los pactos de la guerra

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LOS PACTOS DE LA GUERRA; Crímenes de guerra en el mundo antiguo. Enrique J. Fernádez Rocamora 1 Ilustración 1: Yelmo de Tartessos, fuente: http://maxtrans.portalmibax.com/

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LOSPACTOS DE LA GUERRA;Crímenes de guerra en el mundo antiguo.

Enrique J. Fernádez Rocamora

1

Ilustración 1: Yelmo de Tartessos, fuente: http://maxtrans.portalmibax.com/

Índice de contenido1.Introducción.......................................................................................................................................3

1.1.La Eneida...................................................................................................................................31.2.La época prerromana en la península Ibérica ...........................................................................3

2.Los Pactos de la Guerra.....................................................................................................................62.1.La clientela.................................................................................................................................6

2.1.1.La Devotio Ibérica.............................................................................................................72.2.La prueba Ordalica;.................................................................................................................102.3.La venganza.............................................................................................................................112.4.El juramento; Estipulatio.........................................................................................................12

3.Tiempos de Guerra..........................................................................................................................143.1.Jurisdicción militar..................................................................................................................153.2.La violación de los pactos........................................................................................................15

4.Bibliografía......................................................................................................................................175.Apéndice..........................................................................................................................................17

5.1.Fichas Bibliográficas...............................................................................................................175.2.Fichas Temáticas......................................................................................................................24

Tema: castigo............................................................................................................................25Tema: Costumbre......................................................................................................................26Tema: Delito..............................................................................................................................28Tema: Devotio...........................................................................................................................29Tema: dioses..............................................................................................................................31Tema: Guerra.............................................................................................................................32Tema: Juramento.......................................................................................................................33Tema: Justicia............................................................................................................................34Tema: Ley..................................................................................................................................35Tema: Mandato..........................................................................................................................38Tema: Ordalía............................................................................................................................39Tema: venganza.........................................................................................................................40

5.3.Glosario....................................................................................................................................41

2

1.Introducción

1.1.La EneidaLa historia se desarrolla en la época prerromana. Viéndose a lo largo de la misma diversas

instituciones: como el matrimonio,que se ve relacionado con pactos, alianzas, la hospitalidad y el auxilio que le ofrecen algunos pueblos. También vemos el contrato de mandato especialmente empleado por los dioses. Así como las alianzas, pactos, costumbres y usos en tiempo de guerra, reflejados especialmente al final de esta epopeya.

1.2.La época prerromana en la península Ibérica

La época prerromana abarca las dos edades del hierro, atravesando la colonización fenicia y púnica así como la llegada de los griegos a Iberia. Vamos a centrarnos en la segunda edad del hierro, a mitad del primer milenio a.C. con el fin de aproximarnos más a los pueblos prerromanos y sus costumbres motivo de estudio de este trabajo.

En la península se da un desarrollo muy desigual, entre el sur, el interior y el norte, en buena parte debido al clima, así como a la influencia de los pueblos colonizadores. A parte de estas diferencias nos encontramos con la falta de información de este periodo, lo que fuerza en muchos casos a extrapolar datos de las áreas cercanas para poder completar la información.

El mundo ibérico va verse afectado por tres grandes corrientes culturales:Una de origen atlántico, relacionada con el occidente de Francia y las islas Británicas.Otra de mayor importancia es la que se da a través de los Pirineos, relacionada con los

Celtas, según algunos historiadores de la Antigüedad. Esto contacto se sucede de manera intermitente hasta la conquista romana.

Por último la corriente más importante es la que llega por el mediterráneo, fenicios, griegos, púnicos y romanos, que dejaron una fuerte imprenta en las zonas en las que estuvieron establecidos.

Sirviéndonos estas tres corrientes también, como base para diferenciar la situación de los pueblos iberos.

Este periodo conocido como la época prerromana parte del 600 a.C. hasta el 218 a.C. año en el cual llegarán por primera vez las legiones romanas a la península. Debido a las visitas de los anteriores de los pueblos mediterráneos llama la atención la diversidad de los pueblos que habitan la península. A grandes rasgos podemos dividir en dos grandes grupos según su procedencia, los pueblos Iberos provenientes de África, y los Celtas que llegarían en las invasiones del norte entorno al 1000 a.C.

SURComo deciamos antes el desarrollo peninsular fue muy desigual en el sur, uno de los pueblos

que tuvieron una mayor influencia cultural fueron los Turdenatos que habitaron una zona en el sur peninsular denominada como Turdetanía, situada alrededor del Guadalquivir y extendiéndose hasta la actual Murcia zona en la que habitaban los Basetanos.

Es necesario hacer una mención especial al clima de la zona idóneo para el cultivo del trigo,

la vid y la oliva (la triología mediterranea), siendo una zona de grandes pastos, y una zona pesquera, habiendo indicios arqueológicos de que conocían los salazones, todo esto favoreció el aumento poblacional en las zonas del sur. Además se trataba de una zona rica en yacimientos minerales que pronto atrajo a los pueblos mediterráneos de los que antes hablábamos. Siendo uno de los principales pueblos los Fenicios de las metrópolis de Sidón y de Tiro, las naves fenicias costearían el norte de África hasta llegar a un pequeño islote en el cual establecería una factoría denominada Gadir (Cadiz) en el año 1000 a.C. estas colonizaciones fueron muy importantes no solo por el factor económico sino por la introducción cultural que supuso habiendo muchas otras colonizaciones en la zona sur.

Otro pueblo con una presencia notable fue el Griego, que se extiende por la cuenca norte del Mediterráneo, que vieron su paso cerrado hacia el sur por los fenicios. Debido a estas influencias exteriores así como a sus características el área del sur se convierte pronto en la más avanzada de la península siendo la cultura tartesica la más importante.

Levante

Mientras tanto en la zona de levante habitaban los contestanos, en la actual zona de Alicante, y los Edetanos en la zona de Valencia. Una vez más el clima va ser un factor determinante siendo esta zona idónea para el cultivo y rica en yacimientos minerales, el crecimiento poblacional, fue notable, siendo de importancia en esta zona, la colonización griega que establece una factoría en Marsalia (la actual Marsella) al sur de Francia y que servirá de puente para la colonización desde Rodes (Rosas) hasta el enclave de Akra Leuke.

Un ejemplo de la riqueza y la cultura lo tenemos en el tesoro de Villena, que fue ajuar de uno de los reyes de la zona siendo un claro ejemplo de una cultura avanzada.

Meseta

El panorama cambia drasticamente, los pueblos que habitan la zona centro de la península son de tradición centro-europea, son pueblos de cultura rudimentaria ganaderos como los Luisitanos, y algún pueblo de agricultores mal comunicados.

Norte

En el norte la situación es aún más pobre, habitan en el los pueblos Gallacea, Astures, Cantabros y Vascones, que se encuentran muy atrasados culturalmente aún todavía en la etapa neolítica e incluso algunas poblaciones estancadas en el paleolítico.

Nociones jurídicas

En la península se da una heterogeneidad en el Derecho, y debemos diferenciar entre el derecho de los pueblos autóctonos y el Derecho de los pueblos colonizadores.

En el caso de los pueblos autóctonos el Derecho es heterogéneo y muy primitivo, siendo su creación y sus fuentes de manera consuetudinario y basado en las costumbres, siendo un ejemplo de esto lo que dice Estrabón en su Geografía “Estrabón, Geografía.

III, 2, 1. «Comparados con los otros iberos, los turdetanos son reputados como los mas sabios, y poseen Literatura e Historia o anales de los antiguos tiempos, poemas y leyes en verso que datan, a

lo que pretenden, de hace seis mil años, pero los otros pueblos iberos también tienen cada uno sus leyes y literatura diferentes puesto que no todos ellos tienen el mismo idioma».”

En cuanto a su ámbito de vigencia nos encontramos ante un derecho personal, lo que supondría graves problemas de comunicación debido a la confrontación jurídica, hecho del que se aprovecharían los romanos a su llegada. Existían diversos pactos en plano de igualdad y algunos en plano de desigualdad como la clientela o Devotio en los que profundizaremos más adelante.

Fijándonos en su organización colectiva podemos encontrarnos con un sistema patriarcal, según el cual el padre es el que organiza, da apellido, establece el dominio, y da sus bienes, esta organización es propia de los pueblos ganaderos y agricultores. Siendo la única excepción a esto los pueblos del norte que mantienen una institución matriarcal conocida como la Covada1.

Al crecer la familia se configura en una unidad suprafamiliar denominada Clan (gentelitates para los romanos) con el paso del tiempo estos grupos crecen y se diversifican pasando a formar una Tribu (Gents para los romanos), en esta etapa aunque se debilitan los vinculos familiares se mantienen referencias comunes como la religión, o la lengua. Llegando después a formarse grupos mayores conocidos como Pueblo (Populus ).

En cuanto a la detentación del poder se dieron sistemas distintos, entre los cuales cabe destacar el unipersonal, del cual nos han llegado multiples referencias romanas, de los Regulus (apodo despectivo de reyezuelos) así como de Rex (Rey). Existierón tres formas de elección según las referencias siendo: el duelo militar, la sucesión hereditaria, y en algunos casos elegido meidante asamblea.

El otro sistema fue la detentación pluripersonal del poder, que detentaban los jefes tribales o de clan, y que los romanos conocerían por el nombre de Senatus. Un ejemplo de este sistema fue la ciudad de Numancia.

Los pueblos colonizadores eran portadores como ya hemos comentado eran portadores de un Derecho más avanzado. En el caso Fenicio, existiría un sistema de bipolis o apartheid ya que desconfiaban de los pueblos autóctonos, situación que se va suavizando con el tiempo, dando lugar a la creación de unos grupos donde el sistema de organización seria el Fenicio. Por lo que sabemos los fenicios tenían una organización colectiva que decidía mediante asambleas en la que había una clase dirigente que compondría una especie de senado de ricos mercaderes que dirigían los asuntos de la factoría. Destaca el papel del Sofer, un oficial de la Metrópolis que administraba la hacienda local. Se piensa que debido a la personalidad del Derecho la influencia de estas colonias fue muy escasa a lo largo del tiempo, con excepción del comercio en el cual los fenicios tenían una amplia tradición.

Los griegos hacen exactamente lo mismo que los fenicios extendiéndose por el norte de la península hacia el levante, dedicándose a colocar sus productos manufacturados en el mercado. La importancia de estas factorías radica en que en ellas se aplicaría el Derecho Griego, ampliamente desarrollado en Grecia por sus reyes legisladores, todo esto ira filtrándose poco a poco a los pueblos con los que los griegos se fueron mezclando, sin embargo no podemos decir a ciencia cierta como afecto al Derecho de los pueblos autóctonos.

1 Es una institución según la cual cuando la mujer da a luz suele llevar al niño al padre, y se lo pone en su seno y recibe los regalos del resto de la familia, esto supone la aceptación del hijo por parte del padre como suyo. Estrabón hace referencia a estas costumbres relacionadas con el matriarcado y las califica como barbarie.

2.Los Pactos de la Guerra

Como hemos podido ver en el mundo antiguo, nos encontramos ante un derecho personal, y de carácter consuetudinario, basado en su mayor parte en costumbres de carácter mágico religioso. Durante todo este periodo se fueron conformando unas normas, sobre el comportamiento en batalla, siendo estas una serie de costumbres que delimitan lo licito y lo ilícito en tiempos de guerra, siendo la aplicación de estos preceptos especialmente dura, dando lugar a un concepto embrionario de los actuales crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. Un claro ejemplo de la importancia de dichos pactos nos lo da Jacqueline de Romilly en su obra La ley en la Grecia clásica2, al referirse a las implicaciones de las leyes comunes de los griegos:

Por lo demás, la aplicación de esas “leyes comunes de los griegos” implica ante todo las reglas de la guerra y se suponía , de alguna manera, que debían estar circunscritas a esa área.

Según podemos ver el derecho común de los griegos, había nacido con el fin de poner un orden en las constantes reyertas que surgían entre las polis3, también se dio esto en los el resto de pueblos de la antigüedad, desde los guerreros íberos, pasando por los gardingos visigodos, y los samuráis nipones. Dando lugar a unas costumbres de las cuales algunas han llegado hasta nuestros días, un ejemplo de esto es trato diferenciado de los prisioneros de guerra4.

Esta necesidad de regular el comportamiento durante la guerra, desemboca en unas normas comunes, cuya aplicación durante la vigencia del conflicto va ser no solo de especial importancia, si no que también se encuentra revestida de una dureza especial.

2.1.La clientela

La clientela fue bastante común, habiendo diversas variantes de las misma en muchos pueblos, a grandes rasgos era un pacto entre el patrono, y el cliente que estaba en una posición de inferioridad respecto al anterior. Existen dos grandes tipos de clientela la no militar y la militar.

A rasgos generales sabemos por fuentes romanas, que se podía caer en las misma de forma voluntaria, mediante la applicactio, o de forma forzosa mediante la deditio5. Nacía en el patrón la obligación de proteger al cliente, así mismo el cliente pasaba a tener una serie de deberes para con su patrón, como lo es, reverenciarle y reconocer su superioridad, prestarle ayuda cuando la necesite, y asistirle trabajando para el en cualquier aspecto económico o militar.

Se dieron varios tipos de clientela especial, entre los cuales destaca la devotio ibérica, que causo perplejidad a los romanos a la llegada a su península, y de la cual supieron aprovecharse sus

2 En lo referente a los pactos de la guerra y sus transgresiones véase, La ley en la Grecia clásica, 34 a 37p3 Las polis son las ciudades Estado de la Grecia clásica, destacaron entre ellas Esparta, y Atenas, que serían las dos

potencias dominantes en la zona durante siglos.4 Una clara representación de esto la tenemos en el ius civile romano, donde se establecen varios privilegios para los

cives caídos captivi, como la ius postlimini y la fictio legis cornelia. Si bien una de las principales intenciones de este trato particular es suavizar el caos económico.

5 Una de las formas más comunes de caer en la cliente por deditio, eran las causas de guerra.

generales.

2.1.1.La Devotio Ibérica

La devotio ibérica fue una forma de clientela militar, que se dio en la península, de ella tenemos que resaltar varios aspectos que la diferencian de la clientela común, es la sacralidad del vinculo, su carácter vitalicio, y que era una relación bilateral. Pero ¿dónde se encuentran los orígenes de la devotio?

Según Alberto Prieto Arciniega6 en el origen de la devotio se encuentra la práctica del bandidaje, única salida de un sector de la población que se quedaba sin recursos. Esta práctica del bandidaje termino por suponer la desintegración del sistema social anterior.

Comenzando a reunirse los individuos sin recursos entorno a un jefe militar, siendo estas uniones dispares, no teniendo generalmente nada más en común que el carecer de un medio de vida. Tomando en la elección del jefe un papel importante su prestigio y las practicas religiosas, haciendo que se forme lo que Thomson llama la ilusión perdida capaz de integrar a dichas gentes en un nuevo sistema de relaciones que a la vez que les recordaba las practicas antiguas, les vinculaba mediante un juramento sagrado.

En cuanto a los rasgos distintivos de la devotio que comentábamos con anterioridad, su carácter sagrado queda remarcado por la consagración que realizaban a los dioses infernales con el fin de que aceptaran su vida en lugar de la del patrón. Sobre la devotio iberica dice Javier Alvarado en Tartesos; Gargoris y Habis, en su página 195:

Especial consideración supone la devotio ibérica o juramento por el que se ofrece a la Divinidad la propia vida para el caso de que esté en peligro la del amo, obligando a la Divinidad a escoger la propia antes que la del amo.

6 En su artículo La devotio ibérica como forma de dependencia en la Hispania prerromana

Este vinculo sagrado llega a tal punto que en caso de que el patrono muriese en batalla sus clientes consagrados debían cometer suicidio, ya que se entendía que al haber rechazado la divinidad sus vidas, estas no eran lícitas. Todo esto apunta a una fuerte creencia en una divinidad de la muerte, sin embargo no nos han llegado noticias de dicha divinidad, en los cultos de las tribus ibéricas. Este suicidio que realizaban los clientes que habían fallado en su deber de proteger al jefe, se ve explicado al ser la única forma de expiar del delito de tal falta, tema sobre el que profundizaremos más al tratar el delito.

En cuanto al ritual por el que se celebraba la devotio Ramos Loscertales, sugiere que se trato del mismo rito por el cual se llevaba acabo la clientela, y que vemos reflejado en el caso de Indíbil con Escipión, en el cual Indíbil tras arrodillarse en señal de admitir su inferioridad, le proclama rey, sin embargo hay varias circunstancias entorno al vinculo entre Indíbil y Escipión que parecen plantear dudas como por ejemplo el considerar el primero que el pacto estaba roto al cesar la protección por parte del segundo. Este ritual creaba el vinculo entre el soldurio o ambactus y el patrono, siendo necesario como en el caso de Indíbil, la presentación del cliente al patrono reconociendole como jefe, así como la aceptación del cliente por parte del patrono.

Volviendo al tema en cuestión, es bastante probable que existiera algún tipo ceremonia, con un sacrificio humano o de un caballo, ya que con ambos se refrendaban los pactos, siendo estas prácticas de ofrecer libaciones algo común, con el fin de hacer a las divinidades testigos del pacto celebrado.

Otros de los temas a tratar sobre la devotio ibérica es su carácter vitalicio y su carácter bilateral. En un principio es un vinculo como ya apuntábamos vitalicio, sin embargo como indica José María Blázquez Martínez, en El legado indoeuropeo en la Hispania romana, nos encontramos ante un pacto de carácter bilateral, y esta bilateralidad lo que puede provocar circunstancias que planteen dudas como la de Indívil, que considera el pacto roto al cesar la protección por parte de Escipión, que podemos ver más claramente en la página 323 de la citada obra de Blázquez:

Indíbil había contraído con Aníbal, y luego con su hermano Asdrúbal y posteriormente con Escipión un vínculo de clientela,

Ilustración 2: Tesera con pacto de hospitalidad, fuente: http://www.esacademic.com

en el que el reyezuelo indígena es la parte inferior. Las obligaciones eran recíprocas, como se ha visto ya; si el patrono no dispensa al cliente la debida protección, tal es el caso de Asdrúbal, no queda éste obligado al pacto; igualmente queda roto por la ausencia o muerte del patrono, como aconteció con Escipión.

Así pues la devotio es un vinculo bilateral y reciproco, como pasa con el comitatus germano7. Por esta bilateralidad se realiza el pacto no entre pueblos, sino entre los jefes a quienes los íberos consideraban imagen del Estado dando lugar a que se consideraba que Indíbil habia faltado a su promesa, a los romanos cuando en realidad su promesa era con Escipión, y al no estar este presente dicho pacto quedo roto. También tenemos que tener en cuenta el carácter vitalicio de dicha unión que salvo transgresión solo acababa con la muerte de alguna de las partes, así como el hecho de que el vinculo no era hereditario, algo que se explica en que eran pueblos que se encontraban constantemente en guerra.

Esta devoción por el patrón se da en muchos otros pueblos a lo largo de diversos periodos históricos, uno de los ejemplos más claros de esto en donde también tomaba parte el suicidio ritual, fue el de los samuráis que al morir el amo por muerte violenta, se convertían en ronins debiendo vengar la muerte de su patrón, y de cometer suicidio por el rito del harakiri una vez habián cumplido, con el fin de acompañar a su patrón.

Estos suicidios rituales se encuentran en varios motivos el primero y el más común es la expiación de la falta cometida al no haber podido cumplir con el patrón, ya que según sus creencias solo así serán capaces de acompañarle en el más allá tomando parte en los banquetes de su señor, e incluso acompañándole en vidas futuras en el caso de la reencarnación, continuando con su servicio. Otro motivo sería el de no caer en manos del enemigo, siendo el ejemplo más crudo de esto el de las madres de los Bracarenses que dan muerte a sus propios hijos para librarles del cautiverio. Por último también cabía la posibilidad de que se dieran muerte por orden del patrono como sucedería en Numancia que la ciudad cometería un suicidio colectivo antes de entregarse a los romanos.

Debido a todas estas particularidades muchos generales romanos aprovecharon esta particular clientela, ejemplo de esto son Sertorio, Tiberio Graco, César y Pompeyo, entre otros, ya que con ellos cumplían una doble función.

Así pues, la devotio ibérica daba al patrono un doble fin; poseer una fuerza guerrera propia de la que obtendría seguridad y fidelidad, a la vez que mediante la consagración de sus soldurios alejaba de si toda ceremonia oculta que le trajese la muerte.8

Como podemos ver los beneficios eran obvios, obteniendo así para si una guardia personal cuya fidelidad no estaba puesta en entredicho, Lalinde, encuentra en esto una similitud clara con los gordingos o sayones que serían guardia personal del rey en la época visigótica.

Podemos afirmar que al hablar de clientela hablamos de una de las instituciones con más

7 El comitatus germano o mannerbunde, era otro tipo vinculo de clientela militar, el cual probablemente sea predecesor del feudalismo, teniendo también un importante componente religioso en su contenido, siendo muy similar a la devotio ibérica.

8 Javier, Alvarado Planas, Tartesos; Gargoris y Habis, página 202

peso en el mundo antiguo, siendo de especial relieve sus vertientes militares, entre las cuales destaca la devotio ibérica por todas las especialidades que hemos ido viendo respecto a la clientela común

2.2.La prueba Ordalica;

En su mayor parte, las ordalías consisten en pruebas cuya feliz superación garantiza la inocencia del acusado, pruebas que, en su momento, también realizó el dios creador, antepasado mítico... Javier, Alvarado Planas, Tartesos; Gargoris y Habis,205p.

Otra practica muy común fueron la de las ordalías, estos ritos adivinatorios consistían en dejar la decisión sobre la inocencia o culpabilidad de un reo a un evento sobrenatural. Esto proviene del punto de vista de Dios como supremo legislador y juez, por lo que la divinidad ayudaba al inocente y castigaba al culpable, mediante las ordalías.

De origen mítico en muchos casos en un principio las ordalías tienen un origen similar al de las penas que se imponían, estando muchas de ellas basadas en el culto a los antepasados9. Un claro ejemplo de ordalía nos la encontramos en los juicios que se celebraban en el antiguo Egipto, en los cuales de entre todos los jueces, que solián ser unos treinta se elegía a uno como juez en jefe que portaba una figurilla de piedras10 preciosas denominada como verdad. Tras colocarse el collar comenzaban los alegatos, que eran realizados por escrito. Tras esto los treinta jueces daban sus opiniones, después de lo cual el juez jefe lanzaba la verdad, la cual caía sobre la alegación correcta.

Otro método de adivinación era al axinomancia utilizada por los galos según nos cuenta Plinio, esta consistia en clavar un hacha un arbol, e ir nombrando a los sospechosos, en el momento que cai el hacha, aquel a quien se había nombrado era culpable.

También encontramos de nuevo la piedra en otra ordalía consistente en jurar la inocencia mientras se sostenía con la mano una piedra, y si el reo cometía perjurio la roca aumentaba de peso.

Hubieron multitud de ordalías algunas las más comunes como el hierro candente o el agua hirviendo perdurar hasta pasada la edad moderna, otras sin embargo cayeron en el olvido.

Siendo las practicas adivinatorias habituales en la antigüedad como lo podemos en los clásicos griegos, en la elección de Romulo como rey, e incluso en la Biblia, donde se habla de los

9 Esto lo podemos ver en que muchas de ellas estaban basadas en superar algún tipo de prueba que algún dios, héroe, o antepasado había logrado, con el fin de demostrar la inocencia, igualmente pasa con algunas penas, que eran la exageración de antiguos ritos iniciáticos, practicados en extremo con la esperanza de salvar el alma del reo.

10 En el mundo antiguo se identifica numerosas veces a la piedra con la justicia, ejemplo de esto es la lapidación que ha perdurado hasta nuestros días en algunos pueblos, así la península Ibérica se lapidaba a los parricidas, y en Roma se despeñaba a los criminales desde la roca Tarpeya. Incluso se solía jurar en roma por el Júpiter de la piedra, aceptando el mismo destino que la divinidad sufrió si incumplían su juramento.

adivinos del rey de Babilonia11, así pues no debe extrañarnos que tales practicas se dieran también en los pueblos íberos, llegando en algunos casos al sacrificio humano con el fin de escudriñar las entrañas, tal como relata Strabón12.

Antes de acabar con las Ordalías tenemos que aclarar que el duelo esta claramente diferenciado de ellas, esto se debe a que la suerte del litigio no se encuentra en un hecho sobrenatural, sino en la contienda entre las dos partes, decantándose la divinidad por dar la victoria en la lid a una de las dos. La práctica del duelo se mantuvo hasta finales del S.XIX, íntimamente ligado a las cuestiones de honor.

2.3.La venganzaLa venganza es una de mas manifestaciones más primitivas del deseo de justicia, fruto de la

aplicación de la ley del talión, su impacto es grande en los pueblos de la antigüedad donde la mayor parte del derecho es de carácter privado, extrayéndose tan solo de este ámbito los crímenes de especial crueldad, o contra la religión, y que merecían ser castigados por el Estado, en palabras de Juan, Sainz Guerra13:

La venganza privada es una institución que se halla en el origen de la norma penal. La familia del ofendido asume, protegida por la ley del talión, el derecho a resarcirse de los perjuicios que un tercero ha ocasionado a uno de sus miembros.

En un principio en estado de naturaleza se aplica la ley del más fuerte, siendo la venganza algo libre, sin embargo esto va cambiando con la organización social y cuando el hombre va viviendo en comunidades más grandes. Apareciendo la ley del talión la cual vista desde la actualidad puede parecer una barbaridad supuso un gran avance, al limitar la venganza a un daño igual al recibido. Con el tiempo se seguirá evolucionando, llegando un momento en el que será posible la compositio o acuerdo entre las partes.

La venganza no solo significa devolver un mal, o hacer pagar por un crimen si no que incluye la pretensión por parte de quien la ejecuta de estar haciendo justicia, un claro ejemplo de esto lo tenemos en el libro, tomado como base para este trabajo, cuando Eneas al final de la obra contesta a las peticiones de piedad por parte de Turno:

<<¿De escaparte me hablas cuando te veo vestido con estos despojos de los míos? –exclamó–. Palante, Palante es quien te inmola con esta herida, y con tu criminal sangre toma venganza>>

Si analizamos la situación en este caso nos encontramos no solo con una venganza por lo

11 Biblia de Jerusalén, Ezequiel 21, 2312 Strabón III, 3, 6.13 Juan Sainz Guerra, La evolución del Derecho Penal en España, 22p

acontecido a Palante, a quien Turno despoja aun caliente, si no también el cumplimiento de una justicia sagrada o deber divino, esto se ve en el uso de la palabra “inmola” empleada en los sacrificios y libaciones a los dioses, ya que Turno no solo había violado las costumbres de la guerra, sino también las promesas de las cuales eran testigos los dioses. También juega un papel importante en esta venganza el derecho de conquista14.

Como estábamos comentando poco a poco la venganza va siendo encauzado suavizándose cada vez más, llegando un momento en que esta sera autorizada por el Estado, siendo necesario llevar a juicio al culpable para que este sea entregado al ofendido, quien podrá dentro de la legalidad aplicar el castigo apropiado a la ofensa.

2.4.El juramento; Estipulatio

Lo primero que tenemos que tener claro a la hora de hablar de la promesa es la importancia, que tenía la palabra, debemos tener en cuenta que los juramentos obligaban hasta a los mismísimos dioses, idea que llega incluso a aparecer en el Génesis15 en el juramente que Dios hace a Abrahán.

Siendo el juramento una de las prácticas más comunes para asegurar la el cumplimiento de lo pactado, teniendo este un importante componente religioso, ya que la mayoría de estos juramentos se realizaban poniendo como testigos a los dioses, o en el caso de los celtas a las fuerzas de la naturaleza.

En el caso de la península ibérica destaca más que en otros pueblos el papel dado a la mano derecha, llegándonos comentarios de Strábon16 y Tácito17, en los que queda patente su papel, llegando a amputarse la mano derecha a los prisioneros para consagrarla a los dioses y emplearla. como ofrenda de paz, o para refrendar pactos. Este papel de la mano derecha también lo encontramos en otros pueblos primitivos18, donde se da el saludo con la mano abierta y levantada, así como en costumbres que han perdurado hasta la actualidad, cuando se da la mano, lo hacemos con la derecha, o el típico apretón de manos tras haber celebrado un contrato. Con el paso del tiempo la mano derecha fue asociada a potencias pacíficas y protectoras, llegando a decir Alvarado, que la misma palabra derecho según algunos autores tiene su origen en estas costumbres.

Así el juramento se convierte en un vinculo invisible, de obligado cumplimiento, esto queda claro en textos de la época como las Leyes de Manú19, que atribuyen su invención a los dioses, 14 Los Atenienses esgrimirían el derecho de conquista para defenderse de la acusación de violar las leyes comunes de

los griegos al no permitir que se enterraran los muertos de Delión, sin embargo el reproche moral sigue siendo patente, y en el caso que nos ocupa si no fuera por las múltiples transgresiones de Turno, no tendría cabida la toma de dicha venganza en el acto.

15 Biblia de Jerusalén, Génesis, 22, 16ss16 Strabón III, 3, 7.17 Tácito, “Historia” I, 54.18 Este saludo como nos indica Javier, Alvarado Planas, en Tartesos; Gargoris y Habis, ha sido encontrado en cuevas

prehistóricas, entre los íberos, hindúes, celtas, romanos, e indios de América.19 Leyes de Manú XII, 110, 111. Las leyes de manu son un importante texto sánscrito de la antigua India, según la

tradición fueron dictadas a los rishis por Manu, el primer hombre según el Hinduismo, siendo un código de conducta de carácter religioso.

como árbitros supremos del mundo.

En España estos juramentos son muy abundantes, semejantes a los de otros pueblos de la antigüedad, un ejemplo claro de esto es la devotio que hemos tratado con anterioridad, que tiene su parecido con el votum romano20 y mannerbunde.

Un ejemplo de juramento que ya hemos comentado con anterioridad es el rito romano, por el cual se arrojaba una piedra, mientras se juraba ante Júpiter. Otro ejemplo claro de juramento lo podemos encontrar en la Eneida cuando se celebra el pacto para el duelo entre Eneas y Turno, responde el rey Latino21:

… luego prosiguió Latino en estos términos, alzando al cielo los ojos y las manos: << Yo también ¡oh Eneas!, juro por la tierra y el mar y las estrellas, por los hijos de Latona y por el bifronte Jano, por el poder de los dioses infernales y por los santuarios del inexorable Dite!. Oiga estas palabras el supremo Padre, que sanciona los pactos con su rayo.... ….juro que ninguna fuerza fuerza bastará nunca para apartarme de ellos aun cuando el diluvio anegara la tierra y el firmamento se desplomara en el Tártaro. Mi palabra es como este cetro (pues a la sazón lo tenía en la diestra)

En esta promesa podemos ver un juramento bastante completo donde no solo se encuentra el juramento a los dioses, si no también elementos naturales más propios de otros pueblos. Además hay una diferencia con respecto a otros juramentos comprendidos en La Eneida, La Odisea, o la Illiada, y este es el claro papel de la diestra, ya que Latino porta el cetro símbolo del poder regio que ostenta en la mano derecha, siendo un detalle que comenta el autor para dejar clara la importancia de dicho juramento. No solo esto tal vez podamos encontrar en esto una relación con la lanza Quiritaria22, la cual fue posteriormente empleada como vara en diversos ritos, ejemplo de esto es la disputa por la propiedad de un esclavo o cosa, en el cual parte del rito consistía en que tanto demandante como demandado debían de tocar la cosa con una vara, simbolizando así su pretensión de propiedad sobre la cosa. Igualmente aquí si bien no se representa dicho rito, tenemos un cetro o vara que simboliza el objeto de la disputa, que llevado a las ultimas consecuencias, es el Reino Latino.

20 El votum era una antigua clientela romana, refrendada ante los dioses, sigue diferenciándose de la devotio ibérica en que su carácter no es vitalicio, y su fin es pactar la aniquilación del enemigo.

21 Virgilio, La Eneida, Libro XII.22 Lanza que portaban los Quirites, antigua casta de ciudadanos romanos y la cual se empleaba para hacer valer sus

derechos.

Ilustración 3: Juramento de los Horacios, fuente: http://conectarteconlahistoria.blogspot.com

Todo esto será refinado por los romanos mediante la stipulatio, consistente en el medio más empleado por los romanos para hacer nacer una obligación jurídica. Consistía en una pregunta “¿prometes dar o hacer...” a lo que el interrogado contestaba “prometo....” debido a su facilidad y a que no estaba revestida de las formalidades de otros medios, fue comúnmente utilizada, debido a esta facilidad el pretor acudiría a ellas con el fin de garantizar la tutela judicial, a situaciones carentes de protección judicial, mediante las estipulaciones pretorias, cabe destacar que en dichas estipulaciones el pretor imponía coactivamente la stipulatio a las partes mediante su imperium.

Para terminar hay que resaltar la eficacia de dichos juramentos, ya que existía un terror cuasi reverencial hacia los mismos, no solo se trataba del castigo terreno, si no de la condena del alma, y de aquellas penalidades que la divinidad le tuviera deparado en el más allá. Fruto de la escasa violación que se producía de la palabra dada es la defensa que hace Montesquieu de la misma en el Espiritu de las leyes, XXIV, 2:

Decir que el juramento no es un motivo de refrenamiento por que no es siempre eficaz, equivale a afirmar que las leyes son inútiles porque a menudo son violadas

Así por ejemplo en nuestro código civil (CC) actual se consagra el espiritualismo ya presente en el ordenamiento de Alcalá23, por el cual la forma para pactar es libre, así el legislador en nuestro CC, coincide con la frase de Montiesquieu a la luz del artículo 1091 CC24, que dice que lo pactado entre las partes tiene fuerza de ley para las partes. Además de esto no podemos poner en tela de juicio el valor de los juramentos, en la actualidad los cargos publico siguen empleando la formula del juramento, como también se emplea en juicios, o incluso al entrar al servicio de alguna fuerza armada. Destaca en que la formula de jurar con la mano derecha en alza se ha mantenido hasta nuestros días siendo por ello una de las instituciones de la antigüedad que mayor calado ha tenido, manteniéndose eficaz a pesar de las dudas que se puedan tener en la objetividad y moralidad de los individuos.

3.Tiempos de Guerra

En esta sección vamos a intentar profundizar más en la jurisdicción aplicable durante los conflictos armados, generalmente en dichas épocas se extiende la jurisdicción militar al resto de estamentos, sin embargo según la época estas distinciones en jurisdicciones no están claras, existiendo entre muchos pueblos de la antigüedad una única jurisdicción, donde se entremezclan lo sagrado y lo militar, un ejemplo claro ejemplo de esto es el pueblo hebreo durante el éxodo, cuando Jetró en su visita a Moisés le dice organizar la justicia, en el pasaje de la institución de los jueces25. En dicho pasaje no solo se refiere a las cualidades de los jueces sino a su organización, la cual se repetirá en muchos pueblos y se mantendrá en el estamento militar hasta los visigodos, siendo esta de: “jefes de mil, de ciento, de cincuenta y de diez”. Así pues en tiempos de guerra la jurisdicción militar será la reina, en la mayoría de los casos siendo los jefes de los guerreros o los reyes quienes

23 El ordenamiento de Alcalá es un conjunto de 58 leyes, elaboradas por las cortes durante el reinado de Alfonso XI, en 1348, en ellas se consagra el llamado principio de espiritualismo que perdura incluso hoy en día en nuestro Código Civil.

24 Art. 1091 CC Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos.

25 Biblia de Jerusalén, Éxodo, 18, 13-27.

disponen la justicia. Además de esto las penas son mucho más duras, ejemplo ya de que la conciencia que tenían los pueblos, de la gravedad de tales delitos.

3.1.Jurisdicción militar

En el caso de la iberia prerromana esta jurisdicción es especialmente importante, ya que según comenta Rámon Lopez Domenech, los reyes de la iberia prerromana no eran sino caudillos militares elegidos por las ciudades. Fruto de esto nace una confusión en las fuentes romanas al ir cambiando la titulación con la que se refieren a los diversos jefes militares de la península, por ejemplo a Indíbil se le llama princeps en un momento, y rex en la última batalla que libro, esto se debe a que los romanos les denominaban según las atribuciones que tuvieran las cuales podían cambiar en función de los pactos de fides o devotio que hubieran contraído dichos jefes militares con las ciudades. Formándose alianzas en función de dichos pactos de fides, y las necesidades de las ciudades para hacer frente alguna amenazas, como comentábamos en la devotio tales pactos se realizaban entre los jefes.

Dicha jurisdicción como decíamos al principio sería similar a la que vemos entre los hebreos, o romanos, y que posteriormente pasara a ser empleada por los visigodos, habiendo entre estos últimos un jefe de mil llamado thiufadus, un jefe de quinientos llamado quingentenarius, y un jefe de cien llamado centenarius.

3.2.La violación de los pactos

La violación de dichos pactos y costumbre conllevaba severas consecuencias, vemos varios ejemplos de esto a lo largo de La Eneida se ve lo que supone la desaparición de tales pactos, por ejemplo cuando recibe la muerte el suplicante Mago de mano del heroe Eneas:

… y en estos términos le replica Eneas << Guarda para tus hijos todos esos talentos de plata y oro que dices; ya Turno, el primero, ha abolido tales pactos de la guerra dando muerte a Palante; …26

Como podemos ver aquí Eneas se refiere a la transgresión de las costumbres comunes a todos los griegos, por parte de Turno, habiendo referencias constantes a dichas costumbres, así como a los pactos que se realizan a partir del libro X. Esta violación de los pactos por parte de Turno, hace que las costumbres comunes a los griegos dejen de ser aplicadas. Esto tiene unos efectos devastadores ya que como hemos visto con anterioridad dichas costumbres eran principalmente reglas de batalla, que intentaban suavizar el rigor y crueldad de la misma. Así pues una de las primeras consecuencias de la violación de los mismos era su no aplicación. De esto nos da una idea bastante acertada Jacqueline de Romilly en su obra La ley en la Grecia clásica

Si los lacedemonios traicionaban el juramento hecho en Platea cometerían una falta, según los habitantes de Platea “ante las leyes comunes de los griegso y ante vuestros antepasados” (Tucídes, III, 59,

26 Virgilio, La Eneida, Libro X.

1). Cuando los habitantes de Platea mataron a hombres que se habían rendido y cuyas vidas había prometido respetar, actuaron, según los tebanos “en contra de toda ley” (III, 66,2); así pues Esparta debe castigarlos: “Defiendan pues, lacedemonios, la ley greiga que han transgredido” (III, 67, 6). Asimismo un pueblo que se niega a dejar sepultar a los muertos, como los atenienses en Delión, es acusado de “violar la ley común de los griegos” (IV, 97, 2). En un rasgo muy característico, los atenienses, contra quienes es emitida esta acusación, responden blandiendo otra “ley griega” que no hace sino constatar el uso del derecho de conquista: las leyes no escritas que no tienen a los dioses por garantes pueden rápidamente volverse usos; los atenienses lo saben y lo aprovechan. Pero es manifiesto que su respuesta no se sitúa en el mismo nivel del ataque: la ley que han transgredido implica una condena moral.

Como podemos ver dichas violaciones abundaron en la Grecia clásica, dando lugar a conflictos cruzados entre las polis, como podemos ver en la cita, sin embargo esta condena moral, es mucho más profunda, ya que tales costumbres se consideran instituidas por los dioses, siendo un ejemplo de esto cuando Sócrates habla a Hipias de las leyes no escritas o costumbres comunes a todos los hombres donde llega a la conclusión de que han sido dadas por los dioses.27

En cuanto a la península nos encontramos con un derecho más primitivo y cercano a la ley del Talión, donde la falta crea una injusticia que transgrede el orden natural y debe ser subsanada. Posteriormente se admitiría la compensación fruto del contacto comercial con los pueblos colonizadores. Hay que tener en cuenta el carácter sagrado de las transgresiones, así como de sus castigos, siendo la pena, no una mera venganza, sino una vuelta al orden natural. Esto provoco no pocas situaciones en las que se llevaba a un muerto a juicio, o se condenaba a un animal, con el fin de reparar el daño causado. Siendo la pena capital necesaria para redimir el alma del culpable acercándolo así al culto, mediante esta imitatio dei28.

En el orden de las consecuencias anteriormente citadas tenemos también la ejecución de Turno por parte de Eneas y las palabras finales que le dedica Virgilio en el libro XII de La Eneida:

Esto diciendo, húndele, ciego de ira, la espada en el pecho, un frío de muerte desata los miembros de Turno, e indignado su espíritu, huye, lanzando un gemido, a la región de las sombras.

27Memorabilia de Jenofonte, IV, 4, 19

28 Como nos dice Javier Alvarado en Tartessos; Garoris y Habis, dichas penas capitales eran producto de una imitatio dei forzosa de los antiguos ritos iniciáticos, y de las pruebas que habían habido de pasar la divinidades de esa manear mediante ese acercamiento radical a la divinidad, se subsanaba el daño causado y restablecía el orden natural.

Ilustración 4: Verso en bronce con la leyes de Osuna, fuente: http://www.rutasdelsur.es/node/524

Aquí tenemos un esbozo de la creencia en el castigo ultraterreno a la violación de tales pactos y costumbres, “indignado su espíritu.... a la región de las sombras” marcha condenado al Tártaro fruto de su traición, igualmente a lo largo del libro XI y XII se remarca en más de una ocasión el carácter oportunista y criminal de las acciones de Turno. Así pues el castigo por la violación de los pactos es uno de los mayores que se pueden recibir no solo por la pena que se recibe que en el caso de los más graves es la capital, si no por el futuro que les espera el reo en el más allá. Un ejemplo de esto era el castigo que se imponía al patrón que abusaba de sus clientes en la Roma antigua consistente en la consagración del mismo a los dioses infernales, o en la pena capital que era aplicada al falso testigo siendo condenado a morir despeñado desde la roca Tarpeya29

4.Bibliografía

Aparte de los materiales asignados se han empleado las siguientes fuentes.

Artículo de Ramón Lopez Domech, Sobre reyes, reyezuelos y caudillos militares en la protohistoria Hispana.

De José María Blásquez Martínez, El legado indoeuropeo en la Hispania romana. De Alberto Prieto Arciniega, La devotio ibérica como forma de dependencia en la Hispania

prerromana. La Biblia de Jerusalén, IBSN: 84-330-1304-1

5.Apéndice

5.1.Fichas BibliográficasPOESÍA ÉPICA

EDAD ANTIGUA

GRECIA

ROMA

Autor: VIRGILIO MARÓN, PLUBIO.

Compilador:Título: La Eneida

Prologuista: León Mancheno, Vinicio.

Traductor: Et Al

L. Impresión: Madrid, 2003 COFÁS, S.A.

Editorial: Edimat Libros S.A.

29 Ley de las XII tablas, tabla VIII.

F. edición y número: 2003

Colección: Clásicos de la literatura.

Vol. Tomo, núm. pág: 44, 348p

Signatura:1

DISCURSO

TARTESSOS

Autor: ALMAGRO-GORBEA, MARTÍN. Et. Al.

Compilador:Título: Ideología y poder en Tartesso y el mundo ibérico

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Madrid.

Editorial: Real Academia de la Historia

F. edición y número: 1996

Colección:Vol. Tomo, núm. pág: 174p

Signatura: FL PREH./H.ANT./ARQ.

2

TARTESSOS

HISTORIOGRAFÍA

Autor: ALVAREZ MARTÍ-AGUILAR, MANUEL

Compilador:Título: Tarteso, la construción de un mito en la historiografía española

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Malaga

Editorial: Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga.

F. edición y número: 2005

Colección: Monografías.

Vol. Tomo, núm. pág: 28, 262p

Signatura: FL PREH./H.ANT./ARQ

3

TARTESSOS

Autor: ALVARADO PLANAS, JAVIER

Compilador:Título: Tartesos, Gargoris y Habis

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Madrid

Editorial: Nueva Acrópolis

F. edición y número: 1984

Colección:Vol. Tomo, núm. pág: 214p

Signatura:4

TARTESSOS

LINGÜÍSTICA

Autor: ALONSO GARCÍA, JORGE.

Compilador:Título: Tartesos

Prologuista:Traductor:L. Impresión:Editorial: Fundación de Estudios Genéticos Lingüísticos.

F. edición y número: 1999, 4ª de.

Colección:Vol. Tomo, núm. pág: 410p

Signatura: DP 77943 || FL PREH./H.ANT./ARQ.

5

ESPAÑA

HISTORIA

EDAD ANTIGUA

Autor: BERMEJO TIRADO, JESÚS.

Compilador:Título: Breve historia de los íberos

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Madrid.

Editorial: Nowtilus.

F. edición y número: 2007

Colección: Breve Historia.

Vol. Tomo, núm. pág: 351p

Signatura: FL PREH./H.ANT./ARQ. || FL 946.0/BER/BRE

6

PENA DE MUERTE

ROMA

GRECIA

HISTORIA

Autor: CANTARELLA, EVA.

Compilador:Título: Los suplicios capitales en Grecia y Roma: orígenes y funciones...

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Madrid.

Editorial: Akal

F. edición y número: 1996

Colección: Akal Universitaria, Serie Interdisciplinar.

Vol. Tomo, núm. pág: 177, 336p

Signatura: FL PREH./H.ANT./ARQ.

7

GRECIA

HISTORIA HASTA 146 a.C.

CONDICIONES SOCIALES HASTA 146 a.C.

POLÍTICA Y GOBIERNO

Autor: DAVIES, JOHN KENYON

Compilador:Título: La democracia y la Grecia clásica

Prologuista:Traductor: Goldar, Ana.

L. Impresión: Madrid.

Editorial: Taurus

F. edición y número:Colección: Historia del mundo antiguo

Vol. Tomo, núm. pág: 253p, 4p de lám.

Signatura: FL PREH./H.ANT./ARQ. || FL 938/DAV/DEM

8

JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN

ROMA

HISTORIA

ARBITRAJE EN DERECHO ROMANO

Autor: FERNÁNDEZ DE BUJÁN, ANTONIO.

Compilador:Título: Jurisdicción y arbitraje en Derecho Romano

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Madrid.

Editorial: Iustel.

F. edición y número: 2006 1ª ed.

Colección: Biblioteca jurídica básica.

Vol. Tomo, núm. pág: 4, 241p

Signatura: DE 34(37)/FER/JUR

9

MUJERES

HISTORIA HASTA 500 d.C.

HISTORIA GRECIA HASTA 500 d.C.

CONDICIONES SOCIALES

Autor: MOSSÉ, CLAUDE.

Compilador:Título: La mujer en la Grecia clásica

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Madrid

Editorial: Nerea

F. edición y número: 1990

Colección:Vol. Tomo, núm. pág: 201p

Signatura: FL PREH./H.ANT./ARQ. || FL 938/MOS/MUJ

10

DERECHO ROMANO

Autor: MURGA GENER, JOSÉ LUIS.

Compilador:Título: Derecho romano clásico II: el proceso

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Zaragoza

Editorial: Universidad de Zaragoza, Secretariado de Publicaciones.

F. edición y número: 1989 3ª ed.

Colección:Vol. Tomo, núm. pág: 413p

Signatura: DE 34(37)/MUR/DER

11

ESPAÑA (periodo romano)

ROMA

ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAS

Autor: ORTIZ DE URBINA, ESTIBALIZ.

Compilador:Título: Las comunidades hispanas y el derecho latino

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Leioa

Editorial: Universidad del País Vasco.

F. edición y número: 2000

Colección: Veleia, Anejos Serie Minor

Vol. Tomo, núm. pág: 15, 243p

Signatura: FL PREH./H.ANT./ARQ. || FL 946.0/ORT/COM

12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ROMA

JURAMENTOS

Autor: PATRICIO, JAVIER.

Compilador:Título: Sobre la administración de justicia en Roma: los juramentos de los jueces privados

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Madrid.

Editorial: Civitas

F. edición y número: 1987

Colección:Vol. Tomo, núm. pág: 126p

Signatura: FL PREH./H.ANT./ARQ.

13

FILOSOFÍA ANTIGUA

Autor: ROMILLY, JAQUELINE DE.

Compilador:Título: La ley en la Grecia clásica

Prologuista:Traductor: Potente, Gustavo.

L. Impresión: Buenos Aires

Editorial: Biblos.

F. edición y número: 2004

Colección:Vol. Tomo, núm. pág: 179p

Signatura: DE 1(09)/ROM/LEY

14

DERECHO PENAL

ESPAÑA

HISTORIA

Autor: SAINZ GUERRA, JUAN.

Compilador:Título: La evolución del derecho penal en España

Prologuista:Traductor:L. Impresión: Jaén.

Editorial: Universidad de Jaén.

F. edición y número: 2004 1ª ed.

Colección: Monografías jurídicas, económicas y sociales.

Vol. Tomo, núm. pág: 867p

Signatura: DE 34(09)/SAI/EVO || DE 343(09)/SAI/EVO

15

5.2.Fichas Temáticas

Tema: castigo

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 182Texto: Strabón comenta que en la Península Ibérica “a los criminales se les despeña y a los parricidas se les lapida sacándolos fuera de los límites de la ciudad”.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 183Texto: Ahora bien, existe otra posibilidad más sugerente aún consistente en ver en los castigos o penas capitales una Imitatio Dei forzosa por la cual el transgresor era obligado a realizar físicamente el proceso iniciático como sacrificio a las Divinidades como medio de reconciliarse con ellas.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 185Texto: El lictor golpeaba al delincuente hasta que alguien se hiciera cargo de él, respondiendo de sus deudas o faltas o hasta que purgara el delito. Si la falta era grave, se le decapitaba con el hacha.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 186Texto: Otras penas corporales comunes en la Península Ibérica eran la amputación de manos al ladrón o al falsificador, amputación de la lengua al blasfemo o mentiroso, etc., lo cual viene a ser una adaptación de la Ley del Talión.

25

Tema: CostumbreTítulo de la obra: La evolución del Derecho Penal en EspañaAutor: SAINZ GUERRA, JUANFecha: 2004Página de la cita: 466Texto: Cada sociedad histórica posee un lenguaje de signos externos y de prácticas que forman un orden cuyo mantenimiento resulta esencial para los poderes públicos.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 14Texto: De esto Platón toma conciencia cuando evoca, con su manera ampliamente idealizada, en el libro III de las leyes (681 bc), el modo con que los representantes examinan las costumbres de los diferentes grupos para discernir aquellas que debían conservarse en nombre del interés común.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 22Texto: Nomos concilia, en efecto, el ideal abstracto del buen orden con las costumbres simples observadas en la práctica.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 34Texto: Cuando las leyes no escritas no son más leyes divinas, se vuelven, en efecto, más simplemente, leyes comunes de cierto grupo.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 35Texto: Si los lacedemonios traicionaban el juramento hecho en Platea cometerían una falta, según los habitantes de Platea “ante las leyes comunes de los griegso y ante vuestros antepasados” (Tucídes, III, 59, 1). Cuando los habitantes de Platea mataron a hombres que se habían rendido y cuyas vidas había prometido respetar, actuaron, según los tebanos “en contra de toda ley” (III, 66,2); así pues Esparta debe castigarlos: “Defiendan pues, lacedemonios, la ley greiga que han transgredido” (III, 67, 6). Asimismo un pueblo que se niega a dejar sepultar a los muertos, como los atenienses en Delión, es acusado de “violar la ley común de los griegos” (IV, 97, 2). En un rasgo muy característico, los atenienses, contra quienes es emitida esta acusación, responden blandiendo otra “ley griega” que no hace sino constatar el uso del derecho de conquista: las leyes no escritas que no tienen a los dioses por garantes pueden rápidamente volverse usos; los atenienses lo saben y lo aprovechan. Pero es manifiesto que su respuesta no se sitúa en el mismo nivel del ataque: la ley que han transgredido implica una condena moral.

26

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 36Texto: Entonces es fácil constatar que las leyes no escritas y las leyes de los griegos se superponen, se imbrican, se confunden: se trata en ambos casos de la inhumación de los muertos, de preservar a suplicantes, o a prisioneros que se han rendido, de ser fiel a los juramentos, de respetar a los huéspedes.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 48Texto: “Darío”, explica Heródoto, “en el tiempo en que reinaba, llamó a los griegos que estaban en su entorno y les preguntó a qué precio consentirían comerse a sus padres muertos”. Los griegos, por supuesto, rechazan la idea. Entonces Darío llama a ciertos indios que se dice que se comían a sus padres y, “en presencia de los griegos que, por intermedio de un intérprete, comprendían lo que se decía, les preguntó a qué precio aceptarían quemar a sus padres muertos”: los indios naturalmente, se horrorizan. Y Heródoto conclucle: “Tal es, en estos casos, la fuerza de la costumbre; y, en mi opinión, Píndaro dice la verdad cuando declara que la costumbre es la reina del mundo”.

27

Tema: DelitoTítulo de la obra: La evolución del Derecho Penal en EspañaAutor: SAINZ GUERRA, JUANFecha: 2004Página de la cita: 28Texto: Etimológicamente el término delito proviene del latín (delictum) y alude a la acción de resbalar, tener una deficiencia o cometer una falta, y hace referencia al quebrantamiento del orden establecido en la sociedad.

Página de la cita: 34Nota: En esta cita se refiere a la voluntad delictiva, es decir el dolo.Texto: Históricamente ha existido una concepción objetiva del delito que corresponde a las sociedades más primitivas. En virtud de esta perspectiva, la infracción se sanciona teniendo presente primordialmente el resultado,

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 177Texto: La identificación de la idea de delito a la mancha ritual origina que su extinción no se produzca hasta que se haya eliminado la falta mediante una compensación ritual, lo que supone la conceptuación del acto punible como un mal con entidad propia, real e independiente del sujeto que lo ocasionó y cuya conjuración depende de la aplicación de la justicia retributiva.

28

Tema: DevotioTítulo de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 178Texto: “…igualmente es costumbre suya la de consagrarse a aquéllos a quienes se unen, hasta sufrir la muerte por ellos”. Esto último conforma la llamada devotio ibérica o pacto ante las divinidades, por el cual, el devoto se consagra al jefe o caudillo ofreciendo su vida cuando está en peligro la del jefe, teniendo la divinidad la obligación de aceptar la vida del consagrado antes que la del amo.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 195Texto: Especial consideración supone la devotio ibérica o juramento por el que se ofrece a la Divinidad la propia vida para el caso de que esté en peligro la del amo, obligando a la Divinidad a escoger la propia antes que la del amo.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 199Texto: consideran la devotio como un vínculo de unión por el que se daban muerte los soldurios cuando caía muerto en combate el jefe al cual habían consagrado su vida... …. El otro grupo seguiría lo anteriormente dicho, pero interpretando la muerte como ofrenda por la salvación de su jefe.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 199Texto: En la interpretación de G. Valdeavellano en la devotio los clientes consagran sus vidas a una divinidad infernal para que se dignasen aceptarlas en el combate a cambio de la salvación de la vida del patrono cuando ésta se encontraba fuertemente amenazada. Por eso, si el patrono moría en la batalla, sus clientes consagrados estaban obligados a darse muerte, por entender que no habían sabido defenderle, que la divinidad no había aceptado sus vidas a cambio de la del patrono y que desde ese momento sus vidas eran ilícitas.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 200Texto: Si el patrono muere violentamente, esto supone que el cliente no ha cumplido sus deberes y en consecuencia debe de darse muerte.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984

29

Página de la cita: 202Texto: Así pues, la devotio ibérica daba al patrono un doble fin; poseer una fuerza guerrera propia de la que obtendría seguridad y fidelidad, a la vez que mediante la consagración de sus soldurios alejaba de si toda ceremonia oculta que le trajese la muerte.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 203Texto: El suicidio de los soldurios al morir el jefe constituía una obligación, ya que era ilícito sobrevivirle.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 203Texto: Lalinde encuentra cierta similitud entre los ambactus o soldurios y los gordingos o sayones que serían clientes armados de la época visigótica que formarían la guardia personal del rey.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 204Texto: …la de una institución de alto contenido místico y mágico como lo fueron todas las mannerbunde o asociaciones o cofradías de varones en la antigüedad.

30

Tema: diosesTítulo de la obra: La evolución del Derecho Penal en EspañaAutor: SAINZ GUERRA, JUANFecha: 2004Página de la cita: 363Texto: Las sociedades primitivas fundan su derecho penal sobre principios religiosos pues su orden político se basa en un teocentrismo muy acentuado. Los dioses son el centro de la existencia y el sentido de la convivencia posee un marcado acento religioso, de tal forma que es a los propios dioses a quienes deben dar cuenta los hombres cuando actúan. Desde esta perspectiva teocéntrica, cuando los hombres infringen el código de conducta de la organización social primitiva, realizan una afrenta a los dioses y es esa afrenta la que debe ser expiada.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 34Texto: Los dioses tienen sus costumbres como las tiene cualquier pueblo.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 176Texto: Hemos de suponer que la divinización o veneración de los antepasados operaba en varios pueblos antiguos se dio también entre la mayor parte de las tribus de iberia. Cicerón comenta que “todos debemos considerar como dioses a los padres que hemos perdido”

31

Tema: GuerraTítulo de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 36Texto: Por lo demás, la aplicación de esas “leyes comunes de los griegos” implica ante todo las reglas de la guerra y se suponía , de alguna manera, que debían estar circunscritas a esa área.

32

Tema: JuramentoTítulo de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 193Texto: El típico saludo con la mano abierta y levantada que nos encontramos pintado en las cuevas prehistóricas, entre los íberos, hindúes, celtas, romanos, indios de América y que hoy se utiliza para prestar solemne juramento, tiene su origen precisamente como señal de paz.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 194Texto: En suma la mano derecha, como símbolo de la paz y la buena fe, tuvo una especial importancia entre los pueblos antiguos al ser la fórmula típica de juramento solemne así como elemento ritual de las ceremonias sagradas.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 194Texto: Los antiguos atribuían al juramento una fuerza tal que obligaba incluso a los mismos dioses.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 195Texto: En España los juramentos fueron y son muy abundantes y semejantes a los de otros pueblos.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 196Texto: Los celtas solían poner como testigos de sus juramentos a los elementos de la naturaleza a los que atribuían personalidad propia.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 197Texto: … pero como dice Montesquieu: “Decir que el juramento no es un motivo de refrenamiento por que no es siempre eficaz, equivale a afirmar que las leyes son inútiles porque a menudo son violadas”

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Tema: Justicia

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 89Texto: la definición con la cual se abre el fragmento del tratado de Antifón Sobre la verdad: “La justicia consiste en no transgredir ninguna de las reglas legales (nomina) admitidas por la ciudad de la que hacemos parte”

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Tema: LeyTítulo de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 14Texto: La ley política sólo podía tomar cuerpo el día en que se la pudiese consignar por escrito.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 14Texto: Y Eurípides, celebrando en las Suplicantes la democracia ateniense, es igualmente claro, ya que precisa, en el verso 432 “Una vez que las leyes están escritas, el débil y el rico gozan de igual derecho”

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 17Texto: El sentido de legislación en general se atestigua ya en dos bellos fragmentos de Heráclito, uno que dice que todos los nomoi humanos sacan fuerza de un nomos divino (fr. 114), la otra que dice que los ciudadanos deben pelear por su nomos igual que por sus murallas (fr. 44)

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 18, 19Texto: La ley – y más precisamente la ley escrita – se volvió entonces el símbolo mismo de esta doble oposición: encarnó para los griegos la lucha contra la tiranía y a favor del idea democrático, pero también la lucha contra los bárbaros y el ideal de una vida civilizada.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 19Texto: La ley es, a la vez, el complemento de la libertad y su garante; y esta combinación caracteriza a Grecia.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 20Texto: Antes de la igualdad, antes de la libertad, en el principio de una y de otra se encuentra la ley.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 21

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Texto: Si la ley, para los demócratas, caracterizaba su régimen por oposición a los otros, y para algunos, griegos por oposición a los bárbaros, caracterizaba también, para algunso otros, a los hombres con relación a los animales.Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 22Texto: Para ellos ya en ese entonces, la libertad se definía como la obediencia a las leyes.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 25Texto: Así muy pronto, algunos distinguieron entre dos tipos de leyes y opusieron a la ley a la ley política o ley escrita lo que llamaron las “leyes no escritas”.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 29Texto: Se puede al respecto, atribuirle el mismo razonamiento que se encuentra en los Memorabilia de Jenofonte (IV, 4, 19), cuando Sócrates le habla a Hipias de las leyes no escritas; Hipias responde primero: “Sí, las que son de uso de manera similar a todos los países”; y Sócrates: “¿Podrías decirme pues que sus autores son los hombres? –¿Cómo podría ser esto así, si es imposible que se reúnan todos y que además no hablan la misma lengua?-- Entonces, ¿quién crees tu, que ha establecido estas leyes? Para mí, dice, imagino que los dioses las han establecido para los hombres”

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 52Texto: De todas maneras, Píndaro hubiese tenido tendencia a reconocer en las leyes humanas una emanación del orden divino, más que a insistir sobre su aspecto incierto y gratuito.

Título de la obra: La Ley en la Grecia clásicaAutor: ROMILLY, JACQUELINE DEFecha: 2004Página de la cita: 90Texto: Del mismo modo, Aristóteles dice, en la Retórica (I 1346 b): “En general, la ley es en si misma una convención” y en la Política ( III 1280 a): “La ley es una convención [sunthèque] que, como lo dice el sofista Licofrón, es garante de los derechos que tienen los unos hacia los otros”

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 174Texto: En cuanto a las leyes en el sur de la península su espíritu coincide básicamente con las legislaciones de la época. Destaca primeramente la enorme primacía del Derecho privado sobre el Derecho público.

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Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 180Texto: No encontramos ningún reparo en admitir que las leyes de la antigua Tartessos estaban inspiradas en la ley del Talión, posiblemente el sistema más antiguo que se conoce.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 189Texto: Si pudiéramos desvelar el origen de Tartessos y el tipo de costumbres que practicaban sus primitivos pobladores, podríamos tal vez ser más concretos a la hora de reproducir sus leyes. Pero hasta el momento, todo intento ha de limitarse a atribuir al sur de España las normas incorporadas por los pueblos que allí se establecieron.

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Tema: MandatoTítulo de la obra: La evolución del Derecho Penal en EspañaAutor: SAINZ GUERRA, JUANFecha: 2004Página de la cita: 112Texto: …en casos excepcionales, dentro de una sociedad jerarquizada, el inferior tiende a presumir que lo que se le ordena es conforme a Derecho aunque el mandato sea ilegal. De ahí que en determinados sistemas jurídicos se acepte la obediencia debida como eximente.

Página de la cita: 113Texto: La obediencia debida en el Liber se reconoce como causa eximente de la responsabilidad cuando indica que ningún libre o siervo puede ser considerado culpable del daño causado por orden de su superior, señor o dueño.

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Tema: OrdalíaTítulo de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 182Texto: Efectivamente, en varios textos anglosajones y representaciones escultóricas se observa a dioses y héroes arrostrar pruebas como la horca, ser introducido en un caldero con agua, o del fuego.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 182Texto: ...al perderse el sentido primitivo de los ritos de corte iniciático, éstos se degradan hasta convertirse en meros ritos sangrientos o castigos para los delincuentes.

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 205Texto: En su mayor parte, las ordalías consisten en pruebas cuya feliz superación garatiza la inocencia del acusado, pruebas que, en su momento, también realizó el dios creador, antepasado mítico...

Título de la obra: Tartesos; Gargoris y HabisAutor: ALVARADO PLANAS, JAVIERFecha: 1984Página de la cita: 206Texto: Los galos, según Plinio, descubrían a los criminales mediante la axinomancia o prueba del hacha. Se clavaba un hacha en un árbol y se iban nombrando los sospechosos; cuando el hacha caía, el nombrado en ese momento era el declarado culpable.

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Tema: venganzaTítulo de la obra: La evolución del Derecho Penal en EspañaAutor: SAINZ GUERRA, JUANFecha: 2004Página de la cita: 22Texto: La venganza privada es una institución que se halla en el origen de la norma penal. La familia del ofendido asume, protegida por la ley del talión, el derecho a resarcirse de los perjuicios que un tercero ha ocasionado a uno de sus miembros.

Página de la cita: 23Texto: ...con la intervención de elementos sacrales que legitiman la intervención de esa autoridad superior. Precisamente por los atributos religiosos que entonces reviste el poder, la divinidad es ofendida por cualquier agravio realizado contra un miembro de la comunidad, razón por la que las infracciones poseen naturaleza religiosa. Se entiende que la divinidad no puede ser ajena a un crimen que atenta contra el orden social y, como consecuencia de ello, castiga al infractor. El propio Derecho romano contempla en las denominadas leges regiae restos de esta especie de derecho religioso que se plasma en sanciones como la expiación...

Página de la cita: 24Texto: A pesar de la influencia del elemento religiosos, en crímenes concretos, se entendía que la sociedad civil había sido ofendida y que ésta debía responder de la misma forma. Ante ellos el monarca, haciendo uso de su imperium, castigaba sin sujeción a norma alguna al infractor reprimiendo coercitivamente la ofensa (coercitio). En el caso de delitos como la traición o la deserción, la pena de azotes y la decapitación ya poseían un carácter laico, no sacramental.

Página de la cita: 34Texto: Responsabilidad que será satisfecha por el causante y por sus allegados si fuera preciso, u que además lo será de forma objetiva, con independencia de si el autor deseó causar el perjuicio que ocasionó.

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5.3.Glosario

Cliente → Entre los Romanos era el ciudadano que se ponía bajo la protección o amparo de otro mas poderoso, a quien hacia ciertos servicios; después, en los tiempos feudales, se dio este nombre a los vasallos con respecto a sus señores. Entre nosotros se llama cliente el litigante con respecto al abogado y procurador a quienes ha entregado su causa para que le defiendan.

Crimen → El delito grave. Aunque crimen y delito suelen tomarse en un mismo sentido, usamos sin embargo, la palabra crimen para significar las acciones que la ley castiga con penas aflictivas o infamantes, y la palabra delito para denotar los hechos menos graves que no se castigan sino con penas menores. Más la palabra delito es general y comprende toda la infracción de las leyes penales, mientras que la palabra crimen es solo especial y no recae sino sobre las infracciones más perjudiciales al orden público; de modo que todo crimen es un delito pero no todo delito es un crimen. V. Delito.

Delito → La infracción de la ley penal: un acto prohibido, porque produce mas mal para el paciente que bien para su autor: la violación de un deber exigible, hecha en perjuicio de la sociedad o de los individuos: la lesión de un derecho. Tales son las definiciones que han propuesto y discutido los publicistas; la primera es tal vez la más clara, sin dejar de ser suficiente como guía para los prácticos, y como regla ordinaria de conducta legal para todos los hombres, aunque no lo sea para la teoría. Adaptándola, pues, diremos que por delito se entiende toda infracción libre, voluntaria y maliciosa de una ley que prohíbe u ordena alguna cosa bajo pena. El tit. 1,º de la Partida 7.ª considera delitos en su proemio los malos fechos que se facen d plazer de la una parte et d daño el d deshonra de la otra; pero esta definición, que tiene analogía con la de los utilitarios, no comprende los delitos negativos, esto es, los que consisten en la omisión de los actos que el derecho exige.

Delitos militares → Los delitos militares son de dos especies: unos de orden político y son aquellos por los que se infringen deberes propios de militares, tales como la deserción, el abandono de guardia y demás que tienen por objeto la observancia de la disciplina, la subordinación del soldado y la seguridad del ejército; y otros pertenecen al orden moral, y son delitos comunes que toman su carácter mixto por razón de la calidad de los delincuentes y de las personas a quienes perjudican, como por ejemplo los cometidos de militar a militar y los robos en los cuarteles.

Por la primera disposición transitoria del Código penal de 1850, se reputaron delitos militares, para los efectos del art, 7.º del mismo, los delitos y faltas que hasta publicación del código habían merecido aquel concepto por el tenor de Ordenanzas del ejército y armada, adiciones y aclaraciones a las mismas y por la jurisprudencia general.

Se han considerado comúnmente, como teniendo el carácter de los militares, los delitos cuyo conocimiento ha sido atribuido a los tribunales militares. Acerca de los casos en que se consideran con carácter militar los delitos de rebelión y sedición contra la seguridad interior del Estado y el orden público, para el efecto de conocer de ellos, aunque fueren cometidos por paisanos, los tribunales militares.

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Promesa → La oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa, o bien; un contrato unilateral por el que uno concede u otorga a otro la cosa o el hecho que le pide, quedando por ello obligado a cumplirlo: ley 1.o, tit. 11. Part. 5.ª. Este contrato, que también se llama estipulación, requería antiguamente cierta solemnidad de palabras, a saber, pregunta y respuesta; pero en el día, de cualquier modo que parezca que alguno quiso obligarse, queda efectivamente obligado, aunque sea a favor de un ausente: ley 2,ª tit. 11, Partida 5.ª, y ley 1.ª, tit. 1.º, lib. 10, Nov. Recop. La promesa puede hacerse verbalmente o por escrito, entre presentes o ausentes, por instrumento público o privado, por si mismo o por medio de otro. Pueden todos prometer, menos los prohibidos expresamente, que son: 1.º, el loco o desmemoriado; 2.º, el infante o menor de siete años; 3.º, el pupilo mayor de siete y menor de catorce; y el mayor de catorce y menor de veinticinco sin otorgamiento de su curador; pero si lo hiciere el pupilo o el menor de veinticinco sin autoridad de su curador, valdrá la promesa en cuanto importe el beneficio que les resulte, mas no en cuanto les perjudique; y si el mayor de catorce y menor de veinticinco no tuviese curador, vale su promesa, bien que con sujeción a la restitución in integrum; 4.º, el pródigo disipador de sus bienes, privado por el juez del uso de ellos, y provisto de curador, sino en los mismos términos que el pupilo; 5.º, el padre al hijo que tiene en su poder, y el hijo al padre, sino es en razón del peculio castrense o cuasi castrense, y de mejores de tercio y quinto.

No pueden ser objeto de promesa las cosas que están fuera de comercio de los hombres, como las de derecho divino; ni las que no son ni pueden ser; ni las que hubiesen perecido; pero pueden serlo todas las cosas que sean enajenables, presentes o futuras y todos los hechos lícitos.

Venganza → La satisfacción que se toma del agravio recibido, sentimiento o queja.

Toda especie de satisfacción produciendo una pena para el delincuente, produce naturalmente un placer de venganza para el ofendido. Este placer es un provecho; es, como todos los placeres, un bien en si mismo, un bien inocente mientras se contiene dentro de los límites de la ley, un bien no menos para la sociedad; pues él desata la lengua de los testigos, empeña al acusador en el servicio de la justicia a pesar de los disgustos a que se expone, sobrepuja la compasión pública en el castigo de los delincuentes y hace andar las ruedas de las leyes.

Sin duda son odiosos y deben serlo aquellos caracteres implacables que con ninguna satisfacción se contentan: el olvido de las injurias es una virtud necesaria a la humanidad; pero es una virtud cuando la justicia ha hecho su deber dando o negando una satisfacción. Antes de esto, olvidar las injurias es convidar a cometerlas; no es ser amigo, sino enemigo de la sociedad. No, no es la venganza la pasión más peligrosa del corazón humano, lo es, si, la antipatía, lo es la intolerancia, lo son los odios que proceden del orgullo, de las preocupaciones, de la religión y de la política.

Pero ¿que se debe hacer para dar esta satisfacción vindicativa?. Lo que exige la justicia para conseguir los fines de las demás satisfacciones: el más pequeño excedente, consagrado únicamente a este objeto sería un mal sin provecho: imponed una pena que conviene, dándole sin añadir nada a su gravedad, ciertas modificaciones análogas a la posición del ofendido y a la especie del delito, y a la parte ofendida sacara el grado de goce qu permita us situación y de que sea susceptible su naturaleza.

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