresponde a las Entidades Deportivas la plena responsabilidad en cuanto a las conse-cuencias que pudieran derivarse de no haberse presentado las demandas de licencia o ex-tendido los contratos en debida forma y, por tanto, el despacho de una licencia nunca con-valida la inscripción del jugador si la demanda adolece de vicio de nulidad. No obstante,cuando la FEF estime la ausencia de mala fe por parte de la Entidad Deportiva, este que-dará exento de responsabilidad, manteniéndose la nulidad de la inscripción.

2. La convalidación de una inscripción defectuosa, después de subsanados sus eventuales vi-cios, otorga plena validez a aquella con efectos desde la expedición de la originaria.

Artículo 164.

La expedición de una licencia nunca convalida la inscripción del futbolista, si la demanda ado-lece de vicio de nulidad.

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TÍTULO III

DEL PERIODO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 165.

El periodo de inscripción de jugadores comenzará, cada temporada, el 1.º de julio y conclui-rá el 16 de mayo del año siguiente. En casos excepcionales o competiciones especiales, la FEFpodrá variar, acortar o prolongar dicho periodo.

TÍTULO IV

DE LOS EFECTOS DE INSCRIPCIÓN

Artículo 166.

La primera inscripción de un jugador se efectuará por la Entidad Deportiva que desee. Las su-cesivas, se ajustarán a las disposiciones contenidas en éste Reglamento, de acuerdo con eltipo de licencia.

Artículo 167.

1. En caso de fusión de dos o más Entidades Deportivas, los jugadores inscritos por cual-quiera de ellas, excepto los de categoría profesional, quedarán en libertad de continuar ono en la Entidad Deportiva que resulte de la fusión, opción que podrán ejercer en el pla-zo de quince días, a contar desde la fecha en que aquella quede registrada en la FEF Losque en el indicado término no hubiesen manifestado su deseo de cambiar de EntidadDeportiva, así como los profesionales que tuvieran inscritos los fusionados, quedarán ads-critos a la nueva Entidad, y deberán formalizar licencia por ésta, que se subrogará en losderechos y obligaciones del anterior al que el interesado pertenecía.

2. Para la eficacia de lo anteriormente dispuesto, las Entidades Deportivas interesadas en lafusión deberán dar a conocer a sus jugadores de aquella clase, el texto del apartado pre-cedente, a través de carta certificada, cursada con una antelación mínima de ocho días ala fecha de la comunicación de la fusión en la FEF, o sea entregada en mano al interesa-do, con acuse de recibo y en el mismo periodo de tiempo.

Artículo 168.

1. Los jugadores inscritos a favor de una Entidad Deportiva no podrán jugar ni entrenarseen equipos de otra, salvo que esta otorgue su autorización expresa por escrito.

2. Del incumplimiento de ésta disposición serán responsables tanto el jugador como las per-sonas de la Entidad en la que indebidamente intervenga.

Artículo 169.

El jugador que habiendo intervenido en partidos oficiales de un equipo de una EntidadDeportiva, se inscriba en otro equipo de la misma entidad o en otra distinta en el transcursode la misma temporada, y haya actuado en éste, no podrá alinearse en el de origen hasta queno transcurran seis meses, o el resto de la temporada si quedara mayor plazo para su termi-nación, computándose dicho término a partir de la cancelación de su licencia con él. Si se pro-

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dujeron sucesivas inscripciones, regirá idéntica prohibición respecto a todas las Enti da desDeportivas a que el jugador hubiera estado afecto a partir del primero.

Artículo 170.

1. Los jugadores sólo podrán obtener demanda de inscripción por una Entidad Deportiva, sal-vo causa reglamentaria.

2. El que habiendo formalizado aquélla demanda, presente una nueva por otra, incurrirá enduplicidad que se resolverá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, a favor dela primeramente registrada, si no pudiera establecerse esta prioridad, y una de lasEntidades tuviera inscrito al jugador, se reconocerá a éste su mejor derecho. En cualquiercaso, se estará a lo que decida el Comité Jurisdiccional competente.

3. Si el jugador hubiese sido suspendido por el órgano correspondiente como consecuenciade aquélla duplicidad, deberá cumplir la sanción a partir de que se inscriba por otra EntidadDeportiva o suscriba nueva licencia por la misma. De no haber nueva inscripción, empe-zará a cumplir a partir del 1.º de septiembre de la temporada inmediatamente siguientea la que quedó cancelada su licencia.

TÍTULO V

DE LA CADUCIDAD Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES Y LICENCIAS

Artículo 171.

1. Son causas de cancelación de la inscripción de los jugadores, las siguientes:

a) Baja concedida por la Entidad Deportiva.

b) Imposibilidad total o permanente del jugador para actuar.

c) No intervenir en la Entidad Deportiva en competición oficial o retirarse de aquella enla que participe.

d) Baja de la Entidad Deportiva en la Federación, por disolución o expulsión.

e) Transferencia de derechos federativos.

f) Expiración del contrato o resolución del mismo, tratándose de profesionales.

g) Acuerdo adoptado por los órganos competentes.

h) Fusión de las Entidades Deportivas cuando, tratándose de jugadores no profesionales,opten por no seguir inscritos.

i) Cualquier otra causa de las establecidas específicamente en éste Reglamento para lasdiferentes clases de jugadores.

2. La cancelación de la inscripción anula la correspondiente licencia.

Artículo 172.

El documento en cuya virtud se otorgue la baja de un jugador resuelve todo vínculo entre és-te y la Entidad Deportiva, permitiendo al primero inscribirse por el que desee, salvo otro im-pedimento reglamentario.

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TÍTULO VI

DE LOS JUGADORES AFICIONADOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 173.

El jugador aficionado, al suscribir licencia por una Entidad Deportiva, se obliga a participar entodos los partidos y entrenamientos controlados por la organización federativa, siempre queunos y otros sean compatibles con los horarios de su ocupación habitual.

Artículo 174.

No se podrá exigir a un jugador aficionado que preste en la Entidad Deportiva servicios o ac-tividades que no se deriven, exclusivamente, de su condición como tal, salvo el que prevé elArtículo 147.2 de este Libro.

Artículo 175.

1. Los jugadores aficionados pueden solicitar licencia “A” sin limitación alguna de edad, ex-cepto en los campeonatos reservados a jugadores de una determinada edad.

2. Se autoriza la actuación de ocho jugadores juveniles en competiciones de aficionados.

En el supuesto de que la Entidad Deportiva no tenga equipo inscrito en categoría juvenily aún teniéndolo ésta, y al objeto de cubrir la plantilla del equipo aficionado, podrán sus-cribir licencias juveniles sin limitación alguna, pudiendo alinear simultáneamente hasta unmáximo de ocho, con la única salvedad de inscribirlos con anterioridad al inicio de la com-petición y así, estar incluido en el equipo principal, que es el que esta compuesto al me-nos, por siete jugadores de los que iniciaron el campeonato.

El jugador con categoría juvenil queda facultado para ser alineado válidamente en cual-quier equipo que dispongan las Entidades Deportivas, sin perder su condición de juvenil,y pudiendo, por tanto, simultanear varias categorías, con la salvedad de respetar lo pre-ceptuado para éstas casos en el sentido, que el jugador, no haya sido alineado en parti-do alguno controlado por la organización federativa, en el transcurso del mismo día.

Artículo 176.

1. Las bajas de jugadores aficionados deberán extenderse por cuadruplicado en papel con elnombre, número y sello del Entidad Deportiva DNI o número de identificación del intere-sado y fecha y firma del Presidente de la Entidad Deportiva, o su representante legal, me-diante documento escrito que deberá obrar en poder de la Federación Extremeña deFútbol. De los cuatro ejemplares del escrito uno lo será para la RFEF, otro para la FEF ylos demás para la Entidad Deportiva y el jugador. Las bajas deberán ser puestas en co-nocimiento de la Federación en el plazo que marque el Reglamento General de la RFEF, yperderán su validez transcurridos dicho plazo.

2. En ningún caso la baja podrá estar sujeta a condición alguna, y si se estableciera, se ten-drá por no puesta.

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TÍTULO VII

DE LAS LICENCIAS E INSCRIPCIONES

Artículo 177.

Los jugadores se inscribirán según su edad, con las licencias que determina el Artículo 152del presente Libro.

Artículo 178.

1. Los jugadores con licencia “A” pueden actuar en cualquiera de los equipos de la EntidadDeportiva que los tenga inscritos, salvo que estén condicionados por razón de su edad.

2. Los jugadores con esta clase de licencia quedarán adscritos a su Entidad por dos tempo-radas, salvo que ambas partes convengan de mutuo acuerdo, reducir aquel lapso a solouna, o extenderlo a tres. Tal compromiso, deberá formalizarse, en su caso, por escrito,que deberá adjuntarse, con la presentación de la licencia a la FEF.

En el supuesto de que se lleven a cabo aquella clase de acuerdos, al llegar al término desu vencimiento equivaldrán a una baja otorgada por la entidad que tendrá idénticos efec-tos que ésta, sin necesidad de cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 176del presente Libro.

Artículo 179.

Al finalizar la segunda temporada, o la que corresponda de acuerdo con el Artículo anterior,como jugador aficionado, el jugador queda libre, de manera que podrá elegir entre suscribirnueva licencia de aficionado o inscribirse por otra, salvo causa reglamentaria consistente enque ascendiera ésta a categoría controlada por la RFEF.

Artículo 180.

1. Las licencias de los jugadores aficionados para la segunda o tercera temporadas según elcompromiso reglamentario de los interesados, se presentarán en la Federación antes del1.º de septiembre, debidamente relacionadas por orden alfabético, en el Boletín deRenovación, del que se dará traslado a la RFEF.

2. Si la Entidad Deportiva decidiera no hacer uso de tal derecho, deberá notificar fehacien-temente dicha circunstancia a los jugadores afectados con anterioridad al quince de agos-to, al objeto de que conozcan su situación deportiva.

Artículo 181.

Los jugadores aficionados no pueden intervenir en gestiones para cambiar de EntidadDeportiva mientras dure su compromiso reglamentario con el que los tenga inscritos, o ca-rezca de autorización de su Entidad.

Artículo 182.

1. Los jugadores con licencia “J” se comprometen con la Entidad Deportiva que los inscribe,a permanecer en él hasta su extinción de la licencia, que, en todo caso, será al finalizarla temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél.

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2. Si la Entidad Deportiva tiene equipo de aficionados, permanecerá afecto a éste durantelas dos temporadas siguientes como aficionado, salvo:

a) Que le sea concedida la baja.

b) Que no se presente su licencia a renovación antes del 1.º de septiembre de cada tem-porada.

c) Por decisión del Comité de Apelación.

d) Que la Entidad Deportiva participe únicamente en competiciones juveniles.

3. Si el jugador se negara a firmar la licencia de aficionado, en la parte correspondiente a lafirma, deberá figurar la expresión “PROCEDE DE JUVENILES”.

Artículo 183.

Los jugadores juveniles podrán intervenir durante la misma temporada en los equipos aficio-nados que mantenga el mismo, pudiendo retornar a su equipo de origen sin ningún tipo delimitación.

Artículo 184.

Los jugadores con licencia “C” quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada,excepto la última de su licencia, en que continuarán sujetos a la disciplina de su EntidadDeportiva, si éste tiene equipo en categoría juvenil.

Artículo 185.

Los jugadores con licencia “I”, “AL”, “B” y “PB” quedarán libres de compromiso al finalizar ca-da temporada.

Artículo 186.

Los jugadores con licencia “PB”,“B”, “AL”, “I” o “C” de un equipo de la Entidad Deportiva en elque deseen voluntariamente continuar jugando, y no varíen de categoría en función de suedad, podrán solicitarlo por escrito en impreso oficial, con su firma, con la autorización delpadre o tutor. En dicho impreso se hará constar la fecha de presentación en la FEF, que sur-tirá igual efecto que la diligencia de una licencia nueva.

Artículo 187.

1. La licencia “F” faculta a la mujer con quince años cumplidos para intervenir en competi-ciones de fútbol femenino.

2. Su duración será de dos temporadas, salvo baja concedida por la Entidad Deportiva, y otracausa reglamentaria.

Artículo 188.

1. Los jugadores no pueden tener duplicidad de licencia en fútbol y fútbol sala, pudiendocambiar solamente una vez durante la temporada.

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2. Si un jugador sancionado variase la licencia de fútbol a fútbol sala o viceversa, deberácumplir el correctivo, en todo o en parte, en la nueva Entidad Deportiva por el que seinscriba.

3. Los jugadores de categoría juvenil o inferior, de fútbol a fútbol sala de una misma EntidadDeportiva, podrán intervenir en ambas competiciones, indistintamente, mediando, al me-nos, veinticuatro horas entre el final de un encuentro y el comienzo del otro, sin necesi-dad de cambiar de licencia.

Artículo 189.

1. Los derechos de las Entidades Deportivas a renovar la licencia de los jugadores aficiona-dos, en los casos que prevé el presente Libro, quedarán enervados si aquéllos no hubie-ran sido alineados, en la temporada precedente, al menos, en cinco partidos oficiales com-pletos, salvo lesión, enfermedad o imposibilidad física que lo hubiese impedido.

2. Para que la concurrencia de ésta causa rescisoria del vínculo entre la Entidad y el jugadorpueda tener efecto, éste deberá invocarla formalmente ante el Entidad Deportiva y la FEFantes del día 10 de julio de la temporada de que se trate.

Artículo 190.

Cada equipo podrá alinear hasta cuatro jugadores de las categorías: BENJAMÍN, ALEVÍN, IN-FANTIL Y CADETES en competiciones para la edad inmediatamente superior, aunque carezcade equipo compitiendo en aquéllas categorías, siempre que dichos jugadores estén en el úl-timo año de esa licencia.

Artículo 191.

1. Los jugadores benjamines, alevines, infantiles y cadetes de una misma Entidad, podránalinearse en la última temporada de su licencia, en competiciones alevines, infantiles, ca-detes y juveniles, respectivamente, con la licencia despachada originalmente.

2. Los jugadores juveniles, cadetes, infantiles, alevines y benjamines, podrán intervenir du-rante la misma temporada en los diferentes equipos de la misma Entidad Deportiva de laque dependan, y que agrupe a jugadores con igual tipo de licencia. En cualquiera de loscasos, será requisito necesario que se trate de una competición de mayor categoría com-peticional. Esta facultad está referida tanto a las competiciones de Liga como de Copa, ylos jugadores que ejerciten, podrán retornar a su equipo de origen sin otra limitación quela establecida en el artículo 169.

3. Los jugadores cadetes con quince años cumplidos, y los jugadores de categoría juvenil,podrán alinearse en cualquier equipo superior de la misma Entidad Deportiva con la li-cencia despachada originalmente.

Artículo 192.

Los Certificados de Habilitación Deportiva,, que determina el Reglamento General de la RFEF,así como la situación de los jugadores profesionales procedentes de fuera de España, y de losque cumplan el servicio militar obligatorio, se regularán de acuerdo con el Reglamento yDisposiciones de la RFEF y otras complementarias que dicte la FEF.

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Artículo 193.

Los jugadores de Entidades Deportivas filiales, tendrán el mismo tratamiento, a efectos de sualineación, como si se tratara de distintos equipos de una misma Entidad, salvo las limitacio-nes reglamentarias.

LIBRO V

DEL COMITÉ DE ÁRBITROS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 194.

El Comité de Árbitros es el Órgano Técnico de la FEF que por Delegación ostentará el gobier-no y administración de la organización arbitral en Extremadura.

Al Presidente del Comité lo designa y revoca el Presidente de la FEF.

Artículo 195.

Existirá una Junta de Gestión formada por un número máximo de seis personas. El nombra-miento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la FEF, una vez oído al Presidentedel Comité.

Artículo 196.

Será competencia del Comité de Árbitros:

a) Informar y proponer a los organismos superiores cuantas cuestiones considere de interés,por afectar a los componentes de la Organización arbitral.

b) Informar preceptivamente o cuando sea requerido para ello, en todos los expedientes dis-ciplinarios que se instruyan a cualquier miembro del Comité o solicitar motivadamente laincoación de aquellos, cuando lo considere procedente.

c) Determinar cada temporada la composición de las plantillas arbítrales de acuerdo con elinforme remitido por las Vocalías de Información, Calificación y Clasificación y la deCapacitación Técnica y Escuelas, procediendo al ascenso y descenso de los árbitros, dan-do cuenta razonada de ello a la FEF para su aprobación.

Artículo 197.

La FEF dictará las preceptivas normas de funcionamiento que regirán las atribuciones delComité de Árbitros.

LIBRO VI

DEL COMITÉ DE ENTRENADORES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 198.

El Comité de Entrenadores es el Órgano Técnico de la FEF que por Delegación ostentará elgobierno y administración de la organización de Entrenadores en Extremadura.

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Al Presidente del Comité lo designa y revoca el Presidente de la FEF.

Artículo 199.

Existirá una Junta de Gestión formada por un número máximo de seis personas. El nombra-miento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la FEF, una vez oído al Presidentedel Comité.

Artículo 200.

Será competencia del Comité de Entrenadores:

a) El Gobierno, Administración y Representación de la organización de Entrenadores, a nivelautonómico.

b) Informar y someter a la FEF cuantas cuestiones afecten a sus afiliados.

c) Proponer a la FEF, a través del Órgano Técnico correspondiente, convocatorias para per-feccionamiento y actualización de los Entrenadores.

Artículo 201.

La FEF dictará las preceptivas normas de funcionamiento que regirán las atribuciones delComité de Entrenadores.

DE LA ESCUELA EXTREMEÑA DE ENTRENADORES DE FUTBOL

Artículo 202.

La Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol es el Órgano Técnico pedagógico que tienecomo finalidad formar y capacitar a los Entrenadores de fútbol y actualizar su preparación yconocimiento.

Tendrá su sede en la de su Federación.

La estructura interna de la Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol, dependerá de supropia iniciativa en todo aquello en que no afecte a los programas de los cursos.

Artículo 203.

Son funciones de la Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol:

a) Convocar y desarrollar los Cursos es, estableciendo sus programas.

b) Expedir los Títulos autonómicos.

c) Programar y supervisar los Cursos para Instructores de alevines, infantiles y juveniles, asícomo de Entrenadores autonómicos y de fútbol sala.

d) Organizar cursos de actualización y de especialización, así como reuniones técnicas, con-ferencias o simposios, que contribuyan a una mejor cualificación de los técnicos de fútbol.

e) Asesorar a la FEF cuando ésta lo requiera.

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f) Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Escuela Nacional de En tre -nadores.

Artículo 204.

La Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol está facultada para otorgar y reconocer lossiguientes títulos:

1) Instructor del fútbol base, femenina o sala, o título de primer grado.

2) Entrenadores autonómicos o título de segundo grado.

Artículo 205.

Los requisitos mínimos para obtener el Título de Instructor de Fútbol Base, femenino o sala,son los recogidos en el Artículo 256.1 del Libro XVI del Reglamento General de la RFEF.

Artículo 206.

Los requisitos para obtener el Título de Entrenador autonómico, expedido por delegación dela Nacional, son los recogidos en el Artículo 5 del Libro XVI del Reglamento General de la RFEF.

Artículo 207.

El Director, y Subdirector-Jefe de Estudios de la Escuela Extremeña de Entrenadores, seránombrado por el Presidente de la FEF.

El Secretario y los Profesores serán designados por la FEF, a propuesta del Director de laEscuela.

LIBRO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 208.

Clases de infracciones:

1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, en sutranscurso, vulneren aquéllas o bien impidan o perturben el normal desarrollo de éstas.

2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones quesean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 209.

El ámbito de la Disciplina Deportiva cuando se traten de actividades o competiciones de ám-bito autonómico, o afecten a personas que participen en ella, se extiende a las infraccionesde las reglas de juego o competición, y de las normas generales deportivas, así como a la delas conductas tipificadas en éste Reglamento y en cualesquiera otras disposiciones federati-

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vas o normas generales deportivas tipificadas en la Ley 2/95, de 6 de abril, del Deporte deExtremadura, en lo sucesivo Ley 2/95, Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte, de ámbitoestatal, demás disposiciones de ámbito autonómico, en concreto el Decreto 24/04, de 9 demarzo y en el presente Reglamento.

Artículo 210.

1. La potestad disciplinaria de la FEF permite a sus titulares las facultades de investigar ysancionar a las personas o Entidades sometidas a la Disciplina Deportiva según sus res-pectivas competencias.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde a:

a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, estando so-metidos a las Reglas establecidas en los Estatutos y Reglamentos de cada ModalidadDeportiva.

b) A las Entidades Deportivas sobre sus Socios y Asociados, Deportistas o Técnicos yDirectivos o Administradores. Sus acuerdos en el ámbito disciplinario deportivo seránrecurribles ante los Órganos Disciplinarios de la FEF No serán objetos de conocimien-to de los Órganos Disciplinarios Deportivos establecidos en este Reglamento, las con-ductas y acciones derivadas del funcionamiento y régimen interno de la Entidad.

c) Tratándose de personas o Entidades dependientes de su organización al Comité deCompetición y Disciplina Deportiva, en primera instancia y al Comité de Apelación ensegunda, y, en última administrativa al Comité Extremeño de Disciplina Deportiva dela Comunidad Autónoma de Extremadura, que ejercerá sus funciones de conformidadcon lo establecido en la Ley 2/95 y con sus propias disposiciones y normativas.

Artículo 211.

Conflictos.

Los conflictos positivos o negativos que sobre el conocimiento, la tramitación o resolución deasuntos se susciten entre Órganos Disciplinarios de la organización deportiva de ámbito au-tonómico, serán resueltos por el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.

Artículo 212.

La FEF, en el marco de sus competencias ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las per-sonas que forman parte de su propia estructura orgánica, sobre sus Entidades Deportivas ysus futbolistas, técnicos y directivos; como los árbitros; y en general, sobre todas aquellaspersonas o autoridades que, estando federadas, desarrollan funciones, ejercen cargos o prac-tican su actividad en el ámbito autonómico.

Asimismo ejercerá la potestad disciplinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de partidos o competiciones a nivel o carácter exclusivamente autonómico.

b) Cuando en unos y otras participen solamente futbolistas cuyas licencias federativas hayansido expedidas por la Federación.

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c) Cuando, a pesar de ser el partido o la competición de nivel exclusivamente autonómico,participen futbolistas con licencias expedidas en otras federaciones autonómicas, pero susresultados no sean homologables oficialmente en el ámbito nacional o internacional.

d) Por delegación expresa de la RFEF.

e) Cuando tratándose de infracciones de la conducta deportiva, el culpable esté afecto aEntidades Deportivas, Comités o cualquier otro órgano de la Federación.

Artículo 213.

1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, asícomo del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación queen cada caso corresponda.

2. El órgano competente, de oficio o a instancia del instructor del expediente, deberá comu-nicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito ofalta.

En tal caso, acordará la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concu-rrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

En el supuesto que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse las me-didas cautelares mediante providencia notificada a las partes interesadas, cuya tramita-ción está regulada en el procedimiento disciplinario.

Artículo 214.

La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del Deportey disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deporti-vos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de res-ponsabilidades de índole deportiva, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.

En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a aquella responsabilidad adminis-trativa y a la da índole deportiva, el órgano disciplinario federativo comunicará a la autoridadcorrespondiente los antecedentes de que dispusiera, con independencia de la tramitación delprocedimiento disciplinario deportivo.

TÍTULO II

DEL COMITÉ JURISDICCIONAL

Artículo 215.

1. El comité jurisdiccional y de conciliación es el órgano a quien corresponde conocer y re-solver de las cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplina-rio ni competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicasque conforman la organización federativa de ámbito autonómico.

2. Estará compuesto por tres miembros titulados en derecho y designado por el presidentede la FEF, el cual determinará así mismo, el que de ellos lo sea del órgano.

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3. En idéntica forma serán nombrados tres suplentes, que sustituirán a los titulares en su-puestos de ausencia, enfermedad o fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 216.

Las reclamaciones o peticiones que se formulen ante el comité jurisdiccional y de concilia-ción se formalizaran por escrito haciendo constar los hechos que las motivan, las pruebasque se ofrecen o que se acompañan, los preceptos legales que se invocan y la solicitud quese formula.

Artículo 217.

Presentada en forma que establece el artículo anterior, la petición o reclamación, el comité ju-risdiccional y de conciliación incoara expediente citando a las partes a fin de celebrar acto deconciliación.

Artículo 218.

Si comparecen las partes, se concederá, en primer lugar, la palabra a la reclamante y des-pués a la parte contraria, pudiendo posteriormente intervenir cualquiera de los citados o elpropio comité, realizando las propuestas y contrapropuestas que estimen pertinente, para lle-gar a acuerdo conciliatorio.

Si se llegara al acuerdo se levantara acta firmada por los intervinientes y por el comité y sur-tirá plenos efectos jurídicos ante las partes.

Artículo 219.

Si no compareciese una o ninguna de las partes o habiéndolo hecho no se llegara a avenen-cia entre ambas, se hará constar así en el acta y proseguirá el expediente con audiencia deaquellas y practica de las pruebas y diligencias que se acuerden para mejor proveer, dictan-do el comité resolución, motivada, que se notificará a los interesados, mediante oficio, carta,fax, telegrama o correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de larecepción, fecha e identidad del acto notificado.

Artículo 220.

Cuando sobre una misma cuestión o sobre dos o más conexas se hubiesen formulado diver-sas reclamaciones o peticiones por uno o varios interesados, el comité jurisdiccional y de con-ciliación podrá decretar su acumulación para resolver todas de una misma vez.

Artículo 221.

Las resoluciones dictadas por los comités jurisdiccionales y de conciliación agotaran la vía de-portiva salvo el supuesto que prevé el artículo siguiente.

Artículo 222.

Contra las resoluciones firmes de los comités jurisdiccionales y de conciliación, podrá inter-ponerse recurso extraordinario de revisión ante el mismo, cuando con posterioridad al acuer-do sean conocidos nuevos hechos o elementos de prueba que no pudieran serlo en el mo-

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mento de ser adoptado; dicha instancia caducara, en todo caso, a los 6 meses de dictarse laresolución que se pretende revisar.

Artículo 223.

La interposición de un recurso en ningún caso interrumpirá ni paralizara el cumplimiento dela resolución recurrida.

Artículo 224.

1. La FEF para asegurar la efectividad de la resoluciones del comité jurisdiccional y de com-petición podrá acordar las siguientes medidas:

A) No prestación de servios federativos.

B) Prohibición de organizar o celebrar partidos o competiciones así como de participar enellos, salvo que sean de carácter oficial.

C) Cualquier otra que resulta adecuada para el eficaz cumplimiento del acuerdo.

2. La adopción en su caso, de medidas de ejecución será sin perjuicio de la responsabilidaden que pudiera incurrir la persona física o jurídica obligada a cumplir la resolución dictada.

Artículo 225.

1. Las acciones que reglamentariamente proceda ejercer ante los comités jurisdiccionales yde conciliación prescribirán a los 6 meses de haberse producido los hechos de los que setrate, excepto la de contenido económico en las que aquel término será de 3 años, a con-tar desde el día siguiente en que se perfecciono el derecho a su percepción.

2. La prescripción solo se interrumpirá mediante el ejercicio de las correspondientes accio-nes y es tácitamente renunciable, considerándose como tal el hecho de no haberle invo-cado como excepción.

Artículo 226.

El Comité de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano Jurisdiccional de primera ins-tancia de la FEF y disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos fede-rativos.

Estará compuesto por un Presidente, designado por el presidente de FEF y tres vocales, de-signados por la junta directiva de la FEF a propuesta del presidente del comité, todos ellos li-cenciados en derecho, asistidos por un Secretario, que tendrá voz pero no voto, el cual le-vantará acta de los acuerdos, los notificará a las partes y llevará el control y antecedentes delas sanciones.

Las resoluciones tendrán validez siempre que asistan, mayoría simple de sus miembros.

Artículo 227.

Corresponde al Comité de Competición y Disciplina en virtud de su potestad genérica sancio-nadora, las siguientes funciones:

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a) Imponer las sanciones que a tenor del presente Reglamento procedan como consecuen-cia de las faltas cometidas con ocasión o consecuencia del juego.

b) Decidir sobre dar por concluido un partido, por interrumpido o por no celebrado, cuandoincidentes acaecidos con ocasión del mismo hayan impedido su normal terminación, se-ñalando, en el segundo supuesto, el lugar y fecha de su celebración o reanudación, si hade ser a puerta cerrada o no, y las demás observaciones, condiciones y formas de con-tinuarlo.

c) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por haber quedado unode los equipos con menos de siete jugadores, según aquella circunstancia se deba a cau-sa fortuita o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el segundo caso, decla-rar ganador al equipo inocente.

d) Determinar el terreno de juego donde debe celebrarse un partido cuando, por causa re-glamentaria o de fuerza mayor no pueda disputarse en el lugar previsto.

e) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondiente a una mismajornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificación final y de-finitiva.

f) Designar de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para los en-cuentros.

g) Resolver de oficio, por denuncia o reclamación, cualquier cuestión que afecta a la clasifi-cación final y a las situaciones derivadas de la misma, de ascenso, descenso, promocio-nes y derecho a participar en otras competiciones.

h) Resolver sobre las alineaciones indebidas, incomparecencias o retiradas de los equipos,resultados irregulares por predeterminación maliciosa de los mismos, deficiencias en losterrenos de juego o sus instalaciones y demás cuestiones de orden disciplinario o sancio-nador independientes del castigo de las faltas cometidas con ocasión del juego.

i) Resolver acerca de quien deba ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas di-visiones por razones ajenas a la clasificación final.

j) Fijar las indemnizaciones económicas que procedan, en su caso, a los perjudicados por lasinfracciones cometidas.

Artículo 228.

El Comité de Apelación de la FEF será competente para conocer de los recursos que se inter-pongan contra los acuerdos del Comité de Competición y de los acuerdos que adopten lasEntidades afiliadas a la FEF en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.

Estará compuesto por un Presidente y tres vocales, todos ellos licenciados en derecho, con-tando con un secretario que tendrá voz pero no voto, el cual levantará acta de los acuer-dos, los notificará a las partes y llevará el control y antecedentes de las sanciones que seimpongan.

Las resoluciones tendrán validez siempre que asistan, la mayoría simple de sus miembros.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24326

Artículo 229.

Cuando las necesidades derivadas del volumen de partidos y competiciones o de las modali-dades de una y otra lo aconsejen, podrán constituirse Subcomités de Competición y Disciplina;pero en todo caso, estarán subordinados al de Competición y Disciplina que tenga la titulari-dad del ejercicio de la potestad disciplinaria.

Artículo 230.

Solo las resoluciones del Comité de Apelación de la FEF que afecten a sanciones tipificadascomo graves o muy graves, serán susceptibles de recurso ante el Comité Extremeño deDisciplina Deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 231.

En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órga-nos disciplinarios federativos, deberán atenerse a los principios informadores del derecho san-cionador.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, serán inme-diatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismasparalicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que correspon-dan a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a petición de parte, lasmedidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en sudía, se adopte.

Artículo 232.

1. No podrán imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como in-fracción con anterioridad al momento de producirse; ni tampoco podrán imponerse co-rrectivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta.

2. No podrá imponerse más de una sanción por un mismo hecho, salvo las que éste orde-namiento establece como accesorias y solo en los casos que así lo determina.

3. Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor,aunque al publicarse aquellas hubiera recaído resolución firme.

Artículo 233.

1. Son punibles la falta consumada y la tentativa.

2. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye lainfracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y vo-luntario desistimiento.

3. La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la falta consumada.

Artículo 234.

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:

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a) La del arrepentimiento espontáneo.

b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

c) La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.

En todo caso, será causa de reducción de la responsabilidad por parte de los clubes y de-más personas responsables la colaboración en la localización de quienes causen las con-ductas prohibidas por el presente ordenamiento jurídico o en la atenuación de las con-ductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.

Artículo 235.

Es circunstancia agravante de la responsabilidad la reiteración de infracciones y la reincidencia.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente, por resolu-ción firme, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad o por dos o más que lo fueran demenor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de la misma temporada.

Las normas contenidas en el presente Artículo no serán de aplicación respecto de las faltasque se sancionen con amonestación, en las que las eventuales reincidencias devienen, poracumulación, en la suspensión de un partido, cuyo cumplimiento implicará la automática can-celación de las que la motivaron y el inicio de un nuevo cómputo.

Tampoco se aplicará la reincidencia en los supuestos de suspensión durante un partido, pordoble amonestación arbitral determinante de expulsión.

Para la graduación de las sanciones, los Órganos Disciplinarios también podrán valorar el res-to de circunstancias que concurran en la infracción, tales como las consecuencias de la mis-ma, la naturaleza de los hechos o la concurrencia de singulares responsabilidades deportivasdel inculpado.

Artículo 236.

1. Cuando en el hecho no concurriesen circunstancias atenuantes ni agravantes, los Comitésimpondrán la sanción prevista en el precepto aplicable. Si ésta no fuese fija, el Órganodisciplinario la establecerá por el tiempo o cuantía que considere adecuados, dentro de loslímites del precepto que se trate.

2. Si concurriese la circunstancia agravante de reincidencia, se impondrá la sanción previs-ta para las faltas que tengan establecidas el inmediato superior; y si existen circunstan-cias atenuantes de provocación previa o arrepentimiento espontáneo, la que correspondaa la inmediata inferior.

3. Tratándose de faltas consistentes en agresión a los árbitros cuando los hechos sean origi-narios de lesión, la reincidencia conllevará la privación de licencia federativa o la inhabili-tación a perpetuidad, y tal circunstancia de agravación se aplicará en un periodo de tresaños.

Esta sanción se adoptará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273 del presen-te Reglamento.

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4. Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes, se compensarán racionalmen-te para la determinación de la sanción, graduando el valor de unas y otras.

Artículo 237.

Extinción de la responsabilidad:

1. Son causas de la extinción de la responsabilidad disciplinaria:

A) El fallecimiento del expedientado o sancionado.

B) La disolución de la entidad deportiva en relación con las infracciones cometidas por lasentidades deportivas.

C) El cumplimiento de la sanción.

D) La prescripción de la sanción o de la infracción.

2. En el supuesto de que, estando en curso procedimiento disciplinario o habiendo sido san-cionado, cualquiera de los sujetos sometidos al régimen disciplinario de la FEF, dejará depertenecer a la misma, se producirá la suspensión de la responsabilidad disciplinaria y consuspensión del periodo de prescripción de la infracción y de la sanción, en su caso.

De producirse la recuperación de la condición de pertenencia se seguirá el procedimientoen curso, y se reiniciará el periodo de cómputo de la prescripción.

Cuando la pérdida de la condición de miembro de la Organización sea voluntaria, la ex-tinción de la responsabilidad tendrá meramente efectos suspensivos si quien estuviese su-jeto a procedimiento disciplinario en trámite o hubiera sido sancionado, recuperara, encualquier actividad deportiva, y dentro de un plazo de tres años, aquella condición, en cu-yo caso el tiempo de suspensión de su responsabilidad no se computará a efectos de pres-cripción.

Artículo 238.

A petición fundada y expresa del interesado, deducida en vía de recurso y formando parte delcuerpo de éste, los órganos de apelación podrán acordar, motivadamente, la suspensión dela ejecución de las sanciones impuestas a instancia, sin que la mera interposición del recur-so paralice el cumplimiento de aquellas.

Para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorarási el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

Artículo 239.

Cuando de la comisión de una falta resulte daño o perjuicio económico para el ofendido, elresponsable de aquella lo será también de indemnizarlo.

Artículo 240.

Las notificaciones de las sanciones se practicarán por cualquier medio que permita tener cons-tancia de la recepción por el interesado o sus representantes. en caso de jugadores, éstas se

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notificaran a la entidad a la que pertenezcan, así como de la fecha, la identidad y el conteni-do del acto notificado, para lo cual las entidades deportivas deberán notificar a la FEF un do-micilio de notificaciones o cualquier otro medio que quede constancia de su recepción, inclui-do el correo electrónico.

Artículo 241.

Con independencia de la notificación personal, los órganos de Justicia Federativa acordarán lapublicación de las resoluciones sancionadoras en el tablón de anuncios de la FEF o correo elec-trónico.

No obstante dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notifica-ción personal o a su representante.

TÍTULO III

CLASIFICACIÓN O CLASES DE FALTAS

Artículo 242.

Las faltas deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 243.

Conforme al artículo 80 de la Ley del Deporte de Extremadura son, en todo caso, infraccio-nes muy graves, y se sancionaran a tenor de lo que prevé el Artículo 235.a) del presente tí-tulo, quienes resultaran autores de las siguientes faltas:

a) Actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación u otros métodos se-mejantes, los resultados de los encuentros, ya sea por la anómala actuación de uno o delos dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio in-directo la alineación indebida de un jugador.

b) Promoción, incitación al consumo de sustancias o utilización de prácticas prohibidas en eldeporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y perso-nas competentes.

c) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, talescomo zarandear, empujar, golpear y similares, cuando se dirijan al árbitro, a otros juga-dores o al público.

d) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas que inciten a susequipos, a los espectadores de los espectáculos deportivos o al público en general a la vio-lencia.

e) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de la Selección Extremeña deFútbol.

f) La participación de deportistas, técnicos, o árbitros en pruebas organizadas en los paísesque mantengan discriminaciones de carácter racial, o la participación con deportistas, téc-nicos o árbitros en pruebas organizadas en los países que mantengan discriminaciones decarácter racial, o la participación con deportistas, técnicos o árbitros que representen adichos países.

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g) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la FEF o de las autori-dades deportivas con competencia en la materia.

h) La inejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos disciplinarios y del ComitéExtremeño de Disciplina Deportiva.

i) Los incidentes de público durante la celebración de un partido, que obliguen al Colegiadoa suspenderlo antes del tiempo reglamentario. La responsabilidad de éstos hechos reca-erá sobre la Entidad Deportiva a la que pertenezcan los causantes de los incidentes.

Artículo 244.

Conforme al artículo 81 de la Ley del Deporte en Extremadura, son infracciones graves, y sesancionaran conforme a lo que prevé el Artículo 235.b), del presente Título, quienes resulta-ren autores de las siguientes infracciones:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos depor-tivos competentes, en tales Órganos se encuentran comprendidos los Árbitros, Jueces,Técnicos, Directivos y demás autoridades deportivas.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, tales como in-sulto verbales o gestuales, gestos obscenos, gestos que inciten a la violencia del resto decompetidores o espectadores y difusión de mensajes o lemas anticonstitucionales.

c) Los incidentes de público acaecido durante el desarrollo de un partido de fútbol siempreque los mismos no tengan la consideración de muy graves.

d) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad ofunción deportiva desempeñada.

e) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los Órganos colegiados fede-rativos.

f) El incumplimiento de la Reglas de Administración y Gestión del Presupuesto y Patrimonioestablecidos por la Junta de Extremadura.

g) La manipulación o alteración ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, delmaterial o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del fútbol.

h) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento de carácter técnico deportivo,con carácter habitual sin la titulación correspondiente.

Artículo 245.

Conforme al artículo 82 de la Ley del Deporte en Extremadura, se consideraran infraccionesde carácter leve, y se sancionaran conforme a lo que prevé el Artículo 235.c), del presenteTítulo, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la califica-ción de graves o muy graves en el presente Reglamento, en todo caso se consideraran in-fracciones leves:

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a) Las observaciones formuladas a los Jueces, Árbitros, Técnicos, Directivos y demás Auto -ri dades Deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligeraincorrección.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones re-cibidas de Jueces, Árbitros y Autoridades Deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivasy otros medios materiales, afectos al desarrollo de competiciones oficiales.

e) Las faltas de consideración y respeto formuladas a los Jueces, Árbitros Técnicos, Depor -tistas y Titulares de cargos directivos, tales como desprecios verbales o gestuales.

Artículo 246.

Conforme al artículo 83 de la Ley del Deporte de Extremadura, las sanciones que pueden im-ponerse con arreglo al presente libro, son las siguientes:

a) Sanciones muy graves:

— Inhabilitación por más de tres años hasta definitiva.

— Privación de licencia deportiva por más de tres años hasta definitiva.

— Revocación de la inscripción Registral, por más de dos años hasta definitiva.

— Descenso de categoría de una Entidad Deportiva y pérdida de puntos de la clasifi-cación.

— Clausura del terreno de juego de uno a seis meses, o bien, de cuatro hasta diez en-cuentros.

— Pérdida o anulación del encuentro o de la eliminatoria.

— Multa por más de 6000 € a 30000 €.

— Privación de miembros de la FEF o cargo directivo por más de dos años hasta definitiva.

b) Sanciones graves:

— Inhabilitación hasta tres años.

— Privación de licencia hasta tres años.

— Revocación de la inscripción Registral, hasta dos años.

— Clausura del terreno de juego hasta un mes, o bien, hasta tres encuentros.

— Multa por más de 150 € hasta 6000 €.

— Privación de miembros de la FEF o cargo directivo por más de un mes hasta dos años,o bien de cuatro a dieciséis encuentros.

c) Sanciones leves:

— Multa de hasta 150 €.

— Privación de miembros de la FEF o cargo directivo hasta un mes, o bien hasta tres en-cuentros.

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— Apercibimiento.

— Amonestación.

d) Sanciones accesorias:

— Multa, a la Entidad Deportiva, en cuantía fija o proporcional.

Artículo 247.

La inhabilitación lo será para todo tipo de actividades en la organización deportiva y la priva-ción de licencia, para las específicas a las que las mismas correspondan.

Artículo 248.

La suspensión por tiempo determinado se entenderá absoluta para toda clase de partidos du-rante el término de aquellas y no se computarán en éste los meses en que no haya competi-ción oficial.

Artículo 249.

1. La suspensión por partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos de aque-llos oficiales como abarque la sanción, por el orden en que tenga lugar, aunque por alte-ración de calendario, aplazamiento, suspensión u otra cualquiera circunstancia hubiese va-riado el preestablecido al comienzo de la competición.

2. Los encuentros de liga, otros torneos o competiciones es oficiales, serán computables en-tre sí a efectos del cumplimiento de la suspensión, excepto que ésta hubiera sido acorda-da por acumulación de amonestaciones, en cuyo caso se cumplirá en la misma donde sehaya producido éste hecho.

3. Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a Árbitros o Autoridadesdeportivas, le inhabilitará también, para intervenir en partidos no oficiales, si bien no con-tarán a efectos de cumplimiento.

4. Si hubiesen concluidos las competiciones y el culpable tuviera pendiente de cumplimien-to algún o algunos partidos de suspensión, ésta proseguirá cuando aquella se reanude, yel sancionado tuviera licencia en vigor.

Artículo 250.

Cuando un jugador pudiere ser reglamentariamente alineado en competiciones diversas y hu-biera sido sancionado en una de ellas con suspensión, no serán computables para su cumpli-miento los encuentros que su Entidad Deportiva dispute en otra distinta a aquella en la quese cometió la falta si el culpable no hubiese intervenido, al menos, en tres partidos corres-pondientes a la misma, y no se celebren en la misma jornada; ello desde luego, con la sal-vedad que establece el apartado 2.º del Artículo anterior.

Artículo 251.

1. La suspensión por un partido oficial que sea consecuencia de acumulación de amonesta-ciones en partidos diversos o de expulsión motivada por dos de aquellas en un mismo en-

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cuentro, deberán cumplirse, en todo caso, en la competición de que se trate pudiendo elsancionado intervenir, reglamentariamente en encuentros de otra.

2. Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división,incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segun-da fase.

Artículo 252.

Los diversos grados de suspensión se dividirán, a su vez, en tres, mínimo, medio y máximo,según la escala que a final del presente Artículo se expone.

En igual forma se dividirán las multas cuya cuantía no sea de aplicación fija o automática,constituyendo el grado mínimo desde el límite inferior hasta la tercera parte, el medio desdeésta hasta los dos tercios, y el máximo, desde éste porcentaje hasta el límite mayor.

ESCALA GRADUAL DE SUSPENSIONES

POR PARTIDO GRADO MÍNIMO GRADO MEDIO GRADO MÁXIMO

De 1 a 3 1 2 3

De 4 a 6 4 5 6

De 6 a 10 6-7 8 9-10

De 11 a 16 11-12 13-14 15-16

De 17 a 25 17 -19 20 -22 23 -25

Más de 25 26 - 28 29 - 32 33 a 1 temporada

POR TIEMPO GRADO MÍNIMO GRADO MEDIO GRADO MÁXIMO

De 1 mes

a 6 meses 1 mes hasta 2 meses más de 2 hasta 4 más de 4 hasta 6

De mas de 6 meses

a 1 año más de 6 hasta 8 más de 8 hasta 10 más de 10 hasta 12

De más de 1 un año

a dos años más de 1 hasta 16 más de 16 hasta 20 más de 20 hasta 24

Artículo 253.

Las cuantías de todas las sanciones económicas serán las que apruebe la Junta Directiva dela FEF en su reunión previa al inicio de las competiciones oficiales, teniendo validez para unaño.

Si no se adoptara esta medida, se considerarán prorrogadas las de la temporada anterior.La suspensión de Dirigentes, jugadores, entrenadores y auxiliares, conllevará, para laEntidad de que se trate multa accesoria variando su importe, según se trate de la primera,segunda, tercera, cuarta o quinta amonestación impuesta, así como de los partidos de sus-pensión.

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Artículo 254.

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate, respectiva-mente, de infracciones muy graves, graves o leves. el plazo de prescripción se computa-ra desde el siguiente al de haberse cometido la infracción. dicho plazo se interrumpirá porla iniciación del procedimiento sancionador reanudándose en el transcurso de un mes siel expediente está paralizado por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a di-cho procedimiento.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año, o al mes, según se trate, respectiva-mente, de infracciones muy graves, graves, o leves. el plazo de prescripción comenzara acomputarse desde el día siguiente a aquel en que hubiese ganado firmeza administrativala resolución o desde que se quebrantase su cumplimiento si este ya hubiese comenzado.

TÍTULO IV

DE LAS FALTAS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

SECCIÓN 1.ª

DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Artículo 255.

Se consideraran faltas muy graves las cometidas por los directivos de la Entidades Deportivasque intervengan en hechos que conduzcan a la obtención de un resultado predeterminado,Los responsables de esta faltas serán sancionados con inhabilitación por más de tres años adefinitiva.

Artículo 256.

1. La Entidad Deportiva que alinee indebidamente un futbolista por no reunir los requisitosreglamentarios para poder participar en un partido, o estar sancionado por los ÓrganosDisciplinarios, será sancionado con la pérdida del partido declarándose vencedor al opo-nente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiera obtenido un tanteo su-perior, si la competición fuere por puntos, descontándosele, además, tres puntos de suclasificación general.

Si lo fuera por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del inocente.

Tratándose de éste supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en elcampo de éste último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine porlos Órganos disciplinarios competentes.

Además se le impondrá multa, a la Entidad Deportiva responsable, de más de 150 a 300euros.

A los directivos y técnicos responsables de ésta clase de hechos se le impondrá una san-ción de inhabilitación o suspensión por más de dos años, idéntico correctivo se le aplica-rá al jugador que intervenga antirreglamentariamente, salvo que se probase, indubitada-mente, que actuó cumpliendo ordenes de personas responsables de la Entidad o delequipo.

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2. Si la alineación indebida de un futbolista hubiera sido motivada por estar el mismo suje-to a suspensión federativa, el partido en cuestión, declarado como perdido para la Entidadinfractora, se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que in-tervino indebidamente.

Artículo 257.

Salvo en los casos de fuerza mayor, la Entidad Deportiva que no comparezca a un partido decompetición oficial, será sancionado con multa de más de 150 a 300 euros, y además serácastigado en la forma siguiente:

a) En competiciones por puntos se le computará el partido por perdido, dándose como ga-nador al oponente, por tres goles a cero, deduciéndosele tres puntos de su clasificacióngeneral viniendo obligado además, si fuera el visitante, a indemnizar al contrario con lacantidad que la FTEF establezca a principio de la temporada.

Cuando la incomparecencia se produzca por segunda vez en la misma competición en latemporada o por primera en una de sus tres últimas jornadas, el culpable quedará auto-máticamente excluido de ésta y descendido de categoría, no pudiendo reintegrarse en laque poseía hasta transcurridas las dos temporadas siguientes aunque en la primera deellas ganase el ascenso.

Si la Entidad participase en la última categoría territorial no podrá competir en las dos si-guientes temporadas.

b) Si se trata de eliminatorias a doble partido, se considerarán ambos perdidos por el in-comparecido que, si fuera el visitante deberá indemnizar al inocente en la forma que pre-viene el párrafo anterior, cuando la incomparecencia ocurra en el segundo de los partidos,pero si fuera el primero, la indemnización se reducirá a la mitad, dispensándose, lógica-mente, al perjudicado de que se desplace para celebrar el partido de vuelta. En uno y otrocaso, la Entidad culpable no podrá participar, en la competición de que se trate, durantelas dos ediciones siguientes. Si el que no comparece fuese el visitado deberá abonar al vi-sitante los gastos de desplazamiento.

c) La incomparecencia en eliminatorias a un solo partido determinará la pérdida del mismopara el equipo que no se presente, debiendo éste indemnizar al contrario en la forma quese expresa en el segundo de los supuestos del apartado anterior e incurriendo en idénti-ca sanción que en el mismo se previene, no participando en las próximas dos edicionesdel torneo de que se trate.

d) Cuando la incomparecencia se produzca en la final de un campeonato por eliminatoria, laindemnización vendrá determinada por el mismo sistema que establece el apartado a) deéste Artículo, y la Entidad no presentada será sancionada, además, con la exclusión de lacompetición de que se trate durante las dos temporadas siguientes.

En el presente supuesto la final la disputará la Entidad Deportiva inocente contra aquélque eliminó la Entidad incomparecido, señalándose por la Territorial el día y hora para sudisputa.

e) Los Directivos, técnicos o jugadores responsables de ésta clase de hechos, serán inhabi-litados o suspendido por más de dos años.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24336

Artículo 258.

Se considerará incomparecencia, al efecto que prevé el presente Artículo, el hecho de no acu-dir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial fijada por el ór-gano competente y, asimismo aún compareciendo el equipo, incluso celebrándose el partido,si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos regla-mentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en éste último supuesto,que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sinque pueda entenderse como tal el haya mediado alguna circunstancia, imputable a la Entidadde que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligadosa ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir.

Artículo 259.

1. Si un equipo no comparece con la antelación necesaria para que el partido comience a lahora fijada, o no tuviera el número mínimo exigido reglamentariamente para comenzarloy ello determina su suspensión, se le dará por perdido, declarándose vencedor al oponentepor el tanteo de tres goles a cero.

2. Si durante una misma temporada, un equipo comete, por segunda vez, los hechos tipifi-cados en el párrafo anterior, además de la perdida del partido, se le descontarán tres pun-tos de su clasificación general.

3. Si el mismo equipo cometiera, por tercera vez en una misma temporada, los hechos tipi-ficados en el párrafo primero de este artículo, se le sancionará con la exclusión de la com-petición, aplicándole lo establecido en el artículo 257 del presente libro.

Artículo 260.

La retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido, le negativa ainiciarlo o con la conducta pasiva y antideportiva impide que se juegue por entero, o hace im-posible su normal desarrollo, haciéndolo constar así el colegiado en el acta del partido, se ca-lificará como incomparecencia, siendo aplicable las disposiciones contenidas en el Artículo 257del Presente libro.

Artículo 261.

La Entidad Deportiva que, por tercera vez en una misma temporada, sea sancionado por losÓrganos Disciplinarios por la falta a que hace méritos el Artículo 271, del presente libro serásancionada con multa de más de 150 € hasta 300 euros y retirada de la competición.

Artículo 262.

1. Cuando, con ocasión de un partido, se produzcan incidentes del público en los recintos de-portivos que revistan, a juicio del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, especialtrascendencia por tratarse de hechos que hayan originado daño muy grave, físico o mo-ral, a la persona del árbitro o de sus jueces auxiliares, o hayan impedido la normal ter-minación del partido y concurra la circunstancia de reincidencia, la Entidad Deportiva ti-tular del terreno de juego, será sancionada con multa de más 150 a 300 euros, y seclausurará el terreno de juego de tres a seis meses.

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También podrá imponerse idéntica sanción, incluso cuando no concurra la circunstancia dereincidencia, cuando los hechos revistan excepcional y extrema gravedad, ya sea por lapublicidad de los mismos o por cualquier otra circunstancia que concurra.

La imposición de las sanciones que anteceden lo será sin perjuicio de decretar las indem-nizaciones que correspondan a favor de los perjudicados.

En el supuesto de decretar la clausura de un terreno de juego, los encuentros que debandisputarse en el mismo se celebrarán en el campo que designe el Comité de Competición.

2. También abonarán, las Entidades Deportivas sancionadas, aquellos daños causados en elvehículo del trío arbitral, cuando quede acreditado que han sido causados por seguidoresde la misma, debiéndose demostrar documentalmente su cuantía, siempre que los mis-mos hayan sido denunciados ante la autoridad competente. Para que se dé éste supues-to, el vehículo deberá estar estacionado dentro del recinto deportivo o, en su caso, en ellugar señalado por la Entidad.

3. Para determinar la gravedad de los incidentes se tendrá en cuenta la trascendencia de loshechos, la existencia o ausencia de antecedentes, la adopción o no de medidas condu-centes a la prevención de la violencia, el mayor o menor número de personas intervi-nientes y las demás circunstancias que el órgano disciplinario pondere, entendiéndosesiempre como bienes de especial protección jurídica la integridad física de los árbitros yel normal desarrollo del juego, cualificándose, además, como factores específicos deter-minantes de la gravedad, la contumacia en la actitud violenta y la de que ésta no sea in-dividualizada, sino colectiva o tumultuaria, salvo, en el primer supuesto, que, aún tratán-dose de un incidente aislado, origine un resultado objetivamente grave, aunque no sea elárbitro o sus auxiliares la víctima.

En aquellos supuestos en que resulte agredido algún árbitro o juez auxiliar, habiendo pre-cisado asistencia médica, aquellos deberán remitir el correspondiente parte facultativo alos órganos disciplinarios.

Artículo 263.

En caso de que los seguidores de una Entidad Deportiva agredieran colectiva o tumultua-riamente al árbitro o sus jueces auxiliares, el Comité de Competición y Disciplina, ademásde las sanciones reglamentariamente aplicables, podrán determinar que se le arbitren lospartidos por Colegiados de otra Territorial próxima por un periodo máximo de diez partidos,previa incoación del oportuno expediente que deberá concluir en un periodo máximo deveinte días.

El coste económico de ésta medida será abonado, íntegramente, por la Entidad sancionada.

Artículo 264.

En caso de que los seguidores de una Entidad Deportiva reincidan, dentro de una misma tem-porada, en los hechos tipificados en el articulo anterior, los Comités de Disciplina podrán acor-dar la baja de la Entidad en la competición que participa, para ésa temporada, debiendo in-gresar, en la siguiente en la categoría inmediata inferior.

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Si el equipo al que se refiere la sanción, militase en la última categoría, no se permitirá suinscripción hasta transcurrida la siguiente temporada.

Para adoptar ésta grave decisión los Comités de Disciplina deberán recabar cuantos informesestimen necesarios, a fin de alcanzar la decisión más justa que proceda.

Artículo 265.

La Entidad Deportiva que se retire de la competición voluntariamente, o sea sancionado porlos Órganos competentes con la exclusión de ella, se tendrá por no participante, no puntuan-do ni a favor ni en contra de los demás a efectos generales de la clasificación final de todosellos, siempre que ésta decisión fuera adoptada cuando no haya finalizado la primera vuelta.

Si la retirada o exclusión la fuera una vez finalizada la primera vuelta, se tomarán en cuen-ta, a efectos de la clasificación general, los resultados obtenidos en la misma.

DE LAS FALTAS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

SECCIÓN 2.ª

DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 266.

La promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero porparte de una tercera Entidad como estímulo para lograr obtener un resultado positivo, así co-mo su aceptación, o recepción, se sancionarán con suspensión por un tiempo de un mes ados años a las personas que hubieran sido responsables, y se impondrá a las Entidades im-plicadas y a los receptores multa entre 30 a 150 euros.

Los que intervengan en estos hechos como meros intermediarios, serán suspendidos o inha-bilitados por tiempo de uno a tres meses.

Artículo 267.

Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso, no justifi-cado pero, pese a la demora, ésta circunstancia no impida la celebración del partido, se im-pondrá a la Entidad multa de hasta 150 euros., y se suspenderá a los responsables de éstoshechos de uno a tres meses.

Artículo 268.

Las Entidades que incumplan los deberes propios de la organización de los partidos y los queson necesarios para su normal desarrollo, serán sancionados con multa de hasta 150 euros.o, según la trascendencia del hecho, con clausura de sus instalaciones deportivas de uno atres partidos.

Artículo 269.

Cuando se alteren de manera maliciosa las condiciones del terreno de juego o no se subsa-nen, por voluntariedad o negligencia, las deficiencias motivadas por fuerza mayor o acciden-te fortuito, determinando ello la suspensión del partido, éste se celebrará en la fecha que el

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Órgano disciplinario determine, en campo neutral, y la Entidad de que se trate será sancio-nado con multa de hasta 150 euros, incurriendo, además, las personas directamente respon-sables del hecho, en inhabilitación o suspensión hasta dos años.

Si el encuentro pudiera celebrarse, se le impondrá la multa contemplada en el apartado pri-mero de éste Artículo.

Artículo 270.

Las Entidades Deportivas que celebren partidos amistosos, no obstante haberle sido denega-do el permiso para ello, serán sancionados con multa de hasta 150 euros, sin perjuicio de laindemnización que proceda a favor de las Entidades perjudicadas.

Artículo 271.

La Entidad que por segunda vez en una misma temporada, incumpla su obligación de abonarlos correspondientes recibos arbitrales en la forma, cuantía y condiciones que la FTEF tengaestablecido, será sancionada con multa de 30 a 150 euros.

Artículo 272.

Cuando se produzcan incidentes, considerados por los Comités de Competición y Disciplina,como graves, protagonizados por el público en los recintos deportivos, o se perturbe grave-mente el desarrollo del juego, la Entidad Deportiva será sancionada con clausura del terrenode juego de uno a tres partidos. Además se le impondrá multa en cuantía de 60 euros.

Para aplicar ésta sanción, el órgano disciplinario ponderará las circunstancias que concurranasí como los antecedentes de la Entidad y trascendencia de los hechos.

Cuando los incidentes sean protagonizados por personas indubitadamente identificadas comoseguidores de la Entidad visitante se impondrá a ésta multa de 60 euros.

Artículo 273.

Si en partidos que se disputen en campo neutral se producen incidentes calificados comomuy graves o graves, se impondrá a los participantes o, en su caso, a uno de ambos si demodo indubitado se acredita que los protagonizaron sus seguidores, multa en cuantía de 60euros.

Artículo 274.

Se impondrá la sanción de multa de 90 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de has-ta dos años, o de al menos cinco partidos, o clausura de uno a tres partidos, por la comisiónde las siguientes infracciones:

a) Incumplimiento, consciente y reiterado, de ordenes, instrucciones, acuerdos u obligacio-nes reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes.

b) Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo.

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DE LAS FALTAS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

SECCIÓN 3.ª

DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 275.

Cuando se produzcan incidentes de público que no tengan el carácter de grave o muy grave,la Entidad Deportiva será sancionada con multa de hasta 30 euros. decretándose, con inde-pendencia de ella, las indemnizaciones que procedan a favor de los perjudicados.

Artículo 276.

Serán sancionadas con multa de 6 a 30 euros. Las Entidades que incumplan las disposicionesreglamentarias sobre las siguientes cuestiones:

a) Anuncio de los partidos y celebración de los mismos con luz bastante.

b) Radiación de un partido, si éste se hubiera prohibido de forma expresa.

c) Solicitud de permisos federativos para celebrar encuentros amistosos.

d) Celebración, sin autorización federativa, de encuentros amistosos o actos deportivos, quecoincidan con un partido oficial.

Artículo 277.

El incumplimiento de la obligación de impedir la permanencia en el terreno de juego y el ac-ceso a los vestuarios a otras personas distintas de las que están autorizadas, se sancionarácon multa de 6 a 30 euros.

Artículo 278.

La Entidad que no preste al árbitro la asistencia a que está obligado, será sancionada con mul-ta de hasta 30 euros.

Artículo 279.

La Entidad que renuncie a participar en una competición una vez confeccionado el calendariooficial y sin que ésta haya comenzado, se le sancionará con multa de 6 a 30 euros.

DE LAS FALTAS DE LOS JUGADORES

TÍTULO V

SECCIÓN 1.ª

DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Artículo 280.

El jugador que haya intervenido en hechos que conduzcan a la obtención de un resultado pre-determinado en un partido será sancionado con suspensión por tiempo de más de dos añosa cuatro.

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Artículo 281.

El jugador que, como consecuencia de un partido, agreda al árbitro, jueces asistentes, direc-tivos o autoridades deportivas, determinando ello la necesidad de asistencia facultativa, serásancionado con suspensión por tiempo de más de dos años a cuatro.

Artículo 282.

El jugador que atente con su conducta de manera muy grave a la disciplina, al buen ordendeportivo, al respeto debido a sus autoridades o a las normas que la regulan, será sanciona-do con suspensión por tiempo de más de dos años a cuatro.

Artículo 283.

Los jugadores que sean reincidentes en los hechos tipificados en los tres Artículos anteriores,podrán ser inhabilitados a perpetuidad.

Esta grave medida sólo podrá ser adoptada por los órganos de Competición y Disciplina com-petentes, tras la incoación del correspondiente expediente extraordinario y oída la JuntaDirectiva.

DE LAS FALTAS DE LOS JUGADORES

SECCIÓN 2.ª

DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 284.

El jugador que reciba cantidades de una tercera Entidad como estímulo para obtener un re-sultado positivo, será sancionado con suspensión por tiempo de uno a dos años.

Artículo 285.

El jugador que con su conducta atente de manera grave a la disciplina, al buen orden depor-tivo, al respeto debido a las autoridades o a las normas que lo regulan, será sancionado consuspensión de uno a dos años.

Artículo 286.

El jugador que se produzca de manera violenta con el árbitro, jueces asistentes, Dirigentes oautoridades deportivas, y los hechos revistan, a juicio de los Comités de Competición yDisciplina una gravedad especial o cause lesión a alguno de ellos, serán sancionado con sus-pensión de seis meses a un año.

Artículo 287.

El jugador que se produzca en la forma que previene el Artículo anterior respecto a cualquie-ra de las personas que el mismo enumera, sin causar lesión, será sancionado con suspensiónde tres a seis meses.

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Artículo 288.

El jugador que incurra en duplicidad de solicitud de demanda de inscripción, según los térmi-nos que establece el Reglamento General de la FTEF será suspendido por tiempo de tres aseis meses.

Artículo 289.

Se sancionará con suspensión de 11 a 16 partidos los jugadores que comentan las siguientesfaltas:

a) Agredir a otro jugador originándole un daño de tal gravedad que le impida proseguir enel terreno de juego.

b) Agredir a un técnico originándole lesión, que le impida continuar dirigiendo a su equipo.

Artículo 290.

Se sancionará con suspensión de 6 a 10 partidos, el jugador que cometa las siguientesfaltas:

a) Agarrar, empujar o zarandear al árbitro, jueces asistentes, Dirigentes o autoridades de-portivas, siempre que su conducta no fuese considerada como agresión.

b) Insultar u ofender grave, ostensible o reiteradamente a cualquiera de las personas enu-meradas en el apartado a) de éste Artículo.

Artículo 291.

Se sancionará con suspensión de 4 a 6 partidos a los jugadores que cometan las siguientesfaltas:

a) Agredir a otro jugador sin causarle lesión, necesitando asistencia.

b) Agredir a un espectador.

c) Amenazar o coaccionar al árbitro, jueces asistentes, Dirigentes o autoridades deportivas,sin llegar a agredirles.

d) Incitar o provocar a otro contra cualquiera de las personas relacionadas en el apartado c)de este Artículo, consiguiendo su propósito.

DE LAS FALTAS DE LOS JUGADORES

SECCIÓN 3.ª

DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 292.

El jugador que atente con su conducta de manera leve a la disciplina, al buen orden deporti-vo, al respeto debido a las autoridades o a las normas que lo regulan, será sancionado consuspensión de 1 a 3 partidos.

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Artículo 293.

Se sancionará con suspensión de 1 a 3 partidos:

a) El jugador que se dirija al árbitro, jueces asistentes, Dirigentes o autoridades deportivas,con palabras o expresiones cualificadamente atentatorias al respeto que se les debe, siem-pre que el hecho no constituya falta más grave.

b) El jugador que agreda a un contrario sin originar daño ni lesión.

Artículo 294.

Será sancionado con suspensión de 1 a 3 partidos:

a) El jugador que, en cualquier lance del juego, emplee intencionadamente, medios o pro-cedimientos violentos que atenten de manera directa a la integridad de otro jugador, ori-ginando lesión o daño.

b) El que menosprecie, notoriamente, la autoridad del árbitro o jueces de línea, siempre queel hecho no constituya falta más grave.

c) Los que protesten al árbitro de manera colectiva de forma ostensible o insistente. Se en-tenderá que existe ésta clase de hechos cuando participen al menos cuatro jugadores.

d) El que provoque la animosidad del público.

e) El que amenace o coaccione a otro jugador de manera o términos que revelen, inequívo-camente, la intención de llevar a cabo tal propósito.

f) Los que con actitudes airadas realicen acciones de empujar, zarandear u otras análogas,a otro jugador, no llegando a constituir agresión.

Artículo 295.

1. Será sancionado con suspensión de 1 a 3 partidos:

a) El jugador que emplease juego peligroso, cuando del riesgo prevenido, resultase lesióno daño para otro.

b) El que en cualquier lance del juego emplease, intencionadamente, medios o procedi-mientos violentes que atenten de manera directa a la integridad de otro jugador.

c) El que insulte, ofenda, provoque o amenace a otro jugador, siempre que el hecho noconstituya falta más grave.

d) El que se dirija al árbitro, jueces asistentes, Dirigentes o autoridades deportivas, conexpresiones o ademanes de menosprecio, siempre que el hecho no constituya falta másgrave.

e) El que pronuncie palabras o expresiones gravemente atentatorias al decoro o dignidado emplease gestos o ademanes o cometiese acciones que, por su procacidad se ten-gan en el concepto público como ofensivo.

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f) El que insulte u ofenda a un espectador o espectadores con palabras o ademanes quedenoten menosprecio.

g) El que incite o provoque a otro contra alguna de las personas que enumera el aparta-do d) del presente Artículo, sin que su propósito se consume.

h) El que proteste, insistentemente, al árbitro o jueces asistentes.

2. En todo caso será sancionado con dos partidos de suspensión, las conductas anteriormenterelacionadas, siempre que no existieran circunstancias atenuantes o agravantes.

Artículo 296.

Será sancionado con amonestación y multa accesoria a la Entidad Deportiva, el jugador que:

a) Penetre, salga o se reintegre al terreno de juego sin autorización arbitral.

b) Formule observaciones al árbitro o sus jueces asistentes, técnicos, Dirigentes o autorida-des deportivas, de forma que suponga una ligera incorrección.

c) Cometas actos de desconsideración hacia las personas relacionadas en el apartado ante-rior, así como hacia jugadores o espectadores.

d) Adopte una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las órdenes o instruccionesdel árbitro o desatienda las mismas.

e) Pierda deliberadamente tiempo.

f) Emplease juego peligroso, con riesgo para otro, sin que la acción origine un resultadolesivo.

g) Cometa cualquier falta de orden técnico, siempre que por tal causa hubiere sido amones-tado por el árbitro.

Artículo 297.

Cuando un jugador cometa una falta y ello determine su expulsión directa del terreno de jue-go, será sancionado con suspensión durante un partido, salvo que el hecho fuera constituti-vo de infracción de mayor gravedad.

Artículo 298.

1. La acumulación, en una misma competición y dentro de la temporada que se trate, de cin-co amonestaciones, o de dos en un mismo partido determinará la suspensión por uno.

Cumplida la sanción, se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos.

2. En toda amonestación que sea previa a la que conlleva la suspensión, se advertirá de és-ta al interesado.

3. Cuando una competición hubiere concluido o la Entidad de que se trate haya resultado eli-minado y quedara pendiente el cumplimiento de un partido de suspensión, por acumula-

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ción de amonestaciones, aquel se cumplirá en el primero de la próxima temporada quecorresponda a idéntico torneo, quedando, por tanto, interrumpida la prescripción.

DE LAS FALTAS DE LOS ENTRENADORES Y AUXILIARES

TÍTULO VI

SECCIÓN 1.ª

DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Artículo 299.

El Entrenador o auxiliar que hubiera intervenido en hechos que hayan conducido a la obten-ción de un resultado predeterminado, será sancionado con inhabilitación por tiempo de másde dos años a cuatro.

Artículo 300.

El Entrenador o auxiliar que agreda al árbitro, jueces asistentes, directivos o autoridades de-portivas en la forma y circunstancia a que se refiere el Artículo 282 del presente Libro, será san-cionado con la suspensión que el precitado precepto impone, aplicada en su grado máximo.

Artículo 301.

El Entrenador o auxiliar que con su conducta atente de manera muy grave a la disciplina, albuen orden deportivo, al respeto debido a sus autoridades o a las normas que lo regulan, se-rán sancionadas por tiempo de más de dos años a cuatro.

DE LAS FALTAS DE LOS ENTRENADORES Y AUXILIARES

SECCIÓN 2.ª

DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 302.

El Entrenador o auxiliar que reciba cantidades de una tercera Entidad como estímulo para quesu equipo obtenga un resultado positivo, será sancionado con multa de más de 30 a 150 eu-ros. y suspensión de uno a dos años.

Artículo 303.

Los Entrenadores o auxiliares que atenten con su conducta de manera grave a la disciplina,al buen orden deportivo, al respeto debido a las autoridades deportivas o a las normas quelos regulan, serán sancionados con suspensión por tiempo de uno a dos años.

Artículo 304.

Se sancionará con suspensión por tiempo de un año a los entrenadores o auxiliares que co-mentan las siguientes faltas:

a) Prestar o ceder su título, o permitir que personas distintas ejerzan funciones de entrena-dor; y desarrollar las mismas, dentro de la Entidad a la que prestan servicios, con mayorresponsabilidad o superior categoría de las pactadas.

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b) Recibir, prestado o cedido, un titulo para entrenar.

c) Entrenar con titulo que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia.

d) Falsear la licencia, el contrato o cualquiera otro documento que sirvan de base para la ob-tención de ella.

Artículo 305.

Se sancionará con suspensión por un tiempo de seis meses a un año a los entrenadores o au-xiliares que comentan las faltas contempladas en los Artículos 285 y 286, del presente Libro.

Artículo 306.

Se sancionará con suspensión por tiempo de un mes a seis meses, los entrenadores y auxi-liares que cometan las faltas contempladas en los Artículos 290 y 291, del presente Libro.

DE LAS FALTAS DE LOS ENTRENADORES Y AUXILIARES

SECCIÓN 3.ª

DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 307.

Los Entrenadores o auxiliares que atenten con su conducta de manera leve a la disciplina, albuen orden deportivo, al respeto debido a las autoridades deportivas o a las normas que losregulan, serán sancionados con suspensión de 1 a 3 partidos.

Artículo 308.

Los entrenadores que cometan alguna de las faltas tipificadas en el Presente Libro como leves,para los jugadores, se le aplicará la misma sanción que a éstos, pero en su grado medio.

DE LAS FALTAS DE LOS ÁRBITROS Y JUECES ASISTENTES

TÍTULO VII

SECCIÓN 1.ª

DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Artículo 309.

El árbitro que incumpla las obligaciones que le son propias en función a lo que al respecto es-tablece las disposiciones reglamentarias Federativas o que dolosamente, extralimitándose ensus funciones, provoque graves alteraciones de orden público deportivo será sancionado consuspensión, por tiempo de más de tres años.

SECCIÓN 2.ª

DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 310.

El Colegiado que, con notoria falta de diligencia redacte las Actas describiendo las incidenciasde manera equívoca u omitiendo en las mismas hechos, datos o aclaraciones esenciales para

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el posterior enjuiciamiento y calificación por los Órganos disciplinarios, será sancionado portiempo de un año.

Cuando el colegiado actuase de la forma que se establece en el apartado anterior, pero in-terviniendo malicia, se le sancionará con suspensión por tiempo de más de un año hasta tresaños.

Artículo 311.

El árbitro que incumpla sus obligaciones relativas a hacer cumplir las reglas de juego y a re-primir el juego peligroso y el que decrete la suspensión de un partido sin causa justificada osin antes agotar todos los medios a su alcance para evitarlo, será sancionado con suspensiónpor tiempo de un año.

Artículo 312.

El Árbitro o Jueces asistentes que habiendo sido designado para dirigir un encuentro oficial nocomparezcan o lo haga de tal forma que determine el no poder comenzar el encuentro, sincausa justificada, será suspendido por tiempo de un año.

SECCIÓN 3.ª

DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 313.

El árbitro que cometa alguna de las faltas contempladas en el presente Reglamento, tipifica-da como leve, será sancionado con los correctivos que en los mismos se determinan, im-puestos en su grado máximo.

DE LAS FALTAS DE LOS DIRIGENTES

TÍTULO VIII

Artículo 314.

Se entiende por Dirigentes, a los efectos del presente título, a toda persona que enFederaciones o Entidades Deportivas realiza función de dirección, de forma gratuita o remu-nerada, o desempeñando cargo o misión deportiva encomendado por las Autoridades de quiendependa.

SECCIÓN 1.ª

DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Artículo 315.

Los Dirigentes que hubieran intervenido en hechos que hayan conducido a la consecuciónde un resultado predeterminado en un partido, serán sancionados con más de tres años adefinitiva.

El Órgano competente para adoptar ésta grave decisión serán los Órganos de Competición yDisciplina competentes, tras la incoación del correspondiente procedimiento extraordinario yoída la Junta Directiva

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Artículo 316.

Los Dirigentes que intervengan en hechos consistentes en estimular con cantidades en me-tálicos o evaluables en dinero a un tercer equipo para la obtención de un resultado positivo,serán sancionados con inhabilitación por tiempo de más de tres a seis meses.

Idéntica sanción corresponderá a los que pertenezcan a la Entidad a quien hubieran entrega-do, si fueran conniventes en el hecho, o aún sin serlo, lo conocieran y no lo hubiesen evita-do o denunciado.

Artículo 317.

Los Dirigentes cuya conducta fuese constitutiva de atentado muy grave a la disciplina, al buenorden deportivo, al respeto debido a sus Autoridades o a las normas que lo regulan, seránsancionados con suspensión por tiempo de dos años.

Artículo 318.

Los Dirigentes que agredan al Árbitro, Jueces asistentes, otros directivos o autoridades de-portivas, serán sancionados con inhabilitación por tiempo de más de dos años a cuatro.

Sin tales hechos revistiera, a juicio de los órganos disciplinarios, extrema gravedad, habiendopuesto en peligro la integridad física de los citados anteriormente, los Órganos de Competicióny Disciplina competentes, tras la incoación del correspondiente procedimiento extraordinario yoída la Junta Directiva de la FTEF podrá imponer la sanción de inhabilitación a perpetuidad.

SECCIÓN 2.ª

DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 319.

El Dirigente que se produzca de manera violenta con el Árbitro, Jueces Asistentes, otros Dirigenteso Autoridades deportivas, será sancionado con suspensión por tiempo de uno a dos años.

Artículo 320.

El Dirigente que con su conducta atente de manera grave a la disciplina, al buen orden de-portivo, al respeto debido a las autoridades o a las normas que la regulan, será sancionadocon suspensión por tiempo de un año.

Artículo 321.

El Dirigente que cometa alguna de las infracciones previstas en los Artículos 284 al 291 de es-te Libro, será sancionado con las penas que en los mismos se determina, en su grado máximo.

SECCIÓN 3.ª

DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 322.

Los Dirigentes cuya conducta fuese constitutiva de atentado leve a la disciplina, al buen or-den deportivo, al respeto debido a sus autoridades o a las normas que lo regulan, serán san-cionados con inhabilitación por tiempo de menos de un mes.

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Artículo 323.

Los Dirigentes que cometan cualquiera de las faltas tipificadas en los Artículos 292 al 298 deéste Libro, serán sancionados con las penas que en ellos se determinan aplicadas en su gra-do máximo.

TÍTULO IX

DEL DELEGADO DE CAMPO Y EQUIPO

Artículo 324.

Cuando un Delegado de campo o equipo que incumpla las obligaciones que le incumben y ellodetermina o provoque acciones que hicieran peligrar la integridad física de los Árbitros, di-rectivos, jugadores o técnicos, incurrirá en la sanción de suspensión por tiempo de tres a seismeses.

Artículo 325.

El Delegado de Campo o Equipo que con su actitud provoque una situación de riesgo en lapersona del árbitro o jueces asistentes, ya sea por negligencia o por pasividad, sin que aque-lla se produzca de hecho, será sancionado con suspensión por un mes.

Artículo 326.

Cualquier otra falta cometida por el delegado de campo o equipo tipificada en éste Libro, con-llevará la sanción para el mismo, aquella que se determina en el precepto vulnerado aplica-da en su grado medio.

TÍTULO X

DE LAS FALTAS EN PARTIDOS AMISTOSOS

Artículo 327.

1. Cuando en un encuentro amistoso se cometan hechos tipificados como falta en el presenteReglamento, se sancionará a la Entidad Deportiva infractora con multa o suspensión dejugadores referida a partidos del torneo de que se trate.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el punto anterior las faltas consistentes en agresión a Ár-bitros, jueces asistentes, Dirigentes o autoridades deportivas que serán sancionadas a te-nor de lo que establezca para el caso el presente Reglamento.

TÍTULO XI

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 328.

1. Las sanciones que establece el presente Reglamento sólo podrán imponerse en virtud delexpediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en éste Título,en todo caso con audiencia de los interesados y con ulterior derecho de éstos a recurso.

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2. Los Órganos disciplinarios atenderán, al enjuiciar cuestiones de su competencia, a la na-turaleza, trascendencia y consecuencias de los hechos, a la cualidad de los responsables,a los perjuicios que, en su caso, se originen y a las demás circunstancias que aquéllos,razonablemente, pondere.

3. Tratándose de infracciones cometidas durante el curso del juego que tenga constancia enlas actas o eventuales anexos a las mismas, el trámite de audiencia no precisará reque-rimiento previo por parte del órgano disciplinario y los interesados podrán exponer anteel mismo, en forma verbal o escrita, las alegaciones o manifestaciones que, en relacióncon el contenido de los meritados documentos o con el propio encuentro, consideren con-venientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes.

Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que concluirá a las 18 horas del segundo día há-bil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la se-cretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratán-dose de encuentros que se celebren en día jueves, el meritado plazo se entenderá reducidoen veinticuatro horas.

En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alinea-ciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidadoel resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo.

Artículo 329.

1. El procedimiento se iniciará por el órgano disciplinario competente de oficio, a instanciade parte interesada, por denuncia motivada o por requerimiento de los correspondientesórganos oficiales de la Comunidad de Extremadura.

2. Tratándose de faltas cometidas con ocasión o como consecuencia de los partidos o com-peticiones, se iniciará, sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, en base a loscorrespondientes actas y sus eventuales anejos.

3. Las actas suscritas por los árbitros constituyen medio documentar necesario en el con-junto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. igual naturalezatendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros,bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

4. Ello no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acre-ditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practi-quen cualesquiera de aquéllas o aportar directamente cuantas sean de interés para la co-rrecta resolución del expediente.

5. En la apreciación de las infracciones referente a la disciplina deportiva, las decisiones delárbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, sal-vo error manifiesto.

Artículo 330.

Se consideran interesados, además los mencionados en el Título I de éste Libro, todas aque-llas personas o entidades a cuyo favor o en cuyo perjuicio se derivasen derechos o intereseslegítimos en relación con los efectos de las resoluciones adoptadas.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24351

Artículo 331.

1. Se podrá proceder, mediante acuerdo motivado del órgano competente para incoar el pro-cedimiento sancionador, a la adopción de las medidas de carácter provisional que sean ne-cesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La adopción deestas medidas podrá realizarse en cualquier fase del procedimiento por el órgano compe-tente, según la fase en la que se encuentre.

2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o im-posible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados porlas leyes, así como tampoco aquéllas que resulten desproporcionadas en relación el pre-visible resultado del procedimiento.

3. Contra el acuerdo de adopción de cualquier medida provisional puede interponerse recur-so ante el órgano competente en e l plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguien-te al de la notificación del acuerdo en que se adopte la medida. Contra la resolución adop-tada no cabrá recurso.

Artículo 332.

Plazo, lugar y medio de las notificaciones.

1. Cualquier actuación realizada que afecte a los interesados en el procedimiento disciplina-rio deportivo será notificada en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diezdías hábiles.

2. Las notificaciones se practicarán en el domicilio de los interesados o en el que establez-can a efectos de notificación.

3. Las notificaciones deberán realizarse personalmente y, sin no fuera posible, por correo cer-tificado con acuse de recibo o por cualquier medio que permita determinar su recepción,así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado, que deberá constar en el ex-pediente. Podrá utilizarse igualmente el fax o el correo electrónico, cuando sea el medioadecuado para la constatación efectiva de la recepción por el interesado, quedando cons-tancia de tal acreditación en el expediente.

Artículo 333.

Al tener conocimiento de la comisión de una supuesta infracción, el órgano disciplinario podrá:

a) Acordar, de forma motivada, el archivo de las actuaciones.

b) Imponer la correspondiente sanción, conforme al procedimiento ordinario.

c) Dictar Providencia, en el plazo improrrogable de tres días hábiles, decidiendo la iniciacióndel expediente por el procedimiento extraordinario, cuando la gravedad de la infraccióncometida lo aconseje.

Artículo 334.

Las resoluciones deberán ser motivadas y se notificarán a los interesados con expresión delcontenido de las mismas y de los recursos que contra ellas procedan, con indicación del ór-gano ante el que hubieran que presentarse y el plazo para su interposición, recogiéndose en

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la misma la infracción cometida y el precepto donde se recoge, la persona responsable y lasanción que se imponga.

Artículo 335.

El órgano disciplinario competente está obligado a dictar resolución dentro de los plazos re-glamentariamente establecidos, sin que, de consecuencia, pueda haber lugar a que aquellasea tácita.

Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expedientedisciplinario, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los pla-zos previstos hasta un máximo de tiempo que no exceda la mitad de aquellos.

Artículo 336.

Cuando se trate de la comisión de infracciones con ocasión o como consecuencia de los par-tidos, cuyo enjuiciamiento y sanción pudiera afectar el normal desarrollo de las competicio-nes, los órganos competentes, sin perjuicio de que se garantice el trámite de audiencia de losinteresados y el derecho a acudir al órgano superior, procurarán, con el celo que sea menes-ter, dictar resolución antes de que tenga lugar el encuentro o la jornada posterior a la que pu-dieran afectar.

Artículo 337.

Los órganos disciplinarios podrán acordar la acumulación de expedientes cuando se produz-can las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo yobjetivo, que hagan aconsejable la tramitación y resoluciones únicas.

Artículo 338.

Obligación de resolver.

1. El procedimiento extraordinario será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el or-dinario en el de tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del proce-dimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

2. Tratándose de recursos, en todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dic-tar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la notificaciónde la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que este ha sido desestima-do, quedando expedita la vía procedente.

Artículo 339.

Computo de plazos de recursos o reclamaciones.

En el plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día hábilal de la notificación de la resolución o acuerdo, si estas fueran expresas. Sin o lo fueran, elplazo para formular recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al que de-ban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las reglas delarticulo anterior.

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TÍTULO XII

DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 340.

Las resoluciones dictadas por las entidades deportivas en el ejercicio de sus facultades disci-plinarias podrán ser recurridas en el plazo máximo de Díez días, ante el Comité de Apelaciónde la FTEF sí la misma fuera de categoría regional o territorial.

Artículo 341.

1. Las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina serán recurribles ante el deApelación de la FEF.

2. El plazo será de cuatro días hábiles, si el expediente se hubiera tramitado por el procedi-miento ordinario, y de diez si es por el extraordinario.

3. No podrán aportarse en apelación, como documentos o instrumentos de prueba, aquéllosque, estando disponible para presentar en instancia, no se utilizaron ante ésta.

Artículo 342.

Los acuerdos dictados definitivamente por el Comité de Apelación, podrán ser recurridos, enel plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la notificación, ante el Comité Extremeño deDisciplina Deportiva.

Artículo 343.

Las resoluciones del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, pondrán fin a la vía adminis-trativa, y serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso - administrativa enla forma y plazos establecidos por la legislación reguladora de ésta jurisdicción.

Artículo 344.

El escrito de interposición de cualquier recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellido de la persona física o la denominación de la entidad deportiva, quesean interesados, incluyendo, en el segundo caso, el nombre de su representante legal yhaciéndose constar, en uno u otro, su domicilio o el que se designe a efectos de notifica-ciones.

b) En su caso, el nombre y apellidos del representante del interesado, pudiendo acreditar talcualidad, además por los medios legales procedentes, a través de comparecencia ante laSecretaria del órgano competente.

c) El acuerdo que se recurre.

d) Las alegaciones que se estimen oportunas, así como las propuestas de prueba que ofrez-can una relación con aquéllas y que no pudieron ser practicadas ante el Comité deCompetición y Disciplina, por causas ajenas a la voluntad de las partes, así como los ra-zonamientos o preceptos en que crean poder basar sus pretensiones.

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e) Las pretensiones que deduzcan de tales alegaciones, razonamiento y preceptos.

f) El órgano disciplinario al que se dirige.

g) El lugar, fecha, firma y sello de la entidad deportiva, si procediera.

Artículo 345.

1. Los recursos podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o anteel órgano competente para resolverlo.

2. Si el recurso se hubiera presentado ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste de-berá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia com-pleta y ordenada del expediente.

3. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimien-to de lo previsto en el párrafo anterior.

4. El órgano competente para resolver enviará copia del recurso a todos los interesados di-rectos, si los hubiera, al objeto de que puedan presentar, en idéntico término, las alega-ciones que convengan a su derecho. Si la tramitación hubiese sido por el procedimientoordinario, tales plazos se reducirán a cuarenta y ocho horas.

Artículo 346.

El plazo para formular alegaciones o recursos o para la solicitud de aportación de pruebas co-menzará a contar desde el siguiente día hábil al que se notificó.

Artículo 347.

A los efectos del presente Reglamento General, se considera día hábil aquél en que la sedede la FTEF abre su puerta al público en general, es decir, de lunes a sábado inclusive.

Artículo 348.

La interposición de un recurso no suspenderá la eficacia de la sanción dictada por el órganocompetente, excepto cuando se trate de resoluciones que afecten a la clausura de los terre-nos de juego.

Artículo 349.

Los órganos de apelación, después de conocer las alegaciones formuladas y poner, según suleal saber y entender, el resultado de las pruebas practicadas, tanto de oficio como a instan-cia de parte, resolverán los recursos dictando el acuerdo que en derecho proceda.

Artículo 350.

1. La resolución de un recurso, confirmará, modificará o revocará la decisión recurrida, nopudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuandoéste sea el único recurrente.

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2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicios formales, podrá or-denar la retroacción del expediente hasta el momento en que se produjo la irregularidad,con indicación expresa de la formulada para subsanarla.

3. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar una resolución ex-presa, ni de la responsabilidad que de tal incumplimiento pudiera derivarse, transcurridostreinta días sin que se dicte ni notifique aquélla, se entenderá que ha sido desestimado elrecurso si se presentó ante cualquiera de los comités de la FTEF

Artículo 351.

1. Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento,pero ello sólo surtirá efectos respecto del que lo hiciera.

2. El desistimiento podrá formularse de forma escrita o verbal, compareciendo en éste se-gundo caso el interesado ante el Secretario del órgano competente, quien suscribirá la co-rrespondiente diligencia.

3. Si no hubiera otros interesados o éstos aceptasen también desistir, el órgano disciplinarioconsiderará finalizado el procedimiento en vía de recurso, salvo que aquél acordase que,por razones de interés, debiera continuarse.

TÍTULO XIII

SECCIÓN 1.ª

DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Artículo 352.

1. El procedimiento se inicia mediante acuerdo del órgano competente siempre de oficio, prodenuncia de parte interesada o por petición de la Dirección General de Deportes. Las de-nuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las formulen, la expo-sición de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de su comisión y, siempreque sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

2. El Comité de Competición y Disciplina resolverá, con carácter general, sobre las inciden-cias ocurridas con ocasión o como consecuencia del propio juego, apreciando las pruebassegún su leal saber y entender, e imponiendo las sanciones que establezca el presenteReglamento por la comisión de faltas en él tipificadas podrán, asimismo, adoptar medidascautelares, mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

Artículo 353.

1. En la clase de actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, que en razón al normaldesarrollo de las competiciones, precisen el acuerdo inmediato del órgano disciplinario, eltrámite de audiencia evacuará por los interesados sin necesidad de requerimiento previo,o formulando ante aquél, de forma verbal o escrita, las manifestaciones que, en relacióncon los extremos contenidos en el acta del encuentro y eventuales anejos, o con cual-quiera otros referentes al mismo, consideren convenientes a su derecho, aportando, ensu caso las pruebas pertinentes.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24356

2. Tal derecho deberá ejercitarse en un plazo que finalizará a las dieciocho horas del tercerdía siguiente al del partido de que se trate, momento en que deberá de obrar en laSecretaría del Comité Disciplinario las manifestaciones que se deseen formular.

3. Finalizará también en idéntico término las eventuales reclamaciones que afecten a aline-ación de jugadores.

4. Los escritos que, en uno u otro sentido, sean recibidos fuera de los plazos indicados, se-rán sin más, archivados sin servir, por tanto, a los efectos para los que fueron remitidos.

Artículo 354.

Son elementos de prueba a tener en consideración por el Comité Disciplinario para resolver,cuando se trate de las infracciones contenidas en este Reglamento.

a) El acta del partido suscrita por el árbitro, será medio documental necesario en el conjun-to de la prueba.

b) Las ampliaciones o aclaraciones del propio colegiado, de oficio o a instancias del órganodisciplinario.

c) El informe del delegado federativo.

d) Las alegaciones de los interesados.

e) El resultado de las diligencias, en su caso, practicadas.

f) Cualquier otro testimonio o elemento de prueba que se estime válido.

Artículo 355.

Tratándose de infracciones distintas a las que se refieren los artículos anteriores, pero en lasque también se siga el procedimiento ordinario, el órgano disciplinario notificará al interesa-do la incoación de las actuaciones, dándole traslado, en su caso, de la denuncia o reclama-ción que lo motive o de los hechos que hubieran determinado su iniciación de oficio, al obje-to de que en término no superior a diez días hábiles, formulen las alegaciones que a su derechoconvengan, aporte o propongan las pruebas que considere oportunas.

Una vez recibidas tales alegaciones y, en su caso, practicadas las pruebas propuestas o lasacordadas por el Comité, éste dictará resolución en el plazo improrrogable de diez días hábi-les, notificando a los interesados su decisión.

SECCIÓN 2.ª

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 356.

1. Cuando no se trate de infracciones que requieran la intervención inmediata del órgano dis-ciplinario para garantizar el normal desarrollo de la competición, o, aún siendo de aqué-lla clase, lo aconseje su gravedad, se seguirá el procedimiento que regula el presente ca-pítulo, cuya iniciación se acordará por providencia, que deberá contener el nombramientodel Instructor y Secretario, a cuyo cargo correrá la tramitación del expediente.

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2. Dicha providencia será notificada, además de a los interesados, al Órgano competente dela Dirección General de Deportes.

3. El acuerdo de iniciación se notificará al presunto responsable de la infracción y a los de-más interesados, si los hubiere, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdminis trativo Común.

Artículo 357.

1. Son motivo de abstención o recusación del Instructor o Secretario:

a) Interés personal en el asunto o en otro semejante cuya resolución pudiera influir en lade aquél.

b) Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del se-gundo, con cualquiera de los interesados o sus representantes legales o mandatarios.

c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con las mencionadas personas.

d) Cualquiera de los recogidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días há-biles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente pro-videncia de nombramiento ante el órgano competente para resolver el expediente.

3. El órgano competente para dictar la resolución acordará, en el plazo de cinco días hábi-les, lo que proceda en derecho, pudiéndose reproducir la reclamación al formular los co-rrespondientes recursos contra la resolución.

Artículo 358.

Al iniciarse el expediente por el procedimiento extraordinario, el órgano disciplinario podráadoptar las disposiciones cautelares oportunas, mediante providencia que se notificará a losinteresados, en la forma que determina el artículo 325 de éste Libro, los cuales podrán inter-poner recurso ante el superior en el plazo improrrogable de Díez días.

Artículo 359.

1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias probatorias pueden conducir alesclarecimiento de los hechos y a la determinación de las infracciones susceptibles desanción.

2. Los hechos relevantes para el procedimiento y resolución podrán acreditarse por cualquiermedio probatorio, una vez que el instructor decida la apertura de ésta fase, durante unperiodo de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando a los interesados consuficiente antelación, el lugar y momento de la celebración de cada prueba.

3. Asimismo, los interesados podrán proponer que se practiquen cualesquiera otros mediosde prueba o aportar directamente cuantos sean de interés para la adecuada y correcta re-solución del expediente.

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4. Contra la denegación, expresa o tácita, de la propuesta a que se refiere el apartado an-terior, podrán los interesados formular reclamación en el plazo de tres días hábiles, anteel órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en idénticoe improrrogable término sobre la admisión o no de la prueba solicitada.

Artículo 360.

1. Después de que, en su caso, se hayan practicado las pruebas o resueltos las reclamacio-nes sobre las mismas, el instructor formulará un pliego de cargos, en un plazo no supe-rior a un mes contados a partir de la iniciación del procedimiento.

2. En dicho pliego, el instructor presentará una propuesta de resolución que será notificadaa los interesados para que, en el improrrogable plazo de diez días hábiles, manifiestencuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses.

3. Transcurridos dicho término, el instructor elevará el expediente junto con las alegacionesde los interesados, al órgano competente para resolver, manteniendo la propuesta for-mulada en el pliego de cargos o, en su caso, reformándola motivadamente a la vista deaquellas alegaciones.

Artículo 361.

La resolución del órgano competente pone fin al expediente y deberá dictarse en el plazo má-ximo de diez días, a contar desde el siguiente al de su elevación de aquél por el instructor.

SECCIÓN 3.ª

DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

Artículo 362.

En aquellas infracciones que sean consideradas, en principio, por el Comité de Competicióncomo graves, y que no requieran su inmediata resolución por éste Órgano, y sin embargo,puedan afectar al normal desarrollo de la competición, se arbitrará por el mismo, la aperturadel Procedimiento de Urgencia.

Artículo 363.

Al tener conocimiento el comité de competición, bien de oficio o a instancias de parte, de lacomisión de alguna falta, que en principio revista la consideración de grave, podrá decretarla apertura del Procedimiento de Urgencia, para lo cual serán requisitos necesarios lo si-guiente:

a) En el plazo máximo de cinco días, a partir del conocimiento de la falta, el Comité deCompetición dictará Providencia en la que se nombrará Instructor y Secretario delProcedimiento. En la misma se le comunicará a las partes los hechos que se les imputan,haciéndoles saber que en plazo improrrogable de diez días podrán comparecer ante éseorganismo, alegando lo que en su derecho proceda, así como proponiendo las pruebas queestimasen conveniente, que deberán, ineludiblemente, practicarse dentro de los cinco dí-as siguientes a la finalización del periodo de alegaciones.

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b) Transcurrido dicho término, el Instructor formulará un Pliego de Cargos, en el que se re-flejará los hechos imputados, circunstancias concurrentes y las correspondientes infrac-ciones que pudieran constituir motivos de sanción.

En dicho Pliego el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificadaa los interesados, para que en el plazo improrrogable de cinco días, manifiesten cuantasalegaciones consideren convenientes en defensa de sus intereses.

Transcurrido dicho término, el Instructor elevará el expediente, junto con las alegacionessi las hubiere, al órgano competente para resolver, manteniendo la propuesta formuladaen el Pliego de Cargos, o en su caso, reformándola motivadamente.

Artículo 364.

La resolución del Órgano competente pone fin al expediente y deberá dictarse en el plazo má-ximo de cinco días a contar desde el siguiente al de la elevación de aquel por el Instructor, yen dicha resolución deberá hacerse constar los recursos que le asisten contra la misma.

Artículo 365.

1. Comunicación pública.

En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la adscripción a lafederación implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los sujetos a la disci-plina deportiva, del hecho de que las sanciones serán objeto de la debida publicidad.

2. Con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras de los ór-ganos de justicia federativa se publicarán íntegramente en el portal web de la federacióny por cualquier otro medio electrónico.

3. No obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su no-tificación.

Diligencia: Para hacer constar, como Secretario General de la Federación Extremeña de Fútbol,que las modificaciones al Reglamento General de la misma fueron aprobadas en reunión ex-traordinaria de la Asamblea General de la FEF, celebrada el día 19 de julio de 2012.

Federación Extremeña de FútbolEl Secretario General

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2012, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para lainstalación y puesta en marcha del proyecto de planta de transferencia deresiduos de construcción y demolición, promovido por ConstruccionesAraplasa, SA, en el término municipal de Serradilla. (2012061701)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2011 tiene entrada en el Registro Único de la Juntade Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para un proyecto deplanta de reciclaje y valorización de residuos de la construcción y demolición, promovido porConstrucciones Araplasa, SA, en el término municipal de Serradilla, con CIF A-10012359.

Segundo. La instalación industrial se ubicará en la parcela 27 del polígono 21 del término mu-nicipal de Serradilla. Las coordenadas geográficas son X: 749.492 m; Y: 4.412.197 m; Huso 29.

Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2012 la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA),en virtud del artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolvió dar trámite de ur-gencia al expediente.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solici-tud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 20 de fe-brero de 2012 que se publicó en el DOE n.º 57, de 22 de marzo de 2012.

Quinto. Mediante escrito de 20 de febrero, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Serradilla co-pia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que este ayuntamiento promovierala participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesiónde esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las co-rrespondientes alegaciones.

Asimismo, mediante este escrito se le solicitó informe de adecuación de las instalaciones des-critas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia segúnel artículo 57.7 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y los artículos 7 y 24 del Decreto 81/2011,de 20 de mayo.

Sexto. Presenta informe de compatibilidad urbanística emitido por la Mancomunidad deRiberos del Tajo, según el cual no existe inconveniente, desde el punto de vista urbanístico,para llevar a cabo las obras solicitadas.

Séptimo. Por Resolución, de 13 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se declara la prevalencia de la dema-nialidad resultante de la obra “construcción de planta de transferencia de residuos de la cons-trucción y demolición de Serradilla” sobre la demanialidad forestal de terrenos del monte ca-

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talogado de utilidad pública n.º 114 “Dehesa Boyal y Cuarto Arroyos” propiedad de ese mu-nicipio.

Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 25 de septiembre de 2012a Construcciones Araplasa, SA y al Ayuntamiento de Serradilla, con objeto de proceder al trá-mite de audiencia a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en elartículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 deagosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y delDecreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones ycomunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la ca-tegoría 9.1 del anexo II del citado Reglamento, relativa a “Instalaciones para la valorizacióny eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas enel Anexo I”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 delDecreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, ex-plotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle al-guna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Construcciones Araplasa, SA, parala instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de transferencia de residuos de laconstrucción y demolición referida en el Anexo I de la presente resolución en el términomunicipal de Serradilla (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio,de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en elDecreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizacionesy comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que enel ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el re-cogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la pre-sente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplica-ción a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalaciónes el AAU 11/269.

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CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

a) Recogida y gestión de residuos

1. Los residuos no peligrosos cuya recogida, clasificación, prensado, trituración y almacena-miento se autoriza son los siguientes:

RESIDUOS no peligrosos

Origen LER(1) CANTIDAD

Ton/año

Hormigón Residuos de la construcción y demolición

17 01 01 242.3

Ladrillos Residuos de la construcción y demolición

17 01 02 242.3

Tejas y materiales cerámicos

Residuos de la construcción y demolición

17 01 03 339.22

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06

Residuos de la construcción y demolición

17 01 07 290.76

Madera Residuos de la construcción y demolición

17 02 01 96.92

Vidrio Residuos de la construcción y demolición

17 02 02 96.92

Plástico Residuos de la construcción y demolición

17 01 03 36.35

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

Residuos de la construcción y demolición

17 03 02 121.15

Cobre, bronce y latón Residuos de la construcción y demolición

17 04 01 65.42

Aluminio Residuos de la construcción y demolición

17 04 02 41.19

Plomo Residuos de la construcción y demolición

17 04 03 2.42

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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.4

RESIDUOS no peligrosos

Origen LER(1) CANTIDAD

Ton/año

Zinc Residuos de la construcción y demolición

17 04 04 2.42

Hierro y acero

Residuos de la construcción y demolición

17 04 05 174.46

Estaño Residuos de la construcción y demolición

17 04 06 16.96

Metales mezclados Residuos de la construcción y demolición

17 04 07 16.96

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

Residuos de la construcción y demolición

17 04 11 43.61

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

Residuos de la construcción y demolición

17 05 04 145.38

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

Residuos de la construcción y demolición

17 05 06 60.57

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

Residuos de la construcción y demolición

17 05 08 121.15

Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

Residuos de la construcción y demolición

17 08 02 48.46

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y

17 09 03

Residuos de la construcción y demolición

17 09 04 239.88

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2. La gestión de cualquier otro residuo no indicado en el apartado anterior deberá ser comu-nicada a la DGMA con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a ca-bo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.

3. No serán admitidos de forma expresa los camiones cargados con RCD que contengan re-siduos peligrosos.

4. Cuando aparezca una fracción que contenga residuos peligrosos esta será apartada y sealmacenará en una zona acondicionada para ellos con suelo impermeable y cubierta dechapa metálica. Estos residuos serán retirados por gestor autorizado.

5. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en fun-ción de su tipología, clasificación y compatibilidad.

6. Los escombros limpios serán acopiados en montones para posteriormente ser sometidosa un proceso de triturado mediante trituradora móvil para pasar a ser un material apro-vechado como árido de relleno en obras de construcción y civiles.

7. La fracción de tierras, arenas y escombros no valorizables, entorno al 4 %, se acopiará deforma independiente y se aportará a zonas degradadas como escombreras, canteras uotras zonas. De forma previa al aporte de estos elementos a zonas degradadas, las es-combreras, canteras y otras zonas, deberán ser autorizadas mediante informe de impac-to ambiental por la DGMA una vez se haya presentado el correspondiente estudio de im-pacto ambiental.

8. Los residuos clasificados se entregarán a gestor autorizado para su posterior valorizacióno eliminación.

9. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 10.000 € (diez mil eu-ros). La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la ac-tividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad esta-blecidas en la AAU y no deba procederse a reparar los daños ambientales consecuenciade la actividad.

b) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad

1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrialson los siguientes:

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24365

2. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

RESIDUOS NO PELIGROSOS ORIGEN LER(1) CANTIDAD

Kg/año

Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17

Fotocopiadoras e impresoras 08 03 18 5 ud.

Plástico y caucho Operaciones de mantenimiento

19 12 04 2.

Papel y cartón Operaciones de mantenimiento

20 01 01 50

Mezclas de residuos municipales Residuos municipales recogidos en contenedores

20 03 01 1 m3

RESIDUOS PELIGROSOS ORIGEN LER(1)

CANTIDAD

kg/año

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas

Proceso productivo.

17 01 06* 50

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o esten contaminados por ellas.

Proceso productivo.

17 02 04* 50

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.

Proceso productivo.

17 03 01* 50

Alquitrán de hulla y productos alquitranados. Proceso productivo.

17 03 03* 50

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

Proceso productivo.

17 04 09* 50

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 04 10* 50

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 05 03* 50

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 05 05* 50

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 05 07* 50

Materiales de aislamiento que contienen amianto.

Proceso productivo.

17 06 01* 50

Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 06 03* 50

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24366

3. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos generados entre sí ocon otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de losmedios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.

4. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 dejunio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacena-miento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.

5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse yalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse en

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB).

Proceso productivo.

17 09 02* 50

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 09 03* 50

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

Operaciones de mantenimiento

13 02 05* 5

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

Operaciones de mantenimiento

15 02 02* 2

Filtros de aceite Operaciones de mantenimiento

16 01 07* 10

Pilas que contienen mercurio Calculadoras y relojes

16 06 03* 1

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

Operaciones de mantenimiento

20 01 21* 10

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos

Operaciones de mantenimiento

20 01 35* 50

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

Materiales de construcción que contienen amianto.

Proceso productivo.

17 06 05* 50

Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 08 01* 50

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

Proceso productivo.

17 09 01* 50

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24367

áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta derecogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica ycondición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

6. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder deseis meses. Su retirada será por empresa gestora de residuos, autorizada por la Junta deExtremadura.

7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse tem-poralmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, portiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la elimina-ción mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, se-gún lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regu-la la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

c) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la at-mósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:

d) Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

Las zonas de entrada a las instalaciones, pesaje y aparcamientos estarán situadas en so-bre suelo de pavimento asfáltico, con arquetas de recepción de aguas superficiales quedesembocarán en una canalización que a su vez desembocará en el separador de grasasque está situado previo a la balsa de pluviales.

El suelo de la zona almacenamiento de impropios estará situado sobre pavimento de hor-migón. La zona del almacén de residuos peligrosos estará cubierta y desembocará en unafosa séptica estanca independiente y cuyos líquidos serán retirados por gestor autorizadode residuos peligrosos. Las zonas de los impropios de plásticos, madera y férricos de-sembocarán en una red que irá a un separador de grasas.

e) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas

Las instalaciones contarán con una red de pluviales con dos separadores de grasas, unosituado a la salida de la red que une los imbornales de la zona de los impropios no peli-grosos, y de los imbornales del área del material sin clasificar y del área de selección pri-

Denominación Grupo Código Proceso asociado

Emisión de partículas debidas a la valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t/día

B 09 10 09 02

Almacenamiento u operaciones de manipulación de residuos de construcción y demolición tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño

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maria, y otro a la entrada de la balsa de pluviales. Los residuos generados por dichos sis-temas serán gestionados por gestor autorizado.

También las instalaciones contarán con una red independiente de las aguas fecales pro-cedentes de los aseos que vierten a fosa séptica, los residuos generados serán retiradospor gestor autorizado.

f) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación

Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguientetabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

Fuente sonora Nivel de emisión, dB(A)

Excavadora 95dB(A)

Camiones 95 dB(A)

Molino de impacto 100 dB(A)

Cribas mecánicas 105 dB(A)

Transportadores de cintas 105 dB(A)

En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonoraque provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, losvalores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibracionesde la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley37/2003, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emi-siones acústicas.

g) Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en elplazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa au-diencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artí-culo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cum-plimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar ala DGMA solicitud de inicio de la actividad según se establece en el artículo 34 del Decreto81/2011, de 20 de mayo.

3. Tras la visita de comprobación, la DGMA emitirá un informe en el que se haga constar silas instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al condicionado de la AAU no pudien-do iniciarse la actividad mientras la DGMA no de su conformidad mediante el menciona-do informe. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, por par-te del titular, de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubieserespondido a la misma, se entenderá otorgada.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a un mes antes de su inicio, según el artículo 34.6 delDecreto 81/2011, de 20 de mayo.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24369

5. Una vez otorgada la conformidad con la solicitud de inicio de actividad la DGMA procede-rá a la inscripción del titular de la AAU en el Registro de pequeños productores de resi-duos peligrosos.

h) Vigilancia y seguimiento

h.1) Prescripciones generales.

1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, en elejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspeccionesestime convenientes para comprobar la adecuación de las infraestructuras e instalacionesejecutadas a lo establecido en la AAU y en el proyecto evaluado.

2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asis-tencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalacio-nes relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información ne-cesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento delcondicionado establecido.

3. El titular de la instalación industrial deberá remitir a la DGMA, antes del 1 de marzo decada año natural y en relación al año inmediatamente anterior, la información que co-rresponda, de entre la indicada en este capítulo relativo a vigilancia y seguimiento. Enparticular, deberá aportarse la declaración anual de producción de residuos peligrosos yla copia del registro de la gestión de residuos no peligrosos, referidas en el apartadoh.2).

h.2) Residuos.

1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los re-siduos generados, asimismo, conservar los documentos de aceptación de los residuos pe-ligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares delos documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un pe-riodo de cinco años.

2. El titular de la instalación deberá llevar un control de los residuos que entran en la plan-ta y de los que salen, incluyendo los escombros limpios y de la fracción no valorizable.

3. Las áreas degradadas donde se vierte la fracción no valorizable deberá constar con el co-rrespondiente informe de impacto ambiental y deberá ser comunicada a la DGMA juntocon la documentación dispuesta en el punto g.2).

4. Para poder depositar la fracción no valorizable en nuevas áreas, una vez puesta en mar-cha la actividad, deberá comunicar a la DGMA la situación del nuevo emplazamiento y elcomienzo del vertido. Asimismo, previo al vertido de dicha fracción, deberá contar con laautorización o el informe favorable de impacto ambiental de la DGMA.

h.3) Contaminación atmosférica.

Se dotará la instalación de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósferaque no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24370

h.4) Contaminación acústica.

1. El titular de la instalación industrial realizará nuevas mediciones de ruido, en el plazo deun mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afec-tar a los niveles de ruido.

2. El titular de la instalación industrial deberá comunicar, con una antelación de, al menos,una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruido referidas en el aparta-do anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGMA en el plazo de un mes desde lamedición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.

i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación

1. En caso de desaparición, pérdida o escape de vertidos o residuos, el titular de la instala-ción industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible.

b) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recu-peración y correcta gestión del residuo.

2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un Plan específico de actuaciones y me-didas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones enla calidad del medio ambiente, el cual deberá aportarse en el plazo de un mes a partir dela publicación en el DOE de la Resolución, para su aprobación por parte de la DGMA, enel ámbito de sus respectivas competencias.

3. El cierre definitivo de la actividad supondrá el desmantelamiento de las instalaciones con-templadas en proyecto.

4. En cualquier caso, se elaborará un programa de cierre y clausura para su sometimiento alÓrgano competente en autorizaciones ambientales de la Junta de Extremadura.

j) Prescripciones finales

1. Según el artículo 27.3 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la Autorización ambiental ob-jeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificacio-nes reguladas en los artículos 30 y 31 de dicho Decreto, y de la necesidad de obtener orenovar las diversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran.

2. La actividad deberá inscribirse en los registros correspondientes.

3. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonó-micas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y,en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 delDecreto 81/2011, de 20 de mayo.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se pro-ponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de20 de mayo.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24371

5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 11 de octubre de 2012.

El Director General de Medio Ambiente,PD (Resolución de 8 de agosto de 2011, del Consejero,

DOE N.º 162, de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIÁN FUENTES

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24372

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una instalación destina-da al almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición de una zona demunicipios que se encuentran a 25 km de media, y en la que se realizará el tratamiento dematerial, siempre que el residuo sea limpio, mediante una serie de equipos móviles.

La producción máxima estimada será de 720 toneladas/año.

La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011,concretamente en la categoría 9.1 relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminaciónen lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en su Anexo I”de su Anexo II, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.

Las infraestructuras principales son:

— Edificio de control.

— Zona de entrada de RCD sin clasificar.

— Zona de RCD seleccionado.

— Zona de áridos reciclados.

— Zona de triaje y machacadora.

— Almacén de residuos peligrosos.

— Almacén de plásticos.

— Almacén de férricos.

— Báscula de 60 toneladas.

— Balsa de pluviales 80 m3.

Los equipos principales son:

— Pala cargadora.

— Retropala.

— 5 camiones portacontenedores 9 m3.

— Camión portacontenedores 4 m3.

— Triaje móvil CMTM212C.

