diario de sesiones - senado de la nación argentina

144
Registro de la Propiedad Intelectual REPUBLICA ARGENTINA Corr eo Arg ent ino Suc 43 ( B) FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 420 DIARIO DE SESIONES CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 112" REUNIÓN — r SESIÓN FXTRAORDINARIA 17 DE DItIEMBRE DE 1997 Presidencia del señor presidente provisional del Honorable Senado, doctor EDUARDO MENEM, del señor vicepresidente del Honorable Senado, doctor ANTONIO F. CAFIERO, del señor vicepresidente 2° del Honorable Senado, doctor PEDRO G. VILLARROEL y del señor presidente de la Comisión de Combustibles, doctor CESAR MAC KARTHY Secretanos• doctor EDGARDO R. PIUZZI y doctora MATILDE DEL VALLE GUERRERO Prosecretanos• señor MARIO L. PONTAQUARTO, doctor DONALDO A. DIE y doctor RODOLFO N. ADEN PRESENTES AGUIRRE LANARI, Juan R. AGUNDÉZ, Jorge A. ALASINO, Augusto - , ALMIRON, Carlos H. AVELÍN, Alfredo BARTOLUCCI, Mario L. BAUM, Daniel BAUZA, Eduardo BERHONGARAY, Antonio T. BRANDA, Ricardo A. BRAVO, Leopoldo CABANA, Fernando V. CAFIERO, Antonio F. CANTARERO, Emilio M. COSTANZO, Remo J. DE LA ROSA, Carlos L. DE LA SOTA, José M. DEL PIERQ, Pedro FIGUEROA, José O. GAGLIARDI, Edgardo J. GALVÁN, Raúl A. GARCÍA ARECHA, José M. GENOUD, José GIOJA, José L. HUMADA, Julio C. LEÓN, Luis A. LÓPEZ, Alcides H. LOSADA, Mario A. LUOUENA, Felipe E. MAC KARTHY, Césai- MAGLIETTI, Alberto MANFREDOTTI, Carlos MARANGUELLO, Pedro C. MARTÍNEZ ALMUDEVAR, Enrique MASSACCESJ,1 Horado MASSAT, Jorge MAYA, Héctor M. MELGAREJO, Juan I. MENEGHINI, Javier Reynaldo MENEM, Eduardo MIRANDA, julio MOREAU, Leopoldo R. G. OUDÍN,, Ernesto R. OYARZUN, Juan C. PARDO, Ansel F. PEÑA de LOPEZ, Ana M. REUTEMANN, Carlos A. RIVAS, Olijela del Valle ROMERO FERIS, José A. SÁEZ, José M. SAGER, Hugo Abel SALA; Osvaldo R. SAN MILLAN, Julio A. • SAPAG, Felipe R. SOLANA, Jorge D. STORANI, Conrado H. TELL, Alberto M. ULLOA, Roberto Augusto USANDIZAGA, Horacio D. VAQUIR, Omar M. VARIZAT,Daniel A. VEIMA, Carlos Alberto VILLARROEL, Pedro G.- VILLAVERDE, Jorge A. TOMA, Jorge R. ZALAZAR, Horado A. AUSENTES, CON AVISO: PRETO, Ruggero SALUM, fiumberto E. POR ENFERMEDAD. VÁCA, Eduardo P. POR SUSPENSION: ANGELOZ, Eduardo C.

Upload: khangminh22

Post on 09-Apr-2023

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Registro de la Propiedad Intelectual

REPUBLICA ARGENTINA

Corr

eo

A

rgen

tino

Suc 4

3 (

B)

FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 420

DIARIO DE SESIONES CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

112" REUNIÓN — r SESIÓN FXTRAORDINARIA 17 DE DItIEMBRE DE 1997

Presidencia del señor presidente provisional del Honorable Senado, doctor EDUARDO MENEM, del señor vicepresidente del Honorable Senado, doctor ANTONIO F. CAFIERO,

del señor vicepresidente 2° del Honorable Senado, doctor PEDRO G. VILLARROEL y del señor presidente de la Comisión de Combustibles, doctor CESAR MAC KARTHY

Secretanos• doctor EDGARDO R. PIUZZI y doctora MATILDE DEL VALLE GUERRERO Prosecretanos• señor MARIO L. PONTAQUARTO, doctor DONALDO A. DIE y doctor RODOLFO N. ADEN

PRESENTES

AGUIRRE LANARI, Juan R. AGUNDÉZ, Jorge A. ALASINO, Augusto - , ALMIRON, Carlos H. AVELÍN, Alfredo BARTOLUCCI, Mario L. BAUM, Daniel BAUZA, Eduardo BERHONGARAY, Antonio T. BRANDA, Ricardo A. BRAVO, Leopoldo CABANA, Fernando V. CAFIERO, Antonio F. CANTARERO, Emilio M. COSTANZO, Remo J. DE LA ROSA, Carlos L. DE LA SOTA, José M. DEL PIERQ, Pedro FIGUEROA, José O. GAGLIARDI, Edgardo J. GALVÁN, Raúl A. GARCÍA ARECHA, José M. GENOUD, José GIOJA, José L. HUMADA, Julio C. LEÓN, Luis A. LÓPEZ, Alcides H. LOSADA, Mario A. LUOUENA, Felipe E. MAC KARTHY, Césai-MAGLIETTI, Alberto MANFREDOTTI, Carlos MARANGUELLO, Pedro C. MARTÍNEZ ALMUDEVAR, Enrique MASSACCESJ,1 Horado MASSAT, Jorge MAYA, Héctor M.

MELGAREJO, Juan I. MENEGHINI, Javier Reynaldo MENEM, Eduardo MIRANDA, julio MOREAU, Leopoldo R. G. OUDÍN,, Ernesto R. OYARZUN, Juan C. PARDO, Ansel F. PEÑA de LOPEZ, Ana M. REUTEMANN, Carlos A. RIVAS, Olijela del Valle

• ROMERO FERIS, José A. SÁEZ, José M. SAGER, Hugo Abel SALA; Osvaldo R. SAN MILLAN, Julio A. • SAPAG, Felipe R. SOLANA, Jorge D. STORANI, Conrado H. TELL, Alberto M. ULLOA, Roberto Augusto USANDIZAGA, Horacio D. VAQUIR, Omar M. VARIZAT,Daniel A. VEIMA, Carlos Alberto VILLARROEL, Pedro G.-VILLAVERDE, Jorge A. TOMA, Jorge R. ZALAZAR, Horado A.

AUSENTES, CON AVISO:

PRETO, Ruggero SALUM, fiumberto E.

POR ENFERMEDAD.

VÁCA, Eduardo P.

POR SUSPENSION:

ANGELOZ, Eduardo C.

6612 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 112'

SUMARIO

1 Manifestaciones en minoría. (Pág 6615.)

2 Por invitación del presidente provisional del Hono-rable Senado, el señor senador por Corrientes don Juan Ramón Aguirre Lanari, procede al izan-tiento de la bandera nacional en el mástil del recinto. (Pág. 6615 )

3. De 'conformidad con lo acordado en la reunión de presidentes de bloque, se aprueba el pase a cuarto intermedio para la eventualidad de que 'no se ter-mine con el plan de labor. (Pág. 6615.)

4. Homenaje al periodista José Aristóbulo Soria. (Pá-gina 6616.)

5 Por indicación de la Presidencia se aprueba el pase a cuarto intermedio. (Pág. 6619.)

6. Asuntos entrados:

I. Comunicaciones de k Presidencia. (Pá-gina 6619.)

II. Mensaje del Poder Ejecutivo por el pie se solicita acuerdo para la designación del señor don Félix Juan Borgonovo como embajador extraordinario y pleni-potenciario (P.E.-804/97). (Pág. 6619.)

II. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo por, el que se aprueba el au-mento del aporte de la República Argen-tina a- la Asociación 'Internacional de Fo-mento (P.E.-801/97). (Pág. 6619.)

IV. Mensaje 'y decreto del Poder Ejecutivo por el que se amplía el temario para las sesiones extraordinarias del Honorable Congreso de la Nación (P.E,802/97). (Pág. 6621.)

V. Mensaje y decreto del Poder Ejecutivo por el que se observa totalmente el pro-yecto de ley sobre cesión a Entre Ríos y Corrientes del Aprovechamiento Bina-cional Hidroeléctrico Salto Grande (P.E.-803/97). (Pág 6621.)

Comunicaciones de la Presidencia de la Nación. (Pág 6622.)

VII. Proyecto de ley en revisión sobre ré-gimen orgánico del Ministerio Público (5.-520, 668,1.306; 1.350, 1.910/95; 623, 779, 866/96; P.E.-500/95, 186/96; P.-190/95 y 12/96). (Pág. 6623.)

VIII. Proyecto de ley en revisión sobre modifi-cación de la ley de propiedad intelectual respecto de la duración del derecho sobre obras fotográficas y cinematográ-ficas (S.-807/95). (Pág. 6640.)

IX. Proyecto de ley, en revisión sobre trans-ferencia de terrenos del Estado nacional a la Municipalidad de Concordia, Entre Ríos (S.-827/97). (Pág. 6640.)

X. Proyecto de ley en revisión por el que se amplía el Presupuesto 1997 para la Ad-ministración Nacional del Seguro de Salud (C.D.-140/97). (Pág. 6611.)

XI. Proyecto de ley en revisión por el que se crea el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental (APSM) (C.D.-141/97). (Pág. 6642.)

XII. Proyecto de ley en revisión por el que se modifica la ley nacional de Sistema Inte-grado de Jubilaciones y Pensiones res-pecto de compensar tareas de fiscaliza-ción y recaudación de aportes personales por las AFJP (C.D.-144/97). (Pág. 6643.)

XIII Proyecto de ley en revisión sobre ré-gimen previsional para productores agropecuarios v de otras actividades de baja capacidad contributiva (C.D.-145/ 97). (PáR 6643.)

XIV. Proyecto de ley en revisión sobre ré-gimen de fomento para la lucha antigra- nizo (C.D.-146/97). (Pág. 6645.)

Proyecto de ley en revisión por el que se crea el Juzgado Federal Civil, Comer-cial y Contencioso Administrativo en San Isidro, Buenos Aires (CD.-147/97). (Pág' 6646.)

XVI. Proyecto de ley en revisión por el que se crea el Juzgado Federal de Primera Ins-tancia N" 2 de Río Gallegos, Santa Cruz (C.D.-148/97). (Pág. 6646.)

11. Proyecto de ley en revisión por el que se - crea un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal en el partido de Tres •de Fe-brero, Buenos Aires (C.D.-149/97). (Pá-gina 6646.)

III. Proyecto de ley en revisión por el que se modifica la ley nacional del Sistema Inte-grado de Jubilaciones y Pensiones res-pecto de la prestación por edad avan-zada (C.D.-150/97). (Pág. 6647.)

XIX. Proyecto de ley en revisión sobre r • gimen para las producciones agropecua-

rias ecológicas, biológicos u orgánicas (C.D.-151/97). (Ng. 6648.)

XX. Proyecto de ley en revisión por el que se declara lugar histórico el paraje Campo del Cielo, Chaco - (C.D.-152/97). (Pá-gina 6649 )

I. Proyecto de ley en revisión por el que se prorroga por tres años la provisión de material radiactivo al Centro de Aplica-ciones Bionucleares de Comodoro Riva-davia (CABIN) (C.D.153/97). (Pá-gina 6649.)

X

XV

XX

17 de diciembre de 1997 CAMARA DE SEN DORES DE LA NACION

Proyecto de ley en revisión p w el que-se creea el Juzgado Federal ce Primera Instancia de Trenque Laminen, Buenos Aires (C.D.-156/97). (Pág. 6659.1

XXV. Provecto de ley en revisión p w el que se :declara, bien de interés histórico na-cional •:el ininjeble ubicado en la calle Juan B. Alberdi 1164 de Olivos, Buenos Aires, donde viviera don Raí' Scalabrini Ortiz (C.D.-157»7): "PáC. 6651;1

XXVI. Proyecto de le* en revisión por el que se acuerda una pensión: graciable Para los

-familiares de los caídos como conse-cuencia del levantainiento cívico-militar • de "unjo de 1956. (C13.-158/97). (Pá- gina 6651 .)

• XXVI). Proyecto de ley en revisión p sr el que se: establece el Régimen Nacional de Energía Eólica (C.D.-159/97). (Pá-gina 66.52.1

XXVIII. Proyecto de ley en revisión por el que se crea la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional .(C.,D.-160/971. (Pá-gina 66511 •

XXIX. Provecto' de ley en revisión or el que se establece - el censo aborigen. (C.D.-161/ 97). (Pág. 66544

XXX. Proyecto de ley en revisión por el que se declara de utilidad pública y sujetos a ex-propiación, con destino al Poder judicial de la Nación, un inmueble ubicado en Lomas, de Zamora, Buenos Aires. (C:D.-162/97). (Pág. 6655.) .

XXII. Proyecto de ley en revisión p( r el que se crea el Museo Nacional Ferroviario "Ar-tun) U. filia- (C.D.-154/97). (Pág. 6649.)

Provecto de ley en revisión p a: el que se ' declaran como' lugares históricos nacio-nales la iglesia vieja y el nuevo santuario de la Virgen de Ratí situados en Co-rrientes (C. D -155/97). (Pág- 665(1 .)

XXXI. Proyecto de ley en revisión por el que se incluye en el informe anual de la jefa- tura de Gabinete de Minist us el tema de la toxicodependencia. (C.D.-163M7). (Pág. 6655.1

11: Proyecto de ley en revisión por el que se prorrogan para losejercicios 1995 y 1996 las disposiciones de la ley 24 437, Condo- nación de deudas correspondientes a los impuestos a las ganancias y activos a los productores agropecuarios (C.D.-164/ 97): (Pág. 665(-.)

11. Proyecto de ley en revisión or el qué se autoriza la venta o permuta de un in

• mueble ubicado en la ciudad de Villa Pa-lacio, Salta (C.D.-165/97). (Pág. 6656.)

. Proyecto de ley en revisión por, el que se constituyen comités de docencia e inves-tigación para el pre '/o posgrado en me-dicina en los establecimientos asisten-ciales vinculados con el Sistema Nacional del Seguro de Salud.- (C.D.-166/97). (Pág. 6657.)

XXXV. Proyecto de ley en revisión por el que se modifico la ley de nacionalidad y duda-danía con respecto a la publicación de edictos. (C.D.-167/97). (Pág. 6658.)

XXXVI. Proyecto de ley en revisión por el que se declara monumento histórico nacional al inmueble de la confitería "Del Molino-' ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. (C D -168/97). (Pág 6658.)

XXXVII. Comunicaciones de la Honorable Cá-mara de Diputados. (Pág. 6659.)

XXXVIII. Comunicaciones de señores senadores. (Pág. 6659.)

XXXIX Comunicaciones oficiales. (Pág. 6660.)

XL. Dictámenes de comisiones., (Pág 6661.)

XLI. Peticiones particulares.; (Pág. 6661.)

XLII. Proyecto de resolución del señor senador Romero Feris por el que se solicita que Corrientes y Misiones vuelvan a tener sus respectivos representantes en el Consejo Directivo del Ente Binacional Yacyretá (5.-2.439/97). (Pág. 6662.)

XLIII Proyecto de declaración de la señora se-nadora Rivas por el que se expresa re-pudio por los nuevos hechos de violencia acaecidos en una discoteca de Buenos Aires. ($.-2.440/97). (Pág. 6662.)

XLIV. Proyecto de comunicación de la misma señora senadora por el que se solicita el esclarecimiento de irregularidades ocu-hidas en el Colegio Villa Devoto de la Ciudad de Buenos Aires. (5.-2.441/97).

- (Pág. 666:3.)

XLV. Proyecto de ley de la señora senadora Fernández' Meijide y otros señores sena-dores Por el que se crea el Programa Na-cional de Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social. S.-2.442). (Pág. 6664.)

XLVI. Proyecto de declaración de seno' se- nado' Romero Feris por el que se ex-presa repudio por la agresión cometida contra un camarógrafo de "Crónica TV" por parte de un miembro de seguridad de la Autopista del Sol. (S -2 444/97). (Pág 6667.)

XLVII. Proyecto de ley del señor senador Ma-glietti por el que se modifica la ley 23.737, de estupefacientes, respecto de

6614 \\l 1111 DE SE \ 1.1)()11115 DE LA NACIO X Reunión 112"

la despenalización de la preséripción con tines terapéuticos; 15.-2.445/97). (Pa-eilut 6667.!

XLVIII. Provecto de comunicación del señor se-nador Berhongaray por él que se soli-

• citan informes sobre el cambio de deno-minación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. (S.-

2.416/97). (Pág. 6668;)

XLIX. Proyecto de resolución del mismo senor senador por el que se crea e incorpora al

• Reglamento de la Honorable Cámara de • Senadores la Comiáión de Seguridad In-

tenor. (5.-2.447/97). (Pág. 6669.)

L. Proyecto de comunicación del señor se-nador López por el, que se solicitan in-formes, acerca del puente Zárate-Brazo , Laegp. (5.-2.448/97). (Pág. 6670.)

Provedo de ley del señor senador Sala , , por el que se denuncia y deja sin efecto el " Tratado sobre Relaciones.,en Materia de Pesca Marítima celebrado con la Unión Europea. (S.-2.119/97) Pág.. 6671.)

: L Proyecto de ley de los señores Sala v . Mac kartf(y sobre creación dé un juz-

gado federal en la ciudad de Rawson, Chubut. (5.-2.450/97) (Pág. 6673.1

LILL Proyecto de dedal-ación de la señora se- naciera Rivas por el que se expresa pesar por el, fallecimiento del pianista Rector Stamponi. (5.-2.451/97). (Pág. 6677.).

Proyecto de declaración de la misma señora senadora por el que se expresa \enérgica condena abs hechos de vio-lencia sufridos por periodistas colom: Sianos. (5.-2.452/97). (Pág. 6677.)

LV. royecto de declaración de la Misma señora senadora por el que se expresa sa- tisfacción por los ejercicios militaa'es na-Vale's conjuntos entre la Aigentina.s. el BrU'l. (S.72.454/97), (Pág: 6677.)

Pkdcto de resolución de la misma senadora por el que se rinde ho-a' la memoria del doctor Ber-oussay eon motivo de cumplirse

el 50 niversario dé la obtención del Prenii lyobel de Medicina. (5.-2.455/ 97). )á 6678.).

LVII. Proyecto, de 'comunicación del' señor Se-nador San Millán por el que :se solicita la prórroga del Cumplimiento de obliga-. charles dinerarias contraídas por benefi-ciarios de la .ley dé transferencia de bienes inmuebles innecesarios. (5.-2.456/97). (Pág. 66784

LVIII Proyecto de resolución del señor senador de la Rosa por el cine áe declara de in-terés cultural para 'el Honorable Seriado

el medicine ale Ortega. (5.-2.457/97). (I' i.. 667) )

LIX. Proyecto de comunicación del señor se- ' nador Losada por el que se solicita la

adopción de medidas de emergencia para productores tabacaleros de Mi-siones. (S.2.458/97). (Pág. 6679.)

Provecto de resolución de la señora sena-dora Rivas por el que se declara de in-terés científico para el Honorable Se-nado las investigaciones de la Fundación Campomar sobre vacunas genéticas contra el melanoma. (5.-2.459/97). (Pá-gina (5680.)

Proyecto de comunicación de la misma señora •senadora por el que se solicitan informes sobre el cumplimiento de las reglamentaciones'sobre efectos adversos de las radiaciones ultravioletas en sola-rium. (8.-2.460/97) (1)(11:-.6680•)

L, II. Proyecto de ley del señor senador Branda sobre mqdificación de diversos artículos de la Carta Orgánica del Banco Central N' de la Ley de Entidades Finan-cieras. (S.-2.461/97). (Pág. 6681 )

LX:111. Proyecto de comunicación del señor se- nador Gioja por el que se solicitan in-formes sobre la situación juirídica de los servicios de aucliotextos y hot lines. (S.-2:462/97). (Pág. 6687.)

LXIV. Proyecto de comunicación del mismo señor senador por e] que se solicitan in-formes sobre el servicio telefónico en San Juan. (5.-2.463/97). (Pág. 6687.)

LXV. Proyecto de comunicación, del mismo señor senador por el que se solicitan in-formes sobre la prestacióil de los servi-cios telefónicos 112 y'114 en San Juan. (8.-2.464/97). (Pág 6688.)

Proyecto de comunicación de la señora - seandora Rivas por el que se solicitan in-formes sobre la realización de campañas de difusión para la prevención de las he-patitis crónicas asintomáticas. (S.-2.465/ 97). (Pág. 6689.)

Piaayecto de declaración del señor se-nador Maglietti por el que Se expresapreocupación por la política de subsidios a favor de redes de subtes y líneas ferro- viarias metropolitanas. (5.-2.466/-97). (Pág. 6690.)

LXVIII. Proyecte de comunicación del mismo sefier senador por el qué se solicitan in-formes sobre el descenso del precio in-ternacional del petróleo. (S -2.467/97) (Pág. 6690.)

Proyecto de comunicación de la señora senadora Rivas por el que se solicitan in-

17 de dickmbl-e de 1997 CAM. RA DE: SENADORES DE LA XACION

6615

formes sobre la rescisión del .Contrato de prestaciones odontológicas shscrito por el :PAMI en Tucumán; (S:2.468/97). (Pág. 6691.)

LXX. Proyecto de ley del señor senador Mas glietti sobre prohibición de Ornar en los medios de 'transporté. (S.S2.469/97)., (Pág. 6692.)

Proyecto de comunicación ddl señor se-nador Figueroa por el que se Solicitan in- • formes -sobre la eliminación dé efluerites, en el embalse de Río Hondo Por parte de la empresa -minera La Ahonbterá; Cata. marca. (8.-2470/97). (Pág. 6692.)

Proyecto de declaration del Mismo señor senador por él que se expresa satisfac-

• ción por el acuerde firmado por la Argen-tina y los &brios Unidos. de América -respecto de la creación de un ¿omite con-sultivo internacional de lucha contra los- subsidios agrícolas. (8.-2471/97). (Pá-gina 66933

LNXIII Proyecto dé comunicación del señor se-nachir Ushndizaga por el que se solicitan informes sobre el corredor !vial Auto-Pista Rosario-Buenos Aires.: (S.-2.472/ 97) Pág. 6694.) .

LXXIV Proyecto de comunicación del señor se-nador Meneghini or el que Se solicitan informes sobre la recolección y sumi-nistr 0 de "informes comer (jales por parte de la organizacióa privada "Veraz:. (S1-2.473/97). (Pág. 6694.)

'7 Lectura del plan de labor para la st sron de la fecha. (Pág. 6695.)

S. Á moción del señor senador Genoud se, consideran sobre tablas y se aprueban los .diplomas presdn--lados por los señores senadores electos don José Marfil García Areeha Amadeo .Néstor Sil- cheira. (Pág. 6696-.)

9. Juramento e ineorporación del señor senador electo • por la Ciudad de Buenos Aires don José María

García Arecha. (Pág. 6696.)

lo. CoMinúá H consideración del plan de labor para la sesión de la fecha. Se aprueba. (Pág. 6697.)

11.• Consideración de las versiones taquigráficas pen dientes de aprobación, desde la sesión del 8 de nosiembre de 1995 hasta la del 10 de abril 'de 1996. Se z(prheban (Pág, 6697.)

12. A moción del señor senador Alasino (le considera ' sobre tablas y se aprueba el provecto dé resolución

del señor senador (Maya por el que se dispone in-. sistir en la srmeión originaria del proeycto de ley ob-serVado por el Poder Ejecutivo nacional sobre ce-sión del aprovechamiento hidroeléctrico de Salto • Grande a las provincias de Entre Ríos vi Corrientes. - (Pág. 6697.1

1t. Consideración del dictamen de la Comisión de Pre-supuesto y Hacienda en el proyecto de ley en révi- sión sobre Presupuesto de la Administración Na- • camal para (1 ejercicio 1998. (Pág 6702.)

14. Moción formulada por el señor senador Genoud para modificar el plan de labors pasar a sesión se-creta. Se aprueba (Pág. 6750.)

15. Por' indicación de la Presidencia se pasa a sesión se-creta. (Pág. 6751.)

16 Manifestaciones de serios señores seandores acerca del horario de comienzo de la sesión siguiente. Se pasa a cuarto intemedio. (Pág. 5)751.)

17 Apéndice. Sanciones del Honorable Senado.

Buenos Aires, a las 11 coles 17 de diciembre de 1997:

1

MANIFESTACIONES EN MINORIA

Sr. Avelín. — Pido la palabra. Sr. Presidente (Menem), — Para una manifes-

tación en minoría tiene la palabra el señor se-nador por San Juan.

Sr. Avelín. — Señor presidente: como en oca- . siones anteriores, solicito a la Presidencia qiie fije LID tiempo prudencial a fin de que podamos reunir quórum e iniciar la -sesión. De: lo con-trario, debería pasarse lista a fin de evitar la per-manencia indefinida en las bancas de quienes es-tamos presentes.

Sr. Presidente (Menem). — Así se hará, señor senador.

Sr. Avelín. — Gracias, ,señor presidente.

—Se continúa llamandó. —A las 12 y 50:

Sr. Presidente (Mellen* — La sesión está abierta.

JZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL

Sr. Presidente (Menem). --Invito al señor se-nador por Corrientes Juan Ramón Aguirre La-nar a izar la batidera nacional en el mástil del re-cinto y a los presentes a ponerse de pie.

—Puestos de pie los presentes, el señor se-nador Aguirre .Lanari procede a izar la bandera nacional en el mástil del recinto. (Aplausos.)

3

CUARTO INTERMEDIO

Sr. Presidente (Menem). —Conforme a lo acordado en la reunión de presidentes de bloque

55 del miér-

6616 CANIABA DE SENADORES DE LA NA(.10N Reunión 1128

celebrada ayer, en. primer término se va a votar On cuarto intermedio, para la eventualidad de que hoy no se termine con los ternas contem-plados en el plan de labor, qué será aprobado en unos instantes más. Se plisaría en ese caso a cuarto intermedio hasta mañana ,a las 11.

Si no se hace usa de la palabra, se \a á votar.

—La N ilación resulta ármatii a.

Sr. Presidente .(Menem). — Queda aprobado el elliarto inteimedio4

4.

HOMENAJE

Sr. Presidente (Menem). — En la reunión de presidentes de bloque de Mer: se resabió dar cumplimiento a una resolución dictada poi- este Senado el 19 de octubre de 1997 por la que se dispuso entregarmna plaqueta al periodista José-Aristóbulo Soria.

Tiene la palabra el señor senador por San Juan del bloque justicialista. „

Sr4[.Gioja. Señor presidente, señores sena-dores. : solicito que se unte a pasar al . recinto al señor José Aristóbulo Soria.

Sr. Presidente (M enem): -T.. Sc procederá en la forma indicada. .

—Ingresa en el rebintu ci setior 'usé Arilaó-bulo Soria:

Sr. Presidente (Menem). -- Tiene la palabra el señor senador por San Juan.

Sr. Giója. — Señor presidente: eli. cumpli-miento de ló dispuesto por la resolución 986 del 29 de octubre de este año, venimos a rendir este justo homenaje a Un gran sanjuanino, periodista por vocación, don José Aristóbulo Soria.

Llamados "los relatores de lo que pasa- o -los ojos de la comunidad", los periodistas existieron desde mucho antes de lo que creemos. Nume-rosos antecedentes que a lo largo de íos siglos fueron conformando la función del periodista se registran desde las antiguas culturas orientales.

La figura de Hoinero en la antigua Grecia es pal adigmatica de una tradición de relatores orales, quedaban cuenta: y sentido ala realidad. Los juglares Medievales, los cronistas viajeros como Marco Polo, los intelectuales i políticos dé los siglos XVIII y XIX cumplieron con la función cada vez más importante de Satisfacer la cre-ciente necesidad de coniunicacióil de las di-versas comimidades, Es decir, fueron canfor-

' mando la importantísima función • social de convertirse en historiadores del presente.

Actualmente; 'el periodista posee caracterís-ticas Muv difentes de aquéllas, acordes con la época Je las comunicaciones masivas y las nuevas tecnologías. Periódicos, MviStas, radio, televisión, medios informáticos, -etcétera. Son cada vez más v diferentes los medios de comuni-cación de una sociedad en la. gire conviven las tendencias a la globalización'con la necesidad de reafirmm la identidad y las particularidades dé cada comunidad. -

A pesar de ello, queda intacta. la esencia de la luncion peeiddística. El :periodista debe brindar testimonio de la realidad. Los medios de comuL nicación son necesariamente los testigos de un mundo en permanente cambio.

Dejando en claro nuestra visión de la función del periodista, adquiere especial significación el homenaje que queremos -realizar hoy a José Aris-tóbula.Soria. Con 83 afilis y más de 69 dedicados al periodismo, es actualmente el más antiguo testigo dehParlamento argentino y de su historia reciente. Decano de los periodistas parlamenta-rios; eá precisamente el hecho de que hayan sido tantos v tan prolíficos los años que don José Avis-tóbulo Soria pasó en este Congreso uno de los„ motivos principales para que el Senado de la Na-ción le einda este hOmenaje.

Por oh-aparte, tina delis bases fundamentales en la que sé asienta todo sistema democrático es la publicidad de los actos de gobierno. Las fun-ciones legislativas y periodísticas se encuentran así profundamente unidas. La primera, en sil afán de búsqueda dé las normas más justas v ade-cuadas para el 'desarrollo armónico de la comu-nidad: la segunda, en su interpretación de la ' realidad y su difusión. De esta manera, políticos

comunicadores dan tbrma, -en las socciedades modernas, al espacio end cual se constituye el debate sobre las cuestiones públicas V- el 'bien común..

Es clara entonces para todos hosotn>s la pi -o-funda y vital inteneholión que existe entre poll-tica y comuniclición. Más clara residta aún la im-portancia de destacara aquellos quienes honran, tanto su profesión como lamuestra. Es decir, a quienes infoi man con veracidad; -óbjethidad buen juicio ; quienes poseen una trai'ectoria kil-sada en el amor a la profesión N' a Imco-munidad, la cual informan y sirven.

Es jüstamente este. el caso de mi compras-in-ciano José Aristóbulo Soria y se constituye en un segundo motivapara que esta Cámai-a le exprese su reconocimiento.

Nacido en la tiemi de Sarmiento el .6 de sep-tiembre de 1914, este saMuanino descubre su

)17. SEN. ix/RES DE IA NACIoN VT de diciembre de 1997 6617

vocación iniciándose en la profesión periodística desde muy joven en su porvincia natal.

No podemos menos que mencionar su extensa trayectoria desde s'us comienzos comp cronista deportivo para los • ya desapareeid0s. diarios "Nuevo- y "La Acción"..

Numerosos y muy 'gratos recuerdos quedan de su paso por los diarios "Los Andes", del Mendoza v "La PrenSg', de esta Capital, para qnienes cu-brió-ese terrible acontecimiento que significo el terremoto que el 15 de enero de 1944 destruyó la ciudad de San Juan.

Poco tiempo deSpués se produce el primer contacto del, joven ', periodista con el ambiente pmlamentario: es enviado a cumplir funciones Como cronista en la Legislatura sanjuánina.

De esos años es de destacar que Soria no sólo demuestra cabalmente su compromisocon la so-ciedad desde el punto de vista del reflejo obje-tivó y veraz de la inforMación parlamentaria, sino también desde la misma práctica Política, especialmente en aquellos años tan duros de la reconstrucción de la,' ciudad de San Juan. Es por ello que acepta 'desempeñarse en la: secretaríaprivada del matonees gobernador Rupetto Godoy un. año más tarde como subsecretario . . de Información y Turismo. De esa época aún nos queda a. los sanjuardhos una muestra Se su fe- cunda actividad: lá Hostería de la (»lebrada de Zonda,. en uno de los bellos paraje:1; de mi pro-vincia.

Casado con doña Julia. María Angulo, su corn-pañera de toda la vida, quien sabemos que hoy quisiera estra acompañándolo aquí, pero el des-tino le está jugando una mala pasada y su estado de salud no se lo permite„ Aprovechamos la oporttinidad para hacer votos por su Pronta me-joría.

Con dos hijos, Julio Aristóbulo y Jorge Luis. Se instala en Buenos Aires, trabajando para

numerosos medios, como los diarios "El. Labo-rista- y -Democracia", y las agencias de noticias Télam v United Press international. Precisa-mente esta última lo designa en el Congreso de la Nación como jefe de un equipo de í cuatro re-dactores parlamentarios; lugar en el que permar necerá por más de veinte años.

Es" claro que la comunicación no es neutral. La mera selección de frases y noticias, suMbibación, etcétera, determinan un posicionamiento. De allí que sea necesaria la confianza mutua entre el legislador y el periodista.

Los más de cuatrocientos diarios del interior y del exterior que han: publicado con Su firma, las notas políticas y parlamentarias de José -.Soria,

meden dar fiel testimonio de la cabal aplicación a este caso de la fras,e-del periodista y editor nor-teamericano Walter Williams, quien decía: -Nadie debe escribir como periodista lo que no puede.escribir colino Caballero7. Nuestro recono-cimiento entonces a este periodista v caballero que a través de su labor diaria no sólo nos revela a un excelente profesional comprometido con la sociedad, sino también a una personalidad' in- , . tegra V a un - excelente ser huffiand.

Dos veces presidente del Círculo de Perio-distas; es también muy rica y variada la actividad de 'José Aristóbulo Soria en medios radiales, como Radio Universidad de Córdoba, radios Splendid y Excelsior de la Capital Federal, yen medios televisivos, como Canal 11 y 'en la pri-pera edición del. ciclo Reporter Esso.

• NumerospS viajes al .exterior, entrevistas para varios medios del inundo, visitas al Papa Juan Pabló I y a 11111111el-osos políticos extninjeros, forman parte de más de ses'enta años dé perio-dismo.

Pero nada es más característico de la trayec-toria dé José Aristóbulo Soria que el hecho de que, hayan sido más de . treintá años los que pasó reflejando la actividad der Congreso Nacional. Ello lo convierte en un testigo privilegiado de la agitada historia del Parlamento Argentino.

Pero a su vez' quien a los 83 años de edad se ha convertido el más antiguo de los periodistas parlamentarios, continúa trabajando en este Congreso con la misma pasión de siempre, for-mando parte del presente de esta institution a la que siempre ha retratado en forma veraz y obje, ti va.

Hm' los sanjuaninos conservamos este privi-legio porque don Soria sigue siendo corresponsal para radio General San Martín de la dudad de San Juan. •

Por otra 21prte, eyinó coteiTáneos de este gran periodista, nuestro deseo de reconocer su Ira-Vectoria y destacar sú vigencia es, entonces, doble.

Como representante de la tierra de grandes periodistas v escritores, cuya máxima figura está representada por Domingo Faustino Sarmiento, quiero manifestar nuestro profundo reconoci-miento para quien, a lo largo de 61 años, pnede mirar hacia adelante y repetir dignamente las, palabras de Juan Bautista Alberdi, el padre del periodismo argentino, cuando expresaba: "Janiás eScrihírnoS una Palabra qué no estemos prontos a responder ante la ley o ante la conciencia de los hombres de bien, sea cual fuere la responsabi-lidad que nos' sobrevenga".

6618 C AMARA DE SENADORES DE LA 'NACION Reuninn 112a

• Señor presidente: sirva la presente placa que vamos a entregarle a don José Aristóbulo Soria como un humilde testimonio de nuestro gran re-conocimiento a su tarea. (Aplausos.),

Sr. Presidente (Menem). -- Tiene la palabra el señor senador por San Juan del bloque de la Cruzada Renovadora.

Sr. Avelín. Señor presidente: en nombre de los partidos provinciales y en el mío quiero rendir homenaje a este periodista de larga tra-yectoria. Cuando se rinde homenaje a un hombre de larga trayectoria se siente, sin querer, la emoción propia de las palabras y de lo que se pueda expresar con ellas.

Nadie puede ,dudar del trabajo fructífero de don José Aristóbulo Soria, un trabajo ,perma-nente en toda circunstancia v en todo lugar. En aquel viejo diario llamado `'La Acción'. en San Juan, en donde tuve la oportunidad de Cono-cerlo, me enseñaba las primeras letras y me ayu-daba a- dar los primeros pasos en el periodismo, indagando, escrutando, interpretando, traba-jando y recorriendo prácticamente toda la pro-vincia. En ese diario y en otros fue escalonando en forma permanente el trabajo cotidiano.

También incursionó en el turismo. Así ptdo festejar ``Las semanas sarmiéntinas"; inaugu-radas por Juan Domingo Perón. Estableció con-tacto con los niños, llevándolos a muchos lugares para hacerles conocer la fuerza telúrica de la tierra y los lugares turísticos de la provincia.

Todo esto lo había fosé Aristóbulo 'Soria, de-mostrando sensibilidad, hidalguía, humildad, nobleza, fuerza patriótica y desinteresada en todas las expresiones de su actuación y de su andar cotidiano.

Además, mi amigo Soria indudablemente de-mostró esa sensibilidad y esa fuerza humana en el terremoto de 1944 auxiliando "a los heridos, vi-viendo el drama de nuestro pueblo. En ese te-rremoto fallecieron diez mil personas. Hubo po-breza, lamentos, llantos, dolores, angustias e. incertidumbre. Y ahí estaba el periodista. , hu-mano, sensible, amigo de todos, Aristóbulo Soria, recorriendo .y socorriendo a los conciuda-danos sanjuaninos.

Se trasladó a Buenos Aires. Comenzó a tra-bajar aquí y lo hacía de la misma forma, con la misma sensibilidad, holgura y nobleza.

Indudablemente, es necesario realizar estos homenajes en forma permanente y continua cuando vemos a un hombre con trayectoria, con-ducta, principios y convicciones; con esa fuerza _moral, que es la fuerza del espíritu que hace que

los objetivos se consigan con la transparencia cop que debeMlograrse.. ,

Considero que el amigo Soria ha -escrito una etapa fecunda en la vida periodística. Ojalá que esa semilla, que ese ejemplo de vida, sirva a las nuevas generaciones con la Misma fuerza espiri-tual, la misma transparencia y la misma nobleza en el accionar de su vida.

Junto a esas virtudes de Soria podemos Men-cionar. otra Muy iinportante: su humildad.Su cede que a veces Muchos escalan posiciones y aplastan el -esfuerzo de mucha gente que los acompañó. ESa humildad de Soria nos debe per-mitir seguir, su ejemplo. de vida y su trayectoria periódistica.

.Hablar del periodismo significa hablar de - Soria, porque él traducía en sus escritos, en sus mensajeS, en sus expresiones. y en sus diálogos equidad, responsabilidad y justicia en la inter-pretaciówde los hechos objetivos, sin responder a intereses subalternos o a intereses. mezquinos. Lo guiaba únicamente el interés y la seriedad de sus propias convicciones, lá equidad en su juicio y en la justitia, en sus diálogos y afirmaciones..

Este es el homenaje que hacemos a nuestro amigo- Soria: un homenaje sincero, altruista, llenoS de responsabilidad política y, p.« sobre todas las cosas, von el sentido de devolverle con. este homenaje lo 'que él siempre ha dado: el ejemplo de su vida para todas laS generaciones. ¡ojalá que ese: ejemplo cunda y que el perio-dismo muestre equidad y equilibrio en sus ex-presiones, para beneficio de todos los argentinos - y, por sobre todas las Cosas; de quienes perma-nentemente transitamos en la vida política y ciu-dadana!

Amigo Soria:' transmita a ;su señora esposa, que en este momento está en terapia intensiva, nuestro orgullo por tenerlo -aquí eón nosotros. Ojalá que siempre viva con nosotros y con el pe-riodismo, con( la dignidad que merecemos todos losargeritiños. (Aplausos en las bancas y en las 2 galerías.)

Sr. Presidente (Menem): — Tiene la palabra el señor senador por Córdoba de. la Unión Cívica Radical.

Sr. Storani. — Sefier presidenie: en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical adhiero al justo hoinenaje que se le rinde al-periodista José Aristóbulo Soria.

Quienes transitamos la vida política argentina desde hace varias décadas 1.o he conocido allá por 1958, cuando ejercía como diputado nacional em.reptesentaeión de mi 'provincia— sabemos de : sus' eondidioneS morales, • éticas e intelectuales.

• ASUNTOS ENTRADOS -

7 de diciembre dei 1997 CAMARA DE SENADORES DE LA NAC1ON 6619 '

Es, un periodista probo, sencillo, sim1ile,» muy ecuánime y equilibrado. Soria supo conquistar enosotros, los políticos, la expresión de nuestra amistad que se manifestó a lo largo del tiempo, traMsformándose el muchas vedes en un consejero muy útil para nuestra tarea legislativa. Es un experto, un periodista de primera cate-goría y por ello se le rinde este justo homenaje.

]'bloque de la Unión Cívica Radical, por mi intermedio, adhiere entusiastarnente a este ho-menaje justo a un hombre del periodismo argen-tino que brilla por su luz -propia y hace; honor a su profesión. (Aplausos en las bancas ly .en las galerías.)

Sr. Presidente (Menem). Tiene la Palabra el señor senador por San Juan. '

Sr. Gioja. Señor presidente: solicito que los senadores por San Juan me acompañen en la en-trega de esta placa de homenaje al periodista José Aristóbulo Soria, tal cual lo dispuso la reso-lución respectiva..

Sr. Presidente (Menem). — Si ha asenti-miento, así se hará.

—Asentimientb.

Sr. Presidente (Menem). — Invito do Señores senadores por San Juan a hacer entrega de la placa respectiva.

--Puestos de pie los presentes, los señores senadores Avelín, Bravo y Cioja entregan al señor Soria la placa de homenaje. (Áplausok.)

Sr. Presidente (Menem). —Esta Presidencia adhiere en un todo al justo y merecido homenaje rendido al periodista José Aristóbulo Soria.

—Se retira del recinto el señor José Misto bulo Soria.

—Lugo) de unos instantes:

5

CUARTO INTERMEDIO

Sr. Presidente (Menem). -- continúa la sesion.

Al comenzar la sesión, el cuerpo votó un cuarto intermedio propuesto por los señores presidentes de bloque. La Presidencia deja acla-rado que correrá a partir de las 19 y 30.

De todos modos, se solicitará a los señores se-nadores que se vote nuevamente pasar a cuarto intermedio a partir del mencionado horario:'

—La votanión resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). — En consecuencia a las 19 y 30 se pasará a cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Menem). — Por Secretaría se Vi a dar cuenta de los asuntos 'entrados desde lá última sesión, cuya nómina se hizo llegar oportu-namente a-los señores senadores. .Este es el mo-mento en que _pueden hacer las observacionts qué estimen pertinentes. ,

Sr. Secretario (Piuzzi). (Lee)

--La nómina de los asuntos entrados, con las observaciones formuladas, es la siguiente:

Comunicaciones de la Presidencia

—Decreto del 11 de diciembre de 1997 por el cpie designa al señor senador Manfredotti para integrar la 'Comisión de Relaciones Exteriores y :Culi() en reem-plazo de: la señora senadora (m.c.) Fernández de. Kir-chner (D,P.-840/97). (A sus antecedéntes:)

—Decreto del 11 de diciembre de 1997 por el que se designa al señor senador Tell para integrar la Comisión , . de Juicio Político en reemplazo del señor senador Ma-ranguello, al que se designa para integrar la Comisión de Presupuesto y Hacienda por la, vacante dejada por el señor. senador (ni Se-) Quinzio (D.P.-841/97). (A sus ante-cedentes.)

Acuerdo para la designación del señor Eébx Juan Borgonovo como embajador extraordinario V

plenipotenciario. — Mensaje del Poder Ejecutivo.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997:

Al Honoi-able Senado de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad solicitando el acuerdo correspondiente" para nombrar eMbajador extraordinario y plenipotenciario al señor don Félix Dian Borgonovo (L.E. 4.161.339), de conformidad' con lo dispuesto .por el artículo .5" de la ley 20.957 del Servido Exterior de la Nación. Se acompaña curriculum vitae.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Mensaje 1.334. CARLOS S. NiENEM..

c.:;iiido Di Tella.

la Comisión de Aevierdos

Aprobación del aumento del aporte de la República Argentina a la Asociación Internacional de Fomento:

— Mensaje ,y proyecto de ley del Poder Ejecutivo

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Al Hanoi ableCongreso de la Nación.

Tengo el honor de dirigitTne a vuestia honorabilidad a fin de someter a su considelación el adjunto proyecto de

6620 .CAN1ARA DE SENADORES. DE LA NACIÓN H Reunión 112"

ley in ir el cual se aprueba el aumento del apode de la República Argentina a la Asociación Internachmal de Fu-Menta, organismo integrante del grupo Banco Niundial. en la muna de ocho milhmes cincuenta in il derechos es-peciales de gil-o (DEC 8.050.000) e' qubldente a doce millones doscientos ‘einticuatro mil setedentos treinta dólares etadounidenses (uSs 12.224.730).

Este incremento f(wma parte (h• la ampliación del ca-pital de la Asodación Internadorud de Fonamto zipt-o-bado por la Junta de Gobernadores del organismo, por medio sle las resoluciones 183 titulada "AumeiM1 de los recnrsos: undécima'. rep(')sición- y- 184 titulada -Estable-cimiento •de un fimdo fiduciario pr.)\ isinnal-. adoptadas el 26 de junio de 1996.

El alimento del aporte de nuestro país estará confor-mado por. tres millones de dered los espeCiales de giro (DEC. 3.(100.000) equivalentes a cuatro millones qui7 nientbs cincuenta y cinco mil ochocientos dólares esta-dounidenses (uSs- 4.5551-800) que se destinarán al fondo provisional. el cual será administrado por la Asoéiación Internacional de Fomento,. para suplantar los rCelIrSON disponibles pan' créditos de dicha institución dimane el-

. ej(Teicio 1997, v cinco millones.cilicuenta mil •deredms especiales de gíro (DEG 5.(I50.000) equis al entes a siete milloneS seiscientos sesenta y' odio mil noveciento's ti (nit' dólares est tdonnidenses (u8s 7668930) (jilt 'se destinarán a la AsóciaCión Internacional de Fomento pant las operaciones correspondientes a los ejercicios 1998 N.- 1999.

La decisión, que cantara cOnel apoyo-de nuestro país. 1.:1/111prende un aumento de orden general de ocho mil cincuenta millones de derechos especiales de giro (DEC 8.050.000,000) equivalente a doce mil doscientos e,ti-Cuatro millones setecientos treinta mil dólares estadou-nidenses (.18s 12..224.730.000). que permitirá id orga-

• nismo contar C011 tma mayor capacidad preskable fiai a ctintraer compromisos. -

Respecto a la ampliación del aporte de nuestro paí;; al capital de la Asociación Internacional de Fomento, des-taco la conveniencia de su aprobación como parte de la política sostenida por la RepUblica Kruentina tendiente a I. gill Una mayor participación y gralibición en el orden externo.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Mensaje 1.343'.

CARLOS S. MENEM.

Rirge A. Rodríguez. — Cuido Di Tella. — Roque B. Fernández,,

PROVECTO IJE LEY

El Senado y Cilindra de Diputados...

Articulo I" —Apruébase el aumento del aporte' de la Repúbliclt Argentina a la Undécima reposición de re-cursos de la Asociación Internacional de Fomento, orga-nismo integrante del grupo Banco Mundial, por un monto de oduj millones cincuenta mil derechos espe-dales de giro (DEC 8.050.000) equiYalentes a doce mi-Rones doscientos veinticuatro mil setecientos treinta dólares estadounidenses- (u8s 12.224.730), destinado a incrementar dichos recursos junto con los demás países miembros en la suma de ()cho mil cincuenta millones de

derechos especiales de giro (bEC; 8.050.000.000). equi-valentes a doce mil doscientos veinticuatro millones setecientos treinta mil dólares estadounidenses (u8S 12.224.730.000) confoirme al aumento butpusto pUr la» resoluciones 183 y 184 de la junta de Cobei ni

-d. 'rd del citado in-ganismo adoptadas el 26 de junio de 1996 que en c(Mia autenticada fitrit mi 'parte dé la pre-sente lev corno anexos I y II, respectivamente.*

Art. 2'' — Del total del aumento del aporte de la Repú-blica Argentina, tres millones de dei echoS especiales de girp (DEC 3.000.00Q) equh'alentes a cuatro millones

.quinientos citicuenta,y cinco mil ochocientos dólares es-tadounidenseS (nSs 4.555.800) Se destinarán al fondo fi-duCiatio provisional *(denominado el -Fondo''l'rosi-.sionld-:.), (1. culd será administrado por la Asociación Internacional de Fomento, para suplementar los re-cursos diliminiblés•para Créditos de dicha institución du-nuite el ejercicio 1997, v cinco millones cincuenta mil dei echos especiales de 'giro (DEC; 5.050.000) equiva-lentes a siete Millones seiscientos sesenta y: ocho mil noveeientos,treinta dólares- estadounidenses (u8s 7,668.930) a la A,;ociaeión Internacional de Fo-mento pai7,a las.openiciones de IOS uicrcicios 1998 y 1999. confornie al Cuadro, I -Aportaciones ¿t la undécima repo- sic.2ión- de la resolución 183/96 cuadro Apio t tciones al Fondo Ficluciarib Vro isionar de la reSOlución. 184/96 de la junta de Gobernadores. •

Art. 3" — El pago de los tres millones de derechos es-peciales de giro (DEG 3.000.000) destinado al fondo pro-

' visi011id será realizado de acuerdo con los iérminos etita-bleCidOS t'O el párrafo a de la resolución 184/96 de ht Junta de Gobernadores.

At-t. 4" El. pago (It los cinco millones cincuentamil derechii.S especiales de giro (DEG 5.050.0(10) destimido

'a la ..1sOdación Intermiciorail de Fono oto para las opera-ciones de los ejercicios 1998c 1999 Será realizado en dos .(2) cuotas anuales de igual mOnto. de acuerdo con los tér-minos establecidos' cm el. Párraki :3 de la resolución 183/ 96 de la Junta de Glibeimidort,s1.

-Art. 5" Autorizase al Banco Central de la Repiibli,;:i ..)..rgeptina a efectuar eu iunniii-e y poi: cuenta de la Répú-Mica Argentina los aportes establecidos en la presente ley.

Art. 6" Para el cumPlimiento de lo indicad() elle! ,ir- tiendo precedente, el Banco,C:entral de la República Ar-gentina podrá emitir en nombre y por cuenta de la Re-Pública - Argentina a la orden de la Asociación Internacional de. Fomento s aiorcs. no negociables_ si» in-terés. pligadet-os a Itsista p(o. su S ilor nominal que serán entregados a .dicho oi-ganismo, de acuerdo (5on los tér-minos establecidos en el parrafi) 4, incis. a)de la resolu-:(ión 183/96 y en el pán-af) 3. inciso h) de la resolución 184/96 de la junta de:G(Aternadores.

Art. 7" A'fip de hacer frente a los- pagos emergentes de la presente ley. el Banco Central de la República Ar-gentitut- deberá contar cón los corresma alientes apin-tes de contrapartida para lo cual se autori2a :a la jefatura de

No se incluye -en esta

17 cit dicicmbre de 1997 :CAM ARA DÉ SENADORES DE LA NACIOX 6621 '

Gabinete (le Nlinistros efectuar la modificación tlel pre-simuesto ch.. la IleinlilliStnl(i(H1 1)11(.1011GL] t'O los cIt i Lit up, p(ThilICIACs.

Art. S" — ( lIiilUIliq II St ti Podt F.,jecuti‘ o

\ IlLoS S: NlE E

pirize A. lio(Iríguez. — Cuido Di tella. — Roque B Ferndndrz.'

—A las comisiones de Relaciimes E •teriore Cultoy de Economía,

AmPliación del ternario para las sesiones - extraordinarias del Honorable Congreso

• de la Nación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo

BIle114)5 Aires, 1:0 tie diciembi.e de 1997.

En uso de lirs facultades que le obágan It s articEihis. 63 ) .99. inciso 9 de la Constitución Naciimal.

II pit ink de la Nación .414ientina

DECRETA

Artículo I" -- Inélnyese cm el temario a ti ttar por el flonorable Congreso de la Nación. durante el actual pe-ríodo de sesiones ext6vwdinatiaS. la consideración de los asuntos detallados en el tu es, I 9111.' filrIlla parte inte-grante del presente decreto.

Art. 2" --(:(milIllífillese. publíquese. dése a, la Direc- ción Nacional del Registro Oficial y archívese.: Decreto 11:349 /

itt./n S. All.\1:1.

/ A. — 1101 V. ('oled,

ANEXO I

Temas para las .sesiones extraordinarias del Honorable

Congreso de la Nación - 1

1 Provecto de lev relativo al réginlen de reestrue-tnnición de la; fuerzas armadas. Proyecto de le) correctivo del Consejo de.la Nla-gistratura

:3 Proyecto de ley de creación del Foudó de Profe-sionalización Docente.

. Pro reto de ley para la elaboración del Digesto

.Mrídieo Argentino. 5. ConsideraCVM Inei-clos, con\ enioÑ. v tratadoS

internacionales. . • ' Proy ectos de ley sobre iliOcilfIc it_ic cne sI Códig6 Procesal y Comercial de la Nácitin.

--Al Akhiyh.

V

Observación total del proyecto de ley sobre cesión a,Entre Ríos y Corrientes del Aprovechamiento

Binacional Hidroeléctrico Salto Grande. — Mensaje y proyecto de ley 'del Poder Ejecutivo

Buenos Airc,s, 10 de diciembre de 1997

Visro el puit eeto de le5: registrado bajo el número 21.909. sancionado por el Honorable Congreso de la Na-ción el 27 de noviembre de 1997. t

CoNsiDER kNDO:

Que por el citado proyecto de ley el Estado nacional cede a his estados provinciales de Entre Ríos el setenta por ciento (70 %) y al de Corrientes el treinta por ciento

; (30 c/r) de la totalidad de sus derechos y obligaciones, slibre el Aprot echamiento Binacional llidroelédtrijo Salo> Grande.

Que si bien el artículo 3" del proyecto de ley establece tiste III medida mi cambia el status jurídico internacional de Salto Grande, la subrogación proyectada en Cl ar-tículo 1" altera unifateralmente las dispwiiciones del Cc nVenio de 1946.

Que desde el punto 9de vista del derecho :interna-clima]; el Apmveehamiento Binacional Hidroeléctrico Salto Grande; en virtud de lo previsto en el artículo 4" último párrafo del "Convenio Relativo al Aprovecha-miento de los Rápidos- del Río Uruguay en la Zona de Salto Grande , aprobado por lev 13.213, constituye im condominio entre dos Estados parte, no pudiendo una de ellas desvincularse de sus obligaciones cambiando la situación al ceder sus derechos y obligaciones sin el con-sentimiento de la otra parte, ya 'que la modificación de la situación afecta los derechos e intereses de 'esta última.

Que para hacerlo, debería en primer término modifi-carse el último párrafo del artículo 4" del convenio sus-cripto con la República Oriental del Uruguay, lo que su-pone una negociación -clestinada a obtener que: dicho Estado acepte la modificación de las obligaciones y dere- chos previstos mi el convenio, :

Que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Na-cional dispone que los tratados son jevárquicamente su-periores a las leyes. En conseenencia, la única forma vá-lida de Modificar el artículo 4" del Convenio de 1946, es mediante otro tratado que sea sometido a la aprobación legislativa, por lo que lo previsto en el artículo 1" del Prin-ecto de ley eldnei-a el mencionado artículo 75, in-ciso; 22 de la Carta Magna deviniendo inconstitucional al 'oponerse a un tratado internacional. • Que además, podrían verse afectadas otras normas del

Convenio de 1946, en .particular las vintuladas con el funcionamiento del lirganismo internacional (Comisión Técnica Mixta de Salto Grande), que es un sujeto de de-recho internacional creado por ambos Estados, únicos

• el ni capacidad para crear organismos internacionales. Que desde el punto de vista del deréeho internó, la

Constitución Nacional atribuye las relaciones exteriores al gobierno federal.

Que el al iíciulo 99, inciso 11 .de la Constitución Na-cional establece que le compete la Poder Ejecutivo na-cional concluir y firmar tratados eón potencias extran-

C sm.us S. NIE<Em. • A. Rorldguez. — Garlo V. Corach.

Gieidó j• DiTcIla. — Joágo AI. R. Do--- Roque 13...Fernández. — Raíl!

, E. Granillo °campo. Susana B. De-dha. — Alberto f. Alrázta.

—A la Comisión de _Asuntos- Co nales.

sti tucio-

6622 CANLARA DE SENAI2ORES pE LA NACION Reunión 112'

jeras. En este sentidó la Curte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que al Poder Ejecutivo le corres-ponde:el ejercicio de Lis relaciones exteriores :.al Poder Legislativo le corresponde aprobar y deSechár Ii o trtidos

-

Que asimismo, sostuvo (Ille un tratado internacional constitucionalmente celebrado conslittive un acto fe-deral de Intimidad .iiaciOnal, por lotl Hito, -la modificación de un tratado internad( mal pi o' una ley. del Congreso, dilema la distribución de competencias dispuesta en la 'Carta Magia constituyendo un avance inconstitucional 'del Poder Legislativo 3111Ci011al sobre atribuciones del Poder EjecutivO nadonal, que es quien cmiduce exclu-siva v excluventeinente las relaciones exteriores de la Nación.

Que, por otra park', Si bien los ríos internacienales son bienes del dominio público de las pixn indas, su um-dición internacional hace que Id.; emprendim-ientos binas don ales constitutun materia de relaciones e2dcriores.

Que ademáS, AproVechamiento Binacional H idn léetrito Salto Grande fue construido con recursos que aportaron -id través de impuestos sobre el o ms unit, de elle)-gía eléctrica destinados a fondos eléctricos con zdec-. tación específica— los usuarios de energízt eléctrica de

Que en consecuencia, los beneficios de la energía pro-veniente del citado aprovecharnientO, corresponden u la Nación Argentina en su conjunto y no solamente a dos provincias.

Que, por ello, la transferencia por el Estado nacional a dichas provincias de los derechos emergentes de Salto Grande o los recursos que genera, implican una libera-lidad injustificada .al reducir, sin fundamento válido ni contrapartida, el patrimonio nacional. - Que las provincias de Corrientes y Entre ,Ríos, como titulares del denninio originario del reclino natural,pet ciben del Estado nacional la compensación establecida en el artículo 43 de la .ley 15.330 modificada por su si-milar 23.164.

Que en caso .de producirse la cesión, subrogación y tradición contempladas en el provecto de ley, la tota-lidad de los derechos y obligaciones en-cabeza del Es-tado nacional: — entre los que se encuentra el pago de la aludida compensación s- pasarían a las provincias de Co 'Tientes y Entre Ríos, lo que implicaría la confusión de los roles de deudor y acreedor revelando la incod-gruencia de lo 'establecido en él artículo 3" del proyecto 'de ley con lo dispuesto en el resto del articulado. •

Que tanto el señor ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay como el. señor em-bajador del vecino país han manifestarlo por escrito ante nuestra Cancillería su preocupación por la sanción del provecto de ley bajo examen, calificando al hecho como de '"especial gravedad" y perturbador de la normal y fluida comunicación y pleno entendimiento entre ambos países en la administración y funcionamiento del cm-prendimiento -binaeional.

Que por los fundaMentos señalados precedentemente corresponde observar- el proyecto de ley registrado bajo

Que el Poder Ejecutivo nacional se- encuentra facul-tado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Yacido Argentina

DECRETA:

Artieulo 1" — Obsérs ase mi sil ti it el'proYecto dc ley registrado balo el número 24:909. '

, - Art. r — Dei l'él \ ase al Honortble Congreso de la

Nación el pmyecto de ley• mcn(Mmado en el artíctilMad-

Art. 3" Comuníquese publíquese. dese a la Direc-ción Nateional del Registro Oficial s archívese.

Decreto 1.353

Sr. López. Pido la palabra.

Sr. Presidente (Menem). —Tiene la palabra el señor SenWor per ,Entre Ríos.

Sr. López. —Señor presidente: solicito que este mensaje y decreto del Poder Ejecuti \t, ex-pediente P.E.-803/97, quede reservado en mesa para formular eonsiderapiohes oportunamente.

Sr. Presidente (Menem): —Queda reservado.

-

Comunicaciones de la Presidencia de la Nación

La Secretaría de Relaciones Parlamentarias c•Institu-cionzdes de la Jefatura de • Gabinéle del Poder Ejecutis-o remite ,copia de mensajes, decretos Y proyectos de ley sobre _los siguientes temas:

—Ampliación del Pi esitpuesto de la AdministMehM Pública Nadonal 1097 paiu el Instituto Naeiopal-de Ac7 ciño Cooperativa v Mutual (P .D.: . -807/97): (Al archk.a. )

—Cencesión de obra pública del COrredor N" 25 telurio San Francisco Río Cuarto, Córdoba T.E.-808/97Y. (Atare/duo.)

—Concesión de obra pública del Corredor N-24, ruta nacional 3, provincias de Río Negro y Chubut (F-. E.- 809/97). (Al al:chico.) -

—Observadón del proyecto de ley 24.902 de pror piedad intelectual (P.E.-810/97). (A/ archfro.)

Remite copia del expediente origimtdo en la Cámara de Senadores de Buenos Aires pire] que se, solicita que no se sancionen noinlas tendientes a prorrogar los con-tratos de peaje (P.E.-811/97). (A las :comisiones de Asuntos Administrati‘ os y. Municipales, de Obras Pú-blicas, de TranspOrtes y a la creada por ky 2.3.696.)

toda la República Argentina.

17 de diciembre de 1997 CAMLARA DÉ SENADORES DE L 'ACION 6623

.Renate infiwines sobre: . ..Inclusión de la ciudad de Zap iii Neuquén, entre las

'beneficiadas 'por la l'educción de Fis tarifas de cOmbusti-bles (P.E..-793/97.). (A mis antecedéntes.)

—Derrames de petróleo en el río Coloradb (P.E.-794/97): (A sus antecedentes.)

LEximición del IVA al combustilble utilizad« por bu-ques de la Armada Argentina .(P.E.47.95/97). (A 4tts ante-cedentes.) .

—Aplicación del decreto 1.608/96 en. Misiones (P.E.- 796/97). (A sus antecedent4s.) . •

—Su sido para el GrupO de la Tércera Edad Unión y , Amistad de Villa del Carmen, San Juan (P.E.-797/97). (A sus antecedentes.) ,

—Eventos deportivos 'que disputen representativos nacionales y sean transmitidos por canales abiertos a todo el país (P.E;-798/97), (A sus antecedentes.)

--Medidas instrumentadas para evitar cierto tipo de construcciones en las costas del Lago Nahuel Huapi (P.E.-799/97). (A 8118 antecedentes.)

—Funcionamiento del Fondo para el Mejoramiento. de la Calidad Educativa en el Nivel Universitario (FOMEC) (P.E.-800/97). (A sus antecedentes.) y

—Deelaración de interés nacional del `,`V Congreso Argentino de .Hipertensión Arterial" (P. E. -805/97). (A sus antecedentes.)

—Instalación de teléfonos públicos en San Roque, San Juan (iPE,-806/97). (A sus antecedentes.)

v VII

Régimen orgánico del Ministerio Publico — Provecto de ley en revisión

Buenos An/es. de diciembre /1/. 1997..

A/ ))) rsidentc (fil Uol101'abh> S("11..(1(10.

Tengo el honor de diriginne ii seinlr presidente co-numicándole que esta Honorable Cámara ha minado en consideración el proyecto de ley' t cuido en revisión por el que: se establece el régimen: orgánico del NI/Misterio Público y ha tenido a bien aprobarlo con el voto de lbs, dos tercio/1 de los señores d.iputados presentes, tanto en general comb particulai' /artículo Si de la Constitu-ción Nzicion:i1). de la sicuiente fin mi

E/ Senado y Cámtust dr Diputado •

LEY ORCANIC.A DEL MINÍSTERIO PUBLICO

Organización e integración del Ministerio Público

Pi tilt Itelieraks

.Artículo Pl-- VI Mihisterio Público es un Orgáno inde- pepdientf c.on autoimmía.funcional znitarquía finan7 derkt que tiene por.función. promoyer la, actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses ge-• nendes de la sociedad. " r:

Ejerce sus finicionc‘).1 con unidad de zietuacióit e inde- pendenciaen c()//rdinaCión con las demás autoridades de

. .

la República, pero sin sujeción a instruCtiones o direcF th as emanadas de órganos ajemis.a su estructura.

El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perji lid() de la antonomía que c/aTesponda.como con-secuencia de la especificidad delas funciones de los fis-cales, defensores y tutores O curadores públicos, en rozón de los diversos intereses que deben atender como

Posee una organización jerárquica, la cual exige que. cada miembuii del Ministerio Público controle el deSe111-peñ<i de los inferioi.es y de quitmes, lo.asistan funda-menta las facultades y. ' responsabilidades discliplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios' que lo integran.

, Composición

Art. 2"— El Ministerio Público está Compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de-la Defehsa;

Art. -3" — El Nlinisterio Publico Fiscal está integrado por los siguientes magistrados:

a) Procurador general de la Nación;

b) 'Procuradores fiscales -ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fiscal imcional de Investi-gaciones Administrativas; -

e) Fiscales generales ante los -tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia / única, los de la Procuración General de la Nación f los .de Investigaciones Administrativas;

d) Fiscales generales adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el inciso c);

Pi Fiscales ante- los jueces de primera inStancia, los fiscaleS de la Procuración Genei.al de la Nación y . los fiscales de Investigaciones Administrativas;

f) Fiscales auxiliares de las fiscalías de primera ins-tancia s de k ProcurliCiáll General de la Nación.

Art -i" — El Ministerio Público de la Defensa estáin-tegrado por los siguientes magistrados:

a) Defenscir general de la Nación; Defensores oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

el Defensores públicos de memores e incapaces ante los tribunales de segunda instancia: de casa-ción y ante his tribunales orales en I() criminal y sus adjuntós, y defensores públicos oficiales ante

-- la. Cantara de Casación Penal, adjuntos ante la Cámara de Casación Penal; ante --los tribunales orales . en lo criminal, adjuntos ante los tribunales orales en, lo criminal de primera y segunda ins-tancia del intei/íor del país, ante los tribundes fe-derales de la Capital Federal y los de la Defen-soria General de la Nación;

d./ .Defensol-es públicos de menores e ineapaces ad-jqntos de segunda instancia. v defensoiles pu /Micos oficiales adjuntos de la Defensoría General de la Nación;

cI Defenlim-es públicos de menin-es e incapaces de primera instancia y defensores públicos oficiales anteloS jueces y cámaras de apelaciones;

fi Defensores auxiliares de la Defensoría General de la Nación.

6624 C MARA DE SENADORES PE LA 'NACHO:\ .Reunión Ilr

Integran el Ministerio Público de la Defimsa en Va-lidad de finicionarios los tutores y - curadores públicos cuya actuad in regula la presente ley.

( PÍTULO 11

Relación? ile sere kin., Desquwciones

Art., 5" El procurador general de la Nación y el de-fensor general de la \ación serán designados por el Poder Ejecutivo niicional con acuerdo del Senado por chis tercios de sus miembuis presentes. Para la designa-ción del resto de los magistradiis mencionados en los in- cisos b), c), e)) j) de los artículos 3" y 4". el procu- rador gel eral de la Nación o el defensi ir general de la Nación, en MI caso, presentará una tenla de candidatos al Poder Ejecutivo, de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de . los miembms presentes del Senado.

Cullen rso

Art. 6"— La elaboración de la terna se hará Mediitnt el correspondiente concurso público de opOsición y ante-cedentes, el cual será sustanciado ante tin tribunal con-iocado por 4procurador general de la Nación o el de-fensor general de la Nación según el caso. El tribunal se integrará con Cuatro (4) magistrados del Ministerio Pú-blico coi jerarquía no inferior a los cargos previstos en el inciso e) de los artículos 3" y 4", los cuales serán esco-gidos otorgando preferencia por quienes se desempeñen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir. Será pre-sidido por un magistrado de los enunciados en, el artículo 3b incisos b) y e) o én el artículo 4" incisos b) y e). según corresponda; salvo cuando-el concurso se realice para cu-brir cargos de .procurador fiscal ante la Corte Suprema de justicia de lá Nación, fiscal nacional de Im'estiga-ciones AdministratisMs, fiscal :genául, defensor oficial ante la Corte Supreina de justicia de la Nación o de-fensor público ante tribunales colegiados; supuesti is en los cuales debei.a presidir el tribumil examinadoir, el m'o-curador genm-al o :el defensor general de la Nadón., segun el caso.

Requisitos para las (lesignaciónes

Art. 7'— Para ser procurador general de la Nación o defensor general de lá Nación, se requiere ser ciudadano argentino, 'con título dé abogado de validez nacional, con ocho (S) años de ejercicio y reunir las demás calidades exigidas pará ser senador nacional. .

Para presentarse á concurso pat'a procurador fiscal ante la Corte Suprema de justici'a de la Nación; fiseal ni cional de Investigaciones- AdMinistiutisus; fli(cal general ante los tribunales eolegiados, de casación, de Segunda instancia, dé instancia única, de la Procuración General de la Nación v de Investigaciones Administrativas; los cargos de "defensores palicos,entinciados en el artículo 4" incisos b) y c), se requiere sér Ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seiS (6) años de ejercicio efectivo en el país de la-profesión de abo-gado o de cumplimiento —Por igual término de fun-ciones eh :el Ministerio Público o en el Poder judicial con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado. -

Para presentarse a concurso para ser fiscal. general ad-junto ante los tribunales y de los organismos enunciados

en el artículo 3" inciso e); fiscal ante los jueces de pri-mera instancia: fiscal de la Procuración General de la Na-ción:: fiscal de Inveáigaciiines.Administrativas; y los eargi 'e; de defensoreS públicos enunciados en el articulo 4" incisos di y e), se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efecti‘x) en el pás de la profesión de alyigado O de cumplimiento t- pm igual termino.j- de funciones en el 1)1inisterio Público O en el Poder judicial con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el ti-tule de abogado.

Pant presentarse a concurso para fist s1 auxiliar de la Procuración General de la Nación,- fiscal auxiliar de mi-

- mera instancia y defensor auxiliar de la Defensoría Ge-nt ntl de la Nación, se requiere ser ciudadano argemlino, mayor de edad,' tener dos (2) años de ejercicio efectivo en el país de la Profesión de abogado o de cumplimiento —por igual-término— de funciones en el Nlinisterio PU - Hico o en el Poder judicial de la Nación o de las provin-cias con por hi menos dos (2) años de ijntigüedad en el tí- tulo de abogadii.

. .

Juramento

Art. 3--Los magistrados del Ministerio Público al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar jura-mento de desempeñarlos bien. y legalmente, y de cum-plir y- hitcer cumplir la Constitución:Nacional- y lis !es esde la República.

El procurador general de la Nación y el defensor ge-neral de la Nación prestarán juramento ante el preSi-dente de la Nación en su calidad de jefe supremo de la Nación. LOs fiscales y defensores lo harán ante el procu-rador 'general de la Nación o el defensor general de la Nación —según corresponda o ante el magistrado que éstos designen a tal efecto..

hieónipatibifidades

rt. 9" —Ims integrantes. del Ministerio Público no , podrán ejercer la abogacía ni la representación de ter-

ceros en juicio, salvó en los asuntos propios o en los de - su cónyuge, ascendientes o deScendientes, o bien . cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan á ellos las incompatibilidades que establecen las leves respecto de los jueces de la Nación.

No podrán ejercer las - funciones inherentes al Miniss terio Público quienes sean pacientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los jueces ante quienes correspondiera desempeñar su mi-nisterio.

acusación y recusación

Art. 10. —Los integrantes 'del Ministerio Público po-drán excusarse o ser recusados por las causaks que --a su respecto— prevean las normas procesales.

Sustitución

- Art. 11. — En caso de recusación, excusación, impedi-mento, - auilencia,- liceneia o vacancia, los miembros del Ministerio Público se reemplaiaran Ca la forma que esta-blezcan las leyes 0 reglanientaciones cerrespondientes. Si el impedimento recayere sobre el procurador general dé la Nación o el defensor general de la Nación, serán

17 de diciembr de 1997 CANIARA DE SENADORES DF LA NACION 6625

reemplazados por el procurador fiscal o el defensor ofi-cial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su caso, con Mayor antigüedad en el. cargo.

De no ser posible la subrogación entre sí, los magis-trados del Ministerio Público serán reeraplazados por los integaintes de una lista de abogados que reúnad las conL ' (liciones para ser miembros del Ministerio Publico, la cual se' í ? confin-Macla por insaculación en el mes de di-ciembre de cada año. La designación constituye una carga pública para el abogado seleccionado y el ejercicio dé la función no clin.a lugar a rebibución alguna. •

- Remuneración

kit 12 -- Las remuneraciones de los integrantes. del Ministerio Público se determinarán del siguiente modo:

a) El procurador general de la Nación y el defensor general de lá Nacioti recibirán una retribución eqüiYalente a la de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

b) Lbs Procuradores fiscales antela Corte Suprema de Justicia de la Nación y los defensores oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, percibirán un 20% más, de las remuneraciones que correspondan a Ids jueces de canuira, COM-putables solamente sobre los iteM sueldo básico,

• supleniento; remuneración acordada C.S.J.N. 71/93, coMpensación jerárquica y compensation funcional; :

c) El fiscal nacional de Mvestigaciones administra-tivas y los magistrados enumerados en el inciso c)

• de los aitículoS 3" y 4" de la presente lev. Perci-birán una) remuneración equivalente a la de un juez de cámara; '

d) Los magistrados mencionados en los incisos d) y e) de los artículos 3" y 4" de la presente ley, per-cibirán una retribución equivalente a la de un juez de primera instancia;

e) Los fiscales auxiliares de las fiscalías ante los juz-gados de pi-linera instancia V de la Procuración General de la Nación, y les defensores: auxiliares

• de la Defensoría General de la Nación percibirán opa retribución équi‘nknte a Fa de m1 secretario de cámara;'

. fi bis tutores y Curadores designados conforme lo • establece la presante ley, percibirán una remu-

• neración equivalente a la retribución :de un se-cretario de primera instancia.

• Las equiparaciones precedentes se extienden a•todos los efectos patrimoniales preyisionales y tributarios. Idéntica equivalencia se establece en cuanto a jerarquía, protocolo y trato.

Estabilidad

Art; 13. — Los magistrados del Ministerib Público gozan de estabilidad mientras dure su buena)conducta y hasta los setenta y cineo (75) años de edad. tos magis-trados 'que alcancen la edad indicada precedentemente quedarán sujetos a lá exigencia dé un nueto nombra-Miento, precedido de igual acuerdo. Estas dd;dgnaciones se efectuarán por el término de cinco (5) afMs, y podrán ser repetidas. indefinidamente, mediante el mismo pro-cedimiento.

Imnimidades

Art. 14. Los magistrados -del Ministerio Público izan de las siguientes inmunidades:

No podrán ser a] estados excepto en caso de ser sor-prendidos en flagninte delito. '

Sin perjuido de ello, en tales supuestos, se dará cuenta a la autoridad superior :del Ministerio Público que cmresponda, y al Tribuiud dé Enjuiciamiento res-pectivo, con la información sumaria del hecho.

Estarán exentos. del deber de comparecer a prestar declaración come testigos ante lbs tribunales, pudiendo hacerlo. En su defecto deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones Pertinentes. -

Las cuestiones que los miembros del Ministerio PM buco denuncien con motivo de perturbaciones que . afecten el ejercicio de sus funciones provenientes de los poderes públicos, sé sustanciarán anta el procurador ge-neral de-la Nación o ante el defensor general de la Na-ción, según corresponda, quienes tendrán la facultad de resolverlas y, en su caSo, poner el hecho en conoci--miento de la autoridad judicial competente, requiriendo las medidas que- fuesen necesarias para preservar el normal desempeño de aquellas funciones.

Los miembros del Ministerio Público no podrán ser condenados en costas en las causas en que intervengan cono tales.

Traslados

Art. 15. — Los integrantes del Mipisterio Público sólo con su conformidad y conservando M jerarquía, ,podrán ser trasladados a otras jurisdicciones territoriales. Sólo podrán ser destinados temporalmente a funciones dis-: • tintas de las: adjudicadas en1 Su designación, cuando se verifique alguno de los supaestos previstos en los ar-tículos 33, inciso g), y 51, inciso D.

Poder disciplinario

Art. 16. — En caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, el procurador general de la Nación y el de-fensor general de la Nación, podrán imponer, a los magis-trados que componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, respectivamente, las siguientes sanciones disciplinarias;

Prevención;

b) Apercibimiento;

c) Multa de hasta el veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones mensuales.

Toda sanción disciplinaria se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes en la fun-ción y los perjuicios efectivamente causados.

Tendrán la misma atiibución los fiscales y defensores respecto de los magistrados de rango inferior que de ellos dependan.

Las causas por faltas disciplinarias se resolverán previo sumario, que se regirá por la norma reglamentaria que dicten el procurador general de la Nación y el defensor general de la Nación, la cual deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio.

En los supuestos én que el órgano sancionador en-tienda que el magistrado es 'pasible de la sanción de re-

6616. CAMARA DE SENAD ORES DE LA NACION Reunión 11.2“

moción, deberá elevar el sumario al Tribunal de Enjui-ciamiento a fin de que evalúe la conducta reprochable y determine la sanción correspondiente.

Las sanciones disciplinarias que se apliquen por los ór-ganos del Ministerio Público serán recurribles adrninis-trativamente, en la forma que establezca la reglamenta; ción. Agotada la instancia administrativa, dichas medidas serán pasibles de impugnación en sede judicial.

Correcciones disciplinarias en el proceso

Art. 17 . —Los jueces y tribunales sólo p(idrán imponer a los miembros del Ministerio Público las mismas san-ciones disciplinarias que determinan las leves para los li-tigantes por faltas cometidas 'contra su autoridad o de-coro, salvo la sanción de.. arresto, las cuales serán recurribles ante el tribunal inmediato superior

El juez o tribunal deberá comunicar al superior jerár-quico del sancionado la medida impuesta y toda mobsei-vancia que advierta en el ejercicio de las funciones inhe-rentes al cargo que aquél desempeña.

Cuando la medida afecte al procurador o al defensor general de la Nación, será comunicada al Senado de la Nación.

Mecanismos de remoción

Art. 18:— El procurador general de la Nación y. el de-fensor general de la Nación sólo pueden ser removidos por las causales y mediante el procedimiento establecido en los artículos 53 y 59 de la Conititución Nacional.

Los restantes magistrados que componen el Minis-terio Publico 'sólo podrán ser removidos de sus cargos por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto :en esta ley por las causales de mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie.

Tribunal de Enjuiciamiento

Art. 19. — El Tribunal de Enjuiciamiento estará inte-grado por siete (7) mieMbins:

a) Tres (3) vocales deberán ser ex jueces deda Corte Suprema de 'Justicia de la Nación o ex procura-dores o defensores generale:s dé la Nación 'y serán designados uno: poi el Poder Ejecutivo, otro por el Senado y otro por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

b) Dos (2) vocales deberán ser abogados de la unitri- • cuila federal con n() menos de veinte (20) anos en

el ejercicio de la profesión Y serán 'designados uno por la FederaCión Argentina de Colegios de Abogados y otrO por el Colegio Público de Abo- gados de la Capital Federal; .

e) Dos (2) vocales deberán ser elegidos por sorteo • uno entre los procuradores fiscales ante la Corte

Suprema de . Justicia de la Nación () fiscales gene-ráes y otro entre los defensores' oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la ,Nación u defer sm-es !Públicos ante tribunales colegiados. •

A los efectos de .su subrogación se elegirá igual. nú-mero de miembros suplentes.

El Tribunal de Enjuiciamiento será convocado por el procurador general de la Nación o el defensor general de la Nación, según corresponda, o por .su presidente en

caso de interponerse una queja ante una denuncia deses-timada Por alguno de aquéllos) Tendrá su )-ii-ento en la Capital Federal y se podrá constituir en el lugar que eon-sidere más conveniente para cumplir su cometido.

::„ • , Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento du-

. • • rarát tres (3) años en sus .funciones, contados a partir de su :designación. Aun cuancld hoyan vencido los :plazos de sus designaciones los mandatos se considerarán t(rro-gados de pleno derecho en cada causa en que hubiele to mado conocimiento el tribunal hasta su finalización.

Una vez integradoel tribunal designará su presidente: por Sorteo. La paesidencia robra cada seis meses, según el orden - del sort jo.

Ante este ti ibtinal actuarán como fiscales magistrados con jerm)quía no inferior a fiscal geno al o defensoi publieb. ante los tribunales colegiados designados' por el procurador general de la Nación o el defensor general de la Nación, según la calidad funcional del iMputado.

Como defensor de oficio, en caso de ser necesario, ac-tuará un defensor oficial ante los-tribunales colegiados de colación, de segunda instancia- ode instancia tínica, a op-ción del imputado.

.11 intervención como integrante del tribunal, fiscal ( t) defensor de oficio constituirá una carga pública.

Los funcionarios auxiliares sei:án establecidos, desig- nados v retribuidos en la forma que del:el-mine la regla- , mentación que conjuntamente dicten el procurador ge- L neral de la Nación y el defensor general de la Nación.

'Re• glas de proCedimiepto ante el Tribunal de Enjuiéiainiento-.

Art. 20. El Tribunal de Enjuiciamiento desarrollará su labor conforme a las siguientes reglas:

a) La instancia ante el Tribuná de Enjuiciamiento seis abierta Por decisión del pmcurador :general de la Nación () el defensor general de la Nación, según corresponda; de oficio o por denuncia, fimdados en la invocación de hechos que confi-guren las causales de réMobión preXistas en esta

b) Toda denuncia en la qué se requiera la apertura • de instancia ante él Tribunal de Enjuiciamiento deberá ser presentada ante el procurador general de la Náción o el defensor genei:al de la Nación, quienes podrán darle curso conforme el inciso precedente o desestimarla por resolución fun-dada con o sin prevención. sumaria. De la-deses-timación el denunciante podrá ocurrir en queja ante el Tribunal de Enjuiciamiento dentro del plazo de diez 10) días -de notificado el rechazo, La queja deberá presentarse ante el procurador general de la Nación o el deinsor general de la Nación; en su caso, quienes deberán girarla, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Tri-bunal de Enjuiciamiento para su consideración;

El pi ocediniiento ante el tribunal se tealizará , conforme lá reglamentación que (Jiden. conjunta- . mente el procurador general de la Nación y el defensor general dé la Nación, que deberá res- • petar el debido prOceso. legal adjetivo y defensa

. en jnicio, así coi-rudos principios consagrados en

17 de diciembre de 1997 CAM ARA DE SENADORES DE LA NACION 6627

el Código Procesal Penal de la Nación. Sin per-juicio de ello, la reglamentación deberá atenerse alas siguientes normas:

1. El juicio será oral, público, contradictorio continuo! El denunciante no podrá consti- tuirse en parte. 1

2. La prueba será íntegramente producida en el debate o incorporada a éste si', fuere do-cumental o instrumental, sin perjhicio de la realización de Una breve prevención su-maria en caso de urgencia que Iponga en peligro la comprobación de los hechos, sal-vaguardando en todo caso el derecho de defensa de las partes.

3. Durante el debate el fiscal deberk sostener la acción y mantener, la denuncia 'o acusa-ción, sin perjuicio de solicitar la absolución cuando entienda que corresponda. El pe-

. dido de absolución no será obligatorio para el tribunal, pudiendo condenar aun en au-sencia de acusación fiseat

4. La sentencia deberá dictarse en dl plazO no mayor de quince (15) días que fijará el pre-sidente. del tribunal al cerrar el debate.

5. Segón las circunstancias del caso el tribunal podrá suspender al imputado en él ejercicio de sus funciones y, de estimarlo necesario, adoptar otras medidas preventivas de segu-ridad que considere pertinentes i Durante el tiempo que dure la suspensión el impu-tado percibirá el setenta por ciento (70%) de sus haberes y se trabará embargo sobre el resto a las resultas del juicio.

Si fuese absuelto y hubiera sido. suspen-dido se lo reintegi.ará inmediatamente a sus funciones v percibirá el total de lo embar-gado, atendiendo al principio de:intangibi-lidad de las remuneraciones.

6. El tribunal sesionará con la totalidad de sus miembrOs y la sentencia se dictkrá con el voto de la mayoría de sus integranteS:

La sentencia será absolutoria d condena-Toria. Si el pronuniamiénto del tribunal fuese condenatorio, no tendrá otro efecto que disponer la remoción del condenado. Si se fundare en hechos que puédan .confi-gurar delitos de acción pública o ello sur-giere de la prueba o aquélla ya 1-oliere Sido iniciada, se dará intervención ch la forma que corresponda al tribunal judicial competente.

S. La sentencia podrá ser recurrida por el fiscal o el imputado ante la Cámara Na-cional de Apelaciones en lo COntencioso Administrativo Federal. El recui-so deberá interponerse fundadamente pLor escrito ante el Tribunal de Enjuiciamiento, dentro del plazo de treinta (30) días dé notificado el fallo. El Tribunal de Enjuiciamiento de-berá elevar el recurso coi; las actuaciones a la cámara mencionada, dentro dé los cinco (5) días de interpuesto.

CAPÍTULO III

Administración general y financiera del Ministerio Público

Art. 21. — El procurador general de la Nación y el de-fensor general de la Nación, cada uno en su respectiva área, tendrán a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en ia.í reglamenta-ciones que se dicten. A tal efecto, tendrán los siguientes deberes y facultades, en relación a sus respectivas facul-tades de gobierno:

a) Representar al Ministerio Público en sus rela-ciones con las demás autoridades de la Repúbli7 ca;

b) Dictar reglamentos de superintendencia general y financiera, de organización funcional, de per*, ~al disciplinarios; y todos. los demás que re-

• sulten necesarios Para el cumplimiento de las ) funciones encomendadas al Ministerio Público Por la Constitución y las leyes;

O) Celebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento del Ministerio Público;

• d) Coordinar las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades nacionales, provin-ciales o municipales, requiriendo su colaboración cuando fuere necesaria;

e) Elevar un informe anual, y por escrito, a la comi-sión -Inca:mera' creada por esta ley, sobre el de-sempeño de las funciones asignaclai al Ministerio Público; •

fi Organizar y dirigir una oficina de recursos hu-manos y un servicio administrativo-financiero, acreditado y reconocido conforme la normativa del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Autarquía financiera.

Art. 22. —A los efectos de asegurar su autarquía finan- t ciera, el Miiiisterió Público contará con crédito preso-Puestario propio, el que, será atendido con cargo a -Rentas generales- y con recursos específicos.

El procurador general de la Nación y el defensor ge-neral de la Nación, elaborarán el provecto de presu-puesto y lo remitirán al Congreso para su consideración por intermedio del Ministerio de Eeonomía y Obras y Servicios Públicos. •

El Poder Ejecutivo sólo podrá formular las observa-ciones que estime apropiadas, pero sin modificar su con-tenido, debiéndolo incorporar en el proyecto de presu-puesto general de la Nación.

Relaciones con los poderes Ejecutivo y Legislativo

Art. 23.— El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia.

La relación con el Poder Legislativo se efectuará me- " diante una comisión bicameral cuya composición y fun-ciones fijarán las Cámaras del Congreso.

662S, C V \I AR .k DE SI N -10 )R1 S DE I,k N AC ION Retm "yri 112)

Ejecución presupuést 11/1(1

Art. 24. En la zidministracieM y ejecución financii<ra del presupuesto asignado. se Obsenarán -las previsiones de las leves de.lidministración .finaimicra del Estado. eon las atribucionel; y exeepciemes cimferidas por los ar-tículos .9", 34 y 117 de la lev 24.156.

;El 'control de la ejecucit'm del presimukto estará a caigo de la „Auditaría General de la Nación N la ii fumo

bicameral del Congreso ei-cada por esta ley .se e \pedirá acerca de la-rendición de cuentas del ejercicio.

11111,0 II

Funciones y -actuación

Sección 1

:Vorinat genowles Fancames del Ministerio Público •

Att. 2, corresponde al Ministerio Público:

a) Promover la actuaCión de N justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad: 'Representar •y defender él interés público en 'ti das las causas y asuntos que ce nifiirme a la ley 'se requiera;

T) Promover y e±ercer la acc:ión publica en las Causas criminales y 'correccionales, salvo cuando para. intentaAa .prosegu ida -fuere necesario ins-'tállela o 'requerimiento de parte 'conforme las leyes penales;

W) 'Promover la acéión civil en los ellsos. previstos por la ley; tntei'ven-ir ,en los proces{)s de nulidad de matri- monio y divorcio, de-filiación todifrs los réla- tivos al estado chit y noinbüe de-las-personas, Mas supletorias, declaraciones. de pobreza;

• r) En los que se alegue privanión g) Velar poi- la dbservancia de •la Constitución No-

donal y las leyes de la : -11).Velar pot -el efee'tivo 'cumplimiento -del .clebido

Proceso legal; - i) Prom(Ñd- ,<> inter.Yenir 'en -cualesquiera causas o

asuntos y requerir todas las medidas cundo-gentes -a la protección -de la persona y bienes de los menoi,es, incapaces e inhztbilitados. de con-formidad -con las leyes respectivas, cuando care-deren 'de asistencia o representación legal: fuere .necesai'io„süplirlalnacc•ión -de sus asistentes y. re. -prese).ntantes legdes Dmie!ites o personiis que los .to vieren .a su cargo: o lit, Iii ere que c< ill trolar la gestión de estos últimos;

j.) Defender la jurisdicción y conipetencia de -los :tribunales;

A) Ejercer la defensa de kt persona s los derechos 'di. los juStioialdes toda ver cirte se'a requerida en

- las cansas -penales, en otros alerOS afplalOS filen,C11,,p()Ives o estuvieren ausentes: Velarp¿rladefensa de los derechos Inunanos oil Iris establechniEntos careclarios. judiciales. de

'policía y de iinternación .psiquiátrica. n:fiirde que

Ii s regltisos e internados sean tratados•-con el TCS-

- peto debido a sil persenliti, u() Sean SOFileiiflOs a

torturas, tratos .crucles inhumanos o degra-dantes y tenglin oporttma asistencizi jurídica. mé-dica. lu )spitalaria s las demás -que resuittml necc-sirias para (.1 .cuMphiniento de di ello promoviendo las acciones correspondientes cuando se Yerifique

//.) -intervenir en todos los prrieeri judicildes que se solicite la 'ciudadanía argentina.

Ri'tpirrimiento-da.colabolywain

Ail. 26. — Los integrzintc.s del Ministerio Público. en cuitlquit.ra de .sus ni It podrán —para el undor cum-. plimiento de sus . fiweiones— requerir informes a los or-ganismos nacionales, efrvinciales, comunales; alos orga- nismo's p11' idos a los particulares 'cuando corresponda, así nonio i titli ii hodoberateión de las mi-to6dades policiales, para realizar diligencias ycitar -per-sonas a sus - despachos. al sedo efecto de prestar dectua-CiÓn :testimonial. Lo•; Organismos policiale5. y de seguridad deberán prestar la coktboración -que les sea re-qtreTi(la, adeenándose a las directi‘ as -impartidas .por los miembros del Ministerio bíblico s.destinandr) atad fin el pei.sonal yloanualiefrs neces.trios a su alcance.

Los fisddes zinte la justicia. penal, anoticiltdos de la pripehlición de -un hecho ilícito —ya fuere por la,com-u-

• nic)icióii pre\ista en el .artículo 186 del ',Código -Procesad Penal de la Nación o 'Por. cualquier .oti-o medio— sin , perjuicio de las directivas que •el juez .competeate FM-

palta ¿i la:policía o tner&I de seguridad intm-rilii01,1te.'&'. 1)11 in reqvu.rir,ele éstas 61 cumplimiento de las --disposi-ciones que tutain ,elproc¿dimiento s ordenar la priíctic'a de toludiligencizuque ,estimen pe.rtinente util pai ]. lo- . grar el desarrollo 'efectivo de Ii teción peo ii A .este -res-pecto N Isles enchM actuará bajo su direeCi611 mmiOietli di

Funciones .exelaidas

Art. 27. —Quedan 'excluidas de las funciones del nisterio 'Público: la representación del Est ido i/o •del fisco en 'juicio, así ()Orno el asesorzunientopermanente.al Poder 'Ejecutivo y el ejercicio de funciones jurisdiccio- • miles. Ello no obstante, el Poder 'Ejecutivo por Mter-mediO del 'ministro correspondiente, podrá dirigirse ¿d prócitrador o al defimsor general de la Nación, según 'el LUSO, a fin e prOponed es la emisión de instrucciones ge-nerales-tendientes a coordinar esfuerzos -para 'hacer más ifectiva la defensa de la czursa :públiczt. la persecticI.in penal y la .protección de los incapaces, inhzibilitados...po-bres N allSeliteti.

