gestión económica y financiera (2011)

319
PROMOCIÓN INTERNA Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo BLOQUE IV Gestión Económica y Financiera Universidad de Oviedo Gerencia OVIEDO, 2011

Upload: uniovi

Post on 22-Nov-2023

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PROMOCIÓN INTERNA

Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo

BLOQUE IVGestión Económica y Financiera

Universidad de OviedoGerencia

OVIEDO, 2011

 

ÍNDICE

IV. GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.

1. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS UNIVERSIDADES

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

2. EL PRESUPUESTO

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

3. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

4. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

5. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .163

6. LOS INGRESOS

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .189

7. EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

8. LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215

9. PAGOS

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .255

10. LA CONTABILIDAD PÚBLICA.

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281

11. EL CONTROL PRESUPUESTARIO

Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda

Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301

BLOQUE IV

GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

 

7

1. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS UNIVERSIDADES

CONTENIDO: A) NORMATIVA BÁSICA. B) LA AUTONOMÍA FINANCIERA

DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS C) EL PATRIMONIO DE LAS

UNIVERSIDADES. D) LA PROGRAMACIÓN DE LA ACTIVIDAD

ECONÓMICA Y EL PRESUPUESTO.

A) NORMATIVA BÁSICA

La normativa básica en la que se define el régimen económico y financiero de las

universidades públicas, de aplicación a la Universidad de Oviedo, es la siguiente:

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley

Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Ley 2/1997, de 16 de julio, del

Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Resolución de 21 de

febrero de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se ordena la

publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del Presupuesto de la

Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011.

Otras normas aplicables a la actividad presupuestaria aparecen recogidas en los

Capítulos 3 y 4 de este temario.

B) LA AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

El artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

establece que:

“1. Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los

términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las

universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de

calidad.

8

2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las Universidades públicas se

regirán por lo previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria

aplicable al sector público.”.

Este precepto hace referencia a dos principios de la actividad económica y financiera de

las Universidades públicas: el de autonomía y el de suficiencia.

En lo que se refiere al primero de estos principios, el de autonomía financiera,

constituye una manifestación del principio general de autonomía universitaria, tal y

como se establece en los apartados primero y segundo de la misma Ley Orgánica:

“1. Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus

funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.

Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de

las formas admitidas en Derecho.

Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las

funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende:

a. La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, de

sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás

normas de régimen interno.

b. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de

gobierno y representación.

c. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la

investigación y de la docencia.

d. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de

enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de

administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en

que han de desarrollar sus actividades.

f. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los

estudiantes.

9

g. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la

administración de sus bienes.

i. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y

desarrollo de sus fines institucionales.

k. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las

funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1”.

En relación con el segundo de ellos, la suficiencia financiera, la redacción de este

artículo 79.2 supone un paso adelante sobre el anterior artículo 52 de la Ley de Reforma

Universitaria, ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, que establecía que: “Las

Universidades gozarán de autonomía económica y financiera en los términos

establecidos en la presente Ley. A tal efecto, deberán disponer de recursos suficientes

para el desempeño de las funciones que se les hayan atribuido”. En efecto, ya no se

refiere el alcance de la suficiencia a la disposición de los recursos necesarios para

realizar las funciones que la Universidad tiene atribuidas, sino que deben garantizar un

funcionamiento básico de calidad.

Estas funciones aparecen recogidas en el artículo primero de la ley Orgánica de

Universidades:

“1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la

investigación, la docencia y el estudio.

2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de

la cultura.

b. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la

aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de

la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

10

d. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria

y la formación a lo largo de toda la vida”.

Este principio de autonomía se recoge en los Estatutos de la Universidad de Oviedo,

aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, que establecen en su artículo

primero que:

“1. La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y

capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones

como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en

régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la

Constitución.

2. La Universidad de Oviedo ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el

ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.

3. La Universidad actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica

única”.

Y en el artículo 2.2, prescribe que: “La Universidad posee autonomía económica y

financiera en los términos legalmente establecidos. A tal efecto dispondrá del

patrimonio y los recursos financieros adecuados a la satisfacción de sus fines”.

Por último, señalar que el artículo 79.2 de la Ley Orgánica de Universidades, establece

que la actividad económico-financiera de las Universidades públicas se regirán por lo

previsto en el Título VI de la misma y en la legislación financiera y presupuestaria

aplicable al sector público. Como tal debemos entender, en lo que afecta a la

Universidad de Oviedo, tanto la normativa estatal como la normativa de la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias.

C) EL PATRIMONIO DE LAS UNIVERSIDADES

El artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades define

el patrimonio de las Universidades públicas:

“1. Constituye el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y

obligaciones. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el

desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de

exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre

11

las Universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible

legalmente la traslación de la carga tributaria.

2. Las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al

cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos

mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en todo

caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español. Cuando los bienes a los

que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación

del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la

Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no

fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.

Las Administraciones públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a las

Universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas.

3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los

patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Sin perjuicio

de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español,

los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario

valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de

conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.

4. En cuanto a los beneficios fiscales de las Universidades públicas, se estará a lo

dispuesto para las entidades sin finalidad lucrativa en la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General. Las actividades de mecenazgo en favor de las

Universidades públicas gozarán de los beneficios que establece la mencionada Ley”.

En esta misma línea, el artículo 194 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo,

aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, establece que Constituye el

patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al

cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos

mismos fines por cualquier administración pública. Se exceptúan, en todo caso, los

bienes que integren el patrimonio histórico español, que serán de propiedad de quien

legalmente corresponda.

12

Y el artículo 195, referido a la administración y disposición de los bienes, dice que: “1.

La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los

patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia, sin perjuicio

de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico español.

2. Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario

valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social

y de conformidad con la legislación autonómica aplicable.

3. La enajenación de los bienes patrimoniales de naturaleza mueble que no sean de

extraordinario valor será aprobada por el Rector, de conformidad con las normas que, a

este respecto, determine la Comunidad Autónoma.

4. En cuanto a los beneficios fiscales de la Universidad, se estará a lo dispuesto para las

entidades sin finalidad lucrativa en la legislación aplicable”.

Finalmente, el artículo 196 obliga a que la Universidad mantenga actualizado el

inventario de los bienes y derechos que, correspondiendo a la misma, deban legalmente

integrar el inventario permanente de la Institución. La Gerencia será responsable del

mantenimiento actualizado del inventario, a cuyo efecto podrá dictar las órdenes

vinculantes oportunas. Dicho inventario será público y una copia del mismo se hallará

depositada en la Gerencia de la Universidad.

En relación con las competencias del Consejo Social en los actos de disposición de

bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor, el artículo 2.2 de la Ley 2/1997, de

16 de noviembre, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, recoge en su letra n

la de “autorizar al Rector de la Universidad, previa propuesta motivada de éste, para

enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución, así como para

desafectar los bienes de dominio público de la Universidad. A tal fin, el Consejo Social

recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de

diciembre del ejercicio anterior de los bienes que integran el patrimonio de la entidad”.

D) LA PROGRAMACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL

PRESUPUESTO

El artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

establece que:

13

“1. En el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las Universidades

podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por

las Comunidades Autónomas, de convenios y contratos-programa que incluirán sus

objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus

ingresos y gastos.

3. El presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos:

a. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las

Comunidades Autónomas.

b. Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás

derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la

obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,

los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los

límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán

relacionados con los costes de prestación del servicio.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes

derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en

materia de precios públicos y demás derechos.

c. Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a

las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que

establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con

los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

d. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así

como de herencias, legados o donaciones.

e. Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades

económicas que desarrollen según lo previsto en esta Ley y en sus propios

Estatutos.

f. Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83.

g. Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

14

h. El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser

compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la

Comunidad Autónoma, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier

operación de endeudamiento.

4. La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los

documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las

normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a

los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán

establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.

Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del

personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los

costes de la misma. Los costes del personal docente e investigador, así como de

administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

5. Las Universidades estén obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de

fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias

del Tribunal de Cuentas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo

de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de

documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas

aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general.

Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de

fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.

El artículo 82 se refiere al desarrollo y ejecución de los presupuestos:

“Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el

desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de

las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de

auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.

Será legislación supletoria en esta materia la normativa que, con carácter general, sea de

aplicación al sector público”.

El desarrollo de estos preceptos y su aplicación en la Universidad de Oviedo se realiza

en el capítulo 4 de este temario, remitiéndonos ahora a lo allí expuesto.

15

Respecto al Título XI de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

decir que:

El artículo 83 regula la colaboración con otras entidades o personas físicas:

“1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y

los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o

de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la

Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del

profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar

contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la

realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el

desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán

los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos

previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes

y recursos que con ellos se obtengan.

3. Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de

patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o

parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado

funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación

permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados

proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante

una excedencia temporal.

El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria,

regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que,

en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este

período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su

cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el

que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio

activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés

particular”.

Finalmente, el artículo 84 se refiere a la creación de fundaciones u otras personas

jurídicas por parte de las Universidades públicas:

16

“Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del

Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas

o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la

legislación general aplicable.

La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras

aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, con cargo a los presupuestos

de la Universidad, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la

Comunidad Autónoma.

Las entidades en las que las Universidades tengan participación mayoritaria en su

capital o fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir

cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades”.

17

2. EL PRESUPUESTO

CONTENIDO: A) EL PRESUPUESTO. CONCEPTO Y CLASES. B)

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. C) FUNCIONES DEL PRESUPUESTO:

LAS TÉCNICAS PRESUPUESTARIAS

A) EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y CLASES

1.- CONCEPTO DE PRESUPUESTO

Cualquier unidad económica (familias, empresas, administraciones públicas) va a

disponer de unos recursos con los que pretende cumplir unos objetivos determinados. El

presupuesto es el documento contable en el que se recoge la relación entre los recursos

de los que se dispone y los gastos o inversiones en los que se van a materializar.

En el ámbito del sector público, el presupuesto constituye la expresión contable del plan

económico de la Hacienda Pública para un periodo de tiempo determinado. En este

sentido, el hacendista alemán Fritz Neumark, en los años 50, definió el presupuesto

como un resumen sistemático y cifrado, confeccionado en periodos regulares de tiempo,

de las previsiones, en principio obligatorias, de los gastos proyectados y de las

estimaciones de ingresos previstos para cubrir dichos gastos1.

El presupuesto público puede contemplarse desde tres perspectivas distintas: la política,

la económica y la jurídica.

Desde un punto de vista político, ya hemos señalado que el presupuesto presenta de

forma unitaria el plan de actuación económica del sector público. Recoge por tanto los

ingresos y gastos que se van a emplear en cumplir las distintas funciones o políticas que

el gobierno pretende desarrollar en un periodo de tiempo determinado. Desde esta

perspectiva política también debemos de contemplar la distribución de competencias en

materia presupuestaria entre los poderes ejecutivo y legislativo. Así, a través del

presupuesto, el parlamento autoriza al gobierno a realizar unos gastos determinados y a

recaudar los ingresos necesarios para su financiación. El control del poder legislativo

sobre la actividad económica del ejecutivo se manifiesta en diversas fases del ciclo

1 Fritz Neumark: Problemas económicos y financieros del Estado intervencionista. Edición española de Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1961.

18

presupuestario, en función de las competencias que en materia presupuestaria tiene

atribuidas.

Esta perspectiva política conduce inmediatamente al concepto económico del

presupuesto como mecanismo de asignación de recursos a partir de decisiones políticas.

Esta concepción económica del presupuesto obliga a considerarlo como un instrumento

de gestión pública que permite la asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos.

Finalmente, desde una perspectiva jurídica, el presupuesto es un documento legislativo,

con forma de ley, que autoriza y vincula a las administraciones públicas para la

realización de gastos, a la vez que establece la forma de financiar los mismos.

Desde esta visión jurídica, el profesor Sainz de Bujanda definió el Presupuesto del

Estado como la “Ley mediante la que se autoriza el montante máximo de los gastos que

el Gobierno puede realizar durante un período de tiempo determinado, en las atenciones

que detalladamente se especifican, y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos”2.

A partir de esta definición su autor considera que las notas características del

presupuesto son las siguientes:

a) Se trata de una ley que da eficacia y valor jurídico a los estados de previsión

de los ingresos y gastos públicos.

b) Es una ley de autorización de gastos, que señala la cuantía y destino de los

mismos, limitando jurídicamente la ejecución del gasto público en un triple

sentido: cualitativo, cuantitativo y temporal. Estos límites aparecen recogidos en

la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Así, el artículo 42

se refiere a la especialización de los créditos, estableciendo: “Los créditos para

gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan

sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las

modificaciones aprobadas conforme a esta ley”. El artículo 46 de la misma Ley

establece la limitación de los compromisos de gasto: “Los créditos para gastos

son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse

obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los

estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las

disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación,

2 Sainz de Bujanda, Fernando: Lecciones de derecho financiero. Universidad Complutense de Madrid, 10ª Edición, 1993, pp. 456.

19

sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el Título VII de esta ley”.

Finalmente, el artículo 49 se refiere a la temporalidad de los créditos: “1. Con

cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán

contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás

prestaciones o gasto en general que se realicen en el propio ejercicio

presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y

3 del artículo 34 de esta ley. 2. Los créditos para gastos que en el último día del

ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya

reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 58 de esta ley”.

c) Contiene un mero cálculo o estimación de los ingresos públicos.

d) Constituye una manifestación del control del poder legislativo sobre el

ejecutivo como consecuencia del sometimiento de la actividad financiera del

Estado al imperio de la ley. En este sentido debemos recordar que el artículo

66.2 de la Constitución dice que: “Las Cortes Generales ejercen la potestad

legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del

Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.

En esta misma dirección, el artículo 134.1 de la Constitución Española establece

que “corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del

Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación”. Y el

artículo 134.3 fija el plazo en el que el ejecutivo debe presentar ante el

legislativo los Presupuestos Generales del Estado: “El Gobierno deberá

presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del

Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”.

En el artículo 134.2 de la Constitución encontramos una definición de los Presupuestos

Generales del Estado acorde con estas notas: “Los Presupuestos Generales del Estado

tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público

estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los

tributos del Estado”.

En la misma línea se encuentra la definición de presupuesto recogida en el artículo 32

de la Ley General Presupuestaria, según el cual: “Los Presupuestos Generales del

Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y

20

obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que

forman parte del sector publico estatal”3.

De acuerdo con las anteriores definiciones, podemos resumir las características básicas

del presupuesto en las siguientes:

a) Anticipación. El presupuesto constituye una previsión de las operaciones que

va a realizar el sector público en un periodo futuro de tiempo.

b) Cuantificación. Estas previsiones aparecen cifradas utilizando el lenguaje

contable e ingresos y gastos se clasifican siguiendo distintos criterios de

clasificación: por categorías económicas, por programas, por órganos, etc.

Como documento contable el presupuesto se realiza de forma que ingresos y

gastos se encuentren equilibrados. Sin embargo, este equilibrio contable no

implica la existencia de equilibrio económico, pudiendo existir déficit o

superávit presupuestario.

c) Obligatoriedad. El Sector Público se encuentra legalmente obligado a

cumplir las previsiones establecidas en el presupuesto. En este sentido, los

gastos presupuestados tienen un carácter limitativo, estando la

administración obligada a respetar dichos límites salvo en aquellas

circunstancias previstas en la normativa. Respecto a los ingresos, el

presupuesto solamente realiza una previsión de los mismos.

d) Regularidad. El presupuesto se elabora y ejecuta en intervalos regulares de

tiempo. Normalmente la vigencia del presupuesto es anual. El ya citado

artículo 134 de la Constitución Española, establece. “2. Los Presupuestos

Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de gastos e

ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los

beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”. Esta nota de

3 De forma similar define el presupuesto el Decreto Legislativo 2/1998, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, al establecer en su artículo 20.1 que: “Los presupuestos generales del Principado de Asturias constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer el Principado y sus organismos autónomos, y de los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario;

b) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de entes del sector público, y c) Las estimaciones de gastos e ingresos de las empresas públicas”.

21

regularidad informa todo el proceso presupuestario y las distintas etapas del

mismo: elaboración, discusión y aprobación, ejecución, liquidación y

control.

2.- CONCEPTO DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

En el análisis de las notas características del presupuesto realizado en el epígrafe

anterior, en relación con el carácter limitativo de los gastos, se realizan varias

referencias al concepto de crédito presupuestario, también citado como crédito para

gastos. Su importancia en el derecho presupuestario hace que sea necesario definirlo

con precisión.

El profesor Martínez Lago4 considera que el concepto de crédito presupuestario surge

de determinar, cualitativa y cuantitativamente, las obligaciones a cuyo cumplimiento va

a atender el ente público durante un período determinado, ya que, a través del crédito, se

otorga al ente público la disponibilidad de los fondos necesarios para hacer frente a

dicho cumplimiento.

El artículo 35.1 de la Ley General Presupuestaria dice: “Son créditos presupuestarios

cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos

de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 33.1 .a de esta Ley, puestas a

disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que

hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la

agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, conforme a

lo establecido en los artículo 40, 43 y 44 de esta Ley, sin perjuicio de los desgloses

necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución”.

A partir esta definición, siguiendo a Pascual García5, podemos sintetizar las notas que

caracterizan a los créditos presupuestarios en:

- Se trata de partidas de los estados de gastos de los presupuestos de los entes que

forman parte del sector público administrativo. No se incluyen en este concepto ni las

partidas del presupuesto de ingresos ni las partidas de los presupuestos de explotación y

de capital de los entes que forman parte del sector público empresarial o fundacional.

4 Martínez Lago, Miguel Ángel: Temas de Derecho Presupuestario. Editorial Colex, Madrid, 2002, pp. 71. 5 Pascual García, José: Régimen Jurídico del Gasto Público: presupuestación, ejecución y control. Editorial del boletín Oficial del Estado, Madrid, 2005, pp. 217-218.

22

- Se trata de partidas cuya puesta a disposición de los centros gestores implique

vinculación jurídica, no considerándose créditos presupuestarios las partidas cuya

naturaleza es meramente informativa o explicativa. Por tanto, no tendrán esta

consideración las partidas detalladas en los estados de gasto por encima o por debajo

del nivel de vinculación, que solamente cumplirán una función informativa acerca de la

naturaleza del gasto. En este sentido, es necesario recordar que el artículo 27.2 de la Ley

General Presupuestaria establece que “(…) El carácter limitativo y vinculante de dichos

créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en

aquéllos”.

3.- CLASES DE PRESUPUESTOS

Se pueden establecer tres clasificaciones principales de los presupuestos en función de

su naturaleza, su alcance subjetivo o en función de su consideración como un

instrumento de carácter técnico. En este epígrafe nos ocuparemos de las dos primeras

clasificaciones, dedicando a las técnicas presupuestarias el último apartado del tema.

A) En función de su naturaleza

De acuerdo con este criterio debemos distinguir entre:

- El presupuesto ordinario, que contiene las previsiones generales de ingresos y gastos a

realizar durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

- Los presupuestos extraordinarios en los que se consignan aquellos gastos de carácter

extraordinario que no pudieron ser incluidos en el presupuesto ordinario

correspondiente.

B) En función de su alcance subjetivo

Como se ha expuesto anteriormente, el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria

establece que los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada,

conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por

cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Por su

parte, el artículo 33.1 de la misma norma, establece el alcance subjetivo de los

Presupuestos Generales del Estado:

“1. Los Presupuestos generales del Estado estarán integrados por:

a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que

integran el sector público administrativo.

23

b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y

financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público

fundacional.

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley”.

A partir de lo establecido en este artículo podemos distinguir entre:

- Los presupuestos de los sujetos que integran el sector público administrativo y los

órganos con dotación diferenciada, de carácter administrativo, que contienen las

obligaciones económicas y los derechos a reconocer en el ejercicio.

- Los presupuestos de los entes que conforman el sector público empresarial y el sector

público fundacional, de operaciones corrientes y de capital y financieras, que contienen

los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar en el

ejercicio. La elaboración de los mismos se realizará siguiendo las previsiones

establecidas en el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria. En su apartado 1 dicho

artículo establece que: “(…) elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los

recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de

capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán

en los Presupuestos Generales del Estado. (…)”. Por su parte, el apartado 2 del mismo

artículo establece que: “Los presupuestos de explotación y de capital estarán

constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación

del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una

previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que

determine el Ministerio de Economía y Hacienda”.

SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Presupuesto administrativo: obligaciones económicas y derechos a reconocer en el ejercicio

SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

Presupuesto de explotación y de capital: previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del ejercicio

24

B) PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

Los principios presupuestarios constituyen una serie de reglas de carácter jurídico que

informan la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto.

En el ordenamiento jurídico español están recogidos en la Constitución, en la que

aparecen los principios de competencia o legalidad, unidad y anualidad. Así, el artículo

66.2 establece que “las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,

aprueban sus Presupuestos (…)” y el 134.1 y 2 establece: “1. Corresponde al Gobierno

la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su

examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad

de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de

los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”.

La reforma del artículo 135 de la Constitución aprobada el 27 de septiembre de 2011,

introdujo en la misma el principio de estabilidad presupuestaria, hasta entonces

contemplado en normas con rango de Ley como principio de programación

presupuestaria6.

En su nueva redacción, el artículo 135 del texto constitucional establece:

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de

estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural

que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus

Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las

Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades

Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

6 En su anterior redacción, el artículo 135 de la Constitución establecía: “El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión”. Con algunos añadidos sustanciales (como la prelación de pagos sobre los restantes créditos presupuestarios) ha sido incorporado al punto 3 en la redacción actual del artículo.

25

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para

emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las

Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus

presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto

de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación

con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia

establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán

superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de

emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen

considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del

Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los

Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como

la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación

institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y

financiera. En todo caso, regulará:

a. La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas

Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los

mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y

otro pudieran producirse.

b. La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c. La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de

incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de

los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para

26

la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones

presupuestarias”7.

Por su parte, además de desarrollar los principios anteriores, la Ley General

Presupuestaria, en sus artículos 26 y 27 recoge una serie de principios y reglas de

programación y gestión presupuestaria.

Así, el artículo 26.1, dedicado a la programación presupuestaria, dice:

“1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad

presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización

de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de

diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria8.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los

actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra

actuación de los sujetos que componen el sector público estatal que afecte a los gastos

públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las

disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios

plurianuales.”.

Por su parte, el artículo 27, dedicado a los principios y reglas de gestión presupuestaria,

hace referencia al régimen de presupuesto anual, al de especialidad, unidad de caja y

universalidad:

“1. La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual

aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario

plurianual.

2. Los créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus

organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con

presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que

7 La reforma incorpora una disposición adicional única que establece que la Ley Orgánica prevista en este artículo 135 deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012 y en ella contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3. También establece que los límites al déficit estructural del artículo 135.2 entrarán en vigor a partir de 2020. 8 Actualmente debemos entender esta referencia respecto del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

27

hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las

modificaciones realizadas conforme a esta Ley.

El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de

especificación con que aparezcan en aquéllos.

3. Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las

entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán

a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca

su afectación a fines determinados.

4. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los

presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante

minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de

modo expreso.

Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren

indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa

reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los

administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos

presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las

participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente.

A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de

aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

5. El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada

para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y

de los objetivos que se proponga alcanzar”.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Competencia o Legalidad

Unidad

Universalidad

Anualidad

Estabilidad presupuestaria

28

PRINCIPIOS Y REGLAS DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Estabilidad presupuestaria

Plurianualidad

Transparencia

Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos

PRINCIPIOS Y REGLAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Presupuesto anual

Especialidad

Unidad de caja

Presupuesto bruto

A) Principio de competencia o de legalidad

Las competencias en materia presupuestaria aparecen reguladas en los ya trascritos

artículos 66.2 y 134.1 de la Constitución.

De acuerdo con este reparto competencial, referido a las dos primeras fases del ciclo

presupuestario, corresponde al Gobierno la elaboración y a las Cortes Generales la

aprobación de los presupuestos9.

9 En el ámbito del Principado de Asturias, el artículo 6 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, incluye, entre las competencias del Consejo de Gobierno, “a. Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado”. Y el artículo 23 atribuye a la Junta General su examen, enmienda y aprobación: “1. De conformidad con el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno enviará a la Junta General del Principado, antes del primero de octubre, el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado, integrado por el texto articulado y el estado numérico de ingresos y gastos, para su examen, enmienda y aprobación”. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 23.1: “1. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico”. Y en el artículo 47: “1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control. 2. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año. 3. El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes. 4. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo”.

29

La consecuencia de este reparto competencial es la vigencia del principio de legalidad o

reserva de ley en materia presupuestaria. En este ámbito, el artículo 133.4 de la

Constitución establece que “las administraciones públicas sólo podrán contraer

obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes”. Por último, el

artículo 75.3 del texto constitucional excluye expresamente la delegación de la

aprobación de los Presupuestos Generales del Estado por parte de las Cámaras

Legislativas en ninguna de las Comisiones Permanentes10.

Por otra parte, el artículo 37 de la Ley General Presupuestaria hace referencia en su

apartado primero a la remisión por parte del Gobierno del proyecto de Ley de

Presupuestos Generales del Estado a las Cortes Generales11 y el artículo 55.2 refiere el

mismo procedimiento en el caso de tramitación de créditos extraordinarios y

suplementos de crédito12. Por lo tanto se debe concluir que la aprobación y

modificación de los presupuestos se plasmará en una ley ordinaria.

10 Artículo 75 de la Constitución: “1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado”. 11 En consonancia con el artículo 134.3 de la Constitución anteriormente transcrito, este artículo establece que: “El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta Ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera”. Esta misma fecha es la fijada como límite para la remisión, por parte del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de la ley de presupuestos generales a la Junta General del Principado (vid. nota 5 anterior). 12 “El Ministro de Hacienda propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de créditos extraordinarios para atender obligaciones de ejercicios anteriores, tanto si se financia mediante baja en el Fondo de Contingencia como con baja en otros créditos, o cuando se trate de suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores, cuando hayan de financiarse con baja en otros créditos.

b. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos.

c. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a operaciones financieras del Presupuesto.

3. El Consejo de Ministros autorizará los créditos extraordinarios para atender obligaciones del ejercicio corriente, así como los suplementos de crédito cuando se financien con baja en el Fondo de Contingencia”.

30

B) Principio de anualidad

El varias veces citado artículo 134.2 de la Constitución establece que los Presupuestos

Generales del Estado tendrán carácter anual13.

En la misma línea, el artículo 27.1 de la Ley General Presupuestaria dice: “La gestión

del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por

las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario plurianual”.

Las referencias a la elaboración de escenarios de programación presupuestaria

plurianuales fueron introducidas por la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que

incluso formula explícitamente el principio de plurianualidad.

Sin embargo, esta formulación no cuestiona el principio de anualidad en la aprobación

del presupuesto. Así, el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad

Presupuestaria, establece que: “La elaboración de los presupuestos en el sector público

se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el

que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria”.

Y el artículo 11 de la misma norma dice que: “Con carácter previo al proceso de

elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Economía y

Hacienda confeccionará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y

gastos en los términos previstos en la Ley 47/2006, de 23 de noviembre, General

Presupuestaria14”.

13 El ya citado artículo 47.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que el presupuesto del Principado tendrá carácter anual. También el artículo 24 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias prescribe que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. 14 Artículo 28 de la Ley General Presupuestaria: “1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria 2. Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social establecido de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, referido a los tres ejercicios siguientes.

31

Los escenarios presupuestarios plurianuales aparecen contemplados en el artículo 28 de

la Ley General Presupuestaria, dedicándose el artículo 29 a los programas plurianuales

ministeriales.

Con estos preceptos se quieren regular aquellos casos en los cuales el desarrollo de una

determinada política pública obliga a la realización de gastos que se prolongan durante

varios años e implican el establecimiento de compromisos de gasto que afectan a

ejercicios futuros. Estos compromisos de gasto plurianuales aparecen recogidos en los

artículos 47 y 48 de la Ley General Presupuestaria15.

El artículo 47 compromisos de gasto de carácter plurianual, en su redacción según Ley

39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011,

establece:

“1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios

posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y

anualidades fijados en el número siguiente.

3.Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por el Ministerio de Hacienda, que dará cuenta de los mismos al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y, en su caso, contendrán la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior 4. Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos. El escenario de ingresos tendrá en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa que los regula. El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período a considerar y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda”. La referencia al artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, debe entenderse actualmente respecto al mismo numeral del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades, locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, introdujo un nuevo artículo 8 bis, regla de gasto, que complementa al anterior artículo 8. En efecto, para fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria habrá que tener en cuenta que el crecimiento del gasto computable no podrá superar la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía española. 15 En la normativa presupuestaria del Principado de Asturias, los gastos plurianuales aparecen regulados en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

32

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El

gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la

cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los

siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo

ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la

modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del

10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención

se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación

de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la

certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos

en este artículo.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga

financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos

mixtos de arrendamiento y adquisición.

3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de

los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la

adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores

en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a

iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna

propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos que acredite su

coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta ley.

4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios

presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada”.

Por su parte, el artículo 48, adquisiciones, obras con pago aplazado y otros

compromisos de pago plurianual, dice:

“1. Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de

bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de seis millones de

euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser

inferior al 25 % del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios

siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47 de esta

Ley.

33

2. El procedimiento descrito en el artículo 47 de esta Ley será de aplicación en el caso

de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los

mismos, según lo previsto en el artículo 99.2 del texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de

16 de junio”.

La aprobación anual del presupuesto supone también una limitación a la vigencia

temporal del mismo o, dicho de otra manera, hace que se deba hablar de un segundo

aspecto del principio de anualidad: la anualidad en la ejecución del presupuesto. Así se

contempla en los artículos 34.1 y 49 de la Ley General Presupuestaria.

El artículo 34.1 establece: “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a

él se imputarán:

a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el

período del que deriven.

b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre

que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos

realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos”.

El artículo 49, bajo la rúbrica de temporalidad de los créditos, dispone lo siguiente:

“1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán

contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás

prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario,

sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de esta

ley.

2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén

afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno

derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de esta ley”.

Las salvedades contenidas en este artículo hacen referencia a:

- El artículo 34.2, que permite la aplicación a los créditos del presupuesto vigente en el

momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones que resulten de la

liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los

Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones

judiciales.

34

- El artículo 34.3 que establece que “los titulares de los departamentos ministeriales

podrán autorizar, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la

imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios

anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con

el ordenamiento, para los que hubiese crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

La decisión del departamento ministerial dejará constancia, en cualquier caso, de las

causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se

generó la obligación. (…)”.

Es necesario contemplar también que el artículo 34.4 regula que: “en el caso de

obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se

hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la

imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice”.

- El artículo 58 se refiere a los supuestos en que se podrán incorporar a los créditos

correspondientes de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior16.

En síntesis podemos decir que:

16 No obstante lo dispuesto en el artículo 49, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:

a. Cuando así lo disponga una norma de rango legal. b. Los procedentes de las generaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 53, en sus

párrafos a y e. c. Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios

o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario.

d. Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.

Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta Ley o con baja en otros créditos de operaciones no financieras. Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo. En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito autorizados en el último mes del ejercicio anterior”. El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias regula en su artículo 31 la incorporación de remanentes y en el 36 los supuestos de habilitación por superávit.

35

- Los ingresos públicos se imputarán al ejercicio presupuestario en que se hayan

liquidado, con independencia del período del que deriven y del momento en que se

produzca el ingreso de los mismos en las cajas públicas17.

- En lo que se refiere a los gastos públicos, el criterio para la imputación temporal de un

crédito presupuestario es que la obligación se encuentre reconocida con cargo a las

dotaciones aprobadas para el ejercicio presupuestario18.

Una última cuestión a considerar en relación con el principio de anualidad es el de la

prórroga presupuestaria.

En efecto, una aplicación estricta de este principio impediría la realización de gastos por

parte del sector público a partir del día 1 de enero del ejercicio siguiente si, al término

de la vigencia de un presupuesto no se hubiera aprobado otro nuevo. Para solucionar

este problema se prevé en este supuesto la prórroga del presupuesto del ejercicio

anterior, situación que supone una excepción a la anualidad presupuestaria.

17 Siguiendo lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley General Presupuestaria, el artículo 24 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, regula que “el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a los presupuestos respectivos se imputarán los derechos liquidados durante su vigencia, aunque provengan de otro ejercicio (…)”. 18 El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias regula de forma similar la imputación de obligaciones en el artículo 28: “1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se efectúen durante el ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo anterior, se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las siguientes obligaciones:

a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias.

b. Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes. c. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico

cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año anterior.

d. Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico, contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

e. Aquellas que no hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores y que debieran ser imputadas a créditos ampliables.

f. Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de seiscientos mil euros, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 50 % del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales”.

La redacción actual del segundo apartado de este artículo ha sido introducida por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

36

En este sentido, el artículo 134.4 de la Constitución dispone que: “si la Ley de

Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico

correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del

ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.

El artículo 38 de la Ley General Presupuestaria recoge este precepto constitucional y

delimita el alcance de dicha prórroga: “1. Si la Ley de Presupuestos Generales del

Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se

considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio

anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del

Estado.

2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o

actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para

obligaciones que se extingan en el mismo.

3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la

cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el

presupuesto deba ejecutarse19”.

C) Principio de unidad.

Este principio se encuentra implícito en el artículo 134.2 de la Constitución: “Los

Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los

gastos e ingresos del sector público estatal (…)”.

Su desarrollo se realiza en el artículo 33.1 de la Ley General Presupuestaria, al que

anteriormente ya hemos hecho referencia en este capítulo, que establece: “Los

Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:

a. Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que

integran el sector público administrativo.

19 En relación con el Principado de Asturias, el artículo 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, siguiendo el ya transcrito artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía, regula la prórroga presupuestaria en términos similares: “1. Si al comenzar el ejercicio no estuviesen aprobados los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales. 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan”.

37

b. Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y

financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público

fundacional.

c. Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley”.

Este principio de unidad está referido a la forma de presentación del presupuesto,

exigiendo que exista un único documento presupuestario en el que se condense toda la

información sobre la actividad financiera de los entes que forman parte del sector

público estatal.

La finalidad de este principio es de carácter político, para permitir el control del

legislativo sobre la actividad presupuestaria del ejecutivo.

D) Principio de universalidad

Aparece también contenido de forma expresa en la redacción del citado artículo 134.2

de la Constitución: “Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual,

incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal (…)” y

constituye el complemento del principio de unidad anteriormente analizado.

En efecto, el principio de universalidad sirve para dar concreción al de unidad,

exigiendo que todos los gastos y los ingresos figuren en el presupuesto. Adicionalmente

su cumplimiento supone la inexistencia de actividades financieras de carácter

extrapresupuestario por parte de las entidades que conforman el sector público20.

La materialización de este principio se realiza a partir de otros dos de carácter técnico:

1.- El principio de presupuesto bruto, según el cual todos los ingreso y gastos deben

de figurar en el presupuesto de forma expresa, sin que quepa realizar compensaciones

entre ellos, tal y como se recoge en el artículo 27.4 de la Ley General Presupuestaria:

“Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos

por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de

los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren

indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa

reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los 20 Tal y como establece el varias veces citado artículo 32 de la Ley General Presupuestaria y, en el ámbito del Principado de Asturias, los también citados artículos 47.3 del Estatuto de Autonomía, y 20.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

38

administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos

presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las

participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente.

A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de

aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes21”.

2.- El principio de unidad de caja o no afectación, que prohíbe que determinados

ingresos aparezcan afectados o destinados a cubrir determinados gastos. Aparece

recogido en el artículo 27.3 de la Ley General Presupuestaria que establece: “Los

recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las

entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán

a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca

su afectación a fines determinados”.

Este principio implica que todos los ingresos deben destinarse de manera global a la

cobertura de los gastos públicos, sin que deba establecerse una prelación que implique

la financiación preferente de unos gastos frente a otros.

Su alcance es eminentemente político y se encuentra justificado por la necesidad de que

el órgano de decisión político pueda priorizar las necesidades públicas a satisfacer y

tenga la posibilidad de atenderlas con cargo al fondo común de los ingresos públicos.

E) Principio de especialidad

Aunque no aparece recogido de forma expresa en la Constitución, algunos autores los

consideran implícito en el principio de legalidad o competencia formulado en los

artículos 66.2 y 134.1 de la misma.

Como ha señalado Cazorla Prieto “el principio de especialidad presupuestaria está al

servicio de la función delimitadora de la autorización de gasto contenida en el

correspondiente crédito presupuestario”.

21 El artículo 24, apartados 2 y 3 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias recoge este principio de presupuesto bruto: “2. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados. 3. Se exceptúan de lo anterior, las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competente y el reembolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes como garantía para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impugnadas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza”.

39

En este sentido, el artículo 27.2 de la Ley General Presupuestaria establece que “los

créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus organismos

autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto

limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido

autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones

realizadas conforme a esta Ley. El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos

será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en aquéllos”22.

Este principio tiene tres manifestaciones o aspectos:

a) El aspecto cualitativo que implica que se debe realizar el gasto única y

exclusivamente en aquellos que autoricen los créditos presupuestados. A este respecto,

el artículo 42 de la Ley General Presupuestaria establece: “Los créditos para gastos se

destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados

por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme

a esta Ley”.

Resulta obvio que, para que este precepto sea operativo, es necesario que los

presupuestos contengan un nivel adecuado de desagregación del gasto. Esta tarea la

realiza el artículo 43 de la Ley General Presupuestaria bajo la rúbrica de “especificación

22 El artículo 26 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, bajo la rúbrica de “carácter limitativo y vinculante de los créditos”, incorpora este principio de especialidad presupuetaria: “1. Los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados. 2. El importe de los créditos consignados en los estados de gastos tiene un alcance limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto o, en su caso, de subconcepto. Los créditos destinados a gastos de personal, gastos de bienes corrientes y servicios y gastos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los créditos destinados a inversiones reales a nivel de concepto, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de presupuestos. 3. No se podrán adquirir compromisos de gasto por encima de los límites establecidos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 4. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen y en la medida en que resulte necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, dictará las instrucciones oportunas para garantizar su cumplimiento, declarando indisponibles los créditos necesarios y tramitando las retenciones oportunas”. La redacción actual del apartado segundo ha sido incorporada por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

40

de los presupuestos del Estado”, estableciendo la especificación de los créditos a nivel

de concepto salvo en las excepciones en él recogidas:

“1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo

los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios,

que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.

2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta

clasificación económica, los siguientes créditos:

a. Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos

reservados.

b. Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta

Ley.

c. Los que establezcan subvenciones nominativas.

d. Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

e. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio”.

b) El aspecto cuantitativo, que supone una vinculación para la Administración respecto

a las cantidades que está autorizada a disponer para la ejecución del gasto. Es decir,

prohíbe a la Administración adquirir compromisos de gasto que superen la cantidad

presupuestada.

Está expresamente recogido en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria en el que

se establece el carácter limitativo de los créditos para gastos:

“Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto

ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en

los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las

disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin

perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta Ley”.

c) El aspecto temporal, que tiene como finalidad establecer el período en que deben

realizarse los gastos. Constituye la concreción en el ámbito de la gestión presupuestaria

del principio de anualidad anteriormente analizado.

41

F) Principio de estabilidad presupuestaria

El artículo 26.1 de la Ley General Presupuestaria, donde se recogen los principios y

reglas de programación presupuestaria, hace referencia a los principios de estabilidad

presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización

de los recursos públicos, tal y como aparecen definidos en la Ley 18/2001, de 12 de

diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria23.

Este principio de estabilidad tiene su antecedente en el de nivelación presupuestaria, que

constituyó uno de los pilares de la programación presupuestaria tal y como en su

momento concibió la misma la escuela liberal del siglo XIX. Junto con el principio del

gasto público mínimo, constituyó una forma de limitar la intervención del Estado en la

esfera económica que el pensamiento liberal propugnaba. Con la expansión de la

actividad económica del Estado, que se produce fundamentalmente tras la segunda

guerra mundial, estos principios perdieron su aplicación práctica.

La incorporación del principio de estabilidad presupuestaria a nuestro ordenamiento

jurídico tiene su fundamento en la incorporación de España a la Unión Económica y

Monetaria Europea en el año 1999.

Anteriormente, la aprobación en el año 1991 del Tratado de la Unión Europea o Tratado

de Maastricht, supuso el inicio de un proceso que ha obligado a los países que tenían

como objetivo formar parte de la Unión Económica y Monetaria a adoptar una serie de

criterios de estabilidad macroeconómica que han obligado a efectuar una importante

reducción del déficit público a partir de unas estrictas exigencias de coordinación y

disciplina en la política fiscal. Así, entre las condiciones que tenían que cumplir los

Estados miembros para poder pasar a formar parte de dicha Unión, dos estaban referidas

al saneamiento de las finanzas públicas: el déficit público no debía superar el 3% del

Producto Interior Bruto y la deuda pública no podía exceder del 60% de dicha magnitud

(condición esta última relajada posteriormente en el examen del cumplimiento de las

condiciones de convergencia).

En esta misma línea, se adoptó posteriormente el Pacto de Estabilidad y Crecimiento

(PEC), aprobado en los Consejos Ecofin de Dublín (1996) y Ámsterdam (1997), que 23 En vigor hasta el 1 de enero de 2008. La norma actualmente en vigor es el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

42

garantizara la disciplina presupuestaria de los Estados miembros de la UEM,

manteniéndose el compromiso de reducción de los déficit públicos establecido en los

criterios de convergencia.

A nivel interno esta regulación de la Unión Europea condujo a la aprobación de la Ley

18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley

Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad

Presupuestaria. Posteriormente, la Ley 15/2006, de 26 de mayo, modificó la Ley

18/2001 y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, modificó la Ley Orgánica 5/2001.

Posteriormente se promulgó el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad

Presupuestaria. Finalmente, la reforma del artículo 135 de la Constitución aprobada el

27 de septiembre de 2011, introdujo en la misma el principio de estabilidad

presupuestaria, en los términos que se han expuesto en páginas anteriores.

En virtud de lo establecido en los artículos 149.1.13 (que otorga al Estado la

competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de

la actividad económica) y 149.1.18 (que reconoce al Estado la competencia exclusiva

sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas) de la

Constitución, el marco de estabilidad presupuestaria que Ley General de Estabilidad

Presupuestaria regula tiene carácter básico. En consecuencia, es de aplicación a todas

las Administraciones públicas en sus distintas personificaciones, al objeto de que la

actuación presupuestaria coordinada de todas ellas, puesta al servicio de la política

económica del Gobierno, permita conseguir la imprescindible estabilidad económica

interna y externa, como base para el mantenimiento del escenario económico actual,

doblemente caracterizado por un elevado crecimiento y una elevada tasa de creación de

empleo.

Por tanto, esta normativa resulta de aplicación a la totalidad del sector público, tanto

estatal como autonómico como local, siendo la finalidad de la Ley Orgánica 5/2001 la

de establecer los mecanismos jurídicos de cooperación entre el Estado y las

Comunidades Autónomas, al servicio de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En cuanto al alcance de esta normativa, el artículo 1 del texto refundido de la Ley

General de Estabilidad Presupuestaria establece que: “Constituye el objeto de la

presente Ley el establecimiento de los principios rectores a los que deberá adecuarse la

política presupuestaria del sector público en orden a la consecución de la estabilidad y

43

crecimiento económicos, en el marco de la Unión Económica y Monetaria, así como la

determinación de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva del principio

de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de

Estabilidad y Crecimiento, y en virtud de la competencia del Estado respecto de las

bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”.

Por su parte, el artículo 2 de la misma Ley precisa su ámbito subjetivo de aplicación: “1.

A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por los

siguientes grupos de agentes:

a. La Administración General del Estado, los Organismos autónomos y los demás

entes públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes

que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, así como los

órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado.

b. Las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

c. La Administración de las Comunidades Autónomas, así como los entes y

Organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan

bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.

d. Las Entidades Locales, los Organismos autónomos y los entes públicos

dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se

financien mayoritariamente con ingresos comerciales.

2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás

entes de derecho público dependientes de la Administración del Estado, de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y no

comprendidos en el número anterior, tendrán asimismo consideración de sector público

y quedarán sujetos a lo dispuesto en el Título I de esta Ley y a las normas que

específicamente se refieran a las mismas”.

En cuanto a los principios establecidos por esta normativa de estabilidad son los

siguientes:

A) Principio de estabilidad presupuestaria. Implica que la elaboración, aprobación y

ejecución de los presupuestos de los distintos sujetos integrantes del sector público debe

realizarse en un marco de estabilidad presupuestaria. Se entiende como tal la situación

de equilibrio o superávit presupuestario, medida en términos de capacidad de

44

financiación de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Las modificaciones introducidas en el año 2006 regularon las situaciones en las que,

con carácter excepcional, se podrían dar situaciones de déficit. Al mismo tiempo, se

introdujo el concepto de “equilibrio o superávit computado a lo largo del ciclo

económico”, previsto para los entes contemplados en el artículo 2.1.a y 2.1.c de la Ley

18/2001. En cuando a los entes a que se refiere el artículo 2.2, el concepto de estabilidad

presupuestaria se entiende como equilibrio financiero.

B) Principio de plurianualidad. Implica que la elaboración de los presupuestos del

sector público se enmarcará en un escenario plurianual, compatible con el principio de

anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución presupuestaria. El análisis de

este principio se ha realizado conjuntamente con el del principio de anualidad,

remitiéndonos ahora a lo allí expuesto.

C) Principio de transparencia. Supone que los presupuestos de los distintos entes

integrantes del sector público y sus liquidaciones deberán contener información

suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de

estabilidad presupuestaria.

Así se establece en el artículo 5 Real Decreto Legislativo 2/2007: “Los Presupuestos de

los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y sus liquidaciones

deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de la

adecuación al principio de estabilidad presupuestaria así como el cumplimiento del

objetivo de estabilidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas

por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional”.

D) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Implica, en primer lugar, que las políticas de gasto público deben establecerse teniendo

en cuenta la situación económica y el cumplimiento del principio de estabilidad

presupuestaria, ejecutándose mediante una gestión de los recursos públicos orientada

por la eficacia, la eficiencia y la calidad. En segundo lugar, supone que la elaboración y

aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, los

contratos, los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los entes

integrantes del sector público, debe supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las

exigencias de estabilidad presupuestaria.

45

C) FUNCIONES DEL PRESUPUESTO: EL PRESUPUESTO COMO TÉCNICA

De acuerdo con las definiciones de presupuesto que hemos utilizado en este capítulo, es

evidente que constituye un instrumento de planificación y control de las actividades que

desempeña el sector público. Sin embargo, detrás de los sistemas presupuestarios existe

también una técnica que permite realizar una asignación de recursos y gestionar de

forma correcta los mismos. En este sentido, Sánchez Revenga24 considera que es

necesario diferenciar claramente entre la técnica presupuestaria como tal y el contenido

del presupuesto. Si bien el segundo constituye el núcleo de la actividad presupuestaria,

la importancia que a lo largo de la segunda mitad del Siglo XX ha cobrado la actividad

estatal y el importante volumen de recursos empleado en la misma, ha obligado a

emplear técnicas presupuestarias cada vez más refinadas que permitan no solamente

manejar unos presupuestos complejos y arrojar el mayor grado de información posible

sobe la actividad del sector público, sino también priorizar entre políticas de gasto y

analizar la eficiencia en la gestión pública.

En función de la técnica presupuestaria podemos distinguir cinco sistemas

presupuestarios principales cuyas características fundamentales se van a exponer a

continuación.

SISTEMAS PRESUPUESTARIOS

Presupuesto administrativo o de medios

Presupuesto por actividades o tareas

Presupuesto por objetivos o de ejecución

Presupuesto planificado o por programas

Presupuesto en base cero

1.- PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO O DE MEDIOS

Se corresponde con la visión clásica del presupuesto y su consideración del mismo

como un instrumento de control de la actividad del sector público. Para ello clasifica los

ingresos y los gastos de acuerdo con la adscripción administrativa u orgánica de los

mismos. Es decir, los agrupa en función del órgano que tiene encomendada su gestión

administrativa. Esta clasificación orgánica facilita la elaboración del presupuesto sobre

la base de las previsiones elaboradas por cada órgano de la administración y facilita el

24 Sánchez Revenga, Jaime: Presupuestos Generales del Estado y aspectos básicos del Presupuesto General de la CEE. Editorial Airel, Barcelona, 1989.

46

control de la legalidad y la regularidad contable del gasto. Evidentemente no suministra

información respecto a los objetivos y finalidades del gasto ni permite realizar una

evaluación económica del mismo.

Esta concepción del presupuesto se corresponde con la visión que de la actividad estatal

tenía el pensamiento económico “clásico” o liberal, que consideraba necesario restringir

la misma a las funciones imprescindibles para el mantenimiento del propio Estado. A

partir de esta concepción se desarrollaron una serie de principios presupuestarios que

restringían considerablemente la actuación del poder ejecutivo y permitía al poder

legislativo controlar la ejecución del presupuesto. Dichos principios informaban desde

la forma de elaboración del presupuesto y su contendido, hasta las normas de disciplina

económica y administrativa que le eran de aplicación. Muchos de dichos principios,

aunque con importantes matizaciones, se mantienen actualmente, por lo que a

continuación se realiza una exposición sumaria de los mismos.

1.- Principios políticos.

Constituyen un conjunto de normas referidas al carácter reglado de la actividad

financiera del sector público:

A) Principio de competencia. La elaboración de los presupuestos corresponde al

poder ejecutivo, que luego los somete al Legislativo para su aprobación.

B) Principio de universalidad. Los presupuestos deben de recoger la totalidad de

gastos e ingresos del Estado por su cuantía bruta.

C) Principio de unidad. Constituye un complemento del principio anterior.

Ingresos y gastos deben formar parte de un presupuesto único.

D) Principio de especialidad, con tres vertientes: Cualitativa, que supone que los

créditos consignados en el Presupuesto deben gastarse en aquello que se ha

especificado en el mismo; cuantitativa, que implica que sólo puede gastarse

para cada crédito la cantidad que se haya presupuestado; y temporal que

obliga a gastar los créditos en el ejercicio en que se consignan.

E) Principio de temporalidad. Todo el Presupuesto debe de referirse a un

periodo temporal determinado.

F) Principio de publicidad. La elaboración y gestión del Presupuesto deben de

tener naturaleza pública.

47

G) Principio de exactitud. Se deben eliminar los créditos con naturaleza global y

cuyo significado y contenido no pueda ser determinado con claridad.

H) Principio de anticipación. Los Presupuestos deben ser aprobados con la

suficiente antelación al ejercicio en que deban estar en vigor.

2.- Principios económicos.

Estos principios se refieren a las condiciones que debe cumplir el presupuesto como

instrumento de la intervención que realiza el sector público en la actividad económica.

A) Principio de gasto público mínimo. El gasto público debe ser mínimo y

referido solamente a aquellas funciones que no puedan ser desarrolladas por

el sector privado.

B) Principio de nivelación presupuestaria. El gasto público no puede ser

superior a los ingresos que se obtengan mediante impuestos ordinarios.

C) Principio de neutralidad en la imposición. Los impuestos tienen que estar

puestos en relación con los beneficios que los individuos reciben del Estado.

D) Principio de autoliquidación de la deuda. Solamente se podrá emitir deuda

pública para financiar inversiones que generen los suficientes recursos como

para amortizar la deuda y cubrir el pago de los intereses que genere.

3.- Principios contables.

Constituyen un conjunto de normas relativas al carácter instrumental del presupuesto

que sirven para materializar los principios anteriores de carácter económico y político.

A) Principio de presupuesto bruto. Los ingresos y gastos deben contabilizarse

por su importe bruto, sin que quepa realizar compensación entre ellos.

B) Principio de unidad de caja. Establece que todos los ingresos y pagos deben

centralizarse en una caja única para una gestión más eficiente de la tesorería.

C) Principio de especificación. Todas las partidas deben estar perfectamente

especificadas, sin que quepa realizar transferencias entre los créditos.

D) Principio de temporalidad. Solo se podrán aplicar al presupuesto de un

ejercicio los ingresos y gastos que se produzcan en el mismo.

48

2.- PRESUPUESTO POR ACTIVIDADES O TAREAS.

Supone la asignación de los créditos de gasto en función de las actividades o tareas

realizadas por cada unidad gestora. Si se dispone de una contabilidad de costes

adecuada, esta técnica presupuestaria permite conocer el coste de las diferentes

actividades realizadas por el sector público, facilitando la toma de decisiones sobre la

gestión y la organización de las mismas. Supone un cambio de orientación respecto al

presupuesto de medios, que pone su acento en el control de la actividad pública,

buscando configurar el presupuesto como un instrumento que sirva a la gestión eficiente

de los recursos públicos.

3.- PRESUPUESTO POR OBJETIVOS O DE EJECUCIÓN.

Supone agrupar el gasto en función de las actividades de una unidad de ejecución que

tienen un mismo objetivo. Si los objetivos están bien definidos y pueden medirse

mediante el empleo de indicadores de gestión, sirve para evaluar la eficiencia de la

unidad gestora al permitir comparar los resultados obtenidos con los objetivos

propuestos y los recursos utilizados. Se desarrolló por primera vez en Nueva York en

los años 1913 a 1915 a partir de una clasificación detallada de las actividades

municipales, subdivididas en funciones para las que se mostraban los objetivos a

conseguir. Posteriormente, en el año 1948 se extendió su utilización del ámbito local al

gobierno federal de los Estados Unidos.

Entre sus ventajas fundamentales se encuentra el hecho de que este tipo de presupuestos

muestra con claridad los objetivos que tiene un ente público. Sin embargo plantea el

problema de la elección de objetivos que reflejen con exactitud el producto final de las

actividades que realmente lleva a cabo el ente público.

La Oficina Presupuestaria de los Estados Unidos definió el presupuesto de ejecución

como aquel que muestra los objetivos para los que se requieren los fondos públicos, los

costes de las actividades propuestas para alcanzar esos fines y los datos cuantitativos

que miden las realizaciones y tareas ejecutadas.

Siguiendo esta definición el profesor Fuentes Quintana ha remarcado las tres

operaciones que conforman un presupuesto por objetivos:

a) La primera consiste en poner de manifiesto los objetivos perseguidos por cada unidad

administrativa del sector público mediante una clasificación funcional del gasto.

49

b) La segunda implica organizar la administración financiera y adoptar un sistema

contable que se corresponda con dicha clasificación funcional.

C) Finalmente es necesario establecer un conjunto de medidas que permitan evaluar el

grado de cumplimiento o realización del presupuesto. Su finalidad es medir la

productividad de una determinada unidad administrativa en la realización de las

actividades que tiene asignadas.

A pesar de sus semejanzas con el presupuesto por programas, ambos se diferencian en

tres aspectos fundamentales. En primer lugar, el programa tiene un objetivo global

definido a un nivel superior que puede englobar a varios servicios o unidades gestoras.

En segundo lugar, el presupuesto por programas contiene elementos de planificación

plurianual mientras que el presupuesto de ejecución se circunscribe a los objetivos

previstos en el presupuesto anual. Por último, el presupuesto por programas se ajusta a

una planificación presupuestaria a nivel general, mientras el presupuesto por objetivos

se circunscribe a un nivel departamental midiendo el coste de la ejecución de

actividades previamente detalladas.

En síntesis se puede decir que un presupuesto de ejecución es más simple que un

presupuesto por programas, circunscribiéndose al análisis de objetivos no demasiado

amplios.

4.- PRESUPUESTO PLANIFICADO O POR PROGRAMAS.

El presupuesto planificado por programas (Planning Programming Budgeting System,

PPBS) se introdujo en el año 1961 en el Departamento de Defensa de los Estados

Unidos por el ministro MacNamara. En 1965 el Presidente Lyndon B. Johnson lo

extendió a nivel federal y constituye un instrumento para la consecución de una

asignación eficiente de los recursos públicos.

Su implementación supone la realización de una programación a medio y largo plazo

de los recursos necesarios para alcanzar determinados objetivos. Persigue la eficacia a

largo plazo mediante el análisis y la evaluación continuada de los programas públicos,

considerando la eficacia relativa de los programas de gasto alternativos que permiten

alcanzar un objetivo. Para ello obliga a agrupar las actividades públicas en programas de

objetivos explícitos de carácter plurianual. Schultze lo define como un intento de

integrar la formulación de políticas con la asignación presupuestaria de recursos y

50

proporciona un medio de que el análisis de sistemas se aplique regularmente a la

formulación de políticas y a la asignación de partidas presupuestarias.

En España el presupuesto por programas se introdujo en la Ley General Presupuestaria

de 4 de enero de 1977. La vigente Ley General Presupuestaria, en su artículo 35.4

establece: “Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de

créditos que, para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, se ponen a

disposición del gestor responsable de su ejecución.

Los mismos constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de

carácter plurianual.

La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se

efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables.

Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará

mediante indicadores que permitan su medición indirecta”.

Según Charles Schultze25, los objetivos del presupuesto por programas se pueden

sintetizar en los siguientes:

- En la medida en que exige la identificación de los fines y objetivos perseguidos por la

actividad de la administración pública, obliga a los gestores de la misma a examinar la

finalidad que persiguen sus programas ordinarios de gasto.

- Pretende la evaluación de los resultados de un programa en función de los fines que se

pretendía con su implementación.

- Tiene como objetivo la medida de los costes totales de los programas para el conjunto

de los ejercicios presupuestarios en los que se implementan.

- Exige la formulación de objetivos y programas plurianuales.

- Obliga a valorar programas alternativos para encontrar los medios que permitan lograr

los objetivos básicos del programa con el mínimo coste.

- Busca establecer procedimientos analíticos como parte del sistema de revisión

presupuestaria. Estos procedimientos resultan necesarios para la integración de las

decisiones sobre políticas de gasto y programas en el proceso presupuestario.

25 Charles Schultze: Política y economía del gasto público. Edición española del Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1971.

51

En síntesis podemos decir que el presupuesto por programas centra su atención en el

resultado final de los mismos considerando la relación entre los medios que requieren y

los resultados que pretenden alcanzar. Su principal ventaja es que ofrece una base útil

para la evaluación por parte de la oficina presupuestaria de los requerimientos de fondos

que realizan las diferentes entidades gestoras ya que permite analizar los resultados

finales en vez de los requerimientos, prestando atención principal al análisis de costes y

beneficios.

Los sistemas de planificación – programación – presupuesto tratan de integrar la

planificación de las actividades gubernamentales a largo plazo y la programación de

actividades específicas en la elaboración del presupuesto anual.

Para ello resulta imprescindible tener en cuenta los siguientes elementos:

- Los objetivos de gasto, que constituyen los resultados que se espera obtener de la

aplicación de los recursos asignados al desarrollo de una determinada política.

- Los programas de gasto. Un programa constituye un conjunto de actividades mediante

el desarrollo de las cuales se busca alcanzar los objetivos propuestos.

- Los indicadores que permitan evaluar la ejecución del programa, valorando los

resultados obtenidos en función de los objetivos propuestos.

Para la implementación de un sistema presupuestario por programas es necesario

considerar las siguientes etapas:

- Planificación. En esta etapa se formulan los objetivos que se pretenden alcanzar

mediante la implementación de una determinada política pública. Se identifican y

evalúan las distintas alternativas existentes para lograr los objetivos propuestos y se

selecciona la alternativa más racional desde el punto de vista económico.

- Programación. Consiste en determinar los programas que recogen los recursos

requeridos para el cumplimiento de los objetivos que se han planteado.

- Presupuestación. En esta fase se asignan los recursos a los programas seleccionados y

se integran en la estructura del presupuesto.

- Control. En esta última etapa se evalúa la gestión realizada mediante el análisis de los

resultados obtenidos.

52

5.- PRESUPUESTO EN BASE CERO.

El presupuesto de base cero (Zero Base Buegeting) se diseñó en la empresa privada, y

posteriormente se implantó en 1973 en el Estado de Georgia por el gobernador Carter.

Cuando Carter fue nombrado presidente de los Estados Unidos esta técnica

presupuestaria se implantó a nivel federal.

El objetivo del presupuesto de base cero consiste en asignar los nuevos recursos

presupuestarios de la manera más eficiente posible, sometiendo además a revisión

continua las asignaciones correspondientes a los programas que se encuentran en

marcha: ningún gasto se considera consolidado en el presupuesto si no se justifica la

necesidad del mismo.

Así Peter Phyrr, que desarrolló esta técnica para la empresa Texas Instruments, lo ha

definido como el plan operativo y proceso presupuestario que exige a cada director de

una unidad justificar detalladamente la totalidad de sus peticiones presupuestarias,

trasladándole la obligación de cada importe. Este procedimiento identifica todas las

actividades y operaciones en paquetes de decisión que serán evaluados y ordenados con

arreglo a un orden de prioridad que destaca su importancia mediante un previo análisis

sistemático.

Los sistemas presupuestarios tradicionales utilizan como técnica de elaboración anual el

denominado “incrementalismo”. Es decir, consideran como punto de partida las cuantías

de gasto fijadas en el presupuesto anterior y sobre las mismas aplican los incrementos o

reducciones que consideran necesarios. Esto supone la adopción de decisiones sobre una

pequeña fracción del gasto total consignado en el presupuesto, sin entrar a considerar la

eficiencia de las operaciones no analizadas ni la conveniencia de introducir

modificaciones sustanciales en los programas presupuestarios. Por el contrario el

presupuesto de base cero supone la planificación de las actividades a realizar mediante

la elaboración de “paquetes de decisión” en los que se identifican las actividades que se

pretenden realizar, de tal manera que sea posible evaluarlas y compararlas con las

demás actividades con las que compite por obtener recursos y decidir sobre su

aprobación. La clave de este sistema presupuestario se encuentra en la identificación de

las diferentes alternativas existentes para desarrollar una misma actividad. Supone la

implicación de los órganos gestores en el proceso de elaboración del presupuesto y en la

elaboración de alternativas, por lo que constituye un sistema de presupuestación

participativo. Son los responsables de cada unidad de ejecución los que deben demostrar

53

la necesidad de los gastos que se proponen realizar mediante la identificación de las

actividades a realizar.

55

3. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

CONTENIDO: A) LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: ESTRUCTURA Y

PRINCIPIOS GENERALES. B) LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS

A) LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS

GENERALES

1.-NORMATIVA BÁSICA APLICABLE EN MATERIA PRESUPUESTARIA

La normativa básica en materia presupuestaria a nivel del Estado español está

constituida por:

Los artículos 745 134, 135, 157 y 158 de la Constitución. La Ley 47/2003, de 26 de

noviembre, General Presupuestaria. El Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad

Presupuestaria. La Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley

General de Estabilidad Presupuestaria. Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma

de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de

Estabilidad Presupuestaria. Real Decreto 1463/2007, de de 13 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General

de Estabilidad Presupuestaria.

Otras normas relevantes son:

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Orden EHA/1037, 2010, de 13 de

abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Real Decreto

2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno

ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. Circular 3/1996,

de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la función interventora. Circular

1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del

Estado, sobre control financiero permanente. Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la

Intervención General de la Administración del Estado, sobre Auditoría Pública. Orden

EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de

modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto

56

con cargo a ejercicios futuros. Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección

General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la

clasificación económica.

Otras normas estatales que inciden en la materia presupuestaria son:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 1987/2006, de 21 de junio, por el

que se aprueba el Reglamento de Subvenciones. Ley 13/2003, de 23 de mayo,

reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Ley 33/2003, de 3 de

noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1373/2009,

de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3

de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 30/2007, de 30 de

octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se

desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Real Decreto Legislativo

1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría

de Cuentas. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado. Ley 28/2006, de 218 de julio, de Agencias Estatales

para la mejora de los Servicios Públicos. Real Decreto 704/1997, de 26 de mayo, por el

que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato

administrativo de obra bajo la modalidad de abono total de precio.

La normativa concreta en relación con los Presupuestos Generales del Estado para el

ejercicio 2011, está contenida en las siguientes disposiciones:

Orden EHA/1319/2010, de 18 de mayo, por la que se dictan las normas para la

elaboración de los escenarios presupuestarios para el periodo 2011-2013. Orden

EHA/1320/2010, de 18 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de

los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Acuerdo del Consejo de Ministros por

el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto del sector público y

de cada uno de los grupos de agentes que lo integran para el período 2011-2013 y el

límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2011. Ley 39/2010, de 22

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Real decreto-Ley

57

8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción

del déficit público.

2.- LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: PRINCIPIOS GENERALES

La Legislación en esta materia en España tiene sus antecedentes remotos en las leyes de

contabilidad de 1850 (Bravo Murillo) y 1870, y en la Ley de Administración y

Contabilidad de la hacienda pública de 1 de julio de 1911, en la que se definían los

Presupuestos Generales del Estado como la expresión cifrada de las obligaciones que la

Hacienda debía de satisfacer en relación con los servicios que habrían de mantenerse en

el mismo, y el cálculo de los recursos o medios que se considerasen realizables para

cubrir aquellas atenciones.

Esta Ley, con las oportunas modificaciones, estuvo en vigor hasta 1977, año en que se

promulga la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria. Una de las principales

modificaciones que se introdujo, en la Ley de Presupuestos Generales para 1975, fue la

del periodo de vigencia del Presupuesto. Hasta ese año, el Presupuesto se formulaba

cada bienio, teniendo vigencia durante dos años naturales consecutivos. A partir de

1975 el Presupuesto pasó a tener una vigencia anual.

La extensión del ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, fruto de la

regulación contenida en el artículo 134.2 de la Constitución de 1978, así como la nueva

configuración del Estado que se deriva del texto constitucional, y la introducción de

nuevas técnicas presupuestaria, provocaron numerosas modificaciones en la Ley de

1977. En 1.988, el Real Decreto Legislativo 1.091/1.988 de 23 de Septiembre unificó en

un solo texto la totalidad de la legislación vigente en esta materia. Finalmente, la

aprobación de Leyes de Estabilidad Presupuestaria en el año 2011, obligó a la

promulgación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,

actualmente en vigor. En este sentido, Uría Fernández26 considera que “Las Leyes de

Estabilidad Presupuestaria significaron “la irrupción” de un novedoso conjunto de

principios presupuestarios (estabilidad, transparencia, plurianualidad…) conceptos

(límite de gasto no financiero) y mecanismos jurídicos (fondo de contingencia de

ejecución presupuestaria) que anticiparon una reforma profunda de la legislación

presupuestaria. De hecho, desde la propia Disposición Final primera de la Ley General

26 Francisco Uría Fernández: “Los objetivos de la nueva Ley General Presupuestaria”. Presupuesto y Gasto Público, 35-2004, pág. 204.

58

de Estabilidad Presupuestaria se establecía un mandato al Gobierno para que aprobase

un proyecto de Ley General Presupuestaria”.

La propia exposición de motivos de la Ley 47/2003 hace referencia a los principios

contenidos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria: estabilidad, plurianualidad,

transparencia y eficiencia, como principios básicos de los que nace la nueva Ley, que

aspira a conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario español.

Los artículos 26 y 27 de la Ley General Presupuestaria contienen los principios y las

reglas de programación y gestión presupuestaria. Su estudio ha sido realizado en el

capítulo 2, al que nos remitimos.

3.- OBJETO, CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL

PRESUPUESTARIA

El artículo 1 de la Ley General Presupuestaria delimita su objeto: “Esta Ley tiene por

objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad,

intervención y de control financiero del sector público estatal”.

Con esta definición tan amplia, no debe sorprendernos que, de los siete títulos de la

misma, solamente el segundo se dedique a la materia presupuestaria. Su estructura es la

siguiente:

Título I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal.

Título II. De los Presupuestos Generales del Estado.

Título III. De las relaciones financieras con otras Administraciones.

Título IV. Del Tesoro Público, de la deuda del Estado y de las operaciones financieras.

Título V. contabilidad del sector público estatal.

Título VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención

General de la Administración del Estado.

Título VII. De las responsabilidades.

Completan la Ley 18 disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco

disposiciones finales.

El título primero, establece el ámbito de aplicación de la Ley y la organización del

sector público estatal, así como el régimen jurídico de la Hacienda Pública estatal,

constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya

59

titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos

autónomos (artículo 5.1).

El título segundo se dedica a los Presupuestos Generales del Estado. Su capítulo

primero establece los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad,

transparencia y eficiencia en la asignación como rectores de la programación

presupuestaria, así como las reglas de gestión presupuestaria sometidas a un

presupuesto anual que se enmarca en los límites de un escenario plurianual.

El capítulo segundo trata de la programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad,

regula los escenarios presupuestarios plurianuales, define los programas plurianuales

ministeriales y de los Centros Gestores y se vincula la asignación de recursos de forma

prioritaria con el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.

El capítulo tercero define los Presupuestos Generales del Estado, su contenido y ámbito

de aplicación, el procedimiento de elaboración, su remisión a las Cortes, contempla el

supuesto de prórroga presupuestaria, y regula la estructura que adoptan, tanto en lo

relativo a los estados de gastos como a los de ingresos.

El capítulo cuarto regula los créditos presupuestarios y sus modificaciones,

estableciendo el papel que desempeña el Fondo de contingencia de ejecución

presupuestaria para hacer frente a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y

al que se aplican determinado tipo de modificaciones según el procedimiento que

dispone la Ley. Contempla separadamente las peculiaridades que presentan los créditos

extraordinarios y los suplementos de crédito en los organismos autónomos y la

Seguridad Social.

Las características específicas de los presupuestos de las entidades públicas

empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal

se regulan en el capítulo quinto.

Finalmente, el capítulo sexto se dedica a la gestión presupuestaria, estableciendo como

principio general el cumplimiento de la eficacia en la consecución de un sistema de

objetivos que se fijará a través de la elaboración de los programas plurianuales. Se

describen las sucesivas fases del procedimiento de gestión de los gastos públicos, así

como la designación de competencias de gestión de gastos y ordenación de pagos. Se

contemplan también determinados aspectos en materia de gestión presupuestaria como

el procedimiento de embargo de derechos de cobro, las actuaciones en relación con los

60

pagos indebidos y demás reintegros, así como los mecanismos presupuestarios de

anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

El título tercero de la Ley, de las relaciones financieras con otras Administraciones,

contempla las operaciones financieras con la Unión Europea, con las comunidades

autónomas y con las entidades locales.

El título cuarto define y regula el tesoro público, la deuda del Estado y las operaciones

financieras.

El capítulo primero define el tesoro público, constituido por los recursos financieros de

la Hacienda Pública Estatal, establece sus funciones, entre otras, la de la recaudación de

los derechos y el pago de las obligaciones del Estado y la de servir al principio de

unidad de caja. Define a continuación la deuda pública del Estado, constituida por el

conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública,

concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un

tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con

destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.

Por último, regula la información que con respecto a las operaciones financieras, habrán

de facilitar el Gobierno y el Ministro de Hacienda a las Cortes Generales.

El capítulo segundo regula la deuda del Estado y su régimen jurídico.

El capítulo tercero, dedicado a la gestión de la Tesorería del Estado, introduce la

aprobación anual de un Presupuesto Monetario, con el objeto de conseguir una

adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad

de endeudamiento del Estado. Al mismo deberá de acomodarse la expedición de las

órdenes de pago y contendrá una previsión sobre los ingresos del Estado.

El capítulo cuarto regula el endeudamiento y la gestión de tesorería de los organismos

autónomos y entidades públicas empresariales. Las operaciones de endeudamiento de

los organismos autónomos se condiciona a la previa autorización de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado, que establecerá los términos y límites de las

mismas.

Finalmente, el capítulo quinto, regula al otorgamiento de avales por la Administración

General de Estado, no contemplando la posibilidad de que los Organismos autónomos

puedan otorgar avales.

61

El título quinto regula la contabilidad del sector público estatal, configurada como un

sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto

mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación

financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las

entidades integrantes del mismo (artículo 119.2).

Sus cuatro capítulos se refieren, respectivamente, a las normas generales de la

contabilidad del sector público estatal, las competencias en materia contable, el

contenido de la información contable, y la rendición de cuentas. Entre los aspectos más

destacados que contiene, podemos citar los siguientes:

- La enumeración de los principios contables públicos.

- El desarrollo de las competencias en materia contable de la Intervención General de la

Administración del Estado.

- La regulación de la información contable, establecido la obligación de todas las

entidades del sector público estatal de formular cuentas anuales de acuerdo con los

principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde

el cierre del ejercicio económico, haciendo referencia a continuación al contenido que

deben tener dichas cuentas, de un lado para las entidades que deban aplicar los

principios contables públicos, y de otro para el resto de entidades del sector público

estatal.

- La formulación, el contenido y la remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta

General del Estado.

- La regulación de la información relativa al objetivo de estabilidad y equilibrio

financiero, así como la obligación de suministrar información periódica por parte de la

Intervención General de la Administración del Estado.

- La obligación y el procedimiento para la rendición de cuentas.

El título sexto regula el control de la actividad económico-financiera del sector público

estatal ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

En el capítulo primero, relativo a las normas generales, lo configura como un control

interno, ejercido con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya

gestión económico-financiera se controla, y que tiene como objetivos la verificación del

sometimiento de dicha gestión a la legalidad, a los principios de buena gestión

62

financiera y a los establecidos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

También establece sus modalidades, la función interventora, el control financiero

permanente y la auditoría pública, desarrolladas en los tres capítulos siguientes, los

principios de actuación y los deberes y facultades del personal controlador, regulándose

por último los informes generales de control a remitir al Consejo de Ministros, y las

especialidades normativas del control de las entidades que integran el sistema de la

Seguridad Social.

El capítulo segundo regula el ejercicio de la función interventora, estableciendo su

ámbito y sus modalidades de ejercicio, y los supuestos de no sujeción a fiscalización

previa, así como los reparos, el procedimiento de resolución de discrepancias y la

omisión de fiscalización.

El capítulo tercero se dedica al control financiero permanente, considerado como

instrumento esencial para el seguimiento y control del principio de estabilidad

presupuestaria,

Finalmente, el capítulo cuarto regula la auditoría pública.

Por último, el título séptimo se dedica a las responsabilidades derivadas de las

infracciones de la esta Ley que supongan un daño o perjuicio a la Hacienda Pública

Estatal o a las entidades integrantes del sector público estatal.

El artículo 176 establece como principio general que “Las autoridades y demás personal

al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta Ley que por dolo o

culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones

de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso,

a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con

independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder”.

Se regulan los supuestos de infracción, los tipos de responsabilidad, distinguiéndose

entre el dolo y la culpa, y los supuestos de solidaridad y mancomunidad en la

responsabilidad, la responsabilidad específica de los interventores y los ordenadores de

pagos y el régimen procedimental de la exigencia de responsabilidad, así como el

régimen jurídico de los reintegros derivados de la responsabilidad y las diligencias

previas tendentes a asegurar su exigencia.

63

B) LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS27

1.- RÉGIMEN JURÍDICO

El artículo 32 de la Ley General Presupuestaria establece que: “los Presupuestos

Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los

derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y

entidades que forman parte del sector publico estatal”.

A tenor de dicha regulación, el régimen jurídico de los Presupuesto Generales del

Estado se puede definir a partir de la consideración que realiza Pérez Royo, según la

cual “el presupuesto es el acto a través del cual el Parlamento establece la cifra máxima

que la Administración está autorizada a gastar durante el ejercicio, desglosada

convenientemente en cada una de las diferentes atenciones o líneas de gasto y

acompañada de la previsión de los ingresos que se espera obtener mediante la aplicación

de las Leyes tributarias y demás normas concernientes a los ingresos públicos”. Así, los

Presupuestos Generales del Estado se aprueban mediante una Ley ordinaria cuyo

régimen de elaboración, tramitación y contenido se rige por las normas generales

previstas en la Constitución y en la normativa que regula los distintos aspectos de la

institución presupuestaria.

En la vertiente de los gastos públicos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado

cumple la función de autorizar la realización de los mismos.

En este sentido el artículo 20 de la Ley General Presupuestaria establece: “las

obligaciones de la Hacienda Pública estatal nacen de la ley, de los negocios jurídicos y

de los actos o hechos que, según derecho, las generen”. Abundando en esta cuestión, el

artículo 21.1 de la misma ley establece: “las obligaciones de la Hacienda Pública estatal

sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad

con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no

presupuestarias legalmente autorizadas”.

En relación con los ingresos públicos, a pesar de que la Ley de Presupuestos Generales

del Estado recoja la cifra de los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio

27 Sobre este apartado resulta aconsejable la consulta del libro Introducción a la Lectura de los Presupuestos Generales del Estado, (denominado “libro azul”), que integra la documentación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2011. (Se puede encontrar en la página www.meh.es).

64

económico por cada uno de los diferentes conceptos de ingreso, esta vertiente del

presupuesto constituye un simple cálculo contable sin efectos jurídicos.

Tal y como establece el artículo 11.1 de la Ley General Presupuestaria, los derechos de

naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal se adquieren y nacen de conformidad

con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho. Por su parte, el apartado

2 del mismo artículo, dice que: “los derechos de naturaleza pública de la Hacienda

Pública estatal se extinguen por las causas previstas en la Ley General Tributaria y las

demás previstas en las leyes”. En este mismo sentido, la Constitución Española, en su

artículo 134.7 establece que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, solamente

podrá modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Por tanto podemos decir que la inclusión del estado de ingresos junto con el de gastos se

realiza en correspondencia con la función del presupuesto como instrumento de gestión

financiera sin que la aplicación de los mismos, tengan o no naturaleza tributaria,

dependa en ningún caso de la aprobación de la Ley de Presupuestos ya que su vigencia

viene determinada por su propia normativa.

2.- CARACTERÍSTICAS

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en la

Constitución Española contiene, para el ejercicio económico correspondiente, la

previsión de ingresos y gastos a realizar, así como la regulación de aquellas materias

directamente relacionadas con la ejecución presupuestaria. Asimismo, se incluyen

modificaciones en materia tributaria cuando las respectivas leyes que configuran los

tributos así lo prevean en cumplimiento del transcrito artículo 134.7 de la Constitución

que establece que: “la Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos

cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea”.

Se trata por tanto de una Ley de contenido complejo que contiene, por una parte, los

estados de gastos e ingresos a realizar y por otra un articulado en el que existen normas

sobre diferentes materias.

3.- ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES

DEL ESTADO

El artículo 134.2 de la Constitución delimita el ámbito subjetivo o institucional de los

Presupuestos Generales del Estado, ya que establece que “(…) incluirán totalidad de los

gastos e ingresos del sector público estatal (…)”.

65

Siguiendo el mandato constitucional, el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria

dice: “Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta

y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno

de los órganos y entidades que forman parte del sector publico estatal”.

Por su parte, el artículo 2 de la misma norma, enumera los entes que forman parte del

sector público estatal:

“1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público estatal:

a) La Administración General del Estado.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del

Estado.

c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración

General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o

dependientes de ella.

d) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de

colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y

entidades mancomunados28.

e) Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las

Administraciones Públicas.

f) Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.

g) Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los

párrafos b) y c) de este apartado.

h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los

artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo

hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se

haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar

28 Redacción según Ley 2/2008, de 23 de diciembre

66

mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o

indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.

2. Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de

control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe

mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que,

careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General

del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-

financiero por esta ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus

normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de

contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas

normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que

gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la

Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración

del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.”.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley General Presupuestaria, divide el sector público

estatal en:

a) El sector público administrativo, que estará integrado por los sujetos

mencionados en los párrafos a, b y d del apartado 1 y en el apartado 3, y por las

entidades mencionadas en los párrafos g y h del apartado 1, del anteriormente

trascrito artículo 2, siempre que cumplan alguna de las características

siguientes:

2. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado

de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que

efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en

todo caso sin ánimo de lucro.

3. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiendo

como tales los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como

contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

67

b) El sector público empresarial, integrado por las entidades públicas

empresariales, las sociedades mercantiles estatales y las entidades mencionadas

en los párrafos g y h del apartado 1 del artículo 2, siempre que no se encuentren

incluidas en el sector público administrativo.

c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público

estatal.

SECTOR PÚBLICO ESTATAL

Sector Público Administrativo

Administración General del Estado

Organismos autónomos de la Administración General del Estado

Entidades estatales de derecho público y consorcios que no realicen actividades

empresariales

Órganos sin personalidad jurídica con dotación diferenciada en los Presupuestos

Generales del Estado

Sector Público Empresarial

Entidades públicas empresariales

Sociedades mercantiles estatales

Entidades estatales de derecho público y consorcios que realicen actividades

empresariales

Sector Público Fundacional

Fundaciones del sector público estatal

A partir de esta clasificación, el artículo 33 de la Ley General Presupuestaria establece

el alcance subjetivo y contenido de los Presupuestos Generales del Estado:

“1. Los Presupuestos generales del Estado estarán integrados por:

a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que

integran el sector público administrativo.

68

b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y

financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público

fundacional.

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.

2. Los Presupuestos generales del Estado determinarán:

a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos

referidos en el párrafo a) del apartado anterior.

b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes

mencionados en el párrafo anterior.

c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por

las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.

d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables

de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.

e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

f) Las operaciones financieras de los fondos a que se refiere el párrafo c) del

apartado anterior”.

A tenor de estos preceptos podemos concluir que los Presupuestos Generales del Estado

no constituyen un presupuesto único, sino que son una agregación de presupuestos,

conformada a partir de una serie de subsistemas presupuestarios que responden a la

naturaleza jurídica de las distintas entidades que integran el sector público estatal y que

aparecen enumeradas en el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

Los presupuestos de los agentes que integran el sector público administrativo tienen

carácter limitativo, es decir, contienen el gasto máximo en que pueden incurrir. Su

agregación constituyen los Presupuestos Generales del Estado Consolidados, que

recogen la actividad financiera global desarrollada por el sector público administrativo.

Esta consolidación se realiza integrando los presupuestos de estas entidades, una vez

eliminadas las transferencias internas de recursos que se realizan entre las mismas.

Los presupuestos delos restantes agentes que forman parte del sector público estatal

tienen carácter estimativo y no limitativo y no se integran en el presupuesto

consolidado.

69

4.- CONTENIDO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL

ESTADO

Respecto al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, debemos tener

en cuenta que el artículo 37 de la Ley General Presupuestaria establece que el Proyecto

de Ley que se remitirá a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior

al que se refiera, estará integrado por el articulado, con sus anexos, y los estados de

ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los

artículos 40 y 41 de la misma Ley.

Por otra parte, en relación con este tema del contenido de la Ley de Presupuestos,

existen distintas sentencias del Tribunal Constitucional entre las que destacan la

27/1981, la 63/1986, 65/1987, 134/1987, 76/1992 y 195/1994 que han delimitado el

mismo.

Esta doctrina establece la exigencia de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado

contenga únicamente normas que guarden una relación directa con los ingresos y gastos

presupuestarios o con los criterios de la política económica general, de la que el

presupuesto constituye un instrumento de desarrollo y aplicación.

Por tanto, el presupuesto tendrá una parte indisponible, integrada por los estados de

gastos e ingresos. Asimismo podrá incluir, en el articulado, otro tipo de normas siempre

que se relacionen con los criterios de política general en que se sustentan las previsiones

presupuestarias.

Constituye un campo especialmente problemático el de las modificaciones en materia

tributaria introducidas por la Ley de Presupuestos. La doctrina del Tribunal

Constitucional en esta materia distingue tres supuestos distintos:

a) El de creación de tributos, expresamente prohibido.

b) Las modificaciones sustanciales y profundas, que pueden producirse siempre exista la

previa habilitación por parte de una ley sustantiva. Puede contenerse esta habilitación en

cualquier Ley, ya sea la propia del tributo u otra modificadora de ésta que, excepción

hecha de la Ley de Presupuestos, regule elementos concretos de la relación tributaria.

Aunque lo habitual es que esta habilitación se establezca en la Ley propia que regula

cada impuesto puede suceder que se encuentre en otras leyes tributarias, algunas

dictadas incluso de forma expresa con esta finalidad.

70

c) Las modificaciones denominadas de “mera adaptación del tributo a la realidad”, que

son admisibles en todo caso. Esta previsión del Tribunal constitucional es criticada por

un amplio sector de la doctrina por la imprecisión conceptual del término que puede

permitir reformas tributarias de alcance importante.

A) Articulado

La Ley de Presupuestos Generales del Estado se divide en ocho títulos a los que se

añaden disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El contenido del articulado de la Ley es el siguiente:

1.- Título I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones.

Contiene las normas que aprueban los créditos presupuestarios para el ejercicio

siguiente. En su primer capítulo se aprueban la totalidad de los ingresos y gastos del

sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a

los tributos del Estado. El capítulo II contiene las normas sobre modificación y

ejecución de los créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos

vinculantes operativos en el ejercicio. El capítulo III se destina a la Seguridad Social.

2.- Título II. De la gestión presupuestaria.

Recoge las normas para la realización de la gestión presupuestaria de los créditos

destinados a educación, sanidad y servicios sociales y otras normas relativas a la gestión

presupuestaria.

3.- Título III. De los gastos de personal.

Recoge las normas reguladoras de los gastos de personal, incluyendo la autorización de

la oferta de empleo público para el ejercicio, y la aprobación del régimen retributivo del

personal que presta sus servicios en el sector público estatal, así como normas

especiales que resultan de aplicación a colectivos concretos.

4.- Título IV. De las pensiones públicas.

Contiene las normas relativas a las pensiones públicas, tanto de la Seguridad Social,

como del régimen de Clases Pasivas del Estado. Incluye la determinación inicial de la

cuantía de las mismas, las limitaciones a su revalorización y modificación, la regulación

de los complementos para mínimos, etcétera.

71

5.- Título V. De las operaciones financieras.

Contiene la autorización para realizar operaciones de endeudamiento por parte del

Estado y los organismos públicos. En materia de Deuda del Estado, la autorización se

refiere al incremento del saldo vivo de la Deuda a 31 de diciembre. Fija el límite total de

los avales a prestar por el Estado y los organismos públicos, y regula las relaciones del

Estado con el Instituto de Crédito Oficial.

6.- Título VI. Normas tributarias.

Recoge las modificaciones en materia de tributaria que afectan a los tributos cuya

regulación es competencia del Estado.

7.- Título VII. De los entes territoriales.

Regula las transferencias de recursos que procedentes de los Presupuestos Generales del

Estado, se destinan a la financiación de las Comunidades Autónomas y las

Corporaciones Locales.

8.- Título VIII. Cotizaciones sociales.

Regula las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de

Garantía Salarias y Formación Profesional de los distintos regímenes, la cotización a las

mutualidades generales de funcionarios y las normas complementarias que resultan

necesarias para su aplicación.

B) Estados numéricos

Siguiendo el artículo 33 de la Ley General Presupuestaria, los estados numéricos de

ingresos y gastos recogen:

- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer, y los derechos a

reconocer durante el correspondiente ejercicio, por los sujetos que integran el sector

público administrativo y los órganos con dotación diferenciada.

- Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financiera, a realizar en el

ejercicio, por las entidades que forman parte del sector público empresarial y

fundacional.

- Las operaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se

efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

72

C) Anexos

Como documentación complementaria, los Presupuestos Generales del Estado se

acompañarán de:

- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.

- Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto, con especificación

de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.

- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.

- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su

clasificación territorial.

- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del

ejercicio corriente.

- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.

- Los estados consolidados de los presupuestos.

- Un informe económico y financiero.

- Una memoria de los beneficios fiscales.

D) Documentación que se presenta a las Cortes Generales

Toda la documentación que hemos enumerado en los epígrafes anteriores se organiza y

presenta en cuatro series de documentos, que se identifican por medio de su color:

- La serie roja, que constituye la serie básica. Incluye los textos y estados numéricos que

van a integrar la Ley de Presupuestos Generales del Estado: articulado de la Ley;

presupuesto de ingresos; presupuesto de gastos, presupuesto por programas y memoria

de objetivos; anexos de proyectos que componen los Fondos de Compensación

Interterritorial; estados financieros y cuentas de organismos autónomos y otros

organismos públicos; presupuestos de entidades del sector público administrativo y

fondos sin personalidad jurídica; presupuestos de explotación y capital y otros estados

financieros; resúmenes de ingresos y gastos. En esta serie los créditos se agrupan según

los programas de gasto que configuran las políticas presupuestarias.

- La serie verde, que contiene la información complementaria y de desarrollo contable

de la documentación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,

necesaria para la ejecución de los mismos: anexos de desarrollo de ingresos y gastos;

73

anexos de inversiones reales y de programación plurianual; anexos de personal,

estructura orgánica y por programas. En esta serie los datos se agrupan siguiendo la

clasificación orgánica.

- La serie amarilla, donde se recoge el informe económico financiero de los

Presupuestos Generales del Estado, la memoria de beneficios fiscales y otras memorias

presupuestarias, los Presupuestos Generales del Estado consolidados y el anexo de

flujos financieros entre España y la Unión Europea. Su finalidad es explicar las grandes

cifras contenidas en los Presupuestos.

- La serie gris, que contiene la restante información complementaria legalmente

prevista, referida a temas específicos, y que no figura en las series anteriores:

liquidación del presupuesto anterior; avance de la liquidación del presupuesto vigente;

gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España; información sobre los

consorcios con participación no mayoritaria del sector público estatal.

5.- ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE GASTO

El artículo 39 de la Ley General Presupuestaria establece que “La estructura de los

Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo

establecido en esta Ley, por el Ministerio de Hacienda teniendo en cuenta la

organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los

gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir”.

En función de lo establecido en este precepto debemos distinguir las siguientes

estructuras presupuestarias:

A) Estructura del presupuesto de las entidades del sector público administrativo

con presupuesto limitativo

1. Estados de gastos

La estructura de los presupuestos de gastos está establecida en el artículo 40 de la Ley

General Presupuestaria:

“1. Los estados de gastos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.a de esta

Ley se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

a. La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios los créditos

asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación

diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus

74

organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y otras entidades,

según proceda.

b. La clasificación por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus

créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta Ley y establecer, de

acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado

de su gestión presupuestaria. La estructura de programas se adecuará a los

contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.

c. La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando

las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de

Contingencia de ejecución presupuestaria.

En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de

personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las

transferencias corrientes.

En los créditos para operaciones de capital se distinguirán, las inversiones reales

y las transferencias de capital.

El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades

imprevistas en la forma establecida en el artículo 15 de la Ley 18/2001, de 12 de

diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos

financieros y las de pasivos financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán

dividirse en subconceptos”.

A tenor de lo dispuesto en este artículo, los estados de gastos de los presupuestos que

corresponden a los sujetos del sector público administrativo se estructuran de acuerdo

con una triple clasificación: por funcional o por programas, orgánica y económica. La

clasificación funcional indica la finalidad y objetivo del gasto -¿para qué se gasta?-; la

clasificación orgánica indica quién es el que gasta; por último, la clasificación

económica tiene por función explicar cómo y en qué se gasta.

75

a) Clasificación por programas

De acuerdo con esta clasificación, cada crédito presupuestario se identifica en función

del programa de gasto en que se enmarca. Cada programa presupuestario determina el

gasto que es necesario realizar para el desarrollo de cada actividad pública.

Diferencia entre los programas de gasto de carácter finalista, aquellos a los que se

pueden asignar objetivos cuantificables e indicadores de gestión mensurable, de los

programas de carácter instrumental o de gestión, cuya finalidad es la administración de

recursos para la ejecución de actividades generales.

Los programas de gasto se agrupan formando grupos de programas que, a su vez, se

estructuran en políticas de gasto. Las políticas de gasto comprenden un conjunto de

programas con objetivos afines y se agrupan a su vez en cinco grandes áreas de gasto:

- Área de gasto 1: servicios públicos básicos: justicia, defensa, seguridad ciudadana e

instituciones penitenciarias y política exterior.

- Área de gasto 2: actuaciones de protección y promoción social: pensiones, otras

prestaciones económicas, servicios sociales y promoción social, fomento del empleo,

desempleo, acceso a la vivienda y fomento de la edificación y gestión y administración

de la Seguridad Social.

- Área de gasto 3: producción de bienes públicos de carácter preferente: sanidad,

educación y cultura.

- Área de gasto 4: actuaciones de carácter económico: agricultura, pesca y alimentación,

industria y energía, comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas, subvenciones

al transporte, infraestructuras, investigación, desarrollo e innovación, tanto civil como

militar, y otras actuaciones de carácter económico.

- Área de gasto 9: actuaciones de carácter general: alta dirección, servicios de carácter

general, administración financiera y tributaria, transferencias a otras Administraciones

públicas y deuda pública.

b) Clasificación orgánica

La clasificación orgánica sirve para distribuir el gasto por centro gestores, que son

aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria.

76

Si la clasificación por programas permite conoce como y en que se gasta, la orgánica

sirve para determinar quien gasta.

A efectos de la clasificación orgánica, se distingue entre los siguientes subsectores:

- El Estado, dividido en secciones y éstas en servicios. Las secciones se corresponden

generalmente con los Departamentos Ministeriales y los servicios con unidades con

rango superior o igual a la Dirección General.

- Los organismos autónomos del Estado, agrupados en función del Ministerio al que se

encuentran adscritos.

- La Seguridad Social.

- Las Agencias estatales.

- Las demás entidades que integran el sector público administrativo y tienen un

presupuesto de gastos limitativo.

c) Clasificación económica

Agrupa los créditos de gasto en función de su naturaleza económica. Así, se distingue

entre:

- Operaciones corrientes:

- Capítulo 1: Gastos de personal. Comprende los créditos destinados a las

remuneraciones pagadas a los funcionarios y al personal contratado.

- Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios. Comprende los gastos necesarios

para el funcionamiento corriente de la administración pública.

- Capítulo 3: Gastos financieros. Comprende los créditos necesarios para satisfacer los

intereses de la deuda pública y otros préstamos.

- Capítulo 4: Transferencias corrientes. Constituyen gastos sin contraprestación que se

realizan hacia otros entes, públicos o privados, para financiar la realización de

operaciones corrientes.

- Capítulo 5: Fondo de contingencia. Su objetivo es financiar gastos extraordinarios e

imprevistos.

77

- Operaciones de capital:

- Capítulo 6: Inversiones reales. Inversiones directas de la administración pública en la

adquisición de bienes de capital.

- Capítulo 7: Transferencias de capital. Constituyen gastos sin contraprestación que se

realizan a favor de otros sujetos públicos o privados para financiar operaciones de

formación de capital.

- Operaciones financieras:

- Capítulo 8: Activos financieros. Comprende la adquisición o incremento de activos

financieros en manos de la administración.

- Capítulo 9: Pasivos financieros. Incluye la amortización o disminución de los pasivos

financieros del Estado.

Cada uno de estos capítulos se divide en artículos y éstos a su vez en conceptos.

d) Codificación presupuestaria

A cada partida presupuestaria se le asigna un código alfanumérico que se corresponde

con la triple clasificación que se ha analizado en los apartados anteriores.

La clasificación orgánica se indica con un código numérico cuyos dos primeros dígitos

indican la sección responsable del gasto, especificándose a continuación el servicio (con

dos dígitos) o el organismo público (con tres dígitos).

La clasificación por programas sigue una codificación alfanumérica compuesta por tres

dígitos y una letra. El primer dígito designa el área de gasto, los dos primeros definen la

política de gasto y los tres dígitos se refieren al grupo de programas. El programa se

identifica con una letra, comprendida entre la A y la L si es finalista y entre la M y la Z

si se trata de un programa instrumental o de gestión.

En la clasificación económica los créditos se designan con un código numérico en el

que el primer dígito por la izquierda designa el capítulo, el primer y segundo dígitos

identifican el artículo, los tres números se refieren al concepto y, si hubiera otros dos

dígitos, estarían determinando el subconcepto.

Ejemplo

La partida presupuestaria 18.05.321N.452 corresponde a:

78

- Orgánicamente, a la sección 18, Ministerio de Educación, servicio 05, Dirección

General de Formación Profesional.

- En la clasificación por programas, al área de gasto 3, producción de bienes públicos de

carácter preferente; política de gasto 32, educación; grupo de programas 321,

administración general de educación; programa 321N, formación permanente del

profesorado de educación. La letra “N” indica que se trata de un programa instrumental.

- En la clasificación económica, al Capítulo 4, transferencias corrientes; artículo 45, a

Comunidades Autónomas; concepto 452, a Universidades y otras instituciones de

carácter público para programas de formación del profesorado.

2. Estados de ingresos

La estructura del presupuesto de ingresos se realiza a tenor de lo dispuesto en el artículo

41 de la Ley General Presupuestaria:

“Los estados de ingresos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.a de esta

Ley se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:

a. La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la

Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los

organismos autónomos, los de la Seguridad Social y los de otras entidades,

según proceda.

b. La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los

de capital, y las operaciones financieras.

En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones

sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos,

transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.

En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y

transferencias de capital.

En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos

financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán

dividirse en subconceptos”.

79

a) Clasificación orgánica

Distingue los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los

correspondientes a cada uno de los Organismos autónomos, los de la Seguridad Social y

los de las demás entidades, según procedan.

b) Clasificación económica

Supone la agrupación de los ingresos según su naturaleza económica:

- Ingresos corrientes:

- Capítulo 1: Impuestos directos y cotizaciones sociales. Incluye todos los impuestos

que gravan la renta o la riqueza, excluido el de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados.

- Capítulo 2: Impuestos indirectos. Incluye los impuestos sobre la utilización de la renta

y la riqueza y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Capítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos. Incluye básicamente ingresos

procedentes de la prestación y venta de bienes y servicios.

- Capítulo 4: Transferencias corrientes. Ingresos sin contraprestación recibidos de otros

entes públicos o privados para la realización de operaciones corrientes.

- Capítulo 5: Ingresos patrimoniales. Comprende los ingresos derivados de los activos

patrimoniales exceptuados los procedentes de la venta de los mismos.

- Ingresos de capital:

- Capítulo 6: Enajenación de inversiones reales. Incluye los ingresos procedentes de la

enajenación de activos reales de propiedad pública.

- Capítulo 7: Transferencias de capital. Ingresos sin contraprestación recibidos de otros

entes públicos o privados para financiar operaciones de inversión.

- Operaciones financieras:

- Capítulo 8: Activos financieros. Ingresos procedentes de la venta o reembolso de

activos financieros en manos del sector público.

- Capítulo 9: Pasivos financieros. Comprende los ingresos derivados del aumento de los

pasivos del Estado.

80

B) Estructura del presupuesto del resto de entidades del sector público estatal

Conforme establecen los artículos 64 y 65 de la Ley General Presupuestaria (en su

redacción según Ley 2/2008, de 23 de diciembre), las restantes entidades que forman

parte del sector público estatal pero no se encuentran comprendidas en el sector público

administrativo, deberán elaborar presupuestos de explotación y de capital, que “estarán

constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de

efectivo del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se

acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación

complementaria que determine el Ministerio de Economía y Hacienda” (artículo 64.2).

También remitirán una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del

ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente (artículo 64.4)

y los programas de actuación plurianual en los términos establecidos en el artículo 65 de

la misma Ley.

6.- EL CICLO PRESUPUESTARIO

Se denomina ciclo presupuestario a la sucesión de los diferentes momentos o fases que

afectan al presupuesto: elaboración o preparación, discusión y aprobación, ejecución y

control.

FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO

Elaboración

Discusión y aprobación

Ejecución

Control

A) Elaboración

Según establece el artículo 134.1 de la Constitución, es al gobierno al que corresponde

la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Dicha elaboración, tal y como

establece el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad

Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, “se

enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el

que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria”.

Por su parte, el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria establece las normas a las

que debe sujetarse el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales del

Estado:

81

1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto

del Estado se efectuará con la extensión y en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley

18/2001, de 12 de diciembre, General de estabilidad Presupuestaria29.

2. El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales

del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a las normas

siguientes:

• Primera. Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios

de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con

las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el

Ministro de Hacienda.

Con este fin, se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, cuya composición

se determinará por orden del Ministro de Hacienda.

La Comisión respetará la adecuación de los criterios de establecimiento de

prioridades y de elaboración de las propuestas a los límites y objetivos de

política presupuestaria que los presupuestos deban cumplir.

• Segunda. Los ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones

diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio

de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los

límites que las directrices hayan establecido.

Del mismo modo, los distintos ministerios remitirán al de Hacienda las

propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos

autónomos y otras Entidades a ellos adscritos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo enviará las propuestas de presupuesto de

ingresos y de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria al Ministerio de

Hacienda que formará el anteproyecto definitivo y lo remitirá al Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales para su incorporación al de la Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales enviará las propuestas de

presupuesto de ingresos y de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales al Ministerio de Hacienda que formará el anteproyecto definitivo y lo

29 Actualmente, esta referencia debe entenderse respecto al mismo numeral del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y al artículo 8 bis de la misma norma, añadido por el Real Decreto-ley 8/2001, de 1 de julio.

82

remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su incorporación al de

la Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con los anteproyectos elaborados

por las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales, formará el anteproyecto de Presupuesto de la

Seguridad Social, al que se incorporarán los anteproyectos de Presupuestos del

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales y lo remitirá al Ministerio de Hacienda.

Los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda elevarán el

anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social al Gobierno para su

aprobación.

Asimismo, los ministerios remitirán las propuestas que contengan los

presupuestos de operaciones corrientes y de operaciones de capital y financieras

de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales y

de las fundaciones del sector público estatal que dependan funcionalmente de

cada uno de ellos, acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo

29 de este Ley.

• Tercera. Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada

programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados,

conforme al programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten

alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas.

• Cuarta. En el marco de este procedimiento, por orden del Ministro de Trabajo y

Asuntos Sociales se establecerán las especificaciones propias del procedimiento

de elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social.

3. El presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado será elaborado

por el Ministerio de Hacienda, de forma que se ajuste a la distribución de recursos de la

programación plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los objetivos de

política económica establecidos por el Gobierno para el ejercicio.

4. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los

Presupuestos Generales del Estado se formularán y tramitarán sirviéndose de los medios

informáticos que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda quien asimismo fijará

83

los plazos para su presentación en la orden que establezca el procedimiento de

elaboración del anteproyecto.

5. Corresponderá al Ministro de Hacienda elevar al acuerdo del Gobierno el

anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

De acuerdo con estas premisas y el resto de la normativa en materia presupuestaria, las

fases del proceso de elaboración del presupuesto son las siguientes:

FASES DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL

ESTADO

Actualización del Programa de Estabilidad

Informe sobre la posición cíclica de la economía española

Orden de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

Acuerdo sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no

financiero del Estado

Formación del Anteproyecto de Ley

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

1. Actualización del Programa de Estabilidad

El Programa de Estabilidad es un documento que se elabora dentro del marco

comunitario del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el que se efectúa un análisis de la

situación económica del país y de la orientación de la política económica. Dicho análisis

sirve de base para formular las proyecciones y objetivos presupuestarios a medio plazo

(3 años).

2. Informe sobre la posición cíclica de la economía española

Recoge la estimación de las magnitudes económicas más relevantes para fijar los

objetivos de estabilidad presupuestaria. El artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo

2/2007, de 28 de diciembre, establece que “(…) Este informe será elaborado por el

Ministerio de Economía y Hacienda, previa consulta al Instituto Nacional de Estadística

y al Banco de España sobre la posición cíclica de la economía española, y teniendo en

cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá

el cuadro económico de horizonte plurianual y tendrá en cuenta, entre otros, los

84

siguientes parámetros de referencia: la previsión de evolución del Producto Interior

Bruto nacional y diferencial respecto a su potencial de crecimiento, comportamiento

esperado de los mercados financieros, del mercado laboral y del sector exterior,

previsiones de inflación, necesidades de endeudamiento, las proyecciones de ingresos y

gastos públicos en relación con el Producto Interior Bruto y el análisis de sensibilidad

de la previsión”.

3. Orden de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se inicia

formalmente cuando se dicta la Orden Ministerial de elaboración de los mismos. En ella

se establecen las directrices básicas: los criterios de presupuestación, el ámbito

institucional, las comisiones participantes, las estructuras presupuestarias, la

documentación a presentar y los plazos del proceso de elaboración.

A continuación, según establece el artículo 36.2 de la Ley General Presupuestaria, se

constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que establecerá las directrices que deberán

seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, propondrá la

asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período y

establecerá la restricción financiera a que se deben centrar los Centros Gestores al

formular sus estados de gasto.

Junto con esta comisión, el artículo 4 de la Orden EHA/1320/2010, de 18 de mayo, por

la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

para 2011, establece que participarán en el proceso de elaboración de los Presupuestos

Generales del Estado:

- Las Comisiones de Análisis de Programas, que son los grupos de trabajo encargados

de analizar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos

perseguidos por los mismos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de

las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

- La Comisión de ingresos, grupo de trabajo encargado de coordinar la realización de las

previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta para la elaboración de los

estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

- Las Comisiones Presupuestarias de los distintos departamentos ministeriales.

85

4. Acuerdo sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no

financiero del Estado

El artículo 12.1 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria establece que “con

carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, el

Ministerio de Economía y Hacienda confeccionará unos escenarios de previsión

plurianual referidos a ingresos y gastos. Dichos escenarios detallarán para cada año los

importes de los compromisos de gastos contenidos en cada política presupuestaria”.

En este sentido, el artículo 8 de dicha Ley establece que, a propuesta del Ministerio de

Economía y Hacienda y previo informe del consejo de Política Fiscal y Financiera y de

la Comisión Nacional de Administración Local, en sus respectivos ámbitos, fijará el

objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes. Este

objetivo se acompañará, según establece el artículo 13 de la misma Ley, del límite

máximo de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para el ejercicio siguiente.

Ambos serán remitidos a las Cortes junto con el cuadro macroeconómico contenido en

el Programa de Estabilidad para su aprobación rechazo.

En el supuesto de que el Congreso y el Senado aprobasen el objetivo de estabilidad y el

límite de gasto no financiero, la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos

Generales del Estado deberá de acomodarse a los mismos. En el caso de que fuesen

rechazados, el gobierno, en el plazo máximo de un mes, deberá remitir un nuevo

acuerdo que será sometido al mismo procedimiento.

5. Formulación del Anteproyecto de Ley

De acuerdo con el artículo 36.2.Segunda de la Ley General Presupuestaria, “Los

ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los

Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio de Hacienda sus

correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices

hayan establecido. Del mismo modo, los distintos ministerios remitirá al de Hacienda

las propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos

autónomos y otras entidades a ellos adscritos (…)”.

Para la elaboración de estos anteproyectos parciales existe en cada departamento

ministerial una Comisión Presupuestaria que cuenta con el apoyo técnico de una Oficina

Presupuestaria. Estas comisiones presupuestarias están encargadas de coordinar el

contenido y extensión de los programas presupuestarios del anteproyecto de

86

presupuesto de sus respectivos departamentos, manteniendo sus dotaciones dentro de

los límites que se fijen en el proceso de asignación.

En base a los anteproyectos parciales, el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará

y presentará al Gobierno el anteproyecto global de Presupuestos Generales del Estado.

El artículo 5 de la Orden EHA/1320/2010, de 18 de mayo, por la que se dictan las

normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2011,

establece el procedimiento de tramitación del anteproyecto de Presupuestos.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos la elaboración de los estados de

gastos e ingresos a partir de las propuestas recibidas de las distintas comisiones.

6. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

Al Gobierno corresponde debatir el anteproyecto presentado por el Ministerio de

Economía y Hacienda y aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos.

La fase de elaboración del presupuesto se cierra con la remisión por parte del Gobierno

del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado a las Cortes para su discusión

y aprobación. En este sentido, el artículo 134.3 de la Constitución establece que: “el

Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos

Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”.

En la misma línea, el artículo 37.1 de la Ley General Presupuestaria señala que dicho

proyecto de Ley será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año

anterior al que se refiera.

B) Discusión y aprobación

Tal y como establece el artículo 134.1 de la Constitución, corresponde a las Cortes

Generales el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido es necesario señalar que la Ley de Presupuestos tiene una consideración

especial que se pone de manifiesto en el procedimiento para su tramitación, que tiene en

los Reglamentos de las Cámaras un tratamiento propio dentro de las “especialidades en

el procedimiento legislativo”. Dichas especialidades parecen reguladas en el

Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982, en los

artículos 133 a 135, y en el Texto Refundido del Reglamento del Senado, aprobado el 3

de mayo de 1994, en los artículos 148 a 151. La especialidad más significativa, tal y

87

como se expondrá a continuación, es la que se refiere a las restricciones al derecho de

enmienda.

El proceso de tramitación comienza en el Congreso de los Diputados, aplicándose con

carácter general el procedimiento legislativo común, tal y como establece el artículo

133.1 de su reglamento: “en el estudio y aprobación de los Presupuestos generales del

Estado se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente

Sección”. En virtud del artículo 133.2 esta tramitación gozará de preferencia con

respecto a los demás trabajos de la Cámara.

La publicación en el Boletín Oficial de las Cortes del proyecto de Ley abre el plazo de

presentación de enmiendas, ya sean a la totalidad o al articulado.

La limitación al derecho de enmienda viene establecida en el artículo 133, apartados 3 y

4 del Reglamento del Congreso: “3. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos

generales del Estado que supongan aumento de créditos en algún concepto únicamente

podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen

una baja de igual cuantía en la misma Sección. 4. Las enmiendas al proyecto de Ley de

Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del

Gobierno para su tramitación”.

El debate del proyecto de Ley comienza con el debate de totalidad en el pleno del

Congreso, tal y como establece el artículo 134.1 de su Reglamento. Si se aprueba alguna

enmienda a la totalidad, se devolverá el proyecto al Gobierno. En caso contrario será

remitido a la Comisión de Presupuestos para se elabore el informe pertinente, se debata

el proyecto y se emita un dictamen donde se recojan las enmiendas que habiendo sido

aprobadas queden incorporadas al texto del proyecto. La tramitación continúa con el

debate final en el Pleno del Congreso en el que, en virtud del artículo 134.4 de su

Reglamento, se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada

una de sus Secciones. Tras su aprobación se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes

y se remitirá al Senado.

En el Senado no existe debate previo a la totalidad, sino que se inicia la tramitación

dentro de la comisión de Presupuestos, disponiendo los Senadores de un plazo de 10

días naturales para presentar enmiendas. En este caso las especialidades del

procedimiento de enmienda, recogidas en el artículo 149 del Texto Refundido del

Reglamento del Senado, son dos. En primer lugar, si una enmienda implicase la

88

impugnación completa de una sección, se tramitará como una propuesta de veto. En

segundo lugar, al igual que sucedía en la tramitación en el Congreso, todas las

enmiendas que supongan aumento de crédito en algún concepto solamente podrán ser

admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia

enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la que aquélla se

refiera.

El dictamen de la Comisión se remitirá al Pleno del Senado, donde tendrá lugar el

debate del proyecto de Ley, que comenzará con el debate de totalidad en que se votarán

las propuestas de veto que, para su aprobación, precisan el voto favorable de la mayoría

absoluta de los Senadores. Si resultara aprobada una propuesta de veto, se comunicará

al Presidente del Gobierno y al del Congreso de los Diputados. Para levantar el veto del

Senado el texto aprobado por el Congreso deberá ser ratificado por el voto favorable de

la mayoría absoluta de los Diputados o transcurridos dos meses por el voto favorable de

la mayoría simple de los votos emitidos por los miembros del Congreso.

Si no se aprobara ninguna propuesta de veto, se debatirán las enmiendas y tras el debate

se publicará en el Boletín oficial de las Cortes el texto junto con las enmiendas

aprobadas para su remisión al Congreso de los Diputados donde será sometido a la

consideración del Pleno de la Cámara. Para la incorporación al proyecto de Ley de las

enmiendas aprobadas en el Senado se requerirá su aprobación por mayoría simple de los

votos emitidos por los Diputados.

Tras la aprobación definitiva del proyecto de Ley se publicará el mismo en el Boletín

Oficial de las Cortes. Posteriormente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una

vez sancionada por el Rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado, comenzará su

vigencia el primer día del ejercicio siguiente.

Tal y como establece el artículo 134.4 de la Constitución, “si la Ley de Presupuestos no

se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se

considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta

la aprobación de los nuevos”. Esta prórroga automática tiene por objeto garantizar la

continuidad en la actividad del Estado en el supuesto en que comenzara el ejercicio

económico sin tener el presupuesto del mismo aprobado. En lo que se refiere al alcance

de la misma, el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria establece las siguientes

precisiones: “2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a

programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o

89

para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del

presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización

administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”.

Para terminar este punto conviene recordar que la tramitación parlamentaria del

proyecto de presupuestos corresponde a la de un procedimiento legislativo especial que

se caracteriza, porque:

- Tiene prioridad de discusión en las Cámaras.

- Existen importantes restricciones al derecho de enmienda.

- Rige el principio de unidad de examen, esto es, no se puede aprobar el estado de

ingresos y el de gastos no o viceversa.

C) Ejecución

El día 1 de enero comienza la ejecución del presupuesto aprobado, competencia que

corresponde al ejecutivo.

La ejecución del presupuesto supone el empleo por parte de la Administración de los

créditos que el legislativo le ha autorizado a gastar para el desarrollo de sus funciones.

Evidentemente la existencia de crédito presupuestario es el requisito necesario para la

que la Administración pueda contraer cualquier obligación, ya sea nueva ya sea

preexistente.

Esto no significa sin embargo que a lo largo del período de vigencia del presupuesto no

puedan realizarse modificaciones en los créditos. El artículo 51 de la Ley General

Presupuestaria contempla la posibilidad de modificar los créditos iniciales, tanto en su

cuantía como en su finalidad, mediante las siguientes figuras:

- Transferencias de crédito (reguladas en el artículo 52 de la Ley General

Presupuestaria).

- Generaciones de crédito (reguladas en el artículo 53).

- Créditos ampliables (artículo 54).

- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (artículos 55 a 57).

- Incorporaciones de crédito (artículo 58).

90

MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS INICIALES

Transferencias de crédito

Generaciones de crédito

Créditos ampliables

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Incorporaciones de crédito

El estudio detallado de las modificaciones presupuestarias se realiza en el Capítulo 5 de

este temario.

En lo que respecta al procedimiento de gestión de los gastos, el artículo 73 de la Ley

General Presupuestaria establece que se realizará a través de cinco fases: aprobación del

gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y

pago material. Las tres primeras fases se corresponden con la gestión del gasto en

sentido estricto y las dos últimas con la del pago.

FASES DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS GASTOS

Aprobación del gasto

Compromiso de gasto

Reconocimiento de la obligación

Ordenación del pago

Pago material

De acuerdo con dicho precepto, las tres fases correspondientes al procedimiento de

gestión del gasto se definen de la siguiente forma:

- La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto

determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o

parte de un crédito presupuestario.

- El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los

trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un

importe determinado o determinable.

- El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia

de un crédito exigible contra la Hacienda Pública Estatal o contra la Seguridad Social,

91

derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago

correspondiente.

Una vez finalizada esta primera parte, el ente gestor del gasto deberá interesar a la

autoridad competente para la ordenación del pago para que emita la correspondiente

orden o libramiento. En el ámbito de la Administración del Estado las competencias

para realizar la ordenación de pagos aparecen delimitadas en el artículo 75 de la Ley

General Presupuestaria.

La solicitud por el ente gestor de la ejecución del pago deberá estar precedida de la

acreditación documental de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, de

conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el pago.

Excepcionalmente se admite la posibilidad de realizar pagos a justificar en los términos

establecidos en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria.

Por último, la realización material del pago se efectuará mediante el empleo de los

medios de pago recogidos en el artículo 110 de la Ley General Presupuestaria:

transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no

bancarios.

En lo que se refiere a la gestión del presupuesto de ingresos, el artículo 80 de la Ley

General Presupuestaria establece que se realizará en dos fases sucesivas o simultáneas:

reconocimiento del derecho, extinción del derecho.

FASES DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE

INGRESOS

Reconocimiento del derecho

Extinción del derecho

Siguiendo dicho precepto, el “reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la

normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un derecho a favor de la

Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social”. En cuanto a la extinción del

derecho, podrá producirse por su cobro en metálico, en especie, o por compensación en

los casos previstos en las normativas especiales que sean de aplicación. Las extinciones

de derechos por otras causas, como la anulación de la liquidación o las producidas en el

92

proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia deberán ser objeto

de contabilización diferenciada.

D) Control

El ciclo presupuestario concluye el 31 de diciembre mediante la liquidación del

presupuesto, en la que se detalla el grado de ejecución de los créditos recogidos en el

mismo. Este proceso culmina con la realización de la Cuenta General del Estado, cuyo

contenido se detalla en el artículo 130 de la Ley General Presupuestaria. Los artículos

131 y 132 de esta norma establecen que dicha cuenta se formará por la Intervención

General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al

Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. Por

su parte, el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales procederá al

examen y comprobación de la misma dentro del plazo de seis meses, dictando

posteriormente la declaración que le merezca para elevarla a las Cortes con la propuesta

que considere oportuno.

Estas disposiciones sobre la terminación del ciclo presupuestario permiten controlar que

la ejecución del presupuesto por parte de la Administración se ha ajustado al mandato

contenido en la Ley de Presupuestos y a las normas que regulan la realización de los

gastos y la obtención de los ingresos públicos.

Sin embargo, no constituyen la única manifestación del control de la actividad

presupuestaria. Realmente, como se ha expuesto al analizar el propio concepto de

presupuesto, la idea de control es inherente al mismo. De hecho, el ciclo presupuestario

busca el control del poder legislativo sobre la actividad económica del ejecutivo.

Al estudio del control de la actividad presupuestaria se dedica el Capítulo 11 de este

temario

93

4. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

CONTENIDO: A) RÉGIMEN JURÍDICO DEL PRESUPUESTO DE LA

UNIVERSIDAD DE OVIEDO. B) ELABORACIÓN. C) APROBACIÓN. D)

EJECUCIÓN. E) CIERRE DEL EJERCICIO Y LIQUIDACIÓN

A) RÉGIMEN JURÍDICO DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE

OVIEDO

1.- NORMATIVA APLICABLE

La normativa básica de carácter universitario de aplicación a los Presupuestos de la

Universidad de Oviedo es la siguiente:

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley

Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Ley 2/1997, de 16 de julio, del

Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Resolución de 21 de

febrero de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se ordena la

publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del Presupuesto de la

Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011. Resolución de 17 de junio de 2011, del

Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las normas para la

elaboración de los Presupuestos de esta Universidad para el año 2012. Resolución de 30

de junio de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se regulan las

modificaciones de crédito del Presupuesto de la Universidad de Oviedo. Resolución de

11 de octubre de 2010, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban

las normas de anticipos de caja fija de la Universidad de Oviedo. Resolución de 27 de

junio de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se regula la

tramitación de documentos de pago a justificar (ADOJ). Resolución de 9 de abril de

2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de

subvenciones. Resolución de 24 de octubre de 2011, del Rector de la Universidad de

Oviedo, por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del

ejercicio 2011.

94

Es necesario tener en cuenta también la normativa presupuestaria de carácter estatal,

recogida en el capítulo 3, y la aprobada por el Principado de Asturias:

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido

del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Decreto 71/1992,

de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de

concesión de subvenciones. Resolución de 1 de julio de 1996, de la Consejería de

Economía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado

de Asturias. Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Conserjería de Economía y

Administración Pública, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 1996, por

la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias.

Decreto 46/1991, de 18 de abril, por el que se regula la expedición de mandamientos de

pago a justificar y las cajas pagadoras, modificado por el Decreto 70/2004, de 10 de

septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la

Intervención General del Principado de Asturias. Resolución de 20 de septiembre de

2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas sobre gestión,

tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos.

Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control

interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias. Resolución de

16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, del

Principado de Asturias, por la que se establece el sistema de información contable de la

Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas

sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la

ejecución del presupuesto de gastos. Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería

de Economía y Administración Pública, del Principado de Asturias, por la que se

establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos

de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Decreto 53/2011, de 15 de

junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes

a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo

durante el curso 2011-2012.

95

2.- PRINCIPIOS

El artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

establece que: “Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera

en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las

universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de

calidad”.

En materia presupuestaria, el artículo 81 de la misma Ley establece:

“1. En el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las Universidades

podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por

las Comunidades Autónomas, de convenios y contratos-programa que incluirán sus

objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus

ingresos y gastos.

3. El presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos:

a. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las

Comunidades Autónomas.

b. Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás

derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la

obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,

los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los

límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán

relacionados con los costes de prestación del servicio.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes

derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en

materia de precios públicos y demás derechos.

c. Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a

las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que

establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con

los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

d. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así

como de herencias, legados o donaciones.

96

e. Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades

económicas que desarrollen según lo previsto en esta Ley y en sus propios

Estatutos.

f. Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83.

g. Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

h. El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser

compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la

Comunidad Autónoma, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier

operación de endeudamiento.

4. La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los

documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las

normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a

los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán

establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.

Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del

personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los

costes de la misma. Los costes del personal docente e investigador, así como de

administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

5. Las Universidades estén obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de

fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias

del Tribunal de Cuentas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo

de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de

documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas

aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general.

Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de

fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.

Por su parte, el artículo 82 se refiere al desarrollo y ejecución de los presupuestos:

“Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el

desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de

97

las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de

auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.

Será legislación supletoria en esta materia la normativa que, con carácter general, sea de

aplicación al sector público”.

Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto

12/2010, de 3 de febrero, establecen en su artículo primero que:

“1. La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y

capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones

como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en

régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la

Constitución.

2. La Universidad de Oviedo ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el

ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.

3. La Universidad actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica

única”.

Y en el artículo 2.2 dice que: “La Universidad posee autonomía económica y financiera

en los términos legalmente establecidos. A tal efecto dispondrá del patrimonio y los

recursos financieros adecuados a la satisfacción de sus fines”.

Los artículos 197 a 202 de dichos Estatutos se refieren a la programación y el

presupuesto universitario y su financiación. Así, el artículo 198 establece que:

“1. La gestión económica y financiera de la Universidad se adecuará a lo dispuesto en la

normativa de aplicación y se articulará a través de un presupuesto anual, público, único

y equilibrado, que comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos de la Universidad y

detallará los objetivos a alcanzar

2. La Gerencia elaborará, bajo la dirección del Rector, el anteproyecto de presupuesto,

que se adecuará al contenido de la programación plurianual.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de presupuesto, que elevará al Consejo

Social para su aprobación.

4. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico

correspondiente, se prorrogará el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo,

98

por Resolución del Rector. Ésta contendrá la pertinente depuración de los gastos e

ingresos que sean exclusivos del ejercicio prorrogado”.

Por último, destacar que el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el

artículo 3.2 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de

Oviedo incluyen, entre las competencias del citado organismo, la aprobación del

Presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, a propuesta de la Junta de

Gobierno de la misma, y la aprobación de la liquidación y las cuentas anuales de la

Universidad y de los organismos que de ella puedan depender.

A tenor de estos preceptos se concluye que:

1. La Universidad dispone de autonomía en materia presupuestaria, ya que constituye

una manifestación del principio de autonomía financiera.

2. Los principios a los que se debe ajustar la gestión presupuestaria de la Universidad de

Oviedo son los de anualidad, universalidad, unidad, publicidad y equilibrio

presupuestario. Su contenido y significado ha sido analizado en el Capítulo 2 de este

temario.

3. La competencia para elaborar el anteproyecto de presupuesto corresponderá a la

Gerencia, bajo la dirección del Rector. El proyecto de presupuesto será aprobado por el

Consejo de Gobierno, teniendo el Consejo Social la competencia para la aprobación del

Presupuesto anual de la Universidad de Oviedo.

4. El Presupuesto deberá incluir en su estado de ingresos las paridas previstas en el

artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades. A estos efectos, el artículo 199 de

los Estatutos de la Universidad de Oviedo regula su estructura en los términos que

analizaremos posteriormente en este Capítulo. Dicha estructura se adapta a la normativa

que con carácter general se aplica al sector público.

B) ELABORACIÓN

1.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

La Resolución de 17 de junio de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, aprobó

las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Universidad para el ejercicio

2012

99

La norma primera de dicha Resolución recoge su ámbito de aplicación:

“1. Las normas para la elaboración de los Presupuestos serán de aplicación a los

siguientes órganos universitarios:

a) Rectorado.

b) Vicerrectorados.

c) Secretaría General.

d) Gerencia.

e) Defensor Universitario.

f) Centros Universitarios.

g) Departamentos Universitarios.

h) Institutos Universitarios.

i) Servicios Universitarios.

j) Servicios Administrativos.

2. El Consejo Social, de conformidad con sus normas de funcionamiento y de acuerdo

con la clasificación económica de los gastos, elaborará su proyecto de presupuesto, que

será remitido a la Gerencia a efectos de su integración en el Presupuesto de la

Universidad, con anterioridad al 30 de septiembre”.

En relación con este último punto es necesario tener en cuenta que el artículo 3.2 letra b

de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo,

incluye entre las competencias del mismo la de: “elaborar y aprobar el propio

presupuesto del Consejo, que figurará en un programa específico dentro de los

presupuestos de la Universidad”.

La norma segunda establece el contenido del presupuesto:

“1. El Presupuesto de la Universidad es único, por lo que los anteproyectos presentados

por los órganos enumerados en la norma anterior recogerán la totalidad de las

actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos estimados.

2. La elaboración del presupuesto se basará en:

a) La definición de objetivos para el ejercicio 2012.

100

b) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr tales

objetivos”.

La norma cuarta establece los criterios para la elaboración del Anteproyecto de

Presupuestos por cada una de las secciones presupuestarias:

Así, la elaboración de las propuestas de gasto constituye el anteproyecto de cada sección

presupuestaria para el año 2012, como cauce para la consecución de la eficacia y

eficiencia en la prestación de servicios públicos mediante la determinación clara de

objetivos y prioridades, y teniendo en cuenta el volumen de ingresos previsibles.

La imputación de los gastos a realizar deberá ser tal que se aplique a:

- El Centro o Unidad que gasta.

- El programa de gasto que gestiona dicho Centro o Unidad.

- La naturaleza económica del gasto.

En este sentido, no será posible que un mismo gasto sea imputado de forma compartida

o fraccionada a distintos programas de gastos, salvo cuando expresamente se contemple

esta posibilidad.

La presupuestación se ajustará a los siguientes criterios de asignación de créditos:

1. Gastos en bienes corrientes y servicios.

De cara a conseguir que los gastos de funcionamiento de la Universidad se ajusten a las

necesidades reales de los servicios, es útil evaluar en cada ejercicio las propuestas de

crédito en función, no solamente del gasto ejecutado, sino en razón de los consumos

estimados y su relación con las tareas ejecutadas por el servicio. Por tanto, las

propuestas de crédito deberán acompañarse de los indicadores que permitan realizar esta

evaluación.

2. Transferencias corrientes.

El presupuesto de los Centros y Departamentos Universitarios no incluirá subvenciones

ni transferencias, incluso cuando se trate de las dirigidas a personal propio y alumnado,

debiendo figurar las mismas, en todo caso, en los presupuestos del Vicerrectorado

correspondiente que actúe como Sección Presupuestaria competente en la materia, sin

que se puedan realizar convocatorias correspondientes a una misma materia desde más

de una Sección presupuestaria.

101

3. Gastos de inversión.

Los gastos destinados a inversión deben contemplarse bajo los siguientes supuestos:

a) Gastos de investigación correspondientes a contratos o proyectos subvencionados con

financiación afectada, por el importe previsto a realizar en ejercicio, especificándose, a

su vez, el ingreso previsto en el mismo.

b) Gastos de inversión en obras con financiación afectada, por el importe previsto a

realizar en ejercicio, especificándose, a su vez, el ingreso previsto en el mismo y el

porcentaje de financiación.

c) Gastos plurianuales, por el importe correspondiente al ejercicio, incluyendo, en su

caso, las correspondientes liquidaciones conforme con a la legislación vigente.

d) Resto de gastos de inversión estimados en función de su pertinencia y oportunidad

respecto a la planificación plurianual de inversiones de la Universidad de Oviedo.

Los proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto que incluirá su

clasificación por secciones.

4. Gastos afectados a ingresos.

Con respecto a este tipo de gastos, se consignarán las estimaciones que, en función de

los datos disponibles, se efectúen por cada Sección.

Se optimizará la gestión de los fondos de procedencia comunitaria, de la Administración

General del Estado y del Principado de Asturias en el marco de la programación hasta el

ejercicio 2012.

5. Presupuesto de Centros y Departamentos.

a) Gastos corrientes en bienes y servicios. Se presupuestarán los gastos necesarios para

atender los gastos de funcionamiento, actividad docente, prácticas de campo y prácticas

de laboratorio.

b) Transferencias corrientes. El presupuesto de los Centros y Departamentos

Universitarios no incluirá, en ningún caso, subvenciones ni transferencias, incluidas las

dirigidas a personal propio y alumnado.

c) Gastos de inversión. Los Centros y Departamentos podrán presupuestar gastos de

inversión hasta un máximo de doce mil veinte con veinticuatro euros (12.020,24 euros).

102

Finalmente, en la norma quinta se establece el procedimiento y los plazos para la

elaboración de los Presupuestos.

Dicha elaboración comprenderá las siguientes fases:

1. Estimación del estado de ingresos y remisión a la Gerencia.

Corresponde a cada Centro Gestor, realizar una estimación de todos los ingresos a

incluir en el presupuesto ordinario y remitir tales estimaciones a la Gerencia antes del

30 de septiembre de 2011 empleando los modelos diseñados al efecto, que se recogen

en el anexo VI de las normas de elaboración del presupuesto, y tomando como base la

clasificación recogida en el anexo I de las mismas.

2. Formación del anteproyecto del presupuesto de gastos y remisión a la Gerencia.

Corresponde a cada Centro Gestor formular su anteproyecto de presupuesto de gastos

para el año 2012, y remitirlo a la Gerencia antes del 30 de septiembre de 2011, en los

modelos diseñados a tal efecto, y recogidos en el anexo VI de las normas de elaboración

del presupuesto y apoyándose en el resto de los anexos.

Con los anteproyectos remitidos, la Gerencia formará un único documento, que

constituirá el “primer borrador” del anteproyecto de Presupuestos.

3. Formación del anteproyecto del presupuesto de gastos de capítulo I.

La Gerencia elaborará las plantillas presupuestarias que han de constituir el anexo de

Personal de los Presupuestos para el año 2012 y servirán de base para la elaboración del

capítulo I, que se adaptará a la estructura general del Presupuesto contenida en la

presente Resolución.

4. Formación de comisiones.

A fin de discutir lo dispuesto en los apartados anteriores se podrán constituir comisiones

coordinadas por la Gerencia, o persona en quien delegue, cuya función principal será la

ordenación y valoración de las distintas opciones de gastos propuestas, previa selección

y priorización de los objetivos a conseguir dentro del programa de gobierno fijado por

el Consejo Rectoral.

El funcionamiento de estas comisiones será paralelo al de la elaboración del

Presupuesto, por lo que en cualquier momento los acuerdos adoptados en las mismas

103

podrán alterar los proyectos remitidos, sin perjuicio de la exigencia de la documentación

justificativa de las variaciones acordadas.

De los acuerdos adoptados en las comisiones formadas se levantará un acta que será

firmada por el representante de la Gerencia, que actuará como Secretario, y el

representante de la Sección presupuestaria correspondiente.

5. Formación del anteproyecto de Presupuestos.

La Gerencia, a partir de las conclusiones obtenidas por los grupos de trabajo referidos

en el apartado anterior, elaborará un informe para su elevación al Consejo Rectoral.

La Gerencia elevará el citado informe al Consejo Rectoral antes del 21 de noviembre de

2011 con una propuesta concreta de ajuste presupuestario, a efectos de que éste

determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria.

6. Proyecto definitivo.

La Gerencia, una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo Rectoral,

remitirá a los respectivos Centros Gestores las modificaciones a efectuar sobre sus

anteproyectos de gastos.

Una vez elaborado el anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio 2012, la Gerencia

lo elevará al Consejo Rectoral antes del 9 de noviembre de 2011, para su aprobación.

Una vez aprobado, la Gerencia remitirá el proyecto al Consejo de Gobierno antes del 21

de diciembre de 2011 y una vez aprobado por este órgano se remitirá por la Gerencia al

Consejo Social.

Durante el proceso de elaboración del presupuesto la Gerencia está autorizada para:

a) Determinar el régimen de funcionamiento de las comisiones a que se hace referencia

en las normas.

b) Adecuar las clasificaciones funcionales, orgánicas y económicas de ingresos y de

gastos a la estructura puesta de manifiesto en el proceso de elaboración de los

Presupuestos, de acuerdo a las disposiciones legales, y a la pertinencia en la

clasificación del gasto.

c) Variar, de acuerdo con la Intervención de la Universidad, los criterios de imputación

del gasto cuando se considere necesario y resulte conveniente al objeto de propiciar la

claridad del documento presupuestario.

104

d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con

exactitud la realidad económico- financiera y las previsiones de ingresos y gastos que se

formulen.

2.- ESTRUCTURA

Aparece regulada en el artículo 199 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo. En

virtud del mismo, la estructura del presupuesto de la Universidad se ajustará a las

normas que con carácter general rijan para el sector público, a los efectos de su

normalización contable (tal y como establece el artículo 89.4 de la Ley Orgánica de

Universidades).

En el presupuesto figurarán como ingresos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por el

Principado de Asturias.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que

legalmente se establezcan.

c) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, y de

herencias, legados o donaciones, así como las compensaciones por exenciones y

reducciones legales.

d) Los rendimientos de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se

desarrollen conforme a la legislación vigente.

e) Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley

Orgánica de Universidades.

f) Los remanentes de tesorería, en su caso.

g) El producto de las operaciones de crédito que se concierten por la Universidad.

h) Cualquier otro ingreso no señalado anteriormente.

En lo que se refiere a los gastos, se consignarán atendiendo a una estructura

presupuestaria coherente que corresponda a las clasificaciones orgánica, funcional y

económica, de acuerdo con la resolución de elaboración del presupuesto que dicte

anualmente el Rector.

Como gastos aparecerán consignados en el Presupuesto:

105

a) Los de personal, incluyendo los correspondientes a la totalidad de la plantilla de la

Universidad y los derivados de cualquier otra relación de carácter laboral o dependiente,

por la integridad de sus costes.

b) Los que se deriven del funcionamiento de los servicios docentes y de investigación

de todas las dependencias de la Universidad.

c) La carga financiera, principal e intereses, de las operaciones de endeudamiento que se

concierten.

d) Las transferencias y subvenciones que la Universidad consigne en los estados de

gastos de sus presupuestos.

e) En su caso, los destinados a amortización.

f) Los de capital, inversiones o transferencias y subvenciones de capital.

g) Cualquier otro gasto no incluido en los apartados anteriores.

Siguiendo esta norma, la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 17 de

junio de 2011, por la que se aprueban las normas de elaboración de los Presupuestos de

la Universidad de Oviedo correspondientes al año 2012, en su norma tercera, detalla la

estructura de los mismos.

Así, respecto al contenido del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, establece que

recogerá:

- En su estado de gastos, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las

obligaciones que se reconozcan, a cuyos efectos dichos créditos tendrán carácter

limitativo.

- En su estado de ingresos, las estimaciones de los derechos económicos que se prevea

liquidar durante el ejercicio. Asimismo, se deberá consignar el importe de los beneficios

fiscales que afecten a los ingresos de la Universidad.

La estructura de los Presupuestos se determina teniendo en cuenta la organización de la

Universidad de Oviedo, las finalidades u objetivos que se pretenda conseguir, así como

la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos.

a) Estructura y clasificación del presupuesto de ingresos

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se estructurarán

atendiendo a su naturaleza económica, que se desarrolla en capítulos, artículos,

106

conceptos y subconceptos, según el detalle que se adjunta en el Anexo I de las normas

de elaboración del presupuesto, diferenciándose si los mismos proceden de la

investigación (Sección 16), del Campus de Excelencia Internacional (Sección10), o del

resto de ingresos propios de la Universidad (Sección 12, Gerencia). Se sigue, por tanto,

una doble clasificación orgánica y económica.

b) Estructura y clasificación del presupuesto de gastos

El presupuesto de gastos se estructura en una doble vertiente, por centros gestores y por

programas. En ambos casos los gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación

económica de los créditos, independientemente del grado de vinculación que para ello

se fije.

1. Estructura y clasificación por Centros Gestores

La estructura por Centros Gestores responde a criterios orgánicos, reflejando qué

unidades con diferenciación presupuestaria participan en la gestión del Presupuesto.

Dichas unidades o Secciones presupuestarias se estructuran en Servicios

presupuestarios, siendo estos últimos, con carácter general, los centros directamente

responsables de la ejecución del gasto, salvo en lo que se refiere a Centros,

Departamentos, Institutos Universitarios y otros Centros Universitarios.

La clasificación orgánica del gasto es vinculante a nivel de Sección y Servicio

Presupuestario, implicando la misma que los gastos deberán aplicarse y contabilizarse

en aquella Sección y Servicio al que se adscriba la Unidad o Centro al que se

encomiende la gestión de los créditos.

Las secciones y servicios presupuestarios se clasifican conforme al desglose y

numeración que se contiene en el Anexo II de las normas de elaboración del

Presupuesto.

2. Estructura por programas

La configuración por programas se configura atendiendo a las metas y objetivos que se

pretenden conseguir. Dentro de una estructura por programas la asignación de recursos

financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos en cada uno de aquellos,

presentando dicha estructura distintos niveles de agregación, siendo el programa el nivel

más desagregado, que se irá agregando en subfunciones, funciones y grupos de

107

funciones, de acuerdo con la clasificación que se acompaña en el Anexo III de las

normas.

La clasificación funcional es vinculante a nivel de programa presupuestario, implicando

dicha vinculación que los créditos de cada programa deben aplicarse a los fines u

objetivos del mismo.

La clasificación programática del gasto queda integrada dentro de una clasificación más

amplia —estructura por funciones —, de modo que cada programa comprenda un

bloque de objetivos homogéneos, e identificables como propios, de una misma función

de gasto. La clasificación integrada funcional- programática es la que se incluye como

anexo III de estas normas y tiene la secuencia siguiente:

Grupo funcional - Función - Subfunción – Programa

3. Clasificación económica

Los créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos,

conceptos y subconceptos, de acuerdo al detalle del Anexo IV de las normas.

La clasificación inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos

en que éstos no figuren detallados en el citado anexo IV, por lo que podrán proponerse

los códigos y denominaciones que en cada caso se consideren más adecuados.

La denominación de los créditos de capítulos 4 y 7 tiene texto libre para los

subconceptos, por lo que podrá proponerse la que se considere más idónea. Del mismo

modo, la denominación de los créditos para inversiones reales, capítulo 6, tiene texto

libre para los conceptos y, por consiguiente, podrá proponerse la que se considere más

adecuada.

El contenido y significado de cada una de las partidas en que se concreta la clasificación

económica de los gastos se recoge en la explicación que se acompaña como anexo VII a

las normas para la elaboración del presupuesto.

La clasificación económica es vinculante según lo dispuesto en el art. 4 de las bases de

ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011, sin

perjuicio de lo que se pueda establecer en las Bases de ejecución del Presupuesto de la

Universidad para el ejercicio 2012.

108

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, que no figuren tipificados

en el anexo IV, podrá ser aprobada por la Gerencia, a propuesta de los correspondientes

centros gestores.

C) APROBACIÓN

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno el Proyecto definitivo de Presupuestos,

se remitirá el mismo por la Gerencia al Consejo Social para su aprobación.

La aprobación del proyecto de Presupuestos se adecuará a lo establecido en la Ley

2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo y en su

Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La Ley 2/1997, en su artículo 3.2, incluye entre las competencias del Consejo Social la

aprobación de los Presupuestos anuales de la Universidad de Oviedo, así como sus

modificaciones. Dicha competencia le es atribuida también en los artículos 44 y 198.3

de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

El Título VI del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de

la Universidad de Oviedo, artículos 60 a 72, se dedica a la regulación del Presupuesto

de la Universidad de Oviedo.

El artículo 61 establece que, una vez recibida la documentación enviada por el Consejo

de Gobierno, se remitirá inmediatamente a los miembros del Consejo Social. En un

plazo de 5 días, la Comisión Económica se reunirá para decidir sobre la admisión o no

del proyecto. La inadmisión procederá únicamente cuando se observe el incumplimiento

de alguno de los extremos citados en el art. 60.2 de este Reglamento, referidos al

artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades y los artículos 210 a 212 de los

Estatutos de la Universidad de Oviedo, referencia que debe entenderse actualmente a los

artículos 198 y 199 de los Estatutos.

Acordada la admisión por la Comisión Económica, los miembros del Consejo Social

dispondrán de un plazo de tres días para solicitar del Rector cuanta información y

aclaraciones deseen sobre la naturaleza y alcance de las distintas partidas. La solicitud

se hará mediante escrito tramitado a través de la Secretaría. Tales informaciones y

aclaraciones serán cumplimentadas por el Rector en el plazo de dos días. En un plazo de

ocho días desde la admisión a trámite del proyecto, los miembros del Consejo Social

podrán proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas deberán formularse por escrito

109

razonado, indicando necesariamente las partidas presupuestarias que resulten afectadas

y asegurando el equilibrio presupuestario.

Finalizados estos trámites se convocará inmediatamente a la Comisión Económica para

emitir dictamen sobre el Proyecto de Presupuesto y, en su caso, sobre las enmiendas

presentadas. El dictamen será elevado al Pleno.

En un plazo de ocho días desde la adopción de su dictamen por la Comisión Económica,

se reunirá el Pleno para pronunciarse sobre el Proyecto de Presupuesto.

La no aprobación del Proyecto de Presupuesto implica su devolución al Consejo de

Gobierno de la Universidad y a ella deberá acompañarse un texto suficientemente

razonado y detallado, comprensivo de los motivos determinantes de la no aprobación.

En este supuesto, en tanto no se apruebe por el Consejo Social el Proyecto de

Presupuesto, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio precedente

conforme a lo dispuesto en el art. 198.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

D) EJECUCIÓN

La ejecución del presupuesto supone la gestión por parte de los organismos competentes

de los créditos de gasto establecidos en el mismo.

Las Bases de Ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio

2011 fijan las normas a las que se adecuará la gestión de dicho presupuesto.

El artículo 2 regula el carácter y destino de los créditos, estableciendo:

A) Que los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos constituyen el límite

máximo de reconocimiento de obligaciones que se pueden imputar al presupuesto

aprobado durante dicho ejercicio.

B) Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para

la que han sido autorizados en el presupuesto inicial o a la que se establezca en las

modificaciones presupuestarias que se aprueben a lo largo del ejercicio.

C) La prohibición de adquirir compromisos de gasto por cuantía superior al importe de

los créditos específicamente consignados, siendo nulos de pleno derecho los actos

administrativos y disposiciones que infrinjan esta norma.

D) Que los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no

estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas legalmente quedarán

110

anulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido del

Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Dicho artículo regula

las situaciones en las que se producirá la incorporación a un presupuesto de remanentes

de crédito correspondientes al presupuesto del ejercicio anterior.

E) Que con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones

derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general

que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, con las siguientes

excepciones (recogidas en el artículo 28 del Texto Refundido del Régimen Económico y

Presupuestario del Principado de Asturias):

a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus

retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias.

b. Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes.

c. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico

cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año

anterior.

d. Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento

jurídico, contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

e. Aquellas que no hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores y que debieran

ser imputadas a créditos ampliables.

f. Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de

seiscientos mil euros, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de

la escritura pueda ser inferior al 50 % del precio, pudiendo distribuirse

libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos

vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales.

El artículo 3 regula los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. En él se

establece que la tramitación de gastos de carácter plurianual se efectuará atendiendo a lo

dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y

Presupuestario del Principado de Asturias, que establece:

“1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de

extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su

ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de los casos siguientes:

111

a. Inversiones y transferencias de capital.

b. Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.

c. Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades

establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de

16 de junio, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un

año.

d. Arrendamiento de bienes inmuebles.

e. Cargas financieras para operaciones de crédito.

f. Activos financieros”.

Para la aprobación de aquellos gastos de inversión de carácter plurianual que no figuren

en los créditos inicialmente aprobados y relacionados en el Anexo de Inversiones será

necesario el acuerdo del Consejo Social, salvo cuando se trate de redistribuciones que

no rebasen el límite de los créditos consignados en el Presupuesto ni el total de la

inversión prevista y siempre y cuando no se doten créditos cualitativamente nuevos.

La vinculación de créditos y el alta de aplicaciones presupuestarias aparece regulada en

el artículo 4 que establece que los créditos consignados en los distintos programas de

gastos tiene carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, salvo lo establecido en

los apartados siguientes:

a) Los créditos destinados a gastos de personal (capítulo 1), a gastos en bienes

corrientes y servicios (capítulo 2) y a gastos financieros (capítulo 3) tienen carácter

vinculante a nivel de artículo.

b) Los créditos consignados en el capítulo 2 de los programas de gasto de Centros y

Departamentos tienen carácter vinculante a nivel de capítulo, al igual que los del IUDE

(Instituto Universitario de la Empresa), ICE (Instituto de Ciencias de la Educación) y

Consejo Social.

El artículo 5 regula las limitaciones presupuestarias, estableciendo que el conjunto de

las obligaciones reconocidas en el ejercicio de 2011 con cargo al Presupuesto de la

Universidad, referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de

modificaciones presupuestarias financiadas con ingresos adicionales no previstos

112

inicialmente no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados

para atender dichas operaciones no financieras.

Finalmente, el procedimiento para la rectificación y depuración de saldos contables

correspondientes a ejercicios cerrados se regula en el artículo 6.

E) LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO.

El artículo 24 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del

Principado de Asturias establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año

natural, y a los presupuestos respectivos se imputarán los derechos liquidados durante

su vigencia, aunque provengan de otro ejercicio, y las obligaciones que sean

reconocidas hasta el 31 de diciembre.

Por tanto, al finalizar este plazo, es necesario realizar una serie de operaciones que

permitan proceder a la liquidación y cierre del ejercicio presupuestario.

En este sentido, la Resolución de 24 de octubre de 2011, del Rector de la Universidad

de Oviedo, aprueba las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2011.

Al respecto de la liquidación y cierre del ejercicio, la instrucción octava establece:

“La liquidación del presupuesto se efectuará el 31 de diciembre de 2011. Los créditos

que al cierre del ejercicio no queden afectos a obligaciones reconocidas quedarán

anulados de pleno derecho. Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre se procederá a

anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, las retenciones de

crédito y todos los saldos de autorizaciones y disposiciones existentes”.

El artículo 64 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del

Principado de Asturias establece las partes de las que consta la liquidación del

Presupuesto:

1. Liquidación del estado de gastos en la que, con arreglo a la estructura de los

presupuestos, y en el modelo que reglamentariamente se apruebe, se detalle:

a. Los créditos iniciales autorizados, sus modificaciones y los créditos finales.

b. Las obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de ellos.

c. Los pagos realizados.

d. Los remanentes de crédito no comprometidos que se anulan, con separación de

aquellos que sean susceptibles de incorporación al ejercicio siguiente.

113

e. Relación de las obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio.

2. Liquidación del estado de ingresos, en la que, con arreglo al modelo que

reglamentariamente se apruebe, se detallen:

a. Las previsiones de ingresos.

b. Los derechos reconocidos y liquidados.

c. Los ingresos realizados.

d. La comparación de las previsiones con los derechos reconocidos y liquidados,

determinando las previsiones no realizadas.

e. Relación de los derechos liquidados, pendientes de cobro en fin de ejercicio.

3. Resultado del ejercicio en el que, por comparación de las liquidaciones de los estados

de gastos e ingresos, se obtenga y refleje la situación de déficit o superávit en fin de

ejercicio.

En lo referente a las cuentas de liquidación, el artículo 204 de los Estatutos de la

Universidad de Oviedo establece que:

“1. Al término de cada ejercicio económico el Gerente formará la cuenta general de

ejecución del presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del

Consejo de Gobierno.

2. Anualmente, el Rector, dentro de su informe general al Claustro, incluirá una

exposición económica del ejercicio anterior, cuyo resumen remitirá con la convocatoria

del Claustro.

3. Sin perjuicio de la competencia del Consejo Social, el Rector podrá encargar

auditorias de la situación económica y financiera de la Universidad”.

Y el artículo 44.d establece que corresponde al Consejo Social la aprobación de las

cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, con

carácter previo a la rendición de cuentas establecida en los artículos 81.5 y 84 de la Ley

Orgánica de Universidades.

La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 81, establece:

“4. La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los

documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las

normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a

114

los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán

establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.

Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del

personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los

costes de la misma. Los costes del personal docente e investigador, así como de

administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

5. Las Universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de

fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias

del Tribunal de Cuentas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo

de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de

documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas

aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general.

Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de

fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.

El contenido y estructura de las cuentas anuales se estudia en el Capítulo 10 de este

temario.

115

ANEXO I

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 30 Tasas

303 Tasas Académicas .00 Tasas administrativas

31 Precios Públicos 310 Derechos de matrícula cursos y seminarios

.00 Títulos Propios y otros Cursos de Postgrado

.01 Cursos Extensión Universitaria

.02 Derechos de Cursos de Relaciones Internacionales

.03 Derechos Cursos IUDE

.04 Derechos Cursos IUTA

.05 Cursos generales de lenguas

.06 Cursos Goethe 312 Derechos de Matrícula Enseñanza Oficial y Títulos Propios

.01 Enseñanzas universitarias 1º y 2º Ciclo y Grados

.02 Enseñanzas Universitarias de 3º ciclo y Masteres

.03 Pruebas de acceso

.04 Instituto de Ciencias de la Educación (ICE)

.05 Expedición de Títulos Oficiales

.06 Centros Adscritos

.07 Expedición Títulos Propios

.08 Programas específicos de orden académico (ingresos O.R.I.)

.09 Enseñanzas Universitarias de Master Universitario

.10 Itinerarios de grado 32 Otros Ingresos Procedentes de Prestación de Servicios

324 Otros ingresos de alojamiento .00 Derechos de alojamiento y residencia cursos de verano .01 Ingresos Albergue de Pajares

326 Derechos IFES. XVIII .00 Derechos IFES. XVIII

329 De otros servicios .00 Odontología (Facultad de Medicina) .01 Uso de Instalaciones Deportivas .02 Escuela de Medicina Deportiva .03 Servicio de Medios Audiovisuales .04 Prestación de servicios de la Escuela Infantil .05 Innovación ( Prestación de Servicios) .06 Ingresos Contratos Investigación Organismos Públicos .07 Ingresos Contratos Investigación Organismos Privados

116

.08 Animalario

.09 Convenio Biblioteca-Hospital Central de Asturias

.10 Servicios Científico-Técnicos

.11 Reuniones Científicas

.12 Ingresos por Costes Indirectos Contratos

.13 Empresas para Congresos

.14 Cátedra Empresa Familiar

.15 Cátedra Telefónica, S.A.

.16 Cátedra IBERMUTUAMUR

.18 Costes Indirectos Cátedras

.19 Patrocinios Equipo de Fútbol

.20 Programas y Cursos del Vicerrectorado de Postgrado 33 Venta de Bienes

330 Venta de publicaciones propias y otros artículos de la librería universitaria

.00 Librería universitaria 336 Venta de libros IFES. XVIII

.00 Venta de libros IFES. XVIII 38 Reintegros

380 De ejercicios cerrados 381 De Ejercicios corrientes

39 Otros Ingresos 399 Ingresos diversos

.00 Ingresos no previstos

.01 De Seguros 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40 De la Administración del Estado 400 Transferencias corrientes de la Administración del Estado

.00 Compensación por matricula de becarios

.01 Evaluación Institucional (ANECA-CENEAI)

.02 Ingresos MEC por habilitación

.03 Mejoras de Gestión 401 Subvenciones corrientes de la Administración del Estado

.00 Para Magisterio MEC (ORI)

.01 Ayudas estudiantes Erasmus

.02 Para Programas de Doctorado de Calidad

.03 Del MEC profesores visitantes Master Universitario

.04 Del MEC para el Espacio Europeo de Educación Superior

.07 Diversas del M.E.C.

.08 Estancias breves

.09 Acciones Complementarias 402 De otros Ministerios

.00 Del Ministerio de Fomento

117

.01 Del Ministerio de Defensa para Extensión Universitaria

.02 Del Ministerio de Hacienda

.03 Del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Politica Social 42 De la Seguridad Social

421 Subvenciones corrientes de la Tesorería de la SS .00 Otros ingresos de la Seguridad Social .01 Costes Indirectos de la Seguridad Social

44 De Empresas Públicas y otros Entes Públicos de la Administración del Estado

441 Subvenciones corrientes de Empresas Públicas y otros Entes Públicos de la Administración del Estado

.00 Consejo Superior de Deportes

.01 De la AECI (Cooperación Científica con Iberoamérica)

.03 Del Mº de Fomento para Máster de Transporte (V.C. Europea)

.04 Para Titulos Propios

.05 Costes Indirectos de Entes Públicos

.06 Del E.P. Puertos del Estado para Máster Transporte (V.C. Europea)

.07 De la AECI (Cooperación Científica con Argelia) ORI

.08 De la AECI (Cooperación Científica con Túnez) ORI

.09 Cátedra Hunosa

.10 De la ACAP de las UNIV. de MADRID

.11 De la Universidad de Granada para Máster

.12 De la AECI (Fundación Carolina)

.13 De la AECI (África Subsahariana) 45 De la Comunidad Autónoma

450 Transferencias corrientes del Principado de Asturias .00 Para Gastos funcionamiento

451 Subvenciones corrientes del Principado de Asturias .00 Contrato Programa .01 Implantación Decreto Profesorado .02 Para reparación, conservación y mantenimiento de inversiones .03 Del SESPA para Plazas Vinculadas .04 Compensación Minusvalías .05 Aplicación Normativa Estatal .06 Otros ingresos .07 Para Deportes .08 Para discapacidad .09 Para el Programa de Mayores .12 Para contratación de trabajadores desempleados .13 Convenio Preparación Planes de Estudio .14 Becas Higiene Industrial .16 Programa de Emigración .17 Compensación Minusvalías .18 Convenio I3

118

46 De Corporaciones Locales 461 Subvenciones corrientes de Ayuntamientos

.00 Para Extensión Universitaria

.01 Ayuntamiento Oviedo (Cátedra Alarcos)

.02 Convenio Universidad de la Habana (Ayuntamiento de Gijón)

.03 Ayuntamientos para Deportes

.04 Ayuntamientos para Títulos Propios

.05 Ayuntamiento de Gijón para zonas verdes

.06 Ayuntamiento de Gijón para titulación en Trabajo Social

.08 Ayuntamientos para Máster Universitario

.09 Ayuntamientos para la UIM 47 De Empresas Privadas

471 Subvenciones corrientes de empresas privadas .00 Para Extensión Universitaria .01 Títulos Propios y otros Cursos de Postgrado .03 De Bancaja para estudiantes internacionales .04 Para Deportes .05 Del B.S.C.H. Convenio CRUE-Santander .06 De MEFF para Curso Financiero (V.Ext.Univ.) .07 .08 Del BSCH para IV Centenario

48 De familias e instituciones sin fines de lucro 480 Transferencias corrientes de familias e instituciones sin fines de lucro

.00 Ingresos Fundación de la Universidad de Oviedo

.01 Ingresos Fundación U.O. contribución extraordinaria 481 Subvenciones corrientes de familias e instituciones sin fines de lucro

.00 Caja Rural para Extensión Universitaria

.01 Para Másteres

.02 Federación Española de atletismo

.03 Títulos Propios y otros Cursos de Postgrado

.04 Para Investigación

.05 Costes Indirectos

.07 Autoridad Portuaria de Avilés para la UIM

.08 fundación Hidroeléctrica para UIM

.09 Cajastur para UIM

.10 Fundación Alvargonzalez para la UIM

.12 Convenios Cajastur

.13 Plazas vinculadas

.14 Fundación Areces

.15 Cajastur Campus de Excelencia Internacional

.16 Cátedra Banacaja-U. de Oviedo Jóvenes Emprendedores

.22 Caja rural para Máster en Biodiversidad Marina 49 Del Exterior

119

492 Subvenciones corrientes Reembolso de la Unión Europea .00 Programa Sócrates/ Gruntvig (Ingresos O.R.I.) .01 De la UE para movilidad (Ingresos O.R.I.) .02 De la UE Proyectos Leonardo .03 De la UE para otros proyectos

493 Subvenciones corrientes del Exterior: Universidades .00 Para alojamiento y manutención .01 De la Universidad de Hochschule Karlsruhe

494 Subvenciones corrientes de Estados y Asociaciones .00 Del Gobierno del Estado de Veracruz

5 INGRESOS PATRIMONIALES 50 Intereses de títulos valores

500 Del Estado 52 Intereses de depósitos

520 .00 Intereses de cuentas bancarias .01 Otros Ingresos Financieros

54 Renta de bienes inmuebles 540 Alquileres y productos de inmuebles

.00 Alquileres de viviendas a funcionarios

.01 Arrendamiento local Centro Innovación

.02 Cesión de espacios a Spin-Off

.03 Otros Alquileres 55 Productos de Concesiones y Aprovechamientos Especiales

550 De concesiones administrativas .00 De concesiones administrativas .01 Regalías sobre patentes .02 Antenas de telefonía

6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 61 Enajenación de bienes inmuebles

610 Enajenación de bienes inmuebles 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70 De la Administración del Estado 701 Subvenciones de capital de la Administración del Estado

.01 Para investigación

.02 Costes Indirectos Proyectos Planes Nacionales

.03 Del MEC para Técnicos

.04 Del MEC para Formación Profesional

.05 Para Programa "Ramón y Cajal"

.06 Para Programa "Juan de la Cierva"

.12 Subprograma I+D+i CEI 75 De la Comunidad Autónoma

751 Subvenciones de capital del Principado de Asturias .00 Para infraestructuras, equipamientos y construcciones

120

.01 Para Devolución de Ctos. Del de Plan Inversiones

.02 Otros Ingresos

.03 Fomento de la Cultura Emprendedora

.06 Plan Regional de Investigación

.07 Costes Indirectos del PRI

.08 Proyectos Concertada

.09 Proyectos Básica

.10 Cofinanciación Proyectos

.11 Contratación Personal

.12 Ayuda Centros I+D

.13 Congresos

.14 Talleres Tiempo Propio

.15 Costes Indirectos para Desarrollo Talleres Tiempo Propio

.16 Investigación Forestal

.17 Costes Indirectos Investigación Forestal

.18 Para I+D+I 79 Del Exterior

791 Subvenciones de capital de la Unión Europea .00 Para Investigación .01 Costes Indirectos Proyectos Unión Europea .03 U.E. Para ESTIIC .04 Costes Indirectos ESTIIC

8 ACTIVOS FINANCIEROS 82 Reintegro de Préstamos

820 Reintegro de anticipos de personal

121

ANEXO II

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE LOS GASTOS

01 RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD 01 Gobierno de la Universidad 02 Gastos no tipificados

02 SECRETARÍA GENERAL 01 Vicesecretaría general

04 CONSEJO SOCIAL 01 Secretaría general

05 OFICINA DEFENSOR UNIVERSITARIO 01 Otros servicios generales

10 VICERRECTORADO DE CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL

01 Campus de Excelencia Internacional 11 VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

01 Coordinación 02 Planificación

12 GERENCIA 01 Asuntos económicos 02 Recursos humanos 03 Servicios generales

13 VICERRECTORADO DE PROFESORADO, DEPARTAMENTOS Y CENTROS

01 Calidad 02 Profesorado 03 Institutos Universitarios 04 Campus Centro-Oviedo 05 Campus Cristo 06 Campus De Humanidades-Milán 07 Campus de Llamaquique 08 Campus de Mieres 09 Campus de Viesques 10 Ciencias Experimentales y de la Salud 11 Ciencias Jurídico-Sociales 12 Enseñanzas técnicas 13 Humanidades

14 VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y NUEVAS TITULACIONES

01 Ordenación Académica 02 Doctorado 03 Títulos Propios 04 Nuevas titulaciones 05 Máster Universitario

122

15 VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y EMPLEO 01 Estudiantes, Servicios Universitarios y Empleo 02 Orientación Universitaria 03 Colegios Mayores

16 VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN 01 Programación

17 VICERRECTORADO DE INFRAESTRUCTURAS, CAMPUS Y SOSTENIBILIDAD

01 Obras y Gestión de Espacios 18 VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA,

CULTURA Y DEPORTE 01 Actividades Docentes 02 Actividades Socio-Culturales 03 Publicaciones 04 Deportes

19 VICERRECTORADO DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES 01 Informática 02 Medios Audiovisuales 03 Innovación

20 VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

01 Estudiantes, Servicios Universitarios y Cooperación 02 Oficina de Relaciones Internacionales

123

ANEXO III

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y POR PROGRAMAS DE GASTOS

0 DEUDA PÚBLICA 0 1 Deuda pública 0 1 1 Deuda pública universitaria 0 1 1 C Amortización y gastos generales de la deuda de la Universidad 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 1 1 Alta dirección de la Universidad de Oviedo 1 1 1 Alta dirección de la Universidad 1 1 1 A Consejo Social 1 1 2 Alta dirección del gobierno de la Universidad 1 1 2 A Alta dirección 1 2 Administración general 1 2 1 Administración general y función pública 1 2 1 A Dirección y servicios generales 1 2 1 B Gestión económica 1 2 1 C Gestión de recursos humanos 1 2 1 D Organización y sistemas de información 1 2 1 E Evaluación y mejora 1 2 1 F Modernización e innovación 1 2 1 G Planificación 1 2 6 Otros servicios generales 1 2 6 B Biblioteca universitaria 1 2 6 F Publicaciones 1 2 6 H Oficina defensor universitario 1 3 Relaciones exteriores 1 3 4 Cooperación internacional 1 3 4 B Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 3 1 Seguridad social y protección social 3 1 3 Acción social 3 1 3 C Cooperación al desarrollo 3 1 3 D Atención a personas con necesidades específicas 3 1 3 E Acción social 3 1 3 F Servicio de prevención

4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL

4 2 Educación 4 2 1 Administración general 4 2 1 A Coordinación universitaria 4 2 1 B Infraestructuras universitarias 4 2 1 C GESTIÓN DE PATRIMONIO 4 2 2 Enseñanza

124

4 2 2 A Ordenación académica 4 2 2 B Educación para el doctorado 4 2 2 C Títulos propios 4 2 2 D Enseñanzas universitarias 4 2 2 E Nuevas titulaciones 4 2 2 F Máster universitario 4 2 3 Servicios complementarios 4 2 3 A Becas y ayudas a estudiantes 4 2 3 B Orientación Universitaria 4 2 3 C Colegios Mayores y Residencias 4 2 3 D Fomento y apoyo a las actividades deportivas 4 2 3 E Actividades docentes 4 2 3 F Actividades socio-culturales 4 2 3 G Escuela infantil 4 2 3 H Medios audiovisuales 4 2 3 I Apoyo a los órganos de representación de estudiantes 4 2 3 K Empleabilidad 4 2 3 L Espacio solidario 4 2 4 Campus Centro-Gijón 4 2 5 Campus Centro-Oviedo 4 2 5 A E.T.S. de Ingenieros de Minas 4 2 5 B Facultad de Psicología 4 2 6 Campus Cristo 4 2 6 A Facultad de Biología 4 2 6 B Facultad de Economía y Empresa 4 2 6 C Facultad de Derecho 4 2 6 F Clínica Universitaria de Odontología 4 2 6 G Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud 4 2 6 H Facultad de Química 4 2 6 J Servicio Administración Campus del Cristo A 4 2 6 K Servicio Administración Campus del Cristo B 4 2 7 Campus de Humanidades-Milán 4 2 7 B Facultad de filosofía y Letras 4 2 7 C Facultad de Filosofía 4 2 7 D Servicio Administración Campus de Humanidades-Milán 4 2 8 Campus Llamaquique 4 2 8 A Facultad de Ciencias 4 2 8 B Servicio Administración Campus de Llamaquique y Centro 4 2 8 C Facultad de Geología 4 2 8 D Escuela de Ingeniería Informática 4 2 8 E Facultad de Formación del Profesorado y Educación 4 2 8 F Escuela Profesional de Medicina de la Educación Física y el Deporte4 2 9 Campus de Mieres 4 2 9 A Servicio Administración Campus de Mieres 4 2 9 B Escuela Politécnica de Mieres

125

4 3 Educación 4 3 0 Campus Viesques 4 3 0 A Administración campus de Gijón 4 3 0 B Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón 4 3 0 D Escuela Superior de la Marina Civil 4 3 0 F Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales "Jovellanos" 4 3 9 Otros Centros Universitarios 4 3 9 A Instituto de Ciencias de la Educación 4 3 9 B Instituto Universitario de la Empresa 4 4 Ciencias Experimentales y de la Salud 4 4 0 Departamentos de Ciencias Experimentales y de la Salud 4 4 0 A Biología Funcional 4 4 0 B Biología de Organismos y Sistemas 4 4 0 C Bioquímica y Biología Molecular 4 4 0 D Cirugía y Especialidades Médico Quirúrgicas 4 4 0 E Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática 4 4 0 F Física 4 4 0 G Geología 4 4 0 H Matemáticas 4 4 0 I Medicina 4 4 0 J Morfología y Biología Celular 4 4 0 K Química Física y Analítica 4 4 0 L Química Orgánica e Inorgánica 4 4 0 M Psicología 4 5 Ciencias Jurídico Sociales 4 5 0 Departamentos de Ciencias Jurídico Sociales 4 5 0 A Administración de Empresas 4 5 0 B Ciencias Jurídicas Básicas 4 5 0 C Derecho Privado y de la Empresa 4 5 0 D Derecho Público 4 5 0 E Economía 4 5 0 F Economía Aplicada 4 5 0 G Economía Cuantitativa 4 5 0 H Ciencias de la Educación 4 5 0 I Contabilidad 4 5 0 J Sociología 4 6 Enseñanzas Técnicas 4 6 0 Departamentos de Enseñanzas Técnicas 4 6 0 A Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica 4 6 0 B Construcción e Ingeniería de Fabricación 4 6 0 C Energía 4 6 0 D Explotación y Prospección de Minas 4 6 0 E Informática 4 6 0 F Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y de Sistemas 4 6 0 G Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente

126

4 6 0 H Ciencia y Tecnología Náutica 4 7 Humanidades 4 7 0 Departamentos de Humanidades 4 7 0 B Filología Anglogermánica y Francesa 4 7 0 C Filología Clásica y Románica 4 7 0 D Filología Española 4 7 0 E Filosofía 4 7 0 F Geografía 4 7 0 G Historia 4 7 0 H Historia del Arte y Musicología

5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO

5 4 Investigación Científica, Técnica y Aplicada 5 4 1 Programación de la Investigación 5 4 1 A Programación de la Investigación 6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL 6 3 Regulación Financiera 6 3 3 Imprevistos y situaciones transitorias 6 3 3 A Imprevistos y Funciones no Clasificadas 6 3 3 B Campus de Excelencia Internacional

127

ANEXO IV

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS

1 GASTOS DE PERSONAL 10 Altos cargos

100 Retribuciones del Rector .00 Retribuciones académicas .01 Complemento específico por cargo directivo .02 Retribuciones complementarias .03 Indemnizaciones por cese

101 Retribuciones de los Vicerrectores .00 Retribuciones académicas .01 Complemento específico por cargo directivo

102 Retribuciones del Secretario General .00 Retribuciones académicas .01 Complemento específico por cargo directivo

103 Retribuciones del Gerente 11 Personal docente con funciones directivas

110 Retribuciones de directores de área .00 Retribuciones académicas .01 Complemento específico por cargo docente .02 Retribuciones complementarias de otros cargos académicos

12 Personal funcionario 120 Retribuciones básicas y complementarias

.00 Personal docente e investigador

.01 Personal de administración y servicios 121 Sustituciones de funcionarios

.00 Retribuciones complementarias funcionarios

.01 Personal de administración y servicios

.02 Complemento específico

.03 Indemnización por residencia 122 Personal funcionario eventual

.01 Personal de administración y servicios 13 Personal laboral

130 Retribuciones básicas y complementarias 131 Sustituciones de laborales 132 Retribuciones de personal eventual 133 Retribuciones de personal eventual

.00 Cursos de español para extranjeros 134 Retribuciones de personal temporal 135 Conceptos variables personal laboral 136 Gratificaciones

14 Personal docente contratado 143 Retribuciones básicas y complementarias

128

.00 Profesores ayudantes (decreto)

.01 Profesores ayudantes doctores

.02 Profesores visitantes

.03 Profesores contratados doctores

.04 Otros profesores convenio MEC

.05 P. asociados por necesidad docente y sustitución LOU

.06 Profesores eméritos

.07 Profesores visitantes LOU

.08 Decreto PDI 15 Otras retribuciones

150 Productividad de personal funcionario 151 Gratificaciones

16 Cuotas sociales a cargo del empleador 160 Cuotas sociales

17 Prestaciones y gastos sociales 171 Ayudas sociales

.01 Personal docente e investigador

.02 Personal funcionario de administración y servicios

.03 Personal laboral de administración y servicios 18 Otros fondos

180 Provisión social y de personal 181 Para acción social

.01 Personal docente e investigador

.02 Personal funcionario de administración y servicios

.03 Personal laboral de administración y servicios

.04 Otros fondos de provisión social 182 Plan de estabilización y promoción

.01 Complemento retributivo personal docente e investigador

.02 Prejubilación del profesorado

.03 Provisión necesidades de personal docente e investigador 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

20 Arrendamientos y cánones 200 Infraestructuras y bienes naturales 202 Edificios y otras construcciones 203 Maquinaria, instalaciones y utillaje 204 Material de transporte 205 Mobiliario y enseres 206 Equipos para procesos de información 207 Cánones 209 Otro inmovilizado materia

21 Reparación y conservación 210 Terrenos y bienes naturales 212 Edificios y otras construcciones

129

213 Maquinaria, instalaciones y utillaje 214 Material de transporte 215 Mobiliario y enseres 216 Equipos para procesos de información 217 Inversiones destinadas al uso general 219 Otro inmovilizado material

22 Material, suministros y otros 220 Material de oficina

.00 Material ordinario no inventariable

.02 Libros, revistas y otras publicaciones

.04 Material informático no inventariable 221 Suministros

.00 Energía eléctrica

.01 Agua

.02 Gas

.03 Combustibles

.04 Vestuario

.05 Productos alimenticios

.06 Productos farmacéuticos

.07 Material didáctico, cultural y deportivo

.08 Otros productos sanitarios

.09 Otros suministros

.11 Equipos de protección y ayudas ergonómicas 222 Comunicaciones

.00 Telefónicas

.01 Otras comunicaciones 223 Transporte 224 Primas de seguros

.00 Edificios y locales

.01 Vehículos

.08 Otros inmovilizado

.09 Otros riegos

.10 De responsabilidad civil

.99 Otros riesgos 225 Tributos 226 Gastos diversos

.00 Cánones

.01 Atenciones protocolarias y representativas

.02 Publicidad y promoción de actividades

.03 Jurídicos, contenciosos

.04 Edición y difusión de publicaciones

.05 Actividades didácticas, deportivas y culturales

.06 Reuniones y conferencias

130

.07 Gastos de aprovisionamiento y servicios a terceros

.08 Cursos de formación

.09 Otros gastos diversos

.11 Oposiciones y pruebas selectivas 227 Trabajos realizados por otras empresas

.00 Limpieza y aseo

.01 Seguridad

.02 Valoraciones y peritajes

.04 Custodia, depósitos y almacenaje

.06 Estudios y trabanos técnicos

.07 Servicios de comedor y cafetería

.09 Otros

.10 Gestión de residuos peligrosos

.11 Exámenes complementarios de salud 23 Indemnizaciones por razón de servicio

23 Dietas y locomoción 231 Otras indemnizaciones 232 Indemnizaciones por traslado

25 Gastos sin clasificar 250 Procesos electorales 251 Acciones no programadas

3 GASTOS FINANCIEROS 32 Préstamos y anticipos

320 Intereses de préstamos a largo plazo 321 Intereses de préstamos a corto plazo 329 Gastos de formalización, modificación y cancelación

33 Depósitos, fianzas y otros 330 Intereses de depósitos y fianzas 332 Intereses de demora 339 Otros gastos financieros

.00 Gastos financieros comisiones bancarias

.01 Diferencias de cambios 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

48 A familias e instituciones sin fines de lucro 480 Transferencias

.00 A la Conferencia de Rectores (CRUE)

.01 Transferencias premio Luis Suárez Estrada

.02 Transferencias al grupo G-9 Universidades

.03 A la escuela de Práctica Jurídica

.04 Dotación de premios

.20 Beca Bancaja 481 Subvenciones

.00 A la Fundación Univ. de Oviedo para gestión de ediciones conmemorativas

131

.01 A instituciones y organismos sin fines de lucro

.02 A la Fundación univ. De Oviedo programa fomento de calidad

.03 A la Fundación univ. De Oviedo programa gestión proyectos de innovación

.04 A la Fundación univ. De Oviedo programa fomento investigación tecnológica

.05 Becas suplemento programa general

.06 Becas Colegios Mayores

.07 Ayudas a alumnos

.08 Prácticas en empresas

.09 Becas colaboración servicios informáticos

.10 Becas colaboración servicios universitarios

.11 Becas colaboración biblioteca

.12 Becas colaboración aula de música

.13 Becas colaboración relaciones internacionales

.14 Becas colaboración espacio solidario

.15 Becas para la elaboración de tesis doctorales

.16 Ayudas servicio de investigación

.17 Becas y ayudas a deportistas de equipos propios

.18 A la FUO para gestión de cursos de español para extranjeros

.19 Becas de captación

.20 Becas para actividades culturales y deportivas

.21 Ayudas para títulos propios

.22 Becas de colaboración

.23 Becas de colaboración IUDE

.24 Becas de colaboración Consejo de Estudiantes

.25 Becas convenios aojamiento y manutención

.26 Becas captación evaluación U.T. calidad

.27 Becas de innovación

.28 Bolsas cooperación internacional

.29 Ayudas para prácticas alumnos del Máster Cooperación

.30 A la Fundación Internacional de Bioética

.31 Para colaboración de apoyo al proceso de internacionalización

.32 Becas de colaboración para publicaciones

.33 Ayudas al transporte

.34 Ayudas de estudiantes de espacio solidario

.35 Becas Escuela de Medicina del Deporte

.36 Ayudas para cursos y estudios de postgrado

.37 De UNIOVI ayudas proyectos

.39 Becas Marie Curie

.40 Ayudas de movilidad y becas para máster universitario

.41 Becas movilidad prog. de doctorado con mención de calidad y doctorado europeo

.42 Premio Nacional de Investigación en Medicina Deportiva

132

.43 Becas para formación de personal universitario

.44 Becas Banco de Santander

.45 Becas de movilidad Séneca

.46 Premio Nacional de Medicina Deportiva

.47 Premio concurso de fotografía

.48 Becas de movilidad máster oficial

.50 Subvenciones. Premios

.51 Becas Seminario Gestión Pública Local E.U. Jovellanos

.52 Ayudas Cámara de Comercio Industria y Navegación

.53 Ayudas Estudiantes con discapacidad

.55 Becas Seminario GPL-Jovellanos 49 Al exterior

490 Transferencias 491 Subvenciones

.00 Cuotas y contribuciones a organismos internacionales

.01 Ayudas estudiantes Sócrates/Erasmus

.02 Ayuda complementaria estudiantes Sócrates/Erasmus U.O.

.03 Ayuda complementaria estudiantes Sócrates/Erasmus MEC

.04 Ayuda profesores Sócrates/Erasmus U.E.

.05 Ayuda UO docencia y formación

.06 Actividades proyectos europeos

.07 Convenio área Iberoamericana y cooperación .08 Convenios área relaciones europeas y norteamericanas .09 Ayuda U.O. proyectos de cooperación con Iberoamérica .10 Programa de cooperación científica con Iberoamérica AECI .11 Convenios lectores extranjeros .12 Ayuda estudiantes de convenio Fundación Bancaja .13 Ayudas estudiantes americanos descendientes de emigrantes .14 Ayuda estudiantes convenio CRUE-Santander .15 Proyectos de cooperación científica con Argelia .16 Proyectos de cooperación científica con Túnez .17 Ayudas auxiliares de conversación 6 INVERSIONES REALES 60 Investigación científica 600 Promoción científica .00 Gastos de investigación y desarrollo .01 Ayudas preparación Congreso IV Centenario 601 Centros propios .00 Gastos de investigación y desarrollo 602 I+D organismos públicos .00 Gastos de investigación y desarrollo .01 Proyectos de la Unión europea 606 Centro de transferencia a la empresa

133

.00 Gastos de investigación y desarrollo 607 I+D organismos privados .00 Gastos de investigación y desarrollo .02 Propiedad industrial .06 Propiedad intelectual .07 Cátedra empresa familiar .08 Cátedra telefónica .09 Cátedra Ibermutuamur .10 Cátedra Fundación Ramón Areces 608 Servicios científico técnicos .00 Promoción científica 609 Animalario .00 Gastos de investigación y desarrollo 61 Inmovilizaciones inmateriales 610 Gastos en equipamiento .00 Gastos de investigación y desarrollo .02 Propiedad industrial .05 Aplicaciones informáticas .06 Propiedad intelectual .07 Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero .08 Gastos asociados .09 Otros gastos asociados 611 Inmovilizado inmaterial biblioteca .05 Aplicaciones informáticas 62 Inmovilizaciones materiales 620 Gastos en equipamiento .01 Construcciones .02 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje .05 Aplicaciones informáticas .06 Mobiliario .07 Equipos para procesos de información .08 Elementos de transporte .09 Otro inmovilizado material 621 Obras generales de remodelación y adecuación .00 Terrenos y bienes naturales .01 Construcciones .02 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje .06 Mobiliario .07 Equipos para procesos de información .09 Otro inmovilizado material 622 Equipamientos generales de instalaciones universitarias .00 Edificios y otras construcciones .01 Construcciones

134

.02 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje .05 Aplicaciones informáticas .06 Mobiliario .07 Equipos para procesos de información .09 Otro inmovilizado material 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 77 A empresas privadas 770 Transferencias 771 Subvenciones 78 A familias e instituciones sin fines de lucro 780 Transferencias 781 Subvenciones 79 Al exterior 790 Transferencias 791 Subvenciones 8 ACTIVOS FINANCIEROS 82 Concesiones de préstamos 820 Préstamos y anticipos a corto plazo 821 Préstamos y anticipos al personal 822 Préstamos y anticipos a largo plazo 83 Depósitos y fianzas constituidos 830 Depósitos a corto plazo 831 Fianzas a corto plazo 832 Depósitos a largo plazo 833 Fianzas a largo plazo 84 Adquisición de acciones 840 Compra de acciones de empresas públicas 841 Compra de acciones de empresas privadas 9 PASIVOS FINANCIEROS 92 Préstamos y anticipos 920 Amortización de préstamos 94 Depósitos, fianzas y otros 940 Devolución de depósitos 941 Devolución de fianzas

135

Anexo V

Estructura Orgánico- Funcional

01 RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO 01 Gobierno de la Universidad

112A Alta Dirección 02 Gastos no tipificados

633A Imprevistos y Funciones no Clasificadas 02 SECRETARÍA GENERAL

01 Vicesecretaría General 121A Dirección y Servicios Generales

04 CONSEJO SOCIAL 01 Secretaría General

111A Consejo Social 05 OFICINA DEFENSOR UNIVERSITARIO

01 Otros Servicios Generales 126H Oficina del Defensor Universitario

10 VICERRECTORADO DE CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL

01 Campus de Excelencia Internacional 633B Campus de Excelencia Internacional

11 VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA 01 Coordinación

421A Coordinación Universitaria 02 Planificación

121G Planificación GERENCIA

12 01 Asuntos Económicos 121B Gestión Económica 421C Gestión de Patrimonio

02 Recursos Humanos 121C Gestión de Recursos Humanos 313F Servicio de Prevención 313E Acción Social 423G Escuela Infantil

03 Servicios Generales 011C Amortización y Gastos Financieros de la Deuda de la Universidad

VICERRECTORADO DE PROFESORADO, DEPARTAMENTOS Y CENTROS

13 01 Calidad 121E Evaluación y Mejora

02 Profesorado 422D Enseñanzas Universitarias

03 Institutos Universitarios 439B Instituto Universitario de la Empresa

136

439A Instituto de Ciencias de la Educación 04 Campus Centro-Oviedo

425A E.T.S. de Ingenieros de Minas 425B Facultad de Psicología

05 Campus Cristo 426A Facultad de Biología 426B Facultad de Economía y Empresa 426C Facultad de Derecho 426F Clínica Universitaria de Odontología 426G Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud 426H Facultad de Química 426J Servicio Administración Campus del Cristo A 426K Servicio Administración Campus del Cristo B

06 Campus de Humanidades-Milán 427A Facultad de Filosofía y Letras

07 Campus Llamaquique 428A Facultad de Ciencias 428B Servicio Administración Campus Llamaquique y Centro 428C Facultad de Geología 428D Escuela de Ingeniería Informática 428E Facultad de Formación del Profesorado y Educación 428F Escuela Profesional de Medicina de la Educación Física y el Deporte

08 Campus de Mieres 429A Servicio Administración Campus Mieres 429B Escuela Politécnica de Mieres

09 Campus Viesques 430A Administración Campus de Gijón 430B Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón 430D Escuela Superior de la Marina Civil 430F Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales "Jovellanos"

10 Ciencias Experimentales y de la Salud 440A Biología Funcional 440B Biología de Organismos y Sistemas 440C Bioquímica y Biología Molecular 440D Cirugía y Especialidades Médico Quirúrgicas 440E Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática 440F Física 440G Geología 440H Matemáticas 440I Medicina 440J Morfología y Biología Celular 440K Química Física y Analítica 440L Química Orgánica e Inorgánica 440M Psicología

11 Ciencias Jurídico Sociales

137

450A Administración de Empresas 450B Ciencias Jurídicas Básicas 450C Derecho Privado y de la Empresa 450D Derecho Público 450E Economía 450F Economía Aplicada 450G Economía Cuantitativa 450H Ciencias de la Educación 450I Contabilidad 450J Sociología

12 Enseñanzas Técnicas 460A Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica 460B Construcción e Ingeniería de Fabricación 460C Energía 460D Explotación y Prospección de Minas 460E Informática 460F Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y de Sistemas 460G Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente 460H Ciencia y Tecnología Náutica

13 Humanidades 470B Filología Anglogermánica y Francesa 470C Filología Clásica y Románica 470D Filología Española 470E Filosofía 470F Geografía 470G Historia 470H Historia del Arte y Musicología

VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y NUEVAS TITULACIONES

14 01 Ordenación Académica 422A Ordenación Académica

02 Doctorado 422B Doctorado

03 Títulos Propios 422C Títulos Propios

04 Nuevas Titulaciones 422E Nuevas Titulaciones

05 Máster Universitario 422F Máster Universitario

VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y EMPLEO 15 01 Estudiantes, Servicios Universitarios y Cooperación

423A Becas y ayudas a estudiantes 423I Apoyo a los órganos de representación de estudiantes 423K Empleabilidad 423L Espacio solidario

138

313D Atención a Personas con Necesidades Específicas 02 Orientación Universitaria

423B Orientación Universitaria 03 Colegios Mayores

423C Colegios Mayores y Residencias VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN

16 01 Programación 126B Biblioteca Universitaria 541A Programación de la Investigación

VICERRECTORADO DE INFRAESTRUCTURAS, CAMPUS Y SOSTENIBILIDAD

17 01 Obras y Gestión de Espacios 421B Infraestructuras Universitarias VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA,

CULTURA Y DEPORTE 18 01 Actividades docentes

423E Actividades docentes 02 Actividades socio-culturales

423F Actividades socio-culturales 03 Publicaciones

126F Publicaciones 04 Deportes

423D Fomento y Apoyo a las Actividades Deportivas VICERRECTORADO DE INFORMÁTICA Y

COMUNICACIONES 19 01 Informática

121D Organización y Sistemas de Información 02 Medios Audiovisuales

423H Medios audiovisuales 03 Innovación

121F Modernización e Innovación VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y

COOPERACIÓN AL DESARROLLO 20 01 Estudiantes, Servicios Universitarios y Cooperación

313C Cooperación al Desarrollo 02 Oficina de Relaciones Internacionales

134B Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior

139

ANEXO VII

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS

COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD DE

OVIEDO

UNO. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código establece, con carácter indicativo, los criterios a seguir para efectuar la

imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes Capítulos, artículos,

conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica

aplicable a la Universidad de Oviedo.

DOS. OPERACIONES CORRIENTES

El Presupuesto de Gastos clasifica en los Capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones

corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en

bienes corrientes y servicios), de los gastos financieros y de las transferencias y

subvenciones corrientes.

Los gastos aplicables a cada Capítulo, Artículo y Concepto son los que se describen a

continuación, si bien existe la posibilidad de desglose hasta el nivel de subconcepto, según

sea conveniente para la mejor gestión de los programas y para la adecuada administración

y contabilización de los créditos, sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea

establecido en este Código e independientemente del grado de vinculación que se

determine.

CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL

Se aplicarán a este Capítulo los gastos siguientes:

Todo tipo de retribuciones incluidas gratificaciones y productividad, en su caso, excepto

indemnizaciones, que se imputarán con cargo al Capítulo 2 (artículo 23).

Cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de

previsión social de su personal.

140

Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a

conceder en razón de las cargas familiares, así como los gastos de naturaleza social

realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes con destino a su personal.

Artículo 10. Altos Cargos

Comprende los conceptos retributivos aplicables a los Altos Cargos de la Administración:

retribuciones básicas y complementarias así como otras remuneraciones y trienios, de

acuerdo con la normativa vigente. Se desagrega en los siguientes conceptos:

Concepto 100. Retribuciones del Rector

Concepto 101. Retribuciones de los Vicerrectores

Concepto 102. Retribuciones del Secretario General

Concepto 103. Retribuciones del Gerente

Artículo 11. Personal Docente con funciones directivas

Comprende las retribuciones básicas y complementarias del personal docente que ocupe

cargos de dirección.

Concepto 110. Retribuciones de Directores de Área

Concepto 111. Retribuciones complementarias de otros cargos

académicos

Con cargo a estos conceptos se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a

este personal según la normativa vigente.

Artículo 12. Personal Funcionario

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario:

Concepto 120. Retribuciones básicas y complementarias

Comprende las retribuciones básicas y complementarias aplicables al personal funcionario

según la normativa vigente, excepto las correspondientes a conceptos variables,

productividad y gratificaciones por horas extraordinarias, que se imputarán con cargo a sus

conceptos específicos.

Concepto 121. Sustituciones de funcionarios

Comprende las retribuciones del personal funcionario contratado en sustitución de aquel

que se encuentra en situación de incapacidad temporal, conteniendo en todo caso las

141

retribuciones derivadas de los nombramientos realizados en 2011 que supongan

obligaciones económicas con cargo al ejercicio 2012, según los correspondientes contratos

vigentes.

Artículo 13. Personal Laboral

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos de personal laboral:

Concepto 130. Retribuciones básicas y complementarias

Comprende las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral al servicio de

la Administración Pública, que corresponda satisfacer en virtud de los Convenios

Colectivos o normas laborales que le sean de aplicación. No se incluirán en este concepto

los créditos destinados a vestuario del personal laboral ni las remuneraciones por

productividad y gratificaciones o conceptos retributivos variables.

Concepto 131. Sustituciones de personal laboral

Incluye las retribuciones de personal laboral contratado en sustitución de aquel que se

encuentra en situación de incapacidad temporal, conteniendo en todo caso las retribuciones

derivadas de los nombramientos realizados en 2012 que supongan obligaciones

económicas con cargo al ejercicio 2012, según los correspondientes contratos vigentes.

Artículo 14. Personal Docente Contratado

Comprende la dotación prevista para contratar personal con destino a la realización

actividades docentes de duración determinada, así como la contratación de personal con

cargo a las subvenciones y ayudas concedidas por entidades u organismos públicos. En

todo caso deberán contener las retribuciones derivadas de los contratos formalizados en

2011 que supongan obligaciones económicas con cargo al ejercicio 2012, en basándose en

los correspondientes contratos vigentes. Este artículo no incluye los créditos destinados a

retribuir a personal funcionario interino ni a personal laboral eventual, que deberán percibir

sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plantillas

de personal funcionario y laboral, respectivamente. Se desagrega en un solo concepto:

Concepto 143. Retribuciones básicas y complementarias

Artículo 15. Otras retribuciones

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar las especiales condiciones en el

desempeño de las funciones de los distintos puestos de trabajo.

142

Concepto 150. Productividad de personal funcionario

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, el interés o

iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, la actividad y dedicación

extraordinaria y la contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al

programa. Su cuantía inicial, en cuanto a su distribución individual, no estará previamente

determinada.

Concepto 151. Gratificaciones

Retribuciones de carácter extraordinario destinadas a remunerar los servicios prestados

fuera de la jornada normal de trabajo tanto por personal funcionario como laboral, que se

devengarán de acuerdo con la normativa vigente.

Concepto 152. Conceptos variables de personal funcionario

Incluye las retribuciones destinadas a remunerar los servicios prestados en jornadas

festivas, nocturnas, de especial disponibilidad o en condiciones excepcionalmente

peligrosas, así como todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal

funcionario según la normativa específica de aplicación, por disposiciones normativas o

pactos salariales, y no se adecuen a otros conceptos retributivos.

Concepto 154. Conceptos variables de personal laboral

Incluye las retribuciones destinadas a remunerar los servicios prestados en jornadas

festivas, nocturnas, de especial disponibilidad o en condiciones excepcionalmente

peligrosas, así como todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral

según la normativa específica de aplicación, por disposiciones normativas o pactos

salariales, y no se adecuen a otros conceptos retributivos.

Concepto 155. Productividad de personal laboral

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, el interés o

iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, la actividad y dedicación

extraordinaria y la contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al

programa. Su cuantía inicial, en cuanto a su distribución individual, no estará previamente

determinada.

Artículo 16. Cuotas Sociales a cargo del empleador

Comprende las cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador.

143

Concepto 166. Cuotas Sociales

Aportaciones de la Universidad de Oviedo, a los Regímenes de la Seguridad Social y de

Previsión, del personal a su servicio. Comprende las liquidaciones que se realicen en el

ejercicio corriente, aun cuando incluyan devengos de ejercicios anteriores.

Artículo 17. Prestación y Gastos Sociales

Se devengarán en los siguientes conceptos:

Concepto 170. Formación y Perfeccionamiento del personal

Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en

el propio centro.

Concepto 171. Ayudas Sociales

Gastos por servicios de acción social, formativos, culturales, deportivos o recreativos,

guarderías, economatos, comedores, etc. así como ayudas extraordinarias personales o

familiares. Incluye también los seguros de vida o accidente que cubran las contingencias

que se produzcan con ocasión del desempeño del puesto de trabajo y el transporte de

personal, siempre que se establezca con carácter colectivo.

Se imputarán a este concepto las ayudas para estudios y las aportaciones a Planes de

Pensiones.

Concepto 172. Órganos de representación de personal

Créditos destinados al pago de subvenciones a Organizaciones Sindicales.

Artículo 18. Otros Fondos

Comprende aquellos créditos de Capítulo 1 sin una distribución previa que tienen por

objeto servir de base a la formulación de políticas salariales específicas, así como los

gastos que pudieran generarse por el abono del incentivo a la jubilación anticipada. Se

desagrega en tres conceptos:

Concepto 180. Provisión social y de personal

Concepto 181. Para acción social

Concepto 182. Plan Estabilización y Promoción

144

CAPÍTULO 2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

Este Capítulo recoge los recursos destinados a atender los gastos en bienes y servicios

necesarios para el ejercicio de las actividades de la Universidad de Oviedo, que no

produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.

Serán imputables a los créditos de este Capítulo los gastos originados por la adquisición de

bienes que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Además, se aplicarán a este Capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener

carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente

relacionados con la realización de inversiones.

Artículo 20. Arrendamientos y Cánones

Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles, así como las

cantidades fijas variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión del uso de

las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Incluye, entre otros, el

arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de

transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también,

en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de leasing, excepto que desde el

comienzo se asegure la opción de compra.

Concepto 200. Terrenos y bienes naturales

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y urbanas.

Concepto 202. Edificios y otras construcciones

Gastos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios administrativos,

salas de espectáculos, museos, almacenes, etc., aunque vayan incluidos gastos de

comunidad (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.).

145

Concepto 203. Maquinaria, instalaciones y utillaje

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler de maquinaria y equipo

empleado en conservación y reparación de inversiones.

Concepto 204. Material de transporte

Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizados para el transporte de personas o

mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la

contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.

Concepto 205. Mobiliario y enseres

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, fotocopiadoras, etc.

Concepto 206. Equipos para proceso de información

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisión de datos y otros especiales,

sistemas operativos, aplicaciones de bases de datos y cualquier otra clase de equipos

informáticos, y software.

Concepto 207. Cánones

Cantidades satisfecha por la cesión de bienes, uso de la propiedad industrial y utilización

de otros bienes de naturaleza material e inmaterial.

Concepto 209. Otro inmovilizado material

Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Artículo 21. Reparación y conservación

Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructura,

edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material,

desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20, exceptuando el concepto

207 cánones. Se excluyen las reformas y ampliaciones que incrementen el valor del bien o

la capacidad, rendimiento o importancia del mismo, que se dotarán en Capítulo 6.

Comprende gastos tales como:

Concepto 210. Terrenos y bienes naturales

Reparación y adecuación de terrenos y fincas.

146

Concepto 212. Edificios y otras construcciones

Gastos de conservación y reparación de inmuebles y otras construcciones, ya sean propios

o arrendados, y de las instalaciones que puedan considerarse como inherentes al edificio,

conducción de agua, instalación eléctrica, y la adquisición de los elementos necesarios para

efectuar estas reparaciones directamente.

Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje

Tarifas de mantenimiento, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e

instalaciones del edificio, incluso ascensores, instalaciones musicales, gastos de reparación

y conservación de maquinaria especializada (tractores, grúas móviles, etc.), gastos de

restauración, conservación, mantenimiento, incluso los de adquisición de piezas,

instalaciones de seguridad, etc.

Concepto 214. Material de Transporte

Reparación y conservación de elementos de transporte, entendiendo por tales aquellos cuya

finalidad esencial es transportar personas o cosas.

Concepto 215. Mobiliario y enseres

Mantenimiento y conservación de muebles y material de oficina, incluidas máquinas de

escribir, fotocopiadoras y similares (offset, reprografías y plantas ornamentales, etc.).

Concepto 216. Equipos para proceso de información

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y

transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas, de control de emisiones

radioeléctricas, etc.

Concepto 217. Inversiones destinadas al uso general

Gastos de conservación y reparación en infraestructuras y bienes destinados a ser

utilizados por la generalidad de los ciudadanos.

Concepto 219. Otro inmovilizado material

Gastos de material destinado a la conservación, entretenimiento y reparación de carreteras,

puertos, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicación, etc.

Se incluirán en este concepto aquellos otros gastos de reparación y conservación sin

asiento específico en alguno de los anteriores conceptos.

147

Artículo 2. Material, Suministros y Otros

Gastos de esta naturaleza especificados, según se recoge en los siguientes conceptos:

Concepto 220. Material de oficina

Comprende los siguientes tipos de gastos:

-Subconcepto 00. Material ordinario no inventariable.

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable, impresos, papel ordinario, cintas

de máquina, material de desecho, etc.

-Subconcepto 02. Libros, revistas y otras publicaciones

Adquisiciones de libros, publicaciones, revistas, gastos de edición, excepto cuando

constituya la actividad principal del Servicio, documentos y publicaciones, adquisición de

fondos de bibliotecas, documentación y encuadernación.

Alquiler, gastos y contratación de recepción y remisión de noticias e información de

agencias nacionales y extranjeras.

- Subconcepto 04. Material informático no inventariable

Gastos de material para funcionamiento normal de equipos informáticos, papel continuo,

diskettes, cintas de impresora, etc.

Concepto 221. Suministros

Gastos en agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos, según las

especificaciones contenidas en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 00. Energía eléctrica

- Subconcepto 01. Agua

- Subconcepto 02. Gas

- Subconcepto 03. Combustibles

Se imputarán a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no estén

comprendidos en el precio de los alquileres. En combustibles se incluirán los lubrificantes,

aditivos y análogos.

148

- Subconcepto 04. Vestuario

Uniformes reglamentarios de ordenanzas y de otro personal subalterno. Vestuario y otras

prendas de dotación obligada reglamentariamente para personal de Servicios de Seguridad.

Vestuario de personal laboral que, por convenio colectivo o reglamentación laboral, tengan

derecho al mismo.

- Subconcepto 05. Productos alimenticios

Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a la alimentación en

general, en especial residentes en Colegios Mayores.

- Subconcepto 06. Productos farmacéuticos

Gastos de medicinas y productos sanitarios de uso común, material técnico fungible de

laboratorio, etc.

- Subconcepto 07. Material didáctico, cultural y deportivo

Adquisición de material de laboratorio y didáctico consumible en todo tipo de prácticas

destinadas a la docencia, así como ropa deportiva, botas y otros materiales.

- Subconcepto 08. Otros productos sanitarios

Reactivos para análisis, prácticas e investigación no incluidos en el subconcepto 07

- Subconcepto 09. Otros suministros

Adquisición de material de diverso consumo y reposición de carácter periódico, no

incluido en los subconceptos anteriores.

Concepto 222. Comunicaciones

- Subconcepto 00. Telefónicas

Incluye gastos por servicios telefónicos.

- Subconcepto 01. Otras comunicaciones

Servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación, como

cuentas de vales respuestas, de correspondencia internacional, derechos de tránsito y

derechos terminales.

149

Concepto 223. Transporte

Gastos de transporte de todo tipo. También se incluirán en esta partida todos los gastos

facturados por transporte urgente. Los servicios de transporte que tengan naturaleza de

gasto social deben imputarse a Capítulo 1.

Concepto 224. Primas de Seguros

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, seguros de responsabilidad civil por

dirección de obras, otro inmovilizado (cuadros, objetos de arte, etc.) y otros riesgos, con

excepción de los seguros de vida o accidente que se incluirán en Capítulo 1, desarrollados

por subconceptos.

- Subconcepto 00. Edificios y locales

- Subconcepto 01. Vehículos

- Subconcepto 08. Otro inmovilizado

- Subconcepto 09. Otros riesgos

Concepto 225. Tributos

Gastos destinados a la cobertura de impuestos, tasas y contribuciones especiales de

carácter local, autonómico o estatal.

Concepto 226. Gastos diversos

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros

conceptos del Capítulo 2. Se desglosa en los siguientes subconceptos:

- Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas

Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los

actos de protocolo y representación que la Universidad de Oviedo tenga necesidad de

realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como extranjero,

siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración (y para

los que no existan créditos específicos en otros conceptos).

No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o

en especie, al personal dependiente o no de la Universidad de Oviedo, cualquiera que sea

la forma de esa dependencia o relación.

150

- Subconcepto 02. Publicidad y Promoción de actividades

Gastos de divulgación, edición de catálogos, repertorios y cualquier otro medio de

propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios de la

Universidad de Oviedo. Incluirá campañas orientativas sobre gastos e ingresos públicos,

así como las grandes campañas publicitarias, las desarrolladas para captación de recursos o

promoción de inversiones y, en general, los gastos en divulgación de actividades.

- Subconcepto 03. Jurídicos, contenciosos

Cumplimiento de obligaciones derivadas de sentencias y gastos producidos por litigios,

actuaciones o procedimientos en que son parte la Universidad de Oviedo. Pago de letrados,

procuradores y profesionales del derecho en asuntos propios de la Universidad de Oviedo.

- Subconcepto 04. Edición y difusión de publicaciones.

Gastos que origine la utilización de toda clase de medios técnicos para la difusión en el

exterior de los productos exportables universitarios así como la selección, publicación o

distribución de estudios económicos y de mercado, edición de libros, catálogos, folletos,

repertorios, etc.

- Subconcepto 05. Actividades didácticas, deportivas y culturales.

Gastos que se ocasionan por la realización de actividades didácticas, deportivas y

culturales.

- Subconcepto 06. Reuniones y conferencias

Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios,

grupos de trabajo, seminarios, convenciones y cursillos, dentro y fuera del Principado,

incluyendo alquiler de salas, traductores, azafatas, comidas de asistentes, etc. Se incluirán

también los gastos de grupos de trabajo o comisiones necesarias para el normal

funcionamiento del servicio, incluyendo grupos de expertos o comisiones de valoración.

- Subconcepto 08. Cursos de formación

Comprende los gastos derivados de la organización y desarrollo de cursos de formación

del personal al servicio de la Universidad de Oviedo.

- Subconcepto 09. Otros gastos diversos

Cualquiera otros gastos que no se puedan clasificar en alguno de los anteriores

subconceptos.

151

- Subconcepto 11. Oposiciones y pruebas selectivas

Comprende los gastos que se deriven de la organización y desarrollo de oposiciones y

pruebas selectivas promovidas por la Universidad de Oviedo.

Se imputarán a este subconcepto todos los gastos generales y los gastos de asistencias,

desplazamiento, alojamiento y manutención que se hayan de satisfacer a integrantes de los

tribunales. Se incluirá además el importe de las asistencias devengadas con ocasión de la

participación del personal en la organización y desarrollo de los distintos procesos

selectivos.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades, que siendo de competencia de

la Universidad de Oviedo, se ejecuten mediante contrata con empresas externas o

profesionales independientes.

- Subconcepto 00. Limpieza y aseo

Recoge el gasto satisfecho en concepto de limpieza de oficinas y otras dependencias,

servicios de desratización, desinsectación, desinfección y otros servicios higiénicos.

- Subconcepto 01. Seguridad

Gastos de seguridad en edificios concertados con compañías especializadas.

- Subconcepto 02. Valoraciones y Peritajes

Indemnizaciones a peritos, intérpretes y traductores, trabajos de peritación y valoración,

depósito y deslinde, que no sean aplicables a proyectos concretos de inversión, en cuyo

caso, figurarán en el capítulo 6.

- Subconcepto 04. Custodia, depósitos y almacenaje

Gastos originados para el mantenimiento de bienes y productos de diversa índole en

condiciones adecuadas para garantizar su buen estado o adecuado funcionamiento

posterior.

- Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos

Gastos de estudios, trabajos técnicos y de laboratorio, de informe y trabajos estadísticos o

de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas,

profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados directamente a planes,

programas, anteproyectos y proyectos de inversión en cuyo caso figurarán en el Capítulo 6.

152

Dotación de premios literarios, de investigación y estudios, que no tengan carácter de

transferencias.

- Subconcepto 07. Servicios de comedor y cafetería

Recogerá los servicios contratados bajo la modalidad de catering desarrollados en la

Universidad de Oviedo y encomendados a empresas externas.

- Subconcepto 09. Otros

Gastos que no se puedan clasificar en cualquiera de los otros subconceptos de este

concepto.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón de servicio

Comprende las indemnizaciones para resarcir gastos de esta naturaleza que, de acuerdo

con la legislación vigente, deban satisfacerse a personal de la Universidad de Oviedo, sea

cual sea su naturaleza y relación, así como a altos cargos y asimilados.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a

tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia a reuniones, congresos,

comisiones y similares.

Concepto 230. Dietas y Locomoción

Se atribuyen a este concepto los créditos otorgados para compensar al personal de la

Universidad de Oviedo de los mayores gastos ocasionados con motivo del desplazamiento

y estancia por razones de servicio en la forma que reglamentariamente se determine.

Concepto 231. Otras indemnizaciones

Ampara cualquier compensación reglamentaria que se asigne al personal de la Universidad

de Oviedo, que tenga su origen en gastos ocasionados para aquel con motivo del trabajo

realizado y no esté recogido en el resto de conceptos del presente artículo. Se aplicarán

igualmente las indemnizaciones devengadas por el personal por asistencias a Consejos de

Administración, residencia eventual, y otras que se reconozcan reglamentariamente y

carezcan de imputación específica.

Concepto 232. Indemnizaciones por traslado

Comprende las indemnizaciones al personal con motivo de traslados forzosos del lugar de

residencia habitual al de destino para compensarle de los gastos de viaje suyos y de su

153

familia, así como del transporte de los enseres de su hogar, incluidas las dietas que vengan

exclusivamente determinadas por razón de traslado.

Artículo 25. Gastos sin clasificar

Corresponde a gastos de naturaleza atípica y aperiódica, según los siguientes conceptos:

Concepto 250. Procesos electorales

Gastos relacionados con el proceso electoral, tales como impresos de actas de elecciones,

papeletas, asistencias técnicas para difusión del escrutinio, campaña institucional, gastos

informáticos, estudios e informes, etc.

Concepto 251. Acciones no programadas

Dotaciones para gastos corrientes que se originen por actuaciones no previstas. Su uso

estará condicionado a la inexistencia de crédito adecuado en otros conceptos y a la

justificación de la necesidad del gasto.

CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS

Carga financiera por intereses y primas de todo tipo de deudas contraídas, depósitos y

fianzas recibidas, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representados.

Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.

Artículo 32. Préstamos y anticipos

Intereses de deuda no documentada en títulos valores: préstamos de todo tipo, anticipos,

pólizas de créditos, etc., y gastos derivados de cualquier operación relacionada con los

mismos.

Concepto 320. Intereses de préstamos a largo plazo

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de

préstamos y otras emisiones análogas, en euros.

Concepto 321. Intereses de préstamos a corto plazo

Intereses a pagar, con vencimiento inferior a un año, de operaciones de endeudamiento

legalmente contraídas, excluida emisión de Deuda.

154

Concepto 329. Gastos de formalización, modificación y cancelación

Gastos por las operaciones reseñadas derivadas de préstamos y anticipos recibidos.

Artículo 33. Depósitos, fianzas y otros

Otros intereses y gastos financieros.

Concepto 330. Intereses de depósitos y fianzas

Intereses, legalmente estipulados, que devenguen los depósitos y las fianzas efectuados por

los diversos agentes en las Cajas de la Universidad de Oviedo.

Concepto 332. Intereses de demora

Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del

incumplimiento en el plazo de pago de las obligaciones.

Concepto 339. Otros gastos financieros

Gastos por transferencias, giros y remesas del Tesoro; comisiones, giros, transferencias y

análogos, gastos de avales bancarios solicitados por la Universidad de Oviedo, así como en

general, gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos definidos

anteriormente.

CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Pagos, condicionados o no, efectuados por la Universidad de Oviedo, sin que exista

necesariamente contrapartida económica directa por parte de los agentes receptores, los

cuales destinarán estos fondos a financiar operaciones presupuestarias corrientes.

Todos los artículos de este Capítulo, que corresponde a un determinado tipo de perceptor

se desagregan en dos conceptos:

4X0. Transferencias corrientes.

Corresponde a fondos o bienes concedidos por la entidad (Universidad de Oviedo), sin

contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes.

4X1 al 4X9. Subvenciones corrientes.

Corresponde a fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones

corrientes, concretas y específicas, o sometidas a alguna condición o requisito, incluyendo

la normativa general que les sea de aplicación.

155

El concepto de transferencia, en sentido amplio -presupuestario-, se refiere tanto a

transferencias como a subvenciones, en sentido contable. La codificación que se introduce

trata de dar cabida a estos dos conceptos. De este modo, una distinción básica entre

transferencia y subvención se refiere a la finalidad. Si dicha finalidad es concreta y

específica, la figura se conceptúa como subvención, y si es genérica, como transferencia.

De modo más concreto, todas aquellas transferencias o atribuciones patrimoniales que no

comporten un deber hacer o de dar cumplido destino a lo otorgado, deben quedar excluidas

del concepto estricto de subvención.

Todos los conceptos de este Capítulo se desagregarán a nivel de subconcepto para recoger

el agente específico receptor o la finalidad última de la transferencia. En consecuencia no

será válida la consignación de créditos a un nivel superior de agregación presupuestaria.

Artículo 47. A Empresas Privadas

Transferencias corrientes a Empresas de propiedad privada. Existirá libertad de

denominación a nivel de subconcepto.

Concepto 470. Transferencias corrientes

Concepto 471. Subvenciones corrientes

Artículo 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etc. que la Universidad de Oviedo

otorgue a Entidades sin fines de lucro: Fundaciones, Instituciones religiosas, Entidades

benéficas o deportivas y familias, destinadas a sufragar gastos corrientes.

Concepto 480. Transferencias corrientes

Concepto 481. Subvenciones corrientes

Artículo 49. Al Exterior

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con

estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. Asimismo se

aplicarán a este artículo los gastos corrientes de cualquier naturaleza que originen los

programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos

se verifiquen en territorio de la Comunidad Autónoma. A este artículo se imputarán

también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales. Existirá libertad de

denominación a nivel de subconcepto.

156

Concepto 490. Transferencias corrientes

Concepto 491. Subvenciones corrientes

TRES. OPERACIONES DE CAPITAL

Comprende los Capítulos presupuestarios 6 y 7, destinados a recoger los gastos realizados

por cuenta propia de la Universidad de Oviedo; con el objeto de crear o adquirir bienes de

naturaleza inventariable, crear infraestructuras o bienes destinados al uso general y

aquellos de naturaleza inmaterial de carácter amortizable, entendiendo por tales aquellos

que contribuyan al mantenimiento de la actividad en ejercicios posteriores. Tendrán el

carácter de operaciones de capital aquellos gastos originados para la adquisición de bienes

no fungibles, previsiblemente no reiterativos, susceptibles de incluirse en inventario y de

duración superior a un año.

CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES

Este Capítulo, comprende las operaciones de capital cuya realización se acomete de forma

directa por la Universidad de Oviedo.

El Capítulo se estructura en cuatro artículos, de carácter fijo, cada uno de ellos con

diversos subconceptos, también fijos. Los conceptos tendrán denominación libre en la cual

se reflejará un proyecto o conjunto de proyectos que, por sus características, ligazón a

objetivos específicos o afectación a ingresos concretos sea conveniente diferenciarlos.

Cada artículo podrá comprender un máximo de nueve conceptos.

Con carácter general se tenderá a posibilitar la identificación entre conceptos relacionados

de ingresos y gastos.

Los artículos en que se desagrega el Capítulo 6 son los siguientes:

Artículo 61. Inmovilizaciones inmateriales

Gastos en bienes intangibles y derechos susceptibles de valoración económica que

cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la

producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos.

157

- Subconcepto 61X.00 Gastos de investigación y desarrollo

Gastos realizados con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos,

así como los gastos ocasionados por la aplicación concreta de los logros obtenidos en

investigación.

- Subconcepto 61X.02 Propiedad industrial

Gastos satisfechos por la propiedad industrial o por el derecho al uso o a la concesión del

uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Comprenderá también los

gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados obtenidos fueran

positivos y se inscriban en el registro correspondiente.

- Subconcepto 61X.05 Aplicaciones informáticas

Gastos satisfechos por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos o por el

coste de producción de los elaborados, si está prevista su utilización en varios ejercicios.

- Subconcepto 61X.06 Propiedad intelectual

Gastos satisfechos por la propiedad o el derecho al uso o concesión del uso de las distintas

manifestaciones de la propiedad intelectual.

- Subconcepto 61X.07 Derechos sobre bienes en régimen de

arrendamiento financiero

Gastos originados por el derecho al uso y opción de compra sobre los bienes que la entidad

utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

- Subconcepto 61X.09 Otros gastos asociados

Gastos que por su naturaleza deban incluirse en este artículo y para los que no exista un

acomodo específico en alguno de los subconceptos enumerados.

Artículo 62. Inmovilizaciones materiales

Gastos en bienes y elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles que se utilizan

de manera continuada en la producción de bienes y servicios públicos y no destinados a la

venta.

158

- Subconcepto 62X.00 Terrenos y bienes naturales

Gastos en solares urbanos o no, fincas rústicas, montes, reservas y cotos, minas y canteras,

gastos de expropiación, ligados a proyectos específicos según la naturaleza del artículo, así

como las mejoras y reformas de terrenos no inherentes a un proyecto de obra concreto.

- Subconcepto 62X.01 Construcciones

Comprende la compra y construcción de toda clase de edificios, cualquiera que sea su

destino, incluyendo los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.

- Subconcepto 62X.02 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje

Comprende los gastos por adquisición de maquinaria, equipos y aparatos para usos

industriales, agrícolas, obras públicas, unidades complejas especializadas (incluyendo

edificaciones y equipos informáticos ligados de forma definitiva a su funcionamiento y

sometidos al mismo ritmo de amortización), elementos de transporte interno y externo,

conjunto de utensilios o herramientas que puedan utilizar autónomamente o conjuntamente

con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

- Subconcepto 62X.06 Mobiliario

Adquisición de muebles, enseres y equipos de oficina de carácter inventariable.

- Subconcepto 62X.07 Equipos para procesos de información

Adquisición de equipos de procesos de datos, equipos electrónicos, discos duros, software

y análogos.

- Subconcepto 62X.08 Elementos de transporte

Adquisición de todo tipo de materiales utilizables para transporte terrestre, aéreo o

marítimo de personas, animales, materiales y mercancías, excepto los que deban imputarse

al subconcepto 62X.02, por estar ligados al conjunto de la instalación.

- Subconcepto 62X.09 Otro inmovilizado material

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en los demás subconceptos,

como los fondos bibliográficos y documentales, etc.

159

CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Pagos, condicionados o no, efectuados por la Universidad de Oviedo, sin que exista

necesariamente contrapartida económica directa por parte de los agentes receptores, los

cuales destinarán estos fondos a financiar operaciones presupuestarias de capital.

Todos los artículos de este Capítulo, que corresponde a un determinado tipo de perceptor

se desagregan en dos conceptos:

7X0. Transferencias de capital.

Corresponde a fondos o bienes concedidos por la entidad (Universidad de Oviedo), sin

contrapartida directa, destinadas a financiar operaciones de capital.

7X1 al 7X9. Subvenciones de capital.

Corresponde a fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones de

capital, concretas y específicas o sometidas a alguna condición o requisito, incluyendo la

normativa general que les sea de aplicación.

El concepto de transferencia, en sentido amplio -presupuestario-, se refiere tanto a

transferencias como a subvenciones, en sentido contable. La codificación que se introduce

trata de dar cabida a estos dos conceptos. De este modo, una distinción básica entre

transferencia y subvención se refiere a la finalidad. Si dicha finalidad es concreta y

específica, la figura se conceptúa como subvención, y si es genérica, como transferencia.

De modo más concreto, todas aquellas transferencias o atribuciones patrimoniales que no

comporten un deber hacer o de dar cumplido destino a lo otorgado, deben quedar excluidas

del concepto estricto de subvención.

Todos los conceptos de este Capítulo se desagregarán a nivel de subconcepto para recoger

el agente específico receptor o la finalidad última de la transferencia. En consecuencia no

será válida la consignación de créditos a un nivel superior de agregación presupuestaria

Artículo 77. A Empresas Privadas

Transferencias de capital a Empresas de propiedad privada. Existirá libertad de

denominación a nivel de subconcepto.

Concepto 770. Transferencias de capital

Concepto 771. Subvenciones de capital

160

Artículo 78. A Familias e Instituciones sin fines de lucro

Transferencias de capital a Familias e Instituciones sin fines de lucro. Existirá libertad de

denominación a nivel de subconcepto.

Concepto 780. Transferencias de capital

Concepto 781. Subvenciones de capital

Artículo 79. Al Exterior

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con

estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. Asimismo se

aplicarán a este artículo los gastos corrientes de cualquier naturaleza que originen los

programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior. A este artículo se

imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales. Existirá

libertad de denominación a nivel de subconcepto.

Concepto 790. Transferencias de capital

Concepto 791. Subvenciones de capital

Todos los conceptos de este Capítulo se desagregarán a nivel de subconcepto para recoger

el agente específico receptor o la finalidad última de la transferencia.

CUATRO. OPERACIONES FINANCIERAS

Los Capítulos 8 y 9 reflejan las transacciones de créditos y débitos, poniendo de manifiesto

las variaciones netas de Activos Financieros (diferencia entre los Capítulos 8 de Ingresos y

Gastos) y Pasivos Financieros (diferencia entre los Capítulos 9 de Ingresos y Gastos).

CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden

estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o

cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la

constitución de depósitos y fianzas.

161

Artículo 82. Concesión de préstamos

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 820. Préstamos y anticipos a corto plazo

Anticipos y préstamos con o sin interés cuyo plazo de reembolso y consiguiente

cancelación no sea superior a 12 meses siempre que estas operaciones se efectúen con

aplicación al Presupuesto y no como operaciones extra-presupuestarias.

Concepto 821. Préstamos y anticipos al personal

Anticipos y préstamos concedidos al personal de acuerdo con la normativa vigente.

Concepto 822. Préstamos y anticipos a largo plazo

Préstamos con o sin interés, cuyo plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 83. Depósitos y fianzas constituidos

Establecimiento de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuado por Universidad

de Oviedo en las Cajas de otros Agentes, siempre que estas operaciones se efectúen con

aplicación al Presupuesto y no como operaciones de Tesorería.

Concepto 830. Depósitos a corto plazo

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Concepto 831. Fianzas a corto plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación a plazo no superior

a un año.

Concepto 832. Depósitos a largo plazo

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Concepto 833. Fianzas a largo plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a

un año.

Artículo 84. Adquisición de acciones

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

162

Concepto 840. Compra de acciones de Empresas Públicas

Adquisición de acciones emitidas por Empresas Públicas, o de otras participaciones en el

capital de las mismas cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.

Concepto 841. Compra de acciones de Empresas Privadas

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por Empresas Privadas.

CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS

Comprende los créditos destinados a:

-Devolución de depósitos o fianzas.

-Amortizaciones y cancelaciones de deudas contraídas, cualquiera que sea la modalidad y

forma en que se documenten, sujetas a la disciplina presupuestaria.

Artículo 92. Préstamos y anticipos

Cancelación de todo tipo de deuda, no documentada en título valores, a corto, medio y

largo plazo.

Concepto 920. Amortización de préstamos

Cancelación de deudas contraídas.

Artículo 93

Operaciones de devolución de depósitos o de fianzas constituidos en las cajas de la

Universidad de Oviedo, siempre que al momento de su formalización hayan sido aplicados

al Presupuesto de Ingresos.

Se abrirán conceptos para distinguir depósitos y fianzas:

Concepto 930. Devolución de depósitos

Concepto 931. Devolución de fianzas

163

5. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

CONTENIDO: A) LA MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES. B)

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. C)

AMPLIACIONES DE CRÉDITO. D) GENERACIONES DE CRÉDITO. E)

TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. F) INCORPORACIONES DE CRÉDITO

A) LA MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES

1.- CONCEPTO, CLASES Y REGULACIÓN

Las modificaciones de los créditos presupuestados suponen alteraciones en las

previsiones presupuestarias inicialmente aprobadas que se producen durante la

ejecución del presupuesto con el objeto de hacer frente a necesidades que no se

contemplaron en la elaboración y aprobación de los mismos. Constituyen, por tanto, una

excepción al principio de especialidad presupuestaria analizado en el tema 2.

En el ámbito de la Administración del Estado, el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de

noviembre, General Presupuestaria, regula las situaciones en que pueden realizarse

modificaciones de los créditos inicialmente presupuestados: “La cuantía y finalidad de

los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas

durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en

los artículos siguientes, mediante:

a. Transferencias.

b. Generaciones.

c. Ampliaciones.

d. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e. Incorporaciones”.

En la misma línea, en lo que se refiere al Principado de Asturias, el artículo 26 del

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido

del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias, establece:

“1. Los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido

autorizados.

164

2. El importe de los créditos consignados en los estados de gastos tiene un alcance

limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y

económica, a nivel de concepto, o en su caso, de subconcepto. Los créditos destinados a

gastos de personal, gastos de bienes corrientes y servicios y gastos financieros tendrán

carácter vinculante a nivel de artículo y los créditos destinados a inversiones reales a

nivel de concepto, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de presupuestos.

3. No se podrán adquirir compromisos de gasto por encima de los límites establecidos,

siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales

con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las

responsabilidades a que hubiere lugar.

4. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen y en la medida en que

resulta necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos

afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La

liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o

se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto

correspondiente. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en

materia económica y presupuestaria, dictará las instrucciones oportunas para garantizar

su cumplimiento, declarando indisponibles los créditos necesarios y tramitando las

retenciones oportunas”.

Por último, en el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 3.2.a de la Ley 2/1997,

de 16 de julio, del Consejo Social, establece que las modificaciones presupuestarias se

realizarán según lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico

y Presupuestario del Principado de Asturias. Por otra parte, en las letras l y m del mismo

artículo, se incluye entre las competencias del mismo las de: “Aprobar, a propuesta de la

Junta de Gobierno, concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito,

siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y

para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea

insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización

por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las transferencias de gastos de

capital a cualquier otro capítulo”.

165

Este precepto 3.2 letra a aparece recogido en Las Bases de Ejecución de los

Presupuestos de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 en su artículo 9, que

añade que esta situación se producirá sin perjuicio de las singularidades establecidas en

la Ley Orgánica de Universidades y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de Oviedo y en la vigente Resolución del Rector, por la que se regulan las

Modificaciones de Crédito del Presupuesto de la Universidad de Oviedo. La Resolución

en vigor sobre esta materia es la de fecha 30 de junio de 2011.

En este sentido, debemos recordar que el artículo 4 de dichas Bases de Ejecución,

referido a la vinculación de créditos y alta de aplicaciones presupuestarias, establece en

su apartado 1 que:

“Los créditos consignados en los distintos programas de gastos tienen carácter

limitativo y vinculante a nivel de concepto, salvo lo establecido en los apartados

siguientes:

a) Los créditos destinados a gastos de personal (capítulo 1), a gastos en bienes

corrientes y servicios (capítulo 2) y a gastos financieros (capítulo 3) tienen carácter

vinculante a nivel de artículo.

b) Los créditos consignados en los programas de gasto de Centros y Departamentos

tienen carácter vinculante a nivel de capítulo, al igual que los del IUDE (Instituto

Universitario de la Empresa), ICE (Instituto de Ciencias de la Educación) y Consejo

Social”.

Y el artículo 9, en los apartados segundo a cuarto, establece que:

“2. Todas las propuestas de modificación presupuestaria se iniciarán en las secciones

presupuestarias que tengan a su cargo la gestión de los distintos programas de gasto

incluirán una Memoria explicativa de su necesidad y serán remitidas a la Gerencia, que

procederá a su imputación en el sistema informático contable y a su remisión a la

Intervención para que, si lo considera oportuno, acompañe informe que, en todo caso,

será necesario cuando se produzcan propuestas de modificación amparadas en derechos

económicos adicionales.

3. Las modificaciones de crédito cuya aprobación sea competencia del Consejo de

Gobierno o del Consejo Social serán aprobadas, por razón de eficacia, por la Comisión

Económica respectiva de estos órganos, sin perjuicio de informe posterior al Pleno.

166

4. La gerencia asumirá la tramitación contable final, a propuesta de los Centros y

Departamentos, el Vicerrectorado de Profesorado, Departamentos y Centros, iniciará la

confección de la Memoria justificativa específica, de las modificaciones de crédito que

afecten”.

La ya citada resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 30 de junio de 2011

tiene por objeto regular la tramitación de los expedientes de modificación

presupuestaria que se produzcan en el presupuesto de la misma, incluyendo aquellas

figuras que, sin suponer en términos estrictos una modificación de crédito, impliquen

sin embargo la necesidad de articular un procedimiento de modificación de la ejecución

presupuestaria, como son la apertura de aplicaciones y los cargos internos.

En su artículo 2 enumera las modalidades de modificación presupuestaria que se

contemplan:

a) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

b) La ampliación de créditos.

c) La habilitación o generación de créditos.

d) Las transferencias de crédito.

e) La incorporación de remanentes de crédito.

2.- REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Antes de analizar la normativa específica aplicable en cada uno de estos supuestos, el

Capítulo II establece las reglas generales por las que se tramitarán las modificaciones

presupuestarias. Así, debemos distinguir los siguientes trámites:

1. Iniciación de las propuestas de modificación

Con carácter general, los expedientes de modificación presupuestaria se iniciarán en los

centros gestores que tengan a su cargo la gestión del presupuesto o sean responsables de

los programas presupuestarios correspondientes. Cuando el expediente de modificación

afecte al capítulo 1, a la tramitación de expedientes de cargos internos, o a varias

secciones presupuestarias, la iniciación del mismo corresponderá a la Gerencia. Con

independencia de la documentación que sea en cada caso legalmente exigible, el

167

expediente incluirá una Memoria explicativa de la necesidad de modificación, que se

cumplimentará con carácter preceptivo según el modelo que se acompaña como anexo a

la citada Resolución. El expediente se asignará a la sección y programa en la que se

incrementen los créditos o a la Gerencia, cuando sea ésta la que inicie el expediente, sin

perjuicio de que los Gestores de los programas que cedan créditos aporten la

documentación que se les solicite. En los expedientes de transferencia de crédito, la

propuesta deberá ir acompañada de un documento RC (retención de crédito para

transferencias), en la aplicación de gasto que se pretenda minorar.

2. Tramitación del expediente en el Centro Gestor

El artículo 4 de la Resolución establece que el Centro Gestor responsable del programa

de gasto objeto de modificación realizará los siguientes trámites sucesivos:

a) Verificación de la legalidad de la propuesta y de la adecuada remisión de todos los

informes y documentación específica prevista, añadiendo cualquier otra que se

considere pertinente o sea legalmente exigible.

b) Cumplimentación de los datos correspondientes a la Propuesta de Modificación

Presupuestaria (PMP) que se acompaña a esta norma como Anexo I, para posibilitar su

posterior registro y tramitación en el sistema contable por parte del Servicio de

Contabilidad de Costes

c) Cuando se requiera la apertura de una aplicación presupuestaria, tanto de ingresos

como de gastos, el Centro Gestor lo reflejará en su informe y cumplimentará los datos

en el apartado de “Propuesta de Apertura de Aplicación”

La autorización de la apertura tanto de ingresos como de gastos corresponde al órgano

encargado de aprobar la modificación.

d) Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, cuando se requiera la

“Apertura de una Aplicación Presupuestaria de Gastos” y exista un nivel de vinculación

que haga innecesaria una modificación presupuestaria, el Centro Gestor reflejará ese

hecho en el informe y cumplimentará la propuesta de alta de aplicación presupuestaria

(Anexo II) remitiéndola al Servicio de Contabilidad de Costes. La autorización de la

apertura corresponderá en este caso al Gerente.

168

e) El Gerente podrá aprobar la apertura de conceptos de ingresos en el presupuesto

vigente cuando la misma sea necesaria para aplicar ingresos no previstos, en los mismos

casos y con el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior.

f) El documento de Propuesta de Modificación Presupuestaria (PMP) registrado en el

sistema contable, se someterá a la Intervención, junto con el resto de la documentación

del expediente.

3. Tramitación del expediente en la Intervención

El artículo 5 de la Resolución establece a estos efectos:

“1.- La Intervención, recibido el expediente de propuesta de modificación

presupuestaria, con su correspondiente documento PMP, analizará el mismo desde el

punto de vista legal y acompañará, si lo considera oportuno, un informe sobre el

contenido de la propuesta.

2.- La Intervención se pronunciará de forma expresa sobre la validez de los documentos

en los que se ampare la solicitud de reconocimiento de derechos cuando la

modificación propuesta requiera como condición legal la existencia de ingresos

adicionales.

3.- Una vez finalizada su actuación, la Intervención remitirá el expediente al Servicio de

Contabilidad de Costes, que continuará la tramitación del mismo”.

4. Tramitación del expediente en el servicio de contabilidad de costes.

Aparece regulada en el artículo 6 de la Resolución:

“1.- El Servicio de Contabilidad de Costes, recibido el expediente de modificación con

la totalidad de la documentación que lo integra, comprobará:

a) Que la propuesta de modificación viene acompañada de los documentos e informes

preceptivos, según lo dispuesto en esta Resolución.

b) Que la propuesta de modificación está amparada por la legislación específica

aplicable y que ninguna otra norma impide su tramitación.

2.- El Servicio de Contabilidad de Costes podrá solicitar al Centro Gestor cuantos

informes, datos y documentos adicionales considere precisos con el objeto de formular

169

una adecuada propuesta de resolución del expediente, y podrá realizar, en su caso, una

nueva remisión a la Intervención para informe.

3.- El Servicio de Contabilidad de Costes elaborará un informe, en el que se propondrá

al órgano competente la aprobación o denegación de la propuesta con los argumentos o

salvedades que se considere oportuno reseñar y haciendo referencia, en todo caso a:

a) Incidencia en los ingresos de la Universidad de Oviedo.

b) Incidencia en ejercicios futuros.

c) Incidencia en el cumplimiento de objetivos.

d) Carácter ineludible del gasto a realizar.

e) Deficiencias, en su caso, en la información justificativa recibida.

4.- Cuando la propuesta de modificación implique la apertura de aplicaciones de

ingresos o gastos, se reflejará este dato y la denominación de los mismos en el informe.

5.- No se admitirá como justificación de la propuesta de modificación la necesidad de

hacer frente a obligaciones contraídas sin crédito o en exceso sobre el mismo.

6.- No se admitirá tampoco como justificación de la propuesta de modificación la

conveniencia de emprender proyectos o actividades no previstas inicialmente y cuya

realización sea ajena a los objetivos previstos, a la percepción de los ingresos o no,

derivada de la racionalidad de la gestión.

7.- Toda la documentación integrante del expediente más el informe del Servicio de

Contabilidad de Costes, el texto del acuerdo propuesto, en la forma que corresponda

según el órgano encargado de su aprobación, y en su caso, el documento de propuesta

de modificación de crédito, se elevará al órgano competente para su aprobación o

denegación.

8.- El Servicio de Contabilidad de Costes comunicará al Centro Gestor la decisión

definitiva que el órgano competente adopte respecto de la propuesta de modificación y,

si ésta es negativa, unirá a la comunicación el informe del propio Servicio de

Contabilidad de Costes, que se acompaña como Anexo III a esta disposición.

9.- La anulación de una operación de modificación presupuestaria requerirá la

tramitación de un documento MC/ (Anulación de Contabilización de Modificación

Presupuestaria). Dicho documento será expedido por el Servicio de Contabilidad de

170

Costes y se tramitará de forma análoga al documento MC (documento contable de

modificación de crédito)”.

5. Tramitación del Expediente en el Servicio de Contabilidad Presupuestaria y

Financiera.

Se regula en el artículo 7 de la Resolución:

“1.- El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera recibirá el documento MC

junto con la decisión del órgano competente y firmará el documento contable, tras lo

cual, el Servicio de Contabilidad de Costes remitirá una copia al Centro Gestor, y se

responsabilizará de su archivo y custodia.

2.- Cuando durante el proceso de contabilización se detecte algún error en el documento

de Propuesta de Modificación de Crédito que sea subsanable con la documentación de

que disponga el Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera, se podrá

rectificar, haciéndose constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

3.- Si el error se detecta con posterioridad a la contabilización del MC (documento

contable de la modificación de crédito), se procederá a la rectificación contable

correspondiente, previa comunicación a la Intervención para su toma de razón y envío al

Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera”.

B) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Constituyen situaciones en las que debe efectuarse un gasto que no puede ser aplazado

hasta el ejercicio siguiente y para el cual no existe un crédito consignado en los

presupuestos o el existente sea insuficiente y no ampliable.

Aparecen recogidos en el artículo 55 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se

refiere al Estado, y en los artículos 56 y 57 en los supuestos concernientes a los

organismos autónomos y la Seguridad Social. El artículo 55 establece:

“1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no

pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea

insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las

restantes figuras previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de un

crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de

éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:

171

a. Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito

extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del

Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados.

b. Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se

financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma

naturaleza.

2. El Ministro de Hacienda propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un

proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de

Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de créditos extraordinarios para atender obligaciones de

ejercicios anteriores, tanto si se financia mediante baja en el Fondo de

Contingencia como con baja en otros créditos, o cuando se trate de suplementos

de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores, cuando hayan de

financiarse con baja en otros créditos.

b. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender

obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos.

c. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a

operaciones financieras del Presupuesto.

3. El Consejo de Ministros autorizará los créditos extraordinarios para atender

obligaciones del ejercicio corriente, así como los suplementos de crédito cuando se

financien con baja en el Fondo de Contingencia”30.

30 En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aparecen regulados en el artículo 32 del Decreto Legislativo 2/1998: “1. Cuando deba efectuarse algún gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y no ampliable, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, remitirá a la Junta General del Principado el correspondiente proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, respectivamente, haciendo mención necesariamente de los recursos concretos con que será financiado el mayor gasto. 2. Cuando la necesidad de crédito extraordinario o suplemento de crédito se produjera en los organismos autónomos y ello no signifique un aumento en los créditos del Presupuesto del Principado, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno cuando el mayor gasto represente más del veinticinco por ciento del presupuesto del organismo, correspondiendo la autorización al Consejero competente en materia económica y presupuestaria, en los restantes supuestos. En ambos casos será preceptivo el previo informe de la Consejería a la que el

172

En la Universidad de Oviedo, el artículo 8 de la Resolución del Rector de 30 de junio de

2011, por la que se regulan las modificaciones de crédito en el presupuesto de esta

Universidad, establece:

“1.- Para la solicitud de créditos extraordinarios o suplementos de crédito ha de tenerse

en cuenta:

a) Que el gasto sea imputable al Presupuesto de la Universidad de Oviedo.

b) Que su ejecución no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente.

c) Que no exista crédito, tanto en el propio concepto previsto como en otras

consignaciones presupuestarias del órgano correspondiente, o sea insuficiente y no

ampliable el existente.

2.- En todos los expedientes en los que se proponga la dotación de un crédito

extraordinario o suplemento de crédito se hará referencia a la fuente de financiación:

bajas en gastos, mayores ingresos o recurso al endeudamiento.

3.- En las solicitudes de apertura de crédito extraordinario los Centros Gestores

incluirán en el documento PAP la denominación del concepto que se prevea crear.

4.- Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán

aprobados, en su caso, por el Consejo Social”.

C) AMPLIACIONES DE CRÉDITO

Pueden definirse los créditos ampliables como aquellos, expresamente señalados como

tal en los presupuestos, en los que se produce un incremento cuantitativo de la dotación

inicialmente presupuestada para un gasto o con la finalidad de atender a las obligaciones

contraídas con cargo al mismo. En los créditos ampliables no es posible establecer su

cuantía exacta, por lo que suponen una ruptura con el principio de especialidad

cuantitativa, en tanto la cantidad presupuestada no va a tener carácter limitativo.

Aparecen reguladas en el artículo 54 de la Ley General Presupuestaria:

“1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al

pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones organismo esté adscrito, en el que se especificará el medio de financiación del mayor gasto. De la autorización de estos créditos se dará cuenta a la Junta General del Principado”.

173

específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo

taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los

Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía

hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer

obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos, tanto

por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las

operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

2. En todo caso, se consideran ampliables en la cuantía resultante de las obligaciones

que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los

créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a

continuación:

a. Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad

temporal, protección a la familia, maternidad, y riesgo durante el embarazo, así

como las entregas únicas y los subsidios de recuperación, siempre que se

encuentren legal o reglamentariamente establecidos y sea obligatorio y no

graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuantía esté

objetivamente determinada.

b. Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de

movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de integración

Social de Minusválidos, en la medida en que se hayan ampliado en el

Presupuesto del Estado.

c. Los que amparan la constitución de capitales renta para el pago de pensiones.

3. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se

financiarán con cargo al Fondo de Contingencia, conforme a lo previsto en el artículo

50 de esta Ley, o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.

La financiación de las ampliaciones de crédito en el Presupuesto de los organismos

autónomos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería

al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o

con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

174

En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del

organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos del Estado, ambas

modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la del

Estado.

La financiación de las ampliaciones de crédito en el Presupuesto de las Entidades de la

Seguridad Social podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin

del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto, con mayores ingresos

sobre los previstos inicialmente o con baja en otros créditos del presupuesto.

4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el

ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la

sección 06 Deuda Pública siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de

financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el

apartado 2 del artículo 3 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad

Presupuestaria o cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las

Comunidades Autónomas”31.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 9 de la Resolución del Rector de

30 de junio de 2011 establece:

“1.- Los créditos tendrán la consideración de ampliables en los términos previstos en las

Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio vigente.

2.- Los Centros Gestores podrán solicitar el incremento de los créditos declarados

ampliables previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Efectiva recaudación de derechos afectados.

31 En el Principado de Asturias, las ampliaciones de crédito aparecen recogidas en el artículo 27 del Decreto Legislativo 2/1998: “1. Tendrán la condición de ampliables los créditos que, con tal carácter, sean autorizados explícitamente en la ley de presupuestos generales del Principado. 2. El carácter de ampliable de un crédito permitirá aumentar su importe, previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen, en función del reconocimiento de obligaciones específicas o de la recaudación efectiva de los derechos afectados, en su caso. 3. Todo expediente de ampliación de créditos estará necesariamente equilibrado y hará referencia a la fuente de financiación del crédito ampliado. Su aprobación corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria que dará cuenta trimestralmente a la Junta General del Principado de Asturias”.

175

b) Reintegro de anticipos de personal.

c) Previsión de reconocimiento de obligaciones específicas por encima de los créditos

consignados a tal fin.

3.- Los Centros Gestores aportarán documentación justificativa suficiente del

cumplimiento de los requisitos anteriores, así como de la necesidad del incremento del

crédito correspondiente, incluso cuando la ampliación se base en la recaudación o el

reconocimiento de derechos afectados.

4.- Los expedientes de ampliación de créditos estarán siempre equilibrados,

especificarán siempre la financiación de los mismos y serán aprobados, en su caso, por

el Rector”.

D) GENERACIONES DE CRÉDITO

Pueden ser definidas como aquellas modificaciones de los créditos presupuestarios

mediante las cuales es posible crear un crédito nuevo, o incrementar la cuantía de otro

ya existente, en virtud de la efectiva obtención de diversos ingresos no previstos en los

presupuestos.

Aparecen reguladas en el artículo 53 de la Ley General Presupuestaria:

“1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como

consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los

contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como

consecuencia de:

a. Aportación del Estado a los organismos autónomos o a las entidades con

presupuesto limitativo, así como de los organismos autónomos y las entidades

con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u

otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, para

financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los

fines u objetivos asignados a los mismos.

b. Ventas de bienes y prestación de servicios.

c. Enajenaciones de inmovilizado.

176

d. Reembolsos de préstamos.

e. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f. Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del

presupuesto corriente.

3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes

ingresos que la justifican. No obstante, en el caso de los organismos autónomos, la

generación como consecuencia del supuesto previsto en el párrafo a del apartado

anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por el

organismo o cuando exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso

se prevea realizar en el propio ejercicio.

4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las

generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos

de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los

bienes enajenados o por la prestación del servicio.

Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá

realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza

económica.

Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a

generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

5. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los

ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior”32.

32 De forma similar, en el ámbito del Principado de Asturias, el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/1998 regula las habilitaciones de créditos: “1. El Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones: a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la Comunidad Autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma. b) Ingresos por subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial. c) Enajenaciones de bienes de la Comunidad Autónoma. 2. Cuando se perciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la Consejería proponente”. Por su parte, el artículo 36 del mismo texto legal recoge las situaciones de habilitación a consecuencia de superávits presupuestarios:

177

En esta línea, en la Universidad de Oviedo, el artículo 10 de la Resolución del Rector de

30 de junio de 2011 establece:

“1.- Se considerará habilitación de créditos o generación a aquella modificación

producida como consecuencia de la existencia de mayores ingresos, no previstos ni

cualitativa ni cuantitativamente en las dotaciones iniciales.

2.-En la propuesta de habilitación de créditos que realicen los Centros Gestores, deberán

justificar la necesidad de que los ingresos correspondientes generen crédito.

3.-La propuesta deberá incluir también resguardo justificativo del ingreso aplicado al

presupuesto del centro correspondiente o carta de pago original, cuando se trate de

ingresos efectivos, o soporte documental adecuado si se trata del reconocimiento de

derechos, que se pretenda sirvan de base a la propuesta de habilitación.

4.-La habilitación de créditos, salvo para subvenciones finalistas, se supeditará al grado

de ejecución de los ingresos del Centro Gestor considerados globalmente.

5.-Los expedientes de habilitación serán aprobados, en su caso, por el Rector”.

Por otra parte, el artículo 11 de la misma Resolución regula las reposiciones de créditos:

“1.-Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a

créditos presupuestarios del ejercicio corriente darán lugar a la reposición de estos

últimos, en la misma aplicación presupuestaria desde la que se realizó el pago indebido.

2.-Aquellos reintegros que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores

continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios

cerrados, no pudiendo originar en ningún caso habilitación o generación de crédito”.

“1. Cuando de la liquidación del presupuesto del Principado de Asturias o de sus organismos autónomos se obtenga un superávit de liquidación, dicho superávit podrá destinarse por la Consejería competente en matera económica y presupuestaria a financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el superávit. 2. La financiación de modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación adoptará la forma de habilitación del estado de gastos, correspondiendo su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias. 3. No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. 4. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 3 de este artículo el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar”.

178

E) TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO

Constituyen aquellas modificaciones en las que, sin alterar las cantidades inicialmente

presupuestadas, se imputa o trasvasa el importe total de un crédito limitativo a otro

crédito del presupuesto que, o bien se crea o habilita, o bien ve incrementada su cuantía.

Suponen una excepción al principio de vinculación o especialidad cualitativa.

En relación con las mismas, el artículo 52 de la Ley General Presupuestaria establece:

“1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre

los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con

las siguientes restricciones:

a. No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los

créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para

operaciones corrientes.

b. No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias.

c. No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o

ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos con carácter

ampliable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o

cuando afecten a créditos de la sección 06 Deuda Pública.

d. En el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no

podrán minorarse créditos ampliables salvo para financiar otros créditos

ampliables.

2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de

realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de

competencias a comunidades autónomas; las que se deriven de convenios o acuerdos de

colaboración entre distintos departamentos ministeriales, órganos del Estado con

secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos; las que

se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español y las que se realicen desde el programa de imprevistos.

3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones

nominativas salvo que sean conformes con lo dispuesto en la ley General de

179

Subvenciones o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector

público”33.

33 En el ámbito del Principado de Asturias, se regulan las transferencias de crédito en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio: “1. Los Consejeros podrán autorizar transferencias de créditos para gastos en bienes corrientes y servicios, dentro de un mismo programa. Su efectividad quedará demorada hasta en tanto no se haya producido la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. 2. El Consejero competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de los respectivos Consejeros, podrá autorizar las siguientes transferencias de créditos: a) Entre créditos para gastos de personal de un mismo Servicio. b) Entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma Sección. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar las siguientes transferencias: a) Entre créditos para operaciones corrientes de las distintas Secciones. b) Entre créditos de cualquier naturaleza, dentro de un mismo Programa. c) Entre créditos para operaciones de capital dentro de una misma Sección. d) Entre créditos del Fondo de Compensación Interterritorial, incluso entre distintas Secciones. e) Entre créditos para operaciones de capital de distintas Secciones siempre que éstos financien una misma obra o servicio. f) Entre créditos para operaciones financieras dentro de una misma Sección. g) Entre créditos para operaciones de capital de distintas Secciones que sean consecuencia de la aplicación de las medidas de fomento cultural exigidas en la realización de obra pública. h) Desde créditos del programa «imprevistos y funciones no clasificadas», a los capítulos respectivos de los demás programas de gastos. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación. 4. Todas las transferencias de crédito están sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No minorar créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias o suplementos de crédito ni generados a través de habilitación. c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración. d) No afectarán a los créditos para gastos destinados al pago de subvenciones nominativas, salvo que se acredite la renuncia del beneficiario o que, por cualquier otra causa, haya decaído el derecho a su percepción. e) No podrán suponer en el conjunto del ejercicio una variación en más o en menos del veinticinco por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro del programa, salvo acuerdo expreso del Consejo del Gobierno a petición del órgano gestor. 5. Las limitaciones contenidas en el apartado anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de créditos de capítulo I. b) Cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas. c) Cuando se efectúen transferencias entre dos créditos ampliables teniendo en cuenta que ello determinará la pérdida del carácter ampliable en el concepto minorado y cuando se efectúen entre un crédito no ampliable y otro ampliable, siempre que sea éste el que aumente. d) Cuando se efectúen transferencias según lo previsto en las letras e) y f) del apartado 3 de este artículo o se trate de transferencias relativas al programa "Imprevistos y funciones no clasificadas".

180

Las transferencias de crédito en la Universidad de Oviedo aparecen recogidas en la

Resolución del Rector de 30 de junio de 2011, que establece en su artículo 12:

“1.- No se podrán autorizar transferencias de crédito cuando ello comporte anulación de

créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de origen legal o negocial.

2.- Cuando las transferencias de crédito afecten al programa de gastos de “Imprevistos

y Funciones no clasificadas” deberá justificarse por el órgano que efectúe la propuesta:

a) La imposibilidad de atender el mayor gasto con una transferencia dentro de la propia

sección presupuestaria.

b) El detalle específico del uso previsto de los créditos disponibles del órgano que

efectúa la propuesta y la periodificación de los mismos hasta el cierre del ejercicio.

3.-Los expedientes de transferencias que se deriven de la transformación de plazas

vacantes y de la modificación de la RPT se tramitarán a propuesta conjunta de los

Servicios de Personal y de Contabilidad Presupuestaria y Financiera, en la que se

incluirá necesariamente la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa.

b) Relación de plazas a amortizar.

c) Relación de plazas a crear.

d) Estudio económico. En el que se detallarán las aplicaciones presupuestarias afectadas

y las plazas implicadas, con desglose de sus componentes incluidos los costes sociales.

e) Informes preceptivos adicionales.

4.-En el caso de que el órgano encargado de aprobar la modificación presupuestaria

fuese distinto al órgano encargado de aprobar la transformación de plazas vacantes o la

modificación de la RPT, la contabilización del expediente de modificación quedará

supeditada a la aprobación de la transformación de plazas vacantes o modificación de

RPT por el órgano competente; anulándose la modificación si la aprobación no se

produce.

e) Cuando se trate de créditos para subvenciones objeto de una misma convocatoria, que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios

6. Las transferencias de créditos que afecten a créditos para gastos de personal deberán ser informadas previamente por la Consejería competente en materia de función pública”.

181

5.-El Rector aprobará las transferencias:

a) Entre créditos para operaciones corrientes.

6.-El Consejo de Gobierno acordará, en su caso, las siguientes transferencias

a) Entre créditos para operaciones de capital.

b) Entre créditos para operaciones financieras.

7.-El Consejo Social acordará, en su caso, las transferencias de gastos corrientes a

gastos de capital.

8.-El Consejo Social acordará, en su caso, previa autorización de la Comunidad

Autónoma, las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes.

8.-Todas las transferencias de crédito están sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el

ejercicio.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias o

suplementos de crédito ni generados a través de habilitación.

c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras

transferencias, hayan sido objeto de minoración.

d) No afectarán a los créditos para gastos destinados al pago de subvenciones

nominativas, salvo que se acredite la renuncia del beneficiario o que, por cualquier otra

causa, haya decaído el derecho a su percepción.

e) No podrán suponer en el conjunto del ejercicio una variación en más o en menos del

importe especificado en las Bases de ejecución del presupuesto vigente, exceptuando las

transferencias que se efectúen desde el Programa de Gastos de "Imprevistos y

Funciones no Clasificadas".

10.- Las limitaciones contenidas en el apartado anterior, no serán de aplicación en los

siguientes casos:

182

a) Cuando se trate de créditos de Capítulo I.

b) Cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones

administrativas.

c) Cuando se efectúen transferencias entre dos créditos ampliables teniendo en cuenta

que ello determinará la pérdida del carácter ampliable en el concepto minorado y

cuando se efectúen entre un crédito no ampliable y otro ampliable, siempre que sea éste

el que aumente”.

En relación con este precepto debemos de tener en cuenta lo siguiente:

a) Que el ya citado artículo 9.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la

Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 establece que: “Las modificaciones de

crédito cuya aprobación sea competencia del Consejo de Gobierno o del Consejo Social

serán aprobadas, por razón de eficacia, por la Comisión Económica respectiva de estos

órganos, sin perjuicio de informe posterior al Pleno”.

b) Que el artículo 5.b de las mismas Bases establece que:”Las transferencias de crédito

de cualquier clase, salvo las que afecten al programa de gastos 633a “Imprevistos y

Funciones no Clasificada”, no podrán suponer en el conjunto del ejercicio una

variación, en más o en menos, del cuarenta por ciento del crédito inicial del capítulo

afectado dentro del programa, salvo acuerdo expreso del Consejo social, adoptado a

propuesta del Consejo de Gobierno.

c) Que el artículo 10 de estas Bases de Ejecución regula que: “1. El Rector, a propuesta

de los diferentes Centros Gestores, aprobará las transferencias de crédito desde el

programa 633a “Imprevistos y Funciones no Clasificadas” a los capítulos respectivos de

los demás programas de gasto. De estas transferencias se dará cuenta a la Comisión

Económica del Consejo de Gobierno y a la Comisión Económica del Consejo Social en

el trimestre siguiente a su aprobación.

2.- En los expedientes de modificación presupuestaria que se incoen de conformidad

con lo dispuesto en el apartado anterior, el Centro Gestor que solicite la transferencia

deberá justificar la imposibilidad de atender la insuficiencia mediante los mecanismos

previstos en la legislación aplicable, recurriendo a otro tipo de modificaciones”.

183

F) INCORPORACIONES DE CRÉDITO

Constituyen una excepción al principio de especialidad temporal, ya que suponen una

modificación de los créditos presupuestarios mediante la cual se concede la posibilidad

de traspasar una dotación del ejercicio presupuestario anterior al presupuesto vigente,

mediante el incremento de un crédito presupuestario ya existente o, en su caso,

mediante la habilitación de uno nuevo.

Su regulación a nivel estatal se encuentra en el artículo 58 de la Ley General

Presupuestaria, que establece:

“No obstante lo dispuesto en el artículo 49, se podrán incorporar a los correspondientes

créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes

casos:

a. Cuando así lo disponga una norma de rango legal.

b. Los procedentes de las generaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo

53, en sus párrafos a y e.

c. Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos

extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago

de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley y las leyes de concesión

hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio

presupuestario.

d. Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan

sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio

presupuestario anterior.

Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se

financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto

en el artículo 50 de esta Ley o con baja en otros créditos de operaciones no

financieras.

Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos y

entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la

parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido

aplicada al presupuesto del organismo.

184

En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los

correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos

extraordinarios y suplementos de crédito autorizados en el último mes del

ejercicio anterior”34.

34 Por su parte, en el ámbito del Principado de Asturias, el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/1998 regula las situaciones en que se producirán incorporaciones de remanentes de tesorería: “1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. 2. No obstante lo anterior, por resolución del Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio siguiente, generando nuevos créditos en el mismo, los remanentes de crédito que procedan de: a) Créditos de Capítulo I «gastos de personal», cuando sean destinados al pago de liquidación de atrasos a favor del personal del Principado o de sus organismos autónomos. b) Créditos de Capítulo III «gastos financieros» y Capítulo IX «pasivos financieros», cuando sean destinados al pago de obligaciones derivadas de operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno en el ejercicio anterior. c) Créditos de Capítulo II «gastos en bienes corrientes y servicios» y Capítulo IV «transferencias corrientes», cuando garanticen compromisos de gastos contraídos durante el ejercicio (fase contable «D»), y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la autorización y compromiso. d) Créditos de Capítulo VI «inversiones reales», Capítulo VII «transferencias de capital», y Capítulo VIII «activos financieros», siempre que sean destinados a gastos de la misma naturaleza económica. e) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y habilitaciones de créditos, aprobados durante el último trimestre del ejercicio, siempre que sean destinados a los mismos gastos que motivaron la aprobación de la modificación. 3. Al objeto de atender el pago de obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y operaciones de endeudamiento cuyo saldo contable haya sido anulado a fin de ejercicio, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá, excepcionalmente, autorizar la imputación del pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente de similar naturaleza y finalidad. Posteriormente, cuando se incorporen los remanentes de créditos afectados, se imputarán a los mismos las obligaciones iniciales previstas para el ejercicio. Para su aplicación será necesario efectuar solicitud motivada a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y haber tramitado, previamente, la propuesta de incorporación. 4. Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos de subvenciones finalistas y que la Administración del Estado considere como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas subvenciones, podrán ser incorporados al ejercicio siguiente suplementando el crédito inicial correspondiente a ese ejercicio, al objeto de facilitar su justificación y diferenciarlos de los créditos de ejercicios anteriores. 5. Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos para proyectos de inversión cofinanciados a través de programas comunitarios podrán ser incorporados al ejercicio siguiente siempre que correspondan a proyectos comprometidos, se incorporen para idéntico fin y sean necesarios para el cumplimiento financiero de los citados programas. 6. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes sólo podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación, con excepción de los regulados en los apartados 4 y 5 de este artículo. 7. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser modificados”.

185

En la Universidad de Oviedo, la Resolución del Rector de 30 de junio de 2011 establece

en su artículo 13:

“1.- Tras el cierre del ejercicio presupuestario el Servicio de Contabilidad

Presupuestaria y Financiera expedirá certificación de los remanentes de crédito

legalmente incorporables al presupuesto de la Universidad de Oviedo del ejercicio

siguiente.

2.-La certificación, de acuerdo al modelo que se acompaña como anexo IV a esta

Resolución, se referirá por separado a cada uno de los casos previstos en el artículo 31

del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias,

elaborándose una certificación para cada sección presupuestaria y distinguiendo las

siguientes fases contables:

• Fase contable "A".

• Fase contable "D".

• Resto de remanentes de crédito.

3.-El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera remitirá a la Intervención la

certificación del remanente de tesorería del ejercicio anterior con distinción del afectado

y no afectado, junto con la Propuesta de Incorporación de Remanentes de Tesorería.

4.- Los Centros Gestores podrán solicitar la incorporación de remanentes de crédito, con

los siguientes criterios:

a) Créditos de Capítulo I "Gastos de Personal", cuando sean destinados al pago de

liquidación de atrasos a favor del personal de la Universidad.

b) Créditos de Capítulo III "Gastos Financieros" y Capítulo IX "Pasivos Financieros",

cuando sean destinados al pago de obligaciones derivadas de operaciones autorizadas en

el ejercicio anterior.

c) Créditos de Capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios" y Capítulo IV

"Transferencias Corrientes", cuando garanticen compromisos de gastos contraídos

durante el ejercicio (fase contable "D"), y para los mismos gastos que motivaron, en

cada caso, la autorización y compromiso.

186

d) Créditos de Capítulo VI "Inversiones Reales", Capítulo VII "Transferencias de

Capital", y Capítulo VIII "Activos Financieros", siempre que sean destinados a gastos

de la misma naturaleza económica.

e) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y habilitaciones de créditos,

aprobados durante el último trimestre del ejercicio, siempre que sean destinados a los

mismos gastos que motivaron la aprobación de la modificación.

5.- El Servicio de Contabilidad de Costes formulará propuesta razonada de

incorporación de remanentes teniendo como límite global máximo el remanente de

tesorería existente minorado en la parte que haya sido destinada a financiar el

presupuesto inicial, o destinada a financiar otros incrementos de crédito.

6.- Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes sólo

podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la

incorporación, con excepción de:

a) Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos de

subvenciones finalistas y que la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma considere como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas

subvenciones.

b) Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos para

proyectos de inversión cofinanciados a través de programas comunitarios.

7.- Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán

ser modificados.

8.- El Gerente, siempre que exista saldo positivo de Remanente de Tesorería, y a la vista

de las propuestas realizadas por los Centros Gestores, podrá acordar la incorporación de

remanentes, teniendo carácter prioritario la incorporación del remanente afectado”.

El artículo 14 regula los cargos internos:

“1.- Cuando se realicen prestaciones entre Servicios, los Servicios que realicen la

prestación remitirán a la Gerencia, mensualmente, en el modelo V incluido en el Anexo

a esta Resolución la relación de las prestaciones realizadas con identificación del

perceptor y del importe de las mismas. Previamente a su remisión a la Gerencia los

Servicios que realicen la prestación deberán remitir el documento (Anexo V) al centro

de gasto que ha solicitado la prestación del servicio, para que por éste se dé

187

conformidad a la prestación recibida y se especifique la aplicación presupuestaria que

financia dicha prestación de Servicio.

2.- La Gerencia realizará un cargo interno en la aplicación que financia la prestación del

servicio, que se instrumentará a través de una retención de crédito, efectuando un abono

interno en las aplicaciones que se soliciten por el Servicio que haya realizado la

prestación. Esta transferencia de crédito se instrumentará mediante un expediente de

modificación de crédito, que será aprobado por el Gerente.

3.- Los Servicios prestados en el último trimestre del ejercicio podrán ser imputados

como cargos internos al Presupuesto del ejercicio siguiente.”

Finalmente, el artículo 15, establece la imputación de las obligaciones, en términos

análogos a lo dispuesto en el artículo 2.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de

la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011:

“1.- Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán

contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás

prestaciones o gastos en general que se efectúen durante el ejercicio presupuestario.

2.-No obstante lo anterior se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el

momento de la expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus

retribuciones con cargo a nuestros presupuestos.

b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes.

c) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico

cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año anterior.

d) Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico,

contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

e) Las derivadas de ejercicios anteriores que no hayan sido reconocidas en el período de

que se trate y que debieran ser imputadas a créditos ampliables.

f) Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de

seiscientos mil euros,, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la

escritura pueda ser inferior al cincuenta por ciento del precio, pudiendo distribuirse

188

libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos,

dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales”.

189

6. LOS INGRESOS

CONTENIDO: A) CONSIDERACIONES BÁSICAS. LOS INGRESOS

PRESUPUESTARIOS. IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. TASAS Y

PRECIOS PÚBLICOS. OTROS INGRESOS. B) LOS INGRESOS EN EL

PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

A) CONSIDERACIONES BÁSICAS. LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.

OTROS INGRESOS.

En el capítulo 3 de este temario se analiza el artículo 41 de la Ley General

Presupuestaria, que desarrolla la estructura del presupuesto de ingresos. En este

apartado vamos a desarrollar los contenidos de los diferentes capítulos de ingresos a

partir de la clasificación económica de los mismos. Dicha clasificación supone ordenar

los ingresos en función de su naturaleza, separando los corrientes, los de capital y las

operaciones financieras.

CAPÍTULO 1: “Impuestos directos y cotizaciones sociales”

En este capítulo se integran los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho

imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o

económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como

consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta, así como por

cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión

social.

Principalmente, recoge los ingresos procedentes de:

- Los impuestos que gravan la renta y el capital: Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no residentes, Impuesto sobre Sociedades,

otros Impuestos sobre el Capital.

- Los ingresos derivados de las aportaciones de carácter obligatorio que los funcionarios

y el Estado efectúan a los regímenes de previsión social de los funcionarios (Cuotas de

Derechos Pasivos, Cuotas de funcionarios a Mutualidades y aportación obligatoria del

Estado a las Mutualidades de Funcionarios), así como las aportaciones de empleadores

190

y asalariados para financiar otras prestaciones sociales (Cuota de desempleo, cuota de

formación profesional, cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial).

CAPÍTULO 2: “Impuestos indirectos”

Comprende todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible

esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que

pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de

la circulación de los bienes o del gasto.

Incluye los siguientes tipos de ingresos:

- Los derivados de la imposición sobre el volumen de ventas que grava las entregas de

bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales,

adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes (Impuesto sobre el Valor

Añadido).

- Los derivados del consumo específico de determinados bienes (Impuestos Especiales).

- Los que recaen sobre el tráfico exterior de mercancías a través de las fronteras fiscales,

bien gravando la circulación de las mismas, o bien equiparando las extranjeras a las

nacionales en cuanto a la imposición indirecta que estas soportan (Derechos de aduana y

exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de

mercancías, Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas).

- Imposición sobre otras operaciones, como el Impuesto sobre las Primas de Seguros.

CAPÍTULO 3: “Tasas, precios públicos y otros ingresos”

Comprende:

- Los ingresos correspondientes a las tasas, derivados de la utilización privativa o

aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la

realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o

beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades

no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten

o realicen por el sector privado.

- Las prestaciones patrimoniales públicas, que no tienen la consideración de tasas, y

cuya regulación se recoge en el Real Decreto-Ley 2/1996, de 26 de Enero, sobre

191

determinadas prestaciones patrimoniales de carácter publico gestionadas por la

administración general del Estado y los Entes públicos de ella dependientes.

- Las contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la prestación de servicios o la

realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando,

prestándose también por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los

administrados (precios públicos).

- Los ingresos derivados de prestación de servicios que no tengan la consideración de

precios públicos, lo procedentes de la venta de bienes que no constituyan inversiones

reales; los reintegros de operaciones corrientes; las diferencias de cambio producidas al

amortizar la deuda emitida en moneda extranjera; las diferencias entre los valores de

reembolso y emisión de deuda del Estado, etc.

CAPÍTULO 4: “Transferencias corrientes”

Agrupa los recursos, condicionados o no, recibidos sin contrapartida directa y que se

destinan a financiar operaciones corrientes, agrupados en función del agente del que

procede la transferencia.

CAPÍTULO 5: “Ingresos patrimoniales”

Se integran en este capítulo los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o

patrimonio de la administración, así como los derivados de actividades realizadas en

régimen de derecho privado.

Básicamente, está formado por:

- Los intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores, emitidos por

diversos agentes económicos.

- Los intereses de anticipos y préstamos concedidos.

- Lo intereses de depósitos y cuentas bancarias, dividendos y participaciones en

beneficios derivados de inversiones financieras.

- Los ingresos derivados de la propiedad, cesión del uso o disfrute de bienes inmuebles.

- Los derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y,

en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales

que puedan percibir los agentes, tal como las concesiones administrativas y los

aprovechamientos agrícolas y forestales.

192

- Otros ingresos patrimoniales.

CAPÍTULO 6: “Enajenación de inversiones reales”

A este capítulo se aplican los ingresos derivados de la venta de los bienes de capital

propiedad de la administración, así como los reintegros ocasionados por operaciones de

capital no financieras del presupuesto de gastos, tanto de ejercicios cerrados como del

presupuesto corriente.

CAPÍTULO 7: “Transferencias de capital”

Agrupa los recursos, condicionados o no, recibidos sin contrapartida directa y que se

destinan a financiar operaciones de capital, agrupados en función del agente del que

procede la transferencia.

CAPÍTULO 8: “Activos financieros”

Incluye los ingresos procedentes de la enajenación de activos financieros, así como los

derivados de los reintegros de préstamos concedidos, y de depósitos y fianzas

constituidos.

Básicamente está formado por los ingresos procedentes de las operaciones siguientes:

- Enajenación de todo tipo de deuda del sector público, a corto largo plazo,

documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento,

excepto contrato de préstamo.

- Enajenación de obligaciones y bonos emitidos por entidades no pertenecientes al

sector público, a corto y largo plazo, y documentos en títulos valores.

- Reintegros de préstamos y anticipos concedidos tanto a organismos públicos como a

entidades no pertenecientes al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso

a corto y largo plazo.

- Reintegros de depósitos o fianzas constituidas por entes del sector público, y la

enajenación de acciones y participaciones o títulos representativos de la propiedad de

capital, tanto del sector público como fuera del mismo.

- Remanente de tesorería generado en ejercicios anteriores, destinado a financiar el

presupuesto de gastos.

CAPÍTULO 9: “Pasivos financieros”

Se imputan a este capítulo los ingresos obtenidos por las siguientes operaciones:

193

- La emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en moneda nacional como en

moneda extranjera, con independencia del periodo temporal, a corto o largo plazo.

- Los depósitos y fianzas recibidos.

- Los beneficios derivados de la acuñación de moneda metálica por la diferencia entre el

valor facial y el coste de acuñación de la moneda puesta en circulación durante el

ejercicio y expresada en términos netos.

B) LOS INGRESOS EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE

OVIEDO

Aunque ya han sido analizados en el Capítulo 4 de este temario, dedicado al estudio del

presupuesto de la Universidad de Oviedo, debemos destacar los siguientes puntos:

- Tal y como establece el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

de Universidades, el presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de

ingresos:

i. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las

Comunidades Autónomas.

j. Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás

derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la

obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,

los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los

límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán

relacionados con los costes de prestación del servicio.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes

derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en

materia de precios públicos y demás derechos.

k. Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a

las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que

establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con

los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

l. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así

como de herencias, legados o donaciones.

194

m. Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades

económicas que desarrollen según lo previsto en esta Ley y en sus propios

Estatutos.

n. Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83.

o. Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

p. El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser

compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la

Comunidad Autónoma, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier

operación de endeudamiento”.

- El artículo 199.2 del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad de Oviedo establece:

“En el presupuesto figurarán como ingresos:

a. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por el

Principado de Asturias.

b. Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás

derechos que legalmente se establezcan.

c. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, y

de herencias, legados o donaciones, así como las compensaciones por

exenciones y reducciones legales.

d. Los rendimientos de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas

que se desarrollen conforme a la legislación vigente.

e. Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la

Ley Orgánica de Universidades.

f. Los remanentes de tesorería, en su caso.

g. El producto de las operaciones de crédito que se concierten por la Universidad.

h. Cualquier otro ingreso no señalado anteriormente”.

- El artículo 200 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, en relación con los

precios públicos, regula que:

195

“1. Los precios públicos y demás derechos correspondientes a estudios conducentes a

títulos oficiales serán fijados por el Principado de Asturias dentro de los límites que

establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

2. Los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos distintos a los

establecidos en el apartado anterior, serán fijados por el Consejo Social, por propia

iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno, debiendo ser en todo caso aprobados

junto con el presupuesto anual”.

- En relación con las operaciones de crédito, el artículo 202 de los Estatutos de la

Universidad de Oviedo establece que:

“1. A propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, la

Universidad, previa autorización del Principado de Asturias, podrá concertar

operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir necesidades de

tesorería.

2. La autorización del Principado de Asturias prevista en el artículo 81.3.h de la Ley

Orgánica de Universidades se entenderá concedida si, transcurrido el plazo de tres

meses desde su solicitud, no media resolución expresa.

En este sentido, la Disposición Adicional Primera del Decreto Legislativo 2/1998, de 25

de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y

Presupuestario del Principado de Asturias, en su punto tercero, establece que:

“Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Oviedo estarán sujetas a la

autorización del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3.h

de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello será

necesaria la remisión a la consejería competente en materia de educación de la solicitud

correspondiente, acompañada de un informe motivado explicativo de la necesidad de

recurrir a tal mecanismo y de las características de la operación a formalizar, así como

de una memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La consejería competente

en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la

propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para que éste adopte su decisión

definitiva. Si transcurrido el plazo legalmente establecido, no ha sido notificada la

resolución expresa, la Universidad de Oviedo podrá entender desestimada su solicitud”.

197

7. EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

CONTENIDO: A) EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA Y SUS FASES. B) ORDENACIÓN DEL GASTO Y

ORDENACIÓN DEL PAGO. C) DOCUMENTOS CONTABLES

A) EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y SUS FASES

1.- LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

La ejecución del presupuesto es el conjunto de acciones tendentes a la realización, por

parte del poder ejecutivo, de los ingresos y gastos contenidos en el Presupuesto.

En relación con los ingresos, el artículo 80 de la Ley General Presupuestaria establece

que: “1. La gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases

sucesivas o simultáneas:

a. Reconocimiento del derecho.

b. Extinción del derecho.

2. Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada

recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del

Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley, la

extinción del derecho podrá producirse por su cobro en metálico, así como en especie, o

por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de

aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización

diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las

producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia”.

Y el artículo 81 regula las devoluciones de ingresos: “En la gestión de devoluciones de

ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será

la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la

devolución. Sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, en las devoluciones

de ingresos indebidos derivadas de la revisión administrativa o judicial del acto del que

198

dimane la obligación de ingreso, el derecho a la devolución integrará, además del

importe ingresado, el resultante de aplicar sobre éste el interés legal del dinero fijado en

la Ley de Presupuestos vigente en cada período desde la fecha en que se hubiese

realizado el ingreso indebido en el Tesoro Público hasta la fecha en que se proponga el

pago de la devolución”.

En la vertiente del gasto público, la ejecución del presupuesto supone el empleo por

parte de la administración de los créditos que el legislativo le ha autorizado a gastar para

el desarrollo de sus funciones.

Por tanto la existencia de crédito presupuestario es el requisito necesario para la que la

administración pueda contraer cualquier obligación, ya sea nueva, ya sea preexistente.

El carácter limitativo de los créditos presupuestarios y las modificaciones de los mismos

a lo largo de la fase de ejecución del presupuesto han sido cuestiones analizadas en los

Capítulos 2 y 5 de este temario.

En lo que respecta al procedimiento de gestión de los gastos, el artículo 73 de la Ley

General Presupuestaria establece que se realizará a través de cinco fases: aprobación del

gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y

pago material. Las tres primeras fases se corresponden con la gestión del gasto en

sentido estricto y las dos últimas con la del pago.

En la misma línea, el artículo 20 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la

Cconsejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema

de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector

público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y

régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, distingue estas cinco

fases:

“1. La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases:

a) Aprobación o autorización del gasto.

b) Compromiso o disposición del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación o liquidación del gasto.

2. La ejecución de los pagos se realizará en las siguientes fases:

a) Ordenación del pago.

199

b) Ejecución de las órdenes de pago”.

También las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el

ejercicio 2011 recogen, en sus Anexos tercero y cuarto, el procedimiento general para la

ejecución del gasto y el procedimiento para la tramitación de los distintos tipos de gasto,

señalando que: “La ejecución del presupuesto de gastos se realiza a través de las

siguientes fases: autorización del gasto, compromiso del gasto, reconocimiento de la

obligación y propuesta de pago”.

Siguiendo esta regulación, se puede definir el proceso de ejecución del gasto como el

procedimiento administrativo, integrado por una serie de actos que se desarrollan en dos

fases sucesivas, denominadas ordenación del gasto y ordenación del pago,

respectivamente, dirigido al cumplimiento de las obligaciones económicas de la

administración.

Resulta por tanto necesario, antes de entrar en el análisis del procedimiento de gestión

presupuestaria, distinguir claramente entre estos conceptos de gasto y pago.

2.-CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE GASTO Y PAGO

Desde el punto de vista jurídico-presupuestario, el gasto puede definirse como la

aplicación de un crédito presupuestado a la satisfacción de una específica y concreta

necesidad presupuestada.

Desde el punto de vista jurídico-formal. puede definirse el gasto como la transformación

de los ingresos de un ente público en rentas o en patrimonios de quienes producen los

bienes materiales, prestan los servicios personales requeridos por ellos u obtienen

subvenciones de los mismos.

Desde el punto de vista contable, la Intervención General de la Administración del

Estado, en sus normas relativas a la contabilidad del Presupuesto de Gastos, define a

estos como “aquellos flujos que configuran el componente negativo del resultado,

producidos a lo largo del ejercicio económico por las operaciones conocidas de

naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de

activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un decremento neto de la

entidad”.

200

Respecto a su naturaleza jurídica el gasto es la realización del crédito presupuestario,

siendo éste un requisito de validez o exigibilidad según la naturaleza de la obligación.

El pago es desde esta perspectiva la materialización del cumplimiento de la obligación.

3.-DIFERENCIA ENTRE GASTO Y PAGO

La distinción entre uno y otro está fundamentada por su naturaleza y por la

competencia.

En cuanto a la diferencia basada en su naturaleza ha de hacerse constar que la

ordenación del gasto implica toda una serie de operaciones preparatorias, internas de la

Administración, dirigidas a fijar y determinar las obligaciones de la Hacienda, éstas ya

con relevancia y efectos con terceros.

La ordenación del pago hace referencia a las operaciones que permiten cumplir la deuda

ya contraída por la Administración.

Desde la segunda perspectiva, esto es, desde el punto de vista competencial u orgánico

la ordenación del gasto se lleva a cabo según un doble criterio: según la categoría del

órgano de la Administración, reservando los de mayor importancia y trascendencia a los

órganos superiores; y según, el importe o cuantía del gasto.

En lo que se refiere a la ordenación del pago ésta se suele confiar a órganos

unipersonales, supeditados a los órganos anteriores.

B) ORDENACIÓN DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO

1.- Competencia

La primera cuestión a considerar en el análisis de la ordenación del gasto y del pago es

la de la competencia, es decir, delimitar el órgano competente para aprobar los mismos.

La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 2.h, incluye, entre las manifestaciones

de la autonomía universitaria, “la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos

y la administración de sus bienes”.

En el caso de la Universidad de Oviedo, organismo autónomo, corresponden al Rector

la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los

que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del

ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas.

201

En concreto el artículo 60, letra t) de los Estatutos de la Universidad otorga la Rector la

competencia de contratar en nombre de ella, autorizar los gastos y ordenar los pagos.

La autorización y disposición de gastos de la Universidad de Oviedo se regirá pos sus

disposiciones específicas y, supletoriamente, por lo señalado en el Decreto Legislativo

2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen

Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

El artículo 21 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo

para el ejercicio 211, de la autorización y disposición de gastos, señala:

“1.- Corresponde al Rector la autorización y disposición de gastos por importe superior

a 250.000 euros.

2.- la autorización y disposición de gastos hasta 250.000 euros corresponde a los

siguientes órganos:

a) En la Sección 01 (Rectorado de la Universidad de Oviedo), al Rector.

b) En la Sección 02 (Secretaría General), al Secretario General de la Universidad.

c) En la Sección 04 (Consejo Social), al Presidente del Consejo Social o, por

delegación, al Secretario del Consejo.

d) En la Sección 05 (Oficina Defensor Universitario), al Defensor Universitario.

e) En la Sección 10 (Campus de Excelencia Internacional), a la Vicerrectora del

Campus de Excelencia Internacional.

f) En la Sección 11 (Vicerrectorado de Planificación Económica), al Vicerrector de

Planificación Económica.

g) En la Sección 12 (Gerencia), al Gerente de la Universidad.

h) En la Sección 13 (Vicerrectorado de Profesorado, Departamentos y Centros), al

Vicerrector de Profesorado, Departamentos y Centros, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 3 de este artículo.

i) En la Sección 14 (Vicerrectorado de Ordenación Académica y Nuevas Titulaciones),

a la Vicerrectora de Ordenación Académica y Nuevas Titulaciones.

j) En la Sección 15 (Vicerrectorado de Estudiantes y empleo), a la Vicerrectora de

Estudiantes y Empleo.

202

k) En la Sección 16 (Vicerrectorado de Investigación), al Vicerrector de Investigación.

l) En la Sección 17 (Vicerrectorado de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad), al

Vicerrector de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad.

m) En la Sección 18 (Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte), al

Vicerrector de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.

n) En la Sección 19 (Vicerrectorado de Informática y Comunicaciones), al Vicerrector

de Informática y comunicaciones.

o) En la Sección 20 (Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al

desarrollo), a la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo.

3.- La autorización y disposición de gastos de capital (capítulo 6) en los Centros y

Departamentos corresponderá al vicerrector de Infraestructuras, Campus y

Sostenibilidad.

4.- La autorización y disposición de gastos de personal corresponde, en todo caso y con

independencia de la cuantía, al Gerente de la Universidad.

5.- La enunciación competencial realizada en los apartados anteriores de este artículo se

refiere tanto a la autorización y disposición de gastos como a la gestión y tramitación de

los expedientes y actos administrativos asociados a ellos, incluso en la aprobación de las

convocatorias de subvenciones y otros gastos similares, sin perjuicio de que se preserve

en todo momento la diferenciación entre el órgano técnico que formula la propuesta y el

órgano que resuelva, especialmente en los procesos de contratación y de convocatoria

de becas y ayudas.

6.- Corresponde al Gerente autorizar los pagos con cargo a rúbricas no presupuestarias

(operaciones extra-presupuestarias) a propuesta, en su caso, del Centro Gestor

correspondiente”.

2.- Fases

El procedimiento de ejecución del gasto se compone de las siguientes fases:

- La autorización, llamada también aprobación, del gasto viene definida en la normativa

contable como aquél acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente

acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservando

a tal fin, la totalidad o parte del crédito presupuestado.

203

Partiendo de este concepto, podemos extraer las notas esenciales del mismo, que son: es

un acto unilateral, interno y contable.

- El compromiso de gasto, llamado también disposición, es el acto administrativo por

medio del cual se acuerda o concierta la realización de obras, prestación de servicios,

celebración de convenios, se acuerda transferencias, se concede subvenciones o ayudas,

formalizando así las reservas de crédito constituidas por las operaciones anteriores. Ha

de hacerse por importe y condiciones exactamente determinadas.

- El reconocimiento de la obligación de pago, llamado también ordenación del gasto o

contracción de la obligación, es el acto administrativo por el que se refleja la anotación

en cuentas de los créditos exigibles contra el Estado u organismo autónomo, previa

contabilización de la aprobación y compromiso y tras acreditarse la realización de la

contrapartida correspondiente.

Es un acto complejo pues en él confluyen dos aspectos: el reconocimiento de la

obligación y la liquidación de la misma.

Presenta las siguientes notas: es un acto contable, pues ha de recogerse en un diario

general de operaciones, y tiene carácter bilateral por lo que genera ya efectos con

terceros.

- Respecto a la ordenación del pago ésta se define como el acto administrativo por el

cual la autoridad competente, según lo establecido en las normas reguladoras del

organismo, ordena el pago de una obligación contraída, mediante la expedición del

correspondiente mandamiento de pago contra la Tesorería del organismo.

- El pago material o realización del pago es el acto administrativo por el cual se produce

la salida material o virtual de la Tesorería del organismo, dando lugar a la cancelación

de la deuda consecuencia de obligaciones reconocidas para con terceros.

Entre la fase de ordenación de gasto, en sentido estricto, y la fase de ordenación del

pago, también en sentido estricto, como elemento de unión de ambas, se encuentra la

llamada propuesta de pago.

La propuesta de pago es la operación contable que refleja el acto por el que el

representante autorizado del centro gestor que ha reconocido la existencia de una

obligación a pagar, solicita, del organismo competente que de acuerdo con la normativa

vigente ordene su pago.

204

3.- Procedimiento general de ejecución del gasto en la normativa propia de la

Universidad de Oviedo

Aparece regulado en el Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la

Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011.

Primera Fase: Autorización del gasto (Fase A)

En el apartado II, número 1 del Anexo citado se define la autorización del gasto como:

“El acto administrativo en virtud del cual el órgano competente aprueba la realización

de un gasto con cargo a un crédito presupuestario, determinando su cuantía de forma

cierta o estimada cuando la cuantía del crédito no pueda fijarse inicialmente con

exactitud y reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario”.

Las actuaciones llevadas a cabo para autorizar la realización de un gasto se reflejarán en

el correspondiente expediente de gasto.

Una vez aprobado éste, el órgano gestor formulará un documento contable “A”, de

autorización de gasto que podrá tener carácter plurianual cuando el gasto afecte a varios

ejercicios.

Los documentos “A”, junto con el expediente o, en su caso, la documentación que sirva

de justificante, habrán de ser remitidos a la Intervención para su fiscalización previa.

El servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Universidad, una vez

realizado el registro contable remitirá un ejemplar del mismo al servicio administrativo

u órgano gestor proponente.

Segunda Fase: Compromiso del gasto (Fase D)

El apartado III del Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la

Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 lo define como: “El acto administrativo en

virtud del cual el órgano competente, a través del procedimiento establecido para cada

caso y previa autorización del gasto, concierta contratos o convenios, acuerda

transferencias y concede subvenciones o ayudas”.

Comprometido el gasto, y antes del nacimiento de derechos a favor de terceros, el

órgano gestor formulará un documento contable “D” de compromiso de gasto.

Este documento contable “D”, junto con la documentación que sirva de justificación a la

operación, habrán de ser remitidos a la Intervención. En este documento se hará constar

205

la referencia del documento contable “A” de autorización del gasto correspondiente a

dicho compromiso.

El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Universidad, una vez

realizado el registro contable, remitirá un ejemplar del mismo al servicio administrativo,

u órgano gestor proponente, para su incorporación al expediente.

Tercera Fase: Reconocimiento de la obligación (Fase O)

En el apartado IV, número 1, del Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto

de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011, se define el reconocimiento de la

obligación, como:

“El acto administrativo en virtud del cual el Rector, a propuesta de la Gerencia, acepta

formalmente una deuda a favor de una persona física o jurídica, como consecuencia del

cumplimiento por parte de esta de la prestación a la que se hubiere comprometido, o

bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del

derecho de dicha persona en virtud de la Ley o de un acto administrativo que lo genere”.

Con anterioridad al reconocimiento de la obligación, ha de acreditarse documentalmente

ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de

conformidad con los acuerdos que en su día comprometieron y autorizaron el gasto.

Reconocida la obligación, el órgano gestor tramitará un documento contable “O” de

obligación y propuesta de pago, en el que se hará constar la referencia al documento

contable “D” de compromiso de gasto al que corresponden las obligaciones reconocidas

y, junto con la documentación que justifique la operación, lo remitirá a la Intervención.

El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Universidad, una vez

realizado el registro contable del mismo, remitirá un ejemplar del documento contable

“O” al servicio administrativo, u órgano gestor proponente, para su incorporación al

expediente.

Fases acumuladas

Cuando por razones de utilidad distintas fases del procedimiento se acuerden en un solo

acto administrativo, podrán tramitarse documentos contables “AD”, “ADO” y “DO”.

Se reunirán en un solo acto los trámites de autorización y compromiso de gasto,

mediante la tramitación de documentos “AD”, en general, cuando se trate de gastos

periódicos y repetitivos, como arrendamientos y cuotas, también para gastos en

206

subvención y ayudas nominativas, en créditos plurianuales de segunda o sucesiva

anualidad y en indemnizaciones por razón de servicio.

Se reunirán en un solo acto las fases de autorización y compromiso de gasto y

reconocimiento de la obligación, mediante la tramitación de un documento contable

“ADO” para gastos menores y material ordinario no inventariable.

Finalmente, se tramitará un documento “DO”, uniendo en solo trámite las fases de

compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, cuando en la tramitación de las

subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sus bases reguladoras prevean

que el beneficiario realiza la actividad objeto de la misma y su correspondiente

justificación con anterioridad a su concesión.

Retención de crédito.

La retención de crédito constituye una operación contable que implica la existencia de

crédito suficiente por el importe consignado en el correspondiente documento “RC”.

Dicho crédito quedará retenido para su utilización, bien en el expediente de gasto a

tramitar, o bien con la finalidad de certificar la existencia de crédito suficiente de forma

previa a la iniciación de un expediente de transferencia de crédito.

Si la causa de la retención es consecuencia de la falta de disponibilidad de créditos

acordada por el órgano competente, con cargo al saldo en dicha situación no podrán

acordarse autorizaciones de gasto.

Sobre esta última cuestión hay que tener en cuenta que el artículo 5.2 de las Bases de

Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 regula

que: “El Rector podrá establecer mediante Resolución, en los casos en que ello resulte

justificado, retenciones de crédito con el fin de garantizar el equilibrio presupuestario, el

cumplimiento de los objetivos en materia de déficit y endeudamiento, o cuando se

adopten políticas corporativas de limitación de gastos, repercutiendo los gastos

excesivos a los Centros Gestores correspondientes. En todo caso, se precisará la

justificación de esta medida mediante Memoria de la Gerencia e información posterior

al Consejo de Gobierno y al Consejo Social”35.

35En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el artículo 26.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, regula esta cuestión, estableciendo que: “Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen y en la medida en que resulte

207

Finalmente, en relación con las retenciones de créditos es necesario tener presente el

carácter limitativo de los créditos presupuestarios, tal y como se recoge en el artículo 46

de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria36: “Los créditos para

gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse

obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados

de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones

generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las

responsabilidades reguladas en el título VII de ésta Ley”

Ejecución material del pago

En el Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo

para el ejercicio 2011, apartado VII, se indica:

La ejecución material del pago correrá a cargo de la Gerencia.

Para tal efecto el medio general de pago será la transferencia bancaria.

Excepcionalmente se utilizará el cheque nominativo, que se entregará al acreedor en las

dependencias de la Gerencia.

No se utilizará ningún otro medio de pago, sin perjuicio de los que se tramiten a través

de las Cajas Pagadoras.

Los perceptores de cheques nominativos habrán de acreditar su personalidad, o la

representación que ostenten, y firmar el correspondiente recibí.

4.- Tramitación de gastos con cargo a los créditos de los Capítulos II y VI del

presupuesto de gastos de la Universidad de Oviedo

necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, dictará las instrucciones oportunas para garantizar su cumplimiento, declarando indisponibles los créditos necesarios y tramitando las retenciones oportunas”.

36 En el mismo sentido está redactado el artículo 26.3 del Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias: “No se podrán adquirir compromisos de gasto por encima de los límites establecidos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”.

208

El Anexo IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo

para el ejercicio 2011 distingue entre:

a) Contratos menores

Tienen esta consideración los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros,

IVA excluido, y los contratos de servicios y de suministros de importe inferior a 18.000

euros, también con el IVA excluido.

La tramitación de los correspondientes expedientes exigirá solamente la aprobación del

gasto por el órgano competente, que deberá incluir en la resolución una breve

descripción y justificación del mismo, y la incorporación de la factura correspondiente,

expidiéndose un documento “ADO” que se remitirá a la intervención para su

fiscalización antes de ser contabilizado. En el contrato menor de obras deberá

acompañarse del presupuesto de las mismas, sin perjuicio de que deba existir el

correspondiente proyecto cuando la normativa específica lo requiera.

En el caso de que se prevea la realización de pagos parciales, se tramitará un documento

“AD”. Una vez recibidos los justificantes del pago parcial, se expedirá un documento

“O”.

b) Otros contratos

En los restantes contratos, cuando se reciba en el Servicio de Contratación y Patrimonio

la propuesta de inicio de un expediente de contratación, una vez completado el

expediente administrativo e incorporados al mismo todos los informes que resulten

preceptivos, junto con la propuesta de resolución se expedirá un documento contable

“RC”, que se remitirá a la intervención para su fiscalización previa.

Una vez que el órgano competente haya dictando la resolución aprobando el gasto, se

tramitará a la intervención para su fiscalización un documento contable “A” que se

acompañará de la propuesta de resolución fiscalizada previamente.

La propuesta de adjudicación se tramitará a la intervención para su fiscalización previa.

Realizada la formalización del contrato, se tramitará a la intervención documento

contable “D”, al cual se acompañará la propuesta de adjudicación previamente

fiscalizada. En la ejecución del contrato se expedirá documento contable “O”,

acompañado de los justificantes que sean preceptivos que se tramitarán a la intervención

para su fiscalización.

209

5.- Tramitación de gastos con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII del

presupuesto de gastos de la Universidad de Oviedo

El Anexo IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo

para el ejercicio 2011 diferencia entre:

a) Transferencias

Las transferencias a los organismos y entes públicos requerirán la expedición por parte

del órgano gestor de un documento “RC”, que se acompañará de una propuesta de

autorización y disposición del gasto, remitiéndose a la intervención para su fiscalización

previa.

Una vez contabilizado, se expedirá un documento “AD” al que se acompañará la

propuesta anterior, junto con la resolución autorizando y disponiendo el gasto, que se

tramitará a la intervención para su fiscalización antes de ser contabilizado.

Posteriormente y con la periodicidad que proceda, se expedirá documento contable “O”,

que se tramitará a la intervención para su fiscalización.

b) Subvenciones y becas de colaboración

En el caso de subvenciones, los documentos contables se han de acompañar para la

fiscalización del expediente de la documentación prevista en la Resolución de 9 de abril

de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el Régimen de Concesión de

Subvenciones.

Dicha documentación es:

1.- Con el documento contable “RC”:

La Resolución por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la Subvención, junto

con el informe del Servicio Jurídico.

La Propuesta de Resolución en la que se hagan constar los antecedentes de hecho, la

Resolución en la que se han aprobado las Bases Reguladoras y el BOPA en que se

publicaron en su caso; se apruebe la convocatoria; se autorice el gasto; se ordene la

publicación en el BOPA; se una como Anexo el texto de la convocatoria.

2.- Con el documento contable “A”:

Fotocopia de la Propuesta de Resolución fiscalizada por la Intervención.

210

Resolución del órgano competente por la que, se aprueba la convocatoria, se autoriza el

gasto, se ordena la publicación en el BOPA y se incluya el texto de la convocatoria

como Anexo. Deberá coincidir literalmente y en su totalidad con la Propuesta de

Resolución.

3.- Con el documento contable “D”:

Propuesta de adjudicación de beneficiarios de la comisión de valoración.

Resolución del Rector disponiendo el gasto y adjudicando las ayudas a los beneficiarios

4.- Con el documento contable “O” ó “DO”:

Para el documento “O”, el certificado del órgano competente justificando que los

beneficiarios han cumplido los requisitos exigidos en la Resolución de Concesión.

Para el documento “DO”, se adjuntarán también los dos documentos requeridos en el

apartado del documento contable “D”.

Cuando se trate de becas de colaboración, los documentos contables se han de

acompañar para la fiscalización del expediente de la documentación prevista en el

Acuerdo de 28 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo,

por el que se aprueba el Reglamento de Becas de Colaboración de la Universidad de

Oviedo

Dicha documentación es:

1.- Con el documento contable “RC”:

La previa autorización expresa del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.

La Propuesta de Resolución por la que se apruebe la convocatoria de la beca de

colaboración; se autorice el gasto; se ordene la publicación donde corresponda; se una

como Anexo el texto de la convocatoria.

2.- Con el documento contable “A”:

Fotocopia de la Propuesta de Resolución fiscalizada por la Intervención.

Resolución del órgano competente, que deberá coincidir literalmente con la Propuesta

de Resolución.

3.- Con el documento contable “D”:

Propuesta de adjudicación de beneficiarios de la comisión de valoración.

211

Resolución del Rector adjudicando las becas de colaboración a los beneficiarios y

disponiendo el gasto.

4.- Con el documento contable “O” ó “DO”:

Para el documento “O”, el certificado del órgano competente justificando que los

beneficiarios han cumplido los requisitos exigidos en la Resolución de Concesión.

Para el documento “DO”, se adjuntarán también los dos documentos requeridos en el

apartado del documento contable “D”.

C) DOCUMENTOS CONTABLES

Se denominan así los documentos que sustentan una operación contable, pudiendo

distinguirse varios tipos, a saber:

Documentos contables de Ingresos

“RD” (código de fase 700) es el documento que se registra para contabilizar un

Reconocimiento de Derecho al cobro frente a un Tercero.

“I”, (código de fase 830 ó 834) mediante el cual se aplica a presupuesto un cobro

recibido por la Universidad en cualquiera de sus ordinales bancarios.

“DI” (código de fase 450) es el documento por el que se contabiliza una devolución de

un ingreso presupuestario indebido para proceder a su reintegro.

Documentos contables de Operaciones No Presupuestarias

“PMP”(código de fase 450) se trata de una Propuesta de Mandamiento de Pago desde

un concepto no presupuestario.

“I” (código de fase 834) consiste en la aplicación a un concepto no presupuestario de un

cobro recibido por la Universidad en cualquiera de sus cuentas bancarias. Cuando el

concepto es el de “Cobros Pendientes de Aplicación” este documento se denomina

“Hoja de Arqueo” (código de fase 002 ó 003)

Documentos contables de Gastos

En este caso debemos distinguir las fases por las que pasa una operación contable de

gasto, sabiendo que se pueden realizar individualmente o de forma conjunta, uniendo en

un único documento varias fases del proceso de gasto.

212

“RC” (código de fase 100) se utiliza para retener crédito en una aplicación

presupuestaria de gasto por diferentes motivos (para reservar crédito para un contrato,

para convocar becas, etc.)

“A” (código de fase 200 ó 210, según sea sobre crédito disponible o sobre crédito

retenido) es el documento de “Autorización del Gasto”

“D” (código de fase 300) es el documento que sirve para contabilizar la “Disposición de

crédito” de una aplicación presupuestaria de gasto. Siempre va enlazada con la

operación contable de un documento “A”

“O” (código de fase 400) es el documento contable de “Reconocimiento de

Obligaciones” frente a Terceros. Siempre va enlazado a un documento de disposición de

crédito (D) ó (AD)

Estas fases que se han descrito pueden unificarse en los siguientes documentos:

“AD” (código de fase 220 ó 230, según sea sobre crédito disponible o sobre crédito

retenido) se utiliza para contabilizar la Autorización y la Disposición del Gasto.

“DO” (código de operación 260) se utiliza para contabilizar la Disposición del Gasto y

la Obligación Reconocida frente a Terceros. Siempre debe estar enlazado con un

documento “A”

“ADO” (código de fase 240 ó 250, según sea sobre crédito disponible o sobre crédito

retenido) En este documento se unifican tres fases del gasto, la autorización, la

disposición y el reconocimiento de la obligación frente a terceros.

“REIN” (código de fase 891) es un documento contable que refleja una operación de

reintegro de un pago indebido con reposición de crédito. (Aunque se realiza a raíz de un

cobro, su origen está en un pago de una operación de gasto)

Documentos contables de Modificaciones de Crédito

“RC” (código de fase 101) se trata del documento que se utiliza para realizar las

Retenciones de Crédito para Transferencias

“MC” mediante el cual se contabiliza una Modificación Contable Presupuestaria que

supone un incremento de crédito disponible en la Aplicación Presupuestaria de Gasto

que se consigne.

213

Si el aumento proviene de una Transferencia de Crédito Positiva el código de fase es el

040, y si se trata de una generación de crédito el código de fase es el 060.

“MC/” se utiliza para contabilizar una Modificación Contable Presupuestaria de

disminución de crédito disponible en una Aplicación Presupuestaria de Gasto.

La disminución de crédito se produce por una Transferencia de Crédito Negativa y el

código de fase es el 041.

En cuanto a las fases de Ordenación de Pagos y de Pagos Firmes, no se trata de

documentos propiamente dichos, sino de Relaciones Contables de Operaciones que

pueden ser tanto de gastos como de ingresos presupuestarios (caso de las devoluciones

de ingresos), así como de conceptos no presupuestarios, sobre las que se realiza una

ordenación de pago que genera nuevas operaciones contables “OP” (código de fase

500). Y posteriormente la “P” de pago (código de fase 600)

Documentos contables de Pagos a Justificar

“PJU” (código de fase 900) se utiliza para contabilizar la Cuenta Justificativa de un

Pago a Justificar

Todos los documentos contables admiten uno de “Anulación”, poniéndoles un barrado

(/) y teniendo en cuenta que estas operaciones siempre van enlazadas con las

correspondientes positivas.

Como resumen decir que las operaciones de ingresos comienzan por 1 seguido del

ejercicio contable (2011) y 0 si son de ejercicio corriente ó 1 si se trata de una operación

de ejercicios cerrados.

Las operaciones de gastos comienzan por 2 y el año y, por último, las operaciones no

presupuestarias por 3 y el ejercicio contable.

Las operaciones de todos los documentos contables que requieren fiscalización previa

antes de pasar a la fase de contabilización definitiva en el Sistema de Información

Contable comienzan por 9.

215

8. LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

CONTENIDO: A) EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES

PÚBLICAS. B) LOS GASTOS PLURIANUALES

A) EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

1.- CONCEPTO

Desde el punto de vista doctrinal, la generalidad de la doctrina define las subvenciones

como aquélla técnica propia de la administración de fomento, que consiste en una

atribución patrimonial con el fin de llevar a cabo determinados comportamientos de

interés general, a cuya consecución queda vinculado el beneficiario.

Desde el punto de vista legal, la normativa de referencia sobre esta materia de la

Universidad de Oviedo no contiene ninguna definición de subvenciones. Así, el artículo

199.4, letra d) de los Estatutos de la Universidad establece que figurarán como gastos

“las transferencias y subvenciones que la Universidad consigne en los estados de gastos

de sus presupuestos”.

A su vez, el artículo 29 de de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad

de Oviedo para el ejercicio 2011, establece la siguiente regulación de las subvenciones:

“1.-Toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el

presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan.

2.- En lo relativo a la concesión de subvenciones y ayudas, se aplicará lo establecido en

la Resolución de 9 de abril de 2010 de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el

régimen de concesión de subvenciones (B.O.P.A. de 28-04-2010)”.

En esta Resolución tampoco encontramos ninguna definición del concepto de

subvención. Su artículo primero, ámbito de aplicación, establece que: “La presente

Resolución tiene por objeto regular las subvenciones que otorgue la Universidad de

Oviedo con cargo a sus presupuestos”.

Y el artículo 2, régimen jurídico de las subvenciones, dice: “Las subvenciones que la

Universidad conceda se ajustarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

216

Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su

Reglamento de desarrollo, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el

régimen general de concesión de subvenciones en el principado de Asturias, los

Estatutos de la Universidad, las Bases de Ejecución de su Presupuesto, la presente

Resolución, las bases reguladoras de cada una de ellas y demás normas que resulten de

aplicación”.

Analizando esta normativa, el concepto de subvención lo encontramos en el artículo 2

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dice:

“1.-Se entiende por subvenciones, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria

realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a

favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguiente requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución

de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento

singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el

beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el

fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una

finalidad pública.

2.-No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones

dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la

actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los

distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los

Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a

financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a

desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de

una convocatoria pública.

3.-Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las

aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como

extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de

las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

217

4.-No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:

a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.

b) Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en

España, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

c) También quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al régimen de

prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, las prestaciones

asistenciales y los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España,

así como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia

humana y de los minusválidos.

d) Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales

a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la

hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.

e) Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de

guerra y otras pensiones y prestaciones por razón de actos de terrorismo.

f) Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial.

g) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

h) El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública

subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones

de la operación de crédito”.

A su vez, el artículo 2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el

régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, dice que: “Tendrán

la consideración de subvención o ayuda todo desplazamiento patrimonial que tenga por

objeto una entrega dineraria o en especie realizada por el Principado de Asturias a otras

entidades públicas o privadas y a particulares, sin contrapartida directa por parte de los

beneficiarios; afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específico; con

obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se

hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Estas subvenciones y ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza

contractual aun cuando fueren otorgadas mediante concurrencia pública; no podrán ser

invocadas como precedente ni será exigible aumento o revisión”.

218

2.-TIPOS

Atendiendo a su finalidad, las subvenciones pueden ser muy variadas; así, pueden estar

destinadas a rehabilitación de edificios, al inicio de una actividad, al fomento del

empleo, etc.

A su vez, las subvenciones atendiendo al modo de concesión pueden ser directas o en

concurrencia competitiva.

Las subvenciones directas siempre tienen un carácter excepcional y se otorgan de forma

directa y especial. Procederán únicamente en aquéllos casos previstos nominativamente

en los presupuestos, en los casos establecidos por norma de rango legal y en aquéllos

supuestos de carácter excepcional debidamente justificado.

Requisito esencial para su concesión es la objetividad.

Las subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva tienen carácter general

y se otorgan mediante comparación de las solicitudes presentadas.

Requisitos esenciales para su otorgamiento son la objetividad, la publicidad y la

concurrencia.

3.-NOTAS

Como notas esenciales han de señalarse las siguientes:

- La entidad concedente ha de ser una Administración pública.

- Los fondos públicos destinados a su financiación han de estar debidamente

consignados en los respectivos presupuestos. En este sentido, el artículo 5 de la

Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el

régimen de concesión de subvenciones, dice: “La concesión de subvenciones requerirá

la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido

económico que de ellas se deriven, la aprobación de las bases reguladoras de la

subvención, la tramitación del procedimiento de concesión que sea de aplicación, la

fiscalización por la Intervención y la aprobación del gasto por el Rector o, en su caso

por el órgano que tenga delegada dicha competencia”.

- Constituyen un auténtico gasto público, de transferencia, no real.

- Los fondos objeto de subvención se entregan con un fin público comprendido en el

ámbito de las competencias del ente concedente.

219

- Se atribuyen a fondo perdido.

- Son fondos afectos al cumplimiento de un fin.

- Siempre consisten en una cantidad de dinero (artículo 2.1 de la Ley General de

Subvenciones). La legislación del Principado de Asturias, como hemos señalado, al

regular las subvenciones habla de entregas en dinero o aportaciones en especie, pero ha

ello ha de decirse que esto es así porque regula al mismo tiempo las subvenciones,

stricto sensu, y las ayudas y respecto a éstas, es evidente que pueden consistir en dinero

o en especie.

4.-NATURALEZA JURÍDICA

La subvención es una donación de Derecho público. Como tal donación es un acto

gratuito, de disposición de dominio y de liberalidad.

Ahora bien, desde un punto de vista estrictamente jurídico es impensable que en el

ámbito de las Administraciones públicas puedan admitirse la existencia de actos de

liberalidad al ser estos contrarios a sus fines y a su propia existencia.

Por ello, el Tribunal Supremo al enfrentarse con esta cuestión ha entendido que las

subvenciones son actos de liberalidad pero no puros, pudiendo verse en este sentido las

Sentencias de 9 de junio de 1988 y de 26 de septiembre de 1989.

En efecto, en las subvenciones hay una manifestación de liberalidad que se proyecta

sobre la existencia de un interesado directo e inmediato, que es el beneficiario, pero hay

también un interés general indirecto como puede ser según el objeto de la subvención el

fomento de empleo, la protección a la vivienda, etc.

5.-PRINCIPIOS

Las subvenciones están sujetas a diversos principios y a diferentes condicionamientos

que han de respetarse en su concesión, si bien ni unos ni otros tienen la misma

intensidad, importancia y trascendencia.

Los principios informadores de las subvenciones, son los siguientes: transparencia,

homogeneidad, igualdad, eficiencia y eficacia y legalidad.

Por otra parte, dentro de los condicionamientos jurídicos de la actividad subvencional,

han de señalarse los siguientes:

220

Imposibilidad de autorizaciones genéricas; límites derivados de la posible incidencia de

la actividad subvencional en los derechos y libertades del Título I de la Constitución

Española; límites derivados de la posible incidencia con la libertad de empresa; y

límites derivados de la posible incidencia con los principios rectores de la política social

y económica.

6.-REQUISITOS OBJETIVOS DE LAS SUBVENCIONES

Dentro de los requisitos objetivos de las subvenciones, están:

Objeto, fin, condiciones y resolución.

Respecto al objeto de la subvención, son los fondos públicos que se entregan al

beneficiario. Quedan fuera del objeto jurídico de las subvenciones las donaciones en

especie.

Respecto a la finalidad, ha de señalarse que ha de suponer siempre la realización de una

actividad que presente un interés público.

En relación con las condiciones objetivas, han de hacerse las siguientes consideraciones:

En primer lugar, existe una condición o cláusula principal que es el cumplimiento de la

finalidad de la subvención.

En segundo lugar, existe una condición o cláusula accesoria de origen legal, que es la

que está constituida por cuanta información le sea requerida al beneficiario por el

Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

En tercer lugar, cabe hablar de condición o cláusula accesoria de origen administrativo

configurada a partir de la prohibición de establecer cláusulas contrarias a la tipicidad del

acto como pudiera ser exigir a cambio de la subvención una contraprestación o su

reintegro.

La concesión se realiza a través de un acto unilateral aunque requiera para su eficacia el

consentimiento del administrado.

Esta concesión culmina a través de la correspondiente resolución administrativa que es

“el acto de concesión”.

La resolución de concesión es un acto declarativo de derechos.

Como tal produce un efecto esencial que es que no es posible la revocación o

modificación posterior por la Administración, de conformidad con lo establecido en los

221

artículos 102-103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, salvo excepciones que son: cuando haya surgido

el derecho a la subvención sobre la base de una resolución nula; cuando se produzca una

obtención concurrente de ayudas; y, cuando se hayan obtenido sin reunir los requisitos o

no se hayan cumplido los exigidos.

7.-ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LAS SUBVENCIONES

Dentro de los requisitos subjetivos deben de analizarse las cuestiones referentes a los

sujetos concedentes, a los beneficiarios y a los destinatarios.

a) Sujetos otorgantes

Por lo que se refiere a las entidades concedentes éstas han de ser Administraciones

públicas.

A tales efectos se entienden por Administraciones públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las entidades que integran la Administración local.

c) La Administración de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, a estos efectos de subvenciones pueden ser también otorgantes las demás

entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o

dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, en la medida en que las

subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades

administrativas.

Aspecto crucial dentro de la cuestión relativa a los sujetos concedentes está el referente

a la competencia. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución de 9 de abril de 2010,

de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de

subvenciones, establece que: “La concesión de las subvenciones corresponde al Rector

o, en su caso, a los Vicerrectores, al Gerente y aquellos otros órganos que, en sus

respectivos ámbitos, tengan delegada dicha competencia, previa consignación

presupuestaria para ese fin”.

b) Beneficiarios

Otro de los elementos subjetivos es el constituido por los beneficiarios.

222

Han de entenderse como tales el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar

la actividad o proyecto que fundamentó su concesión o se encuentre en la situación que

legitima su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución

de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de

concesión de subvenciones.

Dicho artículo también contempla que: “2. Podrán obtener la condición de beneficiario

quienes se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o

en quienes concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras o, en su caso,

en la convocatoria y no se hallen incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el

artículo 13 de la Ley General de Subvenciones salvo que, por la naturaleza de la

subvención, se exceptúe de sus normas reguladoras”.

Cuestión polémica es determinar si el concepto legal de beneficiario es extensible a todo

aquél que se beneficia económicamente de las ayudas o sólo es predicable del que

recibe los fondos públicos.

De conformidad con lo indicado ha de darse la respuesta de que el beneficiario es sólo

el perceptor último de los fondos públicos. La relación subvencional es una relación

financiera que sólo llega hasta donde llega el dinero público, ya se reciba directamente o

a través de otra entidad que actúe por cuenta y en nombre de departamento u organismo

concedente.

Respecto a los derechos de los beneficiarios deben distinguirse dos situaciones:

La primera, aquella en que el beneficiario es titular de un derecho subjetivo, lo que

ocurre cuando la subvención sea nominativa y se cumpla el presupuesto de hecho de la

misma. En este caso para la concesión de la subvención no se requiere publicidad, no se

requiere convocatoria pública ni consignación presupuestaria, siendo ésta únicamente

requisito para su eficacia.

La segunda situación es la que afecta a la generalidad de las subvenciones relativa a las

concedidas en régimen de concurrencia competitiva. En estos casos, los posibles

beneficiarios sólo tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los que

reúnan los requisitos establecidos en las normas.

Respecto a las obligaciones de los beneficiarios, el artículo 4.3 de la Resolución de 9 de

abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de

concesión de subvenciones establece que: “Los beneficiarios deberán cumplir las

223

obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la

Sección 3ª del Capítulo III del Título Preliminar de su Reglamento de desarrollo y en las

bases reguladoras de la subvención, que se acreditarán del modo que dichas normas

prevean”.

Siguiendo este precepto, las obligaciones de los beneficiarios vienen recogidas, con

carácter general, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, en los siguientes términos:

“1.-Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el

comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, el

cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y

el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o

la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y

control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto

nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el

ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades

subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuare tan pronto como se conozca y, en todo caso, con

anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se

halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la

Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de

lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley

f) Disponer los libros contables, registros diligenciados y demás documentos

debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial

aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros

224

específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad

de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,

incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de

comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta

ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el

artículo 37 de esta Ley.

2.-La rendición de cuentas de los perceptores de las subvenciones, a que se refiere el

artículo 34. 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de

Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al

órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el

párrafo b) del apartado 1 de este artículo”.

Para terminar esta cuestión han de mencionarse los efectos del posible incumplimiento

de sus obligaciones por parte de los beneficiarios.

Las responsabilidades en las que pueden incurrir pueden ser de dos tipos:

administrativas y penales.

La responsabilidad administrativa derivará en el correspondiente expediente que

finalizará con la exigencia de reintegro de las subvenciones indebidamente obtenidas.

La responsabilidad penal se producirá en aquellos casos en los que se incumpla el tipo

de injusto fijado en la ley penal.

Estos aspectos son analizados más extensamente en el apartado 12, referente al

incumplimiento de las obligaciones.

c) Destinatarios

Finalmente ha de hablarse de los destinatarios.

Se considera destinatario el perceptor de fondos no final. En consecuencia la diferencia

esencial entre beneficiario y destinatario estriba en que el primero es el perceptor final,

mientras que el segundo es el perceptor de los fondos con destino al beneficiario.

225

Dentro de los destinatarios se encuentran las entidades colaboradoras. El artículo 12 de

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, define a las entidades

colaboradoras de la siguiente forma:

“1.-Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano

concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los

fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o

colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y

distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán

integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios

conforme a la normativa comunitaria tengan encomendada, exclusivamente, las

funciones enumeradas en el párrafo anterior

2.-Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes

públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las

Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a

las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas

públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se

establezcan.

3.-Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como

entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General

del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad

al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración

General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades

colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas

y corporaciones locales”.

Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones ha de partirse del hecho de que la

relación jurídica de la entidad colaboradora es doble: con el organismo concedente y

con el beneficiario.

Frente a la Administración concedente tiene la obligación de justificar la aplicación de

los fondos percibidos y entregar la justificación recibida de los beneficiarios.

226

Frente a los beneficiarios la ley establece que tiene la obligación de entregarles los

fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de

la subvención y verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones

determinantes para su otorgamiento.

El artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dice al

respecto:

“1.-Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios

establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la

entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos

determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el

cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la

subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos

fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control

competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea

requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2.-Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las

comunidades autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de

comprobación y control a que se hace referencia en el párrafo d) del apartado anterior se

llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin

perjuicio de las competencia de los órganos de control comunitarios y de las del

Tribunal de Cuentas”.

8.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

a) Consideraciones básicas

Al hablar del procedimiento de concesión hay que distinguir entre los supuestos de

concesión en régimen de concurrencia competitiva y los supuestos de concesión en

régimen de concesión directa.

227

El artículo 6.1 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por

la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que: “El

procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de

concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I

de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria que

habrá de respetar las bases reguladoras de la subvención e incluir necesariamente los

extremos que establece el artículo 23 de la mencionada Ley”.

Y el artículo 6.4 dice: “Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria pública,

las subvenciones siguientes:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Universidad, en cuyo caso el

procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado y terminará con la

resolución de concesión o el convenio.

b) Aquellas cuya concesión o cuantía venga impuesta a la Universidad por norma de

rango legal, que seguirán el procedimiento que les resulte de aplicación.

c) Excepcionalmente, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés

público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que

dificulten su convocatoria pública”.

Con carácter general, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, precepto que tiene la consideración de legislación básica, establece:

“1.-El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen

de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de

concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las

subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de

establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración

previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el

límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan

obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la

capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de

concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del

órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las

correspondientes bases reguladoras.

228

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano

competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, de la subvención, del importe

global máximo destinado a las subvenciones.

2.-Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los

convenios y en la normativa reguladora de las subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una

norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de

aplicación de acuerdo con su propia normativa

c) Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de

interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que

dificulten su convocatoria pública.

3.-No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la

convocatoria”.

b) Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

El artículo 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo

para el ejercicio 2011, establece, en relación con las subvenciones en régimen de

concurrencia competitiva:

“1.-Toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el

presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan”.

Y el ya citado artículo 6 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de

Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que:

“1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de

concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I

de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria que

habrá de respetar las bases reguladoras de la subvención e incluir necesariamente los

extremos que establece el artículo 23 de la mencionada Ley

229

2. Las solicitudes de los interesados deberán ir acompañadas de la documentación que

se determinen en las bases reguladoras o en la convocatoria, salvo que los documentos

exigidos se hallen en poder de la Universidad.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses,

salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, y finalizará con la

resolución de concesión que habrá de dictarse por el órgano competente en el plazo

máximo de quince días desde la propuesta de resolución”.

En este procedimiento se distinguen tres fases: iniciación, instrucción y resolución.

El artículo 23 de la Ley General de Subvenciones contiene las reglas a seguir aplicables

en la fase de iniciación:

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio. En

este sentido, el ya transcrito artículo 6.1 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la

Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones,

establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se iniciará de

oficio.

Esta iniciación se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano

competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones

convocadas de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La convocatoria por la que se regula la concesión de las subvenciones, tendrá

necesariamente el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y el

diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se

incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de

las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía

estima de la subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia

competitiva.

230

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del

procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones

contenidas en el apartado 3 de este artículo.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,

órgano ante el cual ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación.

Las solicitudes de petición de subvenciones deben presentarse acompañadas de los

documentos e informaciones fijados en la norma o convocatoria, salvo que los

documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración

actuante, en cuyo caso la solicitud podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del

artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se

haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su

caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización

del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento exigido, el órgano

competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto la acreditación

por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la

formulación de la propuesta de resolución.

Asimismo, cabe la posibilidad de presentación telemática de solicitudes y

documentación complementaria en los términos previstos en la disposición adicional

decimoctava de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

231

A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada disposición adicional decimoctava,

la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al

órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La norma reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de

determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso,

con anterioridad la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá

requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos

contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el

órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e

improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de

su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el

artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 7 de la Resolución de 9 de abril de

2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de

subvenciones, establece el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras de las

subvenciones:

“1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o, en su caso, a la concesión

directa de la misma, se aprobarán sus bases reguladoras, mediante Resolución del

Rector, que tendrá carácter nominativo y se publicará en el Boletín Oficial del

Principado de Asturias y en la página web de la Universidad.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán como disposiciones de

carácter general, previa tramitación del correspondiente expediente que, como mínimo,

incluirá, además del proyecto de bases reguladoras de la subvención de que se trate, una

memoria justificativa y económica del Centro Gestor e informes del Servicio Jurídico y

de la Gerencia”.

Y el artículo 8 regula el contenido de las bases reguladoras de las subvenciones en

régimen de concurrencia competitiva:

“Las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

232

a) El objeto de la subvención.

b) Los requisitos exigidos para tener acceso a la misma y la forma y el plazo en que

deben presentarse las solicitudes y los documentos que deben acompañarlas.

c) El procedimiento de concesión de la subvención.

d) Los criterios de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los

mismos.

e) La cuantía máxima de la subvención y criterios para adjudicarla.

f) Los órganos a los que corresponda la instrucción y resolución del procedimiento de

concesión de la subvención y el plazo para resolver sobre la concesión de la subvención.

g) El plazo en que será notificada la resolución de concesión.

h) La composición del órgano colegiado que, en su caso, formulará la propuesta de

concesión de la subvención al órgano competente.

i) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o

recursos para la misma finalidad.

j) La forma de pago de la subvención.

k) El plazo y la forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la

finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos

percibidos.

l) El régimen e garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios en el

supuesto de que se contemple la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipados

sobre la subvención concedida.

m) Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que, en su caso, se

consideren precisas, así como los medios de constitución y el procedimiento de

cancelación.

n) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones

tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación

de la resolución.

o) Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones

impuestas con motivo de la concesión de la subvención y que responderán a criterios de

proporcionalidad.

233

p) Las obligaciones de los beneficiarios, la forma de acreditar su cumplimiento y, en su

caso, la exoneración de acreditación.

q) El régimen de infracciones y sanciones”.

La siguiente fase que es la instrucción, está regulada en el artículo 24 de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se ajustará a las siguientes

condiciones:

“1.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al

órgano que se designe en la convocatoria.

2.-El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuántas actuaciones

estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en

virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.-Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por

las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el

carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su

emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características

del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo

menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado como preceptivo

y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites

sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme los criterios, formas y

prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su

caso, en la convocatoria.

La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una

fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones

impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

4.-Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado previsto en las

correspondientes bases reguladores deberá emitir informe en el que se concrete el

resultado de la evaluación efectuada.

234

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,

formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá

notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá

un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean

tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los

interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de

definitiva.

Examinadas las alegaciones en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de

resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para

los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su

evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor

en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los

beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5.-La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las

bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como

beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa

comuniquen su aceptación.

6.-Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor

del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado

la resolución de concesión.

Por lo que se refiere a la resolución, sus características vienen reguladas en los artículos

25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 25, señala al respecto:

“1.-Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo

previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su

caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el

procedimiento.

235

2.-La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases

reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el

procedimiento la resolución que se adopte.

3.-La resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que

se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación

del resto de las solicitudes.

4.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá

exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor

o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir

de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus

efectos a una fecha posterior.

En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones Públicas en las

que corresponda la resolución a la Administración General del Estado o a las entidades

de derecho público vinculadas o dependientes de ésta, este plazo se computará a partir

del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o de la

documentación que la norma reguladora de la subvención determine.

5.-El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los

interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de

concesión de la subvención”.

A su vez, el artículo 26 regula la notificación de la resolución, en los siguientes

términos: “La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo

con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas

en el artículo 59 de la citada ley”.

Para finalizar este apartado37, ha de hacerse mención a la reformulación de solicitudes,

regulada en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, en los siguientes términos:

37 Por otra parte, señalar que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el artículo 6. 2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, dice: “2.-Las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los

236

principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en el presente Decreto. Cuando la finalidad o naturaleza de las subvenciones o ayudas así lo exija, su concesión se realizará por concurso”. Como en el régimen general de la Administración General, el procedimiento para la concesión de subvenciones consta de las fases de iniciación, instrucción y resolución. Como reglas particulares aplicables a este respecto, están las recogidas en los artículos 7, 8 y 9 del citado decreto. El artículo 7 se refiere a las bases reguladoras de la concesión, fijando al respecto: “1.-Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión, que serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia” y contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: a) Definición del objeto de la subvención o ayuda. b) Requisitos exigidos para tener acceso a las mismas y forma de acreditarlos. c) Cuantía máxima de la subvención o ayuda y criterios para su adjudicación. d) Plazo de presentación de solicitudes. e) Determinación del órgano que debe proponer la concesión y del que haya de decidir el otorgamiento. f) Plazo de que disponga el órgano para resolver sobre la concesión. g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda y de la aplicación, en su caso, de los fondos percibidos. h) Forma de pago de la subvención. i) Forma y cuantía de las garantías, que en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida. j) Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones o ayudas concedidas. 2.-Con observancia de lo preceptuado en el presente Decreto, los órganos competentes podrán regular los procedimientos específicos para la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de sus respectivas secciones presupuestarias”. Es conveniente recordar en relación con este precepto que no hay inconveniente legal alguno para que se puedan completar las previsiones de este precepto autonómico con los extremos señalados en los artículos 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones. El artículo 8 regula los requisitos de solicitud y documentación a aportar con las mismas de la siguiente forma: “1.-Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante conforme a las normas generales del procedimiento administrativo y en el plazo y, en su caso, la forma que se establezca en la convocatoria. 2.-Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en la convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa. b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma”. Por lo que se refiere a la resolución, el artículo 9 del citado Decreto, dice: “1.-En las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos: -el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda.

237

“1.-Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar

por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional

sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si

así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar

los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2.-Una vez la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con

todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3.-En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,

condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración

establecidos respecto de las solicitudes o peticiones”.

c) Del procedimiento de concesión directa

El artículo 28 de la Ley General de Subvenciones, establece las particularidades a que

han de someterse las concesiones de subvenciones en régimen de concesión directa38.

-la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto. -la forma y condiciones de abono o entrega. -la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad. -las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso. 2.-Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras. 3.-Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras a que se refiere el artícuo7 del presente Decreto. El importe de las subvención o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario”. 38 Los números 1, 3 y 4, este último añadido por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, del artículo 6 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, regulan el régimen e concesión directa de las subvenciones: “1.-Las subvenciones y ayudas nominativas e individualizadas que aparezcan consignadas en los Presupuestos Generales del Principado, se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde la ejecución de la Sección del Presupuesto en que se hallan consignadas. 3.-Excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social, económico o humanitario, o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incorporará

238

Son las siguientes:

“1.-La resolución de concesión, y en su caso, los convenios a través de los cuales se

canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de

conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas

nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las

corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa

reguladora.

2.-El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo

informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las

subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.

3.-El real decreto a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a las

previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los

principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes

extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las

mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario

y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación dada a las subvenciones por

los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras”.

necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente. 4.-Trimestralmente se publicarán en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” las subvenciones concedidas al amparo de lo previsto en el párrafo anterior cuyo importe sea superior a un millón de pesetas (seis mil diez con doce euros), donde se hará constar el beneficiario, el objeto de la subvención y la cuantía de la misma”. Para concluir este apartado han de tenerse en cuentas las dos advertencias siguientes: En primer lugar que este artículo 6 del Decreto citado debe de interpretarse de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, que tiene en este punto la calificación de legislación básica. En segundo lugar, que este precepto contempla el régimen tanto de las subvenciones como de las ayudas.

239

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, los artículo 9, 10 y 11 de la Resolución de 9

de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de

concesión de subvenciones, regulan las bases reguladoras de las subvenciones presitas

nominativamente en sus Presupuestos, de las subvenciones de concesión directa

impuesta a la Universidad por una norma con rango legal, y de las subvenciones de

concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario,

respectivamente.

9.-PAGO

El artículo 13 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por

la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece en relación con el

procedimiento de aprobación del gasto y pago:

“1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o, en su caso, a la concesión

directa de la misma deberá efectuarse la aprobación del gasto y la resolución de

concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. Las subvenciones se harán efectivas en un único pago, previa justificación por el

beneficiario, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

3. Excepcionalmente y siempre que estuviera previsto en las bases reguladoras de la

subvención, podrán realizarse, previa justificación, abonos parciales que consistirán en

el pago fraccionado del importe total de la subvención. También podrán efectuarse

abonos anticipados en las condiciones y garantías que establezcan las bases reguladoras

de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No será necesario

aportar nueva certificación acreditativa si la aportada en la solicitud no ha rebasado el

plazo de seis meses”.

En esta línea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus

artículos 34 y 35, establece unos requisitos mínimos reguladores de la aprobación del

gasto y pago39, que podemos resumir de la forma siguiente:

39 El artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, redactado de conformidad con el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, establece en relación con el pago de las subvenciones:

240

a) Requisitos generales

Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la

misma deberá efectuarse la correspondiente aprobación del gasto.

La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto

correspondiente.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la

realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el

que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el

supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a

cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados

que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por

cuantía equivalente a la justificación presentada.

También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con

carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las

actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías

deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya

solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier

“1.-Las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. 2.-Excepcionalmente, y siempre que estuviese previsto en las bases reguladoras para las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, o en la resolución de concesión para las subvenciones nominativas o para las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 podrán realizarse abonos parciales o abonos anticipados en los términos que se indican en los apartados siguientes. 3.-Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán autorizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención. Todo ello en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras o en la resolución de concesión. 4.-Los abonos anticipados, que podrán ser totales o parciales, supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria”.

241

procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o

hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período

de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido

declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier

procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y

espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de

concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados así como el régimen de garantías,

deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Reglas específicas

Se refieren a los supuestos de retención de pagos como medida cautelar a tomar en

determinadas circunstancias.

A este respecto, el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones, dice:

“1.-Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el

órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión

Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado o de

la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades

pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún

caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de

reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

2.-La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que

debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

3.-En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios que permitan prever la

imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente

dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o

disposición de sus bienes.

4.-La retención de pagos estará sujeta en cualquiera de los supuestos anteriores, al

siguiente régimen jurídico:

242

a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso,

debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.

b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de

reintegro, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación,

incluidas prórrogas.

c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan

las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de

esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente”.

10.-JUSTIFICACIÓN

El artículo 12 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por

la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece al respecto:

“1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, en la forma y

los plazos que determinen sus bases reguladoras y siguiendo lo dispuesto en el artículo

30 de la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento de la finalidad que motivó su

concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

2. La justificación por el beneficiario habrá de incluir, en todo caso:

a) Una memoria descriptiva de la actividad realizada y financiada con la subvención.

b) Relación de justificantes de los gastos de la actividad subvencionada.

c) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente

acreditativos de los gastos incurridos.

d) Una relación de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

3. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada

situación en el beneficiario no requerirán otra justificación que su acreditación por

cualquier medio admisible en derecho, conforme a los medios que establezcan las bases

reguladoras, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su

existencia”.

Por su parte, el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones, que constituye la norma básica en esta materia, establece al respecto:

243

“1.-La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución

de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la

manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta

justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la

presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

2.-La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario

o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del

declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica

que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma

de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por

las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las

actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el

desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como

máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de

la actividad.

3.-Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de carácter

probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia

administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas,

siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de

justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4.-Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con

fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el

importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5.-En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes

establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador

independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6.-Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del

apartado 3 del artículo 11 de esta ley vendrán obligados a cumplir los requisitos de

244

justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del

beneficiario, del modo en que se determinan en los apartados anteriores. Esta

documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el

beneficiario que solicitó la subvención.

7.-Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada

situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por

cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión,

sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

8.-El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos

establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado

el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley”40.

11.-EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Las responsabilidades en las que pueden incurrir los distintos beneficiarios y

destinatarios de las subvenciones pueden ser de dos tipos: administrativas y penales.

La responsabilidad administrativa derivará en el correspondiente expediente que

finalizará con la exigencia de reintegro de las subvenciones indebidamente obtenidas.

La responsabilidad penal se producirá en aquellos casos en los que se incumpla el tipo

de injusto fijado en la ley penal.

La calificación entre infracción administrativa por fraude de subvenciones y delito viene

determinada por la cuantía de la defraudación. La distinción entre delito y falta está en

función de la cuantía y del carácter de la infracción, esto es, sólo está contemplada la

posibilidad de fraude de subvenciones como falta en el ámbito de la defraudación a la

Comunidad Europea.

40 En eta materia de justificación de las subvenciones, el artículo 11 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, establece: “1.-Los beneficiarios de las subvenciones o ayudas vendrán obligados a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos. 2.-Los medios de justificación de la aplicación de las subvenciones y ayudas que se determinen en la resolución de concesión, serán, como mínimo, los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios, atendiendo a la naturaleza específica de los gastos”. Este precepto ha de interpretarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones en la medida en que éste tiene la condición de legislación básica.

245

La normativa básica en el tema de infracciones, delitos y faltas en materia de

subvenciones está constituida por los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones y por los artículos 308, 309 y 628 del Código

Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su redacción dada

por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.

En este sentido, el artículo 15 de artículo 15 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de

la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de

subvenciones, establece que: “El régimen de infracciones y sanciones en materia de

subvenciones será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Rector, previa tramitación del

correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado y se estará a lo

dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

12.-REINTEGROS

El reintegro es la acción por virtud de la cual el beneficiario de una subvención procede

a su devolución al haber nacido el derecho a la misma por nulidad de la resolución de la

concesión o haber perdido el derecho a ella por el incumplimiento de alguno de los

requisitos exigidos para su percepción.

Ya se ha indicado que la resolución de la concesión es un acto declarativo de derechos,

de ahí que en principio no sea posible la revisión, la modificación ni la revocación de

las subvenciones concedidas. La excepción es, pues, el reintegro.

Siendo esto así el reintegro es posible porque como dice el Tribunal Supremo, entre

otras, en la Sentencia de 9 de junio de 1988, estamos ante actos declarativos de derechos

que no son puros. Se trata de actos declarativos de derechos con reserva de revocación

para los casos previstos en la ley. En suma, estamos ante un negocio jurídico con

condición resolutoria.

a) Causas de reintegro

El artículo 14.1 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo,

por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece en relación con

las causas de reintegro de subvenciones: “1. Procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de

246

pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en

los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones”.

Estos artículos agrupan las causas de reintegro en dos grandes apartados:

1º) Devoluciones derivadas de la invalidez de la resolución de concesión: infracciones

legales cometidas cuando se dictó, no por circunstancias sobrevenidas.

A este respecto, cabe decir que el acto de concesión, como cualquier acto

administrativo, puede ser:

- Nulo de pleno derecho (artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

- Anulable (artículo 63 de la misma ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

- Nulidad por infracción de la legalidad presupuestaria.

2º) Reintegros por privación de la eficacia del acuerdo de concesión: incumplimiento

del fin, falta de justificación, etc., independientemente de la validez o no del acto de

concesión.

Los supuestos contemplados dentro de este apartado, son:

- Obtención de subvenciones falseando condiciones exigidas u ocultando

incumplimientos (si como consecuencia de estas conductas lo defraudado supera

determinadas cantidades y según además la entidad perjudicada, se cometerá delito o

falta de fraude de subvenciones).

- Incumplimiento del fin, actividad u objetivo para la que se concedió.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de la obligación de las medidas de difusión.

- Resistencia, excusa o negativa a la actividad de comprobación y control financiero o

incumplimientos contables.

- Adopción de conformidad con lo establecido en los artículo 87 a 89 del Texto

Consolidado de la Unión Europea de una decisión de la que derive el reintegro.

247

- Incumplimiento de condiciones impuestas a entidades colaboradoras o beneficiarios si

afectan al modo de cumplir objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o

adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades

colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con

motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se

derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,

o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,

de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

- Las demás específicamente previstas en la norma reguladora de la concesión (artículo

19. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Salvo el supuesto recogido en primer lugar, esto es, el de la obtención de subvenciones

falseando las condiciones exigidas u ocultando incumplimientos, que es antes de la

concesión, en los demás supuestos el incumplimiento se produce una vez concedida, por

lo que, decretado el reintegro, hay que proceder al cobro.

b) Procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones

En lo que se refiere al procedimiento para la exigencia de reintegro de la subvención, el

artículo 14.2 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la

que se regula el régimen de concesión de subvenciones, dice: “2. El procedimiento para

la exigencia del reintegro de subvenciones se iniciará por resolución del Rector y se

resolverá por éste, previa audiencia al interesado y de conformidad con las

disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones”.

A tenor de dicha normativa, debemos tener en cuenta que:

- El procedimiento de reintegro puede iniciarse bien de oficio, por la propia

Administración concedente en los casos previstos en la ley, por denuncia o por el

perceptor por concurrir alguna de las causas establecidas en la ley o por renuncia

(artículo 42. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

248

- El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro

es el órgano concedente (artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones).

- En cuanto a la devolución, comprenderá la cantidad percibida, total o parcial según

proceda; si hay concurrencia de subvenciones de modo que se supere el coste de la

actividad subvencionada se devolverá el exceso de lo obtenido; los intereses de demora;

y, en su caso, los respectivos recargos de apremio (artículos 19. 3 y 38 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 28.4 de la Ley 58/2003, de 17

de diciembre, General Tributaria).

- En lo que se refiere al alcance del reintegro, podrá ser parcial o total.

El reintegro parcial tendrá lugar cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su

caso, la entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y

se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus

compromisos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la

aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de

esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la

subvención.

El reintegro total, a sensu contrario, procederá en los restantes supuestos.

- En lo referente a los obligados al reintegro, se recogen en el artículo 40 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Aquí podremos diferenciar los siguientes supuestos:

1º) Obligados principales: beneficiarios y entidades colaboradoras.

2º) Supuestos de transmisión de la deuda: mortis causa (los herederos y legatarios sin

perjuicio de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario); e inter vivos (en

caso de sociedades disueltas y liquidadas, los socios o partícipes hasta el valor de la

cuota de liquidación); otros casos: en los supuestos de fusión por absorción, la entidad

absorbente.

3º) Supuestos de responsables: solidarios: los representantes legales de los incapaces,

asociados o miembros de entes sin personalidad para actividades a las que se hubieran

comprometido; y subsidiarios: administradores y representantes legales de sociedades

que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el

249

cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles

los incumplimientos o consistieran el de quienes de ellos dependan; y los

administradores y representantes legales de las personas jurídicas que hayan cesado en

su actividad.

4º) Obligados por adquirir bienes afectos dentro de los límites señalados en la ley y

hasta donde alcance el valor del bien en concreto.

- El Procedimiento para declarar el reintegro está regulado en el artículo 42 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Complementariamente se

aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común).

Hay que diferenciar dos fases esenciales: la fase declarativa y la recaudatoria.

1º) Fase declarativa.

El fin de esta fase es constatar la existencia del incumplimiento y la procedencia, en su

caso, del reintegro.

Respecto a la competencia, ya indicamos que la tiene el órgano concedente.

Respecto a la tramitación se sigue el tipo base regulado en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, debiéndose resaltar que, en todo caso, ha de darse audiencia al

interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro

será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá

suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo

42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si trascurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se

producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones

hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las

actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La resolución ha de ser motivada y en ella se especificarán la cuantía a devolver, los

intereses y, en su caso, los recargos.

250

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

2º) Fase recaudatoria de los fondos que deben ser reintegrados.

A este respecto, ha de decirse que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de

ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la

Ley General Presupuestaria y lo señalado en el Reglamento General de Recaudación.

c) La prescripción

Una última cuestión a considerar en relación con el reintegro de subvenciones es la

relativa a la prescripción.

El artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula

la prescripción del derecho al reintegro, en los siguientes términos:

“1.-Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar

el reintegro.

2.-Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del

beneficiario o entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del

artículo 30.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que

debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora

durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho

plazo.

3.-El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del

beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de

alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa

a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así

como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la

entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

251

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora

conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro”.

B) LOS GASTOS PLURIANUALES

El artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece

que:

“1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios

posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y

anualidades fijados en el número siguiente.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El

gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la

cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los

siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo

ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la

modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del

10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención

se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación

de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la

certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos

en este artículo.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga

financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos

mixtos de arrendamiento y adquisición.

3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de

los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la

adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores

en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a

iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna

propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos que acredite su

coherencia con la programación a que se refieren los artículo 28 y 29 de esta Ley.

252

4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios

presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada”.

El artículo 3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo

para el ejercicio 2011, se regulan los compromisos de gasto con cargo a ejercicio

futuros:

“1.- La tramitación de gastos de carácter plurianual se atendrá a lo dispuesto en el

artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del

Principado de Asturias.

2.- Será necesario el acuerdo del Consejo Social para la aprobación de aquellos gastos

de inversión de carácter plurianual que no figuren en los créditos inicialmente

aprobados y relacionados en el Anexo de Inversiones, salvo cuando se trate de

redistribuciones que no rebasen el límite de los créditos consignados en el Presupuesto

ni el total de la inversión prevista y siempre y cuando no se doten créditos

cualitativamente nuevos.

3.- Se autoriza al Rector a que mediante Resolución incorpore los créditos

correspondientes a Planes de Inversiones pendientes de ejecución a 31/12/2010, sin que

rebasen la cantidad total correspondiente a, en su caso, los préstamos concertados

considerando los créditos ya ejecutados en los ejercicios anteriores, y las obligaciones

plurianuales incluidas en los créditos iniciales del Presupuesto para 2011, así como los

créditos previstos en la planificación de cada plan de inversiones”.

El precepto citado, artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y

Presupuestario del Principado de Asturias, en su redacción actualmente en vigor,

establece que:

“1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de

extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su

ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de los casos siguientes:

a. Inversiones y transferencias de capital.

b. Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.

c. Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades

establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de

253

16 de junio, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un

año.

d. Arrendamiento de bienes inmuebles.

e. Cargas financieras para operaciones de crédito.

f. Activos financieros.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a, b, c

y f del apartado 1 no será superior a cuatro.

3. Los gastos que se imputen a cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se

autoricen, deberán respetar las siguientes limitaciones:

a. No podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que

se impute la operación, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato

siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios siguientes

el 50 %. El crédito inicial considerado será el correspondiente a cada Consejería

y capítulo económico de gasto, sin que en ningún caso las autorizaciones

plurianuales acumuladas, derivadas de ejercicios anteriores, puedan suponer una

alteración de estos porcentajes.

b. No podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que

se impute la obligación, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato

siguiente, el 100 %; en el segundo ejercicio el 80 %, y en los ejercicios

siguientes el 70 %. El crédito inicial será el correspondiente al conjunto de

operaciones económicas de la naturaleza referida en las letras a, b y c del

apartado 1.

4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente

en materia económica y presupuestaria y previa petición motivada del órgano gestor,

podrá modificar las anteriores limitaciones. La Consejería competente en materia

económica y presupuestaria determinará los criterios rectores de tales modificaciones.

4. bis. Excepcionalmente, quien ostente la titularidad de la Consejería competente en

materia económica y presupuestaria, previo informe de la Consejería competente en

materia de función pública, podrá autorizar gastos plurianuales para efectuar

nombramientos o contrataciones de personal con relación de empleo de carácter no

permanente que se imputen presupuestariamente al capítulo 1.

254

Las obligaciones económicas a contraer no podrán superar la dotación destinada al gasto

del mismo concepto presupuestario en la correspondiente sección, sin que sea superior a

cuatro el número de ejercicios a que puedan aplicarse.

5. En todo caso las autorizaciones de gasto a que se refiere el presente artículo serán

objeto de adecuada e independiente contabilización”.

255

9. PAGOS

CONTENIDO: A) PAGOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. B) PAGOS POR

OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS. C) PAGOS POR EJERCICIOS

CERRADOS. D) ANTICIPOS DE CAJA FIJA. E) PAGOS “A JUSTIFICAR”. F)

JUSTIFICACIÓN DE LIBRAMIENTOS

A) PAGOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

1.-CONCEPTO

En una primera aproximación, en el capítulo 7 de este temario, se explicitó que el gasto

no es otra cosa que la materialización del cumplimiento de la obligación y el pago no es

sino la cancelación de la obligación mediante la entrega de dinero o signo que lo

represente. En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el Rector ostenta la competencia

para la ordenación de los pagos.

En relación con el pago como forma de cancelación de las obligaciones, debemos tener

en cuenta que el artículo 22.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, dice que: “Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal se extinguen

por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico”.

Y el artículo 73.5 de esta misma norma establece que: “De acuerdo con lo establecido

en el apartado 1 del artículo 22 de esta Ley, las obligaciones de la Administración

General del Estado, de sus organismos autónomos y de la Seguridad Social se extinguen

por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos

establecidos en esta Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación”.

En este sentido, el artículo 1.156 del Código Civil establece que:

“Las obligaciones se extinguen:

• Por el pago o cumplimiento.

• Por la pérdida de la cosa debida.

• Por la condonación de la deuda.

• Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

256

• Por la compensación.

• Por la novación”.

Y el artículo 1.157 dice que: “No se entenderá pagada una deuda sino cuando

completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación

consistía”.

Respecto a la extinción de la obligación por prescripción, ha de indicarse que ésta opera

por el transcurso del tiempo establecido en la ley sin que se haya hecho protesta formal

con conocimiento del sujeto obligado para el reconocimiento o pago de la deuda.

El artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aplicable

al ámbito de la Universidad, dice al respecto:

“1.-Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda

obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos

justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la

prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo

ejercitarse.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no

fuese reclamado por los acreedores legítimos o derechohabientes. El plazo se contará

desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva

obligación.

2.-Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá

conforme a las disposiciones del Código civil.

3.-Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán

baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente”.

En la misma línea, el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el

que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del

Principado de Asturias, establece que:

“1. Prescribirá a los cuatro años el derecho al reconocimiento o liquidación por la

Hacienda del Principado de toda obligación que no se hubiese solicitado con la

257

presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que

se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.

2. Prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya

reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus

derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento

o liquidación de la respectiva obligación.

3. Las obligaciones que prescriban serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa

la tramitación del correspondiente procedimiento”.

2.-CLASIFICACIÓN DE LOS PAGOS

CLASIFICACIÓN DE LOS PAGOS

ATENDIENDO A SU FORMA DE REALIZACIÓN

Material

Virtual

ATENDIENDO AL RÉGIMEN DE PROVISIÓN

Con cargo al presupuesto de gastos

Con cargo a Tesorería

ATENDIENDO A SU CARÁCTER

En firme

A justificar

ATENDIENDO AL MODO

Por transferencia bancaria

Por Cheque

Por formalización

Según su forma de realización pueden ser materiales y virtuales.

Atendiendo a su carácter pueden ser: en firme y a justificar.

Según el régimen de provisión para hacerles frente se puede hablar de pagos con cargo

al presupuesto de gastos y pagos con cargo a tesorería, dentro de los que cabe hablar de

los anticipos de caja fija.

Atendiendo al medio de pago cabe hablar de pagos por transferencia bancaria, por

cheque y por formalización.

258

Pago material es la disposición de dinero de curso legal o signo que lo represente a

favor del titular del crédito correspondiente. Con la realización material de los pagos

termina de forma natural el cumplimiento de las obligaciones. Con el mismo se culmina

la última etapa de la ejecución del presupuesto.

Los pagos materiales se realizan normalmente a través de las dos actuaciones siguientes:

la ordenación material, que comprende la orden de pago, y la realización efectiva.

Estos pagos se pueden realizar directamente a los acreedores, sin embargo lo más

frecuente es que se lleven a cabo por medio de funcionarios intermedios que reciben el

nombre de habilitados, cajeros o pagadores.

El pago virtual es el que se corresponde con una confusión o compensación de derechos

y obligaciones.

Los pagos en firme son aquéllos que se realizan con cargo al presupuesto del ente

deudor, que se acompañarán con los documentos acreditativos de la realización de la

prestación, servicio o derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que

autorizaron y comprometieron el gasto.

Los pagos a justificar responden a aquellos gastos cuyos justificantes no pudieron ser

aportados al tiempo de la ordenación del pago

3.- EL REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS Y OTROS REINTEGROS

El reintegro se define contablemente como la operación inversa al pago. El artículo 77

de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, contempla dos

supuestos de reintegro: los que se deriven de pagos indebidos y los derivados de la

revisión de actos administrativos.

Respecto de los primeros, se considerará como pago indebido el que se realiza por error

material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho

alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que

excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.

El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El

órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de

inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a

los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento

259

específico, con arreglo al que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, o el de

Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Seguridad Social.

Esta disposición enlaza directamente con las rectificaciones de oficio recogidas en el

artículo 105.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las

Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio

o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes

en sus actos”.

Respecto de los segundos, los derivados de la revisión de los actos administrativos, el

artículo 77 de la Ley General presupuestaria establece en su apartado tercero:

“3. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los

correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 anterior se

realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o

anulables, previstos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de

conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas

reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez. La

efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo establecido en el capítulo II

del título I de esta Ley

En lo que se refiere a los intereses, el artículo 77.4 de la Ley General Presupuestaria

establece: “A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos

reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo

establecido en el apartado anterior devengará el interés previsto en el artículo 17 de esta

Ley, desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la

procedencia del reintegro”.

Y el artículo 17 citado, intereses de demora, dice:

“1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal devengarán interés de

demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las

cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas

liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública estatal

que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.

260

2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que

integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para

dichos ejercicios.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en

materia tributaria”.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 16 de las Bases de Ejecución del

Presupuesto de la Universidad de Oviedo, se refiere a la imputación presupuestaria de

los reintegros de pagos indebidos: “Las cantidades que se reciban como reintegros de

pagos indebidos, cuando coincidan en el mismo ejercicio económico con los actos de

reconocimiento de la obligación y con su pago material, serán incorporadas por el

Servicio de Contabilidad Presupuestaria y financiera, previa aprobación de la Gerencia,

a la aplicación presupuestaria de procedencia”

Sigue este precepto la línea marcada por el artículo 37 del Decreto Legislativo 271998,

de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Económico y

Presupuestario del Principado de Asturias, que establece al respecto:

“1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a

créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo

concepto presupuestario.

2. Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán

aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados, no

pudiendo originar en ningún caso habilitación de créditos”.

Sin embargo, en el ámbito estatal, el artículo 53.2 de la Ley 47/2003, de 26 de

noviembre, General Presupuestaria, establece que podrán dar lugar a generaciones de

crédito los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de reintegros

de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

B) PAGOS POR OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS

El artículo 20 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece

que: “Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal nacen de la ley, de los negocios

jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen”.

261

A su vez, el artículo 21 de dicha ley, dice: “1.- Las obligaciones de la Hacienda Pública

estatal sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de

conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones

no presupuestarias legalmente autorizadas.

2.-Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá

efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación”41.

A su vez, el artículo 49 de la Ley General Presupuestaria, dice:”1.-Con cargo a los

créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones

derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general

que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades

establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de esta ley.

2.-Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén

afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno

derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de esta ley”.

41 El artículo 17 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, reproduce en esencia lo señalado sobre la misma cuestión en la Ley General Presupuestaria: “1.-Las obligaciones económicas de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos en que intervengan y de los actos y hechos que, según el derecho, las generen. 2.-El pago de las obligaciones económicas del Principado solo será exigible cuando resulten legítimamente de la ejecución del presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería debidamente autorizadas. 3.-Cuando las obligaciones económicas se deriven de la ejecución del presupuesto, el pago por la realización de obras o de prestación de servicios no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado sus obligaciones contractuales. 4.-Las transferencias nominativas a los organismos y entes públicos se librarán por doceavas partes del crédito local, sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción de gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar. Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá adoptar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería correspondiente en materia económica y presupuestaria, podrá modificar el procedimiento anterior sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores a la cuarta parte del total consignado. 5.-Las resoluciones judiciales que determinen obligaciones económicas a cargo del Principado o de sus organismos autónomos se cumplirán puntualmente. Si faltase en el presupuesto el crédito correspondiente, se elevará a la Junta General del Principado, en el plazo máximo de tres meses, el correspondiente expediente de tramitación de suplemento de crédito o crédito extraordinario. 6.-Las deudas del Principado no podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio”.

262

En esta línea, el artículo 2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad

de Oviedo para el ejercicio 2011, regula el carácter y destino de los créditos,

estableciendo:

A) Que los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos constituyen el límite

máximo de reconocimiento de obligaciones que se pueden imputar al presupuesto

aprobado durante dicho ejercicio.

B) Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para

la que han sido autorizados en el presupuesto inicial o a la que se establezca en las

modificaciones presupuestarias que se aprueben a lo largo del ejercicio.

C) La prohibición de adquirir compromisos de gasto por cuantía superior al importe de

los créditos específicamente consignados, siendo nulos de pleno derecho los actos

administrativos y disposiciones que infrinjan esta norma.

D) Que los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no

estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas legalmente quedarán

anulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido del

Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Dicho artículo regula

las situaciones en las que se producirá la incorporación a un presupuesto de remanentes

de crédito correspondientes al presupuesto del ejercicio anterior.

E) Que con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones

derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general

que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, con las siguientes

excepciones (recogidas en el artículo 28 del Texto Refundido del Régimen Económico y

Presupuestario del Principado de Asturias):

g. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus

retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias.

h. Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes.

i. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico

cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año

anterior.

j. Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento

jurídico, contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

263

k. Aquellas que no hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores y que debieran

ser imputadas a créditos ampliables.

l. Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de

seiscientos mil euros, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de

la escritura pueda ser inferior al 50 % del precio, pudiendo distribuirse

libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos

vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales.

Es necesario tener en cuenta que la limitación temporal del gasto, recogida en estos

preceptos, no es aplicable al procedimiento de pago, ya que el pago de una obligación

puede quedar pendiente a la finalización del ejercicio de vigencia de un determinado

presupuesto. Así, la Resolución de 24 de octubre de 2011 del Rector de la Universidad

de Oviedo por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del

ejercicio 2011, recoge en la instrucción séptima, tramitación y abono de órdenes de

pago: “El último día del ejercicio 2011 en el que se podrá satisfacer libramientos de

pago será el día 27 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el

primer día hábil del mes de enero de 2012”.

C) PAGOS POR EJERCICIOS CERRADOS

En relación con los presupuestos de la Universidad de Oviedo, el artículo 6 de las Bases

de Ejecución de Presupuesto para el ejercicio 2011 establece que:

“1.-La rectificación y depuración de saldos contables de ejercicios cerrados se realizará

mediante resolución motivada de la gerencia a propuesta del Jefe de Servicio de

Contabilidad Presupuestaria y Financiera.

2.-A tal efecto y dentro del último trimestre de cada ejercicio, por parte del Servicio de

Contabilidad Presupuestaria y Financiera se emitirá un informe comprensivo de los

derechos y obligaciones a datar.

3.-Cuando se trate de depuración de saldos por prescripción, se instruirá el

correspondiente procedimiento, con audiencia de los interesados, y una vez dictada

resolución por el Gerente de la Universidad se publicará en el Boletín Oficial del

Principado de Asturias.

264

4.-Las rectificaciones y depuraciones contables antes indicadas se incorporarán al

sistema contable en el ejercicio en que adquiera firmeza la resolución de la Gerencia por

la que se aprueban”.

D) ANTICIPOS DE CAJA FIJA

Los anticipos de caja fija constituyen un procedimiento especial de ejecución de los

presupuestos.

Siguiendo el artículo 78 de la Ley General Presupuestaria, consisten en provisiones de

fondos de carácter extrapresupuestario y permanente, realizadas a Pagadurías, Cajas y

Habilitaciones para la inmediata atención y posterior aplicación al capítulo de gastos

corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de los gastos

que tengan la condición de periódicos o repetitivos.

El citado artículo 78 de la Ley General Presupuestaria, prescribe en relación con los

anticipos de caja fija:

“1. De acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y en su desarrollo reglamentario, los

ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de

su Intervención Delegada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas

competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja

fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal

sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites

cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas

estimaciones se consideren oportunas.

Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter

extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones

para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en

bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o

repetitivos.

2. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de

la Intervención General de la Seguridad Social, establecerá las normas que regulan los

pagos satisfechos mediante fondos de maniobra en el ámbito de las entidades gestoras y

servicios comunes de la Seguridad Social.

265

3. En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada

ministerio u organismo autónomo el 7 % del total de créditos del capítulo destinado a

gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.

Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para que la cuantía

global de los anticipos de caja fija pueda exceder del 7 % previsto en este artículo, hasta

un máximo del 14 % del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes

en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.

El porcentaje indicado en el párrafo primero de este apartado podrá incrementarse hasta

un máximo del 10 % de los créditos del artículo 23, indemnizaciones por razón del

servicio, del programa 222A, Seguridad ciudadana, del Ministerio del Interior, y

aplicable únicamente a la gestión del indicado artículo.

4. Igualmente, la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros

de gestión pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podrá exceder

del 3 % de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes de bienes y servicios

del presupuesto vigente en cada momento. Porcentaje que podrá ser elevado hasta un 7

% por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

5. Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte del

Tesoro Público o del patrimonio de la Seguridad Social, según corresponda, justificarán

su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente”42.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 24 de las Bases de Ejecución del

Presupuesto para el ejercicio 201, establece al respecto:

“1.-Se entiende por anticipos de caja fija la provisión de fondos, con carácter no

presupuestario y permanente, que se realiza a las cajas pagadoras en cuentas concretas 42 En el ámbito del Principado de Asturias, el artículo 53 de la Resolución de 16 de mayor de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable del Principado de Asturias y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, establece que: “1.-El Consejero competente en materia económica y presupuestaria ordenará y realizará los pagos no presupuestarios por el concepto de anticipos de caja fija a favor de los cajeros pagadores correspondientes. 2.-Elaboradas las cuentas justificativas de la aplicación de los fondos, se expedirá un documento O4 a favor del cajero pagador, con imputación a la aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados. El citado documento, junto con la cuenta justificativa y los documentos que la acompañan, será enviado a la intervención delegada correspondiente a efectos de su fiscalización y posterior contabilización”.

266

habilitadas para la atención inmediata y su posterior aplicación presupuestaria. Se

regularán de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de octubre de 2010, del

Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las Normas de Anticipos de

Caja Fija de la Universidad de Oviedo.

2.-Con carácter inmediato a la aprobación del Presupuesto se librará a cada una de las

Cajas Pagadoras un importe equivalente al 40% del presupuesto gestionado, librándose

las cantidades restantes, por importes iguales, con anterioridad al 15 de julio y 20 de

noviembre. El libramiento de las cantidades correspondientes a julio y noviembre estará

supeditado a la justificación de, al menos, el 80% de las cantidades libradas con

anterioridad, y a las retenciones efectuadas, demorándose su libramiento hasta el

momento en que la justificación se produzca, salvo autorización de la Gerencia.

3.-La fecha límite para realizar la justificación de las cantidades correspondientes a los

dos primeros libramientos será el 15 de noviembre. Si, llegada esta fecha, quedaran

importes por justificar, se retendrán créditos pendientes de librar por el mismo importe.

4.-Aprobado el Presupuesto se librará a cada una de las Cajas Pagadoras de

Investigación un máximo del 25% del importe de los proyectos y contratos de

investigación descentralizados, librándose las cantidades restantes con fechas 1 de

mayo, 15 de julio y 15 de noviembre, previa solicitud de necesidades. El libramiento de

las cantidades correspondientes a julio y noviembre estará supeditado a la justificación

de, al menos, el 80% de las cantidades libradas con anterioridad y, además, en el caso de

los contratos a la efectiva percepción de sus ingresos, salvo autorización de la Gerencia.

5.-No podrán realizarse contrataciones y sus pagos derivados con cargo a anticipos de

caja fijos por importe superior a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de

teléfono, energía eléctrica, combustibles y trasportes e indemnizaciones por razón de

servicio (RD 1469/2001, de 27 de diciembre).

6.-Respecto a los gastos realizados en concepto de reparaciones de equipamientos

científicos, con cargo a créditos dotados en el presupuesto de los Departamentos, el

límite aplicable a las contrataciones y sus pagos derivados gestionados con cargo a

anticipos de caja fija, se eleva a 18.000 euros en lugar del importe fijado en el apartado

5 del presente artículo. Cualquier gasto superior a esta cuantía exige la realización de un

expediente de contratación que se gestionará centralizadamente a través del

267

Vicerrectorado de Investigación con cargo a créditos del Departamento, previa solicitud

de este”.

Los aspectos más significativos de la citada Resolución de 11 de octubre de 2010, del

Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las Normas de Anticipos de

Caja Fija de la Universidad de Oviedo, modificada posteriormente por la Resolución de

30 de junio de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, se pueden sintetizar de la

siguiente forma:

- Respecto al concepto de anticipos de caja fija, el artículo primero establece que se

entiende como tales la provisión de fondos de carácter no presupuestario y permanente

que se realiza a las Cajas Pagadoras en cuentas concretas habilitadas para la atención

inmediata y su posterior aplicación presupuestaria. Su cuantía global no podrá exceder

del 7% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y

servicios (Capítulo II) del Presupuesto de gasto vigente en cada momento en la

Universidad.

- En referencia a las cajas pagadoras, el artículo 2 regula que las órdenes de pago se

expedirán a favor de las distintas cajas pagadoras que serán las encargadas de gestionar

los anticipos de acuerdo a las presentes Normas. Al frente de cada caja pagadora habrá

un cajero pagador, que será un funcionario nombrado expresamente por el Rector de

entre los destinados en el Servicio, Centro, Departamento o Instituto. Asimismo, en

cada caja pagadora se nombrará un sustituto del cajero pagador para los casos de

ausencia, enfermedad o vacante.

Como centro coordinador de todas las cajas pagadoras actuará la Sección de Gestión

Presupuestaria, de la que será responsable el Jefe de la Servicio de Contabilidad

Presupuestaria y Financiera de la Universidad de Oviedo.

Las funciones encomendadas a la Sección de Gestión Presupuestaria serán las

siguientes:

a) Elaboración y mantenimiento de un censo de cajas pagadoras, cajeros pagadores,

Directores de Centros, Departamentos, Servicios o Institutos adscritos a las mismas y

autorizados para firmas de cheques o transferencias, así como de las cuentas corrientes

que se abrirán en las entidades de crédito privadas para gestionar exclusivamente las

cantidades recibidas como anticipo.

b) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras.

268

c) La devolución a los cajeros pagadores de aquellas Cuentas Justificativas que sean

incorrectas, previo a su traslado a la Intervención para su preceptiva fiscalización.

d) La recepción y examen de las cuentas justificativas que deben rendir los cajeros

pagadores. Recibidas las cuentas justificativas, se procederá a comprobar que la suma

de los gastos justificados y el saldo sobrante de la cuenta corriente coincide con el

importe total de los anticipos recibidos.

d) La Unidad de Cajas Fijas realizará los trámites necesarios para que desde el Servicio

de Contabilidad Presupuestaria y Financiera se aplique al Presupuesto el importe

justificado, previa fiscalización y, en su caso, aprobación por el Gerente.

e) Cuidar de que las Cuentas Justificativas se confeccionen y rindan según lo

establecido en las normas de Anticipo de Caja Fija de las Bases de ejecución del

Presupuesto para cada ejercicio económico.

f) Si, eventualmente, alguna caja pagadora no respetara las normas establecidas para su

funcionamiento, según el informe de la Intervención, la Unidad de Cajas Fijas pondrá

este hecho en conocimiento de la Gerencia, a fin de que, en el plazo de un mes, adopte

las medidas oportunas para subsanar tal situación teniendo en cuenta lo que se

desprenda del informe de la Intervención. En todo caso se paralizará el proceso de

reposición de fondos en tanto se regularice esta anomalía.

h) Realizará las operaciones necesarias para que se pueda efectuar la provisión inicial de

fondos.

El artículo 2.2 regula las funciones de lo cajeros pagadores:

a) Contabilizar las operaciones que se refieran a la tesorería y a la caja, conforme a las

instrucciones que dicte la Gerencia.

b) Verificar que los comprobantes facilitados en justificación de los gastos y los pagos

consiguientes sean documentos auténticos y originales, y que cumplan todos los

requisitos exigidos por la legislación vigente.

c) Realizar los pagos a los acreedores en tiempo y forma.

d) Identificar la personalidad de los perceptores, cuando el pago se realice en metálico o

en forma de cheque nominativo, mediante la documentación procedente en cada caso.

e) Custodiar los fondos que se les hubiere confiado.

269

f) Presentar las conciliaciones bancarias que procedan.

g) Rendir las cuentas que correspondan justificando la aplicación de los fondos

recibidos en concepto de Anticipo de Caja Fija según las normas de Anticipo de Caja

Fija establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico

vigente, y en esta Resolución.

h) Colaborar con las entidades que realicen Auditorías de los gastos descentralizados y

gestionados a través de Caja Pagadora, adjuntando la documentación que requieran.

i) Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques. En el supuesto de

cheques anulados, deberán proceder a su inutilización y conservación ulterior a efectos

de control.

- En tercer lugar, respecto a la situación de los fondos, el artículo 4 establece que el

importe de los fondos se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las

respectivas Cajas Pagadoras tengan autorizadas en las Entidades de crédito privadas

bajo la siguiente denominación:

UNIVERSIDAD DE OVIEDO. Anticipo de Caja Fija. Servicio, Centro, Departamento,

Instituto o Campus.

Los fondos situados en estas cuentas, tendrán, en todo caso, el carácter de fondos

públicos. Las Entidades de crédito en las que figuren abiertas las citadas cuentas están

obligadas a proporcionar a la Gerencia y a la Intervención la información que les

soliciten. Si por error se producen ingresos que no procedan de la Tesorería de la

Universidad de Oviedo en cualquiera de las cuentas de Cajas Pagadoras debe ponerse en

conocimiento del Servicio de Contabilidad para que se regularice la situación

inmediatamente.

- Sobre la disposición de los fondos, el artículo 4 establece que el Director del Servicio,

Centro, Departamento, Instituto o Campus, deberá autorizar los gastos que se efectúen

en cada Caja Pagadora. En los programas de gasto gestionados por el Vicerrectorado de

Investigación, será el Investigador responsable de cada Contrato, Proyecto o ayuda el

que propondrá los gastos que se realicen con cargo a su Contrato, Proyecto o ayuda.

- En relación con los anticipos, el artículo 4.1 establece que todos los justificantes de

gasto enumerados tendrán fecha del ejercicio al cual corresponda el anticipo recibido.

No se admitirán aquellos con fecha anterior o posterior al mismo. Se recomienda una

utilización excepcional y justificada de este instrumento.

Una vez liquidado el anticipo se reintegrará a la Caja Pagadora dentro del ejercicio

270

correspondiente el importe sobrante.

El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a

indemnización podrá percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y

gastos de viaje sin perjuicio de la devolución del anticipo total o parcial, según los

casos, una vez finalizada la comisión de servicios u presentada la liquidación de gastos

correspondientes a la misma.

Si transcurridos 15 días desde la finalización de la Comisión, el interesado no hubiese

efectuado la liquidación del anticipo al Cajero Pagador, éste lo pondrá en conocimiento

de la Gerencia para adoptar las medidas conducentes al reintegro.

- Sobre los justificantes de los gastos realizados, se establece que todo pago ha de estar

respaldado por el correspondiente justificante financiero (justificante del pago) y

contable (justificante del gasto). No se considerarán justificantes válidos de gasto los

avisos de reembolso, albaranes, notas de entrega o de almacén, facturas pro-forma o

cualesquiera otros documentos provisionales o previos a otro definitivo. Los resguardos

de transferencia, la solicitud de cheque en moneda extranjera, copia de cheque

nominativo o justificante de cargo en tarjeta de crédito no justifican el nacimiento de un

gasto, sino que acreditan el pago de una obligación no justificada.

Todos los justificantes de gasto habrán de ser documentos originales, sin tachaduras ni

enmiendas y deberán estar conformados por el cargo académico responsable de la caja

pagadora o Investigador Principal en su caso.

La norma establece los distintos documentos que se aportarán como justificantes de los

gastos realizados.

- Sobre los procedimientos contables a seguir en las cajas pagadores, se establece que

las anotaciones contables se efectuarán siguiendo el principio de caja, es decir, en el

momento en que se realicen materialmente los pagos.

Desde el Servicio de Contabilidad se iniciará el proceso de gestión de los Anticipos de

Caja Fija mediante el registro del Acuerdo definitivo de Anticipo de Caja Fija y la

realización de los procesos necesarios para que la primera dotación de fondos sea

recibida por todas las Cajas Pagadoras, cumpliendo con lo estipulado en las Bases de

Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo vigente.

A medida que se reciban facturas en la Caja Pagadora, si son conformes y reúnen todos

los requisitos legales, se procederá a registrarlas en el Sistema de Información Contable,

271

por orden cronológico y correlativamente, siendo el número de asiento que le

corresponda el que se pondrá en la factura.

Si el pago corresponde a varias facturas, se agruparán en una orden interna de pago que

se imprimirá y en la que aparecerán relacionadas las facturas que se unirán a la misma y

al justificante de pago, incluyendo toda la documentación en la liquidación que debe

presentarse. En todo caso, la agrupación de pagos exige que el acreedor o tercero a

quien se paga sea la misma persona física o jurídica (mismo NIF o CIF), no pudiendo

por ejemplo agruparse pagos de comisiones de servicio realizadas por diferentes

personas, o correspondientes a facturas emitidas por distintas empresas.

Los avances del extracto de cuenta corriente serán cuidadosamente archivados.

- En lo que se refiere a las cuentas justificativas, se formarán y rendirán por los Cajeros

Pagadores y confirmarán por los Directores de los Departamentos, Centros, Servicios o

Institutos a los que las Cajas estén adscritas, las cuales, para su comprobación y

tramitación posterior, las remitirán a la Unidad de Cajas Fijas en los impresos

establecidos al efecto y que contendrán los siguientes documentos:

a) Cuenta Justificativa emitida por el Sistema de Información Contable, en la que se

especificará el total de la liquidación presentada así como las Aplicaciones

Presupuestarias de Gasto, debidamente firmada por el Responsable del Centro Gestor y

por el cajero pagador.

b) Relación de facturas por Aplicaciones. Se detallarán uno a uno todos los justificantes

con cargo al subconcepto que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según

el número de registro en el Sistema de Información Contable.

c) Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de

los fondos librados.

d) Extracto de cuenta corriente del periodo que se justifica.

Una vez recibida y comprobada la justificación, se someterá a la fiscalización de la

Intervención y a su aprobación por el Gerente, requisito imprescindible para poder

imputar al Presupuesto las cuantías justificadas, y condición, a su vez, indispensable

para poder efectuar la correspondiente reposición de fondos.

Las cajas pagadoras de los Departamentos e Institutos que gestionen Contratos,

Proyectos o Ayudas de Investigación (Programas 541A y 126B) presentarán sus cuentas

272

justificativas con los siguientes documentos:

a) Cuenta Justificativa emitida por el Sistema de Información Contable, cuyo contenido

no varía respecto a lo dicho para las demás Cajas Pagadoras

b) Resumen por Proyecto o Ayuda. Recogerá la clasificación de los gastos según su

naturaleza, realizada en cada Proyecto o Ayuda contra el Anticipo recibido: material

inventariable, fungible, otros gastos, viajes y dietas.

c) Relación de facturas por conceptos. Se detallarán uno a uno todos los justificantes

con cargo al subconcepto que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según

el número de registro en el Sistema de Información Contable.

d) Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de

los fondos librados.

e) Extracto bancario del período que se justifica.

E) PAGOS “A JUSTIFICAR”

El establecimiento de los pagos en firme y a justificar responde a necesidades de

administración.

Con carácter general los pagos deben realizarse conociendo de manera exacta el importe

de la obligación que mediante ellos se hayan de atender. En estos casos nos

encontramos ante los llamados pagos en firme. Así, el artículo 73.4 de la Ley 47/2003,

de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que: “El reconocimiento de la

obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible

contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto

aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá

previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la

prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día

aprobaron y comprometieron el gasto.

El Ministro de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la

Administración del Estado, determinará los documentos y requisitos que, conforme a

cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación”.

273

En ocasiones, sin embargo, es necesario anticipar fondos a terceros para necesidades

que en ese determinado momento su cuantía no se puede precisar, y por lo tanto,

justificar, por ejemplo, en el supuesto de fondos para viajes y conceptos similares. Para

estos casos se idearon los pagos “a justificar”.

En la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952,

en su regla 26, se recoge una definición de pagos en firme y de pagos a justificar

perfectamente válida e ilustrativa.

Son, según la mencionada regla 26.1 de la Instrucción de Contabilidad de las

Corporaciones Locales, pagos en firme los que ordinariamente se realicen conociendo

de manera exacta el importe de las obligaciones que mediante ellos se haya de atender.

Y son, según sigue diciendo esta regla en su número 2, pagos a justificar las cantidades

que deben satisfacerse para la ejecución de servicios cuyos comprobantes no se puedan

obtener al tiempo de hacer los pagos.

El artículo 117 del Reglamento de Ordenaciones de Pagos del Estado de 24 de mayo de

1891 ya hacía referencia a estos pagos al señalar que:

“El funcionario o particular que, habiendo recibido cantidad con obligación de justificar

su inversión, tuviere que reintegrar el todo o parte de ella y no la ingresase en él dentro

de los ocho días siguientes al que se le ordene satisfará el interés anual sobre la misma a

contar desde la fecha en que debiera rendir la cuneta hasta la fecha en que se verifique

el reintegro”.

Este precepto pasó luego al artículo 70 de la Ley de Administración y Contabilidad de 1

de julio de 1911. Posteriormente, se recogió en el artículo 79 de la Ley General

Presupuestaria, Ley 11/1977, de 4 de enero y en el artículo 79. 1 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de

23 de septiembre.

En el ámbito de las Haciendas Locales, fueron regulados por primera vez en el artículo

91 del Reglamento de la Hacienda Municipal de 23 de agosto de 1924.

La regulación vigente está recogida en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria,

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que dice:

274

“1.-Cuando excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las

obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse

propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar.

Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los

servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el

extranjero.

2.-El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a

realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad

gestora o servicio común de que se trate. En estos casos, la expedición de pagos a

justificar será autorizada por los ministros, presidentes o directores de los organismos

autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que

designarán el órgano competente para gestionar dichos pagos. La citada designación

implicará la atribución de competencias para la realización de los gastos y pagos que de

ellos se deriven y la formación, rendición y justificación de las correspondientes

cuentas.

3.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de esta ley, con cargo a los libramientos

a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. No

obstante, el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos librados a justificar

para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos

realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés

general.

4.-Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir

cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de

las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y

pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. El Director

General del Tesoro y Política Financiera, y, en su caso, los presidentes o directores de

los organismos autónomos del Estado y de las entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social, podrán excepcionalmente ampliar estos plazos a seis, y 12

meses, respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito, con informe de la

Intervención Delegada.

5. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los términos

previstos en esta Ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta.

275

6.-En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos

justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo

la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente”.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, en el artículo 23 de las Bases de Ejecución

del Presupuesto para el ejercicio 2011 se establece que:

“1.- Tienen carácter de pagos a justificar las cantidades que se libren para atender gastos

sin la previa aportación de la documentación, con anterioridad a la expedición de la

orden de pago; bien porque no pueda obtenerse ésta con antelación o bien porque se

considere necesario para agilizar el pago.

2.- Los perceptores de órdenes de pago a justificar vienen obligados a rendir cuenta

justificada dentro del plazo de tres meses y dentro del ejercicio presupuestario y están

sujetos a las responsabilidades señaladas en las disposiciones generales de aplicación,

tal como se dispone en la vigente Resolución del Rector, por la que se regula la

tramitación de documentos de gastos a justificar”.

La Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 27 de julio de 2011 regula la

tramitación de documentos de pago a justificar (ADOJ).

En su artículo primer define los pagos a justificar como: “las cantidades que

excepcionalmente se libren a favor de perceptores de pagos a justificar para atender

gastos concretos respecto de los cuales sea imposible aportar, previamente a la

expedición de la propuesta de pago, la documentación justificativa que pruebe que se ha

realizado la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que

en su día autorizaron y comprometieron el gasto”. Precisando el artículo segundo que

“los fondos librados en aplicación de la presente resolución tendrán en todo caso el

carácter de fondos públicos y se considerarán integrantes de la Tesorería de la

Universidad de Oviedo”.

El artículo 4 regula la apertura de cuentas de pago a justificar:

“4.1.- Para efectuar la apertura de cuentas de pago a justificar deberá formularse la

correspondiente solicitud a la Gerencia, debiendo designarse por el Órgano Gestor el

perceptor habilitado y el funcionario autorizados para disponer de los fondos de la

cuenta mancomunadamente. Se podrá solicitar la designación de un sustituto para cada

uno de ellos en caso de ausencia, pero en ningún caso una misma persona podrá realizar

ambas funciones. El Gerente autorizará la apertura de la cuenta corriente, tomando

276

razón de la misma la Intervención; todo ello con arreglo a los modelos que se aprueban

como Anexo I.

4.2.- En el ejercicio de su competencia fiscalizadora, la Intervención tendrá acceso a la

información de dichas cuentas, a través del Órgano Gestor”.

Por su parte, el artículo 5 establece las funciones de los habilitados perceptores de

fondos a justificar:

“5.1.- Al frente de cada cuenta de pagos a justificar habrá un responsable, con

nombramiento expreso del Gerente, para el ejercicio de las funciones inherentes a dicho

cargo, al que se denominará habilitado perceptor.

5.2.- Los perceptores de pagos a justificar realizarán las siguientes funciones:

a. Registrarán las operaciones que se refieran a la cuenta de pagos a justificar en la

Aplicación Informática del Sistema de Información Contable

b. Efectuarán los pagos que se les ordenen, conforme a lo preceptuado en el

artículo 7 de esta Resolución.

c. Verificarán que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y

la acreditación de los pagos consiguientes son documentos auténticos y

originales, y que cumplen todos los requisitos legales.

d. Identificarán la personalidad de los perceptores mediante la documentación

procedente en cada caso.

e. Custodiarán los fondos que se les hubieran confiado y cuidarán de que los

intereses que procedan se ingresen en la Tesorería de la Universidad.

f. Practicarán los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.

g. Facilitarán los estados de situación de tesorería.

h. Rendirán las cuentas que correspondan de acuerdo con los procedimientos y

plazos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de esta Resolución.

i. Conservarán y custodiarán los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso,

las relaciones que hubiesen servido de base a su expedición por medios

informáticos. En el supuesto de cheques anulados, deberán proceder a su

inutilización y conservación ulterior a efectos de control.

277

j. Realizarán aquellas otras funciones que, en su caso, se les encomienden en los

acuerdos por los que se les nombre o se constituyan las cuentas de pagos a

justificar”.

La expedición de documentos contables de pago a justificar aparece regulada en el

artículo sexto:

“6.1.- Los documentos contables de pago "a justificar" se expedirán basándose en la

resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se refieran, y

se aplicarán a los conceptos del presupuesto de gastos que correspondan. En la citada

resolución deberá hacerse mención expresa a la finalidad de los gastos cuya realización

se prevé, su cuantía, y las aplicaciones presupuestarias afectadas.

6.2.- Con la finalidad de controlar la situación que en cada momento presenten los

documentos contables de pago librados "a justificar", por el Servicio de Contabilidad

Presupuestaria y Financiera se registrarán estos debidamente clasificados por ejercicios

presupuestarios y las cuentas de pagos a justificar y, en caso necesario, dentro de cada

cuenta por conceptos presupuestarios.

6.3.- No se podrán expedir documentos contables de pago a justificar a favor de

perceptores de pagos a justificar cuando transcurridos los plazos establecidos en el

artículo 9 de esta Resolución no se haya justificado el gasto de los fondos percibidos

con anterioridad.

6.4.- En la fiscalización de los documentos contables de pago que se expidan con

carácter de "a justificar" se verificará:

a. Que se acompaña documento justificativo de la existencia de crédito suficiente y

que el propuesto es adecuado en función de la naturaleza de los gastos a realizar.

b. Que se basan en resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a

que se refiera.

c. Que se acompaña diligencia, expedida por el Jefe del Servicio o Unidad al que

se encuentra adscrito el perceptor a cuyo favor se libre el documento contable,

acreditativa de no existir libramientos pendientes de justificación por ésta o de

encontrarse los que existan dentro de los plazos reglamentarios para ello”.

El artículo 7 establece la forma en que ha de realizarse la disposición de los fondos y el

artículo 8 regula los pagos de la siguiente forma:

278

“8.1.- Los gastos cuyos pagos hayan de atenderse mediante fondos librados a justificar

serán acordados por los gestores competentes en cada caso y deberán seguir la

tramitación establecida en función del tipo de gasto de que se trate, de la cual quedará

constancia documental (tanto del gasto realizado como de su pago).

8.2.- Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento que se

hubiese ordenado la transferencia bancaria o desde que el perceptor suscriba el "recibí"

en el justificante de gasto.

8.3.- En ningún caso podrán realizarse pagos distintos a aquellos para los que se ordenó

la expedición del libramiento a justificar, dándose cumplimiento a los diferentes

requisitos jurídico-administrativos para una correcta realización del gasto pretendido.

8.4.- Tampoco podrán aplicarse a un libramiento pagos correspondientes a gastos

imputables a un ejercicio presupuestario distinto al del año en que se expidió el

libramiento a justificar”.

Los plazos para la justificación de las cantidades recibidas están recogidos en el artículo

9, estableciendo que se realizará en los tres meses siguientes a la percepción de los

correspondientes fondos, pudiendo la Gerencia ampliar este periodo hasta un máximo

de seis meses.

F) JUSTIFICACIÓN DE LIBRAMIENTOS

Se entienden como libramientos aquéllos documentos en virtud de los cuales tiene lugar

la salida material de fondos y efectos.

Los libramientos reciben también el nombre de mandamientos de pago, y pueden ser en

firme o a justificar.

Son en firme si se conoce en el momento del pago su concreta aplicación

presupuestaria, aportándose los justificantes correspondientes.

Son a justificar si corresponden a cantidades que deben satisfacerse para la ejecución de

servicios cuyos comprobantes no se puedan obtener al tiempo de hacer los pagos.

279

El artículo 79, números 1 y 2, apartado primero, de la Ley General Presupuestaria,

analizado en el epígrafe anterior, contempla tres supuestos de libramientos a justificar43:

En primer lugar, cuando no pueda aportarse en el momento establecido la justificación

documental correspondiente a la realización de la prestación o al derecho del acreedor.

En segundo lugar, cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido

lugar en el extranjero.

En tercer lugar, tendrán la consideración de libramientos a justificar las propuestas de

pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista

dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate

En el libramiento y consideración de los pagos “a justificar” deben observarse las

siguientes normas:

43 El artículo 43 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, establece en relación con los pagos a justificar: “1.-Para aquellos gastos cuyos justificantes no pueden ser aportados al tiempo de la ordenación podrán expedirse mandamientos de pago con carácter de “a justificar” sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. 2.-Los perceptores de órdenes de pago “a justificar” vendrán obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo máximo de tres meses, excepto en las correspondientes al pago de expropiaciones, que podrá ser rendida en el plazo de seis meses, y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas en las leyes. 3.-Para la atención de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo, se podrán librar anticipos de caja fija. Tendrán esta consideración aquellas provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para la atención inmediata de tales gastos y posterior aplicación al presupuesto del año en que se efectúen”. El artículo 52 de la Resolución de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, del Principado de Asturias, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, establece en relación con la contabilización y justificación de las propuesta de pago y mandamientos de pago a justificar, lo siguiente: “1.-La contabilización de las propuestas de pago a justificar se realizará mediante la tramitación de los documentos O5, O6, O7, u O8, según proceda. Los referidos documentos se expedirán a favor de la caja pagadora que deba efectuar el pago a los acreedores finales. 2.-Para la justificación de los fondos recibidos mediante mandamientos de pago a justificar se emitirá por la caja pagadora la correspondiente cuenta justificativa que será enviada a la Intervención General para su informe. Recibido éste, se propondrá por el gestor al órgano competente la aprobación, si procede, de la misma. Aprobada la cuenta, la oficina presupuestaria reflejará en el Asturcón XXI esta aprobación, lo que permitirá cancelar la posición deudora de la caja pagadora”.

280

En primer lugar, los libramientos que se expidan en dichas condiciones se aplicarán a

los capítulos, artículos, conceptos o partidas correspondientes.

En segundo lugar, con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán

satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio, con excepción de los fondos librados a

justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto que podrán atender

gastos realizados en el ejercicio siguiente si ello fuese considerado relevante para el

interés general.

Respecto a la regulación de los mismos en la Universidad de Oviedo, nos remitimos a lo

expuesto en los epígrafes anteriores sobre la justificación de los libramientos de fondos.

281

10. LA CONTABILIDAD PÚBLICA.

CONTENIDO: A) LA CONTABILIDAD PÚBLICA. B) PRINCIPIOS

CONTABLES PÚBLICOS. C) LAS CUENTAS ANUALES

A) LA CONTABILIDAD PÚBLICA

El artículo 119 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,

establece en su apartado primero que: “Las entidades integrantes del sector público

estatal deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido

en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su

actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica”.

Y el apartado segundo dice que: “La contabilidad del sector público estatal se configura

como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por

objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la

situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de

las entidades integrantes del mismo”.

Los fines de la contabilidad pública aparecen recogidos en el artículo 120 de esta

norma, cuya redacción es la siguiente:

“La contabilidad del sector público estatal debe permitir el cumplimiento de los

siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:

1. Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados

presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos

previstos en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus

variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico

patrimonial.

3. Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios

públicos.

282

4. Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y

documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás

órganos de control.

5. Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las

Administraciones públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones

financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales

y Regionales.

6. Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad,

financiero, de economía, eficiencia y eficacia.

7. Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y

financieros de la actividad de los entes públicos.

8. Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.

9. Suministrar información útil para otros destinatarios”.

A estos fines se refiere también la Resolución de 1 de julio de 1996, de la Consejería de

Economía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado

de Asturias, que en su introducción dice que: “Aunque el Plan no pretende ser un

elemento jurídico normativo, sino mas bien un instrumento técnico que permita,

mediante la aplicación de métodos contables, reflejar y medir la actividad económico-

financiera de la Administración regional, no puede ignorarse el marco eminentemente

jurídico en el que se desenvuelve la Administración y, mediante él, se ha buscado

posibilitar el cumplimiento de los fines que a la contabilidad pública asigna el art. 65 de

la Ley del Principado de Asturias 6/86, de 31 de mayo, de Régimen Económico y

Presupuestario de Asturias, y que pueden resumirse en: fines de gestión, fines de

control, fines de análisis y divulgación”44.

44Referencia que actualmente debemos entender al artículo 60 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del principado de Asturias: “Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la organización de la contabilidad pública del Principado de Asturias, con el objeto de:

a. Registrar las operaciones de ejecución de los presupuestos generales del Principado. b. Conocer el movimiento y la situación de tesorería. c. Reflejar la composición, variaciones y situación del patrimonio del Principado. d. Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General

del Principado, así como de las demás cuentas, estados o documentos que deban remitirse a la Junta General del Principado y al Tribunal de Cuentas.

283

Para lograr estos objetivos, el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de

Asturias, considera que la información contable debe reunir los siguientes requisitos:

1. Identificabilidad, los estados contables periódicos deben estar perfectamente

definidos, tanto en lo relativo a los sujetos económicos a los que se refieren como a los

momentos o intervalos temporales que abarcan.

2. Oportunidad. La información contable debe ofrecerse a sus destinatarios en un tiempo

oportuno.

3. Claridad, la información contable debe ser expuesta en términos claros y asequibles,

con el fin de asegurar, dentro de lo posible, la adecuada utilización de la misma por

parte de sus diferentes destinatarios, los cuales no tienen por qué ser especialistas en

materia contable.

4. Relevancia, la información ha de poseer una utilidad notoria, potencial o real para los

fines perseguidos por los diferentes destinatarios de los estados contables, así como ha

de ser completa para que se pueda alcanzar un conocimiento suficiente de los hechos

que se trata de revelar, por lo que se deben declarar todos los datos pertinentes e

informaciones adicionales necesarias para el proceso de adopción de decisiones.

5. Razonabilidad. La información contable no puede alcanzar en todos los casos una

exactitud absoluta obre los sucesos de la actividad económica que trata de dar a

conocer, por lo que debe perseguir una aproximación razonable a los mismos.

6. Economicidad, la información contable es útil para el proceso de adopción de

decisiones pero al mismo tiempo su obtención ocasiones costes. La información que ha

de proporcionarse a los destinatarios debe tener en cuenta el criterio de coste-beneficio a

la hora de juzgar sobre el nivel de agregación o desarrollo de ciertos datos que puedan

favorecer un conocimiento más detallado de los hechos por parte de los respectivos

destinatarios.

7. Imparcialidad. La información contenida en los estados contables periódicos ha de

elaborarse con la intención de que sea absolutamente neutral e imparcial, es decir, que

e. Facilitar, en relación con las actividades desarrolladas por la Comunidad Autónoma, los

datos y antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas del sector público regional.

f. Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones por los órganos de gobierno del Principado”.

284

no tergiverse o distorsione los datos a favor de ciertos destinatarios y en perjuicio de

otros.

8. Objetividad. La información contable ha de elaborarse utilizando un mecanismo de

procesamiento que impida al máximo la introducción de criterios subjetivos por parte de

los responsables del proceso.

9. Verificabilidad. La información contenida en los estados contables debe ser

susceptible de control y revisión, de carácter tanto interno como externo.

En el ámbito universitario, el ya varias veces citado artículo 79.2 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades prescribe que en el ejercicio de su

actividad económico-financiera, las Universidades públicas se regirán por lo previsto en

este Título y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.

Y el artículo 81.4 establece que la estructura del presupuesto de las Universidades, su

sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán

adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el

sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las

Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las

Universidades de su competencia.

En el caso de la Universidad de Oviedo, el artículo 203 de los Estatutos, aprobados por

el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, regula el régimen de contabilidad:

“1. A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la

Universidad, el Gerente organizará sus cuentas según los principios contables y la

normativa legal de aplicación.

2. Los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o cualquier

otra unidad de gasto tendrán su propia contabilidad simplificada, que se adecuará a los

principios y criterios que rijan el sistema de contabilidad general de la Universidad.

3. Periódicamente, los responsables de los Centros, Departamentos e Institutos

Universitarios de Investigación, así como de otros centros que puedan crearse,

informarán a sus órganos colegiados de la gestión de los recursos que se les hayan

asignado”.

285

Y el artículo 204.1 prescribe que: “1. Al término de cada ejercicio económico el Gerente

formará la cuenta general de ejecución del presupuesto, que será aprobada por el

Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno”.

La normativa legal de aplicación a la que hace referencia el artículo 203.1 está

constituida por la Resolución de la Consejería de Economía por la que se aprueba el

Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias de 1 de julio de 1996,

modificada por la Resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública

de 13 de diciembre de 2004. También es necesario tener en cuenta el Nuevo Plan

General de Contabilidad Pública para la Administración General del Estado de 13 de

abril de 2010, Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010.

B) PRINCIPIOS CONTABLES PÚBLICOS

El Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias contiene los

siguientes principios contables públicos:

-De entidad contable, todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio que deba

formar y rendir cuentas.

- Gestión continuada: la actividad de la entidad se presume por tiempo indefinido.

- Uniformidad, mantener el criterio contable adoptado en el tiempo y en el espacio, en

tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho

criterio. Si procede la alteración justificada del mismo, se indicará la incidencia de la

modificación en la memoria de las Cuentas Anuales.

- Importancia relativa. Las partidas o importes cuya importancia relativa no sea

significativa se pueden agrupar en otros de naturaleza similar. La aplicación de los

criterios estará presidida por el de importancia en términos relativos.

- Registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden

cronológico, sin que puedan existir vacios, saltos o lagunas en la información.

- Prudencia. Delos ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la

fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se

encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, debe

contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga

conocimiento de ellos, aquéllos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales,

286

con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las

pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. No obstante, de

acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, estos gastos contabilizados pero no

efectivamente realizados, los riesgos y pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria,

sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico-patrimonial.

- Devengo. La imputación temporal de gastos e ingresos se realizará en función de la

corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en

que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los gastos e

ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo

con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos

administrativos. No obstante, al menos a fecha de cierre del período, aunque no hayan

sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la

cuneta del resultado económico-patrimonial los gastos efectivamente realizados por la

entidad hasta dicha fecha. Si no puede identificarse claramente la corriente real de

bienes y servicios, se entenderá que los gastos e ingresos se ha producido cuando se

reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas

que afecten a elementos patrimoniales.

-Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos

contables ha de efectuarse en lo referido a activos, pasivos, gastos e ingresos anuales o

plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública.

La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e

ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza

económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos

se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso,

atendiendo al órgano encargado de su gestión.

2. Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios,

prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos

se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al

Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

En caso de conflicto de este principio y el resto de los principios contables públicos

deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo.

287

-Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y

obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No

obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso. El principio

del precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por

disposición legal, rectificaciones al mismo.

- Principio de no compensación de las partidas de activo y pasivo, de los gastos e

ingresos, salvo excepción regulada.

- Principio de correlación entre ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de

manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos

necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia

entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho periodo. El resultado así

calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo.

- Principio de desafectación: con carácter general los ingresos presupuestarios se

destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación

directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinaros gastos presupuestarios se

financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable

debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

El nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda 1037/2010, recoge los siguientes principios contables:

1. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando los principios contables de

carácter económico patrimonial que se indican a continuación:

a. Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la

actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los

presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del

patrimonio.

b. Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en

función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y

no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera

derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio

son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.

288

Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se

reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se

produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.

c. Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas

permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos

patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los

supuestos que motivaron su elección.

Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia

se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa

de la variación sobre las cuentas anuales.

d. Prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los

que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera

que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los

gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe

suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de

obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de

neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad.

En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la

normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no

efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo

repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.

e. No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo

del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado

económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se

valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo

aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.

f. Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables, deberá

estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que

los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser

admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la

importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación

constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de

289

la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o

importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán

aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de

este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas

legales.

En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el

que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de

la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.

2. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en

la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:

a. Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que

deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de

acuerdo con los siguientes criterios:

o Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su

naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con

la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos

presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano

encargado de su gestión.

o Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras,

servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto

del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos

créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se

reconozcan o liquiden.

b. Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter

presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha

naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de

que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos

presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar

esta circunstancia y permitir su seguimiento.

290

C) LAS CUENTAS ANUALES

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de

Contabilidad Pública, recoge en su primera parte que:

“Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones

económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los

recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la

imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico

patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.

A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y

presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.

Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el

balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el

patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo

y la memoria.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y

criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las

cuentas anuales muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto, en la

contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su

forma jurídica.

Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos de la información y

principios y criterios contables incluidos en este Plan General de Contabilidad Pública

no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria

la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo.

En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con

la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente

dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta

circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y

los resultados de la entidad”.

Para ello considera que “La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir

los requisitos o características siguientes:

291

a. Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma,

partiendo de un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del

entorno en el que opera, pueden comprender su significado.

b. Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación

de sucesos (pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de

evaluaciones anteriores. Esto implica que la información ha de ser oportuna, y

comprender toda aquella que posea importancia relativa, es decir, que su

omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de

cualquiera de los destinatarios de la información.

c. Fiabilidad. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y

sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar. El

cumplimiento de este requisito implica que:

o La información sea completa y objetiva.

o El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma

jurídica.

o Se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en

condiciones de incertidumbre.

d. Comparabilidad. La información es comparable, cuando se pueda establecer su

comparación con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad

correspondiente a diferentes periodos”.

La Resolución de 1 de julio de 1996, de la Consejería de Economía, por la que se

aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, establece

que las cuentas anuales estarán integradas por los siguientes documentos:

- El balance

- La cuenta de resultado económico-financiero

- El estado de liquidación del presupuesto

- La memoria

Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la

imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-

patrimonial y de la ejecución de Presupuesto de la entidad de conformidad con lo

dispuesto en el Plan General de Contabilidad.

292

Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido según

la regulación vigente. Dado que el Texto Refundido de Régimen Económico y

Presupuestario del Principado, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de

junio, no especifica plazo alguno, rige supletoriamente la legislación estatal. En este

sentido, según lo dispuesto, en el art. 131.1 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre,

General Presupuestaria: “La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la

Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su

remisión, antes de 31 de octubre del año siguiente a que se refiera, al Tribunal de

Cuentas".

La estructura de las cuentas anuales será la siguiente:

1. El balance

El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como

los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y

los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en

cuenta que:

A) En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se

cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos

efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse

producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse

un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del

ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

B) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro,

salvo los casos excepcionales que se identificarán y justificarán en la

memoria.

C) No figurarán las partidas a las que no se corresponda importe alguno en el

ejercicio ni en el precedente

D) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos

excepcionales que se indicarán en la memoria

E) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su

contenido no esté previsto en las existentes.

293

F) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en

el modelo

G) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si solo

representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se

favorece la claridad.

H) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el

plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se

considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la

fecha de cierre del ejercicio.

I) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán

en el epígrafe C.III del activo “Inversiones financieras temporales”

(resolución de 13 de diciembre de 2004)

J) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones

financieras permanentes, que no estén exigidos pero conforme al artículo 42

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a

corto plazo figurarán en la partida D.III.5 del pasivo del balance

K) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la

agrupación D del pasivo, “Acreedores a corto plazo”

2. La cuenta del resultado económico-patrimonial

La cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida

separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y,

por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará teniendo en cuenta que:

A) En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se

cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos

efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse

producido modificación en la estructura de la cuenta del resultado

económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se

deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de

su presentación en el ejercicio corriente.

B) No figurarán las partidas a las que no se corresponda importe alguno en el

ejercicio ni el precedente

294

C) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos

excepcionales que se indicarán en la memoria.

D) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su

contenido no esté previsto en las existentes.

E) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en

el modelo

F) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo

representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se

favorece la claridad

G) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto

figurarán en el Debe, dentro del epígrafe relativo a “Gastos financieros y

asimilables”.

3. El Estado de liquidación del Presupuesto

El estado de liquidación del presupuesto, comprende, con la debida separación, la

liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así

como el resultado presupuestario.

La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se

presentará con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las

posteriores modificaciones al mismo.

En la liquidación del Presupuesto de gastos, en la columna denominada “pagos” se

incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.

En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada “derechos

cancelados” se incluirán cobros en especie.

En el resultado presupuestario la columna de “Derechos reconocidos netos” incluye el

total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos

anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie,

durante el mismo.

El Resultado Presupuestario está constituido por la diferencia entre los ingresos

presupuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos los derivados de los pasivos

295

financieros, y la totalidad de los gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos

los derivados de la amortización y reembolso de pasivos financieros.

El Saldo Presupuestario es el resultado de sumar al resultado presupuestario la variación

de los pasivos financieros, mostrando en que medida los ingresos presupuestarios

cubren la totalidad de los gastos presupuestarios.

Para evitar que el saldo presupuestario pueda estar desvirtuado se practican los ajustes

por “desviaciones de financiación” y por obligaciones reconocidas financiadas con

cargo al remanente de tesorería no afectado.

Las desviaciones de financiación pueden ser positivas y negativas, por ello los ajustes

por desviaciones de financiación consisten en sumar las desviaciones negativas

imputables al ejercicio o en restar las positivas, para evitar un déficit o superávit ficticio.

4. La Memoria

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance, en la

cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del

Presupuesto, se formulará teniendo en cuenta que:

A) El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar, no

obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea

significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

B) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la

memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas

anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la

imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado

económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad.

C) En la mayoría de los puntos de la memoria se acompañan cuadros

orientativos a efectos de presentación de la información que se solicita. Estos

cuadros se presentan solamente a título indicativo.

D) La información contenida en la memoria relativa al estado de liquidación del

Presupuesto se presentará como mínimo con el mismo nivel de

desagregación que éste.

296

Contenido del Modelo de Memoria:

-Organización

-Estado operativo

-Información de carácter financiero

*Cuadro de financiación

*Remanente de Tesorería

*Tesorería

-Estado de la Tesorería

-Estado de Movimientos de la Tesorería

-Estado del Flujo Neto de Tesorería

-Información sobre la ejecución del gasto público

*Modificaciones de crédito

*Remanentes de crédito

*Clasificación funcional del gasto

*Ejecución de los proyectos de inversión

*Contratación administrativa

*Transferencias y Subvenciones concedidas

*Convenios

*Personal

*Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto

*Anticipos de Tesorería

*Obligaciones de presupuestos cerrados

*Compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores

-Información sobre la ejecución del ingreso público

*Proceso de gestión

-Derechos reconocidos, reconocidos netos, devoluciones de ingresos...

297

*Transferencias y Subvenciones recibidas

*Tasas, precios públicos y privados

*Aplicación del Remanente de Tesorería

*Derechos a cobrar de presupuestos cerrados

*Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad

*Desarrollo de los compromisos de ingresos

*Compromisos de ingresos de ejercicios posteriores

-Gastos con financiación afectada

-Información sobre el inmovilizado no financiero

*Inmovilizado inmaterial

*Inmovilizado material

*Inversiones gestionadas para otros entes públicos

*Inversiones destinadas al uso general

-Información sobre las inversiones financieras

*Inversiones financieras de capital

*Valores de renta fija

-Información sobre el endeudamiento

*Pasivos financieros a largo y a corto plazo

*Avales

5. El Cuadro de Financiación

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus

diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o

en el circulante, formará parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:

A) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se

cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando

unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del

ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

298

B) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en

función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas

operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando

resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que

puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en

la situación financiera.

C) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos

orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las

operaciones que los hayan producido y con independencia de si dichas

operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas,

entre otras operaciones, las variaciones del patrimonio consecuencia de

adscripción, cesión o entregas al uso general de bienes que formen parte del

Inmovilizado de la entidad contable. Asimismo deberá mostrar

resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el

ejercicio en dicho capital circulante.

D) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los

beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de

activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no

hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en

la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que den lugar a la

corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:

Aumento del resultado positivo o disminución del resultado negativo:

1. Dotaciones a las amortizaciones o provisiones de inmovilizado.

2. Dotaciones a las provisiones para riesgos y gastos

3. Gastos derivados de intereses diferidos

4. Amortización de gastos de formalización de deudas.

5. Diferencias de cambio negativas a largo plazo

6. Pérdidas en la enajenación de inmovilizado

Disminución del resultado positivo o aumento del resultado negativo:

1. Excesos de provisiones de inmovilizado

299

2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos

3. Diferencias de cambio positivas a largo plazo

4. Beneficios en la enajenación del inmovilizado.

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las

correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con

los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el

mencionado cuadro.

E) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de

inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o

restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente

inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.

F) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de

una Ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de

recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a

elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas

como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en

el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.

G) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones

formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su

importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses

diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que

no haya supuesto variación de capital circulante.

H) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo

plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen y

aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente

corrección del resultado.

I) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se

mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.

J) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se

mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.

300

K) Los pagos o cobros pendientes de aplicación figurarán como fondos

aplicados u obtenidos, respectivamente, sólo en aquellos casos en los que

exista certeza de que han originado una variación en el capital circulante.

En el ejercicio en que se realice la aplicación definitiva de estos pagos y

cobros deberán realizarse los correspondientes ajustes.

301

11. EL CONTROL PRESUPUESTARIO

CONTENIDO: A) EL CONTROL PRESUPUESTARIO: CONCEPTO,

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. B) CLASES: CONTROL

INTERNO Y CONTROL EXTERNO

A) EL CONTROL PRESUPUESTARIO: CONCEPTO, NATURALEZA Y

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

En los capítulos segundo y tercero de este temario ya se han realizado varias referencias

al control presupuestario. De hecho, la visión clásica del presupuesto se fundamente en

la consideración del mismo como un instrumento de control de la actividad financiera

del sector público.

En los presupuestos administrativos, la clasificación orgánica de los créditos

presupuestarios no solamente facilita la elaboración del presupuesto sobre la base de las

previsiones elaboradas por cada órgano de la administración, sino que facilita el control

de la legalidad y la regularidad contable del gasto.

Las funciones que cumple este control de la actividad financiera son tres:

- Una función de carácter político, cuyo ejercicio corresponde a las Cortes Generales, en

función de las competencias que en materia presupuestaria tienen atribuidas.

- Una función de carácter jurídico que pretende asegurar el respecto al principio de

legalidad de la actividad administrativa en esta materia.

- Una función de racionalidad que busca controlar la eficacia y la eficiencia en la

gestión de los recursos públicos. Al servicio de la misma se encuentra la

presupuestación por objetivos regulada en los artículo 31 y 69 a 72 de la Ley General

Presupuestaria en la que se establece que: “la programación y ejecución de la actividad

económico-financiera del sector público estatal tendrá como finalidad el desarrollo de

objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora

de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas (…..)” (artículo 69.2).

302

La clasificación de las distintas categorías de control presupuestario puede realizarse

desde varias perspectivas. Siguiendo a Pascual García45, podemos distinguir las

siguientes:

a) En función de su objeto, la doble vertiente de la actividad financiera lleva a distinguir

entre el control de los ingresos y el control de los gastos públicos.

b) En función del órgano controlador podemos distinguir entre:

1. Control Parlamentario, de contenido fundamentalmente político, en función de las

competencias que en materia presupuestaria tiene atribuido el Parlamento.

Como ya se ha expuesto en otros capítulos de este texto, corresponde a las Cortes

Generales el control político de la actividad presupuestaria dentro de su función de

control del Gobierno.

Este control se manifiesta tanto a priori, ya que a las Cortes corresponde la aprobación

tanto del Acuerdo del Gobierno que fija el objetivo de estabilidad y el límite de gasto no

financiero como las propias Leyes de Presupuesto y determinadas modificaciones de

crédito, como a posteriori mediante los instrumentos legales de que dispone de control

del Gobierno y, principalmente, mediante el examen y aprobación de la Cuenta General

del Estado tras su examen y comprobación por el Tribunal de Cuentas.

Complementariamente, el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria establece que la

Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de las

Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, con periodicidad mensual,

información sobre la ejecución de los presupuestos.

2. Control interno, que es ejercido por un órgano especializado de la propia

administración.

El artículo 140.2 de la Ley General Presupuestaria establece que: “La Intervención

General de la Administración del Estado ejercerá en los términos previstos en esta Ley

el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con

plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el artículo 55 del

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido

45 José Pascual García: Régimen Jurídico del Gasto Público. Editorial del Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2005, pp. 772-774.

303

del Régimen Económico y Presupuestario, atribuye esta competencia a la Intervención

General:

“1. La Intervención General del Principado, dependiente orgánicamente de la Consejería

competente en materia económica y presupuestaria, ejercerá sus funciones con plena

autonomía e independencia respecto de los órganos sometidos a su fiscalización, y será:

a. El órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la

Administración del Principado y de sus organismos autónomos.

b. El centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.

2. Para el ejercicio de las funciones interventoras y cuando la extensión o complejidad

de los servicios lo aconsejen, se podrán designar Interventores delegados, que ejercerán

sus funciones por delegación del Interventor general, el cual podrá siempre avocar para

sí la fiscalización de cualquier acto o expediente”.

3. Control externo, ejercido por un órgano que no pertenece a la administración

controlada.

El artículo 140.1 de la Ley General Presupuestaria establece que: “En su condición de

supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del

sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público

estatal, en los términos establecidos en la Constitución, en su ley Orgánica y en las

demás leyes que regulen su competencia”.

En el mismo sentido, la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la

Sindicatura de Cuentas, establece en su artículo primero que:

“1. La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias es el órgano al que

corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público

autonómico, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las

competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas.

2. La Sindicatura de Cuentas depende directamente de la Junta General del Principado

de Asturias, y ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación

de la Cuenta General del Principado.

3. En el desempeño de sus cometidos, la Sindicatura de Cuentas actuará con pleno

sometimiento al ordenamiento jurídico y gozará de total independencia funcional para el

cumplimiento de sus fines”.

304

c) En función del momento en que se realiza el control, se puede diferenciar entre:

1. Control previo, realizado con anterioridad al momento en que se dicte el acto sujeto a

control con la finalidad de evitarla existencia de irregularidades antes de que se

produzcan.

2. El control concomitante, realizado al mismo tiempo que se produce la actividad

controlada, también con carácter preventivo.

3. El control posterior o consuntivo, realizado sobre la actividad financiera una vez

realizada y que suele recaer sobre los estados contables en que queda registrada.

d) Atendiendo a los criterios conforme a los cuales se evalúa la actividad financiera, se

distingue entre el control de legalidad y el control de eficacia, eficiencia y economía en

la gestión del gasto público.

2.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL CONTROL DE LA

ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

En el ámbito universitario, el ya varias veces citado artículo 81.5 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades regula que: “Las Universidades están

obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de

la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo

de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de

documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas

aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general.

Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de

fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.

En el caso de la Universidad de Oviedo, el artículo 203.1 de los Estatutos, aprobados

por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, establece que: “A los efectos de asegurar el

control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, el Gerente organizará sus

cuentas según los principios contables y la normativa legal de aplicación”.

El artículo 204.1 prescribe que:

“1. Al término de cada ejercicio económico el Gerente formará la cuenta general de

ejecución del presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del

Consejo de Gobierno

305

2. Anualmente, el Rector, dentro de su informe general al Claustro, incluirá una

exposición económica del ejercicio anterior, cuyo resumen remitirá con la convocatoria

del Claustro.

3. Sin perjuicio del Consejo Social, el Rector podrá encargar auditorías de la situación

económica y financiera de la misma”.

Finalmente, el artículo 205, dedicado a la intervención y control interno, dice: “Con

independencia del control al que se hace referencia en los artículos anteriores, la

Universidad organizará un sistema de intervención de los actos de contenido

económico. Además, la Universidad dispondrá de un sistema de control interno que

garantice el desarrollo adecuado de los procesos y procedimientos existentes y su

coherencia general”.

La Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, atribuye

a este órgano las siguientes competencias en materia de control en el artículo 3.2:

- Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que

de la misma puedan depender.

- Supervisar las funciones ordinarias del control interno de las cuentas de la institución.

A tal efecto, la Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo

Social, sin perjuicio de su plena autonomía funcional respecto de los órganos sometidos

a su fiscalización. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de las

auditorías externas.

En relación con el control de la actividad presupuestaria, el Reglamento de organización

y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, establece lo

siguiente:

1. En el artículo 4 desarrolla las competencias de índole económica que le

corresponden, siguiendo el artículo 3.2 de su Ley Reguladora que, en materia de

control, se establecen en los mismos términos transcritos anteriormente.

2. El artículo 25.3 establece que “el Comité de Control de Cuentas entenderá de los

asuntos relacionados con la supervisión y dirección de la política de auditoría en la

Universidad, verificando el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría y

comprobando que se toman las medidas correctoras apropiadas. A tal fin, el Interventor

de la Universidad asistirá con voz y sin voto a sus reuniones”.

306

3. El Capítulo II del Título VI regula el control de la ejecución del Presupuesto. A tal

efecto, el artículo 68 establece:

“1. Al menos una vez al trimestre, la Gerencia remitirá a la Secretaría del Consejo

Social información pormenorizada sobre el estado de ejecución del Presupuesto.

2. Recibida dicha información, el Presidente convocará al Comité de Control de

Cuentas para su estudio.

3. El Interventor asistirá con voz y sin voto a las reuniones del Comité”.

Y el artículo 69 dice que “El comité de Control de Cuentas elaborará un Informe que

será remitido a todos los demás miembros del Consejo y al Consejo de Gobierno de la

Universidad a través del Rector”.

4. El Capítulo III del Título VI regula la Intervención en los siguientes términos:

En primer lugar, establece que la Intervención de la Universidad actuará bajo la

dependencia del Consejo Social, aunque tendrá autonomía funcional respecto de los

órganos sometidos a su fiscalización. Al Consejo Social corresponde velar porque la

Intervención desarrolle sus funciones con autonomía e independencia.

En segundo lugar, establece que corresponde el nombramiento y cese del Interventor de

la Universidad al Rector, de acuerdo con el Consejo Social. Esta designación tendrá

lugar entre funcionarios de las Administraciones Públicas que pertenezcan a un Cuerpo

o Escala incardinada en los Grupos A ó B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

B) CLASES: CONTROL INTERNO Y CONTROL EXTERNO

2.- CONTROL INTERNO

Es desarrollado por la Intervención General de la Administración del Estado en los

términos establecidos en el Título VI de la Ley47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, y desarrollados por el Real Decreto 2188/1985, de 28 de diciembre, por

el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por Intervención General de

la Administración del Estado. El artículo 142.1 de la Ley General Presupuestaria

enumera los objetivos del control ejercido por la Intervención General de la

Administración del Estado:

307

a. Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión

objeto del control.

b. Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y

su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las

disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.

c. Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de

acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los

previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

d. Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del

gasto en los Presupuestos Generales del Estado.

El artículo 142.2 especifica que este control se realizará mediante el ejercicio de tres

funciones: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría

pública.

En el preámbulo del Real Decreto 2188/1985 se recogen las notas características de este

sistema de control interno:

- Se ejerce con plena autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados.

- Se realiza por medio de las modalidades de función interventora y del control

financiero.

- Se ejerce de forma desconcentrada de acuerdo con la competencia del órgano

controlado.

- Toma como marco de referencia conjunto tanto el aspecto legal o de cumplimiento

normativo como otros principios fundamentales en la actuación del sector público como

la economía, la eficiencia y la eficacia.

De acuerdo con las notas anteriores, el control interno presenta una doble

manifestación: la función interventora y el control financiero, a los que hay que añadir

la realización de auditorías públicas.

1.- La función interventora.

El artículo 148 de la Ley General Presupuestaria establece que: “La función interventora

tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados los actos del sector público

estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así

308

como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general

de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las

disposiciones aplicables en cada caso. No obstante, la fiscalización previa e

intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir

reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control

financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos correspondientes a

devoluciones de ingresos” 46.

46 Por su parte, el artículo 56 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias establece respecto de la función interventora: “1. El ejercicio de la función interventora comprenderá:

a. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.

b. La intervención formal de la ordenación del pago. c. La intervención material del pago. d. La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, adquisiciones,

suministros, servicios o subvenciones, que supondrá la pertinente calificación documental.

2. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones. 3. Por vía reglamentaria podrán ser excluidos de intervención previa los contratos menores, las subvenciones nominativas, los anticipos de caja fija y los pagos a justificar en la cuantía que se determine, así como las indemnizaciones por razón del servicio. 4. El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que la intervención previa en cada una de las Consejerías, centros, dependencias u organismos se limite a comprobar los extremos siguientes:

a. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado por esta Ley al respecto.

b. Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. c. Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión,

determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Intervención General.

Los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que se consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. 5. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno. 6. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 4 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

309

El artículo 150 de la misma Ley establece que dicha función interventora se ejercerá en

sus modalidades de intervención formal y material. El objeto de la primera consiste en

la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la adopción del acuerdo y

la segunda comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

La función interventora comprende:

- La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,

aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y

valores.

- La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la

inversión.

- La intervención formal de la ordenación del pago.

- La intervención material del pago.

No obstante, no se encontrarán sujetos a la fiscalización previa, tal y como establece el

artículo 151 de la Ley General Presupuestaria: Los interventores delegados que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al centro gestor para que formule, en su caso y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas, elevándolos posteriormente a la Intervención General. La Intervención General dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros gestores que resulten afectados de los resultados más importantes de la fiscalización realizada con posterioridad y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 7. La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determina la Intervención General. 8. El control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General. Dicho control financiero podrá ejercerse con carácter permanente en sustitución de la función interventora. El desarrollo concreto de esta medida se producirá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Para la ejecución de auditorías se podrá recabar la colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto se les dicten. 9. La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora a que se refiere el número uno de este artículo podrá ser ejercida sobre muestras y no sobre el total de la documentación. La propia Intervención General determinará los procedimientos para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la fiscalización”.

310

- Los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación

contractual;

- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el

gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus

modificaciones;

- Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento

especial de anticipo de caja fija, ni los realizados con cargo a fondos librados a

justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieren tengan lugar en territorio

extranjero.

- Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se refiere la

disposición adicional novena de esta Ley;

- Las subvenciones con asignación nominativa;

- Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no

tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.

El artículo 154 de la Ley General Presupuestaria regula los reparos de la intervención47:

47 El artículo 57 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, regula esta cuestión de la siguiente forma: “1. Cuando la Intervención General del Principado, en el ejercicio de su función fiscalizadora, se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. 2. Cuando la disconformidad o el reparo de la Intervención General se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda del Principado, la oposición se formalizará en nota de reparo y, caso de subsistir la discrepancia, mediante la interposición de la reclamación o recurso legal o reglamentariamente procedente. 3. Cuando la disconformidad o el reparo de la Intervención General afectase a la autorización o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente, hasta que el reparo fuere solventado, en los siguientes casos:

a. Cuando se base en la insuficiencia de crédito presupuestario o el propuesto no se considere adecuado.

b. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho del perceptor.

c. En el caso de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención, sean esenciales, cuando estimen que la continuación de la gestión administrativa pueda causar quebranto económico a la Hacienda del Principado o a un tercero.

d. Cuando el reparo derivase de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios”.

311

“1. Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en

desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido

para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos

legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la

tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las

deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución

del procedimiento previsto en el artículo siguiente.

2. Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa,

procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:

a. Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere

adecuado.

b. Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su

aprobación.

c. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del

reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de

su perceptor.

d. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,

adquisiciones y servicios.

e. Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la

nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera

causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero.

En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del

incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir

informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de

dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor

remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos

defectos.

De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la

continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.

3. En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen especial de

fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, sólo procederá la formulación

312

de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación

establecidos en el apartado 1 del artículo 152.

Los interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren

convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la

tramitación de los expedientes correspondientes.

En este régimen especial no resultará de aplicación la posibilidad contenida en el

párrafo segundo del apartado 2 de este artículo”.

Y el artículo 155 establece el procedimiento para la resolución de discrepancias48:

“Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención

General de la Administración del Estado por conducto de la Subsecretaría del

departamento, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los

organismos o entidades en los demás casos, discrepancia motivada por escrito, con cita

de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

Planteada la discrepancia se procederá de la siguiente forma:

a. En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención

delegada corresponderá a la Intervención General de la Administración del

Estado conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.

No obstante lo anterior, cuando el reparo haya sido formulado por una

intervención Delegada en centros, dependencias y organismos del Ministerio

de Defensa, o en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social, corresponderá conocer de la discrepancia a la Intervención General de

48 Procedimiento que, en el ámbito del Principado de Asturias, aparece recogido en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias: “1. Cuando el órgano al que afecte un reparo manifestado por la Intervención esté disconforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:

a. Si la discrepancia corresponde a reparo manifestado por una Intervención Delegada, será resuelta por la Intervención General.

b. Si se mantuviere la discrepancia o ésta fuere sobre un reparo manifestado por la Intervención General, será resuelta por el Consejo de Gobierno.

2. No obstante los defectos que observe en un expediente, la Intervención podrá emitir informe favorable siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. En este supuesto la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquellos defectos, de lo cual se deberá dar cuenta a la Intervención General”.

313

la Defensa y a la Intervención General de la Seguridad Social,

respectivamente, haciendo constar su criterio que será vinculante para aquélla.

Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la

Defensa o por la Intervención General de la Seguridad Social o éstas hayan

confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia,

corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado

resolver la misma, siendo su resolución obligatoria para aquéllas.

b. Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la

Administración del Estado o este centro directivo haya confirmado el de otra

Intervención General o delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá

al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva”.

Finalmente, el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria se refiere a los supuestos

de omisión del deber de fiscalización previa:

“1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones

aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá

reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas

actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este

artículo.

2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de

la Intervención General de la Administración del Estado que tenga conocimiento de

dicha omisión que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones.

Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como

mínimo los siguientes extremos:

a. Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de

manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención

previa en el momento oportuno.

b. Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.

c. La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del

ordenamiento.

d. La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las

obligaciones pendientes.

314

Los interventores delegados darán cuenta de su informe a la Intervención General de la

Administración del Estado en el momento de su emisión.

3. Corresponderá al titular del departamento al que pertenezca el órgano responsable de

la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que

dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento

del asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución procedente.

4. El acuerdo favorable del Consejo de Ministros no eximirá de la exigencia de las

responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar”.

2.- El control financiero permanente

Aparece regulado en los artículo 157 a 161 de la ley General Presupuestaria. Se objeto

será: “la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente

intervención Delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector

público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de

la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los

principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de

estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero”.

Este tipo de control se ejercerá sobre la generalidad de los sujetos cuyos presupuestos se

integran en los Presupuestos Generales del Estado con la excepción de los Órganos con

dotación diferenciada e incluirá las siguientes actuaciones:

- La verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los

aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.

- El seguimiento de la ejecución presupuestaria y la verificación del cumplimiento de

los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y el balance de

resultados e informe de gestión.

- La comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.

- El análisis de las operaciones y procedimientos con el fin de valorar su racionalidad

económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.

3.- Las auditorías públicas.

Aparecen reguladas en los artículos 162 a 175 de la Ley General Presupuestaria. En el

artículo 162 se define esta forma de control: “la auditoría pública consistirá en la

315

verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la

actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los

procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e

instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado”.

Se desarrollará en función de lo previsto en una plana anual que elaborará la

Intervención General y podrá adoptar las siguientes modalidades:

- La auditoría de regularidad contable, que consiste en la revisión y verificación de la

información y documentación contable con objeto de comprobar su adecuación a la

normativa contable y, en su caso, presupuestaria que sea de aplicación.

- La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en verificar que los actos,

operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de

conformidad con las normas que les son de aplicación.

- La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las

operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función

pública con la finalidad de valorar de forma independiente su racionalidad económico-

financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.

3.- COTROL EXTERNO

El Tribunal de Cuentas es el órgano que tiene atribuida la fiscalización de las cuentas y

de la gestión económica del sector público, según establece el artículo 136 de la

Constitución:

“1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado,

así como del sector público.

Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación

de ellas en el examen y comprobación de la cuenta general del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas,

y será censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia

jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando

proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiese

incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e

inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.

316

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de

Cuentas”.

La composición y funcionamiento del Tribunal de Cuentas se encuentran regulados en

la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la 7/1985, de 5 de

abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Sus funciones, según establece el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1982, consisten en:

- La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-

financiera del sector público. Se referirá al sometimiento de la actividad económico-

financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía y

abarcará los programas ingresos y gastos públicos. En la fiscalización comprenderá los

contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector

público, la situación y las variaciones del patrimonio del Estado y las demás Entidades

del sector público, y los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las

incorporaciones ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos

presupuestarios iniciales.

- El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su

cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Por su parte, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, fue creada por la Ley

del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

Su ámbito de aplicación, según establece el artículo 2 de la Ley 3/2003, comprende:

- El sector público autonómico, que, a estos efectos estará integrado por:

o La Administración del Principado de Asturias y sus organismos, entes,

entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o

dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado, independientemente de

que se rijan por el derecho público o privado.

o Las Entidades locales situadas en el territorio del Principado de Asturias y sus

organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con

participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las

Corporaciones locales, independientemente de que se rijan por el derecho

público o privado.

317

o Las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus

organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de

que se rijan por el derecho público o privado.

- Las aportaciones a consorcios, fundaciones no comprendidas en la letra a de este

artículo o a cualquier otra entidad procedentes de los sujetos integrantes del sector

público asturiano.

- Las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de contenido económico

concedidas por los órganos integrantes del sector público autonómico a cualesquiera

personas físicas o jurídicas.

- Los fondos públicos provenientes de los entes mencionados en la letra a de este

artículo que sean administrados por cualesquiera entidades, consorcios, organismos o

empresas públicas.

- Exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.

Las funciones de la Sindicatura de Cuentas abarcan:

- La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico,

velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

- El asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a

la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado

- El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en

los términos previstos en su Ley Orgánica.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2003 establecen el contenido y alcance de la función

fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas.

Al respecto de la primera cuestión, el contenido, el artículo 6 dice:

En el ejercicio de su función fiscalizadora, y sin perjuicio de las competencias que

corresponden al Tribunal de Cuentas, incumben a la Sindicatura de Cuentas los

siguientes cometidos:

a. El examen, comprobación y fiscalización de la Cuenta General del Principado.

b. El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de los demás sujetos

integrantes del sector público autonómico.

318

c. La fiscalización de los contratos celebrados por los distintos integrantes del

sector público autonómico.

d. El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del patrimonio del

sector público autonómico.

e. El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos

relativos a las ayudas de contenido económico concedidas por los integrantes

del sector público autonómico.

f. La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la

legislación electoral.

Finalmente, en lo que se refiere al alcance de la función fiscalizadora, el artículo 7

establece:

. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas verificará el

efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los integrantes del sector

público autonómico a los principios de legalidad, de eficacia y de eficiencia:

a. El control de legalidad estará referido a la adecuación de la actividad de los

sujetos controlados al ordenamiento jurídico vigente.

b. El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado de

consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles

desviaciones como el origen de las mismas.

c. El control de eficiencia se referirá a la relación entre los medios empleados y

los objetivos realizados, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la

realización del gasto público.

2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública,

verificando que la misma refleje la realidad económico-financiera del sujeto controlado.