el alba-tcp y las instituciones del comercio internacional - masters thesis - universidad de...

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1 UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS COORDINACIÓN DE POSGRADOS TESIS DE MAESTRÍA LA GRAN TRANSFORMACIÓN DESDE ABAJO: LAS INSTITUCIONES DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN (CON ÉNFASIS EN AMÉRICA LATINA Y LA UNIÓN EUROPEA) PRESENTA CHRISTOPHER DAVID ABSELL DIRECTOR DR. MARTÍN GUADALUPE ROMERO MORETT BECADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ZAPOPAN, JALISCO A 10 DE JULIO DE 2012

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1

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

COORDINACIÓN DE POSGRADOS

TESIS DE MAESTRÍA

LA GRAN TRANSFORMACIÓN DESDE ABAJO: LAS

INSTITUCIONES DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL

ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA

AMÉRICA

PARA OBTENER EL GRADO DE

MAESTRO EN RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y

COOPERACIÓN (CON ÉNFASIS EN AMÉRICA LATINA Y LA UNIÓN

EUROPEA)

PRESENTA

CHRISTOPHER DAVID ABSELL

DIRECTOR

DR. MARTÍN GUADALUPE ROMERO MORETT

BECADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ZAPOPAN, JALISCO A 10 DE JULIO DE 2012

2

CONTENIDO

La gran transformación desde abajo: las instituciones del comercio internacional y el Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América

Introducción general .................................................................................................................... 4

Parte 1: MARCO TEÓRICO

Los derechos de propiedad y el acceso al mercado

Introducción .................................................................................................................................... 6

1.1 Los atributos fundamentales de los derechos de propiedad ................................... 7

Definición: los derechos de propiedad .................................................................. 12

1.2 El Estado y la estructura de los derechos de propiedad .......................................... 12

1.3 El imperativo de la acumulación y la tragedia de los comunes ............................. 15

1.4 La definición de los derechos de propiedad y la internalización de las externalidades .............................................................................................................................. 17

1.5 El acceso al mercado .......................................................................................................... 20

Definición: el acceso al mercado ............................................................................... 22

1.6 El imperativo de la acumulación, el proteccionismo oportunista y la externalidad de los términos de intercambio ....................................................................... 22

1.7 La definición de los derechos de acceso al mercado y la internalización de las externalidades .............................................................................................................................. 25

Definición: el los derechos de acceso al mercado .............................................. 26

1.8 El Estado y la estructura de los derechos de acceso al mercado ......................... 27

1.9 La OMC y la estructura de los derechos de acceso al mercado ........................... 30

1.10 La evolución de los derechos de acceso al mercado ............................................. 34

Conclusión .................................................................................................................................... 38

Parte 2: MARCO EMPÍRICO

La naturaleza de los cambios en el comercio entre los países del ALBA-TCP y el resto del mundo, 1999-2009

Introducción .................................................................................................................................. 39

2.1 Un breve resumen del ALBA-TCP ................................................................................. 39

2.2 Estrategia empírica y datos ............................................................................................... 42

3

2.3 Resultados 1: la naturaleza de los cambios en el acceso al mercado ................ 47

Tendencias agregadas ................................................................................................ 47

Tendencias desagregadas ......................................................................................... 50

2.4 Resultados 2: la naturaleza de los cambios en los derechos de acceso al mercado .......................................................................................................................................... 57

La Ronda de Doha y la negociación multilateral de los derechos de acceso al mercado ........................................................................................................................ 58

La UNASUR y la convergencia de los derechos de acceso al mercado en América del Sur ............................................................................................................... 62

La competitividad de los precios chinos y la necesidad de la definición de los derechos de acceso al mercado China-América Latina .............................. 64

Estados Unidos: ¿perdido en su propio patio trasero? ....................................... 67

Europa cae del toro blanco .......................................................................................... 69

Conclusión ....................................................................................................................... 71

Conclusión general ..................................................................................................................... 72

Índice grafico ................................................................................................................................. 74

Bibliografía .................................................................................................................................... 87

4

La gran transformación desde abajo: las instituciones del comercio internacional y

el Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América

Introducción general

Como ciudadanos del mundo en la primera década del siglo XXI, somos sujetos

de cambio profundo. A pesar de que podemos no ser conscientes de ello en

nuestra vida diaria, este proceso de cambio ha afectado, afecta, y afectará a las

mismas instituciones que subyacen los aspectos productivos y consuntivos de

nuestra vida. Las instituciones económicas de diseño occidental (primeramente

anglosajón) que han dominado el mundo desde el fin de la Segunda Guerra

Mundial están paulatinamente perdiendo su legitimidad y funcionalidad. El mundo

está cambiando: países que eran pobres antes ahora no son tan pobres, los

centros de la acumulación de capital han cambiado; muchos de los conceptos que

han guiado la elaboración de las políticas desarrollistas durante el siglo XX se han

puesto en duda. En efecto, empleando la famosa frase de Karl Polanyi, estamos

en medio de una gran transformación, las consecuencias de la que son

inmensamente inciertas. Este estudio tiene como objetivo describir un momento de

esta transformación.

Este momento toma como su protagonista la Alianza Bolivariana para los pueblos

de nuestra América / el Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) y sus

relaciones con el mundo. La selección del ALBA-TCP no es de ninguna manera

aleatoria: la organización es, en cierto modo, una de las manifestaciones más

claras de los cambios que afectan a las instituciones económicas del mundo. Un

examen de la organización es útil porque representa una crítica bastante radical

de aquellas instituciones internacionales que el ALBA-TCP considera ilegitima

(como la estructura organizativa de la Organización Mundial de Comercio) y

legitima (como el foro multilateral en general).

Sin embargo, este estudio tiene como objetivo ser más que un mero estudio de

caso. También trata de cuestionar la epistemología del comercio internacional. La

teoría neoclásica del comercio internacional, con toda su utilidad teórica, no puede

5

explicar la naturaleza evolucionaria de las instituciones del comercio internacional.

Generalmente su enfoque en la estática comparativa limita su poder explicativo a

una escala móvil entre el proteccionismo y la liberalización e ignora

completamente las instituciones subyacentes del intercambio entre los países. Sin

embargo, es un profundo error ver las instituciones del comercio internacional solo

en esta manera. Esto estudio, por lo tanto, examina el comercio internacional

desde una perspectiva institucionalista con el intento de superar esta limitación.

La primera parte proporciona un resumen de esta perspectiva a través de una

explicación de su principal unidad de análisis: los derechos de acceso. En esencia,

este concepto es una síntesis del enfoque institucional de los derechos de

propiedad y la categoría descriptiva del acceso al mercado que está utilizada tanto

por las principales organizaciones económicas y financieras internacionales como

los más destacados profesionales académicos.

La segunda parte del estudio aplica aspectos de este enfoque teórico al caso del

ALBA-TCP. Específicamente, examina la naturaleza de los cambios en el

comercio entre los países del ALBA-TCP y el mundo durante el periodo 1999-

2009. Esta examinación revela la naturaleza de los cambios en el comercio

internacional: principalmente, el declive del comercio con los países de mayor

ingreso y el aumento dramático del comercio con los países de menor ingreso.

Los resultados de esta investigación muestran que lo que está pasando es,

parafraseando Polanyi, una gran transformación desde abajo. La relevancia

económica de los países que antes eran centros de comercio y acumulación está

disminuyendo paulatinamente, siendo remplazado por nuevos centros en los

países previamente pobres. Como el mundo hará frente a esta gran

transformación es la pregunta clave del siglo XXI.

6

Parte 1: Marco Teórico

Los derechos de propiedad y el acceso al mercado

Introducción

Esta Parte se centra en los derechos de propiedad y las transacciones en el

sistema capitalista que, como Commons observaba, se puede entender como “the

ultímate units of economic activity:” “...transactions are, not the “exchange of

commodities,” but the alienation and acquisition, between individuals, of the rights

of property and liberty created by society, which must therefore be negotiated

between the parties concerned before labor can produce, or consumers can

consume, or commodities be physically exchanged” (Commons, 1931, p. 652).1

Las transacciones son, por lo tanto, imprescindibles para el funcionamiento del

sistema capitalista, ya que forman la base contractual del intercambio económico.2

Por este motivo, esta Parte se centra en las estructuras de los derechos de

propiedad que rodean estas transacciones, y las implicaciones teóricas del

reconocimiento de estas estructuras para el estudio del intercambio internacional

de las mercancías.

Primero discutiremos las características de los derechos de propiedad en el

contexto del sistema capitalista. Observaremos que los derechos de propiedad

privada son más eficientes en términos de la acumulación de capital. Esto no se

debería entender como un argumento normativo a favor del capitalismo, sino más

bien como un argumento lógico que hacemos para entender la lógica subyacente

del sistema capitalista y los motivos para el movimiento hacia la definición de los

derechos de propiedad privada. Luego discutiremos el concepto del acceso al

mercado, que se puede entender en términos de los derechos de propiedad, y

como estos conceptos nos podrían ayudar a entender la naturaleza cambiante del

comercio internacional en el sistema capitalista.

1 Esta era la perspectiva que eventualmente estaría incorporada en la “nueva” economía

institucional en la forma de los costes de transacción: véase Williamson, 2010. 2 Es decir, en términos marxistas, las condiciones que permiten la circulación del capital, esencial

para su reproducción y expansión, un punto que Marx enfatizaba en la Parte 1 de Marx, 1992 (1885), pp. 109-230.

7

1.1 Los atributos fundamentales de los derechos de propiedad

El derecho de propiedad privada es la institución fundamental del sistema

capitalista. No obstante, hasta el siglo XX el concepto de los derechos de

propiedad no estaba suficientemente desarrollado en la teoría económica

neoclásica.3 Este concepto, sin embargo, estaba presente en otras tradiciones de

pensamiento económico. Karl Marx, en su Economic and Philosophical

Manuscripts of 1844, criticaba la política económica burguesa para asumir que la

propiedad privada estaba determinada exógenamente (Pejovich, 1982, p. 387).4

Algunos de los pensadores institucionalistas de la primera mitad del siglo XX

(incluyendo John R. Commons y Thorstein Veblen) reconocían la importancia de

los derechos de propiedad para los procesos de producción e intercambio. 5

Durante la última mitad del siglo XX esta perspectiva estaba incorporada a la

teoría económica neoclásica, a través de las primeras obras de Harold Demsetz y

Armen Alchian (entre otros), 6 y se convertía en una rama productiva de la “nueva”

economía institucional.7

Para entender la naturaleza de las estructuras de los derechos de propiedad y

cómo influyen y están influidas por el intercambio de mercancías entre países, es

importante explicar algunos de los atributos fundamentales de los derechos de

propiedad. Primero y tal vez más importante es la idea de que los derechos de

propiedad emergen de “…the universal principle of scarcity” (Commons, 1931, p.

656); en un mundo de recursos finitos, conflictos entre personas sobre el uso de

estos recursos inevitablemente surgen. La especificación de los derechos de

3 Como observaban Alchian y Demsetz: “These fundamental characteristics of an idealized

capitalistic system have been taken for granted by most mainstream economists even though the discipline of economics developed contemporaneously with Western style capitalism. It is unfortunate that the study of the underpinnings of capitalism has been left by default to it critics on the left.” Alchian y Demsetz, 1973, p. 2. 4 Marx comúnmente describía los derechos de propiedad en términos de las relaciones de

producción. 5 Como Dugger relataba, el economista institucional John R. Commons era pionero en este

sentido. Véase Dugger, 1980. Una primera discusión de las características de la economía institucional se puede encontrar en Hamilton, 1919. 6 Cabe mencionar el influyente trabajo de Ronald Coase, particularmente Coase, 1960.

7 Una visón general de esta rama de la “nueva” económica institucional se puede encontrar en la

Parte 1 de Eggertsson, 1990.

8

propiedad, independientemente de la estructura que estos derechos pueden tener,

por lo tanto busca resolver, en una forma u otra, los conflictos derivados de la

distribución y el uso de los recursos escasos.8 Esto es particularmente pertinente

en la esfera del comercio internacional, puesto que la producción para la

exportación implica abstenerse del intercambio y el consumo domestico; una

situación que está expresada en la tensión entre la producción para el consumo

domestico (que compite con las importaciones) y la producción para la

exportación.

Estrechamente relacionado con esta observación es la idea de que las estructuras

de los derechos de propiedad son creaciones sociales. No son predeterminados

por la Madre Naturaleza, ni su necesidad surge en un estado de soledad. Estas

estructuras no definen las relaciones entre las personas y las cosas, sino más

bien, como Eirik Furubotn y Svetozar Pejovich (1972, p. 1139) lo definían, “…the

behavioral relations among men that arise from the existence of things and pertain

to their use.” Aunque esto puede parecer una declaración un tanto evidente, es

preciso señalar que la concepción del "derecho natural" a la propiedad todavía

está entrelazada en ciertas teorías contemporáneas de los derechos de

propiedad. 9 Como han argumentado muchos de los teóricos de la tradición

institucional, los derechos de propiedad no se pueden tratar como un factor

exógeno; los derechos de propiedad son el producto de la naturaleza de las

8 Pejovich, 1982, p. 383, argumentaba que Marx era el primero científico social conceptualizar los

derechos de propiedad en estos términos. 9 Esta perspectiva del “derecho natural” tiene sus raíces en Locke, que argumentaba que la

propiedad privada existía antes del gobierno y por lo tanto está confirmada por el derecho natural: “We see in commons, which remain so by compact, that it is the taking any part of what is common, and removing it out of the state Nature leaves it in, which begins the property, without which the common is of no use... And amongst those who are counted the civilised part of mankind, who have made and multiplied positive laws to determine property, this original law of Nature for the beginning of property, in what was before common, still takes place...” Véase Locke, 1784, pp. 285-302. La idea del “derecho natural” implícitamente subyace la suposición de que “…in the beginning there were markets…” de Williamson, 1985, y Barzel, 2002. Aunque el último afirma suscribir el enfoque “hobbesiano,” esto en gran medida viene en la forma de la suposición de la permanencia de los “derechos económicos.”

9

relaciones sociales que deben ser contextualizados temporal, espacial, y

culturalmente para ser entendido.10

Los atributos fundamentales de los derechos de propiedad en un momento dado

son producto del contexto histórico. Ellos reflejan la naturaleza de las instituciones

sociales formales e informales que a su vez están sujetas a un proceso evolutivo

en curso. Al mismo tiempo, la estructura de los derechos de propiedad de una

sociedad influye en la naturaleza de la trayectoria de la cual esta sociedad será

dependiente.11 Es muy importante, por lo tanto, contextualizar históricamente la

naturaleza de la estructura de los derechos de propiedad sujeto de la

investigación. Una de las principales debilidades del enfoque neoclásico

institucional (y una de las principales críticas de este enfoque) es su falta de

reconocimiento de este contexto. Es criticado por ser atemporal y ahistórico, y

cuando es histórico, es selectivamente así.12 Veblen (1898, p. 360), por ejemplo,

observaba que la idea de la propiedad privada “...is a conventional fact and has to

be learned; it is a cultural fact which has grown into an institution in the past

through a long course of habituation, and which is transmitted from generation to

generation as all cultural facts are.” 13

Esta conceptualización de las estructuras de los derechos de propiedad privada

como “hechos culturales” nos lleva a otra consideración importante: la

10

Véase, por ejemplo, Pejovich, 1972. También hay que señalar que la definición de la estructura de los derechos de propiedad podría en ciertas circunstancias ser tanto exógena como endógenamente determinada. La literatura de la dependencia, por ejemplo, enfatizaba el efecto de la definición exógena de las instituciones de producción y comercio por fuerzas externas coloniales. Véase, por ejemplo, Cardoso y Faletto, 1969. Además, los efectos del colonialismo en las instituciones de una sociedad profundamente alteran la naturaleza de su desarrollo a largo plazo. Para ejemplos, véase Acemoglu, et al., 2002; Coatsworth, 2008; Engerman y Sokoloff, 2005. Hace falta decir que las implicaciones del modelo ricardiano de ventaja comparativa son muy profundas. 11

Sobre este punto véase North, 1990, pp. 92-106. 12

Para ejemplos de estas críticas, véase Ankarloo y Palermo, 2004; Rutherford, 1989; y Hodgson, 1998. 13

Veblen también contextualizaba históricamente la idea de la propiedad, señalando que “...the emergence of the institution of ownership is apparently a concomitant of the transition from a peaceable to a predatory habit of life,” este “predatory habit” siendo el motivo de la acumulación/maximización del sistema capitalista – una interpretación tomada de Einstein, 2009 (1949), p. 55.

10

contextualización espacial y cultural.14 Esto es especialmente importante cuando

se consideran las estructuras de los derechos de propiedad involucradas en el

comercio internacional. 15 Tanto las variables culturales como las geográficas

contribuyen a la naturaleza de las instituciones de comercio en un momento dado.

16 La estructura de los derechos de propiedad en un momento o lugar dado, por lo

tanto, nunca se puede suponer homogénea. Esta contextualización sirve para

definir la naturaleza de las relaciones sociales que se reflejan en la estructura de

los derechos de propiedad.

Esta estructura de los derechos de propiedad constituye la base para la

producción y permite la formulación de los acuerdos de intercambio. También

puede ser consagrada en la constitución legal de la sociedad, que permite la

definición de los contratos de intercambio.17 En el contexto del sistema capitalista,

esta estructura toma la forma de los derechos de propiedad privada legalmente

exigibles. Como observaba Marx (1992 (1867), p. 177), “In order that… objects

may enter into relation with each other as commodities, their guardians must place

14

También véase Veblen, 2007 (1899), especialmente los capítulos VII y XIV sobre el vestido y la educación superior como expresiones de “the Pecuniary Culture.” Un estudio brillante de la relación entre el derecho de propiedad y la cultura se puede encontrar en Stolzenberg, 2000; una consideración importante de la conexión entre el tiempo, el espacio, la cultura, y la lógica del capitalismo se puede encontrar en Harvey, 1990. 15

Una consideración del lenguaje también es imprescindible para entender la naturaleza de los derechos de propiedad y el intercambio, ya que puede aumentar los costes de transacción asociados con el comercio internacional; véase Searle, 2005, pp. 11-14; también véase Herrmann-Pillath, 2007. A pesar de ser problemática, en aras de la simplicidad aquí incluimos el lenguaje dentro del contexto cultural. 16

Sobre este punto véase Anderson y Norheim, 1993. Este punto recuerda a la teoría de Hecksher-Ohlin de los factores-proporciones. Variables geográficas (particularmente los insumos como la tierra y los recursos naturales) pueden en parte determinar la naturaleza de las posibilidades productivas de un país y, por lo tanto, la naturaleza de la composición de mercancías de su comercio. Como observaba Ohlin, “In brief, each region is best equipped to produce the goods which require large proportions of the factors relatively abundant there; it is, on the other hand, least fit to produce goods requiring large proportions of factors existing within its borders in small quantities or not at all.” Véase Ohlin, 1935, p. 12. 17

Aquí usamos la diferenciación de Barzel entre los acuerdos de intercambio y los contratos de intercambio: los contratos de intercambio significan la transferencia legal de la propiedad, y por lo tanto implican la presencia de un sistema jurídico y su aplicación por terceros, en este caso el Estado. Los acuerdos de intercambio, sin embargo, no están sujetos al sistema jurídico y, por lo tanto, no son exigibles por el Estado. Véase Barzel, 2002, p. 79. Marx se refería a la relación jurídica a sí mismo como un contrato, sin tener en cuenta si el contrato estaba consagrado en un sistema jurídico o no. Esta observación, sin embargo, es partialmente errónea. Las relaciones jurídicas, independientemente de su naturaleza, solo son jurídicas si tienen su base en un sistema jurídico, que a su vez implica la presencia de algún tipo de aplicación por terceros. Véase Marx, 1992 (1867), p. 177.

11

themselves in relation to one another… and must behave in such a way that each

does not appropriate the commodity of the other, and alienate his own, except

through an act to which both parties consent. The guardians must therefore

recognize each other as owners of private property.” Sin algún tipo de

reconocimiento mutuo de estatus jurídico, no se puede tener ninguna base

contractual para el intercambio.

Este reconocimiento de una estructura legalmente exigible de los derechos de

propiedad privada permite la estabilización de las expectativas del comportamiento

económico. Parte principal de esta idea es el problema de la incertidumbre que

predomina en el proceso de intercambio. Este problema de la incertidumbre surge

cuando “…the assumption of practical omniscience…” de las personas, que

caracteriza los modelos dominantes de comportamiento de la economía

neoclásica, está cuestionada por el reconocimiento de los problemas del

conocimiento imperfecto y, en algunos casos, la información asimétrica.18 Como

observaba Frank Knight (1921, p. 198), “...imperfect knowledge of the future, a

consequence of change, not change as such... is crucial for the understanding of

our problem.” Como explicaremos más adelante en la sección 1.4, la definición de

la estructura de los derechos de propiedad afecta a la asignación de los recursos

escasos entre los miembros de una sociedad. La asignación de los costes y

beneficios potenciales reduce la incertidumbre en las transacciones mediante la

especificación (en una manera imperfecta) de quien será sujeto de qué (North,

2005, pp. 13-22). En efecto, aportan “…a structure to everyday life” que,

teóricamente, resulta en “allocative efficiency” en términos de la acumulación de

capital (North, 1990, p. 3).

La observación de que la estructura de los derechos de propiedad afecta a la

asignación de los recursos implica que también afecta a los ingresos. Un atributo

importante de los derechos de propiedad, por lo tanto, es el papel que

desempeñan en la distribución de los ingresos. Como discutiremos en la siguiente

sección, esto es una gran fuente de poder para la organización que posee la

18

Para una discusión interesante del problema de la información asimétrica, véase Akerlof, 1970.

12

capacidad de definir la estructura de los derechos de propiedad (sea el Estado o la

Organización Mundial de Comercio (OMC)).19

La discusión anterior nos lleva a la siguiente definición de los derechos de

propiedad:

Definition: Los derechos de propiedad son las instituciones sociales que definen o

delimitan la posición de cada individuo con respecto a la utilización de los recursos

escasos.20

1.2 El Estado y la estructura de los derechos de propiedad

Una consideración sobre el Estado es imprescindible para el entendimiento de las

estructuras de los derechos de propiedad que rodean las transacciones. ¿Cómo

afecta el Estado a la estructura de los derechos de propiedad?

Por supuesto, cualquier discusión del Estado debe estar precedida por alguna

forma de contextualización temporal y espacial; como argumentaba Friedrich

Engels (2001 (1884), p. 229), el Estado no se puede tratar como una variable

exógena, sino más bien como “…a product of society at a particular stage of

development...” 21 Un breve repaso de las formas diversas de gobierno en el

mundo demostraría que la generalización teórica solamente serviría, en el mejor

de los casos, para describir las características fundamentales del papel del Estado

en el sistema capitalista. Por ahora, esta discusión no intenta dar más que una

comprensión básica de este asunto.

19

Véase Dragun, 1983. Tiene implicaciones obvias sobre la distribución de los ingresos entre los productores como el resultado de un cambio de la política comercial. Véase la sección 1.8. 20

Esta definición se basa en Libecap, 1989, p. 1: “Property rights are the social institutions that define or delimit the range of privileges granted to individuals to specific assets,” y en Furubotn y Pejovich, 1972, p. 1139: “...the set of economic and social relations defining the position of each individual with respect to the utilization of scarce resources.” 21

Engels enfatizaba la naturaleza clasista del Estado, siendo “...an organization for the protection of the possessing class against the non-possessing class... At a definite stage of economic development, which necessarily involved the cleavage of society into classes, the state became a necessity because of this cleavage.” (pp. 231-232). Aunque no estaba tratado exhaustivamente por Marx, el Estado ha sido el punto focal de muchos estudios en la literatura marxista durante el siglo XX. Esta literatura enfatizaba que el Estado desempeña un papel clave en el funcionamiento del sistema capitalista. Por supuesto incluye los tres papeles subrayados aquí sobre la definición, interpretación, y aplicación de los derechos de propiedad. Para una discusión clásica de la teoría marxista del Estado, véase Harvey, 1976.

13

El Estado desempeña tres papeles importantes en relación con la estructura de los

derechos de propiedad en una sociedad:

Primero y tal vez más importante, el Estado define la estructura de los derechos

de propiedad.22 Esta función se lleva a cabo por el poder legislativo del Estado.

Más adelante veremos cómo esta función es importante en la esfera del comercio

internacional. Puesto que la definición de los derechos de propiedad influye en la

distribución del ingreso en una sociedad, el Estado por lo tanto afecta

directamente a la naturaleza de esta distribución. El Estado, en efecto, determina

la naturaleza cualitativa de los ganadores y perdedores de una estructura

específica de los derechos de propiedad.23 Esta estructura no es estática, aunque

puede quedarse sin cambios durante un periodo de tiempo; está constantemente

influida por fuerzas tanto exógenas como endógenas. Por supuesto la naturaleza

del proceso político, el poder relativo de los grupos de presión, los intereses

especiales, los gobiernos extranjeros y las organizaciones/empresas

multinacionales afectan al proceso de la toma de decisiones en este sentido.24 De

tal manera, el Estado controla la “oferta” de los derechos de propiedad. 25

Segundo, el Estado interpreta la estructura preexistente de los derechos de

propiedad. Esta función se lleva a cabo por el poder judicial del Estado. Esto está

íntimamente ligado al proceso de la aplicación de los derechos: los conflictos entre

22

Calabresi y Melamed discutían la distribución de los derechos de propiedad en términos de “entitlements:” “Whenever a state is presented with the conflicting interests of two or more people, or two or more groups of people, it must decide which side to favor… Hence the fundamental thing that law does is to decide which of the conflicting parties will be entitled to prevail.” Los autores también enfatizaban la importancia de los papeles del Estado de interpretación y aplicación. Véase Calabresi y Melamed, 1972, pp. 1089-1092. 23

El debate a favor del gobierno “grande” o el gobierno “pequeño”, como Dragun observaba, es en gran medida irrelevante cuando se explica la naturaleza del papel del Estado en la definición de los derechos de propiedad. En efecto, desde esta perspectiva el argumento a favor del gobierno “pequeño” se puede ver en su verdadera luz: el argumento a favor del mantenimiento del estatus quo. Véase Dragun, 1983, pp. 667-680. 24

Las implicaciones normativas de una cierta distribución de los derechos de propiedad son en gran medida ausente de la literatura institucionalista sobre los derechos de propiedad, como observaba Conybeare: “PR theorists are not generally interested in how property rights have come to be allocated, or in distributional justice, but only in whether or not the existing distribution of entitlements is efficient.” Véase Conybeare, 1980, p. 323. Furniss argumentaba que esta literatura implícitamente favorece el statu quo, véase Furniss, 1978. Estas implicaciones están exploradas a fondo en la literatura marxista y en la “vieja” economía institucional sobre el tema. 25

Los tres papeles explicados aquí han sido adaptados principalmente de Alston y Mueller, 2005.

14

partes de un intercambio pueden estar resueltos a través de un proceso de

adjudicación gestionado y vigilado por una tercera parte supuestamente neutral.

Por supuesto la eficacia de este proceso depende de la naturaleza del Estado en

cuestión. La función judicial del Estado puede, por ejemplo, quedarse sesgada

debido a su falta de independencia de la función ejecutiva o los grupos de poder.

Finalmente, el Estado aplica la estructura de los derechos de propiedad. Esta es la

función policial del Estado. Aquí es pertinente considerar la naturaleza del poder

del Estado en este sentido. El Estado posee el monopolio legítimo sobre la

aplicación de los derechos de propiedad, a través de la fuerza física si es

necesario.26 Este poder solo es “legítimo” en el sentido de que está aplicado

dentro de la rúbrica de un sistema jurídico. El poder del Estado, por lo tanto, está

parcialmente limitado, ya que solo puede hacer cumplir los contratos de

intercambio que están basados en el sistema jurídico. 27 La función policial del

Estado desempeña tres papeles importantes: a) hace cumplir los contratos de

intercambio con una base en el sistema jurídico del Estado, b) reduce los costes

asociados a la auto-aplicación de los contratos a través de la disminución del nivel

de incertidumbre sobre el comportamiento de las otras partes de un intercambio y

la aportación de un aparato de seguridad del Estado 28 y c) desincentiva a aquellas

personas que buscan debilitar la estructura preexistente de los derechos de

propiedad.29

Como veremos en las secciones 1.8 y 1.9, estos tres papeles se replican a escala

mundial en el campo del comercio internacional. En este momento, sin embargo,

es pertinente explicar las fuerzas que motivan la definición de los derechos de

propiedad. Como explicaremos más adelante, estas fuerzas sirven como analogía 26

Parafraseando la definición clásica de Weber. 27

Ciertos acuerdos de intercambio, por lo tanto, se quedan fuera del ámbito de aplicación por el Estado. Véase la nota de pie 20 y Barzel, 2002. 28

Las consideraciones de auto-aplicación y seguridad privada pueden coexistir con la aplicación del Estado dependiendo de la naturaleza y eficacia del sistema de seguridad pública, como observaba Demsetz, 1966, p. 62. 29

En efecto, la mera presencia de la necesidad de un mecanismo de seguridad subraya la naturaleza inherentemente conflictiva del sistema de los derechos de propiedad privada. Como observaba Mandel, “As long as the state exists, it will be proof of the fact that social conflicts (therefore the relative scarcity of goods and services as well) remain.” Véase Mandel, 1971.

15

perfecta para la explicación de la definición de los derechos de acceso al mercado

en el comercio internacional.

1.3 El imperativo de la acumulación y la tragedia de los comunes

Numerosas defensas animadas de los derechos de propiedad privada

frecuentemente hacen alusión a la correlación entre la privatización de los

recursos y el crecimiento económico.30 Estas defensas normalmente están, por lo

menos implícitamente, basadas en la suposición del ser humano como homo

œconomicus; es decir, la idea de que las personas son por naturaleza racionales y

egoístas que tienden a la maximización de la utilidad en cualquier circunstancia.31

Cuando esta suposición está contextualizada, sin embargo, tal comportamiento se

convierte en el efecto de “…the capitalist mode of production which forces such

rationality upon us against all of the evidence as to what human beings are really

all about” (Harvey, 1976, p. 80. Énfasis en original). En efecto, los “empresarios”

se ven obligados a maximizar su riqueza debido a las leyes coercitivas de la

competencia, pero esto es debido a la lógica del sistema capitalista, no a los

valores inherentes de la condición humana.32 La suposición neoclásica de que los

individuos persiguen la maximización de su utilidad en una manera racional, y la

crítica de la elección racional dirigida contra esta suposición, reflejan la

contradicción entre el motivo de la acumulación generado por la lógica del sistema

30

Para una defensa clásica de la propiedad privada del siglo XX véase Von Mises, 1998 (1949), especialmente los capítulos 23 sección 6, y el 24 sección 4. Para evidencia empírica de esta relación, véase Scully, 1988, y Torstensson, 1994. Para un estudio histórico en el estilo de la “nueva” economía institucional que planteaba un argumento análogo, véase North. y Thomas, 1970. 31

Véase, por ejemplo, Barzel, 2002, y North, 1990, Capitulo 3. En efecto, esta suposición subraya la mayor parte de la literatura de la “nueva” economía institucional sobre los derechos de propiedad, a pesar de su aprobación general del concepto de la racionalidad limitada. Como observaba Randall, “The property rights approach … assumes a unidimensional, hedonistic model of human motivation … entirely consistent with the microeconomic theories of production, consumption, and exchange…” Véase Randall, 1978, pp. 6-7. 32

“The expansion of value… becomes his [the capitalist’s] subjective aim, and it is only in so far as the appropriation of ever more and more wealth in the abstract becomes the sole motive of his operations, that he functions as a capitalist… The restless never-ending process of profit-making alone is what he aims at. This boundless greed after riches, this passionate chase after exchange-value, is common to the capitalist and the miser; but while the miser is merely a capitalist gone mad, the capitalist is a rational miser. The never-ending augmentation of exchange-value, which the miser strives after, by seeking to save his money from circulation, is attained by the more acute capitalist, by constantly throwing it afresh into circulation.” Véase Marx, 1992 (1867), p. 98.

16

capitalista (esencialmente atomístico por naturaleza) y el reconocimiento de que

los seres humanos son criaturas sociales. 33 La tensión entre estas fuerzas

sociales atomísticas y cooperativas explica la incapacidad de esta suposición para

describir perfectamente la naturaleza del comportamiento humano bajo el

capitalismo.

La tendencia a la maximización de la riqueza da prioridad al movimiento hacia las

estructuras cada vez más definidas de la propiedad privada. Como la literatura de

la “nueva” economía institucional sobre los derechos de propiedad generalmente

ilustra, las estructuras de propiedad común en gran medida impiden la eficiencia

del proceso de acumulación. Esto es principalmente debido a los costes y

beneficios externos generados por los procesos de producción e intercambio,

como argumentaban Alchian y Demsetz (1973, p. 5): “The difficulty with a

communal right is that it is not conducive to the accurate measurement of the cost

that will be associated with any person’s use of the resource… Persons who own

communal rights will tend to exercise these rights in ways that ignore the full

consequences of their actions.”

Esta lógica se refleja en un escenario típico de tipo “tragedia de los comunes.” Nos

imaginamos un sistema de propiedad común – un pasto abierto – libre de

contextualización histórica, espacial, o cultural. Los miembros de esta sociedad

pueden cuidar de su propio rebaño (que, cabe señalar, no se trata también como

propiedad común) en el pasto abierto. Los beneficios de la colocación de otro

animal en el pasto son mayores que los costes, ya que estos costes están

asumidos no solo por el individuo, sino por cada miembro de la comunidad. En

poco tiempo, el pasto está sobrepoblado y su utilidad agotada. Como concluía

Garrett Hardin (1968, p. 1244), “Each man is locked into a system that compels

him to increase his herd without limit in a world that is limited. Ruin is the

33

En efecto, Kropotkin reconocía esta contradicción cuando observaba que la cooperación y la “ayuda mutua” eran los factores fundamentales de la evolución, y que la competencia atomística darwiniana para los recursos era meramente la excepción. Observaba: “Sociability and need of mutual aid and support are such inherent parts of human nature that at no time of history can we discover men living in small isolated families, fighting each other for the means of subsistence.” Véase Kropotkin, 2009 (1902). Para una crítica del enfoque de la elección racional en el caso de la obra de North, véase Fine y Milonakis, 2003.

17

destination toward which all men rush, each pursuing his own best interest in a

society that believes in the freedom of the commons. Freedom in a commons

brings ruin to all.”

Por lo tanto, como Elinor Ostrom y Charlotte Hess (2007, p. 6) argumentaban, las

estructuras de propiedad común están consideradas como ineficientes

principalmente porque a) resultan en “la disipación de la renta,” es decir, la

competencia improductiva para capturar los recursos; b) los altos costes de

transacción y aplicación asociados con “la acción colectiva” y la conversión de una

estructura abierta de los derechos de propiedad en una estructura común;34 y c) la

baja productividad, debido a la falta de una estructura de incentivos para la

maximización de la riqueza.

Sin embargo, no se puede suponer que la definición de los derechos de propiedad

privada siempre será la estrategia más beneficiosa en cualquiera situación.35 En

este sentido, el término “eficiencia” también debe ser localizado en un cierto

contexto. La división de los recursos incialmente de propiedad común en la

propiedad privada puede ser eficiente en términos del proceso de acumulación; es

decir, reduce la probabilidad de un escenario de tipo “tragedia de los comunes”

que – en el contexto actual – está impulsado por el imperativo de la acumulación.

1.4 La definición de los derechos de propiedad y la internalización de las

externalidades

El argumento de que las estructuras de propiedad común son conflictivas con la

lógica subyacente del capitalismo es, por lo tanto, un argumento lógico que está

apoyado por evidencia empírica. El movimiento hacia los derechos de propiedad

privada es entonces una extensión lógica de este argumento. Pero ¿Por qué es la

definición de los derechos de propiedad privada más eficiente en este contexto?

34

Sobre este punto en referencia al trabajo de Demsetz, véase Krier, 2009, p. 5. 35

En efecto, algunos teóricos de la “nueva” economía institucional hacen esta conclusión de su análisis de las estructuras de los derechos de propiedad – aún en el contexto del sistema capitalista. Véase Schlager y Ostrom, 1992, pp. 249-262; y Levmore, 2002.

18

Parte central de este argumento para la definición de los derechos de propiedad

privada es la idea de externalidades. Como hemos visto, mientras que los

beneficios del uso ilimitado de la propiedad común están asumidos por el

individuo, los costes se hacen sentir por toda la comunidad. Además, los

beneficios completos del uso de un recurso por un individuo probablemente se

verán limitados por su explotación por otras personas. Como Svetozar Pejovich

(1972, p. 313) observaba, “…whenever contractual relationships result in the

dissipation of a part of the rent to third parties there will be an incentive to alter the

contractual relationship as long as the gains from so doing exceed the costs of

specifying new property rights assignments.” Según el teorema de Coase, estas

externalidades no serían un problema en la presencia de a) un sistema jurídico

que establezca la responsabilidad, b) información perfecta, y c) ningún coste de

transacción. En tal situación, la negociación de los contratos sería sin coste. En la

ausencia de algunas de estas condiciones, sin embargo, lo que es claramente el

caso en la sociedad actual, las externalidades serían la fuerza motriz de la

definición de los derechos de propiedad con el fin de internalizar estas

externalidades. Esta internalización se hace a través de la especificación de las

condiciones de Coase. 36 La definición de los derechos de propiedad en este

sentido también se puede ver como la creciente institucionalización de la

sociedad. Como notaba Andrew Dragun (1983, p. 11), “The process of externality

solution, or internalization, is part of a process whereby asserted legal rules and

sanctions institutionalize certain activity once existent in an indeterminate rights

system.”

Se puede argumentar que las externalidades se han usado en exceso como factor

explicativo en la literatura de la economía institucional. Sin embargo, cuando se

conceptualizan en términos del medio causal que afecta a la estructura de

producción e intercambio, las externalidades pueden ser entendidas como las

consecuencias de los cambios que se canalizan a través de las interdependencias

36

Véase Coase, 1960, op cit.

19

sociales. 37 Cambios en la situación económica, como las innovaciones

tecnológicas o de organización que impulsan una mayor productividad, cambios

demográficos, o cambios en la disponibilidad de los recursos naturales, generan

externalidades que incentivan a las personas a alterar la estructura preexistente

de producción e intercambio. 38 Como argumentaba Demsetz (2002, p. S656),

“Externality… refers to an effect on the production transformation opportunities

facing others...” aunque está claro que esto no es meramente un efecto lineal.

Este mecanismo manifiesta un efecto causal que es “circular” por naturaleza: la

acción humana genera externalidades que afectan a la estructura económica de la

sociedad, que subsecuentemente retroalimentan a la acción humana.39

La función principal de los derechos de propiedad privada, por lo tanto, es

internalizar las externalidades; es decir, individualizar las consecuencias de los

cambios canalizados a través de las interdependencias sociales. Esto: 1) permite

la acumulación eficiente de capital, 2) reduce los costes asociados con la

negociación colectiva, 3) reduce el problema de la información imperfecta y la

incertidumbre sobre la asignación de los recursos y la distribución del ingreso, con

lo que 4) permite a las personas formar expectativas sobre el futuro.

37

North y Thomas argumentaban que estas externalidades realmente se canalizan a través de los factores relativos y los precios de los productos, que alteran la relación de coste/beneficio, proporcionando a las personas el incentivo para (re)definir las estructuras institucionales. Como vamos a ver, esta idea estrechamente refleja la concepción de las teorías de los acuerdos de comercio que generalmente argumentan que los cambios en la política comercial generan externalidades en los términos de intercambio que se canalizan a través de los precios relativos, y que resultan en la (re)definición de los derechos de acceso al mercado. Véase North y Thomas, 1970, p. 9. 38

Demsetz, ampliamente conocido como el “patriarca” del argumento de las externalidades en la literatura sobre los derechos de propiedad, se refería a tres causas principales del surgimiento de la propiedad privada: 1): la creciente impersonalidad del proceso de intercambio, 2) el aumento de la productividad debido a la aceleración del proceso productivo, y 3) el aumento de la complejidad organizativa. Véase Demsetz, 2002, pp. S657-S665. 39

Esta idea se refleja en: el concepto de Myrdal de la causación circular, véase Myrdal, 1978, p. 774; el concepto de Hodgson del “reconstitutive downward causation,” véase Hodgson, 2000, pp. 325-327; la concepción de North de la relación entre las organizaciones y las instituciones, véase North, 2005, capitulo 5; el debate sobre la relación entre la intervención humana y la estructura en la literatura de las relaciones internacionales, véase Wendt, 1987; el rechazo de la interpretación del cambio institucional como etapas-lineales-de-desarrollo en la literatura marxista a favor de una interpretación evolutiva más compleja, véase Dugger y Sherman, 1994; y la concepción de Harvey de las siete “esferas de actividad” que influyen la trayectoria evolutiva del capitalismo, en Harvey, 2010, p. 132.

20

1.5 El acceso al mercado

Teniendo en cuenta estas consideraciones, ahora podemos ver como estas ideas

pueden ayudarnos a entender la naturaleza de las transacciones realizadas entre

los países. El concepto de acceso al mercado es fundamental para este

entendimiento. Este concepto, activamente usado por las organizaciones

internacionales, normalmente está definido en términos de la política comercial y

las medidas arancelarias y no arancelarias que los gobiernos aplican. Como la

OMC lo define: “Market access for goods in the WTO means the conditions, tariff

and non-tariff measures, agreed by members for the entry of specific goods into

their markets” (World Trade Organization, 2012). Un Trade Policy Review de

Bolivia, por ejemplo, enumeran las medidas que afectan a la importación de las

mercancías no solo los aranceles, sino también los procedimientos aduaneros y la

valoración, las reglas de origen, los impuestos de importación, las prohibiciones,

las restricciones y la concesión de licencias, las medidas antidumping, las medidas

de salvaguardia, las normas de requerimientos técnicos y las regulaciones

sanitarias y fitosanitarias. Además, enumeran algunas otras medidas que afectan

a la producción y el intercambio, incluyendo el sistema jurídico, la política de

competencia y precios, los incentivos y el apoyo gubernamental, el comercio del

Estado, las empresas de propiedad estatal y la privatización, la contratación

pública y los derechos de propiedad intelectual (World Trade Organization, 2005).

Un informe de la Comisión Europea sobre el acceso al mercado refleja esta

concepción cuando observa que “Where market access once focused on border

tariffs, non-tariff and other “behind the border” barriers in the markets of our trading

partners are increasingly important” (European Commission, 2007, p. 5). Esta

perspectiva también se refleja en un informe de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico que recopila una serie de encuestas de

empresas internacionales que examinan el papel de las barreras no arancelarias.

El informe concluye que “…the review of survey-based research shows that

businesses feel that numerous non-tariff barriers affect their access to foreign

21

markets” (Organization for Economic Cooperation and Development, 2005, p.

28).40

Estas concepciones del acceso al mercado se reflejan de forma más limitada en la

literatura académica, que generalmente define el acceso al mercado en términos

de la política comercial. La liberalización del comercio suele equipararse al

aumento del acceso al mercado. John Romalis (2007) usaba los aranceles

estadounidenses de Nación Más Favorecida (MFN) como medida del acceso al

mercado para argumentar que el aumento de la liberalización por los socios

grandes resulta en la aceleración de las tasas de crecimiento en los países de

menor ingreso. Marco Fugazza y Alessandro Nicita (2010) definan las condiciones

del acceso al mercado en términos de los aranceles generales. David Laborde et

al. (2011) comparan “la reforma del acceso al mercado” con la liberalización de los

aranceles. De manera similar, Çaglar Özden y Gunjan Sharma (2006) examinan

los efectos de los precios de los acuerdos preferenciales en términos del cambio

en las preferencias arancelarias. Tal vez el enfoque teórico más completo

encontrado en la literatura académica es el que presentan Kyle Bagwell y Robert

W. Staiger. En una serie de trabajos los autores formulan un marco teórico

utilizando un modelo de equilibrio general de comercio para interpretar y evaluar

los principios del GATT/OMC. El concepto del acceso al mercado es la piedra

angular de este enfoque. En efecto, en lugar de centrarse simplemente en la

liberalización de los aranceles, el acceso al mercado se interpreta por los autores

como un reflejo de la relación competitiva entre las exportaciones y las

importaciones; la concesión del acceso al mercado cambia esta relación a favor de

las importaciones (Bagwell y Staiger, 2001, p. 71).

El uso de esta categoría fuera del mundo académico demuestra la importancia del

concepto del acceso al mercado. Ya sea definido en términos de las barreras

40

Curiosamente, las encuestas de los países de mayor ingreso (por ejemplo los países de la Unión Europea) generalmente se centran en las medidas técnicas, los impuestos y los subsidios, mientras que las encuestas hechas en países de menor ingreso (por ejemplo los países del Mercado Común de África Oriental y Austral) se centran en los factores institucionales como “the economic policy environment,” “the lack of knowledge of regional market,” o “transport regulations or costs.”

22

arancelarias o no arancelarias, el acceso al mercado ha sido utilizado por algunas

de las organizaciones internacionales más importantes. Es imprescindible, por lo

tanto, utilizar esta categoría cuando se teoriza sobre la naturaleza de los cambios

en el comercio internacional, en parte para mantener una perspectiva teórica que

está basada en la realidad y puede ser útil a profesionales y analistas de la política

comercial. Sarah Hugo et al. observan que a pesar de que el acceso al mercado

es un concepto importante, no existe una definición universalmete aceptada ni una

medida del acceso al mercado en la literatura. 41 Para los fines de este estudio,

utilizamos una variación de la definición ofrecida por Bagwell y Staiger:

Definición: El acceso al mercado es la relación competitiva entre las mercancías

(bienes y servicios) importadas y nacionales en un territorio determinado.

El acceso al mercado describe la naturaleza del intercambio. Normalmente se

describe en términos cuantitativos; por ejemplo, un volumen dado de

importaciones o los efectos en los términos de intercambio de una medida

arancelaria o no arancelaria. Las definiciones mencionadas anteriormente (de la

OMC, la CE, OCDE, y gran parte de la literatura académica) confunden causa y

efecto: equiparan el acceso al mercado a las condiciones de acceso. El acceso al

mercado, sin embargo, es el efecto de estas condiciones; es decir, está afectado

por estas condiciones (que, como vamos a ver, en realidad son los derechos del

acceso al mercado). Por esta razón, la definición utilizada aquí refleja el equilibrio

de las mercancías importadas y nacionales que es la consecuencia de las

condiciones (o derechos) de acceso al mercado.

1.6 El imperativo de la acumulación, el proteccionismo oportunista y la

externalidad de los términos de intercambio

Como hemos visto (sección 1.3), las fuerzas subyacentes del sistema capitalista

generan el imperativo de la acumulación, o la tendencia hacia la maximización de

41

Además, los autores argumentan que la definición de acceso al mercado debería incluir a) el conjunto “correcto” de las instituciones públicas, b) un entorno normativo adecuado, y c) las industrias de red necesarias. Estos aspectos, como vamos a ver, no son características del acceso al mercado sino más bien de los derechos de acceso al mercado. Véase Hugo, et al., 2006.

23

la riqueza. Cuando abstraídas al nivel internacional, estas fuerzas siguen siendo

validas, a pesar de que son en gran parte filtradas a través de las preferencias del

gobierno que se reflejan en la política comercial. En este sentido, las preferencias

del gobierno pueden favorecer a un grupo de productores sobre otro (por ejemplo,

los competidores domésticos de las importaciones sobre los exportadores que

ganarían del acceso al mercado negociado), y por lo tanto reflejan las

consecuencias del conflicto intra-capitalista en el entorno domestico. Las

preferencias que se reflejan en la política comercial de un gobierno, por lo tanto,

siempre favorecerán los intereses económicos de un sector de la población sobre

otros. Así, resulta claro que los gobiernos no “maximizan el bienestar nacional,”

sino más bien el bienestar de un cierto grupo de la población.42 Sin duda habrá

efectos (en forma de externalidades pecuniarias) en la esfera domestica, aunque

estos no son el objetivo de este análisis. Más bien, este estudio se centra en la

naturaleza de las transacciones realizadas entre los países, y por lo tanto hay que

estudiar los efectos de la política comercial de un gobierno en la naturaleza de

estas transacciones internacionales.

Como hemos mencionado anteriormente, la definición de los derechos de

propiedad privada está principalmente influida por la presencia de las

externalidades y la necesidad de individualizar los costes y beneficios para

aumentar el nivel general de la eficiencia del proceso de acumulación.

Presentaremos aquí un argumento análogo sobre las externalidades derivadas de

la aplicación de la política comercial unilateral (el argumento del “arancel optimo”

43) y la definición de los derechos de acceso al mercado. Esto refleja en cierta

42

La literatura sobre este tema generalmente se puede dividir en dos grupos: el enfoque del “arancel óptimo” (o “los términos de intercambio”) y el enfoque de la “economía política.” La suposición de la maximización del bienestar nacional comúnmente se asocia al primer enfoque. El enfoque de la economía política se opone a esta suposición, argumentando que los gobiernos están impulsados por los efectos distributivos de la política comercial. Hillman et al., por ejemplo, argumentan que los gobiernos negocian las concesiones del acceso al mercado para explotar la ganancia política derivada de la distribución del ingreso entre los competidores domesticos y los exportadores extranjeros. Este proceso, sin embargo, es dependiente en “…the relative political influence of import-competing interests in the liberalising economies.” La naturaleza de la política comercial, por lo tanto, está determinada principalmente por la influencia relativa de los exportadores y los productores que compiten con las importaciones. Véase Hillman et al., 1995, p. 505. 43

Originalmente planteado por Johnson, 1953-1954.

24

medida el argumento a favor del comercio libre basado en la correlación entre el

comercio libre y el aumento de la acumulación de capital: 44 es decir, el

proteccionismo unilateral afecta negativamente a la eficiencia de la capacidad de

un país de aumentar la acumulación.45

En la esfera del comercio internacional, “el proteccionismo oportunista” (Yarbrough

y Yarbrough, 1987a) o las políticas de “Beggar-My-Neighbor” (Bagwell y Staiger,

2010) generan externalidades pecuniarias que se reflejan en los términos de

intercambio de un país. El motivo que impulsa este tipo de comportamiento

proviene del beneficio que está generado por un aumento en los aranceles o la

imposición de medidas no arancelarias y que es aprovechado a expensas de los

socios comerciales. Suponiendo que un país es lo suficientemente grande para

afectar a los términos de intercambio de sus socios comerciales,46 un gobierno

establece un “arancel óptimo” – es decir, un arancel que aumenta la capacidad de

acumulación de cualquier grupo cuyas preferencias se favorecen – que beneficia a

sus términos de intercambio. Este beneficio se deriva de los cambios en los

precios relativos de la(s) mercancía(s) en cuestión. La demanda para la mercancía

se reduce dentro del país, debido al aumento del precio interno. Esto disminuye la

demanda mundial para la mercancía, que reduce el precio relativo de la mercancía

en el mercado mundial. El gobierno se beneficia de una mercancía más barata,

mientras que los exportadores extranjeros sufren de una reducción de sus

ingresos. En términos de la definición del acceso al mercado utilizada aquí, como

Bagwell y Staiger (2002, p. 28) observan, este efecto de precio se corresponde

con un efecto de volumen, en el que la relación competitiva entre las mercancías

importadas y nacionales cambia a favor de las últimas. Este cambio produce una

44

Véase, por ejemplo, Irwin, 2009, y Bhagwati, 2002. 45

Marx reconocía este punto y también la correlación entre el aumento de la eficiencia de acumulación y el aumento del antagonismo entre las clases. Véase Marx, 1976 (1848). 46

Las implicaciones de esta suposición sobre la validez de la teoría de los términos de intercambio están debatidas en la literatura. Ethier observa, por ejemplo, que si esta suposición se llevara a su conclusión lógica, los países pequeños nunca firmarían un acuerdo comercial. Véase Ethier, 2004, pp. 304–305. Bagwell et al., sin embargo, argumentan que no es el tamaño absoluto de los países, sino más bien el tamaño relativo lo que importa en los acuerdos comerciales. Véase Bagwell et al., 2002, p. 58.

25

reducción de la cantidad de las importaciones y, por lo tanto, del acceso al

mercado para los exportadores extranjeros.47

Sin embargo, las represalias, por parte de un socio comercial, pueden sobrevenir,

lo que lleva a la situación del “dilema del prisionero” en el que cada país define su

política comercial en términos de las condiciones internas de la mejora de sus

términos de intercambio. Esto puede resultar en una “guerra comercial” por la cual

los países inevitablemente elevan sus aranceles por encima del nivel que se

puede considerar eficiente para los fines de la acumulación.48 En términos de una

comparación con el paradigma de los derechos de propiedad previamente

mencionado, esta situación es análoga al escenario de tipo “tragedia de los

comunes” que surge de la falta de la definición de los derechos de propiedad

privada en un área de acceso abierto. La lógica es la misma: el comportamiento

oportunista impulsado por el afán de acumulación, cuyos costes están asumidos

por la comunidad en general y los beneficios internalizados por el individuo,

produce una situación contraria a los objetivos de todos los involucrados. En el

caso del comercio internacional, las externalidades (costes) generadas por este

oportunismo incentivan a los gobiernos a negociar acuerdos que reducen sus

aranceles al nivel de beneficio del acceso al mercado. Esto es, efectivamente, el

proceso en el cual las externalidades están minimizadas por medio de la definición

de los derechos de propiedad al acceso al mercado.

1.7 La definición de los derechos de acceso al mercado y la internalización de las

externalidades

Como la inversión de Keohane del teorema de Coase demostraba, el efecto de

estas externalidades en los términos de intercambio haría innecesaria la definición

de los derechos de acceso al mercado en presencia de a) un sistema jurídico que

establece la responsabilidad para las acciones, b) la información perfecta, y c)

47

Evidencia empírica del efecto de los términos de intercambio se puede encontrar en Kreinin, 1961; Ossa, 2011; Winters y Chang, 2000; Bagwell y Staiger, 2011; y Chang y Winters, 2002,. 48

Ossa, 2011, op cit., por ejemplo, observa que los “aranceles óptimos” de los Estados Unidos promedian 66 por ciento y los aranceles de una guerra comercial mundial promedian 63 por ciento, aproximadamente equivalente a los niveles arancelarios observados después de la aplicación del Smoot-HawleyTariff Act en 1930 y la subsecuente guerra comercial.

26

ningún coste de transacción. Sin embargo, como observa Keohane (1982, p. 338),

“…world government does not exist; information is extremely costly and often

impossible to obtain; transactions costs, including costs of organization and side-

payments, are often very high.” En este entorno, el fin de un acuerdo comercial es

internalizar las externalidades generadas por comportamiento oportunista en el

comercio internacional. Al igual que los derechos de propiedad, esto se logra a

través de la definición de los derechos de acceso al mercado para cada socio. En

este sentido, la definición de los derechos de acceso al mercado individualiza los

beneficios y costes asociados a la política comercial, y contribuye al aumento de la

eficiencia de la acumulación para todos los involucrados.

Siguiendo la contribución importante de Carsten Herrmann-Pillath (2008), y las

definiciones previas de los derechos de propiedad y el acceso al mercado,

podemos definir los derechos de acceso al mercado como:

Definición: Los derechos de acceso al mercado son las instituciones sociales que

definen o delimitan el acceso al mercado de cada comerciante en un territorio

determinado.

Los derechos de acceso al mercado describen la naturaleza de la base para el

intercambio. Describen las formas institucionales que definen o delimitan el

intercambio y que deben ser negociados entre las partes antes de que se puedan

intercambiar físicamente las mercancías. Estas pueden incluir medidas

arancelarias o no arancelarias, inversiones transacción-específicas, y mecanismos

explícitos de aplicación. Los derechos de acceso al mercado esencialmente

definen las reglas de juego entre los actores en cuestión; es decir, la reducción de

aranceles para ciertas mercancías, la inversión en ciertas industrias de red o

infraestructura, 49 las reglas de origen o la prohibición de las barreras no

arancelarias al comercio. Estos derechos, en cierto modo, constituyen la base

contractual para el comercio entre los países, y por lo tanto directamente influyen

49

Yarbrough y Yarbrough argumentan que “the level of transaction-specific investment” es la causa principal de “transactional insecurity.” Por lo tanto, a mayor nivel de la inseguridad, mayor necesidad de definir los derechos de acceso al mercado. Véase Yarbrough y Yarbrough, 1987b, pp. 131, 138.

27

en la naturaleza del intercambio de mercancías. La negociación de estos derechos

puede tener lugar en una variedad de foros internacionales, tanto bilateral,

minilateral50, o multilateral. El foro multilateral principal para el intercambio de los

derechos de acceso al mercado es la OMC.

La definición de los derechos de acceso al mercado, al igual que los derechos de

propiedad, por tanto: a) reduce el problema de la información imperfecta y la

incertidumbre sobre la naturaleza del acceso al mercado, b) establece las

expectativas con respeto a los flujos de comercio e inversión, c) aumenta la

eficiencia de la acumulación de capital y d) “generates endogenous growth of

complexity”; es decir, aumenta la demanda por la inversión transacción-específica

y la creciente definición de los derechos de acceso al mercado (Herrmann-Pillath,

2008, op cit., p. 323).

1.8 El Estado y la estructura de los derechos de acceso al mercado

Como hemos visto anteriormente (sección 1.2) en el contexto de los derechos de

propiedad, el Estado desempeña tres papeles importantes: la definición, la

interpretación y la aplicación de los derechos de propiedad. Con respeto a los

derechos de acceso al mercado, sin embargo, hay que observar que los últimos

dos papeles no actúan en la misma medida. Puesto que los Estados interactúan

dentro de un sistema anárquico, no hay ningún gobierno del mundo que cumpla

estas funciones: 51 Cualquier intento unilateral de interpretar o aplicar estos

derechos nos llevará al dilema del prisionero que motiva la definición de los

derechos de acceso al mercado en primer lugar.

50

Yarbrough y Yarbrough definen “minilateral” como “small-group third-party enforcement.” Véase Yarbrough y Yarbrough, 1992, capitulo 5. 51

Aunque la teoría de estabilidad hegemónica argumenta que un país hegemónico esencialmente define y aplica los derechos de acceso al mercado de sus socios comerciales. Ejemplos clásicos incluyen Gran Bretaña en el siglo XIX y los Estados Unidos en el siglo XX. Véase, por ejemplo, Kindleberger, 1986, capitulo 14. A menos que un Estado decida invadir otro territorio para definir sus derechos de acceso al mercado, un solo Estado – incluso un Estado hegemónico – no puede definir los derechos de acceso al mercado de otros Estados sin negociación (tal vez coercitiva) previa. Aunque es cuestionable si algunas ambiciones imperialistas han sido impulsadas puramente por este motivo, se podría argumentar que esto ha sido uno de los efectos a largo plazo de la actividad colonial. Véase la nota de pie 17.

28

Como discutimos en la siguiente sección (1.9), los Estados han diseñado

instituciones – incluso el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) –

que cumple estos papeles y han creado una organización internacional – la OMC

– para aplicarlos. Estas instituciones y esta organización, en las palabras de

Keohane (1982, p. 332), “...facilitate the making of mutually beneficial agreements

among governments, so that the structural condition of anarchy does not lead to a

complete ‘war of all against all,’” o, en nuestro caso, una “guerra comercial de

todos contra todos.”

El Estado, sin embargo, todavía desempeña un papel importante en primera

instancia: la definición de los derechos de acceso al mercado. Mientras que,

paradójicamente, los Estados generan la “demanda” para las instituciones y

organizaciones internacionales que intentan interpretar y aplicar los acuerdos

hechos entre los gobiernos, los Estados también controlan la “oferta” de los

acuerdos mediante la definición, a través de la negociación internacional, de la

estructura de los derechos de acceso al mercado. Según lo mencionado, una

implicación inmediata de esto es que el Estado posee el poder de afectar a la

distribución del ingreso entre los productores. Como Hillman et al. argumentan en

el contexto del acceso al mercado, esto afecta tanto a la distribución del ingreso

entre los exportadores nacionales y extranjeros como a la distribución entre los

exportadores nacionales y los productores nacionales que compiten con las

importaciones. 52 Además, como se argumenta también en la literatura de la

economía política, la naturaleza de las preferencias del gobierno en este sentido

está influida por la naturaleza del conflicto intra-capitalista.53

52

Como argumentan los autores, “...in agreeing to exchange market access, governments are agreeing to transfer income to each others’ exporters. Each government makes an income transfer to the exporters of the other government’s constituency. These transfers are reflected in terms of trade effects which determine the distribution of tariff revenues between the liberalizing countries.” Hillman et al., 1995, p. 3. 53

Como observa Schwartz y Sykes, “…there is wide agreement that producer interests will exercise disproportionately greater influence than will consumer interests…” que nos lleva a la conclusión de que los gobiernos dan prioridad a los intereses de los productores (especialmente los exportadores) cuando negocian los derechos de acceso al mercado. La naturaleza de un conjunto de derechos de acceso al mercado, por lo tanto, refleja la naturaleza del conflicto intra-capitalista y el equilibrio de poder entre los productores en el sistema internacional. Cuando se considerna los derechos de acceso al mercado, no se puede simplemente hablar en términos del poder absoluto

29

La naturaleza de los derechos de acceso al mercado siempre será diferente

dependiendo de las características políticas del país. La heterogeneidad es

importante, por tanto, cuando la tanto contextualización cultural y como la espacial

se tienen en cuenta. Como argumenta Herrmann-Pillath (2008, p. 309), “The

simple fact of the existence of different governments implies that there are always

different jurisdictions with diverging legal norms and administrative regulations,

which implies that cross-border transactions always face a higher degree of

uncertainty and a higher level of transactions costs.” La definición de los derechos

de acceso al mercado efectivamente responde a los problemas de

heterogeneidad, incertidumbre e información imperfecta mediante el

establecimiento de normas que regulan el comportamiento y estabilizan las

expectativas de los socios comerciales. Consecuentemente, esto estabiliza los

flujos de comercio entre los socios, o el nivel del acceso al mercado.54

El Estado también es importante en un sentido espacial, ya que es la única

organización que puede legítimamente controlar el flujo de las mercancías, y por lo

tanto el acceso físico al mercado, a través de las fronteras territoriales.55 A menos

que el Estado delegue este papel a un actor privado,56 es el único actor que

mantiene este control. Como Herrmann-Pillath (2008, p. 308) observa, los

derechos de acceso al mercado “…emerge as a government-provided good” ya

que afectan a todos los miembros de una sociedad, independientemente de las

preferencias del gobierno en este sentido. Una implicación importante es que

entre los Estados, sino más bien del poder relativo de los productores en cada sociedad. Véase Schwartz y Sykes, 2002, p. S183. 54

Mansfield y Reinhardt dicen lo mismo de modo diferente. Argumentan que las instituciones internacionales, como el GATT o los acuerdos preferenciales, reducen “the volatility of international trade” (es decir, la inestabilidad del acceso al mercado) al restringir el uso de las barreras al comercio y estabilizar las expectativas sobre la naturaleza de las transacciones entre los países. Véase Mansfield y Reinhardt, 2008, pp. 621-652. 55

Aunque este control no puede ser perfecto, y los efectos económicos (especialmente en términos del bienestar) del contrabando y el intercambio en el mercado negro pueden ser considerables: como ejemplo, véase Bhagwati y Hansen, 1973. También hay que señalar que el Artículo V del GATT explícitamente exige la libertad del tránsito de las mercancías. 56

En efecto, algunos países han hecho esto. Un estudio interesante de los efectos de la privatización de la administración de las aduanas, véase Chowdhury, 2006, particularmente el capitulo 4. La autoridad aduanera de un país tiene una cantidad limitada de poder de aplicación, ya que posee la autoridad para regular la naturaleza del volumen de las mercancías a través de las fronteras. Este papel, sin embargo, es el límite de su poder de aplicación.

30

todos los miembros de la sociedad serán afectados por una definición sesgada de

los derechos de acceso al mercado, aun si este papel está a cargo de un actor

privado. Esto crea un problema de free-rider, que proporciona un incentivo

adicional al gobierno para manejar el control del acceso al mercado (Ibid.).57 El

Estado, por lo tanto, es el actor principal en la definición de los derechos de

acceso al mercado. Como Krasner (1976, p. 343) observa, “…it is the power of the

policies of states that create order where there would otherwise be chaos or at best

a Lockian state of nature.” Con respeto a la interpretación y la aplicación de estos

derechos, sin embargo, tenemos que ir más allá de la frontera del Estado para

entender cómo se abordan estas cuestiones.

1.9 La OMC y la estructura de los derechos de acceso al mercado

El papel de aplicación desempeñado por el Estado en el nivel nacional no se

encuentra en el plano internacional. No hay un gobierno mundial, ni una policía

mundial que pueda enviar a los políticos a la cárcel por participar en el

proteccionismo oportuno. A nivel internacional, por lo tanto, existe la necesidad de

un régimen que aplique las reglas como un tercero, fuera de la rúbrica de los

Estados pero constituido por ellos. En el campo del intercambio internacional, el

GATT/OMC ha desempeñado (desde 1947), y sigue desempeñando, este papel.58

Aunque el Estado esencialmente define la naturaleza de los derechos de acceso

al mercado, el GATT/OMC intenta restringir la definición unilateral de estos

derechos después de que la negociación ha pasado y las concesiones recíprocas

han sido intercambiadas. La capacidad del Estado, por lo tanto, para definir los

derechos de acceso al mercado y para disfrutar los beneficios de la externalidad

de los términos de intercambio está restringida por las instituciones del GATT. En

57

La naturaleza del flujo de ingresos generado de los impuestos del intercambio internacionales obviamente es importante en este sentido. Como Pejovich observaba, “It could be argued that changes in the content of property rights depend on the relationship between the benefits to the authority from granting new or modifying the existing property rights assignments and the costs of protecting them.” Véase Pejovich, 1972, p. 315. 58

Existe una literatura bastante amplia que debate los efectos del GATT/OMC en la promoción del comercio. Véase, por ejemplo, en el negativo, Rose, 1994, y en el afirmativo, Tomz, et al., 2007. Es claro, sin embargo, cuando se considera el papel del GATT/OMC en la definición, interpretación, y aplicación de los derechos de acceso al mercado, que la promoción del comercio es meramente un aspecto de la competencia de la institución/organización.

31

lugar de definir los derechos de acceso al mercado para los Estados, el

GATT/OMC actúa como un foro para “…the reciprocal and mutually

advantageous…” negociación de esta definición.59 Mientras que el Estado todavía

posee el poder de definir la naturaleza de los derechos de acceso al mercado, su

comportamiento está restringido por todos los otros Estados presentes en el foro

de negociación. Como los derechos de propiedad, por lo tanto, los derechos de

acceso al mercado se pueden entender de forma abstracta como una institución

social, siendo los miembros de esta sociedad los Estados, que está consagrada

en el texto del GATT. En este sentido, las transacciones que subyacen al comercio

internacional – negociadas, interpretadas, y aplicadas por el GATT/OMC – se

pueden entender como reglas de juego que son universalmente aplicables y

aquellos Estados que no siguen esta reglas están abiertos al castigo por los

demás miembros de esta sociedad. Es importante reconocer que el GATT/OMC

no está conducido por ninguna organización supranacional que impone

unilateralmente las reglas de comercio sobre los Estados, sino por los Estados

mismos. Ya que la definición por el Estado de los derechos de propiedad está

impulsada por los conflictos de poder intra-clase e intra-capitalista, la naturaleza

de las normas que regulan la definición de los derechos de acceso al mercado

está determinada por el equilibrio de poder entre los Estados.60

Los dos pilares del GATT/OMC – la reciprocidad y la no discriminación (MFN) –

son reglas que permiten la definición de los derechos de acceso al mercado en

una manera que efectivamente internaliza las externalidades de los términos de

intercambio al nivel internacional. El principio de la reciprocidad logra esto al

permitir los cambios mutuos en la política comercial que no generan estas

59

La pagina web (wto.org) de la OMC describe la organización como “…a forum for governments to negotiate trade agreements,” así como “…an organization for trade opening,” “…a place to settle trade disputes,” y “…a system of trade rules.” 60

Este punto se refleja en lo observación siguiente de Keohane: “The problem is not that international organizations are huge and oppressive but that they are seen as serving the vested interests of the powerful and privileged. And they do. Indeed, they are institutions of the privileged, by the privileged, and all too often for the privileged. There are severe restraints on the powers of the international civil servants who lead these organizations, but few such checks limit the ability of the strongest states, such as the United States, to dictate policies and veto personnel. Yet, in the absence of such institutions, dictation by strong states would be even more direct, less encumbered by rules.” Keohane, 2001, p. 7.

32

externalidades. Estos cambios mutuos dejan inalterado el precio mundial, lo que

impide a un país aprovechar los beneficios unilaterales de un cambio positivo en

los términos de intercambio. Como observan Bagwell y Staiger (2002, pp. 57-70),

se trata de la negociación de “a balance of concessions,” según el cual

““…substantially equivalent concessions…” son intercambiados por las partes

contratantes. 61 En este equilibrio se mantienen constantes los términos de

intercambio, y la subsecuente estructura de los derechos de acceso al mercado

internaliza las externalidades generadas por el desequilibrio de estas concesiones.

El principio de no discriminación (MFN) 62 esencialmente extiende esta idea a

terceros. Cualquier acuerdo entre dos partes puede generar externalidades de los

términos de intercambio en terceros países.63 Este principio, por lo tanto, es un

intento de disminuir los efectos de las externalidades en los términos de

intercambio sin tener que recurrir a las largas rondas de negociación multilateral.

Cualquier concesión negociada entre dos países que resulta en externalidades

para terceros países automáticamente será internalizada por el principio de no

discriminación.64

El GATT esencialmente es una institución de auto-aplicación.65 Esta refleja la

naturaleza inherentemente social de la institución; aunque la OMC posee el

61

Esta idea de la reciprocidad y el enfoque en el mantenimiento del “equilibrio” de concesiones se indica en el Articulo XVIII, Seccion A, 7 (b) del GATT: “If the CONTRACTING PARTIES do not find that the compensation offered by a contracting party proposing to modify or withdraw the concession is adequate, but find that it has made every reasonable effort to offer adequate compensation, that contracting party … shall be free to modify or withdraw substantially equivalent concessions initially negotiated with the contracting party which has taken the action.” Énfasis mío. 62

La idea fundamental siendo que “…any advantage, favour, privilege or immunity granted by any contracting party to any product originating in or destined for any other country shall be accorded immediately and unconditionally to the like product originating in or destined for the territories of all other contracting parties.” Articulo 1, (1) del GATT. 63

En efecto, el “idiosyncratic shock” que produce “the domino effect:” de Baldwin, véase Baldwin, 1993. Para evidencia empirica véase Sapir, 2001. Lampe señala que el principio de no discriminación es el aspecto principal del ‘free trade epidemic’ que extiende por toda Europa desde la creación del Tratado Cobden-Chevalier en 1860, véase Lampe, 2011. 64

Véase Bagwell y Staiger, 2001. Para una reseña concisa de la literatura sobre este principio, véase Horn y Mavroidis, 2001. 65

Los mecanismos de aplicación incluyen the Dispute Settlement Mechanism y the Trade Policy Review Mechanism, los dos negociados durante la Ronda de Uruguay (que también estableció la OMC) para fortalecer el poder del proceso de aplicación, como señala Srinivasan “…the ‘diplomatic’ DSM of GATT was replaced by a ‘legalistic’ DSM of the WTO. It was believed that a more legalistic and rule-based system would be of greater value than a power-based diplomatic system to the economically and politically weaker members, mainly developing and small

33

mandato para actuar como un foro para la solución de controversias, no tiene el

poder de castigar de manera unilateral a los Estados por participar en el

proteccionismo oportunista ni en el comportamiento que rompe el “sistema de

reglas de comercio” que lo vigila. El castigo se deriva en gran parte de los otros

miembros de la “sociedad”, y para que este sistema proporcione un incentivo para

el buen comportamiento, se debe permitir la represalia sancionada. 66 La

naturaleza de esta represalia, sin embargo, debe ser controlada por terceros para

evitar “…the danger of excessive unilateral sanctions that exists in the absence of

centralized oversight regarding the magnitude of sanctions.”67 El mecanismo de la

solución de controversias del GATT/OMC contribuye, por lo tanto, a evitar tanto el

proteccionismo oportunista (mediante la aportación de un mecanismo de solución

de controversias) como la represalia oportunista (mediante la determinación de la

naturaleza “equilibrada” de las medidas de represalia). Ya que la naturaleza de los

derechos de acceso al mercado está constantemente cambiando, los Estados

deben tener la opción de ajustar las concesiones previamente negociadas si las

circunstancias cambian (y siempre lo hacen). La “regla de responsabilidad,” como

definida por Schwartz y Sykes (véase nota de pie 67), permite a los Estados hacer

ajustes sin experimentar un “holdout problem”; es decir, sin la necesidad de llevar

a cabo la negociación colectiva y las consideraciones estratégicas de cada socio

comercial afectado. Es preciso señalar, sin embargo, que la “regla de propiedad”

en el sentido de la asignación de los derechos de acceso al mercado se mantiene

countries.” El autor concluye, sin embargo, que “…the strengthened DSM has not guaranteed compliance of many members with the rules and disciplines of the WTO and has resulted only in inducing more disputes to be brought forward and imposed costs of adjudicating them through the legal process, a cost that is beyond the reach of its poorer members…” Véase Srinivasan, 2007, p. 1056, 1058. 66

Véase Ethier, 2001, p. 215. 67

Véase Schwartz y Sykes, 2002, p. S204. Los autores definen la regla de responsabilidad (liability rule) como “A party who wishes to deviate from its commitments may do so without the need to secure the permission of any adversely affected party but is liable for damages as a result,” mientras que la regla de propiedad (property rule) está definida como “A mechanism whereby the promisor must secure the permission of the promisee before deviating from its obligations.” Ibid., S182.

34

porque la retirada de las concesiones sustancialmente equivalentes se permite en

el Articulo XXVII del GATT 1994.68

1.10 La evolución de los derechos de acceso al mercado

La naturaleza de los derechos de acceso al mercado está en constante cambio

debido a una serie de variables complejas, incluyendo:

1. Los cambios en la naturaleza del proceso productivo, incluidos los cambios en

el nivel de la productividad, las innovaciones tecnológicas o de organización, la

escasez relativa de factores, las economías de escala, la reducción de los costes

del transporte, y la apertura de nuevos mercados. Esto refleja en parte una versión

dinámica de la teoría de comercio internacional de Hecksher-Ohlin que postula

que las dotaciones relativas de factores determinarán la naturaleza de la

producción para el intercambio.69 Puesto que los derechos de acceso al mercado

constituyen la base contractual del intercambio de las mercancías, se desprende

que cualquier cambio en esta última a través del tiempo afectará a la naturaleza

de la primera. 70 Esto requerirá la redefinición de los derechos de acceso al

mercado entre socios.

2. Los cambios en la naturaleza de los derechos de acceso al mercado

relacionados, que generarán externalidades o efectos de spillover en otros

derechos de acceso al mercado. Estos cambios por lo tanto demuestran

características de un mecanismo de retroalimentación positiva; el cambio en la

naturaleza de un conjunto de derechos de acceso al mercado puede afectar a la

68

El texto del Artículo dice: “In such negotiations and agreement, which may include provision for compensatory adjustment with respect to other products, the contracting parties concerned shall endeavour to maintain a general level of reciprocal and mutually advantageous concessions not less favourable to trade than that provided for in this Agreement prior to such negotiations.” Énfasis mío. Véase Ibid., pp. S183-S192. Como Calabresi y Melamed señalan, la mayoría de los derechos a la mayoría de los bienes involucran una mezcla de reglas de responsabilidad, propiedad, e inalienabilidad. En este sentido los derechos de acceso al mercado se asignan como derechos que son sujetos de las reglas de responsabilidad. Véase Calabresi y Melamed, 1972, p. 1093. 69

Véase Ohlin, 1935. 70

Ethier llama a esto “the problem of comparative-advantage surprises:” “When an agreement is reached, no one knows future comparative advantages. When automotive tariffs were negotiated down in the 1950s and 1960s, no one knew that Japan would be the low-cost producer in this sector in the 1980s.” Véase Ethier, 2001, pp. 220, 224-227.

35

naturaleza de un conjunto de derechos de acceso al mercado relacionados que,

subsecuentemente, retroalimenta al primero. Se puede observar este proceso con

mayor claridad en el intercambio de las mercancías que constituyen los forming

systems.71

3. La descripción incompleta de los contratos debido a la incertidumbre de la

naturaleza de las transacciones en el futuro. Como observaba Herrmann-Pillath

(2008, p. 313), “…a MAR [un derecho de acceso al mercado] is a future with

contingent value, such that there are irremovable limits to description.” Al igual que

los derechos de propiedad, los derechos de acceso al mercado no pueden ser

perfectamente definidos.72 Además, los contratos incompletos pueden incentivar al

comportamiento oportunista que busca explotar cualquiera forma de loophole en el

contrato; se puede observar un ejemplo de esta situación en el caso del problema

de la desviación de las concesiones.73 Los gobiernos, por lo tanto, deben tratar de

tener en cuenta los factores de riesgo cuando se definen los derechos de acceso

al mercado.74 El uso de la “regla de responsabilidad” es una manera de gestionar

la incertidumbre en las transacciones.

4. Las externalidades pecuniarias derivadas de la renegociación de los contratos,

incluyendo las externalidades de los términos de intercambio canalizadas a través

de los precios relativos y otros tipos de externalidades internacionales que pueden

contribuir a complementar estas externalidades de los términos de intercambio.

Estas pueden incluir externalidades políticas, ambientales o de precios locales

derivados de los efectos de firm-delocation o profit-shifting. 75 Como hemos

mencionado anteriormente, la generación de estas externalidades puede causar la

retroalimentación continua que contribuye a la redefinición constante y a la

creciente complejidad de los derechos de acceso al mercado. Los principios de

71

Particularmente los derechos de acceso al mercado para sistemas complementarios de hardware y software. Véase Katz y Shapiro, 1994. 72

Para este punto véase North, 1990, p. 33. 73

Ethier describe bien este problema cuando observa que “…meaningful negotiations cannot be limited to the tariffs countries levy on each other’s goods: The partners must also be constrained somehow with respect to future agreements. But the constraints should not be so tight as to prevent future negotiations entirely.” Véase Ethier, 2001, pp. 217–218. 74

Riesgo en términos de la incertidumbre medible. Véase Knight, 1921. 75

Véase Bagwell y Staiger, 2010, p. 232-234 para una discusión de este punto.

36

reciprocidad y no discriminación son intentos de disminuir las consecuencias

inciertas de estas externalidades. La arquitectura del comercio internacional por lo

tanto “evoluciona” de tal manera que no se puede entender simplemente en

términos de categorías absolutas como el “proteccionismo” o la “liberalización.”76

La creciente complejidad de los derechos de acceso al mercado puede en cierta

medida explicar la gradualidad del proceso de negociación.77

5. Los cambios en el equilibrio de poder entre los Estados, siendo el más notable

el declive de la hegemonía de los Estados Unidos y el surgimiento de los países

BRICS. En términos de los derechos de acceso al mercado, esto se manifiesta

sobre todo en dos áreas: a) la posición institucional, y b) el poder de sanción. La

concepción del poder como “…the ability to assert particular choices and to

participate in certain decisions…” y lo más importante, para influir en una forma

coercitiva las opciones y decisiones de los demás, nos permite obtener un

entendimiento de las relaciones de poder que subyacen en las instituciones del

comercio internacional. Además, es importante señalar que la naturaleza de este

poder en parte determina “…the individual position in both formal and informal

organizations” del actor (Dragun, 1983, p. 669). La aplicación de esta concepción

de poder a las instituciones de comercio internacional muestra claramente que las

organizaciones principales que regulan el comercio y la finanza internacional (no

solo la OMC, sino también el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial)

reflejan el equilibrio relativo de poder de sus miembros.78 Como observaba Dugger

(1980), la base del poder es la posición institucional, y aquellos países que crean

la estructura institucional (en nuestro caso el GATT) disfrutan un mayor grado de

poder con respeto a los demás. Esto influye directamente en la naturaleza de los

derechos de acceso al mercado, ya que las reglas del juego determinan la manera

76

Véase Herrmann-Pillath, 2008, p. 303. 77

En efecto, Bagwell y Staiger señalan que esta gradualidad puede reflejar un “virtuous cycle:” “…an initial round of liberalization gives rise to changes in the economy (e.g., learning by doing), which in turn enhance the value of cooperation, thereby permitting a further round of liberalization, and so on.” Véase Bagwell y Staiger, 2002, p. 107. 78

Como señalan Woods y Narlikar, en el caso de la OMC, “…in practice the formal equality of one-state, one-vote does not describe the way decisions are made. The WTO works by consensus, not voting, and the content of any consensus is normally thrashed out in informal meetings (often the so-called “Green Room” process) which are dominated by the United States, the European Union, Japan, and Canada (“the Quad”). Véase Woods y Narlikar, 2001, p. 573.

37

en que estos derechos están definidos, interpretados, y aplicados. De este modo,

los cambios en el equilibrio de poder entre los países afectan a las reglas del

sistema y a la manera en que se aplican estas reglas.

El segundo factor más importante es el grado de la potencia de sanción entre los

socios. El intercambio de los derechos de acceso al mercado, si se realiza de

manera no coercitiva, implica también el equilibrio de este potencial. Herrmann-

Pillath (2008, pp. 315-318) observa que el poder de sanción de un derecho de

acceso mercado se determina por tres factores: 1) el grado del interés extranjero,

2) el tamaño relativo del mercado, y 3) el grado de la inversión transacción-

especifica. Sanciones como el resultado del comportamiento oportunista no

necesariamente corresponderán a la industria en cuestión, sino más bien a la que

tendrá el mayor impacto en el bienestar del gobierno extranjero. Por lo tanto los

gobiernos intentarán equilibrar el potencial de sanción de los derechos de acceso

al mercado a través de las industrias. Un derecho de acceso al mercado que es

más valioso para un socio (en términos económicos y políticos) tendrá un mayor

potencial de sanción, ya que la retracción de este derecho debido al

comportamiento oportunista por parte del socio (tal vez en otra industria valiosa al

gobierno domestico) servirá como el instrumento óptimo de represalia. El valor

relativo de los derechos de acceso al mercado por lo tanto se debe tener en

cuenta durante las negociaciones, y obviamente influirá la naturaleza de su

definición.

Esto está relacionado directamente con el tamaño del mercado, y las variables

comúnmente incluidas en el modelo de gravedad (la masa económica en términos

del PIB y la distancia entre los socios). Los mercados más grandes pueden atraer

las relaciones de dependencia, si bien en términos de las exportaciones o las

importaciones.79 Estas relaciones de dependencia significan un potencial alto de

sanción por parte del país más poderoso, salvo si este potencial de sanción se

79

En este sentido, la dependencia cubana en la exportación de azúcar al número limitado de mercados (principalmente los Estados Unidos y luego la Unión Soviética) durante el siglo XX es un ejemplo clásico del equilibrio de poder y potencial de sanción que determinan la naturaleza de los derechos de acceso al mercado. Véase Packenham, 1986.

38

aborda explícitamente en la definición de los derechos de acceso al mercado.

Esencialmente, el país más poderoso tiene la capacidad de restringir los derechos

de acceso al mercado del país menos poderoso, y en tanto afecta a sus términos

de intercambio, sin haber sido sometido a la represalia “sustancialmente

equivalente.”

Finalmente, el grado de la inversión transacción-específica contribuye al nivel de

poder de sanción que posee un país. Simplemente, si un país se compromete a

hacer grandes inversiones en el extranjero como parte de un derecho de acceso al

mercado, el potencial de sanción del gobierno extranjero aumenta. Este potencial

de sanción, por lo tanto, debe ser abordado en la definición de los derechos de

acceso al mercado. En efecto, las reglas de inversión extranjera directa

normalmente están bien definidas en cualquier acuerdo comercial.80 Un cambio en

cualquiera de estas condiciones, ya sea el grado de interés extranjero, el tamaño

del mercado, o el nivel de inversión transacción-especifica, cambiará la naturaleza

de los derechos de acceso al mercado asociados.

Conclusión

Esta Parte no ha tenido como objetivo ofrecer un estudio exhaustivo del concepto

de los derechos de acceso al mercado, sino más bien proporcionar un resumen y

una explicación teórica breve de la naturaleza de este concepto. Resumiendo, los

derechos de acceso al mercado involucran dos ideas principales: la idea de los

derechos de propiedad y la idea del acceso al mercado. Cuando se sintetiza, estas

ideas nos proporcionan un instrumento teórico poderoso que puede ayudarnos a

comprender los aspectos a veces aparentemente contradictorios del comercio

internacional. El siguiente estudio empírico intentará aplicar aspectos de este

instrumento teórico al caso del ALBA-TCP.

80

Büthe y Milner, y Motta y Norman encontran una correlación positiva entre la formación de los acuerdos de comercio y el nivel de inversión extranjera directa. Véase Büthe y Milner, 2008, y Motta y Norman, 1996.

39

Parte 2: Marco Empírico

La naturaleza de los cambios en el comercio entre los países del ALBA-TCP y el

resto del mundo, 1999-2009.

Introducción

Esta Parte se centra en los cambios en el comercio entre los países del ALBA-

TCP y el resto del mundo durante el periodo 1999-2009. Siguiendo los conceptos

definidos en la Parte 1 de este estudio, primeramente explicaremos la naturaleza

de los cambios en el acceso al mercado de los países a través del periodo de

investigación. Una vez que la naturaleza de estos cambios ha sido determinada,

examinaremos cinco de las causas principales de estos cambios, y como han

afectado a los derechos de acceso al mercado que determinan dicho grado para

los principales socios comerciales del ALBA-TCP. Antes de continuar, sin

embargo, es pertinente revisar brevemente la naturaleza del ALBA-TCP.

2.1 Un breve resumen del ALBA-TCP81

El concepto de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestra América

(ALBA) se articuló por primera vez en 2001 por Hugo Chávez durante la Tercera

Cumbre de los Jefes de Estado y Gobierno de la Asociación de Estados del

Caribe. Durante su discurso, Chávez rechazó el modelo neoliberal que caracterizó

a otros esquemas de integración en América Latina y propuso una alternativa, “…

la idea original de muchos otros hombres y mujeres de nuestro Continente… un

nuevo concepto de integración que no es nada nuevo…” (ALBA-TCP, 2009a).

Durante los años siguientes el concepto fue debatido por Chávez y su mentor

político, Fidel Castro,82 y pronto se convirtió en una estrategia más completa cuyo

objetivo era lograr, nada menos, que la consecución de la misión histórica de

Simón Bolívar, José Martí, y otros “libertadores” latinoamericanos: “el Sueño

Bolivariano,” la emancipación del poder imperial y la consolidación de la

integración regional. El primer paso hacia la institucionalización de

81

Esto es un extracto de Absell, 2012a. 82

Para una buena revisión de la naturaleza de esta relación véase Azicri, Max, 2009.

40

este proyecto se dio el 14 de diciembre de 2004, cuando Venezuela y

Cuba firmaron un acuerdo y emitieron una declaración conjunta anunciando la

creación del ALBA. Inicialmente enmarcado como una alternativa al Área de

Libre Comercio de las Américas (ALCA)83 que, según la declaración conjunta,

solo contribuyó a "... la profundización del neoliberalismo..." y a "... los niveles

de la dependencia y subordinación sin precedente... " (ALBA-TCP, 2004a) en la

región, el acuerdo también sirvió como base institucional para el comercio

intrarregional que se había iniciado entre los dos países, en la forma de personal

médico y educacional de Cuba a cambio de petróleo subsidiado de Venezuela

(ALBA-TCP, 2004b). Este acuerdo se consolidó aún más durante 2004 y 2005 a

través de la elaboración y aplicación de un "plan estratégico" que aumentó el

grado de cooperación entre los dos países (ALBA-TCP, 2005).

La institucionalización del ALBA estuvo acompañada de un fenómeno

complementario político que se extendió la región durante la primera década del

siglo XXI: el ascenso al poder de un grupo de gobiernos de izquierda que

compartieron el enfoque ideológico del ALBA. La presencia de esta coyuntura

ideológica llevó a la rápida expansión de la membresía de la organización, a

partir de la adhesión de Bolivia en 2006 bajo el liderazgo de Evo Morales. Tras la

incorporación de Bolivia, el título de la organización se amplió para incluir el

Tratado de Comercio de los Pueblos (TCP), propuesto originariamente por

Morales, que además definió la organización como una alternativa a "... los

acuerdos de libre comercio que buscan incrementar el poder y el control de las

transnacionales " (ALBA-TCP, 2006). Luego vino la suscripción de Nicaragua en

2007, poco después de la elección de Daniel Ortega, cuyo primer acto oficial como

presidente fue firmar un acuerdo para unirse a la organización. Se amplió su

membresía a lo largo de 2008 con la inclusión de Dominica y Honduras,

promovido por el primer ministro Roosevelt Skerrit y el presidente Manuel Zelaya,

respectivamente. Rafael Correa de Ecuador mostró interés en el proyecto antes de

asumir la presidencia en 2007, pero el país siguió siendo un observador oficial

hasta 2009, cuando se unió junto con San Vicente y las Granadinas y Antigua y

83

En inglés: the Free Trade Area of the Americas (FTAA).

41

Barbuda. En ese mismo año la organización, previamente conocida como la

Alternativa Bolivariana, se convirtió en la Alianza Bolivariana (ALBA-TCP, 2009b)

(véase la figura 1).

La naturaleza institucional del ALBA-TCP se desarrolló de manera paralela a la

expansión de su membresía. Alrededor del Consejo Presidencial, el cuerpo

principal de toma de decisiones, surgió una estructura institucional completa: el

Consejo de Ministros, que agrupa a los ministros de cada país según su área de

especialización (política, social, económica); el Consejo de Movimientos Sociales,

formado por representantes de los diferentes movimientos sociales de cada país,

y otros Comités que examinan áreas específicas.Estos grupos caen bajo la

dirección de la Coordinación Permanente (Secretaría Ejecutiva), que coordina “las

actividades de cooperación e integración” de la organización (ALBA-TCP, 2010;

Romero G., 2010). Un aspecto clave del marco institucional del ALBA-TCP es el

concepto de los “proyectos grannacionales” (ALBA-TCP, 2008). Estos están

compuestos por un grupo de organizaciones pan-nacionales – “empresas

grannacionales” – que trabajan en los aspectos técnicos de la integración regional

como la construcción de infraestructuras, entrenamiento, y comunicación. Un

número de proyectos ya han comenzado bajo este concepto, como por ejemplo el

“Proyecto Grannacional de Alfabetización y Post-Alfabetización”, cuyo objeto es

reducir el analfabetismo, y el “Proyecto Grannacional de Comercio Justo” que

trabaja en la expansión del comercio justo y la integración económica.84

Al principio las reacciones extranjeras a la consolidación del ALBA-TCP no

fueron muy pronunciadas. En 2008 un Comité del Senado de los Estados Unidos

emitió un "threat assessment" que implícitamente se refirió al ALBA-TCP cuando

observó que "... los líderes de Bolivia, Nicaragua y, más tentativamente, Ecuador

están persiguiendo agendas que destacan ... el nacionalismo económico a

expensas de los enfoques basados en el mercado... cada uno de estos gobiernos,

en distintos grados, se ha involucrado fuertemente en la retórica anti-Estados

Unidos, alineados con Venezuela y Cuba ... y abogado por medidas que

84

Para una lista exhaustiva de los proyectos grannacionales véase ALBA-TCP, 2009a.

42

directamente chocan con las iniciativas de EE.UU” (Backer y Molina, 2009, p.

106). A principios de 2010, el recién elegido presidente de Honduras, Porfirio

Lobo, reflejó estas preocupaciones cuando se retiró oficialmente del ALBA-TCP, y

señaló que "para mí sería imposible ser parte de una alianza que tiene como

objetivo atacar a Estados Unidos” (El Heraldo, 2 Febrero 2010).85 Sin embargo,

estas reacciones negativas son excepciones a la regla. La determinación del

ALBA-TCP para diversificar - en un sentido cuantitativo y cualitativo - la naturaleza

de sus socios comerciales dado lugar a valiosas relaciones con países como India,

China, Rusia e Irán, así como en un esfuerzo concertado para aumentar la

cooperación entre América Latina y África (ALBA-TCP, 2009c).

¿Por qué el ALBA-TCP? El ALBA-TCP representa una crítica general de la

naturaleza de las instituciones del capitalismo desde la perspectiva de los países

de menor ingreso, así también presenta una estructura institucional alternativa

para el desarrollo. También es uno de los únicos acuerdos explícitos de

cooperación Sur-Sur. Se espera que los cambios en el comportamiento comercial

del ALBA-TCP – es decir, la naturaleza de la concesión de los derechos de acceso

al mercado – reflejaran en alguna manera esta crítica. El estudio de los cambios

en el comercio entre el ALBA-TCP y el resto del mundo por lo tanto nos

proporciona un ejemplo bastante radical de la forma en que los países de menor

ingreso están haciendo frente a las limitaciones del sistema multilateral de

comercio.

2.2 Estrategia empírica y datos

Antes de explicar la naturaleza de la estrategia empírica será útil revisar la

definición de los derechos de acceso al mercado que hemos discutida

previamente en la Parte 1 de este estudio: Los derechos de acceso al mercado

son las instituciones sociales que definen o delimitan el acceso al mercado de

cada comerciante en un territorio determinado. Esto nos lleva a la pregunta

85

Evidentemente esta acción estuvo influida no solo por la presión externa, sino también por la oposición doméstica al ALBA-TCP por partidos del centro y derecha y miembros de la comunidad empresarial (El Tiempo, 2010). El comercio continúa entre Honduras y los miembros del ALBA-TCP.

43

importante: ¿Cómo podemos estudiar los cambios en los derechos de acceso al

mercado? ¿Cómo podría llevarse a la práctica este concepto? Empezamos con la

observación de que los derechos de acceso al mercado constituyen la base

contractual para el intercambio de las mercancías. Por lo tanto, los cambios en los

derechos de acceso al mercado llevarán a cambios en el flujo correspondiente de

las mercancías. Asimismo, un cambio en la naturaleza del intercambio de

mercancías afectará a los derechos de acceso al mercado que corresponden a las

mercancías en cuestión (véase sección 1.10).

La hipótesis principal relevante para la investigación empírica, por lo tanto, se

define como la siguiente:

Hipótesis 1: ΔMARC=ΔMAC,

es decir, un cambio en los derechos de acceso al mercado (MAR) para la

mercancía C resultará en un cambio en el acceso al mercado (MA) de mercancía

C, y al revés. Dada la falta de una base metodológica para el estudio de los

derechos de acceso al mercado, la estrategia metodológica de este estudio

acercará esta cuestión desde el lado derecho: en primer lugar la naturaleza de los

cambios en el acceso al mercado, y luego los cambios en los derechos de acceso

al mercado correspondientes.

La estrategia empírica utilizada en este estudio, por lo tanto, se centrará en primer

lugar en la naturaleza del comercio entre nuestro estudio de caso (el ALBA-TCP) y

el resto del mundo. Una vez que hemos determinado la naturaleza de estos

cambios, será mucho más fácil examinar los derechos de acceso al mercado

subyacentes y como estos han cambiados a través del periodo de investigación.

Para estudiar los cambios en el acceso al mercado, es conveniente recordar la

definición del acceso al mercado de la Parte 1 de este estudio: El acceso al

mercado es la relación competitiva entre las mercancías (bienes y servicios)

importadas y nacionales en un territorio determinado. Ponemos en práctica esta

definición a través de la aplicación del “efecto de volumen” de los cambios en el

acceso al mercado según lo observado por Bagwell y Staiger, por el que un

44

cambio en la relación competitiva entre las mercancías importadas y domésticas a

favor de la primera resultará en el aumento del volumen de las importaciones.86

Podemos examinar los cambios en el acceso al mercado, por lo tanto, al examinar

los cambios en los flujos de importaciones a través del tiempo. Esto se llevará a

cabo en un sentido agregado y desagregado; mientras que un examen de los

flujos agregados de las importaciones determinará las tendencias generales y los

cambios en la participación relativa de los socios en el acceso al mercado, para

los fines del examen de los derechos de acceso al mercado es importante llevar a

cabo un estudio desagregado – es decir, al nivel de las mercancías – de los

cambios en el comercio. De esta manera podemos determinar las industrias que

han sido afectadas por los cambios en el acceso al mercado.

Como mencionado en la sección 1.5, los estudios que se centran en los cambios

del acceso al mercado a través del tiempo por lo general hacen énfasis en los

efectos de la liberalización preferencial de los aranceles en los flujos de comercio.

El presente estudio deriva su estrategia empírica en parte de esta literatura.

Aunque la aplicación de esta estrategia a los cambios en el comercio entre el

ALBA-TCP y el resto del mundo demuestra poca evidencia de la desviación del

comercio (principalmente porque el TCP no es un acuerdo comercial en el sentido

convencional), revela una serie de tendencias interesantes que serán el enfoque

de esta Parte.

Por lo general, los estudios que tienen como objetivo determinar el impacto de los

acuerdos preferenciales de comercio sobre los flujos de comercio se basan en el

modelo de gravedad de comercio, que predice la naturaleza de los flujos

bilaterales de comercio utilizando dos variables principales: el tamaño de cada

economía (en términos del PIB) y la distancia entre los miembros del acuerdo.

Obviamente otros factores intervienen en el proceso, muchos de los cuales han

sido minuciosamente examinados en los últimos años. 87 Este modelo, como

observa Kimberly Clausing (2001), solo se centra en los movimientos agregados;

mientras que es posible determinar si la desviación o creación del comercio ha 86

Véase Bagwell y Staiger, 2002, y la sección 1.6 de la Parte 1 de este estudio. 87

Véase Eicher, et al., 2012, pp. 301-304, para una lista de variables.

45

ocurrida, no es posible observar la naturaleza o grado de esta desviación o

creación. Por esta razón Clausing examina la relación entre el crecimiento del

comercio y el grado de la liberalización de los aranceles. Sin embargo, un

resultado positivo no necesariamente indicaría la creación del comercio porque el

crecimiento del comercio entre los miembros podría sustituir al comercio con el

resto del mundo. En este sentido Clausing argumenta que un aumento en el

comercio como el resultado de la liberalización de los aranceles tendría que ser

comparado con la tasa de crecimiento de las importaciones del resto del mundo.88

Aquí, sin embargo, nos encontramos con problemas de definición que están

derivados de la singularidad del TCP. El TCP no se basa en medidas arancelarias

explicitas, sino más bien en políticas arancelarias “...ajustadas a los

requerimientos de los países en desarrollo’ que permiten las ‘Desgravaciones

arancelarias asimétricas y no reciprocas...” La Clausula 11 de los principios

fundamentales del TCP estipula:

La eliminación entre nuestros países de todas las barreras que constituyan un obstáculo a la complementación, permitiendo a los países subir sus aranceles para proteger a sus industrias nacientes o cuando consideren necesario para su desarrollo interno y el bienestar de su población con el fin de promover una mayor integración entre nuestros pueblos (ALBA-TCP, 2012).89

Un examen de la relación entre la liberalización de los aranceles y los cambios en

los flujos de comercio en el caso del ALBA-TCP no nos ayuda a entender la

naturaleza de los cambios en el comercio. En este caso, la liberalización de los

aranceles no puede ser utilizada como una variable independiente. El uso de esta

variable, por lo tanto, será descartado a favor de una comparación del cambio en

el nivel de las importaciones entre los miembros del ALBA-TCP con el cambio en

el nivel de las importaciones con el resto del mundo. Esto es una estrategia

88

Otros ejemplos de esta estrategia empírica Romalis, 2007, y Mayda y Steinberg, 2009. 89

Aunque el Articulo 3 especifica la adopción de un “Régimen Normativo y Programático que regule la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP” que incluye “régimen de origen, normas técnicas, incentivos de promoción y articulación industrial, estímulos al intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios, salvaguardas, medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias, protección a la producción nacional en sectores considerados estratégicos para Las Partes (dentro de una visión integral y con especial énfasis en la industria naciente) y solución de controversias,” no incluye medidas arancelarias especificas.

46

empírica aceptable, puesto que nuestro objetivo general no es estudiar los efectos

de la liberalización de los aranceles en los flujos de las importaciones a los países

del ALBA-TCP, sino más bien estudiar la naturaleza de los cambios de los

derechos de acceso al mercado durante el periodo en cuestión.

Determinaremos, por lo tanto, los cambios en el acceso al mercado a través del

examen de los cambios en el porcentaje de la participación de los socios

comerciales y las mercancías en las importaciones totales. En primer lugar

calculamos el porcentaje de la participación de cada mercancía C en las

importaciones totales T para el periodo Y1: CY1/TY1 – 1. Una vez que hemos

calculada esta figura, observamos cómo este porcentaje de la participación ha

cambiado a través del periodo bajo investigación,

%ParticipaciónΔCY1-Y2 = (CY2 / TY2 *100) – (CY1 / TY1 *100).

Por lo tanto,

%ParticipaciónΔCY1-Y2 = ΔMAC (Y1-Y2),

es decir, el cambio en el porcentaje de participación de mercancía C a través del

periodo Y1-Y2 es igual al cambio en el acceso al mercado para esta mercancía

durante este periodo. Esto está aplicado al periodo de 10 años bajo investigación:

1999-2009. Este periodo ha sido escogido no solo porque cubre la vida corta del

ALBA-TCP (2004-presente), sino también los cinco años anteriores. De tal manera

podemos observar la naturaleza de los flujos de comercio entre los países del

ALBA-TCP y el resto del mundo tanto antes de su creación como durante su

desarrollo. Además, el estudio empírico se centrará solo en cinco de los miembros

del ALBA-TCP: Venezuela, Cuba, Bolivia, Ecuador, y Nicaragua. Estos países han

sido escogidos porque constituyen el “núcleo” de la organización en términos

políticos y económicos.

Utilizamos los datos de las importaciones del Sistema Armonizado (Harmonized

System HS) al nivel seis-dígitos. La mayoría de estos datos se han tomado de la

base de datos de COMTRADE, desarrollado por la División Estadística de las

47

Naciones Unidas y accedido a través del sistema de World Integrated Trade

Solution (WITS), diseñado por el Banco Mundial. En el momento de la

investigación los datos para las importaciones cubanas durante los años 2007-

2009 no estaban disponibles en COMTRADE, por lo que estos se han obtenido de

la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). En algunos casos estos

datos estaban comparados a los de los Institutos de Estadística de cada país.

Aunque los datos de COMTRADE estaban disponibles en la clasificación H1 del

HS para los años 1999-2009, los datos de ALADI solo estaban disponibles en H2

para 2007 y H3 para 2008-2009, así que estos datos se han recodificado usando

las tablas de concordancia disponibles en WITS.90 Además, mientras que los

valores de las importaciones disponibles en COMTRADE se muestran en datos

exactos, los valores de ALADI se muestran en unidades de 1000. Los datos con

un valor menos que 1000 se muestran como 0. Estos datos no han sido recogidos

de los datos tomados de ALADI. Por lo tanto los valores de las importaciones de

Cuba durante los años 2007-2009 serán subestimados. Esto debe tenerse en

cuenta al examinar los resultados de la investigación.

2.3 Resultados 1: La naturaleza de los cambios en el acceso al mercado

Tendencias desagregadas

A raíz de la literatura sobre la creación y la desviación del comercio, podemos

formular la siguiente hipótesis para la naturaleza de los cambios en el comercio

entre los países del ALBA-TCP:

Hipótesis 2: El comercio intra-ALBA-TCP aumentó a expensas del comercio con el

resto del mundo.

El comercio intra-ALBA-TCP y el comercio ALBA-MUNDO compartieron la misma

tendencia agregada (véase la Figura 2). Esta tendencia fue relacionada al

movimiento de los precios mundiales de petróleo (véase la Figura 3).91 La relación

90

La clasificación H1 cubre el periodo 1996-2001, la H2 2002-2007, y la H3 2007-2012. 91

El promedio del porcentaje de las exportaciones relacionadas al petróleo en las exportaciones totales de cada país durante este periodo: Bolivia 5.8%, Cuba 3%, Ecuador 45.5%, Nicaragua 0%, y Venezuela 64.9%.

48

positiva compartida por el comercio intra-ALBA y ALBA-MUNDO implicaría, por lo

menos en el nivel agregado, que el aumento del comercio entre los miembros del

ALBA-TCP no ha venido a expensas de la desviación del resto del mundo.

Esto puede estar determinado a través de un examen del porcentaje de la

participación del comercio intra-ALBA en las importaciones totales; los datos

muestran una ligera – aunque oscilante – tendencia positiva: la participación

aumentó de 3.69% en 1999 a 8.24% en 2008 (con una fuerte caída en 2009

debida a la contracción del comercio mundial),92 siendo las mercancías principales

Productos Minerales (HS 25-27: 68.41%) y Alimentos (HS 16-24: 7.62%) (véase

las Figuras 4 y 5), y siendo los principales socios Cuba (54.63% a 4.17% (medio

48.12%)), Ecuador (17.99% a 27.54% (21.97%)), y Venezuela (13.49% a 38.6%

(16.39%)) (véase la Figura 6); aunque el promedio para los 10 años fue 6.37%,

demostrando que el porcentaje de participación del comercio intra-ALBA fue

relativamente constante a través del periodo (véase la Figura 7). Esta tendencia,

por lo tanto, no parece estar correlacionada con la formación y desarrollo del

ALBA-TCP. En resumen: aunque el comercio intra-ALBA aumentó durante el

periodo de investigación, su porcentaje de participación en las importaciones

totales no aumentó de manera notable.

Sin embargo, esto no significa que las relaciones comerciales se quedaron

estáticas durante este periodo. Puesto que el ALBA-TCP pone énfasis especial en

el desarrollo de las relaciones Sur-Sur, se puede asumir que el comercio del resto

del mundo podría haber estado desviado a un grupo de ingreso específico, es

decir, los países de menor ingreso (dado que el término “Sur” se suele equiparar

con la pobreza). Por lo tanto, un corolario de esta observación es la siguiente

hipótesis:

Hipótesis 3: El comercio entre el ALBA-TCP y los países de menor ingreso

aumentó a expensas del comercio entre el ALBA-TCP y los países de mayor

ingreso.

92

Para la naturaleza de esta contracción, véase International Monetary Fund, 2011.

49

En efecto, un examen del porcentaje de participación de los Grupos de Ingreso del

Banco Mundial en las importaciones del ALBA-TCP revela una tendencia

interesante.93 El porcentaje de participación de los países de menor ingreso (que

incluye los Grupos de Ingreso bajo, mediano-bajo, y mediano-alto) aumentó de

29.79% en 1999 a 52.24% en 2009 (medio 44.18%) (véase la Figura 8). El

porcentaje de participación de los países de menor ingreso, por lo tanto, aumentó

relativo al porcentaje de participación de los países de mayor ingreso. En otras

palabras, cerca del 20 por ciento del comercio entre los miembros del ALBA-TCP y

los países de mayor ingreso fue desviado a los países de menor ingreso a través

de un periodo de 10 años.

¿Cuáles son los países que ganaron de estos cambios y cuáles perdieron? Una

desagregación de cada Grupo de Ingreso muestra los principales ganadores y

perdedores:

Ingreso bajo (US$975 o menos): ganadores: Corea del Norte aumentó su

participación de 34.78% en 1999 a 48.17% en 2009 (medio 50.19%); Liberia

también aumentó su participación de 22.25% en 1999 a 42.44% en 2009 (medio

14.55%); perdedores: Burkina Faso perdió su participación de 48.12% en 2002 a

0.22% en 2009 (medio 17.35%); y otros países de menor ingreso que ocupan un

porcentaje de participación muy pequeño en las importaciones del ALBA-TCP.

Ingreso mediano-bajo (US$976 a $3.855): ganadores: el comercio con China

aumentó dramáticamente de 51.21% en 1999 a 78.15% en 2009 (medio 65.47%);

perdedores: este aumento redujo la participación de los otros socios comerciales

de esta categoría, especialmente Guatemala (de 12.63% a 2.51% (medio 6.54%))

y Vietnam (5.35% a 3.57% (medio 4.51%)); la participación de India fue bastante

consistente (4.38% a 4.46% (medio 3.86%).

93

Los Grupos de Ingreso del Banco Mundial categorizan los países según su PIB per cápita. Por supuesto tales categorías descriptivas están abiertas a todos los problemas metodológicos asociados con la clasificación categórica de países por ingreso per cápita. Sin embargo, para los fines de este estudio – un resumen general de las tendencias agregadas – son suficientes.

50

Ingreso mediano-alto (US$3.856 a $11.905): ganadores: este grupo tiene dos

principales ganadores: Brasil, que aumentó su participación de 15.75% en 1999 a

24.16% en 2009 (medio 21.93%); y Colombia (20.71% a 26.91% (medio 25.58%));

Perú también aumentó su participación en menor medida (4.10% a 6.68% (medio

5.08%)); perdedores: la participación de México se redujo notablemente (18.52% a

11.96% (medio 14.76%)), así como Panamá (8.50% a 4.89% (medio 6.43%));

Rusia (3.36% a 1.19% (medio 2.27%)), Argentina (11.18% a 9.39% (medio

9.26%)), Chile (8.52% a 7.44% (medio 8.12%), y Costa Rica (4.26% a 1.80%

(medio 2.44%)) también experimentaron disminuciones relativamente menores.

Ingreso alto (US$11.906 o más): ganadores: en este grupo EE.UU aumentó su

participación sustancialmente (45.32% a 51.39% (medio 47.49%)), así como

Japón (5.69% a 6.48% (medio 7.11%)) y Corea del Sur (2.79% a 3.50% (medio

4.07%)); perdedores: los miembros de la UE colectivamente experimentaron una

pérdida considerable (35.12% a 26.95% (medio 29.97%)), y Canadá (5.44% a

3.97% (medio 5.13%)).

Si ponemos a cada uno de los socios principales de este examen en el contexto

del comercio total, obtenemos una buena idea de los principales ganadores y

perdedores de los cambios en el comercio durante este periodo. China aumentó

su participación de 2.61% a 13.11% (medio 7.15%) de las importaciones totales

del resto del mundo; Brasil de 3.85% a 8.65% (medio 7.46%); Colombia de 5.07%

a 11.26% en 2008 (medio 8.64%). Los miembros de la UE perdieron su

participación de 25.67% a 13.54% (medio 17.96%) y los EE.UU de 31.21% a

23.78% (medio 25.72%) (véase la Figura 9).

Claramente el comercio con los países de menor ingreso aumentó con respecto al

comercio con los países de mayor ingreso, siendo China el principal conductor de

este aumento.

Tendencias desagregadas

Una cuestión importante para el examen de los cambios en los derechos de

acceso al mercado: ¿Cuáles son las mercancías que fueron afectadas por estos

51

cambios? Utilizando el enfoque del nivel de mercancía, podemos examinar los

cambios en las importaciones para ciertas categorías de mercancías a través de

los años. La categorías generales del HS que tuvieron la mayor participación en

las importaciones durante el periodo son 84-85 (maquinaria/eléctrica) (30.24% a

27.18% (27.29%)), 28-38 (químicas e industrias relacionadas) (12.27% a 14.78%

(13.15%)), 86-89 (transporte) (9.5% a 6.76% (11.63%)), y 72-83 (metales) (8.88%

a 7.59% (7.80%)) (véase la Figura 10).94

Una mayor desagregación de cada categoría de mercancías revela una tendencia

parecida a la del examen agregado:

84-85 (maquinaria/eléctrica): los cambios en las relaciones comerciales en esta

categoría reflejan las tendencias generales: las importaciones de los EE.UU

(43.29% a 30.66% (36.89%)), y la UE (30.10% a 17.59% (21.55%)) disminuyeron

sustancialmente; mientras que las importaciones de China (1.49% a 18.17%

(9.12%)), Colombia (1.85% a 4.73% (2.98%)), y Brasil (3.40% a 7.04% (6.66%))

aumentaron notablemente.

28-38 (químicas e industrias relacionadas): esta categoría muestra tendencias

similares, aunque no tan pronunciadas, como la anterior: la participación de los

EE.UU (31.22% a 26.94% (25.67%)), y la UE (25.21% a 18.76% (22.84%))

disminuyó; la participación de Colombia (7.30% a 10.56% (9.98%)), Brasil (3.14%

a 6.02% (5.48%)), y China (1.70% a 7.11% (4.05%)) aumentó.

86-89 (transporte): la tercera categoría más grande revela tendencias similares:

los EE.UU (29.91% a 20.17% (20.11%)), la UE (13.84% a 8.55% (11.06%)), y

Japón (24.09% a 21.76% (19.96%)) perdieron acceso al mercado; mientras que

Brasil (5.67% a 6.63% (11.71%)), China (0.67% a 9.08% (3.86%)), Colombia

(3.68% a 5.58% (8.57%)), Corea del Sur (6.88% a 8.32% (7.28%)), Rusia (0.84%

94

Curiosamente, las principales mercancías intercambiadas entre los miembros del ALBA-TCP – los productos minerales y los alimentos – ocupan relativamente menores niveles de participación en las importaciones ALBA-MUNDO - 3.14% a 7.37% (5.00%) y 5.25% a 4.49% (4.53%) respectivamente).

52

a 2.49% (1.51%)), y Tailandia (0.02% a 3.66% (1.63%)) ganaron acceso al

mercado.

72-83 (metales): la cuarta categoría más grande muestra una tendencia mucho

más heterodoxa: ls participación de los EE.UU (22.83% a 15.31% (17.61%)) y la

UE (31.68% a 14.95% (20.71%)) disminuyó, mientras que la de Argentina (2.75%

a 6.37% (4.68%)), Brasil (7.15% a 11.04% (11.73%)), Chile (1.61% a 3.93%

(3.43%)), China (3.71% a 15.63% (7.26%)), Colombia (3.51% a 6.88% (5.91%))

aumentó.

Este examen demuestra que los cambios en el comercio total revisados

anteriormente fueron conducidos principalmente por cambios en la participación

del acceso al mercado de estas cuatro categorías de mercancías. Con el fin de

obtener una comprensión más detallada de las mercancías más intercambiadas y

como cambiaron a través del tiempo, se pueden desagregar aún más los datos

para determinar las principales mercancías importadas de estas categorías de

mercancías. Una serie de ejemplos de las mercancías con mayor participación

será suficiente.

Las categorías de mercancías individuales con la mayor participación son 84

(Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos y sus

partes) (19.20% a 16.98% (16.04%)), 85 (Maquinaria y equipo eléctrico y sus

partes; aparatos de grabación y reproducción de imagen y sonido

en televisión y reproductores) (11.05% a 10.20% (11.25%)), 87 (Vehículos

automóviles, tractores, sus partes y accesorios) (8.52% a 5.90% (10.06%)), y 27

(Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;

sustancias bituminosas, ceras minerales) (2.55% a 6.78% (4.49%)).

84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos y

sus partes): Esta categoría refleja la tendencia general: la UE (33.67% a 20.71%

(23.51%)), y los EE.UU (43.69% a 32.92% (40.38%)) perdieron el acceso al

mercado, mientras que Colombia (1.38% a 4.51% (2.58%)), Brasil (3.17% a 6.55%

(5.85%)), y China (1.07% a 14.25% (7.11%)) lo ganaron; México (3.43% a 2.66%

53

(3.52%) y Japón (2.83% a 4.11% (3.31%) retuvieron el nivel de su participación

(véase la Figura 11).

85 (Maquinaria y equipo eléctrico y sus partes; aparatos de

grabación y reproducción de imagen y sonido en televisión y reproductores): se

puede observar la misma tendencia en esta categoría: la UE (23.88% a 12.37%

(18.50%)) y los EE.UU (42.40% a 26.88% (31.96%)) perdieron el acceso al

mercado; China (2.22% a 24.67% (12.03%), Brasil (3.77% a 7.86% (7.61%)), y

Colombia (2.67% a 5.09% (3.61%)) lo ganaron; México (3.57% a 6.17% (5.75%)) y

Japón (2.55% a 1.25% (2.19%)) mantuvieron el nivel de su participación (véase la

Figura 12).

87 (Vehículos automóviles, tractores, sus partes y accesorios): la participación de

la UE (13.01% a 7.99% (9.03%)), los EE.UU (25.85% a 16.16% (17.68%)), y

Japón (26.96% a 24.86% (22.83%)) disminuyó; la participación de Tailandia

(0.02% a 4.18% (1.85%)), Corea del Sur (7.66% a 9.52% (8.33%)), Colombia

(4.10% a 6.37% (9.79%)), Brasil (6.32% a 7.45% (13.16%)), China (0.72% a

10.26% (3.86%)), y Argentina (1.01% a 2.22% (1.96%)) aumentó (véase la Figura

13).

27 (Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;

sustancias bituminosas, ceras minerales): la tendencia de esta categoría es más

heterogénea; la participación de la UE (20.06% a 6.40% (10.39%)) y las Antillas

Holandesas (18.07% a 28.40% (9.91%)) disminuyó; mientras que la de los EE.UU

(16.55% a 34.73% (20.32%)), Colombia (5.40% a 5.78% (8.65%)), Chile (2.02% a

3.67% (5.99%)), Perú (0.42% a 6.35% (0.54%)), China (0.65% a 1.34% (1.13%)),

Brasil (0.05% a 1.89% (0.97%)), y Argentina (0.32% a 0.89% (5.50%)) aumentó

(véase la Figura 14).

Estas categorías individuales pueden estar desagregadas aún más para observar

las características de las mercancías principales en cada categoría. Por ejemplo,

las mercancías principales en la categoría 84 son 847330 (2.23% a 1.92% (3.30%)

54

de la participación de las mercancías en esta categoría) y 847160 (2.56% a 2.09%

(2.99%)).95 Las características de estas mercancías son las siguientes:

847330 (Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y

similares) identificables como destinadas, exclusiva o principalmente

con máquinas de las partidas 84.72 a Nos.84.69 de Piezas y accesorios de

máquinas de la partida 84.71): la UE (5.55% a 4.42% (4.64%)), México (5.32% a

2.28% (3.31%)), Canadá (5.00% a 0.59% (2.35%)), y los EE.UU (68.80% a

49.66% (64.89%)) perdieron el acceso al mercado; China (2.59% a 28.18%

(11.86%)), Japón (0.88% a 3.95% (2.33%)), Singapur (0.96% a 2.43% (0.94%)),

Malasia (0.65% a 1.90% (1.53%)), Hong Kong (0.36% a 1.74% (0.99%)), y

Colombia (0.14% a 0.51% (0.21%)) lo ganaron.

847160 (Máquinas automáticas para tratamiento y sus unidades; lectores

magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma

codificada y máquinas para el procesamiento de estos datos, no expresados ni

comprendidos en unidades de entrada o de salida para máquinas automáticas

para tratamiento): la UE (8.41% a 3.78% (3.85%)), los EE.UU (69.14% a 41.52%

(55.48%)), y México (11.38% a 3.21% (8.96%)) perdieron el acceso al mercado;

China (1.07% a 36.08% (16.93%)) aumentó el acceso al mercado, mientras que

Brasil (0.30% a 0.77% (0.66%)) y Colombia (0.14% a 0.04% (0.17%)) mantuvieron

su participación.

Las mercancías principales en la categoría 85 son 852520 (15.15% a 20.24%

(20.66%)) y 852812 (3.76% a 5.30% (6.44%)):

852520 (Aparatos transmisores, de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o

televisión, cámaras de televisión, etc. - Aparatos emisores con aparato receptor

incorporado): la UE (11.30% a 5.10% (11.64%)), los EE.UU (53.32% a 30.93%

(44.67%)), y Corea del Sur (22.44% a 1.18% (7.96%)) perdieron el acceso al

95

Esta categoría contiene 510 mercancías, así que la participación de las mercancías más intercambiadas en términos de la categoría es más pequeña que las otras categorías que no contienen tantas mercancías.

55

mercado; la participación de China (0.04% a 35.12% (8.01%)), Brasil (6.11% a

15.71% (16.58%)), y México (0.50% a 7.54% (4.38%)) aumentó.

852812 (Receptores de televisión, monitores de vídeo, receptores de televisión de

proyección de vídeo - televisión en color (TV) receptores): esta categoría muestra

tendencias similares: la UE (0.94% a 0.18% (0.29%)), los EE.UU (30.89% a

13.89% (17.82%)), y Corea del Sur (10.95% a 1.18% (5.18%)) perdieron su

participación; China (9.13% a 23.95% (19.85%)) y México (19.92% a 38.65%

(30.32%)) aumentaron su participación, mientras Brasil (5.88% a 5.35% (6.35%))

mantuvo su participación.

Las mercancías principales de categoría 87 son 870322 (8.19% a 4.42% (8.88%)),

870323 (16.47% a 13.97% (23.11%)), y 870324 (13.63% a 2.99% (9.75%)).

870322 (Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos

principalmente para el transporte de personas, incl. camionetas y coches de

carreras - Los demás vehículos con motor de encendido por chispa de émbolo

alternativo, de 1000 cc <cilindrada ≤ 1500 cc): la UE (7.29% a 3.37% (5.28%)) y

los EE.UU (1.15% a 1.09% (0.63%)) perdieron su acceso al mercado; China (0%

a 7.36% (2.52%) e India (0% a 0.42% (0.98%)) aumentaron su participación;

Corea del Sur (36.09% a 44.91% (25.77%)) y Japón (33.06% a 40.15% (32.67%))

mantuvieron su participación.

870323 (Los demás vehículos con motor de encendido por motor de

émbolo alternativo, 1500cc <cilindrada ≤ 3000 cc): la participación de la UE (6.49%

a 3.87% (7.06%)), los EE.UU (14.96% a 4.18% (7.89%)), y Japón (48.34% a

47.70% (29.55%)) disminuyó; la participación de Corea del Sur (8.35% a 32.99%

(14.28%)), Colombia (3.39% a 2.94% (12.75%)), China (0.01% a 0.63% (0.57%)),

Brasil (5.71% a 1.71% (18.91%)) y Argentina (0.12% a 0.32% (1.44%)) aumentó.

870324 (Los demás vehículos con motor de encendido por motor de

émbolo alternativo, de cilindrada> 3000 cc): la participación de la UE (8.76% a

6.71% (6.41%)), los EE.UU (56.39% a 45.78% (47.28%)), Canadá (14.96% a

2.85% (8.69%)), y Colombia (2.87% a 0.57% (4.43%)) disminuyó; mientras que la

56

participación de Tailandia (0% a 3.67% (0.76%)), Corea del Sur, Japón, China y,

curiosamente Corea del Norte aumentó.

Las mercancías principales de la categoría 27 son 270750 (4.84% a 29.84%

(16.77%)), 271000 (45.39% a 40.46% (41.37%)), y 271119 (11.43% a 8.88%

(12.32%)).

270750 (Aceites y demás productos de la destilación del alquitrán de hulla de alta

temperatura, los productos similares en los que el peso de los constituyentes

aromáticos excede el de los constituyentes no aromáticos - mezclas de

hidrocarburos aromáticos que destilen ≥ 65% a 250 ° C): la participación de los

EE.UU (90.39% a 15.81% (30.57%)) y Perú (8.30% a 0% (5.80%)) disminuyó,

mientras que la participación de la UE (1.04% a 2.67% (12.06%)), las Antillas

Holandesas (0% a 81.42% (15.40%), y Colombia (0.08% a 0.04% (9.18%))

aumentó.

271000 (Aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales

bituminosos, excepto los aceites crudos, preparaciones no expresadas ni

comprendidas, con un contenido del 70% o más de los aceites de petróleo o de

aceites obtenidos de minerales bituminosos - Aceites de petróleo, los

aceites obtenidos de minerales bituminosos, preparaciones de los mismos): la

participación de la UE (25.35% a 9.28% (16.66%)) y las Antillas Holandesas

(31.15% a 31.44% (17.14%)) disminuyó; la participación de los EE.UU (0% a

26.79% (18.54%)), Chile (0.04% a 10.94% (5.13%)), Argentina (0% a 2.50%

(7.43%)), Colombia (1.26% a 1.92% (1.92%), y Brasil (0% a 4.29% (1.61%))

aumentó; China mantuvo su participación (0.02% a 0.05% (0.03%)).

271119 (Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos - otros gases derivados

del petróleo, etc., el gas licuado): la participación de Chile (13.70% a 2.82%

(28.83%) inicialmente aumentó pero disminuyó considerablemente con el aumento

de la participación de Angola (0% a 13.13% (7.46%)) e Irán (0% a 4.42% (3.89%)),

mientras que la participación de la UE (3.03% a 2.64% (3.36%)) y los EE.UU

(23.07% a 29.67% (10.07%)) disminuyó considerablemente.

57

Conclusión

En resumen, el porcentaje de la participación de los países de menor ingreso

aumentó con respecto al de los países de mayor ingreso, siendo los principales

“ganadores” China, Brasil, y Colombia, siendo los principales “perdedores”

Estados Unidos y los países de la Unión Europea. Esta tendencia se refleja en las

principales mercancías importadas por los miembros del ALBA-TCP durante el

periodo de investigación, que incluyen la maquinaria/eléctrica (27.29%), las

químicas e industrias relacionadas (13.15%), el transporte (11.63%), y los metales

(7.80%). Esta tendencia también se refleja en menor medida en las mercancías

más intercambiadas.

2.4 Resultados 2: Los cambios en los derechos de acceso al mercado

Ahora que hemos determinado la naturaleza de los cambios en el acceso al

mercado, podemos examinar los derechos de acceso al mercado que definen o

delimitan este acceso al mercado. Los cambios en los derechos de acceso al

mercado pueden llevarse a cabo en dos maneras: unilateralmente, o a través de la

negociación (ya sea en un foro bilateral, minilateral, o multilateral). Por lo tanto es

pertinente examinar la naturaleza de los acuerdos que subyacen al intercambio de

estas mercancías y el foro de negociación asociado, y como sirven para explicar

los cambios observados. Por razones de espacio, nos centraremos aquí en los

principales socios del ALBA-TCP: China, los EE.UU, la UE, Brasil, y Colombia.

Puesto que el TCP no se puede conceptualizar como una variable independiente

debido a su naturaleza como un tratado cooperativo y no tanto como un acuerdo

comercial en el sentido convencional, se puede plantear que los cambios en otros

acuerdos comerciales antes de o durante este periodo pueden haber impulsado

los cambios observados en el acceso al mercado. Por lo tanto, nuestra cuarta

hipótesis es:

Hipótesis 4: Los cambios en los derechos de acceso al mercado negociados en

acuerdos comerciales que no sean el TCP causaron los cambios en el acceso al

mercado en los países del ALBA-TCP.

58

De ello se desprende, por lo tanto, que debemos examinar la naturaleza de los

acuerdos en la región que pueden haber afectado al acceso al mercado durante

este periodo. No es una tarea fácil, dada la verdadera “spaghetti bowl” de

acuerdos comerciales que caracteriza la región. Esta tarea se complica aún más

cuando se consideran los tratados de inversión negociados a través del periodo.

Como se puede observar en la matriz (véase la Figura 15), el único acuerdo

compartido por cada país es el GATT/OMC. Por lo tanto, es pertinente examinar la

naturaleza de este acuerdo durante el periodo de investigación para contestar la

pregunta: ¿los cambios en el GATT/OMC durante el periodo contribuyeron a los

cambios observados en el acceso al mercado?

La Ronda de Doha y la negociación multilateral de los derechos de acceso al

mercado

El periodo de investigación corresponde aproximadamente con el periodo de la

Ronda de Doha de negociaciones multilaterales, que comenzó en noviembre de

2001 y hasta la fecha no ha concluido. El objetivo fundamental de esta ronda de

negociaciones es mejorar las perspectivas comerciales de los países “en

desarrollo.” 96 El proceso de negociación, sin embargo, ha estado lleno de

controversia, principalmente debido a ciertos desacuerdos entre los países de

menor y mayor ingreso, más específicamente entre China, India, y los EE.UU y la

UE. El asunto clave concierne el nivel de subsidios agrícolas en los EE.UU y la

UE, y las restricciones relacionadas de acceso al mercado que resultan de tales

medidas no arancelarias.

La pregunta relevante aquí es, por lo tanto, ¿el fracaso de la Ronda de Doha

contribuyó al aumento del comercio entre los países de menor ingreso; es decir, el

fracaso de las negociaciones impulsó los países de menor ingreso a negociar los

derechos de acceso al mercado fuera del foro multilateral?

96

Véase la Declaración Ministerial: http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min01_e/mindecl_e.htm.

59

Para empezar, la suposición de que el GATT/OMC beneficia a los países de

menor ingreso ha sido reiteradamente criticada a través de los años, y

cuestionada empíricamente por estudios recientes. Subramanian y Wei (2007)

argumentan que si bien la OMC ha contribuido a aumentar el comercio

internacional, los beneficios de este aumento se hicieron sentir sobre todo por los

países de mayor ingreso, principalmente debido a la falta de la liberalización

recíproca por parte de los países de menor ingreso derivada de las disposiciones

para tratamiento especial y diferenciado.97 Eicher y Henn (2011) también observan

que los países que participaban activamente en las negociaciones arancelarias

reciprocas en el foro multilateral, generalmente los países de mayor ingreso,

mostraban beneficios comerciales significativos. Estos resultados reflejan la teoría

del GATT/OMC presentada en la Parte 1 de este estudio, en la cual los principios

de reciprocidad y no discriminación sirven para internalizar las externalidades de

los términos de intercambio que resultan de los cambios en la política comercial.

Estos principios, por lo tanto, enfatizan la importancia de un “equilibrio” de

derechos de acceso al mercado, lo que implica que el tratamiento especial y

diferenciado – es decir, el intercambio no recíproco de los derechos de acceso al

mercado – esencialmente distorsiona los mecanismos principales del GATT/OMC.

Bagwell y Staiger (2011b, p. 8) argumentan que el énfasis de la Ronda en el

tratamiento no recíproco de los países de menor ingreso es la causa subyacente

del fracaso de la Ronda de Doha. Los autores argumentan que tal tratamiento

distorsiona el principio de reciprocidad de la OMC, al permitir a los países de

menor ingreso renunciar al intercambio recíproco de acceso al mercado. La

importancia de esta reciprocidad para la participación en el comercio está

demostrada empíricamente por Mostashari (2011, p. 4), que argumenta que

aquellos países con el mayor incremento de exportaciones a los Estados Unidos

con respecto a la liberalización comercial estadounidense son los países que

97

Según la pagina de la OMC, estas disposiciones incluyen: más tiempo para implementar los acuerdos y compromisos; medidas para aumentar las oportunidades comerciales; disposiciones que requieren que todos los miembros de la OMC salvaguarden los intereses comerciales de los países en desarrollo; apoyo para ayudar a los países en desarrollo para construir infraestructura para el trabajo de la OMC, gestionar los conflictos, e implementar los estándares técnicos y las disposiciones relacionadas a los Países Menos Desarrollados.

60

también liberalizan de forma significativa su política comercial. Además, los

resultados de la Ronda de Doha, si concluye, se supone en general, tanto en la

literatura econométrica como en la economía-política, que será relativamente peor

para los países de menor ingreso.98

Hay que observar, sin embargo, que en general los países de menor ingreso

enfatizan la importancia de estas disposiciones. Como observaban Scott y

Wilkinson (2011, pp. 617-618), al comienzo de la Ronda de Doha en 2001 “Most

developing countries were convinced that the round should redress the imbalance

of the Uruguay Round and previous GATT agreements, enable developing

countries to negotiate on the basis of less than full reciprocity, and give special

consideration to the interests of developing countries.” Estos intereses incluían los

asuntos de implementación, la naturaleza de los subsidios agrícolas, y la

liberalización del acceso al mercado no agrícola en los países de menor ingreso.

Los argumentos a favor de un “level playing field,” como presentado por Bagwell y

Staiger anteriormente, son vistos no solo como ahistóricos, porque la mayoría de

los países de mayor ingreso usaba las políticas proteccionistas en el pasado, sino

también como ignorantes de la situación económica de muchos de los países de

menor ingreso. Además, como señala Chang (2005, pp. 94-95), el argumento a

favor de la reciprocidad desprecia las posiciones relativas de los países

involucrados. En este sentido, no es realista para los países de mayor ingreso

insistir en el intercambio de los derechos de acceso al mercado perfectamente

recíprocos cuando este intercambio puede ser relativamente desigual.

En efecto, las declaraciones de los miembros del ALBA-TCP en la Conferencia

Ministerial de la OMC en diciembre de 2011 reflejaron estas perspectivas. Bolivia

argumentaba a favor del fortalecimiento de “…las cláusulas de Trato Especial y

Diferenciado dentro de los Acuerdos de la OMC para hacerlos más operativos,

precisos y efectivos implementando el mecanismo de monitoreo,” mientras que

Cuba observaba que “…la Ronda no ha podido ser cerrada porque varios países

industrializados se han negado a asumir los compromisos mínimos que estas

98

Véase Scott y Wilkinson, 2011.

61

negociaciones le demandan” (World Trade Organization, 2011a, 2011b). Esta

observación reflejó la posición del ALBA-TCP sobre el asunto, que argumentaba

que la OMC "se ha convertido en una organización que no es conducida por todos

sus miembros" (World Trade Organization, 2011c). Sin embargo, por lo menos

retóricamente, estos países no usaron el fracaso de la Ronda de Doha para

justificar el uso de foros fuera del sistema multilateral. Venezuela, por ejemplo,

argumentaba que “Todos estamos de acuerdo con fortalecer la OMC. Ese

fortalecimiento pasa por hacerla multilateral, verdaderamente inclusiva,

democrática, transparente, participativa, y que privilegie el desarrollo.” Sin

embargo, este objetivo estaba obstruido por aquellos países que “…promueven…

la suscripción de acuerdos plurilaterales, cercenando el carácter multilateral e

inclusivo de la OMC” (World Trade Organization, 2011d).

La naturaleza contradictoria de esta situación nos lleva a la pregunta: ¿si las

disposiciones para el tratamiento especial y diferenciado provocan el mal

funcionamiento del sistema multilateral, y los países de menor ingreso no se

benefician al mismo nivel que los países de mayor ingreso sin estas disposiciones,

cuál es el valor práctico de este sistema? Scott y Wilkinson (2011, p. 624)

concluían: “Without a dramatic refocusing of the content of the DDA, there is little

substance to maintain continued LDC participation in the round.” Esta es una

fuente potencial de la ilegitimidad de las instituciones del comercio multilateral. A

la luz de esto, los costes en el corto plazo de la negociación de los derechos de

acceso al mercado en el foro multilateral pueden ser más altos que los

relacionados con el foro bilateral o minilateral.99 Siguiendo a Polanyi, si las reglas

no funcionan para los países de menor ingreso, empujarán el cambio institucional

99

Como Scott y Wilkinson (2011, p. 619) observan en el caso de los países africanos y la negociación de las disposiciones del tratamiento especial y diferenciado: “…the African countries… at the end of the marathon special sessions in the previous December seeking an agreement ahead of Cancun, felt that the whole process had been a net loss to them because of the disproportionate amount of human resources consumed, preventing their small delegations from attending other negotiations, but with no end product.”

62

a través de cualquier medida posible, incluyendo la subversión del régimen

institucional prexistente.100

Validando nuestra hipótesis: el fracaso de la Ronda de Doha es una manifestación

de la creciente ilegitimidad de ciertos aspectos del aparato institucional y

organizativo del GATT/OMC y de los intentos de los países para responder a esta

ilegitimidad. Por lo tanto, no es la causa de los cambios observados en el acceso

al mercado aunque, como hemos mencionado en la sección 1.10, la ilegitimidad

de las instituciones multilaterales de comercio podría retroalimentar estos

cambios; es decir, si el éxito de la Ronda de Doha se vuelva más y más

improbable, la participación en el acceso al mercado que no es sujeto a la

regulación multilateral aumentará. Una implicación de esta situación es que los

derechos de acceso al mercado entre los países de menor ingreso pueden llegar a

ser asimétricos; estos derechos seguirán siendo imperfectamente definidos (no

recíprocos en términos relativos) y por lo tanto cada vez más abiertos a la

incertidumbre y la inestabilidad. Como vamos a ver, este es el caso de los

derechos de acceso al mercado entre China y los países del ALBA-TCP.

Sin embargo, todavía nos enfrentamos al problema: mientras que los derechos de

acceso al mercado prexistentes no cambiaron a cualquier grado, la naturaleza del

acceso al mercado cambió notablemente. ¿Cuáles podrían ser las causas de este

cambio? Tendremos que movernos fuera del foro multilateral y, en los casos de

China, los EE.UU y la UE, completamente fuera del foro de negociación para

encontrar la respuesta a esta pregunta.

La UNASUR y la convergencia de los derechos de acceso al mercado en América

del Sur

Como hemos mencionado anteriormente, la participación de acceso al mercado de

Brasil y Colombia, los principales socios en la región (no incluyendo los miembros

del ALBA-TCP) aumentó considerablemente durante el periodo: Brasil de 3.85% a

8.65% (medio 7.46%) y Colombia de 5.07% a 11.26% (medio 8.64%). Como se

100

Polanyi, 2001 (1944).

63

puede observar en las figuras 16 y 17, este aumento ocurrió principalmente en el

área de las mercancías de tecnología media, como los vehículos y los aparatos

emisores, así como los animales de cría y las carcasas. Con respecto a los

anteriores productos, Brasil y, en menor medida Colombia, compitieron

directamente con tanto los Estados Unidos como China y, en algunos casos,

fueron más competitivos en términos de los precios (véase la figura 18). ¿Cuáles

son las causas de este cambio significativo en el acceso al mercado?

Durante este periodo, el proceso de integración en América Latina fue

considerablemente avanzado. Fuera del ALBA-TCP, este proceso alcanzó su

auge con la creación de la Unión de las Naciones Suramericanas (UNASUR) en

2008.101 Su principal objetivo es integrar las dos uniones arancelarias de la región,

el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Comunidad Andina de Naciones

(CAN). EL cumplimiento de este objetivo efectivamente crearía un foro unificado

para la negociación de los derechos de acceso al mercado al nivel regional. Pasos

hacia el cumplimiento de este objetivo han estado en curso durante las últimas dos

décadas. La CAN, originalmente el Pacto Andino, se creó en 1969 entre Bolivia,

Colombia, Ecuador, Perú, y Chile. En 1973 ganó un miembro, Venezuela, y en

1976 perdió un miembro, Chile. En 1993 el acuerdo se convirtió en un área de

libre comercio, y poco después en una unión arancelaria. 102 El Tratado de

Asunción en 1991 entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay estableció el

MERCOSUR que también eventualmente se convirtió en una unión arancelaria.

Venezuela firmó el Protocolo de Adhesión en 2006 después de salir de la CAN.103

Los países de ambos acuerdos firmaron un Acuerdo de Complementación

Económica en 2004 que esencialmente abrió el camino para su unificación. Este

acuerdo tomó dos formas: un acuerdo de libre comercio entre Colombia, Ecuador,

y Venezuela (firmado en 2004; AAP No. 59) y los miembros del MERCOSUR, y un

101

Por supuesto este proceso dejó de lado a ciertos miembros del ALBA-TCP debido a los criterios geográficos. Sin embargo, la integración de la política comercial de los países de América del Sur contribuye a la reducción de la incertidumbre para los miembros que se quedan fuera del acuerdo pero que tienen un interés activo en el, como Cuba y Nicaragua. 102

Para un análisis del desarrollo de la CAN, véase Vargas-Hidalgo, 1979; Hojman, 1981; y Godoy y González Arana, 2009. 103

Para una análisis del MERCOSUR, véase Mecham, 2003, y Gratius, 2008.

64

acuerdo de libre comercio entre Bolivia y los miembros del MERCOSUR (firmado

anteriormente, en 1996; AAP No. 36). Por lo tanto las preferencias esencialmente

fueron unificadas durante este periodo entre los miembros de los acuerdos. Como

se puede ver en la figura 19, los aranceles de las mercancías más intercambiadas

entre los países del ALBA-TCP y Brasil y Colombia cayeron en una manera que

está directamente correlacionada con el aumento del comercio en estas

mercancías.

Podemos decir entones, hasta un cierto punto de certeza, que los cambios en los

flujos de comercio de Brasil y Colombia reflejaron el cambio en los derechos de

acceso al mercado que generaron estos pasos hacia la integración comercial

regional.

Aunque esto en gran medida explica los cambios observados en el acceso al

mercado entre los miembros del ALBA-TCP y Brasil y Colombia durante el periodo

de investigación, no explica el aumento impresionante de la participación de China

ni el declive de la de los EE.UU y la UE.

La competitividad de los precios chinos y la necesidad de la definición de los

derechos de acceso al mercado China-América Latina

Con la excepción de Nicaragua (que formó un acuerdo de libre comercio con el

resto de América Central, República Dominicana, y Estados Unidos en 2003), los

aranceles de las importaciones de China, los EE.UU, y la UE a los países del

ALBA-TCP se mantuvieron cerca del nivel de MFN durante este periodo. Los

derechos de acceso al mercado no fueron intercambiados en cualquier nivel oficial

entre los países.104 Esto demuestra que los cambios en los flujos de comercio no

fueron generados por cambios explícitos en los derechos de acceso al mercado.

Esta observación nos lleva a la siguiente hipótesis derivada de la investigación de

los factores causales de los cambios en los derechos de acceso al mercado

llevada a cabo en la sección 1.10:

104

Con la excepción del estatus de MFN. En el caso de China esto comenzó en 2001 con su acceso a la OMC.

65

Hipótesis 5: Los cambios en la naturaleza del proceso productivo causaron el

aumento de la competitividad de los precios de China sobre los EE.UU y la UE.

Como hemos visto, los cambios en la naturaleza del proceso productivo,

incluyendo el aumento de la productividad, generan externalidades pecuniarias

que están canalizadas a través de los precios relativos de las mercancías. Estas

externalidades eventualmente deberían impulsar la redefinición de los derechos de

acceso al mercado. La naturaleza del proceso productivo en China durante las

últimas décadas ha sido el objeto de una gran cantidad investigación, y las fuentes

de su alta tasa de acumulación han sido generalmente atribuidas al crecimiento

rápido de la productividad y la inversión de capital a gran escala.105 Dado este

conocimiento de la naturaleza de su proceso productivo, es importante considerar

¿los precios de las importaciones de China son más competitivos que los de los

otros países?

En muchos de los casos China es tan competitivo, si no más competitivo, que los

otros principales socios del ALBA-TCP.106 Como se puede ver en la figura 18, un

examen de los precios de las unidades de las mercancías más intercambiadas

muestra que de las 40 mercancías examinadas entre los cinco países del ALBA-

TCP, China fue más competitiva que el precio mundial en 17 casos. De estos 17

casos, sin embargo, hay que señalar que China no es el más competitivo en ocho.

Es interesante observar que la mercancía más intercambiada de China (852520)

en 2009 no resultó ser la más barata en ninguno de los cinco mercados. En estos

casos las mercancías de Brasil fueron las más baratas.

Aunque la competitividad de los precios demostrada aquí puede indicar que China

puede representar una amenaza para los países del ALBA-TCP en algunas áreas,

cuando se pone en un contexto más amplio, sin embargo, se puede observar que

la naturaleza productiva de los países del ALBA-TCP y China es

105

Véase Morrison, 2009; y Foster y McChesney, 2012. 106

Un punto de vista más general sobre el tema se puede ver en Paus, 2009.

66

complementaria. 107 Mientras que los países del ALBA-TCP principalmente se

especializan en la exportación de los productos primarios, las principales

exportaciones de China a los países del ALBA-TCP son productos de tecnología

media y alta. En efecto, cuatro de las cinco principales exportaciones a los países

del ALBA-TCP, que representaron casi 11 por ciento de las exportaciones de

China durante este periodo, encajan en estas categorías (véase la figura 20). La

demanda china de los productos primarios latinoamericanos, sin embargo, solo

sirve para reforzar la dependencia estructural de las economías del ALBA-TCP en

la exportación de estos productos. Mientras que las relaciones tradicionales de

dependencia entre los países de América Latina y los EE.UU y ciertos países de

Europa Occidental han disminuido, nuevas formas han surgido. La falta de la

definición de los derechos de acceso al mercado deja estos países abiertos al

oportunismo unilateral si esta situación cambia (por ejemplo, si los precios

mundiales para sus productos primarios caen). Además, los términos de

intercambio fueron bastante negativos para los países del ALBA-TCP durante el

periodo de investigación, lo que muestra que los derechos de acceso prexistentes

fueron asimétricos y no recíprocos (véase la figura 21).

La adhesión de China a la OMC es un paso hacia la definición de estos derechos

de acceso al mercado, en la manera que intenta internalizar los efectos de sus

decisiones unilaterales de política comercial. Sin embargo, existe una tensión en la

relación (económica) entre China y los países del ALBA-TCP. El impacto del

comercio con China en los productores que están directamente afectados por las

externalidades generadas por este comercio motivarán a los gobiernos del ALBA-

TCP a definir estos derechos de acceso al mercado para reducir el nivel de

incertidumbre en el comercio con un socio tan dinámico como China.108 Sin duda

esto vendrá en la forma de un acuerdo bilateral o minilateral, ya que el

estancamiento de la Ronda de Doha efectivamente reduce la legitimidad del foro

multilateral.

107

También hay que destacar que esta competitividad se mantiene bajo control por un yuan barato. Cualquier revaloración en el futuro cambiaría esta situación a favor de Brasil, Colombia, y otros países de la región. Véase Jenkins, et al., 2007; y Blázquez-Lidoy et al., 2006. 108

Un estudio similar se puede encontrar en Phillips, 2007.

67

Los Estados Unidos: ¿perdidos en su propio patio trasero?109

Como hemos visto anteriormente, la participación de los EE.UU en el acceso al

mercado de los países del ALBA-TCP disminuyó de 31.21% en 1999 a 23.78% en

2009 (medio 25.72%). Las exportaciones principales de los EE.UU incluyeron las

mercancías de tecnología media y alta, así como los productos agrícolas y

petroleros (véase la figura 22). La mercancía más intercambiada (852520)

corresponde a la de China, lo que destaca la naturaleza de su relación

competitiva. Sin embargo, como se puede ver en la figura 18, en casi todos los

casos (con la excepción de Ecuador) los precios de China son más competitivos

por un margen significativo. En el caso de la categoría 27 (productos minerales),

los EE.UU aumentó su participación en el acceso al mercado considerablemente

(de 16.55% a 34.73% (medio 20.32%)), aunque en general la participación

estadounidense disminuyó. Este declive está directamente relacionado con los

cambios en los derechos de acceso al mercado en América del Sur, y la

naturaleza de la estrategia de los EE.UU para definir estos derechos.

Un aspecto importante del declive de los EE.UU está relacionado con los cambios

en los derechos de acceso al mercado en la región como resultado de los pasos

hacia la integración regional. Como hemos mencionado anteriormente, la

redefinición de los derechos de acceso al mercado al nivel regional a través de la

convergencia del MERCOSUR y la CAN representa un desafío para los EE.UU en

la región. La estrategia de los EE.UU para definir los derechos de acceso al

mercado al nivel regional contribuyó a su declive, principalmente debido a la

naturaleza asimétrica de esta estrategia, que, durante el periodo de investigación,

incluyó un intento de perseguir un acuerdo continental de libre comercio (el ALCA),

y una estrategia de “divide-y-vencerás” de negociación bilateral, mientras continuó

insistiendo en el mantenimiento de los subsidios agrícolas durante las

negociaciones multilaterales en la OMC.

En efecto, el ALBA-TCP es una manifestación de la tensión política que surgió en

la región sobre la naturaleza de esta estrategia. Como hemos visto en la sección

109

Esta sección contiene extractos de Absell, 2012b.

68

2.1, el ALBA originalmente surgió como una respuesta a la presión de los EE.UU

para avanzar el desarrollo y la ratificación del ALCA. La percepción del ALCA

como un vehículo para el imperialismo estadounidense estaba alimentada en parte

por la naturaleza de los orígenes de la propuesta y en parte por su agenda

neoliberal. El ALCA inicialmente fue propuesta por George Bush como un método

de liberalización comercial para avanzar su Iniciativa para las Américas en 1990.

No fue hasta 1994, sin embargo, cuando comenzó el desarrollo del ALCA durante

la primera Cumbre de las Américas, que incluyó todos los países de América del

Norte, Central, Sur y el Caribe con la excepción de Cuba. La ideología del ALCA

fue bien resumida por un Representante Comercial de los EE.UU: “(m)ost

governments in the hemisphere now agree in principle that economic development

is best achieved through freedom, open markets and entrepreneurialism rather

than detailed guidance by the state in favour of one group or another” (citado en

Bruner 2002, p. 2). La presencia de las corporaciones multinacionales y grupos

empresariales durante el proceso de negociación, y criterios de convergencia

basados en los programas de ajuste estructural del Fondo Monetario Internacional

y el Banco Mundial, contribuyeron a la percepción de que el ALCA fue meramente

un instrumento del imperialismo económico (o la imposición unilateral de los

derechos de acceso al mercado) de los EE.UU. Por esta razón, el ALBA-TCP

rechazó directamente “…el contenido y los propósitos del ALCA, y compartimos la

convicción de que la llamada integración sobre las bases neoliberales… nos

conduciría a la desunión aun mayor de los países latinoamericanos, a mayor

pobreza y desesperación de los sectores mayoritarios de nuestros países, a la

desnacionalización de las economías de la región y a una subordinación absoluta

a los dictados desde el exterior” (ALBA-TCP, 2004).

El fracaso del ALCA deja escaso margen para la expansión de los acuerdos

bilaterales de libre comercio entre los EE.UU y los países de América Latina. Hay,

por supuesto, ciertas excepciones: los acuerdos de libre comercio con Colombia y

Panamá han sido firmados y se espera la aprobación del Congreso

estadounidense (que se ha retrasado debido a las preocupaciones sobre derechos

69

humanos y asuntos fiscales, respectivamente).110 Con respeto a los países del

ALBA-TCP, sin embargo, la falta de la competitividad estadounidense y su

participación política directa en la región (sin incluir las operaciones encubiertas en

Bolivia y Venezuela111) durante este periodo contribuyeron a su sustitución por

socios comerciales más cercanos y más baratos. Además, la insistencia de los

EE.UU en el mantenimiento de los subsidios agrícolas, y la naturaleza asimétrica

de su estrategia de negociación generan externalidades pecuniarias y no

pecuniarias (políticas) que solo sirven a contribuir al declive paulatino de su

participación relativa en el acceso al mercado de la región.

Europa cae del toro blanco

Mientras que la UE es el segundo socio más grande del ALBA-TCP, después de

los EE.UU, su participación relativa disminuyó considerablemente durante el

periodo de investigación: de 25.67% a 13.54% (medio 17.96%). De esta

participación, España, Alemania, Italia, Francia, y los Países Bajos fueron los

socios comerciales principales, la mayoría de los que experimentaron un aumento

moderado en su participación de las exportaciones de la UE al ALBA-TCP (véase

la figura 23). Como el caso de los EE.UU, este declive relativo en parte reflejó la

creciente competitividad de China y los países de la región (Brasil y Colombia);

como se puede ver en la figura 24, algunas de las mercancías más exportadas

(específicamente los aparatos emisores, los medicamentos, y la maquinaria; la UE

todavía posee la ventaja absoluta en la producción de whisky!) también son las

que aportan China, Brasil y Colombia.112

El periodo de investigación corresponde al desarrollo de relaciones más estrechas

entre la UE y América Latina y una serie de intentos frustrados de definir los

derechos de acceso al mercado entre las dos regiones. En 1999 la UE y los

países de la región comenzaron un proceso de diálogo político bilateral,

minilateral, y multilateral que cada año culminó en una cumbre UE-América Latina.

