memoria de licenciatura

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MEMORIA DE LICENCIATURA L L A A L L O O M M A A L L U U C C E E S S Y Y S S O O M M B B R R A A S S D D E E U U N N A A C C O O M M A A R R C C A A G G I I E E N N N N E E N N S S E E E E N N E E L L S S I I G G L L O O D D E E E E N N S S E E N N A A D D A A Baeza, Begíjar, Canena, Ibros, Lupión, Rus, Sabiote, Torreperogil y Úbeda Presentada por Juan Antonio Díaz Miguel Dirigida por Dra. Dª. Milagros León Vegas UNIVERSIDAD DE MÁLAGA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS Departamento de Historia Moderna y Contemporánea

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MEMORIA DE LICENCIATURA

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Baeza, Begíjar, Canena, Ibros, Lupión, Rus, Sabiote, Torreperogil y Úbeda

Presentada por Juan Antonio Díaz Miguel

Dirigida por Dra. Dª. Milagros León Vegas

UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS Departamento de Historia Moderna y Contemporánea

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5

A Aureli, Alejandra y Fernando

por su apoyo en todo momento

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PRÓLOGO

MEMORIAS DE MI INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Fue allá por el mes de agosto del año 1957 cuando llegué a Baeza. Acababa de

finalizar la Feria dedicada a la Virgen del Alcázar. Yo, que nunca había estado en

Andalucía, era entonces tan solo un niño de siete años, pero el contraste entre las verdes

tierras de mi Galicia natal y las resecas de aquella ciudad causaron un gran impacto en

mis infantiles ojos. Siempre recordaré las imágenes del Ejido, con su gran abrevadero

en el centro, alrededor del cual se encontraban el convento de San Antonio Abad, el

grupo escolar, la prisión de partido, la almazara (fábrica de aceites El Alcázar) y, un

poco más alejadas, la capilla de San Ignacio y la pequeña estación del trenecillo que

conectaba el núcleo ferroviario de Linares – Baeza con la ciudad. Aquella amplia

explanada, polvorienta, tan solo transitada por mulas y borricos, fue lo primero que

conocí de aquel lugar.

Allí pasé poco más de cinco años en el transcurso de los cuales Baeza, y sus

alrededores, no solo formaron parte de mi vida, sino que se fueron incrustando en mí de

forma tal que aún hoy, cuando han pasado cincuenta y muchos años, sigo teniendo

presentes sus imágenes y sus aromas.

Recuerdo la llegada de la primavera, centrada, primero, en la Semana Santa, con

olores a cera e incienso, sus Cristos de tez oscura, y sus Vírgenes, sobre todo la

Fervorosa, de mantos bordados en oro y rodeadas de velas, las trompetas, los tambores

y, sobre todo, las saetas, esos cantos desgarradores que todo lo llenaban en unas noches

impregnadas de azahar, y después, a primeros de mayo, en la Feria, con sus pequeñas

atracciones y con el mercado de ganado, que se celebraba en el Ejido. De aquellos días

guardo memoria del sabor a regaliz del “palodu”y el de la caña de azúcar. De sopetón

hacía acto de presencia el tórrido verano, con sus obligadas siestas, los grillos y los

cartuchitos de pipas de girasol a cinco céntimos (la perra chica) que nos traía a casa el

“pipero”, un hombre ya mayor, bonachón, que siempre tenía la sonrisa en los labios. Era

la época de la recogida de la mies (trigo y cebada), de la trilla en la era y del venteo.

Claro está, como nosotros, mi hermano y yo, siempre nos escapábamos a verla,

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acabábamos con los ojos rojos y “picosos” por el polvo que aquella labor levantaba. A

mediados de agosto llegaba la otra Feria, con su corrida de toros, única, pero siempre

con un gran cartel, a la que solía llevarme mi padre, gran aficionado y fundador de una

peña taurina, y que fomentó en mí una gran pasión por aquel arte. En esos meses, al

atardecer, solíamos ir andando por la carretera hasta las afueras de Úbeda, que está a

poco más de ocho kilómetros, y por la cual, excepto el autobús de línea, casi nunca

circulaba un vehículo a motor. Los inviernos, cuyos recuerdos están asociados al grupo

escolar San Juan de la Cruz, primero, y al Instituto Santísima Trinidad, después, eran

extremadamente fríos y la nieve solía hacer aparecer con harta frecuencia, lo que para

nosotros era siempre motivo de juegos, sobre todo porque ello suponía la suspensión de

las clases. Era el tiempo del vaso de leche en polvo o el trozo de queso que nos daban en

aquella escuela. Las Navidades no eran excesivamente alegres, los tiempos no eran

demasiado propicios, además estábamos muy lejos de nuestra familia. La cena de

Nochebuena era siempre bacalao con coliflor, después unos mantecados que hacía mi

madre y, si acaso, un ochío, exquisito bollo de pan de aceite con azúcar que ella

encargaba en el horno que había cerca de casa. Mi padre en esas fechas montaba un

fantástico Belén que era visitado por todos los lugareños, en él ponía una bandejita para

los donativos de aquellos, con los cuales después compraba algunos productos de

primera necesidad que repartía entre los más necesitados (el pipero y otras tres o cuatro

familias). En Reyes siempre había algún juguete, pero no podré olvidar a mi compañero

de clase Ciriaco, cuando, en aquel mágico día, pasando por la puerta de mi casa, le

pregunté que le habían traído y él, como si fuese lo más normal, me respondió que

“nada”. En los meses de diciembre y enero era corriente que muchos niños dejasen de ir

a la escuela. El motivo, para mi incomprensible, era para poder ir con sus padres a la

recogida de la aceituna. Siempre regresaban con las manos llenas de sabañones. Ciriaco

volvía aquella mañana de la “rebusca”.

Muchas son las instantáneas de aquellos días. Las beatas, con sus trajes morados

ceñidos con cíngulos amarillos, que llevaban por las casas las hornacinas con la imagen

de algún santo para que los tuviésemos una semana, pasada la cual la recogían para

llevarla a otro “hogar cristiano”. La inmensidad de los olivos que, colocados uno detrás

del otro cual impertérritos soldados, se divisaban desde “las murallas” (yo por entonces

no entendía esa denominación porque de aquellas construcciones no quedaba ni rastro).

El cabrero, con su gran rebaño, que luego nos traía a casa una leche dulzona, que medía

9

con un jarrillo de latón, y que a mí me provocaba nauseas. Las “abuelas” que, cuando

se les preguntaba alguna cosa, siempre te contestaban con la misma pregunta “niño ¿y

tu de quien eres? Las mujeres sentadas a corro en las puertas de las casas haciendo

encaje de bolillos. Los “chaveas” (que rara me sonaba esta palabra) jugando a ser

toreros en cualquier calle o plaza. También recuerdo a los jornaleros, en los soportales,

esperando que algún “señorito” les fuese a contratar para las faenas del campo.

Hoy pienso que muchas de aquellas escenas de mediados del siglo XX, bien podrían

ser idénticas a las del XVIII, momento en el que centro mi Tesina. Sin duda alguna,

muy pocas cosas habrían variado en doscientos años.

Pero, he aquí, que de repente llegó la modernidad. Por un lado la televisión, solo una

en la ciudad, en el café Mercantil, pequeña, en blanco y negro, y que se veía fatal. Lo

primero que pude ver en ella fueron los funerales del Papa Pío XII. Después, otro día,

alguien venido de fuera, estando con mis padres en ese mismo establecimiento, pidió un

extraño refresco de color marrón, lo llamó Coca Cola.

La comarca entera de La Loma, y sobre todo sus dos ciudades, Baeza y Úbeda, han

estado sumidas en una nebulosa tal que se tiene la sensación de que el tiempo no pasaba

por ella. Noble pobreza y abandono han sido sus mayores protagonistas durante más de

dos siglos. Tan solo, a partir de los años setenta del pasado siglo XX la comarca empezó

a despertar de su profundo sueño. Tres han sido, en mi opinión, las circunstancias que

han llevado a este despertar. Primero la declaración de Baeza y Úbeda como ciudades

Patrimonio de la Humanidad, dadas sus características arquitectónicas renacentistas,

únicas en suelo hispano, lo que propició la llegada del turismo, segunda la consagración

del cultivo y comercialización del aceite de oliva, que pasó a ser considerado como “oro

líquido”, y por último, y no menos importante desde el punto de vista de la economía

local, la implantación en ambas ciudades de sendas Academias de la Guardia Civil, de

modo que varios miles de Guardias Jóvenes llenaron las calles año tras año, lo que

suponía dejar en sus establecimientos una cantidad importante de dinero.

Mil y una experiencias podrían ser relatadas de aquellos tiempos, ¡no es necesario!,

la realidad es que La Loma, con sus poblaciones, sus campos, y sus gentes me conquistó

para siempre.

10

Por eso, cuando mi querida amiga y profesora de Historia Moderna, la doctora

Milagros León Vegas, me propuso la realización de una Memoria de Licenciatura que

tuviese como fuente principal los datos que proporciona el Catastro de Ensenada, se me

ocurrió hacerla dedicándola a esta comarca giennense con la que tan estrecha y

afectivamente me encuentro ligado. Un estudio de la comarca de La Loma centrado en

la segunda mitad del siglo XVIII, pero tomando también continuas referencias a

tiempos anteriores, en los cuales esta zona gozó de un esplendor tal, que nunca ha sido

capaz ya no solo de superar sino incluso de igualar.

11

INTRODUCCIÓN

La Comarca de la Loma se encuentra situada en el centro geográfico de la

provincia de Jaén y en su contexto actual tiene una superficie de 1.437,4 kilómetros

cuadrados y una población que ronda los ochenta mil habitantes. Sus límites naturales

son, al norte con la comarca del Condado, al este con la de Las Villas y la Sierra de

Cazorla, al oeste con la comarca de Sierra Morena y la comarca metropolitana de Jaén,

y al sur con la de Sierra Mágina.

Antiguo mapa de la comarca de La Loma

Esta comarca, en el siglo XIV, momento en la que empieza a aparecer con esta

denominación, y muy especialmente en los XVI y XVII, era mucho más extensa, de tal

forma que por oriente incluía la localidad de Quesada y por el norte lo hacía con

Linares, llegando incluso hasta Bailen. En tal forma era conocida como Comarca de la

Loma y las Villas. Por ello su estructura jurídica-administrativa estaba dividida con dos

cabezas de partido sitas respectivamente en Baeza, en su zona occidental, y Úbeda en la

oriental, ambas ciudades de realengo, alrededor de las cuales se encontraban otras

poblaciones (villas y lugares) cuya naturaleza sería tanto de realengo, de señorío o de

propios.

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En el momento de la realización del Catastro la comarca está constituida por:

- Dos ciudades: Baeza y Úbeda.

- Dieciocho villas: Linares, Tobaruela, Bailén, Vilches, Baños de la Encina,

Jabalquinto, Rus, Canena, Ibros Realengo, Ibros Señorío, El Mármol, Albanchez,

Bedmar, Torreperogil, Jódar, Cabra, Sabiote y Santisteban.

- Cuatro lugares-aldea: Begíjar, Lupión, Castellar y Las Navas.

- Tres aldeas: Santa Olalla, Torre de Garcihernández y Torre de San Juan.

- Cuatro cortijadas: Ninches, Chozas, Cuevas de Chiribayle y Arquillos.

Para la presente memoria solo se han escogido los datos correspondientes a las

poblaciones que formaban parte de la Loma a mediados del siglo XIX y que son las

mismas que lo hicieron a todo lo largo del XX. Este hecho es debido a que, de forma

casi inmediata a la realización del Catastro ordenado por Ensenada, se produjo, de

manera continua, la segregación de muchas de las localidades señaladas. Por otro lado,

teniendo en cuenta que lo que se pretende es recabar datos que, en cierto modo,

podríamos clasificar más de carácter cualitativo que cuantitativo, no se ha considerado

necesario, ni conveniente, remitirse a un estudio de todas aquellas. Resulta, por tanto,

más que suficiente, hacerlo tan solo de las que mantuvieron su vinculación a esta zona

geográfica hasta llegar al momento actual.

Ciertamente, la extracción de datos hubiese sido posible estudiando (y

transcribiendo) tan solo una localidad, pero se ha preferido hacerlo de las nueve

reseñadas pues ello nos permite dar un paso más en el sentido de buscar pequeños

detalles que, de otra forma, posiblemente habrían podido escapar a la observación. El

hacerlo en un comarca completa quizás pueda deberse a que en ella “parece haber

enraizado la idea de ser arquetipo o espacio genuino sentido como tal por la población,

erigiéndose en instancia u obligada referencia para identificar al hombre con el medio

natural, y en módulo capaz de establecer funciones de diferenciación de gentes y

espacios”1.

1 IDÁLEZ DE AGUILAR, ALEJANDRO FAUSTINO. “Comarcas Históricas del Reino de Jaén”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Nº 162. Jaén. 1996. Págs. 867 – 894.

13

Así pues debe quedar bien claro que, en modo alguno, se ha tratado de hacer un

estudio al uso en base de la realización de sucesivas tablas estadísticas que concentren

todos los datos económicos registrados en el Catastro. Este magno documento es mucho

más que un mero estudio destinado a obtener información acerca de los bienes y

hacienda de población e instituciones del momento. El Catastro encierra una ingente

información sobre la vida social, política y religiosa de aquellos días que ya quisieran

poder igualar no pocos estudios estadísticos y encuestas gubernamentales de la

actualidad. Así pues, el interés ha sido, partiendo de los muchos datos catastrales

obtenidos, de otros documentos pertenecientes a los Archivos Histórico Provincial y

Diocesano de Jaén y, sobre todo, a los Histórico Municipales de Baeza y Úbeda, cuyo

descubrimiento ha sido para nosotros una de las mayores y más agradables sorpresas

dado el espectacular estado de conservación de sus legajos y la magnitud de la

información reflejada en ellos, y de una amplia bibliografía, lograr un mayor

acercamiento de la historia de la comarca, hacer un análisis de la época y, en definitiva,

tratar de saber algo más de la existencia de los que entonces vivieron en aquella zona

del Reino de Jaén.

Haciendo un avance somero de los distintos epígrafes que han de componer esta

Tesina adelantamos que su primer capítulo estará dedicado a realizar una reseña

histórica de las nueve poblaciones que serán objeto de nuestro estudio, a saber Baeza,

Begíjar, Canena, Ibros, Lupión, Rus, Sabiote, Torreperogil y Úbeda; para ello iremos

desde sus orígenes en la antigüedad, pasando a continuación por los importantes

momentos de la Reconquista y posterior esplendor renacentista, hasta llegar al siglo

XVIII incluyendo, en determinados momentos, las primeras décadas del XIX,

incorporando curiosidades y anécdotas dignas de mención. El segundo capítulo estará

dedicado, de forma monotemática, a la etapa de la historia de España que comprende el

final del reinado de Carlos II y el advenimiento de la nueva dinastía borbónica, vista

desde la óptica de los documentos conservados en el Archivo Histórico Municipal de

Baeza. En un tercer capítulo será estudiada la sociedad de la época y una serie de

instituciones que se han considerado de interés. Así trataremos de cuestiones como

estamentos sociales, sanidad, educación, religiosidad y otras. El cuarto estará dedicado

de forma exclusiva a hacer un breve repaso de la monumentalidad renacentista que es

seña de identidad de prácticamente todas las poblaciones la comarca. En cuanto al

quinto, tendrá tintes de carácter económico, con un estudio detallado del los tipos de

14

impuestos que gravaban a la población, así como las distintos sistemas de medidas

empleados en la época. Finalmente, en un sexto capítulo se tratará el Catastro de

Ensenada como fuente documental, así como las personas relacionadas con el proceso

catastral y otra serie de cuestiones que de él se derivan. Por último, y tras un análisis y

conclusiones sobre todo lo expuesto, se incluirá un pequeño glosario que presentará

vocablos poco utilizados en la actualidad, incluyendo en algunos casos su significado en

el siglo XVIII. Como final aparecerán los preceptivos apartados dedicados a las fuentes

documentales y la bibliografía empleadas. Como apéndice se añadirá la trascripción del

conocido como “Interrogatorio de la Letra A” del Catastro de Ensenada, que fue

efectuado en las todas las poblaciones de la comarca.

En definitiva, la nómina de archivos consultados así como una nutrida bibliografía,

no exhaustiva pero si leída en su totalidad para el análisis propuesto, completa la

presente Memoria de Licenciatura.

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CAPÍTULO I

COMARCA DE LA LOMA. RESEÑA HISTÓRICA

Antes de proceder con el estudio pormenorizado de cada una de las poblaciones hay

que hacer constar que la comarca, de forma similar a lo que sucedía en el resto de los

reinos andaluces en el siglo XVIII (Granada, Jaén, Córdoba y Sevilla), se encontraba en

una situación de recesión económica, agravada por el hecho de que la mayoría de la

propiedad agraria estuviese en manos de grandes latifundistas y de la iglesia, no

existiendo apenas pequeños propietarios, estando las tierras, generalmente, arrendadas

por colonos o aparceros.

De esta grave situación tenía conocimiento la Corona, así, en este sentido, y a modo

de ejemplo, podemos señalar lo reseñado por el Cabildo de Baeza en sesión celebrada

el 24 de noviembre de 1755 en el que se da lectura a una carta dirigida por el

Corregidor-Intendente del Reino de Jaén al Consejo, Justicia y Regimiento de la ciudad

cuyo texto dice:

“ Habiendo resueltto el Rey, renobando las demosttraziones de su amor a

los basallos de los pueblos de los cuattro Reinos de Andaluzía el que se

ocurra a su conserbazión en ttodo lo posible por la estterelidad que se

rezela en la cosecha de granos de estte año para dar las Probidenzias

conduzentes a estte fin…”2

Esto se complementa, dentro del mismo Acta, con una carta del Marqués de la

Ensenada en la que transmitía a los regidores la preocupación del rey Fernando VI

“…enterado el Rei de el deplorable en que se allan los cuatro Reynos de

Andalucía por falta de cosechas en el presente año y deseando ebittar las

funestas consecuencias que de ello puedan resultar a aquellos basallos, se a

2 AHMB. (Archivo Histórico Municipal de Baeza). Legajo perteneciente a Actas Capitulares de 1753. Sin numeración de página. Sesión del Cabildo de 24 de Noviembre de 1755.

16

servido S. M. dar Comisión privattiva con ttoda la jurisdicción y facultades

que se requieran a….”3

1 – Las dos ciudades

De la importancia que tenían ambas poblaciones nos dan testimonio las palabras del

propio rey Alfonso VIII de Castilla el cual, en carta escrita al papa Inocencio III con

motivo de su victoria contra los almohades en la Batalla de las Navas de Tolosa de

1212, se expresa de esta forma

“…de aquí pasamos a dos ciudades, una llamada Úbeda y otra Baeza, y son

las maiores que hay aqüende del mar, fuera de Córdoba y Sevilla…”.4

1.1 – Baeza. Nido Real de Gavilanes

Con enclave sobre asentamientos prehistóricos de las Edades del

Cobre y del Bronce, que después lo fueron iberos, la primera capital de lo que primero

fue reino y posteriormente comarca estuvo ubicada en la ciudad de Baeza, conocida en

el romancero como “Nido Real de Gavilanes”, la Vivatia romana5, primero con carácter

3 AHMB. Ibídem 4 UREÑA UCEDA, ALFREDO. PERAGÓN LÓPEZ, CLARA E. “Viajes y viajeros en Baeza a finales del Siglo XVIII. Aproximación artístico – literaria”. Cap. “Baeza y su situación a finales del siglo XVIII: Crisis de la ciudad y dificultades para llegar a ella”. IMAFRONTE. Revista de Historia del Arte, nº 17. Universidad de Murcia. 2003-2004. Pág. 229-249. Citan a PONZ, ANTONIO. Viage dc España cn quc se da noticia de las cosas más apreciables, y dignas dc sabcrse que hay cn clla. Viuda de don Joaquín Ibarra. Madrid. 1791, tomo XVI. Pág. 373 5 RODRÍGUEZ MOÑINO-SORIANO, RAFAEL. CRUZ CABRERA, JOSÉ POLICARPO. Breve Historia de Baeza. Ed. Sarria. Málaga 1999. Según los autores, Vivatia formó parte, en el siglo I a. C. de la Hispania Citerior, posteriormente ya en el siglo I de los de nuestra era fue incluida en el Conventus Cartaginensis formando parte de la provincia Tarraconense, dependiendo administrativamente de Cástulo.

17

estipendiario y después Municipio Flavio Vivatiense6, situada en el conocido como

Cerro del Alcázar, posterior ciudad visigoda sede de la ceca o fábrica de moneda que

anteriormente había estado en Cástulo, sede episcopal7 desde el siglo III y, desde el

siglo VIII, Bayyasa musulmana, la cual fue reconquistada por primera vez el año 1147

por Alfonso VII, aunque tan solo diez años después fue tomada por los almohades. La

ciudad en 1212 fue momentáneamente ocupada por el rey Alfonso VIII tras la batalla de

las Navas de Tolosa.

Siendo emir Abd Allah al Bayyasi8, bisnieto del fundador del califato almohade,

Abd al Mumin, tuvo lugar la definitiva reconquista el 30 de noviembre de 1227 por

Diego López III de Haro9, VII Señor de Vizcaya, al servicio del rey castellano Fernando

III, al frente de 500 lanzas castellanas10, constituyéndose de esta forma el reino que

llevaría el nombre (castellanizado) de la cora preexistente, siendo dotado por el rey del

Fuero de Cuenca11 y que, junto a los de Castilla, Toledo, León y Galicia, conformarían

el total de sus dominios.

6 En la ermita de la Yedra se conserva actualmente un pedestal que pone “Al Emperador Cesar Lucio Septimio Pertinaz Augusto Arábigo Pártico, pontífice máximo en su once tribunicia potestad, cónsul dos, padre de la patria, óptimo y fortísimo príncipe, la república de los vivarienses” 7 En su Crónica de España, el rey Alfonso X, el Sabio, saca a colación un concilio celebrado en Galicia, en tiempos del rey Wamba, en el que se menciona al obispo de Baecia. También Argote de Molina nos habla de un obispo llamado Gundemaro, perteneciente a la etapa visigoda. 8 MARTÍNEZ DE MAZAS, JOSÉ. RODRÍGUEZ MOLINA, JOSÉ. Retrato al natural de la ciudad y término de Jaén. Ed. El Albir. Barcelona 1978. El notable historiador y deán de la catedral de Jaén desde 1790, José Martínez de Mazas, nos dice que el rey de Baeza en el momento de su conquista era Azehit Aben Mahomad. 9 BERRAONDO, RAMÓN. “Iconografía de los Señores de Vizcaya en el siglo XIII” Revista Internacional de Estudios Vascos. Vol. 22. Nº 4. 1932. Págs. 547 – 548. Nos dice que Diego López III de Haro9, VII Señor de Vizcaya fue hijo de Lope Díaz II de Haro, (Lope Cabeza Brava), señor de Vizcaya, y de Urraca Alfonso de León, hermana de Fernando III e hija ilegítima del rey Alfonso IX de León, y señor de Vizcaya entre los años 1236 y 1254. Su sello era famoso por presentar a D. Diego con armadura a caballo en el anverso y un lobo en su reverso. 10 Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: Hombre de armas, provisto de dos cabalgaduras, la una caballo bueno, y la otra mula, rocín o jaca, con que ciertos caballeros o escuderos, vasallos del rey, de un señor o de una comunidad, les servían en la guerra, disfrutando como remuneración de ello algunas tierras y ciertas franquicias. 11 AHMB. El ejemplar del Fuero de Fernando III que se conserva en este Archivo es un manuscrito del siglo XIV que se encuentra en excelente estado de conservación. Consta de 100 folios escritos, según parece, por la mano de un único escribano, a excepción del reverso del último folio. Existe otro ejemplar de este Fuero que se encuentra en la Biblioteca del Arsenal de París y consta de 127 folios, también en bastante buen estado.

18

Noticia de todo esto la tenemos a partir de un Real Privilegio12 dado en Burgos por

el rey Fernando en fecha de 19 de mayo de 1231 por el cual se concede a Baeza sus

términos tras la Reconquista de la ciudad.

Real Privilegio de Fernando III. Año 1231. Archivo Histórico Municipal de Baeza

Existe también un Privilegio Rodado que, fechado en Toledo el 12 de abril de 1235,

da fe de la existencia de ese reino13.

Tras la conquista de Jaén, la ciudad de Baeza dejó de ser cabeza de reino, tal como se

manifiesta en carta redactada por el rey de fecha 31 de marzo de 1246 en la que el

propio monarca se intitula “Rey de Castilla, et de Toledo, et de León, et de Galicia, de

12 AHMB. Este documento se encuentra en este Archivo y esta considerado como el más antiguo de los existentes en Andalucía. 13 Archivo de Uclés. Colección de Privilegios Rodados.

19

Córdoba, et de Murcia et de Jaén”14, aunque en algunos documentos reales posteriores

aun presentan a Fernando III como rey de Castilla, Toledo, León, Galicia, Sevilla,

Córdoba, Murcia, Jaén, Badajoz y Baeza.

Fuero de Baeza otorgado por Fernando III. Archivo Histórico Municipal de Baeza

Por otra parte es en ese momento (1246) cuando también pierde su diócesis, que

había sido restablecida en 1228, siendo trasladada a la ciudad de Jaén, aunque lo cierto

es que aún en la actualidad esta sede episcopal no está extinguida, permaneciendo su

cátedra como titular a disposición de futuras decisiones de la Santa Sede, y su catedral

sigue siendo cotitular del actual obispado giennense.

14 IDÁLEZ DE AGUILAR, ALEJANDRO FAUSTINO. Opus Cit. Capítulo I. Constitución del Reino de Jaén.

20

El rey Alfonso X, por un Real Privilegio dado en Toledo el 24 de Enero de 1273, le

ratifica en poder regirse por el Fuero de Cuenca.

Real Privilegio de Alfonso X. Año 1273. Archivo Histórico Municipal de Baeza

De fechas posteriores existen otros Reales Privilegios Rodados15. Así están, el de

Sancho IV sellado en 1286, el de Fernando IV de 1307 y el que, en 1331, aparece

firmado por el rey castellano Alfonso XI. Todos ellos tenían por cometido confirmar y

mejorar sensiblemente el Fuero de la ciudad.

Real Privilegio Rodado del rey Alfonso XI. Año 1331. Archivo Histórico Municipal de Baeza

15 AHMB. Colección de Privilegios Rodados.

21

En el siglo XIV, concretamente en 1368, tuvo lugar un intento de asalto de la ciudad

por parte del caudillo musulmán Audalla Mir apoyado por tropas del rey castellano Don

Pedro I que pretendía desalojar a sus gobernantes, que por aquel entonces eran

partidarios del rival de éste, Don Enrique de Trastámara. De todos estos hechos

tenemos noticias a través de dos “Romances fronterizos”16. El más antiguo de todos

ellos, que ya había sido recogido en 1588 por Argote de Molina en su “Nobleza de

Andalucía”, es el conocido como “Romance del cerco de Baeza”17, el único

conservado de los de ese siglo.

Portada “Nobleza de Andalucía” de Argote de Molina. Univ. Sevilla

16 Los Romances Fronterizos constituyen una crónica poética y popular de los avances que se producen en la Reconquista y tratan de la difícil convivencia de moros y cristianos en territorios de frontera. Herederos de los antiguos Cantares de Gesta de la época alto medieval, de los cuales adoptan su misma configuración métrica, son poemas que conservan cierto carácter épico y que se solían cantar por parte de los juglares al son de algún instrumento musical. Su producción comienza en el siglo XIII, aunque su etapa de esplendor va desde la mitad del siglo XIV hasta los primeros decenios del XVI, concretándose su zénit en el periodo que va desde el sitio (26 de abril de 1410) y la toma de Antequera el 24 de septiembre de ese mismo año, hasta la de Granada en 1492. Sus historias relatan momentos relacionados con cuestiones relativas a saqueos, correrías, algaradas, toma de poblaciones, todo ello en relación con las tierras limítrofes con el reino de Granada. Muchos se han perdido en el transcurso de los siglos, pero algunos han llegado hasta nuestros días contándonos historias ciertas, aunque muchas de las veces presenten datos equivocados o confusos en cuanto a personas, lugares y tiempo. El más antiguo, y único conservado del siglo XIV, tal como se ha indicado con anterioridad, es el que relata el Cerco de Baeza de 1368. Ya en el siglo XV, y desde sus primeros años, tenemos otros igualmente famosos. Entre ellos podemos destacar entre los más importantes y conocidos, el “Romance muy antiguo y viejo del moro alcaide de Antequera”, “La mañana de San Juan”, el “Romance de la conquista de Álora”, el “Romance de la perdida de Alhama”, el “Romance del cerco de Baza”, el “Romance de Fernandarias”, el “Romance de los caballeros de Moclín”, el “Romance de Sayavedra”, el “Romance de Abenemar”, el “Romance del Maestre de Calatrava”, el “Romance de la muerte de Albayaldos”, el “Romance del moro Alatar”, el “Romance de don Manuel Ponce de León”, el “Romance de Garcilaso de la Vega” y el “Romance del Rey Chico que perdió a Granada”. 17 MARTÍNEZ INIESTA, BAUTISTA. “Los romances fronterizos: Crónica poética de la Reconquista Granadina”. Lemir: Revista de Literatura Española Medieval y del Renacimiento. Nº 7. Universidad de Valencia. 2003. 52 páginas.

22

Su texto, bellísimo, nos dice:

Cercada tiene a Baeza - ese arráez Audalla Mir

con ochenta mil peones - caballeros cinco mil.

Con él va esse traidor - el traidor de Pero Gil.

Por la puerta de Bedmar - la empieza a combatir;

ponen escalas al muro; - comienzan le a conquerir;

ganada tiene una torre - non le pueden resistir,

cuando de la de Calonge - escuderos vi salir.

Ruy Fernandez va delante - aquese caudillo ardil;

arrete con Andalla, - comienza de le ferir,

cortado le ha la cabeza; - los demas dan a fuir.

Del lado contrario, constituido por los leales al Trastámara y que, al igual que sus

opositores, recibían también el apoyo de determinadas facciones musulmanas,

encontramos otros poemas con la misma temática. Entre ellos está el conocido como

“Romance del asalto de Baeza”18. Su texto, algo más corto que el anterior, pero de

similar belleza, nos relata lo sucedido de esta forma:

Moricos, los mis moricos, - los que ganais mi soldada

derribédesme a Baeza, - esa villa torreada,

y a los viejos y a los niños - los traed en cabalgada,

y a los mozos y varones - los meted todos a espada,

y a ese viejo Pero Diaz - prendédmelo por la barba,

y aquesa linda Leonor - será la mi enamorada.

Id vos, capitán Vanegas, - porque venga más honrada,

que si vos sois mandadero, - será cierta la jornada.

El escudo de la ciudad de Baeza, concedido por el rey Fernando III, y aunque con

algunas variaciones acaecidas a lo largo de la historia, está constituido, sobre campo de

gules, por un castillo de oro almenado encuadrado entre dos torres, que representa la

18 Ibídem

23

fachada principal del alcázar, esclarecido de azur y mazonado de sable, en cuyas puertas

figuran dos llaves de plata puestas en palo. Sobre el castillo aparece un sotuer o aspa de

oro que se corresponde con la cruz de San Andrés, patrono de la ciudad, y sobre ella una

cruz patriarcal de plata19. Su conocimiento se remonta al año 1282 por la existencia de

un sello de cera que se conserva en la actualidad en el Archivo Histórico Nacional de

Madrid.

Con respecto a Baeza, su historia, el valor de sus gentes y su escudo, un viejo

romance, algunos de cuyos versos se pueden ver grabados en las nuevas Casas

Consistoriales, ubicadas en lo que un día fueron Casa del Corregidor y cárcel, debajo

del escudo de armas situado en la escalinata principal del edificio, nos canta:

Entre dos torres doradas

Vide una cruz luminosa20

Con dos llaves argentadas

Y las puertas safiradas

Sobre sangre generosa

19 COZAR MARTÍNEZ, FERNANDO DE. CARMONA RUIZ, MARÍA ANTONIA. Noticias y documentos para la historia de Baeza. Establecimiento tipográfico de los señores Rubio, 1884. Editorial Universidad de Granada. 2006. 20 MOMPO, INÉS. Cuentos y leyendas de Úbeda y Baeza. Editorial El Olivo S.L. 2004. La autora nos presenta a la conocida como Cruz de la “Asomá”, ubicada a la salida de Baeza en el camino de dirige a Begíjar, fue erguida en recuerdo a una legendaria “cruz milagrosa”. Según cuenta la tradición popular, el asedio de Baeza produjo cortes en el suministro de agua y breves ataques por parte de los musulmanes que se cobraban algunas vidas entre los defensores de la ciudad, lo que minaba el ánimo del resto de la población. Pocos eran ya los cristianos que resistían esperando la llegada del rey Alfonso VII, pero esta no llegaba. Quedaron pues, en la ciudad, poco más de diez hombres y algunas mujeres, así que decidieron huir de forma sigilosa. Pero para retrasar la caída de la ciudad pusieron las herraduras de sus caballos al revés, a fin de que los moros pensaran que eran diez caballos los que entraban, no que salían. Así lo hicieron y aquellos cayeron en la trampa, ya que al imaginar que habían llegado refuerzos, no atacaron ese día. Por su parte, los cristianos pudieron acampar por la noche fuera de peligro. De repente el vigía dio la voz de alerta al ver sobre la ciudad la silueta de una cruz brillante. Todos la vieron y, creyendo que era una señal divina, volvieron a entrar en ella. Los moros pensaron de nuevo que recibían todavía más refuerzos, y al ver que eran los cristianos, huyeron de Baeza. A partir de ese momento, la ciudad se declaró como cristiana, aunque posteriormente volviese a ser tomada por los musulmanes. Además, se levantó la “Cruz de la Asomá”, la cual aparece en el escudo de Baeza.

24

Soy Baeza la nombrada,

Nido real de gavilanes;

Tiñen en sangre la espada

De los moros de Granada

Mis valientes capitanes

Escudo de Baeza en la fachada de la Casa del Corregidor

Baeza tenía una marcada personalidad histórica y una plural riqueza artística.

Además tenía fama de otras muchas virtudes. Así era conocida por su limpieza. En este

sentido un Acta del Cabildo que recoge la normativa dictada por el Corregidor, fechado

en 1592, que se encuentra en su Archivo Histórico Municipal nos dice que

“Es conveniente a las leyes destos Reynos y capitales de corregidor,

precisar que las calles de las ciudades estén limpias y bien aderezadas y

que en algunos sitios hay hoyos y muladares … que se pregone por las

dichas calles que ninguna persona sea osada de echar inmundicias, sino

que dentro de tres días las limpien so pena de 1000 maravedíes, la mita

para el común y la otra mitad para el denunciante”21

21 HIGUERAS QUESADA, MARÍA DOLORES. “Evolución urbanística y demográfica de Baeza. 1550-1750”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Nº 162. Tomo II. Octubre-diciembre 1996. Págs. 705-866. Transcribe el Acta de Cabildo de 1592 sobre la limpieza en las ciudades, que se encuentra en el Archivo Histórico Municipal de la ciudad.

25

Baeza en el “Atlante Español”, Tomo XII, de Bernardo Espinalt y García. 1784

La llegada del siglo XVIII supuso la entronización de una nueva dinastía,

perteneciente a la casa de Borbón, personalizada en Felipe V, nieto del soberano

francés Luís XIV. El nuevo rey, con el fin de afirmar su legalidad y en reconocimiento

por los apoyos recibidos, mantuvo muchos de los antiguos privilegios de los que

disfrutaba la nobleza. Con respecto a Baeza, ya en 1701, confirmó mediante Carta de

Privilegio22 lo concedido por anteriores monarcas, con una especial mención a lo hecho

por el anterior rey, Carlos II, en fecha de 22 de febrero de 1671, a la Compañía de los

Doscientos Ballesteros de Santiago23, lo que aparece reflejado en un precioso libro

hecho en pergamino y fechado en 1703.

22 AHMB. En este Archivo se conversa el precioso libro, hecho en pergamino, titulado Privilegios concedidos por Felipe V a la Compañía de Ballesteros de Santiago. Esta fechado a 22 de mayo de 1703. En su portada interna presenta al apóstol Santiago montado en su blanco caballo durante la batalla contra los moros y portando el estandarte con la cruz de la Orden. Consta de 17 folios y esta clasificado en una serie de apartados, a saber: Intitulatio, Preambulum, Notificatio, Dispositio, Corroboratio y Data. 23 GARCÍA TORRALBO, MARÍA CRUZ. “Carta de privilegio de Felipe V a la Compañía de los Doscientos Ballesteros de Baeza”. Códice. Revista de Investigación Histórica y Archivística Nº 18. Asociación de amigos del Archivo Histórico Diocesano de Jaén. Diciembre 2003. Págs. 169- 176. La Compañía de los Doscientos Ballesteros del Señor Santiago parece que fue creada, como cofradía militar, en el siglo XIII por Fernando III para la defensa de la frontera frente a los moros. Sus miembros eran descendientes de los caballeros conquistadores y repobladores. Su misión fue la de acudir en defensa de la costa granadina Dejó de existir en 1767 al crearse los Regimientos Provinciales de Milicias.

26

Libro Carta de Privilegio de la Compañía de los Doscientos Ballesteros. 1703

Archivo Histórico Municipal de Baeza

Pero lo cierto es que la ciudad, en aquéllos históricos momentos, pasaba por una

situación de gran penuria. En una reunión de Concejo, reflejada en el acta

correspondiente, respecto al repartimiento entre el Común del montante correspondiente

a los Servicios Ordinario y Extraordinario, se nos dice:

“…según dicho repartimiento había tocado pagar a cada pueblo la

cantidad de maravedís que se menciona en el Despacho impreso, y por el

que se dirigió a esta ciudad, le correspondió pagar por dicha contribución

doscientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete maravedís de

vellón, y que se hiciese, luego que se recibiese dicho Despacho, el

repartimiento de la cantidad que había correspondido a cada pueblo, bajo

de las reglas contenidas en dicho Despacho impreso, que uno y otro fue

presentado en el día trece de julio de este año ante el Señor Don Fernando

27

de Venavides Manrique, Veinticuatro más antiguo de esta ciudad, y

Teniente de Corregidor en ella, quien lo mandó cumplir y se sacase copia a

esta dicha orden; en el primer cabildo que se celebrare para que en la parte

que le tocaba cumpliese con su tenor, y oído y entendido dicho despacho

por la ciudad, y hecho cargo así del estado infeliz en que se haya el común

de este vecindario, el que tiene pendientes otros distintos repartimientos,

cargas y gravámenes, que por la dicha razón no se le han podido exigir,

como por la estación del tiempo…

…y el Señor Don Fernando, el sexto, quien no se sabe si quiere llevar a

debido efecto la dicha Contribución, o exonerar de ella a sus basallos,

como es notorio lo a executado en otras Contribuciones. Protestando como

protesta esta ciudad, continúe y tenga efecto el dicho repartimiento, siendo

del Real agrado de Su Magestad, por haora y en el ynterín que lo espresado

se berifique, acordó la ciudad se suspenda el dicho repartimiento”.24

En el momento de la realización del Catastro de Ensenada (1753), la ciudad

proseguía en su estado de franca decadencia, la cual se vio agravada por lo sufrido en

noviembre de 1755 como consecuencia de los efectos del devastador terremoto25 de

Lisboa, que dañó gravemente la estructura de prácticamente todos sus edificios hasta tal

punto que se produjo el derrumbe de la techumbre de su catedral. Es en esos momento

cuando mas se percibe la mentalidad de la época, impregnada de una fortísima

religiosidad, que no duda en considerar lo sucedido como obra de la Justicia Divina. Así

nos lo transmite el escribano del Cabildo Municipal

24 AHMB. Acta capitular de fecha 5 de agosto de 1746. Aunque el texto está confuso en cuanto a su redacción, queda claro que la ciudad no podía correr el peso de las cargas fiscales y que el estado de la población era de gran infelicidad, por lo que esperaba del nuevo rey medidas que paliasen su precaria situación. 25 MARTÍNEZ SOLARES, JOSE MANUEL. Los efectos en España del terremoto de Lisboa (1 de noviembre de 1755). Monografía nº 19. Ministerio de Fomento. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Madrid 2001. Utiliza como encabezamiento de la obra lo que en 1756 escribe la Real Academia de la Historia: «Nuestro glorioso Monarca que ni aun perdona los ápices de cuanto es capaz de ser útil a la literatura de sus vasallos, previno cuidadosamente que no quedase confundido o disperso un acaecimiento tan memorable como el del día 1.° de Noviembre de 1755. Fue sin disputa este terremoto por lo universal, por lo violento, por lo durable, y repetido de los más señalados que se sepa haya padecido el Orbe. Acordarán por muchos años sus tristes efectos las ruinas, destrozos, y desgracias de los Edificios, de los Pueblos, y de las familias, y serán estas memorias que hemos escrito un fiel testimonio de la verdad de tanta lástima».

28

“En este Cabildo atento a que esta Ciudad y sus vecinos han merecido de

la Divina Misericordia de Dios Nuestro Señor el particular veneficio de que

en el therremoto y temblor que el día primero de este presente mes de

nobiembre se experimentó en esta ciudad fuese con la mayor piedad,

clemencia y misericordia propia de su infinita bondad pues fue servido de

que no sucediere desgracia alguna de consideración. Siendo así que duró

dicho therremoto por espacio de siete minutos en que se mantuvieron en

continuo movimiento todos los edificios y casas de esta ciudad con gran

pabor y espanto de sus avitadores que por ser entre nuebe y diez de la

mañana se hallaban en los Divinos Oficios así en la Santa Iglesia Cathedral

como en las demás particulares que unas y otras estuvieron expuestas a una

grabe desolazión la que aviendo sucedido uviera sido con el quebranto de

perecer sus vecinos y avitadores, y creiendo como la ciudad cree .que por

intercesión de la Virgen Santísima Nuestra Señora se suspendió el rigor de

la Divina Justicia reduciendo dicho castigo a que solo sirviese de aviso y

causando daños leves sentimientos en dichos edificios siendo grande y de

consideración los sucedidos en otros pueblos y países donde avisan aver

avido muchas muertes asolaciones y grandes espantos como correspondían

a semejante castigo, y para dar las acciones de gracias que se deben a la

ynfinita piedad de Dios y su Santísima Madre, acordó lo ciudad se traiga

en procesión general la milagrosa imagen del Santísimo Christo de la

Yedra a la Santa Iglesia Cathedral con su Santísima Madre y se le hagan

nuebe fiestas dándole gracias por tan particular beneficio y rogándole no

buelvan a repetir semejante conflicto, y que sea con la asistencia

acostumbrada en esta ciudad y todos sus yndividuos…”26

Resulta curioso que transcurrieran catorce días desde el terremoto para celebrar

reunión del Consejo y que su primera decisión fuese la de organizar un acto de carácter

religioso en acción de gracias por una supuesta intervención divina a favor de la ciudad

y, sin embargo, no se trate en ningún momento sobre los cuantiosos daños que se habían

producido. Asimismo se conserva una serie de cartas emitidas por el Juez Subdelegado

Joseph Delgado Frías, dirigidas al Corregidor Diego de Rojas y Contreras,

26 AHMB. Acta Capitular de 14 de noviembre de 1755.

29

pertenecientes al Archivo Histórico Nacional, transcritas por Fernando Rodríguez de la

Torre e inclusas en la citada obra de Martínez Solares, en las que informa, de forma más

detallada, de los efectos del movimiento sísmico en las localidades de la comarca. En

una de esta misivas explica, con respecto tanto a Baeza como a Úbeda, que:

“…el prenotado día empezó a las nueve y tres cuartos de la mañana el

expresado temblor, el que duró siete minutos, sin haber antes observado

señal alguna, y a la una del mismo volvió a repetir, no con tanto estruendo,

y como de dos o tres minutos, causando bastantes sentimientos en los

edificios grandes, pues esta Catedral de esta ciudad, en la puerta que

llaman de la Luna, derribó parte de una pared, y en la Capilla mayor se

quebrantó una piedra de su bóveda, y en la del convento de San Francisco

de Asís se cayó un pedazo de ella. Asimismo se maltrató la torre del

convento de la Merced, y el coro del de los Padres Trinitarios Descalzos, y

una esquina de la torre de Nuestra Señora de la Alcázar…”27

En otro orden de cosas es de reseñar la actitud que adoptó tanto la nobleza como la

oligarquía de la ciudad en contra del proceso centralizador de los Borbones españoles; a

tal fin impulsaron la creación de la Real Sociedad de Verdaderos Patricios de Baeza y

Reino de Jaén, que constituyó el germen de la futura Real Sociedad Económica de

Amigos del País, fundada en 1774 e impulsada por Pablo de Olavide.

Su alfoz era el mayor de todos los concejos del Reino de Jaén, llegando a los dos mil

kilómetros cuadrados28. En cuanto a su población en 1753, según consta en la respuesta

dada a la pregunta 21 del Catastro, llegaba en abril de ese año a los dos mil ciento

setenta vecinos, lo que supondría en cifras reales alrededor de diez mil habitantes29. Su

27 MARTÍNEZ SOLARES, JOSÉ MANUEL. Opus. Cit. 28 PORRAS ARBOLEDAS, PEDRO ANDRÉS. “El legado de la Edad Media: el régimen señorial en el Reino de Jaén (Siglos XV-XVIII)”. Cap. El Concejo de Baeza. Estudios dedicados al profesor Ángel Ferrari Núñez. En la España Medieval. Universidad Complutense de Madrid. 1984. Pág. 813. 29 HIGUERAS QUESADA, MARÍA DOLORES. Opus cit. “Evolución urbanística y demográfica…” En su pág. 160 transcribe un acta capitular de marzo del año 1640 que dice “Se han sacado desta dicha ciudad de cuatro años a esta parte muchos vecinos della para servir a su magestad en las guerras presentes, y mas de mil personas … y en dos compañías de infantes, de lo cual es causa y ha sido causa que deputandose esta ciudad por seis mil vecinos no han quedado en ella sino dos mil seiscientos”. Hay que hacer constar que Baeza, en el siglo XVI, era una de las mayores ciudades de todo el Reino pero en

30

Alcalde Mayor era el Abogado de los Reales Concejos, Licenciado Don Francisco

Joseph de Béjar30.

1.2 – Úbeda. Ciudad de los Cerros

Por lo que respecta a la otra cabeza de partido, Úbeda, la Ciudad de los

Cerros, es, según el arqueólogo y catedrático de la Universidad de Huelva D. Francisco

Nocete Calvo, la ciudad más vieja de la Europa Occidental, al darle una antigüedad de

más de seis mil años31. La leyenda nos dice que fue fundada por el mítico Tubal,

descendiente de Noé. Su nombre procede del rey ibero Ibiut, constructor de una famosa

torre ciclópea. Después sería la Bétula romana. Una antigua inscripción en piedra

conservada en el Museo Arqueológico de la ciudad nos dice “Tubal me hizo primero /

Ibero el segundo fue / Idubeda es el tercero / Bétula soy de los tres”.

La Ubadat al-Arab musulmana, fundada por el emir cordobés Abd al Rahman II

sobre las ruinas de las predecesoras, cayó por primera vez en manos cristianas el año

1091, ante las tropas de Alfonso VI, aunque parece ser que, en aquella ocasión, la

dominación de las tierras ubetenses duró muy poco tiempo. Después, al igual que lo

ocurrido con Baeza, volvió a caer a manos del rey Alfonso VII, conocido como El

Emperador, en 1147, si bien esta nueva ocupación castellano-leonesa solo se mantuvo

durante diez años. En el año 1192, el IV Maestre de Calatrava, Don Nuño Pérez de

el XVII había perdido más de la mitad de su población, situación que no había mejorado apenas en la primera mitad del XVIII tal como nos lo demuestran las cifras catastrales. En la pág. 161 de la misma obra, y en relación a una carta de fecha febrero de 1643, enviada a Madrid por uno de los regidores se dice “el miserable estado en que se halla la ciudad y a procurar el remedio para que no se despueble esta ziudad causa se va rreconociendo de pocos días a esta parte muchos vecinos con sus casas enteras se van a otros lugares”. 30 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Baeza. Introducción. Pág. 172. 31 NOCETE CALVO, FRANCISCO Y OTROS. “Análisis polínico de los yacimientos arqueológicos Cerro del Alcázar de Baeza y Eras del Alcázar de Úbeda (Jaén)”. Anales de Biología. Nº 29. Universidad de Murcia. 2007. Págs. 85 – 94. En este trabajo afirma, con respecto a esta última zona, de la existencia de ocupación prehistórica ininterrumpida desde finales del IV milenio a.C. a mediados del II milenio a.C.

31

Quiñones, pasó a tierras andaluzas siguiendo órdenes de Alfonso VIII. Según nos relata

Argote de Molina, el rey:

“…envió al infante Don Fernando, su hijo y heredero que había de ser,

con mucha gente para que entrase en tierra de moros, y el Maestre de

Calatrava con sus caballeros y vasallos se junto con él. Así todos juntos

corrieron las tierras de Úbeda…donde robaron muchos pueblos, talaron el

campo, mataron muchos moros y cautivaron otros. Con esto volvieron ricos

y honrados a Calatrava la Vieja donde el Rey los esperaba”32

Tras una fugaz conquista por este mismo rey en 1212 tras las Navas de Tolosa,

finalmente es reconquistada, esta vez por el sistema de capitulación y de forma

definitiva, por Fernando III en fecha no conocida con exactitud aunque la más aceptada

por los historiadores es la del 29 de septiembre de 1234, festividad del arcángel San

Miguel33, momento a partir del cual pasa a regirse por el Fuero de Baeza. De todas

formas, y con el propósito de evitar posibles conflictos de competencias, el rey expidió

en la ciudad de Córdoba un Privilegio Rodado, con fecha 7 de junio de 123634, en el que

se fijaban los límites judiciales de ambos términos.

El rey castellano Enrique II, en recompensa por el apoyo recibido en sus luchas

contra su rival, el rey Pedro I, por Real Privilegio Rodado, de fecha de 11 de febrero de

1369, ratificado el 12 de agosto de ese mismo año, le otorga el título de Ciudad, con el

sobreañadido de “Muy Noble, Muy Leal y Muy Antigua”, al que une también el de

“Reparo y Ensalzamiento de la Corona de Castilla”, así como el uso de escudo propio

32 JARA TORRES NAVARRETE, GINÉS DE LA. Historia de Úbeda en sus documentos. Tomo I. Cap. “En 1192 el Maestre de Calatrava corre las tierras de Úbeda”. Asociación Cultural Ubetense. 1979. Cita a ARGOTE DE MOLINA, GONZALO, a quien se le atribuye la autoría del “Comentario de la conquista de la ciudad de Baeza” fechado en 1570. 33 JARA TORRES NAVARRETE, GINÉS DE LA . Op. Cit. Tomo III. Según el autor es a partir de ese momento cuando la ciudad se consagra al santo. Sin embargo el primer documento, recogido en este volumen, que nos habla de las fiestas que se organizaban en honor a su patrón data de 1610, cuando, según figura en el Libro de Acuerdo del Cabildo “La Ciudad aquerda que por una vez se den al conbento de Carmelitas Descalzos de esta ciudad mil maravedíes de los tres mill que se le deven dar para las fiestas que la Ciudad haze a San Miguel, y se libre de los propios de esta ciudad”. 34 AHMU. Colección de Privilegios Rodados. Caja 4, número 4.

32

de armas35, el cual está conformado sobre campo de gules de una corona real de oro y

doce leones rampantes sobre gules bordado en plata, (en homenaje y recuerdo a los

caballeros ubetenses que en 1342 participaron en el sitio que sobre Algeciras había

montado el rey Alfonso XI) y al timbre una corona real cerrada.

En siglo XVI la ciudad estaba en el zenit de su máximo esplendor. En esos

momentos, y según consta en los censos pertenecientes al Archivo Histórico Municipal,

su población llegaba en 1530 a los 10.400 habitantes, incrementándose de forma

paulatina hasta alcanzar en 1591 la cifra de 17.000.

Úbeda en el “Atlante Español”, Tomo XIII, de Bernardo Espinalt y García. 1784

El siglo XVIII empezó, tras el fallecimiento de Carlos II, con la entronización del

Borbón, Felipe V de Anjou. Úbeda, al igual que su vecina Baeza, se puso desde el

primer momento a favor del nuevo rey en su lucha contra el otro pretendiente a la

corona, el archiduque Carlos de Austria. El costo que la Guerra de Sucesión supuso a la

ciudad un montante superior a los quinientos mil reales, cantidad con la que se organizó

y sostuvo un regimiento de caballería. La nobleza no solo ofreció su actuación personal

35 JARA TORRES NAVARRETE, GINES DE LA. Op. Cit. Tomo V. “Úbeda: de villa a ciudad”. Pág. 9.

33

en la contienda, sino las rentas de sus mayorazgos para contribuir a su sostenimiento.

“…en virtud de las órdenes expedidas por Su Majestad, la nobleza de esta

ciudad acredito su zelo y nata lealtad a su Real servicio, salió a emplearse

en el a la disposición del … llevándose en su asistencia mucha gente

armada para su servicio y el de Su Majestad…” 36

En ese siglo, Úbeda pasó por uno de los peores momentos de su historia, con un

empobrecimiento tal que incluso el propio Concejo se vio obligado a vender sus

mejores fincas de propios para poder hacer frente a sus gastos, sobre todo los derivados

del mantenimiento de las milicias. La vida se volvió miserable para toda la población, lo

que vemos reflejado en un Acta Capitular fechada en 1750 que nos dice:

“Mas hay más de 4.000 pobres, sin yncluir un alto número de doncellas

huérfanas expuestas a los conocidos riesgos a que el arroxa su extrema

nezesidad cuio reparo merece la primera atención, siendo asimismo

inebitable dejar morir muchas a manos de la nezesidad, por la general

pobreza del pueblo, que aún el vezindario de maior sustancia apenas puede

mantenerse ni su precisa familia, tanta que los niños que oy mantiene el

Monte de Piedad, como el de el crecido número de pobres que quedan

expuestos a perecer, acordó recomendar el alivio y socorro de todos a Su

Magestad (que Dios guarde), por mano del Excmo. Sr. Marqués de la

Ensenada y usando su paterna amor se digne franquear sus limosnas”37.

El Catastro de Ensenada, en las respuestas dadas a la primera de las preguntas

adicionales a las correspondientes al “Interrogatorio de la letra “, nos dice:

“En cuanto al primer particular que se les pregunta, dijeron saber y les

consta de ciencia cierta, que las contribuciones que se cargan, reparten,

exigen y cobran a esta dicha ciudad y sus vecinos por Servicio Ordinario,

36 AHMU. Acta Capitular 4 de septiembre de 1706. 37 TARIFA FERNÁNDEZ, ADELA. “Mortalidad catastrófica y crisis de subsistencia en Úbeda en la Edad Moderna. Los niños expósitos (1665 – 1788). Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Nº 198. Julio-diciembre 2008. Pág. 385.

34

paja, luz, lumbres y utensilios, son insoportables y excesivos en una tercera

parte a lo menos…

… y por la general pobreza se han arruinado muchos edificios de modo

que, al presente, se halla aminorado el vecindario en más de una tercera

parte…”

Con respecto a las consecuencias del terremoto de 1755, aunque se tienen noticias de

lo ocurrido en la ciudad, estas son menos que las correspondientes a Baeza debido,

sobre todo, a la perdida de las Actas Capitulares de ese año. Por ello tenemos que volver

a la ya mencionada carta del Juez Subdelegado Delgado Frías en la que manifiesta que:

“En la Ciudad de Ubeda, la Iglesia colegiata y capilla del Salvador

también hicieron bastante sentimiento y cayeron diferentes materiales y, en

la última, una piedra de cinco o seis arrobas, que a no haber dado de

casualidad haberse apartado de la silla el capellán mayor le hubiera herido

muy mal, pues cayó a sus pies. Y lo que más se maltrató fue el convento de

San Juan de Dios, y la Parroquia de San Juan, pues cayendo parte de la

torre de ella sobre los tejados, se vinieron a tierra.

Y así en dicha ciudad, como en esta de mi orden, están reconociendo

todos los edificios por los Maestros de albañilería más hábiles para, en su

vista, tomar aquellas providencias que convengan, que, evacuando, pasaré

a la alta comprensión de V. S. I.”38

En, 1752, según informa el Catastro, el alfoz de su término municipal era de unos

mil kilómetros cuadrados39, y el número de vecinos que residían en la ciudad, a fecha de

12 de mayo de 1752, era de dos mil trescientos ochenta y cinco, lo que significa poco

más de once mil habitantes, lo que significaba un drástico descenso con respecto a

tiempos anteriores.

38 MARTÍNEZ SOLARES, JOSÉ MANUEL. Opus. Cit. 39 PORRAS ARBOLEDAS, PEDRO ANDRÉS. Op. cit. “El Legado de…” Cap. El Concejo de Úbeda. Pág. 814.

35

Su Alcalde Mayor lo era el Abogado de los Reales Consejos, Licenciado Don Pedro

León García40.

2- Rivalidad entre dos ciudades

Las relaciones entre las dos ciudades a lo largo del siglo XVIII estuvieron presididas

por una continua rivalidad. Quizás sería conveniente tener en consideración la ubicación

geográfica de ambas. Resulta cuando menos curioso que dos poblaciones distantes entre

si apenas ocho kilómetros hubiesen podido desarrollarse en la forma como lo hicieron

ya que, desde muy antiguo, eran consideradas como muy importantes, independiente la

una de la otra, lo que se reafirma durante la fase de dominación musulmana y se

confirma después de la Reconquista, llegando a su máximo esplendor en la etapa

renacentista. Posiblemente sus distintos orígenes antropológicos y el hecho mismo de su

proximidad constituyen el origen de su siempre presente rivalidad.

El Marqués de Busianos, José Luís Messía41, en su obra “Algo de la historia de

Úbeda y el parador del Condestable Dávalos. Meditación sobre el Reino de Jaén” nos

las cataloga, como episcopal y universitaria a Baeza, y de aristocrática y militar a

Úbeda.

Un precedente de su rivalidad lo encontramos en 1466 cuando el condestable de

Castilla, Lucas de Iranzo, en relación a los privilegios concedidos por el rey Enrique IV

sobre el uso del Pendón a la ciudad de Jaén, nos dice que

“e que el pendon de la Cibdad de Baeza42 fuese una vez a la mano

derecha del dicho pendón de la Cibdad de Jahén, y el pendón de la Cibdad

40 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Úbeda. Introducción. Pág. 314. 41 Natural de la población giennese de Baños de la Encina, nacido en 1920 y fallecido en 1997, diplomático desde 1945 e historiador, ostentó diversos cargos tales como Director General de Relaciones Culturales, Secretario General del Instituto de Cultura Hispánica, miembro de la representación española en la ONU y embajador ante en Consejo de Europa y Argentina. 42 Si bien la bandera de Baeza presenta el escudo de la ciudad sobre fondo morado, color de Castilla, existe otra, conocida como Pendón de Baeza o de San Isidoro, que se conserva en la Colegiata del Santo

36

de Vbeda43 aquella vez fuese a la mano izquierda; e otra el pendón de la

dicha Cibdad de Vbeda fuese a la mano derecha del pendón de la Cibdad

de Jahén y el pendón de la Cibdad de Baeza a la mano inquierda”44

en León, que conmemora la toma de la ciudad por Alfonso VII en 1147. Muchas son las referencias que se tienen del hecho, así la coetánea composición poética Prefatio de Almería, con sus versos en latín, que aquí ponemos traducidos, dice : También se rinde Baños, un noble castillo / La ínclita Arjona, sufrida a su pesar la victoria / Se rinde a las invictas enseñas del Emperador / Otra noble cuidad, que lleva el nombre de Baeza / Vistas tantas señales, agitada por un gran temblor / Depuesta su primitiva dignidad, doblega la cerviz / Y se alegra de rendirse, puesto que no es capaz de rebelarse. Los Anales toledanos primeros dicen que la ciudad, junto con la de Úbeda, fueron entregados al Emperador en ese año por Ibn Ganiyad, su último caudillo almorávide, a cambio de que aquel les ayudase en su lucha contra los almohades. En este Pendón aparece bordada la figura del Santo que según las crónicas se había aparecido al Rey Emperador para ayudarle en su misión. Así, y según aparece en la Historia translationis Sancti Isidori, también escrita en latín, y aquí, traducida, a comienzos del siglo XIII, se nos cuenta que “Como quiera que el serenísimo emperador Alfonso, a fin de dilatar los límites de la santa iglesia y combatir a los ismaelitas, enemigos de la cruz de Cristo, devastase sus fronteras, con una tropa muy pequeña para lo acostumbrado, asedió Baeza, una ciudad de cristianos invadida por los predicho agarenos…..” En otro momento narra la visión del rey diciendo “…al Emperador, sentado en la tienda e invadido por el sueño durante cierto tiempo, se le apareció cierto varón coronado de venerables canas, tocado con la ínfula episcopal, cuyo rostro brillaba como el sol clarísimo, junto al cual avanzaba una diestra que sostenía una espada ígnea de doble filo; quien era tal que se dirigió a él con voz benigna, diciendo ¡Oh Alfonso! ¿Por qué dudas? Todo es posible para el gran emperador Cristo, Dios nuestro. Y añadió ¿Ves esta gran multitud de ismaelitas? Pues con las primeras luces se desvanecerán ante ti como el humo. Pues yo he sido dado por Dios como protector para ti y tus descendientes, mientras andéis ante él con sinceridad y corazón perfecto. El Emperador le dijo ¿Quién eres, padre santísimo, que me dices tales cosas? Yo soy respondió, el doctor de las Españas, Isidoro, sucesor en la predicación del santo apóstol Santiago, y esta diestra es la del mismo apóstol Santiago, defensor de España A instancias del propio rey Alfonso fue creada la Muy Ilustre, Imperial y Real Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro, momento en que esta enseña es confeccionada. Esta cofradía carecía de cualquier matiz militar y su estructura era la de una confraternitas piadosa para proporcionar socorros espirituales. Resulta paradójico que este pendón conmemore la toma de Baeza la cual, según las leyendas e historias de la época se había logrado tras una gran batalla, cuando la realidad es que la ciudad fue entregada por capitulación. Lo que si es cierto es que esta enseña fue utilizada por los reyes cristianos en su lucha contra los musulmanes. Ejemplo de ello lo tenemos en la Crónica de Juan II, relativa a la toma de Antequera el año 1410 por el infante don Fernando, cuando nos dice “Los Reyes de Castilla, antiguamente habían por costumbre que cuando entraban en guerra de moros por sus personas, llevaban siempre consigo el Pendón de San Isidro de León, habiendo con el muy gran devoción. E como el Infante era muy devoto, embió a gran priesa a León, madando que le traxesen aquel pendón, el cual llegó a su real en diez días de Setiembre, en la tarde, e traíale un monge, e quisiera el Infante que viniera a tiempo que él le pudiera salir a recebir, el cual venía acompañado con buena gente de armas. Y el Infante hubo muy gran placer, por la gran devoción que en él había” 43 En relación con el Pendón de la ciudad está la figura del Alférez Mayor, que era el encargado de portarlo y tremolarlo en las ceremonias de mayor importancia y tenía voz, voto y lugar preeminente en las sesiones del Ayuntamiento. Se sabe que el primero de ellos fue un tal Hugo Beltrán que fue su portador en la Batalla del Salado el 30 de octubre de 1340. Durante el siglo XVIII la familia Mexia desempeñó el cargo con carácter hereditario. El cargo desapareció a partir de 1842. 44 MATA CARRIAZO Y ARROQUÍA, JUAN DE. Hechos del Condestable Lucas de Iranzo. Ed. Marcial Pons. Madrid 2010. En sus págs. 309 – 310 transcribe los hechos relativos a los pendones de Baeza y Úbeda.

37

También la nobleza de ambas ciudades protagonizó episodios de enfrentamientos.

Argote de Molina en su Nobleza de Andaluzía nos relata que en 1442 los baezanos

Diego y Manuel de Benavides, apoyados por gentes de Andujar y Linares y algunos

caballeros ubetenses enemigos de los Molina, asaltaron y tomaron el alcázar de la

ciudad que estaba en posesión de estos.

El primer episodio del que tenemos referencia en el siglo XVIII lo hayamos en 1728

cuando Úbeda estuvo a punto de perder su Partido Judicial en beneficio de Baeza. La

situación se repite en 1747 aunque, una vez más, tras las gestiones de su Concejo,

Úbeda consigue mantener su jurisdicción. Posiblemente el trasfondo de la cuestión

estuviese en que ambas ciudades estaban regidas por un mismo Corregidor, el cual tenía

obligación de residir seis meses en cada una de las ciudades, lo que nunca se llevó a

efecto puesto que éste prefirió siempre residir en Baeza, lo que fue interpretado como

una herida en el orgullo de los ubetenses. Esta cuestión se vio resulta con el

nombramiento de un Corregidor45 para Úbeda, lo que sucede el 1 de diciembre 1768 en

la persona del Capitán de Guerra, Abogado de los Reales Consejos, Licenciado Don

Fernando Agustín de Cenizo y Hoyos, el cual había desempeñando el puesto

interinamente en los años 1760 y 1761, y que permanecería en su cargo hasta el 8 de

marzo de 1771. Este hecho supone, al mismo tiempo, que la ciudad pierda a su Alcalde

Mayor, figura suprimida por el Consejo Superior de Castilla y que no será recuperada

hasta 1794.

45 Según consta en diversos documentos pertenecientes al Archivo Histórico Municipal de Úbeda, después del Corregidor Cenizo desempeñaron el cargo sucesivamente hasta finales del siglo XVIII: Don Francisco de Noriega, licenciado en Leyes, Abogado de los Reales Consejos y Capitán de Guerra, que lo hizo hasta el 20 de mayo de 1772; Don José Díaz Huerta y Rojas, Capitán de Guerra, Doctor en Leyes y catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares, que lo ocupó hasta el 20 de febrero de 1775; con fecha 31 de mayo de ese mismo año existe un documento en el que aparece como Corregidor interino Don Diego María Mexía Chacón; lo mismo sucede en fecha de 5 de julio de ese mismo año en el que vuelve a aparecer, esta vez con carácter de interinidad Cenizo y Hoyos; de 28 de agosto de 1775 a finales del 77 lo desempeña Don Bernardo de Palomino y Álvarez, Capitán de Guerra y Alcalde honorario de la Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Granada; de 1 de enero de 1778 y hasta el 24 de mayo de ese mismo año lo hace con carácter de regente por fallecimiento del anterior el antes citado Mexía Chacón; a continuación, y hasta 16 de octubre de 1782 sería corregidor el también Capitán de Guerra, Don Pedro José de Molina y Muñoz; hasta el 7 de junio de 1786 lo sería el Capitán de Guerra, Don José Ronger Muñoz y Escobar; seguidamente y hasta el 1 de marzo de 1793 lo desempeñaría el Capitán de Guerra y alcalde honorario de la Sala del Crimen de la Real Chancillería de Granada, Don Juan José de Cañaveras; Don Ignacio Bartolomé de Soto estaría en el cargo hasta su fallecimiento el 26 de octubre de 1796; le sustituiría con carácter interino Don Mateo García de Chinchilla, haciéndolo hasta el 10 de mayo del año siguiente; finalmente para cerrar el siglo encontramos a Don Ramón Cid de Araujo, asimismo Capitán de Guerra y miembro del Consejo de Su Majestad, que lo ocuparía hasta el 5 de mayo de 1803.

38

Pese a todas sus diferencias ambas ciudades compartían otras muchas cuestiones.

Sus destinos estaban unidos en lo económico y en lo geográfico. Tras un siglo XVI de

gran esplendor en el que gracias al establecimiento de una nobleza, pequeña y de

segundo orden, pero emprendedora, que quiso proyectar su status en la monumentalidad

de los edificios de ambas ciudades, tanto una como otra vieron transformarse su

fisonomía urbanística, lo que les imprimió un marcado acento renacentista, y un XVII

caracterizado por una profunda crisis social, económica y demográfica derivada, entre

otros, de factores tales como sequías, epidemias, levas de soldados o excesivas cargas

impositivas46, el XVIII estaría presidido por una cierta recuperación caracterizada, sobre

todo, por un muy lento, aunque progresivo, aumento poblacional. Pero lo cierto es que,

a nivel de infraestructuras, las ciudades de Baeza y Úbeda, sobre todo en lo que se

refiere a medios de comunicación, se encontraban en un total abandono. Cronistas de la

época, entre los que podemos citar al Padre Enrique Flórez (España Sagrada), a

Francisco Pérez Bayer (autor de la obra Viaje arqueológico desde Valencia a Andalucía

y Portugal), a Bernardo Espinalt (autor del Atlante Español,) o al jesuita Antonio Conca

(Descripzione odepórica della Spagna), se lamentan, entre otras muchas cosas, de las

malas condiciones de la carretera que unía las dos ciudades la cual, en época de lluvias,

quedaba convertida en un auténtico barrizal y, por tanto, intransitable. Otro tanto ocurría

con la que servía de nexo de unión con Jaén capital. Esta cuestión también se refleja

cuando se nos dice que el cuidado de los caminos estaba encomendado

“al celo y posibilidades de los pueblos y entregado, por tanto, a su

escasez de recursos y sobra de rivalidades vecinales; dificultades

aumentadas por la existencia de portazgos, aduanas interiores, alcabalas y

todas clases de tasas entorpecedoras del comercio y del tráfico. Solamente

estimulaba el poder central la reparación de los caminos cuando iba a

46 RUIZ PRIETO, MIGUEL ET ALII. Historia de Úbeda. Asociación Cultural Pablo Olavide. Úbeda 1982. En sus págs. 204-205 trascribe un documento sobre Úbeda en 1606 que nos indica los malos tiempos, de hambre y sequía y, como consecuencia, de alteraciones de la población, y también de carestía, que repercutía en el precio de los productos de primera necesidad tales como el trigo, cebada y aceite. Así nos dice textualmente “que tanta la escasez y miseria que se padecía que … se vieron las autoridades obligadas, para evitar los estragos del hambre, a alojar en las casas de los pudientes más de mil hombres, para que les diesen de comer. A los presos de la cárcel se les daba pan de cebada del Pósito a cuatro maravedíes libra, y a las parroquias y conventos pan amasado con trigo del mismo Pósito”. Asimismo nos refiere que aquella situación duró muchos años “… Úbeda no mejoró, siguiendo su vida lánguida y sin progreso alguno”.

39

pasar por ellos algún cortejo real, con motivo de una boda o alguna

especial y señaladísima jornada del rey”47

Será a partir de 1749 cuando, gracias a la Ordenanza del Marqués de la Ensenada

que incluía partidas de gasto destinadas a obras públicas a cargo de la Real Hacienda, se

observe un cambio sustantivo en la política de comunicaciones del Reino, de la cual

también se beneficiarían las distintas poblaciones de la comarca jiennense. Por

consiguiente sabemos que hasta ese momento, el Reino de Jaén, en su casi totalidad,

estaba fuera del circuito de mercancías y viajeros, lo que se puede justificar en el hecho

de su aislamiento geográfico del resto de la península. A tal efecto no se puede olvidar

que el Puerto del Rey, conocido como Paso de Despeñaperros, incluido en la red de

Caminos Reales, dentro del conocido como “Plan de Carreteras de 1761”, no se abrió

hasta finales de ese siglo48.

3- Villas y Lugares

En relación con el resto de las poblaciones de la comarca, tanto villas como lugares,

hay que señalar, haciendo una breve reseña, que todas ellas se encuentran dentro de un

radio muy pequeño con respecto a las ciudades de Baeza y Úbeda. En la mayoría de las

ocasiones las distancias entre sí apenas superan los cuatro o cinco kilómetros, siendo tan

solo Sabiote la que se haya un poco más alejada, estando a unos ocho kilómetros por

carretera, en este caso, de Úbeda.

47 UREÑA UCEDA, ALFREDO. PERAGÓN LÓPEZ, CLARA E. Op. cit. Pág. 240. Citan textualmente lo descrito por GÓMEZ DE LA SERNA, GASPAR, en su Viajeros de la Ilustración. 48 Esto lo encontramos en el Real Reglamento e Instrucción que recoge lo reflejado en el Real Decreto del rey Carlos III firmado en el Buen Retiro en fecha de 2 de diciembre de 1761. En el se nombraba Superintendente General de Caminos al Marqués de Esquilache. En el Decreto se asignaba la cantidad de cien mil reales mensuales para el Camino de Andalucía, que incluía el Puerto de Despeñaperros. Asimismo en el texto se recomendaba a “los Grandes y demás Señores de vasallos” para que invirtiesen lo que recaudaban en portazgos, peazgo, barcaje y los demás impuestos de carácter similar para la conservación de las obras públicas.

40

3.1- Begíjar

Begíjar49, la musulmana Buxexat, fue conquistada por Fernando III en

1226, siendo causa de disputa por su posesión entre el Concejo de Baeza y el Obispado

de Jaén. Adscrita en primera instancia por este mismo rey a la ciudad de Baeza, en

régimen de realengo, parte de sus tierras lo fueron a la Orden de Calatrava, hecho

ratificado por Alfonso X. Posteriormente, en 1249, fue entregada al Obispado de Jaén.

Un siglo después este Lugar estaba en manos del Adelantado Mayor, Enrique Enríquez,

momento en el que Alfonso XI decidió recuperarla para entregarla de nuevo al Concejo

de Baeza. En el siglo XV el obispo don Rodrigo de Narváez se apodera de su castillo y

lo incorpora a las posesiones de la diócesis, pese a las protestas del Concejo de Baeza.

Begíjar también se vería inmiscuida en las luchas entre la nobleza castellana y el rey

Enrique IV. En medio de esta pugna el Obispo de Jaén, Alfonso Vázquez de Acuña y

los regidores de Baeza, unidos en un mismo bando, convertirían a este lugar, el año

1463, en bastión avanzado contra la capital de Jaén, que en esos momentos estaba

controlada por el Condestable de Castilla, Miguel Lucas de Nieva, conocido como de

Iranzo50. El litigio por esta localidad culminó con el reconocimiento por parte de los

Reyes Católicos en 1477 de la propiedad al obispo.

En el año 1762 obtuvo, del rey Carlos III, el Privilegio de Villazgo51, comprando

finalmente su independencia por tres mil ducados en 1779, cantidad que formaba parte

del crédito que por valor de once mil ducados y, para sufragar el proceso de

49 RODRIGUEZ MOÑINO-SORIANO, RAFAEL. Noticias varias sobre la historia de la villa de Begíjar (Jaén). El siglo XVIII. Edición del Instituto de Bachillerato “Santísima Trinidad”. Baeza 1992. 50 EISMAN LASAGA, CARMEN. “Un manuscrito excepcional con los hechos del Condestable Miguel Lucas en la Biblioteca del Instituto de Estudios Gienneses”. Boletín del Instituto de Estudios Gienneses. Nº 170. Jaén 1998. Págs. 7-21. Transcribe el manuscrito denominado “Rrelación de los fechos y actos del Muy Magco. e Muy Virtuoso Señor, el Señor Don Miguel Lucas Muy Digno Condestable de Castilla”. 51 E1 Real Título de Villazgo, está redactado en un libro forrado de plata, dentro de una caja forrada de terciopelo encarnado, guarnecida en plata. Dicho libro compuesto de 16 hojas útiles, está fechado el día de San Lorenzo, veinticuatro de Octubre de 1779. Asimismo existe otra cajita de plata con las armas de la Vílla, y su sello. Todo ello se encuentra en el Archivo Municipal.

41

segregación, habían solicitado y obtenido del Cabildo Catedralicio de Córdoba.

El acuerdo del Concejo, presidido por su alcalde Don José García Ortega, de octubre

de aquel mismo año, basaba su solicitud de independencia en que:

“teniendo presente la denigración, correrías y malversación con que son

tratados los vecinos de este vecindario por las Justicias y Veinticuatro (los

gobernantes de Baeza) dando para ello cuenta a nuestro monarca invicto y

señor, y su real Consejo de Castilla, que en su digno gobierno de toda la

monarquía conceda a este lugar y a sus vecinos la libertad que se apetece,

para lo cual nombran apoderados a don Diego José de la Moneda y a don

Pablo Colón y Marín”52

Según datos catastrales su vecindario era, en junio de 1752, de trescientos sesenta y

nueve, lo que supondría poco más de mil quinientos residentes. Eran por entonces

alcaldes ordinarios de la villa Francisco Villa Santa y Pedro Valenzuela53.

3.2- Canena

En cuanto a Canena, cuyo nombre procede de la tribu árabe de los Banu

Kinina, pasó a manos del rey Fernando III en fecha no determinada entre 1220 y 1227,

que la entregó al Concejo de Baeza. Posteriormente Alfonso X la donó a las Órdenes

Militares de Santiago y Calatrava. En 1302, Fernando IV despojó de su propiedad a los

calatravos y la otorga a Úbeda. Tras pasar por varios dueños, en el siglo XV es tomada

por Sancho de Benavides. Finalmente, por venta fechada en 21 de febrero de 1539 y

52 RODRIGUEZ MOÑINO-SORIANO, RAFAEL. Noticias varias sobre la historia de la villa de Begíjar (Jaén). El siglo XVIII. Edición del Instituto de Bachillerato “Santísima Trinidad”. Baeza 1992. 53 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Begíjar. Introducción. Pág. 215.

42

consentida mediante Bula por el Papa Clemente VIII, ratificada por Paulo III, pasó a

manos del Secretario del Emperador Carlos V, D. Francisco de los Cobos, Marqués de

Camarasa54.

La villa se regía desde el 3 de mayo de 1544 por una Ordenanzas Municipales,

redactadas por su Concejo y aprobadas desde Valladolid por su propietario, las cuales,

escritas sobre diez y seis folios a doble cara, recogen en un total de ciento un títulos la

realidad social, económica y jurídico-administrativa de la población55.

En junio de 1751 tenía ciento cincuenta vecinos, lo que nos llevaría, en una cifra

aproximada, a los setecientos habitantes reales. En aquellos momentos su gobernador

era Don Diego Estébanez Palomino y sus alcaldes ordinarios Francisco Fernández y

Juan López Martínez56.

3.3- Ibros. Realengo y Señorío

En lo referente a Ibros, la antigua Ibris de los oretanos, fue, según nos

cuenta la leyenda, fundada por el mítico rey Íbero, hijo de Tubal nieto de Jafet y

biznieto del legendario Noé.

La localidad es famosa por sus murallas ciclópeas datadas, según estudios recientes,

en el siglo I, cuando estaba la zona bajo dominación romana, aunque su factura es de

carácter netamente ibero57.

54 RUBIO PEREA, ENGRACIA. Estudio logístico de las Ordenanzas Municipales de Canena (Jaén). Tesis doctoral dirigida por la Doctora Doña Inés Carrasco Cantos. Departamento de Filología Española y Filología Románica . Universidad de Málaga. 2005. 55 Este documento se encuentra en el Archivo General de Andalucía (Fondo Sabiote). Archivo Ducal de Medinacelli, Mfl 473/ 429 a 448. 56 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Canena. Introducción. Pág. 227. 57 http://www.celtiberia.net/articulo.asp?id=1964. El Puente del Tiempo. La Muralla de Ibros.

43

Tomada inicialmente a los árabes en 1157 y vuelta a caer en su poder, fue

conquistada de forma definitiva por Fernando III en 1224, quedando a partir de esa

fecha dividida su jurisdicción entre un “Ibros del rey”, por ser de realengo, y un “Ibros

de señorío”, perteneciente al Ducado de Santisteban.

Su población en total era, en fechas del Catastro, de quinientos cuarenta vecinos, de

los cuales cuatrocientos noventa y siete corresponderían a la zona de realengo y

cuarenta y tres a la de señorío. En cifras aproximadas de habitantes su número rondaría

los dos mil quinientos. Los Alcaldes ordinarios de la villa de realengo eran Miguel

Jiménez y Francisco Chacón de Padilla58. En cuanto a la villa de señorío su único

Alcalde ordinario era Miguel Vicioso de Espadas59.

3.4- Lupión

Por lo que respecta a Lupión, la Luparia Oretana, las primeras noticias que

se tienen de ella pertenecen a época romana cuando, según fuentes arqueológicas, era

una zona de residencia y expansión de los habitantes de Cástulo, la cual fue totalmente

destruida por los visigodos. Pequeña aldea en época musulmana, fue conquistada

asimismo por Fernando III que cedió su jurisdicción a Baeza. Se sabe que su primer

alcalde fue, allá por 1441, un tal Pedro de Padilla60. En 1778 compró su independencia

por 54.000 reales de vellón, pagados con un préstamo concedido por el hidalgo de

Torralba, Juan Arredondo.

58 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Ibros Realengo. Introducción. Pág. 240. 59 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Ibros Señorío. Introducción. Pág. 254. 60 http://jaenpedia.wikanda.es/wiki/Lupión.

44

La cifra de vecinos de este lugar, en 1752, era de setenta y uno lo que, en números

reales, supondría unos setecientos habitantes. Sus alcaldes ordinarios eran José Pérez

Santos y Damián Pérez61.

3.5- Rus

Conocida en la antigüedad romana, durante el principado del emperador

Aurelio sobre el año 200, como República Ruradensis, la villa de Rus, asentada sobre

dos cenobios visigodos (Valdecanales y Cueva de la Vegilla)62 era, en el siglo XIII, tan

solo un castillo fortaleza que fue tomado, también, por Fernando III, en fecha

aproximada del 1226, aunque esta no aparece en ninguna crónica, siendo otorgado a la

Orden de Calatrava. Posteriormente fue aldea dependiente de Baeza desde 1440,

durante el reinado de Juan II, hasta 1628, de la cual fue segregada por Privilegio de

Felipe IV que le confiere carácter de realengo. Durante los siglos XVI y XVII se

produjo la expansión de su casco urbano, conservándose muy edificaciones nobles,

sobre todo el XVIII.

La villa tenía doscientos noventa vecinos en enero de 1753, por lo que su población

real rondaría las mil doscientas personas. En esa fecha eran sus alcaldes ordinarios Don

Alonso Méndez y Felipe Bentaja63.

61 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Lupión. Introducción. Pág. 265. 62 http://www.pueblos-espana.org/andalucia/jaen/rus/. Parece ser que, con anterioridad a la ocupación romana, existió un núcleo poblacional ibero. En cuanto a los oratorios o cenobios visigodos, de carácter rupestre, son únicos en el sur de la península ibérica. 63 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Rus. Introducción. Pág. 276.

45

3.6- Sabiote

Las primeras noticias que se tienen de Sabiote64 son las que nos

proporciona el erudito cordobés Ibn al-Qattan (Abu al-Hasan Ali ibn Mohammed ibn al-

Qattan al-Fasi) relacionadas con el intento de la toma de la fortaleza Hisn Sabiyuto por

parte de Alfonso VII en 1137 después de haber realizado una campaña por el sur de

Jaén, aunque sus tropas no lograron el objetivo previsto65.

Sabemos también por el geógrafo sirio Abu Abdallah Yaqut ibn-Abdallah al-Rumi

al-Hamawi, conocido como Yaqut al Hamawi, perteneciente a finales del siglo XII o

inicios del XIII, autor del Libro de los Países (1228) que Sabiyut se integró dentro del

Iqlim66 de la ciudad de Ubbada (Úbeda), de la que pasó a depender

administrativamente.

En 1226 fue definitivamente conquistada por Fernando III que, en una fecha no

conocida con exactitud ubicada entre 1227 y 1233, le concedió regirse por el Fuero de

Cuenca (cuyo original, redactado a finales del siglo XIII, reinando Alfonso X, se

encuentra actualmente en el Archivo Municipal de la Villa67-

64 http://www.sabiote.com/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=12&Itemid=15. En esta página web, oficial del Ayuntamiento, se desarrolla de forma razonable la historia de la villa, dividida en cuatro capítulos: Prehistoria e Historia Antigua, Historia Medieval, el Fuero y Moderna y Contemporánea. Se basa en obras de de Pi y Margall. 65 PORRAS ARBOLEDAS, PEDRO ANDRÉS. “El Fuero de Sabiote”. Cuadernos de Historia del Derecho” nº 1. Cita lo expuesto por VALLBÉ, J. en la pág. 78 de su artículo “La Cora de Jaén”. Al Andalus. 1969. 66 Por esta denominación se conoce a la unidad de carácter económico-administrativa en que formaba parte de una cora o provincia. Solía estar constituida por un castillo y un pueblo en sus inmediaciones. 67 Este documento, escrito sobre pergamino, consta de 90 folios los cuales contienen un encabezamiento en forma de invocación religiosa que recoge párrafos de los Evangelios de San Juan y San Lucas, y 887 apartados correspondientes a lo suscrito por el rey Alfonso X, en función de lo que había otorgado su padre Fernando III, a los que hay que agregar otros 23 pertenecientes a las mejoras concedidas por Fernando IV. El Código actualmente conservado parece estar escrito por un único copista en época de este rey, con lo que se supone es copia de uno anterior, aunque esto no está corroborado.

46

Página inicial del Fuero de Sabiote. Ayuntamiento

Su artículo primero dice textualmente:

“AQUÍ COMIENÇA EL PRIMERO OTORGAMIENTO DEL FUERO

DEL GLORIOSO REY DON FERNANDO.

En las primeras cosas yo el Rey Don Alfonso do et otorgo a todos los

que moraren en Sauiote et a los que des aquí uerran morar, doles la villa de

Sauiote con todo su término, con montes, et con fuentes, et con pastos, et

con ríos, et con salinas, et con uenas de plata, et uenas de fierro et de qual

quier metal”68.

Este Fuero fue posteriormente mejorado por los reyes Fernando IV, Alfonso XI,

Enrique II y Juan II.

68 PORRAS ARBOLEDAS, PEDRO ANDRÉS. Opus cit. “El Fuero de…” El autor transcribe íntegro el texto del Fuero de Sabiote.

47

En cuanto a su texto hay que resaltar que los 887 apartados de los que se compone

presentan un cierto orden, a veces un tanto anacrónico, en relación a las materias sobre

las que dictamina, acogiendo en su articulado prácticamente todas las cuestiones que

podrían afectar al diario convivir de los vecinos de la localidad. Así, a modo de ejemplo,

se pueden señalar algunos de ellos por la curiosidad de los temas que trata.

97. DEL QUE LIRIOS O ROSAS COGIERE EN UJNNA AIENA.

Qual quier que en uinna aiena cogiere lirios o rosas o mymbres o cardas

o cannas, por cada una dellas peche .I. marauedi, si probar gelo pudieren,

si non sáluese commo un furto.

162. DE LA MUGER QUE ABORTARE.

Otrossj, toda muger que a sabiendas abortare, sea quemada si

manifiesta fuere et si non, sáluese por fierro caliente.

185. DEL FIJO MALO.

Si el padre o la madre fijo malo et ouieren et de las calonnas que fa-ra

ouieren pauor, tengan lo preso o ligado fasta que sea manso que non faga

danno.

278. DEL QUE ECHARE MANO EN LOS CABELLOS.

Aquel que por yra, manos echare en los cabellos aienos, peche .V.

marauedies.

307. DEL QUE PEDOS DIERE A OTRO O`L PUSIERE EL FONDON EN

LA CARA.

Tod`aquel que el fondon pusiere a otro en la cara o´l fisiere pedos a

villanía peche tresientos sueldos et salga enemigo si pouar gelo pudieren.

Et si non, jure con dose uesinos et sea creydo.

El dominio sobre Sabiote fue objeto de disputa, que se concreta en 1243, entre el

Obispo de Baeza, Fray Domingo Baños, y el Arzobispo de Toledo, Rodrigo Ximénez de

Rada, adelantado de Cazorla. Alfonso X le otorgó el título de “Muy Leal Villa“,

concediéndosela a la Orden de Calatrava. Esto fue ratificado por Fernando IV que, con

48

fecha 2 de marzo de 1300, expidió en Valladolid un Privilegio Rodado por el que

concedía a fray Garci López, maestre de la Orden, las tercias de esta villa.

En 1537 fue vendida por Carlos V, por medio de su Tesorero, Alonso de Baeza, a su

secretario Francisco de Cobos, padre de Diego de Cobos, Primer Marqués de Camarasa,

por un montante de dieciocho millones y medio de maravedíes.

En 1573 pasa a ser dominio del Ducado de Medinacelli. Su independencia la

consigue en 1812, después de la reunión de las Cortes de Cádiz. Su relación de vecinos

a fecha de agosto de 1752 era de ciento seis, por lo que su total de población estaría por

los quinientos habitantes.

Sus gobernantes, habida cuenta de ser ésta una villa de señorío, eran Don Antonio de

Noa Caballero, Alcalde ordinario por el estado noble y Don Andrés de Molina

Higueras, por el estado general69.

3.7- Torreperogil

Finalmente decir que Torreperogil surge en torno a una torre construida por

el caballero castellano Pero Xil de Zatico en fecha próxima a 1231, perteneciendo esta

población a la familia Gil hasta el 23 de marzo 1369 cuando, tras el asesinato de su IV

Señor en Montiel, el rey Enrique II otorgó su jurisdicción a la ciudad de Úbeda.

Posteriormente, en 1635 (para otros 1642), Felipe IV le concedió la independencia.

Intervino muy activamente en 1808 en la lucha contra los franceses. Alfonso XII le

concedió el título de “Muy Ilustre Villa” al haber sido el primer pueblo que lo proclamó

como rey.

69 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Sabiote. Introducción. Pág 289.

49

Según consta en el Catastro tenía cuatrocientos veintiséis vecinos. Esto podría

suponer unos dos mil residentes reales. Sus alcaldes ordinarios eran Bartolomé

Rodríguez y Antonio Muñoz70.

4- Otros núcleos poblacionales

Además de todos los citados, hay que hacer un pequeña mención a los casos de

Torreblascopedro, (Torre de Velasco), localidad que en el siglo XVIII era tan solo una

pequeña pedanía de la ciudad de Baeza formada por algunos cortijos sueltos y que no

obtuvo su independencia hasta 1871, y la conocida como Dehesa Abandonada de

Martín Malo, que pese a estar en las estribaciones de Sierra Morena y por lo tanto fuera

del ámbito geográfico de la comarca de La Loma, constituía un término cuya

jurisdicción pertenecía también a Baeza, de la cual se independiza en 1768 a raíz de la

campaña de colonización y creación de nuevas poblaciones en dicha sierra llevada a

cabo durante el reinado de Carlos III.

70 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Sabiote. Introducción. Pág. 302.

50

CAPÍTULO II

EL CAMBIO DINÁSTICO Y LOS PRIMEROS BORBONES A

TRAVÉS DE LA DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO

MUNICIPAL DE BAEZA

Carta de la Reina y Gobernadores de 12 de noviembre de 1700. Archivo Histórico Municipal de Baeza

La Reina y Gobernadores

Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales y hombres

buenos de la Ciudad de Baeza, lunes primero del corriente entre las dos y

tres de la tarde fue Nuestro Señor servido de pasar de esta a mejor vida al

Rey Nuestro Señor Don Carlos segundo (que está en gloria) y aunque su

fin fue igual a la que tuvo y en él mostró su piadoso y santo celo, recibiendo

51

con suma devoción y humildad los Santos Sacramentos de la Eucaristía y

Extremaunción; la pérdida que con su muerte se nos ha seguido y a estos

Reinos, nos deja con el dolor y sentimiento que podéis considerar, de que os

hemos querido avisar para que como tan buenos y fieles vasallos nos

ayudéis a sentirlo, y cumpliendo con vuestra obligación dispongáis que en

esa Ciudad se hagan las honras sentimiento demostraciones de luto

arreglándoos a la última Pragmática y las exequias que en semejante caso

se acostumbran que en ello nos serviréis, y en cuanto a las disposiciones de

Su Majestad sobre la sucesión suya y forma de gobierno en ínterin se os ha

participado por el nuestro Consejo, Madrid a 12 de Noviembre de 1700.

Yo la Reina71

El siglo XVII había acabado con el fallecimiento del último rey de la casa de

Austria, Carlos II. El reino entraba en una situación de cierto impás. Dos eran los

pretendientes al trono hispano, Felipe de Borbón, Duque de Anjou, nieto del rey

francés Luís XIV y Carlos, Archiduque de Austria, hijo del emperador Leopoldo I.

Proclamado casi de inmediato el primero como rey de España, la respuesta del segundo

no tardó en producirse. Una nueva guerra daba comienzo, la de Sucesión.

La ciudad de Baeza tuvo conocimiento desde el primer momento del fallecimiento

del rey, así como de lo que acontecía en Madrid. Su importancia se refleja en las Actas

de Cabildo, en las que se toma nota de lo que sucedía en la corte y en las que se

encuentran adjuntos los documentos procedentes de ella.

Así, además de la notificación del deceso real, trasmitido por la reina viuda, el

Consejo de la ciudad recibió las correspondientes copias de otros documentos de gran

trascendencia política e institucional. Tal es el caso del testamento del fallecido rey y

otros relativos a su aplicación. También de la misiva, bilingüe, que, fechada en

Fontainebleau el 12 de noviembre de 1700, el rey Luís XIV envió a la reina viuda,

71 Según consta en Acta Capitular de fecha 11 de noviembre de 1700, la ciudad de Baeza tuvo conocimiento del fallecimiento del rey Carlos II a través de una carta que el Presidente del Consejo de Castilla había enviado al Corregidor Don Vicente Portocarrero y Murillo. Da la impresión que este acta tardó cierto tiempo en ser redactada ya que como anexos presenta distintos documentos entre los que aparece la misiva de la Reina, que lleva fecha 12 de ese mismo mes, esto es, de un día después. Posiblemente el devenir de los acontecimientos superó el trabajo del escribano.

52

Mariana de Neoburgo, aceptando la corona de España en la persona de su nieto Felipe

de Anjou, según lo dispuesto por el rey Carlos, documento éste que también se incluye

en el mismo Acta Capitular que el anterior. Resulta pues curioso que la fecha de la carta

del soberano francés coincida con la de la notificación que la reina regente hace a la

ciudad baezana72

Primera página de la carta enviada por Luís XIV a la reina viuda Mariana de Neoburgo

Archivo Histórico Municipal de Baeza

El perfecto estado que presenta la documentación conservada en su Archivo

Histórico Municipal, lo que no sucede con la de Úbeda, que por distintos avatares ha

72 Sin embargo, la notificación de la proclamación del rey, Felipe V, no la veremos recogida hasta el Acta Capitular fechada en uno de diciembre de 1700, cuando el Corregidor ordena que ondeen los pendones en honor al recién llegado nuevo soberano.

53

perdido legajos de un considerable número de años, es lo que nos ha llevado a ceñirnos

a la ciudad baezana para el estudio de esta trascendental etapa de la historia de España,

suponiendo que en la ciudad vecina existen o existieron documentos de similar carácter.

Sabido es que todas las poblaciones de la Loma se pusieron inmediatamente de parte

del nuevo rey Felipe V. Prueba de ello es el entusiasmo de las autoridades de Baeza,

reflejado en el Acta Capitular fechada el 8 de febrero de 1701 que nos dice

textualmente, refiriéndose a una carta enviada por el Presidente del Consejo de Castilla,

Don Manuel Arias, en la que se comunicaba la llegada del nuevo rey a tierras hispanas.

.

“Leída y entendida dicha carta por la ciudad, se hizo grande estimación

por las noticias que dicho Señor Excelentísimo participa del feliz arribo de

su majestad a sus dominios, que ha causado grande alborozo, y se ha hecho

la correspondiente estimación por lo mucho que esta ciudad desea el ver a

nuestro católico Rey Nuestro Señor Don Felipe quinto en su corte por lo

mucho que interesa…”

También en la Real Carta que, fechada el 15 de marzo de ese mismo año, se envió al

Concejo de Baeza, agregada al Acta de Cabildo correspondiente al día 1 de abril de

1701, se refleja el agrado real a la adhesión mostrada por los baezanos. Su breve texto

dice:

El Rey

Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales y hombres

buenos de la Ciudad de Baeza. Siendo tan de mi Real agrado las

expresiones que algunas de las Ciudades y Villas han hecho de su Amor y

Celo y el deseo que han manifestado de explicarlo por medio de sus

Diputados pasando a esta Corte con el motivo de mi feliz arribo a ella, y

teniendo por cierto concurre en vos la misma Voluntad. He querido

advertiros podréis nombrar los dichos Diputados para el Referido efecto a

fin de que experimentéis los de mi Real gratitud inclinada siempre a

honraros y favoreceros. Buen Retiro a 15 de Marzo de 1701.

Yo el Rey

54

Como se puede comprobar, el propio rey reconocía que solo algunas poblaciones

habían reconocido su autoridad. Desgraciadamente desconocemos la información

relativa a los partidarios del Archiduque en la comarca; el propio rey Felipe, según su

poder se fue consolidando, y tal como sucedió en la totalidad del Reino, hizo

desaparecer toda la documentación de su adversario.

El largo reinado de Felipe V tan solo se vio interrumpido por el breve periodo de

tiempo, transcurrido entre el 10 de enero y el 31 de agosto de 1724, durante el cual su

hijo, Luís I, ocupó el trono de las Españas. De estos acontecimientos también Baeza

recibió las correspondientes noticias.

La Real carta que el segundo rey Borbón envió a la ciudad con motivo de su

proclamación, adjunta al Acta Capitular de fecha 7 de febrero de 1724, decía:

El Rey

Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Jurados, escuderos, oficiales y

hombres buenos de la Ciudad de Baeza. Habiendo el Rey mi señor y mi

padre, con el más premeditado acuerdo y deliberación, tomado la

resolución de apartarse absolutamente del gobierno y manejo de esta

monarquía, renunciándola en mí, como su hijo primogénito y Príncipe

Jurado de España, con todos sus reinos, estados y señoríos, y otorgados

para su validación por parte de S. M. Instrumento público de renuncia,

firmado de su Real mano, en el Palacio de San Ildefonso a 10 de este mes,

que he aceptado Yo en San Lorenzo el Real a 15 del mismo, y se ha tenido

presente en mi Consejo y Cámara. He querido participaros esta resolución,

para que os conste de ella, y en su consecuencia dispongáis (como os lo

mando) que luego se levanten en esa Ciudad los Pendones por mí y en mi

Real nombre y se ejecuten las demás ceremonias que en semejantes casos se

han acostumbrado, como lo espero de vuestro acreditado celo y fidelidad.

De Madrid a 28 de enero de 1724.

Yo el Rey

55

Tan solo ocho meses después, Felipe V volvía a dirigirse al Concejo de la ciudad

baezana para comunicarle el fallecimiento de su hijo, el rey, y su intención de retomar el

control de los designios de reino73.

El Rey

Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, escuderos, oficiales y hombres

buenos de la Ciudad de Baeza, jueves treinta y uno de agosto entre las dos y

tres de la mañana fue Dios servido de pasar de esta a mejor vida al Rey

Don Luís, mí muy caro y muy amado hijo; y aunque su fin fue

correspondiente a la que tuvo, y en él mostró su santo y piadoso celo,

recibiendo con suma devoción y humildad los Santos Sacramentos de la

Eucaristía y Extremaunción; la pérdida que con su muerte se me sigue y a

estos Reino, de cuyo dominio me he visto precisado a volverme a encargar,

como entenderéis que deja con el justo dolor y sentimiento que podéis

considerar. De que os he querido avisar, para que como tan buenos y fieles

vasallos, me ayudéis a sentirlo y, cumpliendo con vuestra obligación,

dispongáis que en esa ciudad se hagan las honras funerales y

demostraciones de sentimiento que en semejantes casos se acostumbra,

arreglándoos en cuanto a lutos a lo dispuesto en la Pragmática y órdenes

en su consecuencia expedidas. De San Ildefonso a 13 de septiembre de

1724.

Yo el Rey

Años después, en el verano de 1746, la ciudad recibía la noticia del óbito del rey a

través de una carta enviada al Alcalde Mayor por su homónimo de Jaén. La anotación,

en el acta correspondiente dice:

“En este Cabildo, el Sr. Alcalde mayor manifestó a la ciudad una carta que

le escribe el Sr. Dn. Joseph Thomás Díez de Texada, Alcalde Mayor de la

ciudad de Jaén, en la que le participa haberse llevado Dios Nuestro Señor

para sí a nuestro Rey y Señor Don Felipe quinto, el día nuebe de julio

pasado de este año…”74

73 AHMB. Esta Real misiva está unida al Acta Capitular, de fecha 27 de septiembre de 1724. 74 AHMB. Acta Capitular de fecha 5 de agosto de 1746.

56

El Concejo de la ciudad, reunido tres días después de la anterior sesión,

concretamente el 8 de agosto, leyó una Real comunicación y procedió a su publicación.

El acta correspondiente nos dice:

“En este cabildo se leyó por la ciudad una Real carta que le escribe el Rey,

Nuestro Señor, que Dios guarde, dándole cuenta de la muerte del Rey

Nuestro Señor, Don Felipe quinto, su padre, que santa gloria haya,

mandando por ella se hagan las demostraciones correspondientes en las

honras, lutos, y exequias que en tales casos se han efectuado, cuya Real

carta se leyó a la ciudad, quien la obedeció con el respeto y veneración que

acostumbra, besándola y poniéndola sobre su cabeza el señor Alcalde

mayor y dos de los Caballeros Veinte y Cuatros de los presentes…”75

La carta enviada a la ciudad por el nuevo rey, Fernando VI, en la que le comunicaba,

de forma muy sucinta, el fallecimiento de su padre, el rey Felipe V, dice:

El Rey

Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Jurados, escuderos, oficiales y

hombres buenos de la ciudad de Baeza. Sábado 9 del corriente a las dos de

la tarde acometió a mi amado padre Don Phelipe quinto un accidente, de

que fue Dios servido pasarle de esta a mejor vida. La pérdida que con su

muerte se me sigue y a estos mis reynos me deja con el justo dolor y

quebranto que podéis considerar, de que os he querido avisar para que

como tan buenos y fieles vasallos me ayudéis a sentirlo, y cumpliendo con

vuestra obligación dispongáis que en esa ciudad se hagan las honras

funerales y demostraciones de sentimiento que en semejantes casos se

acostumbra, arreglándoos en cuento a lutos a lo dispuesto en la pragmática

y órdenes en su consecuencia expedidos. De Buen Retiro a 26 de julio de

1746.

Yo el Rey

75 AHMB. Acta Capitular de fecha 8 de agosto de 1746.

57

Sin embargo, teniendo en cuenta la lentitud de los correos de la época, en la misma

sesión fue leída otra Real carta, con igual fecha que la anterior, por la cual se

comunicaba la proclamación del nuevo rey, así como las medidas que se debían tomar

por la ciudad para celebrar tal evento.

Textualmente el breve documento dice:

El Rey

Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales y hombres

buenos de la ciudad de Baeza. Habiendo sido Dios servido de pasar de esta

a mejor vida a mí a amado padre y señor Don Phelipe quinto y recaído en

mi, como su hijo primogénito y Príncipe Jurado de España, todos sus

reinos, estados y señoríos, por decreto señalado de mi Real mano de 21 del

corriente, he resuelto se ejecute mi proclamación y se levanten los pendones

de esa ciudad por mí y mi Real nombre, y que se hagan las demás

ceremonias que en semejantes casos se han acostumbrado, de que os he

querido participar para que los dispongáis así como lo espero de vuestro

acreditado celo y fidelidad. De Buen Retiro a 26 de julio de 1746.

Yo el Rey

Sello Real que acompaña a todos los documentos. Archivo Histórico Municipal de Baeza

Resulta curioso el hecho de que las dos cartas lleven la misma fecha, 26 de julio,

máxime teniendo en cuenta que el fallecimiento de Felipe V había acaecido el día 9, y el

nuevo rey, Fernando VI, no hacía su proclamación hasta el 21 de ese mismo mes, esto

58

es, quince días después. Posiblemente el escribano fechase las dos cartas el mismo día

con el fin de aligerar trámites y que ambas llegasen juntas a la ciudad andaluza,

evitando con ello un periodo de incertidumbre.

Lo cierto es que, posiblemente, funerales y celebraciones se celebrasen de forma

correlativa. Las unas inmediatamente después de los otros.

El punto del acta referido a la celebración de la entronización del nuevo rey dice:

“Oída y entendida esta Real Carta por la ciudad, la tomaron en sus manos

el señor Alcalde mayor y dos de los caballeros veinte y cuatros más

antiguos de los presentes, y la besaron y la pusieron sobre sus cabezas con

el debido y profundo rendimiento, y en esta forma, la ciudad la obedeció, y

acordó se guarde, cumpla y ejecute lo que Su M(ajestad) manda, y en su

ejecución y cumplimiento se levante el Real Pendón y se haga la

proclamación: por nuestro Rey y Señor, Don Fernando el sexto, el día trece

del corriente mes, por la tarde, en la Plaza Mayor de Santa María, según y

en la forma que en semejantes ocasiones a la presente se ha ejecutado,

asistiendo a dicho Acto esta Muy Ilustre Ciudad y caballeros capitulares de

que se compone, publicándose dicha Real Carta el citado día trece por la

mañana, en la Lonja de la Santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad, con

repique de campanas y con la asistencia de ella, y demás plazas públicas de

esta dicha ciudad, para que llegue la noticia a sus vecinos; y que asimismo

se participe dicha Real Carta a los Señores del Cabildo de la Santa Iglesia

Catedral de esta dicha ciudad, para que les conste y den razón conveniente

para que al tiempo de que se publique dicha Real Carta, se den los repiques

de campanas correspondientes, como, al tiempo que se levante dicho Real

Pendón, y las tres noches de los tres días siguientes al del dicho

levantamiento, para que todos los vecinos de esta ciudad pongan luminarias

en sus balcones y ventanas; para lo que se publique bando en esta ciudad,

para quien asimismo se acordó que por los tratos y gremios de esta dicha

ciudad se hagan tres máscaras en los tres días siguientes al levantamiento

de dicho Real Estandarte, en demostración del júbilo y alegría del feliz

reinado del Rey, Nuestro Señor, Don Fernando, el sexto, y que para el día 8

59

del mes de octubre que vendrá, de este presente año, se hagan fiestas Reales

de toros en la Plaza del Mercado de esta dicha ciudad, en razón del evento

referido…”76

Como se puede comprobar en este documento, la antigua tradición medieval de

colocar los documentos reales sobre la cabeza en señal de acatamiento seguía viva en la

España borbónica de mediados del siglo XVIII. También se puede ver como los festejos

taurinos seguían formado parte de las celebraciones oficiales.

Con respecto a la correspondencia Real, hay que señalar que se observa que toda

ella sigue unos cánones preestablecidos en cuanto a la forma de comunicar los

acontecimientos. Parece como si existiesen unas plantillas previas y los escribanos se

ajustasen estrictamente a ellas, siguiendo los criterios diplomáticos del momento.

76 AHMB. Ibídem.

60

CAPÍTULO III

LA SOCIEDAD GIENNENSE A MEDIADOS DEL SIGLO XVIII.

Para articular la historia de la sociedad que habitaba este territorio en la Centuria

Ilustrada, no podemos dejar de referenciar, una vez más, una de las principales fuentes

documentales del presente estudio, el Catastro de Ensenada.

Podemos imaginar que la realización del proceso catastral tuvo que suponer una

auténtica convulsión ciudadana en las poblaciones de La Loma. La llegada de una

Comisión a aquellas pequeñas localidades tuvo que ser vista no solo como una novedad

que rompía la monotonía de sus vidas, sino con un gran recelo, e incluso con miedo,

por aquellas gentes que, ancladas en sus tradiciones, no llegasen a comprender el

motivo por el que eran molestadas. La presencia de un Comisionado, un Intendente o un

Juez Subdelegado, cuando no del mismísimo Corregidor, acompañado por un grupo de

expertos, muchos de ellos foráneos, su permanencia en la localidad durante largos

periodos de tiempo, sus movimientos, sus intenciones y actitudes, caracterizadas con

excesiva frecuencia por su autoritarismo, suficiencia e injusticia, no tendría que sembrar

precisamente confianza. Todo habría empezado con la proclama leída por el pregonero.

Se conminaba, bajo pena de una gran multa, a la totalidad del vecindario a declarar, de

forma individual, todo lo relativo a su vida (nombre, familia, oficio, propiedades, etc).

¡Cuántos comentarios tuvo que suscitar aquella situación! Y por ende todo se suponía

era con un fin concreto, el establecimiento de un nuevo impuesto o algo similar. En la

mente de los habitantes de la comarca, la mayoría de los cuales residía en el ámbito

rural, estaría el hecho de que la Corona exigía mayor control sobre sus bienes y, con

toda posibilidad, mayores ingresos. Cierto es que todos se consideraban fieles vasallos

de Su Majestad, pero una cosa era eso y otra muy diferente que se tratase de mermar

aun más su ya mermada subsistencia. Porque lo cierto es que una inmensa mayoría de

ellos, pequeños artesanos, jornaleros, braceros, etc, vivían en los límites de la pobreza,

cuando no en la miseria. Y que decir del párroco o prior de la parroquia local. Además

de la defensa de sus propias prebendas e intereses, ¡cuántas presiones tendría que

sufrir!, ¡en cuantos sermones dichos, o incluso gritados, desde sus púlpitos, tuvo que

tratar de convencer a sus feligreses de que el Rey lo era por la gracia de Dios, y lo que

61

el Rey quisiese era del agrado del Altísimo! Es posible que no convenciese a una gran

parte de ellos. De ahí que apareciesen todo tipo de tretas y estratagemas para evitar que

los comisionados obtuviesen toda la información. Crónicas de la época nos hablan de

ello. Tampoco la nobleza era ajena a la situación. Provinciana, segundona y anclada en

la defensa de sus privilegios y derechos, logrados las muchas de las veces por las

acciones de sus antepasados en las campañas de la Reconquista, tampoco se mostraría

muy propicia a dejarse investigar.

Así pues ciudades (tan solo Baeza y Úbeda), villas y lugares de la comarca giennense

se verían envueltas en la vorágine que supondría la confección de lo que ordenaba el

Rey a través de las Instrucciones emanadas de una Real Junta, de cuya existencia no

tendrían el menor de los conocimientos y que, posiblemente, no fuesen “de mucho fiar”.

Hecha esta pequeña introducción, personal y cuasi literaria, hay que recordar que la

sociedad de La Loma, a semejanza de toda la del Reino de Jaén y de todos los reinos

hispanos, estaba organizada en cuatro grupos estamentales, a saber:

Nobleza.

Clero.

Gente llana.

Minorías. (Étnicas y religiosas).

1 - Nobleza

Este estamento, que por lo general se dividía en una serie de grados o categorías, a

saber, infantes, grandes, señores, caballeros e hidalgos77, era, en la comarca lomeña de

mediados del siglo XVIII, descendiente de la medieval que había llegado con las

huestes conquistadoras de Fernando III y de la del siglo XVI (Hijosdalgos y mediana

aristocracia). Monopolizaban todos los oficios concejiles y los cargos eclesiásticos.

Entre sus “derechos” estaban

77 DOMINGUEZ ORTIZ, ANTONIO. La Sociedad Española en el Siglo XVII. El Estamento nobiliario, Volumen 1. Biblioteca de Historia. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Universidad de Granada. 1992. En su pág. 190 detalla los distintos grados en que se dividía el estamento nobiliario.

62

“altos puestos en la administración y en la Iglesia, honores, prerrogativas,

una ejecutoria de hidalguía, un hábito de las Órdenes Militares y, si no se

podía otra cosa, un puesto de familiar de la Inquisición”.78

2 - Clero

Dividido en secular y regular, según estuviese sujeto o no a reglas monásticas, era un

estamento en progresivo aumento. Este hecho quizás fuese debido a la presión fiscal (a

la que eran ajenos), levas de soldados y al estado general de crisis en que se encontraba

el Reino heredada de los acontecimientos del siglo anterior. Según nos dice Domínguez

Ortiz

“impulsaron hacia la iglesia, como refugio, a más de los contingentes

habituales, ya de por si muy elevados, otros extraordinarios que

contribuyeron no solo a abultar el número de eclesiásticos, sino a rebajar

su nivel”.79

La nobleza y el clero, que eran los detentadores de la propiedad de la mayor parte de

las tierras, constituían un porcentaje mínimo de la población que apenas llegaba a un 0,4

por ciento.

A este respecto hay que destacar que la nobleza era propietaria del sesenta por ciento

de aquéllas, Corona, Concejos y algunos particulares lo hacían alrededor de algo más de

veinte por ciento, el resto estaba en manos de la Iglesia, dándose la paradoja de que sus

tierras eran las de mayor calidad y más productivas.

78 DOMÍNGUEZ ORTIZ, ANTONIO. “Esplendor y decadencia. De Felipe II a Carlos II”. Historia 16. Nº extraordinario XIX, tomo 7. 1981. Pág 63. 79 DOMINGUEZ ORTIZ, Ibídem. A. Pág. 66.

63

3 - Estado llano

Era un grupo heterogéneo que agrupaba al noventa por ciento de la población y que se

subdividía en pecheros y no pecheros en función al hecho de tributar o no.

En relación a los que no tenían que soportar cargas tributarias, que suponían un

11,5% de la población, podemos distinguir dos grupos:

Viudas, doncellas, pobres y huérfanos. Grupo éste del que formaban parte

aquellos que eran considerados sin posibilidades económicas.

Alféreces, ballesteros, inválidos, maestros, ministriles, notarios, pertigueros,

porteros de ciudad, recién casados, sacristanes, veinticuatro y algunos empleos

más.

El Catastro de Ensenada, en su pregunta 36, nos presenta la figura del “pobre de

solemnidad”, contabilizando, según consta de las respuestas dadas por los peritos, un

total de 1393 en toda la comarca, distribuidos de la forma siguiente: Baeza (600),

Begíjar (48), Canena (36), Ibros, señorío y realengo (7), Lupión (14), Rus (60), Sabiote

(59), Torreperogil (69) y Úbeda (500). Lo elevado de estas cifras nos da conocimiento

del grado de precariedad y penuria económica que presentaba la sociedad lomeña en

aquellos tiempos.

Sin estar incluido en el colectivo anterior, que era considerado digno de respeto y

caridad, existía además un grupo que causaba profunda preocupación a las autoridades,

nos referimos a los “vagos”, esto es, aquellos individuos que, carentes de oficio,

hacienda o rentas, vivían sin medio alguno de subsistencia y que formaban parte de esa

parte marginal de la sociedad a la que podríamos calificar como de “mala reputación”.

Su número, sin ser excesivo, era lo suficientemente elevado como para ser tenido en

cuenta. Así, en la ciudad de Baeza, el número de estos, en el año 1764, era de 76.80

80 PÉREZ ESTÉVEZ, ROSA MARÍA. El problema de los vagos en la España del siglo XVIII. Confederación Española de Cajas de Ahorros. Madrid. 1974. En su pág. 89 nos detalla el número de vagos existente en Baeza.

64

Haciendo una somera lectura de las respuestas dadas a las preguntas catastrales se

puede asegurar que una inmensa mayoría, superior al setenta por ciento, de la población

andaluza estaba relacionada con actividades agro-pecuarias, sobre todo en lo referente a

la agricultura. Así, tomando como muestra las respuestas dadas a la pregunta catastral

35, en la ciudad de Baeza encontramos que en ese momento había 986 jornaleros, los

cuales cobraban a razón de 3 reales diarios, y 85 labradores y braceros con el mismo

jornal. Teniendo en cuenta que un kilo de pan costaba 1,3 reales en 1783, veremos que

esta clase social desfavorecida, prácticamente al borde de la miseria, ocupaba una gran

parte de los que habitaban en aquella localidad y, como lógicamente se puede deducir,

en toda la comarca.

Antigua Cárcel y Casa de Corregidores de Baeza. Litografía del siglo XVIII

Existía también un artesanado, tanto urbano como rural con una pequeña producción,

destinada a las necesidades de ciudadanos y del campesinado, que tampoco gozaba,

salvo escasas excepciones, de una posición socio-económica despejada. Ejemplo de

esto lo tenemos en la respuesta dada a la pregunta 33 de Catastro cuando, en cuanto a la

ciudad de Úbeda, en relación a la falta de aprendices en muchos de estas actividades

artesanales se dice textualmente

65

“…y se previene que el motivo de faltar aprendices en algunos oficios y

haber pocos en otros es la decadencia de todos y corto jornal el que pueden

ganar, el que se les ha regulado por la comida”

Comprobando los datos catastrales se puede constatar que, en los mejores casos, el

jornal de los maestros artesanos estaba entre los tres y los seis reales diarios, el de

oficiales podía llegar como mucho a los cuatro reales y los aprendices apenas superaba

los dos reales y medio.

Ni siquiera el comercio local era, según consta en las respuestas del Catastro,

demasiado rentable. Tan solo eran los establecimientos dedicados a quincalla y, sobre

todo, a ropas y sederías, de los que se podían obtener beneficios de consideración, el

resto, la mayoría de los cuales no lo eran en propiedad y por lo tanto se tenía que

costear lo correspondiente a su arrendamiento, apenas daban para subsistir.

4 - Grupos profesionales. Empleos y oficios

Concretando las actividades de las gentes que residían en las localidades de La

Loma, podemos afirmar que estas estaban basadas en la agricultura, ganadería,

industria, artesanía, arte, comercio oficios de tipo político-administrativo y religioso.

Todo ello puede clasificarse en una serie de sectores que, a continuación, se detallan en

toda su extensión.

Primario: Relacionado con la agricultura y la ganadería. Aquí encontramos, por

orden alfabético: aperadores, cabreros, cazadores, conocedores, ganaderos, ganaderos

de la cerda, gañanes, garbanceros, hortelanos, huertanos, jaquimeros, labradores,

manadores, meloneros, mieseros, muleros, pastores, pegujaleros, pescadores, picadores,

picadores de caballos, podadores, rabadanes, rastrilladores, servidores de ganado,

vaqueros y yegüeros.

Secundario: En cuanto a la transformación de materias. Adobadores de sillas,

aladreros, alamines, albañiles, albardoneros, alpargateros, amasadores, arcabuceros,

areneros, aserradores, atraeros, ballesteros, bataneros, boneteros, bordadores, boteros,

botoneros, calceteros, caldereros, canasteros, canteros, cardadores, carpinteros,

66

cedaceros, cereros, cerrajeros, cesteros, chapineros, cinteros, coleteros, cordoneros,

cuchilleros, curtidores, empedradores, entalladores, escoberos, escritores de libros,

escultores, espaderos, esparteros, espilateros, freneros, fundidores, guanteros,

guitarreros, herradores, herreros, horneros, jaboneros, librantes, lenceros, madereros,

maestros de madera, maestros de molino, moleros, molineros, odreros, oficiales (de

barro, de la carda, de lo pardo, de tafetán, de lo verde, de zapatería), olleros, panaderos,

panilleros, pasamaneros, pasteleros, peones de albañilería, pintores, plateros, poceros,

polvoristas, regueros, riperos, salineros, sastres, sederos, silleros, sombrereros, tableros,

tejedores (de manteles, de paños, de tafetán, de tela, de cedazo), tejeros, tinajeros,

tintoreros, toqueros, torcedores de seda, torneros, tundidores, turroneros, veleros,

vidriaderos, vidrieros, violeros, yeseros, zapateros (de correa, de obra vieja), zurreros y

zurradores.

Terciario. En este grupo se recoge el resto de las profesiones, sin distinción de clase

social, incluyendo los oficios y cargos de carácter público. Encontramos a abogados,

abridores (de balonas, de cuellos), aceiteros, aguadores, agualojeros, aguaneveros,

aguardienteros, albéitares, alcaldes de cárcel, alcaldes, alcaldes mayores, alféreces,

alguaciles, alguaciles mayores, alguaciles mayores de cruzada, alquiladores, amas de

parir, arrendadores, arrieros, atocheros, saloneros, barberos, barqueros, beatas,

boticarios, buhoneros, campaneros, cantores, capitanes, carboneros, cargadores,

cargueros, carreteros, cirujanos, cobradores, corredores, corregidores, correos,

cortadores, cortadores de carne, criados, curadores, depositarios de cruzada,

desolladores, despenseros, enfermeros, enterradores, escribanos (de cabildo, de

millones, reales, de rentas, síndicos), escribientes, escribientes de cabildo, esclavos,

escuderos, especieros, esquiladores, fabricanos, familiares, fiscales (de cruzada, de

vicario), fontaneros, gancheros, gastadores, granaderos, hacedores, jurados, libreros,

maestros, maestros de capilla, maestros de danzas, mayordomos (de ciudad, de

conventos), médicos, medidores (de pan, de tierra), menuderos, mercaderes, mercaderes

de lencería, merceros, merchantes (de ganado, de vidriado), mesoneros, milicianos,

ministriles, ministros, mozos de escuadra, mozos de mesón, munidores, músicos,

notarios, oficiales de carnicería, organistas, pertigueros, porteros, porteros de la ciudad,

preceptores de gramática, pregoneros, preseros, procuradores, receptores de papel,

regidores, religiosos, roperos, sacristanes, saludadores, sangrantes, sargentos, servidores

de monjas, síndicos, síndicos jurados, sirvientes, sochantres, soldados, taberneros,

67

tenderos, terceros, tesoreros, tratantes (de ganado, de mercería, de paños), veedores,

veinticuatro y vendedores.

Además encontramos otras profesiones de difícil catalogación tales como

almihecereros, bulgagueros, colgadores, jornaleros, mozos, rumberos y trabajadores sin

cualificar.81

Dentro del capítulo correspondiente a los empleos públicos hay que hacer constar

que desde hacía ya muchos años gran parte de estos eran enajenados por la Corona a

través de Concesiones reflejadas en Reales Cédulas, de forma que eran comprados por

los adinerados, pertenecientes indistintamente a la nobleza, clero o burguesía, tanto de

la localidad como de otras. Así, utilizando como muestra la respuesta a la pregunta 28

del Interrogatorio de la ciudad de Úbeda, vemos que cargos como los de Alférez Mayor,

Alguacil Mayor, Alcalde Provincial, Regidores y otros, estaban en manos de personas

que ejercían el empleo y de otros que no hacían uso de él, aunque mantenían su

propiedad. Además encontramos a quienes tenían hasta tres cargos iguales sin ejercer, lo

cual nos hace entrar en la consideración de que éstos eran objeto de comercio.

81 DOMINGUEZ ORTIZ, A. La sociedad española en el Siglo XVII. Vol. I. Biblioteca de Historia. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Universidad de Granada. 1992. Págs. 37-39. Lo que hace el autor es relacionar en orden alfabético todo los oficios que se describen en varias preguntas del Catastro de Ensenada, especialmente entre las 32 y 35 y que también aparecen en los Libros de Relación de Vecindario. A su lista se han agregado otros que también aparecen en otras preguntas del Catastro.

68

NOBLEZA E HIDALGUÍA EN LA COMARCA. SUS ORÍGENES.

El origen de esta clase social, que llegó a hacerse con el control total, tanto político

como económico, de todas las poblaciones y tierras de la comarca, lo vemos en aquellos

caballeros que integraban las huestes de Fernando III en el momento de la conquista allá

por el siglo XIII.

En lo que respecta a Baeza los encontramos en los conocidos como los “Trescientos

Ganadores”, sobre los cuales recayeron los repartimientos ordenados por el rey y que

fueron confiados, decididos y ajustados por Don Rubio y Don Arnalte Gutierre de

Padilla y por García Vélez.

El conocimiento de los nombres de aquellos personajes ha sido posible gracias a una

serie de circunstancias. En primer lugar por una serie de escudos heráldicos que existen

en el arco de entrada a la capilla mayor del templo de San Andrés, edificio obra del

famoso Andrés de Vandelvira, y que es una mala copia de aquel otro, de carácter

triunfal, que en su día existió en la capilla mayor de la Colegial de Santa María del

Alcázar.

Iglesia de Nuestra Señora del Alcázar y San Andrés Apóstol. Baeza

Por otro lado nos encontramos con los Estatutos de la Cofradía de los Caballeros

descendientes de los Ganadores de Baeza, titulada del Apóstol San Andrés y San

69

Isidoro, a la cual solo podían pertenecer aquellos que demostrasen su parentesco con

alguno de los Caballeros fundadores, además de su limpieza de sangre, honorabilidad e

hidalguía. Asimismo, se conserva un pequeño librito, guardado en la Diputación

Provincial de Jaén y que recientemente ha sido reeditado, cuya última publicación

conocida era de 1675, perteneciente al antiguo archivo de la parroquia de Santa María

del Alcázar y San Andrés, e intitulado “Libro memorial de los acuerdos en Cabildo del

muy Ilustre Ayuntamiento y Cofradía de Hijosdalgo de esta ciudad de Baeza constituida

y confirmada en el año de mil quinientos cuarenta y ocho”.

La relación de los nombres que de aquellos se conserva es la siguiente:

- Ruiz de Baena.

- Diego López de Haro.

- Velásquez de Ayala.

- Antón Antolín.

- Pedro Núñez de Guzmán.

- Juan Roiz de Hinojosa.

- García Gutiérrez de Sandoval.

- Alfonso Suárez de Biedma.

- Miguel Ruiz de Argote.

- Diego López de Padilla.

- López García de Salazar.

- Juan de Cuadros.

- Martín Sánchez de Jódar.

- Ferrán Roiz de los Cobos.

- Domingo de Poblaciones.

- Pedro Martínez Cerón.

- Sancho Díaz de Cabrera.

- Esteban Martínez de Lorite.

- Don Alfonso Salido.

- Juan Alfonso Trillo.

- Nuño de Rojas.

- Francisco Gallego.

- Francisco Navarrete.

70

- Gonzalo Ibáñez.

- Roy González.

- Pedro López.

- Nuño Pérez de Guzmán.

- García Fernández de Villamayor.

- Ximena Tafur.

- Suero de Figueroa.

- Martín Ruiz de Argote.

- Ferrán Gómez de Padilla.

- López Gómez de Padilla.

- García García de Salazar.

- Lope Pérez de Lechuga.

- Ferrán Aguayo.

- Sánchez de Valenzuela.

- Roy Cerón.

- Roy Pérez de León.

- Alvar Sánchez de Ruz.

- Suero de Benavides.

- Sánchez Porcel.

- Miguel de Escavias.

- Pedro Ortiz.

- Antón Poyato.

- Diego de Padilla.

De lo que se tiene también conocimiento es que tan solo permanecieron en la ciudad

sesenta y cinco de ellos, no teniendo referencias del paradero de los demás.

Información de los que se quedaron y sus descendientes también la tenemos a partir

los distintos patronazgos que ejercieron sobre distintas instituciones eclesiásticas. Hay

que tener en consideración que era usual en las familias de la nobleza y oligarquía tener

cripta – panteón propio en alguna de ellas, iglesias y conventos, lo que suponía el

comprometerse al mantenimiento, mejora e incluso embellecimiento de la capilla bajo la

cual aquella estuviese ubicada. Esto suponía una importante fuente de ingresos para la

Iglesia, pues además de lo que se percibía para cubrir los gastos de enterramiento y la

71

celebración de un ostentoso funeral, oficiado por un alto número de clérigos, y por la

ornamentación con gran cantidad de flores y velas del altar, hay que añadir lo

correspondiente a un elevado número de misas, cantadas o rezadas por el eterno

descanso de sus almas, encargadas para determinados días festivos durante muchos

años, algunas veces a perpetuidad.

Así pues, por lo que respecta a Baeza, nos encontramos con82:

- Familia Valenzuela. En relación a patronazgo en la Colegial de Santa María del

Alcázar.

- Familias Cerón y Biedma. Con la parroquia de San Miguel.

- Familia Benavides (Juan Ambrosio de Acuña Benavides y Mendoza). Con la

parroquia de San Pedro.

- Familias Ortega Ayala, Porcel y de Cristóbal Lechuga. Con la de la Santa Cruz.

- Familia de Juan Carvajal Escobar y familia Pacheco. Relacionadas con la

parroquia de San Gil y San Vicente.

- Familia Sánchez de Valenzuela. Con la de San Pablo.

- Familia Salcedo (Condes de Garciez). Con la de San Andrés Apóstol.

- Familia Cabrera y Carvajal. En cuanto a la parroquia de San Marcos.

- Familias Benavides y Salido. Con el convento de San Francisco.

- Familia Escamantes. Con el de Nuestra Señora de la Victoria, de frailes mínimos

de San Francisco de Paula.

- Familia Benavides (Marqueses de Jabalquinto y Duques de Benavente). Con el

convento de San Basilio Magno.

- Familia Nimesa (Lope de Nimesa). En relación con el convento de San Antonio de

Padua.

- Familia Bravo de Zayas (Bravo de Laguna) y familia Padilla. Con patronazgos en

el Monasterio de la Purísima Concepción, de monjas franciscanas clarisas.

- Familia Ximena y familiares de Lope Díaz de Haro (2 patronazgos). En el

Monasterio de Sal Ildefonso, de los monjes mínimos de San Francisco de Paula.

82 RODRÍGUEZ-MOÑINO SORIANO, RAFAEL. “Testimonios de la nobleza baezana e hidalguía en los fondos documentales de la colección Salazar y Castro de la Real Academia de la Historia”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Nº 172. Jaén. Julio-diciembre 1999. Págs. 313-324.

72

Dos, en definitiva, fueron los clanes nobiliarios que finalmente dominaron, de forma

violentamente enfrentada, la ciudad, a saber, los Carvajal y los Benavides. Este

enfrentamiento tuvo su momento álgido en 1476 cuando los Benavides decidieron

hacerse, por la fuerza, con el Alcázar, lo que provocó la intervención de la corona de

Castilla, de forma tal que la reina Isabel ordenó, por Real Mandamiento, el derribo de

todas las fortalezas de la ciudad83.

Real Mandamiento de Isabel I ordenando el derribo del Alcázar y las murallas de Baeza. Año 1476

Archivo Histórico Municipal de Baeza

El texto del documento, en determinado momento dice:

“…yo so ynformada que nesa dicha cibdad han enfortaleçido çiertas torres

espeçialmente la torre de los Altares e las torres delas puertas del Postigo e

del Açacaya e la de Jahén…”84

83 GORDO PELÁEZ, LUÍS J. “El mecenazgo de los Benavides en Baeza, el palacio de Jabalquinto”. Boletín del Instituto de Estudios Gienneses. Nº 203. Jaén. Enero-junio 2011. Pág. 112 84 AHMB. Documento de 1476.

73

Continúa diciendo:

“…sepades que yo envío a esa cibdad a Pedro de Barrio Nuevo para que en

mi nombre e por mi mandado reciba el alcázar della e la derribe, e

asimismo el torrico de la puerta de Úbeda, e las torres de las puertas del

postigo…”85

Por lo que respecta a Úbeda, dos fueron también, en el siglo XVIII, los grandes

linajes dominantes, los Molina y los Cuevas, los cuales, al igual que sucedía con los de

la vecina Baeza, venían protagonizando desde hacía casi cuatro siglos continuas

disputas para hacerse con el control y el poder en la ciudad, lo cual había dado lugar, en

el año 1507, por orden de la reina Juana, el derribo del Alcázar.

Por diversos documentos, tales como la Carta Blasón de Pero Gil de Abreu o la

Crónica de López de Ayala, se sabe que los orígenes de la nobleza ubetense están en

relación con los conocidos como Doce Caballeros86, aquellos que colaboraron con el

rey Alfonso XI de Castilla, entre los años 1342 y 1344, en el sitio y toma de Algeciras,

que desde 1275 era el núcleo de poder, en suelo hispano, de los benimerines.

Su recuerdo permanece representado en los doce leones del escudo de la ciudad.

Estos “Leones” fueron:

- Diego López de Dávalos “El Viejo”. Alcaide de los Reales Alcázares y Regidor

perpetuo de la ciudad.

- Gonzalo Fernández de Molina. Regidor y Procurador del Concejo.

- Gil Martínez de la Cueva. Caballero de la Orden de Santiago y Regidor.

- Juan Alfonso de Mercado “El Viejo”.

- Juan Sánchez de la Trapera. Cabeza de bando.

- Diego Mexía de Molina. Caballero de la Banda, Orden creada por el rey castellano

Alfonso XI.

85 AHMB. Ibídem.. 86 JARA TORRES NAVARRETE, ANDRÉS DE LA. Opus cit. TOMO I. En su capítulo “La descendencia de los doce leones de Úbeda”. Págs. 61-78. Nos presenta a los doce personajes, así como a todos sus descendientes conocidos.

74

- Juan Sánchez de Aranda. Fallecido, sin descendencia, en el sitio de Algeciras.

- Pedro Rodríguez de los Cobos.

- Alonso Porcel.

- Alonso de San Martín. Caballero de la Banda. Regidor. Pariente Mayor y Jefe de

la Casa de San Martín en Andalucía.

- Benito Sánchez del Castillo.

- Pero Gil de Zático. IV Señor de las Torres de Hamdón.

Descendientes de gran parte de ellos los encontramos ocupando distintos empleos

públicos y cargos oficiales en el siglo XVIII, tal como se refleja en Actas Capitulares,

Protocolos Notariales y otros documentos pertenecientes al Archivo Histórico

Municipal de la ciudad.

Francisco de los Cobos. Un ubetense de su tiempo

Además del grupo primigenio

anteriormente reseñado, hay que

resaltar la figura del ubetense

Francisco de los Cobos y Molina el

cual, junto con el que fuera

Condestable de Castilla con

Enrique III, Ruy López Dávalos, y

con Juan Vázquez de Molina,

Secretario de Felipe II, es uno de

los personaje más importantes de

los nacidos en la ciudad de los

cerros

F. de los Cobos. Jan Gossearth. 1530 – 1532

Museo J. Paul Getty. Los Ángeles

Descendiente de familia de

origen nobiliario venida a menos económicamente, que gozó del apoyo de su tío Diego

de Vela y Biedma, secretario de la reina Isabel la Católica, y que merced a su tenacidad

fue ascendiendo en su consideración de forma tal que llegó a ostentar cargos tales como

los de Regidor de su ciudad natal en 1512, Escribano Del Crimen, también de su ciudad,

75

en 1513, Procurador de Granada en las Cortes de Castilla en 1515, Caballero de la

Orden de Santiago desde 1519, Adelantado de Cazorla, Comendador Mayor de León,

Contador Mayor de Castilla y, sobre todo, Secretario Personal87 de Carlos I. Fue Duque

de Sabiote, Señor de Jimena, Recena, Canena y Vellisca y, por vía matrimonial,

consiguió el Condado de Rivadavia. Se supone que sus rentas anuales podrían haber

llegado a los sesenta mil ducados88. Su hijo Diego de los Cobos Mendoza sería el

Primer Marqués de Camarasa, título este que, a mediados del siglo XVIII, llevaría

emparejado el ser propietario de una gran cantidad de tierras en la comarca.

87 ESCUDERO. J. A. Los Secretarios de Estado y del Despacho. Instituto de Estudios Administrativos. Madrid. 1976. En sus páginas 170 a 174, nos relata como Francisco de los Cobos promovió a la Secretaría Imperial a su brillante sobrino Juan Vázquez de Molina, el cual prosiguió su labor posteriormente al servicio de Felipe II. 88 RUIZ RAMOS, FRANCISCO JAVIER. La Sacra Capilla de El Salvador de Úbeda. Estudio histórico-artístico, iconográfico e iconológico. Cap. 3. Cobos y su Fundación. 3.1. Francisco de los Cobos: La gran figura de la España carolina. Asociación Cultural Ubetense “Alfredo Cabazán Laguna”. Úbeda. 2011. Págs. 45- 63.

76

INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS. PATRIMONIO, BENEFICIOS Y

PREBENDAS

El patrimonio de las instituciones eclesiásticas en la comarca de La Loma, al igual

que ocurría en el resto del Reino, se empezó a consolidar desde el mismo momento de

la Reconquista y se basaba en una serie de conceptos tales como: donaciones de reyes,

nobles y gente de los pueblos, diezmos, primicias, ofrendas, mortuorios, pie de altar,

etc. En su gestión, la Iglesia tenía capacidad jurídica propia. Así pues una nada

desdeñable parte de este patrimonio procedía de la considerable carga impositiva que

recaía en la población89.

En la comarca de La Loma, y a través de lo que nos trasmiten las respuestas

generales al Catastro de Ensenada, existía un considerable número de instituciones

eclesiásticas. Así podemos relacionarlas del modo siguiente.

1 - Baeza

Catedral de la Natividad de Nuestra Señora. Su cabildo estaba formado por

canónigos de la catedral de Jaén.

Congregación de San Felipe Neri. Con 28 religiosos, según consta en los

documentos catastrales.

Convento de la Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced, constituido

originalmente para la redención de cautivos. Con 18 religiosos. Convento de San

Antonio Abad. Formado por 5 religiosos.

Convento de San Antonio de Padua, de la orden de San Francisco de Asís.

Contaba con 21 religiosos profesos.

Convento de San Francisco de Asís. En el que encontramos a 33 religiosos.

Convento de San Juan de la Cruz. La Peñuela.

Convento de Santa Catalina mártir, de franciscanas clausúrales. Lo formaban 38

religiosas. Tenia un colegio adjunto.

89 RODRIGUEZ MOLINA, JOSÉ. La Iglesia en el mundo medieval y moderno. Cap. “Patrimonio y Rentas de la Iglesia en Andalucía”. Instituto de Estudios Almerienses. Almería 2004. Págs. 113-142.

77

Convento de Santa Clara, de la orden de San Francisco de Asís. Lo constituían 73

religiosas.

Convento de Santa María de Gracia. De la orden de religiosas de Santo Domingo.

En él había 46 profesas.

Convento de Santa María Magdalena. De agustinas recoletas. Formado por 25

religiosas.

Convento de Santi Espiritus. Con 4 religiosos comendadores.

Convento de Santo Domingo. Con 12 religiosos pertenecientes a la orden de

predicadores.

Convento del Señor San Ildefonso. Perteneciente a la orden de San Francisco de

Paula. En él profesaban 17 religiosas.

Convento de la Encarnación. De carmelitas descalzas. Con 21 religiosas.

Colegial de Santa María del Alcázar.

Colegio de la Compañía de Jesús.

Colegio de la Santísima Trinidad. Posiblemente el mayor de la ciudad pues en él

se contabilizaban 50 religiosos.

Colegio de Nuestra Señora de la Victoria. Con 14 religiosos de la orden de San

Francisco de Paula.

Colegio de San Basilio Magno, de carmelitas descalzos. Con 36 religiosos.

Colegio de San Ignacio, de la Compañía de Jesús. Constaba de 26 religiosos.

Colegio del Señor Santiago. Con nueve religiosos jesuitas.

Colegial Universidad de Priores y Beneficiados.

Hospital de San Antonio Abad.

Parroquial del Salvador

Parroquial de la Santa Cruz.

Parroquial de San Andrés.

Parroquial de San Gil.

Parroquial de San Juan.

Parroquial de San Pablo.

Parroquial de San Pedro y San Miguel.

Parroquial de San Marcos.

78

Parroquial de San Vicente 90

2 - Úbeda

Colegiata de Santa María la Mayor de los Reales Alcázares.

Colegio de la Compañía de Jesús. En él había 4 religiosos.

Convento de Carmelitas Descalzas. Con 19 religiosas profesas.

Convento de la Coronada. De dominicas, lo formaban 35 religiosas.

Convento de la Madre de Dios de las Cadenas. En el profesaban 52 religiosas

también dominicas.

Convento de la Santísima Trinidad. De la orden de calzados, estaba constituido

por 41 religiosos.

Convento de la Victoria. De la orden de San Francisco de Paula. Con 13

religiosos.

Convento de San Andrés de Predicadores. Estaba formado por 13 religiosos

ordenados.

Convento de San Antonio. De franciscanos recoletos. Lo formaban 15 religiosos

ordenados.

Convento de San Francisco. De observantes. Con 20 religiosos también con orden

sacerdotal.

Convento de San Juan de Dios. Constituido con 4 religiosos profesos.

Convento de Santa Clara. Con 24 religiosas.

Convento de San Nicasio. También de la orden de Santa Clara, lo formaban 23

religiosas.

Convento de Santi Spíritu de canónigos reglares. En él encontramos 4 sacerdotes.

Hospital de San Pedro y San Pablo.

Parroquial de San Isidro.

Parroquial San Juan Apóstol.

Parroquial San Juan Bautista.

Parroquial de San Lorenzo.

90 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Baeza. Pregunta 16. Págs. 182-183. En ella se relacionan, en función de la recaudación de determinados impuestos, todas las instituciones religiosas de la ciudad.

79

Parroquial de San Millán.

Parroquial de San Nicasio.

Parroquial de San Nicolás.

Parroquial San Pablo.

Parroquial San Pedro.

Parroquial de Santo Domingo de Silos.

Parroquial de Santo Tomás91.

Si a todas ellas les sumamos los conventos de carmelitas descalzos del término

despoblado de Martín Malo, que estaba constituido por 15 religiosos, el que formaban

las 22 monjas carmelitas descalzas de Sabiote, y las iglesias parroquiales de las siete

localidades restantes, encontramos una cifra superior a los sesenta establecimientos

religiosos92. Según confirmaciones catastrales, en 1768 existía un clérigo por cada

noventa y cuatro habitantes, lo que es muy alto en relación al resto de España que lo

haría en proporción, ya de por si muy elevada, de uno a ciento trece.

En todas ellas se recaudaban diezmos, primicias, exceptuados, pié de altar, minucias,

rentas de pan, aceite y vino y otras imposiciones eclesiásticas. El montante total de

todas estas recaudaciones, según datos del Catastro, asciende a la nada despreciable

cifra de 48.481 reales93. (Para hacer una comparación diremos que el sueldo de las

máximas autoridades de Úbeda y Baeza, los Corregidores, ascendía anualmente,

sumados los dos, a poco más de 5.000 reales). Si a ello le sumamos la ingente cantidad

de propiedades y las rentas que estas producían, así como los créditos de censos sobre

los sitios de propios, que suponían cantidades realmente astronómicas a favor de, sobre

todo, determinados conventos, de los que, a modo de muestra, podemos señalar, tan

solo dentro de Baeza, uno de 16.680 reales de principal en favor del Colegio de

Trinitarios Descalzos, otro de 3.300 reales en favor de dicho Colegio, otro de 300

ducados de principal en favor del Convento de San Francisco de Asís, otro de la misma

91 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Úbeda. Pregunta 16. Págs. 320-321. Al igual que en el caso de Baeza, se relacionan todos los centros religiosos ubetenses. 92 El número total de todos ellos viene reflejado en las respuestas dadas a la pregunta 39 del Catastro de Ensenada de las distintas poblaciones lomeñas. 93 Suma total de impuestos eclesiásticos expresados de forma individual en el Catastro

80

cantidad de principal en favor del Convento de Nuestra Señora de la Merced, y otro de

igual cantidad de principal en favor del Colegio de San Basilio Magno (Carmelitas

Descalzos), podemos hacernos una idea bastante aproximada del formidable poder

económico que la Iglesia Católica tenía en el siglo XVIII.

Una vez más el Catastro de Ensenada nos da pruebas del poder de la Iglesia y su

influencia sobre las Instituciones oficiales. Así, en lo que respecta a Baeza, y en lo

relativo a las respuestas a la pregunta 25, en cuanto a los Propios del común, nos dice

que, una vez hecho el repartimiento, el Presbítero Prior era el que recibía la cantidad

más alta tras el Alférez Mayor y el Alcayde de de la Dehesa Abandonada de Martín

Malo, con una cantidad de 588 reales, 8 maravedíes anuales, muy por delante de

abogados, escribanos, jurados, veinticuatro, etc, que apenas sobrepasaban los 150.

Lo que sí es necesario hacer constar es que el patrimonio de la Iglesia variaba en

función del tipo de institución. Así, y teniendo en cuenta los informes catastrales, es

conveniente separar este patrimonio en dos bloques, uno en el que se encuentra la

diócesis con su obispo, cabildos catedralicios (Jaén y Baeza), colegiatas, abadías

seculares y parroquias, el otro es aquel en el cual estarían integrados los conventos y

monasterios de las distintas órdenes, en sus ramas masculinas y femeninas. El

correspondiente al primer bloque se habría conformado en base a:

1- Propiedades, tanto urbanas como rústicas, censos y rentas.

2- Derechos eclesiásticos tales como diezmos y primicias.

3- Ingresos procedentes de ofrendas de los fieles y aquellos correspondientes a la

administración de sacramentos y actos de similar índole.

En cuanto al segundo bloque, correspondiente al clero regular, hay que constatar que

su patrimonio tenía su origen, sobre todo, en las donaciones, tanto hechas por reyes

como por nobles o incluso por el pueblo llano. Aquí los ingresos procederían de los

siguientes capítulos:

1- Bienes raíces (Tierras y casas).

2- Títulos de juros y censos (Rentas procedentes de bienes muebles).

3- Rentas y oficios públicos enajenados.

81

4- Los derivados del ejercicio de sus funciones religiosas.

Todo esto nos permite comprender la “posible envidia” de la Corona española, que

arrastraba todavía las consecuencias de sucesivas guerras que habían mermado de forma

muy considerable la economía del reino, hacia el poderío eclesiástico. En este sentido, y

dadas las muchas trabas que la Iglesia ponía en orden a manifestar sus posesiones y

cumplir con la eximia parte de fiscalidad que les correspondía, de la cual incluso en

muchas ocasiones estaba exenta, resultan tremendamente interesantes las palabras del

Rey a su Ministro de Hacienda cuando le recuerda

“Que padecería el Reino un notabilísimo agravio si fuese diferente la

regla de los eclesiásticos que la que se obserbase con los legos”.

Igualmente, dentro del mismo documento, con exquisita y astuta elegancia, le

recomienda

“que será combenientísimo se dirijan cartas reales exortatorias a los

obispos, comendadores de las órdenes y prelados de las religiones para que

no embaracen directa ni indirectamente las dilixencias que combenga

practicar en descubrimiento de todos los vienes de legos y eclesiásticos que

se posehan y disfruten respectivamente en sus distritos. Que igualmente se

dirijan Reales avisos y órdenes a todos los grandes, abades, priores y otros

eclesiásticos que ejerzan jurisdicción, para que cooperen con la eficacia de

sus influxos y buen exemplo al importante fin de establecer la

contribución”94.

Todo ello nos lleva a pensar que no fuese de extrañar que, pese al exacerbado

catolicismo de la monarquía, tan solo setenta años después de la confección del

Catastro, se produjese uno de los procesos más notables del siglo XIX, el conocido

como Desamortización que, en varias fases, de la que destaca la llevada a cabo por

Mendizábal durante el Trienio Liberal, supuso lo que, en términos actuales, llamaríamos

“nacionalización” de gran parte de los bienes de la Iglesia y su posterior venta. 94 CAMARERO BULLÓN, CONCEPCIÓN. El Catastro de Ensenada: Magna averiguación fiscal para el alivio de los vasallos y mejor conocimiento de los Reinos (1749-1756). Cap. “Debate del proyecto de Única Contribución”. Dirección General del Catastro. Alcobendas 2008.

82

RELIGIOSIDAD POPULAR. HERMANDADES Y COFRADÍAS

La religiosidad en Andalucía tiene unas peculiaridades muy especiales marcadas por

una serie de tradiciones, ritos y liturgias que la distinguen del resto del país. La cultura

religiosa andaluza y, por ende, la de La Loma, mezcla la oficialidad con lo popular

dándole unas formas muy especiales. Hermandades y cofradías son ahora, lo mismo que

lo fueron en el siglo XVIII, las bases sobre la que se asienta la peculiar idea que los

andaluces han tenido siempre de la religión. Esta religiosidad de las gentes andaluzas,

sobre todo en determinadas comarcas, como es el caso de La Loma, siempre ha estado

condicionada, en cierta medida y hasta prácticamente los momentos actuales, por el

subdesarrollo sufrido durante siglos, algo que ha permitido la supervivencia de prácticas

y manifestaciones desaparecidas en otras zonas del país, y que han estado, y están,

caracterizadas por su impronta Barroca.

En el siglo que hemos llamado de Ensenada la vida social, las fiestas populares,

estaban presididas por un componente religioso. Las ciudades solían celebrar con

especial esmero las fiestas dedicadas a sus patronos. La Navidad también tenía un punto

de religiosidad muy superior al actual. La celebración de los actos litúrgicos,

tremendamente largos, misas, triduos, novenas, estaba presidida por una gran

solemnidad en la que la música tenía una importancia muy destacada. Muchos fueron

los compositores de la época que escribieron sus obras con destino a estas

celebraciones95. El Barroco musical andaluz del siglo XVIII, desconocido hasta hace

muy pocos años, está surgiendo de los archivos de los grandes templos en los que ha

estado oculto durante largo tiempo mostrando una grandeza insospechada. En relación

con esto se sabe de la existencia de dos capillas musicales en Baeza, una ubicada en la

catedral y la otra en la colegial de Santa María del Alcázar, con un total de ciento once

profesionales de la música. Además existían otros grupos de carácter independiente y

que en la ciudad eran conocidos despectivamente como “jabardillos”96. Con respecto a

Úbeda, y tomando como referencia datos catastrales sabemos que ejercían veintiún

95 MARÍN LÓPEZ, JAVIER. “Un tesoro musical inexplorado: los libros de polifonía de la Catedral de Baeza”. Estudios de Humanismo Español. Baeza en los siglos XVI y XVII. María Águeda Moreno Moreno (coord). Ayuntamiento de Baeza. 2007. Págs. 319-346. 96 MARÍN LÓPEZ, JAVIER. “Música y ceremonial urbano en la Baeza de la Edad Moderna”. Baeza: arte y patrimonio. Coord. MORAL JIMENO, MARÍA F. 2010. Págs. 101-116.

83

músicos, quince ministriles, siete organeros, cuatro cantores, cuatro maestros de capilla,

tres sochantres, un guitarrero, un violero y un organista adscritos a la colegiata de Santa

María, el Hospital de Santiago, y a la capilla del Salvador. Junto a ellos actuaban los

niños cantores o “seises”, cuya calidad era tan alta que eran admirados en todo el

reino97.

La población entera participaba en todas las celebraciones. Baeza con su catedral y

Úbeda con su fastuosos templos también fueron testigos de estos momentos.

Los Concejos de las poblaciones tenían destinadas unas partidas dentro de sus

presupuestos económicos para determinadas celebraciones religiosas. Así se dotaban

algunas como la dedicada al Santísimo Sacramento, conocida popularmente como de

Desagravios, la del Domingo de Ramos, para cubrir el gasto de las palmas, la cera de las

velas para la de la Purificación, que celebraba la Concepción de la Virgen, etc.

Sin embargo cuando, a lo largo de los siglos, más se ha hecho notar el sentimiento

religioso de los andaluces ha sido en la Semana Santa. Hermandades y cofradías de

Pasión, con sus peculiares características luctuoso-festivo-populares, han estado

presentes en la vida del andaluz desde el momento mismo de la Reconquista.

No menos importantes eran las Órdenes Terceras o de seglares, en las que se

encuadraban aquellas personas que, bajo el amparo de las Reglas de las Órdenes

Religiosas, deseaban vivir plenamente lo que dictaban los Evangelios, pero sin por ello

abandonar su vida familiar, estando su mentalidad y sus acciones, en no pocas

ocasiones, presididas por una rigidez mucho mas exacerbada de lo que en principio

pudiera pensarse. Tanto unos como otros constituían ese “catolicismo militante”,

surgido del Concilio de Trento para hacer frente a las nuevas tendencias, consideradas

heréticas, que suponían el protestantismo o el calvinismo. En el caso de las constituidas

en la comarca, todas ellas dependían de la jurisdicción del Obispo de Jaén quien,

personalmente o mediante delegación, era el encargado de aprobar sus Estatutos y

Reglamentos.

97 Ibídem.

84

Las primeras hermandades pasionistas propiamente dichas fueron creadas, sobre

bases de época medieval o incluso anteriores, en plena Edad Moderna, muy

especialmente en el siglo XVI. Sus características eran el estar formadas por cierto

número de fieles, de carácter laico, que se reunían en torno a unas determinadas

imágenes religiosas a quienes rendían culto, destacando muy especialmente el de

carácter público conocido como “estación de penitencia”. Asimismo se dedicaban a la

celebración de exequias y la organización de actos de sufragio de carácter funerario.

Para ello disponían de capilla propia en alguno de los templos o conventos de la

población, que mantenían y embellecían de continuo, y en cuyo subsuelo solían

construir una cripta en la que realizaban los enterramientos de los hermanos fallecidos.

En muchas ocasiones estaban fuertemente vinculadas a gremios profesionales.

En cuanto a Baeza nos encontramos como primera cofradía fundada la de la Vera-

Cruz, de la cual se tienen noticias desde 1540, aunque su antigüedad es mucho mayor

(posiblemente 1410). Sus Ordenanzas Fundacionales, que junto con los Libros de

Cabildos se conservan en su museo-exposición, son de 1552 (1540), siendo aprobadas

definitivamente por Decreto dado el Úbeda por el obispo de la Diócesis de Jaén, Don

Diego de Tavera, el 20 de noviembre de 1556.

Libro de Ordenanzas Fundacionales. Cofradía Vera-Cruz. Siglo XVI.

Museo de la Cofradía

85

Del XV tenemos también la Cofradía del Santísimo Cristo de la Yedra, creada en

1411, y que lleva asociado el culto de la Virgen del Rosel. Su origen está en las

predicaciones que San Vicente Ferrer había hecho en la ciudad un año antes. Sus

primera Reglas fueron aprobadas por el Obispo Rodrigo Fernández de Narváez. Las

imágenes de sus titulares fueron destruidas durante la Guerra Civil.

Perteneciente al siglo XVI vemos la Cofradía de los Escribanos Públicos de

Número que, bajo la invocación de la Virgen de la Concepción, y creada entre 1521 y

1527, tenía entre sus objetivos el fomentar el rezo del Rosario. El funcionamiento de

esta agrupación, de carácter cerrado98, estaba regido por la normativa dada por los

Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480, la cual fue remitida directamente por

el príncipe Juan al Concejo de la ciudad en fecha 30 de agosto de 149699.

Entre los siglos XVI y XVII se crean en Baeza un determinado número de cofradías

pasionistas. Así podemos destacar:

La del Santísimo Cristo de la Humildad y Nuestra Señora de los Dolores, fundada

en 1563, en el convento de los Trinitarios Descalzos, siendo sus Reglas de fecha 10 de

febrero de ese mismo año y aprobadas por el deán de la catedral de Jaén el 7 de octubre

de 1565.

Sus Reglas fundacionales no dicen que:

“Otrosí, hordenamos que en cada vn año para siempre jamás todos los

cofrades desta sancta Cofradía sean obligados a venir el Jueues Sancto de

cada vn año al monasterio de la Sanctíssima Trinidad desta çibdad de

98 En principio solo podían pertenecer a la cofradía los escribanos de número y sus mujeres, respetándose el derecho en el caso de que aquel dejase de ejercer en la ciudad. Sus hijos tenían carácter de “pseudocofrades”. En el caso de que el escribano falleciese sin hijos podría sucederle como cofrade alguno de sus hermanos, con el compromiso de colaborar con un estipendio dinerario en concepto de limosna. 99 AHMB. Colección diplomática. (Siglos XIII – XV). Documento número 127. En la misiva que recoge el documento, el príncipe ordena en relación a la normativa real “e guardándola e cunpliéndola pongais en la dicha cibdad de los escrivanos públicos que de sus altezas tienen en título de los más ábiles e sufientes de ellos fasta en número de doze, porque me consta que con aquellos la dicha cibdad será bien regida e gobernada”.

86

Baeça a la vna después de medio día con sus túnicas blancas, capillas y

cordones y disçiplinas los que son de sangre y los de luz con sus candelas,

para andar las siete iglesias en proçessión y disçiplina, las quales serán las

que el mayordomo y offiçiales señalaren y anden, de manera que a las çinco

de la tarde ayan buelto al dicho monesterio. La qual dicha proçessión se a

de hazer en reuerençia de la humildad que Nuestro Señor Jesuchristo tuuo

con sus disçípulos después de auer çenado con ellos en humillarse para

lauarles los pies, como lo cuenta sant Juan en el capítulo XIII. (...)”100

Cristo de la Humildad. Anónimo S. XVI

Iglesia del Salvador. Baeza

Con fecha 30 de marzo de 1603, según consta en el Libro de Estatutos Fundacional101,

100 El manuscrito original de estas Reglas se perdió, conservándose en la actualidad por la Cofradía una copia fechada el 27 de marzo de 1797 101 En la actualidad la Cofradía conserva en sus dependencias el original de 1603, escrito en castellano antiguo. Existía otro ejemplar de Estatutos Reformados de 1833 que ha desaparecido.

87

se crea la “Cofradía de la Espiración de Iesuchristo nuestro Redentor”, cuyo culto se

centraba en una portentosa imagen de su titular, un crucificado atribuido al escultor

toledano afincado en Jaén, Sebastián de Solís102.

Cristo de la Expiración. Sebastián de Solís. S. XVI

Iglesia de San Pablo. Baeza

102 Actualmente existe el debate sobre si esta imagen puede ser atribuida al escultor granadino Alonso de Mena y Escalante, hijo de famoso Pedro de Mena. Esta atribución puede ser cuestionada si nos atenemos a las normas estéticas utilizadas por ambos artistas. Así, someramente, y a título personal se podría señalar, en primer lugar, que el tipo de imaginería que crea la escuela de Mena, en nada se asemeja al Cristo baezano. La propia configuración corpórea, marcadamente atlética, del Cristo de la Expiración se haya más cerca de la que presentan los mármoles y bronces dedicados a dioses y atletas griegos que la de los Cristos salidos de las gubias de Mena y sus discípulos. Como ejemplo cabe señalar que los crucificados de estos presentan ángulos ligeramente obtusos en los ensamblajes brazos-tronco-cabeza, en tanto que el atribuido a Solís los hace en un perfecto ángulo recto merecedor de una ecuación algebraica, y de gran semejanza a lo que presenta el Poseidón de Artemisión, dios griego con cuya conformación física presenta grandes similitudes. Brazos en perfecta y absoluta horizontalidad que ni en un ápice sobresalen de los del madero. Pero aun se puede ir un poco más allá. Los crucificados menosos, aunque también presentan una potencia muscular destacable, tienen un componente religioso mucho más acentuado, de dolorosa divinidad, buscando crear sentimientos de piedad y culpa entre los creyentes. Además muestran en sus cuerpos el agotamiento físico y la insuficiencia respiratoria propia del hombre a punto de expirar. En el Cristo de Baeza podemos atrevernos a afirmar que existe discordancia entre su cabeza-rostro y el resto del cuerpo. Es más, resulta cuando menos curioso la excesiva elevación de la mirada hacia arriba como dificultando a conciencia la visión de la expresión doliente, único matiz pasionista de la imagen. Parece como si el imaginero quisiese hacer resaltar el divino poderío de quien esta en la cruz. Cuerpo además que parece estar en un cuasi reposo, tenso pero exultante, majestuoso, como el de un gimnasta olímpico en el ejercicio de las anillas que se sabe ganador. Como el Apoxiomenos o el Doríforo. Cuerpo también muy dentro de la línea de lo realizado por Miguel Ángel Buonarotti. En definitiva, atletas.

88

Sus Reglas aparecen firmadas por el Obispo de la Diócesis Giennense, Don Sancho

Dávila Toledo.

Libro de Estatutos Fundacional. Cofradía de la Expiración. S. XVI

Museo de la cofradía

Con sede en el convento de los trinitarios descalzos comenzó la veneración la

imagen del Cristo de la Sangre, titular de la cofradía103 de su nombre, la cual, con

posterioridad pasó a la Colegial de Santa María del Alcázar y San Andrés. De ello nos

da cuenta un testamento fechado en 1671, en el cual la testamentaria dice:

“…mando que después de muerta mi cuerpo sea sepultado en dicha iglesia

parroquial del Señor Santo Andrés, en la sepultura y entierro que en ella

tengo de mis padres, y acompañen a la santa cruz para venir a por mi

cuerpo los clérigos que acostumbran acompañar en los entierros en medio

parroquiales con que me mando enterrar, con doze relijiosos de la

103 El poeta Alonso de Bonilla, precursor del conceptismo español, fue miembro de esta cofradía. En Actas de Cabildos del año 1628, en los que se conserva su firma, y que forman parte de los fondos históricos que custodia la Hermandad, consta que esta había sido fundada veinticinco años antes, por lo que se supone que su origen se remontaría a 1603.

89

Santísima Trinidad Calzados por tener obligación a asistir en dicho mi

entierro por ser como soy cofrada de la Cofradía de la Sangre de Cristo

que en dicho conbento se celebra…”104

En la Colegial se veneraba la imagen de una Dolorosa, popularmente conocida como

La Fervorosa, que procesionaba detrás del Cristo de la Sangre105.

Por otro testamento de 1697, recogido por el escribano Pedro de Porras, sabemos de

la existencia de la Cofradía de la Salud, que se albergaba en el convento de Santo

Domingo106.

Ambas cofradías, aunque aparecen como separadas en lo reflejado por el Catastro de

Ensenada, posteriormente se fusionarían en una sola, permaneciendo de tal forma en la

actualidad.

Con respecto a Úbeda no se tienen noticias exactas de la existencia de estas

organizaciones religiosas con anterioridad a la presencia árabe107, de forma que lo

primero que se sabe sobre ellas empiezan a aparecer a partir de la toma por Fernando

III, aunque incluso de aquellas fechas lo que se conoce es escaso. Lo cierto es que todas,

a partir del siglo XVII, estuvieron regidas, y esto si son datos concretos, por las

constituciones “Quaequnque” de Clemente VIII, expedida en 1604, y “Quae

Salubriter” de Paulo VI, fechada en 1610.

La primera de la que se tienen datos fehacientes es la que se denominó Gran

Cofradía Hermandad de Caballeros, fundada en 1221 por el arzobispo de Toledo, don

104 AHMB. Protocolos Notariales. Juan Martínez de los Cobos. Testamento de Francisca de Mendoza. 3/4/102. 5 de febrero de 1671. 105 LORITE CRUZ, PABLO JESÚS. “El comportamiento festivo de la colegiata de Santa María del Alcázar y San Andrés de Baeza a través del Libro de Capellanías de 1745”. Trastámara. Revista de Ciencias Auxiliares de la Historia. Jamilena 2013. Págs. 63- 86. 106 AHMB. Protocolos notariales. Pedro de Rojas. 1697 – 1799. Testamento de Blasa María Carcía. 3/5/130, folio 163 107 Algunas cofradías y agrupaciones religiosas habían tenido su origen durante el periodo visigodo-cristiano.

90

Rodrigo Ximénez de Rada, e instalada en la ciudad a partir del momento mismo de la

reconquista108.

Sin embargo, y dado que no existía documentación en cuanto a las fechas de

fundación de todas estas cofradías y hermandades, a consecuencia de un pleito fue

necesario establecer un orden. Así, primero lo fue en fecha de 6 de marzo de 1692 por

sentencia del vicario juez eclesiástico Don Pedro Martos Madroñal, después esto fue

ratificado el 2 de junio de 1722 por el también vicario Don Pedro Menchirón,

posteriormente hubo una nueva sentencia fechada en 1790 dictada por el vicario, juez

eclesiástico y prior de la parroquia de San Isidoro, Don Miguel Teodoro Molina.

Finalmente intervino en la cuestión el Obispo de Jaén, Don Agustín Rubín de Ceballos.

Así, el orden establecido en concepto de antigüedad es:109

- Cofradía del Padre Dios. Fundada en 1551, bajo la advocación del Nombre de

Jesús y Concepción de Nuestra Señora.

- Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y María Magdalena (Sociedad Benéfica

de Albañiles)110. Su denominación y advocación original era la de Cofradía de las

Angustias y Soledad de Nuestra Señora y las Cinco Llagas de Nuestro Redentor

Jesucristo, se tiene conocimiento de su existencia desde 1488.111 La aprobación de

sus Estatutos aunque de forma no totalmente fehaciente, podemos datarla en fecha

del 29 de abril 1554112. Entre sus compromisos estaban los de establecer una

pequeña paga para las viudas de los hermanos fallecidos, dar sepultura a estos si

hubiese carencia de medios y construir residenciales para albergarlos en caso de

necesidad. En su salida procesional la noche del Viernes Santo, y al pasar por la

108 RUIZ PRIETO, MIGUEL. Opus cit. Tomo II. Cap. VII. “Cofradías que han existido en Úbeda y festividades religiosas. I Antigüedad y fundación de las cofradías”. Págs. 256 – 272. 109 RUIZ PRIETO, MIGUEL. Ibídem. 110 Esta cofradía tiene su sede desde prácticamente sus orígenes en la parroquia de San Millán, ubicada en el humilde barrio del mismo nombre en zona extramuros de la ciudad el cual, durante la etapa de ocupación musulmana, estaba habitado por la población mozárabe. Posteriormente, tras la reconquista, fue el que albergó la población árabe que no había sido expulsada la cual siguió con su tradición alfarera de cerámica de óxidos verdosos. 111 MORENO SILES. A. Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y María Magdalena y de la Sociedad Benéfica de Albañiles. Cofradía de la Soledad y María Magdalena. Úbeda 2000. Pág. 97. 112 AHMU. Protocolos notariales-Úbeda. Legajo 12 – Pedro de Molina. Folios 627 r – 629 v.

91

Puerta del Losal, de la antigua muralla árabe, que da acceso al barrio de alfareros,

se entonaba (lo que se sigue haciendo en la actualidad) un precioso y antiguo

Stabat Mater anónimo que forma parte del patrimonio musical de la ciudad113.

- Cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza114. Fundada por los pastores, se

desconoce el momento de su fundación siendo, desde sus orígenes, hermana de

otra de la misma advocación existente en la ermita de Sierra Morena en el término

de Andujar. Fue disuelta en fecha sin determinar.

- Cofradía de Nuestra Señora de la Yedra. Estaba en la iglesia Colegial de Santa

María y se fundó en 1565. Extinguida en 1878, hoy no existe.

- Cofradía de la Sangre, de San Francisco de Asís. Conocida por la de las Llagas,

fundada en el convento de San Francisco en 1576.

- Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno “Llamado de las Aguas”, Santísima

Virgen de los Dolores, San Juan y la Verónica. De carácter penitencial, sus

Estatutos fueron aprobados canónicamente el 13 de marzo de 1577, siendo

firmados por el deán, Don Bernardo Rojas y Sandoval. A este Cristo se le

invocaba para que favoreciera las cosechas.115

- Cofradía de la Vera-Cruz116. Su fecha de fundación oficial es 1589. Sin embargo,

y según consta en el archivo de San Nicolás, ya existía en 1540. Sus Estatutos se

113 LORITE CRUZ, PABLO JESÚS. “La cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, la parroquia de San Millán de Úbeda y la iconografía del santo riojano según Manuel García Villacañas y Alejandro Yerpes”. Trastámara. Revista de Ciencias Auxiliares de la Historia. Nº 1. Jamilena . 2008. Págs. 79-99. 114 AHMU. Se conserva un documento con las cuentas de la cofradía fechado en 1631, en el cual constan los gastos hechos con motivo de la tradicional romería de abril, sobre todo el montante correspondiente a la comida que se ofreció a los muchos pobres que asistían. Nos dice también que a esta celebración asistían los ministriles de la Capilla del Salvador y los danzantes de Torreperogil 115 LÓPEZ ROMÁN, JESÚS. “Antigüedad y raíces medievales de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Úbeda”. Boletín del Instituto de Estudios Gienneses. Nº 197. Jaén. Enero – Junio 2008. Págs. 119-169. 116 Es conveniente recordar que todas las Cofradías con la invocación a la Vera Cruz eran de inspiración templaria que, posteriormente a su desaparición, fue recogida por franciscanos y dominicos. En sus procesiones, sobre todo en época medieval, estaban siempre presentes los flagelantes y penitentes. Según nos relata UPTON WARD, J. M. en su El Código Templario. Texto integro de la Regla de la Orden del Temple, en su página 125, “El Jueves Santo, cuando falta poco para las completas, se deberá golpear una tabla (trozo de madera que será golpeada con un mazo) y al oír su sonido los hermanos deberían reunirse en el palacio tal como lo harían si se hiciese sonar la campana; y el sacerdote y el clérigo también deberían ir al palacio y deberían llevar la cruz”. Más adelante, en la página 126, dice “El Viernes Santo, todos los hermanos deberían rezarle a la cruz con gran devoción; y cuando van a la cruz deberían ir descalzos”.

92

imprimieron en 1561 sobre dieciséis hojas de pergamino y constan de cuarenta y

un títulos. Extinguida en 1878, actualmente no existe.

- Cofradía de la Expiración de Nuestro Señor Jesucristo y Nuestra Señora de la

Salud. sita en el convento de la Santísima Trinidad. Fue fundada en 1604.

- Cofradía de San Juan y San Antonio Abad. Aunque de forma oficial su fundación

se data en 1669, existen muchos documentos que señalan fechas muy anteriores.

Así, en uno de ellos, de 1579 se hace mención de que Juan de Sevilla era su

prioste. También, en relación a un pleito, se menciona que la cofradía tenía en el

año 1409 la propiedad de unos terrenos en la Torre de San Juan, dentro del

término de la ciudad. Por otro lado, de fecha 11 de febrero de 1480, se hace

mención a la construcción de una casa para que los cofrades pudiesen hacer en ella

fiestas.

- Cofradía de Santo Domingo de Guzmán. Fundada en 1706, sus estatutos contienen

treinta y cinco artículos, redactados el año anterior, y aprobados en 19 de enero de

1706 por el provisor del obispado, D. Juan Quiroga y Navarrete.

- Cofradía de Nuestra Señora del Carmen. De 1711.

Por desgracia, ninguna de estas cofradías conserva las imágenes originales, muchas

de las cuales fueron destruidas o desaparecieron en el transcurso de la pasada Guerra

Civil.

No aparecen en esta relación, por motivos que se desconocen, otras muchas

cofradías y hermandades, entre las que se puede destacar la conocida como Muy Ilustre

Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno Cofradía del Santo Entierro de Cristo y

Santo Sepulcro, fechada en 1648. También encontramos la Cofradía de la Hermandad

Sacerdotal, hijos de San Pedro y esclavos del Santísimo Sacramento “Omnium

Santorum”117, cuyos estatutos, que se hayan escritos sobre pergamino, están fechados el

30 de diciembre de 1676, y cuyas obligaciones eran auxiliar y asistir a los enfermos,

socorrerles, administrarle el Viático si lo necesitaban. Sus ordenanzas fueron aprobadas

por el canónigo de la catedral de Jaén, Don Pedro Méndez Bravo, y ratificadas por el

obispo Don Antonio de Pina Hermosa el 27 de junio de 1667. Asimismo conocemos de

117 Todas las Cofradías con la advocación del Santísimo Sacramento gozaban de indulgencias que habían sido concedidas por el papa Paulo III entre los años 1534 y 1539.

93

la existencia de una cofradía llamada del Santo Entierro de Cristo118, fundada por el

gremio de comerciantes de la ciudad.

Si tenemos en cuenta la gran cantidad de instituciones religiosas que existían en toda

la comarca, y muy especialmente en las ciudades de Baeza y Úbeda, resulta lógico

encontrarse con una continua celebración de festividades en las cuales se mostraban la

gran religiosidad de la población. Así tenían especial relevancia, además de las

señaladas con anterioridad, las conmemoraciones patronales, el Viernes Santo o el

Corpus Christi119.

Concretamente en Baeza, pese a la crisis económica y poblacional que sufría la

ciudad, la festividad del Corpus seguía manteniendo unas muy especiales características

pues, además de su famosa procesión en la que, con el pendón de la ciudad al frente y al

son de la música instrumental y los cantos de los niños compuestos para el momento, se

paseaba por las calles, visitando los altares levantados en ellas, la espectacular custodia

que, obra de los orfebres y maestros plateros antequeranos Gaspar Núñez de Castro y

Gaspar Correa, y costeada por el canónigo Diego de Cózar Serrano, había sido labrada

entre los años 1700 y 1714120, e independientemente a su especifica connotación

religiosa, era una fiesta eminentemente ciudadana en la que participaban todos los

estamentos sociales de la ciudad, representándose comedias, entremeses y dramas

sacros e interpretándose las conocidas “chanzonetas” en la plaza de la catedral121. A este

118 AHMU. Acta Capitular de 3 de abril de 1674. En la sesión celebrada en esa fecha se acuerda que la corporación municipal asista a la procesión del Santo Entierro de Cristo con capas largas de luto y que a los porteros se les hiciese ropas de bayeta negra. También relata, en relación al Grupo de Armados que acompañaban al cortejo, que sus jefes estuviesen exentos del pago de cargas concejiles y contribuciones del Real Servicio, impuestos que correrían a cargo de los propios de la ciudad 119 Esta festividad se remonta a la Edad Media. Su celebración había sido promovida por la Beata Juliana de Mont-Cornillón en 1193. Posteriormente fue aprobada por el obispo de Lieja en 1246 e institucionalizada de forma definitiva por el papa Urbano IV a través de la Bula “Transiturus de Hoc Mundo”, de fecha 8 de septiembre de 1264. Se celebra el jueves siguiente a la octava de Pentecostés. En cuanto a la comarca de la Loma tenía una especial connotación. Así, según Real Provisión de 20 de febrero de 1558, se autoriza al cabildo de la ciudad de Úbeda el gasto de cincuenta mil maravedíes cada año, por un plazo de cuatro, para ornamentos y galas. Otra Real Provisión de 8 de noviembre de 1576 daba otro plazo de cuatro años para gastar cuarenta ducados cada uno a tales fines. 120 RODRÍGUEZ - MOÑINO SORIANO, RAFAEL. “La custodia procesional de la catedral de Baeza (una joya de la orfebrería del siglo XVIII”), Goya: Revista de arte, nº 250, 1996, págs. 194-195. 121 MARÍN LÓPEZ, JAVIER. “Música y ceremonial urbano en la Baeza de la Edad Moderna”. Baeza: arte y patrimonio. Baeza. 2010. Págs. 101-116.

94

respecto existe un documento, fechado en 1795, en el cual el cabildo se ratifica lo

acordado un siglo atrás en relación a los actos de esta festividad. El texto en

determinado momento dice:

“…se hizo saber a la ciudad el acuerdo zelebrado por ella en primero de

Junio del año de mill y seiscientos noventa y cinco en asunto a que por

punto general asistiese la ciudad todos los años perpetuamente a las

visperas del Santisimo Sacramento de la santa yglesia Catedral desta

ciudad y que concluidas paseasen las calles de la estacion segun costumbre

por donde fuese la procesion del Corpus Christi por los caballeros

capitulares desta ciudad…”122

Custodia de la catedral de Baeza. Principios siglo XVIII

122 GARCÍA MARTÍNEZ, CATALINA. “La devoción de Baeza al Santísimo Sacramento en la Edad Moderna”. Religiosidad y ceremonias en torna a la eucaristía. Actas del Simposium del Instituto Escurialense de Investigaciones Históricas y Artísticas. San Lorenzo del Escorial. 2003. Págs. 391-408.

95

En cuanto a la celebración esta festividad123 en la ciudad de los cerros, fue muy

admirado en el siglo XVII el maestro de capilla Cristóbal del Mármol, autor de

múltiples composiciones musicales hechas ex profeso para interpretar en aquella

solemnidad.

Sin embargo en no pocas ocasiones estas muestras de fervor religioso caían en una

excesiva beatería, cuando no en demostraciones de ridícula vanidad cuasi carnavalescas.

Ello provocó que tanto las autoridades eclesiásticas124, como la propia Corona125,

tuviesen que tomar medidas a fin de establecer normas concretas para que estos actos se

organizasen de acuerdo a lo que la Iglesia establecía.

Dentro del capítulo de fiestas populares merece especial atención en la comarca la

Romería de los anteriormente mencionados Cristo de la Yedra y la Virgen del Rosel,

una de las más antiguas de toda Andalucía. Su origen, concretamente el culto a la

virgen, se remonta a épocas de dominación musulmana. Según cuenta la tradición un

moro ciego llamado Rosel, que era hijo del alcaide de Rus, oyó una voz divida

revelándole el lugar en el que se encontraba escondida la imagen de la virgen. Según

sigue contándonos la voz popular, una vez encontrada la imagen en el lugar en el que la

habían ocultado los cristianos, se lavo con ojos con el agua de un manantial que broto

en ese momento y lugar, recuperando milagrosamente la visión. Como agradecimiento

ordenó construir una ermita para darle culto. Desde entonces la imagen, junto con la del

123 AHMU. Documento de fecha 20 de mayo de 1699. En él se nos habla de la custodia de estilo gótico bizantino que se guardaba en la Colegiata de Santa María. «Una custodia de oro y plata sobredorada esmaltada de colores que es un Sol en el que hay setecientos y zinquenta y zinco diamantes jaquelados y tablas y ciento doze rubies, cinco çafiros blancos puestos en lugar de diamantes y en el pié de la peana que se forma de tres ángeles de escultura de plata con sobrepuestos de oro esmaltado, de colores, y en los que ay doscientos y treinta diamantes jaquelados y zinquenta y tres rubíes y un jacinto de treinta quilates de azea». Se sabe que había sido enviada como regalo desde Versalles por María de Molina, camarera de la infanta María Teresa, en 1672 y que, parece ser, pertenecía al rey Luís XIV. Según testamento de la nombrada esta custodia estaba valorada en 10.000 ducados de plata. Fue destruida en 1936. 124 ADJ (Archivo Diocesano de Jaén). Se conserva una Carta Pastoral dictada por el obispo de la diócesis, Don Rodrigo Marín y Rubio, fechada en 30 de marzo de 1715, por la que se prohibía la asistencia a las procesiones con túnica y cara tapada, permitiéndose a los que iban en penitencia portar cruces, aspas o disciplinas, aunque sin encajes, varadas almidonadas o cintas. También se prohibía a los mayordomos y piostes de las cofradías el dar comidas, cenas o colación de vinos. 125 En el año 1777, el rey Carlos III prohibió la presencia de disciplinantes, empalados y otros tipos de demostraciones semejantes en los actos de la Semana Santa, Corpus Christi y otras, así como los bailes en las iglesias o en los cementerios.

96

Cristo, son bajadas en procesión hasta Baeza el último domingo de agosto,

permaneciendo en la iglesia de San Pablo hasta el primero de los de septiembre en que

regresa en romería a su sede, ubicada a siete kilómetros, en una pedanía de la ciudad. El

actual edificio de la ermita fue construido entre finales del siglo XVI y principios del

XVII.

También hay que citar la celebración de la festividad de San Marcos en el lugar de

Begíjar, que tenía lugar el 25 de abril. Según consta en los archivos de la localidad,

entre los actos que se programaban para tan señalada fecha estaba, tras la procesión del

santo, la suelta de un toro por las calles, costumbre esta que perduró hasta principios

del siglo XVIII, momento en el que fue suprimida por el tumulto que provocaba entre

los habitantes de la población, siendo sustituida por el reparto que queso y vino.

Finalmente reseñar que a lo largo del siglo XVIII tanto en Baeza como en Úbeda se

celebraron actos religiosos, entre los que destaca un famoso Te Deum en la primera de

ellas, procesiones y fiestas populares, tales como mascaradas, y desfile de carrozas,

carros triunfales y bandas de música militares, con motivo de la ascensión al trono de

los primeros reyes de la recién implantada nueva dinastía borbónica.

97

LA SANIDAD EN LA COMARCA. HOSPITALES Y OTROS CENTROS

ASISTENCIALES.

En el siglo XVIII la salubridad en las poblaciones, sobre todo en las ciudades, era

muy deficiente. La higiene pública era prácticamente inexistente y la suciedad estaba

presente de continuo no solo en calles y plazas sino incluso en el interior de las

viviendas. El temor a las epidemias era algo que presidía la vida de sus habitantes. No

se puede olvidar que el siglo XVII había sido realmente terrorífico en este sentido,

destacando por su especial virulencia la de peste desencadenada en Jaén entre los años

1601 y 1602 que, aunque menos conocida que la de Sevilla de 1649, provocó una

altísima mortalidad. Esto se mantuvo hasta principios de siglo XVIII, si bien a posteriori

aparecieron malignos brotes de cólera que empeoraron la ya de por si deficiente

situación sanitaria. Todo ello hizo, y así consta en el Catastro de Ensenada a través de

las declaraciones de los peritos, que la población descendiese entre un cuarto y la mitad

de la que estaba registrada126.

En este orden de cosas hay que hacer constar que, en un primer momento, la

entronización de los Borbones no supuso grandes novedades en cuanto a la mejora de la

sanidad pública, cuya gestión se distribuía en dos grandes parcelas, la correspondiente al

gobierno central, cuya preocupación principal se centraba en el “resguardo de la salud”,

lo que se concretaba en la lucha contra las enfermedades catastróficas, esto es, las

epidemias, que solían cursar con una altísima mortalidad, y la que correspondía a las

competencias municipales. Aparte de esto, tan solo algunas instituciones eclesiásticas

se dedicaban a tareas relacionadas con cuestiones de este tipo. Sin embargo el interés

por mejorar la sanidad fue cogiendo cuerpo y con fecha 18 de septiembre de 1720 tuvo

lugar la creación de la Suprema Junta de Sanidad, dependiente del Consejo de Castilla, a

instancias de su Gobernador, Luís de Maraval, que se constituía como “Tribunal

privativo de la peste”, y que venía a complementar las ya existentes Juntas, o

Diputaciones127, regionales y locales, las cuales tenían “toda la autoridad y jurisdicción

126 Hay que tener presente que en 1753 se mantenía vigente el censo de 1716 lo que, a través de los datos proporcionados por el Catastro de Ensenada, nos permite comprobar el descenso poblacional acaecido en ciudades, villas y lugares. 127 Según se sabe, por distintas actas capitulares, estos organismos adoptaron una serie de medidas, a saber, la organización de actos de culto y procesiones penitenciales, la limpieza que acequias que impedía

98

necesaria para hacer efectivas sus providencias sin que Juez ni Tribunal alguno pueda

mezclarse”. Sin embargo, un detalle que destaca en las Juntas es la ausencia de médicos

en ellas, aunque en las ordenanzas de su constitución figuraba la presencia de

facultativos sanitarios.

En cuanto a las poblaciones de la comarca de La Loma, tomando como referencia

las respuestas a la pregunta 30 del Catastro de Ensenada, los estatutos de las cofradías y

las actas capitulares de las poblaciones, se tiene conocimiento de la existencia de los

siguientes centros asistenciales

1 - Baeza

En esta ciudad se tiene conocimiento de tres hospitales, a saber:

El General de la Limpia, Pura e Inmaculada Concepción de María Santísima,

conocido también como de la Caridad, al haber sido fundado por la cofradía del

mismo nombre, la cual tenía encomendadas las misiones de entierro de

ajusticiados y vagabundos fallecidos en el término municipal, rescate de presos y

gobierno del hospital, centro de cuyo funcionamiento se tienen noticias desde

1529, las cuales nos dicen que era el de mayor tamaño de la comarca, pues

disponía de cincuenta camas para hombres y treinta para mujeres y estaba

confiado a hermanos y hermanas voluntarios128 y en el que se atendían a enfermos

de la ciudad y de los pueblos circundantes, sobre todo pacientes con enfermedad

venérea, sarna o lepra, excepto los casos muy graves que eran trasladados al

Hospital General de Granada y cuyas cuentas dependían del Obispado ya que

carecía de rentas propias pero que tenía el apoyo de todos los sectores sociales de

la ciudad aunque sus instalaciones, situadas en el centro de la ciudad y “en el sitio

la transmisión de la enfermedad a través de aguas infectadas, la quema de ropa de personas afectadas, la prohibición de enterrar cadáveres infestados dentro del núcleo urbano y el aislamiento y protección del vecindario sano. 128 Según datos del Catastro de Ensenada, en 1752 eran 10 hermanos seglares y 15 hermanas que guardaban clausura pese a no ser profesas.

99

más hondo y profundo de ella”, estaban un tanto deterioradas129. Así pues

disponía de 120 reales anuales, a lo que hay que sumar los 2550 que había donado

el Conde de Piedrabuena para la construcción de un cuarto hospital pero que, ante

la imposibilidad de hacerlo, fueron trasferidos a este de la Caridad.

Fachada del Hospital de la Caridad. Baeza

129 RODRÍGUEZ – MOÑINO SORIANO, RAFAEL. “Noticias inéditas religiosas relativas a la ciudad

de Baeza en el tránsito entre los siglos XVIII y XIX”. (Fondos Documentales del Archivo Histórico

Nacional). Boletín del Instituto de Estudios Gienneses. Nº 186. Jaén. Julio-diciembre 2003. Págs. 465-

486. En el legajo 1677, correspondiente al año 1796, se hace referencia al deseo de la Cofradía de la

Caridad de poder pasar las instalaciones hospitalarias al extinto Colegio de Santiago perteneciente a la

Compañía de Jesús, expulsada del territorio nacional hacía algunos años. Así dice textualmente: “La

Junta de Gobierno de la Cofradía de la Caridad de la ciudad de Baeza sobre que se conceda al Hospital

de Nuestra Señora de la Concepción el uso de la casa que ocuparon los regulares extinguidos”. El título

de correspondiente expediente expone “El Mayordomo administrador (que por entonces era Don Juan

Carlos de Benavides Mesía Ponce de León) y Junta de Gobierno de la Cofradía de la Caridad a cuyo

cargo se halla el de los bienes y rentas del Hospital de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de

Baeza sobre que se conceda a dicho Hospital la casa que ocuparon los regulares extinguidos”. Pese a

que se presentaron muchas alegaciones incluida una que hacía referencia a “se han curado y curan todos

los soldados del Rey Nuestro Señor”, esta petición nunca fue atendida.

100

El de San Antonio Abad, perteneciente al Real Patrimonio y surgido en el siglo

XIV por el deseo de los frailes de la orden del Santo para atender a los enfermos

del conocido como “fuego de San Antón”, dolencia que se padecía por el consumo

de pan de centeno, portador del parásito conocido como cornezuelo y cuyos

síntomas eran la sensación de quemazón y calambres, estaba regido por un

comendador además de un médico asalariado, un boticario, un cirujano y un

barbero. Sus rentas eran de 103 reales al año.

El tercero era el destinado a pobres mendigos pasajeros sin recursos. Gozaba de un

censo de seis ducados para reparaciones en la casa130.

Antes de proseguir hay que hacer constar que en estos hospitales, además de la ayuda

física a los enfermos, existía también otra de tipo espiritual, siendo de obligado

cumplimiento tanto para cuidadores como para los propios enfermos la observancia de

las obligaciones cristianas, tales como asistencia diaria a misa, confesión y comunión

determinados días de la semana y práctica de la oración. Asimismo se velaba por la que

se podría llamar salud moral de todos los pacientes, impidiendo que durante su

permanencia en el centro presentasen conductas poco decorosas.

2 - Úbeda

En ella se tiene constancia de cinco hospitales. Estos eran:

El de Santiago, fundado en 1562 con el patrocinio del obispo de Jaén, ubetense de

nacimiento, Diego de los Cobos y Molina, y que disponía de treinta camas para

hombres y veinte para mujeres. Sus rentas procedían de juros, censos, casas y

tierras de labor.

130 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Baeza. Págs. 195-196. Corresponde todos los datos de tipo económico de los hospitales de esta ciudad a las respuestas que se dan a la pregunta nº 30 del Interrogatorio.

101

Otro en el convento de San Juan de Dios, cuyas rentas tenían su origen en la obra

pía fundada por un tal Juan de Ágreda y que estaban constituidas por censos y

tierras de labor.

El de San Pedro y San Pablo, promovido por el gremio de zapateros de la ciudad y

que servía para la atención de pobres y desamparados peregrinos. Disponía de

censos y tierras de labor.

El del Santísimo Sacramento, creado merced a los legados testamentarios del

ubetense Pedro Armíldez Chirino, uno de los caballeros que participó en la

conquista de México. Destinado al cuidado de eclesiásticos, a mediados del siglo

XVIII estaba sin uso.

El conocido como de los Honrados Viejos del Divino Salvador, creado en 1392

por una cofradía de “homes buenos” destinada a la realización de obras de

misericordia y que tuvo en sus comienzos el apoyo del rey Enrique III de Castilla

y del obispo de Jaén, Rodrigo Fernández de Narváez. Gobernado por una casera,

tenía por misión la atención de aquellas personas mayores que, por su edad, no

tenían posibilidades de trabajar y que, a mediados del XVIII, se contabilizaban en

tan solo doce, además de, merced a una renta de sesenta ducados legada en su día

por Francisco de los Cobos, dotar anualmente a cuatro doncellas honestas y pobres

mayores de quince años. Sus rentas derivaban de censos, casas y tierras de labor.

El del Beaterio, donde se ofrecían cuidados a cuatro honradas ancianas. Disponía

de las rentas derivadas de censos y tierras131.

Finalmente, existía una Casa Cuna cuyos datos resultan escalofriantes pues era la

que mayor índice de mortalidad infantil que existía en todo el Reino y que, por lo tanto,

merece ser estudiada con más detalle.

También se sabe de la existencia de leproserías tanto en Baeza como en Úbeda,

siendo los enfermos atendidos en las casas de San Gil y San Lázaro, a las cuales muchas 131 Catastro de Ensenada. Transcripciones. Úbeda. Pregunta 30. Pág. 330.

102

familias nobles legaban cantidades importantes de dinero. En estas casas, a partir de

determinado momento, los pacientes fueron atendidos por los hermanos hospitalarios de

San Juan de Dios.

Claustro del Hospital de los Honrados Viejos de El Salvador. Úbeda

3 - Otros hospitales de la comarca

Respecto a las demás poblaciones hay que reseñar que en el lugar de Begíjar existía

un hospital bajo la advocación de San Jerónimo, otro, totalmente arruinado, en la villa

de Rus, otro en Sabiote, con el nombre de San Miguel, y una casa de tan solo acogida y

tránsito de enfermos hacía alguno de los de Úbeda, conocida como Santo Hospital, en la

villa de Torreperogil.

4 - Profesionales de la sanidad

Hay que hacer referencia a que, según consta en las respuestas a la pregunta 32 del

Catastro, en la ciudad Baeza ejercían tres médicos, cinco cirujanos y diez y nueve

103

barberos132, estando además en funcionamiento cinco boticas; en la de Úbeda los

declarantes dicen que había cuatro médicos, tres cirujanos, un enfermero que lo hacía en

el Hospital de Santiago, veinte barberos y seis oficiales de barbería, funcionando

además cuatro boticas; en la villa de Canena solo se citan a dos barberos; en la de Ibros-

Realengo se declaran un médico y tres barberos; en la de Rus trabajaba un médico y

dos barberos; en cuanto a la de Sabiote desempeñaban su profesión un médico, un

cirujano y dos barberos; por su parte en la de Torreperogil lo hacían un medico, un

cirujano, tres barberos y dos boticarios; y en el lugar de Begíjar encontramos un médico

y un barbero que hacía tareas de cirujano. No existía ningún tipo de asistencia sanitaria

en el lugar de Lupión y en la villa de señorío de Ibros.

5 - Casa Cuna de Úbeda

Los elevadísimos índices de pobreza fueron causa propiciatoria del abandono de gran

cantidad de niños, especialmente recién nacidos. Esto motivó que algunas instituciones

de carácter religioso procurasen ejercer algún tipo de acción benéfica a fin de intentar

paliar, en la medida de lo posible, esta dramática situación. La anteriormente citada

Casa Cuna de Úbeda,133 estuvo vinculada desde sus comienzos a la Orden del Santi-

Espíritus. Sobre este particular los datos de los que se dispone no nos permiten datar el

momento inicial en el cual la orden se asienta en la ciudad. Se sabe por documentos del

Archivo Histórico Municipal y por Archivo Parroquial de San Isidoro que en 1599 ya se

había fundado un convento en localidad. Sin embargo, a causa de problemas de

funcionamiento interno y en la administración de sus rentas, al parecer muy escasas y

consistentes en algunos censos y tierras, y a raíz de una intervención del Obispo de

Jaén, Baltasar de Moscoso y Sandoval llevada a cabo en 1622, este orfanato pasó a la

tutela de la Obra Pía asociada a la conocida como Cofradía de San José y los Niños

Expósitos, la cual quedó bajo la tutela y autoridad del prelado giennense

132 Se incluye el oficio de barbero entre aquellos que desempeñaban labores relacionadas con el mantenimiento de la salud entre los habitantes de una población porque eran los que realizaban, entre otras tareas, sangrías y extracción de piezas dentales. 133 TARIFA FERNÁNDEZ, ADELA. Opus cit. “Mortalidad catastrófica y…” Págs. 373-401.

104

“…y estando de visita en la parrochial del Sr. S. Isidro de esta

ciudad…y obras pías…visitó la cofradía de los niños expósitos de esta

ciudad…”134

Esta institución recogía a niños huérfanos o abandonados tanto de las ciudades de

Baeza y Úbeda como de las restantes de la comarca.

Lo que si es cierto es que la dotación económica de la cofradía fue mermando con el

paso del tiempo; la crisis que atenazaba a la totalidad del Reino y el descenso de las

donaciones de la clase alta y nobleza hicieron que, a mediados del siglo XVIII, la

situación se hiciese insostenible. Documentos de la época nos dicen que

“…y habiéndose conferido largamente por la Hermandad el presente

estado de la cofradía de los niños, los muchos que continuamente ay de que

cuidar, que la decadenzia de las limosnas es a proporzión que la de los

tiempos, pues apenas se recoge una mitad de lo que se juntaba beinte

años…conoce la Hermandad con el mayor dolor una berdadera

imposibilidad para una regular asistencia y administración…”135

Son conocidas con bastante precisión las cifras de mortalidad infantil acaecida a lo

largo del siglo XVIII. A este respecto hay que reseñar que las más elevadas se

produjeron en 1718, con un 90%, 1723, con el 92,34%, y en la década de los años

setenta destacan 1771, 1772 y 1779, con el 100%. Haciendo un cálculo medio de todo el

siglo se concreta que la tasa de mortalidad de los niños pertenecientes al Orfanato era

algo superior al 86%, siendo la mayoría de los casos por falta de alimentación136. Otros

datos de interés sobre esta cuestión, también promedios de todo el siglo, son:

- El 11,81% de los niños era prohijados.

134 AHMU. Libro de Cuentas de la cofradía de 1643 (Sin fechar) 135 AHMU. Libro de Cabildos de la Cofradía, junio de 1746, fol. 98-99. 136 Según consta en las anotaciones realizadas en el libro de registro de altas del orfanato, en la mayoría de las ocasiones, sobre todo cuando los acogidos eran recién nacidos abandonados, la única acción que se llevaba a cabo era la del “proporcionarles el agua”, esto es, el bautismo e, inmediatamente después de su muerte, darles sepultura sin ningún tipo de ritual.

105

- El 1,87% eran recuperados por sus familias biológicas.

- Un 32% moría antes del primer mes.

- Un 24,47% lo hacía antes de los tres meses.

- Solo un 2,26% lograba superar los tres años.

6 – Cementerios

Otra de las cuestiones relacionadas con la salud de la población y que despertó el

interés de la Corona, lo fue la de la prohibición de realizar enterramientos en las iglesias

y en los cementerios parroquiales, cuyas condiciones higiénicas no eran las apropiadas.

Hay que tener en cuenta que esta época, sobre todo a finales del siglo XVIII, se

puede caracterizar por la aparición de un cierto principio de higienismo oficial que

resaltaba las buenas condiciones ambientales como fórmula para evitar la propagación

de la epidemias. El traslado de los cementerios a tierras extramuros de las localidades

debía hacerse, según una Circular de 28 de junio de 1804, complemento de la Real

Cédula de 15 de noviembre de 1796:

“en parajes bien ventilados, y cuyo terreno por su calidad sea el más a

propósito para absorber los miasmas pútridos, y facilitar la pronta

consunción, desecación de los cadáveres, evitando aún el más remoto

riesgo de filtración o comunicación con las aguas potables del vecindario; y

como el examen de estas circunstancias pende de conocimientos científicos,

deberá proceder un conocimiento exacto del terreno que parezca

proporcionado, practicado por profesor o profesores de Medicina

acreditados”137

Esta medida que, sobre todo en las zonas rurales, encontró cierta reticencia, la mayor

parte de las veces por desconocimiento, incultura y superstición, tampoco fue del agrado

del clero, cuyos rituales funerarios, de marcada simbología barroca, le suponían el

ingreso de cuantiosos beneficios a los cuales no estaba dispuesto a renunciar. Hay que

tener en cuenta, sin embargo, que este rechazo lo fue más entre el clero bajo que en las 137 BREL CACHÓN, MARÍA PILAR. “La construcción de cementerios y la Salud Pública en el siglo XIX”. Studia Zamorensis nº 5. 1999. Págs. 155-196.

106

altas esferas eclesiásticas que apoyaron estas nuevas medidas aunque a cambio de

mantener ciertos privilegios tales como el derecho a la reserva de sepulturas privativas

para clérigos en los cementerios o el sepelio de altas dignidades de la Iglesia en las

catedrales y otros templos de importancia. Para fomentar los entierros en los nuevos

cementerios, el propio rey Carlos IV había obtenido del Papa Pío VI una Bula con

indulgencias por diez años para los que cumpliesen este requisito.

En relación a La Loma pocos con los datos que se tienen sobre la construcción de

camposantos en sus localidades, siendo tan solo Begíjar y Úbeda las que nos ofrecen

información relevante al respecto. Ahora bien, lo cierto es que aunque la normativa real

es, como ya se ha señalado con anterioridad, de 1796 y 1804, su cumplimiento es estas

poblaciones se produce con un notable retraso.

En lo que respecta a Úbeda lo primero que encontramos es un acuerdo de Cabildo de

1813, en el que textualmente se dice que:

“En este acuerdo se tuvo a la vista lo resuelto por la Junta de Sanidad

acerca del establecimiento de Cementerios a distancia de la población para

precaberse de los olores pestíferos que producen los cadáberes y sobre

cuyo particular se an dado reiteradas providencias en varias épocas por las

autoridades lexítimas de la Nación…”138

Sin embargo no sería hasta el año siguiente cuando se produjese la prohibición

expresa por parte del Jefe Político de Jaén, comunicada a párrocos, cofrades y

hermanos mayores o administradores de cofradías y otras hermandades religiosas, de

celebrar enterramientos en el interior de la población (iglesias o conventos), ordenando

la inmediata construcción de un nuevo cementerio.139

138 AHMU. Acta Capitular de 17 de noviembre de 1794. 139 AHMU. Esta orden aparece reproducida en el Acta Capitular de fecha 21 de febrero de 1814.

107

Resulta anecdótico que el Consejo acordase la construcción de un carro fúnebre140

para la conducción de los cadáveres dada la distancia que existía entre el camposanto y

la ciudad. Poco después acordaba nombrar un enterrador, fijando su sueldo en

cuatrocientos ducados anuales141.

Sin embargo, habiendo quedado pequeño este recinto, llamado de San Antonio, el

Cabildo, en 1823, acordó, de forma provisional, autorizar de nuevo los enterramientos

en las iglesias y conventos.

“En este Cabildo se ha conferenciado con detenido examen en razón de las

reclamaciones que el Pueblo ha hecho, entre otras cosas solicitando con

celo religioso que el enterramiento de los cadáveres buelva a establecerse

en las respectivas parroquias u otros templos, y instando esta declaración

como justa, y que de ella resultará mayor culto y sufragios a las ánimas de

los difuntos…se determina que inmediatamente se pase oficio al Sr. Vicario

Juez Eclesiástico con testimonio de este acuerdo a efecto de que circule las

órdenes oportunas a los Párrocos y Prelados de Conventos de esta ciudad

para que cumplan con lo determinado y se publique para que llegue a

noticia de este vecindario…”142

Finalmente, y según acuerdo de Cabildo, reflejado en Acta de 30 de enero de 1826,

se prohibió definitivamente este tipo de inhumaciones, debiendo ser todas, a partir de

ese momento en el cementerio de San Antonio y posteriormente en el de la Merced.

En cuanto a Begíjar la construcción de su cementerio se aprobó en 1833, basándose

su necesidad en las consecuencias que la hambruna y el cólera morbo habían

desencadenado en la población. Sin embargo la obra no comenzó hasta 1839, dándose

140 AHMU. Acuerdo reflejado en Acta Capitular fechada el 28 de julio de 1820. 141 AHMU. Acta Capitular de 8 de agosto de 1820 . 142 AHMU. Acta Capitular de fecha 9 de julio de 1823.

108

por finalizadas en 1843. A tal fin se había constituido una junta de sanidad formada por

el prior de la iglesia parroquial, el médico titular de la localidad, los alcaldes ordinarios

y dos regidores. La zona elegido para su ubicación fue en las eras del Cerro de San

Sebastián, el cual

“…Se encuentra separada del lugar en que están situadas las aguas

potables del vecindario; sin que las miasmas pútridas puedan arrastrarse

disueltas por sus cañerías, ni infeccionen el aire que frecuentemente respira

esta población…”143

Para justificar su necesidad se pidió información sobre el número de defunciones

acaecidazas en el último quinquenio anterior al acuerdo, la cifra dada fue de doscientas

setenta y cinco pero lo realmente espeluznante es que de ellas ciento cuarenta y cinco

correspondían a niños.

Su costo fue de tres mil cuatrocientos setenta y seis reales, los cuales fueron

sufragados por el Ayuntamiento, la Junta de Beneficencia, el médico y un prohombre de

la localidad. Dado que lo reunido no cubría el montante total el resto se obtuvo

recogiendo pequeñas cantidades aportadas por los vecinos en el transcurso de lo años

que duró su construcción. Una vez inaugurado, el Concejo emitió una serie de reglas

para su perfecta conservación y la de su entorno.

143 Todos los datos y notas referentes al cementerio de Begíjar han sido recopilados por Fernando Rezola Rezola, cronista oficial de la localidad, y están sacados de diversos documentos pertenecientes al Archivo Histórico Municipal de Baeza.

109

LAS LUCES DE LA EDUCACIÓN

1 - De lo privado y lo público. Predominio eclesiástico

El Deán de la catedral de Jaén, José Martínez de Mazas, a finales del siglo XVIII, y

más concretamente en 1794, en el prólogo de su libro “Retrato al natural de la ciudad y

término de Jaén: su estado antiguo y moderno, con demostración de quanto necesita

mejorarse su población, agricultura y comercio”144, hace una referencia a la educación

cuando afirma que

“Si se lograse establecer en esta Capital un Colegio de Nobles como lo

tiene pensado el Real Consejo de Castilla, tendría V.S. mayor proporción

de extender sus cuidados sobre la juventud más excogida de la

Provincia…para que sus alumnos consigan la instrucción que necesitan”145

Esto nos lleva a pensar que, para la élite de la sociedad giennense del Siglo de la

Luces, una de las soluciones a la decadencia que imperaba en el reino en aquellos años

pasaba por la reforma y mejora de los sistemas de enseñanza, tanto a nivel de las

escuelas como de las universidades, máxime teniendo en cuenta que los únicos centros

educativos de renombre y calidad reconocidos, los pertenecientes a la Compañía de

Jesús sitos en Jaén capital, Baeza, Úbeda y Andujar, habían cerrado sus puertas como

consecuencia de la expulsión de la orden del territorio nacional en virtud de la Real

Pragmática de Carlos III, fechada el 27 de Febrero de 1767, estando el resto de las

escuelas públicas de primeras letras regidas por maestros ignorantes cuyos sueldos eran

realmente miserables. Por su parte los de latinidad y los de las escuelas catedralicias y

monacales enseñaban según unos criterios escolásticos muy bajos de calidad y

totalmente desfasados. El mismo Mazas, con fecha 7 de febrero de 1788, y para

fomentar la dedicación a los estudios, instituyó una serie de ejercicios y exámenes

públicos, tanto para la capital como para las restantes poblaciones del Reino de Jaén,

144 MARTÍNEZ ROJAS, FRANCISCO JUAN. “Un intento ilustrado por revitalizar la enseñanza en el Jaén de finales del siglo XVIII los ejercicios y exámenes públicos del obispo Rubín de Ceballos y el Deán Maza”. Maestro y sabio = Didáskalos kaì sophós : homenaje al profesor Juan Jiménez Fernández. Univ. de Jaén. 2006. Págs. 689 – 698.

145 Ibídem

110

basados en las reglas de la sintaxis, prosodia y retórica, además de la traducción de un

corto texto del latín al castellano para lo más avanzados o “mayoristas”; de sintaxis,

etimología y ortografía latinas para los “medianistas”; y la oración gramatical y sus

partes, así como género, infinitivo y relativos, para los “minoristas”. Estas pruebas

estaban dotadas de unos premios para los mejores que oscilaban entro los cien y los

treinta reales. La publicidad para la realización de aquellos decía “para excitar más la

emulación y hacer más ilustre la gloria del premio”146. Como es de suponer, y dado

que los promotores eran todos eclesiásticos, en estos exámenes se incluían pruebas

relativas a la doctrina cristiana. En definitiva, la propuesta del deán Martínez de Mazas

era “encaminar a la juventud a letras y virtud”147.

Muy pocos datos al respecto nos proporciona el Catastro de Ensenada, y gran parte

de ellos aparecen confusos pues, según se deduce de su lectura, se denotan posibles

duplicidades en lo que a centros educativos se refiere.

Así, en lo concerniente a Baeza tenemos:

Colegio de los Trinitarios Descalzos

Colegio San Basilio Magno de los Carmelitas Descalzos

Colegio de la Compañía de Jesús

Colegio de San Ignacio

Colegio del Señor Santiago

Colegio de la Santísima Trinidad

Todos ellos regidos por eclesiásticos los cuales, a su, vez ejercían las labores

docentes. En relación con esto, el Catastro nos dice, de forma escueta y solo a nivel de

rentas, que los del Señor Santiago y San Ignacio eran también de la Compañía de Jesús,

con lo cual serían tres los colegios de los jesuitas lo que, en principio, no parece muy

lógico en una ciudad pequeña como era Baeza. Sin embargo, estudiando detalladamente

los distintos Protocolos que en el Archivo de Baeza existen al respecto, se llega a la

conclusión que los colegios, propiamente dichos, eran los denominados de la Compañía

146 Ibídem 147 Ibídem

111

y del Señor Santiago, siendo éste un anejo de aquél, mientras que el de San Ignacio era

el Seminario, constituido por un edificio imponente rodeado de huertas del que solo se

conserva la majestuosa capilla, hoy parroquia, al haber sido demolido aquel después de

la Desamortización.

En cuanto a la enseñanza pública solo tenemos conocimiento de un llamado Colegio

de los Niños en el que enseñaban cinco maestros. El Catastro nos dice también que en la

población daban clases, a título particular, otros tres maestros.

Con respecto a Úbeda mucha es la documentación existente acerca del asentamiento

de la Compañía de Jesús, así como la fundación de un colegio en 1593 como

consecuencia de los deseos del obispo de Jaén Don Francisco Sarmiento de Mendoza

que, con fecha 18 de agosto de 1592.

“…movido por el celo de azer honra a Dios e de la salvación de las

almas que tiene a su cargo a hecho una donación de siete mill ducados para

que en la ciudad de Úbeda se fundase un Colegio de nuestra Compañía

para el sustento…”148

Fue su primer rector el P. Juan de Casarrubio. De los que ocuparon el puesto a lo

largo del siglo XVIII sabemos que, en 1715 lo hacía el P. Pedro de Victoria, en 1736 el

P. Miguel de Cañete, en 1760 el P. Juan de Maerchante y, finalmente, en 1767 el P.

Agustín Páez, cuyo mandato coincide con la expulsión de los jesuitas de la ciudad149.

Sobre el estado del Colegio de los jesuitas a mediados del siglo XVIII,

concretamente en 1736, es interesante reseñar el contenido de un Memorial que el

Rector enviaba al Alcalde Mayor, Don Gabriel Pérez Perucho, manifestándole la falta

de medios para la manutención de sus maestros. El texto, entre otras cosas dice:

148 JARA NAVARRETE, ANDRÉS DE LA. Opus cit. Vol. III. Cap. IX – “La Compañía de Jesús. La aportación del obispo Sarmiento de Mendoza”. Pág. 245. 149 JARA NAVARRETE, ANDRÉS DE LA. Opus cit. “La Compañía de Jesús. Los Rectores del Colegio de Úbeda”. Págs. 247-249.

112

“Puesto a los pies de V.S. con el debido rendimiento, Miguel Cañete,

Rector del Colexio de la Compañía de Jesús de esta ciudad de Úbeda, pone

en la alta consideración de V.S. el notable defecto que en la educación,

crianza y primeras letras de leer y escribir que padece la tierna edad de

esta nobilísima república, o bien por no tener muchas de ellos aquellos

medios precisos e imprescindibles para su cultivo o por ser estable y firme

la aplicación en los maestros, de a donde se siguen los detrimentos que V.S.

puede contemplar; y para los que no sin lágrimas bastantes a llorar de

estos y otros muchos motivos que el deseo de no causar a V.S. suprima,

llevado este Colexio en nombre de estos párvulos y destos pequeñuelos,

llegue a V.S. como Padre Universal, a pedir, a suplicar se compadezca de

sus daños y los reciva vajo su piadosa protección, para que usando de la

generosa christiana liberalidad tan propia de V.S. se digne señalar en este

Colexio aquellos alimentos suficientes para la manutención de uno o dos

sujetos de la Compañía que dedicados a tan ynportantísimo y ministerio

lleven los caritativos deseos de la política christiandad de V.S. y satisfagan

las comunes ansias de todos que a una en V.S. tienen revelados el buen

éxito de acción tan gloriosa…”150

Como se puede deducir, la situación de la institución en esos momentos, al igual que

ocurría en otras muchas instancias de la sociedad, no era precisamente halagüeña. En

este caso el Cabildo reaccionó favorablemente a la petición formulada.

Además de este centro, se tiene constancia de la existencia de unas antiguas escuelas

que estaban ubicadas en el conocido como Real Viejo, donde los maestros enseñaban

las primeras letras a los niños y los principios de la doctrina cristiana, aunque en el

momento de la realización del Catastro el edificio había perdido su carácter docente y

estaba dedicado a cuartel de caballería, desconociéndose si aquellas habían sido

trasladadas a otro lugar de la ciudad o cerradas de forma definitiva.

150 AHMU. Acta Capitular de fecha 11 de julio de 1736. El documento nos dice el Concejo tuvo conocimiento de la petición presentada, y nos dice que: “Viose un memorial del Padre Cañete, Rector de la Compañía de Jesús del tenor siguiente:”.

113

2 - Baeza universitaria

Baeza tenía, además, el privilegio de gozar de una Universidad de Letras. Fundada

en 1538, por el clérigo baezano P. Rodrigo López, como Colegio de la Santísima

Trinidad, gracias la bula “Altitudo Divinae Providentia” del papa Paulo III, la cual, en

1542, autorizaba el estudio de los autores clásicos tales como Ovidio, Virgilio y

otros151, además de los relativos a grados de Bachiller, Licenciado y Doctor. A partir de

1540 y según lo establecido en la Bula “Dudum uno seu una” del mismo Pontífice, se

nombraba administrador o patrono de la fundación, que habría de regir los destinos de la

institución, al clérigo de la diócesis de Córdoba, el Venerable Siervo de Dios, Juan de

Ávila, a quien acompañaría en estos primeros tiempos el Prior de la Casa del Espíritu

Santo de la ciudad, don Diego de Sevilla.152

Fachada de la Universidad de Baeza

151 En la Biblioteca Capitular de la Catedral de Baeza se conservan algunos ejemplares procedentes de la antigua Universidad. Entre ellos encontramos dos ejemplares de la Hieroglyphica de Piero Valeriano, otros dos de la Emblemata de Anciano, la Jeroglíficos de Horapollo, y obras de Orozco, Covarrubias, Pineda, Villalpando y Ovidio. 152 ÁLVAREZ, MARÍA ENCARNACIÓN. “La Universidad de Baeza y su tiempo (1538 – 1824)”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Nº 27. Jaén. 1961. Págs. 9 – 174. Los Estatutos de la Universidad de Baeza se encuentran en el Archivo Histórico Nacional (Legajo 5440-Consejos-Universidad de Baeza).

