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NORMAS DEL PROGRAMA MINING LAB BEGINNINGS 2022 Nexa Recursos Minerais S.A. ("Nexa") cree en el valor de las asociaciones y del trabajo conjunto para desarrollar innovaciones tecnológicas para la industria minera y metalúrgica. La solidez, la ética, el respeto, el espíritu emprendedor y la unidad son los valores que guían las acciones de Nexa y que se formalizaron en su Código de Conducta. Por ello, Nexa busca activamente proyectos innovadores para complementar los esfuerzos internos en áreas clave de la actividad minera y metalúrgica. Escalab UFMG ("Escalab") es un centro de escalamiento y modelado de tecnología que pretende llevar las tecnologías de ciencias duras del laboratorio al mercado. Escalab es una asociación entre la UFMG (Universidad Federal de Minas Gerais) y la red MIDAS de investigadores distribuidos por todo Brasil y el Centro de Innovación Tecnológica del SENAI que representa la interacción con la industria. La misión es transformar la sociedad promoviendo el avance de la tecnología a través del escalamiento y la aceleración de los negocios. Puede encontrar más información sobre Escalab en https://escalab.com.br/. La asociación red de investigación, desarrollo e innovación (“Red IDi”) es una institución que vincula y articula la oferta de ciencia y tecnología, investigadores y científicos con el sector empresarial y gubernamental, otorgando valor agregado mediante investigación, desarrollo e innovación a través de soluciones reales en sectores productivos globales. La Red IDi está conformada por las siete universidades más importantes en Ciencia, Tecnología e Innovación de Perú, las cuales son: la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad Nacional de Ingeniería, la Universidad Nacional Agraria La Molina, la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Cayetano Heredia. Web institucional: https://redidi.org.pe/ Este reglamento tiene por objeto definir las normas, condiciones de acceso y funcionamiento del Programa Mining Lab Beginnings ("Programa"), fruto de la asociación de Nexa con Escalab y la Red IDi. El Programa se basa en la prospección de tecnologías de laboratorio en instituciones de investigación científica y tecnológica brasileñas y peruanas que están en fase de ideación (estudio conceptual o prueba de concepto) y/o tienen pruebas de concepto en fase avanzada o ya concluidas, para el desarrollo de productos de valor agregado a partir del residuo rico en yeso, de la unidad de Cajarmarquilla, también conocido como lodo neutro/yeso de Cajarmarquilla (CJM). 1. DEFINICIONES: 1.1. Panel de evaluación: Equipo responsable de la evaluación en las fases del Programa compuesto por miembros de Escalab, Red IDi y Nexa (Directores de Operaciones, Tecnología e Innovación). 1.2. Demo Day (Demonstration Day): Evento en el que los solicitantes que pasen a la fase final tendrán la oportunidad de presentar sus proyectos al panel de evaluación. 1.3. Equipo organizador: Empleados de Nexa, Escalab, Red IDI o aquellos designados por ellos que sean responsables de la ejecución del Programa. 1.4. EVTE (Estudio de Viabilidad Técnica y Económica): Fase del programa en la que se realizará un estudio de viabilidad técnica, económica y comercial del Proyecto con el fin de realizar la selección

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NORMAS DEL PROGRAMA MINING LAB BEGINNINGS 2022

Nexa Recursos Minerais S.A. ("Nexa") cree en el valor de las asociaciones y del trabajo conjunto para

desarrollar innovaciones tecnológicas para la industria minera y metalúrgica. La solidez, la ética, el respeto,

el espíritu emprendedor y la unidad son los valores que guían las acciones de Nexa y que se formalizaron

en su Código de Conducta. Por ello, Nexa busca activamente proyectos innovadores para complementar los

esfuerzos internos en áreas clave de la actividad minera y metalúrgica.

Escalab UFMG ("Escalab") es un centro de escalamiento y modelado de tecnología que pretende llevar

las tecnologías de ciencias duras del laboratorio al mercado. Escalab es una asociación entre la UFMG

(Universidad Federal de Minas Gerais) y la red MIDAS de investigadores distribuidos por todo Brasil y el Centro

de Innovación Tecnológica del SENAI que representa la interacción con la industria. La misión es transformar la

sociedad promoviendo el avance de la tecnología a través del escalamiento y la aceleración de los negocios.

Puede encontrar más información sobre Escalab en https://escalab.com.br/.

La asociación red de investigación, desarrollo e innovación (“Red IDi”) es una institución que vincula y

articula la oferta de ciencia y tecnología, investigadores y científicos con el sector empresarial y

gubernamental, otorgando valor agregado mediante investigación, desarrollo e innovación a través de

soluciones reales en sectores productivos globales. La Red IDi está conformada por las siete universidades más

importantes en Ciencia, Tecnología e Innovación de Perú, las cuales son: la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos, la Universidad Nacional de Ingeniería, la Universidad Nacional Agraria La Molina, la Universidad

Nacional San Agustín de Arequipa, la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, la Pontificia

Universidad Católica del Perú y la Universidad Cayetano Heredia. Web institucional: https://redidi.org.pe/

Este reglamento tiene por objeto definir las normas, condiciones de acceso y funcionamiento del

Programa Mining Lab Beginnings ("Programa"), fruto de la asociación de Nexa con Escalab y la Red IDi. El

Programa se basa en la prospección de tecnologías de laboratorio en instituciones de investigación científica

y tecnológica brasileñas y peruanas que están en fase de ideación (estudio conceptual o prueba de

concepto) y/o tienen pruebas de concepto en fase avanzada o ya concluidas, para el desarrollo de

productos de valor agregado a partir del residuo rico en yeso, de la unidad de Cajarmarquilla, también

conocido como lodo neutro/yeso de Cajarmarquilla (CJM).

1. DEFINICIONES:

1.1. Panel de evaluación: Equipo responsable de la evaluación en las fases del Programa compuesto

por miembros de Escalab, Red IDi y Nexa (Directores de Operaciones, Tecnología e Innovación).

1.2. Demo Day (Demonstration Day): Evento en el que los solicitantes que pasen a la fase final tendrán

la oportunidad de presentar sus proyectos al panel de evaluación.

1.3. Equipo organizador: Empleados de Nexa, Escalab, Red IDI o aquellos designados por ellos que

sean responsables de la ejecución del Programa.

1.4. EVTE (Estudio de Viabilidad Técnica y Económica): Fase del programa en la que se realizará un

estudio de viabilidad técnica, económica y comercial del Proyecto con el fin de realizar la selección

final de la iniciativa que se considerará ganadora.

1.5. FUNDEP (Fundación para el Desarrollo de la Investigación): Institución responsable de la gestión

financiera del Programa en Brasil.

1.6. Lodo neutro/Yeso CJM: Material compuesto principalmente por yeso Ca(SO4 )2(H2O) y calcita

CaCO3. Procede de la segunda fase de tratamiento de efluentes (pH-9), de las operaciones de la

refinería de Cajamarquilla. Este tratamiento consiste básicamente en la adición de cal para elevar el

pH con el fin de precipitar los metales pesados y otros iones como los sulfuros de los efluentes

generados en la operación.

1.7. NDA (Non-Disclosure-Agreement): Acuerdo de confidencialidad de la información que deben firmar

las Partes según el modelo adjunto a este documento (Anexo IV).

1.8. Partes: Se refiere a los participantes en el Programa: Nexa, Escalab, Red IDi y Solicitantes.

1.9. I&D (Investigación y Desarrollo): Actividad que se llevará a cabo en los laboratorios y que se

contempla dentro de la fase de I&D Conceptual.

1.10. I&D conceptual: Fase del Programa en la que se llevarán a cabo las siguientes actividades: (i)

Contratación, (ii) I&D, (iii) EVTE y (iv) Selección III. El objetivo de esta fase es la realización de

ensayos que puedan demostrar la ruta propuesta en el Proyecto por el Solicitante.

1.11. Proyecto: Idea que será desarrollada durante el Programa por un Solicitante.

1.12. Solicitante: Equipo que se presenta al Programa y que será responsable de la ejecución del

Proyecto. La elegibilidad de los Solicitantes se describe en este documento.

1.13. Prospección de ideas: Fase del Programa en la que se realizará una revisión bibliográfica, así

como la recopilación de ideas con el objetivo de proponer ruta(s) para resolver el reto propuesto en

el Programa.

1.14. Representantes: Directores, funcionarios, representantes y/o empleados, agentes, socios,

investigadores, estudiantes, subcontratistas, servidores u otras personas designadas por el

Solicitante.

1.15. TRL (Technology readness level): Nivel de madurez tecnológica.

2. EL PROGRAMA

2.1. El Programa es desarrollado por Nexa en colaboración con Escalab y la Red IDi para apoyar a los

investigadores y otros profesionales académicos en el proceso de desarrollo de innovaciones

tecnológicas para la industria minera y metalúrgica. Mining Lab Beginnings tiene como objetivo

principal encontrar Proyectos innovadores en fase de ideación temprana (caracterizada por un bajo

nivel de TRL) para el desarrollo de nuevos productos de valor agregado a partir de lodos

neutros/yesos de Cajarmaquilla (CJM) en incubadoras, centros de investigación, colegios y

universidades peruanas y brasileñas, realizando pruebas de factibilidad técnica y económica, con el

fin de planificar, dimensionar y ejecutar una I&D conceptual a partir de pruebas de concepto.

2.2. Mining Lab Beginnings 2022 busca identificar, conocer y conectar Proyectos innovadores que

puedan generar productos de valor agregado a partir del lodo neutro/yeso de la planta de

Cajarmaquilla (CJM).

2.3. Se trata de un Programa sin ninguna forma de sorteo, no sujeto a ningún tipo de área, suerte,

riesgo o pago por parte de los Solicitantes (Ley de Brasil nº 5.768/1971, art. 3, inc. II), en los

términos y restricciones previstos en este reglamento.

2.4. El Programa tendrá una duración aproximada de 07 (siete) meses, con la posibilidad de alteraciones

si Nexa, Escalab y Red IDi lo consideran necesario, y abarcará desde la Prospección de Ideas,

empezando por la I&D Conceptual y el EVTE hasta la presentación del Demo Day. La discusión de

las ideas a lo largo del Programa no garantiza la propiedad intelectual de Nexa o Escalab o Red IDi

sobre los conceptos discutidos durante toda la duración del Programa.

2.5. El período de solicitud de Proyectos para el Programa comenzará a las 0:00 (hora de Brasilia), el

20 de abril de 2022, y terminará a las 23:59 (hora de Brasilia), el 05 de junio de 2022, y

podrá ser ampliado a discreción de Nexa, mediante un anuncio publicado a través del sitio web

(https://www.mininglab.com.br/beginnings/) o las redes de comunicación oficiales de Nexa, Escalab

y la Red IDi (Instagram y LinkedIn).

2.6. Los Solicitantes que se consideran elegibles a efectos de este reglamento son:

2.6.1. Miembros de instituciones de enseñanza y/o investigación debidamente constituidas e

inscritas en los organismos competentes y regulares según la ley y las actas de constitución

de sus respectivos países en el momento de la inscripción en el Programa.

2.6.2. Ciudadanos brasileños, peruanos o extranjeros debidamente documentados, con la condición

de permanecer en el país durante todo el Programa y con estudios superiores completos o en

curso.

2.6.3. Entre el personal técnico contratado por el Solicitante, al menos una (01) persona deberá

estar destinada a la gestión y desarrollo del Proyecto.

2.7. Los hechos que se enumeran a continuación se considerarán criterios de descalificación y

exclusión de los Solicitantes al Programa:

2.7.1. El Solicitante tiene entre sus investigadores, participantes y/o socios, una persona física o

jurídica que, directa o indirectamente, haya sido evaluada por familiares directos miembros

del Comité de Evaluación de este Programa;

2.7.2. El Solicitante o cualquiera de sus Representantes tiene un acuerdo comercial o cualquier otra

relación, contractual o de otro tipo, en vigor y relacionada con su Proyecto presentado en el

Programa, con un actor del mercado en Brasil y/o en el mundo que pueda ser considerado un

competidor de Nexa;

2.7.3. El Solicitante o cualquiera de sus participantes han sido condenados, declarados culpables o

acusados de cualquier delito penal, incluidos los actos de fraude, malversación, corrupción o

soborno en cualquier jurisdicción o país;

2.7.4. Participar o venir a participar en otros Programas cuyos horarios entren en conflicto con el

horario de este Programa. Si Nexa considera que la programación de otro proyecto puede ser

perjudicial para el desarrollo de este Proyecto, Nexa puede, a su entera discreción,

descalificar al Solicitante durante el proceso;

2.7.5. No aceptar las condiciones de confidencialidad de la información sensible o considerada

confidencial que sea necesaria para el Programa, a partir de la firma del NDA (Anexo IV);

2.7.6. El Solicitante no cumple con cualesquiera de los procedimientos, instrucciones formales o

plazos establecidos por Nexa;

2.7.7. Violar, por cualquier medio, la propiedad intelectual o industrial de terceros, tales como

marcas, patentes, modelos de utilidad o programas informáticos (software);

2.7.8. Ser menor de dieciocho (18) años.

2.7.9. Serán automáticamente descalificados los Solicitantes que presenten imágenes y textos con

contenido erótico o inapropiado, registros inconsistentes (datos falsos), uso indebido de

imágenes de personas públicas o de terceros, uso de palabras inapropiadas y términos que

atenten contra cualquier política o imagen de Nexa, Escalab, Red IDi o de terceros en

cualquier fase del Programa.

2.7.10. Los Solicitantes que, a discreción del Panel de Evaluación, no se consideren aptos para pasar

a las siguientes fases del Programa serán descalificados.

BENEFICIOS

3. Estos son los beneficios específicos del Programa:

3.1. Financiación que se asignará al Solicitante para la ejecución del Proyecto dentro del Programa;

3.2. Apoyo a los investigadores en el desarrollo y la validación inicial de los Proyectos que trabajan con el

residuo de lodo neutro/yeso CJM;

3.3. Acercar la comunidad académica a la innovación tecnológica y al mercado;

3.4. Oportunidad de formar parte del grupo de socios de Nexa y, potencialmente, de otras empresas que

pertenecen al grupo Votorantim;

3.5. Promoción de asociaciones de co-desarrollo de nuevas tecnologías/soluciones con Nexa;

3.6. Posibilidad de realizar pruebas en un entorno fabril con el apoyo técnico de Nexa y/o Escalab y/o la

Red Idi después de la I&D Conceptual;

3.7. Acceso a los métodos de desarrollo de escalamiento de proyectos, incluyendo, pero no limitándose a

la formación, el estudio de viabilidad y el soporte;

3.8. En la fase de tutoría, que se realizará de forma virtual en su totalidad, Nexa proporcionará la

información necesaria para llevar a cabo las actividades a través de los candidatos seleccionados.

4. EL PROCEDIMIENTO

4.1. El Programa se divide en tres macro fases: Prospección de Ideas, I&D Conceptual y Demo Day.

Cada fase contiene actividades y eventos que pueden verse en la Figura 1.

Figura 1: Fases y principales actividades del Programa.

4.2. Para lograr el objetivo propuesto, se llevarán a cabo actividades de desarrollo, así como actividades

de difusión e interacción y dinámicas entre los Solicitantes y Nexa.

4.3. En cada fase del Programa, Nexa determinará los documentos/materiales que deben presentar los

Solicitantes, según los anexos contenidos en este reglamento (Anexo I). En el caso de que los

documentos/materiales requeridos por Nexa no se presenten en el plazo preestablecido, el

Solicitante será descalificado del Programa sin posibilidad de impugnación.

4.4. Las fases del Programa:4.4.1. Todas las fases, la duración de las actividades y las fechas anunciadas son previstas y están

sujetas a cambios a discreción de Nexa. En caso de que se produzcan cambios, éstos se

informarán en la página web oficial del Programa.

4.4.2. Primera fase - Prospección de Ideas: Esta fase consiste en un conjunto de actividades

que se enumeran y explican a continuación:

4.4.2.1. Candidatura e Inscripciones: Consiste en la inscripción del Solicitante en el Programa.

4.4.2.1.1. El proceso de candidatura de una propuesta se inicia al completar y presentar (I) el

formulario disponible en la página web del Programa

(https://www.mininglab.com.br/beginnings/); (II) la información y los documentos

relacionados con el Proyecto y sus Representantes de acuerdo con las directrices de la

plataforma de inscripción en la página web del Programa; y (III) la aceptación del NDA

y del reglamento del Programa.

4.4.2.1.2. Las inscripciones son gratuitas y se realizarán exclusivamente a través del sitio web del

Programa (https://www.mininglab.com.br/beginnings/) hasta las 23:59 (hora de

Brasilia), el 05 de junio de 2022. Para el período de selección, o en cualquier

momento o fase prevista en este reglamento, el Solicitante podrá ser contactado para

brindar aclaraciones sobre los Proyectos y deberá responder a las demandas en el plazo

de 03 (tres) días calendario, bajo pena de descalificación sumaria del Programa.

4.4.2.1.3. Es necesario aceptar los términos de este Reglamento y del NDA para que la

inscripción sea realizada con éxito.

4.4.2.1.4. La inscripción será confirmada automáticamente enviando el formulario completo con

todas las respuestas. En caso de no recibir la confirmación en el plazo estipulado

anteriormente, el Solicitante deberá comunicarse vía correo electrónico

([email protected]).

4.4.2.1.5. Cualquier error al completar el formulario, como el equivocarse en el contenido o dejar

partes incompletas será responsabilidad exclusiva de los Solicitantes, y no se aceptarán

rectificaciones una vez finalizado y enviado el formulario. La validación de las

inscripciones con errores o incompletas quedará a discreción del Panel de Evaluación.

4.4.2.1.6. Nexa, Escalab y la Red IDi garantizan la confidencialidad de los datos de los Proyectos

presentados, los cuales solo se utilizarán para los fines previstos en este reglamento.

4.4.2.1.7. Los documentos que se envíen en esta fase deberán adjuntarse en el formulario de

inscripción disponible en https://www.mininglab.com.br/beginnings/ en el momento de

la inscripción.

4.4.2.1.8. Completar y validar la información recogida en el formulario en el sitio web es

responsabilidad exclusiva del Solicitante, y cualquier información incompleta que sea

requerida, o completar de forma falsa, puede dar lugar a la eliminación.

4.4.2.2. Selección I: Se seleccionarán, una vez finalizado el periodo de inscripciones, los Proyectos

innovadores que mejor cumplan los criterios de selección definidos por el Panel de

Evaluación y que, a criterio de Nexa, tengan sinergia con el negocio y posean potencial para

resolver el reto.

4.4.2.3. Entrevista: Consiste en una conversación con una duración estimada de 30 (treinta)

minutos, que se programará de acuerdo a la disponibilidad de los evaluadores y Solicitantes,

a partir de la cuarta semana de junio de 2022. La no asistencia a la entrevista resultará en

la eliminación automática del candidato.

4.4.2.3.1. Para la entrevista, el Solicitante podrá presentar el Proyecto en 15 (quince) minutos al

Panel de Evaluación. Los 15 (quince) minutos restantes se destinarán a las preguntas

que el jurado formulará para evaluar el Proyecto.

4.4.2.3.2. El Panel de Evaluación puede dar por terminada la Entrevista en cualquier momento si

se presenta un contenido inapropiado durante la misma, lo que supondrá la eliminación

del Solicitante.

4.4.2.3.3. La descripción del contenido a presentar en la Entrevista será enviada por el Equipo

Organizador al Solicitante por correo electrónico. El equipo organizador enviará por

correo electrónico un modelo de presentación que podrán utilizar los Solicitantes.

4.4.2.3.4. Las Entrevistas tendrán lugar entre el 20 (veinte) de junio y el 24 (veinticuatro) de

junio de 2022.

4.4.2.4. Selección II: Tras la Entrevista, se seleccionarán los Proyectos innovadores que mejor se

ajusten a los criterios de selección definidos por el Panel de Evaluación y que, a criterio

exclusivo de Nexa, tengan sinergia con el negocio y posean potencial para resolver el reto.

4.4.2.4.1. El anuncio de los seleccionados en esta fase se hará por correo electrónico.

4.4.3. Segunda fase - I&D conceptual: Consiste en contratar al Solicitante para que realice un

banco de pruebas a escala para demostrar la viabilidad técnica de la solución propuesta. Esta

fase tendrá lugar entre el 28 de junio y el 01 de noviembre de 2022.

4.4.3.1. Contratación: Debe firmarse el instrumento contractual para la realización de los ensayos

de banco a escala. La propuesta de trabajo debe ser ejecutada conjuntamente con el Equipo

Organizador. La falta de acuerdo entre las partes sobre las actividades a realizar supondrá la

eliminación del Solicitante.

4.4.3.1.1. La propuesta de trabajo, así como los documentos requeridos en esta fase, según el

Anexo I de este documento, deberán presentarse antes del 08 (ocho) de julio de 2022.

4.4.3.2. I&D: Se realizará la ejecución de los ensayos de banco a escala y la caracterización de los

productos generados. Los ensayos pueden ser realizados en el laboratorio de la institución a

la que el Solicitante está afiliado. El Panel de Evaluación es el único que puede aceptar o

rechazar el plan de trabajo.

4.4.3.2.1. Si el Solicitante no está vinculado a una institución o si desea, puede realizar sus

ensayos en el laboratorio de Escalab en Brasil (CIT Senai, Belo Horizonte, Minas Gerais)

o en las instalaciones de los laboratorios Metasil, Certimin y Bizalab en Perú.

4.4.3.2.1.1. La infraestructura de los laboratorios se presenta en el Anexo III de este anuncio.

4.4.3.2.1.2. En el caso de Brasil, la gestión de los ensayos será realizada por el Solicitante y la

mano de obra para los ensayos será proporcionada por Escalab. El Solicitante no

podrá acompañar los ensayos de forma presencial y estos se efectuarán en el

laboratorio de Escalab siempre y cuando sea sancionado por la Alcaldía de Belo

Horizonte y de acuerdo con las directrices de seguridad del Ministerio de Salud en

relación con la pandemia de COVID-19 en el momento de las pruebas. Para la

utilización de las estructuras de Senai, será necesaria la notificación y autorización

previa de Nexa.

4.4.3.2.1.3. En el caso de Perú, la gestión será hecha por RED IDI, y las pruebas serán

realizadas en los laboratorios externos asociados a Nexa Resources (CERTIMIN,

METASIL y BIZALAB), los investigadores serán designados a cada laboratorio

previa evaluación dependiendo de la disponibilidad y tipo de ensayo o análisis a

realizar. Tomar en consideración que el solicitante no podrá acompañar los ensayos

de forma presencial y la mano de obra estará a cargo de cada laboratorio.

4.4.3.2.2. Cada Solicitante recibirá entre 3 (tres) y 4 (cuatro) kg del material para el desarrollo

del Proyecto. La caracterización del material será enviada por Nexa en esta fase por

correo electrónico a los Solicitantes. La gestión de la muestra es responsabilidad

exclusiva del Solicitante.

4.4.3.2.3. En el caso de la I&D realizada en Brasil, la financiación de esta fase pasará a los

Solicitantes a través de FUNDEP para los casos en que los Solicitantes estén vinculados

a la institución y las pruebas se realicen en sus laboratorios. En caso de que el

Solicitante opte por ejecutar esta fase en Escalab, la gestión del financiamiento será

realizada por Escalab, y solo se utilizará para adquirir los insumos necesarios para la

ejecución de la propuesta de trabajo.

4.4.3.2.4. En el caso de la I&D realizada en Perú, la financiación y ejecución del gasto será

realizada por Nexa para la adquisición de insumos, servicios de laboratorio y facilitación

de infraestructura y equipamiento para los experimentos en los laboratorios Metasil,

Certimin y Bizalab en Perú. En caso excepcionales parte de los recursos pasarían a la

Red IDi para gastos específicos y solo se utilizará para los gastos acordados para la

ejecución de la propuesta de trabajo

4.4.3.2.5. El monto asignado a cada Solicitante será de un máximo de R$ 15.000,00 (quince mil

reales) o S/. 12.000,00 (doce mil soles) y deberá ser gastado exclusivamente para la

ejecución del Proyecto. El plan de trabajo debe contener una justificación razonable de

la utilización de dicho importe.

4.4.3.2.6. Los resultados de I&D deberán entregarse antes del 21 (veintiuno) de octubre de 2022,

de acuerdo con el calendario del Anexo II de este reglamento.

4.4.3.2.7. Los Solicitantes seleccionados contarán con el apoyo de Escalab y Red IDi para el

desarrollo del Proyecto, el estudio de viabilidad inicial y los experimentos de

laboratorio. Ambas se comprometen, tras la firma del Solicitante, Escalab, Red IDi y

Nexa (punto 7.4.1 - Contratación) del instrumento contractual y NDA, a adquirir los

materiales y suministros necesarios para los experimentos de laboratorio de los

investigadores seleccionados que presenten una necesidad y autorización de uso. En

caso de que no sea posible para el investigador encontrar un espacio adecuado para los

experimentos, Escalab y la Red IDi pondrán a su disposición una persona encargada de

realizar las pruebas de laboratorio en los laboratorios mencionados, siempre y cuando

esto ocurra de acuerdo con las directrices de seguridad frente a la pandemia de

COVID-19 vigentes en el momento de realizar las pruebas.

4.4.3.3. EVTE: El estudio de viabilidad técnica y económica se realizará para cada Solicitante al final

de la I&D para consolidar el resultado del Proyecto.

4.4.3.3.1. El modelo que será utilizado para la construcción del EVTE se enviará a todos los

Solicitantes por correo electrónico durante el transcurso del Programa y se elaborará en

colaboración con el Equipo Organizador y el Panel de Evaluación.

4.4.3.3.2. El EVTE debe presentarse antes del 28 (veintiocho) de octubre, según el calendario del

Anexo II de este reglamento.

4.4.3.4. Selección III: Tras la presentación del EVTE y el análisis por parte del Panel de Evaluación,

se seleccionarán los Proyectos innovadores que mejor cumplan los criterios de selección

definidos por el Panel de Evaluación y que, a criterio exclusivo de Nexa, tengan sinergia con

el negocio y posean potencial para resolver el reto de la convocatoria.

4.4.3.4.1. La divulgación de los seleccionados en esta fase se hará vía correo electrónico y

también podrá hacerse a través de las redes sociales de Nexa, Escalab y Red IDi

(Instagram y LinkedIn).

4.4.4. Demo Day:

4.4.4.1. El Demo Day tendrá lugar el 10 de noviembre de 2022, cuando los Solicitantes seleccionados

tras la Selección III presentarán los resultados del Proyecto al Panel de Evaluación. El Panel

de Evaluación del Programa está compuesto por jueces independientes e imparciales de

reputación intachable, cuyas decisiones serán soberanas e inapelables.

4.4.4.2. Los Proyectos serán evaluados y puntuados por el Panel de Evaluación, y serán

seleccionados exclusivamente en función de los intereses de Nexa.

4.4.4.3. En esta fase se presentarán hasta 05 (cinco) Solicitantes. La presentación es exclusiva para

los miembros del Grupo de Evaluación y se realizará en línea debido a las condiciones

impuestas por la pandemia de Covid 19. El Equipo Organizador enviará por correo

electrónico el enlace a la reunión.

4.4.4.4. La presentación del Demo Day debe ser entregada antes de la fecha de la presentación y

enviada al correo electrónico [email protected] hasta el 07 de noviembre

(siete). El Equipo Organizador tendrá hasta 03 (tres) días hábiles para responder por correo

electrónico, dando aprobación o denegación de la presentación. Durante el Demo Day solo

se podrán presentar las presentaciones aprobadas.

4.4.4.5. Cada Solicitante tendrá hasta 7 (siete) minutos para presentarse y hasta 5 (cinco) minutos

para responder a las preguntas del Panel de Evaluación.

4.4.4.6. La aprobación en el Demo Day no implica necesariamente la aprobación del equipo en

futuros Proyectos o Plataformas Nexa, pero es una posibilidad que sigue al libre criterio de

Nexa.

4.4.4.7. El resultado de la selección durante el Demo Day se anunciará el 17 (diecisiete) de

noviembre las redes Nexa, Escalab e Red IDi y también en la página web

https://www.mininglab.com.br/beginnings/

4.5. El proceso de selección se realizará de forma eliminatoria en todas las fases.

4.6. Los periodos y las fechas específicas de cada fase del Programa están disponibles en el calendario

dispuesto en este documento, en la pestaña "Anexos" (Anexo II). El Programa tendrá una duración

aproximada de 7 (siete) meses.

4.7. Las reuniones del Programa tendrán lugar a través de una plataforma en línea, que se decidirá en el

futuro, y cada Proyecto tendrá acceso y apoyo individualizado durante el desarrollo del Programa.

La parte presencial/experimental de esta fase podrá ejecutarse en los laboratorios de la institución

de los Solicitantes, según la disponibilidad señalada para ello y también en laboratorios asociados,

como ya se ha especificado. El uso del laboratorio debe seguir las normas establecidas por la

institución y también por el gobierno del estado donde se encuentra la institución, debido a la

pandemia del Covid 19.

4.8. Se establece que no está incluida en el alcance de este Programa la adquisición de la propiedad de

los vehículos utilizados por los Solicitantes para el desarrollo de los Proyectos.

4.9. El posterior contrato con Nexa. Tras el Demo Day, se celebrarán reuniones de alineación entre

Nexa y el Solicitante seleccionado para las fases posteriores con el fin de identificar y preparar el

instrumento contractual más adecuado para las Partes, momento en el que se definirán las

condiciones comerciales y de licencia de cada uno de los Proyectos, que se ajustarán estrictamente

a los términos de este reglamento. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo o Nexa opte

por no seguir adelante con las nuevas plataformas, no hay obligación de firmar un instrumento

contractual.

5. Criterios de evaluación:

5.1. El Equipo Organizador y el Panel de Evaluación cuentan con un equipo de profesionales con amplios

conocimientos en el ecosistema del emprendimiento e innovación y en nuevos modelos de negocio,

además de una gran experiencia en el área técnica de la minería y metalurgia con base en los

siguientes criterios para definir la clasificación de los Proyectos:

5.2.

Criterio Macro Objetivo

Equipo

Evaluar la capacidad del equipo para desarrollar la

solución y convertirla en un negocio.

Evaluar la visión a futuro del negocio y las estrategias

propuestas.

Tecnología

Evaluar la efectividad del funcionamiento de la solución,

su grado de madurez y la viabilidad de su producción a

escala.

Evaluar la posibilidad de generar nuevas soluciones a

partir de la(s) tecnología(s) de base utilizada(s) y el

nivel de contribución de la tecnología a la cadena

minera.

Solución

Evaluar el grado de innovación, el riesgo tecnológico y

el impacto previsto del producto, así como la fuerza de

la competencia en el mercado.

Evaluar cómo la solución (producto/servicio) satisface

la(s) demanda(s) de

Nexa.

Evaluar si el modelo de negocio es interesante y si

permite construir un negocio escalable y competitivo.

Verificar la inversión necesaria y la viabilidad jurídica/de

compliance para el desarrollo de la solución.

Viabilidad económica y

jurídica

Evaluar el impacto de la solución en el cash cost.

Capacidad del Proyecto para fortalecer la imagen de

Nexa.

Alineación estratégica

Evaluar si la propuesta está alineada con la

estrategia de Nexa.

Excelencia operativa.

Crecimiento en minería.

Sostenimiento y desarrollo del mercado.

6. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

6.1. Las Partes implicadas se comprometen a tratar como confidencial toda la información

relacionada con los Proyectos que les haya sido comunicada, comprometiéndose a no

divulgarla a terceros sin su conocimiento y consentimiento, bajo pena de responsabilidad civil y

penal y de indemnización por pérdidas y daños comprobados.

6.2. Los términos y condiciones para el desarrollo de los Proyectos seleccionados y la promoción de la

investigación serán confidenciales y estarán sujetos a los acuerdos de confidencialidad debidamente

ejecutados con los Solicitantes seleccionados.

6.3. El intercambio de información confidencial sólo se producirá tras la ejecución de un acuerdo de

confidencialidad firmado por todas las partes implicadas. Para entrar en la fase de I&D Conceptual,

se requerirá la firma del NDA, vía plataforma digital, entre el Solicitante, Nexa, Escalab y Red IDi.

Los documentos se enviarán directamente al responsable de la firma y pueden encontrarse en el

Anexo IV para su análisis previo. Se reitera que la firma de este documento es eliminatoria para

avanzar en el Programa.

6.4. Se reitera que toda la propiedad intelectual se compartirá de forma confidencial y que no habrá

división de la propiedad hasta el Demo Day. Para los Solicitantes seleccionados a desarrollar

Proyectos después del Demo Day, la división de la propiedad intelectual se tratará en un

instrumento contractual específico.

7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

7.1. Las Partes se comprometen a procesar los datos personales implicados en la elaboración y

necesarios para la ejecución de este Programa y reglamento, única y exclusivamente para cumplir

con la finalidad a la que están destinados y en cumplimiento de toda la legislación aplicable en

materia de seguridad de la información, privacidad y protección de datos, incluyendo, pero no

limitándose a la Ley General de Protección de Datos (de Brasil) (Ley Federal no. 13.709/2018,

"LGPD"), la Ley de Protección de Datos Personales (de Perú) nº 29.733, "LPDP", y el Reglamento

General de Protección de Datos (de Europa) nº 2016/679, "GDPR", bajo pena de incurrir en

responsabilidad por pérdidas y daños.

8. JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

8.1. El presente Programa, el reglamento y el NDA, así como todos los documentos celebrados en el

ámbito del Programa, se regirán e interpretarán por las leyes de la República Federativa de Brasil. El

Tribunal Central de la Circunscripción Judicial de São Paulo es el único competente para dirimir

todas las controversias derivadas de la interpretación o ejecución de este reglamento, incluyendo

las cuestiones relativas a las relaciones establecidas entre Nexa, los Solicitantes y los terceros como

resultado de este instrumento.

9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Las obligaciones de Nexa y de los Solicitantes son:

9.1. Cumplir con todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como las contenidas

en los documentos que se suscriban entre Nexa, Escalab, Red IDi y el Solicitante.

9.2. Participar en las acciones previstas en cada fase del Programa, así como aportar toda la información

y documentos necesarios para cada fase.

9.3. Participar activamente en los eventos e iniciativas del Programa.

9.4. Permitir que Nexa, Escalab y la Red IDi utilicen la marca, nombre e imagen de los Solicitantes, así

como de sus socios, administradores, empleados, investigadores y colaboradores, para su

divulgación en medios de comunicación internos y externos, de forma gratuita, sin limitación de

tiempo ni territorio. El Solicitante deberá conseguir y presentar a Nexa las condiciones de uso de la

imagen adecuadas, que son de su exclusiva responsabilidad y competencia.

9.5. Conceder a Nexa una licencia exclusiva, no revocable, global e indefinida de todos los derechos de

imagen del Solicitante, así como de sus Representantes, para que Nexa pueda divulgar y exhibir

libremente dichas imágenes con cualquier tercero y para cualquier fin relacionado con el Programa,

y podrán ser fijadas o impresas en entornos físicos, electrónicos y/o en cualquier soporte capaz de

registrar y leer información electrónica, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier tipo de medio,

impreso o no, además de entornos de internet, intranets, otras redes de datos públicas o privadas,

dispositivos móviles como teléfonos móviles y dispositivos de mano, ordenadores y dispositivos con

capacidad de procesamiento de información, medios físicos como CDs, DVDs, tarjetas de memoria,

discos duros, fotos, carteles, vallas publicitarias, periódicos, revistas, exposiciones, o cualquier otro

medio, así como autoriza automáticamente a Nexa a utilizar su imagen física, nombre y/o voz,

incluyendo fotos, carteles, películas, así como en cualquier tipo de medios y piezas promocionales

para la difusión de este Programa por un periodo de tiempo indefinido.

9.6. Nexa no será responsable de ningún daño o pérdida que se derive de la participación en este

Programa o de la aceptación de los beneficios por parte de los Solicitantes.

9.7. Cualquier impuesto que recaiga sobre la remuneración, inversión o movimiento financiero a realizar

por Nexa como resultado de esta regulación será responsabilidad exclusiva del Solicitante, incluso si

es recaudado por Nexa como contribuyente según la legislación brasileña. A este respecto, el

Solicitante deberá reembolsar a Nexa o deducir de su crédito, en caso de que Nexa haya pagado el

impuesto en su nombre.

10. EL FINAL DEL PROGRAMA

10.1. El Programa se considerará terminado con respecto a cualquier Solicitante en los siguientes casos:

(i) por expiración del plazo del Programa; (ii) si se incumple alguna cláusula de la normativa y

legislación aplicable, del NDA; (iii) si se verifica la insolvencia, quiebra o saneamiento judicial del

Proponente; (iv) por iniciativa de Nexa.

10.2. No obstante lo anterior, el Programa se considerará automáticamente terminado para el

Solicitante en caso de que no sea seleccionado por Nexa para participar en las siguientes

fases.

10.3. Fraude: los Solicitantes que cometan cualquier tipo de fraude serán excluidos sumariamente,

quedando además sujetos a la responsabilidad penal y civil, así como a responder por las pérdidas y

daños causados.

11. NO COMPETENCIA

11.1. Los Solicitantes aprobados que celebren cualquier contrato con Nexa están sujetos a una posible

cláusula de no competencia que se analizará caso por caso, en función de la extensión y el alcance

del Proyecto.

12. AUDITORÍAS

12.1. Nexa tendrá derecho a auditar o examinar, cuando lo considere necesario, con el fin de comprobar

el cumplimiento de los términos de este reglamento o del instrumento contractual, cuando

oportuno, el fiel cumplimiento de los términos previstos en este reglamento y en el instrumento

contractual, así como los libros y registros contables del Solicitante. Nexa se reserva expresamente

el derecho de contratar a un auditor o experto independiente para que realice dicha auditoría o

examen en la medida que dicho auditor independiente desee. Dentro de un plazo razonable tras la

auditoría o el examen, Nexa podrá facilitar al Solicitante una copia del informe de dicha auditoría o

examen. Si se comprueba que el Solicitante incumple lo anterior, el Solicitante será inmediatamente

descalificado del Programa. El hecho de que el Solicitante no coopere en relación con dicha auditoría

o examen constituirá un incumplimiento del presente documento, lo que justificará la exclusión

inmediata del Solicitante del Programa.

13. DECLARACIONES Y GARANTÍAS ANTICORRUPCIÓN, CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y

ANTIMONOPOLIO

13.1. Las Partes declaran observar y cumplir las "Leyes de Compliance", así como mantener normas y

procedimientos internos que garanticen el pleno cumplimiento de dichas leyes. A los efectos de esta

disposición, se entiende como "Leyes de Compliance" cualquier ley, nacional o extranjera, a la que las

Partes estén sujetas y que tenga por objeto restringir la práctica de la corrupción o actos perjudiciales

para la administración pública, el lavado de dinero y el terrorismo, promover la defensa de la

competencia y que trate de las sanciones económicas y comerciales, tales como, pero no limitado a, la

Ley de Brasil N º 12.846 del 1 de agosto de 2013, en su versión modificada, la Ley de Brasil N º 9.613,

de 3 de marzo de 1998, modificada, Ley de Brasil n° 8.429, de 2 de julio de 1992, modificada, Ley de

Brasil n° 13.260, de 16 de marzo de 2016, Decreto-Ley de Brasil n° 2.848, de 7 de diciembre de 1940,

modificado, Decreto de Brasil n° 5.640, de 25 de diciembre de 2005, Ley de Brasil 12.529, de 30 de

noviembre de 2011, U.S. Foreign Corrupt Practices Act de 1977, UK Bribery Act de 2010 y la Ley de

Responsabilidad Penal de las personas jurídicas de Perú (Ley nº 30424) con su reglamento.

13.2. Las Partes están enteramente de acuerdo y son plenamente conscientes de que el cumplimiento de

esta disposición anterior comprende, sin limitación a) abstenerse de practicar actos de corrupción y de

actuar de manera perjudicial para la administración pública, nacional o extranjera, según sea el caso,

en interés o para beneficio, exclusivo o no; b) abstenerse de practicar actos de corrupción privada de

cualquier naturaleza; c) actuar con objetivos pro-competitivos, promoviendo los intereses económicos

de los sectores en los que operan; así como, d) asegurar que los fondos utilizados para la ejecución de

sus actividades tengan un origen y destino idóneos. Una vez comprobada la violación de las Leyes de

Compliance por parte de cualquiera de las Partes, en cualquiera de sus aspectos, corresponderá a la

Parte inocente la prerrogativa de, inmediatamente, sin ninguna carga o sanción y a su sola discreción,

suspender o dar por terminado el objeto de este instrumento o cualquier negociación, Proyecto

conjunto y/o negocio potencial al que se haya obligado con la Parte infractora.

14. DISPOSICIONES GENERALES Y ANEXOS

14.1. Las medidas que se adopten para la posterior viabilidad de la ejecución de los Proyectos apoyados

en el marco de este Programa se debatirán caso por caso, a su debido tiempo, con todas las Partes

interesadas.

14.2. Todas y cada una de las cuestiones relacionadas con la protección y/o la transferencia de la

propiedad intelectual inherente a los Proyectos apoyados por este Programa serán objeto de análisis

individualizado y se debatirán tras la finalización del mismo.

14.3. Cualquier cambio en este reglamento se publicará en la página web del Programa

(https://www.mininglab.com.br/beginnings/).

14.4. A lo largo del Programa, las comunicaciones se realizarán exclusivamente por correo electrónico

([email protected]).

14.5. Los casos no contemplados en el presente reglamento serán decididos exclusivamente por Nexa, a

su sola discreción, no siendo necesaria ninguna motivación.

14.6. El presente reglamento podrá ser modificado, suspendido o anulado, sin previo aviso, por causas de

fuerza mayor o cualquier otro factor imprevisto o ajeno a la voluntad de Nexa que comprometa el

Programa, de tal manera que impida o modifique sustancialmente su desarrollo tal y como estaba

previsto inicialmente.

14.7. La mera participación en este Programa implica el pleno conocimiento y la aceptación sin

restricciones de este reglamento.

14.8. Cualquier tolerancia o concesión otorgada por Nexa o el panel de evaluación del Programa en

relación con los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidos en este reglamento se

interpretará como una mera liberalidad, no implicando ninguna modificación o novación de los

términos y condiciones aquí estipulados.

14.9. Las disposiciones de este documento pueden estar sujetas a cambios debido a modificaciones en las

restricciones a la circulación de personas estipuladas por los gobiernos locales.

14.10. ANEXO I - DOCUMENTOS Y MATERIALES QUE DEBEN ENVIARSE AL EQUIPO ORGANIZADOR

La siguiente lista contempla los documentos y materiales que deben presentarse en cada fase del Programa

describiendo cada caso.

1. Prospección de ideas:

1.1. Candidatura e inscripciones:

1.1.0.1. Para los Solicitantes que vayan a realizar la fase de I&D en sus instalaciones de laboratorio:

1.1.0.1.1. Documento de identificación: Brasil - RG, CNH, o Carteira de Trabalho; Perú - Documento

Nacional de Identidad -DNI o pasaporte Peruano

1.1.0.1.2. Documento que acredite la vinculación con la institución o el laboratorio al que pertenece

(justificante de matrícula o certificado de trabajo).

1.1.0.2. Para los Solicitantes que vayan a realizar la fase de I&D en las instalaciones de Escalab:

1.1.0.2.1. Documento de identificación (RG, CNH o Carteira de Trabalho).

1.1.0.2.2. Declaración escrita de su puño y letra en la que se indique que tiene la intención de realizar

los ensayos en las instalaciones de Escalab y que acepta las condiciones impuestas para

ello en este reglamento.

1.1.0.2.3. Prueba de que ha completado la educación superior o está en curso. Se aceptará como

prueba: prueba de inscripción, diploma, declaración de finalización de curso, CRQ, CREA o

similar.

1.1.0.3. Para los Solicitantes que realicen la fase de I&D en las instalaciones de los laboratorios en

Perú:

1.1.0.3.1. Documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte

1.1.0.3.2. Declaración escrita de su puño y letra en la que manifieste que tiene la intención de realizar

los ensayos en las instalaciones asociadas a Nexa Perú y que acepta las condiciones

impuestas para ello que se encuentran en este reglamento.

1.1.0.3.3. Prueba de que ha completado la educación superior o está en curso. Se aceptará como

prueba: prueba de inscripción, diploma, declaración de finalización de curso, título

universitario o similar.

Todos estos documentos deberán adjuntarse al formulario de inscripción bajo la responsabilidad del

Solicitante.

1.2. Entrevista:

1.2.0.1. Presentación que contiene el contenido que se presentará durante la Entrevista.

1.2.0.2. Deberá enviarse al correo electrónico [email protected] hasta la fecha límite

indicada en el Anexo II de este reglamento.

2. I&D conceptual

2.1. Contratación:

Datos necesarios para la transferencia del financiamiento.

2.1.0.1. Para los Solicitantes que vayan a realizar la fase de I&D en sus instalaciones de laboratorio:

2.1.0.1.1. Orden de compra en la que se detallan los insumos, equipos o servicios necesarios para la

ejecución del Proyecto, que contiene:

2.1.0.1.1.1. Descripción de la solicitud detallando todos los aspectos técnicos y especificaciones del

objeto requerido.

2.1.0.1.1.2. Presupuesto, se recomiendan 3 (tres) presupuestos actualizados.

2.1.0.1.2. Un informe que describa el objetivo de la solicitud y justifique su necesidad.

2.1.0.1.3. Documento con los datos de envío a la institución o laboratorio al que pertenece. Se

consideran datos necesarios para el envío: CNPJ, CEP y dirección completa de la institución.

2.1.0.1.4. Debe enviarse a la dirección de correo electrónico [email protected] antes del

08 (ocho) de julio de 2022.

2.1.0.2. Para los Solicitantes que vayan a realizar la fase de I&D en las instalaciones del laboratorio

Escalab:

2.1.0.2.1. Orden de compra en la que se detallan los insumos, equipos o servicios necesarios para la

ejecución del Proyecto, que contiene:

2.1.0.2.1.1. Descripción de la solicitud detallando todos los aspectos técnicos y especificaciones del

objeto requerido.

2.1.0.2.1.2. Presupuesto, se recomiendan 3 (tres) presupuestos actualizados.

2.1.0.2.2. Un informe que describa el objetivo de la solicitud y justifique su necesidad.

2.1.0.2.3. Plan de trabajo que contiene los experimentos previstos, la programación, los equipos y

otros insumos necesarios para la fase de I&D.

2.1.0.2.4. Debe enviarse a la dirección de correo electrónico [email protected] antes del

08 (ocho) de julio de 2022.

2.1.0.3. Para los Solicitantes que vayan a realizar la fase de I&D en las instalaciones del laboratorios

en Perú:

2.1.0.3.1. Orden de compra en la que se detallan los insumos, equipos o servicios necesarios para la

ejecución del Proyecto, que contiene:

2.1.0.3.1.1. Descripción de la solicitud detallando todos los aspectos técnicos y especificaciones del

objeto requerido.

2.1.0.3.1.2. Presupuesto, se recomiendan 3 (tres) presupuestos actualizados.

2.1.0.3.2. Un informe que describa el objetivo de la solicitud y justifique su necesidad.

2.1.0.3.3. Plan de trabajo que contiene los experimentos previstos, la programación, los equipos y

otros insumos necesarios para la fase de I&D.

2.1.0.3.4. Debe enviarse a la dirección de correo electrónico [email protected] antes del

08 (ocho) de julio de 2022.

Todos los documentos requeridos en esta fase tendrán una plantilla que será enviada al Solicitante

durante el Programa. Los documentos se enviarán por correo electrónico, respetando la elección

realizada por cada Solicitante durante la inscripción en relación con la infraestructura que se

utilizará durante la fase de I&D.

2.2. I&D:

2.2.0.1. Documentos que puede solicitar el Equipo Organizador en relación con el Proyecto en ejecución

bajo pena de eliminación si no se presentan.

2.2.0.2. Informe final de los resultados obtenidos en el Proyecto.

2.2.0.3. Estos documentos deben enviarse al correo electrónico [email protected] hasta la

fecha límite en el Anexo II de este reglamento.

2.3. EVTE:

2.3.0.1. Resultado del EVTE ejecutado con el apoyo del Equipo Organizador.

2.3.0.2. Deberá enviarse al correo electrónico [email protected] hasta la fecha límite

indicada en el Anexo II de este reglamento.

3. Demo Day

3.1. Presentación con el contenido que se presentará durante el Demo Day.

3.2. Deberá enviarse al correo electrónico [email protected] hasta la fecha límite indicada en el

Anexo II de este reglamento.

La no presentación de los documentos o la presentación de documentos que no se ajusten a las pruebas

solicitadas supondrá la eliminación del Solicitante del Programa, y la presentación de los documentos es

responsabilidad exclusiva del Solicitante

14.11. ANEXO II - CALENDARIO

14.12. Anexo III - Infraestructura de Escalab

▪ Agitador de vortex

▪ Agitador Magnético

▪ Agitador Mecanico

▪ Ampolla 20 mL

▪ Auto Clave 200 mL con vaso de teflón

▪ Balanza

▪ Balanza analítica

▪ Balón de nitrógeno

▪ Baño María/Termostato

▪ Barras magnéticas de 15 mm

▪ Barras magnéticas de 6 mm

▪ Bureta 10 mL

▪ Bureta 25 mL

▪ Bureta 50 mL

▪ Calentador electrónico Atman

▪ Centrífuga

▪ Columna Vigreux

▪ Condensador

▪ Desecador

▪ Embudo 100 mm

▪ Embudo Büchner

▪ Equipo de destilación

▪ Espátula

▪ Gradilla Falcon

▪ Horno de Calientamento

▪ Jar test

▪ Jeringas 20 mL

▪ Matraz aforado de 10 mL

▪ Matraz aforado de 100 mL

▪ Matraz aforado de 1000 mL

▪ Matraz aforado de 25 mL

▪ Matraz aforado de 250 mL

▪ Matraz aforado de 50 mL

▪ Matraz aforado de 500 mL

▪ Matraz Erlenmeyer 100 mL

▪ Matraz Erlenmeyer 250 mL

▪ Matraz Erlenmeyer 50 mL

▪ Motor de agitación

▪ Papel de filtro cuantitativo

▪ Pera de succión (bombín) 25 mL

▪ pHmetro

▪ Picnómetro

▪ Pinzas

▪ Pipeta graduada 1 mL

▪ Pipeta graduada 2 mL

▪ Pipeta graduada de 2,5 mL

▪ Pipeta graduada de 5 mL

▪ Pipeta Pasteur

▪ Pipeta volumétrica 1 mL

▪ Pipeta volumétrica 10 mL

▪ Pipeta volumétrica 2 mL

▪ Pipeta volumétrica 5 mL

▪ Pipetador de 10 mL

▪ Pipetador de 25 mL

▪ Pisetas (frascos lavadores)

▪ Placa calefactora y agitadora

▪ Probeta 10 mL

▪ Probeta 100 mL

▪ Probeta 2000 mL

▪ Probeta 25 mL

▪ Probeta 250 mL

▪ Probeta 50 mL

▪ Soporte para tubos de ensayo

▪ Soporte trípode aro redondo

▪ Soporte universal con base

▪ Tamices

▪ Termómetro

▪ Termómetro digital

▪ Tubo Falcon 15 mL

▪ Tubo Falcon 50 mL

▪ Tubos de ensayo

▪ Turbidímetro

▪ Varilla de vidrio

▪ Vaso de precipitados (Beaker) 1000 mL

▪ Vaso de precipitados (Beaker) 2000 mL

▪ Vaso de precipitados (Beaker) 250 mL

▪ Vaso de precipitados (Beaker) 50 mL

▪ Vaso de precipitados (Beaker) 5000 mL

▪ Vaso de precipitados (Beaker) 600 mL

▪ Viscosímetro Oswald

Figura 2: Laboratorio Escalab.

Figura 3: Vista ampliada del laboratorio.

14.13. Anexo IV: Servicios y equipos de laboratorios en Perú

Acceda al link de la carpeta con información de los laboratorios asociados en Perú: Link

14.14. Anexo V - NDA: Non-Disclosure-Agreement

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD MUTUO

1. [INSERTAR NOMBRE COMPLETO DE LA COMPAÑÍA], compañía [compañía de responsabilidad

limitada] con sede en la Ciudad de [●], Estado de [●], en [dirección completa], [Código Postal] [●], inscrita

bajo el número de contribuyente [●], representada aquí de acuerdo con sus estatutos (en lo sucesivo

denominada simplemente "XXX"),

y, del otro lado:

2. [INSERTAR NOMBRE COMPLETO DE LA COMPAÑÍA], compañía [compañía de responsabilidadlimitada] con sede en la Ciudad de [●], Estado de [●], en [dirección completa], [Código Postal] [●], inscritabajo el número de contribuyente [●], representada aquí de acuerdo con sus estatutos (en lo sucesivo,simplemente "Nexa");

Denominadas individualmente como una "Parte" y conjuntamente como las "Partes";

CONSIDERANDO QUE:

Nexa y sus empresas matrices, empresas subsidiarias y las empresas subsidiarias de todas sus empresas

matrices (juntas, el "Grupo Nexa") desean debatir con [insertar nombre de la otra parte] ciertos asuntos

relacionados con XXX (el "Proyecto").

Para que estas discusiones tengan lugar y para que ambas Partes evalúen aún más su posible participación en

el Proyecto, será necesario que las Partes se revelen entre sí cierta información confidencial relacionada con el

Proyecto, sujeto a que las Partes acuerden previamente estar obligadas por los términos y condiciones

establecidos en este acuerdo de confidencialidad mutuo (el "Acuerdo").

POR TANTO se acuerda y acepta lo siguiente:

1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

En este Acuerdo, las siguientes palabras y frases tendrán los siguientes significados:

1.1 "Información Confidencial" significa:

(a) toda información o documento (incluido el Acuerdo) de cualquier naturaleza relacionada con el

Proyecto o con una Parte o el Grupo de una Parte y sus actividades, que pone a disposición una Parte (la

"Parte Reveladora") o cualquiera de sus Personas Vinculadas a la otra Parte (la "Parte Receptora") o

cualquiera de sus Personas Vinculadas, ya sea por escrito, en disco o en formato electrónico, oralmente

o con arreglo a visitas a locales y en cualquier forma o medio en que tal información pueda registrarse o

conservarse (o que pueda obtenerse mediante examen, prueba, inspección visual o análisis de cualquier

hardware u otro elemento o parte del mismo) incluyendo, sin limitación, toda la información mercantil,

comercial,fiscal/tributaria, operativa, lógistica, legal, de gestión o financiera, datos, know-how, fórmulas,

procesos, diseños, bocetos, fotografías, planos, dibujos, especificaciones, ejemplos de informes,

modelos, información de clientes o clientes potenciales, información sobre proveedores o proveedores

potenciales listas de precios, estudios, hallazgos, software, inventos o ideas y cualquier otro dato o

conocimiento, notas, presentaciones, conceptos, resúmenes, registros, investigaciones, interpretaciones,

proyecciones, estrategias, secretos comerciales, planes de marketing y/o comerciales, impresiones

mentales, técnicas o activos legales, información y ventas del personal, productos, muestras,

información sobre sistemas, incluidos sistemas de comunicación e información, e información sobre la

capacidad, planes o tecnologías existentes o futuras.

(b) análisis, compilaciones, estudios y otros materiales preparados por la Parte Receptora o sus

Personas Vinculadas que contengan, reflejen o se generen de otro modo a partir de la información

proporcionada por la Parte Receptora descrita en (a) arriba, y

(c) la existencia y el contenido de este Acuerdo y la existencia y el contenido de las discusiones entre

las Partes y sus Personas Vinculadas sobre el Proyecto;

En el caso de la información mencionada en (a) y (b), se excluye la información que:

(i) esté o se ponga a disposición del público (de forma que no sea un resultado directo o indirecto

de cualquier incumplimiento de este Acuerdo) y pueda ser obtenida por cualquier persona con una

diligencia razonable; o

(ii) sea legalmente conocida por la Parte Receptora antes de la fecha en que la Parte Reveladora o

sus Personas Vinculadas revelen dicha información (como lo evidencian los registros escritos de la

Parte Receptora) o la misma sea legalmente obtenida por la Parte Receptora después de esa

fecha, que no sea una fuente que está conectada con la Parte Reveladora o cualquiera de sus

Personas Vinculadas, y que, en cualquier caso, no se haya obtenido en violación de, y no esté

sujeta a, ninguna obligación de confidencialidad para con la Parte Reveladora o cualquiera de sus

Personas Vinculadas.

1.2 "Grupo" significa, en relación con una Parte, esa Parte y sus empresas matrices, empresas

subsidiarias y las empresas subsidiarias de todas sus empresas matrices;

1.3 "Propósitos" significa el interés mutuo que persiguen las Partes al colaborar en el Proyecto.

1.4 "Personas Vinculadas" significa, respecto de una empresa, sus empresas subsidiarias y/o

filiales, sus empresas matrices, las empresas subsidiarias de todas sus empresas matrices, sus

accionistas, sus directores, sus empleados, sus asesores, sus agentes y sus consultores en cualquier

momento durante el período en que se aplican las disposiciones de este Acuerdo.

2. CONFIDENCIALIDAD

2.1 De conformidad con este Acuerdo, cada Parte (y su Grupo) tiene la intención de mantener la naturaleza

confidencial de su Información Confidencial que ya ha sido o será revelada a la otra Parte. Para evitar dudas,

las Partes acuerdan expresamente que las obligaciones de confidencialidad contenidas en este Acuerdo se

aplicarán y tendrán plena vigencia y efecto con respecto a toda la Información Confidencial revelada a ellas o a

sus Personas Vinculadas, tanto antes como después de la fecha de este Acuerdo.

2.2 En relación con la divulgación de cualquier Información Confidencial l, la Parte Receptora se compromete

con la Parte Reveladora y con cada una de sus Personas Vinculadas a:

(a) mantener confidencial y secreta la Información Confidencial o cualquier parte de la misma;

(b) garantizar que la Información Confidencial esté protegida con el mismo grado de cuidado y medidas de

seguridad que la Parte Receptora aplicaría a su propia Información Confidencial, pero en ningún caso aplicando

un nivel de cuidado inferior al razonable;

(c) no usar directa o indirectamente la Información Confidencial para ningún fin que no sean los Propósitos;

(d) sujeto a la cláusula 2.3 no divulgar la Información Confidencial a nadie más que:

(i) los directores, empleados y asesores profesionales del Grupo de la Parte Receptora que en

cada caso requieran necesariamente de la misma para los Propósitos; y

(ii) compartir la misma con las personas que pueden recibirla según acuerdo escrito con la Parte

Reveladora;

(e) garantizar que cada persona a la que se revele la Información Confidencial tenga pleno conocimiento de

las obligaciones de la Parte Receptora en virtud del presente Acuerdo y procurar que cada una de ellas cumpla

con tales obligaciones como si dicha persona fuera parte de este Acuerdo;

(f) no otorgar, ni autorizar, ni permitir la realización de copias de la Información Confidencial ni ninguna

parte de la misma, excepto cuando dichas copias sean estrictamente necesarias para los Propósitos;

(g) señalar a la atención de las personas a las que se revela la Información Confidencial la obligación de

cumplir con los requisitos legales en relación con los datos personales y, en particular, la obligación de procesar

los datos de manera justa y legal.

2.3 La Parte Receptora puede divulgar Información Confidencial en la medida requerida:

(a) por cualquier orden de cualquier tribunal de jurisdicción competente o cualquier órgano judicial,

gubernamental, regulador o de supervisión competente;

(b) por las reglas de cualquier autoridad que regula la cotización en bolsa, bolsa de valores o cualquier

organismo de regulación o supervisión (incluidas las autoridades que regulan la competencia) con las cuales la

Parte Receptora está obligada a cumplir; o

(c) por las leyes o regulaciones de cualquier país con jurisdicción sobre los asuntos de la Parte Receptora;

En tal caso, antes de divulgar cualquier Información Confidencial, la Parte Receptora deberá (en la medida

permitida por la ley) informar en el plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el requerimiento de información

a la Parte Reveladora sobre las circunstancias completas y sobre la información que se ha requerido divulgar y

consultar con la Parte Reveladora sobre posibles pasos para evitar o limitar la divulgación, así como la forma,

la naturaleza y el propósito de la divulgación y tomará los pasos que la Parte Reveladora pueda

razonablemente requerir, cumpliendo con:

(i) divulgar a la Autoridad correspondiente únicamente la información estrictamente necesariapara cumplir con la norma, orden o solicitud;

(ii) informar a dicha autoridad sobre la naturaleza estrictamente confidencial y sensible de lainformación; y

(iii) requerir que el procedimiento o proceso permanezca confidencial y en secreto, o que setomen medidas suficientes para preservar la confidencialidad de la información.

2.4 La Parte Receptora informará inmediatamente a la Parte Reveladora sobre las circunstancias completas

de cualquier divulgación al tomar conocimiento de que la Información Confidencial ha sido divulgada

incumpliendo los términos de este Acuerdo.

2.5 Cada Parte declara y garantiza que tiene toda la autoridad, propiedad y derecho necesarios para divulgar

la Información Confidencial a la otra Parte.

3. DESTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

3.1 Dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes (i) al término de este Acuerdo o (ii) a la

solicitud de la otra Parte en cualquier momento, cada Parte:

(a) destruirá todos los documentos originales y copiados que contengan Información Confidencial (incluidas

notas, memorandos, registros, diseños, análisis, estudios, compilaciones y otros materiales derivados de la

Información Confidencial) que estén en su poder o bajo su control razonable o que hayan sido suministrados a

cualquiera de sus Personas Vinculadas;

(b) eliminará de forma permanente toda la Información Confidencial de cualquier computadora, disco u otro

dispositivo que contenga Información Confidencial;

y si así lo solicita la otra Parte, cada Parte proporcionará un certificado firmado por un director de esa Parte

confirmando el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este párrafo

3.2 Se considera que la divulgación o suministro de la Información Confidencial bajo este Acuerdo cesará

cuando se produzca la terminación de la participación de las Partes en el Proyecto. Sin embargo, para evitar

dudas, respecto de las obligaciones de confidencialidad y las obligaciones bajo los párrafos Prohibición de

Captación, Indemnización, Prohibición de Declaraciones y Garantías, Prohibición de Renuncia, Reparaciones

Equitativas, y Acuerdo Completo, estas obligaciones se mantendrán vigentes y sobrevivirán a dicha cesación

de divulgación o suministro.

3.3 Toda y cualquier información confidencial divulgada por la Parte Reveladora será de su exclusiva

propiedad.

4. PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS Y DE LICENCIA

4.1 Ninguna de las Partes deberá realizar ningún comunicado de prensa, anuncio público, publicidad o

propaganda en relación con este Acuerdo o el Proyecto, ya sea directa o indirectamente, sin la previa

aprobación por escrito de la otra Parte.

4.2 Ni la divulgación de Información Confidencial ni nada de lo aquí contenido se interpretará como la

concesión, ya sea de forma expresa o indirecta, de licencia u otros derechos sobre la Información Confidencial.

4.3 Este Acuerdo no constituirá, creará, ni implicará de ningún otro modo una empresa conjunta, un acuerdo

de agrupamiento, una asociación o una organización comercial formal de ningún tipo. En particular, ninguna

disposición de este Acuerdo otorgará a ninguna de las Partes el derecho de contraer compromisos de ningún

tipo para la otra Parte o en su nombre sin la expresa autorización escrita y previa de dicha Parte. Además, la

divulgación de la Información Confidencial proporcionada por cada Parte no constituye el fundamento de

ningún contrato ni de una declaración en los que pueda basarse la otra Parte.

5. PLAZO

5.1 El presente Acuerdo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente documento

y estará en vigor y obligará a las Partes y sus sucesores en la calidad que fuere por un período indeterminado.

5.2 Cada parte se reserva el derecho, a su exclusivo y absoluto criterio, de rechazar todas o cualquier

propuesta, y de finalizar las conversaciones y negociaciones en cualquier momento y de resolver el presente

Acuerdocon un aviso por escrito con ocho (8) días calendario de antelación.

6. PROHIBICIÓN DE DECLARACIONES O GARANTÍAS

Ninguna Parte hace ninguna declaración ni garantía respecto de la exactitud o integralidad de la Información

Confidencial o de cualquier información proporcionada o respecto del carácter razonable de cualquier supuesto

en el que se base cualquiera de las mismas.

7. PROHIBICIÓN DE RENUNCIA

Ninguna omisión tolerancia o demora de ninguna Parte en ejercer cualquier derecho, facultad, privilegio o

reparación dispuesta según este Acuerdo o por ley constituirá una renunciaal mismo, ni tampoco impedirá ni

restringirá el ejercicio ulterior de los mismos. Ningún ejercicio único o parcial de dicho derecho o reparación

impedirá ni restringirá el ejercicio ulterior de ése o de cualquier derecho o recurso.

8. PROHIBICIÓN DE CAPTACIÓN

Cada Parte se compromete con la otra a que durante el período comprendido entre la fecha del presente

y los seis (6) meses posteriores a la finalización o conclusión de las conversaciones entre las Partes con

respecto al Proyecto, no captará y procurará que los otros miembros de su Grupo no capten directa o

indirectamente o inciten o intenten captar o alejar o hacer que se capte o aleje de la otra Parte a

cualquier persona:

• que es empleada o está involucrada directa o indirectamente con esa Parte en calidad de ejecutivo,

gerente, técnico o investigador o cuya partida de esa Parte tendría un efecto material adverso en su negocio, y

• en relación con el Proyecto, con quien la Parte o cualquiera de sus Personas Vinculadas haya tenido contacto

o haya compartidola Información Confidencial.con el fin de inducir a esa persona a abandonar dicho empleo o

compromiso (ya sea que esa persona cometa o no un incumplimiento de su contrato de trabajo o compromiso

en razón de partir).

9. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

9.1 En caso de que alguna de las Partes incumpla cualquiera de las obligaciones enumeradas en este

Acuerdo, la Parte incumplidora indemnizará a la Parte afectada con el incumplimiento por las pérdidas y los

daños directos e inmediatos determinados en el tribunal, sin perjuicio de suspender inmediatamente cualquier

práctica prohibida por este Acuerdo.

9.2 Asimismo, las Partes acuerdan que ante cualquier incumplimiento o posible incumplimiento de la Parte

Receptora y/o de las personas con quienes ha compartido la Información Confidencial, la Parte Reveladora

estará facultada a pedir medidas cautelares u otro remedios o medidas a efectos de cautelar el cumplimiento

de las obligaciones del presente Acuerdo.

9.3 Sin perjuicio de los derechos u otros recursos legales disponibles para la Parte Reveladora y/o sus

Personas Vinculadas, si es necesario para cualquier Parte de este Acuerdo interponer cualquier acción para

hacer cumplir este Acuerdo, y si dicha Parte tiene éxito en dicha acción, la Parte que hace cumplir este

Acuerdo tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de su abogado y los costos incurridos en dicha

acción.

10. ACUERDO COMPLETO

10.1 Este Acuerdo contiene el Acuerdo completo entre las Partes del presente y reemplaza todos los acuerdos

anteriores con el mismo objeto ya sea escrito o verbal y todos o cualquier término general de negocios.

10.2 La ilegalidad, invalidez o inaplicabilidad de cualquier disposición de este Acuerdo bajo la ley de cualquier

jurisdicción no afectará la legalidad, validez o aplicabilidad de otras disposiciones vinculantes que

permanecerán en pleno vigor aparte de tales disposiciones ilegales, inválidas o inaplicables que se deberán

considerar como eliminadas.

10.3 Ninguna modificación o enmienda a este Acuerdo será vinculante para las Partes, a menos que sea por

escrito y firmada por ambas Partes. Los títulos de este Acuerdo son únicamente para conveniencia y no

afectarán su interpretación.

11. DERECHOS DE TERCEROS

Con la excepción del derecho de las Personas Vinculadas de Nexa (incluidas, entre otras, las empresas del

Grupo Nexa) a hacer cumplir los términos contenidos en este Acuerdo, ningún término de este Acuerdo será

exigible por una persona que no sea parte de este Acuerdo. Los derechos de las Personas Vinculadas de Nexa

a hacer cumplir los términos de este Acuerdo están sujetos a que Nexa tiene el derecho (al que puede

renunciar total o parcialmente a su absoluta discreción y sin el consentimiento o consulta a un tercero) de

tener la conducción única de cualquier actuación en relación con el ejercicio de tales derechos (incluida

cualquier decisión sobre el inicio o el arreglo de dichas actuaciones), pero no tendrá ningún deber o

responsabilidad para con cualquiera de sus Personas Vinculadas en relación con tal conducta. Las Partes

pueden, por acuerdo, resolver o modificar cualquier término de este Acuerdo sin el consentimiento de

cualquiera de las Personas Vinculadas de Nexa.

12. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE ANTICORRUPCIÓN, ANTILAVADO DE ACTIVOS Y

ANTITRUST

12.3 Las Partes se comprometen a cumplir y adoptar todas las medidas razonables y necesarias paragarantizar que sus subcontratistas, agentes y/o terceros bajo su control cumplan y respeten la legislaciónvigente que rige sobre corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y antitrust. Asimismo, secomprometen a cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Conducta y en las políticasAnticorrupción, Antitrust y de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de Nexa,conforme estén vigentes.

12.4 Las Partes declaran que no ofrecen, prometen, autorizan, solicitan ni aceptan ninguna ventaja indebida,

de carácter pecuniario o de cualquier otro tipo relacionada con el objeto del presente Acuerdo, y que toman las

medidas razonables para impedir que sus subcontratistas, agentes o cualesquier terceros bajo su control

ejecuten cualesquier actos ilícitos mencionados en este documento.

12.5 Las Partes declaran de manera expresa que los fondos utilizados para llevar a cabo sus actividades son

de origen idóneo y que, en la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, ni ellas ni sus directores,

ejecutivos, representantes y/o funcionarios, agentes, socios o subcontratistas (“Representantes Directos”)

ofrecerán, prometerán, autorizarán, solicitarán o aceptarán ninguna ventaja económica o no (que implique o

haga presumir que lo harán) a una entidad privada o gubernamental relacionada de alguna forma con el

presente Acuerdo y que adoptarán todas las medidas razonables y necesarias para impedir que las personas

antes mencionadas, así como sus subcontratistas y/o terceros bajo su control practiquen los actos ilícitos

mencionados en este documento.

12.6 Las Partes se comprometen de manera recíproca e inmediata a informar a la otra en caso de que se

nombre a alguno de sus Representantes Directos como funcionario de la administración pública directa e

indirecta, y reconocen que dicho nombramiento puede generar automáticamente la resolución del presente

Acuerdo o de cualquier otro instrumento que se haya celebrado entre las Partes y sus Personas Vinculadas y

que estén vigentes, a tenor de lo dispuesto en el Código de Conducta de NEXA.

12.7 Cualquiera de las Partes tendrá derecho de realizar, en cualquier momento, procedimientos de auditoría

destinados a asegurar el cumplimiento continuo de las declaraciones y las garantías presentadas en esta

Cláusula, cursando previamente una notificación por escrito. La Parte notificada deberá cooperar totalmente

con los procedimientos realizados según lo dispuesto en esta Cláusula.

12.7.1. En el contexto de la auditoría mencionada en la presente Cláusula 12.5, las Partes se

comprometen a guardar todo el material y los documentos relacionados con elAcuerdo, incluidos los informes

de rendición de cuentas, adendas y comprobantes de transferencia de montos, así como cualquier documento

preparado para cumplir con el desarrollo del objeto del presente Acuerdo, por el período de 05 (cinco) años.

12.8 En caso de que se compruebe alguna contravención de la legislación que rige sobre corrupción, lavado

de activos y/o financiamiento del terrorismo y antitrust por cualquiera de las Partes, en cualquiera de sus

aspectos, la Parte inocente podrá, a su exclusivo criterio, suspender o resolver de inmediato el presente

Contrato, así como cualquier otro instrumento que se haya celebrado entre las Partes o por cualquiera de sus

Personas Vinculadas y que esté vigente. La Parte infractora tiene conocimiento de que la Parte inocente está

autorizada a presentar denuncia ante las autoridades o tribunales competentes en caso de prácticas que

atentan contra las normas que rigen sobre corrupción, lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y

antitrust.

12.8.1 XXX tiene conocimiento de que Nexa podrá retener cualquier monto adeudado en caso desuspensión o recisión de cualquier acuerdo o contrato como consecuencia del incumplimiento de lasobligaciones contempladas en esta cláusula, sin perjuicio de la reparación por daños causados por XXXNexa, de la forma prevista por la legislación aplicable.

12.9 La XXX declara que tiene conocimiento de que Nexavuelve a evaluar constantemente sus políticas y su

Código de Conducta, motivo por el cual la XXX se compromete a consultarlos de manera periódica a través del

sitio web de Nexa, www.nexaresources.com, y a seguirlos según lo dispuesto en la presente Cláusula.

13. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

13.1. Las Partes declaran conocer y cumplir lo dispuesto por la Ley 29733, Ley de Protección de DatosPersonales (en adelante, la “Ley”) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo003-2013-JUS (en adelante, el “Reglamento”).

13.2. Las Partes dejan expresa constancia que entre ambas existe una relación contractual y, con motivo dela ejecución de sus prestaciones, podrán acceder y dar tratamiento de los datos personales que seencuentren almacenados en los bancos de datos personales de titularidad de la otra Parte. En esesentido, la actuación de las Partes respecto de los datos personales a los que tengan acceso o les seanproporcionados se limitará a la ejecución de los servicios que forman parte de la relación contractual.

13.3. Las Partes reconocen y declaran que los datos personales a los que tengan acceso o le seanproporcionados a la otra Parte han sido solicitados a sus titulares conforme a lo dispuesto en la Ley ysu Reglamento. En ese sentido, se deja expresa constancia que los datos personales referidos fueronobtenidos lícitamente.

13.4. En específico, las Partes se comprometen a lo siguiente:

(i) Efectuar el tratamiento de los datos personales, con el consentimiento previo, informado,libre, expreso e inequívoco de su titular, cuando así lo exija la Ley y su Reglamento.

(ii) No recopilar datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

(iii) No utilizar los datos personales objeto de tratamiento para finalidades distintas de aquellasque motivaron su recopilación. De ser el caso, deberá obtener la autorización oconsentimiento correspondiente.

(iv) Almacenar los datos personales de manera que posibiliten el ejercicio de los derechos de sustitulares.

(v) Suprimir y sustituir o, en su caso, completar los datos personales objeto de tratamientocuando tenga conocimiento de su carácter inexacto o incompleto, sin perjuicio de losderechos de sus titulares.

(vi) Suprimir los datos personales cuando estos han dejado de ser necesarios o pertinentes a lafinalidad para la cual fueron recopilados o en caso hubiese vencido el plazo para sutratamiento.

(vii) No transferir a terceros los datos personales a los que acceda durante la prestación de losservicios que forman parte de la relación contractual, a menos que la otra Parte lo hayaautorizado, y el titular del dato personal haya sido informado de dicha posibilidad, conforme alo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

(viii) Cumplir con las obligaciones que les corresponde y las medidas de seguridad para eltratamiento de datos personales previstas en la Ley y el Reglamento.

(ix) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos personales únicamente seantratados por su personal, cuya intervención sea necesaria para la prestación de los serviciosque forman parte de la relación contractual, y que dicho personal o demás empleados ocolaboradores de las Partes cumplan con las obligaciones previstas en la presente cláusula.

(x) En caso la relación contractual entre las Partes termine o se resuelva, las Partes podrán, asolicitud, destruir o devolver a la otra Parte, los datos personales a los que haya accedidopara la prestación de los servicios de la relación contractual, así como todos aquellos soporteso documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

(xi) En el caso de efectuarse transferencia internacional de datos personales (flujotransfronterizo), aceptar la implementación de las medidas de seguridad definidas por la otraParte.

13.5. En caso de incumplimiento del presente compromiso, las Partes asumirán plenamente laresponsabilidad por la violación de las obligaciones contenidas en la presente cláusula, que seproduzca como consecuencia de la revelación, divulgación, publicación y/o mal uso de los datospersonales que realice directamente y/o a través de su personal a terceras personas (naturales ojurídicas). En ese sentido, quedará sujeto a las acciones legales pertinentes, así como al pago de lacorrespondiente indemnización por los daños y perjuicios.

13.6. Las Partes se encuentran en posición de solicitar, una vez resuelto o terminado la relación o vínculocontractual, y, a su sola discreción, una declaración jurada a la otra Parte indicando que, encumplimiento de las responsabilidades previstas en la presente cláusula, esta última no posee directa oindirectamente datos personales bajo ningún formato o soporte de almacenamiento que haya tenidoacceso o hayan sido proporcionados en virtud de la ejecución de los servicios que forman parte de larelación contractual.

14. ÁREA DE INTERÉS

El área de interés del Proyecto (el “Área de Interés”) estará constituida por el área que establece el Anexo A

adjunto. La Parte Receptora no estará autorizada para adquirir ninguna propiedad minera, concesión, licencia o

activo minero, ya sea en forma directa o indirecta, relacionada o ubicada dentro del perímetro o a una

distancia de dos (2) kilómetros alrededor del perímetro del Área de Interés detallada en Anexo A. Esta

disposición será aplicable por un plazo de dos (2) años después de concluido el plazo indicado en el Numeral 5.

15. LEY APLICABLE

15.1 La interpretación, validez y cumplimiento de este Acuerdo se regirán en todos los aspectos por las leyes

del Perú.

14.2 En el improbable caso de surgir alguna desavenencia o controversia referida a la nulidad, validez,

ejecución o interpretación total o parcial del Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de

los jueces y tribunales del Distrito de Lima – Cercado, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios.

16. DOMICILIOS

Los domicilios de las Partes serán los que se indican en la introducción de este instrumento para efectos de

cualquier notificación entre las mismas, acordándose que estos domicilios sólo podrán variarse, previa

comunicación escrita cursada a la otra Parte con una anticipación de cinco (5) días hábiles a la fecha de la

variación efectiva.

Se firma este Acuerdo en dos copias originales, el XXX de XXXXXXXX de XXXX.

En nombre y representación de:

NEXA RECURSOS MINERAIS S.A.

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Por:

Cargo:

_______________________________

Por:

Cargo:

[=]

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Por:

Cargo:

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Por:

Cargo:

Testemunhas:

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Nome:

Identidad:

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Nome:

Identidad: