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1 DERECHO CONSTITUCIONAL DR. RODNEY MEJÍA GARCÉS, MDE.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

DR. RODNEY MEJÍA GARCÉS, MDE.

INTRODUCCION.

Todas las actividades que desarrolla el ser humano dentro de la comunidad, se encuentran reguladas por normas; pero no son cualquier clase de normas, sino precisamente nos referimos a las normas jurídicas.

Claro está que éstas, se encuentran por sobre todas los demás tipos de normas, entre ellas las normas morales, las de convivencia social, las normas religiosas y demás.

Las normas jurídicas tienen superioridad y supremacía y un aspecto fundamental que las distingue de los demás tipos de normas, es La Coercibilidad.

Las personas que pensamos y somos creyentes de un Ser Supremo creador de todo el universo, nos atrevemos a decir que es aquella persona quien creó las primeras normas para los hombres, de estricto cumplimiento y de larga vigencia a través de los siglos.

La Santa Biblia, relata como “Moisés estuvo en el Monte Sinai junto al Señor cuarenta días y cuarenta noches, sin comer ni beber. Y escribió sobre las tablas las palabras de la alianza, es decir, los diez Mandamientos”.1 Y lo ratifica y confirma en otro pasaje bíblico sobre las “diez palabras que había promulgado en la montaña, desde el fuego, el día de la asamblea. Cuando me las entregó, yo me di vuelta, bajé de la montaña y deposité las tablas en el arca que había construido. Allí están todavía, como el Señor me lo ordenó”2.

Nos atrevemos a decir que la persona que cumple con los designios de Dios, cumple con las leyes que impuso el hombre. Por demás esta citar un claro ejemplo de quien roba a sus semejantes, será condenado por las leyes que sancionan el delito de robo y también tendrá una sanción moral por el incumpliendo de la Ley Divina.

Citamos y ponemos a consideración el Decálogo:

1 Santa Biblia, Exodo 34:28. 2 Santa Biblia, Deuteronomio 10 : 4,5.

2

1.- “No tendrás dioses ajenos delante de mí. 2.- No te harás imagen3.- No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano. 4.- Acuérdate del día de reposo para santificarlo. 5.- Honra a tu padre y a tu madre. 6.- No matarás. 7.- No cometerás adulterio. 8.- No hurtarás. 9.- No hablarás contra tu prójimo falso testimonio. 10.- No codiciarás”3.

Deseo invitar a todos ustedes a este maravilloso mundo de las normas jurídicas, y en particular al estudio del Derecho Constitucional, que nos permitirá conocer su valor en la vida actual.

Bienvenidos a compartir conmigo este semestre, apreciados estudiantes.

3Santa Biblia, Exodo 20: 2-17, Deuteronomio 5 : 6-21.

3

DERECHO, DEFINICION ETIMOLOGICA

El termino Derecho “viene del latín JURIDICUS – IUS que significa Derecho; y DECIRE equivalente a decir; luego, lo ajustado, lo relativo al Derecho. En este sentido la norma jurídica (NJ) se refiere a la regla ceñida al derecho”4.

DERECHO DEFINICION

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento del ser humano dentro de la sociedad.

DIVISIÓN DEL DERECHO.

Una división básica o fundamental del Derecho es la que ponemos a su consideración:

1.- DERECHO NATURAL

Nace de la razón y la inteligencia del ser humano; es anterior al Derecho positivo.

El hombre antes de actuar, debe pensar y reflexionar sobre las consecuencias jurídicas de sus actos.

Las personas que actúan instintivamente y sin medir sus pensamientos están propensos a delinquir y a cometer infracciones sancionadas por la ley.

QUE ES DERECHO POSITIVO

Es el derecho creado por el hombre, es la compilación en libros, códigos leyes y demás. Son aquellas normas creadas por los Legisladores para el cumplimiento de todo el pueblo.

4 Principios o Introducción al Derecho, LUCERO Holger, pag.. 29

4

Al revisar los códigos, las leyes, los tratados internaciones y demás nos sirven para recordarnos que debemos cumplir las normas jurídicas, y para determinar si existe una violación o vulneración a las mismas.

DIVISIÓN DEL DERECHO POSITIVO

CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO,

INTERNO TRIBUTARIO

PUBLICO

EXTERNO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO

CIVIL, MERCANTIL,

INTERNO AGRARIO

PRIVADO

EXTERNO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho Positivo contiene una sub división, que nos lleva a conocer que en una parte es Público cuando hace referencia al interés general de los ciudadanos y, por otra parte es Privado cuando interesa únicamente a los particulares. En este contexto tanto Derecho Público como Derecho Privado se dividen en Interno o Nacional y Externo o Internacional

FUENTES DEL DERECHO

El Derecho para ser correctamente aplicado cuenta con ciertos elementos indispensables y fundamentales, llamadas las Fuentes del Derecho, y son:

1.- La Ley

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DERECHO

POSITIVO

2.-La Jurisprudencia

3.-La Doctrina

4.- La Costumbre.

LA LEY

“Es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita en la Constitución manda, prohíbe y permite”5

La Ley contiene dentro de su definición tres preceptos fundamentales:

1.- PRECEPTOS MANDATIVOS: La ley nos obliga al cumplimento irrestricto de sus normas. Mediante este precepto debo acatar fielmente, no cabe la posibilidad de discernir.

Podemos citar como ejemplos: el empleador debe: “Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores…”6

2.- PRECEPTOS PROHIBITIVOS: La Ley limita la actuación del ser humano a través de las prohibiciones legales. Este precepto hace relación a lo que está mal visto por la sociedad.

Consideramos los siguientes ejemplos: el trabajador no podrá “Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes”7

3.- PRECEPTOS PERMISIVOS: La ley en su extensa aplicación, también es tolerante y consiente que los ciudadanos podemos realizar ciertos actos sin que constituyan delitos o infracciones. En este precepto consideramos nuestros derechos como ciudadanos de la República de Ecuador, entre ellos: “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”8.

LA JURISPRUDENCIA

5 Código Civil, articulo 1. 6 Código de Trabajo, articulo 42, n 31.7 Código de Trabajo, articulo 46, l c.8 Constitución de la República, articulo 66, n 6.

6

Investigar: Que son?

Y para qué sirven?

LA DOCTRINA

LA COSTUMBRE

7

LA JUSTICIA

Para Aristóteles la justicia es lo EQUITATIVO.

La Justicia puede ser definida como: “DAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”

La Justicia también es un derecho fundamental de los ciudadanos dentro de una República de Ecuador, por ende es de alta responsabilidad del Estado precautelar que se cumpla con los derecho consagrados en el marco jurídico, para obtener paz, equidad y equilibrio en nuestra sociedad.

DERECHO CONSTITUCIONAL DEFINICION

Es una rama del derecho público, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen a un Estado, la forma de gobierno, derechos fundamentales, poderes públicos, ciudadanos, y demás.

HISTORIA DEL ESTADO ECUATORIANO

Nuestra Patria ha pasado por varios períodos antes de formar o constituirse como República del Ecuador.Se remonta el período de los pobladores urbanos o desarrollo regional con la  formación de señoríos étnicos. 

Luego tenemos el período de los cacicazgos o de integración formados por los diferentes pueblos o confederaciones con la unión de varios señoríos estando en esta etapa se produjo la llegada de los incas y pasamos a formar parte del Tahuantinsuyo, a menos de un siglo del dominio Inca llegaron los españoles y nos incorporamos  como colonia que duró 300 años.

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 Más tarde se inició el proceso de lucha para lograr la independencia, vino un largo período de movimientos revolucionarios contra el régimen español a mando de varios líderes o patriotas, aparecen libertadores como Simón Bolívar como dirigente o líder de la emancipación de varias repúblicas y consiguió que nuestro territorio formara parte de la Gran Colombia que estaba integrada por los países de Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia.

COMO SE FORMO LA REPUBLICA DE ECUADOR.Se formó República del Ecuador a partir del 13 de mayo de 1.830 cuando el distrito del Sur se separó de la Gran Colombia, y quedó como jefe encargado el General Juan José Flores quien convocó la primera asamblea constituyente reunida en Riobamba el 14 de agosto de 1.830 con 21 diputados representantes de los tres departamentos Quito, Guayaquil, Cuenca, fueron los que elaboraron la Primera Constitución, expidieron las primeras leyes y comenzarían a regir, le pusieron el nombre de República del Ecuador, en homenaje a la línea ecuatorial que atravesaba una parte del territorio.  LOS ELEMENTOS DEL ESTADOPara ser considerada como Estado, se debe tener los siguientes elementos:

1. Población2. Soberanía3. Componente étnico4. Historia y cultura5. Territorio.

LA POBLACIÓN.Al referirnos a la población conocemos que es el grupo de personas que radican y se desenvuelven dentro de un territorio amparado bajo leyes y normas de convivencia que les permite satisfacer sus necesidades materiales y espirituales.