— Molino powerscreen XH250.

— Criba powerscrren turbo Chief. 1400 de polvo.

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ANEXO II A N E X O I I

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24374

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24375

Mérida, a 13 de junio de 2012.

El Director General de Medio Ambiente,(PD Resolución de 8 de agosto de 2011,DOE N.º 162, de 23 de agosto de 2001),

ENRIQUE JULIÁN FUENTES

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24376

ANEXO III: PLANOS

• • •

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24377

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2012, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para lainstalación y puesta en marcha del proyecto de planta de transferencia deresiduos de construcción y demolición, promovido por ConstruccionesAraplasa, SA, en el término municipal de Cabezuela del Valle. (2012061702)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2011 tiene entrada en el Registro Único de la Juntade Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para un proyecto deplanta de reciclaje y valorización de residuos de la construcción y demolición, promovido porConstrucciones Araplasa, SA, en el término municipal de Cabezuela del Valle, con CIF A-10012359.

Segundo. La instalación industrial se ubicará en la parcela 1003 del polígono 2 del términomunicipal de Cabezuela del Valle. Las coordenadas geográficas son X: 263.205 m; Y:4.455.945 m; Huso 30.

Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2012 la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA),en virtud del artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolvió dar trámite de ur-gencia al expediente.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solici-tud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 20 de fe-brero de 2012 que se publicó en el DOE n.º 57, de 22 de marzo de 2012.

Quinto. Mediante escrito de 20 de febrero, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Cabezuela delValle copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que este ayuntamiento pro-moviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento deconcesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recep-ción de las correspondientes alegaciones.

Asimismo, mediante este escrito se le solicitó informe de adecuación de las instalaciones des-critas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia segúnel artículo 57.7 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y los artículos 7 y 24 del Decreto 81/2011,de 20 de mayo.

Sexto. Presenta informe de compatibilidad urbanística emitido por la Mancomunidad de Valledel Jerte, el 25 de abril de 2012, dicho informe queda condicionado a la autorización del usoy a la obtención de la correspondiente calificación urbanística.

Séptimo. Por Resolución, de 13 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se declara la prevalencia de la dema-nialidad resultante de la obra “construcción de planta de transferencia de residuos de la cons-trucción y demolición de Cabezuela del Valle” sobre la demanialidad forestal de terrenos delmonte catalogado de utilidad pública nº 89 “Cotos y Entrecotos” propiedad de ese municipio.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24378

Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 24 de septiembre de 2012a Construcciones Araplasa, SA y al Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, con objeto de pro-ceder al trámite de audiencia a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en elartículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 deagosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y delDecreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones ycomunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la ca-tegoría 9.1 del Anexo II del citado Reglamento, relativa a “Instalaciones para la valorizacióny eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas enel Anexo I”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 delDecreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, ex-plotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle al-guna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Construcciones Araplasa, SA, para lainstalación y puesta en marcha del proyecto de planta de transferencia de residuos de la cons-trucción y demolición referida en el Anexo I de la presente resolución en el término munici-pal de Cabezuela del Valle (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en elDecreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones ycomunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en elejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogidoen la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente au-torización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la ac-tividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU11/271.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24379

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

a) Recogida y gestión de residuos

1. Los residuos no peligrosos cuya recogida, clasificación, prensado, trituración y almacena-

miento se autoriza son los siguientes:

RESIDUOS NO PELIGROSOS

ORIGEN LER(1) CANTIDAD

Ton/año

Hormigón Residuos de la construcción y demolición

17 01 01 374

Ladrillos Residuos de la construcción y demolición

17 01 02 374

Tejas y materiales cerámicos

Residuos de la construcción y demolición

17 01 03 52.36

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06

Residuos de la construcción y demolición

17 01 07 448.8

Madera Residuos de la construcción y demolición

17 02 01 149.6

Vidrio Residuos de la construcción y demolición

17 02 02 149.6

Plástico Residuos de la construcción y demolición

17 01 03 56.1

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

Residuos de la construcción y demolición

17 03 02 187

Cobre, bronce y latón Residuos de la construcción y demolición

17 04 01 10.1

Aluminio Residuos de la construcción y demolición

17 04 02 63.58

Plomo Residuos de la construcción y demolición

17 04 03 3.74

Zinc Residuos de la construcción y demolición

17 04 04 3.74

Hierro y acero Residuos de la construcción y demolición

17 04 05 269.28

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24380

2. La gestión de cualquier otro residuo no indicado en el apartado anterior deberá ser comu-nicada a la DGMA con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a ca-bo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.

3. No serán admitidos de forma expresa los camiones cargados con RCD que contengan re-siduos peligrosos.

4. Cuando aparezca una fracción que contenga residuos peligrosos esta será apartada y sealmacenará en una zona acondicionada para ellos con suelo impermeable y cubierta dechapa metálica. Estos residuos serán retirados por gestor autorizado.

5. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en fun-ción de su tipología, clasificación y compatibilidad.

6. Los escombros limpios serán acopiados en montones para posteriormente ser sometidosa un proceso de triturado mediante trituradora móvil para pasar a ser un material apro-vechado como árido de relleno en obras de construcción y civiles.

RESIDUOS NO PELIGROSOS

ORIGEN LER(1) CANTIDAD

Ton/año

Estaño Residuos de la construcción y demolición

17 04 06 26.18

Metales mezclados Residuos de la construcción y demolición

17 04 07 26.18

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

Residuos de la construcción y demolición

17 04 11 67.32

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

Residuos de la construcción y demolición

17 05 04 224.4

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

Residuos de la construcción y demolición

17 05 06 93.5

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

Residuos de la construcción y demolición

17 05 08 187

Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

Residuos de la construcción y demolición

17 08 02 74.8

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

Residuos de la construcción y demolición

17 09 04 370.26

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24381

7. La fracción de tierras, arenas y escombros no valorizables, entorno al 4 %, se acopiará deforma independiente y se aportará a zonas degradadas como escombreras, canteras uotras zonas. De forma previa al aporte de estos elementos a zonas degradadas, las es-combreras, canteras y otras zonas, deberán ser autorizadas mediante informe de impac-to ambiental por la DGMA una vez se haya presentado el correspondiente estudio de im-pacto ambiental.

8. Los residuos clasificados se entregarán a gestor autorizado para su posterior valorizacióno eliminación.

9. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 10.000 € (diez mil eu-ros). La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la ac-tividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad esta-blecidas en la AAU y no deba procederse a reparar los daños ambientales consecuenciade la actividad.

b) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad

1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrialson los siguientes:

2. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

g

RESIDUOS NO PELIGROSOS ORIGEN LER(1) CANTIDAD

Kg/año

Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17

Fotocopiadoras e impresoras 08 03 18 5 ud.

Plástico y caucho Operaciones de mantenimiento

19 12 04 2.

Papel y cartón Operaciones de mantenimiento

20 01 01 50

Mezclas de residuos municipales Residuos municipales recogidos en contenedores

20 03 01 1 m3

RESIDUOS PELIGROSOS ORIGEN LER(1)

CANTIDAD

kg/año

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas

Proceso productivo.

17 01 06* 50

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o esten contaminados por ellas.

Proceso productivo.

17 02 04* 50

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24382

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.

Proceso productivo.

17 03 01* 50

Alquitrán de hulla y productos alquitranados. Proceso productivo.

17 03 03* 50

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

Proceso productivo.

17 04 09* 50

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 04 10* 50

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 05 03* 50

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 05 05* 50

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 05 07* 50

Materiales de aislamiento que contienen amianto.

Proceso productivo.

17 06 01* 50

Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 06 03* 50

Materiales de construcción que contienen amianto.

Proceso productivo.

17 06 05* 50

Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 08 01* 50

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

Proceso productivo.

17 09 01* 50

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB).

Proceso productivo.

17 09 02* 50

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 09 03* 50

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

Operaciones de mantenimiento

13 02 05* 5

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

Operaciones de mantenimiento

15 02 02* 2

Filtros de aceite Operaciones de mantenimiento

16 01 07* 10

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24383

3. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos generados entre sío con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndosede los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichasmezclas.

4. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 dejunio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacena-miento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.

5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse yalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse enáreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta derecogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica ycondición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

6. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder deseis meses. Su retirada será por empresa gestora de residuos, autorizada por la Junta deExtremadura.

7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse tem-poralmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, portiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la elimina-ción mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, se-gún lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regu-la la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

c) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la at-mósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:

Pilas que contienen mercurio Calculadoras y relojes

16 06 03* 1

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

Operaciones de mantenimiento

20 01 21* 10

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos

Operaciones de mantenimiento

20 01 35* 50

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24384

d) Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

Las zonas de entrada a las instalaciones, pesaje y aparcamientos estarán situadas en so-bre suelo de pavimento asfáltico, con arquetas de recepción de aguas superficiales quedesembocarán en una canalización que a su vez desembocará en el separador de grasasque está situado previo a la balsa de pluviales.

El suelo de la zona almacenamiento de impropios estará situado sobre pavimento de hor-migón. La zona del almacén de residuos peligrosos estará cubierta y desembocará en unafosa séptica estanca independiente y cuyos líquidos serán retirados por gestor autorizadode residuos peligrosos. Las zonas de los impropios de plásticos, madera y férricos de-sembocarán en una red que irá a un separador de grasas.

e) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas

Las instalaciones contarán con una red de pluviales con dos separadores de grasas, unosituado a la salida de la red que une los imbornales de la zona de los impropios no peli-grosos, y de los imbornales del área del material sin clasificar y del área de selección pri-maria, y otro a la entrada de la balsa de pluviales. Los residuos generados por dichos sis-temas serán gestionados por gestor autorizado.

También las instalaciones contarán con una red independiente de las aguas fecales pro-cedentes de los aseos que vierten a fosa séptica , los residuos generados serán retiradospor gestor autorizado.

f) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación

Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguientetabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

Fuente sonora Nivel de emisión, dB(A)

Excavadora 95dB(A)

Camiones 95 dB(A)

Molino de impacto 100 dB(A)

Cribas mecánicas 105 dB(A)

Transportadores de cintas 105 dB(A)

Denominación Grupo Código Proceso asociado

Emisión de partículas debidas a la valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t/día

B 09 10 09 02 Almacenamiento u operaciones de manipulación de residuos de construcción y demolición tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24385

En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonoraque provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, losvalores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibracionesde la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley37/2003, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emi-siones acústicas.

g) Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en elplazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa au-diencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artí-culo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cum-plimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar ala DGMA solicitud de inicio de la actividad según se establece en el artículo 34 del Decreto81/2011, de 20 de mayo.

3. Tras la visita de comprobación, la DGMA emitirá un informe en el que se haga constar silas instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al condicionado de la AAU no pudien-do iniciarse la actividad mientras la DGMA no de su conformidad mediante el menciona-do informe. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, por par-te del titular, de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubieserespondido a la misma, se entenderá otorgada.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a un mes antes de su inicio, según el artículo 34.6 delDecreto 81/2011, de 20 de mayo.

5. Una vez otorgada la conformidad con la solicitud de inicio de actividad la DGMA procede-rá a la inscripción del titular de la AAU en el Registro de pequeños productores de resi-duos peligrosos.

h) Vigilancia y seguimiento

h.1) Prescripciones generales.

1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, en elejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspeccionesestime convenientes para comprobar la adecuación de las infraestructuras e instalacionesejecutadas a lo establecido en la AAU y en el proyecto evaluado.

2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asis-tencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalacio-nes relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información ne-cesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento delcondicionado establecido.

3. El titular de la instalación industrial deberá remitir a la DGMA, antes del 1 de marzo decada año natural y en relación al año inmediatamente anterior, la información que co-

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24386

rresponda, de entre la indicada en este capítulo relativo a vigilancia y seguimiento. En par-ticular, deberá aportarse la declaración anual de producción de residuos peligrosos y la co-pia del registro de la gestión de residuos no peligrosos, referidas en el apartado h.2).

h.2) Residuos.

1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los re-siduos generados, asimismo, conservar los documentos de aceptación de los residuos pe-ligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares delos documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un pe-riodo de cinco años.

2. El titular de la instalación deberá llevar un control de los residuos que entran en la plan-ta y de los que salen, incluyendo los escombros limpios y de la fracción no valorizable.

3. Las áreas degradadas donde se vierte la fracción no valorizable deberá constar con el co-rrespondiente informe de impacto ambiental y deberá ser comunicada a la DGMA juntocon la documentación dispuesta en el punto g.2).

4. Para poder depositar la fracción no valorizable en nuevas áreas, una vez puesta en mar-cha la actividad, deberá comunicar a la DGMA la situación del nuevo emplazamiento y elcomienzo del vertido. Asimismo, previo al vertido de dicha fracción, deberá contar con laautorización o el informe favorable de impacto ambiental de la DGMA.

h.3) Contaminación atmosférica.

Se dotará la instalación de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósferaque no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.

h.4) Contaminación acústica.

1. El titular de la instalación industrial realizará nuevas mediciones de ruido, en el plazo deun mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afec-tar a los niveles de ruido.

2. El titular de la instalación industrial deberá comunicar, con una antelación de, al menos,una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruido referidas en el aparta-do anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGMA en el plazo de un mes desde lamedición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.

i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación

1. En caso de desaparición, pérdida o escape de vertidos o residuos, el titular de la instala-ción industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible.

b) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recu-peración y correcta gestión del residuo.

2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un Plan específico de actuaciones y me-didas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones enla calidad del medio ambiente, el cual deberá aportarse en el plazo de un mes a partir de

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24387

la publicación en el DOE de la Resolución, para su aprobación por parte de la DGMA, enel ámbito de sus respectivas competencias.

3. El cierre definitivo de la actividad supondrá el desmantelamiento de las instalaciones con-templadas en proyecto.

4. En cualquier caso, se elaborará un programa de cierre y clausura para su sometimiento alÓrgano competente en autorizaciones ambientales de la Junta de Extremadura.

j) Prescripciones finales

1. Según el artículo 27.3 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la Autorización ambiental ob-jeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificacio-nes reguladas en los artículos 30 y 31 de dicho Decreto, y de la necesidad de obtener orenovar las diversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran.

2. La actividad deberá inscribirse en los registros correspondientes.

3. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonó-micas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y,en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 delDecreto 81/2011, de 20 de mayo.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se pro-ponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de20 de mayo.

5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 11 de octubre de 2012.

El Director General de Medio Ambiente,PD (Resolución de 8 de agosto de 2011, del Consejero,

DOE N.º 162, de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIÁN FUENTES

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24388

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una instalación destina-da al almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición de una zona demunicipios que se encuentran a 25 km de media, y en la que se realizará el tratamiento dematerial, siempre que el residuo sea limpio, mediante una serie de equipos móviles.

La producción máxima estimada será de 2.616,50 toneladas/año.

La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011,concretamente en la categoría 9.1 relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminaciónen lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en su Anexo I”de su Anexo II, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.

Las infraestructuras principales son:

— Edificio de control.

— Zona de entrada de RCD sin clasificar.

— Zona de RCD seleccionado.

— Zona de áridos reciclados.

— Zona de triaje y machacadora.

— Almacén de residuos peligrosos.

— Almacén de plásticos.

— Almacén de férricos.

— Báscula de 60 toneladas

— Balsa de pluviales 80 m3.

Los equipos principales son:

— Pala cargadora.

— Retropala.

— 5 camiones portacontenedores 9 m3.

— Camión portacontenedores 4 m3.

— Triaje móvil CMTM212C.

— Molino powerscreen XH250.

— +Criba powerscrren turbo Chief. 1400 de polvo.

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ANEXO II

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL:

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NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24391

Mérida, a 4 de mayo de 2012.

V.º B.ºEl Director de Programas de Impacto Ambiental,Fdo.: Pedro Muñoz Barco

La Técnico:Fdo.: Isabel Gallardo Blanco

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ANEXO III

PLANOS

• • •

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24393

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2012, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para lainstalación y puesta en marcha del proyecto de planta de transferencia deresiduos de construcción y demolición, promovido por ConstruccionesAraplasa, SA, en el término municipal de Jarandilla de la Vera. (2012061705)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2011 tiene entrada en el Registro Único de la Juntade Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para un proyecto deplanta de reciclaje y valorización de residuos de la construcción y demolición, promovido porConstrucciones Araplasa, SA, en el término municipal de Jarandilla de la Vera, con CIF A-10012359.

Segundo. La instalación industrial se ubicará en la parcela 315 del polígono 4 del término mu-nicipal de Jarandilla de la Vera. Las coordenadas geográficas son X: 275.418 m; Y: 4.443.178m; Huso 30.

Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2012 la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA),en virtud del artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolvió dar trámite de ur-gencia al expediente.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solici-tud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 20 de fe-brero de 2012 que se publicó en el DOE n.º 57, de 22 de marzo.

Quinto. Mediante escrito de 20 de febrero, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Jarandilla dela Vera copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que este ayuntamiento pro-moviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento deconcesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recep-ción de las correspondientes alegaciones.

Asimismo, mediante este escrito se le solicitó informe de adecuación de las instalaciones des-critas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia segúnel artículo 57.7 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y los artículos 7 y 24 del Decreto 81/2011,de 20 de mayo.

Sexto. Presenta informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento deJarandilla de la Vera, emitido el 15 de marzo de 2012, dicho informe establece que es com-patible con la ordenanza particular de ordenación a la que pertenece el local como uso vin-culado a las obras públicas.

Séptimo. Por Resolución, de 13 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se declara la prevalencia de la dema-nialidad resultante de la obra “construcción de planta de transferencia de residuos de la cons-trucción y demolición de Jarandilla de la Vera “ sobre la demanialidad forestal de terrenos delmonte catalogado de utilidad pública n.º 40 “Cotos” propiedad de ese municipio.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24394

Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 24 de septiembre de 2012a Construcciones Araplasa, SA y al Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, con objeto de pro-ceder al trámite de audiencia a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en elartículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 deagosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y delDecreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones ycomunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la ca-tegoría 9.1 del anexo II del citado Reglamento, relativa a “Instalaciones para la valorizacióny eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas enel Anexo I”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 delDecreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, ex-plotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle al-guna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Construcciones Araplasa, SA, para lainstalación y puesta en marcha del proyecto de planta de transferencia de residuos de la cons-trucción y demolición referida en el Anexo I de la presente resolución en el término munici-pal de Jarandilla de la Vera (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en elDecreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones ycomunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en elejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogidoen la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente au-torización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la ac-tividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU11/272.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24395

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

a) Recogida y gestión de residuos

1. Los residuos no peligrosos cuya recogida, clasificación, prensado, trituración y almacena-miento se autoriza son los siguientes:

Residuos No Peligrosos

Origen LER(1) CANTIDAD

Ton/año

Hormigón Residuos de la construcción y demolición

17 01 01 1108.7

Ladrillos Residuos de la construcción y demolición

17 01 02 1108.7

Tejas y materiales cerámicos

Residuos de la construcción y demolición

17 01 03 1552.18

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06

Residuos de la construcción y demolición

17 01 07 1330.44

Madera Residuos de la construcción y demolición

17 02 01 443.48

Vidrio Residuos de la construcción y demolición

17 02 02 443.48

Plástico Residuos de la construcción y demolición

17 01 03 166.30

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

Residuos de la construcción y demolición

17 03 02 554.35

Cobre, bronce y latón Residuos de la construcción y demolición

17 04 01 299.35

Aluminio Residuos de la construcción y demolición

17 04 02 188.48

Plomo Residuos de la construcción y demolición

17 04 03 11.1

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24396

2. La gestión de cualquier otro residuo no indicado en el apartado anterior deberá ser comu-

nicada a la DGMA con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a ca-

bo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.

Residuos No Peligrosos

Origen LER(1) CANTIDAD

Ton/año

Zinc Residuos de la construcción y demolición

17 04 04 11.1

Hierro y acero Residuos de la construcción y demolición

17 04 05 798.26

Estaño Residuos de la construcción y demolición

17 04 06 77.61

Metales mezclados Residuos de la construcción y demolición

17 04 07 77.61

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

Residuos de la construcción y demolición

17 04 11 199.566

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

Residuos de la construcción y demolición

17 05 04 665.22

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

Residuos de la construcción y demolición

17 05 06 277.17

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

Residuos de la construcción y demolición

17 05 08 554.35

Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

Residuos de la construcción y demolición

17 08 02 221.74

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

Residuos de la construcción y demolición

17 09 04 1097.61

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24397

3. No serán admitidos de forma expresa los camiones cargados con RCD que contengan re-siduos peligrosos.

4. Cuando aparezca una fracción que contenga residuos peligrosos esta será apartada y sealmacenará en una zona acondicionada para ellos con suelo impermeable y cubierta dechapa metálica. Estos residuos serán retirados por gestor autorizado.

5. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en fun-ción de su tipología, clasificación y compatibilidad.

6. Los escombros limpios serán acopiados en montones para posteriormente ser sometidosa un proceso de triturado mediante trituradora móvil para pasar a ser un material apro-vechado como árido de relleno en obras de construcción y civiles.

7. La fracción de tierras, arenas y escombros no valorizables, entorno al 4 %, se acopiará deforma independiente y se aportará a zonas degradadas como escombreras, canteras uotras zonas. De forma previa al aporte de estos elementos a zonas degradadas, las es-combreras, canteras y otras zonas, deberán ser autorizadas mediante informe de impac-to ambiental por la DGMA una vez se haya presentado el correspondiente estudio de im-pacto ambiental.

8. Los residuos clasificados se entregarán a gestor autorizado para su posterior valorizacióno eliminación.

9. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 10.000 € (diez mil eu-ros). La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la ac-tividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad esta-blecidas en la AAU y no deba procederse a reparar los daños ambientales consecuenciade la actividad.

b) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad

1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrialson los siguientes:

RESIDUOS NO PELIGROSOS ORIGEN LER(1) CANTIDAD

Kg/año

Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17

Fotocopiadoras e impresoras 08 03 18 5 ud.

Plástico y caucho Operaciones de mantenimiento

19 12 04 2.

Papel y cartón Operaciones de mantenimiento

20 01 01 50

Mezclas de residuos municipales Residuos municipales recogidos en contenedores

20 03 01 1 m3

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2. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son

los siguientes:

6

RESIDUOS PELIGROSOS ORIGEN LER(1)

CANTIDAD

kg/año

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas

Proceso productivo.

17 01 06* 50

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o esten contaminados por ellas.

Proceso productivo.

17 02 04* 50

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.

Proceso productivo.

17 03 01* 50

Alquitrán de hulla y productos alquitranados. Proceso productivo.

17 03 03* 50

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

Proceso productivo.

17 04 09* 50

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 04 10* 50

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 05 03* 50

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 05 05* 50

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 05 07* 50

Materiales de aislamiento que contienen amianto.

Proceso productivo.

17 06 01* 50

Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 06 03* 50

Materiales de construcción que contienen amianto.

Proceso productivo.

17 06 05* 50

Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 08 01* 50

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

Proceso productivo.

17 09 01* 50

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB).

Proceso productivo.

17 09 02* 50

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3. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos generados entre sí ocon otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de losmedios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.

4. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 dejunio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacena-miento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.

5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse yalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse enáreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta derecogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica ycondición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

6. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder deseis meses. Su retirada será por empresa gestora de residuos, autorizada por la Junta deExtremadura.

7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse tem-poralmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, portiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la elimina-ción mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, se-

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.

Proceso productivo.

17 09 03* 50

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

Operaciones de mantenimiento

13 02 05* 5

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

Operaciones de mantenimiento

15 02 02* 2

Filtros de aceite Operaciones de mantenimiento

16 01 07* 10

Pilas que contienen mercurio Calculadoras y relojes

16 06 03* 1

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

Operaciones de mantenimiento

20 01 21* 10

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos

Operaciones de mantenimiento

20 01 35* 50

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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gún lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regu-la la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

c) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a laatmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:

d) Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

Las zonas de entrada a las instalaciones, pesaje y aparcamientos estarán situadas en so-bre suelo de pavimento asfáltico, con arquetas de recepción de aguas superficiales quedesembocarán en una canalización que a su vez desembocará en el separador de grasasque está situado previo a la balsa de pluviales.

El suelo de la zona almacenamiento de impropios estará situado sobre pavimento de hor-migón. La zona del almacén de residuos peligrosos estará cubierta y desembocará en unafosa séptica estanca independiente y cuyos líquidos serán retirados por gestor autorizadode residuos peligrosos. Las zonas de los impropios de plásticos, madera y férricos de-sembocarán en una red que irá a un separador de grasas.

e) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas

Las instalaciones contarán con una red de pluviales con dos separadores de grasas, unosituado a la salida de la red que une los imbornales de la zona de los impropios no peli-grosos, y de los imbornales del área del material sin clasificar y del área de selección pri-maria, y otro a la entrada de la balsa de pluviales. Los residuos generados por dichos sis-temas serán gestionados por gestor autorizado.

También las instalaciones contarán con una red independiente de las aguas fecales pro-cedentes de los aseos que vierten a fosa séptica , los residuos generados serán retiradospor gestor autorizado.

f) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación

Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la si-guiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos pre-vistos.

Denominación Grupo Código Proceso asociado

Emisión de partículas debidas a la valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t/día

B 09 10 09 02 Almacenamiento u operaciones de manipulación de residuos de construcción y demolición tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño

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Fuente sonora Nivel de emisión, dB(A)

Excavadora 95dB(A)

Camiones 95 dB(A)

Molino de impacto 100 dB(A)

Cribas mecánicas 105 dB(A)

Transportadores de cintas 105 dB(A)

En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonoraque provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, losvalores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibracionesde la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley37/2003, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emi-siones acústicas.

g) Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en elplazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa au-diencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artí-culo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cum-plimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar ala DGMA solicitud de inicio de la actividad según se establece en el artículo 34 del Decreto81/2011, de 20 de mayo.

3. Tras la visita de comprobación, la DGMA emitirá un informe en el que se haga constar silas instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al condicionado de la AAU no pudien-do iniciarse la actividad mientras la DGMA no de su conformidad mediante el menciona-do informe. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, por par-te del titular, de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubieserespondido a la misma, se entenderá otorgada.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a un mes antes de su inicio, según el artículo 34.6 delDecreto 81/2011, de 20 de mayo.

5. Una vez otorgada la conformidad con la solicitud de inicio de actividad la DGMA procede-rá a la inscripción del titular de la AAU en el Registro de pequeños productores de resi-duos peligrosos.

h) Vigilancia y seguimiento

h.1) Prescripciones generales.

1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, en elejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspeccionesestime convenientes para comprobar la adecuación de las infraestructuras e instalacionesejecutadas a lo establecido en la AAU y en el proyecto evaluado.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24402

2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asis-tencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalacio-nes relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información ne-cesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento delcondicionado establecido.

3. El titular de la instalación industrial deberá remitir a la DGMA, antes del 1 de marzo decada año natural y en relación al año inmediatamente anterior, la información que co-rresponda, de entre la indicada en este capítulo relativo a vigilancia y seguimiento. En par-ticular, deberá aportarse la declaración anual de producción de residuos peligrosos y la co-pia del registro de la gestión de residuos no peligrosos, referidas en el apartado h.2).

h.2) Residuos.

1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los re-siduos generados, asimismo, conservar los documentos de aceptación de los residuos pe-ligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares delos documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un pe-riodo de cinco años.

2. El titular de la instalación deberá llevar un control de los residuos que entran en la plan-ta y de los que salen, incluyendo los escombros limpios y de la fracción no valorizable.

3. Las áreas degradadas donde se vierte la fracción no valorizable deberá constar con el co-rrespondiente informe de impacto ambiental y deberá ser comunicada a la DGMA juntocon la documentación dispuesta en el punto g.2).

4. Para poder depositar la fracción no valorizable en nuevas áreas, una vez puesta en mar-cha la actividad, deberá comunicar a la DGMA la situación del nuevo emplazamiento y elcomienzo del vertido. Asimismo, previo al vertido de dicha fracción, deberá contar con laautorización o el informe favorable de impacto ambiental de la DGMA.

h.3) Contaminación atmosférica.

Se dotará la instalación de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósferaque no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.

h.4) Contaminación acústica.

1. El titular de la instalación industrial realizará nuevas mediciones de ruido, en el plazo deun mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afec-tar a los niveles de ruido.

2. El titular de la instalación industrial deberá comunicar, con una antelación de, al menos,una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruido referidas en el aparta-do anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGMA en el plazo de un mes desde lamedición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.

i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación

1. En caso de desaparición, pérdida o escape de vertidos o residuos, el titular de la instala-ción industrial deberá:

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a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible.

b) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recu-peración y correcta gestión del residuo.

2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un Plan específico de actuaciones y me-didas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones enla calidad del medio ambiente, el cual deberá aportarse en el plazo de un mes a partir dela publicación en el DOE de la Resolución, para su aprobación por parte de la DGMA, enel ámbito de sus respectivas competencias.

3. El cierre definitivo de la actividad supondrá el desmantelamiento de las instalaciones con-templadas en proyecto.

4. En cualquier caso, se elaborará un programa de cierre y clausura para su sometimiento alÓrgano competente en autorizaciones ambientales de la Junta de Extremadura.

j) Prescripciones finales

1. Según el artículo 27.3 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la Autorización ambiental ob-jeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificacio-nes reguladas en los artículos 30 y 31 de dicho Decreto, y de la necesidad de obtener orenovar las diversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran.

2. La actividad deberá inscribirse en los registros correspondientes.

3. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonó-micas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y,en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 delDecreto 81/2011, de 20 de mayo.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se pro-ponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de20 de mayo.

5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condi-ciones.

6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24404

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresa-mente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Mérida, a 15 de octubre de 2012.

El Director General de Medio AmbientePD (Resolución de 8 de agosto de 2011, del Consejero,

DOE N.º 162, de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIÁN FUENTES

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una instalación destina-da al almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición de una zona demunicipios que se encuentran a 25 km de media, y en la que se realizará el tratamiento dematerial, siempre que el residuo sea limpio, mediante una serie de equipos móviles.

La producción máxima estimada será de 3.296 toneladas/año.

La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011,concretamente en la categoría 9.1 relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminaciónen lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en su Anexo I”de su Anexo II, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.

Las infraestructuras principales son:

— Edificio de control.

— Zona de entrada de RCD sin clasificar.

— Zona de RCD seleccionado.

— Zona de áridos reciclados.

— Zona de triaje y machacadora.

— Almacén de residuos peligrosos.

— Almacén de plásticos.

— Almacén de férricos.

— Báscula de 60 toneladas.

— Balsa de pluviales 80 m3.

Los equipos principales son:

— Pala cargadora.

— Retropala.

— 5 camiones portacontenedores 9 m3.

— Camión portacontenedores 4 m3.

— Triaje móvil CMTM212C.

— Molino powerscreen XH250.

— Criba powerscrren turbo Chief. 1400 de polvo.

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ANEXO II Informe de Impacto Ambiental:

ANEXO II

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

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Mérida, a 15 de mayo de 2012.

Conforme:El Director de Programas de Impacto Ambiental,Fdo.: Pedro Muñoz Barco

La Técnico:Fdo.: Isabel Gallardo Blanco

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ANEXO III: PLANOS

ANEXO III

PLANOS

• • •

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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2012, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para lainstalación y puesta en marcha del proyecto de planta dosificadora dehormigón, promovido por Hormigones Castillo de Nogales, SLU, en eltérmino municipal de Nogales. (2012061706)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 8 de febrero de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para un proyecto de plan-ta de dosificadora de hormigón, promovido por Hormigones Castillo de Nogales SLU, en el tér-mino municipal de Nogales, con CIF B-06615520.

Segundo. La instalación industrial se ubicará en la parcela 22 del polígono 13 del término mu-nicipal de Nogales. Las coordenadas geográficas son X: 696.489 m; Y: 4.274.495. m; Huso 29.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solici-tud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 25 de juniode 2012 que se publicó en el DOE n.º 150, de 3 de agosto.

Cuarto. Mediante escrito de 25 de junio, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Nogales copiadel expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que Este ayuntamiento promoviera laparticipación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión deesta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las co-rrespondientes alegaciones.

Asimismo, mediante este escrito se le solicitó informe de adecuación de las instalaciones des-critas en la solicitud de AAU de todos aquellos aspectos que fueran de su competencia segúnel artículo 57.7 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y los artículos 7 y 24 del Decreto 81/2011,de 20 de mayo.

Quinto. Presenta informe de compatibilidad urbanística mediante escrito remitido por elAyuntamiento de Nogales, de fecha 2 de agosto de 2012, se informa sobre la compatibilidadurbanística, no pronunciandose al respecto y comunicando que se ha solicitado la CalificaciónUrbanística. No estando así acreditada la compatibilidad urbanística.

Es de aplicación la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Medio Ambiente. Por lo quese hace constar que el informe de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanísti-co no está completo si bien no indica de forma expresa que el proyecto no sea compatible conel planeamiento urbanístico. Además, conforme a dicha Instrucción: “De acuerdo con lo dis-puesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprobó elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, en el procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada de refe-rencia, la ausencia del informe de compatibilidad urbanística a emitir por el Ayuntamiento noimpide la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo y, en su caso, el dic-tado de una resolución sobre el fondo que le ponga fin, al tratarse de un informe administra-

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tivo preceptivo no vinculante, con la única excepción de que tal informe fuera emitido en sen-tido negativo por el Ayuntamiento, en cuyo caso el informe sería preceptivo y vinculante porimperativo legal”.

Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 25 de septiembre de 2012a Hormigones Castillo de Nogales, SLU y al Ayuntamiento de Nogales, con objeto de proce-der al trámite de audiencia a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en elartículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 deagosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y delDecreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones ycomunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la ca-tegoría 5.8 de su Anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de hormigón, morte-ros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 delDecreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, ex-plotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle al-guna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Hormigones Castillo de Nogales, SLUpara la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta dosificadora de hormigón refe-rida en el Anexo I de la presente resolución en el término municipal de Nogales (Badajoz), alos efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental dela Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el quese aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir elcondicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, ex-cepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripcionesde cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.ºde expediente de la instalación es el AAU 12/033.

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CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad

1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:

Residuos Peligrosos:

2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:

3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, debe-rá ser comunicada a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que de-berá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la produc-ción del mismo.

4. Junto con la memoria referida en el apartado e.3. de esta resolución, el titular de la ins-talación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué ges-tores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el finúltimo de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónomade Extremadura, según corresponda. La DGMA procederá entonces a la inscripción y/o

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actualización de la instalación industrial en el Registro de productores de residuos peli-grosos.

5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otrosresiduos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los mediosde recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.

6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 dejunio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacena-miento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.

7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en fun-ción de su tipología, clasificación y compatibilidad.

8. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse yalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse enáreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta derecogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica ycondición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

9. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder deseis meses.

10. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse tem-poralmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, portiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicospara cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la elimi-nación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año,según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se re-gula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfe-ra habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que evitenuna contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.

2. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidasen los siguientes 5 focos de emisión significativos y difusos.

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3. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimientode los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 deenero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generaránemisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividadobjeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente porencima del siguiente valor:

4. Las mediciones se realizarán conforme a lo indicado en el apartado - f - .

5. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán la siguientes medidas correctoras:

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- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas

Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo al dominio público hidráulico deberá con-tar con Autorización de vertido otorgada por el Organismo de cuenca correspondiente.

- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguientetabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción ex-terno sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, deReglamentación de Ruidos y Vibraciones.

3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles deruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente azonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- e - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desa-rrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, laDGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo esta-blecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.

2. Siempre que sea preceptivo, para cada nueva ubicación de la planta en función de la obraa la que da servicio, el titular de la misma deberá contar el pertinente informe de impac-to ambiental.

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3. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado e.1, el titular de la instalación de-berá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo64 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y aportar memoria, suscrita por técnico competen-te, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo estableci-do en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.

4. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación conobjeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

5. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad.El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

6. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado e.3 deberá acompañarse de:

— Los resultados del primer control externo a la atmósfera según las prescripciones es-tablecidas en el apartado f.6).

— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autoriza-dos se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de suvalorización o eliminación.

— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

7. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser represen-tativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá re-querir a la DGMA permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la activi-dad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatroaños indicado en el apartado e.1 y con una antelación mínima de un mes antes del co-mienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo nece-sario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad,quedando a juicio de la DGMA la duración máxima del periodo de pruebas.

- f - Vigilancia y seguimiento

Emisiones a la atmósfera:

1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arre-glo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, lasnormas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén va-lidados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científicaequivalente.

2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las me-diciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de re-ferencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de lasnormas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...

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3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado ofi-cial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminan-te en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismosoficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países fir-mantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, enterceros países.

4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, podráefectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime conve-nientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.

5. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asis-tencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalacio-nes relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la infor-mación necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento delcumplimiento del condicionado establecido.

6. Se llevarán a cabo, por parte de un OCA y bajo el alcance de sus acreditaciones como or-ganismo de inspección por la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004 controles externos delas concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controlesexternos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación dela instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realiza-rán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.

7. Las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condi-ciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizaránen días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo deun mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.

8. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGMA el día que se llevarán acabo un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes:

— Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de unasemana.

— Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas.

9. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expre-sarse en µg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.

10. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registrofoliado, diligenciado por esta DGMA, en el que se harán constar de forma clara y concre-ta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y ho-ra de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referenciaseguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento pe-riódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así co-mo cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación,incluyendo fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cual-quier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el ti-

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tular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada con-trol externo.

Residuos producidos:

11. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos losresiduos generados:

— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a loestablecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxi-cos y peligrosos.

12. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su va-lorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el do-cumento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

13. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos deaceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización oeliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen ydestino de los residuos por un periodo de cinco años.

- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación

1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse al-guno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrialdeberá:

a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible mediante los medios más eficacesa su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazomás breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personaso el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar lasituación de riesgo.

2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y me-didas para las situaciones referidas en el apartado anterior

- i - Prescripciones finales

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de loestablecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010 y 30 y 31 del Decreto 81/2011.

2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición delos agentes de la autoridad que lo requieran.

3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental

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de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000euros.

4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 16 de octubre de 2012.

El Director General de Medio Ambiente,PD (Resolución de 8 de agosto de 2011, del Consejero,

DOE N.º 162, de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIÁN FUENTES

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

— Actividad:

El presente proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias pa-ra instalar la mencionada planta, con una capacidad de producción de 120 m3/h.

— Instalaciones y equipos:

• Tolvas de áridos GD-5AL. (5 en línea).

• Ensilado de áridos 100 m3.

• Ensilado de cemento 3 x 60 Tm.

• Báscula de cemento 1500 kg.

• Báscula de agua 100 l.

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ANEXO II

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

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Mérida, a 2 de julio de 2012.

El Director General de Medio Ambiente,(PD Resolución de 8 de agosto de 2011,DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),

ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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• • •

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre elproyecto de aprovechamiento de un recurso minero de la Sección A)denominado “El Belloso”, n.º 10A00619-00, en el término municipal deCasatejada. (2012061746)

El proyecto de “Aprovechamiento de Recurso de la Sección A) de Minas denominado “El Belloso”n.º 10A00619-00”, en el término municipal de Casatejada (Cáceres), pertenece a los compren-didos en el Grupo 2.a, epígrafe 5, del Anexo II-A del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el quese aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,por lo que conforme al artículo 28 de este Decreto 54/2011 el proyecto se ha sometido a eva-luación de impacto ambiental en la forma prevista en la citada disposición normativa.

La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónomade Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamentode Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecen la obligaciónde formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución adminis-trativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalacio-nes o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II-A, que se pretendan llevar a caboen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidaciónde Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 10 que ladeclaración que resulte de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de instalacionesen suelos no urbanizables, cuando esta sea legítimamente exigible, producirá en sus propiostérminos los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001,de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de ju-nio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitacióndel espacio afectado por actividades mineras, del artículo 27.2 de la Ley 15/2001, de 14 dediciembre, del Suelo y Ordenación Territorial en Extremadura y del artículo 31 del Decreto54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura, se sometieron a información pública el plan de res-tauración, el estudio de impacto ambiental y el expediente de calificación urbanística del pro-yecto de “Aprovechamiento de Recurso de la Sección A) de Minas denominado “El Belloso” n.º10A00619-00”, en el polígono 8, parcela 7 del término municipal de Casatejada (Cáceres),mediante su publicación en el DOE n.º 123, de 27 de junio de 2012. En dicho período de in-formación pública no se han formulado alegaciones. En respuesta a las consultas efectuadas,se han recibido los siguientes informes correspondientes:

— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 2 julio de 2012, emite informe sobre su-gerencias en materias de competencia de esa Confederación, relativas al impacto am-biental derivado del proyecto.

— La Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo emite, con fe-cha 25 de julio de 2012, informe señalando que la actividad se encuentra dentro de la zo-

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na catalogada como “Paisaje de Dehesas” según el Plan Territorial de Campo Arañuelo sincondicionar la actividad pretendida.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección Generalde Medio Ambiente, en fecha de 13 de agosto de 2012, emite informe ambiental.

— La Dirección General de Patrimonio Cultural, con fecha de 8 de octubre de 2012, emite in-forme de viabilidad relativo al proyecto en el que se señala que la actividad es viable siem-pre que se cumplan las medidas correctoras que se detallan en dicho informe.

Con fecha 14 de septiembre de 2012, a petición de la Dirección General de Medio Ambientey de acuerdo al artículo 10.2 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimientoy Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DirecciónGeneral de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe urbanístico fa-vorable sobre el proyecto de “Aprovechamiento de Recurso de la Sección A) de Minas “ElBelloso” n.º 10A00619-00” en la parcela 7 del polígono 8 del término municipal de Casatejada(Cáceres) siempre y cuando se desarrolle con estricto cumplimiento de la legislación sectorialconcurrente tal y como exige el art. 20 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial deExtremadura, y sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o aprobaciones necesarias pa-ra su puesta en funcionamiento.

Vistos el estudio de impacto ambiental y los informes del Servicio de Conservación de laNaturaleza, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de PatrimonioCultural incluidos en el expediente administrativo; teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento deEvaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 12/2010, de 16de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la ComunidadAutónoma de Extremadura; en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y OrdenaciónTerritorial de Extremadura, y demás legislación aplicable, y a propuesta del Servicio deProtección Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura, formula la si-guiente declaración de impacto ambiental para el proyecto de “Aprovechamiento de Recursode la Sección A) de minas “El Belloso” n.º 10A00619-00” en el término municipal deCasatejada (Cáceres):

A - Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente ylos recursos naturales, el proyecto de “Aprovechamiento de Recurso de la Sección A) de mi-nas “El Belloso” n.º 10A00619-00”, en el término municipal de Casatejada (Cáceres), resultacompatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

1. Medidas generales:

1.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionadoambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean con-tradictorias con las primeras.

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1.2. Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución, o una copia de la misma en ellugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

1.3. El siguiente informe se refiere al aprovechamiento del recurso minero (jabre).

1.4. Zona de actuación: La explotación se ubicará en el polígono 8, parcela 7 del térmi-no municipal de Casatejada (Cáceres). La delimitación del área propuesta por el pro-motor deberá reducirse con el fin de no afectar al arbolado perimetral que la rodea.Por este motivo, el aprovechamiento se realizará sin sobrepasar el área definida porlas siguientes coordenadas UTM (Huso 30, ETRS-89):

Punto Coordenada X Coordenada Y

1 272.388 4.421.090

2 272.421 4.421.110

3 272.440 4.421.150

4 272.517 4.421.210

5 272.541 4.421.180

6 272.548 4.421.160

7 272.542 4.421.140

8 272.543 4.421.120

9 272.558 4.421.120

10 272.572 4.421.130

11 272.591 4.421.040

12 272.575 4.421.030

13 272.576 4.421.010

14 272.593 4.421.010

15 272.604 4.421.010

16 272.632 4.420.960

17 272.595 4.420.890

18 272.588 4.420.840

19 272.466 4.420.800

20 272.436 4.420.820

21 272.404 4.420.860

22 272.389 4.420.900

23 272.377 4.420.900

24 272.350 4.420.880

25 272.310 4.420.910

26 272.338 4.421.060

27 272.365 4.421.050

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Con objeto de proteger las parcelas colindantes se mantendrá sin explotar una ban-da de 10 m de anchura a las lindes con dichas parcelas y de 15 m. al eje de las in-fraestructuras (caminos, vías de acceso, acequias, desagües, etc.).

De forma previa al inicio de los trabajos se procederá a delimitar las zonas explota-bles por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Ambientede la zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto,cuando podrá retirarse. Para ello, antes de iniciar los trabajos, se contactará con elAgente del Medio Ambiente, con objeto de coordinar los trabajos en la zona.

1.5. Explotación: El volumen máximo de material que se podrá extraer será de 291.232m3. La profundidad de la excavación no superará los 4 m. de profundidad. La ex-tracción de material se realizará siempre y en todo momento por encima del nivelfreático. El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se realizará deforma ordenada y progresiva.

1.6. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de la actividad vendrá condicionado por laduración de las obras a las que abastecerá, correspondientes a la línea de AVEMadrid-Extremadura en su tramo de Navalmoral de la Mata-Casatejada, con una du-ración máxima de tres años, incluyendo las tareas de restauración.

1.7. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar entodo momento en condiciones de uso similares a las originales.

1.8. Accesos: El acceso a la explotación se realiza desde la traza de la obra, a través delcamino de Talayuela en dirección norte.

En caso de producirse molestias, el órgano competente evaluará la posibilidad demodificar el recorrido de vehículos pesados y maquinaria, en el tramo donde se pro-duzcan las mismas. En tal caso, será necesario notificarlo a la Dirección General deMedio Ambiente.

Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar entodo momento en condiciones de uso similares a las originales.

Debido al tránsito de camiones pesados por los caminos, se deberá garantizar re-novaciones periódicas del pavimento, con material de calidad mínima similar al exis-tente, cuando el propietario del mismo así lo determine. No podrán utilizarse comomateriales de aporte a los viales cascotes, restos de derribos y otros excedentes deobra.

Integrar en la medida de la posible la red de caminos, tanto de accesos como den-tro de la explotación, a fin de minimizar los movimientos de tierras y las afeccionesal arbolado en las lindes de los caminos, ajustando si fuera necesario el trazado delos mismos para no talar ningún ejemplar.

2. Medidas protectoras y correctoras:

2.1. Protección de la vegetación: Con objeto de proteger las zonas arboladas en el en-torno de la actuación no podrá realizarse cortas del arbolado existente.

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Las extracciones del material se realizarán de manera que se mantenga un margende seguridad equivalente a una distancia igual o superior a 1,5 veces el diámetro decopa del árbol. Esta franja deberá señalizarse antes del inicio de la actividad. Estaseñalización se realizará de manera que sea visible y se mantendrá de manera per-manente hasta la finalización de la actividad.

Se diseñarán los accesos a la parcela con el fin de no afectar a las copas de las en-cinas existentes en las zonas próximas a la extracción o en los accesos a la misma.Sólo en caso necesario se intervendrá de forma puntual y manual en aquellos ejem-plares en que se valore la necesidad de poda de aquellas ramas que pudieran serdañadas o arracadas durante los trabajos. La poda se realizará durante el periodode parada vegetativa, correspondiendo a los meses de diciembre, enero y febrero.Para ello deberá solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación y GestiónForestal.

2.2. Protección de la atmósfera, lumínica y vibraciones:

Regar de forma continua, siempre que la climatología lo requiera, los accesos y laszonas donde tenga lugar el movimiento de maquinaria y vehículos, así como la zo-na de acopios para evitar la inmisión excesiva de polvo a la atmósfera. Se dispon-drá en la obra de un camión-cuba para desarrollar estos trabajos. Estos riegos de-berán intensificarse durante los meses de estiaje.

Mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos,emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental deresiduos peligrosos.

El transporte de los áridos en los camiones se realizará cubriendo la caja con unamalla tupida que evite el vertido accidental de aquellos y el levantamiento de polvo.

La maquinaria no superará los 30 km/hora con el fin de disminuir los niveles sono-ros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.

Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno de lunes a viernes,con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno.

Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras, ruidos yvibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.

Evitar la contaminación lumínica nocturna con la instalación de luces de baja inten-sidad y luminarias con apantallamiento hacia el suelo.

En caso de detectarse problemas y quejas, por generación de polvo y ruidos, el ór-gano competente podrá determinar la adopción de medidas correctoras como podríaser el asfaltado del camino de acceso a la zona de extracción.

Las actividades en cuestión se encuentran incluidas en el Catálogo de ActividadesPotencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del RealDecreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de activida-des potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposicio-

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nes básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de laLey 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera,deberá inscribirse en el registro de emisiones a la atmósfera y se cumplirá con lo in-dicado en la citada normativa.

2.3. Protección del suelo y sus usos:

Con carácter previo al inicio de los trabajos de extracción, se deberá retirar la tierravegetal, que se acopiará en cordones de menos de 2 metros de altura en zonas pe-riféricas a la extracción y desprovistas de arbolado. Esta tierra se utilizará en las la-bores finales de restauración y/o rehabilitación, por lo que deberán mantenerse suscualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación y sem-brándolas con gramíneas y leguminosas. La retirada de la tierra vegetal se realiza-rá de forma progresiva de forma que se evite su erosión.

2.4. Protección de las aguas:

Se evitará la posible contaminación de los cauces de aguas y se tomarán las medi-das necesarias para frenar los posibles arrastres y escorrentías.

Todos los depósitos de combustibles y toda sustancia susceptible de contaminar elmedio hídrico, así como sus redes de distribución, ya sean enterrados o aéreos, es-tarán debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración en el medio.

El parque de maquinaria se emplazará en un lugar adecuado para ello, que incor-pore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso se-rá un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con un sistema dedrenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.

El área donde se desarrollará la actividad se encuentra flanqueada por dos arroyos,el arroyo de el Manco y otro arroyo innominado. Para la extracción de material den-tro de la zona de policía hidráulica de cualquier cauce público, definida por 100 mde anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la pre-ceptiva autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2.5. Gestión de residuos:

Los aceites usados y residuos de maquinaria se almacenarán en bidones acopiadosen un lugar controlado hasta que sean retirados por un gestor autorizado por laDirección General de Medio Ambiente. Se evitará su manejo incontrolado y se pro-cederá a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generadosdurante la explotación. No se permitirá la incineración de cualquier tipo de residuodentro de la explotación.

En caso de vertido accidental, se procederá a la limpieza y recogida incluida la par-te de suelo afectada.

Cualquier resto sólido generado durante la fase de abandono se evacuará a verte-dero. Cualquier residuo peligroso generado se entregará a un gestor autorizado.

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2.6. Protección del paisaje:

La explotación no será visible desde lugares relevantes ni desde las vías de comu-nicación principales.

En caso de existir acopios, estos serán temporales y no deberán superar los cincometros de altura. Si fuera necesario se dispondrá de pantallas visuales de arboladode crecimiento rápido junto a las charcas, en disposiciones lineales a lo largo de cu-netas de caminos y cualquier otra de las posibles ubicaciones idóneas.

2.7. Protección de infraestructuras:

El promotor dispondrá una zona de lavado de ruedas y bajos antes de su salida demaquinaria a carreteras o viales, para evitar que los vehículos arrastren materiales.

Se señalizará debidamente la entrada y salida de camiones y maquinaria pesada alas principales infraestructuras viales de la zona.

Dada la existencia de una vía férrea deberá tenerse en cuenta lo establecido en loscapítulos II y III del Título 4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de losTransportes Terrestres en lo referido a limitaciones de usos.

2.8. Protección arqueológica:

Dada la cercanía de la zona de obras respecto a numerosos elementos de naturale-za arqueológica deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva por técni-cos especializados en toda la zona de afección de las obras del proyecto de referen-cia, así como en las zonas de acopios, instalaciones auxiliares y cualquier obrarelacionada con dicho proyecto que conlleve remociones y/o afecciones sobre el te-rreno. El equipo de prospección deberá contar con, al menos, un especialista en elreconocimiento, documentación y análisis de industria lítica prehistórica.

Del informe emitido a raíz de esta actuación la Dirección General de PatrimonioCultural determinará las medidas correctoras pertinentes que, de manera preferen-te, establecerán, en su caso, la conservación de los restos como criterio básico.

3. Plan de Reforestación:

Para la mejora del paisaje se procederá a la densificación de la parcela en zonas de co-bertura deficitaria. El Plan de reforestación a acometer consistirá en una plantación deejemplares de especies autóctonas similares a las existentes en el entorno en una super-ficie, al menos, igual a la ocupada por la extracción y con una densidad de 50 pies porhectárea. La siembra se realizará en forma de bosquetes, con motivo de densificar el bos-que de Quercus ilex existente en la parcela 7 del polígono 8 del término municipal deCasatejada (Cáceres).

La reforestación se planteará como medida compensatoria por la extracción de material.Las áreas donde se realizará la reforestación, así como las características de las mismasse incluirán dentro del plan de vigilancia ambiental que se remitirá a la Dirección Generalde Medio Ambiente vía órgano sustantivo. El correspondiente documento de propuesta de

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reforestación y los posteriores documentos de seguimiento ambiental se remitirán anual-mente a la Dirección General de Medio Ambiente durante el tiempo que ejecución de lasobras.

Las plantas empleadas en la reforestación deben ser de buena calidad, instalarles los pro-tectores necesarios y realizar riegos periódicos durante la época estival, al menos duran-te el primer año.

Esta plantación comenzará paralelamente con el comienzo de las obras y terminará al fi-nal de la restauración.

La realización de pantallas visuales no deberá tomarse en cuenta como parte de este plande reforestación.

4. Plan de Restauración ambiental al final de la actividad:

La restauración del área afectada por la actividad extractiva deberá encaminarse a la re-cuperación del área a su uso original. Se procederá al relleno de la zona con una profun-didad media de 1 m todo ello con el objetivo de mantener el drenaje natural del terrenoy no afectar a los aportes del caudal hacia el arroyo.

El material de relleno procederá de la propia traza del AVE que se sitúa en las cercanías.Se deberá garantizar que el relleno se realice exclusivamente con materiales y suelos na-turales exentos de cualquier tipo de residuo. Por lo tanto, no se permitirá el relleno delhueco con RCD.

Teniendo en cuenta las características del terreno y para favorecer la revegetación de lostaludes de la explotación, los huecos finales deberán presentar perfiles con taludes esta-bles, con pendientes inferiores a 30º. Los taludes finales deberán quedar cubiertos con latierra vegetal acopiada al inicio de la explotación.

Tanto la restauración del fondo de la excavación como de los taludes deberá realizarsesuavizando de líneas rectas que se hayan generado durante la explotación del material.

Se deberán ejecutar en su totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espa-cio natural afectado por la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presenta-do para este proyecto de aprovechamiento del Recurso de la Sección A) de minas deno-minado “El Belloso”.

La restauración deberá ser realizada de forma progresiva, en lo que sea posible a medi-da que se efectué la explotación, se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o re-siduos de cualquier tipo. El material de rechazo de la explotación (como puede ser el sue-lo vegetal) se empleará en su totalidad en las labores de restauración.

5. Vigilancia Ambiental y Abandono:

5.1. Programa de Vigilancia Ambiental:

Deberá presentarse anualmente, vía órgano sustantivo, un Programa de VigilanciaAmbiental para su informe previo, al objeto de efectuar el seguimiento que exige elartículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprue-

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ba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.Dicho programa deberá hacer referencia al contenido de esta resolución, en concre-to al condicionado bajo el cual se informa favorablemente. Dicho plan contendrá, almenos, la siguiente información:

— Datos catastrales de la zona de actuación.

— Coordenadas geográficas exactas de las zonas de explotación y sus instalacioneso actividades auxiliares.

— Control de la emisión de partículas y su efecto sobre la vegetación del entorno.

— Evaluación del estado de los accesos a las zonas de extracción.

— Emisión de ruidos y efectos sobre las zonas habitadas.

— Afección a las aguas superficiales y al nivel freático, identificación de cauces, zo-nas encharcadas o afloramiento del nivel freático que se pudieran ver afectados.

— Afección a las infraestructuras de la zona, como son carreteras, acequias, caminos, etc.

— Medidas preventivas y correctoras adoptadas como son: jalonado de las zonas deexplotación e infraestructuras diversas, remodelación de formas, tendido de ta-ludes, vertido de tierra vegetal, reforestaciones, etc.

— Recuperación del uso del suelo.

— Gasto presupuestario dedicado y calendario de ejecución de dichas medidas.

— Planos adecuados.

Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de la situación de las labores,incluidas las de restauración. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, conel fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.

Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en elEstudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por partede la Dirección General de Medio Ambiente para la emisión del informe favorable adicho Plan de Vigilancia.

5.2. Abandono:

En el caso de abandono prematuro de la explotación, deberán ejecutarse las labo-res de restauración encaminadas a la adecuación de la actividad en el entorno, queserán las siguientes:

— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.

— Restitución de las superficies afectadas por caminos y otras zonas de servicio.

— Perfilado de los taludes con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten laerosión.

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— Vertido y explanación de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotaciónsobre los terrenos perfilados.

— Regeneración de la cubierta vegetal original constituida por plantas autóctonas.

Previo a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías deposita-das, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental informe sobre el ade-cuado cumplimiento del condicionado de la presente declaración y del plan de res-tauración.

6. Medidas complementarias:

6.1. Plazo:

Se dispone de cinco años desde la publicación de la presente resolución para el ini-cio de los trabajos de extracción, al objeto de tomar en consideración, si fuese ne-cesario, cualquier incidencia ambiental y/o territorial. En caso necesario el promotorpodrá solicitar la prórroga de esta declaración.

6.2. Modificaciones:

Cualquier cambio de las condiciones originales del proyecto y/o estudio de im-pacto ambiental (superficie a ocupar, profundidad media de explotación, instala-ción de infraestructuras auxiliares, cambio de titularidad, etc.), y al objeto de to-mar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadasen los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad del órgano am-biental.

B - Calificación urbanística

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, deImpulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma deExtremadura, la presente declaración produce en sus propios términos los efectos de la cali-ficación urbanística, para el proyecto de “Recurso de la Sección A) denominado “El Belloso”n.º 10A00619-00” en la parcela 7 del polígono 8 del término municipal de Casatejada(Cáceres)”.

En cuanto al contenido de la calificación urbanística viene previsto por el art. 27.1 de laLSOTEX, consta en el expediente la propuesta y correspondiente aceptación por parte delmunicipio de la cuantía del canon urbanístico.

La presente declaración incluye el Plan de Reforestación y la Propuesta de Restauración, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sueloy Ordenación Territorial de Extremadura.

En el informe urbanístico favorable de fecha 14 de septiembre de 2012 emitido por la DirecciónGeneral de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo se especifica que los terrenosdonde se pretende realizar la actividad se encuentran actualmente vigentes el Plan Territorialde Campo Arañuelo aprobado por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, y publicado en elDOE de 27 de noviembre de 2008.

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El Plan Territorial de Campo Arañuelo cataloga los terrenos en los que pretende ubicarse elaprovechamiento minero como “Paisaje de Dehesas” (art. 60) no estableciendo condicionesespecíficas sobre el uso extractivo.

De acuerdo con los artículos 18 y ss de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo yOrdenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), el aprovechamiento minero que se preten-de resulta encuadrable en el apartado b) de artículo 23 de dicha norma resultando un uso ob-jetivamente emplazable sobre suelo no urbanizable habida cuenta de la necesidad de su im-plantación en tal clase de suelo.

Durante el desarrollo de la actuación deberán respetarse los condicionantes medioambienta-les y de protección del ecosistema y la naturaleza legalmente establecidos, con la adverten-cia de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo yOrdenación Territorial de Extremadura, en cuanto a la estricta sujeción a la legislación secto-rial que en cada caso resulte de aplicación.

La calificación urbanística legitima las obras y usos inherentes a las mismas, según el pro-yecto presentado.

Esta calificación urbanística debe entenderse referida a los aspectos de índole estrictamenteurbanísticos, por lo que se concede sin perjuicio de la necesidad de obtener otra/s autoriza-ción/es concurrentes, así como la preceptiva licencia municipal.

Mérida, a 19 de octubre de 2012.

El Director General de Medio Ambiente,(PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011,

DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El promotor del proyecto, Obrascon Huarte Lain, SA, con domicilio social en c/ Gobelas, 35-37 (Madrid) y CIF A-48010573, ha presentado el estudio de impacto ambiental para el pro-yecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de minas “El Belloso”, n.º 10A00619-00, en el término municipal de Casatejada (Cáceres).

El promotor pretende realizar una extracción de material para abastecer las obras de cons-trucción de la plataforma de LAV Madrid-Extremadura para su tramo de Navalmoral de la Mata-Casatejada.

La extracción se realizará dentro de la parcela 7 del polígono 8 del término municipal deCasatejada (Cáceres).

El aprovechamiento del recurso se realizaría en un área definida por las siguientes coordena-das UTM (ETRS-89, Huso 30):

Punto Coordenada X Coordenada Y

1 272.512 4.421.213

2 272.568 4.421.144

3 272.592 4.421.039

4 272.632 4.420.955

5 272.595 4.420.893

6 272.588 4.420.838

7 272.466 4.420.804

8 272.302 4.420.916

9 272.331 4.421.086

10 272.407 4.421.140

La explotación se llevará a cabo mediante ciclo continuo de arranque del material medianteretroexcavadora, carga en camión y traslado a la zona de obras, de forma que se descen-derá la cota del terreno en una media de 4 m. El volumen de material a extraer sería de291.232 m3.

El acceso a la parcela se realizará desde la traza del AVE, a través del Camino de Talayuelaen dirección norte.

La vida útil de la explotación estará condicionada por la duración de las obras, estimándoseuna duración de dos años y medio, incluyendo las labores de restauración.

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A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental incluye los siguientes epígrafes:

— “Antecedentes y objetivos”, donde se incluyen los datos del promotor, el motivo de la ac-tividad, y el objetivo perseguido al redactar el presente estudio de impacto ambiental.

— “Normativa aplicable”, en el que se recoge la normativa ambiental, que se ha tenido encuenta a la hora de la redacción.

— “Situación geográfica”, con la descripción de la ruta de acceso y las coordenadas del em-plazamiento de la explotación.

— “Descripción del proyecto”, donde se resumen en cuatro puntos las características básicasdel proyecto, que incluye:

• Naturaleza del yacimiento natural.

• Método de explotación, detallándose las características técnicas y geométricas de la ex-tracción diseñada.

• Cubicación del recurso, realizándose una estimación de 291.231 m3.

• Programa de los trabajos, señalándose que la vida útil de la explotación estará condi-cionada a la duración de las obras de construcción de la infraestructura, estimándoseen una duración de dos años y medio.

— “Examen de alternativas y justificación de la solución adoptada”.

— “Evaluación del impacto ambiental” donde se identifican y predicen las acciones susceptiblesde producir impactos sobre el suelo, vegetación, fauna, atmósfera, agua, paisaje y espaciosprotegidos; en segundo lugar, se caracterizan y valoran los impactos del proyecto, enfren-tando las acciones del mismo con los elementos del medio receptor; por último, se valoraglobalmente el efecto de la explotación como Moderado, de forma que será necesaria la apli-cación de medidas correctoras para recuperar la condiciones originales de la parcela.

— “Medidas protectoras y correctoras” en cada fase del proyecto:

• En la fase de proyecto: Se realizará la planificación de la ejecución de los trabajos y laplanificación de los accesos, utilizando los ya existentes; la planificación sobre la hi-drología mediante la buena gestión de los residuos para evitar afecciones tanto a loscursos de agua superficiales como los acuíferos.

• En la fase de explotación: Se evitará el vertido de cualquier sustancia contaminante almedio hídrico; todos los residuos generados serán depositados en vertederos autori-zados; los residuos peligrosos serán gestionados por un gestor autorizado por la Juntade Extremadura; en el caso de vertidos accidentales se procederá a su inertización; lamaquinaria utilizada en la obra se encontrará en perfecto estado de mantenimiento pa-ra reducir las emisiones de ruidos, humos y posibles vertidos; el mantenimiento y re-

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paración de los vehículos se llevará a cabo en talleres autorizados y nunca en la zonade extracción; se mantendrá en todo momento el drenaje del terreno para no afectara los aportes al arroyo del Manco; se descompactarán los terrenos afectados por lasactividades; la retirada y acopio y mantenimiento progresivo de los horizontes super-ficiales del suelo; se señalizarán las zonas de explotación para no afectar a más su-perficie de la destinada a la extracción; se limitará la velocidad de la maquinaria paraminimizar la emisión de polvo; se regarán periódicamente las pistas y caminos auxi-liares para reducir las emisiones de polvo; se revisarán periódicamente los dispositivosde control de ruido y emisiones de la maquinaria y, en el caso de detectarse que seandemasiado elevados, se buscará su origen y se procederá a las reparaciones oportu-nas; se limitará el trabajo a horas diurnas; se eliminará cualquier tipo de material quepueda resultar inflamable; se evitará el contacto directo o indirecto de la vegetacióncon substancias nocivas o con un pH excesivo; se evitará, en la medida de lo posiblerealizar la extracción en los periodos de reproducción y cría; amortiguación mediantesilenciadores instalados en los equipos; se evitará la destrucción innecesaria de vege-tación; se evitarán colores llamativos en la maquinaría; se evitará el uso de colores lla-mativos en la maquinaria; se llevará a cabo una restauración progresiva conforme va-yan avanzando el frente de explotación.

• En la fase de clausura: Se realizará el control de la maquinaria y vertidos de cualquiertipo; limpieza general de la explotación eliminando cualquier residuo susceptible decontaminar; se procederá a la recuperación del horizonte superficial del suelo median-te el extendido de la tierra vegetal acopiada en las zonas afectadas por los trabajos deextracción y si fuera necesario, al aporte externo.

— “Programa de vigilancia ambiental”: Consiste en establecer un procedimiento en base auna serie de indicadores de manera que se garantice la correcta ejecución de las medidasprotectoras y correctoras establecidas.

— “Presupuesto”: En el presupuesto se incluyen los capítulos dedicados al control de la emi-siones de polvo, la limpieza y gestión de los Residuos, el cerramiento perimetral de la ex-plotación y el programa de vigilancia ambiental. El total de estos capítulos asciende a die-ciocho mil ciento treinta y seis euros con sesenta céntimos (18.136,60 €).

— “Documento de síntesis”: En el que se recogen los principales aspectos del proyecto quese reflejan en: Introducción, Situación, Descripción del Proyecto, Examen de Alternativasy Justificación de la Solución Adoptada, Evaluación de Impacto Ambiental, MedidasProtectoras y Correctoras, Programa de Vigilancia Ambiental y Presupuesto.

• • •

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2012, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyectode transformación de una fábrica de deshuesado de aceitunas, promovidopor Industrias Alimentarias de Navarra, SAU, en el término municipal deAlmendralejo. (2012061707)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 4 de abril de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la transformaciónde una fábrica de aderezo de aceitunas a únicamente deshuesado de aceitunas de mesa yaaderezada y clasificada mediante la reforma de la misma, ubicada en el término municipal deAlmendralejo y promovida por Industrias Alimentarias de Navarra, SAU, con CIF n.º A-31204175.

Segundo. El proyecto contempla la solicitud de AAU para la transformación de una fábrica deaderezo de aceitunas a únicamente deshuesado de aceitunas de mesa ya aderezada y clasi-ficada mediante la reforma de la misma. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplica-ción de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, en concreto en la categoría 3.2.b. del Anexo VI y del Decreto81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comuni-cación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría3.2.b. del Anexo II.

La industria se ubica en la inserción de la c/ Mecánica con la c/ Automoción, en dos parcelasagrupadas, 7 y 8 de la manzana “B” del polígono industrial de Almendralejo, con una super-ficie total ocupada de 6.420 m2. Las características esenciales del proyecto se describen en elAnexo I de la presente resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la solicitud de AAU fue someti-da al trámite de información pública, mediante Anuncio de 24 de mayo de 2012 que se pu-blicó en el DOE n.º 118, de 20 de junio. Dentro del periodo de información pública no serecibieron alegaciones.

Cuarto. Previa solicitud del interesado, el arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento deAlmendralejo emite con fecha 19 de marzo de 2012 informe acreditativo de la compatibilidadurbanística, conforme a lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010, de 23 de junioy el artículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Quinto. Mediante escrito de 17 de abril de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente(DGMA) remitió al Ayuntamiento de Almendralejo copia de la solicitud de AAU con objeto deque este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesa-das en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a lasmismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Así mismo, se solicitóen este mismo escrito informe, al Ayuntamiento referido, sobre la adecuación de las insta-

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laciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su compe-tencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio y en el artí-culo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Con fecha 18 de julio de 2012, el Ayuntamientode Almendralejo informa que tras la información pública efectuada en el tablón de anuncios“no se han presentado reclamaciones de clase alguna”.

Sexto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 dejunio, artículo 26.1 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo y al artículo 84 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, la DGMA se dirigió mediante escritos de fecha 6 de septiembre de 2012a Industrias Alimentarias de Navarra, SAU y al Ayuntamiento de Almendralejo con objeto deproceder a la apertura del trámite de audiencia a los interesados.

Séptimo. Con fecha 2 de octubre de 2012, la DGMA elaboró propuesta de resolución, segúnlo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en elartículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 deagosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comuni-cación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en la catego-ría 3.2.b de su Anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación destina-dos a la fabricación de productos alimenticios a partir de materiales de origen vegetal, seanfrescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados,con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas pordía y superior a 4 toneladas por día”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción,montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titulari-dad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su ane-xo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investiga-ción, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Industrias Alimentarias de Navarra, SAU,para la transformación de una fábrica de aderezo de aceitunas a únicamente deshuesado de

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aceitunas de mesa ya aderezada y clasificada mediante la reforma de la misma, ubicada enel término municipal de Almedralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autoriza-ciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando queen el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el re-cogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la pre-sente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicacióna la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la fábrica de deshue-sado de aceitunas es el AAU 12/098.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control delos residuos generados en la actividad

1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:

2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER

(1)

Residuos de tejidos de vegetales Operaciones de proceso de aceitunas 02 01 03

Envases Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial

15 01 (2)

Papel y cartón Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial

20 01 01

Vidrio Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial

20 01 02

Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial

20 01 38

Plásticos Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial

20 01 39

Metales Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial

20 01 40

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 dfebrero.

(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 010 y 15 01 11.

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3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, debe-rá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que de-berá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la produc-ción del mismo.

4. Junto con la memoria referida en el apartado e.2. de esta resolución, el titular de la ins-talación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué GestoresAutorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último desu valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos debe-rán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma deExtremadura, según corresponda.

5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otrosresiduos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los mediosde recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.

6. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse yalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse enáreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta derecogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica ycondición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse tem-poralmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, portiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicospara cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la elimi-nación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año,según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se re-gula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO

SEGÚN LA LER

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

Impresoras y fotocopiadoras 08 03 17

Envases plásticos y metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

Trabajos de mantenimiento de maquinarias

15 01 10

Absorbentes, materiales filtrantes (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas

Trabajos de mantenimiento de maquinarias, así como sepiolita

utilizada para la gestión de derrames de residuos

15 02 02

Tubos fluorescentes y otros residuos que contengan mercurio

Iluminación de instalaciones 20 01 21

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24444

- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera

Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera ha-brán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una con-taminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, las emisiones serán libe-radas al exterior, siempre que sea posible, de modo controlado por medio de conductos ychimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas alturas serán lasindicadas en este informe para cada foco o, en su defecto, la indicada en la Orden de 18 deoctubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la at-mósfera.

Además, las secciones y sitios de medición de las emisiones contaminantes a la atmósferacumplirán los requisitos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la pre-vención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas

1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:

Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta delas naves y zonas pavimentadas, red de saneamiento de aguas con carga contaminanteprocedente de aguas de limpieza y red de saneamiento de aguas procedentes de los ser-vicios sanitarios del personal, todas ellas se encuentran conectadas con la red general desaneamiento del polígono industrial. Estos vertidos deberán contar con Autorización porparte del Ayuntamiento de Almendralejo para poder ejercer la actividad.

2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá con-tar con Autorización de vertido por el Organismo de cuenca correspondiente, quién fijarálas condiciones y límites de vertido.

3. El titular de la AAU deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. Atal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso pro-ductivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.

4. Se realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin dedisminuir el consumo de agua.

- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la si-guiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previs-tos, así como los niveles de recepción exterior más desfavorables:

Fuente sonora Horario Nivel de emisión

total, dB (A) Nivel de recepción

exterior, dB (A) Maquinaria nave de proceso Diurno 80 50,36

Maquinaria exterior Diurno 70 53,28

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24445

2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción ex-terno sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, deReglamentación de Ruidos y Vibraciones.

3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles deruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente azonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- e - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desa-rrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, laDGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo esta-blecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.

2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado anterior, el titular de la instala-ción deberá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en elartículo 64 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y aportar memoria, suscrita por técnico com-petente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo es-tablecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.

3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado anterior deberá acompañarse de:

a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autoriza-dos se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de suvalorización o eliminación.

b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

c) Autorización de vertidos del Ayuntamiento de Almendralejo.

4. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser represen-tativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá re-querir a la DGMA permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la activi-dad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatroaños indicado en el apartado e.1 y con una antelación mínima de un mes antes del co-mienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo nece-sario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad,quedando a juicio de la DGMA la duración máxima del periodo de pruebas.

- f - Vigilancia y seguimiento

Residuos producidos:

1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los re-siduos generados:

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24446

a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a loestablecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicosy Peligrosos.

2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su va-lorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el docu-mento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o elimi-nación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destinode los residuos por un periodo de cinco años.

- g - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación

1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse al-guno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrialdeberá:

a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible mediante los medios más eficacesa su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazomás breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personaso el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar lasituación de riesgo.

2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y me-didas para las situaciones referidas en el apartado g.1).

- h - Prescripciones finales

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de loestablecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010 y 30 y 31 del Decreto 81/2011.

2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición delos agentes de la autoridad que lo requieran.

3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental dela Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.

4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24447

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-adminis-trativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revi-sión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 24 de octubre de 2012.

El Director General de Medio Ambiente,PD (Resolución de 8 de agosto de 2011,DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),

ENRIQUE JULIÁN FUENTES

A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

Actividad: El proyecto consiste en la transformación de una fábrica de aderezo de aceitunasa únicamente deshuesado de aceitunas de mesa ya aderezada y clasificada mediante la re-forma de la misma. La producción media de la fábrica será de 2.000.000 Kg./año de aceitu-na deshuesada.

El proceso productivo seguido por la industria es el siguiente: recepción de aceituna adere-zada y clasificada, deshuesado y expedición.

Ubicación: La industria se ubica en la inserción de la c/ Mecánica con la c/ Automoción, endos parcelas agrupadas, 7 y 8 de la manzana “B” del polígono industrial de Almendralejo, conuna superficie total ocupada de 6.420 m2.

— Instalaciones y equipos:

• Nave de procesos de 933,27 m2 en la cual se encuentran las líneas de deshuesado yse compone de: básculas de 1500 Kg. y 60 Tm con foso, 2 basculantes de descarga,basculante y puente de descarga, clasificadora de aceitunas por tamaño de 12 m delongitud, tolvas de inundación con doble elevador de alimentación a deshuesadoras-re-llenadoras, bomba de retorno de líquidos, tolvas inundadas, 2 deshuesadoras-rellena-doras, cintas, bombas, 2 deshuesadoras-rodajadoras, compresores de aire, grupos depresión, etc.

• Nave cobertizo de reposo de 127,17 m2.

• Edificio de oficinas, aseos y vivienda del encargado.

• Muelle de carga de camiones a granel de 145,63 m2.

• Muelle de carga de bombonas de aceitunas en camiones.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24448

— Depósitos del proceso y almacenamiento:

• Planta de 983,72 m2 compuesta por 108 depósitos fermentadores enterrados existen-tes de 10.000 Kg. de aceitunas y 16.000 litros de capacidad más 30 nuevos que com-pletarán a la industria.

• 6 depósitos aéreos nodriza de aceitunas de 8.000 litros de capacidad, 1 depósito desal abierto también de 8.000 litros, 3 depósitos de agua aéreos de 20.000 litros cadauno, 2 depósitos de salmuera graduada de 20.000 litros, 2 depósitos de agua de 16.000litros, 1 depósito nodriza de deshuesadoras de 20.000 litros y depósito de recupera-ción para aceituna verde de 8.000 litros.

• 300 bombonas portátiles de aceituna de 308 Kg. de capacidad unitaria.

A N E X O

GRÁFICO

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24449

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de octubre de 2012, de laDirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvencionespara la financiación de proyectos sociosanitarios en el ámbito de laparticipación comunitaria en salud, para el año 2012. (2012061736)

Advertido error en la Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Dirección Gerencia, por laque se resuelve la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos sociosani-tarios en el ámbito de la participación comunitaria en salud, publicada en el Diario Oficial deExtremadura n.º 211, de 31 de octubre, se procede a su oportuna rectificación.

En la página 23212:

Donde dice:

“Vista la documentación contenida en los expedientes administrativos, teniendo en cuenta losantecedentes de hecho y fundamentos de derecho, de conformidad con la propuesta formu-lada por el Director General de Salud Pública, de 23 de octubre de 2012, y según lo dispues-to en el artículo 6.2. de la Orden de 18 de julio de 2012,”

Debe decir:

“Vista la documentación contenida en los expedientes administrativos, teniendo en cuenta losantecedentes de hecho y fundamentos de derecho, de conformidad con la propuesta formu-lada por el Director General de Salud Pública, de 18 de octubre de 2012, y según lo dispues-to en el artículo 6.2. de la Orden de 18 de julio de 2012,”

En la página 23216, en el Anexo II:

Donde dice:

Debe decir:

Nº Entidad CIF MOTIVO QUE ORIGINA LA

EXCLUSIÓN

1 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE MIAJADAS (AFEAM)

G10367498 Por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Nº Entidad CIF MOTIVO QUE ORIGINA LA

EXCLUSIÓN

1 AFIBRO-MIAJADAS G10367498 Por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24450

En la página 23219, en el Anexo IV:

Donde dice:

Debe decir:

Nº Entidad CIF NOMBRE DEL PROYECTO

PUNTOS

1 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE MIAJADAS (AFEAM)

G10367498 MEJORANDO LA SALUD 2012

29

Nº Entidad CIF NOMBRE DEL PROYECTO

PUNTOS

1 AFIBRO-MIAJADAS G10367498 MEJORANDO LA SALUD 2012

29

• • •

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24451

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2012, de la Secretaría General, por laque se autoriza la supresión de una Oficina de Registro del Área de Salud deLlerena-Zafra. (2012061713)

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, creó el Servicio Extremeño deSalud como Organismo Autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejer-cicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programassanitarios conforme a los objetivos y principios de la mencionada Ley.

El Decreto del Presidente 4/2001, de 29 de diciembre, asigna a la Consejería de Sanidad yConsumo las competencias que en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social te-nía atribuidas el Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, se aprueban los Estatutos del OrganismoAutónomo, modificados por Decreto 81/2003, de 15 de julio, en el que se establece la es-tructura organizativa del Servicio Extremeño de Salud, configurada por unos ServiciosCentrales y ocho Gerencias de Área.

En el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de RegistroÚnico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administraciónde la Comunicad Autónoma de Extremadura, en su Anexo I, se hacen públicas las oficinas deregistro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la ComunidadAutónoma y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.

El traslado de los servicios administrativos, personal y mobiliario de la Gerencia de Área deLlerena-Zafra al Hospital de la misma localidad, ha dado lugar a que haya una duplicidad deoficinas de registro, dado que en dicho Hospital hay habilitada una oficina de registro.

Por todo ello se hace necesario la supresión de la oficina de registro de la Gerencia de Áreade Llerena, con el objeto de optimizar los recursos.

En su virtud, esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y el artículo 5.2 del Decreto 257/2009, de 18 de di-ciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones ad-ministrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 apartado t) de losEstatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud, aprobados por el Decreto221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo AutónomoServicio Extremeño de Salud,

RESUELVE:

Autorizar la supresión de la siguiente oficina de registro de documentos:

Oficina de registro de la Gerencia de Área de Llerena-Zafra.

Ubicación: C/ Paseo de San Antón, 10. CP 06900 Llerena (Badajoz).

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24452

Horario de atención al público: De lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.

Teléfono: 924 877400; Fax: 924 877406.

e-mail: [email protected]

Mérida, a 6 de noviembre de 2012.

El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,

FRANCISCO JAVIER CHACÓN SÁNCHEZ-MOLINA

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24453

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

ANUNCIO de 25 de octubre de 2012 sobre construcción de cuatro naves paraampliación de estación de servicio. Situación: parcela 336 del polígono 50.Promotor: Inmobiliaria Alburquerque 2020, SL, en Alburquerque. (2012083366)

El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lodispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sueloy Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previs-to en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Construcción de cuatro naves para ampliación de estación de servicio. Situación: parcela 336del polígono 50. Promotor: Inmobiliaria Alburquerque 2020, SL, en Alburquerque.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación delTerritorio y Turismo, sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 25 de octubre de 2012. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGO GAMINO.

• • •

ANUNCIO de 25 de octubre de 2012 sobre notificación acuerdo de inicioy pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia detransportes. (2012083383)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de sus correspondientes destinatarios lanotificación de resoluciones de acuerdos de incoación y pliego de cargos correspondientes alos expedientes sancionadores que se especifican en el Anexo que se acompaña, se procedea la publicación de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 denoviembre).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRJAP y PAC, se le concede el plazo de 15 días para que emita las alegaciones y aporte datos,documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que pro-ponga las pruebas que estime convenientes, con indicación de los medios de que pretendavalerse.

ANUNCIOSV

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24454

Mérida, a 25 de octubre de 2012. El Jefe de Sección de Instrucción de Expedientes I, JUANA. PÉREZ GONZÁLEZ.

A N E X O

• • •

ANUNCIO de 25 de octubre de 2012 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores en materia de transportes. (2012083384)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de sus correspondientes destinatarios lasnotificaciones de resoluciones sancionadoras definitivas correspondientes a los expedientessancionadores que se especifican en el Anexo que se acompaña, se procede a la publicaciónde los mismos en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

Recursos que proceden:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRJAP y PAC, contra las citadas resoluciones se podrá interponer, en el plazo de un mes, el co-rrespondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Vivienda,Ordenación del Territorio y Turismo.

Mérida, a 25 de octubre de 2012. El Jefe de Sección de Instrucción de Expedientes I, JUANA. PÉREZ GONZÁLEZ.

Expediente Interesado Infracción Sanción

BA0587/12 TAPIZADOS MEZQUITA, SL Art. 141 31 LOTT, 140 1 6

LOTT 1.501,00

BA0608/12 EDUARDO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Art. 141 31 LOTT, 140 1 6 LOTT 1.501,00

BA0621/12 JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ GÓMEZ Art. 141 31 LOTT, 140 1 6 LOTT 1.501,00

BA0631/12 TRANSSESA E HIJOS, SL Art. 141 31 LOTT, 140 1 9 LOTT 1.501,00

BA0632/12 ADRIAN GHEORGHIU Art. 141 31 LOTT, 140 1 6 LOTT

1.501,00

BA0640/12 AISLAMIENTOS SUAVAL, SA Art. 140 1 6 LOTT 4.601,00

BA0646/12 GANADOS BUENO NÚÑEZ, SL Art. 141 13 LOTT 1.001,00

BA0647/12 INDUSMETAL EXTREMADURA, SL Art. 140 1 6 LOTT 4.601,00

BA0654/12 MIGUEL GIRALDO TRIGUERO Art. 141 31 LOTT, 140 1 2 LOTT 1.501,00

BA0657/12 DOLORES GCÍA. DE MATEOS DÍAZ DE

BERNARDOS Art. 141 31 LOTT, 140 1 6 LOTT 1.501,00

BA0663/12 CARBACO BUS, SL Art. 142 9 LOTT 201,00

BA0681/12 JOSÉ PULET PÉREZ Art. 140 24 LOTT 2.001,00

BA0682/12 JOSÉ PULET PÉREZ Art. 140 1 9 LOTT 4.601,00

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24455

A N E X O

• • •

ANUNCIO de 25 de octubre de 2012 sobre notificación de propuesta deresolución en el expediente sancionador n.º BA2346/11, en materia detransportes. (2012083385)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la noti-ficación de propuesta de resolución correspondiente al expediente sancionador que se espe-cifica en el Anexo que se acompaña, se procede su publicación en el Diario Oficial deExtremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRJAP y PAC, se le concede un plazo de diez días para que aporte datos, documentos u otroselementos de juicio que considere pertinentes.

