el rol de la policÍa nacional en el nuevo codigo procesal penal

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EL ROL DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Por: Mg. Ricardo Pablo Jiménez Flores Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de San Martín – Tarapoto. El Ministerio Publico es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la victima, por acción popular o por noticia criminal. El Ministerio Publico detenta el monopolio de la acción penal pública, en la medida que la acción penal privada esta sujeta a instancia del ofendido, entonces podemos decir que el Ministerio Publico es el acusador oficial. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional esta obligada a cumplir con los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función. Este precepto constitucional se encuentra previsto en el artículo 159 inciso 4 de la Constitución. El nuevo Código Procesal Penal enfatiza el rol directriz del Ministerio Publico en la investigación del delito y la unidad de la investigación, de tal forma que la Policía Nacional es un órgano ejecutivo coadyuvante de tal función, por lo que deberá someterse funcionalmente a las directrices que en este ámbito imparta el Ministerio Publico. Consecuentemente, quien traza la estrategia de investigación es el Fiscal y no la policía. Ejercer un rol directriz en la investigación del delito, implica también ser garante de la legalidad de dichas actuaciones, como defensor de la legalidad y por el respeto de os derechos fundamentales y de las libertades individuales. I. LA POLICIA 1.1. DEFINICION. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental. La nueva reforma procesal penal, implica que el Ministerio Público asume la conducción de la investigación del delito, no solo ejerciendo un control de la legalidad, sino diseñando la estrategia de investigación teniendo como soporte técnico a la Policía Nacional, de tal forma que la colaboración y coordinación entre ambas instituciones es una premisa indispensable para que el sistema de investigaciones funcione a cabalidad, teniendo en cuenta que la Policía interviene como órgano técnico que presta auxilio y actúa ordenadamente bajo la dirección del Fiscal. 2.1. FINALIDAD FUNDAMENTAL PNP La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las

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EL ROL DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALPor: Mg. Ricardo Pablo Jiménez FloresFiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de San Martín – Tarapoto.

El Ministerio Publico es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la victima, por acción popular o por noticia criminal.

El Ministerio Publico detenta el monopolio de la acción penal pública, en la medida que la acción penal privada esta sujeta a instancia del ofendido, entonces podemos decir que el Ministerio Publico es el acusador oficial.

El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional esta obligada a cumplir con los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función. Este precepto constitucional se encuentra previsto en el artículo 159 inciso 4 de la Constitución. El nuevo Código Procesal Penal enfatiza el rol directriz del Ministerio Publico en la investigación del delito y la unidad de la investigación, de tal forma que la Policía Nacional es un órgano ejecutivo coadyuvante de tal función, por lo que deberá someterse funcionalmente a las directrices que en este ámbito imparta el Ministerio Publico. Consecuentemente, quien traza la estrategia de investigación es el Fiscal y no la policía. Ejercer un rol directriz en la investigación del delito, implica también ser garante de la legalidad de dichas actuaciones, como defensor de la legalidad y por el respeto de os derechos fundamentales y de las libertades individuales.

I. LA POLICIA

1.1. DEFINICION.

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

La nueva reforma procesal penal, implica que el Ministerio Público asume la conducción de la investigación del delito, no solo ejerciendo un control de la legalidad, sino diseñando la estrategia de investigación teniendo como soporte técnico a la Policía Nacional, de tal forma que la colaboración y coordinación entre ambas instituciones es una premisa indispensable para que el sistema de investigaciones funcione a cabalidad, teniendo en cuenta que la Policía interviene como órgano técnico que presta auxilio y actúa ordenadamente bajo la dirección del Fiscal.

2.1. FINALIDAD FUNDAMENTAL PNP

La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las

fronteras.

II. EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 

El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. 

El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición.

2.1. FUNCION DE INVESTIGACION DE LA POLICÍA.

La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada sujetas a ejercicio privado de la acción penal.

2.2. ACTUACION POLICIAL EN LA COMISION DE UN DELITO.

Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.

2.3. ATRIBUCIONES DE LA POLICIA.

La Policía Nacional en su función de investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguientes:

a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas y científicas.

h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. j) Allanar locales de uso público o abierto al público.k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.l) Recibir la manifestación de los presuntos o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. ART.67 literal “L”.m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

De todas las diligencias antes mencionadas, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a las Policía.

El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. El Fiscal, de ser el caso, decretará el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas.

2.4. PROHIBICION DE INFORMAR.

La Policía podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados. Cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible requerirá la previa autorización del Fiscal.

III. ACTUACIÓN DE LA POLICIA EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA.

3.1. El Fiscal puede requerir que la policía realice diligencias preliminares. La DILIGENCIAS PRELIMINARES tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos delictuosos, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas incluyendo a los agraviados.

3.2. El plazo de las Diligencias Preliminares es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. El Fiscal podrá fijar un plazo distinto según la complejidad y circunstancias de los hechos de investigación.

3.3. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional. (conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación)

3.4. Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de

que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad.

3.5. El imputado tiene derecho a que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.

3.6. El plazo de las Diligencias Preliminares es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. El Fiscal podrá fijar un plazo distinto según la complejidad y circunstancias de los hechos de investigación.

IV. EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

4.1. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.

4.2. Retención Policial. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas

V. EXAMEN CORPORAL PARA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

5.1. La Policía, ya sea en su misión de prevención de delitos o en el curso de una inmediata intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito mediante la conducción de vehículos, podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado.

5.2. Si el resultado de la comprobación es positiva o, en todo caso, si se presentan signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancia prohibida, el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario correspondiente para realizar la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos según la prescripción del facultativo.

5.3. La Policía, cuando interviene en operaciones de prevención del delito, debe elaborar un acta de las diligencias realizadas, y abrirá un Libro-Registro en el que se harán constar las comprobaciones de aire aspirado realizadas, y comunicará lo

ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención.

VI. LA DETENCION POLICIAL

6.1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando:

6.2. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

6.3. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

6.4. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.”

VII. EL ARRESTO CIUDADANO.

7.1. Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

7.2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

VIII. EL INFORME POLICIAL.

8.1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial.

8.2. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.

8.3. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados.

Referencias Bibliográficas.- Constitución Política del Perú.- Nuevo Código Procesal Penal.- Ley Orgánica de la Policía Nacional. 

IntroducciónEl Código Procesal Penal, actual constituye un instrumento jurídico valioso que revoluciona la administración de justicia penal; este código procesal penal ha implementado un sistema procesal penal acusatorio garantista, en el que se separa debidamente la función persecutoria y de investigación del delito, la que queda a cargo del Ministerio Público de la función de juzgamiento o jurisdiccional, a cargo del Poder Judicial; asimismo establece las más amplias garantías para las partes sujetas al proceso penal, de tal suerte que al final del proceso se logren resultados óptimos desde la perspectiva jurídica así como en términos de la resolución del conflicto sometido al proceso, propendiéndose de este modo al logro de los fines del derecho: la paz social, con miras al bienestar general.La vigencia del nuevo código procesal penal, implica no sólo la puesta en vigencia de un conjunto de normas positivas, sino que trae consigo la creación de nuevas instituciones, nuevos procedimientos y hasta de nuevos hábitos de conducta, costumbres y formas de pensar de los sujetos implicados en su interpretación y aplicación, por lo que exige el más amplio debate, cuestionamiento y reflexión sobre cada una de las instituciones jurídicas contenidas en dicho cuerpo legal.La estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma y tiene que ver con el diseño general del proceso, así como el papel que asigna a los sujetos procesales, con la afirmación y respeto de los derechos fundamentales, incluidos los de la víctima, y con una nueva concepción de la potestad punitiva del estado. La reforma del proceso penal en nuestro país ha seguido un camino complejo de avances y retrocesos que ha traído como consecuencia en yuxtaposición de estructuras, modelos, instituciones y normas contrapuestas.Una reforma procesal penal exige conceptos claros de los objetivos de la política criminal y si no se prevé los postulados que imponen la constitución y los tratados internacionales no tiene sentido alguno. La estructura del proceso sería la siguiente; la fase de investigación preparatoria a cargo del Fiscal, que comprende las llamadas diligencias preliminares y la investigación formalizada; la fase intermedia a cargo del Juez de la investigación preparatoria, que comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusación, la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento y la fase del juzgamiento comprende el juicio oral público y contradictorio en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se producen los alegatos finales y se dicta la sentencia. Binden, sostiene que la implementación de un nuevo sistema implica un conjunto de tareas estructura del litigio. El núcleo central de la implementación reside en una serie de medidas que aseguren un efectivo cambio en la misma.La Detención policial se trata de una medida cautelar de orden personal para la cual deben concurrir como requisitos para su imposición la existencia de una imputación concreta y el peligro de fuga, además de estar directamente vinculada con el proceso penal y la futura aplicación de una sanción; y el arresto domiciliario es otra de las medidas cautelares de orden personal a la que el Juez puede echar mano con la finalidad de sujetar al imputado al proceso o investigación, que consiste en la afectación de la libertad ambulatoria del imputado por cuyo mérito debe permanecer en su domicilio o en otro designado expresamente por el Juez,

bajo la custodia de la autoridad policial, de cualquier otra institución pública o privada o de tercera persona.El legislador de 2004 ha mejorado sustancialmente la regulación de la llamada detención preliminar judicial prevista también en el artículo 107º - tercer párrafo - del Código Procesal Penal de 1991 en los siguientes términos: "en casos de urgencia y peligro por la demora, antes de iniciar formalmente la investigación podrá solicitar al juez penal dicte mandato de detención hasta por 24 horas cuando no se da el supuesto de flagrancia".El Código Procesal PenalEs necesario señalar que más allá de los grandes aciertos del legislador contenidos en éste código procesal, como toda obra humana, resulta perfectible, por presentar vacíos, deficiencias o incompatibilidades que pueden impedir o dificultar su eficacia, o implicar afectaciones innecesarias a las garantías y derechos de las personas; merecen destacarse los aciertos y anotarse las pequeñas deficiencias a fin de explicarlas e interpretarlas de conformidad con los principios generales del derecho, con los criterios políticos criminales que han orientado la promulgación del código y conforme con el orden constitucional y respeto irrestricto de los derechos fundamentales de la persona humana; ya que es necesario entender que el código es tan sólo un instrumento que no basta por sí sólo para el logro de los objetivos de cambio; en tal sentido, uno de los factores imprescindibles del cambio propuesto por el código, es la asunción de nuevas actitudes y paradigmas por parte de los actores del proceso; jueces, fiscales, auxiliares, abogados, partes y sociedad en general. Naturalmente esto implicará el abandono definitivo de actitudes y paradigmas propios del proceso penal inquisitivo o mixto con rasgos predominantemente inquisitivos que se intenta superar. Es importante destacar asimismo, que no debemos perder de vista, para garantizar el éxito del nuevo modelo procesal impuesto por el código, que no se debe exigir de éste la asunción de funciones que no le corresponden. Las sociedades, azuzadas muchas veces por la propaganda generada por los medios masivos de comunicación, esperan que el proceso penal resuelva el problema de la delincuencia y los altos niveles de inseguridad, tarea que, en verdad, corresponde al diseño de una política criminal en sentido amplio por parte de las esferas de dirección política de la sociedad. La función que cumple y debe cumplir el proceso penal es únicamente la resolución o redefinición del conflicto generado por la comisión del delito. No le corresponde de una manera directa resolver el problema de la delincuencia y de la inseguridad ciudadana; cuando éste último papel le es asignado artificialmente al proceso penal, muchas veces de manera interesada, por la clase política, con la finalidad de despojarse de sus reales responsabilidades, se genera una honda frustración, y la sociedad termina atribuyéndole injustamente al modelo procesal responsabilidades que no le corresponden, sin percatarse que los verdaderos responsables se encuentran en otros niveles del sistema.Y tenemos que el proceso penal es un instrumento previsto por el Estado para la realización del derecho punitivo y, como tal, tiene un carácter necesario, es de interés público y tiene una finalidad práctica y tiene como marco de referencia un conflicto suscitado entre el delincuente y la sociedad, que es del caso que el

Estado decida. Para que sea posible este enjuiciamiento, debe existir una acusación del Ministerio Público y reconocerse el equivalente derecho de defensa del imputado; además, su dilucidación requiere de una contradicción efectiva, sobre la base de argumentos jurídicos y pruebas concretas y determinadas, cuyo corolario es la sentencia penal.Paralelamente, el proceso penal es un "proceder", es decir, un procedimiento regulado en la ley y que a través de él se realizan actividades de investigación, destinadas a reunir la prueba necesaria para determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancia o móviles de su perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado, con fines de enjuiciamiento y la consiguiente cadena o absolución.El Proceso y el Derecho Procesal es, como materia de estudio, un objeto cultural; es creado por el hombre a medida que establece formas de convivencia y por ello el contenido de sus reglas es contingente y en el marco de la represión de los delitos, la influencia del tiempo ha sido más sensible a las evoluciones de cada momento histórico, en atención a la gama de preocupaciones jurídicas, ciudadanas y políticas.Históricamente se han dado tres grandes sistemas procesales penales que han determinado la configuración externa del proceso penal. Se trata de los sistemas acusatorio, inquisitivo y mixto, que se suceden en su aparición y responden a criterios dispares.Las características más saltantes de este Código procesal penal es que insiste, siguiendo el modelo eurocontinental, en señalar que la acción penal es de naturaleza pública, que su ejercicio corresponde al Ministerio Público y que sólo se exceptúan los casos expresamente establecidos por la ley; y el principio de legalidad u oficialidad de la acción penal, se exceptúa en los supuestos de oportunidad reglada, que siguiendo el modelo germano se sustenta en razones de falta de necesidad de pena y falta de merecimiento de pena en los delitos de bagatela y mínima culpabilidad ; y corresponde al Ministerio Público, sin control judicial, decidir cuándo aplica dicho principio. El ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público comprende el inicio y dirección de la investigación, la acusación y la participación del Fiscal en el juicio oral. Es de destacar que la etapa de investigación es de titularidad fiscal, con lo que se desestima la figura del Juez Instructor. El Juez Penal interviene en la etapa de investigación para aprobar la promoción de la acción penal, dictar las medidas cautelares e instrumentales restrictivas de derechos y decidir el sobreseimiento. La acción penal es pública porque surge del ejercicio de una atribución conferida al ministerio público o un derecho individual, ante un órgano también estatal, el poder Judicial y prohibida como está la autotutela de los derechos subjetivos por los particulares que impiden la venganza privada, el ministerio público asume el monopolio del ejercicio de la acción penal y por consiguiente la facultad de calificar, conforme a ley, las conductas que merecen reproche penal. Por ello, para que exista proceso y se concrete el ejercicio de la potestad jurisdiccional, es preciso que la actividad de los tribunales se promueva desde fuera de ellos, mediante el ejercicio de la acción penal y otros. En este sentido, se dice que la publicidad de la acción se

refiere también al hecho de que se dirige al órgano jurisdiccional para que éste administre justicia, y por tanto, para que realice una función pública.El Órgano Jurisdiccional asume el control o supervisión de la investigación fiscal y tiene a su cargo las fases intermedia y del juicio oral. Todo proceso, en cuanto define la culpabilidad de una persona y, en su caso, determine la imposición de una pena, requiere inevitablemente el debate oral. La investigación tiene un objetivo definido: reunir la prueba necesaria que permite al Fiscal decidir si formula o no acusación.En materia de derecho probatorio, resalta las exigencias de contradicción, inmediación, publicidad y oralidad en la actuación de las pruebas, así como inhabilita de todo valor a las actuaciones probatorias actuadas con violación de las disposiciones constitucionales y legales (BELING las denominó "PRUEBAS PROHIBIDAS"). Además, el Juez no interviene activamente en la actividad probatoria. Se sigue el principio de aportación, en cuya virtud las partes ofrecen las pruebas y sólo ellas interrogan a los testigos y peritos.En Materia Recursal, se instaura el Recurso de Casación con reenvió en todos los casos y se precisa los supuestos de Recurso de Apelación.Se introduce el principio de interdicción de la reforma peyorativa, se exige la motivación del recurso y se permite al Fiscal recurrir a favor del reo e interés de la Ley.Es de tener presente que el Régimen de las necropsias, que incluía la obligatoriedad de la necropsia dispuesta por el Fiscal en los supuestos de muerte sospechosa de criminalidad, fue modificado por la Ley Nº 26715, de 27 de Diciembre de 1996, que estableció que en los supuestos de fallecimiento producido por accidente en un medio de transporte o como resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sean consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia, salvo el caso de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte o lo exijan los familiares de las víctimas.Rol de la Policía Nacional del PerúEn nuestro tema a tratar nos referiremos al Rol de la Policía desde la perspectiva de nuestro nuevo sistema acusatorio garantista adversarial debido a que nuestra Policía Nacional se constituye en una institución encargada de tutelar la seguridad ciudadana y sobre todo colaboradora de la justicia penal, cuyas autoridades dependen funcionalmente del Ministerio público, en cuanto a la investigación de delitos y faltas, pues reúne los elementos de prueba obtenidos, además de cumplir órdenes de las autoridades judiciales dentro del proceso judicial.El Rol fundamental de la Policía Nacional aparece descrito en el Art. 166º de la Constitución de 1993 cuando establece que: "La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad.La Policía Nacional, tal como la define la Constitución Política del Estado, concordante con el D. Leg. Nº1148 Ley de la Policía Nacional del Perú del 12 de diciembre de 2012, es una Institución del Estado cuya misión o finalidad fundamental es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de

las actividades ciudadanas, así mismo, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.En orden a tal misión o finalidades la Constitución y las leyes le han otorgado diversas funciones, atribuciones y facultades entre las que destacan fundamentalmente las vinculadas a la prevención, combate e investigación de los delitos y faltas contenidos en el Código Penal y demás leyes especiales.LA POLICIA NACIONAL es su labor de combate y prevención del delito está dotada de las facultades necesaria para realizar todo tipo de acciones tendentes a lograr su misión y finalidades, labor que podrá desarrollarla por iniciativa propia (conforme a sus planes institucionales, en el marco del plan general del Estado y la Sociedad), así como también en coordinación con las demás entidades vinculadas a la prevención y lucha contra la criminalidad u otro tipo de actividades atentatorias contra el orden interno.En el caso de la investigación del delito, conforme a la Constitución Política del Estado, la misma que determina la distribución y asignación de competencias entre las diversas instituciones que integran la estructura del Estado, dicha función se ha asignado al Ministerio Público, cuando se trata de delitos cuyo ejercicio de la acción penal es público, y al Poder Judicial las investigaciones por los delitos de ejercicio privado de la acción penal (delitos contra el honor, etc.). En estos casos, serán dichos organismos los que dirijan dichas investigaciones. En tal sentido, la Policía Nacional participará en las investigaciones bajo la dirección del Fiscal o del Juez respectivamente. Ello significa que la Policía puede intervenir en la investigación y procesamiento del delito, por iniciativa propia, por disposición del Fiscal así como también por disposición del Juez.Para comprender debidamente esta opción político criminal asumida por el legislador de facultar a la Policía actuar por iniciativa propia así como también por disposición del Fiscal o del Juez en la investigación del delito, se debe tener en cuenta que lo que se busca es armonizar los criterios de eficacia en la investigación y persecución del delito, con el respeto de las garantías y derechos fundamentales de las personas que eventualmente pudieran verse afectadas en una investigación o un proceso penal.Pues con la conducción de la investigación por parte del Fiscal o del Juez se evitará la posible arbitrariedad en la que los órganos policiales pudieran incurrir, pero también se tiene que tomar en cuenta los aportes de eficacia que podría significar la intervención inmediata y oportuna de la Policía ante los hechos delictivos, los que obviamente abonará el camino para evitar la impunidad. Sólo de este modo, se puede ganar en lalegitimación de la Administración de Justicia Penal para resolver los conflictos sociales generados por la comisión del delito.La actuación policial por propia iniciativa tiene sus justificación en la inmediación y oportunidad con la que puede producirse, toda vez que la POLICIA tiene presencia en lugares a los que la Fiscalía y en su caso el Juez, puede llegar únicamente de modo mediato, por lo que de sujetar toda intervención policial a la dirección o autorización del Fiscal o del Juez, implicaría atentar contra la eficacia de investigación al dificultarse el acopio de pruebas importantes para el esclarecimiento de los hechos o para evitar el ocultamiento de los efectos del

delito o impedir su consumación o perpetración en los casos de flagrancia o de inminencia de su comisión respectivamente.Sin embargo, esta actuación por propia iniciativa de la Fiscalía de la Nación pudiera impartir respecto a las actuaciones policiales en forma específica y al desarrollo de las investigaciones en general (Art. 69º CPP). O también a las instrucciones que el propio Fiscal con competencia para conocer los delitos en determinada circunscripción, pudiera impartir respecto al cómo deben realizarse las actuaciones policiales a fin de no invalidar o viciar su contenido y puedan servir eficazmente para los fines de las investigaciones (Art. 68º 2 CPP). En los Artículos siguientes se ha establecido las funciones y facultades generales de la Policía Nacional en la investigación del delito sobre todo en la etapa de la investigación preparatoria en los delitos de ejercicio público de la acción penal a cargo del Ministerio Público, así como también en el caso en las investigaciones de los casos de ejercicio privado de la acción penal. Claro que en forma específica se establecen las facultades de la POLICIA principalmente en el Titulo correspondiente a la búsqueda de prueba y restricción de derechos (ART 202º CPP y siguientes.), así como en la sección referida al Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal o procesos iniciados por querella de parte (Art. 459ª CPP y siguientes). Estas funciones, casi en su totalidad, ya están contenida en la ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito Ley Nº 27934, del 11 de febrero del 2003 recientemente modificada por el D. Legislativo Nº 989 del 22Julio del 2010, el mismo que a la vez se ha inspirado en el texto del Proyecto del Código, que se aprobó con algunas variaciones por las que se limita la actuación policial por propia iniciativa.La Detención Policial y PreliminarLa Detención Policial es toda privación de libertad, distinta a la prisión provisional, que puede ocasionarle en función de un procedimiento penal; la detención policial se trata de una medida cautelar de orden personal para la cual deben concurrir tanto el FUMUS BONI JURIS como el PERICULUM IN MORA.Como certeramente lo puntualiza GIMENO, la detención se diferencia de la prisión provisional en dos aspectos fundamentales; que puede ser adoptada por persona o autoridad distinta a la jurisdiccional, de tal suerte que podrá ser acordada por la Policía e inclusive por particulares, excepto la llamada detención preliminar judicial prevista en el artículo 261º; y que es provisionalísima y no sólo provisional como las demás medidas de coerción procesal, en atención al breve plazo de duración que el código establece (24 horas y hasta 15 días, tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. y es importante destacar que, como toda medida cautelar, está sometida al principio de proporcionalidad, de tal manera que la persona que la decrete, sea el Juez, la Policía, o un particular, no podrá vulnerar la libertad del detenido más allá de lo necesario; esto es, más allá del tiempo necesario para ponerlo a disposición de la autoridad competente.La Detención Policial es una verdadera medida cautelar ya que tiene como requisitos para su imposición la existencia de una imputación concreta y el peligro de fuga, además de estar directamente vinculada con el proceso penal y la futura aplicación del JUS PUNIENDI; y mediante D. L. Nº 983, publicado en el diario

oficial el Peruano con fecha 22 de Julio de 2007, el poder ejecutivo ha modificado el texto original del presente artículo, introduciendo en cierta forma algunos supuestos de urgencia como excepción a la detención por mandato judicial.En las dos hipótesis previstas en los literales a) y b) del numeral 1 modificado, se faculta a la Policía, a detener al autor del hecho punible dentro de las 24 horas de su perpetración, cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente por el agraviado, o por cualquier otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo de registro de imágenes; o cuando es encontrado dentro del mismo plazo después de la perpetración del hecho punible con efectos del mismo o con instrumentos que hubiesen sido empleados para cometerlo o "con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su posible autoría o participación".Y para que exista flagrancia en la comisión de un delito, necesariamente debe tratarse de cualquiera de los siguientes supuestos; inmediatez temporal; es decir que el delito se esté cometiendo o se haya cometido momentos antes e inmediatez personal, que el agente se encuentre en el lugar de los hechos, en el momento de la comisión del delito, y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito.La flagrancia del delito es el hecho en que el agente es descubierto en el preciso momento de perpetrar el hecho punible y la cuasi flagrancia del delito es cuando el autor es aprehendido inmediatamente después de la realización del acto punible, tras haber huido y ser perseguido por la Policía, o cuando es sorprendido con objetos o huellas que evidencien que acaba de perpetrarlo.Por otro lado, en la detención preliminar judicial el propósito es de exigir la debida individualización del imputado contra quien se dicta orden de detención preliminar para evitar las posibles detenciones arbitrarias de personas homónimas. La naturaleza de la medida cautelar de detención, que permite una grave restricción de la libertad ambulatoria del imputado, exige obligatoriamente tal requisito; el fiscal solicita la detención preliminar, el juez la decreta y la policía la ejecuta. He aquí la acción de casi la totalidad del Sistema Penal.Los medios a través de los cuales la autoridad judicial pone en conocimiento de la autoridad policial la medida de detención para su efectiva ejecución son diversos; en primer lugar deberá ser por escrito y bajo cargo; sin embargo, bajo circunstancias extraordinarias, por ejemplo la urgencia ante la inminente fuga del imputado puede resultar aceptado que la orden sea librada a través de medios electrónicos, facsímil, teléfono o cualquier otro mecanismo que la ciencia y la tecnología pueda poner al servicio de la justicia, siempre y cuando el afectado sea debidamente individualizado al igual que en el caso de la orden escrita y bajo cargo.Entendemos que las circunstancias extraordinarias hacen atendible el uso de tales mecanismos, pero no eximen al Juez y a la Policía de regularizar posteriormente el mandato a través de la orden escrita y bajo cargo exigido en principio; siendo el mandato de detención preliminar y las requisitorias cursadas a la Policía para su ejecución verdaderas "agresiones" a la esfera de la libertad individual del imputado, no es posible pretender que ellas mantengan una vigencia indefinida en el tiempo.

De allí que la norma en cuestión establezca un plazo límite de seis meses para todos los delitos, excepto los de terrorismo, espionaje y tráfico, licito de drogas respecto de los cuales las requisitorias no tienen plazo de caducidad sino hasta la detención de los afectados. Una Norma de similar redacción estuvo prevista en el artículo 136º - in fine – del Código Procesal Penal de 1991, con la única diferencia que dicha norma no se refería al delito de espionaje.Conclusiones

Que, la intervención del Estado se justifica por la indiscutible necesidad social de regular el ejercicio de los derechos y la interacción de los sujetos, y además, por la incuestionable necesidad de reprimir la violación de derechos y, una idea de reforma debe tener como fin la supremacía de la persona humana, y no el afán desmedido de preservar el orden social a costa de vulnerar derechos fundamentales, tirando por tierra los progresos y avances que en materia de enjuiciamiento penal se han logrado a través de muchos siglos; y debemos reflexionar que cualquier reforma procesal debe entenderse de manera estructural, en orden a muchos factores, no sólo técnico-jurídicos, sino comprendiendo que junto a los problemas procesales subyacen una serie de manifestaciones de orden cultural, que si no son tomadas en cuenta, sobreviene el fracaso.

A diferencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 que no regulaba cuáles eran las funciones de la Policía, el nuevo Código Procesal Penal señala una lista de atribuciones establecidas en el artículo 68º.1; que entre otras tienen como de recibir las denuncias escritas o sentar acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes; practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito y de todas las diligencias que efectúe la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal; pues la investigación policial es de carácter técnico y especializado, siendo la Policía un órgano subordinado y auxiliar del Ministerio Público.

La Policía Nacional del Perú depende orgánicamente del Ministerio del Interior mientras que tienen dependencia funcional del Ministerio Público; y la intervención de la Policía en la investigación del delito puede ser por comisión o de oficio; o cuando reciba una denuncia, escrita o verbal, o como consecuencia de su actividad preventiva o de seguridad, tome conocimiento directo de la comisión de un delito.

La detención es una medida cautelar de carácter personal que consiste en la privación de la libertad ambulatoria del imputado, en mérito de un mandato judicial a fin de cautelar los fines del proceso penal; esta medida cautelar consiste su duración máxima legalmente preestablecida, practicada para poner a una persona a disposición del Juez, con el fin de que pueda efectivamente realizarse la prisión provisional que aquel pueda acordar, además de cumplir con otros fines propios de la investigación.

La detención es una medida coercitiva considerada la más importante, porque afecta uno de los derechos más trascendentes del individuo, el derecho a la libertad personal, el cual está protegido en las normas constitucionales e internacionales como valor supremo de la persona y como exigencia genérica de la naturaleza humana; y el derecho a la libertad de toda persona, lo señala la carta magna vigente, que no permite forma alguna de restricción de la libertad

personal, salvo los casos previstos en la ley; y asimismo nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito.Referencias BibliográficasAlbín, E. (1998) Temas de derecho penal y procesal penal. Idemsa. Lima Perú.Armenta Deu, Teresa. (1995). El Principio Acusatorio y Derecho Penal Bosch. BarcelonaAsencio Mellado, José María. (1991). Principio Acusatorio y derecho de defensa en el proceso penal. Trívium MadridBernal Cuellar, Jaime. (1995). El Proceso Penal. Universidad Externado de Colombia,Catacora, G. M. (1990) Lecciones de derecho procesal penal. Cultural Cuzco Lima. Perú.Fairen, G. V. (1990) Doctrina general del derecho procesal. Librería Bosch. Barcelona. España.Gálvez, Rabanal y Castro. (2010) El Código procesal penal. Juristas Editores. Lima. Perú.Gimeno, Moreno y Cortes. (1997) Derecho procesal penal. 2da Edición Editorial Colex.Gonzáles, Daniel; Safford, Joan B; Binder, Alberto; Caminos, Miguel Ángel y Fabri, Marco. (1996). La implementación de la reforma procesal penal. Centro de Desarrollo Jurídico Judicial. Santiago de Chile.Guasp, Jaime. (1997). Concepto y método de Derecho Procesal. Civitas. MadridNeyra Flores, José Antonio. (2010). Manual del Nuevo Proceso Penal & De Litigación Oral. IDEMSA. Lima Perú.Oré Guardia, Arsenio. (1993). Estudios de Derecho Procesal Penal. Alternativas. LimaOre, G. A. (1999) Manual de derecho procesal penal. Segunda Edición. Editorial Alternativas Lima PerúSan Martín, C.C. (2003) Derecho procesal penal Vol. I, II Segunda edición actualizada y aumentada Editora Jurídica Grijley. Lima Perú.Schonbonhm, H. (1995). Proceso Penal, Juicio oral en América Latina y Alemania, Ciedla. Caracas.Tocora, Fernando. (1993). Los Procedimientos Garantistas; El debido Proceso o el Principio de Igualdad Procesal. Materiales de Lectura. Lima.Vélez Mariconde, (1981). Alfredo. Derecho Procesal Penal. Tomo I y II. Marcos Lerner. Editora. Córdoba.

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XI.- PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN EN LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO. 29 A.- EN FLAGRANCIA Y/O EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado, informarle sus derechos y poner en conocimiento la detención al Fiscal Penal de Turno. 2. Realizar el registro personal del intervenido, incautar las especies relacionadas con el delito, levantando las actas correspondientes, dando cuenta al Fiscal de su resultado para el caso en que tuviera que requerirse la confirmación de los bienes incautados. 3. Formular, de ser el caso, el Acta de hallazgo y recojo de evidencias generando la cadena de custodia correspondiente. 4. Formular el Acta de Intervención, la misma que registrará todas las incidencias ocurridas. En dicha acta debe consignarse como mínimo, las circunstancias, lugar y modo, y el momento de la captura o intervención policial, haciendo hincapié en el hecho de si ésta se produjo en el momento mismo de la sustracción o con posterioridad a la misma (minutos, horas, además del lugar en que se produjo) y si hubo persecución policial; a efectos de deducir la disponibilidad del bien sustraído por el agente y en consecuencia, determinar el momento consumativo del delito, para determinar si estamos frente a una tentativa o delito consumado. Las mismas circunstancias deberán constar en el Informe policial. 5. De ser necesario preservar la escena del delito disponiendo su protección, comunicando el hecho inmediatamente al Ministerio Público, quien coordinará con la Oficina de Criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 6. Fijar, embalar, lacrar, sellar y firmar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 7. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres, domicilios y teléfonos de contacto. 8. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. EN LA SEDE POLICIAL: 9. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención señalándole sus derechos. 10.- Disponer el reconocimiento médico legal del agraviado y el detenido, de ser el caso. 11. Recibir la declaración detallada del agraviado a fin de determinar la forma y circunstancias de la comisión del delito, así como la participación del o los intervenidos. 12.- Requerir al agraviado acredite con medio idóneo (declaración jurada, facturas o boletas); la preexistencia de los bienes objeto del delito. 13.- En la Sede Policial deberá cuidarse que el agraviado y el detenido no se encuentren en el mismo ambiente, debiendo evitarse el contacto del primero con familiares o terceros relacionados al detenido. 30 14. Realizar el reconocimiento físico en rueda de personas con los requisitos que establece el art.189 NCPP, la cual se realizará con participación del abogado defensor del investigado levantando el acta respectiva, diligencia que en lo posible deberá ser registrada en soporte audiovisual. 15. Recibir la declaración de los testigos del hecho, consignando su domicilio, teléfono, email, etc. 16. Requerir inmediatamente el reporte de antecedentes policiales y requisitorias del

intervenido. 17. Realizar la verificación domiciliaria del intervenido. De ser el caso se realizará la verificación laboral del intervenido. 18. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. En caso de negativa se realizará el requerimiento pertinente al Juez de Investigación Preparatoria. B.- EN NO FLAGRANCIA 19. Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito a la Fiscalía, acompañando la documentación que registra los actos urgentes y/o necesarios de investigación realizados previamente, para la asignación del caso y coordinar las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 20. En caso que se necesite acciones previas (video vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y en coordinación con el Fiscal competente. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. 21.- Realizar el reconocimiento fotográfico en los Archivos policiales de los presuntos autores, para lo cual el fiscal deberá ordenar (en su disposición de apertura de diligencias preliminares) se notifique de manera oportuna y efectiva al denunciante y/o perjudicado por el delito. 22.- Una vez en sede policial, el denunciante y/o perjudicado por el delito deberá ser tratado con la suficiente atención y ser escuchado, con relación a su descripción de las características físicas y posible ubicación de los implicados. Si el reconocimiento en el álbum fotográfico tiene resultado negativo, podrá realizarse un retrato hablado; con participación de la víctima e incluso con apoyo de testigos presenciales del hecho. 23.- Todos los testigos presenciales del hecho deben ser incorporados al proceso y notificados, para declarar sobre los hechos y brindar la posible ubicación, identificación, paradero, etc., de los posibles implicados, así como otros detalles relevantes. El fiscal provincial será responsable directo de cualquiera de estas omisiones. 31 C.- SOBRE LA PREEXISTENCIA Y VALORIZACIÓN DE LOS BIENES SUSTRAÍDOS 24.- En los delitos contra el Patrimonio, para que las diligencias preliminares merezcan ser continuadas y formalizadas en fase preparatoria, constituye un requisito sine qua non la acreditación de la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. El denunciante y/o agraviado o perjudicado por el delito deben ser notificados para tal fin. 25.- Se considera medio de prueba idóneo en estos casos, aquél que reúne la suficiencia indiciaria necesaria para acreditar la existencia previa de la cosa objeto de la comisión de un delito contra el patrimonio. Puede consistir en acervo documental (declaraciones juradas debidamente sustentadas, boletas de venta, filmaciones, pólizas, certificados, informes, fotografías, contratos privados, tarjeta de propiedad en caso de vehículos, etc.) o la existencia de determinados hechos (ejemplo; La presentación de restos o

vestigios de la existencia del bien, o la misma aceptación y reconocimiento por parte del denunciado de la existencia de tales bienes) siempre y cuando tengan la aptitud suficiente para acreditar por sí mismos- o de la mano de otros elementos de convicción- la existencia previa de los bienes objeto de la sustracción. 26.- Puede que los bienes no puedan ser acreditados en forma inmediata en sede policial, por lo que de ser el caso, el fiscal responsable de la investigación, en su disposición de apertura de diligencias preliminares, deberá disponer la notificación del agraviado para tal efecto, asegurándose que la notificación sea oportuna y efectiva, pudiendo valerse de cualquier otro medio para ello, de ser necesario (vía telefónica, fax, correo electrónico, de no encontrarse el agraviado en este distrito judicial, etc.) en función de su creatividad e iniciativa fiscal. 27.- El fiscal responsable de la investigación no podrá archivar un caso en génesis procesal, cuando la no acreditación de los bienes por parte del denunciante, sean producto de las negligencias en la notificación o en su propia desidia para asegurarse de la notificación oportuna y efectiva del agraviado para tal efecto, o en evidentes negligencias para notificar al denunciante yo/perjudicado por el delito a fin de realizarse el reconocimiento físico o fotográfico. De verificarse esta irresponsabilidad, además de las sanciones disciplinarias pertinentes, su disposición fiscal puede ser pasible de nulidad, salvo que concurran otras circunstancias que justifiquen la decisión de archivamiento (inviabilidad, omisión de alguna condición de procedibilidad, imposibilidad de individualizar o identificar a autores o partícipes, etc.) 28.- Podrá disponerse una pericia valorativa de oficio a nivel de diligencias preliminares, ajustándose a los criterios del Art. 201 inciso 2 del NCPP. 29.- Esta pericia deberá tomar en cuenta la naturaleza del bien sometido a pericia, su estado de conservación, su precio en el mercado, su depreciación y luego su valorización. Esta pericia será objetiva si se cuenta con el bien materia del delito, sea que se haya recuperado o sea que no se haya consumado el delito. Será subjetiva si no se cuenta con el bien materia del delito en cuyo caso la pericia sólo debe considerarse como una mera referencia. 30.- En casos de valorizaciones realizadas por entidades del Sistema Nacional de Control (prueba preconstituida según el inciso f) del Art. 15 de la Ley Orgánica del Sistema 32 Nacional de Control) el fiscal en la investigación preparatoria deberá tomar en cuenta el principio de comunidad de prueba y cotejar esta valorización con otras que pueda disponer de oficio, además de otros elementos probatorios a fin de formar un criterio sólido antes de emitir acusación en fase intermedia del proceso penal. XII.- DILIGENCIAS MÍNIMAS A REALIZARSE EN DELITOS DE

INFORME Nº 038 - 2015 - ST-CDSC / PUEBLO LIBRE

A : MIEMBROS DEL COMITÊ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUEBLO LIBRE

DE : CARLOS FLORES SERVAT. Secretario Técnico del CODISEC PUEBLO LIBRE.

Asunto : Informe de Estrategias y buenas practicas

Fecha : Pueblo Libre. Junio del 2015

I. ANTECEDENTES

A Nivel Nacional

La seguridad ciudadana ha sido y es una de las principales demandas de la población peruana. A lo largo de los últimos veinte años, su abordaje ha merecido diversos enfoques y tratamientos por parte de las autoridades, pero con escaso éxito hasta hoy. Y es que la seguridad ciudadana es un fenómeno social complejo, multidimensional y multicausal, que debe ser abordado desde diversos aspectos en forma simultánea.

La inseguridad, la violencia y el delito no son problemas que solo merecen respuestas de contingencia; en verdad, requieren un tratamiento integral y holístico, de procesos de mediano y largo plazo. Los desafíos son múltiples y complejos. La seguridad ciudadana exige tomar medidas oportunas y eficaces — en especial por parte de los decisores políticos — que permitan remover los obstáculos de carácter estructural y cultural profundamente arraigados en los sistemas de administración del Estado. En ese sentido, la tarea es compleja

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el desarrollo humano es un proceso de expansión de las libertades efectivamente disfrutadas por las personas. Ese desarrollo no es automático. Por el contrario, está plagado de amenazas. Precisamente por ello, el desarrollo humano debe estar indisolublemente ligado a la seguridad humana, que tiene como propósito proteger al individuo frente a amenazas de distinta

naturaleza: desastres naturales, criminalidad, enfermedades y epidemias, hambre, pobreza extrema, dictaduras y totalitarismo. La seguridad ciudadana es solo uno de varios componentes de la seguridad humana, aquel componente responsable de enfrentar las amenazas violentas y delictivas contra las personas y sus bienes. La seguridad ciudadana tiene dos acepciones.

La primera la define como la condición — objetiva y subjetiva — de encontrarse el individuo libre de violencia o amenaza de violencia, o despojo intencional por parte de otros. El concepto de violencia denota el uso o amenaza de uso de la fuerza física o psicológica con el fin de causar daño o doblegar la voluntad. La noción de despojo remite al acto de privar ilegítimamente de su patrimonio a una persona física o jurídica.

Aunque esta definición parecería restrictiva, en realidad, incluye a todos los delitos contra las personas, como el homicidio, la agresión, la violación, el secuestro y la trata de personas, así como los delitos contra el patrimonio, tanto privado (robo, hurto y estafa) como público (soborno y cohecho). Incluye, además, modalidades delictivas propias del crimen organizado, como el narcotráfico, el tráfico de armas, el lavado de activos o el comercio de bienes ilegales, que «están muy estrechamente relacionados con la violencia y el despojo, aunque no dañen directamente a las personas o a su patrimonio».

La segunda acepción de seguridad ciudadana la refiere como la acción destinada a proteger a los ciudadanos frente a los hechos de violencia o despojo, lo que se persigue con una política pública, entendida como los lineamientos o cursos de acción que definen las autoridades estatales. Esto constituye una obligación positiva del Estado derivada de sus compromisos internacionales para garantizar los derechos fundamentales.

Desde una perspectiva de derechos humanos, el concepto de seguridad ciudadana es el más adecuado para el tratamiento de los problemas de criminalidad y violencia, en lugar de los conceptos de seguridad pública, seguridad interior u orden público, por cuanto tiene un enfoque centrado en la construcción de mayores niveles de ciudadanía democrática, con la persona humana y los grupos sociales como objetivo central de las políticas, a diferencia de la seguridad del Estado o de determinado orden político.

El analista Fernando Carrión señala que la seguridad ciudadana se diferencia de la seguridad pública en que esta última se constituye desde una perspectiva Estado-céntrica y la primera desde una concepción ciudadana en la que el Estado resulta ser uno de varios elementos. En los últimos años, el concepto de convivencia social se ha ligado al de seguridad ciudadana. En efecto, ambos conceptos se basan en la promoción de la adhesión de los ciudadanos a una cultura ciudadana basada en el respeto a la ley, a los demás y a unas normas básicas de comportamiento.1

A Nivel Provincial

La distribución de la población, en el territorio nacional, es crecientemente desequilibrada tanto en la Costa, Sierra y Selva, de tal forma que sólo en Lima Metropolitana, se concentra casi el 45 por ciento de la población del país lo que significa un serio problema social de superpoblación.

El desplazamiento mencionado o movimiento migratorio hacia una centralización en Lima, ha dado origen a que el proceso de urbanización en el país se ha ido acentuando, surgiendo asentamientos humanos, pueblos jóvenes, invasiones, generando así una desorganización y tugurización urbana en constante aumento.

El alto crecimiento de la población, aparte de los factores mencionados anteriormente, ha dado lugar al incremento de la delincuencia, de la violencia, del pandillaje, del desorden y riesgo en calles, avenidas, de los robos y asaltos callejeros y demás conductas que caen en el marco de la ley penal.

Lima presenta altas tasas de robo, deliro que tradicionalmente ha sido el precursor de otros tipos de delincuencia violencia, incluyendo asesinatos y homicidios.

También se encuentran altas tasas de delincuencia juvenil, factor adicional que contribuye al aumento de la violencia, debido a que los delincuentes jóvenes son, por lo general más imprudentes en el uso de la fuerza.

Es posible que los mercados locales de drogas sean el foco de crímenes violentos, a medida que los traficantes de drogas luchan por mantener sus propios territorios y clientes y las armas y la violencia se convierten en la manera más común de resolver las disputas.

1 Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018

Además, es probable que la reciente historia de violencia terrorista en Lima haya moldeado y forjado actitudes de violencia entre la gente más joven.

De ser así, las tasas de robos, asaltos y asesinatos aumentarán de manera alarmante y la sensación de inseguridad normalmente presente en la población limeña se sentirá de manera más pronunciada.

En general, los datos sobre delincuencia en Lima son poco confiables. La VII Región de la PNP registró aproximadamente 57,000 delitos graves reportados en 2001, un número demasiado bajo para una región metropolitana de ocho millones de personas. LA ciudad de Nueva York, por ejemplo, con una población similar aproximada a aquella de Lima Metropolitana, registra más de 500,000 delitos graves reportados allá por 1990. Después de 12 años seguidos de reducción de la delincuencia, la ciudad de Nueva York aún registra alrededor de 150,000 delitos graves reportados cada año.

Los datos de encuestas a las víctimas en Lima muestran un escenario muy diferente, de aquel mostrado en las estadísticas policiales. El INEI calculó más de 900,000 robos y hurtos en la vía pública en 1997 y alrededor de 180,000 robos con allanamiento de morada en base a sus propias encuestas. Estas cifras estimadas no incluyen los intentos fallidos o frustrados de estos delitos, los que podrían aumentar el número a cerca de 1.3 millones de robos y hurtos en la vía pública y más de 300,000 con allanamiento de morada. Estos números coinciden con la percepción pública generalizada en Lima de que tanto la delincuencia en la vía pública como los robos con allanamiento de morada son hechos muy comunes.

Las encuestas del Instituto APOYO para 1998 por lo general confirman los resultados del INEI para 1997. A partir de las encuestas, Instituto APOYO calcula que en Lima Metropolitana en 1998:

Una de tres personas mayores de 18 años fue víctima de algún asalto o hurto o intento de asalto o hurto.

Uno de tres propietarios de vehículos sufrió el robo de su automóvil o de alguna autoparte.

Tres de cada 10 casas fueron víctimas de robos con allanamiento de morada o intento de allanamiento.

Sólo un pequeño porcentaje de los encuestados por APOYO dijo que había denunciado a la policía el hecho el hecho de haber sido víctima de delito:

16 por ciento de las víctimas de robos y hurtos en la vía pública denunció el delito.

24 por ciento de las víctimas de robos de automóviles y autopartes denunció el delito.

38 por ciento de las víctimas de robo con allanamiento de morada denunció el delito.

Al ser posteriormente interrogados por APOYO, muchos aseguraron no creer que alguna vez recuperarían su propiedad perdida o que los criminales serían castigados y que por este motivo no se tomaron la molestia de denunciar el delito.

Está claro que existe muy poca confianza en que el sistema de justicia pueda capturar a los criminales, recuperar la propiedad o castigar a los delincuentes.

Desafortunadamente, la poca disposición a denunciar el delito es una profecía que por su propia naturaleza contribuye a cumplirse.

Si la policía sólo recibe informes de una pequeña porción de los delitos que se cometen, no podrá de ninguna manera desarrollar datos que respondan efectivamente a los patrones siempre cambiantes de la delincuencia.

Esto es particularmente cierto en el caso de robos y hurtos en la vía pública, cuyo nivel de denuncia en Lima es extremadamente bajo, haciendo que sea casi imposible adquirir los datos actuales necesarios para planificar respuestas a los múltiples y cambiantes patrones de robo y hurto. Las bajas tasas de denuncia se traducen en una ceguera efectiva de la policía en relación a la realidad de la delincuencia en las calles.

Asimismo según los datos, pareciera que algunas denuncias que efectúan los ciudadanos a la policía no aparecen en las estadísticas policiales finales.2

A Nivel Distrital

PERCEPCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y VICTIMIZACION EN EL DISTRITO

La violencia tiene dos dimensiones claramente diferenciadas e interrelacionadas: la inseguridad que es la dimensión que hace referencia a

2 Plan de Acción para la Ciudad de Lima (The Bratton Group LLC)

los hechos concretos de violencia objetiva producidos o, lo que es lo mismo, la falta de seguridad. Y la percepción de inseguridad que hace relación a la sensación de temor y que tiene que ver con el ámbito subjetivo de la construcción social del miedo generado por la violencia directa o indirecta.

Es en esta segunda dimensión de la violencia que hay que detenerse a pensar porque es poco lo que se ha hecho por conocerla y para actuar sobre ella. Se trata de un imaginario complejo construido socialmente, que se caracteriza por existir antes de que se produzca un hecho de violencia (probabilidad de ocurrencia), pero también después de ocurrido (por el temor de que pueda volver a suceder). Es anterior, en la medida en que existe el temor de que se produzca un acto violento sin haberlo vivido directamente y, puede ser posterior porque el miedo nace de la socialización de un hecho de violencia ocurrido a otra persona.

Para conocer la evolución de la Percepción de Seguridad en el distrito y la Victimización real, realizaremos una comparación a los resultados obtenidos de cuatro encuestas de victimización que se han realizado en el distrito y que a continuación describimos:

a. Encuesta de Victimización y Criminalidad en el distrito de Pueblo Libre, realizada en el mes de Febrero del 2007 por la Consultora CIT Perú por encargo de la Municipalidad de Pueblo Libre.

b. Primera Encuesta Metropolitana del Victimización 2011, realizada por CIUDAD NUESTRA entre el 21 de Enero y el 25 de Marzo del 2011.

c. Encuesta Percepción sobre Seguridad Ciudadana 2011, realizada por encargo del CODISEC Pueblo Libre en Diciembre del 2011.

d. Segunda Encuesta Metropolitana del Victimización 2012, realizada por CIUDAD NUESTRA entre el 11 de Febrero y el 03 de Mayo del 2012.

PERCEPCION DE INSEGURIDAD

Encuesta %CIT PERU 2007 70.0CIUDAD NUESTRA 2011

52.9

CIUDAD NUESTRA 2012

62.6

Los gráficos nos muestran que si bien en el año 2011 se había disminuido considerablemente la percepción de inseguridad en el distrito con relación al 2007, para el año 2012 está vuelve a incrementarse en casi un 10% lo cual es una cifra bastante preocupante, por lo que las actividades del presente plan deben estar dirigidas a disminuir esta percepción de inseguridad y volver a generar confianza en sus autoridades por parte del vecino de Pueblo Libre.

VICTIMIZACIÓN REAL

Encuesta %CIT PERU 2007 33.0CIUDAD NUESTRA 2011

18.9

CIUDAD NUESTRA 2012

19.6

Estos cuadros nos muestran que si bien el porcentaje en la percepción de inseguridad es alto, más del 50% de las personas que contestaron sentirse inseguras en Pueblo Libre nunca fueron víctima de un acto delictivo en el distrito. Asimismo nos demuestran una disminución en el índice de victimización si comparamos el 2007 con el 2011, siendo a la fecha un problema pendiente de solución.

CIT PERU 2007 CIUDAD NUESTRA 2011

CIUDAD NUESTRA 2012

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0 7052.9

62.6

PERCEPCIÓN DE INSEGURIDAD

CIT PERU 2007 CIUDAD NUESTRA 2011

CIUDAD NUESTRA 2012

0.05.0

10.015.020.025.030.035.0 33

18.9 19.6

VICTIMIZACIÓN REAL

Esto nos compromete a encaminar las actividades del presente plan a mantener y mejorar esta disminución de los índices de victimización real.

A. ESTADISTICAS POLICIALES

Intervenciones policiales por Faltas en el año 2014

ComisariaPueblo Libre

Faltas Registradas

Tota

l

Con

tra

La

Pers

ona

Con

tra

ElPa

trim

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Bue

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D

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cia

s

Enero 4 16 1 4 11 36Febrero 5 19 1 3 3 13 44Marzo 3 10 1 2 7 3 26Abril 7 18 1 2 4 13 45Mayo 7 19 5 13 44Junio 4 16 3 9 32Julio 3 12 1 2 6 1 25Agosto 8 22 1 2 7 16 56Setiembre 6 19 2 5 14 2 48Octubre 5 18 1 1 4 13 42Noviembre 6 19 1 1 4 14 45Diciembre 5 13 1 2 16 37TOTALES 63 201 7 13 45 145 6 480

Fuente: Comisaria de la Policía Nacional de Pueblo Libre 2014Recursos Comisaría de Pueblo LibreEn la Comisaría del distrito de Pueblo Libre se cuenta con 102 policías y la población del distrito estimada al año 2014 es de 74,608 habitantes. Con estos dos indicadores tenemos que hay un (01) policía por cada 731 habitantes. Este indicador es muy bajo ya que según la recomendación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) debería haber un (01) policía por cada 357 habitantes, es decir, 208 efectivos policiales en el distrito. Según estos indicadores en el distrito debería incrementarse 96 efectivos policiales.

En el siguiente cuadro se muestran los equipos de comunicación y parque automotor con que cuenta la Comisaría del distrito de Pueblo Libre.3

EQUIPO DECOMUNICACIÓ

TIPO MARCA PROPIEDAD TOTALRadio Base Motorola PNP 01

3 Plan Local de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre 2015

NRadio Portátil Motorola PNP 12Radio Portátil Motorola Municipalidad 9 *

PARQUE AUTOMOTOR

TIPO MARCA PROPIEDAD TOTALAutomóvil Nissan PNP 8Motocicleta Honda

TornadoPNP 11

Fuente: Comisaría del distrito de Pueblo LibreElaboración: PROPIA

* Radios entregados por el municipio en sesión de uso.

SITUACION ACTUALPueblo Libre es un distrito turístico, ubicado en el casco urbano consolidado de Lima Metropolitana, con una extensión superficial de 4,74 Km2. Tiene una población de 76,743 habitantes 2,013. La densidad demográfica del distrito es de 17.521 habitantes por Km2.

Con estas características Pueblo Libre se presenta como un distrito de área menor en Lima Metropolitana, con una masa demográfica relativamente menor en ese ámbito y con un índice de ocupación del territorio que empieza a denotar hacinamiento poblacional, debido al incremento en la construcción de edificios.

La población de Pueblo Libre pertenece en su generalidad a los niveles socio económico “B”, “C” y “D”, con mayor participación de los NSE “B” y “C”; lo que denota una muy extendida presencia de la “clase media” urbana, una marcada homogeneidad socio-económica y un generalizado horizonte cultural común. Estas características tienen influencia en la seguridad ciudadana, pues indican que en su mayor parte la amenaza delictiva proviene de pobladores procedentes de otros distritos.

La consolidación del estatus socioeconómico y de las condiciones de bienestar de los NSE “B” y “C”, y el incremento de la calidad de vida del NSE “D” en los últimos 12 años, como producto del sostenido crecimiento económico del país, determina un aumento del patrimonio privado de la población, situación que la hace más vulnerable a la acción de la delincuencia. Según la ONG Ciudad Nuestra Pueblo Libre es un distrito con un nivel de victimización inferior al promedio de los distritos de Lima Metropolitana. La encuesta 2011 lo ubica en el puesto 17 de 35 distritos, con un índice de victimización de 40.6; la encuesta 2012 lo ubica en el puesto 16 de 35 distritos, con un índice de victimización de 39.1.

Sin embargo, Ciudad Nuestra también presenta información acerca de que Pueblo Libre es un distrito en el que ha aumentado la percepción de inseguridad, de 52,9 el 2011 a 62,6 el 2012, aunque se ubica por debajo del promedio de los distritos de Lima Metropolitana.

De acuerdo con las estadísticas de la DIVINCRI Breña, Pueblo Libre y Jesús María, en el distrito de Pueblo Libre destaca la comisión de los delitos contra el patrimonio en las modalidades de asalto y robo (raqueteo), robo de vehículos y la micro-comercialización de drogas. El asalto y robo se produce con más frecuencia en las zonas de Plaza de la Bandera, Avenida Benigno Cornejo, Av. La Marina cuadra 16, Av. Universitaria cuadra 18, Av. Bolívar cuadra 11 y 12, a diario y especialmente los fines de semana y en las zonas 1,3,7 y 8

El distrito de Pueblo Libre, tiene una Comisaría PNP, con un efectivo de 102 policías, de los cuales descontando el personal administrativo y de diversos servicios de la Región Policial de Lima, realizados fuera de la jurisdicción de Pueblo Libre, solamente dispone de (26) efectivos policiales para resguardar la seguridad del distrito. Es decir si dividimos la cantidad de pobladores de la jurisdicción, entre los efectivos policiales resulta lo siguiente: 75,000 / 26 = 2,884.62. Cada policía responde por 2,884 pobladores.

Todo esto nos indica que la investigación de delitos y faltas, así como los hechos de violencia familiar y otras denuncias que se realizan en la Comisaría PNP, no son atendidos, o lo son en mínima proporción, situación que desaliente a los denunciantes porque evidentemente no encuentran solución a sus problemas de seguridad.

Al respecto cabe resaltar que en Pueblo Libre se presenta una marcada debilidad de las estructuras de la PNP para la investigación criminal. Es así que existe una sola DIVINCRI para cubrir las necesidades de investigación criminal de tres distritos: Breña, Pueblo Libre y Jesús María, con un efectivo de 25 policías. Prácticamente esta actividad es nula.

De esta apreciación se infiere con claridad que en Pueblo Libre es un distrito en el que se presenta una insuficiente cobertura de servicios policiales para la seguridad ciudadana. Hay déficit de patrullaje primario preventivo (patrullaje a pie) pero especialmente hay un grave déficit de medios humanos y materiales para la investigación criminal y otras denuncias.

El Serenazgo de Pueblo Libre, cuenta con 166 efectivos, divididos en tres grupos, servicio diurno, nocturno y descanso. El servicio en Alerta Pueblo Libre, tiene 54 servidores y se cubre en cuatro grupos diurno, diurno –

nocturno y nocturno con uno de descanso. Asimismo, la brigada canina cuenta con Doce (12) personas que realizan el servicio entre las 14:00 y 22:00 Hrs., esta brigada tiene Trece (13) canes, de los cuales diez (10) pueden realizar sus labores de patrullaje con normalidad y tres (03) con limitaciones por la edad.

Tal como se menciona que la comisión de delito contra el patrimonio destaca en el distrito, las estadísticas tomadas del aplicativo “palomo” arrojan los siguientes datos:

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO/09/1513 22 19 6 24 73 3 3 6 4 03 5 0 4 5 11 1 2 3 0 00 1 1 0 0 0MICROCOMERCIALIZADORES DE DROGAS

ROBO A VEHICULO MAYORES

CUADRO ESTADISTICO DEL MES DE ENERO AL MES DE JUNIO DEL 2015INCIDENCIAS

ROBO A PERSONAS

ROBO DE AUTOPARTES

ROBO A DOMICILIO

CUADRO ESTADISTICO DE TIPOS DE DELITO POR %INCIDENCIAS % FRECUENCIAROBO A PERSONAS 0.55 Por díaROBO A DOMICILIO 0.12 Por díaROBO A VEHICULOS MAYORES 0.12 Por díaROBO DE AUTOPARTES 0.04 Por díaMICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS 0.01 Por día

Por lo que se puede inferir que en este tipo de delitos, el robo a personas (simple o agravado) y el robo a domicilios son los que se cometen con mayor frecuencia en el distrito en las zonas mencionadas anteriormente, por lo que es necesario establecer estrategias que minimicen este accionar y permitan recuperar la confianza de la población

II. ESTRATEGIAS

A fin de minimizar los delitos recurrentes (robo a personas y robo a domicilios), se han planteado y ejecutado las estrategias siguientes.   

1. Diseño de un Plan aplicable y medible a la realidad del distrito.Formulación del Plan Área segura.Este plan visa:

Primera Fase La reestructuración de las 8 zonas administrativas en 4 áreas

operativas a los cuales se le asignaran los recursos humanos y materiales disponibles, para que el vecino conozca que serenos y supervisores, así como con qué medios dispone en su área para brindarle seguridad.

Intensificación del patrullaje integrado con la PNP

Segunda Fase

Integrar al patrullaje motorizado, al Grupo Especial de la PNP “Halcones”.

Disponer de un grupo operativo terna del Escuadrón Verde de la PNP.

Patrullaje integrado municipal Serenazgo sin fronteras.

Tercera Fase

Integración de los comités distritales, vecinos (vecino vigilante) , colaboradores de la municipalidad y vigilantes privados en una red de información y seguridad ciudadana.

Con este plan se busca los resultados siguientes :

2. Fortalecer la Inteligencia Operativa

3. Reducir la distancia entre el vecino y la seguridad ciudadana

4. Implementar el Serenazgo sin fronteras

III. BUENAS PRACTICAS EN SEGURIDAD CIUDADANA

1. Visitas a los vecinos Se realiza esta acción a diario en varias zonas del distrito, cuyo objetivo

es contribuir con ejercer mayor control frente a la delincuencia. La

participación de la autoridad es crear un lazo entre municipalidad y

vecino con una buena coordinación que es clave en materia de

seguridad ciudadana

2. Atención personalizada de las quejas

Cada vez que hay una queja del vecino vía telefónica o personalmente,

la atención a su reclamo es inmediata para absolver su molestia, en

esta acción valoramos mucho al vecino, el objetivo de la autoridad es

brindar una atención eficaz y personalizada de las quejas o molestias

que pueda tener el vecino de Pueblo Libre.

3. Evaluación in situ de las incidencias.

Después de recibir una queja o reclamo de un vecino la autoridad

realiza una evaluación in situ de la queja para darle solución al

problema, cuyo objetivo es que el vecino sienta que su autoridad se

preocupa por el bienestar de su comuna.

4. Disminución de los tiempos de respuesta a los requerimientos de los

vecinos

La respuesta a la queja y requerimientos del vecino se realizan

inmediatamente después de recibirlas, el objetivo de esta acción es la

rápida intervención de Serenazgo para absolver su problema o queja.

5. Capacitar a las Juntas Vecinales, vigilantes privados y al vecino.

Se realiza esta acción con el fin de integrar a las juntas vecinales,

vigilantes y al mismo vecino en la seguridad de su zona, porque la

seguridad comienza por uno mismo.

6. Recuperación de Espacios Públicos

Se realiza esta recuperación de espacios públicos con los operativos de

golpe de mano, tiene como base la participación comunitaria en todo el

proceso junto con la Gerencia de Desarrollo Distrital, Desarrollo Social,

Fiscalización, Serenazgo y otras Gerencias municipales y PNP.

MANUAL PARA LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PRIMERA PARTE I. INTRODUCCION 1.1 FINALIDAD - Lograr una comunicación fluida-horizontal para realizar un trabajo coordinado, profesional y oportuno entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, que tienen la responsabilidad en la investigación del delito; para una eficaz persecución y represión del mismo. - Unificar procedimientos criminalísticos de aplicación interinstitucional, con formatos únicos de ejecución 1.2 ALCANCE - A todo el personal del Ministerio Público-División Médico Legal y Policía Nacional del Perú. 1.3 PRINCIPIOS DE LA RELACION FUNCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA NACIONAL - Principio de confianza: Desarrollando sus funciones basados en la buena fe, como base para lograr la confianza pública. - Principio de lealtad: Fuente del necesario carácter fidedigno, verídico y legal de la relación Fiscal – Investigador durante las investigaciones y sus resultados. - Principio de respecto: Consideración recíproca, valoración del trabajo del otro y coordinación como base del éxito investigativo. - Principio de trabajo en equipo: Basado en la sinergia, coordinación y complementación funcional, como formas que conducen a la eficiencia y eficacia investigativa. - Principio de informalidad: Estableciendo una relación funcional más directa y personalizada, pero estrictamente profesional, obviando las formalidades innecesarias a través de la elaboración conjunto de la estrategia de investigación, conformación de grupos operativos, reuniones periódicas de coordinación y reducción al mínimo de informes y requerimientos. 2 - Principio de confidencialidad: Guardando la debida reserva de las estrategias de investigación para lograr resultados eficaces. - Principio de investigación eficiente: Aplicando los conocimientos, metodologías, estrategias, habilidades y destrezas investigativas para descubrir el delito, e un pleno respeto a los derechos y garantías de las personas, para obtener pruebas lícitas, pertinentes, conducentes y útiles al proceso penal. - Principio de presencia del Fiscal: El Fiscal, por regla general, deberá estar presente en la mayor cantidad de actos procesales o de investigación, siendo la delegación muy excepcional. 1.4 PLAN DE INVESTIGACION Es una metodología en la cual el Fiscal y Pesquisa analizan los hechos, inmediatamente se planifica la estrategia jurídica a seguir según los postulados que contempla el Código Procesal Penal, consta de: - Breve descripción del hecho: Fecha, lugar, tipo, víctimas, victimarios, testigos, modus operandi, etc. - Actuaciones institucionales realizadas: Registro del lugar del hecho, examen forense, pericias, aprehensiones y otros. - Indicios y/o evidencias disponibles: Detalle general de indicios y/o evidencias físicas, testificales y biológicas encontradas o con que se cuenta al inicio de la investigación. - Plan de

trabajo para la búsqueda del esclarecimiento: Enumera- las acciones lógicas, pertinentes y posibles a seguir en orden cronológico de ocurrencia, se especifica en cada caso que se pretende alcanzar, quién debe ejecutarla, en que plazo debe presentar el resultado. No es un fin, sino un instrumento de trabajo que debe adaptarse a las características del caso, momento, lugar y las circunstancias lo requieran, ya sea porque han cambiado las condiciones iniciales del caso, se han encontrado nuevos indicios y/o evidencias que, hacen necesario replantear la nueva estrategia o se han agotado las acciones realizadas sin resultados positivos, etc. 1.5 BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Código Procesal Penal - Ley Orgánica Del Ministerio Publico - Ley de la Policía Nacional Del Perú - Reglamento de Cadena de Custodia - Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver - Manual de Procedimientos Tanatalógicos Forenses y Servicios Complementarios - Directiva N° 03-02-2008-PNP/CANRPP 3 - Resolución Ministerial 0649-2007-IN/PNP II. PROCEDIMIENTOS GENERALES 2.1 La información, denuncia penal u otras actuaciones respecto de un hecho ilícito debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta, la cual debe contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos. 2.2 Si la denuncia se realiza en Sede Policial, ésta será puesta en conocimiento inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio, sin perjuicio de hacerlo luego por escrito. 2.3 Sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público, la Policía Nacional continuará realizando los actos de investigación necesarios o urgentes que puedan corresponder según la naturaleza del caso (Como declaraciones del agraviado, testigos, ITC, etc.). 2.4 Si la denuncia se realiza en Sede Fiscal, se coordinará con la Policía Nacional los actos de investigación a realizarse, en los casos que correspondan. 2.5 Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito, se levantará el Acta de Recepción de Especies o Evidencias, generándose además la correspondiente Cadena de Custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta, sin perjuicio de las copias que puedan obrar en el Informe Policial o la Carpeta Fiscal que se genere. 2.6 De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se generará el Acta correspondiente, debiendo consignarse en la misma, además de las circunstancias en que se ha producido y las características específicas de la especie o evidencia, también las circunstancia de embalaje, lacrado, sellado y firmado, generándose la Cadena de Custodia correspondiente. La Cadena de Custodia se inicia luego de terminada el Acta de Levantamiento de Indicios o Evidencia o Hallazgo. 2.7 Las Actas de Hallazgo, Recojo, Incautación, Levantamiento de Evidencias, etc. se desplazarán conjuntamente con la evidencia y su Cadena de Custodia, culminando en la Fiscalía, donde se levantará un Acta de Cierre, cuando corresponda, la cual se elaborará cuando se concluya definitivamente el caso. 2.8 Una vez peritada la evidencia, será remitida a la Dependencia Policial (si solicitó la pericia) o ingresará por mesa de partes del

Despacho Fiscal responsable del Caso. Cuando el resultado de la Pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por Fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la Cadena de Custodia. 2.9 Las actas deberán elaborarse conforme a las recomendaciones especiales siguientes: 4 Se debe consignar hora, fecha, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal interviniente. Se consignará también la hora y medio de comunicación al Ministerio Público, precisándose el nombre del Fiscal que recibe la comunicación. Con buena ortografía, letra legible, entendible y respetando los márgenes. Las Actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna equivocación en su redacción. Las Actas deben ser firmadas por todos los que participan en la diligencia, es decir el Denunciante, Testigo, Intervenido, Fiscal, Peritos y el Personal PNP interviniente, (el Instructor, quien formula el Acta). En caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el Acta levantada, se consignara el motivo. Toda Acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (IN SITU), sin embargo, se puede levantar en la dependencia policial, debiendo consignar al final de la misma, la razones para ello: “La presente acta se levantó en la dependencia policial (nombre de la Comisaría o Unidad PNP), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona”. Toda Acta se formulará en Original y Copia, pero ambas deben de estar firmadas con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón. El registro personal deberá ser realizado por un solo efectivo policial, quien levantará y suscribirá el Acta correspondiente, conjuntamente con el intervenido. El Acta de Intervención Policial será levantada en último lugar, consignándose tanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del Acta y la hora de cierre. 2.10 Por regla general, las declaraciones se harán con presencia Fiscal y, excepcionalmente, éstas se harán por delegación; siendo que en la declaración del investigado, deberá estar presente obligatoriamente su Abogado Defensor Particular o el Defensor de Oficio, en su caso. En el último caso, la Policía, con conocimiento Fiscal, o el Fiscal coordinará la asignación del Defensor de Oficio. 2.11 En todos los casos se solicitará el reporte de requisitorias, antecedentes policiales y otros necesarios del intervenido. 2.12 En todos los casos deberá hacerse constar el domicilio del intervenido mediante documento idóneo (Recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de contacto, e-mail, etc., sin perjuicio de realizarse la verificación domiciliaria que corresponda, indicando con quienes vive, desde cuándo y si la vivienda es propia, alquilada o familiar, etc. y otros datos de interés criminalístico. 2.13 Finalizada la investigación preliminar o la investigación en Sede Policial, según corresponda, la Policía Nacional remitirá el Informe Policial, 5 conjuntamente con los detenidos y las especies, dentro de las 20 horas de producida la detención, cuando hay flagrancia o detención preliminar judicial; o dentro del plazo establecido por el Fiscal, en caso de no flagrancia, observando rigurosamente lo prescrito por el Código Procesal Penal. 2.14 Deberá tenerse en

cuenta que el plazo de detención es de 24 horas, dentro de las cuales se realizarán las diligencias preliminares. En los casos de Tráfico Ilícito de Drogas, Espionaje y Terrorismo, el plazo de detención será hasta 15 días, dentro de las cuales se realizarán las diligencias preliminares. 2.15 En todos los casos de intervención en flagrancia por Arresto Ciudadano, se deberá redactar el Acta de Recepción del Intervenido, conforme a las pautas generales de redacción de actas. De existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas, sin perjuicio de requerir el reconocimiento médico legal correspondiente en forma inmediata. En caso que el intervenido refiera haber sido golpeado deberá también disponerse su reconocimiento médico legal inmediatamente. Todas estas incidencias deberán constar en el Acta correspondiente. 6 SEGUNDA PARTE “TIEMPO QUE PASA VERDAD QUE HUYE” (Edmond Locard) III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO 3.1 Una vez que se toma conocimiento de un presunto homicidio, la autoridad policial competente deberá, en este orden realizar: 3.1.1 Si se trata de las Unidades de Emergencia de la PNP deberá proteger de inmediato la escena del crimen y dar aviso inmediato a la Comisaría del Sector y al Ministerio Público. 3.1.2 Recibida la comunicación del hecho, la Comisaría del Sector o la Unidad Especializada deberá realizar, en su orden, las siguientes acciones: a. Constatar el hecho. b. Dar inmediata seguridad y protección a la escena del delito, asegurando todo indicio o evidencia material que pueda encontrarse en el lugar de los hechos, perennizar la escena del crimen, así como registrar la información relevante obtenida en el instante, formulando el acta de diligencias previas (acta de entrevista policial, etc.), anotando detalladamente: Lugar exacto (Dirección domiciliaria o referencia si es lugar abierto) Fecha y hora de la diligencia Datos del policía interviniente Nombre y apellido del entrevistado Edad Sexo Número de documento de identidad Domicilio Relación con el fallecido Teléfono Fecha y hora de hallazgo del cadáver Circunstancia en que el entrevistado se enteró del fallecimiento Ubicación, posición y condición en que halló el cadáver (sólo referencial) Otras personas que conocen el hecho Personas que fueron vistas por el lugar Datos adicionales útiles sobre el fallecimiento Datos del propietario o conductor del predio donde se halló el cadáver, si fuere el caso. Cualquier otra información de utilidad que tenga relación con el hecho a investigar. 7 Firma y post firma del efectivo policial (nombre, documento de identidad, dirección, teléfono, dependencia policial a la que pertenece). c. La autoridad policial comunicara inmediatamente, por el medio más rápido al Ministerio Público, a la Unidad Especializada de Homicidios (PNP), de haber presunción de muerte violenta por mano ajena, y al Laboratorio de Criminalística de la PNP, quienes se constituirán dentro de los 30 minuntos de notificados para realizar las diligencias periciales pertinentes (ITC, BALISTICA, BIOLOGIA, TOXICOLOGICO, IDENTIFICACION, etc.). d. Simultáneamente al accionar policial el Fiscal de Turno que toma conocimiento del caso dispondrá que el Médico Legista se constituya al

lugar de los hechos dentro de los 30 minutos de notificado. e. Cuando el equipo multidisciplinario llega al lugar de los hechos: El equipo multidisciplinario procederá a levantar, según su competencia, las actas que correspondan. Ingreso al lugar de los hechos: El Equipo de Multidisciplinario planeará y coordinará el abordaje de la escena criminal, la precedencia de peritos y método a utilizar según la naturaleza del lugar y el hecho. Para determinar la muerte ingresará el Médico Legista, previa coordinación con el responsable del Equipo de Criminalística, quien facilitará u orientará los lugares para su desplazamiento. Luego ingresará el Equipo Multidisciplinario, según el orden coordinado. Se utilizaran todos los métodos y técnicas que permite la Criminalística para ubicar los indicios o evidencias de manera inmediata, rigurosa, técnica, narrativa, analítica, sistemática y objetiva, tratando de establecer el aspecto identificador y reconstructor, así como la forma y circunstancia en que ocurrieron los hechos. En todos los casos se deberán tomar las muestras correspondientes sin excepción y en forma obligatoria en el mismo lugar donde se encontró el cadáver. Asimismo, se formularán las actas que correspondan, elaborándose la correspondiente Cadena de Custodia si fuera el caso. 8 Cada muestra se debe individualizar, numerar y proteger de acuerdo a su naturaleza y debe ser embalado, lacrado y firmado (individualmente) por el Perito responsable y el Fiscal, si estuviera presente, dejando constancia de ello. f. Para los lugares en que no existiera Unidad Especializada el personal policial de la Comisaria del Sector deberá realizar las diligencias antes descritas siguiendo las mismas formalidades. g. Levantamiento del cadáver: Concluida la ITC se procederá al levantamiento del cadáver levantando el Acta correspondiente h. El levantamiento de cadáver podrá ser delegada a la PNP, de modo excepcional, observándose el procedimiento expuesto anteriormente. El traslado del cadáver estará a cargo de la PNP que participó en el levantamiento. i. Del cierre de la escena: La escena debe ser agotada en su abordaje e investigación, debiendo, excepcionalmente podrá suspenderse el cierre de la escena cuando el equipo multidisciplinario lo considere, para lo cual el Fiscal por disposición motivada dispondrá las medidas convenientes para su seguridad y custodia. j. Sobre la Necropsia de ley En la Necropsia de ley, deberá estar presente, obligatoriamente, el Fiscal quien deberá proporcionar la información respecto de las condiciones, características, lugar y otros detalles en que se encontró el cadáver, el personal médico a cargo de la necropsia. • Las prendas y objetos del cadáver, siempre y cuando sean de interés criminalístico, deberán ser preservadas y embaladas individualmente y bajo responsabilidad del personal técnico que realiza la Necropsia, asegurando previamente el secado natural a medio ambiente, generando la Cadena de Custodia respectiva. • De encontrarse en el cuerpo objetos como proyectiles, cuchillo, etc., se levantará el Acta de Extracción de Evidencias, consignándose la cantidad, medida, peso, características, peculiaridades, etc. de la evidencia, las cuales se remitirán con la

Cadena de Custodia y el Acta respectiva al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, para su procesamiento. 9 • Los exámenes auxiliares que se soliciten en la Necropsia de Ley serán realizados por el laboratorio forense que tenga capacidad resolutiva para efectuarlos. IV. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE LESIONES 4.1 Una vez recepcionada la denuncia, sea en Sede Policial o Fiscal, se dispondrá inmediatamente el reconocimiento médico legal del agraviado. 4.2 Asimismo, se dispondrá las pericias que sean necesarias, las cuales pueden realizarse sin presencia del Fiscal. 4.3 De existir elementos de interés criminalístico, el perito que toma la muestra generará el Acta de Levantamiento de Indicios, conforme a los lineamientos generales y recomendaciones estipulados en el presente Manual. 4.4 Las muestras incriminadas se procesaran en el Instituto de Medicina Legal o el Laboratorio de Criminalística de la PNP o la Institución que decida el Fiscal, conforme a su capacidad resolutiva y previa coordinación con el personal policial, cuando éste interviene en la investigación, cuidándose que no se interrumpa la Cadena de Custodia. 4.5 Una vez peritada la evidencia, será remitida a la Dependencia solicitante. Cuando el resultado de la Pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por Fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la Cadena de Custodia. V. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE VIOLACION SEXUAL 5.1 CUANDO SE TRATA DE DENUNCIA DIRECTA EN SEDE POLICIAL: EN CASO DE MAYORES DE EDAD 1. Levantará el acta de recepción de denuncia, la cual debe contener datos pormenorizados del denunciante, agraviado, hechos y del presunto autor. 2. Levantará actas de recepción de especies, de ser el caso (PNP), generando la Cadena de Custodia correspondiente. 3. Comunicará al Ministerio Público (Fiscal Penal), por la vía más rápida, remitiendo las actas que se hayan levantado hasta el momento, sea en casos de flagrancia o no. 4. Aún antes de recibir la respuesta del Ministerio Público, la Policía recibe las declaraciones del denunciante y de los testigos, las cuáles deberán ser sumamente detalladas. Esta actividad deberá hacerse 10 en tanto no existan el medio técnico para la entrevista única o para evitar la revictimización de la víctima. 5. La declaración del investigado será en presencia del Fiscal o por delegación del Fiscal y, necesariamente, con presencia de su abogado particular o del Defensor de Oficio, con quien la Policía o el Fiscal coordinará previamente. 6. Solicitará los reconocimientos médicos pertinentes del agraviado y del imputado, en este último con el fin de determinar la existencia de indicios relacionados a la comisión del delito. Los reconocimiento médicos se realizarán por la División Médico Legal del lugar o en su defecto por cualquier institución de salud existente. 7. Solicitará las pericias pertinentes, las cuales podrán realizarse sin presencia del Fiscal. De existir elementos de interés criminalístico, el perito levantará el Acta de Recojo de Indicios, generando la

Cadena de Custodia correspondiente. 8. De presumirse la existencia de indicios relacionados a la comisión del delito en el cuerpo del investigado, se dispondrá la diligencia de toma o extracción de muestras, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor o de una persona de su confianza. 9. En caso de oposición del imputado, o inconcurrencia de su Abogado Defensor, pese a haber sido citado, o falta de una persona de confianza del intervenido, o existencia de peligro de que la prueba se perjudique por la demora, el Fiscal dispondrá la realización de la diligencia de toma o extracción de muestras, dejando constancia de la circunstancia específica en el Acta pertinente, procediendo inmediatamente a solicitar la Confirmatoria Judicial correspondiente. 10. Si en el reconocimiento médico de cualquiera de las partes se encontraran evidencias adicionales, el Médico Legista formulará el Acta de Hallazgo de Evidencias, generará la Cadena de Custodia correspondiente, remitiéndolas al Laboratorio para su procesamiento, con conocimiento del Fiscal. 11. El Hisopado Vaginal o Anal del agraviado se llevará a cabo en la División Médico Legal, en estos casos se levantará las actas pertinentes y la Cadena de Custodia que corresponda. El hisopado uretral del investigado se realizara en el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional. El procesamiento pericial de las muestras se realizará por la entidad con mayor capacidad resolutiva. En caso de existir prendas que requieran pericia biológica, éstas se remitirán al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional para su procesamiento. 12. En todos los casos deberá realizarse la Inspección Técnico Biológica por personal del Laboratorio de Criminalística, levantándose las Actas que correspondan. 11 EN CASO DE MENORES DE EDAD 13. Se observará los procedimientos antes señalados, en lo que corresponda. 14. La declaración del agraviado deberá hacerse en presencia del Fiscal de Familia y, generalmente, con presencia del Fiscal Penal, y las demás partes legitimadas en la investigación, si estuvieran presentes. 15. Si el Fiscal Penal considera adecuado para su Teoría del Caso solicitará la declaración del agraviado como Prueba Anticipada. 5.2 CUANDO SE TRATA DE DENUNCIA DIRECTA EN SEDE FISCAL: 16. La denuncia será recibida por la Fiscalía Penal de Turno, la que deberá seguir el procedimiento en los ítems anterior. VI. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO: 6.1 EN DELITO FLAGRANTE: EN EL LUGAR DE LA INTERVENCION 1. Detener al involucrado e informar inmediatamente al Fiscal Penal de Turno para las primeras diligencias. 2. Fijar la escena del delito, disponiendo su custodia para el recojo de otras evidencias y elementos del delito necesarios. Se debe realizar el asilamiento y la toma de fotografías de la escena del crimen. Inmediatamente debe coordinarse con la OFCRI para la ITC correspondiente. 3. Recoger o incautar las armas, según sea el caso, levantando de inmediato las actas de intervención y registro necesarios (de recojo, incautación, personal, del vehículo, etc), consignándose los número de contacto o e-mail del intervenido. 4. Fijar,

embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 5. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres, domicilio y teléfonos de contacto. 6. Poner a los intervenidos a disposición de la Comisaría del sector, conjuntamente con las actas y evidencias que fueron recogidas en el lugar de los hechos. 12 EN LA COMISARIA 7. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 8. Facilitar al detenido la posibilidad de llamar a su Abogado Defensor de libre elección, si no lo tuviera o se negara a designarlo, la Policía coordinará con el Fiscal para la designación de un Defensor de Oficio. 9. El instructor debe coordinar con el Fiscal de Turno la realización de las diligencias de toma de manifestación de detenidos, testigos (si fuera el caso) y otras pertinentes. 10. Tanto las armas incautadas como el detenido deberán conducirse al Laboratorio de Criminalística para las pericias pertinentes (Absorción atómica, balística, dosaje etílico, toxicológico, etc.). La toma de muestras a realizarse sobre el imputado deberán realizarse con presencia del Abogado Defensor del intervenido. 11. De ser necesario, se realizará el reconocimiento médico legal inicial al detenido el cual deberá repetirse antes de la entrega del Informe Policial. 12. Se realizará la verificación y registro domiciliario de los intervenidos. 13. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. 6.2 EN DELITO NO FLAGRANTE: 14. Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito dentro de las 24 horas a la Fiscalía para la asignación del caso y realizar las diligencias iniciales. 15. Coordinar con el Fiscal a cargo de la investigación, las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 16. En caso que se necesite acciones previas (video-vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. Estas acciones deben ser coordinadas con el Fiscal de Turno. 13 VII. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS 7.1 EN DELITO FLAGRANTE: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS: 1. Detener al involucrado e informar inmediatamente al Fiscal Provincial Penal de Turno para las primeras diligencias. De tratarse intervenciones de cantidad importante de droga, la comunicación se realizará al Fiscal Especializado. 2. Fijar la escena del delito disponiendo su protección. Comunicar el hecho inmediatamente a la Oficina de Criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 3. Recoger o incautar las drogas y todos los elementos empleados para su elaboración, tráfico o consumo, según sea el caso, realizando las actuaciones técnicas y levantando las actas y registros necesarios (Personal, en el auto, etc). 4. Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 5. Verificar la identidad y hacer constar el domicilio del

detenido, así como su teléfono de contacto (Domiciliario, celulares, e-mail, etc.). 6. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 7. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. EN LA COMISARIA: 8. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 9. El Policía instructor debe coordinar con el Fiscal correspondiente la realización de las diligencias pertinentes de acuerdo al caso específico. 10. Realizar la verificación y registro domiciliario de los involucrados, en todos los casos 11. Conducir de inmediato al detenido así como las sustancias incautadas al Laboratorio de Criminalística para la realización de las pericias de orientación, descarte y pesaje de drogas, dosaje etílico, toxicológico y 14 otros necesarios. Estas diligencias deberán realizarse con presencia del Abogado Defensor del detenido. 12. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. 13. La droga incautada debe ser remitida de modo inmediato al laboratorio de central de criminalística para las pericias definitivas. 7.2 EN DELITO NO FLAGRANTE: 14. Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito a la Fiscalía para la asignación del caso y coordinar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 15. En caso que se necesite acciones previas (video vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y en coordinación con el Fiscal competente. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. Asimismo, ninguna intervención fiscal deberá realizarse sin previa coordinación y participación de la Policía Nacional. VIII. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD 8.1 EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado. 2. Practicar la prueba cualitativa de alcoholemia en el lugar de los hechos, inmediatamente después de la intervención policial. 3. Conducir al detenido al laboratorio correspondiente para la realización del Dosaje Etílico. 4. Si el detenido se niega a la toma de muestra, informar inmediatamente al Fiscal de Turno para que disponga las acciones necesarias que garanticen la realización de tal pericia: Intervención corporal, etc. 15 5. Recabar otras evidencias y elementos del delito necesarios (Botellas de licor, etc.) levantando las actas y realizando los registros necesarios (personal, vehicular, etc). 6. Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 7. Verificar la identidad y hacer constar el domicilio del detenido, así como su teléfono de contacto, e-mail, etc. 8. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 9. Poner al detenido a disposición de la Comisaría del sector, conjuntamente con las actas y evidencias

que fueron recogidas en el lugar de los hechos. 8.2 EN LA COMISARIA 10. El Policía instructor debe coordinar con el Fiscal de Turno, para la realización de la realización de las diligencias necesarias. 11. Recibir, de modo prioritario, la declaración de los efectivos policiales intervinientes a efecto de determinarse las circunstancias del hecho, a través de un Acta de Entrevista. X. PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 10.1 EN FLAGRANCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado, informarle sus derechos y poner en conocimiento la detención al Fiscal Penal de Turno. 2. Realizar el registro personal del intervenido, incautar las especies relacionadas con el delito, levantando las Actas correspondientes, dando cuenta al Fiscal de su resultado para el caso en que tuviera que requerirse la confirmación de los bienes incautados. 3. Formular, de ser el caso, el Acta de Hallazgo y Recojo de Evidencias generando la Cadena de Custodia correspondiente. 4. Formular el Acta de Intervención, la misma que registrará todas las incidencias ocurridas. 16 5. De ser necesario, fijar la escena del delito, disponiendo su protección, comunicando el hecho inmediatamente a la Oficina de Criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 6. Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 7. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 8. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. EN LA COMISARIA: 9. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 10. Disponer el reconocimiento médico legal del agraviado y el detenido, de ser el caso. 11. Recibir la declaración detallada del agraviado a fin de determinar la forma y circunstancias de la comisión del delito, así como la participación del o los intervenidos. 12. Requerir al agraviado acredite con medio idóneo la preexistencia de los bienes objeto del delito. 13. En la Sede Policial deberá cuidarse que el agraviado y el detenido no se encuentren en el mismo ambiente, debiendo evitarse el contacto del primero con familiares o terceros relacionados al detenido. 14. Realizar el reconocimiento personal en rueda de personas, la cual se realizará con participación del abogado Defensor del investigado levantado el Acta respectiva, diligencia que en lo posible deberá ser registrada en soporte audiovisual. 15. Recibir la declaración de los testigos del hecho, consignándose su domicilio, teléfono, e-mail, etc. 16. Requerir inmediatamente el reporte de antecedente y requisitorias del intervenido. 17. Realizar la verificación domiciliaria del intervenido. De ser el caso se realizará la verificación laboral del intervenido. 18. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de 17 texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. En caso de negativa se realizara el

requerimiento pertinente al Juez de Investigación Preparatoria. 10.2 EN NO FLAGRANCIA 19. Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito a la Fiscalía para la asignación del caso y coordinar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 20. En caso que se necesite acciones previas (video vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y en coordinación con el Fiscal competente. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. XI. DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN EL DELITO DE SECUESTRO 11.1 EN FLAGRANCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado, informarle sus derechos y poner en conocimiento la detención al Fiscal Penal de Turno. 2. Realizar el registro personal del intervenido, incautar las especies relacionadas con el delito, levantando las Actas correspondientes, dando cuenta al Fiscal de su resultado para el caso en que tuviera que requerirse la confirmación de los bienes incautados. 3. Realizar de modo inmediato el ITC correspondiente. 4. Formular, de ser el caso, el Acta de Hallazgo y Recojo de Evidencias generando la Cadena de Custodia correspondiente. 5. Formular el Acta de Intervención, la misma que registrará todas las incidencias ocurridas. 6. De ser necesario, fijar la escena del delito, disponiendo su protección, comunicando el hecho inmediatamente a la Oficina de Criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 7. Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 18 8. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 9. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. EN LA COMISARIA: 10. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 11. Disponer el reconocimiento médico legal inmediato del agraviado y el detenido, de ser el caso. 12. Recibir la declaración detallada del agraviado a fin de determinar la forma y circunstancias de la comisión del delito, así como la participación del o los intervenidos. 13. En la Sede Policial deberá cuidarse que el agraviado y el detenido no se encuentren en el mismo ambiente, debiendo evitarse el contacto del primero con familiares o terceros relacionados al detenido. 14. De ser el caso, realizar el reconocimiento personal en rueda de personas, la cual se realizará con participación del abogado Defensor del investigado levantado el Acta respectiva, diligencia que en lo posible deberá ser registrada en soporte audiovisual. 15. Recibir la declaración de los testigos del hecho, consignándose su domicilio, teléfono, e-mail, etc. 16. Requerir inmediatamente el reporte de antecedentes y requisitorias del intervenido. 17. Realizar la verificación domiciliaria del intervenido. De ser el caso se realizará la verificación laboral del intervenido. 18. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción

de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. En caso de negativa se realizará el requerimiento pertinente al Juez de Investigación Preparatoria. 10.3 EN NO FLAGRANCIA 19. Recibir la denuncia en Sede Policial o Fiscal requiriéndose fotografías actualizadas del secuestrado, en ambos casos se harán las coordinaciones necesarias. 19 20. En caso que se necesite acciones previas (video vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y en coordinación con el Fiscal competente. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. 21. Entrevistar a los testigos presenciales del hecho, requiriéndoles información acerca del modo y circunstancias de cómo se produjeron y las características de los presuntos autores. 22. Realizar el reconocimiento fotográfico en los Archivos policiales de los presuntos autores. 23. En los casos que corresponda, cuando se haya identificado a los presuntos autores del hecho se dispondrá la reserva de la investigación y se solicitará la detención preliminar de los identificados. 24. Confeccionar el identifac de los presuntos autores del hecho, para luego difundirlo a todas las unidades especializadas para los fines correspondientes. 25. Una vez detenido el presunto autor, se procederá conforme al procedimiento señalado para el caso de delito flagrante en lo pertinente. XII. DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN LOS DELITOS DE EXTORSION 1. Recepcionar la denuncia en Sede Fiscal o Policial, para luego realizar las coordinaciones tendientes a identificar a los responsables del hecho. 2. Recibir la declaración del agraviado. 3. Disponer las medidas de protección necesarias para el agraviado y su familia. 4. Realizar la visualización, escucha y grabación de las comunicaciones, las cuales serán registradas en el Acta correspondiente, generándose la Cadena de Custodia pertinente. 5. De existir números telefónicos identificados solicitar el levantamiento del secreto de comunicaciones. 6. Formular el Plan de Operaciones para la ubicación, captura e identificación de los presuntos autores. 7. El Plan de Operaciones deberá contener como mínimo la identificación del personal policial interviniente, con determinación de cuál será la función 20 específica, determinar la logística en comunicaciones, movilidad o medios audiovisuales a utilizarse. 8. Formular el Acta Preparatoria de Dinero a utilizar en el operativo. 9. Una vez realizado el operativo, levantar las Actas de Intervención, Registro Personal, Hallazgo y Recojo, Registro Domiciliario, etc. y las demás que correspondan. XIII. DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN DELITOS DE USURPACIÓN 1. Recibir la denuncia penal y calificar inmediatamente si los hechos se adecúan al tipo penal que corresponde. 2. Si la calificación es positiva disponer la verificación en el lugar de los hechos, por el Fiscal o por la Policía por delegación, a efecto de determinar la modalidad, circunstancias e identificación de los presuntos responsables y testigos. Esta diligencia deberá ser registrada en lo posible por medio audiovisual. 3. Realizar las

demás diligencias señaladas en los procedimientos generales (Declaraciones, etc.) que puedan corresponden al hecho. XIV. DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN DELITOS FISCALES DELITOS DE CONTRABANDO, CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES Y COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS 1. Recibir la denuncia con precisión de los lugares o domicilios donde se estarían realizando los actos ilícitos, a la misma que deberá acompañarse la documentación sustentatoria. 2. De existir la necesidad de realizar diligencias pre

MANUAL PARA LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PRIMERA PARTE I. INTRODUCCION 1.1 FINALIDAD - Lograr una comunicación fluida-horizontal para realizar un trabajo coordinado, profesional y oportuno entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, que tienen la responsabilidad en la investigación del delito; para una eficaz persecución y represión del mismo. - Unificar procedimientos criminalísticos de aplicación interinstitucional, con formatos únicos de ejecución 1.2 ALCANCE - A todo el personal del Ministerio Público-División Médico Legal y Policía Nacional del Perú. 1.3 PRINCIPIOS DE LA RELACION FUNCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA NACIONAL - Principio de confianza: Desarrollando sus funciones basados en la buena fe, como base para lograr la confianza pública. - Principio de lealtad: Fuente del necesario carácter fidedigno, verídico y legal de la relación Fiscal – Investigador durante las investigaciones y sus resultados. - Principio de respecto: Consideración recíproca, valoración del trabajo del otro y coordinación como base del éxito investigativo. - Principio de trabajo en equipo: Basado en la sinergia, coordinación y complementación funcional, como formas que conducen a la eficiencia y eficacia investigativa. - Principio de informalidad: Estableciendo una relación funcional más directa y personalizada, pero estrictamente profesional, obviando las formalidades innecesarias a través de la elaboración conjunto de la estrategia de investigación, conformación de grupos operativos, reuniones periódicas de coordinación y reducción al mínimo de informes y requerimientos. 2 - Principio de confidencialidad: Guardando la debida reserva de las estrategias de investigación para lograr resultados eficaces. - Principio de investigación eficiente: Aplicando los conocimientos, metodologías, estrategias, habilidades y destrezas investigativas para descubrir el delito, e un pleno respeto a los derechos y garantías de las personas, para obtener pruebas lícitas, pertinentes, conducentes y útiles al

proceso penal. - Principio de presencia del Fiscal: El Fiscal, por regla general, deberá estar presente en la mayor cantidad de actos procesales o de investigación, siendo la delegación muy excepcional. 1.4 PLAN DE INVESTIGACION Es una metodología en la cual el Fiscal y Pesquisa analizan los hechos, inmediatamente se planifica la estrategia jurídica a seguir según los postulados que contempla el Código Procesal Penal, consta de: - Breve descripción del hecho: Fecha, lugar, tipo, víctimas, victimarios, testigos, modus operandi, etc. - Actuaciones institucionales realizadas: Registro del lugar del hecho, examen forense, pericias, aprehensiones y otros. - Indicios y/o evidencias disponibles: Detalle general de indicios y/o evidencias físicas, testificales y biológicas encontradas o con que se cuenta al inicio de la investigación. - Plan de trabajo para la búsqueda del esclarecimiento: Enumera- las acciones lógicas, pertinentes y posibles a seguir en orden cronológico de ocurrencia, se especifica en cada caso que se pretende alcanzar, quién debe ejecutarla, en que plazo debe presentar el resultado. No es un fin, sino un instrumento de trabajo que debe adaptarse a las características del caso, momento, lugar y las circunstancias lo requieran, ya sea porque han cambiado las condiciones iniciales del caso, se han encontrado nuevos indicios y/o evidencias que, hacen necesario replantear la nueva estrategia o se han agotado las acciones realizadas sin resultados positivos, etc. 1.5 BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Código Procesal Penal - Ley Orgánica Del Ministerio Publico - Ley de la Policía Nacional Del Perú - Reglamento de Cadena de Custodia - Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver - Manual de Procedimientos Tanatalógicos Forenses y Servicios Complementarios - Directiva N° 03-02-2008-PNP/CANRPP 3 - Resolución Ministerial 0649-2007-IN/PNP II. PROCEDIMIENTOS GENERALES 2.1 La información, denuncia penal u otras actuaciones respecto de un hecho ilícito debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta, la cual debe contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos. 2.2 Si la denuncia se realiza en Sede Policial, ésta será puesta en conocimiento inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio, sin perjuicio de hacerlo luego por escrito. 2.3 Sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público, la Policía Nacional continuará realizando los actos de investigación necesarios o urgentes que puedan corresponder según la naturaleza del caso (Como declaraciones del agraviado, testigos, ITC, etc.). 2.4 Si la denuncia se realiza en Sede Fiscal, se coordinará con la Policía Nacional los actos de investigación a realizarse, en los casos que correspondan. 2.5 Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito, se levantará el Acta de Recepción de Especies o Evidencias, generándose además la correspondiente Cadena de Custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta, sin perjuicio de las copias que puedan obrar en el Informe Policial o la Carpeta Fiscal que se genere. 2.6 De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se

generará el Acta correspondiente, debiendo consignarse en la misma, además de las circunstancias en que se ha producido y las características específicas de la especie o evidencia, también las circunstancia de embalaje, lacrado, sellado y firmado, generándose la Cadena de Custodia correspondiente. La Cadena de Custodia se inicia luego de terminada el Acta de Levantamiento de Indicios o Evidencia o Hallazgo. 2.7 Las Actas de Hallazgo, Recojo, Incautación, Levantamiento de Evidencias, etc. se desplazarán conjuntamente con la evidencia y su Cadena de Custodia, culminando en la Fiscalía, donde se levantará un Acta de Cierre, cuando corresponda, la cual se elaborará cuando se concluya definitivamente el caso. 2.8 Una vez peritada la evidencia, será remitida a la Dependencia Policial (si solicitó la pericia) o ingresará por mesa de partes del Despacho Fiscal responsable del Caso. Cuando el resultado de la Pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por Fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la Cadena de Custodia. 2.9 Las actas deberán elaborarse conforme a las recomendaciones especiales siguientes: 4 Se debe consignar hora, fecha, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal interviniente. Se consignará también la hora y medio de comunicación al Ministerio Público, precisándose el nombre del Fiscal que recibe la comunicación. Con buena ortografía, letra legible, entendible y respetando los márgenes. Las Actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna equivocación en su redacción. Las Actas deben ser firmadas por todos los que participan en la diligencia, es decir el Denunciante, Testigo, Intervenido, Fiscal, Peritos y el Personal PNP interviniente, (el Instructor, quien formula el Acta). En caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el Acta levantada, se consignara el motivo. Toda Acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (IN SITU), sin embargo, se puede levantar en la dependencia policial, debiendo consignar al final de la misma, la razones para ello: “La presente acta se levantó en la dependencia policial (nombre de la Comisaría o Unidad PNP), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona”. Toda Acta se formulará en Original y Copia, pero ambas deben de estar firmadas con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón. El registro personal deberá ser realizado por un solo efectivo policial, quien levantará y suscribirá el Acta correspondiente, conjuntamente con el intervenido. El Acta de Intervención Policial será levantada en último lugar, consignándose tanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del Acta y la hora de cierre. 2.10 Por regla general, las declaraciones se harán con presencia Fiscal y, excepcionalmente, éstas se harán por delegación; siendo que en la declaración del investigado, deberá estar presente obligatoriamente su Abogado Defensor Particular o el Defensor de Oficio, en su caso. En el último caso, la Policía, con conocimiento Fiscal, o el Fiscal coordinará la asignación del Defensor de Oficio. 2.11 En todos los casos se solicitará el reporte de requisitorias, antecedentes

policiales y otros necesarios del intervenido. 2.12 En todos los casos deberá hacerse constar el domicilio del intervenido mediante documento idóneo (Recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de contacto, e-mail, etc., sin perjuicio de realizarse la verificación domiciliaria que corresponda, indicando con quienes vive, desde cuándo y si la vivienda es propia, alquilada o familiar, etc. y otros datos de interés criminalístico. 2.13 Finalizada la investigación preliminar o la investigación en Sede Policial, según corresponda, la Policía Nacional remitirá el Informe Policial, 5 conjuntamente con los detenidos y las especies, dentro de las 20 horas de producida la detención, cuando hay flagrancia o detención preliminar judicial; o dentro del plazo establecido por el Fiscal, en caso de no flagrancia, observando rigurosamente lo prescrito por el Código Procesal Penal. 2.14 Deberá tenerse en cuenta que el plazo de detención es de 24 horas, dentro de las cuales se realizarán las diligencias preliminares. En los casos de Tráfico Ilícito de Drogas, Espionaje y Terrorismo, el plazo de detención será hasta 15 días, dentro de las cuales se realizarán las diligencias preliminares. 2.15 En todos los casos de intervención en flagrancia por Arresto Ciudadano, se deberá redactar el Acta de Recepción del Intervenido, conforme a las pautas generales de redacción de actas. De existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas, sin perjuicio de requerir el reconocimiento médico legal correspondiente en forma inmediata. En caso que el intervenido refiera haber sido golpeado deberá también disponerse su reconocimiento médico legal inmediatamente. Todas estas incidencias deberán constar en el Acta correspondiente. 6 SEGUNDA PARTE “TIEMPO QUE PASA VERDAD QUE HUYE” (Edmond Locard) III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO 3.1 Una vez que se toma conocimiento de un presunto homicidio, la autoridad policial competente deberá, en este orden realizar: 3.1.1 Si se trata de las Unidades de Emergencia de la PNP deberá proteger de inmediato la escena del crimen y dar aviso inmediato a la Comisaría del Sector y al Ministerio Público. 3.1.2 Recibida la comunicación del hecho, la Comisaría del Sector o la Unidad Especializada deberá realizar, en su orden, las siguientes acciones: a. Constatar el hecho. b. Dar inmediata seguridad y protección a la escena del delito, asegurando todo indicio o evidencia material que pueda encontrarse en el lugar de los hechos, perennizar la escena del crimen, así como registrar la información relevante obtenida en el instante, formulando el acta de diligencias previas (acta de entrevista policial, etc.), anotando detalladamente: Lugar exacto (Dirección domiciliaria o referencia si es lugar abierto) Fecha y hora de la diligencia Datos del policía interviniente Nombre y apellido del entrevistado Edad Sexo Número de documento de identidad Domicilio Relación con el fallecido Teléfono Fecha y hora de hallazgo del cadáver Circunstancia en que el entrevistado se enteró del fallecimiento Ubicación, posición y condición en que halló el cadáver (sólo referencial) Otras personas que conocen el hecho Personas que fueron vistas por el lugar Datos adicionales útiles sobre el fallecimiento Datos

del propietario o conductor del predio donde se halló el cadáver, si fuere el caso. Cualquier otra información de utilidad que tenga relación con el hecho a investigar. 7 Firma y post firma del efectivo policial (nombre, documento de identidad, dirección, teléfono, dependencia policial a la que pertenece). c. La autoridad policial comunicara inmediatamente, por el medio más rápido al Ministerio Público, a la Unidad Especializada de Homicidios (PNP), de haber presunción de muerte violenta por mano ajena, y al Laboratorio de Criminalística de la PNP, quienes se constituirán dentro de los 30 minuntos de notificados para realizar las diligencias periciales pertinentes (ITC, BALISTICA, BIOLOGIA, TOXICOLOGICO, IDENTIFICACION, etc.). d. Simultáneamente al accionar policial el Fiscal de Turno que toma conocimiento del caso dispondrá que el Médico Legista se constituya al lugar de los hechos dentro de los 30 minutos de notificado. e. Cuando el equipo multidisciplinario llega al lugar de los hechos: El equipo multidisciplinario procederá a levantar, según su competencia, las actas que correspondan. Ingreso al lugar de los hechos: El Equipo de Multidisciplinario planeará y coordinará el abordaje de la escena criminal, la precedencia de peritos y método a utilizar según la naturaleza del lugar y el hecho. Para determinar la muerte ingresará el Médico Legista, previa coordinación con el responsable del Equipo de Criminalística, quien facilitará u orientará los lugares para su desplazamiento. Luego ingresará el Equipo Multidisciplinario, según el orden coordinado. Se utilizaran todos los métodos y técnicas que permite la Criminalística para ubicar los indicios o evidencias de manera inmediata, rigurosa, técnica, narrativa, analítica, sistemática y objetiva, tratando de establecer el aspecto identificador y reconstructor, así como la forma y circunstancia en que ocurrieron los hechos. En todos los casos se deberán tomar las muestras correspondientes sin excepción y en forma obligatoria en el mismo lugar donde se encontró el cadáver. Asimismo, se formularán las actas que correspondan, elaborándose la correspondiente Cadena de Custodia si fuera el caso. 8 Cada muestra se debe individualizar, numerar y proteger de acuerdo a su naturaleza y debe ser embalado, lacrado y firmado (individualmente) por el Perito responsable y el Fiscal, si estuviera presente, dejando constancia de ello. f. Para los lugares en que no existiera Unidad Especializada el personal policial de la Comisaria del Sector deberá realizar las diligencias antes descritas siguiendo las mismas formalidades. g. Levantamiento del cadáver: Concluida la ITC se procederá al levantamiento del cadáver levantando el Acta correspondiente h. El levantamiento de cadáver podrá ser delegada a la PNP, de modo excepcional, observándose el procedimiento expuesto anteriormente. El traslado del cadáver estará a cargo de la PNP que participó en el levantamiento. i. Del cierre de la escena: La escena debe ser agotada en su abordaje e investigación, debiendo, excepcionalmente podrá suspenderse el cierre de la escena cuando el equipo multidisciplinario lo considere, para lo cual el Fiscal por disposición motivada dispondrá las medidas convenientes para su seguridad y custodia. j.

Sobre la Necropsia de ley En la Necropsia de ley, deberá estar presente, obligatoriamente, el Fiscal quien deberá proporcionar la información respecto de las condiciones, características, lugar y otros detalles en que se encontró el cadáver, el personal médico a cargo de la necropsia. • Las prendas y objetos del cadáver, siempre y cuando sean de interés criminalístico, deberán ser preservadas y embaladas individualmente y bajo responsabilidad del personal técnico que realiza la Necropsia, asegurando previamente el secado natural a medio ambiente, generando la Cadena de Custodia respectiva. • De encontrarse en el cuerpo objetos como proyectiles, cuchillo, etc., se levantará el Acta de Extracción de Evidencias, consignándose la cantidad, medida, peso, características, peculiaridades, etc. de la evidencia, las cuales se remitirán con la Cadena de Custodia y el Acta respectiva al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, para su procesamiento. 9 • Los exámenes auxiliares que se soliciten en la Necropsia de Ley serán realizados por el laboratorio forense que tenga capacidad resolutiva para efectuarlos. IV. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE LESIONES 4.1 Una vez recepcionada la denuncia, sea en Sede Policial o Fiscal, se dispondrá inmediatamente el reconocimiento médico legal del agraviado. 4.2 Asimismo, se dispondrá las pericias que sean necesarias, las cuales pueden realizarse sin presencia del Fiscal. 4.3 De existir elementos de interés criminalístico, el perito que toma la muestra generará el Acta de Levantamiento de Indicios, conforme a los lineamientos generales y recomendaciones estipulados en el presente Manual. 4.4 Las muestras incriminadas se procesaran en el Instituto de Medicina Legal o el Laboratorio de Criminalística de la PNP o la Institución que decida el Fiscal, conforme a su capacidad resolutiva y previa coordinación con el personal policial, cuando éste interviene en la investigación, cuidándose que no se interrumpa la Cadena de Custodia. 4.5 Una vez peritada la evidencia, será remitida a la Dependencia solicitante. Cuando el resultado de la Pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por Fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la Cadena de Custodia. V. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE VIOLACION SEXUAL 5.1 CUANDO SE TRATA DE DENUNCIA DIRECTA EN SEDE POLICIAL: EN CASO DE MAYORES DE EDAD 1. Levantará el acta de recepción de denuncia, la cual debe contener datos pormenorizados del denunciante, agraviado, hechos y del presunto autor. 2. Levantará actas de recepción de especies, de ser el caso (PNP), generando la Cadena de Custodia correspondiente. 3. Comunicará al Ministerio Público (Fiscal Penal), por la vía más rápida, remitiendo las actas que se hayan levantado hasta el momento, sea en casos de flagrancia o no. 4. Aún antes de recibir la respuesta del Ministerio Público, la Policía recibe las declaraciones del denunciante y de los testigos, las cuáles deberán ser sumamente detalladas. Esta actividad deberá hacerse 10 en

tanto no existan el medio técnico para la entrevista única o para evitar la revictimización de la víctima. 5. La declaración del investigado será en presencia del Fiscal o por delegación del Fiscal y, necesariamente, con presencia de su abogado particular o del Defensor de Oficio, con quien la Policía o el Fiscal coordinará previamente. 6. Solicitará los reconocimientos médicos pertinentes del agraviado y del imputado, en este último con el fin de determinar la existencia de indicios relacionados a la comisión del delito. Los reconocimiento médicos se realizarán por la División Médico Legal del lugar o en su defecto por cualquier institución de salud existente. 7. Solicitará las pericias pertinentes, las cuales podrán realizarse sin presencia del Fiscal. De existir elementos de interés criminalístico, el perito levantará el Acta de Recojo de Indicios, generando la Cadena de Custodia correspondiente. 8. De presumirse la existencia de indicios relacionados a la comisión del delito en el cuerpo del investigado, se dispondrá la diligencia de toma o extracción de muestras, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor o de una persona de su confianza. 9. En caso de oposición del imputado, o inconcurrencia de su Abogado Defensor, pese a haber sido citado, o falta de una persona de confianza del intervenido, o existencia de peligro de que la prueba se perjudique por la demora, el Fiscal dispondrá la realización de la diligencia de toma o extracción de muestras, dejando constancia de la circunstancia específica en el Acta pertinente, procediendo inmediatamente a solicitar la Confirmatoria Judicial correspondiente. 10. Si en el reconocimiento médico de cualquiera de las partes se encontraran evidencias adicionales, el Médico Legista formulará el Acta de Hallazgo de Evidencias, generará la Cadena de Custodia correspondiente, remitiéndolas al Laboratorio para su procesamiento, con conocimiento del Fiscal. 11. El Hisopado Vaginal o Anal del agraviado se llevará a cabo en la División Médico Legal, en estos casos se levantará las actas pertinentes y la Cadena de Custodia que corresponda. El hisopado uretral del investigado se realizara en el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional. El procesamiento pericial de las muestras se realizará por la entidad con mayor capacidad resolutiva. En caso de existir prendas que requieran pericia biológica, éstas se remitirán al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional para su procesamiento. 12. En todos los casos deberá realizarse la Inspección Técnico Biológica por personal del Laboratorio de Criminalística, levantándose las Actas que correspondan. 11 EN CASO DE MENORES DE EDAD 13. Se observará los procedimientos antes señalados, en lo que corresponda. 14. La declaración del agraviado deberá hacerse en presencia del Fiscal de Familia y, generalmente, con presencia del Fiscal Penal, y las demás partes legitimadas en la investigación, si estuvieran presentes. 15. Si el Fiscal Penal considera adecuado para su Teoría del Caso solicitará la declaración del agraviado como Prueba Anticipada. 5.2 CUANDO SE TRATA DE DENUNCIA DIRECTA EN SEDE FISCAL: 16. La denuncia será recibida por la Fiscalía Penal de Turno, la que deberá seguir el

procedimiento en los ítems anterior. VI. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO: 6.1 EN DELITO FLAGRANTE: EN EL LUGAR DE LA INTERVENCION 1. Detener al involucrado e informar inmediatamente al Fiscal Penal de Turno para las primeras diligencias. 2. Fijar la escena del delito, disponiendo su custodia para el recojo de otras evidencias y elementos del delito necesarios. Se debe realizar el asilamiento y la toma de fotografías de la escena del crimen. Inmediatamente debe coordinarse con la OFCRI para la ITC correspondiente. 3. Recoger o incautar las armas, según sea el caso, levantando de inmediato las actas de intervención y registro necesarios (de recojo, incautación, personal, del vehículo, etc), consignándose los número de contacto o e-mail del intervenido. 4. Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 5. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres, domicilio y teléfonos de contacto. 6. Poner a los intervenidos a disposición de la Comisaría del sector, conjuntamente con las actas y evidencias que fueron recogidas en el lugar de los hechos. 12 EN LA COMISARIA 7. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 8. Facilitar al detenido la posibilidad de llamar a su Abogado Defensor de libre elección, si no lo tuviera o se negara a designarlo, la Policía coordinará con el Fiscal para la designación de un Defensor de Oficio. 9. El instructor debe coordinar con el Fiscal de Turno la realización de las diligencias de toma de manifestación de detenidos, testigos (si fuera el caso) y otras pertinentes. 10. Tanto las armas incautadas como el detenido deberán conducirse al Laboratorio de Criminalística para las pericias pertinentes (Absorción atómica, balística, dosaje etílico, toxicológico, etc.). La toma de muestras a realizarse sobre el imputado deberán realizarse con presencia del Abogado Defensor del intervenido. 11. De ser necesario, se realizará el reconocimiento médico legal inicial al detenido el cual deberá repetirse antes de la entrega del Informe Policial. 12. Se realizará la verificación y registro domiciliario de los intervenidos. 13. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. 6.2 EN DELITO NO FLAGRANTE: 14. Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito dentro de las 24 horas a la Fiscalía para la asignación del caso y realizar las diligencias iniciales. 15. Coordinar con el Fiscal a cargo de la investigación, las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 16. En caso que se necesite acciones previas (video-vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. Estas acciones deben ser coordinadas con el Fiscal de Turno. 13 VII. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS 7.1 EN DELITO FLAGRANTE: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS: 1. Detener al involucrado e informar inmediatamente al Fiscal Provincial Penal de Turno para las primeras diligencias. De tratarse intervenciones de cantidad importante de droga, la comunicación se realizará al Fiscal Especializado. 2. Fijar la escena del delito disponiendo su protección. Comunicar el hecho inmediatamente a la Oficina de Criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 3. Recoger o incautar las drogas y todos los elementos empleados para su elaboración, tráfico o consumo, según sea el caso, realizando las actuaciones técnicas y levantando las actas y registros necesarios (Personal, en el auto, etc). 4. Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 5. Verificar la identidad y hacer constar el domicilio del detenido, así como su teléfono de contacto (Domiciliario, celulares, e-mail, etc.). 6. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 7. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. EN LA COMISARIA: 8. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 9. El Policía instructor debe coordinar con el Fiscal correspondiente la realización de las diligencias pertinentes de acuerdo al caso específico. 10. Realizar la verificación y registro domiciliario de los involucrados, en todos los casos 11. Conducir de inmediato al detenido así como las sustancias incautadas al Laboratorio de Criminalística para la realización de las pericias de orientación, descarte y pesaje de drogas, dosaje etílico, toxicológico y 14 otros necesarios. Estas diligencias deberán realizarse con presencia del Abogado Defensor del detenido. 12. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. 13. La droga incautada debe ser remitida de modo inmediato al laboratorio de central de criminalística para las pericias definitivas. 7.2 EN DELITO NO FLAGRANTE: 14. Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito a la Fiscalía para la asignación del caso y coordinar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 15. En caso que se necesite acciones previas (video vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y en coordinación con el Fiscal competente. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. Asimismo, ninguna intervención fiscal deberá realizarse sin previa coordinación y participación de la Policía Nacional. VIII. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD 8.1 EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado. 2. Practicar la prueba cualitativa de alcoholemia en el lugar de los hechos, inmediatamente después de la intervención

policial. 3. Conducir al detenido al laboratorio correspondiente para la realización del Dosaje Etílico. 4. Si el detenido se niega a la toma de muestra, informar inmediatamente al Fiscal de Turno para que disponga las acciones necesarias que garanticen la realización de tal pericia: Intervención corporal, etc. 15 5. Recabar otras evidencias y elementos del delito necesarios (Botellas de licor, etc.) levantando las actas y realizando los registros necesarios (personal, vehicular, etc). 6. Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 7. Verificar la identidad y hacer constar el domicilio del detenido, así como su teléfono de contacto, e-mail, etc. 8. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 9. Poner al detenido a disposición de la Comisaría del sector, conjuntamente con las actas y evidencias que fueron recogidas en el lugar de los hechos. 8.2 EN LA COMISARIA 10. El Policía instructor debe coordinar con el Fiscal de Turno, para la realización de la realización de las diligencias necesarias. 11. Recibir, de modo prioritario, la declaración de los efectivos policiales intervinientes a efecto de determinarse las circunstancias del hecho, a través de un Acta de Entrevista. X. PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 10.1 EN FLAGRANCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado, informarle sus derechos y poner en conocimiento la detención al Fiscal Penal de Turno. 2. Realizar el registro personal del intervenido, incautar las especies relacionadas con el delito, levantando las Actas correspondientes, dando cuenta al Fiscal de su resultado para el caso en que tuviera que requerirse la confirmación de los bienes incautados. 3. Formular, de ser el caso, el Acta de Hallazgo y Recojo de Evidencias generando la Cadena de Custodia correspondiente. 4. Formular el Acta de Intervención, la misma que registrará todas las incidencias ocurridas. 16 5. De ser necesario, fijar la escena del delito, disponiendo su protección, comunicando el hecho inmediatamente a la Oficina de Criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 6. Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 7. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 8. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. EN LA COMISARIA: 9. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 10. Disponer el reconocimiento médico legal del agraviado y el detenido, de ser el caso. 11. Recibir la declaración detallada del agraviado a fin de determinar la forma y circunstancias de la comisión del delito, así como la participación del o los intervenidos. 12. Requerir al agraviado acredite con medio idóneo la preexistencia de los bienes objeto del delito. 13. En la Sede Policial deberá cuidarse que el agraviado y el detenido no se encuentren en el mismo ambiente, debiendo evitarse el contacto del primero con familiares o terceros relacionados al detenido. 14. Realizar el reconocimiento personal en rueda de

personas, la cual se realizará con participación del abogado Defensor del investigado levantado el Acta respectiva, diligencia que en lo posible deberá ser registrada en soporte audiovisual. 15. Recibir la declaración de los testigos del hecho, consignándose su domicilio, teléfono, e-mail, etc. 16. Requerir inmediatamente el reporte de antecedente y requisitorias del intervenido. 17. Realizar la verificación domiciliaria del intervenido. De ser el caso se realizará la verificación laboral del intervenido. 18. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de 17 texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. En caso de negativa se realizara el requerimiento pertinente al Juez de Investigación Preparatoria. 10.2 EN NO FLAGRANCIA 19. Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito a la Fiscalía para la asignación del caso y coordinar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 20. En caso que se necesite acciones previas (video vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y en coordinación con el Fiscal competente. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. XI. DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN EL DELITO DE SECUESTRO 11.1 EN FLAGRANCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado, informarle sus derechos y poner en conocimiento la detención al Fiscal Penal de Turno. 2. Realizar el registro personal del intervenido, incautar las especies relacionadas con el delito, levantando las Actas correspondientes, dando cuenta al Fiscal de su resultado para el caso en que tuviera que requerirse la confirmación de los bienes incautados. 3. Realizar de modo inmediato el ITC correspondiente. 4. Formular, de ser el caso, el Acta de Hallazgo y Recojo de Evidencias generando la Cadena de Custodia correspondiente. 5. Formular el Acta de Intervención, la misma que registrará todas las incidencias ocurridas. 6. De ser necesario, fijar la escena del delito, disponiendo su protección, comunicando el hecho inmediatamente a la Oficina de Criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 7. Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 18 8. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 9. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. EN LA COMISARIA: 10. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 11. Disponer el reconocimiento médico legal inmediato del agraviado y el detenido, de ser el caso. 12. Recibir la declaración detallada del agraviado a fin de determinar la forma y circunstancias de la comisión del delito, así como la participación del o los intervenidos. 13. En la Sede Policial deberá cuidarse que el agraviado y el detenido no se encuentren en el

mismo ambiente, debiendo evitarse el contacto del primero con familiares o terceros relacionados al detenido. 14. De ser el caso, realizar el reconocimiento personal en rueda de personas, la cual se realizará con participación del abogado Defensor del investigado levantado el Acta respectiva, diligencia que en lo posible deberá ser registrada en soporte audiovisual. 15. Recibir la declaración de los testigos del hecho, consignándose su domicilio, teléfono, e-mail, etc. 16. Requerir inmediatamente el reporte de antecedentes y requisitorias del intervenido. 17. Realizar la verificación domiciliaria del intervenido. De ser el caso se realizará la verificación laboral del intervenido. 18. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. En caso de negativa se realizará el requerimiento pertinente al Juez de Investigación Preparatoria. 10.3 EN NO FLAGRANCIA 19. Recibir la denuncia en Sede Policial o Fiscal requiriéndose fotografías actualizadas del secuestrado, en ambos casos se harán las coordinaciones necesarias. 19 20. En caso que se necesite acciones previas (video vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y en coordinación con el Fiscal competente. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. 21. Entrevistar a los testigos presenciales del hecho, requiriéndoles información acerca del modo y circunstancias de cómo se produjeron y las características de los presuntos autores. 22. Realizar el reconocimiento fotográfico en los Archivos policiales de los presuntos autores. 23. En los casos que corresponda, cuando se haya identificado a los presuntos autores del hecho se dispondrá la reserva de la investigación y se solicitará la detención preliminar de los identificados. 24. Confeccionar el identifac de los presuntos autores del hecho, para luego difundirlo a todas las unidades especializadas para los fines correspondientes. 25. Una vez detenido el presunto autor, se procederá conforme al procedimiento señalado para el caso de delito flagrante en lo pertinente. XII. DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN LOS DELITOS DE EXTORSION 1. Recepcionar la denuncia en Sede Fiscal o Policial, para luego realizar las coordinaciones tendientes a identificar a los responsables del hecho. 2. Recibir la declaración del agraviado. 3. Disponer las medidas de protección necesarias para el agraviado y su familia. 4. Realizar la visualización, escucha y grabación de las comunicaciones, las cuales serán registradas en el Acta correspondiente, generándose la Cadena de Custodia pertinente. 5. De existir números telefónicos identificados solicitar el levantamiento del secreto de comunicaciones. 6. Formular el Plan de Operaciones para la ubicación, captura e identificación de los presuntos autores. 7. El Plan de Operaciones deberá contener como mínimo la identificación del personal policial interviniente, con determinación

de cuál será la función 20 específica, determinar la logística en comunicaciones, movilidad o medios audiovisuales a utilizarse. 8. Formular el Acta Preparatoria de Dinero a utilizar en el operativo. 9. Una vez realizado el operativo, levantar las Actas de Intervención, Registro Personal, Hallazgo y Recojo, Registro Domiciliario, etc. y las demás que correspondan. XIII. DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN DELITOS DE USURPACIÓN 1. Recibir la denuncia penal y calificar inmediatamente si los hechos se adecúan al tipo penal que corresponde. 2. Si la calificación es positiva disponer la verificación en el lugar de los hechos, por el Fiscal o por la Policía por delegación, a efecto de determinar la modalidad, circunstancias e identificación de los presuntos responsables y testigos. Esta diligencia deberá ser registrada en lo posible por medio audiovisual. 3. Realizar las demás diligencias señaladas en los procedimientos generales (Declaraciones, etc.) que puedan corresponden al hecho. XIV. DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN DELITOS FISCALES DELITOS DE CONTRABANDO, CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES Y COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS 1. Recibir la denuncia con precisión de los lugares o domicilios donde se estarían realizando los actos ilícitos, a la misma que deberá acompañarse la documentación sustentatoria. 2. De existir la necesidad de realizar diligencias previas o complementarias (Videovigilancia, etc.), éstas deberán ser coordinadas y/o autorizadas por el Ministerio Público o Juez de Investigación Preparatoria, en su caso. 3. Solicitar el allanamiento con descerraje al Juez de Investigación Preparatoria, con precisión exacta del inmueble o inmuebles donde se realizará. 4. Una vez realizado el operativo proceder con las d