114

A partir de 1565, ya como Universidad, merced a una bula de S. Pío V, sus clases,

en razón del tipo de estudios, estaban divididas en mínimos, menores, medianos,

mayores, summulistas, lógicos, filósofos, teólogos, bachilleres y licenciados, siendo sus

cátedras de Gramática, Latinidad, Griego, Retórica, Filosofía y Teología escolástica. En

ella, siguiendo directrices pontificias, se trataría de combatir, a través de un incremento

en la cultura católica, las herejías que en aquel tiempo se fomentaban.

Una Real Provisión, fechada en 1583, nos muestra el reconocimiento y tutela de esta

Universidad por el Rey. Así se dice en ella que:

“Tomamos y recibimos so nuestra protección y amparo y defendimiento

real, a esta dicha Universidad, Colegio y Escuelas y personas dellas…”.153

El edificio universitario, de estilo manierista, fue inaugurado, en una solemne

celebración, procesión cívico-religiosa incluida en la que no faltó la música de los

ministriles y a la que asistieron todas las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad,

el 18 de octubre de 1595, festividad de San Lucas.

Esta institución estaba gobernada por un doble equipo. Por un lado estaba el formado

por los Patronos, que administraban la Obra fundacional de la Universidad. Por otro

encontramos el Claustro, presidido por el Rector, y del que también formaban parte el

Secretario, los Consiliarios Mayores y los Consiliarios Menores, los cuales que

constituían el verdadero cuerpo universitario. Con respecto al Rector hay que señalar

que era un cargo que tenía carácter electivo anual y debía reunir una serie de

características.

Así se señalaba:

“Que sea Doctor o Maestro graduado o incorporado a la Universidad,

que por lo menos tenga 30 años, sea sacerdote y hombre de buena vida y

153 Archivo Instituto “Santísima Trinidad”. Baeza. “Real Provisión sobre lo que resultó de la visita hecha de la Universidad por el Dr. Frai Luís Rodero”. 19 de febrero de 1583.

115

fama, celoso del bien y utilidad de estas Escuelas: y si no fuese doctor en

Santa Teología sea por lo menos Bachiller en ella”154

Además era requisito ineludible el hecho de que no formase parte del grupo de los

Patronos. También existía la figura del Vice-rector cuyo mandato también era anual.

Visto en su totalidad, el Claustro, según establecían los Estatutos, estaba constituido por

trece personas, de las cuales ocho debían ser doctores y los cinco restantes, maestros.

Además de todos ellos, y no menos importante, era el Bedel, el cual era nombrado por

los Patronos, y que tenía una serie de funciones muy complejas. A partir de la Real

Orden de 25 de mayo de 1784, aparece el cargo de Censor Regio que, nombrado por el

Rey de entre una terna confeccionada por el Claustro, entre otras cuestiones,

“Últimamente procurará el censor que la latinidad de las conclusiones

sea correcta y propia sin amphibologías ni oscuridades misteriosas”155

Hay que hacer constar que no siempre las relaciones entre ambos organismo gestores

fueron lo cordiales y fluidas que el buen funcionamiento de la institución exigía.

En ella, según datos catastrales de 1753, cuando ya la Universidad empezaba a

mostrar signos de decadencia, dictaban sus lecciones cuatro maestros de Gramática,

tres de Filosofía y cinco catedráticos de Sagrada Teología.

La Universidad fue declarada extinta, en una primera ocasión, por decisión del

Consejo de Castilla en julio de 1807 basada en la negativa de su nuevo patrono, Dr.

Eufrasio de Gámez, a tomar posesión de su cargo, medida comunicada al Claustro del

Centro.156 Aunque reabierta en virtud de Real Orden de 17 de julio de 1815,157 este

nuevo periodo de docencia no llegó a la década de duración puesto que, por Real

154 ÁLVAREZ, MARÍA ENCARNACIÓN. Opus cit. Capítulo Iº. “Gobierno de la Universidad”. A. Cargos Directivos. Págs. 21 – 22. Los Estatutos de la Universidad de Baeza se encuentran en el Archivo Histórico Nacional (Legajo 5440-Consejos-Universidad de Baeza). 155 Archivo Instituto “Santísima Trinidad. Baeza. Libro acuerdos claustro (1765-1787) 156 Archivo Instituto “Santísima Trinidad”. Baeza. Libro Acuerdos de Claustro. Actas abril 1807. 157 AHN. Archivo Histórico Nacional. Legajo 5440. Expediente 1814.

116

Decreto, el 14 de octubre de 1824 se disponía que solo se mantuviesen abiertas las

universidades de Salamanca, Valladolid, Alcalá, Valencia, Cervera, Santiago, Zaragoza,

Huesca, Sevilla, Granada, Oviedo y una respectivamente en Baleares y Canarias, lo cual

suponía, pese al envío de comisionados a Madrid a fin de solicitar la revocación del

Decreto, el cierre prácticamente definitivo de la universidad baezana158. Finalmente, y

tras algunas breves etapas en las que impartió algún tipo de lecciones, de forma

definitiva, sería disuelta por Real Decreto de 14 de noviembre de 1833159, quedando su

edificio ocupado por el Instituto de Segunda Enseñanza que mantendría el nombre de

Santísima Trinidad y que permanece en la actualidad.

3 - La mujer. Mentalidad de la época. Casadas o monjas

Cuando se habla de educación en el siglo XVIII hay que tener presente que

prácticamente se circunscribe a la juventud masculina. El inconsciente colectivo, la

mentalidad imperante en la época, en cuanto al sexo femenino se refiere nos transmite la

idea de que a mujer debía estar recluida en casa, formando a sus hijos o colaborando en

tareas parroquiales y obras benéficas.

En las altas esferas de la sociedad imperaba la idea de que la mujer debía prepararse,

bien para ser monja, bien para ser esposa. El hecho de que una joven profesara en una

institución eclesiástica no solo no estaba mal visto, sino que era signo de distinción,

máxime cuando estas doncellas, que aportaban una dote considerable al establecimiento

en la que ingresaban, estaban reservadas a ocupar las más altas dignidades en conventos

y monasterios.

Hasta la promulgación de la Real Cédula de 1777 referente a la formación de los

maestros, que empezaba a reordena el sistema educativo, las niñas estaban

prácticamente excluidas de los procesos formativos. Pocos ejemplos encontramos de su

presencia en las aulas. Si acaso, su educación no sobrepasaba lo poco que se les

enseñaba en las conocidas en el Reino de Jaén como “migas”, esto es “centros

158 Archivo Instituto “Santísima Trinidad”. Baeza. Documento fechado el 30 de noviembre de 1824. 159 Archivo Instituto “Santísima Trinidad”. Baeza. Documento de 21 de enero de 1834.

117

improvisados en calles o barrios en el que alguna mujer, con mejor voluntad que

preparación, iniciaba a las niñas en los rudimentos más elementales del saber, que no

solían pasar del aprendizaje de oraciones y deberes religiosos, algo de iniciación a la

lectura y escritura y principios de las labores de aguja”160.

Para las elites de sociedad de la época, nobleza y burguesía, la educación de las

hijos, antes de la aparición de colegios realmente clasistas, solía estar encomendada a

preceptores privados, lo cual era considerado un signo de distinción. De este sistema no

quedaban fuera las niñas, aunque su formación fuese menos formal. Normalmente, en

estos casos solía ser alguien de la rama femenina de la familia la encargada de tales

cometidos, aunque a veces podía contratarse a una maestra privada que, según el

humanista valenciano Juan Luís Vives, debía reunir una serie de cualidades tales como

“en años anciana, en vida muy limpia, en fama estimada, en seso

reposada, y en doctrina muy hábil”161

Cuando el contratado era varón también debía observar ciertas características

“si puede ser no sea soltero sino casado y su mujer harto hermosa y la

quiera bien porque de esta manera no se moverá a codiciar a las otras”.162

Sin embargo Vives era, en esta cuestión, un adelantado a su tiempo, y consideraba

que se debía acabar con la creencia, totalmente falsa, de que la mujer virtuosa había de

ser ignorante. Aconsejaba además la enseñanza de la escritura a las niñas para que, de

esa forma, pudiesen fijar en su memoria los contenidos de textos sacados de las

160 CRUZ ALCÁZAR, MARIA. DÍEZ, MARÍA CONSUELO. SÁNCHEZ, MARÍA ISABEL. Educación de las mujeres en la provincia de Jaén. Una visión histórica. Actas del I Congreso de la Ilustración y Jaén. Págs. 533, 547 – 572. 161 VIVES, JUAN LUÍS. Instrucción de la mujer cristiana. Traducción de Juan Justiniano. Introducción, revisión y anotación de Elizabeth Teresa Howe. Madrid. Fundación Universidad Española – Universidad Pontificia de Comillas. 1995. La obra original de Vives apareció en 1523, siendo traducida al castellano una década después, siendo en aquella ocasión dedicada a Germana de Foix. En el prólogo que este escribe achaca la falta de interés de los tratadistas y de los santos padres de la iglesia por la educación de las mujeres, y a la idea generalizada de que estas habían nacido para obedecer a su esposo, el cual debía regirlas y adiestrarlas. 162 Ibídem.

118

Sagradas Escrituras y algunas sentencias de castidad tomadas de los preceptos de la

filosofía.

Carlos III, en su Real Cédula de 11 de mayo de 1783, relativa a “Escuelas de niñas”,

afirmaba de forma personal que había que integrar a las mujeres en la política

económica del país “sacándolas de su ociosidad y frivolidad”. Sin embargo proseguía

la discriminación entre sexos, así se expone que

“Ni los maestros ni las maestras podrán enseñar niños de ambos sexos,

de modo que las maestras admitan solo a niñas, y los maestros varones en

sus escuelas públicas”163

Además, y pese a que se propiciaba la educación femenina, no por ello ésta dejaba

de ser diferente a la de los varones. Así, en relación con ellas se establecía que:

“El principal objeto de las escuelas es la labor de manos. Pero si alguna

de las muchachas quisiese aprender a leer, tendrá igualmente la maestra la

obligación de enseñarla”164.

La mentalidad de la época también se demuestra en una Resolución Real de mismo

Carlos III, fechada el 21 de junio de 1780, que dice textualmente en relación a la

educación de las niñas que es conveniente que conste de:

“El aprendizaje de la doctrina cristiana, lectura y escritura. No se les

reconoce la conveniencia de ser instruidas en los números y sí en las

163 AMJ (Archivo Municipal de Jaén). Caja 49. 2. Libro 4. Artículo 9 de la Real Provisión dada por Carlos III en 1771. En este mismo documento se dice también que “Para ser maestro hacía falta haber sido examinado y aprobado de doctrina cristiana, acreditar buena vida, costumbres y limpieza de sangre, sufrir un examen relativo al arte de leer, escribir y contar, y haber conseguido la aprobación de la Hermandad de San Casiano. A las maestras de niñas, para permitirles la enseñanza deberá preceder el informe de vida y costumbres... y solamente se les exigía un examen de doctrina cristiana y la licencia de la justicia”. 164 FERNÁNDEZ CHACÓN, FERNANDO. “La Enseñanza de las primeras letras en el tránsito del Antiguo Régimen al Sistema Liberal (1768-1823). Maestros-as, escuelas y educación de los niños en Linares y Jaén”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Nº 201. Jaén. Enero-junio 2010. Págs. 235-262.

119

labores propias de su sexo, dirigiendo a quienes tuvieran inclinación y

genio hacia trabajos de aguja que exigían determinadas destrezas

(bordados, blondas, encajes...) y el resto hacia la preparación de materias

primas para las fábricas de hilados y telares. Todo ello sin descuidar su

preparación en las tareas domésticas y virtudes cristianas, con el objetivo

de que contrajeran matrimonio, si fuera el caso, con otros oficiales y

maestros o bien para prestar servicios como “criadas útiles” o ser

destinadas como “maestras” de no alcanzar los anteriores propósitos”165.

La Real Cédula de 1783, antes mencionada, también redunda en el tipo de educación

que habría que dar a las jóvenes. Así nos dice que

“…porque imprimiendo en las jóvenes los principios de la religión, las

buenas inclinaciones y hábitos virtuosos, al mismo tiempo que se instruyen

en la destreza de sus labores, no sólo se consigue criar jóvenes aplicadas

sino que las asegura y vincula para la posteridad. Lo primero que

enseñarán las maestras a las niñas serán las oraciones de la Iglesia, la

doctrina cristiana por el método del catecismo, las máximas de pudor y de

buenas costumbres, las obligará a que vayan limpias y aseadas a la

escuela, y se mantengan en ella con modestia y quietud.”166

En definitiva, hasta la llegada de la Ilustración, la única formación “completa y

seria” que podían recibir las jóvenes era la que se les proporcionaba en los conventos, la

cual, en muchas de las ocasiones, solía ir encaminada a su preparación para un posterior

ingreso en la vida monástica. Sería pues con la aparición de los aires ilustrados del

XVIII cuando tanto filósofos como gobernantes comenzasen a darse cuenta de lo

apropiado de potenciar la educación femenina aunque, eso sí, teniendo en cuenta las

“necesarias y lógicas” diferencias en cuanto al nivel apropiado a aplicar, máxime

cuando aun se consideraba a la mujer inferior en sus cualidades intelectuales. Hasta ese

momento, y teniendo en cuenta que tan solo las familias acaudaladas tenían medios e

165 AMJ. Caja 48. 1. Libro 1. 166 AMJ. Caja 48. 1. Libro I. Real Célula de S. M. por la cual se declara a favor de todas las mujeres del Reino la facultad de trabajar en la manufactura de hilos como en todas las demás artes en que quieran ocuparse y sean compatibles con el decoro y fuerzas de su sexo.

120

interés por la educación de las niñas, los centros más apropiados para ellas eran los

internados, siempre de carácter religioso, en los cuales, junto a una instrucción

académica, se fomentaba la práctica de las virtudes cristianas, amen de otras tales como

la disciplina, la obediencia y el control. Sin embargo, con la promulgación de la Real

Cedula de Carlos III, empezaron a aparecer centros de tipo laico en los que, sobre todo,

las familias de comerciantes y, en menor medida, las de artesanos, podían enviar a sus

hijas para el comienzo de su instrucción en las “primeras letras”. Surgen así las

conocidas como Escuelas de Amigas, Escuelas de Barrio y las Escuelas Patrióticas

promocionadas por las Reales Sociedades de Amigos del País. Sin embargo, sería la

educación religiosa y moral la que siguiese primando.

En cuanto a la comarca de La Loma pocas son las noticias que se tienen de centros

de enseñanza destinados a niñas, tan solo, y según nos informa el Catastro de Ensenada

respecto a Baeza, sabemos de la existencia de un colegio destinado a su educación

adjunto al convento de Santa Catalina mártir que, como ya se ha hecho mención en el

apartado correspondiente a instituciones religiosas, estaba regido por monjas

franciscanas claustrales.

121

CAPÍTULO IV

MONUMENTALIDAD RENACENTISTA

Aunque, a tenor de lo que nos transmiten los relatos de viajeros de la época, las

ciudades de Baeza y Úbeda se encontraban muy degradadas a mediados del siglo XVIII

y muchos de sus edificios arruinados, cuando no abandonados, lo cierto es que la

monumentalidad de ambas era algo que les imprimía un marcado sello de personalidad.

Junto a restos de su pasado islámico y medieval, la impronta renacentista era lo más

sobresaliente, hasta el extremo de ser motivo, en nuestros días, de su declaración por la

UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Cierto es que muchos de

edificios nobles no han llegado hasta nosotros y otros los han hecho en estado de ruina.

Pero también es cierto que los que actualmente permanecen lo hacen en muy buen

estado de conservación, e incluso los que presentan daños irreparables se hayan puestos

en valor de forma muy acertada.

1 - Baeza

Centrándonos en esta ciudad, y como se ha adelantado en el capítulo dedicado a la

nobleza e hidalguía, ya tenemos referencia de destrucción de edificaciones en épocas

anteriores. A este respecto se conserva en el Archivo Histórico Municipal de la ciudad

un Real Mandamiento firmado por la reina Isabel I de Castilla ordenando el derribo de

sus murallas y del alcázar, lo que justificaba en razón a las luchas intestinas entre

bandos nobiliarios rivales protagonizadas en aquellos lugares. Tampoco ha llegado

hasta hoy resto alguno de la Real Colegiata de Santa María del Alcázar, que ya a

mediados del XVIII tenía su fábrica en muy mal estado de conservación, de forma tal

que el papa Benedicto XIV, tras muchas peripecias, autorizó su traslado a la parroquia

de San Andrés mediante un Breve Pontificio fechado en Roma el 19 de agosto de

1751167. El primitivo edificio fue finalmente derribado en 1800. Lo mismo sucede con

167 MARTÍNEZ ROJAS, FRANCISCO JUAN. “El traslado de la Colegiata de Baeza en los fondos archivísticos vaticanos: el breve apostólico de Benedicto XIV (1747) y otras fuentes documentales”.

122

las iglesias de San Gil y San Miguel. Pese a ello, Baeza presenta un patrimonio

monumental impresionante.

Poco queda de la Baeza medieval musulmana, tan solo, en el centro de la ciudad, nos

encontramos con la almenada Torre de los Aliatares, llamada así por ser este el nombre

de la tribu árabe que dominaba la ciudad en el siglo XII, y que formaba parte de la

muralla. También queda un trozo del lienzo de este recinto defensivo, recientemente

restaurado. Asimismo, y del siglo XIII, encontramos la conocida como Puerta del

Barbudo, de mampostería, que toma el nombre de Martín Yáñez de la Barbuda, Maestre

de Alcántara, que en 1394 salió por ella para luchar contra los moros granadinos. En

1447 entró por ella el bando de los Benavides y entre ellos el poeta Jorge Manrique, con

el fin de expulsar del alcázar a los Carvajales. Del siglo XI permanece, formando parte

del edificio catedralicio, la parte inferior de la torre-alminar de la antigua mezquita

aljama. Pero, por encima de todo, son los edificios renacentistas los que marcan las

señas de identidad de esta ciudad. No es cuestión aquí de describirlos todos de forma

detallada, si acaso se hará una breve reseña, de tipo histórico y arquitectónico, de cada

uno de ellos, haciéndolo con más detalle en aquellos de mayor relevancia.

Dentro de lo que podemos catalogar como zona intramuros, pues estaba dentro del

perímetro de la muralla, podemos destacar, en primer lugar, el conjunto monumental,

fechado en el siglo XVI, formado por la Catedral de la Natividad de Nuestra Señora,

asentada sobre el solar más alto de la ciudad, cuyas obras de reconstrucción,

consecuencia del derrumbe del anterior templo, de estilo gótico, que era una ampliación

y reforma de la antigua mezquita aljama mandada hacer por el rey castellano Alfonso

VIII, comenzaron en 1567, siguiendo un proyecto redactado al más puro estilo

renacentista por Andrés de Vandelvira168, terminado el 20 de noviembre de 1593, las

Elucidario: Seminario bio-bibliográfico Manuel Caballero Venzalá. Nº 3. 2007, págs. 105-114. Este documento fue el tercero en relación con el tema, pues en una primera ocasión la Colegial fue trasladada a la parroquia de San Miguel pero teniendo en cuenta que esta era pequeña y aunque le fueron concedidos gran cantidad de privilegios no llego a consumarse esta acción. Posteriormente hubo una propuesta de llevarla a Andujar aunque, tras la protesta del cabildo colegial y del concejo de la ciudad, el Vaticano autorizó su traslado a la iglesia de San Andrés. 168 CHAMORRO LOZANO, JOSÉ. “La catedral de Baeza. Estudio histórico artístico de este monumento”. Boletín de Estudios Giennenses. Nº 22. Jaén 1958. Págs. 17-110. Según nos dice el autor en este artículo, el arquitecto Vandelvira, pese a hacer su proyecto con marcado acento renacentista, conservó algunas partes del antiguo templo, de época del rey castellano Alfonso VIII, lo cual permite encontrar diferentes estilos en el mismo. Así vemos que la puerta del Perdón, situada al sur del claustro,

123

cuales pudieron realizarse por el apoyo de los obispos de Jaén, Pedro Pacheco,

Francisco Delgado, Diego de Deza y Francisco Sarmiento de Mendoza; las Casas

Consistoriales Altas (antigua Cancillería gótica) cuyo primer propietario fue Gil Bayle

de Cabrera169, rico caballero baezano, Señor de las Cuevas de Espelunca que, en 1390,

falleció sin descendencia motivo por el cual el edificio fue cedido al concejo; y la

Fuente de Santa María, erigida para conmemorar las finalización de la traída de las agua

a la ciudad y que, según consta en sus cuatro cartelas laterales:

“Esta obra mandaron hacer los muy ilustres señores de Baeza / Siendo

corregidor el muy ilustre señor el licenciado Manrique de Cabrera / Fue el

maestro de traer y sacar el agua y hacer las fuentes, Ginés Martínez natural

de Baeza / Acabóse en el año de 1564, reinando el muy poderoso Rey D.

Felipe II”.

Plaza de Santa María. Baeza

es gótico-isabelina, la de la Luna es mozárabe, caracterizada por su forma en arco de herradura sobre la cual se encuentra un rosetón gótico del siglo XIV encima del cual hay una lápida conmemorativa con una inscripción relativa al enterramiento en el interior del templo de San Pedro Pascual, que había sido canónigo de esta catedral y, posteriormente, obispo de la diócesis de Jaén, y el propio claustro, único resto intacto del anterior edificio, es ojival. 169 ARGOTE DE MOLINA, GONZALO. Nobleza del Andaluzía. Sevilla 1588. En este precioso libro, digitalizado por Google, además de hacer un relato histórico de las poblaciones, se relacionan todas las clases nobiliarias andaluzas.

124

Bajando un poco hacia el centro urbano y en otra gran plaza muy próxima a la

anterior vemos, entre un gran número de edificios de importancia, la Antigua

Universidad, hoy Instituto, de la Santísima Trinidad, de estilo manierista, edificado

durante el siglo XVI, a raíz de la promulgación de una Bula del Papa Paulo III fechada

en 1538, bajo patrocinio y financiación de Pedro Fernández de Córdoba, IV Duque de

Feria, y que contó con Juan de Ávila entre sus rectores, y que tiene adosada la capilla de

San Juan Evangelista; el Palacio de Jabalquinto, mezcla de estilos gótico flamígero y

renacentista, con portada de Juan Guas y Enrique Egás, mandando construir por Don

Juan Alfonso de Benavides Manrique Mendoza y Rojas170 y su esposa Beatriz Valencia

Bracamante Acuña y Mendoza a finales del siglo XV (1484), cuyos blasones, en

número de ocho, aparecen en la fachada principal, remozada en el siglo XVI, momento

en que se le añade la galería superior de corte claramente renacentista, edificio que,

durante el siglo XVIII, hizo funciones de Seminario; y la iglesia de la Santa Cruz, que

da nombre a la zona, construida originalmente en el siglo XIII, de estilo tardo románico

y que posiblemente perteneciese al Temple171.

Palacio de Jabalquinto. Baeza

170 GORDO PELÁEZ, LUÍS J. Opus cit. Págs. 113 – 118. 171 http://www.veracruzbaeza.com/introducion_sc.html. La aparición, durante las obras de restauración, de un arco de herradura en el lateral sur del ábside permite suponer que este edificio fue la ampliación de un primitivo templo visigodo. Además, lo que es en la actualidad fachada principal de esta iglesia no es la original, sino que sobre los años sesenta del pasado siglo XX se le adosó una portada románica procedente del derruido templo de San Juan.

125

Coincidiendo con la parte norte del recinto de la antigua muralla hay una serie de

edificios que conforman la Plaza del Pópulo, la cual está delimitada por la Puerta de

Jaén, que formaba parte del perímetro defensivo de la ciudad, el Arco de Villalar,

construido en 1526, la Casa del Pópulo, de estilo plateresco, ubicación de la antigua

Audiencia Civil y Escribanías Públicas, levantada entre 1535 y 1340, la Antigua

Carnicería, también del siglo XVI172 y la Fuente de los Leones que parece ser procede

de la antigua ciudad ibero romana de Cástulo, aunque algunos autores consideran que

estaba ubicada en el patio central del desaparecido Alcázar.

Plaza del Pópulo. Baeza

En la zona del Paseo están ubicados, entre otros edificios, el de la Iglesia de la

Purísima Concepción, del siglo XVII, que fue capilla del Hospital de la Caridad, el

172 Este edificio tenía originalmente otra ubicación, siendo trasladado a esta plaza a comienzos del siglo XX.

126

Pósito, la Casa del Corregidor y Cárcel173, de fachada plateresca, comenzada a construir

en 1559, siendo entonces Corregidor Don Juan de Borja, siguiendo los planos de Pedro

de Vandelvira174, y el Convento de San Francisco junto con las Ruinas de la Capilla de

los Benavides, mandados construir en 1538 por Diego de Valencia Benavides al famoso

arquitecto Andrés de Vandelvira, y que resultaron ser de los mas dañados como

consecuencia del terremoto de Lisboa acaecido sobre las diez horas de la mañana del

primero de noviembre de 1755.

Ruinas de la capilla de los Benavides. Convento de San Francisco. Baeza

Finalmente, en lo que entonces eran los arrabales, destacan la iglesia de San Pablo,

de estilo gótico perteneciente a finales del siglo XV, la de San Andrés, plateresca,

mandada construir por el obispo de Jaén, Alonso Suárez de la Fuente del Sauce, a

primeros del XVI, y la de El Salvador, del siglo XIII, de estilo gótico mudéjar.

173 LAMPÉREZ Y ROMEA, VICENTE. Arquitectura civil española de los siglos I a XVIII. Cap. Casa de Corregidores y Cárcel del Baeza. Ediciones Giner. 1993. El autor no dice que este edificio se construyó durante el mandato como corregidor de la ciudad de Don Juan de Borja, fechado en 1559. 174 El miembro de la Real Academia de la Historia, Sr. Gómez Moreno, pone en duda la existencia de este Vandelvira, afirmando que únicamente hay constancia de Andrés y su hijo Alonso.

127

Al otro extremo de la ciudad se encuentra de Iglesia de San Ignacio, capilla que fue

del desaparecido Seminario de la Compañía de Jesús, cuyo estilo marca el tránsito del

manierismo renacentista al barroco, construida a principios del XVII bajo el patrocinio

de Don Antonio de Raya, obispo de Cuzco.

Iglesia de San Ignacio. Baeza

Además de todos estos edificios, Baeza está llena de palacios que fueron residencia

de muchas de las familias nobles de la ciudad. Entre estos, todos ellos de muy bella

factura, se pueden destacar la Casa de Avilés, del siglo XVI, la de los Galeote, del

mismo siglo, la de los Ávila, del XVII, la de los Fuentecilla, la de los Mendoza, la de

los Acuña, la de los Cabrera, también del siglo XVI, el Palacio de los Canónigos, el de

los Obispos, el de Rubín de Ceballos, el de los Salcedo y el Palacio Fortaleza de los

Sánchez de Valenzuela, de finales del siglo XV, cuyo estilo es de transición entre el

gótico y el renacentista.

128

2 - Úbeda

Por lo que respecta a Úbeda, presenta cerca de ciento cincuenta edificios de marcado

matiz renacentista que la hacen única en todo el territorio nacional y que le valió, en

1975, el título de Ciudad Ejemplar del Renacimiento, galardón concedido por el

Consejo de Europa.

Sacra Capilla del Salvador. Úbeda

Por destacar tan solo algunos de los edificios más importantes, señalaremos que en el

centro de la ciudad, en la conocida como Plaza Vázquez de Molina, se encuentran, entre

otros:

La Sacra Capilla del Salvador175, templo funerario176 con fachada plateresca,

mandado construir, con patrocinio de Francisco de los Cobos, en 1536, sobre proyecto

de Diego de Siloe, siguiendo el modelo de la Capilla Caraccioli de la iglesia de San

Giovanni a Carbonara177 de Nápoles en la que había trabajado. También parece ser que

175 ARGOTE DE MOLINA. G. Opus cit. Pág. 581. Hace referencia a la majestuosidad de este edificio. 176 PONZ. A. Viaje de España. Vol. IV. Ed. Facsímil. Aguilar. Madrid, 1994. (Primera edición, 1791). También destaca la belleza y singularidad de la obra. 177 GÓMEZ MORENO, MANUEL. BUSTAMANTE GARCÍA, AGUSTÍN. Las águilas del Renacimiento. Ed. Xarai. Madrid 1983. Págs. 41 – 54

129

se inspiró en el romano Panteón de Agripa178. Asimismo, según algunos historiadores,

tuvo cierta influencia en el diseño de esta magna obra la que, en Jerusalem, había

resultado de la unión de la basílica del Santo Sepulcro y la iglesia del Gólgota. La

ejecución fue de Andrés de Vandelvira y en su interior presenta un impresionante altar

mayor179 obra de Alonso Berruguete. En definitiva, esta monumental capilla-panteón,

que fue consagrada en 1559, constituye uno de los edificios religiosos de carácter

privado más importantes del país.

Retablo de la Transfiguración. A. Berruguete. Capilla del Salvador

178 Este majestuoso edificio fue promovido por Marco Vespasiano Agripa, general del emperador Octavio, hacia el año 27 a.C. para conmemorar la victoria en la batalla naval de Actium del 31 a. C. sobre Cleopatra y Marco Antonio. Sin embargo, en su estructura actual, fue levantado por orden del emperador Adriano entre los años 118 y 128 de nuestra era, sobre la construcción anterior. 179 El retablo de este altar resultó seriamente dañado en agosto de 1936, debiendo ser sometido a un amplio proceso de restauración. Perteneciente a este altar existía una pequeña estatua de mármol que representaba a un San Juan Bautista niño, el conocido como “San Juanito” que fue destrozado, conservándose tan solo 17 fragmentos que apenas eran el cuarenta por ciento de la obra. Lo trascendente es que su atribución lo es al famoso Miguel Ángel, autoría que hasta el presente nadie ha puesto en duda. Parece ser que la pieza era propiedad de Francisco de los Cobos. Noticia de ello nos la da Argote de Molina en una referencia de 1570. El escritor Ascanio Condive, es su Vita de Michelángelo Buonarroti, publicada en Roma en 1553, dice que el artista ejecutó la obra por encargo de Lorenzo Pierfrancesco Médici a finales de 1495. Esta habría sido regalada a Cobos con motivo de su viaje a Roma acompañando a Carlos V para su coronación como Emperador en Bolonia. Lo importante es que la pieza ha podido ser restaurada recientemente por el Orificio delle Pietre Dure, estando previsto su regreso a Úbeda próximamente.

130

La Real Colegiata y Sacra Iglesia de Santa María la Mayor de los Reales Alcázares,

elevada sobre los restos de la mezquita mayor, en la que se mezclan estilos gótico,

mudéjar, renacentista, barroco y neogótico, y de la cual se tienen noticias de su

existencia desde 1259, aunque su fachada principal se alza a partir de 1510 impulsada

por el obispo de Jaén, Don Alonso Suárez de la Fuente del Sauce.

Colegiata Santa María de los Reales Alcázares

El Palacio de la Cadenas180, que fue residencia particular de Juan Vázquez de

Molina181, y que se comenzó a construir en 1546, con estilo netamente renacentista,

siguiendo proyecto de Andrés de Vandelvira.

180 Al no tener sucesión su propietario, Juan Vázquez de Molina, y previa autorización por Bula del Papa Pío IV, de fecha 19 de julio de 1561, se fundó en este edificio el monasterio de Monjas de la Orden de Santo Domingo, el cual fue inaugurado el 24 de marzo de 1566. Para tal evento se organizó una procesión desde el convento de San Andrés al nuevo, sacándose al Santísimo como si fuera Corpus, y asistiendo a la misma el Cabildo Colegial, Universidad, justicias, regidores, jurados y toda la nobleza de la ciudad, estando presidida por el obispo de Jaén, Don Diego de los Cobos y Molina, hermano de Juan Vázquez, quien bendijo las nuevas instalaciones. 181 Juan Vázquez de Molina fue Señor de Payo, Comendador de Valencia del Bentoso y de Guadalcanal,

131

El Palacio del Deán Ortega182, siendo 1550 la fecha en la que se sabe comenzaron las

obras de su edificación siguiendo, una vez más, los planos del anteriormente citado

Vandelvira.

En zona intramuros encontramos:

- La Iglesia de San Pablo183, la más antigua de a ciudad, comenzada a construir en

época visigoda, y que presenta una bella fachada principal de estilo románico y otra, en

el lado norte, gótico isabelino.

- La Casa de las Torres, palacio construido por el Condestable Ruy López Dávalos,

rehecho a partir de 1520, que presenta mezcla de estilos medievales y renacentistas, con

fachada plateresca.

- El Real Convento de Santa Clara, de Franciscanas Descalzas, con portada barroca de

hacia 1779, en la cual aparece el escudo de la Orden, y del que se tienen noticias desde

el siglo XIII184.

Trece de la Orden de Santiago, Alférez Mayor de Úbeda, del Consejo de Estado de Carlos V y Secretario de Felipe II. 182 Fernando Ortega Salido, promotor de este palacio, también conocido como el del Marqués del Donadío, fue Deán de la catedral de Málaga, Chantre de la Colegiata de Santa María y Capellán del Salvador. 183 En su interior presenta la conocida como Capilla Funeraria del Camarero Vago, construida en 1535 y perteneciente a Francisco de Vago, que fue camarero del obispo de Jaén, Don Alonso Suárez de la Fuente del Sauce, cuyo escudo aparece en las arquivoltas. Presenta un magistral reja del maestro Bartolomé 184 AHMU. Existe un documento, el primero que hace mención al convento, de un tal Fray Rodrigo (Rodericus), fechado el martes 12 de marzo de 1290 que dice “…Por honra y reverencia de Dios, y de Santa María, su madre, y de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo, con cuyo poder nos tenemos por la autoridad de la Iglesia Romana, y por reverencia de los Santos Confesores San Francisco y San Antonio y y Santa Clara Virgen y bien aventurada, damos y otorgamos a todos aquellos y aquellas que sus limosnas hizieren o enviaren, o su día a sus horas fueren a oir al monasterio de Santa Clara de Úbeda, cuarenta días de perdón de aquellas penitencias que hubieren de sus maestros…”. Se sabe también que la reina Isabel la Católica pernoctó en él en fecha de 5 de noviembre de 1489, cuando se dirigía al sitio de Baza. El Patronato del convento y de su capilla mayor pertenecía a la familia de los Salidos, una de las más nobles de importantes de la ciudad. En el momento de la realización del Catastro formaban la comunidad doce monjas de velo negro, cuatro de blanco y algunas novicias.

132

- El Palacio Vela de los Cobos, de mediados del siglo XVI, mandado construir por el

regidor de la ciudad Francisco Vela de los Cobos. El proyecto, de estilo castellano, fue

de Andrés de Vandelvira, siendo su ejecutor un cantero llamado Jorge Leal185.

Extramuros de la ciudad encontramos:

- La iglesia de San Nicolás186, con dos fachadas, una gótica del siglo XIV y otra

renacentista obra de Vandelvira.

- El Hospital de Santiago, de estilo manierista, austero a la vez que grandioso, edificado

entre 1562 y 1575, sobre proyecto de Pedro de Vandelvira y ejecución de su hijo

Andrés, bajo el patrocinio del obispo de Jaén, don Diego de los Cobos. Edificio que

constituía en un todo hospital, iglesia, panteón y palacio.

Claustro del Hospital de Santiago

185 AHMU. Archivo Histórico Municipal de Úbeda. Se conserva un protocolo fechado en 1571 por el cual Andrés de Vandelvira entregaba al maestro cantero local Jorge Leal los documentos con los planos y condiciones de trabajo “para hacer la galería de la casa del señor Francisco Vela de los Covos” 186 Esta iglesia también es conocida porque en su interior nos presenta la impresionante capilla funeraria del Deán Ortega, cuya obra fue concluida en 1537 y su portada atribuida a Andrés de Vandelvira. Uno de sus elementos más importantes es la reja, construida por el maestro Juan Álvarez de Molina, el cual, según consta el la escritura otorgada ante el escribano Diego Colmenero en fecha de 9 de enero de 1596.

133

Otros edificios de interés por su impronta renacentista son, el Hospital de los

Honrados Viejos del Divino Salvador, el palacio de los Cobos, mandado construir por

Francisco de los Cobos, al arquitecto del emperador Carlos V, Luís de Vega, edificio de

gran sobriedad exterior que contrasta con un interior realmente espléndido, el del

Marqués de la Rambla, el de los Busianos, el del Marqués de Mancera o el del Marqués

del Contadero, entre los de carácter civil, y entre los religiosos encontramos el

Convento de la Concepción187, de los carmelitas descalzas, cuyas obras finalizaron en

1673, el Oratorio de San Juan de la Cruz y la iglesia parroquial de San Isidoro.

Finalmente hay que hacer constar que, a diferencia de su vecina Baeza, Úbeda

conserva gran parte de su antigua muralla, construida a partir del siglo X, de la que,

además de unos cuantos pequeños postigos, se conservan tres de sus puertas principales,

la del Losal, de estilo mudéjar, la de Granada y la de Santa Lucía, que podría ser la que,

en su día, sustituyó a la original Puerta de Ibiut. Presenta también dos grandes torres, la

de las Arcas, albarrana de corte octogonal, y la del Reloj.

3 - Otras poblaciones monumentales: Sabiote y Canena

Aunque en todas las poblaciones de la comarca podemos encontrar ejemplos de

arquitectura monumental, será en Sabiote y Canena donde localizaremos aquellos que

por su carácter son dignos de ser especialmente destacados.

187 ADJ. En un documento fechado en Jaén el 29 de marzo de 1595, se dice “Nos, D. Francisco Sarmiento por la gracia de Dios y la Santa Iglesia de Roma Obispo de Jaén, del Consejo del rey nuestro Señor, por cuando por parte del P. Fray Nicolás de San Cirilo, Provincial de la Provincia del Ángel Custodio de la orden de los Carmelitas Descalzos, nos ha hecho relación que Dª. Gerónima Enríquez de Carvajal, muger que fue de Cristoval de Soto difunto, vecina de Úbeda, movida con celo del servicio de Dios, tiene concertado y determinado se haga un Convento de monjas de dicha Orden, para cuya dotación y dote ha dado por escritura pública las Casas de su morada que son en la parroquia de Santo Tomás de la Ciudad de Úbeda, con otra cierta parte de sus bienes: lo cual el dicho P. Provincial a admitido debajo de nuestro beneplácito suplicándonos diésemos licencia para que el dicho Convento se pudiese erigir y fundar como dicho es; y visto por Nos, y que la obra es tan Santa, tan en provecho de dicha Ciudad, que esperamos que ha de ser Nuestro Señor Servido, lo tuvimos por bien y dimos la presente, por la cual damos licencia y facultad para que dicho Convento de monjas descalzas se erija y funde en las dichas casas…”

134

Así, Sabiote188 forma parte importante del conjunto de poblaciones con influencia

renacentista de esta comarca. Una vez más la huella de Andrés de Vandelvira, esta vez

en los trabajos de sus discípulos, aparece en todo su esplendor.

Iglesia de San Pedro Apóstol. Sabiote

Muestra de ello es la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, levantada a partir de

1619 con proyectos de Alonso Barba y, tras su fallecimiento, de Alonso de Vandelvira y

Juan de Madrid. Presenta estilo gótico isabelino en la portada norte y gótico flamígero

en la conocida como Puerta del Sol o fachada sur, atribuida a Diego de Alcaraz

También es digno de destacar su Castillo, de origen árabe que, reedificado en el siglo

XIII por la Orden de Calatrava, fue reformado, inspirándose en fortalezas italianas de

corte renacentista, por Pedro de Vandelvira entre los años 1538 y 1549, siendo entonces

su propietario Francisco de los Cobos.

Presenta Sabiote un buen número de edificios privados renacentistas de gran calidad,

destacando el Palacio de los Melgarejo o de las Manillas, fechado en 1550, que tiene en

su fachada los escudos de esta familia y el de los Figueroa; el de los Teruel; la Casa

188 http://www.sabiote.com/monumentos.swf.

135

Palacio de los Moreno de Villena, del siglo XVII y sencilla fachada barroca; la Casa

Mansión de los Higueras Sabater, de la que se conserva la fachada neoplateresca del

siglo XVI; la Casa Mansión de las Columnas, de finales de ese mismo siglo y con

fachada plateresca y la Casa Mansión de los Mendoza, también del siglo XVI, en cuya

fachada aparece el escudo nobiliario de los Marqueses de Camarasa.

Como edificios religiosos, además de la citada iglesia parroquial, hay que citar el

Convento de Carmelitas Descalzas189, de estilo renacentista, construido a finales del

XVI (1584) bajo patrocinio de Francisco de los Cobos y su esposa María de Mendoza, y

siendo obispo de Jaén Don Francisco de Sarmiento y Mendoza190. Tiene adosada la

iglesia de Santa María, la más antigua de la localidad pues ya aparece nombrada en su

Fuero, edificada sobre un templo románico anterior y que fue reconstruida en el siglo

XVI, cuya portada se atribuye a Alonso de Vandelvira y Luna.

Castillo de Sabiote

189 ATIENZA, ÁNGELA. Tiempos de conventos. Una historia social de las fundaciones en la España Moderna. Marcial Pons Editores de Historia. Madrid. 2008. Pág. 237. Nos dice que el fundador del convento fue un noble llamado Luís Jurel 190 Este noble burgalés fue nombrado obispo de Astorga por el papa Gregorio XIII, desempeñando el cargo desde 1560 hasta 1580, momento en el que fue designado para la diócesis de Jaén. En 1592 fue elegido para la presidencia del Consejo de Castilla, dignidad en la que estuvo por un corto espacio de tiempo.

136

Finalmente hay que mencionar que esta población conserva importantes restos de su

antigua muralla, destacando el Pasaje de los Torreones, las Puertas de Granada, de los

Santos y la conocida como Arco Nuevo.

En cuanto a la villa de Canena destaca como su edificación más noble el Castillo191,

atribuido, como otros tantos edificios giennenses, a Andrés de Vandelvira, y que era

propiedad del omnipresente Francisco de los Cobos. También hay que señalar su iglesia

parroquial de la que constan archivos desde 1564192.

Castillo de Canena

191 Arquitectónicamente su planta es rectangular y presenta dos grandes torreones circulares en la fachada principal y otros dos mas pequeños en la trasera, además de una torre del homenaje. Originariamente tenía foso y puente levadizo. Lo que Vandelvira realmente hizo fue readaptar al estilo renacentista una antigua fortaleza musulmana de época medieval levantada sobre un encastillamiento romano. 192 Existen unas Ordenanzas fechadas en ese año en las cuales se detallan las previsiones para la construcción de esta iglesia, dedicada en un primer momento a Santa María y con posterioridad a Nuestra Señora de la Concepción. Desde el punto de vista de su arquitectura es de tres naves de las cuales la central es de mayor altura y que están separadas por arcos de medio punto sustentados sobre cuatro pilastras cuadrangulares. Como detalle de importancia hay que destacar que conserva una bella cripta almohade fechada sobre el año 1000.

137

CAPÍTULO V

CUESTIONES ECONÓMICAS. SU INCIDENCIA SOBRE LA

POBLACIÓN

En una sociedad como la lomeña, anclada en una economía totalmente vetusta y

obsoleta, que apenas había avanzado desde los tiempos de la Reconquista y que en el

siglo XVIII, como ya se ha afirmado en múltiples ocasiones, y al igual que la del resto

del reino, apenas salía de la profunda recesión que había presidido todo el XVII, en

cuyo transcurso se habían producido varias bancarrotas y la Real Hacienda carecía de

recursos suficientes para afrontar los distintos frentes bélicos, cuyos gastos devastaban

el país, cuestiones como la recaudación de los múltiples tipos de impuestos a los que

estaba sometida, y que procedían tanto de la Iglesia como de la Corona, o los distintos

sistemas de medidas, variables en razón a los diferentes reinos que componían los

dominios reales o incluso según comarcas o ciudades, afectaban directamente a sus

pobladores, ya fuesen residentes en algunas de las dos ciudades o en cualquiera de las

pequeñas poblaciones que formaban su conjunto.

Aunque sin duda alguna existiesen muchas actividades relacionadas con la

agricultura, ganadería y sus variantes artesanales, puede resultar de interés sacar a

relucir en este momento, aunque de modo conciso, ciertos datos obtenidos de lo

manifestado por los declarantes jurados del Catastro de Ensenada y que, con bastante

exactitud, podemos considerar como la base de la economía del momento.

Así se puede decir que:

* La agricultura se dividía en:

- De secano. Con tres calidades. Su producción era, con respecto a los

cereales: trigo, cebada, cañamón, y algo de escaña, centeno y alazor. También se

considera como generalmente de secano los cultivos del olivar y viñas.

- De regadío: Hortalizas, verduras, habas, garbanzos, lentejas y los llamados

verdes (variantes de cereales que no se dejan secar y que se utilizan para pasto del

ganado).

138

Entre unos y otros cultivos encontramos los frutales, con poca variedad, entre los

que destacaban granados, higueras (cuyas frutas eran fáciles de conservar y duraban

todo el invierno) y morales o moreras (desconocemos su diferenciación). A veces

también aparecen relacionados entre estos los álamos y las encinas. Prácticamente no

aparece ningún tipo de registro, entre los datos catastrales, de lo que podríamos

catalogar como frutales de temporada, si acaso alguna puntual referencia a guindos,

ciruelos y almendros, cuyo cultivo parece debía estar limitado al ambiente doméstico,

esto es, pequeños huertos de índole familiar.

Aunque no se sabe el porqué, también suele enmarcarse dentro de esta categoría la

producción de la miel y productos relacionados.

* La ganadería. Se menciona la crianza de determinadas especies a saber, caballar

(potros y yeguas), mular, asnal, bovino (en el que podría estar incluido el

correspondiente a reses bravas destinadas a espectáculos taurinos), de cerda, ovino (del

que solo se destaca su utilidad para la obtención de la lana) y cabrío, que estaban

destinadas a su venta en los mercados ganaderos y de las cuales se obtenían beneficios.

Es necesario hacer constar que no se solían dar valor de mercado, y por tanto

rendimiento, a aquellos animales destinados a labores del campo o arriería.

* Industrias: Destacan sobre todo los molinos de aceite y harina, así como los

hornos de pan o los de tejar

Hecho este breve estudio relativo a la economía de la zona es siguiente objetivo de

este Tesina hacer un estudio, lo más detallado posible, de las dos básicas cuestiones

antes mencionadas (impuestos y medidas) y para ello se habrán de utilizar tanto datos

recabados del Catastro de Ensenada como de otros documentos procedentes de los

distintos archivos consultados.

139

TIPOS DE IMPUESTOS Y OTRAS CARGAS VIGENTES EN EL

SIGLO XVIII

La recaudación de impuestos era la forma que la Corona y la Iglesia tenían para

poder obtener los recursos necesarios a fin de poder sufragar sus gastos. Supuestamente

las cargas impositivas debían recaer sobre todos los estamentos de la sociedad, pero la

realidad de lo que entonces acaeció nos dice que fueron no pocos los que quedaron

exentos de tal obligación. La nobleza, tanto laica como religiosa, consiguió mantener

sus ancestrales privilegios convirtiéndose, no pocas veces, en recaudadora de la parte

impositiva que le correspondía y que trasmitía a aquellos a quienes tenía arrendadas sus

propiedades o trabajaban en ellas. Una vez más el pueblo llano era aquel sobre el que

recaían todas las cargas fiscales.

Esta recaudación, en lo referente a la Corona y habida cuenta de que no existía un

organismo oficial con personal funcionario encargado de la misma, era realmente

compleja, recurriéndose en la mayoría de las ocasiones a su Arrendamiento a favor de

manos privadas o incluso a los municipios, los cuales se comprometían al pago de una

cantidad fija anual, estipulada previamente. Esto permitía tanto a unas como a otros

tener una fuente importante de ingresos ya que el montante que se debía aportar a la

Corona no variaba, mientras que lo que se cobraba a los ciudadanos iba en constante

aumento.

En cuanto a la Iglesia esta recaudación se solía hacer por dos métodos diferentes, uno

era el conocido como Fieldad, consistente en el cobro directo por los miembros del

clero o seglares de confianza, el otro era también el de Arrendamiento por una cantidad

establecida por el método de subasta publica193.

A continuación se detallan los diversos tipos de impuestos que aparecen

mencionados en el Catastro de Ensenada.

193 RODRÍGUEZ MOLINA, JOSÉ. La Iglesia en el mundo medieval y moderno. Cap. Patrimonio y Rentas de la Iglesia en Andalucía. Instituto de Estudios Almerienses. 2004. Pág. 120

140

Alcabala. Impuesto castellano establecido en 1342 por el rey Alfonso XI que

recaía sobre el diez por ciento de todo lo que se vendía o permutaba en el

comercio interior. Se aplicaba, sobre todo, a las ventas de cereal, ganado ovino y

caprino, azafrán, miel y cera.

Censos. Impuesto de origen feudal que constituía el tres por ciento de lo que se

pagaba por la tierra u otras propiedades.

Diezmo. Constituía la décima parte de los frutos obtenidos en la agricultura y la

ganadería. Su carácter era religioso y de él se beneficiaban obispos, párrocos y

abades, aunque no pocas veces sus beneficios recaían en la nobleza y señores

feudales en su condición de ejercer patronazgo en iglesias, conventos o

monasterios o también por haber comprado los derechos recaudatorios de la

Iglesia. Este impuesto afectaba, al menos de oficio, a todos, y así se refleja en sus

leyes reguladoras que decían:

“como por los ricos-hombres, como por los caballeros, como por los

otros pueblos, que todos demos cada uno el diezmo derechamente de los

bienes que Dios nos da194”.

Su incumplimiento llevaba pareja la amenaza de excomunión e incluso su

internamiento en prisiones episcopales. Su montante se repartía en Tercias, a

saber, Pontifical, de los Clérigos, de Fábrica y Reales. Se subdividía en pila,

barraño y excusado.

El término Tercias se refería a los edificios en los que era almacenada la parte

que la Iglesia cobraba a los fieles cristianos. También edificios con similar

cometido eran las Cillas Decimales.

En cuanto a las Tercias Reales, consistían en los dos novenos de todos los

frutos, rentas y demás diezmos que la Iglesia recaudaba y que eran cedidos a la

194 CAMARERO BULLÓN, CONCEPCIÓN. Opus cit. Cap. “Vasallos y pueblos castellanos ante una averiguación más allá de lo fiscal”. Pág. 127.

141

Corona, y cuyo destino, en su origen, allá por épocas medievales, era para

sufragar las luchas contra los musulmanes.

Pila. Su montante iba destinado al Rey (que en muchas ocasiones lo tenía

concedido por Privilegio a algún miembro de la nobleza), al Cabildo, a la Fábrica

de la Parroquia correspondiente y al Prior.

Barraño. El primer significado de la palabra se refiere a los contribuyentes que no

tienen casa ni residen en una determinada localidad y que por lo tanto no están

incluidos en el censo de vecinos pero que, por determinadas actividades o

propiedades, deben pagar los impuestos correspondientes. Generalmente se dividía

entre el Obispo y el Cabildo.

Excusado. Impuesto eclesiástico que recaía en la casa o hacienda que pagaba el

tercer diezmo más alto y que en vez de ir destinados a la Iglesia se debía ceder en

su integridad al Rey, aunque éste lo cedía a su vez para la fábrica de la catedral.

Penas de Cámara. Podían ser consideradas como penas pecuniarias accesorias para

delitos de cierta gravedad, pero también eran aplicables a situaciones tales como

acceso a herencias sin testar o incumplimiento de obligaciones existentes entre

particulares.

Pie de altar. Según definición de la Real Academia Española de la Lengua

constituye los “emolumentos que se dan a los curas y otros ministros eclesiásticos

por las funciones que ejercían, además de la congrua o renta que tienen por sus

prebendas o beneficios”. De este impuesto se beneficiaba el Prior y curas de las

parroquias.

Primicias. Tributo obligatorio de la iglesia católica que se mantuvo hasta el siglo

XIX. Solía consistir en la cuadragésima y sexagésima parte de los primeros frutos

de la tierra y el ganado, respectivamente.

142

Martiniega. En la Corona de Castilla era el impuesto más antiguo, pagado el día de

San Martín, y que quizá proviniese del derecho exigido al campesino que se

asentaba en un terreno no cultivado previamente. En el siglo XVIII suponía una

carga de doce maravedíes anuales, cantidad muy escasa que, con el pasar del

tiempo, la inflación y las continuas devaluaciones monetarias, se había convertido

en un símbolo de jurisdicción en tierras de realengo o señorío, según fuera el rey o

el señor del lugar quien lo cobrara.

Millones. Era uno de los impuestos más gravosos. Su origen fue en 1590,

concedido a Felipe II tras la derrota de Armada Invencible dos años antes, para

poder seguir su lucha contra la corona inglesa. Era un impuesto indirecto al

consumo y, por tanto, afectaba a toda la población de Reino. Su aplicación se

hacía a través de la aplicación de sisas o mermas en los pesos y medidas utilizadas

por los comerciantes en la venta de sus productos, sobre todo los de primera

necesidad.

Minucias. Impuesto que grababa la seda, lana, queso, corderos, potros, becerros,

cerdos, cáñamo, lino, frutas y otras semillas. Pese a su denominación, las rentas

que se obtenían eran muy cuantiosas.

Servicio. Empezado a cobrar durante el reinado de Carlos I, se dividía en

Ordinario y Extraordinario. Recaía sobre todos los varones con edades

comprendidas entre los 18 y los 60 años. Para su pago la contaduría General de

Valores establecía una cantidad fija para cada localidad. Fue suprimido en 1795

por Carlos IV al ser considerado contrario al desarrollo de la economía del país.

Subsidio eclesiástico. Se aplicaba a los arrendamientos de propiedades de la

iglesia, sobre todo de las tierras y sobre un porcentaje que oscilaba entre el cinco y

el veinticinco por ciento de los diezmos recaudados.

Voto de Santiago. Impuesto eclesiástico que consistía en el pago anual de una

medida o diezmo de trigo, diferente según las zonas pero que en general consistía

en tres celemines por una cosecha que llegase a la diez fanegas y la tierra hubiese

143

sido labrada con una yunta, y seis celemines si las yuntas utilizadas fuesen dos, y

de otro de vino, si se producía, por parte de los agricultores, destinado al

sostenimiento del culto al apóstol Santiago por su supuesta intervención a favor de

las tropas cristinas en la Batalla de Clavijo y derivado de un privilegio concedido

por el rey asturiano Ramiro I en el año 834. Sus beneficiarios eran el arzobispado,

cabildo y capilla de música compostelanos, además del Hospital Real de aquella

ciudad. Abolido y repuesto en varias ocasiones, su imposición desapareció

definitivamente en 1834.

144

LOS DISTINTOS SISTEMAS Y TIPOS DE MEDIDAS UTILIZADAS.

EQUIPARACIÓN A LAS ACTUALES

Teniendo en cuenta que en una comarca como la de La Loma las actividades

económicas se centraban en la agricultura (cereal y olivar), la ganadería y sus derivados

artesanales, el empleo de los distintos tipos de medidas (longitud, capacidad y peso) era

algo que estaba presente en la vida cotidiana de todos los habitantes de aquella zona.

Además hay que considerar que estas medidas tenían una presencia física así, por

ejemplo, el cabrero cuando vendía la leche de sus animales lo hacía utilizando un

jarrillo de latón que tenía una medida concreta, lo mismo pasaba para medir los cereales

que se hacía con un recipiente de madera denominado celemín. Otro tanto ocurría con el

aceite de oliva. Así pues, en una sociedad rural, en la que la vida transcurría con

parsimoniosa y monótona lentitud, y en la que cualquier cuestión adquiría una

extraordinaria importancia, el uso de los instrumentos de medición eran algo habitual y

cotidiano.

Hasta que la Ley de 19 de julio de 1849 estableció como obligatorio el sistema

métrico decimal para todo tipo de operaciones de tipo comercial, los sistemas de

medidas utilizados tenían un carácter muy variado, no solo por la cantidad de unidades

al uso, sino también en razón de donde eran aplicadas. A modo de somero ejemplo se

presentan a continuación un grupo de las más habituales, haciendo constar que, por lo

general, las medidas utilizadas en las poblaciones de la Comarca de la Loma eran las

que tomaban como referencia el prototipo conocido como Marco de Ávila.

- Fanega. Medida de dos tipos:

* De superficie. Su nombre proviene de la palabra árabe faddan, y se

relacionaba con lo que podía arar una yunta de bueyes en un día. Es una medida

tradicional que equivale a diez mil varas cuadradas, aunque este valor sería inferior en

Jaén, ya que estaría regulada en 8.963. Según el marco de Castilla (patrón de peso para

el oro y la plata de un valor aproximado de 230 gramos) equivale a 576 estadales

cuadrados y 54.596 áreas. Aunque esta equivalencia podía cambiar según las zonas, en

general era la medida que se utilizaba como referencia para sembrar una fanega de

145

grano. En cuanto a su equivalencia con medidas actuales hay que hacer constar que

varía mucho teniendo en cuenta si se hace relacionándola con valores de una u otra

parte de Andalucía. Así, por ejemplo, en la zona norte equivaldría a unos 6.440 metros

cuadrados, mientras que en la sur lo sería de alrededor de 6.121. Incluso dentro de la

misma región, su valor variaba según las poblaciones. Por lo que respecta al reino de

Jaén, la fanega, según lo que fue establecido por Real Orden de 9 de diciembre de 1852,

tendría un valor de 6.262,7812 metros cuadrados.

Una variante sería la fanega de puño o de sembradura, que se refiere a la superficie

del terreno que se sembraba con una fanega de trigo, aunque teniendo en cuenta la

calidad de la tierra, motivo por el cual la medida variaba en función de esta.

* De capacidad. Esta es la utilizada comúnmente para la medida de los áridos

y equivale, como media, a 55,5 litros de grano.

- Celemín. Al igual que sucede con la fanega, el celemín puede ser usado tanto

como medida de superficie como de capacidad.

* De superficie. Equivale a 537 metros cuadrados.

* De capacidad. Su equivalencia a litros es de 4,6 litros.

- Almud. Era una medida relacionada con la fanega y el celemín. El Diccionario

de Terreros y Pando, recogido por la RAE en el denominado Nuevo Tesoro

Lexicográfico de la Lengua Española, recoge dos definiciones:

* Así, en relación a capacidad dice: Medida de cosas sólidas, celemín, una

parte de las doce de una fanega.

* En cuanto a superficie nos dice: Es también una medida de tierra, y

siempre se entiende por lo mismo que media fanega de tierra, sea de medida real, o

de medida común, y en este sentido es lo mismo que lo que otros llaman almudado.

- Legua. Era una medida de longitud que reflejaba la distancia que una persona,

bien a pie, bien cabalgando, podía recorrer en una hora. La legua castellana

equivalía, ya desde el siglo XVI, a veinte mil pies, cinco mil varas castellanas o,

lo que es lo mismo, 4.190 metros, aunque esta medición variaba algo en función

de los distintos reinos que conformaban Castilla.

146

- Arroba195. Era una medida de masa196 que en Castilla equivalía a 25 libras, esto

es, la cuarta parte de un quintal, lo cual, en medición actual serían

aproximadamente unos 11,5 kilos.

- Vara. También conocida como Vara de Burgos, era una medida de longitud que

podía tener distinto valor en función de donde era utilizada. La vara castellana

equivalía a tres pies. Aproximadamente su valor era de 0,836 metros.

- Pie. Unidad de medida muy antigua cuyo valor, en su acepción castellana, sería

de aproximadamente 27,8 centímetros.

- Soga. Medida de tierra cuya extensión varía según las provincias. En ocasiones

coincidía con la Cuerda.

- Cuerda. Tenía distintas connotaciones.

De longitud. Equivalía a 8,5 varas, lo que corresponde a 709,75 centímetros.

De superficie. Supondría una medida de 100 x 100 varas.

- Libra. Medida castellana equivalente a 460 gramos.

- Estadal. Es una medida de longitud que equivale a cuatro varas.

- Tercia. Tercera parte de una vara.

195 ROMERO GARCÍA, RAFAEL EUGENIO. Medidas Antiguas Españolas. Técnica Industrial 254. Septiembre 2004 Según este estudio, en la provincia de Jaén la media arroba valía diferente según el contenido. Así, si se trataba de aceite su correspondencia era de 7,12 litros, si lo era de vino serían 8,02 litros. 196 A este respecto, hay que considerar que productos como el aceite y el vino no se vendían en relación a medidas de volumen sino de masa.

147

CAPÍTULO VI

EL CATASTRO DE ENSENADA COMO FUENTE DOCUMENTAL

Como ya se ha dicho anteriormente, la presente memoria incluye tan solo aquellas

localidades que conformaban la comarca natural197 en la forma en la cual estaba

configurada en la segunda mitad del siglo XIX (situación que se mantuvo todo el siglo

XX hasta la desaparición de la comarca como entidad político-administrativa-judicial)

y no en el siglo XVIII, por razones expuestas en el capítulo introductorio, momento en

el que tuvo lugar la realización del Catastro, a expensas de lo ordenado por Real

Decreto S. M. el rey Don Fernando VI, de fecha 10 de octubre de 1749, por el entonces

Ministro Secretario de la Real Hacienda, Don Zenón de Somodevilla Bengoechea, I

Marqués de la Ensenada, y cuya finalidad era, a tenor de los resultados, la aplicación de

una Única Contribución, que no pudo llegar a implantarse, que sustituyese el hasta

entonces vigente, injusto y complicado sistema impositivo basado en las Rentas

Generales y en las Rentas Provinciales, a fin de que “pague cada vasallo a proporción

de lo que tiene, siendo fiscal uno de otro para que no se haga injusticia ni gracia”198

porque según afirmaba el propio marqués en carta dirigida al rey en 1747 “El

fundamento de todo es el dinero”. No debe ponerse en duda que, además de mejorar de

forma considerable el maltrecho Erario Real, era también voluntad de Ensenada lograr

el bienestar de la población. Lo cierto es que la experiencia no culminó con un éxito

pleno. La imposibilidad de su implantación quizás pueda deberse, entre otros factores, a

los intentos de ocultamiento de datos, detectados unas veces y consumados otras, pero

que, en gran parte de las ocasiones, quedaron impunes. Protagonistas de todo tipo de

trabas y reticencias lo fueron tanto determinados sectores privilegiados de la sociedad,

reacios a todo tipo de control, como por el resto de los declarantes para quienes el

197 Hay que tener en consideración que todos los núcleos poblacionales estudiados están incluidos en el área geográfica que, en forma de triángulo, conforman el río Guadalquivir y su afluente el Guadalimar en el momento de su confluencia, lo que delimita claramente la configuración de esta comarca y le proporciona una personalidad claramente definida. 198 “Presentación dirigida por Ensenada a Fernando VI sobre el estado del Real Erario y sistema y método para lo futuro”. Aranjuez, 18 de junio de 1747. Esto lo trata de forma profusa el catedrático de Historia Moderna de la Universidad de La Rioja, José Luís Gómez Úrdañez en su libro El Proyecto reformista de Ensenada.

148

nuevo sistema que pretendía imponerse no era visto con buenos ojos. Se sabe de

situaciones tales como sobornos para la compra de voluntades, servilismo,

encarcelamientos irregulares, e incluso cuestiones de amoríos, todo con el fin de

tergiversar las posibles respuestas a los cuestionarios, lo que sin duda restaba fiabilidad

al proceso. Otros factores de importancia que también tuvieron repercusión negativa en

la consumación de aquello que el Catastro pretendía lo fueron el fallecimiento, en otoño

de 1757, de Bartolomé Sánchez de Valencia, secretario de la Real Junta de Única

Contribución, verdadero alma máter del proceso, la destitución y posterior destierro a

Granada del propio Marqués de la Ensenada el 20 de julio de 1754 tras una serie de

intrigas palaciegas instigadas en gran parte por la diplomacia británica, o a la postración

en la que cayó el propio rey, sumido en un profunda melancolía, tras el fallecimiento de

su esposa, la reina Bárbara de Braganza en agosto de 1758.

Centrándonos en el Catastro de Ensenada, primorosa e detalladamente estudiado por

la profesora Camarero Bullón, y utilizándolo como fuente primaria y primordial para la

realización de esta Tesina, cuyo proceso de confección concluye en 1756, se puede

afirmar, sin duda alguna, que constituye una muestra extraordinaria que permite conocer

la situación económico – social de la España del siglo XVIII, merced a la cantidad de

datos, distintos a los de tipo meramente económico, que no son objeto de estudio en este

trabajo, que las respuestas de los encuestados nos ofrecen. El Catastro, con su ingente

volumen de información, nos lleva de la mano hasta la segunda mitad del Siglo de las

Luces, el Siglo de la Ilustración, el Siglo, con mayúsculas, que supuso un cambio no

solo político, derivado de las sustitución de una dinastía, los Austrias, por otra, los

Borbones, sino otro mucho más importante, el de las ideas, las nuevas ideas emanadas

de mentes tan lúcidas como Rousseau, Montesquieu, Newton, Kant, Hume, o los

españoles Mateo Aymerich, fray Benito Feijó y otros muchos, hasta completar una lista

interminable de “ilustrados” que protagonizaron unos momentos trascendentales en la

historia de la humanidad, momentos de los que, aunque con avances y retrocesos

continuados y no pocas reticencias, participó el Reino de España, un Reino formado,

siguiendo la más estricta tradición, por un conjunto de Reinos que salía, poco a poco,

del arcaísmo que arrastraba desde época medieval. Por eso el empeño de Fernando VI,

cuyo reinado habría de constituir un anormal periodo de paz tras la belicosa etapa de su

padre Felipe V, y del Marqués de la Ensenada supondría una nueva forma de hacer las

cosas, una nueva forma de hacer política y aunque, como ya se ha dicho en otros

149

momentos, aquel experimento no diese los resultados apetecidos en razón a las

complicaciones con las que topó la aplicación de aquella pretendida Única

Contribución, lo cierto es que abría nuevos modos y nuevos tiempos que llevarían

finalmente al convulso siglo XIX en el que, con la caída del Antiguo Régimen,

consecuencia hechos, unos indirectos, tales como los derivados de la Revolución

Francesa, y otros directos como los relativos a la invasión napoleónica, la redacción de

la Constitución de 1812, conocida como La Pepa, que por primera vez en su historia

insuflaba aires democráticos en las tierras de la antigua Hispania, la aparición del

liberalismo como nueva forma de expresión político-económica y la consolidación de

nuevas clases sociales fuertemente enfrentadas (burguesía y proletariado obrero), ya

nada volvería a ser igual que antes.

Así pues, en la realización de la presente Memoria de Licenciatura se han utilizado,

para la obtención de datos, una serie de documentos. El grupo más importante de ellos

es el de los comprendidos en el Catastro de Ensenada, en este caso en lo referente a la

provincia de Jaén. Su localización es totalmente asequible; por un lado tenemos el

conocido como PARES (Portal de Archivos Españoles), un proyecto del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte que nos ofrece, de forma microfilmada, todas las

respuestas correspondientes a los Interrogatorios, población por población; y por otro,

en lo que respecta a la provincia de Jaén, se tiene la posibilidad de estudiar, de forma

directa, los originales ya que están ubicados en su Archivo Histórico Provincial. En

este nos encontraremos con una colección de 439 volúmenes que nos permiten ahondar,

de forma directa, en la vida de mediados del siglo XVIII. También se conserva toda la

documentación catastral correspondiente en los Archivos Histórico Municipales de las

ciudades de Baeza y Úbeda199.

Haciendo un breve estudio de su contenido haremos constar que las unidades

documentales que conforman lo perteneciente al Archivo Provincial son las siguientes:

- Libro del Hacendado Mayor.

- Autos generales.

- Respuestas generales. Formulario Letra A.

199 En ambos Archivos encontramos los expedientes catastrales relativos a las poblaciones limítrofes.

150

- Ampliación Respuestas generales.

- Formulario Letra C.

- Formulario Letra D.

- Formulario Letra E.

- Formulario Letra F.

- Formulario Letra G.

- Formulario Letra H.

- Libro de relaciones de legos.

- Libro personal de legos.

- Libro maestro de legos.

- Libro de relaciones de eclesiásticos.

- Libro personal de eclesiásticos.

- Libro maestro de eclesiásticos.

Todos ellos, fechados entre 1750 y 1754, están escritos en papel blanco y se

encuentran encuadernados con cubiertas de pergamino original, salvo los Autos

generales cuya encuadernación es el siglo XX, en plástico.

151

PROCESO CATASTRAL. EL INTERROGATORIO

“A que han de satisfacer, bajo de juramento, las Justicias, y demás

Personas, que harán comparecer los Intendentes en cada pueblo”200.

A diferencia de los métodos empleados en la actualidad para la realización de los

catastros, el de Ensenada presenta unas peculiaridades dignas de estudio.

Para tal menester se constituía una Comisión que estaba encabezada por el

Corregidor, ayudado por unos oficiales (generalmente tres), que recibían apoyo de los

Alcaldes Mayores de las poblaciones, además formaban parte de ella los Peritos

oficiales y el Escribano.

El proceso, en el Reino de Jaén, se completó entre 1750 y 1754, debiendo hacerse

constar que esta prolongación excesiva en el tiempo fue debido a la necesidad de

decretar una ampliación del periodo de declaraciones, dado lo incompleto de algunas, y

que se reguló por Orden de 7 de noviembre de 1753, firmada bien por el Intendente,

bien por el Comisionado, según los casos.

La secuencia de su realización, seguía, a modo general, una serie de pasos:

- Envío del Edicto por parte del Corregidor o el Intendente de la provincia

comunicando al Justicia o Alcalde Mayor de la población del inicio de la

operación, el cual debía ser colocado en la plaza más importante de la localidad

y incluso proclamado por el pregonero.

- Plazo de unos 15 días al vecindario para la entrega de la relación de hombres de

edades comprendidas entre 18 y 60 años residentes en la población y que debían

200 Encabezamiento del Interrogatorio de preguntas (Letra A) del Catastro de Ensenada.

152

ser “certificaciones con toda integridad y pureza”. En cada declaración,

individual, y firmada por cada vecino o persona autorizada en el caso de que

aquel no supiese escribir, se debía constatar: nombre y apellidos, oficio,

miembros de su familia, bienes raíces (descritos con todo tipo de detalles),

ganado y posibles rentas de censos. Una vez concluido este proceso, las

declaraciones se reflejaban en el conocido como Libro de Relaciones, con

separación de legos y eclesiásticos.

- Apercibimiento a los morosos con multas de 200 ducados.

- Elección de los representantes del Concejo y peritos201. Elección de los

miembros del Ayuntamiento que debían responder a las preguntas del

cuestionario202. Este proceso no se realiza de una vez, sino a lo largo de una

serie de sesiones del Cabildo, tal y como consta en las Actas Capitulares.

- Llegada de la Comisión, compuesta por el Intendente, Comisionado o, en su

defecto, un Juez-subdelegado203, acompañado por un asesor jurídico, un

201 AHMB. Acta Capitular 26 de marzo de 1753. En esta sesión se da lectura a una carta del Corregidor Indentente Marqués de Villaitre que en determinado momento dice “…y para nonbrar Caualleros Comisarios que se allen presentes a la informazión que se a de azer para que con los peritos declaren la calidad de las tierras y arbolados del término de esta Ciudad para la única Contribución…” 202 AHMU. Acta Capitular de 19 de abril de 1752. Incluye un apartado titulado “Auto del Juez de la Única Contribución”. Dice textualmente: “Viose una copia simple de un auto probeido por el Señor Don Manuel de los Cuetos, Juez Subdelegado, para las dilixencias del establezimiento de la Única Contribuzión por el que se prebiene ser el Capítulo cuatro de la Real Instrucción, que a la justizia, diputados capitulares y ssno. del Ayuntamiento que elixiere esta M. C. y peritos, que nombrase declarar al tenor del Interrogatorio de la letra A de dicha Real Instruczión y que para su observanzia se haga constar al Señor Alcalde Maior, y este a la ciudad, para que sin dilazión practique la dicha eleczión de quatro o mas diputados de sus Capitulares, y nombramiento del número de personas antiguas, peritos, que considerase necesario, según la extensión de esta poblazión y su término, que sean de la mas segura opinión y conozimiento así de las calidades, cavidas y producciones de tierras y arbolados, como del número de sus vecinos, artes, ocupaziones, comerzios y utilidades de que se le de testimonio para los emplazamientos y que con Alphonso Phelipe de Valencia, agrimensor que tiene nombrado, y peritos que se serva elexir se prozeda a la dicha declarazión y demás dilixenzias correspondientes a dicha operazión.” 203 AHMU. En Acta Capitular de 24 de febrero de 1752, se hace constar en un apartado titulado “Se bisite al Juez de la Única Contribución”, lo siguiente: “La ciudad acordó que por los Señores Don Seuastián Duque, alguacil maior, y Don Antonio Marín de Ortega, … veinte y quatros, se visite a su

153

escribano y los operarios necesarios para realizar las inspecciones, e instalación

en casas de la localidad.

- Reconocimiento de las casas por parte de cuadrillas dedicadas a realizar

mediciones.

- Reconocimiento del campo, huertas y haciendas, cuenteo de ganado,

verificación de cargas y otras cuestiones, por parte de los agrimensores y

alamines204.

- Reunión de la Comisión, y comienzo del interrogatorio, con presencia del Prior

o Párroco de la iglesia más importante de la localidad que tomaba juramento de

forma conjunta e individualmente a los declarantes. El cuestionario de preguntas

a las que se debía contestar sigue un formulario concreto que viene expresado en

el conocido como Interrogatorio impreso Letra A. Consta, como regla general,

de un total de cuarenta preguntas. Todo ello conformaría un único documento

que se conoce como Respuestas Generales.

- Elaboración de los Libros duplicados de vecindario secular y eclesiástico. En

ellos debía constar.

- Elaboración del Libro Padrón de Hacendías.

- Confección de mapas o estados locales.

nombre y de la vien venida a Don Manuel de Quetos, Juez encargado en las dilixencias que S. M. manda hazer para el establezimieto de la Única Contribución” 204 AHMU. En la misma sesión del 19 de abril encontramos una Proposición de los Comisionados de la Única Contribución relacionada con la realización de mediciones de tierras, así dice textualmente: “Por los Señores, Don Seuastián Duque y Don Francisco de Armijo, dixeron que en consecuenzia del mandato de la ciudad, se a medido y amoxonado las tierras que su Pósito en Santo Antolino, y que deuiendo continuar esta dilixenzia en los de Olbera y Madroñal, para cuio fin es preciso se les entregue los Instrumentos y amoxonamientos que huviere para, con conozimiento, practicarla.”

154

- Realización de los Libros de lo real, uno para seglares y otro para eclesiásticos,

en los, tras verificar las anomalías producidas en las declaraciones, se pasaban a

limpio todas las partidas de cada uno de los declarantes.

- Publicación de los Resúmenes Generales por el Corregidor.

- Firma, bajo juramento, de los integrantes de la Audiencia dando su conformidad

en estar de acuerdo con los resultados obtenidos en las averiguaciones.

- Elaboración del Libro de lo Producible, del sector eclesiástico.

- Redacción del Certificado de los gastos originados por el proceso catastral.

Hay que hacer constar que el Catastro de la provincia de Jaén es uno de los más

completos de los que actualmente existen. Según el inventario de 1758 estaba

compuesto por 934 tomos, más un número indeterminado de volúmenes, de los cuales

se conservan 439 en el Archivo Histórico Provincial de la capital giennense.

155

LA REAL JUNTA DE LA ÚNICA CONTRIBUCIÓN. BREVE

BIOGRAFÍA DE SUS COMPONENTES.

Aun teniendo en cuenta que el primer promotor, tras el propio rey Fernando VI, del

proceso que llevó a la realización del Catastro fue el Marqués de la Ensenada, hay que

tener presente que los principales actores, los verdaderos protagonistas, lo fueron

aquellos personajes que componían la llamada Real Junta de la Única Contribución.

Ellos serían los que siguiesen, día a día, el devenir de los acontecimientos, los que

mantuvieron pertinentes y continuos contactos, a través de una amplia correspondencia

que ha llegado hasta nuestros días, con los responsables designados para llevar a cabo

tan ardua labor en las provincias, supervisándola hasta en los detalles más nimios. Los

que, en definitiva, hicieron posible que aquella tarea llegase a buen puerto aunque,

como ya es sabido, finalmente no terminase dando los frutos apetecidos.

Si bien, en virtud de los experimentos pilotos llevados a cabo en la provincia de

Guadalajara en 1746, ya existía un esbozo de esta institución en funcionamiento desde

1748, el momento oficial de su constitución fue en diciembre de 1749 (aunque su

primera reunión no se produjo hasta el domingo 15 de marzo del año siguiente).

Entonces la Junta, cuya presidencia, según consta en algunos documentos, ostentaba el

Inquisidor General, estaba formada por205:

Ilmo. Sr. D. Diego de Roxas y Contreras. Caballero de la Orden de

Calatrava. Fiscal y oidor de la Real Chancillería de Valladolid. Obispo de 205 FRANCISCO OLMOS, JOSÉ MARÍA DE. Los Miembros del Consejo de Hacienda (1722-1838) y Organismos Económico-Monetarios. Ed. Castellum. Madrid 1997. Págs. 311-317. Hace relación anual de sus componentes.

156

Calahorra desde 1747 hasta 1753, fecha en la que es nombrado para Cartagena,

permaneciendo en este cargo hasta 1772. Gobernador del Real y Supremo Consejo de

Castilla desde 1751 hasta 1766 en que fue destituido como consecuencia de Motín de

Esquilache.

- Ilmo. Sr. Fray Benito Marín206 (monje benedictino cuyo

nombre de nacimiento era Juan Manuel Marín Ximénez), licenciado en Teología por la

Universidad de Salamanca, obispo de Barbastro-Monzón de 1747 a 1750, año en que

fue designado para la sede episcopal de Jaén, ciudad en la que fundó el Hospital

General, y Presidente de la Real Junta207 desde el 19 de enero de 1748, cargo para el

que le designó Fernando VI conocedor de su prestigio, honradez y conocimientos en

contabilidad y organización económica. Su nombre no aparece entre los Inquisidores

Generales de la época lo que, en cierto modo, contradice lo expuesto con anterioridad.

Su fallecimiento sucede el 10 de agosto de 1769.

- Ilmo. Sr. D. Francisco del Rayo y Calderón, del Consejo y Cámara de Castilla,

nombrado Marqués de Fuente Hermosa de Miranda en 1761.

- Ilmo. Sr. D. Pedro Colón de Larriategui y Ramírez de Baquedano, Duque de

Veragua, del mismo Consejo.

206 ZARAGOZA I PASCUAL, ERNESTO. “Fray Benito Marín, un benedictino obispo de Jaén”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Nº 165. Jaén. 1997. Págs. 413 – 418. 207 ZARAGOZA I PASCUAL, ERNESTO. “El benedictino calagurritano Fray Benito Marín y su relación con el catastro del Marqués de la Ensenada, a través de las rentas beneficiales de los monasterios benedictinos españoles”. Kalakorikos: Revista para el estudio, defensa, protección y divulgación del patrimonio histórico, artístico y cultural de Calahorra y su entorno. Nº 8, 2003, págs. 141-150

157

- Sr. D. José Francisco de Alós y de Rius, Marqués de Puerto Nuevo, Vizconde de

Bellver y Marqués de Alós, del Consejo de Castilla. Regidor Perpetuo y Alcalde Mayor

de Barcelona entre 1720 y 1728, nombrado Asesor de la Intendencia del Principado en

1733 y Magistrado Regente de la Real Audiencia de Cataluña en 1742.

- Sr. D. Juan Francisco de Luján y Arce, del Consejo de Hacienda. Corregidor,

Intendente General, Juez único y privativo de la villa de Madrid.

- Sr. D. Bartolomé de Valencia, Secretario del mismo Consejo y de esta Junta.

- Sr. D. Luís de Ibarra y Larrea, del mismo Consejo, Director General de Rentas

Provinciales.

- Sr. D. Francisco de Cuellar, Conde de Torre Cuellar, del mismo Consejo y Junta,

Director General de Rentas Provinciales. Ministro Togado de Consejo de Hacienda.

- Sr. D. Pedro López Bravo, Secretario en ausencias.

En 1766 entran a formar parte de ella:

- Ilmo. Sr. D. Luís del Valle Salazar, Profesor de la Universidad de Valladolid, Alcalde

Mayor del Señorío de Vizcaya en 1740, Oidor de la Chancillería de Valladolid de 1744

a 1760, Alcalde de casa y corte en 1760 y, en ese mismo año, Consejero de Hacienda.

Perteneciente al Consejo de Castilla desde 1764.

- Sr. D. Alonso Pérez Delgado, de la Junta de Abastos. Comisario Real de Guerra de la

Marina en 1740. Intendente de la provincia de Segovia y Corregidor de su capital a

partir del 4 de diciembre de 1761. Corregidor de Zamora por nombramiento de 20 de

octubre de 1764 y Corregidor de Madrid e Intendente de su provincia desde el 15 de

158

agosto de 1765. Además ostentaba el cargo de Consejero de capa y espada en el

Consejo de Guerra desde el 29 de abril de 1769.

En 1767 lo hace el:

- Excmo. Sr. D. Pedro Pablo Abarca de Bolea, Conde de Aranda, Capitán General de

los Reales Ejércitos y Presidente del Consejo de Castilla, el cual protagonizaría un

nuevo proceso censal.

159

PERSONAJES IMPORTANTES DEL PROCESO CATASTRAL EN LA

COMARCA DE LA LOMA

Para la realización de la consulta, la provincia de Jaén quedó dividida en dos partes,

al frente de las cuales se encontraban, respectivamente, un Comisionado y un

Intendente. La Real Orden está fechada en Madrid el 17 de abril de 1751, llegando a

Jaén el día 28 de ese mismo mes. Hay que hacer constar que previamente, el 13 de

octubre de 1749, se había hecho pública la Real Ordenanza de Intendentes Corregidores,

que decretaba las funciones que aquellos tenían encomendadas y que comprendían los

ámbitos judicial, de policía y vigilancia, económico-financieros y militares, si bien las

competencia correspondientes a justicia y policía fueron devueltas a los Corregidores a

partir de 1766. Parece ser que la división de Jaén en dos departamentos catastrales fue

debida a la excesiva carga que recaía sobre el Intendente, aunque la aparición de la

figura del Comisionado creo un cierto conflicto de competencias de no siempre fácil

solución. La Intendencia de Jaén estaba clasificada como de segunda clase. Las

unidades catastrales de los dos departamentos señalados lo eran en número de setenta y

cuatro. La designación de Intendentes y Comisionados, de manos del rey, debía recaer

en personas de “grado, autoridad, representación y zelo”208. Para poder desempeñar

con diligencia su cometido tendrían a su disposición “uno o dos tenientes letrados,

quienes gozarían de la vara de alcalde mayor de la capital”209, nombrados también por

el rey a propuesta del Consejo de Castilla.

Entre los personajes más destacados en cuanto a la confección del Catastro en la

comarca de La Loma, tenemos:

- Manuel Velarde Ceballos. Nombrado Comisionado. Llevaba directa y personalmente

la gestión de la realización del catastro, además de en otras poblaciones, en las

208 CAMARERO BULLÓN, CONCEPCIÓN, FERRER RODRÍGUEZ, AMPARO y GÁMEZ NAVARRO, JUAN. El proceso de elaboración del Catastro de Ensenada en el Reino de Jaén. Nº. IV. Cap. La puesta en marcha de las averiguaciones. C. T. Nº 43. Catastro. 2001. Pág. 8. 209 Ibídem.

160

pertenecientes a la comarca de La Loma, Ibros (Señorío y Realengo), Sabiote y

Torreperogil.

- Francisco Barona y Rozas, Marqués de Villaitre. Natural de Ciudad Real. Caballero

de la Orden de Calatrava. Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Jaén,

Superintendente General de la Real Hacienda. Nombrado Intendente de toda la

provincia el 2 de diciembre de 1749, aunque no dio inicio a su gestión hasta junio de

1750. Gozaba de una gran experiencia en el campo de la administración pública, al

haber sido con anterioridad Alcalde de la Santa Hermandad en Ciudad Real y

Corregidor en las ciudades de Cáceres, Úbeda, Baeza y Cuenca y Capitán de Guerra de

esta provincia.210

- Joseph Joaquín de Vereterra Valdés y Quiñones. Señor de la Casa de Vereterra y de

las villas de San Esteban de la Sierra y de Los Pajares. Nombrado Intendente de la

provincia de Jaén el 7 de mayo de 1753, sustituyendo al anterior que había sido

designado para desempeñar el mismo cargo en Salamanca, y ostentándolo hasta el 11

de julio de 1755, momento en el que pasa a desarrollar las mismas funciones en Burgos.

Con anterioridad había desempeñado el puesto de Corregidor Superintendente de

Rentas Reales en Guadix y Baza (11 de abril de 1742) y en Palencia (15 de diciembre

de 1748), e Intendente de la provincia de Salamanca, con residencia en Ciudad Rodrigo,

desde 1749211.

Por otro lado, y para facilitar el proceso de la consulta, que en ocasiones estaba

excesivamente ralentizada, fueron nombrados unos Jueces Subdelegados, que actuaban

en localidades concretas.

210 ABAD, F, y OZANAN, D. Les intendents spagnols du dix-huitiéme siécle. Casa de Velázquez. Madrid 1992. Págs. 64-65 211 SÁNCHEZ DOMINGO, RAFAEL. “La Intendencia de Burgos en el siglo XVIII”. (III – Intendentes que ejercieron el cargo en Burgos. Intendentes de primera clase. Años 1749-1815). Boletín de la Institución Fernán González. Nº 212. 1996. Págs. 149 – 168.

161

Así en la comarca de la Loma tenemos:

- Joseph Delgado Frías y Carvajal. Corregidor de Úbeda – Baeza. Designado

Subdelegado del Intendente General de la Ciudad de Jaén y su Reino el 29 de

abril de 1751. El ámbito de su gestión administrativa comprendía dos ciudades,

veintiséis villas y dos lugares. Con respecto a La Loma llevaba Baeza y Canena.

- Pedro Padilla y Jaca. También a las órdenes del Intendente. Las poblaciones sobre

las que ejercía su misión eran Begíjar y Lupión.

- Manuel de los Cuetos. Juez Subdelegado dependiente del Comisionado.

Responsable de la ciudad de Úbeda.

- Miguel Lorenzo de León. Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Toledo.

Juez Subdelegado para las diligencias en la villa de Rus.

Estos Subdelegados en no pocas veces, las más de las cuales lo eran para adquirir

cierto grado de notoriedad, trataron de obviar sus obligadas relaciones de subordinación

con el Intendente o Comisionado correspondiente dirigiéndose personalmente a la Real

Junta. Este dio lugar a que ésta dictaminase que

“sólo al intendente se han de dirigir las órdenes de la Junta, y él

comunicarlas a los subdelegados, y que éstos, en las dudas que tengan, han

de acudir al intendente y éste responder a ellas, o dar quenta a la Junta”212.

212 CAMARERO BULLÓN, CONCEPCIÓN. Opus cit. “La comunicación entre Junta-Intendentes-Subdelegados”. Dirección General del Catastro. Alcobendas (Madrid) 2008. Pág. 243.

162

Además encontramos otros personajes de importancia entre los que destaca:

- Diego Antonio de Ventaja de la Herrera. Teniente de Corregidor. Regidor decano,

pues formó parte del Concejo entre 1710 y marzo de 1769, fecha de su

fallecimiento. Justicia y Alcalde Mayor de la Ciudad de Úbeda.

Hay que hacer constar que la labor que todos tenían encargada no era nada fácil.

Muestra de ello lo tenemos en un escrito remitido por el Marqués de Villaitre a la Real

Junta en el que manifiesta

“Una de las mayores dificultades de esta obra, y que merece mayor

cuidado, es la averiguación de las tierras, pues, aunque para enseñar su

situación y pertenencia a los agrimensores que deven reconocerlas, las

Justicias nombran sugetos [...] se experimenta mucho atraso en la

operación porque, siendo los nombrados unos pobres jornaleros, perecen

porque no se les considera nada por este trabajo y todos procuran

libertarse con varios pretextos. Y que siendo el jornal que éstos ganan de

tres o quatro reales, si se les pagase, se adelantaría más la obra, ganándose

no poco tiempo”213.

Afortunadamente el discurrir del proceso catastral en la provincia de Jaén, así como

la actuación de las personas a las que fue encomendado, fue ejemplar, de forma tal que,

en opinión del ponente de la Real Junta, Marqués de Puertonuevo, en relación a la

operación piloto llevada a cabo en la localidad de La Guardia, se nos dice que

“Se reconoce aberse procedido con buena fe por los que han interbenido

en estas diligencias, pues no ay deformidad notable en los productos,

valores de frutos y demás utilidades de villa y término”214

213 CAMARERO BULLÓN, CONCEPCIÓN, FERRER RODRÍGUEZ, AMPARO y GÁMEZ NAVARRO, JUAN. Opus cit. En su página 11 transcribe la carta que Villaitre envía a la Real Junta en relación con el problema de los jornaleros. 214 Ibídem.

163

APLICACIÓN DE NORMAS PALEOGRÁFICAS PARA LA

TRANSCRIPCIÓN DE LOS TEXTOS CATASTRALES.

Teniendo en cuenta el momento en el que se escriben estos documentos, su

comprensión no reviste excesivas complicaciones tanto en su redacción, muy semejante

a la actual, como en el tipo de letra (humanística) utilizada. Pese a ello se ha creído

conveniente la aplicación de algunas normas paleográficas, sobre todo a nivel

gramático-ortográfico, a fin de hacer más fácil su estudio y manejo. Estas serán:

Unificación de mayúsculas y minúsculas conforme a la ortografía actual,

manteniéndose las relativas a nombres y apellidos de personas y denominación de

determinados lugares geográficos.

Adaptación en el uso de diversas letras:

1. Sustitución de la B por la V, o viceversa.

2. La H por la F.

3. La Z por la C.

4. La Y por la I, o viceversa.

5. La Q por la C.

6. La SS por la S (sencilla).

7. La RR por la R (sencilla, según los casos).

8. TT se simplifica en una sola T.

9. La X por la J.

10. Correcta utilización de la H inicial de palabra.

11. Eliminación de la H intercalada entre dos E.

164

Adaptación de las abreviaturas, sustituyendo las palabras abreviadas por las

correspondientes completas.

Aplicación de las contracciones (al, del).

Adaptación a signos actuales de la puntuación original del texto, añadiendo, en

caso necesario, signos de acentuación y separación.

Separación de palabras en los casos en los que aparecen unidas en el texto

original.

En cuanto a las cifras relativas a medidas o cantidades se ha preferido seguir

manteniendo la terminología original.

Corrección, en caso de uso inapropiado respecto a las normas actuales, de

singulares y plurales.

165

CONCLUSIONES

Una vez llegados a este punto y considerando finalizada la exposición de los temas

tratados a lo largo de esta Tesina, es conveniente volver la vista atrás y hacer un repaso

general de todo lo escrito a fin de comprobar si coincide con aquello que en su origen

se quiso plasmar, si se han conseguido los objetivos previstos.

Está claro que lo primero que se pretendía era realizar una aproximación a las gentes

y los lugares de una comarca, La Loma de Jaén, cuya vida había transcurrido a todo lo

largo del siglo XVIII dentro de una “tradicional” monotonía, prácticamente

desconectada del resto del país, sin avanzar un ápice, malviviendo dependiente de la

agricultura, sobre todo del olivar (una de las cuestiones que, pese a su importancia,

apenas vivieron mejoras en este periodo) y de una no más que discreta ganadería, y

viendo como su antiguo esplendor renacentista se iba diluyendo al igual que lo hacían

las viejas familias nobiliarias, Carvajales, Benavides, Cuevas o Molinas, que habían

dominado sus tierras y sus gentes desde hacía varios siglos. Una tierra, sobre cuya

población habían caído, como espada apocalíptica, durante el siglo XVII, continuas

levas impuestas por la Corona para mantener sus diezmados ejércitos, inmersos en

sucesivas y devastadoras guerras. Una tierra cuya población se veía sometida a una

enorme carga tributaria, las más de las ocasiones totalmente desproporcionada, en

función a la inexactitud de los padrones utilizados. Una tierra, en definitiva, cuya

población, cada vez que creía alcanzada una época de relativa tranquilidad, se veía

diezmada, una y otra vez, por continuas epidemias.

Lo cierto es que, si hacemos un repaso a la historia de la comarca, se tiene la

sensación de que sobre ella se había depositado un velo de olvido y abandono, de forma

tal que parece como si sus poblaciones hubiesen desaparecido de la faz de la tierra.

Nada, o casi nada, se escribió sobre ella en el transcurso de ese periodo de tiempo, y lo

que se hizo estuvo siempre impregnado de grandes dosis de amargura, reflejo del sentir

poblacional. Así sería hasta las últimas décadas del siglo XX, momento en el cual un

rayo de esperanza llegaría, por fin, a iluminar las tierras lomeñas.

166

Una vez más hay que recalcar las características geográficas de la comarca, pues

serían ellas las que, en gran medida, imprimiesen el carácter de las gentes habitantes de

sus tierras. Así pues, la comarca se halla ubicada sobre dos lomas continuadas cuyas

zonas más elevadas ocupan Úbeda y Baeza, haciéndolo en sus laderas el resto de las

poblaciones. Resulta curioso que dos ciudades que en línea recta distan apenas seis

kilómetros hayan podido mantener su importancia a lo largo de los siglos sin que

ninguna de ellas decayese en beneficio de la otra. Quizás fuese su ya citada rivalidad lo

que les ha servido de acicate. Baeza y Úbeda se miran cara a cara pero a la vez se dan la

espalda la una a la otra, se aman y se odian, se complementan pero fueron, y siguen

siéndolo, marcadamente independientes desde el mismo momento en que sobre sus

tierras se asentaron los primeros pobladores. Personalistas en grado extremo han tratado

de dominarse mutuamente y, como consecuencia de ello, han hecho, en no pocas

ocasiones, la vida imposible a los pequeños núcleos urbanos que las rodean, tratando de

anexionarse sus territorios. Han tenido historias marcadamente diferentes y cuando por

imperativo legal ha tenido que caminar cogidas de la mano lo han hecho a desgana y

tratando de zafarse lo antes posible. Pese a todo tienen también muchas cosas en común.

En primer lugar el paisaje el cual, dominado por el olivar, imprime una personalidad

muy característica a toda la zona y marca la vida de sus habitantes. En segundo lugar,

ese sublime marchamo renacentista que pese al paso de los siglos no ha perdido un

ápice su belleza y esplendor y que, en los momentos actuales, sirve de reclamo para un

turismo ávido de respirar los aires perdidos de otros tiempos y que las viejas piedras

siguen emanando.

Muchos han sido los que han dicho que Jaén y su provincia basan su originalidad en

una cierta impronta castellana que le hace característica. Nada más lejos de la realidad,

su pasado ibero-romano con Cástulo como parada neurálgica en el camino de Gades a

Roma, la influencia de la cultura musulmana que, con una presencia de casi cinco

siglos, amuralló sus ciudades haciéndolas prácticamente inexpugnables, una gloriosa y

heroica etapa medieval tras su conquista por el rey santo y un personalísimo y noble

Renacimiento, todo ello ha conferido señas de identidad y diferenciado a estas tierras de

aquellas otras de allende Sierra Morena. Al respecto de esto, una vieja, guasona y

popular canción dice en una de sus coplillas:

167

Alguien dice de Jaén

Que no es mi tierra andaluza

Yo a esa gente le diría

Que ¿a que región pertenece?

Alguno respondería

Que es de Castilla la Nueva

Yo no he visto en “toa mi via”

Un castellano que diga

Menos eses en un día

Jaén y, por ende, la Loma han sido siempre emblema de una tierra con personalidad

propia, habitada por unas gentes orgullosas de su origen y que, pese a haber sufrido en

no pocas ocasiones el desprecio de quienes debían haber velado sus pasos, a los cuales

poco o nada interesaba la desazón de aquellos hombres y mujeres, ha sabido mantener

sus señas de identidad, esas que le imprimen los aires cargados del amarillento polen de

los olivos que todo lo impregna en los suaves días de la primavera y que es señal de un

próximo fruto repleto de optimismo y deseos de prosperidad.

Esta Memoria, como ya se dice en el capítulo introductorio, no ha tenido por objeto

hacer un estudio minucioso, a través de un trato estadístico, de los datos que el Catastro

de Ensenada nos proporciona. Se puede afirmar que el objetivo prioritario no ha sido el

Catastro en sí mismo, puesto que también se han utilizado otras fuentes documentales

como son las Actas Capitulares, Protocolos, Estatutos, Reglamentos, Privilegios, etc,

pertenecientes a los Archivos Histórico Municipales de Jaén, Baeza y Úbeda, Diocesano

de Jaén, y Museos de cofradías, además de una amplia bibliografía, sino la puesta en

valor de una comarca concreta del Reino de Jaén, la cual, como ya se ha mencionado

con anterioridad en distintas ocasiones, se encontraba a mediados del siglo XVIII en una

situación de práctico abandono y aislamiento, tanto político como geográfico, del resto

del país. También lo es sacar a la luz una serie de conceptos que, pese a aparecer de

continuo a lo largo del Catastro y formar parte de la cotidianeidad, han sido ignorados,

considerados de segundo orden o dados por sobradamente conocidos cuando la realidad

nos demuestra que son los grandes olvidados. Así, tipos de medidas, clases de

impuestos, instituciones, además de personalidades de segunda y tercera filas,

profesiones y oficios que desempeñaban, etc, son merecedores de obtener o recuperar

168

un protagonismo del que, en muchas ocasiones, habían sido excluidos o cuando menos,

olvidados.

Así pues, el Catastro de Ensenada, aunque por sí solo tiene su propia personalidad e

importancia, sirve sobre todo, en esta ocasión, de fuente primera y básica o, utilizando

otra terminología, como estructura esquelética, a la que se añaden otras muchas fuentes

documentales, para la confección de la presente Memoria de Licenciatura, la cual

pretende ser un instrumento para una mejor comprensión de los prolíficos datos que la

documentación estudiada contiene.

De esta forma, nuestro trabajo constituye un primer paso en una labor de

investigación que se perfila ardua debido al enorme volumen de información contenida

en los distintos textos trabajados y a la voluntad de sacar a la luz la historia de esta

señera región del sur peninsular y con ello disipar las sombras que sobre ella se han

cernido hasta nuestros días.

169

GLORARIO

Constituye este título de la presente memoria el conjunto de aquellos términos

utilizados con asiduidad por los declarantes en el Catastro y que por no ser de uso

habitual en los tiempos actuales, han cautivado nuestra curiosidad. La mayoría están

relacionados con cuestiones de tipo agrario, aunque también encontramos otros de

diferente cariz, sobre todo en lo que respecta a profesiones o empleos que en la

actualidad no existen o estén en desuso y otras cuestiones que llaman la atención.

Agualojero. Vendedor ambulante de aloja (bebida compuesta por agua, miel y

canela o pimienta blanca).

Aladrero. Carpintero que construye y repara carros, arados y aperos de labranza.

También aquel que labra las maderas para la entibación de las minas.

Alamín. Oficial que contrastaba las pesas y medidas y tasaba los víveres. Alarife

o maestro de obras encargado de reconocer la ejecución de las obras de

arquitectura y el estado de los edificios. Juez de riegos. Según nos dice el

diccionario de la Academia de Autoridades de 1726, recogido en el portal NTLLE,

“Antiguamente se daba este nombre a los Jueces, o Alcaldes, que presidían a la

distribución de la justicia, para dar a entender la integridad, rectitud y fidelidad

que suponían. Por las Ordenanzas de Sevilla, título de los Alamines parece que

era un Juez subalterno; pero después fue nombrado de los de los fieles executores,

para que cuidasen del precio, peso y calidad del pan, requiriendo a las atahonas

para registrar los cedazos, la harina y el trigo; y aún hoy llaman Alamines en la

Mancha a aquellos alarifes que se nombrar para reconocer las obras y la calidad

de ellas”.

Albéitar. Sinónimo de veterinario. Según consta el NTLLE, en los diccionarios de

1726 se dice: “El que cura las enfermedades de las bestias conforme a arte”.

Según el de Terreros y Pando, de 1786: Oficial que cura las caballerías de sus

enfermedades, y comúnmente las hierra también. Los instrumentos comunes de

que usa son tenazas, martillo, pujavante, clavos, herraduras, etc.

170

Alcarcel. Especie de cebada que se cosecha cuando está verde y que se utiliza

como pienso para animales.

Almotacería. Organismo encargado del control de pesos y medidas, fijación de

precios, limpieza y urbanismo de la población.

Armona. Según el Diccionario de Terreros y Pando de 1786, recogido en el

NTLLE: Término de Andalucía, lo mismo que jabonería.

Atochero. El que llevaba la atocha (esparto) a los puntos de consumo.

Beata. Mujer soltera que sin entrar en religión, ni estar integrada en ningún

convento, vivía recogida dentro de su casa, ejercitándose en la oración, obras de

devoción y caridad. Esta figura aparece recogida como un oficio o profesión

dentro de las relaciones de vecindario.

Chanzoneta. Diminutivo de chanza. Cancioncilla.

Cordobán. Cuero de cabra o macho cabrío de alta calidad, muy ligero y suave, que

se obtenía mediante el curtido vegetal con sustancias especiales, entre ellas los

taninos obtenidos a partir del zumaque.

Esclavitud. Hermandad o congregación en que se alistan y concurren varias

personas a ejercitarse en ciertos actos de devoción. Según aparece en el NTLLE,

en los diccionarios de 1732 y 1780, la definición es: “Cierta especie de

hermandad, cofradía o congregación en que se juntan y concurren varias

personas, así hombres, como mujeres, a hacer diferentes actos de devoción”.

Frutos. Este término lo encontramos relacionado con el número de cosechas que

da un determinado terreno, y siempre referido a un tipo concreto de cultivo.

Puede ser anual, bianual, trianual o incluso de una periodicidad más alta.

Determina, en cierto modo, la calidad de las tierras.

171

Fábrica. Se refiere a los gastos de edificación, reparación, mantenimiento y

funcionamiento de las instituciones eclesiásticas.

Inteligente. Sabio, perito, instruido. En el Catastro de Ensenada esta figura aparece

como una de las declarantes en el desarrollo del interrogatorio. Según la Academia

de Autoridades, en 1734 tenía un significado muy parecido, “Significa también

sabio, perito, experimentado en las materias que trata o maneja”.

Jabardillo. Similar a Compañía de la legua. Grupo de comediantes ambulantes que

debido a su profesión tenían mala reputación y eran obligados a acampar a una

legua de las poblaciones. Este término se aplicaba con carácter despectivo a los

grupos de músicos que habían la competencia a los grupos de capilla actuando en

actos religiosos.

Jaquimero. El que se dedica a hacer jáquimas, esto es, sogas o cuerdas destinadas

a llevar el ganado.

Ministril. Término procedente de la Edad Media que hace referencia a aquel juglar

que, a diferencia de trovadores y cantores, usaba instrumentos musicales. También

tiene connotación eclesiástica, sobre todo en los siglos XVII y XVIII, al formar

parte de la capilla musical de los grandes templos religiosos.

Mojonero. Según el diccionario de Terreros y Pando de 1787, recogido en el

NTLLE: Aforador. Medidor de vino señalado por la justicia.

Obvención. Utilidad, fija o eventual, además del sueldo que se disfruta.

Panillero. Propietario de un pequeño olivar. El nombre deriva de panilla, jarrilla

de lata cuya capacidad, exclusiva para medir aceite, equivale a un cuarto de libra.

Pegujalero. Tipo marginal de trabajador del campo que arrendaba un pequeño

trozo de tierra y un par menor de útiles de labranza por un periodo limitado de

tiempo. Según la definición que aparece en el diccionario de la Academia de

172

Autoridades de 1737, recogido en el NTLLE, es “el labrador que tiene poca

siembra o labor, o el ganadero que tiene poco ganado”.

Pertiguero. Según el diccionario de Terreros y Pando de 1786 es el “ministro

secular en las iglesias catedrales que asiste al altar, llevando en la mano una

vara o pértiga que le da el nombre”.

Rabadán. Pastor que cuida uno o más rebaños y que está a las órdenes del

mayoral. Según aparece en el diccionario de la Academia de Autoridades de 1737,

recogido en el NTLLE, es “El labrador que tiene poca siembra o labor, o el

ganadero que tiene poco ganado”.

Ruedos. Tierras o heredades que están situadas en los alrededores de una

población.

Sitios. Paraje o terreno propio para alguna cosa. Cuando se trata del sitio referido

a una población se debe entender como el solar o terreno sobre el que se asienta

ésta.

Sochantre. Director y maestro repetidor del coro que actuaba en los oficios

religiosos. Podía interpretar el “cantus firmus”, o línea melódica al estilo

gregoriano, en algunas composiciones.

Tablas. Tierras de labor entre dos filas de árboles. Cuadro de tierra donde se

siembran las hortalizas.

Tercero. Persona imparcial que intermedia, o tercia, en una discusión o conflicto

que se produce entre otras dos personas, para buscar una solución.

Verdes. Según el diccionario de Terreros y Pando, de 1788, recogido en el

NTLLE: La yerba que se da a las caballerías para refrescarlas, engruesarlas.

Violero. Fabricante de instrumentos de cuerda.

173

Zurradores. Los que zurran o apalean las pieles para su curtido. El Diccionario de

Terreros y Pando nos lo define como: Curtidor, el que adoba y quita el pelo con el

zumaque a las pieles. También lo define como: Oficial que da la última

preparación a las pieles.

174

TRASCRIPCIONES DEL CATASTRO DE ENSENADA

CIUDAD DE BAEZA

Declaración hecha por el Concejo, Justicia y Regimiento de esta Ciudad de Baeza,

Peritos nombrado por ella con el Alamín y Agrimensor por parte de la Real Hacienda, a

el tenor del interrogatorio de la Letra A.

En la Muy Noble Leal y Antigua ciudad de Baeza, diócesis de la de Jaén, a diez y seis

días del mes de abril de mil setecientos cincuenta y tres años, el señor Don Joseph

Delgado y Frías, Corregidor de esta dicha ciudad, y la de Úbeda, Subdelegado del señor

Marqués de Villalta, Intendente de este Reino para la práctica de las diligencias y

establecimiento de la Única Real Contribución.