110

Véase Hornbeck, 2010. 111

Véase, por ejemplo, Burron, 2012. 112

La CEPAL ha estimado que China superará a la UE como segundo socio comercial de la región en 2015, véase Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2010.

70

En 2003 la UE firmó un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con los países

de América Central (incluido Nicaragua), que no acabó un acuerdo de libre

comercio sino que dio como resultado la adopción de un Acuerdo de Asociación

en 2010.113 La UE firmó un Acuerdo parecido con la CAN en el mismo año (2003)

aunque las negociaciones se estancaron en 2008 principalmente debido a la

posición asimétrica de negociación de la UE sobre la liberalización de las

exportaciones agrícolas y la negociación de acuerdos de libre comercio entre

Colombia, Perú y los EE.UU.114 En 1999 la UE y el MERCOSUR firmaron un

Acuerdo Interregional aunque, como ocurrió en el caso de la CAN, estas

negociaciones se estancaron.115 Las barreras al avance de este proceso reflejaron

las que contribuyeron al fracaso de la Ronda de Doha: el comercio agrícola, los

derechos de propiedad intelectual, y los servicios.116

Los países del ALBA-TCP (con la excepción de Nicaragua) son los únicos países

de la región que no han negociados un Acuerdo de Asociación o de Asociación

Económica con la UE. Bolivia y Ecuador han firmado Acuerdos de Diálogo Político

y Cooperación, mientras que Venezuela y Cuba son los únicos países de América

Latina que no poseen ningún acuerdo. En efecto, hasta 2008 la UE todavía aplicó

activamente una sanción diplomática a Cuba.117 Esta falta de progreso en parte

reflejó el eurocentrismo de la estrategia de la UE en la región, como Gratius

observaba: “Aunque la región ha cambiado, la UE sigue percibiendo América

Latina desde la óptica norte-sur como socio de desarrollo y plataforma para

proyectar ideas europeas como la integración regional y la democracia social”

(Gratius, 2011, p. 15).

El declive de la participación de la UE en el acceso al mercado en los países del

ALBA-TCP es el resultado, por lo tanto, en parte de la competitividad de China,

113

Definido por la UE como ‘the most advanced accords that the EU concludes’ que incluye ‘political dialogue, trade, and cooperation, and address issues including human rights, climate change, science and technology, and global governance.’ Véase European Union External Action Service, 2010. 114

Sobre este punto véase Giacalone, 2001. 115

Véase Doctor, 2007. 116

Véase Jimenéz, 2009. 117

Véase European Union External Action Service, 2010.

71

Brasil, y Colombia en algunas de sus exportaciones principales, y en parte de la

naturaleza asimétrica de su estrategia de negociación en América Latina, casi

paralela a las principales causas del estancamiento de la Ronda de Doha.

Conclusión

Esta Parte ha tenido como objetivo examinar la naturaleza de los cambios en el

comercio entre los países del ALBA-TCP y el resto del mundo utilizando el

enfoque teórico explicado en la primera Parte. Como hemos visto, la participación

relativa de ciertos países de mayor ingreso (específicamente los EE.UU y la UE)

en las importaciones totales de los miembros del ALBA-TCP disminuyó durante el

periodo de investigación, mientras que la participación de ciertos países de menor

ingreso (específicamente Brasil, China, y Colombia) aumentó. Las causas

principales de estos cambios fueron: a) (indirectamente) el fracaso de la Rondo de

Doha de negociaciones multilaterales debido a los desacuerdos entre los países

de mayor y menor ingreso, b) la consolidación del proceso de integración regional

y la convergencia de los derechos de acceso en América del Sur, c) la

competitividad de los precios de China, y d) la naturaleza asimétrica de las

estrategias de negociación de los EE.UU y la UE, y su falta general de

competitividad y participación política en la región.

72

Conclusión general

El objetivo de este estudio ha sido describir un momento en la evolución de las

instituciones del comercio internacional. Hemos cumplido esto a través de la

aplicación del concepto de los derechos de acceso al mercado al caso del ALBA-

TCP durante el periodo 1999-2009. De este estudio podemos sacar dos

principales conclusiones.

La primera conclusión es teórica. Como hemos visto en la Parte 1 de este estudio,

los derechos de acceso al mercado involucran dos principales ideas: la idea de los

derechos de propiedad y la idea del acceso al mercado. Los derechos de

propiedad son las instituciones sociales que definen o delimitan la posición de

cada individuo con respecto a la utilización de los recursos escasos. La segunda

idea, el acceso al mercado, es la relación competitiva entre las mercancías (bienes

y servicios) importadas y nacionales en un territorio determinado. La síntesis de

estas ideas es el concepto de los derechos de acceso al mercado, que hemos

definido como las instituciones sociales que definen o delimitan el acceso al

mercado de cada comerciante en un territorio determinado. Cuando aplicado a la

realidad, este concepto es un instrumento teórico poderoso que puede ayudarnos

a comprender los aspectos a veces aparentemente contradictorios del comercio

internacional.

La segunda conclusión es empírica. En la Parte 2 hemos examinada la naturaleza

de los cambios en el comercio entre los países del ALBA-TCP y el resto del

mundo utilizando el concepto de los derechos de acceso al mercado. Como

hemos visto, la participación relativa de ciertos países de mayor ingreso

(específicamente los EE.UU y la UE) en las importaciones totales de los miembros

del ALBA-TCP disminuyó durante el periodo de investigación, mientras que la

participación de ciertos países de menor ingreso (específicamente Brasil, China, y

Colombia) aumentó. No había una causa principal, sino más bien varias,

incluyendo el fracaso de la Rondo de Doha de negociaciones multilaterales, la

consolidación del proceso de integración latinoamericana, la creciente

competitividad de China y la decreciente competitividad de los EE.UU y la UE.

73

En 1944, mientras que la Segunda Guerra Mundial aún duraba, Karl Polanyi

escribía el siguiente comentario sobre la naturaleza de los cambios de las

instituciones internacionales,

Countries… which, for reasons of their own, are opposed to the status quo, would be quick to discover the weaknesses of the existing institutional order and to anticipate the creation of institutions better adapted to their interests. Such groups are pushing that which is falling and holding on to that which, under its own steam, is moving their way. It may seem as if they had originated the process of social change, while actually they were merely its beneficiaries and may be even perverting the trend to make it serve their own aims (Polanyi, op cit., p. 35).

En efecto, los resultados de este estudio reflejan la transformación que Polanyi

describía tan elocuentemente hace tantos años. La naturaleza de esta

transformación no es la misma, sin embargo; no son las instituciones de los

Aliados, principalmente los EE.UU y la Unión Soviética, que están surgiendo. La

transformación actual es una transformación desde abajo, viniendo principalmente

de los países de menor ingreso y acentuando el declive de los centros antiguos de

acumulación. Aunque podría ser el fin de la modernidad o la hegemonía de las

instituciones e ideas euro-americanas, no es el fin de la historia; estamos entrando

en una nueva época cuya naturaleza es incierta pero no fuera de nuestro control.

74

Apéndice Grafico

País Fecha de adhesión Población

(2012)

PIB

(2010)118

República Bolivariana de Venezuela

14 de diciembre 2004 29 954 000 239 620,4

República de Cuba 14 de diciembre 2004 11 208 000 64 099,0

Estado Plurinacional de Bolivia

29 de abril 2006 10 364 000 19 640,4

República de Nicaragua

23 de febrero 2007 5 970 000 6 551,5

Commonwealth de la Dominique

20 de enero 2008 68 000 471,9

República de Honduras

25 de agosto 2008 hasta 13 de enero 2010

7 927 000 15 400,3

República de Ecuador

24 de junio 2009 14 078 000 57 978,1

Antigua y Barbuda 24 de junio 2009 91 000 1 153,8

San Vicente y las Granadinas

24 de junio 2009 109 000 680,2

Figura 1: Miembros del ALBA-TCP (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2011: 23, 81)

Figura 2: Intra-ALBA/ALBA-MUNDO Importaciones, 1999-2009

118

Millones de dólares estadounidenses a precio corriente de mercado.

0

1E+09

2E+09

3E+09

4E+09

5E+09

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0

5E+09

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3.5E+10

4E+10

4.5E+10

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UN

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Imp

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acio

nes

en

10

00

USD

ALBA-MUNDO Intra-ALBA

75

Figura 3: ALBA-MUNDO importaciones y el precio medio mundial del petróleo, 1999-2009

01-05 Animales y productos animales

06-15 Productos vegetales

16-24 Alimentos

25-27 Productos Minerales

28-38 Químicas e industrias aliadas

39-40 Plásticos / Cauchos

41-43 Cueros crudos y pieles

44-49 Madera y productos de madera

50-63 Textiles

64-67 Calzado / Sombreros

68-71 Piedra / Vidrio

72-83 Metales

84-85 Maquinaria / Eléctrica

86-89 Transporte

90-97 Miscelánea

98-99 Servicios

Figura 4: Las categorías generales del HS

0

20

40

60

80

100

120

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5E+09

1E+10

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2.5E+10

3E+10

3.5E+10

4E+10

4.5E+10

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00

0 U

SD

ALBA-MUNDO Precio medio mundial del petroleo

76

Figura 5: Porcentaje de participación de las categorías generales del HS en intra-ALBA importaciones, 1999-2009

Figura 6: Porcentaje de participación de los países del ALBA en intra-ALBA importaciones, 1999-2009

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VEN

NIC

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CUB

BOL

77

Figura 7: Porcentaje de participación de comercio intra-ALBA en las importaciones totales, 1999-2009

Figura 8: Porcentaje de participación de los Grupos de Ingreso en ALBA-MUNDO importaciones, 1999-2009

86%

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92%

94%

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1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

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08

20

09

Ingreso Alto

Ingreso mediano alto

Ingreso mediano bajo

Ingreso Bajo

78

Figura 9: Porcentaje de participación de principales socios en ALBA-MUNDO importaciones, 1999-2009

Figura 10: Porcentaje de participación de las categorías generales del HS en ALBA-MUNDO importaciones, 1999-2009

0%

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06-15

01-05

79

Figura 11: Porcentaje de participación de socios principales de categoría 84 en las importaciones totales del ALBA-MUNDO, 1999-2009

Figura 12: Porcentaje de participación de socios principales de categoría 85 en las importaciones totales del ALBA-MUNDO, 1999-2009

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MEX

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CHI

BRA

UE

MUNDO

80

Figura 13: Porcentaje de participación de socios principales de categoría 87 en las importaciones totales del ALBA-MUNDO, 1999-2009

Figura 14: Porcentaje de participación de socios principales de categoría 27 en las importaciones totales del ALBA-MUNDO, 1999-2009

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1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

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PER

NETH

COL

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CHIL

BRA

ARG

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MUNDO

81

MIEMBRO S

OC

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VEN BOL ECU CUB NIC

CHI GATT/WTO (desde 2001)

GATT/WTO (desde 2001) BILATERAL (INVERSION-1992)

GATT/WTO (desde 2001) BILATERAL (INVERSION-1996)

GATT/WTO (desde 2001) BILATERAL (INVERSION-1995)

GATT/WTO (desde 2001) BILATERAL (INVERSION)

EE.UU

GATT/WTO GATT/WTO BILATERAL (INVERSION-1998)

GATT/WTO BILATERAL (INVERSION-1993)

GATT/WTO GATT/WTO DR-CAFTA BILATERAL (INVERSION-1995)

UE GATT/WTO BILATERAL (INVERSION-11 PAISES)

GATT/WTO BILATERAL (INVERSION – 9 PAISES)

GATT/WTO BILATERAL (INVERSION- 7 PAISES)

GATT/WTO BILATERAL (INVERSION-13 PAISES)

GATT/WTO BILATERAL (INVERSION-9 PAISES)

COL GATT/WTO UNASUR ALADI CAN (hasta 2006)

GATT/WTO UNASUR CAN ALADI

GATT/WTO UNASUR CAN ALADI

GATT/WTO ALADI BILATERAL

GATT/WTO ALADI

BRA GATT/WTO UNASUR ALADI MINILATERAL (MERCOSUR-CAN-2004) BILATERAL (INVERSION-1995)

GATT/WTO UNASUR ALADI MINILATERAL (MERCOSUR-CAN- 2004)

GATT/WTO UNASUR ALADI MULTILATERAL (MERCOSUR-CAN-2004)

GATT/WTO ALADI BILATERAL (INVERSION-1997) MINILATERAL (CUBA-MERCOSUR)

GATT/WTO ALADI

Figura 15: Acuerdos entre los países del ALBA-TCP y sus principales socios.

82

Mercancía Cantidad Porcentaje

870190 (Otros (tractores) 5,14E+08 1,52%

870322 (Los demás vehículos con motor de encendido por chispa de émbolo alternativo: - De una cilindrada superior a 1.000 cc pero inferior o igual a 1.500 cm) 5,98E+08 1,77%

010290 (Otros (los animales de cría)) 1,1E+09 3,24%

870323 (Los demás vehículos con motor de encendido por chispa de émbolo alternativo: - De una cilindrada superior a 1.500 cc pero inferior o igual a 3.000 cm) 2,07E+09 6,14%

852520 (Aparatos emisores con aparato receptor incorporado) 2,34E+09 6,94%

Total Brasil-ALBA 3,38E+10

Figura 16: Principales mercancías en las importaciones totales Brasil-ALBA, 1999-2009

Mercancía Cantidad Porcentaje

300490 (Otros medicamentos) 5,73E+08 1,47%

271600 (La energía eléctrica. (partida discrecional)) 6,95E+08 1,79%

481840 (Compresas y tampones higiénicos, servilletas y pañales para bebés y artículos higiénicos similares) 6,96E+08 1,79%

020110 (Cadáveres y medio cadáveres) 1,16E+09 2,97%

870323 (Los demás vehículos con motor de encendido por chispa de émbolo alternativo: - De una cilindrada superior 1,81E+09 4,65%

83

a 1.500 cc pero inferior o igual a 3.000 cm)

Total Colombia-ALBA 3,89E+10

Figura 17: Principales mercancías en las importaciones totales Colombia-ALBA, 1999-2009

Precios de Unidades 2009119

Bolivia

Unidad China EEUU Brasil Colombia Mundo

271000 Kg 0,000686 0,001252 0,000898 0,001498 0,00078

271119 Kg 0,002105 0,319697 0,035333 0,00027

847160 Artículo 0,274931 0,279383 0,268458 0,251333 0,275539

847330 Kg 0,001676 0,033913 0,033896 0,031 0,002687

852520 Artículo 0,166143 0,166181 0,166135 0,171182 0,16614

852812 Artículo 0,451167 0,450589 0,448947 0,451049

870322 Artículo 10,16183 13,055 9,516143 9,999209

870323 Artículo 16,9374 17,95235 17,96812 17,9441

Cuba (datos de 2006)

Unidad China EEUU Brasil Colombia Mundo

270750 Kg 0,001536 0,001408

847160 Artículo 0,029349 0,0886 1,139667 0,181 0,043396

847330 Kg 0,014262 0,00414 0,015471 0,002637 0,015035

852520 Artículo 0,087498 0,04139 0,170047

852812 Artículo 0,276806 0,227584

870322 Artículo 5,070162 3,875 7,160392 4,923737

870323 Artículo 11,46962 10,66178 9,065031

Ecuador

Unidad China EEUU Brasil Colombia Mundo

270750 Kg 0,000681 0,003358 0,000693

271000 Kg 0,002 0,000613 0,002035 0,000648 0,000629

271119 Kg 0,000504 0,00051

847160 Artículo 0,271526 0,290541 0,283302 0,269538 0,286464

847330 Kg 0,004978 0,057848 0,076888 0,146655 0,0248

852520 Artículo 0,166146 0,166144 0,166144 0,166159 0,166144

852812 Artículo 0,451129 0,451128 0,451236 0,450809 0,451126

870322 Artículo 9,98906 9,914773 10,01871 9,995253

870323 Artículo 17,95768 17,96173 17,94988 17,94436 17,9509

870324 Artículo 34,58243 33,83194 34,55169

Nicaragua

Unidad China EEUU Brasil Colombia Mundo

271000 Kg 0,008852 0,001158 0,005542 0,002965 0,000806

119

Datos de cantidad no estaban disponibles para la UE.

84

847330 Kg 0,019979 0,023431 0,021894

852520 Artículo 0,166144 0,166211 0,166143 0,166146

852812 Artículo 0,451147 0,451144 0,451168

870322 Artículo 10,03864 11,62567 10,959 10,02771

870323 Artículo 16 17,87921 17,43575 17,93601

870324 Artículo 34,63588 34,51287

Venezuela

Unidad China EEUU Brasil Colombia Mundo

270750 Kg 0,000939 0,002711 0,000603

271000 Kg 0,001137 0,006761 0,002895 0,000655

271119 Kg 0,012783 0,012783

847330 Kg 0,012771 0,034676 0,014977 0,18213 0,031354

852812 Artículo 0,432981 0,432981 0,432976 0,432616 0,432984

870322 Artículo 10,111 9,969546 5,5 9,915316

870323 Artículo 18,08083 17,94786 11,32 18,43 17,90754

870324 Artículo 19,265 34,59229 31,782 34,60711

Figura 18: Precios de unidades de las principales mercancías en las importaciones totales entre los países del ALBA-TCP y sus principales socios, 1999-2009

Mercancía

Miembro

Socio Acuerdo

852520

852812

870322

870323

870324

270750

271000

271119

BOL BRA AAP No. 36 (1996)

100 100 100 100 100 100 100 100

COL CAN 100 100 100 100 100 100 100 100

CUB BRA AAP No. 62 (2002)

100 100 100 100 100 100 100 100

COL AAP No. 49 (2002)

50 100 100 100 100 100 100 100

ECU BRA AAP No. 59 (1996)

100 10-51 (2004-2009)

10-20 (2004-2009)

10-20 (2004-2009)

10-20 (2004-2009)

10-51 (2004-2009)

10-51 (2004-2009)

10-51 (2004-2009)

COL CAN 100 100 100 100 100 100 100 100

NIC BRA GATT MFN MFN MFN MFN MFN MFN MFN MFN

COL GATT MFN MFN MFN MFN MFN MFN MFN MFN

VEN BRA AAP No. 59 (1996)

100 100 7-40 (2004-

7-40 (2004-

7-40 (2004-

15-54 (200

100 100

85

2009) 2009) 2009) 4-2009)

COL CAN 100 100 100 100 100 100 100 100

Figura 19: El porcentaje del nivel de acceso preferencial de las principales importaciones de Brasil y Colombia al ALBA-TCP, 1999-2009

Mercancía Cantidad Porcentaje

871120 (Con motor de émbolo alternativo de combustión, de cilindrada superior a 50 cc, pero no superior a 250 cc) 4,85E+08 1,37%

841821 (Refrigeradores, el tipo de hogar: - Tipo de compresión) 5,36E+08 1,51%

071333 (Frijol (Vigna spp, Phaseolus spp.).: - Frijoles, frijol, fréjol (Phaseolus vulgaris)) 6,24E+08 1,76%

852812 (Aparatos receptores de televisión, incorporen o no aparatos receptores de radiodifusión o de sonido o de video grabación o reproducción de sonido: - Color) 6,88E+08 1,94%

852520 (Aparatos emisores con aparato receptor incorporado) 1,42E+09 4,00%

Total China-ALBA-TCP 3,55E+10

Figura 20: Principales mercancías en las importaciones totales China-ALBA, 1999-2009

86

Figura 21: ALBA-China términos de intercambio, 1999-2009

Mercancía Cantidad Porcentaje 847330 (Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471: Máquinas automáticas de procesamiento de datos y sus partes) 1541224181 1,53% 870324 (Los demás vehículos con motor de encendido por chispa de émbolo alternativo: - De una cilindrada superior a 3.000 cc) 1948726761 1,93% 271000 (Aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos) 2420143401 2,40% 100590 (Semillas, otra) 2644464063 2,62% 852520 (Aparatos emisores con aparato receptor incorporado) 4383817543 4,35%

Total EE.UU-ALBA 1,00893E+11

Figura 22: Principales mercancías en las importaciones totales EE.UU-ALBA, 1999-2009

-7E+09

-6E+09

-5E+09

-4E+09

-3E+09

-2E+09

-1E+09

0

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

AL

BA

-Chin

a T

érm

ino

s d

e in

terc

amb

io e

n 1

00

0 U

SD

87

País Cantidad Porcentaje en total UE-ALBA, 1999 y 2009

Países Bajos 4,21E+09 4,46% - 6,14% (6,07%)

Francia 6,43E+09 10,01% - 9,37% (9,70%)

Italia 1,32E+10 32,51% - 19,23% (19,33%)

Alemania 1,32E+10 15,27% - 19,24% (18,81%)

España 1,64E+10 22,70% - 23,95% (24,13%)

Total UE-ALBA 6,86E+10

Figura 23: Principales socios de la UE en las importaciones totales UE-ALBA, 1999-2009

Mercancía Cantidad Porcentaje

841989 (Maquinaria, equipos de laboratorio o de planta, otros) 6,45E+08 0,94%

300490 (Medicamentos; otros) 7,46E+08 1,09%

110710 (Malta, asada) 9,22E+08 1,34%

852520 (Aparatos emisores con aparato receptor incorporado) 1,01E+09 1,47%

220830 (Whisky) 1,54E+09 2,25%

Total UE-ALBA 6,86E+10

Figura 24: Principales mercancías en las importaciones totales UE-ALBA, 1999-2009

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