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La población de la República de Ecuador, de acuerdo al último censo desarrollado en el 2010, llega a 14.500.000 aproximadamente.

LA SOBERANIAEs el poder absoluto y perpetuo de una República; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro. La República de Ecuador, es soberana frente al resto de naciones del mundo, no dependemos de nadie, para crear nuestra forma de gobierno, ni nuestras leyes.

GRUPOS ÉTNICOSEl Ecuador es un país multiétnico la mayor parte de la población es mestiza, además existen grupos  negros e indígenas. Todos somos iguales ante la ley y gozamos de los mismos derechos y deberes Pueblos de la sierra

Pueblos amazónicos.

Pueblos de la costa

Pueblos afro-ecuatorianos

 Quitu – Cara Ashuar Tsáchila En ChotaPanzaleo, Cofán Awa En EsmeraldasChibuelo Huaorani Ëpera    Salasaca, Secoya Chachi    Waranka Shiwiar Huancavilca    Puruhá Shuar       Cañari Siona       Saraguro Zápara,       Caranqui Kichwua       Otavalo                     Cayambi         

HISTORIA Y CULTURA

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El Estado ecuatoriano es rico en historia y cultura, desde que somos República y con el devenir de los siglos y años hemos ido acumulando historia y cultura.

El TERRITORIO

Al hablar de territorio nos referimos al espacio geográfico donde se asienta la población, es el lugar donde las personas viven, trabajan y desarrollan diversas actividades utilizando los recursos naturales que lo rodean.También decimos que el Estado es el espacio geográfico, aéreo

y marítimo en el cual habita la  población, el Estado ejerce su soberanía.El territorio de la República de Ecuador, tiene una extensión aproximada de 256.000 km2.

Está dividido en provincias, cantones y parroquias Según la Constitución del Estado nuestro territorio es inalienable e irreductible, es decir no se puede enajenar ni vender por ningún concepto.

El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida9.

 LA REPUBLICA DE ECUADOR

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

9 Constitución de la República, articulo 4.

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laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada10.

DEBERES PRIMORDIALES DEL ESTADO

Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción11.

LA NACIONALIDAD ECUATORIANA.10 Constitución de la República, articulo 1. 11 Constitución de la República, articulo 3.

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“Es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad”12.

ECUATORIANOS POR NACIMIENTO

Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera13.

ECUATORIANOS POR NATURALIZACION

Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

1. Las que obtengan la carta de naturalización.

2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

12 Constitución de la República, articulo 6.13 Constitución de la República, articulo 7.

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4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual14.

LA LIBERTAD

Es poder realizar cualquier clase de acto sin ninguna restricción.

El hombre libre es aquel que no está sometido a otra persona, ni es esclavo, hace lo que cree, cuando quiere.

El hombre libre respeta a los demás hombres, es decir libre en hacer lo que le parece sin que constituya un agravio para otro ser humano o para la sociedad.

El termino libertad se ha tratado desde la antigüedad hasta la actualidad, no existe una nación en el mundo en donde no se hable de este tema de vital importancia para el ser humano y para el mundo.

Por falta de libertad, los pueblos han entrado en guerra, los hombres se han matado, los gobiernos han sido derrocados.

Cuando una persona delinque esta enajenando su libertad. La pena por los delitos se juzgan con privación de la libertad.

La Constitución de la República nos habla sobre los derechos de libertad del ciudadano ecuatoriano, entre ellos vamos a anotar:

“1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.3. El derecho a la integridad personal, que incluye:a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda

14 Constitución de la República, articulo 8.

14

forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su étnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.29. Los derechos de libertad también incluyen:

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a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”15.

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”16.

Ponemos a su consideración un caso práctico en donde puede proponerse la Acción de Protección.

1. El señor Juan López es un agricultor del sector de Chambo, y accede a una línea de crédito de la Cooperativa “El Cambio Social”.

15 Constitución de la República, articulo 66.16 Constitución de la República, articulo 88.

16

Ver más derechos, en el artículo 66 de la Constitución de la República

El asesor de crédito, le otorga al señor López los requisitos para ser calificado, entre ellos: copia de cedula, copia de la papeleta de votación, un garante, el original del pago de algún servicio. El señor López, en el lapso de 3 días reúne los requisitos y los presenta, pero no puede ser calificado por que el Consejo de Administración de la Cooperativa estableció, que para otorgar los créditos deben presentar la copia de la escritura del lote o terreno. El señor López puede proponer Acción de Protección por cuanto ha sido ha sido conculcado sus derecho de igualdad formal, igualdad material y no discriminación.El señor López no fue tratado como a los demás socios; por el contrario le establecieron nuevos requisitos para obtener el crédito.

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

La Acción de Habeas Corpus, proviene de de “palabras latinas, y ya españolas y universales que significa literalmente “que traigas tu cuerpo” o “que tengas tu cuerpo”17.

“La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.17 Diccionario Jurídico Elemental, Cabanella Guillermo.

17

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”18.

“Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad”19.

La institución jurídica del Hábeas Corpus, tiene como objeto fundamental precautelar la vida y la salud de quien se encuentra privado de su libertad; ésta libertad es el derecho supremo que tiene todo ser humano.

A través del hábeas corpus, podemos poner un límite a los abusos de quienes tienen el poder, y lo mal utilizan persiguiendo y privando de la libertad a otros ciudadanos. El habeas corpus se convierte en una figura jurídica eficaz en contra del tirano, del déspota que decide sobre la libertad de los seres humanos.

Ponemos a su consideración el siguiente caso práctico de aplicación del Habeas Corpus:

18 Constitución de la República, articulo 89.19 Constitución de la República, articulo 90.

18

1.- La señora María Tapia, es comerciante del mercado San Alfonso, ella en compañía de su familia trabajan diariamente para tener el sustento para el hogar. En diciembre del 2011, ella solicito un crédito en dinero a una compañera de trabajo de USD. 2000,oo para pagarle en tres meses, pero no se cumplió con el pago y su compañera Luisa Miranda, ha decido que le pague por la buenas o por la malas, y ha tomado la decisión de llevarla hasta su casa y no dejarla salir hasta que Maria Tapia pague los USD 2000,oo mas los intereses o a su vez le deje algún bien superior al monto para garantizar el pago. La señora Tapia ha permanecido 2 días retenida contra su voluntad en la casa de su compañera Luisa Miranda.

Su familia muy preocupada ha propuesto Acción de Habeas Corpus, porque se ha violentado su legítimo derecho a la libertad y ha sido retenida en forma abusiva y arbitraria, violando el artículo 89 de la Constitución de la República.

LOS PODERES O FUNCIONES DEL ESTADO ECUATORIANO.

El Estado ecuatoriano, está conformado por los siguientes poderes o funciones:

1.- La Función Ejecutiva

2.- La Función Legislativa

3.- La Función Judicial

4.- El Consejo Nacional Electoral

5.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Todos y cada uno de las funciones o poderes del Estado ecuatoriano gozan de independencia y autonomía.

Ningún poder del Estado puede interferir en la actividad de otro poder del Estado, porque esto generaría violación de la independencia y autonomía

19

con que deben actuar y por ende se rompería el Estado democrático, el Estado constitucional de derechos y justicia social.

No es conveniente que para que se desarrolle un Estado democrático, se tenga o se mantenga relaciones de los Poderes o Funciones del Estado con los partidos políticos, o a su vez se politice las funciones del Estado, porque no podrían actuar con transparencia y con total imparcialidad. La excepción a esta regla podrían ser la Asamblea Nacional y La Función Ejecutiva que por su naturaleza siempre van a ser políticos, pero los demás poderes deben mantenerse alejados de la política, para cumplir sus fines.

1.- LA FUNCION EJECUTIVA

“La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas”20.

“La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución”21.

“La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”22.

“La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:20 Constitución de la República, articulo 141.21 Constitución de la República, articulo 142.22 Constitución de la República, articulo 144.

20

1. Por terminación del período presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución”23.

El Presidente de la República, conocido también como El Primer Mandatario, el Primer ciudadano de la República es aquella persona que por voto mayoritario ha alcanzado tal dignidad.

Es el responsable de la administración pública, es quien dicta las políticas internas y externas, es el Jefe de las Fuerza Armadas y otras de vital importancia.

2.- LA FUNCION LEGISLATIVA

“La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.

23 Constitución de la República, articulo 145.

21

Ver más atribuciones y deberes del Presidente de la República

En el artículo 147 de la Constitución de la República.

La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.

La Asamblea Nacional se integrará por:

1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.

2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.

3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior”24.

Grafico extraído de la página web: www.asambleanacional.gov.ec

24 Constitución de la República, articulo 118.

22

“Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos”25.

“La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección.

2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución.

3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República.

4. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República y pronunciarse al respecto.

5. Participar en el proceso de reforma constitucional.

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados”26.

25 Constitución de la República, articulo 119.26 Constitución de la República, articulo 120.

23

Ver más atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional

En el artículo 120 de la Constitución de la República.

La ocupación principal de la Asamblea Nacional, es crear, modificar, suprimir, e interpretar las leyes en la República de Ecuador. Ante este hecho es de suma importancia que la nuevas leyes que se cree o modifiquen venga a contribuir con el avance del país.

Quienes tienen esta vital función del Estado deben estar completamente preparados para realizar normas jurídicas.

3.- LA FUNCION JUDICIAL.

“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”27.

“La Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional del Estado, encargado de administrar justicia, respetando estrictamente las normas constitucionales, los principios generales del derecho y legales del ordenamiento jurídico nacional e internacional, a través del conocimiento y resolución de recursos de casación, revisión, de fuero y los demás que establece la ley, con el fin de garantizar el ejercicio de la justicia, la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica.Actualmente, la Corte Nacional de Justicia está integrada por veintiún juezas y jueces, quienes, en conjunto, conforman  el Pleno de la Corte Nacional de Justicia…

La Corte Nacional de Justicia está organizada en siete salas especializadas conformadas por tres jueces nacionales cada una. El Presidente de la Corte Nacional conforma una de las Salas. Las Salas especializadas son las siguientes: de lo Contencioso Administrativo; de lo Contencioso Tributario; de lo Penal y Tránsito”28;

“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:27 Constitución de la República, articulo 167.28 Pagina web: www.cortenacional.gob.ec

24

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”29.“Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años”30.El Estado ecuatoriano es soberano, porque puede crear sus propias normas jurídicas, pero mas allá de este hecho, es soberano porque puede administrar justicia, sin depender de nada ni nadie ajeno a la Función Judicial.Esta delicada función del Estado, debe actuar con transparencia, independencia y equidad, aplicando las normas jurídicas eficientemente.

LA JUSTICIA INDIGENA

29 Constitución de la República, articulo 168.30 Constitución de la República, articulo 183.

25

“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”31.La Justicia indígena en la República de Ecuador se encuentra consagrada en su carta Magna, pero para tratar este tema se debe volver la mirada a nuestros ancestros.

En la antigüedad, cuando no existía una estructura judicial solida, firme, los habitantes accedían a la “Justicia por su propia mano” y en los sectores rurales o donde mayoritariamente habitaban indígenas o campesinos se constituyó “la Justica Indígena”.

Claro está que para hablar de Justicia Indígena, primero debemos hablar del respeto de los Derechos Humanos. La Justicia Indígena constituye un baño de purificación de quien comete un delito, la aplicación de látigo y ortiga para sacar los demonios del infractor, el realizarlo ante toda la comunidad pone un precedente para que no se cometan más delitos en la jurisdicción.

Pero pasar a matar a un ciudadano, quemarlo, privarlo de la libertad, dejarlo en la indefensión, son aplicaciones contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales.

Entendamos que para que una persona pueda ser declarada culpable de un delito debe mediar un procedimiento judicial, valoración de pruebas, testimonios, escritos, y demás que se evacuaran.

La Justica Indígena, es bienvenida, mientras no conculque los derechos de las personas, mientras no se atente contra la vida, la salud, la integridad personal, la integridad psíquica, física y sexual.

31 Constitución de la República, articulo 171.

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4.- EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad”32.“El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales.La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años.La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La ley determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal.Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos”33.“El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.32 Constitución de la República, articulo 217.33 Constitución de la República, articulo 218.

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4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral”34.

La función primordial del Consejo Nacional Electoral es la de realizar las elecciones para ocupar dignidades públicas, entre ellas Presidente y Vicepresidente, Asambleístas, Alcaldes y demás.

El Consejo Nacional Electoral en todas sus actuaciones deberá demostrar transparencia e imparcialidad, ya que es el encargado de contar los votos y determinar el ganador de una elección popular.

5.- CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

“El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación

34 Constitución de la República, articulo 219.

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ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interéspúblico, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones.El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período”35.

“Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.

35 Constitución de la República, articulo 207.

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7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción”36.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es parte de la

Función de Transparencia y Control Social, también integrada por otras

dependencias importantes del estado como son: las Superintendencias de

Bancos de Telecomunicaciones, de Seguros y de Compañías, la Defensoría

del Pueblo y la Contraloría General del Estado.

36 Constitución de la República, articulo 208.

30

Ver más atribuciones y deberes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el artículo 208 de la Constitución

de la República.

DERECHOS DE LA NATURALEZA Y AMBIENTE.

Ante el desmesurado desarrollo del ser humano, ante la devastación del

ambiente y la naturaleza la Constitución de la República, propone reglas

claras, precisas sobre la conservación:

“1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,

ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que

conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los

ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las

generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y

serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles

y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la

planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos

ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de

la naturaleza”37.

“Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales

serán imprescriptibles”38.

37 Constitución de la República, articulo 395.38 Constitución de la República, articulo 396, inciso 4.

31

Esta norma constitucional se establece para que perdure en el tiempo y en

el espacio, toda vez que en cualquier instante se podrá demandar

remediación ambiental a quienes la causaron.

“Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo

humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y

administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la

tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar

medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental

materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño

potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado”39.

La Constitución concede “acción popular” para demandar a las personas

que causen daño a la naturaleza y al ambiente. Es decir es obligación de

cada ciudadano de la República velar por que se respete, proteja, cuide,

rehabilite, el ambiente y la naturaleza.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

39 Constitución de la República, artículo 397, numeral 1.

32

Ver más derechos de la naturaleza, el ambiente, y la biodiversidad en el artículo 398 y siguientes de la Constitución

de la República.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y

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efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

 

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

34

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o

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internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a

cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto

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al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

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1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

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Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

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1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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REALIZAR UN COMPARACION ENTRE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE ECUADOR.

ARTICULO 66 NUMERAL 21 LITERAL B DE CONST. CON EL ARTICULO 4 DE LA D.U. DDHH

Trabajo doméstico, Agro y explotación infantil, vea quién se salva.

 Para el 15 ° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, la Relatora Especial para la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles,  políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, Sra. Gulnara Shahinian presentó su "Informe sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias" en el Ecuador.

Temas abordados en el informe

El informe revisa formas de trabajo formal e informal, que en base a criterios internacionales y normas de todo tipo son consideradas formas contemporáneas de esclavitud. En su análisis, pasa revista a la realidad de grupos vulnerables como afro, indígenas, mujeres y niños, poniendo un especial énfasis en la realidad de los migrantes. De la misma forma pasa revista a varios sectores productivos, refiere el trabajo doméstico, e incluso la problemática de "alquiler de niños" (para ser usados como vendedores callejeros, limosneros, trabajadores agrícolas, empleados domésticos o para su transportación ilegal a países vecinos).

 Llama la atención ell pobre nivel de verificabilidad y respaldo que presenta tras realizar algunas afirmaciones, esta vaguedad para cimentar las afirmaciones, resulta ya una fórmula frecuente en el proceso metodológico de los relatores de Naciones Unidas.

 Algunas citas interesantes del informe

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"El Ecuador tiene un magnífico historial de ratificación de tratados internacionales adoptados en el marco de las Naciones Unidas, de las que es miembro fundador."

"El Ecuador es un Estado unitario en vías de regresar a la estabilidad política después de un decenio de cambios constantes de Gobierno y de graves limitaciones respecto al diseño y la ejecución de las principales estrategias socioeconómicas ("Estrategia del BID con Ecuador (2008-2011)", pág. 1)."

 "En las ciudades que visitó, la Relatora Especial observó a niños realizando trabajos."

 "La Relatora Especial también recibió información sobre el "préstamo o alquiler de niños" por pequeñas cantidades de dinero que oscilan entre 30 y 80 dólares durante un período determinado de trabajo a fin de que "ayuden" a quienes los alquilan en una amplia variedad de tareas."

 "Durante su visita, la Relatora Especial escuchó denuncias de utilización de niños, especialmente de niños indígenas o afrodescendientes, en la zona de la frontera septentrional para realizar trabajos peligrosos bajo el control de la delincuencia organizada transnacional, o actividades como contrabando de gasolina y madera transporte de municiones y contrabando de drogas. También recibió información sobre la presencia de trabajadores infantiles en las plantaciones de bananas y flores y en la industria del aceite de palma, en las que los niños se ven obligados a menudo a utilizar productos químicos e instrumentos peligrosos y a cargar con pesados bultos, con el consiguiente peligro, lo cual puede incluirse entre las peores formas de trabajo infantil."

 "Respecto a la industria de la palma aceitera, la relatora refiere entre otras cosas e incluso mencionando nombres de empresas, que "Varios trabajadores informaron de que recibían un salario de 30 dólares por hectárea (10.000 m²). Mencionaron que si trabajaban al ritmo máximo podían cubrir 1 ha en 4 ó 5 días. También informaron de que comían en la cantina de la empresa, y de que el costo de la comida se deducía de su

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sueldo. Otros trabajadores dijeron que recibían 50 dólares al mes, aunque les habían prometido 300 dólares, a veces incluso en contrato firmado."

"Respecto a las medidas implementadas por el gobierno, y aquellas por implementarse, la Relatora refiere el caso del trabajo doméstico, y el caso bananero, en el que el informe dice "La Relatora Especial alaba los esfuerzos realizados como parte del proyecto de erradicación del trabajo infantil en las plantaciones de bananas, cuyos resultados indican que en un período de dos años se han resuelto 500 de esos casos. Las autoridades esperan resolver otros 500 casos en 2010."

 "La Relatora Especial acoge con agrado las iniciativas emprendidas por el sector privado para contribuir al objetivo nacional de eliminar el trabajo infantil en el Ecuador."

 En cuanto al trabajo infantil en las plantaciones investigadas (palma y banana) y en las explotaciones auríferas, "La información recibida indica que muchos de los productos químicos utilizados en los trabajos mencionados son altamente tóxicos y constituyen un peligro potencial para los seres humanos y para la fauna. La información recibida también documenta casos de cáncer, malformaciones genéticas en los descendientes de los trabajadores y otros daños a la salud, como envenenamientos accidentales, debido en parte a la falta de sensibilización respecto del peligro representado por los productos utilizados y a la carencia de instrucción en materia de seguridad y de utilización de los equipos."

Entre las conclusiones, y previo a emitir sus recomendaciones, la Relatora menciona que "Las formas contemporáneas de la esclavitud también están presentes de modo importante en los sectores primario y terciario de la economía, en ramas de producción como la extracción de oro, las plantaciones de banano y flores, la extracción de aceite de palma, el servicio doméstico y el sector no estructurado de la economía. Basándose en los resultados de su labor, la Representante Especial desea hacer las recomendaciones que figuran a continuación"

43

 

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GLOSARIO.

CESAR.- Suprimir, terminar y concluir.

COERCIBILIDAD.- Es la aplicación de la ley mediante el uso de la fuerza, para su efectivo cumplimiento. Es dureza e imposición de la norma jurídica.

DELINQUIR.- Acción y efecto de violar una norma expresa. El que causa perjuicio se le denomina delincuente.

ENAJENANDO.- Se dice de aquella persona que esta fuera de sí. Quien actúa sin razón ni conciencia.

INCISO.- Es un término jurídico que sirve para determinar los párrafos que contiene un articulo.

IMPRESCRIPTIBLE.- Se dice de aquellas cosas o acción judiciales perennes y duraderas en el tiempo.

NORMA.- Es toda regla de conducta.

NORMA JURIDICA.- Es toda regla de conducta que contiene dentro de sí, preceptos de tipo jurídico.

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BIBLIOGRAFIA:

1.- Constitución de la República

2.- Código Civil

3.- Principios o Introducción al Derecho, LUCERO Holger

4.- Código de Trabajo

5.- Santa Biblia.

LINCKOGRAFIA:

1.- www.asambleanacional.gov.ec

2.- www.cortenacional.gob.ec

3.- www.derechoecuador.com/

DOCENTE:

Dr. Rodney Mejía Garcés, MDE.

1. [email protected]

2. Roy Mejia

 

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