"GUI:(kiel' de los diddinenea

Art. 2-S.-- Los dictámenes, 'requerimientos rItoda otra intervenei(M.en juicio de los ii:itegrzintes del 'Ministerio -públic:o 'deberán ser considerados poi- los jueces con arrelglo a in que .establezcan las les esprOresaks bles casi

Prineitao let;;(didad

Art. 29. (T.ttando se tratare 'de -tina.aCción pública. -dl Ministerio Público .actuara de oficio. -La 1.3eriseciiciiM

-pcmil-clelos.clelitos de acción deberá sto:pronlio-

de diciemln.e de 1997 C 11.1 D17, SEN \DORES DE LA NACION 6629

vida inmediaiamente después de la mdicia de la comi-Sión de un hecho punible y no se podrá siisp»der. inte-rrumpir O Ii tUi ttSii sith"0 ell los C0505 V 1)1119 ItS bou is

expresamente previstas en la lei'. '

Deber de inforniar

AH. 30. — Los integrantes del Ministerio Público co-miinicarán al procurador general de la Nac@i o al de-fensor general de la Nación, según corresponda, y por

ía jerárquica. h)ti asitrifiv.; a su cargo (pie por Isu trascen-dencia o complejidad, requieran tina asistencia especial, indicando concretamente las dificultades ) proponiendo las Siduci(mes que (still it adecuadds.

Deber (brobediencia - Objeciones

Art. 31. — Cuando un magistrado actúe en cumpli-miento de instrucciones emanadas del proeMador o del - defensor general de la Nación,• podrá dejar a sbb-O su (Mi-'M'in personal.

El integrante del Ministerio Público que reLcibiere una instrucción que considere contraria a la ley, pondrá en ci nukimiento del pnwurador o del defens(w general —según sea el caso—, su criterio disidente, mediante un inhume fi melado. • .

Cuando la instrucción Oliera! objetada, Concierna a tin acto procesal sujeto a plazo o que no admita dilación, quien la recibiere la cumplirá en nombre del superior. Si la instrucción objetada consistiese en omitir tin acto su-jeto a plazo o que ny admita dilación, quien 10 realice ac-tilafá bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio dei ulterior desistimiento de la ac tu cumplida.

Infame anual al Congreso

Art. 112. — Anualmente, en oportunidad de lá inaugu-ración del período de sesiones ordinarias dl'Congi;eso Nacional, el procurador general de la Nación y el de-fensor general de la Nación remitirán a la comisión bica-meral creada por ésta ley, un informe detallado de lo ac-tuado por los órganos bajo su competencia -H Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la defensa, res-pectivamente— el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en 'el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del .senicjo, y propuestas conereas sobre las modificacic wiS o mejoi'as que éste requiera;

Sección H erio Público Fiscal

CAPITVLO I Del procurador gene rd de la Nación

Art. :3:3. — El procurador general de la Nación es el • jefe' máximo del Ministerio Público Fiscall Ejercerá la acción penal pública y las demás facultadek que la ley otorga al Nlinisterio Puldico Fiscal, por sí Misnio o pm mecho de los órganos inferiores que establezcan las

El pnwurador general tendrá ION sigukntes (1(1 id y atribuciones: •

17ictaminar en las cansas que tramitan ante b. Ciwte Suprenia de justicia de la NaCión, citando Se planteen 101; siguientes asuntos: !

1. Causas en las ,que se pretenda suscitar la competencia originaria prevista en el ar-tículo 117 de la Constitución Nacional. Pi dril ofrecer pruebas cuando se 'debatan cuestiones de hecho y esté en juego el in-terés público, así como controlar su sustan-ciación a fin de preservar el debido pro-

• (Cuestiones de competencia que deba di-ri m ir la (Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3. C:ausas en las que la Corte Suprema de Jus-ticia de la Nación entienda a raíz de re-cursos de apelación ordinaria, en las mate-rias previstas en el artículo 24, inciso 6", apartados biv c) del decreto ley 1.285/58.

4. Procesos en lbs .que su intervención resulte de normas legales específicas.

5. Cansas en las que se articulen cuestiones federales ante la Corte Suprema de justicia de la Nación, a efectos de dictaminar si co-rresponden a su competencia extraordi-naria y expedirse en todo lo concerniente a los intereses que el Ministerio Público tu- tela. ,

A los fines de esta atribución, la Corte Suprema dará vista al procurador general de los recursos extraordinarios introducidos a su despacho ,y de las quejas planteadas en firma directa por denegatoria de aquéllos, con excepción de los casos en los que, según la sana discreción del Tribunal, co-rresponda el rechazo in /inziew por falta de agravio federal suficiente o cuando las cues-tiones planteadas resultaran insustanciales y carentes de trascendencia, o el recurso o la queja fuesen manifiestamente inadmisi-bles, supuestos en los que podrá omitir la vista al procurador general;

17) Impulsar la acción pública ante la Corte Su-prema, en los casos que corresponda, y dar ins-trucciones generales a los integrantes del Minis-terio Público Fiscal para que éstos ejerzan dicha acción en las restantes instancias, con las atribu-ciones que esta ley prevé;

e) Intervenir en las causas de extradición que lle-guen por apelación a la Corte Suprema de Jus-ticia de la Nabión;

(1) Disponer poi: sí o mediante instrucciones gene-rales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, la adopción de t9das las medidas que sean necesarias y conducentes para poner en ejercicio bis funciones enunciadas en eta ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y It-is reglamentos;

e) Diseñar- la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Piscab.

f) Delegar sus funciones en los procuradores fis- . cales ante la Corte Suprema de Jnsticia de la Na-

ción, de conformidad con lo previsto en los ar-tículos 35 y 36 de ésta ley;

6630 •CAMARA bE SENADORES DE. LA NAC1ON Reunión 1127'

g) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de un fiscal general, cuando -la importancia o difi-cultad de los asuntos lo hagan aconsejable, la ac-tuación conjunta o.alternativa de dos o Más inte-grantes del Ministerio Público Fiscal de igual p

• diferente jerargitia, respetando la competencia en razón de la materia y del territorio. Esta limi-tación no regirá para los magistrados de la Procu-

• ración General de la Nación. En loa casos de for-mación de equipos de-trabajo, la actuación de los fiscales que Se designen estará sujeta a lás direc-tivas del titular;

h) Efectuar la propuesta en terna a que se refieren los artículos 5" y 6" de esta ley, de confiffmidad con 19 que se establezca én el reglamento de su-perintendencia;

i) Promover él enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y solicitar el enjuicia-miento de los jueces ante los órganos compe-tentes, cuando unos u otros se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Nacional;

j) Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Co-misjón Bicameral, la opinión del Ministerio Pú-blico Fiscal acerca de la conveniencia de deter-minadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de jus-ticia, si se trata de reformas reglamentarias;

ki Responder a las consultas formuladas por el pre- - sidente de la Nación; los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional; la Corte Suprema de justicia de la Nación y el presidente del Consejo de la Magistratura;

I) Coordinar las actiy idades del Ministerio Público Fiscal con las diversas autoridades nacionales, especialmente con las que cumplan funciones de instrucción criminal policía judicial. Cuando sea el caso; también lo hará con las autoridades provinciales;

11) Ejercer la superintendencia generar sobré los miembros del Ministerio Público Fiscal: dictar los reglamentos e instrucciones generales para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes; sus respectivas atribu-ciones y deberes; y supervisar su cumplimiento;

os) Imponer sanciones- a los magistrados, funciona-rios- y empleados del Ministerio Público Fiscal, en ha; casos y formas establecidos en esta lev-y en lá reglamentación que se dicte;

o) Fijar lá sede y la jurisdicción territorial de actua-' ción de las fiscalías generales y el grupo de fis-

cales, fiscales adjunto y auxiliares que colabo-rarán con ellos,• sin necesidad de sujetarse a la división judicial del país;

ii) Confeccionar el programa del Ministerio Público Fiscal dentro del presuptiesto'general del Minis, terio Público y presentar éste al Poder Ejeclitivo nacional, por intermedio del Ministerio de Eco-nomía y Obras y Servicios Públicos, juntamente

con el programa del Ministerio Público de - la Defénsa, para su remisión al Conga -eso de la Na-ción;

o) Organizar, reglamentar y dirigir la Oficina de Recursos Humanos y el Servicio Administrath o Financiero del organismo;

p) Dispooer el gasto del Organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público Fiscal, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que es-time coro eniente; „

o) Respsmderlas consultas que fiirmiden los funcio-narios y empleados del Ministerio Público Fiscal;

e) Convocar, por lo menos una vez al año, a una • reunión de consulta, a la que asistirán todos los

magiatidostinenchMados en el artículo 3", in-cisos b) y c) de la presente ley-, Cu las cuales se considerarán los informes anuales que se pre-

:senten conforme lo exige el artículo 32, se procu-rará la unificación de Criterios sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal y se tratarán todas las Cuestiones que el procurador general incluya en la convocatoria.

s) Representar -al Ministerio Público Fiscal ea sus relaciones con los tres poderes del Estado:

I) Aprobar el reglamento interno de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas; ;

y) Recibir los juramentos de los magistrados, fun-cionarios ) demás emplclidos (Icl blinisterio Pú- blico Fiscal; ,

r) Ejercer por delegación de la Cotte Suprema dé Justicia de la Nación, en las causas de compe-

• tencia originaria de ésta; las funchnies de instruc-ción en los términos del artículo 196, prianera parte,. del Código Procesal Penal de la Nación.

.De PrOCUITICIÓI1 General de la Nación

Art. 34. —.La Procuración General de la Nación es la sede de actuación del procurador general de la Nación, como fiscal ante la Corte Suprema de justicia de la Na-ción y; como jefe del Ministerio Público Fiscal

En dicho ámbito se desempeñarán los procuradores fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y todos los Magistrados que colaboren con el procurador general de la Nación, tanto en la tarea de dictaminar en los asuntos judiciales remitidos por la Corte S uprenia de justicia de la Nación, cumitO en los asuntos relativos al gobierno del Ministerio Público Fiscal, de confinmidad con los planes, organigi;amas de trabMo y cometidos fun-cionales específicos qiie el procurador genes ii disponga encomendarles.

.73(. los prociowdores fiscales ante la Cat te Suprema de Justicia de la Nación

Art. 35. — Los procuradores fiscales ante la Corte Su-pu. in de justicia de la Nación asisten al procurador ge-neral de la Nación y cumplen las directivas que éste im-parte de conffirmidad Con lo dispuesto en la presente ley

17 de diciembre de 1997 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 661

y lo wie se establezca por vía reglamentaria. Además seen las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la acción pública ante la Corte Suprema de justicia de la Nación, en aquellas causas en que así lo resuelva el procurador general de la Nación;

. b) Sustituir al procurador general en las ',musas so-metidas a su dictamen, cuando éste aSt lo resuel-va;

c) Reemplazar al procurador general en Caso de ii-cenefa, recusación, e \ ~telón, impedimento o vacancia;

d) Informar al procurador general sobre 'las causas en que intervienen; •

. e) Colaborar con el procurador. general en su ges-tión de gobierno del Ministerio Público Fiscal, en los términos v- condiciones enunciados en el artículo precedente.

•Fiscales c/c la Procuración General de la 'Nación

Art. 36. — Los fiscales de la Procuración (,el-mi-ni de la Nación cumplirán sus funciones en relación 1 inmediata con el procurador general v, cuando éste así lo disponga, (Mil los procuradores fiscales ante la Corte Suprema de justicia de la .Nlición, en la Materia y loe; casoslen los que les corresponda intervenir.

Cuando el procurador general ejerza la competencia establecida en el inciso g) del artículo 33 de la presente ley, los fiscales del organismo actuarán, salvo diSposición fundada en contrario, respetando los niveles del Minis-terio Público Fiscal que se determinan en el ,artículo 3" de la presente ley...

Fiscales generales ante los tribunales colegiados de casación, de segunda instancia y de instanCia única

Art. 37. — Los fiscales geneinles ante los !tribunales colegiados de casación, segunda instancia v de instancia única, tienen los siguientes deberes v atribudioneS:

a) Pronrover ante los tribunales en los que se de-. sempeñan el ejercicio dela aCeión pública o con-

firmar ante ellos la intervención que el Minis-terio Público Fiscal hubiera tenido en las instancias inferiores, sin perjuicio de Su facultad para desistirla, mediante decisión fundada;

b) Desempeñar en el ámbito de su competencia las funciones que esta ley confiere a los firscales ante la primera imaancia y promover las aCciones pú: blicas que correspondan, a fin de Cumplir en 'Mina efectiva con las funciones asignadas al Mi- nisterio Público Fiscal; '

c) Dictaminar en las cuestiones de competencia y dirimir loi conflictos de esa índole que se plan-teen entre los fiscales de las instancia inferiores;

1. .d) Dictaminar en todas las causas sometidas a fallo

plenario; ^ e) Peticionaria reunión de la cámara en Pleno para

unificar la jurisprudencia contradictoria o re-querir la revisión de la jurisprudencia plenaria;

P Participar eri los acuerdos generales del ttibunal ante- el que actúan, con voz pero in voto, cuando fueren invitados o lo prevean las leyes;

4) Responder los pedidos de informes que les for-mule el procurador general;

i Eltnar un informe anual al proCurador general sobre la gestión del área de su competencia;

Ejercer la superintendencia sobre los fiscales ante las 'instancias inferioins e impartirles iris-trucciones en el marco de la presente ley y de la reglamentación Pertinente que dicte el procu-rador general;

j) Iinmmer las sanciones disciplinarias a los magis-trados, funcionarios y empleados que de ellos de-pendan, en los casos y formas establecidos en esta ley y su reglamentación.

Fiscales generales adjuntos

Art. 38. — Los fiscales generales adjuntos ante los tri-bunales colegiados de casación, segunda instancia o ins-tancia única, actuarán en relación inmediata con las fis-cales generales ante dichos tribunales y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Sustituir o reemplazar al fiscal general titular en el ejercibió de la acción cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y-en caso de li-cencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia;

b) Informar al fiscal general titular respecto de las causas en que intervengan y asistirlo en el ejer-cicio de sus funciones, en la medida de las necz • sidades del servicio.

Fiscales ante los jueces de primera instancia

Art. 39. -- Los fiscales ante los jueces de primera ins-tancia tendrán las facultades y 'deberes propios del Mi-nisterio Público Fiscal en el ámbito de su competencia por razón del grado, debiendo realizar los actos proce-sales y ejercer todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos que les fijen las leyes.

Deberán intervenir en los procesos de amparo, de ha-beas corpus y de hábeas data y en todas las cuestiones de competencia; e imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados que de ellos dependan, en los casos y formas establecidos por esta ley y su reglamenta-ción.

Art. 41).— En particular, los fiscales ante la justicia de primem instancia en lo erimirnd y correccional, tendrán los siguientes deberes Y atribuciones: •

a) Promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos y contravenciones que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio, velando para.que en las causas se respete el debido proceso legal, requiriendo para ello las medidas necesarias ante los jueces o ante cual-quier otra autoridad administrativa, salvo aque-llos casos en que por las leyes penales no esté permitido obrar de oficio;

6632 CAMARA DE SENADORES DE LA NÁC1ON Reunión 112'1

1)1- Hacerse parte en todas las causas en que la ac-ción pública 'criminal o contra\ encional fuese procedente, Ofreciendo pruebas, asistiendo al eamen de testigos ofrecidos en la causa y verifi-cando el trámite de las otnts pniebzis presenbilas en el pr )ceso;

e) Ejercitar tudas las acciones y recursos previstos en las leyes penales, contravencionales y de pro-cedimiento, cuidando de instados cuando se traté de prevenir o de evitar una efectiva denega-ción de justicia;

d) Cimcurrir a las cáreeles y otros lugares de deten-ción, transitoria o permanente, no sólo para fin-mar conocimiento y controlar la situación de los ah>jados en elli)s, sino para promover o sejar medidas tendientes a la corrección del sis-temas penitenciario va dar compliinielibI a lo dis-puesto en el artículo 18 (le la Constitución Nacional.

Art. 41, — Los fiscales ante la justicia de primera ins- tancia federal y nadfinial de la Capital Federal, en lo chi i y comercial, einitencioso administrad N o, laboral y de se-guridad social, tendrán los siguientes delwres y atrilm ciones:

• a) Hacerse parte eri todas las cansas o trzliniti's ji Idi

dales en; que el interés público I() requiera de acuerdo con . el artículo 120 de la Constitución Nacional, a fin de asegurar el respeto al debido proceso, la defensa del interés público y el efec-th-o cumplimiento de la legislación, así como para prevenir, evitar o remediar claño's causados o que puedan causarse al patriimmio social, ii la salud y al medio ambiente, al consumidor a bienes o derechos de valor artístico, histórico o paisajístico en los casos y mediante los.procedi-Mientos que las leyes establezcan;

b) Ofrecer pruebas en las causas y trámites en que intervengan y verificar la regularidad de la sus-tanciación de las restantes ofrecidas o rendidas en autos, pará asegurar el respeto al debido pro-ceso;

ei Intervenir en las cuestiones de competencia y en todos los casos en que se hallaren en plego niwmas o primal*); de <alai público.

Pis-cales auxiliares anRi- tos tribunales de primera instancia

Art. 42. — Los fiscales auxiliares ante los tribunales di, primera instancia ac-tuaran en Id ación inmediata con los fiscales ante dichos tribunales y tendrzín las siguientes fa: cultades y deberes:

O) Sustituir o reemplazar al fiscal titular en el &jet-cirio de la acción cuando. por necesidades t'inicio-t'ales éste así lo tesuelY a y en caso de licencia, excusación, recusación, impediMento o vacancia:

1)) Informar al fiscal titular respecto de las casasai en que intervengan, y asistirlo en el cjereici4I de sus funciones, en la medida de las necesidades del servicio.

C. A HTLILO

FiSealía Incesligacioncs Admhxistraticas, . Organización

Art..43. La Fiscalía de Investigaciones Administra- . ti vas fin-ma parte del Ministerio Publico Fiscal como ór-gano dependiente de la Procuración Genend de la Na-ción . Está integrada por el fiscal nacional di lnyestigLic'iones AdministratiVas y los demás MagistralIs que esta ley establece. •

Designaciones y re/ove/mies.

Art. 44. — Los magistrados de la fiscalía serán. desig.: nudos y' renio\ idos confinnie al pnicediipiento previsto en -esta le .

Fiscal nacional de Inuestigaciones AdMiniStratiras

Art. 45. — El fiscal nacilmal de loyestigac.iones Admi-nistrativas tendrá los siguientes deberes y facultades:

al Proniover la inv éstiglición de la conducta admi-nistrativa de los agentes integrantes de la admi-nistración nacional centralizada y descentrali-zada. y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga ! participación. En todos los supuestOs, las investigaciones se reali-zarán por,e1 'solo impulso de la Fisc di idi Inves-tigaciones Administrativas Y. 'sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga, sill per-. Micio de aillStar so poicoder a las instrucciones generales (pie importa el procurador general de Is NaCión;

h)T,feetuar inv estigaciones en toda institución o • asociación que tenga coMo principal fuente de recursos el aporte estatal, y-a sca• prestado en fiffina directa o indirecta, en caso de sospecha ra-zonable sobre irregularidades. en la inversión dada a los mencionados recursos:

t Denunciar ante la justicia competente, los he-elios (pm, comd consecuencia de las investiga-C:innes pnictieadas, se os considerados delitos. En ezdes.casos,las ins estimaciones de la fiscalía ten-drán el valor de prevención sumaria. El ejercicio de la acción public-a quedará a cargo de los fis-cades competentes ante .el tribunal-donde qm‘de tadicada la denuncia y, en su caso, ante las Cá-lllaritS (IC apelad011 y casación c-on la intervención

• necesaria del fiscal nacional de Investigaciones Administrativas is de los magistrados que éste de- , termine; quienes actuarán en los términos del ar-

• tícuhr 33, inciso O. -

La Fiscalía de Investigationes'Administrathas podrá ztsumir, en ctkalquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción publica, cuando los

'fiscales competentes antes mencrimados unieren iiv

Inc

zriterio

.contrarii) a la proseeución de la ac-

c

d) Asignar a los fiscales generales., fiscales generales adjuntos y fiscales, las investigaciones que resol-viera no efeetuar personalmente;

r) Someter a la 1.1prolnición del procurador general de la Nación el teglamento interim de la Fiscalía de 10‘estigaciones ArboinistratCas;

- 17 de diciembre de 1997 CANEABA IDE SENADORES DE LA. NACION 6633

) Ejercer la superintendencia sobre dos magis- • t nidos, funcionarios y empleachis que de él de-penden e impartirles instimcciones, 4n el marco de la piesente le) y- de la reglamentación que dicte el 1' let! general:

,_, Proponer al procurador general de l Nación la creación, modificación 0 supresión de carpis de 'fi indImarkis, empleados administrativos v per-sonal'de servicio y de maestranza que se desem-peñen en la fiscalía, co nido resulte cian eniente para el cumplimiento 'de his fines pkeN istos en esta ley: ,

Ii Elevar al, procuraln- general un infOrme anual sobre la gestión de la Fiscalía de In; e.stigaciones

• Administrativas. a su cargo: . -

Imponer las sanciones disciplinarias a los imigis- • 6ado.s, funcionarios y empleados que de él de-

• pendan, en los casos y formas estabktidos en la ley y su reglamentación;

,j) Ejecutar ti dos sus cinnetidos ajustitinhAos a la política criminal y de persecución penal del Mi-

• nisterio- Público Fiscal, •

Fiscales generales de Inuestigtdiones Adnünistratiras

Art. 46. Los fiscales generales de Imiestigaciones Administrath as actuarán en relación inmediata con el fiscal nacional de InVestigaciones Administrativas y ten-drán los siguientes deberes v atribuciones: :

a) Sustituir al fiscal naci<Mal de Im estigaciones Ad- , ministrati\as en los sumarüss administrath os e inVeStigaelOnCS, en los casos en que aquél lo dis- ponga: :

) Reemplazar al fiscal naelimal de Investigaci<mes Administrath as en casa de licencia,l recusación, excusación, impedimento o Nacabeia, con inter-vención del procurador general de la Nación;

e) Informar al fiscal nacional de Investigaciones Ad-ministrativas respecto de las causas en las que hi-

len engan. ,

Fisea/es genera/es adjuntos y fiscales de ineesifgaciones Admin istra &as •

- Art, 47, — Los fisc-ales generales adjuntot4de Investiga-

ciones Administrativas ' los fiscales de Investigaciones Administrativas. aSistiran al fiscal nacional de Investiga-ciones Administrath as, desempeñando las tareas propias de la fiscalía que este último les asigne.

Chinunicaéión de procesos pegale.s.

Art. 45. — Cuando en el curso de un proceso judicial en sede penal• se efectúe imputación fortal de delito contra un agente publico por hechos vinculados con el ejercicio de su función, el juez de la causa deberá poner esta circimsta»cia en conocimiento de la Fiscalía de In-

: s elstigaciones Administrativas, '

lnue.sdigaciones diseiplinarias! L

Art, 49. —Cuando en la investigación pnicticada por la fiscalía resulten comprobadas transgresionés a normas. administrativas, el fiscal nacional de invesfigaticloCi Ad- '

ministrath as pasará las actuaciones con dictamen fun-dado a la PI( rcur ación del Tesoro de la Nación a al funcio-nario de ma)or jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad eon las competencias asignadas por el Reglamento de estigacioneS Admi- nistrath as. En ambas circunstancias, las actuaciones ser, irán de cileza del sum is que deberá ser instruido por

las autoridades corresPondientes. En todas estas actuaciones que se regirán por el Regla,

mento de InvestigaciOnes Administrath-as, la fiscalía Será tenida, necesariamente, corno parte acusadora, con iguales derechos a Is suma, iada en especial, las 'facul-tades de ofrecer,- producir e incorpo'ray pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa A sus preten-siones, Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insa-nable de lo actuado o resuelto según el caso.

Cainpetelicias especiales

Art. 50. — Además de las previstas en el artículo 26 de esta ley, los magistrados de la Fiscalía de Investigaciones ,Achninistnitivas estarán investidos de lus siguientes Li cultadcs de investigación:

a) Disponer ecarnenes periciales, a cuyo fin podrán requerir de las reparticiones o funcionarios pip Micos la colaboración necesaria, que éstos es-taran obligados A prestar. Cuando la Indoh: de la peritación I() requiera. estarán facultados a de-signar peritos ad hoe;

/).1 Informar al procurador general de la Nación co indo estimen que la permanencia en funciones de un nUnistro, seeretario de Estado o funcio-nario con jerarquía equivalente o inferior, pueda ol-itaculizar gravemente la investigación:

Sección III , Ministerio Pública de la flfrnsa

Defensor general de la Nación

Art. 51: — El defensor general de la Nación es el jefe milximo del "Ministerio Público deja De;feron, y tendi-á los siguientes deberes s atribuciones:

a) Ejercer ante la Corte Suprema de Justicia de la N11111511, en los casi )s que cç irresponda. las factil-tades del Nlipisterio Público de la Defensa;

bk Deleg,ir sus funciones en los defensor es ofil,iales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. de conformidad con hi pies isto en el artículo 52 de esta ley:

e) Disponer por sí is mediante instrucciones gene- 1-ales o particulares. a ins integrantes del Minis- • terio Público de la Defensa, la adopción de todas las m,edidas que sems necesildias y condueeptes pant el ejercicio de las funciones v atribuciones que hl COrititit11('iáll Nacional, Fati les es y los re-

• glamentos le eonfiermi; d) Realizar todas las acei-+mes coa.dscentei para la ,

uetensa y protección de las derechos humanos, sin perjMeio de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Naciim'alz Promiiver y ejecutar políticas p~ facilitar el ap-.ceso a la justicia de los sectores discriminados;

6634 c:‘NIARA DE SENADORES DE LA NACION

Reunión 112'

,f) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de cualquiera de los magistrados que integran la defensa oficial, cuando la importancia o dificultad de los asuntos la hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos 9 más integrantes

• del. Ministerio Público de la Defensa, de igual o diferente jerarquía, respetando la Competencia en razón de la materia y del territorio. Esta limi-tación no regirá para his magistrados de la Defen-soría General de la Nación. En los casos de fiir-maci(n de equipos de trabajo, la actuación de los defensores que se designen estará sujeta a las di-rectii as del titular; ,

g) Efectuar la propuesta en terna a que se refieren los artículos 5' y 6" de esta ley, de conformidad con lo que se establezca en el. reglamento de- su- :

• penintendencia;

11) Asegurar en todas ¡as instancias y en todos los procesos en que. se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos, desig-nando diversos defensores cuando así lo exija la naturaleza de las pretensiones de las partes;

i) Asegurar en todas las instancias' y en todos los Procesos con menores incapaces la st.TaniciU entre las funciones correspondientes a la defensa promiscua o conjunta del defensor de menores e incapaces y la defensa técnica que, en su caso, pueda corresponder al defensor oficial',

j) Promover el enjuiciamientó de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa dc confor-midad con lo dispuesto en cita ley, cuando, a su juicio, se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Niicional; y solicitar el enjuiciamiento de los integrantes del Poder Judicial de da Nación —mite los (r-

• ganoS competentes— cuando se hallaren in-cursos en his conductas contempladas en el ar-tículo citado;

k) Elevar al Poder Legislativo, por medio de la co-misi(n bicameral, la opinión del Ministerio Pu-blico Fiscal acerca de la cotiveniencia de'deter-minadas reformas legislativas val Poder Ejecutbo, por intermedio del Ministerio de Jus-

'Reía, si se ti-ata de reformas reglamentarias; /) Responder a las consultas formuladas por el pre-

sidente de la Nación, los ministros del Poder Ejecutivo, los -presidentes de ambas Cániaras del Congreso Nacional, la Corte Suprema de justicia de la Nación y--el presidente del Consejo de.la Magistratura; . •

//) Coordinar las actividades del Ministerio Público de la Defensa y ejercer su representación con las diversa 'autoridades nacionales, provinciales \

municipales —cuando sea del Caso— especial-mente con las que cumplan funciones de instruc-ción criminal y policía judicial. Igualmente con los organismos internacionales y autoridades de otros países; .

ni) Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público de la Defensa dictar los reglamentos e instrucciones generale's necesarios para establecer una adecuada

bución del trabajo entre sus integrantes, super-, visar su desempeño y lograr el mejor cumpli-miento de las competencias que la Constitución, v las leyes le otorgan a dicho ministerio;

n) Imponer sanciones a los" magistrados, • ftMciona-ríos y empleados del Ministerio Público de la Defensa, en los casos y formas establecidos por esta ley y su reglamentación; ,

u.) Confeccionar el programa del Ministerio Público deli Defensa dentro del presupuesto general del Ministerio Público y presentar éste al Poder Eje- . cutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y (»ras y Servicios Públicos, junta-mente con el 'programa del Ministerio Público

eF

iisi;

Fiscal, para su remisión al Congreso de la Na-ó .

o) Organizar, reglamentar y dirigir la Oficina de Recursos Humanos Y el servicio administrativo Iii anciero del organismo;

pl Disponer el gasto del organismó de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribucón el funcionario que designe y en la cuantía que es- time convenieffte; ,

ij) Convocar, por lo menos una vez al año, a una reunión de consulta, a la que asistirán todos los magistrados mencionados en el artículo 4',in cisos b) y e) de la presente ley, en la cual se coñ-siderarán los informes anuales que se presenten confinme lo exige el artículo 32, se procurará la unificación de criteitis sobre la actuación del Mi-nisterio Público de la Defensa y se tratarán- todas las cuestiones que el defensor general incluya en Ja convocatoria;

r) Fijarla sede y la jurisdicción territorial de actua-ción de las defensorías públicas oficiales y el lit upo de ;defensores públicos Oficiales, defen-Sores públicos oficiales adjuntos y'. auxiliares de la Defensoría General de la Nación que colabo-rarán eon ellos, sin necesidad de sujetarse a la di-visión judicial del país;

sj Representar al Ministerio Publico de la Defensa e (ni- sus relacioneS con las demás autoridades de la

República;

Id Responder las consultas que formulen los funcio-narios -y empleados del Ministerio Público de la

• Defensa;

Recibir los juramentos de los magistrados, fun-cionarios y demás empleados del Ministerio Pú-blico de la Defensa; „

u) Patrocinar y asistir técnicamente, en forma di-recta o. delegada, ante los organismos internacio-nales que corresponda, a las personas que lo soli 'citen.

De la Defensoría General de la Nación

Art. 52. — La Defensoría General de la Nación es la sede de actuación del defensor gm wral de la Nación, como fríe del Ministerio Público de la Defensa. En dicho ámbito se desempeñarán los defensores oficiales ante la Corte Suprema de iiisticia de la Nación y todos

17 de diciembre de 1997 (JAMABA DE SENADORES DE LA NACION 6635

los magistrades que colaboren con el defensor general de la Nación, tanto en las tareas de dictaminar en los asuntos judiciales remitidos por la Corte SuPrema de Justicia de la Nación, cuanto en los asunhis rélatit mi al gobierno del Nlinisterio Público de la Defenst de con-finidad con los plat 'es, ingánigramas de traltajo y co-metidos fu»cionales específicos que el defensor general disponga encomendarles.

Defensores oficiales ante ! Corte Suprema de .1unit-ida de la Nación

Ast 53 — Los defensores oficiales ante la Corte Su-prema de Justicia de la Nación asistirán .al defensor ge-neral en todas aquellas funcionM ¿loé. éste les enco-miende y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

ti) Sustituir o reemplazar id defensor genelial en las cansas- sometidas a su intervención o dictamen (aullido por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia; excusachln, recu-sación, impedimento o vacancia;

1,9 Informar al defensor general respecto de las causas en que intervengan;

e) Deseinpefiar las demás funciones que Iles enco-

miendan las leyes y reglamentos. :

Defensores públicos de menores e incapncos

Art. 54. — Los defensores públicos de menores e inca-paces en las instancias y hueros que actúen, tendrán los siguientes deberes y atribuciones.

a) Intervenir, en los términos del artículo 59 del Código Civil en todo asunto judicial o 'extrajudi-cial que afecte la persona o bienes d@ los me-nores o incapaces, y entablar en defensa de éstos las acciones y recursos pertinentes, ya sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios;

Li) Asegurar la necesaria intervención del Minis-terió Público de la Defensa de los Menores e In-capaces, en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentre com-prometido.el interés de la persona o los bienes de los menores o incapaces, emitiendo' el corres-pondiente dictamen;

c) Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los me-nores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieran de asistencia o representación legal; fuere, necesario suplir la inacción de sus asistentes o 'represen-tantes legales, parientes o personas 'que los tu-viesen a su cargo; o hubiere que contrtlar la ges-tión de estos últimos;

ti) Asesorar a menores e incapaces, inhabilitados y penados bajo el régimen del artículo ).2 del Có-digo Penal, así como también a sus i represen-tantes necesarios, sus parientes y otras personas que puedan resultar responsables por los actos de los incapaces, para la adopción de tOdas aque-llas medidas vinculadas a la protección de éstos;

e) Requerir a las autoridades judiciales la adopción de medidas tendientes a mejorar la situación de los menores, incapaces e inhabilitados, así 'como de los penados que se encuentren bajo la cura-tela del artículo 12 del Código Penal, cuando tomen comicimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones •eñ la atención que deben dispen-sarles Sus padres; tutores o curadores o las per-sonas o instituciones a cuyo cuidado se encuen-tren. En su caso, podrán por sí solos tomar medidas urgentes propias de la representación • promiscua que ejercen;

f) Peticionar a las autoridades judiciales la aplica-ción de las medidas pertinentes para la protec—ción integral de los menores e incapaces ex-puestos por cualquier cansa a riesgos inminentes y graveS para su salud física 9 moral, con inde-pendencia de su situación familiar o Personal;

g) Concurrir con la autoridad judicial en el ejercicio del patronato del Estado nacional, con el alcance que establece la ley respectiva, y desempeñar las funciones y cumplir los deberes qu'e les in-cumben de acuerdo con la ley 22,914, sobre in-ternación y externación de personas, y Controlar que se efectúen al Registro de Incapaces las co-municaciones pertinentes;

Li) Emitir dictámenes en los asuntós en que sean consultados por los tutores o Curadores públicos;

i) Citar y hacer comparecer a personas a su des-pacho, cuando a su juicio fuera necesario para pedir explicaciones o contestar cargos que se for-mulen, cuando se encuentre afectado el interés de menores e incapaces;

j) Inspeccionar periódicamente los estableci-mientos de internación, guarda, tratamiento y

• reeducación de menores o incapaces, sean pú-blicos o privados, debiendo mantener infor-mados a la autoridad judicial y, por la vía jerár- - quica correspondiente, al defensor general de la Nación, sobre el desarrollq, de las tareas educa-tivas y de tratamiento social y -méclico propuestas para cada internado, así como el cuidado y aten-ción que se les otorgue;

it) Poner en conocimiento de la autoridad judicial competente las acciones y omisiones de los jueces; funcionarios o empleados de los tribu-nales. de justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria y requerir su aplicación;

1) Responder los pedidos de informes del defensor general;

//) Imponer sanciones disciplinarias a los magis-trados, funcionarios y empleados quede ellos de-pendan, en los casos y formas establecidos en esta ley y su reglamentación.

Art. 55: — Los defensores públicos de menores e inca paces ante los tribunales de casación y de segunda ins-tancia, cuando no hubieren sido designados para actuar también en primera instancia, tendrán las siguientes cOmpetencias especiales:. •

a) Desempeñar en el ámbito de su competencia las funciones que la ley confiere a los defensores pú-

6636 CANIARA DE SENADO ES DE LA XACION numen 112'

blicos de menores e incapaces ante la primera instancia y promover O continuar, las acciones que correspondan a fin de cumplir en forma efec-tiva con las fui climes asignadas al Ministerio PU-blico de la Defensa de Menores e Incapaces;

1)) PromoYer acciones en corma directa en las ins-tapcias anteriores' sólo por razones de urgencia. que se tendrán que fundar debidamente en cada caso;

e) Dictaminar en las causas sometidas a fallo ple-nario cuando la cuestión se refiera al derecho de los menores e incapaces; '

d/ Dirimir los eonflicto's de turno y competencia que se planteen entre los defensores de Menores e incapaces de las instancias: anteriores;

e) Elevar un inf irme moral al defensor general de la Nación sobre la gestión del área bajo su entupe-

- tendaz Ejercer la superintendencia sobre los defensores de menores e incapaces ante las instancias infe-riores e impartirles instrucchMes en el marco de la presente ley: y de la reglamentación pertinente que dicte ei defensor general

Art. 56. — Los defensores públicos de menores e inca-paces ante los tribunales Orales serán parte necesaria en todo 'expediente de disposición tutelar que se forme res-pecto de un Menor autor o víctima de delito conforme las leves de menores vigentes; y. deberán asistir bajo pena de nulidad, .a. los juicios orales de menores conforme lo dispuesto en el Código:Procesal Penal dé la Nadó!).

Art. 57. — El Registro de Menores e Incapaces creado por decreto 282/81 pasa a integrar el Ministerio Public.° de la Defensa, bajo la dependencia directa del defensor de menores e inCapaces ante la Cámara ,Nachnial de Apelaciones en lo Civil,

Tutores y curadores públicos

Art. 58. — Los jueces federales y nadonales de la Ca-pital Federal designarán en los procesos judiciales, tu-tores o curadores públicos de aquellos menores, -inca-paces o inhabilitados, que sean huérfanos, o se encontraren abandonados. Ello no impedirá la designa-ción de tutores o curadores privados cuando los Meces hallen personas que reúnan las condiciones legales de idoneidad necesarias para desempeñar tales cargos.

Art. -59. — Los tutores y curadores públicos tendrán las funciones previstas en los títulos VII a XIV de la sección II del libro I del Código Civil, sin perjuicio de las demás propias de la naturaleza de su cargo y las que les enco-miende el defensor general de la Nación. Especialmente deberán:.

a) Cuidarde las personas de los menores, incapaces o inhabilitados asignados a su cargo, procurando que los primeros sean instruidos para que puedan —en su momento— acceder a una profe-sión, arte, oficio o actividad útil. En el caso de quienes padezcan enfermedades mentales, toxi-comanías o alcoholismo, procurarán su restable-cimiento y pedirán, cuando corresponda. su rehabilitación(

b.) Ejercer la representación legal de los incapaces que han sido confiados a sil cargo, asistir ajos in-

. habilitados, cuidar las personas de ambos así como también su patrimonité proveer, cnaildo corresponda, a su adecuada administración;

e/ Ejercer la defensa de las personas sin bienes en el carácter de curadores pro y isicMales en los pro-cesos de declaración de incapacidad e inhabilita-ción y representarlos en los restantes m;ocesos que pudieren seguirse ccmtra ellas, según el ré-gimen de la ley procesal. En las mismas condi-ciones, tratánjose, de personas sin parientes ni responsables de ellas, ejerCerán su conutela defi-nith

d) Aplicar el wrectivos a Mis pupilos en los términos que lo permite el ejerticili de la patria:potestad:

e) Proceder de oficio y extrajudicialmente en la de-fensa de las personas o intereses puestqs a5in cui-dado, tanto en el ámbito de la actividad privada como frente a la administración pública;

fl Ejercer la defensa de las personas internadas en los términos del artículo 482 del Código Civil. tanto en lo personal como en lo patrimonial, geS-donando tratamientos adecuados. así como tam-bién los amparos patrimoniales que puedan co-rresponder;

id Citar y hacer comparecer a su despacho a cual-qt arr persona, cuando a su juicio ello fuere nece-sario a fin de requerirle explicaCiones para res-ponder sobre cargos que se les fin-ulularen por tratamientos' incorrectos o la omisión de cuidado respecto de los menores, incapaces o inhabili-tadi)s que se hallen a su cargo, o lyir cualquier otra causa vine-alada con el cumplimiento de su fondón;

II/ Concurrir Pei iodicamentea los establecimientos en donde. se hallen alojadas las personas a su cargo e- informar al juez y al defensor público •Sobre el estado y: cuidado de aquéllos, debiendo efectuar las gestiones que consideren conve-nientes para mejorarlos;

1/ Mantener informado al defensor de menores e incapaces de primera instancia sobre las ges-tiones y mss ntns que se eacnentivn a su cargo y responder a cualquier requerimiento que éste

. les formule.

Deknwres. públicos- oficiales

Art. 60. — Los defensores públics)s oficialt.s. en las ñus-tandas y fueros en que actúen, deberán pro' eer lo nece-sario para la 'defensa <le la perstma y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en la's causas pe-nales. y en otros fueros cuando aquéllos fuh¿ren pobres o estin iCITC11' ausentes. Para el cumplimiento de tal fin, sin

.perjuicio de las demás funchmes que les encou»iende el defensor geileral de la Nación, tendrán los siguientes de-beres \ atribtlei011eS:

al Ejercer la defensa y representación en juicio, como actores o demandados, de quienes ilno-quen y justifiquen pobreza o se encuentren au-sentes en ocasión de requcrírse la defensa de sus (le redil ;

17 de diciembre dt• 1997 CAN1.111.1/2 DE SENADORES- DE LA NACION. 6637

b) Ejercer la defensa de los imputados en las. causas que tramitan ante la justicia en lo criminal y co-rreccumal, en his supuestos en que ,se requiera conforme lo previsto por el Código Procesal Pená de la Nación. En él cumplimiento de esta ftmenin tendran el deber de entrevistat pei-Mcli-camente a sus defendidos, infimmáneltiles sobre el trámite procesal de Su causa;

e) Con carácter DreVin a la pnmnición chi' un pro-ceso, en los casos, materias y fueros que corres-Ponda, deben-ni intentar la conciliaciónk ofrecer medios alternativos a la resOlución de. áinillictos. En su caso presentarán al tribunal Im.daciterch>s alcanzados para su lunnolc)gación;

(/). Arbitrar his medios para hallar a los deMandados ausentes, CCSaráll en su intervención enando no-tifiquen personalmente al interesado de la exis-tencia del proceso y en los demás supuestos pre-vistos por la ley procesal;

e) Contestar las Consultas que les fimmiden per-- sonas carentes de recursos y asistirlas én los trá-mites judiciales pertinentes, oponiendo las de-fensas y apelaciones en los supuestos: que a so Mido correspondan; y patrocinarlas para la ob-tención del beneficio de litigar sin gastos;

f) Responder los pedidos de informes que les Ikw-mule el defensor general de la Nación S elevar a éste el informe annal relath o a su gestión:

g Imponer las sancionCS disciplinarias a los magis-trados. funcimiarios y empleados que de ellos de-pendan, en los casos y formas establecidos ell

esta le ‘ \su l'Cgia11101111111(/11.

Art. 61. — Los defensores,puldieos k diciab's ante los tribunales colegiados de segunda instancia tendrán —en especial— las siguientes atribucit mes:

a) Dirimir los conflictos de hirno y ciiinpetencia (fue se planteen entre los defensores pillicos ofi-ciales de las instancias anteriores:

b) Ejercer la superintendencia sobre los defensores públicos oficiales ante las instaimias inferitires e impartirles instrucciones en el marco de la pre-senite ley• y deja reglamentación- pertinente que

dicte el defensor general: ;

e) Elevar al defensor -general un infOrme anual sobre la gestión del área bajo su cinnpetencia:

- • di Desempeñar las demás funciones qué les caco

miende el defensor general de la NacIón.

Li is defensons públicos oficiales ante los Itribunales colegiados dc casación tendrán las al ribuciiin es des- e, iptas en los iiteisos dt de este artículo. •

Defensores públicos adjuntos- de menores e i ll capaces

y defensores públicos oficiales adjo i' tos antc los tribrinales colegiados de casdcián. de i,nyzunda

instanúia y de instancia única

Ant . 62. —Los defensores. públicos adjunnis de me-nores e incaplices y públicos oficizdes adjmaos ante los tribunales colegiados de casación. Segunda inkancia y de instmcia única, actuarán en relación inmediata con los•

• defensores públiois ante dichos tribunales, y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Sustituir al defensor public.° titular en el ejer-cicio de sus deberes, cuando por necesidades hincionales, éste así lo resuelva; ‘ en caso de

CNCIISZICiáll, recusación, impedimento o

bi Inhumar al defensor pul-dico titular- respecto de • las c-ansas sometidas a su limen en.c.ión \ asistirlo • en el ejercicio de sus funciones. en la Medida de las necesidadés del servicio.

llomn arios de los deknsores públicos Pídales. •

Art. (53.— El imputado en cansa penal que, a su pe-dido 0 por falta de designación de defensor particular: sea 'asistido por un defchiSIW público oficial. deberá sol- eátar la chrfenst, en caso de condena, si cuenta ccm los

medios suficientes. .1/2 tal fin, el tribunal regulará los ho-norarios cortCS1)011dientes a la attliacióil profesitmal de hi defensa, confin-me a hi les de aranceles.

Con el obicto de verificar -el estado patrinuanal del inl-putado para determillar la pertinencia ele ,di ella l-ego la-dón de honorarios_ el infimme socio-ambiental que se practique deberá contener los elementos de valoración adecuados_ o el jnez-ordenará una inikirinación comple-

mentaria al efecto. Si de ello surgiese que el imputado resulta indigente al momento de la sentencia, será exi-mido del pago.

Art. 64. — En caso de incumplimiento .en el pago de los lumorztrios delitro ele his diez ( lán días de notificado el fallo, el tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al organismo. encargado de ejecutar la tasa de justicill.

Las suniasáme se reektuden por tal cl cncepto. así como los lumorarios regulados a los defensores publiefis en

causas ho penales. se incorporarán a los fi nulos propios del Ministerio Público de la Defensa.

Sección IV

Funcionarios y personal ~liar del Ministerio Público

Art. 65. — Los funcionarios y• el personal ,ánxiliar del Nlinisterio Public.° se regirán por la presente ley, las n, irmas. pertinentes del decreto ley 1.285/58 y las regla-nentaciones que dicten el pr' let genital de la Na- ción y el defenSor general de la Nación. En particular se

establece: •

a) L'os funciimados y empleados del Poder judicial de la Nación que hubieren pasado a desem-peñarse en el Ministerio Público Fiscal o en el Ministerio P ilblich- de la Defensa. y se encuen-tren prestando. ser; icios allí, quedan inc_-on-por. nulos Ii sil planta permanente;

b) Todo traspaso de funcionarios o empleados desde el Nlinisterio Público nl Podei. Judicial de la Na-ción, o 'ala inversa, 'no afectará los derechos ad-quiridos durante su permanencia en uno u otro

. régimen, que cnnprenderán el reconocimiento ele su jerarquía, antigüedad v los beneficios deri-vados de la permanencia en el cargo o categoría y otros análogos, a firi garantizar el ascenso in -

6638 CAM ARA DE SENA DORES DE LA NACION Reunión 112"

distinto en ambas carreras, atendiendo a los tí-hilos y eficiencia de los funcionarios y em-pleados, y a su antigüedad.

• El traspaso de los funcionarios y empleados de la Curaduría Oficial del Ministerio de justiciade la Nación al Ministerio Público de la Defensa, no afectará derechos adquiridos 'que comprendan el reconocimiento de su jerarquía, antigüedad y los beneficios derivados de la permanencia en el cargo o Categoría y otros análogos;

c) Todós los integrantes del Ministerio Público con-servarán su afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, mediante un convenio a celebrarse entre el Ministerio Publico y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que garantice idéntica cobertura y la misma porcentualidad en las cuotas;

d Los funcionarios enipleados administrativos gozan /de estabilidad mientras dure su !nimia conducta y basta haber alcanzado los requisitos

• ,légales para obtener los porcentajes máximos de los respectiVos regímenes jubilatorios.

Podrán ser removidos por causa de ineptitud o mala conducta, previo sumario administrativo con audiencia del interesado. Soto con.su confor-midad podrán Ser trasladados Conservando su je-rarquía, á otras jurisdicciones territoriales dis- tintas dé las adjudicadas en su designación; •

e) La designación y promoción de los funCionarios del personal del Ministerio Público se efectuará por el procurador general o por. el defensor ge-neral, según corresponda, a propnesta del titular de la dependencia donde exista l vacante y de acuerde a lo que establezca la pertinente regla-mentación. Los magistrados mencionados po-drán delegar esta competencia.

TITULO III Disposiciones complementarias

Repeesentación del Estado en juicio

Art: 66, A les efectos de dar cumplimiento al at-'tículo 27 —primera parte— de está ley, salva los casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Es-tado nacional v sus entes descentralizados serán reine-sentados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionalés y administrativos nacionales v locales, por letrados integrantes del cuerpo de aho-gados del Estado dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías, reparticiones o entes descentralizados.

En el 'interior de, la República, citando el organismo interesado carezca en el lugar de los servicios referidos, la citada representación será ejercida por delegados del cuerpo de abogados del Estado dependientes de la Pro-curación del Tesoro de la Nación y designados por el Poder Ejecutivo; en su defecto, la ejercerán letradés tegrantes del: citerpo de abogados del Estado depen-dientes de otros sei•eicios jurídicos.

• Cuando el Poder Ejecutivo lo estimaré conveniente la representación judicial estatal será ejercida por dpiocu-• rador del TesoiX) de la Nación. • "

Cu indo situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan nécésarie, tal representación podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asis-tencia al cuerpo de abogados . del Estado, previo dic-tamen favorable del procurador del Tesoro de la Nación.

Art. 67. Los rePresentantes judiciales del Estado se ajustarán a las instrucciones que impartan el Poder Eje-cutivo, el jefe de Gabinete, los ministerios, secretarías', reparticiones o entes descenhalizados. En caso qué la representación sea ejercida por delegados del cuerpo de abogados del Estado, esas instrucciones se impartirán a través de la Procuración del Tesoro de la Nación. En de-fecto 'de ellas los representantes desempeñarán su co-metido en la forma que mejor contemple 1() intereses del Estado nacional confiados a su eustodia.

Art. 68. — En todos los juicios en trámite en qué el Es-tado nacional o sus entes descentralizados estén repte sentados poi- integrantes del Ministerio Público, cual-quiera sea lallistáncia y fuero donde estén radieados, la Procuración del Tesoro de la Nación deberá adoptar las medidas Conducentes para la designación 'de nuevos re-presentantes de acuerdo a las disposiciones de esta ley, dentro de los 365 días de su entrada en vigencia.

Lo's integrantes del Ministerio Público continuarán • ejerciendo la representación judicial del Estado tanto en los juicios en trámite como en los que se iniciaren, hasta su reemplazo efectivo.

Art. 69. A los fines del cumplimiento de lo previsto en los artículos 27, 66 y 68.de la presente ley, el jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la creación, su-presión, transferencia y redistribución de dependencias, seMeies, funciones y cargos, así cómo efectuar las rees-tructuraciones de 'créditos presupuestarios que a tal efecto, sean necesarias.

ACIIIMiÓn de pliégos. Acuerdo del Senado

Art. 70. —Todos los actuales integrantes del Minis-terio Público que se desempeñen en los cargos previstos,' en los incisos 1?), c), d), e)v f) de los artículos 3" y 4" de esta ley gozan de la estabilidad que prevé el artículo 120 de la Constitución Nacional. El .procurador general y 'el defensor general deberán obtener el actierdo previsto en el artículo 5`& A tal efecto el Poder Ejecutivo remitirá los pliegos correspondientes dentro de los treinta días co-rridos contados a partir de la sanción de la presente ley.

Lo previsto en el párrafo' anterior no impedirá la re-moción de dichos funcionarios por hechos ocurridos con anterioridad ala sanción de la.presente ley.

Recursos»

Art. 71. —Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley pro-vendrán de las partida que las leyes de presupuesto otorguen al Ministerio Público.

El presupuesto específicamente deberá asignar las sumas que ho v corresponden a la Dirección de la Cura-duría Oficial del Ministerio de Justicia de la Nación, al programa del Ministerio Público de la Defensa. s

17 de diciembre: de 1997 CANIARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 6639

Equiparaciones,. Ministerio Público FiScal Art. 72. —Los actuales cargos del Ministerib Público

Fiscal modificarán sir denominación de acuerdo a las si-guientes equiparaciones:

d) El procurador i, acial de la Nación, eá el cargo de igual denominación, pu' isto en e/E inciso a) del artículo 3"; ;

b) Los procuradores fiscales de la CortelSuprema de Justicia de la Nación, en el cargo de procu-

. naif fiscal ante la Corte Suprema de)(Dsticia de la Nación, pi es en el inciso b)del artículo r;

c) El fiscal general de Investigaciones Administra-tivas, en el cargo de Fiscal Nacional de Investiga-` ()iones Administrativas, previsto en el linciso b) del artículo 3".

Mientras permanezca en el cargo, :el actual fiscal general de Investigaciones Administrativas conservará la equiparación presupueáaria, re-muneratoria, previsional, de protocolo S, trato vi-gente al momento dc la sanción de la:presente le •

d) Los fiscales de cámara ante los tribunales cole-giados de casación, de segunda instancia y de ins-tancia única; el procurador general del Trabajo, y los fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de In-vestigaciones Administrativas, y los secretarios

• de la Procuración General de la Nación, en los respectivos cargos de fiscales generales previstos en el inciso a) del artículo 3"; ;

a) Los fiscales adjuntos de la Fiscalía ante la Cá-mara Sackinal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, el Subprocu-rador general del Trabajo, los secretarios le-trados de la Procuración General de )a Nación, en los cargos de fiscales generales adjuntos pre-vistos en el inciso d) del mtículo

Mientras permanezca en el cargo, lá actual ti-tular de la subprocuración General del Trabajo conservará la equiparación presupnestaria, re-muneratoria, previsional, de protocolo y trato que prevé el artículo 9" de la ley 18.345;

1/ Los fiscales y los agentes fiscales ante los jueces de primera instancia, los fiscales adjUntos mó-

iles 1k la Procuración General de la Nación v los secretarios generales y secretarios letrados je la Fiscalía Nacional sle Investigaciones Administra-tivas, en los cargos dé fiscales previstos en el in- ciso e) del artículo ,

g) Los fiscales adjuntos ante la justicia de primera instancia"eg lo criminal y correccional federal, los prosecretarios letrados de la Procuración Ge-neral de la Nación v el fiscal coadyuvante de la justicia nacional del tralnijo, CO los respectivos cargos; de fiscales auxiliares previstos es el inciso

.1) del artículo . Mientras permanezcan :en el cargo, los ac-

tuales fist des adjuntos ante los j4jzgados fe- derales de . primera instancia en Id Criminal y cOrreccional tendrán la equiparación presupues-

. taria, reMuneratoria y previsional COrrespon-diente a los cargo); previstos en el incisI) e) del ar- tícido 3", de confin -liudad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 12 de la presente ley. I

Equiparaciones. Ministerio Públicb (lela Defensa

Art. 73. — Los actuales cargos del Ministerio Público dé la Defensa modificarán su denominación de acumdo a las siguientes equiparaciones:

El defensor general de la Nación, en el cargo de igual denominación previsto en el inciso a) del artículo 4"; ,

b) El defensor oficial de pobres, incapaces y au-, sentes ante la Corte Suprema de Justióia de la Nación, en el cargo de defensor oficial - ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, preVisto en el inciso b) del artículo 4";

a) Los defensores oficiales de pobres, incapaces y ausentes ante la Cámara de Casación Penal, sus

• acljuntos, los defensores oficiales de pobre, inca paces y ausentes ante los tribunales orales en' lo criminal, sus adjuntos, ante los tribunales fede-rales de la Capital Federal, los de primera y se-gunda instancia del interior del país y los secreta-dos de la Defensoría General de la Nación, en los respectivos cargos de defensores públicos ofi ciales ante la Cámara de Casación Penal, ad-juntos ante la Cámara de Casación Penal; defen-

• sores públicos oficiales ante los tribunales orales en lo criminal, adjuntos ante los tribunales orales en lo criminal, ante los tribunales federales de la Capital Federal, de primero y segunda instancia del interior del país v de la Defensoría General de la Nación, conformé lo previsto en el inciso c) del artículo 4";

d) Los asesores de menores e incapaces de cámara y los asesores de menores ante los tribunales -orales, en los respectivos cargos de defensores públicos de menores - e incapaceS ante los tribu-nales de segunda instancia y ante los tribunales orales en lo criminal, conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 4"; -

e) Los secretarios letrados de la Defensoría General de la Nación, en los cargos de defehsores pú-blicos oficiales adjuntos de la Defensoría General de la Nación, conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 4";

f) Los defensores oficiales de pobres, incapaces y ausentes de Primera, v de primera y segunda ins-tancia, en los cargos de defensores públicos ofi-ciales ante los jueces y cámaras de apelaciones,

' conforme lo previsto en el inciso e) del artículo

g) Los asesores de menores e incapaces de primera instancM, en los cargos de defensores públicos de menores e incapace-s de primera instancia, con-forme lo previsto en el inciso e) del artículo 4';

It) Los prosecretarios letrados de la Defensoría Ge-neral de la Nación en los cargos de defensores ala:filiares de la befensoría. General de la Nación, conforme con lo previstO en el inciso f) del ar-tículo 4".

Estro-duro

Art. 74. L El procurador general de la Nación y el de- nsor general de la Nación, en sus respectivos ámbitos,

6640 (:ANIARA DE SENA1) ORES DE LA NACION Reunión 112"

drán nuidificar la estructura básica existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente lev mediante el dictado de'reglamentaciones, en tanto no afecten los de recios emergentes ele la relación de servicio de los ma-gistrados, funcionarios y empleados actualmente en fon-dones. Toda alteración que implique la afectación de tales derechos via creación de cargos de magistradf)s.. deberá set previamente aprobada por el Congreso.

Art. 75. En los ámbitos de competencia material o territorial donde no se hubiesen designado los defen-sores oficiales ante-los tribunales colegiados de segunda instancia, ejercerán la función los defensores oficiales ante los tribunales de primera instancia que hubiesen to-mado intervención en la causa recurrida o, en la justicia federal con asiento en el interior del país, aquellos que tengan su sede en el. mismo lugar que el tribunal de apelaciones, según el caso. Hasta tanto se,produzcan las designaciones correspondientes, dichos defensores ofi-ciales ante los tribunales de primera im;tancia percibirán

.la remuneración correspondiente a la de los magistrados enumerados en el inciso e) del artículo 4".

Derogaciones

Art. 76.— Dei.óganse las leyes 15.464 }. 21.383; los tí-tulos VII, VIII y IX de la ley 1.893; los artículos 6' y 10 de la ley 4.162; el artículo 31: cuarto parrá), inciso al del decreto ley 1.2851.58; el artículo 3'1 , incisos a ly b), y 5" de la ley 26,581; el capítulo II de la fey 18.345i el arr tículo 39 de la ley 2:3.091 en, tanto establece que el de-fensor oficial ante la Corte Suprema ejerce la compe- - tencia ante ella en forma única y exclusiva; los artículos 516 y 517 del Código Procesal Penal en cuanto disponen la intervención del Ministerio Público en la ejecución de condenas pecmilarias; el artícithi 3?- de la lev 3.952, en tanto regula la notificación al procurador fiscal de toda demanda contra la Nación y su sujeción a las' instruc-ciones del correspondiente ministro del Poder Ejecu-tivo; la ley 3.367 y la ley 17.516 en cuanto se refieren ah. representación por los procuradores fiscales y el procu-rador general de la Nación en asuntos de jurisdieció voluntaria o contenciosa en que el fisco demande o sea demandado y toda otra norma qué reSulte contradictoria con la presente ley.

Art. 77. —Comuníquese al Poder Ejecutho. Dios guarde al señor presidente.

AufEwro R. PIERRI. - Juan Estrada.

—A las comisiones de Asuntos Constitucio-nales, de Interior % Justicia y de Presupuesto y Hacienda.

• VIII

Modificación de la ley de propiedad intelectual respecto de la duración del derecho sobre obras

fotográficas y cinematográficas. -- Proyecto de ley en revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre ele 1997.

Al señor presidente del Honorable Senado:

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente. cm-municánchile que esta Honorable Cámara ha tomado en

consideración. en sesión de la fecha. el pro cuto de le) venido en re isión por el cual St 1110(lifka el articulo 3-I y se incorpora el :34 bis a la ley 11.72:3 y su modificatoria 24.249 (de propiedad intelectual). sobre din-ación del de-n‘cho de autor para ohms fotográficas y cineniatográ-licas. y ha tenido a bien aprobado. el al el \oto de los dos tercios de; los señores diputados presentes. en general y 1,11 cada uño de siis artículos (artículo 81 de la Constitu-ción Nacional), de la signimm: forma:

El Senado -y Cámara de Diputados...,

Artículo 1" — Sustittl“se el artículo 34- de la ley 11.723, modificada pm. la 24.249. por el siguiente:

Artículo 34: Debe inscribirse sobre la obi a fino-gráfica o cinematográfica, la fecha de publicadón. el lugar. el nombre o la marea del atitor o editor. El in- cumpliiiiiento de este requisito dará lugar a la ac- ción penal prevista en estile' piira el caso de repro-ducción de dichas obras.

Las ceslim'es totales o parciales de derechos tern- orales o espaciales de explotación de películas ci-

nematográficas, sal' serán. opmibles a terceros, a partir del ni, miento de su inscripción en el Registi o Nziciónad de Pfopiechtd Intelectual.

Art. -2" — Incorpórase como artículo :34 bis de la ley 11.72:3, modificada por hi ley 24.249, el siguiente:

- Artículo 34 bh;: Disposición transitoria. Lo dis-puesto en el artícuh> :34 será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al do-

público sil, que haya irauscurrido el plazo es-4ablecido en el mismo y sin perjuicio de, la utiliza-ción lidia realizada con las copias (lurfinte el período en que aquéllas estin ieron incorporadas al dominio. público.

Art. :3" — Comuníquese al Poder Ejectith o. 1)ids guarde al señor presidente;

ALBEum R. Pintni. Arandía

de Pérez Pardo.

—A la Comisión le Legislación Ceiteral

Transferencia de terrenos del Estado naCional a la Municipalidad de Concordia, Entre Ríos.

Proyecto de ley en reyisióri •

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997.

Al señor presidente del Honorable Sellado.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, co-~Mándele que esta Honorable Cámara Ira tomado en considerfición el proyecto de ley venido en revisión, por el que se transfiere a la Municipalidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el dominio de un inmueble pro-piedad del Estado nacional (ferrocarril General Ur-(luiza), con destino a la construcción de viviendas v de una estación fernfyial de pasajeros, y ha tenido a bien aprobarlo, con el voto de los dos tercios de los sefiores

17 de., diciemlne de 1997. CAM AB A DE SENADORES DE LA N AC 1ON

6641

diputados presentes, tanto en general como en Parti-cular (artículo 81 de la Cinistitiición Nacional).1 de la si-guiente forum:

El Senado y Cámara de Diputados.

Artículo r — Transfiérese a la Municipalidad de Ctir-corcha_ provincia de Entre Ríos, de conffirmidial alas previsiones de la ley 24.146 el dominio derchos que tenga el Estado nacfimal (ferrocarril General itir(luiza) sobre las fracciones de terrenos sitos en aquella localidad (pie se identifican de la siguiente manera; '

1. Zona quinta, manzana 20-21 N; 4 Oeste torno 41, folio 749 vuelta 2.716 del :31-12-28, Mperlicie 11.249,34 ni linderos, al Norte N Oeste calle ee-nada, al Sur sucesión Moulins, id Este R. klou-lins y sucesión Amstroug.

9 Zona quinta, manzana 21 N; 3 Oeste tomo 41. folio 174 vuelta 1.708 del 28-8-28, superficie 3.662,91 m2 linderos, al Norte con mas terrenos de María Rosa Amstrong. al Este Eleda Marga-rita 8 Jorge Eduardo Amstrong, calle medio, al ()cede Alberto 'Martínez.

3. Zona quinta, manzana 21-N; :3 Oeste• tomo 41, folio 472, 1.700 del 27-8-28, superficie

• 4.281.71 ju2 linderos, al Este prolougaeión de la calle San Luis, al Oeste Modesto India', al Norte María Rosa. Amstrong, al Sur Luis Mme bus-

4. Z( ma quinta, manzana 18-19-20 N;-3 Oeste tomo 53, folio 389, 1.183 del 2-11-40, Superficie

• 22.498,68 in2 linderos, al Norte Sara Juana Anis-trong, al Sur Luis Negri, al Este Prólongación calle San Luis, al Oeste Jorge Ruibal. :

• 5. Zona quinta, manzana 14-15-18-19-20 N; 4 Oeste tomo 41, filo 393,4..390 del 24-7-28, 'superficie 31.248,74 mt linderos, finca 8.825, al Norte Se-bastián San Reman, calle por medio, al Sur José -Guillan°, al Este Moulins Hnos., al' Oeste su-

• cesión Branghrin, calle pública por medio; finca 8.826, al Norte calle cerrada, al Sur, Sebastián Ban Romárt, calle pública por medió, al Este Luis Monlins, al Oeste calle cerrada, al, Este Luis Minillas, al Oeste cine pública. '

:G. Zona quinta, manzana 16-17 N; 4 Oeste huno 41, folio 299, 1.058 del 6-6-28, superficie 14,999,12 in' linderos, al Norte calle pública, al SM calle pu-blica, al Este R. Moulins y sucesión hlidighetti, Oeste calle pública.

7. 2(w:quinta, manzana 17 N.; 3 Oeste tomo 53. filo :392, 1.191 del 6-11-40, superfiCie 7.499156 in2 lin-deros, al Norte :calle pública en ;medie eon Luis Moulins, al Sur sucesión Malighetti, al Este pro-longación cae San Luis, al Oeste ferrocarriles del Estado..

8. Zona quinta, manzana 16 N; 3 OesH tomo <50, folio 182 vuelta 476 del 21-4-47, Superficie 7.499,-56 in'.

9. Zirt quinta, Manzana 15 N; 3 Oeste tomo 47, folio 151 vuelta 183 del 9-4-34, superficie 7.499,56 in'.

10. Zona quinta, mantana 14 N; 3-4 Oeste torno 41 fo1io:599,.2.164 del 19-10-28 simerficie 9.998,83 m" linderos, al Oeste y Sur calle publica, al Norte Francisca P.. :de Moulins, al Este Manzana deslin-dada antericirmente ('us no 1, foho :395):

11. 'bina quinta, manzana If) S; 1 Este, ti uno 147, • 6.884 del 16-8-68, cu)a superficie es de 7.963 IT12.

Art. 2" — La Municipalidad de Concordia, provincia de, Entre Ríos, destinará los bienes transferidos a los efectos de la construcción de "hiendas V de una estación ferllsial de pasajéros.

Art. 3" — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dios guarde al señor, presidente'.

ALBERTO R. PIERRI. Esther H. PereUrá Arandí«

de Pérez Pardo.

—Ala Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.

Sr. Alasino. — Pido la palabra.

Sr: Presidente (Menem). — Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos. :

Sr. Alasino. — Señor presidente: solicito que este proyecto de ley en revisión, expediente S.-827/97, quede reservado a efectos de formular oportunamente algunas consideraciones.

Sr. Presidente (Menem). — Queda reservado.

Ampliación del Presupuesto 1997 para la Administración Nacional del Seguro

de Salud. -7- Proyecto de ley en revisión

Buenos Aires, á de diciembre de 1997.

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, co-municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado, n sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que

paso en revisión al Honorable Senado:

El Senado y Cámara de Diputados.....

Articulo I" AmplSase el Presupuesto de la adminis-tración nacional para 1997, aprobado por la ley 24.764, en la suma de veintisiete millones de pesos ($ 27.000.00)) con destino a la Administración Nacimml del Segun) de Salud en la jurisdicción 80- Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 2"— Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias v distribuir los créditos m'ese aprueban por el artículo 1" de esta.lev al máximo nivel de desagregación previsto en los clasifi-cadores presupuestarios y en las aperturas programáticas

categorías equivalentes que resulten necesarias.

Mi'. 3'— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dios guarde al señor presidente.

ALBERTO R. PIERRI. Esther If. hurra Arandía

dr Feraz Pardo.

—A la Comisión de Presupuesto y cienda.

66-12 S DE ,SENADORES DE LA NAC1ON ' Reunión 1 12

XI

Creación del Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental. 7- Proyecto de ley en revision

Buenos Aires, 3 de diciémbre de 1997. •

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo 4.!I Junior de dirigirme al se.run: presidente, municiladol e que esta lIcniorableCámara ha sancionado, en sesión de la fecha. el siguiente proyecto de le' que paso en re' isión Iban:rabie Senado,

Senado y Cámara de Diputados,— .

Artículo I"— Créase el Programa de Asistencia Pri-maria de Salud Mental (APSNI), que tendrá por función propiciar y coordinar las acciones que se derivan de la aplicación de la presente ley. El Nlinisterio de Salud y Aedóll Social es el organismo de aplicación de la misma.

Art. 2" Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia primaria de salud mental, cuando In dé-manden personalmente o a través de terceros, o á ser tri-butaria de acciones colectivas que la comprendan.

Art. 3"— Las instituciones y organizaciones-presta-aras de salud públicas y privadas deberán disponer, a

partir de la reglamentación de la presente ley, los re-cursos necesarios pant brindar asistencia primaria de salud niental a la población bajo su responsabilidad, ga-rantizando la supervisión s- continuidad de las arch flies ‘' programas.

Art. 4" — A his efectos de la presente. ley, se entiende pa: ate: ación primaria, prevención, promoción y pu itec-ción de la salud mental, a la dtrategia de salud basada en Procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o Comunidades con el pu pósito de evitar el desencadenamiento de la enfer-medad mental y la desestabilización psíquica, asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción litro i liar, lab(wal, cultural y social de los pa-cientes graves, luego de superada la crisis o alcanzada la croo ificaeión. •

Ad:S"— Se consideran dispositivos y actividades del Progrannt de Asiste:ida Primaria de Salud Sienta', las que realizan h:s electores del A PS NI y se detallan en el meso I; todas las cuides. se procurará integrar en las es-ategias generales y específicas de APSNI Y salud mí,

' Art • 6" — Los Metida 1S necesarios para la realización

del programa provendrán de las pailidas específicas del Nlinisterio de Salud y Acción Social,

Art. 7" — Invítase a las provincias a adherir a esta ley. Art. S" Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios gtiaide al señor presidente.

ALBERTO R. PIERRI.

Esther H. Pertyra Arandía de Pérez Pardo.

ANEXO!

Atención primaria

— Programas específicos dé salud mental en la comu

— Programas de salud mentad que se hallan compren-didos en programas de salud en general. que desarrolla un equipo interdisciplinario. -

Interconsulta en el equipo de salud. — Atención básica en salud mental a pacientes bajo

programa.

Promoción y protección¡

ActividadeS dirigidas a poblaciones de riesgo, que promueven la participación, autonomía, sustitución de lazos de dependencia, desarrollo y creatividad de las personas. •

— Creación de espacios alternativos para la capacita-ción laboral y el establecimiento de lazos sociales.

Prevención

Aplicación de los recursos de promoción y protección para evitar situ iciones específicas que se detectan en grupos de riesgo; Ejemplo: ludoteca, actividades recrea- 'Uvas y creativas, actividades comunitarias. .

Precención terciaria, rehabilitación y reinserción so-cial y familiar; •

— Acompañamiento terapéutico. — Talleres protegidos. -- Casas de medio camino.; — hostales.

tos organismos públicos de salud organizarán y coor-dinarán redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de complejidad creciente, que contem-plen el desarrollo adecuado de los rectirsos para la aten-ción primaria de salud mental, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contra-rreferencia ¿pie aseginen y normalicen el empleo apro-pilid6 y minuto> de los mismos y su disponibilidad pant toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen al paciente y: posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan la ética y los preceptos jurídicos:

ANEXO II

Profesionales

— Médi.cos.psiqiiiatras. — Psicólogos.

Psicopedagogos. — Ftnmatadi<Slogos.

— Trabajadores sociales. - Antiimólogos. — Sociólogos. — Abogados. — Sil:ski:terapeutas.

Psicomotricistas. — Todo otro profesional que se considere necesario al.

equipo.

No profesionales

— Enfermeros. -- Administrativos.

Agentes de salud.

7 de dicienibre de 1997 • CANIARA DE SENADORES DE Lk NAdION 6643

Instituciones de acción y promoción social; Entidades ii term

ALBERTO R. PIERRI.

Esther if Pereyra Arandía de Pérez Pardo.

—A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda.

Modificación de la ley nacional de Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones. — Provecto de ley

- en revision

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1947..

Al señor pre.sidente del Honot-able Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente; co-mimicánlile que esta Honorable Cámara ha sánciimado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de le} que paso en revisión al lEuniragle Senado.

• El Senado y Cámara de Dipytado.s....

" Artículo 1" —.Agrégase al artículo 39 de la: ley 21.2-11 siguiente párrafo:

Las tareas de fis"calización y recaudación de, aportes personales destinados al iiiginuM de capita-lización, como asimismo las de transferencia de los mismos a cada administradora de fondos de jubila-chales y pensiones, a cargo de la Dirección General Impositik a, serán compensadas por las AFJP me-diante el pzigo de uha eórinsión no menor al 2% de loi montos transferidos.

El producido de dicha recaudación será destinacro a incrementar el pago cle las prestaciones mínimas

• del seniirio de seguridad !social.

Art. 2'— Comuníquese al Poder Ejtel itik o.

Dic.iS guarde al señor pi esidente.

ALBERTO R. PlEma.

/ Nther H. Pereyra de Péeer Pa,:do..

las comisiones de Trabajo y Previsión • Social y de Presupuesto y Hacienda.

XIII

Régimen previsional para productores agcopecuarios y de otras actividades de baja capacidad contributiva. •

— Proyeeto de ley en revisión -

Buenos Aires. 9 de clieien,brc de 1997.

:Al .señor presidente del Honorable' Sellarlo.

Tengo el honor de dirigirme. al señor presidente, co-municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de Va fecha, el siguiente proyectil de ley que paso en revisión al Honorable Senado. ! •

El Senaky Cámara de Diputados) ...

RC INIEN PREVISIONAL PARA PRODUCTORES ACROPECUARIOST DE OTRAS ACTIVIDADES

DE BAJA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

CAPÍTULO I

Artículy 1"— Régimen y thlinic lOO Los trabajadores autómimos dedicados a cualquier actividad agraria, Pe-cuaria. fiwestal, pesquera, de elaboración primaria como, la que eteentarlearboneros y ladrilleros, y aquellaS que espeeiticumente determine la reglamentación respec-tiva, que reúnan las condiciones establecidas en este ca-pitulo quedarán encuadrados como pi odnctóres agrope-cnarios y de otras actividades de -baja capacidad contributiva con los beneficios y obligaciones que esta-blece ha presenteley.

Art. 2"— Condiciones. Para quedar encuadrados en el régimen de la Presente ley, los trabajadores autónomos deberán desempeñar —personalmente o con el auxilio de mano de obra familiar— fimciones permanentes, temporales o cOmtuales en alguna de las 'actividades _ productivas o de servicio que determine la reglamenta, - ción. debiendo además reu, ir. simultáneamente las 54: guientes,condiciones:

tit El nivel de sus ingresos brutos totales anuales no . deberá superar el monto en pesos equivalente a

ochenta (SO) AMPO;

b) El valr total de sus activos afectados a la acti-vidad, valuados de ciinfiirmidad con las normas de impuestos sobre los bienes personales, in-cluidos' los bienes de uso ekcepto los inmuebles no deberá superar el 'nonti) en pesos equivalente a seiscientos (600) AMPO;

e) No tener personal en relación de dependencia: Sólo excepcionalmente y por tiempo mínimo piidrá recurrir á la utilización de mano de, obra de otros agentes comprendidos en la ley, La regla- • "limitación determinará el tiempo Maxiino de contratación anual según las distintas actividades pr) ducti‘ as o' de erk

El AMPO a que se refiere 'esta ley es el aporte medio prek iSional obligatorio definido por el artículo 21 de. la IC \ 24.241.

Art. 3" — Los trabajadores autónomos comprendidos en hi presente ley están sujetos al l'égimen previsional que se establece en los capítulos II * III de esta ley, con los derechos y obligaciones allí establecidos.,

CAPÍTULO II

liegm3en Régili)en de capitalización

Art. 4"— Aportes. Los trabajadores dategorizados como productores agropecuarios y dé otras actividades de baja capacidad contributiva corkormaal régimen de la-presente ley que optaren .por el régimen de capitalizar ción no estarán bbligados al pago del aporte a que se re-fiere 'el segundo párrafo del artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

6644 CA I kRA DE SITh ADORES DE I,A N U:ION Reunión 112a

Quedan en cambio obligados a• integrar una cuenta de cwitaliiadón individual, en una administnidora de fondos de jubilaciones y pensiones, los s'iguientes montos Mensuales de aportes:

a» El nueve por ciento (9(k) de la renta presunta P' ra la categoría A de Autónomos: aquellos pro-dadores 2.x.In higresos Inutiis totales ámutles (le hasta el equivalenIC en pesos a cuarenta (40)

Dicho -imorte -deberá rettliZarse pan]. esta carie-gol-fa exclusivamente en .1a administradora de fondos de jubilaciones y pensiones c(»Jstituida por el Banco de la Nación Argentina.,

I,/ El once por ciento (11%), de la renta presunta para la categóría A de Autónomos:• aquellOs prO-dIMOres con ingTesos brutos tot -Lies aniiale•s ma-yores a cuarenta (40) AMPO v bastaocheifta (80) AMPO. gá?

Dicho.aporte deberá realizarse Para esta cate-goría en la administradora de fondos de jubila:: dones y pensiones constitMda por el Banco de-la Nación Argentina, o aquella elegida por el traba-jador aportante.

• El apoite se haiál dedi‘o en los períodos y en la fui in

que deterMine la reglamentación de la presente, en la red de bancos que establezca la Dirección General Im-Positiva (DGI) a la orden del Sistenia Laico de Segu-ridad Soda] (SU-SS), quien posteriormente distribuirá esos fondos segun las normas establecidas que regulan la actividad de los fondos de jubilaciones y pensione.

Art. 5')— Los productores agiopecuarios y de otras ac-tividades de baja .capacidad coati ibuti‘ a, patu'obtener los beneficios jubilatorioS, deberán cumplir con la edad legal requerida-de sesenta (60) años para las .mujeres y sesenta y cinco (65) para los varones.

El régiiten instituido en el presente capítulo otorgará las siguientes prestaciones, las que se 'financiaran a través de la Capitalización individual de los aportes pre-visionalel del trabajador:

a) Beneficio jubilatorio: jubilación ordinttria (renta vitalicia de la AFJP);

/?) Retiro por invalidez; .0 Pensión por fallecimiento del afilitdo o benefi

ciario.

• En ningún caso podrán acceder a prestaciones del ré-gimen: previsional pablico, ni a los beneficios del Insti-tuto Nacional de Servicios •Socialtél para Jubilados y Pen-áionados,. salvo que con relación a lOs mismos cumplieran independientemente todos los requisitos exigidos en la lev 24.241. •

Art. 6u—hit/ilación anticipada. Los productores agro-pecuarios v de otras actividades dé baja captiddad contu-

. butiVa, po-drán jábilarse antes de Llegar a la. (xdad reque-rida si el saldo de su cuenta de capitalización individual le peimite acceder a un babel n'ensila! (tenta vitalicia de la AFJP) no inferior al cincuenta por ciento (50%), de su base jubilatoria v no inferior al equh-alente de tres (3) AMPO, el que sea menor.

La base lubilatoriñ de áma persona se define como el - promedio-de sus remuneraciones o rentas imponible:, de

Ins- cinco anos anteriores al -cha de pedido dellene-

Quien se jubde en-forma anticipada puede seguir tía- bajMido. •

•CNPittio

zen predvianal peíblico

Art 47'' Los tniblijzidores autónoinos categorizados. como productores agropecuarii)s y de ()tras actividades de 'bina capacidad contributha, cohforme.a la presente

que optaren por el régimen previsional publico no • estarán obligados al pago-del aporte al que se refiere el seguido párntfi? del artículo 11 de la let 24.241 sus mo- . dificatorias.

- Quedan en cambio obligados a integrar el Sistema Laico de Segitlidad Social (S USS) el dieciséis por cientO (16%) dé la-renta presunta para la categoría A de Autó-nomos, aquellos próductoits con ingresos brutos totales anuales de hasta ochenta (80) AMPO.

El :aporte se liará electa o en los períodos que deter-mine la reg amentanon de la pi esente, en b ied de I ancos que establezca la :Dirección General Imposith a ((stly

sIs),

)a iii,, den del Sistema Unico de Seguridad Sito ti

.Art. Bt— Los productores agropecuarios y de otras ae-tividadeá de baja capacidad contributiva, para obtener los beádicios julñlatodos deberán cumplir -con lá edad, legal requerida de sesenta (60) años para las Mujeres y sesenta y (Mico (65) para los varones y treinta (30) años de aportes. . , -

EH égimeri instituido en el presente capítulo, otorgará las siguientes prestaciones:: •

a) Beneficio jubilalin-M: jubilación orahAat t equi vidente a uha pi estadón básica universal (PBI)

Je) Retiro por invtilidez; -e) Pensión por fallecimiénto.

En ningún caso podiáln acceder a otras prestaciones del régiinen previsional público dé la ley 24.241 adicio-nalinente a aquellas específicamente determinadas en el nrelente artículo, ni a lbs beneficios del Instituto Na-cional de Servicios Sociales para Jubilados v Pensio,: nadoS, 'excepto que en Eéladón al mismo cumPliei.all in-dependientemente todos los requisitos exigidos :por la • ley 24.241:

CAPÍTULO IV'

Diwosiciones generales

Art. 9" El Poder Ejecutivo nacionil TeglaMentará it píes-ente ley, dentro- de lo,I..sesenta (6ó) días de su pro- mulgación. •

Art. 10. Cinrainíquese PÚdei EjeClIthro. Dios guaide al -.señor presidente. 1

ALBERTO R. PIEBRI. Esther H. Pereyra Sra odia

de Pére)e. Pardo. í

comisión es de LrabajO y Previsión Stwial, de Presupuesto y Hacién0a, de Agricul-tnni'v -Ganadería vde Mimo; Peqnciia y Me-diana Empresa:

17 de diciembre d 1997 ( -1M ARA DE SENADORES DE LA N ACO's 6645

XIV 1

Régimen de fomento para la lucha antigranizo. — Proyecto de ley en revisión

Buenos Aires, 9 de dicicmibre de 1997:

Al señor presidente del Honorable Senado

Tengo el hundr de dirigirme al señor presidentc, co-municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguienie proyecto de ley que paso en revisión al Honorable - Senado.

, El Sellado y Cámara de Diputados,...

Objeto

Artículo 1"— La presente ley tiene por objeto ase-gurar la oferta nacional e importada de malla aMigranizo, las condiciones alidad del producto, y facilitar a los . productores agrícolas la colocación de ese dispositivo de protección.

s, II. Condiciones y calidad

Ad. 2° L— Producto apto. Características.' A los efectos de la presente les», defínese corno producto 'apto para malla antigranizo, el tejido de monofilaménto del polie-lleno de alta densidad y baja presión de color negro blanco con certificación de tratamiento ultravioleta, que reúne los siguientes requisitos garantizadosly certifi- cados por fábrica: •

a) Resistencia de impacto mínima de 20 Mm de graT - nizo a 40 in/seg.;

b) Sombreo máximo del 20%; c) Vida útil no inferior a siete (7) años

Art. 3"— Control de calidad. Cualquier tipo de pro-ducto con destino a malla antigranizo, que cumpla eón la definición y hui requisitos del artículo anterior, deberá someterse a un control de calidad. -

Art. 4"— Organismo encargado del control de ca-lidad. El eontrol de calidad a que se hace referencia en el artículo anterior será supervisado y., certificado por el Instituto Nacional de Tecnologíd:Industrial (INTI).

El producto controlado y aprobado llevará, a los efectos de su comercialización, una etiqueta O adliesb o de color azid con la leyenda: "Aprobado - Instituto Na- cional de Tecnología Industrial (INTI)-. Debiendo indi-. carse cuáles son las características del producto; y las con-diciones de calidad.

Art. 5" — Productos aptos no comprendidos. Los pro-duetos aptos no comprendidos que no se adecuen al ar-ticulo 2" de esta lev, pero que conforme a las condi-ciones que establezI la reglamentación de la presente sean considerados como aptos para malla antigranizo, podrán ser iguahnente sometidos id control de calidad del Instituto Nacional de Tecnología Ihdusfrial (INTI) y aprobados en las condiciones del segundo párrafo del ar- tículo anterior. ,

Art. 6"— Efectos.. La constancia dé aprobación del control de calidad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), será únicamente a los efeetes de aére-Jitar, pata su comercialización, la calidad y, condiciones de la malla antigranizo. i

, Art. 7°— Carga de la prueba En cualquier casó ; el oferente estará obligado .a producir las pruebS, que acre-diten b calidad del producto como malla anfigranizo,

Art. S" — Certificación y ganintía de fábrica. Sin per-juicio del control de calidad, todo producto apto para malla antigranizo deberá venderse con codificación y ga-rantía de fábrica (artículo 14, ley:1 /224.240) y sujeto a las demás estipulaciones de la ley 24.240.

Arb. 9`,>— Productos importados. Si el producto fuere importado, el importador deberá presentar ante el Insti-tuto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) certifica-ción de fabricación de origen y acreditar las caracterís-ticas del artículo 2' o las similares reglamentadas conforme al artículo 5", las mismas deberán estar super! visadas y certificadas por el organismo extranjero compe-tente, equivalente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), sin perjuicio del artículo 8°. Se proce-derá conforme al segundo párrafo del artículo 4".

Oferta nacional e importada

Art. 10. — Arancel de importación y tasa de estadís-tica. Fijase una reduCcitín eh el derecho de importación, extrazona e intrazona del 5% para la malla antigranizo elaborada, y del 0% en el caso de la materia prima Para su elaboraCión.

Asimismo, exceptúese de Inc derechos de estadistica que correspondiesen.

Art. 11:— Impuesto al valor agregado (14: a) Exceptúese, en los términos del artículo 8' de la

ley 23.349 y sus modificatorias, el impuesto al valor agregado (IVA) a la venta e importación de-finitiva de la malla antigranizo elaborada y la ma-teria prima apta para su elaboración;

1)) Del mismo modo, quedan exceptuados del M'e puesto al valor agregado (IVA), el resto de los materiales yin elementos que probadamente sean necesarios para la instalación del sistema de protección.

IV. Disposiciones generales

Art. 12.— Vigencia temporal. Las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la presente ley tendrán una vigencia temporal de siete (7) años contados desde la publicación de su reglamentación.

Se podrá disponer la prórroga de la presente mediante decreto del Poder Ejecutivo o mediante procedimiento de ley.

Art. 13. — Ley especial. Esta normativa sólo será mo-dificada o derogada por otra ley especial o por una ley general que específicarfiente así lo prevea.

Art. 14. — Reglamentación. El Poder' Ejecutivo_ na-cional, mediante la intervención del Ministerio de Eco-nomía y Otras y Servicios Públicos de la Nación, dictará la reglamentación, pertinente .a efectos de instrumentar la presente ley.

Art. 15 — Úontuníquese al Poder Ejecutivo. Dios guarde al señor presidente,

ALBERTO R. PIERfti. Esthet- H. Pereira Arandía

de Pérez Pardo.

—A las comisiones de Agricultura y Gana-dería, de Ciencia y Tecnología y de Presu-puesto y Hacienda.

CAN1 6646 A DF SENADORES DE LA NACION Reunión 112'

XV

Creación del Juzgado Federal Civil, Come:II:id Contencioso 'Administrativo en-San Isidro,

Buenos Aires. — Proyecto de leY en revisión

Buenos Aires, 1) de dic col iii de 1997.

Al señor presidente del Honorable Senado:

<Tengo el honor de 'dirigirme al señor presidente. co-nittnicándole que esta. Honprable &hilara ha sancionttdo,

sesión de la fecha, el siguiente .proy esto de le) qii<e pl!.si) en res isión d Honortdde Sentido. "

El Senado y Caillara de lliputados.. :

Artículo 1" Créase el juzgado Federal Ch iI. Comer- ciab-"Contencioso Administratiyo con sede en el partido de Sfiu Isidro, pros ineia de Buenos Aires.

Art. 2" — Su jurisdicción admirará los partichis dó Vi- l:ente Lopez SanIsidro, San Fei-nando. Tigre y Pihu- la provincia de Buenos Aires.

krt. .3" — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios ,guarde al señor presidente.

ALBERTI) R. PiEmn.

Est/ler Perey)-a Árandía . de Pérez Pardb.

—Klas comisiones de lnterli y Justicia y de Presupuesto y Hacienda.

• XVI

Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Río Gallegos, Santa Cruz. — Provecto de ley

en revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997.

.smior pre .sidente (l el Honorable Senado: •

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, co- municándtde que esta Hiniorable Cáinara ha sancionado. en sesión -de lá fecha, el ,sigidente pmyecto de ley que paso en revisión al HonorNde

El Senado y Cánlara de DiPutados,.

•Artículo "1"— Créase , el Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 con asiento en la dudad de Río Calleghs. Pros inda de Santa Crüz, que se denominará Juzgado Federal de Primera Iiistanela N" 2 en lo Criminal y Co- rreccional: "

Art. 2" —Trasládanse las dos secretarías uni compe-tencia en lo criminal y citrreccittnal del act id juzgado

• Federal de PriMera In.stiincia de Río Gallegos al Jitzgado Federal de Primera Instancia N" 2 :en lo Cihninal Co--- rre-ccional, citado por esta les-, las que se transfieren con todo el personal y las cansas en trámite por ante ellas.

Art. 3"1-. El actual juzgado federal con asiento en la ciudad de Río Gallegos, al que, se denominará en ade-lante como Juigado Federal de Primera Instancia N" 1 con asiento en la ciudad de Río Gallegos detendrá para sí la c(nupetencia civil y elech

Art. 4" .jazgatla que se crea por la presente ley ac-to ani dentro de la jurisdicción y a asignada al juzgtido Ih- dend existente. -

Art. 5" — El Nlinisterio Público Fiscal y la Defensm-ía de hiltres: Incapaces y Auselites existentes manten- drán su Iíctual cOmpet1álciyi e ialálá e ildrán ante cual-quiera de bis dos juzgados, enanch; así por ley corres-ponda.

Art. 6" — Créztse tan (11 c;.irgo dé juez federal de pri-mera instancia pltra desempeñarse como titular del Juz-gado Federal de Primera Instluicia N" 2 en lo Criminal COrreeeional de Río Gallegos.

Art. 7—Los gastos gltc demande el etn»plimienti) de ht presente ley se imputarán Id bider judicial de la Na- ción pani el presupnes.ito del presenté ejercicio. -

Art, Cinnuniáluese <al híder Éljecuth o.- . Dios guarde al senin- presidente.

Atrrirro H. P1010111.

Es-ther. 11.. Peory.a« A tor/ ía . de Pérez PaiY1(1.

—A las comisiones de Iuteriorv justicia.N I !l'e-mi-mesto y Ilaelenda.

,

Creación de un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal v Correccional Federal

en el partido de Tres de Febrero, Buenos Aires. — ; Proyecto de ley en revisión

Buenos Aires, 9 de dieiemb1e de 1997.

Al seriar presidente del 'Honorable Smiado:

Tengo el honor de dirigirme al señor preside/1[e, co-municandore que esta Honorable Cámara ha sanciontido, en seáión de la fhchtt, el siguiente proyectii de ley que piltio en ré.isión al liononible Senado.

E/ Sionidti y Caltlal'a de Diputudus,.

Artículo 1" —C:ré.zise un (1) juzgado naciOnal de pri-Mera iiistItneia en lo criminal y correcciOnal federal, cuya estructura se establece en el correspondiente anexo, en el partido de Tres de Febrero, pros incia de Buenos

- Aires. con asiento en la ciudad de Caseros, con nirisdic-ción terrifinial en dicha localidad birflaermise. Etite tri-bunal actuard con tres (3) settetarías. Su competencia -será en Materia eliminady correccional.

iNtodifícae la nirisdicción dc los juzgados fe-derales cusá competencia ¿ra en Cl partido de Tres de Febrero, la que será asumida por el nrzgado que por esta It:s se crea. -

Art. á" (lié-a/ase asimismo, una fiscalía v una del-co- sía-fa oficia a l, ls gne tendrán a su cargo el m'inisterio pú- blico fiscal y la I cpresentación de his incapaces, pobres y ausentes respectivamente. .

Ai t. 4" — Cre'ttse una fiscaki adjunta v mósil cuS-o pro-curador fiscal recibirá órdenes N" t;stará Subttrdinado al ti-hilar de la fiscalía donde se de'sempefie. • Art. 5"— CréaSC miau defensoría adjunta S Illálfi, ein'o

defensor ofiCial recil>irá órdenes y estará subordinado.al titular (le la detensiwía NC desempeñe.

Total

—A las comisiones de Interim Presupuesto y Hacienda,

XVIII • Modificación de la ley nacional del Sistema 1' ritegrado de-Jubilaciones y Pensiones respecto de la prestación

" por edad avanzada. — Proyecto de ley en revision

Btienos Aires, 9 de diciembtm de 1997. ,

Arsefidu pi i sich ini r/i4 Honorable Senado.

Teng‹ i el honor de dirigirme al seffin- pres jdente,•co-municándole ijoe esta llonorable (ánati a ha smcionado.

17 de diciembre de 1997 . CAN15.11‘ DE SENADORES DE LA NACION 6647

. Art. 6— La Defensoría de Incapaces. PObres s

Au-entes actuará con. tina secretaría. ' Art. 7" — La támara Federal de Apelacione!; de San

Nlartín. provincia de BlIellOS Aires, ejereerá Distiperin-tendencia será tribunal de alzada del juzgado creado. por el articulo I" de la presente lev.

,

Art. S!' -- Los gastos que dc in el cumplimiento dc la presente ley, se imputarán al Poder Judicial de la Na-

ción para el presupuesto del presente tfiercicio.,! . Los magistrados, fimeionaruis emplead(is-TH se de-.

• signen en los cantos creadtis,,sólo tomarán posesión de los mismos cuan do se dé dicha condición finaneiera. 'Poder Ejecuffin nadonal iidoptaiü lüs pros idéi'ü.:ias ne-, cesadas para las . nistalaciones y el funcionamiento del juzgado, fiscalía:..defensoia y demás cargos que', por esta le \ se Ci4eali.

Art: 9" — Comuníquese al Poder Ejecuthm.

Dios guarde al señor presidente.

PIEffin.

Esther H. Pereyra zleand Pére.z Pardo.

\M \() ineznacional de primera inshineia . .......H.1 Seereario de primera instanci.i :3 Prosecretario administrativ o (oficial piimerw 3. Oficial Supedor (jefe de Nlesa de Entradas). . . :3 Auxiliar superior (secretario privadw Auxiliar superior de sexta Auxiliar principal de quinta . . . . . . , . . Auxiliar principal de sexta • .. .... Auxiliar dc séptim,t . ........ . Personal de maestranza ser' : . : .. : Po lcurador fiscal Po c-ui-,d ir fiscal móvil . . .... . Prosecrctario administrativo iofieialprimend 1- oficial

Stiperior (jefe de Nlesa de Entraihül. .

A uxiliar superior de primera • 1 Auxiliar 'superior de sex ta 1 .knxiliar )enüripal de smia . . .. 1 \ principal de séptima 1

' Persia de maestraaa y ser N icic '1/tele:in- oficial de incapatestpubres ausentes: . . Deuensi deincapaCes. i bres-y isen tes . Prosecretado administrati% o (oficial primero) j Auxiliar silpci'iui- de printers' 1 Auxiliar superior de sexta . . .... ... .. . 1 Auxiliar principal de seNta . . . . . .

de maestranza \ ser' tuis

en sesión de, la fecha, el siguiente provecto de let. que paso en et isliin id lb montble Senado:.

El Si h ub y (..únialw rbi Dipniados..

Artículo 1" Nlodifíease el artículo :34 bis de. la lev 24.241 ül (pie quedará redactado de la siguiente- mal

I" I nstitnyesü la prestación por edad avanzada para tralmIldOreS T'IV presten sen icios en relación de dependencia y para tniliMadoriiii 1E111611°111os.

2'— Tendrán derecho a esta prestación los afi- liados' que: ,

a) Hubieran cumplido, setenta (70) años cual-quiera fuera su sexo;

b) Acrediten diez (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regí-menes jubilatorios comprendidos en el sis-

' tema de.reciprocidad;

e) Los trabajadores autónomos deberán acre-ditar, además, una antigüedad en la afilia-ción no inferior a cinco (5) años, en las con-diciones que establezcan las normas reglamentarias.

3" — Él haber mensual de la prestación por edad avanzada será equivalente, al setenta por ciento (70%) de la prestación establecida en el inciso a) del artículo 17 de la presente ley, más la prestación eumpensatoria Y la prestavión adicional por peona-neneia n jubilación Ordinal-fa eñ su caso.

El haber de la pensión por fallecimiento del be-neficiario se determinará según las pautas que esta-

. Mecen los artíctdos 28 f.7 98 de esta ley y su regla-mentación.

41' — El goce de la prestación por edad avanzada

Cs incompatible 'con la percepCión de toda jubila-ción, pensión o retiro civil o militar, nacional; pro-vincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por recibir únicamente la pres-tación mencionada en primer término.. Exceptuase de la incompatibilidad expresada en el presente punto la pensión (derivada o directa) por falleci-miento del cónyuge o conviviente.

— Las prestaciones de retiro por invalidez vio pensión por fallecimiento, del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años. •

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada, en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta poi ciento (70%) del que le hubiera co-, rrespondido percibir al causante.

krt. 2" Comuníquese al Poder EjecutiVo.

Dios guarde al señor presidente.

ALBERTO H. PIERRI.

Esther H. Pereyrti Arandía de Pérez' Pardo.

las comisiones de. 'trabajo y Previsión Social y de •Presupuesto y Hacienda,

9

6648 1ARA DE SENADORES DE. LA NACION . . - Reunion 12;

"XIX

Régimen para las producciones agropecuarias ecológicasybiológieas u orgánicas. — Proyecto de ley

en revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997.

Al señor presidente del Honorable Senado

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, co-municándole que esta Honorable Cátriara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de

TITULO I

Concepto. Ámbito y autoridad de aplicación

Artículo 1" —A los efectos de la presente ley, .se en-tiende por ecológico, biológico u orgánico todo sistema de producción agrícola-ganadera sustentable en el, tiempo que, mediante el manejo racional de ,los recursos naturales', evitando el uso de productos de síntesis quí-mica y otros de efecto tóxico realo potencial para el con-sumo huinand; brinde alimentos sanos, mantenga o in-cremente la fertilidad del suelo y la diversidad biológica

,y preserve o iritensifiqúe los ciclos bióticos 'de la tierm para -suministrar los nufrientes destinados a hr vida ve-getal V animal, proporcionando al gabaddy a les cultivos vegetales condiciones tales que les permitan efectiVizar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo sus necesidades lishilógicas s cc' Ii

Art. — Con el objeto de permitir la clara identifica- . ción'cle los productos ecológicos, biológicos u orgánicos por parte de los consumidores, evitarles perjuicios e im-pedir la competencia desleal, la producción, .fipificación, acondicionamiento, elaboración, effipaque, identifies ojón, distribución y; certificación de la calidad de los pro-ductos agríeala-ganaderos ecológicos deberán sujetarse ,a

• las disposiciones lá presente ley, y. a Lis reglamenta- ciones vio providencias de la autoridad de aplicachín.

Art: La calificación de un producto como ecoló- gico, biológico u orgánico es facultad exclusiva de la au-toridad de aplicación y sólo se otorgará a aquellos pro-duetos terminados que provengan de un sistema donde se hayan aplicado las prácticas establecidas en la regla-mentación de esta ley.

- Art. 4`) Aquellos produbtos que hasta la fecha de en-trada en vigencia de la presente ley estén on el mercal') bajo el rótulo .de "ecológico"; "biológico" u "orgánico", sin cumplir con los requisitos que establece el artículo 2°, se considerarán "en ti ansición" acordándoles a sus productores un año de plazo para su adaptación estricta a los términos de la presente ley v su reglamentación.

Art. 5°— Será autoridad de aplicación chela presente ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería", Pesca y Ali- mentación de la Nación. ̂-

Art, 6"— Créase el Consejo Técnico Asésor para- la Producción Ecológica, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pescas Alinientación de la Na-ción, el cual estará integrado por representantes de la mencionada Secretaría, de la Secretaría de Recursos Na-

terales v Ambiénte 11 urnano de la Nación, del PRONIEÑ, del INTA, del SENASA, del INTI, de orga-nizaciones no gubernamentales vinculadas a la actividad.

Serán funciones de este Consejo supervisar y sugerir la actualización de las normas vinculadas con la produc-ción ecológica, biológica m orgániea, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por vía resolutiva. El Poder Ejecutivo establecerá el número de miembros y su estatuto de funcionamiento, pudiendo delegar en el pi opiO Consejo el dictado de dicho estatuto.

TITULO II

De la promoción

I " La Secretaría de Agricultura, Gítnadcría, Pesca v Alimentación de la Nación, promoverá la pro-ducción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica en todo el país, yen especial en aquellas regiones donde las condiciones medio.unbientales y socioeconómicas sezin inopia; para tal actis idad y Ii p, necesaria la ieconsti- sión Podlictis a

Art. — Se impulsará la apertura del nomenclador arancelario para productos de la agricultura ecológica, biológica u orgánica a los efettlis de discriminar correcta-mente la comercialización de dichos productos.

TITULO III

Del sistema de control

Art. 9" — Créase bajo la órbita de la Secreta ía de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ci Re- - gistro Nacional de Entidades Certificadoras.

En dicho registro se-inscribirán las entidades que bajo as normativas establecidas en su creación, podrán

otorgar certificados de denominación y calidad de pro-ductos agropecuarios: ecológicos, biológicog u orgánicos.

Art. 10. — La autoridad de aplicación confeccionará y mantendrá actualizadas las listas de productos pci mi ciclos para la producción ecológica bajó la supervisión del Comité Técnico Asesor,

Art. 11. — La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca v Alimentación; tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario, de los establecimientos de producción y/o elaboración . ecológica, biológica u orgánica y para solicitar a las certi-ficadoras toda la documentación pertinentee i efectos de auditar su funcionamiento V de facilitar el control de su situación comercial e impositiva por los organismos com-petentes. .

kit. 12. —"Las 'disposiciones de la presente ley en.-trarán en vigencia a partir de la fecha dé su publicación en él Boletín Oficial.

Art. 13. -v Coi»uniquese al Poder Ejecuti‘.0

Dios guarde al señor presidente.

ALBERTO ii: Pwnni, Esther R.. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. ,

--A las COMisiones de Agricultura v Gana-dería y de Ecología y Desarrollo IluMano.

6649

-1/ios guarde al señor presidente.

Abtsmtro R. PIEHM.

Estlu'r H. Pereyra Árandía de Pérez Pardo.

—A las comisiones de Energía y' de Asis-tencia Social y Salud Pública,

XXII

Creación del Museo Nacional Ferroviario 'Arturo U. Illia". — Proyecto de ley

en revisión

Buenos Aires. 9 de diciembre de 199

.1i serio' Lorsi(imite..de/ Hanoi abh: Senatio

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente. co-nuniczíndole (pie esta Honorable Cámara ha sanciSmado, en sesión de -la fecha... el siguiente proyecto de lev que 151511 ell r.evisiónal 111 /1101'llble

17 de diciembre de 1997 C MARA PE SENADORES DF LA NAC.;10.

Declaración coman lugar histórico del paraje Campo . del Cielo, Chaeo..— Provecto de ley en revisión

Bueno,. Aires, 9 de diciembre db 1997.

.1/ .smiot in-es/riente de/ ifonotabic Senatfo

'Fungo (l'honor (le chrillirme al señor presidente. iiauiic (pie esta lionontbile Cantan( ha sibeionitclo. en sesión de la fecha. el siguiente proyecto (lb ley (pie paso en res isión al Honorable Senado.

t:I Senado y• Crinaira (Ir Iliifrntaclos....

Artículo I" — DccI cinc lutzln históric,i. en los tér-minos de Li ley 12.66,5 S 24.252. el panne mente conocido como Campo Cielo. ubicado eu. el departamento de Doce (le ()ctiibre, pi(n inda del

, Chaco. (pie plisará a denorninarse Parque (le Ids Aleteo- ritos (:disipo (1(1 Ciel). I

Art. 2" — La Cuniisián Nacional de Museos Y de Alo-nninentos y Lugares H istáricos delimitará t'l área (lile considere de interés IlisiCrico v (le s.dor arqueológico.

kit. 3- 1/s'el:Ir:tose bienes (le intt rés. histénico el distrito -Chaco- ubicado en Colonia La :rota, panne

Lis N dionis. lote 65 de la proy incia dt I Citic;-, y todos los cuerpos celestes que hayan inipacitulo en la zona a deli-mitarse.

.lit. Ideclárasc reserva ndeicmal en los téi deI arlienlo Sr y ',Liu( ntesde la Its 22.351. de pzinpies nacionales. el l'arque (le los Ali(teoritos Campo del Cielo.

Ai t. 5" — El área (It N it 501 nacional que la otto icLid de aplicación cle la les 22.351 (1.•termine. podrá o

00 1111111e1(lie con la que se 'establezca tm irtnd del ar-

rt. lin itase al gobierno (1(• la prov.incia (Is tot idliericla por ley pi II Cleial 530 a la Rs 12665 a cons emir el futym, cuidado. L'011'Al'Ile(1611 (ll'i parque con la Contisi(Sii Nacional (le Altis(ms y (le Ah»minentos y Lfigares Históricos y con la Achninisti a-chín de. Parques Naci(males.

Att.. 7" — (Anniniírpiese al Poder Ejeenti

ldios guarde al presidente.

.AI R. PlidiRl

Estli er 11 l'e reyra 'Áraarl fa l'érez

—A las.comisiones de Interior y jus,ticia (le- - Ecología I Desarrollo M'in-amo.

XXI I

Prórroga por tres años de la-provisión de material radiactivoradiactivo al Centro de Aplicaciones Bionticleares

de Comodoro Rivadavia (CABIN). — Proyecto de ley en revisión

Bneoos Aires. 9 de diciembre de 1997.

Al señor pre.s.idente ,del Honorable Senado..

Tengo el honor de dirigirme al señor presfilente, Co-municándole que esta Honorable Cámara ha saimiditadoT

en sesión de la fecha: el siguiente prove paso en revisión al Honorable Senado,

ii 5( Ii y Cámara de Diputadov....

Artículo I"— odirÍC:LS(` ci alliell10 1" de lales- 2.1.026 en la siguiente forma:

Artículo 1": Autortziise. la provisión gratuit'a te el término de tri's ()) ttlios. contados a-partir

del 13 de diciembre (It 199 por parte de It Comi-sión '\ (11111(1 'ch. Energía .Atómica al (:entro (le

, \plics_iciones Bionucleitres de Comodoro Rivadaviii (C.A111 N5 de nuiteidal nidiactissypara la bomba de coh.dtb s de nicimisótopos complementarios. asis- tencia técnica parzi la calibración de los 911ratos i.. iiistimentos de la misma. así coino el control de se-guridad a las fugas radiactivas de las instalaciones.

Art. 2" — Comuníquese al Poder EleelldVO.

El Senado ,y Cámara de Diputados...

\ rtíciih> 1" — CrélESC Aluseo Nacional Ferroviario Arturo 11 filia.' para conservar, preservar, resguardar y \poner en un ámbito físico propicio las locomotoras, Vil-

le', maquinarias. herrajes, material rodante, docu-mentación gralea_ fílmica y sonora, y otros objetos que

.constituirían el patrimonio histórimi y cultual del

rf. 2" Créase tina comisión honoraria m'ya integra-ción sera propuesta por el Poder Eje ctifiy o Micimuil aSí como bunbién la fijación de mi m'unen( y designación de SUS inteérantrs.

"at ni objeto dy la comisión honoraria los siguicntrs:

o l) t( cl inmueble queldbergará al mismo. En tal sentid() el Estado náci<mal. a través del or-ganismo que corresponda. inflamará cuales.pti-dieran ser aptos al cfCcto y una vez determinado Ir será asignadó su us() o transferida stl pto-

( u o, oear a di stiis t4s sias. •orgsibtzationelb asociaciones y/o ifistituci(mes cm general para que donen al loísmo. docninentoS y• testimonios

de Cy qUe

6650 . (:ANIABA 'DE SENADORES DE LA • NACION Reunión 112

1)ara

pi N id selec.c.ión. "al patrimonio del mismo: hgailizzur. coordina]. seleccionar )'e.tpacitzti c•on

asesmainiento cle los otganismos estatales ‘/11)

•pro mciales competentes. el ptimmal que se de-wmpuñará en el mismo. laica que no stipeim.1 10,, dos años. Cumplida /me .sea se librapi mismo .al •L'I'‘ieio de la ('‘..111(11)

111(111(latO (le 1..I.001111skrii 11(11101.1.11a.

kit. 3" — 1'd !usen Nacional l'erio3 iario -1rtiiro I. dehm,i Limbién crear una 1,11 Ii, pi'dilica espe-

cializada cilla materia, auspiciando seminarios. c.onfe- , renda., cursos sobre los distintos zispectos lostuouts. cultundes, ecolu'rmitos N son:Lile% du la acti \ ¡dad ft.110-

Art. — \l tistm Nacional Fern131,trio 'Altillo t.. tilia'organi4tra: en'lit (le 311, posibilidades, es- posiciones itinerantes que reto' I paÍN con parte sil 1lc•er3 o cultural.

kit• . 73" — Los gastos que demande sil creación. /ación \ sei,in a carro del Ustado na- cional.

Ari. 6" — Podur Elt.(1111‘

Diir, gliart113 al señor presidente

kl.141.1111) E. PlEimi

/...stlier Pereyra .5ranilía

de l'apilo

—A las comisiones de Interior 3 justicia, de Transportes, (le Cultura y• de Presupuesto Hacienda.'

XXIII

Declaración como lugar histórico nacional de la iglesia vieja y del nuevo santuario de la Virgen de Batí,

Corrientes. — Provecto de ley en.reyisión

Buenos ,Aires. 9 cle dic•ientbre de 1. 997

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, co-municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión 'al Honorable Senado:

El Sentirlo y E:atoara (le .1)iputialos...

Artisidp I" —Declinase lt,gzr histórico nacional al conjunto de edificios del domina) de la Iglesia Católica. de acuerdo al artículo .3. inciso 7 del dec.leto reglamen- tario di, la. It 12.665. sitliztclo3 vil Izt localidad de 'Luí, t)ro3incia (le Corrientes.

Art. 2" — Poiler Ejeenti (1, a tras ésl de los orga- nismos cine c.orrestiondzul adoptará las andldas lictetia-

liaS pala la prehenaelún S 10111(leit'ill (II cstt patri- monio. consistente en la iglesia Sit ja S el 1111ex o santnario de la gen de ludí

kit. :3" — Comuníquese al Podet Eututi3( Dios <mude al 3erior president..

11.ut uy) R.

It.silu r H. l'urroi a :bandín (//' /"( 113-:. Pardo.

C.(m-tisión cle lo tent Insticia

XXIV

Creación del Juzgado Federal de Primen Instancia de Trenque Laminen, Buenos Aires.' — Proyecto

de ley en revisión.

Buenos Aires, 9 de diciembre de '1997.

Señor, Presidente del Honorable Senado,

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, co-municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara,- (Ir Diputados

. Articulo 1" —.Créase el juzgadi) Federal de Primera Instancia de Trenque Lancinen con asiento en la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, con jurisdicción sobre los partidos de Adolfo Alsina, Carlos CasMes, Carlos Tejedor, DaireauX, General Nrillegas, Gbaminí, Hipólito Yrigoyen, Pellepini; Pehuajó, Riva-da ia, 'Frenque Latiguea, Tres Lomas v. Salliquelo.

Ai.t. 2" — El JuzgadO Fedeiul de Primera•Instancia de Trenque Lauquen funcionará con' dos (2) secretarías. Una de ellaÑ con competencia en materia correccional y criminal, y: la otra con competencia en lo civil, comer-cial, laboral y contencioso administrativo, respectiva-mente.

, Art. 3" -- Créanse lbs cargos de magistrado, fiscal, de-, Fensor, fin:a:limados empleados que se detallan en el Anexo I de la presenté Ley.

Ai't: 4" — Créase el Ministerio Público que actuará ante el juzgado Federal de • Primera Instancia de Trenque Lanquen, para etHi hincilmamiento se er'eati los cargos de Fiscal, Defi.Msor demá,Lfuncionarios v. empleados que ..se detallan end 1 Anexo II de la presente

Art: .5"— La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ejercerá la supedntendencia y entenchlra como ti T bun ti de - alzada del juzgado Ecxleral de Primera Ins-t3incia de Trenque tanquen.

Art. 6" — Sustituyese el. artículo 1" de fa ley 23.371 de • creación del juzgado Federal de . PrimeM Instancia de junín, Madi-tela de Biienos Aires, en lo que se refiere a su jurisdicción'. qtte se ekteáderá a los partidos de Cha-eabuco, Salto, Rojas, General Ai-enales, junín, Leandro Alem, Lineoln, General Viamonte. Nueve de Julio y Ce- . . neral Pinto.

Art.. Nlodiffease la jut isdicción del juzgado Fe-. deral de Pd mera Instancia de Bahía Blanca, que en ade-lante ejercerá sobre los partidos de Bahía Blanca, Co-ronel Dorrego, Coronel Pi.ingles; Coronel Rosales', Copmel Suárez, González Cha3ez, P;Mig(nies; Pu in Saavech-a, San Cm1etano, Tornquist, Tn's Arrovos v \ "film ino.

:Art. S" — La Cámara de Apeláciones competente, .pre‘ia \ i;;ta a las Ixirtes,- quienes podrán manifestar su. ()posición dentro del quinto día de notificadas, remitirá al jiitgado Fi,dcrid de Primera Instancia de tren que Laminen, inia ez instalado, las respeciiyas clutsas pen-dientes que le eorresPondán, confiffme a la jurisdicción territorial que se le asigna pi ii: lá presente ley.

Art. 11. —Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dios .gutirde ii señoi presidente.

ALBERTO R. PIERRI. • Esther H: Pereyra 4randía

de Pérez. Fardó.

, ANEXO .1

17 de diciembre de 1997 CAMARA DE SENADORES DE L.40 NAC1ON '6651

; Art. 9"— Los sueldos y gastos que demande el cumpli-

miento dé la preSente ley, hasta tanto se inclintan en la ley de presupuesto, se tomarán de la cuenta 'tent(c; ge-nerales ', con imputación a la misMa.

Art: 10.-- Establécese en trescientos si.srita (360) días el Plazo para-la instalación y funcionamiento del juz-gado que se crea por la presente.

Magistrado y Jimeionario.s (Id Pagado Federal (le Primen., histanka

de Tren que hinquen

juez federal de Primera instancia, 1; secretario de juz-gado, 2. Subtotal: 3.

Pei-sonal administi-ativo y técnico :

Prosecretario administrativo, 2; auxiliar superior (primer habilitado), 2; auxiliar superior de 3" (notifi-cador), 1; auxiliar superior de 6" (primer archit•o), 1; au-xiliar principal de .5', 2; auxiliar principal de 6a, 2. Sub-total: 10:

Personal de sergieio

Auxiliar principal de 7,2. Subtotal: 2. Total

15.

ANEXO II

Ministerio Público

Fiscal de primera instancia, 1; proseeretario adminis-trativo (oficial 11, 1; auxiliar superior de 6a, 1; defensor oficial, 1; prosecretariO administrativo (oficia( 2"), 1; au-xiliar superior de. 6", 1; auxiliar principal de 7 (sen•i- cios), 1, Total: 7.

ALBERTO R. PIÉRRI. fiel H. Pereyra Arandíci -

de Pérez l'ardo.

—A las coimsiones de Interior y Jnsticia .y d Presopuesto y- Hacienda:

,

XXV -

Declaración como bien de interés histórico nacional del inmueble donde viviera don Raúl Scalabrini Ortiz. — Proyecto de ley

en revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre 'de 1997.

A/ señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor preSidente, co-municándole que esta Honorable Cámara ha l sancionado cm -Sesión de la fecha el siguiente proyecto de ley que. pasa en revisión al Honorable Senado.

El Senado Y Genio ro de Diputados;

Artículo 1" — Declarar bien de interés histórico na-cional, sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ' calle Juan Bautista ,Mberdi 116-1, de la localidad de " Olivos, provincia de' Buenos Aires, donde vi t iera y mu-riera don Raúl Scalabrini Ortiz.

Art. 2" —Comuníquese al señor preSidente.

ALBERTO R. PIERRL Esther H. Pereyra Araiolía

de Péréz Pardo. - •

—A las comisiones de Interior y Justicia y de Cultura.

XXVI

Pensión graciable pai:a los familiares de los caídos e el levantamiento cívico-militar de jimio de 1956.--

- Proyecto de ley en revisión. •

Buenos Aires, 9 de diciembn de 1997.

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el agrado de dirigirme al señor presidente. co-municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente m'Uy ecto de ley que paso en revisión ál Honorable Senado,

El Senado y Cdinara de Diputados,...

ACORDANDO PENSION GRACIABLE A FAMILIARES DE LOS CAIDOSA

CONSECUENCIA bEL LEVANT,AMIENTO CIVICO,MILITAR DE JUNIO DE 1956

Artículo — Acuérdase a partir del de marzo de 1996, una pensión graciable equivalente a cuarenta AMPOS mensuales a los familiares de: general de (lit sión Juan José Valle, coronel Eduardo Alcibiades Cor-fines, coronel Ricardo Santiago lbazeta, teniente coronel Oscar' Lorenzo Cogorno. teniente coronel José Albino Irigoven, capitán Jorge Miguel Costales, capitán Néstor Dardo Cano, capitán Eloy Luis Caro, teniente primero ' Jorge Leopoldo Noriega, teniente Néstor Marcelo Vi-dela; suboficial principal Miguel A. Paoliái, suboficial prinCipal Ernesto Gareca,' sargento ayudante Isauro Costas, sargento Hugo Eladio Quiroga, sargento Lu-ciano Isaías Rojas, sargento Luis Rugnetti, cabo José Mi-guel Rodríguez, señores Alberto Juan Abadie, Ramón Raúl Videla, Caldos I. Irigoyen, Rolando Zanetta, Dante • Hipólito Lugo, Clemente E. Ross, Norberto Ross; Os-valdo Alberto Albedr(), Carlos Alberto Lizazo, Nicolás Carranza, Mario Brión, Vicente Rodríguez, Francisco Garibotti, Miguel A. Mauriño y Aldo E, tofre, caídos a causa del levantamiento civico-militar del 9 de junio de

Art. 2" Son derectiobabientes a los fine, de la pre-sente ley los integrantes del grupo familiar en el orden . de prelación excluyente que Se establece a continuación:

a) anyugue_supérstite;, b) Hijos impedidos de poder

bajar e hijos ni

mires de 21' años, et Hijas solteras;

6652 • CANIAR A DE SENADORES DE LA NACION Re]rn "in 12'

d) Ascendientes que hubieran estado a cargo del cañsante.

• Art. 3" — El beneficio que se acuerda por esta ley; será acumulable con otro u otros beneficios „basta inonto total de ochenta AMPOS.

Art. 4" En aquellos casos en lbs cuales 1suma de los beneficios supere el tope establecid(, se reducirá la pre-sentación establecida en la presente ley, hasta alcanzar el mismo. ,

Art. 5" — La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), tendrá a su cargó el pago de las pen-siimes que se acuerdan por el artículo 1".

Ai-t. 6"— El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tornará de los fondos asignados al sistema pi e' con imputa- ción a la misina.

Art. 7" — Conumígoese al Poder- Ejecutivo. Dios guarde ál señor presidente.

• ALBERTO H: Pinnni.

Esther H. Pereyra ArandM de Pérez. Pardo.

—.A las comisiones de Trabajo y Previsión Social. y de Presupuesto y hacienda. : ]

XXVII

Régimen Nacional de Energía Eólica. — proyecto de 10, en revisión.

• Buenos Aires, 9 de dicieMbr

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el agiudo de dRigirme ai sewn presidente, co-municándole que' esta Honorable Cámara ha sancionado. en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que imrso en les 15100 al Honorable Senado.

F,1 Senado y Cdinal-a de Diputados,. ..

REGIMEN NACIONAL DE ENERCIA EOLICA

Artícubs 1 — Declarase de intr]rés nacional la gener-a-ción y producción de gpergia eólicri eh todo d territorio nacional. '

La actividad de generación dé energía eléctrica de origen eólico no requiere -mitorizaCión previa del Poder Ejecutivo nacional para su ]

Art: 2"— La generación y producción de energía eó- lica podrá ser realizarla por personas fi sic o ji ii con domicilio legal en el piiís, constituidas de 1(111 Ido Is legislación nacional vigente.

Art. Y— Autorizase ala Dirección General Impositiva a otorgar, a pedido de los interesados cuyo objetivo sea Is pnglucción o generación de energía colic i plitzos es -pedales —qué alcancen corno Mínimo el plazo de finan-ciación de las operaciones de adquisición de equipa-miento que se realicen-- yo el pago en cuotas, para la cancelación del impuesto al valor agregado —con o sin fianza—, Con más los intereses v la actualización pre-vistos en la lel] 11.683, texto orderiado en 1978 V SUS

dificacionS, que graven las operaciones de importación definitiva de bienes de capital nuevos.'

Art: — El Consejo Federal de la Energía Eléctrica promoverá la generación de energía eólica, pudiendo afectar para 'ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido por el articulo70 de la ley 24.065. .

Art. 5" El Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica propiciará que los distribuidores de energía compren abs generadores y productores de energía eó-lica el excedente de producción a precios razonables.

Art..6" — La Secretaría de Energía, en oportunidad del dictado de la resolución prevista por el artículo 36 de la ley 24.065, dispondrá que los generadores y/o produe-tores de energía eólica que hayan sido incorporados a al-. runa red de distribución eléctrica pública - nacional regional o local:- perciban, además de la tarifa estable-cida, ull. centa]ro adicional por kitrivatio/hoi-a, el que será absortado por los generadores de energía térmica, con-brme a su producción. El centavo adicional que por el

presente se establece en beneficio dé los generadores y/ o productores de energía eólica no seM trasladado a los distribuidores ni a los usnarlos.

Art. 7"— Derógase toda disposición que se ()pringa a la presente lec - La presente ley es complementaria dé las leyes 15.336' y 24R65 ei tanto no laS modifique o sustitu]]a, 'teniendo la misma autoridad de aplicación.

Art.. 8"— Invitase a las proincias adoptar tin ré-gimen de exenciones impositRi.er en sus] respectivas ju-risdicciones en beneficio de la genei.ación ]/o produc-ción de energía eólica y a desarrollar programas de revalorización del viento como recurso pnrductivo y turístico.

• Art. 9" — Comunígut]se 1 Poder Ejecutivo.. Dios guarde al señor presidente.

ALBEIR> R. PIEHRI Esther II. Percyra Armadía

de Pérez Pardo.

—A las comisionéa de Energía y de Preso-puesto y Hacienda.

XXVIII

Creación de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional. -- Proyecto

de ley en revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997.

Al veffor presidente del Henoi-abk Senado.

Tengo e] honor de dirigirme al señor presidente, co-municándole quo esta Honorable Cámara 1M sancionado en sesión de la fecha el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al Honoi.able Senado, •

El Senado y Cántara de Dimitadhs....

CINEMATECA Y, ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL

Ai tieulo 1"— La Cinermiteca s Archiso de la Imagen Nachnlal (C1NAIN) es un ente autárquico y autónomo

le 1997

17 de diciembre le 1997 CARIARA In SENADORES DE. LA NACION- •6653

que actúa- con las facultades que establece esta ley dentro de la órbita de la Secretaría 'de Cultura de fa Nadón.

Ai t 2 — Del directorio y consejo asesor: ,

a) I a CINAIN estm-a dirigida por im dir( Ctor ejecu-tivo y un Vicedirector administrativo elegidos

. por COnCtIrSt1 público de pi q' antece-dentes, designados por el Poder Ejecntivo enMe las Cinco propuestas elevadas por el ecinSejo ase-

- b) Se constittnif un consejo asesor ad lionórem a

propuesta de las siguientes instituciones, uno por cada categoría enumeradas á continuación: .

1. El Instituto Nacional de .Cine y lkites Am dios finales (INCAA).

2. Las escuelas de cine dependientes de insti-. tueionesutuficiales o universidadeS privadas

o que tengan personería jurídica o actileh dentro de entidades que tengan personería jurídica. -

3. Las asociaciones de críticos de chic recono-ddas o que tengan personería juitídica.'

4. Los cinechubes y cinematecas representath Os. que tengan personería jurídica o am tram dentro de entidades que tengan per-sonería-jurídica.

5. Las asociaciones de directores de cine re-presentativas, <lile tengan personería jurídica. "

• 6. Las asociaciUmes de productores de cine re-presentativas que tengan pérsoñerí a jurídica:

7. El Sindicato de la Industria Cinematourá-fea Argentina (SICA).

S. La Asociaéión Argentina de Actores (AAA). 9. Fondo Nacional dejas Artes. -

.10. Museo del Cine de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones análogas que existieren.

Cada institución deberá proinover un ncurso público de anteeedentes y pre-tar inJtitucionalmente al ganador del

mismo, . En caso de haber más de una institución

por rubro y las. mismas no se pusieren de acuerdo en un candidato único) cada en-tidad será invitada a proponer üq mienibro que acepte someterse al resultado Je un concurso público de antecedentes en el. cual se tendrán en cuenta los antecedentes y mudo de participación y actividad en el sector de las personas propuestas. El ju) nido especial designado por la Seeretaa-ía de Cultura elaborará el orden Re mérito de las personas propuestas correspondiendo. Ja designación de quien obtenga 'el primer

- c) El consejo asesor se constituirá en jurado para evaluar los antecedentes de los directores pro puestos v elevará al Ejecutivo los primeros cinco pasa la designación de director y vice) •

II) El mandato de los directores será de cuatro (4) años y, y no podrán ser removidos sino por mal desempeño de sus funciones o causal de exonera-

El consejo asesor deberá reunirse como mínimo una vez cada noventa (90) días a efectos de 're-cabar información y efectuar propuestas sobre-la ejecución del proyecto en marcha; El consejo asesor tendrá una reunión extraordi-naria por año, con el fin de evalriar el provecto ejecutado y el por ejecutar, elevando su informe a la Secretaría de Cultura de la Nación; El director ejecutivo será su representante legal y, con acuerdo del Consejb Asesor, •realizará nombramientos, celebrará contratos v realizará los actos necesarios para el cumplimiento de los deberes:y funciones de la CINA1N.

3(> Son deberes y funciones de la CINAIN:

Reáuperar, restaurar, mantener, preservar y di-fundir el acervo audiovisual nacional v universal; Mantener un centro de documentación y estu-dios audivisuales, así como una biblioteca espe-cializada v publicar un boletín. mensual; Mantener por sí, mediante acuerdos con ter-ceros, salas de exhibición cinematográfica y vi-deográfica y de experimentación audiovisual, que deberán tener un funcionamiento regalar en diferentes regiones culturales del país; • Asesorar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y demás órganos públicos, en la formulación de -Pylíticas culturales en materia am diovisual, en la-celebración de convenios y en los llamados a concursos destinados a promocionar la producción audiovisual nacional;

Promover la formación e intereambio de estg-diantes y profesionales del ámbito de la investi-gación y preservación de las películas con institu-ciones análogas del país y del exterior; Promover la difusión-del acervo audiovisual en el interior del país, así como la realización de activi-dades destinadas a fomentar la creación audiovi-sual; Mantener el acceso al acervo audiovisual na-cional a los investigadores, estudiantes o intere-sados que lo requieran; Publicar anualmente el catálogo actualizado del acervo audiovisual nacional, así como los estu-

• dios relevantes que se hubieran producido sobre la materia; Publicar semestrahnente el estado de ejecución de su presupuesto en forma detallada; Organizar el Museo Nacional del Cine Argen-tina;

k) Organizar y mantener-un archivo fotográfico di-gital del cine argentino;

/) Intercambiar películas y muestras con otras cine-_ matécas.

Art. 4" — Declarar el estado de emergencia del patri--momo fílmico nacional y realizar una Campaña de infor-mación pública sobre la preservación 'del patrimoríio au-diovisual.

6654 CAMARA .DE SENADORES DE IA NACION Reunión 112"

Art; — Los recursos de la CINAIN provendrán (le:

a) El 10 %. de los ingresos del INCAA como ¿nota Micial. En los ejercicios siguientes el INCAA transferirá a la CINAIN el 6 % del total de los in-gresos que le corresponden por ley y que no es-tuvieren especialmente afeetados al pago de sub-sidios a la producción cinematográfica;

Id- Los ingresos que generen sus actividades;

c) Los legados y donaciones que recibiere.

Art. 6" Todo productor que para la realización de un producto audiovisual reciba apoyo del INCAA o de otros organismos oficiales deberá entregar a la CINAIN un ire ternegativo o master, o matriz equivalente de su pro-ducto y una copia. El costo del mismo será considerado costo del producto a los efectos del pago de subsidios, re-conocimiento de costos, o Concesión de créditos y será fi-

' 'landa& con adelantos dé Subsidio'S cuando éstos corres-, pondieren. Esta- obligaciOn.sustituye la que-establece el

artículo 60 de la ley 17.741.

Art. 7" —La CINAIN recibirá bajo inventario Y des-cripción de estado el acervo audiovisual del Instituto Na-cional de Cine y Artes Audiovisuales y del Fondo Na-cional de las Artes. Estos acervos deberán utilizarse con las mismas restricciones que tuvieren los organismos mencionados.

La CINAIN invitará formalmente a fundaciones, cine-clubes, cinematecas, escuelas de cine y particulares que posean material fílmico a que lo depositen en la misma. -Conservarán sus derechos sobre el material y tendrán acceso a él y a lbs servicios cuando lo dispongan.

Art. 8" La CINAIN tendrá poder de policía al efecto de obtener información sobre el estado de cualqiiie pro-ducto audiovisual nacional o de °in) origen si estuviese en el dominio público, y de copias que quedarán bajo su custodia. El ejercicio de estas facultadits consistirá mi tomar las medidas necesarias para su debida présen a- ción, pudiendo; inclusive, dispontir la ((Mención de cru- . pias que quedalLán bajo su custodia. El ejercicio de estas facultades en ningún caso podrá afectar los derechos nile rales' y patrimoniales que establece la ley 11.723 o que deriven de los derechos de la propiedad intelectual. Las copia así- obtenidas no podrán exhibirse ni facilitarse a terceros sin autorización previa V escrita de sus titulares,

• salvo que se encontraren en el doMinio público. '

Art. 9"—El Estado nacional deberá donai- un edificio para el funcionamiento de la CINAIN o proveer los fondos para su 'adquisición. -

:A-t. 1G. —se destinará la cuota inicial aportada por el • 1NCAA,' para la compra de una sala de cine en el centro

. de la Capital Federal, ¿tuya programación v administra-ción dependerá de la CINAIN.

Art. 11. —El Celitro de -Estudios y Realización Cine-matográfica (CÉRC) y la biblioteca del INCAA ',sisarán a depender de la CINAIN. • Art. 12. —Se constituirá un comité de honor (ad ho-nórem) de protección del patrimonio filmico argentino. Las siguientes instituciones propondrán his nombres más relevantes de la cultura y de la irdtistria cinemato-gráfica para integrar el comité de honor:

Asociación Argentina de Actores (AAA); Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA): Asocia: chilles de directores de Cine; Asociaciodes produc-

tores de cine; Asociaciones de críticos de cine; Repre-shntantes de cineclubes y cinematecas; Representantes de autores v guionistas; Representantes de las escudas de -cine; y Unión dé Trabajadin-és de Prensa de Buenos Aires (UTPRA). '

Art. 13..— Declárese de utilidad pública, en los tér-minos del artículo 17 de la Constitución Nacional, a los negativos y copias existentes en el país o que se intro-duzcan en el mismo de películas largometrajes "'o corto-metrajeSt cintas en los que se hubieren registrado pelí-culas largometrajes o cortometrajes o telefilmes una vez transcurridos cinco (5) años de su estreno comercial en la Argentina. Esta declaración en ningún caso podrá afectar los derechos reconocidos por la ley 11.723 y tiene por objeto posibilitar que la CINAIN preserVe el patrimonio

• fílinico nacional sin afectar los derechos morales de sus • adores o patriUmniales de sus legítimos titulares.

Art. 14. Queda prohibida la destrucción de copias de películas largometrajes o cortometrajes, cualquiera Riere el soporte en el cual Se encuentran registradas. Guau chi un distribuidor,. exhibidor o titular del derecho • de exhibición de una película se encuentre obligado por contrato a destruir las coPlaS que se encuentren en sil poder, dará cumplimiento a tal obligación entregándolas bajo recibos certificación de estado a la CIÑAIN. Quien violare esta dispolición será castigado con la pena que establece el artículo 183 del Código.Penal.

Art. 15. 7- Mientras las obras que reciba la CINAIN por aplicación del adíe-Ido 13 de esta ley, no cayeren en el régimen del dominio público, las mismas no podrán ser exhibidas comercialmente ni públicamente sin auto-rización expt-esa del titular de sus derechos pal'a el térii-torio argentino. .Esta disposición no mpedirá exhibi-ciones reStringidas con finalidad didáctica o de investigación en salas o dependencias de la CINAIN.

Art. 16. —Coptuníqüese al Pi dei Ejecuth o. Dios guarde al señor presidente.-

ATDERTO E. PWAnil. Esther H. Pereyra Arandia

Péi'ez Pardo.

—A laS comisiones de Cultura y de Asuntos kdministrati‘ os y Mimicipal(vi.

XXIX

Censo aborigen. — Provecto de ley en revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997.

Al señor presidente del Honoi-able Senado. -

Tengo el Ininor de dirigirme al--señor presidente co-municándole que esta Honorable' Cántala ha sancionado en sesión de la fecha el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado:

El Senado y Cámara de Diptdados,...

LEY CENSO-ABORIGEN

Artículo — Se incorporará al Censo Nacional de Po-blación \ Vivienda del año 2000 la teMática de autoiden-;

17 de dici Mine de 1997 CANIARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 6655

tificación de identidad y pertenencia a comunidades abo- rígenes mediante la ampliación de los moda s previstos en el mismo.

Art. — Comuníquese al Poder Ejecidno

Dios guarde al Señor presidente.

ALBERTO R. PIEBRI. Either ti. Pereyrá Itkrandíei -

de Pérez Pfirdci.

la Comisión de Población y Desarrollo.

XXX -

Expropiación de un inmueble , -para el Poder Judicial de la Nación

ubicado en Lomas de Zamora, Buenos Aires, — Proyecto de ley en-revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997.

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor preSideme co-municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado en sesión de la fecha el siguiente pros ecto de ley que paso en Cevísión al Honorable Senado:

El Senado y C6111(1r0 de Diputados, ..

Artículo 1'— Declinase de utilidad pública v sujeto a expropiación con destino al Poder Judicial de la Nación el inmueble ubicado en la calle Leandro N. Aleiri 180, de la ciudad de Lomas de Zamora, provincia 'de Buenos Aires, cuyas medidas y lindeUos son: nueve metros cin-cuenta ) dos centímetros (9,52 ni) de frente al este por treinta metros treinfa y un centímetros (30,:n ni) en su -costado sur; mies e metros quinientos treinta!) dos milí-metros (9,532 In) de contrafrente al deste y treinta me-ton; con treinta y un centímetros (30,31 ni) a su costado norte, co una superficie de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados setenta y tres decímetros cuadrados (288,73 m2), lindando al este con la calle Leandro N. Alem, al nortid con los lotes Av B, al sur con la parcela 2b y al oeste con parte del lote tres (3), cuya' o< Menclatura catastral es la siguiente l circunscripción 1T :sección É, manzana 26, parcela 2a, inscrito en el Registi o de la Pro-piedad burnieble de la provincia de Buenos Aires con la

-matrícula 45.643.,

Art. 2Y Declárase de utilidad pública y sujeto a ex-propiación con destino al Poder Judicial de fa Nación el • inmueble ubicado en la calle Leandra N. Alem 198, de la ciudad de LomaS de Zamora, provincia dé B enos Aires, tuyas medidas y linderos son: con frente calle avenida Leandro N. Além 198 esquina Sáenz, desnMado su te-rreno eon la \letra 13, y mide diez metros trescientos no-venta y dos milímetros (10,392 m) de. frente al este por quince metros ciento cincuenta y cinco milímetros (13,155 m) de fondo, con una superficie de ciento cin-cuenta y siete metros cuadrados cuarenta y nueve decí-metros cuadrados (157,49 in2), lindando al este con la avenida Leandro N. Alero, al corté con la calle Sáenz, al: oeste con fracción A y por el sur con César Beraido. No-menclatura catastral; circunscripción II, sección B, man-

' zara 26, parcela 1, partida 050.841. Inscrito -en el Re-gistro de la Propiedad Inmueble dé la provincia de Buenos Aires con la matrícula 32.897.

Art. 3" — Los gastos que demande la adquisición de tales bienes, se imputarán al presupuesto general de gastos del Poder Judicial de la Nación, con afectación al ejercicio del año 1997.

Art. 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dios guarde al señor presidente.

—A las comisiones de Asuntos Administra- - tivos y Municipales, de Interior y Justicia, y de Presupuesto y Hacienda.

Inclusión del tema toxicodependencia en el informe anual de la Jefatura de Gabinete de Ministros. —

Proyecto de ley en revisión.

Buenos Aires, 9 de chnembie de 1997

Al señor presidenta del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, co-municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado:

El Senado y Cámara de Diputados,

Artículo 1"— La Jefatura de Gabinete de Ministros, en su informe anual al Congreso Nacional sobre el estado r de la Nación, prescripto por la Constitución Nacional en su artículo 100, inefso 10, deberá incluir información es-pecífica Sobre la la situación de la toxicodependeneia en la Argentina, detallando los aspéctos relativos a estrate-gias adoptadas, objetivos alcanzados y nuevas alterna-tivas en estudio.

Art. 2" — Para la compilacinn del informe a que se re-fiere el artículo anterior, el jefe de Gabinete de Minis-tros requerirá la siguiente información, periódica y siste-máticamente, sobre la base de criterios propuestos por la Secretaría dé Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico:

1 Perfil de las personas toxicodependientes, inclu-yendo las sustancias consumidas.

2. Localización y funcionamiento de los servicios estatales y privados, que operen en la pi-even-ción, rehabilitación e inserción social de las per-sonas toxieodependientes.

:3 Iniciativas tendientes a la prevención, rehabilita-ción, reinserción social, capacitación e investiga-ción en drogadependencia, incluyendo las activi-dades de entidades educacionales carcelarias y cuarteles, así como el tipo de programas y trata-mientos practicados y los resultados obtenidos

4 Epidemiología de patologías conexas al consumo de sustancias psieotrópicas y estupefacientes.

5 Iniciativas legales —decretos, resoluciones y normas— aprobadas a distintos niveles instan-cioneles de gobierno en materia de información, prevención y asistencia

6 Origen y vías del tráfico ilícito de sustancias estu-pefacientes y psieotrópicas.

7 Actividad desarrollada por lal fuerzas policiales en materia de prevención y represión del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotró-picos.

6656. CANIARA DE SENADORES DE LA N,ACION ' Reunión 112"

8. Número y resultado de los procesos penales pre-vistos para los delitos, comprendidos por la ley 23.737.. :

9. Origen, Monto y distribución de los valores pro-venientes del lavado de dinero, y de las ganan- cias, bienes; 'objetos valores incautados a los liárcetraficantes.

- 10. Distribución del presupuesto dispuesto para la lucha contra la droga y cumplindent6 del mismo.

Art. 3" — Los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Trabajo y Seguridad Social, de justicia, de Economía y Obras y Servicios Pú-blicos, de Salud y Aecion Social de Cultura y Educación de la Nación, Y las. secretarías de Programación pata la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra-el Nar-cotráfico y de Desarrollo Social de la Nación, estarán obligados a proveer al jefe de Gabinete de Ministros la inforibación de sus respeCtiYas áreas a que se refiere el artículó anterior, en el primero y segundo semestre de Cada año, en los meses de junio Y diciembre.

Art.'4' —El jefe de Gabinete de Ministros podrá rey querir información o ampliación de la misma a toda dey

'pendencia del gobierno nacional o de aquellas jurisdic-ciones que; adhiriéndose a esta ley, dicten sus propias normas, con excepción de aquellas que inipliquen violar el derecho al anonimato,-

Art. 5' —.Cualquier ministerio o gobierno provincial podrá requerir y obtener información del jefe de Gabi-nete - de-Ministros relacionada con éste tema.

Art. 6" —Será convocada tnia- conferencia nacional sobre foxicodePendencia por la Jefatura de Gabinete de Ministros —con el auxilio técnico de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico— en forma &jalma], invi-tando a las instituciones tanto públicas como privadas así como a personas que Se hayan destacado' en la investiga-ción y ti abajo de cualquiera de las áreas implicadas en la Malí contra la droga. . ' Art. 7" Las conclusiones a las que se arribe en cada conferencia nacional sobre toxicodependencia, serán co-municadas por medio de informe escrito del jefe de Ga-binete de Ministros al Congreso de la Nación, del que podrñ requerir su colaborachín para la oporturrJ edición s difusión del nilsino.

Art. 8".— Comuníquese al Poder Ejeeittis-o. Dios guarde al señor presidente.

ÁLBF.RTO R. PIERRI. Esther H. Pereyis As (in día

de Pérez Pardo. —A las ¿omisiones de Asuntos Constitucio-

nales v de Drogadicción y Narcotráfico,

XXXII.

Prorroga de la condonación de deudas por impuestos a las ganancias y activos a productores agropecuarios.

— Proyecto de ley en revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997.

Al yeiior presidente del Noligluble St nado

Tengo el 'honor de dirigirme al señor presidente, co-ninnicándole que esta Honorable Cámara ha sancionado,

en sesión de la fecha, el siguiente -proyecto ,de ley que paSC> en revisión al Honorable Senado:

El Senado y Cámara de Diputa4"..,

. Artileulo, Prorráganse 'pat a los ejerdcioS 1995, 1996 las disposiciones de la ley 24.437, las que Serán igualmente de aplicación para los deyengamientos co: rrespondientéS al ejeitiCio 1997..

Art 2 — Comuníquese al Poder Ejecutisn.

Dios guarde al señor presidente,

ALBERTO, R P1ERRI. Esther H. Peréyra Arandía

de Pééez Pardo.

—A las comisiones de Pm esupnesto y Ha- cienda y de Econonnas Regionales.

Autorización de venta o permuta de un inmueble ubicado en la ciudad de Villa Palacios, Salta. --

Proyecto de ley en revisión,

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997.

Al señor presidente del Honórable Senado, •

Tengo el' honor de dirigirnie al señor presidente, co-municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado: ;

El Senado ytápiara de Diputados,—

Artículo 1" -uAutorizase total- o parcialmente la venta o per -muta, a excepción del terreno que sea neCesarío para el funcionamiento de la emisol'a LR4 B idio Na-ciónal Salta; del inmueble de propiedad del Estado na-cional comnuesto por una fraceión de terreno de 4 hectá-reas ubicada en la livenida Palacios esquina Gato y Mancha sin número. de Villa Palacios, partido Velardes, Municipio de Salta, pivincia de Salta, identificado como

'sección R, manzana 101, parcela 1, registrada con el rió-mert de matrícula 7.187, libro 2, folio 133;:isiento 3, del

'departamento Capital del Registro de la Propiedad de la proviricia de Salta.

Art. r s rota o permuta se- realizará con cargo de destinar su producido a renovar la construcción de 1,114 Radio Nacional Salta, y a mejorar.su administración equipamiento técnico, .

Art. 3" ±- Gorrumiquese al Poder Ejecutivo: Dibs guarde al señor presidente.

ALBERTO R._ PIERRI. Ps/br; H Pereyra Arandía

de Pérez Pardo,

las comisiones de Asuntos Administi'si-tía a- unicipales.

17 'de diciemijie de 1997 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 6657

1 Comités de docencia e investigación en

establecimientos asistenciales vinculados al Sistema Nacional del Seguro de Salud. — Proyecto ide ley

en revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre d 1997.

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, co-municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en rel isión al Honoinble Senado:

El Senado y Cántara de Diputados,:..

Artículo Agréguese conio artkinto 30 bis de la ley 23.661, el siguiente:

Artículo 30 bis:: á ph-tir del plazo de un año de promulgada la presente ley_ los establecimientos y organisMos asistenciales públicos y privados, las obras sociales, agentes del seguro, cooperativas o mutualidades que pOsean estableCimiento asisten-ciales; que deban inscribirse en el Regi'stro Na-dona]. de Prestadores dispuest&en el artículo 29 de esta ley, y los hospitales y demás centros, asisten-ciales, a 'que hace referencia el artículo 30 de la misma, deberán posibilitar las actividades de forma-ción profesional para lo cual constituirán coinités de docencia e investigación para el pre y/o posgrado en medicina y en las distintas ramas profesionales de la

• salud, conforme seam las principales especialidades de los referidos establecimientos, organisMos asis-tenciales y hospitales, para:

a) Alumnos que estén cursando la carrera de medicina, farmacia, bioquímica, I ()domo-

_ logia, psicología, enfermería, nutriCión, obs-tetricia, servicio social o trabajo social, psi-copedagogia, kinesiología y fonoaudiología;

b) Residentes en medicina general, de familia, lineales, farmacia, bioqufinica,lodouto-

logia:psicología, enfermería, nutrieión, obS-tetricia, servicio social o trabajo *tal, psi-copedagogía, kinesiología y fimoudiología; y

c) Actualización profesional de los médicos y denias 'profesionales de la salud, que en ellos se desempeñen.

• —Agréguese como inciso e) del rtíci lo 4" de la ley 23.660, el siguiente:

e) Copia legalizada de:

1. Los convenios suscritos con las nniversF-Jades nacionales para el dietado de cursos de formación de los aluinnos,que- es' t( n co r. sandb la carrera de medicina, farmacia, bio-química, odontología, psicología, enfer-Merla, nutrición, obstetricia, servieio social o trabajo social, psicopedagogía, kinesio-logia y fontiandiología.

2. De los programas de formación y cursos de los comités de docencia e investigación para los residentes en medicina general, de familia y linehles, farmacia, bioquímica, odontología, psicología, enfermería, nutri-ción, obstetricia, servicio social o trabajo social psicopeclagogía, kinesiología, y fo-noaudiología, con la respectiva aprobación de las autoridades provinciales o del Go—bierno de la Ciudad de Buenos Aires según corresponda; y

3. Los programas de actualización profesional de los médicos y demás profesionales de la salud, elaborados por los comités de do-cencia e investigación, 'con la respectiva aprobación de las autoridades provinciales n del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda,

Art. 3" — Agréguese como inciso fi del artículo 4° de la ley 23.660, el siguiente:

f) Informes de las actividades de formación profe- . sional realizadas, debidamente aprobados por las

autoridades provinciales o por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Mies según corresponda.

Art. TI — Agréguese como artículo 15 bis de la ley 19.032; el siguiente:

Artículo 15 bis:. a partir del plazo de un año de prionntlgada la presente ley los -establecimientos y org,mismos asistenciales públicos y privados, que contraten con el instituto la prestadón de servicios

• médicos asistenciales deberán posibilitar las activi-dades de formación profesional, para lo cual consti-miran comités de docencia e investigación para el pre vio posgrado en medicina, y en las distintas ramas profesionales de la salud, conforme sean las principales especialidades de los referidos estableci-mientos, organismos asistenciales y hospitales, para:

a) Alumnos que estén cursando la carrera de medicina, 'farmacia, bioquímica, odonto-logía, psicología, enfermería, nutrición,)obs-

, tetricia, servicio :sedal o trabajo social, psi-. copedagogía,.kinesiología y fonoaudiología;

.14 Residentes en medicina general, de familia, y lineales, farmacia, bioquímica, odonto-logía, psicología, enfermería, nutrición, obs-tetricia, servicio social o trabajo social, psi copedagogía, kinesiología y fimoaudiología;

• e) La actualización profesional di; los médicos ) demás profesionales de la salud, que en

' ellos se de.sempeñen,

Art. — La coordinación y evaluación "de los pro- g'ramas y cursos que dicten los comités de docencia e in-vestigación de pre y/o posgrado en medicina, serán efec-tuados por las respectivas universidades nacionales, ~forme seada ubicación de cada establecimiento, eh la formación de pregrado; y, por las autoridades provin- • ciales v el Gobierno de lá Ciudad de Buenos Aires,. de

IV

6658 CAMARA. DE SENADORES DE LA NACION Benin 112"

• acuerdo a donde esté situado cada establecimiento; para las residencias y la actualizadión profesional de los mé-dicos y demás profesionales de la salud.

Art. 6`)— Los establecimientos o centros- asistenCiales qhe no eHéh en condiciones dé realizar ningún tipo de actividad docente deberán solicitar una certificación al Ministerio de Salud o repartición equivalente de la j'iris-dieción, en la-que consten las Causas de dicha irriposibi-lidad. Esta codificación se deberá presentar ante el orga-nismo correspondiente, a los efectos de que se tenga por cumplimentado lo dispuesto en los artículos 1", 2', X' y 4" de la presente ley.

Art. 7" Los establecimientos y organismbs .asisten-cialeS, públicos o privados, que cuenten con emnités de docencia e investigación de pre vio posgrado en medi-cina y en las distintas ramas profesionales de la salud, y que realicen actividades de fbrmación profesional po-drán publicitar dicha actividad.

Art. 8"—A los fines de uniformar, supervisar, acre-ditar y evaluar los programas de residencias v la actuali, zanjón técnica de los Profesionales de la salud, así como también los criterios que adopten los comités de do-cencia e investigación de pre y/o posgrado en medicina, y en las distintas ramas profesionales de la salud de los establecimientos -y, organismos asistenciales sujetos a las disposiciones de la presente ley, créase en el ámbity del Ministerio de Salud' Acción Social el Consejo Nacional. de Formación y Capacitación de los Recursos Humanos en Salud.

Este estará integrado por representantes designados por la Academia Nacional de Medicina, las Universi-dades nacionales, y pot representantes de entidades

, científicas, académicas, técnicas, de formación, evalua-ción, acreditación v certificación; de las asociaciones de facultades; y, de los prestádoi-es de servicios medicoT asistenciales con acreditada experiencia en el desarrollo de residencias, que sean convocadas por el citado minis-terio; en carácter de vocales, y será presidida por el se-cretario de salud.

La comisión dictará su reglamento interno y consti-tuirá las comisiones técnicas asesoras que considere cesarids para su des~ olvimiento: Los miembros de esta comisión no cobrarán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Dicha ,Comisión coordinará su actuación con los minis terios de salud, o reparticiones equivalentes de las pro viudas y el Gobierno dé la Ciudad de Buenas Aires.

Art. 9"'— lais médicos V demás pn}fesionales de la-salud que realiCen las residencias previstas en los ar-tículos 1" y 4' de la presente ley, revistarán como beca-rios o en relación de dependencia de acuerdo ala Lev de Continto de Trabajo, según opción de lbs entes lot ma

de recurso huniano.

Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo. .Dios guarde al señor presidente. -

ALBERt0 R. PIERRI. Esther H. Pereyra Arándía

de Pérez Pardo.

—A las comisiones de Asistencia Social Salud Pública y de Trabajo v Previsión Soda{

V

Modificación déla ley de nacionalidad y ciudadanía respecto de la publicación

de edictos. — Proyecto de ley en revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997.

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al ieñor presiden e co-municándole que esta Honorable Cámára ha sancionado en sesión de la fecha el ,siguiente proyecto de ley qhe paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Dipiatidos,...

Artículo r Sustitúyese el tercer Párrafo del artículo 11 dé la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 —refor- mada-por leyes 16.081, 20.835 y 24.533 por el si- guiente: -

Asimismo,. una vez recibida la pmición, arde- " - narán la publicación de edictos por dos días en un

periódico de circulación en la jurisdicción del domi-cilio real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la solicitud a fin de que cualquier per-sOna quede facultada para deducir oposición fun-dada contra la concesión del beneficio, la que será resuelta previo dictamen del Ministerio Público in-terviniente

Art. 2" — Conniníqueseal-Poder Ejecutivo.

Dios guardé al señor presidente.-

ALBERTO B. PIERRI. Esther H. Pere pro Arandía

ele Pérez Pardo..

—A la Comisión de Asuntos Constituciona-les.

XXXVI

Declaración como' monumento histórico nacional de la confitería -Del Molino,

Capital Pederal. — Proyecto de. ley en revisión

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997: •

1 señor presidente del Honoimble Senado,

Tengo et honor de dirigirme al señor presidente co, municándole que esta Honorable Cámara ha sancionado en sesión de la fecha ..c1 siguiente provecto de. ley que paso en revisión al Ilimorable Sellado.

El Senado y Cámara de Diputados, etc....

, Artículo —Declarase monumento histórico nacional al inmueble. de la confitería Del Molino, sita enda inter-sección de las avenidas Rivadávia v Callao de la ciudad de Buenos Aires, Con arreglo a lo dispuesto por lá ley 12.665 V 24.252.

Art. 2"— Declarase sujeto a e5cpropiación pública para milización dé la Honorable Cámara. de Diputados de

la Nación al inmueble indicado en el articuló 1".

17 de clicidnIre de 1997 ( • ‘NI U4 A DE - SENADORES DE LA NACION 6659

Art. :r — Destinase el inmileble referido a s'alón de ex-posiciones. de eventos, de conferencias. intáitorio. así. como también a las actiy-iclades de extensión legislativa. - Art. 4" —.Los, gastos que demande la presente'. /Ceran imputados a la partida correspondiente del 1)1-i/singles-u de la Honorable Cámara de Diputados de la -Nación.

Art. 5" — Comuníquese al Poder Ejecutiy

Dios guarde al señor presidente.

ALBEHD) H. Piu!itili „ „

Esther /1. reretica mi día de Pérez Pardo.

—A las comisiones de interior 'y Ji sticia S de Cultura:-

XXXVII

Comunicaciones de la Honbrable Cámara de Diputados

La- Comisión. Acusadora sugiere medida para mejor proveer en el juicio político al doctor Branca D.-142/ 97). (A la ()Omisión de juicio Político.

—La Secretaría Parlamentaria comunica eitor mate-rial en la sanción del presupuesto para el ejeccicio 1998 (C.D.-143/97). (A sus annicedéntes.! '

:—Resolneión conjunta instando a adecuar los po /cedí-iniciaos obséry adoc por la Auditoría General de la Na: ción en el ámluti j de la Comisid/o Naeional,de -belecomie ideaciones etetual Comisión Nacgonal de (/innunieaciones) (0.V.-332, 1.11/94, 198, 219( it 381. 124, 623. 671..705/95. 26. 9:3. 270;546, 616 y 919/96).- { A .sus antecedentes.)

Comunica las siguientes sanciones définitigas por he que se:

—Establece un régimen de jubilación linticipada de excepción para trabajadores que 1.ie &sempeñaron en Yacimientos .Petrolíferos Fiscales (S.-L.181/96). 1A. sus

antecedentes.) !

—Deja sin efecto la ácsiducion 22/96 de la 'Secretaría de Energía y Transporte de la Nación y se transfiere a la piny Muja de Córdoba la unidad de generachíli comphqo hidroeléctrico Río Grande (5.-66/97). Á 8118 unten'. dente.s.)

—Fijan los límites de la Reserva Nacional Nahnel Huapi, zona Gutiérrez, Río Negro (S.-938/97g( A sus an-

tecedentes.)

—Modifica el límitel de la Reserva Nacional Lanip-Zona Lácae S se desafecta una sección de ésta Clep juris-dicción di/minio (le la Administración de Párques Na- clionalcs.(P.E/-959/96). (A swi antecedentiis.7 )

—Autoriza al señor presidente de. la Nación para' au-sentarse del país durante -1998 cuando raz<ines de go-

. bienio así lo requieran (P.E.-610(97). (A sbs antece-, dentes:.) ,

—Incorpota un párrafo td artículo 22 de la ley- 15.414

de 'creación de la Dirección de Ayuda Social pa ni el Per-

seinal del Congreso,de la Nación, poi él que sedniirrogan

por iá /venta días las prestaciones; a Partir de la fecha en

que se produzca lá péi-dida de la afiliación (C.1),-22/96).

(A sus antecedentes)) . ---

—.Decilai'a de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble situ i en España 730 de la ciudad de Salta que constituy era .domicilio del general don Miguel de Cuentes (5,-2.334/96). (A sus antecedentes,)

— Nitidifica la determinación del Monto correspon-diente a la beca de estudio otorgada a los hijos de civiles y militares muertos en NIalvinas (C.1).-93/96). •(A -s-us an- tecedentes.) •

—Derogan las leYes 22..640 23.331 v se Modifica el / artículo 2 de la lév 24:529 Para cambiar el emplaza-miento del monumento a Carlos Gardel (S:-1.$:3-1197). (Ai sus antecedentes.).,

—1)ispone la no reintegración de los api ,rtes. que los municipios hubieren recaudad() de las empresas presta-tarias de los servicios regidos por la ley 19.798 en 'con-cepto de tasas it derechos por ocupación de espacios pú-blicos (5.-2.142/97). (A sus antecedentes.)

—Prorroga látsta el 31 de diciembre de 1998 el ar-tículo 5" (coeficientes de distribución ents-e las distintas I urisdicciones del fon(1o) éle la ley 24.464 (Sistema Fe

. deral de Vivienda) (S.-1.311/97). (A; sus:antecedentes.)

—Transfiere a título gratuito tul inmueble propiedad ) del Estado nacional a la .Asociaeión de Bomberos Voltol-tarios de la localidad de Cerro. Azul, Alem, Misiones (S.-1.596/95). (A sus antecedentes.)

—Acuerdo de (/ooperación Científica y 'Técnica con el gobierno de la República de Armenia, suscrito en Buenos Aires el 3-de mayli de 1994 (P.E.-57/97). (A sus anlecedente.s..)

—AcuerchéNtarco de Cooperación en Aplicaciones Pa-cíficas de Cienéia S Tecnología Espaciales con el go-bítit'no del Brasil, suscrito en Buenos Aires el 9 de abril de 1996 1P.E.-97/97). (A sits antecedente.s.

—Actle“lo con Brasil sobre Cm/punición en N'aluda Ambiental. suseriti) en Buenos Aires el 9 de abril -de 1996 /P.E.-878/96). (A sus antecedentes.)

—Clont enio con la Federación Internacional de Socie-dades de la Cruz Roja y (le la Media Luda Roja, relativo

'al Estatuto Legal de la Delegación Regional para 91 Cono' Sur dc-la Federación en la ;Argentina, suscrito en Buenos Mres, el 31 de octubre <le 1996 (P.E.-167/97). (A sus an-

tecedeütes.1 .

— C ons enio Constautiy o de la Creación de la Comi-sión Binacional Cascos Blancig; con el gobierno de la Re-pública de Bolivia, suscrito en La Paz el 19 de no-viembre de 1996 (P.E.-154/97). (A sus antecedentes.)

—Cony enio con el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en

- materia de imptles tos sobre la renta y sobre el capital, suscrito en Bitehos Aires el 27.de diciembre de 1996 tP.E.-436/97). (.t sus antecedentes).

—Comnilica insistencia en su antericif sanción en la ' , obsenn ación total del proyecto de ley- 24506 por el .que se transfiere till inmueble a la Asociación Civil Club Te-Jefonos Bu his Aires, Vidente Lopez Buenos Aires .(PlE.-708/95). (A sus antecedentes.)

XXXVIII

Comunicaciones de señores senadores

El geñor senador Almirón y otros señores senadores /licitan se designe al señor senador Sidana para integrar

el Consejo • de la NI ágis trato ra . -2 .453/97). 219i-evi- dencia. Secretaría Parlanientaria.) .. • •

XXXIX

Comunicaciones oficiales

El Juzgado Nacional en lo Criminal ¿le Instrucción N" :37 eh bis autos caratulados: -Cuerpo de Auditores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sidenunda de cohecho- remite documentación requerida en el juicio politice que se le sigue al doctor Francisco Miguel Angel Trovato (0.V.-747/97). (A la Comisión de Juicio Polí- tico.) • .

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N— 37 en los autos Ti o' Francisco Miguel Angel y Orgeira, José María skobecho- remite documentación en el juicio político que se le sigue ál primero (0.V.-

- 748/97). (A la Comisión de juicio Político.) ,

• L-EI Juzgado Federal N" 1 de Rosario en los autos llTelecorn. Argentina Stet France c/Comuna de Rieat-done-, solicita -se expida sobre los alcances de la lev 19.798, artículo 39 (0.V.-749/97). (A las comisiones de Asuntos Administimtivos y Municipales y de Le>gislacion General.)

Anditoría General de la Nación remite resolu-ción 155/97 w-la que se aprueba el informe de Audi-toría sobre C:onyenio de Préstamo:

—N" 3836-AR BIRF, Programa dé Reforma Provincial 10.V.-750/97). (A /a Comisión Parlamentaria Mixta Ese visora de Cuentas de la Administración.)

-4N" 3643-AIL BIRF Provecto de Salud y Nutrición Infantil (PROM IN) (0.V.-759/97). (A la Ciniii.sión Pa, la

Mixta Revisora de Cuentas de la 4c/ministra

6660 U.k.\ IA R DE SENADORES DE LA NACION Benin< is 112"

—N" 466/0C-AR BID 746/SF-AR BID Programa de Obras y Estudios de Energía Eléctrica (0.V:‘752/97)..( la Comisión ParlapienMria Mixta Revisora de Cuentas de la Administitioión.)

—N" 76W0C-AR RID apelo al proceso de elegibi-lidad de los desembolsos (PPE) (0.V.-753/97). (A la Co-misión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración.)

—N" 797/0C -AR BID Proyecto de Saneamiento Ain-biental y COntrol de Inundaciones Cuenca Río l Rec4-quista (0.V.-734/97). (A la Comisión Piirlanwritaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración.)

—N" 4004 IR BIRF, Proyecto de Reconversión de Obras Sociales e INSSJP (0.V.-752/97). (A la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Clientes de-la Adminis- triición.) . •

—N" 3960-AR BIRF Programa de Reconversión Em-presarial para las Exportaciones (O.V.-7.59/97). (A la Co-misión Parlamentaria Mixta RecisMea de Cuentes de la Administración.):

—N" 3957-AR BIRF Parte B y C Proyecteede Protec-ción Social y y “C" (PRODESO B y C) 0.v.-757/97). (A la Comisión Parlamentaria Mixta Reuisora de Cuentas de hl Administración.-) •

4-N" 3927-AR BIRF Provelcto de Apoyo al Sector Mi-nero Argentino (PASMA) (Ó.V.-758/97). (A la Comisión Parlamentaria ;Mixta Revisora de Cuentas ele la Adminis-tración.)

TF-029187 DJ Proyecto -de Transporte Público Privatizado (0.V.-759/97). (A la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.de la Administración.)

- :361I-AR BIRF Provecto Sectorial Manteni-miento y Rehabilitación Carili9cras (0.V.-760/97). (A la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de

Administecieión.) -

— La Secretaría N" 129 del Juzgado Nateional en lo Criminal de Instrucción N" 37 en el ,sumario N" 49.112/ 96 Caratulado "Cuerpo de Auditores de la Corte Su-

lprema de Justicia ci .; la Nacion - s/denuncia de coheeho-, relnite resolución por la que Se confirma un acto de pro-cesamiento al doctor José MarM Orgeint, relacionada Con el juicio politico que se le signé al doctor Fi must Miguel Angel Trovato (0.V.-761/97). (A la Comisión de Juicio Político.) , •

El, Concejo Deliberante de General Rodríguez, Ruern,s Aires, solicita la instalación de una ofieina, de defensa del consumidos: (05(-762/97)._ (A /a Comisión deComercio-1-

-11,a CáMara de Diputados de Santa Cruz adhiere al rechazo sobte la creación de un imrque binacional en los Hielos Continentales (O. V-763/97).. (A mis antece-dentes.)

—La Comuna de Ramona, Santa Fe, solicita la dero-gaclión del artículo 39 de la ley 19.798 de telecornunicar ciones, con respecto al cobro del .gravamen por uso del espacio (0.V.-764/97). (A sus antecedentes.)

—La Municipalidad de Plaza Huinctd, Neutjun, co-munica declaración emanada por intendentes s conce-jales-deja provincia sobre la traza del corredor de la ruta nacional 22 Bahía Blanca-Pino Hachado (O. ":-.765/97). (A comisiones de Obras Públicas y de Transportes.)

—El Concejo Deliberante de Saladillo, Buenos Aires, solicita la aplicación de mi impuesto extraordinarin a las - ganancias para las empresas concesionarias de -serVicios • públicos (0.V.-766/97). (A la CpnliSi(511 de PrCSIIpuesto y Hacienda.)

—El Concejo Deliberante de Perito Moreno, Santa Cruz, expresa preocupación ante la posible ratificación por parte de la Alianza del acuerdo sobre Hielos Conti-nentales (0.V.7767/97). (A sus antecedentes.)

—El Juzgado de Instrucción v Correccional N'' 4 de la primera circunSeripción judicial de la provincia de For-mosa; en autos "Loka, Zésar Augusto s/querella por ea-

- lumnias e injurias c/Maglietti, Alberto Ramón'. solicita el desafuero del demandado (0.V.-768/97). (A la Comisión de Asuntos Constitucionales.)

—El defensor federal de 1". y 2" instancia de Posadas, Roberto Fabio, adhierh al-proyecto de ley de Ministerio Público (0.V.-769/97). (A sus antecedentes:)

-4-El diputado provincial. Horacio ConeSa Mones Ruiz, soliCita investigación de ilícitos y pronta normaliza-ción del servicio -de Justicia en la provincia de Jujuy (0.V.-770/97). (A la Comirió;t de Asuhtos Cohstituc)o-nales.)

—La Presidencia del Congreso' de los Diputados de España remite copia de la nota informativa de la reunión - con el presidente de la,Cámara de Represeritantes del Uruguay (0.V.771/97). (A la Comisión de Relaciones In-ternacionales. Parlanzentarias.)

17 de diciembre de 1997 ( kMAR k DE SENA DORES DE LA 'N AC I( E N

--La •Cámara de Senadores de Entre Río l solicita el inicio de obras de reparación en las rutas pnwinciales 130 y .26 (0.V.-772/97): (A las coo,tsidÑe.i de) Obras Pé- hi ij de Transp:ortes.) •

—El Concejo MunicipaLde San Carlos de •Bariloche , isolicita la derogación de la resolución acerca 'de la flota-ción en.ríos y arroyos en jurisdicción de los pzirques mi-cionales (0.V.-773/97). (Al Archico.)

'XL

Dictámenes de comisiones

ASESORAMIENTO DEL MERO/SUR Y DE ECOLO( i l DESARROLLO HUMANO:

En el proyecto de comunicación del SCiIIIr senador Callen) por el que se solicita la inclusión en la agenda a tratar en la próximh reunión del Consejo' (1,1 NlinistrOs del Mercosur, de la forniaciPri de una reuniiín especiali-zada para el (estudio did desarmllo humano eln la: región CI mprendida pm los países firmantes del NI4Teosur (S.-2.023/97): (Al orden (le? dí(1.)

INDUSTRIA Y DE COMERCIO:

En el proyecto de ley en rexisión por él que se mn-nistía a infractores de la ley 14.878 sobre régimen yithi- nícola (C.D.-86/97). (Al orden del (lía.) 1

ASUNTOS ADNIINISTRATHOS Y NIUNIÓIPALES DE DEFENS \ NACIONAL Y DE OBRAS PUBLICAS: ,

En los proYeetos de ley de los señores senadores Bittel y Zalazar por los que; se transfiere a título grai tuito el do- minio de un iii ni del Estado nacional a la NIunici- palidad de Resistencia. Chaco (S.-660/96). (Al orden del día.)

PRESUPUESTO Y HACIENDA:

En el proyeeto de ley en revisión sobre Presupuesto de la Administración Nacional para el Eircitio 1998 . . (C.D.-133/97). (Al orden del día.)

DEFENSA N CION U,: •

Ell los siguiente:: proyectos: de declaración del señor • :

senador Berhougaray por el que. te iadicitan intbrnies acerca de la instrumehtación del programa -A-4M- para la Fuerza Aérea kS:-1.688/96). (A/ orden del día,) :

—De comunicación del señor senador Romero, Feris 1)0V el que se solicitan infornies sobre la presunta falta de pago a la empresa Locickhéed, a cargo del Area Material C:órd, ba. pin- la reparación, y equipamiento- de ay hines A4,-111 (5.-1:916/96). (Arorden del (lía.)

ASESORAMIENTO DEL MERCOSUR Y DE AGRICULTURA Y \ ADEMA:

En el proyecto. de comunicación :del señor senador Oudín por el que se solicita la inclusión en la agenda del : Mercosur de la pniblemática sobre extracción ilegal de madera en la frontera de Misiones (S.-2:032/97). (Al orden del día.)'

CULTURA:

En los siguientes pnw ectos de declanición: de los se-nadores Peña de López y Villa‘erde por el que se de: , clara de interés cultural el cuadragésimo aniversario de la institución tradicionalista -.Amigos del Folklore:. de Mar del Plata (S.-2.314/97). (Al orden del (lía.)

.—pd señor seirador Ñlassat pi ir el que se declaran de interés cultural ios actos conmemorativos del XX Aniver-sario de la organización helénica -Cariatide- (S.-2.271/ 97). l'Al orden del día.)

ASISTENCIA SO( I Al Y SALUD PUBLICA Y DE INDUSTRIA:

En el -provecto de comunicachín de la señora senadora Rivas por el. filie se solicitan inf(Irmes sobre la incidencia y la prevalencia del cáncer, relacionada con la alta con-centración de arsénico inorgánico en el agua de consumo (S.-2. 162/96). Al1 orden del día.) ,

DEFENSA NACIONAL: '

En el pnwecto de declaración del señor senador Ulloa otros señores senadores nor el que se ex-presa recenoci-

Miento a la tarea desarrollada por la Armada Argentina ante el naufragio del buque pesquero "Altair- (S.-2.183/ 97). (Al orden del día.)

XLI

Peticiones particulares

El señor Mario de Almeida remite fotocopias del re-querimiento fiscal y sentencia en el expediente "Al-meida, Mario de s/talso testimonio-, tramitado ante el juzgado Nacional en lo Crimital y Correccional N' 10, para ser agregado al juicio político que se lc sigue a la doctora Beatriz, Celia Nlarino (P.-285/97). (A la Comisión de Juicio Político.)

—El señor Néstor Daniel Prieto reitera el pedido de Mido político al docfbr Alcindo Alvarez Canale (1.-286/ 97). (A la CO1diSi(511 de Juicio Político.)

—El señor Rodolfo Sabadini Cáceres remite docu-mentación para acreditar su designación corno senador suplente del señor senador Horacio Zalazar y peticiona

respect() (P.-287/97). (A la Comisión de Asuntos Cons-titucionales.)

ENERCI: V DE OBRAS PUBLICAS:

En los proyectos de comunicación del señor senador RomerO Feris; de Ins señores senadores [Hl:añada y Oudín, y 'en el del señor senador León, poi. los que se' solicitan informes sobre el estado de las turbinas, fallas o aVerías,•V de la estl'uctura de la 'Central Hidróeléctrica : de Yac \ reta (5.)1.480. 1484 v 1.556/97). (Al orden del día.)

LÉGISLACION GENERAL:

En él proyecto de ley en re \ isión por el que se susti-tuye el artículo 429 de la ley 22.415 ,(Código Aduanero), con respecto a:no incluir a los eigai-rillos,eln el destino dado a las mercaderías incautadas (C.D.j,115/96): (Al orden del (lía.)

eARLAMENTAlli A MIXTA REA ISOR \ DE CUENTNS DE LA ADMINISTRAcIoN:

En los expedientes rélacioñado con la mJmoria de ac-tuacion de la Auditüría Ceneral.de la Nacióli correspon-diente ii eie3-cicio 1995 (0. y.-148 355b90): (A/ orden (Id día.I •

6662 CAMARA DE SENADORES DE LA NAC1ON. Reunión 112'

—Hl señor JI éctor Lurosa y otros rechazan el proyecto sobre abuso sexual (Pu-288/97). (A sus antecedentes.)

1j1 Colegio Públicirde Abogados de 'a (Capital Fe-deral se ()Pone a que el Consejo de la Magistratura se in-tegre por -representantes" de legisladores (P.-289/97): (A sus antecedentes.)'

—Exhorta •a rejisar las previsiones presupuestarias para el Poder Judicial (P.-290/97). (A sus antecedentes.)

—El doctor. Jorge V. Sappia DissaM, defensor en el juicio politico que se le sigue al doctor Carlos J. Branca, formula manifestación (P.-291/97). (A la Comisión de Juicio Político.)

—El doctor Francisco Miguel Angel TrovatO solicita se difiera pronunciar-Mento en el juicio político que se le sigue (P. ,292/97). r (A la'COIniSi(511 de Juicio Político.) - —Designa abogados defensores en el juicio político-

que se le sigue (causa C.D.-59/96 TR-I) (P.-293/97). (A /a , Comisión de Juicio Político.)

—Designa abogados defensores en el juicio político que se le sigue (causa C.D.-76/96 TR-II) (P.-294/97): (A la Comisión de Juicio Político.)

—La Asociación Argentina de Agencias de Viajes. Turigmo formula consideraciones respecto del proyecto de ley de feriados nacionales (P.-295/97). (A sus-antece cientes

— El doctor. Carlos r Wiater V otro, defensores dcl doctor Trovato, soliCitan aclaratoria. (P.-296/97). (A la Comisión de Juicio Político.)

—El Círculo de Prensa de Rosario solicita ayuda ecO-nomica para seguir dictando la carrera de periodismo (P.-297/97). (A las comisiones de Presupuestó:u Hacienda - u de Educación.)

XLII

Representantes de Corrientes y Misiones en el consejo directivo del Ente Binacional Yacyretá..,

Solicitud. — Proyecto de resolución del señor Senador Romero Felt

Proyecto, de resolución

E/ Senadude la Nación

RESUELVE:

Solicitar. al Poder Ejecutivo nacional arbitre los Me-dios necesarios para que las provincias de Corrientes y Misiones vuelvan á tener sirs respectivos representantes en el consejo directivo del Ente Binacional Yacvretá.

José A. Roncero Feris.

FUNDAMENTOS -

Señor presidente; Desde hace varios añós las provincias dé Corrientes y

Nlisiones car recen de sus respectivos representantes en el consejo directivo del Ente Binacional Yacyretá.

Esta situación resulta particularmente grave no solo porque la represa está enclavada en Corrientes y afecta territorio misionero, sino porque aún faltan las (liras complementarias que es. preciso redefinir e interesmi fundamentalmente a estas provincias.

Debe tenerse en cuenta (pie el artículo 124 de la Constitución Nacir mal recímoce a las pri.ryincias el do-minio:originario de los: recursos naturales existentes en su' territorio.

Asimismo, has que considerar que Con ientes Y Mi-siones han sufrido un gran impacto negativo emergente del enclave de la central. • r

Por otra parte, el Poder Ejecutivo nacional estaría es-tudiando la posibilidad de concesionar la operación y nmntenimiento de YaCyretá y la finalización y financia-. mientode las olugas pendientes, decisiones en las que hIS - dos pi os insolircradas-41ében participar.

En eSta etapa deberían determinarse las obras fal-tantes que se realizarán para elevación de la cota de 76 a 83 metros, tinto en territorio argentino domo paraguayo, monto de inversiones, cronograma, etcétera, como tam-, bien analizar et financiamiento de las Mismas.

Por lo tanto resulta imprescindible la intervención de Corrientes y Misiones através de sendos delegados en el consejo directivo de la entidad, máxime considerando que de ,cumplirse la cesión de la reprea a ambas provin-cias, \ útida redientemente por este cuerpo, ésta no se producirá de inmediato.

Por todo lo expuesto solicito ál señor presidente la aprobación del presente proVecto.

José A. Romero Fe

--A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Energía y de Obras Públicas.

XLIII

Repudio por hechos de violencia acaecidos en una discoteca de Buenos Aires.

— Proyecto de declaración de la Ser-lora senadora Rivas

Provecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su más enérgieo repudio ante los noes os hechos d violencia acaecidos eh una discoteca. .

Olijela del Valle Ricas. ,

'FUNDAMENTOS

,Scrior presidente: Resulta lamentable que ;nuevamente hayan tenido

lugar hechos de violendia en una discoteca -de Buenos Aires: Esta vez la víctima fue un custodio del local y el presunto victimario un chico de 16, años, quien baleó al primero. produciéndole - su muerte. Sin embargo, y de acuerdo con los numerosos episodios de este tipo regis-trados en los últimos años, sabemos que la víctima puede ser cualquiera..

En efecto, desde el año 1993 a la fecha ocurrieron once crisos der distinto grado de violencia en diversas discos del país. Algunos de ellos terminaron en la Muerte, otros en lesiones de suma graVedad. En su gran mayoría las víctirhas fueron los chicos y los victimarios el personal de seguridad, y en muchas ocasiones se origi-naron -eh conductas di.-scriminatorias de los segundos

- de diciembre de 19:17 CAMARA. DE SE:NADORES DE LA NACION 6663

hacia los primeros (color de piel, vestimenta caracterís- ticas físicas, etcétera). .

ES indudable, señor presidente, que: no pueden Sc: gull tolerándose es.taS sitoluliones, más aún Cu mido está • en juego la Vida de las personas. Considero (me debe obligarse a los locales noctrirrais a cumplir de ml ido es-tricto las Medidas de control impuestas por el! Ministerio del interior, tales como que los custodie is deben estar re-gistrados en la comisaría de la jurisdicción de la disco-teca, qué deben lies -ar e% un lugar Visible uni. credencial con su nombre s su función y que la policía la Prefec-tura deben 's igilar las inmediaciones de los bieldes, Segu-

' ramente de haberse cumplido etas normas im hubierIt ocurrido este lamentable suceso como tantoSkdros.

Par lo exPuesto, señor presidente, solicito que se apruebe el presente proyecto a fin de preservar tanto a jó), enes- como a trabajadores en sus derechosia la diver-sión en el caso de los primeros a un medio de traban) seguro en el caso de los segundos. Pero por • pirre todo de proteger algo tan elemental e inalienable bomil es el derecha a la sida.

Olijela del Valle Rica-i-.

—A la Comisión de Interior y Justicia.

'XLIV

Esclarecimiento de irregularidades en el ,Colegio Villa Devoto, de la ciudad de Buenos Aires.

Pedido de informes. — Provecto de COrliUlliCad611

de la señora senadora Rivas

Proyecto de comunicación

El Senado .de ía Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través-del Nlinisterni de Cultura y Educación arbitre las medidas que permitan esclarecer y sanciona', las graves irregularidades —denunciadas por un particular y en co-nocimiento de la Dirección General de Educación de Gestión Privadar- en que ludirían, incurrido autoridades del Colegio Villa 'Devoto en perjuicio de uno de sus

• • alumnos. Las mismas,•consnitentes en la emisión de dos • documentos de evaluación en que se desaprueba y luego se- aprueba al mismo alumno, podrían estar basadas en conductas discriininatinias de carácter legal, racial y so-cial, reñidas con los principios de igualdad que informan el Pacto de San José de Costa Rica, nuestra C irta Magna v la recientemente kanCionada Lev Federal de Eduea-'don.

Olijela del Valle Ricas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente': Li educación del hombre nniderno está c,onsideluda

en un gi-an numero de intíses como pi oblemi de exeep-cional dificultad. Y en todos sin excepción como tarea de Ii más alta importancia. Constitin'e un tema capital, de einergádura universal para todos. quienes tienen la di-ficil tarea de mejorar el mundo de hoy y prenmur el del mañana.

En los últimos años se ha producido en el inundo una verdadera. revolución del conocimiento, 'sustentada en

cuatro pilares básicos: ciencia, tecnología, comunicación e información. Esta revolución científico-tecnológica marca- la diferencia Con respecto a evoluciones ante-riores: antes no había fuertes den-tandas de enseñanza en países atrasados ni fuertes demandas de democracia eri poblaciemes incultas. Ahora todos los pueblos sienten la aspiración a la cultura y la democracia, independiente-

- mente de cuál sea su producto bruto interno O su tasa de escolaridad.

Pero esa demanda social de educación en crecimiento es olla demanda cualitativa; la sociedad exige ho- más v mejor educación; entroncada cn valores demo-Cráticos esenciales: En definitiva los avances tecnológicos y cien-tíficos deben estar subordinados e integrados a una cons-telación de valores que hacen a la dignidad humana: la vida-. la libertad, la igualdad. Esto es, el respeto a la dé-macracia v los derechos humanos como valores supe-. hull en la relación educador-eduCando

Por ello la educación pública, aun en manos de la ges-tión privada, no puede apartarse de estos paránletrOSta-SiCOS tendientes m la formación de un ser humano libre • en sus decisiones moinles y política, con espíritu crítico Y profundamente democrático. Esta gran tarea de trans,-formación educativa implicó cambios de fondo y asumir grandes desafíos, plasmados en la recientemente sancio-nada Lev Federal de Educación, cuyo máximo objetivo es formin al hombre del futuro, del desarrollo humani-zado, de la democracia y del Cambio:

El presente proyecto se motiva en irregularidades de-, nunciadas por MI particular damnificado contra las auto-

ridades del instituto educativo Privado Colegio Villa De-voto, él cual prima facie habría sido constatado por la Dirección Genmul dé Educación de Gestión Privada. Las pruebas aportadas por la denunciante en ejercicio de su legítimo derecho constitucional de peticionar a las au-toridades toman aun mayor envergadura cuando se cierne sobre los hechos la sospecha de actos de diseñan-nación flagrante contra el alumno por su calidad de hijo adoptivo y su color de piel.

Los hechos descritos y denunciados revisten entidad-suficiente por sí Mismos para generar la inmediata inyes-tigación de la irregularidad cometida, la. determinación de sus responsables y fundamentalmente sus causas, má-xime siendo el Villa Devoto School uno de los pocos iás-finitos Privados seleccionados como -piloto" en la imple-mentación de la Ley Federal de Educación, la cual hunde sus raíces en los principios rectores que informan el Pacto de San José de Costa Rica y nuestra Constitu- ción Nacional: •

En los umbrales del siglo XXI debemos formar un ser humano concreto, que sin renunciar a los valores de la cultura universal no reniegue de sus raíces, de su his-toria v de sus valores. Para ello nada más enipobrecedor que fas conceptos del pedagogo en torre de marfil o del funcionario qué 'se crea autosuficiente. Todos debemos comprometernos en lá difícil tarea de recomponer la ética de la responsabilidad social. • Atendiendo e investigando hechos concretos y afortu-nadamente aislados como :el presente lo estamos liar ciendo. Por los motivos expuestos.svlicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Olijela dél Valle Rivai.

—A la Comisión de Educación.

G..661 (:ANI A 11 A 1)1 SENADORES DE LA NAC1ON liecouoo 112a

XLV

CreaCión del PrOgrama N'adorad de Proci.-eación Responsable. — Proyecto de ley de la señora senadora

Fernández Meijide y otros señores senadores

Iii50.1ECT0 DE LEY

E1 Senado y Can,q,,, de Diputado.....

LEY DE SALUD REPRODUCTIVA

Artículo 1" —.Crease el Prognorai «ion ti cle Pro: creación Responsable. en el ámbrio .del :Ministerio de SItlud y: Action Social cuyos objetiv,os serán:

a) La disminUedÓIT de la morbitnot talidnd terno-infantil. :kisegurando el derecho a la salud

• de la población: .

b) Asegurar qué' todos los habitantes Puedan ejercer de manent ignalitada.: responsztble

infi)rmada los derechos reproduetivos,Males como;

1. La reldizabión plena de la \ida sexual.

2. La libre opción -de la mattrnidlid pItteriticlad. 1

3. La platilfic¡tción finniliar voluntaria v r ponsable.

''Art. 2"—El PrograMa Nacional de ProeréaCión Res-ponsable.esta destinado a la miblación en general Sin dis-tinción de seXo. edad,' estado civil o 1111111(TO de hiji)s.

Art. 3." Todos los establecimientos médico-aSisten-elides del sistema público de salud. de la seguridad so-cial, a tnnés dé sus senichis de tocoginecOlogía y obste: tricia, y/o los centros dé atención primaria de la salud. brinclarán las siguientes prestaciones:

a) InfinTriación y asesoramiento sobre los métodos zudicOncepti‘xis disponibles: su efecthidad. con-traindicaciones, ventajas y desventajas, así .corno su correcta utilización: .

b) Prescripción colocación y/o suMinistro de zulú conceptnos: .

e) Controles ..de salud, estudios _previos -y poste- riores a la prescripción y Utilizacn'in de antio»i-

di Infotmación y asesoramiento sobre prevención de cáncer génitoniallUlli0 u nférmetlacles de transmisión' sexual -especialniente sida:

Leo: ct-ntrt)s asistinciáes del sistema público de salud brindaran las prestaciones menclimadas. sin cargo di-recto Para la .poblateión que carezca de ¿obertura de salud. '

Art. -4" Los -servicios elect))) des de los estableci- mientos médiewasistenciales del 'sistema público de salud brindará» capacitación I pei.mainente, con un abur, lije interdisciplinario a todos los agentes in y °lucrados en las prestaciones del Programa Nacional de Procrea-ción Responsable.

Art. 5" — Los mébKlos anticoncepth os deberán ser de carácter reyersilile y IransiOItio. Serán elegidos volunta-11111101Ite por his benefit] uios sah o C011tEltilldiDiCbO MÚ-diel1 <:‘,51M;Calta. bis profeshmales médicos podrán pres.-cribir los siguientes:

en DO abstinencia periódica:

tr) Hin Mondes: pildonts-.0 iny ectables:

e) Disposithos intrauterinos;

ti) De barrera v quiniieds: diafnigma, productos es- '

pet 1)11(1(1 icrema, espuma II ()y ulos), preseru a- th o femenino o imtsculino: ,

Cualquier otro método wie clic] futuit. sea ztuto-rizado :pir el ministro de Salud A' Acción Social.

:krt. 6" El g¡tsto que derminde el cumplimientO del jux)graina para el sector público, se imputara iii Juris-dicción SO. Ministerio de Salud Y Ac;ción Sod ti —Prd-grama Nacional de P0icreacióh Responsable del Pit--supuEsto General de hi \dillllii5tl Nitcional.

At-t. 7" -- El Nlinisterio de Salud x Acción Social como all ti de a dicación deberá: .

a! Realizar el seguimiento y cumplimiento efretiN O

del Programa Nacitund de Procreación Responsa-

b) Sitscribir convenios con his, provincias y con lit Ciudad detuenos^ Aires, para que cada, una orga- nice inognunas de procreación responsable. para los cuales percibirán las pat-tidas del 'reson) na-cional prex istas'en el presupuesto nacional, el no cuMplimiento de los, m.smos cancelará las trans- ferencia o s acrdachts. En el marco' del Comlejo Federal de Salud se establecerán las alícuotas que correspoildan a cada: proviiicia. y para la C'dudad di Buenos Aires; .

e) Reglamentar la incorporación de inieG)); e- ti aritieonceptiVos.

t-. S"— Las .prestaciones médicas y brmacológicas Cmunienulas en el artículo :3" serán. incluidas en el N))-menclador NlIcional de Pnícticas Nlédicas A' Oil el No-mencliidin: ntrmacolilgréo. Las instituciones. de la segw ridad- social y privadas de salud las incorp(4aran a sus coberturas, en. igualdad de condiciones- e oir sus otras prestaciones. !

kit Y -- El Poder Ejeellti \ O l'eglamentárá 11 presente ley deittr0 de los 60. días- de su piximulgación.

Art. 10. — Sc hh ita a las prm indas v- a la Ciudad de Buenos Aii-es a ¿tdberir alas disposiciones (let' presente

krt. 11. —Comuníquese d Poder Ejecuthx).

C., It 'Fernández 31eUide. — •Alberlo - B: José Genoud. — Flojo-

Lieu-to, E. Sabon: . Alcides' 'FI. López.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Haee (Ills arios se (I ¡O" media sanción a este proyecto por unanimidad en la n'orlara de Diputadbs, llegando a éste conseitso luego de .tnybajar legisladores y legisla-doras junto I'especi)distas organizadones de mujeres en b ,elabbi.ación de un texto (pie uniera lo); distintos mos ecto de ley de )“Ilial reProdtictiva que se litibian presentado. En aquel entonCeS,. había tres pi iyectos: ufo; de ¡tutoría de la diputada CriStinh'Zuccardi. otro de Id diputada Elisa Carea ‘; otro de mi autoría. AsiMismo. en el ultimo períbdó las diputadas Sib-it Martínez v Mar-cela Dorde o presentaron nn.p.roy'ecto por el ofieiásino.

IT de 'diciembre de 1997 . CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION

Se trabajó 'en comisión muy fnertemente. se consultó a tochis los sectores ini oh 11111(11)S para ti gr la media sanción el pasado 5 de in wiembre de 1995. • • :

En este Honorable Senado no se ha podido .diientii y . debatir seriamente el mismo SeguraMente Porque eXiS: 'fierOn opiniones distintas: seguramente, distintos fundas incultos y posiciones. Sin emblirgo, no podeMos dejar de desoír el reclamo permanente que se efectúa en el sen-tido de establecer programas ipie faciliten el kcceso de la punición en geüeral v de los jóveneS en par(iculm., para la protección de suszliud: Programas que brinden gratui- tamente 11)15)! ii) proN isión v COntrol de Métodos mi,- ticonceptivos de efeeto reversible. PrograMas, (irien-tados a Prevenir (Mfermedades de transmisión sexual V HIV sida. así coinO fambfén ernbarazoS ni) deseadoS.. Michos dicen oponerse a este tip() de leves Por conside-rarlas ¿intinatalistas, :cuando en realidad no' hitcen más que preger la salud y- la integtrklad Tísica de las per-sonaS, - protegen principalmente a las mujeies en edad fértil. prey ienen el embarazo adolescente' Y !la infinidad de "iii cites: producto de alm)rtos hechos en la élatidesti-nidad

Por e,;() resultó necesario er a presentar el pr(

unte prOyecto de ley frente iii caducidad del :interior. , !

()Mero recordarles la definición de S,ilud Reprodue-tba dada en la •Declaración de la Conferencia de Na-

ciones Unidas sobre la \Iujci tu Beijing 1995 que menciona en el párrafo 94 como 7on estado de bienestar físico mental \ social vilo de niera ausencia de enferme- , dades o dolen'cias, en todos los aspectos reladh I iliacos. con

el sistema reproductiN (ii sus fitIlcn)flt si prOcesus., Esto entraña la capacidad de disfrutar de una ida se xi us] sa-

tishictoria y sin riesgos y de,proci-ear, y la libertad psi decidir Leerlo o no hacerlo. Cuándo e coil qué fre-

cuencia. Esta ultin la el aid liCi611 lleva impl.icit el derecho

del hombre.). la nmjer a obtener información sobre mé-

• todos para regular la fecundidad que no 'estén legal-mente prohibidos. y -acceso a métodos segun is eficaces.

asequibles N'aceptables, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los em-barazos y los putos sin riesgos i den a las parejas las má- ximas piisibilidades de tener hijos .sanos -

Ahora In en. la ausemcia de progrannis de :procreación

respiniSable que atienden adecuadanientela salud de la mujer en edad fértil, cluno decíamos, tiene graN es

• consecuencias.

En la Argentina durante 1995. 290 mojel-4s tallecienm ¿uno consecuencia de complicachmes del embarazo. el

part() y puerperio (N1SAS.. 1996). La tasa de mortalidad materna fue de 4.4 muertes por 10 mil nacielbs vivos para todo el p lis 1 si bien esta tasa es infi,rior a la de los clasi-

ficach»: como de -alta mOrtalidad maten-Mí (5-10 nuiertes -pon 10 mil nacidos ivos) es suficientenielitei alta en tela-

, ción con this is parámetros que caraeterizzin a nuestro PaíS. como por ejemplo: tasa de natalidad K porcentaje de ixixtos institucionales. Cabe destaeár que, Chile y Ár-'gentina teniendo niveles de desarrollo seMejantes, la tasa de moit did td materna Argentina casi duplica la del

P 05 v(ti110. Por.otra parte al referirnos a ta,:a nacinnal se , está encubriendo las fuertes diferencias dé estas Cifras

entre his diferentes provincias, como PHI- ejemplo; Chaco triplica esta tasa con 12,6 muertes Maternas por elida 10 mil naddos visos; mientras que FOrinntia v•lujuv

están pOr encima de las 10 muertes maternas por 10 mil IlaCidOS iiii ¡5.

TI )(lis ii is sl:frécialistas sostienen la existencia de mi subregistro de al menos 50% i azón Por la cual es muv dificil recabar datos ciertos de estos temas. Toda la infor-mación que estoy suministrando. en cuanto a cifras, ha sido tomzida de tina muy recienterfin estigación realizada por el CEDES sobre la Salud Reprqductiva en la Argen-tina; Estado de Situación y Problemas Críticos elaborada pr Mónica Pogna, Silyina 1i:anMs N-Mariana Hornero en septiembre del corriente año. "

Com., se viene diciendo desde hace tiempo en dis-tintos espacios académicos, un tercio de las muertes ma: ternas 'sin) debidas a abortos, otro atoXemias v hemorra-gias. y' el teitio final a causas Obstétricas directas. La estructura de causas de muerte materna se ha mantenido prácticamente sin modificaciones en his diez últimos aii(is: abortos y• otras cansas obstáricas directas .algo más del :304 cada una, hemorragia y toxemia alrededor del : 15% en cada caso, y causas obstétricas indirectas 2%, Es decir (pie el 96 % de estas muertes son evitables.

Esta realidad genera, además, distorsiones y sobre-1 cargas innecesarias en el empleo de los recursos hospi-talarios: toda vez que C] 30 9c de las can las de los ser N idos de ginecohigía y obstetricia de lbs hospitales son ocu-padas por Pacientes que padecen las consecuencias t_lc abortos Clandestinos realizados - en condiciones inadecuadas.

La mortalidad pernada! representa el 70% de las muertes infantiles. Sus causas están ligadas al proceso de embarazo. parto y 'puerperio (como por ejemplo, inter-N dos intergenésicos muy breves, embarazo no planifi- cal); malas condiciones de salud de la madre), a . enfer-medades infecto-contagiosas y a condiciones socio económicas desfavorables . El 759» de estas muertes son evitables.

En 1995, el 60% de las defunciones neonatales fueron calificadas como reducibles por diagnóstieo o trata-miento imortuno. Del total de defunchnies reducibles, más de las tres cuartas partes hubieran sido reducibles Por diagnóstico o tratamiento en el embarazo (53%) v-por diangóstico o tratamiento en el parto (24%): Estos datos hablan también de la insuficiencia y/o baja calidad de los controles prenatales. y dan cuenta de otro indicador que,

es el alto número de casi s de sífilis congénita por falta de Ort:Vellei1111 en ETS.

La 'maternidad adolescente representa el 15,7% del 'total de nacimientos (porecmtaje que llega al 2591- en ah gunas jurisdicciont,s del int'edor del país y del conurbano

bonaerense).

La fecundidad adolescente (mujeres menores de .20 años) en la Argentina es relativamente alta eri relación con el ION el general deefecimdidad. -

En términos absolutos, de los aproximadamente 700.000 aacimientos que ocurren por año en la Argenr-tina, algo más de 100.000 corresponden a menores de 20 años. Asimismo, una proporción, pequeña de los niños , que nacen cada año, pei:() significativa en términos de problernatic.a bio.psico-social, tienen madres entre los 10 y 14 años (3.314 nacimi( ntos- en 1995).

Esta situación tiene graves consecuencias en el te-rreno social y sanitario, con las conocidas - secuelas de morbi-mortalidad Materna e infantil, abandono. Maltrato. y tráfico de niños. -

666(3 CA N1ARA DE SENADORES 1)11 L-1 XACIQN •% Reunión 112

Otro hecho a destacar por las investigaltras antes inencionadas ha sido ( Ille cierta cantidad de las madres adolescentes que se agregan cada año 00 son primerizas. Los datos del modnlo especial de la Encuesta Perma-nente de hogares muestra» que casi la mitad de los em-

• bartizos e hijos nacichis iii' is de mujeres adolescentes en

• el conjunte de los aglomerados corresponden a mi nú- mero de orden segundo, tercero o aún mayor. •

Esto nos demuestra 'arias cuestlimes. It S preociipante la repitencia del embarazo adolescente debido a que,

• elitre los factores de riesgo para la madre y el niño, se eiteiwntran la edad, la paridad y el intervalo genésico. Además., pi l'ecri. indicar flic los 'servicios de salud con los cuáles han tenido contacto. mi han comunicado eficaz-

• mente los riesgos asociadús a la repitencia del embarazo adolescente y no las han provisto de 1o5 Telll'Slis para evitar oil OLIO \ O embarazo.

El establecimiento de contrldes médicoS periódicos. previos y posteriores a la prescripción de métodos anti-conceptivos, permite asimismo, tina eficaz prey eución de enfermedades de t .ransmisión sexual —especialmente el sida— y la detección precoz del cáncer .génito-mamario.

La ONIS sostiene que la pren. en/ir-tu a partir del ade- • citado control del embarazo, parto v pt‘erperio y del ae-.

ces<> a la información y a acciones que promuevan Et pro-creación responsable, y los espaciamientos intergenés'icos adecuados. son fitetores que disminti)en sustancialmente la morbi-inortalidad materna. •prenatal e infantil.

Sin embargo. en Argentina, el consumo de tinticon-. eeptivos se realiza hasta .ahora al margen del sistenm de obras 'Cm:jales v hospitales cine atienden a la Ma oría de Ii! población. Ésto significa que él. suministro y. control de anticonceptivos se opera en ebsector privado de la medienta. al cual aqcede una muy reducida franja de la sociedad. Las mujeres de los sectOres más desprotegidos

vulner'ables no tienen acceso a la inforymeión, contnil uso (le métodos antieonceptivos.

.En la investigación n'alizada pi in el .CEDES plan iean dos -temas que tienen que i er con la ausencia de esta 141y de Salud Reproductiva. como son; la inequidad social en el acceso a los métodos anticoncepth os y la desatencióit del estado de las demandas de asiStenCia anticoncep-.

Nos enfrentamos entonces a 1211 graN e problema u° sólo (ir Sahld pública sino también de equidad 'tecito!, por etlantO LIS • víctimas de esta auseneja SC) II mayoritaria-mente mujeres y Itunilias (le sectofts de menores It Cu

quienes ±m negado su derecho a acceder 0 la in- . fiwinación. control y uso de métodos antienneeptivos.

Por Otra parlé. existe en la miCiedad argentina un am- plio consenso respecto de la necesidad de la implemen-tación de políticas públicas eficaces en el terreno de la Procreación responsable. Si' trata de una fuerte de-manda que está instalada en la sociedad, como da cuenta una, VOCUesta realizada tyCr Telesurvey publicada rmIr el

- Coiisejo '8:aeional de NIi jer en agosto de 1994.- que 5cri-ticó que el .99 ck de -las mujeres encuestadas está de

, acuerdo coil que los hospitales colaboren actharnente ei ach)pción de métodos antieoncepth os y pro‘ean me-

dios adeciiados a bajo precio o gratuitamente. y el 9.5 Yr de lzis eneuestadas ,desea que se Un parta sobre planificación familiar.

Finalmente. nuestro país es signatarioc de ci(mvenio is

internaciOnales que lo obligan a establecer un inareo normatrVo que proteja efectivamente la 'salud .de las mu-jeres y' las familias. La Convención para la elimintición de todas las fi limas de discriminación contra la Nlider

dei - 23.179), que ha zglquirido jerarquía de MI.rnia to Cost]

tucional.con su itproblción por la Convención Constitu-NCIlte, establece en 511 artícido.10, inciso h ), el ac'c'eso a

II infin-unidón que contribm'a a asegurar la salud y el Ihiellestar'cle la familia, incluida la informaciqn y asesora-miento sián-eplauniicación de la familia. Dicho concepto sé amplía en el artículo 12 inciso I. que requiere que se asegure a la mujer el acceso a los servicios . de atención médica, inclusive los qtieSe refieren a la-planificación de la fai»ilia: por último, el artículo 16, inciso elque esta-blece la igualdad de la mujer con el hombre én cuanto a lbs derechos reproducti \ os, de decidir libre y responsa-'demente el número de hijos el intervalo entre los na-ciiniCOOls y a tener acceso,a.la infiwinabion, lit edUcación

los medios que permitan ,ejercer estos derechos.

En la Conferencia Internaeffinal ,:obre Población y Desalo lilt (El Cairo 1994). Pcs representantes de tocbis los gobiernos aprobaron COMO' Objetit'OS a impulsar, la protección de Itsabld dt Lis mujeres' la mitternidad sin I iesgo. a fin (le lograr la reducción.de la mm-bilidad muertes maternas, principalmente aquellas causadas p( ir ill )t realizados en malas condiciones Ipunto 8,25 del Progranut de "Acción sobre Población \ DC Sil]

Le Phytitforma de Acción de Beijing de 1995, fu 1111(11 por 011estro país. se pnaluncia en igual sentido.

Socieltdes Científicas, pi-Cifeionales coll. amplia ti-a-i-ectoria en el áropito hospitalario, así como asociaciones de defensa de los derechos de las numeres y las familias, coinciden en sostener que la :mejor manera de prevenir eficazmente el aborto es mediante la implementación de programas de procreación responsable que tiendan a dis-mi»uir significatiVIIIIIente los embarazos no planifleados.

Es pow ello que es importante la presente ley que esta- blece: -

al La iMplement¿tdión de programas de procreadón responsable para que todqs los habitantes puedan ejercéi de. manera libre, igualitaria, responsable e infor- mada St Is derechos reproducti‘ os. . -

I?) Que todos his establecimientos médico-asisten-ciales del sector públreo, de la seguridad social v las enti-dades pri vada,s deben brindar infonmación mcbi:e los olé-todos zinticoncepiivos disponibles: realizar controles de salud y estudios pre‘ios posteriores; Prescribir, col¿car y/o suministrar los métcdost brinda1 información v ase-soramiento sobre enfermedades de 'transmisión sexnal, especialmente el SIDA; en fi gratIlita para la pobla- ción sin cobertura de salud v/o indigente.

C) La caliacitación pennzinente con aboidaje interdis-ciplinario, de los agentes involuerackis en las presta-ciones.

d) La prescripción de métodos anticoncept» os de Ca-rácter transito no e reversible elegidos .‘ oluntariamente por el beneficiark.).

e) La prohibición de utdiz,ar métndos eón efectos irre- versiblcs SO1 Olditación terapéutica consentimiento es- ,

39 La inclusión de estas .prestaciones en el Nomen, dador Nacional de Practicas Médicas \ Co el Nomen-clad or Farniaet)lUgico de las Obras Soci-ales.

17 de diciembre de 1997 CAN! ARA DE SENADORES DE LA NACION 6667

g) El Ministerio de Sáud.y- Acción Social de la Na-dión, • como autoridad de aplicación, deberá Suscribir : Con\ cojos con las provincias para establecer programas provinciales de procreación responsable. ,

Por último, el establecimiento de Polítigasipúblicai que faciliten el acceso a la población a la-protección de su salud en lo referente a la reproducción, y a unalprocrea-ción y ultimarla y responsable, constituy-e a esta altura del sighs XX una necesidad indiscutible y una deuda que requiere urgentemente ser reparada. Este es el objetivo de la presente ley, y por eso les, pido a mis pares que aprobemos el mismo. , •

Fei-Ydndez Aleijide — José Ge.--nonti. — Humberto E. Salum. 4 Alcides H. Lopez. — Alberto R. Maglietb.

• —A las comisiones de Asistencia Social y

Salud Pública N de Familia y Minoridad.

XLVI

Repudio de la agresión cometida contra Inn camarógrafo de Crónica TV. — 'Proyectó de' declaración del señor senador Romero Feris.

- Provecto de deelaración

El Senado de la Nación

: DECLARA:

I. Su repudiji a la salvaje agresión sufrida por el '.señor I) miel Castillo, camarógrafo de Crónica TV; nor parte de un miembro de la agencia de seguridad correspon-diente al concesionario de la Autopista del Sol, ocurrido el día 6 de diciembre de 1997, en una estación de peaje de la mencionada vía de tránsito.

II. Su solidaridad con la víctima de esta acción Y con sus acompañantes, del equipo de la mencionada estación de televisión. .

Ill. se dirige »I superior gobierno de la provincia de Buenos Aires, con el objeto' (le solicitar el rápido esclare—cimiento de los hechos mencionados en el punto I.

IV. Expresa su rechazo a todo acto que intente condi-cionar, limitar o restringir el Pleno ejercicio' de la li-bertad de expresión d atente contra cualquiera-de las gil.: rantías o derechos expresamente establecidos' pOr nuestra Constitución Nacional.

José A. R(̂»

FLSDAMENTOS Señor Presidente: Durante la jornada del día 7 de diciembrt. de 1997,

poc‹) después de la hora 14, án agente de seguOdad de la empresa 'concesionaria de "Autopistas del Son según las imágenes televisivas que ya Son de dominit publico; agredió a Un miembro del equipo periodíSticp de Cró-nica TV, elcamarografii Daniel Castillo, en un puesto de • Peaje de la autopista Panamericana, en las cercanías de la localidad de 'Pilar; en la provincia de Buenos Aires. .

' Más allá de las causas que hubieran originado esté inu-sual ataque a un ciudadano, vale esta oportunidad para reflexionar sobre diversos aspectos concerniente%."1 los roles que la seguridad privada de diversos entes, eférce en »neStros días. .

En esta oportunidad, fue agredido un periodista, que además portaba un equipo de filmación, y esto ha hecho posible que cientos de miles de televidentes tuvieran ac-ceso a iai imágenes de este insólito y repudiable epi- sodio. "

Esta Honorable Cámara, debe alzar su voz, no sólo en défensa de un periodista que concurre a una actividad profesional y cuya obstrucCión. perjudica a la sociedad en su conjunto, sino muy especialmente a un- ciudadano que resulta salvajemente golpeado y cuyos derechos re-sultan -claraménte atropellado!;.

De igual finilla se solicita el pronto esclareCiMiento de este hecho, cuya espectacularidad trascendió a una ató-.nita audiencia de todo el país-, a la que hay que brindarle urgentes explicaciones sobre lo ocurrido.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, 'señor presidente. solicito la aprobación del presente proyecto.

José A. Romero Feria.

—A las comisiones de Derechos v Garantías y de Libertad de EXpresión.

XLVII

Modificación de la Ley de Estupefacientes respecto de la despenalización de la prescripción con fines

terapéuticos. — Proyecto de ley, del señor senador Maglietti

PROYEM DE LE)

El Senado y Cdmai:a de Diputados,. ..

Artículo 1 — Sustituy-ese el artículo 9 (le la ley 23.737, de Estupefacientes,- por el siguiente: -

Artículo 9": El médico u otro profesional autori-zado para recetar, que prescribiera, suministrase o entregare estupefacientes con fines terapéuticos, queda exento de las penalidades previstas en la pre-sente ley. En igual situación se encuentra el que tu-viere o con-sumiere estupefacientes, que fueron prescriptos, suministrados o entregados con fmes terapéuticos por médico u otro profesional autori-zado para recetar.

Cuando la prescripción, suministro o entrega de estupefacientes no tuviera fines terapéuticos o lo fuera cn dosis mayores a las necesarias, el médico u otro profesional autorizado para receptar que lo hi-ciera será reprimido con reclusión .o prisión de 3 a 1.5 años y multa de 8 3.000 a $ 50.000 e inhabilita-ción especial de 1 a 5 años. Si lo hiciera con destino ilegítimo la pena de reclusión o prisión será de 4 a 15 años.

Art. 2"— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maghetti.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Cone! presente-proyecto de ley se introduce una mo-

dificación a la Lev de Estupefacientes número 23.737, con el objetivo d:e dejar perfectamente aclarado en él -texto legal que las conductas vinculadas al suministro, prescripción, entrega, tenencia y consumo de estupefa-

0008 C.AMA 1A DE SENADORES DE LA NAÚION Reunión 112

cienies, cuando hi hieren con finalidades terapéuticas. no están alcanzadas p°' las penalidades previstas en la ley. En tal sentido, se especifican cada una de las con-ductas mencionadas cuando se dan con la intervenchín de médico u otro profesional autorizado para recetar.

Se explicita el-objetivo buscado con la reforma que se prop me. a partir del reconocimiento respecto a que del texto vigente del artículo 9" de la ley 23,737 se des-prende la despenalización del uso de estupefacientes con fines terapéuticos, en da medida que sólo se reprime dicha conducta cuando se materializa .fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores; que las necesarias'',

Sin embargo; allí radica precisamente la cansa de la in-tención modificadora que impulsa el proy reto, ya que la. redaeción ;Tic tiene la mama vigente Sc cc nisideM. gene-radora de serb is incomt Mentes en la práctica. razón por la cual 'Aparece la necesidad de su reforma. En tal sen-tido, se aprecia que el texto de la ley resulta inhibitorio del comportamiento pudesional del que deba recetar. quien puede llegar al extreino• de dudar en prescribir el estupefaciente con -finalidad berapéutica pOr el temor de resultar incurso en la conducta reprimida por lis ley. La consecuencia más negativa de dicho comportamiento, el fin -no querido por la ley, es que el profesional lie abs-tenga de realizar la prescripción inmidiendo, en la prác-tica, el goce por parte de quien realmente lo necesita, de los beneficios terapénticlos que bi:inda el estupefaciente.

Procurando evitar las conseenencias señaladas es que se propicia una nueva redacción del artículo 9" de la lev 23.737, por la que se establece con absoluta y total preci-sión que noresultan punibles las 'conductas vinculadas a la prescripción, suministro o entrega y las conseenentes de tenencia . o coasumo, de estupefacientes con finalidad terapéutica, con la intervención de médico u otio profe-sional autimizado para recetar. En lugar de mantener una redacción en virtud de la cual la despenalización se desprende como consecuencia implícita de la descrip-ción de la conducta delictiea, se opta por otra con la que se comienza por declmar explícitamente que el uso de estupefacientes con finalidad terapéutica no se en-Mientra alcanzado por la represión fijada en la ley., para Pasarse luego; como consecuencia del principio general, a la enumeración de aquellos casos que sí reprime la nor- mativa legal. ,

Alberto B. - • •-•

—A las comisiones de Asuntos Penales y Res Minenes CaMelarios y dé Drogadicción y Nar- cotráfico. •

XLVIII

Cambio de denominación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Pedido de informes.

— Proyecto de comunicación del señor senador Berhorigaray.

Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder EjeCutil o nacional iii- . his-me las razones del cambio de denominación de la Se-

cretaría de Recursos Naturales ,Ambiente Humano por el de Secretaría de Recorsos Naturales Des u' Sus- tentable.

Se infla-maní asimismo el núnicro de acto administra-tivo mediante el cual se adoptó dicha 'decisión.

Al Mismo tiempo éste Honorable Senado de la Nación vería cc m agrado- que scilife la de isormas,'11505 y costum-bres internacionales, se vuelva a incorporar la palabra humano y sea entonces la nueva deSignación Secretaría de ReeMsos Natundes. Y Desarrollo H ¿mano, Sosten-

' table.

, Antonio T. Bel-hangar-ay.

FUNDAMENTOS

(Señor presidente: ' presente provecto 'se fundamenta ems que desde hace muchos años las. Naciones Unidas viene utilizando la palabra- desarrollo, para todos his pray celos . que se presentaban a través -de todas las, instituciones depen-dientes de su Secretaría General y Direcciones depen-dientes de la misma. Por ejemplo; FAO. PNUD. UNESCO.: UNICEF, etcéterá. Desde mediados de los años ochenta a este término se le agregó. la palabra Sus-tentable, la Misma se enmarcaba en el comienzo de lo que en el inundo limaría etapa de protección del medio ambiente, recuperación . de las áreas contaminadas. pre-x isión de la desertización, y recomer:4CM de la industrim visto el daño que ocasiona el ,progreso no- controlado en la biodiversidad - humana.

Es así señor presidente que hoy asistimos con gran sorpresa a que upa -secretaría como la eminciada. cuvo rol fundamental es la preser ación del medió ambiente. y generar proyectos que tiendan a Mejorar la calidad de sida humana, partiendo dé la preservacillin naturalmente va 'existente, no agrediendo aún más a nuestras selvas. bosques, ríos y toda la fauna en posible proceso de extin-ción por la degradación del Medio ambiente. 'No que-dando entonces claro por qué cambia su denominación. dejando de lado el eje fundamental del sentido del tér-mino que desarrolló la ONU sustentable, ea base a todo aquel emPrendimiento hinnanistico es decir, todo cm-prendimiento dirigido írpreservarlá vida huniana y por ende la reeuperacióti de los pulmones naturales de oxí-geno, la recuperación de las aguas contaminadas, los mi-croemprendimientos que tiendan a estos nobles huma-nitarios propósitos como. es en di‘ ersas partes del muzido el desarrollo en zonas desérticas, semidesedic}is o en

- riesgo de serlo. Dejando pal -a otras Ire is del gobierno la protección del desaiTOU0 indtistrial también sustentabli. pero con el claro sentido económico y no humanístico.

Es por eso que llama poderosamente la atención que li secretai.ía utilice la palabra sustentable corno si se trli-tara de la Secretaría de Industria y Comercio- y iso un i secretaría que en numerosas oportunidades se le atri-buyó el rango . de Ministerio tal como lo ostentan en mu-chos países del P,-limier Mnndo secretarías con roles ,perfiles similares y hasta por la cantidad de reciirsos qué tiene fa Argentina inferiores en su rango.'

Por- todo lo expuesto solicito a ails pare la pronta aprobación del presente proyecto.

Amoilid T. Berhongain.

--A las comisiones de 'Asuntos Administra-tinis y Municipales y: de Ecología y Desarrollo Humano.

17 de dintmbre de 1997 CAMARA DFf SENADORES DÉ LA NACION 6669

XLIX

'Creación de la Comisión de Seguridad Interior en la, Honorable Cámara de Senadores: — Proyepto

de resolución del señor senador Berhongarm..

Proyecto de resolución

El Senado de la Nac11)11

EEsEEL \ E:

P!--. Créase la Comisión de Seguridad Interior del Se- nado de la- Nación. •

La misma tendrá por nnsión dictaminar sobre todo proyecto' o asunto relativ(> a la mesen ación de ridad interior en :el paíS, y de la efecti -zi vigeMia ei. el misino de la (.:(mstitucion Nacional y de las normas die, tadas de zi'cuerdO con,ella,.mediantc: (.1 lis, tI decuado empleo de la fuerzii pública: sobre todo ásiintou pro-yecto relativo a la organización, armamento y dlsciplina de las instituciones policiales s fueit is de segui•ichid del Estado nackmal, como. tambicin sobre las cuestiOnes ati-nentes a las misiones. que a estas fuer4as ) cuerpos co-rresponden, a la cotirdinación del accionan de los -mismos. it las que Se refieren a recompensas honores de 'dichas instituciones y fuerzas; a la coopericióM del Es-tad(i 'mehala] ti in las gobiernos pnwinciales en• mate la de seguridad interim', y demás asuntos comprendidos en la seguridad interior, entendida ésta ello his 'alcances previstos en los artículos 2" 3' de la lev 24.059.

29 — Inn)] pin como artículo 62 his al texto ido si dél artículo 62 del, Reglamento de la Cániara de Se»a-dores de h Nación, el siguiente texto:

-Seguddad Interior.

• Corresponde a la Coniisión de Segurichid Interioi. dictaminar solue todo proyecto o asunto relath•a ill piei -ser \ -ación de la Seguridad interior en el país y de la efec-thn vigencia en el mismo de la amstitución de lis normas dictadas de li2lierdo 'con ella; mediante j‘l legal v adecuado empleo de la fUerza pública.: Y sIdire - todo asunt‘l• o proy•ecto relativo a ta organización, arma-mento y disciplina de las instituchmes policiales fuerzas de seguridad del Estado nacional, comoltinnbién

sabre las cuestlimes atinentes a las misiones (pie a estas fuerzas v cuerpos correspomhm, a la chordinación del ac- cionar de los mis ml y las • que se refieren h recom- pensas y honores de dichas.instituciones y fuerzas. a la cOoperación del Estado nacional con his gobiernos pro-vinciales en materia de seguridad, interior. 'y demás asuntos comprendidos en la seguridad interior. enten-

slida ésta con los aléances pre istos en los .¿Irtículos 2" v 3" de la ley 24.059".

3" — La comisión se- compondrá de nueve miembros.

41 — EF presidente del Senado de la Nación procederá a afectar al servicio de ii comiión que se crea piar la pit sente 'resolución, "al personaltde esta -Honorable Cántara que sea necesario .parli su funciomuniento. -

5" — Li is gastos que den:11131de el cumplimiento de esta resolución se tomarán del Presupuesto del !eviiado de la Nación. "

6" C:mritmíquese, 'cúmplase.. y oportunamente archi% ese. •

. Antonio T. Berhougarath — /osé ..1Ldc fa So

FUNDAMENTOS

Señor presidente :-

La distinci(M conceptual entre defensa nacional v se-, guridad interior fue contenida 'expresamente en el, ar-tículo 4" de la ley 23.554 de Defensa Nacional en tl que se estiiblece que "....para dilucidar las cuestiones Itti-rientes á la cleídnsa nacional: se deberá tener pe-rmhnen-teniente en cuenta la diferencia fundamental que -sevtra' ¿I la defensa nacional de la 'seguridad interior.. •

Poste,Tiormente, el artículo 2" de la le‘'. 24.059 de•Se-ginidad Interior. estableció que -A his filies de la pre-sente ley Se define como seguridad interior ala sintación dé hecho basada en el derecha en la cual se encuentran resguardadas la lil,ertad, la vida y el patrimonio de his . habitantes; sus derechos y garantías la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republi-can y federal que establece la Constitución Nacional-.

También el artículo 3" de hi referida Its dispuso que -La seguridad interior implica el empleo de los ele-lucidos. humanos y• materiales de todas las fuerzas poli-ciales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2"-. •

Lis leves referidas definieron un nuevo ámbito, de suma impodancia, Yclue hasta el, momento no ha hallado adecuada cal)ida en .el Reglamento del Senado cle hi Nación. ,

Ie 1-c:fiel:oa lOs aspecto o s relativs a la preservación de Ii vigencia de la leV, a trases del legal ‘• Jale:citado em-pleo de las institfieihnes policides filer:Cas de Seguridad de la Nación: y de la efectiva vigencia Cu el mismo de la Constitución Nacional y de las normas dictadas de acuerdo eon ella mediante cl legal y adecuado empleo de la fuerza pública.. : •

ntrtieularniente, a las cuestiones comPrendidas en la doctiiria, educación, fOrmacióp 5 n‘rfectionamiento, adiestramiento y disciplina; despliegue, distribución de competencias y coordinación, y, en definitiva, sobre todo asunto o pniy'ecto relativo a las instituchmes poli- ciales y fuerzas de seguridad del Estada nacional. •

Se trata en definitiva, de las cuestiones atinentes a la

st,guridad interior en el país y a los clisi 60.000 hombres que en el m•den nacional contribuyen- a establecerla, e, indirectamente —a través de la Cooperación del Estado nacional con. las provincias— alas" más de 200.000 hom- •

bres que, en .toclo el pa b

ís, del velar por la seguridad /

pública,- -

Cierbr es que las cuestiones aludidas pueden ser teóri-camente consideradas hoy como de competencia de la actual comisión de Interior V

Pero la amplitlid y ariedad de los asuntos que consti-tuyen materia de la competencia de, dicha comisión no permiten razonablem e n te asegurar a his asuntos propios de la segmidad interior la detenida copsidenición , que

Por (din parte, el raticida 62 del Reghunento' del Sé- nado de la,Nación 110 is mención expiesa de ninguno

de los asuntos éomprendidos en la competencia dé la co-

misión 'cuya CTCachín se propone. _

Mantener a lis cuestiones de la seguridad interior dentro de la competencia de la Comision de Interior y tu

,6670 CAMARA DE SENADORES DE '1_,A NACION Reunión . 112"

Justicia, no difiere may ormente de considerar a las cues Mines Propias de la Defensa Nacional, que adecuada-mente tiene su comisión específica, como comprendidas dentro del ámbito de competencia de la Comisión de, Relaciones Exteriores.

La importancia de la existencia y fortalecimiento de la seguridad interior en lii ida cotidiana de los ciudadanos Crece a nic:dida que se incrementan los desafios contra la misnm, 1)10' mentesde las más as mad fuentés, y que cuentan con conocimientos técnicos y Medios materiales de creciente poder y Sofisticación. Por otra parte-au-menta también la necesidad de que la protección de la sociedad contra el delito tenga lugar con pleno respeto de los derechos y garantías individuales, con estricta na-cionalidad, 5 con proporcionalidad y adecuación de los • medios a emplearse a las situaciones que determMen so empleo: Ello, teniéndose. siempre en cuenta la funda-mental diferencia que distingue a la preservación de la vigencia de la ley en el propio territorio —seguridad im terior—, de la defensa de la soberanía y la integridad te-ll dtorial del pás ante la eventual agreSión extranjera — defensa nacional—.

Tampoco soluciona la-situación, la existencia de la Co-misión Bicameral prevista en el título 7" (artículos :33 a :37) de la ley 24.059 de Seguridad Interior, por cuanto, como claramente surge de los textos legales citados, se trata de una comisión de fiscalización y no de una comi- sión de dictamen. .

' Carece de competencia, en definitiva, para dictaminar so] re asontiis ordinarios de la materia; ni podría tenerla, dado su carácter de comisión eSpecial del Congreo de la Nación, que se refleja en su carácter bicameral, en las fa-cultades que posee, y en su clara misión fiscalizatoCia.

Considero, en definitiva, que la importancia del tema que nos ocupa y si.1 especial vigencia actual requieren de su detenida consideración por una comisión especiali-zada, cuya creación propongo en el, presente.

Por ello, pi eSento éste pi ni eCto, pin-a el que solicito d apoyo de mis pares.

Antonio T. 'Bérhoi3garay. — José :V. de la Sota.

—A la Comisión de Asuntos Constand,-.

Puente Zárate-Brizo Largo. Pedido de informes. — Proyecto de comunicación del señor senador López.

Proyecto de comunicación

Él Sentido de lá A'aciáti

, Vería con agrado que el Poder Ejecutis o nacional por intermedio del Ministerio de Economía Obras y Servi-dos Públicos tofos mecon reñir ( nCia al puente Zárate Brazo Largo lo siguiente: '

a) Si se ha llamado a concurso de antecedentes de consultores para elaborar el pliego de condiciones para el reemplazo (lelos obenques del Complejo citado;

li) Si es necesario sell su caso si se prevé iniciar los. trabajos de la renovación total de los obenques en el año 1998;

e) ,Si el reemplazo de los obenques que se esta reali-zando es la consecuencia de un informe técnico, si la realización dé los trabajos én el resultado de una licita-ción internacional o de un concurso privado de precios o una contratación directa. •

d) Si los trabajos en- ejecución se están realizando según el cronograma de plazo previsto,' y quién abona di-chos trabajos, y cuando se vence el plazo del contrato;

e) Si se han deslindado responSabilidades con res-peCto al mantenimiento del puente de la SIGEN y AGN.

J) Si se le ha reconocido al concesionario ferroviario algún importe por el no usó del puente, y quién lo abonó;

g) Si se terminaron los sumarios administrativos opor-tunamente solicitados por el secretario de Transportes•

h) Si el reemplazo total de los obenques yhabilitación total y definitiva del complejo Zas ate Largo está previsto en el año 1999;' '

i) Cuándo está prevista la terminación definitiva de los trabajos de repartición:

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Los trabajos que se están realizando en el 1)1.mM-e Zá-

rate.-Brazo Largo_ distan mucho de responder a la ur-gencia que las economías regionales exigen y siguen afectando sobremanera la conexión vial más importante-del XI ercosur, perjudicando gravemente la economía de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe.

Con anterioridad y en repetidas oportunidades he de-nunciado que el grave problema que hoy se padece ten-dría entre sus principales causas la falta de un manteni-miento adecuado, pese a que su deterioro era conocido por las autoridades nacionales y provinciales, las despro-lijidades Cu los procesos licitatorios del corredor vial de las rutas 12 y 14, la negligencia en la que habrían incu-rrido las autoridades competentes que desde 1994 es-taban en conocimiento del estallido de las vainas infe-riores de los obenques, y la existencia de fisuras de magnitud en distintas ménsulas cortas del viaducto que hoy conspiran seriamente contra la integridad estruc-tural del complejo sumado al reconocimiento por parte de Vialidad Nacional sue durante el transcurso del co-rriente año existen atrasos en la 'realización de los tra-bajos de reparación.

No obstante esto lo que es aún más grave es que end presupuesto para el año 1998 no se prevé de forma explí-cita ninguna partida para el cumplimiento del total de los trabajos de reparación en el transcurso del mismo, por lo que se podría inferir que la situación de negligencia por parte de las autoridades no sólo tiende a mantenerse sirio a agravarse.

Por éstas y, por las demás razones que dare en el re-cinto en:oportunidad de su tratamiento, solicito la apro-bación del presente provecto de chmunicacifin.

Alcides H. López

les de Obras Públicas y de —A las con su - Transportes.

17 cle diciembre de 1997 (:AMARA DEJ SENADO RES DE

Denuncia del Tratado sobre Relaciones en Materia de Pesca Marítima celebi‘ade con la Unión EuroPea.

Provecto de ley: del señor senador SaIM

PROYECTO DE LEY

E/ Senado y Cdowi'a dé Diputados-, . •

APLICACION DEL ARTICULO 12 DEL ACIJERDO PESQUERO SUSCRITO CON LA UNION

EUROPEA Y REGULACION DE LAS SITUACIONES IURID1CAS RESULTANTES DE

DICHO ACTO •

Artículo I" — El Poder Ejecuti» o nacional, a t avés de • los organismos pertinentes, procederá a dem neta).- y

dejar sin .efecto ek Tratado sobre Relaciones en Materia de Pcs'ea Nlarítima, celebrado enti.e la República Argen-. tina Y la Unión Europea ratificado por la lev 24i:315.

Art: 2'— La medidá, consignada en el articido ante-rior. deberá se' tomada dentro de los :30 día» posteriores a la promulgación de la presente léy ) de cunformidad con los' mecanismos previstos en el artículo 12, para que' sea efectiva a la fecha de finalización del TratadO.

Art. 3" — Producida la denuncia del convenio indicado en el artículo 2", caducarán automáticamente los per‘ misos de -pesca otorgadlosa los buques de bandera comu-nitaria conforme los térriiiii()s pres. istos en. el Anexo II de aquél. • , •

Art. 4" — Los -buques extranjeros indicados en el ar líenlo anterior deberán abandonar el tern torio Muanen argentino dentro de los treinta días de puiducida la ca-ducidad de sus permisos de pesca.

Art. 5' — Las empresas pesqueras (pie hayan accedido a los recursos pesqueros de hoestras aguas jurisdiceio-

• infles confinme los términos del Anexo I del Tratado, de-berán dentro dc -los 60 días de su denuncia dar estrieto cumplimiento a las pre»isiones mirmati» as establecidas en las leves 20.994, 19.550 y 21.382, a fin de proceder a su radicación definitiva. -

Art. 6" — El incumplimiento. de V> dispuesto en el ar-

- líenlo anterior producirá la caducidad de los permisos de pesca que les fueron 6-ami:criaos- y el cese de bandera de sus embarcaciones inscritas en el Registro de ;Buques, dormirme lo previsto en --eJ Anexo I -del Tratado denun- ciado. '

Art. 7" — GanuníqueseM1 Poder Ejecutivo.

Osualdo Sala.

UNDAMENTOS

Señor presidente: Los acuerdos pesqljeros de la Unión Euripea soil

fruto de la existencia de flotas concebidas para Operar en 'caladeros lejanos: las flotas de gran altura. •

• La expansión de estas flotas se origina en el declive de

los recursos y capturas en los ealadmus próxintos a sus países, y se produce pi w la combinación de'libre acceso de los Mares-, la mejora tecnológica (especialmente con

introducción. de sistemas de congelación y procesa- miento a bordo), y una reducción en los cbstos opera- , tivm;. •

En la década del '70, y 'tras haber provocado-los prí-, Meros colapsos pesqueros importantes el bacalao en Terranova, peces demersales (epárides) en el banco Ca-nario Sahariano, langosta en Mauritania, anchoveta en Perú— las flotas de gran altura entraron en una 'situación de crisis cuando los países ribereños establecieron sus Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) con la consiguiente

;pérdida de su libre acceso.

El constante aumento de los acuerdos pesqueros,i la • , carga administrativa que conlleva. su negociación, la

competencia de otras potencias pesqueras por el acceso a los recursos de los países en vías de desarrollo Y la inten-ción de estos países de desarrollar sus propios sectotes pesqueros por un lado, la sobrecapacidad de la flota co-munitaria por otro lado, y per último, la presión es-pañola; han llevado a la Unión Europea a revisar sus planteamientos sobre los acuerdos Pesqueros. Él resül-tado ha Ldo la aparición de los acuerdos de segunda ge--iteración, que conllevan la participación de empl'esas miktas y asociaciones temporalbs de empresas y una mayor jmplicaeión comunitaria en lel desarrollo pes-quero, transferencia de tecnología, aprovisionamiento de 'material y equipos, formación profesional, desarrollo de redes de distribución y fortalecimiento de coopera- ción científica y técnica ca

.n los : países con los que

negocia. ,

La Unión Europea ha suscrito dos acuerdos dé las lla-mados de segunda generación: uno con la Argentina y otro con 'Groenlandia..

El acuerdo con la Argentina se concluyó en noviembre de 1992, tras años de negociaciones y en' nn momento en la pie Unión Europea contaba con casi 60 arrastreros" congeladores amarrados en los puertos españoles.

Fruto de presiones v también de un debate nacional abierto sobre el acuerda, el Parlamento Argentino san-ciona el 20 de abril de 1994 laley 24.315, ratificatoria del Convenio sobre Relaciones de Pesca Marítima con la Co-munidad Económica Europea.-

Para la Unión Europea el principal objetivo era ''reco-Flear'' parte 'de los :grandes congeladores inactivos en puertos españoles. Para la Argentina, modernizar su lb da, pero también estimular el desarrollo de la costa Pa-tagónica v asegUrarse un acceso privilegiado al Mercado europeo, ya que el consumo de pescado en nuestro país ha sido tradicionalmente escaso y el 90% de la produc-ción se destina a exportación.

El ingresmen 1986 de España y Portugal a la Unión Etinipea significó un cambio •sustanclal del escenario co-munitario, estos dos países representaron incrementos

- del 75% de la capacidad de pesca, 65% del tonelaje y 45% de la producción y consumo.

El huello indicado precedentemente obligaba a dicho m-ganismo supranacional a adoptai políticas activas que. les permitieran. absorber la modificación del escenario pesquero en sus aguas jurisdiccionales y al mismo tiempo cumplir con sus políticas conservacionistas.

El objefitt indicado sólo podía ser logiado enviando parte de la flota comunitaria a pescar a agitas jurisdiccio-nales de terceros Estados.

El acuerdo comunitario ciin nuestr6 país, cuya dura-ción es de cine() años, prorrogables en períodos suce-sivos de 2 años, concette posibilidades de pesca (de dos especies de merluza, calamar y bacalao Criollo) a iiimor-

6672 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 112'

tardes buques comtmitarios, que deberán pescarlos bajo-asociaciones temporales de empresas, empresas mistaS empresas radicadas. - . •

El acuerdo promueve la sustitución de embarca-ciones, eón el fin de-Modernizar la flota pesquera argen-tina, pero no establece claramente los mecanismo para alCanzar ése objetivo: En el Mismo se definen, además, las zonas y artes de pesca que deberán utilizar los bu-ques comunitarios.

• Las asociaciones temporales de, empresas —que po-clári durar hasta tres 'años no pod1án obtener más de 1/3 de las capturas disponibles en el acuerdo: así se pro-mueve la exportación definitiva de buques: '•

Este acuerdo implica una triple compensación comu-nitaria:

En primer lugar, una compensación ecónómica. La UE Se comprometió a pagar .38 millones de ecus eh cinco años para qué la Argentina los utilice prioritariamente para desarrollar programas de investigación, proyectos portuarios, proyectos acuículas y una serie de activi-dades relacionadas con el desarrollo pesquero, que-. dando en último lugar, aquellos vinculados a la preseia-a-ción v conservación de los recursos visos marinos.

segundo término, la ,UE financié el estableci-miento de asociaciones temporales de empresas y em-presas mixtas.

Por último la Argentina, de esta forma, pasaba a disfrutar de una rechicción de aranceles en algunos pro-ductos pesqueros (productos de merluza, bacalao criollo, besugo, y anchoa salada y en salmuera).

Conforme el mensaje de elevación elaborado por el . Poder Ejecutivo en oportunidad de remitir el Tratado que nos ocupa paya su ratificación por el - Congreso Na cional: sostuvo que las dos principales ventajas para nuestro país consistían en: . .

a) Lás reducciones arancelarias que se otorgarían a los productos pesqueros argentinos exportados con destino abs países que integran la Unión Europea:

b) La renovación de nuestras flotas.

Como veremos a continuación los dos principales mo-tivos para suscribir el tratado no se cumplieron, lo que deja a, este acuerdo su sustento ni razón de ser en el tiempo.

Con respecto a la primera cuestión debo formular en principio las siguientes apreciaciones:

1) Las exportaciones dirigidas a países integrantes de la Comunidad Económica Europea alcanzaron en el año 1995 la suma de u$s 264.000.000.

2) El principal destino fue España, que importó pro-ductos argentinos por valor de u$s 170.383.500 es decir el 84% del total..

A partir de la firma de dicho tratado, la totalidad de los • productos dirigidos a la comunidad iban a verse benefi-

ciados con una reducción de los aranceles comunitarios. Pero dicho- beneficio resulta mucho menor de lo que en un principio podría suponerse, en razón de que con-forme la legislación española vigente, los productos ex-portados por las asociaciones de empresas constituidas con anterioridad a su firma, eran consideradas como pru. duetos de origen español cuando se configuraba la situa-ción prevista en el artículo 3" del Real Decreto 830/85.-

donforme clicha norma las empresas pesqueras es-pañolas que participan itidiNlyhral o Conjuntamente, Menos con un 40% del capital social de una empresa Pes -güera conjunta, a la que hayan aportado o vendido bu-ques de bandeia española que reúnan los réquisitos.que se exigen én el presente Real Decreto, gozarán de una serie de beneficios • especialmente la importación, con exención del pago de derechos arancelarios y compensa-torios variables; del pescado capturado por Ids buques nacionales aportados o vendidos por empresas esparadas a las empresas conjuntas que se hayan constituido...-.

Es una constante, endl derecho español el considerar v tratar a las empresas pesqueras conjuntas cómo si se tra-tase de empresas españolas.

Esta situación sé origina en el simple hecho, puesto de relieve por destacados especialistas en Derecho Marí-timo Español tales como (Ion José Luis Iriarte Angel. quien ha dicho las empresas extranjeras pesqueras con participación de armadores españoles, es un mecanismo que sirve de cobertura para que nuestros pesqueros puedan acceder a las aguas de los Estados de la naciona-lidad de 'esas empresas... de está manera bajo la jcuber-tura jurídica de una sociedad extranjera,. opera una so-ciedad que de hecho, normalmente es prácticamente una sociedad española" (El Contrató de Embarque In-ternacional, Edit. Beramar, páginas 44/45).

Ahora bien, conforme la legislación argentina al. mo-mento de la suscripción del acnordo se encontraba en

.plena vigencia el Principio de reserva del pabellón Con-sagrado por la ley 17.500, disposición ésta. que resultaba violada mediante el mecanismo descrito precedente- mente. '

'Para finalizar con este punto,. debemos señalar que, conforme han puesto de relieve distintos organismos no gubernamentales, las reducciones arancelarias que un -prineipio la Unión Europea otorgó a la Argentina por la firma del acuerdo, hoy se ban debido genmulizar.

Esta situación es consecuencia de ta.aplicación del ar-zículu 1" del CA1T que establece que las concesioneS mlaterales deben serles notificadas]y aprobadas por éste,

'las que luego deberán hacerse extensivas a los restantes países socios . La única excepciun de este principio son las concesiones acordadas en el marco de una unión aduanera o zona de libre Comercio.

Como aplicación de este principio, al no haber sido notificadas al GATT, las cm-leal-mes arancelarias aCor-dadag con la Argentina en el mareo del acuerdo'pe.squero con la UE, éstas pasaron a ser generales y se hicieron ex-tensivas al restó de países.

• El resultado final es que, las empresas mixtas consti-tuidas al amparo de este acuerdo no tengan ninguna ven-taja arancelaria en relación al pescado exportado por otos plises del área, como Uruguay o Chile.

La'segunda razón de peso para suscribir el acuerdo fue .renovaeión de la flotúpesquera argentina a bajo costo.

Dicha situación se vio desvirtuada en razón de que no se estipularon en el acuerdo las características que 'de-bían reunir las einbarcaciones que aportarían los. al ma

chmunitarios para su incorporación al Registro Na-cional de - Buques.

Como consecuencia de ello, los Imques que final: mente pasaron a enarbolar el pabellón nacional (- que fueron importados en 4 marco generoso que les. brin-

17 de diciembre de 1997 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 6673

daba nuestra legislación, • poseían una eletuda S ida útil, superando en anutho casos los veinte años.

Esto ha puesto de manifiesto la discrecionálidad con que actuó la comisióti mixta creada ii fin de evaluar los proyectos puestos a su considerachín, siendo evidente el control que sobre la misma han ejercido los intereses eu-ropeos en desmedro de los de nuestra iildustria daciorml.

Por ultimo y con relación a la pi oteéción S eonserVa-ción del recurso, hoyjaqueado por la situación 4 sobre-pesca que afecta al caladerb argentino, debo señalar que Ii política pesquera comunitaria,: como el restó de sis-temas de gestión asociados a la pesca industrial, heno su principal objetivo en la maximización de captiults —asb Folladas a los beneficios— extraídas de los!ecoSistemas marinos. La economía de mercado \ la necesidad dé ob-

, tener tasas de beneficios CompetitRus eon ()n 'os 4.;ectoies —para que no se produzca una descapitalizitción — exigeo un ritmo de explotación de los recursos superior a su capacidad de regeneración. De este modo, los ya de por sí altos límites de capturas permitidas por ;los ges-tores son invariablemente superados.

Los gestores pesqueros son cada vez Más conseientes de la imporbocia de los factores económicos en La explie

• tación de los recursos. !

Frente a todo ello es necesario garantizar la cOnserva-ción de los recursos frente a las poderosas fuerzas que hacen que su explotación tienda a ser insostenible y ser-conscientes de la limitación de los recursos y de la ri-queza que de ellos se puede extraer.:

Lo expuesto justifica y pone de manifiesto la nece-sidad v conveniencia para nuestro país de no renovar el aeuerdo que nos ocupa: '

Conforme lo establecido en su artículo 12, el eme tenio tiene una tigencia de cinco años, que se prorrogará por períodos de dos años en forma automática, debiendo ser denunciados en forma expresa por cualquiera de las partes col' una antlicipación de seis meses para que se

• produzca Su conclusión.

En consecuencia, y con la antelación necesaria, es que pongo a consideración de mis pares el presente proyecto a fin de que se instruya al Poder Ejecutivo para que a tra‘és de lo'; organismos competentes: pi oceda!a la de-nuricia del acuerdo en tiempo y forma.

La norma elaborada prevé en forma expresa que los . buques autorizados a pescar en nuestras aguas, conforme el marco establecido en el Anexo II del cons cam 'es deeir, aquellos que no se incorporaron a nuestra matrí-cula, deberin abandonar el 'territorio aduanerO argen-tino.

En cuanto a las empresa! . mixtas constituidas •con-forme el Anexo I del acuerdo, ellas deberán apeStarse en fbrma estricta a lo establecido en miestra legishción en materia de sociedades y de derechO de la mMegación, caso contrario deberán ser reexpártadas a sus países de Origen.

En Mérito a lo expuesto solicito Re este himorable cuerpo la aprobación del presente proyecto. '

(:)caldo Ri Sala.

—A ras comisiones de Relaciones EXteriores ) Culto ) de Pesca, In(ereses Maritimbs y Por-

C r

A

e a

,

c

l

i

.

o

l

n

o

de un m

A

1

.1.

'

fi pi

Juzgado

iaselá

L

d<

Federal1

,

i

tae

'

i

.

6„,

en

e

pet

Rawson

s(nw

,

), de

Chubut

lase

.

..

La planta de empleados será distribuida en forum pro-

Secretaría Electoral, continuarán formando parte de

Porcional entre ambos juzgados federales. !

Art. 9" — Los actuares funcionarios y eii-ipleados de la

. dicho fuero. Sté supeiántendencia inmediata la tendrá

Chubut. Tendrá competencia en materia eriininal y Co-

Cániára Nacional Electoral.

Instancia con asiento en la 'ciudad de Rawson, provincia

tual juzgado Federal de Rawson.

tencia que actualmente posee del fuero electoral.

crea por la presente ley.

Rawson, cónforme las leyes que reglamenten sus hm-

CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL EN LA

Artículo I" Créase un, Juzgado Federal de' Primera

del Cholmt, el que se denominará "Juzgado Pederarde

rior, tendrá la misma conipetencia teiTitorial que él aé-'

tancia de Rawson, pasará a denominarse -Juzgado Fe-deral de Primera Instancia N" 1 de Rawson, provincia del Chultuí. Su competencia ha de seguir siendo civil, comercial, labro-al, contencioso administrativo, de ejecu-ción fiseld (tributaria y preySional).

E/ ,Sei?ado y Cainai:a de Diputadas.

(Desdoblamiento del único juzgado Federal existente',

Primera In staricia

rreccional. , • . . .

modero Rivadav1a, provincia del Chubut, será el Uf, bunal de 'alzada y Superintendencia del Juzgado,, que se

Art. 6" — Lbs ministerios públicos creados o a crearse'

rrespondan, conforme a la competencia por razón de la materia que por esta ley se le asigna.

en dicha sección judicial, proseguirán actuando en forma • indistinta por ante ambos Juzgados Federales de

ciones.

cionarios y empleados, a los.que se refiere el Anexo 1 ' que forma parte de la presente leV.

con anterioridad a la presente ley, - será reasignada acorde con si's actualeS [uncir-mes y conforme 'la división por materias que consagra la presente ley.

CIUDAD DE RAWSON

e serán remitidas todas las causas en trámite que le eo-

con exclusividad el juez derluzgadb Federal N" I y la

, Art. 5" — Una ve-/ instalado el 'n'evo Migado federal,

— Proyecto de ley de los señores senadores Sala

Art. 8" — La actual dotación de funcionarios existentes

Conservará. asimismo; con exclusividad, la compe-

Art. 2" — El juzgado qUe se crea por el artículo 'ante-

Art. 7" —Créanse los cargos de juez, secretariós, film

Art. -16 — La Cámara Federal dé Apelaciohes de Co-

,Art. :3" y El actual Juzgado Federal de Primera Ins-

en competencias por raZón dé la materia) •

-PRovINCIA DÉL CHUBU1'—

: y Mac Karthy

PROliCTO DE Lá

N". 2 de Ratt son, provincia del '

I

("retaría Electoral del actual Juzgado Federal de Rawson, cont

kni

Ne

xl(a)pillaiiilla

ide

. cifgo

isrt

ae cdreea

irdse

;reyseq

iiiiitee

filge,

eman

tuarios. , e que mil a parte L •

Escribiente . . Escribiente Aux,iliar. . . Aukiliar . ..... Ayudante (pefsonal de set vicio)

Subtotal . .

Ayudante . ........ Subtotal

Total .

Osvaldo' R. Sala. César %hit'

....... .

NEXO 11

6E374 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 112"

Art. 11.— El juez que. se desempeña a late.cha de la•

• sanción de la presente ley a cal-go del actual juzgado Fe-

• deral de 'Rawson (de fuero univenial), tendrá opción para continuar su desempeño en la, magistratura de cuales-quiera de ambos juzgadós federales, que tendrán asiento en la ciudad de Rawson a partir de la sanción de la pre-sente lev.

En caso de no manifestar su opción en fiwina expresa, se presume que continuará ...como juez del juzgado. FeL deral N" 1. •

Art. 12:- — Los gastos V remuneraciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a Rentas generales, hasta tanto se incluyan en la Ley dé Pesupuesto General del Poder judicial de la Nación.

La Corte Suprema de justicia de la Nación; en ejer-cicio de las funciones que le competen proveerá lo Rece, sario para la instalación v.funcionamiento del nuevo juz-gado, sin ,perjuicio de la designación del nuevo magistrado; dentro de lbs ciento ochenta días de sando-nada la presente ley.

Art. 13. — El juez del juzgado Fe N" 1 (con compe-tencia electoral), mantendrá a su cargo la habilitadonde ambos juzgados y la superintendencia.

Art. 14. —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Osvaldo R. Sala. — César Mac Kartlw.

ANEXO I

Cargos-a crear vio efectivizar en el juzgado Federal de Primera Instancia N' 2 de: la ciudad de Rawson, pro- Mncia del Chübut. '

Magistrados XT funcionarios.

juez Federal de Primera Instancia -----

Secretarios de juzgado (á efectivizar) .

Subtotal . . . . . . ..........

Personal administrativo y técnico

Prosecrétario Administrativo . . Oficial mayor ..... . Escribiente Escribiente Auxiliar

Cargos a crear Cl 011(1 nueva dotación de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado 'Federal N" I cre lawson, pri;viriciJudel Finitud.

PtrS011al adMilliStrath O 'ç técnico

Prosecretario Administrath )(habilitado) • Oficial minor . . . ... .. . . . . . Oficial 1

Osvaldo R. Sala. —'César AMO Karthy

FUNDAMENTOS , -

Sefaw Presidente: El Prm ecto de le' que elevamos a consideración de

este-honorable cuerpo, responde a la estricta necesidad de satisfacer primordialmente el correcto y eficaz ser-vicio de justicia en territorio del sur.argentino.

Tratase de la creación de un inievO juzgadb Federal . de Primera Instancia, con Competencia en lo Criminal .,j-Cjirreccional, con asiento en la ciudad de RaU.son, pro- vincia del Chubut: • ",

Se propone la división del 'único juzgado fedcrUl exis- tente, que tiene competencia de fuero además de ser el Cuneó para bulo el distriñi cleetOral que abarca el territorio de 'hala la . pniyincia.

justificamos la Propuesta en di\ ersos y más que lin-dados motivos, y sigue' idéntica línea de razonanuento, que el que se.elaborara como provecto para desdoblar -el actual juzgado federal de Comodoro Rivadavia. actual-

- mente a consideraclón de vuestra honorabilidad. • El juzgado federal de Rawson, emplazado en la ciudad

capital del Chubut, tiene como jurisdicción la totalidad de la provincia, eón excepción en el surd -e lbs departa-mentos dé Sarmiento, Escalante y Río Senguerr laddos por ley al juzgado de (1nrudoro Rivadanit) y bis deparUnnentos de Enhilen% y Cush amen, ubicados Id noroeste, de ¡ni isdicción del-juzgado de Bariloche. pixi- vincia de rifo Negro. ,

- 11eurnis dicho, que el de RaWson en .el único con] teme para la totalidad del territorio del Úlmbut CO ma- •teria electoral, distrito homónimo. Se propicia asi-mismo, la tiripliación de la di nación c.e. persimal de la Secretaría Electinal dependiente del actual juzgado de Pi imeni Instancia de Rawson., -

Las graves deficiencias que afectan la estructura \ - funcionamiento de la justicia federal de la pro‘ del.

Elnibut. de antigua data. fueron puestas en eddencia es-pitialmente a partir del aft o. 1992. aplicación iiiediatite el notes o .C:ódigo.Pnicesid Penal de la NiteiiM, les °3.98-1. que implantara el juzgamiento de 'l'II inicio oral y público.

Es por .ello impensabh• que la tot 'lid de las Compe-tencias perinanezeán en la responsabilidad de un J.1)1() magistrado_ por imposibilidad mateild del desempeño conjiintó de hi totalidad de ellas (a la fecha: algunas de ti inoti ond, y otras escrito, y en un futtn-o más o menos inmediato con hi 'organización de los procesos: eh comereiales. más grave aún).

Por todo ello re-sita indispensable la creación de un nuevo Juzgado Eedend iii lo 'Criminitl V Correccional.' que itbarcará además las materias afines: ejeCtición penal. ley es 21.0.50 y 24.660, leves especiales, tales como lo inherente a penal econóMico. penal tributario. penal cambiado t penal aduanero: v-il (inundar de la

3 9

3

7 de diciembre de 1997 CANI ARA SEN \DORES DE LA NAC1ON 6675

U.6 depencliente del SereiCio Penitenciadó Federal por vía de ejecución penal ley- 2:3.098 de Ilábe.ís Corpus y 24.660. Este tendrá la - misma competencii} territorial que el juzgado actualmente existente en Jai: ciudad de Raw m'in (departamento de RawSim. Biedunt. Telsen. Custi e L np In u o Tehuelches. n.o de Inidios. NI ár- tires. Elorentino Améghino y Calman). -1

. Vemos a continuación por separado lo eleetoral. y cl rest() del universo jerídied a cargo del juzgad0 de Fuero

,justicia nacional electoivl en la pi-aducid í del Chulmt

La usuahnente escasa dotación de personal de hi Sen ¿Tetaría Electoral, se ve habitualmente reforzada, a partir del ano 198:3, con el aditamento de peitsoind tem-ponirio ( igentes supernumerarios). eon fondos aportados pi r la Dirección NaciiMal Electoral. dependiente del Nlinisterio del Interior.

En el período que va desde el año 1983 a 11 997, el re-fuerzo ha siclo en promedio de 10 a 20 agentes que se han desempeñado en forma permanente, hasta el aññ 1991 y a partir de allí contratados unte; Seis- alleles en cada año electoral (1983, 1985: 1987, 1989. 1991. 1993, 1994, 1995 1997):

La situanión, que determinara la adopciáll de medidas temporales que Se han hecho una costilmlen, instalada.

, pone en CVidencia la aierte desinversión en recursiis hu-manos que aqueja a la -Secretaría Electoral.

Cini ello se pone permanentemente en riesgo cierto la rwwgionzación que demanda la realización ifis las elec-ciones periódicas, generales o internas de.lós partidos políticos, que constituven.la esencia de la deinocracia.

Los guarisinos de población y electores en la jurisdic-ción del Cbulnit, son elocuentes y permiten da percep-ción cabal de los graves hechos que se destacan. Desde el año 1958-hasta el Mesente, la Secretaría Electoral ha dispuesto por todo concepto de una planta estable-de: I secretario, 1 prosecretario letrado y 3 empleados.

Es decir, todo ha perManecido inalterable: y estático por casi 40 .años.

Entretanto, de los aproximadamente 50.000 eh-chi/es con que contaba Chuleta en 1958, se pasó a fi»; actuales 237.53.5 electores (padrón base 1997), Se ha experimen-tado un aumento de casi 500 % de población. electoral.

Desde tiempos pretéritos, los distintos ji eces fede-rales con competencia electoral (distrito Chubut) han ido poniendo este estadir de cosas en conocimiento de la ex-celentísima Cámara Nacional Electoral, a la que se ha solicitado la ampliación de la plantilla de personal en el equivalente a unas catorce personas (tres eMpleados y un prosecretario administrativo). La CáMara ha avalado dichos pedidos, fi-cmtc a la excelentísima Corte Suprema de justinia de la Nación. El -presente proy celo propone el aumento de diez agentes.

Lá dotación del personal requerida no es 1 casual: se trata del numero aproximado de agentes asignados tern-pmariamente por la DNF depepdiente dellNlinisterio clel Inter iot. y que (como refuerzo) permite y IN iabiliza la ejecución de los actos eleecionarios en-tiempo y finma. Se irata de- aproximadamente una duplicación (100 %) de la planta. Frente a un aumento vegetativo de casi 500 c/ en cantidad de electores.

De la razonabilidad deviene, pues_ el acierto.

«wricin di• nn 11111T (1 jitzgado federal (vn conipetuncia en lo criminal y correcciond

La necesidad de atender adecuadamente' el juzga-miento de los iliJitos penales en juicio oral v público liewro correctionalLsi se tielIC. en cuenta que aproxima-

- diimente Un 65% de los delitos tipificados por el COdigo Penal es de competencia correcciond. que .entiende en la Me estigaeión y juzgandento de los delitos con pena!:

- no is atieas de libertad. o cuvo Máxinni no excede' los tres añiis de cárcel, y ser al Mismo tiempo los jueces de instriwción de todos los delitos de competencia federal (independientemente de swpriain con lo que el juez fe-deral de Ragson tiene a su cargo la doble función de juez de instrucción en lo criminal y correccional. y además de tribunal mal unipersonal (magistrado corre-ccional que instruye, preside cl juicio oral y dicta la se-menda): crea

necesidad ineludile y hace WIC estas tareas deban ser ' desempeñadas por otro magistrado (un segundo juez), distinto del actuid Cuneo jIleZ ft'dend de fuefo ulltic sil

La situación es alarmante deviene un previsible es-tado de emergencia y- colapso de la Mriscliceión de ab adoptarse urgentes medidas.

Nótase, I Ilimitable Senado_ que es el mismo magis-trado competente para entender por imperio de. la le \ 23.098 de habeas corpus en los pedidos de audiencias._ recursos. y especialmente los bálwas corpus propia-mente dichos. que son presentados a diario veo un pro-medio de varios por día (7), poi- los reclusos alojados en la Unidad 6 dependiente del SCI" \ kri0 Pellitelleiali0 Fe-deral. <pu' albenga usualmente Más de, trescientas (300) persimas cutre condenados y pnwesados pnwenientes de los más distantes puntos del.país, y. de Pidas las juris-dicciones (ordinaria y fedend). que actualinente realiza reliwnias edilicias y remodelaeñones para II (''-tinsu capa-cidad prestable a unos seiscientos (600) presos. con lo que las presentaciones se duplicarán como mínimo (14 diarias promedio). Esto implica la necesidad imperfinia de las presencia Rsica del juez en audiencias' y debates orales en juicios sumarísimos (24 horas. ley 23.(198). Es cárcel fiáieral que habitan reclusos de compleja persi i-. nalidad y de alta peligrosidad (presidio de máxima segu-ridad) en el que lían ocurrido finas. motines (con e slit rellenes), luimicidios. suicidios v toda clase de delitos. todos ellos federaleS por razón del terrifindo (y de com-petencia del único juez federal cle Rawson). A ell() debe sumársele el hecho de que los jueces de ejecución penal creados tras la reforma de laS leyes 23.984 y 24.660. se encuentran radicados físicamente en CaPital Federal: por lo que —en los hechos—. el juez federal de Rins son act ón como jez de ejecticiña penal en. lidaS las presen-taciones de his

u reclusos e sus familiares. e opera corno un

intermediario e distribiddor e'n el contado con los jueces de ejecución -inenal (Intenandes) que -se desémpeñan en la Capital Federal (actualmente sólo tres): y con la multitud de jueceá deejecución penal (k-cleiul) de interior y de ju-risc wcion ordinaria.

La excelentísima Cinnara Federal de pelabiom,s. por otro lado. le ba ordimadO por acuerdo 184/96 al juez de RaNesMi ÚnIlStibliSSe USIal vez al Inés por lo' menos en dicho penal, pnicticar visita de inspucción, hibrar actas e informar a la Cáinant permanentemente: una verdadera ejecución penal.

6676 CANLARA DE SENADORES DE LA NAC1ON Reunión 112.-1

Contemporáneamente nuevas tareas y complicaciimes consiguientes han originado para el Único juez federal actual el notable incremento de causas por aplicabiún de la nueva leV penal tribtitaaa 24,769 y las causas en las que el Juzgado Federal de Primera instancia debe *Editar M modo de Cámara) como órgano jurisdiccional que re-visa lo actuado por la Dección General Imposith:a.

La jurisdicción marítima (federal) que corresponde al actual juzgado federal de Rawson, y ya desde Arroyo Verde (paralelo 42), hasta el paralelo 44". 48-, cubre una superficie de 33.600 Millas náuticas cuadradas integrada poi- 168 millas náuticas de chsta. Las infracciones a la Lev de Pesca le corresponden en esa proporción.

A este complejo panorama en niatemia penal, se le adi-ciona el universo de tareas que genera la competencia del fuero universal: civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, previsional (especialmente la nueva ley 24.463 que preíé el funcionamiento dé los juzgados fe-derales como alzada de las resoluciones de la ANSES), de ejecuciones fisCales tributarias y previsionales.

Computados los depatamentos dé la jurisdicción en el fuero federal, excepción hecha del electoral que es mayor (abarca una superficie de unos 150.000 kilóme-tros, más 18 localidades, distantes las unas de las otras por cientos de kilómetros), corresponde a una población neta de electores computables que supera las 40.000 personas.

EJ exceo de labor; con las consecuencias (pie trite • aparejadas en la calidad de la prestación del servicio de justicia, es evidente.

El exceso de labor, cop las einisecuencias que trae aparejado en la calidad de la prestación del servicio de Justicia, es evidente.

Por último, este único juez federal es hoy también el competente en- materia electoral en el distrito Chubut con 237.535 electores y una superficie total de 224.886 kilómetros cuadrados, representativa del 65% del terri-torio 'racional

Dé acuerdo alas estadísticas en materia criminal y co-rreccional (período 1991/97) se han dictado entre senten-cias interlocutorias Y definitivas, más de 5.500.

- Por la Secretaría en lo Civil y Comercial, se pueden contabilizar un volumen dé causas que asciende a más de 39.000 unidades de las más diversas materias (civil, co-mercial, laboral, contencioso administrativo, ejecu-ciones fiscales, amparos, registros de matrículi de abo-gados cartas de ciudadanía, etcétera) v sentencias interlocutorias y definitiva en proporción' adecuada a dicho caudal.

Otro ingredientelueludible, digno de ser evaluado, es el siguiente: la inclusión del Ministerio Público como ór-gano extra-poder (ajeno por completo al Poder Judicial) conforme el artículo 120 de la reciente Constitución Na-cional de 1994, ha llevado a que el proyecto de lev de-ministerios públicos del Senado de la Nación los exclu-yera a éstos (fiscales 'y defensores oficiales) de las fun-ciones jurisdiccionales (artículo 27), derogando asimismo la ley 20.581-de subrogación de jueces federales en lo pertinente al reemplazo de estos por defensores o fis-cales [artículo 3" inciso a) y b) ley 20.58E: Con lo cual

ante la licencia, recusación:excusamon, vacancia o impe-ditriento del único juez, éste debería ser reemplazado por los abogados de la matrícula o el juez federal más próximo (en este caso el de Comodoro Rivadavia, 360 kilómetros al sur).

Los trastornos que derivarían en este estado de chsas, lo oneroso de los mecanismos de emergencias; torna-

'rían fin iable el esquema y provocaría]] un inevitable co-lapso en el servicio de Justicia de hi jurisdicción en forma inminente.

Situación esta que, con la presencia del segundo juez que proponemos, da solución adecuada (artículo 2", ley 20.581), por reemplazo recíproco y permanente dentro de la jurisdicchln pu- el juez federal N" 1 y juez dederal N" 0.

Se propone entonces la en ,ación del juzgado Federal N" 2: cho competencia exclusiva en materia criminal, correccional v demás a citítdas.

El juzgado federal actual (que pasaría a denominarse numero I )51.1-hl competente co Materia' Ci \ comercial. libio ii c e ontncioso adm n iuistitiko. de eieciición fiscal rek isional. y consenaria la competeliei;i. electoral in

tot coa xeltisk id ad. •

La di isi1;11 01' Materias propuestas. consulta la expe-riencia micinnzil y provincizd, y ii tout las ense0anzas de la doctrina en imiteria di especkilización por fuero y compatibilidad de procesos (Código Procesal l'enal. por un lado i Procesal Civil \ (:OMCItial pOr el otro).

Los profesionales del derecho que actúan en hi juris-dicción del juzgado comparten el criterio que aquí se sustenta. posición que también es compartida por los colegios de profesionales que los representan.

El juzgado a crearse se ubicará &n'in} del mismo sis-tema inmobiliario que ocupa el actual en la-ciudad de Rau son. requiriendo solamente el equipamiento de bienes de uso.

La dotación qe pei-sonal que compondrá el mismo Ne integrará pi ir tin juez federal, tres secretarios (di is a livizar) dos prosecretarios adininistratiyo,i, tres oficiales mayores_ dos escribientes, tres escribientes auxiliares. dos auxiliares y un ayudante.

Los cargos zi efectis izar deben ein-respmder a per-sima' - contratado existente desde hace van is años. de la nómina del personal no permanente de la excelentísima (Mrte Suprema de justicia de la Nación..

Para finalizar debemos ad arar que modernamente se ha puesto en evidencia_ irle; ándOla, una eirbunstincia conocida de antaih; por todos, a saber:que iii a soCiedad ira delta y coinpetiti‘-a debe privilegiar Ii s sistemas efi-cientes de resolución de los conflictos. Co servicio de justicia - eficaz apunta a mejorar la competiti; ichal de la Nación V la posiciona iii la carrera por el desarrollo económico.

Por lo expuesto. solicitanffis a mh-stros pares la api-o-baCión del presente proyl-cto de ley .

.bsua/(to R. Sala . — César .51w, Karthy:

—A las comisiimes de Interiin- v Justicia y de Prestipuesto y Hacienda.

17 de diciembre de 1907 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 6677

LII Pesar por el fallecimiento de Héetor Stainponi. —

Proyecto de declaración de la señora senadora Rivas

u' cito de declaración

El Senado de la Nación

DE( :JARA:

Expresa su más profundo pesar por el fallecimiento del eximio pianista, compositor. arreglador y !director or-qt iestal don }léelo'. S tamponi, une de los retall destacados representantes cle ht música de Buenos Aires.

Oil ela del Valle Ricas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Don Héctor Stamponi pedeneció a la denominada ge-neracieM del 40. surgid n los ambientes dediczidos a la música ciudadana y cohen-es del tango cierno génelS) casi exclusis o. -ChintitaT St impenii —como cariñosamente se lo Ilantalm fue un Inillante pianista y arreglador, ademáS de creador de innumerables tenias dé tango que no ,eílo ex instituyeron éxitos en si momento. Sino que Sc' incorporaron por derecho premio y en forma•definitiva a la tradición binguera- rieeplatense.

Su inspiración notable nos regaló melodías .de singular belleza como Pedacito ele cielo. El último café. Qué me can a hablar de amor. Flor de lino, Canción de Ace

'María, Festejando. y tantos otros rh• magnífica factura. Acompañó ctai su música a poetas de la talla de Caldo Gistillo y de Hornero Expósito. Además tmn la satiske, ción de. ver interpretados sus tenias pea- renombrados cantantes de tango como Edmundo Rivero, Hugo del , Carril, Roberto Rufina, Charlo o Alberto Marino.

Este talentoso musito fidleció a los SO años. después de: una dilatada y prolífica labor y con un nivel de acti-N idad que no tlecayn hasta los últimos enenitentos, pues era bastante habitual escucharselo cd piano o 'rememorar episodios y AD éCdolilS de la noche porteña en tai guetías o espacios dedicados a la música ciudadana.

Por lo expuesto solicito a este honorable cuerpo la aprobación del mvsente proy ectee.

Oil ela del 1a/le Ricas.

—A la Comisión de Interior jpsticia.

Repudio de atentados contra periodistas colombianos. — Proyecto de declaración de la señora senadora

-Rivas

Pin'ecto de declaración

El Senado de la Nación

O EL LA RA:

SU Illáti enérgica condena a los hechos de dolencia, asesinatos y secuestros sufrid/es recientemente pea pe: riodistaSccc territorio eolmultiano. i

Valie•

FUNDAMENTOS

Señor presidente: El permanente suceder de aceiemes militares en el te-

n'ami° colombiano reedita diariamente la incorporación: de la violencia a la vida pidítica de esto naeiáll herinana, castigada duramente itter la combinación de los carteles de la droga cien la guerrilla.

Pero la reiteración de estas noticias no evita nuestra profunda indignación cuando estos hechos Involucran a los periodistas comprometidos con la libre información. Los ataques y amenazas a los diarios más importantes de Colombia derivaron en his primeros días de diciembre en el asesinato de Jaíro Elías Márquez en la localidad de Armenia a 170 kihímetros de la capital, por sus denun-cias en una resista local. Por otra parte, tin grupo gue-rrillero secuestró a dos periodistas: William Parra, secre-tario de Información de la Presidencia de la República, y Luis Eduardo Maldonado, de Radio Cadena" Nacional.

La reiteración de la iolación a las libertades públicas, Ii s ataques a la prensa, la toma de rehenes ante cada ne-gociación entre rebeldes y autoridades, e1 intercambio de prisiemeros. y a sean chiles, militares o ecléSiásticos, son allí sueesos reiterados que han pros ()cado el llama-Miento continuo de las organizaciones defensoras de los derechos humane»; naciernales e internacionales.

La reciente reiteración de hechos de violencia que in-volteet-an seriamente al periodismo independiente ha suscitado la enérgica coinlena de la Sociedad Interameri-cana de Prensa y justifica que alcemos nuestra voz de re-. podio ante los mismos.

Es por ello que solicito a este hmiorable cuerpo 'la probación cle la presente declaración.-

OlUela del Valle Ricas.

—A la Comisión de Relaciones Exteriores Culto.

LV Satisfacción por ejercicios militares conjuntos entre in Argentina v el Brasil. -- Proyecto de - declaración

de la señora senadora Rivas

Proyecto de declaración El Senado de la Nación

DECLARA:

So.bonda satisfacción por la realización de ejercicios militares navales de conjunto (ARA EN N') entre la Ar-mada Argentina y su similar de la República Federativa del Brasil desamellados en aguas del océano •Atlántico.

Ohjela del Valle Ricas.

FUNDAMENTOS:

Señor presidente: El canuMiliacia lá consolidación de la. integración re-

gional de esta parte sur del continente, iniciado por la Argentina y el Brasil en la pasada década, sigue asan- • zando sin pausa y ce in firrneza.

Para quienes aún conSidentron al Mercostd como un esecum-in destinado primordialMente a la cinicertación

6678 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión , 112"

de operaciones económicas, ésta es U ña prueba elo-cuente de haber incurrido en un serio error conceptual.

No desconocemos que las relaciones bilaterales argen- tino-brasileñas se han visto ensombrecidas en el pasado cuando sus respectivos gobiernos carecían de legiti- midad de origen y el -mutuo recelo de una supuesta in-tención dé predominio cilla región alentaba la creación. de Jlipótesis de conflicto.

Pero tras el restableeimientii de la democracia la con-tinuidad de estas maniobras navales de conjunto pone de manifiesto la superación de aquellas instancias de riva-lidad v' desconfianza.

El objeth-o anos s es totalmente opuesto. Se trata de proveer a la defensa territorial y la seguridad común de , dos naciones con un muy extenso litoral marítimo: su-mando recursos; racionalizando gastos, enriqueciendo la capaeitaciónde los efectivos militares con el intercambio de conocimientos y estrategias operatiy as. -

Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito aprobación del presente proyecto.

Objela del Valle Ricas

—A las comisiones de Relaciones Exteriores Culto y de Defensa Nacional.

LVI

Homenaje al doctor Bernardo Houssay en el 50" aniversario de la obtención del Premio Nobel. —

Proyecto de resolución de la señora senadora Rivas

Proyecto de resolución

El Senado de la Nación

RESUEL \

Rendir homenatje a la memoria del doctor Bernardi? Alberto Holissav, médico y profesor universitario, con mOtivo de cumPlirse ul 50" aniversario de la fecha en que obtuy iera el Premio Nobel de Nledicina y Fisiiilogía. el 10 de diciembre de 1947.

0/ijeia del Valle Ricas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: -

Se cumplen hoy, 10 de cliciembit de 1997, 50 años -de la fecha en que el doctor Bernardo A. Houssay, recibiera Is distinción del Premio Nobel de Medicina y Fisiología.

Nacido en 1887-, desde niño nnístró su capacidad v vo- cación para las ciencias médicas. Sc recibió de fininacéti-ticci a los 17 años con el más alto pannedio dy, su 0r/uno- ción -e ingresó más tarde a la Facultad de Medicina donde comenzó, aún siendo alumno, su trabajo de es- tigación. -

Ejerció como médico clínico en el Hospital Alvear y trabajó en el Instituto Bacteriólógico.,

Fue profesor de las universidades de Agronomía n

y. Medie -1a. - -

Posteriormente,' fue director del Instituto de Fisio-logía:de la Facultad de Ciencias Médicas de Buenos Aires, referente mundial en la investigación de temas de la especialidad.

Fuodó el Instituto de .Biología y Medicina Experi-mental- y escribió el texto de Studio Fisiología humana, un clásico en medicina, y realizó :numerosos trabajos dé

- endocrinología, farmacología, etcétera, entre otros. otros.

Fue presidente del Conk-et y ihrmador de iny estiga-dores. luibiendo sido su diSciptilo el doctor Luis Ireloir, también distinguido con el Premio Nobel.

Tralxgó con verdadera vocación en su laboratorio, cog firme y {anidad y gran compromiso con su tarea,

Por ello, señor Presidente. solicito a mis pares la apro-bación de este provecto conm un justo reconocimiento a su Memoria y tray 'venda.

OlVela del Valle Ricas.

—A la Comisión de Interior y Justicia.

LVII

Prórroga para el cumplimiento de obligaciones contraídas por beneficiarios de ja ley de transferencia

de bienes inmuebles innecesarios. Solicitud. Provecto de comunicación del señor senador

San Millán •

Proyecto de comudicacion

El Senado de la Yació:,

Vería con agrado que el Poder fl,lecutivo nacional, a tray és de la Subsecrétáría de Administración de Bienes, disponga la prórroga por un lapso de tres años del com-plindento de las obligiciones, dines árias o de otra ín-dole. bontraidas por las 'Personas' físicas beneficiarias de Ii les 24.146 y- sus modificatorias.

Julio A. San Millan.

FUNDAMENTOS

ScilOr presidente: Entre. otras disposiciones, la ley 14.146 establece la

Posibilidad de transferir bienes inmuebles de kadminis-tración pública nacional, sits empresas, entes descentra-lizados N" otros, d'ando ellos fuesen innecesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Destinatarios de las transferencias pueden ser las pro-vincias, municipalidades, comunas, entidades de bien público y personas físicas. Este último caso está eontemL piado cuando his inmuebles estuvieren destinados a vi, viendo del personal de lo,; entes estatales antes mencio-nados o bien hieren ocupados por familias de escasos recursos, debiendo efectuarse las transferencias a título oneroso.

Numerosos ex empleados de las empresas nacionales privatizadas se acogieron al beneficio, ya que de ese modo neutralizaban parcialmente los efectos negativos de una desocupación que suponían transitoria, asegurán-dose la continuidad de la vivienda.

Lamentablemente esas expectativas no concordaron con la realidad especialmente en zonas como el No-roeste, debido a la depresión que experimentaron las economías inionales y a la falta de creación de sufi-cientes fuentes sustitutas de trabajo.

ESto ha mothado un grave deterioro en la cCononlía de la); familias afectadas, las que no se enóuentran en concliciimes de h. airar los compromisos Un traidos en cuanto al pago de las cuotas de los inmuebles que ocupan.

Por ello. a fin de paliar tal situación y bastabinto se su- pere la uch enwrgencia. nenientena prórroga

le cStalnos. polponiench(

//dio San Th//ao

—A, lit Comisión de Asuntos Adi 1.1unicipales.

iiiistrati( caz

• LVIII

Declaración de interés cultural del medi uncir* -Ortega-. — Prdy ecto de resolución del señor senador

de hi Rosa

Pro N teto de resolución

dc It, .Varión

Di-ekirat ile interés cultural de este hownáble cuerpo • la realización del mediemetraje titulad() ()riega. basado

eli cm cuento del escritor argentino Abciardo Castillo y coy o pros reto.. adaptación s direcciOn i ertynece a

• Sergie Constantini.

Cado); L. dt la Ro. a.

Por las razones expuestas y los anteceddifies que se acompañan. e>, que solicito a mis pares hi lwrobación del presente pros ecte de resolución:

Gar/os L. d¡• la 1

Usión de Cultura.

LIX

17 de dieMmln-t) (le 1997 •CANIARA i DE SENADORES DE LA NACION,' 6679

d'opción de medidas de emergencia para productores tabacaleros de Misiones. Solicitud. — Provecto

de comunicación del señor senador liosa-cla

Proyecto de comunicación

1-:1 Senado de la

Vería con agrado que el Pttcler EjecutiVio nacional a través de la Secretaría &Agricultura, Ganadería y Pesca adopte las medidas de emergencia que permitan paliar la crisis (pie afecta al prbduetor tabacalero (le! la prnvincia de. Nlisiones. conm consecuencia de los dkiiits ocasio-nados por el fenómeno conocido como -C4)rriente del Nifuí. para ello se sugiere,

I"— Out se compense t los productores1 con el im-porte equivalente al 50(4 de los insumos perdidos por efecto de las Ilm ias.

2" — Onercon este fin se incremente el cuP1 ) que le co-rrespondería a la pro incia di Nlisiones en up monto que permita zitender este fin de acuerdo con un plan amp-liado pa- la nulidad de coorditiacióii del VET Para esta si-tuación especifica.

Fl..ND \ IENTOS

Señi»- presidente:

El mediometraje titulachi Ortega, está has ido en uno• de l())1 denominados -Cuentos crueles-, del escritor ar-

. gentino conteniporáneo Abelardo Castillo. Fi e adaptado . cinematográficamente, ItMo h dirección de Sergio Cons-

tantini, por dos colalmsradoizes y jovenes realizadores: Eduardo Pinto y Oscar Frenkel.

Este realizador, junto con su equipo, desde 19136 han trabajado en,telexiSión, han producido varios video-clips y también han incursionado en Cable Visión. Trabajaron en el cine "publicitario e iostitucional y part eiparon en largometrajes como Tango Feroz, El lado oscuro del co-razón, o, la peor de todas, etcétera.- Todos estos tra-bajos reflejan el empeño por realizar y producir filmes en las diversas arcas artísticas con el objetivo de resaltar cle;de una nueva visión nuestras 'raíces culturales con iii Ski S isión moderna.

- En este mediometntje ;d'urdan tt trZtvés di 'un cuento Ii lucha Jrit're el lñcn y el mal. buscando plaSmar las in-clinaciones ydaS acciones que los hombres leinuestrah en la consecución de .alcaiMai-los. El lugar que. eligen

- para el desenlace es .una pelea de box en un pueblo ale-nuló de la ciudad donde la corrupción LI rechaztral mal .se hacen ano más evidentes \ I'll facetas diversas. Es digno destaem; que este realizador y su N nipo estáis cpunido nnevas boot si iimíge!ies utilizandt los medios más modernos y tratzmde (le aloitzar a nnest -os antores. eseritoses. mócncos s (deudores:

Losada.

FI: N D IENTOS

Señor pn•sititaile:

Los productores tabacaleros iii Ii priniUcia 'Nli-

siones han sido los Más afeetados pot el tenónieno (-tau ciclo como Cm-riente del Niño.

Los graves daños 'que provocó han sido dispares-. De acuerdo con la información de organizaciones y de téc-nicos se registraría una pérdida de entre 30 40% en ta-baco Burley: donde se preveía hacer 34millohes de kilos: de alrededor del 20% en tabaco criollo, en el que se pre-reía 4.5 millones de kilos v de alrededor de un 10% en tabaco Virginia sobre 1,7 millones de kilos previstos.

Las copiosas lluvias determinaron que el lbarro impi-diera 6feetuar la cosecha en tiempo y formal que el gra-nizo rompa las hojas: que el lavado del suelo como conse-cuencia 'de la escorrentía permanente eliminara los fertiliiantes ocasionando cuantiosas pérdidaS.

La c structut a social y ebonómica del sector tabac;dero de Misiones es de pequeños productores il su mayor proporción lo que explica el grado de afectadión del darlo y justificu la presente solicitud.

Si bici; la (lis. ersidzid de afectación difieultíi la adopción dé medidas de mayor envergadura. consider1unos que es justo y necesario que por h) Menos se contribuya a com-pMisar bis pérdidas que ha tenido en insuuMs entre lo' cuáles los fertilfz)mtes son sumamente costhsos e indis- pensables tendrá que reponerlos. II . .

6680 CANIARA pÉ SENADORES DE. LA NACION

Reunión 112"

El FET puede ,(er el ámbito de aplicación de esta me-dida pero el cupo de la provincia está Comprometido en otros planes que en sd momento fuenm aprobados por la unidad de coordinación, de manera que es indispensable que la Secretaría de Agricultura refuerce en los puntos necesarios el cupo de Misiones a fin de atender esta emergencia conforme al plan que apruebe la -citada unidad.

rio Losada.

—A la Comisión de Economías Regionales.

LX

Declaración de interés científico de investigaciones sobre vacunas genéticas contra el melanoma. --

Proyecto de resolución de la señora senadora Rivas

Proyecto de resolución

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Declarar de interés científico las investigaciones que está realizando en nuestro país, un grupo de investiga-dores de la Fundación tamponar, dirigidas ala aplica-ción de vacunas genéticas para entiba& uno de los tu-mores malignos que más ha aumentado su incidencia y su prevalencia en la última década::el melanoma.

°alela del Valle Ricas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Resulta realmente auspiciosa la novedad científica pu-

blicada en la "Revista de Medicina de Buenos Aires- del mes de agosto, en la que se da a conocer, que en nuestro país, se están aplicando vacunas genéticas, para combatir el-melanoma; uno de los tumores de mayor aumento de si-incidencia y su prevalencia, en estos últimos años.

Uri equipo de investigadores de la Fundación Cam-pomar va trató a 30 pacientes a los que va se les había ex-tirpado- el tumor: siendo significativa la mejoría clínica de estos pacientes, sí se la compara con la de un grupo testigo conformado por 24 pacientes, que no recibieron. esta vacuna. '

La conclusión fue que el tratamiento con vacunas de este tipo, también llamadas alogénicas, aumenta las de-fensas del paciente nor lo que mera su cuadro Clínico y disminuye la posibilidad de recidh.Bs y recaídas.

Este tipo de vacunas, que no se parece a las clásicas vacunas preventivas antiinfecciosas, se produce a partir. de las propias células del organismo, que son extraídas v modificadas en el laboratorio, en este caso con una pro'-teína llamada interferón, para posteriormente ser re-inyectadas al paciente, con el fin de atacar y destruir a las células cancerosas. ,

Estos estudios ya se vienen realizando en distintas partés del mundo, como por ejemplo en Nueva Ymk, dentro del Programa de - Inmunología del Memorial Sloan Kettering Cancer Center, por lo que resulta más yalorable lo que están realizando inveStigadores argen-tinos, al dirigir sus esfuerzos V. con excelente resultado, en temas que ocupan la vanguardia del quehacer cientí-fico intermathinal

Es'por esto. señor presidente, mie solicito a mis pares de este honorable cuerpo, la pronta aprobación de esté ; proyecto de resolución; como una forma de incentivo moral y de apoyo a las tareas que están desarrollando con tanta eficiencia.

Miela del Valle Ricas.

—A las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Asistencia Social y Salud Pública.

LXI

Cumplimiénto,de reglameritaciones sobre radiaciones ultravioletas en "solarium". Pedido de informes. —

Proyecto de 'comunicación de la señora senadora Rivas

Provecto de comunicación

El Senado de la Nación Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional po

intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social, sirva responder: si se han cumplimentado las tareas con el fin de reglamentar y normatizar los diVersos aspectos de los efectos adverso; provocados por las radiaciones ul-, travioletas, en especial aquellas emitidas en forma artifi-cial en los establecimientos denominados -solarium".

°luda del Valle

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Pese a que algunas publicidades afirman que la exposi-

ción a la luz ultravioleta (UV) de onda corta es menos riesgosa que la éxposición a la luz solar o a la de UV de onda larga, cualquier conocimiento elemental de la física me permite afirmar que esa aseyera,ciOn es falsa, ya que cualquier tipo de luz Uy recibida, incrementa el total de radiación, aumentando así el riesgo dé cáncer de piel entre otras afecciones que mencionaremos posterior-silente

. Creo necesario detenerme eh algunas consideracioneS de tipo general: el efecto dé bronceado es la respuesta fi-siológica del órgano dérmico ante la radiación UV prove-niente de Rientes naturales o artificiales. Excesos en cuanto a la exposición a estas fuentes, causan efectos bien conocidos con componentes agudos y crónicos en diferentes 'órganos -blancos-: ojos (cataratas, fbtoquei-a-titiS, fbtoconjuritiyitis), piel (quemaduras de distinto grado, cáncer no melanocitico, melanoma, fotoenvejeci-miento); y sistema inmugitado (aumenta el rtesgo de in-fecciones y disminuye la efectividad de las vacunas, según refiere un documento de la Organización Mundial de la Salud, de septiembre de 1996). .

La radiación UV es una de las radiaciones no ioni-¿antes del espectro electromagnético, que va desde los 100 a 400 mil de longitud de onda. A los fines didácticos y l'espondiendo a sus efectos biológicos, se la divide en" tres bandas: UVC, de 100 a .280 nm UN T, de 280 a 315 nm y. UVA; de 315 a 400 mn. - •

Los efectos de la luz solar corresponden a la radiación U VB principalmente, ,siendo la UVA poco impwtante, V. la U VC casi totalmente absorbida por la atmósfera. -

Desde hace algunos años, el uso extendido de las de-nominadas -cantas solares-. han lice! lo centrar la attms

17 de diciembre de 1997 CAMARA DE SENADORES. DE LA NACION 6681

ción de los -médicos sobre los efectos de la's OrA solas, ya que /as lámparas, actualmente en Liso en estos estableci-mientos, generan radiación en este rango, I.

Los tipos anteriores de generadores, emit1m una sig-iiificativa cantidad en el rango UVE y LIA-C; causando di-

• versús problemas a los usuarios. De todas formas, las lámparas hoy utilizadas emiten también una :cierta can-tidad de I.A.13 y esta situación debe preoctipm nos ya que este tipo de radiaciones .es biológieamente más actiVo que aquel emanado de las UNTA, para los divelsos efectos adversos,

Ilay que tener en cuenta, y este es un concepto funda-mental, la- existencia de efectos aditivos y potenciadores respecto de la absorción de radiación ultravioleta, lo que explica que diversas entidades científicas establecieron que la exposición a la radiación LIV para fines cúsméticos sea severamente desaconsejada (Grupo de TOtobiología de la Acadeuna Americana de Dermatcdogía,ILa Funda-ción del Cáncer de Piel v el Grupo de Fotobiología Bri-ulnico, entre otros/.

Hay que tener en cuenta que en nuestro país se cal-cilla que Nisitan eshis establecimientós de bronceado, 100.000 persimas pm día, lo que pule en evidencia la complejidad del pniblema. :

Por los motivoS señalados, además de al gil otros, que es ocioso mencionar, diversas áreas del ; Ministerio de. Salud y Acción Social, así cuino también (It ojga- nismos gubernamentales, y bajo la supenisión de la ANNIAT, anunciaron que establecerían niirMativas que. abarquen los distintos aspectos relacionados con este tema, tales (aun° las concliciimes de importapión, uso mantenimiento A. otros requisitos técnicos a cumpli-mentar por los dispositivos- emisores de radiación 1.7V. tanto para uso cosmético, como para uso terapéutico.

Además, era la idea, establecer también l'A lamenta-ciones que tengan en consideración aspectos .? funcio-namiento, tales coo (i contrid de tierápO de ex iosición y composición del espectro LV emitido por el artdacto, la protección del usuario Mediante el uso de protectores oculares, con filtros CV con una muy baja transmitancia en el rango LIV de la radiación incidente. también sé consideraba fündamental proveer información técnica con referencia al reemplazo del dispositivo emisor, como la frecue.ncia roe:malo, tipo y potencia dehtubo, etcé- tera. :

Otro aspecto gue se iba a considerar cómo funda-mental es la capacitación del personal operador de los dispositivos, donde los servicios de dermatología o foto-

• ' biología certificarían la idoneidad del personal. Asi-mi.sino, otro elemento fundamental era la (In:recta infla.-nación al usuario en forma de ,propaganda e instialeciones. A este; respecto, creo que sería impiir-taiitc diseñar campañas de dividgación a nivel niasivo.

Con todas estas Consideraciones a la vista, teniendo en cuenta que estamos ante un-problema Cultural de elección personal, de im agen, y sobre el que algunos pueden aducir ra2ones (Id bienestar psicológico y emo-cional qui• forman parre de una definición 'amplia del ccmcept° de salud, es que tenemos que plantear con ur-gencia y ponerlo en práctica,. un esquema (le regulación que implique la minimizaeión de. riesgos para elusuario, mientras .se implementan acciones educativas en un_. marco mas amplio, para lograr la toma de conpiencia por

parte de la población del problema que representa para su:salud este tema.

Es por ello, señor presidente, que hago evidente mi preocupacion por conocer el estado de esta reglamenta-ción, esperando que a se estén aplicando las primeras medidas destinadas a mitigar los peligrosos efectos de las radiaciones anteriormente mencionados, por lo que solicito a mis bailes de este honorable cuerpo, la pronta aprobación de esti. proyecto.

011jela del Valle Rtras.

—A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública,

LXII

Modificación de artículos de la Carta Orgánica del Banco Central y de la Ley de Entidades Financieras.

— Proyecto de ley del señor senador &randa

EL 70 DE LES

El Senado ty Cántara de Diputados, .

Alt tícido — Incorpárase como segundo párrafo del articulo 5". de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, ky 2-1.144. el siguiente:

rin oportunidad de considerar el balance de cada ciercicli I. el directorio podrá disponer la capitaliza-chía de hasta el cincuenta por ciento 150%).de las

• utilidades del ejercicio:

Art. 2"— Stistitó \ ese el inciso e (It...1 artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Ar-gentina, ley 24.144. por el siguiente:

• .c) Fijar bis tasas (lc interés y denlas etmdi- • ciimes generales de las operaciones crediti-

cias del banco'. las que 00 podrán tener un rendimiento inferior al de las reservas de

• libre disponibilidad .

• Art. 3" — Incorporase como inciso c) (Id artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Ar-gentina. ley 24.144, el siguiente:

el Establecer los requisitos mínimos de segu-._Liclad que deberán satisfaeer las entidades fi-

nancieras en las edificios en los que fun-cionen sus casas matrices_ agencias. Ii cursales, delegaciones y oficinas, así como para el transporte de valores.

.Art. 4" Sustituyese el artículo 17 de la Carta Orgá- , nic'a del Banco Central del la República Argentina, lev 24.144. por el siguiente.

.krticulo 17: El banco está facultado para realizar las siguientes operaciones:

a) Emitir billetes y tuonedas conforme a la de-legación de facultades realizada pm • I Ho- in,nibk Congreso de la Nación:

Otorgar asistencia a las entidades Ib nancicras por razones de iliepndez

• transitoria como crédito o redes-cuento, por hasta oil iiiáximii equi‘

• lente a su patrimonili y dentro del pe-ríodo de asistencia previsto en el párrafo siguiente.

Los c/eseMblilst's de recilmos basta alcanzar el límite 111áNlIni, del paid-. omito' de la entidad deberán' cante-larse dentro de los cielito ochenta (180)

• días corridos de prodocido el plater desembolso.

1,as entidadeS sólo podrán solicitar • zuleva asistencia luego de transcurrido mi período de cuarenta j cinco (45) días tlesde el vencimiento del período de' asistencia.

ii) 1ms recursos que se proporcionen a las - entidades financieras bajo ninguna cir-cunstancia podrán carecer de .garan-

tías.

En gatantía de los créditos istos en el presente artículo se coustimMti caución de títulos públicos. ti otros s iC

lorcs. CeSi1511 garántía o prenda de cartera crediticia de la entidad u otras garantías o afectaciones especiales o deuerales sobre activos determinados.

Las operaciones de redescuento im-plicarán la tran'sferencia en propiedad de- hi cartera de préstamos de la en-tidad financiera a favfm del Banco Cen-tral y con obligación de retompra por

' la primera debiendo contar con la ga- rantía de la entidad.

iii) Cuando sea necesario dotar de ade citada liquidez al sistema financiert i. o cuando cirennstancias generales t. ex-traordinarias lo hicieran aconsejable a juicio de la man /ría absoluta del diree torio. pf )d ran CXCederse los plazos y máximos por entidad previstos en los párrafos. precedentes, sin que l'II ningún caso puedan comprometerge para ello las reservas de libre disponi-

" bilidad que respaldan la base mone-taria. 'Cálmalo se otorgue este financia-Miente extraordinario. además de las garzailías que se constituirán con ac-tivos de la entidad, los socios pum-darán como nIfuiniocI capital social de control de la entidad y 'estarán con-formidad cori la meninal aplicación ul-ferio]: del procedimiento previsto en el artículo :35 biff de la Ley de Entidades Financieras. Podrá exceptuarse de este requisito a los bancos oficiales:

Las derhadas de coin (míos internacionales en materia de pagos y la tonta de préstamos de organismos multilaterales u oficiales ex, tranjeros.. bancos centrales o entes de los ensiles sólo el banco pueda ser prestatzu•io_ por sí o por mienta del Tesoro nacional como agente financiero de la República. sin fille 011 ningún casi! pneda coMprOlneter las ru-S01' \ 1LS de IIbre disponibilidad qiie resiimildan la base monotal•ia.

6682 t:ANIARA DE SENADORES !DE LA N CION Reunión 112'

Art: 5'1—Sustituyese el inciso hi del artículo 18 de la Catta Orelnica del Banco (1entral de' la. República Ar-gentina, fey 24.144. por el -siguiente:

b) El Banco C,entral )(irá transferir en pro- • piedad-plena o fichleiadU a otras entidades fi-

nancieras. a los.fideicomisos !Pie constituya el Poder Ejecutivo nacional o a la sociedad (Me tenga a tln cargo el fondo de garantía de los depósitos. los activos que hat a adquirido en pn)piedad o garazdía de las asistencias que hubiera otorgado a las entidades finan-

" cicras en virtud del inciso /ti; apartado i), ii)

v del artículo."17.

Para dichas transferencias no regirán las

PI-misione; de 'le; artículos 585 del Código de C:omercio. :3.222 y :3.224 del Código Civil u otras disposicioneS que limiten los modos de disposición de los bu ins quc ha Van sido objeto de ti lilt! extendida a favor del Bailo° (:entral .

(i''-4 Stistillo ese el inciso 1') del artículo 47 de la ott Orgthiica dei thinco Central de la República • \

eis tiva. lej 24,144. por él siguiente:

Ordenar a iinzt entidad financiera que cese o desista de Ilmar a ettbo actos p politic is im-

: ptudentes. de los cuales resulte o pueda re-sultar un perjuicio ni:Mal o pfnupcial á los depoSitantes incluyendo, entre otros. prés-tamos o asistencia financiera_ operaciones ef oi VilltIlladaN, O prácticas de contabiliza-. ción, registración o provisimiamiento esti-madas inaclecnadas.

Art. 7":— Incorpórase como inciso !) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco 'Central de la República An

2-1.111.. el siguiente:

Ordfluir a las entidades lilt Lucid que no , cumplan con las norma.): de liquidez y sol-.‘ encía que dicte el directorio o coa iota orden de cesar y desistir en los términos del inciso ('I precedente. que suspendan total o mircifilmenfe Cl pago de honorarios a sus di- rectores las. participaciones O gratifica- !iones asociadas a luí resultados de la en-tidad j/o TU dispongan un cambio ell las

situ isque ejercen funciones en el órgano de ad ministi•ación de las entidzides s la ge-rencia general y/o que linlilcu el mieuto de ht; depósitos y acti‘ lis de riesgo e incluso que dismininzLII su os C I

Art. ti"— Inenpórase !mino inciso/ i del attícido 17 de Ii (:art.a Orgánica del B.HICO CCntral de la Repnblica At gentina. ley 24.11 t. el siguiente:

Imponer alas entidades financieras y/o a sus-directores. representantes legales. lininda-tarios. gerenfi‘s, síndicos o miembros del consejo de vigilancia cuando no cinnplan con una orden de (tsil 5 deSiStit ni Ins tér-mino): del inciso r) prt)cedente, astreintes progresh is tC11diellirti a que se cumpla con el mandato. 7

17 de diciembre de 1997 CANTARA DE SENADORES DE LA NAO ON 6683

Las multas se graduarán de acueblo a la gravedad de la falta y podrán ser deMas sin efecto o reducidas si los sujetos Multados desisten de su resistencia y justifican total o

. parcialmente su proceder.

Las resoluciones que es tablez,can las Multas serán recurribles en los•térmillos que para el régimen de sanciones establece la Lev de Entidades Fin¿mcieras.

Art. 9" Sustitib'ese el segundo parrafo del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la Repi1 Mica Argentina, ley 24.144, pot los siguientes:1

Mientras transem-ra el plazo de suspensión no se • podrán trabar medidas cautelares ni realiár actos de ejecución forzada contra la entidad. Asimismo, durante dicho peiMah; serán nulos los conipipmisos que -aumenten los Pasivos de las entidadesfy se sus-penderá la exigibilidad de los paSivos contraídos, así como el devengamiento de sus intereses con ex-cepción de los que correspondan por deudaS con el banco. La suspensión transitoria de operaeiones en ningún caso. dará derecho a los acreedores al re-clamo ifor daños y perjuicios contra el bancb o el Es-tado nacional.

Ep los casos de suspensión parcial de 'opera-ciones, el superintendente podrá limitar his efectos previstos en él párrafo anterior.

Art. 10. — SlodiffeaSe el artículo 56 de la Carta Orgá-nica del Banco Central de la República Argentina, lev 24.114, el que quedará redactado de la siguiente ma-nera:

Artículo .56: El presidente del banco y el snperim tendente, así como el vicepresidente y el vice-superintendente en los casos ele los •artieulos 1:3 y 44, segundo párrafo. de la presente leY-, pOdrán ab-solver posiciones y prestar declaración testimonial en juicio por escrito, no estando obligados a hacerlo personalmente. •

Art. 11..— Incorpórase como segundo párrafo del ar-tículo 3" de la le \ 21.526 (Lev de Entidades Financieras) y sus modificatorias el siguiente:

Sin peduicio de lo m'eyisto en el parid) anterior, las asociaciones constituidas de acuerdo a lo pre-visto en la ley 201321 se considerarán comprendidas en:el régünen de la presenté ley cuando reciban de-pósitos de personas que .no sean socios, activos o equivalente& o ¿mando los aportes de lo asociados

. no correspondan a una cuota fija. (

• Art. 12. Modificase el artículo. S" de la ley 21.526 (Ley de Entidades Financim'as) y sus modifidatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8": Al considerarse- la autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la inicia tu \ a, las características, del proyecto, las condiciones generales•y partieulares del mercado y los antece-dentes, idoneidad, responsabilidad y capacidad fi-nanciei-a de los solicitantes, así como la idoneidad y experiencia en la actividad financiera de los pro- puestos para la administración de la entidad.

Art. 13.— Sustitúyese el inciso a) del artículo 10 de la ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras) por el si-gmente.

a) Los aft ctados por las inhabilidades e incom-patibilidades establecidas por el artículo 264 de la ley 19.550. Los fallidos o miembros del órgano de administración de pet mMas pin ,dicas fdlidas hasta cinco años después del cese de su inhabilitación, de acuerdo al ré-gimen de capítulo IX, título V de la ley 24.592

Art. 14. 7 Incorporase corno inciso g) de la ley 21.526 (Ley de Entidades Fui mcieras) el siguiente: -

1g) Quienes no !lavan sido evaluados satisfacto-- rianicrite de acuerdo á los procedimientos

previstoS en el artículo ti de la presente.

Art. 15. — Incorpórase como artículo 11 de la le \ 21.526 (Ley de Entidades Financie) is) y sus modificaM-rias el siguiente:.

Artículo 11 El Banco Cenb-al establecerá proce-dimientos de evaluación de la idoneidad de los ad-ministradores de las entidades financieras con ca-rácter' previo b posterior a la entr.ada en funciones de los mismos.

Art. 16. — Incorpórase corno inciso]) del artículo .30 de la ley d 21.526 (Ley e Entidades Financieras) el si-guiente:

1) Criterios y formas de uso obligatorio que tiendan a la estandarización de prácticas o actos que realicen las entidades financieras cuando se lo estime conveniente para el sis tenia financiero.

Art. 17. — Sustitúyese el inciso b) del primer párrafo del artículo 34 de la ley 21.526 (Ley de Entidades Finan-ciera por el siguiente:

b) Se registrarán deficiencias en los efectivos mí-nimos, los requisitos de liquidez o en his previ-sionamientos de los préstamos u otros activos a criterio del Banco Centinl de la República At-gentina.

Art. IS. — Sustituyese el cuarto párrafo del artículo 34 de la ley 21.526 (Lev de Entidades Financieras), por el '

siguiente: —

Li falta de presentación, el rechazo o el incurripli-miento de los planes de regularización y sanea-miento facultará al Banco . Central de la ReptIblica Argentina para resolver, habiendo sido oída o em-plazada la entidad y sin más trámite, -la aplicación a la misma de las disposiciones del artículo 35 bis de la Presente o la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de aplicar las sanciones previStas en la presente.

Art. 19. — Sustitnyese el inebio.a) del apartado 11 del artículo 35 bis de la ley 21.526 (Lev de Entidades Finan-eieras) y sus moditicaMrias por el 'siguiente:

a): Dispóñer la exclusión de activos, valuados de conformidad 'a las normas contables aplicables a

Reunión 112' 6684 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

• los balances de las entidades financieras y ajus-tados a su valor de realización, por Mi importe no. superior al de los distintos rubros del pasivo ex

.cluidos de acuerdo al inciso b). A los fines del párrafU precedente, el valor de

realización será el resultante de una licitación, compulsa o mejora de precios autorizada, enco-rhendada o dispuesta por el Banco Central, en las condiciones y Con los requisitos que-él mismo es-tablezca.

Art. 20. Sustitn‘ ese el inciso b) del apanado H del artículo 35 be, de la ley 21,526 (Ley de Entidades Finan: eieras) s us modificatorias por el sigui( nte:

Li) Excluir del pasix o los depósitos definidos en el • inciso (1) del artículo 49, así como los créditos

• definidos en el kirtícu10,53, respetando el Orden de prelación entre estos acreedores.

El Banco Central podrá excluir parcialmente los depósitos referidos en el párrafo anterior; La exclusión Parcial délferá respetar el orden de prelación entre las ciitegorías prexistas en el in-eh:o d)- del artícilill 49, pudiendo inélun a una inT tenor en orden de preferencia una vez cubierta

• totalmente la categoría precedente. En caso de abarcar sólo parcialmente alguna eategi iría, la ex-clusión será a prorrata entre los depositantes comprendidos en • la misma.

-t. 2L — SuStitux ese el incisO o) del apartado II del articulo 3.5 bis de la ley 21.526 (Ley de Entidades Finan-cieras) y sus modificatorias por el siguiente:

• c) Autorizar v. encomendar la transferencia de bis' IC tivos y Pjisises excluidos confinme a los incisos a) .). Li), a otra entidad flininciera Manteniendo en cada caso la equivalencia entre los mismos.

Art. 22. — Sustituyese el inciso a) (id apartado V del artículo 35 bis de la ley 21.526 (Ley de Entidades Finan-cieras) v sus modificatorias por el siguiente:

a) Las tranSferencias de activos y pasivos de enti-dades financieras autorizadas, encomeiidadas 0 dispuestas por el Banco-Central de la República Argentina de confin-iniciad a lo previsto en el apartado II se rigen exclusivamente por lo dis-puesto en esta ley, siendo inaplicable a estos casos la ley 1L687 y los artículos 225 a 229 de la les 20.744 s :Mg Modifieatorias.

kit. 23. Sustitthese el inciso b) del apartado V del articulo 35 bis de la ley 21.526 (Lev de Entidades Finan-cieras) y sus• modificatorias por el siguiente:

G) No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecu-ción forjada sobre activos excluidos cuna transfe-rencia hubiere antoi:izado, ene<imenditdo o dis-puesto el Banco Central de la República Argentina en el marco de este artículo, salvo que tuvieren por ,objeto el Cobro de un crédito hipo-tecario ii prendario. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares Sobre los activos excluidos. A pedido de la entidad adqiiirente, el juez actuante I los fines de lai intervención prevista en el aparJ tado 111 ordenai-á sin stistanciaCión el inmediato

levantamiento de los embargos y/o inhibiciones generales trabados, los que no podrán impedir la realilación o transferencia de los activos ex-cluidos.

Ait. 24. — Sustitiivese el inciso d) del apartado V del articulo 3.5 bis de la lev 21.526 (Ley de Entidades Finan-cieras) y sus modificatorias por el siguiente:

• d) -Los acreedores de la entidad financiera cuaje-

u inte de los actix-os excluidos no tendrán acción o derecho alguno conti-a. ks adquiientes de di - ellos aetix os salvo' que tuvieren privilegios hipo-tecarios o prendarios.

Art. 25. Incorpórase como apartado VI del artículo 35 bis de It le‘' 21.526 (Ley de EriiidadeS Financieras) y sus modificatorias el siguiente: .

VI. Encomiendade gestión y/o realización de ac-tivos:

" Previamente a la revocación de la autorización para fimcionar, el Banco Central de la República Argentina podrá, mediante un procediiniento dc Ii citación, encomendar en un fideicoinflo, ettyki fidu-cial'io deberá 'ser una entidad hilandera, la gestión de cobro y/o la realización de los aCtiyo's no ex-cluidos de una entidad financiera, mediante los me-canismos:que al respecto aquél disponga eón ca-rácter general, y que podrán pre-eí- la formalización de arreglos de pagos eón deudores de la entidad en las condiciones que estime-más convenientes, de-. biendo el producido de dicha gestión de eobro hio

• fekiliZapieni de acti\DS ser acreditado a la oiden del juez competente para su distribución en el proceso de liquidación o quiebi-a de la entidad.

El fideicomiso tendrá ejecución a partir de la en-comienda, pero podrá ser dejado sin efecto por orden del juez competente en la liquidación o quiebra de la entidad si lo estimare conveniente, sin perjuicio de la validez de los actós realizados hasta ese momento.

Art. 26. — Modificase el primeipárrafo del artículo 41 de la ley 21.526 (Lev de Entidades Financieras) y sus modificatorias, por el siguiente:

Quedarán sujetas a sanción por el Banco Centikil de la República Argentina las personas físicas- o jurí-die.as que infrinjan las disposicioileti de la presente ley, sus normas reglamentarias y resolución que dicte el Banco Central deja República Argentina en ejercicio de sus facultades, incluxendo. sin carácter limitativo, al personal bancario, los depositantes, los tomadores de crédito. los profesionales de las auditorías externas, las sociedades calificadoras de riesgo, sus integrantes y profesionales intervi-. niente:s y cualquier otra Persona física o jtirídica que en el ejercicio dé sus fiinctones b con motivo de una 'profesión o título habilitante, produjera infiunies u opiniones técnicas de cualquier especie:

Art. 27. -- DerogaSe el Séptimo s OCtaY0 párrafo del ar-tkülo 42 de la ley 21.526 (Lev de Entidades Financieras) v sus modificatorias.

17 de diciembre de 1997 CÁMARA DE!, SENADORES DE LA 'SAC ION 6685

Art. 28. —Incoi-pórase corno anteúltimo párrafi) del ar-. líenlo 44 de la ley.21.526 (Ley de Entidades Financieras) y sus modificatorias el siguiente:

El Banco Central de La República Argentina de-berá resolver la revocación de la antorizaciOn para funcionar de la entidad fiMniciera que prdsentare un Meció en los requerimientos de Capitáles mí-nimos superior al setenta y cinco por ciento 75%). Si la entidad financiera presentare un defecto supe-rior al cincuenta pin ciento (50%), el Banco Central de la República Argentina deberá resolver hl aplica-

-, ción,del artículo 35 bis o la revocación de lá autori-zación para funcionar. En ambos casos, la decisión deberá tomarse dentro de los 30 días de eXteriori-zada la situación de la entidad. - Est disposición no resultará aplicable en la situación dé financiamiento extraordinario previsto .en el artículo 17, inciso h)

. Art. 29. — .Derogase el primer párrafo del artículo 46 de la le' 21.526 (Lev de Entidades Financieras) V SUS modificaitorias. "

Art. 30. — Saistitily ese el artículo 47 de la le' 21.596 (Ley de Entidades Financieras) Y: sus modificatmias por el siguiente;

L1.1 résolución qué disponga la re), oeacion de la autorización para funcionar será apelable: al sólo efecto devolutivo. por ante la Cámara Nacional de *Apelaciones en lo Contencioso Admiuis trafiio Fe-dend de la Capital Federal. El recurso debdrá inter-ponerse y fundarse por ante el Banco Central de la

• República Argentina dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución y las actuaciones deberán elevarse a la citada Cámara dentro de los

• quince (15) días hábiles siguientes. '

Art. 31. Modificase el segundo párrafo del'artículo 48 de la le5 21.526 (Lev de Entidades Finaneieras) el que quedará redactado je la siguiente manera:.

Desde la resolución de revocación de la autoriza-ción pina funcionar y. hasta tanto el juez coMpetente resuelva el modo de liqUidación de la entid(u1; seráll nulos (211411quier tipo de compiximisos que aumenten los pasbos dé la misma v cesai‘á la exigibilidad de los pasivos contraídos y el devengamiento de sus in-tereses.

Art. 32. — Sustituyese el primer párrafo del inciso a) del artículo 49 de la idx 21.526 (Le% de Entidades Finan- . cimas) s sus Modificatmias por el siguiente

a) Desde la resolución de revocaciód de la au-torización para funcionar, ningún: acreedor-por causa o título anterior a la eevocación podrá iniciar o proseguir actos de ¡ejecución 'forzada sobre los bienes de la ebc entidad salvo que tuvieran por objeto el cobro de un crédito hipotecario o prendario: '

Art. 33. — Derogase el rnciso d) artículo 49 de la -ley 21.5)26 (Ley de Entidades Financieras) y skiá modifi-catorias, ordenándose los siguientes como inciso it), e),

17. g), h ), i) y j) respectivamente. Art. 34. — Sustitúyese el inciso d) del artículo 49-de la

ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras)' sus modifi-;

catorias, conforme el ordenamiento dispuesto pi,r el ar-tículo 31 de la presente ley, por el Siguiente:

d) Los depositantes tendrán privilegio general y absoluto para el cobro de sus acreencias por sobre todos los demás créditos, con ex-cepción de los créditos con privilegio espe-cial de prenda e hipoteca y los acreedores la-borales del inciso b) del artículo 53 con- forme a la siguiente prelación: •

0 Por hasta la suma de pesos diez mil (S 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, en el caso de depósitos a la %aata o a plazo fijo constituidos a menos

• de 90 días, y por hasta la suma de pesos veinte mil (8 20,000) en el casó de depósitos a plazo fijo constituidos a

, 90 días o aná.s días: gozando de- • este privilegio una sola Persona Por depó-

• sito. ii) Por hasta la suma de pesos cien mil, (8

100:000), o sit equivalente ,en Moneda extranjera, gozando de este privilegio una sola persona por depósito. Por la suma excedente, a prorrata.

Art. 35. — Sustitúyese el primer Párrafo del articuló 50 de la ley 21.526 (Ley dé Entidades Financieras) y sus modificdmiria:s, por ei siguiente: .

Las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra. Tampoco podrán ser declaradas en quiebra a pedido de terceros, hasta la revocación de su auto-rización pai-a funcionar, salvo lo dispuesto en el ar-tículo 52 de,la presente ley.

Art. 36. --Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 50 de la ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras) y sus modific.dorias, por 14 siguiente:

Estando la entidad en proceso de liquidación ju-dicial, el liquidador deberá solicitar de inmediato la declaración d() quiebra si advirtiera la cesación de pagos pod sí mismo, d en virtud de los pedidos de quiebra formulados por terceros. El juez deberá disponerla de oficio si advirtiera la existencia de los presupuestos falenciales.

Art. 37.— Sustituyese el inciso a) del artículo 53 de la les 21.526 (Ley de Entidades Financieras) y sus modifi- catorias, por el siguiente: •

a) Los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca„ prenda, y los créditos otorgados conferirle )a lo previsto por el ar-tículo 17, inciso h)de la Carta orgánica del Banco Central, en la extensión de Sus res-pectivos ordenamientos, siendo el asiento del privilegio especial de, estos últimos 'las garantías recibidas en razón de su otorga-

• ' miento.

Art, 38. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a dictar un texto ordenado de la Carta orgánica-del Banco Central de la República Argentina, ley 24.144 con Sus modificatorias y de la lev 21.526 (Ley "de Entidades Fi-nancieras) con sús modificatorias.

6686 CAMAR )F, SENADORES DE LA NACION Reunión 112"

Art. 39. — Derógase la ley 19.130.

Art. 40. — Comuníquese a/ Poder Ejecutivo.

Ricardo A. granda.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: -

La experiencia obtenida .én la crisis originada en el atado -efecto tetittillí —qiw I its IC ra Se ri as cOnsectiencias

'en 1)1k still Sistema financiero—. la experiencia hacina- ,. duna] en la aplicación de políticas prudenciales y en el der.eicio de las funciones dé superintend elle c.iera, así cOrno la imtural olución de la net ji idad finan- ciera, cuvo crecimiento no 'sólo en su voltunen sino en la complejidad de sus operaciones resulta incuestionable, sugieren la t'Oil \ l'Hienda "de adecuar el actual régimen legal. de ciertos institutos e incorporar non os medié nismos o variantes de algunos y a vigelites.

En este marco Sc propicia la adopción cle un meca-nisino de frapilidizaciOn de las utilidzales del Banco Cen-tral que permitii-labacer frente a las may•ores (jell) indas que un IS t(Cl) 'dpi (lo crecimiento exige.

También se propone la adecuación del régimen actual de asistencia finanbiera por parte del Banco Central a en-fidales financieras Con problémas de iliquidez transi-unta. Se pretende dar al esquema una mayor flexibilidad en su operatoria, pero manteniendo los límitespatrimo-niales y la exigencia de garantías en las asistencias finan-cieras :mencidnadas, así' COMO Un límite temporal má-ximo que se Compadece con los problemas de iliquidez,, esencialmente transitoria.

En III que respecta zt las facititades propias cle superin-tendencia. la legislación actual contempla diversos ole-. canismos que .‘aii desde la aplicacióit de plantas de re-gul¿trización y: saneamiento y la orden de cesar y (It susto de ludíticas o prácticas que, pongan en peligro la sii-17 ‘ezida de la eididad. hasta /a suspensión operatiNil de las entidades.

No obstante, parece el bi cisiente Inconálrar. iinnus mecanisMos que permitan a las initoridades de control una respuesta prudente y temprana ante situaciones que. de no ser atendidas oportunamente, pueden con-ducir a. mayores problemas y perjuicios, tanto para las propias entidades como para los depositantes y el sis-tema financiero en 'general.

En este orden de ideas se propone ampliar las hipó- • tesis que permiten la posibilidad de ordenar a las enti-

. chales financieras que cesen o desistan de actos o polí-ticas que se estiman incomunientes. considerando que ' estas medidas favlbrecerán una acción. control pre‘ en-tfro que evite posibles problemas en ¿uso de persistir.

También se propone otorgar a la autoridad- de con-tralor la facultad de suspender total o parcialmente el pago de honorarios a directores \ las participaciones O gi:atificliciones asociadas a los restiltados de la entidad. disponer un cambio 'en las personas que ejercen funl eilmes en el Orgatto de administración de las entidades. CII circuristaikias que se estiman de una gravedad sufi-ciente como pa1 '. tomar este tipo de medidas. Adicional-mente se pi' loe hl facultad de imponer astrein tes a las entidades que no cumplierdll cull nna orden de cesar y desistir.

En Ii i que hace a /a pt;lítica de autorización para fun-cionar' (le. entidades financieras: se precisan los criterios I evaluar. incorporando la idoneidad It capatcidad fi

nancierá de los solicit tntes así ccn»o precisando la nece-sidad de eperiencia en la actividad financiera de los pro-puestáu; para la administración de la entidad.

Se proponen también previsiones sobre capitales mí-nimos casa vi(lblej1/11:11C:arreará -7 salvo situaciones de ex-Cépei1511 prn istas en- la norma— la revocación de la auto- rización para funcimmr. • .

Adicionalmente se proponen modificaciones al es-quema actualmente previsto en el, artículo 35 bis. apar-tado Ir de la Ley de Entidades Financieras, 'estable-ciendo (me la Valnación (le los aetikus a ser excluidos se ajuste a sus killilreti de realización probable y admitiendo explícitamente lit exClusión parcial de depósito'. Está re-forma otorgará segitridad jurídica a operaciones que deban enemalrarse en esta situación en ittención a la realidad patrimonial de las entidades sujetas a este ré-gimen posibilitando solticiones más elMVenientes al in- terés de los depositantes. -

. -Limbién se incorpora una previsióñ que permitirá al -Banco C,entral de /a República Argentina pre lamente a IL litjllId 1(1111) encomendi'm a 1111 fideicomiso, tus ii hdu Ciariil deberá s(1- una en.fidad financiera. la gestión de • cidwo v/o IXrealización de los actinis de la entidad finan- ch:ra encuadrada en el ártíctilo 35 bis, mediante los me- , canismos que al respecto disponga. debiendo el produ-cido de dicha gestión de cobro y1/2 ) realización. de acth os ser acreditado a la orden del juez competente para su distribución en el pnweso de liquidación o quiebra de la entidad. De este modo se establece un mecanisnio que permitirá evitar en lo posible el 'deterioro de los activos de la entidad ix a• el transetirso del tiempo, manteniendo el Moccdimiento judicial para la verificación de los cré-ditos y distribución del produeido de los bienes.

Eli fin :ma tonto' (I con lo expt-cSado anterior- Mente, se propone un cambio en el esquerim actual de privilegios prn isto en el artículo 49 de la Lev de Enti-dades Finmicieras, establéciendo un esquema de priyile- gios ,Cl) ti que se estima permitirá la aplicación de alternativas dentro del nuireb del artículo :35 bis. apar-tadn II que beneficien a los depositantes de entidades en dificultades. • - •

Con este propósitb, se eStableée el nueVo régimen de privilegios a favor (le los depositantes, en tres. rangos de prioridades de acuerdo a su monto. De este modo, se? pretende cubrir en primer lugar .a los depósitos de menor cuantía pero estableciendo una concurren-cia entre todos los depósitos dentro de cada rango.

Como parte de esta modificación'al régimen de privi-legios. se .elimina el privilegio especial del inciso di, evi-tando así ciertas complicaciones derivadas del asiento de. dicho prhilegio, sobre todo a partir del reemplazo del régimen de encajes porlus reqniSitos de liquich-z con-siderando que debe destacarse que la protección del de-positante pequeño se ha procurado mediante el actual sistema de seguro de garantía de los depósitos que dl,-pi itel monto de dicho privilegio,. y, el establecimiento de un esqdema de privilegios generales en rangos dis-tintos especialmente diseñado teniendo en cuenta .este aspecto, cona e se expresara precedentemente..

Finalmente, se establecen Ciertas aclaraciones en el texto vigente con el solo objeto de clarifimr "in interpre-

17 de diciembre de 1997 CANIARA DE SENAÚORES. DE LÁ NA(HON

6687

tación pero que se entiende no -implica ningthf cambio en el derecho vigente. ,

Ese es el sentido de la presente pnmnesta.

Ricanlo A. BlIonda.

—A las conósiencs-cle Economía y de Presu-puesto y I lacienda.

LXIII

Situación jurídica de los servicios de audiotextas ho lin(s. Pedido de informes. — Proyecto(

de comunicación del señor senador Giojá

Proyecto de comunicación'

El Senado (le la Nación

-Se dirige al Poder Fjc.cuti‘ o de la N:ideal para que in - wine a esta Honorable Cámara, a través de la Secretaría

de Comunicaciones de la Nación acerca de las siguientes cuestiones relzitivas ii SerViCiO tt It loiitcí, '

r '-- Situación jurídica actilal de los servicios de mallo - textos. hot /ineS V otros de.similzires características.

2" —.Evaluación sobre la 'posible violaCión a h'is normas vigentes:. resolución CNT 3.356/92. Lev Nacional de Tdeconumicaciones, etcétera. ,

3" — Cantidad de xeclanniS, en la' provincia de San Juan 'yel resto del país. discriminando por prM llichi. de los clientes de las licenciatarias -respecto de las: llamadas internacbmales fiat Nne..

4'— Resultados de las investigaciones de los casos: 5" — Pt)sic-ió n asmnida por la •CoMisión Naebaud de

Comunicaciones (CNC) antélos reclamos de lo's clientes que manilieStm no haber realizado las llamadas.

6"— Informes xelati% os a los siguientes ásPectos-, en relación al bloqueo del servicio de disuado directo inter-nacional (DIDE•

f Cantidad de clientes que, en la provincia de San Juan y en el resto del país han solicitado el bloqueo del DDI, a partir del mes de julio del Corriente año;

I)) Aspecto conceptual acerca de la obligatoriedad (lid pago por parte del cliente para bloquear este servicio;

Infinines sobre el 2ispecto. técnico de .Ikbperación dé bloqueo:

d) Datos sobre los costos qué demanda a las licencia-tañas del servicio básico 'telefóniCo la- operación de blo-queo del servicio de DDI para' cada cliente.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En el pMs, las denominadas flat line, se du'acterizan por utilizar la característica 0-660, lo que asegura un pago dikrencial por dicho servicio. Si bien distas líneas están permitidas en el país, fueron prohibidas las lla-madas telefónicas internacionales a líneas dé este tipo, nu,diante resolución 3.356 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en el año 1992. Entre[ las causas

Principales -que se consideraban, figuraba la Conlitiiáll que podría causar al biPotético usuario d'hecho de que se encontraría efectuando, sin saberlo, una llamada in- • ternacional, con los costos• consecuentes.

Recientemente, en la provincia de San Juan, se ha producido un fenómeno poco. usual; numerosos clientes. de Telefónica de Argentina han denunciado pública-mente facturas- telefónicas en las que les aparecen una gran emtidad de llamadas telefónicas internacionales a líneas hot liar, que los clientes niegan haber realizado, además de estar prohibido poi la mencionada resolución CNT 3.356/92.

El-Mismo Se lit) Emiliar se ve -afectado pm las caracte-rísticas que plantea la situación, tanto por las sospechas planteadas acerca de la posibilidad de que algún Miembro de la familia esté hadendo uso de este tipo de líneas, cómo por las ~seca iencias de recibir facturas telefónicas sumamente abultadas, en muchos casos exa-genidas, corriendo el 'riesgo de perder la línea por no pcx-ler pagar o -no querer hacerlo por no corresponder.

Al hecho ch; no tenerse conocimiento acerca de si la resolución anterior ha sido derogada b reemplazada por otra que habiliié a las licenciatarias a cursar este tipo de conumicadón, se simia la falta de información acerca de investigaciones serias, profundas y minuciosas, llevadas a cabo por el organismo de control, tendiente a deter-minar his responsabilidades del caso.

De no hacer .así, se estaría incurriendo en una falta grave tanto por parte de la CNC, ya que no realizaría los controles pertinentes, como por parte de las empresas de servicio, que estarían violando las normas vigentes en claro perjuicio hacia el cliente telefónico; y con el agm- ante de que si se está intentando cobrar lo que no co-

rresponde, se estaría va ante un hecho delictivo. Por otro lado, al tomar estado público la situación an-

teriormente planteada, se ha generado un clima de in-certidumbre entre los clientes de la's empresas telefó-nicas, lo que mueve a solicitar el bloqueo del servicio de discado directo internacional (DDI). Dicho bloqueo Para DDI es Con cargo, es decir que el cliente debe pagar para que la empresa licenciataria no le brinde un ser- vicio. El derecho a pagar se carga junto con el abono, o sea que se paga con cada factura, resultando un monto bastante elevado en comparación con el abono por man-tenimiento de la línea telefónica.

Por lo anteriormente expuesto, es que solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.

Josff L. Gioja.

. —A las comisiones dé Asuntos Administra-tivos y Municipales, de Comunilaciones y a la creada por ley 23.696. •

LXIV

Servicio telefónico en San Juan. Pedido de inforines.. , — Provecto de comunicación del señor senador Gioja

Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Se dirige, al Poder Ejecutivo nacional para que in-hume a esta Honorable Cámara, a través de la Secretaría

José L Gigja.

6688 CA MARA DE SENADORES DE LA NACION

Reunión 112'

de -Comunicaciones de la Nación, acerca de, las si-guientes cuestiones relativas al servicio telefónico en la provincia de San Juan:

I"— Estado de cumplimiento de las metas obligato-rias, según pliego de licitación y contrato de concesión, por parte, de las licenciatarias del servido básico telefó-nico para la provincia de San Plan y el resto del país,

2" — Respecto del servicio senlipublic° de larga distancia: ,

a) Calidad del servicio de mantenimiento en las loca-lidades de Puchnzún, Villa Corral, Villa Nueva Y Soroca-vense, del departamento de Calingasta.

b) Motivo poi el cual no encontrándose instalado el servicio semipublico de larga distanCia en la loéalidad de Colón, departamento de Calingasta, éste se encuentra informado como instalado por la empresa Telefónica de Argentina. .

c) Infou me sobit la fecha de reen ylaio de lo,; finifh-, dores locales de los sei-vicios seniiPublicos de larga dis-

tancia por los TMI, con tarifado,- controlado poda cen-tral telefónica pública en las siguientes localidades:

—Pampa 3eja y El Fiseal, departamento de-jáchal.

—Los Berros, Tres Esquina y Colonia Sarmiento, de-partamento de Sarmiento.

—Vallecito, departamento de Cancele. —Carpintería y Villa Municipal, departamento de Po-

cito. El Médano, depaitament o de Rawson.

3"— Informe sobre las penalidades aplicadas a Telefó-nica de Argentina a 'éstas faltas graves al cumplimiento del contrato de concesión.

José L. Gioja.

FUND

Señor presidente: Nadie puede dejar de reconocer las profinalas trans-

formacione's que se han venido realizando en materia de clummicaci(mes en los últimos años. Entre las princi-

. pales ventajas que ha aportado dicho proceso se destaca el hecho de que un muy importante. sector de la (2011)117 Melad ha p(Klido acceder al servicio básico tele! inico •

Por otni ptirte, también es cierto que min quedan mu chis (Ielldas pendientes con nuestra sociedad. Un caso paradigmático es el del sector rund, esencialmente pm-ductivo y tal vez el más sacrificado, que merece una res-puesta impostergable en materia de comunicaciones',: acorde con las tecnologías disponibles en el presente, a fin de tender ifil.concepto de servicio universal.

Por ello, en un momento en el cual se encuentra 'en discusión en el ámbito jiidieiai la pi rsibilidad o in) de pró-rroga del período de exclusividad para las' licenciatarias del servicio básico telefónico. resulta impostergable re-cabar la infiumiación correspondiente aéerea del cumpli-nnento de las nutts.obligatorias Lidquiridas tras la firma del contrato de Concesión del SerV ido: Un punto hi tulMental Cu ello es la 'calidad del servicio que se presta en zonas alejadas y postergadas, especialmente en la pro-vincia de San Juan, que según numerosas informachme las mismas estarían lejos de ser cumplidas acabada-mente.

De esta manera es sumamente .importante poder contar con h)s elementos de juicio necesarios, a fin de poder evaluar el accionar de las empresas licenciatarias del servicio telefónico, así como también del ente c(mtrolador.

Por lo expuesto solicit() la aprobación del presente proyecto.

.f osé L. Cioja.

—A las comisiones de Asuntos Administra-thus y Municipales, de Comunicaciones ya la creada por ley 23.696.

LXV

Prestación „de los servicios telefónicos 112 y 114 en San Juan. Pedido de informes. Proyecto

de comtinicación del señor senador Gioja •

Proyecto de comunicación

El Senado* la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo nacional para que in-forme a esta Honorable Cámara, a través de la Secretaría de: Comunicaclimes de la Nacióii, acerca de las si-guiente cuestiones rdativas al servicio telefónico en la provincia de San Juan:

1" — Respecto del Sen id() 112:

a) Reglamentación (Id servicio. I') Controles 'realizados. c) Instrumentación de número de solicitud para el

cliente, haubimentahnente para la anulación de algún servicio.

d) Nli,tivo del bus lado del serkieio a la prs!‘ incia de Mendoza.

2" — Respecto del servicio 11E 114:

a) Reglamentación del . mismo. b) Controles realizfidc)s. e) Instrumentación de un nuniero de reclamo para

contiml del Cliente. (I) Vérificaciéni del tieinpo de tLeparaciób a través de

este servicio. segón las. metas obligttorias del pliego de ,

e) Moth o del próximo tnislado a MendOza de este seix icio.

,19 Modo operath o en:que se desenvol; erá. - g) Afectación dc la calidad del senicio en la pnwincia

de San Juan y en lqs departamentos alejados. .3" — Informe respecto de la calidad del servicio de

mantenimiento:en los departamentos de Calingasta. y Valle Fértil.

4' — Infinme respecto a la fidta de oficinas de -litención al cliente en los departament()s de Calingasta y Valle Fértil.

NIENTOS

FUND

Señor presidente:

En la pros ineia de San Juan desde hace algún tiempo viene prtxduciendo una serie de modificaciones en la

7 de diciembre de 1997 (AMARA DE SENADORES DE LA NACION 6689

estructura operativa de Telefónica de Argentina Entre It-is principales ejemplos de este proceso citan-10,S el le-\ antamiento de las oficinas de atención al cliente de.de"-partámentos alejados de la ciudad de San Juan, domo es el caso de la oficina de atención al cliente que Ostia en el departamento de Vallé Fértil, distante a unos 390 kiló-metros de la capital. Otro tanto sucede con el departa, mento de Calingasta. -

Por otra parte. la empresa ha trasladado a la vecina provincia de Nlendoza el servicio 112, teniendo Prnisto actualmente trasladar también a la misma proslincia . el

; servicio de reparaciones 114. Todo esto se traduce en mayores inconvenientes para

el cliente de los departamentos alejados como tos nom-brados, toda S ea que los mismos no tienen dónde rea-lizar las! gestfimes o los reclamos, fundamentalmente de facturación ante la empresa. Además, el servicio de aten-ción al cliente,: si bien aparece como más moderno, en

• realidad se ha despersonalizado y presenta algunos in-et u tvenientes, uinn) el hecho de que el cliente queda

. Con la sensación de que no es escuchado, siendo que además no le queda registrada su protesta. Esto es así porque los tiertmc)s de reparacii'm de los servicios de te-lefimía pública o semipública tardan semanas y. a veces meses en ser reparados en localidades como Bermejo, Nlaraves, Baldes del Rosario v los mismos teléfonos pú-blica; de la Villa Cabecera, del departamento de Valle Fértil. Otro tanto sucede en las localidades de Villa Co-rral. Puchitzun O Villa Nueva, en el departaniento de Cal ing:isia.

Si el cliente no tiene un registro de su reclamio, la au-toridad dc aplicación tampoco lo tiene. Entonces cabe la pregunta de eón-vi se verifican con este sistema las metas de calidad que las empresas deben cumplir, cómo es la s elo¿idad de reparación. ;

Ahora bien,.el hecho de que este servicio se traslade. a la provincia de islenthiza puede significar que lo; que an-teriormente sucedía en los departamentos alejados de la capital sainuanina actualmente se haga extensivo a Ii da

la provincia. Por las raz<ines expuestas, señor presidente;,- es que

sirlicito a olis pares la aprobación del presente proy ecto.

José L.,Gioja.

las comisiones de Asuntos AdMinistra-tivos y Municipales, de Comunicaciones y a la creada por ley 23.696.

LXVI

Campañas de prevención contra las hepatitis crónicas asintomáticas. Pedido de informes. — Provecto de comunicación de la señora senadora Rivas

Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

\Terkt con agrado que el Poder Elecuti .0 nacional, por inteimedio del I\ Insistes io de Salud. y Acción Social, se

.sirs a responder sobre los siguientes puntos:

se tiene en cuenta llevar a cabo campañas! de-difu-sión masivas de educación para la salud, para hi preven:-

don de las hepatitis crónicaS asintomáticas que, según 'Un estudio realizado por la Fundación Argentina de Pre-vención.y Lucha contra la Hepatitis, alcanzaría una cifra de 500 mil afectados, en nuestro país.

Olijela del Valle Rivas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente; Según tin estudio realizado por la Fundación Argen-

tina de Prevención Lucha contra la Hepatitis, en nuestro país existiríais 500 mti personas infectadas de he-patitis crónica .asintomática, lo que dificulta su diagnós-tico favorece la aparición de las complicaciones á las quo mtl referiré más adelante. -

Esta; datos surgieron de una proyección de los infec-tados. que se detecta en las donaciones y chequeos dé ru-tina espontáneos realizados el] el Hospital de CIMicas.

Estas formas de hepatitis en general responden a las causadas por los virus B y C. aunque no hay que des-cartar aquellas producidas por otros virus, productos de mutaciones y mecanismos de resistencia que han multi-plicado estas variedades que ya se las tipifica hasta la letra C.

Hay que tener en cuenta que después del. contagio, una de cada diez afectadas presenta sintoinas. Pasados los seis meses sin que haya habido un proceso 'curativo, las hepatitis B v C puedeir hacerse crónicas: Las estadís-libas hunbién demuestran que una de cada cien personas afectadas de hepatitis B desarrolla forma.s fulminantes de la enfermedad, que obligan como último recurso al transplante hepático. Otro porcentaje de hepatitis B pa-saría a hi cirrosis o al cáncer hepático.

Si- puede establecer que mitre el cinco y el ocho por cielito de los adultos que se infectan con el '-ii-os B OVC cii ma a la conos:id:id, mientras que el ochenta por ciento de las personas infectadas por viitis C tiene situ ilar des-tino.

Es impodante destaclir que estos dos tipos de virus se contagian por (1 contacto con sangre, con semen o exu-dado's icon ii siendo en la lis sidis a otro elemento con-tagian te.

Por 10 tanto es tál 1 COIlsideradas tomo enfermedades de transmisión sexual (ETS1.

El tipo B le una vacuna preventis a de alta eficacia. mientras que en el tipo C no ha sido posible aun pro-ducir t una vacuna pre en tis a. '

Cuando s a está instalada la enfermedad se utiliza como eleniMito euratis o el interferón,.v en la actualidad Sc está estudiando en la Sc>ciedad de Hepatolligía un ni s ti viral llamado la mivuli ne. que se aplica asociado a ()tras drogas, todas ía en fase experimental.

Teniendo en cuenta- la enorme cantidad de personas afectadas piw esta enfertnedad..la variedad de los grupos de riesgw y. corno ya dije, en muchos casos no registra signos ni síntMnas de entermedild. pero sí las coMplica-ciones de extremá gravedad a las que ya me referí.

Y también entendiendo que los estudios de labora-torM para detectadas mol, én este momento, práctica- mente de rutina, creó, señor presidente, que miestnts autoridadt•s sanitarias. sin dejar de itender el tiSpecto curativo \ su rehabilitación. la 'tarea de investigación y

6690 CAMARA DE SENADORES DE LA NAC1ON Reunión 112"

los eStudios epidemiológicos, debería centrar sus eS-fuerzas en la prekención, tratándb de llegar en fiffirlir muy clara al conjunto de la población con planes de di, ‘ulgación e información mash os y. dirigidos además 'a

todos aquellos ámbitos do'inle se genere una concu-rrenda importante y espontánea: haciendo hincapié en la vacunación preventiva en las forums 13 v--en el cuidado de un contagib de cualquier otra ETS, recurriendo al chequeo periódico para evitar que este prelleum sani-tario siga poniendo en peligro la salud dela población.

°Ocia del Valle Ricas.

—A la Comisión de Asistencia Sociaalv Salud

LXVII

Preocupación por la política de subsidios a favor elÑ redes de subtes y líneas ferroYiarias

metropolitanas. — Proyecto de declaración del señor senador Maglidti

Provecto de declaración

E/ Senado de la Nación

DECLARA:

Expresar sit pi-a ,finda pr le, por la política de. subsidiOs implementada por el Poder Ejecuth o nacional

a fit‘or de las empresas-cine operan la red de subtes y lí-'leas ferreniarias metropolitanias v lo exhorta para que en fi,rma urgente arbitre his niedich¿ que fueren nc,cesarias;

para eNitar las P,TáN ísinms consecuencias que dicha polí-tica tiene para el erario público.

A/bcrto R. Maglietti.

FUNDAMENTOS

Señor preside'nte:

La política de subsidie»: inipleanentada ix ir el Poder Eje.entivo nacional a falOr de los operadeures privados en ocasión de instrumentar los contratos de concesión de. los servicios publice)s. ha dado justificado moth o de preocupación 11 todo aquel qtie obsen e con objetiva ((tendón la ~Tildón de las 1.1E,didas económicas apli-elidas durante los últimos años.

Recientemente. en ocasión de presentar Lou proyecto de eomonicación gin, mereciera la aprobación de mis pares. hice alusión al tenla vinculándolo can( la eventual prórroga cle los ca ntratOs de concesión de las rotas nacio-nales, señalando las -graves consecuencias que acarreaba para el erario público.

Ahom se trata de bus. aportes estatales para ii s. opera-dores privados de his subtes y de los ser icios ferrovia-rios metnipolitanos los que. según las cifras que se han conoeido en los ultinios días, han adquirido una gravita-ción presupuestaria tal que obligan a poner en tela de juicio los objc•tivus (-pe sé invociffirn en oportunidad de decidirse las concesiones.

De aeuerdo lo estipulado en las metas plurianuales del presopi iesto 1998 que el Poder Ejecutivo- nacional emití al Congreso de la Nación para su aprobación, los cuatro coneesionarios privados que operan la red de subtes y las

líneas ferroviarias urbanas (Nletrovías, Transportes Buenos-Aires, Feriovías y Nletropolitanos). recibirán do-

. raille 1999 un "subsidio mensual- de 31,3 millones de pesos, para cubrir las pérdidas operate as y afrontar das inversiones en bienes y equipos. Es decir que los anortes estatales con el destino indicado alcanzarán en 1999 la cifra récord de :376 millones de pesos, un 17,7% más que las previstas para 1998 (318 millones de pesos) y .casi un 40% máS que los desembolsados durante. el Co-rriente año (270 millones de pesos).

En consectiencia, 4durante el último año de gestión del actual gobierno, los trenes y /os subtes costarán al Es-tilete> algo más que un millón de pese}s"por día, precisa-n lente a esa cifra alcanzaba la -péidida diarif que arro-jaban- los ferrocarriles en 1991, cuando se decidió privatizarlos por el "alto costo- que representaban para el Estado.

Con esta salvedad, que torna aún más gravosa la actual0

ctoua

01

sitmición: en 1991 el déficit se r en epaitia tit los .4 kilómetros de red ferroviaria (a un costo de 8 pesos por kilóinetro) y, con el actual esquema, la red que recibe el subsidio es sólo la metropolitana que ¿renta con .5.500 kilómetros (el :c-osto pasa a ser de 60 pesos por kiló-metro).

Esta circunstancia es la que invalida rotundamente los fundzimenteis utilizados hace seis años para justificar la políticas privatizadora del actual gobierno nacional. Es por ello que ahora resulta de absoluta necesidad plantear una urgente revisión de esa política, para poner fin a los graves perjuicios que ha ocasionado al erario público.

Alberto R. Maglietti.

—A las einnisiones de Asuntos Administra-tivbs y Municipales, de Transportes y a la creada por ley 23.696.

LXVIII-

Descenso del precio internacional del petróleo. Pedido de informes. — Proyecto de comunicación del señor

• senador Maglietti

Provecto de coinunicación

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejeciitivo nacional, por intermedio de la Jefatura de Gabineic de Ministros, in-forme a este cuerpo sobre

Si es exacta que el precio internacional del pe-tróleo descendió un 18% desde el mes de 'octubre de 1997.

2" — Si es exacto que la política acordada con las em-presas pilvadas donante loS últimos siete años consistía en que los precios intt4rnos de los combustibles seguirán a la cotización internacional (leí crudo.

:3" --Si esa ha sido la política acordada con las em-Presas privadas, .¿por qué razón-YPE sólo redujo un 2% el precio al público de. la nafta común, un 1% el de la nafta súper y no mOdificó el precio del gasoil'?

4" — Si conoce el Poder Ejecutivo nacienial "si las otras empresas privadas, en especial Shell y Esso, adoptarán una política de precios internos de los combustibles si-milar a la decidida por YPE.

17! de didembre de 1947 ,C AM ABA D'ir, SENADORES DE LA NACION

6691

5" — De conformidad con la política acordada con las empresasprix :alas, esperaba el Poder Ejecutivo Inacimial , qué éstas dispusieran un!descenso moor en el precioterno de lbs einnbustibles v, en ese caso. ¿qué lnedidas adoptó parai que así. ocurriera? ,

6" — Sits exacto' 'que desde (Inc se desreguhl el mer-cado en 1991, las ganancias de las empresas qm1 refinan

ende') combustibles se ha cuadruplicado s PL•ailzan: en Id actualidad. a 200 millones de dólares mensuales?

el Poder Ejecutivo nacional ha evaluado a qué ruina asciende el beneficio extra oldenido.por 1)ts petro-

. !eras al 110 Is equipltrzidb d Pi"ecio intern0 delos combustibles al descensiiexperimentado'rn el precio inT ternacional del crudo v, en Si) ((Si) cuál !t.s el 'festinado de ésa evaluación? !

Albei

FUNDAMENTOS

Seúl ir presidente: !

Desde (pie el Estado nacional abandonó el Ilegucill pr-tuil, ins se instruinentó su desreguladón en 1991 se es-tal)leció un acuerdo con las compañías privadas! que cdn-sist ia en lo siguiente: a cambio de la libertad de precios. el precio in ten de lo,: combustibles segturía a la ccdiza- ción internacional al crudo.

El cumplimiento de este Pacto que ya lleva siete años de vigencia, ha segtadotitmos.dispares: cuando el crudo ha subido si i csaización el precio de las miaus en el mer-cado interno se aonnodó de inmediato. pero. Cuando el

•• barril bu bajado, siempre SE' ha dernorado-la adaptacién de lbs Prech)s internOS s nunca dicha adaptación ilcslinzó los mismos niveles. :

lientras tin it ,: se calcilla que las ganancias de las em-presas que refinan y \ 0111dt II ClIbblIStibles se ha cuadru-plicado en el mismo período (de un promedio de 50 ció-Tares por cada metro k-IlhiCS) yeEldi(10' a un prúmedio de

900 dólares), alcanzando actualinente'a los 200 millones de dólares limpios mensuales por la ent1i1de,naftas

(súper y !comúniX! gasoil (el U5% de esas ganancias se re- ' parten entre Ylpir. Shell y Essól. :

Con ese exorbitante nivel' de ganancias desde Tic-se articuló la política privatizadora, las empresas petroleras huir' s tic lb) a negarse a instrumentar una adecuada ni N e-, lacilln de lié; pit eids internos con la m'e a cotizzición in-tei-nacional de enalo. En efecto. desde el ni es de oc-tubre de 1997 el precio internacional del petróleo ha dcséendido 1591 • sin embargo YPF redujo un 291 el precio al público de la nafta comun. un 1% el de la nada sil per y no nvalified el precio del gasoil. ColTeS-ponde aclarar que el gasoil equivale a las lis terceras partes de las ventas Baales de combustibles. !

No se conoce aún cual será la decisión que adopten las otras empresas pefrolonts en mateda de preció% Uncimos de los combutibles. .

Lo expuesto es suficientemente demostrativo de que estamos en presencia de una nueva decisión de las el-A-presas petroleras de neto ES>rte especulativo que, sin lugar a ningnna duda, le reportarán una enorme ga-nancia extra en sus negociox de refinado V venla de clom-bustibles.

Es por tal tra)tivo gin.' este cuerpo debe c<aitar con la infinamición que al respecto ...suministren los in-glmismos

oficiales y', además. conocer 'si "el Poder Ejecuthal na-cional ha :idoptado O piensa adoptar niedida algozia que pongli coto it unana discrecion¿didad empresaria. Ti! en-110ChEliellt0 Cti il'IdiSt)eaSable a los efectos de un nectar iniciativas legislath as que gaianticeii los intereses ptl-Ilieny en el ámbito del ilegue-ii, petrolero privado.

.A/berto R. Maglfrtti

! —A la Comisión de Combustibles..

LXIX. •

Rescisión del contrato de prestaciones odontológicas: suscrito por el PAM1 en Tucumán. Pedido de informes. Provecto de comunicación

de la señora senadora Rivas

Proyecto de comunicación

'El Senado de la N ['ció II

N1ería con tgrado que. el Poder Ejecutivo naeiorlid. a -avés del 1.8.ganismo correspondiente. informara a este

cuerpo a la mayor brevedad posible. en relación ala res-cisión a partir dél 1" de diciembre de 1997: del coati ato de prestaciones odinitolóaicas celebrado oporttmamente . entre- el Instituto NacionTil de ServicioS Sociales para ju-bilados y Pensionados (PANII) vel Círeulo Odontológico. Tucomitno, poniendo en N ige.néia desde esa ícela un nue‘lI sis tenia a cargb de Red Odontolélgfca S:A., con asistencia entre otras jurisdicciones a la provincia eh- Tu- • cumán. en orden a los siguientes puntos: .

I"— Si es cierto. que se ha procedidb a la rescisión re-ferida..notificzuido esa decisión a la intelesada mediante telegrama de fecha 5 de diciembre de 1997.

2" b:atulales que puedan haber motivado la adopción

de la medida err Cuestión. -

3'' — Si se ha reali>ado alguna consulta a los afiliados al PA NII de Idi provincia de Tucumán para evaluar el nivel de eficiencia brindado por la anterior. prestadora.

_ — Si el In Sti ti i ti. Ill la] (le Ser\ idos. Sociales para jubilados y Pensionados tiene deuda pendiente de pllgo

c( in el Cu-cob o Odlintológico Tucumano. En caso afirma-. tivo. indicar monto y. fecha dy encimien(o, de la

obligación.

5" Nfecanismo de funcionamiento del nuevo sis-

tema, cuya flamante prestataria (-Red Odontológica S.A.)

te d ía cbbertura en la casi totalidad del territorio na-cional (sólo exceptuados Capital Federal y la provincia!

de Buenos Aires).

6" — Qué garantías existen ele una razonable calidad de ati.1nción y amplitud de cobertura geográfica a los.afi-liados (le la pixé. inda de Tucumán: inffirmando al próPio th•mpo si se han recibido denuncias. de profesionales odontólogcé; que habrían sido inon-poradi)s sin SU C011-SeElti miento a la nómina de prestadores de la red, la que por otra parte no tendría cobertura en alias localidades importantes.!

7" — Informar del valor de las cápitas de la anterior y actual contratantes, adjuntando copia de los contratos y/

o cCnnenios respectivos. .

S" — Procediniiento utilizado para la selección de ofe- rentes y su Posterior adjudicación (licitaci)n privada,

R. ilaritietti.

• 6692 CAMARA DE SECADORES DE LA NA( ION Reunión 112'

adjudicación directa, etcétera) y si en el mismo se ha dado posibilidad de participar a la anterior 'contratada..

„ 9" -- Si se ha dado amplia difusión —a través de los distintos medios— del nuevo - sistema implementado para cormánliénto de los afiliados.

(Miela del Va& Ricas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

• Por intermedio de la prensa local los afiliados hiela-manos del PAMI han recibido con no poca sorpresa el Cambio del sistema implementado •••-ecientemente por ese instituto para la atención odonbilógica. •.•

• La-medida fue adoptada en forma sorpresiva para lasif' autoridades .del Círculo Odontológico de la República Argentina, quienes balita pocos días antes de la rescisión habrían mantenido ti atath as para la . remnadón de los convenios provinciales con el PANII. . •

Li incertidumbre no fue menor errbT los itfiliado;; v pensionados de la provincia de Tucumán, por cuanto existí it un total desconocimiento de la ritte‘a contratación V el mecanismo para acceder a .su asistencia odontológica.

La situación amenaza con tornarse aún ritás compleja por la' denuncia de los profesicmales.-(amtológicos que habrían sido incluidos como prestadores en listados su-. ministrados por la inte‘'a adjudicata[ria sin ktber sido previamente consultados y manifiestamente opuestils a su subconn'aburión.

Por lo expuesto, señor presidente, estimaré la aproba-ción del presente•proyecto.

Olijela del Valle Rk.a.s..

la Comisión de ASistencia Sochil y- Sa/ud Publica.

LXX

Pohibición de fumar en medios de transportes. — . Proyecto de ley del señor senadür Maglietti

PROVECIO DI; LE1

El Sanado y Cdinara de Diputar-1w;

Artículo I"— Proldb&se fumar en los ,‘ lados de cabo-taje que se efectúen dentro del espacio liét.1-1/ argentino. cualquiera Sea el medio utilizado pata concretar e! acto. , Art. 2'' — Pn)híbese fumar en los iaje terrestres tu:-banos y de inedia y larga distancia, así como también en Ins \lijes Hinjales y marítimos.

.krt. 3" Coninnique.se al Poder Ejecuth o.

Alberto E.

FUNDAMENTOS •

Señor presidente: Él hábito de tii nail .. probadamente. obstrtlye las ía

respiratoras, eleva la tensión arterial, rs adictis o, ge nera enfisema puhnonar, es en resunfen. altamente DO-clvO para ht salud humana.

Hace a la libertad de las personas el clañarse a sí Entinta>: o no: lo que no debe ocurrir es; que, por satis-

1.111 gusto o riecesidad personal.; obligt ten a los coha-bitantes del ámbito uit tmio; a compzutir loslAores y cilla-nacitines del tabaco- a medida qí te se van c€;usumirndo.

Result it injusta esta participzición obligada del Mi fii-. mucha- en loS resultados 'tochos del hábito que ebfu-mudo,- considera grato o. en el peor caso_ inevitable por

En IOS atrIbiellteS terradOS_ quienes fuman quienes SO lo llitcen quedan 'iguahnhis a pesar de los segundos.

Dentro de los vibres a considerar, la libertad del fu-mador y la de quien se niega a.hunar_ desde' el punto de

dé la salud publica resulta ineuestiOnable 'que cl valor a proteger legalmente es de, quien se niega ti conta-minar. protegiendo su salud v la de los demás. • •

• La legislación de Estados Unidos ((lear Air Acts En-vina:mental Act) Prohibe el acto de filmar en los \indos iñti rnos. de ese país legishIción extendidamente adop- t'Ida jtistztmente por und Sana 11611111itiVa -de la proteceión creen; a de la salud pública. . •

Por ello. atento la desmesurada ha:relucid-ación de enfermedades cardiovasculareS respiratorMs dedvadas (101 hábito de. j'II lijar y el derecho dé los no fumadores a sin protegidos en su integridad física:con mengua del, derecho de los Minadores: que sólo deberán postergar algnna hora la satisfaccio'M de su hábito. es que solicito la apnibación del siguiente proy.ecto.

Aun, no h. Maglietti.

—A las comisiones de Trtnsporus y• de Asis-ttMcia Social Salud Publica.

LXXI

Eliminación de efluentes de la empresa minera La Alumbrera en el embalse del río Hondo. Pedido de informes. Proyecto de 'comunicación del señor

senador ligueroa

Pi os eeto de comunicación

II Senado (le la VaCifhi.

Vei•ía con agrado que el POder Ejecutivo bacionadpor ntennedio de la Secretaría de geCursos Naturales- y Nledio Ambiente i/o I iwgi.uti'smo• que Midiera cotTeS-. p011tit't Se Sin :a informar a este honorable cuerpo:

Si se tiene conocimiento de que lit empresa mitl nera Lt AluMbnrra se micontrztría desde el paszido m,s. de octubre eliminando efluentes en .ttl 67nbalse de: río

2—E,, su caso si se tiene conocimiento de la compo-, siciOn de esos ethientes y de ser contzunimint<5 i/o pet--Mdiciales los mismos, cuales serían las consecuencias e mipitc.to qué, tales derrann's pro ocarhm en el mecho

3" — Que medidas se han toMado s/n se piensan adoptar para e‘ ijar que ésta "situación :se repitzt a los e.ft ctos de preN enir nuevos derrames.

losé O. Figueroa.

Él2NIJANIENTOS

-Seinw presichmte: Ell 1115 ó I tiisi is tiempos ha tomado zunplio estado pu-

Mico, la ateixidad de la empsesa Pkinetd La Alumbrera -

17 de diciembre de 1997 CAMAR,k DE SENADORES DE Lk NACION 6693

destacándose el impulso que este emprendimiento ha significado para la provincia de Catamarea v la región del

Con mis más sinceras e,Tresiones de de-seo para que esta iniciatiy a empresaria siga prbsperahdo v ,como ella otras nias en la inteligencia de que las misMas Cobsti-tuyen una .importante fuente de producción, lempleo

se traduce en ,una mejor divisas, que- en d lidad de vida para nuestro pueblo, deseo shf .embargo 'por el presente dejo manifiesta umi: inquietud.

La misma encuentra su . furidamento en unk public clon periodística que zipareciera public alt en el Matu- tino. de mi provincia -El Liberal.' de fecha 122 de iii)iembre del Corriente año, en la cual se deStima que la

citada empresa, estaría volcando efluerites dé su planta de tratamiento de minerales en el embale de río Hondo.

De acuerdo a la descripciiM in ella efec•tuo'da. dichos ethientes, que flirman parte del proce-so de tratamiento de mino ties son dent idos por una mineriloducto hasta Ulla planta de secado en la puivincia de ToCtintin.

,los des-echos de esta actividad son posteriormente ados por un sistema de cañerías hacia un Canal, que de:

semboca en el embalse de río Hondo: : •

Esta circunstancia, (pie ha mcdi;ado el alerta en las aubiriclades de mi pi-milicia, las euldes se encuentran analizarido la siniziefón a los efectos 4c determinar los po-sibles cür SON de acción, se NI1111.8 a un sieio reclamo que los santiaguends venimos haciendo a los beriaanot bien-nianús: cual es que controlen la liberación de 'desechos ntl río Salí piw parte de los ingenios azucareros Ubkados en

' esa pnivincia.. chrunstancia que me motivó a presentar en fl-ias oportunidades pro; retos de comunicación son- comido la urgente adopción. de las medidas Pit tine ntes para trvertir dichos derrames solicitlindo adeniás la in-tenención de la Secretaría de Recursos NatUrales Medio Ambiente.

\ fortudinnente plifecient que esta oitun i sillIlltinCL hit ellemitrado su ía dé siAtición en el Pacto Federal Am-biental que ambas priu nietas firmaran en ‘el anob.99:3 y a cuya luz in iv his ingenios comenzaron a tomar medidas para controlar la contaminacióh del río Salí,' que tantos problemas nos ha Uta() zi los santiagueños tilt! embalse de río Hondo, tales como su connatación. sedimentación y elevada contaminación de sus aguas.

A Ii is ('fi itch de la industria azucarera se suplan los de las plantas citrícolas, las fábricas de piipel: levLalura, carzimelos tetiles ins ni ttaderos lis Cmhotelludoras de gaseosas-. a los cmilis imreifera tiebeniosIsumar tztul- bién los desechos de la industi-ia minera. !

Pues bién esta circunstancia nos afecta Muchísimo a los santiagueños por cuanto este embalsc i representa para Santiago del Estero, Señor presidente que como todos ustedes saben no se caracteriza por SU imueza. una importantísima fuente de ingresos atento a q ie el mismo constitu \ e el eje ti itist ersal sobre el cual se mue \ -e una intensa actividad de turismo.

Ac ti \ idad que se concentra pi-ii ritariamente en la ciudad cic .Termas de Río 'Hondo a euva N-era se en-Cllentra I I embalse, a partfr del cual se desárolla una in-tensa 1.•icii \Jdod turisti“1, especiarmente entl•e los Meses de mato \

Entonce.S, señor presidente, los santiagueiMs preten-demos que' Mento a que este emprendimiento no nos ti-ac ningún beneficio, por lo menos que no nos agregue un nuevo perlifieio.

Jalé (). Figuyi-on.

TA las Comisiones de Ecología y. li.sarlollo Humano v de Minería.

uom Satisfacción por la creación de un comité consultivo

binacional de lucha contra los subsidios agrícolas. --Proyecto de declaración del señor senador Figueroa

Provecto de declaración

El Seriado 'de X4ittin

PECLAR \

SU Satisfacción pin- ,e1 aCtiefclor para la creación de un comité tolisliltflii binacioual para en fit lit la lucha contra los subsidios agrícolasl arribado entre el gobierno naciimal a través de la S<:cretaría de .Agricultiira. Cana: dedil. Pesca 5 Alinientación \ii Secretaría de Agricul-turade Ins E,;lados Unidos de. Norteamérica en el marco de la reciente sisita del titular de esta ultima a nuestro país. que effinprendil; tsi ni is nil I su presencia en este Ilo- . t'unible Senado. arde la Comisión de Agricultura,

• /osé O. FigueriJa

FUNDASIENTOS

Señor pres'idente:

• En la primera visita a nuesti.0 país <lel seentario de, Estado de .1gricultura de bis Estitdos Unidos de Norte:e mérica. es motisii suficiente para propiciar esta iniCiath itt eireunstaneia de haberse acordadó la confirrinaciOn de una unidad binational de bicha contra los subsidios agrí-colas. de cara a la llueva ronda de negociaciones multila-terales de 1999.

Si bienes cierto que existen diferencias comerciales en algunos productos_ debido a mayores restricciones impuestas por los Estados Unidos. y que uno desearía la mas pinta stinición, eierto es que la persistencia de puntos dhergentes en las i'claciones bilaterales sectO-riales no pueden et liar poner de relie \ e la creación de

este.Comité de Italia contra el gran flagelo que padece la agricultuiii tn Sil etapa de comercialización.

Sin duda que el ohjetit o de este c(unité es compartido desde este Senado en tanto liberalización. del mercado significará la multiplicación de tat ersionfs en la mateda

todas ellas se concentran en el interior de nuestro país. Én este sentichi. el éxito de estas p(iliticas Sc- traducen eri ti IllejOr incentivo a Imestras eomomías it 2)101 Iic5

Por ello. adenlits de celebrar eSte aeuerdif, se hace in': peratho requerir al Poder Ejecutho lá periódica infor-

ni 'co ol zicerca de los atancts de las ziceimieS de esta có-mité fin de proceder en SU CUYO tm la consideración y adecuación di, las noinhas legalt,"; que CO1TCSnOndall.

En virtud dc lii exPre.sado, y de los propios antece-dentes recogidos en este Honorable Sellad() Con nnittso de la preseheia secretarid de Agricultura de EStados

CANI 6694 RA DE SENADORES DE 'L N ACTO N Reunión 112"

Unidos de Norteamérica. si licito se dé tratamiento \ aprObaCi¿ll a este.proyecto de declaracióii,

Jost O. Figueroa.

li,.; las embisilmes de Relaciones Exteriores GCulto y. dé Ag.ricultura y Ganadería.

LXXIII •

(2orredor vial Autopista Rosario-Buenos Aires. Pedido de infornles. — Proyecto de comunicación del señor

'senador Usandizaga

Proyecto de comunicación

Sentido de la Nación

Slut t ál Poder Ebccutiu o. a triné% de sus iii gloismos pertinentes: infOrIllatliSIV relativa al corredor vial Auto- pista hosario-Bnenos Aires. a saber: -•

I" Si se inclinen en el contrato de adjudicación del., concesión de peaje de la Antopista. Rosktrio-BueMos Aires. sisteMas de asistencia de urgencias. como ser ser vicios•de ambulancias. de urgencias médicas_ de boni at- i-its de patrullas de rescate, etcétera.

r —In cuts() afirniatiso indicar el nombre o raznii sit

.cial de laS empresas que tienen a sn cargo lá prestación de los sen icios y las condiciones de contratación de las prestaciones. ,

Cl "H En el caso específico de las emergencias médica's se sOlieital tlIl detalle sobre el pnigrania de asistencia. los puestos sanitarios/ la distribución de las ambulcuityias y del personal de rescate y de alistencia.

4" — Asimismo. se solicita inbannación acerca de lá existencia de com enios con his electores públicos \ en • L'USO afirelatiVii, LIS t011diejelleti de eleltratad1511 V 111 nó-mina de los mismos.

Horatio UsandizaAa.

FUNDAMENTOS

Sentir presidente:

El presente pedido de informes tiene conio 'antece-dente el pn)sectu, de comunicación sancionado por la Cá-mara 'de Diputados de la, provincia de Santa Ft (expe-diente 1.550 dd 27 de MM•iembt'e (le.1997) firmado por los diputados pnivinciales Juan Chirlos Aliare v Ricardo Clec:11Mb. que sirve como. fitodamento a la pre.sente ini

El 10 de nos iembre de 1997 durante su daje a la ciudad de Buenos Aires. en las cercanías de la localidad ale Baradero. el di btor Ric-ardo Ciecarelli. fit e' parte del rescate chl senor Ji asé Walitzky . bitimat de un acdidente sial. El 5á.'ilot' \Valitzky se dirigía por el carril correspon-diente al sentida) Bttenics- Aires-Rosario y pcir catnas -se determinarán oportunamente. dio varios vuelcos cx ii sti atitonaívil y atravesó la autonistct terminando en la I nano col itraria. , ,

El diputado Gicearelli (médico cirujano y exPerto en emergencias oto 30 Lifios de experiencia prolsional de-sarroUad a en-el Hospital de Emergencias :Glernente Al -\ Cirezr de Rosario en ca/idad de jefe de guctrdia I director

del mismo), sn hija. taMbien. v otro prldesiohal,

rescataron al accidentado de los restos defiwmes de su atitomóvil,y Ilevanm a cabo. diligentemente las manio-bras de resucitación del accidentado y, a pesar de la pre-cariedad de los medii)s disponibles, pudieron asistirlo y salvarle la id at. :

Hubo que esperar 35 minutos desde el llamado a la cuciicesionaria de peaje, que distaba aproximadamente13 kilómetros. hasta el arribo de una ambulancia. Pt ir tales eireimstancias se puede concluir. que Olida providencia condicionó da suerte del accidentado.

Ante una consulta. al personal. bannberos en la esta- ción de peaje más cercana al ltecidente, Sc recibió la res-Puesta gire dicloy; episodios i iiytirreit e011 batitallt e fre-eneneia.. Podo tanto resulta que, en yirtild de las graves -deficiencias en la responsabilidad de los emacesionarios, miles de personas que circulan por esta vía están poten-cialmente expuestas a circunstancias similares.

Va liemos mostrado con anterioridad nuestra pre(ben-pación en tanto a la seguridad- en .el tránsito en ese co-rredor vial ,en nuestros proyectos de comunicación (exl pedientes S.-735/96. S.-2.542/96, 5,-873/96) sanciCmcidos por el Senado de la Nacion:

Consideramos que nuestra aótuál petición reviste ca-rácter de urgente.. <lado (pie Se tOrIlli 'imperiosa la nece-sidad de esclarecer los términos de la concesión de peaje de la Autopista Rosario-Buenos Aires y reqtierir a las au-toridades competentes el cumplimiento cielos mismos.

Por . todo lo expuesto solicitamos a este Honorable Cá-mara la aprobación del presente proyecto.

llonleio D. Usandizama

las comisiones de Asuntos Administra-tivos y 'Municipales-, de Obras Publicas, de Transportesya la LEreada por ley 23.696.

Recolección y suinistro de Informes comerciales". Pedido de informes. — Proyecto de comunicación

del señor senador Meneghini

Proyecto de comunicación

E/ Senado (le la :vació,'

Vería con clgritdo que el Poder Ejecutivo nacional', a au és del Ratico (:iitral de la RepUblicat Argentina, in-

fiwme a esta Cántara respecto dé las cuestiones deta-lladas.a continuación y tekteionadas con la implementa-ei/in en ollestro país de la recolección y suministro de los denominados -intlyntes comerciales- para su utilización pi ti parte de las entidades financieras.

1" — Si es Cierto que 'se lia planteado alta polémica entre el Banco Cent ni] y; la organización priead a denomi-nada "Veraz- acerca de la recolecCión y suministros de infi/ntles e0111ereizties para su utilización por la entidades niume:ients. En c,ts,, tfn ni tti 0 I en OpillÍ1511 de las auto-ridades del Banco Central en ciné radicaría la esencia de dicha pl)lémiCa.

2" — En virtud de qué tipo, de autorización, licencia o concesión de la autoridad competente opera la organiza-ción clenlintinada \ "eraz-: el e que fuentes reenpila la in-formaci(M que posee y• sumnustra, y qué organismo es-

17 de diciembre de 1997 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 6695

tatal supervisa la Yeracidad y colifiabilidad de la infornia-f ció!l con que opera dicha firma.

3" — Si el -gobierno nacional no ha considetado ii, tt salio, en virtud de la Creciente importancia V Id necesaria prhileidad de la mita ni comercial con destino al sector financiero. instanntr 101 SiSit'llla estiÚa1 file in-forme:: comerciales (fue asegure un tratamiento serio y respinsable =de esta tal vital fuente de datos.1

Reina/do/. .11Hieghini.

FUNDANIENTOS

Setnir presidente:

La creciente complifjidial y e ‘panshin de 'los .ser tejos financieros es uno de los indicadores. principales que sigllitli ti 01.0CCS11 de globalización al que se •asiste ani nuestros días.

Multitud de servicios de los ([111: hasta hace pocos años no se tenía siquiera conocimiento se han conStituido en parte de la diaria existencia de la población V. por otra parte. son una dé las pocas actividades que cotitinuan'ge-»erando empleo en lull contexto en que el empleo resulta in bien escaso:

Esta faceta positiva que bu tomado el sectoii de los.sei- \idos financienis nuintiene, no obsiante. sector 01,- euro que eS el ció la recopilación y suministro de bi-formes comerciales.

En esta pas) conocida arta de la actividad. una em-presa basta Irace poco totalmente desconocida,, la organi- zado!! 1] II se ha con\ erial poco menos que en el iírbitro indiscfutidode las posibililtdes de itcceso,de las personas filos ser\ ichis finaiwieros. I. inclusión el! .5 tu listados es suficiente pala que se niegue a caalquiera el accafso a cuentas bancitrias. ptéstiltnos ) tarjetas de cte dito y son prácticamente inútiles las, ge sti (Me s encami-nadas a obtener rectifidación de esos listados! clutlquiein sea la calidad de 110; argumentos que se utilicen pant ell()

o la razón WIC asista a quienes reclanian.

A todo esto, el diario -Clarín" del pasado martes 9 de diciembre da cuenta de M'a polémica que se ludiría enta-Madi! entre la citada organizadón -Veraz- y el Banco

Central. de la Repúlilica Argentina respecto de la su-puesta intención de este illtimo de 0011N ertitse en OreS-tador de infinfines comerciales con' destino. al sistema fi-nancieni..

El mismo artículo menciona además lit reiciente emi-sión. por parte de la justicia de lit pria inda de Simta Fe. de sendos fallos ordenahdo a la organización -Nfetaz- ex-cluir de sus hstados de inhabilitados a la; dimereiantes de esa provincia injustamente incluidos en esas listas: lo que confirma a las claras el motivo de la itteocimación que nos asistí'.

Ante esta sitiuiéión Mis preguntamos cóm!) puede•una ignota organizlición - privada, cuy a existencia Cl t hasta Piafo' tiempo at rá. ignorada por la inmetisa, may ()ría cle

usinirios del !fistema financiero, haberse con% ertido en el liiez y parte del sistema crediticio bancario. inclu-f. elido o exclu yendO a las persimas resPectii a la posilk iidad cle acceso it esos servicifis, en forma !disolutamente arbitraria. siendo además que deschnoceinos de qué fuente.fi pros iene la información que .se briiida y sin que medie instancia de apelación algima para 'ectilicar los posibles T-y e identemente abundantes— errords, ine-

xactitudes y desactitalizachines en que esa: organización incurre continumucitte.

Nos preguntamos también, en vista del continuo cre-cimiento del alcance v volumen de los servicios finan-lacras disponibles cfi nuestro país. si 110 sería prudente . instrumentar 1111 SiSie ma estatal . de informes cpmer-(jales, tal f ez Como el que se ha mencionado c( mio inten-ciOn del Banco Central, que brinde seguridad V C011f111-1111idad a i0d0S 110; usuarios y. prestadores del 'sistema. pero que (He de lado arbitrariedades e. instancias, sin apelación, lal tan mentada seguridad ii' tu talnbien tiene !pie et (M11 la precisión y confiabilidad de los datos fon (pie opera el sistema financiero argentino.'

Por lodo lo aquí exprésado. solicito a los sehores, dores apoyar con su votó el presente proyecto de comu-nicación y exigir su proilla respuesta.,

Reinaldo J. Meneghini.

—A la Comisión de Economía:

Sr. Genoud. Pido la palabra. . Sr. Presidente ( lenem), —Tiene la palabra el ,

señor senador por Mendoza. - Sr. Genoud. Señor presidente: informo.' al

cuerpo que -han ingresado hoy los pliegos. de los señores senadores —titular y suplente.— por la Capital José María García Areelia Amadeo . Néstor Silgueira. Nhinifiesto esto ya (Me, -como han ingresado en horas de la mañana, no Mstári dentro de los asuntos entrados \ • por_ consi-guiente no figuran en el plan de labor.

En 'consecuencia, \ o v a. Solicitar que se aprueben V que jul-e el s'eñor seta idos García

Arecha, quien _se encuentra presente en esta -casa.

Sr. Presidente (Nlenew). — Se toma nota de lo expresado por el- señor senador..

7

PLAN DE LABOR •

Sr. Presidente (Menem). — A continuación pasarenios a considerar el plan de labor apro-bado en la reunión de presidentes de bloque Ce-lebrada aver.

Sr. Branda. — Pido la palabra. Sr. Presidente (Menern). — Tiene la palabra el

señor senador por Formosa. Sr. granda. — Señor presidente: .estaba pee-

visto considerar algunos acuerdos pendientes: Por tal motivo, stlicitaría al presidente de la co-misión que adopte los recaudos becesarios para poder votarlos -en esta sesión. -

Sr. Presidente (Meneih). — Cuando se haya. leído el plan dé labor, se forinulará la petieión correspondiente.

Por Secretaría se dará lectura.

66% C ÁN1.5.11A DE SEN )0RE5- DÉ LA NAC1ON Renown 112'

Sr. Secretario (Piuzzi). — (Lee) Aprobación de . sersiones taqpigráficas.

Consideración sohi e tablaS de la observación ' total del Poder Ejecutivo al provecto, de le' re-

gistrado tajo: él .número 24.909, cediendo el aprovechamiento hidroeléctrico de Salto- Grande a las provincia$ de Entre Ríos y Corrientes.

Consideración del orden del día 1.289, die -bullen en el provecto de ley. en revisión sobi-e Presupuesto de la Adininistr ación Pública Na-cional para 1998.

Paslu a sesión para consideración de acuerdos. Pasar a sesióá.en tribunal de juicio político: Consideración de los órdenes del día 1.168,

1.169,1.1.75 s- 1.204. Además, los órdenes del día 993, 1.153 a

1.157, 1.160, 1.162 11166, 1.171 a 1.173, 1.176 a 1:186, 1.191 a 1,197, 1:199, 1,200, 1.202, 1.203, 1205, 11207, 1209, 11218, 1.220 'a 1.224, 1.227 a 1.231, 1.235 11237, 1241 y 1.242. -

Se deja constancia de que los or deneS del día números 1:156y 1,164 pasan al Archisb por refe. - l'irse a eVentos vencidos, el orden del día nu-mero 1.160se aprobará Como proyecto:de comp-nieacion v 110 Come prOVecto de declabicióm v el orden del dia'1.203 deberá pasar a .1a,Honotible Cámara de Diputados de la Nación..

Por último, se considerarán aquéllus .asuntos me hayan sido reSei-vados en mesa.

Sr. Presidente íMenehl). Con respecto a la )bser ic ion formulada por el señor senador por Formosa, cabe advertir que dadb que se ha acor-dado considerar los acuerdos con posterioridad ail tratamiento del proyecto de lev de presu-puesto, esta Presidencia considera rpie existe tiempo suficiente para permitir el ingreso de los pliegos. De no seraSí, en ese Momento se.pos-terg¿irá la consideración de los acuerdos hasta la enti.ada de los pliegos.

Si existe conformidad con este temperamento, soy a someter a consideración del cuerpo el plan de labor. -

Ascntimiento.

Sr. Presidente (Menem). — En consideración .el plan de labor. -

DIPLOMAS DE SENADORES ELECTOS

Sr. Genoud. — Pido la palabra Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el

señor senador por Mendoza.

Sn Genoud. — Señor presidente, tal como lo había manifestado; ya contamos con el pliego de los senadores electos titular y suplente por la ciudad de Buenos Aires; y dado 'que se en:-éuentra presente el doctor José María García - Arechá, solicito que se apruebe el diploma res- :

.peciivo v se lo invite a prestar juramento. Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el

señor senador por Entre Ríos. Sr. .Alasino. — Señor presidente: nuestro

bloque acepta la propnesta, formulada por el señor senador por Mendoza en el sentido de re-cibir el juramento del señor 'senador por la Ca-pital Federal:

Sr -Presidente (Menem).— Corresponde en-tonces someter a la 'consideración del cuerpo el .tratuniento sobre tablas de la.aprobabión de los diplomas presentados por el señor senador na-cional electo con Mandato hasta el 9 de di-eieMbre del 2001. don José María García M'echa, y por el -señor senador suplente electo por el misma -período, don Am ideo Néstor Sil-gueira„ córréspondientes al distrito ciudad de Buenos Aires,

Les recuerdo a los señores senadores que se requiel-en los dos tercios de los votos.

—La, votación T'astilla afirmativa.

Sr. Presidente (Menem): — Se pi oCederá en consecnencia,

Corresponde considerar entonces el diploma del senador:nacional titular electo don José María Gareía Arecha.

nu se hace uso de la , palabra; se va á votar. —La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). Queda aprobado el diploma.

Corresponde considerar ahora el diploma del señor senador suplente, don :Amadeo Néstor Silgueiya.

Si no se hace uso de la palabra, se va a, votar. . , —La ‘.otación resulta afirmativa:.

Sr. Presidente. (Menem). -- Queda aprobado el diplonia,

JURAMENTO E INCORPORACION DE SENADOR ELECTO

Sr. Presidente (Menem),. — De acuerdo con lo resuelto .por el cuerpo, a continuación se va a -

el Apéndice.

17 de diciembre' de 1997. ('AMABA DE SENADORES- DE LA NACION . 6697

proCedet a recibir el jirramento del senadorti-tular electo por la ciudad de Buenos Aires, a . quien sé invitará a ingresar en ei 'recinto por Se-cretaría.

Ingresa en el recinto- Q sefibi- senador electo don Jose María Gárcía Areclid.

. Sr. Presidente. (Menem). — Señor [senador : electo por la Ciudad de Buenos- Aires don José

María García Areeha: juráis, a la Patria, por Dios Y estos Santos Evangelios, desempeñar de-bidamente el cargo de senador, que ella os ha confiado- para el Congreso Legislativo[ Federal

-de la Nación Argentina, v obrar en todo de core formidad con lo que prescribe la Constitneión Nacional? - „

Sr: Senador Electo Garcia Aredia. •-L Si juro! - •

Sr. Presidente (Menem) — Si así no, lo hide-reis, Dios y la Patria os lo demanden. (Mansos en las bancas y en las galerías. Varios señores se, nadares rodean y felicitan al señor : se nado;

_ García Arecha.) - El señor senador por la Ciudad dé Buenos Aires que,sicaba de prestar pu miento ha que-dado incorpoi-ado a este Seriado y puede ocupar su banca.

10

PLAN' DE LABOR (continúación)!

Sr. Presidente (Menem). ±- Si no se hace uso de' la palabra, Se va a v()tar el plan de • labor prou' puesto,

La votación resulta afirmativa

,. Sr. Presidente (Menem): — Queda ;aprobado él plan de labor,

11 •

APROBACION DE VERSIONES TAQUIGRAFICAS

Sii Presidente (Menem). — A cbMinuacióp, corresponde considei-ar las .kersiones taquigrá-

. ficas pendientes de aprobación, .desde la sesión del. S de nOviembre de 1995 hasta la del' 10 de abril de 1996.

Si no se hace uso de la palabra, se \ka a votar.

—La votación resulta afirmativa!

Sr. Presidente (Menem). — Quedan ap bad is las versiones taquigráficas. J

1. Ver el Apiinclice.

12 ,

CESIO?, DEL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE

• Sr. Presidente (Menerh)...— Corresponde con, siderai- :sobre tablas la observación total del , Poder Ejecutivo al proyecto de lev registrado con el número 24.909, sobre cesión del aprove-chamiento hidroeléctrico de Salto Grande alas . provincias de Entre Ríos y Corrientes. . Tiene :la 1)alabra el señor senador por Entre fijos

Sr. Alasino. — Señor presidente:, el señor se-cetatio parlamentario tiene en su poder unpro-yecto de resolución mediante el cual se insiste en la sanción original del proyecto de ley regis- - ti ido bajo él númei-o . 24.909, oportunamente aprobado por este Senado. -

Solicito su tratamiento sobre tablas y su poste-rior aprobación.

Sr. Presidente (Menem)..— En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor senador por Entre Ríos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a.votar.

—Li sot icon resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Meneo* Por Secretalia se dará lectura.'

Sr. Secretario (Piuzzi). — (Lee)

Proyecto de resolución

Considerando: El expediente 'P.E.-803/97....menskqe 1.354/97 y de-

creto 1.:353/97 mediante 1 e. que se observa totahnente el pro \ cc co de ley registrado bajo el número 24.909 por el cual el Estado nacional cede a las' provincias de Entre Bíós y Corri(ntes sus det.echos v obligaciones sobre el

r os e eh am iénto bí nacional kidro01éctrico; Sal to Grande..

El Senado de la Ñación

'RESUELVE

Artículo 1— De conformidad con lo estaldecid, en el artículo 83 de la Constitoci(M Nacional. confirmar la san-eión original del proyecto de ley registrado bajo el mi, mero 24.909.

Art. Úommiiiipiesy ti la- nimontble dárnctra de Piput.ados:

lléctor Al. Mayo,.

Sr. Presidente (Menem). En consideración, Tiene la palabra el Señor senador pot Misiones

del bloque radical. Sr: Losada. — Señor presidente: seré muy

breVe.

6698 CANIARA DE SE \ ;DORES DE LA ',..1C1ON Reunion 112'

Coincido absolutamente con la filosofía del proyecto por él dial se entrega a las provincias la propiedad de la represa de Salto Grande. Peto vov a votar negativainente la iniciativa en consi-deración, por cuanto la provincia de Misiones no está incluida en la distribución oportunamente aprobada por este cuerpo con respecto á la pro-piedad de esa represa. Creemos que tenemos le-gítimos derechos para reclamar una- parte de

'Por esa razón, dejo constancia de que votaré ,negativamente este proyecto.

Sr. Presidente (N1 enenn. -1'iene la palabi-a el señor senador por Misiones del bloque justicia lista.

Si Oudín. -- Señor pi eSidente: el aprbvecha-miento hidroeléctrico de Salto Grande, como el tIe Vacyretá, es el resultado de sendos Convenios celebrados con países hermanos: . Si bien el tratado queda incorporado automá-ticamente v por sí sólo al. derecho interno, una vez curnplidos los pasos establecidos por. la Constitución Nacional, se incorpora en un plano subordinado a ella. -

En cuanto a las le \ es, entendemos que el tin-tado internacional deroga la ley anterior opuesta, porque vale la última norma en el tieiiipt) y que una ley no puede derogar un tra-tado anterior porque no puede unilateralmente modificar o cancelar un compromiso bilateral o multilateral, pero ello en pada impide que el de-recho inteimo sea refoimado•de acuerdo con las pautas que cada país contratante estinie. con \ e-niente, :va que ni uña ley ni tin tratado pueden violentar preceptos constitucionales.

En relación al artículo Y> (lela lév 24.909, deseo (Tejar expresamente sentado que el dc-recho de aguas de terceros 'c la percepción de las regalías no deben perjudicar a la provincia de' Nlisiones, toda vez que Salto Grande vYacvretá constituyen un, paquete. energético que debe discutirse regionalmente, v respetando el de-recho de las provincias de . aguas arriba.

Si bien el Estado es una unidad territorial, nuestra finma de gobierno establecida en la Cáta -.Magna en su artículo 5" otorga a las pro-\ lucias independentdia de gobierno, recono-ciendo su potestad indubitable de gobernanle administrarse, otorgando esto, sin lugar á duda,

_ la facultad de contratar entre sí o con la Nación y de modificá, a tras és de sus representantes; las condiciones de. dicho contrato. ,

Asimismo, la reforma de la Constitución Na- cioal de 1994 'otorga alas proVincias en el nue \ o artículo 41 la jurisdicción y dominio de sus re-

cursos naturales, reservándose la Nación la sola 'acuitad de dictar nornias que contengan los pre- supuestos mínimos. -

De ésta forma, la ley 24.909 determina la obli-gación del Estado nacional de adecuar su tradi-ción legi slati \ a en el derecho interno a las nuevas pautas [constitucionales, otoi'gando ello: plena facultad a las prOvincias de establecer las pautas de manejos.de sus recursos interjurisdic: cionalni ente..

Es internacionalmente :aceptado que las pro-vincias .proveedoras de agua de caudal depen-diente que contribuyen ala potencia participan en las regalías de los emprendimientos toda ve2 qué sin su aporte resultaría iniposible llevarlos i.delarite. És lógico que pu ticipen también de los beneficios (lela obra..

Los derechos de la provincia de Misiones de - \ ienep principalmente de su ubicación geográ-fica, es decir,. aguas arriba, y del iporte del caudal hídrico. por parte de nuestra cuenca hi-drográfica.

De esta forma, lo establecido en- el artículo 5" de la les 24.909, al referirse al reconocimiento y stibsisteMcia de las obligaciones y regalías exis-tentes en la actitalidad, como de la misma foima los derechos de aguas de terceros, no hace más que reafirmar lo S inclaudicables dereehos de mi pros incia, reconocidos por todas las normás y tratados referentes al aprovechamiento de dicho emprendimiento y aceptados históricamente por las demás provincias. ^

Es así que el artículo o" antes 'mencionado viene a subsanar el exceso cometido por el go-bierno nacional al, pretenderdiscrecionalmente modificar las regalías correspondientes a la pro—vincia de Misiones, vulnerando así la potestad de este Congreso, .que hoy ho hace más que res-tablecer de manera clan'. v precisa la 5 oluntad io-quebrantable de his provincias y la plena vi— gencia de los derechos que, les asisten. -

Si este proyecto que hoy. tratamos logra la in-sistencia', va a pasar a la Cámara de Diputados, donde: está Pendiente también la sanción refe-rente a la transferencia del effiprendimiento de

icvreta" a las pi os de Misiones y de Co- rrientes.

En 'el entendimiento de que ésta es It inter- pretatiOn auténtica, votaré pm la insistencia que ésta fue la interpretación que hemos soste-nido con el senador Humada, en CUYO nombre . también expi-eso. esto. Precisamente, a instancia nuestra', se estableció el respeto a los derechos _ _ preexistentes.

- 17 de diciembre de 1997 CANIARA DE SEISADORES DE 1_,A NACION 6699

Con esto quiero dejar fundados Y reservados expresamente los derechos que le corresponden a la provincia de Misiones, tanto en su participa-ción en. las regalías, cuanto en la consideración de que Yacvretá Y Salto Grande forman un sólo paquete energético, que tiene que hacer al de-senvolvimiento de toda la Nlesopotamia v, por lo

- tanto deben participar equitativimente las pro- vincias que la representan. ,

Sr. Presidente (Menem). — Tiene la pálabra el señor senador por Enti-c Rios del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. López. Señor presidente:. no pOr anun- - piado, este veto deja de ser sorprendente, v por

eso nuestra insistencia, porque consideramos que los argumentos que se vierten en Lis funda-mentos del veto no son de arraigo jurídico Cons-titucional ni impiden hi insistencia de 'este Se-. nado sobre el particular.

Habla el veto de que liar un condominio esta-blecido por un tratado. internaciona4 que la norma en consideración pretendería modificar. Nada más lejos de ello. Lo que la lev hace,-res-petando la facultad del Poder Ejecutivo de ma-nejar las rehiciOnes exteridres, es decirle que tiene que gestionar ante la República 1Oriental del Uruguay la transferencia de la represa de Salto Grande.

Oh\ iamente, eso significa obtener el consentE miento del Uruguay para -que se subroguen las provincias a los derechos de la Nación:

Es cierto que existe una nota de la Cancillería uruguaya, también sorprendente; a tal punto que no nos cabe otra explicación parada redac-

• ' clon de 'dicha nota que la de haber sido!producto de una gestión de la. Cancillería argentina.

Como lo dijimos en oportunidad dé tratar el tema en este recinto en primera instancia, todos log políticos de , lbS pmtidos mavoritarios del Uruguay. (blancos, colorados y del Frente Am-plio) manifestlron su acuerdo, ciiandoestaba en boga el tern dc la privatización de la represa, a fin de que ella fuera transferida, al Estado entre-rriano.

Nosotros tuvimos oportunidad de señalar que nos reunimos con Sanguinetti, con -Libaré Váz-quez, posteriormente con Volonté, '[con sen i-dorey diputados de todos los partidos de los de-partaMentos limítrofes con la Argentina en el río 11,ruguav, y ésa. era la voluntad política expresada en aquel momento por la República Oriental del Uruguay.

Pero viene al caso señalar que si bien ellos te-nían un plebiscito que los obligaba a mantener dentro del "patrimonio nacional a la represa de

Salto Grande, ante gestiOnes insistentes de nuestra Cancillería para privatizar la represar la expresión .de algún ministro argentino de que iba a colocar un muro para dividir, en todo caso, he gestión eléctrica de Salto Grande, el Estado uruguayo, en algún momento, manifestó su con- sentimiento para que se transfirieram los dei echos a 'una. empresa privada, •

Qué mgumento puede quedar en pie hoy para que no se transfiera a un Estado argentino qüe tiene personería jurídica internacional para celebrar acuerdos, tal como lo dispone el arL titulo 124 de la Constitución Nacional?

Obsérvese que el referido artículo sólo esta-blece como limitación el caso de que haya una contraposición COn- la política exterior del Estado nacional. No es el caso de la ins'istencia qué es-tamo tratando; y no lo es, porque el Estado na-cional ha aceptado el tratado, lo ha incorporado a nuestro derecho interno. Ese tratado e.sténefi-cioso para la Republica Argentina, y lo será más aún cuando el recurso esté en manos de sus legí- • . timos dueños.

El propio artículo 124 de la Carta Magna, como bien lo recordara el señor senador que me -precedió en el uso de la palabra, establece que el dominio originario de los recursos naturales es-tará en manos de las provincias.

Lo que estamos haciendo es poner en ejecu-ción esa cláusula constitucional al transferir ala provincia el dominio de la represa.

Por ello, los argumentos. del veto no sha vá-lidos respecto del' referido aspecto constitu-cional. Se equivocan.

Nosotros no estamos modificando el tratado; lo estamos, reafirmando y vamos a gestionar ante el gobierno uruguayo la subrogación referida a los estados entrerrianos bajo la supervisión.; ob-viamente, del Estadio nacional, del entrerriano y del correntino. -

Tampoco, es Válido el 'argumento de que se hizo con recursos nacionales, con el aporte de los usuarios del servicio eléctrico, dé los contribu-yentes v que por eso no puede ser transferido.

Este mismo Congreso ha aprobado la transfe, renda de otras represas a otras provincias, que a diferencia in¿luso de la represa de Snto Grande, no se encuentran aun amortizadas. Salto Cr ande está amortizada; . se ha pagado íntegramente el • esfuerzo . de- los contribuyentes argentinos; no solamente se ha pagado•en dinero sino en pro-ducción de energía a todo el país y, a veces, en forma taxi diferencial qüe la: energía que se pa-gaba en Entre Ríos era más cara que la que pa-

6700 CANIABA DE SENADORES DE LA NACION :Reunión 'liga

gaba el resto. de los argentinos por el uso del fluido eléctrico- de Salto Grande.

Por estas razones nos parecen totalmente im-procedentes los fundamentos del veto que nos envía el. Poder Ejecutivo; v el bloque de la Unión Cívica Radical, con la excepción plan-teada pot el señor senador por Misiones; va a votar afirmativamente por la ley. (Aplausos y. manifestaciones. en las galenas.)

'Sr, Presidente (Menem). — Tiene la palabra el señor senador por Corrientes del bloque justi- . . cialista.

, Sr. Pardo. —Señor presidente: he escuchado' atentamente los argumentos en contra y a favor del provecto de lev, sancionado por el -Senado, aprobado' por la Cámara de Diputados y que cuenta hoy con un veto del Poder Ejecutivo. .

Concuerdo plenamente con el señor senador López cuando expresa que los aspectos jurídicos y políticos enunciados corno fundamentos del et9 no tienen mayor asidero en la logic it ni "en la

política ni desde el punto de vista jurídico. El remanido argumento de que se trata de un

ente binacional v de que Uruguay no va a aceptar la Subrogación del Estado argentino por un estado provincial no resiste el menor análisis, desde el momento en, que ecinsensuadamente con los autores del proyecto hemos introducido un artículo pot el cual se declara que el status ju-rídico del ente binacional no ha sufrido modifica-ción alguna que continúa siendo representado por el Estado nacional argentino.

• El tema previsto en la ley sancionada; y hoy vetada, se refiere exclusivamente a un problema de carácter interno del país de los argentinos: de administfaCión y percepción, de relaciones in-ternacionales y el status jurídico y la vinculadón entre dos naciones están total y absolutaMente salvados a traves de este artículo establecido en

Además no es cierto que corresponda a todo el patrimonio nacional. En un origen fue por la contribución directa de todos; como dice el se7 nador López, esto fue saldado: Hoy pertenece al' patrimonio. La transferencia de esta represa a la zona en la cual se encuentra enclavada, que se ha hecho exelusivamente: porque existe un re-curso natural, que son los. rápidos -de Salto Grande, piiede interpretarse como respeto a la soberanía de las provincias y A los provéctos re-gionales de desarrollo del p4iís argentino.

La Constitución de la Nación dice que los re-- cursos naturales pertenecen a cada uña de las

provincias: Ergo, es un acto de estricta justicia sobre, la base de las necesidades y de la exigencia

de un momento histórico que está pasando el país de los argentinos después de la reforma constitucional del 94, el reconocimiento total de los derechos de las regiones, de las Provincias y el derecho a desarrollar todo el aspecto geográ- fico y de explotación. -

Salto 'Grande'favorece la economía de diversas provincias, entre ellas las comprometidas de Entre Ríos y Corrientes. Por todos estos argu-mentos entendemos que es necesario que el Se-nado, Cámara de 'origen de la ley vetada, insista én su sanción, según los fundamentos expre-sados por cada uno de los señores senadores.

Sr, Presidente (Menem). -- Tiene la palabra el señor senador por San Juan del M'orille Cruzada Renovadm-a.

Sr. Avelín. — Señor presidente: indudable-mente, debemos arrancar con la autopregunta de qué significa federalismo. Si sólo va a simbo-lizar una expresión colocada en la Constitución, no tendremos la fuerza ni la voluntad de Cumplir con este término que está metido tan adentro de todos los argentinos.

En cuanto al tema de Salto Grande, debe per-tenecer a Entre Ríos y a Coffientes, para des-centralizar su ejecución, el trabajo activo, la energía y todo aquello vinculado con el desa- • rrollo armónico de las provincias argentinas.

A través de mi pensamiento y de mis expre-siones, San Juan manifiesta su apoyo para (me esta descentralización y este sentido de federa-lismo económica vayan a las provincias que tienen los' recursos naturales. Les pertenecen a ellas. Esto no significa que se olvidan de la Na-ción. Mañana podrán entrar en el circuito ener-gético de todo el país para colaborar con otras - provincias, posibilitando así el, desarrollo de todos y cada uno de los estados provinciales.

Sin energía no hay desarrollo. Sin energía no hay posibilidad de inversión. Sin energía no hay . posibilidad de industrializar, Con años de gracia, las regiones del país.

A los argentinos nos hace falta descentralizar la acción y la ejecución, 'tibiar el trabajo fe-cundo y positivo para industrializar el país, -dar trabajo a millones de argentinos (aplausos y nta-nifestaciones en las galenas) y satisfacer, así cada una de las necesidades de la Nación.

Demos esta posibilidad. No nos estamos olvi-dando de la Nación. No tengamos mezquindades ni nos encerremos en nuestros propios inte-reses. Debemos tener en cuenta los'intereses de las provincias y de la Nación. Vamos a trabajar mancomunadamente por el país.

17 de. diciembre de 1447 CAM ARA DR SENADORES DE LA NAC1ON 6701

Mañana le va a tocar a la Patagonia', al desa-rrollo de la energía hidroeléctrica del ríO Santa Cruz, por ejemplo. Esto posibilitará el funciona-miento del engranaje energético hidroeléctrico de todas las provincias del sar de la;patr‘. Des-pues les tocará a San Juan a Catamarca o á La Rioja. • ,1

Conectemos •el circuito energético edil Salto • Grande, con Yacyretá; con el Sur')' con el Norte.

. Así, este país .fioreciente, esta 'gran Nación Con grandes recursos tendrá las posibilidades de lo-gran.- objetivos superiore.

Hoy les toca a Entre Ríos y á Corrientes. Posi-bilitémoslo v recalquemos, fehacientemente y con voluntad desinteresada y generosa, que a ellas pertenece Salto Grande. Ellas elaborarán; también con granden y eon generbsidad,' energía no sólo para ellas sino también para otras provincias, lo que permitirá el trabajo 'fecundo de todos los argentinos. (AplausoS y manifesta- - ¿iones en las galérías.) .

Sr. Presidente (Menem)..— Tiene la palabra el señor senador, por Salta del- Partido Renovador.

Sr. Ulloa. — Señor presidente: muy breve, mente (micro decir que desde mi Provincia siempre hemos luchado por el federalismo. El federalismo político se ha logrado, con sus más ) sus menos. Pero el económico, que inclusoi ya estaba en la ambición de los primeros gober7 l'antes de mi provincia —que reclamaban su vi-gencia en oportunidad de la organinción na-cional—, es una asignatura pendiente.

Por eso voy mapoyar este proyecto, con la es-peranza de que cuando alguna yez también cum-plamos el sueño del Berino tengamos una ley

'similar a ésta. (Aplausos 'y manifestaciones en las galedas.)

Sr. Presidente (Menem). — Tiene la Palabra el • señor senador por Corrientes del bloque automé.

mista. Sr. -Romero Feris: — Señor presidente: voy a

ser muy breve porque es -bien conocida la posi-ción que hemos sostenido con respecto á la re-presa de Salto Grande. Sólo quiero ratificar mi loto faVorable á esta decisión que va n tomar el Senado, emel sentido de aprobar el provecto de resolución que se leyó por Secretaría. (Aplausos y manifestaciones, en las galerías.)

Sr: Presidente (Menem). 10 palabra el señor senador por Corrientes del bloqUeliberal.

Sr. Aguirre Lanari. — Señor presidente: éste es un tema que no se 'debate: por primera vez, por lo dual loS-, senadores . de las distintas ban-cadas ya liemos ' tenido oportimidad•de expresar nuestro pensamiento y de piighar pot nuestras

ideas defendiendo los ii nuestras provincias.

Lo que hoy se ha dicho es suficientemente ex haustiyo como para que agregue nue \ -as afirma-ciones en esta sesión, que tiene que ser. Muy in-"tensa dado que aguardan ser tratados importantes problemas políticos del país,

Por estayazón, no necesito reiteran- lo que va hemos afirmado anteriotmente para apoyar la leY que hoy es objeto de discusión. En tal sen-tido, expreSo]mi apoyo al proyecto en considera-ción, por el que se reafirinan7lcis derechos de la provincia a-la que represento sobre Salto Grande. (Aplausos y manifestaciones en las e,(rate-

Sr: Presidente (Menem) ..±. Tiene la palabra tel señor senador por Enti-e Rifas del bloque juSti- cialista. '

Sr. Maya. Señor presidente: muy breve-mente voy a dar por reproducidos aquí v ahora los fundanientos que sirvieron dé base al pro, vecto originario, que interpretan el sentimiento de los pueblos de Entre Ríos y de orrierites.

Esta insistencia responde a la Convicción de todos de que estamos tirite im acto de reparación histórica (Me satisface las expectativas de estas comunidades que se. han visto postergadas, en tanto 57 en cuanto estos emprendimientos bina-cionales han dejado en la zona las secuelas de las alteraciones del medio ambiente y de la eco-logía, posibilitando que los recursos por ellos ge-nerados fueran a producir el desarrollo en otras zonas.

Es-hora de que concretemos este.acto de repa-ración histórica. Por ello, en nombre de los co-rrentinos .v de los eatrerrianos vaya nuestro agradecimiento a las demás representaciones provinciales.

De esta maneim adelantamos nuestro voto afirrnatiyo al proyectó de resolución por el que se ratifica la ley 24.909. (Aplausos y manifesta-¿iones en las ga 1cl-íos.):

Sr. Presidente (Menem). Tiene la palabra el señor senador por la Capital.

Sr. Del Piero. -- Señor presidente: en nombre del Frepaso quiero anticipar el voto favorable al provecto de resolución en consideración y, en particular, hacer míos todos los argumentos que se virtieron hasta ahora.

Además, quiero agregar una exhortación al Poder Ejecutivo, y especialmente al área del Mi-, nisterio de Relaciones -Exteriores y Culto, a Pm de que se extremen todas las medidas posibles en el sentido de dar favorable acogida :a los trá-

ltereses legítimos de

6702 CANIARA DE SEN_ADORES DÉ LA NACION Reunión 112'r

mites neeesarios con respecto a la hermana Re: pública del Uruguay', en cumplimiento de la les 24.909. (Aplausos y manifestaciones en las-gale-rías.)

• Sr. Presidente (NI enem)..— Cerrando la lista de oradores, tiene la palabra el señor senador

• por Entre Ríos. (Aplausos y manifestaciones en las galerías.)

Sr. Alasino. —Señor presidente: cuando ini-ciamos -la discusión de este tema dijimos que creíamos que le asistía al Senado suficiente razón

^ para fundar la inSistencia en lraversión originaria de la lev, tal como fuera sancionada aquí y en la Cámara de Diputados.

- El esfuerzo endrme que ha hecho el Poder Ejecutivo para tratar de poner eal discusión, 1 , través de un largo y extenso veto, lots argu-mentos que aquí se esgrimieron cuando en su momento se sancionó la ley; habla por sí solo dé que se trata cle un tema en el que, más allá de que resulte 'opinable .jurídkamente; le asiste al reclamo de las provincias de Entre Ríos N de Co-rribtes un enorme, atrasado y retardado sentíL mieñtb de justleia, que evidentemente este pro-- . yecto corrige.

De alguna manera todo lo que hemos venido discutiendo a lo largo de estos días sobre estos tenias deja bien en claro que no se tnita de una actitud confrontativa con el Poder Ejecutivo ni (rail los ministros de su dependencia. Por allí re-cién alguien me decía: Q.Ité va a decir el señor presidenteEr. No va á decir nada. El presideiite sabe que éstas son las reglas de la demoCracia. El presidente sabe que este Senado y la Cámara de DipUtados tuvieron sus razones para fundar la ley que se sancionó. Y las razones de uno y otro lado solamente se combaten CoMnizones. -

Dado que nosotros creemos que en su mo-mento sé diei-op „las razones suficiehteS para el dictado de esta ley, y. como nos parece que loS argumentos vertidos en el veto no conmueven de ráaoci-a alguna los fundamentos que subs icen en los objetivos de la ley, venimos a proponer —y redranamos la solidaridad de las provincias argentinas la insistencia en el proyecto de ley, tal' como fue sancionado. (Aplansos en las gale-

gr. Presidente (Mullera): -- Se va 4 proceder a Ja votación. De aetierdo con el artículo 83 de la Coustitucióri Nacional éorresponde que se prae--tique votación nominal.

Ruego a los señores senadores indicar por sí o por no su posición' al respecto, conformé el señor secretario parlamentario los vraia nombrando.

Quiero aclarar que la votación por sí significa estar en favor de la inS'istencia'. Desde luego que

la votación por no significa el rechazo a la insis teneira

' —Sc practica la votación nominal. por la "afilTuath a los seniires sena-

dOres Agnirre Lanari, Agúndez, Alasino, miró r Avelín. Bartolucel, Berhon- gartiy Costanzo, de la Rosa, de la Sota, del Piero, Figueroa, Gagliardi, Galván, León, López. -

—Al emitir, su voto negativo, dice el:

Sr, Losada. — Senor presidente: por his ii iones e.xpuestas, A-oto por la negativa.

—(:)ntintla la votalón nominal. Votan pi ti afirmativa los señores sena-

dores Ludueña,, Maglietti Manfredotti, Ma-ranguello, Nlártínez AlmudeN ar, • Nlassaccesi, Niassat. Maya, NIelgare• jo, Meneghini, NleneM, N'orean, Oudín. Pardo, Peña de Lopez, Romei-o Feris, Sáez, Sager, Sáb. Solana. Stprani, Tell, Ulloa, Usandizaga, Va- quir; Varizat, Verna, Villaverde, l'ornas Zalazar

• Sr., Presidente (Menem). Por 50 s-otos

favm: V- tino en contra, queda aprobada la .insis-tencia. AJÁ/ u sos en los bancas. Aplausos y nia- nifestaciones en las galerías.) :

Sc procedei-á en consecuencia

13

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA 1998

' Sr, Presidente (Menem). — Corresponde cOn 7 siderm él dictamen de la Comisión de Presu-puesto v Hacienda en el proyecto de ley en revi-sión sobre Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998. (Urden del Día N" 1.289.)

Por Secretaría se dará lectura. Sr. Secretario (Piezzi). — (Lee)

BuenoS Aires:, 27 dc noviembre de 1997.

Al seiorpresidente^ del Ilonarabk-Seiiado.

'Tengsi el honor de dirignme al señor presidente, co-municándole que esta Homn-able Cárnai-a lia aprobado, (1-1 sesi(1D de la fechn, el siguiente proecto de ley eirw paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Clín1(1 IV de Diputados. . .. .

. CArtnto I -

Pi lupia de la administración nai•itinál

Artículo 1"— Fíjanse en la suma de cuarenta y ocho mil sejscientos setenta cinco mi/bines quinientos cima-

17 de diciembre de 1997 CANIARA DE SEÑADORES DE LA NACION 6703

renta y nueve mil trescientos once pesos (8 48.67,5.549.311) los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la administración nacional parti el ejes

cicio de 1998, con destino a las finalidades que se indican S contiiinadón y analíticamente en las planillas números . 1 v 2 anexas al -presente artículo:

EtNALIDAD GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Adminisinicióii:Gobernamental 4.131795.250 145.974.050. 4.282.769.300 .Sersicios.de Defensa v.Seguridad 3,316A18.723 39.195.787 3.355.614.510. Servicios Sociales 28.688.038.18 2.330:661.371 31.018.700.349

- Servidos Económicos 1:373.553248 1.839.332.904 3.212.811152 Dolida Pública » 6.775.579.000 6.775.579.000

• Totales: 44.320385.199 4 355.164.112 48175.549.311

Art. 2" Estimase en la suma de cuarenta \ cinco Mil cuatro millones efento diecisiete mil pesos doscientos: trece millones trescientos diez- pul sete-cientos setenta Y cinco pesos (1 45.213.31).775) el cálculo de recursos de la administi-ación nacional desti-nado a atender: los gastos fijados por el artículo 1". de la presente ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle 'cine figura en plár'illa N" 3, anexa al presente artículo.

Recursos Corrientes 13.883.849.657 Recursos de Capital 1.329.461:118 Total 45.213.310.775

Art. :3" FíjanSe en la suma de nuei e mil trescientos noventa y dos millogies.ochocientos treinta y tres mil 5C-tecientos ochenta y ocho Pesos (8 9.391833.788) los hu, 'portes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el fi-nanciamiento por emitributioneS figurativas de la admi-nistración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas números 1 y 5, anexas al pre- sente artículo. • 3

Art. 4'— Como esnisecuencia de lo establecido en los artículos 1"; 21' y 3", el resultado -financiero eStimado en la Xuma de tres mil cuatrocientos sesenta y dos millones doscientos treinta y Debo- mil quinientos treinta y seis pesos (S 3.462.238.536) será atendichi con las !fuentes de financian-delito, deducidas .las aplicaciones financieras, indicadas a continuación que se detallan en las planillas números 6 y 7 anexas al presente artieblo.

Resultado Financiero Fuentes de Financiamiento

• —Disminución de la Inversión Financiera —En'clenclaMiento Público e Incremento

,de otros pasivos Aplicaciones Financieras —Inversión Financiera —AmortizaeMn de Déla& y Dismipucum de otros pasivos . •

Fijase en la suma de doscientos sesenta H cinco mi-llones trescientos setenta y• un mil pesos (5 .265.371.00()) el importe correspondiente a gastos figurati os por apli-caciones financieras de la administi'ación nacional que-jando eh consecuencib. estkiblecido el financiamiento por

, contribuciones figurativas para aplicaciones financieras de la adMinistilacMn nacional en la misma sMna.

Art. 5" H Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional • de la suma de trescientos treinta y

(S 3:34.117:000), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y. con destino ala atención de gastos de la administración central.

Jurisdicciones de la administraciMi central 45.219.000 OrganisMos deScentralizados . 168.898.000 Banco de la Ñlteión :Argentina 60.000.000 Balice Central de la República Argentina 60.000.000

La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 9" de la presente ley, detallará las juris-dicciones y organismos descentralizados; con indicación de los importes correspondientes.

El jefe de Gabinete de Minisbus determinma los plazos y condicione 's de pago de las contribuciones dis-pi testas por el presente artículo.

Art. 6" —.Autortzase, ch ., conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la h'y 24,156, a los entes que se mencionan en la planilla N" 8 anexa al presente artíCulo, a realizar operaciones dé crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida phtnilla.

La Secretaría de I lacienda del Ministerio de Eco-nomía y Obras y Servicios Públicos realizará las opera- , chirles de crédito público correspondientes a la adminis- tración central. . .

El jefe de Gabinete de MiniStros podrá efectuar mo-dificacimieS a las características detalladas en la mencior

,nada planilla a los efectos de adecuadas a las condiciones imperantes en los mercados ylo pata Mejorar, el perfil de la deirdMpública.

Eacúltase, al jefe de Gabinete de Ministros a realizar operaciones de crédito público adicionales correspon-dientes a la administración central, por un valor de hasta el veinte Por ciento (209') del total autorizado en la ci-tada planilla arie3ra.

El prbducido neto de las operaciones, en casd de ser desembolsado durante el presente aim, no podrá ser uti-lizado con cargo a imputaciones presupuestarias corles- pondiente's al ejercicio de 1998, ni antes del r de .enero de 1999 v deberá' ser depositado en el Banco Central de la República Argentina en una cuenta indisponible hasta esa fecha. Las operaciones se considerarán a cuenta e9 las autorizaciones que inCluya la Ley de- Presupuesto para el ejercicio 1999.

Art. 7" — AutorízaSe i la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de' conformidad eón lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.1.56, a cóloear letras del Tesoro a plazos entre noventa

21J934.215.100 1.213 338.000

19i820.877.400 17.571.976.864

9' 419.365 041

15(152611.82:3

6704 'CAMARA DE SENADORES DE LA NAC'ION . Reunión 112'

V uno- (91) v trescientos sesenta y Cuatro (364) días, hasta alcanzar un importe en &dilación de valor nominal de tres Mil millones de pesos (VN S 3.000.000.000).

• Art. Limitase para el ejercicio de 1998, la coloca-: clon de los instrumentos de deuda pública autorizados por las leves' 23.982, 24.043, 24.070 4 24.073, 24:130 y .24.411. a los importes, en valores nominales, que para cada uno de ellos se detallan en la planilla N" O anexa al presente artículo.

Facilitase al jefe de Gabinete de MinEtros a-realizar . modificaciones dentro del monto total a que se refiere la

citada planilla. Art. 9 — El jefe de Gabinete de Ministros distribuira

• los Créditos de la presentelev -al máximo nivel de desa-gregación previsto en los clasificadores y en las aperturas pi-ogramáticas o categorías equivalentes que estime per-linentes, pudiendo delegar las facultades a que hace re-ferencia el presente artículo. . Art. 10. -- Autorizase, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 15 de la ley 24,156,- la contratación de obras o adquisición de bienes servicios cuyo plazo de 'ejecución exceda el ejercicio financiero de 1998, de acuerdo con el detallé obrante en la planilla Nu 10 anexa al presente articulo.

Art. 11. —Facilitase a Ii Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras Servicios Públicos a

• otorgar avales del Tesbro nacional por las oáraciones de crédito público que contraigan los entes del sector pu-blico de acuerdo •con el detalle' obrante en la planilla N" 11 anexa al presente. mikado, y Por los montos má-ximos detenTninados en la misma.

Art. 12. -- Autmizase al jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los créditos' presupues-tarios aprobados por la presente ley y a establecer su dis-tribución, en la medida que las misimiX sean financiadas con ino-émento en fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos filimicielb-s internacionales de los que la Nación forma parte', y por las operaciones de crédito público autorizadas, en e1 'primer párrafi; del artículo 6".de la presente ley. •

Asimismo, a requerimiento' de los presidentes de ambas Cámaras del Congreso nacional el jefe de Gabi-nete de illinistros-incin-pwará los sobrantes de los presu-puestos de la jurisdicción Podes' Legislativo "nacional a que alude (*articuló 9" de la ley 11.672: complemen-taria permanente de presupuesto (texto ordenado 1996), existentes al :31 de diciembre de 1997, para.atender ne-cesidades adicionales de funcionamiento del Poder Le- gislatbb nacional. .

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá asimismo (lis-, poner anipliaciones debidamente fundamentadas en los

créditos presupuestarios de la administración centbd s• de los organismos-descentralizados y su correspondiente distribileión, financiados con incrementos en les ee_

cursos con afectación cspecíficli o pi opios,. incluidas las (baby:iones que se perciban durante el ejercido, con la omdición de que la pniVección anual no sea inferir u- a los c'stirllados en el artículo 2" de la ,preSente .. Las me-didas que se dicten en iiso de esta facultad de.lieran des-tinar un prweentaje como aporn- al Tesoro nachMal, dL netlerdo con-lbs siguientes criterios:

a) Treinta y cinco por ciento (35 %) de los recursos provenientes de fuentes tributarias y no tributar

Exceptúanse en todos los, casos de la contiiim-don al Tesoro'nacional los recursos originadosTen donaciones, los que- tienen asignación específica a las provincias v los que por leyes especiales dis- pongan un.fin determinado; , -

b) Veinte por dentó (20%) de los mayores recursos provenientes 'de la venta „de bienes y servicios relacionados con las funciones de las jurisdie-dones o enfidades, con excepción de aquellos in-cluidos en la función deuda y técnica cuVa nó-mina figura en la planilla numero 19 anexa al

. -artículo 25 dé la presente ley, 'en los cuales se re-ducirá en diez (10) puntos el porcentaje citado en este inciso.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplica-ción para la Anditin'ía General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.

' Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios financiados con recürsos del Tesoro nacional proVenientes de 11>s aportes dispuestos ere los omisos a) y b) del presente ar-tículo.

Art. 13. — Facilitase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las ampliacionts o modificaciones de los créditos - presupuesfarios.originadas en el dictado de normas le-gales relacionadas con la privatización o concesión de sersieibs- o funciones a caigo del Estado nacional.

Art. 14. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Minisbbs a disponer las reestructinBeiones mrsimuestai-ias que con-sidere necesárias dentro del total aprobado por la pre-sente ley, cop las limitiseiones dispuestas por, el artículo 37 de la ley. 24.156, pudiendo delegar dichas facultades mediante el dictado de normas que regulen las modifica:. - cioneS en ei ámbito del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 15. — Establécese rpie no podrán aprobarse incre-mentos en el total vile cargoS y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada orsiztnism(; (les-centralizado o institución de seguridad; sodal, detei ni' nados en las planillas números 12, 13 y 14 anexas al pre-ente artículo, con exéepción de lo establecido en el

mtículo 25, inciso a) de la presente les . ExceptuaSe de esa limitación, sin alterar el total del

crédiSi asignado a la respectiva jurisdicción o entidad, a los cargos correspondientes. a las funciones ejecutivas previstos en el decreto 993 del 27 de Mayo de 1991, a los correspondientes a las autoridades superioreS del Poder Ejecutisii nacional, a los pertenecientes a la Secretaría de la Tercera Edad al Organismo Descentralizadó —D4 rección NaCionál de Migi-aciones v a la futura Secibtaría de la Pequeñay Mediana Empri;sa v á aquellos Cargos que resulten de équivalencias realizadas en el mar co de reencasillamientos por aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y sus pertinentes re; dimos dictaminados tiisbrablemebte. Asimismo quedan exceptitadas las reestrueturáciones de cargos originadas - eh regímenes que determinen ineOrporaciones de agentes que completen cursos de capacitación tispecí-ticos correspondientes a las fuerzas arMadas, de segu-ridad, del Servicio Exterior de la Nación, de la carrera de Ins estigador Cimitifico y. Tecnológico y del Instituto Supei'Mr de Economistas de Gobierno. Autorizase al jefe . de' Gabinete de NlinistrOS a efectuar las modificaciones previstas precedentemente;

17 de diciembre de 1997 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 6705

Dentro de los• totales de cargos y .horas cátedra aprobados por la presente ley, él Poder Ejeckitivo na-cional y/o el jefe de Gabinete de Ministros, 4egún co-rresponda, -los titulares de los Poderes Legislativo, Judi-cial y del Ministerio Público podrán éfectuar modificaciones en los nivelés escalafonarios d4 cada iw risdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social siempre que el costo total ama que por todo concepto generen las mismas sea igual o knenor al del costo por la baja de los cargos que se eliminan no generen incrementos automáticos para él ejercicio .Creni-dero in aumenten los cargos del primer nivel de los res-peirtivos escalafones.

.,Art. 16. — Déjase establecido que los créditos del in-ciso 1 Gastos en Personal asignados por la presente:ley

.: a las jurisdicciones y entidades de la administración .na-cional deberán atender en: su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan Por -aplicación de las normas escalafimarias Vigentes para cada una de hts jurisdicciones 'v entidades ylas que se deriven de la aplicación del articulo 15 de la presente lév.

Art. 17, —.El Monto autorizado pant la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, incluye 1a suma de doce Millones de pesos (S 12.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas'a los incisos b) s- c) del as tícallo de la lev: 23,982.

Art. 18. —El crédito previsto para las universidades naeinnalés, correspondiente a la Mente de: financia-miento del Tesoro nacional, que asciende a la suma de

q un mil uinientos 6mi-o millones cuatrocientos ochenta Y nuevemil sesenta y dos Pesos (8 1.504,489.062), en el-que están comprendidos los gastos en personal bienes de consumo, servicios no personales, bienes de Uso, transférencias, activos financieros v seis icios de la deuda y disminución de otros pasivos, será distribuido de acuerdo con el detalle que figura en la planilla númeilo 15, anexa al pr escote

Asiinismo dentro de la citarla planilla se preve con igual fuente de finanCiamiento, la suma de tres millones setecientos dieciocho mil pesos (8 3.718.000 con des-tino a la Fundación Miguel Lino que ha sido i-cubieada en jurisdicción de la Unisersidad Nacional dg Tucumán conforme lo establecido pm el decreto 1:665 dé fecha 27 Me diciembre de 1996.

El crédito .dEtribuido incluye los montos asignados por el Ministerio dé Cultura y Educación en el ejercicio de 1997 destinados al Programa de Figanciardiento de la Enseñanza Universitaria (Profide) s al PrOgrama Apm: o al Desarrollo de Univei:sidades Nuevas (PRO UN). La efectivización de las trapsferendias en favor de las universidades nacionales correspondientes a estos programag quedara sujeta al cumplimiento de los

:acuerdos oportunamente celebrados por éstas y el Mi- nisterio de Cultura y EducaCión.. -

Déjase establecido que el crédito asignado para cada universidad nacional en el ejercicio 1998, Confinunaclo por la suma de los créditos distribuidos en id l presente articulo y los a distribuir por cualquiera de lo ; programas previstos en los artículos 20 y 21 de la presente; ley, no podrá ser inferior al fijado por el artículo 29 de la ley

. 24.764. Las diferencias que pudieran dedvaá de la apli cación del presente artículo, serán compenSadas por el Ministerio de Cultura Educación a las universidades

nacionales, con los créditos a distribuir previsto s en el artículo 21 inciso c) de la presente ley.

Art la I- Fijase como crédito a distribuir por el Mi-nisterio'de Cultura -y Educación, entre las universidades nacionales -correspondientes. a la fuente-dé financia-miento del Tesoro Naciimal la suma de 'setenta millones de pesos (870.000.000) destinada al Programa de-Incen-tivos a los Docentes - Investigadores de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2.427 dé fecha 29 de no- viembre de 1993. -

Art. 20. — Fijase como crédito a distribuir entre las nun ersidades nacionales por el Ministerio de Cultura Educación correspondiente a la fuente de financia- , miento del Tesoro Nacional, conforme a pautas y elite -dos V objetivos' la suma de veintisiete millones de pesos

27.000.000), según el detalle de la planilla N" 16 anexa al presente :artículo, destinados a los siguientes programas de desarrollo universitario:

a) La suma de siete millones de pesos 7.000.000) para el Programa de Financiamiento de la En-señanza Universitaria (Profide), que asignará re-. cursos de acuerdo con un Modelo basado en costm estándar dirigido a estimular la eficiencia equidad;

. 1z) La suma de quince millimes de pesos (8)5.000.000) para el Programa de Financia-miento de Inversiones (PROIN), que distribuirá fondos para prOyeetos de infraestructura y equi-pamiento, de acuerdo con prioridades definidas por las propias universidades y a un orden de prelación establecido por la Secrétaría.de- Polí-ticto

Usniversitariás en función de criterios y ob

ie -

e) La suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.001» para el Programa de Apoyo al Desarrollo de Uni-

' sersidades 'sues as (PROUN). que asignará fondos a las universidades Micidnales de reí:imite creación sobre liases racionales que contentplen

sus necesidades particulares; -

Prel 10 •si la tninsfermicia de bis c, I. a cada una de las universidades nacionales que reciban remirsos en 'fruid del presente artículo, deberá firmarse un con-\ enio entre cada una de ellas v el Ministerio de Cultura

ElleaCión, por intr'rmedio de la Secretmía de Políticas Únisersitarias. La falta de cumplimiento de las Obliga-ciones asumidas en los co wenips facultará a la autoridad educativa a reasignar los créditos destinados, sEteina universitario, mediante el procedimiento qué se esta-blezca por dareglamentaria,

Art. 21.-- Fijase como crédito a distribuir por el Mi-nisteño de Cultura y Educación, con fuente de fimmeia-miento del. Tesoro Nacional la suma de veintitrés mi, Ilones seiscientos mil quinientos catorce pesos (8-23.600.514) de coforMidad con lo establecido en la planilla N" 17 anexa al presente artículo, para los Pro-gramas de Apoyo a la e,,,itión y a la Calidad UniVersi-tilda. Dicho monto sei-21-asignado como se indica a conti-

nuación: -

a) -La suma de catorce millones de pesos (5 14000.000) para apoyo al crecimiento institu- cional; -

6'706 CAMAR A DE . SENADORES DE LA NACION 1 Reunión 112"

b) La suma de Siete millones de pesos (8 7.0( 0.000) para el mejoramiento de la calidad de las univer-sidades nacionales,

e) La suma de dos millones seiscientos mil qui-nientos catorce pesos (8 2.600:514) para la aten-ción de eventuales emergencias de las universi-dades nacionales.

El crédito previsto en el inciso Mdel presente artículo será 'distribuido mediante procesos de selección y eva-luación de conformidad con las nínPnas que a tal efecto dicte la Secretaría de Políticas Universitarias del Aliáis-terio de Gama ÉCILICP.CiÓn tos proyectos eStaráp. orientados a: pi omoeér experiencias ftmalizadas de ca-

• lid id a sea en unidades académicas de calidad reedito: - - eida como en los casos en que Sc verifiquen condiciones suficientemente sólidas que permitan estimular la emer-gencia de nuevos focos; Y apoy--m las refin-Mas académicas y de gestión derivadas cié los procesos de evaluación ins-titucional.

Previo la transferenda de los créditos a cada una de las universidades nacionales que reciban recursos en virtud de lo dispuesto en el 1'i-d'ente artículo, deberá firmarse un convenio entre cada una de ellas y el Ministerio de

. Cultura v Educación, por intermedio de la Secretaría de Políticas Universitarias, con los mismos objetivos V con-diciones gend-ales establecidos en el Último párrafo del artículo 21 de la presente ley. -

- Art. 22. — La suma de sesenta y Cinco millones de pesos (S 65.000.000), a distribuir: enti-e las univeisi-dades, para el Programa de Reforma y Reestructuración Laboral que se acuerde en el marco de la negociación colectiva- general, conlimme lo establece el artículo 54 de

.1a ley 11.672, complementaria permanente de preste puesto (to. 1996), el decreto 1.007 de fecha 7 de julio de 1995 y demás normativa aplicable, debiéndose destinar cincuenta millones de pesos (S 50.000.000 para el per-sonal docente--- quince millones de pesos (S 15.000.000) para el personal no docente.

De los acuerdos que se logren en las cornisione's nego-dadoras surgirá la estimación de los montos necesarios para completar el proceso de. reforma del régimen la-boral y recomposición salarial, que en ningún caso po-drán ser Mayores á ciento cinco millones de pesos (5 105.000.000), ciento veinticincó millones de pesos ($ 125.000.000) y ciento veinticinco millones de pesos (8 125.0000.000) para los años 1999, 2000v 2001, respec-tivamente, los que tendrán carácter incremental y acu-mulativo. A ese efecto, las leves del PresuPuesto Na-cional correspondientes a dichos períodos fiscales contemplarán los incrementos necesarios a.ser asignados a lá Jurisdicción 79, sin afectar los programas del presu-puesto del Ministerio dé Cultura y Educación.

Para la puesta en vigencia ele los-acuerdos a los Pie se arribe en las resPectbas comisiones negociadoras deberá

, seguirse eón el procedimiento establecido en los ar-tículos 10, II, 12 X 13 del decreto 1.007/95, previa inter-vención del Ministerio de Cultina v Educación.

Art. 23. —El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos á los que se arribé en las . respectivas comisiones negociadoras estará condicionado al cumplimiento de las pautas y. mecanismos que con-templen la revisión de los regímenes dé obligaciones do-centes, de antigüedad y de incompatibilidades en el caso

,

del personal docente y la mayor productividad, capacita-ción y Contracción a las tareas en el casé del personal no docente. -

Las asignaciones que resulten para el personal do-cente y no docente como consecuencia dula aplicación del presente PiPgrama de Reestructuración Lálairal Para' ejercicios -.futuros quedái-án asimismo sujetas al gradual ' cumplimiento, debidamente verificado, del proceso de reforma.estructural del régimen laboral dé las universi-dades, debiéndose destinar las economías a que ello dé lugar a profundizar el proceso de .lerarquización laboral.

Si al 31 de julio de 1998 las partes no logian los acuerdos dirigidos a la puesta en marcha del Programa. de ReestruCtin'ación Laboral, él Miniterib de Trabajo y Seguridad Social deberá dictar de oficio la conciliación obligatoria de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14.786.

Vencido el término-Previsto en el- artículo 11 de la mencionada lee, las partes podrán someter la cuestión al arbitraje voluntario. Si al 10 de septiembre no se hubiera sometido el diferencio a arbitraje volimtario, 'o al 30 del mismo mes éste no hubiera concluido, el Ministerio de Cultura y Educación qiiedará :facultado para reasignar sólo para el ejercicio 1998 los mopt¿s en otros-programas del sistema univeisitario que se encuentt-en en ejecu-ción.

Poder Ejecutivo. nacional reglamentará las pres-cripciones resultantes del presente artímilo.

Art. 24. — Fijase come crédito. a distribuir entre las uni; ersidades nacionales Con financiamiento parcial-menteexterno, la suma de ochenta y Mi millones veinti-cinco.mil pesos (8 81.025.000) de acuerdo con el detalle de la planilla 18 anexa al presente 'artículo; que será dis-tribuida de la siguiente foima:

a) La suma de cinco Millones doscientos ochenta milp-eso's (S 5.280.000) pan el Sistema de Infor- . in'teión 111lb-el:sita-fa (SRI); .

Li) La suma ele un nóllon quinientos-- cuarenta cinco mil pesos (8 L545000) para la Red de finmación Universitaria (R1U); ,

e) La suma de setenta X- diati-o millones doscientos mil pesos ($ 74.209.600):para el Fondo de Alejo ramientO de la Calidad Universitaria (FO MEG) La distribuciiin y efectRizadón de Ini franSferen-, cias en favor de las uniVeidadés nacionales se realizará 'de acuerdo, con la normativa vigente.

La distribudón de los créditos indicados en los incisos - a) - y b)sen,á efectuada de acum-do al avance de la 'ejecu-ción 'de los citados 'componentes del Programa de Re

nema de la Educación Superior. Art. 25. -- Los organismos de Ciencia v Tecnología in-

dicados en la planilla 19 anexa al presente artículo po- .

a) Dentro del ci-édito del inciso 1 - Gastos en Per-sonal efectuar modificaciones en los niveles es-calaknarios correspondientes, con excepción del primer nivel. Dichas modificaciones deberán ser notificadas fehacientemente a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco (5) días há-biles de su dictado. Recibida dicha notificación y dentro de los'ocho (8) días hábiles, la Oficina Na-cional de Presupuesto deberá expedirse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas

17 de diciembre de 1997 CANIARA I DE SENADORES DE LA N CION 6707

precedentemente. Vencido dicho plazo sin que la citada Oficina se haya ekpedidoi la medida tendrá plena vigencia.

Las economías de gastos en petsonal origi-nadas en la facultad otorgada en el Párrafo ante-rior podrán ser destinadas a financiat dentro, de' cada Organismo, premios o bonificaciones para el

• personal ins eHigador y de apoyo, según criterios de Productividad científica y tecnolfigica. Estos conceptos no podrán generar erecinfientos auto-máticos. para los ejercicios V eniderosk

b) Dictar normas relativas a la generación dé re-cursos provenientes de la venta cH productos, bienes muebles-, derechos, servieiosl y de subsi. dios, donaciones y herencias, así cdMo de iodo otro recurso que pudiera correspoIfilerles por cualquier título o actividad. La incorporación en los respectivos presupuestos de los Imayores re-

• cursos que se generen din-ante el 1 ejercicio se efectis izará a través dé la facultad 'conferida al jefe de Gabinete de Ministros, dando cumpli- miento a lo dispuesto en er ineiso del artículo' 12 de la presente ley;

c) Destinar el producido de la venta de bienes in- • muebles para su reequipamiento de .acuerdo con

las necesidades que surjan de su Plan estraté-. gieo. •

Las facultades conferidas por el presente l artículo po dián ser ejercidas por los organismos comprendidos en la medida que sometan al Gabinete Científico Tecnoló-gko, Fevia intervención de la Unidad de la: Reforma y Modernización del Estado (URME), el Plan Estratégico 'y el Plan de Transformación a que aluden los artículos 1' y 3" del decretó 928 del 8 de agosto de 1996.

Art. 26. —'Fijase el cupo anual a que se Iaefiere el ar-tículo 9", inciso b) de la ley- 23.877 en la sunia de veinte millones de pesos ($ 20.000.000). Su otOrgamiento estará exclusivamente a bargo de la autoridad nacional de apli- cabión. ! •

Art. 27. — Autorizase al jefe de Gabineter de Ministros para introducir ampliaciones, hasta un máximo de cua-trocientos millones de pesos ($ 400.000.000) en los cré-ditos presupuestarios y a establecer su distribución en obras de desarrollo regional, en la medida que las mismas sean financiadas cela la Riente de financiamiento originada ene' Fondo Fiduciario Federal de Infraestruc.: tura Regional (FFFIR) y las obras 'a realizar tengan cunar

cplidos satisfactoriamente todos los estudios técnicos y 'fi- nancieros. 1 •

Déjase establecido que una vez efeciivizado el ingreso de fondos provenientes de la venta de I acciones del Banco Hipotecario S.A.-, las ampliaciones que se auto-rizan por el presente artículo sólo podrán incorporarse al presupuesto de la administración nacional en la medida que se mantenga la relación entre el résultado financiero previsto Cu el artículo 4" y la proyección de los recursos anuales preYislos en el artículo 2" de la presente ley y el producto bruto interno estimado para 1998, así como también que el déficit de la cuenta corriente de la ba-lanza de pagos prOyeetada flno. supere al trés con diez por ciento (3,10%) del PBI.

A tal efecto la Secretarede Política Económica del Ministerio de Economía y bbraS y Sersficios Públicos

procederá, en forma finnestral, a revisar las pros ec-ciones anuales de las mencionadas variables macroeconómicas.

AH. 28. —,Fíjanse en la suma de fin mil quinientos mi-llones de pesos (8 1.500.000.000) Y en la suma de un mil novecientos millones' de pesos (S 1.900.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación s a la Administración Nacional de la Segu-ridad Social, respectivamente, para hacer uso, transito-riamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 v 83 de la ley 24.156.

Art. 29. Los créditos aprobados por la presente les para las jurisdicciones 90 - Servicio de hi deudapalblica 91 - Obligaciones á cargo del Tesoro no podrán dismi-nuirse pan incrementar créditos de las' restantes juris-dicciones y entidades integrantes de la administración nacional.

Art. 30. — Fijase en la suma de tres millones qui-nientos veinticinco mil pesos (8 3.525.000) el Monto de la tasa regulatoria en cumpliniiento de las disposiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804 - Lév Nacional de la Actividad Nuclear.

Art. 31. — Sustituyese a la Caja, de Ahorro y Seguro 8,A. por el Banco de la Nacióiri Argentina, a efectos de la determinación de la tasa de interés a aplicar en oportu-nidad de reintegrarse las sumas ahorradas, por aplica-ción de las leyes 23.256 (artículo 4") y 23.549 (artículo 2") del régimen de Ahorro Obligatorio".

Art. 32.— Establécese, a partir de la fecha de vigencia. de- la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones mili-hires referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al treinta y siete por ciento (37%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemni-zatorios y de pensión de los beneficiarios.

Los importes correspondientes a la contribución del Estado por los soldados voluntarios (ley 24.429) se inte-grarán a los fondos del Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares, como re-cursos financim-os en los términos del -artículo 10 de la ley 22.919,

Art. 33. Dentro de los créditos asignados al Minis-terio del Interior increméntese la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos (S 2.400.000) a la partida presu-puestaria correspondiente al Ministerio del Interior - risdicción 30 - Programa 01 - Partida 341.

Art. 34. — Suspéndese, desde el 1" de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, la aprobación y tramite del nuevos proyectos industriales bajo el régimen de la ley 19.640 y mantiénese por el IlliSMO período la suspen-sión establecida en el primer párrafo del artículo 11 de la ley 23.658.

Art. 35. —Fijase el cupo anual a que se refiere el ar-cillo :3" de la Ley 22.317 en la suma de treinta y seis Mi-

llones de pesos ($36.000.000): Déjase establecido, qué a partir de la fecha de vi-

gencia de la presente ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la ley 22.317, será adubinistrado en partes iguales, y de manera independiente; por el Ministerio de Cultura y Educación y por la Secretaría de la Pe-queña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

6708 CAMARA DE SENADORES DE LA N CION Reunión 112'

Agrégase al artículo 4" de la lev /22.317 el siguiente párrafo:

-Los certificados correspondientes al cupo adminis-trado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Em-presa de la Presidencia de la Nación, serán asignados por dicha Secretaría, en función directa a los costos de los cursos aprobados y al fomento de la capacitación del tra-bajador Pyme, el cual al igual que lo establecido en el párrafo anterior no podrá en ningún caso superar el lí-mite establecido en el artículo 2".

Art. 36. — El producido de la venta de bienes ninebles e inmuebles Pertenecientes al dominio privado de la Na-ción, asignados en uso a laS Fuerzas Armadas será desti,-nado a su recquipamiento en el marco de la reestructu-ración de las mismas, hasta la suma de ciento veinte millones .de pesos (8.120.000.000) en el ejercicio de 1998.

En caso de no alcanzarse dicha sinua por el producido de la venta de bienes a que alude el párrafo anterior, la diferencia será financiada con operaciones de crédito pú-blico que se autorizan pot este artículo. Dicha diferencia podrá alcanzar el cincuenta por tiento (50%) de los bienes efectiN amente vendidos pero sin superar el límite previsto en el primer párrafo del presente artículo, de-biendo aplicarse dicho monto al destino que pkra cada una de las fuerzas se desagrega en la planilla anexa a este artículo.

Facilitase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el presupuesto de las Fuerzas Armadá a efectos de incor-porar los recursos y gastos a que se refiere el presente Artículo.

Art. 37. — Los créditos presupuestarios previstos en la presente lev y basta la suma de cincuenta millones de pesos (8 50:000.000) destinados a atender subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores resi-denciales de gas naturál Wo propano y butano ó diluidos por redes y otros de las provincias ubicadas en la región patágónica, serán transferidos por la Nación a las provin-cias beneficiadas por los misinos, siendo éstas responsa-b/eS de su administración ele acuerdo con las normas que dicte el jefe de Gabinete de Ministros por medio del Mi-nisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, las que deberán prever los mecanismos de con-trol que realizará la Sindicatura General de la Nación.

'A los efectos de atender requirimientos derivados de mayores consumos, el crédito establecido en el párrafi)

. anterior podrá ser aumentado por el jefe de Gabinete de Ministros hasta, a suma de treinta k cinco millones de pesos (835.000.000).

Para Acceder a los Minios detérininados en este ar-tículo no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos ni la utilización de espa- cios públicos. -

Art. 38. Déjase establecido que los recursos que perciba el Comité Federal de Radiodifusión (CONIFER) de acuerdo con lo dispuesto por el articule) 73 de la lev 22.285 sus modificatorias provenientes del plan de fa-cilidades de pago que otorgue dicho Comité por deudas. vencidas con anterioridad a la vigencia de las leves 24.377 y 24.800, no integrarán la base de cálculo a que se refiere el artículo 24 de la lev 24.377 y 19, inciso e) de la lev 24.800.

Art. :39. -- El Instituto Nacional contra la Discrimina-ción, la Xenofobia y el Racismo (INADI) se desempeñará como organismo de la administración central dentro de un programa contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, en la jurisdicción :30 Ministerio del Interior.

Art. 40. — El otorgamiento, durante el ejercicio de 1998 de nuevas pensiones no contributivas, con excep-ción de las pensiones graciables concedidas por él lionm rabie Congreso de la Nación, quedará supeditado a una baja equivalente en los beneficios ya <migados de manera de no afectar el crédito presupuestario anual asignado en Ii presente len con tál finalidad.

Art. 41. Autorizase Ala Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía V Obras v Servicios Públicos a atender con las disponibilidades del Te.smo nac.'ional. las obligaciones asumidas por el Estado nacional respect() de la garantía mensual sobre los recursos de coparticipa-ción federal correspondientes a las provincias ,.en los tér-ininos del compimmiso suscrito en el Pacto Federal para el Empleo; la Producción V el Crecimiento de fecha 12 de agosto de 1993, ratificado pm el decreto 1807/93 y prorrogado por las leyes 24.671 y'24.699.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a disponer las ampliaciones presupuestarias necesarias para la aten-ción de la mencionada cancelación..

Art. 42. — Autorízase ala Secretaría de Hacienda del NIinisterio de Economía v Olnus SerN idos Públicos, a efectuar anticipos mensuales de fondos necesarios a fin de mantener el nivel de financiamiento mínimo de transferencias a provincias en concepto del Fondo Na-cional de la Vivienda eh caso de que las percepciones mensuales fueran inferiores a setenta y cinco millones de pesos (875.000.900) los que serán compensados con ex-cedentes posteriores si los hubiere, de acuerdo con lo que disponen las leyes 23.966 y 24.464.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a disponer las ampliaciones presupuestarias pertinentes a fin de re-gularizar los anticipos mencionados, en caso de que al cierre del ejercicio los Mismos no hayan sido compen-sados en su totalidad.

Art. 43. — Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar ampliaciones de partidas destinadas al cumplí-Miento de lo dispuesto eh el último párrafo del artículo 20 del decreto 197 de fecha 7-de marzo de 1997, en la medida que los recursos percibidos por la Administra-ción Nacional de Seguridad Social, parA su transferencia al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no alcancé a Cubrir el monto anual de dos mil cuatrocientos millones de pesos ($2.400.000.000), garantizados por el Estado nacional en el referido de-crete).

Art. 44. Facilitase al jefe de 'Gabinete de Ministros a disponer la condonación total o parcial de deudas que las jurisdicciones y entidades de la administración nacional y entes residuales en liquidación de empresas .privati-: zadas, mantienen con el Estado nacional originadas por la entrega de Bonos de Consolidación y Bonos de Con-solidación de Deudas previsionales por aplicaciMi dé la ley 23.98', On la medida que sus repeetivos püesu-puestos sean financiados, total o parcialmente por el Te-soro nacional.

Art. 45. Los estados Contables financieros de la ad-ministración central al 31 de diciembre de 1098, de-

7 de diciembre de 1997 . CAN1ARA DE SENADORES DE LA NACION 6709

berán exponer en el balance general correspondiente, la actualización del inventario de bienes inmuebto, mue-bles, de cambio, de consumo v. aetivos finaneiedis valori-zado9 a esa fecha e integrar los patrimonios neMs'cle los organismós descentralizados y empresas y sdciedades del Estado, así como también el estado de evolnción del patrimonio neto.

Art. 46•--- Dentro de los créditos aprobados por el ar-tículo Pf de la presente ley se ha incorporado, en la par-tida parcial 384• —multas, recargos y- senteneias judi-ciales de las jurisdicciones y entidades correspondientes, la suma de cincuenta y tres millones doscientos quince mil quinientos cuarenta y cinco pesos (853.215.545) para dar cumplimiento a los juicios contra el Estado nacional con sentencia firme, de acuerdo con el artículo 67 de. la ley 11.672, complemenatria permanente de prasupuesto (texto ordenado 1996), según el resumen que figura en la :planilla N" 20 Imexa al . presente artículo.

Déjase establecido que. la aterición mediante los res-pecti‘Ds créditos presupuestarios de sentendas judi-ciales firmes originadas en el pago de diferencias u otros reclamos en los haberes de pasividad correspondientes al personal retirado de las fuerzas armadas. de la Gen-darmería Nacional, de la Prefectura NI-IN al Argentina: de la Policía Federal del Servicio Penitenciario Federal. en ningún caso dará lugar al reconocimiento de similares derechos al resto de los beneficiarios sin que exista pre-viamente un pronunciamiento definitivo en Sede judi-cial.

Asimismo se ha incluido en la Jurisdicción 05 —Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el inciso 7— Ser-vicio de la deuda disminución de otros pasií ds, la suma de veintiocho malones nmecientos eintinueye mil cua-trocientos pesos (828,929400) destinada a cancelar el veinte por ciento (20%) del total de la deuda originada en el cuniplimiento de las .acordadas de la Corte Suprema

:de Justicia de la Nación 56 del 8-11-91, 71 del 8-10-93v 35 del 13s6-96. Déjase establecido que el saldo hasta 1.a cancelación total de la deuda emergente de dichas mor-. dadas será incluido en los presupuestos de luí ejercicios de 1999 a 2001 en sumas equivalentes a la prevista para el presente ejercicio. .

La distribución administrativa de los créditos a que se refiere el artículo 9" de la presente ley detallará las causas y su monto, dejándose establecido que los men-cionados-créditos no podrán afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los consignados en la citada

Las jurisdicciones y entidades deberán; informar. dentro 'de los treinta (30) días de finalizado cada tri-mestre a la Sindicatura General de la Nación, el estado de ejecución de los créditos a que se refiere el presente artículo, a fin de que este organismo de control eleve a la jefatura de Gabinete de Ministros su opinión dentro de los Cuarenta s. cinco (45) días de recibida la información.

Art 47. — Facultase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a instrumentar la forma de 1 )(1go de los retroactivos que pudieixth gendurse por los reajustes de haberes, rehabilitaciones. que hábieren sido- recono-cidos en sede admiiiistrath a Y hívaa la disponibilidad de los respectivos recursos.

Art. 48. — Establécese como límite máxim ) un ca-edito de ciento ochenta Y tres millones ochocientos mil pesos ($183.800.000) destinado al pago dé sentencias judiciales

por la parte que corresponda abonar en efectivo; como consecuencia de retroactivos originados en ajustes prac-ticados en las. prestaciones del régimen: previsional pu-blico. La aplicación de dicho monto a la cancelación de sentendas ordenadas judicialmente, estará Sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos y que para el presente período fiscal se afectan% en primer término al Cumplimiento de las sentencias notificadas en períodoS

- fiscales anteriores v aún pendientes de pago, y luego las sentencias notificadas en el Mio 1998. En el primer caso se dat i prioridad a los beneficiarios de may or edad y en el segundo se respetará estrictamente el orden cronoló-gico de notificación de las sentencias definithus dentro de éstas comenzando por los de maVor edad.

Asimismo será de aplicación cuando correspondiere, el régimea dispuesto por las leyes 2:1.982 21.130, dentro de los montos establecidos en la planilla N" 9 anexa al artículo 8" de la presente lee.

Art. 49. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a de-terminm el lugm de la ubieachM de lá nueNus, unidades carcelarias. M'ya construcción fuera autorizada Por el in-. viso b) del artículo 9" de la ley 24.624 (presupuesto ejer- cicio 1996), -

Art. 50. — El Poder Ejecutivo nacional, sin perjuicio de la transferencia dispuesta por el artículo 25 de la ley 24.061 del Hospital -Profesor Alejandro Posadas", de-berá, por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social y antes del 2 de marzo de 1998, dar comienzo a las gestiones para la' ref del régimen de. constitución, funcionamiento y administración del citado hospital.

AsimiSmoy y Con relación a la Colonia -Montes de Oca- y el -Instituto de Rehabilitación Psicofisica del Sur", deberá a través del mencionado ministerio y antes de la fecha indicada en el parrado anterior, arbitrar los procedimientos que estime convenientes para refirmar la organización y funcionamiento de los citados institutos a fin de lograr una mejor operatividad de los mismos.

Establécese dentro de los créditos aprobados por la presente ley un aporte de veinte millones de pesos (820.000.000) para atender, hasta el 30 de junio de 1998 los gastos de funcionamiento d I HOspitid ..Profesor Ale-

jandro Pos -alas-, de la Cailonia -Montes de Oca". y del 'Instituto de Rehabilitación Pxicofísica del Sin-7.

El importe mencionado precedentemente podrá ser aMpliado hasta la suma de ‘-einte millones de pesos (8 20.000:000) en caso de verificarse lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.

Art. 51. — El cupo global al que se refiere el artículo lode la ley 21.608, se fija para 1998 en novecientos vein-tidós millones ciento setenta v cuatro mil doscientos no-venta pesos (8 922.174-290).

Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1998, ha; re-gímenes establecidos en las leyes 22.021, 22.702, 22.973, y sus modificaciones, para aprobar nuevos pro-yectos no industisiales. en las provincias de La Rioja, Ca-tamarca y San Juan, otorgándoles los beneficios previstos en el artículo 2" por el término y escala fijados en el mismo y en el atículo 11 de la ley citada en primer tér-mino, restableciéndose a tales efectos y por el Mismo pe-ríodo las facultades de las autoridades de aplicación per-tinentes. El cupo límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no,indüstriales hasta el 31 de diciembre de 1998, a -distribuir de la siguiente manera:

6710 CA MAR DE SENADORES DE LA NAC1ON Reunión 112'

dos millones de pesos ($ 2.000.000), para la provincia de La Rioja; un millón setecientes -mil pesos (81.700.000) Para la provincia de Catamarca y dos millones de pesos (8 2.000.000) para la provincia de Sao Juan entre las. ci-tadas provincias, en virtud de lo establecido por las leyes 22.021, 22.702 y 22.973 y sus modificaciones; respecti-vamente.

Incorpórase al régimen de la ley 22.021 y suS modifi-catorias, en los términos y con el mismo alcance, exclusi-vamente a las zonas áridas de los departamentos dé La-valle, Santa Rosa, Nlalargiie, Mvear, San Rafael v La Paz, de la provincia de Mendoza, correspondiendo la suma de un millón de pesos (8 1.000.000) al Cupo límite dentro del'eual se podrán aprobar nuevos proyectos no industrialeS, hasta el 31 de diciembre de 1998 V otorgán-dole por este período las fiicultades de Autoridad de Aplicación. .

Los nuevos proyectos no industriales comprendidos en el presente •artículo incluyen las actividades agrícolas V ganaderas, con excepción de la elaboración de dnos.

bicorporase en las mismas condiciones, que para la provincia de Mendoza, y con un monto de un millón de pesos (S 1.000.000) a la provincia de San Luis, en pro-rectos de inversión en actividades turísticas, exclusiva-mente.

Incorpórase al régimen de la ley 22.021 y sus modifi-. catadas en todoS sus térinMos y. con el mismo alcance de las pros indas refei-idas preCedenteménte a las provincias de Santiago del Estero, Formosa, Salta, jujuy, Tu-cumán, Chaco, Misionesy los siguientes departamentos de la provincia de Córdoba (Río Seco; • Sobremonte, Tu-lamba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, Saz) Alberto -Y San Javier), con los cupos líniites de un millón cuatrocientos mil pesos (8 1.400.000), un millón de pesos (8 1.000.000), ochocientos mi! pesos (S 800.000), ochocientos mil pesos (8 800.000), quinientos mil pesos (I 500.000), quinientos mil pesos (S 500.000), doscientos Mil pesos (8 200.000) y quinientos mil pesos (8 500-.000) para cada provincia respectivamente, dentro de los cuales se podrán aprobar nuevos proyectos no in-dustriales hasta el 31 de diciembre de 1998 y otorgán-doles por este período 'a dichas prOvincias,las'facultades de autoridad de aplicadón. -

Los nuevos proyectos no industriales citados prece-dentemente deberán garantizar, en el primer añil una inversión mínima equivalente al seis con sesenta v siete por ciento (6,67%) de la inversión total de cada provecto, qüe se ele' al iá al diez por ciento (10%), de tratmise de

- proyectos en actividades iinísticas; Tratándose de pro-yectos (mactividades turísticaS, el monto de los im-puestos a diferir no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la aportadon directa de capital o en Su caso del monto integrado por los accionistas. Asimismo, pm-a dichos proyectos se reducirán en un treinta por ciento (30%) los beneficios establecidos en la escala del artículo 2" de la lev 22.021.A los efectos de la imputar ción del costo fiscal teórico al cupo límite establecido en este artículo dentro del cual se podrán aprobar nuevos

hasta el 31 de diciembre de 1998 bajo el . ré-gimen de lasleyes 22.021, 22.702 y 22.973, se deberá considerar en todos los casos, un Monto no inferior al cinco por ciento (5%) del monto de la inversión compro- metida en el proyecto no industrial. •

El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción aprobados ál 12 de septiembre de 1997 por un monto total de novecientos siete millones: ciento setenta y cuatro mil doscientos noventa pesos (8907.174.290).

Facilitase al Poder. Ejecutivo' a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de distintas provincias del país, - con alto índice de pobreia, menor desarrollo relativo y mai or distancia de los centros importantes deconsumo, C011 excepción de las va beneficiadas en el párrafo prece-dente, fijándose un cupo límite de un millón seiscientos mil pesos (S1.600.000). Los Moyectos deberán ser pre-sentados por los gobiernos de las respectiv-as provincias ante. el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Pú-blicos de la Nación, quien evaluará y determinará la pro-cedencia o no del proyecto. En ningún' caso se podrán otorgar diferimientos por más del diez poi; ciento .(10%) del cupo en la misma' región.

Art. 52. — Créase, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, un fondo de ayuda a estudiantes de nivel medio, terciario y universitario de cuatro millones de pesos ($4.000.000). La distribución y asignación de la referida partida estará a cargo de las comisiones de Pre-supuesto y Hacienda de ambas Cámaras der Congreso de Is Nación.

Asimismo, dénse por debidamente cumplidas tanto en su percepción como en su utilización las becas otorgadas en virtud de lo dispuesto- por los artículos 47 de la ley 24.624 v 42 de la ley 24.764.

Art. 53. — Establécese, dentro de los créditos apro-bados por la presente ley, la suma de nueve millones de pesos (89.000.000), destinada a la atención de - los subSi-dios a otorgar por el Poder Legislativo a las Personas de existencia ideal que figuran en las planillas "87 y anexas al al presente artículo. Su cumplimiento estará a cargo del Poder Legislativo, quedando autorizados a tal efecto los presidentes de ambas Cámaras Legislativas a reglamentar la rendición de los mismos.

Asimismo dénse por debidamente cumplidos tanto en su percepción como en su utilización los subsidios otor-gados en virtud de lo dispuesto por el artieulo 43 de la ley 24.764. -

Art. 54. — Disponese con cargo a los créditos . apro-bados Por la presente ley hasta la suma de veinticinco millones de pesos (8 25.000.000) para la atención de las pensiones graciables que se otorguen pot el término de

'ley y por los importes y alas personas que se determinen por el Honorable Congreso de la Nación y se informen -a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del U de abril del ejercicio presupuestario 1998.

Las Pensiones. que se otorguen por la presente ley serán compatibles con Cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, excepto el instituido por la ley 13 478, artículo 9' y sus modificaciones.

Prorróganse por el término de diez (10) años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin per-juicio e otros ingresos que pudieran percibir sus benefi-ciarios, las siguientes pensiones graciables,

1. Las que hayan caducado o caduquen durante el transePrso del presente ano.

+ 85

+20

+40

+85

+ 20

+ 40

17 de diciembre de 1997 CANJEARA DE SENADORES DE LA NACION 6711

2. Lai otorgadas de conformidad con el adiado 44 de la leI• 23:659.

Se dispondrá la prón•oga establecida en el párrafo pre-cedente siempre que la suma del beneficio a pIrorrogar vio ingresos de cualquier. origen, mensualmente no su-pere el monto de dos (2) haberes mínimos de jlibilación del régimen integral-) de jubilaciones y pensiones, caso contliario se reducirá en la medida del exceso. 1

. --Facultase a los presidentes de las Comisiones de Pie supuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nacióii a reglamentar las disposiciones del presente artículo. - • 1 •

Art. 55. — Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad dé- disponer la distribución adininistra-tiva de los créditos a que alude el artículo 9" de la pre-sente ley, a realizar modificaciones en las 'aperttiras pro-gramáticas que Impliquen .cambios jurisdiccionales sin

- sujeción a las limitaciones a que se refiere el artículo 37 de la ley 24.156, con el fin de unificar los programas so-ciales de manera de minimizar la fragmentaCión del gasto y mejorar su eficiencia y eficacia.

Art. 56. — Facilitase al Poder Ejecutivo nacional, en oportunidad de disponer el ordenamiento de la ley 11.672, Complementaria Permanente che Presupuesto a adeciaar las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo na-cional y al jefe de Gabinete de Ministilis en concor-dancia con las atribuciones y responsabilidades que fijan-los artículos 99 y 100 de hí Constitución Nacidnal, Asi-mismo podrá disponer la supresión de aquellos artículos que a la fecha del ordenamiento hayan perdido actua-lidad.

Art. 57. — Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de res-

- ponsable político de la administración general del país y , en función de hi dispuesto por él inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Art. 58:— Dejase establecido que el jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar las facultades conferidas por la presente ley, en eh-marcó de las competencias asig- nadas por la Ley de Ministerios: .

Art..59. — Facilitase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones en los créditos preSínpuesta-Hos aprobados por la presente ley, -financiados con re-

jumárnceioN - ENTID.D

cursos de. afectación específica correspondientes a la subjurisdicción 45-23 Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, hasta la oportunidad del otorgamiento en concesión de la explotacion, administración funcions-. miento de cada aeropuerto. Asimismo, dentro de dicha facultad podrá aprobar incrementos en el total de cargos, resultante de la puesta eri marcha del Organismo Regu--ládor del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Alit. 60. — Facilitase al jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas en el plazo referido por el artículo 64 de la ley 11.672, complelneritaria Permanente de-pre-supuesto (to. 1996); modificado por él artículo 25 de la ley 24.764 con los alcances -establecidos en este último.

La liquidación definitiva de los organismo1s o empresas se producirá con el dictado de la resolüción que, en el matico de- los decretos 2.148/93 y 1.836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

La personería jurídica de los entes u organismos del • Estado nacional C111,"() cierre -se disponga con posterioridad al dictado de fa presente ley se extinguirá a los no- venta (90), días corridos de la fecha de Publicación del acto que resolvió su cierre.

El trámite de los requerimientos de pago de la deuda consolidada por la ley 23.982, originados en obligaciones reconocidas por sentencia judicial, con-liquidación defi-nitiva, firme y consentida, cuyo monto no exceda la sunia de cinco mil pesos (8 .5.000), se ajustará al procedi-miento previsto para la entrega de bonos en el artículo 45 de lá ley 11.672, complementaria permanente de pre-supuesto (to. 1996), no resultando necesaria en dichos casos la Yerificación de las pajitas establecidas por la lev 24.283. •

Art. 61.- - Agregase ala planilla N" 10 anexa al artículo, 10 de la presente lev, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley '24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1998 de acuerdo con el detalle °brame en la planilla anexa a este artículo.

Art. 62. — Modificase en las planillas 12 y 13 anexas al artículo 15 de la presente lev, correspondientes a las plantas de pers<2.pal de la Administración Central y de los organismos desefntralizadoS, el total de los cargos per-manentes y temporarios, de acuerdo con el siguiente

CARGOS

Temporarios

.ADMINISTRACION CENTRAL Ministerio Público — Procuración General de

Presidencia de la Nación — Secfetaría General Oficina de Etica Públié Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- .1. . . . . , ORGANISMOS DESCÉNTBAHIZADOS PODER LEGISLATIVO NACIONAL Auditoría General de la Nación . . . . . . MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 1 • Instituto Nacional cle Tecnología Industrial . .

+ 56 + 56

+ 60

6712 CAN1ARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 112"

Art. 63. — El jefe de Gabinete de Ministros procederá, en la oportunidad de•disponer la distribución de los ere ditos a que alude el artículo 9', a rebajar el quince por ciento (15 %) de los créditos aprobados por la presente ley, con excepción de los financiados con la fuente de fi, mmciamiento 22 — Crédito Externo, correspondientes a las-partidas: 12 — Personal Temporario del. Inciso 1 — Gastos en Personal, 34 — Servicios Técnicos y Profesio- nales del inciso 3 Servicios no Personales y otros Gastos Corrientes v de Capital, hasta alcalizar la suma (le ciento ochenta millones de pesos ($ 180.900.000).

Con relación a los programas ° proyectos con financia-miento total o parcial externo que no tengan un objetivo productivo, dejase establecido que los gastos de admi-nistración por todo concepto no podrán exceder el cinco por ciento (5%) del total del programa o provecto. En los casos que dicho porcentaje sea superior deberán ele-varse los elementos de juicio necesarios a efectos de que el jefe de Gabinete de Ministros resuelva sobre la excep-ción á lo dispuesto precedentemente.

• Art. 64. —El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá, en caso de verificarse durante el ejercicio de 1998 incre-mentos en el total de lo); reclusos corrientes de capital

• del Tesoro nacional previstos en :la presente ley au-mentos en los gastos no comprendidos en el total fijado por el artíeulo 1" de la presente lev destinados á los con, ceptos ) hasta los montos detall idos en la planilht anexa a este artículo.

Dejase establecido que los conceptos montos men-cionados en la citada planilla serán atendidos en forma proporcional al incremento de los reeurgos verificados.

Art. 65. — Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las transferencias de créditos asignados a las ju-risdicciones y entidades financiadas total o parcialmente: por créditos de (wganismos.internacitmales, con el objeto: de asegurar la efeetika vigencia de los principios de eco: nomicidad: .eficiencia y eficacia en el manejo de los mismos.

Art. 66. — Autorizase al Poder Ejecutivo naeional a elevar el monto de las operaciones de crédito publico previsto en • el articulo 2" de la . ley 24.813 correspon-diente al Plan Nacional de RadarizaCión en la suma nece-saria para atender el pago de los derechos aduaneros e impuestos al valor agregad o del e qu ipamieli to a importar,

Art. 67. — Refuérzanse en la muna de' cinco millones de pesos (S 5.000.000) los créditos i.probadoS por la pre-sente ley para el organismo descentralizado 001 - Audi-toria General de la Nación, dependiente de la jurisdic-ción 01 - Poder Legislativo nacional. En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente ley, el jefe de Gabinete de Ministros efec-tuará las adecuaciones pertinentes a nivel de incisos, Partidas principales y parciales, según corresponda, del refuerzo dispuesto por el presente artículo. •

Art. 68. —Ratificase el artículo 23 de la ley 21.764. Art. 69. — Créase en el ámbitü de la Seeretaría de la

Pequeña y Mediana Empresa un servicio administrativo financiero propio en los términos y con los alcances de

la ley 24.156. - Art. 70. — Ampliase el alcance de las disposiciones del

artículo 55, inciso b) de la ley 24.764 hasta el 31 de di-ciembre de 1996.

Art. -71.— Sustitúyese el artículo 48 de la ley, 13.064 por él siguiente texto:

Artículo 48: Cuando los pagos se hubieran reali-zado o se realicen fuera del término establecido en el contrato el contratista tendrá derecho a reclamar

: intereses éalcidados•conforme al- promedio de tasas de interés pasiy al; mensuales para operaciones en pesos que -publica el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a su comunicado 14.290 del .5 de agosto de 1991. •

Si el retraso hiere causado por el contratista de-bido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo -de la ejecución de la obra, y ellas result men infundadas o se ibterrumpiese la emisión o el trámite de los certificados u otros documentos Po . actos del mismo no tendi-á dcreeho al pago de intereses.

Art. 72. Las prescripciones contenidas en el artículo 111 de la le.): 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modi-&aciones. Serán de aplicación a los recursos de la segu. ridad social, definidos en el artículo 3" del decreto 507/ 93, ratificado por el artículo 22 de la ley 24.447.

Art. 73. — Afectase del presupuesto del Ministerio de Defensa la suma de cinco millones de pesos (85.000.000) para el proyecto de recuperación de cavas en el área de tierras ocupadas por el Batallón de Arse-nales 601 General Domingo Viejo Bueno, del-partido de Qu'Unes, designado catastralmente como circunscrip-ción VIII, sección A, fracción 1", ubicado en hi localidad de BernalOeste.

Afectase del presupuesto del Ministerio de Defensa la suma de tres millones.de pesos ($ 3.000.000) destinada a Ii Escuela Nacional de Náutica -Nlanuel Belgiano-.

Art. 74. — Sustituyese el articulo 57 de la le' 24.557 por el siguiente: •

Artículo 37: :Financiamiento: Los gastos de los entes de supervisión y control se financiarán con aportes de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y empleadores autoasegurados conforme la proporción que aquellos establezcan.

Art. 7.5. — Invitase a los gobiernos de las provincias á adherir a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 24.624, incorporados a la ley 11.672, :complemen-taria permanente de presupuesto (texto ordenado en 1996 y sus modificatorias).

Art. 76. — Extiéndese el alcance del artículo 61 de la presente ley a la contnitación de las obras que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

, Art. 77. — Los gastos derivados (le-la atención de las prestaciones médicas y sociales de las pensiones no con-tributivas en los ca:A)s de invalidez') ex combatientes de Malvinas serán transferidos a partir- del año 1999 a la:ór-bita de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presi-dencia de la Nación.

Los beneficiarios de dichas prestaciones podrán optar libremente entre su Afiliación al Instituto Nacional de Servicios Sociales pat a jubilados Pensionados, la Se-cretmñi de Des:u-rollo Social dé la"Presidencia de la Na-(Aún Yo las oln-as sociales del mtículo 1" del inciso a) de la ley 23.660.

El .ejercicio de la opción deberá realizarse antes del día 30 de junio de 1998.

17 de diciembre de 1997 CÁMARA iDE SENADORES DE LA N AC1ON 6713

El Poder Ejecutivo nacional deberá preve1- en el pro-yecto de ley de presupuesto para el año 1999 los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispnesto en el primer párrafo de este artículo ajustado a las opciones ejercidas hasta el 30 de junio de 1998. l

Art. 78. — Increméntese el presupuesto dé la jurisdic-ción identificada bajo denominación Progradm 23 Fo-mento a la pequeña y mediana empresa del la jurisdic-ción 20 - Secretaría General de la ?residencia de la Nación en la suma de seis .millones de pesos (8 6.000.000), conforme al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo. :

El mencionado incremento Será financiado mediante una disMinucion en idéntica suma de los ci;éditos asig-nados a la jurisdicción 50 —Programa 084 Actividad común u los programas de la Secretaría de Industria. Co- mercio y Minería. !

actilise ti Pi ides Ejecutis o nacion;d a ;efectum las adecuaciones cita. sean necesarias para su eorrecta ins-tnnuentación.

Art. 79. — Fijase en la suma de tres millones de pesos (8 3.000.000) el Crédito a destinarse al cumplimiento del artículo 128 de la les- 24.156. El crédito establecido será atendido por el Poder Legislativo.

Art. SO. — Increméntese el inciso 5 del Consejo Na-cional dél Memw \ la Familia en la suma de siete mi-llones quinientos mil pesos (8 7.500.000) 'c destínese a-la Fundación del Quemado doctor fortunató Benaim la suma de ciento einte mil pesos (8 120.000).

Los mencionados inerementos serán financiados con el Programa 01, Partida 99 (Transferencia a Instituciones sin Fine"; de Lucro del Ministerio de Cultura y Educa- ción de la Nación). •

Art. 81. — Los montos correspondientes 'al Programa de Recuperación de Areas Productivas de I. s Ríos Atnel v Diamante serán transferidos al Departamento C.eneral de Irrigación, a los efectos de rple prepare los correspon-dientes proyectos, licite y ejecute las obras necesarias: Los fondos estarán sujetos al control de la Auditoría Ge- neral de la Nación y de la S1GEN. :

Art. 82. — Afectase la suma de doscientos mil pesos (8 200.000) de la jurisdicción del Nlinisterid del Interior, Para el estudio del provecto de construcción del Colector pluvial norte de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Art. 83. Transfiérase de la jurisdiedón Jefattn-a de Gabinete a la Jurisdicción 50 Programa 604. inciso 519 la suma de un millón quinientos mil pesos :(5 1.500.000) —Transferencia a empresas para gastos corrientes— y al inciso 573 la smna de seiscientos veinte mil pesos (8 6201000) —Transferencia a empresas públicas no fi-mumieras provinciales—.

Art: 84. --Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a rea- lizar operaciones die' crédito público hasta ím monto má-ximo de veinte mames n ovecientos cuarenta y Cinco mil pesos ($ 20.945.0{)0) destinados al financiamiento del equipamiento del Plan Nacional de Manejo. de fuego, que induy-a centrales equipadas para la d'elección tem- prana de incendios, vehículos para él coidi-01 de incen-dios de bosques medios y transporte de pi.sonady equi-pamienth específico para ser incorporal; a los medios aéreos utilizados. ;

Art. 85. —Refuérzanse en dos millones quinientos mil pesos (8 2.500.000) los créditos aprobados por la pre-

sente ley para el organismo deseentralizado 108 —Insti, - hito Nacional del Agua y el Ambiente, dependiente de la . Jurisdicción 20 — Presidencia de la Nación. En oportu-nidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente ley, el jefe de Gabinete de Minis-tros efectuará las adecuaciones pertinentes a nivel de in- . cisos, partidas principales y parciales según coVrespmda con afectación a la fuente N" 12, recursoS propios del refuerzo dispuesto por él presente artículo.

Art. 86. — Incorpórase a la ley 11.672, complemen-taria permanente de presupuestó (tn. 1990 los artículos 23, 25, 35.39 y 60 de la presente ley.

CAPÍTULO 11

Presupuesto de la Administración Central

Art. 87. — Detállarise en las plandhis resumen nó-usen is 1, 2, 3, 4, 5, 6. 7 y 8 anexas al presente artículo,. los importes determinados en los artículos I", 2'',3" y 4" de la presente les .

kPÍTU LO 111

Presiipticstb de Organismos' Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social

Art. SS: — Detállanse en las plantada resumen nú-meros 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A y SA anexas al pre: sente articuló los importes determinados en los artículos 1", 2", 3" s 4" de la presente ley. .

Art. 89. — Detállanse en las planillas resumen nú- meros 113, 28, 38, 4B, 58, 613, 7B y SB anexas al pre- sente artículo los importes determinados en los artículos 1", 2", 3" y 4" de la presente ley.

Art. 90:— Comuníquese al Poder Ejecutivo Dios guarde al señor presidente.

ALBERTO R. PIERRI.

Esther H. Pereyra Al-ancha de Pérez Pardo.

Sr. Presidente (Menem). — En consideración en general.

Tiene la palabra- el señor senador por La Pampa.

Sr. Yema.— Señor presidente, señores sena-dores: tenemoS en consideración el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 1998, sancionado por la Cámara de Diputados.

Las razones que fundamentan las decisiones políticas que determinan el contenido del presu-puesto no pueden aislarse de la situación pre-senté V aun del pasado como base para proyectar los fines...

—murmullos en la galería.

Sr. Presidente (Menem). Si me permite, señor senador, vamos a esperar a que se haga un poco de silencio:

Sr. Avelín.— Pido la:palabra.

6714 CANIARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión 112a

Sr. Presidente '(Menem). — Tiene la palabra el señor senador pot San Judo.

Sr. Avelín. —7 Señor presidente: quisid-a que se me informe cuántos oradores están anotados para haCer uso de la palabra con respecto a este tema.

El señor presidente manifestó que quizá ce-rraría la lista de oradm-es en la medidaen que se diera un lapso prudencial.

'Sr. Presidente (Menem). Hay. anotados quince oradores y queda abierta la lista por cinco minutos" más.

El señor senador que no se anote durante los próximos cineo minutos no podrá hacerlo a pos-teriori. Esta ha sido resuelto ayer durante la reu-nión de presidentes de bloque.

Prosigue en el uso de la palabra el señor se-nador por La Pampa.

Sr: Verna. Decíamos, señor presidente, que las razones que fundarnentan las decisiones políticas que determinan el contenido del presu-puesto no pueden aislarse de la situación prer sente, v aun del pasado, colín) base para pro-yectar íos fines y olijetiNs que debiera alcanzar el Estado en un período futuro, que es lo que

• otorga al presupuesto su rasgo esencial de ser un instrumento básico para la administración del Estado, le carácter preventivo.

Como provecto de futuro, el presupuesto es, • en gran medida, la expresión graficada en tér-

minos financieros de los deberes aún pendientes por parte del Estado. Por todo ello, es de funda-mental. importancia una correcta evaluación de la situación presente y de su precedente histó-rico, porque el futuro no será el resultado de un acto de voluntad instantánea, sino el efecto del impulso que permanentemente alimenta la vo-luntad de la sociedad y que los gobiernos pro-curan interpretar.

Pero si bien las decisiones y las acciones' pa-sadas explican las decisiones y acciones pre-sentes, también determinan restricciones, para las posibilidades futuras. Es -un hecho de ca-rácter universal que el oficialismo considera ra-zonables sus valoraciones sobre la situación pre-sente y sus previsiones para el futuro, y que la oposición considera que tales Vakraéiones y pie visiones pecan de un excesiVo optimismo v vo-luntarismo.

Naturalmente; - siguiendo la constante histó-rica, esto ha venido sucediendo en los últimos años, pero es indudable que en lo que se refiere -a los aspectos económicos, y reconociendo al-gunos altibajos y deberes incumplidos, la ten-dencia general ha sido de creciMiento sostenido

./ a tasas anuales del 6 por Ciento en promedio, lo cual tiene escaso precedente histórico para , nuestro país. . .

Esta introducción pretende llevar ala idea de que en los últimos seis arios y, al menosen líneas generales, las previsiones del oficialismo sobre la evolución global de 1a. economía -fueron luego concretándose en un alto porcentaje en la rea-lidad. Vemos cómo en el presente año Mertas va-riables fundamentales de la economía han evolu-cionado Como lo había estimado el gobiernO, y aun excedido; tál el caso del producto bruto, que de una estimación previa de crecimiento del 5 por ciento, concluirá el año con un crecimiento que excederá el 8 por ciento, on tino de sus componentes, la inversión; con él notable re-gistro de un crecimiento de casi el 28 por ciento, cuando sólo se preveía un 20 por ciento.

Del mismo modo, otros indicadores han resul7 tado más favorables que lo estimado, por ejemplo, el ahorro global doméstico se ubica en el 20 por biento del producto. La monetización deli economía y los .depósitos bancarios han. creL cido en esté año a la tasa anualizada del 34 por ciento. Las reservas de divisas, excluidos los tí-hilos públicos, prácticamente igualan al circti-hmte monetario. La inversión extranjera directa comprometida end año es de 17 mil millones de dólares v la tasa de inflación se ubica por debajo del-uno por Mento anual.,

Por supuesto, señor presidente, que existen otras variables que denotan algunos rezagos y debilidades en la evolución de la economía. Una de ellas es la dependencia del, flujo de capitales externos, originado en la persistencia de los dé-ficit fiscales y de la cuenta Corriente de la balanza de pagos.

El desempleo constituye otro capitulo parti-cularmente conflictivo por resolver. Los últimos datos disponibles permiten estimar que en el co- - mente año el numero de desempleados se ha re-ducido en una Magnitud próxima al 15 por ciento. Ciertamente, esto puede ser alentador como señal de un cambio en la tendencia v; según los estudios especializados más serios, se ha quebrado la curva descendente del nivel dé empleo y ya ha comenzado a operar desde fines del último año una correlación entre el ere& miento del producto bruto y el del nivel del em-pleo. Esta Correlación todavía no ha alcanzado .el uño a uno, ya que se estima que actualmente por cada punto de crecimiento del producto, el nivel de empleo crece sólo el 0,7 por ciento.

Es en este contexto, señor presidente, que se formularon las broyeóciobes macroeconómicas

17 de diciembre de 1997 CANIARA DE [SENADORES DE LA NÁCION 6715

en que se apoyan los cálculos presupueStados para 1998.

El producto bruto interno para 1998 se estimó en 343.829 millones.de pesos, es decir; mi 7 por ciento más a valores corrientes Y un 518 por ciento más a valores constantes que el Corres- , pondiente al corriente año.

Tal como viene ocurriendo desde el ultimo tri-mestre de 1996, se pronostica queda tasa de cre-cimiento del producto continuará siendo (mayor que la del consumo, lo que Significa que la nwer: sion continuará liderando el crecimiento, lo que hace más factible que pueda - sostenerse', en el tiempo.

Para 1998, el pronóstico preve un maYor dé- ' Yficit de la balanza eomercial, que alcanzará los

5.371 millones de dólares, por una diferencia entre las exportaciones, que se estiman en 33A60 millones y las importaciones, que se cal-culan en 38.831 millones. Esto supone que las importaciones continuarán aumentando,, en su mayor medida, por efecto del crecimiento de la economía, tal coino viene sucediendo, desde 1993 con predorninio de los bienes de capital.

Para completar la balanza de pagos, en lo refe rente ala cuenta capital sé prevé un superávit de

- 12.782 millones de dólares y, si lo confrontamos con el déficit de la cuenta corriente, qu'e es de 10.462 millones; resultará MI aumento de las re-

. • senas internacionales netas del Banco 'Central de 2.320 millones de pesos.

Señor presidente: éste es el contexto en el que se ubica el proyecto en el momento de ,•su pre-sentación ante el Honorable Congreso dé la Ni ción.

En el mes de octubre se desencadenóla caída dé los mercados bursátiles del mundo: por un proceso que se había iniciado en julio con suce-sivas devalmiciones de las monedas de los países del sudeste asiático, y que indujo a los invey-sores financieros a desprenderse de sus posi-ciones en acciones y títulos emergentess y a re-fugiarse, particularmente; en los bonos del tesoro norteamericano. .

En el caso de nuestro país, además del efecto global que lo afecta, padece la inestabilidad que se genera en Brasil, ya que se teme que 6 reper-cusión del contexto internacional puedn 'consti-tuir la gota que haga rebalsar el vaSo de lo que los agentes económicos consider tin las transfor-n'aciones pendientes.

Sin ahondar más en los análisis de los sucesos que en foimm imprevista modifican el escenario de la economía internacional, va que: son por

todos conocidos, resulta evidente que la. situa-ción presente difiere de la que -existía al tiempo de confeccionarse 'el provecto de ley de "presu-puesto. Sin embargo, al" momento en que es-tamos considerando el provecto, podemos anotar algunos aspectos positivos.

En nuestro país, por ejemplo, la crisis 'bursátil no sólo no se trasladó al mei-cado financiero Sino que los depósitos bancarios aumentaron.

La globalización económica se há québi.ado en cuanto a la apreciáción'de las zonas de crisis, va que ha quedado circunscripta al sudeste asiático, habiendo cambiado la percepción respecto dé otros países emergentes, por caso, los países de Latinoamérica y, en partieular, la Argentina.'

Finalmente, la recesión en Brasil no llegaría a la profundidad temida inicialmente, De todos modos, subsisten algunos aspectos críticos rela-tivos a la incidencia de factores externos, como la disminución de la competitividad frente a las de-valmiciones de los países 'del sudeste asiático los alcances de la caída previsible de la demanda global del Brasil. , -

En todas estas cuestiones, señor presidente, los especialistas tienen opiniones diversas y di-fusas. Aunque parece haber coincidencia en que el crecimiento del prOducto no alcanzará lo esti-mado, igualmente será una tasa importante porque, seguramente, supermá el 4 por ciento. Sin embargo, el hecho de (Me el crecimiento del producto para este año haya sido estimado en un 7,5 por ciento y que los cálculos presupuestarios resulten en función de esa cifra, hace que consi-deremos que las metas implícitas en el proyecto que estamos analizando Sean igualmente válidas, va que parten de una basejnicial más alta que la prevista.

Señor presidente: en la interpretación de que la variación de las estimaciones no ha de ser sig-nificativa y al no existir incertidumbre sobre el Verdadero alcance de los -efectos antes des-criptos, el gobierno decidió no impulsar una re-visión de los cálculos presupuestarios para 1998, sino obtener facultades que le permitan adaptar la ejecución del presupuesto a la evolución de la coyuntura. •

Introduciéndonos en el documento objeto del presente informe y comenzando por los números consolidados del texto sancionado por la Hono-rable Cámara de Diputados, observamos cine se prevé un gasto total de 48.675 'millones de pesos, lo cuál representa el 14;2 .del producto contra un 14,4 del producto que constituye el gasto del presente año. De manera que en tales términos el gasto total mantiene el nivel.

6716 CANIARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 112'

En los. grandes números él sistema de segu-ridad social incluidas las prestaciones previsio-,. nales de los regímeñes de'retiro v pensiones mi-litares, de la Policía Federal, prefectura-, Gendarmería, servicios penitenciarios y de la policía de los ex territorios y las pensiones no contributivas, en su total iásumen recursos del orden de los 17.544 millones de pesos.

Las:transferencias corrientes y de capital a las provincias demandan 5.189,3 millones, y .a las universidades 1.766,7 millones.

Los gastos en personal requieren 6.701,4 mi-llones y los intereses de la deuda 6.739,3 lo que da ün monto total de 37.910,8 millones de pesos, que es aproximadamente igual al previsto a eje-cutar este año, aun cuando los intereses se incre-mentan en 904,3 Millones. ESe total de gastos que es de extrema rigidez, representa casi el 78

.por ciento de todos los gastos. En cuanto a la deuda pública, el proyecto con-

templa amortizaciones de la deuda pública in-terna y externa por 15.152,6 millones de pesos que se dividen: 6.129,4 millones para la deuda interna y 9.023,2 millones pata la deuda externa. Ese total, confrontado eón los 12.143 millones del presente ejercido, muestra un incremento de 3.009,6 millones. : Tara el financiamiento de las obligaciones se recurrirá a los organismos internacionales de crédito y al mercado de capitales por el monto necesario para hacer frente a los vencimientos y cubrir el déficit predsto.

En este orden, la política consiste en la repro-grainación de la deuda a plazos más largos diver-sificando las fuentes y acudiendo en forma cre-ciente a la plaza local, particularmente bajo la forma de letras y bonos del Tesoro: Si incluimos los intereses y gastos de la deuda por 6.739,3 .millones de peses, el set -vicio total de la deuda pública se ubica en 21:891,9 millones.

A este respecto, cabe aclarar que los intereses forman parte de los gastos que se autorizan y por lo tanto quedan incluidos en el financiamiento, constituido por los recursos corrientes y de ca-pital, mas el financiamiento neto resultante de la diferencia entre las fuentes y las aplicadiones fi-nancieras.

El gasto total que es de 48.675,5 millones de pesos se compone de la siguiente manera: 44.320,4 millones para gastos corrientes v 4:355,1 millones para gastos de capital. •

Desde el punto de vista de la naturaleza eco-nómica de los gastos, en los gastos corrientes las remuneraciones insumen el 15,1 por ciento, o

'sea 6.701,4 millones de pesos. Las transferencias

se estiman en .10.685,8 millones. De ese total, 6.176 millones corresponden' a la transferencia al sector público, lo cual significa el 57,8 por ciento, 4.342,4 millones corresponden . a las transferencias al sector privado, es decir el 40,6 mr ciento, y 167 millones corresponden a las transferencias al sector externo, es decir el 1,6 por ciento.

El 58 por ciento de lastransferencias al sector público —2.521,5 millones de pesos— corres-ponde a las transferencias para gastos corrientes en las provincias.

El otro componente importante de las transfe-rencias corrientes al sector público es el que co-rresponde a las universidades, con 1.766,7 mi-llames, lo que importa un 7,6 por ciento más que para este año. .

.En las transferencias al sector privado, el gasto con destino a unidades familiares tiene asignados 3.066,3 millones de pesos, un 1,3 por ciento más que en este año. Su rubro Más impor-tante es el de los gastos de la Administración Na-cional de Seguridad Social con destino a los sub-sidioS por desempleo, a asignaciones que cubren determinadas situaciones familiares, los subsi-dios para jubilados en .estado de- indigencia y los subsidios para jubilados Y pensionados que per-ciben el haber mínimo para el pagó de las tarifas de los servicios públicos.

Correspmde destacar que a partir del preso-'Mesto bajo análisis el montó correspondiente a los programas de empleo se transfiere del rubro de transferencias corrientes a la jurisdicción del Ministerio de Trabajo v Seguridad Social, per-maneciendo el correspondiente al subsidio por desempleo.

Finalmente, las transferencias al sector ex-terno se estiman en 167 millones veomprenden as cuotas regulares * extraordinarias que el país

realiza como integrante de organizaciones inter-nacionales..

Dentro de los gastos corrientes también como concepto individual' dentro del total del presupuesto, el rubro que absorbe mayor can-tidad de recursos es el de las prestaciones de se-guridad social, con una asignación de 17.544 mi-llones de pesos, que resulta un 3,3 por ciento mayor que la del corriente año y que representa el 36 por ciento del total de los gastos.

Corresponde destacar que, a- partir: de 1998, las prestaciones correspondientes a las cajas de jubilaciones transferidas de las provincias pasan a formar parte del presupuesto.

Los gastos de capital, conforme con el pro-yecto sancionado por la Cámara de Diputados,

17 de diciembre de 1997 ('AMABA DE SENADORES DE LA NAC1ON 6717

suman 4.355 millones de pesos; es decir, un 5,2 por ciento más que los del presente ejercicio, aunque levemente menos en términos .del Pro-ducto Bruto Interno. Al igual que en el Om:riente ejercicio, tal monto representa algo menos del 9 por ciento del gasto total'. sólo el 1,2 pi ciento del producto bruto, lo cual, indudablemente, constituye una modesta contribución del Estado a la inversión en la economía, originada en su menguada capacidad de ahorro.

Ocurre que, establecido como objetivo de la política fiscal tender a una situación financiera estructuralmente equilibrada en el jmediano plazo y siendo escaso el ahorro que se puede ge-nerar a través del manejo presupuestario, se sa-crifica el objetivo de la inversión y sé da prio-ridad a los proyectos que cuentan con financiamiento externo.

Los gastos de capital comprenden la inversión real directa, las transferencias de capital y la in-versión financiera.

El rubro "transferencias de capital" que repre-senta la inversión que el Estado realiza a través de terceros, contiene la mayor proporción de los créditos comprendidos en los gastos de capital, con un total de 3.195 millones de pesos, es decir, el 73,4 por ciento.

De esas transferencias, 2.667 millones de pesos, o sea, el 83,5 por ciento, están destinadas a las provincias y a los municipios para atender obras de carácter social, fundamentalmente en materia de vivienda, red vial, sistema educativo, apoyo a las economías regionales Y el Fondo del. Conurbano Bonaerense.

Antes 'de pasar a un enfoque diferente del análisis de los gastos y en lo que hace al interés particular de los integrantes de esta Honorable Cámara, haré un resumen de las transferencias a las provincias. .

Por disposiciones especiales de las leves de impuesto a las ganancias va los combustibles, se transfieren a las provincias 1.777 millones de pesos; por fondos, legalmente afectados —que comprenden los aportes no reintegrables del Te-soro nacional, el FONAVI, el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, el Fondo Especial de Desa-rrollo Eléctrico del Interior, el Fondo Especial del Tabaco, la Garantía del Impueso a las Ga-nancias y la participación en energía correspon-diente a las provincias de Misiones y Santa Cruz— se transfieren 1.628 millonesl de pesos; y por la ley federal de educación —por los pro-gramas asistidos por la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Acción Social y otros programas meruwes— se transfieren 1.782 mi-

llones de pesos. Todas estas transferencias tota-lizan 5.189 millones de pesos y están incluidas corno créditos. del presupuesto.. --

A esos montos debemos agregar los recuisos originados en el régimen de coparticipación fe-deral, estimados en 13.796 millones de pesos, lo que equivale a un total de 18.985 millones de pesos, para ser transferidos a las provincias en el curso de 1998, - De este modo, las previsiones para 1998 ex-Ceden en un 7,2 por ciento a la ejecución de esté año, en un 17 por -ciento a la de l996 -i' en un 26 por ciento a la de 1995..

Cambiando el punto de vista del análisis a la finalidad del gasto, si bien se producen variantes en cada una de las finalidades respecto dedos presupuestos precedentes, en términos gene-rales- se Mantienen las respectivas participa-ciones dentro del total.

Es así que a la administración gubernamental se destinan 4.282 millones. Es decir, el 8,8 por ciento. Al servicio de defensa y seguridad se le asignan 3.385 millones, o sea, el 7 por ciento. A los servicios sociales, 31.018 millones, el 63,7 por cielito. A los 'servicios económicos, 3.212 millones, el -6,6 por ciento, y a los intereses y gastos de la deuda pública, 6.775 millones, o sea, el 13•,9 por ciento.

Como podemos observar, sobresalen neta-mente los gastos destinados a los servicios so-ciales que comprenden las ;siguientes funciones: salud con 3.225 millones, promoción y asistencia social con 1.993, seguridad social con 20.495, educación cultura con 3.020, ciencia y técnica (sin 798 millones, trabajo con 426, vivienda y ur-banismo con 938 y agua potable y alcantarillado con 119 millones.

En cuanto a educación y cultura, el aumento de las partidas es del 10,2 por ciento, debiendo destacarse que con el presente proyecto se com-pleta el auniento de los créditos a razón del 20 por ciento anual hasta totalizar el ciento por ciento respecto del nivel 1992.

Dentro de los servicios sociales, el rubro so-bresaliente es el de la Seguridad social con el 6 por ciento del Producto y un 2,8 por ciento por arriba del gasto de este ejercicio. Este rubro comprende, como renglón sustancial, las presta- ciones previsionales de jurisdicción nacional por 13.286 millones y la de las ex cajas provincialeS, que aparecen ahora incorporadas al presu-puesto, con 2.092 millones, lo que hace un total de 15.379 millones.

Si a eso le agregamos las prestaciones previ-sionalesal personal de las fuerzas armadas, a la

6718 CANIARA DE SENADORES DE LA NACION Reupión 112"

Policía Federal, a Gendarmería, a Prefectura Naval; al Servido Penitenciario y Policía -de los ex territorios, que suman 2.100 millones, el total de : las prestaciones previsionales se eleva a 17.481 millones, lo que representa el 36 por cielito del gasto presupuestado. -

En orden de iniportancia, por su monto, sigue la función salud con 3.225 millones. Teniendo en cuenta que existe una responsabilidad compar-tida entre los niveles de gobierno nacional, pro-vincial y municipal, cabe saber que el gasto con-junto ronda, en salud, el 3,8 por ciento del Producto, o sea, un 'Monto del orden de los 13.200 millones de pesos.

En térniinoS genérales, la política de salud del gobierno pone énfasis en la prevención, regula-ción y fiscalización dé las actividades sanitarias públicas y privadas con un fortalecimiento de la descentralización administrativa y financiera de los hospitales. También es de gran importancia la culminación dé la reestructuración de las obras sociales.

:El tercer rubro dentro de los servicios sociales es el de educación y cultura y tiene una asigna-ción de 3.920 millones de pesos. En este punto cabe recordar que la responsabilidad en materia educacional es compartida entre los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal, co-rrespondiendo a los dos últimos la mayor carga en el sostenimiento de la función educativa pú-blica. El total de gastos de este conjunto se ubica hoy en él orden del 3,58 por ciento -del pro-ducto, es decir, unos 12.300 millones de pesos, lo cual no computa, obviamente; la inversión del sector pi l\

Por el monto, el programa más importante es el referido al desarrollo de la educación siMe-rior, que es el qüe muestra, por vía de las trans-ferencias, la contribución del gobierno al desen-volvimiento de las universidadeS con un total de 1,618 millones de pesos, lo que excede en un 10,9 por ciento al de este ejercicio.

En este orden, para la distribución de los re-cursos se comenzó, Con el presupuesto vigente, a implementar, criterios de eficiencia, calidad y equidad, utilizando el 11 por ciento de tales re-. cursos, pretendiendo llegar al 17 por ciento con el presupuesto que estamos considerando.

Otro programa a cargo del Ministerio de Cul-tura y Educación es el de infraestructura Y equi-pamiento escolar, con 244 millones, él cual, en su mayor parte prevé transferencias a las provin: cias y municipios para aplicar a construcciones equipamiento de escuelas.

En lo que hace a la acción' cultural, el pro-grama específico contempla créditos por 66,5 millones, y en términos generales; está referido al apoyo y a la difusión de todas las formas de

Continuando con la finalidad de los servicios sociales, sigue en importancia la función de pro-Moción y asistencia Social, para la cual se pro-yecta un gasto total de 1.993,4 millones de pesos, monto prácticamente igual al que se prevé gastar este año.

Buena parte de estas actividades son ejecu-tadas a través de los gobiernos provinciales, me-diante transferencias de fondos contempladas dentro de esta función, por un Monto total de 1.253,1 millones de pesos, Con destino especí-fico a obras de carácter social. :

Esta asistencia financiera a 'las provincias in-cluye la parte de. la recaudación del impuesto a las ganancias, 14 por ciento; que se destina a tal fin v que se diVide en un 10 por ciento para la provincia de Buenos Aires —basta un máximo de 650 millones— y un 4 por ciento entit las demás Provincias, conforme al índice de necesi-dades básicas insatisfechas.

También se incluye en tal - isistencia financiera el subsidio al consumo residencial de gas para las demás provincias patagónieas.

En lo relativo al área del Menor y la Familia, continuará con su misión específica como pro-motora del vínculo fin:lidiar y de resguardo de la niñez, pata lo Cual tiene asignados 71,2 millones de pesos,. -

En materia de vivienda,• se mantiene la situa-ción planteada a partir del ejercicio 1993, en el mareo de las leves 24.049 y 24;061, que Modifi-caron la administración de los recursos del FO-NAVI. '

El gasto proyectado es de 938,5 millones de pesos y supera levemente al que se prevé eje-cutar este año.. Se concentra en la Secretaría de Desarrollo: Social, que cumple funciones de orientación política y de supervisión; en .sla mayor parte —903,1 millones— está constituido por transferencias a las provincias:y a la Munici-palidad de la Ciudad de Buenos Aires.

La función trabajo siempre dentro.de la fi-nalidad de los servicios sociales comprende las actividades destinadas a atender las cuestiones dé empleo y desempleo, que se conjugan en los siguientes conceptos. El programa "Acciones de - Empleo" tiene previstos 207,8 millones de pesos y se divide en el programa "Trabajar II" y "Otros Programas dé Empleo Transitorio".- Para el pro-grama "Proyecto Joven", para la capacitación y

17 de diciembre de 199/ CANIARA DE SENADORES DE LA NA( ION 6719

reentrenamiento de mano de obra, se prevén 111,3 millones de pesos, con una financiación comprometida por el Banco. Interamei4cano de Desarrollo,

Para la función Ciencia y Tecnologia, se in-cluye la acción de diversos organismos,lentre los cuales podemos ,Citar a los más importantes. La Comisión Nacional de Energía Atómica tiene pi eviSto 109,6 millones; el Conicet, pm a la aten-ción de 201 centros de inveStigación, tiene una asignación de 202,1 millones; al INTA se le asignan 126,3 millones de pesos ; al IINTI se le asignan 42,2 millones' de pesos.

En segundo lugar en importancia en Ilas finali-dades, por su monto, se ubican los gastos para la administración gubernamental, que tienen asig-nado un total de 4.282,8 millones de pesos. Esta finalidad comprende las siguientes funciones: le-gislativa, judicial, de dirección superior del Es-tado, las relaciones interiores y exteriores, la ad-ministración fiscal, el control de la gestión pública y la información y las estadísticas bá-sieas.

A la función legislativa se le asignan 329,4 mi-llones de pesos; la judicial tiene una asignación de 815 millones; parali función de diredción su-perior ejecutiva se ha previsto un monto de 623,9 millones de pesos; a la función de rela-ciones interiores se le asignan 944,6 millones de pesos Ve, en su mayor parte —802,8 mi-llones—, corresponden a transferencias,. a las provincias. '

Estas transferencias se dividen en: Faportes al Tesoro nacional, con un monto de )311,1 mi-llones y la coparticipación federal alt provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas:del-Atlán- tico Sur, con 242,8 millones. -

Además, se atienden convenios celebrados con pi o\ por un total de 248,9 Millones.

Cabe aclarar que no se incluyen créditos co-rrespondientes a la cláusula de garantía de co-participación ya- que, en Virtud, de Id evolución en el presente ejercicio, la recaudación excederá' el compromiso de 745 millones de'pesos men-suales asumido por la Nación en el. Pacto Fe-deral. . Dentro de la finalidad Administración GuberT namental, la función más relevanle, por su monto, es la .cle Administración Ei.scal, que tiene un presupuesto de 1.154 millones dé pesos.

También tenemos la función relativa a la In-forniación y Estadísticas Básicas. En ella están, comprendidas las. actividades del Instituto Na-cional de Estadística y Censos, con 43,4 millones de pesos.

Filialmente, el programa referido al control de la gestión public a tiene asignados 45,8 mi-llones de pesos. y se divide en el control externo,

cargo de la Auditoría Ceneral de la Nación; al cual se le asignan 21,2 millones, y en el control interno, a cargo de la Sindicatm-a General dé la Nación, al qué se le asignan 24,6 millones de pesos. ,

Continuando con el análisis de las finalidades del gasto, los servicios económicos tienen, asig-nados en el proyecto un monto de 3.212,9 mi-llones de pesos. La función sobresaliente dentro de esta finalidad es transporte, con un monto de 2.007,1 millones dé pesos, lo que significa un 14 por ciento más que este año, de los cuales -los programas vinculados con el sector vial reúnen 1.188,4 millones de pesos, conformados por el presupuesto de la Dirección Nacional de Via-lidad, que mantiene a su cargo la construcción, Mejora y mantenimiento de toda la red vial que no está incorporada al régimen de peaje.

Las transferencias también incluyen los subsi-dios a los operadores privados de los ferroca-rriles y Subterráneos, por un total de 343,1 mi-llones de pesos, con destino a inversión y explotación, cuyo monto no se reduce en razón de no haberse concretado el aumento de tarifas que se había programado para el año 1996.

A este respecto cabe aclarar que estos servi-cios no han sido privatizados sino que están dados en concesión, en lá cual los operadores se encargan del gerenciamiento de las inversiones con fondos aportados por el Estado y de la explo-tación, permaneciendo de propiedad del Estado tanto el patrimonio existente al momento de la concesión como las nuevas inversiones.

Otra función relevante dentro de esta fina-lidad es la de energía; combustibles y minería, que tiene asignado un monto de 360,4 millones de pesos.

A la función agricultura se le asigna una parti-cipación en los servicios económicos de 388,8 millones de pesos y el gasto se concentra en los programas de la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería y PéSca„con 258,5 millones.

Pasando a la función industria, se proyecta una asignación de 73,1 millones de pesos, desti-nados a la formulación y aplicación de políticas para la industria con el propósito de impulsar y acompañar el proceso de transformaciones del sector para adecuarse a estándares. de calidad y precios que le permitan su inserción en el mer-cado internacional V, en particular, para lograr el perfil que permita la integración de nuestro país

Reunión 112" .6720 CANIARA DE SENADORES DE LA NACION

en bloques económibos regionales como el Mer-übsur v su vinculación con otros grupos econó-micos.

Continuando con el análisis por finalidad del gasto, los servicios dé defensa. y seguridad tienen asignados créditos por un total de 3.358;6 mi-llones de pesos. Este monto se distribuye para la función defensa, 1.903,6 millones, o sea el 58,9 por ciento; para la función seguridad interior, 1:242,2 millones, es decir el 36,7 por ciento, y para la función sistema penal, 149,8 millones, o sea el 4,4 por ciento, lo cual muestra una distri-bución proporcional que también se mantiene constante.

•La finalidad comprende obviamentea las tres fuerzas armadas, ala Policía Federal, ala Prefec-tura Naval, a la Gendarmería Nacional y el Ser-vicio Penitenciario Federal:

Habremos de referirnos ahora, 'señor presi- dente, a los recursos. . •

• La estimación total de los recursos para el ejercicio 1996 alcanza la suma de 45.213,3 mi-nones de pesos, lo que significa una pensión fi-nanciera por parte del sector público nacional no financiero del 13,1 por ciento del producto que, en términos comparativos, resulta inferior al 14 por ciento de 1994, mayor al 12,5 de 1996 y prácticamente igual al del corriente año. Este monto se divide en 43.883,8 millones, es decir, el 97 por, ciento, en concepto de recursos co-rrientes, y en 1.329,5 millones, es decir, él 4,5 en concepto de recursos de capital.

Dentro de los 'recursos corrientes, los ingresos tributarios y las contribuciones a la seguridad so-cial —que también tienen catácter tributario—constituyen el 93,4 por ciento de los ingresos co-rrientes: El 3,3 por ciento can -responde a los in-gresos no tributarios, el 21 por ciento a las rentas de la Propiedad y el 1,2 por ciento a las Ventas de bienes i seivicioS a las percepciones por vía dé transferencias.

Si tenemos en cuenta el incremento calculado en la recaudación 'tributaria, como quedó dicho, éste se basa efl. el incremento estimado en la ac-tividad económica global y en uña mejora de la eficacia de la administración de la recaudación nacional. No está contemplado en el proyecto de presupuesto un alimento de la presión tributaria nominal.

Si analizamos los ingresos tributarios y consi-deramos el total de la recaudación previo a la co-participación, se calcilla para el IVA, neto de reembolsos, um monto de 21.628,1 millones de pesos, es decir, 6,3 por ciento del producto, y el 11,4 por ciento por encima de la recaudación es-

timada para este año, lo que se funda en tres conceptos: el incremento de la actividad econó-mica, el aumento de las importaciones V -la me-jora en la administración tributaria.

En importancia le sigue el impuesto a las ga-nancias, con un cálculo total de 9.173,6 millones de pesos, o .sea, el 2,7 por ciento del Producto Bruto Interno, un 11,6 por ciento más que en el corriente año.

El total de los impuestos internos ha sido cal-culado. en 1.715,9 millones, que representan el 0,5 por ciento del Producto Bruto y exceden en el 2;5 por ciento al monto que se estima re-caudar este año. En este caso, el incrementare-lativamente bajo de la recaudación obedece a . que las estimaciones dan un aumento del con-sumo de combustible por debajo del crecimiento' del producto. -

En cuanto al impuesto sobre los bienes persoT nales, se prevé un producido total de 657,8 mi-llones. Los impuestos al comercio exterior, cuyo producido corresponde -exclusivamente a la Na-ción, están estimados en 3.244,7 millones de pesos: '

Si analizamos el total de cada impuesto en el total de los recursos tributarios, vemos que el IVA participa con un 51,9 por ciento, ganancias con un 22 por ciento, combustibles con un 9,4 por ciento, comercio exterior pon un 7,8, in-ternos con un 4,1 y bienes personales con im 1,6 por ciento. _

No cabe duda de que la simplificación del sis-tema ha Sido notable. Ahora debemos avanzar en la equidad. Es indudable que la modificación del sistema tributario es una de las materias que tiene Pendiente el Honorable Congreso de la Nación.

Como hemos visto, un rubro significativo del cuadro de recursos corrientes es el de las contri-buciones de seguridad social, qlte equivalen al 3,8 por ciento del ProduCto Bruto Interno. Este cálculo no prevé rebajas en los aportes' patro-nales más allá de las que están vigentes, va que el avance en esa política está vinculado con una futura reforma del sistema tributario.

El cuadro, de los recursos corrientes continúa con los recursos no tributarios, - calculados en 1.4.56,4 millones de pesos, que comprende in-gresos por tasas y derechos diversos, retribu-ciones por distintos servicios y contribuciones de las entidades del sector público financiero.

Luego tenemos los fondoS con afectación es-pecífica; con un total de 584,1 millones. El pro-ducido estimado de las ventas de bienes y serví: cios es de 203,8 millones y las rentas de la

17 de diciembre de 1997 CAMARA DE SENADORES DE LA NAC1ON

propiedad se calculan en 940,7 Millones, Cuyos rubros principales son: los intereses ganados por el Banco Central originados en la administnción de sus reservas, con 700 millones, las utilidades de las:empresas privatizadas, con 70,1 millones y

. las rentas. de los activos financieros en poder del Tesoro naCional, con 170,6 millones de pe'sos. • El cuadro de recursos se completa on Ins re-Cursos de capital, con un total de 1.329 millones de •pesos. El rubro más importante es el de la disminución de la inversión financien qu'e, en su mayor parte, con •1.000 millones, corresponde a la venta de acciones del Banco Hipotecario S.A., y el remanente a recupeits de préstamos de largo plazo a gobiernos provinciales. 1

A continuación, señor presidente, analiza-remos el financiamiento. Como surge de la com-

• paración entre el cálculo de los recürsos y el total de los gastos estimados, el proyecto presenta un balance financiero preventivo con un saldo!nega-tivo de 3.462 millones de pesos.

Según ya sabemos', como la estructura del pre-supuesto sigue el esquema ahorro-inversión, los movimientos vinculados con el financiamiento quedan fuera del mareo presupuestario. I)e ma-nera que, al igual que en la actividad privada, el uso del crédito no forma parte de los rectnsos y la-amortización de la deuda no forma parte 'de los gastos, aunque sí integra el manejo financiero del Tesoro.

• Tal como aparece en el proyecto, el Sálelo del cuadro de financiamiento es de signo positivo en un monto equivalente a la necesidad de financia-miento, o sea 3.462 millones de pesos, que cons-

' tituve el aumento que se producirá en el monto de fa deuda pública.

Las fuentes financieras totalizan 21.034 mi-llones y se conforman con el uso del crédito y la disminución de la inversión financiera del Es-tado.

• Las aplicaciones financieras, por un total dé 17.572 millones de pesos, se componen de la in-versión financiera del Estado —préstamos y aportes de capital— y de la amortización de la deuda.

Dentro de las fuentes financieras, el uso del crédito se calcula en 19.820 millones, en su mayor Proporción a través de la emisióii de tí- tulos y letras de largo piz(). .

En cuánto a las aplicaciones financieras; las amortizaciones de la deuda se estiman en115.152 millones --como ya dijimos—, de los cuales co-rresponden 6.129 millones a la deuda pública in-terna y 9.023 millones a la deuda pública ex-

• terna.

Pidiendo disculpas por lo tedioso de las cifras, debo decir que este proyecto de presupuesto, cuyo contenido acabamos dé exponer, se ins-Cribe en una Visión realista y conservadora y de acuerdo con laxposibilidades que el coMunto de . la economía permite desarrollar a los fines que el Estado debe cumplir: según el concepto preva-leciente en la sociedad.

El cálculo de los recursos es consistente con las proyecciones de las cuentas nacionales, parti- • cularm ente en lo referido al consumo y a las im-portaciones, y ha •sido extremadamente, pru-dente en la estimación de la caída dé la tasa de ensión en el IVA, cuyo efecto podemos cifrado eh el orden -de los 1.000 millones de pesos.

En tanto, en él .caso del impuesto a-las ganan-cias, el incremento sólo contempla práctica-mente la mayor rentabilidad que surge del buen comportamiento de la Coyuntura económica du-rante el corriente año.

Igual temperamento se ha seguido en el caso de los recursos del sistema de seguridad social; en los cuales el incremento solamente se basa en la creación de empleo cono consecuencia del cambio de tendencia en la relación producto-empleo que se observa desde el último trimestre de 1996.

Como ya dijéranos el año pasado, todo pro-yecto de presupuesto ts, ha sido y será justifi-cado por el oficialismo y criticado por la oposi-ción-, lo que resulta natural en un tema en el que deben enfrentarse múltiples necesidades con re-cursos escasos, lo que obliga a determinar priori-chides y magnitudes que justamente son las que hacen a nuestras diferencias políticas.

También habré de reiterar que éste no cs el mejor proyecto de presupuesto del mundo; ni si-quiera es el mejor que el gobierno podría haber elaborado, pero sí digo que atiende en finilla ra-zonable, v hasta .donde clan los recursos, las ne-cesidades consolidadas de nuestro pueblo, con especial énfasis en los aspectos sociales.

—Qcana la Presidencia el señor presidente de la Comisión de Combustil)les. senador César Mac Karthy.

Sr. Venia. — Sin ninguna duda, el manejo fi-nanciero delEstadb que se viene llevando a cabo desde hace seis años es mm- de los mayores fac-tores que contribuyen • a la estabilidad econó-nuca, la que a su - vez es el sostén de un creci-Miento a un ritmo con pocos antecedentes históricos que, aunque momentáneamente con-tenido en 1995 y parte de 1996, ha reanudado su marcha y promete continuarla firmemente.

6322 CAMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión 112"

Por todo ello, señor presidente, anticipamos el voto afirmativo del bloque justicialista al pi-O-yeeto de lev de presupuesto en consideración.: -

Sr. Presidente (Mac Karthy). —Tiene la pa-labra el señor senador por La Parrma.

Sr. Berhongaray. 7- Señor presidente: lamen-tablemente, éste Senado tiene un rol muy deva-luado en el tema del presupuesto.

Recuerdo que otro pamPeano, el ex diputado Matzkin, decía en .1a Cámara de. Diputados, cuando se discutían los presupuestos enviados por el anterior gobierno que sip lugar a dudas llegaban tarde— que im estábamos discutiendo el presupuesto sino el "Postsupuesto". En-tonces, yo ahora diría, casi parafraseando al ex diputad() Matzkin, que no estamos discutiendo él presupuesto sine) el poi supuesto Digo esto ponme .el . rol del Senado en esta ley de presu- puesto realinente es insignificante.- .

Creo que éste debe ser nuestro principal tema de reflexión, por encima del análisis que se hace sobre algunas pujas distributivas que no al-canzan a justificar la función - del Senado en este proyecto de ley. Decía que este tiene que ser nuestit motivo de ,reflexión porque, si bien no tenemos la iniciativa en este proyecto, somos una dé las dos :Cámaras que integran el Poder Legislativo. Por lo tanto, tenemos la responsabi-lidad de legislar, 'sobre todo en el proyecto de gobierno que queremos para el país él año que - viene, que está determinado fundamentahhente por los gaStos, la asignación de recursos, el aná-lisis dé la actividad económica y el comporta-miento de las unidades ejecutoras -del presu-puesto anterior y del anterior al anterior para vet. en qué podemos corregirlo y saber cuán efi-cientes fueron. En este sentido me parece que, si bien hemos avanzado algo, todavía es muellí-: simo lo que nos falta avanzar.

Se me ()entre pensar que en esto sí vale la pena seguir los ejemplos de países- *que tienen más consolidados sus sistemas institucionales, en los que el Congreso tiene una Punción más im-portante.

La discusión del presupuesto no es la que se puede dar en uña reunión de comisión, en la que a veces en poco Más de dos o tres horas, como ocurrió este año, algunos funcionarios de Ha-cienda nos dicen algunas cosas; tampoco aleaii-. zaría con una disensión un poco más extensa en el ámbito dé la Cámara de Diputados, siempre haciendo preguntas y recibiendo respuestas sobre cosas que ya: vienen acordadas y determi-nadas, respecto de las cuales solamente piden que se convaliden.

No pretendo cine estas cosas cambien de golpe porque soy consciente de que requieren de tiempo y, sobre todo, de una cultura que tiene que empegar a cambiar en nosotros miSmos para darnos cuenta no sólo de lo. que podemosliacer sino de lo que debemos hacer.

Se me ocurre que el análisis del presupuesto tiene que ser un tema de todos los días del Con-greso, a través de Sus respectivas comisiones, en las que no solamente estemos viendo números históricos y repetición de datos anteriores sino analizando M gestión de cada Mm de los orga-nismos- y: jurisdicciones en las que se van desa-rrollando los presupuestos que van á -servir de base para el próximo presupuesto.

Pero advierto que esto no ocurre todavía en la Argentina. Digo todavía porque seguramente en otras épocas ocurría' menbs.

Cuando sancionamos la ley - 24.156, pensá-banios que estábainos dando un paso importante en el acercamiento a una mayor transparencia en H asignación de los gastos y en la provisión de los recursos. Lamentableinente, como vamos a ver a poco que nos adentremos en el estudio de este presupueSto, son tantas las delegaciones que se hacen en la figura del jefe de Gabinete de Minis-tros TM aquí no hay ningún plan de acción sino, en todo caso, una .cifra tópe con respecto a los gastos.

—Ocupa la Presidencia el señor vicepresi-dente 2" del H. Senado, senador Pedro G. Vi-fiarme!. .

Si-. Berhonáatay. Estamos hablando de 48 Mil millones de pesos; de los cuales 33 mil mi-llones presentan cierta rigidez. Peit hay 15 mil millones que no la tienen, cuya figuración es prácticamente antojadiza y absolutamente dele-gativa.

Insisto en que debemos mejorar con respecto a este tema. Digo esto porque nadie puede hacer reproches personalizados, partidarios, - ni mucho menos. Estamos ante cuestiones ,que hacen ala cultura de los países, que sólo se mo-difican ante cambios en dicha cultura y cuando la demanda dé la gente se vuelve intolerable al no cumplimiento de las pautas. establecidas.

Evidentemente, los cambios no se producen por ley sino —insisto— por la asunción de va-lores generales que luego determinen conductas en consonancia.

Me imagino que a medida que vayamos per-feccionando nuestro 'desarrollo institucional rea-lizaremos ún seguimiento Más exacto y más con-comitante de todas las unidades que, de alguna manera, se yen reflejadas en este presupuesto.

17 de diciembre de 1997 CANRRA DE SENADORES DE LA , NACION 6723

Supongo que la Auditoria General de la Na-ción deberá estar presente en forma perma-nente. Habrá que buscar un mecanifHo para . • que, a traVés de sus informes, tengamos conoei-miento de la gestión de cada una de las unidades ejecutoras.

Durante todo este tiempo han sido muchí-simos los informes4e la Auditoría anallizados en el seno de la Comisión Parlamentaria Mixta Re-visora de Cuentas de la Administración y en ambas Cámaras del Congreso de la N jetón. Allí se ordenaron distintas modificaciones y, en al-gunos casos, se han constatado anomalías y mal funcionamiento de ciertos organismos iiuditados. Dichas obsei-i aciones, ea algunas Oportuni-dades, tuvieron como conseeuencia una res-puesta por parte del (51-gano pertinente; Pero, en definitiva, el refleib de esas auditorias no se constataba en la formulación de- los nuevos pre-supuestoS.

El:1 tal sentido, considero que debemos avanzar en el desarrollo de programas. que real-mente se cluriplan, por supuesto sin desnatura-lizar el funcionamiento de los órganos de des-tino. Esto ocurre con el terna de las universidades, para las que se ha previsto un presupuesto de 1.766 millones de pesbs, pero a través del cumplimiento de determinados pro- gramas. El Ministerio de Eckcación, hecho, va a dejar prácticamente de lado el concepto de autonomía universitaria porque los programas cine estarán en su jurisdicción, a efectos de ser aplicados directamente. a las univerSidades

. como, de hecho, ya ocurre—., limitan muchí-simo la autonomía de esas institudones. Lo vemos en cada una de nuestras provincias, cuando los consejos universitarios nos' dicen que las facultades' de que ellos gozan son absoluta-mente limitadas, porque apenas si tienen para gastos de funcionamiento v lo demás viene por pi Ogramas que se manejan centralizadamente desde el Ministerio.

Pe todos modos, creo que es positivo el hecho de que existan los •programas en sí,.' siempre y 0111140 se respeten estos otros aspectos que po- drían llegar a ser vulnerados a travéls de ejecu-ciones centralizadas. El hecho de que el pro-grama en sí, el plan de acción, esté previamente determMado y en función de los comporta- mientas, anteriores —si es que existieron—, de-bidamente eValitado, seguido y gestionado, nos Va a permitir acereal-nos a 'un rol no diría, sólo más serio sino máS constitucional de lo que debe ser el análisis del presupuesto en di Congreso.

Podría decir que esto es mucho más porque arranca de los memorandos 'de entendi-

miento en los que se eStablece qué tiene que hacer el Pcider Ejecutivó con el Fondo Mone-tario; con lo cual la rigidez- es mucho más grande: pero incluso, aceptando algunas reglas que se dan en los días que lrivimos, - es tanto lo que podemos mejorar que realmente no hacerlo implica que no estamos cumpliendo con nuestra función; ebn lo cual no colaboramos demasiado con la afirmación del prestigio del Congreso.

Quería hacer, estas reflexiones porque me. pa-rece que de a poco tenemos que méternds en esto y ser cada vez más exigentes emla asunción de lo que debemos hacer. Se me ocurre que de-bemos tener cuerpos de asesores permanentes que todos los días, los 365 días del año, vayan ha-ciendo el seguimiento de lo ejecutado del presu-puesto, vayan haciendo el seguimiento de las gestiones, como ocurre en los Estados Unidos,. porque con esto que sugiero no estamos inven-tando nada,

Desde ya que la discusión del presupuesto significa el análisis y la apertura de- cada una de las partidas y enormes debates cuando haya transferencias de partidas.

Nosotros aqUí, como' digo, nos manejamos entre. una rigidez estructural de 33 mil millones de dólares v una flacidez total delegativa del orden de los 15 mil millones. Entonces, ¿a qué venimos? Venimos ante el hecho consumado, ya que no podemos tocar ni una coma,, abrir una partida o analizar una planilla. Acá se viene a -bajarle el martillo-. Casi diría que estamos ha-ciendo un actoS formal, ni siquiera -protocolarporque, fíjense casi no hay n

Sr. Velrna. —Estamos los mejores. (Risas.)

Sr. Berhongarav,— Estamos todos los de La • Pampa... "

Ya que tenemos que hacer este acto formal, hagámoslo de la mejor manera posible, dentro de lo poco que podemos hacer.

Si analizamos las pautas según las Cuales está formalizado este presupuesto, nos vamos a en-contrar con algunas cosas que no nos cierran. Nos hacemos cargo de que el mensaje del Poder Ejecutivo se hizo antes de la crisis asiática.

Nos liacemos, cargo de que muchas de las pintas que se est(Iblecieron en el presupuesto fuel -oil anteriores a lo qué sucedió 'en Hong Kong y siguió en el resto de Oriente. Pero eso mismo es lo que nos lleva a. decir que es nece-saria una Teformuhwión del proyecto. No poT demos votarlo en estás condiciones :ya que las pant is en que se basa no son reales. En conse-cuencia, anticipamos nuestro ‘oto negativo.

6724 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 112"

El 7 por ciento de crecimiento presupuestado del PBI, o el 5,8 sobre lo efectivamente ejecu-tado, podría llegar a darse en otro contexto. Ac-tualmente, según, nil estudio de la Unión Indus-trial Argentina, tendremos que crecer con una moneda que. está revaluada en un 31 por ciento °olí relaciona las asiáticas, un 11 por dentó xes-pecto a las europeas v hasta un 4 por ciento con referencia á la moneda brasileña que, si bien ha tenido minidevaluaciones, presenta una situa-ción que no deja de ser un fantasma.

Ojalá no ocurra nada, pero toda estnsituaeión nos hace pensar que será muy difícil mantener esta pauta de crecimiento de las exportaciones, de disminución de las importaciones y de un dé-ficit en la balanza comercial que solamente esté en el orden de los 5.000 millones, máxime si la cuenta Servicios tampoco se modifica, Pese a que vemos que las tasas ya se fueron para arriba y la necesidad de nuevo endeudamiento estará en el orden de los 18.000 Millones de pesós.

Señor presidente: se dice que el déficit del presupuesto será de 3.500 millones de pesos. Pero, además de ese monto; hay que refinanciar 15.000 millones de deuda pública que vencen y que, en consecuencia, obligarán a tomar nuevos créditos que, si bien vamos a Conseguir, segura-mente, lo será en un contexto más duro y más caro.

Entonces, ese déficit de la deuda, al que hay que sumarle los 6.700 millones de pesos en con- cepto de interés, que están explicitados en el ar-ticulado del proyecto V que, obviamente, sí cuentan con recursos afectados, no está en loS 48.000 Millones del presupuesto. Como dicen los economistas, se trata de 15.000 millones qbe están "bajo la línea". Por lo tanto, lim que su-. marlos a los 48.000 millones del presupuesto, que sí incluyen los 3.000 millones de déficit esti-mado. Es decir que hay que conseguir recursos por 18.000 millones de dólares en un contexto crediticio internacional, como decía, mucho más duro.

Es por lo mencionado que, reitero, nos parece que las pautas del proyecto de presupuesto son muy alegres. También lo es la pauta de pensar que habrá un -incremento de la recaudación del 11 por ciento sobre lo presupuestado o del 9,6 por ciento sobre lo ejecutado. Sabemos que para ello necesariamente se requiere Una mayor acti-vidad ecOnómiéa y, al mismo tiempo, una no-table mejora en el sistema de recaudación. Salvo el terna del monotributo, como bien dijo el señor miembro informante, no está previsto ningún aumento de impuestos, más allá de que en estos días se hable de lá generalización del n'A.

• Me pregunto: si la pauta de crecimiento sobre el presupuesto ejecutado será del 5 por ciento, aprokimadamente, ¿cómo vamos a pensar razo-. nablemente que la tasa de crecimiento de la re-caudación será de casi 10 por ciento, o del 11 si tomamos lo efectivamente presupuestado? Nos parece que hay: mucho voluntarismo y muchas ganas de hacer cerrar algo que, en la realidad, será IMIV difícil que se concrete. Y no se trata de ponernos en agoreros o, como bien decía el señor senador por La Pampa, en oponernos al presupuesto solamente porque somos la oposición.

Dijimos el aik) pasado lamentablemente no nos equivocamos-- que él déficit del presu-puesto iba a estar en los 4.500 millones de pesos. Y lo estuvo.

Cuando consideramos la ley de privatización del Banco Hipotecario dijimos concretamente —y lo estaba leyendo hace un rato en la versión taquigráfica— qué era una carnada que les po-nían a los gobernadores para que los impulsara a votarla; y que no se iba a ver un peso, porque el

fiduciario para obras públicas no se iba a hacer. Eso ya lo había señalado Carlos Rodrí-guez, el jefe de aSesores de gabinete del mi-nistro de Economía. El dijo que ese monto era para pagar deudas. También lo había dicho Ro-berto Alemann.

Ahora aparece una cláusula en el presupuesto donde, solamente si se diera un milagro, existi-rían 400 millones parambras. Y sabemos que esto no se va ,a dar porque se establecen tantas limita-ciones que prácticamente desaparece la posibi-lidad de que así sea.

Esas son las cosas qué están discutiendo los del Banco Hipotecario desde hace más de cuatro meses. No es que seamos agoreros o profetas sino que hace muy poco de este debate, sólo cuatro meses. Además, hace exactamente un año que tratamos el presupuesto dé 1997. ,

Yo Sé que la tendencia de los gobiernos es jugar al optimismo cuando se tratan estas cosas. 'Pero al aparecer hechos realmente graves que cambian las circunstancias, hasta los juristas de-ciden apelar a la teoría de la imprevisión.

En nuestro país la crisis wiiátiea modificafl las • coodicionés normales de desarrollo que moti-varon el presupuesto originario. Por eso nos pa-rece que habría bastantes Cosas para reformular.

Hubiéramos querido lo señalamos el año pasado también—. que la -alícuota del IVA se ba-jará. El kiffi; pasado estaba la posibilidad de ba-jarla aunque sea en un punto, llevarla del. 21 al

17 - de 'diciembre de 1997 CAMARA DE NADORÉ DE LA NACiON 6725 s

20 por ciento. Nosotros creíamos qqe igual-mente eso no iba a ocurrir, pero era una lidad- •

Hemos estado analizando lo que significaría, en un plan de acción —gulas cow otra direct ción—, bajar un cincuenta por ciento el IVA de los alimentos. Esto tendría una clara noción de sentido social porque ya se ha dicho que el 1VA, al ser un impuesto al Consumo, para el que menos tiene es un impuesto a todo lo qbe posee porque consume todos los ingresos de !que dis-pone. •

• De acuerdo con estudios realizados por econo-mistas ,—y que incluso COM-ersatnos con gente del Ejecutivo la rebaja del IVA en!! un cin-cuenta por ciento en los-alimentos tehdría costo fiscal del orden de los 70 MillonéS de dó-

• lares como resultado final. ¿Por qué? Porque se-guramente se achicaría la evasión, el tesoro no tendría que estar pagando los reintegros a las ex-portaciones, como en el caso de los granos, que a veces son producto de evasioneS Cu toda la ca-dena anterior. Esto tiene que ver con el tema de los "valijeros'', que no pagan el IVA de Ins granos y después el Estado tiene que reintegrarlo: Y se-guramente con las carnes debe ocurrir lo mismo, al igual (Inc con los .productos del Mar y con tantos otros de la canasta familiar.

Haciendo la ecuación de todo esto se llega a números que no son tan grandes, porque hablar de 70 millones de dólares bajando el IVA de ali-mentos en un cincuenta por ciento, en-un presu-puesto en el cual estamos votando partidas sin asignación por 1.700 millones, no pareciera que es tan grave.

• Estamos hablando de votar partidas para los ATN por 300 millones de dólares, lo cual implica un incremento de 100 millones. Nadie, razona-blemente, puede justificar eso. Es decir, no sólo

.esa suba sino la existencia misma de los ATN

.

Por otra parte, estamos hablando de votar par-tidas para gastos reservados por 260 millones de

• dólares, cuando el propio Poder Ejecutivo, en el-mensaje remitido a este Congreso,: ha blan-queado los gastos de la SIDE.. Nos costó trabajo encontrarlo, pero en el mensaje advertimos que, sobre un monto presupuestado el año Pasado de 175 millones de pes9s, se ejecutó mucho más: se ejecutaron 234 millones. Lo dice el Mensaje del Poder Ejecutivo.

En ese sentido, cabe destacar que en 1996 el monto presupuestado para la SIDE fue de 188. millones -el ejecutado fue de 248 millones, mientras clue en 1995 el monto- presupuestado para dicho organismo fue de 191 millones y el

ejecutado fue de 258 millones. Por eso, si bien este año se presupuestan 191 millones de pesos, me pregunto cuál va a ser el monto finalniente ejecutado. •

Entonces, cuando hablamos de que realmente hay muchas cosas que se pueden hacer con relliL cióii a este proyecto de presupuesto, no nos refe-rimos a las cosas que quisiO:amos hacer pero que no podemos por condicionamientos de afuera, sino a cosas como . estas que propuse, que sí po-demos hacer:

En él mismo orden de ideas, 'quiero remarcar que en 1989 existían cuatro Organisinos con . gastos reservados —Presidencia de la Nación, la SIDE, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa—, llora son diez. y eso que el Congreso frenó el intento que existió para otorgar gastos reservados a otras catorce ju-risdicciones, hecho ocurrido hace dos o tres años, cuando en la Secretaría de Drogadicción estaba Lestelle, quien también quiso obtener gastos reservados para esa área. Pero eso ter-minó todo mal.

Por ello, una reducción en el IVA, con res-pecto a los alimentos, del orden deb 50 por ciento, que costaría fiscalmente sólo 70 Millones de dólares, creo que sería factible, teniendo en cuenta que tenemos partidas sin asignación ni programas por 1.700 millones de pesos: De ma-nera que me parece que 'tenemos la posibilidad, en este Senado, de mejorar muchas cosas.

Otra de las objeciones fundamentales que hemos hecho a este Proyecto de ley es su exce-siva delegación de facultades hacia el jefe de Ga-binete, lo cual implica que gran parte de este prestipriesto —salvo en aquellas áreas cuya ri-gidei hemos marcado— constituya, práctica-mente, una declaración de intenciones.

—Ocupa la Presidencia el señor vicepresi-dente del Honorable Senado, senador Antonio F. Cafiero.

Sr. Berhongaray.!-- Dicha delegación surge de muchos artículos del provecto. Por ejemplo, por medio del artículo 6') se autoriza al jefe de Gabinete a efectuar modificaciones en opera-eiones de crédito público de mediano y largo plazo v a realizar operaciones de crédito-público adicionales correspondientes a la administración central, por un valor de hasta el 20 por ciento del total autorizado en la planilla anexa respectiva —creo que es la ocho, lo cual significa que le estamos permitiendo al jefe de Gabinete realizar operaciones adicionales de crédito por 3.200 mi-llones de dólares más.

6726 (\\ RR DE SENADORES DE LA NACIOX Reunió 112"

• En el artículo 8" facultamos al jefe .de Gabi-nete a realizar modificaciones en el monto total a que se refiere la planilla respectiva. También delegamos facultades en el 9v en ello. En este último hay muchas delegaciones: Se autoriza al jefe de Gabinete a introducir ampliaciones de los créditos presupuestarios. establece que podrá asimismo _disponer de ampliaciones . debida-mente fundadas, financiadas con incremento de los recursos con afectación específica o propios.

Vamos a precisar algunos conceptos en el mo-mento de la votación en particular de estos ar- tículos que ititoíizan modificaciones de asignaciotieS específicas, la in is en contradicción con lo establecido por el inciso 3 del artículo 75 de la Constitución: Micional.

En el artículo 12 se autoriza al jefe de Gabi-nete a disponer ktmpliaciones en los Créditos pre-supuestarios financiados con recursos del Tesoro nacional.

En el artículo 15 ocurre algo interesante. Dice que no se podrán aprobar incrementos en el total de los 'cargos y en las horas de cátedra. Luego establece una excepción para las 1.-uteri-dades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Ellas sí pueden realizar incrementüs de per- sonal; es precisamente en ese nivel donde menos tendría que existir dicho incremento. Ventile desde el 91 hasta la fecha, práctica-mente, los sectores que conducen el gobierno , nacional han increinentado su gasto en un ciento por ciento. Se him duplicado los gastos de los •or-ganismos de conducción del gobierne u icion ml - Hoy todos sabemos que un subsecretario de Economía gana 15.000 mil pesos. Yo no digo que gane mucho o poco ; simplemente que se han du-plicado los gastos en la conducción central del gobierno nacional. Nlientras que en el resto de los sectores, ,obviamente, sé han reducido. Al-guien puede pensar: cómo ocurre esto si han existido sistemas de retiro voluntario, si Prácti-camente las grillas tendrían que ser mucho me-pores. Los números nos dicen otra cosa y aquí se crea una/excepción para que el Poder Ejecutivo pueda incrernentar cargos en la Secretaría de la Tercera Edad, el organismo descentralizado de la 'Dirección Nacional de Migraciones, la futura Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa aquellos cargos que resulten de equivalencias realizadas en el mMeo de reencasillamientos por aplicación del Sistema Nacional de la Profésión Administrativa..

En el artículo '36 también ii is una delegación importante. Este artículo se refiere. a las fuerzas

•armadas. Vale la pena hacer alguna considera-, ción sobre este tema. Dice que el jefe de Cabi- .

nete está-facultado para ampliar el presupuesto de lag fuerzas armadas a efectos dé incorporar los recursos' gastos a que se refiere dicho artículo.

qué se refiere -el Presente artículo"? EstaL blece que el producido de la venta de los bienes muebles e inmuebles de las fuerzas armadas, hasta 120 millones de pesos será destinado al reequipamiento, es decir a la reestructuración militar. Si lis mentas de bienes muebles e in-muebles pasaran de los 12(5 millones, el destino es para Rentas Generales.

Si no pasa de 120 millones se autoriza a tomar crédito por el 50 poi ciento de las ventas reali-zadas. Por ejemplo, si el total de las ventas de •mue,bles e inmuebles fuera de 50 millones, se puede llegar a tomar crédito público por 25 mi-llones, lo cual haría qué - esta par tida del artículo 36 fue, ade —50 más 25 75. ,

Nada hace pensar que se llegue .a esas cifras, porque realmente no está previsto, salvo efue se decida vender los organismos Centrales de asiento de la jefatura de Estado Mayor de cada una de las fuerzas, y- se siga impulsando aquel provecto de creación del -pentac

bonilif allí, en

Villa Martelli, provecto sobre el. cual desde ya alertamos y planteamos nuestras objeciones. _Pero así' V todoS hablar de 120 millones .es una cifra que escapa a cualquier razonabilidad!

Nos parece que ésta es una respuesta que ha dado el Ministerio de Defensa frente a otro pro-yecto qué estaba consensuado,s por lo menos, entre el justicialismo y, el radicalismo en la 'Cá-mara de Diputados, para así establecer una rees-tructuración en el área de Defensa, en . forma plurianual, porque fijaba un incrernento del-pre-supuesto del .3 por ciento cada año, más una suma fija de 200 millones por año, también de incremento, durante 5 años.

Eso determinaba cifras que, con cierto opti-mismo, podían Permitir hablar de una reestruc-turación y un reequipamiento militm.

r:Que ocune en el área de Defensa? Sobre los 2.400 millones del presupuesto de Defensa, el 76 por ciento va para gastos de personal. En los países medianamente organizados, los gastos de personal absorben él n por ciento.

En nuestro presupuesto. solamente el 4 por ciento va para gastw; de equipamiento, mientras que en el resto de los países, esto está en el orden del 20 ó 30 por ciento. Y el otro 20 630 por ciento, en los países serios, está destinado a gastos de funcionamiento. Aquí, para gastos de funcionamiento se destina el 17 por ciento y para gastos ,de equipamiento el 4; para gastOS de per-sonal, el 76, reitero.

17 de ,diciembre. de 1997 CANIARA SE SENADORES DE LA NACION 6727

Entonces; vembs que los aviones no fun-cionan, los barcos no navegan; a. veces, Por falta de repuestos las fuerzas armadas no pueden se-guir funcionando y estamos en 1111 etad6 —diría yo— de indefensión.

Se destina nada más que un 4 por ciento para gastos de equipamiento. - Cualquier economista se da cuenta de que,los niveles de equiPamiento en cualquier empresa, por los efectos de amorti-zación de los bienes de capital, no pueden ser ni medianamente alcanzados con este inc -emento del 4 por ciento. .

Por eso nos parece importante que el Ejecu-tivo haya introdueido la posibilidad dé que se analice este provecto que está en la Cámara de Diputados en el período de sesiones extraordi-. narias, que, por supuesto, cuenta con nuestra afirmativa decisión de \ otario.

Si se demoran en aquella Cámara, habría que • ver si no podemos comenzar el tratamiento de

este proyecto de reestructuración acá, 'en el Se-nado, a fin de que al menos podamoS mandar una buena señal: que la Argentina no eS un país que está pensando en cruzarse de braos frente al deterioro de todo su sistema de defensa, sino que asume esto con seriedad.

Alguien podrá decir: "Claro, el presupuesto de 'defensa es el 1,6 del FBI, y Chile tiene el

— Otros dirán.: -Estados Unidos tiene el 37.

Estamos hablando de cifras mucho más grandes del PBI, cuino es el caso de Chile, ob-viaMehte. Pero nosotros estamos en: un nivel bajo.

Sé que cuando hablamos de estadísticas, a veces no es tall hícil comparar, porqUe tal vez comparamos cosas distintas, pero realmente todos sabemos que el 1,6 del PBI para el gasto de Defensa es, digamos, según ereo, la cifra his-tóricamente más baja que ha tenido It Argeh- tina. •

Existe consenso; existe la posibilidad de im-pulsar el provecto que estaba en la Cámara de Diputados •,57 que ahora está habilitado en ex-traordinarias por el Poder Ejecutivpi Creo que vale la pena pensar en que podemos abocarnos a su estudio, como cámara iniciadora; si es que la Cámara de Diputados se demora e» su trata-Miento.

Decíamos que uno de los motivos principales ' que nos lleva a fundánentm . nuestito voto en 'contra de este provecto de presuPuesto es la ex-cesiva delegación de facultades que Se hace en muchísimos artículos y rubros. Pero bay uno que no se puede modificar; si bien hay mach 15 cosas que se pueden cambiar. Me refiero al artículo

29., por el_que los servicios de la deuda pública son inmodificables. No bay ningüna reasignación de partidas que pueda teber algún 'otro destino.

Es -decir que en este preacuerdo que se hizo antes de elaborar. el presupuesto quedó clara-mente establecido que los 6.775 millones de pesos presupuestados para intereses no pueden ser reasignados. Dice el artículo 29: -105 cré-ditos aprobados por la presente lev para las Ju-risdicciones 90 u-Servicio de la deuda publica 91— Obligaciones a cargo, del Tesoro no podrán disminuirse para incrementar créditos de las re'-tintes .iurisdicciones Cntidades integrantes de la Adnlinistración Nacional-. No nos sorprende; ya el año 'pasado tuvimos un artículo similar,. Simpleniente nos demuestra el grado de depen-dencia que tiene este presupuesto con respecto a situaciones que no se manejan aquí. Lo Po-dríamos desarrollar mucho más, pero en todo caso lo haremos después en la discusión en parti- cular. .

Pero no puedo dejar de señalar que el artículo 59 trata de convalidar la privatización de los ae-ropuertos. Dice: -Etcúltase jek de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la prc-,sente ley, financiados con recursos de afectación específica correspondientes a la Subjurisdicción 45-23 Estado Mayor General dé la Fuerza Aérea, hasta la oportunidad del otorgamiento en concesión de la explotación, administración y funcionamiento de cada aeropuerto.... Es decir que lo que no se ha podido discutir plenamente en el Congreso porque falta el análisis de la Cá-mara de Diputados, entra dé rondón en este ar-tículo 59: -....Asimismo, dentro de dicha facultad podrá aprobar incrementos en el total de cargos, resultante de la puesta en marcha del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aero-puertos.-

Los aeropuertos no están privatizados y ya es-tamos creando un organismo regulador. Yo diría que, por lo menos, todo esto es desprolijo. Pasó cilla Cámara de Diputados y ahora seguramente el tema mañana va a ser —al aprobarse el pro-vecto de le v de presupuesto— que se metió de - rondón lo cle los aeropuertos.

Vamos a discutir el Orden del pía N" 993, que está previsto en el plan de labor que recién hemos aprobado,. —no sé si lo haremos < hoy o mañana—, dmine se propicia la ratificación o una,deelaración ratificatoria del decreto que au- toriza la privatización de los aeropuertos. Lo vamos a discutir del Mismo modo en que lo tra-tamos aquí el año pasado. Realmente, reley-endo las versiones taquigráficas creo que ante el de-

6728 CÁMARA DE SENAD ORES DE LA NACION Reunión 112a

venir de los hechos muchas de las cosas que señalábamos se• han hecho realidad. Entonces vale la pena que lo volvamos a analizar.

Nos encontramos frente a este artículo 59 que crea partidas para organismos reguladores que no existen ante una privatización que todavía no existe. No estarnos en contra de las privatiza-ciones de los aeropuertos —como dijimos—sino de cómo y para quién se hacían y de la fa-cultad al, jefe de Gabinete para que pueda rea-signar las partidas en función de lo que se pueda llegar a recaudar por esas privatizaciones.

Señor presidente:, como ya Se. acaba él tiempo, simplemente reitero lo que dije en un comienzo o sea la reflexión que hicimos con respecto a que el Senado de la Nación no sea una Cámara con-validante de decisiones que comienzan en el Poder Ejecutivo, quizá en conYersaciones con organismos internacionales en las que se discute levemente —o más que discutir, generan pujas distributivas entre los diputados de las provim chis—. Espero TM esto no vuelva a repetirse.

Creo que el prestigio del Sellado nos obliga a algo más que a participar en uña especie de gali-matías de puja distributiva de recursos presu-puestarios para cada una demuestras provincias. Cada vez que llega el presupuesto, es como Un "sabese quien pueda-: Yo te doy diferimientm; impositivos pero; a cambio de esto, hablemos de otros beneficios para otras provincias-.

El otro .día votamos el fondo del eonurbano para Rosario. Podemos' referirnos a innumera-bles distorsiones a la le v de coparticipación, que el Congreso está debiendo al país. Mientras no la sancionemos y mientras las provincias no 'nos pongamos de acuerdo y saquemos el tema coti-diano de la puja distributiva o apropiación de re-cursos que hacernos en cada lev que tratamos, no vamos a poder cumplir con la función que la Constitucióh nos establece: sancionar un presu-puesto y no convalidar un "por-supuesto- que va lene hecho por ohms.

Porque todos los años nos ha tocado, —con el argumento de que el tema esta cerrado— tener que. decir sí o sí. Pero no sólo a nosotros; al ofi-cialismo y a todos los clemás partidos, también. Son temas que vienen cerrados. Aquí hacemos la formalidad, la 11?i8C eh scene de una discusión en la última sesión del Mío para cumplir apenas for-mámente con la Constitución, frente al desin-terés de todos.

El prestigio del Senado de la Nación nuestra responsabilidad como legisladores nos obligan a cambiar. Queremos que el presupuesto se dis-cuta todos los días del año, qué tengamos una co-

misión permanente que vaya analizando no sola-mente cada una de laS partidas sino también el plan de acción, sumjecución y la gestión de cada uno de los organismos ejecutores. Queremos saber por qué se hace tal inversion, y que nos lo diga el organismo que la requiei-a.

Entonces sí podremos llegar a decir —como con el organismo que ahora reemplaza el Co- nicet "si mejoran la recaudación, distribú- yanla entre sus investigadores o sus empleados con mejores sueldos-. La gestión efibiente debe tener un premio, pero para eso debe existir un control cotidiano, de su desarrollo. .

Lamentablemente, no lo hacernos. Seguimos repitiendo, a veces, cifras históricas. Lá ley 24.156 de Administración Financiera y Control de Gestión del Sector Público Nacional, eSta-blece, marcos que 'nos parecen importantes porque dan transparencia pero, a la vez, rigidez. No Siempre esta última es buena, porque es la que no permite establecer la adecuada asigna-ción de premios y castigos cuando las gestiones son eficientes.

Aquí nos manejamos entre dos valores: efi-ciencia rigidez, por un lado v, por el otro, transparencia. Por ahora, estoy de acuerdo con la transparencia. Cuando avancemos un poco máS.en el tema, seguramente, vamos a ir modifi-cando estas cosas. Ojalá que el año que viene no tengamos que sentarnos en estas bancas a con-validar sino a discutir el presupuesto de la Na-tion

Sr. Presidente (Cafiero). —Tiene la palabra el señor senador por Corrientes del Partido Auto-nomista.

". Sr. Romero Feris. Señor presidente: voy a fundar la posición del bloque autonomista en este provecto de ley venido en revisión de la Ho- • norable Cámara de .Diputados de la' Nación poi el cual se establece el Presupuesto General de Gastos y Recursós para 1998.

Más allá de celebrar, como lo he hecho en anos precedentes, el riguroso cumplimiento. formal que esta administración ha efectuado en materia presupuestaria en cuanto a la presenta-ción del proyecto dentro de los plazos fijados por Fa Constitución 'Nacional no por ello he de dejar de formular mi protesta, repetitiva de pasados períodos, en cuanto a la participación efectiva

.que .nos corresponde; que en los hechos qiieda reducida a la explieRación de concordancias y diferencias, sin posibilidades de introducir ningún .tipo de cambio en las cifras que nos llegan, de modo tal que en última instancia ter: mina convirtiéndose --al menos para Si

17 de diciembre de 1997 CAMÁRA DE SENADORES DE LA NACION 6729

bloque— en una suerte de tratamiento a libro cerrado, como acaba de manifestar eh señor se-nador Berhonganw.

Llega a tal punto esta rigidez que únicamente poda vía de una suerte -de veto coneertado se llegará a la aprobación sin cambios dé esta pro- , puesta. .

Por ello, insisto en mi petiCión, reiterada a lo . largo de toda mi actuación en esta honorable

Cámara, sobre la necesidad de que se nos otor-guen los espacios y tiempos para quó podamos intervenir tomando conocimiento opoidtuno de lo

• . qiie podríamos denominar, la -maduración- de lo cifras que hoy Componen este proyecto; que como surge dé la comparación entre l remitido por el Poder Ejecutivo nacional y el tratado.en la

• Cámara de Diputados tuvo modificaciones. en 16 artículos', otros 29 se agregaron más farde en el recinto, 20 fueron sancionados con . modifica-ciones y se añadieron 10 más.

En consecuencia, fi-ente a la posibilidad de cambio que tienen los señores diputado ; nos hallamos con verdaderas restricciones que cons-tituyen un serio obstáculo a nuestra labor, que procuraremos salvar exaniinando ea particular aquellos aspectos que, a mi juicio, del en ser ma-teria de debate v análisis en este recinto.

Por cierto que agradecemos la concurrencia a este cuerpo de funcionarios del Poder Ejecutivo que nos han ilustrado sobre algunas cuestiones en particular, a quienes hemos .expresado di-versas inquietudes. Pero la realidad nos Muestra

• que el acto cumple principalmente una función protocolar sin incidencia alguna en las cifras que se sancionarán. "

. Señor presidente: como lo he hecho en años anterMres, antes de profundizar en lO cifras del proyecto, entiendo conveniente realizar una re-visión general de los diferentes aSpectos de nuestra economía con relación a la propuesta que aprobáramos para el año en curso, en parti-cular en algunos conceptos qué mei preocupan fundamentalmente.

La primera reflexión que debo hacer es que en el corriente período hemos cbmprobádo Cuáles son los verdaderos alcances que la conjun-ción de globalidad y apertura tiene sobre las eco-nomías como la dé nuestro país, ubicada dentro de los llamados mercados emergentes V, ala vez, dependiente -de una financiación del exterior. cada vez mayor. En momentos e4 que abun-daron los capitales pareció fácil: salfr del período recesivo a costa de endeudamiento masivo, tanto del Estado nacional como de Tos provinciales, así como también de las empresas V 'dé: los particu-

lares. Valga la pena recordar, señor presidente, que en el ejercicio de 1996 fue- necesario, a fines de año, ampliar en 4.000 millones el monto de gastos autorizados y tomar créditos por dicha suma.

Se sobreestimuló así la demanda v de ese modo se propició una corriente de Capitales que devino de an crecimiento de la actividad econó-mica que, incluso, llegó a superar las, propias es-timaciones más optimistas del gobierno na-cional Pero ese crecimiento, artificialmente obtenido, encerraba la debilidad congénita de haber sido creado manteniendo la dependencia constante de capitales financieros externos. Ello iba a ser .evidente a partir del momento en que se inició la crisis de los países asiáticos.

Las repercusiones qué padecimos sobre nues-tros mercados financieros y de capitales, con una pérdida que llegó a ser superior al :30 por ciento del valor de las inversiones y un crecimiento de la tasa de riesgo país, que desde el pasado 23 de octubre alcanzó a duplicarse, muestran clara-mente que hoy la característica Más notoria de la Argentina es su vulnerabilidad. •

Es esta debilidad y dependencia lo que mi-dieron los mercados en este nuevo contexto que se abrió mundialmente a partir de la caída de Malasia, castigando los Valores de nuestros tí-tulos públicos o privados, recelosos .de la futura. marcha de nuestra economía.

Ya se anuncia, desde los propios desPachos ministeriales, una reducción del ritmb de cre.ci-miento y de la generación de empleo. Que-damos entonces expectantes frente a _los even-tuales canibios de la moneda coreana y de Indonesia, o si devaluarían Malasia o Tailandia, o cómo actuarían los dólares de Taiwan o Hong Kong, en lugar de estar sopesando cómo produ-cían nuestras industrias o de qué modo el campo afrontaba la caída de precios internacionales, o sí las entidades bancarias y financieras adoptaban recaudos pará alcanzar mayor solvencia, o intro-ducían modificaciones a sus operatorias que inci-dieran en una baja de las tasas de interés.

Ahora bien, aparece como evidente que en la medida en que la crisis asiática llegue a supe-rarse; algo que debiera ocurrir Si se mantienen las reacciones positivas a las políticas fuerte-mente correctoras que adoptaron sus gobiernos, con severos ajustes y devaluaciones de mag-nitud, decrecerán, los efectos que registraron nuestros mercados, como se manifestó en las úl-timas ruedas de hace dos semanas atrás. Pero sin embargo permanecerá latente un alto grado de incertidumbre, particularmente por la situación

6730 ( A IMIÁ DE SENADORES -DÉ LA NACIOX Reunión 112"

de Corea del Sur, hasta tanto el operativo de sal-x'ataje inducido por el Fondo Monetario Interna- cional sea lo suficientemente sólido. -

Comprobamos entonces que sufrimos y segui-remos padeciendo esta vulnerabilidad en la me-dida en que se continúe sin frenos eón el au-mento del g. tsto público y con su financiamiento vía el endeudamiento externo,

Tomando como base 1992, primer ejercido, donde la convertibilidad hizo sentir Sus efectos antiinft icimiarios a par tir del anchije del tipo de cambio, se aprobó un presupuesto de gastos por todo concepto que ascendió a :3:3.774 millones de I)'505.

Entonces, frente a la cifra que hoy nos pre-senta este provecto, por el que se estiman en 48.675 millones de pesos las erogaciones pma el próximo ejercicio, es decir 14.901 millones de pesos más. o lo que es lo mismo un 44 por ciento adicional, cabe preguntarse a dónde fueron a parar las economías de la pd mera y. segunda re-fornm del Estado, loS ahorros de hi privatización de las deficitarias empresas del Estado -y, en suma, de qué modo se ha despilfarrado el gigan-tesco esfuerzo que los argentinos han desarro-llado durante estos años, a tal' punto que un tercio de la población padezca del verdadero llar gel° que es la falta total o parcial de trabajo y que otros grandes sectores —particularmente los de docentes y jubilados. — perciban remuneraciones mínimas que no alcanzan no y-a para un nivel de sida digno sino pura y llanamente para la subsistencia.

Deseo aclarar que no es sólo el nivel del gasto público lo que rechazo, sino también su compo-sición y financiamiento. Pero antes de adem trarme en detalle sobre este teína, he de vol \ er sobre lo que, a mi criterio, constituye el punto central que condiciona la vida presente y futura de los argentinos, que es la deuda pública, partí-cularniente la deuda externa, que crece omino-samente para las generacioneS venideras.

En abril de 1992, señor presidente, concurrió a esté Honorable Senado el entonces ministro de Economía y Obras y Ser \ idos Pilblicos, doctor Domingo Cavan°, para poner en conbchniento de este cuerpo el resultado de la negociación de la deuda contraída con los bancos comerciales extranjeros en los términos del denominado Plad Brady. -

En aquella reunión-simplemente informativa, dado que eon la antoconcesión de facultades que Se arrogó el Poder Ejecutivo nacional para esta función no se di() a este Congreso la intervención debida, el ex ministro distribuyó algunos coa:

dros sobre la, situación y la proyección de la d¿uda pública y su vinculación con el producto bruto interno, Manteniendo la férrea posición que expresé en aquella oportunidad que sos-tengo en el presente sobre la inconstituciona-lidad de dicha negociación y su inconveniencia en términos políticos y económicos, que los he-chos posteriores ratificaron con plenitud, he .de rescatar las cifras 'cpie se proyectaron entonces para determinar cuál! habría sido la sítuabián de .nuestro pus si 1.1quellas se hubieran cumplido.

Según aquellos cuadros,' señor presidente, la deuda pública total argentina. ascendía, a fines de 1991, a 65 inil millones de pesos aproximada-mente, la cual se reduciría en 8.31.5 millones como consecuencia de las privatizaciones, y en otros 71301 millones más por hi quita producto del Plan Bradv, si los bancos hubieran elegido los llamados bonos discount, con loS cuales la deuda hubiera disminuido. a 59.432 millones de pesos.

Arguinentó entonées el ex ministro que era in-diferente que los bancos eligiesen estos bonos o los clenoniinadós bonos par/ pues aquí la quita se daba, en la tasa de interés que se convenía fija . para el futuro, y que se establecía en el. 6 por ciento anual qué, según el fundoñarlo, era un 35 por ciento menor a hi que -tendría vigencia.

Obviamente, como ya lo ,afirmé en otra opor-tunidad, los hincos - no son tontos, y pot ello no eligieron los bimos discount, que otorwiltan una quita efectiva del :35 por ciento, sino que esco-gieron a los bonos par, sin quita y a la tasa futura anual citada. Fallaron entonces los pronósticos de los negociadores, ya que en la actualidad ambas tasas son práctiéamente iguales: con lo que el 75 por ciento de la deuda con la banca co-mercial tuvo quita cero.

El eÑ ministro y sus adláteres no tuvieron en cuenta —cuino sí lo hicieron los bancos al pró-vedar la tasa futm-a— que se había operado el "fin de la guerra fría y, por ende, se había produ-cido una drástica reducción de los gastos/ mili-tares de los Estados Unidos, lo Pie ptovocaría atta disminución de las necesidades financieras y, por ende;. la baja de la tasa de Interés de la deuda 'a largo plazo.

Esta histoida, que tal \ ez parezca cosa antigua, es la pie nos muestra que según esos cuadros del ex ministiá, a fines de 1997 la Argentina de- 4: berra haber tenido una deuda pública interna v externa de 39.050 millones, de los cuales unos 19 mil millones corresponderían a acreedores re: sidúntes eh el pás, es decir, estarían registi-ados en nit'estrit moneda.

17 d diciembre de 1997 CANJARA D0 SENADORES DE LA NACION 6751

La dependencia eon el exterior hubierñ sido, entonces, de unos 10 mil millones, Pero Más de un 50 por ciento correspondería a orwinisMos in- - ten-nacionales V, en su mayor parte, a largo plazo. En suma, habría existido una notable f4cilidad para operar en el mercado financiero interna-cional y la tasa riesgo país hubien'a sido Mínima.

Segun aquel informe, señor presidente los in- 1 tereses pant l'998 alctinzarían a 2.984 millones, sólo representarían el 1,2 por ciento de Un pre ;- dueto bruto interno que, entonces, se provecu taba en 248 mil millones.

Realmente se construyen•on c.:listillos en 'el aire, provocando en los ciudadanos una engañosa sen-sación de alivio. Se les vendió una fantasía para inducidos a consumir sin medida, generando una demanda causante de un ficticio erecn-mientO, que terminaron registrando las éstadís-ticas por medio de nuevas t'orinas de coMputm las cuentas nacionales. '1 : La realidad nos muestra de modo desearnal un cuadro totalmente diferente. :

La deuda pública, á comienzos de emite año, según el Boletín Ofieial que dicta el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, as-cendía a 97:105 millones y, al finalizar el tercer trimestre —según ht misma fuente—, superó práctietunente los 100 mil millones, por.] ) que al terminar este año habrá excedido con creces esta suma que acabo de mencionar.,

Para el año próximo estaríamos autorizando 3.400 millones adiciomdes, a los que se tigre-garán no sólo los que resulten de hi may•or tasa de interés esperada, sino también los que exija el real IliN el de ejecución de los gtistos del ejer-cicio por venir.

Señor presidente: esta (leuda, práctieamente .constituida en moneda extranjera en más del 90 poi; ciento, es la que hoy pone al país en situa-ción de'vulnerabilidad; la que nos sMetá a lo que hoy se denomina como volátilidad dejos mer-cados. Es esta situación la qué exign:á dura-mente a la Argentina cuándo busque obtener los 19.821 millones que establece el artícido y> del proyecto de ley que estarnos antilizandO. •

Como señale.; anteriormente, la tasa riesgo país se ha duplicado en los últimos meses, situándose entre- el 5 y el 6 por encima de la ta iSa de los bonos del Tesoro nortetunericano. Además, habrá que reajustar esos nuevos porcentuales en función del calculo de intereses pi es para el año en curso en nada menos que 6.775, millones

• de pesos. r Sin duda, es un interrogiwité ti escendente de-

terminar por qué causa el aumento de la deuda

pública contabilizada ha superado en Más de 40 mil millones las cifras que el Poder Ejecutivo na-cional nos proponía en abril de 1992.

Señor' Presidente: a mi juicio la respuesta, si bien muy simPle, es á la Ve-i. trágica. Como la Ley (je ConVertibilidad prohibe la emisión de moneda para financiar déficit fiscales, el go-bierno nacional ha recurrido a .un modo espurio de hacerlo. Este método consiste en contraer deuda en el exterior para solventar gastos co-rrientes, sin 'generar las fuentes de producción de las divisas que se requerirán más tarde parn ctincelar esos préstamos.

A pesar de bu; Reformas 1 v 2 del Estado, de la supresión de 1as'perdidas de las emprestts esta: tales, de los ¿Mistes de jas cuentas públicas, del congelamiento de los haberes previsionates v, en general: de tantas restricciones a las que se 'so-mete a la población argentina ante la insufi-ciencia- de los - recursos tributarios para solventar los gastos estatales, en lugar de dinero se emite deuda pública. -

Los 40 mil millones adicionales al va elevado nivel al que se preveía llegaría la deuda del Es-tado nacional, no constituyen entonces sino una emisión postergada sin fondos, sin la. exi.stencia de, divisas del Banco Central, .que se cierne sobre el presente y el futuro de los argentinos. Y a la vez. coloca a la Nación a las resultas cle las oscilaciones .de los mercados vulnerables a efectos tales como el tequila —que ocurriera en ,diciembre de 1994— o al que hoy llaman efecto arroz o dragón, por el que se viene del Lejano Oriente, pero que yo llamaría efecto tifón por las devastadoras consecuencias que puede arrojar sobre nuestro país, si no se lo desvía a tiempo.

Doy esta alarma en el COIll encimiento pleno de que debemos instrumentar las políticas de proteceión suficientes para preservarnos de lo que podría ser un verdadero alud de productos asiáticos. El efecto tifón ha producido devalua-ciones de importancia en los principales países de esa región: Malasia, Indonesia, Singapur, Tailandia, Filipinas v ahora afecta fuertemente a Corea del Sur..

Ya las demás monedas del mundo, con excep-ción de hi de Ci-an Bretaña -y la de China, que lo habían hecho un par de años antes, venían ca-yendo frente al dólar estadounidense, cuya fir- meza se fue apreciando de Modo constante desde setiembre de 1995: En efecto, se revaluó • un 18 por ciento . ante Japón, un 20 por ciento frente a Alemania, el 17,8 por ciento Contra Francia, un 14,7 respecto del Brasil y un pro-

• medio de entre 15 y 35 por eiento frente a la ge-

6732 Reunión 112:a CAMAFtA DE SENADORES DE LA NACION

néralidad de los. países, salvo aquellos que tam-bién han ligado su moneda al dólar, corno Hong

, Kong. '. Junto con el dólar se revalorizó : nuestro peso,

neutralizando el gigantesco esfuerzo de recon-yersión que hicieron las actividades productivas e industriales de nuestro país para alcanzar com-petithidad, lo que puede dilapidarse sin re-

. medio Si no se toman las Medidas puntuales, adecuadas y oportunas.

Por todas estas cuestiones, señor presidente, V dado que no quiero entrar á mencionar cifras y más cifras, números y más números, en home-naje a la brevedad de este debate en el que mu-chos oradores Yan a hacer uso de la palabra, y a efectos de que no se prolongue demasiado mi ex-posición, voy a pedir que estas cifras que tengo sobre mi banca sean insertadas en el Diario de Sesiones, v voy a culminar mi alocución con las siguientes reflexiones. -

No VOy a ingresar en el análisis puntual de cada uno de los artículos que conforman este provecto de ley. Considero que abusaría de la paciencia de la Presidencia v de los señores se-nadores si entrara en el reclamo individual res-pecto de la asignación de algunos gastos, parti-cularmente en el caSo de subsidios o de prioridad de algunas obras públicas, puesto que generaría, sin duda, algunas 'encendidas réplicas de quienes representan a :las jurisdicciones be-neficiarias, que seguramente contarán Con los ar-gumentos del caso.

Pero sí lo voy a hacer respecto del artículo 51, porque se Mantienen los beneficios del diferi-miento impositivo a las provincias incluidas en la denoMinada. Acta de Reparación Histórica, que además Sc extiende. a otras jurisdicciones entre las que no se encuentra mi provincia. Si bien hay' consenso entre las bancadas en que este artículo no será modificado en este recinto, acotándose

'así la discusión que queda diferida aun futuro veto del Poder Ejecutivo nacional, dejo expresa constancia de mi rechazo al contenido del men-cionado artículo por su carácter inequitativo % discriminatorio. -

Pere también la ocasión es propicia para plan-tear ante este Senado de la Nación que el -Poder Ejecutivo nacional, por vía de los decretos de necesidad y urgencia números 804/96, .1.125/96 y 69/97, bajo el eufeinismo de ”regularizar be-neficios concedidos", dispuso la rehabilitación de planes de promoción industrial caducos, fa-cultándose a la jurisdicción beneficiaria a actuar como autoridad de aplicación.

Si tenemos presente que extrapresuPuestaria-mente se acuerda ala Administración Federal de

Ingresos Públicos autorización para imputar bonos fiscales piir hasta la suma de 260 millones de pesos a ser distribuidos - entre las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan, nos da la sensación de que si discutiéramos el ar-tículo anterior en este recinto, obraríamos como 'Lázaro, mendigando migajas mientras el ban-quete se cocina y consume en otra parte.

Estos temas, que hacen al equilibrio fiscal, re-querirán un acto ejemplar de equidad y histicia y han de constituir la principal obligación, no re-nunciable para este Senado de la Nación, de dictar a la brevedad una :nueva ley de copartici-pación federal de impuestos.

.Finalmente, señor presidente, manifiesto mi desacuerdo con las atribuciones y facultades que 'este proyecto acuerda al :señor jefe de Gabinete dé Ministros en materia presupuestaria.

No escapa de ninguna manera a mi compren-sión, como ex gobernador de la provincia de Co-rrientes, que lá función ejecutiva, muchas veces, requiere una cierta elasticidad en esté tema; Pero ella debe ser reducida a lbs límites más exi-mios Posibles, dé modo tal que el desarrollo de la labor se realice dentro del marco de la ley y con la mayór transparencia:

No se trata, por mi parte,: de poner trabas u obstáculos en la ardua y corripleia tarea de la ad-ministración, sino de sujetarla a la estructura de Ja ley para beneficio de todos y particularmente para quienes tienen a su cargo la obligación de conducir los negocios públicos.

Por fas razones expuestas, votaré en forma ne-gativa, tanto en lo general como en lo particular, el proyecto de ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación para 1998.

Sr. Presidente (Cafiero). Tiene la palabra el señor sellador por Corrientes.

Sr. Aguirre Lanari. Señor presidente: so-nietemoS a consideración de este Honorable Se-nado de la Nación el provecto venido en revisión de la Cámara de Diputados sobre el-Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para 1998.

Este hecho, que debería .constituir parte de una rutina parlamentaria, es en la actualidad un elemento de particular significación, va que no hace muchos años el presupuesto general de lá Nación resultaba ser una Mera rendición de cuentas, algo más que simbólica; por efecto del descalabro de las cuentas publicas y de una eco-nomía ibera de- control; que tornaba imposible efectuar una proyección de gastos, ni siquiera en el Corto plazo.

17 de diciembre de 1997 CAMARA DE SENADORES DE LA ÑAC1ON 6733

Indudablemente, muchas cosas han ¡pasado hasta ahora. Fruto del esfuerzo del gobierno V la oposición y, fundamentalmente, del Pue-blo todo, la Argentina fue dejando atrás una', espiral inflacionaria que nos conducía al abismo. Po-dríamos decir que, la primera etapa de esIta 'Eran- • sición económica, ha culminado de una Manera feliz.

La estabilidad parece consolidada, lós mer-cados así lo sienten y esto, fundamentalmente, puede observarse en el hecho de que han hecho caso omiso de ciertos problemas en el área polí-tica ocurridos en el curso del presenté año lo que, en otros tiempos, hubiera ocaSionado grandes cataclismos económicos. ,

Y esto es tan así que el oficialisino h experi-mentado a través de la última elección que la

- ciudadanía considera a la estabilidad económica como un bien consolidado, y que no tiene sen-tido que sea tomada como estandarte electoral, va que su defensa es una obligación del conjunto "de la ciudadanía sin distinción de bánderías políticas.

Estos años que nos tocan vivir son segura-mente aquellos durante los cuales debemos en-frentar el desafío fundamental de esta etapa post-convertibilidad Esto es que los beneficios del mercado se extiendan cada vez más, a los ar-gentinos, y que corno dijo nuestro actual presi-dente al comenzar su mandato, nuestro país pase a ser una nación de propietarios y no de proletarios.

Este es el desafío de los tiempos por venir; mostrar que la justicia social no es incompatible con el libre mercado, así corno también que la existencia de un Estado fuerte, eficiente y ra-cional no va a contramano de los conceptos ver-tidos precedentemente.

El mercado por sí solo no ajusta ni humaniza al capital, así como tampoco puede concebirse un porvenir venturoso sin la imprescindible existencia de aquél, ya sea de origen nacional o extranjero.

En este mundo globalizado, ciertas antino-mias están condenadas a desaparecer., Creo que en eso estamos. Capitales nacionales Versus ex-tranjeros; empresas públicas versus privadas; potencias dominantes y naciones dominadas pa-recen discusiones a contramano de las urgencias que plantea la actualidad.

Desde hace varios años priva el concepto de la interdependencia. Hoy ninguna nación, ni aun las más poderosas, es libre de hacer lo que quiera. La universalidad de la técnica de las co-

muñicaeiones hace 'que lo que pase en las antí-podas pueda repercutir en nuestro país, v vice-versa.

Las fluctuaciones económicas, las guerras, las afectaciones al medio ambiente y los avances en la medicina, entre otros aspectos', si bien geo-gráficaMente pueden estar limitados a un ámbito determinado; tarde o temprano se sentirán en otros rincones del planeta.

Ese es el contexto en el que hoy vivimos. ConflictiSO en algunos aspectos y beneficioso en otros. tn descubrimiento a miles de kilómetros de aquí podría quizás salvar muchas vidas hu-manas, así como una crisis en el Lejano Oriente puede hacer temblar los mercados al otro lado del Mundo como si hubiera sucedido aquí. Res-pecto de este último ejemplo, existen en la ac-tualidad sobradas pruebas de su autenticidad.

A casi dos años del año 2000 crece la con-ciencia de un destino común de la humanidad. Falta que los dirigentes lo acepten y comiencen a actuar en consecuencia. Es precisamente dentro del contexto de este posible destino común en que deben tenerse presentes ciertos lineamientos fundamentales, a los efectos de evitar que esta corriente de pensamiento liberal —que en la actualidad se ha impuesto en la Mayor ;parte de las naciones— pueda terminar en un sistema donde las riquezas y-los reales be-neficios del libre mercado alcancen solamente a unos pocos.

Al respecto cobra importancia citar lo expre-sado en el artículo denominado "Distribución del ingreso, América latina la peor de todas", cuyo autor es el periodista Ismael Bermúdez, publicado en la revista "La Argentina interior" editada por la Asociación dé Bancos Pubhcos y Privados de la República Argentina en ocasión de su novena convención anual.

Dice así: "La distribución del ingreso de Amé-rica latina es la peor del: mundo. Después del enorme deterioro distributivo de los añoS 80, v a pesar de la recuperación económica, la equidad

la pobreza no mostraron mucho progreso en los 90. Quien dice esto es el Banco Interameri-cano de Desarrollo (BID) en su último informe de 1997".

"Además, la actual crisis financiera interna-cional está afectando a las economías latinoame-ricanas y provocará una desaceleración o rece-sión, según los- países, con lo que los 90 serán otra década perdida o, al menos una generación perdida, como ya la bautiza Enrique Iglesias, presidente del BID. A partir de este diagnós-tico, es común escuchar ahora que el creci-

6734 CANIARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 112"

miento económico no basta y se necesitan polí-ticas sociales. Se admite así el fracaso ,de la llamada 'teoría del derrame' esbozada en los co-mienzos de los 90: entonces se dijo que las me-joras sociales vendrían de la Mano de la nueva política económica, en base a las privatizaciones V la -apertura comercial 'y económica .-

Y continúa diciendo dicho ;tutor: -No se puede desconocer que en el terreno social, la política económica de los 90 provocó' Unamayor concen-tración dé la economía en los grandes grupos empresariales, un deterioro de la pequeña y' me-diana empresa, un aumento del desempleo por el desplazamiento de las industrias locales por la competencia extranjera una caída del salario

"Como dice fl informe del . BID, 'la relativa abundancia V concentración en pocas manos de los recursos naturales y la relativa y pésima dis-tribución de capital humano parecen explicar gran parte. del exceso de desigualdad del ingreso del continente',"

Para finalizar esta parte introductoria, vale la pena fiumular una reflexión, que se dejó en-trever en. las palabras que expresé con anterio-ridad: estamos en la segunda etapa del plan de cool ertibilidad. Pero, ,J,en qué consistiría? Sim-Pleniente, en que los logros de la estabilidad y k estabilización monetaria, la redticCión de la infla: ción, las privatizaciones y las refbrmás del Es-tado naciOnal de los' estados provinciales v mu-nicipales —entre otros aspectos— generen los beneficios e instalen las condiciones económicas necesarias .para que la gente pueda comenzar- á comprobar en su vida diaria que el esfuerzo de todos estos años tiene un objetivo concreto; me-

, jorar In calidad de vida, aunque esto resulta difi-cultoso y casi finposible, si no tenemos una eco-nomía sana, un i educación eficiente v seguridad jurídica.

Y me pregunto: ¿.,tenemos todo esto? El déficit del presupuesto, que analizaré a continuación, los permanentes reclamos docentes y las graves denuncias sobré corrupción e inseguridad que diariamente se. conocen, muestran que todavía hay mucho por hacer. El panorama no es .som- brío; pero tampoco es óptimo. '

En concordancia con lo expresado preceden-temente, se observa que el presupuesto para 1998 muestra, a la luz de las cifras, que continúa produciéndose un .considerable incremento en el gasto del Estado nacional y, como contrapar-tida, también se observa un incremento del en-deudamiento público.

En 1993, el gasto total fue de 39.659 millones v, el endeudamiento, de 4.436 'millones. Es

decir, este último representó un 11,18 por ciento de aquél. Los años, posteriores mostraron que esa tendencia se fue agravando, generan-dose cada vez más gastos y cada vez más deudas. Esto se observa en una serie de cifras que tengo anotadas, pero que trataré de sintetizar. -

Por ejemplo, en 1994 el gasto total .fue de 39.995 millones, el endeudamiento de 5.605 millones y el porcentaje de endeudamiento sobre el gasto total fue del 14 por ciento. No cito .las cifras pero digo que este porcentaje del 14 por ciento fue del 15,52 por ciento en el 95; del 19,73 por ciento en el 96; del 29,73 por ciento en el 97, y se presumeque será del 40,71 por ciento en el 98. Son indicadores que también fueron adelantadoS por mi colega, el senador Romero Fúris.

Los mismos muestran una preocupante es-: piral de :aumento del gasto y del endeuda-miento, que parece no tener fin: Ya no están las empresas public is para responsabilizailas por este déficit en el pu esuPuesto; más aún, las otrora empresas públicas hoy son privadas y pagan impuestos, por lo que no sólo han dejado de ser tina carga para el Estado, sino que además le aportan recursos frescos con los que antes no contaba.

Este desequilibrio presupuestario no sería en sí mismo preocupante, Si no fuera porque de-mandai-á ni is financiamiento, que aumentai-á aún más la deuda Pública, cuyo servido con-sume 'una parte considerable del presupuesto. Esto se 'observa con claridad si tenemos en con-sideración que los servicios de la deuda pública, como dije allá por el año 1993, eran de 3.400 mi-llones, y en la actualidad alcanzan a más de 6.000 millones de pesos. ¿Cuál 'es el motivo? Muy simple: -requerimos cada - vez más endeuda-miento para pagar la deuda anterior, por lo que el capital a amortizar es cada vez mayor; y por ende los intereses de la deuda.

A esta altura de mi exposición, considero inte-resante citar parte del artículo escrito por el diputado Natale, publicado en el diario -La Na-ción' riel 7 de diciembre próximo pasado: "Des-pués de 1946 comenzó - hi inflación que nos des-trozó durante casi medio siglo. Hoylastosas son distintas. La convertibilidad peso-dólar retornó a los viejos buenos principios, pero el aumento del gasto publico y la multiplicación del endeu-damiento pai-a financiar él Presupuesto son alertas que deben tomarse en cuenta para que la historia no vuelva a repetirse".- -

"No somos agoreros. Hoy la posición mone-taria se mantiene firme, 'aunque debe advertirse sobre el riesgo de depender del endeudamiento;

17 de diciembre de 1997 CANLARA 11) SENADORES DE LA NACION 6735

porque todo tiene su límite, en particular cuando los flujos internacionales de finidos son tan inciertos, como pasa en estos días-.

¿Que ocurriría si en medio de la votatilidad, financiera,. de pronto no eneontráramos récurSos nuevos para atender los requerimientoH p1esit7 puestarioS? Mejor prevenir que cür,ir, pm que la Curación es demasiado dolorosa. Ya lo hemos aprendido en carne propia".

Para finalizar este análisis en general quiero T e fe firme a un editorial publicado en el diario "La Nación del- 15 de diciembre, titulado -El modelo pick hechos, no palabras".

De la lectura de sus diversos párrafos surge con claridad qué es lo que denominamos mo- delo", al que tanto el oficialismo como la alianza opositora han expresado su apoyo, que deberían profundizar,. como única forma de mejorar su aplicabilidad y, fundamentalmente, para certi-ficar ante la opinión pública que el acto de fe realizado es mucho más que eso, \'Ha que debe prolongarse necesariamente en 'hechos con-cretos', que avalen esta actitud v ratifiquen el rumbo elegido.

Dice el matutino "La Nación": "El mhdelo, como quiera llamárselo, puede ser -definido —sólo para abreviar'- mediante la convertibi-lidad, la apertura de la economía hacia el mundo, el retroceso del Estado hacia Sus fun-ciones esenciales, la desregulación de las activi-dades productivas y el equilibrio fiscal, :;criterios que cuentan hm' con un robusto sustento en la opinión pública y fuerte respaldo exterior; más allá de cualquier consideráciOn acerca de noto- rios males que con: razón sin ella suelen ser atribuidos al mentado Modelo-.

Esta definición es simplemente una síntesis de lo que hemos votado en el Parlamento en los últimos añoS.

Como senador por el Partido Eiber¿il de Co-rrientes, acompañé muchas de las leve l que po-sibilitaron esta transformaCión; y lo hice conven-cidamente. Si algunas de ellas no contaron con , mi adhesión, no fue por un repentino cambio de actitud o por oportunismo político, sino por el convencimiento de que irían en conti-a de la transfmmación iniciada:

Pasando al análisis particular del proyecto de lev de presupuesto, quiero expresar algunos conceptos que considero de in-Tortita y que no deseo pasar por alto. .

'Anteriormente, me referí al probleina del cre-ciente endeudamiento externo, tal. edmo surge de las cifras que aparecen en los priMeros ar -

F tículos del provecto que estamos considerando.

'De la lectura de estos mismo artículos, más preciSamente del 4', se observa que el déficit operativo del presupuesto, que alcanza la suma de aproximadamente 3.400 millones, ser .á aten-dido con las fuentes de financhuniento detalladas en el referido artículo. • Vale la pena observar al respecto:que esta hi-pótesis es demasiado optimista.

El déficit referido sé calcula considerando que los recursos. de •capital alcanzarán a la suma de 1.:300 millones; siendo los recursos corrientes estimados de 43.88:3 Millones de pesos, lo que da un total de casi 45.200 millones de pesos.

¿Qué sucedería si los ingresos de capital, esto es, los obtenidos por ventas, privatizaciones, no se consiguen durante, 1998? Obviamente, esto requerirá mayor endeudamiento del previsto en este presupuesto. Realmente, no estoy seguro de que puedan lograrse las ventas referidas, va que para que eso suceda deberán enajenarse los aeropuertos, las aCciones del Banco Hipotecario y, quizás, el Banco Nación.

Con respecto al artículo 12, quiero hacer al-gunas consideraciones sobre la facultad confe-rida al jefe de Gabinete de Ministros de dis-poner ampliaciones en los créditos presupuestarios de la adininistración central y de los organismos descentralizados y su Corres-pondiente distribución, financiados, entre otros aspectos, con incrementos en los recursos con afectación específica. ,

-Hago mías las palabras que la diputada por mi partido, la doctora Ana María Pando,- expresará - eif oportunidad dé tratarse el presupuesto, en lo que se refiere a su preocupación respecto á dicha facultad, va que de mantenerse la redacción del artículo tal como está, el jefe de Gabinete podría destinar para otros fines el incremento de los re-cursos con asignación específica, que en muchos casos están destinados a las provincias, con el consecuente perjuicio para las finanzas de ellas:

Con relación á esta misma cuestión, puede de-cirse que en muchos artículos de la norma en análisis se advierten con preocupación las exce-sivas facultades asignadas al jefe de Gabinete en lo referente a lá reasigliación de recupsos, am-pliaciones, modificaciones o reestructuraciones presupuestarias, tal como se desprende del con- tenido de los artículos 6", 9", 12, 13, 14, 27, entre otros.

Si bien la naturaleza.de la ejecución del presu-puesto nacional recomienda cierta flexibilidad, como lo ha recordado recientemente el señor Romero Eeris, ateniéndose a su experiencia como gobérnador de, upa provincia; si bien es

6736 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 112'

Cierto digo— que se recomienda cierta flexi-bilidad en lo que respectaa las partidas, la situa-ción que se'plantea con esta excesiva delegación hace que el presupuesto qué vamoá a votar sea de carácter casi simbólico, ya que una gran can-tidad de partidas que hoy serán aprobadas por este Congreso podrían ser modificadas; rees tructuradas o ampliadas con la sola decisión del jefe de Gabinete de Ministros. -

Nuevamente, como en otras oportunidades, se intenta avanzar sobre las facultades del Con-greso para fijar partidas presupuestarias y distri- buir recursos. „

La situación planteada de asignarle poderes casi extraordinarios al jefe de 'Gabinete es real-mente preocupante y compromete seriamente la independencia y las responsabilidades de cada uno de los poderes que constituyen el Estado.

•Es cierto que en otras oportunidades este • Congreso otorgó facultades especiales al Poder • Ejecutivo, pero era en tiempo de emergencia y

se justificaban algunas medidas extremas por la circunstancia especial que se pasaba. Si bien es cierto que la situación actual dista de ser la mejor, creo que nos hallarnos lejos de encon-trarnos en emergencia, por lo que no considero justificadas estas excesivas atribuciones que el proyecto de la ley de presupuesto le otorga al jefe de. Gabinete.

Pasando a otro tema, un punto de significativa' importancia para la provincia de Corrientes es el correspondiente al artículo 51, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 1998 los regímenes establecidos por las leyes 22.021, 22.702,22.973 y: sus modificaciones, para aprobar proyectos no industriales en las provincias de La Rioja, Cata-Marca y San Juan. Asimismo, en el citado ar-tículo se incluyen varios departamentos, de la provincia de Mendoza y a las provincias de San Luis, Santiago 'del Estero, Formosa, Salta, Nto., Tucumán, Chaco, Misiones y algurios de-partamentos de la provincia de Córdoba.

La exclusión de la provincia de Corrientes de este sistema promocional resulta preocupante, principalmente por el hecho de que las demás provincias del Nordeste argentino han sido in-cluidas en el sistema, por lo que Corrientes que-daría, en inferioridad de condiciones en cuanto a la posibilidad de competir con Chaco, Misiones y Formosa, sus vecinas,

Como unta solución v como premio consuelo, el último párrafo del artículo 51 faculta al Poder Ejecutivo nacional a aprobar proyectos de pro-moción no industrial en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza,

menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, por un total de. L600.000 pesos.

Esta sería posiblemente la única expectativa que tendría mi provincia en lo referente a este tema, 'si el Senado no atiende nuestro justo re-clamo. Nuevamente quedaríamos al arbitrio de la voluntad del Poder Ejecutivo, que secamente podría distribuir einre las restantes provincias la exigua suma de $ 1.600.000, lo que establecería una gran injusticia, ya que trece provincias con-tarían con 13.400.000 pesos y las restantes juris-. dicciones, en el mejor de los casos, podrían contar con una parte proporcional del millón seiscientos mil pesos antes citado. : Portal' efecto, 'el señor gobernador de mi pro-vincia remitió al presidente de la Nación una mi-siva reclamándole por la no inclusión de Co-rrientes en este sistema de incentivos. En algunos párrafos de la nota se decía, refiriéndose a las provincias favorecidas —concretamente a Formosa, Misiones y Chaco—, que éstas esta-rían en una situación de fi-anca ventaja sobre la nuestra, provocando sip dudas— un serio agravamiento del perjuicio que ya veníamos sii- friendo . .

"Como usted comprenderá, señor presidente, —decía—, si ya era inequitativo y provocaba se-rios deterioros el estado anterior en nuestro de-sarrollo económico, de prosperar esta iniciativa la situación se tornaría francamente intolerable y ahondaría aún más la injusticia y el trato discri- minatorio para mi provincia". .

Similares conceptos fueron vertidos por el Se-nadar provincial doctor Carlos Tomasella, en un proyecto que presentara en la Cámara de Sena-dores de Corrientes.

- En el mismo tenor, la Asociación de la Pro-ducción; Industria y Comercio de Corrientes re-mitió una nota a mi despacho suscrita por su pre-sidente, señor Mauricio AsaYag, y el secretario, señor Leonardo Moglia, en la cual expresan su Preocupación por la extensión de este beneficio a las demás provincias del Nordeste argentino &oí exclusión de Corrientes.

Como puede observarse, existe en mi pro-vincia un gran malestar con relación «este tema, por considerarse injusta su exclusión en este re-gimen promocional, habida cuenta de que las demás provincias del Nordeste argentino han sido beneficiadas por esta situación. Esto nos pone en inferioridad de condiciones para coni-petir, especialmente con las vecinas, en cuanto a la radicación de proyectos de inversiones no in-dustriales en nuestro territorio.

17 de dicii 'ubre de 1997 CANTARA DE SENADORES DE LA NACION 6737

En realidad, no encuentro motivo justifiCado pata excluir a mi provincia en la extensión de este beneficio que se acuerda a los vecinos.iNin-guno de los criterios que fundamentan estds be-neficios dejan de ser aplicables a Corrientes, tendiendo con ello un manto de sospecha Sobre los reales motivos que han inspirado esta arbi- traria discriminación. :

Según conozco, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el reclamo de la 'dipu-tada Pando sobre cuáles fueron los motivoS para excluir a Corrientes de los beneficios que sé con-cedían a sus vecinas y a. otras de similar condi-ción no obtuvo ninguna respuesta. Nadie con-testó a sus interrogantes, expuestos y reiterados con vehemencia, como lo hago también yo l aquí. Me agradaría tener Mejor suerte, confiaMlo en que no se disfrace la negativa de incluir á Co-rrientes en dichos beneficios con motivos Coyun-turales. Es aquí y ahora dondeilebe remediarse este acto discriminatorio.

Todo otro ofrecimiento sobre utópicos reme-dios posteriores tendrá el tinte de una simple ar-gucia procesal, alejada de la corrección allfondo del problema que la igualdad constitucional y. la solidaridad federal exigen.

Es por ello que solicito que Corrientes Sea in-cluida en este sistema promocional al que hace referencia el artículo 51 del proyecto de ley de presupuesto.

Sobre este asunto de la extensión de Lis bene-ficios promocionales v de la inclusión de Co-rrientes que propugno, en homenaje a la hones-tidad intelectual que corresponde,: debo formular una aclaración. Una de las críticas reali-zadas —que comparto es la de que el proyecto que votaremos aumenta el gasto public*, afec-tando él equilibrio presupuestario, para cuya Solución debe acudirse necesariamente l al en-deudamiento, en lugar de intentar atenuar dicho equilibrio bajando los gastos.

Frente a esta crítica, se me podría decir a su vez; en función de la petición que forMtilo de conceder el beneficio promocional a Corrientes, que su extensión a nuevas provincias trae como consecuencia un costo fiscal superior al calculado

- inicialmente.

El problema que se me plantea commrepre-sentante de Corrientes es que si está 'itomada esta extensión para otras proviñcias no puede ex duirse a la mía. No se trata, en el .caso[ de Co-rrientes, de reeditar el cuento del perro 'del hor-telano, pero lo real es que si se concede este beneficio a otras provincias v no a la m'a se: es-

- tará afectando vitalmente a fuentes de trabajo y

producmon que nos resultan indispensables. Se rompería la regla constitucional de la igualdad y la hermandad federal que debe presidir nuestro destiño. Por ello, de mantenerse esa exclusión, no puedo aceptarla en silencio y votarla.

Los senadores de la Nación somos esencial -riente representantes directos de las provincias, que nos envían•como abogadós de sus intereses con mandatos que debemos resguardar escru-pulosamente, los que explican las conductas que con frecuencia se registran en nuestras delibera-ciones, como lo vemos ahora y frecuentemente en el tratamiento de diferentes asuntos. .

Para finalizar, quiero decir algunas palabras a modo de síntesis. Mucho es lo que ha pasado en los últimos años: sinsabores', éxitos y grandes de-bates nacionales. Es que. la Nación es otra. Con-sidero que es algo irreversible. Posiblemente la cuestión pase por terniinar de adaptarnos a esta Argentina naciente, que como todo lo nuevo tiene mucho por corregir. Seguridad, educa-ción, justicia, déficit, ética pública lucha contra la corrupción son y serán algunas .de las asigna-turas pendientes y del que venga con posterio-ridad. '

La continuidad en la acción, más allá de los diferentes matices y puntos de vista de las dis-tintas opciones políticas, debe. privilegiarse como única forma de terniinar de 'edificar. una Argentina previsible que atraiga inversión ge-nuina a los efectos de generar riqueza y, por ende, empleo.

No se me escapa que cualquier propuesta con-creta que pudiera realizar en cuanto a la asigna-ción de partidas tio está a mi alcance y sería in-viable. En primer lugar, porque no formo parte de la comisión respectiva, y especialmente por el escaso tiempo que ha tenido el Seilado pm-a examinar este proyecto de ley, trabajado dm mute meses en la Cámara de Diputados, repi-tiendo las mismas experiencias de años ante-riores. Ello es algo que coloca a nuestra Cámara en una situación de inferioridad para rectificar lo que se somete a nuestra revisión.

Recuerdo que en los varios años que llevo aquí como senador hubo un solo caso en que nuestra Cámara `losó- corregir lo que nos mandó la Cámara de Diputados. Y eso duró un suspiro, ya (me a la semana siguiente volvimos a ser lo que lamentablemente somos en materia de pre-supuesto, es decir, firmantes dé un contrato de - adhesión. .

En conseenencia, -resulta ilusorio pretender rectificaciones concretas, por lo cud nuestra po . sición se convierte en un simple-juicio de índole

6738 CAM DE SENADORES DE LA NA ION Reunión 112"

general para .ponderar los aciertos o Critical- los errores que a nuestro juicio existen en. el pro-vecto que consideranios

Dentro del esquerna.institucional que rige en nriestim re:gimen económico debemos participar de las críticas .que se han expresado al proyecto en cuestión en el sentido de que el cléficitl que.se -. nos propone a través de la ley de pi esupue:;to es todavía alto.. ,

Va he abundado en cifras que muestran que se. refuerza la tendencia, sin duda nociva, de un acrecentamiento de la deuda pública para sol-

- ventar con préstamos el equilibrio presupues-tario. ,Es la misma tendencia que hemos Criti-cado a los 'gobielmos proVinciales. Se trztta de un expediente faeilista para atender necesidades de coyuntura sin importar el crecimiento de la fiebre del paciente. Se busca solventar el hoy 'descuidando el crecimiento en .la magnitud de lo', problemas para el día de mañana.

El camino correcto sería ayudara atenuanesc desequilibrio reduciendo gastos, lo que sin duda no ocurre con el proyecto que consideramos. .

En tal sentidb,. parece justa la crítica realizada de que el presupuesto que se •vota no tenga nin-guna clánsida especial para reducir el gasto pú-blico en caso de una caída en la recaudación corno consecnencia de la crisis financiera global que está azotando peligrosamente la economía de las naciones.

.No se Me escapa la necesidad de que el país cuente con una ley de presupuesto en eltérmino que conesponde. Si de mi. voto dependiera su suerte, supei ando. mis objeciones en particular, no lo escatimal-ía, como hice muchas veces. Pero como eso no ocurre, estando asegurada la san-ción correspondiente (Mn el apoyo de, la mayoría de los presentes, pi efiern Sentar con el voto ne-: gatiNO mi disconformidad con lo que se somete a nuestra Considei ación.

Los motivos generales expuestos, y en parti-cular los que agravian a mi provincia, con un trato político claramente discriminatorio, ex-plican el sentido de mi voto negativo.

Sr. Presidente (Cafiero). —Tiene la palabra el señor senador por Salta del Partido RenoVador.

Sr. Ulloa. — Señor presidente: debo comenzar necesariamente mi exposición, haciendo refe-rencia a la metodología empleada para llegar a la discusión de este presupuesto.

Esta Cámara es esencialmente la expresión fe-deral del País; sin embargo, como va lo han Ma-nifestado otros señores senadores, no interviene en este tan importante tema consistente en la autorización para gastar, que de alguna manera

significa decir dónde se debe gastar y cómo dis-ti ibuir. el gasto público en el espacio geográfico nacional, lo que quizá conStitmie el problema que más nos preocupa alas provincias alejadas y marginadas —no Marginales__ en muchos as-pectos, precisamente por una inequitath a distri-bución de la inversión pública.

De Manera que una vez máS ratificamos lo que dicen los diputados: Yo comprendo que el tiempo apremia,• que introducirle modifiea-ciones al proyecto de presupuesto implicaría su vuelta ala Cámara de Diputados y que, en con-s'ecuenbia, no tendríamos aprobado en fecha el presupuesto. Pero esta situación se viene reite-ranclo y no puedo dejar de señalarla, porque ello es realmente frustrante para los hombres que venimos aquí a representar, defender •y luchar por los intereses de las provincias en igualdad de oportunidades condiciones, sean ellas chicas o grandes.- De ahí la tremenda responsabilidad que tiene el Seriado en este tema y que, en defi-nitiva, por las circunstancias :señaladas, no ejerce.

.el momento en que sé debate el presente provecto no podemos dejar de 'hacer una breve reflexión sobre las crisis que padecen los países asiáticos v, en particular el Brasil: Esto nos obliga a considei-ar con serenidad, pero tanibién con realismo, los déficit del sector externo fiscal argentino, ya que ambos plantean la nece-sidad de cubrir con endeudamiento los desequi-librios. Esta es 'quizá la sombra que planea sobre todo dpiesupuesto.

Cuándo se generó este presupuesto Hque, como decía, hoy venimos a ratificar —;probable-mente eran distintas las condiciones financieras en el Mundo. En efecto, hasta hace pocas se-manas, la situación del mercado internacional daba lugar a hipótesis más optimistas en.cuanto a . las posibilidades de financiamiento, pero hoy esas presunciones deben ser revisadas. Y esto quedó demostrado en la última gestión que se hizo sobre .nuestro endeudamiento, en donde tuvimos que pagar intereses . más caros. Por lo tanto, ' esta sittOción impone la necesidad de au-mentar los esfuerzos, para equilibrar el comercio y las cuentas fiscales.

Nuestrp país presenta actualmente un cuadi-o macl'oeeonómico y político que lo hace confiable y predecible. En efeeto, h moneda naéional está respaldada por una sólida base de, reservas; los precios están estabilizados y la actividad econó-mica registra un desenvolVimien(c) poSitivo.

. .

En,esto debo reconocer el tremendo esfuerzo, e incluso el coraje político, del gobierno actual,

17 de diciembre de 1997 (:AMARA 1.3 . SENADORES DE LA NAC1ON 6739

circunstancias por las cuáles, en rnuchas.loportu-pidades tanto aquí como en la CáMara de Diputados— he apmrado medidas que imuchas veces son dolorosas de tomar.

La economía estuvo creciendo a un ritmo sos-tenido basado, fundamentalinente, en la inverL sión. Es decir que desde el punto .de vista ma-croeconómico existe una serie de indieadores sumamente alentadores. En• efecto, lel 1931 creció en más del S por ciento anualizadO en los últimos tres trimestres; él consumo aumentó, en un 8,2 por ciento y la inversión lo hizo len más del 39 por ciento. También bajó en algol más de un punto el índice de desempleii, si bien a nivel Pziís el actual índice de desempleo del 14o 15 por ciento sigue siendo sumamente preocupante.

Quiero señalar también otros aspectos posi-tivos: desde el punto de vista político,: el con-sensó sobie la transformación económica y su continuidad está fuera de discusión, lm cual c's realmente un gesto de madurez de la clase polí-tica y del pueblo todo, Pero es dable advertir que también madroeconómicamente existen puntos débiles, como el déficit fiscal, él déficit externo,. la desocupación. N fundamentalmente, la vulnerabilidad social de las políticas econó-micas que reclaman, atención y corrección. Esta , vulnerabilidad es el producto de una Muy Me-

- quitativa distribución de la riqueza, de, su con-centración en ineas manos del debilitamiento de las Emes, todo lo cual ya generando una multitud de nueko's pobres. Y esta circunstancia Cs: una ',luz roja que debemos tener Muy pre-sente; me refiero a los nuevos pobres que se suman a los 'sectores va marginados, que me-i ecen todo nuestro respeto.

No obstante, salvo la cuestión de la Mnerabi-lidad social que debe ser atendida en la coyun-tura, las demás cuestiones no represent in en apariencia ,apariencia, reitero— Una ame-naza seria en el corto plazo para la marcha de la economía. Fein sería un tremendo error oh i darse de la microeconomía, porque de, ella. \ ive la gente..

Recuerdo que el informe sobre el desarróllo huMano de lag Naciones Unidas decía que la-mentablemente la idea de que la riqm4,za se de-rrama desde arriba, desde los estrato sociales' in is favorecidos bacia abajo, ha fracasado, y son necesarias laS'políticas activas. para lom ar so dis-tribución equitatiYa.

Justamente en función del creciente malestar 'social de la mayoría de nuestra gente •v o de una gran parte—, con anterioridad a las pasadas elec-

ciones el gobierno efectuó una serie de antmL cios, como ser la recomposición de sala Ms para docentes y jubilados, extensión de los beneficios de la promoción industriaby subsidios al empleo para jefes de familia en las P \ mes, los cuales no están:plasmados en el presupuesto hijo aliáliS'iS que en las actuales condiciones financieras inter- nacionales debo reconocer que una de las conse-

- cuencias que tendrían sería la de generar ma-s ores dificultades para financiar el déficit pUblico, salvo que se tomara la decisión política de reasignár partidas presupuestarias a fin de no' incrementm' excesiVamente el gasto público. Y ésta es una coyuntura de hierro que debemos afrontar. •

En este contexto se debe Mirar hacia el futuro para esitar la generación de desequilibrios que, además de afectar el trabajo y la N ida de las per-sonas, puedan producir desconfianza en los mer-cados.

De beche, las turbulencias que vienen del éx-tedor y los problemas comerciales y cambiados del Brasil, muestran que no resulta saludable' confiar en la disponibilidad futura de financia-miento a bajo precio ni desestimar la peligrosa • tendencia a concentrar las exportaciones en un solo mercado, eireunstaimia que no es fácil de Corregir. , -

El déficit presupuestario este año ascenderá al uno por ciento del PBI, o sea alrededor de 4.500 millones, según apreciaciones del señor secre-tario de Hacienda de la Nación. El año próximo deberá reducirse. No obstante, podemos afirmar que his cifras sobre las cuales se trabajó en las es-timaciones plurianuales contienen indas dema-siado optimistas respecto de los recursos tributarlos.

En tal sentido, sigo encendiendo una luz roja sobre el terna del endeudainiento v del financiamiento.

Como decía, lo mismo sucede con las necesi-dades de financiamiento,

Los cálculos -actuales indican que este año el financiamiento del déficit fiscal y lá amoi-tización de da Acuda pública superarán los 18 mil mi-llones de dólares. Esta cifra quizá deba anali-zarse en función de que la ClitilS financiera actual dará lugar a mayores intereses y a una menor ac-tividad económica que la esperada.

• Por estas condiciones también crecerá el monto á pagar de los intereses de lá deoda, que Ii a pasado a representm alrededor del 14 (1)- 15 por ciento del gastó corriente.

El análisis de las cifras suministradas por, el señor jefe de Gabinete de Ministros : respecto de

0740 (AMARA DE SENADORES DE NACT,ION Rena

las ejecuciones acumuladas en los primeros tres trimestres de este año, comparadas con el mismo pel-lodo del ejercicio anterior, nos ratiesti,a que mientras el total del wisto primario —es decir, antes de intereses— se mantuvo casi-constante —se incrementó sólo en 28,4 mi-llones—, si ag.,regamos los intereses pagados el aumento en dicho período es de 1.062,7 mi-llones. Esto quiere decir que los intereses entre los dos períodos .bajo análisis amnentaron en 1.034,3unllones -

Para cerrarla:brecha entre gastos ,e ingresos y .reducir el costo de financiamiento del déficit, en primer lugar se requiere mejorar la,recaudación irnpositiva, aduanera y- previsional.

El titular de la Administración Fedei-al de In-gresos Públicos indicó que en lbs primeros 207 días de este año la recaudación del IVA aumentó. un 13,5 por ciento con relación al mismo período del año antet.ior por encima del aumento del consumo, lo Cual es alentador. Pero, no obs-tante, también r.econoció que la evasión oscila en el 40 por ciento de lo recaudado..

Ahora bien; si se recaudara el ciento por ciento y no el 60 por ciento, ja. economía argen-tina esta:ría en condiciones de soportar seme-jante presión tributaria? ,:,No será que la evasión —que debo reconocer está disminuyendo—, además de un problema cultural es consecuencia de las altas tasas. vigentes para los impuestos al alor agregado y a las ganancias?

Como un reaseguro pat i evitar que la caída de 14 actividad económica impacte negativamente en la recuulación impositiva, desde el Fondo Monetario se aconseja que el Congreso de la Na-ción faculte al Poder Ejecuthu a aumentar los impuestos o,. bien, realizar una nueva \ profunda reforma impositiva que, debo decir, le estamos debiendo alpaís.

Se habla de generalizar el EVA, de atinientm la tasa del impuesto a las ganancias —que, de no reducirse la del IVA, resultaría man alm—también de la posibilidad de un nuevo inere.-mento del impuesto a los combustibles.

De concretarse esta mayor presión impositiva —y aquí tenemos que distinguir entre presión impositiva v presión rec¿tudatoit, adarar que nosotros necesitarnos mayor presión recauda-toria—, lo único que se logrartí‘,es castigm más a los . que ya pagan y seguir premiando a los que evaden. Y este ̂ es,. en definitiva, uno de los pro-blemas mas.gitaves que tenemos.

El sector externo es también motivo de preo-cupación. Si bien, en los últimos cinco años las exportaciones se duplicaron, las importaciones

crecieron aun más, dando lugar a un déficit co-mercial que este año llegará a 5 mil millones de dólares. Si testo Se suman los egresos deriyadoS del: pago de intereses, los dividendos e inver-siones externas y his derechos de propiedad in-telectual, Sc llegará a un déficit en la cuenta co-rriente de alrededor de 12 mil- millones de dólares, equivalente al 4 por ciento del PBI del próximo ejercicio... Se trata de un 'porcentaje menor que el de los países asiáticos, pero no por ello menos importante.

Otro problema que se agrava año a año es el de la deudapública. Según el informe que el jefe.

1 de Gabinete rindiera ante este Honorable Se- nado, al 30 de septiembi-e llegaba a 99.417 mi-

'

lloncs ve1 Banco Mundial estimaque a fines de este año rondará los 114.483 millones. Es evi-dente que mientras siga creciendo la. deuda y, conSecuentenlente los intereses que se pagan, se debei:á seguir ajustando el resto de los gastos,

" como quedó demostrado en los primeros trimes-tres de este año. Aún así, la brecha fiscal no se cierra.

Ktra corroboi-ar basta con comparar el gasto de 1995 con el pre \‘isto para 1998 v los intereses de los dos períodos. Nlienti-as que el gasto antes de computar los intereses de la. deuda. talmente, de 39.157,7 millones a 41.886,1, o sea, un 6,97 por ciento, los intereses en el mismo período au-Mentaron un 59 por ciento, pasando de 4.249,4 a 6.775,6. Es decir que si los tomamos en valores libsolutos podemos illt-rnar que el aumento del gasto tot ii es similar al aumento de los intéreses,

Señor presidente: en el debate del presu-puesto del coniente año distintos sectores polí-ticos cuestionamos las discrecionales facultades que la ley concedía al jefe de Gabinete de Minis-tros —lo kin hecho quienes me precedieron en el uso de la palabra—, cuestión que no se com-padece- con el espíritu de la Constitución Na-cional que crea su figura, y MellOS aún con una moderna técnica presupuestarM tendiente a acotm el manejo a las autorizaciones conferidas por este Honorable Congreso.

Hoy estas facultades se repiten, con el agra-vante de que tal como está redactada la norma, el presupuesto podría contab con tres o cuatro cifras, como por ejemplo> total de recursos, total de gastos-, financiamiento y autorización para tomar deudas, y' luego tres o miatro artículos, que implicat-ían lisas, llanamente una delegación de facultades al jefe de Cabinete. Con ello con-sagraríamos las superfamciónes de un supermir-nistro, que se trainforma'ría en aria suerte de to-dopoderoso capaz de -distribuir a su antojo los

17 de didiefahre de 1997 CAMARA DE "SEN.ADORDS DE LA NACION

6741

recursos nacionales, incluso -con la calme dad para quitar a unos y dar a otros.

Esta delegación de facultades sin precedentes lw; presupuestos anteriores habilita,

a ilne por aplicación del artículo 12, el jefe de Gabinete pueda restringir fondos i ltis. provin

-

cias, cuando en el inciso a)dispone que el 35 por ciento de lds incrementos dé recursos cón afecta-ción específica debei.á apodarse til.Teoi-o. Son fondos muy importantes para - las pilo\ incias como, por ejemplo, el Fondo de Infraestructura, el EONAVE Coparticipación Vial, FEDEI, et- cétera. :

Debo señalar que, a pesar de .lo dicho, sé trata de un avancé porque'en años anteriores los exc•e-dentes de la recauclación•de recursOs esPecíficos, sencillamente, se quedaban en manos de la Na-ción si no había un decreto que los trahsTiriera.

Recuerdo que el FONAVI teníá 1111 techo de 900 millones y, cada vez que se recaudo un poco más, quedó en iit¿mos dé la Nadón. Desde va que también en otros años se recaudó Menos y la Nación debió hacer el aporte respecti<-91 por una cláusula de garantía. Aquí, por lo menos, se habla de no más del 35 por ciento. Espero que 'así se interprete y no se crea que se trata del total de los recursos.

Reconocemos el mérito dé presentar el pro-yecto de presupuesto en -tiempo y hirma, tal como lo exige la Constitución.

El pro \ ecto de presupuesto es, por definición, la autorización Para gastar que confiere el Con-p'eso de la Nación. Sin embargo, con esta dele-gación cié funciones, borramos Con él codo lo que se ha escrib con la mano. ¿Por qué esta fle-xibilidad previa si todas las semanas nos reu-nimos y estamos disponibles para 'analizar la mucha de la cosa pública qué, ¿demás, es una de las funciones específicas del -Congreso de la Nación?

Señor presidente: hay algunos temas particu-lareS a los que me quiero referir.

Ya se ha dicho aquí que dq..,la lectura de los ar-tículos 13 y' 59 surge claramente clue con esta ini-eiati. a nos adelantmnos en la autorizadón para la privatizadón de los iteropneiLos. •

• Se trata de un tema que está en hl polémica pública e, incluso-, de una cuestión que ha tenido pronunciamiento judicial. Ahora, tendremos que e-Iperm a lo qué diga la Corte Sityn-enla de Justicia de la Nación. • J.

He apoYado la iniciativa de pratización e. in-cluso, lo hice en un momento en el qUe el oficia lismo ni siquiera tenía quórum, aunque con al-gunas reservas respecto de las concesiones

vigentes. Lo hice porque soy consciente de que la inversión privada estará -én condiciones de mejorar el servicio en virtud def crecimiento de la infraestructura qué se registra en nuestro país Y porque, posiblemente, las demandas sean ma-yores que las que puede afrontar el Estado na-cioiial, :De manera que estoy totalmente de acuerdo en que se privaticen los aeropuertos. Es más; siendo gobernador de Salta propuse la pri-vatización del aeropuerto de la capital, va (Me había interesados. -

En la discusión del proyecto, a fin de evitar suspicacias, que igualmente se dieron, propuse que los concesionarios' de Edcadassa e biter-baires fueran excluidos de la licitación. No po-díamos rescindir el contrato porque nos costaba 400 o 500 millones de pesos, a raíz cié una malha-dada ampliación del 'contrato. No obstante, el poder achninistrador sí podía excluir a esos con: cesionarios de la respectiva licitación. Si bien' esta propuesta fue aceptada - en • un primer rimé mento por el señor miembro informante, lamen-tablemente, cuando se discutio en particular se la rechazó. Probablemente, de haberse aceptado, esta propuesta, la Cámara de Diputados habría aprobado el proyecto porque va no habría lugar para las suspicacias que, en detlnitiva, fueron las que trabaron la discusión de este objetivo con-creto. Sc trata de algo claro y objetivo aunque, como vemos, todas ía subsisten difidiltades. Por eso, creo que hay qué asegurar la transparencia y, sobre todo, la seguridad jurídica del acto que vaya a realizar el Poder Ejecutivo.

SOTO a partir de una ley, el tema se encarrilará por los caminos normales para, como he dicho, proporcionar. seguridad'jurídica a quienes even-ttialmente pudiesen resultar adjudicatarios de la concesión. Veamos qué pasa en los próximos días. •

le \jo \- a referir ahora al funcionamiento del PANII, otro punto concreto que me preocupa. A lo largo y a lo ancho del país es constante el re-clamo de ht clase pasiva por la precariedad de los servicios de esta obra social.

Resulta qué de la lectura del presupuesto surge que por aplicación del decreto 197/97 los fondos para la prestación de- servicios bajan en • 1998 en comparación con el ano anterior en 185 millones. Cabe entonces preguntarse cuánto bajará hi calidad del servicio qúé recibirán los pensionados y jubilados.

Otro tema que merece un análisis está relacio nado con los programas de empleo. El presu-puesto en vigencia tiene prevista -una partida de 311 millones. Para 1998 se la baja a sólo 207, lo cual implicamenos personas beneficiadas.

13742 CANIARA DE SENADORE DE LA NACION Reunión 112'.'

Es verdad que nolia sido eficaz en muchos as-pectos, pero cumplía una función. La disminu-ción del desempleo mi buena medida se debió a esta política. Y el programa se ha ajustado hacia abajo, cuando en realidad la desocupación es uno de los principales déficit a paliar. , Aun consciente de que estos" planes no son'

una solución duradera operan como un bálsamo para la sociedad, y nos preocupa que con la re-

• dacción propuesta vuelva a subir el desempleo. • Ojalá que el crecimiento de la economía se man- • tenga y podamos neutralizar la disminución. Su-

pongo que eso fue lo que inspiró al Poder Ejecu-tivo para adoptar esta medida.

Hay otro tema que cuesta entender, aunque se haya dado aquí. una explicación. Resulta que durante mubhísimos años en la Argentina se habló insistentemente del déficit, de las em-presas del Estado. Uno ,de los argumentos que se utilizó para la privatización fue la pérdida que ocasionaban; vo mismo he apoyado su privatiza-ción teniendo en cuenta aquel famoso millón de dólares —v que después fueron dos millones—qué perdían los ferrocarriles y de la misrim ma-nera tantas. otras empresas dél Estado; además

.de dar malos servidos, lo cual era cierto.

Pensábamos que con la venta aliviaríamos las cuentas fiscales y que achicaríanms la deuda pú-blica. Lamentablemente dicha deuda fue cre-ciendo por otros carriles y él costo para el Estado se sigue manteniendo.

Leyendo 'con detenimiento el provecto de presupuesto encontré algo que me sorprendió. Me. refiero a la partida 'Subsidios a operadores priyados''. De su lectura surge que se trata de subsidios a los operadores de los ferrocarriles por la suma de 343,1 millones de pesos.

Y la evolución del gasto es máS preocupante. En 1995 fue de 147 millones', en , 1996 pasó a 2:31,2; en 1997 a,277,7 hasta llegar ala cifra que be indicado dc 343,1. Es decir que los ferroca-rriles, que eran una carga para el Estado antes de su privatización, ahora lo siguen siendo. Es verdad que algunos han mcjorádo, aunque otros no tanto.

Pero lo que me preocupa es que aquel costo de losTerrocarriles era en alguna forma un bene-ficio para todos los argentinos --aunque un costo también —, mientras que los subsidios son sola-mente para las empreSas que los reciben.

Y lo que me preocupa más que esté es que el Estado, es decir la sociedad toda, tiene que poner laplata, pagar, pero sordos concesionarios' los que deciden cómo, cuándo y dónde Van a in-vertir. Y no sé si estamos controlando en forma

exhaustiva en qué medida y en qué forma in-vierten los recursos los beneficiarios de estos subsidios que; insisto, son del orden de un nn-llón de dólares diarios para los ferrocarriles sola- mente. '

No puedo tampoco dejar pasar por alto algo que se viene repitiendo en todos los presu-puestos y que pareciera -que no se va a corregir nunca. Me refiero a la distribución de los re-cursos entre las universidades. Ya lo he manifes-tado en el tratamiento de otros proyectos de pre-supuesto, por lo que nodo voy a reiterar ahora: Pero comparando las provincias de San Juan y Salta, que poseen una población similar- de alumnos y docentes, cabe destacar que la pri-meía de ellas tiene el doble de presupuesto que la nuestra...

Las cifras son demasiado elocuentes: el presu-puesto de San Juan es de 59 millones de Pésos„ mientras que el de Salta es de poco más de 28 millones, a pesar de que ambas provincias tienen —reitero— la Misma población estu-diantil v similai-es condiciones socioeconómicas.

Otros temas que podemos abordar están 'vin-culados con los gastos de las actividades cen-trales y comunes de lOs distintos ministerios. En 199.5, con una partida de alrededor de 900 mi-llones. de pesos, los ministerios no tuvieron graves problemas pai-a funcionar. iNd tiene expli-cación, entonces, que para 1998 se haya previsto ún gasto de 1.515 millones de péi.ios; es una dife-rencia de más de 600 millones de pesos que, ciertamente, podría ahorrarse o rédistribuir-se.

- Con relación a las partidas no asignadas a pro-gramas, se trata de autorizaciones para gastar de alrededor d¿ 1.174 millones de pesos, otorgadas a favor del conjunto de las distintas jurisdic-ciones. De dicho monto, que no tiene dikrimi-nación alguna y qué, reitero, no corresponde a ningún programa bien podrían ahorrarse. unos 150 millones o más. Además, del Provecto '.110 surge cómo ni en qué Se gastará ese mo. nto.

Por otra paite, con buen criterio la.Cámai7a de Diputados ha .incluido un artículo tendiente a alentar las inversiones en algunas pi os entre las (Me se encuentiu Salta, mediante su in- corporación al régimen de la ley 22.021. Al res-pecto, cabe señalar que la situación generada con motivo de la no incorporación de Salta al ré-gimen de esa ley nosotros: i vivimMi .-muy de . cerca; porque los inversor es —inclusive los sal - leños — normalmente se van, a invertir a Cata-marca, puesto que allí obtienen desgravaciones. . Poieso, si bien me alegro por Catamarca, creo que esto le (mita reinversión a nuestra eco-nomía.

17 de diciembre de 1997 C AMAliA DE SENADORES DE LA 'N AC 6743

Por esa razón, me alegré cuando adverií la in- , corporación de la provincia de Salta en el ré- gimen mencionado —eh ese- sentido, he escu-chado las reservas efectuadas por los. representantes por Corrientes poe haber sido ex- cluida dicha provincia pero recientes declara-ciones de funcionarios del gobierno nacional in-dican que esa iniciativa, por tener un costo fiscal de más de 300 millones dé pesos, será vetada en caso de resultar aprobadiátambién poi- parte del Senado:

Esa decisión sería una clara demostración de las dos Argentinas que existen, de las que siempre ha renegado un .poco la gente del inte-rior, porque por un lado se veta un aporté de 300 Millones de pesos para las provincias marginadas y, por el otro, se acepta el otorgamienth de un subsidio para los ferrocarriles metropOlitanos por idéntico monto. Tal vez, la coincidencia de ambas cifras hace aún más antipática la Circuns-tancia apuntada.

Señor presidente: es muy importante el es-fuerzo realizado por el conjunto de loS argen-tinos en este proceso de transformación: que es, tamos viviendo. Debemos asumir que todos los problemas no se resuelven de un solo disparo; se necesita librar muchas batallas y ganarlas. En el esfuerzo siempre se van a presentar tropiezos: los tropiezos internos, en donde el gobiei-no tiene cierto manejo, y aquellos exteenos, en donde practican] ente no tenemos ninguno, como en el caso del llamado efecto teqnila o el de las actuales turbulencias en los mercados, fruto de una globalización inevitable, Tte reper-. cuten en todas partes.

Hay que descontar que en 'todo pro ceso de profunda transformación como el que hemos protagonizado, habrá momentos difíciles y aun desoladores; pero es nuestra resporolabilidad como legisladores, y muy especialmente al tratar un tema tan importante romo el presupnesto na-cional, dar señales claras y concretas a la estruc-tura productiva del país, protegiendo alos más débiles para paliar el costo de la reconversión y mantener con firmeza el rumbo. Esto Irequiere un esfuerzo especial en la administración de la cosa pública y en la conducción política.

Desde todaslas esferas' del gobierno hay que dar muestras de éxtrema austeridad, pOrque hay • mucha gente que está sufriendo y, si no ve aus-teridad, el sufrimiento se multiplica V se con-vierte en grito, y esto ci lo que tenemos que evitar. El esfuerzo hay que hacerlo, pe u tal aus-teridad Cs fundamental. Esto no es u la crítica;. es una reflexión.

Comparto la necesidad de que el Estado asuma un. rol subsidiario, pero no queremos un, Estado ausente, sino que adopte políticas activas - que corrijan las distorsiones producidas pot el libre juego de la oferta y. la demanda, especial-mente en la distribución inequitativa, cómo se da hoy, de la 'riqueza. , •

-Se requiere en esto un delicadísimo equilibrio para no caer en el estatismo que tanto daño nos hizo en el pasado.

Las ley -es del mercado por sí sol 1S no van a ret solver nuestros problemas fundamentales; que-hoy pasan por la desocupación, lá urgencia de las angustias socioeconómicas de vastos seetoresdela población, la. necesidad de incrementar nues- tras exportaciones, el preocupante incremento de la deuda Pública y sus intereses, el déficit fiscal, el subdesarrollb de las zonas marginadas -• de nuestro país, las dificultades de las economías regionales para insertarse en un mundo globali-zado,- la explotación irracional de nuestros' re-cursos naturales, el deterioro del medio am-biente, la incquitativa distribución dele ingreso tantos 'otros que sería muy largo enumerar y que, por supuesto, una ley de presupuesto no 'corrige. Pero cuando penamos en la administra-ción de la cosa pública, debemos tener presente esta circunstancia.

El mercado tiene un gran valor y hay que pre-servarlo, pero de allí a creer que por sí solo va a resolver todos los problemas es un profundo error: •

Creemos en la intervención del Estado, sin necesidad de que entre en detalle en el {inicio-ñamiento de la economía: Será necesario volver a la economía política, y ne a hacer política parti-daria con la economía; perb que la economía po-lítica tenga en cuenta la realidad del hombre destinatario de la administración de esa eco-nomía y no solamente la economía a secas.

Quizás de lo que se trata en la actuialidad es de buscar un nuevo orden económico-social y ético interno en nuestra Argentina, para que podarnos decir que, a partir de las transformaciones eco-nómicas, nuestra gente, acompañada por el Es-tado, en la medida de lo indispensable, va en-contrando día a día una mejor calidad de vida.

Sr. Pr'esidente (Cafiei-o).'— Tiene la palabra el señor senador por San Juan, de la Cruzada Re-

()V-adora.

: Sr. Avelin. — Señor presidente: lo Mío no es una sinna de discrepancias parciales o por temas no relevantes contenidos en esta Midativa, sino que se trata de disidencias frente a lo que consti-

OTT4 CANIAFIA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 112a

• Bit e mi condicionante total del presupuesto: el problema de la deuda externa.

No se trata, entonces, de 'una cuestión de ru-bros o importes de partidas presupuestarias do que me time\ e a -obrar así.

Es obvio que no me 'opt it a la prórroga de los diferimientos impositivos para las provincias leneficriaria.s de la pi-onnición agropecumia y tu-rística —que figura en el artículo 51—; h) que hubiera deseado es que la promoción y el diferi-miento fueran también para la parte industrial: va que la industria es el motor y la Columna del desarrollo de los pueblos y lo que puede per-mitir dar trabajo a millones de argentinos. Pero desgraciadamente el artículo 51 está redactado _así y habrá que aceptarlo.

De la misma manera, no me voy a oponer a ninguna 'medida conducente a mejorar asigna-ciones con destino a la educación, la salud, la defensa o la seguridad interior. •

E sta carpa que tenemos enfrente esta ha-blando de este reclamo que tenemos que satis-facer.

Él problema de fondo, insisto, no está en los imlfros parciales_ sino en la cuestión :profunda de la deuda. esto es. en la subordinadón del presu-puesto de h N(Ición a la cobertura de jas exigen-cias financieras externas por la deuda pública.

Si Usted quiere someter a su vecino, señor presidente, préstele plata y lo va a tener en un puño en finana permanente. Eso es lo que hace el Fondo Monetario: presta dinero, sigue pres-tando y nos seguimos endeudando; y así nos tiene sometidos, clandicantes y permanente-mente dependemos de él.

Esta deuda no constituye sólo un problema, un terrible e insoluble problema sino que, además, es un sistema. Este es un sistema im-puesto por las grandes multinacionales t• por los grandes capitides; es decir, es im méleanismo per\ erso que consagra el criterio de que la ha-cienda del Estado deviene tributaria perpetua dei capital: financiero internacional.

Ese sistema se rige por la lógica de la usura; esto es listilla, direchnnente usura, cLIN a Finalidad es perpetuar y aumentar continua e ilimitada-

' mente el endeudamiento del Estad() argentino. Por eso es paradójico —por no decir sintomá-tico— que la deuda externa que es el problema más importante del presupuesto y de la política económica nacional, no esté planteada como tema esencial del debate.

EL problema de la cisura puede 'visualizarse desde el punto dé .vista técnico, a través de tres manifestaciones concurrentes que están conte-

nidas en el provecto de ley de presupuesto. En primer lugar, .el peso de los intereses de la deuda es totalmente desproporcionado con res-pecto al gasto publico. En segundo término, el Estado no tiene capacidad desepago'de los ser-vicios del principal de la deuda; y, en tercer tér-mino, el monto y hi evolución combinada de los encimientos de intereses y cipital de la' deuda

hacen que tales compromisos sean impagables:

Paso a explicar Muy sintéticamente en qué consiste cada una de estas observaciones.

El estrangulamiento por los intereses. Los in-tereses de la deuda pública a pagar en 1998 son del orden de los 6.800 millones de dólares —prácticamente, 7.000 millones— y. consti-tuyen Cl 14 por ciento del gasto público de 48 mil un] Iones 700.000 dólares, es dedr, cerca de 501000 millones. '

Observe, señor presidente, lo que: haríamos nosotros con este pago de intereses .7.000 mi-llones de dólares—, si es() fuera coleado al tra-bajo argentino, para la actividad y el potencial que la República necesita. Podríamos tener un desarrollo total co toda 'la geografía nacional.: rei-tero: con esos 7.000 millones de pesos que se nos van.

Ctstemos 1.000 millones plira nun is hidroe-léctric;as. Ahí está esperando el emprendimiento de río de La Leona. En Santa Cruz, una usina hidroeléctrica cuesta 280 millones de 'dólares —va está estudiado—.

En río Santa Cruz, por ejemplo, con una caída de -500..metros desde Lago .Argentino hasta el Athíntieo, con tres grandes saltos, permitiría la instalación de ti es grandes usinas IndroeléctriCas con esos 1.000 millones de la deuda externa Y de los intereses que pagainos.

Dediquemos 1.000 millones a la industria (le-la petroquim.ica; 1.000 millones para la industria siderúrgica, la acería, a fin de no estar limitados a tener 2 millones de toneladas de acero, mien-tras que Brasil tiene 14 millones; Estados Unidos 120 millones: la ex Unión So\ iética 100 millones: •lo mismo Alemania. Italia. EsPaña, así c(uno también Inglaterrá. Podrhimos yolcar:todo esto a la siderurgia. . •

Mil millones para hacer caminos; 1.000 mi-llones más para celulosa. Ahí está esperando el coilme de Santa 'Cruz, que conoce perfecta-mente el senador acá presente. La pulpa •del coilme es apta para la celulosa; podríamos ins-talar la industria de la celulosa en plena Pata-gonia, con nuestros inuchacho:s argentinos tra-bajando cm ese lugar t así también: poblando c' cuidando las fronteras de la patria. Mil millones

17 de diciembre de 1997 CANIARA DE SENADOIIES DE. LA NACION „ !6745:

•para reinstalar los ferrocarriles en todo país para la comunicación con todo el .interior de la República, que en este momento se e desPor jado, despoblado, con pueblos que realmente son fantasmas. Otros mil millones para la canali-zación o ¿Icuediactos, de acuerdo con el provecto del señor senador Verna, por La Pampa, á qué hace falta llevar agua y explotar nuestra Fierras. De esa Manera se explotará.y desarrollará la eco-

! actinia de manera abundante en: el Sur argentino:

A ése, nuestro potenchil, induclableMente se ensambla el aspecto 'social en cuanto a -equipar hospitales, escuelas públicas, y a todo lo que sig-nifica la grandeza del país. Para esto hace falta lo que decía Pei -on: la libre determinación de los pueblos se hace a base de la independencia eco-nómica.

Esto lo conoce perfectamente usted, señor presidente, porque es un: peronista con fuerza nacional y espíritu argentino. !

En segundo lugar, mientras el resto de. los ru-bros del presupuesto se ha mantenido !práctica-mente igual respecto del plan para 1997, los in-tereses para la deuda aumentan en un 15 por ciento, o seamil millones más en on ario, puesto que la suma a pagar pasa de 5.800 a 6.800 mi-llones. Este total siginfiba Fine la Argentina pa-gará así casi 20 millones de dólares por día. Re-pito: 20 millones por día solamente, emm'. concepto de intereses.

Vale otro pensamiento de este estadista, un pens uniento doctrinio, No estamos' haciendo demagogia ni colocando palos en la rueda. Decía Perón . que el sistema capitalista no esMada más que mantener pueblos desorganizados- para po-deríos explotan. Nuestro sistema quiere un pueblo organizado para evitar la explotación.

Observen qué importante es este pensa-miento doctrinario de Juan Domingo! Perón ep aquel tiempo, en aquel momento. qué tiene vi-gencia ahora. Ello implica, a su vez, que el gastó público se recorta para 'sostener un superávit primario que Permite al gobierno pagar más ser- vicios de intereses por la deuda. :

La perspectiva de estos pagos qué no tienen explicación desagregada en la Jurisdicción 90 es creciente, no Sólo porque la tasa de interés pro- medio considerada es baja frente a la realidad, sobre todo ahora 'clue. los Préstamos son más caros, después de la crisis financiers 'asiática, sino porque la toma dé nuevas deudas determina una proporción en aumento de estOs intereses sobre el total del gasto público..

Además, la relación entre intereses y capital Cs .altísima; aproximadamente un() a dos; esto es

que tenemos que pagar un dolar por cada dos que N cacen; lo clue impide afrontar el pago cle;1. capital. Ocurre lo mismo que con las -colonias, que están subordinadas al interés !internacional; están sometidas., enclausiladas, oprimidas, gol! pe idas y eon el látigo sobre sus espaldas permanentemente. • También decía Perón que al ser bolonia, cuando nuestros compradores estornudan, noso-tros sentimos la conmoción. La depehdencia es eso: conmoción cuando otroS estoniudan, porque no estamos liberados. Es _peligrosa la de-pendencia-: bloque' y aprisionála fuerza de hex

y del desarrollo nacional. Esto'es gras-e. ' En segundo lugar, en cuanto a la falta de capa-

cidad de repago del capital, la Argentina no paga on cent ti o de capital. No les intei-esa a las multi-nacionales in tampoco al Fondo Monetario que paguemos capital; paguemos intereses sobre in-tereses y refinanciemos el capital. Así estaremos siempre estrangulados, sometidos, claudicantes, sin lograr n linea la independencia econóinica v teniendo que aceptar siempre la 'división inter-nacional del trabajo: nosotros, la chacra: ellos, la industria: nosotros, á obedecer; ellos, los que mandan: nosotros, obreros; ellos, patrones.

La Argentina no paga un centavo de capital. Según las cifras del provecto, para 1998 nuestro país afrontará amortizaciones dé deuda por más de 15 mil millones de dólares S renos aria tito-maría -nuevas obligaciones financieras p(n. más de 20 un' millones.

La renovación sistemática y toma de nueva deuda significa !que el país está en virtual cesa-ción de pago: Sostiene esta situación crítica pa-gando la mayor parte de los intereses.

El presupuesto muestra así un desequilibrio financiero cada tez más elevado, que se„ cubre con nuevos préstamos y emisión de más títulos públicos, paila los cuales 130 existe va más capa-cidad de me-pago.

La deuda externa es impagable. Lo dijo la Iglesia: Preocupada por este tema dijo todavía más. El Papa se refirió a la plaga del desempleo

ala pesadilla de la deuda externa de los países más pobres de la región.

Nosotros somos pobres. Nos están haciendo pobres a pesar del potencial económico extraor-dinario que tenemos. Esto es sometimiento. Esto es dependencia. Se trata de cosas graves que tenemos que visualizar.

Perón también dijo algo Muy importante con relación a esto, que vale más como expresión doctrinaria. Al hacer un presupuesto debemos tener en cuenta las raíces y elementos doctrina-

6746 CANIARÁ DE SENADQRES DE LA N CION Reunión 112?

• rios. Debemos tener en cuenta I() que nos indi-caron nuestros mayores para proyectarnos hacia objetivos superiores. Perón dijo que querernos que desaparezca de nuestro país• la explotación del hombre por el hombre, para que no haya ni hombres demasiado pobres ni demasiado ricos.

Claro que con la deuda externa Cu nuestras gargantas y Nadando nuestrbs bulsillos jamás habrá plenitud económica y espiritual en la vida de los argentinos. Tendremos que seguir traba-jando y seguir sometiendo las esperanzas nacio-nales al servicio de los grandes intereses forá- • neos, que estáncausando un gran daño al . país.

Ahora bien, refiriéndonos al déficit fiscal, di-remos que obliga a recortar continuamente el'

plíblic•O pan'. absorber paos c:acla Vez más altos de intereses.

Perón también- afirmaba algo importante con relación a esto. Se Ve que al hacer el presu-puesto mi la época del peronisino, con el atige de lo popular, de la justicia social V de la liberación social, tuvo en cuenta que el objetivo funda-mental es servir. a la sociedad como un todo V al hombre no sólo como sujeto natural sometido a

• necesidades materiales de subsistencia sino tam-bién como persona moral, intelectual y espiri-tual.

Indudablemente, el honibre era el centro Y la: expresión sagrada para la doctrina peronista. Por eso no se lo descuidaba a pesar del desarrollo económico. • Para ello había que obtener la jus-ticia social el) su plenitud. -

Mientras tanto, las operaciones de endeuda-miento siguen desarrollándose en forma coti-diana, sinS que se avizore una mejora o alivio en la situación.

La utilización hética de los fondos prove-nientes de las privatizaciones de actiYos del Es-tado para atender el gasto corriente -que está desequilibrado- por el pago de los intereses, de la deuda:— es una prueba Je las consecuencias fis-cales netr,ith as del endetanniento público.

Por el lado de la balanza de pagos; el pro-, Nema de la deuda —que se intenta sostener otro

año más a través de este nuevo presupuesto está igualmente comprometido.

De hecho, según las propias proveceiones ofi-ciales, entre 1998 y el año 2000, el piso del dé-ficit de hi cuenta corriente del balance de pagos no bajaría de los 10 mil" millones de dólares anuales —de los 9 o 10 mil. millones actuales a los 12,200 millones para el 2000—

La mitad de este desbalance el real y el pro-yectado— está producida por los servicios de la deuda externa pública y también privada, indo-

vendo además los pagos de utilidades y divi-dendos de las empresas particulares; la oti-a. mitad, por el resultado desfavorable del co-

- mercio exterior. A su vez, está previsto cubrir el 60 por ciento

del déficit total de la Mienta corriente con capi-tales especulatiyoS, s el 40 por ciento restante, con inversión extranjera directa, en la cual se in-cluye también la compra de empresas argentinas existentes. Por lo tanto, sobre la base de lo expli-cado y para los próximos años, el sistema de la deuda genera no sólo déficit fiscal sino también balanza de pagOs negativa para la Argentina. E st() constituye una combinación potencial-mente explosiva de pago .de intereses que afectan simultáneamente al presupuesto a las cuentas externas de la Nación, lo que representa una situación muy semejante ala que desató la redente crisis en el Sudeste asiático.

En conclusión, .señor presidente, la deuda ex- _ terna es un condicionante total de la política eco-nómica de la "Argentina, hasta el punto de que estrictamente hablando no existe política econó-mica sino sólo una política de hacienda pública, cuya finalidad es la atención prioritaria y perma-nente de los servicios de: la deuda externa. -

Estamos frente a la lógica de la usura aplicada al Estado, y este tipo de patología financiera no es reversible. si no aplicamos una política na-cional que cubra toda la geografía del país-, que 'aya a cada lugar de la República encuentre el

timón, la columna y la alternativa de posibilitar el trabajo de cada uno de los argentinos y de

. todos los sectores de nuestra sociedad. . La deuda externa es el nuevo empréstito Ba-ring Brothers, es el esqliema que somete a la Nación a una Servidumbre perpetua del capital a través (le los intereses, es el mecanismo de exac-ción permanente que frena- el verdadero desa-rrollo y condena ala pobreza a estamentos cada Vez ni is numerosos.

Hoy se habla mucho conti-a la ,corrupción, pero nadie dice que la,deuda externa es la forma de corrupción más grande que ensucia la historia argenti na . En esto, indudablemente, Perón también tenía razón. El 30 de agosto de 1973 —hace poco tiempo, antes de su muerte.— nos decía que si no nos. organizamos y preparamos para defendernos nos lo van a quitar todo, pot teléfono si es necesario. Y, desgraciadamente, quit ii todo es someteimos y perder el ritmo que debemos tener los argentinos Para lograr los objetivos de grandeza y los que el país viene re-clamando como lógica aspiración.

Daré quórum para tratar aproyeeto en consi-deración, pero3arnentablemente no puedo estar

17 de diciembre de 1997 CAMARA DE SENADORES DE LA ACION 6747

- de acuerdo con un presupueesto que nos con-duce a la dependencia cuando doctrinarhumente mi óptica y mi pensamiento son totalmente dife-rentes a los que él contiene. Tan distintos son que recojo el pensamiento doctrinario de una vieja raíz nacional, corno es el acta de la declaia-ción de la independencia económica del 9 de julio de 1947, firmada en Tucumán pM el en-tonces presidente de la Nación, general Perón, y su gabinete, representado por glorias que han escrito páginas extraordinarias en la historia polí- tica del 'país. --

Allí se nos decía :``Reafirmar el _propósito del ,pueblo argentino de consumar su emancipación económica de los Poderes capitalistas foráneos que han ejercido su tutela, control y dominio, bajo las' formas de hegemonías económicas con-denables y de los que en el país pudieran estar a ellos vinculados".

Para agregar —son las palabras textuales de un pei,tsamiento nacional que nunca debe desa-. parecer del trabajo político de todos los argen-tinos & de todas las instituciones de la patria—: "Romper 11 vínculos dominadores del capita-lismo foráneo enclavado en el país". Mientras no rompamos esos vínculos que dominan estaremos permanentemente sometidos, situación, que de -hemos evitar.

La deuda externa es una pesadilla, de acuerdo' con el pensamiento del Santo Padre, qne está y estará manejando el presupuesto, que no rom-perá vínculo on la hegemonía capitalista fo-

• ránea. Hasta que eso no ocurra no vamos a poder dar el primer puntapié para nuestra liberación económica ni la plena independencia para el de-sarrollo armónico del país ni la expansión federal v nacional que la República necesita.

Señor presidente: quisiera tener la sabiduría y el poder suficientes para darle al presupuesto alas necesarias para que la Nación tenga vuelo propio, independencia económica y grandeza de objetivos, para darle felicidad a nuestro pueblo. Yo creo que algún día llegaremos a ello.

Este es un gran país —y usted, señor presi- denté, lo sabe más que yo—, cuya grandeza se posibilitará explotando sus recursos, abriendo los caminos y terminando con la usura, la espe-culación, la corrupción y los bandidos econó-micos que estrangulan la vida nacional. Pero para que el país se salve y se pueda proyectar la grandeza que viene reclamando, hay que tener

' un sentido nacional, una gran responsabilidad y mucha valentía y coraje.

La Nación es grande, y el pueblo, que es so-berano, está preparado para dar el gran salto, a pesar de este presupuesto, que yo respeto

porque está hecho por la mayoría y porque pienso que ellos también van a entender mi opo-sición. Entonces, en ese respeto mutuo, en este, clima democrático, el día de mañana todos Juntos sacaremos adelante a esta Nabión, a fin de proyectar un futuro, brindar 'posibilidades llevar felicidad, trabajo y justicia a nuestro pueblo.

Sr. Genoud., — Pido la palabra.

Sr. Presidente (Cafiero). 7- Tiene la palabra el señor senador por Mendoza. ' Sr. Genoud. — Señor presidente: 'sin perjuicio de que el próximo orador luego continúe expo-niendo sobre el terna que venimos conside-rando, solicitaré a la Presidencia y a los señores senadores que suspendamos unos minutos la deliberación sobre el proyecto de presupuesto, a fin de que la Cámara se constituya en Tribunal de Juicio Político —tal como lo establece el Re-glamento— y fije la fecha de sentencia en las causas que se llevan contra los jueces Trovato y Branca .que, como anticipé oportunamente, de-bería ser esta semana, es decir, mañana a las 12.

Creo que si continuamos con la consideración del proyecto de presupuesto y no constituimos la Cámara en Tribunal, llegarán las 19 y 30 y se frustrará la posibilidad de qué mañana se dicte sentencia en los juicios políticos seguidos-a los doctores Trovato y Branca.

Por lo tanto, dado que mi Planteó constituye tina Moción que debe ser aprobada por los señores senadores, solicitaría a la Presidencia que mientras el próximo orador expone sobre el provecto de presupuesto, se llame para votar.

, Sr. Presidente (Cafiero). Tiene la palabra el señor sellador por Corrientes.

Sr. Aguirre Lanari. — Señor presidente: voy a apoyar la moción formulada por.el señor senador por Mendoza, porque ella sé ajusta al criterio conversado en la tarde de aver.

Nosotros no preveíamos que esta sesión pu-diera extenderse tanto tiempo y descontábamos que en el día de, hoy podríamos hacer el trámite previo que exige el Reglamento, para poder mañana votar en los juicios políticos.

De manera que lo solicitado Por el señor ser nador por Mendoza no es extemporáneo sino que, :como señalé, se ajusta al espíritu de lo con-versado ayer en la reunión de presidentes de bloque.

Sr. Presidente (Cafiero). — Como se trata de una moción para modificar el plan de labor, que requiere una - mayoría de dos tercios...

Sr. Gerioud.IL Es por simple mayoría.

6748 CANIARA PE SENADORES DE, LA NAC ON Reunión 112"

Sr. Presidente (Cafiero). .. ; llamaré para

Mientras tanto, le daré el uso de la palabra al señor senador por Catamarca del Frente Cívico y Social.

—Se llama pata s-c)tar.

• Sr. Villarroel. — Señor presidente, señores senadores: concuerdo con la moción formulada por el señor senador por Mendoza y' apoyada por el servir senador por Corrientes, pues me parece que la tarea que nos espera será mucho más sus-tancial que esta que-estamos llevando acabo.

Para ser franco, V esto explica el hecho de que no traiga ningun discurso para leer ante esta Cá-mara; entiendo perfectamente que en esta oca-sión, tal vez mucho más que en otras, el Sellado está haeiendo aquel célebre papel de Don Juan, es decir, del convivado de piedra. ;

Esto lo digo sin que implique un fuzgamielito. Todos sabemos cuáles son las necesidades y que el Poder Ejecutivo nacional precisa un presu-puesto sancionado y promulgado para ceri.er el trato con el Fondo Monetario Internacional; sa-bemos también que una delegación del gobierno nacional vá a asistir a loi; foros internacionales en pos de obtener financiamiento.para los próximos ejercidos v, polio tanto; sabemos que el Senado no está dispuesto a modificar ñi tina Coma del proyecto sancionado por la Cámara dé Dipu-tados, Dé modo tal que es ocioso extendernos en consideraciones. -

Pero me obliga a hacerlas el hecho de que voy a emitir un soto y Considero que constituye una mínima responsabilidad explicar por qué se vota en determinado sentido..

No me voy a hacer cargo —v en algunos casos tendría que repetit-las— de algunas considera

• -

ciones„ que aquí sé han hecho sobre problemas econóMicos. Para ser franco, debo decir que úl-timamente ando desconfiando del carácter de ciencia que se le atribuye a la economía, sobre todo porque hasta hace muy pocos meses estaba aburrí& de ver por televisión y por otros medios de difusión masiva a muchos señores qtie engo-laban la voz para decirnos que todo iba perfecto, que nos proponían como Modelo A) los fin-ilusos -tigres asiátidos- y que se reían de Krugman cuando hace tres o cuatro aiiM dijo que los -ti-gres asiáticos" eran, en realidad, tigres dé papel. Estaba cansado de ver a muchos señores que presumen de sabihondos -y que, sin embargo, cada vez que sucede un cataclismo económico resultan sorprendidos. De manera que me siento mucho más inclinado a creer que la eco-

omía es una ciencia conjetural- antes que una verdadera ciencia; • Me voy a limitar, entonces, a señalar mi par de aspectos, crin un pequeño apéndice referido a algunas alusiones que se han hecho sobre mi prOVinda, que ha sido discriminada como si no fuera .suficiente el hecho de qué ya-uparezea dis- ci su representación en este cuerpo, pues cuenta con esta (mica y solitaria voi. que, 'además, debe competir con el timbi:e de Ilmmtda a los señores senadoiTs.

Él mensaje dél Poder Ejecutivo nacional que acompañó al proyecto de pr&mPnesto hace refe-rencia Lija tan traída y llevada seguridad jurídica. Con respecto a esta cuestión debo decir —sin ánimo de faltar. él respeto a alguien, porque ademas estos acompañado por muy huella doc-trina jurídica én esta aserción que. voy a for-mular— que este proyecto de presupuesto és un verdadero canto a la inseguridad jurídica.

- Eh primer luglIT —y en conti-a de lo que aprendiMos desde quinto grado de la escuela priMaria, en - la época en (pie ihaínos lbs sá, hados —, debo decir clue esté presupuesto ill) es Ii ley de leyes de la que nos hablaban -cuando érainos niños y que luego nos tepetian en quinto ají() del colegio secundario; sitio que resulta ser una norma supraconstitucional, porque está por encima de la Constitución. No voy a desarrollar este afirniación ahora porque sería' inoportuno además de ocioso, pero ha sido formulada tam-bién por un joven jurista argentino en un ar-ticulo publicado recientemente en el diarid Li ; Ley- del 6 de noviembre de 1997 baj9 el título '<Crítica y defensa de la supremacía de la Consti-ttición-, en el cual señala el hecho t—por demás innegable de que los derechos garantizados por la :Constitución en su primera parte, dogmá-tica v fundamental, resultan s'nbordinados a lo quel disponga el presupuesto, cosa que no sólo sucede con respecto a los jubilados sino también respecto de millones de habitantes de esté país, Cuyos derechos reconocidos están subordinados., en definitiva, al presupuesto, que les dirá sí o po y hasta cuánto.

—Ocupa la Presidencia cl señor presidente provisional del Honorable Senado, senador Eduardo Nitmetn.

Villarroel, Por otra parte, en 1992 se sancionó por el Congreso, con bombos y plati-llos, la ley 24.156, de administración financiera que, en realidad, no bacía más que recbger una vieja doctrina que ya estabit plasinada en la pri-mera y más organicadey sobre- manejo de las fi-nanzas públicas; que era la ley 11,926 y que,

lt de diciembr de 11-N7 CANIARA Di SENA1XWES DE LA NACION 6749

entre otras cosas; rezaba que el presupUesto no podía contener normas extrañas a pibpia na- turaleza de ley anual regulatmta de los r'ecursos, de las inversiones v de los gastos, que no podía modificar normas de carácter general s perma-nente 'y que no podía alterar los destins de las asignaciones específicas previstas.

Esta ; normas, que fueron recogidas principal-mente eh los artículos 28y 37 de la le 24.156, por enésima vez son absolutamente descono-cidas en el proyecto de ley de presupuesto que estamos conSiderando.

• Esta inidativa no sólo deja sin efecto noun is

generales para la confección del preSupuesto sino que, además, contiene algunas delegaciones

. bastante importantes de potestades legislativas no ya en el Poder Ejecutivo —según está pre-v isto en la reforma constitucional— sMo en el jefe de Gabinete de Ministros. De esa forma, ese funcionario-viene a ser el depositario final de potestades que el Congreso de la Nación ni si-quiera pudo delegar en el Poder Ejecutivo. Entre esas potestades podemos destacar algunas que se refieren 'estrictamente a materia tribu- taria: -

Cuando hablo 'de inseguridad jurídica, debo advertir que esta cuestión de que cada ley de • presupuesto resulta contrapuesta a la les general que debe regirlas va da Moth o no sólwa apodes doctrinarios sino también a casos Mdiciales re-sueltos en el sentido de que, en estas situa-ciones, no rige aquel principio de que la ley pos-terior —o sea la de presupuesto— deioga la ley' anterior: -por el contrario, prevalece esta última.

Por razones de brevedad, me abstendré de dar lectura al material respectivo Pero debo mencionar que existe un par de fall.c.)s! de la Cá-mara Federal en lo Contencioso Administrath-o declarando inválida la lev ' de presuPuesto por oponerse a la norma general que la regula.

En síntesis, sobre este asunto yo díría que es- tamos asistiendo al fenómeno —ele ahí las pocas ganas que uno ad\ ierte en 'la discusión de este asunto, incluso por la escasa presencia de legisla-dores durante el transcurso de la sesión— de llegar al colmo de: una paradoja o, mejor dicho, de un divorcio absoluto entre • le> que es la norma V lo que es la praxis legislittivaH Nuestra praxis está instalada en que la excepción es regla y .eri que el CuMplinfiento de la regla es Una cfscep-ción Casi prodigiosa en lo que hace a Materia pro.- supuestaria. .

Por otro lado, Vemos que la norma general sobre confección del presupuesto resulta absolu-tamente subordinada a lo que disponga cada ley

de preSupuesto en particular. O sea, una abso-hita paradoja, una absoluta contradicción —v esto lo digo asumiendo la responsabilidad del caso-7 que también pone este tipo de regula-ciones al borde mismo de la inconstituciona-lidad; Digo esta porque una de las pautas de la constitucionalidad de la lev es su razonabilidad; y no pueden ser razonables leves que significan autocontradileción et idente 'entre las diversas normas del orden juiLdico, empezando por la propia Constitución.

Finalmente, voy a referirme a un apéndice. Entre otros discursos, en el pronunciado por el señor senador por Corrientes se aludió a la gé-lebre cuestión de los diferimientos impositivos.

Los diferimientos impositivos, que responden a la llamada Acta de ReparaciPh Histórica, están encuadrados con toda precisión cii el actual in-ciso 19, segundo párrafo, del artículo 75 de la Constitíición Nacional vigente, cuando establece claramente, como atribución del Congreso, fijar políticas diferenciadas que compensen algunas designaldades.producidas ene! marco del desa-rrollo de las diversas provincias. •

En el artículo 51 del proyecta de lev consi-deración, et Poder Ejecutivo nacional previó para el tema de los diferimientos impositivos un cupo de 5.700.000 peSos a distribuir —como siempre ha ocurrido con esto— en tres partes iguales entre las provincias de San Juan, La Rioja y Catamarca.

Como consecuencia del debate realizado en la Comisión de Prespuesto y EL-teienda de la Cá-mara de Diputados, nuestra pro\ incia resultó discriminada de modo adverso; vate decir., con una participación menoscabada respecto de sus vecinas. Si a esto se la suma que algunos gober-nadores vecinos y 'ciertos funcionarios nacionales ahora realizan declaradones en el sentido de que la provincia debe abdicar de sus derechos res-.pecto de regalías mineras y a eso agregamos que, en la distribución de los célebres aportes del Te-soro nacional, la provincia de Catamarca com-parte con alguna Oti-a el dudoso privilegio de ser la que no recibe absolutamente casi nada, a mí me da la impresión de que es como si se estu-viera abusando de alguna inferioridad numérica que padree nuestra provincia, precisamente

- aquí, en el Senado.' De todas maneras, debo reconocer \pe estoy

resignado, aunque no por eso menos indignado-, a que la 'provincia de Catamarea, 'por alguna cir-cunstarida que tiene que ver con el color política de gobierno ;--que es tanto como decir que tiene que ver con la \ ()tibiad. de la mayoría de su

6750, . CAMBA DE SENADORES DE LA NACION Reunión liZa

pueblo—, aparezca discriminada de tin moda francamente inexplicable.

Diría también qué, a yeces, cuando se apuntan quejas sobre este particular, se olvida un dato fundamental cual es la diversidad de la inversión pública nacional asentada en nuestro territorio.

Sr; Aguirre Lanari. ¿Me pérmite una nte- rrupeión?

Sr. Villarroel. Si señor senador. Sr. Presidente (Menem). Por -faVor, para

cutlquier interrupciOn diríjanse a la Presidencia. Sr. Aguirre Lanari. ¿,Me permite una inte--

rrtipción, bou la veñia de la Presidencia? Sr, Presidente (Menem).— Señor senador Vi-

: Ilarroel: ¿permite. tina interrupción al señor se-nador por Corrientes?

Sr. Villarrael— Sí, señor presidepte. Sr. Presidente (Menem). — Para una-interrup-

ción, tiene-la palabra el señor senador por Co-rrientes.

Sr. Aguirre Lanari. — Señor presidente: como he sido aludido por. el señor senador por Catamarca, por su intermedio quiero dejar cons-tancia de que si se lee, la versión taquigráfica de mis palabras, en modo alguno he querido atacar la posición históika 'de la provincia de Cata- marca. -

He aludido a la circunstancia de que se, han • agregado otras provincias y se ha excluido suges-

tivamente a la mía, de Manera que no hice una cuestión de temontarrhe al momento mismo en qué este beneficio fue concedido, sino que me referí_ a las disposiciones de este pi Oyecto de les que estamos considerando, que establece nuelpS beneficiarios de este régimen y excltn:e arbitrariamente a mi. provincia.

En efecto, cuando recordé la regla de la igualdad constitucional, me estaba refiriendo a provincias ubicadas en la misma región.> que tienen un desarrollo semejante, respecto 'de las cuales ni en la -Cámara .de Diputados ni acá se han dado explicaciones claras de por qué se pro-duce la exclusión de Corrientes, que he califi-cado y sigo calificando simplemente de arbi-

Presidente(Menem). —Prosigue en el uso de la palabra el señor senador por Catamarca.

Sr. Villarroel. -- Agradezco la interrupción v, si en algún momento he equivocado el sentido de las palabras, rectifico lo que haya dicho en sentido adverso.

Con lo expuesto, señor presidente y señores senadores, doy por finalizada mi inteiweneión v

creo que dejo suficientemente fundado mi voto negativo respecto de este proyecto de ley.

14

MOPIHEAdON DEL PLAN DE LABOR

Sr. Genoud. —Pido lazpal ab ra Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el

señor senador por Mendoza. Sr. Genoud. Señor presidente: voy a refor-

Mular la moción qué planteara hace unos mi-nutos.

Es muy importante que pasemos a sesión de juicio político para Cumplir: con el trámite que prevé el reglamento respectivo:. hacer la delibe-ración en los casos Trovato y Branca y, de ese modo, poder fijar¿para mañana a las 12 la sesión a efectos de dictar las pertinentes sentencias. : Si no cumplimos con ese trámite, señor presi-

dente, v teniendo en cuenta que esta reunión concluye a las 19 y 30, es Mily probable que no podamos dictar sentencia, lo cual constituiría un verdadero despropósito, toda vez que el trámite de ambos juicios políticos está 'concluido.

Sr. Presidente (Menem). — Señor senador: usted formuló una moción. Quien me precedió en la Presidencia- la puso en consideración y ahora se está llamando para votar. Cuando ten-gamos quórum, votaremos la modificación del plan- de labor para considerar sti propuesta. Antes de eso . es imposible porque estamos sin quórum. '

Tiene la -palabra el señor se. 1.1 -tdor por Men- doza. -

Sr. Genoud. Señor presidente: había pe - didok palabra, simplemente, para que quienes escuchan la sesión desde sus despachos concu-rran al recinto a los efeCtos de prestar el debido quórum. Creo que estamos cerca... -

Sr. Presidente (Menem). — Sí, estamos cerca.

--Se eonübtlallainando. —Luego de unos instant?s:

Sr. Romero Feris. — Ya hay quórum, señor presidente,

Sr. Presidente (Menem): -Efectivamerite. Se via votar la moción lot mulada por el señor

senador por Mendoza, en el sentido de modi-fiear, el plan de labor e interrumpir el trata-miento del proyecto de ley de prestipuesto para pasar a sesión secreta Y considerar los Micios j.)o-líticos de los señores jueces Francisco Trovato v Carlos Braneq.

—La votación resulta afirmativa.

6751 17 de diciembre de 1997 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

Sr. Presidente (Menem)..— Queda aprobada la moción.

15

SESION SECRETA

Sr. Presidente (Menem). — En consecuencia, pasaremos a sesión secreta. Esta Presidencia in-vita a que se retiren todos aquellos que regla-mentariamente no están autorizados a perma-necer en el recinto.

—Así se hace. —Son las 18v 13.

las 19 y 19:

16

. MANIFESTACIONES

Sr.. Presidente (Cafiero). — Continúa,la sesión.

Tiene la palabra el señor senador por' La Rioja. Galván. — Señor presidente: como hemos

reanudado la sesión pública, quiero haCer saber que mañana a las 12 tendrá lugar la sesión pú-blica, precisamente— en la que se leerá la sen-tencia relativa al juicio político quese sigue al juez Branca, mientras que a las 12 y 30 se leerá la sentencia relativa al juicio que se sigue al juez Trovato. ,

Sr. Presidente (Cafiero). — Sugid.ro a los señores presidentes de bloque que se pongan de acuerdo con relación al horario de la sesión de mañana. - -

Tiene la- palabra el señor senador por Entre Ríos. !

Sr.Alasino — Señor presidente: ya ijo hemos acordado..

Mañana a las 11 reanudaremos la sesión que ' pasara. a cuarto intermedio hoy a. In 19 y 39; a las

12 se hará la sesión en el juicio político que se sigue juez.Branca va las 12 y 30 la relativa al

, juez Trmato. Sr. Presidente (Clatier.o). —Tiene ha palabra el

señor senador por Mendoza. • . Sr. Genoud. — Señor presidente: deseo rei-

terar lo que manifesté en la sesión secreta. Es decir, que para agilizar la sesión de mañana, toda vez que en ella- deberemos tratar el pro-yecto de ley correctiva sobre el.Conejo de hi Magistrattim y una gran cantidad de lacuerdos, los señores senadores que tengan sus l discursos.. preparados con relación al proyecto de ley de. presupuesto deberían pedir directanierite su in-serción en el Diario de Sesiones. Así 'podremos avanzar más, rápidamente y no trabar el trata;

miento de Otros ten-ias en una sesión que tiene muchas cuestiones para considerar.

Sr. Presidente (Cafiero). — Tiene la palabfa el señor senador por La Rioja.

Sr. Yoma.'— Señor presidente: hay un pro: yecto de ley que tiene un alto grado de con-senso, Está iniCiativa salió de la Cámara de Diputadb-s. y., sus Modificaciones fueron acor-dadas con Diputados. Toda la República está es-perando la sanción de este proyecto qUé, prácti-camente, ha sido aprobado por unanimidad en la . Cámara de Diptitados.

Solicito que Se trate mañana antes de la ley có-rreetiya, y que sé haga sin discursos, pues las modificaciones ya han sido consensuadas.

Sr. Presidente (Cafiero). — Eso se verá en el Momento de discutir el plan dé labor. ,de mañana.

Sr. Genoud. — Continuamos con la ley de prer supuesto, juicio político a -Branca, juicio político a Trovato, acuerdos, ley correctiva y ministerio público,

Sr. Presidente (Cafiero). — Si mo hay obje-ciones, así se hará en el día de mañana. En aten-ción a compromisos anteriormente asumidos por la Presidencia, de este cuerpo, queda levantada la..

—Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Alasino. — La propuesta del señor senador - por Mendoza es que insertemos los discursos pendientes en el tema de presupuesto, si'' lay conformidad de los señores senadores, v a conti-nuación votemos en general. Aún más el senador Berhongarav decía si podemos votar en parti-cular: Entonces, propongo que si hay acuerdo de los senadores anotados, que inserten sus dis-cursos y pasemos a votar el presupuesto en ge-neral.

Sr. Presidente (Cañero). — Aunque no me cb-rresponde hacer uso de la palabra, no estoy de - acuerdo. (Risas.)

Sr. Genoud. — Señor presidente: no podemos hacer más que una sugerencia en torno a la in-serción de., los discursos de los señores send-

dot es. Es una exhortación que podrá ser acep-tada o no; toda vez que cada senador- tiene dentro de su propia libertad decidir si hice uso . de la palabra o, no. De tal modo que yo ló dejé planteado corno una solicitud á los integrantes de los distintos bloques;

Sr. Presidente (Gallero). — Pienso que no se • puede coartar la libertad de un senador obligan-dblo a presentar un texto escrito que además va

6752 GANIARk DE 'SENADORES DE LA NACION Reunió 112"

• eontra.las normas del buen trabajo parlamentario.

Tiene la palabra el •señor :senador por Salta, Sr. Ulloa. — Señor presidente: ha habido una

propueStá aceptada pero no votada de modificar el plan de labor: ¿Por, qué no la votamos, así queda en firme?

Sr. Presidente (Catiel'o). —7- Formalmente no se dijo que se modificaba el plan de lábor, , De hecho ha sido modificado.

—Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Presidente - (Cafiero). — Señores sena-dores: recuerdo que pasando'a cuarto inter-

medio: tal como hemos acordado—, aunque mañana estemos sin quórum, podemos reco-menzar el debate sobre la ley de presupuesto, que es una ley muy importante. No se si los señores senadores lo habrán advertido. • -

—Varios señores senadores hablan ala vez.

Sr. Presidente (Cafiero). —Por lo tanto, señores senadores, esta sesión pasa a cuarto in? termedio hasta mañana a las 11,

—Sondas 19 N 54.

MARIO A. BALLESTER. 1)5 recO,r del Cuello de Tatjto,o'albs.

17

APENDICE

SANCIONES DEL HONORABLE SENADO

1

Diplomas de senadores electos •

—El texto dé hitsolución aprokida es el si

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Artículo 1" — Aprobar los derechos y títuli.Is de los ciu-dadanos José - María García Areeha y Amadeo Néstor Sil-gueira; umm Senador Nacional titular y suplente respec-tivamente, por la Ciudad de Buenos Aires, para completar el período legislativo que termina el 9 de di-ciembre del 2001.

Art. 2" — Comuníquese al Pi des Ejecuth o.

Aprobación de versiones taquigráficas

--- El texto de la resolución aprobada guiente:

El Senado de la-Nación

RESUELVE:

Aprobar las siguienteZ ‘-ersiones taquigráficas:" 51' reunión, 31" sesión ordinaria, del 8 de noviembre

de 1995; 52' reunión, 32' sesión ordinaria, del 15 de lm-viernbre de 1995; 33" reunión, 133" sesión ordinaria, del 22 de noviembre de i995; 54" reunión, :34" sesión ordi-naria, del 29 de noviembre de 1995; 55" reúnión, 33" se-sión ordinaria, del 30 de noviembre de 1995; 56" reu-nión, 17". sesión en-tribunal (Rodríguez), del 30 de

noviembre de 1995: 57" reunión. 36' sesión ordinaria, .clél 6 de diciembi:e de 1995; 58-' reunión. 37 sesi(M or-dinaria (especial). del 7 dé diciembre de 1995; 39' reu-nión, 1“ sesión extraordinaria., del - 13 de diciembre de 1995; 69" reunión, 2" sesión extraordinaria, del 20 de di-ciembre de 1995: 61' reunión, 3' sesión extraordinaria, del 21 de diciembie de 1995: 62' reunión, -V sesión e fitaordinaria, del 27/28 de diciembre de 1995: 63' reu-nión; 5" sesVm extraordinaria. del 7 de feln-em de 1996: 64' reUralll, 6a sesión , extraordinaria, del 14 de febrero de 1996: 65" reunión, 7 sesión .extraordinaria. del 21/22 de febrero de 1996; 66" reunión. 8" sesión extrabrdi-nada. (Id 28/29 de febrero de 1996. Estas reunioneS per-tenecen al 113" período legislativo.

1" reunión, sesión preparatoria, del 21 de febrero de 1996: Asamblea Legislath a del 3" de marzo de 1996; 2' reunión. 1" sesión ordinaria. del 6/7 de marzo de 1996; 3a reunión, 2' sesión ordinaria. d0! -1:3 de marzo de .1996:

reunión, 18' sesión en tribunal (Rodríguez), del 13 de inlu-zó de 1996; 5" reunión, 1" Sesión en tribunal. del 13

. de Marzo: de 1996 (Tamburrino Seguí); 6" reunión, 3" se-sión ordinaria, del 20 de marzo dé 1996:7" reunión, 4"

, sesión ordinaria, del 27 de Marzo de 1996: Asamblea Le-gislativa del 9 de abril de 1996: 8' reunión, 51 sesión or-dinaria, del 10 de abril de 1996. Estas reuniones perte-necen id 114" período legislath'o.

Cesión del aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande '

texto de la resolución aprobada e figura en la.página 6697.

el si-

.. • . " . .. •

:

:

.. •

IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN