identidades, representaciÓn y poder

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Rosario, 2009 Cristina del Carmen López compiladora Identidades, representación y poder entre el Antiguo Régimen y la Revolución Tucumán, 1750-1850 prohistoria ediciones

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Rosario, 2009

Cristina del Carmen Lópezcompiladora

Identidades, representación y poderentre el Antiguo Régimen y la Revolución

Tucumán, 1750-1850

prohistoriaediciones

colección actas – 8ISSN 1668-5369dirigida por Elisa Caselli

Composición y diseño: Liliana AguilarEdición: Prohistoria EdicionesDiseño de Tapa: CarusitaIlustración de tapa: Imagen gentileza del Archivo General de Tucumán

Este libro recibió evaluación académica y su publicación ha sido recomendada por reconocidos especialistasque asesoran a esta editorial en la selección de los materiales.

TODOS LOS DERECHOS REGISTRADOSHECHO EL DEPÓSITO QUE MARCA LA LEY 11723

© Cristina del Carmen López –Tucumán 2253, (S2002JVA) – ROSARIO, Argentina

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, incluido su diseño tipográfico y de portada, encualquier formato y por cualquier medio, mecánico o electrónico, sin expresa autorización del editor.

Este libro se terminó de imprimir en los talleres de Cromográfica, Rosario, en el mes de junio de 2009.Tirada: 500 ejemplares.

Impreso en la Argentina

ISBN 978-987-1304-34-9

prohistoriaediciones

Cristina del Carmen LópezIdentidades, representación y poder entre el Antiguo Régimen y la Revolución: Tucumán, 1750-1850. -

1a ed. - Rosario: Prohistoria Ediciones, 2009.200 p.; 23x16 cm.

ISBN 978-987-1304-34-9

1. Historia Política Argentina.CDD 320.982

Fecha de catalogación: 05/03/2009

Índice

Presentación ............................................................................................................... 9

Las disputas por el poder en San Miguel de Tucumán a partir de laexpulsión de los jesuitas ........................................................................................... 17María Lelia García Calderón

El Cabildo “Justicia y Regimiento” de San Miguel de Tucumánante las reformas jurisdiccionales del siglo XVIII .................................................. 45Romina Zamora

Redes sociales y lealtades políticas en conflictos de la elite santiagueña.El estudio de dos casos en Santiago del Estero durante el primerquinquenio de la década revolucionaria ................................................................. 63Pablo Sebastián Iramain

El proceso de militarización durante la Revolución. Tucumán, 1812-1819 .......... 83Marisa Davio

Revolución, libre comercio e importaciones en Tucumán, 1809-1819 ................. 103Cristina del Carmen López

Orígenes, estrategias familiares y reproducción social de las familiasPosse y Nougués, 1830-1930 ................................................................................. 121Francisco Bolsi

Representación y opinión en el Cabildo de Tucumán(desde fines de la Monarquía hasta los comienzos de la Revolución) .................. 141Georgina Abbate

Revolución de Mayo: experiencias y novedad ...................................................... 157Juan José Villalón

La guerra contra Rosas: el gobierno de Tucumán y la Coalicióndel norte (1839-1841). El comportamiento político de la elite localy sus relaciones de poder desde una perspectiva regional ................................... 169Emmanuel Parrado

El Cabildo “Justicia y Regimiento”de San Miguel de Tucumán

ante las reformas jurisdiccionales del siglo XVIII

ROMINA ZAMORA

Introducción

En 1999, Pedro Pérez Herrero proponía que “…si aspiramos a crear sociedadesmás justas, debemos analizar en profundidad las formas del ejercicio del poder,lo cual supone estudiar los procesos de su conformación”.1 Esta propuesta con-

tenía dos desplazamientos epistemológicos fundamentales: el primero, que esa pro-fundidad a la que aludía significaba que había que ir más allá del momento históricoque tradicionalmente se ha tomado como punto de partida para explicar la conforma-ción del poder en los países latinoamericanos: al no limitar la genealogía del poder almomento revolucionario decimonónico, se vuelve necesario comprender la dinámicade las realidades históricas coloniales. Y este nuevo enfoque debe hacerse no sólodesde la caracterización socio-política o jurídica de colonial sino también desde laperspectiva de las relaciones políticas de Antiguo Régimen. Esto es, de una estructurasocial y unas relaciones políticas anteriores a la formación del Estado burocrático, enlas que la independencia política, si bien equivalía a una nueva base de legitimación,no significó un cambio automático en las relaciones de poder internas.2

A partir de ese cambio de orientación teórica, lo que está sucediendo es que,quitando el concepto de Estado con que se había recubierto a las formas de gobiernoentre los siglos XVI y XVIII, desapareció la administración y apareció una estructuramontada sobre las relaciones familiares.3

El segundo desplazamiento, que se desprende del primero, es que para hacer unahistoria social de Antiguo Régimen es imprescindible adentrarse en su universo con-ceptual, un campo cultural mucho más amplio, de la praxis institucional.

Metodológicamente, estas propuestas dirigen las líneas de investigación hacia elencuentro entre la historia social (o historia pura, como le llama Jacques Le Goff), laAntropología y la historiografía del derecho.4

1 PÉREZ HERRERO, Pedro La América colonial (1492-1763). Política y sociedad, Síntesis, México,1999, p. 23.

2 PÉREZ HERRERO, Pedro La América…, cit., p. 25.3 CLAVERO, Bartolomé “Del estado presente a la familia pasada”, en Quaderni Fiorentini. Per La Storia

Del pensiero giuridico moderno, núm. 18, U. Firenze, 1989, p. 584.4 Como un antecedente fundamental, contamos con el importante congreso italiano de historia social y

pensamiento jurídico organizado por Paolo Grossi y con la participación de Jacques Le Goff; GROSSI,

46 Identidades, representación y poder...

Esta apertura trasladó la problemática política al terreno de los estudios de fami-lia. Sobre todo a partir de que, buscando la historia de la administración de un Estadoburocrático en la edad moderna, se encontraban con que ésta no era una estructura ensí misma sino función y producto de un estamento hegemónico en el gobierno de lasociedad. Su vínculo no era político sino que podía definirse “…a partir de relacionesfamiliares no recluidas en el ámbito del parentesco”,5 donde el universo doméstico seextendía a los demás espacios de relación, que hoy llamaríamos de política pública.6

Por otra parte, la historiografía social referida a la Iberoamérica previa a la for-mación de los Estados nacionales ha seguido, en líneas generales, un recorrido inver-so: partiendo desde las familias y las relaciones interpersonales ha llegado hasta elgobierno de la sociedad.7

En este trabajo proponemos analizar esos conceptos de la cultura social y jurídi-ca de Antiguo Régimen aplicados al caso de la ciudad de San Miguel de Tucumán enlas últimas décadas del siglo XVIII y la primera del siglo XIX. Para esto, desarrolla-

Paolo Storia sociale e dimensione giuridica. Instrumenti d’indagine e ipotesi di lavoro, Centro di studi“Per la storia del pensiero giuridico moderno”, Vol. XXII, Universidad de Florencia, 1985. Y como unproducto reciente de esta confluencia, podemos citar, LORANDI, Ana María Poder central, poder lo-cal. Funcionarios borbónicos en el Tucumán colonial. Un estudio de antropología política, Prometeo,Buenos Aires, 2008.

5 CLAVERO, Bartolomé “Del estado…”, cit.6 Ver: LEMPÉRIÈRE, Annick Entre Dieu et le Roy, la République. Mexico, XVI-XVIII siècle, Les belles

lettres, Paris, 2004; HESPANHA, António Manuel Cultura jurídica europea: síntesis de un milenio,Tecnos, Madrid, 2000; Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político, Portugal, siglo XVII,Taurus Humanidades, Madrid, 1989; GARRIGA, Carlos “Orden jurídico y poder político en el AntiguoRégimen”, dossier, [en línea] http://www.istor.cide.edu/revistaNo16.html; CLAVERO, Bartolomé “Beatidictum: derecho de linaje, economía constitucional y cultura del orden”, en AHDE, 63-64, 1994, pp. 7-148; BELLINGERI, Marco Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional, Otto, Torino, 2002;LORENTE, Marta De justicia de jueces a justicia de Leyes: hacia la España de 1870, Cuadernos deDerecho Judicial, Madrid, 2006; BRUNNER, Otto “La ‘casa grande’ y la ‘oeconomia’ de la Vieja Euro-pa”, en Nuevos caminos de la historia social y constitucional, Alfa, Buenos Aires, 1976 [1968]; BA-RRIERA, Darío “La ciudad y las varas: justicia, justicias y jurisdicciones (siglos XVI- XVII)”, en Revis-ta de Historia del Derecho, Vol. XXXI, Buenos Aires, 2003; CANSANELLO, Carlos Orestes De súbdi-tos a ciudadanos, Imago Mundi, Buenos Aires, 2003; AGÜERO, Alejandro “Jurisdicción criminal yrepresión informal en las postrimerías coloniales. Córdoba del Tucumán, siglo XVIII”, en Revista de laJunta provincial de historia de Córdoba, núm. 23, segunda época, Córdoba, 2006; “Las categoríasbásicas de la cultura jurisdiccional”, en LORENTE, Marta De justicia…, cit.; “Ciudad y poder políticoen el Antiguo Régimen. La tradición castellana”, en Cuadernos de Historia, núm. 15, Academia Nacio-nal de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, 2005, pp. 237-310; MALLO, Silvia La socie-dad rioplatense ante la justicia. La transición del siglo XVIII al XIX, Archivo Histórico de la Provinciade Buenos Aires “Dr. Ricardo Levene”, La Plata, 2004; FRADKIN, Raúl El poder y la vara. Estudiossobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural, Prometeo, Buenos Aires, 2007.

7 Entre otros, podemos citar: BALMORI, Diana; VOSS, Stuart y WORTMAN, Miles Las alianzas defamilias y la formación del país en América Latina, FCE, México, 1990; GARAVAGLIA, Juan CarlosPoder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata, XVIII- XIX, Homo Sapiens, Rosario, 1999;HERZOG, Tamar “Sobre la cultura jurídica en la América colonial (siglos XVI-XVIII)”, en Anuario de

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remos de qué manera estaba organizado el gobierno de la ciudad dentro de una culturajurídica concebida como jurisdiccional, cuando gobernar era, sobre todo, administrarjusticia. Intentaremos observar las características del cuerpo político de la ciudad, laRepública, y las características que los cargos capitulares adquirieron en esta ciudad apartir del último tercio del siglo XVIII. Finalmente, intentaremos presentar de quémanera las reformas borbónicas alteraron el entramado de relaciones que configura-ban el espacio político urbano.

El Gobierno de la Ciudad

“Eso que llamamos gobierno es en las so-ciedades de Antiguo Régimen un procesoaltamente aleatorio, porque posiblementedependiera más de las circunstancias de laconstitución tradicional de la monarquíaque de las ideas o de la voluntad de impo-nerlas”.8

Las estructuras políticas de Antiguo Régimen no se limitaban a las instituciones mo-nárquicas sino que se extendían a las corporaciones, donde se asociaban los diversoscomponentes del vecindario. Estas estructuras corporativas eran parte integrante deun modo de gobierno que se podría llamar monárquico y corporativo, tal como sepresentaba en el mundo atlántico.

El gobierno de la ciudad estaba a cargo de su propio cuerpo político. En el casoespañol, o más específicamente en el castellano, esta característica puede remontarsea la Reconquista, momento en el que su condición de frontera había teñido tanto lasmodalidades de la repoblación como la de establecimientos de núcleos urbanos. Doselementos subyacían en el imaginario de este proceso urbanizante: primero, que setrataba de una sociedad organizada para la guerra. Segundo, la capacidad para partici-

El Cabildo “Justicia y Regimiento”...

Historia del derecho español, Tomo LXV, Madrid, 1995; MOUTOUKIAS, Zacarías “Gobierno y socie-dad en el Tucumán y el Río de la Plata, 1550-1800”, en TANDETER, Enrique –director– La sociedadcolonial, Tomo II de SURIANO, Juan –director general– Nueva Historia Argentina, Sudamericana,Buenos Aires, 2000, pp. 255-411; TÍO VALLEJO, Gabriela Antiguo Régimen y liberalismo. Tucumán,1770-1830, Cuaderno Humanitas, FyL, UNT, Tucumán, 2002; LÓPEZ, Cristina “Redes familiares ypoder en el Tucumán de comienzos del siglo XIX”, en GARCÍA DE SALTOR, Irene y LÓPEZ, CristinaRepresentaciones, sociedad y política en los pueblos de la República. Primera mitad del siglo XIX,Facultad de FyL, UNT, Tucumán, 2005.

8 GARRIGA, Carlos “Los límites del Reformismo Borbónico: a propósito de la administración de justiciaen Indias”, en BARRIOS PINTADO, Feliciano –coodinador– Derecho y Administración pública en lasIndias Hispánicas. Actas del XII congreso internacional de historia del derecho indiano, Vol. 1, Cortesde Castilla-La Mancha, Universidad de Castilla-La Mancha, 2002.

48 Identidades, representación y poder...

par como vecinos en todos los asuntos concernientes a la ciudad.9 En este sentido,“…la historia de la formación territorial de la monarquía española confiere a la repú-blica urbana una importancia política considerable”.10

Este imaginario se trasladó a América, donde la forma de dominio del espaciofue estructurada a través de una malla de ciudades, que era el modelo de dominioterritorial castellano utilizado desde la Reconquista. En el caso de las ciudades ameri-canas, sus fundadores tenían como obligación llevar adelante una política depoblamiento y a la vez de traslado de la constitución política castellana a un espacioconsiderado como jurídicamente vacío. A cambio, tenían a su cargo la concesión detítulos o funciones públicas, el repartimiento de tierras y la participación en rentas ybeneficios de la Corona.11

Ese cuerpo político recibía el nombre de República, que estaba compuesta porlos vecinos y las corporaciones existentes dentro de la ciudad y su jurisdicción y teníala doble obligación de brindar servicios al Rey y servicios al pueblo, en pos del BienComún.12

La República estaba a cargo del gobierno de la ciudad. Esto equivale a unatradición de autogobierno municipal corporativo, consustanciada con la tradición his-pánica de Antiguo Régimen.13

Esta es la principal novedad conceptual que proponen las nuevas corrienteshistoriográficas sobre el gobierno de las ciudades y sobre las relaciones entre el go-bierno local y el Rey entre los siglos XVI y XVIII: primero, que la República deAntiguo Régimen era el cuerpo político de la ciudad, compuesta por el Cabildo y lascorporaciones existentes en ella, así como los vecinos y sus privilegios. Segundo, quela autonomía relativa de los Cabildos en el gobierno de la ciudad y su jurisdicción,tanto en la Península como en Hispanoamérica, no era una anomalía política sino queera parte del marco jurídico de las relaciones entre el Rey y las múltiples corporacio-nes de las ciudades, con las que debía negociar constantemente. El hecho de pensar ala monarquía de Antiguo Régimen como un Estado “…ha dificultado la compresión

9 RUBINSTEIN, Juan Carlos ¡Viva el Común! La construcción de la protosociedad civil y la estructurapolítica castellana en el bajo medioevo, Prometeo, Buenos Aires, 2005, pp. 381-384.

10 LEMPÉRIÈRE, Annick Entre Dieu…, cit., p. 67.11 ARECES, Nidia “Las sociedades urbanas coloniales”, en TANDETER, Enrique –director– La sociedad

colonial, cit.; TAU ANZOÁTEGUI, Víctor y MARTIRÉ, Eduardo Manual de historia de las institucio-nes argentinas, Librería histórica, Buenos Aires, 2005, p. 83.

12 LEMPÉRIÈRE, Annick Entre Dieu…, cit., pp. 17 y ss.13 GARRIGA, Carlos “Patrias criollas, plazas militares: sobre la América de Carlos IV, en MARTIRE,

Eduardo –coordinador– La América de Carlos IV, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho,Buenos Aires, 2006. ANNINO, Antonio “Imperio, constitución y diversidad en la América Hispana”, enNuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2008, [en línea] http://nuevomundo.revues.org/index33052.html[Consulta: 7 de octubre de 2008].

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del carácter y relevancia de las instituciones de ámbito municipal, tanto en el casoamericano como en el de su modelo de referencia, es decir, el castellano”.14

Por un lado, como afirma Annick Lemperiérè, las nuevas tendencias del estudiodel pasado renuncian así a usar cualquier referencia al Estado hasta el siglo XVIII,para pensar en los mecanismos reguladores de la monarquía como un ensamble descontraintes, es decir, como un complejo entramado de negociaciones y obligacionesrecíprocas entre la corona y las corporaciones de las ciudades castellanas y de losreinos dependientes.15

La vecindad era el concepto núcleo del cuerpo político urbano. Era una comuni-dad de tipo corporativo, “…que cree tener acceso adquirido sobre los derechos co-lectivos de la comunidad en virtud de los usos y costumbres de tiempo inmemorial ypor su notoriedad pública”.16

No era una condición adquirida por nacimiento sino que dependía del reconoci-miento de los pares. Si bien era muy difícil que el hijo de un vecino fuera reconocidocomo tal, lo era recién cuando reunía las condiciones para su reconocimiento, es de-cir, cuando tuviera casa poblada y hogar. A la inversa, un hombre que hubiera logra-do un lugar de preeminencia en virtud de sus méritos, y habiéndose relacionado conlas familias principales, podía ser considerado como vecino.

El Cabildo “justicia y regimiento”Para ser reconocida como ciudad, la urbe debía contar con un Cabildo, encargado dela justicia y el regimiento. Dicho de otra manera, el cuerpo tanto de la república deespañoles como de la república de indios, necesitaba del Cabildo como su cabeza.

La razón de ser del Cabildo era procurar el Bien Común para los vecinos ypobladores de su jurisdicción. En función de esto debía atender a la justicia y al go-bierno económico y político (regimiento) de la ciudad.

El Cabildo “Justicia y Regimiento”...

14 AGÜERO, Alejandro “Ciudad y poder…”, cit., p. 239. Ver también: HESPANHA, António ManuelCultura jurídica…, cit.; GARRIGA, Carlos Orden jurídico…, cit.; AGÜERO, Alejandro “Las catego-rías…”, cit. TÍO VALLEJO, Gabriela “Los ‘vasallos más distantes’. Justicia y gobierno, la afirmación dela autonomía capitular en la época de la Intendencia. San Miguel de Tucumán”, en BELLINGERI,Marco –compilador– Dinámicas de Antiguo..., cit.

15 LEMPÉRIÈRE, Annick Entre Dieu…, cit., p. 17. No hay que olvidar que no hablamos de un solo reinounificado, sino que se trataba de un Rey que era rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias,de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca de Sevilla, deCerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves de Algeciras, de Gibraltar, de lasIslas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme de Mar Océano, Archiduquede Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Flandes, Tirol y Barcelona, señor deVizcaya y de Molina. Esta fórmula en particular ha sido extraída de Archivo Histórico de la Provincia deCórdoba (en adelante, AHPCba), Fondo Gobierno, caja 4, 1751- 1770, leg. 4. Copia de resolución realsobre portugueses y pobladores. Especificación de los extranjeros exceptuados de dicha resolución,1750.

16 LEMPÉRIÈRE, Annick Entre Dieu…, cit., p. 54.

50 Identidades, representación y poder...

Con respecto al primer punto, la administración de justicia, en el seno del Cabil-do se encontraban dos niveles: la justicia del Rey y la justicia de la República.

La justicia del ReyLa justicia del Rey en la ciudad estaba encarnada en la figura del Corregidor o elAlcalde Mayor, en las ciudades donde no existía la figura de aquél. Ellos eran desig-nados directamente por el Rey o sus representantes, el Virrey, la Real Audiencia o elGobernador. Se nombraban para el “…gobierno de las ciudades y sus partidos” allídonde no hubiera gobernador y como delegado de éste, tanto en los cabildos de espa-ñoles como de indios.17

La tensión entre el poder central y el poder local se puede observar sobre tododespués del establecimiento de la capital de la Gobernación Intendencia en la cercanaciudad de Salta.18 Los roces eran tanto con los delegados del Gobernador como con elGobernador mismo, ya sea a nivel institucional, con decisiones que afectaban a laestructura del Cabildo, como a nivel interpersonal, interviniendo directamente en laconstitución de la República. Desde el nombramiento de sus delegados, tanto el Al-calde Mayor como el Gobernador de Armas, como en la confirmación de cargos, estaautoridad provincial podía arbitrar en el gobierno de la ciudad y limitar su autono-mía.19

En San Miguel de Tucumán, en las últimas décadas del siglo XVIII los alcaldesmayores provinciales fueron normalmente vecinos, con el cargo arrendado y con cali-dad de regidor.20

17 Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias, libro V, tít. I, ley I. “Se ha sostenido que no existedistinción alguna entre corregidores y alcaldes mayores, pues la diferencia de nomenclatura era sólocircunstancial de cada lugar”. TAU ANZOÁTEGUI, Víctor y MARTIRÉ, Eduardo Manual…, cit., p.89.

18 “Los cabildos de las ciudades capitales tuvieron por lo general constantes luchas para mantener suautonomía, mientras mayor libertad ejercieron en el gobierno local los cabildos de ciudades más aleja-das de los grandes centros políticos”. TAU ANZOÁTEGUI, Víctor “La potestad normativa en la ciudaddurante la colonización española”, inédito. Para la situación de Salta y la relación entre el Cabildo y laGobernación-Intendencia, ver MARCHIONNI, Marcelo “Una elite consolidada. El cabildo de Salta entiempos de cambios”, en MATA de LÓPEZ, Sara –compiladora– Persistencias y cambios: Salta y elNoroeste argentino. 1770-1840, Prohistoria-Manuel Suárez, Rosario, 1999.

19 Oficio de Andrés Mestre solicitando al Cabildo su colaboración para solventar las milicias que debíanenviarse al Alto Perú “para que con su auxilio se vea más desembarazado dicho Gobernador de Armas”,Archivo Histórico de Tucumán, Sección Administrativa (en adelante, AHT, SA), Vol. 9, ff. 354; ElGobernador Mestre instando a disipan los conflictos en el seno del Cabildo, año 1781, AC, Tomo X, ff.290-291; Diligencias seguidas por el desobedecimiento del Cabildo hecho por las órdenes del Goberna-dor sobre depósito de las varas, año 1781, AC, Vol. XII, ff. 124-145v; Conflicto con el Escribano,restituido en su cargo por el Gobernador Intendente, año 1796, ff. 207v-222. Año 1797.

20 AHT, AC, Vol. X-XIII, 1776-1809.

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Con la Real Ordenanza de Intendentes para el Río de la Plata se extinguió lafigura del Corregidor o Alcalde Mayor, quedando la justicia del Rey a cargo del Go-bernador Intendente y de los delegados de la Real Audiencia.21

Las Justicias de la RepúblicaPor su parte, la justicia de la República estaba representada en el Cabildo por lasfiguras de los alcaldes ordinarios y los alcaldes de Santa Hermandad.

a) Alcaldes ordinariosLos alcaldes ordinarios eran dos, elegidos anualmente cada 1º de enero. Los alcaldesde Santa Hermandad también eran tradicionalmente dos, elegidos en la ciudad perocon jurisdicción en la campaña.22

En la segunda mitad del siglo XVIII, los vecinos demostraban escaso interés porlos cargos públicos. Como observara Pietschmann, “…el cargo de subdelegado y dealcalde ordinario debían ser más una pesada carga para quien los aceptara, y era deprever que difícilmente se encontrarían candidatos suficientes para ocupar los cargosdisponibles”.23

Las elecciones de alcaldes ordinarios en esta ciudad fueron casi todas conflicti-vas, desde la década de 1780. Era frecuente oponer vicios de nulidad a la elección dealguna persona o que una persona declinase su elección por no ser vecino, ser parientede algún capitular en función o gozar de fueros. Lo que Eduardo Saguier llamó “luchacontra el nepotismo” en los cabildos de Tucumán y Salta, no fueron casos excepciona-les de cabildos fagocitados de esa manera por una sola familia, sino que había otrafacción dentro de la misma corporación disputando el mismo espacio.24 Estos habíanlogrado, por otros medios, el reconocimiento de “vecinos” en la ciudad. Esos otrosmedios fueron tanto por emparentamiento con miembros marginales de la corpora-ción, como por la investidura de oficios en las nuevas oficinas y ministerios reales,especialmente en los ramos de Guerra y Hacienda.

21 ACEVEDO, Edberto Oscar “Las instrucciones a los virreyes rioplatenses”, en BARRIOS PINTADO,Feliciano –coodinador– Derecho y Administración…, cit., pp. 55-73.

22 ZAMORA, Romina “La burocracia borbónica y la Ordenanza de Intendentes en San Miguel de Tucumány su jurisdicción”, en IX Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Córdoba, septiembre de2003, Publicación digital, ISBN 950-33-0400-8. La justicia colonial ha sido abundantemente tratadapor la historiografía. Ver infra 6.

23 PIETSCHMANN, Horst Las reformas borbónicas y el sistema de Intendencias en Nueva España, FCE,México, 1996 [1972].

24 Ver SAGUIER, Eduardo “La lucha contra el nepotismo en los orígenes de las reformas borbónicas. Laendogamia en el Cabildo de Salta y Tucumán (1760-1790)”, en ANDES, núm. 5, Salta, 1992; ZAMORA,Romina “El vecindario y los oficios de gobierno en San Miguel de Tucumán en la segunda mitad delsiglo XVIII”, en Revista de Historia del Derecho, Vol. XXXVI, Instituto de Investigaciones de Historiadel Derecho, Buenos Aires, 2008.

El Cabildo “Justicia y Regimiento”...

52 Identidades, representación y poder...

Por otro lado, desde la Instrucción de Intendentes se reglamentó que las alcal-días ordinarias sean bianuales, para favorecer la recaudación de tributos. El primeraño, el elegido oficiaría como alcalde de segundo voto, para ser instruido por el deprimer, y el segundo año lo haría como de primer voto.

Esto no fue bien recibido por los vecinos, lo que produjo serios conflictos a lahora de cubrir este oficio capitular.

“Anotados que los vecinos de más distinción de este pueblo mirancon horror y tedio el empleo de Alcalde por no sujetarse en dosaños a un ministerio gravoso por las trascendencias, a unos nego-cios que les causan un convaido detrimento, y así para libertarsese valen de solicitudes irregulares, y aun se acomodan ellos mis-mos proponiendose mas bien inactitud por no reunir en dos años,el pero que se temen que de acto nace le mucha dificultad paraajustar una eleccion según debe ser, y aquí es que puede triunfarla solicitud para el empleo el partido y la solución, y por estepropio recorte otros daños de más ponderacion”.25

Sobre todo, la recaudación de tributos generaba inconvenientes a los alcaldes. A finesdel siglo XVIII, la disminución de la población tributaria hacía dificultoso conseguirla cantidad estipulada para la recaudación. Los alcaldes debían responder con suspropios bienes por la totalidad.

Esta ordenanza fue derogada en virtud de la Real Cédula de 1799, comunicadopor el virrey en 1802 y en vigencia en Tucumán desde 1803.26

b) Alcaldes de barrioEn 1795 se establecieron los nuevos cargos de alcaldes de barrio y en 1796, la multi-plicación de los alcaldes de Santa Hermandad, que pasaron de dos a ocho. Estas inno-vaciones fueron reformas borbónicas que tuvieron aplicación en el seno de la organi-zación capitular. Estuvieron relacionadas sobre todo con el aumento de la población yla necesidad de control.27

25 AHT, AC, Vol. XII, f. 334v. “El Regidor Alcalde Mayor Provincial: Que la recaudacion de tributos nodemandan tanto tiempo ni necesitan de mayor instrucción por ser muy limitada que apenas alcanza$900 y que así se represente a un Magistrado, para que se digne conceder sean las Alcaldías por un año,y que para ello se instruya apoderado en la Corte...”. AHC, AC, Tomo XII, f. 334v, año 1799. VerPIETSCHMANN, Horst Las reformas…, cit.

26 AHT, AC, Vol. XIII, f. 21v, 1803.27 Ver MEISSNER, Jochen “La introducción de los regidores honorarios en el cabildo de la ciudad de

México”, en Actas XI Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (1995), INHID, BuenosAires, 1997; GUILLAMÓN, Javier Las reformas de la administración local durante el reinado deCarlos III, Inst. de Estudios de la Administración local, Madrid, 1980; RUBIO FERNÁNDEZ, MaríaDolores Elecciones en el Antiguo Régimen. La Reforma municipal de Carlos III en Alicante, 1766-

53

El establecimiento de los alcaldes de barrio fue una reforma extendida en variasciudades. Tenían calidad de comisionados, similar a los jueces pedáneos de la campa-ña, sin jurisdicción ordinaria.

En la ciudad de Buenos Aires, la figura de los alcaldes de barrio estuvo presentedesde 1734 y para la “extinción del contrabando”, pero no tuvieron institución efecti-va hasta 1772, cuando el gobernador Vértiz los reglamentó para dieciséis distritos.Posteriormente, en 1794 el gobernador Arredondo y en 1809, Hidalgo de Cisneros, lasubdividieron en veinte distritos y cinco cuarteles con cuatro barrios cada uno, res-pectivamente.28

En Madrid, la ciudad se había dividido en cuarteles por medio de una CédulaReal en 1767 y se nombró un alcalde para cada uno. Estos alcaldes tuvieron unaincidencia política menor y cumplían funciones de jueces pedáneos, encargados decelar, contener y remediar los desórdenes en el espacio casi “doméstico” de su cuar-tel.29 Tenían jurisdicción criminal, de policía y como juzgados de familia, elegidos enelecciones libres (que fueron derogadas en 1801) y dependían de la Real Audiencia.

En América esta multiplicación de los alcaldes tuvo características diferentes encada ciudad, aunque todas marcaban la necesidad de reforzar la policía y la justicia.Esto, evidentemente, implicaba además alterar la composición del Cabildo.

En San Miguel de Tucumán, la ciudad se dividió en tres cuarteles en 1795 y seincorporaron un alcalde de barrio por cada uno. Sus funciones eran las mismas que lasreglamentadas por el bando de 1794 para Buenos Aires: ocuparse del orden y la de-cencia de las calles, del cumplimiento de los Bandos de Buen Gobierno y de los asun-tos de justicia o policía “que no tengan trascendencia por su corta entidad”.30

Recién en el año 1812 el Cabildo nombraría un cuarto alcalde de barrio.31

Pero ante el avance de la jurisdicción de estos alcaldes de barrio, el Gobernadorse vio en la tarea expresa de resguardar la autoridad del padre y la inviolabilidad delespacio doméstico, instrucción que no fue derogada ni suplantada por lo menos hastafinalizado del período colonial:

El Cabildo “Justicia y Regimiento”...

1770, U. de Alicante, 1989; MARILUZ URQUIJO, José La creación de los Alcaldes de Barrio en Salta,Salta, 1951; DÍAZ COUSELO, José María “Los alcaldes de barrio en la ciudad de Buenos Aires. Perío-do indiano”, en BARRIOS PINTADO, Feliciano –coodinador– Derecho y administración…, cit., pp.429-459.

28 DÍAZ COUSELO, José María “Los alcaldes...”, cit., p. 440.29 GUILLAMÓN, Javier Las reformas..., cit., p. 272.30 AGN, IX-8-10-7. Bando. Instrucción provisional sobre las obligaciones de los Alcaldes de Barrio. El

Reglamento de los alcaldes de Barrio de la ciudad de México, establecido en 1782 [en línea] http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1782_374/Divisi_n_de_la_Ciudad_de_M_xico_en_cuarteles_Regla_1152.shtml. [Consulta: 10 de mayo de 2008].

31 AHT, AC, Vol. X, ff. 353 y v, 1812. Ver también LIZONDO BORDA, Manuel Documentos tucumanoscoloniales. Actas capitulares de San Miguel de Tucumán, Tucumán, 1946, Vol. I, p. 110.

54 Identidades, representación y poder...

“Con toda esta vigilancia que se comete a los comisarios o alcal-des de barrio no se les deja facultad para ingerirse caseramente enla conducta privada de los vecinos, pues no dando éstos ejemploexterior escandaloso con su manejo ni ruidos visibles a la vecin-dad, queda reservado a los jueces superiores cualquiera examende sus circunstancias; y también se abstendrán de tomar conoci-miento de oficio en otros asuntos de disensiones domésticas inte-riores de padres e hijos, de amos y criados, cuando no haya quejao grave escándalo, por no turbar lo interior de las casas ni faltar aldecoro de unas mismas familias con débiles o afectados moti-vos...”.32

c) Alcaldes de Santa HermandadLos alcaldes de Santa Hermandad eran tradicionalmente dos, elegidos en la ciudadpero con jurisdicción en la campaña. Pero, en el mismo sentido que los de barrio, semultiplicaron los alcaldes de Santa Hermandad en la jurisdicción, sobre la antiguadivisión eclesiástica de curatos.33 A los dos alcaldes generales de la Santa Hermandadelegidos en la ciudad, en 1796 se sumaron seis, uno para cada curato, a cargo de unoficial que perteneciera a la jurisdicción. Estos nuevos oficios elegidos por curatosimplicaron conflictos de jurisdicción con los nombrados en la ciudad.

Con respeto a los alcaldes provinciales de Santa Hermandad, en 1805 no se lesreconoció jurisdicción sobre la campaña, dividida en curatos y cada uno con su alcal-de. Tampoco la tenían sobre la ciudad, con su división de cuarteles, por lo que el cargofue suspendido.

“[La importancia que tienen los Alcaldes de Santa Hermandadelegidos por curato] lo tienen al contrario de los dos de este cura-to rectoral, porque a más de no ser necesarios [...] son [...] perjudi-cialisimos a la administracion de justicia y muy gravosos al pobreinfeliz que es el que viene a sentir el peso de la multitud de juecesporque en primer lugar, los que han obtenido estos empleos se hanadjudicado por sí solos, sin antecedentes y sin declaratoria judi-cial, una autoridad superior a los Alcaldes de Partido [...] y deaquí es donde nacen y se han visto muchas extorsiones [...] que seexecutan contra unos hombres infelizes, que no tienen como re-clamarlas…”.34

32 Título de nombramiento de alcalde de barrio de la ciudad de Córdoba expedido por el gobernadorintendente, D. R. De Sobre Monte. Córdoba, 12 de febrero de 1785. En TAU ANZOÁTEGUI, VíctorLos Bandos..., cit., p. 381. El resaltado es nuestro.

33 Ver TÍO VALLEJO, Gabriela “La ‘buena administración de justicia’ y la autonomía del Cabildo. Tucumán,1770-1820”, en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, núm.18, Buenos Aires, 1998; “Los ‘vasallos más distantes’…”, cit.

34 AHT, AC, Vol. XIII, ff. 76v-77v, 1805; AGN, Tribunales, IX-36-8-1.

55

Los regidoresEl gobierno de la ciudad era considerado, tal como lo expresaba Castillo de Bovadilla,como una proyección del gobierno de la casa. Así como la función de administrar losbienes y las relaciones domésticas correspondía al padre de familia, era función de losPadres de la República hacer lo propio con los bienes y las relaciones de la ciudad.35

Estos Padres de la República eran los regidores.Los regidores tenían la función de administrar la ciudad. Tenían para con la

República “la misma obligación que el tutor y curador con el menor y el pupilo”.36

El oficio de regidor era el encargado de regir efectivamente la ciudad, sus bie-nes, su policía, el urbanismo, el abasto, las licencias, la salud pública, etc., todasfunciones relacionadas con el bien común.

Los regidores eran los principales del vecindario.37 Ellos encarnaban las figurasmás representativas de esta concepción del gobierno y del orden de Antiguo Régimen,en tanto el poder político estaba sostenido por el poder social, y en cuanto la legitimi-dad del cuerpo político de la ciudad estaba sustentada por la autoridad doméstica desus miembros.38 Esa autoridad de la que gozaba el padre hacia el interior de la familia,para tener proyección sobre el gobierno de la ciudad, primero debía ser reconocidapor la corporación, por la “vecindad”. Familia y vecindad eran fuentes de prestigio ylegitimidad que estaban en la base de la cultura jurisdiccional.39

Pero este criterio de pertenencia a los cuerpos no era determinante per se. Lavecindad dependía de la opinión común y del prestigio de cada aspirante, lo que sellamaba la pública fama. Tenía más que ver con la posición de su familia en el espaciosocial y político, el armado de redes de lealtades y también, en el interior de la misma,con la posición que le correspondía como miembro.40

35 Esto está en la raíz etimológica del término economía: “oikos nomos”, como el conjunto de saberesnecesarios para el recto gobierno de la casa. La economía es doméstica por definición. BRUNNER, Otto“La ‘casa grande’...”, cit.

36 AGÜERO, Alejandro Castigar y perdonar cuando conviene a la república. La justicia penal de Córdo-ba del Tucumán, siglos XVII y XVIII, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2008.

37 “Es tanta la calidad de los Regidores, que representan el pueblo, y son toda la ciudad, y cabeça della, ypueden introduzir costumbre, como dizen Baldo y otros, porque aunque es verdad, que en la congregaciony universidad de todo el pueblo (que se llama concejo abierto) residia la mayoria y superioridad, pero yapor costumbre reside en los Ayuntamientos y consejos (sic) los quales solos pueden todo lo que el pueblojunto…”. CASTILLO DE BOVADILLA Política para corregidores y señores de vassallos, en tiemposde paz y de guerra y para juezes eclesiásticos y seglares, juezes de comisión, regidores, abogados yotros oficiales públicos, Lib. III, Cap. VIII, núm. 18, T. 2, 1597, p. 121.

38 Ver BRUNNER, Otto “La ‘casa grande’...”, cit.; FRIGO, Daniela Il padre di famiglia. Gobernó dellacasa e gobernó civile nella tradizione dell “economica” tra cinque e seicento, Bulzoni, 1985.

39 “Ellos, en tanto europeos, padres de familia, católicos, propietarios, eran los garantes de un orden conce-bido como divino”. CLAVERO, Bartolomé El orden de los poderes. Historias constituyentes de latrinidad constitucional, Trotta, Madrid, 2004.

40 Ver CARMAGNANI, Marcelo Para una historia de América, FCE-El Colegio de México, México,1999; MOUTOUKIAS, Zacarías “Familia patriarcal o redes sociales: balance de una imagen de la estra-

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56 Identidades, representación y poder...

Esa autoridad tradicional de padre a la que hacíamos referencia no era cuestio-nada, porque en la familia no había pluralidad: si la familia era como un cuerpo huma-no, se consideraba que estaba compuesta por partes diferentes, con funciones tambiéndiferentes, como las que pueden tener las manos, las piernas o los riñones. En esecuerpo, el padre era la cabeza.41

Los oficios de regidores eran los que investían una mayor dignidad. En Tucumáneran oficios perpetuos, “vendibles y renunciables”, pero no necesariamente era así entodas las ciudades. Aquí, los oficios de regidor eran cuatro o a veces cinco: un AlcaldeMayor Provincial, que dependía directamente del Gobernador, un Alguacil Mayor, unFiel Ejecutor, un Regidor veinticuatro y, eventualmente, un Alférez Real. 42

Estos oficios perpetuos durante décadas se remataron sin encontrar buen postor,hasta que fueron cubiertos en la década de 1770.43

Ellos, junto a los dos alcaldes ordinarios, eran los encargados de elegir a quienescubrirían los oficios anuales. Estos eran los alcaldes ordinarios de primer y segundovoto, los dos alcaldes de Santa Hermandad, el tasador de costas, que era electivo perorecaía normalmente en la misma persona y el Defensor General de Menores y Pobres.Así, los regidores eran los encargados de nombrar a los alcaldes, que estarían a cargode la justicia y los demás empleos especiales.44 De esta manera, quienes tenían laautoridad social y la capacidad económica en la ciudad, eran los encargados de deter-minar quiénes detentarían la potestad jurisdiccional.

Esto generaba una tensión irresuelta entre la potestad del rey y la potestad de lacorporación: el rey era la fuente última de toda jurisdicción, pero la corporación ele-gía a quiénes iban a ejercerla.45

Afirma António Manuel Hespanha que “…la centralidad política del mundodoméstico sería evidente si no fuera por los efectos del enmascaramiento producidopor la ideología estatalista”.46 Así es que, al pensar el poder y el gobierno durante elAntiguo Régimen, encontramos que el gobierno de la ciudad no era tanto una estruc-tura burocrática como una administración de la economía y las relaciones políticasmontada sobre relaciones familiares. Y el poder monárquico, más que absoluto e in-

tificación social”, en Anuario IEHS, núm. 15, UNICEN, Tandil, 2000; CLAVERO, Bartolomé DerechoIndígena y Cultura Constitucional en América, Siglo XXI, México, 1994.

41 BRUNER, Otto “La ‘casa grande’...”, cit.42 Desde la década de 1790 el empleo de Alférez Real no estuvo cubierto y se turnaban para su desempeño

los demás regidores perpetuos. En el año 1807, estos solicitaron que, ya que en virtud de la Ley de Indiaslos Alcaldes ordinarios también tenían dignidad de regidores, que ellos también se encarguen de aquélempleo. AHC, AC, Vol. XIII, f. 152v.

43 AHT, SA, Vol. IV, ff. 55-60, 212-217v, 301-302v, 309-322v; Vol. V, ff. 490-498; Vol. VI, ff. 232-235.44 BAYLE, Constantino Los cabildos seculares en la América española, Sapientia, Madrid, 1952.45 GARRIGA, Carlos “Justicia animada: dispositivos de la justicia en la monarquía católica”, en LORENTE,

Marta De justicia..., cit.46 HESPANHA, António Manuel Cultura jurídica…, cit., p. 40.

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discutido, se sostenía a partir de una política de compromisos y negociaciones con losdemás poderes sociales, encarnados en las corporaciones. Esta era la base del consen-so de Antiguo Régimen, que en América sumaba además no sólo la distancia quefavorecía a la relajación de los vínculos de dominio, sino también las característicasdevenidas de la situación de conquista, el consenso colonial.47

El Cabildo frente a las reformas jurisdiccionalesLas reformas impulsadas por los Borbones a partir de mediados del siglo XVIII bus-caron modificar ese ensemble des contraintes logrado por los Austrias entre la Coro-na y las corporaciones e incluso el consenso colonial con los cuerpos de notables enlas ciudades americanas.48 En América, las reformas alteraron la condición jurídica delos virreinatos, que pasaron de ser reinos a ser “posesiones de ultramar”, categoríaque podría considerarse como el status colonial propiamente dicho. Vale remarcarque la categoría de colonial no era parte de un discurso explícito por parte de laCorona sino que era intrínseca a las prácticas progresivamente institucionalizadas,que tuvieron su cenit a finales del siglo XVIII.49

Si las transformaciones en el gobierno impulsadas por los Borbones fueronimplementadas como una forma de sanear la administración americana y en contra dela centralidad lograda por los cuerpos políticos locales, terminaron siendo fagocitadaspor las mismas corporaciones que buscaba combatir. Así, si bien desmontaron el con-senso en la relación entre el Rey y las Repúblicas y demás corporaciones, no acabaroncon el sistema de compromisos como forma de gobernar sino más bien al contrario,crearon un nuevo consenso social y una nueva estructura de gobierno. Si bien ambosfueron agresivos y contrarios a los intereses de la población, como se pudo ver, porejemplo, en las sublevaciones andinas de 1781, los levantamientos y las quejas en sugran mayoría no fueron contra el sistema monárquico sino contra el mal gobierno.50

47 Sobre el consenso colonial: MARCHENA FERNÁNDEZ, Juan “La construcción del poder colonial enlos Andes”, en GARAVAGLIA, Juan Carlos y MARCHENA FERNÁNDEZ, Juan Historia de AméricaLatina: De los orígenes a la Independencia II: La sociedad colonial ibérica en el siglo XVIII colonial,Crítica, Barcelona, 2005, p. 225. Ver también CEVALLOS GÓMEZ, Diana “Gobernar las Indias. Poruna historia social de la normalización”, en Ius Commune, núm. 25, V. Klostermann, Alemania, 1998, p.181-218.

48 PIETSCHMANN, Horst Las reformas…, cit.; MARCHENA FERNÁNDEZ, Juan “La construcción…”,cit.; GARRIGA, Carlos “Patrias criollas…”, cit.

49 GUERRA, François-Xavier “Modernidad e independencias: ensayos sobre las revoluciones hispáni-cas”, en Colecciones Relaciones entre España y América, núm. 11, MAPFRE, Madrid, 1992;MARCHENA FERNÁNDEZ, Juan “La construcción…”, cit.

50 Juan Marchena lo plantea en términos de confrontación entre el orden colonial, logrado internamentepor los agentes locales, y el sistema colonial impuesto desde la metrópoli. “Esta confrontación empezópor abrir la Caja de Pandora de la dominación a las poblaciones indígenas y campesinas, pero terminópor sellarla a sangre y fuego, afianzando un orden social que se mostraría extraordinariamente estable en

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58 Identidades, representación y poder...

Una de las modificaciones más visibles en el sistema de gobierno en Hispano-américa fue la implementación de agencias y juntas y la correspondiente multiplica-ción de los empleos.51 Los nuevos ramos (Hacienda, Marina y Guerra, Justicia, Cruza-das), las agencias y juntas (Virreinato, Intendencia, Audiencia, Secretaría de Gracia yJusticia, Tribunal de Cuentas, Secretaría de Guerra y Hacienda, de la que dependíanAduanas, Tabacos, Correo, Propios y Temporalidades) constituían una nueva estruc-tura que regulaba la producción, la industria y el comercio.52

Era una nueva forma de considerar la función de las oficinas reales no sólo en elcontrol sino también en el fomento de la economía; ya no sólo impuestos, aduanas ycomercio, sino también la industria. En los fundamentos de las reformas había unanoción específica de la economía política, que estaba también en las bases delconstitucionalismo español.53 Esta resultaría una de las novedades y el punto de in-flexión de las reformas borbónicas del último cuarto del siglo XVIII con las tradicio-nes de gobierno pretéritas, ya que en el fondo contenían por un lado la idea del gobier-no económico en manos del Rey y no como función privativa de la República. Y porotro lado, llevaban la idea que la felicidad de los pueblos dependía del desarrollo delas actividades productivas de los hombres y su buen fomento y administración porparte del gobierno.54

Las reformas borbónicas en la administración de la América española multipli-caron el número de oficios desde mediados del siglo XVIII, aunque el principal au-

el paso del sistema colonial al republicano”. MARCHENA FERNÁNDEZ, Juan “El área andina en elperíodo de las reformas borbónicas”, en GARAVAGLIA, Juan Carlos y MARCHENA FERNÁNDEZ,Juan Historia de América…, cit.

51 Sobre la creación de las agencias, su impacto socioeconómico y la estructura interna de la burocraciaborbónica, ver SOCOLOW, Susan The bureaucrats of Buenos Aires, 1769-1810. Amor al real servicio,Duke University Press, London, 1987. Para los efectos de las reformas en la ciudad de Córdoba: PUN-TA, Ana Inés Córdoba borbónica, UNCba, 1997. Para el estudio de las tensiones y conflictos en laciudad de Salta en torno a la instalación de la capital de Intendencia: MARCHIONNI, Marcelo “Unaelite consolidada…”, cit. Para San Miguel de Tucumán, LÓPEZ, Cristina Los dueños de la tierra.Economía, sociedad y poder en Tucumán (1770-1820), CONICET-UNT, Tucumán, 2003. TÍO VALLEJO,Gabriela “Los ‘vasallos más distantes’…”, cit.

52 “At the same time as the bureaucracy increased in size, the crown south to endow its agencies with morerationally structures organisations, carefully delineating power position, and duties within eachinstitutional hierarchy [...] The model of the ‘new’ bureaucrat and the ‘new’ bureaucracy was moreclearly articulated by the Ordenanza de Intendentes...”. SOCOLOW, Susan The bureaucrats..., cit.,p. 31. Ver también GÁLVEZ, José F. “Burócratas y militares en el siglo XVIII”, en O´PHELAN GODOY,Scarlett –compilador– El Perú en el siglo XVIII. La era borbónica, Pontificia Universidad de Perú,Lima, 1999. Para una discusión semántica en torno a la terminología aplicable a los agentes de laadministración en Hispanoamérica, ver MARILUZ URQUIJO, José María El agente en la administra-ción pública en Indias, INHID, Buenos Aires, 1998.

53 PORTILLO VALDÉS, José María “Entre la Historia y la Economía Política: orígenes de la cultura delconstitucionalismo”, en GARRIGA, Carlos –coodinador– Historia y constitución. Trayectos delconstitucionalismo hispano, Instituto Mora, México, 2008.

54 LEMPÉRIÈRE, Annick Entre Dieu…, cit., p. 150.

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mento ocurrió en el último cuarto del siglo, después de la creación del Virreinato delRío de la Plata y de la aplicación del Régimen de Intendencias.

Ellas implicaban la creación de una multitud de nuevos cargos con jurisdiccio-nes extraordinarias y la extensión de fueros para estos nuevos agentes.

Un punto que hasta ahora no ha sido suficientemente observado es la multitud denuevos agentes en niveles más bajos de esas agencias y juntas. El crecimiento de esteconjunto de empleados al real servicio de segunda línea ha sido marcado por SusanSocolow para el espacio del Virreinato del Río de la Plata observando que, si al co-mienzo casi la mitad de los cargos eran de primera línea, a principios del siglo XIX loscargos secundarios eran el 75% del total de los empleos.55

Los altos empleos tenían una importante participación en la vida económicalocal, “…eran verdaderos árbitros de una vida mercantil marcada por la inseguridadjurídica en la medida en que los negocios realmente legales constituían una estrictaminoría del volumen total”.56

Para la ciudad de San Miguel de Tucumán es posible hallar registro de numero-sos cargos de esta administración, con distintos grados de responsabilidades y proba-blemente algunos hayan tenido poca o nula función efectiva.57 Las ventajas más evi-dentes que proporcionaban esos cargos eran, precisamente, los fueros y la posibilidadde evadirse de la justicia ordinaria de la ciudad. Por otro lado, significaban una nuevaforma de relacionarse con la autoridad y la posibilidad, otra vez, de hacerse visible ala corporación de vecinos, montando una estructura novedosa de poder, con la que losvecinos tenía necesariamente que negociar. Los agentes de esta nueva estructuraborbónica de gobierno y administración podían eximirse de ocupar los empleos deCabildo, en tanto un cargo que dependía del Rey era incompatible con los oficios delgobierno de la ciudad. Esto era así principalmente con los oficios de Justicia y RealHacienda. A la inversa, un cargo de la República no eximía a los vecinos de ejercerotro al servicio del Rey.58

Esto ponía a los capitulares frente a una situación paradojal: si bien muchos delos oficiales borbónicos en esta ciudad no eran considerados por los principales comoparte de la corporación de vecinos, la cabeza de este cuerpo, el Cabildo, no estaba

El Cabildo “Justicia y Regimiento”...

55 SOCOLOW, Susan The bureaucrats…, cit.56 MOUTOUKIAS, Zacarías “Gobierno y sociedad...”, cit., p. 379.57 AGN, Tribunales, leg. 234, exp. 17. AHT, AC, Vol. XI- XIII.58 “Exención de servicio personal y cargas concejiles y vecinales a los estanqueros. Se ordena que en

adelante queden eximidos del servicio personal y cualquier carga concejil y vecinal a todos los estanque-ros de la pólvora, plomo y demás agregados que se administren expresamente por la Real Hacienda”.Archivo Histórico Nacional, Madrid, Catálogo de la Colección de Órdenes Generales de Rentas, TomoI (Siglo XVIII). Madrid: Servicio de Estudios de la Inspección General del Ministerio de Hacienda,1950 / Antonio Matilla Tascón, Fondo Contemporáneo-Ministerio de Hacienda, lib. 8031, núm. 2918,p. 271.

60 Identidades, representación y poder...

dispuesta a renunciar a la prerrogativa de poder elegir de su vecindario a quiénesocuparían los empleos concejiles.

En definitiva, las quejas de los capitulares denostaban la injerencia del Rey enfunciones consideradas privativas de la República. Los múltiples cargos al Real Ser-vicio, decían, ocupaban hombres que los capitulares consideraban necesarios para elgobierno de la República, que se excusaban para no ocupar funciones capitularesargumentando la posesión de fueros.

“Dijo el Alcalde de 2° voto que habiendole enseñado la experien-cia lo dificil que se hace seguir las causas a los reos porque posvecinos más pudientes y que mejor puedan desempeñar los minis-terios de fiscal y Defensor, unos se disculpan o por viejos o pormuchas ocupaciones, y otros, que son los más, procuran evadirsecon varios titulos que obtienen de varios ramos de Real Hacien-da, militar, cruzada, etc…”.59

El objetivo de las reformas borbónicas consistió aquí en reducir el espacio material-mente ocupado por la Justicia para construir otro aparato. “Otro aparato cuyo eje erael Intendente, servido por hombres nuevos para el gobierno económico y con criteriosadministrativos”.60

Por una parte, la Ordenanza fue concebida como un sistema que fortalecieraprogresivamente el poder real, planteando una ruptura con el consenso tradicional. Porotra parte, buscó implementar un nuevo concepto de agente de gobierno, una burocra-cia más profesional y más técnica que asegurara para el rey un mejor manejo de losrecursos públicos y que respondieran a las estrictas órdenes emanadas por el rey.61

Zacarías Moutoukias cuestiona si se trataba realmente de un nuevo concepto enlos empleos públicos:

“Real cédula de S.M y señores del Consejo por la cual se declara por punto general que a los que ejercenalgún oficio de Republica no les exime en manera alguna de los cargos y obligaciones de que debaresponder como otro cualquiera de los demas individuos de Ayuntamiento, el obtener y servir empleo encualquiera ramo del Real servicio, ni el fuero que les corresponda”. Biblioteca de Cataluña. Tor 257-4ºnúm. 29. Promulgada el 7 de marzo de 1784. Legislación histórica española [en línea] http://www.mcu.es/archivos/lhe/. [Consulta: 2 de octubre de 2008].

59 AHT, AC, Vol. XII, f. 330. El resaltado es nuestro.60 GARRIGA, Carlos “Los límites…”, cit., p. 818.61 “Aún cuando la disrupción no fuera en modo alguno equiparable a la que se produciría como consecuen-

cia de las revoluciones y la consiguiente formación de una administración propiamente estatal, es posi-ble definir la Reforma de Intendentes como una ruptura dentro del orden tradicional del Antiguo Régi-men, que de algún modo prefiguraba ya la transformación que sufriría la organización del poder políticoy administrativo con el advenimiento del estado liberal.” Sobre el carácter de sistema y las coherencias/incoherencias de la Ordenanza de Intendentes, ver: GARCÍA PÉREZ, R. D. “El intendente ante la tradi-ción jurídica indiana ¿continuidad o ruptura?”, en LATASA, Pilar Reformismo y sociedad en Américaborbónica, EUNSA, Navarra, 2003. GELMAN, Jorge “La lucha por el control del estado: administra-ción y elites coloniales en Hispanoamérica”, en Historia General de América Latina, UNESCO, 2000,

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“Esos hombres eran oficiales y magistrados, y administrar era so-bre todo administrar justicia. Como jueces de su jurisdicción, seinteresaban en el respeto de la normativa vigente. Por su posiciónsocial, eran quienes estaban en mejores condiciones para trasgre-dirlas y eran quienes más frecuentemente las trasgredían”.62

A través de las reformas también se limitaba el poder “ejecutivo” de los regidores enla economía y la función de policía, con una multitud de nuevos empleos de cuño másadministrativo que patrimonial.63 Pero la cultura jurisdiccional no era cuestionadasino más bien al contrario, se multiplicó la cantidad de oficios con jurisdicción ex-traordinaria delegada directamente por el Rey en el ejercicio de la potestad, en tantose limitaba el alcance de las jurisdicciones ordinarias de los empleos de la República.

La configuración misma de la administración de la justicia no sufrió modifica-ciones, ya que se consideraba que el modelo era correcto y lo que hacía falta no eramás que la ajustada observancia de las leyes y, fundamentalmente, garantizar el com-portamiento de los jueces.64 La justicia siguió en el centro del concepto de gobiernohasta bien avanzado el período independiente.65

Las redes de notables frente a las reformas jurisdiccionalesA partir de estas transformaciones institucionales se hicieron visibles los conflictosinternos al cuerpo político, que se remontaban por lo menos al último tercio del sigloXVIII. En ellos, se oponían dos partidos: las familias tradicionales de notables queestaban en el centro de la República y los nuevos grupos que consiguieron un espaciode visibilidad y de poder en empleos al Real servicio.66 Pero como señala Jorge Gelman,una de las contradicciones intrínsecas a la nueva organización fue que la Corona noproveyó los medios materiales de promover la fidelidad y la honestidad de los nuevosoficiales del rey, de segunda línea, especialmente aquellos que estaban lejos de loscentros de gobierno real. Así, estos oficiales terminaron siendo cooptados por las

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Vol. IV; GÁLVEZ, José F. “Burócratas y militares…”, cit. Para una discusión en torno a la terminologíaaplicable a los agentes de la administración en Hispanoamérica, ver MARILUZ URQUIJO, José MaríaEl agente…, cit.

62 “…las resoluciones acerca de la administración de propios y arbitrios constituían la mayor parte delartículo de la ordenanza [de Intendentes] que llevaba el encabezado de Causas de Justicia”.PIETSCHMANN, Horst Las Reformas…, cit., p. 185.

63 PIETSCHMANN, Horst Las Reformas…, cit. “At the same time as the bureaucracy increased in size,the crown south to endow its agencies with more rationally structures organizations, carefully delineatingpower position, and duties within each institutional hierarchy [...] The model of the ‘new’ bureaucratand the ‘new’ bureaucracy was more clearly articulated by the Ordenanza de Intendentes...”. SOCOLOW,Susan The bureaucrats..., cit., p. 31.

64 GARRIGA, Carlos “Los límites…”, cit., pp. 798-799.65 Ver ANNINO, Antonio “Imperio, constitución…”, cit.66 Ver SAGUIER, Eduardo “La lucha…”, cit.

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Repúblicas locales o éstas pusieron directamente a sus miembros en el aparato admi-nistrativo local. La corporación de vecinos incorporó a los oficiales borbónicos den-tro de su red de relaciones familiares. De esta manera, el poder en la ciudad siguiórecluido en el interior del ámbito doméstico.67

Esto, en realidad, era un indicador de la vigencia de los mismos criterios deinclusión para acceder a los oficios de gobierno, de un sistema que se estaba constru-yendo todavía con elementos de la cultura jurídica previa. La relación entre poderpolítico y autoridad social seguía intacta. Aún más, en algunos casos a fines del sigloXVIII fue más marcada la patrimonialización del gobierno de la ciudad en una solared familiar que durante el período preborbónico.68

El espíritu reformista finisecular se encontró con prácticas de gobierno arraiga-das, fundamentadas en el consenso de Antiguo Régimen. Dichas prácticas, basadas enesta concepción del poder político legitimada por el poder social y en la autonomíadel gobierno de la ciudad, se mostraron refractarias a las transformaciones borbónicas.69

En el ámbito local se generaron tensiones y conflictos en el seno de las corporaciones,del tipo internotabiliar. Era el reflejo social de dos formas diferentes de entender elpoder y la función de gobierno. A la vez, también ese enfrentamiento entre los nota-bles de la ciudad representaba dos vías para acceder a los privilegios y favores queotorgaba el Rey.

67 GELMAN, Jorge “La lucha…”, cit.68 GELMAN, Jorge “La lucha...”, cit.69 ANNINO, Antonio “Imperio, constitución…”, cit.