gestión económica y financiera (2011)
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PROMOCIÓN INTERNA
Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo
BLOQUE IVGestión Económica y Financiera
Universidad de OviedoGerencia
OVIEDO, 2011
ÍNDICE
IV. GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.
1. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS UNIVERSIDADES
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
2. EL PRESUPUESTO
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
3. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
4. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
5. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .163
6. LOS INGRESOS
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .189
7. EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197
8. LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215
9. PAGOS
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .255
10. LA CONTABILIDAD PÚBLICA.
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281
11. EL CONTROL PRESUPUESTARIO
Santiago Álvarez García, Profesor Titular de Universidad de Hacienda
Pública y Sistema Fiscal Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301
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1. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS UNIVERSIDADES
CONTENIDO: A) NORMATIVA BÁSICA. B) LA AUTONOMÍA FINANCIERA
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS C) EL PATRIMONIO DE LAS
UNIVERSIDADES. D) LA PROGRAMACIÓN DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA Y EL PRESUPUESTO.
A) NORMATIVA BÁSICA
La normativa básica en la que se define el régimen económico y financiero de las
universidades públicas, de aplicación a la Universidad de Oviedo, es la siguiente:
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Ley 2/1997, de 16 de julio, del
Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Resolución de 21 de
febrero de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se ordena la
publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del Presupuesto de la
Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011.
Otras normas aplicables a la actividad presupuestaria aparecen recogidas en los
Capítulos 3 y 4 de este temario.
B) LA AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
El artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece que:
“1. Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los
términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las
universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de
calidad.
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2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las Universidades públicas se
regirán por lo previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria
aplicable al sector público.”.
Este precepto hace referencia a dos principios de la actividad económica y financiera de
las Universidades públicas: el de autonomía y el de suficiencia.
En lo que se refiere al primero de estos principios, el de autonomía financiera,
constituye una manifestación del principio general de autonomía universitaria, tal y
como se establece en los apartados primero y segundo de la misma Ley Orgánica:
“1. Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus
funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.
Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de
las formas admitidas en Derecho.
Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las
funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.
2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende:
a. La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, de
sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás
normas de régimen interno.
b. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de
gobierno y representación.
c. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la
investigación y de la docencia.
d. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de
enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
e. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de
administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en
que han de desarrollar sus actividades.
f. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los
estudiantes.
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g. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional y de sus diplomas y títulos propios.
h. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la
administración de sus bienes.
i. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
j. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales.
k. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las
funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1”.
En relación con el segundo de ellos, la suficiencia financiera, la redacción de este
artículo 79.2 supone un paso adelante sobre el anterior artículo 52 de la Ley de Reforma
Universitaria, ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, que establecía que: “Las
Universidades gozarán de autonomía económica y financiera en los términos
establecidos en la presente Ley. A tal efecto, deberán disponer de recursos suficientes
para el desempeño de las funciones que se les hayan atribuido”. En efecto, ya no se
refiere el alcance de la suficiencia a la disposición de los recursos necesarios para
realizar las funciones que la Universidad tiene atribuidas, sino que deben garantizar un
funcionamiento básico de calidad.
Estas funciones aparecen recogidas en el artículo primero de la ley Orgánica de
Universidades:
“1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio.
2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
a. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de
la cultura.
b. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de
la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
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d. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria
y la formación a lo largo de toda la vida”.
Este principio de autonomía se recoge en los Estatutos de la Universidad de Oviedo,
aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, que establecen en su artículo
primero que:
“1. La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y
capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones
como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en
régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la
Constitución.
2. La Universidad de Oviedo ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el
ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.
3. La Universidad actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica
única”.
Y en el artículo 2.2, prescribe que: “La Universidad posee autonomía económica y
financiera en los términos legalmente establecidos. A tal efecto dispondrá del
patrimonio y los recursos financieros adecuados a la satisfacción de sus fines”.
Por último, señalar que el artículo 79.2 de la Ley Orgánica de Universidades, establece
que la actividad económico-financiera de las Universidades públicas se regirán por lo
previsto en el Título VI de la misma y en la legislación financiera y presupuestaria
aplicable al sector público. Como tal debemos entender, en lo que afecta a la
Universidad de Oviedo, tanto la normativa estatal como la normativa de la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias.
C) EL PATRIMONIO DE LAS UNIVERSIDADES
El artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades define
el patrimonio de las Universidades públicas:
“1. Constituye el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y
obligaciones. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el
desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de
exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre
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las Universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible
legalmente la traslación de la carga tributaria.
2. Las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al
cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos
mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en todo
caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español. Cuando los bienes a los
que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación
del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la
Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no
fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.
Las Administraciones públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a las
Universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas.
3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los
patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Sin perjuicio
de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español,
los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario
valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de
conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
4. En cuanto a los beneficios fiscales de las Universidades públicas, se estará a lo
dispuesto para las entidades sin finalidad lucrativa en la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General. Las actividades de mecenazgo en favor de las
Universidades públicas gozarán de los beneficios que establece la mencionada Ley”.
En esta misma línea, el artículo 194 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo,
aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, establece que Constituye el
patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al
cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos
mismos fines por cualquier administración pública. Se exceptúan, en todo caso, los
bienes que integren el patrimonio histórico español, que serán de propiedad de quien
legalmente corresponda.
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Y el artículo 195, referido a la administración y disposición de los bienes, dice que: “1.
La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los
patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico español.
2. Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario
valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social
y de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
3. La enajenación de los bienes patrimoniales de naturaleza mueble que no sean de
extraordinario valor será aprobada por el Rector, de conformidad con las normas que, a
este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
4. En cuanto a los beneficios fiscales de la Universidad, se estará a lo dispuesto para las
entidades sin finalidad lucrativa en la legislación aplicable”.
Finalmente, el artículo 196 obliga a que la Universidad mantenga actualizado el
inventario de los bienes y derechos que, correspondiendo a la misma, deban legalmente
integrar el inventario permanente de la Institución. La Gerencia será responsable del
mantenimiento actualizado del inventario, a cuyo efecto podrá dictar las órdenes
vinculantes oportunas. Dicho inventario será público y una copia del mismo se hallará
depositada en la Gerencia de la Universidad.
En relación con las competencias del Consejo Social en los actos de disposición de
bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor, el artículo 2.2 de la Ley 2/1997, de
16 de noviembre, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, recoge en su letra n
la de “autorizar al Rector de la Universidad, previa propuesta motivada de éste, para
enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución, así como para
desafectar los bienes de dominio público de la Universidad. A tal fin, el Consejo Social
recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de
diciembre del ejercicio anterior de los bienes que integran el patrimonio de la entidad”.
D) LA PROGRAMACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL
PRESUPUESTO
El artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece que:
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“1. En el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las Universidades
podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por
las Comunidades Autónomas, de convenios y contratos-programa que incluirán sus
objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
2. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus
ingresos y gastos.
3. El presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos:
a. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las
Comunidades Autónomas.
b. Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los
límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán
relacionados con los costes de prestación del servicio.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes
derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en
materia de precios públicos y demás derechos.
c. Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a
las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que
establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con
los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.
d. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así
como de herencias, legados o donaciones.
e. Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades
económicas que desarrollen según lo previsto en esta Ley y en sus propios
Estatutos.
f. Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83.
g. Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
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h. El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser
compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la
Comunidad Autónoma, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier
operación de endeudamiento.
4. La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los
documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a
los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán
establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.
Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del
personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los
costes de la misma. Los costes del personal docente e investigador, así como de
administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.
5. Las Universidades estén obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de
fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias
del Tribunal de Cuentas.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de
documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas
aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general.
Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de
fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.
El artículo 82 se refiere al desarrollo y ejecución de los presupuestos:
“Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de
las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de
auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.
Será legislación supletoria en esta materia la normativa que, con carácter general, sea de
aplicación al sector público”.
El desarrollo de estos preceptos y su aplicación en la Universidad de Oviedo se realiza
en el capítulo 4 de este temario, remitiéndonos ahora a lo allí expuesto.
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Respecto al Título XI de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
decir que:
El artículo 83 regula la colaboración con otras entidades o personas físicas:
“1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y
los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o
de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la
Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del
profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar
contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la
realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el
desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán
los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos
previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes
y recursos que con ellos se obtengan.
3. Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de
patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o
parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado
funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación
permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados
proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante
una excedencia temporal.
El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria,
regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que,
en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este
período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su
cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el
que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio
activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés
particular”.
Finalmente, el artículo 84 se refiere a la creación de fundaciones u otras personas
jurídicas por parte de las Universidades públicas:
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“Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del
Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas
o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la
legislación general aplicable.
La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras
aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, con cargo a los presupuestos
de la Universidad, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la
Comunidad Autónoma.
Las entidades en las que las Universidades tengan participación mayoritaria en su
capital o fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir
cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades”.
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2. EL PRESUPUESTO
CONTENIDO: A) EL PRESUPUESTO. CONCEPTO Y CLASES. B)
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. C) FUNCIONES DEL PRESUPUESTO:
LAS TÉCNICAS PRESUPUESTARIAS
A) EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y CLASES
1.- CONCEPTO DE PRESUPUESTO
Cualquier unidad económica (familias, empresas, administraciones públicas) va a
disponer de unos recursos con los que pretende cumplir unos objetivos determinados. El
presupuesto es el documento contable en el que se recoge la relación entre los recursos
de los que se dispone y los gastos o inversiones en los que se van a materializar.
En el ámbito del sector público, el presupuesto constituye la expresión contable del plan
económico de la Hacienda Pública para un periodo de tiempo determinado. En este
sentido, el hacendista alemán Fritz Neumark, en los años 50, definió el presupuesto
como un resumen sistemático y cifrado, confeccionado en periodos regulares de tiempo,
de las previsiones, en principio obligatorias, de los gastos proyectados y de las
estimaciones de ingresos previstos para cubrir dichos gastos1.
El presupuesto público puede contemplarse desde tres perspectivas distintas: la política,
la económica y la jurídica.
Desde un punto de vista político, ya hemos señalado que el presupuesto presenta de
forma unitaria el plan de actuación económica del sector público. Recoge por tanto los
ingresos y gastos que se van a emplear en cumplir las distintas funciones o políticas que
el gobierno pretende desarrollar en un periodo de tiempo determinado. Desde esta
perspectiva política también debemos de contemplar la distribución de competencias en
materia presupuestaria entre los poderes ejecutivo y legislativo. Así, a través del
presupuesto, el parlamento autoriza al gobierno a realizar unos gastos determinados y a
recaudar los ingresos necesarios para su financiación. El control del poder legislativo
sobre la actividad económica del ejecutivo se manifiesta en diversas fases del ciclo
1 Fritz Neumark: Problemas económicos y financieros del Estado intervencionista. Edición española de Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1961.
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presupuestario, en función de las competencias que en materia presupuestaria tiene
atribuidas.
Esta perspectiva política conduce inmediatamente al concepto económico del
presupuesto como mecanismo de asignación de recursos a partir de decisiones políticas.
Esta concepción económica del presupuesto obliga a considerarlo como un instrumento
de gestión pública que permite la asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos.
Finalmente, desde una perspectiva jurídica, el presupuesto es un documento legislativo,
con forma de ley, que autoriza y vincula a las administraciones públicas para la
realización de gastos, a la vez que establece la forma de financiar los mismos.
Desde esta visión jurídica, el profesor Sainz de Bujanda definió el Presupuesto del
Estado como la “Ley mediante la que se autoriza el montante máximo de los gastos que
el Gobierno puede realizar durante un período de tiempo determinado, en las atenciones
que detalladamente se especifican, y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos”2.
A partir de esta definición su autor considera que las notas características del
presupuesto son las siguientes:
a) Se trata de una ley que da eficacia y valor jurídico a los estados de previsión
de los ingresos y gastos públicos.
b) Es una ley de autorización de gastos, que señala la cuantía y destino de los
mismos, limitando jurídicamente la ejecución del gasto público en un triple
sentido: cualitativo, cuantitativo y temporal. Estos límites aparecen recogidos en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Así, el artículo 42
se refiere a la especialización de los créditos, estableciendo: “Los créditos para
gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan
sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las
modificaciones aprobadas conforme a esta ley”. El artículo 46 de la misma Ley
establece la limitación de los compromisos de gasto: “Los créditos para gastos
son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse
obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los
estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las
disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación,
2 Sainz de Bujanda, Fernando: Lecciones de derecho financiero. Universidad Complutense de Madrid, 10ª Edición, 1993, pp. 456.
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sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el Título VII de esta ley”.
Finalmente, el artículo 49 se refiere a la temporalidad de los créditos: “1. Con
cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gasto en general que se realicen en el propio ejercicio
presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y
3 del artículo 34 de esta ley. 2. Los créditos para gastos que en el último día del
ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 58 de esta ley”.
c) Contiene un mero cálculo o estimación de los ingresos públicos.
d) Constituye una manifestación del control del poder legislativo sobre el
ejecutivo como consecuencia del sometimiento de la actividad financiera del
Estado al imperio de la ley. En este sentido debemos recordar que el artículo
66.2 de la Constitución dice que: “Las Cortes Generales ejercen la potestad
legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del
Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.
En esta misma dirección, el artículo 134.1 de la Constitución Española establece
que “corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación”. Y el
artículo 134.3 fija el plazo en el que el ejecutivo debe presentar ante el
legislativo los Presupuestos Generales del Estado: “El Gobierno deberá
presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del
Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”.
En el artículo 134.2 de la Constitución encontramos una definición de los Presupuestos
Generales del Estado acorde con estas notas: “Los Presupuestos Generales del Estado
tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público
estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los
tributos del Estado”.
En la misma línea se encuentra la definición de presupuesto recogida en el artículo 32
de la Ley General Presupuestaria, según el cual: “Los Presupuestos Generales del
Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y
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obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que
forman parte del sector publico estatal”3.
De acuerdo con las anteriores definiciones, podemos resumir las características básicas
del presupuesto en las siguientes:
a) Anticipación. El presupuesto constituye una previsión de las operaciones que
va a realizar el sector público en un periodo futuro de tiempo.
b) Cuantificación. Estas previsiones aparecen cifradas utilizando el lenguaje
contable e ingresos y gastos se clasifican siguiendo distintos criterios de
clasificación: por categorías económicas, por programas, por órganos, etc.
Como documento contable el presupuesto se realiza de forma que ingresos y
gastos se encuentren equilibrados. Sin embargo, este equilibrio contable no
implica la existencia de equilibrio económico, pudiendo existir déficit o
superávit presupuestario.
c) Obligatoriedad. El Sector Público se encuentra legalmente obligado a
cumplir las previsiones establecidas en el presupuesto. En este sentido, los
gastos presupuestados tienen un carácter limitativo, estando la
administración obligada a respetar dichos límites salvo en aquellas
circunstancias previstas en la normativa. Respecto a los ingresos, el
presupuesto solamente realiza una previsión de los mismos.
d) Regularidad. El presupuesto se elabora y ejecuta en intervalos regulares de
tiempo. Normalmente la vigencia del presupuesto es anual. El ya citado
artículo 134 de la Constitución Española, establece. “2. Los Presupuestos
Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de gastos e
ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los
beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”. Esta nota de
3 De forma similar define el presupuesto el Decreto Legislativo 2/1998, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, al establecer en su artículo 20.1 que: “Los presupuestos generales del Principado de Asturias constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer el Principado y sus organismos autónomos, y de los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario;
b) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de entes del sector público, y c) Las estimaciones de gastos e ingresos de las empresas públicas”.
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regularidad informa todo el proceso presupuestario y las distintas etapas del
mismo: elaboración, discusión y aprobación, ejecución, liquidación y
control.
2.- CONCEPTO DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
En el análisis de las notas características del presupuesto realizado en el epígrafe
anterior, en relación con el carácter limitativo de los gastos, se realizan varias
referencias al concepto de crédito presupuestario, también citado como crédito para
gastos. Su importancia en el derecho presupuestario hace que sea necesario definirlo
con precisión.
El profesor Martínez Lago4 considera que el concepto de crédito presupuestario surge
de determinar, cualitativa y cuantitativamente, las obligaciones a cuyo cumplimiento va
a atender el ente público durante un período determinado, ya que, a través del crédito, se
otorga al ente público la disponibilidad de los fondos necesarios para hacer frente a
dicho cumplimiento.
El artículo 35.1 de la Ley General Presupuestaria dice: “Son créditos presupuestarios
cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos
de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 33.1 .a de esta Ley, puestas a
disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que
hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la
agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, conforme a
lo establecido en los artículo 40, 43 y 44 de esta Ley, sin perjuicio de los desgloses
necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución”.
A partir esta definición, siguiendo a Pascual García5, podemos sintetizar las notas que
caracterizan a los créditos presupuestarios en:
- Se trata de partidas de los estados de gastos de los presupuestos de los entes que
forman parte del sector público administrativo. No se incluyen en este concepto ni las
partidas del presupuesto de ingresos ni las partidas de los presupuestos de explotación y
de capital de los entes que forman parte del sector público empresarial o fundacional.
4 Martínez Lago, Miguel Ángel: Temas de Derecho Presupuestario. Editorial Colex, Madrid, 2002, pp. 71. 5 Pascual García, José: Régimen Jurídico del Gasto Público: presupuestación, ejecución y control. Editorial del boletín Oficial del Estado, Madrid, 2005, pp. 217-218.
22
- Se trata de partidas cuya puesta a disposición de los centros gestores implique
vinculación jurídica, no considerándose créditos presupuestarios las partidas cuya
naturaleza es meramente informativa o explicativa. Por tanto, no tendrán esta
consideración las partidas detalladas en los estados de gasto por encima o por debajo
del nivel de vinculación, que solamente cumplirán una función informativa acerca de la
naturaleza del gasto. En este sentido, es necesario recordar que el artículo 27.2 de la Ley
General Presupuestaria establece que “(…) El carácter limitativo y vinculante de dichos
créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en
aquéllos”.
3.- CLASES DE PRESUPUESTOS
Se pueden establecer tres clasificaciones principales de los presupuestos en función de
su naturaleza, su alcance subjetivo o en función de su consideración como un
instrumento de carácter técnico. En este epígrafe nos ocuparemos de las dos primeras
clasificaciones, dedicando a las técnicas presupuestarias el último apartado del tema.
A) En función de su naturaleza
De acuerdo con este criterio debemos distinguir entre:
- El presupuesto ordinario, que contiene las previsiones generales de ingresos y gastos a
realizar durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
- Los presupuestos extraordinarios en los que se consignan aquellos gastos de carácter
extraordinario que no pudieron ser incluidos en el presupuesto ordinario
correspondiente.
B) En función de su alcance subjetivo
Como se ha expuesto anteriormente, el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria
establece que los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada,
conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por
cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Por su
parte, el artículo 33.1 de la misma norma, establece el alcance subjetivo de los
Presupuestos Generales del Estado:
“1. Los Presupuestos generales del Estado estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que
integran el sector público administrativo.
23
b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y
financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público
fundacional.
c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley”.
A partir de lo establecido en este artículo podemos distinguir entre:
- Los presupuestos de los sujetos que integran el sector público administrativo y los
órganos con dotación diferenciada, de carácter administrativo, que contienen las
obligaciones económicas y los derechos a reconocer en el ejercicio.
- Los presupuestos de los entes que conforman el sector público empresarial y el sector
público fundacional, de operaciones corrientes y de capital y financieras, que contienen
los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar en el
ejercicio. La elaboración de los mismos se realizará siguiendo las previsiones
establecidas en el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria. En su apartado 1 dicho
artículo establece que: “(…) elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los
recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de
capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán
en los Presupuestos Generales del Estado. (…)”. Por su parte, el apartado 2 del mismo
artículo establece que: “Los presupuestos de explotación y de capital estarán
constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación
del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una
previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que
determine el Ministerio de Economía y Hacienda”.
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Presupuesto administrativo: obligaciones económicas y derechos a reconocer en el ejercicio
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
Presupuesto de explotación y de capital: previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del ejercicio
24
B) PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Los principios presupuestarios constituyen una serie de reglas de carácter jurídico que
informan la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto.
En el ordenamiento jurídico español están recogidos en la Constitución, en la que
aparecen los principios de competencia o legalidad, unidad y anualidad. Así, el artículo
66.2 establece que “las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos (…)” y el 134.1 y 2 establece: “1. Corresponde al Gobierno
la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su
examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad
de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de
los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”.
La reforma del artículo 135 de la Constitución aprobada el 27 de septiembre de 2011,
introdujo en la misma el principio de estabilidad presupuestaria, hasta entonces
contemplado en normas con rango de Ley como principio de programación
presupuestaria6.
En su nueva redacción, el artículo 135 del texto constitucional establece:
“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural
que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus
Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades
Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
6 En su anterior redacción, el artículo 135 de la Constitución establecía: “El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión”. Con algunos añadidos sustanciales (como la prelación de pagos sobre los restantes créditos presupuestarios) ha sido incorporado al punto 3 en la redacción actual del artículo.
25
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para
emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto
de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación
con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia
establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán
superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del
Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los
Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como
la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación
institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y
financiera. En todo caso, regulará:
a. La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los
mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y
otro pudieran producirse.
b. La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c. La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de
incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de
los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para
26
la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias”7.
Por su parte, además de desarrollar los principios anteriores, la Ley General
Presupuestaria, en sus artículos 26 y 27 recoge una serie de principios y reglas de
programación y gestión presupuestaria.
Así, el artículo 26.1, dedicado a la programación presupuestaria, dice:
“1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad
presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria8.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los
actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra
actuación de los sujetos que componen el sector público estatal que afecte a los gastos
públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las
disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios
plurianuales.”.
Por su parte, el artículo 27, dedicado a los principios y reglas de gestión presupuestaria,
hace referencia al régimen de presupuesto anual, al de especialidad, unidad de caja y
universalidad:
“1. La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual
aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario
plurianual.
2. Los créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con
presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que
7 La reforma incorpora una disposición adicional única que establece que la Ley Orgánica prevista en este artículo 135 deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012 y en ella contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3. También establece que los límites al déficit estructural del artículo 135.2 entrarán en vigor a partir de 2020. 8 Actualmente debemos entender esta referencia respecto del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
27
hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las
modificaciones realizadas conforme a esta Ley.
El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de
especificación con que aparezcan en aquéllos.
3. Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las
entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán
a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca
su afectación a fines determinados.
4. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los
presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante
minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de
modo expreso.
Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren
indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa
reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los
administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos
presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las
participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente.
A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de
aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
5. El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada
para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y
de los objetivos que se proponga alcanzar”.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PRESUPUESTARIA
Competencia o Legalidad
Unidad
Universalidad
Anualidad
Estabilidad presupuestaria
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PRINCIPIOS Y REGLAS DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
Estabilidad presupuestaria
Plurianualidad
Transparencia
Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos
PRINCIPIOS Y REGLAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Presupuesto anual
Especialidad
Unidad de caja
Presupuesto bruto
A) Principio de competencia o de legalidad
Las competencias en materia presupuestaria aparecen reguladas en los ya trascritos
artículos 66.2 y 134.1 de la Constitución.
De acuerdo con este reparto competencial, referido a las dos primeras fases del ciclo
presupuestario, corresponde al Gobierno la elaboración y a las Cortes Generales la
aprobación de los presupuestos9.
9 En el ámbito del Principado de Asturias, el artículo 6 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, incluye, entre las competencias del Consejo de Gobierno, “a. Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado”. Y el artículo 23 atribuye a la Junta General su examen, enmienda y aprobación: “1. De conformidad con el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno enviará a la Junta General del Principado, antes del primero de octubre, el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado, integrado por el texto articulado y el estado numérico de ingresos y gastos, para su examen, enmienda y aprobación”. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 23.1: “1. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico”. Y en el artículo 47: “1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control. 2. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año. 3. El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes. 4. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo”.
29
La consecuencia de este reparto competencial es la vigencia del principio de legalidad o
reserva de ley en materia presupuestaria. En este ámbito, el artículo 133.4 de la
Constitución establece que “las administraciones públicas sólo podrán contraer
obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes”. Por último, el
artículo 75.3 del texto constitucional excluye expresamente la delegación de la
aprobación de los Presupuestos Generales del Estado por parte de las Cámaras
Legislativas en ninguna de las Comisiones Permanentes10.
Por otra parte, el artículo 37 de la Ley General Presupuestaria hace referencia en su
apartado primero a la remisión por parte del Gobierno del proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado a las Cortes Generales11 y el artículo 55.2 refiere el
mismo procedimiento en el caso de tramitación de créditos extraordinarios y
suplementos de crédito12. Por lo tanto se debe concluir que la aprobación y
modificación de los presupuestos se plasmará en una ley ordinaria.
10 Artículo 75 de la Constitución: “1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado”. 11 En consonancia con el artículo 134.3 de la Constitución anteriormente transcrito, este artículo establece que: “El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta Ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera”. Esta misma fecha es la fijada como límite para la remisión, por parte del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de la ley de presupuestos generales a la Junta General del Principado (vid. nota 5 anterior). 12 “El Ministro de Hacienda propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de créditos extraordinarios para atender obligaciones de ejercicios anteriores, tanto si se financia mediante baja en el Fondo de Contingencia como con baja en otros créditos, o cuando se trate de suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores, cuando hayan de financiarse con baja en otros créditos.
b. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos.
c. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a operaciones financieras del Presupuesto.
3. El Consejo de Ministros autorizará los créditos extraordinarios para atender obligaciones del ejercicio corriente, así como los suplementos de crédito cuando se financien con baja en el Fondo de Contingencia”.
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B) Principio de anualidad
El varias veces citado artículo 134.2 de la Constitución establece que los Presupuestos
Generales del Estado tendrán carácter anual13.
En la misma línea, el artículo 27.1 de la Ley General Presupuestaria dice: “La gestión
del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por
las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario plurianual”.
Las referencias a la elaboración de escenarios de programación presupuestaria
plurianuales fueron introducidas por la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que
incluso formula explícitamente el principio de plurianualidad.
Sin embargo, esta formulación no cuestiona el principio de anualidad en la aprobación
del presupuesto. Así, el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria, establece que: “La elaboración de los presupuestos en el sector público
se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el
que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria”.
Y el artículo 11 de la misma norma dice que: “Con carácter previo al proceso de
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Economía y
Hacienda confeccionará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y
gastos en los términos previstos en la Ley 47/2006, de 23 de noviembre, General
Presupuestaria14”.
13 El ya citado artículo 47.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que el presupuesto del Principado tendrá carácter anual. También el artículo 24 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias prescribe que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. 14 Artículo 28 de la Ley General Presupuestaria: “1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria 2. Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social establecido de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, referido a los tres ejercicios siguientes.
31
Los escenarios presupuestarios plurianuales aparecen contemplados en el artículo 28 de
la Ley General Presupuestaria, dedicándose el artículo 29 a los programas plurianuales
ministeriales.
Con estos preceptos se quieren regular aquellos casos en los cuales el desarrollo de una
determinada política pública obliga a la realización de gastos que se prolongan durante
varios años e implican el establecimiento de compromisos de gasto que afectan a
ejercicios futuros. Estos compromisos de gasto plurianuales aparecen recogidos en los
artículos 47 y 48 de la Ley General Presupuestaria15.
El artículo 47 compromisos de gasto de carácter plurianual, en su redacción según Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011,
establece:
“1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y
anualidades fijados en el número siguiente.
3.Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por el Ministerio de Hacienda, que dará cuenta de los mismos al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y, en su caso, contendrán la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior 4. Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos. El escenario de ingresos tendrá en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa que los regula. El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período a considerar y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda”. La referencia al artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, debe entenderse actualmente respecto al mismo numeral del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades, locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, introdujo un nuevo artículo 8 bis, regla de gasto, que complementa al anterior artículo 8. En efecto, para fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria habrá que tener en cuenta que el crecimiento del gasto computable no podrá superar la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía española. 15 En la normativa presupuestaria del Principado de Asturias, los gastos plurianuales aparecen regulados en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
32
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El
gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la
cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los
siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo
ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la
modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del
10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención
se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación
de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la
certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos
en este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga
financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos
mixtos de arrendamiento y adquisición.
3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de
los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la
adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores
en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a
iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna
propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos que acredite su
coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta ley.
4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios
presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada”.
Por su parte, el artículo 48, adquisiciones, obras con pago aplazado y otros
compromisos de pago plurianual, dice:
“1. Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de
bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de seis millones de
euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser
inferior al 25 % del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios
siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47 de esta
Ley.
33
2. El procedimiento descrito en el artículo 47 de esta Ley será de aplicación en el caso
de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los
mismos, según lo previsto en el artículo 99.2 del texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio”.
La aprobación anual del presupuesto supone también una limitación a la vigencia
temporal del mismo o, dicho de otra manera, hace que se deba hablar de un segundo
aspecto del principio de anualidad: la anualidad en la ejecución del presupuesto. Así se
contempla en los artículos 34.1 y 49 de la Ley General Presupuestaria.
El artículo 34.1 establece: “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a
él se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el
período del que deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre
que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos
realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos”.
El artículo 49, bajo la rúbrica de temporalidad de los créditos, dispone lo siguiente:
“1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario,
sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de esta
ley.
2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén
afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno
derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de esta ley”.
Las salvedades contenidas en este artículo hacen referencia a:
- El artículo 34.2, que permite la aplicación a los créditos del presupuesto vigente en el
momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones que resulten de la
liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones
judiciales.
34
- El artículo 34.3 que establece que “los titulares de los departamentos ministeriales
podrán autorizar, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la
imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios
anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con
el ordenamiento, para los que hubiese crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
La decisión del departamento ministerial dejará constancia, en cualquier caso, de las
causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se
generó la obligación. (…)”.
Es necesario contemplar también que el artículo 34.4 regula que: “en el caso de
obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se
hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la
imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice”.
- El artículo 58 se refiere a los supuestos en que se podrán incorporar a los créditos
correspondientes de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior16.
En síntesis podemos decir que:
16 No obstante lo dispuesto en el artículo 49, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:
a. Cuando así lo disponga una norma de rango legal. b. Los procedentes de las generaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 53, en sus
párrafos a y e. c. Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios
o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario.
d. Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta Ley o con baja en otros créditos de operaciones no financieras. Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo. En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito autorizados en el último mes del ejercicio anterior”. El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias regula en su artículo 31 la incorporación de remanentes y en el 36 los supuestos de habilitación por superávit.
35
- Los ingresos públicos se imputarán al ejercicio presupuestario en que se hayan
liquidado, con independencia del período del que deriven y del momento en que se
produzca el ingreso de los mismos en las cajas públicas17.
- En lo que se refiere a los gastos públicos, el criterio para la imputación temporal de un
crédito presupuestario es que la obligación se encuentre reconocida con cargo a las
dotaciones aprobadas para el ejercicio presupuestario18.
Una última cuestión a considerar en relación con el principio de anualidad es el de la
prórroga presupuestaria.
En efecto, una aplicación estricta de este principio impediría la realización de gastos por
parte del sector público a partir del día 1 de enero del ejercicio siguiente si, al término
de la vigencia de un presupuesto no se hubiera aprobado otro nuevo. Para solucionar
este problema se prevé en este supuesto la prórroga del presupuesto del ejercicio
anterior, situación que supone una excepción a la anualidad presupuestaria.
17 Siguiendo lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley General Presupuestaria, el artículo 24 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, regula que “el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a los presupuestos respectivos se imputarán los derechos liquidados durante su vigencia, aunque provengan de otro ejercicio (…)”. 18 El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias regula de forma similar la imputación de obligaciones en el artículo 28: “1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se efectúen durante el ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo anterior, se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las siguientes obligaciones:
a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias.
b. Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes. c. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico
cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año anterior.
d. Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico, contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
e. Aquellas que no hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores y que debieran ser imputadas a créditos ampliables.
f. Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de seiscientos mil euros, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 50 % del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales”.
La redacción actual del segundo apartado de este artículo ha sido introducida por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
36
En este sentido, el artículo 134.4 de la Constitución dispone que: “si la Ley de
Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del
ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.
El artículo 38 de la Ley General Presupuestaria recoge este precepto constitucional y
delimita el alcance de dicha prórroga: “1. Si la Ley de Presupuestos Generales del
Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se
considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio
anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del
Estado.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o
actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para
obligaciones que se extingan en el mismo.
3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la
cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el
presupuesto deba ejecutarse19”.
C) Principio de unidad.
Este principio se encuentra implícito en el artículo 134.2 de la Constitución: “Los
Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los
gastos e ingresos del sector público estatal (…)”.
Su desarrollo se realiza en el artículo 33.1 de la Ley General Presupuestaria, al que
anteriormente ya hemos hecho referencia en este capítulo, que establece: “Los
Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:
a. Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que
integran el sector público administrativo.
19 En relación con el Principado de Asturias, el artículo 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, siguiendo el ya transcrito artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía, regula la prórroga presupuestaria en términos similares: “1. Si al comenzar el ejercicio no estuviesen aprobados los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales. 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan”.
37
b. Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y
financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público
fundacional.
c. Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley”.
Este principio de unidad está referido a la forma de presentación del presupuesto,
exigiendo que exista un único documento presupuestario en el que se condense toda la
información sobre la actividad financiera de los entes que forman parte del sector
público estatal.
La finalidad de este principio es de carácter político, para permitir el control del
legislativo sobre la actividad presupuestaria del ejecutivo.
D) Principio de universalidad
Aparece también contenido de forma expresa en la redacción del citado artículo 134.2
de la Constitución: “Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual,
incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal (…)” y
constituye el complemento del principio de unidad anteriormente analizado.
En efecto, el principio de universalidad sirve para dar concreción al de unidad,
exigiendo que todos los gastos y los ingresos figuren en el presupuesto. Adicionalmente
su cumplimiento supone la inexistencia de actividades financieras de carácter
extrapresupuestario por parte de las entidades que conforman el sector público20.
La materialización de este principio se realiza a partir de otros dos de carácter técnico:
1.- El principio de presupuesto bruto, según el cual todos los ingreso y gastos deben
de figurar en el presupuesto de forma expresa, sin que quepa realizar compensaciones
entre ellos, tal y como se recoge en el artículo 27.4 de la Ley General Presupuestaria:
“Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos
por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de
los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren
indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa
reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los 20 Tal y como establece el varias veces citado artículo 32 de la Ley General Presupuestaria y, en el ámbito del Principado de Asturias, los también citados artículos 47.3 del Estatuto de Autonomía, y 20.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
38
administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos
presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las
participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente.
A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de
aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes21”.
2.- El principio de unidad de caja o no afectación, que prohíbe que determinados
ingresos aparezcan afectados o destinados a cubrir determinados gastos. Aparece
recogido en el artículo 27.3 de la Ley General Presupuestaria que establece: “Los
recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las
entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán
a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca
su afectación a fines determinados”.
Este principio implica que todos los ingresos deben destinarse de manera global a la
cobertura de los gastos públicos, sin que deba establecerse una prelación que implique
la financiación preferente de unos gastos frente a otros.
Su alcance es eminentemente político y se encuentra justificado por la necesidad de que
el órgano de decisión político pueda priorizar las necesidades públicas a satisfacer y
tenga la posibilidad de atenderlas con cargo al fondo común de los ingresos públicos.
E) Principio de especialidad
Aunque no aparece recogido de forma expresa en la Constitución, algunos autores los
consideran implícito en el principio de legalidad o competencia formulado en los
artículos 66.2 y 134.1 de la misma.
Como ha señalado Cazorla Prieto “el principio de especialidad presupuestaria está al
servicio de la función delimitadora de la autorización de gasto contenida en el
correspondiente crédito presupuestario”.
21 El artículo 24, apartados 2 y 3 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias recoge este principio de presupuesto bruto: “2. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados. 3. Se exceptúan de lo anterior, las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competente y el reembolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes como garantía para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impugnadas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza”.
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En este sentido, el artículo 27.2 de la Ley General Presupuestaria establece que “los
créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus organismos
autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto
limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones
realizadas conforme a esta Ley. El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos
será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en aquéllos”22.
Este principio tiene tres manifestaciones o aspectos:
a) El aspecto cualitativo que implica que se debe realizar el gasto única y
exclusivamente en aquellos que autoricen los créditos presupuestados. A este respecto,
el artículo 42 de la Ley General Presupuestaria establece: “Los créditos para gastos se
destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados
por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme
a esta Ley”.
Resulta obvio que, para que este precepto sea operativo, es necesario que los
presupuestos contengan un nivel adecuado de desagregación del gasto. Esta tarea la
realiza el artículo 43 de la Ley General Presupuestaria bajo la rúbrica de “especificación
22 El artículo 26 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, bajo la rúbrica de “carácter limitativo y vinculante de los créditos”, incorpora este principio de especialidad presupuetaria: “1. Los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados. 2. El importe de los créditos consignados en los estados de gastos tiene un alcance limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto o, en su caso, de subconcepto. Los créditos destinados a gastos de personal, gastos de bienes corrientes y servicios y gastos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los créditos destinados a inversiones reales a nivel de concepto, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de presupuestos. 3. No se podrán adquirir compromisos de gasto por encima de los límites establecidos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 4. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen y en la medida en que resulte necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, dictará las instrucciones oportunas para garantizar su cumplimiento, declarando indisponibles los créditos necesarios y tramitando las retenciones oportunas”. La redacción actual del apartado segundo ha sido incorporada por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
40
de los presupuestos del Estado”, estableciendo la especificación de los créditos a nivel
de concepto salvo en las excepciones en él recogidas:
“1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo
los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios,
que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.
2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta
clasificación económica, los siguientes créditos:
a. Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos
reservados.
b. Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta
Ley.
c. Los que establezcan subvenciones nominativas.
d. Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
e. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio”.
b) El aspecto cuantitativo, que supone una vinculación para la Administración respecto
a las cantidades que está autorizada a disponer para la ejecución del gasto. Es decir,
prohíbe a la Administración adquirir compromisos de gasto que superen la cantidad
presupuestada.
Está expresamente recogido en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria en el que
se establece el carácter limitativo de los créditos para gastos:
“Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto
ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en
los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las
disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin
perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta Ley”.
c) El aspecto temporal, que tiene como finalidad establecer el período en que deben
realizarse los gastos. Constituye la concreción en el ámbito de la gestión presupuestaria
del principio de anualidad anteriormente analizado.
41
F) Principio de estabilidad presupuestaria
El artículo 26.1 de la Ley General Presupuestaria, donde se recogen los principios y
reglas de programación presupuestaria, hace referencia a los principios de estabilidad
presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos, tal y como aparecen definidos en la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria23.
Este principio de estabilidad tiene su antecedente en el de nivelación presupuestaria, que
constituyó uno de los pilares de la programación presupuestaria tal y como en su
momento concibió la misma la escuela liberal del siglo XIX. Junto con el principio del
gasto público mínimo, constituyó una forma de limitar la intervención del Estado en la
esfera económica que el pensamiento liberal propugnaba. Con la expansión de la
actividad económica del Estado, que se produce fundamentalmente tras la segunda
guerra mundial, estos principios perdieron su aplicación práctica.
La incorporación del principio de estabilidad presupuestaria a nuestro ordenamiento
jurídico tiene su fundamento en la incorporación de España a la Unión Económica y
Monetaria Europea en el año 1999.
Anteriormente, la aprobación en el año 1991 del Tratado de la Unión Europea o Tratado
de Maastricht, supuso el inicio de un proceso que ha obligado a los países que tenían
como objetivo formar parte de la Unión Económica y Monetaria a adoptar una serie de
criterios de estabilidad macroeconómica que han obligado a efectuar una importante
reducción del déficit público a partir de unas estrictas exigencias de coordinación y
disciplina en la política fiscal. Así, entre las condiciones que tenían que cumplir los
Estados miembros para poder pasar a formar parte de dicha Unión, dos estaban referidas
al saneamiento de las finanzas públicas: el déficit público no debía superar el 3% del
Producto Interior Bruto y la deuda pública no podía exceder del 60% de dicha magnitud
(condición esta última relajada posteriormente en el examen del cumplimiento de las
condiciones de convergencia).
En esta misma línea, se adoptó posteriormente el Pacto de Estabilidad y Crecimiento
(PEC), aprobado en los Consejos Ecofin de Dublín (1996) y Ámsterdam (1997), que 23 En vigor hasta el 1 de enero de 2008. La norma actualmente en vigor es el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
42
garantizara la disciplina presupuestaria de los Estados miembros de la UEM,
manteniéndose el compromiso de reducción de los déficit públicos establecido en los
criterios de convergencia.
A nivel interno esta regulación de la Unión Europea condujo a la aprobación de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley
Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria. Posteriormente, la Ley 15/2006, de 26 de mayo, modificó la Ley
18/2001 y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, modificó la Ley Orgánica 5/2001.
Posteriormente se promulgó el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria. Finalmente, la reforma del artículo 135 de la Constitución aprobada el
27 de septiembre de 2011, introdujo en la misma el principio de estabilidad
presupuestaria, en los términos que se han expuesto en páginas anteriores.
En virtud de lo establecido en los artículos 149.1.13 (que otorga al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de
la actividad económica) y 149.1.18 (que reconoce al Estado la competencia exclusiva
sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas) de la
Constitución, el marco de estabilidad presupuestaria que Ley General de Estabilidad
Presupuestaria regula tiene carácter básico. En consecuencia, es de aplicación a todas
las Administraciones públicas en sus distintas personificaciones, al objeto de que la
actuación presupuestaria coordinada de todas ellas, puesta al servicio de la política
económica del Gobierno, permita conseguir la imprescindible estabilidad económica
interna y externa, como base para el mantenimiento del escenario económico actual,
doblemente caracterizado por un elevado crecimiento y una elevada tasa de creación de
empleo.
Por tanto, esta normativa resulta de aplicación a la totalidad del sector público, tanto
estatal como autonómico como local, siendo la finalidad de la Ley Orgánica 5/2001 la
de establecer los mecanismos jurídicos de cooperación entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, al servicio de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En cuanto al alcance de esta normativa, el artículo 1 del texto refundido de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria establece que: “Constituye el objeto de la
presente Ley el establecimiento de los principios rectores a los que deberá adecuarse la
política presupuestaria del sector público en orden a la consecución de la estabilidad y
43
crecimiento económicos, en el marco de la Unión Económica y Monetaria, así como la
determinación de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva del principio
de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento, y en virtud de la competencia del Estado respecto de las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”.
Por su parte, el artículo 2 de la misma Ley precisa su ámbito subjetivo de aplicación: “1.
A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por los
siguientes grupos de agentes:
a. La Administración General del Estado, los Organismos autónomos y los demás
entes públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes
que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, así como los
órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado.
b. Las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
c. La Administración de las Comunidades Autónomas, así como los entes y
Organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan
bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
d. Las Entidades Locales, los Organismos autónomos y los entes públicos
dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se
financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás
entes de derecho público dependientes de la Administración del Estado, de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y no
comprendidos en el número anterior, tendrán asimismo consideración de sector público
y quedarán sujetos a lo dispuesto en el Título I de esta Ley y a las normas que
específicamente se refieran a las mismas”.
En cuanto a los principios establecidos por esta normativa de estabilidad son los
siguientes:
A) Principio de estabilidad presupuestaria. Implica que la elaboración, aprobación y
ejecución de los presupuestos de los distintos sujetos integrantes del sector público debe
realizarse en un marco de estabilidad presupuestaria. Se entiende como tal la situación
de equilibrio o superávit presupuestario, medida en términos de capacidad de
44
financiación de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Las modificaciones introducidas en el año 2006 regularon las situaciones en las que,
con carácter excepcional, se podrían dar situaciones de déficit. Al mismo tiempo, se
introdujo el concepto de “equilibrio o superávit computado a lo largo del ciclo
económico”, previsto para los entes contemplados en el artículo 2.1.a y 2.1.c de la Ley
18/2001. En cuando a los entes a que se refiere el artículo 2.2, el concepto de estabilidad
presupuestaria se entiende como equilibrio financiero.
B) Principio de plurianualidad. Implica que la elaboración de los presupuestos del
sector público se enmarcará en un escenario plurianual, compatible con el principio de
anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución presupuestaria. El análisis de
este principio se ha realizado conjuntamente con el del principio de anualidad,
remitiéndonos ahora a lo allí expuesto.
C) Principio de transparencia. Supone que los presupuestos de los distintos entes
integrantes del sector público y sus liquidaciones deberán contener información
suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria.
Así se establece en el artículo 5 Real Decreto Legislativo 2/2007: “Los Presupuestos de
los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y sus liquidaciones
deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de la
adecuación al principio de estabilidad presupuestaria así como el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas
por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional”.
D) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Implica, en primer lugar, que las políticas de gasto público deben establecerse teniendo
en cuenta la situación económica y el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria, ejecutándose mediante una gestión de los recursos públicos orientada
por la eficacia, la eficiencia y la calidad. En segundo lugar, supone que la elaboración y
aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, los
contratos, los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los entes
integrantes del sector público, debe supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las
exigencias de estabilidad presupuestaria.
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C) FUNCIONES DEL PRESUPUESTO: EL PRESUPUESTO COMO TÉCNICA
De acuerdo con las definiciones de presupuesto que hemos utilizado en este capítulo, es
evidente que constituye un instrumento de planificación y control de las actividades que
desempeña el sector público. Sin embargo, detrás de los sistemas presupuestarios existe
también una técnica que permite realizar una asignación de recursos y gestionar de
forma correcta los mismos. En este sentido, Sánchez Revenga24 considera que es
necesario diferenciar claramente entre la técnica presupuestaria como tal y el contenido
del presupuesto. Si bien el segundo constituye el núcleo de la actividad presupuestaria,
la importancia que a lo largo de la segunda mitad del Siglo XX ha cobrado la actividad
estatal y el importante volumen de recursos empleado en la misma, ha obligado a
emplear técnicas presupuestarias cada vez más refinadas que permitan no solamente
manejar unos presupuestos complejos y arrojar el mayor grado de información posible
sobe la actividad del sector público, sino también priorizar entre políticas de gasto y
analizar la eficiencia en la gestión pública.
En función de la técnica presupuestaria podemos distinguir cinco sistemas
presupuestarios principales cuyas características fundamentales se van a exponer a
continuación.
SISTEMAS PRESUPUESTARIOS
Presupuesto administrativo o de medios
Presupuesto por actividades o tareas
Presupuesto por objetivos o de ejecución
Presupuesto planificado o por programas
Presupuesto en base cero
1.- PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO O DE MEDIOS
Se corresponde con la visión clásica del presupuesto y su consideración del mismo
como un instrumento de control de la actividad del sector público. Para ello clasifica los
ingresos y los gastos de acuerdo con la adscripción administrativa u orgánica de los
mismos. Es decir, los agrupa en función del órgano que tiene encomendada su gestión
administrativa. Esta clasificación orgánica facilita la elaboración del presupuesto sobre
la base de las previsiones elaboradas por cada órgano de la administración y facilita el
24 Sánchez Revenga, Jaime: Presupuestos Generales del Estado y aspectos básicos del Presupuesto General de la CEE. Editorial Airel, Barcelona, 1989.
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control de la legalidad y la regularidad contable del gasto. Evidentemente no suministra
información respecto a los objetivos y finalidades del gasto ni permite realizar una
evaluación económica del mismo.
Esta concepción del presupuesto se corresponde con la visión que de la actividad estatal
tenía el pensamiento económico “clásico” o liberal, que consideraba necesario restringir
la misma a las funciones imprescindibles para el mantenimiento del propio Estado. A
partir de esta concepción se desarrollaron una serie de principios presupuestarios que
restringían considerablemente la actuación del poder ejecutivo y permitía al poder
legislativo controlar la ejecución del presupuesto. Dichos principios informaban desde
la forma de elaboración del presupuesto y su contendido, hasta las normas de disciplina
económica y administrativa que le eran de aplicación. Muchos de dichos principios,
aunque con importantes matizaciones, se mantienen actualmente, por lo que a
continuación se realiza una exposición sumaria de los mismos.
1.- Principios políticos.
Constituyen un conjunto de normas referidas al carácter reglado de la actividad
financiera del sector público:
A) Principio de competencia. La elaboración de los presupuestos corresponde al
poder ejecutivo, que luego los somete al Legislativo para su aprobación.
B) Principio de universalidad. Los presupuestos deben de recoger la totalidad de
gastos e ingresos del Estado por su cuantía bruta.
C) Principio de unidad. Constituye un complemento del principio anterior.
Ingresos y gastos deben formar parte de un presupuesto único.
D) Principio de especialidad, con tres vertientes: Cualitativa, que supone que los
créditos consignados en el Presupuesto deben gastarse en aquello que se ha
especificado en el mismo; cuantitativa, que implica que sólo puede gastarse
para cada crédito la cantidad que se haya presupuestado; y temporal que
obliga a gastar los créditos en el ejercicio en que se consignan.
E) Principio de temporalidad. Todo el Presupuesto debe de referirse a un
periodo temporal determinado.
F) Principio de publicidad. La elaboración y gestión del Presupuesto deben de
tener naturaleza pública.
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G) Principio de exactitud. Se deben eliminar los créditos con naturaleza global y
cuyo significado y contenido no pueda ser determinado con claridad.
H) Principio de anticipación. Los Presupuestos deben ser aprobados con la
suficiente antelación al ejercicio en que deban estar en vigor.
2.- Principios económicos.
Estos principios se refieren a las condiciones que debe cumplir el presupuesto como
instrumento de la intervención que realiza el sector público en la actividad económica.
A) Principio de gasto público mínimo. El gasto público debe ser mínimo y
referido solamente a aquellas funciones que no puedan ser desarrolladas por
el sector privado.
B) Principio de nivelación presupuestaria. El gasto público no puede ser
superior a los ingresos que se obtengan mediante impuestos ordinarios.
C) Principio de neutralidad en la imposición. Los impuestos tienen que estar
puestos en relación con los beneficios que los individuos reciben del Estado.
D) Principio de autoliquidación de la deuda. Solamente se podrá emitir deuda
pública para financiar inversiones que generen los suficientes recursos como
para amortizar la deuda y cubrir el pago de los intereses que genere.
3.- Principios contables.
Constituyen un conjunto de normas relativas al carácter instrumental del presupuesto
que sirven para materializar los principios anteriores de carácter económico y político.
A) Principio de presupuesto bruto. Los ingresos y gastos deben contabilizarse
por su importe bruto, sin que quepa realizar compensación entre ellos.
B) Principio de unidad de caja. Establece que todos los ingresos y pagos deben
centralizarse en una caja única para una gestión más eficiente de la tesorería.
C) Principio de especificación. Todas las partidas deben estar perfectamente
especificadas, sin que quepa realizar transferencias entre los créditos.
D) Principio de temporalidad. Solo se podrán aplicar al presupuesto de un
ejercicio los ingresos y gastos que se produzcan en el mismo.
48
2.- PRESUPUESTO POR ACTIVIDADES O TAREAS.
Supone la asignación de los créditos de gasto en función de las actividades o tareas
realizadas por cada unidad gestora. Si se dispone de una contabilidad de costes
adecuada, esta técnica presupuestaria permite conocer el coste de las diferentes
actividades realizadas por el sector público, facilitando la toma de decisiones sobre la
gestión y la organización de las mismas. Supone un cambio de orientación respecto al
presupuesto de medios, que pone su acento en el control de la actividad pública,
buscando configurar el presupuesto como un instrumento que sirva a la gestión eficiente
de los recursos públicos.
3.- PRESUPUESTO POR OBJETIVOS O DE EJECUCIÓN.
Supone agrupar el gasto en función de las actividades de una unidad de ejecución que
tienen un mismo objetivo. Si los objetivos están bien definidos y pueden medirse
mediante el empleo de indicadores de gestión, sirve para evaluar la eficiencia de la
unidad gestora al permitir comparar los resultados obtenidos con los objetivos
propuestos y los recursos utilizados. Se desarrolló por primera vez en Nueva York en
los años 1913 a 1915 a partir de una clasificación detallada de las actividades
municipales, subdivididas en funciones para las que se mostraban los objetivos a
conseguir. Posteriormente, en el año 1948 se extendió su utilización del ámbito local al
gobierno federal de los Estados Unidos.
Entre sus ventajas fundamentales se encuentra el hecho de que este tipo de presupuestos
muestra con claridad los objetivos que tiene un ente público. Sin embargo plantea el
problema de la elección de objetivos que reflejen con exactitud el producto final de las
actividades que realmente lleva a cabo el ente público.
La Oficina Presupuestaria de los Estados Unidos definió el presupuesto de ejecución
como aquel que muestra los objetivos para los que se requieren los fondos públicos, los
costes de las actividades propuestas para alcanzar esos fines y los datos cuantitativos
que miden las realizaciones y tareas ejecutadas.
Siguiendo esta definición el profesor Fuentes Quintana ha remarcado las tres
operaciones que conforman un presupuesto por objetivos:
a) La primera consiste en poner de manifiesto los objetivos perseguidos por cada unidad
administrativa del sector público mediante una clasificación funcional del gasto.
49
b) La segunda implica organizar la administración financiera y adoptar un sistema
contable que se corresponda con dicha clasificación funcional.
C) Finalmente es necesario establecer un conjunto de medidas que permitan evaluar el
grado de cumplimiento o realización del presupuesto. Su finalidad es medir la
productividad de una determinada unidad administrativa en la realización de las
actividades que tiene asignadas.
A pesar de sus semejanzas con el presupuesto por programas, ambos se diferencian en
tres aspectos fundamentales. En primer lugar, el programa tiene un objetivo global
definido a un nivel superior que puede englobar a varios servicios o unidades gestoras.
En segundo lugar, el presupuesto por programas contiene elementos de planificación
plurianual mientras que el presupuesto de ejecución se circunscribe a los objetivos
previstos en el presupuesto anual. Por último, el presupuesto por programas se ajusta a
una planificación presupuestaria a nivel general, mientras el presupuesto por objetivos
se circunscribe a un nivel departamental midiendo el coste de la ejecución de
actividades previamente detalladas.
En síntesis se puede decir que un presupuesto de ejecución es más simple que un
presupuesto por programas, circunscribiéndose al análisis de objetivos no demasiado
amplios.
4.- PRESUPUESTO PLANIFICADO O POR PROGRAMAS.
El presupuesto planificado por programas (Planning Programming Budgeting System,
PPBS) se introdujo en el año 1961 en el Departamento de Defensa de los Estados
Unidos por el ministro MacNamara. En 1965 el Presidente Lyndon B. Johnson lo
extendió a nivel federal y constituye un instrumento para la consecución de una
asignación eficiente de los recursos públicos.
Su implementación supone la realización de una programación a medio y largo plazo
de los recursos necesarios para alcanzar determinados objetivos. Persigue la eficacia a
largo plazo mediante el análisis y la evaluación continuada de los programas públicos,
considerando la eficacia relativa de los programas de gasto alternativos que permiten
alcanzar un objetivo. Para ello obliga a agrupar las actividades públicas en programas de
objetivos explícitos de carácter plurianual. Schultze lo define como un intento de
integrar la formulación de políticas con la asignación presupuestaria de recursos y
50
proporciona un medio de que el análisis de sistemas se aplique regularmente a la
formulación de políticas y a la asignación de partidas presupuestarias.
En España el presupuesto por programas se introdujo en la Ley General Presupuestaria
de 4 de enero de 1977. La vigente Ley General Presupuestaria, en su artículo 35.4
establece: “Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de
créditos que, para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, se ponen a
disposición del gestor responsable de su ejecución.
Los mismos constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de
carácter plurianual.
La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se
efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables.
Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará
mediante indicadores que permitan su medición indirecta”.
Según Charles Schultze25, los objetivos del presupuesto por programas se pueden
sintetizar en los siguientes:
- En la medida en que exige la identificación de los fines y objetivos perseguidos por la
actividad de la administración pública, obliga a los gestores de la misma a examinar la
finalidad que persiguen sus programas ordinarios de gasto.
- Pretende la evaluación de los resultados de un programa en función de los fines que se
pretendía con su implementación.
- Tiene como objetivo la medida de los costes totales de los programas para el conjunto
de los ejercicios presupuestarios en los que se implementan.
- Exige la formulación de objetivos y programas plurianuales.
- Obliga a valorar programas alternativos para encontrar los medios que permitan lograr
los objetivos básicos del programa con el mínimo coste.
- Busca establecer procedimientos analíticos como parte del sistema de revisión
presupuestaria. Estos procedimientos resultan necesarios para la integración de las
decisiones sobre políticas de gasto y programas en el proceso presupuestario.
25 Charles Schultze: Política y economía del gasto público. Edición española del Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1971.
51
En síntesis podemos decir que el presupuesto por programas centra su atención en el
resultado final de los mismos considerando la relación entre los medios que requieren y
los resultados que pretenden alcanzar. Su principal ventaja es que ofrece una base útil
para la evaluación por parte de la oficina presupuestaria de los requerimientos de fondos
que realizan las diferentes entidades gestoras ya que permite analizar los resultados
finales en vez de los requerimientos, prestando atención principal al análisis de costes y
beneficios.
Los sistemas de planificación – programación – presupuesto tratan de integrar la
planificación de las actividades gubernamentales a largo plazo y la programación de
actividades específicas en la elaboración del presupuesto anual.
Para ello resulta imprescindible tener en cuenta los siguientes elementos:
- Los objetivos de gasto, que constituyen los resultados que se espera obtener de la
aplicación de los recursos asignados al desarrollo de una determinada política.
- Los programas de gasto. Un programa constituye un conjunto de actividades mediante
el desarrollo de las cuales se busca alcanzar los objetivos propuestos.
- Los indicadores que permitan evaluar la ejecución del programa, valorando los
resultados obtenidos en función de los objetivos propuestos.
Para la implementación de un sistema presupuestario por programas es necesario
considerar las siguientes etapas:
- Planificación. En esta etapa se formulan los objetivos que se pretenden alcanzar
mediante la implementación de una determinada política pública. Se identifican y
evalúan las distintas alternativas existentes para lograr los objetivos propuestos y se
selecciona la alternativa más racional desde el punto de vista económico.
- Programación. Consiste en determinar los programas que recogen los recursos
requeridos para el cumplimiento de los objetivos que se han planteado.
- Presupuestación. En esta fase se asignan los recursos a los programas seleccionados y
se integran en la estructura del presupuesto.
- Control. En esta última etapa se evalúa la gestión realizada mediante el análisis de los
resultados obtenidos.
52
5.- PRESUPUESTO EN BASE CERO.
El presupuesto de base cero (Zero Base Buegeting) se diseñó en la empresa privada, y
posteriormente se implantó en 1973 en el Estado de Georgia por el gobernador Carter.
Cuando Carter fue nombrado presidente de los Estados Unidos esta técnica
presupuestaria se implantó a nivel federal.
El objetivo del presupuesto de base cero consiste en asignar los nuevos recursos
presupuestarios de la manera más eficiente posible, sometiendo además a revisión
continua las asignaciones correspondientes a los programas que se encuentran en
marcha: ningún gasto se considera consolidado en el presupuesto si no se justifica la
necesidad del mismo.
Así Peter Phyrr, que desarrolló esta técnica para la empresa Texas Instruments, lo ha
definido como el plan operativo y proceso presupuestario que exige a cada director de
una unidad justificar detalladamente la totalidad de sus peticiones presupuestarias,
trasladándole la obligación de cada importe. Este procedimiento identifica todas las
actividades y operaciones en paquetes de decisión que serán evaluados y ordenados con
arreglo a un orden de prioridad que destaca su importancia mediante un previo análisis
sistemático.
Los sistemas presupuestarios tradicionales utilizan como técnica de elaboración anual el
denominado “incrementalismo”. Es decir, consideran como punto de partida las cuantías
de gasto fijadas en el presupuesto anterior y sobre las mismas aplican los incrementos o
reducciones que consideran necesarios. Esto supone la adopción de decisiones sobre una
pequeña fracción del gasto total consignado en el presupuesto, sin entrar a considerar la
eficiencia de las operaciones no analizadas ni la conveniencia de introducir
modificaciones sustanciales en los programas presupuestarios. Por el contrario el
presupuesto de base cero supone la planificación de las actividades a realizar mediante
la elaboración de “paquetes de decisión” en los que se identifican las actividades que se
pretenden realizar, de tal manera que sea posible evaluarlas y compararlas con las
demás actividades con las que compite por obtener recursos y decidir sobre su
aprobación. La clave de este sistema presupuestario se encuentra en la identificación de
las diferentes alternativas existentes para desarrollar una misma actividad. Supone la
implicación de los órganos gestores en el proceso de elaboración del presupuesto y en la
elaboración de alternativas, por lo que constituye un sistema de presupuestación
participativo. Son los responsables de cada unidad de ejecución los que deben demostrar
53
la necesidad de los gastos que se proponen realizar mediante la identificación de las
actividades a realizar.
55
3. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
CONTENIDO: A) LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: ESTRUCTURA Y
PRINCIPIOS GENERALES. B) LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS
A) LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS
GENERALES
1.-NORMATIVA BÁSICA APLICABLE EN MATERIA PRESUPUESTARIA
La normativa básica en materia presupuestaria a nivel del Estado español está
constituida por:
Los artículos 745 134, 135, 157 y 158 de la Constitución. La Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria. El Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria. La Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria. Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma
de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria. Real Decreto 1463/2007, de de 13 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General
de Estabilidad Presupuestaria.
Otras normas relevantes son:
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Orden EHA/1037, 2010, de 13 de
abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Real Decreto
2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno
ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. Circular 3/1996,
de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la función interventora. Circular
1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del
Estado, sobre control financiero permanente. Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la
Intervención General de la Administración del Estado, sobre Auditoría Pública. Orden
EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de
modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto
56
con cargo a ejercicios futuros. Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la
clasificación económica.
Otras normas estatales que inciden en la materia presupuestaria son:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 1987/2006, de 21 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Subvenciones. Ley 13/2003, de 23 de mayo,
reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Real Decreto Legislativo
1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado. Ley 28/2006, de 218 de julio, de Agencias Estatales
para la mejora de los Servicios Públicos. Real Decreto 704/1997, de 26 de mayo, por el
que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato
administrativo de obra bajo la modalidad de abono total de precio.
La normativa concreta en relación con los Presupuestos Generales del Estado para el
ejercicio 2011, está contenida en las siguientes disposiciones:
Orden EHA/1319/2010, de 18 de mayo, por la que se dictan las normas para la
elaboración de los escenarios presupuestarios para el periodo 2011-2013. Orden
EHA/1320/2010, de 18 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de
los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Acuerdo del Consejo de Ministros por
el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto del sector público y
de cada uno de los grupos de agentes que lo integran para el período 2011-2013 y el
límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2011. Ley 39/2010, de 22
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Real decreto-Ley
57
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción
del déficit público.
2.- LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: PRINCIPIOS GENERALES
La Legislación en esta materia en España tiene sus antecedentes remotos en las leyes de
contabilidad de 1850 (Bravo Murillo) y 1870, y en la Ley de Administración y
Contabilidad de la hacienda pública de 1 de julio de 1911, en la que se definían los
Presupuestos Generales del Estado como la expresión cifrada de las obligaciones que la
Hacienda debía de satisfacer en relación con los servicios que habrían de mantenerse en
el mismo, y el cálculo de los recursos o medios que se considerasen realizables para
cubrir aquellas atenciones.
Esta Ley, con las oportunas modificaciones, estuvo en vigor hasta 1977, año en que se
promulga la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria. Una de las principales
modificaciones que se introdujo, en la Ley de Presupuestos Generales para 1975, fue la
del periodo de vigencia del Presupuesto. Hasta ese año, el Presupuesto se formulaba
cada bienio, teniendo vigencia durante dos años naturales consecutivos. A partir de
1975 el Presupuesto pasó a tener una vigencia anual.
La extensión del ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, fruto de la
regulación contenida en el artículo 134.2 de la Constitución de 1978, así como la nueva
configuración del Estado que se deriva del texto constitucional, y la introducción de
nuevas técnicas presupuestaria, provocaron numerosas modificaciones en la Ley de
1977. En 1.988, el Real Decreto Legislativo 1.091/1.988 de 23 de Septiembre unificó en
un solo texto la totalidad de la legislación vigente en esta materia. Finalmente, la
aprobación de Leyes de Estabilidad Presupuestaria en el año 2011, obligó a la
promulgación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
actualmente en vigor. En este sentido, Uría Fernández26 considera que “Las Leyes de
Estabilidad Presupuestaria significaron “la irrupción” de un novedoso conjunto de
principios presupuestarios (estabilidad, transparencia, plurianualidad…) conceptos
(límite de gasto no financiero) y mecanismos jurídicos (fondo de contingencia de
ejecución presupuestaria) que anticiparon una reforma profunda de la legislación
presupuestaria. De hecho, desde la propia Disposición Final primera de la Ley General
26 Francisco Uría Fernández: “Los objetivos de la nueva Ley General Presupuestaria”. Presupuesto y Gasto Público, 35-2004, pág. 204.
58
de Estabilidad Presupuestaria se establecía un mandato al Gobierno para que aprobase
un proyecto de Ley General Presupuestaria”.
La propia exposición de motivos de la Ley 47/2003 hace referencia a los principios
contenidos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria: estabilidad, plurianualidad,
transparencia y eficiencia, como principios básicos de los que nace la nueva Ley, que
aspira a conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario español.
Los artículos 26 y 27 de la Ley General Presupuestaria contienen los principios y las
reglas de programación y gestión presupuestaria. Su estudio ha sido realizado en el
capítulo 2, al que nos remitimos.
3.- OBJETO, CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL
PRESUPUESTARIA
El artículo 1 de la Ley General Presupuestaria delimita su objeto: “Esta Ley tiene por
objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad,
intervención y de control financiero del sector público estatal”.
Con esta definición tan amplia, no debe sorprendernos que, de los siete títulos de la
misma, solamente el segundo se dedique a la materia presupuestaria. Su estructura es la
siguiente:
Título I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal.
Título II. De los Presupuestos Generales del Estado.
Título III. De las relaciones financieras con otras Administraciones.
Título IV. Del Tesoro Público, de la deuda del Estado y de las operaciones financieras.
Título V. contabilidad del sector público estatal.
Título VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención
General de la Administración del Estado.
Título VII. De las responsabilidades.
Completan la Ley 18 disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco
disposiciones finales.
El título primero, establece el ámbito de aplicación de la Ley y la organización del
sector público estatal, así como el régimen jurídico de la Hacienda Pública estatal,
constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya
59
titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos
autónomos (artículo 5.1).
El título segundo se dedica a los Presupuestos Generales del Estado. Su capítulo
primero establece los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad,
transparencia y eficiencia en la asignación como rectores de la programación
presupuestaria, así como las reglas de gestión presupuestaria sometidas a un
presupuesto anual que se enmarca en los límites de un escenario plurianual.
El capítulo segundo trata de la programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad,
regula los escenarios presupuestarios plurianuales, define los programas plurianuales
ministeriales y de los Centros Gestores y se vincula la asignación de recursos de forma
prioritaria con el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.
El capítulo tercero define los Presupuestos Generales del Estado, su contenido y ámbito
de aplicación, el procedimiento de elaboración, su remisión a las Cortes, contempla el
supuesto de prórroga presupuestaria, y regula la estructura que adoptan, tanto en lo
relativo a los estados de gastos como a los de ingresos.
El capítulo cuarto regula los créditos presupuestarios y sus modificaciones,
estableciendo el papel que desempeña el Fondo de contingencia de ejecución
presupuestaria para hacer frente a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y
al que se aplican determinado tipo de modificaciones según el procedimiento que
dispone la Ley. Contempla separadamente las peculiaridades que presentan los créditos
extraordinarios y los suplementos de crédito en los organismos autónomos y la
Seguridad Social.
Las características específicas de los presupuestos de las entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal
se regulan en el capítulo quinto.
Finalmente, el capítulo sexto se dedica a la gestión presupuestaria, estableciendo como
principio general el cumplimiento de la eficacia en la consecución de un sistema de
objetivos que se fijará a través de la elaboración de los programas plurianuales. Se
describen las sucesivas fases del procedimiento de gestión de los gastos públicos, así
como la designación de competencias de gestión de gastos y ordenación de pagos. Se
contemplan también determinados aspectos en materia de gestión presupuestaria como
el procedimiento de embargo de derechos de cobro, las actuaciones en relación con los
60
pagos indebidos y demás reintegros, así como los mecanismos presupuestarios de
anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
El título tercero de la Ley, de las relaciones financieras con otras Administraciones,
contempla las operaciones financieras con la Unión Europea, con las comunidades
autónomas y con las entidades locales.
El título cuarto define y regula el tesoro público, la deuda del Estado y las operaciones
financieras.
El capítulo primero define el tesoro público, constituido por los recursos financieros de
la Hacienda Pública Estatal, establece sus funciones, entre otras, la de la recaudación de
los derechos y el pago de las obligaciones del Estado y la de servir al principio de
unidad de caja. Define a continuación la deuda pública del Estado, constituida por el
conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública,
concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un
tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con
destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.
Por último, regula la información que con respecto a las operaciones financieras, habrán
de facilitar el Gobierno y el Ministro de Hacienda a las Cortes Generales.
El capítulo segundo regula la deuda del Estado y su régimen jurídico.
El capítulo tercero, dedicado a la gestión de la Tesorería del Estado, introduce la
aprobación anual de un Presupuesto Monetario, con el objeto de conseguir una
adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad
de endeudamiento del Estado. Al mismo deberá de acomodarse la expedición de las
órdenes de pago y contendrá una previsión sobre los ingresos del Estado.
El capítulo cuarto regula el endeudamiento y la gestión de tesorería de los organismos
autónomos y entidades públicas empresariales. Las operaciones de endeudamiento de
los organismos autónomos se condiciona a la previa autorización de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, que establecerá los términos y límites de las
mismas.
Finalmente, el capítulo quinto, regula al otorgamiento de avales por la Administración
General de Estado, no contemplando la posibilidad de que los Organismos autónomos
puedan otorgar avales.
61
El título quinto regula la contabilidad del sector público estatal, configurada como un
sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto
mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las
entidades integrantes del mismo (artículo 119.2).
Sus cuatro capítulos se refieren, respectivamente, a las normas generales de la
contabilidad del sector público estatal, las competencias en materia contable, el
contenido de la información contable, y la rendición de cuentas. Entre los aspectos más
destacados que contiene, podemos citar los siguientes:
- La enumeración de los principios contables públicos.
- El desarrollo de las competencias en materia contable de la Intervención General de la
Administración del Estado.
- La regulación de la información contable, establecido la obligación de todas las
entidades del sector público estatal de formular cuentas anuales de acuerdo con los
principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde
el cierre del ejercicio económico, haciendo referencia a continuación al contenido que
deben tener dichas cuentas, de un lado para las entidades que deban aplicar los
principios contables públicos, y de otro para el resto de entidades del sector público
estatal.
- La formulación, el contenido y la remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta
General del Estado.
- La regulación de la información relativa al objetivo de estabilidad y equilibrio
financiero, así como la obligación de suministrar información periódica por parte de la
Intervención General de la Administración del Estado.
- La obligación y el procedimiento para la rendición de cuentas.
El título sexto regula el control de la actividad económico-financiera del sector público
estatal ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
En el capítulo primero, relativo a las normas generales, lo configura como un control
interno, ejercido con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya
gestión económico-financiera se controla, y que tiene como objetivos la verificación del
sometimiento de dicha gestión a la legalidad, a los principios de buena gestión
62
financiera y a los establecidos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
También establece sus modalidades, la función interventora, el control financiero
permanente y la auditoría pública, desarrolladas en los tres capítulos siguientes, los
principios de actuación y los deberes y facultades del personal controlador, regulándose
por último los informes generales de control a remitir al Consejo de Ministros, y las
especialidades normativas del control de las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social.
El capítulo segundo regula el ejercicio de la función interventora, estableciendo su
ámbito y sus modalidades de ejercicio, y los supuestos de no sujeción a fiscalización
previa, así como los reparos, el procedimiento de resolución de discrepancias y la
omisión de fiscalización.
El capítulo tercero se dedica al control financiero permanente, considerado como
instrumento esencial para el seguimiento y control del principio de estabilidad
presupuestaria,
Finalmente, el capítulo cuarto regula la auditoría pública.
Por último, el título séptimo se dedica a las responsabilidades derivadas de las
infracciones de la esta Ley que supongan un daño o perjuicio a la Hacienda Pública
Estatal o a las entidades integrantes del sector público estatal.
El artículo 176 establece como principio general que “Las autoridades y demás personal
al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta Ley que por dolo o
culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones
de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso,
a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con
independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder”.
Se regulan los supuestos de infracción, los tipos de responsabilidad, distinguiéndose
entre el dolo y la culpa, y los supuestos de solidaridad y mancomunidad en la
responsabilidad, la responsabilidad específica de los interventores y los ordenadores de
pagos y el régimen procedimental de la exigencia de responsabilidad, así como el
régimen jurídico de los reintegros derivados de la responsabilidad y las diligencias
previas tendentes a asegurar su exigencia.
63
B) LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS27
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
El artículo 32 de la Ley General Presupuestaria establece que: “los Presupuestos
Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los
derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y
entidades que forman parte del sector publico estatal”.
A tenor de dicha regulación, el régimen jurídico de los Presupuesto Generales del
Estado se puede definir a partir de la consideración que realiza Pérez Royo, según la
cual “el presupuesto es el acto a través del cual el Parlamento establece la cifra máxima
que la Administración está autorizada a gastar durante el ejercicio, desglosada
convenientemente en cada una de las diferentes atenciones o líneas de gasto y
acompañada de la previsión de los ingresos que se espera obtener mediante la aplicación
de las Leyes tributarias y demás normas concernientes a los ingresos públicos”. Así, los
Presupuestos Generales del Estado se aprueban mediante una Ley ordinaria cuyo
régimen de elaboración, tramitación y contenido se rige por las normas generales
previstas en la Constitución y en la normativa que regula los distintos aspectos de la
institución presupuestaria.
En la vertiente de los gastos públicos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado
cumple la función de autorizar la realización de los mismos.
En este sentido el artículo 20 de la Ley General Presupuestaria establece: “las
obligaciones de la Hacienda Pública estatal nacen de la ley, de los negocios jurídicos y
de los actos o hechos que, según derecho, las generen”. Abundando en esta cuestión, el
artículo 21.1 de la misma ley establece: “las obligaciones de la Hacienda Pública estatal
sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad
con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no
presupuestarias legalmente autorizadas”.
En relación con los ingresos públicos, a pesar de que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado recoja la cifra de los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio
27 Sobre este apartado resulta aconsejable la consulta del libro Introducción a la Lectura de los Presupuestos Generales del Estado, (denominado “libro azul”), que integra la documentación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2011. (Se puede encontrar en la página www.meh.es).
64
económico por cada uno de los diferentes conceptos de ingreso, esta vertiente del
presupuesto constituye un simple cálculo contable sin efectos jurídicos.
Tal y como establece el artículo 11.1 de la Ley General Presupuestaria, los derechos de
naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal se adquieren y nacen de conformidad
con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho. Por su parte, el apartado
2 del mismo artículo, dice que: “los derechos de naturaleza pública de la Hacienda
Pública estatal se extinguen por las causas previstas en la Ley General Tributaria y las
demás previstas en las leyes”. En este mismo sentido, la Constitución Española, en su
artículo 134.7 establece que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, solamente
podrá modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Por tanto podemos decir que la inclusión del estado de ingresos junto con el de gastos se
realiza en correspondencia con la función del presupuesto como instrumento de gestión
financiera sin que la aplicación de los mismos, tengan o no naturaleza tributaria,
dependa en ningún caso de la aprobación de la Ley de Presupuestos ya que su vigencia
viene determinada por su propia normativa.
2.- CARACTERÍSTICAS
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Española contiene, para el ejercicio económico correspondiente, la
previsión de ingresos y gastos a realizar, así como la regulación de aquellas materias
directamente relacionadas con la ejecución presupuestaria. Asimismo, se incluyen
modificaciones en materia tributaria cuando las respectivas leyes que configuran los
tributos así lo prevean en cumplimiento del transcrito artículo 134.7 de la Constitución
que establece que: “la Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos
cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea”.
Se trata por tanto de una Ley de contenido complejo que contiene, por una parte, los
estados de gastos e ingresos a realizar y por otra un articulado en el que existen normas
sobre diferentes materias.
3.- ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES
DEL ESTADO
El artículo 134.2 de la Constitución delimita el ámbito subjetivo o institucional de los
Presupuestos Generales del Estado, ya que establece que “(…) incluirán totalidad de los
gastos e ingresos del sector público estatal (…)”.
65
Siguiendo el mandato constitucional, el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria
dice: “Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta
y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno
de los órganos y entidades que forman parte del sector publico estatal”.
Por su parte, el artículo 2 de la misma norma, enumera los entes que forman parte del
sector público estatal:
“1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público estatal:
a) La Administración General del Estado.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del
Estado.
c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración
General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o
dependientes de ella.
d) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de
colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y
entidades mancomunados28.
e) Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
f) Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
g) Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los
párrafos b) y c) de este apartado.
h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los
artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo
hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se
haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar
28 Redacción según Ley 2/2008, de 23 de diciembre
66
mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o
indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.
2. Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de
control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe
mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que,
careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General
del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-
financiero por esta ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus
normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de
contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas
normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que
gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la
Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración
del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.”.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley General Presupuestaria, divide el sector público
estatal en:
a) El sector público administrativo, que estará integrado por los sujetos
mencionados en los párrafos a, b y d del apartado 1 y en el apartado 3, y por las
entidades mencionadas en los párrafos g y h del apartado 1, del anteriormente
trascrito artículo 2, siempre que cumplan alguna de las características
siguientes:
2. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado
de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que
efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en
todo caso sin ánimo de lucro.
3. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiendo
como tales los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como
contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
67
b) El sector público empresarial, integrado por las entidades públicas
empresariales, las sociedades mercantiles estatales y las entidades mencionadas
en los párrafos g y h del apartado 1 del artículo 2, siempre que no se encuentren
incluidas en el sector público administrativo.
c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público
estatal.
SECTOR PÚBLICO ESTATAL
Sector Público Administrativo
Administración General del Estado
Organismos autónomos de la Administración General del Estado
Entidades estatales de derecho público y consorcios que no realicen actividades
empresariales
Órganos sin personalidad jurídica con dotación diferenciada en los Presupuestos
Generales del Estado
Sector Público Empresarial
Entidades públicas empresariales
Sociedades mercantiles estatales
Entidades estatales de derecho público y consorcios que realicen actividades
empresariales
Sector Público Fundacional
Fundaciones del sector público estatal
A partir de esta clasificación, el artículo 33 de la Ley General Presupuestaria establece
el alcance subjetivo y contenido de los Presupuestos Generales del Estado:
“1. Los Presupuestos generales del Estado estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que
integran el sector público administrativo.
68
b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y
financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público
fundacional.
c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.
2. Los Presupuestos generales del Estado determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos
referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes
mencionados en el párrafo anterior.
c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por
las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables
de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
f) Las operaciones financieras de los fondos a que se refiere el párrafo c) del
apartado anterior”.
A tenor de estos preceptos podemos concluir que los Presupuestos Generales del Estado
no constituyen un presupuesto único, sino que son una agregación de presupuestos,
conformada a partir de una serie de subsistemas presupuestarios que responden a la
naturaleza jurídica de las distintas entidades que integran el sector público estatal y que
aparecen enumeradas en el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
Los presupuestos de los agentes que integran el sector público administrativo tienen
carácter limitativo, es decir, contienen el gasto máximo en que pueden incurrir. Su
agregación constituyen los Presupuestos Generales del Estado Consolidados, que
recogen la actividad financiera global desarrollada por el sector público administrativo.
Esta consolidación se realiza integrando los presupuestos de estas entidades, una vez
eliminadas las transferencias internas de recursos que se realizan entre las mismas.
Los presupuestos delos restantes agentes que forman parte del sector público estatal
tienen carácter estimativo y no limitativo y no se integran en el presupuesto
consolidado.
69
4.- CONTENIDO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO
Respecto al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, debemos tener
en cuenta que el artículo 37 de la Ley General Presupuestaria establece que el Proyecto
de Ley que se remitirá a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior
al que se refiera, estará integrado por el articulado, con sus anexos, y los estados de
ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los
artículos 40 y 41 de la misma Ley.
Por otra parte, en relación con este tema del contenido de la Ley de Presupuestos,
existen distintas sentencias del Tribunal Constitucional entre las que destacan la
27/1981, la 63/1986, 65/1987, 134/1987, 76/1992 y 195/1994 que han delimitado el
mismo.
Esta doctrina establece la exigencia de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
contenga únicamente normas que guarden una relación directa con los ingresos y gastos
presupuestarios o con los criterios de la política económica general, de la que el
presupuesto constituye un instrumento de desarrollo y aplicación.
Por tanto, el presupuesto tendrá una parte indisponible, integrada por los estados de
gastos e ingresos. Asimismo podrá incluir, en el articulado, otro tipo de normas siempre
que se relacionen con los criterios de política general en que se sustentan las previsiones
presupuestarias.
Constituye un campo especialmente problemático el de las modificaciones en materia
tributaria introducidas por la Ley de Presupuestos. La doctrina del Tribunal
Constitucional en esta materia distingue tres supuestos distintos:
a) El de creación de tributos, expresamente prohibido.
b) Las modificaciones sustanciales y profundas, que pueden producirse siempre exista la
previa habilitación por parte de una ley sustantiva. Puede contenerse esta habilitación en
cualquier Ley, ya sea la propia del tributo u otra modificadora de ésta que, excepción
hecha de la Ley de Presupuestos, regule elementos concretos de la relación tributaria.
Aunque lo habitual es que esta habilitación se establezca en la Ley propia que regula
cada impuesto puede suceder que se encuentre en otras leyes tributarias, algunas
dictadas incluso de forma expresa con esta finalidad.
70
c) Las modificaciones denominadas de “mera adaptación del tributo a la realidad”, que
son admisibles en todo caso. Esta previsión del Tribunal constitucional es criticada por
un amplio sector de la doctrina por la imprecisión conceptual del término que puede
permitir reformas tributarias de alcance importante.
A) Articulado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado se divide en ocho títulos a los que se
añaden disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
El contenido del articulado de la Ley es el siguiente:
1.- Título I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones.
Contiene las normas que aprueban los créditos presupuestarios para el ejercicio
siguiente. En su primer capítulo se aprueban la totalidad de los ingresos y gastos del
sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a
los tributos del Estado. El capítulo II contiene las normas sobre modificación y
ejecución de los créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos
vinculantes operativos en el ejercicio. El capítulo III se destina a la Seguridad Social.
2.- Título II. De la gestión presupuestaria.
Recoge las normas para la realización de la gestión presupuestaria de los créditos
destinados a educación, sanidad y servicios sociales y otras normas relativas a la gestión
presupuestaria.
3.- Título III. De los gastos de personal.
Recoge las normas reguladoras de los gastos de personal, incluyendo la autorización de
la oferta de empleo público para el ejercicio, y la aprobación del régimen retributivo del
personal que presta sus servicios en el sector público estatal, así como normas
especiales que resultan de aplicación a colectivos concretos.
4.- Título IV. De las pensiones públicas.
Contiene las normas relativas a las pensiones públicas, tanto de la Seguridad Social,
como del régimen de Clases Pasivas del Estado. Incluye la determinación inicial de la
cuantía de las mismas, las limitaciones a su revalorización y modificación, la regulación
de los complementos para mínimos, etcétera.
71
5.- Título V. De las operaciones financieras.
Contiene la autorización para realizar operaciones de endeudamiento por parte del
Estado y los organismos públicos. En materia de Deuda del Estado, la autorización se
refiere al incremento del saldo vivo de la Deuda a 31 de diciembre. Fija el límite total de
los avales a prestar por el Estado y los organismos públicos, y regula las relaciones del
Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
6.- Título VI. Normas tributarias.
Recoge las modificaciones en materia de tributaria que afectan a los tributos cuya
regulación es competencia del Estado.
7.- Título VII. De los entes territoriales.
Regula las transferencias de recursos que procedentes de los Presupuestos Generales del
Estado, se destinan a la financiación de las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales.
8.- Título VIII. Cotizaciones sociales.
Regula las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de
Garantía Salarias y Formación Profesional de los distintos regímenes, la cotización a las
mutualidades generales de funcionarios y las normas complementarias que resultan
necesarias para su aplicación.
B) Estados numéricos
Siguiendo el artículo 33 de la Ley General Presupuestaria, los estados numéricos de
ingresos y gastos recogen:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer, y los derechos a
reconocer durante el correspondiente ejercicio, por los sujetos que integran el sector
público administrativo y los órganos con dotación diferenciada.
- Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financiera, a realizar en el
ejercicio, por las entidades que forman parte del sector público empresarial y
fundacional.
- Las operaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se
efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
72
C) Anexos
Como documentación complementaria, los Presupuestos Generales del Estado se
acompañarán de:
- Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
- Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto, con especificación
de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
- Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
- Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su
clasificación territorial.
- La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del
ejercicio corriente.
- Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
- Los estados consolidados de los presupuestos.
- Un informe económico y financiero.
- Una memoria de los beneficios fiscales.
D) Documentación que se presenta a las Cortes Generales
Toda la documentación que hemos enumerado en los epígrafes anteriores se organiza y
presenta en cuatro series de documentos, que se identifican por medio de su color:
- La serie roja, que constituye la serie básica. Incluye los textos y estados numéricos que
van a integrar la Ley de Presupuestos Generales del Estado: articulado de la Ley;
presupuesto de ingresos; presupuesto de gastos, presupuesto por programas y memoria
de objetivos; anexos de proyectos que componen los Fondos de Compensación
Interterritorial; estados financieros y cuentas de organismos autónomos y otros
organismos públicos; presupuestos de entidades del sector público administrativo y
fondos sin personalidad jurídica; presupuestos de explotación y capital y otros estados
financieros; resúmenes de ingresos y gastos. En esta serie los créditos se agrupan según
los programas de gasto que configuran las políticas presupuestarias.
- La serie verde, que contiene la información complementaria y de desarrollo contable
de la documentación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
necesaria para la ejecución de los mismos: anexos de desarrollo de ingresos y gastos;
73
anexos de inversiones reales y de programación plurianual; anexos de personal,
estructura orgánica y por programas. En esta serie los datos se agrupan siguiendo la
clasificación orgánica.
- La serie amarilla, donde se recoge el informe económico financiero de los
Presupuestos Generales del Estado, la memoria de beneficios fiscales y otras memorias
presupuestarias, los Presupuestos Generales del Estado consolidados y el anexo de
flujos financieros entre España y la Unión Europea. Su finalidad es explicar las grandes
cifras contenidas en los Presupuestos.
- La serie gris, que contiene la restante información complementaria legalmente
prevista, referida a temas específicos, y que no figura en las series anteriores:
liquidación del presupuesto anterior; avance de la liquidación del presupuesto vigente;
gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España; información sobre los
consorcios con participación no mayoritaria del sector público estatal.
5.- ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE GASTO
El artículo 39 de la Ley General Presupuestaria establece que “La estructura de los
Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo
establecido en esta Ley, por el Ministerio de Hacienda teniendo en cuenta la
organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los
gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir”.
En función de lo establecido en este precepto debemos distinguir las siguientes
estructuras presupuestarias:
A) Estructura del presupuesto de las entidades del sector público administrativo
con presupuesto limitativo
1. Estados de gastos
La estructura de los presupuestos de gastos está establecida en el artículo 40 de la Ley
General Presupuestaria:
“1. Los estados de gastos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.a de esta
Ley se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a. La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios los créditos
asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación
diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus
74
organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y otras entidades,
según proceda.
b. La clasificación por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus
créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta Ley y establecer, de
acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado
de su gestión presupuestaria. La estructura de programas se adecuará a los
contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.
c. La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando
las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de
Contingencia de ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de
personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las
transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán, las inversiones reales
y las transferencias de capital.
El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades
imprevistas en la forma establecida en el artículo 15 de la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos
financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán
dividirse en subconceptos”.
A tenor de lo dispuesto en este artículo, los estados de gastos de los presupuestos que
corresponden a los sujetos del sector público administrativo se estructuran de acuerdo
con una triple clasificación: por funcional o por programas, orgánica y económica. La
clasificación funcional indica la finalidad y objetivo del gasto -¿para qué se gasta?-; la
clasificación orgánica indica quién es el que gasta; por último, la clasificación
económica tiene por función explicar cómo y en qué se gasta.
75
a) Clasificación por programas
De acuerdo con esta clasificación, cada crédito presupuestario se identifica en función
del programa de gasto en que se enmarca. Cada programa presupuestario determina el
gasto que es necesario realizar para el desarrollo de cada actividad pública.
Diferencia entre los programas de gasto de carácter finalista, aquellos a los que se
pueden asignar objetivos cuantificables e indicadores de gestión mensurable, de los
programas de carácter instrumental o de gestión, cuya finalidad es la administración de
recursos para la ejecución de actividades generales.
Los programas de gasto se agrupan formando grupos de programas que, a su vez, se
estructuran en políticas de gasto. Las políticas de gasto comprenden un conjunto de
programas con objetivos afines y se agrupan a su vez en cinco grandes áreas de gasto:
- Área de gasto 1: servicios públicos básicos: justicia, defensa, seguridad ciudadana e
instituciones penitenciarias y política exterior.
- Área de gasto 2: actuaciones de protección y promoción social: pensiones, otras
prestaciones económicas, servicios sociales y promoción social, fomento del empleo,
desempleo, acceso a la vivienda y fomento de la edificación y gestión y administración
de la Seguridad Social.
- Área de gasto 3: producción de bienes públicos de carácter preferente: sanidad,
educación y cultura.
- Área de gasto 4: actuaciones de carácter económico: agricultura, pesca y alimentación,
industria y energía, comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas, subvenciones
al transporte, infraestructuras, investigación, desarrollo e innovación, tanto civil como
militar, y otras actuaciones de carácter económico.
- Área de gasto 9: actuaciones de carácter general: alta dirección, servicios de carácter
general, administración financiera y tributaria, transferencias a otras Administraciones
públicas y deuda pública.
b) Clasificación orgánica
La clasificación orgánica sirve para distribuir el gasto por centro gestores, que son
aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria.
76
Si la clasificación por programas permite conoce como y en que se gasta, la orgánica
sirve para determinar quien gasta.
A efectos de la clasificación orgánica, se distingue entre los siguientes subsectores:
- El Estado, dividido en secciones y éstas en servicios. Las secciones se corresponden
generalmente con los Departamentos Ministeriales y los servicios con unidades con
rango superior o igual a la Dirección General.
- Los organismos autónomos del Estado, agrupados en función del Ministerio al que se
encuentran adscritos.
- La Seguridad Social.
- Las Agencias estatales.
- Las demás entidades que integran el sector público administrativo y tienen un
presupuesto de gastos limitativo.
c) Clasificación económica
Agrupa los créditos de gasto en función de su naturaleza económica. Así, se distingue
entre:
- Operaciones corrientes:
- Capítulo 1: Gastos de personal. Comprende los créditos destinados a las
remuneraciones pagadas a los funcionarios y al personal contratado.
- Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios. Comprende los gastos necesarios
para el funcionamiento corriente de la administración pública.
- Capítulo 3: Gastos financieros. Comprende los créditos necesarios para satisfacer los
intereses de la deuda pública y otros préstamos.
- Capítulo 4: Transferencias corrientes. Constituyen gastos sin contraprestación que se
realizan hacia otros entes, públicos o privados, para financiar la realización de
operaciones corrientes.
- Capítulo 5: Fondo de contingencia. Su objetivo es financiar gastos extraordinarios e
imprevistos.
77
- Operaciones de capital:
- Capítulo 6: Inversiones reales. Inversiones directas de la administración pública en la
adquisición de bienes de capital.
- Capítulo 7: Transferencias de capital. Constituyen gastos sin contraprestación que se
realizan a favor de otros sujetos públicos o privados para financiar operaciones de
formación de capital.
- Operaciones financieras:
- Capítulo 8: Activos financieros. Comprende la adquisición o incremento de activos
financieros en manos de la administración.
- Capítulo 9: Pasivos financieros. Incluye la amortización o disminución de los pasivos
financieros del Estado.
Cada uno de estos capítulos se divide en artículos y éstos a su vez en conceptos.
d) Codificación presupuestaria
A cada partida presupuestaria se le asigna un código alfanumérico que se corresponde
con la triple clasificación que se ha analizado en los apartados anteriores.
La clasificación orgánica se indica con un código numérico cuyos dos primeros dígitos
indican la sección responsable del gasto, especificándose a continuación el servicio (con
dos dígitos) o el organismo público (con tres dígitos).
La clasificación por programas sigue una codificación alfanumérica compuesta por tres
dígitos y una letra. El primer dígito designa el área de gasto, los dos primeros definen la
política de gasto y los tres dígitos se refieren al grupo de programas. El programa se
identifica con una letra, comprendida entre la A y la L si es finalista y entre la M y la Z
si se trata de un programa instrumental o de gestión.
En la clasificación económica los créditos se designan con un código numérico en el
que el primer dígito por la izquierda designa el capítulo, el primer y segundo dígitos
identifican el artículo, los tres números se refieren al concepto y, si hubiera otros dos
dígitos, estarían determinando el subconcepto.
Ejemplo
La partida presupuestaria 18.05.321N.452 corresponde a:
78
- Orgánicamente, a la sección 18, Ministerio de Educación, servicio 05, Dirección
General de Formación Profesional.
- En la clasificación por programas, al área de gasto 3, producción de bienes públicos de
carácter preferente; política de gasto 32, educación; grupo de programas 321,
administración general de educación; programa 321N, formación permanente del
profesorado de educación. La letra “N” indica que se trata de un programa instrumental.
- En la clasificación económica, al Capítulo 4, transferencias corrientes; artículo 45, a
Comunidades Autónomas; concepto 452, a Universidades y otras instituciones de
carácter público para programas de formación del profesorado.
2. Estados de ingresos
La estructura del presupuesto de ingresos se realiza a tenor de lo dispuesto en el artículo
41 de la Ley General Presupuestaria:
“Los estados de ingresos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.a de esta
Ley se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:
a. La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la
Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los
organismos autónomos, los de la Seguridad Social y los de otras entidades,
según proceda.
b. La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los
de capital, y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones
sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos,
transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y
transferencias de capital.
En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos
financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán
dividirse en subconceptos”.
79
a) Clasificación orgánica
Distingue los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los
correspondientes a cada uno de los Organismos autónomos, los de la Seguridad Social y
los de las demás entidades, según procedan.
b) Clasificación económica
Supone la agrupación de los ingresos según su naturaleza económica:
- Ingresos corrientes:
- Capítulo 1: Impuestos directos y cotizaciones sociales. Incluye todos los impuestos
que gravan la renta o la riqueza, excluido el de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
- Capítulo 2: Impuestos indirectos. Incluye los impuestos sobre la utilización de la renta
y la riqueza y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Capítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos. Incluye básicamente ingresos
procedentes de la prestación y venta de bienes y servicios.
- Capítulo 4: Transferencias corrientes. Ingresos sin contraprestación recibidos de otros
entes públicos o privados para la realización de operaciones corrientes.
- Capítulo 5: Ingresos patrimoniales. Comprende los ingresos derivados de los activos
patrimoniales exceptuados los procedentes de la venta de los mismos.
- Ingresos de capital:
- Capítulo 6: Enajenación de inversiones reales. Incluye los ingresos procedentes de la
enajenación de activos reales de propiedad pública.
- Capítulo 7: Transferencias de capital. Ingresos sin contraprestación recibidos de otros
entes públicos o privados para financiar operaciones de inversión.
- Operaciones financieras:
- Capítulo 8: Activos financieros. Ingresos procedentes de la venta o reembolso de
activos financieros en manos del sector público.
- Capítulo 9: Pasivos financieros. Comprende los ingresos derivados del aumento de los
pasivos del Estado.
80
B) Estructura del presupuesto del resto de entidades del sector público estatal
Conforme establecen los artículos 64 y 65 de la Ley General Presupuestaria (en su
redacción según Ley 2/2008, de 23 de diciembre), las restantes entidades que forman
parte del sector público estatal pero no se encuentran comprendidas en el sector público
administrativo, deberán elaborar presupuestos de explotación y de capital, que “estarán
constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de
efectivo del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se
acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación
complementaria que determine el Ministerio de Economía y Hacienda” (artículo 64.2).
También remitirán una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del
ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente (artículo 64.4)
y los programas de actuación plurianual en los términos establecidos en el artículo 65 de
la misma Ley.
6.- EL CICLO PRESUPUESTARIO
Se denomina ciclo presupuestario a la sucesión de los diferentes momentos o fases que
afectan al presupuesto: elaboración o preparación, discusión y aprobación, ejecución y
control.
FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO
Elaboración
Discusión y aprobación
Ejecución
Control
A) Elaboración
Según establece el artículo 134.1 de la Constitución, es al gobierno al que corresponde
la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Dicha elaboración, tal y como
establece el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, “se
enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el
que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria”.
Por su parte, el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria establece las normas a las
que debe sujetarse el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado:
81
1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto
del Estado se efectuará con la extensión y en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, General de estabilidad Presupuestaria29.
2. El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a las normas
siguientes:
• Primera. Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios
de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con
las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el
Ministro de Hacienda.
Con este fin, se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, cuya composición
se determinará por orden del Ministro de Hacienda.
La Comisión respetará la adecuación de los criterios de establecimiento de
prioridades y de elaboración de las propuestas a los límites y objetivos de
política presupuestaria que los presupuestos deban cumplir.
• Segunda. Los ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones
diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio
de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los
límites que las directrices hayan establecido.
Del mismo modo, los distintos ministerios remitirán al de Hacienda las
propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos
autónomos y otras Entidades a ellos adscritos.
El Ministerio de Sanidad y Consumo enviará las propuestas de presupuesto de
ingresos y de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria al Ministerio de
Hacienda que formará el anteproyecto definitivo y lo remitirá al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales para su incorporación al de la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales enviará las propuestas de
presupuesto de ingresos y de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales al Ministerio de Hacienda que formará el anteproyecto definitivo y lo
29 Actualmente, esta referencia debe entenderse respecto al mismo numeral del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y al artículo 8 bis de la misma norma, añadido por el Real Decreto-ley 8/2001, de 1 de julio.
82
remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su incorporación al de
la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con los anteproyectos elaborados
por las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, formará el anteproyecto de Presupuesto de la
Seguridad Social, al que se incorporarán los anteproyectos de Presupuestos del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales y lo remitirá al Ministerio de Hacienda.
Los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda elevarán el
anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social al Gobierno para su
aprobación.
Asimismo, los ministerios remitirán las propuestas que contengan los
presupuestos de operaciones corrientes y de operaciones de capital y financieras
de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales y
de las fundaciones del sector público estatal que dependan funcionalmente de
cada uno de ellos, acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo
29 de este Ley.
• Tercera. Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada
programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados,
conforme al programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten
alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas.
• Cuarta. En el marco de este procedimiento, por orden del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales se establecerán las especificaciones propias del procedimiento
de elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social.
3. El presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado será elaborado
por el Ministerio de Hacienda, de forma que se ajuste a la distribución de recursos de la
programación plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los objetivos de
política económica establecidos por el Gobierno para el ejercicio.
4. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado se formularán y tramitarán sirviéndose de los medios
informáticos que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda quien asimismo fijará
83
los plazos para su presentación en la orden que establezca el procedimiento de
elaboración del anteproyecto.
5. Corresponderá al Ministro de Hacienda elevar al acuerdo del Gobierno el
anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
De acuerdo con estas premisas y el resto de la normativa en materia presupuestaria, las
fases del proceso de elaboración del presupuesto son las siguientes:
FASES DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO
Actualización del Programa de Estabilidad
Informe sobre la posición cíclica de la economía española
Orden de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
Acuerdo sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no
financiero del Estado
Formación del Anteproyecto de Ley
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
1. Actualización del Programa de Estabilidad
El Programa de Estabilidad es un documento que se elabora dentro del marco
comunitario del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el que se efectúa un análisis de la
situación económica del país y de la orientación de la política económica. Dicho análisis
sirve de base para formular las proyecciones y objetivos presupuestarios a medio plazo
(3 años).
2. Informe sobre la posición cíclica de la economía española
Recoge la estimación de las magnitudes económicas más relevantes para fijar los
objetivos de estabilidad presupuestaria. El artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo
2/2007, de 28 de diciembre, establece que “(…) Este informe será elaborado por el
Ministerio de Economía y Hacienda, previa consulta al Instituto Nacional de Estadística
y al Banco de España sobre la posición cíclica de la economía española, y teniendo en
cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá
el cuadro económico de horizonte plurianual y tendrá en cuenta, entre otros, los
84
siguientes parámetros de referencia: la previsión de evolución del Producto Interior
Bruto nacional y diferencial respecto a su potencial de crecimiento, comportamiento
esperado de los mercados financieros, del mercado laboral y del sector exterior,
previsiones de inflación, necesidades de endeudamiento, las proyecciones de ingresos y
gastos públicos en relación con el Producto Interior Bruto y el análisis de sensibilidad
de la previsión”.
3. Orden de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se inicia
formalmente cuando se dicta la Orden Ministerial de elaboración de los mismos. En ella
se establecen las directrices básicas: los criterios de presupuestación, el ámbito
institucional, las comisiones participantes, las estructuras presupuestarias, la
documentación a presentar y los plazos del proceso de elaboración.
A continuación, según establece el artículo 36.2 de la Ley General Presupuestaria, se
constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que establecerá las directrices que deberán
seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, propondrá la
asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período y
establecerá la restricción financiera a que se deben centrar los Centros Gestores al
formular sus estados de gasto.
Junto con esta comisión, el artículo 4 de la Orden EHA/1320/2010, de 18 de mayo, por
la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
para 2011, establece que participarán en el proceso de elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado:
- Las Comisiones de Análisis de Programas, que son los grupos de trabajo encargados
de analizar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos
perseguidos por los mismos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de
las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.
- La Comisión de ingresos, grupo de trabajo encargado de coordinar la realización de las
previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta para la elaboración de los
estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.
- Las Comisiones Presupuestarias de los distintos departamentos ministeriales.
85
4. Acuerdo sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no
financiero del Estado
El artículo 12.1 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria establece que “con
carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, el
Ministerio de Economía y Hacienda confeccionará unos escenarios de previsión
plurianual referidos a ingresos y gastos. Dichos escenarios detallarán para cada año los
importes de los compromisos de gastos contenidos en cada política presupuestaria”.
En este sentido, el artículo 8 de dicha Ley establece que, a propuesta del Ministerio de
Economía y Hacienda y previo informe del consejo de Política Fiscal y Financiera y de
la Comisión Nacional de Administración Local, en sus respectivos ámbitos, fijará el
objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes. Este
objetivo se acompañará, según establece el artículo 13 de la misma Ley, del límite
máximo de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para el ejercicio siguiente.
Ambos serán remitidos a las Cortes junto con el cuadro macroeconómico contenido en
el Programa de Estabilidad para su aprobación rechazo.
En el supuesto de que el Congreso y el Senado aprobasen el objetivo de estabilidad y el
límite de gasto no financiero, la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado deberá de acomodarse a los mismos. En el caso de que fuesen
rechazados, el gobierno, en el plazo máximo de un mes, deberá remitir un nuevo
acuerdo que será sometido al mismo procedimiento.
5. Formulación del Anteproyecto de Ley
De acuerdo con el artículo 36.2.Segunda de la Ley General Presupuestaria, “Los
ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los
Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio de Hacienda sus
correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices
hayan establecido. Del mismo modo, los distintos ministerios remitirá al de Hacienda
las propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos
autónomos y otras entidades a ellos adscritos (…)”.
Para la elaboración de estos anteproyectos parciales existe en cada departamento
ministerial una Comisión Presupuestaria que cuenta con el apoyo técnico de una Oficina
Presupuestaria. Estas comisiones presupuestarias están encargadas de coordinar el
contenido y extensión de los programas presupuestarios del anteproyecto de
86
presupuesto de sus respectivos departamentos, manteniendo sus dotaciones dentro de
los límites que se fijen en el proceso de asignación.
En base a los anteproyectos parciales, el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará
y presentará al Gobierno el anteproyecto global de Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 5 de la Orden EHA/1320/2010, de 18 de mayo, por la que se dictan las
normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2011,
establece el procedimiento de tramitación del anteproyecto de Presupuestos.
Corresponde a la Dirección General de Presupuestos la elaboración de los estados de
gastos e ingresos a partir de las propuestas recibidas de las distintas comisiones.
6. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
Al Gobierno corresponde debatir el anteproyecto presentado por el Ministerio de
Economía y Hacienda y aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos.
La fase de elaboración del presupuesto se cierra con la remisión por parte del Gobierno
del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado a las Cortes para su discusión
y aprobación. En este sentido, el artículo 134.3 de la Constitución establece que: “el
Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos
Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”.
En la misma línea, el artículo 37.1 de la Ley General Presupuestaria señala que dicho
proyecto de Ley será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año
anterior al que se refiera.
B) Discusión y aprobación
Tal y como establece el artículo 134.1 de la Constitución, corresponde a las Cortes
Generales el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
En este sentido es necesario señalar que la Ley de Presupuestos tiene una consideración
especial que se pone de manifiesto en el procedimiento para su tramitación, que tiene en
los Reglamentos de las Cámaras un tratamiento propio dentro de las “especialidades en
el procedimiento legislativo”. Dichas especialidades parecen reguladas en el
Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982, en los
artículos 133 a 135, y en el Texto Refundido del Reglamento del Senado, aprobado el 3
de mayo de 1994, en los artículos 148 a 151. La especialidad más significativa, tal y
87
como se expondrá a continuación, es la que se refiere a las restricciones al derecho de
enmienda.
El proceso de tramitación comienza en el Congreso de los Diputados, aplicándose con
carácter general el procedimiento legislativo común, tal y como establece el artículo
133.1 de su reglamento: “en el estudio y aprobación de los Presupuestos generales del
Estado se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente
Sección”. En virtud del artículo 133.2 esta tramitación gozará de preferencia con
respecto a los demás trabajos de la Cámara.
La publicación en el Boletín Oficial de las Cortes del proyecto de Ley abre el plazo de
presentación de enmiendas, ya sean a la totalidad o al articulado.
La limitación al derecho de enmienda viene establecida en el artículo 133, apartados 3 y
4 del Reglamento del Congreso: “3. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos
generales del Estado que supongan aumento de créditos en algún concepto únicamente
podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen
una baja de igual cuantía en la misma Sección. 4. Las enmiendas al proyecto de Ley de
Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del
Gobierno para su tramitación”.
El debate del proyecto de Ley comienza con el debate de totalidad en el pleno del
Congreso, tal y como establece el artículo 134.1 de su Reglamento. Si se aprueba alguna
enmienda a la totalidad, se devolverá el proyecto al Gobierno. En caso contrario será
remitido a la Comisión de Presupuestos para se elabore el informe pertinente, se debata
el proyecto y se emita un dictamen donde se recojan las enmiendas que habiendo sido
aprobadas queden incorporadas al texto del proyecto. La tramitación continúa con el
debate final en el Pleno del Congreso en el que, en virtud del artículo 134.4 de su
Reglamento, se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada
una de sus Secciones. Tras su aprobación se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes
y se remitirá al Senado.
En el Senado no existe debate previo a la totalidad, sino que se inicia la tramitación
dentro de la comisión de Presupuestos, disponiendo los Senadores de un plazo de 10
días naturales para presentar enmiendas. En este caso las especialidades del
procedimiento de enmienda, recogidas en el artículo 149 del Texto Refundido del
Reglamento del Senado, son dos. En primer lugar, si una enmienda implicase la
88
impugnación completa de una sección, se tramitará como una propuesta de veto. En
segundo lugar, al igual que sucedía en la tramitación en el Congreso, todas las
enmiendas que supongan aumento de crédito en algún concepto solamente podrán ser
admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia
enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la que aquélla se
refiera.
El dictamen de la Comisión se remitirá al Pleno del Senado, donde tendrá lugar el
debate del proyecto de Ley, que comenzará con el debate de totalidad en que se votarán
las propuestas de veto que, para su aprobación, precisan el voto favorable de la mayoría
absoluta de los Senadores. Si resultara aprobada una propuesta de veto, se comunicará
al Presidente del Gobierno y al del Congreso de los Diputados. Para levantar el veto del
Senado el texto aprobado por el Congreso deberá ser ratificado por el voto favorable de
la mayoría absoluta de los Diputados o transcurridos dos meses por el voto favorable de
la mayoría simple de los votos emitidos por los miembros del Congreso.
Si no se aprobara ninguna propuesta de veto, se debatirán las enmiendas y tras el debate
se publicará en el Boletín oficial de las Cortes el texto junto con las enmiendas
aprobadas para su remisión al Congreso de los Diputados donde será sometido a la
consideración del Pleno de la Cámara. Para la incorporación al proyecto de Ley de las
enmiendas aprobadas en el Senado se requerirá su aprobación por mayoría simple de los
votos emitidos por los Diputados.
Tras la aprobación definitiva del proyecto de Ley se publicará el mismo en el Boletín
Oficial de las Cortes. Posteriormente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una
vez sancionada por el Rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado, comenzará su
vigencia el primer día del ejercicio siguiente.
Tal y como establece el artículo 134.4 de la Constitución, “si la Ley de Presupuestos no
se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se
considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta
la aprobación de los nuevos”. Esta prórroga automática tiene por objeto garantizar la
continuidad en la actividad del Estado en el supuesto en que comenzara el ejercicio
económico sin tener el presupuesto del mismo aprobado. En lo que se refiere al alcance
de la misma, el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria establece las siguientes
precisiones: “2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a
programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o
89
para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del
presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización
administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”.
Para terminar este punto conviene recordar que la tramitación parlamentaria del
proyecto de presupuestos corresponde a la de un procedimiento legislativo especial que
se caracteriza, porque:
- Tiene prioridad de discusión en las Cámaras.
- Existen importantes restricciones al derecho de enmienda.
- Rige el principio de unidad de examen, esto es, no se puede aprobar el estado de
ingresos y el de gastos no o viceversa.
C) Ejecución
El día 1 de enero comienza la ejecución del presupuesto aprobado, competencia que
corresponde al ejecutivo.
La ejecución del presupuesto supone el empleo por parte de la Administración de los
créditos que el legislativo le ha autorizado a gastar para el desarrollo de sus funciones.
Evidentemente la existencia de crédito presupuestario es el requisito necesario para la
que la Administración pueda contraer cualquier obligación, ya sea nueva ya sea
preexistente.
Esto no significa sin embargo que a lo largo del período de vigencia del presupuesto no
puedan realizarse modificaciones en los créditos. El artículo 51 de la Ley General
Presupuestaria contempla la posibilidad de modificar los créditos iniciales, tanto en su
cuantía como en su finalidad, mediante las siguientes figuras:
- Transferencias de crédito (reguladas en el artículo 52 de la Ley General
Presupuestaria).
- Generaciones de crédito (reguladas en el artículo 53).
- Créditos ampliables (artículo 54).
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (artículos 55 a 57).
- Incorporaciones de crédito (artículo 58).
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MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS INICIALES
Transferencias de crédito
Generaciones de crédito
Créditos ampliables
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Incorporaciones de crédito
El estudio detallado de las modificaciones presupuestarias se realiza en el Capítulo 5 de
este temario.
En lo que respecta al procedimiento de gestión de los gastos, el artículo 73 de la Ley
General Presupuestaria establece que se realizará a través de cinco fases: aprobación del
gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y
pago material. Las tres primeras fases se corresponden con la gestión del gasto en
sentido estricto y las dos últimas con la del pago.
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS GASTOS
Aprobación del gasto
Compromiso de gasto
Reconocimiento de la obligación
Ordenación del pago
Pago material
De acuerdo con dicho precepto, las tres fases correspondientes al procedimiento de
gestión del gasto se definen de la siguiente forma:
- La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto
determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o
parte de un crédito presupuestario.
- El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un
importe determinado o determinable.
- El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia
de un crédito exigible contra la Hacienda Pública Estatal o contra la Seguridad Social,
91
derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago
correspondiente.
Una vez finalizada esta primera parte, el ente gestor del gasto deberá interesar a la
autoridad competente para la ordenación del pago para que emita la correspondiente
orden o libramiento. En el ámbito de la Administración del Estado las competencias
para realizar la ordenación de pagos aparecen delimitadas en el artículo 75 de la Ley
General Presupuestaria.
La solicitud por el ente gestor de la ejecución del pago deberá estar precedida de la
acreditación documental de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, de
conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el pago.
Excepcionalmente se admite la posibilidad de realizar pagos a justificar en los términos
establecidos en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria.
Por último, la realización material del pago se efectuará mediante el empleo de los
medios de pago recogidos en el artículo 110 de la Ley General Presupuestaria:
transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no
bancarios.
En lo que se refiere a la gestión del presupuesto de ingresos, el artículo 80 de la Ley
General Presupuestaria establece que se realizará en dos fases sucesivas o simultáneas:
reconocimiento del derecho, extinción del derecho.
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE
INGRESOS
Reconocimiento del derecho
Extinción del derecho
Siguiendo dicho precepto, el “reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la
normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un derecho a favor de la
Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social”. En cuanto a la extinción del
derecho, podrá producirse por su cobro en metálico, en especie, o por compensación en
los casos previstos en las normativas especiales que sean de aplicación. Las extinciones
de derechos por otras causas, como la anulación de la liquidación o las producidas en el
92
proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia deberán ser objeto
de contabilización diferenciada.
D) Control
El ciclo presupuestario concluye el 31 de diciembre mediante la liquidación del
presupuesto, en la que se detalla el grado de ejecución de los créditos recogidos en el
mismo. Este proceso culmina con la realización de la Cuenta General del Estado, cuyo
contenido se detalla en el artículo 130 de la Ley General Presupuestaria. Los artículos
131 y 132 de esta norma establecen que dicha cuenta se formará por la Intervención
General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al
Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. Por
su parte, el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales procederá al
examen y comprobación de la misma dentro del plazo de seis meses, dictando
posteriormente la declaración que le merezca para elevarla a las Cortes con la propuesta
que considere oportuno.
Estas disposiciones sobre la terminación del ciclo presupuestario permiten controlar que
la ejecución del presupuesto por parte de la Administración se ha ajustado al mandato
contenido en la Ley de Presupuestos y a las normas que regulan la realización de los
gastos y la obtención de los ingresos públicos.
Sin embargo, no constituyen la única manifestación del control de la actividad
presupuestaria. Realmente, como se ha expuesto al analizar el propio concepto de
presupuesto, la idea de control es inherente al mismo. De hecho, el ciclo presupuestario
busca el control del poder legislativo sobre la actividad económica del ejecutivo.
Al estudio del control de la actividad presupuestaria se dedica el Capítulo 11 de este
temario
93
4. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
CONTENIDO: A) RÉGIMEN JURÍDICO DEL PRESUPUESTO DE LA
UNIVERSIDAD DE OVIEDO. B) ELABORACIÓN. C) APROBACIÓN. D)
EJECUCIÓN. E) CIERRE DEL EJERCICIO Y LIQUIDACIÓN
A) RÉGIMEN JURÍDICO DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE
OVIEDO
1.- NORMATIVA APLICABLE
La normativa básica de carácter universitario de aplicación a los Presupuestos de la
Universidad de Oviedo es la siguiente:
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Ley 2/1997, de 16 de julio, del
Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Resolución de 21 de
febrero de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se ordena la
publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del Presupuesto de la
Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011. Resolución de 17 de junio de 2011, del
Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las normas para la
elaboración de los Presupuestos de esta Universidad para el año 2012. Resolución de 30
de junio de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se regulan las
modificaciones de crédito del Presupuesto de la Universidad de Oviedo. Resolución de
11 de octubre de 2010, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban
las normas de anticipos de caja fija de la Universidad de Oviedo. Resolución de 27 de
junio de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se regula la
tramitación de documentos de pago a justificar (ADOJ). Resolución de 9 de abril de
2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de
subvenciones. Resolución de 24 de octubre de 2011, del Rector de la Universidad de
Oviedo, por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del
ejercicio 2011.
94
Es necesario tener en cuenta también la normativa presupuestaria de carácter estatal,
recogida en el capítulo 3, y la aprobada por el Principado de Asturias:
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Decreto 71/1992,
de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de
concesión de subvenciones. Resolución de 1 de julio de 1996, de la Consejería de
Economía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado
de Asturias. Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Conserjería de Economía y
Administración Pública, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 1996, por
la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias.
Decreto 46/1991, de 18 de abril, por el que se regula la expedición de mandamientos de
pago a justificar y las cajas pagadoras, modificado por el Decreto 70/2004, de 10 de
septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General del Principado de Asturias. Resolución de 20 de septiembre de
2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas sobre gestión,
tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos.
Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias. Resolución de
16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, del
Principado de Asturias, por la que se establece el sistema de información contable de la
Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas
sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la
ejecución del presupuesto de gastos. Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería
de Economía y Administración Pública, del Principado de Asturias, por la que se
establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos
de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Decreto 53/2011, de 15 de
junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes
a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo
durante el curso 2011-2012.
95
2.- PRINCIPIOS
El artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece que: “Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera
en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las
universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de
calidad”.
En materia presupuestaria, el artículo 81 de la misma Ley establece:
“1. En el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las Universidades
podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por
las Comunidades Autónomas, de convenios y contratos-programa que incluirán sus
objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
2. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus
ingresos y gastos.
3. El presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos:
a. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las
Comunidades Autónomas.
b. Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los
límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán
relacionados con los costes de prestación del servicio.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes
derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en
materia de precios públicos y demás derechos.
c. Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a
las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que
establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con
los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.
d. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así
como de herencias, legados o donaciones.
96
e. Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades
económicas que desarrollen según lo previsto en esta Ley y en sus propios
Estatutos.
f. Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83.
g. Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
h. El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser
compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la
Comunidad Autónoma, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier
operación de endeudamiento.
4. La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los
documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a
los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán
establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.
Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del
personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los
costes de la misma. Los costes del personal docente e investigador, así como de
administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.
5. Las Universidades estén obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de
fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias
del Tribunal de Cuentas.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de
documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas
aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general.
Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de
fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.
Por su parte, el artículo 82 se refiere al desarrollo y ejecución de los presupuestos:
“Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de
97
las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de
auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.
Será legislación supletoria en esta materia la normativa que, con carácter general, sea de
aplicación al sector público”.
Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto
12/2010, de 3 de febrero, establecen en su artículo primero que:
“1. La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y
capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones
como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en
régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la
Constitución.
2. La Universidad de Oviedo ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el
ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.
3. La Universidad actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica
única”.
Y en el artículo 2.2 dice que: “La Universidad posee autonomía económica y financiera
en los términos legalmente establecidos. A tal efecto dispondrá del patrimonio y los
recursos financieros adecuados a la satisfacción de sus fines”.
Los artículos 197 a 202 de dichos Estatutos se refieren a la programación y el
presupuesto universitario y su financiación. Así, el artículo 198 establece que:
“1. La gestión económica y financiera de la Universidad se adecuará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación y se articulará a través de un presupuesto anual, público, único
y equilibrado, que comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos de la Universidad y
detallará los objetivos a alcanzar
2. La Gerencia elaborará, bajo la dirección del Rector, el anteproyecto de presupuesto,
que se adecuará al contenido de la programación plurianual.
3. El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de presupuesto, que elevará al Consejo
Social para su aprobación.
4. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se prorrogará el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo,
98
por Resolución del Rector. Ésta contendrá la pertinente depuración de los gastos e
ingresos que sean exclusivos del ejercicio prorrogado”.
Por último, destacar que el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el
artículo 3.2 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de
Oviedo incluyen, entre las competencias del citado organismo, la aprobación del
Presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, a propuesta de la Junta de
Gobierno de la misma, y la aprobación de la liquidación y las cuentas anuales de la
Universidad y de los organismos que de ella puedan depender.
A tenor de estos preceptos se concluye que:
1. La Universidad dispone de autonomía en materia presupuestaria, ya que constituye
una manifestación del principio de autonomía financiera.
2. Los principios a los que se debe ajustar la gestión presupuestaria de la Universidad de
Oviedo son los de anualidad, universalidad, unidad, publicidad y equilibrio
presupuestario. Su contenido y significado ha sido analizado en el Capítulo 2 de este
temario.
3. La competencia para elaborar el anteproyecto de presupuesto corresponderá a la
Gerencia, bajo la dirección del Rector. El proyecto de presupuesto será aprobado por el
Consejo de Gobierno, teniendo el Consejo Social la competencia para la aprobación del
Presupuesto anual de la Universidad de Oviedo.
4. El Presupuesto deberá incluir en su estado de ingresos las paridas previstas en el
artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades. A estos efectos, el artículo 199 de
los Estatutos de la Universidad de Oviedo regula su estructura en los términos que
analizaremos posteriormente en este Capítulo. Dicha estructura se adapta a la normativa
que con carácter general se aplica al sector público.
B) ELABORACIÓN
1.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
La Resolución de 17 de junio de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, aprobó
las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Universidad para el ejercicio
2012
99
La norma primera de dicha Resolución recoge su ámbito de aplicación:
“1. Las normas para la elaboración de los Presupuestos serán de aplicación a los
siguientes órganos universitarios:
a) Rectorado.
b) Vicerrectorados.
c) Secretaría General.
d) Gerencia.
e) Defensor Universitario.
f) Centros Universitarios.
g) Departamentos Universitarios.
h) Institutos Universitarios.
i) Servicios Universitarios.
j) Servicios Administrativos.
2. El Consejo Social, de conformidad con sus normas de funcionamiento y de acuerdo
con la clasificación económica de los gastos, elaborará su proyecto de presupuesto, que
será remitido a la Gerencia a efectos de su integración en el Presupuesto de la
Universidad, con anterioridad al 30 de septiembre”.
En relación con este último punto es necesario tener en cuenta que el artículo 3.2 letra b
de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo,
incluye entre las competencias del mismo la de: “elaborar y aprobar el propio
presupuesto del Consejo, que figurará en un programa específico dentro de los
presupuestos de la Universidad”.
La norma segunda establece el contenido del presupuesto:
“1. El Presupuesto de la Universidad es único, por lo que los anteproyectos presentados
por los órganos enumerados en la norma anterior recogerán la totalidad de las
actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos estimados.
2. La elaboración del presupuesto se basará en:
a) La definición de objetivos para el ejercicio 2012.
100
b) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr tales
objetivos”.
La norma cuarta establece los criterios para la elaboración del Anteproyecto de
Presupuestos por cada una de las secciones presupuestarias:
Así, la elaboración de las propuestas de gasto constituye el anteproyecto de cada sección
presupuestaria para el año 2012, como cauce para la consecución de la eficacia y
eficiencia en la prestación de servicios públicos mediante la determinación clara de
objetivos y prioridades, y teniendo en cuenta el volumen de ingresos previsibles.
La imputación de los gastos a realizar deberá ser tal que se aplique a:
- El Centro o Unidad que gasta.
- El programa de gasto que gestiona dicho Centro o Unidad.
- La naturaleza económica del gasto.
En este sentido, no será posible que un mismo gasto sea imputado de forma compartida
o fraccionada a distintos programas de gastos, salvo cuando expresamente se contemple
esta posibilidad.
La presupuestación se ajustará a los siguientes criterios de asignación de créditos:
1. Gastos en bienes corrientes y servicios.
De cara a conseguir que los gastos de funcionamiento de la Universidad se ajusten a las
necesidades reales de los servicios, es útil evaluar en cada ejercicio las propuestas de
crédito en función, no solamente del gasto ejecutado, sino en razón de los consumos
estimados y su relación con las tareas ejecutadas por el servicio. Por tanto, las
propuestas de crédito deberán acompañarse de los indicadores que permitan realizar esta
evaluación.
2. Transferencias corrientes.
El presupuesto de los Centros y Departamentos Universitarios no incluirá subvenciones
ni transferencias, incluso cuando se trate de las dirigidas a personal propio y alumnado,
debiendo figurar las mismas, en todo caso, en los presupuestos del Vicerrectorado
correspondiente que actúe como Sección Presupuestaria competente en la materia, sin
que se puedan realizar convocatorias correspondientes a una misma materia desde más
de una Sección presupuestaria.
101
3. Gastos de inversión.
Los gastos destinados a inversión deben contemplarse bajo los siguientes supuestos:
a) Gastos de investigación correspondientes a contratos o proyectos subvencionados con
financiación afectada, por el importe previsto a realizar en ejercicio, especificándose, a
su vez, el ingreso previsto en el mismo.
b) Gastos de inversión en obras con financiación afectada, por el importe previsto a
realizar en ejercicio, especificándose, a su vez, el ingreso previsto en el mismo y el
porcentaje de financiación.
c) Gastos plurianuales, por el importe correspondiente al ejercicio, incluyendo, en su
caso, las correspondientes liquidaciones conforme con a la legislación vigente.
d) Resto de gastos de inversión estimados en función de su pertinencia y oportunidad
respecto a la planificación plurianual de inversiones de la Universidad de Oviedo.
Los proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto que incluirá su
clasificación por secciones.
4. Gastos afectados a ingresos.
Con respecto a este tipo de gastos, se consignarán las estimaciones que, en función de
los datos disponibles, se efectúen por cada Sección.
Se optimizará la gestión de los fondos de procedencia comunitaria, de la Administración
General del Estado y del Principado de Asturias en el marco de la programación hasta el
ejercicio 2012.
5. Presupuesto de Centros y Departamentos.
a) Gastos corrientes en bienes y servicios. Se presupuestarán los gastos necesarios para
atender los gastos de funcionamiento, actividad docente, prácticas de campo y prácticas
de laboratorio.
b) Transferencias corrientes. El presupuesto de los Centros y Departamentos
Universitarios no incluirá, en ningún caso, subvenciones ni transferencias, incluidas las
dirigidas a personal propio y alumnado.
c) Gastos de inversión. Los Centros y Departamentos podrán presupuestar gastos de
inversión hasta un máximo de doce mil veinte con veinticuatro euros (12.020,24 euros).
102
Finalmente, en la norma quinta se establece el procedimiento y los plazos para la
elaboración de los Presupuestos.
Dicha elaboración comprenderá las siguientes fases:
1. Estimación del estado de ingresos y remisión a la Gerencia.
Corresponde a cada Centro Gestor, realizar una estimación de todos los ingresos a
incluir en el presupuesto ordinario y remitir tales estimaciones a la Gerencia antes del
30 de septiembre de 2011 empleando los modelos diseñados al efecto, que se recogen
en el anexo VI de las normas de elaboración del presupuesto, y tomando como base la
clasificación recogida en el anexo I de las mismas.
2. Formación del anteproyecto del presupuesto de gastos y remisión a la Gerencia.
Corresponde a cada Centro Gestor formular su anteproyecto de presupuesto de gastos
para el año 2012, y remitirlo a la Gerencia antes del 30 de septiembre de 2011, en los
modelos diseñados a tal efecto, y recogidos en el anexo VI de las normas de elaboración
del presupuesto y apoyándose en el resto de los anexos.
Con los anteproyectos remitidos, la Gerencia formará un único documento, que
constituirá el “primer borrador” del anteproyecto de Presupuestos.
3. Formación del anteproyecto del presupuesto de gastos de capítulo I.
La Gerencia elaborará las plantillas presupuestarias que han de constituir el anexo de
Personal de los Presupuestos para el año 2012 y servirán de base para la elaboración del
capítulo I, que se adaptará a la estructura general del Presupuesto contenida en la
presente Resolución.
4. Formación de comisiones.
A fin de discutir lo dispuesto en los apartados anteriores se podrán constituir comisiones
coordinadas por la Gerencia, o persona en quien delegue, cuya función principal será la
ordenación y valoración de las distintas opciones de gastos propuestas, previa selección
y priorización de los objetivos a conseguir dentro del programa de gobierno fijado por
el Consejo Rectoral.
El funcionamiento de estas comisiones será paralelo al de la elaboración del
Presupuesto, por lo que en cualquier momento los acuerdos adoptados en las mismas
103
podrán alterar los proyectos remitidos, sin perjuicio de la exigencia de la documentación
justificativa de las variaciones acordadas.
De los acuerdos adoptados en las comisiones formadas se levantará un acta que será
firmada por el representante de la Gerencia, que actuará como Secretario, y el
representante de la Sección presupuestaria correspondiente.
5. Formación del anteproyecto de Presupuestos.
La Gerencia, a partir de las conclusiones obtenidas por los grupos de trabajo referidos
en el apartado anterior, elaborará un informe para su elevación al Consejo Rectoral.
La Gerencia elevará el citado informe al Consejo Rectoral antes del 21 de noviembre de
2011 con una propuesta concreta de ajuste presupuestario, a efectos de que éste
determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria.
6. Proyecto definitivo.
La Gerencia, una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo Rectoral,
remitirá a los respectivos Centros Gestores las modificaciones a efectuar sobre sus
anteproyectos de gastos.
Una vez elaborado el anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio 2012, la Gerencia
lo elevará al Consejo Rectoral antes del 9 de noviembre de 2011, para su aprobación.
Una vez aprobado, la Gerencia remitirá el proyecto al Consejo de Gobierno antes del 21
de diciembre de 2011 y una vez aprobado por este órgano se remitirá por la Gerencia al
Consejo Social.
Durante el proceso de elaboración del presupuesto la Gerencia está autorizada para:
a) Determinar el régimen de funcionamiento de las comisiones a que se hace referencia
en las normas.
b) Adecuar las clasificaciones funcionales, orgánicas y económicas de ingresos y de
gastos a la estructura puesta de manifiesto en el proceso de elaboración de los
Presupuestos, de acuerdo a las disposiciones legales, y a la pertinencia en la
clasificación del gasto.
c) Variar, de acuerdo con la Intervención de la Universidad, los criterios de imputación
del gasto cuando se considere necesario y resulte conveniente al objeto de propiciar la
claridad del documento presupuestario.
104
d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con
exactitud la realidad económico- financiera y las previsiones de ingresos y gastos que se
formulen.
2.- ESTRUCTURA
Aparece regulada en el artículo 199 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo. En
virtud del mismo, la estructura del presupuesto de la Universidad se ajustará a las
normas que con carácter general rijan para el sector público, a los efectos de su
normalización contable (tal y como establece el artículo 89.4 de la Ley Orgánica de
Universidades).
En el presupuesto figurarán como ingresos:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por el
Principado de Asturias.
b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que
legalmente se establezcan.
c) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, y de
herencias, legados o donaciones, así como las compensaciones por exenciones y
reducciones legales.
d) Los rendimientos de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se
desarrollen conforme a la legislación vigente.
e) Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades.
f) Los remanentes de tesorería, en su caso.
g) El producto de las operaciones de crédito que se concierten por la Universidad.
h) Cualquier otro ingreso no señalado anteriormente.
En lo que se refiere a los gastos, se consignarán atendiendo a una estructura
presupuestaria coherente que corresponda a las clasificaciones orgánica, funcional y
económica, de acuerdo con la resolución de elaboración del presupuesto que dicte
anualmente el Rector.
Como gastos aparecerán consignados en el Presupuesto:
105
a) Los de personal, incluyendo los correspondientes a la totalidad de la plantilla de la
Universidad y los derivados de cualquier otra relación de carácter laboral o dependiente,
por la integridad de sus costes.
b) Los que se deriven del funcionamiento de los servicios docentes y de investigación
de todas las dependencias de la Universidad.
c) La carga financiera, principal e intereses, de las operaciones de endeudamiento que se
concierten.
d) Las transferencias y subvenciones que la Universidad consigne en los estados de
gastos de sus presupuestos.
e) En su caso, los destinados a amortización.
f) Los de capital, inversiones o transferencias y subvenciones de capital.
g) Cualquier otro gasto no incluido en los apartados anteriores.
Siguiendo esta norma, la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 17 de
junio de 2011, por la que se aprueban las normas de elaboración de los Presupuestos de
la Universidad de Oviedo correspondientes al año 2012, en su norma tercera, detalla la
estructura de los mismos.
Así, respecto al contenido del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, establece que
recogerá:
- En su estado de gastos, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las
obligaciones que se reconozcan, a cuyos efectos dichos créditos tendrán carácter
limitativo.
- En su estado de ingresos, las estimaciones de los derechos económicos que se prevea
liquidar durante el ejercicio. Asimismo, se deberá consignar el importe de los beneficios
fiscales que afecten a los ingresos de la Universidad.
La estructura de los Presupuestos se determina teniendo en cuenta la organización de la
Universidad de Oviedo, las finalidades u objetivos que se pretenda conseguir, así como
la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos.
a) Estructura y clasificación del presupuesto de ingresos
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se estructurarán
atendiendo a su naturaleza económica, que se desarrolla en capítulos, artículos,
106
conceptos y subconceptos, según el detalle que se adjunta en el Anexo I de las normas
de elaboración del presupuesto, diferenciándose si los mismos proceden de la
investigación (Sección 16), del Campus de Excelencia Internacional (Sección10), o del
resto de ingresos propios de la Universidad (Sección 12, Gerencia). Se sigue, por tanto,
una doble clasificación orgánica y económica.
b) Estructura y clasificación del presupuesto de gastos
El presupuesto de gastos se estructura en una doble vertiente, por centros gestores y por
programas. En ambos casos los gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación
económica de los créditos, independientemente del grado de vinculación que para ello
se fije.
1. Estructura y clasificación por Centros Gestores
La estructura por Centros Gestores responde a criterios orgánicos, reflejando qué
unidades con diferenciación presupuestaria participan en la gestión del Presupuesto.
Dichas unidades o Secciones presupuestarias se estructuran en Servicios
presupuestarios, siendo estos últimos, con carácter general, los centros directamente
responsables de la ejecución del gasto, salvo en lo que se refiere a Centros,
Departamentos, Institutos Universitarios y otros Centros Universitarios.
La clasificación orgánica del gasto es vinculante a nivel de Sección y Servicio
Presupuestario, implicando la misma que los gastos deberán aplicarse y contabilizarse
en aquella Sección y Servicio al que se adscriba la Unidad o Centro al que se
encomiende la gestión de los créditos.
Las secciones y servicios presupuestarios se clasifican conforme al desglose y
numeración que se contiene en el Anexo II de las normas de elaboración del
Presupuesto.
2. Estructura por programas
La configuración por programas se configura atendiendo a las metas y objetivos que se
pretenden conseguir. Dentro de una estructura por programas la asignación de recursos
financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos en cada uno de aquellos,
presentando dicha estructura distintos niveles de agregación, siendo el programa el nivel
más desagregado, que se irá agregando en subfunciones, funciones y grupos de
107
funciones, de acuerdo con la clasificación que se acompaña en el Anexo III de las
normas.
La clasificación funcional es vinculante a nivel de programa presupuestario, implicando
dicha vinculación que los créditos de cada programa deben aplicarse a los fines u
objetivos del mismo.
La clasificación programática del gasto queda integrada dentro de una clasificación más
amplia —estructura por funciones —, de modo que cada programa comprenda un
bloque de objetivos homogéneos, e identificables como propios, de una misma función
de gasto. La clasificación integrada funcional- programática es la que se incluye como
anexo III de estas normas y tiene la secuencia siguiente:
Grupo funcional - Función - Subfunción – Programa
3. Clasificación económica
Los créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos,
conceptos y subconceptos, de acuerdo al detalle del Anexo IV de las normas.
La clasificación inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos
en que éstos no figuren detallados en el citado anexo IV, por lo que podrán proponerse
los códigos y denominaciones que en cada caso se consideren más adecuados.
La denominación de los créditos de capítulos 4 y 7 tiene texto libre para los
subconceptos, por lo que podrá proponerse la que se considere más idónea. Del mismo
modo, la denominación de los créditos para inversiones reales, capítulo 6, tiene texto
libre para los conceptos y, por consiguiente, podrá proponerse la que se considere más
adecuada.
El contenido y significado de cada una de las partidas en que se concreta la clasificación
económica de los gastos se recoge en la explicación que se acompaña como anexo VII a
las normas para la elaboración del presupuesto.
La clasificación económica es vinculante según lo dispuesto en el art. 4 de las bases de
ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011, sin
perjuicio de lo que se pueda establecer en las Bases de ejecución del Presupuesto de la
Universidad para el ejercicio 2012.
108
La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, que no figuren tipificados
en el anexo IV, podrá ser aprobada por la Gerencia, a propuesta de los correspondientes
centros gestores.
C) APROBACIÓN
Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno el Proyecto definitivo de Presupuestos,
se remitirá el mismo por la Gerencia al Consejo Social para su aprobación.
La aprobación del proyecto de Presupuestos se adecuará a lo establecido en la Ley
2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo y en su
Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La Ley 2/1997, en su artículo 3.2, incluye entre las competencias del Consejo Social la
aprobación de los Presupuestos anuales de la Universidad de Oviedo, así como sus
modificaciones. Dicha competencia le es atribuida también en los artículos 44 y 198.3
de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
El Título VI del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de
la Universidad de Oviedo, artículos 60 a 72, se dedica a la regulación del Presupuesto
de la Universidad de Oviedo.
El artículo 61 establece que, una vez recibida la documentación enviada por el Consejo
de Gobierno, se remitirá inmediatamente a los miembros del Consejo Social. En un
plazo de 5 días, la Comisión Económica se reunirá para decidir sobre la admisión o no
del proyecto. La inadmisión procederá únicamente cuando se observe el incumplimiento
de alguno de los extremos citados en el art. 60.2 de este Reglamento, referidos al
artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades y los artículos 210 a 212 de los
Estatutos de la Universidad de Oviedo, referencia que debe entenderse actualmente a los
artículos 198 y 199 de los Estatutos.
Acordada la admisión por la Comisión Económica, los miembros del Consejo Social
dispondrán de un plazo de tres días para solicitar del Rector cuanta información y
aclaraciones deseen sobre la naturaleza y alcance de las distintas partidas. La solicitud
se hará mediante escrito tramitado a través de la Secretaría. Tales informaciones y
aclaraciones serán cumplimentadas por el Rector en el plazo de dos días. En un plazo de
ocho días desde la admisión a trámite del proyecto, los miembros del Consejo Social
podrán proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas deberán formularse por escrito
109
razonado, indicando necesariamente las partidas presupuestarias que resulten afectadas
y asegurando el equilibrio presupuestario.
Finalizados estos trámites se convocará inmediatamente a la Comisión Económica para
emitir dictamen sobre el Proyecto de Presupuesto y, en su caso, sobre las enmiendas
presentadas. El dictamen será elevado al Pleno.
En un plazo de ocho días desde la adopción de su dictamen por la Comisión Económica,
se reunirá el Pleno para pronunciarse sobre el Proyecto de Presupuesto.
La no aprobación del Proyecto de Presupuesto implica su devolución al Consejo de
Gobierno de la Universidad y a ella deberá acompañarse un texto suficientemente
razonado y detallado, comprensivo de los motivos determinantes de la no aprobación.
En este supuesto, en tanto no se apruebe por el Consejo Social el Proyecto de
Presupuesto, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio precedente
conforme a lo dispuesto en el art. 198.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
D) EJECUCIÓN
La ejecución del presupuesto supone la gestión por parte de los organismos competentes
de los créditos de gasto establecidos en el mismo.
Las Bases de Ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio
2011 fijan las normas a las que se adecuará la gestión de dicho presupuesto.
El artículo 2 regula el carácter y destino de los créditos, estableciendo:
A) Que los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos constituyen el límite
máximo de reconocimiento de obligaciones que se pueden imputar al presupuesto
aprobado durante dicho ejercicio.
B) Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para
la que han sido autorizados en el presupuesto inicial o a la que se establezca en las
modificaciones presupuestarias que se aprueben a lo largo del ejercicio.
C) La prohibición de adquirir compromisos de gasto por cuantía superior al importe de
los créditos específicamente consignados, siendo nulos de pleno derecho los actos
administrativos y disposiciones que infrinjan esta norma.
D) Que los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no
estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas legalmente quedarán
110
anulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido del
Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Dicho artículo regula
las situaciones en las que se producirá la incorporación a un presupuesto de remanentes
de crédito correspondientes al presupuesto del ejercicio anterior.
E) Que con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general
que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, con las siguientes
excepciones (recogidas en el artículo 28 del Texto Refundido del Régimen Económico y
Presupuestario del Principado de Asturias):
a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus
retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias.
b. Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes.
c. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico
cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año
anterior.
d. Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento
jurídico, contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
e. Aquellas que no hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores y que debieran
ser imputadas a créditos ampliables.
f. Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de
seiscientos mil euros, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de
la escritura pueda ser inferior al 50 % del precio, pudiendo distribuirse
libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos
vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales.
El artículo 3 regula los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. En él se
establece que la tramitación de gastos de carácter plurianual se efectuará atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y
Presupuestario del Principado de Asturias, que establece:
“1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de
extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su
ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de los casos siguientes:
111
a. Inversiones y transferencias de capital.
b. Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.
c. Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades
establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de
16 de junio, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un
año.
d. Arrendamiento de bienes inmuebles.
e. Cargas financieras para operaciones de crédito.
f. Activos financieros”.
Para la aprobación de aquellos gastos de inversión de carácter plurianual que no figuren
en los créditos inicialmente aprobados y relacionados en el Anexo de Inversiones será
necesario el acuerdo del Consejo Social, salvo cuando se trate de redistribuciones que
no rebasen el límite de los créditos consignados en el Presupuesto ni el total de la
inversión prevista y siempre y cuando no se doten créditos cualitativamente nuevos.
La vinculación de créditos y el alta de aplicaciones presupuestarias aparece regulada en
el artículo 4 que establece que los créditos consignados en los distintos programas de
gastos tiene carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, salvo lo establecido en
los apartados siguientes:
a) Los créditos destinados a gastos de personal (capítulo 1), a gastos en bienes
corrientes y servicios (capítulo 2) y a gastos financieros (capítulo 3) tienen carácter
vinculante a nivel de artículo.
b) Los créditos consignados en el capítulo 2 de los programas de gasto de Centros y
Departamentos tienen carácter vinculante a nivel de capítulo, al igual que los del IUDE
(Instituto Universitario de la Empresa), ICE (Instituto de Ciencias de la Educación) y
Consejo Social.
El artículo 5 regula las limitaciones presupuestarias, estableciendo que el conjunto de
las obligaciones reconocidas en el ejercicio de 2011 con cargo al Presupuesto de la
Universidad, referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de
modificaciones presupuestarias financiadas con ingresos adicionales no previstos
112
inicialmente no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados
para atender dichas operaciones no financieras.
Finalmente, el procedimiento para la rectificación y depuración de saldos contables
correspondientes a ejercicios cerrados se regula en el artículo 6.
E) LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO.
El artículo 24 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del
Principado de Asturias establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año
natural, y a los presupuestos respectivos se imputarán los derechos liquidados durante
su vigencia, aunque provengan de otro ejercicio, y las obligaciones que sean
reconocidas hasta el 31 de diciembre.
Por tanto, al finalizar este plazo, es necesario realizar una serie de operaciones que
permitan proceder a la liquidación y cierre del ejercicio presupuestario.
En este sentido, la Resolución de 24 de octubre de 2011, del Rector de la Universidad
de Oviedo, aprueba las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2011.
Al respecto de la liquidación y cierre del ejercicio, la instrucción octava establece:
“La liquidación del presupuesto se efectuará el 31 de diciembre de 2011. Los créditos
que al cierre del ejercicio no queden afectos a obligaciones reconocidas quedarán
anulados de pleno derecho. Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre se procederá a
anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, las retenciones de
crédito y todos los saldos de autorizaciones y disposiciones existentes”.
El artículo 64 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del
Principado de Asturias establece las partes de las que consta la liquidación del
Presupuesto:
1. Liquidación del estado de gastos en la que, con arreglo a la estructura de los
presupuestos, y en el modelo que reglamentariamente se apruebe, se detalle:
a. Los créditos iniciales autorizados, sus modificaciones y los créditos finales.
b. Las obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de ellos.
c. Los pagos realizados.
d. Los remanentes de crédito no comprometidos que se anulan, con separación de
aquellos que sean susceptibles de incorporación al ejercicio siguiente.
113
e. Relación de las obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio.
2. Liquidación del estado de ingresos, en la que, con arreglo al modelo que
reglamentariamente se apruebe, se detallen:
a. Las previsiones de ingresos.
b. Los derechos reconocidos y liquidados.
c. Los ingresos realizados.
d. La comparación de las previsiones con los derechos reconocidos y liquidados,
determinando las previsiones no realizadas.
e. Relación de los derechos liquidados, pendientes de cobro en fin de ejercicio.
3. Resultado del ejercicio en el que, por comparación de las liquidaciones de los estados
de gastos e ingresos, se obtenga y refleje la situación de déficit o superávit en fin de
ejercicio.
En lo referente a las cuentas de liquidación, el artículo 204 de los Estatutos de la
Universidad de Oviedo establece que:
“1. Al término de cada ejercicio económico el Gerente formará la cuenta general de
ejecución del presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del
Consejo de Gobierno.
2. Anualmente, el Rector, dentro de su informe general al Claustro, incluirá una
exposición económica del ejercicio anterior, cuyo resumen remitirá con la convocatoria
del Claustro.
3. Sin perjuicio de la competencia del Consejo Social, el Rector podrá encargar
auditorias de la situación económica y financiera de la Universidad”.
Y el artículo 44.d establece que corresponde al Consejo Social la aprobación de las
cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, con
carácter previo a la rendición de cuentas establecida en los artículos 81.5 y 84 de la Ley
Orgánica de Universidades.
La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 81, establece:
“4. La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los
documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a
114
los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán
establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.
Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del
personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los
costes de la misma. Los costes del personal docente e investigador, así como de
administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.
5. Las Universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de
fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias
del Tribunal de Cuentas.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de
documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas
aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general.
Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de
fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.
El contenido y estructura de las cuentas anuales se estudia en el Capítulo 10 de este
temario.
115
ANEXO I
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS
3 TASAS Y OTROS INGRESOS 30 Tasas
303 Tasas Académicas .00 Tasas administrativas
31 Precios Públicos 310 Derechos de matrícula cursos y seminarios
.00 Títulos Propios y otros Cursos de Postgrado
.01 Cursos Extensión Universitaria
.02 Derechos de Cursos de Relaciones Internacionales
.03 Derechos Cursos IUDE
.04 Derechos Cursos IUTA
.05 Cursos generales de lenguas
.06 Cursos Goethe 312 Derechos de Matrícula Enseñanza Oficial y Títulos Propios
.01 Enseñanzas universitarias 1º y 2º Ciclo y Grados
.02 Enseñanzas Universitarias de 3º ciclo y Masteres
.03 Pruebas de acceso
.04 Instituto de Ciencias de la Educación (ICE)
.05 Expedición de Títulos Oficiales
.06 Centros Adscritos
.07 Expedición Títulos Propios
.08 Programas específicos de orden académico (ingresos O.R.I.)
.09 Enseñanzas Universitarias de Master Universitario
.10 Itinerarios de grado 32 Otros Ingresos Procedentes de Prestación de Servicios
324 Otros ingresos de alojamiento .00 Derechos de alojamiento y residencia cursos de verano .01 Ingresos Albergue de Pajares
326 Derechos IFES. XVIII .00 Derechos IFES. XVIII
329 De otros servicios .00 Odontología (Facultad de Medicina) .01 Uso de Instalaciones Deportivas .02 Escuela de Medicina Deportiva .03 Servicio de Medios Audiovisuales .04 Prestación de servicios de la Escuela Infantil .05 Innovación ( Prestación de Servicios) .06 Ingresos Contratos Investigación Organismos Públicos .07 Ingresos Contratos Investigación Organismos Privados
116
.08 Animalario
.09 Convenio Biblioteca-Hospital Central de Asturias
.10 Servicios Científico-Técnicos
.11 Reuniones Científicas
.12 Ingresos por Costes Indirectos Contratos
.13 Empresas para Congresos
.14 Cátedra Empresa Familiar
.15 Cátedra Telefónica, S.A.
.16 Cátedra IBERMUTUAMUR
.18 Costes Indirectos Cátedras
.19 Patrocinios Equipo de Fútbol
.20 Programas y Cursos del Vicerrectorado de Postgrado 33 Venta de Bienes
330 Venta de publicaciones propias y otros artículos de la librería universitaria
.00 Librería universitaria 336 Venta de libros IFES. XVIII
.00 Venta de libros IFES. XVIII 38 Reintegros
380 De ejercicios cerrados 381 De Ejercicios corrientes
39 Otros Ingresos 399 Ingresos diversos
.00 Ingresos no previstos
.01 De Seguros 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
40 De la Administración del Estado 400 Transferencias corrientes de la Administración del Estado
.00 Compensación por matricula de becarios
.01 Evaluación Institucional (ANECA-CENEAI)
.02 Ingresos MEC por habilitación
.03 Mejoras de Gestión 401 Subvenciones corrientes de la Administración del Estado
.00 Para Magisterio MEC (ORI)
.01 Ayudas estudiantes Erasmus
.02 Para Programas de Doctorado de Calidad
.03 Del MEC profesores visitantes Master Universitario
.04 Del MEC para el Espacio Europeo de Educación Superior
.07 Diversas del M.E.C.
.08 Estancias breves
.09 Acciones Complementarias 402 De otros Ministerios
.00 Del Ministerio de Fomento
117
.01 Del Ministerio de Defensa para Extensión Universitaria
.02 Del Ministerio de Hacienda
.03 Del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Politica Social 42 De la Seguridad Social
421 Subvenciones corrientes de la Tesorería de la SS .00 Otros ingresos de la Seguridad Social .01 Costes Indirectos de la Seguridad Social
44 De Empresas Públicas y otros Entes Públicos de la Administración del Estado
441 Subvenciones corrientes de Empresas Públicas y otros Entes Públicos de la Administración del Estado
.00 Consejo Superior de Deportes
.01 De la AECI (Cooperación Científica con Iberoamérica)
.03 Del Mº de Fomento para Máster de Transporte (V.C. Europea)
.04 Para Titulos Propios
.05 Costes Indirectos de Entes Públicos
.06 Del E.P. Puertos del Estado para Máster Transporte (V.C. Europea)
.07 De la AECI (Cooperación Científica con Argelia) ORI
.08 De la AECI (Cooperación Científica con Túnez) ORI
.09 Cátedra Hunosa
.10 De la ACAP de las UNIV. de MADRID
.11 De la Universidad de Granada para Máster
.12 De la AECI (Fundación Carolina)
.13 De la AECI (África Subsahariana) 45 De la Comunidad Autónoma
450 Transferencias corrientes del Principado de Asturias .00 Para Gastos funcionamiento
451 Subvenciones corrientes del Principado de Asturias .00 Contrato Programa .01 Implantación Decreto Profesorado .02 Para reparación, conservación y mantenimiento de inversiones .03 Del SESPA para Plazas Vinculadas .04 Compensación Minusvalías .05 Aplicación Normativa Estatal .06 Otros ingresos .07 Para Deportes .08 Para discapacidad .09 Para el Programa de Mayores .12 Para contratación de trabajadores desempleados .13 Convenio Preparación Planes de Estudio .14 Becas Higiene Industrial .16 Programa de Emigración .17 Compensación Minusvalías .18 Convenio I3
118
46 De Corporaciones Locales 461 Subvenciones corrientes de Ayuntamientos
.00 Para Extensión Universitaria
.01 Ayuntamiento Oviedo (Cátedra Alarcos)
.02 Convenio Universidad de la Habana (Ayuntamiento de Gijón)
.03 Ayuntamientos para Deportes
.04 Ayuntamientos para Títulos Propios
.05 Ayuntamiento de Gijón para zonas verdes
.06 Ayuntamiento de Gijón para titulación en Trabajo Social
.08 Ayuntamientos para Máster Universitario
.09 Ayuntamientos para la UIM 47 De Empresas Privadas
471 Subvenciones corrientes de empresas privadas .00 Para Extensión Universitaria .01 Títulos Propios y otros Cursos de Postgrado .03 De Bancaja para estudiantes internacionales .04 Para Deportes .05 Del B.S.C.H. Convenio CRUE-Santander .06 De MEFF para Curso Financiero (V.Ext.Univ.) .07 .08 Del BSCH para IV Centenario
48 De familias e instituciones sin fines de lucro 480 Transferencias corrientes de familias e instituciones sin fines de lucro
.00 Ingresos Fundación de la Universidad de Oviedo
.01 Ingresos Fundación U.O. contribución extraordinaria 481 Subvenciones corrientes de familias e instituciones sin fines de lucro
.00 Caja Rural para Extensión Universitaria
.01 Para Másteres
.02 Federación Española de atletismo
.03 Títulos Propios y otros Cursos de Postgrado
.04 Para Investigación
.05 Costes Indirectos
.07 Autoridad Portuaria de Avilés para la UIM
.08 fundación Hidroeléctrica para UIM
.09 Cajastur para UIM
.10 Fundación Alvargonzalez para la UIM
.12 Convenios Cajastur
.13 Plazas vinculadas
.14 Fundación Areces
.15 Cajastur Campus de Excelencia Internacional
.16 Cátedra Banacaja-U. de Oviedo Jóvenes Emprendedores
.22 Caja rural para Máster en Biodiversidad Marina 49 Del Exterior
119
492 Subvenciones corrientes Reembolso de la Unión Europea .00 Programa Sócrates/ Gruntvig (Ingresos O.R.I.) .01 De la UE para movilidad (Ingresos O.R.I.) .02 De la UE Proyectos Leonardo .03 De la UE para otros proyectos
493 Subvenciones corrientes del Exterior: Universidades .00 Para alojamiento y manutención .01 De la Universidad de Hochschule Karlsruhe
494 Subvenciones corrientes de Estados y Asociaciones .00 Del Gobierno del Estado de Veracruz
5 INGRESOS PATRIMONIALES 50 Intereses de títulos valores
500 Del Estado 52 Intereses de depósitos
520 .00 Intereses de cuentas bancarias .01 Otros Ingresos Financieros
54 Renta de bienes inmuebles 540 Alquileres y productos de inmuebles
.00 Alquileres de viviendas a funcionarios
.01 Arrendamiento local Centro Innovación
.02 Cesión de espacios a Spin-Off
.03 Otros Alquileres 55 Productos de Concesiones y Aprovechamientos Especiales
550 De concesiones administrativas .00 De concesiones administrativas .01 Regalías sobre patentes .02 Antenas de telefonía
6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 61 Enajenación de bienes inmuebles
610 Enajenación de bienes inmuebles 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
70 De la Administración del Estado 701 Subvenciones de capital de la Administración del Estado
.01 Para investigación
.02 Costes Indirectos Proyectos Planes Nacionales
.03 Del MEC para Técnicos
.04 Del MEC para Formación Profesional
.05 Para Programa "Ramón y Cajal"
.06 Para Programa "Juan de la Cierva"
.12 Subprograma I+D+i CEI 75 De la Comunidad Autónoma
751 Subvenciones de capital del Principado de Asturias .00 Para infraestructuras, equipamientos y construcciones
120
.01 Para Devolución de Ctos. Del de Plan Inversiones
.02 Otros Ingresos
.03 Fomento de la Cultura Emprendedora
.06 Plan Regional de Investigación
.07 Costes Indirectos del PRI
.08 Proyectos Concertada
.09 Proyectos Básica
.10 Cofinanciación Proyectos
.11 Contratación Personal
.12 Ayuda Centros I+D
.13 Congresos
.14 Talleres Tiempo Propio
.15 Costes Indirectos para Desarrollo Talleres Tiempo Propio
.16 Investigación Forestal
.17 Costes Indirectos Investigación Forestal
.18 Para I+D+I 79 Del Exterior
791 Subvenciones de capital de la Unión Europea .00 Para Investigación .01 Costes Indirectos Proyectos Unión Europea .03 U.E. Para ESTIIC .04 Costes Indirectos ESTIIC
8 ACTIVOS FINANCIEROS 82 Reintegro de Préstamos
820 Reintegro de anticipos de personal
121
ANEXO II
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE LOS GASTOS
01 RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD 01 Gobierno de la Universidad 02 Gastos no tipificados
02 SECRETARÍA GENERAL 01 Vicesecretaría general
04 CONSEJO SOCIAL 01 Secretaría general
05 OFICINA DEFENSOR UNIVERSITARIO 01 Otros servicios generales
10 VICERRECTORADO DE CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL
01 Campus de Excelencia Internacional 11 VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
01 Coordinación 02 Planificación
12 GERENCIA 01 Asuntos económicos 02 Recursos humanos 03 Servicios generales
13 VICERRECTORADO DE PROFESORADO, DEPARTAMENTOS Y CENTROS
01 Calidad 02 Profesorado 03 Institutos Universitarios 04 Campus Centro-Oviedo 05 Campus Cristo 06 Campus De Humanidades-Milán 07 Campus de Llamaquique 08 Campus de Mieres 09 Campus de Viesques 10 Ciencias Experimentales y de la Salud 11 Ciencias Jurídico-Sociales 12 Enseñanzas técnicas 13 Humanidades
14 VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y NUEVAS TITULACIONES
01 Ordenación Académica 02 Doctorado 03 Títulos Propios 04 Nuevas titulaciones 05 Máster Universitario
122
15 VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y EMPLEO 01 Estudiantes, Servicios Universitarios y Empleo 02 Orientación Universitaria 03 Colegios Mayores
16 VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN 01 Programación
17 VICERRECTORADO DE INFRAESTRUCTURAS, CAMPUS Y SOSTENIBILIDAD
01 Obras y Gestión de Espacios 18 VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA,
CULTURA Y DEPORTE 01 Actividades Docentes 02 Actividades Socio-Culturales 03 Publicaciones 04 Deportes
19 VICERRECTORADO DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES 01 Informática 02 Medios Audiovisuales 03 Innovación
20 VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
01 Estudiantes, Servicios Universitarios y Cooperación 02 Oficina de Relaciones Internacionales
123
ANEXO III
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y POR PROGRAMAS DE GASTOS
0 DEUDA PÚBLICA 0 1 Deuda pública 0 1 1 Deuda pública universitaria 0 1 1 C Amortización y gastos generales de la deuda de la Universidad 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 1 1 Alta dirección de la Universidad de Oviedo 1 1 1 Alta dirección de la Universidad 1 1 1 A Consejo Social 1 1 2 Alta dirección del gobierno de la Universidad 1 1 2 A Alta dirección 1 2 Administración general 1 2 1 Administración general y función pública 1 2 1 A Dirección y servicios generales 1 2 1 B Gestión económica 1 2 1 C Gestión de recursos humanos 1 2 1 D Organización y sistemas de información 1 2 1 E Evaluación y mejora 1 2 1 F Modernización e innovación 1 2 1 G Planificación 1 2 6 Otros servicios generales 1 2 6 B Biblioteca universitaria 1 2 6 F Publicaciones 1 2 6 H Oficina defensor universitario 1 3 Relaciones exteriores 1 3 4 Cooperación internacional 1 3 4 B Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 3 1 Seguridad social y protección social 3 1 3 Acción social 3 1 3 C Cooperación al desarrollo 3 1 3 D Atención a personas con necesidades específicas 3 1 3 E Acción social 3 1 3 F Servicio de prevención
4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL
4 2 Educación 4 2 1 Administración general 4 2 1 A Coordinación universitaria 4 2 1 B Infraestructuras universitarias 4 2 1 C GESTIÓN DE PATRIMONIO 4 2 2 Enseñanza
124
4 2 2 A Ordenación académica 4 2 2 B Educación para el doctorado 4 2 2 C Títulos propios 4 2 2 D Enseñanzas universitarias 4 2 2 E Nuevas titulaciones 4 2 2 F Máster universitario 4 2 3 Servicios complementarios 4 2 3 A Becas y ayudas a estudiantes 4 2 3 B Orientación Universitaria 4 2 3 C Colegios Mayores y Residencias 4 2 3 D Fomento y apoyo a las actividades deportivas 4 2 3 E Actividades docentes 4 2 3 F Actividades socio-culturales 4 2 3 G Escuela infantil 4 2 3 H Medios audiovisuales 4 2 3 I Apoyo a los órganos de representación de estudiantes 4 2 3 K Empleabilidad 4 2 3 L Espacio solidario 4 2 4 Campus Centro-Gijón 4 2 5 Campus Centro-Oviedo 4 2 5 A E.T.S. de Ingenieros de Minas 4 2 5 B Facultad de Psicología 4 2 6 Campus Cristo 4 2 6 A Facultad de Biología 4 2 6 B Facultad de Economía y Empresa 4 2 6 C Facultad de Derecho 4 2 6 F Clínica Universitaria de Odontología 4 2 6 G Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud 4 2 6 H Facultad de Química 4 2 6 J Servicio Administración Campus del Cristo A 4 2 6 K Servicio Administración Campus del Cristo B 4 2 7 Campus de Humanidades-Milán 4 2 7 B Facultad de filosofía y Letras 4 2 7 C Facultad de Filosofía 4 2 7 D Servicio Administración Campus de Humanidades-Milán 4 2 8 Campus Llamaquique 4 2 8 A Facultad de Ciencias 4 2 8 B Servicio Administración Campus de Llamaquique y Centro 4 2 8 C Facultad de Geología 4 2 8 D Escuela de Ingeniería Informática 4 2 8 E Facultad de Formación del Profesorado y Educación 4 2 8 F Escuela Profesional de Medicina de la Educación Física y el Deporte4 2 9 Campus de Mieres 4 2 9 A Servicio Administración Campus de Mieres 4 2 9 B Escuela Politécnica de Mieres
125
4 3 Educación 4 3 0 Campus Viesques 4 3 0 A Administración campus de Gijón 4 3 0 B Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón 4 3 0 D Escuela Superior de la Marina Civil 4 3 0 F Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales "Jovellanos" 4 3 9 Otros Centros Universitarios 4 3 9 A Instituto de Ciencias de la Educación 4 3 9 B Instituto Universitario de la Empresa 4 4 Ciencias Experimentales y de la Salud 4 4 0 Departamentos de Ciencias Experimentales y de la Salud 4 4 0 A Biología Funcional 4 4 0 B Biología de Organismos y Sistemas 4 4 0 C Bioquímica y Biología Molecular 4 4 0 D Cirugía y Especialidades Médico Quirúrgicas 4 4 0 E Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática 4 4 0 F Física 4 4 0 G Geología 4 4 0 H Matemáticas 4 4 0 I Medicina 4 4 0 J Morfología y Biología Celular 4 4 0 K Química Física y Analítica 4 4 0 L Química Orgánica e Inorgánica 4 4 0 M Psicología 4 5 Ciencias Jurídico Sociales 4 5 0 Departamentos de Ciencias Jurídico Sociales 4 5 0 A Administración de Empresas 4 5 0 B Ciencias Jurídicas Básicas 4 5 0 C Derecho Privado y de la Empresa 4 5 0 D Derecho Público 4 5 0 E Economía 4 5 0 F Economía Aplicada 4 5 0 G Economía Cuantitativa 4 5 0 H Ciencias de la Educación 4 5 0 I Contabilidad 4 5 0 J Sociología 4 6 Enseñanzas Técnicas 4 6 0 Departamentos de Enseñanzas Técnicas 4 6 0 A Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica 4 6 0 B Construcción e Ingeniería de Fabricación 4 6 0 C Energía 4 6 0 D Explotación y Prospección de Minas 4 6 0 E Informática 4 6 0 F Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y de Sistemas 4 6 0 G Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente
126
4 6 0 H Ciencia y Tecnología Náutica 4 7 Humanidades 4 7 0 Departamentos de Humanidades 4 7 0 B Filología Anglogermánica y Francesa 4 7 0 C Filología Clásica y Románica 4 7 0 D Filología Española 4 7 0 E Filosofía 4 7 0 F Geografía 4 7 0 G Historia 4 7 0 H Historia del Arte y Musicología
5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO
5 4 Investigación Científica, Técnica y Aplicada 5 4 1 Programación de la Investigación 5 4 1 A Programación de la Investigación 6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL 6 3 Regulación Financiera 6 3 3 Imprevistos y situaciones transitorias 6 3 3 A Imprevistos y Funciones no Clasificadas 6 3 3 B Campus de Excelencia Internacional
127
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS
1 GASTOS DE PERSONAL 10 Altos cargos
100 Retribuciones del Rector .00 Retribuciones académicas .01 Complemento específico por cargo directivo .02 Retribuciones complementarias .03 Indemnizaciones por cese
101 Retribuciones de los Vicerrectores .00 Retribuciones académicas .01 Complemento específico por cargo directivo
102 Retribuciones del Secretario General .00 Retribuciones académicas .01 Complemento específico por cargo directivo
103 Retribuciones del Gerente 11 Personal docente con funciones directivas
110 Retribuciones de directores de área .00 Retribuciones académicas .01 Complemento específico por cargo docente .02 Retribuciones complementarias de otros cargos académicos
12 Personal funcionario 120 Retribuciones básicas y complementarias
.00 Personal docente e investigador
.01 Personal de administración y servicios 121 Sustituciones de funcionarios
.00 Retribuciones complementarias funcionarios
.01 Personal de administración y servicios
.02 Complemento específico
.03 Indemnización por residencia 122 Personal funcionario eventual
.01 Personal de administración y servicios 13 Personal laboral
130 Retribuciones básicas y complementarias 131 Sustituciones de laborales 132 Retribuciones de personal eventual 133 Retribuciones de personal eventual
.00 Cursos de español para extranjeros 134 Retribuciones de personal temporal 135 Conceptos variables personal laboral 136 Gratificaciones
14 Personal docente contratado 143 Retribuciones básicas y complementarias
128
.00 Profesores ayudantes (decreto)
.01 Profesores ayudantes doctores
.02 Profesores visitantes
.03 Profesores contratados doctores
.04 Otros profesores convenio MEC
.05 P. asociados por necesidad docente y sustitución LOU
.06 Profesores eméritos
.07 Profesores visitantes LOU
.08 Decreto PDI 15 Otras retribuciones
150 Productividad de personal funcionario 151 Gratificaciones
16 Cuotas sociales a cargo del empleador 160 Cuotas sociales
17 Prestaciones y gastos sociales 171 Ayudas sociales
.01 Personal docente e investigador
.02 Personal funcionario de administración y servicios
.03 Personal laboral de administración y servicios 18 Otros fondos
180 Provisión social y de personal 181 Para acción social
.01 Personal docente e investigador
.02 Personal funcionario de administración y servicios
.03 Personal laboral de administración y servicios
.04 Otros fondos de provisión social 182 Plan de estabilización y promoción
.01 Complemento retributivo personal docente e investigador
.02 Prejubilación del profesorado
.03 Provisión necesidades de personal docente e investigador 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
20 Arrendamientos y cánones 200 Infraestructuras y bienes naturales 202 Edificios y otras construcciones 203 Maquinaria, instalaciones y utillaje 204 Material de transporte 205 Mobiliario y enseres 206 Equipos para procesos de información 207 Cánones 209 Otro inmovilizado materia
21 Reparación y conservación 210 Terrenos y bienes naturales 212 Edificios y otras construcciones
129
213 Maquinaria, instalaciones y utillaje 214 Material de transporte 215 Mobiliario y enseres 216 Equipos para procesos de información 217 Inversiones destinadas al uso general 219 Otro inmovilizado material
22 Material, suministros y otros 220 Material de oficina
.00 Material ordinario no inventariable
.02 Libros, revistas y otras publicaciones
.04 Material informático no inventariable 221 Suministros
.00 Energía eléctrica
.01 Agua
.02 Gas
.03 Combustibles
.04 Vestuario
.05 Productos alimenticios
.06 Productos farmacéuticos
.07 Material didáctico, cultural y deportivo
.08 Otros productos sanitarios
.09 Otros suministros
.11 Equipos de protección y ayudas ergonómicas 222 Comunicaciones
.00 Telefónicas
.01 Otras comunicaciones 223 Transporte 224 Primas de seguros
.00 Edificios y locales
.01 Vehículos
.08 Otros inmovilizado
.09 Otros riegos
.10 De responsabilidad civil
.99 Otros riesgos 225 Tributos 226 Gastos diversos
.00 Cánones
.01 Atenciones protocolarias y representativas
.02 Publicidad y promoción de actividades
.03 Jurídicos, contenciosos
.04 Edición y difusión de publicaciones
.05 Actividades didácticas, deportivas y culturales
.06 Reuniones y conferencias
130
.07 Gastos de aprovisionamiento y servicios a terceros
.08 Cursos de formación
.09 Otros gastos diversos
.11 Oposiciones y pruebas selectivas 227 Trabajos realizados por otras empresas
.00 Limpieza y aseo
.01 Seguridad
.02 Valoraciones y peritajes
.04 Custodia, depósitos y almacenaje
.06 Estudios y trabanos técnicos
.07 Servicios de comedor y cafetería
.09 Otros
.10 Gestión de residuos peligrosos
.11 Exámenes complementarios de salud 23 Indemnizaciones por razón de servicio
23 Dietas y locomoción 231 Otras indemnizaciones 232 Indemnizaciones por traslado
25 Gastos sin clasificar 250 Procesos electorales 251 Acciones no programadas
3 GASTOS FINANCIEROS 32 Préstamos y anticipos
320 Intereses de préstamos a largo plazo 321 Intereses de préstamos a corto plazo 329 Gastos de formalización, modificación y cancelación
33 Depósitos, fianzas y otros 330 Intereses de depósitos y fianzas 332 Intereses de demora 339 Otros gastos financieros
.00 Gastos financieros comisiones bancarias
.01 Diferencias de cambios 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
48 A familias e instituciones sin fines de lucro 480 Transferencias
.00 A la Conferencia de Rectores (CRUE)
.01 Transferencias premio Luis Suárez Estrada
.02 Transferencias al grupo G-9 Universidades
.03 A la escuela de Práctica Jurídica
.04 Dotación de premios
.20 Beca Bancaja 481 Subvenciones
.00 A la Fundación Univ. de Oviedo para gestión de ediciones conmemorativas
131
.01 A instituciones y organismos sin fines de lucro
.02 A la Fundación univ. De Oviedo programa fomento de calidad
.03 A la Fundación univ. De Oviedo programa gestión proyectos de innovación
.04 A la Fundación univ. De Oviedo programa fomento investigación tecnológica
.05 Becas suplemento programa general
.06 Becas Colegios Mayores
.07 Ayudas a alumnos
.08 Prácticas en empresas
.09 Becas colaboración servicios informáticos
.10 Becas colaboración servicios universitarios
.11 Becas colaboración biblioteca
.12 Becas colaboración aula de música
.13 Becas colaboración relaciones internacionales
.14 Becas colaboración espacio solidario
.15 Becas para la elaboración de tesis doctorales
.16 Ayudas servicio de investigación
.17 Becas y ayudas a deportistas de equipos propios
.18 A la FUO para gestión de cursos de español para extranjeros
.19 Becas de captación
.20 Becas para actividades culturales y deportivas
.21 Ayudas para títulos propios
.22 Becas de colaboración
.23 Becas de colaboración IUDE
.24 Becas de colaboración Consejo de Estudiantes
.25 Becas convenios aojamiento y manutención
.26 Becas captación evaluación U.T. calidad
.27 Becas de innovación
.28 Bolsas cooperación internacional
.29 Ayudas para prácticas alumnos del Máster Cooperación
.30 A la Fundación Internacional de Bioética
.31 Para colaboración de apoyo al proceso de internacionalización
.32 Becas de colaboración para publicaciones
.33 Ayudas al transporte
.34 Ayudas de estudiantes de espacio solidario
.35 Becas Escuela de Medicina del Deporte
.36 Ayudas para cursos y estudios de postgrado
.37 De UNIOVI ayudas proyectos
.39 Becas Marie Curie
.40 Ayudas de movilidad y becas para máster universitario
.41 Becas movilidad prog. de doctorado con mención de calidad y doctorado europeo
.42 Premio Nacional de Investigación en Medicina Deportiva
132
.43 Becas para formación de personal universitario
.44 Becas Banco de Santander
.45 Becas de movilidad Séneca
.46 Premio Nacional de Medicina Deportiva
.47 Premio concurso de fotografía
.48 Becas de movilidad máster oficial
.50 Subvenciones. Premios
.51 Becas Seminario Gestión Pública Local E.U. Jovellanos
.52 Ayudas Cámara de Comercio Industria y Navegación
.53 Ayudas Estudiantes con discapacidad
.55 Becas Seminario GPL-Jovellanos 49 Al exterior
490 Transferencias 491 Subvenciones
.00 Cuotas y contribuciones a organismos internacionales
.01 Ayudas estudiantes Sócrates/Erasmus
.02 Ayuda complementaria estudiantes Sócrates/Erasmus U.O.
.03 Ayuda complementaria estudiantes Sócrates/Erasmus MEC
.04 Ayuda profesores Sócrates/Erasmus U.E.
.05 Ayuda UO docencia y formación
.06 Actividades proyectos europeos
.07 Convenio área Iberoamericana y cooperación .08 Convenios área relaciones europeas y norteamericanas .09 Ayuda U.O. proyectos de cooperación con Iberoamérica .10 Programa de cooperación científica con Iberoamérica AECI .11 Convenios lectores extranjeros .12 Ayuda estudiantes de convenio Fundación Bancaja .13 Ayudas estudiantes americanos descendientes de emigrantes .14 Ayuda estudiantes convenio CRUE-Santander .15 Proyectos de cooperación científica con Argelia .16 Proyectos de cooperación científica con Túnez .17 Ayudas auxiliares de conversación 6 INVERSIONES REALES 60 Investigación científica 600 Promoción científica .00 Gastos de investigación y desarrollo .01 Ayudas preparación Congreso IV Centenario 601 Centros propios .00 Gastos de investigación y desarrollo 602 I+D organismos públicos .00 Gastos de investigación y desarrollo .01 Proyectos de la Unión europea 606 Centro de transferencia a la empresa
133
.00 Gastos de investigación y desarrollo 607 I+D organismos privados .00 Gastos de investigación y desarrollo .02 Propiedad industrial .06 Propiedad intelectual .07 Cátedra empresa familiar .08 Cátedra telefónica .09 Cátedra Ibermutuamur .10 Cátedra Fundación Ramón Areces 608 Servicios científico técnicos .00 Promoción científica 609 Animalario .00 Gastos de investigación y desarrollo 61 Inmovilizaciones inmateriales 610 Gastos en equipamiento .00 Gastos de investigación y desarrollo .02 Propiedad industrial .05 Aplicaciones informáticas .06 Propiedad intelectual .07 Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero .08 Gastos asociados .09 Otros gastos asociados 611 Inmovilizado inmaterial biblioteca .05 Aplicaciones informáticas 62 Inmovilizaciones materiales 620 Gastos en equipamiento .01 Construcciones .02 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje .05 Aplicaciones informáticas .06 Mobiliario .07 Equipos para procesos de información .08 Elementos de transporte .09 Otro inmovilizado material 621 Obras generales de remodelación y adecuación .00 Terrenos y bienes naturales .01 Construcciones .02 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje .06 Mobiliario .07 Equipos para procesos de información .09 Otro inmovilizado material 622 Equipamientos generales de instalaciones universitarias .00 Edificios y otras construcciones .01 Construcciones
134
.02 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje .05 Aplicaciones informáticas .06 Mobiliario .07 Equipos para procesos de información .09 Otro inmovilizado material 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 77 A empresas privadas 770 Transferencias 771 Subvenciones 78 A familias e instituciones sin fines de lucro 780 Transferencias 781 Subvenciones 79 Al exterior 790 Transferencias 791 Subvenciones 8 ACTIVOS FINANCIEROS 82 Concesiones de préstamos 820 Préstamos y anticipos a corto plazo 821 Préstamos y anticipos al personal 822 Préstamos y anticipos a largo plazo 83 Depósitos y fianzas constituidos 830 Depósitos a corto plazo 831 Fianzas a corto plazo 832 Depósitos a largo plazo 833 Fianzas a largo plazo 84 Adquisición de acciones 840 Compra de acciones de empresas públicas 841 Compra de acciones de empresas privadas 9 PASIVOS FINANCIEROS 92 Préstamos y anticipos 920 Amortización de préstamos 94 Depósitos, fianzas y otros 940 Devolución de depósitos 941 Devolución de fianzas
135
Anexo V
Estructura Orgánico- Funcional
01 RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO 01 Gobierno de la Universidad
112A Alta Dirección 02 Gastos no tipificados
633A Imprevistos y Funciones no Clasificadas 02 SECRETARÍA GENERAL
01 Vicesecretaría General 121A Dirección y Servicios Generales
04 CONSEJO SOCIAL 01 Secretaría General
111A Consejo Social 05 OFICINA DEFENSOR UNIVERSITARIO
01 Otros Servicios Generales 126H Oficina del Defensor Universitario
10 VICERRECTORADO DE CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL
01 Campus de Excelencia Internacional 633B Campus de Excelencia Internacional
11 VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA 01 Coordinación
421A Coordinación Universitaria 02 Planificación
121G Planificación GERENCIA
12 01 Asuntos Económicos 121B Gestión Económica 421C Gestión de Patrimonio
02 Recursos Humanos 121C Gestión de Recursos Humanos 313F Servicio de Prevención 313E Acción Social 423G Escuela Infantil
03 Servicios Generales 011C Amortización y Gastos Financieros de la Deuda de la Universidad
VICERRECTORADO DE PROFESORADO, DEPARTAMENTOS Y CENTROS
13 01 Calidad 121E Evaluación y Mejora
02 Profesorado 422D Enseñanzas Universitarias
03 Institutos Universitarios 439B Instituto Universitario de la Empresa
136
439A Instituto de Ciencias de la Educación 04 Campus Centro-Oviedo
425A E.T.S. de Ingenieros de Minas 425B Facultad de Psicología
05 Campus Cristo 426A Facultad de Biología 426B Facultad de Economía y Empresa 426C Facultad de Derecho 426F Clínica Universitaria de Odontología 426G Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud 426H Facultad de Química 426J Servicio Administración Campus del Cristo A 426K Servicio Administración Campus del Cristo B
06 Campus de Humanidades-Milán 427A Facultad de Filosofía y Letras
07 Campus Llamaquique 428A Facultad de Ciencias 428B Servicio Administración Campus Llamaquique y Centro 428C Facultad de Geología 428D Escuela de Ingeniería Informática 428E Facultad de Formación del Profesorado y Educación 428F Escuela Profesional de Medicina de la Educación Física y el Deporte
08 Campus de Mieres 429A Servicio Administración Campus Mieres 429B Escuela Politécnica de Mieres
09 Campus Viesques 430A Administración Campus de Gijón 430B Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón 430D Escuela Superior de la Marina Civil 430F Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales "Jovellanos"
10 Ciencias Experimentales y de la Salud 440A Biología Funcional 440B Biología de Organismos y Sistemas 440C Bioquímica y Biología Molecular 440D Cirugía y Especialidades Médico Quirúrgicas 440E Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática 440F Física 440G Geología 440H Matemáticas 440I Medicina 440J Morfología y Biología Celular 440K Química Física y Analítica 440L Química Orgánica e Inorgánica 440M Psicología
11 Ciencias Jurídico Sociales
137
450A Administración de Empresas 450B Ciencias Jurídicas Básicas 450C Derecho Privado y de la Empresa 450D Derecho Público 450E Economía 450F Economía Aplicada 450G Economía Cuantitativa 450H Ciencias de la Educación 450I Contabilidad 450J Sociología
12 Enseñanzas Técnicas 460A Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica 460B Construcción e Ingeniería de Fabricación 460C Energía 460D Explotación y Prospección de Minas 460E Informática 460F Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y de Sistemas 460G Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente 460H Ciencia y Tecnología Náutica
13 Humanidades 470B Filología Anglogermánica y Francesa 470C Filología Clásica y Románica 470D Filología Española 470E Filosofía 470F Geografía 470G Historia 470H Historia del Arte y Musicología
VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y NUEVAS TITULACIONES
14 01 Ordenación Académica 422A Ordenación Académica
02 Doctorado 422B Doctorado
03 Títulos Propios 422C Títulos Propios
04 Nuevas Titulaciones 422E Nuevas Titulaciones
05 Máster Universitario 422F Máster Universitario
VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y EMPLEO 15 01 Estudiantes, Servicios Universitarios y Cooperación
423A Becas y ayudas a estudiantes 423I Apoyo a los órganos de representación de estudiantes 423K Empleabilidad 423L Espacio solidario
138
313D Atención a Personas con Necesidades Específicas 02 Orientación Universitaria
423B Orientación Universitaria 03 Colegios Mayores
423C Colegios Mayores y Residencias VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
16 01 Programación 126B Biblioteca Universitaria 541A Programación de la Investigación
VICERRECTORADO DE INFRAESTRUCTURAS, CAMPUS Y SOSTENIBILIDAD
17 01 Obras y Gestión de Espacios 421B Infraestructuras Universitarias VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA,
CULTURA Y DEPORTE 18 01 Actividades docentes
423E Actividades docentes 02 Actividades socio-culturales
423F Actividades socio-culturales 03 Publicaciones
126F Publicaciones 04 Deportes
423D Fomento y Apoyo a las Actividades Deportivas VICERRECTORADO DE INFORMÁTICA Y
COMUNICACIONES 19 01 Informática
121D Organización y Sistemas de Información 02 Medios Audiovisuales
423H Medios audiovisuales 03 Innovación
121F Modernización e Innovación VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y
COOPERACIÓN AL DESARROLLO 20 01 Estudiantes, Servicios Universitarios y Cooperación
313C Cooperación al Desarrollo 02 Oficina de Relaciones Internacionales
134B Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior
139
ANEXO VII
CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS
COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD DE
OVIEDO
UNO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código establece, con carácter indicativo, los criterios a seguir para efectuar la
imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes Capítulos, artículos,
conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica
aplicable a la Universidad de Oviedo.
DOS. OPERACIONES CORRIENTES
El Presupuesto de Gastos clasifica en los Capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones
corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en
bienes corrientes y servicios), de los gastos financieros y de las transferencias y
subvenciones corrientes.
Los gastos aplicables a cada Capítulo, Artículo y Concepto son los que se describen a
continuación, si bien existe la posibilidad de desglose hasta el nivel de subconcepto, según
sea conveniente para la mejor gestión de los programas y para la adecuada administración
y contabilización de los créditos, sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea
establecido en este Código e independientemente del grado de vinculación que se
determine.
CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL
Se aplicarán a este Capítulo los gastos siguientes:
Todo tipo de retribuciones incluidas gratificaciones y productividad, en su caso, excepto
indemnizaciones, que se imputarán con cargo al Capítulo 2 (artículo 23).
Cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de
previsión social de su personal.
140
Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a
conceder en razón de las cargas familiares, así como los gastos de naturaleza social
realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes con destino a su personal.
Artículo 10. Altos Cargos
Comprende los conceptos retributivos aplicables a los Altos Cargos de la Administración:
retribuciones básicas y complementarias así como otras remuneraciones y trienios, de
acuerdo con la normativa vigente. Se desagrega en los siguientes conceptos:
Concepto 100. Retribuciones del Rector
Concepto 101. Retribuciones de los Vicerrectores
Concepto 102. Retribuciones del Secretario General
Concepto 103. Retribuciones del Gerente
Artículo 11. Personal Docente con funciones directivas
Comprende las retribuciones básicas y complementarias del personal docente que ocupe
cargos de dirección.
Concepto 110. Retribuciones de Directores de Área
Concepto 111. Retribuciones complementarias de otros cargos
académicos
Con cargo a estos conceptos se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a
este personal según la normativa vigente.
Artículo 12. Personal Funcionario
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario:
Concepto 120. Retribuciones básicas y complementarias
Comprende las retribuciones básicas y complementarias aplicables al personal funcionario
según la normativa vigente, excepto las correspondientes a conceptos variables,
productividad y gratificaciones por horas extraordinarias, que se imputarán con cargo a sus
conceptos específicos.
Concepto 121. Sustituciones de funcionarios
Comprende las retribuciones del personal funcionario contratado en sustitución de aquel
que se encuentra en situación de incapacidad temporal, conteniendo en todo caso las
141
retribuciones derivadas de los nombramientos realizados en 2011 que supongan
obligaciones económicas con cargo al ejercicio 2012, según los correspondientes contratos
vigentes.
Artículo 13. Personal Laboral
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos de personal laboral:
Concepto 130. Retribuciones básicas y complementarias
Comprende las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral al servicio de
la Administración Pública, que corresponda satisfacer en virtud de los Convenios
Colectivos o normas laborales que le sean de aplicación. No se incluirán en este concepto
los créditos destinados a vestuario del personal laboral ni las remuneraciones por
productividad y gratificaciones o conceptos retributivos variables.
Concepto 131. Sustituciones de personal laboral
Incluye las retribuciones de personal laboral contratado en sustitución de aquel que se
encuentra en situación de incapacidad temporal, conteniendo en todo caso las retribuciones
derivadas de los nombramientos realizados en 2012 que supongan obligaciones
económicas con cargo al ejercicio 2012, según los correspondientes contratos vigentes.
Artículo 14. Personal Docente Contratado
Comprende la dotación prevista para contratar personal con destino a la realización
actividades docentes de duración determinada, así como la contratación de personal con
cargo a las subvenciones y ayudas concedidas por entidades u organismos públicos. En
todo caso deberán contener las retribuciones derivadas de los contratos formalizados en
2011 que supongan obligaciones económicas con cargo al ejercicio 2012, en basándose en
los correspondientes contratos vigentes. Este artículo no incluye los créditos destinados a
retribuir a personal funcionario interino ni a personal laboral eventual, que deberán percibir
sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plantillas
de personal funcionario y laboral, respectivamente. Se desagrega en un solo concepto:
Concepto 143. Retribuciones básicas y complementarias
Artículo 15. Otras retribuciones
Comprende las retribuciones destinadas a remunerar las especiales condiciones en el
desempeño de las funciones de los distintos puestos de trabajo.
142
Concepto 150. Productividad de personal funcionario
Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, la actividad y dedicación
extraordinaria y la contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al
programa. Su cuantía inicial, en cuanto a su distribución individual, no estará previamente
determinada.
Concepto 151. Gratificaciones
Retribuciones de carácter extraordinario destinadas a remunerar los servicios prestados
fuera de la jornada normal de trabajo tanto por personal funcionario como laboral, que se
devengarán de acuerdo con la normativa vigente.
Concepto 152. Conceptos variables de personal funcionario
Incluye las retribuciones destinadas a remunerar los servicios prestados en jornadas
festivas, nocturnas, de especial disponibilidad o en condiciones excepcionalmente
peligrosas, así como todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal
funcionario según la normativa específica de aplicación, por disposiciones normativas o
pactos salariales, y no se adecuen a otros conceptos retributivos.
Concepto 154. Conceptos variables de personal laboral
Incluye las retribuciones destinadas a remunerar los servicios prestados en jornadas
festivas, nocturnas, de especial disponibilidad o en condiciones excepcionalmente
peligrosas, así como todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral
según la normativa específica de aplicación, por disposiciones normativas o pactos
salariales, y no se adecuen a otros conceptos retributivos.
Concepto 155. Productividad de personal laboral
Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, la actividad y dedicación
extraordinaria y la contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al
programa. Su cuantía inicial, en cuanto a su distribución individual, no estará previamente
determinada.
Artículo 16. Cuotas Sociales a cargo del empleador
Comprende las cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador.
143
Concepto 166. Cuotas Sociales
Aportaciones de la Universidad de Oviedo, a los Regímenes de la Seguridad Social y de
Previsión, del personal a su servicio. Comprende las liquidaciones que se realicen en el
ejercicio corriente, aun cuando incluyan devengos de ejercicios anteriores.
Artículo 17. Prestación y Gastos Sociales
Se devengarán en los siguientes conceptos:
Concepto 170. Formación y Perfeccionamiento del personal
Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en
el propio centro.
Concepto 171. Ayudas Sociales
Gastos por servicios de acción social, formativos, culturales, deportivos o recreativos,
guarderías, economatos, comedores, etc. así como ayudas extraordinarias personales o
familiares. Incluye también los seguros de vida o accidente que cubran las contingencias
que se produzcan con ocasión del desempeño del puesto de trabajo y el transporte de
personal, siempre que se establezca con carácter colectivo.
Se imputarán a este concepto las ayudas para estudios y las aportaciones a Planes de
Pensiones.
Concepto 172. Órganos de representación de personal
Créditos destinados al pago de subvenciones a Organizaciones Sindicales.
Artículo 18. Otros Fondos
Comprende aquellos créditos de Capítulo 1 sin una distribución previa que tienen por
objeto servir de base a la formulación de políticas salariales específicas, así como los
gastos que pudieran generarse por el abono del incentivo a la jubilación anticipada. Se
desagrega en tres conceptos:
Concepto 180. Provisión social y de personal
Concepto 181. Para acción social
Concepto 182. Plan Estabilización y Promoción
144
CAPÍTULO 2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
Este Capítulo recoge los recursos destinados a atender los gastos en bienes y servicios
necesarios para el ejercicio de las actividades de la Universidad de Oviedo, que no
produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.
Serán imputables a los créditos de este Capítulo los gastos originados por la adquisición de
bienes que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Ser bienes fungibles.
b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
Además, se aplicarán a este Capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener
carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente
relacionados con la realización de inversiones.
Artículo 20. Arrendamientos y Cánones
Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles, así como las
cantidades fijas variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión del uso de
las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Incluye, entre otros, el
arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de
transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también,
en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de leasing, excepto que desde el
comienzo se asegure la opción de compra.
Concepto 200. Terrenos y bienes naturales
Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y urbanas.
Concepto 202. Edificios y otras construcciones
Gastos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios administrativos,
salas de espectáculos, museos, almacenes, etc., aunque vayan incluidos gastos de
comunidad (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.).
145
Concepto 203. Maquinaria, instalaciones y utillaje
Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler de maquinaria y equipo
empleado en conservación y reparación de inversiones.
Concepto 204. Material de transporte
Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizados para el transporte de personas o
mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la
contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.
Concepto 205. Mobiliario y enseres
Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, fotocopiadoras, etc.
Concepto 206. Equipos para proceso de información
Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisión de datos y otros especiales,
sistemas operativos, aplicaciones de bases de datos y cualquier otra clase de equipos
informáticos, y software.
Concepto 207. Cánones
Cantidades satisfecha por la cesión de bienes, uso de la propiedad industrial y utilización
de otros bienes de naturaleza material e inmaterial.
Concepto 209. Otro inmovilizado material
Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.
Artículo 21. Reparación y conservación
Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructura,
edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material,
desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20, exceptuando el concepto
207 cánones. Se excluyen las reformas y ampliaciones que incrementen el valor del bien o
la capacidad, rendimiento o importancia del mismo, que se dotarán en Capítulo 6.
Comprende gastos tales como:
Concepto 210. Terrenos y bienes naturales
Reparación y adecuación de terrenos y fincas.
146
Concepto 212. Edificios y otras construcciones
Gastos de conservación y reparación de inmuebles y otras construcciones, ya sean propios
o arrendados, y de las instalaciones que puedan considerarse como inherentes al edificio,
conducción de agua, instalación eléctrica, y la adquisición de los elementos necesarios para
efectuar estas reparaciones directamente.
Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje
Tarifas de mantenimiento, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e
instalaciones del edificio, incluso ascensores, instalaciones musicales, gastos de reparación
y conservación de maquinaria especializada (tractores, grúas móviles, etc.), gastos de
restauración, conservación, mantenimiento, incluso los de adquisición de piezas,
instalaciones de seguridad, etc.
Concepto 214. Material de Transporte
Reparación y conservación de elementos de transporte, entendiendo por tales aquellos cuya
finalidad esencial es transportar personas o cosas.
Concepto 215. Mobiliario y enseres
Mantenimiento y conservación de muebles y material de oficina, incluidas máquinas de
escribir, fotocopiadoras y similares (offset, reprografías y plantas ornamentales, etc.).
Concepto 216. Equipos para proceso de información
Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y
transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas, de control de emisiones
radioeléctricas, etc.
Concepto 217. Inversiones destinadas al uso general
Gastos de conservación y reparación en infraestructuras y bienes destinados a ser
utilizados por la generalidad de los ciudadanos.
Concepto 219. Otro inmovilizado material
Gastos de material destinado a la conservación, entretenimiento y reparación de carreteras,
puertos, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicación, etc.
Se incluirán en este concepto aquellos otros gastos de reparación y conservación sin
asiento específico en alguno de los anteriores conceptos.
147
Artículo 2. Material, Suministros y Otros
Gastos de esta naturaleza especificados, según se recoge en los siguientes conceptos:
Concepto 220. Material de oficina
Comprende los siguientes tipos de gastos:
-Subconcepto 00. Material ordinario no inventariable.
Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable, impresos, papel ordinario, cintas
de máquina, material de desecho, etc.
-Subconcepto 02. Libros, revistas y otras publicaciones
Adquisiciones de libros, publicaciones, revistas, gastos de edición, excepto cuando
constituya la actividad principal del Servicio, documentos y publicaciones, adquisición de
fondos de bibliotecas, documentación y encuadernación.
Alquiler, gastos y contratación de recepción y remisión de noticias e información de
agencias nacionales y extranjeras.
- Subconcepto 04. Material informático no inventariable
Gastos de material para funcionamiento normal de equipos informáticos, papel continuo,
diskettes, cintas de impresora, etc.
Concepto 221. Suministros
Gastos en agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos, según las
especificaciones contenidas en los subconceptos siguientes:
- Subconcepto 00. Energía eléctrica
- Subconcepto 01. Agua
- Subconcepto 02. Gas
- Subconcepto 03. Combustibles
Se imputarán a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no estén
comprendidos en el precio de los alquileres. En combustibles se incluirán los lubrificantes,
aditivos y análogos.
148
- Subconcepto 04. Vestuario
Uniformes reglamentarios de ordenanzas y de otro personal subalterno. Vestuario y otras
prendas de dotación obligada reglamentariamente para personal de Servicios de Seguridad.
Vestuario de personal laboral que, por convenio colectivo o reglamentación laboral, tengan
derecho al mismo.
- Subconcepto 05. Productos alimenticios
Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a la alimentación en
general, en especial residentes en Colegios Mayores.
- Subconcepto 06. Productos farmacéuticos
Gastos de medicinas y productos sanitarios de uso común, material técnico fungible de
laboratorio, etc.
- Subconcepto 07. Material didáctico, cultural y deportivo
Adquisición de material de laboratorio y didáctico consumible en todo tipo de prácticas
destinadas a la docencia, así como ropa deportiva, botas y otros materiales.
- Subconcepto 08. Otros productos sanitarios
Reactivos para análisis, prácticas e investigación no incluidos en el subconcepto 07
- Subconcepto 09. Otros suministros
Adquisición de material de diverso consumo y reposición de carácter periódico, no
incluido en los subconceptos anteriores.
Concepto 222. Comunicaciones
- Subconcepto 00. Telefónicas
Incluye gastos por servicios telefónicos.
- Subconcepto 01. Otras comunicaciones
Servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación, como
cuentas de vales respuestas, de correspondencia internacional, derechos de tránsito y
derechos terminales.
149
Concepto 223. Transporte
Gastos de transporte de todo tipo. También se incluirán en esta partida todos los gastos
facturados por transporte urgente. Los servicios de transporte que tengan naturaleza de
gasto social deben imputarse a Capítulo 1.
Concepto 224. Primas de Seguros
Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, seguros de responsabilidad civil por
dirección de obras, otro inmovilizado (cuadros, objetos de arte, etc.) y otros riesgos, con
excepción de los seguros de vida o accidente que se incluirán en Capítulo 1, desarrollados
por subconceptos.
- Subconcepto 00. Edificios y locales
- Subconcepto 01. Vehículos
- Subconcepto 08. Otro inmovilizado
- Subconcepto 09. Otros riesgos
Concepto 225. Tributos
Gastos destinados a la cobertura de impuestos, tasas y contribuciones especiales de
carácter local, autonómico o estatal.
Concepto 226. Gastos diversos
Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros
conceptos del Capítulo 2. Se desglosa en los siguientes subconceptos:
- Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas
Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los
actos de protocolo y representación que la Universidad de Oviedo tenga necesidad de
realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como extranjero,
siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración (y para
los que no existan créditos específicos en otros conceptos).
No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o
en especie, al personal dependiente o no de la Universidad de Oviedo, cualquiera que sea
la forma de esa dependencia o relación.
150
- Subconcepto 02. Publicidad y Promoción de actividades
Gastos de divulgación, edición de catálogos, repertorios y cualquier otro medio de
propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios de la
Universidad de Oviedo. Incluirá campañas orientativas sobre gastos e ingresos públicos,
así como las grandes campañas publicitarias, las desarrolladas para captación de recursos o
promoción de inversiones y, en general, los gastos en divulgación de actividades.
- Subconcepto 03. Jurídicos, contenciosos
Cumplimiento de obligaciones derivadas de sentencias y gastos producidos por litigios,
actuaciones o procedimientos en que son parte la Universidad de Oviedo. Pago de letrados,
procuradores y profesionales del derecho en asuntos propios de la Universidad de Oviedo.
- Subconcepto 04. Edición y difusión de publicaciones.
Gastos que origine la utilización de toda clase de medios técnicos para la difusión en el
exterior de los productos exportables universitarios así como la selección, publicación o
distribución de estudios económicos y de mercado, edición de libros, catálogos, folletos,
repertorios, etc.
- Subconcepto 05. Actividades didácticas, deportivas y culturales.
Gastos que se ocasionan por la realización de actividades didácticas, deportivas y
culturales.
- Subconcepto 06. Reuniones y conferencias
Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios,
grupos de trabajo, seminarios, convenciones y cursillos, dentro y fuera del Principado,
incluyendo alquiler de salas, traductores, azafatas, comidas de asistentes, etc. Se incluirán
también los gastos de grupos de trabajo o comisiones necesarias para el normal
funcionamiento del servicio, incluyendo grupos de expertos o comisiones de valoración.
- Subconcepto 08. Cursos de formación
Comprende los gastos derivados de la organización y desarrollo de cursos de formación
del personal al servicio de la Universidad de Oviedo.
- Subconcepto 09. Otros gastos diversos
Cualquiera otros gastos que no se puedan clasificar en alguno de los anteriores
subconceptos.
151
- Subconcepto 11. Oposiciones y pruebas selectivas
Comprende los gastos que se deriven de la organización y desarrollo de oposiciones y
pruebas selectivas promovidas por la Universidad de Oviedo.
Se imputarán a este subconcepto todos los gastos generales y los gastos de asistencias,
desplazamiento, alojamiento y manutención que se hayan de satisfacer a integrantes de los
tribunales. Se incluirá además el importe de las asistencias devengadas con ocasión de la
participación del personal en la organización y desarrollo de los distintos procesos
selectivos.
Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas
Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades, que siendo de competencia de
la Universidad de Oviedo, se ejecuten mediante contrata con empresas externas o
profesionales independientes.
- Subconcepto 00. Limpieza y aseo
Recoge el gasto satisfecho en concepto de limpieza de oficinas y otras dependencias,
servicios de desratización, desinsectación, desinfección y otros servicios higiénicos.
- Subconcepto 01. Seguridad
Gastos de seguridad en edificios concertados con compañías especializadas.
- Subconcepto 02. Valoraciones y Peritajes
Indemnizaciones a peritos, intérpretes y traductores, trabajos de peritación y valoración,
depósito y deslinde, que no sean aplicables a proyectos concretos de inversión, en cuyo
caso, figurarán en el capítulo 6.
- Subconcepto 04. Custodia, depósitos y almacenaje
Gastos originados para el mantenimiento de bienes y productos de diversa índole en
condiciones adecuadas para garantizar su buen estado o adecuado funcionamiento
posterior.
- Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos
Gastos de estudios, trabajos técnicos y de laboratorio, de informe y trabajos estadísticos o
de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas,
profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados directamente a planes,
programas, anteproyectos y proyectos de inversión en cuyo caso figurarán en el Capítulo 6.
152
Dotación de premios literarios, de investigación y estudios, que no tengan carácter de
transferencias.
- Subconcepto 07. Servicios de comedor y cafetería
Recogerá los servicios contratados bajo la modalidad de catering desarrollados en la
Universidad de Oviedo y encomendados a empresas externas.
- Subconcepto 09. Otros
Gastos que no se puedan clasificar en cualquiera de los otros subconceptos de este
concepto.
Artículo 23. Indemnizaciones por razón de servicio
Comprende las indemnizaciones para resarcir gastos de esta naturaleza que, de acuerdo
con la legislación vigente, deban satisfacerse a personal de la Universidad de Oviedo, sea
cual sea su naturaleza y relación, así como a altos cargos y asimilados.
Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a
tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia a reuniones, congresos,
comisiones y similares.
Concepto 230. Dietas y Locomoción
Se atribuyen a este concepto los créditos otorgados para compensar al personal de la
Universidad de Oviedo de los mayores gastos ocasionados con motivo del desplazamiento
y estancia por razones de servicio en la forma que reglamentariamente se determine.
Concepto 231. Otras indemnizaciones
Ampara cualquier compensación reglamentaria que se asigne al personal de la Universidad
de Oviedo, que tenga su origen en gastos ocasionados para aquel con motivo del trabajo
realizado y no esté recogido en el resto de conceptos del presente artículo. Se aplicarán
igualmente las indemnizaciones devengadas por el personal por asistencias a Consejos de
Administración, residencia eventual, y otras que se reconozcan reglamentariamente y
carezcan de imputación específica.
Concepto 232. Indemnizaciones por traslado
Comprende las indemnizaciones al personal con motivo de traslados forzosos del lugar de
residencia habitual al de destino para compensarle de los gastos de viaje suyos y de su
153
familia, así como del transporte de los enseres de su hogar, incluidas las dietas que vengan
exclusivamente determinadas por razón de traslado.
Artículo 25. Gastos sin clasificar
Corresponde a gastos de naturaleza atípica y aperiódica, según los siguientes conceptos:
Concepto 250. Procesos electorales
Gastos relacionados con el proceso electoral, tales como impresos de actas de elecciones,
papeletas, asistencias técnicas para difusión del escrutinio, campaña institucional, gastos
informáticos, estudios e informes, etc.
Concepto 251. Acciones no programadas
Dotaciones para gastos corrientes que se originen por actuaciones no previstas. Su uso
estará condicionado a la inexistencia de crédito adecuado en otros conceptos y a la
justificación de la necesidad del gasto.
CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS
Carga financiera por intereses y primas de todo tipo de deudas contraídas, depósitos y
fianzas recibidas, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representados.
Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.
Artículo 32. Préstamos y anticipos
Intereses de deuda no documentada en títulos valores: préstamos de todo tipo, anticipos,
pólizas de créditos, etc., y gastos derivados de cualquier operación relacionada con los
mismos.
Concepto 320. Intereses de préstamos a largo plazo
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de
préstamos y otras emisiones análogas, en euros.
Concepto 321. Intereses de préstamos a corto plazo
Intereses a pagar, con vencimiento inferior a un año, de operaciones de endeudamiento
legalmente contraídas, excluida emisión de Deuda.
154
Concepto 329. Gastos de formalización, modificación y cancelación
Gastos por las operaciones reseñadas derivadas de préstamos y anticipos recibidos.
Artículo 33. Depósitos, fianzas y otros
Otros intereses y gastos financieros.
Concepto 330. Intereses de depósitos y fianzas
Intereses, legalmente estipulados, que devenguen los depósitos y las fianzas efectuados por
los diversos agentes en las Cajas de la Universidad de Oviedo.
Concepto 332. Intereses de demora
Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del
incumplimiento en el plazo de pago de las obligaciones.
Concepto 339. Otros gastos financieros
Gastos por transferencias, giros y remesas del Tesoro; comisiones, giros, transferencias y
análogos, gastos de avales bancarios solicitados por la Universidad de Oviedo, así como en
general, gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos definidos
anteriormente.
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Pagos, condicionados o no, efectuados por la Universidad de Oviedo, sin que exista
necesariamente contrapartida económica directa por parte de los agentes receptores, los
cuales destinarán estos fondos a financiar operaciones presupuestarias corrientes.
Todos los artículos de este Capítulo, que corresponde a un determinado tipo de perceptor
se desagregan en dos conceptos:
4X0. Transferencias corrientes.
Corresponde a fondos o bienes concedidos por la entidad (Universidad de Oviedo), sin
contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes.
4X1 al 4X9. Subvenciones corrientes.
Corresponde a fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones
corrientes, concretas y específicas, o sometidas a alguna condición o requisito, incluyendo
la normativa general que les sea de aplicación.
155
El concepto de transferencia, en sentido amplio -presupuestario-, se refiere tanto a
transferencias como a subvenciones, en sentido contable. La codificación que se introduce
trata de dar cabida a estos dos conceptos. De este modo, una distinción básica entre
transferencia y subvención se refiere a la finalidad. Si dicha finalidad es concreta y
específica, la figura se conceptúa como subvención, y si es genérica, como transferencia.
De modo más concreto, todas aquellas transferencias o atribuciones patrimoniales que no
comporten un deber hacer o de dar cumplido destino a lo otorgado, deben quedar excluidas
del concepto estricto de subvención.
Todos los conceptos de este Capítulo se desagregarán a nivel de subconcepto para recoger
el agente específico receptor o la finalidad última de la transferencia. En consecuencia no
será válida la consignación de créditos a un nivel superior de agregación presupuestaria.
Artículo 47. A Empresas Privadas
Transferencias corrientes a Empresas de propiedad privada. Existirá libertad de
denominación a nivel de subconcepto.
Concepto 470. Transferencias corrientes
Concepto 471. Subvenciones corrientes
Artículo 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro
Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etc. que la Universidad de Oviedo
otorgue a Entidades sin fines de lucro: Fundaciones, Instituciones religiosas, Entidades
benéficas o deportivas y familias, destinadas a sufragar gastos corrientes.
Concepto 480. Transferencias corrientes
Concepto 481. Subvenciones corrientes
Artículo 49. Al Exterior
Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con
estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. Asimismo se
aplicarán a este artículo los gastos corrientes de cualquier naturaleza que originen los
programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos
se verifiquen en territorio de la Comunidad Autónoma. A este artículo se imputarán
también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales. Existirá libertad de
denominación a nivel de subconcepto.
156
Concepto 490. Transferencias corrientes
Concepto 491. Subvenciones corrientes
TRES. OPERACIONES DE CAPITAL
Comprende los Capítulos presupuestarios 6 y 7, destinados a recoger los gastos realizados
por cuenta propia de la Universidad de Oviedo; con el objeto de crear o adquirir bienes de
naturaleza inventariable, crear infraestructuras o bienes destinados al uso general y
aquellos de naturaleza inmaterial de carácter amortizable, entendiendo por tales aquellos
que contribuyan al mantenimiento de la actividad en ejercicios posteriores. Tendrán el
carácter de operaciones de capital aquellos gastos originados para la adquisición de bienes
no fungibles, previsiblemente no reiterativos, susceptibles de incluirse en inventario y de
duración superior a un año.
CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES
Este Capítulo, comprende las operaciones de capital cuya realización se acomete de forma
directa por la Universidad de Oviedo.
El Capítulo se estructura en cuatro artículos, de carácter fijo, cada uno de ellos con
diversos subconceptos, también fijos. Los conceptos tendrán denominación libre en la cual
se reflejará un proyecto o conjunto de proyectos que, por sus características, ligazón a
objetivos específicos o afectación a ingresos concretos sea conveniente diferenciarlos.
Cada artículo podrá comprender un máximo de nueve conceptos.
Con carácter general se tenderá a posibilitar la identificación entre conceptos relacionados
de ingresos y gastos.
Los artículos en que se desagrega el Capítulo 6 son los siguientes:
Artículo 61. Inmovilizaciones inmateriales
Gastos en bienes intangibles y derechos susceptibles de valoración económica que
cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la
producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos.
157
- Subconcepto 61X.00 Gastos de investigación y desarrollo
Gastos realizados con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos,
así como los gastos ocasionados por la aplicación concreta de los logros obtenidos en
investigación.
- Subconcepto 61X.02 Propiedad industrial
Gastos satisfechos por la propiedad industrial o por el derecho al uso o a la concesión del
uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Comprenderá también los
gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados obtenidos fueran
positivos y se inscriban en el registro correspondiente.
- Subconcepto 61X.05 Aplicaciones informáticas
Gastos satisfechos por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos o por el
coste de producción de los elaborados, si está prevista su utilización en varios ejercicios.
- Subconcepto 61X.06 Propiedad intelectual
Gastos satisfechos por la propiedad o el derecho al uso o concesión del uso de las distintas
manifestaciones de la propiedad intelectual.
- Subconcepto 61X.07 Derechos sobre bienes en régimen de
arrendamiento financiero
Gastos originados por el derecho al uso y opción de compra sobre los bienes que la entidad
utiliza en régimen de arrendamiento financiero.
- Subconcepto 61X.09 Otros gastos asociados
Gastos que por su naturaleza deban incluirse en este artículo y para los que no exista un
acomodo específico en alguno de los subconceptos enumerados.
Artículo 62. Inmovilizaciones materiales
Gastos en bienes y elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles que se utilizan
de manera continuada en la producción de bienes y servicios públicos y no destinados a la
venta.
158
- Subconcepto 62X.00 Terrenos y bienes naturales
Gastos en solares urbanos o no, fincas rústicas, montes, reservas y cotos, minas y canteras,
gastos de expropiación, ligados a proyectos específicos según la naturaleza del artículo, así
como las mejoras y reformas de terrenos no inherentes a un proyecto de obra concreto.
- Subconcepto 62X.01 Construcciones
Comprende la compra y construcción de toda clase de edificios, cualquiera que sea su
destino, incluyendo los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.
- Subconcepto 62X.02 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje
Comprende los gastos por adquisición de maquinaria, equipos y aparatos para usos
industriales, agrícolas, obras públicas, unidades complejas especializadas (incluyendo
edificaciones y equipos informáticos ligados de forma definitiva a su funcionamiento y
sometidos al mismo ritmo de amortización), elementos de transporte interno y externo,
conjunto de utensilios o herramientas que puedan utilizar autónomamente o conjuntamente
con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
- Subconcepto 62X.06 Mobiliario
Adquisición de muebles, enseres y equipos de oficina de carácter inventariable.
- Subconcepto 62X.07 Equipos para procesos de información
Adquisición de equipos de procesos de datos, equipos electrónicos, discos duros, software
y análogos.
- Subconcepto 62X.08 Elementos de transporte
Adquisición de todo tipo de materiales utilizables para transporte terrestre, aéreo o
marítimo de personas, animales, materiales y mercancías, excepto los que deban imputarse
al subconcepto 62X.02, por estar ligados al conjunto de la instalación.
- Subconcepto 62X.09 Otro inmovilizado material
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en los demás subconceptos,
como los fondos bibliográficos y documentales, etc.
159
CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Pagos, condicionados o no, efectuados por la Universidad de Oviedo, sin que exista
necesariamente contrapartida económica directa por parte de los agentes receptores, los
cuales destinarán estos fondos a financiar operaciones presupuestarias de capital.
Todos los artículos de este Capítulo, que corresponde a un determinado tipo de perceptor
se desagregan en dos conceptos:
7X0. Transferencias de capital.
Corresponde a fondos o bienes concedidos por la entidad (Universidad de Oviedo), sin
contrapartida directa, destinadas a financiar operaciones de capital.
7X1 al 7X9. Subvenciones de capital.
Corresponde a fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones de
capital, concretas y específicas o sometidas a alguna condición o requisito, incluyendo la
normativa general que les sea de aplicación.
El concepto de transferencia, en sentido amplio -presupuestario-, se refiere tanto a
transferencias como a subvenciones, en sentido contable. La codificación que se introduce
trata de dar cabida a estos dos conceptos. De este modo, una distinción básica entre
transferencia y subvención se refiere a la finalidad. Si dicha finalidad es concreta y
específica, la figura se conceptúa como subvención, y si es genérica, como transferencia.
De modo más concreto, todas aquellas transferencias o atribuciones patrimoniales que no
comporten un deber hacer o de dar cumplido destino a lo otorgado, deben quedar excluidas
del concepto estricto de subvención.
Todos los conceptos de este Capítulo se desagregarán a nivel de subconcepto para recoger
el agente específico receptor o la finalidad última de la transferencia. En consecuencia no
será válida la consignación de créditos a un nivel superior de agregación presupuestaria
Artículo 77. A Empresas Privadas
Transferencias de capital a Empresas de propiedad privada. Existirá libertad de
denominación a nivel de subconcepto.
Concepto 770. Transferencias de capital
Concepto 771. Subvenciones de capital
160
Artículo 78. A Familias e Instituciones sin fines de lucro
Transferencias de capital a Familias e Instituciones sin fines de lucro. Existirá libertad de
denominación a nivel de subconcepto.
Concepto 780. Transferencias de capital
Concepto 781. Subvenciones de capital
Artículo 79. Al Exterior
Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con
estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. Asimismo se
aplicarán a este artículo los gastos corrientes de cualquier naturaleza que originen los
programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior. A este artículo se
imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales. Existirá
libertad de denominación a nivel de subconcepto.
Concepto 790. Transferencias de capital
Concepto 791. Subvenciones de capital
Todos los conceptos de este Capítulo se desagregarán a nivel de subconcepto para recoger
el agente específico receptor o la finalidad última de la transferencia.
CUATRO. OPERACIONES FINANCIERAS
Los Capítulos 8 y 9 reflejan las transacciones de créditos y débitos, poniendo de manifiesto
las variaciones netas de Activos Financieros (diferencia entre los Capítulos 8 de Ingresos y
Gastos) y Pasivos Financieros (diferencia entre los Capítulos 9 de Ingresos y Gastos).
CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS
Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden
estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o
cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la
constitución de depósitos y fianzas.
161
Artículo 82. Concesión de préstamos
Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 820. Préstamos y anticipos a corto plazo
Anticipos y préstamos con o sin interés cuyo plazo de reembolso y consiguiente
cancelación no sea superior a 12 meses siempre que estas operaciones se efectúen con
aplicación al Presupuesto y no como operaciones extra-presupuestarias.
Concepto 821. Préstamos y anticipos al personal
Anticipos y préstamos concedidos al personal de acuerdo con la normativa vigente.
Concepto 822. Préstamos y anticipos a largo plazo
Préstamos con o sin interés, cuyo plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Artículo 83. Depósitos y fianzas constituidos
Establecimiento de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuado por Universidad
de Oviedo en las Cajas de otros Agentes, siempre que estas operaciones se efectúen con
aplicación al Presupuesto y no como operaciones de Tesorería.
Concepto 830. Depósitos a corto plazo
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Concepto 831. Fianzas a corto plazo
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación a plazo no superior
a un año.
Concepto 832. Depósitos a largo plazo
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Concepto 833. Fianzas a largo plazo
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a
un año.
Artículo 84. Adquisición de acciones
Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.
162
Concepto 840. Compra de acciones de Empresas Públicas
Adquisición de acciones emitidas por Empresas Públicas, o de otras participaciones en el
capital de las mismas cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.
Concepto 841. Compra de acciones de Empresas Privadas
Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por Empresas Privadas.
CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS
Comprende los créditos destinados a:
-Devolución de depósitos o fianzas.
-Amortizaciones y cancelaciones de deudas contraídas, cualquiera que sea la modalidad y
forma en que se documenten, sujetas a la disciplina presupuestaria.
Artículo 92. Préstamos y anticipos
Cancelación de todo tipo de deuda, no documentada en título valores, a corto, medio y
largo plazo.
Concepto 920. Amortización de préstamos
Cancelación de deudas contraídas.
Artículo 93
Operaciones de devolución de depósitos o de fianzas constituidos en las cajas de la
Universidad de Oviedo, siempre que al momento de su formalización hayan sido aplicados
al Presupuesto de Ingresos.
Se abrirán conceptos para distinguir depósitos y fianzas:
Concepto 930. Devolución de depósitos
Concepto 931. Devolución de fianzas
163
5. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
CONTENIDO: A) LA MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES. B)
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. C)
AMPLIACIONES DE CRÉDITO. D) GENERACIONES DE CRÉDITO. E)
TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. F) INCORPORACIONES DE CRÉDITO
A) LA MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES
1.- CONCEPTO, CLASES Y REGULACIÓN
Las modificaciones de los créditos presupuestados suponen alteraciones en las
previsiones presupuestarias inicialmente aprobadas que se producen durante la
ejecución del presupuesto con el objeto de hacer frente a necesidades que no se
contemplaron en la elaboración y aprobación de los mismos. Constituyen, por tanto, una
excepción al principio de especialidad presupuestaria analizado en el tema 2.
En el ámbito de la Administración del Estado, el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, regula las situaciones en que pueden realizarse
modificaciones de los créditos inicialmente presupuestados: “La cuantía y finalidad de
los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas
durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en
los artículos siguientes, mediante:
a. Transferencias.
b. Generaciones.
c. Ampliaciones.
d. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e. Incorporaciones”.
En la misma línea, en lo que se refiere al Principado de Asturias, el artículo 26 del
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias, establece:
“1. Los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados.
164
2. El importe de los créditos consignados en los estados de gastos tiene un alcance
limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y
económica, a nivel de concepto, o en su caso, de subconcepto. Los créditos destinados a
gastos de personal, gastos de bienes corrientes y servicios y gastos financieros tendrán
carácter vinculante a nivel de artículo y los créditos destinados a inversiones reales a
nivel de concepto, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de presupuestos.
3. No se podrán adquirir compromisos de gasto por encima de los límites establecidos,
siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales
con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar.
4. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen y en la medida en que
resulta necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos
afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La
liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o
se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto
correspondiente. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en
materia económica y presupuestaria, dictará las instrucciones oportunas para garantizar
su cumplimiento, declarando indisponibles los créditos necesarios y tramitando las
retenciones oportunas”.
Por último, en el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 3.2.a de la Ley 2/1997,
de 16 de julio, del Consejo Social, establece que las modificaciones presupuestarias se
realizarán según lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico
y Presupuestario del Principado de Asturias. Por otra parte, en las letras l y m del mismo
artículo, se incluye entre las competencias del mismo las de: “Aprobar, a propuesta de la
Junta de Gobierno, concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito,
siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y
para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea
insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.
Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las transferencias de gastos de
capital a cualquier otro capítulo”.
165
Este precepto 3.2 letra a aparece recogido en Las Bases de Ejecución de los
Presupuestos de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 en su artículo 9, que
añade que esta situación se producirá sin perjuicio de las singularidades establecidas en
la Ley Orgánica de Universidades y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de Oviedo y en la vigente Resolución del Rector, por la que se regulan las
Modificaciones de Crédito del Presupuesto de la Universidad de Oviedo. La Resolución
en vigor sobre esta materia es la de fecha 30 de junio de 2011.
En este sentido, debemos recordar que el artículo 4 de dichas Bases de Ejecución,
referido a la vinculación de créditos y alta de aplicaciones presupuestarias, establece en
su apartado 1 que:
“Los créditos consignados en los distintos programas de gastos tienen carácter
limitativo y vinculante a nivel de concepto, salvo lo establecido en los apartados
siguientes:
a) Los créditos destinados a gastos de personal (capítulo 1), a gastos en bienes
corrientes y servicios (capítulo 2) y a gastos financieros (capítulo 3) tienen carácter
vinculante a nivel de artículo.
b) Los créditos consignados en los programas de gasto de Centros y Departamentos
tienen carácter vinculante a nivel de capítulo, al igual que los del IUDE (Instituto
Universitario de la Empresa), ICE (Instituto de Ciencias de la Educación) y Consejo
Social”.
Y el artículo 9, en los apartados segundo a cuarto, establece que:
“2. Todas las propuestas de modificación presupuestaria se iniciarán en las secciones
presupuestarias que tengan a su cargo la gestión de los distintos programas de gasto
incluirán una Memoria explicativa de su necesidad y serán remitidas a la Gerencia, que
procederá a su imputación en el sistema informático contable y a su remisión a la
Intervención para que, si lo considera oportuno, acompañe informe que, en todo caso,
será necesario cuando se produzcan propuestas de modificación amparadas en derechos
económicos adicionales.
3. Las modificaciones de crédito cuya aprobación sea competencia del Consejo de
Gobierno o del Consejo Social serán aprobadas, por razón de eficacia, por la Comisión
Económica respectiva de estos órganos, sin perjuicio de informe posterior al Pleno.
166
4. La gerencia asumirá la tramitación contable final, a propuesta de los Centros y
Departamentos, el Vicerrectorado de Profesorado, Departamentos y Centros, iniciará la
confección de la Memoria justificativa específica, de las modificaciones de crédito que
afecten”.
La ya citada resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 30 de junio de 2011
tiene por objeto regular la tramitación de los expedientes de modificación
presupuestaria que se produzcan en el presupuesto de la misma, incluyendo aquellas
figuras que, sin suponer en términos estrictos una modificación de crédito, impliquen
sin embargo la necesidad de articular un procedimiento de modificación de la ejecución
presupuestaria, como son la apertura de aplicaciones y los cargos internos.
En su artículo 2 enumera las modalidades de modificación presupuestaria que se
contemplan:
a) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
b) La ampliación de créditos.
c) La habilitación o generación de créditos.
d) Las transferencias de crédito.
e) La incorporación de remanentes de crédito.
2.- REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Antes de analizar la normativa específica aplicable en cada uno de estos supuestos, el
Capítulo II establece las reglas generales por las que se tramitarán las modificaciones
presupuestarias. Así, debemos distinguir los siguientes trámites:
1. Iniciación de las propuestas de modificación
Con carácter general, los expedientes de modificación presupuestaria se iniciarán en los
centros gestores que tengan a su cargo la gestión del presupuesto o sean responsables de
los programas presupuestarios correspondientes. Cuando el expediente de modificación
afecte al capítulo 1, a la tramitación de expedientes de cargos internos, o a varias
secciones presupuestarias, la iniciación del mismo corresponderá a la Gerencia. Con
independencia de la documentación que sea en cada caso legalmente exigible, el
167
expediente incluirá una Memoria explicativa de la necesidad de modificación, que se
cumplimentará con carácter preceptivo según el modelo que se acompaña como anexo a
la citada Resolución. El expediente se asignará a la sección y programa en la que se
incrementen los créditos o a la Gerencia, cuando sea ésta la que inicie el expediente, sin
perjuicio de que los Gestores de los programas que cedan créditos aporten la
documentación que se les solicite. En los expedientes de transferencia de crédito, la
propuesta deberá ir acompañada de un documento RC (retención de crédito para
transferencias), en la aplicación de gasto que se pretenda minorar.
2. Tramitación del expediente en el Centro Gestor
El artículo 4 de la Resolución establece que el Centro Gestor responsable del programa
de gasto objeto de modificación realizará los siguientes trámites sucesivos:
a) Verificación de la legalidad de la propuesta y de la adecuada remisión de todos los
informes y documentación específica prevista, añadiendo cualquier otra que se
considere pertinente o sea legalmente exigible.
b) Cumplimentación de los datos correspondientes a la Propuesta de Modificación
Presupuestaria (PMP) que se acompaña a esta norma como Anexo I, para posibilitar su
posterior registro y tramitación en el sistema contable por parte del Servicio de
Contabilidad de Costes
c) Cuando se requiera la apertura de una aplicación presupuestaria, tanto de ingresos
como de gastos, el Centro Gestor lo reflejará en su informe y cumplimentará los datos
en el apartado de “Propuesta de Apertura de Aplicación”
La autorización de la apertura tanto de ingresos como de gastos corresponde al órgano
encargado de aprobar la modificación.
d) Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, cuando se requiera la
“Apertura de una Aplicación Presupuestaria de Gastos” y exista un nivel de vinculación
que haga innecesaria una modificación presupuestaria, el Centro Gestor reflejará ese
hecho en el informe y cumplimentará la propuesta de alta de aplicación presupuestaria
(Anexo II) remitiéndola al Servicio de Contabilidad de Costes. La autorización de la
apertura corresponderá en este caso al Gerente.
168
e) El Gerente podrá aprobar la apertura de conceptos de ingresos en el presupuesto
vigente cuando la misma sea necesaria para aplicar ingresos no previstos, en los mismos
casos y con el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior.
f) El documento de Propuesta de Modificación Presupuestaria (PMP) registrado en el
sistema contable, se someterá a la Intervención, junto con el resto de la documentación
del expediente.
3. Tramitación del expediente en la Intervención
El artículo 5 de la Resolución establece a estos efectos:
“1.- La Intervención, recibido el expediente de propuesta de modificación
presupuestaria, con su correspondiente documento PMP, analizará el mismo desde el
punto de vista legal y acompañará, si lo considera oportuno, un informe sobre el
contenido de la propuesta.
2.- La Intervención se pronunciará de forma expresa sobre la validez de los documentos
en los que se ampare la solicitud de reconocimiento de derechos cuando la
modificación propuesta requiera como condición legal la existencia de ingresos
adicionales.
3.- Una vez finalizada su actuación, la Intervención remitirá el expediente al Servicio de
Contabilidad de Costes, que continuará la tramitación del mismo”.
4. Tramitación del expediente en el servicio de contabilidad de costes.
Aparece regulada en el artículo 6 de la Resolución:
“1.- El Servicio de Contabilidad de Costes, recibido el expediente de modificación con
la totalidad de la documentación que lo integra, comprobará:
a) Que la propuesta de modificación viene acompañada de los documentos e informes
preceptivos, según lo dispuesto en esta Resolución.
b) Que la propuesta de modificación está amparada por la legislación específica
aplicable y que ninguna otra norma impide su tramitación.
2.- El Servicio de Contabilidad de Costes podrá solicitar al Centro Gestor cuantos
informes, datos y documentos adicionales considere precisos con el objeto de formular
169
una adecuada propuesta de resolución del expediente, y podrá realizar, en su caso, una
nueva remisión a la Intervención para informe.
3.- El Servicio de Contabilidad de Costes elaborará un informe, en el que se propondrá
al órgano competente la aprobación o denegación de la propuesta con los argumentos o
salvedades que se considere oportuno reseñar y haciendo referencia, en todo caso a:
a) Incidencia en los ingresos de la Universidad de Oviedo.
b) Incidencia en ejercicios futuros.
c) Incidencia en el cumplimiento de objetivos.
d) Carácter ineludible del gasto a realizar.
e) Deficiencias, en su caso, en la información justificativa recibida.
4.- Cuando la propuesta de modificación implique la apertura de aplicaciones de
ingresos o gastos, se reflejará este dato y la denominación de los mismos en el informe.
5.- No se admitirá como justificación de la propuesta de modificación la necesidad de
hacer frente a obligaciones contraídas sin crédito o en exceso sobre el mismo.
6.- No se admitirá tampoco como justificación de la propuesta de modificación la
conveniencia de emprender proyectos o actividades no previstas inicialmente y cuya
realización sea ajena a los objetivos previstos, a la percepción de los ingresos o no,
derivada de la racionalidad de la gestión.
7.- Toda la documentación integrante del expediente más el informe del Servicio de
Contabilidad de Costes, el texto del acuerdo propuesto, en la forma que corresponda
según el órgano encargado de su aprobación, y en su caso, el documento de propuesta
de modificación de crédito, se elevará al órgano competente para su aprobación o
denegación.
8.- El Servicio de Contabilidad de Costes comunicará al Centro Gestor la decisión
definitiva que el órgano competente adopte respecto de la propuesta de modificación y,
si ésta es negativa, unirá a la comunicación el informe del propio Servicio de
Contabilidad de Costes, que se acompaña como Anexo III a esta disposición.
9.- La anulación de una operación de modificación presupuestaria requerirá la
tramitación de un documento MC/ (Anulación de Contabilización de Modificación
Presupuestaria). Dicho documento será expedido por el Servicio de Contabilidad de
170
Costes y se tramitará de forma análoga al documento MC (documento contable de
modificación de crédito)”.
5. Tramitación del Expediente en el Servicio de Contabilidad Presupuestaria y
Financiera.
Se regula en el artículo 7 de la Resolución:
“1.- El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera recibirá el documento MC
junto con la decisión del órgano competente y firmará el documento contable, tras lo
cual, el Servicio de Contabilidad de Costes remitirá una copia al Centro Gestor, y se
responsabilizará de su archivo y custodia.
2.- Cuando durante el proceso de contabilización se detecte algún error en el documento
de Propuesta de Modificación de Crédito que sea subsanable con la documentación de
que disponga el Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera, se podrá
rectificar, haciéndose constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.
3.- Si el error se detecta con posterioridad a la contabilización del MC (documento
contable de la modificación de crédito), se procederá a la rectificación contable
correspondiente, previa comunicación a la Intervención para su toma de razón y envío al
Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera”.
B) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
Constituyen situaciones en las que debe efectuarse un gasto que no puede ser aplazado
hasta el ejercicio siguiente y para el cual no existe un crédito consignado en los
presupuestos o el existente sea insuficiente y no ampliable.
Aparecen recogidos en el artículo 55 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se
refiere al Estado, y en los artículos 56 y 57 en los supuestos concernientes a los
organismos autónomos y la Seguridad Social. El artículo 55 establece:
“1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no
pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea
insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las
restantes figuras previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de un
crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de
éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:
171
a. Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito
extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del
Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados.
b. Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se
financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma
naturaleza.
2. El Ministro de Hacienda propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un
proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de
Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de créditos extraordinarios para atender obligaciones de
ejercicios anteriores, tanto si se financia mediante baja en el Fondo de
Contingencia como con baja en otros créditos, o cuando se trate de suplementos
de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores, cuando hayan de
financiarse con baja en otros créditos.
b. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender
obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos.
c. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a
operaciones financieras del Presupuesto.
3. El Consejo de Ministros autorizará los créditos extraordinarios para atender
obligaciones del ejercicio corriente, así como los suplementos de crédito cuando se
financien con baja en el Fondo de Contingencia”30.
30 En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aparecen regulados en el artículo 32 del Decreto Legislativo 2/1998: “1. Cuando deba efectuarse algún gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y no ampliable, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, remitirá a la Junta General del Principado el correspondiente proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, respectivamente, haciendo mención necesariamente de los recursos concretos con que será financiado el mayor gasto. 2. Cuando la necesidad de crédito extraordinario o suplemento de crédito se produjera en los organismos autónomos y ello no signifique un aumento en los créditos del Presupuesto del Principado, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno cuando el mayor gasto represente más del veinticinco por ciento del presupuesto del organismo, correspondiendo la autorización al Consejero competente en materia económica y presupuestaria, en los restantes supuestos. En ambos casos será preceptivo el previo informe de la Consejería a la que el
172
En la Universidad de Oviedo, el artículo 8 de la Resolución del Rector de 30 de junio de
2011, por la que se regulan las modificaciones de crédito en el presupuesto de esta
Universidad, establece:
“1.- Para la solicitud de créditos extraordinarios o suplementos de crédito ha de tenerse
en cuenta:
a) Que el gasto sea imputable al Presupuesto de la Universidad de Oviedo.
b) Que su ejecución no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente.
c) Que no exista crédito, tanto en el propio concepto previsto como en otras
consignaciones presupuestarias del órgano correspondiente, o sea insuficiente y no
ampliable el existente.
2.- En todos los expedientes en los que se proponga la dotación de un crédito
extraordinario o suplemento de crédito se hará referencia a la fuente de financiación:
bajas en gastos, mayores ingresos o recurso al endeudamiento.
3.- En las solicitudes de apertura de crédito extraordinario los Centros Gestores
incluirán en el documento PAP la denominación del concepto que se prevea crear.
4.- Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán
aprobados, en su caso, por el Consejo Social”.
C) AMPLIACIONES DE CRÉDITO
Pueden definirse los créditos ampliables como aquellos, expresamente señalados como
tal en los presupuestos, en los que se produce un incremento cuantitativo de la dotación
inicialmente presupuestada para un gasto o con la finalidad de atender a las obligaciones
contraídas con cargo al mismo. En los créditos ampliables no es posible establecer su
cuantía exacta, por lo que suponen una ruptura con el principio de especialidad
cuantitativa, en tanto la cantidad presupuestada no va a tener carácter limitativo.
Aparecen reguladas en el artículo 54 de la Ley General Presupuestaria:
“1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al
pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones organismo esté adscrito, en el que se especificará el medio de financiación del mayor gasto. De la autorización de estos créditos se dará cuenta a la Junta General del Principado”.
173
específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo
taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los
Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía
hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer
obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos, tanto
por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las
operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.
2. En todo caso, se consideran ampliables en la cuantía resultante de las obligaciones
que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los
créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a
continuación:
a. Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad
temporal, protección a la familia, maternidad, y riesgo durante el embarazo, así
como las entregas únicas y los subsidios de recuperación, siempre que se
encuentren legal o reglamentariamente establecidos y sea obligatorio y no
graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuantía esté
objetivamente determinada.
b. Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de
movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de integración
Social de Minusválidos, en la medida en que se hayan ampliado en el
Presupuesto del Estado.
c. Los que amparan la constitución de capitales renta para el pago de pensiones.
3. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se
financiarán con cargo al Fondo de Contingencia, conforme a lo previsto en el artículo
50 de esta Ley, o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
La financiación de las ampliaciones de crédito en el Presupuesto de los organismos
autónomos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería
al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o
con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
174
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del
organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos del Estado, ambas
modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la del
Estado.
La financiación de las ampliaciones de crédito en el Presupuesto de las Entidades de la
Seguridad Social podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin
del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto, con mayores ingresos
sobre los previstos inicialmente o con baja en otros créditos del presupuesto.
4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el
ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la
sección 06 Deuda Pública siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de
financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el
apartado 2 del artículo 3 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad
Presupuestaria o cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las
Comunidades Autónomas”31.
En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 9 de la Resolución del Rector de
30 de junio de 2011 establece:
“1.- Los créditos tendrán la consideración de ampliables en los términos previstos en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio vigente.
2.- Los Centros Gestores podrán solicitar el incremento de los créditos declarados
ampliables previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Efectiva recaudación de derechos afectados.
31 En el Principado de Asturias, las ampliaciones de crédito aparecen recogidas en el artículo 27 del Decreto Legislativo 2/1998: “1. Tendrán la condición de ampliables los créditos que, con tal carácter, sean autorizados explícitamente en la ley de presupuestos generales del Principado. 2. El carácter de ampliable de un crédito permitirá aumentar su importe, previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen, en función del reconocimiento de obligaciones específicas o de la recaudación efectiva de los derechos afectados, en su caso. 3. Todo expediente de ampliación de créditos estará necesariamente equilibrado y hará referencia a la fuente de financiación del crédito ampliado. Su aprobación corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria que dará cuenta trimestralmente a la Junta General del Principado de Asturias”.
175
b) Reintegro de anticipos de personal.
c) Previsión de reconocimiento de obligaciones específicas por encima de los créditos
consignados a tal fin.
3.- Los Centros Gestores aportarán documentación justificativa suficiente del
cumplimiento de los requisitos anteriores, así como de la necesidad del incremento del
crédito correspondiente, incluso cuando la ampliación se base en la recaudación o el
reconocimiento de derechos afectados.
4.- Los expedientes de ampliación de créditos estarán siempre equilibrados,
especificarán siempre la financiación de los mismos y serán aprobados, en su caso, por
el Rector”.
D) GENERACIONES DE CRÉDITO
Pueden ser definidas como aquellas modificaciones de los créditos presupuestarios
mediante las cuales es posible crear un crédito nuevo, o incrementar la cuantía de otro
ya existente, en virtud de la efectiva obtención de diversos ingresos no previstos en los
presupuestos.
Aparecen reguladas en el artículo 53 de la Ley General Presupuestaria:
“1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como
consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como
consecuencia de:
a. Aportación del Estado a los organismos autónomos o a las entidades con
presupuesto limitativo, así como de los organismos autónomos y las entidades
con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u
otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, para
financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los
fines u objetivos asignados a los mismos.
b. Ventas de bienes y prestación de servicios.
c. Enajenaciones de inmovilizado.
176
d. Reembolsos de préstamos.
e. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f. Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del
presupuesto corriente.
3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes
ingresos que la justifican. No obstante, en el caso de los organismos autónomos, la
generación como consecuencia del supuesto previsto en el párrafo a del apartado
anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por el
organismo o cuando exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso
se prevea realizar en el propio ejercicio.
4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las
generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos
de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los
bienes enajenados o por la prestación del servicio.
Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá
realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza
económica.
Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a
generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
5. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los
ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior”32.
32 De forma similar, en el ámbito del Principado de Asturias, el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/1998 regula las habilitaciones de créditos: “1. El Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones: a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la Comunidad Autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma. b) Ingresos por subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial. c) Enajenaciones de bienes de la Comunidad Autónoma. 2. Cuando se perciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la Consejería proponente”. Por su parte, el artículo 36 del mismo texto legal recoge las situaciones de habilitación a consecuencia de superávits presupuestarios:
177
En esta línea, en la Universidad de Oviedo, el artículo 10 de la Resolución del Rector de
30 de junio de 2011 establece:
“1.- Se considerará habilitación de créditos o generación a aquella modificación
producida como consecuencia de la existencia de mayores ingresos, no previstos ni
cualitativa ni cuantitativamente en las dotaciones iniciales.
2.-En la propuesta de habilitación de créditos que realicen los Centros Gestores, deberán
justificar la necesidad de que los ingresos correspondientes generen crédito.
3.-La propuesta deberá incluir también resguardo justificativo del ingreso aplicado al
presupuesto del centro correspondiente o carta de pago original, cuando se trate de
ingresos efectivos, o soporte documental adecuado si se trata del reconocimiento de
derechos, que se pretenda sirvan de base a la propuesta de habilitación.
4.-La habilitación de créditos, salvo para subvenciones finalistas, se supeditará al grado
de ejecución de los ingresos del Centro Gestor considerados globalmente.
5.-Los expedientes de habilitación serán aprobados, en su caso, por el Rector”.
Por otra parte, el artículo 11 de la misma Resolución regula las reposiciones de créditos:
“1.-Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a
créditos presupuestarios del ejercicio corriente darán lugar a la reposición de estos
últimos, en la misma aplicación presupuestaria desde la que se realizó el pago indebido.
2.-Aquellos reintegros que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores
continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios
cerrados, no pudiendo originar en ningún caso habilitación o generación de crédito”.
“1. Cuando de la liquidación del presupuesto del Principado de Asturias o de sus organismos autónomos se obtenga un superávit de liquidación, dicho superávit podrá destinarse por la Consejería competente en matera económica y presupuestaria a financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el superávit. 2. La financiación de modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación adoptará la forma de habilitación del estado de gastos, correspondiendo su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias. 3. No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. 4. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 3 de este artículo el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar”.
178
E) TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
Constituyen aquellas modificaciones en las que, sin alterar las cantidades inicialmente
presupuestadas, se imputa o trasvasa el importe total de un crédito limitativo a otro
crédito del presupuesto que, o bien se crea o habilita, o bien ve incrementada su cuantía.
Suponen una excepción al principio de vinculación o especialidad cualitativa.
En relación con las mismas, el artículo 52 de la Ley General Presupuestaria establece:
“1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre
los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con
las siguientes restricciones:
a. No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los
créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para
operaciones corrientes.
b. No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias.
c. No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o
ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos con carácter
ampliable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o
cuando afecten a créditos de la sección 06 Deuda Pública.
d. En el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no
podrán minorarse créditos ampliables salvo para financiar otros créditos
ampliables.
2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de
realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de
competencias a comunidades autónomas; las que se deriven de convenios o acuerdos de
colaboración entre distintos departamentos ministeriales, órganos del Estado con
secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos; las que
se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español y las que se realicen desde el programa de imprevistos.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones
nominativas salvo que sean conformes con lo dispuesto en la ley General de
179
Subvenciones o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector
público”33.
33 En el ámbito del Principado de Asturias, se regulan las transferencias de crédito en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio: “1. Los Consejeros podrán autorizar transferencias de créditos para gastos en bienes corrientes y servicios, dentro de un mismo programa. Su efectividad quedará demorada hasta en tanto no se haya producido la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. 2. El Consejero competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de los respectivos Consejeros, podrá autorizar las siguientes transferencias de créditos: a) Entre créditos para gastos de personal de un mismo Servicio. b) Entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma Sección. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar las siguientes transferencias: a) Entre créditos para operaciones corrientes de las distintas Secciones. b) Entre créditos de cualquier naturaleza, dentro de un mismo Programa. c) Entre créditos para operaciones de capital dentro de una misma Sección. d) Entre créditos del Fondo de Compensación Interterritorial, incluso entre distintas Secciones. e) Entre créditos para operaciones de capital de distintas Secciones siempre que éstos financien una misma obra o servicio. f) Entre créditos para operaciones financieras dentro de una misma Sección. g) Entre créditos para operaciones de capital de distintas Secciones que sean consecuencia de la aplicación de las medidas de fomento cultural exigidas en la realización de obra pública. h) Desde créditos del programa «imprevistos y funciones no clasificadas», a los capítulos respectivos de los demás programas de gastos. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación. 4. Todas las transferencias de crédito están sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No minorar créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias o suplementos de crédito ni generados a través de habilitación. c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración. d) No afectarán a los créditos para gastos destinados al pago de subvenciones nominativas, salvo que se acredite la renuncia del beneficiario o que, por cualquier otra causa, haya decaído el derecho a su percepción. e) No podrán suponer en el conjunto del ejercicio una variación en más o en menos del veinticinco por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro del programa, salvo acuerdo expreso del Consejo del Gobierno a petición del órgano gestor. 5. Las limitaciones contenidas en el apartado anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de créditos de capítulo I. b) Cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas. c) Cuando se efectúen transferencias entre dos créditos ampliables teniendo en cuenta que ello determinará la pérdida del carácter ampliable en el concepto minorado y cuando se efectúen entre un crédito no ampliable y otro ampliable, siempre que sea éste el que aumente. d) Cuando se efectúen transferencias según lo previsto en las letras e) y f) del apartado 3 de este artículo o se trate de transferencias relativas al programa "Imprevistos y funciones no clasificadas".
180
Las transferencias de crédito en la Universidad de Oviedo aparecen recogidas en la
Resolución del Rector de 30 de junio de 2011, que establece en su artículo 12:
“1.- No se podrán autorizar transferencias de crédito cuando ello comporte anulación de
créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de origen legal o negocial.
2.- Cuando las transferencias de crédito afecten al programa de gastos de “Imprevistos
y Funciones no clasificadas” deberá justificarse por el órgano que efectúe la propuesta:
a) La imposibilidad de atender el mayor gasto con una transferencia dentro de la propia
sección presupuestaria.
b) El detalle específico del uso previsto de los créditos disponibles del órgano que
efectúa la propuesta y la periodificación de los mismos hasta el cierre del ejercicio.
3.-Los expedientes de transferencias que se deriven de la transformación de plazas
vacantes y de la modificación de la RPT se tramitarán a propuesta conjunta de los
Servicios de Personal y de Contabilidad Presupuestaria y Financiera, en la que se
incluirá necesariamente la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa.
b) Relación de plazas a amortizar.
c) Relación de plazas a crear.
d) Estudio económico. En el que se detallarán las aplicaciones presupuestarias afectadas
y las plazas implicadas, con desglose de sus componentes incluidos los costes sociales.
e) Informes preceptivos adicionales.
4.-En el caso de que el órgano encargado de aprobar la modificación presupuestaria
fuese distinto al órgano encargado de aprobar la transformación de plazas vacantes o la
modificación de la RPT, la contabilización del expediente de modificación quedará
supeditada a la aprobación de la transformación de plazas vacantes o modificación de
RPT por el órgano competente; anulándose la modificación si la aprobación no se
produce.
e) Cuando se trate de créditos para subvenciones objeto de una misma convocatoria, que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios
6. Las transferencias de créditos que afecten a créditos para gastos de personal deberán ser informadas previamente por la Consejería competente en materia de función pública”.
181
5.-El Rector aprobará las transferencias:
a) Entre créditos para operaciones corrientes.
6.-El Consejo de Gobierno acordará, en su caso, las siguientes transferencias
a) Entre créditos para operaciones de capital.
b) Entre créditos para operaciones financieras.
7.-El Consejo Social acordará, en su caso, las transferencias de gastos corrientes a
gastos de capital.
8.-El Consejo Social acordará, en su caso, previa autorización de la Comunidad
Autónoma, las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes.
8.-Todas las transferencias de crédito están sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el
ejercicio.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias o
suplementos de crédito ni generados a través de habilitación.
c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras
transferencias, hayan sido objeto de minoración.
d) No afectarán a los créditos para gastos destinados al pago de subvenciones
nominativas, salvo que se acredite la renuncia del beneficiario o que, por cualquier otra
causa, haya decaído el derecho a su percepción.
e) No podrán suponer en el conjunto del ejercicio una variación en más o en menos del
importe especificado en las Bases de ejecución del presupuesto vigente, exceptuando las
transferencias que se efectúen desde el Programa de Gastos de "Imprevistos y
Funciones no Clasificadas".
10.- Las limitaciones contenidas en el apartado anterior, no serán de aplicación en los
siguientes casos:
182
a) Cuando se trate de créditos de Capítulo I.
b) Cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones
administrativas.
c) Cuando se efectúen transferencias entre dos créditos ampliables teniendo en cuenta
que ello determinará la pérdida del carácter ampliable en el concepto minorado y
cuando se efectúen entre un crédito no ampliable y otro ampliable, siempre que sea éste
el que aumente”.
En relación con este precepto debemos de tener en cuenta lo siguiente:
a) Que el ya citado artículo 9.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 establece que: “Las modificaciones de
crédito cuya aprobación sea competencia del Consejo de Gobierno o del Consejo Social
serán aprobadas, por razón de eficacia, por la Comisión Económica respectiva de estos
órganos, sin perjuicio de informe posterior al Pleno”.
b) Que el artículo 5.b de las mismas Bases establece que:”Las transferencias de crédito
de cualquier clase, salvo las que afecten al programa de gastos 633a “Imprevistos y
Funciones no Clasificada”, no podrán suponer en el conjunto del ejercicio una
variación, en más o en menos, del cuarenta por ciento del crédito inicial del capítulo
afectado dentro del programa, salvo acuerdo expreso del Consejo social, adoptado a
propuesta del Consejo de Gobierno.
c) Que el artículo 10 de estas Bases de Ejecución regula que: “1. El Rector, a propuesta
de los diferentes Centros Gestores, aprobará las transferencias de crédito desde el
programa 633a “Imprevistos y Funciones no Clasificadas” a los capítulos respectivos de
los demás programas de gasto. De estas transferencias se dará cuenta a la Comisión
Económica del Consejo de Gobierno y a la Comisión Económica del Consejo Social en
el trimestre siguiente a su aprobación.
2.- En los expedientes de modificación presupuestaria que se incoen de conformidad
con lo dispuesto en el apartado anterior, el Centro Gestor que solicite la transferencia
deberá justificar la imposibilidad de atender la insuficiencia mediante los mecanismos
previstos en la legislación aplicable, recurriendo a otro tipo de modificaciones”.
183
F) INCORPORACIONES DE CRÉDITO
Constituyen una excepción al principio de especialidad temporal, ya que suponen una
modificación de los créditos presupuestarios mediante la cual se concede la posibilidad
de traspasar una dotación del ejercicio presupuestario anterior al presupuesto vigente,
mediante el incremento de un crédito presupuestario ya existente o, en su caso,
mediante la habilitación de uno nuevo.
Su regulación a nivel estatal se encuentra en el artículo 58 de la Ley General
Presupuestaria, que establece:
“No obstante lo dispuesto en el artículo 49, se podrán incorporar a los correspondientes
créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes
casos:
a. Cuando así lo disponga una norma de rango legal.
b. Los procedentes de las generaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo
53, en sus párrafos a y e.
c. Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos
extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago
de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley y las leyes de concesión
hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio
presupuestario.
d. Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan
sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio
presupuestario anterior.
Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se
financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto
en el artículo 50 de esta Ley o con baja en otros créditos de operaciones no
financieras.
Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos y
entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la
parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido
aplicada al presupuesto del organismo.
184
En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los
correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos
extraordinarios y suplementos de crédito autorizados en el último mes del
ejercicio anterior”34.
34 Por su parte, en el ámbito del Principado de Asturias, el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/1998 regula las situaciones en que se producirán incorporaciones de remanentes de tesorería: “1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. 2. No obstante lo anterior, por resolución del Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio siguiente, generando nuevos créditos en el mismo, los remanentes de crédito que procedan de: a) Créditos de Capítulo I «gastos de personal», cuando sean destinados al pago de liquidación de atrasos a favor del personal del Principado o de sus organismos autónomos. b) Créditos de Capítulo III «gastos financieros» y Capítulo IX «pasivos financieros», cuando sean destinados al pago de obligaciones derivadas de operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno en el ejercicio anterior. c) Créditos de Capítulo II «gastos en bienes corrientes y servicios» y Capítulo IV «transferencias corrientes», cuando garanticen compromisos de gastos contraídos durante el ejercicio (fase contable «D»), y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la autorización y compromiso. d) Créditos de Capítulo VI «inversiones reales», Capítulo VII «transferencias de capital», y Capítulo VIII «activos financieros», siempre que sean destinados a gastos de la misma naturaleza económica. e) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y habilitaciones de créditos, aprobados durante el último trimestre del ejercicio, siempre que sean destinados a los mismos gastos que motivaron la aprobación de la modificación. 3. Al objeto de atender el pago de obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y operaciones de endeudamiento cuyo saldo contable haya sido anulado a fin de ejercicio, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá, excepcionalmente, autorizar la imputación del pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente de similar naturaleza y finalidad. Posteriormente, cuando se incorporen los remanentes de créditos afectados, se imputarán a los mismos las obligaciones iniciales previstas para el ejercicio. Para su aplicación será necesario efectuar solicitud motivada a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y haber tramitado, previamente, la propuesta de incorporación. 4. Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos de subvenciones finalistas y que la Administración del Estado considere como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas subvenciones, podrán ser incorporados al ejercicio siguiente suplementando el crédito inicial correspondiente a ese ejercicio, al objeto de facilitar su justificación y diferenciarlos de los créditos de ejercicios anteriores. 5. Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos para proyectos de inversión cofinanciados a través de programas comunitarios podrán ser incorporados al ejercicio siguiente siempre que correspondan a proyectos comprometidos, se incorporen para idéntico fin y sean necesarios para el cumplimiento financiero de los citados programas. 6. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes sólo podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación, con excepción de los regulados en los apartados 4 y 5 de este artículo. 7. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser modificados”.
185
En la Universidad de Oviedo, la Resolución del Rector de 30 de junio de 2011 establece
en su artículo 13:
“1.- Tras el cierre del ejercicio presupuestario el Servicio de Contabilidad
Presupuestaria y Financiera expedirá certificación de los remanentes de crédito
legalmente incorporables al presupuesto de la Universidad de Oviedo del ejercicio
siguiente.
2.-La certificación, de acuerdo al modelo que se acompaña como anexo IV a esta
Resolución, se referirá por separado a cada uno de los casos previstos en el artículo 31
del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias,
elaborándose una certificación para cada sección presupuestaria y distinguiendo las
siguientes fases contables:
• Fase contable "A".
• Fase contable "D".
• Resto de remanentes de crédito.
3.-El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera remitirá a la Intervención la
certificación del remanente de tesorería del ejercicio anterior con distinción del afectado
y no afectado, junto con la Propuesta de Incorporación de Remanentes de Tesorería.
4.- Los Centros Gestores podrán solicitar la incorporación de remanentes de crédito, con
los siguientes criterios:
a) Créditos de Capítulo I "Gastos de Personal", cuando sean destinados al pago de
liquidación de atrasos a favor del personal de la Universidad.
b) Créditos de Capítulo III "Gastos Financieros" y Capítulo IX "Pasivos Financieros",
cuando sean destinados al pago de obligaciones derivadas de operaciones autorizadas en
el ejercicio anterior.
c) Créditos de Capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios" y Capítulo IV
"Transferencias Corrientes", cuando garanticen compromisos de gastos contraídos
durante el ejercicio (fase contable "D"), y para los mismos gastos que motivaron, en
cada caso, la autorización y compromiso.
186
d) Créditos de Capítulo VI "Inversiones Reales", Capítulo VII "Transferencias de
Capital", y Capítulo VIII "Activos Financieros", siempre que sean destinados a gastos
de la misma naturaleza económica.
e) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y habilitaciones de créditos,
aprobados durante el último trimestre del ejercicio, siempre que sean destinados a los
mismos gastos que motivaron la aprobación de la modificación.
5.- El Servicio de Contabilidad de Costes formulará propuesta razonada de
incorporación de remanentes teniendo como límite global máximo el remanente de
tesorería existente minorado en la parte que haya sido destinada a financiar el
presupuesto inicial, o destinada a financiar otros incrementos de crédito.
6.- Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes sólo
podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la
incorporación, con excepción de:
a) Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos de
subvenciones finalistas y que la Administración del Estado o de la Comunidad
Autónoma considere como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas
subvenciones.
b) Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos para
proyectos de inversión cofinanciados a través de programas comunitarios.
7.- Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán
ser modificados.
8.- El Gerente, siempre que exista saldo positivo de Remanente de Tesorería, y a la vista
de las propuestas realizadas por los Centros Gestores, podrá acordar la incorporación de
remanentes, teniendo carácter prioritario la incorporación del remanente afectado”.
El artículo 14 regula los cargos internos:
“1.- Cuando se realicen prestaciones entre Servicios, los Servicios que realicen la
prestación remitirán a la Gerencia, mensualmente, en el modelo V incluido en el Anexo
a esta Resolución la relación de las prestaciones realizadas con identificación del
perceptor y del importe de las mismas. Previamente a su remisión a la Gerencia los
Servicios que realicen la prestación deberán remitir el documento (Anexo V) al centro
de gasto que ha solicitado la prestación del servicio, para que por éste se dé
187
conformidad a la prestación recibida y se especifique la aplicación presupuestaria que
financia dicha prestación de Servicio.
2.- La Gerencia realizará un cargo interno en la aplicación que financia la prestación del
servicio, que se instrumentará a través de una retención de crédito, efectuando un abono
interno en las aplicaciones que se soliciten por el Servicio que haya realizado la
prestación. Esta transferencia de crédito se instrumentará mediante un expediente de
modificación de crédito, que será aprobado por el Gerente.
3.- Los Servicios prestados en el último trimestre del ejercicio podrán ser imputados
como cargos internos al Presupuesto del ejercicio siguiente.”
Finalmente, el artículo 15, establece la imputación de las obligaciones, en términos
análogos a lo dispuesto en el artículo 2.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011:
“1.- Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se efectúen durante el ejercicio presupuestario.
2.-No obstante lo anterior se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el
momento de la expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus
retribuciones con cargo a nuestros presupuestos.
b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes.
c) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico
cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año anterior.
d) Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico,
contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
e) Las derivadas de ejercicios anteriores que no hayan sido reconocidas en el período de
que se trate y que debieran ser imputadas a créditos ampliables.
f) Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de
seiscientos mil euros,, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la
escritura pueda ser inferior al cincuenta por ciento del precio, pudiendo distribuirse
188
libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos,
dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales”.
189
6. LOS INGRESOS
CONTENIDO: A) CONSIDERACIONES BÁSICAS. LOS INGRESOS
PRESUPUESTARIOS. IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. TASAS Y
PRECIOS PÚBLICOS. OTROS INGRESOS. B) LOS INGRESOS EN EL
PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
A) CONSIDERACIONES BÁSICAS. LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS.
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
OTROS INGRESOS.
En el capítulo 3 de este temario se analiza el artículo 41 de la Ley General
Presupuestaria, que desarrolla la estructura del presupuesto de ingresos. En este
apartado vamos a desarrollar los contenidos de los diferentes capítulos de ingresos a
partir de la clasificación económica de los mismos. Dicha clasificación supone ordenar
los ingresos en función de su naturaleza, separando los corrientes, los de capital y las
operaciones financieras.
CAPÍTULO 1: “Impuestos directos y cotizaciones sociales”
En este capítulo se integran los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o
económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como
consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta, así como por
cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión
social.
Principalmente, recoge los ingresos procedentes de:
- Los impuestos que gravan la renta y el capital: Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no residentes, Impuesto sobre Sociedades,
otros Impuestos sobre el Capital.
- Los ingresos derivados de las aportaciones de carácter obligatorio que los funcionarios
y el Estado efectúan a los regímenes de previsión social de los funcionarios (Cuotas de
Derechos Pasivos, Cuotas de funcionarios a Mutualidades y aportación obligatoria del
Estado a las Mutualidades de Funcionarios), así como las aportaciones de empleadores
190
y asalariados para financiar otras prestaciones sociales (Cuota de desempleo, cuota de
formación profesional, cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial).
CAPÍTULO 2: “Impuestos indirectos”
Comprende todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible
esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que
pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de
la circulación de los bienes o del gasto.
Incluye los siguientes tipos de ingresos:
- Los derivados de la imposición sobre el volumen de ventas que grava las entregas de
bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales,
adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes (Impuesto sobre el Valor
Añadido).
- Los derivados del consumo específico de determinados bienes (Impuestos Especiales).
- Los que recaen sobre el tráfico exterior de mercancías a través de las fronteras fiscales,
bien gravando la circulación de las mismas, o bien equiparando las extranjeras a las
nacionales en cuanto a la imposición indirecta que estas soportan (Derechos de aduana y
exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de
mercancías, Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas).
- Imposición sobre otras operaciones, como el Impuesto sobre las Primas de Seguros.
CAPÍTULO 3: “Tasas, precios públicos y otros ingresos”
Comprende:
- Los ingresos correspondientes a las tasas, derivados de la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la
realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades
no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten
o realicen por el sector privado.
- Las prestaciones patrimoniales públicas, que no tienen la consideración de tasas, y
cuya regulación se recoge en el Real Decreto-Ley 2/1996, de 26 de Enero, sobre
191
determinadas prestaciones patrimoniales de carácter publico gestionadas por la
administración general del Estado y los Entes públicos de ella dependientes.
- Las contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la prestación de servicios o la
realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando,
prestándose también por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los
administrados (precios públicos).
- Los ingresos derivados de prestación de servicios que no tengan la consideración de
precios públicos, lo procedentes de la venta de bienes que no constituyan inversiones
reales; los reintegros de operaciones corrientes; las diferencias de cambio producidas al
amortizar la deuda emitida en moneda extranjera; las diferencias entre los valores de
reembolso y emisión de deuda del Estado, etc.
CAPÍTULO 4: “Transferencias corrientes”
Agrupa los recursos, condicionados o no, recibidos sin contrapartida directa y que se
destinan a financiar operaciones corrientes, agrupados en función del agente del que
procede la transferencia.
CAPÍTULO 5: “Ingresos patrimoniales”
Se integran en este capítulo los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o
patrimonio de la administración, así como los derivados de actividades realizadas en
régimen de derecho privado.
Básicamente, está formado por:
- Los intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores, emitidos por
diversos agentes económicos.
- Los intereses de anticipos y préstamos concedidos.
- Lo intereses de depósitos y cuentas bancarias, dividendos y participaciones en
beneficios derivados de inversiones financieras.
- Los ingresos derivados de la propiedad, cesión del uso o disfrute de bienes inmuebles.
- Los derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y,
en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales
que puedan percibir los agentes, tal como las concesiones administrativas y los
aprovechamientos agrícolas y forestales.
192
- Otros ingresos patrimoniales.
CAPÍTULO 6: “Enajenación de inversiones reales”
A este capítulo se aplican los ingresos derivados de la venta de los bienes de capital
propiedad de la administración, así como los reintegros ocasionados por operaciones de
capital no financieras del presupuesto de gastos, tanto de ejercicios cerrados como del
presupuesto corriente.
CAPÍTULO 7: “Transferencias de capital”
Agrupa los recursos, condicionados o no, recibidos sin contrapartida directa y que se
destinan a financiar operaciones de capital, agrupados en función del agente del que
procede la transferencia.
CAPÍTULO 8: “Activos financieros”
Incluye los ingresos procedentes de la enajenación de activos financieros, así como los
derivados de los reintegros de préstamos concedidos, y de depósitos y fianzas
constituidos.
Básicamente está formado por los ingresos procedentes de las operaciones siguientes:
- Enajenación de todo tipo de deuda del sector público, a corto largo plazo,
documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento,
excepto contrato de préstamo.
- Enajenación de obligaciones y bonos emitidos por entidades no pertenecientes al
sector público, a corto y largo plazo, y documentos en títulos valores.
- Reintegros de préstamos y anticipos concedidos tanto a organismos públicos como a
entidades no pertenecientes al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso
a corto y largo plazo.
- Reintegros de depósitos o fianzas constituidas por entes del sector público, y la
enajenación de acciones y participaciones o títulos representativos de la propiedad de
capital, tanto del sector público como fuera del mismo.
- Remanente de tesorería generado en ejercicios anteriores, destinado a financiar el
presupuesto de gastos.
CAPÍTULO 9: “Pasivos financieros”
Se imputan a este capítulo los ingresos obtenidos por las siguientes operaciones:
193
- La emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en moneda nacional como en
moneda extranjera, con independencia del periodo temporal, a corto o largo plazo.
- Los depósitos y fianzas recibidos.
- Los beneficios derivados de la acuñación de moneda metálica por la diferencia entre el
valor facial y el coste de acuñación de la moneda puesta en circulación durante el
ejercicio y expresada en términos netos.
B) LOS INGRESOS EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE
OVIEDO
Aunque ya han sido analizados en el Capítulo 4 de este temario, dedicado al estudio del
presupuesto de la Universidad de Oviedo, debemos destacar los siguientes puntos:
- Tal y como establece el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, el presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de
ingresos:
i. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las
Comunidades Autónomas.
j. Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los
límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán
relacionados con los costes de prestación del servicio.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes
derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en
materia de precios públicos y demás derechos.
k. Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a
las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que
establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con
los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.
l. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así
como de herencias, legados o donaciones.
194
m. Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades
económicas que desarrollen según lo previsto en esta Ley y en sus propios
Estatutos.
n. Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83.
o. Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
p. El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser
compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la
Comunidad Autónoma, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier
operación de endeudamiento”.
- El artículo 199.2 del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Oviedo establece:
“En el presupuesto figurarán como ingresos:
a. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por el
Principado de Asturias.
b. Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan.
c. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, y
de herencias, legados o donaciones, así como las compensaciones por
exenciones y reducciones legales.
d. Los rendimientos de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas
que se desarrollen conforme a la legislación vigente.
e. Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la
Ley Orgánica de Universidades.
f. Los remanentes de tesorería, en su caso.
g. El producto de las operaciones de crédito que se concierten por la Universidad.
h. Cualquier otro ingreso no señalado anteriormente”.
- El artículo 200 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, en relación con los
precios públicos, regula que:
195
“1. Los precios públicos y demás derechos correspondientes a estudios conducentes a
títulos oficiales serán fijados por el Principado de Asturias dentro de los límites que
establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
2. Los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos distintos a los
establecidos en el apartado anterior, serán fijados por el Consejo Social, por propia
iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno, debiendo ser en todo caso aprobados
junto con el presupuesto anual”.
- En relación con las operaciones de crédito, el artículo 202 de los Estatutos de la
Universidad de Oviedo establece que:
“1. A propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, la
Universidad, previa autorización del Principado de Asturias, podrá concertar
operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir necesidades de
tesorería.
2. La autorización del Principado de Asturias prevista en el artículo 81.3.h de la Ley
Orgánica de Universidades se entenderá concedida si, transcurrido el plazo de tres
meses desde su solicitud, no media resolución expresa.
En este sentido, la Disposición Adicional Primera del Decreto Legislativo 2/1998, de 25
de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y
Presupuestario del Principado de Asturias, en su punto tercero, establece que:
“Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Oviedo estarán sujetas a la
autorización del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3.h
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello será
necesaria la remisión a la consejería competente en materia de educación de la solicitud
correspondiente, acompañada de un informe motivado explicativo de la necesidad de
recurrir a tal mecanismo y de las características de la operación a formalizar, así como
de una memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La consejería competente
en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la
propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para que éste adopte su decisión
definitiva. Si transcurrido el plazo legalmente establecido, no ha sido notificada la
resolución expresa, la Universidad de Oviedo podrá entender desestimada su solicitud”.
197
7. EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
CONTENIDO: A) EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA Y SUS FASES. B) ORDENACIÓN DEL GASTO Y
ORDENACIÓN DEL PAGO. C) DOCUMENTOS CONTABLES
A) EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y SUS FASES
1.- LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
La ejecución del presupuesto es el conjunto de acciones tendentes a la realización, por
parte del poder ejecutivo, de los ingresos y gastos contenidos en el Presupuesto.
En relación con los ingresos, el artículo 80 de la Ley General Presupuestaria establece
que: “1. La gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases
sucesivas o simultáneas:
a. Reconocimiento del derecho.
b. Extinción del derecho.
2. Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada
recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del
Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley, la
extinción del derecho podrá producirse por su cobro en metálico, así como en especie, o
por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de
aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización
diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las
producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia”.
Y el artículo 81 regula las devoluciones de ingresos: “En la gestión de devoluciones de
ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será
la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la
devolución. Sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, en las devoluciones
de ingresos indebidos derivadas de la revisión administrativa o judicial del acto del que
198
dimane la obligación de ingreso, el derecho a la devolución integrará, además del
importe ingresado, el resultante de aplicar sobre éste el interés legal del dinero fijado en
la Ley de Presupuestos vigente en cada período desde la fecha en que se hubiese
realizado el ingreso indebido en el Tesoro Público hasta la fecha en que se proponga el
pago de la devolución”.
En la vertiente del gasto público, la ejecución del presupuesto supone el empleo por
parte de la administración de los créditos que el legislativo le ha autorizado a gastar para
el desarrollo de sus funciones.
Por tanto la existencia de crédito presupuestario es el requisito necesario para la que la
administración pueda contraer cualquier obligación, ya sea nueva, ya sea preexistente.
El carácter limitativo de los créditos presupuestarios y las modificaciones de los mismos
a lo largo de la fase de ejecución del presupuesto han sido cuestiones analizadas en los
Capítulos 2 y 5 de este temario.
En lo que respecta al procedimiento de gestión de los gastos, el artículo 73 de la Ley
General Presupuestaria establece que se realizará a través de cinco fases: aprobación del
gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y
pago material. Las tres primeras fases se corresponden con la gestión del gasto en
sentido estricto y las dos últimas con la del pago.
En la misma línea, el artículo 20 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la
Cconsejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema
de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector
público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y
régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, distingue estas cinco
fases:
“1. La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases:
a) Aprobación o autorización del gasto.
b) Compromiso o disposición del gasto.
c) Reconocimiento de la obligación o liquidación del gasto.
2. La ejecución de los pagos se realizará en las siguientes fases:
a) Ordenación del pago.
199
b) Ejecución de las órdenes de pago”.
También las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el
ejercicio 2011 recogen, en sus Anexos tercero y cuarto, el procedimiento general para la
ejecución del gasto y el procedimiento para la tramitación de los distintos tipos de gasto,
señalando que: “La ejecución del presupuesto de gastos se realiza a través de las
siguientes fases: autorización del gasto, compromiso del gasto, reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago”.
Siguiendo esta regulación, se puede definir el proceso de ejecución del gasto como el
procedimiento administrativo, integrado por una serie de actos que se desarrollan en dos
fases sucesivas, denominadas ordenación del gasto y ordenación del pago,
respectivamente, dirigido al cumplimiento de las obligaciones económicas de la
administración.
Resulta por tanto necesario, antes de entrar en el análisis del procedimiento de gestión
presupuestaria, distinguir claramente entre estos conceptos de gasto y pago.
2.-CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE GASTO Y PAGO
Desde el punto de vista jurídico-presupuestario, el gasto puede definirse como la
aplicación de un crédito presupuestado a la satisfacción de una específica y concreta
necesidad presupuestada.
Desde el punto de vista jurídico-formal. puede definirse el gasto como la transformación
de los ingresos de un ente público en rentas o en patrimonios de quienes producen los
bienes materiales, prestan los servicios personales requeridos por ellos u obtienen
subvenciones de los mismos.
Desde el punto de vista contable, la Intervención General de la Administración del
Estado, en sus normas relativas a la contabilidad del Presupuesto de Gastos, define a
estos como “aquellos flujos que configuran el componente negativo del resultado,
producidos a lo largo del ejercicio económico por las operaciones conocidas de
naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de
activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un decremento neto de la
entidad”.
200
Respecto a su naturaleza jurídica el gasto es la realización del crédito presupuestario,
siendo éste un requisito de validez o exigibilidad según la naturaleza de la obligación.
El pago es desde esta perspectiva la materialización del cumplimiento de la obligación.
3.-DIFERENCIA ENTRE GASTO Y PAGO
La distinción entre uno y otro está fundamentada por su naturaleza y por la
competencia.
En cuanto a la diferencia basada en su naturaleza ha de hacerse constar que la
ordenación del gasto implica toda una serie de operaciones preparatorias, internas de la
Administración, dirigidas a fijar y determinar las obligaciones de la Hacienda, éstas ya
con relevancia y efectos con terceros.
La ordenación del pago hace referencia a las operaciones que permiten cumplir la deuda
ya contraída por la Administración.
Desde la segunda perspectiva, esto es, desde el punto de vista competencial u orgánico
la ordenación del gasto se lleva a cabo según un doble criterio: según la categoría del
órgano de la Administración, reservando los de mayor importancia y trascendencia a los
órganos superiores; y según, el importe o cuantía del gasto.
En lo que se refiere a la ordenación del pago ésta se suele confiar a órganos
unipersonales, supeditados a los órganos anteriores.
B) ORDENACIÓN DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO
1.- Competencia
La primera cuestión a considerar en el análisis de la ordenación del gasto y del pago es
la de la competencia, es decir, delimitar el órgano competente para aprobar los mismos.
La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 2.h, incluye, entre las manifestaciones
de la autonomía universitaria, “la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos
y la administración de sus bienes”.
En el caso de la Universidad de Oviedo, organismo autónomo, corresponden al Rector
la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los
que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del
ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas.
201
En concreto el artículo 60, letra t) de los Estatutos de la Universidad otorga la Rector la
competencia de contratar en nombre de ella, autorizar los gastos y ordenar los pagos.
La autorización y disposición de gastos de la Universidad de Oviedo se regirá pos sus
disposiciones específicas y, supletoriamente, por lo señalado en el Decreto Legislativo
2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen
Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
El artículo 21 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo
para el ejercicio 211, de la autorización y disposición de gastos, señala:
“1.- Corresponde al Rector la autorización y disposición de gastos por importe superior
a 250.000 euros.
2.- la autorización y disposición de gastos hasta 250.000 euros corresponde a los
siguientes órganos:
a) En la Sección 01 (Rectorado de la Universidad de Oviedo), al Rector.
b) En la Sección 02 (Secretaría General), al Secretario General de la Universidad.
c) En la Sección 04 (Consejo Social), al Presidente del Consejo Social o, por
delegación, al Secretario del Consejo.
d) En la Sección 05 (Oficina Defensor Universitario), al Defensor Universitario.
e) En la Sección 10 (Campus de Excelencia Internacional), a la Vicerrectora del
Campus de Excelencia Internacional.
f) En la Sección 11 (Vicerrectorado de Planificación Económica), al Vicerrector de
Planificación Económica.
g) En la Sección 12 (Gerencia), al Gerente de la Universidad.
h) En la Sección 13 (Vicerrectorado de Profesorado, Departamentos y Centros), al
Vicerrector de Profesorado, Departamentos y Centros, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 3 de este artículo.
i) En la Sección 14 (Vicerrectorado de Ordenación Académica y Nuevas Titulaciones),
a la Vicerrectora de Ordenación Académica y Nuevas Titulaciones.
j) En la Sección 15 (Vicerrectorado de Estudiantes y empleo), a la Vicerrectora de
Estudiantes y Empleo.
202
k) En la Sección 16 (Vicerrectorado de Investigación), al Vicerrector de Investigación.
l) En la Sección 17 (Vicerrectorado de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad), al
Vicerrector de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad.
m) En la Sección 18 (Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte), al
Vicerrector de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.
n) En la Sección 19 (Vicerrectorado de Informática y Comunicaciones), al Vicerrector
de Informática y comunicaciones.
o) En la Sección 20 (Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al
desarrollo), a la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo.
3.- La autorización y disposición de gastos de capital (capítulo 6) en los Centros y
Departamentos corresponderá al vicerrector de Infraestructuras, Campus y
Sostenibilidad.
4.- La autorización y disposición de gastos de personal corresponde, en todo caso y con
independencia de la cuantía, al Gerente de la Universidad.
5.- La enunciación competencial realizada en los apartados anteriores de este artículo se
refiere tanto a la autorización y disposición de gastos como a la gestión y tramitación de
los expedientes y actos administrativos asociados a ellos, incluso en la aprobación de las
convocatorias de subvenciones y otros gastos similares, sin perjuicio de que se preserve
en todo momento la diferenciación entre el órgano técnico que formula la propuesta y el
órgano que resuelva, especialmente en los procesos de contratación y de convocatoria
de becas y ayudas.
6.- Corresponde al Gerente autorizar los pagos con cargo a rúbricas no presupuestarias
(operaciones extra-presupuestarias) a propuesta, en su caso, del Centro Gestor
correspondiente”.
2.- Fases
El procedimiento de ejecución del gasto se compone de las siguientes fases:
- La autorización, llamada también aprobación, del gasto viene definida en la normativa
contable como aquél acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente
acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservando
a tal fin, la totalidad o parte del crédito presupuestado.
203
Partiendo de este concepto, podemos extraer las notas esenciales del mismo, que son: es
un acto unilateral, interno y contable.
- El compromiso de gasto, llamado también disposición, es el acto administrativo por
medio del cual se acuerda o concierta la realización de obras, prestación de servicios,
celebración de convenios, se acuerda transferencias, se concede subvenciones o ayudas,
formalizando así las reservas de crédito constituidas por las operaciones anteriores. Ha
de hacerse por importe y condiciones exactamente determinadas.
- El reconocimiento de la obligación de pago, llamado también ordenación del gasto o
contracción de la obligación, es el acto administrativo por el que se refleja la anotación
en cuentas de los créditos exigibles contra el Estado u organismo autónomo, previa
contabilización de la aprobación y compromiso y tras acreditarse la realización de la
contrapartida correspondiente.
Es un acto complejo pues en él confluyen dos aspectos: el reconocimiento de la
obligación y la liquidación de la misma.
Presenta las siguientes notas: es un acto contable, pues ha de recogerse en un diario
general de operaciones, y tiene carácter bilateral por lo que genera ya efectos con
terceros.
- Respecto a la ordenación del pago ésta se define como el acto administrativo por el
cual la autoridad competente, según lo establecido en las normas reguladoras del
organismo, ordena el pago de una obligación contraída, mediante la expedición del
correspondiente mandamiento de pago contra la Tesorería del organismo.
- El pago material o realización del pago es el acto administrativo por el cual se produce
la salida material o virtual de la Tesorería del organismo, dando lugar a la cancelación
de la deuda consecuencia de obligaciones reconocidas para con terceros.
Entre la fase de ordenación de gasto, en sentido estricto, y la fase de ordenación del
pago, también en sentido estricto, como elemento de unión de ambas, se encuentra la
llamada propuesta de pago.
La propuesta de pago es la operación contable que refleja el acto por el que el
representante autorizado del centro gestor que ha reconocido la existencia de una
obligación a pagar, solicita, del organismo competente que de acuerdo con la normativa
vigente ordene su pago.
204
3.- Procedimiento general de ejecución del gasto en la normativa propia de la
Universidad de Oviedo
Aparece regulado en el Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011.
Primera Fase: Autorización del gasto (Fase A)
En el apartado II, número 1 del Anexo citado se define la autorización del gasto como:
“El acto administrativo en virtud del cual el órgano competente aprueba la realización
de un gasto con cargo a un crédito presupuestario, determinando su cuantía de forma
cierta o estimada cuando la cuantía del crédito no pueda fijarse inicialmente con
exactitud y reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario”.
Las actuaciones llevadas a cabo para autorizar la realización de un gasto se reflejarán en
el correspondiente expediente de gasto.
Una vez aprobado éste, el órgano gestor formulará un documento contable “A”, de
autorización de gasto que podrá tener carácter plurianual cuando el gasto afecte a varios
ejercicios.
Los documentos “A”, junto con el expediente o, en su caso, la documentación que sirva
de justificante, habrán de ser remitidos a la Intervención para su fiscalización previa.
El servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Universidad, una vez
realizado el registro contable remitirá un ejemplar del mismo al servicio administrativo
u órgano gestor proponente.
Segunda Fase: Compromiso del gasto (Fase D)
El apartado III del Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 lo define como: “El acto administrativo en
virtud del cual el órgano competente, a través del procedimiento establecido para cada
caso y previa autorización del gasto, concierta contratos o convenios, acuerda
transferencias y concede subvenciones o ayudas”.
Comprometido el gasto, y antes del nacimiento de derechos a favor de terceros, el
órgano gestor formulará un documento contable “D” de compromiso de gasto.
Este documento contable “D”, junto con la documentación que sirva de justificación a la
operación, habrán de ser remitidos a la Intervención. En este documento se hará constar
205
la referencia del documento contable “A” de autorización del gasto correspondiente a
dicho compromiso.
El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Universidad, una vez
realizado el registro contable, remitirá un ejemplar del mismo al servicio administrativo,
u órgano gestor proponente, para su incorporación al expediente.
Tercera Fase: Reconocimiento de la obligación (Fase O)
En el apartado IV, número 1, del Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto
de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011, se define el reconocimiento de la
obligación, como:
“El acto administrativo en virtud del cual el Rector, a propuesta de la Gerencia, acepta
formalmente una deuda a favor de una persona física o jurídica, como consecuencia del
cumplimiento por parte de esta de la prestación a la que se hubiere comprometido, o
bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del
derecho de dicha persona en virtud de la Ley o de un acto administrativo que lo genere”.
Con anterioridad al reconocimiento de la obligación, ha de acreditarse documentalmente
ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de
conformidad con los acuerdos que en su día comprometieron y autorizaron el gasto.
Reconocida la obligación, el órgano gestor tramitará un documento contable “O” de
obligación y propuesta de pago, en el que se hará constar la referencia al documento
contable “D” de compromiso de gasto al que corresponden las obligaciones reconocidas
y, junto con la documentación que justifique la operación, lo remitirá a la Intervención.
El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Universidad, una vez
realizado el registro contable del mismo, remitirá un ejemplar del documento contable
“O” al servicio administrativo, u órgano gestor proponente, para su incorporación al
expediente.
Fases acumuladas
Cuando por razones de utilidad distintas fases del procedimiento se acuerden en un solo
acto administrativo, podrán tramitarse documentos contables “AD”, “ADO” y “DO”.
Se reunirán en un solo acto los trámites de autorización y compromiso de gasto,
mediante la tramitación de documentos “AD”, en general, cuando se trate de gastos
periódicos y repetitivos, como arrendamientos y cuotas, también para gastos en
206
subvención y ayudas nominativas, en créditos plurianuales de segunda o sucesiva
anualidad y en indemnizaciones por razón de servicio.
Se reunirán en un solo acto las fases de autorización y compromiso de gasto y
reconocimiento de la obligación, mediante la tramitación de un documento contable
“ADO” para gastos menores y material ordinario no inventariable.
Finalmente, se tramitará un documento “DO”, uniendo en solo trámite las fases de
compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, cuando en la tramitación de las
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sus bases reguladoras prevean
que el beneficiario realiza la actividad objeto de la misma y su correspondiente
justificación con anterioridad a su concesión.
Retención de crédito.
La retención de crédito constituye una operación contable que implica la existencia de
crédito suficiente por el importe consignado en el correspondiente documento “RC”.
Dicho crédito quedará retenido para su utilización, bien en el expediente de gasto a
tramitar, o bien con la finalidad de certificar la existencia de crédito suficiente de forma
previa a la iniciación de un expediente de transferencia de crédito.
Si la causa de la retención es consecuencia de la falta de disponibilidad de créditos
acordada por el órgano competente, con cargo al saldo en dicha situación no podrán
acordarse autorizaciones de gasto.
Sobre esta última cuestión hay que tener en cuenta que el artículo 5.2 de las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 regula
que: “El Rector podrá establecer mediante Resolución, en los casos en que ello resulte
justificado, retenciones de crédito con el fin de garantizar el equilibrio presupuestario, el
cumplimiento de los objetivos en materia de déficit y endeudamiento, o cuando se
adopten políticas corporativas de limitación de gastos, repercutiendo los gastos
excesivos a los Centros Gestores correspondientes. En todo caso, se precisará la
justificación de esta medida mediante Memoria de la Gerencia e información posterior
al Consejo de Gobierno y al Consejo Social”35.
35En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el artículo 26.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, regula esta cuestión, estableciendo que: “Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen y en la medida en que resulte
207
Finalmente, en relación con las retenciones de créditos es necesario tener presente el
carácter limitativo de los créditos presupuestarios, tal y como se recoge en el artículo 46
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria36: “Los créditos para
gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse
obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados
de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones
generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las
responsabilidades reguladas en el título VII de ésta Ley”
Ejecución material del pago
En el Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo
para el ejercicio 2011, apartado VII, se indica:
La ejecución material del pago correrá a cargo de la Gerencia.
Para tal efecto el medio general de pago será la transferencia bancaria.
Excepcionalmente se utilizará el cheque nominativo, que se entregará al acreedor en las
dependencias de la Gerencia.
No se utilizará ningún otro medio de pago, sin perjuicio de los que se tramiten a través
de las Cajas Pagadoras.
Los perceptores de cheques nominativos habrán de acreditar su personalidad, o la
representación que ostenten, y firmar el correspondiente recibí.
4.- Tramitación de gastos con cargo a los créditos de los Capítulos II y VI del
presupuesto de gastos de la Universidad de Oviedo
necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, dictará las instrucciones oportunas para garantizar su cumplimiento, declarando indisponibles los créditos necesarios y tramitando las retenciones oportunas”.
36 En el mismo sentido está redactado el artículo 26.3 del Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias: “No se podrán adquirir compromisos de gasto por encima de los límites establecidos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”.
208
El Anexo IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo
para el ejercicio 2011 distingue entre:
a) Contratos menores
Tienen esta consideración los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros,
IVA excluido, y los contratos de servicios y de suministros de importe inferior a 18.000
euros, también con el IVA excluido.
La tramitación de los correspondientes expedientes exigirá solamente la aprobación del
gasto por el órgano competente, que deberá incluir en la resolución una breve
descripción y justificación del mismo, y la incorporación de la factura correspondiente,
expidiéndose un documento “ADO” que se remitirá a la intervención para su
fiscalización antes de ser contabilizado. En el contrato menor de obras deberá
acompañarse del presupuesto de las mismas, sin perjuicio de que deba existir el
correspondiente proyecto cuando la normativa específica lo requiera.
En el caso de que se prevea la realización de pagos parciales, se tramitará un documento
“AD”. Una vez recibidos los justificantes del pago parcial, se expedirá un documento
“O”.
b) Otros contratos
En los restantes contratos, cuando se reciba en el Servicio de Contratación y Patrimonio
la propuesta de inicio de un expediente de contratación, una vez completado el
expediente administrativo e incorporados al mismo todos los informes que resulten
preceptivos, junto con la propuesta de resolución se expedirá un documento contable
“RC”, que se remitirá a la intervención para su fiscalización previa.
Una vez que el órgano competente haya dictando la resolución aprobando el gasto, se
tramitará a la intervención para su fiscalización un documento contable “A” que se
acompañará de la propuesta de resolución fiscalizada previamente.
La propuesta de adjudicación se tramitará a la intervención para su fiscalización previa.
Realizada la formalización del contrato, se tramitará a la intervención documento
contable “D”, al cual se acompañará la propuesta de adjudicación previamente
fiscalizada. En la ejecución del contrato se expedirá documento contable “O”,
acompañado de los justificantes que sean preceptivos que se tramitarán a la intervención
para su fiscalización.
209
5.- Tramitación de gastos con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII del
presupuesto de gastos de la Universidad de Oviedo
El Anexo IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo
para el ejercicio 2011 diferencia entre:
a) Transferencias
Las transferencias a los organismos y entes públicos requerirán la expedición por parte
del órgano gestor de un documento “RC”, que se acompañará de una propuesta de
autorización y disposición del gasto, remitiéndose a la intervención para su fiscalización
previa.
Una vez contabilizado, se expedirá un documento “AD” al que se acompañará la
propuesta anterior, junto con la resolución autorizando y disponiendo el gasto, que se
tramitará a la intervención para su fiscalización antes de ser contabilizado.
Posteriormente y con la periodicidad que proceda, se expedirá documento contable “O”,
que se tramitará a la intervención para su fiscalización.
b) Subvenciones y becas de colaboración
En el caso de subvenciones, los documentos contables se han de acompañar para la
fiscalización del expediente de la documentación prevista en la Resolución de 9 de abril
de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el Régimen de Concesión de
Subvenciones.
Dicha documentación es:
1.- Con el documento contable “RC”:
La Resolución por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la Subvención, junto
con el informe del Servicio Jurídico.
La Propuesta de Resolución en la que se hagan constar los antecedentes de hecho, la
Resolución en la que se han aprobado las Bases Reguladoras y el BOPA en que se
publicaron en su caso; se apruebe la convocatoria; se autorice el gasto; se ordene la
publicación en el BOPA; se una como Anexo el texto de la convocatoria.
2.- Con el documento contable “A”:
Fotocopia de la Propuesta de Resolución fiscalizada por la Intervención.
210
Resolución del órgano competente por la que, se aprueba la convocatoria, se autoriza el
gasto, se ordena la publicación en el BOPA y se incluya el texto de la convocatoria
como Anexo. Deberá coincidir literalmente y en su totalidad con la Propuesta de
Resolución.
3.- Con el documento contable “D”:
Propuesta de adjudicación de beneficiarios de la comisión de valoración.
Resolución del Rector disponiendo el gasto y adjudicando las ayudas a los beneficiarios
4.- Con el documento contable “O” ó “DO”:
Para el documento “O”, el certificado del órgano competente justificando que los
beneficiarios han cumplido los requisitos exigidos en la Resolución de Concesión.
Para el documento “DO”, se adjuntarán también los dos documentos requeridos en el
apartado del documento contable “D”.
Cuando se trate de becas de colaboración, los documentos contables se han de
acompañar para la fiscalización del expediente de la documentación prevista en el
Acuerdo de 28 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo,
por el que se aprueba el Reglamento de Becas de Colaboración de la Universidad de
Oviedo
Dicha documentación es:
1.- Con el documento contable “RC”:
La previa autorización expresa del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.
La Propuesta de Resolución por la que se apruebe la convocatoria de la beca de
colaboración; se autorice el gasto; se ordene la publicación donde corresponda; se una
como Anexo el texto de la convocatoria.
2.- Con el documento contable “A”:
Fotocopia de la Propuesta de Resolución fiscalizada por la Intervención.
Resolución del órgano competente, que deberá coincidir literalmente con la Propuesta
de Resolución.
3.- Con el documento contable “D”:
Propuesta de adjudicación de beneficiarios de la comisión de valoración.
211
Resolución del Rector adjudicando las becas de colaboración a los beneficiarios y
disponiendo el gasto.
4.- Con el documento contable “O” ó “DO”:
Para el documento “O”, el certificado del órgano competente justificando que los
beneficiarios han cumplido los requisitos exigidos en la Resolución de Concesión.
Para el documento “DO”, se adjuntarán también los dos documentos requeridos en el
apartado del documento contable “D”.
C) DOCUMENTOS CONTABLES
Se denominan así los documentos que sustentan una operación contable, pudiendo
distinguirse varios tipos, a saber:
Documentos contables de Ingresos
“RD” (código de fase 700) es el documento que se registra para contabilizar un
Reconocimiento de Derecho al cobro frente a un Tercero.
“I”, (código de fase 830 ó 834) mediante el cual se aplica a presupuesto un cobro
recibido por la Universidad en cualquiera de sus ordinales bancarios.
“DI” (código de fase 450) es el documento por el que se contabiliza una devolución de
un ingreso presupuestario indebido para proceder a su reintegro.
Documentos contables de Operaciones No Presupuestarias
“PMP”(código de fase 450) se trata de una Propuesta de Mandamiento de Pago desde
un concepto no presupuestario.
“I” (código de fase 834) consiste en la aplicación a un concepto no presupuestario de un
cobro recibido por la Universidad en cualquiera de sus cuentas bancarias. Cuando el
concepto es el de “Cobros Pendientes de Aplicación” este documento se denomina
“Hoja de Arqueo” (código de fase 002 ó 003)
Documentos contables de Gastos
En este caso debemos distinguir las fases por las que pasa una operación contable de
gasto, sabiendo que se pueden realizar individualmente o de forma conjunta, uniendo en
un único documento varias fases del proceso de gasto.
212
“RC” (código de fase 100) se utiliza para retener crédito en una aplicación
presupuestaria de gasto por diferentes motivos (para reservar crédito para un contrato,
para convocar becas, etc.)
“A” (código de fase 200 ó 210, según sea sobre crédito disponible o sobre crédito
retenido) es el documento de “Autorización del Gasto”
“D” (código de fase 300) es el documento que sirve para contabilizar la “Disposición de
crédito” de una aplicación presupuestaria de gasto. Siempre va enlazada con la
operación contable de un documento “A”
“O” (código de fase 400) es el documento contable de “Reconocimiento de
Obligaciones” frente a Terceros. Siempre va enlazado a un documento de disposición de
crédito (D) ó (AD)
Estas fases que se han descrito pueden unificarse en los siguientes documentos:
“AD” (código de fase 220 ó 230, según sea sobre crédito disponible o sobre crédito
retenido) se utiliza para contabilizar la Autorización y la Disposición del Gasto.
“DO” (código de operación 260) se utiliza para contabilizar la Disposición del Gasto y
la Obligación Reconocida frente a Terceros. Siempre debe estar enlazado con un
documento “A”
“ADO” (código de fase 240 ó 250, según sea sobre crédito disponible o sobre crédito
retenido) En este documento se unifican tres fases del gasto, la autorización, la
disposición y el reconocimiento de la obligación frente a terceros.
“REIN” (código de fase 891) es un documento contable que refleja una operación de
reintegro de un pago indebido con reposición de crédito. (Aunque se realiza a raíz de un
cobro, su origen está en un pago de una operación de gasto)
Documentos contables de Modificaciones de Crédito
“RC” (código de fase 101) se trata del documento que se utiliza para realizar las
Retenciones de Crédito para Transferencias
“MC” mediante el cual se contabiliza una Modificación Contable Presupuestaria que
supone un incremento de crédito disponible en la Aplicación Presupuestaria de Gasto
que se consigne.
213
Si el aumento proviene de una Transferencia de Crédito Positiva el código de fase es el
040, y si se trata de una generación de crédito el código de fase es el 060.
“MC/” se utiliza para contabilizar una Modificación Contable Presupuestaria de
disminución de crédito disponible en una Aplicación Presupuestaria de Gasto.
La disminución de crédito se produce por una Transferencia de Crédito Negativa y el
código de fase es el 041.
En cuanto a las fases de Ordenación de Pagos y de Pagos Firmes, no se trata de
documentos propiamente dichos, sino de Relaciones Contables de Operaciones que
pueden ser tanto de gastos como de ingresos presupuestarios (caso de las devoluciones
de ingresos), así como de conceptos no presupuestarios, sobre las que se realiza una
ordenación de pago que genera nuevas operaciones contables “OP” (código de fase
500). Y posteriormente la “P” de pago (código de fase 600)
Documentos contables de Pagos a Justificar
“PJU” (código de fase 900) se utiliza para contabilizar la Cuenta Justificativa de un
Pago a Justificar
Todos los documentos contables admiten uno de “Anulación”, poniéndoles un barrado
(/) y teniendo en cuenta que estas operaciones siempre van enlazadas con las
correspondientes positivas.
Como resumen decir que las operaciones de ingresos comienzan por 1 seguido del
ejercicio contable (2011) y 0 si son de ejercicio corriente ó 1 si se trata de una operación
de ejercicios cerrados.
Las operaciones de gastos comienzan por 2 y el año y, por último, las operaciones no
presupuestarias por 3 y el ejercicio contable.
Las operaciones de todos los documentos contables que requieren fiscalización previa
antes de pasar a la fase de contabilización definitiva en el Sistema de Información
Contable comienzan por 9.
215
8. LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS
CONTENIDO: A) EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES
PÚBLICAS. B) LOS GASTOS PLURIANUALES
A) EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS
1.- CONCEPTO
Desde el punto de vista doctrinal, la generalidad de la doctrina define las subvenciones
como aquélla técnica propia de la administración de fomento, que consiste en una
atribución patrimonial con el fin de llevar a cabo determinados comportamientos de
interés general, a cuya consecución queda vinculado el beneficiario.
Desde el punto de vista legal, la normativa de referencia sobre esta materia de la
Universidad de Oviedo no contiene ninguna definición de subvenciones. Así, el artículo
199.4, letra d) de los Estatutos de la Universidad establece que figurarán como gastos
“las transferencias y subvenciones que la Universidad consigne en los estados de gastos
de sus presupuestos”.
A su vez, el artículo 29 de de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad
de Oviedo para el ejercicio 2011, establece la siguiente regulación de las subvenciones:
“1.-Toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el
presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan.
2.- En lo relativo a la concesión de subvenciones y ayudas, se aplicará lo establecido en
la Resolución de 9 de abril de 2010 de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el
régimen de concesión de subvenciones (B.O.P.A. de 28-04-2010)”.
En esta Resolución tampoco encontramos ninguna definición del concepto de
subvención. Su artículo primero, ámbito de aplicación, establece que: “La presente
Resolución tiene por objeto regular las subvenciones que otorgue la Universidad de
Oviedo con cargo a sus presupuestos”.
Y el artículo 2, régimen jurídico de las subvenciones, dice: “Las subvenciones que la
Universidad conceda se ajustarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
216
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento de desarrollo, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el
régimen general de concesión de subvenciones en el principado de Asturias, los
Estatutos de la Universidad, las Bases de Ejecución de su Presupuesto, la presente
Resolución, las bases reguladoras de cada una de ellas y demás normas que resulten de
aplicación”.
Analizando esta normativa, el concepto de subvención lo encontramos en el artículo 2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dice:
“1.-Se entiende por subvenciones, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria
realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a
favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguiente requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución
de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
2.-No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones
dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la
actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los
distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los
Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a
financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a
desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de
una convocatoria pública.
3.-Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las
aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como
extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de
las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
217
4.-No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.
b) Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en
España, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
c) También quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al régimen de
prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, las prestaciones
asistenciales y los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España,
así como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia
humana y de los minusválidos.
d) Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales
a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la
hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.
e) Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de
guerra y otras pensiones y prestaciones por razón de actos de terrorismo.
f) Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial.
g) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
h) El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública
subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones
de la operación de crédito”.
A su vez, el artículo 2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el
régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, dice que: “Tendrán
la consideración de subvención o ayuda todo desplazamiento patrimonial que tenga por
objeto una entrega dineraria o en especie realizada por el Principado de Asturias a otras
entidades públicas o privadas y a particulares, sin contrapartida directa por parte de los
beneficiarios; afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específico; con
obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se
hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Estas subvenciones y ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza
contractual aun cuando fueren otorgadas mediante concurrencia pública; no podrán ser
invocadas como precedente ni será exigible aumento o revisión”.
218
2.-TIPOS
Atendiendo a su finalidad, las subvenciones pueden ser muy variadas; así, pueden estar
destinadas a rehabilitación de edificios, al inicio de una actividad, al fomento del
empleo, etc.
A su vez, las subvenciones atendiendo al modo de concesión pueden ser directas o en
concurrencia competitiva.
Las subvenciones directas siempre tienen un carácter excepcional y se otorgan de forma
directa y especial. Procederán únicamente en aquéllos casos previstos nominativamente
en los presupuestos, en los casos establecidos por norma de rango legal y en aquéllos
supuestos de carácter excepcional debidamente justificado.
Requisito esencial para su concesión es la objetividad.
Las subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva tienen carácter general
y se otorgan mediante comparación de las solicitudes presentadas.
Requisitos esenciales para su otorgamiento son la objetividad, la publicidad y la
concurrencia.
3.-NOTAS
Como notas esenciales han de señalarse las siguientes:
- La entidad concedente ha de ser una Administración pública.
- Los fondos públicos destinados a su financiación han de estar debidamente
consignados en los respectivos presupuestos. En este sentido, el artículo 5 de la
Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el
régimen de concesión de subvenciones, dice: “La concesión de subvenciones requerirá
la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido
económico que de ellas se deriven, la aprobación de las bases reguladoras de la
subvención, la tramitación del procedimiento de concesión que sea de aplicación, la
fiscalización por la Intervención y la aprobación del gasto por el Rector o, en su caso
por el órgano que tenga delegada dicha competencia”.
- Constituyen un auténtico gasto público, de transferencia, no real.
- Los fondos objeto de subvención se entregan con un fin público comprendido en el
ámbito de las competencias del ente concedente.
219
- Se atribuyen a fondo perdido.
- Son fondos afectos al cumplimiento de un fin.
- Siempre consisten en una cantidad de dinero (artículo 2.1 de la Ley General de
Subvenciones). La legislación del Principado de Asturias, como hemos señalado, al
regular las subvenciones habla de entregas en dinero o aportaciones en especie, pero ha
ello ha de decirse que esto es así porque regula al mismo tiempo las subvenciones,
stricto sensu, y las ayudas y respecto a éstas, es evidente que pueden consistir en dinero
o en especie.
4.-NATURALEZA JURÍDICA
La subvención es una donación de Derecho público. Como tal donación es un acto
gratuito, de disposición de dominio y de liberalidad.
Ahora bien, desde un punto de vista estrictamente jurídico es impensable que en el
ámbito de las Administraciones públicas puedan admitirse la existencia de actos de
liberalidad al ser estos contrarios a sus fines y a su propia existencia.
Por ello, el Tribunal Supremo al enfrentarse con esta cuestión ha entendido que las
subvenciones son actos de liberalidad pero no puros, pudiendo verse en este sentido las
Sentencias de 9 de junio de 1988 y de 26 de septiembre de 1989.
En efecto, en las subvenciones hay una manifestación de liberalidad que se proyecta
sobre la existencia de un interesado directo e inmediato, que es el beneficiario, pero hay
también un interés general indirecto como puede ser según el objeto de la subvención el
fomento de empleo, la protección a la vivienda, etc.
5.-PRINCIPIOS
Las subvenciones están sujetas a diversos principios y a diferentes condicionamientos
que han de respetarse en su concesión, si bien ni unos ni otros tienen la misma
intensidad, importancia y trascendencia.
Los principios informadores de las subvenciones, son los siguientes: transparencia,
homogeneidad, igualdad, eficiencia y eficacia y legalidad.
Por otra parte, dentro de los condicionamientos jurídicos de la actividad subvencional,
han de señalarse los siguientes:
220
Imposibilidad de autorizaciones genéricas; límites derivados de la posible incidencia de
la actividad subvencional en los derechos y libertades del Título I de la Constitución
Española; límites derivados de la posible incidencia con la libertad de empresa; y
límites derivados de la posible incidencia con los principios rectores de la política social
y económica.
6.-REQUISITOS OBJETIVOS DE LAS SUBVENCIONES
Dentro de los requisitos objetivos de las subvenciones, están:
Objeto, fin, condiciones y resolución.
Respecto al objeto de la subvención, son los fondos públicos que se entregan al
beneficiario. Quedan fuera del objeto jurídico de las subvenciones las donaciones en
especie.
Respecto a la finalidad, ha de señalarse que ha de suponer siempre la realización de una
actividad que presente un interés público.
En relación con las condiciones objetivas, han de hacerse las siguientes consideraciones:
En primer lugar, existe una condición o cláusula principal que es el cumplimiento de la
finalidad de la subvención.
En segundo lugar, existe una condición o cláusula accesoria de origen legal, que es la
que está constituida por cuanta información le sea requerida al beneficiario por el
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
En tercer lugar, cabe hablar de condición o cláusula accesoria de origen administrativo
configurada a partir de la prohibición de establecer cláusulas contrarias a la tipicidad del
acto como pudiera ser exigir a cambio de la subvención una contraprestación o su
reintegro.
La concesión se realiza a través de un acto unilateral aunque requiera para su eficacia el
consentimiento del administrado.
Esta concesión culmina a través de la correspondiente resolución administrativa que es
“el acto de concesión”.
La resolución de concesión es un acto declarativo de derechos.
Como tal produce un efecto esencial que es que no es posible la revocación o
modificación posterior por la Administración, de conformidad con lo establecido en los
221
artículos 102-103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, salvo excepciones que son: cuando haya surgido
el derecho a la subvención sobre la base de una resolución nula; cuando se produzca una
obtención concurrente de ayudas; y, cuando se hayan obtenido sin reunir los requisitos o
no se hayan cumplido los exigidos.
7.-ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LAS SUBVENCIONES
Dentro de los requisitos subjetivos deben de analizarse las cuestiones referentes a los
sujetos concedentes, a los beneficiarios y a los destinatarios.
a) Sujetos otorgantes
Por lo que se refiere a las entidades concedentes éstas han de ser Administraciones
públicas.
A tales efectos se entienden por Administraciones públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las entidades que integran la Administración local.
c) La Administración de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, a estos efectos de subvenciones pueden ser también otorgantes las demás
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, en la medida en que las
subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades
administrativas.
Aspecto crucial dentro de la cuestión relativa a los sujetos concedentes está el referente
a la competencia. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución de 9 de abril de 2010,
de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de
subvenciones, establece que: “La concesión de las subvenciones corresponde al Rector
o, en su caso, a los Vicerrectores, al Gerente y aquellos otros órganos que, en sus
respectivos ámbitos, tengan delegada dicha competencia, previa consignación
presupuestaria para ese fin”.
b) Beneficiarios
Otro de los elementos subjetivos es el constituido por los beneficiarios.
222
Han de entenderse como tales el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar
la actividad o proyecto que fundamentó su concesión o se encuentre en la situación que
legitima su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución
de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de
concesión de subvenciones.
Dicho artículo también contempla que: “2. Podrán obtener la condición de beneficiario
quienes se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o
en quienes concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras o, en su caso,
en la convocatoria y no se hallen incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones salvo que, por la naturaleza de la
subvención, se exceptúe de sus normas reguladoras”.
Cuestión polémica es determinar si el concepto legal de beneficiario es extensible a todo
aquél que se beneficia económicamente de las ayudas o sólo es predicable del que
recibe los fondos públicos.
De conformidad con lo indicado ha de darse la respuesta de que el beneficiario es sólo
el perceptor último de los fondos públicos. La relación subvencional es una relación
financiera que sólo llega hasta donde llega el dinero público, ya se reciba directamente o
a través de otra entidad que actúe por cuenta y en nombre de departamento u organismo
concedente.
Respecto a los derechos de los beneficiarios deben distinguirse dos situaciones:
La primera, aquella en que el beneficiario es titular de un derecho subjetivo, lo que
ocurre cuando la subvención sea nominativa y se cumpla el presupuesto de hecho de la
misma. En este caso para la concesión de la subvención no se requiere publicidad, no se
requiere convocatoria pública ni consignación presupuestaria, siendo ésta únicamente
requisito para su eficacia.
La segunda situación es la que afecta a la generalidad de las subvenciones relativa a las
concedidas en régimen de concurrencia competitiva. En estos casos, los posibles
beneficiarios sólo tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los que
reúnan los requisitos establecidos en las normas.
Respecto a las obligaciones de los beneficiarios, el artículo 4.3 de la Resolución de 9 de
abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de
concesión de subvenciones establece que: “Los beneficiarios deberán cumplir las
223
obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la
Sección 3ª del Capítulo III del Título Preliminar de su Reglamento de desarrollo y en las
bases reguladoras de la subvención, que se acreditarán del modo que dichas normas
prevean”.
Siguiendo este precepto, las obligaciones de los beneficiarios vienen recogidas, con
carácter general, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en los siguientes términos:
“1.-Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuare tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de
lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley
f) Disponer los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
224
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta
ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de esta Ley.
2.-La rendición de cuentas de los perceptores de las subvenciones, a que se refiere el
artículo 34. 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el
párrafo b) del apartado 1 de este artículo”.
Para terminar esta cuestión han de mencionarse los efectos del posible incumplimiento
de sus obligaciones por parte de los beneficiarios.
Las responsabilidades en las que pueden incurrir pueden ser de dos tipos:
administrativas y penales.
La responsabilidad administrativa derivará en el correspondiente expediente que
finalizará con la exigencia de reintegro de las subvenciones indebidamente obtenidas.
La responsabilidad penal se producirá en aquellos casos en los que se incumpla el tipo
de injusto fijado en la ley penal.
Estos aspectos son analizados más extensamente en el apartado 12, referente al
incumplimiento de las obligaciones.
c) Destinatarios
Finalmente ha de hablarse de los destinatarios.
Se considera destinatario el perceptor de fondos no final. En consecuencia la diferencia
esencial entre beneficiario y destinatario estriba en que el primero es el perceptor final,
mientras que el segundo es el perceptor de los fondos con destino al beneficiario.
225
Dentro de los destinatarios se encuentran las entidades colaboradoras. El artículo 12 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, define a las entidades
colaboradoras de la siguiente forma:
“1.-Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano
concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los
fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o
colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y
distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán
integrantes de su patrimonio.
Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios
conforme a la normativa comunitaria tengan encomendada, exclusivamente, las
funciones enumeradas en el párrafo anterior
2.-Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes
públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las
Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a
las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas
públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se
establezcan.
3.-Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como
entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General
del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad
al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración
General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades
colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas
y corporaciones locales”.
Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones ha de partirse del hecho de que la
relación jurídica de la entidad colaboradora es doble: con el organismo concedente y
con el beneficiario.
Frente a la Administración concedente tiene la obligación de justificar la aplicación de
los fondos percibidos y entregar la justificación recibida de los beneficiarios.
226
Frente a los beneficiarios la ley establece que tiene la obligación de entregarles los
fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de
la subvención y verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones
determinantes para su otorgamiento.
El artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dice al
respecto:
“1.-Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la
entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos
determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2.-Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las
comunidades autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de
comprobación y control a que se hace referencia en el párrafo d) del apartado anterior se
llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin
perjuicio de las competencia de los órganos de control comunitarios y de las del
Tribunal de Cuentas”.
8.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
a) Consideraciones básicas
Al hablar del procedimiento de concesión hay que distinguir entre los supuestos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva y los supuestos de concesión en
régimen de concesión directa.
227
El artículo 6.1 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por
la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que: “El
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I
de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria que
habrá de respetar las bases reguladoras de la subvención e incluir necesariamente los
extremos que establece el artículo 23 de la mencionada Ley”.
Y el artículo 6.4 dice: “Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria pública,
las subvenciones siguientes:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Universidad, en cuyo caso el
procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado y terminará con la
resolución de concesión o el convenio.
b) Aquellas cuya concesión o cuantía venga impuesta a la Universidad por norma de
rango legal, que seguirán el procedimiento que les resulte de aplicación.
c) Excepcionalmente, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública”.
Con carácter general, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, precepto que tiene la consideración de legislación básica, establece:
“1.-El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de
concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las
subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración
previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el
límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la
capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de
concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del
órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las
correspondientes bases reguladoras.
228
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano
competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, de la subvención, del importe
global máximo destinado a las subvenciones.
2.-Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de las subvenciones.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa
c) Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
3.-No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la
convocatoria”.
b) Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
El artículo 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo
para el ejercicio 2011, establece, en relación con las subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva:
“1.-Toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el
presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan”.
Y el ya citado artículo 6 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de
Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que:
“1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I
de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria que
habrá de respetar las bases reguladoras de la subvención e incluir necesariamente los
extremos que establece el artículo 23 de la mencionada Ley
229
2. Las solicitudes de los interesados deberán ir acompañadas de la documentación que
se determinen en las bases reguladoras o en la convocatoria, salvo que los documentos
exigidos se hallen en poder de la Universidad.
3. El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses,
salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, y finalizará con la
resolución de concesión que habrá de dictarse por el órgano competente en el plazo
máximo de quince días desde la propuesta de resolución”.
En este procedimiento se distinguen tres fases: iniciación, instrucción y resolución.
El artículo 23 de la Ley General de Subvenciones contiene las reglas a seguir aplicables
en la fase de iniciación:
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio. En
este sentido, el ya transcrito artículo 6.1 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la
Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones,
establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se iniciará de
oficio.
Esta iniciación se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano
competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La convocatoria por la que se regula la concesión de las subvenciones, tendrá
necesariamente el siguiente contenido mínimo:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y el
diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se
incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía
estima de la subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
230
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones
contenidas en el apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el cual ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación.
Las solicitudes de petición de subvenciones deben presentarse acompañadas de los
documentos e informaciones fijados en la norma o convocatoria, salvo que los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración
actuante, en cuyo caso la solicitud podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se
haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento exigido, el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto la acreditación
por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
Asimismo, cabe la posibilidad de presentación telemática de solicitudes y
documentación complementaria en los términos previstos en la disposición adicional
decimoctava de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
231
A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada disposición adicional decimoctava,
la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al
órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La norma reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso,
con anterioridad la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá
requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos
contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el
órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 7 de la Resolución de 9 de abril de
2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de
subvenciones, establece el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras de las
subvenciones:
“1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o, en su caso, a la concesión
directa de la misma, se aprobarán sus bases reguladoras, mediante Resolución del
Rector, que tendrá carácter nominativo y se publicará en el Boletín Oficial del
Principado de Asturias y en la página web de la Universidad.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán como disposiciones de
carácter general, previa tramitación del correspondiente expediente que, como mínimo,
incluirá, además del proyecto de bases reguladoras de la subvención de que se trate, una
memoria justificativa y económica del Centro Gestor e informes del Servicio Jurídico y
de la Gerencia”.
Y el artículo 8 regula el contenido de las bases reguladoras de las subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva:
“Las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
232
a) El objeto de la subvención.
b) Los requisitos exigidos para tener acceso a la misma y la forma y el plazo en que
deben presentarse las solicitudes y los documentos que deben acompañarlas.
c) El procedimiento de concesión de la subvención.
d) Los criterios de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los
mismos.
e) La cuantía máxima de la subvención y criterios para adjudicarla.
f) Los órganos a los que corresponda la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención y el plazo para resolver sobre la concesión de la subvención.
g) El plazo en que será notificada la resolución de concesión.
h) La composición del órgano colegiado que, en su caso, formulará la propuesta de
concesión de la subvención al órgano competente.
i) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad.
j) La forma de pago de la subvención.
k) El plazo y la forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
l) El régimen e garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios en el
supuesto de que se contemple la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipados
sobre la subvención concedida.
m) Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que, en su caso, se
consideren precisas, así como los medios de constitución y el procedimiento de
cancelación.
n) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación
de la resolución.
o) Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de la subvención y que responderán a criterios de
proporcionalidad.
233
p) Las obligaciones de los beneficiarios, la forma de acreditar su cumplimiento y, en su
caso, la exoneración de acreditación.
q) El régimen de infracciones y sanciones”.
La siguiente fase que es la instrucción, está regulada en el artículo 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se ajustará a las siguientes
condiciones:
“1.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al
órgano que se designe en la convocatoria.
2.-El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuántas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.-Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por
las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el
carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su
emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características
del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo
menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado como preceptivo
y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites
sucesivos.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su
caso, en la convocatoria.
La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una
fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
4.-Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado previsto en las
correspondientes bases reguladores deberá emitir informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
234
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá
un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor
en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5.-La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las
bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa
comuniquen su aceptación.
6.-Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
Por lo que se refiere a la resolución, sus características vienen reguladas en los artículos
25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 25, señala al respecto:
“1.-Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su
caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el
procedimiento.
235
2.-La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases
reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el
procedimiento la resolución que se adopte.
3.-La resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que
se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación
del resto de las solicitudes.
4.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor
o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir
de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones Públicas en las
que corresponda la resolución a la Administración General del Estado o a las entidades
de derecho público vinculadas o dependientes de ésta, este plazo se computará a partir
del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o de la
documentación que la norma reguladora de la subvención determine.
5.-El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención”.
A su vez, el artículo 26 regula la notificación de la resolución, en los siguientes
términos: “La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo
con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas
en el artículo 59 de la citada ley”.
Para finalizar este apartado37, ha de hacerse mención a la reformulación de solicitudes,
regulada en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en los siguientes términos:
37 Por otra parte, señalar que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el artículo 6. 2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, dice: “2.-Las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los
236
principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en el presente Decreto. Cuando la finalidad o naturaleza de las subvenciones o ayudas así lo exija, su concesión se realizará por concurso”. Como en el régimen general de la Administración General, el procedimiento para la concesión de subvenciones consta de las fases de iniciación, instrucción y resolución. Como reglas particulares aplicables a este respecto, están las recogidas en los artículos 7, 8 y 9 del citado decreto. El artículo 7 se refiere a las bases reguladoras de la concesión, fijando al respecto: “1.-Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión, que serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia” y contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: a) Definición del objeto de la subvención o ayuda. b) Requisitos exigidos para tener acceso a las mismas y forma de acreditarlos. c) Cuantía máxima de la subvención o ayuda y criterios para su adjudicación. d) Plazo de presentación de solicitudes. e) Determinación del órgano que debe proponer la concesión y del que haya de decidir el otorgamiento. f) Plazo de que disponga el órgano para resolver sobre la concesión. g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda y de la aplicación, en su caso, de los fondos percibidos. h) Forma de pago de la subvención. i) Forma y cuantía de las garantías, que en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida. j) Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones o ayudas concedidas. 2.-Con observancia de lo preceptuado en el presente Decreto, los órganos competentes podrán regular los procedimientos específicos para la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de sus respectivas secciones presupuestarias”. Es conveniente recordar en relación con este precepto que no hay inconveniente legal alguno para que se puedan completar las previsiones de este precepto autonómico con los extremos señalados en los artículos 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones. El artículo 8 regula los requisitos de solicitud y documentación a aportar con las mismas de la siguiente forma: “1.-Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante conforme a las normas generales del procedimiento administrativo y en el plazo y, en su caso, la forma que se establezca en la convocatoria. 2.-Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en la convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa. b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma”. Por lo que se refiere a la resolución, el artículo 9 del citado Decreto, dice: “1.-En las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos: -el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda.
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“1.-Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar
por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si
así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar
los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2.-Una vez la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con
todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
3.-En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración
establecidos respecto de las solicitudes o peticiones”.
c) Del procedimiento de concesión directa
El artículo 28 de la Ley General de Subvenciones, establece las particularidades a que
han de someterse las concesiones de subvenciones en régimen de concesión directa38.
-la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto. -la forma y condiciones de abono o entrega. -la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad. -las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso. 2.-Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras. 3.-Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras a que se refiere el artícuo7 del presente Decreto. El importe de las subvención o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario”. 38 Los números 1, 3 y 4, este último añadido por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, del artículo 6 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, regulan el régimen e concesión directa de las subvenciones: “1.-Las subvenciones y ayudas nominativas e individualizadas que aparezcan consignadas en los Presupuestos Generales del Principado, se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde la ejecución de la Sección del Presupuesto en que se hallan consignadas. 3.-Excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social, económico o humanitario, o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incorporará
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Son las siguientes:
“1.-La resolución de concesión, y en su caso, los convenios a través de los cuales se
canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de
conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora.
2.-El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo
informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.
3.-El real decreto a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a las
previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los
principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes
extremos:
a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las
mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario
y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación dada a las subvenciones por
los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras”.
necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente. 4.-Trimestralmente se publicarán en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” las subvenciones concedidas al amparo de lo previsto en el párrafo anterior cuyo importe sea superior a un millón de pesetas (seis mil diez con doce euros), donde se hará constar el beneficiario, el objeto de la subvención y la cuantía de la misma”. Para concluir este apartado han de tenerse en cuentas las dos advertencias siguientes: En primer lugar que este artículo 6 del Decreto citado debe de interpretarse de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, que tiene en este punto la calificación de legislación básica. En segundo lugar, que este precepto contempla el régimen tanto de las subvenciones como de las ayudas.
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En el ámbito de la Universidad de Oviedo, los artículo 9, 10 y 11 de la Resolución de 9
de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de
concesión de subvenciones, regulan las bases reguladoras de las subvenciones presitas
nominativamente en sus Presupuestos, de las subvenciones de concesión directa
impuesta a la Universidad por una norma con rango legal, y de las subvenciones de
concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario,
respectivamente.
9.-PAGO
El artículo 13 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por
la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece en relación con el
procedimiento de aprobación del gasto y pago:
“1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o, en su caso, a la concesión
directa de la misma deberá efectuarse la aprobación del gasto y la resolución de
concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
2. Las subvenciones se harán efectivas en un único pago, previa justificación por el
beneficiario, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
3. Excepcionalmente y siempre que estuviera previsto en las bases reguladoras de la
subvención, podrán realizarse, previa justificación, abonos parciales que consistirán en
el pago fraccionado del importe total de la subvención. También podrán efectuarse
abonos anticipados en las condiciones y garantías que establezcan las bases reguladoras
de la subvención.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No será necesario
aportar nueva certificación acreditativa si la aportada en la solicitud no ha rebasado el
plazo de seis meses”.
En esta línea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus
artículos 34 y 35, establece unos requisitos mínimos reguladores de la aprobación del
gasto y pago39, que podemos resumir de la forma siguiente:
39 El artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, redactado de conformidad con el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, establece en relación con el pago de las subvenciones:
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a) Requisitos generales
Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la
misma deberá efectuarse la correspondiente aprobación del gasto.
La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto
correspondiente.
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la
realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el
que se concedió.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a
cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados
que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por
cuantía equivalente a la justificación presentada.
También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías
deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya
solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier
“1.-Las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. 2.-Excepcionalmente, y siempre que estuviese previsto en las bases reguladoras para las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, o en la resolución de concesión para las subvenciones nominativas o para las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 podrán realizarse abonos parciales o abonos anticipados en los términos que se indican en los apartados siguientes. 3.-Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán autorizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención. Todo ello en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras o en la resolución de concesión. 4.-Los abonos anticipados, que podrán ser totales o parciales, supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria”.
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procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o
hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período
de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido
declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier
procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y
espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de
concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados así como el régimen de garantías,
deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
b) Reglas específicas
Se refieren a los supuestos de retención de pagos como medida cautelar a tomar en
determinadas circunstancias.
A este respecto, el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones, dice:
“1.-Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el
órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión
Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado o de
la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades
pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún
caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de
reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
2.-La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que
debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.
3.-En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios que permitan prever la
imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente
dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o
disposición de sus bienes.
4.-La retención de pagos estará sujeta en cualquiera de los supuestos anteriores, al
siguiente régimen jurídico:
242
a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso,
debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.
b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de
reintegro, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación,
incluidas prórrogas.
c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan
las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de
esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente”.
10.-JUSTIFICACIÓN
El artículo 12 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por
la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece al respecto:
“1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, en la forma y
los plazos que determinen sus bases reguladoras y siguiendo lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento de la finalidad que motivó su
concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.
2. La justificación por el beneficiario habrá de incluir, en todo caso:
a) Una memoria descriptiva de la actividad realizada y financiada con la subvención.
b) Relación de justificantes de los gastos de la actividad subvencionada.
c) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente
acreditativos de los gastos incurridos.
d) Una relación de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.
3. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el beneficiario no requerirán otra justificación que su acreditación por
cualquier medio admisible en derecho, conforme a los medios que establezcan las bases
reguladoras, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su
existencia”.
Por su parte, el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que constituye la norma básica en esta materia, establece al respecto:
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“1.-La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la
manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta
justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la
presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
2.-La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario
o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica
que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma
de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por
las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.
A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el
desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como
máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de
la actividad.
3.-Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de carácter
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de
justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
4.-Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5.-En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes
establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
6.-Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 11 de esta ley vendrán obligados a cumplir los requisitos de
244
justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del
beneficiario, del modo en que se determinan en los apartados anteriores. Esta
documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el
beneficiario que solicitó la subvención.
7.-Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por
cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión,
sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
8.-El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos
establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado
el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley”40.
11.-EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Las responsabilidades en las que pueden incurrir los distintos beneficiarios y
destinatarios de las subvenciones pueden ser de dos tipos: administrativas y penales.
La responsabilidad administrativa derivará en el correspondiente expediente que
finalizará con la exigencia de reintegro de las subvenciones indebidamente obtenidas.
La responsabilidad penal se producirá en aquellos casos en los que se incumpla el tipo
de injusto fijado en la ley penal.
La calificación entre infracción administrativa por fraude de subvenciones y delito viene
determinada por la cuantía de la defraudación. La distinción entre delito y falta está en
función de la cuantía y del carácter de la infracción, esto es, sólo está contemplada la
posibilidad de fraude de subvenciones como falta en el ámbito de la defraudación a la
Comunidad Europea.
40 En eta materia de justificación de las subvenciones, el artículo 11 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, establece: “1.-Los beneficiarios de las subvenciones o ayudas vendrán obligados a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos. 2.-Los medios de justificación de la aplicación de las subvenciones y ayudas que se determinen en la resolución de concesión, serán, como mínimo, los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios, atendiendo a la naturaleza específica de los gastos”. Este precepto ha de interpretarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones en la medida en que éste tiene la condición de legislación básica.
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La normativa básica en el tema de infracciones, delitos y faltas en materia de
subvenciones está constituida por los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y por los artículos 308, 309 y 628 del Código
Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.
En este sentido, el artículo 15 de artículo 15 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de
la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de
subvenciones, establece que: “El régimen de infracciones y sanciones en materia de
subvenciones será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Rector, previa tramitación del
correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado y se estará a lo
dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
12.-REINTEGROS
El reintegro es la acción por virtud de la cual el beneficiario de una subvención procede
a su devolución al haber nacido el derecho a la misma por nulidad de la resolución de la
concesión o haber perdido el derecho a ella por el incumplimiento de alguno de los
requisitos exigidos para su percepción.
Ya se ha indicado que la resolución de la concesión es un acto declarativo de derechos,
de ahí que en principio no sea posible la revisión, la modificación ni la revocación de
las subvenciones concedidas. La excepción es, pues, el reintegro.
Siendo esto así el reintegro es posible porque como dice el Tribunal Supremo, entre
otras, en la Sentencia de 9 de junio de 1988, estamos ante actos declarativos de derechos
que no son puros. Se trata de actos declarativos de derechos con reserva de revocación
para los casos previstos en la ley. En suma, estamos ante un negocio jurídico con
condición resolutoria.
a) Causas de reintegro
El artículo 14.1 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo,
por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece en relación con
las causas de reintegro de subvenciones: “1. Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de
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pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones”.
Estos artículos agrupan las causas de reintegro en dos grandes apartados:
1º) Devoluciones derivadas de la invalidez de la resolución de concesión: infracciones
legales cometidas cuando se dictó, no por circunstancias sobrevenidas.
A este respecto, cabe decir que el acto de concesión, como cualquier acto
administrativo, puede ser:
- Nulo de pleno derecho (artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
- Anulable (artículo 63 de la misma ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
- Nulidad por infracción de la legalidad presupuestaria.
2º) Reintegros por privación de la eficacia del acuerdo de concesión: incumplimiento
del fin, falta de justificación, etc., independientemente de la validez o no del acto de
concesión.
Los supuestos contemplados dentro de este apartado, son:
- Obtención de subvenciones falseando condiciones exigidas u ocultando
incumplimientos (si como consecuencia de estas conductas lo defraudado supera
determinadas cantidades y según además la entidad perjudicada, se cometerá delito o
falta de fraude de subvenciones).
- Incumplimiento del fin, actividad u objetivo para la que se concedió.
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Incumplimiento de la obligación de las medidas de difusión.
- Resistencia, excusa o negativa a la actividad de comprobación y control financiero o
incumplimientos contables.
- Adopción de conformidad con lo establecido en los artículo 87 a 89 del Texto
Consolidado de la Unión Europea de una decisión de la que derive el reintegro.
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- Incumplimiento de condiciones impuestas a entidades colaboradoras o beneficiarios si
afectan al modo de cumplir objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con
motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea, o de organismos internacionales.
- Las demás específicamente previstas en la norma reguladora de la concesión (artículo
19. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Salvo el supuesto recogido en primer lugar, esto es, el de la obtención de subvenciones
falseando las condiciones exigidas u ocultando incumplimientos, que es antes de la
concesión, en los demás supuestos el incumplimiento se produce una vez concedida, por
lo que, decretado el reintegro, hay que proceder al cobro.
b) Procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones
En lo que se refiere al procedimiento para la exigencia de reintegro de la subvención, el
artículo 14.2 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la
que se regula el régimen de concesión de subvenciones, dice: “2. El procedimiento para
la exigencia del reintegro de subvenciones se iniciará por resolución del Rector y se
resolverá por éste, previa audiencia al interesado y de conformidad con las
disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones”.
A tenor de dicha normativa, debemos tener en cuenta que:
- El procedimiento de reintegro puede iniciarse bien de oficio, por la propia
Administración concedente en los casos previstos en la ley, por denuncia o por el
perceptor por concurrir alguna de las causas establecidas en la ley o por renuncia
(artículo 42. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
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- El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro
es el órgano concedente (artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
- En cuanto a la devolución, comprenderá la cantidad percibida, total o parcial según
proceda; si hay concurrencia de subvenciones de modo que se supere el coste de la
actividad subvencionada se devolverá el exceso de lo obtenido; los intereses de demora;
y, en su caso, los respectivos recargos de apremio (artículos 19. 3 y 38 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 28.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria).
- En lo que se refiere al alcance del reintegro, podrá ser parcial o total.
El reintegro parcial tendrá lugar cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su
caso, la entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la
subvención.
El reintegro total, a sensu contrario, procederá en los restantes supuestos.
- En lo referente a los obligados al reintegro, se recogen en el artículo 40 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Aquí podremos diferenciar los siguientes supuestos:
1º) Obligados principales: beneficiarios y entidades colaboradoras.
2º) Supuestos de transmisión de la deuda: mortis causa (los herederos y legatarios sin
perjuicio de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario); e inter vivos (en
caso de sociedades disueltas y liquidadas, los socios o partícipes hasta el valor de la
cuota de liquidación); otros casos: en los supuestos de fusión por absorción, la entidad
absorbente.
3º) Supuestos de responsables: solidarios: los representantes legales de los incapaces,
asociados o miembros de entes sin personalidad para actividades a las que se hubieran
comprometido; y subsidiarios: administradores y representantes legales de sociedades
que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el
249
cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles
los incumplimientos o consistieran el de quienes de ellos dependan; y los
administradores y representantes legales de las personas jurídicas que hayan cesado en
su actividad.
4º) Obligados por adquirir bienes afectos dentro de los límites señalados en la ley y
hasta donde alcance el valor del bien en concreto.
- El Procedimiento para declarar el reintegro está regulado en el artículo 42 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Complementariamente se
aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común).
Hay que diferenciar dos fases esenciales: la fase declarativa y la recaudatoria.
1º) Fase declarativa.
El fin de esta fase es constatar la existencia del incumplimiento y la procedencia, en su
caso, del reintegro.
Respecto a la competencia, ya indicamos que la tiene el órgano concedente.
Respecto a la tramitación se sigue el tipo base regulado en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, debiéndose resaltar que, en todo caso, ha de darse audiencia al
interesado.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo
42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si trascurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución ha de ser motivada y en ella se especificarán la cuantía a devolver, los
intereses y, en su caso, los recargos.
250
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
2º) Fase recaudatoria de los fondos que deben ser reintegrados.
A este respecto, ha de decirse que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la
Ley General Presupuestaria y lo señalado en el Reglamento General de Recaudación.
c) La prescripción
Una última cuestión a considerar en relación con el reintegro de subvenciones es la
relativa a la prescripción.
El artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula
la prescripción del derecho al reintegro, en los siguientes términos:
“1.-Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar
el reintegro.
2.-Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del
beneficiario o entidad colaboradora.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del
artículo 30.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que
debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora
durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho
plazo.
3.-El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del
beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de
alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa
a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así
como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la
entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
251
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora
conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro”.
B) LOS GASTOS PLURIANUALES
El artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece
que:
“1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y
anualidades fijados en el número siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El
gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la
cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los
siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo
ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la
modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del
10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención
se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación
de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la
certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos
en este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga
financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos
mixtos de arrendamiento y adquisición.
3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de
los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la
adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores
en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a
iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna
propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos que acredite su
coherencia con la programación a que se refieren los artículo 28 y 29 de esta Ley.
252
4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios
presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada”.
El artículo 3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo
para el ejercicio 2011, se regulan los compromisos de gasto con cargo a ejercicio
futuros:
“1.- La tramitación de gastos de carácter plurianual se atendrá a lo dispuesto en el
artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del
Principado de Asturias.
2.- Será necesario el acuerdo del Consejo Social para la aprobación de aquellos gastos
de inversión de carácter plurianual que no figuren en los créditos inicialmente
aprobados y relacionados en el Anexo de Inversiones, salvo cuando se trate de
redistribuciones que no rebasen el límite de los créditos consignados en el Presupuesto
ni el total de la inversión prevista y siempre y cuando no se doten créditos
cualitativamente nuevos.
3.- Se autoriza al Rector a que mediante Resolución incorpore los créditos
correspondientes a Planes de Inversiones pendientes de ejecución a 31/12/2010, sin que
rebasen la cantidad total correspondiente a, en su caso, los préstamos concertados
considerando los créditos ya ejecutados en los ejercicios anteriores, y las obligaciones
plurianuales incluidas en los créditos iniciales del Presupuesto para 2011, así como los
créditos previstos en la planificación de cada plan de inversiones”.
El precepto citado, artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y
Presupuestario del Principado de Asturias, en su redacción actualmente en vigor,
establece que:
“1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de
extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su
ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de los casos siguientes:
a. Inversiones y transferencias de capital.
b. Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.
c. Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades
establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de
253
16 de junio, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un
año.
d. Arrendamiento de bienes inmuebles.
e. Cargas financieras para operaciones de crédito.
f. Activos financieros.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a, b, c
y f del apartado 1 no será superior a cuatro.
3. Los gastos que se imputen a cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se
autoricen, deberán respetar las siguientes limitaciones:
a. No podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que
se impute la operación, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato
siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios siguientes
el 50 %. El crédito inicial considerado será el correspondiente a cada Consejería
y capítulo económico de gasto, sin que en ningún caso las autorizaciones
plurianuales acumuladas, derivadas de ejercicios anteriores, puedan suponer una
alteración de estos porcentajes.
b. No podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que
se impute la obligación, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato
siguiente, el 100 %; en el segundo ejercicio el 80 %, y en los ejercicios
siguientes el 70 %. El crédito inicial será el correspondiente al conjunto de
operaciones económicas de la naturaleza referida en las letras a, b y c del
apartado 1.
4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente
en materia económica y presupuestaria y previa petición motivada del órgano gestor,
podrá modificar las anteriores limitaciones. La Consejería competente en materia
económica y presupuestaria determinará los criterios rectores de tales modificaciones.
4. bis. Excepcionalmente, quien ostente la titularidad de la Consejería competente en
materia económica y presupuestaria, previo informe de la Consejería competente en
materia de función pública, podrá autorizar gastos plurianuales para efectuar
nombramientos o contrataciones de personal con relación de empleo de carácter no
permanente que se imputen presupuestariamente al capítulo 1.
254
Las obligaciones económicas a contraer no podrán superar la dotación destinada al gasto
del mismo concepto presupuestario en la correspondiente sección, sin que sea superior a
cuatro el número de ejercicios a que puedan aplicarse.
5. En todo caso las autorizaciones de gasto a que se refiere el presente artículo serán
objeto de adecuada e independiente contabilización”.
255
9. PAGOS
CONTENIDO: A) PAGOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. B) PAGOS POR
OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS. C) PAGOS POR EJERCICIOS
CERRADOS. D) ANTICIPOS DE CAJA FIJA. E) PAGOS “A JUSTIFICAR”. F)
JUSTIFICACIÓN DE LIBRAMIENTOS
A) PAGOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
1.-CONCEPTO
En una primera aproximación, en el capítulo 7 de este temario, se explicitó que el gasto
no es otra cosa que la materialización del cumplimiento de la obligación y el pago no es
sino la cancelación de la obligación mediante la entrega de dinero o signo que lo
represente. En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el Rector ostenta la competencia
para la ordenación de los pagos.
En relación con el pago como forma de cancelación de las obligaciones, debemos tener
en cuenta que el artículo 22.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, dice que: “Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal se extinguen
por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Y el artículo 73.5 de esta misma norma establece que: “De acuerdo con lo establecido
en el apartado 1 del artículo 22 de esta Ley, las obligaciones de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos y de la Seguridad Social se extinguen
por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos
establecidos en esta Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación”.
En este sentido, el artículo 1.156 del Código Civil establece que:
“Las obligaciones se extinguen:
• Por el pago o cumplimiento.
• Por la pérdida de la cosa debida.
• Por la condonación de la deuda.
• Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
256
• Por la compensación.
• Por la novación”.
Y el artículo 1.157 dice que: “No se entenderá pagada una deuda sino cuando
completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación
consistía”.
Respecto a la extinción de la obligación por prescripción, ha de indicarse que ésta opera
por el transcurso del tiempo establecido en la ley sin que se haya hecho protesta formal
con conocimiento del sujeto obligado para el reconocimiento o pago de la deuda.
El artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aplicable
al ámbito de la Universidad, dice al respecto:
“1.-Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda
obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo
ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no
fuese reclamado por los acreedores legítimos o derechohabientes. El plazo se contará
desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2.-Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá
conforme a las disposiciones del Código civil.
3.-Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente”.
En la misma línea, el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del
Principado de Asturias, establece que:
“1. Prescribirá a los cuatro años el derecho al reconocimiento o liquidación por la
Hacienda del Principado de toda obligación que no se hubiese solicitado con la
257
presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que
se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
2. Prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya
reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus
derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento
o liquidación de la respectiva obligación.
3. Las obligaciones que prescriban serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa
la tramitación del correspondiente procedimiento”.
2.-CLASIFICACIÓN DE LOS PAGOS
CLASIFICACIÓN DE LOS PAGOS
ATENDIENDO A SU FORMA DE REALIZACIÓN
Material
Virtual
ATENDIENDO AL RÉGIMEN DE PROVISIÓN
Con cargo al presupuesto de gastos
Con cargo a Tesorería
ATENDIENDO A SU CARÁCTER
En firme
A justificar
ATENDIENDO AL MODO
Por transferencia bancaria
Por Cheque
Por formalización
Según su forma de realización pueden ser materiales y virtuales.
Atendiendo a su carácter pueden ser: en firme y a justificar.
Según el régimen de provisión para hacerles frente se puede hablar de pagos con cargo
al presupuesto de gastos y pagos con cargo a tesorería, dentro de los que cabe hablar de
los anticipos de caja fija.
Atendiendo al medio de pago cabe hablar de pagos por transferencia bancaria, por
cheque y por formalización.
258
Pago material es la disposición de dinero de curso legal o signo que lo represente a
favor del titular del crédito correspondiente. Con la realización material de los pagos
termina de forma natural el cumplimiento de las obligaciones. Con el mismo se culmina
la última etapa de la ejecución del presupuesto.
Los pagos materiales se realizan normalmente a través de las dos actuaciones siguientes:
la ordenación material, que comprende la orden de pago, y la realización efectiva.
Estos pagos se pueden realizar directamente a los acreedores, sin embargo lo más
frecuente es que se lleven a cabo por medio de funcionarios intermedios que reciben el
nombre de habilitados, cajeros o pagadores.
El pago virtual es el que se corresponde con una confusión o compensación de derechos
y obligaciones.
Los pagos en firme son aquéllos que se realizan con cargo al presupuesto del ente
deudor, que se acompañarán con los documentos acreditativos de la realización de la
prestación, servicio o derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que
autorizaron y comprometieron el gasto.
Los pagos a justificar responden a aquellos gastos cuyos justificantes no pudieron ser
aportados al tiempo de la ordenación del pago
3.- EL REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS Y OTROS REINTEGROS
El reintegro se define contablemente como la operación inversa al pago. El artículo 77
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, contempla dos
supuestos de reintegro: los que se deriven de pagos indebidos y los derivados de la
revisión de actos administrativos.
Respecto de los primeros, se considerará como pago indebido el que se realiza por error
material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho
alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que
excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El
órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de
inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a
los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento
259
específico, con arreglo al que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, o el de
Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Seguridad Social.
Esta disposición enlaza directamente con las rectificaciones de oficio recogidas en el
artículo 105.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las
Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos”.
Respecto de los segundos, los derivados de la revisión de los actos administrativos, el
artículo 77 de la Ley General presupuestaria establece en su apartado tercero:
“3. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los
correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 anterior se
realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o
anulables, previstos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de
conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas
reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez. La
efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo establecido en el capítulo II
del título I de esta Ley
En lo que se refiere a los intereses, el artículo 77.4 de la Ley General Presupuestaria
establece: “A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos
reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo
establecido en el apartado anterior devengará el interés previsto en el artículo 17 de esta
Ley, desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro”.
Y el artículo 17 citado, intereses de demora, dice:
“1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal devengarán interés de
demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las
cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas
liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública estatal
que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.
260
2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que
integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para
dichos ejercicios.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en
materia tributaria”.
En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 16 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Universidad de Oviedo, se refiere a la imputación presupuestaria de
los reintegros de pagos indebidos: “Las cantidades que se reciban como reintegros de
pagos indebidos, cuando coincidan en el mismo ejercicio económico con los actos de
reconocimiento de la obligación y con su pago material, serán incorporadas por el
Servicio de Contabilidad Presupuestaria y financiera, previa aprobación de la Gerencia,
a la aplicación presupuestaria de procedencia”
Sigue este precepto la línea marcada por el artículo 37 del Decreto Legislativo 271998,
de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Económico y
Presupuestario del Principado de Asturias, que establece al respecto:
“1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a
créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo
concepto presupuestario.
2. Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán
aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados, no
pudiendo originar en ningún caso habilitación de créditos”.
Sin embargo, en el ámbito estatal, el artículo 53.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, establece que podrán dar lugar a generaciones de
crédito los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de reintegros
de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
B) PAGOS POR OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS
El artículo 20 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece
que: “Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal nacen de la ley, de los negocios
jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen”.
261
A su vez, el artículo 21 de dicha ley, dice: “1.- Las obligaciones de la Hacienda Pública
estatal sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de
conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones
no presupuestarias legalmente autorizadas.
2.-Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá
efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación”41.
A su vez, el artículo 49 de la Ley General Presupuestaria, dice:”1.-Con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general
que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de esta ley.
2.-Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén
afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno
derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de esta ley”.
41 El artículo 17 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, reproduce en esencia lo señalado sobre la misma cuestión en la Ley General Presupuestaria: “1.-Las obligaciones económicas de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos en que intervengan y de los actos y hechos que, según el derecho, las generen. 2.-El pago de las obligaciones económicas del Principado solo será exigible cuando resulten legítimamente de la ejecución del presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería debidamente autorizadas. 3.-Cuando las obligaciones económicas se deriven de la ejecución del presupuesto, el pago por la realización de obras o de prestación de servicios no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado sus obligaciones contractuales. 4.-Las transferencias nominativas a los organismos y entes públicos se librarán por doceavas partes del crédito local, sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción de gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar. Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá adoptar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería correspondiente en materia económica y presupuestaria, podrá modificar el procedimiento anterior sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores a la cuarta parte del total consignado. 5.-Las resoluciones judiciales que determinen obligaciones económicas a cargo del Principado o de sus organismos autónomos se cumplirán puntualmente. Si faltase en el presupuesto el crédito correspondiente, se elevará a la Junta General del Principado, en el plazo máximo de tres meses, el correspondiente expediente de tramitación de suplemento de crédito o crédito extraordinario. 6.-Las deudas del Principado no podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio”.
262
En esta línea, el artículo 2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad
de Oviedo para el ejercicio 2011, regula el carácter y destino de los créditos,
estableciendo:
A) Que los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos constituyen el límite
máximo de reconocimiento de obligaciones que se pueden imputar al presupuesto
aprobado durante dicho ejercicio.
B) Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para
la que han sido autorizados en el presupuesto inicial o a la que se establezca en las
modificaciones presupuestarias que se aprueben a lo largo del ejercicio.
C) La prohibición de adquirir compromisos de gasto por cuantía superior al importe de
los créditos específicamente consignados, siendo nulos de pleno derecho los actos
administrativos y disposiciones que infrinjan esta norma.
D) Que los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no
estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas legalmente quedarán
anulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido del
Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Dicho artículo regula
las situaciones en las que se producirá la incorporación a un presupuesto de remanentes
de crédito correspondientes al presupuesto del ejercicio anterior.
E) Que con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general
que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, con las siguientes
excepciones (recogidas en el artículo 28 del Texto Refundido del Régimen Económico y
Presupuestario del Principado de Asturias):
g. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus
retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias.
h. Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes.
i. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico
cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año
anterior.
j. Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento
jurídico, contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
263
k. Aquellas que no hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores y que debieran
ser imputadas a créditos ampliables.
l. Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de
seiscientos mil euros, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de
la escritura pueda ser inferior al 50 % del precio, pudiendo distribuirse
libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos
vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales.
Es necesario tener en cuenta que la limitación temporal del gasto, recogida en estos
preceptos, no es aplicable al procedimiento de pago, ya que el pago de una obligación
puede quedar pendiente a la finalización del ejercicio de vigencia de un determinado
presupuesto. Así, la Resolución de 24 de octubre de 2011 del Rector de la Universidad
de Oviedo por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del
ejercicio 2011, recoge en la instrucción séptima, tramitación y abono de órdenes de
pago: “El último día del ejercicio 2011 en el que se podrá satisfacer libramientos de
pago será el día 27 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el
primer día hábil del mes de enero de 2012”.
C) PAGOS POR EJERCICIOS CERRADOS
En relación con los presupuestos de la Universidad de Oviedo, el artículo 6 de las Bases
de Ejecución de Presupuesto para el ejercicio 2011 establece que:
“1.-La rectificación y depuración de saldos contables de ejercicios cerrados se realizará
mediante resolución motivada de la gerencia a propuesta del Jefe de Servicio de
Contabilidad Presupuestaria y Financiera.
2.-A tal efecto y dentro del último trimestre de cada ejercicio, por parte del Servicio de
Contabilidad Presupuestaria y Financiera se emitirá un informe comprensivo de los
derechos y obligaciones a datar.
3.-Cuando se trate de depuración de saldos por prescripción, se instruirá el
correspondiente procedimiento, con audiencia de los interesados, y una vez dictada
resolución por el Gerente de la Universidad se publicará en el Boletín Oficial del
Principado de Asturias.
264
4.-Las rectificaciones y depuraciones contables antes indicadas se incorporarán al
sistema contable en el ejercicio en que adquiera firmeza la resolución de la Gerencia por
la que se aprueban”.
D) ANTICIPOS DE CAJA FIJA
Los anticipos de caja fija constituyen un procedimiento especial de ejecución de los
presupuestos.
Siguiendo el artículo 78 de la Ley General Presupuestaria, consisten en provisiones de
fondos de carácter extrapresupuestario y permanente, realizadas a Pagadurías, Cajas y
Habilitaciones para la inmediata atención y posterior aplicación al capítulo de gastos
corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de los gastos
que tengan la condición de periódicos o repetitivos.
El citado artículo 78 de la Ley General Presupuestaria, prescribe en relación con los
anticipos de caja fija:
“1. De acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y en su desarrollo reglamentario, los
ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de
su Intervención Delegada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja
fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal
sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites
cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas
estimaciones se consideren oportunas.
Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter
extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones
para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en
bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o
repetitivos.
2. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de
la Intervención General de la Seguridad Social, establecerá las normas que regulan los
pagos satisfechos mediante fondos de maniobra en el ámbito de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social.
265
3. En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada
ministerio u organismo autónomo el 7 % del total de créditos del capítulo destinado a
gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para que la cuantía
global de los anticipos de caja fija pueda exceder del 7 % previsto en este artículo, hasta
un máximo del 14 % del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes
en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
El porcentaje indicado en el párrafo primero de este apartado podrá incrementarse hasta
un máximo del 10 % de los créditos del artículo 23, indemnizaciones por razón del
servicio, del programa 222A, Seguridad ciudadana, del Ministerio del Interior, y
aplicable únicamente a la gestión del indicado artículo.
4. Igualmente, la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros
de gestión pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podrá exceder
del 3 % de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes de bienes y servicios
del presupuesto vigente en cada momento. Porcentaje que podrá ser elevado hasta un 7
% por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
5. Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte del
Tesoro Público o del patrimonio de la Seguridad Social, según corresponda, justificarán
su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente”42.
En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 24 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto para el ejercicio 201, establece al respecto:
“1.-Se entiende por anticipos de caja fija la provisión de fondos, con carácter no
presupuestario y permanente, que se realiza a las cajas pagadoras en cuentas concretas 42 En el ámbito del Principado de Asturias, el artículo 53 de la Resolución de 16 de mayor de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable del Principado de Asturias y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, establece que: “1.-El Consejero competente en materia económica y presupuestaria ordenará y realizará los pagos no presupuestarios por el concepto de anticipos de caja fija a favor de los cajeros pagadores correspondientes. 2.-Elaboradas las cuentas justificativas de la aplicación de los fondos, se expedirá un documento O4 a favor del cajero pagador, con imputación a la aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados. El citado documento, junto con la cuenta justificativa y los documentos que la acompañan, será enviado a la intervención delegada correspondiente a efectos de su fiscalización y posterior contabilización”.
266
habilitadas para la atención inmediata y su posterior aplicación presupuestaria. Se
regularán de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de octubre de 2010, del
Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las Normas de Anticipos de
Caja Fija de la Universidad de Oviedo.
2.-Con carácter inmediato a la aprobación del Presupuesto se librará a cada una de las
Cajas Pagadoras un importe equivalente al 40% del presupuesto gestionado, librándose
las cantidades restantes, por importes iguales, con anterioridad al 15 de julio y 20 de
noviembre. El libramiento de las cantidades correspondientes a julio y noviembre estará
supeditado a la justificación de, al menos, el 80% de las cantidades libradas con
anterioridad, y a las retenciones efectuadas, demorándose su libramiento hasta el
momento en que la justificación se produzca, salvo autorización de la Gerencia.
3.-La fecha límite para realizar la justificación de las cantidades correspondientes a los
dos primeros libramientos será el 15 de noviembre. Si, llegada esta fecha, quedaran
importes por justificar, se retendrán créditos pendientes de librar por el mismo importe.
4.-Aprobado el Presupuesto se librará a cada una de las Cajas Pagadoras de
Investigación un máximo del 25% del importe de los proyectos y contratos de
investigación descentralizados, librándose las cantidades restantes con fechas 1 de
mayo, 15 de julio y 15 de noviembre, previa solicitud de necesidades. El libramiento de
las cantidades correspondientes a julio y noviembre estará supeditado a la justificación
de, al menos, el 80% de las cantidades libradas con anterioridad y, además, en el caso de
los contratos a la efectiva percepción de sus ingresos, salvo autorización de la Gerencia.
5.-No podrán realizarse contrataciones y sus pagos derivados con cargo a anticipos de
caja fijos por importe superior a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de
teléfono, energía eléctrica, combustibles y trasportes e indemnizaciones por razón de
servicio (RD 1469/2001, de 27 de diciembre).
6.-Respecto a los gastos realizados en concepto de reparaciones de equipamientos
científicos, con cargo a créditos dotados en el presupuesto de los Departamentos, el
límite aplicable a las contrataciones y sus pagos derivados gestionados con cargo a
anticipos de caja fija, se eleva a 18.000 euros en lugar del importe fijado en el apartado
5 del presente artículo. Cualquier gasto superior a esta cuantía exige la realización de un
expediente de contratación que se gestionará centralizadamente a través del
267
Vicerrectorado de Investigación con cargo a créditos del Departamento, previa solicitud
de este”.
Los aspectos más significativos de la citada Resolución de 11 de octubre de 2010, del
Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las Normas de Anticipos de
Caja Fija de la Universidad de Oviedo, modificada posteriormente por la Resolución de
30 de junio de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, se pueden sintetizar de la
siguiente forma:
- Respecto al concepto de anticipos de caja fija, el artículo primero establece que se
entiende como tales la provisión de fondos de carácter no presupuestario y permanente
que se realiza a las Cajas Pagadoras en cuentas concretas habilitadas para la atención
inmediata y su posterior aplicación presupuestaria. Su cuantía global no podrá exceder
del 7% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y
servicios (Capítulo II) del Presupuesto de gasto vigente en cada momento en la
Universidad.
- En referencia a las cajas pagadoras, el artículo 2 regula que las órdenes de pago se
expedirán a favor de las distintas cajas pagadoras que serán las encargadas de gestionar
los anticipos de acuerdo a las presentes Normas. Al frente de cada caja pagadora habrá
un cajero pagador, que será un funcionario nombrado expresamente por el Rector de
entre los destinados en el Servicio, Centro, Departamento o Instituto. Asimismo, en
cada caja pagadora se nombrará un sustituto del cajero pagador para los casos de
ausencia, enfermedad o vacante.
Como centro coordinador de todas las cajas pagadoras actuará la Sección de Gestión
Presupuestaria, de la que será responsable el Jefe de la Servicio de Contabilidad
Presupuestaria y Financiera de la Universidad de Oviedo.
Las funciones encomendadas a la Sección de Gestión Presupuestaria serán las
siguientes:
a) Elaboración y mantenimiento de un censo de cajas pagadoras, cajeros pagadores,
Directores de Centros, Departamentos, Servicios o Institutos adscritos a las mismas y
autorizados para firmas de cheques o transferencias, así como de las cuentas corrientes
que se abrirán en las entidades de crédito privadas para gestionar exclusivamente las
cantidades recibidas como anticipo.
b) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras.
268
c) La devolución a los cajeros pagadores de aquellas Cuentas Justificativas que sean
incorrectas, previo a su traslado a la Intervención para su preceptiva fiscalización.
d) La recepción y examen de las cuentas justificativas que deben rendir los cajeros
pagadores. Recibidas las cuentas justificativas, se procederá a comprobar que la suma
de los gastos justificados y el saldo sobrante de la cuenta corriente coincide con el
importe total de los anticipos recibidos.
d) La Unidad de Cajas Fijas realizará los trámites necesarios para que desde el Servicio
de Contabilidad Presupuestaria y Financiera se aplique al Presupuesto el importe
justificado, previa fiscalización y, en su caso, aprobación por el Gerente.
e) Cuidar de que las Cuentas Justificativas se confeccionen y rindan según lo
establecido en las normas de Anticipo de Caja Fija de las Bases de ejecución del
Presupuesto para cada ejercicio económico.
f) Si, eventualmente, alguna caja pagadora no respetara las normas establecidas para su
funcionamiento, según el informe de la Intervención, la Unidad de Cajas Fijas pondrá
este hecho en conocimiento de la Gerencia, a fin de que, en el plazo de un mes, adopte
las medidas oportunas para subsanar tal situación teniendo en cuenta lo que se
desprenda del informe de la Intervención. En todo caso se paralizará el proceso de
reposición de fondos en tanto se regularice esta anomalía.
h) Realizará las operaciones necesarias para que se pueda efectuar la provisión inicial de
fondos.
El artículo 2.2 regula las funciones de lo cajeros pagadores:
a) Contabilizar las operaciones que se refieran a la tesorería y a la caja, conforme a las
instrucciones que dicte la Gerencia.
b) Verificar que los comprobantes facilitados en justificación de los gastos y los pagos
consiguientes sean documentos auténticos y originales, y que cumplan todos los
requisitos exigidos por la legislación vigente.
c) Realizar los pagos a los acreedores en tiempo y forma.
d) Identificar la personalidad de los perceptores, cuando el pago se realice en metálico o
en forma de cheque nominativo, mediante la documentación procedente en cada caso.
e) Custodiar los fondos que se les hubiere confiado.
269
f) Presentar las conciliaciones bancarias que procedan.
g) Rendir las cuentas que correspondan justificando la aplicación de los fondos
recibidos en concepto de Anticipo de Caja Fija según las normas de Anticipo de Caja
Fija establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico
vigente, y en esta Resolución.
h) Colaborar con las entidades que realicen Auditorías de los gastos descentralizados y
gestionados a través de Caja Pagadora, adjuntando la documentación que requieran.
i) Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques. En el supuesto de
cheques anulados, deberán proceder a su inutilización y conservación ulterior a efectos
de control.
- En tercer lugar, respecto a la situación de los fondos, el artículo 4 establece que el
importe de los fondos se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las
respectivas Cajas Pagadoras tengan autorizadas en las Entidades de crédito privadas
bajo la siguiente denominación:
UNIVERSIDAD DE OVIEDO. Anticipo de Caja Fija. Servicio, Centro, Departamento,
Instituto o Campus.
Los fondos situados en estas cuentas, tendrán, en todo caso, el carácter de fondos
públicos. Las Entidades de crédito en las que figuren abiertas las citadas cuentas están
obligadas a proporcionar a la Gerencia y a la Intervención la información que les
soliciten. Si por error se producen ingresos que no procedan de la Tesorería de la
Universidad de Oviedo en cualquiera de las cuentas de Cajas Pagadoras debe ponerse en
conocimiento del Servicio de Contabilidad para que se regularice la situación
inmediatamente.
- Sobre la disposición de los fondos, el artículo 4 establece que el Director del Servicio,
Centro, Departamento, Instituto o Campus, deberá autorizar los gastos que se efectúen
en cada Caja Pagadora. En los programas de gasto gestionados por el Vicerrectorado de
Investigación, será el Investigador responsable de cada Contrato, Proyecto o ayuda el
que propondrá los gastos que se realicen con cargo a su Contrato, Proyecto o ayuda.
- En relación con los anticipos, el artículo 4.1 establece que todos los justificantes de
gasto enumerados tendrán fecha del ejercicio al cual corresponda el anticipo recibido.
No se admitirán aquellos con fecha anterior o posterior al mismo. Se recomienda una
utilización excepcional y justificada de este instrumento.
Una vez liquidado el anticipo se reintegrará a la Caja Pagadora dentro del ejercicio
270
correspondiente el importe sobrante.
El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a
indemnización podrá percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y
gastos de viaje sin perjuicio de la devolución del anticipo total o parcial, según los
casos, una vez finalizada la comisión de servicios u presentada la liquidación de gastos
correspondientes a la misma.
Si transcurridos 15 días desde la finalización de la Comisión, el interesado no hubiese
efectuado la liquidación del anticipo al Cajero Pagador, éste lo pondrá en conocimiento
de la Gerencia para adoptar las medidas conducentes al reintegro.
- Sobre los justificantes de los gastos realizados, se establece que todo pago ha de estar
respaldado por el correspondiente justificante financiero (justificante del pago) y
contable (justificante del gasto). No se considerarán justificantes válidos de gasto los
avisos de reembolso, albaranes, notas de entrega o de almacén, facturas pro-forma o
cualesquiera otros documentos provisionales o previos a otro definitivo. Los resguardos
de transferencia, la solicitud de cheque en moneda extranjera, copia de cheque
nominativo o justificante de cargo en tarjeta de crédito no justifican el nacimiento de un
gasto, sino que acreditan el pago de una obligación no justificada.
Todos los justificantes de gasto habrán de ser documentos originales, sin tachaduras ni
enmiendas y deberán estar conformados por el cargo académico responsable de la caja
pagadora o Investigador Principal en su caso.
La norma establece los distintos documentos que se aportarán como justificantes de los
gastos realizados.
- Sobre los procedimientos contables a seguir en las cajas pagadores, se establece que
las anotaciones contables se efectuarán siguiendo el principio de caja, es decir, en el
momento en que se realicen materialmente los pagos.
Desde el Servicio de Contabilidad se iniciará el proceso de gestión de los Anticipos de
Caja Fija mediante el registro del Acuerdo definitivo de Anticipo de Caja Fija y la
realización de los procesos necesarios para que la primera dotación de fondos sea
recibida por todas las Cajas Pagadoras, cumpliendo con lo estipulado en las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo vigente.
A medida que se reciban facturas en la Caja Pagadora, si son conformes y reúnen todos
los requisitos legales, se procederá a registrarlas en el Sistema de Información Contable,
271
por orden cronológico y correlativamente, siendo el número de asiento que le
corresponda el que se pondrá en la factura.
Si el pago corresponde a varias facturas, se agruparán en una orden interna de pago que
se imprimirá y en la que aparecerán relacionadas las facturas que se unirán a la misma y
al justificante de pago, incluyendo toda la documentación en la liquidación que debe
presentarse. En todo caso, la agrupación de pagos exige que el acreedor o tercero a
quien se paga sea la misma persona física o jurídica (mismo NIF o CIF), no pudiendo
por ejemplo agruparse pagos de comisiones de servicio realizadas por diferentes
personas, o correspondientes a facturas emitidas por distintas empresas.
Los avances del extracto de cuenta corriente serán cuidadosamente archivados.
- En lo que se refiere a las cuentas justificativas, se formarán y rendirán por los Cajeros
Pagadores y confirmarán por los Directores de los Departamentos, Centros, Servicios o
Institutos a los que las Cajas estén adscritas, las cuales, para su comprobación y
tramitación posterior, las remitirán a la Unidad de Cajas Fijas en los impresos
establecidos al efecto y que contendrán los siguientes documentos:
a) Cuenta Justificativa emitida por el Sistema de Información Contable, en la que se
especificará el total de la liquidación presentada así como las Aplicaciones
Presupuestarias de Gasto, debidamente firmada por el Responsable del Centro Gestor y
por el cajero pagador.
b) Relación de facturas por Aplicaciones. Se detallarán uno a uno todos los justificantes
con cargo al subconcepto que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según
el número de registro en el Sistema de Información Contable.
c) Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de
los fondos librados.
d) Extracto de cuenta corriente del periodo que se justifica.
Una vez recibida y comprobada la justificación, se someterá a la fiscalización de la
Intervención y a su aprobación por el Gerente, requisito imprescindible para poder
imputar al Presupuesto las cuantías justificadas, y condición, a su vez, indispensable
para poder efectuar la correspondiente reposición de fondos.
Las cajas pagadoras de los Departamentos e Institutos que gestionen Contratos,
Proyectos o Ayudas de Investigación (Programas 541A y 126B) presentarán sus cuentas
272
justificativas con los siguientes documentos:
a) Cuenta Justificativa emitida por el Sistema de Información Contable, cuyo contenido
no varía respecto a lo dicho para las demás Cajas Pagadoras
b) Resumen por Proyecto o Ayuda. Recogerá la clasificación de los gastos según su
naturaleza, realizada en cada Proyecto o Ayuda contra el Anticipo recibido: material
inventariable, fungible, otros gastos, viajes y dietas.
c) Relación de facturas por conceptos. Se detallarán uno a uno todos los justificantes
con cargo al subconcepto que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según
el número de registro en el Sistema de Información Contable.
d) Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de
los fondos librados.
e) Extracto bancario del período que se justifica.
E) PAGOS “A JUSTIFICAR”
El establecimiento de los pagos en firme y a justificar responde a necesidades de
administración.
Con carácter general los pagos deben realizarse conociendo de manera exacta el importe
de la obligación que mediante ellos se hayan de atender. En estos casos nos
encontramos ante los llamados pagos en firme. Así, el artículo 73.4 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que: “El reconocimiento de la
obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible
contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto
aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá
previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la
prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día
aprobaron y comprometieron el gasto.
El Ministro de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la
Administración del Estado, determinará los documentos y requisitos que, conforme a
cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación”.
273
En ocasiones, sin embargo, es necesario anticipar fondos a terceros para necesidades
que en ese determinado momento su cuantía no se puede precisar, y por lo tanto,
justificar, por ejemplo, en el supuesto de fondos para viajes y conceptos similares. Para
estos casos se idearon los pagos “a justificar”.
En la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952,
en su regla 26, se recoge una definición de pagos en firme y de pagos a justificar
perfectamente válida e ilustrativa.
Son, según la mencionada regla 26.1 de la Instrucción de Contabilidad de las
Corporaciones Locales, pagos en firme los que ordinariamente se realicen conociendo
de manera exacta el importe de las obligaciones que mediante ellos se haya de atender.
Y son, según sigue diciendo esta regla en su número 2, pagos a justificar las cantidades
que deben satisfacerse para la ejecución de servicios cuyos comprobantes no se puedan
obtener al tiempo de hacer los pagos.
El artículo 117 del Reglamento de Ordenaciones de Pagos del Estado de 24 de mayo de
1891 ya hacía referencia a estos pagos al señalar que:
“El funcionario o particular que, habiendo recibido cantidad con obligación de justificar
su inversión, tuviere que reintegrar el todo o parte de ella y no la ingresase en él dentro
de los ocho días siguientes al que se le ordene satisfará el interés anual sobre la misma a
contar desde la fecha en que debiera rendir la cuneta hasta la fecha en que se verifique
el reintegro”.
Este precepto pasó luego al artículo 70 de la Ley de Administración y Contabilidad de 1
de julio de 1911. Posteriormente, se recogió en el artículo 79 de la Ley General
Presupuestaria, Ley 11/1977, de 4 de enero y en el artículo 79. 1 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de
23 de septiembre.
En el ámbito de las Haciendas Locales, fueron regulados por primera vez en el artículo
91 del Reglamento de la Hacienda Municipal de 23 de agosto de 1924.
La regulación vigente está recogida en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria,
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que dice:
274
“1.-Cuando excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las
obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse
propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar.
Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los
servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el
extranjero.
2.-El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a
realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad
gestora o servicio común de que se trate. En estos casos, la expedición de pagos a
justificar será autorizada por los ministros, presidentes o directores de los organismos
autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que
designarán el órgano competente para gestionar dichos pagos. La citada designación
implicará la atribución de competencias para la realización de los gastos y pagos que de
ellos se deriven y la formación, rendición y justificación de las correspondientes
cuentas.
3.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de esta ley, con cargo a los libramientos
a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. No
obstante, el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos librados a justificar
para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos
realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés
general.
4.-Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir
cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de
las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y
pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. El Director
General del Tesoro y Política Financiera, y, en su caso, los presidentes o directores de
los organismos autónomos del Estado y de las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, podrán excepcionalmente ampliar estos plazos a seis, y 12
meses, respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito, con informe de la
Intervención Delegada.
5. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los términos
previstos en esta Ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta.
275
6.-En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos
justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo
la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente”.
En el ámbito de la Universidad de Oviedo, en el artículo 23 de las Bases de Ejecución
del Presupuesto para el ejercicio 2011 se establece que:
“1.- Tienen carácter de pagos a justificar las cantidades que se libren para atender gastos
sin la previa aportación de la documentación, con anterioridad a la expedición de la
orden de pago; bien porque no pueda obtenerse ésta con antelación o bien porque se
considere necesario para agilizar el pago.
2.- Los perceptores de órdenes de pago a justificar vienen obligados a rendir cuenta
justificada dentro del plazo de tres meses y dentro del ejercicio presupuestario y están
sujetos a las responsabilidades señaladas en las disposiciones generales de aplicación,
tal como se dispone en la vigente Resolución del Rector, por la que se regula la
tramitación de documentos de gastos a justificar”.
La Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 27 de julio de 2011 regula la
tramitación de documentos de pago a justificar (ADOJ).
En su artículo primer define los pagos a justificar como: “las cantidades que
excepcionalmente se libren a favor de perceptores de pagos a justificar para atender
gastos concretos respecto de los cuales sea imposible aportar, previamente a la
expedición de la propuesta de pago, la documentación justificativa que pruebe que se ha
realizado la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que
en su día autorizaron y comprometieron el gasto”. Precisando el artículo segundo que
“los fondos librados en aplicación de la presente resolución tendrán en todo caso el
carácter de fondos públicos y se considerarán integrantes de la Tesorería de la
Universidad de Oviedo”.
El artículo 4 regula la apertura de cuentas de pago a justificar:
“4.1.- Para efectuar la apertura de cuentas de pago a justificar deberá formularse la
correspondiente solicitud a la Gerencia, debiendo designarse por el Órgano Gestor el
perceptor habilitado y el funcionario autorizados para disponer de los fondos de la
cuenta mancomunadamente. Se podrá solicitar la designación de un sustituto para cada
uno de ellos en caso de ausencia, pero en ningún caso una misma persona podrá realizar
ambas funciones. El Gerente autorizará la apertura de la cuenta corriente, tomando
276
razón de la misma la Intervención; todo ello con arreglo a los modelos que se aprueban
como Anexo I.
4.2.- En el ejercicio de su competencia fiscalizadora, la Intervención tendrá acceso a la
información de dichas cuentas, a través del Órgano Gestor”.
Por su parte, el artículo 5 establece las funciones de los habilitados perceptores de
fondos a justificar:
“5.1.- Al frente de cada cuenta de pagos a justificar habrá un responsable, con
nombramiento expreso del Gerente, para el ejercicio de las funciones inherentes a dicho
cargo, al que se denominará habilitado perceptor.
5.2.- Los perceptores de pagos a justificar realizarán las siguientes funciones:
a. Registrarán las operaciones que se refieran a la cuenta de pagos a justificar en la
Aplicación Informática del Sistema de Información Contable
b. Efectuarán los pagos que se les ordenen, conforme a lo preceptuado en el
artículo 7 de esta Resolución.
c. Verificarán que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y
la acreditación de los pagos consiguientes son documentos auténticos y
originales, y que cumplen todos los requisitos legales.
d. Identificarán la personalidad de los perceptores mediante la documentación
procedente en cada caso.
e. Custodiarán los fondos que se les hubieran confiado y cuidarán de que los
intereses que procedan se ingresen en la Tesorería de la Universidad.
f. Practicarán los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.
g. Facilitarán los estados de situación de tesorería.
h. Rendirán las cuentas que correspondan de acuerdo con los procedimientos y
plazos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de esta Resolución.
i. Conservarán y custodiarán los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso,
las relaciones que hubiesen servido de base a su expedición por medios
informáticos. En el supuesto de cheques anulados, deberán proceder a su
inutilización y conservación ulterior a efectos de control.
277
j. Realizarán aquellas otras funciones que, en su caso, se les encomienden en los
acuerdos por los que se les nombre o se constituyan las cuentas de pagos a
justificar”.
La expedición de documentos contables de pago a justificar aparece regulada en el
artículo sexto:
“6.1.- Los documentos contables de pago "a justificar" se expedirán basándose en la
resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se refieran, y
se aplicarán a los conceptos del presupuesto de gastos que correspondan. En la citada
resolución deberá hacerse mención expresa a la finalidad de los gastos cuya realización
se prevé, su cuantía, y las aplicaciones presupuestarias afectadas.
6.2.- Con la finalidad de controlar la situación que en cada momento presenten los
documentos contables de pago librados "a justificar", por el Servicio de Contabilidad
Presupuestaria y Financiera se registrarán estos debidamente clasificados por ejercicios
presupuestarios y las cuentas de pagos a justificar y, en caso necesario, dentro de cada
cuenta por conceptos presupuestarios.
6.3.- No se podrán expedir documentos contables de pago a justificar a favor de
perceptores de pagos a justificar cuando transcurridos los plazos establecidos en el
artículo 9 de esta Resolución no se haya justificado el gasto de los fondos percibidos
con anterioridad.
6.4.- En la fiscalización de los documentos contables de pago que se expidan con
carácter de "a justificar" se verificará:
a. Que se acompaña documento justificativo de la existencia de crédito suficiente y
que el propuesto es adecuado en función de la naturaleza de los gastos a realizar.
b. Que se basan en resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a
que se refiera.
c. Que se acompaña diligencia, expedida por el Jefe del Servicio o Unidad al que
se encuentra adscrito el perceptor a cuyo favor se libre el documento contable,
acreditativa de no existir libramientos pendientes de justificación por ésta o de
encontrarse los que existan dentro de los plazos reglamentarios para ello”.
El artículo 7 establece la forma en que ha de realizarse la disposición de los fondos y el
artículo 8 regula los pagos de la siguiente forma:
278
“8.1.- Los gastos cuyos pagos hayan de atenderse mediante fondos librados a justificar
serán acordados por los gestores competentes en cada caso y deberán seguir la
tramitación establecida en función del tipo de gasto de que se trate, de la cual quedará
constancia documental (tanto del gasto realizado como de su pago).
8.2.- Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento que se
hubiese ordenado la transferencia bancaria o desde que el perceptor suscriba el "recibí"
en el justificante de gasto.
8.3.- En ningún caso podrán realizarse pagos distintos a aquellos para los que se ordenó
la expedición del libramiento a justificar, dándose cumplimiento a los diferentes
requisitos jurídico-administrativos para una correcta realización del gasto pretendido.
8.4.- Tampoco podrán aplicarse a un libramiento pagos correspondientes a gastos
imputables a un ejercicio presupuestario distinto al del año en que se expidió el
libramiento a justificar”.
Los plazos para la justificación de las cantidades recibidas están recogidos en el artículo
9, estableciendo que se realizará en los tres meses siguientes a la percepción de los
correspondientes fondos, pudiendo la Gerencia ampliar este periodo hasta un máximo
de seis meses.
F) JUSTIFICACIÓN DE LIBRAMIENTOS
Se entienden como libramientos aquéllos documentos en virtud de los cuales tiene lugar
la salida material de fondos y efectos.
Los libramientos reciben también el nombre de mandamientos de pago, y pueden ser en
firme o a justificar.
Son en firme si se conoce en el momento del pago su concreta aplicación
presupuestaria, aportándose los justificantes correspondientes.
Son a justificar si corresponden a cantidades que deben satisfacerse para la ejecución de
servicios cuyos comprobantes no se puedan obtener al tiempo de hacer los pagos.
279
El artículo 79, números 1 y 2, apartado primero, de la Ley General Presupuestaria,
analizado en el epígrafe anterior, contempla tres supuestos de libramientos a justificar43:
En primer lugar, cuando no pueda aportarse en el momento establecido la justificación
documental correspondiente a la realización de la prestación o al derecho del acreedor.
En segundo lugar, cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido
lugar en el extranjero.
En tercer lugar, tendrán la consideración de libramientos a justificar las propuestas de
pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista
dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate
En el libramiento y consideración de los pagos “a justificar” deben observarse las
siguientes normas:
43 El artículo 43 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, establece en relación con los pagos a justificar: “1.-Para aquellos gastos cuyos justificantes no pueden ser aportados al tiempo de la ordenación podrán expedirse mandamientos de pago con carácter de “a justificar” sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. 2.-Los perceptores de órdenes de pago “a justificar” vendrán obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo máximo de tres meses, excepto en las correspondientes al pago de expropiaciones, que podrá ser rendida en el plazo de seis meses, y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas en las leyes. 3.-Para la atención de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo, se podrán librar anticipos de caja fija. Tendrán esta consideración aquellas provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para la atención inmediata de tales gastos y posterior aplicación al presupuesto del año en que se efectúen”. El artículo 52 de la Resolución de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, del Principado de Asturias, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, establece en relación con la contabilización y justificación de las propuesta de pago y mandamientos de pago a justificar, lo siguiente: “1.-La contabilización de las propuestas de pago a justificar se realizará mediante la tramitación de los documentos O5, O6, O7, u O8, según proceda. Los referidos documentos se expedirán a favor de la caja pagadora que deba efectuar el pago a los acreedores finales. 2.-Para la justificación de los fondos recibidos mediante mandamientos de pago a justificar se emitirá por la caja pagadora la correspondiente cuenta justificativa que será enviada a la Intervención General para su informe. Recibido éste, se propondrá por el gestor al órgano competente la aprobación, si procede, de la misma. Aprobada la cuenta, la oficina presupuestaria reflejará en el Asturcón XXI esta aprobación, lo que permitirá cancelar la posición deudora de la caja pagadora”.
280
En primer lugar, los libramientos que se expidan en dichas condiciones se aplicarán a
los capítulos, artículos, conceptos o partidas correspondientes.
En segundo lugar, con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán
satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio, con excepción de los fondos librados a
justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto que podrán atender
gastos realizados en el ejercicio siguiente si ello fuese considerado relevante para el
interés general.
Respecto a la regulación de los mismos en la Universidad de Oviedo, nos remitimos a lo
expuesto en los epígrafes anteriores sobre la justificación de los libramientos de fondos.
281
10. LA CONTABILIDAD PÚBLICA.
CONTENIDO: A) LA CONTABILIDAD PÚBLICA. B) PRINCIPIOS
CONTABLES PÚBLICOS. C) LAS CUENTAS ANUALES
A) LA CONTABILIDAD PÚBLICA
El artículo 119 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece en su apartado primero que: “Las entidades integrantes del sector público
estatal deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido
en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su
actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica”.
Y el apartado segundo dice que: “La contabilidad del sector público estatal se configura
como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por
objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de
las entidades integrantes del mismo”.
Los fines de la contabilidad pública aparecen recogidos en el artículo 120 de esta
norma, cuya redacción es la siguiente:
“La contabilidad del sector público estatal debe permitir el cumplimiento de los
siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:
1. Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados
presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos
previstos en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus
variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico
patrimonial.
3. Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios
públicos.
282
4. Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y
documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás
órganos de control.
5. Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las
Administraciones públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones
financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales
y Regionales.
6. Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad,
financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
7. Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y
financieros de la actividad de los entes públicos.
8. Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
9. Suministrar información útil para otros destinatarios”.
A estos fines se refiere también la Resolución de 1 de julio de 1996, de la Consejería de
Economía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado
de Asturias, que en su introducción dice que: “Aunque el Plan no pretende ser un
elemento jurídico normativo, sino mas bien un instrumento técnico que permita,
mediante la aplicación de métodos contables, reflejar y medir la actividad económico-
financiera de la Administración regional, no puede ignorarse el marco eminentemente
jurídico en el que se desenvuelve la Administración y, mediante él, se ha buscado
posibilitar el cumplimiento de los fines que a la contabilidad pública asigna el art. 65 de
la Ley del Principado de Asturias 6/86, de 31 de mayo, de Régimen Económico y
Presupuestario de Asturias, y que pueden resumirse en: fines de gestión, fines de
control, fines de análisis y divulgación”44.
44Referencia que actualmente debemos entender al artículo 60 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del principado de Asturias: “Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la organización de la contabilidad pública del Principado de Asturias, con el objeto de:
a. Registrar las operaciones de ejecución de los presupuestos generales del Principado. b. Conocer el movimiento y la situación de tesorería. c. Reflejar la composición, variaciones y situación del patrimonio del Principado. d. Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General
del Principado, así como de las demás cuentas, estados o documentos que deban remitirse a la Junta General del Principado y al Tribunal de Cuentas.
283
Para lograr estos objetivos, el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de
Asturias, considera que la información contable debe reunir los siguientes requisitos:
1. Identificabilidad, los estados contables periódicos deben estar perfectamente
definidos, tanto en lo relativo a los sujetos económicos a los que se refieren como a los
momentos o intervalos temporales que abarcan.
2. Oportunidad. La información contable debe ofrecerse a sus destinatarios en un tiempo
oportuno.
3. Claridad, la información contable debe ser expuesta en términos claros y asequibles,
con el fin de asegurar, dentro de lo posible, la adecuada utilización de la misma por
parte de sus diferentes destinatarios, los cuales no tienen por qué ser especialistas en
materia contable.
4. Relevancia, la información ha de poseer una utilidad notoria, potencial o real para los
fines perseguidos por los diferentes destinatarios de los estados contables, así como ha
de ser completa para que se pueda alcanzar un conocimiento suficiente de los hechos
que se trata de revelar, por lo que se deben declarar todos los datos pertinentes e
informaciones adicionales necesarias para el proceso de adopción de decisiones.
5. Razonabilidad. La información contable no puede alcanzar en todos los casos una
exactitud absoluta obre los sucesos de la actividad económica que trata de dar a
conocer, por lo que debe perseguir una aproximación razonable a los mismos.
6. Economicidad, la información contable es útil para el proceso de adopción de
decisiones pero al mismo tiempo su obtención ocasiones costes. La información que ha
de proporcionarse a los destinatarios debe tener en cuenta el criterio de coste-beneficio a
la hora de juzgar sobre el nivel de agregación o desarrollo de ciertos datos que puedan
favorecer un conocimiento más detallado de los hechos por parte de los respectivos
destinatarios.
7. Imparcialidad. La información contenida en los estados contables periódicos ha de
elaborarse con la intención de que sea absolutamente neutral e imparcial, es decir, que
e. Facilitar, en relación con las actividades desarrolladas por la Comunidad Autónoma, los
datos y antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas del sector público regional.
f. Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones por los órganos de gobierno del Principado”.
284
no tergiverse o distorsione los datos a favor de ciertos destinatarios y en perjuicio de
otros.
8. Objetividad. La información contable ha de elaborarse utilizando un mecanismo de
procesamiento que impida al máximo la introducción de criterios subjetivos por parte de
los responsables del proceso.
9. Verificabilidad. La información contenida en los estados contables debe ser
susceptible de control y revisión, de carácter tanto interno como externo.
En el ámbito universitario, el ya varias veces citado artículo 79.2 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades prescribe que en el ejercicio de su
actividad económico-financiera, las Universidades públicas se regirán por lo previsto en
este Título y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.
Y el artículo 81.4 establece que la estructura del presupuesto de las Universidades, su
sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán
adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las
Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las
Universidades de su competencia.
En el caso de la Universidad de Oviedo, el artículo 203 de los Estatutos, aprobados por
el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, regula el régimen de contabilidad:
“1. A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la
Universidad, el Gerente organizará sus cuentas según los principios contables y la
normativa legal de aplicación.
2. Los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o cualquier
otra unidad de gasto tendrán su propia contabilidad simplificada, que se adecuará a los
principios y criterios que rijan el sistema de contabilidad general de la Universidad.
3. Periódicamente, los responsables de los Centros, Departamentos e Institutos
Universitarios de Investigación, así como de otros centros que puedan crearse,
informarán a sus órganos colegiados de la gestión de los recursos que se les hayan
asignado”.
285
Y el artículo 204.1 prescribe que: “1. Al término de cada ejercicio económico el Gerente
formará la cuenta general de ejecución del presupuesto, que será aprobada por el
Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno”.
La normativa legal de aplicación a la que hace referencia el artículo 203.1 está
constituida por la Resolución de la Consejería de Economía por la que se aprueba el
Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias de 1 de julio de 1996,
modificada por la Resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública
de 13 de diciembre de 2004. También es necesario tener en cuenta el Nuevo Plan
General de Contabilidad Pública para la Administración General del Estado de 13 de
abril de 2010, Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010.
B) PRINCIPIOS CONTABLES PÚBLICOS
El Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias contiene los
siguientes principios contables públicos:
-De entidad contable, todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio que deba
formar y rendir cuentas.
- Gestión continuada: la actividad de la entidad se presume por tiempo indefinido.
- Uniformidad, mantener el criterio contable adoptado en el tiempo y en el espacio, en
tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho
criterio. Si procede la alteración justificada del mismo, se indicará la incidencia de la
modificación en la memoria de las Cuentas Anuales.
- Importancia relativa. Las partidas o importes cuya importancia relativa no sea
significativa se pueden agrupar en otros de naturaleza similar. La aplicación de los
criterios estará presidida por el de importancia en términos relativos.
- Registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden
cronológico, sin que puedan existir vacios, saltos o lagunas en la información.
- Prudencia. Delos ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la
fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se
encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, debe
contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga
conocimiento de ellos, aquéllos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales,
286
con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las
pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. No obstante, de
acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, estos gastos contabilizados pero no
efectivamente realizados, los riesgos y pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria,
sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico-patrimonial.
- Devengo. La imputación temporal de gastos e ingresos se realizará en función de la
corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en
que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los gastos e
ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo
con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos
administrativos. No obstante, al menos a fecha de cierre del período, aunque no hayan
sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la
cuneta del resultado económico-patrimonial los gastos efectivamente realizados por la
entidad hasta dicha fecha. Si no puede identificarse claramente la corriente real de
bienes y servicios, se entenderá que los gastos e ingresos se ha producido cuando se
reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas
que afecten a elementos patrimoniales.
-Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos
contables ha de efectuarse en lo referido a activos, pasivos, gastos e ingresos anuales o
plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública.
La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e
ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza
económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos
se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso,
atendiendo al órgano encargado de su gestión.
2. Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios,
prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos
se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al
Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
En caso de conflicto de este principio y el resto de los principios contables públicos
deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo.
287
-Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y
obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No
obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso. El principio
del precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por
disposición legal, rectificaciones al mismo.
- Principio de no compensación de las partidas de activo y pasivo, de los gastos e
ingresos, salvo excepción regulada.
- Principio de correlación entre ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de
manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos
necesarios para su financiación.
El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia
entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho periodo. El resultado así
calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo.
- Principio de desafectación: con carácter general los ingresos presupuestarios se
destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación
directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinaros gastos presupuestarios se
financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable
debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.
El nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda 1037/2010, recoge los siguientes principios contables:
1. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando los principios contables de
carácter económico patrimonial que se indican a continuación:
a. Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la
actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los
presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del
patrimonio.
b. Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en
función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y
no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera
derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio
son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.
288
Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se
reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se
produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.
c. Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas
permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos
patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los
supuestos que motivaron su elección.
Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia
se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa
de la variación sobre las cuentas anuales.
d. Prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los
que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera
que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los
gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe
suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de
obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de
neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad.
En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la
normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no
efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo
repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.
e. No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo
del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado
económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se
valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo
aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
f. Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables, deberá
estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que
los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser
admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la
importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación
constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de
289
la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o
importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán
aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de
este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas
legales.
En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el
que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.
2. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en
la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:
a. Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que
deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de
acuerdo con los siguientes criterios:
o Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su
naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con
la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos
presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano
encargado de su gestión.
o Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras,
servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto
del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos
créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se
reconozcan o liquiden.
b. Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter
presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha
naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de
que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos
presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar
esta circunstancia y permitir su seguimiento.
290
C) LAS CUENTAS ANUALES
La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública, recoge en su primera parte que:
“Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones
económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los
recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico
patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.
A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y
presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el
balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el
patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo
y la memoria.
La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y
criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las
cuentas anuales muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto, en la
contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su
forma jurídica.
Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos de la información y
principios y criterios contables incluidos en este Plan General de Contabilidad Pública
no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria
la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo.
En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con
la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente
dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta
circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y
los resultados de la entidad”.
Para ello considera que “La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir
los requisitos o características siguientes:
291
a. Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma,
partiendo de un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del
entorno en el que opera, pueden comprender su significado.
b. Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación
de sucesos (pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de
evaluaciones anteriores. Esto implica que la información ha de ser oportuna, y
comprender toda aquella que posea importancia relativa, es decir, que su
omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de
cualquiera de los destinatarios de la información.
c. Fiabilidad. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y
sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar. El
cumplimiento de este requisito implica que:
o La información sea completa y objetiva.
o El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma
jurídica.
o Se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en
condiciones de incertidumbre.
d. Comparabilidad. La información es comparable, cuando se pueda establecer su
comparación con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad
correspondiente a diferentes periodos”.
La Resolución de 1 de julio de 1996, de la Consejería de Economía, por la que se
aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, establece
que las cuentas anuales estarán integradas por los siguientes documentos:
- El balance
- La cuenta de resultado económico-financiero
- El estado de liquidación del presupuesto
- La memoria
Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-
patrimonial y de la ejecución de Presupuesto de la entidad de conformidad con lo
dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
292
Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido según
la regulación vigente. Dado que el Texto Refundido de Régimen Económico y
Presupuestario del Principado, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de
junio, no especifica plazo alguno, rige supletoriamente la legislación estatal. En este
sentido, según lo dispuesto, en el art. 131.1 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre,
General Presupuestaria: “La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la
Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su
remisión, antes de 31 de octubre del año siguiente a que se refiera, al Tribunal de
Cuentas".
La estructura de las cuentas anuales será la siguiente:
1. El balance
El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como
los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y
los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en
cuenta que:
A) En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se
cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos
efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse
producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse
un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del
ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
B) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro,
salvo los casos excepcionales que se identificarán y justificarán en la
memoria.
C) No figurarán las partidas a las que no se corresponda importe alguno en el
ejercicio ni en el precedente
D) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos
excepcionales que se indicarán en la memoria
E) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su
contenido no esté previsto en las existentes.
293
F) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en
el modelo
G) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si solo
representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se
favorece la claridad.
H) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el
plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se
considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la
fecha de cierre del ejercicio.
I) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán
en el epígrafe C.III del activo “Inversiones financieras temporales”
(resolución de 13 de diciembre de 2004)
J) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones
financieras permanentes, que no estén exigidos pero conforme al artículo 42
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a
corto plazo figurarán en la partida D.III.5 del pasivo del balance
K) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la
agrupación D del pasivo, “Acreedores a corto plazo”
2. La cuenta del resultado económico-patrimonial
La cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida
separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y,
por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará teniendo en cuenta que:
A) En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se
cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos
efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse
producido modificación en la estructura de la cuenta del resultado
económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se
deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de
su presentación en el ejercicio corriente.
B) No figurarán las partidas a las que no se corresponda importe alguno en el
ejercicio ni el precedente
294
C) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos
excepcionales que se indicarán en la memoria.
D) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su
contenido no esté previsto en las existentes.
E) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en
el modelo
F) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo
representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se
favorece la claridad
G) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto
figurarán en el Debe, dentro del epígrafe relativo a “Gastos financieros y
asimilables”.
3. El Estado de liquidación del Presupuesto
El estado de liquidación del presupuesto, comprende, con la debida separación, la
liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así
como el resultado presupuestario.
La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se
presentará con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las
posteriores modificaciones al mismo.
En la liquidación del Presupuesto de gastos, en la columna denominada “pagos” se
incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.
En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada “derechos
cancelados” se incluirán cobros en especie.
En el resultado presupuestario la columna de “Derechos reconocidos netos” incluye el
total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos
anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie,
durante el mismo.
El Resultado Presupuestario está constituido por la diferencia entre los ingresos
presupuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos los derivados de los pasivos
295
financieros, y la totalidad de los gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos
los derivados de la amortización y reembolso de pasivos financieros.
El Saldo Presupuestario es el resultado de sumar al resultado presupuestario la variación
de los pasivos financieros, mostrando en que medida los ingresos presupuestarios
cubren la totalidad de los gastos presupuestarios.
Para evitar que el saldo presupuestario pueda estar desvirtuado se practican los ajustes
por “desviaciones de financiación” y por obligaciones reconocidas financiadas con
cargo al remanente de tesorería no afectado.
Las desviaciones de financiación pueden ser positivas y negativas, por ello los ajustes
por desviaciones de financiación consisten en sumar las desviaciones negativas
imputables al ejercicio o en restar las positivas, para evitar un déficit o superávit ficticio.
4. La Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance, en la
cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del
Presupuesto, se formulará teniendo en cuenta que:
A) El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar, no
obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea
significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
B) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la
memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas
anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado
económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad.
C) En la mayoría de los puntos de la memoria se acompañan cuadros
orientativos a efectos de presentación de la información que se solicita. Estos
cuadros se presentan solamente a título indicativo.
D) La información contenida en la memoria relativa al estado de liquidación del
Presupuesto se presentará como mínimo con el mismo nivel de
desagregación que éste.
296
Contenido del Modelo de Memoria:
-Organización
-Estado operativo
-Información de carácter financiero
*Cuadro de financiación
*Remanente de Tesorería
*Tesorería
-Estado de la Tesorería
-Estado de Movimientos de la Tesorería
-Estado del Flujo Neto de Tesorería
-Información sobre la ejecución del gasto público
*Modificaciones de crédito
*Remanentes de crédito
*Clasificación funcional del gasto
*Ejecución de los proyectos de inversión
*Contratación administrativa
*Transferencias y Subvenciones concedidas
*Convenios
*Personal
*Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
*Anticipos de Tesorería
*Obligaciones de presupuestos cerrados
*Compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores
-Información sobre la ejecución del ingreso público
*Proceso de gestión
-Derechos reconocidos, reconocidos netos, devoluciones de ingresos...
297
*Transferencias y Subvenciones recibidas
*Tasas, precios públicos y privados
*Aplicación del Remanente de Tesorería
*Derechos a cobrar de presupuestos cerrados
*Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad
*Desarrollo de los compromisos de ingresos
*Compromisos de ingresos de ejercicios posteriores
-Gastos con financiación afectada
-Información sobre el inmovilizado no financiero
*Inmovilizado inmaterial
*Inmovilizado material
*Inversiones gestionadas para otros entes públicos
*Inversiones destinadas al uso general
-Información sobre las inversiones financieras
*Inversiones financieras de capital
*Valores de renta fija
-Información sobre el endeudamiento
*Pasivos financieros a largo y a corto plazo
*Avales
5. El Cuadro de Financiación
El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus
diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o
en el circulante, formará parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:
A) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se
cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando
unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del
ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
298
B) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en
función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas
operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando
resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que
puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en
la situación financiera.
C) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos
orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las
operaciones que los hayan producido y con independencia de si dichas
operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas,
entre otras operaciones, las variaciones del patrimonio consecuencia de
adscripción, cesión o entregas al uso general de bienes que formen parte del
Inmovilizado de la entidad contable. Asimismo deberá mostrar
resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el
ejercicio en dicho capital circulante.
D) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los
beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de
activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no
hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en
la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que den lugar a la
corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:
Aumento del resultado positivo o disminución del resultado negativo:
1. Dotaciones a las amortizaciones o provisiones de inmovilizado.
2. Dotaciones a las provisiones para riesgos y gastos
3. Gastos derivados de intereses diferidos
4. Amortización de gastos de formalización de deudas.
5. Diferencias de cambio negativas a largo plazo
6. Pérdidas en la enajenación de inmovilizado
Disminución del resultado positivo o aumento del resultado negativo:
1. Excesos de provisiones de inmovilizado
299
2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos
3. Diferencias de cambio positivas a largo plazo
4. Beneficios en la enajenación del inmovilizado.
Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las
correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con
los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el
mencionado cuadro.
E) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de
inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o
restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente
inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.
F) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de
una Ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de
recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a
elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas
como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en
el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.
G) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones
formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su
importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses
diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que
no haya supuesto variación de capital circulante.
H) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo
plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen y
aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente
corrección del resultado.
I) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se
mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.
J) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se
mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.
300
K) Los pagos o cobros pendientes de aplicación figurarán como fondos
aplicados u obtenidos, respectivamente, sólo en aquellos casos en los que
exista certeza de que han originado una variación en el capital circulante.
En el ejercicio en que se realice la aplicación definitiva de estos pagos y
cobros deberán realizarse los correspondientes ajustes.
301
11. EL CONTROL PRESUPUESTARIO
CONTENIDO: A) EL CONTROL PRESUPUESTARIO: CONCEPTO,
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. B) CLASES: CONTROL
INTERNO Y CONTROL EXTERNO
A) EL CONTROL PRESUPUESTARIO: CONCEPTO, NATURALEZA Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
En los capítulos segundo y tercero de este temario ya se han realizado varias referencias
al control presupuestario. De hecho, la visión clásica del presupuesto se fundamente en
la consideración del mismo como un instrumento de control de la actividad financiera
del sector público.
En los presupuestos administrativos, la clasificación orgánica de los créditos
presupuestarios no solamente facilita la elaboración del presupuesto sobre la base de las
previsiones elaboradas por cada órgano de la administración, sino que facilita el control
de la legalidad y la regularidad contable del gasto.
Las funciones que cumple este control de la actividad financiera son tres:
- Una función de carácter político, cuyo ejercicio corresponde a las Cortes Generales, en
función de las competencias que en materia presupuestaria tienen atribuidas.
- Una función de carácter jurídico que pretende asegurar el respecto al principio de
legalidad de la actividad administrativa en esta materia.
- Una función de racionalidad que busca controlar la eficacia y la eficiencia en la
gestión de los recursos públicos. Al servicio de la misma se encuentra la
presupuestación por objetivos regulada en los artículo 31 y 69 a 72 de la Ley General
Presupuestaria en la que se establece que: “la programación y ejecución de la actividad
económico-financiera del sector público estatal tendrá como finalidad el desarrollo de
objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora
de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas (…..)” (artículo 69.2).
302
La clasificación de las distintas categorías de control presupuestario puede realizarse
desde varias perspectivas. Siguiendo a Pascual García45, podemos distinguir las
siguientes:
a) En función de su objeto, la doble vertiente de la actividad financiera lleva a distinguir
entre el control de los ingresos y el control de los gastos públicos.
b) En función del órgano controlador podemos distinguir entre:
1. Control Parlamentario, de contenido fundamentalmente político, en función de las
competencias que en materia presupuestaria tiene atribuido el Parlamento.
Como ya se ha expuesto en otros capítulos de este texto, corresponde a las Cortes
Generales el control político de la actividad presupuestaria dentro de su función de
control del Gobierno.
Este control se manifiesta tanto a priori, ya que a las Cortes corresponde la aprobación
tanto del Acuerdo del Gobierno que fija el objetivo de estabilidad y el límite de gasto no
financiero como las propias Leyes de Presupuesto y determinadas modificaciones de
crédito, como a posteriori mediante los instrumentos legales de que dispone de control
del Gobierno y, principalmente, mediante el examen y aprobación de la Cuenta General
del Estado tras su examen y comprobación por el Tribunal de Cuentas.
Complementariamente, el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria establece que la
Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de las
Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, con periodicidad mensual,
información sobre la ejecución de los presupuestos.
2. Control interno, que es ejercido por un órgano especializado de la propia
administración.
El artículo 140.2 de la Ley General Presupuestaria establece que: “La Intervención
General de la Administración del Estado ejercerá en los términos previstos en esta Ley
el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con
plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el artículo 55 del
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
45 José Pascual García: Régimen Jurídico del Gasto Público. Editorial del Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2005, pp. 772-774.
303
del Régimen Económico y Presupuestario, atribuye esta competencia a la Intervención
General:
“1. La Intervención General del Principado, dependiente orgánicamente de la Consejería
competente en materia económica y presupuestaria, ejercerá sus funciones con plena
autonomía e independencia respecto de los órganos sometidos a su fiscalización, y será:
a. El órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la
Administración del Principado y de sus organismos autónomos.
b. El centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.
2. Para el ejercicio de las funciones interventoras y cuando la extensión o complejidad
de los servicios lo aconsejen, se podrán designar Interventores delegados, que ejercerán
sus funciones por delegación del Interventor general, el cual podrá siempre avocar para
sí la fiscalización de cualquier acto o expediente”.
3. Control externo, ejercido por un órgano que no pertenece a la administración
controlada.
El artículo 140.1 de la Ley General Presupuestaria establece que: “En su condición de
supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del
sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público
estatal, en los términos establecidos en la Constitución, en su ley Orgánica y en las
demás leyes que regulen su competencia”.
En el mismo sentido, la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la
Sindicatura de Cuentas, establece en su artículo primero que:
“1. La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias es el órgano al que
corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público
autonómico, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las
competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas.
2. La Sindicatura de Cuentas depende directamente de la Junta General del Principado
de Asturias, y ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación
de la Cuenta General del Principado.
3. En el desempeño de sus cometidos, la Sindicatura de Cuentas actuará con pleno
sometimiento al ordenamiento jurídico y gozará de total independencia funcional para el
cumplimiento de sus fines”.
304
c) En función del momento en que se realiza el control, se puede diferenciar entre:
1. Control previo, realizado con anterioridad al momento en que se dicte el acto sujeto a
control con la finalidad de evitarla existencia de irregularidades antes de que se
produzcan.
2. El control concomitante, realizado al mismo tiempo que se produce la actividad
controlada, también con carácter preventivo.
3. El control posterior o consuntivo, realizado sobre la actividad financiera una vez
realizada y que suele recaer sobre los estados contables en que queda registrada.
d) Atendiendo a los criterios conforme a los cuales se evalúa la actividad financiera, se
distingue entre el control de legalidad y el control de eficacia, eficiencia y economía en
la gestión del gasto público.
2.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL CONTROL DE LA
ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
En el ámbito universitario, el ya varias veces citado artículo 81.5 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades regula que: “Las Universidades están
obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de
la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de
documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas
aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general.
Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de
fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.
En el caso de la Universidad de Oviedo, el artículo 203.1 de los Estatutos, aprobados
por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, establece que: “A los efectos de asegurar el
control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, el Gerente organizará sus
cuentas según los principios contables y la normativa legal de aplicación”.
El artículo 204.1 prescribe que:
“1. Al término de cada ejercicio económico el Gerente formará la cuenta general de
ejecución del presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del
Consejo de Gobierno
305
2. Anualmente, el Rector, dentro de su informe general al Claustro, incluirá una
exposición económica del ejercicio anterior, cuyo resumen remitirá con la convocatoria
del Claustro.
3. Sin perjuicio del Consejo Social, el Rector podrá encargar auditorías de la situación
económica y financiera de la misma”.
Finalmente, el artículo 205, dedicado a la intervención y control interno, dice: “Con
independencia del control al que se hace referencia en los artículos anteriores, la
Universidad organizará un sistema de intervención de los actos de contenido
económico. Además, la Universidad dispondrá de un sistema de control interno que
garantice el desarrollo adecuado de los procesos y procedimientos existentes y su
coherencia general”.
La Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, atribuye
a este órgano las siguientes competencias en materia de control en el artículo 3.2:
- Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que
de la misma puedan depender.
- Supervisar las funciones ordinarias del control interno de las cuentas de la institución.
A tal efecto, la Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo
Social, sin perjuicio de su plena autonomía funcional respecto de los órganos sometidos
a su fiscalización. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de las
auditorías externas.
En relación con el control de la actividad presupuestaria, el Reglamento de organización
y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, establece lo
siguiente:
1. En el artículo 4 desarrolla las competencias de índole económica que le
corresponden, siguiendo el artículo 3.2 de su Ley Reguladora que, en materia de
control, se establecen en los mismos términos transcritos anteriormente.
2. El artículo 25.3 establece que “el Comité de Control de Cuentas entenderá de los
asuntos relacionados con la supervisión y dirección de la política de auditoría en la
Universidad, verificando el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría y
comprobando que se toman las medidas correctoras apropiadas. A tal fin, el Interventor
de la Universidad asistirá con voz y sin voto a sus reuniones”.
306
3. El Capítulo II del Título VI regula el control de la ejecución del Presupuesto. A tal
efecto, el artículo 68 establece:
“1. Al menos una vez al trimestre, la Gerencia remitirá a la Secretaría del Consejo
Social información pormenorizada sobre el estado de ejecución del Presupuesto.
2. Recibida dicha información, el Presidente convocará al Comité de Control de
Cuentas para su estudio.
3. El Interventor asistirá con voz y sin voto a las reuniones del Comité”.
Y el artículo 69 dice que “El comité de Control de Cuentas elaborará un Informe que
será remitido a todos los demás miembros del Consejo y al Consejo de Gobierno de la
Universidad a través del Rector”.
4. El Capítulo III del Título VI regula la Intervención en los siguientes términos:
En primer lugar, establece que la Intervención de la Universidad actuará bajo la
dependencia del Consejo Social, aunque tendrá autonomía funcional respecto de los
órganos sometidos a su fiscalización. Al Consejo Social corresponde velar porque la
Intervención desarrolle sus funciones con autonomía e independencia.
En segundo lugar, establece que corresponde el nombramiento y cese del Interventor de
la Universidad al Rector, de acuerdo con el Consejo Social. Esta designación tendrá
lugar entre funcionarios de las Administraciones Públicas que pertenezcan a un Cuerpo
o Escala incardinada en los Grupos A ó B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
B) CLASES: CONTROL INTERNO Y CONTROL EXTERNO
2.- CONTROL INTERNO
Es desarrollado por la Intervención General de la Administración del Estado en los
términos establecidos en el Título VI de la Ley47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y desarrollados por el Real Decreto 2188/1985, de 28 de diciembre, por
el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por Intervención General de
la Administración del Estado. El artículo 142.1 de la Ley General Presupuestaria
enumera los objetivos del control ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado:
307
a. Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión
objeto del control.
b. Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y
su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las
disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.
c. Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de
acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los
previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
d. Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del
gasto en los Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 142.2 especifica que este control se realizará mediante el ejercicio de tres
funciones: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría
pública.
En el preámbulo del Real Decreto 2188/1985 se recogen las notas características de este
sistema de control interno:
- Se ejerce con plena autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados.
- Se realiza por medio de las modalidades de función interventora y del control
financiero.
- Se ejerce de forma desconcentrada de acuerdo con la competencia del órgano
controlado.
- Toma como marco de referencia conjunto tanto el aspecto legal o de cumplimiento
normativo como otros principios fundamentales en la actuación del sector público como
la economía, la eficiencia y la eficacia.
De acuerdo con las notas anteriores, el control interno presenta una doble
manifestación: la función interventora y el control financiero, a los que hay que añadir
la realización de auditorías públicas.
1.- La función interventora.
El artículo 148 de la Ley General Presupuestaria establece que: “La función interventora
tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados los actos del sector público
estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así
308
como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general
de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las
disposiciones aplicables en cada caso. No obstante, la fiscalización previa e
intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir
reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control
financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos correspondientes a
devoluciones de ingresos” 46.
46 Por su parte, el artículo 56 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias establece respecto de la función interventora: “1. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
b. La intervención formal de la ordenación del pago. c. La intervención material del pago. d. La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, adquisiciones,
suministros, servicios o subvenciones, que supondrá la pertinente calificación documental.
2. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones. 3. Por vía reglamentaria podrán ser excluidos de intervención previa los contratos menores, las subvenciones nominativas, los anticipos de caja fija y los pagos a justificar en la cuantía que se determine, así como las indemnizaciones por razón del servicio. 4. El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que la intervención previa en cada una de las Consejerías, centros, dependencias u organismos se limite a comprobar los extremos siguientes:
a. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado por esta Ley al respecto.
b. Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. c. Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión,
determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Intervención General.
Los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que se consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. 5. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno. 6. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 4 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.
309
El artículo 150 de la misma Ley establece que dicha función interventora se ejercerá en
sus modalidades de intervención formal y material. El objeto de la primera consiste en
la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la adopción del acuerdo y
la segunda comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
La función interventora comprende:
- La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,
aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y
valores.
- La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la
inversión.
- La intervención formal de la ordenación del pago.
- La intervención material del pago.
No obstante, no se encontrarán sujetos a la fiscalización previa, tal y como establece el
artículo 151 de la Ley General Presupuestaria: Los interventores delegados que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al centro gestor para que formule, en su caso y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas, elevándolos posteriormente a la Intervención General. La Intervención General dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros gestores que resulten afectados de los resultados más importantes de la fiscalización realizada con posterioridad y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 7. La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determina la Intervención General. 8. El control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General. Dicho control financiero podrá ejercerse con carácter permanente en sustitución de la función interventora. El desarrollo concreto de esta medida se producirá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Para la ejecución de auditorías se podrá recabar la colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto se les dicten. 9. La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora a que se refiere el número uno de este artículo podrá ser ejercida sobre muestras y no sobre el total de la documentación. La propia Intervención General determinará los procedimientos para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la fiscalización”.
310
- Los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación
contractual;
- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el
gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones;
- Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento
especial de anticipo de caja fija, ni los realizados con cargo a fondos librados a
justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieren tengan lugar en territorio
extranjero.
- Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se refiere la
disposición adicional novena de esta Ley;
- Las subvenciones con asignación nominativa;
- Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no
tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
El artículo 154 de la Ley General Presupuestaria regula los reparos de la intervención47:
47 El artículo 57 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, regula esta cuestión de la siguiente forma: “1. Cuando la Intervención General del Principado, en el ejercicio de su función fiscalizadora, se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. 2. Cuando la disconformidad o el reparo de la Intervención General se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda del Principado, la oposición se formalizará en nota de reparo y, caso de subsistir la discrepancia, mediante la interposición de la reclamación o recurso legal o reglamentariamente procedente. 3. Cuando la disconformidad o el reparo de la Intervención General afectase a la autorización o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente, hasta que el reparo fuere solventado, en los siguientes casos:
a. Cuando se base en la insuficiencia de crédito presupuestario o el propuesto no se considere adecuado.
b. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho del perceptor.
c. En el caso de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención, sean esenciales, cuando estimen que la continuación de la gestión administrativa pueda causar quebranto económico a la Hacienda del Principado o a un tercero.
d. Cuando el reparo derivase de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios”.
311
“1. Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en
desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido
para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos
legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la
tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las
deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución
del procedimiento previsto en el artículo siguiente.
2. Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa,
procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:
a. Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere
adecuado.
b. Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su
aprobación.
c. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de
su perceptor.
d. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
e. Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la
nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera
causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero.
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del
incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir
informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de
dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor
remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos
defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la
continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.
3. En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen especial de
fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, sólo procederá la formulación
312
de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación
establecidos en el apartado 1 del artículo 152.
Los interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren
convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la
tramitación de los expedientes correspondientes.
En este régimen especial no resultará de aplicación la posibilidad contenida en el
párrafo segundo del apartado 2 de este artículo”.
Y el artículo 155 establece el procedimiento para la resolución de discrepancias48:
“Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención
General de la Administración del Estado por conducto de la Subsecretaría del
departamento, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los
organismos o entidades en los demás casos, discrepancia motivada por escrito, con cita
de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Planteada la discrepancia se procederá de la siguiente forma:
a. En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención
delegada corresponderá a la Intervención General de la Administración del
Estado conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
No obstante lo anterior, cuando el reparo haya sido formulado por una
intervención Delegada en centros, dependencias y organismos del Ministerio
de Defensa, o en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, corresponderá conocer de la discrepancia a la Intervención General de
48 Procedimiento que, en el ámbito del Principado de Asturias, aparece recogido en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias: “1. Cuando el órgano al que afecte un reparo manifestado por la Intervención esté disconforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
a. Si la discrepancia corresponde a reparo manifestado por una Intervención Delegada, será resuelta por la Intervención General.
b. Si se mantuviere la discrepancia o ésta fuere sobre un reparo manifestado por la Intervención General, será resuelta por el Consejo de Gobierno.
2. No obstante los defectos que observe en un expediente, la Intervención podrá emitir informe favorable siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. En este supuesto la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquellos defectos, de lo cual se deberá dar cuenta a la Intervención General”.
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la Defensa y a la Intervención General de la Seguridad Social,
respectivamente, haciendo constar su criterio que será vinculante para aquélla.
Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la
Defensa o por la Intervención General de la Seguridad Social o éstas hayan
confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia,
corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado
resolver la misma, siendo su resolución obligatoria para aquéllas.
b. Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la
Administración del Estado o este centro directivo haya confirmado el de otra
Intervención General o delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá
al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva”.
Finalmente, el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria se refiere a los supuestos
de omisión del deber de fiscalización previa:
“1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones
aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá
reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas
actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este
artículo.
2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de
la Intervención General de la Administración del Estado que tenga conocimiento de
dicha omisión que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones.
Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como
mínimo los siguientes extremos:
a. Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de
manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención
previa en el momento oportuno.
b. Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.
c. La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del
ordenamiento.
d. La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las
obligaciones pendientes.
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Los interventores delegados darán cuenta de su informe a la Intervención General de la
Administración del Estado en el momento de su emisión.
3. Corresponderá al titular del departamento al que pertenezca el órgano responsable de
la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que
dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento
del asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución procedente.
4. El acuerdo favorable del Consejo de Ministros no eximirá de la exigencia de las
responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar”.
2.- El control financiero permanente
Aparece regulado en los artículo 157 a 161 de la ley General Presupuestaria. Se objeto
será: “la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente
intervención Delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector
público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de
la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los
principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero”.
Este tipo de control se ejercerá sobre la generalidad de los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Presupuestos Generales del Estado con la excepción de los Órganos con
dotación diferenciada e incluirá las siguientes actuaciones:
- La verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los
aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
- El seguimiento de la ejecución presupuestaria y la verificación del cumplimiento de
los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y el balance de
resultados e informe de gestión.
- La comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
- El análisis de las operaciones y procedimientos con el fin de valorar su racionalidad
económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.
3.- Las auditorías públicas.
Aparecen reguladas en los artículos 162 a 175 de la Ley General Presupuestaria. En el
artículo 162 se define esta forma de control: “la auditoría pública consistirá en la
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verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la
actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los
procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e
instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado”.
Se desarrollará en función de lo previsto en una plana anual que elaborará la
Intervención General y podrá adoptar las siguientes modalidades:
- La auditoría de regularidad contable, que consiste en la revisión y verificación de la
información y documentación contable con objeto de comprobar su adecuación a la
normativa contable y, en su caso, presupuestaria que sea de aplicación.
- La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en verificar que los actos,
operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de
conformidad con las normas que les son de aplicación.
- La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las
operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función
pública con la finalidad de valorar de forma independiente su racionalidad económico-
financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.
3.- COTROL EXTERNO
El Tribunal de Cuentas es el órgano que tiene atribuida la fiscalización de las cuentas y
de la gestión económica del sector público, según establece el artículo 136 de la
Constitución:
“1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado,
así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación
de ellas en el examen y comprobación de la cuenta general del Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas,
y será censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia
jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando
proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiese
incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e
inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.
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4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de
Cuentas”.
La composición y funcionamiento del Tribunal de Cuentas se encuentran regulados en
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la 7/1985, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Sus funciones, según establece el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1982, consisten en:
- La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-
financiera del sector público. Se referirá al sometimiento de la actividad económico-
financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía y
abarcará los programas ingresos y gastos públicos. En la fiscalización comprenderá los
contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector
público, la situación y las variaciones del patrimonio del Estado y las demás Entidades
del sector público, y los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las
incorporaciones ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos
presupuestarios iniciales.
- El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su
cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Por su parte, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, fue creada por la Ley
del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
Su ámbito de aplicación, según establece el artículo 2 de la Ley 3/2003, comprende:
- El sector público autonómico, que, a estos efectos estará integrado por:
o La Administración del Principado de Asturias y sus organismos, entes,
entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o
dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado, independientemente de
que se rijan por el derecho público o privado.
o Las Entidades locales situadas en el territorio del Principado de Asturias y sus
organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con
participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las
Corporaciones locales, independientemente de que se rijan por el derecho
público o privado.
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o Las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus
organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de
que se rijan por el derecho público o privado.
- Las aportaciones a consorcios, fundaciones no comprendidas en la letra a de este
artículo o a cualquier otra entidad procedentes de los sujetos integrantes del sector
público asturiano.
- Las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de contenido económico
concedidas por los órganos integrantes del sector público autonómico a cualesquiera
personas físicas o jurídicas.
- Los fondos públicos provenientes de los entes mencionados en la letra a de este
artículo que sean administrados por cualesquiera entidades, consorcios, organismos o
empresas públicas.
- Exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
Las funciones de la Sindicatura de Cuentas abarcan:
- La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico,
velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.
- El asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a
la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado
- El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en
los términos previstos en su Ley Orgánica.
Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2003 establecen el contenido y alcance de la función
fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas.
Al respecto de la primera cuestión, el contenido, el artículo 6 dice:
En el ejercicio de su función fiscalizadora, y sin perjuicio de las competencias que
corresponden al Tribunal de Cuentas, incumben a la Sindicatura de Cuentas los
siguientes cometidos:
a. El examen, comprobación y fiscalización de la Cuenta General del Principado.
b. El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de los demás sujetos
integrantes del sector público autonómico.
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c. La fiscalización de los contratos celebrados por los distintos integrantes del
sector público autonómico.
d. El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del patrimonio del
sector público autonómico.
e. El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos
relativos a las ayudas de contenido económico concedidas por los integrantes
del sector público autonómico.
f. La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la
legislación electoral.
Finalmente, en lo que se refiere al alcance de la función fiscalizadora, el artículo 7
establece:
. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas verificará el
efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los integrantes del sector
público autonómico a los principios de legalidad, de eficacia y de eficiencia:
a. El control de legalidad estará referido a la adecuación de la actividad de los
sujetos controlados al ordenamiento jurídico vigente.
b. El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado de
consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles
desviaciones como el origen de las mismas.
c. El control de eficiencia se referirá a la relación entre los medios empleados y
los objetivos realizados, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la
realización del gasto público.
2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública,
verificando que la misma refleje la realidad económico-financiera del sujeto controlado.