Habiendo precedido recado de urbanidad al Doctor Don Gregorio Francisco de la Plaza,

Prior de la Iglesia Parroquial del señor san Pablo de esta ciudad para que concurriese en

este día a la casa de su Señoría a dar principio con su asistencia a la Declaración

general que recibiese con arreglo al Interrogatorio de la Letra A, e igualmente

previniendo al señor Licenciado Don Francisco Joseph de Béjar, Abogado de los Reales

Concejos, Alcalde mayor de esta ciudad, Caballeros Capitulares y Jurados nombrados a

dicho fin por ella, con los Peritos que eligió, y los nominados por su Señoría, a nombre

de la Real Hacienda, unos y otros de la mayor opinión, inteligencia y conocimiento,

tanto en las calidades, cabidas de las tierras y árboles que hay en la situación del

término de esta Ciudad, su cultura y frutos que producen como el número de personas

que componen su vecindad, sus artes, comercios, granjerías y utilidades

de cada uno de ellos, para que declarasen todos juntos en razón de cuanto fuesen

preguntados bajo la potestad de en caso de alguna discordia nombrasen y traer sus

señorías otros, de los Pueblos Inmediatos de lo cual yo el Infrasquipto Escribano de Su

Majestad en sus reinos y señoríos, público del número, y Cabildo de este dicha ciudad

de Baeza y de esta Comisión doy fe. Estando presentes dichos Señores Don Francisco

Joseph de Bejar, don Joseph Rodino Navarrete, Don Andrés de Godoy Ximena, Don

Pedro Juan de Cuadros Dábalos y Figueroa y Don Bartholomé de Castro Mendoza,

Caballeros Veinticuatro, Don Manuel de Molina, don Fernando Muñoz de Cabrera,

Jurados Don Diego Joséph Bázquez de Acuña Benavides, Caballero del Orden de

Calatrava, veinticuatro alférez mayor y síndico Procurador General de esta dicha M. N.

C. Bartholomé Gallego, Alamín del Campo, de ella, Francisco de Aro, Juan de Haro y

Joseph Fernández, Inteligentes nombrados por dicha Ciudad, Juan Ximénez Barrero,

asimismo Alamín y Alfonso Joseph Sánchez agrimensor nombrados por dicho Señor

Corregidor y Don Francisco Javier López Periche, Escribano del Ayuntamiento, de

todos los expresados, Su Señoría a presencia del citado Doctor Don Gregorio de la

175

Plaza y demás, el Escribano recibió juramento que hicieron en dicha conformidad, y

cada uno invocando por Dios nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma de derecho y

so cargo de el, prometieron decir verdad en lo que supiesen, y fuesen preguntados, y

siéndolo por el tenor del Interrogatorio Impreso de la Letra A que repone por causa:

dijeron lo siguiente.

1ª. A la primera pregunta dijeron que esta Muy Noble Leal y Antigua ciudad es

conocida en este Reino de Jaén, por el nombre de Baeza.

2ª. A la segunda: dijeron, que esta ciudad es realenga y pertenece al Rey nuestro Señor,

y su Real Patrimonio, y que no percibe derechos algunos por razón de los efectos

pertenecientes a Penas de la Real Cámara y gastos de Justicia pues estos entran en poder

del Depositario de esta, que anualmente se nombra por esta Ciudad y su importe se

remita a poder del Tesorero General de estos efectos en la Villa y Corte de Madrid y

hacienden a el año regulado un quinquenio a mil setecientos treinta y nueve reales de

por mitad.

3ª. Dijeron: Que el territorio que ocupa el término de esta ciudad coge en líneas

paralelas cuatro leguas castellanas, que se pueden andar en cinco horas y un cuarto, y

que ay del Levante al Poniente dos leguas que se pueden andar en tres horas y del norte

a el sur otras tres leguas y un cuarto, que se pueden andar en cuatro horas,

comprendiendo toda su circunferencia veinte y una leguas y cuarto, que se pueden andar

en treinta horas. Confronta a Levante con los términos de la ciudad de Úbeda, villas de

Rus y El Mármol, a Poniente con la villa de Mancha Real y lugares de Begíjar y

Lupión, al norte con los términos de las villas de Ibros y Rus, y a el sur con las de

Bedmar, García Ximena y Recena, cual figura es como se demuestra.

Asimismo declaran pertenece a esta ciudad el continente del término del despoblado de

la villa, torre y fortaleza de Martín Malo, que está en Sierra Morena, cuya jurisdicción

en las dos terceras partes es única y privativa de esta Muy Noble Ciudad, y sin embargo

de que la propiedad del todo de dicho terreno que hoy nominan la dehesa de Martín

Malo, era privativo, y sus aprovechamientos de esta ciudad, conforme a la Escritura

de Venta, otorgada a su favor, por el tenor Rodrigo de Biezma (cuya era) en fuerza de

ella nombraba por su alcalde anualmente uno de los Caballeros Veinticuatro, quien

ejercía la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, medio mixto imperio con total

independencia de la Real Justicia de esta Ciudad en todas y cualesquiera causas. De

presente están restringidas estas facultades y solo goza esta Muy Noble Ciudad las de

nombrar otro Alcaide, privativa y únicamente para las dos terceras partes de dicha

Dehesa respecto a que por la Escritura de Concordia acordada entre esta ciudad y la

villa de Linares la otra tercera parte de tierras de dicha villa despoblada quedó de común

176

aprovechamiento de los vecinos de esta dicha ciudad y de la referida villa estando a

prevención en las causas el nominado Alcaide y Justicia de la expresada villa de

Linares, y que el territorio que ocupa el todo del expresado término despoblado de la

enunciada villa de Martín Malo, coge en línea paralela tres leguas que se pueden andar

en cuatro horas y media, que hay de oriente a poniente dos leguas y setecientas varas, y

del norte a el sur una legua y cuarto y medio de otra que se pueden andar las primeras

en tres horas y media y las segundas en dos horas y media comprendiendo toda su

circunferencia diez leguas y trescientas varas, que se pueden andar en ocho horas.

Confronta al oriente con el término de la villa de Linares, al sur con el mismo término, a

poniente con el de la villa de Baños y al norte con el citado término de dicha villa, su

figura como se demuestra.

4ª. Dijeron que en el término de esta ciudad hay diferentes especies de tierra de regadío,

que sirven para las hortalizas y frutales que hay en ellas, en los sitios de la Cañada de la

Yedra, Granadillos, Valde Hermoso, Perotitas, Miguel Ibáñez, Tres Fuentes, Carrascas

Viejas, Santo Domingo del Campo, Sancho Díaz, Tres Caños, y otros comprendidos

bajo de estos, que se riegan unos con aguas de pie y otras con la de Noria, que sacan con

jarrillos: habiendo igualmente otras tierras de regadío que sirven para las siembras de

trigo, cebada y habas, en el sitio de la Dehesilla nominada de Don Ibáñez se riegan con

el sobrante de las aguas de esta ciudad, y que también se riegan las Begas, de las

Casillas las de el Castillo Tarajes y de Gil de Olid, con las aguas que vienen de Rezena

por el riato de Toril, y aunque con estas mismas aguas introducidas por un Caz, en

Arroyo Vil, se han regado parte de los heredamientos de olivar del sitio de la Laguna, al

presente se hallan litigosas dichas aguas entre los Colegios de la Santísima Trinidad, de

Descalzos, el de la Compañía de Jesús, (llamado el Seminario) de esta Ciudad, y el

Conde de Humanes vecino de ella como Señor de Tarafe. Asimismo hay otras tierras de

sembradura de secano en los sitios nombrados y en los del Charcón, Salobreja, la

Maharro, Fuente de Orientes, Callejuelas, Celadillas, Pililla, Ballesteros, Valdevillanos,

Clavijo, Llano de Rus, Valdecanena, Canenilla, Valdeparaiso, Fuente Rui-Sánchez,

Berlanga, Universidad, Valdejaén, Casa de Olivera, Soto gordo y otros que bajo de

estos se comprenden y que en a lo de dichos sitios nominados se hallan varios plantíos

de viñas. Y las tierras de regadío de las nominadas huertas producen sin intermisión.

Las de regadío de la Dehesilla de Don Ibáñez y demás que quedan expresadas, producen

unas sin intermisión, y otras con un año de descanso. Las de secano de los referidos

sitios, producen unas sin intermisión, otras en cuatro años dos frutos, y otras en tres

años un fruto. Las de Campiña producen, unas en dos años un fruto, otras en tres, y

otras el cuarto, que así mismo hay dos dehesas la una llamada, las Caballerías,

destinados sus pastos, para las yeguas del Común, de vecinos de esta ciudad y la otra

177

que llaman Vegas de Santa María, destinados sus pastos para los pastos de dicho común

en el tiempo de verano.

Igualmente tiene esta Ciudad el otro Término Despoblado de Martín Malo, en sierra

morena que es de monte alto, de encinas, bajo y herbajes, del cual gozan los

aprovechamientos de las dos terceras partes, y de la otra tercera parte es común a los

vecinos de esta Ciudad y de la Villa de Linares, y en dicho terreno se hallan

comprendidas algunas tierras de labor, olivar y viñas de particulares y de los mismos

algunas tierras de monte bajo y pastos, y en las que van nominadas las hay de regadío

con aguas que Pie que producen hortalizas, y en ellas hay algunos árboles frutales en su

extensión y márgenes, y las de sembradura secano, en dicho sitio producen unas en

cuatro años dos frutos, otras en nueve años tres frutos y otras en cuatro años un fruto.

5ª. Dijeron que las calidades de tierra que hay en las que han declarado por lo respectivo

al término de esta Ciudad, las de regadío son de primera y segunda calidad en los sitios

que dejan expresados, y que en el secano las hay de primera segunda y tercera calidad.

Y en el citado término de Martín Malo, las de regadío son de primera y segunda calidad,

y en el secano las hay asimismo de primera, segunda, y tercera calidad.

6ª. Dijeron: que en las tierras que llevan declarado hay frutales de varias especies: como

son olivar, guindos, granados, higueras y otros.

Y en el término despoblado de Martín Malo, asimismo hay olivar, frutales de varias

especies y encinas.

7ª. Dijeron, que otros árboles por lo respectivo al término de esta Ciudad, se hallan

puestos en las tierras de dichas huertas y sitios que dejan referido.

Y en el referido termino Despoblado de Martín Malo, dicho arbolado se halla puesto en

tierras de las huertas de la Cava de la Torrecilla y el Peñón, y en el sitio que nombran la

Peñuela, y las encinas en varios sitios de la dicha Dehesa.

8ª. Dijeron, que los plantíos que hay hechos en las tierras del término de esta Ciudad,

que llevan declaradas se hallan por lo General en su extensión, la mayor parte a regla y

otras sin ella, por estar el de olivar ocupada la fanega en varias piezas con cuarenta

matas, otras con cincuenta, y en algunas con sesenta y los frutales en la extensión y

muchas de dichas tierras sin orden ni regla y el de olivar en eras con ella.

Y en el dicho termino de Martín Malo, el plantío de olivar y viñas está con regla, el de

frutales a los márgenes sin ella y el de encinas en la extensión de dicho terreno dispersas

sin orden, ni regla.

178

9ª. Dijeron: que la medida de tierra que se usa en esta ciudad, por lo perteneciente a el

sitio de ella se compone de cinco mil ochocientas cuarenta y ocho varas, y un tercio,

castellanas en cuadro, que componen cuatrocientos treinta y cinco estadales, cada

estadal de tres varas y dos tercios, y la de campiña se compone de seis mil setecientas

veinte y dos varas y dos novenos en cuadro, que hacen quinientos estadales, cada

estadal de tres varas y dos tercios todo conforme al Marco de Ávila y practica de esta

tierra, y la fanega de primera calidad regadío, y la misma de secano en el sitio se

siembran con una fanega seis celemines de trigo, con dos fanegas de cebada, con otras

dos de habas, y si de garbanzos de seis celemines. Las de segunda calidad de dicho

regadío se siembran con la misma fanega seis celemines de trigo, y con dos fanegas de

cebada. Las de segunda calidad secano en el sitio se siembran con una fanega tres

celemines de trigo y con una fanega seis celemines de cebada. Las de tercera calidad

con una fanega de trigo, con una fanega tres celemines de cebada, y con otra tanta

escaña, y en el sitio de los Llanos se siembra, la fanega de tierra de primera calidad con

dos fanegas de cebada, y con ocho celemines de lentejas. Las de segunda con una

fanega seis celemines de cebada. Las de tercera con una fanega tres celemines de escaña

y con seis celemines de centeno. Las de campiña de primera calidad se siembran cada

fanega de tierra con otra y seis celemines de trigo. Las de segunda con una fanega tres

celemines de dicha especie. Las de tercera con una fanega de cebada y con seis

celemines de centeno, cuales especies únicamente se siembran en dichas tierras, con la

alternativa de ellas, y de los años que para su producción necesitan, y por lo respectivo a

la huertas de regadío de este término se ponen y plantan de hortalizas, y las de secano

que se siembran de verdes, y consumen en esta especie, cada fanega de tierra se siembra

con dos fanegas de cebada.

Y por lo respectivo al citado término de Martín Malo, la medida de tierra se compone de

seis mil setecientas veinte, y dos varas, y dos novenos, en cuadro cada fanega, que

hacen quinientos estadales cada estadal de tres varas y dos Tercias castellanas,

conforme al marco de Ávila, y práctica de aquella tierra y las de regadío de las huertas,

son de primera y segunda calidad, igualmente se ponen y plantan de hortalizas, y las de

sembradura secano de primera calidad se siembran con una fanega y tres celemines de

trigo, y con una fanega y seis celemines de cebada, las de segunda calidad con una

fanega de trigo, y con una fanega y tres celemines de cebada, y con la misma porción de

escaña, y las de tercera calidad con seis celemines de centeno, cuales especies son las

que únicamente se siembran en dichas tierras y producen con la alternancia de simientes

y años, que para su producción necesitan.

10ª. Dijeron, que el término de esta Ciudad tendría cuarenta y siete mil fanegas poco

más o menos, dividiéndose en esta forma, las cinco mil setecientas diez de cuerda de

sitio, y las cuarenta y un mil doscientas y noventa de campiña, siendo de ellas las

179

novecientas y ochenta fanegas regadío, y las cuarenta y seis mil y veinte de secano y

según el conocimiento y experiencia de los que declaran, se dividen dichas tierras en

diferentes clases, teniendo por de mayor estimación las de huerta que ocupan noventa

fanegas, las cincuenta de primera calidad, y cuarenta de segunda, cuyas tierras

únicamente sirven para el plantío de hortalizas. Asimismo en los sitios de la Dehesilla

de Don Ybañez, Castillo de Taraje, Casillas, Vega de Gildeolas, sitio de torreón, casas

de Mendoza y Arroyo Vil, habría ochocientas y cincuenta fanegas de regadío sembradas

las quinientas de primera calidad y las trescientas y cincuenta de segunda y en el sitio de

la Laguna habría cuarenta fanegas de segunda calidad, puestas de olivar regadío

contingente como queda expresado en respuesta de la cuarta pregunta y en los sitios de

Valdelazacais, Salobrejas, Charcón, Navarro, Carrascas Viejas, Fuente de Oriente, Arca

del Agua, Callejuelas, Valdehermoso, Ballesteros, y otros comprendidos en estos,

habría tres mil novecientas setenta de secano sembraduras y de ellas ciento y veinte que

se siembran de verdear, siendo estas las veinte de primera calidad y las ciento de

segunda y las tres mil ochocientas y cincuenta restantes de sitio y de estas las quinientas

y cincuenta de primera calidad, dos mil y seiscientas de segunda y setecientas de

tercera, y en los sitios que nominan los Llanos, en general se comprenden, los de la

Celadilla, Virgen de la Salud, Atalacon, Granadillos y fuente de rubio habría

ochocientas fanegas, las veinte de primera calidad, trescientas y cincuenta de segunda,

cuatrocientas de tercera y treinta de frutales regulada por de la misma calidad y por lo

respectivo a la Campiña en los sitios que nominan Pozo de la matanza, cortijos de la

oliva y San Juan, Valdejaén, La Dehesilla, el Valle, Valdehermoso, La Laguna, Casas

de Mendoza, La Tosca y otros comprendidos en estos, había diez y seis mil fanegas de

sembradura, siendo de ellas, las quinientas de primera calidad, tres mil y cuatrocientas

de segunda, y doce mil y cien fanegas de tercera y en los sitios de la Cañada de la

Yedra, Clavijo, Fuente Rui Sánchez, Valde Jaén, Santo Domingo del Campo y otros

incluso en estos habría mil doscientas y treinta puestas de vides, las treinta de primera

calidad, cuatrocientas y cincuenta de segunda inclusas en ellas cincuentas fanegas de

plantío nuevo y seis de infructíferas, setecientas y cincuenta de tercera, en general se

comprenden cuarenta fanegas de plantío nuevo y ocho fanegas de plazas y en los

nominados sitios habría dos mil ochocientas y ochenta fanegas puestas de olivar , las

seis de ellas de primera calidad, seiscientas y cincuenta y cuatro de segunda, dos mil

doscientas y veinte de tercera, inclusas en ellas seis fanegas de plantío nuevo y treinta

fanegas de plazas, que asimismo habría treinta fanegas reguladas de por tercera calidad,

puestas estas de álamos. Cincuenta fanegas de esas en que se incluyen las del egido que

están dentro de la Población. Tres mil y quinientas fanegas inútiles por naturaleza,

cuatrocientas fanegas que ocupa la Dehesa de Jarafe propiedad del Conde de Humanes

regulado por de tercera calidad, novecientas y sesenta fanegas de la misma que

comprenden la Dehesa de Sánchez, propia de Don Ignacio de Asenjo vecino de la

180

Ciudad de Úbeda, mil fanegas que ocupan la Dehesa de las Caballerías propias del

Pósito de esta Ciudad de segunda y tercera calidad de por mitad, cien fanegas que

ocupan la que llaman Vega de Santa María que es del Común de Vecinos de esta

Ciudad regulada por de tercera calidad, cien fanegas que comprenden la Dehesa que

nominan de Gil de Olid propia del común de Labradores de los Cultivos de aquel sitio,

y de ellas veinte fanegas de primera calidad, treinta de segunda, y las cincuenta restantes

de tercera. Y quince mil fanegas que ocupan las madres del río Guadalquivir, arroyos,

ribazos, caminos, veredas, terrazas, barrancos, pedruzones y peñascares inútiles por

naturaleza cuyas partidas componen el total del continente del término. Y en cuanto al

término despoblado de la villa de Martín Malo tendría a corta diferencia quince mil y

quinientas fanegas, las cuales no se incluyen en el total del término de esta Ciudad, y

son las dos fanegas de regadío de primera y segunda calidad de por mitad que sirven

para la planta de hortalizas, ciento y veinte fanegas de sembradura y de ellas seis de

primera calidad, veinticuatro de segunda, y noventa de tercera, cincuenta fanegas de

olivas de la misma tercera calidad, una fanega de viña de primera, y otra de frutales,

regulada por de la misma, tres mil y novecientas fanegas puestas de encinas, las dos mil

fanegas de segunda calidad, y las mil y novecientas de tercera, siete mil y ochocientas

fanegas de pastos de la misma, y las mil seiscientas veinte y seis fanegas restantes de

predruscones, arroyos, caminos y ribazos inútiles por naturaleza, cuyas partidas

componen el total del continente de este término, y de las referidas corresponden a

dehesa nueva, cuatro mil y quinientas fanegas, en las cuales tiene igual

aprovechamiento en esta ciudad, con la villa de Linares, como queda expresado, y de

ellas son mil y ochocientas fanegas de segunda calidad puesta de encinas, dos mil y

doscientas fanegas de tercera que solo producen pastos, y las quinientas veinte de

pedrizones inútiles, y en las antecedentemente nominadas de Martín Malo se incluyen

algunas tierras de particulares.

11ª. Dijeron que en el término de esta Ciudad se cogen los frutos de aceite, vino, trigo,

cebada, habas, garbanzos, escaña, centeno, verdes, hortalizas, ciruelas, guindas,

granadas, higos, peras, manzanas, membrillos, melapias, cera, queso, lana y alguna

seda.

Y en el término de la dicha villa despoblada de Martín Malo se cogen los frutos de

aceite, trigo, cebada, escaña, centeno y bellotas; y que los de piñones, granadas, peras,

manzanas, avellanas, melocotones, ciruelas, miel, cera, uvas y hortalizas que se cogen

en dicho terreno, se consumen por su cortedad en el gasto de los dueños y caseros de

aquellos heredamientos.

12ª. Dijeron, que las tierras de regadío del término de esta Ciudad que se ponen y

plantan de hortalizas siendo de primera calidad, producirá cada fanega de tierra sin

181

intermisión el valor de doscientos sesenta y cuatro reales de vellón en dichas hortalizas,

de las cuales corresponden a cada celemín veinte y dos reales, y la fanega de tierra de

segunda calidad de dicho regadío y puebla, producirá en dichas hortalizas, ciento y

noventa y ocho reales de que corresponde a cada celemín diez y seis reales y siete

maravedíes. Las tierras sembradura de regadío de los nominados sitios de la Dehesilla

de Don Ibáñez, Jarabe, Casillas y Vega de Gil de Olid, siendo de primera calidad,

producirá cada fanega de tierra sin intermisión sembrando de trigo diez fanegas, de

cebada, doce, y de habas, diez fanegas. Las de segunda calidad regadío en dichos sitios

producirán con un año de intermisión. Cada fanega de tierra sembrándose de trigo, ocho

fanegas, y de cebada, diez. Las tierras de sembradura secano en el sitio de primera

calidad, producirían sin intermisión cada fanega de tierra, sembrándose de trigo ocho

fanegas, de cebada, diez, y de garbanzos, cinco fanegas. Las de segunda calidad

producirán en cuatro años dos frutos; de trigo, seis fanegas, y de cebada, ocho. Las de

tercera calidad producirán en nueve años, tres frutos cada fanega de tierra, sembrándose

de trigo, cinco fanegas, de cebada, siete, y de escaña, nueve. Y en el de los Llanos

producirán sin intermisión la fanega de tierra de primera calidad sembrándose de

cebada, diez fanegas, y de lentejas, cinco fanegas. Las de segunda calidad producirán en

dos años un fruto; de cebada, ocho fanegas. Y las de tercera calidad, con dos años de

intermisión, producirán nueve fanegas de escaña, y de centeno, seis fanegas. Las tierras

de la Campiña de primera calidad producirán en dos años un fruto; de trigo, diez

fanegas. Las de segunda calidad producirán en tres años otro fruto; de trigo, siete

fanegas. Y las de 3ª, con tres años de descanso, producirán ocho fanegas de cebada y

cinco fanegas de centeno. Y las tierras que sembrarán de cebada y consumen en especie

de verde, siendo de primera calidad, la fanega de tierra contiene setenta y dos sogas en

nueve varas, en cuadro cada una y su valor sería el de doscientos ochenta y ocho reales

de que corresponden al celemín seis sogas, y por ellas, veinticuatro reales, de los cuales

toca a cada soga, cuatro reales. Las de segunda calidad contiene la fanega las mismas

setenta y dos sogas, que al respecto de reales, asciende su valor a doscientos dieciséis

reales, de los cuales corresponde al celemín, diez y ocho reales. La Dehesa de Garafe,

de tercera calidad, regulan sus pastos a real cada fanega. La de Vinches se haya

arrendada para los ganados mesteños en siete mil y setecientos reales sus pastos, cuya

tierra está regulada por de tercera calidad. La de Gildeolid que es de común

aprovechamiento de los labradores de aquel sitio, cuyos pastos están regulados por

primera, segunda y tercera calidad, si se vendieran ascenderían a ciento y setenta reales.

La Dehesa de las Caballerías, destinados sus pastos para las yeguas del común de

vecinos, por cuya razón de nada se utiliza regulada por segunda y tercera calidad; si sus

pastos se arrendasen ascendiera al año a mil y quinientos reales. Las de la Vega de

Santa María, destinados sus pastos para los potros de dicho común, si estos se vendiesen

ascenderían a cien reales anuales, de cuyas cantidades correspondes a las de primera

182

calidad tres reales, a las de segunda dos, y a las de tercera un real por fanega que es la

misma en que las regulan.

Las tierras de regadío de Martín Malo de primera y segunda calidad que se ponen de

hortalizas, corresponden en su producto, a las del término de esta ciudad. Las de

primera calidad de sembradura de secano en dicho sitio producen, con un año de

intermisión, cada fanega de tierra sembrándose de trigo, siete fanegas y de cebada,

ocho. Las de segunda calidad producen, con dos años de descanso, de trigo, cinco

fanegas, de cebada, siete, y de cizaña, nueve fanegas. Las de tercera calidad producen,

con tres años de descanso, cinco fanegas de centeno. Las fanegas de tierra poblada de

encinas del dicho sitio, y Dehesa por las dos terceras partes que corresponden a esta

ciudad de segunda calidad, regulan su valor por la bellota, hojas y pastos en ocho reales

diecisiete maravedíes de vellón, y que de estos corresponde a cada encina un cuartillo

de vellón. A la fanega de dicho encinar siete reales diecisiete maravedíes, y a la de

pastos un real de vellón. La fanega de tierra de tercera calidad de dicha dehesa por sus

pastos, regulan tres cuartillos de vellón, cuya dehesa en la parte que privativamente toca

a esta ciudad se haya de presente arrendada por los pastos para los ganados mesteños

anualmente a seis mil y cincuenta reales y que por la corta de leña de las dichas dos

terceras partes de la referida Dehesa, que para carbón se suele hacer, por lo regular de

veinte en veinte años, su producto sería el de ocho mil reales, de los cuales corresponde

al año quinientos reales de vellón, y el fruto de bellota de la dicha Dehesa, regulado un

quinquenio, se arrienda en mil reales de vellón. La tercera parte de la dicha dehesa, que

de presente llaman Dehesa Nueva, que es de común aprovechamiento entre los vecinos

de esta ciudad y de los de la villa de Linares, regulan la fanega de tierra de segunda

calidad poblada de encinas por la bellota y pastos, que ni uno ni otro se vende, en ocho

reales y medio de vellón, correspondiendo de estos a la fanega de encinar siete reales y

diecisiete maravedíes y a la de pastos un real por fanega, y la fanega de solo pastos

regulan a tres cuartillos de vellón, y si se arrendara al referido respecto, ascendería a

diez y seis mil quinientos y cincuenta reales, y la corta de leña de la dicha tercera parte,

que se hace para carbón por lo regular en veinte en veinte años, su producto sería el de

diez mil reales, que son partibles entre esta ciudad y la expresada villa de Linares, de los

cuales corresponde a esta ciudad cinco mil reales, y en cada un año de producto anual

por esta razón doscientos y cincuenta reales.

13ª. Dijeron que cada fanega de tierra puesta de árboles frutales de todas especies, que

se ocuparía cada fanega con cien árboles, y hacen juicio que unos con otros pueden

producir cien reales de vellón de que corresponde a cada frutal un real. La fanega de

tierra puesta de olivar la ocuparán cuarenta y ocho árboles, y las de primera calidad

regadío producirán doce arrobas de aceite y las de segunda calidad de dicho riego nueve

arrobas. La fanega de tierra de secano la ocuparán las mismas cuarenta y ocho olivas, y

183

las fanegas de primera calidad producirán ocho arrobas de aceite, las de segunda seis

arrobas y las de tercera cuatro. La fanega de tierra puesta de viñas se regula ocuparse

con mil y cien vides, y las de primera calidad producirán veinte arrobas de vino, las de

segunda dieciséis y las de tercera calidad doce arrobas.

Y por lo perteneciente al término despoblado de la villa de Martín Malo, cada fanega de

tierra poblada de encinas la ocuparán treinta árboles, y su valor anual regular ser el de

diecisiete reales y veinte maravedíes por fanega, y por lo respectivo a los demás frutales

que hay en dicho término y al arbolado de olivar y viñas corresponde en el número del

plantío y producto del arbolado de secano en sus respectivas especies, que va regulado

al del término de esta ciudad.

14ª. Dijeron que el regular valor que tienen los frutos que se cogen en este término es, el

de la arroba de aceite quince reales, la de vino cuatro, la fanega de trigo diez y seis, la

de cebada ocho, la de habas diez, la de garbanzos veinte, la de escaña seis, la de centeno

doce, la de lentejas diez y ocho, la fanega de verde de primera calidad doscientos

ochenta y ocho reales, la de segunda de la misma especie doscientos diez y seis, la

fanega hortalizas regadío primera doscientos sesenta y cuatro reales, las de segunda en

el mismo efecto ciento y noventa y ocho reales, la arroba de lana veinte y dos, la de miel

veinte y cinco, la de queso diez y ocho, la libra de seda fina cuarenta, la de vasta veinte

y la libra de cera seis reales.

Y por lo respectivo a los frutos que se cogen en el término despoblado de la villa de

Martín Malo, ordinariamente tienen el valor que queda expresado en la antecedente

respuesta.

15ª. Dijeron, que los derechos que se hallan impuesto sobre las tierras de este término y

las del de la villa despoblada de Martín Malo, son el diezmo que se paga una de cada

diez de las especies de frutos que se cogen en el exceptuándose de esta contribución las

tierras propias de beneficio eclesiástico, fábricas de iglesias parroquiales, catedral y

colegial universidad de priores y beneficiados, hospital real del señor San Antonio Abad

y monjas de San Antonio de Papua. Las de Santa Clara y marquesa de Camarasa que

estas dos últimas son exentas en medio diezmo. Los colegios de la Compañía de Jesús

que solo pagan, de treinta fanegas, una, y que igualmente contribuyen dichas tierras con

las primicias de trigo y cebada que se cogen en este término, cobrándose por ellas de

cada labrador seis celemines de cada especie siempre que llega la cosecha a seis

fanegas, y cuando no llega a dicho número no se paga cosa alguna. Asimismo se paga el

Voto de Santiago llegando la cosecha a diez fanegas, tres celemines, sembrándose con

una yunta, y si con dos o más, seis celemines de la que no pueda excederse, cuya paga

se hace en especie de trigo, teniéndolo de la cosecha el labrador, y si no, en las semillas

que ha producido su siembra cuyos derechos son con los que hallan granado.

184

Las dichas tierras, además de los Censos y Memorias que sobre ellas están impuestos

que por menor constarían en las relaciones de sus poseedores a que se renten.

Que los dichos diezmos se dividen en pila, barraño y excusado, que el barraño se parte

entre el Ilmo. Señor Obispo y su Cabildo, el de la pila entre dicho Señor Ilmo. el

referido Cabildo, fábricas de las iglesias parroquiales, priores beneficiados, pilas de

correspondencia y el Rey nuestro Señor, y el escusado pertenece a la fábrica de la Santa

Iglesia, contribuyendo asimismo las dichas tierras con el diezmo llamado Pie de altar,

que se cobra de todas las especies que se reputan por hortalizas y se consideran verdes

en cuyo diezmo únicamente son interesados los priores, curas y beneficiados de las

iglesias parroquiales, que en el barraño se comprende el aceite, uva y semillas que

producen las tierras propias de los conventos de ambos sexos que no están exceptuados

y los de forasteros hacendados en este término, y al excusado pertenecen los diezmos de

todas especies de la casa que se exceptúa en cada una de las parroquiales, y las minucias

comprenden las habas, garbanzos, escaña, centeno, lentejas, seda, lana, queso, miel,

seda, corderos, becerros, pollinos, potros, cerdos, cabritos que producen las tierras y

ganados de los vecinos.

16º. Dijeron que la cantidad a que asciende cada una de las especies del diezmo de los

frutos que se cogen en este término son, el de trigo a dos mil y doscientas fanegas, el de

cebada a mil y setecientas, cuyos granos entran en tercias del pandecimal de esta ciudad,

el de habas a noventa y cinco fanegas, el de garbanzos a veinte, el de cizaña a ochenta,

el de centeno a sesenta, el de lentejas a treinta y tres, el de lana a setenta y el de queso a

trece, el de miel a 2, el de cera a cuatro libras, y el de seda a dos, una de basta y otra de

fina, cuyos efectos con los demás quedan expresados en la respuesta antecedente

corresponden a la renta de minucias, la cual prudencialmente regulan acceder por

arrendamiento al año, regulado un quinquenio a quince mil reales. La renta de vino y

aceite ascendía, un año con otro, por el mismo quinquenio a veinte y dos mil reales. El

barraño, bajo la misma regulación, ascendería al año a quince mil reales. Las casas

escusado regulan ascender al año por dicho quinquenio a tres mil y trescientos reales.

Las rentas de Pie de altar por dicho quinquenio ascienden al año a dos mil cuatrocientos

treinta y seis reales y de ellos corresponden a la santa iglesia mil setecientos y cincuenta

reales, a la Colegial de Santa María del Alcázar setenta reales, a la parroquial del Señor

San Andrés doscientos y sesenta y cuatro, a la de San Pablo setenta y cinco, a la del

Salvador Treinta, a la de San Marcos ciento ochenta y uno, a la de Santa Cruz quince, a

la de San Juan seis, a la de San Pedro y San Miguel veinte, a la de San Vicente veinte y

cinco reales, y por lo respectivo a las Primicias de las mismas iglesias ascenderían por

dicho quinquenio a doscientas y dieciocho fanegas de trigo y ciento y sesenta y nueve

de cebada, y en reales según los valores de los dichos granos ascienden estos a cuatro

mil ochocientos y cuarenta de los cuales corresponden a la iglesia parroquial del Señor

185

San Andrés dos mil doscientos y veinte y cuatro reales, valor de noventa y nueve

fanegas de trigo y ochenta de cebada, a la del Señor San Pablo seiscientos y cincuenta y

seis reales, por treinta fanegas de trigo y veinte y dos de cebada, a la del Señor San

Marcos novecientos y noventa y dos reales por cuarenta y cuatro fanegas de trigo y

treinta y seis de cebada, a la del Salvador quinientos y doce reales por veinte y cinco

fanegas de trigo, catorce de cebada, a la de San Vicente ciento y doce reales por cinco

fanegas de trigo y cuatro de cebada, a la de San Gil cuarenta y ocho reales por dos

fanegas de trigo y dos de cebada, a la de San Pedro y San Miguel la misma cantidad por

igual porción de trigo y cebada, a la de San Juan cuarenta reales por dos fanegas de trigo

y una de cebada, a la de Santa Cruz cuarenta y ocho reales por dos fanegas de trigo, y

las mismas de cebada, al curato de la santa iglesia ciento treinta y seis reales por seis

fanegas de trigo y cinco de cebada, y al de Santa María del Alcázar veinte y cuatro

reales por una fanega de trigo y otra de cebada, y los diez exceptuados de las iglesias y

conventos de ambos sexos y demás exentos que no contribuyen, y en caso de arrendar

sus bienes perciben los dichos diezmos, regulan ascender estos, el de trigo a trescientos

veinte y cuatro fanegas seis celemines, el de cebada a trescientos noventa y seis fanegas

tres celemines, el de centeno a cuarenta y nueve fanegas cinco celemines, el de escaña a

ciento diez y nueve fanegas diez celemines, el de garbanzos a diez y nueve fanegas

cuatro celemines, el de vino a setenta y cinco fanegas y media, el de aceite a doscientas

cincuenta y cinco arrobas y un cuarto, cuyo valor en reales asciende a catorce mil

quinientos cincuenta y nueve reales , y de ellos corresponden a la parroquia de San

Pablo de esta ciudad trescientos cinco reales, a la de San Andrés cincuenta y nueve, a la

de San Juan quinientos ochenta y cinco, a la de San Vicente ciento veinte y cuatro, a la

de San Pedro y San Miguel ciento veinte, a la Santa Iglesia cinco mil quinientos y

noventa y cinco, a la Colegial de Santa María del Alcázar ochocientos y cuarenta y seis,

a la parroquia del Salvador sesenta y cuatro, a la de San Gil ciento y seis, a la de San

Marcos ciento y catorce, a la Santa Cruz doscientos y veinte y dos, a la Casa Hospital de

San Antonio Abad quinientos uno diez y siete maravedíes, a la Universidad de Priores y

Beneficiados ciento y cuarenta y seis, al convento y religiosas de San Antonio de Padua

mil trescientos y cincuenta y seis, al de Santa Clara por medio diezmo quinientos veinte

y tres reales diez y siete maravedíes, a la Marquesa de Camarasa por otro medio diezmo

trescientos y sesenta y cuatro, al colegio del Señor Santiago de la Compañía de Jesús

doscientos y noventa y cuatro, al de San Ignacio de la dicha Compañía dos mil

novecientos treinta y ocho reales diez y siete maravedíes, a la parroquia de la villa de

Rus quince, a la de San Pablo de la ciudad de Úbeda veinte y tres reales diez y siete

maravedíes, a la de Santo Domingo de Silos de la dicha ciudad seis reales, a la de San

Nicasio de dicha ciudad doscientos y setenta y siete y diez y siete, a la de San Lorenzo

de la misma cuarenta y nueve, al convento de Santa Clara de dicha ciudad diez y siete

reales y a la parroquia de San Nicolás de la misma siete y diez y siete maravedíes.

186

17ª. Dijeron que en el término de esta ciudad no hay minas ni salinas y que aunque en lo

antiguo hubo en el sitio que llaman Peñas de Vilosía, Arroyo del Carrascal y el que

nomina Salado, algunas salinas las cuales pertenecían a los propios de esta ciudad, de

presente se hallan sin uso y ciegas en virtud de Reales Órdenes, que en el río

Guadalquivir hay tres paradas de molinos harineros que muelen con agua del dicho río,

y son, la una que llaman de Pedro Alonso compuesta de seis muelas propias del Conde

de Gabia la Grande, vecino de la ciudad de Córdoba, arrendada a Miguel Toribio de

Ximena, vecino de esta ciudad, en doscientas y sesenta fanegas de trigo anuales, y

dichas seis muelas regulan dar de utilidad en cada un año cuatrocientas y setenta

fanegas de trigo que juntas en una suma componen setecientas y treinta que al respecto

de diez y seis reales, asciende su valor a once mil setecientos y ocho reales. Otra

llamada la de Calatrava que se compone de otras seis muelas arrendadas las cinco de

ellas, que pertenece su propiedad a Juan Carlos de Benavides, a Manuel de Segura

ambos vecinos de esta ciudad en trescientas veinte y cinco fanegas de trigo y a dichas

cinco muelas se considera dar de utilidad anual trescientas noventa y una fanegas ocho

celemines de trigo juntas en una suma componen setecientas diez y seis fanegas y ocho

celemines, y su valor asciende a once mil cuatrocientos sesenta y seis reales y tres

maravedíes, y la otra de Don Joseph de la Cueba, vecino de esta ciudad, arrendada al

citado Manuel de Segura en sesenta y cinco fanegas de trigo al año, y a esta regulan de

utilidad setenta y ocho fanegas cuatro celemines de trigo, que juntas ascienden a ciento

cuarenta y tres fanegas cuatro celemines, y su valor, a dos mil doscientos noventa y tres

reales once maravedíes, y la otra que llaman del Comendador, que se compone de cinco

muelas, las cuatro de ellas propias de Don Francisco Manuel Orozco Quesada

Ronquillo, vecino de la ciudad de Granada, arrendada a Alonso de las Eras, vecino de la

ciudad de Úbeda, en doscientas fanegas de trigo, y a estas regulan de utilidad trescientas

setenta y seis fanegas, que juntas ascienden a quinientas setenta y seis, y su valor a

nueve mil doscientos diez y seis reales, y la otra del convento de Carmelitas Descalzos

de esta ciudad, arrendada a Pedro Rincón, vecino de la dicha ciudad de Úbeda, en

sesenta y seis fanegas de trigo al año y a esta regulan de utilidad noventa y cuatro

fanegas de trigo, que juntas componen ciento y sesenta fanegas, y su valor asciende a

mil setecientos y sesenta reales.

Que hay cuatro tenencias, las dos de ellas extramuros de esta ciudad, la una de ellas

propia de la fábrica de la iglesia parroquial del Señor San Pedro de esta dicha ciudad de

cuenta de quien se administra, y produce de utilidad anual ochocientos reales. Y la otra

del círculo que fundó Don Pedro Pascual Escribano, a que es inmediata llamada Doña

Águeda Fernández Delaja, vecina de esta ciudad, arrendada a Luís de Cózar, vecino de

ella, en trescientos reales anuales y a esta regulan dejan de utilidad quinientos reales,

que juntos en una suman componen setecientos de vellón, y las otras que están dentro

del casco de esta dicha ciudad y son, la una propia de Fernando Jiménez Gaona, que

187

sirve en Antería en cuyo ejercicio trabaja el susodicho y regulan de utilidad anual por

ella ciento y setenta y seis reales y ciento y diez por la habitación de la casa adjunta, que

ambas partidas ascienden a doscientos ochenta y seis reales, y la otra de Elvira García

que esta se halla sin uso por falta de arrendador, y en caso de estar con arriendo regulan

su utilidad en ciento y sesenta y cinco reales anuales, y la habitación de la casa adjunta

en la misma cantidad, que asciende a trescientos y treinta reales. Que asimismo hay

cinco tintes de ropas de lana, que el uno es propio de Doña Juana Morales, religiosa en

el convento de san Antonio de Padua de esta ciudad, el que se halla sin uso por falta de

arrendador, y en el caso de hacerlo debiera ganar de arrendamiento quinientos reales

anuales de los cuales pertenecen a dicha casa tinte trescientos treinta, y los ciento y

setenta restantes a la casa adjunta a dicho tinte, otro a Don Juan de Céspedes Valpuerta

arrendado a Juan de Morata en quinientos y cincuenta reales al año, otro de Juan

Gallego el cual, en caso de arrendarse, regulan puede ganar al año cuatrocientos y

cuarenta reales, otro de Francisco Gallego al que regulan de arrendamiento la misma

cantidad, y el otro de Cristóbal de Salas, al que regulan poder ganar en dicho

arrendamiento trescientos y treinta reales anuales. Asimismo hay dentro del casco de

esta ciudad diez y siete molinos de aceite, los cuales y demás que se expresarán se

administran de cuenta de los dueños, y son, el uno de Don José Noguera y sus

hermanas, otro de Don Francisco de Castro, presbítero canónigo de la Santa Iglesia de

esta ciudad, otro de la referida Doña Juana Morales, religiosa en convento del Señor San

Antonio de Padua, otro del convento de religiosos de Santo Domingo, orden de

predicadores, otro de Doña María Villa Cortes, otro de Don Rodrigo de Ximena, otro de

Doña Isabel de Matasan, otro de Don Diego Joseph de Acuña, otro de Don Rodrigo

Poblaciones, otro de Don Andrés de la Fuentecilla, vecino de esta ciudad, otro del

Hospital General de pobres enfermos de Nuestra Señora de la Concepción, otro de la

Casa Hospital del Señor San Antonio Abad, otro del Colegio Trinitarios Descalzos, otro

de la Santa Iglesia Catedral de ella, otro de Don Antonio Merino, presbítero de la ciudad

de Baeza, otro de Don Ambrosio de Gámez, presbítero de la de Jaén, otro de Don Juan

de Padilla vecino de Infantes, cada uno de ellos compuesto de una muela y dos vigas a

excepción de los que poseen el dicho Don Diego de Acuña, Don Juan de Padilla y Casa

Hospital de San Antonio Abad, que solo tienen una muela y una viga, y a cada uno

regulan de utilidad un año con otro treinta arrobas de aceite que, al respecto de quince la

arroba asciende su valor anual a cuatrocientos y cincuenta reales, y que extramuros de

esta ciudad, y en el término de ella, hay otros diez molinos de aceite, el uno propio del

Colegio de Carmelitas Descalzos de esta ciudad, otro de las Escuelas y Universidad de

Letras de ella y otros consortes, otro de Don Juan Carlos de Benavides, otro de Don

Francisco Velarde, presbítero, otro de Don Antonio Navarrete, otro de Don Juan de

Céspedes Valpuerta, vecinos de esta ciudad, otro del Conde del Guadiana, vecino de la

de Úbeda, otro del Brigadier Don Pedro Ponce de León, ausente en el Real Servicio,

188

otro de Don Pablo Colón, vecino del lugar de Begíjar, cada uno de ellos compuestos de

una muela y dos vigas a excepción del último que solo tiene una muela y una viga, y a

cada uno de ellos regulan producir por sus maquilas en cada un año 20 arrobas de

aceite, que al referido precio ascienden a treinta reales, y el otro del colegio del Señor

San Ignacio de la Compañía de Jesús de esta ciudad, compuesto por dos muelas y cuatro

vigas al que regulan producir anualmente sesenta arrobas de aceite, que al mismo

respecto ascienden a novecientos reales. Que asimismo hay en esta ciudad diez y nueve

hornos de pan-cocer, el uno propio de Luís Antonio del Río, otro de Don Juan Carlos de

Benavides, otro de Don Bartholomé Marín, otro del jurado Manuel de Molina, otro de

Don Joseph y Don Eufrasio de Gámez, otro de doña María Baca, otro de Don Juan de

Padilla, otro del Colegio de Carmelitas Descalzos, otro de Doña Isabel y Don Pedro

Belbel, otro de Don Manuel de Medina, otro de Don Juan Salcedo, otro de Don Andrés

de la Fuentecilla, otro del jurado Fernando Muñoz de Cabrera, otro de Doña Ana

Savina, religiosa en su convento de Santa Clara, y cada uno de ellos regulan, unos con

otros, su arrendamiento y renta anual en quinientos y cincuenta reales, y que pagados

estos producirán de utilidad cada uno mil y cien reales que juntos componen mil

seiscientos y cincuenta reales, y los cuatro restantes, que de presente se hallan sin uso

por falta de arrendadores son, el uno de Don Agustín Gerardo de Aldecoa, vecino de

Madrid, otro de Don Juan de Robles Pacheco, vecino de Jaén, otro de Don Antonio

Morillo, vecino de esta ciudad, y el otro de Doña Juana de Ximena y sus hermanas

religiosas en el convento de San Antonio de Padua de ella, los cuales, en caso de estar

en uso, produjeran en arrendamiento la misma cantidad y rindieran de utilidad anual la

que va expresada en los antecedentes. Que asimismo hay un horno de cocer teja y

ladrillo propio de Don Diego de Góngora Carreño, presbítero de esta ciudad, arrendado

en cien reales al año y a este regulan rendir de utilidad anual quinientos y cincuenta

reales.

Y por lo respectivo a la villa despoblada de Martín Malo, dijeron que en lo antiguo hubo

minas de estaño y metales plomizos, los cuales de muchos años a esta parte están sin

uso, y que solo hay en dicho término un molino de aceite propio del convento de

religiosos de San Juan de la Cruz, carmelitas descalzos que llaman de la Peñuela, al que

regulan producir de utilidad en cada un año diez arrobas de aceite, que su valor asciende

a ciento y cincuenta reales, y dicho molino se compone de una piedra y una viga.

18ª. Dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta pues aunque hay diferentes

ganados lanares en el término de esta ciudad estos se esquilan en casas propiedad de los

dueños en ella o en los cortijos o casas de campo que en el tienen.

19ª. Dijeron que en el término de esta ciudad hay doscientas y cuatro colmenas, y de

ellas son sesenta de Don Juan de Céspedes, setenta de Don Joseph de Gámez, cuatro de

189

Pedro Miguel Sánchez, once de Melchor Nebrera, diez y ocho de Bartolomé Serrano,

cuatro de Juan de la Poza, vecino de esta ciudad, doce del colegio de Trinitarios

Descalzos, y las veinte y cinco restantes del colegio del Señor San Ignacio de la

Compañía de Jesús, de ella.

Y que en el dicho término despoblado de Martín Malo hay ochenta y dos colmenas, las

setenta de Don Rodrigo de Nava, presbítero de la ciudad de Úbeda y las doce restantes

del convento de religiosos de San Juan de la Cruz, carmelitas descalzos que llaman de la

Peñuela.

20ª. Dijeron que en el término de esta ciudad hay diferentes especies de ganados como

son yeguas, caballos, bueyes, vacas, mulos, mulas, jumentos, jumentas, que sirven para

la labor y custodia de ella, machos de cabría, cabras, carneros, ovejas, cerdos y cerdas, y

las utilidades anuales que regulan a cada cabeza, por lo perteneciente al ganado

femenino son, a la vaca cuarenta reales, a la yegua sesenta, a la jumenta treinta, a la

cabra diez, a la oveja once, a la cerda veinte y a la colmena ocho.

Y en cuanto al termino despoblado de Martín Malo las especies de ganados que hay

son, machos de cabrío, cabras, cerdos, cerdas, vacas, mulos, jumentos y jumentas, y las

utilidades que a cada una de dichas especies regulan según y en la conformidad que va

expresada son las mismas que van citadas en la respuesta antecedente.

21ª. Dijeron que esta ciudad se compone de dos mil ciento y setenta y cuatro vecinos

que tienen en ella su residencia y veinte en las casas de campo, cortijos y huertas, y que

la mayor parte de los que habitan en dichos cortijos solo residen en ellos en el tiempo de

la sementera y recolección de frutos.

Y en el término despoblado de Martín Malo solo hay tres vecinos en las respectivas

casas de las haciendas de aquel término y sitios de él en los que se incluye en Huésped

de la Venta que llaman de Baeza los cuales van inclusos en el número expresado de

vecinos, contenido en la respuesta antecedente de casas de campo vacías y a la

parroquia de la Santa Iglesia como matriz.

22ª. Dijeron que en esta ciudad hay mil ochocientas diez y ocho casas habitables, veinte

inhabitables y cincuenta arruinadas, y que en el término de esta ciudad hay ciento y

treinta y cuatro, las treinta y una de ellas alquerías o casas de campo, setenta cortijos y

trece casillas que sirven de habitación a los hortelanos, y además hay veinte cortijos

arruinados y no se paga cosa alguna por el establecimiento del suelo, a excepción de las

casas que en esta ciudad se hallan en terreno propio del Excelentísimo Señor Conde

Duque de Benavente a quien por razón de la propiedad pagan cierto tributo que corre

con maravedíes de censo, el cual constaría de las relaciones de los dueños de ellas, al

que se remiten.

190

Y en el citado término de la villa despoblada de Martín Malo hay doce casas dispersas

en distintos sitios del dicho término que estas sirven para la habitación de los ganaderos

y custodia de las haciendas, en las cuales se incluye la venta que llaman Baeza, y no se

paga cosa alguna por establecimiento del suelo.

23ª. Dijeron que esta ciudad tiene por bienes de sus propios las casas de su

Ayuntamiento, las de la Justicia y Cárcel, las carnecerías, las casas de la matanza, las

tarazanas de los oficios. El Ayuntamiento tiene casas en distintos de esta ciudad, la

cuarta parte del mesón de la Alóndiga, el portal que linda con dicho mesón, la

correduría mayor y almotacema, los alfolies de la sal, un censo de mil trescientos y

treinta y cuatro reales de principal, la renta que llaman de la casilla de la matanza, que

se compone de todos los despojos de las reses de todo género que se matan en ella para

el abasto de las carnecerías, un juro de doscientos sesenta y tres mil y quinientos

maravedíes de principal situado sobre alcabales de esta ciudad, el cual se halla cedido

por ella para en parte de pago de su anual receptoría del servicio ordinario y

extraordinario, que renta al año, bajados descuentos y gastos, un mil y ciento y diez y

seis reales, treinta y un maravedíes, y dos piezas de tierra en el sitio, que ambas

componen 1 fanega seis celemines, y que de los citados bienes no rinden emolumentos

algunos las casas de Ayuntamiento, las cuales si se arrendarían debieran ganar 20

ducados anuales, las de la Justicia y cárcel en la misma conformidad 40,

correspondiendo de ellos 25 por la dicha casa y 15 a la cárcel, las carnecerías por

arrendamiento debieran ganar otros 15 ducados, las casas de la matanza 10, y los oficios

de Ayuntamiento 8, y que los demás bienes de los dichos propios producen en

arrendamiento, las tarazanas cuarenta y cuatro reales, las trece casas 1287, la cuarta

parte del mesón de la Alóndiga 302, el portal que le linda a dicho mesón 200, la

correduría mayor y almotacenia 20 reales, los alforíes de la sal 3225, los cuales paga la

Real Hacienda a los propios de esta ciudad por el uso de dichos alforíes y en

recompensa de haber cesado la fábrica de sales en las dichas tres salinas, 10 reales

réditos del citado censo, la renta de la casilla de la matanza 1725, las dichas dos piezas

de tierra 90 reales, todo anualmente, cuyas rentas ascienden a 8913 reales, no

comprendiéndose en dicha cantidad la renta anual del referido juro que está cedido para

en parte de pago de dicha anual receptoría del servicio ordinario. Y además de las que

van expresadas goza esta ciudad por bienes de sus propios, el cortijo y tierras de

Tobaria, que están en término y jurisdicción de la villa de Linares, cuyas rentas por

arrendamiento ascienden a 10 reales anuales, el fruto de bellota y cribaje de la Dehesa

de los Cuellos que está en término y jurisdicción de la de Baños, cuyo valor regulado un

quinquenio asciende al año 20 reales, asimismo goza las rentas y emolumentos de las

tierras del término despoblado de la villa de Martín Malo, lo que hoy llaman Dehesa de

este nombre, las cuales regulado dicho quinquenio ascienden al año a 13700 reales,

191

siendo de ellos los 6050 que por arrendamiento producen los pastos de dicha dehesa, 63

en que asimismo se halla arrendada la venta de Baeza, 10 del fruto de bellota de la dicha

dehesa, y los 650 reales restante del producto del carbón de dicha dehesa, siendo de

ellos los 400 por el que se fabrica en la enunciada dehesa y los 250 restante por la mitad

del que se fabrica en la 3ª parte de ella que es de común aprovechamiento entre esta

ciudad y referida villa de Linares, y el todo de dichas rentas asciende a 22613 reales

anuales, y aunque con nombre de propios corre para el vulgo el tributo que sobre las

tierras del término de la villa de Bailen paga esta sus vecinos y hacendados, en el pósito

de esta ciudad deben declarar que dicho tributo pertenece al referido pósito atento a que

las tierras del término de la dicha villa perteneció su propiedad a esta ciudad por gracia

y merced que de ellas le hizo el santo rey Don Fernando, y con el motivo de que los

vecinos de la expresada villa no podían romper, rozar ni plantar en ellas sin licencia de

esta ciudad se suscitaron diferentes dilatados costosas pleitos entre los dos Concejos

quienes para su decisión en el año de 1505 se comprometieron en que se determinase

por Su Majestad, quien por su sentencia arbitraria mandó se pagasen por dicha villa al

pósito de esta ciudad 20 fanegas de trigo anuales quedando la propiedad de dichas

tierras por la dicha villa sus vecinos y hacendados, cuyo tributo ha quedado reducido a

1500 fanegas en cada un año por Decreto del Real Consejo de Castilla expedido en el

año de 1681, y además del citado tributo goza dicho pósito por sus bienes tres cuartas

partes del Mesón de la Alóndiga de esta ciudad, que gana en arrendamiento 1208 reales,

de los cuales corresponden a dicho pósito 906 reales, dos casas en esta dicha ciudad que

ganan en arrendamiento 1328 reales anuales, cinco piezas de tierra en diferentes sitios

de este término que componen siete fanegas ocupadas con 343 olivos, que se

administran las seis fanegas y media por cuenta de dicho pósito y estas regulan producir

según sus calidades 32 arrobas de aceite que a precio de 15 reales la arroba ascienden a

480 reales anuales, y los 6 celemines de olivas restantes se hallan arrendados en 18

reales al año, nueve fanegas de tierra con 8488 vides en tres piezas que por

arrendamiento renta al año 113 reales, seis piezas de tierra en distintos sitios de este

dicho término que todas componen 4668 fanegas, siendo de ellas las 40 que

comprenden la dehesa nominada las Caballerías, y de estas 1500 señaladas por dehesa

para las yeguas del común de vecinos de esta ciudad, por cuya razón de nada se utiliza

las 2300 de labor, de las cuales solo se labran 200 fanegas por las que paga el

arrendador en cada un año 42 fanegas de grano trigo y cebada de por mitad sin

esterilidad, que a los precios que van declarados ascienden a 528 reales; y las 2100

fanegas que no se labran por falta de arrendador, por cuya razón igualmente siguen los

pastos que estos producen para las yeguas de dicho común; y las 200 fanegas restantes

cumplimiento a las referidas 42 inútiles por quebrada barrancosa y pedregosa; 100

fanegas que ocupa la dehesa llamada de Santa María cuyos pastos sirven para los potros

del común de vecinos de dicha ciudad a cuyo fin está señalada en virtud derechos […]

192

por lo que nada se utiliza el dicho pósito, 150 fanegas; en villa el pardillo con su casa

cortijo que llaman el de los Portales arrendadas en treinta fanegas de grano, trigo y

cebada de por mitad, con esterilidad que los más años la hay, por cuya razón regulado

un quinquenio hacen juicio producirán en renta las dichas tierras en cada una año diez y

ocho fanegas de grano, trigo y cebada de por mitad, compensada la dicha esterilidad, y a

los precios que van declarados, asciende su valor a 216 reales de vellón; 400 fanegas de

tierra que comprende la dehesa que llaman del Carrascal, que es de labor, dividida en

trece suertes arrendadas a vecinos de esta ciudad fanega por fanega, trigo y cebada de

por mitad, con esterilidad la que compensada, regulan dar de producción del año por

llenarse dichas suertes a dos hojas, 100 fanegas de dichas especies de por mitad, y su

valor ascender a dichos precios a 1200 reales; 12 fanegas de tierra en el sitio de las Tres

Fuentes, que en arrendamiento rentan dos fanegas de trigo anuales, cuyo valor a dicho

precio asciende a 32 reales; y las 6 fanegas restantes en el sitio del Encinarejo, las

cuales no se labran por falta de arrendador de muchos años a esta parte, y en caso de

hacerlo produjeran en dicho arrendamiento 28 reales 17 maravedíes. Un censo de 27464

reales de vellón contra Don Juan Coynago, vecino de esta ciudad, sus réditos anuales

823 reales 30 maravedíes. El citado tributo de 1500 fanegas de trigo anuales que paga la

dicha vecina de Bailen, que al precio que va declarado asciende a 240 reales, y la casa

pósito de esta dicha ciudad que sirve para los granos, la cuales por dicha razón no

rinden utilidad alguna y en caso de arrendarse debieran ganar 550 reales anuales, cuyas

rentas ascienden del año, exclusas las de las fincas que no las producen de presente a

28444 reales, 30 maravedíes de vellón.

24º. Dijeron que esta ciudad disfruta por arbitrio el producto de 44 fanegas de tierra que

nominan Las Heras del Egido, de la que se hallan dentro de la población y sirven para

emparbar las mieses de sus vecinos, pagando cada uno de las que las ocupan 6

celemines de trigo y 6 de cebada que, regulado un quinquenio asciende al año a 73

fanegas 3 celemines de dichas especies de por mitad, y su valor a los citados precios a

879 reales 15 maravedíes, los cuales sirven para reintegrar al dicho Pósito, demás de

1103 reales importe de dos servicios que por esta dicha ciudad se hicieron a Su

Majestad, el uno de 50 caballos montados y equipados en el año de 1702, y el otro de 75

caballos en el año de 1710. En arbitrio usa en fuerza de sus facultadas concedidas hasta

su reintegración. La primera se data en Madrid en 15 de septiembre de dicho año de

1702, y la segunda en 7 de febrero del referido año de 1710. Y asimismo usa del arbitrio

de los rastrojos del sitio de esta ciudad, que por un quinquenio ascienden al año a 2213

reales 13 maravedíes, lo que se distribuyen en el pago de 10 reales que se dan a

Francisco Ledesma, fontanero en esta ciudad, los 880 reales por salario anual de dicho

empleo y cuidado de las cañerías de las fuentes públicas, composiciones menores de

ellas y repartimientos de las aguas, y los ciento y veinte reales restantes por el aderezo

193

de llaves y cerrajas de las puertas de las arcas de dichas aguas. Y el residuo se aplica en

parte de pago de 9186 reales 6 maravedíes y medio de vellón con que esta ciudad debe

contribuir a Su Majestad por su anual receptoría del Servicio Ordinario y Extraordinario

cuyo arbitrio, sin embargo de estar cumplido el tiempo por que se concedió la facultad

corre a causa de estarse solicitando por esta ciudad nueva concesión para lo que se haya,

en el Real Consejo de Castilla, presentada dicha Real Facultad original desde el año

pasado de 1752.

25ª. Dijeron que los Propios de este común se hayan concursados de muchos años a esta

parte, cuyo concurso se sustanció en la Real Chancillería de la ciudad de Granada, y en

la sentencia de graduación se consignó a esta ciudad por sus alimentos anuales 10

ducados, que paga Don Juan Antonio de Medina y Luna, juez administrador de dichos

Propios, nombrado por la expresada Real Chancillería y se distribuyen en esta forma:

250 ducados que se dan al Caballero Corregidor por su salario de ayuda de costa. A Don

Diego Joseph de Acuña Benavides, 24, y Alférez Mayor 146 reales y 28 maravedíes.

Los 88 reales por veinte y cuatro, y los 58, 28 maravedíes por Alférez Mayor. A Don

Juan de Ayala, Don Joseph Godino, Don Blas Joaquín de Torres, Don Andrés de

Godoy, Don Fernando de Ortega, Don Pedro de Quadros y Don Bartolomé de Castro,

veinte y cuatros, 88 reales cada uno. A Don Francisco Periche y Don Matheo Mesía,

escribanos de su Ayuntamiento, 88 reales cada uno, y 320 reales anuales para el gasto

de papel sellado y común del Libro Capitular. A Juan Ambrosio Jiménez , Manuel de

Molina, Fernando Muñoz de Cabrera y Diego Palacios, jurados, 44 reales a cada uno. A

Don Nicolás Hauste, presbítero capellán de la ciudad, 588 reales 8 maravedíes. A Don

Alonso Ortiz, abogado de ella, 294 reales 4 maravedíes. Al Alcayde de la Villa

Despoblada de Martín Malo que al presente lo es el dicho Don Pedro Juan de Quadros,

660 reales. A Juan Joseph de Cámara, guarda del término de dicha villa, 220 reales. A

Juan de Alcocer y Domingo Antonio de Martos, porteros de la ciudad, 880 reales de por

mitad. A Joseph Domínguez, pregonero, 172 reales. Todos anuales. Y la restante

cantidad cumplimiento a los dichos 10 ducados, se distribuye en el pago de la limosna y

gasto de las fiestas de purificación, desagravios, la de Santa Teresa de Jesús, y la de San

Andrés, su patrono, que son del cargo de esta dicha ciudad, y que no alcanzando la

consignación fecha para los dichos gastos, para poder costear el de la fiesta del Corpus

se ocurre para ella al Real Consejo de Castilla para que se libran en cada un año en los

caudales de dichos Propios, 40 reales; y que asimismo se gastaran en obras y reparos de

los bienes de dichos propios, regulado un quinquenio, 3300 reales al año, y que los

dichos gastos con 2750 reales que recibe el referido Don Juan de Medina por razón de

décimas de la dicha administración, asciende anualmente a 6050 reales, y el sobrante se

redunde en pago y satisfacción de los acreedores censualistas según el grado que se les

dio en dicho concurso.

194

26ª. Dijeron que los referidos propios, además de las cargas que van expresadas, tienen

contra si diferentes créditos de censos que son, uno de 5875 ducados de principal en

favor de Doña Josepha de Vilches y Peralta, vecina de la ciudad de Arrequipa en

Indias, otro de 16680 reales de principal en favor del Colegio de Trinitarios Descalzos

de esta ciudad, otro de 3300 reales en favor de dicho Colegio, otro de 110 reales de

principal en favor de Don Francisco de Ayala, vecino de la villa de Linares, otro de

6685 reales de principal en favor del Mayorazgo que posee Don Pedro Juan de Quadros,

vecino de esta ciudad, otro de 300 ducados de principal en favor del Convento de San

Francisco de Asís, otro de la misma cantidad de principal en favor del Convento de

Nuestra Señora de la Merced, y otro de igual cantidad de principal en favor del Colegio

de San Basilio Magno, carmelitas descalzos, de ella, cuyos créditos son los que de

presente existen, los cuales se impusieron sobre los bienes propios y rentas de esta dicha

ciudad para con ellos satisfacer los empeños contraídos por ella en diferentes servicios

que hicieron a Su Majestad y posteriormente, en virtud de Real Facultad concedida en el

año de 1583, se redimieron los dichos censos y volvieron a imponer por las razones que

en dicha Facultad se expresan a que remiten.

27ª. Dijeron que esta ciudad y común de vecinos de ella debe contribuir a Su Majestad

con 9182 reales 6 y medio maravedíes por su anual receptoría del Servicio Ordinario y

Extraordinario, cuya cantidad debía repartirse entre los individuos del estado general y

no ejecutándose así por lo excesivo de la contribución según el juro en la respuesta

veinte y tres expresado, y juntamente 1243 reales 13 maravedíes, importe del sobrante

de la enunciada rastrojera, y por la cantidad que falta para el completo de los citados

9182 reales 6 y medio maravedíes de la enunciada contribución recurre esta ciudad a la

piedad de Su Majestad que, entendido del gran agobio por las dichas circunstancias, le

ha perdonado y perdona su alcance.

28ª. Dijeron que los empleos de Corregidor y Alcalde Mayor de esta ciudad son

provistos por Su Majestad y su Real Cámara de Castilla, y que los de Alférez Mayor,

Alguacil Mayor, Veinte y cuatro, jurados, escribanos de Ayuntamiento, de Rentas

Reales y Servicios de Millones, de comisiones y numerarios, contaduría de intervención

de Rentas Reales, la de lo público, de cuentas y particiones, fiscal, de la Real Justicia,

Alguacil Mayor de alcabalas, alcaidía de la cárcel y Pósito general de menores, son en

propiedad de los que ejercen los nominados empleos, y que algunos de estos, en fuerza

de sus títulos, tienen la preeminencia y facultad de nombrar tenientes que los sirvan,

como son el Alférez Mayor, el Alguacil Mayor, los propietarios de las escribanías de

Ayuntamiento, el de las Rentas Reales y Servicios de Millones, el de la de comisiones,

en contador de intervención, el de cuentas y particiones, el Alguacil Mayor de alcabalas

y el Alcaide de la cárcel, y en cuanto así fue por merced o servicio pecuniario esta

195

gracia, se remiten a los títulos que deben manifestar, y que la nominación de Señorío

Procurador General, Alcalde de la Santa Hermandad, por el estado noble, Alcaide de la

villa despoblada de Martín Malo, nominación de procuradores, corredores, fiel de

carnicerías, alamines del campo, alarifes de edificios y guardas de sitio, se sortean entre

los Caballeros Veinte y cuatro que componen su ayuntamiento y proveen por aquellos a

quien toca, excepto el de Síndico Procurador General, Alcaide de la villa despoblada de

Martín Malo y Alcalde de la Santa Hermandad, que estos empleos se sirven por los

Caballeros a quien toca la suerte y aunque al mismo tiempo que los Caballeros

Hijosdalgo votan para la elección de Alcalde de la Santa Hermandad, debían igualmente

votar por la de Alcalde del Estado General, no lo hacen por no hallar persona que ejerza

este empleo, por lo que anualmente por la ciudad se pone en depósito la tasa de dicha

alcaldía en uno de los Caballeros Veinte y Cuatro sin perjuicio de sus excepciones. Que

igualmente goza esta ciudad la regalía y preeminencia de nombrar anualmente los

empleos de alcaldes, regidores y demás oficiales de los concejos de los lugares de

Begijar y Lupión, sus aldeas, y el caballero Corregidor la tiene para nombrar el empleo

de Alguacil Mayor del campo de esta ciudad y ministros ordinarios del juzgado de ella,

para todo lo que se despachan los títulos correspondientes a los que para ejercer dichos

empleos los necesitan, sin que en ello tenga intereses algunos por dicha nominación la

expresada ciudad ni caballero Corregidor, y que las utilidades que cada uno de los

referidos tienen por los dichos empleos anualmente son, el caballero Corregidor 203

reales, los 133200 que paga la Real Hacienda por la parte de Rentas Reales, 2750 que

tienen consignados por salario de ayuda de costa en los propios, 1100 en la Real Renta

de tabaco y los 2950 reales restantes que se regulan producir el poyo. Al Señor Alcalde

Mayor regulan tener de utilidad anual 5500 reales, 1100 reales que tiene situados en

dichas rentas provinciales por salario de ayuda de costa y los 4400 restantes que

regulan producir el poyo, y que las utilidades que tienen los demás individuos de la

ciudad y perciben por sus empleos de los propios de ella quedan expresados en

respuesta de la pregunta 25 a la que se remiten y además de la que en ella se expresa el

Alguacil Mayor, propietario que lo es Don Juan de Ayala tiene de utilidad anual 150

reales que paga Don Juan Salcedo por el empleo que sirve de teniente en dicha casa y a

este regulan dejarle de utilidad 750 reales; a Don Alonso Gallego, fiscal, regulan de

utilidad 990 reales; a Don Gabriel de Trillo, Alguacil Mayor, propietario de alcabalas 40

ducados que paga en cada un año Don Manuel de Medina, su teniente, y a este por su

empleo regulan quedar de utilidad otra tanta cantidad; la Alcaidía de la cárcel, que

pertenece su propiedad a San Antonio de Padua, que se venera en la Iglesia Colegial de

Santa María del Alcázar de esta ciudad, regulan valer 330 reales anuales, los mismos

que paga el dicho Don Juan Salcedo que la sirve como teniente, y a este que dan de

utilidad otra tanta cantidad; al Alguacil Mayor de Campo que lo es Don Francisco

Valdés por la tercera parte que le corresponde en las denuncias, regulan de utilidad

196

anual 990 reales; a Anastasio de Molina, único Ministro ordinario, regulan de utilidad

anual 440 reales; a Thomás de Moya y Cristóbal Mellizo, guardas de los sitios, regulan

de utilidad anual 1100 reales de por mitad.

29ª. Dijeron que en esta ciudad no hay tabernas algunas, respecto a que los vecinos de

ella cosecheros de vino y vinagre venden estas especies en sus propias casas por sus

familiares y sirvientes; que hay 3 puestos de aguardiente, los cuales corren de cuenta de

la ciudad a cuyo cargo está el pago a la Real Hacienda de 3908 reales, cuya cantidad es

la misma que le corresponde en cada un año y por razón de venderse por el costo y cata

no contemplan utilidad alguna, y solo por el vendaje que gasta a cargo de Juan de

Higueras, Miguel Dontello e Ignacia de la Torre regulan a cada uno de estos de utilidad

anual 300 reales; que hay dos mesones, el uno de Don Rodrigo Godoy, presbítero de

esta ciudad, arrendado a Juan Antonio Díaz, en 700 reales al año, y a este regulan tener

de utilidad 1760 reales, y el otro de los Propios de esta ciudad y su pósito arrendado a

Miguel Gregorio de Jesús en 1208 reales anuales, y este regulan de utilidad 2750 reales;

que en las carnicerías hay tres oficiales para el corte de la carne que vende en ellas que

lo son Francisco Martínez, Antonio de Vares y Antonio Parrado, y cada uno de ellos

regulan de utilidad anual 2200 reales; que hay dos pasteleros, y el uno lo es el dicho

Francisco Martínez, a quien regulan de utilidad anual 660 reales, y el otro Juan de

Seguera a quien regulan 1100 reales; que no hay panaderías y si 21 panaderos

voluntarios los cuales por si mismos venden el pan que amasan en la plaza principal de

esta ciudad, los que se deben contemplar por jornaleros; que hay tres puestos de aceite

sin obligación de abasto que están al cargo de Lorenzo Eufrasio Colón, Marcos de

Lorite y María Lorite, y a cada uno de estos regulan de utilidad anual 100 reales; que

hay dos puestos de jabón blando cuyo abasto está a cargo de Pedro de Vera, vecino de

Canena, por arrendamiento y que el consumo de esta especie ascenderá en cada un año a

508 arrobas, y que en cada una de ella tendrá de utilidad 2 reales, y esta ascenderá a

1016 reales, y el vendaje por menor de dicho jabón es a cargo de Francisca Santiago y

Manuela Romero, a quienes por razón de su venta tiene la utilidad de una libra en cada

arroba, la cual reducida a dinero monta 254 reales anuales a cada una; que hay cinco

puestos de carbón por menor que los tienen el dicho Lorenzo Eufrasio Colón, Juan de

Salas, Marcos de Lorite, Diego Gregorio Martínez y la referida Manuela Romero, y

cada uno de los susodichos regulan de utilidad anual por esta razón 300 reales; que en el

término de esta ciudad y sobre el río de Guadalquivir hay dos puentes, la una que

denomina Mazuecas y la otra del Obispo las cuales no rinden utilidad alguna; que en

esta ciudad hay una feria en donde se venden varias especies de ganados, ropas de telas

de oro, plata, sedas, lienzos, paños, bayetas y otros géneros de mercería, especería,

quincalla, cacao y comestibles la cual da principio el día del Señor San Andrés, último

de diciembre de cada una año, y finaliza el día 20 de noviembre; y asimismo en cada un

197

año y en los meses de septiembre y octubre se celebra mercado los martes de cada

semana, en cuyos días se venden en él varias hortalizas y frutas secas y verdes, esparto

labrado y por labrar, leña y carbón, de todo lo que no contemplan utilidad alguna a los

vecinos de esta ciudad, pues la que resulta por razón de derechos de las ventas percibe

la parte de la Real Hacienda por que se administran las rentas; que de presente no hay

abastecedor de carnes en las carnicerías de esta ciudad y que los que hay son voluntarios

y de estos se admite el que hace mejor baja en beneficio del común y consideran

consumirse anualmente en ellas 13200 cabezas, las 8650 de cabrío y las 1150 de

carneros, y por cada una regulan tener de utilidad, en las de cabra 2 reales y en la de

carnero 2 y medio.

Y por lo respectivo a la villa despoblada de Martín Malo y su término solo hay la

referida venta que llaman de Baeza, cuya propiedad es de los Propios de esta ciudad

como tienen declarado, la cual esta arrendada a Juan Martín Pérez en 60 reales al año, y

a este regulan de utilidad anual 40 reales.

30ª. Dijeron que en esta ciudad hay tres hospitales, el uno con el título de la Limpia y

Pura Concepción de María Santísima Nuestra Señora, en donde se curan a expensas de

sus caudales todo género de enfermedades de personas de ambos sexos, así vecinos de

esta ciudad como de los pueblos circunvecinos de ella, a excepción de aquellas que

llaman incurables pues estas, para curarlas, es necesario conducir a los que las padecen

a la de Granada y Hospital General destinado en ella a este fin, siendo de la obligación

del citado hospital de esta ciudad costear el primer tránsito a la villa de Mancha Real, y

sus rentas, por una prudente regulación, asciende al año a 120 reales; el otro es el

Convento Real Casa y Hospital de San Antonio Abad, el cual pertenece al Real

Patrimonio, en el cual se curan las enfermedades de personas de ambos sexos que tocan

en juego, y sus rentas ascienden, según su prudente regulación, a 103 reales anuales; y

el otro, de pobres mendigos pasajeros, en donde se recogen estos, el cual no tiene rentas,

pues solo para los reparos de la casa tiene un censo de 6 ducados de renta anual, los

cuales no son suficientes para ellos, causa por que se haya muy deteriorado; y que

aunque hay ciertos caudales así en esta ciudad como fuera de ella que dejó el Conde de

Piedrabuena para la fundación de otro hospital de convalecientes, por la cortedad de

rentas de dichos caudales no ha tenido efecto la creación de él, y se hallan agregados

dichos caudales, por cesión de los patronos, al referido de Nuestra Señora de la

Concepción, en donde se cumple a la parte posible la voluntad del dicho fundador, y las

rentas de estos caudales ascienden al año a 2550 reales, y tienen por cierto que las

dichas rentas, con el agregado de limosnas que anualmente se ofrecen por fieles

cristianos, así de esta ciudad como de los pueblos de sus contornos, a uno y otro

hospital, no son suficientes a soportar los gastos de la curación de enfermos,

manutención de estos y de los operarios y con especialización en el citado hospital de

198

Nuestra Señora de la Concepción, en donde repetidas veces se ha verificado que para

subvencionar a los gastos de la curación de la muchedumbre de enfermos y demás que

va expresado, ha sido preciso con acuerdo de su cofradía vender, como lo ha ejecutado,

parte de sus caudales, los cuales en este corren a cargo del Administrador Mayordomo

de dicha cofradía, por la que se nombra siempre que lo tiene por conveniente, el que

sirve dicho empleo sin estipendio alguno, dando cuentas de los dichos caudales a los

Comisarios que a este fin se nombran por ella, sucediendo lo mismo por los de la

agregación, cuya aprobación pertenece al Ilustrísimo Señor Obispo de este Obispado, a

su Gobernador, y los del dicho hospital de San Antonio Abad corren de cuenta de su

Comendador, y no saben si este está sujeto a cuentas, y en caso de deberlas, dar tienen

por cierto ser a Comendador Mayor por no tener inmisión del Servicio Ordinario, y el

de pobres pasajeros corre del cuenta del Vicario Juez accidental de esta ciudad.

31ª. Dijeron que en esta ciudad no hay cambistas mercaderes de por mayor ni quien

beneficie su caudal por mano de corredor con lujo e interés, y que solo hay tratantes y

comerciantes en diferentes especies de cacao, canela, azúcar, suela, cordobanes, hierro,

acero, horraje, y otros que lo son el Jurado Don Juan de León, a quien consideran de

utilidad anual 400 reales, a Francisco de Cózar la misma cantidad, a Pedro Esteban del

Álamo 1500, a Pedro Linares, Sebastián de la Villa y Domingo de la Villa 600 reales a

cada uno, a Francisco de Dios y Luís de Cózar 450 reales a cada uno, a Manuel Marín

de Medina y Manuel Joseph Baena 300 reales a cada uno, a Antonio Garrido 250 reales,

a Juan Monsalba y Antonio Alboredas 100 reales a cada uno, y a Juan Francisco de

Herrera 300 reales.

32ª. Dijeron que en esta ciudad hay cinco tiendas de mercader, la una de Don Francisco

León y Román, vecino de la ciudad de Cádiz, que se administra por su factor, Don

Isidoro Manuel Bosarte, vecino de esta ciudad, de cuenta del susodicho; la otra de Don

Juan Antonio Pereyra, vecino de ella, ambas proveídas de diferente género de ropas de

oro, plata, sedas, lienzos, paños, cacao, canela y otros de especería, y regulan tener de

utilidad el citado Don Francisco de León, 26400 reales, y de estos pertenecen al citado

Don Isidoro la octava parte por consignación que le tiene hecha en las utilidades de

dicho comercio y que dan por la que se le considera al expresado Don Francisco, 23100

reales, y a Don Isidoro, 3300, a los que se regulan 2200, que asimismo le tienen

consignados en cada un año por alimentos, y ascienden las utilidades de dicho factor al

año 5500 reales, y el enunciado Don Juan Antonio Pereyra considera tener de utilidad

anual 16000 reales; y las tres restantes de varios géneros de ropas, de lana, sedas y

lienzos, la una de Francisco Ruiz a quien consideran tener de utilidad al año 2750

reales, otra de Francisco de Gámez a quien regulan 2200, y la otra de Juan de Gámez

Granado, a quien regulan de utilidad anual 1100 reales; seis tiendas de paños y bayetas

199

bastas, fábrica de esta ciudad, la una de Manuel del Pozo, otra de Pedro Godino, otra de

Juan Joseph de Montes, otra de Agustín Sánchez, las cuales tienen fábrica de estos

géneros que labran en sus casas por medio de inteligentes, la otra de Manuel Cerezo y la

otra de Juan Muñoz, estos dos últimos comerciantes en dichos géneros y todos con

tienda abierta por menor y regulan de utilidad anual a Manuel del Pozo y Pedro Godino

2200 reales cada uno, a Juan Joseph Montes y Agustín Sánchez 3000 reales a cada uno,

y a Manuel Cerezo y Juan Muñoz 2000 reales a cada uno; 18 tiendas por menor, las 6 de

sedería, mercería y especería que la una es de Cathalina de la Plaza, a quien regulan de

utilidad anual 2759 reales; otra de Cathalina de Jesús Álamo a quien regulan 450 reales

al año, otra de Francisco de Quesada a quien regulan 850, otra de Jacinta Martínez a

quien regulan 2750 reales, otra de Juan García a quien regulan de utilidad 2200 reales y

la otra de Lucas de Gámez al cual regulan 800 reales anuales; otras 6 de especería y

mercería, que la una es de Antonio Calbo a quien regulan de utilidad anual 1100 reales,

otra de Manuel Miguel, otra de Miguel de Martos, otra de Francisca Santiago, otra de

Pedro de Molina, a los cuales regulan de utilidad anual de cada uno 500 reales, y la otra

de Simón Martínez a quien regulan de utilidad encada un año 150 reales; 4 de especería,

una de ellas de Basilio de Leyba, otra de Rosa Moreno, otra de Leonor de Molina y la

otra de Magdalena Martínez, y a cada uno regulan de utilidad la misma cantidad; y las

dos restantes de sedería y quincalla, la una de Cathalina de Cáceres a quien regulan de

utilidad anual 1100 reales y la otra de Manuela Moreno a quien regulan al año 400

reales; y al citado Manuel Miguel por el turrón que fabrica se le consideran de utilidad

anual 300 reales, a Juan García Ramarrosa por la que tiene en dos sillas de camino o

calesas le consideran 4400 reales anuales, a Miguel Thoribio de Ximena y Manuel de

Segura molinerías en las paradas de molinos de Pedro Alonso y Calatrava se les

considera de utilidad anual por el Carpio 1880 reales, y por la que resulta en la del

Comendador por ser vecino de la ciudad de Úbeda y corresponder esta a la dicha ciudad

por ser de ella el dicho tráfico no se hace mención en esta declaración. Que asimismo

hay siete arrieros traficantes y comerciantes de diferentes géneros de cacao, canela,

azúcar, lino, miel y otros que venden en sus casas por menor, que uno lo es el citado

Juan García a quien regulan de utilidad anual 880 reales, Joseph de Mendoza a quien

regulan 880 reales, y a Blas de Navarrete, Simón de Salas, Diego Sánchez y Lázaro

Nebrera 750 reales a cada uno y a Cristóbal Muñoz, que únicamente lo es en el acarreo

de yeso, regulan 550 reales. A los dos alamines del campo, cuya nominación pertenece

a esta ciudad por razón de las veedurías y aprecio de bienes, de el regulan de utilidad a

Juan Ximénez Barrera, que es el uno, 550 reales, y al otro, que lo es Bartolomé Gallego,

400 anuales. A Don Manuel de Molina, obrero mayor, regulan de utilidad anual 330

reales. A los alarifes de edificios, que por nominación de esta ciudad lo son Joseph y

Luís de Molina, regulan de utilidad anual a cada uno por tales alarifes, 400 reales. Las

dos escribanías de cabildo de esta ciudad, pertenece la propiedad de la una a Don

200

Rodrigo de Ximena, la cual sirve Don Francisco Periche como su teniente, pagando al

propietario en cada una año 300 reales, y el dicho Don Francisco se le considera de

utilidad anual 800 reales, y la otra de Don Matheo Mesía por quien se sirve, y a este

regulan de utilidad 1100, incluso en uno y otro la cantidad que gozan por situado en los

propios de esta ciudad. Las dos escribanías de alcabalas y millones pertenecen su

propiedad al citado Don Rodrigo de Ximena las cuales se sirven por el dicho Don

Matheo Mesía la primera, y la segunda por Don Juan Antonio de Gámez y Morales,

pagando por ellas 2400 reales anuales de por mitad, y al primero regulan tener de

utilidad 550 reales, y al segundo 1100. La Escribanía de Comisiones pertenece su

propiedad a Doña Cathalina Fernández de Lara, la cual sirve Don Juan Antonio Moreno

de Granado, pagando por ella anualmente 600 reales, y al susodicho regulan de utilidad

550. Y que además de las escribanías que van expresadas hay 20 numerarias, las catorce

de ellas en uso y son, una del referido Don Francisco Periche, otra del dicho Don

Matheo Mesía y otra de Don Salvador Malo de Molina, a las cuales regulan de utilidad

anual 550 reales cada uno, otra de Don Juan Antonio Moreno, otra de Don Gregorio

Ruiz de la Plaza, a quienes regulan de utilidad 4400 reales a cada uno, otra de Don

Alonso Ortiz, a quien regulan 3300 reales, otra de Don Diego Manuel Martínez, otra de

Don Francisco Xavier Martín, otra de Don Juan Manuel del Olmo, otra de Don Luís

Ambrosio del Jesús, otra de Don Juan Antonio Madrid, a los que le regulan de utilidad

anual 2200 reales a cada uno, otra de Don Rodrigo de Ximena que ejerce Don Juan

Gerónimo de Gámez, pagando por ella en cada un año 275 reales, y al escribano dicho

regulan tener de utilidad anual 4125 reales; otra del vínculo que posee Don Antonio

Zamora, presbítero de esta ciudad, que ejerce Don Juan Manuel de los Reyes, pagando

en cada un año 185 reales, y a este regulan tener de utilidad anual 2015 reales; y la otra

de Doña Cathalina Fernández de Lara, que ejerce Don Miguel de Lorite, pagando en

cada un año 330 reales, y a este regulan de utilidad anual 1100 reales; y las seis

restantes son, la una de Don Diego Francisco de Retama, y la otra de Don Luís de Cózar

Moreno, escribanos ausentes en dependencias del Real Servicio, por cuya razón de

presente no se le regula utilidad, y en caso de arrendarse se producirán 275 reales, y al

que la ejerza dejarán de utilidad 1100 anuales, y ejerciéndose por los sobredichos les

producirá la utilidad de 2200 a cada uno; y las cuatro restantes que se hallan vacantes

son, una de Don Lorenzo Moreno, otra de Don Juan Thomás de Raya, otra de Don

Miguel de la Plaza, vecinos de esta ciudad, y la otra que recayó en la Corona por el

fallecimiento de Juan Rafael Moreno, escribano que fue de este número a causa de no

ser perpetua y si renunciable, y deberse presentar la persona a favor de quien se hace la

renuncia en el Real Consejo a sacar los títulos correspondientes a ella, lo que no se ha

ejecutado, por cuya razón recayó su propiedad en la Real Hacienda; y en caso de

arrendarse estas podrán ganar cada una 275 reales, y rendir de utilidad al que la ejerza

550. Don Jacinto Tabeada ejerce notaría de Reinos, por que se le regula de utilidad

201

anual 1100 reales. La Contaduría de Intervención pertenece su propiedad a Don Andrés

Florencio de la Fontecilla quien, como tal contador propietario percibe anualmente

50000 maravedíes, que componen 1470 reales 20 maravedíes por salario titular, cuya

cantidad paga la Real Hacienda, y dicha Contaduría se sirve por Don Francisco de

Tejeda su tenor, quien por dicha razón solo percibe los emolumentos que esta rinda, los

cuales regulan ascender al año a 800 reales. La Contaduría de Cuentas y Particiones

pertenece su propiedad a Don Juan de Padilla Jaca, Alcalde Mayor de Infantes, que

ejerce Don Lucas Bernardo Arévalo, pagando por su arrendamiento anual 550 reales y

al susodicho regulan de utilidad 790 reales. El oficio de Juez General de Menores

pertenece su propiedad a Don Nicolás Nicasio de los Cobos a quien regulan de utilidad

anual 1900 reales. Que hay 5 procuradores que actualmente ejercen oficio de tales así

en el Juzgado secular como en el eclesiástico, cuya nominación pertenece a esta ciudad

y son los Luís del Río Zamora, Manuel de Reyes, Jorge de Aranda, Bernabé de Moya y

Antonio Fernández, y a cada uno de ellos regulan de utilidad anual 550 reales. Diez

escribientes que lo son Juan Gallego Bravo, Juan Morcillo, Jorge de Aranda, Manuel de

Reyes, Ignacio Valenzuela, Bernabé de Moya, Blas de la Torre, Esteban de Cismenota,

Juan Ambrosio Nieto y Francisco Ydalgo, y a cada uno de ellos regulan tener de

utilidad anual 550 reales. El Fielato de las carnicerías, por nominación de esta ciudad

ejerce el citado Bernabé de Moya, y por el regulan de utilidad anual 1100 reales. El

oficio de receptor de carnicerías pertenece su propiedad a las Escuelas y Universidad de

letras de esta ciudad, que ejerce el citado Don Lucas Bernardo Arévalo, pagando 180

reales al año, y por esta razón tener de utilidad 330 reales. Que asimismo hay 4

corredores por nominación de esta dicha ciudad, que lo son Francisco Paula López,

Bartholomé Correro, Manuel de Molina y Joseph Hidalgo, y a cada uno de ellos regulan

de utilidad 770 reales. 6 abogados con estudio abierto que lo son Don Juan de Quesada,

Don Alonso Ortiz y Don Vicente de Fuentes, a los cuales regulan de utilidad anual a

cada uno 3300 reales, Don Blas de Fuenllana al cual regulan de utilidad 2200 reales,

Don Joseph Ignacio de Gámez y Don Juan Pedro Serrano a los que regulan de utilidad

660 reales a cada uno. A Don Alejandro Blanco, secretario de cabildo de la Santa

Iglesia, regulan de utilidad anual 2200 reales, y por la notaría de Rentas Decimales que

asimismo ejerce, regulan de utilidad lo mismo. A Don Bartholomé Soler, presbítero

secretario de la Universidad de Letras de esta ciudad, regulan tener de utilidad anual por

este empleo 332 reales, los 132 que percibe por renta que paga la dicha Universidad, y

los 200 restantes de las obenciones de ella. A Don Pedro Colomo de Contreras, vicario

juez eclesiástico de esta dicha ciudad, regulan de utilidad anual por dicho empleo 1100

reales. A los dos notarios mayores que lo son, el dicho Don Juan Pedro Serrano y Don

Marcos Julián López, regulan de utilidad anual de cada uno 2200 reales. Al Alguacil

mayor eclesiástico, que lo es Don Juan Chamorro, regulan de utilidad anual 1320 reales.

A Jorge de Aranda y Bartholomé de la Poza, notarios receptores, regulan de utilidad

202

anual a cada uno 440 reales. A los Fieles de la Tercia del pan decimal, que lo son Don

Bartholomé de la Vella y Don Martín Martínez, regulan de utilidad anual a 880 reales

cada uno. Que hay tres médicos que lo son, Don Fernando Cantero de la Peña, Don

Manuel Suárez y Don Sebastián Monsalbe, a los cuales regulan de utilidad, a los dos

primeros 1100 reales a cada uno, y al último 2200 anuales. 5 cirujanos que lo son, Don

Carlos de Fuentes, Don Sebastián Suárez, a los que regulan de utilidad anual 3300

reales a cada uno, Don Luís de Vilches y Don Juan Sánchez 1100 reales a cada uno, y a

Bartholomé de la Poza 330 reales anuales. 5 boticarios que lo son Don Juan de Madrid,

Don Alonso Fernández, Don Francisco Azevedo, Don Joseph Gómez y Don Juan

Martín Serrano a los cuales regulan de utilidad anual, al dicho Don Juan de Madrid

6600 reales, A Don Alonso Fernández 4400, a Don Juan Azevedo 3300, y a los dichos

Don Joseph Gómez y Don Juan Martín Serrano la misma cantidad. 19 barberos, que

todos hacen de sangrantes, y lo son Juan Francisco de la Cruz, Ignacio Ramón de

Chinchilla, Antonio Luzena, Bartholomé Delgado, Xripstobal Manuel Pérez, Domingo

Francisco Blanco, Francisco Lechuga, Francisco de Navarrete, Gerónimo Ortiz, Juan de

Chinchilla, Juan de Vilches, Juan Delgado el Mozo, Juan Félix Muñoz, Juan Agustín

Astero, Joseph de Nájera, Juan Manuel Manolla, Manuel Ortiz y Sebastián Rodríguez,

y regulan de utilidad a los dichos Juan Francisco de la Cruz y Ignacio Ramón Chinchilla

1400 reales a cada uno, los 300 de ellos por sangrantes y los 1100 por la que les resulta

por barberos, a Antonio Luzena, Gerónimo Ortiz, Juan Delgado y Manuel Ortiz, regulan

de utilidad anual un mil y cien reales a cada uno, a Bartholomé Delgado, Xripstobal

Manuel Pérez, Domingo Francisco Blanco, Francisco Lechuga, Francisco de Navarrete,

Juan de Chinchilla, Juan de Vilches, Juan Delgado el Mozo, Juan Félix Muñoz, Juan

Agustín Astero, Joseph de Nájera, Juan Manolla y Sebastián Rodríguez regulan de

utilidad anual a cada uno de los referidos 550 reales. Tres agrimensores, que lo son

Alfonso Joseph Sánchez, Lorenzo Pérez de Raya Fernández Martínez de Checa, a los

cuales regulan de utilidad a cada uno 750 reales anuales. Cuatro pintores, que lo son

Don Domingo Quintana, a quien regulan de utilidad anual 1100 reales, y los tres

restantes que son Don Alonso Macías, Don Francisco Gómez Espinosa y Don Joseph

García, regulan a cada uno 2200 reales. A Don Juan Martínez, depositario del Pósito,

tiene destinado anual 880 reales, y por la administración de los bienes de Don Juan

Francisco Gálbez, vecino de Antequera, regulan de utilidad 50 reales al año, por la de

los bienes de Don Fernando Martínez Flórez, vecino de Madrid, 7 reales. A Don Juan

de Medina y Luna, por la administración de los bienes de los propios de esta ciudad se

le considera de utilidad anual 2750 reales, por la de los bienes de Don García Golfín,

vecino de Cáceres, 1100 reales, y por la de los bienes de la obra propia que en la Santa

Iglesia de esta ciudad fundó Don Pedro Muñiz, deán que fue de la Santa Iglesia de

Lima, 750 reales. A Don Manuel Martínez de Tejada, por las administraciones de los

bienes de las dotaciones que en la iglesia y capilla de San Juan Evangelista de esta

203

ciudad fundaron Don Rodrigo Pérez de Molina y Don Pedro Fernández de Córdova,

1200 reales, al respecto de 600 cada uno. A Don Francisco de la Cruz por la de los

bienes de la de Valencia de Benavides sita en el convento de San Francisco de Asís, 200

reales. A Don Nicolás Nicasio de los Covos, por la administración de los bienes de

Doña Isabel María Ponze, vecina de Granada, 770 reales, por la de los bienes de las

Escuelas y Universidad de Letras, 1100 reales, y por la de los bienes de la obra pía de

enfermos en cama, 303 maravedíes, que componen 882 reales 12 maravedíes. A Don

Gaspar Teodoro de Gámez, presbítero, por la administración de los bienes de la

Universidad de Priores y Beneficiados, 220 reales. A Don Andrés Colomo de Contreras,

por la administración de los bienes de la capellanía que posee Don Phelipe de Arjona,

vecino de Alcalá la Real, 45 reales. A Don Pedro Juan de Mendoza, por la

administración de los bienes del brigadier Don Pedro Ponze de León, 380 reales, y por

la de los bienes de Doña María Salzedo, vecina de Granada, 50 reales. Y aunque hay

otras diferentes administraciones de caudales, así de hacendados forasteros como de

fábricas y obras pías sitas en las iglesias parroquiales y conventos de esta ciudad y de

patronatos de legos y eclesiásticos, atento a no perderse tener todos presentes para poder

responder con la formalidad que se requiere a la presente pregunta, se remiten a las

relaciones dadas y que se diesen por los administradores de dichos bienes en donde

constará lo que a estos rinde la administración, y en su defecto se les podrá regular su

utilidad. A Joaquín de Dios, administrador de correos de esta ciudad y su partido,

regulan su utilidad anual 1650 reales. 5 dependientes de la Real Renta de Tabaco que

corre de cuenta de la Real Hacienda, que lo son, Don Diego Marín de Biedma,

administrador, por cuyo empleo goza de renta anual, 6050 reales, Don Pedro Ibango,

visitador de dicha renta, quien goza de renta anual, 3650 reales, Don Manuel Camacho,

fiel de la tercena, quien goza el sueldo de 1825 reales al año. Mathías de la Oya y

Alfonso Cobo Romero, estanqueros, con renta de 1500 reales cada uno al año. 15

dependientes de Rentas Provinciales, que lo son Don Martín de Echenique,

administrador con sueldo de 120 reales anuales; Don Joseph Sáez Alonso, tesorero, con

el de 5500 reales; Don Francisco Tejada, oficial mayor, con el de 4400; Don Miguel de

Aguilar, oficial, con el de 2320; Don Pedro Echeverren, oficial, con el de 1825; Don

Pedro Joseph Ximénez, oficial, con el de 1460; Don Roque de Arana, visitador, con el

de 3850; Don Antonio de Biedma, teniente, con el de 2931; Don Francisco Antonio

Bustamante, guarda de a caballo, con el de 2320; Don Pedro Bustamante, fiel de la

Aduana, con el de 2200; Juan Lechuga, guarda de a pie, con el de 1460; Don Gregorio

del Moral y Don Carlos del Olmo, por el mismo empleo, la misma cantidad cada uno;

Don Manuel de Bustamante, fiel de las carnicerías por la Real Hacienda, con el de 1650

y Don Diego Manuel Martínez, escribano de la ronda, con el de 2750 reales, todos

anuales. 4 dependientes de la real venta de salinas, que lo son, Don Fernando de

Biedma, administrador, con sueldo de 3300 reales al año; Juan Rico y Juan Fernández,

204

guardas de a pie, con el sueldo de 1460 reales cada uno y Joaquín del Castillo, medidor,

con el 550 reales, y la utilidad anual que se le considera tener por razón del despacho de

las sales son otros 550. Ocho maestros de escuela en primeras letras, los cinco en el

colegio que llaman de Los Niños, cuyas rentas que estos obtienen satisface el

administrador de los caudales de la Universidad de Letras de esta ciudad y son, el

licenciado Don Pedro Muñoz, presbítero rector de dicho colegio, que tiene de renta por

su empleo al año, 750 reales; Miguel Martínez, maestro de escribir, con la de 800 reales;

y Blas Navarro, Pedro Martínez y Alonso García, que enseñan leer, con el de 365 reales

anuales; y los tres restantes con escuelas particulares, que uno es Juan Martínez,

sacristán de la parroquia de San Andrés quien como tal, por enseñar algunos niños,

percibe de renta anual 52 reales y 17 maravedíes, réditos de dos censos a favor del

sacristán de la dicha iglesia, y a este regulan de utilidad, otra tanta cantidad; otro lo es

Francisco Moreno a quien regulan de utilidad anual 1100 reales; y el otro Juan Joseph

de la Herrera, a quien regulan en cada un año, 550 reales. 4 maestros de gramática en la

dicha Universidad de Letras, que lo son, Don Vicente Moreno, en la clase de mayores,

el que por su empleo tiene de renta anual, 1192 reales; Don Pedro Reinoso, en la de

medianos, quien tiene de renta, 928 reales; Don Joaquín Moreno, en la de menores, su

renta, 600 reales; y Don Antonio de Moya, en la de mínimus, su renta la misma que la

antecedente. 3 maestros en filosofía que lo son, Don Gabriel Ventaja, presbítero, Don

Luís Zarza y Don Alonso Molina, de menores, con renta anual cada una de 500 reales. 5

catedráticos en sagrada teología que lo son, el Doctor Don Francisco de Herrera,

presbítero, en la de prima, con renta anual de 1488 reales; el Doctor Don Marcelo de los

Santos, presbítero, en la de vísperas, con renta anual de 1088 reales, el Maestro Don Gil

de Lanzas, presbítero, en la de escritura, con renta anual de 954 reales; el Maestro Don

Juan Esteban de Arco, presbítero, en la de moral, con renta anual de 888 reales; y el

Maestro Don Sebastián Alonso Marín, presbítero, en la de durando, con renta anual de

792 reales. Dos bedeles de dicha Universidad que uno lo es Thomás Ximénez, quien por

su empleo tiene de renta anual 700 reales, y por las obenciones de claustro le regulan de

utilidad al año, 100 reales; y el otro es Francisco Ximénez, en que no tiene renta, y por

obenciones de claustro, regulan tener de utilidad al año, 40 reales. Que en la Santa

Iglesia de esta ciudad, Colegial de Santa María del Alcázar, parroquiales y conventos de

ambos sexos de ella hay 99 sirvientes, capellanes, sacristanes, organistas y demás que se

expresan. En la dicha Santa Iglesia, 51, y de ellos 14 sacerdotes que lo son, Don Manuel

Joseph Casado, segundo secretario, quien tiene de renta 2730 reales, los 880 por

mayordomo administrador de los bienes de la fábrica, 800 por segundo secretario, con

más 18 fanegas de trigo que, a 16 reales, asciende a 288, 330 reales por oficial mayor

de la secretaría, 220 por la administración de los bienes de la dotación que en dicha

Santa Iglesia fundó Don Francisco del Villar, 182 reales por la administración de los

bienes de la que fundó Don Diego de Cózar Serrano, 14 por la de los bienes de Don

205

Fernando Félix de Mesa, vecino de Jaén, 9 por la de los bienes de Don Lucas Angulo,

vecino de Pozoblanco, y los siete restantes por la de los bienes de Don Pedro Rodríguez,

vecino de Cambil; Don Francisco Martínez de Luna, maestro de ceremonias, quien tiene

de renta por dicho empleo 294 reales, y 18 fanegas de trigo que a dicho precio asciende

a 288, por el servicio de una esclavitud, digo que por dicho empleo percibe del Cabildo

12 fanegas de trigo que al citado precio asciende su valor a 192 reales, por obenciones

de coro se le regulan 60 reales, por el servicio de una de las capellanías que en dicha

Santa Iglesia fundó Don Francisco de Godoy Almansa 110 reales, por el servicio de una

capellanía auténtica 200-20 maravedíes, por vicario del convento de religiosas de Santa

Catalina mártir 880 reales y seis fanegas de trigo que a dicho precio monta 96 reales,

que dichas partidas componen 2140 reales y 20 maravedíes anuales. Don Manuel

Francisco Pérez Tirado, sochantre, quien tiene de renta de fábrica en maravedíes 650

reales y 18 fanegas de trigo que al precio expresado monta 288, y del cabildo de dicha

Santa Iglesia 12 fanegas de trigo que valen a dicho precio 192 reales, por obenciones se

le consideran 60, y del servicio de un dabidazgo 550 reales, que dichas partidas,

reducidas a una suma, ascienden a 1740 reales anuales. Don Manuel Joseph Moreno

tiene de renta por el servicio de una esclavitud 400 reales, por el de una capellanía

auténtica 220 reales 20 maravedíes, por el de otra capellanía de Don Francisco Godoy

Almansa 110, del cabildo de la Santa Iglesia percibe 12 fanegas de trigo que valen 192

reales, y por obvensiones se le regulan 100 reales, que las dichas partidas componen en

una 1022 reales 20 maravedíes anuales. Don Fernando Moreno, por el servicio de una

de las 6 capellanías de Almansa 1100 reales, por el de una esclavitud 100 reales, por el

de otra capellanía de las que fundó Don Juan de Albánchez 263 reales, por el servicio de

los maitines 858 reales 28 maravedíes, y por obenciones se le regulan 241 reales 6

maravedíes, que el todo asciende a 1873 reales. Don Antonio Zamora tiene de renta por

el servicio de una de las 6 capellanías de Almansa 110 reales, por el de una esclavitud

400, por maitines 858 – 28, y por obenciones se le regulan 241 reales 6 maravedíes.

Don Damián López de Gámez tiene de renta 1500 reales, los 400 por el servicio de una

esclavitud, por maitines 858 reales 28 maravedíes, y por obenciones 241 reales y 6

maravedíes. Don Alonso Valenzuela tiene de renta anual la misma cantidad por los

mismos servicios y obenciones. Don Bartholomé Saeta tiene de renta anual 600 reales,

los cuatrocientos reales por el servicio de una esclavitud y los 200 restantes que se le

regulan por obenciones. Don Marcos López, sacristán, mayor, tiene de renta anual 518

reales, los 242 en maravedíes y 12 fanegas de trigo que a dicho precio ascienden a 192

reales que paga el tesorero de la Santa Iglesia, 44 reales por celador y 40 que se regulan

por obenciones. Don Martín Martínez, solicitador del cabildo de la dicha Santa Iglesia,

tiene de renta anual 828 reales 28 maravedíes, los 58-28 por el citado empleo y los 770

por la administración del Caudal de la Obra Pía de niños expósitos. Don Pedro Joseph

Navarro, maestro de capilla en dicha Santa Iglesia, además de las capellanías que por

206

dicha razón goza, tiene de renta anual 572 reales, los 500 se le consideran por

obvención de música y los 72 por la de coro. Don Domingo Martínez, músico, tiene de

renta 1738 reales, los 320 que en maravedíes para la fábrica, y las 20 fanegas de trigo

que al expresado precio montan 320 reales, por el servicio de un dabidazgo 365, por el

de una de las capellanías de Don Juan de Albánchez 263, por obenciones de coro 60, y

los 500 restantes por obenciones de música. Y Don Joaquín Serrano Becerra (todos

presbíteros) que como capellán de una de las seis capellanías que en la dicha Santa

Iglesia fundo Don Juan de Albánchez, tiene de renta anual 175 reales y 12 maravedíes.