Expediente Interesado Infracción Sanción

BA1155/11 ALMACENES DE BEBIDAS CARBALLO,

SL Art. 142 9 LOTT 201,00

BA1506/11 MARTÍ ANTONIO CHACÓN CRISÓSTOMO Art. 142 8 LOTT 201,00

BA1526/11 TRANLISILOS, SL Art. 141 5 LOTT 1.501,00

BA1612/11 TOMÁS POLO ROMERO Art. 141 31 LOTT, 140 1 6 LOTT 1.501,00

BA1633/11 MANGAS TORIBIO Art. 140 1 6 LOTT 4.601,00

BA1635/11 JUAMASAN, SL Art. 141 31 LOTT, 140 1 6 LOTT 1.501,00

BA1662/11 CORRUGADOS AZPEITIA, SL Art. 142 2 LOTT 356,00 BA1669/11 CLAUDIA TRANS, SL Art. 140 25 4 LOTT 2.001,00

BA1703/11 CLAUDIA TRANS, SL Art. 141 31 LOTT, 140 1 9 LOTT 1.501,00

BA1728/11 CLAUDIATRANS, SL Art. 141 31 LOTT, 140 1 9 LOTT 1.501,00

BA1752/11 EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LUNA, SL Art. 140 24 LOTT 2.001,00

BA1758/11 ROSARIO EXPÓSITO RODRÍGUEZ Art. 140 1 9 LOTT 4.601,00

BA1759/11 AGRO-TOSCAL, SL Art. 141 31 LOTT, 140 1 9 LOTT 1.501,00

BA1767/11 ISLOGESTRANS, SL Art. 142 9 LOTT 201,00

BA1777/11 LOGIPAEX, SL Art. 140 26 5 LOTT 2.001,00

BA1784/11 LOGIPAEX, SL Art. 140 26 3 LOTT 2.001,00

BA1805/11 CLAUDIATRANS, SL Art. 141 31 LOTT, 140 1 9 LOTT 1.501,00

BA1819/11 ÓPTIMA COMUNICACIÓN S. XXI, SL Art. 141 4 LOTT 1.651,00

BA1882/11 BARTOLOME JIMENEZ E HIJOS, SA Art. 141 19 LOTT 1.001,00

BA1937/11 EXCAVACIONES Y ÁRIDOS LUNA, SL Art. 140 24 LOTT 2.001,00

BA2018/11 ATLASSIB SPANIA, SL Art. 141 31 LOTT, 140 1 9 LOTT 1.501,00

BA2104/11 TRANSTLUS, SL Art. 140 24 LOTT 2.001,00

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24456

Mérida, a 25 de octubre de 2012. El Jefe de Sección de Instrucción de Expedientes I, JUANA. PÉREZ GONZÁLEZ.

A N E X O

Expediente Interesado Infracción Sanción

BA2346/11 MORALOS Y POSIOS, SL Art. 140 24 LOTT 2.001,00 €

• • •

ANUNCIO de 25 de octubre de 2012 sobre notificación de resolución en elexpediente sancionador n.º BA1682/11, en materia de transportes. (2012083386)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de resoluciónde sobreseimiento y archivo correspondiente al expediente sancionador que se especifica enel Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º285, de 27 de noviembre)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de RJAP y PAC, contra la citada resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes, el co-rrespondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Vivienda,Ordenación del Territorio y Turismo.

Mérida, a 25 de octubre de 2012. El Jefe de Sección de Instrucción de Expedientes I, JUANA. PÉREZ GONZÁLEZ.

A N E X O

Expediente Interesado

BA1682/11 JOSÉ MANUEL VIÑUELAS GARCÍA

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24457

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

ANUNCIO de 17 de octubre de 2012 sobre notificación de la Resolución de5 de septiembre de 2012, de la Dirección General de IncentivosAgroindustriales y Energía, declarando en concreto, de utilidad pública lainstalación de producción de energía eléctrica (biomasa) de 20 MW einfraestructuras asociadas, ubicada en el término municipal de Mérida.Expte.: GE-M/40/10. (2012083368)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación de la Resolución de 5 de sep-tiembre de 2012, de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, declaran-do en concreto, de utilidad pública la instalación de producción de energía eléctrica (bioma-sa) de 20 MW e infraestructuras asociadas, ubicada en el término municipal de Mérida,expediente GE-M/40/10.

Se notifica la citada resolución, cuya copia se adjunta como Anexo, a los afectados indicadosen la tabla siguiente, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y renumerado por laLey 24/2001, de 27 de diciembre.

PROPIETARIO TERMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA

Desconocido Mérida 47 6

Mérida, a 17 de octubre de 2012. El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía,JUAN JOSÉ CARDESA CABRERA.

ANEXO

“Visto el expediente instruido en esta Dirección General a petición de Ence EnergíaExtremadura, SLU, con domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 35, 1.ª planta, de Madrid, yCIF.: B85919850, en relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública lasinstalaciones de referencia, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de julio de 2011, se dictó resolución de la Dirección General OrdenaciónIndustrial y Política Energética, sobre autorización administrativa de la instalación de produc-ción de energía eléctrica (biomasa), expediente GE-M/40/10, publicada en DOE n.º 135, de14 julio de 2011.

Segundo. Con fecha 8 de febrero de 2012, se dictó resolución de la Dirección General deIncentivos Agroindustriales y Energía, sobre modificación de la resolución de autorización ad-ministrativa de la instalación indicada en el antecedente de hecho primero, publicada en BOEn.º 55, de 5 de marzo de 2012.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24458

Tercero. Con fecha 3 de mayo de 2012, se dictó resolución de la Dirección General deIncentivos Agroindustriales y Energía, sobre aprobación de proyecto de ejecución de la insta-lación referida en el antecedente de hecho primero.

Cuarto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 10 de octubre de2011, D. Ignacio de Colmenares Brunet, en nombre y representación de Ence EnergíaExtremadura, SLU solicitó declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.

Quinto. Con fecha 23 de julio de 2012 finalizó el trámite de información pública de la solici-tud de declaración de utilidad pública, donde se informaba de la relación de bienes y dere-chos afectados por la referida instalación, no habiéndose recibido alegaciones durante el pe-riodo de exposición.

Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de septiembre de2012, D. Ignacio Colmenares Brunet en nombre y representación de Ence EnergíaExtremadura, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaraciónde utilidad pública de la instalación de referencia.

Séptimo. De conformidad con lo establecido en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, se diotraslado de las separatas correspondientes, a las distintas administraciones, organismos oempresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a sucargo, no habiendo manifestado oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asi-mismo, aceptados por el promotor los informes y condicionados técnicos emitidos por losmismos.

A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano compe-tente para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de instalaciones eléctricas,de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de ins-talaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el quese establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legis-lación aplicable.

Segundo. Una vez analizada la documentación presentada y cumplidos los trámites regla-mentarios establecidos en el Capítulo V, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,esta Dirección General,

RESUELVE:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica, que a continuación se de-talla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre y en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24459

Peticionario: Ence Energía Extremadura, SLU, con domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 35,1.ª planta, CP 28046 de Madrid y CIF B85919850.

Características de la instalación:

— La obtención de la energía eléctrica se lleva a cabo a través de la combustión de la bio-masa en una caldera para producción de vapor que alimentará la turbina que conecta conel eje del alternador permitiendo la generación de energía eléctrica. Las característicasprincipales de estos equipos son las siguientes:

• Caldera de vapor de parrilla móvil para la combustión de las astillas de una potenciatérmica nominal de 71,15 MW de potencia térmica.

• Precalentador, calderín de generación de vapor y sobrecalentador.

• Turbogenerador constituido por una turbina multietapa, un reductor de velocidad y ungenerador de 20 MW.

• Parque de madera, como proceso previo a realizar a la materia prima (cultivos ener-géticos y residuo forestal).

• Otros equipos: precipitador electrostático para el control de partículas, planta de tra-tamiento de aguas, torre de refrigeración, tanque de agua de servicios, depósito de400 m3 de gasoil, depósito de condensado y bombas de condensado.

Ubicación instalaciones: Polígono 48, parcela 167, del término municipal de Mérida.

— Infraestructura de evacuación eléctrica compuesta por:

• Subestación 11/66 kV con tres transformadores, uno principal con relación 11/66 kV yuna potencia de 25 MVA, y dos secundarios, uno con relación 11/6,3 kV y una poten-cia de 2 MVA, para el suministro interior de la planta, y otro con una relación 11/0,4kV y una potencia de 1 MVA, para el suministro de socorro de la planta.

• Línea de evacuación aérea de 930 m. S/C 66 kV con inicio en pórtico de salida de lapropia subestación, y fin en pórtico del parque de 66 kV de la futura subestación“Parque sur”, punto de conexión concedido por Endesa Distribución Eléctrica, SL. La lí-nea discurrirá en su totalidad por el término municipal de Mérida, siendo las coorde-nadas de los apoyos que la componen, los siguientes:

Apoyo Coordenada X Coordenada Y

Apoyo 1 729324,21 4303729,12

Apoyo 2 729310,69 4303486,35

Apoyo 3 729277,94 4303192,95

Apoyo 4 729158,85 4302919,73

— Infraestructuras de acceso a la planta, que incluye:

• Semiglorieta en el pk. 630+980 de la N-630. La semiglorieta incorpora en cada mar-gen una cuña de deceleración.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24460

• Ramal de acceso a la semiglorieta para el vial de acceso al ecoparque, reajustando lageometría en planta para entronque con el anillo de la semiglorieta.

• Ramal de acceso a la semiglorieta para el vial de acceso a la planta de biomasa. Estevial se proyecta en terraplén de 9 m de altura (en el punto más desfavorable). Desdeel vial se dará acceso al camino de Almendralejo y Cordel de La Zarza.

Ubicación infraestructuras acceso: Las parcelas y polígonos afectados son las siguientes, to-das dentro del término municipal de Mérida:

— Margen derecho de la carretera N-630: Polígono n.º 45, parcela n.º 9001 (N-630); Polígonon.º 47, parcela n.º 6; Polígono n.º 47, parcela n.º 8; Polígono n.º 47, parcela n.º 88;Polígono n.º 47, parcela n.º 89. Vial de acceso a ecoparque.

— Margen izquierdo de la carretera N-630: Polígono n.º 45, parcela n.º 9001 (N-630), par-cela n.º 4, parcela n.º 3 y parcela n.º 1; Polígono n.º 48, parcela n.º 9006 (Camino deAlmendralejo) y parcela n.º 167 (Parcela del promotor).

Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica mediante biomasa.

Presupuesto: 30.827.902,00 euros.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el acta de puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidadcon el art. 115 de dicha norma legal.

Mérida, a 5 de septiembre de 2012. El Director General de Incentivos Agroindustriales yEnergía, Fdo.: Juan José Cardesa Cabrera”.

• • •

ANUNCIO de 22 de octubre de 2012 sobre notificación de acuerdo deincoación y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia deincendios forestales. (2012083373)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de los interesados las notificaciones deacuerdo de incoación y pliego de cargos, que por presuntas infracciones a lo establecido enla Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales enExtremadura o Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan INFOEX, seestán tramitando en esta Comunidad Autónoma, se procede a la publicación de los mismosen el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

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de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Así mismo, se les concede un plazo de 10 días para que aduzcan las alegaciones y aportenlos datos, documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes, así como laspruebas que estimen convenientes.

Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en lasoficinas de las dependencias de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz,ubicadas en ctra. San Vicente, 3. 06071 Badajoz.

Instructor: Pedro Pablo Jaramillo Romero.

Mérida, a 22 de octubre de 2012. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

A N E X O

Expediente Interesado Carta Nacional Identidad Infracción Sanción

360/12-I CARLOS MANUEL CALAIA DA SILVA 130954454ZZ4 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

361/12-I CANDIDO RAFAEL MARQUES SERRANO 138227721ZZ0 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

362/12-I GABRIEL LINO DA ENCARNACAO 134959272ZZ7 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

363/12-I MIGUEL SILVA BERNARDO 13471783 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

364/12-I MARIA DA SILVA BERNARDO 144240114ZZ9 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

365/12-I BOSMANS FRITZ 591586779879 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

366/12-I VOGELS PRETER 590891968576 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

367/12-I ISABELLE ELISABETH JOELLE FARINA 0410932021985 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

• • •

ANUNCIO de 22 de octubre de 2012 sobre notificación de propuesta deresolución en el expediente sancionador n.º 264/11-I, en materia deincendios forestales. (2012083374)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de propuestade resolución, que por presunta infracción a lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio,de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura o Decreto 52/2010, de5 de marzo, por el que se aprueba el Plan INFOEX, se está tramitando en esta ComunidadAutónoma, se procede a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, deconformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la ComunidadAutónoma de Extremadura, se le concede un plazo de 10 días para que formule las alegacio-

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24462

nes que considere pertinentes. El interesado podrá tener acceso al expediente en el Serviciode Prevención y Extinción de Incendios, sito en carretera de San Vicente, s/n., 06071 Badajoz.

Instructor: Pedro Pablo Jaramillo Romero.

Mérida, a 22 de octubre de 2012. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

ANEXO

Expediente Interesado NIF Infracción Sanción

264/11-I MANUEL VICENTE CANUTO 44403385-E 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

• • •

ANUNCIO de 22 de octubre de 2012 sobre notificación de trámite deaudiencia en el expediente sancionador n.º 222/12-I, en materia deincendios forestales. (2012083375)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación del trámite deaudiencia del expediente sancionador, que por presunta infracción a lo establecido en la Ley5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios forestales en Extremadurao Decreto 52/2010, 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan INFOEX, se está tramitando,se procede a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidadcon el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRJAP y PAC, se le concede un plazo de 10 días para que emita las alegaciones y aporte da-tos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para queproponga las pruebas que estime convenientes, con indicación de los medios de que preten-da valerse. El interesado podrá tener acceso al expediente en el Servicio de Prevención yExtinción de Incendios, sito en carretera de San Vicente, s/n., 06071 Badajoz.

Instructor: Pedro Pablo Jaramillo Romero.

Mérida, a 22 de octubre de 2012. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

ANEXO

Expediente Interesado NIF Infracción Sanción

222/12-I JOSÉ MANUEL MORENO PARRA 53572211-J 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

• • •

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24463

ANUNCIO de 22 de octubre de 2012 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores en materia de incendios forestales. (2012083376)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de los interesados las notificaciones deresolución, que por presuntas infracciones a lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio,de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura o Decreto 52/2010 porel que se aprueba el Plan INFOEX, se están tramitando en esta Comunidad Autónoma, se pro-cede a la publicación de las mismas en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad conel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de RJAP y PAC, contra la citada resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes el co-rrespondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía.

Instructor: Pedro Pablo Jaramillo Romero

Mérida, a 22 de octubre de 2012. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

A N E X O

Expediente Interesado NIF Infracción Sanción

091/11-I JUAN MANUEL OSCAR LOSADA GONZALEZ 03075177-P 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

092/11-I MIGUEL ANGEL MARTINEZ DE GOÑIZ MIRANDA 00831120-S 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

100/11-I MIGUEL GANDARA BERMEJO 076110519-T 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

111/11-I LIVIU URS X-9011579-H 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

112/11-I GHEORGHE PAVEL X-9242800-C 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

114/11-I STELIAN FLORENTIN BACANU Y-0034180-Q 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

115/11-I MARIAM IORDACHE X-9600282-J 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

117/11-I TOMAS NEVADO MENDEZ 28952939X 74 c) y d) de la Ley 5/2004 200 euros

121/11-I FERNANDO SAAVEDRA SECO 28938047-E 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

128/11-I JOAQUIN BENEGA GEMIO 08771653-M 74 c) y d) de la Ley 5/2004 200 euros

141/11-I CORNEL DREZALIU X-9273127-X 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

144/11-I OROBOCU MARIN ROMANA X-6654864-K 74 c) y d) de la Ley 5/2004 200 euros

145/11-I IOAN POPOVICI X-6690949-L 74 c) y d) de la Ley 5/2004 200 euros

147/11-I MARIA DENCEA X-6048452-G 74 c) y d) de la Ley 5/2004 200 euros

152/11-I JOSE LUIS FERNANDEZ GATA 80009526-R 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

160/11-I RAFAEL CORRALES RUIZ 76048955-F 74 c) y d) de la Ley 5/2004 200 euros

164/11-I EDUARDO FERNANDEZ DIAZ 05403010-Z 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

171/11-I VICTOR HABERNAN MENA 76250500-A 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24464

177/11-I JOSE ARROYO GARCIA 80031547-B 74 c) de la Ley 5/2004 200 euros

190/11-I ION PUIU TRANCA X-8412116-G 74 c) y d) de la Ley 5/2004 200 euros

195/11-I ANTONIO TREJO GORDILLO 08748034-F 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

214/11-I JOSÉ ANTONIO CALEIRO RATADO X-0051735-B 39 de la Ley 5/2004 150 euros

216/11-I TEODOR FLORIN TRIFU X-8128243-C 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

226/11-I BENONE CIOBANU X-9042431-G 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

229/11-I COSTEL SULIMAN X-9382026-G 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

230/11-I GIORGICA VLAD X-8794884-Y 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

231/11-I FLORIN ISPAS X-9687925-A 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

233/11-I TINU GRIGORAS X-4260438-X 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

239/11-I JUAN JOSÉ HORNERO RODRIGUEZ 7319693-N 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

242/11-I EMILIO CABALLERO GAGO 08834232-R 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

244/11-I ANDA TUDOR Desconocido 74 c) y d) de la Ley 5/2004 200 euros

246/11-I FELIPE MOSQUEDA VAZQUEZ 37288939-M 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

271/11-I RUBÉN CORREA CORONADO 8784416-A 74 c) y d) de la Ley 5/2004 200 euros

296/11-I ANTONIO PESOA CORREA 8236817-B 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

305/11-I ÁNGEL TORE ALVARO 7453420-V 74 c) y d) de la Ley 5/2004 150 euros

326/11-I HARAGA FLORIN 188032531429 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

327/11-I ANDRAS GALATAN 177070314300 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

331/11-I ALB IONUT ALEXANDRU 1890430124266 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

354/11-I LUCACS IOAN 1891128314037 74 c) y d) de la Ley 5/2004 100 euros

• • •

ANUNCIO de 24 de octubre de 2012 sobre notificación de apertura deltrámite de alegaciones a interesados en expedientes relativos a autorizaciónpara la instalación de parques eólicos. (2012083372)

No habiendo sido posible realizar en el domicilio de la sociedad Ingeniería y Equipos EléctricosTeco Extremadura, SL, la notificación de la apertura del trámite de alegaciones, cuyo extrac-to literal se transcribe como Anexo, se procede, previos dos intentos de notificación median-te carta certificada con acuse de recibo, a su publicación conforme determina el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, yrenumerado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

El texto íntegro del acto se encuentra archivado en el Servicio de Generación de EnergíaEléctrica de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía sito en la Avenidade Luis Ramallo, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24465

Mérida, a 24 de octubre de 2012. El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía,JUAN JOSÉ CARDESA CABRERA.

A N E X O

“Vistas las sentencias n.º 343/2011, 363/2011, 359/2011, 376/2011 y 357/2011 de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtudde los recursos contenciosos-administrativos números 367/2009, 368/2009, 374/2009,372/2009 y 371/2009, respectivamente, promovidos por Instituto de Energías Renovables,SL, por las que se estiman los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por Institutode Energías Renovables, SL, frente a sendas Resoluciones de 20 de enero de 2009 de la en-tonces Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por las que se desestimaron losrecursos de alzada interpuestos contra otras Resoluciones de la entonces Dirección GeneralPlanificación Industrial y Energética, que se anularon por no estar ajustadas al ordenamien-to jurídico, declarando el derecho de la recurrente a la continuación del procedimiento por sustrámites hasta dictar la resolución procedente; todo ello sin hacer expresa condena en cuan-to a las costas procesales.

Vistas las resoluciones de 13, 22 y las dos del 27 de junio de 2011 del entonces Consejerode Industria, Energía y Medio Ambiente, así como la Resolución de 21 de septiembre de 2011del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por las que se dis-ponen las ejecuciones de las precitadas sentencias, publicadas en el Diario Oficial deExtremadura con fechas de 22 de junio, 5 y 11 de julio, y 11 de octubre de 2011, respecti-vamente.

Vistas las Resoluciones de 9 de julio de 2012 de la Dirección General de IncentivosAgroindustriales y Energía, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, por las que se llevan a efecto las ejecuciones de las mencionadassentencias.

A los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el quese regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energíaeólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,se pone en su conocimiento la relación de solicitudes para la instalación de parques eólicosque se indica a continuación, recogiéndose nota extracto de dichas peticiones en el Anexo ad-junto, significándoles que los proyectos pueden ser examinados en las dependencias de laDirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, perteneciente a la Consejería deAgricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sitas en avda. Luis Ramallo, s/n.,06800 Mérida, en horario de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes laborables, y formular-se al mismo tiempo las alegaciones, por triplicado, que se estimen oportunas, concediéndoseal efecto un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del pre-sente escrito.

Transcurrido dicho plazo sin que por parte de esa entidad se realicen alegaciones, se enten-derá que no existen objeciones a las citadas solicitudes sin perjuicio de las calificaciones, au-torizaciones y licencias correspondientes.

La relación de solicitudes es la siguiente:

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24466

N.º EXPEDIENTE DENOMINACIÓN PARQUE EÓLICO PROMOTOR

GE-M/332/07-6 Sierra de San Roque Instituto de Energías Renovables, SL

GE-M/332/07-7 Sierra de San Miguel Instituto de Energías Renovables, SL

GE-M/332/07-8 Sierra del Viento Instituto de Energías Renovables, SL

GE-M/332/07-18 Monsalud Instituto de Energías Renovables, SL

GE-M/332/07-19 Sierra de Santa María Instituto de Energías Renovables, SL

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ANUNCIO de 31 de octubre de 2012 sobre notificación de propuesta deresolución en el expediente de resolución del contrato administrativo cuyoobjeto es el servicio de limpieza en instalaciones de la Consejería deAgricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en Plasencia.Expediente n.º 1113032CA120. (2012083365)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del destinatario anteriores notificaciones co-rrespondientes al Expediente de Resolución del contrato administrativo denominado “Serviciode limpieza en instalaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambientey Energía en Plasencia”, por constar en el acuse de recibo como domicilio desconocido, se pro-cede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el art. 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en la redac-ción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Expediente: 1113032CA120.

Destinatario: Esabe Limpiezas Integrales, SL.

Último domicilio conocido: Calle Cronos n.º 8, 28037 Madrid.

Finalmente, se informa que el texto íntegro de la propuesta de resolución de Expediente deResolución del contrato administrativo y demás documentación del citado expediente se en-cuentra en el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería deAgricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, ubi-cado en la avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida (Badajoz) Tfno. 924 002157, donde po-drá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 31 de octubre de 2012. La Jefa de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria,ANTONIA LÓPEZ AGUILERA.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24467

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA

EDICTO de 25 de octubre de 2012 sobre notificación de resolución derecurso de alzada en el expediente sancionador n.º 2180/2012. (2012ED0371)

No habiendo sido posible notificar a D. Signalin For, SL, con último domicilio conocido enBadajoz (Badajoz), la resolución dictada por esta Delegación del Gobierno en el expedientenúmero 2180/2012, por la cual le fue impuesta una sanción de 6.001 euros, junto con la co-rrespondiente carta de pago (modelo 069) para su abono, se da publicidad al presente Edictoconforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del ProcedimientoAdministrativo Común, para que le sirva de notificación de ambos documentos, que podrá re-tirar en esta Delegación del Gobierno, pudiendo interponer recurso contencioso-administrati-vo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses.

Badajoz, a 25 de octubre de 2012. El Secretario General, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.

AYUNTAMIENTO DE DON BENITO

EDICTO de 31 de octubre de 2012 sobre aprobación inicial de la modificacióndel Plan General de Ordenación Urbana n.º 2/2012. (2012ED0374)

El Pleno del Ayuntamiento de Don Benito, con fecha 29 de octubre de 2012, aprobó inicial-mente la modificación 2/2012 del PGOU vigente de esta ciudad, según proyecto redactado porel Arquitecto Municipal Don Enrique Díaz de Liaño y Díaz Rato.

Objeto: Tiene por objeto la creación de una reserva de suelo dotacional para la implantacióndel nuevo Hospital Comarcal Don Benito-Villanueva de la Serena por parte de la Consejeríade Salud y Política Social de la Junta de Extremadura.

Situación: Los terrenos objeto de la presente modificación se encuentran situados al Este delcaso urbano y pertenecen al suelo no urbanizable de protección agropecuaria.

Asimismo se aprobó:

1. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes en DOE, BOP y Diario dedifusión regional (art. 77.2.2 de la LSOTEX), plazo éste que empezará a contarse desde laúltima de las publicaciones que se efectúen para que, en horario hábil de oficina de 9 a 14horas, excepto sábados, pueda ser examinado el expediente en el Servicio de SecretaríaGeneral (Negociado Actas) y formularse cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

2. Suspender el otorgamiento de las licencias enumeradas en el art.180 de la LSOTEX, en elámbito afectado por la modificación. La suspensión de licencias caducará a la entrada envigor de la presente modificación tras la publicación de la aprobación definitiva de con-formidad con la legislación vigente.

Don Benito, a 31 de octubre de 2012. El Alcalde, MARIANO GALLEGO BARRERO.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24468

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL MADROÑO

EDICTO de 2 de noviembre de 2012 sobre aprobación inicial de lamodificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias. (2012ED0375)

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día31 de octubre de 2012, la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias delPlaneamiento Urbanístico de Navas del Madroño, de conformidad con la documentación téc-nica redactada por el Arquitecto de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor, D. Isidro Barroso Gutiérrez, se somete el expediente a información pública por plazo deun mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el DOE, en undiario de tirada regional y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tal y como dispone elart. 121.2.a) del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007,de 23 de enero.

La modificación prevista, promovida por este Excmo. Ayuntamiento, tiene por objeto aclararla delimitación de la Unidad de Ejecución n.º 13 y adecuar la ordenación establecida confor-me a la realidad existente, mediante la incorporación a las Normas Subsidiarias Municipalesvigentes de determinadas actuaciones ejecutadas durante la tramitación de las mismas en ba-se al anterior PDSU.

Los interesados legitimados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento,en horario de 9 a 14 horas, y formular las reclamaciones, reparos y observaciones que esti-men convenientes, dirigidas al Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de exposición.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 77.2.2 de la Ley 15/2001,de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Navas del Madroño, a 2 de noviembre de 2012. La Alcaldesa-Presidenta, MARÍA LUISA GÓMEZBLÁZQUEZ.

NÚMERO 222Viernes, 16 de noviembre de 2012 24469

AYUNTAMIENTO DE TALAYUELA

ANUNCIO de 22 de octubre de 2012 por el que se hace pública laconvocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso pormovilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local. (2012083399)

En uso de las facultades que me son conferidas y en cumplimiento del acuerdo adoptado porResolución de Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2012, se convocan pruebas selectivas para elacceso a una plaza de Agente de la Policía Local, por el sistema de concurso por movilidad,incluida en la Oferta de Empleo Público de 2012.

Las Bases de esta convocatoria figuran expuestas íntegramente en el tablón de edictos de laCorporación, en la página web: www.talayuela.es y se han publicado en el Boletín Oficial dela Provincia de Cáceres n.° 203 de fecha 19 de octubre de 2012.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Talayuela, y se presentarán en el Registro General de éste,durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca pu-blicado el anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Talayuela, a 22 de octubre de 2012. El Alcalde, RAÚL MIRANDA MANZANO.