18 capellanes de menores que lo son Don Francisco Muñoz con renta de 275 reales, los

263 que percibe por el servicio de una de las dichas 6 capellanías y los 12 restantes que

se le consideran por obenciones de coro, Don Juan Escudero tiene de renta 952 reales 22

maravedíes, los 365 por la renta de fábrica, los 500 por obenciones de música y los 87

reales 22 maravedíes restantes por el servicio de una de las seis capellanías que fundó el

citado Don Francisco de Godoy Almansa, Don Juan Álvarez tiene la renta de 249 reales

12 maravedíes anuales, los 175 y 12 maravedíes por el servicio de una de las dichas

capellanías que en dicha Santa Iglesia fundó Don Juan de Alvánchez y los setenta reales

restantes que se le consideran por obenciones, Don Francisco de Mesa tiene de renta

anual 445 reales, los 48 en tres fanegas de trigo al respecto de 16 reales, 33 por

cruciferario que uno y otro paga la fábrica de dicha Santa Iglesia, 144 que percibe por

sacristán de la sacristía de Albánchez y los 220 restantes que pagan los capellanes de

dichas capellanías, Don Juan Castellanos tiene de renta anual 365 reales que paga la

fábrica de dicha Santa Iglesia, Don Miguel Marcelo de las Peñas tiene de renta anual

1084 reales 14 maravedíes, los 110 por el servicio de una de las capellanías que en

dicha Santa Iglesia fundó Don Francisco de Godoy Almansa, 180 por el servicio de otra

que fundo Don Luís de la Puerta, 365 por el de un dabidazgo, y los 429 reales 14

maravedíes restantes por maitinero, Don Nicolás Martínez tiene de renta 1435 reales 16

maravedíes, los 220 en maravedíes y 14 fanegas de trigo que a dicho precio monta 224

que paga la fábrica de dicha Santa Iglesia, por su empleo de violinista por obenciones de

música 500 reales, por las de coro 70, por la administración de los bienes de la Cofradía

de Agosto sita en dicha Santa Iglesia 165, por la administración de los bienes de la del

Santísimo 58- 28, por el servicio de una de las capellanías de Don Juan de Albánchez

87 – 22, y por la de Don Francisco Godoy Almansa que asimismo sirve 110 reales,

Miguel Ortiz, bajonista y clericón que tiene de renta anual 1160 reales, los 320 en

maravedíes y 20 fanegas de trigo que al respecto que va expresado vale 320 reales que

paga la fábrica de dicha Santa Iglesia, 500 que se le consideran por obenciones de

música y los 210 reales restantes por las de coro, Francisco Ortiz, asimismo clericón,

tiene de renta 498 reales, los 100 que paga la fábrica en maravedíes y 8 fanegas de trigo

cuyo valor asciende a 128 reales, 250 por obenciones de música y los 20 restantes por la

de coro, Joaquín Morata, Dionisio Chinchilla, Blas Gallego y Diego Gutiérrez que

207

asimismo sirven de clericones, tienen de renta cada uno de los referidos 230 reales, los

128 de 8 fanegas de trigo, los 100 en maravedíes que uno y otro paga la fábrica de dicha

Santa Iglesia, y los 12 restantes que se consideran por obenciones de coro; Manuel

Zevallos, Juan de Chinchilla, Juan Joseph Morenos, Manuel Sánchez y Francisco

Martínez que sirven de seises en la dicha Santa Iglesia, tienen de renta anual 156 reales

cada uno, los 48 en el valor de 3 fanegas de trigo, los 100 en maravedíes que paga la

fábrica de dicha Santa Iglesia y los 8 restantes que se consideran por obenciones de

coro, y los 19 restantes conjugados que los son Don Alonso López Pertiguero que tiene

de renta anual 1282 reales 24 maravedís, los 384 valor de 24 fanegas de trigo al precio

que va citado, y 705 reales 30 maravedís que paga la fábrica de dicha Santa Iglesia, 18 y

28 maravedíes de la mesa capitular, 22 reales de la obra para niños expósitos, otros

veinte y dos del patronato de Almansa, 30 que se le regulan por obenciones en dicha

Santa Iglesia, y los 100 restantes que asimismo se regulan por obenciones de claustro en

la Universidad de Letras de esta ciudad; Francisco de Almagro, sacristán, tiene de renta

anual 934 reales 24 maravedíes, los 192 valor de 12 fanegas de trigo al expresado precio

264 en maravedíes, 220 que percibe por el cuidado de los relojes, que paga la fábrica,

44 reales que se le consideran por obenciones de coro y los 214 restantes, veinte y

cuatro maravedíes restantes que percibe por maitines; Juan González, sacristán, tiene de

renta 1130 reales 24 maravedís los 192 que valen al dicho precio 12 fanegas de trigo,

264 en maravedíes, que uno y otro paga la fábrica, 44 que se le regulan por obenciones

de coro, 214 reales 24 maravedís que recibe por maitinero, 220 por la administración de

los bienes de la obra pía que en la parroquial de Santa Cruz fundó el maese de campo

Don Xrisptobal Lechuga, 15 reales por la administración de los bienes de la cofradía de

la Encarnación y Santos Reyes, 25 por la administración de los bienes del patronato de

Sebastián Moreno y los 156 restantes por la de los bienes de la cofradía de San Isidro y

de los caudales agregados a ella; Matheo de la Iruela, organista, tiene de renta 492

reales, los 192 valor de 12 fanegas de trigo al precio que va citado y los 300 restantes en

maravedíes que paga dicha fábrica; Bartolomé Marcelo Sánchez, segundo organista,

tiene de renta anual 1206 reales, los 300 en maravedís y 12 fanegas de trigo que al

precio expresado monta 192 reales por el citado empleo, y por el de segundo arpista 64

reales, valor de 4 fanegas, y en maravedís 110 reales que paga la dicha fábrica, 500 que

se regulan por obenciones de música y los 40 restantes por las del coro de dicha Santa

Iglesia; Pedro Ylario Navarrete, músico, tiene de renta 1453 reales, los 192 valor de 12

fanegas de trigo, 220 en maravedís que paga la fábrica, 365 por el servicio de un

dabidazgo, 500 que le consideran por obenciones de música y 20 por las de coro, y los

156 reales restantes que percibe por Luís Navarrete, su hijo, seise en dicha Santa Iglesia,

y son los 100 en maravedís, 48 en tres fanegas de trigo que paga dicha fábrica y los 8

que se consideran por obenciones de coro; Pedro Navarrete, segundo sochantre, tiene de

renta 2321 reales, los 528 en 33 fanegas de trigo, los 885 en maravedíes que percibe de

208

la fábrica de dicha Santa Iglesia, 365 por el servicio de un dabidazgo, por obenciones de

música se le consideran 500 reales, por las de coro 20, y los 23 restantes por la

administración de los bienes de la cofradía de San Isidro sita en dicha Santa Iglesia;

Alonso Pérez, músico, tiene de renta 1657 reales, los 192 en que están reguladas 12

fanegas de trigo, 220 en maravedís que percibe de la dicha fábrica, 365 por el servicio

de un dabidazgo, 500 que se regulan por obenciones de música, 2º por la de coro, y los

360 restantes por sochantre de la congregación de San Felipe Neri; Juan de Zamora,

músico, tiene de renta 932 reales anuales, los 192 valor de 12 fanegas de trigo en

maravedíes que uno y otro percibe de la fábrica, 500 que se le regulan por obenciones

de música y los 20 restantes por las de coro; Tomás de Almagro, músico, tiene de renta

905 reales, los 165 valor de 9 fanegas de trigo, 220 reales en maravedíes que percibe de

su fábrica, 500 que se le consideran por obenciones de música y los 20 restantes por

obenciones de coro; Bernabé Navarro, arpista, tiene de renta anual 956 reales, los 192

por 12 fanegas de trigo, 244 en maravedís que por su empleo paga dicha fábrica, 500

que se le consideran por obenciones de música y los 20 restantes por las de coro; Pedro

García, músico, tiene de renta 819 reales, los 144 de 9 fanegas de trigo, 165 en

maravedíes que paga dicha fábrica, 500 de las obenciones de música y los 10 restantes

por las de coro; Manuel Rodríguez, bajonista, tiene de renta anual 932 reales, los 192 de

12 fanegas de trigo, 220 en maravedís que paga dicha fábrica, 500 de las obenciones de

música y los 20 restantes de las de coro; Javier Tornero, músico, tiene la renta anual que

el antecedente en las mismas partidas; Francisco Ramírez, músico, tiene de renta 845

reales, los 160 en 10 fanegas de trigo, 165 en maravedís que percibe de dicha fábrica,

500 de obenciones de música y los 20 de las de coro en dicha Santa Iglesia; Xhristóbal

Montes, campanero, tiene de renta anual 1398 reales, los 480 en 30 fanegas de trigo,

600 maravedís que paga la fábrica, 18 por el cuidado que tiene de la lámpara de la

capilla del patronato Albánchez, y los 300 restantes que se le consideran por

obenciones; Antonio Rodríguez, veedor, tiene de renta 1464, los 192 de 12 fanegas de

trigo, 96 de otras 12 de cebada, 500 en maravedís, 300 de la recolección de diezmos de

pié de altar, y los 376 restantes que se le consideran por las sabidurías y demás

obenciones que tiene en dicha Santa Iglesia; Matheo Bonioso, caniculario, que tiene de

renta 29 reales 14 maravedís, y Don Alejandro Bianco, secretario de dicha Santa Iglesia,

tiene de renta 4400 reales, quedan referidos siendo de ellos los 160 reales de 10 fanegas

de trigo, 122 en maravedíes que paga la fábrica, 1705 reales 28 maravedís que tiene

situado en las dotaciones y patronatos de dicha Santa Iglesia, 212 reales 6 maravedís

que se le consideran por obenciones y emolumentos de dicho secretario, y los 2200

restantes que se le regulan por la notaría de rentas normales. En la Iglesia Colegial de

Santa María del Alcázar hay 5 sirvientes seculares que lo son, Luís Orbita, sochantre, el

cual tiene de renta anual 620 reales, los 256 en 16 fanegas de trigo, en maravedís 176

que paga la fábrica, y los 188 reales restantes que se consideran por obenciones; Juan

209

Rodríguez y Balthasar Moreno, clericones, tienen cada uno de renta anual 137 reales,

los 48 de 3 fanegas de trigo, 33 en maravedís que paga la fábrica y los 12 restantes que

se le consideran por obenciones; Diego Navarro, sacristán, quien tiene de renta 432

reales, los 256 valor de 16 fanegas de trigo, 136 en maravedíes que paga su fábrica y los

100 reales restantes que se le regulan por obenciones y Don Alfonso González,

distributor, quien tiene de renta por dicho empleo 664 reales anuales, los 192 por 12

fanegas de trigo, 48 en 6 de cebada y los 424 en maravedís. Que en la iglesia parroquial

del Señor San Andrés hay 3 sacristanes que lo son Juan Francisco Ruiz, sochantre, y

Juan Martínez, sacristán, cada uno de ellos con renta de 952 reales anuales, los 192 de

12 fanegas de trigo y 100 en maravedís que paga su fábrica y los 600 restantes que les

regula por obenciones, y Joseph Marín Blancas, organista, con renta de 739 reales, los

244 en 14 fanegas de trigo, los 165 en maravedíes que paga su fábrica y los 330

restantes que se le regulan por obenciones. Otros tres en la del Señor San Pablo que lo

son Antonio Moreno, sochantre, quien tiene de renta 709 reales anuales, los 192 de 12

fanegas de trigo, 77 en maravedís que paga la fábrica y los 110 restantes que le

considera de obenciones; Diego Gallego, sacristán, con renta anual de 823 reales, los

192 valor de doce fanegas de trigo y 33 en maravedís que paga la fábrica de la dicha

iglesia, 440 de obenciones, 30 por la administración de los bienes de la cofradía de San

Esteban, 44 por la de la conversión de San Pablo y los 40 restantes por la del patronato

de Alonso Godínez; y don Juan Marín, organista, con renta de 459 reales y 22

maravedís anuales, los 192 de 12 fanegas de trigo, 117 reales 22 maravedís que paga

dicha fábrica, y los 150 reales que se le regulan por obenciones. Otros 3 en la iglesia

parroquial del Salvador que lo son, Pedro Navarro, sochantre, y Francisco de Leyrana,

sacristán, los cuales tienen de renta anual cada uno 489 reales, los 192 en doce fanegas

de trigo, 77 en maravedís que paga la fábrica y los 220 que se les regulan de

obenciones; y Nicolás de Leyrana, organista, quien tiene de renta 711 reales 17

maravedís, los 208 en trece fanegas de trigo, 117 reales y 17 maravedís que paga dicha

fábrica, 110 que se les regulan de obenciones, 100 por la administración de los bienes

de dicha fábrica, 66 por la de los bienes de la cofradía del Santísimo Sacramento, otros

66 por la del caudal de priores y clérigos de dicha iglesia, 14 por la de la cofradía del

Salvador y los 30 restantes por la administración de los bienes de Juan Francisco

Hidalgo. Otros 3 en la parroquial del Señor San Marcos que los son Francisco Tornero,

sochantre, y Juan de Mata, sacristán, con renta cada uno de ellos de 528 reales anuales,

los 128 de 8 fanegas de trigo, los 100 en maravedís que paga la fábrica de dicha iglesia,

y los 300 restantes que se le regulan por obenciones, y Pedro Ortiz, organista, con renta

de 240 reales, los 96 de 6 fanegas de trigo, 44 en maravedís que paga dicha fábrica, y

los 100 restantes que se le consideran por obenciones. Uno en San Vicente que lo es

Vicente de Núñez, sacristán, quien tiene de renta 176 reales, los 48 en tres fanegas de

trigo, y en maravedíes 72 reales que paga la fábrica de dicha iglesia, 40 que se le

210

consideran de obenciones y los 16 restantes por la administración de los bienes de la

cofradía del Señor San Bartholomé, sita en dicha iglesia. 2 en la iglesia del Señor San

Gil que el uno es Pedro Muñoz el mozo, sochantre, quien tiene de renta 288 reales

anuales, los 264 en maravedís que paga la fábrica de dicha iglesia, y los 24 restantes que

se le regulan por obenciones, y Pedro Muñoz, el mayor, que sirve de sacristán, el cual

no tiene renta de fábrica y si por obenciones se le consideran anualmente 24 reales, por

fabricano percibe 11 reales 26 maravedís, por colector de dicha iglesia 50 reales, y por

la administración de la capellanía de Don Martín de Zambraza, vecino de la villa de

Linares, 30 reales, que todos ascienden a 115 reales 26 maravedíes. 3 en la iglesia

parroquial del Señor San Pedro a donde se halla agregada la del Señor San Miguel, que

lo son Thomás Ximénez, sochantre, que tiene de renta 758 reales anuales, los 128 de

ocho fanegas de trigo, 132 en maravedíes que paga la fábrica de dicha iglesia, 64 que se

le regulan de obenciones, 20 por colector, 15 por la administración de los bienes de la

cofradía del Santísimo Sacramento en dicha iglesia, 30 por la del Señor San Marcos,

200 por la administración de la tenería propia de dicha fábrica, por fabricano 58, por la

de los bienes de Santa Cruz 15, por munidor de la obra pía de enfermos en cama 66, y

por la administración de los caudales del convento y religiosas bernardas de la ciudad de

Jaén 30; Fernando Ramírez, sacristán, con renta anual de 172 reales, los 64 de cuatro

fanegas de trigo, 11 en maravedís que paga dicha fábrica, y los 64 restantes que se le

regulan por obenciones, y don Vicente Moreno, organista, con renta de 110 reales que

paga dicha fábrica, y 10 que se le consideran de obenciones, que ambas partidas

componen 120 reales. Uno en la del Señor San Juan Bautista que lo es Jacinto Tornero,

sochantre, quien tiene de renta 356 reales, los 128 en 8 fanegas de trigo, 132 en

maravedíes que paga la fábrica de dicha iglesia, y los 96 restantes que se le consideran

por obenciones. Otro en la de Santa Cruz quien tiene de renta por el empleo de

sochantre en dicha iglesia y en el convento de Santa Clara, de sacristán, 632 reales, y

este es Francisco Ximénez, quien percibe de la fábrica 128 reales en 8 fanegas de trigo,

132 en maravedíes, de obenciones 102, por sacristán de la capilla del teniente Lechuga.,

cita en dicha iglesia, 66, y por sacristán del dicho convento 72 reales, en 4 fanegas 6

celemines de trigo, 132 reales; 5 en la capilla de San Juan Evangelista que lo son Lucas

Barragán, sochantre, con renta de 540 reales, los 192 en 12 fanegas de trigo, 220 en

maravedíes que paga dicha capilla, los 110 en obenciones por dicha iglesia, y los 18

reales restantes que asimismo se le regulan por obenciones de coro en la Santa Iglesia,

en donde asimismo asiste de capellán; Fernando de Almagro, sacristán, con renta de 556

reales, los 192 en 12 fanegas de trigo, 220 en maravedís que paga dicha capilla, 110 que

se le consideran por obenciones, y los 44 restantes que asimismo percibe por dicha

capilla por razón de de citar a los capellanes de ella para los Cabildos. Blas Navarro,

organista, con renta de 492 reales, los 192 de doce fanegas de trigo, 121 en maravedís

que paga dicha capilla, y los 176 reales restantes que percibe como sacristán en el

211

convento de religiosas de Santa Catalina de esta ciudad, y Domingo Blanco y Andrés

Blanco, clericones, quienes tienen de renta anual cada uno de ellos 100 reales, los 96

que paga dicha capilla y los 4 restantes que se le regulan por obenciones. 3 sirvientes en

el colegio del Señor San Ignacio de la Compañía de Jesús que lo son Juan Luís

Rodríguez, cocinero, con renta de 862 reales, los 312 en maravedís y los 550 restantes

en que se le regula la ración de pan y carne diaria; Juan de Cózar que sirve

demandamero comprador con renta de 910 reales, los 360 en maravedíes y los 550

restantes por igual razón que el antedecente; y Francisco Solano Pineda que sirve de

ropero que renta de 814 reales, los 264 en maravedís y los 550 restantes que se le regula

la ración como los antecedentes. Uno en el Colegio del Señor Santiago de dicha

Compañía que lo es Juan Antonio Melendo con renta de 814 reales, los 264 en

maravedíes y los 550 que se le regulan por la ración. Uno en la Congregación de San

Phelipe Neri que sirve como en antecedente de cocinero con renta de 764 reales, los 264

en maravedíes y los 500 que se le regulan por la ración. Dos en el convento de religiosas

de Santa Clara que lo son Juan Gerónimo de Padilla, administrador, con renta de 748

reales, las 192 en 12 fanegas de trigo, 96 de otras, 12 de cebada, 60 de 1 arroba de

aceite, y los 400 restantes que se le consideran por razón de propinas de la cobranza, y

Agustín de Huertas, mandadero, con renta de 433 reales, los 277 de 17 fanegas de trigo,

254 en maravedíes, y los 7 restantes por la administración de los bienes de la cofradía

de los Santos Juanes sita en el convento de Nuestra Señora de la Merced. 2 en el

convento de religiosas de Santa María Magdalena que lo son Bernardo Díaz, que sirve

de sacristán, con renta de 546 reales, los 48 en tres fanegas de trigo, 198 en maravedís y

los 300 restantes por cobrador, y Juan Díaz que sirve de mandadero con renta de 246

reales, los 48 en tres fanegas de trigo, y los 198 en maravedís. 3 en el convento de

religiosas del Señor San Antonio de Papua que lo son Juan de la Herrera, sacristán, con

renta de 148 reales, los 48 en tres fanegas de trigo y los 100 en maravedíes; Francisco

de Cámara, mandadero, con la de 460 reales, los 192 en doce fanegas de trigo y los 268

en maravedíes de trigo y los 268 en maravedíes; y don Miguel Antonio del Campo,

administrador con renta de 713 reales, los 192 en 12 fanegas de trigo, 48 de seis fanegas

de cebada, y los 190 en maravedíes que le paga dicho convento, y los 22 reales restantes

que percibe por la administración de los bienes de la cofradía del Señor San Benito sita

en su ermita. Uno en el de San Ildefonso que lo es Manuel de Ramos que sirve de

mandadero con renta de 357 reales, los 192 en 12 fanegas de trigo, y los 165 en

maravedíes. 2 en el convento de religiosas de Santa Catalina mártir, que lo son Joseph

Noguera, administrador cobrador, con renta de 1463 reales, los 192 en 12 fanegas de

trigo, 92 en otras 12 de cebada, 770 en maravedís que paga dicho convento, 330 que se

le consideran por la cobranza y los 79 restantes por la administración de los patronatos

fundados por Alonso y Quiteria de Jódar, Alonso Fernández alférez y Diego Ramírez

sitos en la parroquial de San Andrés correspondiendo de ellos 8 al primero, 66 al

212

segundo y 9 al último; y Juan Carlos Montiel que sirve de mandadero con renta de 412

reales, los 192 en 12 fanegas de trigo, 1 los 220 en maravedís que paga dicho convento.

Dos en el convento de religiosas de Santa María de Gracia que lo son Francisco

Hidalgo, que sirve de cobrador por que se le regula 550 reales; y Juan Tornero que sirve

de mandadero con renta de 324 reales, los 224 de 14 fanegas de trigo y los 100 en

maravedís; y el otro en el de Ledesma, que sirve de mandadero, con renta de 392 reales,

los 192 de 12 fanegas de trigo, y los 200 en maravedíes que paga dicho convento

anualmente.

33ª. Dijeron que en esta ciudad hay 8 albañiles cuyo jornal diario se paga a 5 reales. 24

oficiales a quien se paga por su jornal 3 reales y medio. Y canteros, y el jornal de estos

regulan en 5 reales diarios. 11 maestros de zapatero a los que gradúan de jornal diario 3

reales. 87 oficiales y a estos gradúan de jornal 2 reales y medio. 15 de obra sudada a los

que regulan de jornal 2 reales al día. 14 curtidores cuyo jornal diario regulan en 3 reales.

3 zurradores cuyo jornal regulan de los dichos 3 reales. Un antero cuyo jornal regulan

ser 4 reales. Un oficial y a este le regulan 3 reales diarios. Un guarnicionero al cual

regulan de jornal al día 4 reales y medio. 3 aladreros cuyo jornal gradúan en 5 reales al

día. 11 carpinteros que hacen de maestros y estos regulan de jornal diario 5 reales. 11

oficiales y a estos regulan el de 3 reales. 2 torneros y a estos regulan el jornal de 4

reales. Dos caceros y su jornal diario regulan en 3 reales. 7 maestros de herreros cuyo

jornal regulan en 5 reales. 5 oficiales y a estos regulan el de 3 reales. 5 albeitares cuyo

jornal regulan en 4 reales. Dos oficiales a quien regulan de jornal 3 reales. 6 cerrajeros,

cuyo jornal regulan en 4 reales y medio. 2 oficiales y a estos regulan el de 3 reales. Un

latonero cuyo jornal gradúan en 4 reales. Un armero, cuyo jornal gradúan en 5 reales.

Un oficial y a este regulan el jornal 3 reales y medio. Un espadero cuyo jornal gradúan

en 2 reales. Un calderero y a este gradúan de jornal 5 reales. Un oficial y a este gradúan

el de tres reales. Un alfarero cuyo jornal regulan en 4 reales. 10 maestros de sastre cuyo

jornal regulan en 4 reales. 14 oficiales y a estos regulan el de 3 reales. Un monterero

cuyo jornal regulan en 4 reales. Un oficial a quien regulan por su jornal 3 reales. 3

cereros cuyo jornal regulan en 5 reales al día. Un oficial y a este regulan de jornal 3

reales. 4 coheteros cuyo jornal diario regulan en 5 reales. 5 esparteros y a estos regulan

de jornal 2 reales y medio. 9 maestros de cordonero cuyo jornal regulan en 3 reales. 45

oficiales y el jornal de estos regulan en 2 reales y medio. 5 tallistas cuyo jornal diario

gradúan en 6 reales. 7 doradores y a estos gradúan de jornal los mismos 6 reales. 2

plateros y el jornal de estos gradúan en la misma castidad. 4 confiteros que igualmente

hacen de chocolateros a los cuales gradúan de jornal diario 6 reales. 2 chocolateros y a

estos regulan de jornal los mismos 6 reales. Un confitero cuyo jornal diario regulan en 4

reales. 3 tintoreros cuyo jornal regulan en seis reales al día. 4 oficiales de estos cuyo

jornal regulan en 4 reales. 10 tejedores de paños, 4 albardoneros rinconeros y un cardero

213

a los cuales regulan de jornal diario a cada uno dos reales y medio al día. 15 cardadores,

2 taconeros y 2 odreros y a cada uno de ellos regulan de jornal diario 3 reales. 12

cocheros cuyo jornal regulan en 3 reales y medio al día, y 12 lacayos a quien regulan 2

reales y medio al día.

34º. Dijeron que, en cuanto contiene la pregunta solo hay diferentes personas que hacen

arrendamientos que lo son, Roque Ruiz quien tiene la renta de la casilla de la matanza

que se compone de los despojos de todas las reses que se matan para el abasto de esta

ciudad al cual regulan de utilidad anual 1100 reales. La correduría mayor y almotacería

la tiene en arrendamiento Xripstobal Ydalgo, vecino de esta ciudad, a quien regulan de

utilidad anual 750 reales. Las rentas de minucias de la Parroquial de Santa María del

Alcázar se arrendaron por Sebastián y Manuel de Almagro, vecinos de la villa de

Ximena, y por ella se le considera de utilidad 40 reales. Las dichas rentas de minucias

de la Santa Iglesia Catedral y Parroquiales del Señor San Miguel, San Juan, San Gil,

San Pablo, el Salvador, San Marcos, y San Vicente las tienen en arrendamientos Manuel

Marín, Xripstobal Rodríguez Tostado y Gregorio Moreno, vecinos de esta ciudad, y en

ellas se les considera de utilidad 900 reales, y de estos corresponden a la Santa Iglesia

10 reales, a la de San Miguel 10 reales, a la de San Juan 10, a la de San Gil 290, a la de

San Pablo 130, a la del Salvador 130, a la de San Marcos 300, y a la de San Vicente 20

reales. Las dichas rentas de minucias de la Parroquial de San Pedro se traen en

arrendamiento por Bartholomé Martínez, vecino de la dicha villa de Ximena, y por ella

se le considera de utilidad 20 reales. Las dichas rentas pertenecientes a la Parroquial de

Santa Cruz están arrendadas por Francisco de Jódar, vecino de esta ciudad, por que se le

considera de utilidad 60 reales. Las dichas rentas de Narbona y Joseph Jiménez, vecinos

de de esta dicha ciudad, y por ellas se les considera de utilidad 500 reales,

correspondiendo de ellos 10 a la Santa Iglesia y 440 a la dicha iglesia de San Pablo. Las

rentas de vino y aceite de de la parroquial de Santa Cruz, San Gil y el Salvador están

arrendadas a Francisco Villa Santa, Don Juan de la Moneda y Antonio Troyano, vecinos

del lugar de Begíjar, a los cuales se les considera de utilidad 430 reales y de estos

corresponden a Santa Cruz treinta reales, a San Gil 70 y al Salvador 330. La renta de

vino y aceite de la parroquial de San Andrés se haya arrendada por Francisco

Fernández, vecino de la villa de Ibros, y por ellas se le considera de utilidad 600 reales.

Las dichas rentas de vino y aceite de las parroquiales de San Marcos, San Vicente, San

Pedro, San Miguel y San Juan se administran de cuenta de los interesados y en el caso

de arrendarse regulan de utilidad 460 reales y de estos corresponden por la de San

Marcos 400, por la de San Vicente, 40; a la de San Pedro 10 reales; a la de San Miguel,

6; y a la de San Juan 4 reales. Los Barraños de vino de todas las dichas parroquiales se

traen en arrendamiento por Francisco de Vilches, vecino de esta ciudad, y por esta renta

se le considera de utilidad, 120 reales. Los Barraños de aceite se hayan arrendados por

214

Don Fernando López, vecino de la villa de Ibros, y a estos consideran tener de utilidad

en dichas rentas, 10 reales.

35º. Dijeron que en esta ciudad hay 986 jornaleros que únicamente se mantienen del

jornal diario, incluyendo por de esta clase todos los sirvientes en cualquiera de todos los

ejercicios del campo, el cual se paga comúnmente a 3 reales por día. Que asimismo hay

89 labradores pegujareros jornaleros y estos gradúan el mismo jornal; y que hay 36

labradores que únicamente se mantienen del producto de sus haciendas, sin trabajar, que

estos lo son Antón de la Villa, Don Andrés Alexo de Jódar Castro, Don Alonso Ortiz,

Don Alonso Gallego, Don Andrés de Jódar Rivera, Don Benito de Navarrete, Don

Bartolomé Marín, Don Bernardino Prudente de Castro, Gregorio Moreno, Don Juan

Gerónimo de Gámez, Don Juan de Carmona, Luís Muñoz, Don Manuel de Venavides,

Don Nicolás Joseph Rodino Navarrete, Don Pedro de Carmona, Don Antonio de Torres,

Don Bartolomé de Castro, Don Fernando de Ortega, Don Joseph Marín Ollos Díez, Don

Joseph de Carmona, Don Francisco de la Cruz, Don Juan Antonio de León, Don Juan

Diego de Torres, Antonio Muñoz, Don Rodrigo de Ximena, Don Alonso Alejandro

González, Don Joseph de Gámez Morales, Don Andrés de Fontecilla, Don Juan

Martínez, Don Alonso Bal Aliende, Don Fernando Muñoz de Cabrera, Don Juan Carlos

de Benavides, Salvador Ximénez el Viejo, Salbador Ximénez el Mozo, Xripstobal

Rodríguez Tostado y Antonio Rodríguez.

36º. Dijeron que en esta ciudad hay 600 pobres de solemnidad según la diligencia

ejecutada para responder a la pregunta.

37º. Dijeron no hay nada del contenido de la pregunta.

38º. Dijeron que en esta ciudad hay 87 clérigos sacerdotes y 13 de menores órdenes.

39º. Dijeron que en esta ciudad y su término hay 10 conventos de religiosos, 2 colegios

de jesuitas y una congregación de sacerdotes seculares, y son uno del Real y Militar

Orden de Nuestra Señora de la Merced, redención de cautivos cuya comunidad se

compone de 18 sacerdotes, 3 legos y 1 donao; otro de Carmelitas Descalzos con el título

del Señor San Basilio Magno cuya comunidad se compone de 36 religiosos, los 21

sacerdotes, 12 coristas y 3 legos; el colegio de Nuestra Señora de la Victoria del orden

del Señor San Francisco de Paula se compone de 14 religiosos, los 9 sacerdotes, 2

coristas y 3 donados; el convento de la Santísima Trinidad, calzados, redención de

cautivos se compone su comunidad de 17 religiosos, los 15 sacerdotes y 2 legos; el de

Santo Domingo, orden de predicadores, se compone su comunidad de 12 religiosos, los

8 sacerdotes y cuatro legos; el colegio de la Santísima Trinidad, descalzos, redención

215

de cautivos, de 50 religiosos, los 27 sacerdotes, 10 coristas, 8 legos y 5 donaos; el del

Señor San Francisco de Asís de 33 religiosos, los 24 sacerdotes, un corista y 4 donaos;

el de Santi Espíritus de 4 religiosos comendadores, los 2 sacerdotes y dos de menores;

el convento, casa y hospital real del Señor San Antonio Abad de 5 religiosos, los 2

sacerdotes y 3 legos; el colegio del Señor San Ignacio de la Compañía de Jesús, de 26

religiosos, los 19 sacerdotes y 7 coadjutores; el colegio del Señor Santiago de la misma

Compañía, de 9 religiosos, los 5 sacerdotes y 4 hermanos coadjutores; el convento del

Señor San Buenaventura, extramuros de esta ciudad, de 28 religiosos, los 10 sacerdotes,

2 coristas, 6 legos y 10 donaos; y la congregación del Señor San Felipe Neri de esta

ciudad se compone de 9 sacerdotes seculares y de 4 hermanos legos, previniéndose no

se hace expresión de los colegiales estudiantes del colegio adjunto a esta a esta

congregación así naturales como foráneos por considerarse estos transeúntes y solo

residen en dicho colegio el tiempo de los estudios; y que igualmente hay conventos de

religiosas que lo son: el de San Antonio de Padua, del orden de San Francisco de Asís,

cuya comunidad se compone de 21 religiosas profesas, una novicia 2 legas y siete

donadas; el de Santa María Magdalena, agustinas recoletas, de 25 religiosas, las 22

profesas y 3 legas; el de Santa María de Gracia, orden de Santo Domingo, de 46

religiosas, las 30 de coro, 12 novicias y 1 lega; el de la Encarnación, carmelitas

descalzas, de 21 religiosas, las 18 de coro y 3 legas; el del Señor San Ildefonso, del

orden del Señor San Francisco de Paula, de 17 religiosas, las 12 profesas, 2 legas y 3

novicias; el de Santa Clara, del orden del Señor San Francisco de Asís, de 73 religiosas,

las 40 profesas y 33 legas; y el de Santa Catalina mártir, franciscanas clausúrales, con su

adjunto colegio de niñas, de 32 religiosas profesas y 6 colegiales. Y que asimismo en el

Hospital General de pobres enfermos de la Concepción opera la asistencia de 10

hermanos seglares, y para la de las enfermas 15 hermanas que estas guardan clausura

aunque no hacen profesión.

Y que en el término y despoblado de Martín Malo hay un convento de religiosos

carmelitas descalzos, y su comunidad se compone de 16 religiosos, los 8 sacerdotes, un

corista, 6 legos y un donado.

40º. Dijeron que en esta ciudad no tiene Su Majestad finca o renta que no corresponda a

las generales ni provinciales.

Y en este estado por Su Señoría, dicho Señor Corregidor, se preguntó a los

declarantes si en esta ciudad hay algunos marineros matriculados o soldados que no

estén en cuerpo reglado, de lo que entendidos dijeron no haber marinero alguno y si 10

soldados milicianos del Regimiento Provincial de este reino y dotación de esta ciudad, y

60 soldados de la Compañía del Señor Santiago de esta ciudad que se haya agregada al

Regimiento de Milicias y Compañía Coronela de este dicho reino, que estos lo son Don

216

Juan Xrisptiano de Gámez, teniente con grado, Don Asensio de Cózar, alférez, Pedro de

Soto y Antonio Arboledas, sargentos, Francisco Sánchez, Francisco López Ortiz,

Manuel Veltrán, Blas de Gámez, Bartolomé de Gámez, Francisco de Vilches, Carlos

Domingo de la Villa, Francisco Jerónimo López y Francisco Joseph Castaño,

carabineros, Juan Garrido Pozuelo, Juan Deljamiz Granados, Francisco de Gámez,

Manuel Marín de Medina, Juan Rodríguez, Juan Joseph Garrido, Diego de Gámez,

Lorenzo de Salas, Martín de Plazas, Phelipe Sánchez, Miguel Ortiz, Pedro Rodríguez,

Juan Monsalbe, Luís Muñoz, Antonio Arboledas, Salvador Giménez, Francisco

Palomino, Joseph Molina Malo, Pedro Pablo Cabrera, Manuel Narbona, Juan Gallego,

Miguel de Lorite, Juan de Arboledas, Francisco Pedro Lorite, Pedro Condado, Don

Diego de Biedma, Manuel Gómez, Miguel Ramos, Juan de Cózar, Xripstobal

Navarrete, Juan Joseph de Cózar, Francisco Briones, Benito Rodríguez, Manuel de

Villacañas, Joseph Muñoz, Juan Joseph Muñoz, Sebastián Serrano, Pedro Navarrete,

Bartolomé Navarrete, Pedro Castellanos, Christobal Madrid, Antonio Garrido, Juan de

Dios, Juan Garzón, Gaspar Balenzuela, Juan Montes y Francisco López Ruiz, soldados

de dicha Compañía; y que los dichos 10 soldados milicianos lo son Francisco Eugenio

de León, Fernando de Higueras, Miguel de Biedma, Antonio Moreno, Juan Garrido,

Juan González, Lorenzo Nabarrete, Francisco Ruiz, Xripstobal de Nava y Xripstobal

Tumillo.

Asimismo por dicho Señor Corregidor subdelegado y en virtud de orden posterior a

este Declaración General comunicada con fecha de catorce de septiembre del año de la

fecha por el Señor Don Manuel Velarde Zevallos, delegado en esta provincia para los

negocios de la Única Contribución por aprobación de la Real Junta que anda en los

autos de este contenido se les preguntó a los declarantes por la producción de ganados

masculinos a excepción de los de labores, de que entendidos dijeron: que haciendo

consideración de dichas especies y de los años precisos a cada cabeza para su saca,

regulaban a un toro de utilidad 100 reales de vellón al año; a un potro 150 reales; a un

jumento, excepto los de la labor y arriería, 50 reales; a un cerdo 30; a un carnero 11; y a

un macho de cabrío 12 reales de vellón al año; y a un muleto 100 reales.

La producción de tierras de eclesiásticos que se traen en arrendamientos por colonos y

aparceros seglares consta en los Autos Generales por declaración particular recibida a

los peritos en el día quince de octubre del año pasado de mil setecientos cincuenta y tres

por el Señor Corregidor de esta ciudad de Baeza en virtud de orden de este

Comisionado para estas diligencias en su departamento de esta provincia y corresponde

según la citada declaración una cuarta parte por razón de renta a éste y tres cuartas

partes al colono por su trabajo e industria.

217

LUGAR DE BEGÍJAR

En el lugar de Begíjar, uno de los comprendidos en el Reino de Jaén a cuatro días del

mes de junio de 1752 años, el Señor Don Pedro Padilla Jaca, Juez subdelegado para las

diligencias que deben practicarse en el establecimiento de única contribución en este

lugar en conformidad de lo despachado del Señor Intendente de esta Provincia librado

en virtud de carta orden de la Provincial Junta de ella por la que fue nombrado

precedido recado cortesano a don Matheo de Molina Prior de la Iglesia Parroquial de el

para la concurrencia en el citado día a la casa donde dicho Sr. Juez se halla y con su

asistencia dar principio a las declaraciones que deben recibirse en las dichas diligencias

de la única Contribución y prevenido asimismo a los Alcaldes y Capitulares que

componen su ayuntamiento lo ejecutasen con los sujetos cuatro cinco o mas vecinos que

considerasen de la mayor opinión inteligencia y conocimiento tanto en las calidades su

cultura y frutos que producen como en el numero de personas que componen su

vecindad los artes comercios granjerías y utilidades de cada uno de ellos para que con

los diversos que su merced potestaría nombrar y traer de los pueblos inmediatos

declarasen todos juntos sobre cuanto fueran preguntados , de lo cual yo, el infrásquito

escribano de Su Majestad y de la Comisión, doy fe.

Estando presentes Francisco Villa Santa y Pedro Valenzuela, Alcaldes ordinarios de

dicho lugar, Pheliphe Santiago, Francisco Marín y don Pablo Colon, Regidores

Perpetuos, Juan de Molina Salamanca y Juan Antonio Cano, regidores anuales,

Francisco Moreno, Síndico Procurador General. Thomas de Manido y Antonio Jovino,

Alcaldes de la Santa Hermandad, Juan de Tejada, escribano del municipio y cabildo,

Martín Leonardo y Juan García, fieles apreciadores del campo, Juan de Quesada Arjona,

Francisco Gallego, Marcos Casado, Lorenzo de Gámez y Alonso Cano, inteligentes

nombrados por dicho Consejo y Fernando Martínez Checa, agrimensor e inteligente

nombrados por dicho Señor Juez, vecino de la Ciudad de Baeza, prácticos en el

conocimiento, cabida, calidades de las tierras y sus arbolados, a presencia del nominado

Señor Don Matheo de Molina Prior Párroco de la Iglesia del referido lugar y de mi el

escribano recibió juramento de todos los Alcaldes Capitulares y demás personas

expresadas y de cada una de ellas con distinción el que hicieron a Dios y una Cruz en

forma de señal y prometiendo decir verdad en lo que supiesen y fuesen preguntados y

siéndolo por el interrogatorio impreso que se pone por cabeza dijeron lo siguiente.

1. A la primera pregunta dijeron que este lugar es conocido en el Reino de Jaén por el

nombre de Begíjar y responden.

2. A la segunda dijeron ser de Realengo Jurisdiccional de la Ciudad de Baeza y los

derechos Penas de Cámara que se pagan a Su Majestad montan al año 50 reales.

218

3. Dijeron que el término de este lugar ocupa en línea triangular dos leguas y tres

cuartos y medio de otra, que es lo que tiene de Levante a Poniente que se podrán andar

en tres horas. Del Norte a el Sur una legua que se puede andar en una hora y de

circunferencia diez leguas y cuarto y media de otra que pueden andarse en doce horas.

Confronta a Levante y Sur con término de la Ciudad de Baeza a Poniente con el de

Villargordo y al Norte con el de Lupión una figura esta que se manifiesta.

4. Dijeron que en dicho término hay diferentes especies de tierra que unas sirven para

alcarceles, hortalizas, un poco cáñamo y alguna otra semilla en las huertas que se riegan

con las fuentes del lavadero, la del Caño y Bullidera y otros remanentes con algunos

árboles frutales, otros de sembradera y secano para trigos, cebada, escañas y otras

semillas, y otras ocupadas por olivos y vides, y que las tierras de regadío y Puebla de

las Cuetas de 1ª y 2ª calidad producen con fruto de alcarcel y otro de hortalizas a el año

sin intermisión y en el secano producen las de primera y segunda un fruto con un año de

intermisión, las de tercera con dos y las de cuarta con tres de descanso habiendo otras

diferentes a larga distancia de la población que no producen, unas por desidia, otras por

imposibilidad y otras por abundar en tomillo y otras matas. Habiendo asimismo otras

que solo producen pastos como son las de la Decía, Bolfan, de Valverde destinada para

el ganado de la labor de los labradores de aquel territorios y si se arrendase su parto de

invierno que llaman sobrante ganaría seiscientos reales a el año. Asimismo hay la

Dehesa Vieja, Horcajo y Dehesilla con cefal, y de labor rompida con facultad donde

tienen las yeguas y pastos su destino, y que su hierba y espiga se suele arrendar a 490

reales a el año y que no hay bosques ni montes y solo algunos manchones de cascaja

con alguno chaparro.

5. Dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies que han

declarado en la Huertas de regadío y Puebla son buena y mediana calidad y en las

demás tierras del término las ay de 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª calidad.

6. Dijeron que en las tierras que llevan declaradas ay frutales de varias especies como

son granados, higueras, olivas, vides algunos morales y moreras.

7. Dijeron que los granados, higueras, morales y moreras están puestos en tierras de las

huertas y en algunos, y en algunos huertos que hay en el casco de la Población y que las

olivas y vides están en los sitios del Campillo, Algarrobo, Cañada de los Álamos,

Lorite, Cerro Villalobos, Fuente Bullidera y otros comprendidos de secano de 1º 2ª 3ª

calidad.

219

8. Dijeron que los Plantíos de dicha tierra por lo perteneciente a olivas y viñas se hallan

por lo general en su exterior por hiladas a regla excepto los frutales que están en las

cuestas aun que la mayor parte de ellos se hallan a los márgenes.

9. Dijeron que la medida de tierra que se usa en dicho lugar en las tierras del Sitio se

compone de 439 estadales y en las de campiña 500 y cada estadal de a 3 varas y dos

tercias castellanas según el Marco de Ávila y cada fanega de tierra de regadío y Puebla

de las huertas se siembra con dos fanegas y media de cebada y con un celemín de las

simientes de hortalizas en cuya tierra se suele sembrar un poco de cáñamo y nunca de

trigo y en las tierras de secano se siembra en la de primera calidad con fanega y media

de trigo, de cebada con dos fanegas en la de segunda con quince celemines de trigo y de

cebada con fanega y media en cuya tierra suelen sembrar los labradores el año de

descanso un pedazo de barbecho con unas pocas habas y garbanzos para el gasto de sus

familias, la de 3ª se siembra con diez, mil, digo, celemines de trigo, de cebaba con una

fanega y de escaña con fanega y media y en esta se suele sembrar un poco centeno en

lugar de la cebada o cizaña, y en las de cuarta se siembra con otra fanega de cebada, de

escaña con fanega y media, y de centeno con fanega y me, digo, con tres celemines y en

esta no se siembre trigo.

10. Dijeron que el término de este lugar será de 11390 fanegas de tierra de a doce

celemines cada una y cada celemín de 41 estadal y un tercio, y según juicio prudente y

experiencia de los declarantes se dividen en distintas clases la calidad de dicha tierra,

siendo de más producción las de regadío y puebla de las huertas que llaman la del Peral

Granadino, el Villar, Huerta Vieja, la del Arcediano y Marco, la del Caño y la que está

en la Cañada de los Álamos, Hortezuela y demás que se comprenden que serán doce

fanegas las ocho de 1ª calidad, y las cuatro de mediana bondad, y demás de lo expresado

ocuparán los frutales en dichas huertas tres fanegas, 2 en 1ª, y 1 fanega en la mediana y

en el secano habrá 390 fanegas de primera calidad, 20237 de segunda, 30923 de tercera,

10920 de cuarta que unas y otras se sembraron y además de ellas habrá 247 fanegas que

dejarán de sembrarse unas por desidia que eran incultas, otras por imposibilidad y otras

por abundancia de tomillos y otras matas y que en el sitio del Campillo, Algarrobo,

Cañada de Lorite y los Álamos, Cerro Aullalobos, Fuente Bullidera y otros que se

comprenden habrá 1900 fanegas puestas con olivas, las 250 de primera, 390 de segunda,

y 400 de 3ª. de vides, en algunos de dichos sitios 148 fanegas las 20 de primera, 90 de

2ª y 78 de 3ª, y además de las nominadas ocupará la Dehesa Vieja, Orcajo y Dehesilla

Concejal con sus entradas y salidas para los ganados del río Guadalquivir 950 fanegas y

de ellas serán de 2ª calidad, 90 fanegas, de 3ª , 300, de 4ª, 400, unas y otras de

sembradura y las 200 restantes de quinta, tomillosas que solo sirven de pastos por los

que se regulan del río Guadalquivir 950 fanegas, y de ellas serán de 2ª calidad 90,

220

fanegas de 3ª, 300, de 4ª, 400, unas y otras de sembradura, y las 200 restantes de quinta,

tomillosas, que solo sirven de pastos, por los que se regulan real y medio a cada fanega,

que hacen 300 fanegas; que asimismo hay en dicho término 400 fanegas de quinta

calidad que solo producen pastos con algunos manchones de cascajo y chaparros propia

de Don Diego de Acuña que se regula a cada fanega por ella medio real que ascienden a

200 reales al año; 313 fanegas asimismo de 4ª calidad que ocupa la dehesa o vial de

Valverde, que sus pastos son destinados para el ganado de la labor de los labradores de

aquel territorio y se regula a cada fanega por el todo de sus pastos 3 reales que montan

939 reales al año; considerando asimismo cien ducados que pueden valer los pastos de

la rastrojera del término en cado de arrendarse al año, y la parte de ellos que tiene

señalada Don Antonio de Dios para paridera y ahijadera de sus ganados le corresponden

de la referida cantidad el valor de 360 reales, aprovechándose también el referido con

dichos sus ganados del pasto de invierno que llaman sobrante de la expresada dehesa o

vial de Valverde por alegar pertenecerle sobre que se remiten al Privilegio de ella que

está presentado; 307 fanegas que ocupan los laderos madre del río y otros caminos y

guijarrales inútiles por naturaleza. 90 fanegas que ocupa el asiento del lugar cuyas

partidas componen el total del término.

11. Dijeron que en el término de dicho lugar se cogen los frutos de las especies de trigo,

cebada, escaña, centeno, aceite, uvas que algunas se consumen en especie y la mayor

parte en vino, granadas, higos, hortalizas, algunas habas, garbanzos y un poco cáñamo y

cañamones, arcalcel y un poco seda.

12. Dijeron que las tierras de regadío y pueblas de las expresadas huertas, siendo de 1ª

calidad producirán sin intermisión cada cuerda o fanega sembrada de cebada seiscientas

arrobas; de alcarcel por segarse en verde esta especie y las hortalizas que seguidamente

plantan y producen, se han considerado 192 reales y las de mediana o 2ª calidad

producirá la fanega a 490 arrobas de alcarcel y en hortalizas 144 reales, cuyos dos frutos

dan al año sin intermisión, y el segundo, por el conocimiento que tienen consideran que

la cuerda o fanega de 1ª calidad producirá un fruto al año con otro de intermisión, de

trigo once fanegas y de cebada catorce, la de segunda calidad producirá otro fruto con el

mismo año de intermisión, de trigo ocho fanegas y de cebada once, la de 3ª calidad

producirá otro fruto con dos años de intermisión de trigo seis fanegas, de cebada, 8 y de

escaña nueve, y la de 4ª calidad producirá otro fruto con tres años de descanso, de

cebada seis fanegas, de escaña siete y de centeno cinco.

13. Dijeron que una fanega de árboles frutales ocupará setenta y dos y su producto será

de 108 reales, de que toca a cada frutal, real y medio; y cada fanega de olivar ocupará

cuarenta y seis olivas, y la de primera calidad fructificará a 9 arrobas de aceite, la de 2ª a

221

seis y la de 3ª a cuatro sin intermisión; y cada fanega de viña ocupará 13100 vides y la

de primera calidad fructificará a 24 arrobas de vino, a la 2ª, diez y seis, y la de 3ª diez,

asimismo sin intermisión; y la fanega de morales ocupará treinta árboles, y su producto

será de ciento y ochenta arrobas de hoja, de que corresponde a cada moral seis arrobas;

y la fanega de moreras ocupará 60 árboles y su producto será de ciento arrobas de hoja,

de que corresponde tres arrobas por cada morera; y la fanega de cañaveral se ha

considerado por las cañas que produce, de que corresponde a cada celemín, siete reales

y medio.

14. Dijeron que los frutos que se cogen en este lugar y su término de ordinario tienen el

valor de quince reales la fanega de trigo, siete de la cebada, diez la de centeno, cinco de

la escaña, diez la de habas, 28 la de garbanzos, el arroba de aceite 14, la de vino seis, la

de hoja de moral y morera un real, la de alcarcel 12 maravedíes, la de cáñamo diez y

nueve reales, la fanega de cañamones doce, la libra de seda fina cuarenta y seis y la de

vasta veinte y dos reales.

15. Dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término son,

el diezmo, por el cual se paga uno de cada diez de las especies de frutos que se cogen en

él, no comprendiendo en esta contribución las tierras propias del arzobispado de Toledo,

episcopal de Jaén, las de los dos cabildos de Catedral y Colegial de Baeza y sus

enajenadas, las de fábricas de iglesias parroquiales, las del priorato y beneficios de este

lugar, las de monjas de San Antonio de Baeza y las de San Nicasio de Úbeda y de las

que tienen propias las de Santa Clara de Baeza solo se llevan el medio diezmo y lo

mismo las del estado de Camarasa, contribuyendo dichas tierras con la primicia de trigo

y cebada de que se cobra a cada labrador media fanega de cada especie, llegando su

cosecha a seis fanegas y cuando no alcanza a dicho número no se paga cosa alguna;

asimismo se paga el voto de Santiago llegando su cosecha a diez fanegas, cuyo tributo

es de tres celemines, sembrada con una yunta, y siendo con dos o más, media fanega, de

que no puede exceder, cuya paga se hace en especie de trigo, y si no lo tiene el labrador

se cobra en las semillas que ha cogido de su siembra y que de ordinario se recogerá en

dicho lugar para el referido voto cuarenta fanegas de trigo, que son todos los derechos

con que contribuyen dichas tierras además de los censos y memorias a que están algunas

gravadas, que por menor constarán en las relaciones de los vecinos a que se remiten,

dividiéndose dicho diezmo en pila, barraño, escusado y pie de altar, perteneciendo la

pila al señor obispo, cabildo, fábrica, prior, beneficiados de esta parroquial, pilas de

correspondencias y el Rey Nuestro Señor por los dos novenos que le pertenecen, el

barraño se reparte de por mitad entre el señor obispo y sus cabildos excepto aquella

parte que por la reja pertenece a dicha pila el escusado Lopecino la fábrica de la Santa

Iglesia que se compone de una casa que se exceptúa de esta pila, el pie de altar se

222

reparte entre cura, prior y beneficiados, que se cobra de algunas hortalizas y de cerdas

que no pasan de dos en cría.

16. Dijeron que la cantidad de frutos que suelen montar las especies de los dichos

diezmos son, el de escaña a 100 fanegas, el de centeno a quince, habas a cuatro, el de

garbanzos lo mismo y el de seda a una libra y media, el de lana a cincuenta, el de

cáñamo a cinco, y además 150 corderos, algunos cerdos, pollinos, becerros, miel, queso,

frutas, hortalizas y otras semillas. Que el todo de esto pertenece a la renta de minucias

de esta pila que suele arrendarse en cinco mil reales al año, el de aceite y vino en 33500,

teniendo primero de producto hasta doscientas arrobas y el 2º, 120, y lo que mira al

trigo y cebada asciende el primero a 716 fanegas y el segundo a 505, según quinquenio;

el excusado se suele arrendar en 800 reales al año, que se compone de todas las especies

que produce la casa; el pie de altar se arrienda su renta en sesenta reales; la de primicia

que se cobra del trigo, cebada y queso asciende, la 1ª especie a setenta fanegas, la 2ª a

cincuenta y la 3ª a treinta libras, cuya renta se reparte entre prior, cura y beneficios; y en

cuanto al diezmo del barraño se suele arrendar en doscientos cincuenta reales sus

semillas, pero que no pueden dar razón del vino, aceite ni demás que le pertenece, y lo

mismo por lo que hace a los diezmos de trigo, cebada, vino, aceite y semillas de las

tierras que en este término son propias de vecinos de Baeza y otras partes de la

provincia que por si siembran y benefician que por entero los pagan a la pila donde son

feligreses, y que los diezmos de las tierras exceptuadas que no pagan las dignidades

arzobispal de Toledo, episcopal de Jaén, cabildos, fábricas, prioratos, monjas y estado

de Camarasa importarán 5415 reales al año.

17. Dijeron que en este lugar ni su término hay minas ni salinas y si un molino harinero

compuesto de seis muelas, que las tres son del convento de monjas de San Antonio de

Baeza, arrendadas en 150 fanegas de trigo al año, y las otras tres son de Don Diego de

Biedma, arrendadas en lo mismo; siete molinos de aceite que uno es de Don Diego de

Acuña, que producirá cuarenta arrobas de aceite al año, otro de Don Diego Moneda, que

producirá quince arrobas, otro de Pheliphe Santiago, que producirá 29, otro de Don

Antonio de Dios, que producirá veinte y cuatro, otro del Hospital de Nuestra Señora de

la Concepción de Baeza y de Don Fernando Moneda, que de por mitad les pertenece,

que producirá por el todo veinte y dos arrobas, otro de Gregorio Rascón y otro de Don

Fernando, de por mitad, que por el todo producirá veinte y tres, y el otro de Alonso

Colón, arrendado en doscientos setenta reales al año; seis hornos de pan cocer que uno

es de Don Blas de Jódar, otro de Don Juan de la Moneda, otro de Don Joseph García,

otro de Pedro de Gámes, otro de Alonso Padilla y otro de Ana Muñoz, que este está

arrendado en diez ducados al año y los demás en 260 reales, que se ha regulado a cada

uno que valora el pan de los días que podían en el año.

223

18. Dijeron no haber nada de lo que contiene la pregunta.

19. Dijeron que en este lugar y su término hay 127 colmenas, que 98 son de Francisco

Vida Santa, cinco de Francisco Marín, cuatro de María Villarreal, trece de María Díaz,

doce de Don Pablo Colón y treinta de Don Antonio de Dios y cinco de Fernando

Casado.

20. Dijeron que las especies de ganado que hay en el pueblo y su término son treinta y

dos yeguas de distintos vecinos en manada de la vez, excepto alguna de que se sirven

sus dueños; 3415 ovejas; 115 carneros; 2421 de menor; 27 cerdas; 110 cerdos; 12

cabras; 40 yuntas de ganado vacuno de labor; 24 cabezas de vacuno cerril; cuarenta y

cuatro pares de mulas, mulos y cabezas destradas; 162 cabezas de asnal, que algunas

sirven para arar y las demás para el uso y tráfico del campo.

21. Dijeron que este lugar se compone de 365 vecinos que tienen en él su residencia y

ocho que hay habitando en las casas de campo, que uno está en la de Nuestra Señora de

la Concepción de Baeza, otro en la ermita de Nuestra Señora del Campillo, otro en la

casa de campo que pertenece a Don Diego de Acuña, otro en la de Don Juan de la

Moneda, y por lo que hace al que está en la Casa del Barco, en la del arcediano y al

cortijo de Don Daniel de Trillo, estos tienen su vecindad y familia en Villargordo, y el

que asiste en la casa cortijo de Don Antonio de Dios la tiene en Baeza, y aunque hay

otras casas cortijos en el término solo las habitan los labradores en el tiempo de labrar y

segar.

22. Dijeron que en el pueblo hay doscientas cincuenta y nueve casas con su castillo, 26

arruinadas, 6 inhabitables.

23. Dijeron que el común tiene por propios la casa de su Ayuntamiento, la cárcel, pósito

y la de carnicería que no reditan cosa alguna y si se arrendaran pudieran ganar, por lo

perteneciente al Ayuntamiento 10 ducados, por la cárcel 9, por el pósito veinte y por la

de carnicería 13. Asimismo la dehesa vieja, horcajo y revilla contenida en la pregunta 4ª

y décima con 750 fanegas de labor y las 200 que tiene de más sirven de parte

arrendados con la rastrojera de dicha dehesa en 450 reales al año, los ejidos de Don

Marcos , que componen 66 heras que sirven de las cosechas por lo que ganan al año 35

fanegas de trigo; dos censos reditivos, el uno de 193908 maravedíes de principal por el

que percibe 1496 maravedíes de réditos al año y el otro de 280 maravedíes de principal

que sus réditos son 24 reales, y por lo perteneciente a los remanentes de las fuentes del

Lavadero, el Caño y Bullidera, que con ellos se riegan algunas huertas por sus dueños,

no percibe dicho común por estas aguas cosa alguna; y que asimismo por su pósito diez

224

piezas de tierra en distintos sitios que compondrán 20 fanegas de mediana e inferior

calidad.

24. Dijeron que el común no disfruta arbitrio, sisa, ni otra cosa alguna como es notorio.

25. Dijeron que el común no paga salario alguno a la jurisdicción ni regidores y solo

contribuye anualmente a la ciudad de Baeza con 418 reales que importarán las propinas

y demás gastos cuando dicha ciudad viene a recibir los votos para nombrar las personas

de justicia; cincuenta ducados al escribano de Ayuntamiento; en que van inclusos veinte

y cinco por su trabajo en cuentas del pósito; al depositario 10 maravedíes; a los

alamines 24 reales; al corredor de la Santa Bula 50; para la fiesta de Corpus se dotaba

música y danza 350; para la Purificación 70; para la de Desagravios 100; para la de San

Marcos 54; para la de Palmas 22; al que cuida el reloj 40; al médico popular 12 fanegas

de tierra de sembradura en la dehesa que se le están cedidas en veredas; de Órdenes

Circulares 350; en reparos de casas de Ayuntamiento, composición de fuentes,

empiedro de calles, puentes, limosnas a cristianos nuevos; presos que por esta parte

transitan; papel del libro de Ayuntamiento y otros que suelen ocurrir 400 reales; y

13142 reales y 7 maravedíes que se pagan por el Servicio Ordinario y Extraordinario

que se cargaron sobre la de esa concejalía cuando se compró a S. M., por lo que es

notorio no alcanza el producto de los propios a los referidos gastos.

26. Dijeron que los nominados propios no tienen contra si censo ni otra carga alguna

que las declaradas en la pregunta antecedente.

27. Dijeron que los 13142 reales 7 maravedíes que importa el Servicio Ordinario y

Extraordinario que se habían de repartir entre los vecinos, se pagan del producto de la

referida dehesa concejal.

28. Dijeron que los empleos de justicia y regidores ambos son provistos por el

corregidor y ciudad de Baeza; asimismo hay diferentes oficios honoríficos perpetuos

que Su Majestad, que uno es el de alférez mayor, propio de Don Fernando Moneda, que

no lo actúa y no rinde útil alguno; otro de alguacil mayor, que es de Don Bernardino

Marín, también sin servirlo, que puede rendir 330 reales al año; 3 de regidores que están

en actual uso, que uno es de Don Pablo Colón, otro de Pheliphe Santiago y el otro de

Francisco Marín, que no rinden nada; habiendo otros que por no sacar los títulos no

están en uso; también hay siete oficios de escribanos, los dos de cabildo, el uno es de

Pheliphe Santiago y el otro de Don Fernando Moneda, regulados en diez ducados cada

uno al año, otro de alcabalas de Don Rodrigo Jiménez, arrendado en 90 reales al año;

otro de millones de Don Miguel Portocarnero, arrendado en lo mismo; y tres del número

225

que uno es de Juan de Tejada, otro de Don Alonso Colón, regulados a diez ducados y el

otro de Pheliphe Santiago, que está regulado en 5.

29. Dijeron hay una taberna que pone el portón de su cuenta, donde vende el vino,

vinagre, aceite y aguardiente, que lo son Martín de Raia y Juan García de Martos por

cuyos ramos pagan 13600 reales a la parte de Su Majestad, y se les considera de

ganancia un real en arroba de vino y lo mismo en la de vinagre y dos en la de aceite y

aguardiente, y el consumo al año será de 500 arrobas de vino, 20 de vinagre diez y seis

de aceite y ocho de aguardiente, y se les contempla de utilidad al año 350 reales incluso

el vendaje de ellas; asimismo hay un puesto de jabón, una carnicería y un mesón, y que

el jabón lo tiene Tomás de Arista, su arrendador, vecino de Linares, por el que se le

considera ochocientos sesenta y ocho reales de utilidad por 434 arrobas que resultan de

consumo al año, según quinquenio, y paga 13050 reales de cuarto en libra a la parte de

Su Majestad, y 195 de alcabala, y el vendedor tabernero tendrá de utilidad por ella 319

reales, a razón de 25 maravedíes por cada arroba que también le paga; y que en la

carnecería se libran 400 cabras y unas cincuenta ovejas, siendo obligados de ellas, Juan

Díaz, vecino de Ibros, al que le contemplan un real de utilidad por cada res, que hacen

450 reales; al médico popular y maestro de escuela que sirven el fielato, 100 reales a

cada uno de utilidad al año; y al oficial que pesa las carnes 200 reales por razón de su

sueldo de 2 maravedíes en libra y un real que se valora la parte del despojo de cada res;

y que el mesón es de Don Fernando Moneda, arrendado en 360 reales al año, y al

mesonero de dejará de utilidad anual 660 reales. Asimismo hay un barco en el río

Guadalquivir que mora en este término por estar en él la casa y desembarca en el de

Villargordo, que sirve para el paso de los que transitan por aquella parte, propio de Juan

Gámez, vecino de dicho lugar, quien no paga nada por su permiso, y le regulan 50

ducados de utilidad por el año, y que no hay más de lo que contiene la pregunta.

30. Dijeron hay un hospital con el título de San Jerónimo que sirve para recoger los

pobres pasajeros, y a los enfermos costearles el tránsito a la población inmediata, y los

bienes que tiene son tres piezas de tierra que tendrás seis fanegas de 2º calidad y un

censo residente de 134 reales de principal, que sus réditos al año son 4 reales.

31. Dijeron que en este lugar no hay cambista, mercader de por mayor ni nada de lo que

contiene dicha pregunta.

32. Dijeron que tampoco hay tenderos de paños ropas, de oro, plata, seda ni lienzos, ni

de otras mercadurías y solo hay un médico, dos barberos, que uno hace de cirujano, dos

escribanos, un estanco del tabaco, un sochantre, un teniente que sirve de organista, un

sacristán y un maestro de la escuela, y que la utilidad del médico por su ejercicio será de

226

cien ducados al año, la de cada barbero de cuarenta, por cirujano cincuenta, la del

escribano del número y rentas de sesenta, la del estanquero de ciento, la de sochantre de

360 reales, la del organista teniente del sochantre 740 reales, la del sacristán de

cuatrocientos, la del maestro de escuela 200, y que no hay arriero, boticarios, ni nada

más de lo que contiene dicha pregunta.

33. Dijeron que hay un maestro de sastre y un oficial, otro de albañil, un maestro de

herrero y dos oficiales, y 2 aladreros y un oficial, un maestro de herrador y un oficial, un

albardero y un carpintero, y que de los referidos trabajando meramente de su oficio

ganan al día, el maestro de sastre tres reales, su oficial dos y el albañil tres, el maestro

de herrero lo mismo y sus oficiales a 2, cada aladrero 3 reales, el oficial dos, el maestro

de herrador 3 reales, su oficial 2, el albardero dos y medio, y dos reales el carpintero y

cada uno de los seis horneros dos reales que cada uno al año, importan 730 reales, al

ministro ordinario lo mismo, en que se le incluye lo que ordinariamente le valdrá la

alcabala del viento que se le está cedida por su empleo y al que corre con el derecho de

fiel medidor le contemplan cien reales de utilidad al año, y no hay nada más de lo que

contiene dicha pregunta, a excepción de los dos molineros de pan que hay, que se les

regula 100 ducados a cada uno al año.

34. Dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.

35. Dijeron que hay ciento noventa y dos jornaleros cuyo jornal diario se paga a dos

reales y medio, y lo mismo se puede considerar a los mozos de salario y ganadero por él

y su manutención, y en caso de graduarse jornaleros, los que la usan tierras o arrendadas

así por ellos como por sus hijos de 18 años en adelante, se les puede graduar los dichos

dos reales y medio diarios de jornal, comprendiéndose en ello casi todo el pueblo y a

excepción de diez y seis labradores que se mantienen del producto de sus labores.

36. Dijeron que en el pueblo hay cuarenta y ocho pobres de solemnidad como se ha

verificado por la diligencia ejecutada para hacer esta declaración.

37. Dijeron no hay de lo que contiene la dicha pregunta.

38. Dijeron que en el pueblo hay siete clérigos sacerdotes, inclusos prior y cura.

39. Dijeron no hay en el pueblo ningún convento.

40. Dijeron que en este lugar y su término no tiene Su Majestad finca o renta no

correspondiente a las generales ni provinciales, a excepción de los dos novenos de todas

227

las rentas de diezmos que pertenecen a esta pila, de los que no dan razón; sin embargo

de administrarse las de trigo y cebada por dos fieles sabedores por cuyo trabajo

percibirán 450 reales cada uno al año; y en este estado por dicho Señor Juez

Subdelegado se preguntó a los declarantes si entre los vecinos hay algunos marineros

matriculados y milicianos que estén en cuerpo reglado, declaren quien y cuantos.

Dijeron no hay marineros y si cinco soldados milicianos del Regimiento Provincial de

este Reino, que lo son, Lázaro de Cózar, Juan Jiménez, Francisco Ramón, Antonio de

Aguilera y Juan Cerón. Y respondiendo de estar mandado por orden de la Real Junta de

2 de marzo de año pasado se describan las utilidades y esquilmos de todo género de

ganados, dicho Señor Subdelegado bajo de les prestado juramento preguntó a los

declarantes digan la graduación que se debe dar a cada cabeza por su producto al año,

por lo que declaran a juicio prudente se puede regular, a la yegua 10 reales, a la vaca 26,

a la jumenta 22, a la oveja 8, a la cabra siete, a la cerda 11 y a la colmena seis, y por lo

que comercian en cerdos y carneros se puede considerar de granjería, por cada cerdo 9

reales y por cada carnero cinco, todo lo cual los declarantes bajo del juramento que

tienen prestado dijeron ser la verdad todo cuanto llevan dicho y en esta declaración se

contiene, en que se afirman y ratifican en todo y por todo como en ella va expresado, y

la firmaron lo que supiesen y por lo que un, un testigo, declarando ser el dicho

Francisco Villa Santa, de edad de 54 años, Pedro Valenzuela de 42, Phelipe Santiago de

63, Francisco Marín de 51, Juan de Molina Salamanca de 47, Juan Antonio Cano de 44,

Francisco Moreno de 68, Tomás de Martos de 46, Antonio Floriano de 40, Juan de

Tejada de 52, Martín Leonardo de 58, Juan García de Martos de 54, Juan de Quesada

Arjona de 57, Francisco Gallego de 40, Marcos Casado de 45, Lorenzo de Gámez de 36,

Alonso Cano de cincuenta y dos y Fernando Martínez Checa de 28. Firmolo dicho

Señor Juez Subdelegado, de que yo el escribano doy fe. Firmas

Despacho segundo

Don Joseph Joaquín de Bereterra Baldés y Quiñones, señor de las villas de San Esteban

de la Sierra y los Pejeres, regidor perpetuo de la ciudad de León, Corregidor de esta de

Jaén, Intendente y Superintendente General de la Real Hacienda de ella y su provincia

por Su Majestad. Hago saber a la Justicia del lugar de Begíjar como por resultas de la

vista y reconocimiento que ha hecho en la Contaduría Principal de Única Contribución

de esta ciudad el señor don Juan González de la Riva, del Consejo de Su Majestad en el

tribunal de la Contaduría Mayor para el arreglo y uniformidad de los Planes Generales

de provincia, dejó mandado entre otras cosas que los concejos, justicia y regimiento de

las ciudades, villas y lugares de este reino, evacuen con los peritos que fueron

nombrados en sus respectivas operaciones, los siguientes puntos

228

1º. Que digan y declaren si los repartimientos de de Servicio Ordinario y Extraordinario,

paja y utensilios con que se halla cargado el común de este dicho lugar son excesivos al

número y caudales de su vecindario o si están arreglados con el estado presente de él.

2º. Digan y declaren la utilidad anual que se les puede regular a los ganados masculinos

de todas especies a excepción de los que sirven en las labores y arrierías formando un

prudente juicio del valor de cada cabeza al tiempo de su saca y venta y esta cantidad se

repartirá entre los años que se necesita para el estado de su venta de modo que se les

saque un punto fijo al año a cada cabeza de ganado masculino según sus especies.

3º. Digan y declaren sobre las tierras propias de los eclesiásticos, seculares o regulares,

que estuviesen arrendadas o puedan arrendarse a colonos o aparceros seglares la parte

que corresponda a sus dueños por su arrendamiento según sus calidades y especies,

formando un prudente juicio, unas con otras para declarar si están al tercio o cuarto de

su producción, bien sea renta a dinero o en especie.

Declaración de los peritos. En el lugar de Bejijar a diez y ocho días del mes de

diciembre de mil setecientos cincuenta y tres años, en Concejo, Justicia y Regimiento de

este dicho lugar a saber, Juan de Molina Salamanca y Francisco Manuel Gallego del

Prado, alcaldes ordinarios, Francisco Tomás Marín Colón, Don Pablo Colón, Juan de

Medina, Antonio Troiano, no regidores. Cumpliendo con lo mandado hicieron

comparecer ante si a Martín Leonardo de Medina y Alonso Cano, de este vecindario,

peritos nombrados para la práctica de las diligencias mandadas ejecutar en este lugar

por el Despacho antecedente del Señor Intendente de esta provincia, de los cuales por

ante mi, el escribano, recibieron juramento, y los referidos lo hicieron a Dios y a una

cruz según derecho, so cargo del cual ofrecieron decir verdad y siendo preguntados por

el tenor de los particulares contenidos en el citado Despacho, dijeron lo siguiente:

1º. En cuanto al 1º dijeron saber, y les consta, que las contribuciones que se cargan a

este lugar por Servicio Ordinario y Extraordinario, paja y utensilios parece ser excesivas

según en número y pobreza de los vecinos a que está reducido por su decadencia y

miseria de los tiempos, hacen juicio, se haya cargado en la cuarta parte mas del dicho

Servicio Ordinario, ascendiendo lo mismo en los citados de paja y utensilios por la

expresada razón respecto a que este vecindario ha decaído una cuarta parte del número

de vecinos que tenía en el año pasado de mil setecientos y diez y siete.

Dijeron regulan y gradúan la utilidad anual a los ganados masculinos de toda especie a

excepción de los que sirven en la labor y arriería, según experiencia y prudente juicio,

de la forma siguiente.

Primeramente declaran que un toro se debe sacar para su venta de cinco años arriba, al

cual regulan de valor cuatrocientos y cincuenta reales, tócale a cada un año de utilidad

noventa reales; y al utrero consideran por su valor doscientos setenta, que a este

respecto le toca de anual utilidad, cincuenta; y a los erales los reputan de dos años y

reputan de valor ciento y sesenta y cinco reales, por cuya razón pertenece anualmente de

229

utilidad ochenta y dos reales y diez y siete maravedíes; y a un añojo le regulan de valor

sesenta y seis reales, que la utilidad; que le corresponde a una vaca que en la edad de

cinco años capaz para su venta, le regulan de valor doscientos y veinte reales, y de esta

cantidad corresponde a la anual utilidad cuarenta y cuatro reales; y a la novilla de tres

años le regulan por su valor ciento cuarenta y tres reales vellón, toca a la dicha utilidad

anual cuarenta y siete, veinte y dos maravedíes y medio; y a la de dos años le regulan

ochenta y ocho reales, que toca a la referida utilidad anual cuarenta y cuatro reales; y a

la añoja cincuenta y cinco, que corresponde esta cantidad a dicha utilidad anual; un

potro de cuatro años que consideran para su saca y venta, le regulan por su valor

seiscientos reales, corresponde a la dicha utilidad anual ciento y cincuenta; y a la

potranca de la misma edad, quinientos reales, que corresponde ciento y veinte y cinco

de utilidad anual; un jumento o jumenta de tres años, para su saca y venta, le regulan de

valor ciento y cincuenta reales, que corresponde a cada un o de utilidad anual, cincuenta

reales; al puerco o puerca de dos años para su venta se le consideran cuarenta y cuatro

reales, corresponde veinte y dos de su utilidad anual; a un carnero, que consideran de

dos años para su saca y venta, le regulan veinte y dos reales, que corresponde de utilidad

anual, once; a un borrego o borrega, doce reales, que esta cantidad corresponde a su

utilidad anual; un macho de cabrío, cegajo o cegaja, le consideran dos años para su

venta y le regulan a veinte y dos reales cada cabeza, que corresponde once de utilidad

anual; un muleto o muleta roma de cuatro años para su saca, le consideran por su valor

cuatrocientos y cincuenta reales, que corresponde de utilidad anual ciento doce reales y

diez y siete maravedíes.

3º. Al tercer particular declaran en cuanto a tierras de este término cuya propiedad

corresponde a eclesiásticos, seculares o regulares, que están en arrendamiento, y con

arreglo a un prudente juicio, reguladas unas con otras, tocar y pertenecer la tercera parte

de su producción a los dueños de ellas, y las otras dos terceras partes a los arrendadores

o aparceros, y que lo que antedicho es la verdad so cargo de su juramento, según su

conocimiento y experiencia, y que están en la edad de cincuenta y nueve años el dicho

Leonardo, y el dicho Alonso Cano de cincuenta y seis; firmó el que supo con dicho

Concejo, Justicia y Regimiento quien mandó que el original se remita al Señor

Intendente, y yo, el escribano, que de lo referido doy fe. Firmas. Ante mí Juan Francisco

Sáez de Tejada. Jaén 26 de enero de 1754.

230

VILLA DE CANENA

Declaración hecha en esta Villa de Canena, por el Gobernador y demás personas que

componen concejo con los Peritos nombrados, con el Alamín y Agrimensor de la

Ciudad de Baeza en respuesta a las preguntas del Interrogatorio de la Letra A.

En la Villa de Canena a veinte y un días de mes de junio de mil setecientos cincuenta y

un años. El Señor Don Joseph Delgado Frías y Carvajal Subdelegado del Señor

Intendente general de la Ciudad de Jaén y su Reino, para la práctica de las diligencias de

la única contribución.

Habiendo precedido recado de urbanidad a Don Marcos de Vera y Ramos, Presbítero

que hace de Párroco en la Iglesia de esta villa, por ausencia de Don Pedro Méndez

Bravo, cura propio de ella, para que asistiese en la casa de dicho Señor Corregidor a dar

principio a las Declaraciones que deben recibirse en estas Diligencias y prevenidos

igualmente Don Diego Estébanez Palomino, Gobernador de esta Villa, Francisco

Fernández y Juan López Martínez, Alcaldes Ordinarios de esta villa, por el estado

general y los capitulares que componen el ayuntamiento. Con las personas, inteligentes

y de conocimiento nombradas por parte de el y los demás Vecinos que considerasen de

la mayor opinión y conocimiento, tanto en las calidades y cabida de las tierras que

hubiere en la situación del Término de esta Villa, su cultura y frutos que producen,

como en el número de personas que componen su Vecindad, las artes, Comercios,

Granjerías y utilidades de cada uno de ellos, para que con los nombrados por S. Señoría

que ha traídos de dicha Ciudad, declarasen todos juntos según cuanto fuesen

preguntados a lo cual yo, el infrascripto escribano de Su Majestad en todos sus Reinos y

Señoríos, propio de número de la Ciudad de Baeza, doy fe.

Estando presentes los dichos Don Diego Estébanez Palomino, gobernador, Francisco

Fernández y Juan López Martínez, Alcaldes Ordinarios, Lorenzo de Arévalo y Cristóbal

Alonso, Regidores, Juan de Jódar Fuentes, Alguacil mayor, Juan Ildefonso de Jódar,

Síndico Procurador general, Francisco López García, Escribano de Cabildo de esta

Villa, Manuel Joseph de Vera y Juan de Jódar García, Fieles alamines del campo, el

dicho Juan Ildefonso de Jódar, Juan de Raia, Juan Ramos de Padilla y Alfonso López

Bailen, todos seis nombrado por el concejo de esta Villa, Juan Jiménez Barrero, Fiel

Alamín, Veedor del Campo de la expresada Ciudad de Baeza, y Alfonso Sánchez,

Agrimensor ppco. en ella, inteligentes y prácticos en el conocimiento, cabida y

calidades de las tierras. Su Señoría del dicho Señor Corregidor a presencia del dicho

Don Marcos de Vera y Ramos, y a la de mi, el Escribano, recibió juramento de todos los

referidos, Gobernador, Alcaldes Ordinarios, Capitulares, Síndico Procurador general, y

de todas las demás personas que van expresadas, y de cada una de ellas, con distinción,

el que hicieron a Dios y a una Cruz, en forma de derecho, prometiendo decir verdad en

231

lo que supiesen y fueren preguntados, y siéndolo por el Interrogatorio impreso que va

por cabeza como se previene dijeron lo siguiente.

1ª. A la primera pregunta dijeron. Que esta Villa es conocida en este Reino de Jaén, por

el nombre de la de Canena.

2ª. A la segunda pregunta dijeron: que la jurisdicción y señorío de esta villa pertenece a

la Excma. Sra. Marquesa de Camarasa, por venta que se le hizo a sus antecesores por

los Sres. Reyes Católicos, lo que saben por haberlo oído decir a sus mayores, y mas

ancianos, y que por razón de dicho Señorío no percibe otros derechos que la penas de

Cámara, que importarían anualmente 30 reales, poco mas, o menos.

3ª. A la tercera pregunta dijeron: Que el territorio que ocupa el término, coge en línea

paralela, 6 cuartos de legua castellanas, que se pueden andar en otros tantos de hora, y

hay de Levante a Poniente 3 cuartos y 2 tercios de otro de legua, que se pueden andar en

otros tantos de hora, y de Norte a el Sur 2 cuartos de legua, que se pueden andar en

otros tantos de hora, comprendiendo toda la circunferencia 4 leguas y un quinto de

cuarto de legua que se pueden andar en 6 horas. Confronta por Levante, norte y sur con

el término de la villa de Rus, y a Poniente con el de la de Ibros, cuya figura es como se

demuestra.

4ª. A la 4ª pregunta dijeron que en dicho término se hallan 10 huertas, 7 de la Excma.

Sra. Marquesa de Camarasa, y 3 de vecinos de esta villa, y sus hortalizas se riegan con

el agua de las fuentes llamadas Fuencaliente, Pilareno la del Caño, Fuente Nueva y

Zarzalón, siendo el todo de la tierra que se riega de 1ª calidad como la restante de

secano que se halla en el recinto de dichas huertas, y en todo el término de esta villa. En

los ruedos y campiña son todas las tierras de secano y las tierras de las mencionadas

huertas que se riegan producen sin intermisión, las de secano lo mismo, otras con

intermisión de un año, otras con 2, otras con 3, otras un fruto en 2 años, otras 2 frutos en

6 y otras en 9 tres frutos; habiendo asimismo algunos solares dentro de la población de

esta villa, y en su término la dehesa llamada de los Eriales, que sirve para el ganado de

la labor y abasto, y se vende el sobrante de los pastos en 500 reales poco más o menos,

y no hay bosques ni matorrales y si los caminos, el royo que llaman de Canena, que baja

de la cañada de la Yedra, otros pequeños que entran en el, algunos cellajos, ormas, y

otros pedazos de tierra que por inútiles no producen pasto.

5ª. A la 5ª pregunta dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de las

especies que han declarado son de buena, mediana e inferior en los sitios y ruedos, y en

la campiña y demás del término las hay de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª calidad.

232

6ª. A la 6ª pregunta dijeron que en las tierras de las huertas que llevan declaradas hay

algunos árboles como son granados, higueras, morales, álamos, guindos, mimbreras,

ciruelos, almendros, y en las demás olivos y vides.

7ª. A la 7ª dijeron que dichos árboles se hallan puestos en tierras de las dichas huertas, y

sitios de la Fuente Nueva, Molinillo, Pilarejo, Alberquilla, Zarzales, Cejuda,

Cabezuelas, Rosalillos, Tapias, Malpedazo, Camanzón, Guindalera, Obispalia, Veereda

Blanca, Cantera Vieja, Llanos, Decapada del Dorado, La Hoya, Cañada del Valle y el

de la Heredad, de su Excelencia , de 1ª, 2ª y 3ª calidad respectivo a dichos sitios, y todo

de secano, excepto las huertas.

8ª. A la 8ª pregunta dijeron que en dichas tierras y sitios esta dicho plantío por lo

general en líneas que ocupan su extensión, excepto algunos olivos en los ribazos y

tierras de labor, sin ninguna de 3ª calidad.

9ª. A la 9ª pregunta dijeron que la medida de tierra de que se usa en esta villa contienen

2 diferencias, una para la campiña que se compone de 500 estadales, y cada uno de tres

varas y 2 tercias cuadradas superficiales, y la otra para sitios y ruedos que se compone

de 135 estadales que hacen 5945 varas cuadradas, y cada una fanega de tierra de 1ª

calidad se siembra con otra de trigo, 15 celemines de cebada y con 1 fanega colmada de

habas, y sembrándose de garbanzos con 3 celemines y de centeno con 5, y la de 2º y 3ª

se siembra una fanega con 9 celemines de trigo, 1 fanega de cebada y otra colmada de

escaña, y de las hortalizas que se siembran en dichas huertas cada fanega de tierra se

cubre con medio celemín de simientes de nabos, zanahorias y pepinos.

10ª. A la 10 pregunta dijeron que el término de esta villa será, poco más o menos, de

33000 fanegas de tierra de 12 celemines cada una, y cada celemín de ruedos de 36

estadales y una cuarta parte de otro, y el de campiña de 41 y 2 tercios según el Marco de

Ávila y práctica de esta tierra, y según juicio prudente y experiencia de los que declaran,

se divide en distintas clases la calidad de dichas tierras, contemplando de mayor

estimación las tierras que se siembran de verdes que tendrán 10 fanegas, con inclusión

de los solares dentro de la población de 1ª calidad, y las huertas que llevan declaradas

que tendrán 16 fanegas que se plantan de hortalizas y 3 fanegas los frutales puestos a los

márgenes de ellas, y en los ruedos de esta villa en los que se incluyen los sitios de

Fuente Nueva, Fuencaliente, Fuente del Caño, Fuente Fría, Fonñana, Molinillo, Arca,

Malpedazo, Pilarejo, Peñón, Suete de Padilla, Zarzalón, Cejuda, Camanzón, Cañada del

Pilarejo, Canteras Viejas, Cañada y Vereda del Valle, Canenilla, Carrizal, Callejón,

Ruedos, Encina, Guindaleda, Hoya de la Guindaleda, Obispalía, Valle, Dojador,

Decajada del Dojador, Veredas, Barranco, Tapias, Llanos, Villares, Solana, Hazas,

233

Cuarto del Negro, Olivilla, Carchenilla, Chorrillo y Altozano; habrá 360 fanegas

inclusas en ellas las tierras de secano que se hallan en el recinto de dichas huertas, de las

cuales 250 de 1ª calidad, 100 de 2ª y las 10 restantes de 3ª. Y en la campiña en la que se

incluyen los sitios llamados Fuente del Fraile, Pieza del Marrano, Priorata, Pozuelo,

Prietos, Peñas, Picón, Alberquilla, Artillería, Allorzuelos, Caverzuelas, Cuestas,

Corrales de Padilla, Casa Garzón, Culebras, Carrascal, Cerro de las Grullas,

Comendadora, Casa Blanca, Calzadilla, Rosalillos, El Royo, Olivilla, Veredablanca,

Bueyal, Tintorero, Losilla, Dehesa Vieja, La Heredad, Hoya del Mármol, Quebradas,

Sitio de Canena, Losadilla, Guzmán, Mollejón, Arévalo, Acho, Castillejo, Corona y

Portillo, habrá 1650 de sembradura de las cuales las 100 de 1ª calidad, 900 de 2ª y las

650 de 3ª. Asimismo habrá puestas de olivos y vides en los sitios que dejan expresados

de lo primero 300 fanegas, de las cuales 90 son de 1ª calidad, 150 de 2ª y las 60 de 3ª; y

del segundo habrá 200 fanegas, de ellas las 50 de 1ª calidad, 120 de 2º y las 30 restantes

de 3ª. Habiendo igualmente la dehesa llamada de Los Eriales que tiene 258 fanegas de

1ª calidad, y si se vendiera valdría cada fanega a 3 reales por sus pastos, e importara

anualmente 774 reales; y las 2 o 3 fanegas restantes cumplimiento a las 3000, ocuparán

en asiento de la villa, sus egidos, los caminos, arroyos, cellajos, y además por no haber

en dicho término tierras baldías de común y libre aprovechamiento.

11ª. A la 11 pregunta dijeron que en el término de dicha villa se cogen los frutos de las

especies de aceite y vino, trigo, cebada, verdes, escaña, habas, y de los frutos de

granadas, higos, ciruelas, guindas y almendras, que estos 4 frutos se consumen en los

mismos dueños, y las hortalizas de berenjenas, pimientos, nabos, zanahorias y tomates y

pepinos.

12ª. A la 12ª pregunta dijeron que en las tierras mencionadas de las huertas que se

plantan de las referidas hortalizas, produciría una fanega puesta de cada una de ellas 150

arrobas de berenjenas, otras tantas de tomates, 200 de nabos, las mismas de pepinos, y

otras 200 de zanahorias, y 20300 pimientos; y poblada de todas ellas al respecto de lo

que pueda ocupar cada especie hasta completarla, producirá 25 arrobas de berenjenas,

otras tantas de tomates, 53 de nabos, las mismas de zanahorias, otras tantas de pepinos,

y 3500 pimientos; en las restantes tierras de secano de dichas huertas, solares en la

población, sitios comprendidos en los ruedos y campiña, las de 1ª calidad de las

primeras producirá cada fanega sin intermisión sembrada de verdes 70 sogas, 8 fanegas

de trigo, las mismas de cebada y 6 de habas, y en la campiña 6 fanegas de trigo, las

mismas de cebada y 4 de habas, y las que en segundas producen un fruto de trigo por

cada fanega de los sitios y ruedos, 8, y en los de la campiña, 6, las que en los dichos tres

años producen dos frutos de trigo y cebada, cada fanega de los ruedos, 8, de dichas

especies, y en la campiña, seis, y las que producen con dos años de intermisión, por

234

cada fanega de dichos ruedos, 12 de trigo, y en la campiña, 6; las de 2ª calidad de

ruedos y campiña, que producen con un año de intermisión trigo y cebada, por cada

fanega de tierra, de las primeras, 6, y de la segunda, 4; las que producen sin intermisión,

6 de trigo, otras tantas de cebada, y 4 de habas; las que en los expresados sitios

producen en 2 años un fruto de trigo, por cada fanega de tierra de los primero, 6, y de

los segundos, 4; y las que de dicha especie producen con dos años de intermisión, por

cada fanega de tierra, 8 de trigo, y en la campiña, 4; y tierra que en esta produce en la

comprensión de 6 años, 2 frutos de trigo y cebada por cada fanega, 4 de dichas especies;

y las de 3ª calidad que producen con un año de intermisión, y las que en 2 años un fruto

por cada fanega de tierra, 9 de las referidas especies de trigo y cebada; las que producen

con dos años de intermisión trigo cada fanega de los ruedos produce 6 y en la campiña

3; y las que en esta producen con tres años de intermisión dicha especie de trigo, cada

fanega 4; y las mismas las que en la comprensión de 6 años producen dos frutos de trigo

y escaña; como asimismo las que en la comprensión de 9 años producen tres frutos de

dichas especies de trigo, cebada y escaña, cada fanega de tierra produce 3 de la 1ª

especie y 5 de las demás de cebada y escaña

.

13ª. A la 13 pregunta dijeron que los árboles que se hayan puertos en las referidas

huertas que están a las márgenes de las tablas de hortalizas y no impedirles para su

producción aunque ocupan tierra, no pueden distinguir la cantidad que sea, ni la que

ocupen, sin embargo de haber dicho, serán 3 fanegas, pero no por esto se debe rebajar

dicha tierra para la producción de dichas hortalizas, por no impedirles para ella, y a cada

uno de los dichos árboles le regulan de producción al granado, guindo, almendro y

ciruelo 17 maravedíes a cada uno, a la higuera 2 reales, al moral por la hoja 6, al álamo

2, a la mimbrera 1, y 17 maravedíes por el corte de dichos árboles en cada un año. Y

que asimismo cada fanega de tierra puesta de olivos cogerá 450, y las de 1ª calidad

fructificarán 8 arrobas de aceite, las de 2ª, 5, y las de 3ª, 3; y puesta de vides cogerán

mil, y producirá la de 1ª calidad 40 arrobas de uva, y estas, 8 de vino, las de 2º, 30, y 6

de vino, y las de 3º , 20, y 4 de dicha especie de vino; y de todas las referidas especies

producen sin intermisión; y dicho plantío de olivas y vides, la más común es la marca

regular del país de 12 varas y media el de olivas, y el de vides, de 7 pies en línea.

14ª. A la 14 pregunta dijeron que el regular valor que tienen los frutos que se cogen en

este término son, la arroba de aceite a 12 reales, la de vino a 5, la fanega de trigo 15

reales, la de cebada 8, la de habas 9, la de escaña 5, y la sembrada de verdes, cada soga

de las setenta a 2 reales, y que asciende a 140, y la de hortaliza, puesta la que puede

ocupar hasta completarla, le regulan ascenderá el todo de su valor a 112 reales de vellón

anualmente.

235

15ª. A la 15ª pregunta dijeron que los derechos que se hayan impuestos sobre las tierras

del término son el diezmo, uno de paga de cada diez de las especies de frutos que se

cogen en él, sin exceptuarse de esta contribución las tierras del cabildo de la Santa

Iglesia Catedral de la ciudad de Baeza y algunos conventos de religiosos y religiosas de

ella que en este término las tienen en propiedad porque por Bulas y Concesiones

Apostólicas pertenece a dicha Excma. Sra. Marquesa todo el diezmo de trigo, cebada,

habas y demás semillas que se siembran en este término en tierras propias de dicha Sra.,

y el las particulares, excepto que en estas percibe del diezmo mayor de trigo y cebada

dos terceras partes, y la otra para el Ilmo. Señor Obispo y cabildo de Jaén. Igualmente

percibe dicha señora la Primicia con que contribuyen los labradores con media fanega

de trigo y media de cebada llegando su cosecha a 6 fanegas, la que les consta tiene

cedida al párroco de esta villa por la administración de los Santos Sacramentos, y

cuando no llega a dicha cantidad no pagan cosa alguna. También se paga el Voto de

Santiago de la cosecha que llega a diez fanegas sembrándose con una yunta, tres

celemines, y siendo con 2 o más, seis, de lo que no puede excederse, cuya paga se hace

en especie de trigo teniéndolo el labrador, y si no, cobra dicho tributo en las demás

semillas que ha producido su siembra, y que lo regular para el referido voto se recoge en

esta villa son 20 fanegas de trigo, que son todos los derechos con que contribuyen

dichas tierras además de los Censos y Memorias a que están gravadas algunas y más por

menos constarán de las Relaciones de los vecinos a que se remiten. Y que además de

dichos diezmos se cobra y percibe dicha Señora el de Minucias a que pertenece la lana,

queso, corderos, ganado de cerda, verdes y hortalizas y demás semillas, y aunque

pertenece a este diezmo el de potros, becerros y pollinos, lo tiene cedido en beneficio

del común de sus vasallos. Y en este término no hay el diezmo llamado barraño ni

exentos algunos por las razones que llevan expresadas, y concesiones que dicha Señora

tiene a su favor.

16ª. A la 16ª pregunta dijeron que a la cantidad que llega y suele montar las especies de

los referidos frutos son el de aceite a 65 arrobas, el de vino a 150, el de trigo a 220

fanegas, el de cebada a 180, el de habas a 12, el de escaña a 35; y que el diezmo de

minucias está arrendado en 700 reales, y si se cobra de los ganados referidos a potros,

becerros y pollinos ascendiera a 800, por ser la práctica de pagar 4 reales por cada

cabeza que toca a este diezmo, y ser muy corta la producción de este ganado en este

término; y que la primicia que llevan declarado cobrarse solo de trigo y cebada asciende

a 25 fanegas de la primera especie y a 14 la segunda, las que tiene cedidas al párroco de

esta iglesia, que todo ascenderá a 8000 reales.

236

17ª. A la 17ª pregunta dijeron que en esta villa no hay minas, ni salinas, y si solo un

molino de aceite y dos hornos de pan cocer propios de dicha Excma. Señora, que aquel

produce en administración 300 reales y estos 500.

18ª. A la 18ª pregunta dijeron que en esta villa no hay esquiles alguno, y regulan por el

esquilmo de cada especie de ganado que produce y cría en cada un año, a la oveja 8

reales, a la vaca 30, a la cerda 12, a la burra 20, a la yegua 50 y a la cabra 9, y a cada

colmena, por su producción, 6 reales.

19ª. A la 19ª pregunta dijeron que solo hay en esta villa 2 colmenas y 5 enjambres,

propias de Juan de Raya, vecino de ella.

20º. A la 20ª pregunta dijeron que las especies de ganado que hay en el pueblo y su

término son, 50 yuntas de vacuno domado y 2 de mulos para el uso de la labor, 600

ovejas de distintos vecinos, 30 cabras, 70 cabezas de ganado de cerda, 9 de yeguar, 70

de ganado asnar, 2 mulos y 25 burros, que sirven para el tráfico de la arriería, cuyos

dueños se expresan en las relaciones presentadas a que se remiten.

21ª. A la 21ª pregunta dijeron que esta villa se compone de 150 vecinos, que todos

residen en ella por no haber en el campo casas ni alquería alguna, excepto en la huerta

llamada la Fuente Nueva, inmediata a esta población, una casa pequeña para la

habitación del hortelano.

22ª. A la 22ª pregunta dijeron que en este pueblo hay 184 casas en que se incluye el

castillo o casa fuerte de dicha Excma. Señora, de ellas 14 arruinadas y 20 inhabitables, y

por los vecinos de esta villa que han reedificado casas en los solares de las que

antiguamente se habían arruinado se le contribuye a dicha Excma. Señora con el tributo

de una gallina por cada una de dichas casas y en su defecto 2 de vellón.

23ª. A la 23ª pregunta dijeron que esta villa tiene por propios en diferentes piezas 360

fanegas de tierra en la campiña en distintos sitios de ella que rentarán anualmente 2300

reales. La dehesa de los eriales contigua a esta villa que produce en arrendamiento 500

reales. 400 en que tiene arrendada la de la orden; diferentes capitales y censos por cuyos

réditos percibe anualmente 880 reales. Un portal que sirve de escribanía pública y de

celebrar en él los cabildos que ocurren, que si se arrendara debiera ganar 20 reales. Una

casa que sirve de pósito, cárcel y carnicería, que por estar todo incluso en ella si se

arrendara debiera ganar anualmente 198 reales y un corral que sirve para encerrar el

ganado que se encuentra dañado en el término, que debiera ganar en arrendamiento 44

reales. Que todo asciende a 4344 reales vellón.

237

24ª. A la 24ª pregunta dijeron que este Concejo usa solo del arbitrio de rastrojos del

término sin facultad, cuyo valor anualmente asciende a 550 reales de los que se saca el

cuatro por 100 para Su Majestad y el residuo se aplica para en parte de pago del

Servicio Ordinario que paga el común de vecinos y no tiene otro arbitrio ni sisa alguna.

25ª. A la 25ª pregunta dijeron que el común no paga salario alguno a la jurisdicción de

gobernador, alcaldes ordinarios, regidores ni otros oficiales y solo contribuye al sustento

de ayuntamiento con 880 reales y una suerte de tierra de 5 fanegas en el sitio del

Castillejo para que se siembre, 50 reales al ministerio ordinario, una suerte de tierra de 4

fanegas que se le da para que siembre al maestro de escuela la que se halla en el sitio de

Casa Garzón, 500 reales que gasta anualmente en la fiesta del Santísimo, 330 en la de

Nuestra Señora de la Concepción, 64 para cera en la fiesta de Purificación, 28 reales de

gasto de palmas para el Domingo de Ramos, teniendo igualmente otros gastos en los

reparos de fuentes públicas, composición del reloj, conservación de vestuarios de

milicianos, composición de caminos, calles, reparos de la cárcel, carnicería y pósito,

veredas, sermón de bula y papel sellado y común para el libro de Ayuntamiento, los

cuales dichos gastos les parece a los que declaran ascenderán anualmente a la cantidad

de 3000 reales, poco más o menos.

26ª. A la 26ª pregunta dijeron que los referidos propios tienen contra si un principal de

censo de 370 reales a favor de la marquesa de Camarasa y otro en el de la cofradía del

Santísimo Sacramento sita en la parroquial de esta villa de 224 reales de principal.

27ª. A la 27ª pregunta dijeron que los 876 reales 17 maravedís que se pagan por el

Servicio Ordinario se reparten entre los vecinos y heredados de esta villa que son

pecheros, 348 reales y medio con los que se completa su principal.

28ª. A la 28ª pregunta dijeron que el empleo de gobernador, alcaldes, regidores,

escribanos y ministros y oficiales pertenece su nominación a la Excma. Señora

Marquesa de Camarasa, como asimismo las reales alcabalas que ascienden anualmente a

23000 reales de vellón y estas saben los que declaran por haberlo oído decir pertenecen

a dicha señora por título de venta hecha a sus ascendientes.

29ª. A la 29ª pregunta dijeron que en esta villa solo hay una taberna en que se vende por

menor vino, vinagre y aceite, que está a la dirección de su justicia y a cargo de Pedro de

Godoy, vecino de ella, al que le regulan de utilidad por el vendaje de dichas especies 40

reales anuales, y por los derechos pertenecientes a Su Majestad, 150 para en parte de

pago de 6000 reales a corta diferencia de los derechos de rentas provinciales; también

está a cargo del referido una tendilla de especería de muy corta provisión de géneros

238

por el poco consumo de ellos a causa de la inmediación de esta villa con la ciudad de

Baeza, de adonde regularmente se surten sus vecinos, que le regulan de utilidad 30

reales anuales; hay una carnicería que está a cargo de Manuel de Olid al que le regulan

de utilidad anual 400 reales; hay cuatro panaderos a los cuales no se les da salario, y

venden el pan a proporción del precio que compran el trigo y cebada, y solo tienen de

utilidad el salvado, que valdrá anualmente 20 reales a cada uno por ejercer este oficio en

algunas temporadas; también hay un abastecedor de jabón para esta villa y la ciudad de

Baeza, al que le regulan de utilidad 2200 reales, los 200 por la que en esta villa tendrá y

los 2000 por la de Baeza; y en dicha carnicería se consumirán anualmente 200 cabezas

de ganado cabrío y lanar, y según esto regulan de utilidad al abastecedor 3 reales por

cada una, y no hay nada de lo que contiene más la pregunta.

30ª. A la 30 pregunta dijeron, no hay nada de lo que contiene la pregunta.

31ª. A la 31ª pregunta dijeron que en esta villa no hay cambista, ni mercader, ni nada de

lo que contiene la pregunta.

32ª. A la 32 pregunta dijeron que tampoco hay tenderos de paño, ropas de oro, plata,

seda, ni lienzos, ni de otras mercaderías, a excepción de la tendilla que llevan declarada;

y que solo hay dos barberos, un estanquero, un escribano, un sacristán mayor que es

organista y siete arrieros, considerando que la utilidad de los dos barberos llegará a 220

reales cada uno, la del estanquero a 730, la del escribano la de 1800, la del sacristán

mayor, como tal, y organista 968 reales, y por razón de fabricano y colector y otras

administraciones que tiene, 150, que todo hace 1418; a Juan de los Santos, uno de los

arrieros, con dos pollinos que tiene para el tráfico de la arriería, le consideran de utilidad

410 reales; a Pedro Godoy por 4, 820; a Manuel de Padilla por otros 4 burros y otro

mulo, 900 reales; a Juan de Barragán con 4 y otro mulo, 1275; a Gregorio Sánchez con

otros 4 burros, 820; a Bernabé González con 3 burros, 444 reales; y a Miguel Sánchez

de los Reyes, con otros 4 burros, 800 reales; al maestro de primeras letras le regulan de

utilidad, por este empleo de fielazgo de carnicerías, los demás puestos públicos, la

alcabala del viento y otras utilidades, le regulan la de 700 reales; teniendo asimismo

Don Diego Palomino, gobernador de esta villa, la administración de los bienes y rentas

de dicha Excma. Señora, que le regulan 1100 reales vellón.

33. A la 33ª pregunta dijeron que en esta villa hay un maestro de carpintero que hace de

aladrero, otro de albañil, otro de alpargatero y otro de herrero, todos sin oficiales ni

aprendices, y trabajando en su oficio cada uno, como asimismo los dos horneros que

hay en esta villa, les regulan de utilidad a cada uno de aquellos en cada un día, 4 reales,

239

y a estos al año 110 reales a cada uno, y que no hay canteros, zapateros, sastres,

albéitares, ni otros maestros y oficiales de lo que la pregunta contiene.

34. A la pregunta 34 dijeron que no hay en dicha villa nada de lo que la pregunta

contiene.

35. A la pregunta 35 dijeron que en esta villa hay cincuenta vecinos jornaleros y que el

jornal diario es de dos reales y medio, esto es en algunas temporadas que trabajan, y

responden.

36. A la pregunta treinta y seis dijeron que el número de pobres de solemnidad que hay

en el vecindario de esta villa es de treinta y dos, y responden.

37. A la pregunta treinta y siete dijeron no haber en esta villa cosa alguna de lo que se

contiene en ella, y responden.

38. A la pregunta treinta y ocho dijeron que en esta villa hay solo dos clérigos

presbíteros, que lo son Don Pedro Méndez, cura de esta parroquial, y el licenciado Don

Marcos de Vera, que hoy hace su lugar teniente, y responden.

39. A la pregunta treinta y nueve dijeron que en esta villa no hay cosa alguna de lo que

contiene la pregunta, y responden.

40. A la pregunta cuarenta dijeron que en esta villa y su término no tiene Su Majestad

(que Dios le guarde) alguna finca o renta, que no corresponda a las Generales y

Provinciales, por no haber otras que las que llevan declaradas.

Y en este estado por dicho Señor Corregidor y subdelegado, les preguntó a los

declarantes si entre los vecinos de esta villa hay algunos matriculados, marineros y

milicianos que estén en cuerpo reglado, digan quien y cuantos, respondieron no haber

de los primeros vecino alguno, y que del Regimiento de Milicianos de este Reino por

las de la dotación de esta villa hay seis, de las que falta uno, que se necesita reemplazar

y esta para hacerlo el Concejo y Justicia de esta villa, que lo son Francisco de las Peñas,

sargento, Alonso Guillén, cabo de escuadra, Francisco Hernández, Blas de Palencia y

Martín de Ramos, todo lo cual dijeron ser verdad en que se afirman, y en caso necesario

repitan de nuevo el contenido de esta declaración so cargo del juramento que llevan

hecho y firmaron los dichos Don Diego Estébanez Palomino, gobernador, quien dijo ser

de edad de treinta y cinco años, Francisco de Fernández, alcalde ordinario, de sesenta,

Juan López Martínez, asimismo alcalde, de cuarenta y dos, Lorenzo de Arévalo, de

240

cuarenta y ocho, Christobal Alonso, de cuarenta y cuatro, ambos regidores de esta dicha

villa, Julio de Jódar Fuentes, alguacil mayor, de cuarenta y tres, Juan Ildefonso de

Jódar, síndico procurador general e inteligente nombrado por dicho Concejo, de sesenta,

Francisco López García, escribano de él, de treinta y seis, Manuel Joseph de Vera, de

sesenta y tres, Juan de Jódar García, de cincuenta, ambos alamines del campo de esta

villa, Juan de Raya, de sesenta y tres, Juan Ramos, de cincuenta, Alonso López Bailén,

de cuarenta y cuatro, inteligentes nombrados por el Concejo de ella, Juan Jiménez

Barrero, alamín del campo de la ciudad de Baeza, de cincuenta y dos, y Alphonso

Sánchez, agrimensor ppco de ella, de treinta y un años, ambos nombrados por Su

Señoría, y de los dichos firmó el que supo, y el que no, un testigo. Firmado Su Señoría,

dicho Señor Corregidor de que yo, el escribano, doy fe. Don Joseph Delgado y Frías.

García. Firmas. Ante mí Juan Antonio Moreno Serrano.

Despacho. Don Joseph Joachín de Vereterra Valdés y Quiñones, señor de las villas de

San Esteban de la Sierra y los Pajares, Regidor perpetuo de la ciudad de León,

Corregidor de esta de Jaén, Intendente y Superintendente General de la Real Hacienda

de ella y su provincia por Su Majestad.

Hago saber a la Justicia de la villa de Canena, como por resultas de la visita y

reconocimiento que ha hecho en la Contaduría Principal de Única Contribución de esta

ciudad el señor don Juan González de la Riva, del Consejo de Su Majestad , en el

Tribunal de la Contaduría Mayor, para el arreglo y uniformidad de los Planes Generales

de Provincia, dejo mandado entre otras cosas que los Concejos, Justicias y Regimientos

de las ciudades, villas y lugares de este Reino, evacuen con los peritos que fueron

nombrados en sus respectivas operaciones, los puntos siguientes.

1º. Que digan y declaren si los repartimientos de Servicio Ordinario y Extraordinario,

paja y utensilios con que se halla cargado el común de esa villa son excesivos al número

y caudales de su vecindario, o si están arreglados con el estado presente de él.

2º. Digan y declaren la utilidad anual que se les puede regular a los ganados masculinos

de todas especies a excepción de los que sirven en las labores y arrierías, formando un

prudente juicio del valor de cada cabeza al tiempo de su saca y venta, y esta cantidad se

repartiría entre los años que necesita para el estado de su venta, de modo que se le saque

un punto fijo al año a cada cabeza de ganado masculino según sus especies.

3º. Digan y declaren sobre las tierras propias de los eclesiásticos seculares, o regulares,

que estuviesen arrendadas o puedan arrendarse a colonos, o aparceros seglares, la parte

que corresponda a sus dueños por su arrendamiento según sus calidades y especies,

formando un prudente juicio unas con otras para declarar si están al tercio, o cuarto de

su producción, bien sea renta, o en dinero, o en especie.

Auto. En la villa de Canena en diez y siete días del mes de diciembre de mil setecientos

cincuenta y tres, los señores del Concejo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, es a

saber, Bernabé González y Juan de Jódar García, alcaldes ordinarios, Salvador de

241

Ortega, alguacil mayor, con voz y voto, Mathías de Vera y Alonso de Arévalo,

regidores, dijeron se hayan requeridos con una orden del Señor Don Joseph Joachin de

Vereterra y Valdés, Corregidor de la ciudad de Jaén, e Intendente de esta provincia, y

para cumplir con su tenor, mandaron comparecer a Juan Ildephonso de Jódar y Alonso

Vailen, vecinos de esta villa, personas de inteligencia que sus mercedes nombraron por

estar ausentes de esta villa, Juan Jiménez Barrero y Manuel Joseph de Vera, peritos

nombrados para la operación que en esta villa se hizo para el establecimiento de la única

contribución por el Señor Don Joseph Delgado y Frías, Corregidor de la ciudad de

Baeza y Subdelegado del Señor Marqués de Villaitre, Intendente que fue de esta

provincia, y por ante el presente escribano se les reciba juramento en forma al tenor de

las preguntas que contiene la citada orden, la que se ponga por cabeza de estos Autos, y

por este así los proveyeron y firmaron. Firmas. Ante mí, Francisco López García,

escribano.

En la villa de Canena en diez y siete días del mes de diciembre de mil setecientos

cincuenta y tres años, del Concejo de esta villa hicieron comparecer ante si a Juan

Ildephonso de Jódar y Alonso Vailén, peritos nombrados juntos con el señor Juan de

Jódar García, alcalde ordinario, para la práctica de las diligencias mandadas ejecutar en

esta villa por el Despacho antecedente del Señor Intendente de esta provincia de los

cuales por ante mí, el escribano, recibieron juramento, y los referidos lo hicieron a Dios

y a una cruz según derecho y, so cargo de él, ofrecieron decir verdad, y siendo

preguntados por los particulares contenidos en el citado despacho dijeron lo siguiente:

En cuanto al primer particular dijeron, saben y les consta, que las contribuciones que se

cargan a esta villa por Servicio Ordinario y Extraordinario, paja y utensilios son

excesivas en la mitad por cuanto el repartimiento que se hace en la Contaduría Principal

de este reino es sobre el número de vecinos que había y constan del padrón general que

se hizo en el año pasado de mil setecientos diez y siete, y hoy se haya este vecindario en

decadencia en la mitad o más de la tercera parte a causa de las esterilidades que se han

experimentado de los años.

Asimismo regulan y gradúan la utilidad anual a los ganados masculinos de todas

especies a excepción de los que sirven en la labor y arriería, según se experiencia y

prudente juicio, en las formas siguientes: un toro, considerado cinco años para su venta

y el precio de cuatrocientos reales, según la práctica y estilo de esta villa, sin baja de

gastos y su utilidad anual es de ochenta reales, correspondiendo los mismos a un añojo,

erales y utreros machos, y en cuanto a las hembras las regulan en el mismo tiempo de

los cinco años de su saca en doscientos setenta y cinco reales, y corresponde a su

utilidad anual cincuenta y cinco reales; un potro le consideran para su venta cuatro años

y su valor seiscientos reales, y resulta por utilidad anual ciento y cincuenta reales, y los

mismos consideran a las potrancas; un jumento o pollina consideran tres años para su

venta, y el valor regulan es de ciento cincuenta reales, y corresponden al producto anual,

242

cincuenta reales de utilidad anual; un cerdo o cerda regulan dos años para su venta, y su

valor, y su valor el de cuarenta y cinco, y corresponden al producto anual veinte y dos

reales y medio; un carnero, borregos o borregas, consideran dos años para su venta, y su

precio el de veinte y dos reales cada cabeza, correspondiendo de utilidad anual once

reales; a un macho de cabrío, cegajo o cegaja, considerados dos años para su venta a

veinte y cuatro reales por cabeza, y corresponden de producto anual doce reales; a un

muleto o muleta le consideran cuatro años para su venta, y su valor el de seiscientos

reales, y corresponden de producto anual ciento y cincuenta reales.

Asimismo declaran en cuanto al particular de las tierras de este término, cuya propiedad

corresponde a eclesiásticos, seculares y regulares, que se traen en arrendamiento a

colonos o aparceros seglares, aunque no todos los arrendamientos son de una naturaleza

por ser unos a dineros y otros en especie de granos, y por el conocimiento que tienen y

por el mismo prudente juicio, en las dichas de este dicho término, unas con otras en su

calidad y especies le regulan y tasan una tercera parte de su producción para el pago del

precio del arrendamiento a sus dueños eclesiásticos y las otras dos terceras partes de

producción regular a dichos arrendadores seglares por su trabajo industrial.

Todo lo cual han dicho y declarado es verdad según su conocimiento y experiencia, so

cargo del juramento que tienen hecho; y que son de edad, el dicho señor Juan de Jódar

de cuarenta y seis años, el dicho Juan Ildephonso de sesenta y uno, y el dicho Alonso

Vailén de cuarenta y cinco, y lo firmó el que supo con dichos señores capitulares, y

mandaron que todo se remita original a dicho Señor Intendente, de todo lo cual yo, el

escribano, doy fe. Firmas. Ante mí, Francisco Alonso García, escribano.

VILLA DE IBROS DE REALENGO

Declaración general de la Villa de Ibros Realengo, su Concejo, Justicia y

Regimiento, agrimensor, peritos e inteligentes nombrados por el y por la parte de la

Real Hacienda al tenor del Interrogatorio de la Letra A, a presencia del párroco.

En la Villa de Ibros de Realengo, una de las comprendidas en el Reino de Jaén a

veinte días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y dos años, el Señor Don

Manuel Velarde Cevallos, comisionado por Su Majestad (que Dios guarde), para

entender en las diligencias del establecimiento de la Única Contribución en dicho Reino

y pueblos de su departamento, precedido recado de urbanidad a Don Juan Francisco

Callejón, presbítero prior de la iglesia parroquial de esta villa para que concurriese el

citado día a las casas posada de dicho Señor como persona imparcial y a su presencia

dar principio a la declaración que debe recibirse, al Concejo y peritos con arregla al

capítulo cuatro de la Real Instrucción de su cometido, para el tenor del interrogatorio de

la Letra A en ella inserto, y habiendo sido citados para el mismo fin los capitulares e

243

individuos del Concejo referido con el agrimensor, peritos e inteligentes nombrados

para esta operación como prácticos del mayor conocimiento, opinión e integridad tanto

en las calidades, cabidas y producciones de las tierras y arbolados de este término, como

del número de vecinos de que esta villa se compone, las artes, ocupaciones, tratos,

comercios y utilidades de cada uno, de que el infrascrito escribano de esta comisión da

fe, y estando presentes Miguel Ximénez y Francisco Chacón de Padilla, alcaldes

ordinarios de esta dicha villa, Joseph de Peña y Gregorio Suárez, regidores actuales,

Juan de Cabrera, síndico procurador, Gaspar Muñoz y Pedro de Martos, alcaldes de la

Hermandad, Antonio Garrido Rodríguez, escribano de Ayuntamiento, Juan Bentura

Abilés y Christóbal de Mendoza, alamines, peritos e inteligentes nombrados por el

referido Concejo, Juan Francisco Muñoz y Liera, agrimensor, vecino de la ciudad de

Jaén, Joseph Pretel, perito vecino de la villa de Mengíbar y Juan García, del mismo

vecindario, maestro de albañil, elegidos por el mismo Señor Comisionado, quien a

presencia del dicho párroco y por ante mi, el escribano, recibió juramento por Dios y

una cruz según forma de derecho de todos los referidos, los cuales, y cada uno de por si,

lo hicieron como se refiere, ofreciendo decir verdad so cargo de el en cuanto supiesen y

fuesen preguntados, y siéndolo por el tenor del expresado interrogatorio que se pone

impreso (como se ordena en el capítulo quinto de la citada instrucción), dijeron lo

siguiente.

1ª. A la primera pregunta dijeron que esta población es conocida en este Reino por el

nombre de la villa de Ibros, distante de la ciudad de Jaén, su capital, seis leguas.

2ª. A la segunda dijeron que esta villa es de realengo y que solo se pagan los derechos

de Penas de Cámara que ascienden a cien reales de vellón al año.

3ª. A la tercera pregunta dijeron que el territorio que ocupa el término de esta villa

tiene de área siete mil nuevecientas fanegas de tierra y que hay de Levante a Poniente

media legua, que hace dos cuatrocientas y ochenta y tres varas, y se pueden andar en

medio día, y desde el Norte al Sur seis mil quinientas y catorce varas, que componen

una legua y un cuarto de otra, que se puede andar en una hora y media, comprendiendo

toda su circunferencia cuarenta y un mil doscientas ochenta y siete varas, que hacen

ocho leguas y un cuarto de otra, y se pueden andar en nueve horas, y confronta por

Levante con los términos de las villas de Rus y Canena, a Poniente con el del lugar de

Lupión, al Norte con el de la villa de Linares y al Sur con el de la ciudad de Baeza. Su

figura como se demuestra.

4ª. A la cuarta pregunta dijeron que en el término de esta villa hay tierras de regadío en

los sitios de la Fuente del Paraíso, Bahona, huerta de Juan Palomares, Vado de las

Hoyas y el soto de Pedro Ortiz, que estos dos últimos sitios se riegan con el remanente

244

y fuente de que nace en lo alto de la referida huerta del Soto y el arroyo que baja a la

villa de Canena, y las demás se riegan con el remanente de las fuentes de Marcos

Sánchez y del Paraíso y con el arroyo que baja de la cañada de Don Fernando y fuente

del Valle. Que las dichas tierras por lo regular producen dos frutos al año, sin

intermisión, de hortalizas y verdes, y de cáñamo un fruto al año; y que en las referidas

tierras habrá como unas dos fanegas que producen un fruto de trigo o cebada al año sin

intermisión; que igualmente hay otras diferentes tierras de sembradura y de secano,

contemplando de por mejor estimación las de los sitios de Almoroy, Valde-hermoso, la

hoya de Mari Medina, cañada de Don Fernando, la Veguilla, el Prado y las demás de los

ruedos de esta población, las cuales regulan, y ordinariamente producen un fruto de

trigo o cebada con un año de intermisión, y las de primera calidad de estos sitios, una

corta de cn se siembra de verdes sin intermisión y la misma calidad; hay algunas que

producen dos frutos en dos años seguidos y descansan al año siguiente; y que de pocos

años a esta parte suelen sembrarse algunas de dichas tierras de la primera calidad de

secano de los expresados sitios de habas y alazor el año que les corresponde de

barbecho o descanso, pero esto no es general, ni el regular modo que se observa en esta

villa en la cultura y método de sembrar, por cuyas razones no se debe regular en la

producción dichas especies, y también porque se esquilman mucho las tierras; y que las

demás tierras de campiña del resto del dicho término producen con dos años de

intermisión, a excepción del algunas hazas sueltas que no pertenecen a cortijos que

siendo de buena calidad, producen con un año de intermisión; que también hay tierras

de secano pobladas de vides en los sitios de Los Poyatos, El Torreón, El Molinillo,

Cerro Gallego, Los Oyuelos y otros; que hay también tierras de dehesa que solo

producen pastos para los ganados, y que no hay bosques, matorrales ni montes.

5ª. A la quinta dijeron que las tierras que llevan declaradas, por lo respectivo a las de

regadío hacen juicio ser las más de ellas de la primera calidad y un corta porción de la

segunda, y que las de secano, de sembradura, viñas y pastos contienen primera, segunda

y tercera calidad.

6ª. A esta dijeron que en las tierras de regadío se hayan algunos plantíos de frutales,

como son, granados, higueras, y algunas moreras, mimbreras y álamos, y en las de

secano, las olivas, morales y algunas moreras.

7ª. A la séptima pregunta dijeron que en las tierras de regadío de los sitios referidos

de La Fuente del Paraíso, Baona, Huerta de Juan Palomares, Bao de las Oyas y Soto de

Pedro Ortiz se hallan plantados los referidos frutales moreras y mimbreras de primera y

segunda calidad; y en las tierras de secano de primera, segunda y tercera calidad se

hallan plantadas las olivas, moreras y morales en los sitios de Los Oyuelos, Cervantes,

245

Fuente de Ruiz Sánchez, Casa de los Frailes, El Torrejón, Cañada del Pagador y Don

Fernando, Canenilla, El Almoroj y otros; y las viñas están puestas asimismo en tierras

de secano de primera, segunda y tercera calidad en los sitios expresados y en los de Los

Poyatos, El Molinillo, Cerro Gallego y otros.

8ª. A esta dijeron que los plantíos de olivas están hechos por hileras, con regla y sin

ella, y a los márgenes los granados, higueras, moreras, morales y mimbreras, a

excepción de tal cual, que está en la extensión de la tierra, y las viñas se hallan puestas

con regla y a cartabón, al estilo de esta villa.

9ª. A la novena pregunta dijeron que la cuerda o medida de tierra que se usa en esta

villa, por lo respectivo a su sitio y ruedos de la población, se compone de cuatrocientos

treinta y cinco estadales, y en la campiña, río y demás del término tiene la cuerda, o

medida de que se usa, quinientos estadales, ambos de tres varas y dos tercias castellanas

en cuadro, y que cada una fanega de tierra de regadío se siembra con dos fanegas de

cañamón, y para verdes con veinte celemines; de cebada, y para seco, con diez y ocho

celemines, y quince de trigo cada una fanega de tierra de secano; para verdes se siembra

con veinte celemines de cebada, y para seco con diez y ocho celemines de la misma

especie, y con una fanega de trigo en los ruedos; y el año que le correspondía descanso

o barbecho que algunos suelen echar alazor, que no es modo regular, se siembra cada

una fanega de tierra con tres celemines de dicha especie; cada una fanega de tierra en

dichos ruedos y cercanías de primera y de segunda y tercera calidad se empana con diez

celemines de trigo, y una fanega de cebada, que lo regular es en de 1ª a tercera calidad

echar cebada, y rara vez trigo; en la campiña y cortijos cada una fanega de tierra de la

primera y segunda calidad se siembra con diez celemines de trigo y una fanega de

cebada, y las de tercera calidad con una fanega de cebada, dos de escaña y seis

celemines de centeno; en atención de ser muy rara la vez que se echa trigo en tierra de

esta calidad, cuyas especies y cantidades son las que común y regularmente se versan en

las expresadas tierras.

10ª. A la pregunta décima dijeron que el término de esta villa contendrá, poco más o

menos, siete mil fanegas de tierra de a doce celemines cada una, que su calidad se

divide en distintas clases, contemplando por la de mejor estimación las de regadío y

ruedos de esta población; que de la primera especie habrá una veinte fanegas, doce de la

primera calidad de sembradura y cinco de la segunda, y dos fanegas de frutales y una de

olivas; en dichos ruedos habrá un mil y setecientas fanegas de sembradura de secano,

las cuatrocientas serán de la primera calidad, ochocientas de la segunda, y las restantes

de la tercera; en la campiña y cortijos y demás del continente habrá tres mil seiscientos

y cincuenta fanegas, cuatrocientas y cincuenta de la primera calidad, dos mil y

246

doscientas de la segunda y las restantes de la tercera; de viñas habrá trescientas fanegas,

las cincuenta de la primera calidad, ciento y cincuenta de la segunda y las restantes de la

tercera; de viña nueva, que no fructifica, habrá diez fanegas, y seis en plazas muertas;

plantadas de olivas habrá setecientas fanegas, las ciento y cincuenta de primera calidad,

trescientas y cincuenta de la segunda y las restantes de la tercera; de dehesa y pasto

habrá doscientas y treinta fanegas, las ciento y cincuenta de la primera calidad y las

restantes de la segunda; de morales y moreras habrá seis celemines de segunda calidad.

Cuyas especies y cantidades de tierras, con el asiento de la población de esta villa,

ejidos y caminos, veredas, asientos de cortijos, madres de arroyos, ribazos y padrones,

componen el total del referido término.

11ª. A la undécima pregunta dijeron que en el término de esta villa se cogen las

especies de los frutos de vino, aceite, trigo cebada, centeno, escaña, alazor, hortaliza,

higos y granadas, de las últimas cinco especies muy corta porción.

12ª. A la duodécima pregunta dijeron que cada una fanega de tierra de regadío y de

la primera calidad produce con una regular ordinaria cultura trescientos y cincuenta

reales por razón de hortalizas, y de verdes treinta, y seis sogas de reguladas a

cuatrocientos reales cada una por producir dichas dos especies al año sin intermisión, y

el siguiente diez arrobas de cáñamo, alternativamente; cada una fanega de tierra de

segunda calidad de la referida especie puede producir diez fanegas de trigo y doce de

cebada alternativamente, de cuyas especies produce un fruto sin intermisión; cada una

fanega de tierra de la primera calidad para verdes producirá las referidas treinta y seis

sogas, sin intermisión; cada una fanega de tierra de secano de la primera calidad en los

ruedos e inmediaciones de esta población, con la misma regular cultura, producirá diez

fanegas de trigo y doce de cebada, de cuyas especies produce un fruto con un año de

descanso; que también hay una corta porción de tierra de la misma calidad en los

expresados ruedos que produce trigo y cebada, dos frutos seguidos, respectivamente,

descansando el siguiente, diez fanegas de la primera especie y doce de la segunda; cada

una fanega de tierra de la misma calidad en los referidos ruedos que por lo común

produce las referidas especies, suele sembrarse de alazor, y produce seis fanegas, pero

por ser irregular esta especie, y muy pocas las tierras que se siembran de ella, y lo

mucho que esquilma la tierra, no se le debe dar consideración en la producción de la

expresada especie; cada una fanega de tierra de segunda calidad en dichos ruedos, con

la misma intermisión, producirá ocho fanegas de trigo y diez de cebada, y las de tercera

calidad seis fanegas de trigo y ocho de cebada; que en cuanto a la primera especie no se

le debe dar consideración en tierra de esta calidad por ser muy rara la vez que siembra

en ella; cada una fanega de tierra en campiña, cortijos y demás del continente del

termino, de la primera calidad producirá, con dos años de intermisión, diez fanegas de

247

trigo y doce de cebada, y con la misma cada una fanega de la segunda calidad en dichos

sitios producirá ocho fanegas de trigo y diez de cebada, y cada una fanega de tierra de la

tercera calidad, con los propios dos años de descanso, producirá seis fanegas de trigo,

ocho de cebada, diez de escaña y seis de centeno, que en cuanto a la dicha especie de

trigo no se debe considerar en tierra de esta calidad por ser rarísima la vez que se

siembra en ella y lo muy poco que produce; que las hazas sueltas en dicha campiña, no

correspondientes a cortijos, que producen con un año de intermisión por ser de buena

calidad, las de primera producirán cada una fanega de trigo, diez, y doce de cebada, las

de segunda calidad producirán cada una fanega de tierra, ocho de trigo y diez de cebada;

cada una fanega de dehesa, que solo produce pasto, dará de utilidad al año cuatro reales

la de primera calidad, tres la de segunda y dos la de tercera.

13ª. A esta pregunta dijeron que cada fanega de tierra plantada de árboles frutales

cogerá cien pies y cada uno producirá real y medio al año de utilidad. De olivas cabrá

cincuenta, y cada una fanega de las de primera calidad producirá diez arrobas de aceite,

ocho la de segunda y seis la de tercera; de vides cabrá cada una fanega de tierra un mil y

doscientas, y las de primera calidad producirán cuarenta y cuatro arrobas de vino al año,

treinta y seis la de segunda y veinte y cuatro cada una de la tercera calidad; de moreras

treinta y seis, y cada una de la primera calidad dará de utilidad al año, por la hoja, ocho

reales, seis la de segunda y cuatro cada morera de las de tercera calidad; de morales

cabrá cada una fanega de tierra treinta y seis, y cada una de las de primera calidad dará

de utilidad al año, por razón de la hoja, diez reales, siete las de segunda y cinco cada

una de las de tercera calidad.

14ª. A la décimo cuarta pregunta dijeron que los frutos que llevan declarados,

cojéense en el término de esta villa, tienen regularmente el valor de quince reales cada

una arroba de aceite, seis la de vino y diez y ocho la de cáñamo, quince reales cada una

fanega de trigo, siete la de cebada, la de centeno doce, la de escaña cinco, y seis reales

la fanega de alazor.

15ª. A esta dijeron que los derechos que se hayan impuestos sobre las tierras del

término de esta villa son, el diezmo, que se paga uno de cada diez de todas las especies

de frutos que en él se cogen, a excepción de las tierras del priorato, fábrica y beneficio

de la iglesia parroquial de esta villa, como también los de la Santa Iglesia Catedral de la

ciudad de Baeza y de los conventos de Santa Clara y San Antonio de Padua de la

referida ciudad, ambos de Nuestro Seráfico Padre San Francisco de Asís, y las

pertenecientes a la encomienda de Alvánchez de Bedmar, de la Orden de Santiago; y

las del colegio de la Compañía de Jesús, de dicha ciudad, solamente paga por el referido

diezmo, uno de cada treinta y cinco de todas las especies de granos y semillas, y de los

248

ganados pagan una cabeza de cada cincuenta. Que también se paga la primicia de trigo y

cebada de cada especie, media fanega de cada labrador cuando llega su cosecha a seis, y

no alcanzando no paga cosa alguna. Previniéndose en dichos dos conventos de monjas y

de la encomienda, que se labran por los mismos señores, no pagan el referido diezmo,

pues se queda embebido en si, y teniéndolas arrendadas, tira el señorío del medio

diezmo y el otro medio corresponde a la Pila del labrador por razón de reja. Que

asimismo contribuyen las referidas tierras a la renta del Voto del Señor Santiago

Apóstol con tres celemines de la cosecha que llega a diez fanegas, sembrándose con

solo una yunta, y si es con dos o más, se pagan seis celemines, a que no se puede pasar,

lo que se satisface en especie de trigo, si lo tiene el labrador, y en caso que no, en las

demás semillas que hubiere producido su siembra; que regularmente se recoge por esta

renta, cincuenta fanegas de trigo en cada una año. Que también están cargadas las

referidas tierras, como los propios de esta villa, con un censo de noventa y tres mil

nueve cientos y cuarenta y dos reales de principal en favor de la Congregación del

Señor San Phelipe Neri de dicha ciudad de Baeza que se impuso para la excepción y

libertad de esta villa de la jurisdicción de la referida ciudad, y para el pago de sus

corridos usa esta villa de ciertos arbitrios en virtud de Real facultad por cuyo motivo ni

los propios, no vecinos de esta villa pagan de presente maravedíes algunos por el

expresado censo, cuyos derechos son los que se hayan impuestos sobre las expresadas

tierras. Además de los censos y memorias particulares con que están grabadas algunas

de ellas, que constarán por extenso de las relaciones de sus dueños, a que se refieren. El

referido Diezmo se divide en Barraño y Pila; el primero se reparte de por mitad entre el

Ilustrísimo Señor Obispo de esta diócesis y su Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la

ciudad de Jaén, y la segunda entre el Rey, Nuestro Señor, dicho Señor Ilustrísimo y su

Cabildo, prior, beneficiado y fábrica de dicha iglesia parroquial y Pilas de

correspondencias. Igualmente contribuyen las referidas tierras con el diezmo llamado

Pie de Altar, que se paga de hortalizas y puercas de vientre que no llegan a tres, a que es

acreedor unívocamente, el prior, cura, beneficiados, y que el referido diezmo llamado

Barraño regularmente suele montar un mil y doscientos reales; y los diezmos

pertenecientes a las tierras de dicha Santa Iglesia, conventos de monjas de Baeza,

Encomienda del Señor Santiago, Priorato, beneficios y fábrica de esta iglesia parroquial

importarán, poco más o menos, de dos mil reales al año.

16ª. A esta pregunta dijeron que las especies de los referidos frutos, que se cogen en

este término, ascienden regularmente, el de trigo a cuatrocientas fanegas y quinientas de

cebada, veinte la de escaña, veinte de alazor, dos arrobas de cáñamo, trescientas arrobas

de aceite y quinientas de vino. Que además de los Diezmos expresados se paga el de

Minucias, a que pertenece lana, queso, corderos, cabritos, becerros, potros, pollinos,

cerdos, cáñamo, alazor y demás semillas y frutas; que regularmente suele arrendarse el

249

todo de esta renta en ochocientos reales, y la de vino y aceite en seis mil reales. Cuyos

valores han resultado, de algunos quinquenios, a que tienen noticia y experiencia los

declarantes, y la del Pie de Altar suele arrendarse en ciento veinte reales. Las de

Primicias por no arrendarse importará cincuenta fanegas de trigo y cuarenta de cebada.

Que a las últimas rentas son acreedores únicamente el prior, cura y beneficiados de esta

villa.

17ª. A la pregunta décimo séptima dijeron que en esta villa y su término hay cuatro

molinos de aceite, los tres en la población en el otro en la Cañada de Canenilla, que se

llama el Pagador, el uno en la calle de Triana, propio de Doña Luisa de Quadros, vecina

de esta villa, de dos vigas, que lo tiene arrendado en cuatrocientos reales vellón al año,

otro en la calle del Ejido, de la misma calidad, perteneciente a Fernando López Marín,

vecino de esta villa, a quien, en arrendamiento, le producirá de utilidad anual seiscientos

reales vellón, otro en la calle del Prado, de la propia calidad, que pertenece a diferentes

vecinos de esta dicha villa, a quienes les podrá producir de utilidad anual cuatrocientos

reales de vellón, y que el de la cañada de Canenilla, pagador es perteneciente a Don

Francisco de Quesada y Ronquillo, presbítero de la ciudad de Granada, que lo tiene

arrendado en doscientos reales de vellón al año a Bartholomé Padilla, vecino de esta

villa, cc. Gregorio Muñoz, a quien le quedará de utilidad cien reales al año; y a Juan

Vicioso, vecino de esta dicha villa, a la cc. de la iglesia, arrendador del dicho molino de

Doña Luisa de Quadros, le quedará de utilidad doscientos reales al año. Que también

hay una armona o fábrica de jabón de piedra, propia de Don Andrés de la Fuentecilla,

vecino de la ciudad de Baeza, que de presente no se fabrica, y estando presente le podrá

producir de utilidad un mil y quinientos reales de vellón al año. Y que no hay molinos

harineros, de papel, batanes, minas, salinas ni otro artefacto alguno.

18ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa ni su término, no se haya de lo que

contiene.

19ª. Dijeron que en la referida villa, ni su término, no hay colmena alguna.

20ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa hay las especies de ganado vacuno de la

labor, lanar, cabrío, yeguar, mular y asnal, cuyo número constará por extenso de las

relaciones de los vecinos, y que todos los referidos ganados pastan en el término de esta

villa.

21ª. Dijeron que la población de esta villa se compone de cuatrocientos noventa y

siete vecinos, todos con residencia en ella.

250

22ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa habrá cuatrocientas noventa casas

habitables, veinte y nueve cerradas inhabitables y dos arruinadas, y veinte y tres solares.

23ª. A la pregunta veinte y tres dijeron que esta villa tiene y goza por propios suyos

las casas que sirven de carnicería que no producen arrendamiento alguno y pudieran

ganar cuatro ducados de vellón al año; un solar de casas en la plaza de esta villa que

servían de Capitulares, pósito, cárcel y mesón; una dehesa boyal que llaman de los

Cerros, que tendrá ochenta fanegas, y son tres partes pertenecientes a este Concejo, y

además el del señorío goza de otra cuarta parte, por convenio de ambos, y suele

arrendarse el todo de dicha dehesa con entradas y salidas y demás de aprovechamiento

del pasto común en un mil y cuatrocientos reales, de que corresponde a este Concejo un

mil doce y medio, y lo restante al señorío; también cobra como propios diferentes

censos de vecinos de esta villa, que procedieron de ciertas tierras que se dieron a censo

perpetuo para plantar vides y olivas con Real facultad, cuyos réditos correspondientes a

este Concejo importan un mil ciento treinta y ocho reales y nueve maravedíes al año;

asimismo goza de setenta fanegas de tierra de labor en el sitio de la Dehesa de los

Cerros, hechas suertes, que llaman del Rey, que computados unos años con otros suelen

arrendarse en cuatrocientos setenta y dos reales, de que corresponden a este Concejo

trescientos cuarenta y seis reales y medio por sus tres partes, y la otra cuarta parte al de

señoría por la referida concordia; una haza de una fanega en el sitio de la Torrecilla que

se arrienda en diez reales al año; la escribanía de Cabildo, que ejerce Antonio Garrido

Rodríguez, y no paga arrendamiento alguno, pues el Concejo además le contribuye con

ayuda de costa, y pudiera ganar ciento noventa y ocho reales al año; que los referidos

propios suelen importar dos mil y setecientos reales al año.

24ª. Dijeron que el común de esta villa disfruta el arbitrio de arrendar trescientas

fanegas de tierra para labor, que están en dos piezas, la una se compone de doscientas y

cuarenta fanegas, en el sitio de la cañada del Lineal y Garci-Fernández, y la otra de

sesenta fanegas en el sitio del soto Pedro Ortiz, las cuales se arriendan todos los años en

almoneda por suertes, que montan computados unos con otros, dos mil reales de vellón;

dos maravedíes en cada libra de carne de la que se vende y pesa en las carnicerías de

esta villa, que importa, un año con otro, un mil y seiscientos reales vellón; asimismo usa

del arbitrio de arrendar la Correduría que se compone de cobrar cuatro maravedíes de

cada piel de cabrío, un cuartillo en cada arroba de vino, vinagre o aceite que se saca de

esta villa para fuera, y medio real por ciento de los demás géneros que también se sacan

y suelen valer ochocientos reales vellón al año; usa también el arbitrio de vender las

rastrojeras del sitio de esta villa y de los cuartos del Hoyo de San Pedro, Capones y

Montealegre, y vale al año un mil y quinientos reales vellón; y el todo de dichos

arbitrios ascenderá a cinco mil y novecientos reales al año.

251

25ª. A esta pregunta dijeron que el común de esta villa no paga salario a la Justicia ni

Regidores, y da de ayuda de costa al escribano de Cabildo, trescientos reales anuales

por los derechos de las cuentas de dichos propios, asistencia y demás diligencias; a los

de Rentas y Millones de esta villa otros trescientos reales. Que asimismo tiene dicho

común otros gastos de salario del Administrador, o Mayordomo de los Propios,

verederos, conducción de soldados milicianos, fiestas de la Purificación y cera para la

de Corpus, composiciones de fuentes y caminos, y otros gastos menores, que todos

importarán dos mil seiscientos y cincuenta reales de vellón al año.

26ª. A la pregunta veinte y seis dijeron que contra los dichos propios y vecinos de

esta villa está cargado un censo de noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos reales

de principal a favor de la Congregación de San Phelipe Neri de Baeza, que se tomó para

la exención y libertad de esta villa de la jurisdicción de dicha ciudad y que para la paga

y satisfacción de sus réditos usa el común ciertos arbitrios con facultad Real, y por esta

razón ni los referidos propios, ni vecinos, pagan cosa alguna por el expresado censo.

27ª. A esta pregunta dijeron que esta población está cargada por la receptoría del

Servicio Ordinario y Extraordinario en un mil y veinte y seis reales de que corresponden

a esta villa del realengo, novecientos y veinte y seis que se reparten entre sus vecinos, y

los ciento restantes a los del Señorío.

28ª. A esta dijeron no haber de lo que contiene en esta villa, más que la Escribanía de

Cabildo.

29ª. Dijeron que en esta villa hay una taberna, que está a cargo de María de Martos,

viuda de Pedro Garrido, para vender las especies de Millones, y su vendaje se le regula

tendrá de utilidad anual seiscientos reales de vellón al año; una carnicería que es propia

del Concejo y no le produce utilidad por tenerla dada para el abasto común de esta

especie, y al cortador regulan podrá tener dos mil reales de vellón al año; cuatro

panaderos, que cada uno podrá tener de utilidad anual seiscientos reales vellón, y que no

hay mesones, puentes, barcas, ni los demás que contiene esta pregunta.

30ª. A esta dijeron que en esta villa no hay hospital alguno.

31ª. A la pregunta treinta y una dijeron que en esta villa hay diferentes marchantes en

cabras que lo son, Lázaro de Martos, Miguel Ximénez, Francisco Chacón de Padilla,

Juan Rubio Moreno, Melchor Zarco, Eufrasio de Marcos, Don Balthasar de los Reyes,

Diego Cabrero, cc del Prado, Martín Pardo, cc de Ejido, Francisco de Vilches, cc,

Marcos Sánchez, Antonio Garrido Rodríguez, Juan Jiménez, eclesiástico, Juan Blanco,

252

Antonio Garrido, cc del Agua y Juan Díaz en la dicha cc. Marco Sánchez quienes, según

el tráfico de cada uno pueden tener por el de utilidad anual el dicho Lázaro de Martos

nuevecientos reales; el dicho Miguel Ximénez, seiscientos, el referido Francisco Chacón

de Padilla, la misma cantidad de seiscientos; el dicho Juan Rubio, trescientos; el dicho

Melchor Zarco, otros trescientos; el dicho Eufrasio de Martos, cc. de la iglesia, otros

trescientos reales; el dicho Don Balthasar de los Reyes, ciento y ochenta; el dicho Diego

Cabrero, ciento y cincuenta reales; el expresado Martín Pardo, doscientos y cuarenta; el

dicho Francisco de Vilchez, noventa; el dicho Antonio Garrido Rodríguez, ciento y

cincuenta; el dicho Juan Ximénez otros ciento y cincuenta; el expresado Antonio

Garrido, trescientas; y el referido Juan Díaz, trescientos reales al año. Y que no hay de

los demás que contiene la pregunta.

32ª. A la pregunta treinta y dos dijeron que en esta villa hay dos tenderos de especería,

que lo son Simón Fernández y Manuel de los Reyes, que cada uno podría tener de

ganancia o utilidad al año quinientos reales; un médico que lo es Don Balthasar de los

Reyes, con trescientos ducados anuales; tres barberos que lo son, Pedro Cabrero,

Manuel de los Reyes y Bartholomé Cabrero, que los dos primeros hacen también de

sangrantes, que por uno y otro ejercicio podrán tener de utilidad anual un mil y cien

reales, y el último por tal barbero, veinte ducados; dos escribanos, el uno es Antonio

Garrido Rodríguez, que también despacha la escribanía de Cabildo, Rentas, Millones y

la de Comisiones, que por razón de lo público tendrá de utilidad anual dos mil reales,

setecientos por escribano de Cabildo, otros setecientos por Rentas y Millones, y

seiscientos por el oficio de Comisiones, que todo importa cuatro mil reales, el otro es

Juan Rubio Moreno, que según las dependencias que despacha tendrá de utilidad al año

un mil y cien reales; dos alcaldes de la Hermandad con cincuenta ducados de utilidad

cada uno al año; dos ministros ordinarios con trescientos reales cada uno, un corredor

que es Simón Fernández con trescientos reales al año; un estanquero de tabacos con

ochocientos reales de utilidad actual; un sacristán mayor con quinientos y ochenta, un

organista con cuarenta ducados; un maestro de primeras letras que lo es Pedro Palacios

con trescientas y cincuenta reales; tres horneros y tres dos hortelanos, que según sus

ganancias se pueden regular en clase de jornaleros; ciento cincuenta arrieros a quienes

regulan, podrán ganar en este tráfico, ciento y veinte reales por cada bestia menor y

ciento y cincuenta por la mayor, libre de gastos, y que no hay de lo demás que contiene

esta pregunta.

33ª. A la pregunta treinta y tres dijeron que en esta villa hay dos albañiles que aunque

no son maestros, hacen como tales, y un maestro de herrador, que unos y otros,

trabajando meramente en sus oficios pueden ganar cinco reales cada uno al día, dos

carpinteros y aladreros que trabajando en la misma forma ganará por día cada uno dos

253

reales; dos odreros o botereros, que cada uno ganará tres reales de vellón al día; un

sastre, que ganará al día tres reales; dos alpargateros o cordoneros, que puede ganar

cada uno al día, tres reales vellón; y que no hay otras ocupaciones de artes mecánicas.

34ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa no hay artistas ninguno de los que

refiere.

35ª. A la pregunta treinta y cinco dijeron que en esta villa habrá doscientos jornaleros

cuyo jornal diario se paga regularmente, un tiempo con otro, a tres reales por día, en

cuya clase se pueden regular los sirvientes en la labor y arriería, que habrá hasta

ochenta; como también diez y seis labradores, pegujareros; y que hay diez y siete

labradores de profesión. Que también habrá veinte y cuatro ganaderos, que según sus

soldadas puede regularse a cada uno dos reales y medio por día, inclusa su manutención.

36ª. A esta pregunta dijeron que en esta población hay seis pobres de solemnidad.

37ª. A la pregunta treinta y siete dijeron que en esta villa no hay individuo que tenga

embarcación alguna.

38ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa hay cuatro sacerdotes, un diácono, un

subdiácono y cuatro de menores órdenes.

39ª. A esta dijeron que en esta villa ni su término no hay convento alguno.

40ª. A la pregunta cuarenta dijeron que en esta villa, ni su término no tiene S. M (que

Dios guarde) finca ni renta alguna que no corresponda o a las Generales, o provinciales.

En este estado, por dicho Señor Comisionado se preguntó a los declarantes si entre los

individuos y vecinos de esta villa se hayan algunos marineros matriculados o milicianos

que estén en cuerpo reglado, declaren quienes son; a que dijeron que de los primeros no

hay ninguno, y que de los segundos del Regimiento de Milicias de este reino, por la

dotación de esta villa, hay ocho soldados que lo son, Juan Ruiz Aranda, Alonso

Palomares, Christóbal García, Martín Ruiz Fernández, Antonio Cabrero, Juan Alonso

Filguera, Diego Palomares y Juan Balthasar Moreno.

Dicho Señor Comisionado en continuación de esta declaración y en virtud de la Orden

particular de la Real Junta de la Única Contribución y de su auto, preveido por los

Generales de esta Comisión, se pregunto a los declarantes por las utilidades de los

ganados de todas especies por sus esquilmos, a que dijeron que cada yegua puede

producir de utilidad anual por su esquilmo, sesenta reales; treinta y tres, una vaca; veinte

una jumenta; una oveja, diez; una cabra, trece y una cerda, diez reales. Don Manuel

254

Velarde Zavallos, Comisionado por S. M. para las diligencias de la Única Contribución

en su departamento de esta provincia, y Delegado con aprobación de la Real Junta por el

Señor Don Joseph Joachin de Vereterra y Valdéz, Corregidor Intendente y

Superintendente General de ella, para las que faltan que concluir en este reino, de cuya

comisión y de estar en uso de ella, el infrásquito escribano da fe.

Hago saber a la Justicia de la villa de Ibros del Rey como por resultas de la visita y

reconocimiento que ha hecho en la Contaduría Principal de Única Contribución de esta

ciudad, el Señor Don Juan González de la Riva, del Consejo de Su Majestad en el

tribunal de la Contaduría Mayor para el arreglo y uniformidad de los Planes Generales

de Provincia. Dejó mandado entre otras cosas que los Concejos, Justicias y Regimientos

de las ciudades, villas y lugares de este reino, evacuen con los peritos que fueron

nombrados en sus respectivas operaciones, los puntos siguientes:

1º. Que digan y declaren si los repartimientos de Servicio Ordinario y Extraordinario,

paja y utensilios con que se haya cargado el común de esta villa son excesivos al

número y caudales de su vecindario, o si están arreglados con el estado presente de él.

2º. Digan y declaren la utilidad anual que se les puede regular a los ganados masculinos

de todas especies, a excepción de los que sirven en las labores y arrierías, formando un

prudente juicio del valor de cada cabeza al tiempo de su saca y venta, y esta cantidad se

repartiría entre los años que necesita para el estado de su venta, de modo que se les

saque un punto fijo al año a cada cabeza de ganado masculino, según sus especies.

3º. Digan y declaren sobre las tierras propias de los eclesiásticos, seculares o regulares,

que estuviesen arrendadas o puedan arrendarse a colonos o aparceros seglares, la parte

que corresponda a sus dueños a su arrendamientos según sus calidades y especies,

formando un prudente juicio, unas con otras, para declarar si están al tercio o cuarto de

su producción, bien sea renta a dinero o en especie.

Cumplimientos: En la villa de Canena, a siete días del mes de diciembre de mil

setecientos cincuenta y tres años, ante el Señor Juan Chacón, alcalde ordinario de esta

villa, se presentó el despacho antecedente por Don Joseph Martínez de Aybar, vecino de

la ciudad de Jaén, por quien se pidió su cumplimiento, justicia y testimonios, y por su

merced, visto, oído y entendido, mandó se guarde, cumpla y ejecute, y en su

cumplimiento que se notifique a Juan Ventura de Avilés y Christóbal de Mendoza,

vecinos de esta villa, y peritos nombrados por el Concejo de ella, comparezcan ante su

merced a hacer la declaración y demás que por dicho Despacho se manda, y lo firmó.

Juan Chacón. Ante mí, Antonio Garrido Rodríguez.

Comparecencia y declaración de los peritos. En la villa de Ibros, a diez días del mes de

diciembre de mil setecientos cincuenta y tres años. Estando presente el Concejo, Justicia

y Regimiento de esta dicha villa, a saber los señores, Don Fernando López Marín y Juan

Chacón, alcaldes ordinarios, Martín Garrido y Thomás Bollo, regidores, Juan Joseph de

los Ríos, síndico procurador general del común de esta villa, hicieron comparecer ante

255

si a Juan Ventura de Avilés y Christóbal de Mendoza, peritos nombrados para las

diligencias mandadas ejecutar en esta villa, por el Despacho antecedente del Señor Don

Manuel Velarde Zevallos, comisionado por Su Majestad para las diligencias de la Única

Contribución en su departamento de esta provincia de Jaén, de las cuales, por ante mí, el

escribano mayor de Ayuntamiento de esta villa, les recibieron juramento y su

declaración, y los referidos lo hicieron a Dios y a una cruz, según derecho, so cargo del

cual se ofrecieron decir verdad, y siendo preguntados por el tenor de los particulares

contenidos en el citado Despacho, dijeron lo siguiente:

1º. En cuanto al primero dijeron, saben y les consta, que las contribuciones que se

cargan en esta villa por Servicio Ordinario y Extraordinario, paja y utensilios son

excesivas en una tercera parte por cuanto el repartimiento que se hace en la Contaduría

Principal de este reino, es sobre el número de vecinos que había y constan del padrón

general que se hizo el año pasado de mil setecientos diez y siete, y hoy se haya este

vecindario en decadencia de una tercera parte.

2º. Asimismo se regulan y gradúan la utilidad anual de los ganados masculinos de todas

especies, a excepción de las que sirven en la labor y arriería, según experiencia, y a

prudente juicio en la forma siguiente:

Un toro, considerado cinco años para su venta y saca, y el precio de quinientos reales,

tiene una utilidad anual, sin bajar gastos, cien reales de vellón, correspondiendo los

mismo años a un añojo, erales y utreros, machos y hembras; un potro de cuatro años le

consideran para su saca y su valor de seiscientos reales, resultan por cada uno de

utilidad ciento y cincuenta reales, y los mismos a las potrancas; un jumento, o pollina,

considerados tres años para su venta, o saca, y el valor regulan de ciento y cincuenta

reales, le corresponden cincuenta reales de utilidad anual; a un cerdo, o cerda, de dos

años para su saca, le regulan sesenta reales, y a cada un año le corresponden treinta

reales; a un carnero, o borrego, o borrega, le consideran dos años para la saca, y se

regula el precio de veinte y dos reales cada cabeza, correspondiendo de utilidad anual

once reales; a un macho cabrío, cegajo o cegaja, considerados dos años para su venta, a

veinte y cuatro por cabeza, le corresponden doce reales por dicha utilidad anual; a un

muleto, o muleta, considerados cuatro años para su venta, y el precio de cuatrocientos

reales, le corresponden cien de utilidad anual.

3º. A la tercera pregunta dijeron que las tierras del término de esta villa cuya propiedad

corresponde a eclesiásticos, seculares o regulares, que se traen en arrendamiento por

colonos o aparceros seglares, aunque todos los arriendos no son de la misma naturaleza

por la diversidad de estar unos a dinero y otros a especie de granos y frutos sin

embargo, por el conocimiento que tienen y por el mismo prudente juicio, en las tierras

de dicho término, unas con otras, en sus calidades y especies les regulan y tasan para el

pago del precio del arrendamiento a sus dueños eclesiásticos, la cuarta parte, y las otras

256

tres partes de producto regulan a los colonos o aparceros seglares por su trabajo e

industria.

VILLA DE IBROS DE SEÑORÍO

Declaración del Consejo de la Villa de Señorío de Ibros, agrimensor y peritos, a

presencia del párroco, a tenor del Interrogatorio de la Letra A.

En la villa del Señorío de Ibros, una de las comprendidas en el Reino de Jaén, a

veinte y ocho días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y dos años, el Señor

Don Manuel Velarde Cevallos, comisionado por Su Majestad (que Dios guarde) para la

práctica de las diligencias conducentes al establecimiento de la Única Contribución en

este dicho reino y pueblos de su departamento, habiendo precedido recado de cortesía a

Don Juan Francisco Callejón, presbítero prior de la iglesia parroquial de la villa

realenga de Ibros, y de esta, ambas comprendidas en una población, a fin de que

asistiese en este día como persona imparcial a la Casa de la Audiencia de dicho Señor, y

en su presencia proceder a la declaración del Concejo que se ordena por la Real

Instrucción del cometido de dicho señor al Capítulo cuarto por el tenor del

interrogatorio de la Letra A, en el inserto. Y citados al mismo fin las personas que

componen el referido Concejo con el agrimensor, peritos e inteligentes nombrados y

elegidos para esta operación por su parte y la de la Real Hacienda, unos y otros, como

prácticos de mayor conocimiento tanto en las calidades de tierras y arbolados, de la

consistencia de su término, sus cabidas y producciones; como del número de sus

vecinos e individuos; las artes, tráficos y utilidades de cada uno. Juntos todos declararon

al tenor del Interrogatorio citado de que el infrascrito escribano de esta Comisión da fe.

Y estando presentes los Capitulares del referido Concejo, a saber, Miguel Vicioso de

Espadas, único Alcalde ordinario de esta villa, Thomás Francisco Cabrero y Antonio

Agustín Ligero, actuales Regidores, Andrés Moreno, Síndico procurador, Pedro de las

Heras y Alonso Palomares, Alcaldes de la Hermandad, y Juan Rubio Moreno, Escribano

de su Ayuntamiento, Juan Francisco Muñoz y Llera, agrimensor, vecino de la ciudad de

Jaén, Juan Ventura de Avilés, Christobal de Mendoza y Joseph Pretel, peritos, y Juan

García, maestro de albañil, nombrados para estas diligencias, de todos los cuales dicho

señor a presencia de dicho párroco y por ante mi dicho escribano, recibió juramento por

Dios y a una Cruz en forma de derecho, y los susodichos, y cada uno de por si lo

hicieron como se requiere ofreciendo decir verdad en todo cuanto supiesen y fuesen

preguntados, y siéndolo por el citado Interrogatorio que se pone impreso por cabeza

(como se ordena por la citada Instrucción), dijeron lo siguiente.

257

1ª. A la primera pregunta dijeron que la población de esta villa se llama por el nombre

de la del Señorío de Ibros, conocida por tal en este Reino de Jaén, que dista de su capital

seis leguas.

2ª. A la segunda pregunta dijeron que la jurisdicción de esta villa es de señorío, y

pertenece al Excmo. Señor Conde Duque de Santisteban del Puerto, quien por razón de

el, solo percibe los derechos de Penas de Cámara, que por ser tan corto su término y

población podrán importar diez reales de vellón al año.

3ª. A la tercera pregunta dijeron que el territorio que ocupa el término de esta villa

tiene de área, dos mil novecientos y cincuenta fanegas de tierra, y que hay de Levante a

Poniente dos mil quinientas y sesenta varas, que componen media legua, y se puede

andar en media hora, y del Norte al Sur cinco mil ciento y veinte y cinco varas, que

hacen una legua y se puede andar en una hora y un cuarto de otra, comprendiendo toda

la circunferencia del expresado término veinte y tres mil setecientas noventa y tres

varas, que componen cuatro leguas y tres cuartos de otra, pudiéndose andar en cinco

horas y media. Confronta a Levante con el término de la villa de Canana, a Poniente y

Sur con el de la villa realenga de Ibros, y al Norte con el de la de Linares, su figura

como se demuestra.

4ª. A la cuarta pregunta dijeron que en el término de esta villa se hallan diferentes

especies de tierras de regadío, las de primera calidad sirven para sembrar hortalizas,

verdes y cáñamo, y producen dos frutos al año sin intermisión de las dos primeras

especies y uno de la última, alternativamente, y las de la segunda calidad producen un

fruto de trigo o cebada al año, sin intermisión, cuyas tierras se hallan en el sitio del

Arroyo de las Minas, que se riegan con el remanente de las fuentes nombradas la del

Paraíso y el Valle, que salen de esta población. Que también hay tierras de secano y de

sembradura, de las cuales, las de los sitios de la Huerta de Palomares, Triana y demás de

los ruedos de esta población por lo regular y común producen un fruto de trigo o cebada

con un año de intermisión, a excepción de una corta porción de la primera calidad, que

suele producir dos frutos de trigo o cebada en dos años seguidos y descansan el

siguiente. Y que también suele sembrarse tal cual año alazor, el que le corresponde de

barbecho o descanso en tierras de esta calidad, pero por no ser regular esta especie y no

llegar a ocho fanegas lo que se empana, y por lo que esquilma la tierra no es regular esta

producción, y como tal no se debe dar consideración, y que las de la segunda y tercera

calidad en dichos ruedos producen regularmente con la misma intermisión. En la

campiña y demás de la comprensión del término por lo regular y ordinariamente

producen con dos años de intermisión, a excepción de tales cuales hazas que por ser

sueltas no correspondientes a cortijos, y de buena calidad suelen producir con un año de

258

intermisión. Que también hay tierras de viñas y de pastos para los ganados, y que no

hay en el referido término bosques, montes y matorrales.

5ª. A la quinta pregunta dijeron que las tierras que llevan declaradas por lo respectivo a

las de regadío, las de primera y segunda calidad; las de sembradura de secano, viñas, de

pasto y de olivar incluyen primera, segunda y tercera calidad, y las que fueren de

inferior se deben reputar de inútiles por su corta producción.

6ª. A la sexta pregunta dijeron que en las tierras de regadío se hayan los plantíos de

árboles frutales, unos dos o tres, moredas, algunos álamos y un pedazo de cañaveral, y

en las de secano, olivas y viñas.

7ª. A la séptima pregunta dijeron que en el sitio del Arroyo de las Minas, que se riega

con el remanente de las Fuentes del Paraíso y el Valle, se hayan los referidos plantíos de

frutales, morenas, álamos y cañaveral, y en las de secano de los sitios de Viñablanca,

Casa Delgado, Celadas, la Cruz de Juan Martínez y otras, se hayan plantadas las olivas

y viñas.

8ª. A la octava pregunta dijeron que los plantíos de frutales, las dos o tres moreras,

álamos y el pedazo cañaveral están hechos a las márgenes y en los ribazos de las piezas

de tierra, a excepción de tal cual, que se haya en su extensión sin método ni regla, y con

ella, y con hileras, por lo común las olivas, y a cartabón, según el estilo de este país, se

hayan puesto las vides.

9ª. A la novena pregunta dijeron que la cuerda, o medida de tierra de que se usa en

esta villa de señorío y su término, por lo respectivo al sitio y ruedos de esta población,

se compone de cuatrocientos treinta y cinco estadales, y en las campiñas y río de

quinientos cada uno de tres varas y dos tercias castellanas en cuadro, según el marco de

Ávila; y que cada una fanega de tierra de las de regadío y de la primera calidad, se

siembra con dos fanegas de cañamón, y con otras dos de cebada para verdes, o forraje; y

las de segunda calidad con dos fanegas de cebada para seco, y con quince celemines de

trigo. Cada una fanega de tierra de la primera calidad de secano en los ruedos, se

siembra regularmente con otra de trigo y diez y ocho celemines de cebada y con tres de

alazor las pocas veces que se echa esta semilla; las de según da y tercera calidad se

empana cada una fanega de tierra con diez celemines de trigo y quince de cebada;

aunque en las de tercera calidad es rara la vez que se siembre trigo. Cada una fanega de

la primera y segunda calidad en campiña, cortijo o río regularmente se siembra con

diez celemines de trigo y quince de cebada, y las de tercera calidad cada una fanega de

259

tierra se empana con catorce celemines de cebada y con dos fanegas de escaña. Que las

referidas especies de granos son las que por lo común se versan en las referidas tierras.

10ª. A la décima pregunta dijeron que el término de esta villa del señorío contendrá

dos mil y ochocientas fanegas de tierra, poco más o menos, de doce celemines cada una,

cuyas tierras, su calidad se divide en distintas clases, regulando los declarantes las del

Arroyo de las Minas, que son de regadío de la mejor estimación, y en ellas habrá siete

fanegas, tres de la primera calidad, inclusa una fanega y tres celemines de frutales,

álamos, un pedazo de cañaveral, y unas cuatro o cinco olivas y dos moreras, y las

restantes de la segunda calidad que son cuatro fanegas; en las tierras de secano,

contemplan por de mejor estimación los sitios de la Huerta de Juan Palomares y demás

de los ruedos, en que habrá noventa fanegas, las doce de primera calidad, setenta de la

segunda y las restantes de la tercera; en cortijos y campiñas se hallarán dos mil y

trescientas, las setenta de primera calidad, un mil y doscientas de la segunda, y las

restantes de la tercera; de dehesa y pastos habrá treinta fanegas, veinte de la primera

calidad y las restantes de la tercera, plantadas de olivas habrá ochenta fanegas, diez

serán de la primera calidad, cincuenta de la segunda y las restantes de la tercera, y en

ellas cuatro fanegas de olivas nuevas que no producen y dos en tierra calma y plazas

muertas; puestas de vides había doscientas y setenta fanegas, las sesenta de primera

calidad, ciento y treinta de la segunda y las restantes de la tercera, en ellas hay seis

fanegas que no fructifican por nuevas, y ocho fanegas de plazas muertas y tierra calma.

Que las dichas cantidades de tierras con el asiento de la población correspondiente a

esta villa, caminos, veredas, madres de arroyos, ribazos y cenllafor, componen el total

del término expresado.

11ª. A la undécima pregunta dijeron que en el término de esta villa se cogen las

especies de los frutos de vino, aceite, trigo, cebada, centeno, escaña, alazor, cáñamo,

granadas, higos y hortalizas; muy poca porción de las siete últimas especies.

12ª. A esta dijeron que cada fanega de tierra de la primera calidad de regadío que

produce dos frutos de hortalizas y verdes al año sin intermisión y uno de cáñamo

importará, la primera especie trescientos y cincuenta reales, la segunda regulada treinta

y seis sogas, y a cuatro reales cada una, que es su precio ordinario, hacen ciento

cuarenta y cuatro reales, y ambas dichas especies ascienden a cuatrocientos noventa y

cuatro reales al año, y a la referida especie de cáñamo producirá diez arrobas al año

alternativamente cada una fanega de tierra de segunda calidad, y de dichas especie

producirá diez fanegas de trigo y catorce de cebada por ser sin intermisión; cada una

fanega de tierra en los ruedos y sitios de esta población, de secano y de la primera

calidad, producirá, con una ordinaria y regular cultura, diez fanegas de trigo y dice de

260

cebada, y alguna vez cinco de alazor, que por ser esta última especie en número tan

corto que no llega a seis fanegas de tierra las que suelen sembrarse y no ser regular su

producción no se le debe dar consideración de punto fijo; en la dicha calidad de tierra en

su producción general, con un año de intermisión, y unas tres o cuatro fanegas suelen

producir dos frutos en dos años seguidos, descansando el siguiente, y serán de la

primera especie diez fanegas, y doce de la segunda; cada una fanega de tierra de dichas

ruedos, con la misma intermisión de un año, de la segunda calidad producirá ocho

fanegas de trigo y diez de cebada, y de la tercera calidad, con la referida intermisión,

producirá seis fanegas de trigo y ocho de cebada; que la primera especie muy rara vez se

siembra en tierra de esta calidad, por cuya razón no se le debe dar consideración a su

producción; cada una fanega de tierra de la primera calidad en cortijos y campiña,

producirá diez fanegas de trigo y doce de cebada con dos años de intermisión, y con la

misma las de segunda producirá cada una fanega de tierra ocho de trigo y diez de

cebada, y las de tercera calidad ocho de cebada, seis de centeno y diez de escaña; las

hazas sueltas de dicha campiña que no corresponden a cortijos, y producen con un año

de intermisión por ser de buena calidad; las de la primera fructificarán una fanega, diez

fanegas de trigo y doce de cebada; y las de segunda ocho fanegas de trigo y diez de

cebada; cuyos frutos ordinariamente son los que producen las expresadas tierras. Cada

una fanega de dehesa y pasto producirá de utilidad anual cuatro reales a la primera

calidad, tres de la segunda y dos la de tercera.

13ª. A la décima tercia pregunta dijeron que cada una fanega de tierra de regadío

plantada de frutales cogerá cien pies, y cada uno producirá de utilidad real y medio al

año. Puesta de moreras cabrá treinta y seis, que las dos de esta término son de la inferior

calidad, y cada una de ellas dará de utilidad anual por el aprovechamiento de la hoja,

cuatro reales; cada una fanega de tierra plantada de olivas cogerá cincuenta pies, y las

de primera calidad producirán cada una fanega, diez arrobas de aceite al año, ocho las

de segunda, y seis arrobas una fanega de las de tercera calidad; de vides cogerá cada una

fanega de tierra, mil y doscientas vides, y las de primera calidad producirán cada una

fanega de tierra, cuarenta y cuatro arrobas de vino al año, treinta y seis las de segunda, y

veinte y cuatro arrobas cada una fanega de las de tercera calidad.

14ª. A la décima cuarta pregunta dijeron que los frutos referidos que se cogen en el

término de esta villa tienen regularmente el valor quince reales cada una arroba de

aceite, seis la de vino, diez y ocho la de cáñamo, quince reales cada una fanega de trigo,

doce la de centeno, cinco la de escaña y seis la de alazor.

15ª. A esta pregunta dijeron que los derechos que se hayan impuestos sobre las

tierras del término de esta villa son: el Diezmo, que se paga uno de cada diez de todas

261

las especies de frutos que en él se cogen, de que están exentas las tierras pertenecientes

al priorato, beneficio y fábrica de la parroquia de esta villa y las de la Santa Iglesia

Catedral de Baeza, como también las de los conventos de monjas de Santa Clara y de

San Antonio de Padua, ambos del orden de Nuestro Padre San Francisco de Asís de

dicha ciudad y las correspondientes al colegio del Señor Santiago de la Compañía de

Jesús de la misma ciudad, solo pagan de cada treinta y cinco, una. Que también se paga

la Primicia de trigo y cebada, media fanega de cada especie y de cada labrador que llega

su cosecha a seis fanegas, y cuando no alcanza no se paga cosa alguna. Que igualmente

se paga el Voto del Señor Santiago Apóstol, tres celemines de la cosecha que llega a

diez fanegas sembrándose con una sola yunta, y seis con dos o más, seis celemines de

que no se puede exceder, lo que se contribuye en especie de trigo si le tiene el labrador

y, si no, se cobra en las demás semillas que hubiere producido su cosecha, que por ser

tan corto el número de labradores de esta villa, se recogerá una fanega de trigo por esta

renta. Que también pagan las referidas tierras el tributo de oncena a este señorío en esta

forma: de las tierras de sembradura se paga un haz de mies de cada once, el año que se

siembra; de cada fanega de tierra plantada de vides u olivas se pagan seis reales y medio

al año. Además de los referidos derechos se hayan gravadas algunas de las expresadas

tierras con los Censos y Memorias que constarán de las relaciones de sus dueños. Que el

referido Diezmo se divide en Barraño y Pila; que por lo respectivo al término de esta

villa todo es Barraño que se parte de por mitad entre el Ilmo. Señor Obispo de este

obispado y su cabildo de la Santa Iglesia Catedral; que comprende el dicho diezmo

llamado Barraño las especies de trigo, cebada, vino aceite y minucias, y montará, o se

suele arrendar, en un mil y doscientos reales en cada un año; y los Diezmos de las

tierras pertenecientes a dicha Santa Iglesia, conventos de monjas, priorato, fábrica y

beneficio de esta iglesia parroquial por ser corto el número de ellas, podrán importar

doscientos y cuarenta reales al año.

16ª. A la pregunta diez y seis dijeron que los referidos Diezmos que llevan declarados

ascenderán, el de trigo a ochenta fanegas, el de cebada a ciento, el de escaña a treinta

fanegas, el de centeno a dos fanegas, de alazor cuatro fanegas, el de cáñamo dos

arrobas, el de aceite diez arrobas y el de vino a cincuenta arrobas. Que la renta de Pie de

Altar con que asimismo contribuyen las referidas tierras, que se cobra de hortalizas,

fruta verdeada y de las puercas que no llegan a tres de vientre importará por lo

correspondiente a este término veinte reales; y de Primicia se recogerá dos fanegas y

media de trigo, y lo mismo de cebada; y a estas dos últimas son interesados únicamente

el prior, cura y beneficiados de esta parroquia.

17ª. A la pregunta diez y siete dijeron que en esta villa, ni su término, no hay minas,

salinas, molinos ni otro artefacto alguno.

262

18ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa, ni en su término, no se haya de lo que

se refiere.

19ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa, ni su término, no hay colmenas algunas.

20ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa habrá setenta ovejas, treinta corderos,

cincuenta cabras, catorce cabritos, treinta y seis jumentos, tres jumentas, un caballo y un

mulo, que por extenso constará de las relaciones de sus dueños, a que se refieren.

21ª. A las veinte y unas preguntas dijeron que la población correspondiente a esta

villa se compone de cuarenta y tres vecinos, todos con residencia en ella.

22ª. A esta pregunta dijeron que en esta población habrá treinta y ocho casas

habitables, un solar y dos de ellas empezadas a hundir, todas de señorío, y por el suelo

se paga al Excmo. Señor Duque de Santi Esteban, a quien es perteneciente dicho

señorío, dos reales y veinte y ocho maravedíes al año por cada una.

23ª. A la pregunta veinte y tres dijeron que el Concejo y común de esta villa goza por

propios la cuarta parte de una dehesa boyal, que llaman la de los Cerros, que serán

veinte fanegas, y suelen arrendarse con las entradas y salidas en trescientos y treinta

reales, y las otras tres partes de la referida dehesa pertenecen al Concejo realengo, y

dicho arrendamiento asciende a la referida cantidad por razón de que por ser forastero

su arrendador se le concede con los pastos de la dehesa comunidad con los demás

vecinos en el término de esta villa. Asimismo cobra como propios diferentes censos de

vecinos de esta villa y de la del realengo, procedidos de tierras que se dieron a censo

perpetuo para plantíos de olivos y viñas, con facultad Real, cuyos réditos

correspondientes al Concejo de este señorío importan trescientos setenta y nueve reales,

y tres cuartas partes al de realengo. Asimismo goza la cuarta parte de setenta fanegas de

tierra de labor en el sitio de la dehesa de los Cerros, y hechas suertes nombradas al del

Rey, que unas con otras, suelen arrendarse en cuatrocientos sesenta y dos reales, de que

tocan a este señorío ciento y quince reales y medio, y lo demás al dicho Concejo del

realengo, en virtud de concordia de ambos; y el todo de las rentas de dichos Propios

asciende a ochocientos veinte y cuatro reales y medio al año.

24ª. A la pregunta veinte y cuatro dijeron que el común de esta villa no usa de

arbitrio ni sisa alguna.

25ª. A la pregunta veinte y cinco dijeron que el común de esta villa no paga salario

alguno a la Justicia ni Regidores, y da por ayuda de costa al escribano de Cabildo ciento

263

y diez reales, lo mismo al Mayordomo o Administrador de los Propios; que también

tiene otros gastos en las festividades de Purificación, Domingo de Ramos y el último día

de carnestolendas, veredas, empiedros y aderezos de caminos, y de papel para el Libro

Capitular.

26ª. A la pregunta veinte y seis dijeron que el común de esta villa no tiene contra si

censo alguno, solo si paga el tributo de la oncena a este señorío de que va hecha

expresión en la pregunta décimo quinta.

27ª. A la pregunta veinte y siete dijeron que el todo de esta población esta cargado

con la receptoría de Servicio Ordinario y Extraordinario por el que paga un mil y veinte

y seis reales al año, y de ellos tocan a esta villa de señorío cien reales que se reparten

entre sus vecinos, y los restantes a la villa de realengo.

28ª. A la pregunta veinte y ocho dijeron que el empleo de Alcalde Mayor, ordinarios

de la Hermandad, alguacil mayor, escribano y demás individuos del Concejo es

nominación peculiar del Ilmo. Señor Duque de Santi Esteban del Puerto, de cuya

pertenencia es esta villa, y tienen noticia que fue por compra de que se hizo a la Corona,

y constará de sus privilegios, a que se remiten.

29ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa no hay tabernas, mesones, tiendas,

panaderos, carnicerías ni de lo demás que refiere, pues por estar en una población,

incluidas esta jurisdicción y villa y la del realengo, los vecinos de ella se proveen en las

oficinas de la referida del realengo.

30ª. A la pregunta treinta dijeron que en esta villa no hay hospital alguno.

31ª. A la pregunta treinta y uno dijeron que en esta villa no hay cambistas ni

mercader alguno.

32ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa no hay tenderos de paño ni de otro

género, ni especieros, médico, cirujano, boticario ni barbero, solo si un escribano de que

tendrá de utilidad y ganancia quinientos reales al año, inclusa la ayuda de costa que se le

da por parte de esta señorío; doce arrieros que su utilidad y ganancia se regula ciento y

veinte reales al año por cada bestia menor y ciento y cincuenta por la mayor, libres de

todo gasto.

33ª. A la pregunta treinta y tres dijeron que en esta villa solo hay un carpintero y

aladrero, que trabajando en su oficio podrá ganar dos reales por día, y que no hay

ocupación de otro arte mecánico alguno.

264

34ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa no hay artista alguno de los que se

refiere.

35ª. A este pregunta dijeron que en esta villa habrá treinta y dos jornaleros cuyo

diario jornal se paga comúnmente a tres reales.

36ª. A la pregunta treinta y seis dijeron que en la población correspondiente a esta

villa hay un pobre de solemnidad.

37ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa no se haya individuo que tenga

embarcación ninguna.

38ª. A esta pregunta dijeron que en la población correspondiente a esta villa no hay

clérigo ninguno, pero por estar dentro de una misma, la de realengo y su parroquia, el

prior, cura, beneficiados y demás sacerdotes de ella asisten a los vecinos de esta dicha

villa en los casos precisos y de necesidad.

39ª. A la pregunta treinta y nueve dijeron que en la población correspondiente a esta

villa, ni su término, no hay convento alguno.

40ª. A la pregunta cuarenta dijeron que en esta villa, ni su término, no tiene Su

Majestad (que Dios guarde) finca ni renta alguna que no corresponda a las Generales o

Provinciales.

En este estado, por dicho Señor Comisionado se preguntó a los declarantes si entre

los vecinos de esta dicha villa hay algunos marineros matriculados o milicianos que se

hallen en cuerpo reglado, expresen los que son, a que dijeron no haber en esta villa

individuo ni vecino alguno de los primeros, y de los segundos, del Regimiento de

Milicias de este reino, por la dotación de esta villa, hay dos soldados que lo son, Pedro

Martínez y Andrés de Gámez, los que, al presente, tienen su vecindad y residencia en la

villa de realengo.

Dicho Señor Comisionado, en continuación de esta declaración y en virtud de la Orden

particular de la Real Junta de la Única Contribución, y de su auto preveído en los

generales de esta comisión, se preguntó a los declarantes por las utilidades de los

ganados de todas especies y por sus esquilmos, a que dijeron que, una yegua puede

producir de utilidad anual por su esquilmo, sesenta reales; treinta y tres una vaca; veinte

una jumenta; una oveja, diez; una cabra, trece; y una cerda, diez reales. Y que todo lo

que han declarado es la verdad, so cargo del referido juramento, según su conocimiento

en que se afirman, y en caso contrario lo vuelven a repetir de nuevo, y firmaron los que

265

supieron y por lo que no, un testigo, declarando el referido Miguel Vicioso de Espadas,

único alcalde ordinario, ser de edad de cuarenta y seis años; Thomas Francisco Cabrero,

regidor, de cincuenta y dos; Agustín Francisco Ligero, asimismo regidor, de cuarenta y

ocho; Andrés Moreno, síndico procurador general, de cuarenta y cuatro; Pedro de las

Heras, alcalde de la Hermandad, de treinta y ocho años y Alonso Palomares, asimismo

alcalde de la Hermandad, de veinte y seis; Juan Rubio Moreno, escribano de

ayuntamiento, de cincuenta; Juan Francisco Muñoz y Llera, agrimensor, de treinta y

cuatro; Joseph Pretel, perito, de cuarenta y seis; Juan García, alarife, de treinta y dos;

Juan Ventura de Avilés, de sesenta, y Christóbal de Mendoza, de cincuenta, peritos de

dicho Concejo. Y lo firmó dicho señor juez y yo, el escribano, de que doy fe. Manuel

Velarde. Testigo, Don Juan Marín. Firmas. Diego Manuel Martínez, escribano.

Auto segundo: Don Manuel Velarde y Zevallos, Comisionado por Su Majestad para las

diligencias de la Única Contribución en su departamento de esta provincia y Delegado

con aprobación de la Real Junta por el Señor Don Joachin de Vereterra y Valdés,

Corregidor Intendente y Superintendente General de ella, por las que faltan que concluir

en este reino, de cuya comisión y de estar en uso de ella, el infrásquito escribano da fe.

Hago saber a la villa de Ibros del señorío, como por resultas de la visita y

reconocimiento que ha hecho en la Contaduría Principal de Única Contribución de esta

ciudad el Señor Don Juan González de la Riva, del Consejo de Su Majestad en el

Tribunal de la Contaduría Mayor para el arreglo y uniformidad de los Planes Generales

de provincia, dejó mandado, entre otras cosas, que los Concejos, Justicias y

Regimientos de las ciudades, villas y lugares de este reino evacuen con los peritos que

fueron nombradas en sus respectivas operaciones, los puntos siguientes:

1º. Que digan y declaren si los repartimientos de Servicio Ordinario, Extraordinario,

paja y utensilios con que se haya cargado el Común de esta villa son excesivos al

número y caudales de su vecindario, o si están arreglados con el estado presente de él.

2º. Digan y declaren la utilidad anual que se les puede regular a los ganados masculinos

de todas especies, a excepción de los que sirven en las labores y arriería, formando un

prudente juicio del valor de cada cabeza al tiempo de su saca y venta, y esta cantidad se

repartirá entre los años que necesita para el estado de su venta, de modo que se les saque

un punto fijo al año a cada cabeza de ganado masculino, según su especie.

3º. Digan y declaren sobre las tierras propias de los eclesiásticos, seculares o regulares,

que estuviesen arrendadas o puedan arrendarse a colonos o aparceros seglares, la parte

que corresponda a sus dueños por su arrendamiento según sus calidades y especies,

formando un prudente juicio, unas con otras, para declarar si están al tercio o cuarto de

su producción, bien sea renta a dinero o en especie.

Cumplimiento. En la villa del señorío de Ibros, en siete días del mes de diciembre de

mil setecientos cincuenta y tres años, ante el Señor Don Juan Marín Galeota, alcalde

ordinario de esta dicha villa, se presentó el Despacho antecedente por Don Joseph

266

Martínez de Aibar, vecino de la ciudad de Jaén, por quien se pidió su cumplimiento,

justicia y testimonio. Y por su mandado, visto, oído y entendido, mandó se guarde,

cumpla y ejecute, y en su cumplimiento que se notifique a Juan Ventura Avilés y

Christóbal de Mendoza, vecinos del realengo de esta dicha villa, peritos nombrados por

el Concejo de esta, comparezcan ante su merced juntamente con los regidores de este

Concejo, a hacer la declaración y demás que por dicho Despacho se manda, y firmo.

Juan Marín. Ante mí, Juan Rubio Moreno, escribano.

Comparecencia y declaración de los peritos. En la villa del señorío de Ibros, en diez días

del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y tres años, estando junto el Concejo,

Justicia y Regimiento de esta dicha villa, a saber, Don Juan Marín Galeote y Esteban

Moreno, alcaldes ordinarios, Miguel Cabrero Palacios y Eufrasio de Gámez, regidores,

hicieron comparecer ante si a Juan Ventura de Avilés y Christóbal de Mendoza, vecino

del realengo de esta villa, peritos nombradas para las diligencias mandadas ejecutar en

esta villa por el Despacho antecedente del Señor Don Manuel Velarde Zevallos,

comisionado por Su Majestad para las diligencias de la Única Contribución en su

departamento de esta provincia de Jaén de las cuales, por ante mí, el escribano, le

recibieron juramento y su declaración, y los referidos lo hicieron a Dios y a una cruz,

según derecho, so cargo del cual ofrecieron decir verdad y siendo preguntados por el

tenor de los particulares contenidos en el citado despacho, dijeron lo siguiente.

1º. En cuanto al primero dijeron saber, y les consta, que las contribuciones que se

cargan en esta villa por Servicio Ordinario y Extraordinario, paja y utensilios, son

excesivas en una tercera parte, por cuanto el repartimiento que se hace en la Contaduría

Principal de este reino es sobre el número de vecinos que habrían y constan del padrón

general que se hizo el año pasado de mil setecientos diez y siete, y hoy se halla este

vecindario en decadencia de una tercera parte.

2º. Asimismo regulan y gradúan la utilidad anual de los ganados masculinos de todas

especies, a excepción de los que sirven en la labor y arriería, según experiencia y a

prudente juicio, en la forma siguiente: un toro, considerados cinco años para su venta y

saca y el precio de quinientos reales, tiene de utilidad anual, sin bajar gastos, cien reales

de vellón, correspondiendo los mismos a un añojo o erales y utreros, machos y hembras;

un potro de cuatro años, se le consideran para su saca, y su valor de seiscientos reales,

resulta por cada uno de utilidad, ciento y cincuenta reales, y los mismos a las potrancas;

a un jumento o pollina, considerados tres años para su venta y saca, y el valor regular de

ciento y cincuenta reales, le corresponden cincuenta reales de utilidad anual; a un cerdo

o cerda, de dos años para su saca, le regulan sesenta reales, y a cada un año le

corresponden treinta reales; a un carnero, borrego o borrega le consideran dos años para

la saca y se regula el precio de veinte y dos reales cada cabeza, correspondiendo de

utilidad anual once reales; a un macho de cabrío, cegajo o cegaja, considerados dos años

para su venta, a veinte y cuatro reales por cabeza, le corresponden doce reales por dicha

267

utilidad anual; a un muleto o muleta, considerados cuatro años para su venta, y el precio

de cuatrocientos reales, le corresponden cien reales de utilidad anual.

3º. Al tercero particular dijeron que las tierras del término de esta villa cuya propiedad

corresponde a eclesiásticos, seculares o regulares, que se traen en arrendamiento por

colonos o aparceros seglares, aunque todos los arriendos no son de una misma

naturaleza, por la diversidad de estar, unos a dinero y otros a especie de granos y frutos,

sin embargo, por el conocimiento que tienen, y por el mismo prudente juicio, en las

tierras del dicho término, unas con otras, en sus calidades y especies, le regulan y tasan

por el pago del precio del arrendamiento a sus dueños eclesiásticos la cuarta parte, y las

otras tres partes de producto regulan a los colonos o aparceros seglares por su trabajo o

industria.

LUGAR DE LUPIÓN

En el lugar de Lupión, uno de los comprendidos en el Reino de Jaén a 15 días del

mes de junio de 1752 años, el Sr. Don. Pedro Padilla Jaca, juez subdelegado para las

diligencias que deben practicarse en el establecimiento de la única contribución en este

Lugar, en conformidad del Despacho del Sr. Intendente de este Reino, librado en virtud

de carta orden de la Real Junta de ella, por la que fue nombrado, precedido recado

cortesano a Don Juan Joseph de Godoy, Prior de la Iglesia Parroquial del referido

Lugar, para la concurrencia en este citado día a las casas donde dicho sr. Juez se haya, y

con su asistencia dar principio a las declaraciones que deben recibirse en las dichas

diligencias de la única contribución, y prevenir asimismo los Alcaldes y Capitulares que

componen su ayuntamiento, lo ejecuten con los sujetos, cuatro, cinco o mas vecinos que

considerasen de la mayor opinión, inteligencia y conocimiento, tanto en las calidades y

cabidas de las tierras que hubiese en la situación del término de este Lugar, su cultura y

frutos que producen, como en el número de personas que componen su vecindad, las

artes, comercios, granjerías, habilidades de cada uno de ellos, para que con lo diversos

que su merced potestara nombran y traer de los pueblos inmediatos, declarasen todos

juntos sobre cuanto fuesen preguntados. De lo cual Yo, el infrascrito escribano de Su

Majestad y de la comisión, doy fe estando presentes José Pérez Santos y Damián Pérez,

Alcaldes ordinarios de dicho Lugar, Francisco Borja Linares y Miguel de Linares,

regidores, Juan de Gámez García, síndico procurador general, Joseph Ortiz y Jacinto

López, Alcaldes de la Santa Hermandad, Juan de Gámez Arco, escribano fechor, Juan

González y Miguel de Martos, fieles apreciadores del campo, Marcos Cetrina y Miguel

Gómez, inteligentes nombrados por dicho Concejo, y Fernando Martínez Checa,

agrimensor e inteligente nombrado por dicho Juez, vecino de la ciudad de Baeza,

268

prácticos e inteligentes en el conocimiento, cabida, calidad de las tierras y sus

arbolados. Su merced, en presencia del nominado don Juan Joseph de Godoy, Prior

Párroco de la Iglesia de él, y de mi, el escribano, recibió juramento de todos los sobre

dichos Alcaldes Capitulares, y demás personas expresadas, y de cada una de ellas con

distinción, el que hicieron a Dios, y a una cruz conforme a derecho, y prometiendo decir

verdad en lo que supieran y fuesen preguntados, y siéndolo por el Interrogatorio

Impreso que se pone por cabeza como se previene, dijeron lo siguiente.

1. A la primera pregunta dijeron que este Lugar es conocido en el Reino de Jaén por el

nombre de Lupión, y responden.

2. A la segunda dijeron ser de realengo, jurisdiccional de la Ciudad de Baeza, y los

derechos de Penas de Cámara de Su Majestad montan 12 reales al año.

3. Dijeron que el término de este Lugar ocupa en línea triangular 3 leguas y cuarto y

media de otra, que es lo que tiene de Levante a Poniente que se podrán andar en 4 horas,

del Norte al Sur 3 cuartos de legua que se podrán andar en una hora, y de circunferencia

10 leguas y tres 3 cuartos que pueden andarse en 12 horas. Confronta a Levante con el

término de la Ciudad de Baeza, a Poniente con el de Villargordo, al Norte con el de

Linares y al Sur con el de Begíjar, cuya figura es como se demuestra.

4. Dijeron que en dicho término se hayan diferentes especies de tierra, que unas sirven

para alcarceles, hortalizas, algún cáñamo y alguna otra semilla en las huertas, que una se

riegan con agua de la fuente del Lugar, y otras con remanentes. Que tienen algunos

árboles frutales, otras de sembradura y secano para trigos, cebadas y otras semillas, y

otras ocupadas por olivas y vides. Y que las tierras de Riego y Puebla de las Huertas de

1ª y 2ª calidad, producen al año un fruto de alcarcel y otro de hortalizas sin intermisión,

y en el secano producen las de 1ª y 2ª un fruto con un año de intermisión, las de 3ª con

2, y las de 4ª con 3 años de descanso, habiendo otras que no producen a larga distancia

de la población, unas por desidia, otras por imposibilidad, otras por abundar en tomillos

y otras matas, y otras que solo producen pastos, como son de las que se compone la

dehesa boyal de la Torre de Blasco Pedro, destinada para el ganado, de la labor, y si se

arrendase su pasto de invierno que llaman sobrante, ganaría 900 reales. Asimismo hay

otra dehesa que llaman De la Higueruela, que tiene algunas enzinas y monte bajo de

chaparral perteneciente al mayorazgo que disfruta doña María Salcedo Ponce,

arrendadas sus tierras en 509 reales anualmente, otra señalada para potros por la Ciudad

de Baeza que llaman el Soto de Asnidiel, que también produce pastos con algunos

árboles silvestres, y otra en las Casas de Hurtado, que sus pastos sirven para el ganado

269

de aquella labor, y el sobrante de ellos se arrienda por 200 reales por don Antonio

Zambrana, Presbítero, su poseedor, y que no hay bosques.

5. Dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies que han

declarado entre las Huertas altas y bajas, Hortichuela e Iznadiel son de buena y mediana

calidad, y en las demás tierras del campo del término, las hay de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª

calidad.

6. Dijeron que en las tierras que llevan declaradas hay frutales de varias especies,

como son granados, higueras, algunas moreras, y la mayor parte por olivos y vides.

7. Dijeron que los granados, higueras y moreras se hallan en tierra de regadío de las

huertas, y las olivas y vides en las de secano de 1ª, 2ª y 3ª calidad.

8. Dijeron que los plantíos de dichas tierras por lo perteneciente a los árboles frutales

que están en las huertas, se hallan sin regla, aunque la mayor parte están a los márgenes,

y en cuanto a las olivas y vides, se hallan por lo general por hileras, en su extensión a

regla.

9. Dijeron que la medida de tierra de que se usa en dicho lugar se compone de 500

estadales de a 3 varas y 2 tercias cada uno, castellanas, según el marco de Ávila, y cada

fanega de tierra de puebla y regadío de las huertas se siembra con 2 fanegas y 6

celemines de cebada, y con medio celemín de algunas hortalizas y 3 celemines de

cañamones, que son las únicas especies de que se siembra. Y en las tierras de secano se

siembra en la de 1ª calidad con 1 fanega, 6 celemines de trigo, de cebada con 2 fanegas,

de habas con 2 fanegas, de garbanzos con 6 celemines. La de 2ª con 1 fanega, 3

celemines trigo, y de cebada con 1 fanega, 6 celemines. La de 3ª se siembra con 10

celemines de trigo, de cebada con una fanega, y de escaña con fanega y media. Y en

estas se suele sembrar un pedazo de centeno en lugar de la escaña o cebada, para los

bueyes de la labor, y las de 4ª se siembran con otra fanega de cebada, de escaña con

fanega y media, y de centeno con tres celemines, y en esta no se siembra trigo.

10. Dijeron que el término de este Lugar será de 1104 fanegas de tierra, de a 12

celemines cada una, y cada celemín 11 estadales y un tercio de otro, y según juicio

prudente y experiencia de los que declaran se dividen en distintas clases la calidad de

dichas tierras, siendo de mayor producción la de Puebla y Regadío de las Huertas altas y

bajas, Hortichuela e Iznadiel que serán 6 fanegas las de 1ª y una de 2ª, y además de ellas

ocuparán los frutales 6 celemines de 1ª y 2ª de por mitad, y en el secano habría 790

fanegas de 1ª calidad, de 2ª, 2450, de 3ª, 3600, de 4ª, 480, que unas y otras se siembran.

270

Y además de ellas habrá 400 fanegas que dejarán de sembrarse, unas por desidia, otras

por imposibilidad, y otras por abundar en tomillo y matas; y que en el Sitio de Lorite,

Llano de San Cristóbal, Fuente Rui Sánchez, Navajeros y Torreblasco Pedro y demás

que bajo de estos, se comprenden habrá 900 fanegas puestas de arbolado de olivar, las

23 fanegas de 1ª calidad, 211 de 2ª y 666 de 3ª. 60 fanegas puestas de viña con algunas

olivas interpoladas con dichas vides en los sitios de Lorite, Llano de San Cristóbal y

Fuente Rui Sánchez y Narsarejo, las 30 de 1ª calidad, 20 de segunda y 10 de 3ª; y

además de las expresadas tierras ocupará la Dehesa Boyal de la Torreblascopedro que

fue privilegiada al concejo y labradores de dicho lugar 411 fanegas de 4ª calidad cuyos

pastos regulan a 3 reales 17 maravedíes cada fanega que, a este respecto, ascienden a

1438 reales, 17 maravedíes; la Dehesa de la Higueruela que, como vinculada, posee

Doña María Ponce Salcedo, vecina de Granada, ocupará 1150 fanegas, siendo de ellas

las 650 de 3ª calidad, que solo producen pastos y las 500 restantes de 4ª con 30 encinas

y 43 chaparros, ocupando las encinas 100 fanegas y los chaparros otras 100 y las 300

restantes de mata parda y monte bajo, que el todo de la dicha Dehesa, a excepción del

fruto de la bellota, se halla arrendada, para el ganado mesteño, su pasto en 5900 reales,

de que corresponde a cada fanega por él 5 reales 4 maravedíes, y las 200 fanegas que se

hallan ocupadas con encinas y chaparros regulan ocupar cada una 30 encinas y de

chaparros 40, y el fruto de bellota, hoja y leña en 500 reales, de que corresponde a cada

fanega 2 reales 17 maravedíes, que juntos con los 5 reales 4 maravedíes que

corresponde a los pastos asciende a 7 reales 21 maravedíes; la Dehesa del Soto de

Isnadiel destinada como pastos comunes para los potros de las ciudades de Úbeda,

Baeza y sus partidos, ocupará 300 fanegas de 5ª calidad con algunos árboles silvestre en

la orilla del río Guadalimar, considerados los pastos de cada fanega en un real 17

maravedíes, que ascienden a 450 reales; la Dehesa de las Casas de Hurtado, que sirven

sus pastos para el ganado de la labor de aquel sitio, tendrá 120 fanegas de 3ª calidad,

cuyos pastos se consideran a 3 reales fanega y ascienden a 360 reales; considerando

asimismo 900 reales que pueden valer los pastos de la rastrojera del término en cada un

año, en caso de arrendarse; 430 fanegas que ocupan las madres de los ríos Guadalquivir

y Guadalimar; 120 fanegas que ocuparán los caminos, arroyos, barrancos y terreras

inútiles por naturaleza; y 30 fanegas que ocupará el asiento del lugar; cuyas partidas

componen el total del continente del término.

11. Declaran que en el término de este lugar se cogen los frutos de las especies de

trigo, cebada, escaña, centeno, aceite, uvas que algunas se consumen en especie y la

mayor parte en vino, hortalizas alcarcel, granadas, higos, habas, garbanzos, cáñamo,

cañamones, miel, cera y bellota.

271

12. Dijeron que las tierras de regadío y puebla de las huertas, siendo de 1ª calidad

producirán sin intermisión, cada fanega sembrada de cebada 600 arrobas de alcarcel por

segarse en verde esta especie, y las hortalizas que seguidamente se plantan y ponen se

ha considerado su producto en 180 reales al año, de cáñamo 9 arrobas con 2 fanegas, 6

de cañamones y otros 180 reales en hortalizas en 2 años con la alternativa de verde y

cáñamo; las de 2ª calidad producirán 450 arrobas de alcarcel y de hortalizas 120 reales,

cuyos 2 frutos son los únicos que dan al año; y en las de secano, por la experiencia que

tienen, considerando que la fanega de 1ª calidad de sembradura producirá con una

mediana cultura al año, con la intermisión de otro, de trigo 11 fanegas, de cebada 14, de

habas 7 fanegas 6 celemines y de garbanzos 7 fanegas, cuyas especies con la alternativa

de ellas se siembran en dichas tierras; la de 2º calidad producirá otro fruto con el mismo

año de descanso, de trigo 8 fanegas y de cebada 11; las de 3ª calidad producirán otro

fruto con dos años de intermisión, de trigo 6 fanegas, de cebada 8 y de escaña 9; la de 4ª

calidad producirá un fruto con tres años de intermisión, de cebada 6 fanegas, de centeno

5 y de escaña 7 fanegas.

13. Dijeron que una fanega de tierra puesta de frutales la ocuparán 80 árboles y su

producto será el de 120 reales, de que corresponde a cada uno real y medio y cada

fanega de olivar la ocuparán 46 árboles, y la de 1ª calidad fructificará 9 arrobas aceite,

la de 2ª 6, y la de 3ª 4 arrobas; y cada fanega de viña la ocuparán 1100 vides, y la de 1ª

calidad producirá 24 arrobas de vino, la de 2ª 16 y la de tercera 10; la fanega de tierra

puesta de moreras la ocuparán 60 árboles y su producto será de 120 arrobas de hoja, de

que corresponde a cada una 2 arrobas; y la fanega de tierra puesta de cañas se ha

considerado su producto en 90 reales, de los que corresponde al celemín 7 reales 17

maravedíes.

14. Dijeron que los frutos que se cogen en este lugar y su término, por lo común

tienen el valor de 14 reales el arroba de aceite, 6 la de vino, 15 la fanega de trigo, 7 la de

cebada, 5 la de escaña, 10 la de centeno, 9 la de habas, 28 la de garbanzos, 20 la arroba

de cáñamo, 13 la fanega de cañamones, 12 maravedíes la arroba de alcarcel, y la arroba

de hoja de morera un real, de que corresponde a cada morera 2 reales.

15. Dijeron que los derechos que se hayan impuestos sobre las tierras del término

son, del diezmo que se paga uno de cada diez de las especies de frutos que se cogen en

él, no comprendiéndose en esta contribución las tierras propias de favores de iglesias

parroquiales, las de prioratos y beneficiarios de este lugar, las de los 2 cabildos de

catedral y colegial de Baeza, las monjas de Santa Clara de Úbeda, San Antonio y Santa

Clara de Baeza y las pertenecientes al estado de Camarasa, solo pagan medios diezmos,

contribuyendo dichas tierras con las primicias de trigo y cebada, de que se cobra a cada

272

labrador media fanega de cada especie llegando su cosecha a 6 fanegas, y cuando no

alcanza dicho número no paga cosa alguna; también se paga el Voto de Santiago

llegando a su cosecha 10 fanegas, cuyo tributo es de 3 celemines sembrando con una

yunta, y siendo con 2 o más, 6 celemines, de que no puede exceder, cuya para se hace

en especie de trigo, y si no lo tiene el labrador se cobra dicho tributo en las demás

semillas que ha producido su siembra, y que de ordinario se cosecha en este lugar para

el referido voto 12 fanegas de trigo, que son todos los derechos con que contribuyen

dichas tierras además de los censos y memorias a que están algunas gravadas, y más por

menos constarán en las relaciones de los vecinos, a que se remiten, dividiéndose dicho

Diezmo en Pila, Escusado, Barraño, Pie de Altar y Quinto de Diezmo, perteneciendo la

Pila al señor obispo, sus cabildos, fábrica, prior, beneficios de esta parroquia, octava,

pilas de correspondencia y el Rey, Nuestro Señor, por los 2 novenos que le pertenecen;

el Escusado lo percibe la fábrica de la Santa Iglesia, que se compone de una casa que se

exceptúa de dicha Pila; el Barraño se parte por mitad entre el obispo y sus cabildos,

excepto la parte que por la reja de la dicha Pila; el Pie de Altar se reparte entre prior y

sirviente de beneficio, que se cobra de algunas hortalizas y de las cerdas que no pasan

de 2 en la cría; el Quinto de Diezmo lo percibe dicho prior, que lo cobra de todo lo que

producen las tierras que le son señaladas.

16. Dijeron que la cantidad de frutos que pueden montar las especies de los dichos

diezmos son, el de escaña a 30 fanegas, el de habas a 10, el de garbanzos a 4, el de

centeno lo mismo, el de cáñamo a 3, y además el queso, corderos, chotos, pollinas,

becerros, potros, cerdos, frutas, miel, hortalizas y otras semillas, que el todo de esto

pertenece a la renta de Minucias de esta Pila, y suele arrendarse en 800 reales, un año

con otro; el de aceite y vino en 100, teniendo el primero de producto unas 8 arrobas, y

el segundo, 5; y por lo que hace al de trigo y cebada asciende el primero a 179 fanegas y

el segundo a 155, según quinquenio; y por lo que mira al Excusado, que se compone de

todas las especies que produce, la casa se suele arrendar en 300 reales; la renta de Pie de

Altar se regula en 15 reales; la de Primicias, que se cobra de solo trigo y cebada,

asciende la primera especie a 18 fanegas y la 12ª a 14, que esta se reparte entre prior y

beneficiado; y el Quinto del Diezmo solo toca la priorato, cuya parte cobra dicho prior

de las especies de trigo, cebada, semillas, vino y aceite, que produce el señalamiento de

tierras que para ello lo está hecho, asciende la primera especie a 3º fanegas, la 2ª a 20, el

vino a 10 arrobas, el aceite a 20, y las demás semillas se han regulado a 130 reales, y en

cuanto a 10 maravedíes de Barraño se suele arrendar en 60 reales sus semillas, pero no

pueden dar razón del vino y aceite, que le pertenece; y lo mismo por lo que hace a los

diezmos de trigo, cebada, vino, aceite y semillas de las tierras propias que en este

término son de vecinos de Baeza y otras partes del reino, que por si siembran y

benefician, que por entero las pagan a las Pilas de su feligresía, a excepción de las

273

comprendidas en el diezmo del Quinto, cuya parte se paga al prior; y que los Diezmos

de las tierras exceptuadas que no pagan las fábricas de iglesias, prioratos y beneficios,

catedral y colegial de Baeza, San Antonio y Santa Clara de ella, Santa Clara de la de

Úbeda, y el estado de Camarasa, ascienden a 40718 reales 26 maravedís en esta forma,

los que pertenecen al priorato de esta parroquial por sus propias tierras ascienden a 117

reales, los de prior y clérigos de ella a 198, los de fábrica a 16, los de la Santa Iglesia de

Baeza a 13626, los de la iglesia colegial de ella a 260, los del convento y monjas de

Santa Clara de dicha ciudad a 218, los de las de San Antonio de la misma a 101, los de

la parroquial de San Juan a 10 reales 17 maravedís, los del prior y clérigos de San

Andrés de dicha ciudad a 21, los del priorato de dicha iglesia a 15 reales 26 maravedís,

los de la monjas de Santa Clara de Úbeda a 10537, los de la fábrica de la parroquial de

Ibros a 100 reales 17 maravedís, y el medio diezmo de la marquesa de Camarasa a 498.

17. Dijeron no hay minas, ni salinas, y si 6 molinos aceiteros, que uno es de Don

Pedro de Quadros, otro de Don Miguel de Manrique, otro de don Joseph Tafur, otro de

Don Joachín de Torres, otro de Don Eusebio de Castro, que producirá cada uno 30

arrobas de aceite, y otro de Don Andrés de Jódar que produciría 20; un horno de pan

cocer que es del Concejo, y el pan que gana al año se ha considerado en 200 reales.

18. Dijeron no hay en este pueblo nada de lo que contiene esta pregunta.

19. Dijeron que en este lugar hay 107 colmenas de las cuales son 7 de Don Phelipe

de Gámez, 33 de Francisco Casado, 2 de Miguel Gómez, 4 de Antonio Linares, 1 de

Francisco Solano, 5 de Flor de Martos, 5 de Francisco de Utrilla, 4 de Francisco Linares

Borja, 1 de Juan de Gámez García, 1 de Juan Pérez Santos y 40 de Juan de Céspedes.

20. Dijeron que las especies de ganados que hay en el pueblo y su término son, 26

yeguas de distintos vecinos, 179 ovejas, 4 carneros, 43 de menor, 71 cabras, 31 cerdas,

37 cerdos, 18 yuntas de ganado de labor, vacuno 5 cabezas dicho ganado de menor

cerril, 7 pares de mulas y mulos, y 22 cabezas de asnar que sirven para el tráfico del

campo.

21. Dijeron que este lugar se compone de 71 vecinos que tienen en él residencia, y en

la Torreblasco Pedro y campo del término hay 16 moradores, que uno habita en la casa

cortijo de la Santa Iglesia de Baeza, otro en la de Doña Ana de Aivar, otro en la de Don

Isidro Corveja, otro en la de Don Rodrigo Jimena, otro en la de Don Juan Gregorio de

Jódar, otro en la de Don Joaquín de Torres, otro en la de Manrique, 2 en Casablanca y

Cortijo de la Torre propios de Don Pedro de Quadros, otro en la de Don Joseph Tafur,

otro en la de la Higueruela, otro en la Ermita de Nuestra Señora de Lorite, otro en la

274

casa cortijo del Alcázar, y el que hay en las casas de Urtado, cortijo de Céspedes tiene

su familia y vecindad en Baeza, y los 2 que hay en la Hortichuela y temple la tienen en

Villargordo, y aunque hay otras casas cortijos en dicho campo, solo las habitan sus

dueños las temporadas de su cultivo y recolección de sus frutos.

22. Dijeron que en el pueblo hay 65 casas con su castillo, 15 arruinadas y 6

inhabitables, y nada se paga por el establecimiento del suelo.

23. Dijeron que el común tiene por propios el castillo del pueblo, que sirve de cárcel

y de casas de Ayuntamiento, por lo que se le regula 6 ducados al año, un horno de pan

cocer que su renta anual se regula en 200 reales, 8 eras en el ejido que sirven de

embarbar las cosechas, que rentan al año 7 fanegas de trigo y 2 de cebada, y aunque al

concejo y común de labradores pertenece la dehesa boyal de la Torre de Blasco Pedro,

que le fue privilegiada por el Señor Rey Don Enrique, y contenida en las preguntas 4ª y

10ª, no percibe cosa alguna de ella por estar siguiendo pleito contra los hacendados

labradores de aquel sitio, vecinos de Baeza, sobre las cantidades de maravedís en que se

arrendará su pasto de invierno, que llaman sobrante, y que no hay pósito de grano.

24. Dijeron que el común no disfruta sisa, arbitrio no otra cosa alguna, como es

notorio.

25. Dijeron que el común no paga a la jurisdicción ni regidores, y solo contribuye

anualmente a la ciudad de Baeza en 181 reales que importan las propinas y demás

gastos cuando dicha ciudad viene a este lugar a recibir los votos que nombran las

personas de Justicia, al escribano fechor con 200, para la fiesta del Corpus 60, para la de

San Marcos lo mismo, en veredas de órdenes circulares 300, y 150 reales que se

gastarán en la composición de caminos, fuentes, reparos que se ofrecen en el horno, y

otros que ocurren, por lo que es notorio no alcanzan los valores de los propios a los

referidos gastos.

26. Dijeron que los nominados propios tienen contra si un censo redimible impuesto,

sobre el horno, de 50 ducados, por el que paga de réditos al año 16 reales y medio, y

que no tiene otra carga alguna que las declaradas en esta pregunta y en la antecedente a

favor de

27. Dijeron que el Servicio Ordinario y Extraordinario importa 53022 maravedís,

que se reparten entre los vecinos.

275

28. Dijeron que los empleos de Justicia y Regidores son provistos por el Corregidor

y ciudad de Baeza, y el escribano de fechos es nombrado por la Justicia de dicho lugar,

y que hay una escribanía de alcabalas propia de Don Rodrigo Ximena arrendada en 22

reales al año.

29. Dijeron hay una taberna que pone el postor de su cuenta, que lo es Miguel

Muñoz, donde vende el vino, vinagre, aceite y aguardiente por cuyos ramos paga, de

Reales Derechos a Su Majestad, 250 reales, y el consumo de vino será de 40 arrobas, el

de vinagre de 10, el de aceite de 15, y el de aguardiente de 4. Asimismo hay 2 mesones,

que uno es de Don Juan de la Moneda, arrendada en 40 ducados al año, y al mesonero le

contemplan de utilidad lo mismo, y el otro es Don Rodrigo Ximena, que se haya

cerrado, y se arrendase podría valer 16 ducados al año, y que no hay carnicería ni puesto

de jabón por haberlos en Bejiar, de donde se proveen, ni nada más de lo que contiene

dicha pregunta.

30. Dijeron que no hay tampoco hospital.

31. Dijeron que no hay cambista mercader de por mayor, ni nada de lo que contiene

la pregunta.

32. Dijeron que no hay tenderos de paños, ropas de oro, plata, sedas ni lienzos, ni de

otras mercaderías; y solo hay un escribano fechor, estanquero del tabaco y un sacristán

que hace de barbero, y que la utilidad anual por sus servicios será, la del escribano de

300 reales; la del estanquero de 360; la del sacristán de 393, y por barbero 190; y que no

hay médico, cirujano, boticario, ni arrieros, ni nada más de lo que contiene le citada

pregunta.

33. Dijeron no hay albañiles, albéitares, sastres, ni zapateros, y solo hay una hornera

que le consideran de utilidad 150 reales al año, y no hay nada más de lo que contiene la

pregunta.

34. Dijeron no hay en este lugar nada de lo que contiene la pregunta.

35. Dijeron que en este lugar hay 60 jornaleros, cuyo jornal diario se paga a 2 reales

y medio, y en caso de graduarse por tales jornaleros, los que labran sus tierras propias o

arrendadas, y por sus hijos de 18 en adelante se les puede graduar los dichos 2 reales y

medio diarios de jornal, a excepción de 5 labradores que se mantienen del producto de

sus labores.

276

36. Dijeron que en el pueblo hay 14 pobres de solemnidad, como se ha verificado

por la diligencia ejecutada para hacer esta declaración.

37. Dijeron no hay nada de lo que contiene la pregunta.

38. Dijeron que en el pueblo hay 2 sacerdotes, que son prior y sirviente de

beneficiado, y un clérigo tonsurado.

39. Dijeron que en este lugar no hay ningún convento.

40. Dijeron que en este lugar y su término no tiene Su Majestad finca o renta que no

corresponda a la Generales ni Provinciales, a excepción de los 2 novenos de todas las

rentas de Diezmos que pertenecen a la Pila de dicho lugar, de los que no dan razón.

Y en este estado, por dicho Señor Juez Subdelegado, se preguntó a los declarantes si

entre los vecinos hay algunos marineros matriculados o milicianos que estén en cuerpo

reglado, declaren quien y cuantos: Dijeron no hay marineros y si 2 milicianos del

Regimiento Provincial del Reino, que son, Diego Pérez y Diego Joseph de la Torre, y

respecto de estar mandado por orden de la Real Junta, se describan las utilidades y

esquilmos de todo género de ganados, dicho Señor Juez, bajo el expresado juramento,

preguntó a los declarantes digan la graduación que se debe dar a cada cabeza por su

producto al año, por lo que declaran, a juicio prudente, se puede regular a la yegua 40

reales, a la vaca 26, a la jumenta 19, a la oveja 8, a la cabra 7, a la cerda 11 y a la

colmena 6, y por lo que traten en cerdos y carneros, se puede considerar a cada cerdo 9

reales de granjería y 5 por cada carnero, todo lo cual los declarantes, bajo del juramento

que tienen prestado, dijeron ser la verdad todo cuanto llevan dicho, en que se afirman y

ratifican en todo y por todo como en esta declaración se contiene, y lo firman los que

supieron y por lo que no un testigo, declarando ser de edad, el dicho Juan Pérez Santos

de 39, Francisco de Borxa de 35, Miguel de Linares de 40, Juan de Gamez García de 50,

Joseph Ortiz de 30, Jazinto López 28, Juan de Gamez Arco de 62, Julio González de 62,

Miguel de Martos de 35, Marcos Zetrina de 40, Miguel Gomez de treinta y dos años, y

Fernando Martínez de Checa de veinte y ocho. Firmolo dicho Señor Juez Subdelegado

de que yo, el escribano, doy fe. Firmas

Despacho segundo. Don Joseph Joachin de Vereterra Valdeés y Quiñones, Señor de las

villas de San Esteban de la Sierra y los Pajares, regidor perpetuo de la ciudad de León,

Corregidor de esta de Jaén, Intendente y Superintendente General de la Real Hacienda

de ella y su provincia por Su Majestad.

Hago saber a las Justicias del lugar de Lupión, como por resultas de la visita y

reconocimiento que ha hecho en la Contaduría Principal de Única Contribución de esta

277

ciudad el Señor Don Juan González de la Riva, del Consejo de Su Majestad, en el

Tribunal de la Contaduría Mayor, para el arreglo y uniformidad de los planes generales

de provincia, dejó mandado, entre otras cosas, que los Concejos, Justicias y

Regimientos de las ciudades, villas y lugares de este reino evacuen con los peritos que

fueron nombrados en sus respectivas operaciones, los puntos siguientes.

1º. Que digan y declaren si los repartimientos de Servicio Ordinario y Extraordinario,

paja y utensilios con que se haya cargado el Común de dicho lugar son excesivos al

número y caudales de su vecindario o si están arreglados con el estado presente de él.

2º. Digan y declaren la utilidad que se les puede regular a los ganados masculinos de

todas especies a excepción de los que sirven en las labores y arrieros, formando un

prudente juicio del valor de cada cabeza al tiempo de su saca y venta y esta cantidad se

repartirá entre los años que necesita para la dicha su venta, de modo que se les saque un

punto fijo al año a cada cabeza de ganado masculino según sus especies.

3º. Digan y declaren sobre las tierras propias de los eclesiásticos seculares o regulares

que estuviesen arrendadas o puedan arrendarse a colonos o aparceros seglares, la parte

que corresponda por su arrendamiento según sus calidades y especies, formando un

prudente juicio de unas con otras, para declarar si están al tercio o al cuarto de su

producción, bien sea renta a dinero o en especie.

Notoriedad al Concejo. En el lugar de Lupión a diez y ocho días del mes de diciembre

de mil setecientos cincuenta y tres años, los señores del Consejo, Justicia y Regimiento

de este dicho lugar, a saber Francisco de Borja Linares y Francisco de Utrillas, alcaldes

ordinarios, Pedro Linares y Jazinto López, regidores, estando juntos en su

Ayuntamiento, como lo acostumbran, yo, el escribano, hice notorio el Despacho y

Orden del Señor Don Joseph Joachín de Bereterra y Valdés, Corregidor e Intendente de

este reino, y por el Concejo visto y entendido díjose guarde y cumpla lo que por él se

manda, y en su cumplimiento, y para su práctica se comparezca a Marcos Zetrina, perito

nombrado por haber muerto Juan González, y Miguel de Martos, quien lo fue con el

susodicho para la operación de la Única Contribución que se hizo por Don Pedro de

Padilla Jaca, Juez subdelegado del señor marqués de Villaitre, Intendente que fue de

esta provincia, y hecho se que sea por ante el presente escribano, se les reciba juramento

al tenor de las preguntas contenidas en dicha Orden, la cual se ponga por cabeza de

estos autos, y por este así lo proveyó, acordó y firmó. Francisco Utrilla. Ante mi. Juan

de Gámez Arco.

Comparecencia y declaración de los peritos. En el lugar de Lupión, a diez y ocho días

del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y tres años, el Consejo, Justicia y

Regimiento de este dicho lugar a saber, los señores Francisco de Utrillas y Francisco de

Borxa Linares, alcaldes ordinarios, Julio Linares y Jazinto López, regidores, hicieron

comparecer ante si a Marcos Zetrina y a Miguel de Martos, peritos nombrados para la

práctica de las diligencias mandadas ejecutar en este lugar por el Despacho que

278

antecede del señor Intendente de esta provincia los cuales, por ante mi, el escribano,

recibieron juramento, y los referidos lo hicieron a Dios y a una cruz según dicho

encargo, so cargo del cual ofrecieron decir verdad y siendo preguntados por el tenor de

los particulares contenidos en el citado Despacho, dijeron lo siguiente.

1ª. A la primera pregunta dijeron saber, y les consta, que respecto al corto número de

vecinos y pobreza en que viven por la miseria de los tiempos, hacen juicio prudente, se

haya dicho vecindario cargado en la quinta parte de su contribución en que se haya

encabezonado por no tener el conocimiento en que se cargan estos Servicios, Ordinario

y Extraordinario, no teniendo queja de los repartimiento de paja y utensilios.

2ª. Lo segundo declaran que un toro consideran se debe sacar a los cinco años para su

venta y su valor dicen será cuatrocientos reales, y le corresponde de utilidad anual

ochenta reales vellón, y a los utreros a doscientos y cuarenta reales, que de utilidad a

este respecto le tocan ochenta reales anualmente, y a los erales, considerados de dos

años le pertenecen ciento y sesenta reales, que de utilidad anual le pertenecen ochenta

reales, y a un añojo le regulan de valor ochenta reales que es la utilidad que le

corresponde; a una vaca, que en la edad de los cinco años, sale para su venta doscientos

y veinte reales, y de esta cantidad le toca anualmente cuarenta y cuatro reales, y a una

novilla de tres años le regulan por ciento y treinta y dos reales vellón, y anualmente le

corresponde cuarenta y cuatro reales vellón, y a la de dos años le regulan ochenta y

ocho reales, que anualmente le corresponden cuarenta y cuatro reales vellón, y a la

añoja le consideran cuarenta y cuatro reales vellón, cuya utilidad le pertenece; y a un

potro de cuatro años que le consideran en este tiempo para su saca, le regulan

seiscientos reales de valor, y le corresponden de utilidad anual ciento y cincuenta reales,

y a una potranca de la dicha edad le consideran quinientos reales, que le corresponden

de utilidad anual ciento y cincuenta reales; y a un jumento o jumenta de tres años para

su saca le consideran ciento y cincuenta reales, que anualmente le corresponden a

cincuenta reales vellón; y a un cerdo o cerda de dos años para su saca le consideran de

valor cuarenta y cuatro reales, que anualmente le pertenece de utilidad veinte y dos

reales; y a un carnero le consideran dos años para su saca y venta veinte y dos reales,

que de utilidad anual le corresponde once reales; un borrego o borrega le consideran

once reales, cuya utilidad se le considera en su tiempo; a un macho de cabrío, cegajo o

cegaja le consideran de dos años para su venta veinte y dos reales vellón, que de utilidad

anual le corresponden once reales; un muleto o muleta romos le consideran de cuatro

años para su venta y, hacen juicio, será su valor de cuatrocientos y cincuenta reales

vellón, que de utilidad le corresponde por año ciento y doce reales y medio de vellón.

3ª. A la tercera pregunta responden, arreglados a un prudente juicio, que reguladas las

tierras de primera, segunda, tercera y cuarta suerte, unas con otras, les consideran la

quinta parte al dueño de las tierras, y tres partes a los labradores o arrendatarios de ellas,

por su trabajo e industria.

279

VILLA DE RUS

En la villa de Rus en veinte y cuatro días del mes de enero de mil setecientos

cincuenta y tres años el Señor Don Miguel Lorenzo de León, Familiar del Santo Oficio

de la Inquisición de Toledo, y Juez Subdelegado para las diligencias del establecimiento

de la Única Contribución por el Señor Don Francisco Barona y Rozas, Caballero del

Orden de Calatrava, Marqués de Villaitre, Intendente y Superintendente General de la

ciudad de Jaén y su Reino, habiendo precedido recado de urbanidad a el Maestre Don

Francisco Molina, prior de la iglesia parroquial de esta villa para que concurriese en este

día a la posada del dicho señor subdelegado a dar principio con su asistencia a la

declaración general que debe recibirse de las citadas diligencias y previniendo

igualmente a Don Alonso Méndez y Phelipe Bentaja, Alcaldes ordinarios de esta villa, y

demás Capitulares que componen su Ayuntamiento, lo ejecutasen con los cuatro, seis o

más sujetos y vecinos que considerasen de la mayor opinión, inteligencia y

conocimiento tanto en las calidades y cabidas de las tierras que hubiese en el termino de

esta villa, su cultura y frutos que produce, como el número de personas que compone su

vecindad, las artes, comercios, granjerías y utilidades de cada uno de ellos para que con

los diversos que su merced potestara nombrar y traer de los pueblos más inmediatos,

declarasen todos juntos sobre cuanto fuesen preguntados, de todo lo cual yo, el

infrasquito escribano de Su Majestad y de esta comisión, doy fe, estando presentes Don

Alonso Méndez y Phelipe Bentaja, Alcaldes ordinarios, Don Joseph Jacinto de Vilches,

Antonio Ruiz, Juan Francisco Poza y Gonzalo de Vilches, Regidores, Juan García,

Alguacil mayor, Agustín Francisco Porato, Síndico procurador general, Alonso Delgado

y Mateo de Palomares, Alcaldes de la Santa Hermandad y Don León de los Escuderos y

Teruel, Escribano del Ayuntamiento de esta villa, Fernando Chiclana Pérez y Juan

Periche Torres, fieles apreciadores nombrados por ella, Miguel de Palomares y

Bernardo de Uceda, agrimensores y peritos nombrados por su merced, todoprácticos en

el conocimiento de esta población, vecinos y hacendados en su término. Su merced, a

presencia del precitado ministro, Francisco Molina, prior de esta parroquia, y de mi, el

escribano, recibió juramento de todos los expresados y de cada uno de ellos a presencia

del nominado ministro Don Francisco Molina, prior, el que hicieron a Dios y a una cruz

en forma y derecho, prometiendo decir verdad en lo que supieren y fueren preguntados

y siéndolo por el Interrogatorio Impreso que se pone por cabeza como se previene,

dijeron lo siguiente.

1ª. A la primera pregunta dijeron que esta villa tiene el nombre de Rus y por tal es

conocida en todo el reino, y responden.

280

2ª. A la segunda dijeron que la jurisdicción de esta villa es suya propia por compra

hecha a S. M. el Señor Phelipe cuarto en el año de mil seiscientos y veinte y ocho, y

como tal nombra anualmente los empleos de alcaldes y demás capitulares que

componen su ayuntamiento y que las penas de cámara asimismo son propias de esta

villa y ascenderá su valor anualmente a cuarenta y ocho reales y que los gastos de

justicia pertenecen a Su Majestad que ascenderán a otra igual cantidad, y en ella está

encabezada esta villa por lo perteneciente a dicho gasto de justicia y responden.

3ª. A la tercera dijeron que el territorio que ocupa este término coge de levante a

poniente dos leguas y un cuarto de otra, del norte al sur otras dos leguas y toda su

circunferencia comprende once leguas, y cada una se puede andar en hora y media, y

confronta por levante con el término de la villa del Mármol, a poniente con el de

Canena, al norte con el de la de Vilches y al sur con el de la ciudad de Baeza, cuya

figura es como se demuestra.

4ª. Dijeron que en dicho término se halan diferentes especies de tierra de regadío y

secano. Que las primeras sirven para las hortalizas, el corto arbolado de frutales y

algunos olivos aunque en corta cantidad, y se riegan con el agua de las fuentes de la

Poza Triana, Pedro Vela, Torrequebrada, Cañada de la Yedra, Fuente del Tejar y otros

manantiales de corta entidad, que solo se beneficia con dichas aguas la tierra para

referidas hortalizas y alguna corta porción de trigo y cebada las que consideran de

primera y segunda calidad y producen sin intermisión un fruto de hortalizas, trigo o

cebada, y que las tierras de secano, la mayor parte sirven para el plantío de viñas y

olivas, y estas son de primera, segunda y tercera calidad, y la tierra que ocupan de

segunda y tercera y las de sembradura de primera calidad producen en tres años dos

frutos, uno de trigo y otro de cebada, las de segunda producen, con dos años de

intermisión, un fruto de trigo, y las de tercera, con tres años de intermisión, producen un

fruto de cebada o centeno, y no se siembran otras semillas; habiendo asimismo en dicho

término tres dehesas, la una llamada Matiziruela, que tendrá trescientas encinas, la otra

que se llama Del Monte, y la primera ocupa ciento y treinta fanegas de tierra, y la

segunda quinientas fanegas, que sus pastos ascienden a mil doscientos y sesenta reales,

consideradas a dos reales por fanega, y la otra es propia de Don Diego María Dávalos,

vecino de la Villa y Corte de Madrid, la que tendrá como seiscientas fanegas, haciendo

la misma regulación que en las antecedentes al valor de sus pastos; y que hay algunos

menchones y peñascares, que por inútiles no producen ni aún pastos, y responden.

5ª. A la quinta dijeron que las calidades que hay en las especies de tierras que llevan

declaradas son, en la de regadío de primera y segunda calidad, y en las de secano de

primera, segunda y tercera, y responden.

281

6ª. A la sexta dijeron que en las tierras de regadío que llevan expresadas, hay algunos

frutales de varias especies como son guindos, ciruelos, granados, higueras y algunas

moredas, y en las de secano el plantío de viñas, olivas y encinas, y responden.

7ª. A la séptima dijeron que dichos árboles se hallan puestos en los sitios de las

nominadas fuentes en tierras de primera calidad, siendo ellos de primera y segunda, y el

plantío de vides y olivas de secano se hallan puestos por lo general en tierras de segunda

y tercera calidad, siendo este de primera, segunda y tercera, y responden.

8ª. A la octava dijeron que el plantío de dichas tierras se halla por lo general puesto

con regla, a excepción de algunos frutales y olivos que se hallan repartidos y puestos sin

orden en las márgenes de algunas piezas, y responden.

9ª. A la novena dijeron que la medida de tierra que se usa en esta villa, se compone

cada fanega de siete mil trescientas y treinta y dos varas castellanas en cuadro, que

hacen quinientos estadales, y cada uno de tres varas y dos tercias, y que cada fanega de

tierra de regadío de primera calidad se siembra con catorce celemines de trigo, y si de

cebada con fanega y media, y la de segunda calidad de regadío con una fanega de trigo,

y si de cebada con quince celemines; la de primera calidad de secano con diez

celemines de trigo, y si de cebada con una fanega, la de segunda se siembra con ocho

celemines de trigo y la de tercera con ocho celemines de cebada y si de centeno con

cuatro, y que no se siembran más semillas que las expresadas, y responden.

10ª. A la décima pregunta dijeron que el término de esta villa será, poco más o menos,

de ocho mil fanegas de tierra de doce celemines, cada una de a quinientos estadales, y

cada uno de tres varas y dos tercias castellanas, según el Marco de Ávila, y práctica de

esta tierra, y que a juicio prudente y experiencia de los que declaran se divide en

distintas clases la calidad de dicha tierra, contemplando de mayor estimación las de

regadío con el agua de las fuentes y cortos manantiales expresados, que serán como

cincuenta fanegas las tierras de primera calidad, que las veinte de ellas sirven para las

hortalizas como son berenjenas, tomates, habas verdes, pimientos y otras legumbres, en

que se incluye la tierra que ocupan los frutales, y las diez fanegas restantes se siembran

de trigo o cebada alternativamente, y veinte fanegas de segunda calidad que asimismo

se siembran de trigo o cebada, y también les parece habrá en este término veinte y cinco

fanegas puestas de olivas de riego de primera calidad, mil ochocientas fanegas puestas

de olivar de secano, y mil y trescientas puestas en tierra de tercera, y consideran habrá

cuatrocientas y cincuenta fanegas puestas de olivas de primera calidad en tierra de

segunda, quinientas fanegas de segunda calidad puestas en tierra de segunda y tercera, y

las ochocientas y cincuenta fanegas restantes de tercera calidad puestas en su misma

282

tierra, y asimismo les parece habrá puestas de vides de riego y secano cuatrocientas

fanegas, las veinte de primera calidad, ochenta de segunda y trescientas de tercera; y de

sembradura de secano dos mil fanegas, las cincuenta de primera calidad en el sitio que

llaman el Arroyo de Rus, doscientas de segunda y mil y setecientas y cincuenta de

tercera; y asimismo hay las tres dehesas que llevan declaradas, que la llamada

Mariciruela se compone de ciento y treinta fanegas, que sus pastos valen anualmente

doscientos y sesenta reales, a dos reales por cada fanega, otra llamada del Monte de

Quinientas Cuerdas de segunda calidad que le regulan a sus pastos un mil reales,

tasando cada fanega a dos reales, y la otra llamada la de Alambra de seiscientas y doce

fanegas de segunda calidad, le regulan por la producción de sus pastos mil doscientos

veinte y cuatro reales, a dos por cada fanega; y asimismo les parece habrá de tierras

baldías que solo produce algún pasto como dos mil fanegas, y las restantes de

peñascares, hitares, caminos y veredas que por inútiles no produce ni aún pastos,

incluyendo la situación del pueblo cuyas partidas componen el total del continente del

término, y responden.

11ª. Dijeron que en el término de esta villa se cogen frutos de vino, aceite, trigo,

cebada, centeno, granadas, ciruelas, higos, corta hortaliza y alguna miel que sirve para

el consumo de los mismo dueños, a excepción del vino y aceite que parte se saca fuera,

y que no hay seda ni otros frutos pues las cortas moredas se venden a ojo, y responden.

12ª. Dijeron que en las tierras huertas de regadío que llevan expresadas cada fanega de

primera calidad producirá sin intermisión, sembrándose de hortalizas, quinientos reales,

si de trigo diez fanegas, si de cebada trece; la de segunda calidad producirá sin

intermisión puesta de hortaliza cuatrocientos reales, y si se siembra de trigo ocho

fanegas, y si de cebada once; y que en las tierras de secano la fanega de primera calidad

producirá en tres años dos frutos, uno de trigo, y por el, siete fanegas, y otro de cebada,

nueve fanegas; la de segunda calidad producirá con, dos años de intermisión, cinco

fanegas de trigo; y la de tercera, con tres años de descanso, producirá cuatro fanegas de

cebada y las mismas si se siembra de centeno, y que no se siembran más semillas que

las expresadas, y responden.

13ª. Dijeron que cada fanega de tierra puesta de árboles frutales cogerá noventa y seis,

y produciría sin intermisión, ciento noventa y dos reales, a dos reales cada frutal; cada

fanega de tierra puesta de moredas cogerá sesenta, y por ser de inferior calidad

producirá ciento y ochenta reales, consideradas a tres reales cada moreda; cada fanega

puesta de olivas cogerá sesenta, y la de primera calidad de regadío producirá cin

intermisión diez y ocho arrobas de aceite, y la de segunda catorce; cada fanega, puesta

de oliva de secano y primera calidad producirá ocho arrobas de aceite, la de segunda

283

seis, y la de tercera tres; cada fanega puesta de vides cogerá novecientas y sesenta, y la

de primera calidad producirá sin intermisión treinta arrobas de vino, la de segunda diez

y seis, y la de tercera diez; cada fanega puesta de encinas cogerá treinta, y por ser todas

de inferior calidad producirá sin intermisión doce reales cada fanega; y la de álamos

sesenta y seis pies, cuyo valor es el de ciento ochenta reales, y responden.

14ª. Dijeron que los frutos que se cogen en esta villa y su término ordinariamente

tienen el valor, cada fanega de trigo quince reales, la de cebada ocho, la de centeno diez,

la arroba de aceite catorce, la de vino cinco, y la de miel treinta, y responden.

15ª. Dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término

son el diezmo, uno se paga de cada diez de las especies de frutos que se cogen en el,

exceptuándose de esta contribución las tierras propias del convento y religiosas de Santa

Clara de la ciudad de Baeza, que no pagan diezmo alguno de ellas, y cuando las

arriendan lo cobran de sus arrendadores, que este ascenderá anualmente a doce fanegas

de trigo, quince de cebada y cinco arrobas de aceite, y lo mismo sucede con las tierras

del convento y religiosas de Santa Clara de la ciudad de Úbeda, cuyo diezmo ascenderá

anualmente a ocho fanegas de trigo, cuatro de cebada y dos de centeno; y asimismo

están exceptuadas las tierras propias del priorato y beneficio servidero de esta parroquia

que ascenderá anualmente a una fanega de trigo, una y media de cebada y una arroba de

aceite; y que igualmente contribuyen dichas tierras con la primicia de trigo y cebada que

se coge en dicho término, y se cobra de cada labrador media fanega de cada especie

siempre que su cosecha llegue a seis fanegas y cuando no alcanza a dicho número no se

paga cosa alguna, y que también se paga en Voto de Santiago de la cosecha que llega a

diez fanegas tres celemines, siendo con una junta, y siendo con dos o más, seis

celemines, de que no puede cederse, cuyo pago se hace en especie de trigo o cebada no

habiéndolo, y ascenderá dicho Voto anualmente a veinte y cuatro fanegas de trigo y

seis de cebada, que son todos los derechos con que contribuyen dichas tierras, además

de los Censos y Memorias a que están gravadas algunas que más pormenor constaran

de las relaciones de los vecinos a que se remiten, que dicho diezmo se divide en Barraño

y Pila, que el primero se parte en mitad entre el Ilmo. Señor Obispo y Cabildo, y la

segunda entre el Rey por sus dos novenos, dicho Señor Obispo por su noveno y medio,

el beneficio del préstamo canonjil por su noveno y medio, y el arcediano de la catedral

de la ciudad de Baeza por la décima de estos tres novenos, la fábrica de la iglesia

parroquial de esta villa por otro noveno, y el prior y beneficiado de ella tres novenos

percibiendo la cuarta parte de estos dicho priorato; y asimismo se nombra en cada un

año una casa excusada que los diezmos de sus frutos pertenecen enteramente a la fábrica

de la iglesia catedral de la ciudad de Baeza que ascenderá a quinientos reales;

contribuyendo asimismo las tierras de dicho término con el diezmo llamado Pie de Altar

284

que se cobra de las especies de hortalizas que se siembran y lechones de los que crían

con cerdas que su número no llega a tres, el que ascenderá a cien reales vellón

anualmente, a cuyo diezmo son únicamente interesados el prior, cura y beneficiado, y

responden.

16ª. Dijeron que a la cantidad que llega y suele montar las especies de los referidos

frutos son, el de trigo a ciento y cincuenta fanegas, el de cebada a ciento y sesenta; el

barraño a veinte fanegas de trigo y veinticinco de cebada; y que además de dichos

diezmos se cobra el de minucias a que pertenece todo género de ganado mayor y menor,

lana, queso, centeno, enjambres y las demás semillas que se sembrasen, que por lo

común se arrienda anualmente en ochocientos reales, cuyo valor ha resultado por

algunos quinquenios según la experiencia de los que declaran, lo que asimismo saben

que la renta de aceite de este término se arrienda por lo común en trescientos ducados y

la de vino en tres mil reales, y la de aceite del nominado barraño valdrá anualmente mil

y quinientos reales y la de vino del mismo, cincuenta reales; y las primicias que llevan

declarado cobrarse solo de trigo y cebada asciende a veinte y ocho fanegas la primera

especie y a veinte y dos la segunda, repartiéndose estas entre prior, cura y beneficiado, y

responden

17ª. Dijeron que en esta villa no hay minas ni salinas y solo un molino harinero que

llaman de los Escuderos situado en la rivera del río de Guadalimar, con cuya agua

muele de seis paradas; que la mitad de él es propio de Don Bernardino Moreno, vecino

de la ciudad de Andujar, dos piedras propias de Don García Golfín, vecino de Cáceres,

y la otra piedra es propia del Marqués Capulcro, vecino de la ciudad de Jaén, a los que

pagan de arrendamiento anualmente doscientas y noventa fanegas de trigo,

considerándole de utilidad al arrendador un mil reales anuales; seis molinos de aceite, el

uno propio de Don Antonio Balcuelde, canónigo en la iglesia colegial del Salvador de la

ciudad de Granada, y de Doña Antonia López, vecina de la de Baeza, de una viga y una

piedra; otro de dos vigas y una piedra propio de Don Alonso Balcuelde, vecino de la

dicha ciudad de Baeza; otro de dos vigas y una piedra propio de Don Alonso Godoy,

presbítero, y Juan de Ventaja, vecinos de esta villa; otro de una viga y una piedra propio

de Don Pedro de Acuña, vecino de dicha ciudad de Baeza; otro de dos vigas y una

piedra propio de Doña Magdalena de Borja, vecina de dicha ciudad de Baeza, otro de

dos vigas y una piedra propio de Don Moncayo, prior de la parroquial de San Isidro de

la ciudad de Úbeda; otro, de una viga y una piedra, propio de por mitad de Lázaro

Martínez, vecino de la villa del Mármol, y de Tomás Martínez, que lo es de esta, a todos

los cuales les consideran de utilidad dos mil y ochocientos reales anuales, a

cuatrocientos reales cada uno; dos hornos de pan cocer propios de este Concejo que

producen en arrendamiento, el uno doscientos y ochenta reales, y le consideran de

285

utilidad al arrendador doscientos reales anuales, y el otro produce en dicho

arrendamiento quinientos reales, considerándole de utilidad al arrendador trescientos

reales, y responden.

18ª. Dijeron que en esta villa no hay nada de lo que contiene la pregunta, y responden.

19ª. Dijeron que le parece habrá en esta villa sesenta y cuatro colmenas, las cuarenta

de Juan de Rus, veinte de Francisco Tello y cuatro de Don Francisco Molina, prior de

esta parroquial, y responden.

20ª. Dijeron que las especies de ganado que hay en este pueblo y su término son, una

manada de ovejas que tendrá como cien cabezas de cría, propia de María Chiclana,

viuda de Matías de Vilches; otra de la misma especie que se compondrá de cincuenta

cabezas de cría, propia de Martín de Siles; una manada de cabras que se compone de

doce cabezas de mayor, propia de Francisco Poza; y diferentes atajos de ganado de

cerda, que todos se compondrán de ciento y cincuenta cabezas, y sus dueños constarán

por las relaciones presentadas, a que se remiten; cincuenta yuntas de ganado vacuno

cuatro de mular, y cien cabezas de ganado asnal, las treinta hembras, y dos yeguas que

todo sirve para el tráfico de la labor, y pasta en este término, y responden.

21ª. Dijeron que esta villa se compone de doscientos y noventa vecinos que todos

tienen su residencia en ella excepto seis que la tienen en las caserías y casas de campo

de este término, y responden.

22ª. Dijeron que en el pueblo hay doscientas y ochenta casas con un castillo arruinado,

y en ellas veinte inhabitables y treinta arruinadas, y que no se paga cosa alguna por el

establecimiento del suelo por ser realengo, y dijeron.

23ª. Dijeron que esta villa tiene por de sus propios las casas de Ayuntamiento, cárcel y

carnicería, dos hornos de pan que producen en arrendamiento setecientos y ochenta

reales, la dehesa de Maticiruela de ciento y treinta fanegas con trescientas encinas a la

que se ha consignado de valor por la producción de sus pastos trescientos y sesenta

anuales, incluso el fruto de bellota, la dehesa del Monte de quinientas fanegas

considerado el valor de sus pastos en mil reales, un censo de cien reales de principal

contra los herederos de Juan Periche Garzón, vecinos de esta villa, como poseedores de

unas casas en la calle de la Poza sobre que está impuesto sus réditos anuales tres reales,

otro principal de censo de la misma cantidad contra Antón Ruiz Savedra, vecino de

estas villa, como poseedor de unas casas, calle del Prado, sobre que está impuesto sus

286

réditos anuales tres reales vellón, que todo asciende a la cantidad de dos mil ciento

cuarenta y seis reales, y responden.

24ª. Dijeron que el Común no disfruta arbitrio, sisa, ni otra cosa alguna como es

propicio y notorio, y responden.

25ª. Dijeron que el Común no paga salario alguno a la jurisdicción, ni regidores y solo

contribuye al médico con cien reales, al carnicero con doscientos y como trescientos y

cincuenta reales que se gastarán anualmente en la fiesta del Corpus, ciento y cincuenta

en la de candelaria, treinta y tres reales que asimismo se gastarán anualmente en la fiesta

villa hace al Santísimo Sacramento que llaman de Desagravios, treinta reales que

asimismo se gastan anualmente el Domingo de Ramos por el costo de palmas y otros

gastos en reparos de casas de Ayuntamiento, cárcel, carnicería, empedrado de calles,

composición de caminos, veredas, papel sellado para el Libro de Ayuntamiento y

réditos de censos, por lo que es notorio no alcanzan los valores de los referidos propios

a los precisos gastos, y responden.

26ª. Dijeron que los referidos propios tienen contra sí un censo de diez y nueve mil

ducados de principal a favor de la tesorería general del convento de carmelitas descalzos

de la villa y corte de Madrid, otro censo de dos mil y quinientos ducados de principal a

favor de la obra pía del convento de San Francisco extramuros de la villa de Escalante;

otro de seis mil reales de principal a favor de doña Antonia Luisa de Cabrera, vecina de

la ciudad de Baeza, cuyos principales de censos se impusieron para la compra que esta

villa hizo a Su Majestad de la jurisdicción de ella, y responden.

27ª. Dijeron que esta villa esta en cabeza, con la parte de Su Majestad, en mil reales

de vellón en cada un año por el Servicio Ordinario y Extraordinario, los que se reparten

entre los vecinos de esta villa y heredados en su término, y responden.

28ª. Dijeron que lo que contiene la pregunta solo hay, enajenado de la corona, siete

oficios de regidores, que el uno es propio de Don Joseph Jazinto de Vilches, con

nominación de fiel ejecutor con voz y voto en el Ayuntamiento, quien está en actual

posesión, y los demás se hayan vacantes por no haber sacado títulos para su uso, que sus

dueños constarán por las relaciones presentadas, a que se remiten, y todos por compra

hecha a Su Majestad, y que por dichos empleos no tienen utilidad alguna, y que los de

alcaldes y demás que componen el Ayuntamiento de esta villa se nombran anualmente

por ella en virtud de Real Privilegio que, llevan declarado, tienen de Su Majestad el

señor Phelipe cuarto, quien asimismo hizo la gracia de nombramiento de Juez de

residencia, en virtud del cual lo nombra esta villa, y responden.

287

29ª. Dijeron que solo hay una taberna de vino, vinagre y aceite que la abastece

Francisco Sanz, vecino de esta villa, al que le consideran de utilidad por la venta de

dichas especies, ciento y treinta reales, en atención a que el gasto y consumo que tiene

de ellas es el de los forasteros que transitan por esta villa, pues la mayor parte del

expresado gasto y consumo de estas especies se vende en las casas de los cosecheros

por no estarles prohibido; y que hay dos tiendas de especería, la una propia de Francisco

Padilla al que le contemplan le quedará de utilidad cuatrocientos reales anuales, y la otra

de dicho Francisco Sanz, al que por la misma razón le consideran quinientos reales

anuales; y al carnicero un mil reales, y que en la carnicería se consumen por lo general,

anualmente, doscientas y cincuenta cabras, por no gastarse otra carne y que, a prudente

regulación, quedará de utilidad al abastecedor, que lo es Antonio Ruiz, vecino de esta

villa, dos reales por cabeza; y que hay cuatro panaderos que lo son, Blas García,

Baltasar Sánchez, Andrés Palomares y Domingo García, a los que les consideran de

utilidad a trescientos reales a cada uno, anuales, suponiéndose que no hay panadería, y

solo la hay en los tiempos que los vecinos se aprovechen del abasto de pan que hace la

Justicia en años estériles; y que no hay nada de lo demás que contiene dicha pregunta, y

responden.

30ª. Dijeron que en esta villa hay un hospital totalmente arruinado el que servía para

recoger los pobres pasajeros y conducir a los enfermos al primer tránsito, al que no le

han conocido tenor rentas algunas , ni se sabe su fundación, y responden.

31ª. Dijeron que en esta villa no hay cambista, mercader de por mayor, ni nada de lo

que expresa la pregunta, y responden.

32ª. Dijeron que solo hay de lo que expresa la pregunta las dos tiendas de especería

que llevan declaradas; y que hay un médico al que le consideran de utilidad, mil y cien

reales en cada un año; dos barberos, que el uno es Antonio Catena, el que está

examinado de sangrante, al que le consideran de utilidad ochocientos reales, y el otro es

Martín de Jatena, al que por la misma razón, le consideran trescientos reales; dos

escribanos, uno de Ayuntamiento y el otro de número, que al primero le consideran de

utilidad, cuatrocientos reales, y al segundo, ochocientos; a Christóbal de Chiclana,

estanquero, consideran quedarle de utilidad por la venta de tabacos que está a su cargo,

mil y doscientos reales anuales; un sacristán mayor que lo es Pedro Joseph de Torres, al

que le consideran de utilidad, cincuenta ducados, otro menor que lo es Joseph López, al

que le consideran de utilidad doscientos y cuarenta reales, y por el oficio que ejerce de

carpintero le consideran de utilidad cinco reales en cada un día de los que trabaja; y

asimismo hay cuatro arrieros, su ejercicio transitar aceite, que el uno es Antonio Ruiz,

con seis menores, al que se le consideran de utilidad anual, mil y doscientos reales,

288

regulando a doscientos reales por cada caballería, otro Diego Ruiz Saavedra, con seis

menores y una mayor, al que se le consideran de utilidad mil quinientos y cincuenta

reales, considerándole trescientos y cincuenta a la mayor, Alonso de la Torre otro con

cuatro menores al que por la misma razón se le consideran ochocientos reales, Rodrigo

Catena otro arriero con dos menores al que le contemplan de utilidad anual

cuatrocientos reales; y que hay una caldera de jabón propia de Antonio Ruiz Sabedra al

que le consideran de utilidad seiscientos reales anuales; y asimismo hay tres calderas de

fabricar aguardiente, la una propia de Don León de los Escuderos, otra de Gonzalo de

Vilches y la otra de Alonso Ponce, y le consideran de utilidad novecientos reales

anuales a cada uno, y responden.

33ª. Dijeron que en esta villa hay un maestro de carpintero, un albañil, otro de sastre,

un herrero que asimismo hace de herrador, un zapatero y un aladrero, y que no hay nada

más de lo que contiene dicha pregunta, y que de los referidos, trabajando meramente en

su oficio, ganan al día, el maestro de carpintero, cinco reales; el de albañil, cuatro reales,

el de sastre, cinco; el zapatero, cuatro; el herrero, seis reales, y por el oficio de herrador,

que asimismo ejerce dicho herrero, se le consideran cuatrocientos reales; y al maestro de

aladrero, cuatro reales cada un día, y responden.

34ª. Dijeron que no hay nada en esta villa de lo que contiene la pregunta.

35ª. Dijeron hay en esta villa ciento noventa jornaleros cuyo jornal diario se paga a

tres reales, y en caso de graduarse por tales los que labran sus tierras propias o

arrendadas por ellos mismos y sus hijos de diez y ocho años en adelante, les pueden

graduar los dichos tres reales diarios de jornal, comprendiéndose en ello todo el pueblo

excepto Don Alonso Méndez, Don Joseph Jazinto de Vilches, Thomás de Godoy,

Martín de Siles y Diego Ruiz, que estos se mantienen del producto de sus caudales y

labor, y responden.

36ª. Dijeron que en este pueblo hay sesenta pobres de solemnidad, como se ha

justificado por la diligencia practicada para hacer esta declaración, y responden.

37ª. Dijeron no haber nada de su contenido.

38ª. Dijeron que en esta villa hay cinco clérigos sacerdotes, en que se incluyen el

prior y cura, un clérigo subdiácono, y dos de órdenes menores con asignación, y

responden.

39ª. Dijeron que no hay de lo que expresa la pregunta, y responden.

289

40ª. Dijeron que no hay nada de lo que la pregunta expresa, y solo hay dos sargentos

del Regimiento de Milicias de este Reino, que lo son Matheo Gómez y Pedro

Rodríguez, y de la Compañía de Ballesteros, un soldado, que lo es Nicolás de Martos.

En cuyo estado, por dicho Señor Subdelegado, y en virtud de orden de los señores de la

Real Junta de la Única Contribución, se les ordenó a los declarantes, por Su Majestad,

declarasen las utilidades de los esquilmos de los ganados de este término, y enterados

dijeron que a cada yegua le consideran por su esquilmo anual sesenta reales; a cada

vaca, treinta; a cada jumenta, veinte, a cada cerda, catorce; a cada oveja, once; a cada

cabra, trece; y a cada colmena, ocho.

Y asimismo, por su merced, se les ordenó a los declarantes diesen valor a los pastos,

de dehesas y de común aprovechamiento, expresando consiguientemente que lugares

tiene la dicha mancomunidad, y enterados de lo referido dijeron que a cada fanega de

las tres dehesas que llevan expresadas haber en este término, les consideran de utilidad

anual dos reales por cada una de las fanegas que ocupan; y por el fruto de bellota, por

ser muy corto en atención a la inferior calidad de las encinas, a doce reales cada fanega;

y a cada una fanega de las tierras baldías y común aprovechamiento de este término, les

consideran, por el valor de sus pastos, por ser de tercera y cuarta calidad, tres cuartillos

de vellón; y aunque esta villa tiene mancomunidad de pastos con las ciudades de Úbeda

y Baeza, villas de Ibros, Linares, Baños, Vilches, Torre Pedro Gil y lugares de Lupión y

Begíjar, no se utiliza esta de ellos por no haber en este pueblo ganados que salgan a

pastar fuera del término, pues los pocos que hay se mantienen pastando en el; que es lo

que saben y pueden decir en razón de lo que han sido preguntados, y la verdad en cargo

del juramento que llevan hecho, y lo firmaron los que supieron y por los que no, un

testigo, y que son de edad, D. Alonso Méndez de treinta y cuatro años, Phelipe Ventaja

de veinte y ocho, Don Joseph Jazinto de Vilches de cincuenta y seis, Antón Ruiz de

sesenta, Juan Francisco Poza de cincuenta, Gonzalo de Vilches de veinte y ocho, Juan

García de cuarenta, Agustín Francisco Poiatos de cincuenta y ocho, Alonso Delgado de

cuarenta, Matheo de Palomares de treinta y ocho, Don León de los Escuderos de treinta

y ocho, Fernando Chiclana de cincuenta, Juan Periche de treinta y ocho, Miguel

Palomares de cincuenta y cinco, y Bernabé Uzeda de veinte y ocho. Firmolo su merced

dicho Señor Juez Subdelegado de que yo, el escribano, doy fe. Firmas. Ante mí. Vicente

Pérez de Cubas.

Despacho 2º. Don Joseph Joachín de Vereterra Valdéz y Quiñones, señor de las villas

de San Esteban de la Sierra y los Pajares, Regidor perpetuo de la ciudad de León,

corregidor de esta de Jaén, Intendente y Superintendente General de la Real Hacienda

de ella y su provincia por Su Majestad.

Hago saber a la Justicia de la villa de Rus como por resultas de la visita y

reconocimiento que ha hecho en la Contaduría Principal de Única Contribución de esta

290

ciudad el Señor Don Juan Gonzáles de la Riba, del Consejo de Su Majestad en el

Tribunal de la Contaduría Mayor para el arreglo y uniformidad de los Planes Generales

de provincia, dejó mandado entre otras cosas que los Concejos, Justicias y Regimientos

de las ciudades, villas y lugares de este Reino, evacuen con los peritos que fueron

nombrados en sus respectivas operaciones, los puntos siguientes.

1º. Que digan y declaren si los repartimiento de Servicio Ordinario, Extraordinario, paja

y utensilios con que se ha cargado el Común de esta villa son excesivos al número y

caudales de su vecindario o si están arreglados en el estado presente de el.

2º. Digan y declaren la utilidad anual que se le puede regular a los ganados masculinos

de todas especies, a excepción de los que sirven en las labores y arrierías, formando un

prudente juicio de valor de cada cabeza al tiempo de su saca y venta, y esta cantidad se

repartirá entre los años que necesita para el estado de su venta, de modo que se les saque

un producto fijo al año a cada cabeza de ganado masculino según sus especies.

3º. Digan y declaren sobre las tierras propias de los eclesiásticos, seculares y regulares,

que estuviesen arrendadas o puedan arrendarse a colonos o aparceros seglares, la parte

que corresponda a sus dueños por su arrendamiento, según sus calidades y especies,

formando un prudente juicio, unas con otras, para declarar si están al tercio o cuarto de

su producción, bien sea renta a dinero o en especie.

En la villa de Rus a seis días del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y tres

años, ante los señores del Concejo de esta villa, a saber, Miguel Manuel de Palomares y

Gregorio Ibáñez, alcaldes ordinarios, Don Joseph Jazinto de Vilchez, regidor perpetuo,

y Antonio Martínez, regidor anual, parecieron los dichos Juan Periche y Matheo de

Arcos, peritos nombrados para la práctica de las diligencias mandadas ejecutar por el

Despacho antecedente del Señor Intendente de esta provincia de las cuales, por ante mí,

el escribano, recibieron juramento a Dios y a una cruz, según derecho, y lo hicieron so

cargo de él, ofrecieron decir verdad y siendo preguntados por el tenor de los particulares

que contiene el citado Despacho, dijeron lo siguiente

1º. En cuanto al primero dijeron, y les consta, que las contribuciones que se cargan a

esta villa por Servicio Ordinario, Extraordinario, paja y utensilios son excesivas en una

tercera parte por cuanto el repartimiento que se hace en la Contaduría Principal de este

reino es sobre el número de vecinos que había y constan del Padrón General que se hizo

en el año pasado de mil setecientos diez y siete, y hoy se haya este vecindario en

decadencia de una tercera parte.

2º. Al segundo particular dijeron regulan y gradúan la anual utilidad de los ganados

masculinos de todas especies, excepto de los que sirven en la labor y arriería, según

experiencia y a prudente juicio, en la forma siguiente. Un toro, considerados cinco años

para su saca, el precio de quinientos reales en su venta, tiene de utilidad anual, sin baja

de gasto, cien reales de vellón, correspondiendo los mismos a un añojo, erales y utreros,

machos y hembras; un potro de cuatro años, que consideran para su saca, y su valor de

291

seiscientos reales, resulta por cada año de utilidad, ciento y cincuenta, y los mismos a

las potrancas; a un jumento o pollina, considerados tres años para su venta y saca, y el

valor regulado de ciento cincuenta reales, le corresponde a cincuenta de utilidad anual; a

un cerdo o cerda de dos años para su venta, le regulan cincuenta reales, le corresponde

veinte y cinco por año; a un carnero, borrego o borrega le consideran dos años para su

saca y le regulan el precio de veinte reales cada cabeza, y le corresponde de utilidad

diez reales al año; a un macho de cabrío, cegajo o cegaja, considerados dos años para su

venta, su valor de veinte y cuatro reales, cede de utilidad de doce reales en cada un año;

a un muleto o muleta roma, que es lo que en esta tierra se cría, considerados cuatro años

para su venta, que su valor es de cuatrocientos reales, le corresponden ciento de utilidad

anual.

3º. Al tercer particular de las tierras de este término que son en propiedad de

eclesiásticos, seculares y regulares, que se traen en arrendamiento por colonos o

aparceros seglares así a dinero como en especie de granos, por el conocimiento que

tienen, y por el mismo prudente juicio, las regularon y regulan en que de las tierras de

estos ruedos y campiñas de este término, es la mitad de utilidad para el dueño de la

tierra, y la otra mitad para el arrendador o colono, y en las tierras del río Guadalimar y

su ribera, quedan dos partes de utilidad a los dichos arrendadores y colonos, y una parte

de tres a los dueños de las tierras; y unas con otras dos tercios al colono y una al

señorío.

VILLA DE SAVIOTE

En la villa de Sabiote a diez y nueve días del mes de agosto de mil setecientos

cincuenta y dos el Señor Don Manuel Velarde Cevallos, Comisionado por Su Majestad

para las diligencias de la única contribución en esta Provincia de Jaén y Pueblos de su

departamento. Habiendo precedido recado de urbanidad al Maestro Don Pedro Marín de

Ortega, Presbítero y Prior de la Iglesia Parroquial de ella para que concurriese a la hora

señalada del citado día a la posada de dicho Comisionado a dar principio con su

asistencia a la Declaración General que debe recibirse al Consejo, Justicia y regimiento

de esta dicha Villa cuyos Alcaldes regidores y demás personas que lo componen se

hallan igualmente prevenidos con los sujetos y vecinos que considerasen de mejor

opinión y mayor inteligencia en las calidades y cantidades de tierras de este término, el

modo de su cultura y frutos que producen, número de individuos que componen su

vecindario, las Artes, Comercios, Ganados, granjerías y utilidades de cada uno de ellos,

para que con los nombrados o que nombrase dicho Señor Comisionado declaren todos

juntos a tenor del Interrogatorio que va por cabeza de esta Declaración General; de lo

cual yo el infráscripto Escribano de esta comisión doy fe y estando presentes, con

asistencia del referido Maestro Don Pedro Marín de Ortega, Prior de esta Parroquia,

292

Don Antonio de Noa Cavallero, que tiene y ejerce el depósito, la vara y jurisdicción de

Alcalde ordinario por el estado noble, Don Andrés de Molina Higueras, que lo es del

estado general, Pedro Sánchez, Francisco Cuvero, y Alfonso García regidores, Ginés

García, Alguacil mayor con voz y voto, Pedro Villena Moreno, síndico procurador

general, Don Bartolomé de Chaves y Vicente de la Peña, Alcaldes de la Hermandad y

Pedro Ramírez de León, Fiel de Hechos, que despacha la Escribanía de Cabildo, por

ausencia del que la sirve, Alonso de Rivera y Juan Solera, Peritos nombrados para estas

diligencias por este Consejo, Andrés de Bernalte Hidalgo, Luís Marín, Cristóbal Muñoz

de Espinosa y Juan de Cuenca, Peritos Agrimensores y Alarife por parte de la Real

Hacienda; A los cuales dicho Señor Comisionado por ante mi, el Escribano les recibió

juramento que hicieron a Dios y a una Cruz según Derecho, y prometieron decir verdad

en todo lo que supiesen y fuesen preguntados por dicho Interrogatorio impreso.

1ª. A la primera pregunta dijeron que esta población es conocida en este Reino con el

nombre de la Villa de Sabiote distante de su capital ocho leguas.

2ª. Que esta Villa es de Señorío el que toca y pertenece Excma. Sra. Marquesa de

Camarasa residente en Valladolid, y que por razón de dicho señorío percibe los

derechos de penas de Cámara que importan cuarenta y cinco reales de Vellón al año.

3ª. A la tercera dijeron que el territorio que ocupa este término es de Levante a

Poniente tres leguas, y octavo de otra que se pueden andar en cuatro oras; de norte a sur

una legua y tres cuartos y medio de otra que se pueden andar en dos horas y media y

que toda su circunferencia comprende nueve leguas y tres cuartos que se pueden andar

en doce horas, confronta a Levante con el término de la Villa de Villacarrillo a Poniente

con el de la Ciudad de Úbeda, al Norte con el Río Guadalimar y al sur el termino de la

Villa de TorrePerogil, su figura como se demuestra.

4ª. Que en este Término hay diferentes especies de tierras de regadío para hortaliza con

los remanentes de los pilares de las fuentes extramuros de esta villa y otras con agua

propia; pero que ninguno de dichos riegos es permanente. Otras de sembradura de

secano, varias pastos, tierra para zumaque, y que no hay bosques ni montes y si algunos

matorrales: Las dichas tierras de regadío producen un fruto de hortaliza al años sin

intermedio.

Las de secano en los ruedos para verdes, que es una corta porción, producen igualmente

sin intermisión. Las del sitio llevan una cosecha al año con otro de descanso, y las de la

misma especie de sembradura de secano en la campiña producen un fruto con dos años

de intermisión.

293

5ª. A la quinta pregunta dijeron, que entre las especies de tierra que llevan declaradas,

son las de regadío de la primera calidad, las de sembradura de secano para verdes en los

ruedos de campiña, las de la misma especie de sembradura de secano en los sitios, de

primera calidad, y en las de la campiña de sembradura de secano, ay de primera,

segunda y tercera calidad, y en las de pastos y dehesas de primera y segunda.

6ª. A esta dijeron que en las dichas tierras hay el plantío de olivas, higueras y morales.

7ª. Que los expresados árboles de higueras y morales están plantados en las referidas

huertas de regadío, y en los ruedos de esta villa, y los olivos en los sitios nombrados de

la Hoz, Torremocha y otros.

8ª. Dijeron que los plantíos de olivos y viñas están hechos regularmente por hileras y a

cartabón y las higueras y morales sin orden.

9ª. Que la medida de tierra que se usa en esta villa se compone de seis mil setecientas

veinte y dos varas castellanas, cuadradas que hacen quinientos estadales, cada uno de

tres varas y dos tercias castellanas. Que cada medida de tierra de sembradura de secano

para verdes, se siembra con dos fanegas de cebada. Las de primera calidad en el Sitio

con doce celemines de trigo y diez y ocho de cebada. Las de la campiña de primera

calidad con diez celemines de trigo, doce de cebada, y cuatro de garbanzos. Las de

segunda con ocho celemines de trigo y doce de cebada, y las de tercera con seis

celemines de trigo, nueve de cebada y diez y ocho de escaña.

10ª. A esta dijeron que el número de medidas de tierra de todas especies y calidades

que ay en este término será como de veinte mil fanegas en esta forma, las diez de

regadío de primera calidad para hortaliza sin intermisión. De sembradura de secano para

verdes todos los años: treinta; De la misma especie con un año, y de primera calidad

cuatrocientas. De la misma calidad con dos años, dos mil y ochocientas. De segunda

con la propia intermisión once mil fanegas. De tercera con dos años de descanso dos mil

y ochocientas. Olivar de primera calidad ciento veinte fanegas. De segunda doscientas y

cincuenta y de tercera sesenta. Viñas de primera veinte y ocho fanegas. De segunda

ochenta. De tercera veinte y cuatro. Morales en tierra de primera tres fanegas; higueras

en tierra de la misma cinco fanegas, tierra de tercera calidad para zumaque treinta

fanegas. Pastos de primera ochocientas ochenta y cuatro. Lo en segunda quinientas de

tierra infructífera cien fanegas y las restantes que son ochocientas setenta y seis del

asiento del Lugar, riveras de río, barrancos, veredas, arroyos y caminos.

294

11ª. Dijeron que las especies de frutos que se cogen en este término son, de trigo,

cebada, garbanzos, escaña, hortaliza, verdes, vino, aceite y zumaque.

12ª. A esta pregunta dijeron que una medida de tierra de regadío, sembrada de

hortaliza produce, unos años con otros sin intermisión doscientos y cincuenta y seis la

de verdes, que se compone de diez y ocho sogas, según el estilo de Castilla y cada

fanega de esta especie por otra fanega de cebada al precio de ochocientos, resulta que

produce ciento y cuarenta y cuatro fanegas sin intermedio. La medida de tierra de

sembradura de secano en los sitios de la primera calidad con un año de hueco, produce

con una oromanía irregular cultura doce fanegas de trigo y diez y seis de cebada. Las de

la misma especie en la Campiña con dos años de descanso producen, la de primera

calidad doce fanegas de trigo, diez y seis de cebada y cuatro de garbanzos. La de

segunda diez de trigo y catorce de cebada, y las de tercera ocho de trigo, doce de cebada

y veinte de escaña, todas con la misma intermisión de dos años. La medida de tierra de

zumacares que están en las de tercera calidad, producen doce arrobas de esta especie.

Las de pasto en las dehesas de la primera calidad dos reales de vellón al año, y uno las

de segunda.

13ª. A esta pregunta dijeron que la medida de tierra poblada de olivos que la ocupan

cuarenta matas, produce la de primera calidad nueve arrobas de aceite al año, las de

segunda siete, y la de tercera cinco. La medida de tierra poblada de viñas que se ocupa

con mil vides, produce la de primera calidad cuarenta arrobas de vino al año, la de

segunda treinta, y la de tercera veinte; una medida de tierra que se ocupa con treinta pies

de morales, a cuatro reales cada uno, produce ciento y veinte reales al año; y que la

medida de tierra poblada de higueras con veinte y cuatro de estos árboles regulados a

tres reales por cada uno, produce setenta y dos reales de vellón al año.

14ª. A esta dijeron que el valor que ordinariamente tiene un año con otro los frutos que

producen las tierras de este término según sus calidades es, el de la fanega de trigo diez

y seis reales, ocho las de cebada, veinte la de garbanzos, cinco la de escaña, un real y un

cuartillo de vellón la arroba de zumaque, la de aceite quince reales, y la de vino ocho

reales de vellón al año.

15ª. A esta dijeron que los derechos que se hallan impuestos en las tierras de este

término son diezmo, uno de cada diez fanegas de las especies de frutos que se cogen el

él; primera de trigo o cebada, que consiste en media fanega de dichas especies de cada

labrador vecino de esta villa, siempre que llegue su cosecha a seis, y cuando no alcance

este número no se paga cosa alguna. Voto al Señor Santiago que es tres celemines de

trigo de la cosecha que llega a diez fanegas sembrándose con una yunta, y siendo con

dos o más, seis celemines de que no puede excederse; el dicho diezmo se divide en

295

Barraño y Pila; el de esta se reparte entre el Rey, Nuestro Señor, y en su real nombre,

por estarle subrogado este derecho, a la Marquesa de Camarasa, entre esta y los Ilmos.

Obispo y Cabildo de la Santa Iglesia de Jaén, prior, siete beneficiados y medio, y

fábrica, todos de la iglesia de esta villa, arcediano del partido octava y pleitos,

arcipreste, vicario y maestre escuela; el de Barraño pertenece solamente a dichos Ilmos.

SS. Obispos y cabildo; que juntamente contribuyen dichas tierras con el diezmo del Pie

de Altar que se cobra de las especies de hortalizas y cerdas de vientre que no llegan a

tres, el que será parte entre el prior, cura y dos beneficiados servidores de esta

parroquia, que son exentas y libres de pagar los referidos diezmos; las tierras del

priorato, dos beneficios, fábrica y tierras que se nombran del caudal de sábados en esta

parroquia; juntamente son libres de dicha contribución las de señorío de esta villa. En

los sitios de la vega, serna, rem, una caballería en el sitio de Herrera, y otra haza en el

Cortijo de Avenazar; que los referidos derechos de primicia, como va expresado,

pertenecen y se reparten entre el prior, cura y dos beneficios servideros de la iglesia

parroquial de esta villa. Y que asimismo se hayan impuestos sobre dichas tierras

distintos censos y memorias particulares, que constarán pormenor de las relaciones de

sus dueños, como también los acreedores a quienes pertenezcan.

16ª. A esta dijeron que las cantidades a que suelen ascender los referidos derechos un

año con otro, de cada especie es, el de trigo por lo correspondiente al décimo de Pila a

nuevecientas fanegas de trigo y seiscientas de cebada; el de Barraño de esta renta mayor

de granos ascenderá a cien fanegas de trigo y ciento de cebada, que por mayor importa

mil fanegas de trigo y setecientas de cebada; que el diezmo de Minucias a que

corresponden los ganados de todas especies, seda, lana, semillas y verdes se arrienda

regularmente un año con otro en cuatro mil reales, y el Barraño de esta renta en

doscientos; que la de vino y aceite suele ascender a dos mil y quinientos reales de vellón

al año, y la del Barraño se ella se arrienda en ciento y cincuenta. Que el diezmo de Pie

de Altar tiene de valor, un año con otro, cien reales de vellón; y que la Primicia

ascenderá, un año con otro, a cincuenta y dos fanegas de trigo y treinta de cebada. Que

los diezmos de que son exentas las tierras del priorato, dos beneficios, fábrica y tierras

del expresado caudal de sábados, hacen juicio ascenderá a veinte y seis fanegas de trigo

diez y siete de cebada, una el de garbanzos y seis el de escaña. Que los diezmos de los

otros sitios nombrados, vega, serna, rem y la de caballería en el sitio de Herrera con la

haza del Cortijo de Avenazar, propias del señorío de esta villa, discurren por el

conocimiento que tienen de sus producciones, que ascenderá el trigo a setenta y seis

fanegas al año, treinta y cinco el de cebada, las mismas de escaña y seis de garbanzos.

Que los derechos con que las referidas tierras de este término contribuyen para el Voto

del Señor Santiago ascenderán, un año con otro, a cuarenta fanegas de trigo, y que esto

296

lo saben los declarantes por la común experiencia que tienen en años regulares de los

valores de dichas rentas.

17ª. A esta pregunta dijeron que solo hay en esta villa un molino harinero, propio del

señorío de ella, sobre el río Guadalimar, de cuatro empiedros, que le regulan podrá valer

en renta cuatrocientas fanegas de trigo al año; otro de aceite inmediato a esta población,

propio de dicho señorío, con una viga, el que hoy se administra de su cuenta porque lo

han visto arrendado en dos mil reales de vellón al año. Que juntamente hay dentro de

este pueblo tres hornos de pan, y fuera de sus muros uno para cocer teja, todos cuatro

del caudal de los propios de esta villa, y que los tres primeros valen en renta mil y

cuatrocientos reales de vellón al año, y el último, cuando hay quien quiera fabricar dicha

teja, podrá valer veinte reales al año.

18ª. Que no hay de lo que la pregunta contiene.

19ª. A esta pregunta dijeron que hay ochenta y siete colmenas, las cuarenta en el

término de esta villa que son y pertenecen, dos a Don Andrés de Torres, administrador

de esta estado; veinte y dos a Andrés de Bernalte Hidalgo, siete a Jacinta María viuda de

Bartolomé Martínez; tres a Juan de la Cruz Hidalgo, y seis a los herederos del Marqués

de Lendínez; y las cuarenta y siete restantes fuera del término que pertenecen las treinta

y seis a Don Antonio de Roa Cavallero, y once a Don Marcos de Roa, todos vecinos de

esta villa.

20ª. Que las especies de ganado que hay en este pueblo y término son el del vacuno y

mular para la labor, ovejas, cabras, cerdos, caballos, yeguas, potros, jumentos y

jumentas.

21ª. Que el número de vecinos de que se compone esta población es de trescientos y

seis comprendidos en el estado de legos y tres en las casas de campo de su término.

22ª. Dijeron que en este pueblo hay doscientas setenta y nueve casas, seis inhabitables

y noventa y tres arruinadas reducidas a solares, y que ninguna de ellas tiene cargo sobre

si a favor del señorío de esta villa por establecimiento del suelo.

23ª. A esta dijeron que el común de esta villa tiene para sus propios las casas de su

Ayuntamiento, en la plaza pública de ella, las del Pósito, que juntamente sirven de

cárcel, y la de las Carnicerías, las que en caso de arrendarse merece ganar, la primera

ocho ducados de vellón al año, veinte la segunda y seis la tercera. Goza también por de

sus propios otras en la calle del Mesón Viejo y Horno de en medio, que tienen cedidas

297

por ayuda de costa a su ministro ordinario, y en caso de arrendarse merece ganar cinco

ducados de vellón al año. Goza asimismo por de sus propios tres hornos de pan en las

calles del Arrabal Alto, otro en los Albaicines, y el tercero nombrado el de la Calzada

alquilado en mil y cuatrocientos reales de vellón al año. Otro para cocer teja en el sitio

de la Gallinilla, inmediato a este pueblo, que algunos años que se ha arrendado ha

valido cincuenta reales, siendo lo más común darlos los mas años de balde a las

personas que se inclinan a labrar este material, y alguna de ellas ha dado doscientas tejas

que valen veinte reales. Es del caudal de estos propios la correduría de esta villa que se

arrienda en pública almoneda en seiscientos reales de vellón al año; son de dicho caudal

las escribanías públicas del Cabildo y rentas de que no percibe emolumento alguno por

tener dado uso libremente al escribano que la sirve de tiempo inmemorial a esta parte,

pero que en el caso de arrendarse pueden valer todas tres, dieciocho ducados de vellón

el año. Goza este común por más caudal de los dichos propios cientos y un reales y seis

maravedíes de vellón, réditos anuales de once capitales de censos contra distintos

vecinos de esta villa y otras partes que por menor constarán de su relación, a que se

remiten. Goza este común del Almotacén de pesos y medidas, lo que no le utiliza cosa

alguna por tenerlo cedido a su ministro ordinario para ayuda de costa, y que en el caso

de arrendarse merece ganar veinte reales al año; corresponde a favor de dicho caudal un

juro situado sobre las alcabalas de la ciudad de Baeza, su capital cincuenta y dos mil y

quinientos maravedíes de vellón, sujeto a descuento y por tanto percibe anualmente

siete mil setecientos y cuarenta y seis maravedíes, que hacen reales doscientos veinte y

siete con veinte y cuatro; corresponde a dicho caudal una pieza de tierra de dos fanegas

y seis celemines de sembradura de secano sitio de la Fuente del Moral y otra de la

misma cabida y especie, sitio de Abenamar, las que tiene cedidas, la primera al médico

titular de esta villa y la segunda al maestro de primeras letras de ella; goza de una

dehesa nombrada de la Cueva, como media de esta villa de nuevecientos noventa y dos

fanegas para pastos, los que están señalados para la yeguas, cuya dehesa la posee en

virtud de comprada que hizo a Su Majestad, que Dios guarde, en el año pasado de mil

setecientos cuarenta y seis; le corresponden por propios los pastos y aprovechamientos

de la tercera parte de otra pieza de tierra nombrada la dehesa de de Avillar, que está

metida en labor, las que se venden en pública almoneda que valen, un año con otro,

doscientos y cuarenta reales; que el valor de las rentas de dichos propios regulada, es

por un quinquenio asciende a cuatro mil ochocientos ochenta y ocho reales a corta

diferencia. Asimismo dijeron que goza esta villa por cesión de su común de vecinos y

hacendados en esta término de todos los rastrojos de él, por cuya razón siguen la

naturaleza de propios de que tienen ganada Real Ejecutoria para poderlos vender, cuyo

destino se dará donde corresponde, y su valor asciende por un quinquenio, a siete mil y

cuatrocientos reales de vellón al año.

298

24ª. Dijeron que este común no disfruta arbitrio, ni sisa, como la pregunta contiene.

25ª. Que este común no satisface salario alguno a sus justicias ni regidores, y solo

contribuye al escribano de su Ayuntamiento con seiscientos reales de vellón en cada

año, fiesta de Corpus, otra al Corazón de Jesús, una a Nuestra Señora de la Estrella,

fiesta de la Purificación, palmas del Domingo de Ramos, trescientos ducados en cada un

año a su médico titular con la condición de curar de balde a todos los vecinos de esta

villa; gastos de papel sellado y común bebederos, asesor y obras públicas de fuentes y

empedrados suyo coste son de cuenta del referido caudal de propios, que por menor

constará de particular autorizada relación.

26ª. Que el caudal de dichos propios tiene la carga de dos censos, el primero nombrado

de hoz y martiniega a favor de la Excelentísima Señora Marquesa de Camarasa, que lo

es de esta villa, a quien se pagan de réditos trescientos y cincuenta de vellón al año, y

que ignoran el motivo de su imposición por ser muy antigua, y solo saben tenía esta

misma carga a favor de la Orden de Calatrava, de quien era esta villa, y que dicho censo

lo vendió Su Majestad al señorío de ella, con todo lo demás que goza, en virtud de

Reales Privilegios y Bulas Pontificios; y el segundo censo es de mil ciento cincuenta y

cinco reales vellón, réditos anuales a favor de Don Luís de Almazán, vecino de

Villacarrillo, cuyo principal se impuso para comprar este Concejo la jurisdicción

ordinaria de esta villa.

27ª. A la veinte y siete dijeron que este referido caudal está cargado con el Servicio

Ordinario y Extraordinario, a cuya receptoría paga en cada un año dos mil y doscientos

reales vellón por el Común de esta villa, el que por exonerarse de esta obligación cedió

para su pago el aprovechamiento de todos los rastrojos de su término como queda

referido a la respuesta a la pregunta veinte y tres.

28ª. A esta dijeron que el empleo de Gobernador de esta villa, y el de Alguacil

Mayor de ella, toca su nombramiento a la Excelentísima Señora Marquesa de Camarasa,

que lo es de este pueblo, y de los Alcaldes ordinarios, cuatro regidores, dos Alcaldes de

la Hermandad, un mayordomo de Concejo, un alcalde y dos alguaciles, un receptor de

fieles, otro de la carnicería, dos caballeros de sierra veedores y apreciadores, dos

alarifes, con las escribanías de número, de cabildo y rentas; pertenece el nombramiento

de estos dichos empleos al Concejo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, por

compra, que de tales oficios hizo a Su Majestad en veinte y seis de junio del año pasado

de mil seiscientos treinta y cinco. Que asimismo se hayan enajenadas de la Real Corona

las alcabalas de esta dicha villa y subrogadas en el señoría de ella, que le producen

cinco mil y setecientos reales de vellón al año. Que juntamente recibe los dos novenos

299

en nombre del Rey, Nuestro Señor, a quien pertenecen, y que ignoran el motivo de estos

dos privilegios, por lo que se remiten a los títulos de su pertenencia, y solo si hacen

juicio que le produce la venta de dichos dos novenos en granos ciento y ochenta fanegas

de trigo, y ciento y veinte de cebada al año, y en muy por lo correspondiente a renta de

minucias, vino y aceite mil y quinientos reales al año.

29ª. A esta dijeron que hay una taberna donde se vende vino a cargo de Juan de

Torres y consorte, a quienes les regulan de utilidad cincuenta ducados de vellón al año;

dos tiendas de especería, una a cargo de Domingo Crespo, a quien su tráfico le regulan

de utilidad quinientos y cincuenta reales de vellón al año, y la otra a cargo de María de

los Santos que por la cortedad de ella solo le regulan trescientos reales al año; una casa

que sirve de mesón a cargo de Paloma Rodríguez, del Arrabal Bajo, a quien le

consideran de utilidad quinientos reales de vellón al año; que hay cuatro panaderos a los

que, por no serlo de profesión, solo se les puede considerar veinte ducados a cada uno

por años; que hay una carnicería a cargo de Juan de Cárdenas, oficial cortador de ella, el

que por serlo tiene de utilidad cien ducados de vellón al año; y que de todo lo demás

que la pregunta contiene solo hay un barco sobre el río Guadalimar de este término

junto al molino referido harinero, el que pertenece al señorío de esta villa, que solo sirve

en tiempo de muchas aguas para el pasaje de los panaderos que vienen a moler a dicho

molino, cuya utilidad para su dueño está inclusa en la renta que lleva declarada por el

referido molino, y que en el caso de separarse, hacen juicio, podrá valer trescientos

reales de vellón al año.

30ª. Dijeron que en esta villa hay un hospital nombrado de San Miguel para hospedar

enfermos transeúntes y que sus rentas se componen de quince fanegas de sembradura de

secano, poco más o menos, una mitad de casas y trece censos, que sus réditos llegarán a

ciento y ochenta reales vellón al año, a corta diferencia, que es el caudal de que dicho

hospital se mantiene.

31ª. Que no hay de lo que la pregunta contiene.

32ª. Que de lo que refiere esta pregunta solo hay las dos tiendas que llevan

consideradas en su respuesta a la pregunta veinte y nueve; médico situado con

trescientos ducados de vellón al año; un cirujano, a quien regulan de utilidad ciento y

cincuenta ducados anuales; dos barberos, el uno con ochocientos reales y el otro con

cuatrocientos; un escribano que sirve los tres oficios de esta villa, por lo que le regulan

de utilidad tres mil y doscientos reales; un notario con ciento al año; y que no hay

boticarios ni arrieros, y si un administrador del estado del señorío de esta villa, y hacen

juicio, le valdrá dicho empleo cuatrocientos ducados de vellón al año, en lo que se

300

remiten a su relación; dos fieles de tercia de pandecimal que los discurren con

trescientos reales de utilidad cada uno al año; otro de carnicería que le puede valer cien

reales anuales; un maestro de primeras letras con trescientos reales de utilidad al año;

dos sacristanes, mayor y menor, conyugados de la iglesia parroquial de esta villa, al

primero, hacen juicio, le valoran su situado y obvenciones, nuevecientos reales, poco

más o menos, y siete cientos al segundo; otro que lo es de las monjas de esta villa, por

lo que se podrá utilizar en cien ducados de vellón al año; un fabricante de jabón blando,

que lo es Simón de la Cruz, y le regulan de utilidad setecientos reales cincuenta reales

de vellón al año; un estanquero de tabacos cuyas decimos, hacen juicio, ascenderán a

nuevecientos reales anuales; un molinero, a cuyo cargo está en arrendamiento el molino

nombrado de la Orden, el que juntamente es arrendador del barco inmediato a él en el

río de Guadalimar, y le regulan por la utilidad de dicho molino dos mil y cien reales, y

otros cien reales por la del arrendamiento de dicho barco, por ser este muy pequeño y

servir solo a los que vienen a hacer harina en tiempo de muchas aguas; dos alcaldes

ordinarios a los que por el seis por ciento de conducción y cobranza de la Rentas Reales

le regulan de utilidad a cada uno cincuenta ducados de vellón al año; un Padre General

de Menores con cien reales anuales; dos Alcaldes de la Hermandad a quienes le

consideran, por razón de las causas y denunciaciones que hacen, veinte ducados de

vellón a cada uno al año; dos Ministros Ordinarios cada uno que le podrá valer cien

reales al año; y que aunque hay un Alguacil Mayor y un Depositario de Pósito, no

tienen por estos empleos utilidad alguna; y tres horneros de pan a trescientos vellón

cada uno.

33ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa hay un albañil, un albéitar, cinco

zapateros, un sastre, un carpintero y un aladrero, y que no tienen los referidos oficiales,

ni aprendices, que el jornal se que se les puede regular al día, trabajando meramente en

su oficio, es cuatro reales al maestro de albañil, seis al albéitar, cuatro un zapatero,

cinco a un sastre, cinco a un carpintero y los mismos al aladrero. Que los oficiales de

dichos artes mecánicos, en el caso que los tengan, pueden ganar al día, el de albañil tres

reales, el de albéitar y zapatero dos reales y medio, y tres el de sastre, carpintero y

aladrero.

34ª. Que entre los declarados de la respuesta antecedente solo Antonio de Aranda, de

ejercicio albéitar, hace un corto encierro de aceite por el que se le regula de utilidad

trescientos reales de vellón al año.

35ª. Dijeron que en esta población, hacen juicio que habrá ciento diez y nueve

jornaleros, cuyo jornal según el estilo en años regulares, es tres reales al día que

trabajan; y que asimismo había cuarenta y seis labradores de profesión y veinte y cuatro

301

lo son pegujareros a los que, asistiendo personalmente a sus labores, le regulan de

utilidad al día cuatro reales, y lo mismo por los hijos de estos, mayores de diez y ocho

años, que cultivan la hacienda de sus padres; que a los ganaderos o pastores le regulan

dos reales y medio de jornal diario, inclusa en ellos la comida que se les da.

36ª. A esta dijeron que en este pueblo había cincuenta y nueve pobres de solemnidad.

37ª. Que no hay de lo que la pregunta contiene.

38ª. Que en esta villa hay siete clérigos, los cinco presbíteros y dos de menores

órdenes.

39ª. Que hay un convento de religiosas carmelitas descalzas con diez y nueve monjas

de velo negro y tres de velo blanco.

40ª. Que no hay de lo que la pregunta contiene.

En este estado por el Señor Comisionado se les preguntó a los declarantes si entre los

vecinos de esta villa hay algunos matriculados, marineros o milicianos, que estén en

cuerpo reglado, declaren quien y cuantos, a que respondieron no haber alguno en los

primeros, y que del Regimiento de Milicias de este reino, por dotación de esta villa, hay

diez, que lo son Luís de Oliba, Miguel Gómez, Ginés de Rus, Pedro Quevedo, Miguel

Pérez, Francisco Hernández, Alexandro de la Torre, Diego López Carrasco, Sebastián

González y Pedro Cuvero. Asimismo, continuando dicha declaración, se les preguntó

por dicho Señor Comisionado por la utilidad y esquilmos de todas las especies de

ganados que tengan los vecinos de esta villa en su término y fuera de él, a que dijeron,

regulan la utilidad y esquilmo de una yegua en sesenta y seis reales vellón, la de una

vaca treinta y tres, la de una oveja diez, la de una cabra doce, la de una cerda once, la de

una jumenta veinte y la de una colmena once. Y que todo lo que llevan dicho y

declarado es la verdad, y lo saben, so cargo del juramento que tienen hecho, en que se

afirman y, en caso contrario, lo vuelven a hacer de nuevo, y por tal firmaron los que

supieron y por lo que no, un testigo, y declararon estar el dicho Don Antonio de roa

Caballero, que tiene en depósito la vara de Alcalde Ordinario por el estado noble, en

edad de sesenta y cuatro años; Don Andrés de Molina Higueras, Alcalde juntamente del

estado general, de cincuenta y cuatro años; Pedro Sánchez, de cuarenta; Francisco

Cuvero, de la misma edad y Alonso García, regidores, de treinta y seis años; Ginés

García, Alguacil Mayor, con voz y voto, de cuarenta y seis años; Don Bartholomé de

Chaves y Vicente de la Peña, Alcaldes de la Hermandad, el primero de cuarenta y el

segundo de treinta y dos años; Pedro Ramírez de León, fiel de hechos, de cincuenta

302

años; Alonso de Rivero, de cincuenta y cuatro y Juan Solera, peritos elegidos por dicho

Concejo, de cuarenta y cuatro; Andrés de Bernalte Hidalgo, vecino de esta villa, de

sesenta y ocho años; Luís Martínez, asimismo vecino de ella, de sesenta y ocho, peritos

por parte de la Real Hacienda, con Christóbal Muñoz de Espinosa, agrimensor, vecino

de la Villa Carrillo, de cuarenta y dos años, y Juan de Cuenca, de esta dicha villa, de

sesenta años, maestro de albañil, nombrado por dicho Señor Comisionado, que firmó,

de que yo, el escribano, doy fe. Testigos por los que no saben firmar. Ante mi, Martín

del Gallego Maldonado, escribano.

Despacho. Don Manuel Velarde Zevallos, comisionado por Su Majestad para las

diligencias de la Única Contribución en su departamento de esta provincia y delegado

con aprobación de la Real Junta por el Señor Don Joseph Joachín de Vereterra y Valdés,

Corregidor Intendente y Superintendente General de ella para las que faltan de concluir

en este reino, de cuya comisión y de estar en uso de ella el infrasquito escribano da fe:

Hago saber a la Justicia de la villa de Sabiote como resultas de la visita y

reconocimiento que ha hecho en la Contaduría Principal de Única Contribución de esta

ciudad el Sr. Don Juan González de la Riva, del Consejo de Su Majestad en el Tribunal

de la Contaduría Mayor para el arreglo y uniformidad de los Planes Generales de

provincia dejo mandado entre otras cosas que los Concejos, Justicias y Regimientos de

las ciudades, villas y lugares de este reino evacuen con los peritos que fueron

nombrados en sus respectivas operaciones, los puntos siguientes:

1º. Digan y declaren si los repartimientos de Servicio Ordinario y Extraordinario, paja y

utensilios con que se haya cargado el Común de esta villa son excesivos al número y

caudales de su vecindario, o si están arreglados con el estado presente de él.

2º. Digan y declaren la utilidad anual que se les puede regular a los ganados masculinos

de todas especies a excepción de los que sirven en las labores y arrierías, formando un

prudente juicio, del valor de cada cabeza al tiempo de su saca y venta, y esta cantidad se

repartirá entre los años que necesita para el estado de su venta de modo que se les saque

un punto fijo al año a cada cabeza de ganado masculino, según sus especies.

3º. Digan y declaren sobre las tierras propias de los eclesiásticos, seculares o regulares,

que estuviesen arrendadas, o puedan arrendarse, a colonos o aparceros seglares, la parte

que corresponda a sus dueños por su arrendamiento según sus calidades y especies,

formando un prudente juicio, unas con otras, para declarar si están al tercio o cuarto de

su producción, bien se arrende a dinero a en especie. Auto. En la villa de Saviote, a diez

y nueve días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y tres años: el señor

Pedro Bernalte de Villena, alcalde ordinario de esta dicha villa, dijo que para cumplir

una orden con que su merced se haya del Señor Don Joseph Joachin de Vereterra,

intendente de esta provincia, se les requiera a Andrés Bernalte Hidalgo, Juan Solera y

Luís Martínez, y en lugar de Alonso de Rivera, que es muerto, a Juan del Jesús Torres, a

quien su merced nombra en la falta del susodicho, comparezcan en el Ayuntamiento de

303

esta villa, como peritos que fueron nombrados para la operación de los efectos que

menciona dicho Despacho que hizo en esta villa el Señor Don Manuel Velarde Zevallos,

juez subdelegado del señor marqués de Villaitre, Intendente que fue de esta provincia, y

comparecidos que sean dichos peritos, por ante el presente escribano de cabildo, se les

reciba juramento en debida forma y declaren al tenor de las preguntas que contiene la

citada orden, la que se debe poner por cabeza de estos autos, y por este, su merced, así

lo proveyó, mandó y firmó. Pedro Villena. Ante mí. Pedro Ramírez de León.

Comparecencia y declaración de los peritos. En la villa de Saviote a veinte y un días del

mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y tres años, se juntó la villa en las casas

de su Ayuntamiento y Sala Capitular, como lo acostumbran, a saber, los señores Pedro

Bernalte de Villena y Ginés Antonio Fernández Llorente, alcaldes ordinarios, Juan del

Rojo Almazán, Andrés de la Mota, Gil de la Mota y Juan Hidalgo, regidores, y Juan

Covo Solera, alguacil mayor con voz y voto en el dicho Ayuntamiento, Concejo,

Justicia y Regimiento de esta dicha villa, y estando así juntos comparecieron Andrés de

Bernalte Hidalgo, Luís Martínez, Juan de Jesús Torres y el dicho Juan Covo Solera,

peritos mencionados en el auto que motiva esta junta, y por ante mí, el escribano de

Cabildo, les recibieron juramento por Dios, Nuestro Señor, y a una señal de cruz, que

los susodichos hicieron en debida forma de derecho, so cargo del cual ofrecieron decir

verdad en la práctica de las diligencias mandadas ejecutar en esta dicha villa por el

Despacho que se tiene presente y se pondrá por cabeza de estos, y para ello fueron

preguntados por el tenor de los particulares contenidos en el citado despacho, y dijeron

lo siguiente:

1º. En cuanto al primero dijeron saber, y les consta, que las que las contribuciones que

se cargan a esta villa por Servicio Ordinario, Extraordinario, paja y utensilios son

excesivas en la mitad, por cuanto el repartimiento que se hace en la Contaduría

Principal de este reino es sobre el número de vecinos que había y constan del Padrón

General que se hizo en el año pasado de mil setecientos diez y siete, y que se haya este

vecindario en decadencia de una mitad a causa de la mortandad de gente que ha habido

en las epidemias que se han experimentado, malos años y faltas de cosechas, por lo que

ha venido en tan conocida decadencia, también sus labores y caudales como es

constante, público y notorio.

2º. Asimismo regulan y gradúan la utilidad anual a los ganados masculinos de todas

especies, a excepción de los que sirven en la labor y arriería, según experiencia y a

prudente juicio en la forma siguiente:

Un todo, considerados cinco años para su saca y el precio de quinientos reales en su

venta, tiene de utilidad anual, sin baja de gastos, cien reales vellón, correspondiendo los

mismos a un añojo, erales y utreros, machos y hembras. Un potro de cuatro años, que

consideran para su saca, y su valor de seiscientos reales, regulan por cada año de

utilidad ciento y cincuenta reales, y los mismos a las potrancas. Un jumento o pollina,

304

considerados tres años para su venta y saca, y el valor regular de ciento y cincuenta

reales, corresponde cincuenta de utilidad anual. A un cerdo, o cerda, de dos años para su

venta, se regulan sesenta reales cada uno, le corresponde treinta por año. A un carnero,

borrego o borrega se consideran dos años para su saca, y se regula el precio de veinte y

dos reales cada cabeza, corresponde de utilidad a cada una, once reales al año. A un

macho de cabrío, cegajo o cegaja, considerados dos años para su venta y veinte y cuatro

por cabeza, le corresponde doce reales de dicha utilidad anual. A un muleto o muleta,

considerados cuatro años para su venta y precio de cuatrocientos reales, le corresponde

ciento a cada uno.

3º. Que también declaran dichos peritos, en cuanto al particular de las tierras de este

término cuya propiedad perteneces a eclesiásticos, seculares o regulares, que se traen en

arrendamiento por colonos o aparceros seglares, aunque todos los arrendamientos no

son de una naturaleza, por la diversidad de ser unas a dinero y otras a especies de granos

y frutos; sin embargo, por el conocimiento que tienen y por el mismo prudente juicio, en

las tierras de este término, unas con otras, según sus calidades y especies, y tasan una

cuarta parte de su producción para el pago del arrendamiento a sus dueños eclesiásticos,

y las otras tres cuartas partes de producto regulan a dichos colonos o aparceros seglares

por su trabajo.

VILLA DE TORRE PERO GIL

En la villa de Torreperogil, a once días del mes de octubre de mil setecientos

cincuenta y dos años, el Señor Don Manuel Velarde Cevallos, comisionado por S. M.

para las diligencias de la única contribución en esta provincia de Jaén y pueblos de su

departamento, habiendo precedido recado de urbanidad a Don Luís de Aranda,

presbítero y cura de la parroquia de la iglesia de esta villa para que concurriese a la hora

señalada del citado día a la posada del dicho señor Comisionado a dar principio con su

asistencia a la declaración general que debe recibirse, al Concejo, Justicia y Regimiento

de esta villa, cuyos alcaldes, regidores y demás personas que lo componen; se hallan

igualmente prevenidos para que asistan con lo sujetos de mejor opinión y mayor

inteligencia en las calidades y cantidades de tierras que contiene la situación de este

término, el modo de su cultura y frutos que producen, como el número de personas de

que se compone su vecindario, las artes, comercios, ganaderías y utilidades de cada uno

de ellos, para que con los nombrados, o que nombrase, dicho señor comisionado

declaren al tenor del interrogatorio que va por cabeza de esta Declaración General, de lo

cual Yo, el infrascrito escribano de esta comisión Doy Fe. Y estando presentes con la

dicha asistencia de Don Luís de Aranda, presbítero cura de esta parroquia, Bartolomé

305

Rodríguez y Antonio Muñoz, alcaldes ordinarios de esta villa, Vicente Rosillo, Juan de

Chinchilla y Bartolomé Rodríguez, regidores perpetuos de ella, Luís Montesinos de

Segura, síndico procurador general y Francisco Muñoz Avilés, escribano de cabildo,

Miguel González, perito nombrado por este dicho Concejo, Bartholomé Rodríguez

Redondo, Cristóbal Muñoz de Espinosa y Diego Santiago Martínez, albañil, perito y

agrimensor, elegidos por partes de la Real Hacienda, a todos los cuales dicho señor

Comisionado por ante mi el escribano les recibió juramento que hicieron a Dios y a una

cruz, según derecho, y prometiendo decir verdad en todo lo que fueren preguntados por

dicho Interrogatorio impreso.

1ª. A la primera pregunta dijeron que esta población es conocida en este Reino de Jaén

con el nombre de la villa de la Torre Pedro Gil, ocho leguas distante de dicha capital.

2ª. A esta dijeron que dicha villa es de realengo, y que por razón de los derechos de

penas de cámara y gastos de justicia está encabezada en noventa reales de vellón al año.

3ª. A esta dijeron que en el territorio que puede ocupar este término es, de Levante a

Poniente dos leguas y un cuarto de otra que se pueden andar en dos horas y media, del

Norte al Sur tres leguas y un cuarto de otra que se podrán andar en cuatro horas,

comprendiendo toda su circunferencia nueve leguas y tres cuartos que se pueden andar

en doce horas. Confronta a Levante y Poniente con el término de la ciudad de Úbeda, al

Norte con el de la villa de Sabiote y al Sur con el río Guadalquivir. Su figura como se

demuestra

4ª. A esta dijeron que las especies de tierra que se hallan en este término son, una

corta porción de regadío con el agua de los pilares de esta villa, otras de sus remanentes

y algunas con el agua de noria; que hay de sembradura de secano en los ruedos o sitios;

y en toda su campiña viñas y dehesas para pastos, y que no hay bosques, matorrales ni

montes. Las dichas tierras de regadío llevan un fruto de hortaliza o cáñamo

alternativamente al año sin intermedio; las de sembradura de secano en los ruedos

llevan una cosecha de verdes al año sin descanso; las que nombran del sitio llevan dos

cosechas de trigo o cebada en tres años, a excepción de algunas que en los referidos

parajes producen con dos de intermedio; las de la campiña llevan una cosecha con dos

años de descanso.

5ª. A esta dijeron que las calidades de tierra que hay entre las especies que llevan

declaradas, son en las de regadío, las de secano para verdes, y las que llevan dos

cosechas en tres años, todas de primera calidad. Las de sembradura en la campiña y

viñas hay de primera calidad, segunda y tercera, y los pastos solo de segunda.

306

6ª. A esta dijeron que en las tierras de regadío que han declarado, hay el plantío de

higueras, granados, morales, y en las de secano olivos.

7ª. Que los dichos plantíos de higueras, granados y morales están en los ruedos de esta

villa y los olivos en los sitios nombrados la Cuchillera, el Cerro, Cañada del Armero,

Campillo, el Algarbe y otras.

8ª. A esta dijeron que el plantío de olivos y viñas está hecho regularmente por hiladas

y los frutales y morales sin regla.

9ª. A esta dijeron que la medida de tierra que comúnmente se usa en esta villa es, en

los ruedos y sitios de la de cuatrocientos treinta y cinco estadales, que hacen cinco mil

ochocientas cuarenta y ocho varas castellanas en cuadro y en las de la campiña de la de

quinientos estadales, que componen seis mil setecientas veinte y dos varas castellanas

en cuadro; que la media de tierra de regadío para cáñamo se siembra con dos fanegas y

media de cañamón; las de verde con dos fanegas de cebada; las que llevan dos cosechas

en tres años, con diez celemines de trigo y quince de cebada: las de primera y segunda

calidad en la campiña, con diez celemines de trigo y doce de cebada, y las de tercera

con nueve celemines de trigo y doce de cebada.

10ª. A esta dijeron que en el término de esta villa, (sin incluir el del allozar, que es

propio de la marquesa de Bezmiliana, vecina de Úbeda, sobre lo que esta protexta usar

de su derecho a su debido tiempo), tendrá como diez y siete mil fanegas de tierra, y que

de ellas habría dos de regadío de la primera calidad para hortaliza, y cáñamo, cuarenta

de secano; y de la primera calidad para verdes todos los años doscientas y cuarenta de

la misma especie y calidad que llevan dos cosechas seguidas en tres años; tres mil en la

campiña y otros sitios de la primera calidad con dos años de intermedio, nueve mil

ochocientas treinta de la segunda; y dos mil y quinientas de la tercera. De olivas de

primera calidad cien fanegas, trescientas y cincuenta de la segunda y doscientas de la

tercera; cuarenta y ocho fanegas de tierra de viña de la primera calidad, ochenta de la

segunda y diez de la tercera. De higueras, morales y granados habría como dos fanegas.

Cuatrocientas de dehesas para pasto de la segunda calidad. Y ciento y noventa y ocho

del asiento del lugar, cañadas y veredas.

11ª. A esta dijeron que los frutos que se cogen en el término de esta villa son de trigo,

cebada, hortaliza, cáñamo, verdes, aceite, vino, higos y granados, y aunque tal vez

suelen producir otras tierras garbanzos, habas y escaña, son tan cortas sus producciones

que no las estiman por cosecha regular.

307

12ª. A esta dijeron que una medida de tierra de regadío que alternativamente produce

un año hortaliza y otro cáñamo sin intermedio, asciende la primera especie a

cuatrocientos reales, y doce arrobas de la segunda. La de verdes sesenta sogas, y cada

una según el estilo de esta villa, la regulan por media fanega de cebada que, al precio de

ocho reales, vale cada medida de tierra para verdes doscientos y cuarenta reales al año.

La medida de tierra de primera calidad, que lleva dos cosechas de trigo y cebada eb tres

años, produce doce fanegas de la primera especie y diez y seis la segunda. Las de

primera calidad de la campiña, la misma producción, con dos años de intermedio, y las

de segunda diez de trigo y catorce de cebada, y las de tercera ocho de trigo y doce de

cebada, estas, y las antecedentes de segunda, con dos años como las de primera. La de

dehesa y pastos, que son de segunda calidad producen un real y diez y siete maravedíes

de cada medida de esta especie al año.

13ª. A esta dijeron que una medida de tierra de olivar, que se ocupa con cuarenta

matas, produce diez arrobas de aceite la de primera calidad, ocho la de segunda y seis la

de tercera. Que la de viña poblada con mil vides produce, la de primera calidad treinta

arrobas de vino al año, veinte la de segunda y quince la de tercera. Que la de moras, que

se ocupa con treinta árboles de esta especie, regulando cada uno por seis reales de

vellón, produce ciento y treinta reales al año. Que la de higueras, ocupada cada medida

de tierra con veinte y cuatro plantas, a tres reales cada una, produce setenta y dos reales

al año. Que la de granados, con cincuenta árboles, a tres reales cada uno, valen al año

ciento y cincuenta reales.

14ª. A esta dijeron que el valor que tienen un año con otro los productos, digo frutos,

que producen las tierras del término, según la calidad de ellos es, el de fanega de trigo

diez y seis reales, ocho la de cebada, quince la arroba de aceite, seis la de vino y dos la

de cáñamo.

15ª. Que los derechos que se hallan impuestos en las dichas tierras son, diezmos uno

de cada diez de las especies de frutos que se cogen en este término; primicia de trigo y

cebada, que consiste en media fanega de cada labrador vecino de esta villa siempre que

.llega su cosecha a cinco fanegas y media, lo que es costumbre, y se observa así de

tiempo inmemorial a esta parte, y cuando no alcanza a dicho número no se paga cosa

alguna. Que también contribuyen dichas tierras con el Voto del Señor Santiago, que es

de tres celemines de trigo de la cosecha que se llega a seis fanegas sembrándose con una

yunta, y siendo con dos o más, seis celemines a que no puede excederse. El dicho

Diezmo se divide en barraño y pilas, el de esta pertenece y se reparte entre el Rey,

nuestro señor, ilustrísimo obispo y cabildo de la Santa Iglesia de Jaén, prior, un

beneficiado servidero y tres simples de esta parroquia, arcediano del partido, octava y

308

pleitos, arcipreste, vicario y maestro de escuela. El de barraño pertenece solamente y se

reparte entre dichos ilustrísimos señor obispo y cabildo de la santa iglesia catedral de

Jaén. Que juntamente contribuyen dichas tierras con el diezmo llamado Pié de altar, que

se cobra en la especie de hortalizas y cerdas de vientre que no llegan a tres, el que

pertenece y se reparte entre el prior, cura y dicho beneficio servidero de la iglesia

parroquial de este villa. Que son exentos de pagar dichos derechos de diezmos las

tierras del convento de monjas de Santa Clara, las de San Nicasio, de la misma orden,

las de la fábrica de la parroquia de San Pablo, las de la Colegial, y las de la Universidad,

todas de la ciudad de Úbeda. Y que asimismo se hayan grabadas otras tierras con

distintos censos y memorias particulares, que constarán por menor de las de las

relaciones de sus dueños, y del mismo modo los acreedores a quienes pertenezcan.

16 ª. A esta dijeron que la cantidad a que suele ascender un año con otro los referidos

derechos, que es el de trigo por lo correspondiente al Diezmo de Pila a mil y

cuatrocientas fanegas, y el de cebada a mil trescientas y cincuenta. El de Barraño de esta

renta mayor de granos ascenderá a trescientas fanegas de trigo y doscientas y setenta de

cebada. Que el Diezmo de Minucias a que corresponden los ganados de todas especies,

seda, lana, semillas y verdes se arrienda regularmente, un año con otro, en tres mil y

trescientos y el Barraño de esta renta a mil y ciento. Que la de vino y aceite suele

ascender a tres mil y trescientos reales, y el Barraño de ella a mil y doscientos. El

Diezmo nombrado Pie de Altar suele arrendarse en setenta y cinco reales. Que la

primicia que llevan declarada asciende a noventa fanegas de trigo y setenta de cebada, y

que juntamente la renta del Voto al Señor Santiago asciende unos años con otros a

treinta fanegas de trigo. Que los Diezmos de que son exentas las tierras de las monjas de

Santa Clara de la ciudad de Úbeda asciende a ochenta fanegas de trigo o cebada en cada

un año, que son las especies de que alternativamente se siembran, y por las de olivar a

cuatro arrobas de aceite; las de San Nicasio de la misma orden en dicha ciudad

ascienden a dos arrobas de aceite al año; las de la fábrica de la parroquia de San Pablo

ascienden por dicha excepción de diezmos a cinco fanegas de trigo o cebada en cada un

año; las de la Colegial y la Universidad de dicha ciudad ascienden, la primera a setenta

fanegas de trigo o cebada en cada un año, y las de la segunda a siete, de las mismas

especies.

17ª. A esta pregunta dijeron que en esta villa y su término hay nueve molinos de

aceite, el uno arruinado propio de Francisco Jiménez, vecino de ella, por lo que no le

rinde utilidad; dos con dos vigas, y el uno dentro de la población propio del Conde de

Torres Cabrera, vecino de Córdoba, y el otro Sitio del Campillo, un cuarto de legua de

esta villa, propio de Doña Isabel Garzón, religiosa en el convento de Santa Clara de

Úbeda, y que a cada uno de estos le regulan de utilidad treinta arrobas de aceite al año.

309

Los seis restantes, de una viga, los dos propios de Bentura Torralva, escribano del

cabildo de esta villa, uno de la cappa. que posee Don Pedro Membriella, presbítero de

Torafe; otro de la vacante por muerte de Don Gonzalo Cuvero; otro de Don Juan de

Chinchilla, vecino de esta villa; y el último de Don Pedro Balthanas de la Villanueva

del Arzobispo; y que a cada uno de estos le regulan de utilidad catorce arrobas de aceite

al año. Que asimismo hay dos hornos de pan que pertenecen al caudal de los propios de

esta villa, uno en la calle del Horno y el otro en la de Santa María, regulado el valor de

ambos por un quinquenio en mil y nuevecientos reales de vellón al año. Que hay otros

tres hornos de los de cocer teja, de los que uno es propio de Don Juan López, presbítero

de esta villa, que le regulan de utilidad cien reales de vellón al año; y el segundo que

pertenece a Alonso de Molina, de este mismo vecindario, del que hacen juicio le

reditará ciento y cincuenta reales vellón al año. Y el tercero, de alfarero, que lo tiene por

propio Manuel de Jesús, vecino de esta villa, al que le puede utilizar en trescientos

reales vellón al año.

18ª. A esta dijeron que no hay de lo que la pregunta contiene.

19ª. Que en esta villa y su término, hacen juicio, había ochocientas y veinte y una

colmenas que son y pertenecen, en ciento y tres a Diego Troyano, diez y siete a Antonio

Cuvero, cuarenta a Vicente Rosillo, ocho a María Soriano, diez y seis a Don Bentura

Arredondo, setenta y tres a Luís Arredondo, ciento y ocho a Diego Carrasco, treinta y

nueve a Francisco Muñoz, diez y seis a Diego de Navarrete, once a Bentura Torralva,

veinte a Don Bentura Fernández, trece a Bartholomé de Soto, veinte y cuatro a

Bartholomé Rodríguez, dos a Gaspar Noguera, cuarenta a Julián de la Cal, doce a

Manuela Castañeda, diez y siete a Manuel González, cinco a Luís Hidalgo, diez y ocho

a María Pancracia, treinta y tres a María Pinilla, ocho a Alonso Munuera, diez y siete a

Don Gonzalo Cuvero, siete a Matheo Gerica, diez y seis a Fernando Hurtado, veinte y

cuatro a Alonso Guerrero, ciento y cuatro a Don Juan de Chinchilla, veinte y una a

Cathalina Vendicha y dos a Juan Ruiz de Vera, que son las que de presente pueden

hacer juicio, por lo que se remiten a las relaciones particulares, donde constarán con

más puntual razón.

20ª. A esta pregunta dijeron que las especies de ganados que hay en el término de

esta villa son vacuno, mular para la labor, ovejas, yeguas, caballos, potros, cabras y

reses de cerda, jumentos y jumentas, y que no hay de lo demás que contiene la pregunta.

21ª. Que el número de vecinos de que se compone este pueblo es de cuatrocientos y

veinte y seis, y ninguno en las casas de campo de este término.

310

22ª. A esta dijeron que en esta villa habrá como trescientas y diez casas habitables y

ocho inhabitables, y seis reducidas a solares, que por ser de realengo no tienen carga

alguna por el establecimiento del suelo.

23ª. A esta dijeron que el común de esta villa goza y tiene por caudal de sus propios

en virtud de cierta facultad real, los cuartos de rastrojos de su término que se arriendan

anualmente, y por un quinquenio valen diez mil y cuatrocientos reales, poco más o

menos. Goza dicho común de dos hornos de pan cocer dentro de esta población en

virtud de real facultad, que se arriendan y, hacen juicio valen por un quinquenio, mil y

nuevecientos reales anualmente. Goza asimismo en virtud de otra real facultad de la

correduría y almotacenduría de esta villa, que se suele arrendar anualmente en dos mil y

cien reales. Son propias de dicha caudal las penas de cámara en virtud de real provisión

de S. M. y señores de su Consejo, que por un quinquenio, hacen juicio, ascenderán a

veinte y cinco reales de vellón. Son propios de dicho caudal once reales de vellón de

réditos del capital de un censo impuesto sobre unas casas en la calle Casares de esta

villa y contra los herederos de Miguel Melquizo, el menor, vecino de ella. Son propias

de dicho común las casas del Ayuntamiento de su Concejo en la plaza pública de esta

dicha villa, las de la carnicería, pósito y cárcel de que nada se utilizan, pero que en caso

de arrendarse dichas tres fincas, la primera merecería ganar anualmente ocho ducados,

la misma cantidad la segúnda y el pósito cuatrocientos reales al año. Son propias de

dicho caudal las dos escribanías del Ayuntamiento de este Concejo, de que nada se

utiliza, pero en caso de arrendarse, hacen juicio que podrían valer doscientos reales de

vellón. Son propios de este caudal los oficios de mojonero y menseguero, como también

los monstrencos y martimega, en virtud de Reales facultades de que nada se utilizan

porque su valor consiste en dichos reales privilegios. Son propias y goza este común de

dos dehesas, la una llamada Boyar del Espinar, de trescientas ochenta y cuatro fanegas

de tierra, y otra nombrada de Torremocha, su cabida es de cincuenta fanegas, sitio de la

Cañada de la Campana, término de esta villa, estimadas de presente con orden del

Exmo. Señor Marqués de la Ensenada, para pastos de potras y yegüas. Goza dicho

caudal como propia del oficio de fiel de romana, que no le utiliza cosa alguna por no ser

arrendable en esta villa dicho fielato de romana y carnecerías. Goza esta dicha villa por

real y especial privilegio, en propiedad, de una cuerda de tierra y una ermita dedicada al

señor Santiago, patrón de España, en el término de la villa de Cazorla, en cuya ermita

hace una fiesta todos los años este Concejo, y entra por el expresado término y

jurisdicción con vara alta de justicia. Últimamente dijeron que el producto de dicho

caudal de sus propios ascenderá a catorce mil y cuatrocientos reales vellón, poco más o

menos, al año, regulado así por un quinquenio.

311

24ª. A esta dijeron que el Común de esta villa disfruta y goza por arbitrio en virtud

de Real facultad de Su Majestad y señores de su Real Consejo en Madrid a primero de

octubre de mil seiscientos treinta y cinco años de los despojos de la cabeza y asaduras

de las reses que se matan para el abasto de esta villa el que, hacen juicio, ascenderá por

un quinquenio a la cantidad de trescientos reales anuales, poco más o menos, y dicho

arbitrio se concedió para el pago de nueve mil ducados con que esta dicha villa sirvió a

S. M. para eximirse de la jurisdicción de la ciudad de Úbeda, por el tiempo que fuera

preciso para redimir el expresado capital de Censo impuesto contra los Propios de esta

dicha villa.

25ª. A esta pregunta dijeron que este Común solo satisface por razón de salarios al

oficio de Rentas seiscientos reales de vellón en cada un año; cuatrocientos a los

ministros y porteros de su Cabildo; ciento al alcaide de la cárcel; quinientos al juez,

escribano y albéitar que asiste al registro de yeguas; noventa y cuatro para gastos de

justicia; mil y ciento a los escribanos de Cabildo; setenta y cinco al pregonero que se

trae para la almoneda de los rastrojos; ciento para el quinto y millón de nieve; ciento al

que gobierna el reloj; treinta y tres al correo de esta dicha villa; trescientos cincuenta y

dos por el derecho de la medianata por la que pagan a Su Majestad cada quince años

cinco mil doscientos y ochenta y cuatro reales por la exención de la jurisdicción de

Úbeda, cuya cantidad rapeada entre dichos quince años le corresponde en cada uno los

dichos trescientos cincuenta y dos; paga asimismo este caudal, regulado un año con

otro, por no tener costo determinado, un mil trescientos ochenta y ocho reales y once

maravedíes por las fiestas del Corpus, Purificación y la que se celebra en la ermita del

Señor Santiago; cuatrocientos sesenta y siete reales por los hacimientos de los cuartos

de rastrojos y alcabala de su renta; ochocientos treinta y seis de obras públicas;

doscientos noventa y seis por la conducción de reos que transita por esta villa;

setecientos diez y ocho y veinte y dos maravedíes por las asesorías, pleitos y demás que

se le ofrece a esta villa; setecientos sesenta y uno de veredas y papel sellado; y por la

residencia de mesta sesenta reales en cada un año, cuyos gastos, más por menos,

constarán de autorizada relación a que se remiten.

26ª. A esta dijeron que el caudal de dichos Propios está grabado con dos Censos, el

uno de dos mil seiscientos ochenta y un reales veinte y ocho maravedíes vellón a favor

del mayorazgo que fundó D. Luís Jiménez de Barrionuevo, vecino que fue de la villa de

Bedmar; y el otro de un mil ciento cincuenta y ocho reales y tres maravedíes vellón,

réditos anuales a favor del patronato y obra pía que fundo el Ilmo. Señor Don Antonio

Calderón, obispo que fue de las Charcas y ciudad de Panamá, Reino de Indias,

impuestos dichos dos Censos con el motivo de eximirse esta villa de la jurisdicción de

Úbeda.

312

27ª. A esta dijeron que el Común de esta villa está cargado con el Servicio Ordinario

y Extraordinario, a cuya receptoría para anualmente dos mil ochocientos reales por

repartimiento de esta cantidad que hace entre sus vecinos.

28ª. A esta dijeron que los empleos de alcaldes ordinarios de esta villa se confieren

por elección de ella y que no gozan renta alguna, enajenada solo si los oficios de cabildo

de que llevan hecha mención, pero que no saben con que motivo ni si fue por servicio

pecuniario y menos los que sirven en propiedad tres regidores perpetuos de esta villa,

por lo que se remiten a los títulos que tengan.

29ª. A esta dijeron que en esta población hay una taberna a cargo de Joseph de

Ramos, a quien regulan de utilidad cuatrocientos reales de vellón al año por el vendaje

de las especias que despacha en ella; un mesón propio de Juana María, menor de edad,

vecina de esta villa, que lo tiene alquilado en ochocientos ochenta reales vellón al año;

ocho panaderos a quienes, por no serlo de profesión, se le consideran de utilidad a cada

uno cincuenta ducados de vellón al año; una carnecería cuya propiedad (como va

referido) pertenece al Caudal y Propios de este Común, y que no hay de lo que la

pregunta contiene.

30ª. Que en esta villa hay una casa con el nombre de Santo Hospital para recoger los

pobres enfermos transeúntes, sin darles más que el simple cubierto y conducirlos a

Úbeda u otras partes, cuyas rentas son tres Censos, dos de a ocho reales y veinte y ocho

maravedíes, y el tercero de trece reales y ocho maravedíes, que todos (que es la única

renta que goza) suman al año treinta reales y treinta maravedíes de vellón.

31ª. A esta dijeron que solo hay en esta villa dos marchantes de ganado lanar, que lo

son Vicente Rosillo y Francisco Muñoz de Avilés, y que al primero, hacen juicio,

negociará en cada un año quinientos borregos, regulándole cuatro reales de vellón de

utilidad por cada cabeza de esta especie, de las que por dicha consideración la resulta de

interés al año dos mil reales de vellón, y al segundo que negociará cincuenta cabezas

que, al dicho respecto, le resulta de interés al año doscientos reales.

32ª. A esta dijeron que en esta villa solo hay dos tiendas de especería y mercería, la

una a cargo de Pedro Ruiz y la otra al de Lucas de Salas y que a cada uno de estos, por

dicho tráfico y comercio, le regulan de utilidad cien ducados de vellón al año; un

médico con doscientos cincuenta ducados de vellón al año; un cirujano con dos mil

reales en cada uno; dos boticarios con mil y cuatrocientos reales (digo) mil y

quinientos; tres barberos, uno con nuevecientos reales, y los dos a cuatro cientos cada

uno; dos escribanos que igualmente sirven los oficios de cabildo, número y rentas a

313

ciento y treinta ducados cada uno al año, en esta forma, cincuenta para la de cabildo, la

misma cantidad para la del número, y treinta para la de rentas; dos notarios, el uno, que

es Alonso Munuera, le regulan de utilidad cien ducados al año, y a Estevan de Espinosa,

que es el otro, treinta; dos fieles de tercia con cincuenta ducados de vellón a cada uno al

año, otro de romana en las carnecerías, en cuarenta; un maestro de primeras letras con

treinta ducados; un preceptor de gramática en doscientos reales vellón al año; a un

fabricante de jabón blando, que lo es Andrés Martínez, cincuenta ducados de vellón al

año; a un estanquero de tabaco, ciento; cuatro arrieros a los que regulan de utilidad

doscientos reales por una bestia mayor y cincuenta por la menor, al año; una mesonera,

que lo es Francisca Pérez, le regulan de utilidad cien ducados de vellón al año; un

cortador de carne, que lo es Vicente Vidar, que le regulan de utilidad doscientos

ducados de vellón al año; un arrendador de alcabalas, que lo es Lucas de Salas, hacen

juicio, de que le quedará de utilidad trescientos reales de vellón al año; Antonio Tovaria,

que trae en arrendamiento la correduría de esta villa, le contemplan la misma utilidad; al

arrendador del Diezmo de vino y aceite, que lo es Pedro Errera y Sebastián de la Torre,

le regulan de utilidad cincuenta ducados de vellón al año; a los dos alcaldes ordinarios

por el seis por ciento de todas las rentas, les juzgan de utilidad, a cada uno, ochocientos

reales de vellón al año; al Padre General de menores, doscientos; a los dos alcaldes de la

Hermandad treinta ducados de vellón a cada uno al año; al alguacil mayor, que sirve

juntamente la alcaidía de la cárcel, doscientos y cincuenta reales al año; dos ministros

ordinarios con treinta ducados cada uno, de vellón, al año; un depositario de pósito con

veinte ducados de vellón al año; dos sacristanes, mayor y menor, conjugados hacen

juicio que al primero le resultará, en renta de granos, mrs, y todas obenciones, setenta

ducados al año, al segundo, ciento; un organista treinta ducados; dos acólitos, que en

granos y mars, le corresponden de utilidad a cada uno, setenta reales al año; y tres

horns. a cincuenta ducados al año.

33ª. A esta dijeron que en esta villa hay dos maestros de albañil con el jornal de

cinco reales de vellón diarios; un albéitar, con seis reales diarios; cuatro zapateros, los

dos maestros y los dos oficiales, los primeros con cinco reales y los segundos con tres

diarios; dos sastres, con cinco reales; cuatro carpinteros, con cuatro reales y medio

diarios; tres aladreros, con cuatro reales diarios; dos esparteros, con cuatro reales

diarios; un herrero y un bardonero, con el mismo jornal.

34ª. A esta dijeron que no hay de lo que la pregunta contiene.

35ª. Que en esta villa habrá ciento setenta y nueve jornaleros, y que el jornal que

diariamente se les da es el de tres reales; treinta labradores y cincuenta y tres peujareros,

a los que, asistiendo personalmente a sus labores, les regulan de utilidad al día cuatro

314

reales, y lo mismo a los hijos de estos, mayores de diez y ocho años, que cultivan la

hacienda de sus padres, y que a los pastores y ganaderos, le regulan dos reales y medio

diarios.

36ª. A esta dijeron que en esta población, hacen juicio, habrá sesenta y nueve pobres

de solemnidad.

37ª. A esta dijeron que no hay de lo que la pregunta contiene.

38ª. Que en esta dicha villa hay ocho clérigos presbíteros y uno de menores órdenes.

39ª. Que no hay de los que la pregunta contiene.

40ª. A esta dijeron que no hay en este término finca o renta de la clase que expone la

pregunta.

En este estado se les pregunta a los declarantes por el Sr. Comisionado, en fuerza de

su auto proveído en los generales de esta operación, si entre los vecinos de esta villa hay

algunos marineros matriculados o milicianos que estén en cuerpo reglado, declaren

quienes y cuantos, a que dijeron no haber alguno de los primeros, y que de los segundos

solo hay dos soldados de la Compañía de Ballesteros de Baeza, que lo son Francisco

Montiel y Juan García, porque aunque son seis los del Regimiento de Milicias que por

su dotación corresponden a esta villa, están dichas plazas vacantes y por reemplazar.

Asimismo, continuando dicha declaración, se pregunta por dicho Señor Comisionado, a

los que declaran, por la utilidad anual o esquilmos de todas las especies de ganados que

tienen los vecinos de esta villa, así en su termino como fuera de él. A que dijeron,

regulan la utilidad anual o esquilmo de una yegua en sesenta y seis reales, la de una

vaca en treinta y tres, la de una oveja diez, la de una cabra doce, la de un cerdo once, la

de una colmena ocho y la de una jumenta veinte. Y que todo lo que llevan dicho y

declarado es la verdad, so cargo de su juramento, en que se ratifican y por tal firmaron

los que supieron y por el que no, un testigo, y declararon estar, Bartholomé Rodríguez,

alcalde ordinario, en la edad de cuarenta y ocho años, Antonio Muñoz Avilés, del

mismo empleo, en la edad de treinta y cuatro, Vicente Rosillo, en la de treinta y ocho,

Juan de Chinchilla, en la de cincuenta y dos, y Bartholomé Rodríguez de la Torre,

regidores perpetuos, en la de cuarenta y siete, Luís Montesinos de Segura, síndico

procurador general, en la de cuarenta y siete, y Francisco Muñoz Avilés, escribano de

cabildo, en la de treinta años, Bartholomé Rodríguez Redondo, en la de cincuenta y dos,

Miguel González, peritos nombrados por parte de la Real Hacienda, y de este Común,

en la de cincuenta y cinco, Christóbal Muñoz de Espinosa, agrimensor, en la de cuarenta

315

y dos, y Diego Santiago Martínez, maestro de albañil, en la de treinta y dos años; con

todos los cuales firmó dicho Señor Comisionado, de que Yo, el escribano, doy fe.

Firmas. Ante mí, Martín del Gallego Maldonado, escribano.

Despacho segundo

Don Manuel Velarde Zeballos, Comisionado por S. M. para las diligencias de la Única

en su Departamento de esta provincia y Delegado con aprobación de la Real Junta por el

Sr. Don. Jph. Joachin de Vereterra y Baldés, Corregidor Intendente y Superintendente

General de ella para las que faltan que concluir en este Reino, de cuya Comisión, y de

estar en uso de ella, el infráscrito escribano, da fe.

Hago saber a la Justicia de la villa de la Torre Pedro Gil, como por resultas de la visita y

reconocimiento que ha hecho en la Contaduría Principal de Única Contribución de esta

ciudad, el Sr. Dn. Juan González de la Riba, del Consejo de S. M. en el Tribunal de la

Contaduría Mayor, para el arreglo y uniformidad de los Planes Generales de provincia,

dejo mandado, entre otras cosas, que los Consejos, Justicias y Regimientos de las

ciudades, villas y lugares de este Reino, evacuen con los peritos que fueron nombrados

en sus respectivas operaciones, los puntos siguientes:

1º. Que digan y declaren si los repartimientos de Servicio Ordinario y Extraordinario,

paja y utensilios con que se ha cargado el Común de esa villa son excesivos al número y

caudales de su vecindario, o si están arreglados con el estado presente de él.

2º. Digan y declaren la utilidad anual que se les puede regular a los ganados masculinos

de todas especies, a excepción de los que sirven en las labores y arrierías, formando un

prudente juicio de valor de cada cabeza al tiempo de su saca y venta, y esta cantidad se

repartirá entre los años que necesita para el estado de su venta, de modo que se les saque

un punto fijo al año a cada cabeza de ganado masculino, según sus especies.

3º. Digan y declaren sobre las tierras propias de los eclesiásticos, seculares o regulares,

que estuviesen arrendadas o puedan arrendarse a colonos o aparceros seglares, por la

parte que corresponde a sus dueños por su arrendamiento, según sus calidades y

especies, formando un prudente juicio unas con otras para declarar si están al tercio o

cuarto de su producción, bien sea renta a dinero o en especie.

Declaración de los peritos:

En la villa de la Torre Pedro Gil, dicho día veinte del mes de noviembre de mil

setecientos cincuenta y tres años. En cumplimiento del Despacho antecedente, estando

en las Casas Capitulares de esta villa los señores Don. Luís Arredondo Hidalgo, Alcalde

ordinario, Don. Juan de Chinchilla y Salido, depositario general, y Bartolomé Rodríguez

de la Torre, regidores perpetuos que compone Concejo, Justicia y Regimiento, como la

mayor parte de Capitulares de esta villa, quienes aprobaron el nombramiento contenido

en lo antecedente, hirieron parecer ante si a Miguel González Nieto y Matheo López

Guerica, vecinos de esta villa, peritos nombrados para la práctica de las diligencias

316

mandadas ejecutar en esta villa por el Despacho, que está por cabeza, del Señor Don

Manuel Verlarde Zevallos, comisionado por Su Majestad para las diligencias de la

Única Contribución de este Reino, por las cuales, por ante mí, el escribano, recibieron

juramento, y los referidos lo hicieron a Dios y a una Cruz, según derecho, so cargo del

cual ofrecieron decir verdad, y siendo preguntados por el tenor de los particulares

contenidos en el citado Despacho, dijeron lo siguiente.

1ª. En cuanto al primero dijeron saben y les consta que las contribuciones que se cargan

en esta villa, Servicio Ordinario y Extraordinario, paja y utensilios, son excesivas en la

mitad, por cuanto el repartimiento que se hace en la Contaduría Principal de este Reino

es arreglado al número de vecinos contribuyentes que constan del padrón general que se

hizo en el año pasado de mil setecientos diez y siete, y de presente existe de esta clase la

mitad, y en decadencia de ella, los caudales.

2ª. Regulan y gradúan la utilidad anual de los ganados masculinos de todas especies, a

excepción de los que sirven en la labor y arriería, según experiencia , y a prudente

juicio, en la forma siguiente. Un toro, considerados cinco años para su saca, y el precio

quinientos reales de vellón en su venta, tiene de utilidad anual, sin baja de gastos, cien

reales, correspondiendo los mismos a un añojo, erales y utreros, machos y hembras; a

un potro de cuatro años, que consideran para su saca, y su valor de setecientos reales de

vellón, resulta por cada año de utilidad ciento setenta y cinco reales, y los mismos a las

potrancas; a un jumento o pollina, considerados tres años para su venta y saca, y el valor

regular de ciento y cincuenta reales, le corresponde cincuenta de utilidad anual; a un

cerdo o cerda de dos años para su venta, le regulan cincuenta reales cada uno, le

corresponden veinte y cinco por año; a un carnero, borrego o borrega, se consideran dos

años para la saca, y se regula el precio de veinte y dos reales cada cabeza, corresponde

de utilidad a cada una, once reales al año; a un macho de cabrío, cegajo o cegaja,

considerados dos años para su venta, a veinte y seis reales por cada cabeza, le

corresponde trece reales por dicha utilidad anual; a un muleto o muleta, considerados

cuatro años para su venta, y precio de cuatrocientos y cuarenta reales, le corresponde

ciento y diez reales a cada año.

3ª. Y en cuanto al particular de las tierras de este término cuya propiedad pertenece a

eclesiásticos, seculares o regulares, que se tren en arrendamiento por colonos seglares,

aunque unas se dan a terrazgo de la especie que se siembra y frutos que producen, y

otras a dineros, por el conocimiento que tienen y por el mismo prudente juicio, en las

tierras de este término a unas con otras según sus calidades y especies, les regulan y

tasan una cuarta parte de su producción para el pago del arrendamiento a sus dueños; las

de plantas de olivas la mitad para estos y la otra para el arrendador; y las de plantío de

vides cincuenta reales para el dueño en cada una cuerda y treinta para el colono.

317

CIUDAD DE ÚBEDA

Declaración General y respuestas sobre el Interrogatorio de la Letra A de la Real

Instrucción hecha por la Justicia, Regidores y Jurados Comisarios que representan al

Ayuntamiento de esta Ciudad, Peritos y Agrimensores nombrados por la misma y por el

Señor Juez Comisionado y con asistencia del Vicario Juez Eclesiástico.

En la ciudad de Úbeda del Reino de Jaén, y del Departamento del Señor Don Manuel

Velarde Ceballos Comisionado por Su Majestad (que Dios guarde) para el

establecimiento de la única contribución, a doce días de el mes de mayo de mil

setecientos cincuenta y dos años el Señor Don Manuel de los Cuetos, Juez Subdelegado

para entender en ella sobre las diligencias concernientes a el mismo establecimiento,

habiendo precedido recado político a Don Ginés Navarro, Prior de la Parroquial de

Santo Domingo de Silos, Vicario Juez eclesiástico en dicha Ciudad, y su Arciprestazgo

para su personal asistencia al Licenciado Don Pedro León García, Abogado de los

Reales Consejos y Alcalde mayor por Su Majestad, a Don Diego Antonio Ventaja, Don

Antonio Marín de Ortega, Veinticuatro Regidores, Don Joseph Afán de Rivera, síndico

procurador general, Antonio de la Barca, Juan Martínez, jurados, y así los regidores

como estos Comisarios elegidos por el Ayuntamiento para que le representen en esta

ocasión y Don Alejo García su escribano mayor, y asimismo citado a Andrés Guerrero y

Pedro de Campos (que resultó estar ausente), Antonio Martínez Cedrón, Miguel y Luís

de la Torre, Peritos nombrados por la misma Ciudad, a Don Joseph Sanpedro Alcalde

del sitio despoblado de Allozán con nombre de Villa, en representación de su término y

jurisdicción, cuyo título hizo constar Alphonso Phelipe de Valencia, y Thomas

Fernández, Agrimensor y Perito con nombramiento de dicho señor Juez Subdelegado,

como personas todas de la mayor integridad, conocimiento y experiencia, así en las

calidades, cabidas y producciones de las tierras del término, como del número de

individuos de que se compone esta población, artes, granjerías, y utilidades de cada uno,

hallándose todos juntos en la Casa de la Audiencia de dicho Señor Juez a presencia del

mencionado Vicario, y por ante mi el Escribano les recibió juramento, los cuales y cada

uno de por si lo hicieron por Dios, y a una Cruz, según derecho ofreciendo decir verdad

en cuanto supieren, y fueren preguntados y viéndolo por el Interrogatorio impreso que

se pone por Cabeza, dijeron lo siguiente.

1ª. A la pregunta primera: Dijeron que esta población es conocida en el Reino de Jaén,

por la Muy Noble y Muy Leal, antigua Ciudad de Úbeda, en que se comprenden las

Aldeas casi despobladas de Santa Eulalia, Garci-Fernández, Torre de San Juan,

Villarpartillo, y sitio acotado de Allozán, y que dista de su capital siete leguas.

318

2ª. A la segunda, dijeron; que esta Ciudad es propia con dichas aldeas y siempre ha

pertenecido a Su Majestad con absoluto dominio y jurisdicción y que no se le

contribuye con Derecho alguno particular por esta razón; del citado sitio de Allozán de

Doña Isabel Paula de Molina Marquesa viuda de Bezmiliana, con Jurisdicción Civil y

Criminal por Compra que hizo a Su Majestad de esta Gracia Ruiz Díaz de Molina el año

de mil seiscientos y quince, en dos mil ducados, sin que por eso dejase de Contribuir

por lo respectivo a aquellas tierras y sus Labradores en esta Ciudad a Su Majestad como

por los bienes que tiene en este término.

3ª. A la tercera, dijeron que el término de esta Ciudad se halla dividido en tres Piezas:

la mayor en que está situada la población, tiene de Levante a Poniente tres leguas, y

medio cuarto de otra, que se pueden andar en cinco horas; del Norte al Sur seis leguas y

medio cuarto que se pueden andar en diez horas, y de Circunferencia treinta y una

leguas y medio cuarto que se pueden andar en Cincuenta y cuatro horas y media.

Confronta a Levante con el término de las Villas de Cazorla y Quesada, a Poniente con

el de la Ciudad de Baeza, al Norte con el de las villas de Mármol, Rus y Vilchez, y al

Sur con los de Jódar y Cabra de el Santo Cristo. La segunda Pieza de dicho término,

llamada de la Campiña alta, o Arroturas, dista de la antecedente un cuarto de legua y

quedó separada el año de mil seiscientos treinta y siete por haber conseguido privilegio

de villa con Jurisdicción independiente y Jurisdicción ocupa de Levante a Poniente tres

cuartos y medio de legua que se pueden andar en dos horas, y de Circunferencia tres

leguas y tres cuartos de otra que se pueden andar en ocho horas y tres cuartos.

Confronta a Levante, Poniente y Norte con término del Condado de Santisteban de

Puerto, y al Sur con el río Guadalimar, que la divide del término de Sabiote y figuradas

todas tres piezas, son como se demuestran.

4ª. A la cuarta dijeron que en esta Ciudad hay tres especies de riego, uno continuo,

procedido de pequeñas fuentecillas, cuyas aguas se recogen en Estancos, o Albercas, en

los sitios de San Juan, Garcifernandez, la Alameda, y otros veinte y dos o mas para

ciertos pedazos de tierra, que producen hortaliza, otro que solo dura hasta el Verano, y

en remanente de lo antedicho, y otro también el caso del río Jandulilla, Vado de las

Nogueras y algunos mas con fuentes en la Campiña, pues aunque ay otros en los

Arroyos Albox, Santo Domingo y Carbonero en muy contingentes y serán con la

consideración que solo alcanza en años de mucha lluvia, para algunos pedazos de viña y

de sembradura inmediatos sin alterar en materia substancial la regular producción. Y

que hay otras tres especies de tierra de secano, una en los solares y algunas piezas

inmediatas a la población. Otras que llaman de sitio, subdivididas, o distinguidas con

tantos nombres de pagos, o sitios que es imposible su expresión, porque hay muchos

que tienen cuatro o mas, y otras de campiña en que se comprende el resto del término.

319

Que hay viñar, zumacar, monte alto y bajo, algunos matorrales, dehesas para pasto, y

ningún bosque. Que las tierras de regadío continuo, producen dos, o mas, frutos sin

intermisión. Las de su remanente, uno; y las de Gandulilla y demás de la campiña, otro

fruto con la de dos años.

Que los solares de casa y algunos solares y algunas piezas inmediatas a la Población

producen también sin intermisión otro fruto. Las del sitio otro, con el descanso de un

año, y las de campiña lo mismo con el de dos, a excepción de pocas que necesitan que

necesitan tres por su inferior calidad.

5ª. A la quinta: dijeron: que las tierras de regadío continuo, y del escaso de su simiente,

son de primera calidad, y de segunda las de campiña con riego; Las de secano sin

intermisión de primera las del sitio primera, segunda y tercera; Las de campiña hasta de

cuarta; Las de viña primera, segunda y tercera; de las mismas las encinas y dehesas; y

de una sola los zumacares, aunque están en tierra de tercera.

6ª. A la sexta dijeron; Que en las tierras sobredichas, hay guindos, cirolares, perales,

almendros, melocotones, membrillos, higueras, granados, nogueras, morales, olivos y

álamos.

7ª. A la séptima dijeron: Que los frutales, morales, higueras y granados, por lo común

están en las tierras de regadío, aunque ay algunos en las de secano; En estas las olivas,

a excepción de pocas, que hay en aquellas; las viñas en las de secano del Sitio; las

encinas en la tierra y los álamos en los márgenes de las de regadío y secano.

8ª. A la octava: dijeron: que los frutales menores, las higueras, morales y granados,

están plantados sin orden y mas comúnmente en los márgenes y cerraduras, con tal

disposición, con estos no impiden el producto de hortalizas y demás frutos. Las olivas

por hileras (aunque ay algunas dispersas) lo mismo las viñas; y los demás árboles sin

orden.

9ª. A la novena: dijeron, que en esta ciudad se usa de dos medidas, una de

cuatrocientas treinta y cinco estadales de tres varas y dos tercios cada uno, para las

tierras del sitio, viñas y olivares; y otras de quinientos para la tierra de sembradura en

campiña, dehesas y montes; y ambas se dicen cuerdas o fanegas de doce celemines

respectivamente, y que cada cuerda de regadío en caso de primera calidad se siembra

con una fanega de trigo; una y media de cebada; y tres celemines de cañamón; las de

segunda calidad de dicho riego, con nueve celemines de trigo; una fanega de cebada, y

dichos tres celemines de cañamón; las de secano de primera calidad sin intermisión con

diez celemines de cebadas y uno y medio de alazor. Las del sitio y ruedos de primera y

segunda calidad con una fanega de trigo, y otra de cebada; y la de tercera con la misma

320

cebada, diez celemines de trigo, seis de centeno, cuatro de lantejas, y ocho de cizaña.

Las de campiña de primera y segunda calidad, con nueve celemines de trigo y una

fanega de cebada, y las de tercera y cuarta con ocho celemines de trigo, y otras tantas de

cizaña, una fanega de cebada y seis celemines de centeno.

10ª. A la décima: dijeron; Que en este término habría ciento sesenta mil cuerdas, o

fanegas, las diez y nueve mil de medida menor en los ruedos, sitio y arbolados a

excepción de las encinas, y según su conocimiento serían de regadío continuo para

hortaliza ciento y diez. Del escaso de primera calidad setenta; Del de segunda

quinientas; Plantadas de frutales ocho: Ocupadas con higueras de primera calidad tres;

De las de segunda veinte y cuatro; De las de tercera tres. De granados de primera

calidad tres, de los mismo de segunda diez; De los de tercera uno: De morales de

primera calidad, otra. De los mismo de segunda, cuatro y medio. De los de tercera uno.

De noguera seis celemines. De olivar de regadío cien fanegas. De las de secano de

primera calidad ciento sesenta y cuatro; De las de segunda mil novecientas y cincuenta.

De las de tercera mil y novecientas. De las de cuarta cuatro. De estacas que por nuevas

no producen ciento. De plazas muertas doscientas y treinta. De viñas de primera calidad

ciento. De las de segunda mil ciento y cincuenta. De las de tercera ochocientas y

cincuenta. De vides, que por nuevas no producen veinte; de plazas muertas ciento y

cincuenta; pobladas de zumaque ocho. De las de secano sin intermisión setenta y seis.

De primera calidad del sitio con la de un año mil y ciento. De las de segunda con la

misma intermisión seis mil doscientas y cincuenta. De las de tercera cuatro mil y ciento.

De campiña con dos años de intermisión de primera calidad cinco mil y quinientas. De

segunda veinte mil y ochocientas. De tercera diez y seis mil y novecientas. De cuarta

mil y ciento. Pobladas de álamos nueve. De encinas de primera calidad dos; De segunda

ochenta; De tercera ciento. De nuevas que no producen treinta. De plazas muertas veinte

y ocho. De dehesas de primera calidad tres mil. De segunda ochocientas. De tercera mil

y seiscientas. Incultas por naturaleza, ocho mil novecientas y sesenta. Asiento de la

población, casas de campo y ejidos, mil y ciento. Madres de ríos y arroyos treinta mil.

Caminos y márgenes diez mil. Monte bajo que solo sirve para pasto y peñascares,

cuarenta y un mil. Y en cuanto a los árboles, que no ocupan plazas, están a los

márgenes, se refieren a lo que resulta de las Confrontaciones.

11ª. A la once dijeron: Que en el término se recoge trigo, cebada, cáñamo, alazón,

lentejas, centeno, cizaña, una corta porción de garbanzos y habas (que por serlo tanto no

se hizo mención en la respuesta), aceite, vino, seda, zumaque, membrillos, higos,

ciruelas, almendras, granadas, agrias, peras, guindas, nueces, bellotas, todo género de

hortalizas y alcarzel, o verdes.

321

12ª. A la doce dijeron: Que una medida de tierra de regadío puesta de diferentes

hortalizas, produce en el valor de estas cuatrocientos y veinte reales cada año. La que la

tiene mas escaso de primera calidad, si se siembra de trigo, diez fanegas, si de escaña

doce arrobas y si de cebada cincuenta y ocho sogas y media de verde. La de segunda

calidad de dicho riego nueve fanegas de trigo, diez y seis de cebada, y diez arrobas de

cáñamo sin cañamón, a la causa de la predicha escasez del riego. Una medida de secano

sin intermisión sembrada de alazor produce diez fanegas de grano, y cincuenta libras de

su flor. Y de cebada cincuenta y ocho sogas y media de verde. Y una medida de las

pobladas enteramente de zumacan, produce cincuenta arrobas de esta especie, de otra de

secano del sitio y ruedos de primera calidad con motivo de no cultivarse en esta ciudad

las tierras con la exactitud y cuidado que en otros pueblos, ni beneficiarlas por la

abundancia que hay de ellas y escasez de labradores con posibilidad, solo produce

sembrada de trigo nueve fanegas y de cebada diez y seis. La de segunda calidad cuatro

fanegas de trigo, siete de cebada, cinco de lentejas, seis de centeno y diez de escaña.

Una medida en la campiña de primera y segunda calidad produce lo mismo

respectivamente que las del sitio; las de tercera y cuarta cuatro fanegas de trigo, siete de

cebada, seis de centeno y diez de escaña. Una medida de dehesa de las de pastos de

primera calidad se regula en tres reales de producto, en dos la de segunda y en uno la de

tercera.

13ª. A la trece dijeron que una medida de tierra puesta de frutales se ocupa con ciento

cuarenta y cuatro, se regula que puede producir setenta y dos reales al año; y puesta de

higueras caben cuarenta y producen, las de primera calidad ciento y veinte reales, las de

segunda ochenta y las de tercera cuarenta; puesta de granados la ocupan cuarenta y ocho

y producen, los de primera calidad setenta y dos reales, cuarenta y ocho los de segunda

y los de tercera treinta y cuatro; plantada de morales se ocupa con treinta y seis y

producen, los de primera calidad doscientos ochenta y ocho reales, los de segunda

doscientos diez y seis, y ciento cuarenta y cuatro los de tercera; plantada de nogueras

caben veinte y cuatro y producen ciento noventa y dos reales; puesta de olivas se ocupa

por lo general, o más común, con cuarenta, aunque hay algunos plantíos de pocas mas,

sin que por eso sea mayor su producción, y las de regadío es de siete arrobas y media,

de seis la de las de primera calidad en secano, de cinco la de segunda, de tres la de

tercera y la de las de cuarta de dos por ser olivas muy viejas o que comienzan a

producir; plantada de viña caben regularmente mil vides, y la de primera calidad

produce cuarenta y ocho arrobas de vino, treinta la de segunda y quince la de tercera;

plantada de encinas o quejigos caben cuarenta y producen, o se regulan, las de primera

calidad en otros tantos reales, las de segunda en treinta y en veinte las de tercera;

plantada de álamos caben ciento y por el entresaque de alguna madera o leña se regula

producirán veinte y cinco reales al año.

322

14ª. A la catorce dijeron que una fanega de trigo vale regularmente quince reales, siete

la de cebada, otros tantos los de alazor en grano, dos cada libra de su flor, diez y seis la

fanega de lentejas, diez la de centeno, cinco la de escaña, trece la arroba de aceite, cinco

la de vino, diez y ocho la de cáñamo, la de zumaque uno y medio, y la soga de verde

cuatro reales.

15ª. A la quince dijeron que los derechos que se hayan impuestos en las tierras de este

término, a mas de los censos y memorias perpetuas que constaran de las relaciones

particulares de sus dueños, son diezmo, primicias y renta del Voto del Apóstol Santiago.

El diezmo se paga de todas las especies de frutos que se cogen en la forma regular, y su

pertenencia para los interesados en él tiene diversas distinciones, una es del

correspondiente a propiedades y posesiones que comprende todas las tierras de la mesa

capitular de la colegial y algunas atributadas por la misma iglesia, las de sus

prebendados, las de la Universidad de Priores, las de las fábricas y caudal de posesiones

de las parroquias, las de las Encomiendas de Almazán y Albánchez de las Órdenes de

San Juan y Santiago, las de los conventos, del de Santa Clara, que cultivan por si,

siendo propias, los de religiosos de la Santísima Trinidad y La Merced, y las del

Colegio de la Compañía, en la parte de no pagar de trigo y cebada mas de uno por

treinta y cinco, y de los demás frutos por cada cincuenta, y estos diezmos privativa y

respectivamente corresponden a los dueños de las tierras, no estando estas en los once

sitios que llaman Donadíos, cuyos diezmos pertenecen a la parroquia de Santa María,

pues en este caso solo perciben la mitad, y cuatro quintas partes de los trigos y cebada

si dichas tierras están en las limitaciones de Torre San Juan, Torre de Garci-Fernandez y

Villarpardillo, y si están en los sitios llamados del Arcipreste y Vicario, no perciben

cosa alguna porque tocan a la Colegial; otra distinción hay con………….. de barraño

que comprenden los diezmos de las tierras de forasteros que viven en arciprestazgo

mediato, o fuera del obispado, y sin en inmediato lo correspondiente a semillas, vino y

aceite; el de las tierras de todos las capellanías, no poseyéndolas priores o beneficiados

de la ciudad; las de cofradías, hospitales y demás obras pías; las de todos los religiosos

y religiosas particulares; y las de los conventos no exentos, entendiéndose esto si se

cultivan de cuenta de los dueños, porque estando arrendadas corresponde la mitad a la

parroquia del colono, y este diezmo barraño se divide y pertenece privativamente al

Ilmo. Obispo y su cabildo; distínguese también con pie de altar los diezmos de

hortalizas, verdes y de cerdos pequeños no criando con tres de bien uso su dueño, y

estos pertenecen a los priores y beneficiados de las parroquias; distínguese también

con………de librado el diezmo correspondiente a la cuarta casa de cada parroquia y la

percibe la fábrica de la catedral de Jaén, y después de hechas estas separaciones, los

diezmos restantes que llaman de Pila, pertenecen al obispo, cabildo de la catedral de

Jaén y de esta Colegial, al Rey nuestro señor, fábricas de las parroquias, sus priores y

323

beneficiados, de manera que exceptuada la de Santa María, donde toca una tercera parte

al obispo y su cabildo de Jaén, y las dos restantes al de esta Colegial, los de las demás

parroquias, así pobladas como despobladas, se hacen nueve parte, dos para el rey

nuestro señor, una para la fábrica de la parroquia respectiva, tres para el obispo de

cabildo de Jaén y arcediano con título de esta ciudad, y las tres restantes para los priores

y beneficiados de dichas parroquias. Por la primicia se paga media fanega de trigo y otra

de cebada por cada labrador, llegando a coger seis fanegas de estas especies, y pertenece

al prior y beneficiados, como el diezmo de Pie de Altar. El Voto de Santiago cobra tres

celemines de trigo, llegando la cosecha a diez fanegas si labra con una yunta el labrador,

y si es con dos o más, media fanega.

16ª. A la diez y seis dijeron que los diezmos de las tierras propias de la Colegial, de

sus prebendados y atributadas ascenderán anualmente a doscientas y cincuenta fanegas

de trigo y doscientas de centeno y de vino, aceite y demás seiscientos reales. Los de la

Universidad de Priores diez fanegas de trigo, otras tantas de cebada, ciento y cincuenta

reales. Los de los conventos ciento y cuarenta fanegas de trigo, otras tantas de cebada y

dos mil y ciento reales en dinero. Los de las fábricas diez y nueve fanegas de trigo, seis

de cebada y cincuenta reales. Los de posesiones de las parroquias cuarenta fanegas de

trigo, seis de cebada y en dinero ciento y setenta reales. Los de las encomiendas treinta

y cuatro fanegas de trigo y veinte de cebada, sobre todo lo cual se remiten a sus

respectivas relaciones. Los diezmos de barraño ascenderán a mil fanegas de trigo,

setecientas de cebada, tres mil y trescientos reales. De minucias a que corresponden los

ganados de todas especies, su queso, lana, miel y los demás frutos, a excepción de trigo

y cebada, y dos mil y doscientos por el vino y aceite. Los que llaman Pie de altar

ascenderán a ochocientos reales en todas las parroquias. Las de las casas de excusado se

arriendan regularmente en seis mil y nuevecientos reales. Y el diezmo que llaman Renta

Mayor, o de Pila, ascenderá a dos mil y trescientas fanegas de trigo y dos mil de cebada.

Las Minucias suelen arrendarse por parroquias, como el vino y el aceite, y ascenderán

estos diezmos a treinta y cinco mil seiscientos y cuarenta reales en esta forma: la

parroquia de Santa María con sus donadíos, ochocientos reales de minucias y de vino y

aceite, mil y ciento; la de Santo Tomás cien reales por lo primero y quinientos por lo

segundo; la de San Pablo dos mil por cada renta; la de San Millán trescientos de

minucias y setecientos y cincuenta de vino y aceite; la de San Nicolás tres mil por lo

uno y cuatro mil por lo otro; la de San Isidro tres mil y ciento por lo primero y cuatro

mil y ciento por lo segundo; la San Pedro mil y ciento por dichas minucias y

ochocientos y ochenta por el vino; la de Santo Domingo seiscientos y sesenta por este y

quinientos por aquellas; la de San Lorenzo mil reales de minucias y cuatrocientos y

cincuenta de aceite y vino; la de San Juan Apóstol cien reales por lo uno y cincuenta por

lo otro; la de San Juan Bautista quinientos de minucias y doscientos de vino y aceite; la

324

parroquia despoblada, o limitación de Garcifernández, trescientos reales de lo uno y mil

y quinientos de lo otro; la de Torre San Juan doscientos de lo primero y cinco mil y

quinientos de lo segundo; y la de Villarpardillo cien reales de minucias y de vino y trigo

nuevecientos. La Primicias ascenderá en las parroquias sobredichas a trescientas

fanegas de trigo y doscientas de cebada, y la venta del Voto de Santiago se arrienda

regularmente en ciento y cincuenta fanegas de trigo.

17ª. A la diez y siete dijeron que en este término no hay minas, pero si algunas fuentes

saladas de las cuales se sacaba antiguamente y hoy están cegadas. Cuatro molinos

harineros, tres sobre el río Guadalquivir, el uno, nombrado El Alto, propio de Andrea

María de la Hiruela, con tres empredios arrendados en doscientos cincuenta y dos

fanegas de trigo y un cerdo de dieciocho arrobas que valdrá ciento y cincuenta reales,

otro llamado del Caballerizo, propio de Don Rodrigo de Nava, presbítero de los mismos

empredios y arrendado en ciento ochenta y seis fanegas de trigo y otro cerdo como en

antecedente; otro, nombrado el de Vera, con cinco empredios, propio de Don Joseph de

la Cueva, conde de Guadiana, quien le tiene arrendado en trescientas y sesenta fanegas

de trigo por año; otro nombrado de Ramón, propio de Don Juan Carlos de Benavides,

vecino de Baeza, con tres empredios, y se arrienda en ciento sesenta y dos fanegas de

trigo; cuyos molinos están corrientes todo el año a excepción de los meses que solo

muelen dos empredios, en los que tienen tres, y estos mismos en el de cinco. Que hay

veinte y cuatro de aceite, uno en la Torrenueva de dos piedras y cuatro vigas propio de

don Pedro Ignacio Salido, clérigo de menores, que se ejercita tres meses y medio cada

año, y le resultan de utilidad ochenta y cinco arrobas de aceite; diez que se ejercitan tres

meses y producen treinta y cinco arrobas, uno en la calle Valencia de una piedra y dos

vigas propio de Don Toribio García Barrena, presbítero de Montijo, otro igual propio de

Francisco Alarcos en la misma calle, otro en el Egidillo de Raya, perteneciente a la

capellanía que en San Pablo fundó Simón Vázquez, su capellán Don Andrés de Madrid,

presbítero, otro que nombran de la Victoria propio de las capellanías realengas que

fundó el ministro Don Francisco Ruiz Alférez con dos vigas y una piedra, otro con las

mismas en la Puerta Granada propio de Doña Isabel Copado, viuda, otro en la Casa

Monsalbé, propio de Don Rodrigo de Nava, presbítero, otro en el sitio de Madre de

Dios del Campo, propio de Don Agustín de Diego, presbítero, otro en la Cruz de LLeza,

propio de Don Pedro Castaño, canónigo de la Colegial, otro en la Hoya del Negro de

Don Fernando del Campo, y otro en el sotillo propio del predicho Nava; tres que

muelen dos meses y medio y producen treinta arrobas, uno en la calle Puerta del Queso

propio de las capellanías que fundó en el convento de Carmelitas Descalzas, Juan de

Alaminos, su administrador y capellán de una Don Pedro Parrilla, clérigo de menores,

otra en dicha Puerta Granada del cual pertenece una tercera parte a Don Juan de

Chinchilla, vecino de la Torre Pedro Gil, y las otras dos a Don Alfonso de Rojas,

325

presbítero, como poseedor de la capellanía que en San Millán fundó el licenciado

Bernardo de Calatrava, y otro en el sitio de Santa María de Gracia de una piedra y una

viga propio del colegio de La Compañía; cinco que muelen dos meses y utilizarán

veinte y cuatro arrobas, uno propio del convento de San Andrés, Orden de Predicadores,

y contiguo a él, de una piedra y una viga, otro en el sitio de Garcifernández, propio de

Doña María Patronila de Toledo, menor, otro en el Charco de las Marquesas propio de

Don Luís García, presbítero, y otro en el Arroyo Cortijo de una piedra y dos vigas

propio del convento de La Trinidad, otro en el sitio de Ariza de la misma piedra y vigas,

propio de Don Diego Mesía, Intendente de Murcia, muele cien y medio, y produce diez

y ocho arrobas, otro en la Puerta Granada propio de Doña Isabel Paula de Molina,

Marquesa de Bezmiliana, muele poco más de un mes y utiliza quince arrobas, otro en el

sitio de la Erijuelas propio del Conde de Torres Cabrera, vecino de Córdoba, muele un

mes y le utiliza doce arrobas, otro en Torrubias propio de Don Francisco Carvajal,

vecino de Jaén, de una viga y una piedra, muele quince días y la utiliza seis arrobas, y el

último, que no se ejercita, en el sitio de la Canavera propio de Don Luís de Pozas y

consorte. Asimismo hay veinte y tres hornos de cocer pan, de los cuales se usan diez y

seis; uno en el callejón de Santa Clara propio del Conde de la Quintera, vecino de

Andarax, arrendado en veinte y siete fanegas de trigo; otro en la calle de Santo

Domingo, que se arrienda en veinte y seis fanegas de trigo, y pertenece a Don Diego

Pardo, vecino de Lucena; otro en la calle del Paraíso arrendado (como todos por lo

general) a pan, que equivale a veinte y seis fanegas de trigo y es del dicho Conde de

Torres Cabrera, otro en la calle de las Minas, propio de Cristóbal Merino, arrendado en

lo mismo que el antecedente; otro en la calle Fuente de las Risas, nombrado de Riba,

propio de Ana María Ximénez, viuda de Marcos de Estrada, arrendado en veinte y siete

fanegas de trigo; otro en dicha calle propio de Don Antonio Marín de Ortega arrendado

en veinte y cuatro fanegas; otro en la calle de los Pastores propio de Don Alonso de

Medina, arrendado en lo mismo que el antecedente; otro en la calle del Lagarto propio

de Don Francisco de Armijo, arrendado en veinte y siete fanegas; otro en la calle de las

Gradas, propio de Francisco de la Fuente, quien lo maneja y se interesa en las mismas

veinte y siete fanegas que el antecedente como si le arrendase; otro en la Corredera,

propio de Don Pheliciano Lezcano, presbítero de Cazorla, arrendado en las mismas

veinte y siete fanegas; otro en la calle de San Nicolás, propio del dicho Don Diego

Mesía, arrendado en treinta y ocho fanegas de trigo; otro en la calle del Caballerizo,

propio de Don Rodrigo de Navas, presbítero, arrendado en lo mismo que el antecedente;

otro en la calle del Horno de San Julián, propio de María Theresa Morillas, arrendado

en veinte fanegas de trigo; otro en la plazuela de los Olleros, propio de Don Miguel de

Alarcos, canónigo de la Colegial, arrendado en veinte y cinco fanegas de trigo; otro que

nombran del Contador, propio de Don Benito de Torres, vecino de Baeza, arrendado en

veinte y cuatro fanegas de trigo; y otro que da nombre a una calle en la Parroquial de

326

San Pablo propio de los herederos de Don Luís de la Cueva, Conde de Guadiana,

arrendado en treinta y ocho fanegas de trigo. Que hay tres tintes de paños y balletas de

los cuales solo dos están en uso, uno propiedad de Don Alonso Medina, quien le

administra por si, y se utiliza al año en trescientos y treinta reales; otro de Thomás de la

Torre, quien lo usa, y a más de su jornal, se utiliza en un mil y cien reales. Que hay

cuatro tenerías, una en la Puerta Granada, propia de la Capellanía que en San Lorenzo

fundó María de Montes Aguilera, y posee Don Luís Correro, presbítero, que se usa con

agua de la fuente de dicho sitio y produce en arrendamiento trescientos y treinta reales

vellón; otra que nombran La Tesorera, propia de Don Jorge Faxardo, vecino de Lorca,

que se usa con agua remanente de su casa principal, y gana el mismo arrendamiento que

la antecedente; otra en el expresado sitio propia del convento de monjas de San Nicasio,

que se usa con agua de fuente propia, y se arrienda en lo mismo que las antecedentes; y

la otra, nombrada la de La Salobreja, en este sitio propio del Hospital de San Pedro y

San Pablo, que también se usa con agua propia, y gana el mismo arrendamiento que

todas las antedichas. Un lavadero de lana con agua propia y casa en dicho sitio de La

Salobreja, propio de la capellanía vacante que fundó Don Manuel Martínez Barriofrío,

en San Nicolás, arrendado en cuarenta y cuatro reales. Una prensa para ropas en la Calle

del Real, propia de Manuel de Reyes, cuya utilidad se regula en ciento y cincuenta

reales al año. Y que hay trece hornos corrientes o barropardo, o alfarería y vidriado

blando, y estos los usan algunos oficiales o maestros de este arte, uno Luís de Cabrera y

Juan Martínez de Anguir, cuya utilidad se regula en trescientos y treinta reales al año;

otro Jacinto de Hortega, a quien se le considera de utilidad quinientos y cincuenta reales

anuales; otro Juan Vicente Galindo, regulada su utilidad anual en cuatrocientos y

cuarenta reales; otro Juan Prieto, a quien se le regulan de utilidad ciento y diez reales;

otro Francisco Antonio de Vaya, cuya utilidad anualmente asciende a mil y cien reales;

otro Fernando de Reyes, a quien se le consideran de utilidad quinientos y cincuenta

reales anuales; otro Pedro de Reyes, con la misma utilidad; otro Marcos López cuya

utilidad se regula en mil y cien reales al año; otro Antonio Ruiz a quien se le consideran

de utilidad anual quinientos y cincuenta reales; otro Andrés Martínez cuya utilidad se

regula en setecientos y setenta reales; otro Juan Cobo quien se utiliza en trescientos y

treinta reales; otro de Diego Ruiz en el que se le consideran de utilidad mil y cien reales

al año; y otro Rita Cobo cuya utilidad se regula en ochocientos y ochenta reales al año.

18ª. A la diez y ocho dijeron que no hay en esta ciudad de lo que en ella se contiene.

19ª. A la diez y nueve dijeron que habría mil y seiscientas colmenas que se mantienen

en el tiempo de invierno en Sierra Morena, término del Condado de San Estaban, y

Vilches, y por la primavera y verano en la campiña de esta ciudad, que pertenecen a

327

Juan Marín, Francisco Paula Salido, Don Rodrigo de Nava y otros muchos a cuyas

relaciones se refieren.

20ª. A la veinte dijeron que habría quinientas y ochenta cabezas de ganado yeguar,

cuatrocientos y cincuenta del mular, nuevecientas del asnal, trescientas y ochenta de

vacuno, veinte y dos mil de lanar, cuatro mil y setecientas de cabrío, dos mil y

seiscientas de cerda y una cabaña de ciento y catorce machos romos, propia de Don

Rodrigo de Nava, presbítero, que pastan en este término.

21ª. A la veinte y una dijeron que esta población se compone de dos mil trescientos

ochenta y cinco vecinos que residen en ella, y cincuenta y cinco en sus aldeas o caserías

de ellas y en los demás cortijos del término.

22ª. A la veinte y dos dijeron que habría dos mil casas habitables, treinta y ocho in

habitables, y setenta arrendadas con nombres de solares, ciento y noventa casas de

campo y cortijos habitables y cuarenta arruinadas; y de las primeras, ciento treinta y tres

pagan censo perpetuo propios de la ciudad, y las de la calle del Niño a Don Manuel

Maroto, sobre que se remiten a las relaciones correspondientes.

23ª. A la veinte y tres dijeron que los Propios de la ciudad consisten en las casas de su

Ayuntamiento que arrendadas podrían ganar doscientos setenta y cinco reales, parte de

otra que sirve de cárcel y merece ciento sesenta y cinco, la dehesa de yeguas y potros, y

este de aprovechamiento común como la dehesa antecedente. Los censos solares

antedichos que ascienden anualmente a mil reales. Los despojos altos y bajos de las

reses que se matan en la carnicería y se suelen arrendar en dos mil treinta y cinco reales.

La Almotacería mayor, Peso Real y Correduría, que siempre corre unido, y se suele

arrendar en cinco mil nuevecientos y cuarenta reales, regulada por el último quinquenio,

y consiste en el derecho de cobrar ocho maravedíes por cada fanega de trigo y cebada y

por cada arroba de vino y aceite cuando sale de la ciudad, y cuatro cuando entra, otros

ocho de cada arroba de cáñamo y lana a la entrada y salida, doce de cada fanega de

garbanzos, habas y otras semillas que se miden a colmo cuando salen y la mitad cuando

entran, de cuyos derechos se paga el trabajo a los medidores; de cada Peso que se da

para vender frutas, hortalizas y demás, cuatro cuartos por día; y de todo género de que

viene a venderse como cacao, azúcar y especias, uno por ciento de lo que se vende; y

también es por propia de la ciudad la Correduría de particiones, que produce anualmente

ochocientos reales, la Escribanía de Cabildo, que produce doscientos ducados en

general se utilizan Don Alexo García y Don Prudencio de la Quadra, que la sirven esta

en litis, produce la segunda mil reales en arrendamiento, y hay en la última una venta y

huerta en el sitio de Arroyo Molinos, arrendadas en ochenta y ocho reales.

328

24ª. A la veinte y cuatro dijeron que esta ciudad disfruta en virtud de Reales Cedulas

diferentes arbitrios como son, el primero dos mil maravedíes el libras de carne, que su

total ascendería a tres mil ochocientos cincuenta y seis reales y treinta maravedíes de

vellón al año; el segundo otros mil maravedíes en libras de pescado cuyo producto

ascendería a trescientos cincuenta y cinco reales de vellón; cinco reales y diez y siete

maravedíes por cada pieza de paño y balleta, y este producto valdrá a quinientos y diez

y ocho reales; cuatro y diez y siete maravedíes en docena de cordobán, y dos y

diecisiete en la de badanas, y cinco y diez y siete en la de cueros para suelas, que

arrendarán a quinientos ochenta y dos reales doce maravedíes, cuyos arbitrios se

concedieron para pagar el Servicio Ordinario y los de Reales Privilegios, sin limitación

alguna, a los que se refieren. Que asimismo goza de otra Real Facultad para poder

vender las hierbas y espigas de las tierras que nombran el Sitio Alzado, que sea el fruto

para el gasto de la fiesta del Santísimo o Corpus, las de la Concepción, Purificación y

Patrocinio de Nuestra Señora, y el producto de este arbitrio ascenderá anualmente a

cuatro mil y quinientos reales, y es concedido igualmente sin limitación.

25ª. A esta dijeron que la ciudad da el salario al Corregidor dos mil setecientos y

cincuenta reales cada año, ciento setenta y seis al Alférez Mayor, que hoy no percibe

por ausente, otros tantos al Alguacil Mayor, ochenta y ocho a cada Veinticuatro o

Regidor de los que ejercen, cuatrocientos y cuarenta a todo el número de Jurados, a cada

Escribano de los dos de Ayuntamiento doscientos ochenta y seis, al Mayordomo de

Propios quinientos ochenta y ocho reales y ocho maravedíes, y ocho reales y ocho

maravedíes, a cada uno de los dos porteros doscientos reales, y al peón público, o

pregonero, doscientos setenta y cinco. Que gasta en la festividad del Corpus cuatro mil

y cuatrocientos reales, en la de la Purificación un mil, en la de Jesús Nazareno y su

corona ciento y setenta, en la de San Miguel y San Juan de la Cruz, patrono y

copatrono, ciento y quince, y nada en la de la Concepción por costearla al presente un

particular, y antes ascendía a cuatrocientos reales. Por la formación de cuentas de

Propios trescientos reales, y doscientos al Regidor que le cae la suerte de Contador. En

empedradas de calles, composición de fuentes y sus minados, gastos ordinarios y

extraordinarios, dos mil y cien reales, según quinquenio.

26ª. A la veinte y seis dijeron que la ciudad tiene contra si once Censos redimibles y

dos perpetuos, estos de doscientos setenta y ocho reales y diez y siete maravedíes de

renta anual, y aquellos que componen veinte y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve

reales y cinco maravedíes de principal, y sus réditos al tres por ciento, cincuenta y

cuatro reales con dos maravedíes, de los cuales se gravó con motivo de compra de

caballos y leva de gente de armas en servicio de Su Majestad el Señor Don Phelipe

quinto (que está en Gloria), y por otras urgencias anteriores. Y de los primeros Censos

329

pertenecen a las capellanías, que en San Pablo fundó Doña Isabel de Monsalves once

mil reales, mil trescientos ochenta y seis a Doña Isabel de Guzmán, vecina de Málaga,

al patronato de Cristóbal devoto, dos que componen tres mil y cuatrocientos reales y

treinta y tres maravedíes, otro de mil y cien reales al vínculo general que posee Don

Luís de Castañeda, vecino de Marchena, otro de igual cantidad a la marquesa de

Bezmiliana, otro de dos mil reales a Don Luís Soriano, vecino del castillo de Garci

Muñoz, otro de un mil y veinte y dos a la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, al

convento de Santa Clara mil ochocientos diez reales con seis maravedíes, y mil

seiscientos y cincuenta reales de otro a Don Antonio Carvajal, vecino de Granada; y de

los perpetuos pertenecen doscientos cuarenta y dos reales al Vínculo que posee Don

Juan de Narváez, y veinte y seis y diez y siete mearavedíes a la parroquial de San Pablo.

27ª. A esta dijeron que dicha ciudad o común paga de Servicio Ordinario catorce mil y

quinientos setenta y nueve reales.

28ª. A la veinte y ocho dijeron que en esta ciudad tiene enajenados la corona los

empleos, oficios y demás que queda dicho en la respuesta 23, cuyas concesiones han

hecho los Reyes Católicos por servicios de gente de armas, caballos y algunos

pegumarios pues la Contaduría Mayor que llaman de cuentas y particiones costó doce

mil y cien reales, el Peso Real, Correduría, Almotacema, Fielato de carnicería, el

nombramiento de alamines y alarifes, veinte y nueve mil y setecientos reales, y aunque

por las demás concesiones se sirviese con algunas cantidades, no les consta y se remiten

a las Reales Cédulas. Que hay enajenados todos los empleos de Alférez Mayor,

perteneciente a Don Diego Mesía, Intendente de Murcia, el de Alguacil Mayor con voto

de regidor propio de Don Sebastián Duque Ramírez, que le produce dos mil y

doscientos reales anuales, inclusa la utilidad insinuada en la respuesta veinte y cinco, el

de Alcalde Provincial, con el mismo voto y sin uso propio del Conde de Guadiana, y el

de Depositario de Penas de Cámara, con igual voto, perteneciente a fray Juan Paulino de

Ortega, mercenario, treinta y siete oficios de Regidor pertenecientes a Don Juan Chirino

de Narváez, otro a Don Juan de Mora y Valencia, otro a Don Diego Antonio Ventaxa,

otro a don Antonio Marín de Ortega, otro a Don Alonso de Almagro, otro a Don Juan

Pérez de Anaya, otro a Don Francisco de Asenxo, otro a Don Juan Becerra Serrano, otro

a Don Francisco de Rus, quienes los ejercen, y vacantes tres de Don Luís Chirino de la

Cueva, dos de Don Diego de la Puebla, uno de Doña Isabel Paula de Molina, marquesa

viuda de Bermiliana, otro del dicho Conde de Guadiana, otro de Doña María Petronila

de Toledo, dos de Don Rodrigo de Nava, presbítero, otro de Don Rodrigo Antonio de

Orozco, otro de Don Francisco Zambrana, otro de dicho Don Alonso de Almagro, otro

del conde de Torres Cabrara, vecino de Córdoba, otro de Don Gonzalo Copado, clérigo

de menores, otro de Don Andrés Manuel de Jódar, vecino de Baeza, otro de Doña Isabel

330

Garzón, religiosa en Santa Clara, otro de los acreedores al concurso de Don Rodrigo

Juan de Rivera Maroto, otro de Francisco León Molina, otro de las capellanías que

fundó en el convento de Las Descalzas Juan de Alaminos, otro de los herederos de

Lucas de Campos, otro de Antonio de Moya, otro de Don Jorge Faxardo, vecino de

Lorca, otro de Don Nicolás Molina de Asanta, otro de Don Gerónimo de Santehervás,

vecino de Buenos Aires en la América, y dos del Conde de Noblezas, vecino de Madrid.

Diez y seis oficios de jurados, de los cuales ejercen nueve como propios, Bartholomé

Gómez, Juan de Zea, Juan Martínez, Antonio de la Barva, Pedro Díaz de Guzmán,

Simón de Trillo, Francisco del Pozo, Juan Díaz y Joseph de Ortega; y los siete vacantes

pertenecen a Don Diego Ventaxa, Don Juan Cobo, clérigo de menores, Don Joseph

García Gaitán, María Ruiz, viuda de Andrés Martínez de la Peña, Pedro de Rojas,

vecino de Sabiote, herederos de Pedro Tamayo y el último a Don Pedro Gómez

Castaño, canónigo de la Colegial, sin otra utilidad, así estos oficios como los de

Regidores, que la dicha en la respuesta 25. Doce oficios de procuradores, los diez en uso

propios de Francisco Alarcos, Alonso de la Torre Gila, Francisco Antonio Ruiz, Juan

Vaez, Francisco y Juan Calderón, Ventura Melero y Juan Martínez de la Peña, y dos sin

uso, uno de Don Alonso Salido y otro de Doña Ana de Moya, los cuales no producen

más utilidad a sus dueños que le excepción de cargas concejiles, exceptuando Francisco

Ruiz, que por serlo de Rentas goza trescientos reales de renta, digo de sueldo. La

Contaduría de Intervención propia de Doña Francisca Paula de Gámez, vecina de Baeza,

y goza de sueldo cincuenta mil maravedíes. El oficio de Receptor de Carnicería, propio

del Conde de Torrecabrera, que produce en arrendamiento ciento y cincuenta reales. El

oficios de Padre General de Menores, propio de Don Prudencio de la Quadra, cuya

utilidad se regula en dos mil doscientos reales. El de Oficial Real, propio de Don Joseph

Guebara, a quien le vale en arrendamiento setecientos y treinta reales, sirviéndolo mil y

cien veces mas, los cuales percibe su teniente Don Gerónimo del Riego. La de Alguacil

Mayor de Alcabalas, que no produce utilidad alguna, por no ejercerla, a su dueño Don

Juan de Padilla. El de Guardamayor de dichas Alcabalas y Teniente de Millones, que

ejerce con el sueldo de cuatro reales diarios Alonso Molina Castañeda. El de Cuadrillero

Mayor que usó Pedro Martínez y pertenece a Francisco López. La Escribanía de

Alcabalas y Cientos, o Rentas Propias (como todas las del Reino) de Don Rodrigo

Ximénez, vecino de Baeza, que la produce en arrendamiento, un mil y cien reales de

vellón. La de Millones, propia de Doña María de la Torre y sus hijas, cuyo producto fijo

anualmente asciende a un mil cuatrocientos y sesenta reales. La de Cartas de Pago,

Juros y Libranza, vacante y propia de Doña Francisca Villegas. La de Comisiones, que

pertenece a Don Simón Fernández de Hortega, y también vacante. Diez y siete

Numerarias (a ocho de las cuales está agregado lo criminal) que producen con

desigualdad y son, una de Don Juan de Alaminos, quien se interesa en mil y cien reales;

otra de Don Joseph Cortés; otra de con Thomás de Cabrera; otra de Don Manuel

331

Bausán; y otra de Don Gregorio Hidalgo, que producen la misma utilidad; otra de Don

Alejo García, que produce dos mil y doscientos reales; otra de Don Cayetano de la

Quadra, que le utiliza un mil y ochocientos y setenta; otra de Don Joseph García y otra

de Don Gaspar de Navarrete, que producen a ochocientos y ochenta; otra de Don Diego

de Aranda, que le utiliza seiscientos y sesenta; otra de Don Alonso Medina su producto

quinientos y cincuenta; otra de Don Alexo Martínez de Anguis, que produce

ochocientos y ochenta; otra de Don Francisco Gómez Castaño, cuya utilidad inclusa la

de la Secretaría del Cabildo de la Colegial asciende a setecientos reales de vellón; otra

de Don Juan Antonio Rodríguez, a quien se le regulan ochocientos y ochenta; otra de

Don Juan de Santisteban, cuya utilidad se le ha considerado en seiscientos y veinte;

otra vacante que usó Luís Pérez, propia del mismo Rodríguez y otra que ejercicio

Francisco de Linares y pertenece a su hijo Luís Joaquín. La Notaría Mayor de Cruzada

que ejerce el dicho Alonso Medina. El oficio de promotor fiscal de este tribunal propio

de Matheo Albarado, el de alguacil mayor vacante y propio de Ana de Hortega, y el de

positario que ejerce Diego Ruiz de Cantos, los que sin otra utilidad gozan las mismas

excepciones que los procuradores, y aunque tienen entendido que la perpetuidad de los

sobredichos empleos y oficios se concedió por servicio pecuniario, no pueden decir el

tanto de este porque no consta en los títulos actuales y haberse confundido los primeros

con el tiempo, o por mejor decir, pararán en el Archivo de Simancas. Bien que saben

costo el oficio de Regidor, propio de Don Rodrigo de Nava, presbítero, a Cristóbal de

Hortega, Comendador en el Orden de Santiago, catorce mil setecientos y cinco reales, y

la perpetuidad de otro de Don Luís Chirino, costó a Don Francisco Chirino de Narváez

cuatrocientos y cuarenta; la Contaduría de de Intervención de esta ciudad, y la de Baeza,

costó ochenta y un mil y cuatrocientos; el oficio de Alguacil Mayor ochenta y dos mil y

quinientos; la de Cartas de Pago, Juros y Libranzas ochenta mil y ochocientos; el oficio

de Fiscal de Cruzada dos mil y doscientos; el de Notario Mayor otros tantos; el de

Depositario los mismos; y el de Alguacil Mayor dos mil y quinientos; y lo que han visto

y entendido de cincuenta años a esta parte, los empleos de Regidores se venden en

quinientos o seiscientos ducados; en lo mismo las Escribanías numerarias; en mil pesos

la de Millones; y en dos mil y doscientos reales cada ofocio de Jurado o Procurador.

29ª. A la veinte y nueve dijeron que no hay tabernas porque el vino se gasta lo venden

los cosecheros en sus casas; que hay cinco casas mesones, dos sin uso, el uno propio del

Hospital de Santiago, y el otro de Don Rodrigo Ximena, vecino de Baeza, y los tres que

lo tienen, uno sirve de Alhóndiga en la Plaza del Marcado, y es de la Marquesa de

Bedmar, vecina de Madrid, arrendado en trescientos y treinta reales, otro en la Plaza de

Arriba, de don Diego de Melgarejo, vecino de Sabiote, que gana de arrendamiento

setecientos y sesenta reales, otro en la calle de los Mesones propio de Don Francisco de

Hortega, vecino de de Madrid, arrendado en trescientos setenta y cuatro reales, una

332

venta en el sitio de la Puente Vieja propio de la capellanía que fundó Doña Francisca de

Sahagún, y posee Don Luís de Almagro, clérigo de menores, arrendada en trescientos y

sesenta reales, una pastelería y un bodegón que no producen a sus dueños mas que el

regular arrendamiento de una casa; que no hay tiendas con especial destino porque las

que van los mercaderes y demás comerciantes son cuartos bajos de las mismas casas

que habitan, sin pagar por esta razón, mas arrendamiento del regular como otras de la

misma calle; que no hay panaderías porque los panaderos venden el pan en sus casa, o

en la plaza, o en cualquier paraje de la ciudad que eligen; que hay una carnicería donde

regularmente se mata ganado lanar y cabrío propio de la ciudad, aunque no le produce

utilidad alguna; que hay una Casa Pósito y otra que llaman Tercia, esta propia del

Cabildo de la Catedral de Jaén, a quien le produce en arrendamiento un mil y cien reales

vellón; que hay cuatro puentes, dos sobre el río Guadalquivir de los cuales uno,

nombrado de la Reina, está arruinado, otro sobre el río Guadalimar y otro sobre el de

Gandulilla, y en ninguno se cobra portazgo; que hay dos barcas que sirven de paso a los

que vana moler en el Alto sobre Guadalquivir y en el de Ramón sobre Guadalimar sin

que paguen cosa alguna, pero cobran de los pasajeros dos cuartos por cada persona,

otros por cada caballería menor, y cuatro por la mayor, en que se utilizará Juan Alejo

García, dueño de la primera, de quinientos y cincuenta reales, y Juan Carlos del Castillo,

dueño de la segunda, en doscientos setenta y cinco; que hay una Feria que empieza el

veinte y nueve de septiembre y acaba el quince de octubre, pero nada utiliza en ello al

común pues solo tienen algún derecho, por las licencias y parajes donde se venden

ciertos géneros, Corregidor y Alguacil Mayor, y al presente apenas ascendería la

utilidad de cada uno a ciento y cincuenta reales; y el mercado que había antiguamente

todos los jueves en la plaza de este nombre, no se usa.

30ª. A la treinta dijeron que hay cinco Hospitales, uno el de Santiago, donde se curan

todos los enfermos a expensas de la renta de su dotación, que consiste en juros, censos,

casas y tierras de labor, otro para dar unciones a gálicos en el Convento de San Juan de

Dios, que se mantiene con las rentas de la obra pía que fundó Juan de Agreda, en censos

y tierras de labor, siendo tan cortas las del convento que no alcanzan a costear curación

alguna; otro con título de San Pedro y San Pablo para hospedar pobres pasajeros, cuyas

rentas consisten en censos y tierras de labor; otro que llaman de Pedro Almíndez, con

título del Santísimo Sacramento, para eclesiásticos, que hoy está sin uso; otro llamado

del Salvador cuya fundación era para veinte y cuatro honrados ancianos y solo mantiene

a doce por la decadencia de sus rentas, que consisten en tierras de todo género de labor,

censos y casas; otro con título del Beaterio, donde hay se mantienen cuatro honradas

ancianas, y son sus rentas, tierras y censos; y una casa con nombre de Cuna donde se

recogen los niños expósitos que se mantienen de limosna en la mayor parte, pues las

rentas que tiene en censos y tierras son tan cortas que no alcanzan a su manutención; y

333

en cuanto a cantidad a que ascienden las rentas de cada uno se remiten a las relaciones

de sus respectivos administradores.

31ª. A la treinta y una dijeron que no hay en esta ciudad nada de lo que contiene.

32ª. A la treinta y dos dijeron que hay en esta ciudad una tienda de quincalla propia de

Antonio Martinón Francés y su hermano cuyo lucro asciende, no libre de gastos, a diez

y seis mil y quinientos reales anuales; otra de paños, sedas, galones y lienzos propia de

Don Juan de Lañereza Francés, vecino de Jaén, bajo la dirección de Diego Domingo

Gallego, quien goza por esta razón el sueldo de mil seiscientos y cincuenta reales, y a su

principal le quedan, no libres de gastos, veinte y cuatro mil anuales; otra de igual

consistencia propia de Don Francisco Cabezas y Compañía, vecinos de Córdoba, la que

dirige Miguel Peñuela y considerándole a este el mismo sueldo que al antecedente,

resulta de utilidad a dicha Compañía veinte mil reales, y a Pedro Tamayo, cajero en esta

tienda un mil y doscientos setenta; otra de ropas y lienzos propia y al cargo de Pedro

Díaz de Guzmán, Jurado, que le producirá seis mil y seiscientos reales anuales; otra de

especería y mercería propio de Cathalina Ruiz, en la parroquia de Santa María, que

maneja Francisco Lubiers, su sobrino, y le utiliza dos mil y doscientos reales; en la

parroquia de San Pablo otra de Ana María de la Piedra, quien se utiliza en mil y ciento;

otra de igual utilidad de Sebastián de Campos; otra de Antonio Varón, que produce

setecientos y setenta; otra, también de especería, de Bartholomé Peñuela, que produce

mil y ciento; los mismos otro de Alfonso Díaz en San Nicolás; otra de Juan de Martos

que produce dos mil y doscientos; otra de igual producto en San Isidro propia de Pedro

Cayola; otra de Pedro Ruiz Fernández, de quincalla y mercería, a quien se le consideran

de utilidad ocho mil y ochocientos reales; otra de Diego Labra que se regula en dos mil

y doscientos; otra de María Velasco de especería a puerta cerrada, y produce mil y

ciento; otra de chocolate de Juana Abad Manríquez, y le utiliza doscientos; otra igual de

Leonarda María Saez, y produce quinientos y cincuenta; otra del mismo trato propia de

María de las Nieves y le utiliza doscientos; y otra de Francisca San Martín, con azúcar y

lino, y se le regula la misma utilidad; otra para vender pan ajeno que produce ciento y

cincuenta a Mathea María Montenegro, quien la maneja; otra de pan y aceite de casa de

Juan de Molina, tablero de horno, y le utiliza quinientos; otra de Lázaro de Molina, de

huevos y aves, que le vale mil y ciento, y se utiliza por quinientos y cincuenta más por

la venta de pan, aceite y sal; otra de Joseph Cacho con pan y aceite, le vale quinientos y

cincuenta; otra de Antonio Martínez Crespo, con huevos y aves, que se regula en mil y

ciento; otra de Phelipa Eufrasia, con pan y aceite, y le utiliza mil seiscientos y

cincuenta; otra de Quiteria González, de igual consistencia y utilidad; otra de la misma

utilidad propia de Francisco González de la Cueva; otra donde se vende sal y aceite que

produce Bartholomé Simón de Huelamo, quinientos y cincuenta; otra de Magdalena de

334

Poveda, con pan y otros géneros de corta entidad, le produce los mismos; otra de

turronería propia de Santiago Miguel con la misma utilidad; otra de Francisco Miguel,

de confitería y chocolate, cuya utilidad se regula en mil seiscientos y cincuenta, y el

trato que tiene de vino en quinientos y cincuenta; otra igual en todo propia de Miguel

Sánchez; otra de espartería propia de Sebastiana Escabias, que le produce trescientos

sesenta y cinco; que hay diferentes personas que tratan en algunos géneros vendiéndolos

en sus casas por mayor y por menor, y son Juan de Cea a quien el comercio de

especería, suela, azúcar y otros géneros le producirá dos mil y doscientos reales; Ignacio

de Madroñal por el mismo comercio, tres mil y trescientos; Don Juan de Padilla por el

de cordobán y otros géneros, dos mil y doscientos; igual utilidad Don Juan Blanco por

el mismo trato y el de chocolate; Juan Díaz por el comercio de especería, cacao y

azúcar, se utiliza en tres mil y trescientos; Clara María de la Chica, por la granjería de

comprar en uva, ochenta arrobas de vino, otros tantos reales; Pedro Cano, por el mismo

trato cuatrocientos y cincuenta; Alonso Rubio, por el cordobán y suela, mil y

quinientos; Ventura Molero por su comercio de diferentes cosas, armas de la armería de

Granada, se utiliza en dos mil y doscientos; Don Alonso Alcalá, por el trato de vino,

doscientos reales; Juan de Martos, por la misma granjería, trescientos; María Cafa

Valera por la misma razón, cuatrocientos y cuarenta; Pablo Contreras, por el trato de

cordobán y suela, quinientos y cincuenta; los mismo María de Villalta; Joseph de Cicos,

por el lino, cuatrocientos; Phelix de Hortega, por la industria de fabricar algunos

cohetes, se utilizará en cien reales; en los mismos Luíz Manuel Garrido, y otros tantos

por un pequeño trato que tiene en balletas; que Don Rodrigo de Nava, presbítero, a

quien pertenece la cabaña referida en la respuesta veinte, se interesaría anualmente en

once mil reales, no libres de todos gastos; que hay algunos que se emplean en comprar y

vender azúcar y cera por menor; y dos, que sin perjuicio de su jornal, porque

aprovechan los intermedios regulares venden algunos géneros de quincalla, estos son,

Francisco López Garrote, cuya utilidad se regula en ciento y cincuenta reales, y Pedro

Bavisan; y aquellos, Andrés de Belasco, Pedro Carpintero, Manuel de Jesús Casado,

Pedro del Roso, Francisco Fernández, Christobal López, Alonso García, Diego Favial

Vaez, Juan Velasco, Bartholomé de Chinchilla, Alphonso Salmerón, Juan Arraez

Chaparro, Manuel y Martín de Vedmar, cada uno de los cuales se utiliza anualmente en

mil y cien reales; que asimismo hay algunas personas que comercian en ganado lanar,

mular, de cabrío y de cerda, interesándose por cada cabeza, de las primeras en dos

reales, de las segundas en cincuenta, de las terceras en tres y de las últimas en veinte, y

son, Don Diego Ponce de León, Don Bartholomé Salido, clérigo de menores, Don

Rodrigo Pedro Orozco, Don Juan de Padilla, Bartholomé López, Francisco Paula

Vamón, Juan Váez, Alonso Rodríguez, Miguel y Gaspar Váez, Juan Ramos, Joseph

Pinel y otros a cuyas relaciones se refieren; que también hay diferentes personas de

ambos sexos que amasan pan en sus casas para venderlo en ellas o en los pasajes de la

335

ciudad que tienen por más convenientes, y algunos manejando este trato con la familia

no se embarazan para ganar el jornal correspondiente a su oficio o ejercicio, y son,

Francisca Montilla, viuda, cuya utilidad se regula en cuatrocientos reales anuales, la de

Francisco Ruiz Mansilla en mil y ciento, en los mismo la de Joseph Crespo, la de

Matheo Gómez en cuatrocientos, la de Joseph Valero en mil, la de Juan del Campo en

cuatrocientos, sin que por esto se perjudique en su normal jornal, la de Juan Moreno en

mil y ciento, en los mismos la de Lucas de Santisteban, la de Antonio García, viuda, y la

de Santiago Valero, la de Juan Martínez en cuatrocientos, sin perjuicio de su jornal,

Phelipe Santiago se utiliza en mil y cien reales, Miguel Moreno en cuatrocientos, Luisa

Prieto en otros tantos, Eufrasia María Garrido en los mismos, Theresa de Venavente en

mil y cien reales, Agustín Cobo, sin perjuicio de su jornal en cuatrocientos, Ana de

Santiago en los mismos, Antonio Moreno en mil y ciento, Andrés Salmerón en los

mismos, Manuel de Jesús en cuatrocientos, sin perjuicio de su jornal, Juan Cobo en mil

y ciento, en los mismos Manuel Prieto, Pedro Fernández y Juan de la Fuente, Juan

Corral en cuatrocientos, Miguel Quadra en mil y ciento, Julián García en mil y

seiscientos y cincuenta, Manuel de Mora, sin perjuicio de su jornal de carguero de

molino, en mil y ciento, María Antonio Ruiz en cuatrocientos, Juan Martínez, sin

perjuicio de su jornal de oficial molinero, en los mismos, y en otros tantos Miguel

Amador Rodríguez, Francisco Joseph de Torres y María Josepha Fernández, Juan Rubio

mil y ciento, y en los mismos Juan Gregorio Sánchez, Juan Gómez Pérez y Manuel

Esteban, y en cuatrocientos Antonio Ximénez, sin que le impida el jornal de oficial

molinero; que muchos horneros tienen el mismo trato de panadería y son, Juan de

Cuiena, quien se utiliza en cuatrocientos reales, Ramón Clavería en mil y ciento, en los

mismos Gabriel de Ramos, Jorge Dorado en cuatrocientos, Agustín García en mil y

ciento, en los mismos Joseph de Dios, Juana María de Dios en cuatrocientos, Francisco

de la Fuente en mil y ciento, en otros tantos Juan Alejandro Molinero, Balthasar de los

Reies en cuatrocientos; que hay un administrados de rentas provinciales que es don

Pedro Moreno de Villena con siete mil ciento y cincuenta reales de sueldo; un oficial de

libros con tres mil y trescientos que es Don Bernardo Álbarez de Toledo; otro con mil

cuatrocientos y sesenta que es Alfonso Abad Manríquez; un tesorero que es doña

Caietana de la Quadra con dos mil y doscientos; un guarda mayor que es Don Francisco

del Castillo y Salazar con dos mil nuevecientos y veinte; dos guardas de a pie que son

Miguel Guerrero y Bartholomé Peñuela; otro que sirve de fiel en la carnicería que es

Sebastián Calbo, y todos tres con cuatro reales diarios; un fiel de aduana que es Don

Francisco Ochoa, con el mismo sueldo; un Administrados de tabaco, pólvora y demás

agregados que es Don Luís Zervantes con el sueldo de cinco mil y quinientos reales; un

Visitador de la misma venta, con cuatro mil, que es Don Pedro Rodríguez; un Fiel

tercerista que es Don Antonio Pancorbo, con dos mil y ochocientos; un Estanquero de

por menor que es Manuel de Alba; y una estanquera que es Doña Ana Castaño, con mil

336

cuatrocientos y sesenta reales cada uno; y un Guarda que es Joseph del Villar con el

mismo sueldo. Que Pedro Cano, como Depositario del Pósito percibe doscientos sesenta

y cuatro reales; y Juan Vaez, Administrador de los Propios de la ciudad, o su

Mayordomo, percibe los quinientos ochenta y ocho reales, que constan de la respuesta

veinte y cinco. Que hay un Administrador de sal, que es Juan de Azea, con el sueldo de

dos mil y doscientos reales. Que hay diferentes Administradores de Haciendas de las

iglesias, hospitales, cofradías y forasteros hacendados en esta ciudad, que por lo general

perciben un diez por ciento de las rentas de sus administraciones, aunque hay algunos

que las tienen de limosna, o sin interés, a título de parentesco o amistad, y otros

consignado sueldo por ellas, y son Bartholomé Martínez Farfán por la de Don Antonio

de Carvajal, vecino de Granada, un mil y cien reales; Don Pedro Moreno de Villena,

por la del Patronato del mármol, tres mil y trescientos; Don Alejo García, por la de la

Capilla del Salvador, mil ochocientos setenta y cinco; Bartholomé Cobo, por la de Don

Diego Mesía, Intendente de Murcia, dos mil cientos cincuenta y cinco; Juan Raez, por la

de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza, cuatrocientos y cuarenta; Diego Ruiz de

Cantos, por la del Convento de Santa Clara, quinientos y cincuenta; y por la de Don

Jorge Fajardo, vecino de Lorca, trescientos; Joseph Antonio González, por la de las

Capellanías de Don Luís y Doña Ana de la Torre, trescientos; y con dos mil y veinte y

cinco Don Ventura de Campos, por la del Conde de Noblezas, vecino de Madrid; sobre

lo cual se remiten a las respectivas relaciones. Que hay un Notario Mayor del Tribunal

Económico que es Don Andrés Manxón, capellán del Salvador, cuya utilidad se regula

en mil y cien reales; y en otros tantos la de Miguel Jiménez de Alicante, con el agregado

de sus diferencias; Matheo Martínez de Anguiz, de la familia de su Padre Juan, se

utiliza en la mitad como notario receptor. Y Don Juan de Lara, Alguacil Mayor y

Alcalde de la cárcel regula en cien ducados. Que hay cuatro abogados que son: Don

Antonio Muñoz, Don Ignacio López Carrasquilla, Don Juan de Arévalo y Don Antonio

de Chaves, de los cuales, el primero se utiliza en ciento y cincuenta ducados, el segundo

en doscientos, el tercero en ciento, y el último en cincuenta. Que todos los escribanos

que hay en la ciudad, quedan ocho en la respuesta veinte y ocho, con sus utilidades,

porque estos oficios, no sirviéndolos no producen alguna digna de consideración. Que

Don Alejo García, como Teniente de la Contaduría de Intervención propia de la dicha

Doña Isabel Paula de Gámez, se interesa en cuatrocientos reales. Don Joseph García,

como sirviente de la Escribanía de Alcabalas y Cientos propia de Don Rodrigo de

Jimena, en mil y ciento; Don Luís Gallego, sirviente de la de Millones propia de Doña

María de la Torre, su madre, en otros tantos, y en igual cantidad, como escribano de la

ronda de dicha renta. La receptoría de la carnicería propia del citado conde de

Torrescabrera, la utiliza a Alfonso Abad Manríquez, su sirviente, trescientos reales. Y

Don Jerónimo del Riego, teniente de fiscal, cuyo empleo pertenece al dicho Don Joseph

Guebara, se interesa en mil y cien reales, pagado el arrendamiento. Que hay un Alguacil

337

Mayor del Campo que es Don Bartholomé de Moya, quien se utiliza en dos mil y

doscientos reales, y un Alcalde de la Hermandad que es Juan Gregorio Sánchez, por

nombramiento del común, a quien pertenece anualmente hacerlo, y se interesa en mil y

cien reales. Que hay diferentes oficiales de pluma, o escribientes, que son Joseph

Amador, Francisco de Torres Ramírez, Juan de Leiba, Luís de Linares, Ignacio

Fernández Moreno, Don Sevastián Sedeño y Luís Fernando Rodríguez, cada uno de los

cuales se interesa en quinientos y cincuenta reales, y Joseph Martínez de Anguir, en la

familia de su padre Juan, en trescientos y treinta. Que hay tres maestros de primeras

letras que son Juan Cayetano Molina, Juan Gallego y Christobal Díaz, este se utilizará

de trescientos sesenta y cinco reales por año, y aquellos en setecientos y cincuenta. Que

hay cuatro médicos que son, Don Bartholomé Gazet, Don Andrés Martínez, Don

Sevastian Díaz y Don Andrés Navarro, y los dos primeros se utilizan en doscientos

ducados, y en ciento los últimos. Tres cirujanos que son Don Juan de Molina, cuya

utilidad se regula en mil seiscientos y cincuenta reales, Don Andrés de Lara, en mil y

quinientos, y en cien ducados Don Juan Joseph Buero. Que hay cuatro boticas propias

de Don Bernardino de Alcázar, presbítero, y sus hermanos, Don Pedro Toral, Don

Joseph Moncayo y Doña María de Lara, y producen cada una de las tres primeras

trescientos ducados, y ciento y cincuenta la última, y cuatro oficiales en estas boticas

cuya utilidad se regula en quinientos y cincuenta reales. Que hay diferentes tiendas de

barbería, una de Juan de Rivas que le produce cincuenta ducados, otra de Francisco

Ordóñez que le utiliza trescientos sesenta y cinco reales, otra de Ginés de Siles cuya

utilidad se regula en mil y trescientos reales, otra de Juan Santos de Siles su producto

cien ducados, otra de Francisco Carretero que le produce cincuenta, otra de Alonso de

Martos regulada en ciento, otra de Juana Rosalía Gómez al cargo de Manuel Ortiz, su

cuñado y le utiliza en trescientos sesenta y cinco, otra de Miguel de Torres que se regula

en mil y ciento, otra de Pedro Hortiz quien se utiliza en mil y doscientos, y por

agrimensor en doscientos y veinte, otra de Fernando Carbonel regulada en mil y cien

reales, otra de Nicolasa María Cano y otra de Fernando Carbonel las que producirán

trescientos sesenta y cinco, otra de Diego Beltrán que se regula en seiscientos y sesenta,

dos de Gonzalo y Esteban Carbonel, otra de Juan Lorenzo Lainez, otra de Pedro

Alvarado, otra de Miguel de Castilla, y otra de Luís Manuel Garrido, cada uno de los

cuales se utiliza de mil y cien reales, otra de Juan Baca de Salas que produce mil

trescientos veinte, y otra de María Micaela de Quintana a quien le utiliza trescientos

sesenta y cinco. Que hay seis oficiales barberos que ganarían al año a cuarenta ducados.

Que hay diferentes sacristanes y músicos legos y conyugados cuyas rentas constarán en

las relaciones de las iglesias donde sirven y de las que diesen ellos mismos, y también

las de los mandaderos de conventos y otros dependientes, por que no tienen el

conocimiento necesario de ellas. Que hay diferentes criados en título de mayordomos

que por lo general tienen el sueldo de cincuenta ducados, a excepción de algunos que lo

338

tienen mayor y con desigualdad, como son Vicente Hermosilla que lo es de Don

Rodrigo de Nava, goza un mil y cien reales, Ignacio Madroñal, seiscientos y sesenta,

Agustín Medina, un mil y ciento, y Esteban López, ochocientos y ochenta. Que hay un

enfermero en el Hospital de Santiago que es Diego Fernández con el salario de un mil y

diez y siete reales. Que hay diferentes arrieros que por trajinar en géneros diversos con

notable desigualdad no se puede regular por sus caballerías sobre un prefijo, y son

Ventura Molero, que lo es de Granada, y se utiliza en tres mil reales, Juan Navarrete, en

los intermedios de su oficio de labrador, en mil y ciento, Juan Barrero, que trajina con

tres menores, Juan Carrasco, Fernando y Juan Ruiz, con cuatro, y Diego Ruiz, con una

mayor, en dos mil y doscientos cada uno, Juan Ruiz de San Pablo, Rodrigo Vedmar y

Blas Parra, con tres menores, en mil seiscientos y cincuenta, Christobal Salmerón

Alonso Ruiz, con dos menores, Fernando Talavera, Gil de Viedma, con una mayor, en

mil y ciento, y en los mismos Bartholomé de Gámez, en los intermedios de su ejercicio

de labrantin. Que hay cuatro yeseros que son, Alonso de Encinas, Alonso Sánchez,

Marcos y Blas Pérez, cuyas caballerías menores las utilizan a real por cabeza

ordinariamente. Que hay un maestro de danzas que es Eufrasio de Molina, cuya utilidad

se regula en quinientos y cincuenta reales; un medidor de la tercia que es Antonio

Salido de la Obra, cuya utilidad ascenderá a mil y cien reales; dos sirvientes de la

Correduría y Almotacema, que son Silbestre Muñoz y Juan de la Cuadra, quienes se

utilizan en lo mismo; otros dos fieles de los vamos arrendados con nombre de cuatro

ventas del viento, que son Bartholomé Cobo y Miguel Custodio de Molina con la misma

utilidad; un fabricante de jabón que también se ocupa de venderlo que es Juan Ricardo y

se interesa en los mismos mil y cien reales; un alcaide de la Cárcel Real que es Alonso

García y se interesa en seiscientos reales por esta razón, y Pablo Contreras, su ayudante,

en trescientos; dos porteros de la ciudad que son Miguel Peñuela y Francisco García,

cuya utilidad ascenderá a quinientos y cincuenta reales de vellón, inclusos los

doscientos que quedan dichos en la respuesta veinte y cinco; cinco alguaciles que son

Francisco Javier García, Alonso Ruiz, Francisco Barreña, Juan Ángel López y Pedro

Montiel, que se utilizan en lo mismo. Que hay diferentes arrendadores de los cuales uno

es Don Juan de Padilla, quien se utiliza en el arrendamiento de la correduría, pagados

todos gastos, en cuatrocientos ducados; en otros tantos, Don Andrés de Lara, en el de la

venta de aguardiente; Juan Manuel Martínez como arrendador de la fábrica y abastos de

jabón, en mil seiscientos y cincuenta; los de Diezmos de Minucias vino y aceite y de la

venta del Voto de Santiago, se interesan en el mismo diez por ciento, que suele darse a

los que administran estas rentas, y otros caudales que quedan insinuados; que Juan

Moreno de Orcera, arrendador del molino del caballerizo propio de Don Rodrigo de

Nava, se interesa en dos mil y doscientos reales anuales; Antonio Basilio de Molina por

el arrendamiento del del Conde de Guadiana en tres mil y trescientos; en otros tantos

Juan Alejo García en el de Andrea María de la Vinuesa; y Juan Lucas del Castillo como

339

arrendador del de Don Juan Carlos de Benavides, en dos mil y doscientos; Pedro Carán

por el arrendamiento del Horno del Contador, propio de Don Benito de Torres, se utiliza

en dos mil y doscientos reales anuales; Juan de Cirena por el del Horno de San Pablo

propio de los herederos de Don Luís de la Cueva, conde de Guadiana, en dos mil y

ochocientos; Domingo de Molina, hornero en el de Theresa Morillas, se interesa en

seiscientos; Pedro Viaos, en el de Don Miguel de Alarcos, presbítero, en mil y

quinientos; Juan Baquera, arrendador del de Don Pheliciano Lezcano, en dos mil y

doscientos; Ramón Clavería, que lo es del de Don Diego Mesía en mil seiscientos y

cincuenta; en otros tantos Gabriel de Ramos como arrendador del de Don Rodrigo de

Nava, presbítero; Agustín García que lo del del del Conde de Torrescabrera; en mil y

ciento; Bernardo Bisbal que tiene el de don Antonio Marín de Ortega, en ochocientos;

Joseph de Dios en el de Ana María Ximénez, tendrá de utilidad un mil y cien reales;

Juana María de Dios, arrendadora del de Don Francisco de Asenjo, en mil y ciento;

Francisco de la Fuente, en el que posee y maneja, se utiliza de mil y cien reales; María

de Rus, como arrendadora del de Don Diego Pardo, en ochocientos; y Balthasar de los

Reyes que lo es del Conde de la Quintería, en mil y ochocientos; que Antonio Molina y

sus hermanos en el arrendamiento de la tenería del Convento de San Nicasio, y con la

industria de echar algunas bayetas, se interesan anualmente en un mil y cien reales; y

Lucas Sánchez, como arrendador del lavadero de lana propio de la capellanía vacante de

Don Manuel Martínez Barrofrío, en setenta y seis. Que hay una pastelería en la Calle

del Real que maneja Luís de Leiva, a quien le produce anualmente un mil y cien reales;

y un bodegón en el Rastro, que le utiliza María Henríquez quinientos y cincuenta. Que

hay tres mesoneros y un ventero que, pagando su arrendamiento, se utilizan, Pedro

Díaz, por el de la Alondiga, propio del Marqués de Bedmar, en ochocientos veinte y

cinco; Manuel de Oña y Zervantes, por el de la Plaza de Arriba, propio de Don Diego

Melgarejo, en mil seiscientos y cincuenta; Manuel Martínez, por el de Francisco

Hortega, en dos mil y doscientos; y en mil seiscientos y cincuenta Juan Romero como

arrendador de la venta de Don Luís de Almagro. Que en la carnicería hay cinco

cortadores cuya utilidad se regula a cada uno en cien ducados, y son Manuel Sánchez,

Diego Francisco Ruiz, Raphael Francisco Eufrasio, Luís Antonio García y Manuel

Zapata, interesándose este en cincuenta más como arrendador de la casilla del matadero.

Últimamente que hay un peón público, o pregonero, que es Bartholomé Hidalgo, que

también sirve de enterrador, y su utilidad se regula en ciento y cincuenta ducados

anuales, en cuya cantidad se incluyen doscientos setenta y cinco reales que constan en la

respuesta 25.

33ª. A la treinta y tres dijeron que en esta ciudad hay tres maestros plateros que

trabajando meramente en su ejercicio ganarán al día ocho reales, y dos oficiales que se

regulan a cinco; quince maestros de albañilería que ganan a cinco reales, y veinte y siete

340

oficiales que ganan a tres y medio; dos maestros canteros y dos oficiales al mismo

jornal respectivamente, y un aprendiz que ganaría dos; diez maestros carpinteros que

ganan a cinco reales, y cinco oficiales a cuatro; un maestro tallista que ganaría siete, y

un aprendiz, dos y medio; siete maestros aladreros que podrán ganar a cinco reales, y

dos oficiales, a tres; un tornero a los mismos cinco y un sedadero, dos. Que hay un

pintor que trabajando meramente en su oficio ganará ocho reales al día; cinco yeseros

cuyo jornal se regula a cuatro reales, y lo mismo un fontanero; veinte y siete alfareros

que se regulan al mismo jornal, no distinguiéndose en este oficio los maestros de los

oficiales, sino por el uso de los hornos, cuya utilidad queda regulada en la respuesta 13;

veinte y un cardadores operarios que ganan a tres reales, y un aprendiz, a real y medio;

catorce tejedores de paños y bayetas a cuatro reales; un maestro tintorero a cinco y un

oficial a tres; a los mismos dos bataneros y un sombrerero; diez y ocho maestros sastres

que ganan al día cinco reales, diez y siete oficiales, a cuatro, y dos aprendices, a dos;

diez maestros zapateros cuyo jornal se regula a cinco reales, treinta y tres oficiales, a

tres, y seis aprendices a uno y medio; treinta zapateros de viejo y un botero que ganarán

a tres reales; y un botonero, a cuatro; nueve maestros alpargateros a los mismos, treinta

y un oficiales a tres reales, y tres aprendices a uno y medio; siete rastrilladores y tres

tarazaneros a tres reales; dos maestros esparteros a cuatro reales, tres oficiales a dos, y

un aprendiz a uno; ocho maestros herradores a cinco reales, cinco oficiales a tres, y tres

aprendices a uno y medio; cuatro maestros herreros a cuatro, siete oficiales a dos y

medio, y cinco aprendices a uno y medio; cuatro maestros cerrajeros y armeros a cuatro

reales, cuatro oficiales a tres, y dos aprendices a uno y medio; un maestro calderero a

seis, seis oficiales a cinco; tres albardoneros a cuatro, otros tantos oficiales a tres, dos

talabarteros a cinco reales, y un oficial a cuatro; dos curtidores, a cuatro, nueve oficiales

a dos y medio y un aprendiz a real; tres zurradores a cuatro y otros tres oficiales a dos y

medio. Y que hay cinco maestros de labrar chocolate que trabajando meramente en su

oficio ganarán al día diez reales, y dos oficiales a seis; y se previene que el motivo de

faltar aprendices en algunos oficios y haber pocos en otros es la decadencia de todos y

corto jornal el que pueden ganar, el que se les ha regulado por la comida.

34ª. A la treinta y cuatro dijeron que entre los artistas antedichos hay algunos que

tienen diferentes tratos y comercios pertenecientes a sus oficios, y otros que son,

Nicolás de la Muela, cardador, quien por el de bayetas se interesa anualmente en

quinientos y cincuenta reales; Ginés Llorente, cardador, por el de vino, en sesenta, y por

el de panadería en mil y ciento; Alonso de Rayo, maestro de sastre, por cosas de su

oficio en doscientos y veinte; Lorenzo Ruiz por la misma razón en trescientos y treinta;

Nicolás Carrizo, maestro de zapatero, como arrendador de la tenería del Hospital de San

Pedro y San Pablo, y por algunos géneros de su oficio que vende, se utiliza en mil y

cien reales anuales; Pedro Medina, curtidor, en el arrendamiento de la tenería de Don

341

Jorge Fajardo, se interesa en tres mil y trescientos, incluyendo el comercio en bayetas, y

por el de vino en doscientos y cuarenta; Juan González, arrendador de la de Don Luís

Correro, presbítero, y por el trato en bayetas y cordobán, en mil seiscientos y cincuenta;

Francisco Calatrava, cordonero, por la venta de cosas de su oficio y otros tratos, se

utiliza en quinientos y cincuenta reales, y por el de vino de ciento y cincuenta; Juan

Marín, cordonero, por el comercio de cosas de su oficio y otros, de tres mil y

seiscientos, Juan Baptista Chinel, latonero, por el de vino se interesa en trescientos;

Pedro Pros, calderero, por la venta y comercio de cosas de su oficio, en seis mil y

seiscientos; Juan Pichón, oficial calderero, por trato en cobre en doscientos setenta y

cinco, por el de vino en doscientos y por el de panadería en mil y ciento; Martín Cobo,

chocolatero, por el vino en seiscientos; Juan Esteban de Morales, zurrador, por trato en

cosas de su oficio en mil y ciento; Francisco Martínez, por el mismo y Manuel de la

Cruz por dicho trato en los mismo cien ducados.

35ª. A la treinta y cinco dijeron que había seiscientos y sesenta jornaleros que ganan

tres reales al día, en que se incluyen los hijos de estos y los de los labrantines; ciento y

siete labradores, inclusos sus hijos mayores de diez y ocho años; ciento cuarenta y siete

labrantines; doce aperadores; doscientos y treinta muleros y ocho gañanes de cuidado

que ganarán al día cuatro reales; treinta de mancera; sesenta hortelanos; treinta y tres

caseros y cinco guardas de herradores que regulan a tres reales, y a los mismos veinte y

nueve rabadanes, noventa y tres pastores mayorales de yegual, lanar y caprío, y uno de

cabaña, ochenta zagales y obradores del mismo ganado, a dos reales y medio; y otros

tantos un mayoral de vacuno, y treinta ganaderos de cerda, y tres esquiladores que se

regulan a tres reales al día. Que hay diez oficiales de molinos de harina, y cuatro

obradores o cargueros que se regulan a tres reales al día; diez y siete tableros de hornos

que ganarán a tres y medio; tres molineros de aceite y dos oficiales confiteros que se

reputan como jornaleros. Últimamente que hay tres cocheros y seis lacayos que se

regulan ganarán tres reales al día.

36º. A la treinta y seis dijeron que había quinientos pobres de solemnidad de ambos

sexos y todas edades.

37º. A esta dijeron que no hay de lo que en esta se contiene.

38º. A la treinta y ocho dijeron que hay setenta y tres presbíteros, dos diáconos, dos

subdiáconos y cuarenta y un clérigos de menores.

39º. A la treinta y nueve dijeron que hay quince conventos, uno del orden de la

Santísima Trinidad calzados, y se compone de cuarenta y un sacerdotes, nueve coristas

342

y seis legos; otro del orden de Predicadores con título de San Andrés, cuya comunidad

contienen trece sacerdotes y seis legos; dos de San Francisco, uno de Observantes y

consiste en veinte sacerdotes, ocho coristas y cuatro legos; otro de Recoletos con título

de San Antonio y tiene quince sacerdotes, nueve legos y ocho novicios; otro de

canónigos reglares orden Santi Spiritu y se compone de cuatro sacerdotes, dos coristas y

un lego; otro de Mercenarios calzados cuya comunidad se compone de veinte y dos

sacerdotes y cinco legos; otro de San Francisco de Paula con título de la Victoria y tiene

trece sacerdotes, tres coristas y cuatro legos; otro de Carmelitas descalzos con diez y

ocho sacerdotes y seis legos; otro de San Juan de Dios y se compone de cuatro profesos

y un donado; un colegio de la Compañía y se compone de cuatro sacerdotes y cuatro

cuajutores; dos conventos de religiosas dominicas, uno con título de Madre de Dios de

las Cadenas cuya comunidad se compone de veinte y cinco religiosas de velo negro,

siete de velo blanco y cinco sirvientas profesas; otro con título de la Coronada y tiene

veinte y dos religiosas de velo negro, trece de blanco y una novicia; otros dos del orden

de Santa Clara, uno con este título y contiene veinte religiosas de velo negro, cuatro de

blanco y cinco novicias; otro con título de San Nicasio y se compone de veinte y una de

velo negro y dos novicias del blanco; y el último de Carmelitas descalzas y consiste en

quince religiosas de velo negro y del blanco cuatro.

40º. A la cuarenta dijeron que no hay de lo que contiene.

En este estado se preguntó por dicho señor a los declarantes si entre los vecinos de la

ciudad hay algunos marineros matriculados o milicianos que estén en Cuerpo reglado,

expresen quienes son, y dijeron que no hay de unos ni otros, aunque si algunos oficiales

y soldados reformados, como son Don Manuel Camargo, teniente de Infantería, Don

Pedro Navarrete, alférez de Dragones, Don Juan Pérez de Trillo, carabinero, Don

Alonso de Alcalá, granadero, y Francisco Romano, y parte de los ballesteros de la

Compañía de Santiago de Baeza y son Francisco Javier de Campos, Santiago Blas

López de Hortega, Antonio Martínez, Juan Cobo, Pedro Ruiz Bravo, Joseph de la

Blanca, Miguel de la Torre, Francisco López Bravo, Fernando de Herrera, Christobal

Esteban Sánchez, Don Manuel Rodríguez, Juan Antonio Murciano, Antonio Crespo,

Pedro Poveda, Alonso Rubio, Balthasar de Vera y Don Diego Ponce de León.

Asimismo preguntó por la producción de los ganados de todas especies y la utilidad

de su regular esquilmo, a que dijeron que cada yegua daría de producto sesenta y seis

reales, una vaca treinta y tres, una oveja ocho, una cabra siete, una cerda de vientre

veinte, una jumenta quince y una colmena ocho.

El señor Don Juan González de la Riva, del Consejo de Su Majestad en el Tribunal de

la Contaduría Mayor para el arreglo y uniformidad de los Planes Generales de provincia

dejó mandado entro otras cosas que con Concejos, Justicias y Regimientos de las

343

ciudades, villas y lugares de este Reino evacuen con los peritos que fueron nombrados

en sus respectivas operaciones, los puntos siguientes:

1ª. Que digan y declaren si los repartimientos de Servicio Ordinario y Extraordinario,

paja y utensilios con que se halla cargado el común de esta ciudad son excesivos al

número y caudales de su vecindario, o si están arreglados con el estado presente de él.

2º. Digan y declaren la utilidad anual que se les puede regular a los ganados masculinos

de todas especies, a excepción de los que sirven en las labores y arrierías, formando un

prudente juicio de valor de cada cabeza al tiempo de su saca y venta, y esta cantidad se

repartiría entre los años que necesita para el estado de su venta, de modo que se les

saque un punto fijo al año a cada cabeza de ganado masculino, según sus especies.

3º. Digan y declaren sobre las tierras propias de los eclesiásticos seculares o regulares

que estuviesen arrendadas, o puedan arrendarse a colonos o aparceros seglares, la parte

que corresponda a sus dueños por su arrendamiento según sus calidades y especies,

formando un prudente juicio unas con otras para declarar si están al tercio o cuarto de su

producción, bien sea renta en dinero o en especie.

Declaración: En la ciudad de Úbeda, a veinte y dos días del mes de noviembre de mil

setecientos cincuenta y tres años, en esta Muy Noble Ciudad, junta en forma de tal, es a

saber, los señores Don Pedro León García, Alcalde Mayor, Don Juan de Mora, Don

Antonio Marín de Hortega, Don Juan Raya, Don Diego Antonio de Ventaxa, Don Juan

Serrano, Veinte y cuatros, Don Juan de Zea, Don Miguel Francisco Roxo y Don Juan de

Díaz, Jurados, y en conformidad del exhorto librado por el señor Don Manuel Velarde

Zevallos, hicieron comparecer ante si a Antonio Martínez Zebrón, Miguel de la Torre,

Francisco Alameda y Christobal Valera, vecinos de esta referida ciudad y peritos

nombrados para la ejecución de la declaración que se previene en el citado exhorto, de

los cuales recibieron juramento a Dios y a una Cruz, según derecho, y los nominados lo

hicieron por ante mi, el escribano, y en cargo de él, ofrecieron decir verdad, y siendo

preguntados por el tenor de los capítulos contenidos en el citado despacho, dijeron lo

siguiente:

1º. En cuanto al primer particular que se les pregunta, dijeron saber y les consta de

ciencia cierta, que las contribuciones que se cargan, reparten, exigen y cobran a esta

dicha ciudad y sus vecinos por Servicio Ordinario, paja, luz, lumbres y utensilios, son

insoportables y excesivos en una tercera parte a lo menos. Esto por cuanto los

expresados repartimientos y contribuciones se ejecutan y hacen en la Contaduría

principal de este reino con consideración, y al respecto del número de vecinos que había

y constan del padrón general que se hizo el año pasado de mil setecientos diez y siete, y

hoy se haya aminorado este vecindario, y en decadencia de mas de una tercera parte,

originado de los contratiempos y falta de cosechas de todos frutos que se han padecido

desde el expresado año de mil setecientos diez y siete hasta de presente, y por ello

muchos vecinos de los que entonces había despoblaron sus casas y mudaron a otros

344

domicilios, y por la general pobreza se han arruinado muchos edificios de modo que, al

presente, se halla aminorado el vecindario en más de una tercera parte, a el pie y número

en que estaba el citado año, y por lo mismo se halla en el agravio que llevan declarado

en las citadas contribuciones.

2º. Y por lo que hace al segundo particular regulan y gradúan la utilidad anual a los

ganados masculinos de todas especies, a excepción de los que sirven en la labor y

arriería, según experiencia, y a juicio prudente, en esta forma.

Un toro, considerados cinco años para su saca, y el precio de quinientos reales, que

es su regular en su venta, tiene de utilidad anual, sin baja de gastos, cien reales de

vellón, y los mismos corresponden a los añojos, erales y utreros, machos y hembras.

Un potro de cuatro años que se considera para su saca y venta, y su valor seiscientos

reales, corresponden a cada año de utilidad, ciento cincuenta reales, y la misma cantidad

a las potrancas.

A un jumento, o pollina, considerándoles tres años para su saca, y su precio regula el

de ciento cincuenta reales vellón, le caben a cincuenta reales por año de utilidad.

A un cerdo, a cerda, de dos años, que son precisos para su saca, y su valor el de

cuarenta reales, toca a veinte reales por cada uno.

A un carnero, borrego o borrega de dos años, que se consideran precisos para su

saca, y su valor el de veinte y dos reales, le corresponde de utilidad once.

Un macho de cabrío, cegajo o cegaja, al respecto de dos años para su saca y venta, y

su precio de cada cabeza veinte y cuatro reales, corresponden de utilidad anual doce.

A un muleto, o muleta, considerados cuatro años para su venta y su precio

cuatrocientos reales, le corresponden ciento de utilidad anual.

3º. Y por lo que toca al tercero y último particular de las tierras de este término, cuya

propiedad pertenece a eclesiásticos seculares y regulares, que se traen en arrendamiento

por colonos o aparceros seglares, declaran que aunque todos los arriendos de las

mencionadas tierras no son de una misma naturaleza, pues unos se hacen a dinero y

otros a especie de granos y frutos, no obstante, por el conocimiento y comprensión que

tienen, y por el mismo juicio prudente en las tierras de este término, a unas con otras

según sus calidades y especies, las regulan y tasan, una cuarta parte del producto de

ellas para el pago del precio del arrendamiento a sus dueños eclesiásticos, y las otras

tres cuartas partes tocan, regulan y pertenecen a los dichos colonos y aparceros seglares

por razón de su trabajo e industria.

Y todo lo que dejan dicho y declarado es la verdad según su conocimiento y

experiencia en cargo del juramento que llevan hecho, y que están en edad el Antonio

Martínez Zedrón, de sesenta años, Miguel de la Torre, sesenta y dos, Francisco

Alameda, sesenta y uno, y Christobal Valera, cincuenta y siete, y lo firmaron con dichos

señores, que mandaron se remita todo originalmente al señor juez requirente de que yo,

el escribano, doy fe. Firmas. Jaén y diciembre, 3 de 1753. Vistas las diligencias

345

antecedentes practicadas por la ciudad de Úbeda y sus peritos, se pasen a la Contaduría

principal de Única Contribución de esta provincia, para que se incorporen en la

operación de dicha ciudad, y se tengan presentes para su liquidación. Velarde. Diego

Francisco de Retana.

346

FUENTES DOCUMENTALES

PARES. Portal de Archivos Españoles

AMJ (Archivo Municipal de Jaén)

ADJ (Archivo Diocesano de Jaén)

AHMB (Archivo Histórico Municipal de Baeza)

AHMU (Archivo Histórico Municipal de Úbeda)

Archivo Catedralicio de Baeza

AHN. Archivo Histórico Nacional.

Archivo Instituto “Santísima Trinidad”. Baeza

Ayuntamiento de Sabiote

Casa Museo de la Cofradía de la Vera Cruz de Baeza

Casa Museo de la Cofradía de la Expiración de Baeza

Cofradía de la Humildad de Baeza

Cofradía del Cristo de la Salud. La Sangre. Baeza

347

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356

ÍNDICE

PÁGINAS

PRÓLOGO MEMORIAS DE MI INFANCIA Y ADOLESCENCIA………………..

7

INTRODUCCIÓN………………………………………………………

11

CAPÍTULO I COMARCA DE LA LOMA. RESEÑA HISTÓRICA…………………..

15

1 - Las dos ciudades…………………………………………………… 16 1.1. Baeza. Nido Real de Gavilanes………………………………… 16 1.2. Úbeda. Ciudad de los Cerros………………………………….. 30 2 - Rivalidad entre dos ciudades………………………………………. 35 3 - Villas y Lugares……………………………………………………. 39 3.1. Begíjar…………………………………………………………. 40 3.2. Canena…………………………………………………………. 41 3.3. Ibros. Realengo y Señorío……………………………………… 42 3.4. Lupión…………………………………………………………. 43 3.5. Rus…………………………………………………………….. 44 3.6. Sabiote…………………………………………………………. 45 3.7. Torreperogil……………………………………………………. 48 4 - Otros núcleos poblacionales………………………………………... 49

CAPÍTULO II EL CAMBIO DINÁSTICO Y LOS PRIMEROS BORBONES A TRAVÉS DE LA DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE BAEZA………………………………………………

50

CAPÍTULO III LA SOCIEDAD GIENNENSE A MEDIADOS DEL SIGLO XVIII……

60

1 - Nobleza……………………………………………………………… 61 2 - Clero………………………………………………………………… 62 3 - Estado llano…………………………………………………………. 63 4 - Grupos profesionales. Empleos y oficios…………………………… 65 NOBLEZA E HIDALGUÍA EN LA COMARCA. SUS ORÍGENES….. 68 Francisco de los Cobos. Un ubetense de su tiempo……………………... 74 INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS. PATRIMONIO, BENEFICIOS Y PREBENDAS………………………………………………………….

70

357

1 - Baeza………………………………………………………………… 70 2 - Úbeda………………………………………………………………... 71 RELIGIOSIDAD POPULAR. HERMANDADES Y COFRADÍAS…… 75 LA SANIDAD EN LA COMARCA. HOSPITALES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES…………………………………………..

97

1 - Baeza………………………………………………………………… 98 2 - Úbeda………………………………………………………………... 100 3 - Otros hospitales de la comarca……………………………………… 102 4 - Profesionales de la sanidad………………………………………….. 102 5 - Casa Cuna de Úbeda………………………………………………… 103 6 - Cementerios…………………………………………………………. 105 LAS LUCES DE LA EDUCACIÓN……………………………………. 109 1 - De lo privado y lo público. Predominio eclesiástico 109 2 - Baeza Universitaria………………………………………………….. 113 3 - La mujer. Mentalidad de la época. Casadas o monjas………………. 116

CAPÍTULO IV

MONUMENTALIDAD RENACENTISTA…………………………….. 121 1 - Baeza………………………………………………………………… 121 2 - Úbeda………………………………………………………………... 128 3 - Otras poblaciones monumentales. Sabiote y Canena……………….. 133

CAPÍTULO V

CUESTIONES ECONÓMICAS. SU INCIDENCIA SOBRE LA POBLACIÓN…………………………………………………………….

137

TIPOS DE IMPUESTOS Y OTRAS CARGAS VIGENTES EN EL SIGLO XVIII…………………………………………………………….

139

LOS DISTINTOS SISTEMAS Y TIPOS DE MEDIDAS UTILIZADAS. EQUIPARACIÓN A LAS ACTUALES……………….

144

CAPÍTULO VI

EL CATASTRO DE ENSENADA COMO FUENTE DOCUMENTAL.. 147 PROCESO CATASTRAL. EL INTERROGATORIO………………….. 151 LA REAL JUNTA DE LA ÚNICA CONTRIBUCIÓN. BREVE BIOGRAFÍA DE SUS COMPONENTES………………………………

155

PERSONAJES IMPORTANTES DEL PROCESO CATASTRAL EN LA COMARCA DE LA LOMA…………………………………………

159

APLICACIÓN DE NORMAS PALEOGRÁFICAS PARA LA TRANSCRIPCIÓN DE LOS TEXTOS CATASTRALES………………

163

CONCLUSIONES………………………………………………………

165

358

GLOSARIO…………………………………………………………….. 169

TRANSCRIPCIONES DEL CATASTRO DE ENSENADA

CIUDAD DE BAEZA………………………………………………... 174 LUGAR DE BEGÍJAR………………………………………………. 217 VILLA DE CANENA……………………………………………….. 230 VILLA DE IBROS DE REALENGO……………………………….. 242 VILLA DE IBROS DE SEÑORÍO………………………………….. 256 LUGAR DE LUPIÓN……………………………………………….. 267 VILLA DE RUS…………………………………………………….. 278 VILLA DE SABIOTE……………………………………………….. 291 VILLA DE TORREPEROGIL………………………………………. 304 CIUDAD DE ÚBEDA……………………………………………….. 317

FUENTES DOCUMENTALES………………………………………..

346

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………..

346