derecho procesal civil texas, estados unidos de norteamerica

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN DERECHO PROCESAL CIVIL TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA DISTRITO FEDERAL, MEXICO TESINA QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA RUTH DÍAZ PÉREZ Asesor: M. en D. EDGAR RAFAEL AGUIRRE PELÁEZ Febrero, 2013

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1

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES

ACATLÁN

DERECHO PROCESAL CIVIL TEXAS,

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

– DISTRITO FEDERAL, MEXICO TESINA

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA

RUTH DÍAZ PÉREZ

Asesor: M. en D. EDGAR RAFAEL AGUIRRE PELÁEZ

Febrero, 2013

2

3

INDICE

AGRADECIMIENTO: ....................................................................................................................................... 7

PROLOGO ...................................................................................................................................................... 9

OBJETIVO ....................................................................................................................................................... 9

INTRODUCCION ........................................................................................................................................... 11

CAPITULO 1 EL DEBIDO PROCESO LEGAL ......................................................................................... 13

1.1. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, SU CONSTITUCIÓN ........................................... 15

1.1.1. El Espíritu de las Leyes ......................................................................................................... 15

1.1.2. Contenido ............................................................................................................................ 16

1.1.3. Enmiendas ........................................................................................................................... 17

1.2. LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE TEXAS .................................................................................. 19

1.2.1. Historia ................................................................................................................................ 19

1.2.2. Contenido ............................................................................................................................ 25

1.2.3. Enmiendas ........................................................................................................................... 27

CAPITULO 2 EL SISTEMA JUDICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ................. 29

2.1. SISTEMA JUDICIAL FEDERAL ................................................................................................ 29

2.1.1 Las Facultades De Las Cortes Federales ..................................................................................... 30

2.2. SISTEMA JUDICIAL EN EL ESTADO DE TEXAS .................................................................... 32

2.2.1. Resumen y características de las cortes de Texas ..................................................................... 32

CAPITULO 3 DERECHO PROCESAL CIVIL EN TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA . 37

3.1. INTRODUCCION ....................................................................................................................... 37

3.2. PROCESO CIVIL PREPARATORIO (PRE-TRIAL) ................................................................... 38

3.2.1. Estatuto de limitaciones ............................................................................................................ 38

3.2.2. Determinación del tribunal ante el cual se presenta la demanda ............................................ 39

3.2.3. Preparación de la demanda ...................................................................................................... 40

3.2.4. Presentando la demanda a la corte y la notificación al afectado ............................................. 41

3.2.5. Contestación de la demanda ..................................................................................................... 45

3.2.6. Objeciones a la demanda (excepciones) ................................................................................... 45

3.2.7. Exposición de las peticiones, Audiencia previa........................................................................ 46

3.2.8. Correcciones y peticiones suplementarias ................................................................................ 47

3.2.9. Consolidación, Escisión y juicios separados .............................................................................. 49

4

3.2.10. Resolución de casos sin llevar a cabo un juicio ....................................................................... 49

3.3. ETAPA DE DESCUBRIMIENTO ............................................................................................... 52

3.3.1. Planeando el Descubrimiento ................................................................................................... 53

3.3.2. Contestando El Descubrimiento ................................................................................................ 54

3.4. ACCIONES QUE SE PUEDEN TOMAR ANTES DEL JUICIO ................................................. 55

3.5. EL JUICIO ....................................................................................................................................... 56

3.5.1. Alegatos .................................................................................................................................... 58

3.5.2. Sentencia ................................................................................................................................... 58

3.6. ACCIONES QUE SE PUEDEN TOMAR DESPUÉS DEL JUCIO .................................................. 59

3.6.1. Solicitud De Un Nuevo Juicio ..................................................................................................... 59

3.6.2. Apelaciones ............................................................................................................................... 59

3.6.3. Ejecución De La Sentencia ......................................................................................................... 59

CAPITULO 4 DERECHO PROCESAL CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, MEXICO ..................... 63

4.1. INTRODUCCION ....................................................................................................................... 63

4.1.1. Las Partes .................................................................................................................................. 63

4.1.2. La Prescripción .......................................................................................................................... 64

4.2. PROCESO CIVIL PREPARATORIO .......................................................................................... 64

4.2.1. Determinación Del Tribunal Ante El Cual Se Presenta La Demanda ........................................ 66

4.2.2. Preparación De La Demanda .................................................................................................... 71

4.2.3. Presentando La Demanda En La Oficialía De Partes Comunes Y La Notificación Al Afectado .. 73

4.2.4. Contestación De La Demanda ................................................................................................... 74

4.2.5. Objeciones A La Demanda (Excepciones) .................................................................................. 76

4.2.6. Exposición De Las Peticiones .................................................................................................... 81

4.2.7. Escisión y Acumulación............................................................................................................. 81

4.3. RESOLUCION DE CASOS SIN LLEVAR A CABO UN JUICIO..................................................... 82

4.3.1. Desistimiento De La Acción ....................................................................................................... 82

4.3.2. Juicio Arbitral ............................................................................................................................ 83

4.3.3. Acuerdos Conciliatorios ............................................................................................................. 84

4.4. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO .......................................................................................... 85

4.5. EL PROCESO .................................................................................................................................. 86

4.5.1. Audiencia Previa De Conciliación Y De Excepciones Procesales ................................................ 86

4.5.2. Etapa Probatoria ó Demostrativa ............................................................................................. 87

5

4.5.3. Etapa Pre-Conclusiva................................................................................................................. 89

4.5.4. El Juicio ...................................................................................................................................... 89

4.5.5. La Etapa Impugnativa ............................................................................................................... 90

4.5.6. La Etapa Ejecutiva ..................................................................................................................... 90

CAPITULO 5 DIFERENCIAS NOTABLES DEL PROCESO CIVIL EN EL ESTADO DE TEXAS

COMPARADO CON EL PROCESO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. .............................................. 91

5.1) La Notificación Al Demandado ....................................................................................................... 91

5.2) El Predominio Del Poder De Iniciativa Y De Disposición De Las Partes Respecto De Los

Correspondientes Poderes De Iniciativa Y De Control Del Juez; .......................................................... 91

5.3) El Jurado En El Proceso Civil En Los Estados Unidos .................................................................. 92

5.4) Oralidad En El Proceso .................................................................................................................. 93

5.5) Normas En Materia De Prueba Vigentes En Los Estados Unidos. ................................................. 94

5.6) Pérdida De La Causa Por Omisión ................................................................................................. 94

5.7) Excepción De Foro No Conveniente (Cambio De ―Venue‖). ......................................................... 95

5.8) Un Elemento Extraprocesal: El Costo Del Proceso ........................................................................ 96

CONCLUSIONES ....................................................................................................................................... 99

APENDICE “A”............................................................................................................................................ 103

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................................ 107

Marco Jurídico ........................................................................................................................................... 108

Otras fuentes de información ................................................................................................................... 108

6

7

AGRADECIMIENTO: A mi amado esposo

Ernesto Jorge Jiménez Verduzco

8

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PROLOGO

Este trabajo pretende sembrar la semilla de la curiosidad, pues tenemos como vecino al Norte a Estados Unidos de América, y éste, a su vez, a Canadá; países con los que tenemos un Tratado de Libre Comercio, y por lo menos se necesita tener nociones sobre el sistema de Common Law para poder entender un poco los procedimientos legales, además de aplicar los estatutos del Tratado de Libre Comercio. Es importante conocer sus instituciones civiles, penales y mercantiles, para estar alertas sobre las consecuencias de un problema entre ciudadanos de estos países y los mexicanos, de igual manera se nos facilitará la labor de asesoría a las empresas que pretendan abrir sucursales en México.

El sistema jurídico de los Estados Unidos de América por su naturaleza de Derecho común representa una oportunidad de análisis para los abogados en el área civil. Por lo que, este estudio dirigido a la comunidad de abogados, pretende analizar el sistema anglosajón, resaltando el dispositivismo de los abogados en la solución de los litigios, los cuales en un 90%, no llegan a las cortes, pues los abogados gozan de amplio poder de negociación y sólo comunican al juez el arreglo a que llegaron las partes, que, si está dentro de las conductas previstas por la ley, el juez avalará la solución propuesta.

OBJETIVO

El presente trabajo tiene como fin examinar los institutos procesales anglosajones en el área de Derecho Civil, esto a fin de comprenderlos y compararlos con nuestro sistema legal, tan apegado a los ordenamientos legales tanto sustantivos como adjetivos. Lo que además nos proporcionará el conocimiento necesario para establecer relaciones jurídicas entre ambas naciones.

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INTRODUCCION

Particularmente el trabajo se enfoca al Derecho Procesal Civil del Estado de Texas, que con más o menos modificaciones, representa a la mayoría de los Estados de la Federación, exceptuando a Luisiana que adoptó en 1836 el Derecho Napoleónico, el cual hasta la fecha está vigente en dicho estado.

Para ello, es necesario conocer: La Constitución Federal, la Constitución del Estado de Texas, la organización del Poder Judicial en los Estados Unidos de América (jurisdicción federal) y en particular del Estado de Texas (jurisdicción estatal) con el objetivo de determinar la jurisdicción sobre el caso particular; las bases del sistema procesal y estudiar aspectos procesales específicos en los Estados Unidos de América y en particular de Texas. Se omite la descripción de los sistemas judiciales en México y el D.F., por estar dirigidos a la comunidad de abogados mexicanos que perfectamente conocen el punto.

Luego se desarrollan los pasos en secuencia de un proceso civil en el Estado de Texas, acto seguido se desarrollan la secuencia de los pasos necesarios de un proceso civil en El Distrito Federal, en ambos casos dando las referencias normativas aplicables para posteriormente, en el capítulo 5, señalar claramente las diferencias de cada uno de estos sistemas, en el capítulo de conclusiones podemos observar las consideraciones sobre las características deseables de cada proceso según la óptica del autor.

El sistema jurídico de los Estados Unidos de América tiene sus raíces en el continente europeo, ya que las primeras colonias fueron pobladas por pioneros que procedían del Reino Unido y en especial de Inglaterra, prolongándose esta situación hasta finales del siglo XIX, cuando obtuvo su independencia. Posteriormente, su desarrollo jurídico, tomo características particulares, pues se adoptó el Derecho común (Common law), pero éste carecía de las figuras monárquicas típicas del Reino Unido, además de que la nueva nación contaba con diferentes culturas debido a la inmigración de europeos de todas las latitudes, formando un collage cultural único, llegando por fin a consolidar la nueva identidad nacional.

En el sistema de Derecho común, el operador del proceso o juez, se limita a verificar el cumplimiento del procedimiento, pero no queda en sus manos determinar la culpabilidad o inocencia de la parte acusada. Esta función corresponde al jurado. En la actualidad, el juez tiene la atribución, en caso de considerar que exista un veredicto irracional, de anular la sentencia. Esta es una de las diferencias importantes en el papel que juega el juez civil en el Derecho común, el juez en el sistema civilista analiza los hechos, valora la prueba y aplica la norma.

En el Derecho Procesal en un sistema de Derecho Común o Common Law predomina el sistema de precedentes, por encima del Derecho escrito.

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CAPITULO 1 EL DEBIDO PROCESO LEGAL

En los Estados Unidos de América una de las garantías constitucionales es: Que los procesos sean justos y que se debe notificar con la debida anticipación a los involucrados para que tengan la oportunidad de ser oídos antes de que el gobierno tome acciones para despojar a un ciudadano de su vida, su libertad o su propiedad, además de que garantiza que ninguna ley puede ser arbitraria.

Esto es la base del debido proceso legal.

La Constitución garantiza el debido proceso legal con base en la 5° enmienda así como en una cláusula de la 14° enmienda que, juntas, prohíben a todos los niveles de gobierno despojar a los individuos de sus Derechos constitucionales básicos tales como son: la vida, la libertad y la propiedad.

La cláusula de la 5° enmienda ratificada en 1971 dice literalmente: “no person shall "be deprived of life, liberty, or property, without due process of law." (Ninguna persona puede ser privada de la vida, la libertad o su propiedad sin el debido proceso legal).

Esta enmienda restringe los poderes del Gobierno Federal, mientras la cláusula sobre el debido proceso de la enmienda 14°, Ratificada en 1868, limita los poderes de los Estados al declarar:

"Nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law".

La cláusula de la enmienda 14°, fue interpretada por la Suprema Corte de los Estados Unidos de América en el siglo XX, para incorporarla a la Carta de los Derechos (“Bill of Rights”), así que esas previsiones aplican tanto al gobierno federal como a los estatales, a cuyas constituciones se les añadió la lista de Derechos.

El concepto del Debido Proceso se originó en la Common Law Inglesa, precede a las Constituciones escritas. La Carta Magna, un acuerdo firmado en 1215, define los Derechos de las personas de Inglaterra contra el Rey. Este documento incluye una cláusula en la que asienta en su Capítulo 39:

Ningún hombre libre puede ser registrado o encarcelado…. Excepto si se ha juzgado legalmente o de acuerdo la Ley del lugar.

Este concepto de la Ley del lugar, fue más tarde transformado en “El debido proceso legal” en el siglo XVII. Las colonias Inglesas en Norteamérica, usaron esta denominación “El debido proceso legal” en sus estatutos.

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Tradicionalmente el Debido Proceso Legal constitucional, se divide en dos categorías: El Debido Proceso Legal Sustantivo y el Procedimiento del Debido Proceso.

Estas categorías derivan de la distinción que se hace entre dos tipos de Leyes, La ley sustantiva que crea define y regula los procesos mientras que el procedimiento legal, refuerza estos Derechos y busca el remedio a su violación.

En los Estados Unidos el Debido Proceso Sustantivo, tiene que ver con los casos de libertad de expresión y privacidad, mientras el otro toca los aspectos de la persona a ser notificado oportunamente de la demanda y el derecho a estar presente durante el testimonio, así como el derecho a un abogado defensor.

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1.1. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, SU CONSTITUCIÓN

1.1.1. El Espíritu de las Leyes

La constitución de los Estados Unidos de América, es la primera constitución escrita que se

encuentra registrada, hecha con el espíritu de formar una Unión entre los Estados miembros

(originalmente Las Trece Colonias), fuerte y que les permitiera establecer los derechos de los

ciudadanos, pero al mismo tiempo respetando la idiosincrasia de cada colonia de origen

Inglés establecida en América, por lo que su discusión sobre los artículos que la constituyen se

llevó a cabo en un ambiente de verdadera inclusión, sabedores de que de no tomar en cuenta

cada una de las particularidades de las colonias, no sería posible lograr esta unión, y sin esta

unión, quedaban expuestas al dominio de Inglaterra, sobre todo en lo que se refería al pago de

los tributos y a las condiciones comerciales que les eran impuestas por la Corona, así, aunque

los Colonias del Norte, querían abolir la esclavitud, a los del Sur les era indispensable seguir

con esta práctica debido a que las extensas tierras de cultivo, requerían de esta mano de obra,

barata, y en aras de lograr esta unión, se dejó de lado, temporalmente, este mandamiento.

Se trataba de darle estructura a la nueva Nación, de establecer los lazos entre las colonias con

un poder por encima de ellas, que no constriñera las expectativas de cada una de las colonias,

sino el establecimiento de reglas generales que hicieran de las colonias una Nación, por lo

tanto no son restrictivas, sino normativas. Este sentimiento de estar tratando con fuerzas

realmente respetables, dio a la Nación Americana la estructura de República Democrática, en

todo el sentido de su significado.

De tal forma que el preámbulo de su Constitución alude a todas las personas que forman esta

unión dejando sentir que los ciudadanos son los que realmente constituyen la Nación. Un

vistazo al mismo nos aclarará esta idea:

“Nosotros, la gente de Los Estados Unidos de Norteamérica, para formar una

unión más perfecta, que asegure la justicia, la paz interna y la posibilidad de

actuar en defensa conjunta, promoviendo el bienestar general y asegurando las

bendiciones de la libertad, para nosotros y para la posteridad, ordenamos y

establecemos la Constitución de los Estados Unidos de América”

Está integrada por 7 artículos y a la fecha tiene 27 enmiendas, muy importantes, con objeto

de dar la seguridad a las personas de que serán gobernadas, sin atentar contra sus libertades

y derechos.

Fue ratificada en 1787, por los primeros Constituyentes:

Convención por consentimiento unánime de los Estados presentes en Sep. 17 de 1787, suscribieron sus nombres:

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George Washington Presidente y diputado de Virginia

New Hampshire John Langdon, Nicholas Gilman

Massachusetts Nathaniel Gorham, Rufus King

Connecticut Wm. Saml. Johnson, Roger Sherman

New York Alexander Hamilton

New Jersey Wil Livingston, David Brearley, Wm Paterson, Jona. Dayton

Pensylvania B Franklin, Thomas Mifflin, Robt Morris, Geo. Clymer, Thos FitzSimons, Jared Ingersoll, James Wilson, Gouv Morris

Delaware Geo. Read, Gunning Bedford jun, John Dickinson, Richard Bassett, Jaco. Broom

Maryland James McHenry, Dan of St Tho Jenifer, Danl Carroll

Virginia John Blair, James Madison Jr.

North Carolina Wm Blount, Richd Dobbs Spaight, Hu Williamson

South Carolina J. Rutledge, Charles Cotesworth Pinckney, Charles Pinckney, Pierce Butler

Georgia William Few, Abr Baldwin

Attest: William Jackson, Secretary

1.1.2. Contenido

Consta de un preámbulo y 7 artículos, tratan en forma muy breve pero específica los siguientes puntos:

Preámbulo “Nosotros, la gente de Los Estados Unidos de Norteamérica, para formar una unión más perfecta, que asegure la justicia, la paz interna y podamos actuar en defensa conjunta, promoviendo el bienestar general y asegurando las bendiciones de la libertad, para nosotros y para la posteridad, ordenamos y establecemos la Constitución de los Estados Unidos de América”

Artículo I La Rama Legislativa o Sección 1 - La Legislatura

17

o Sección 2 – La Casa o Sección 3 – El Senado o Sección 4 – Elecciones. Reuniones, aplazamientos o Sección 5 - Miembros, Reglas agendas, aplazamientos. o Sección 6 – Compensación o Sección 7- Leyes fiscales, Proceso legislativo, Veto presidencial o Sección 8 – Poderes del Congreso o Sección 9 - Límites en el Congreso o Sección 10 – Poderes Prohibidos a los Estados

Artículo 2 – La Rama Ejecutiva o Sección 1 - El Presidente o Sección 2 – El poder civil sobre el Poder Militar, El gabinete, el perdón, las citas, o Sección 3 – Estados de la Unión, reemplazos en el Congreso o Sección 4 - Descalificación

Artículo 3 – La Rama judicial

o Sección 1 – Poderes Judiciales o Sección 2 – Juicios con Jurados, Jurisdicción original. los miembros del jurado o Sección 3 - Traición

Artículo 4 – Los Estados o Sección 1 – Cada Estado tienen que honrar a los Otros o Sección 2 – Ciudadanía de los Estados, Extradición o Sección 3 – Nuevos Estados o Sección 4 - Gobierno Republicano

Artículo 5 - Enmiendas

Artículo 6 - Deudas, Supremacía, Juramento bajo palabra

Artículo 7 – Ratificación

1.1.3. Enmiendas

Varios de los delegados que asistieron a la convención donde se ratificó la Constitución se negaron a firmarla, aduciendo que no contenía una lista de Derechos ciudadanos que el gobierno debía de respetar, y otros tantos pensaron que no era necesario. La falta de esta lista de derechos, fue uno de los argumentos que usaron los anti republicanos para convencer a las personas de no aceptarla, pero el cambio era necesario y esta iniciativa no prosperó.

James Madison, instrumentó una lista de Derechos de los ciudadanos, que utilizó en su campaña para conseguir un escaño en la Casa de Representantes; propuso una lista de 17 enmiendas, las cuales fueron re-arregladas en la casa de los representantes, haciendo una lista de 12 enmiendas. La lista que pasó al senado, fue enviada a los Estados para su

18

ratificación y las primeras dos enmiendas no se aceptaron pero permanecieron las otras 10, Estas diez enmiendas, representan la Carta de Derechos de los Ciudadanos (Bill of Rights) que todo gobierno debe de respetar, es decir tanto la federación como los Estados están obligados. La Carta fue ratificada en Diciembre 15, 1791.

El resto de las enmiendas se han dado a través de los años por diversas razones. De hecho, la enmienda 18, la prohibición del alcohol, fue abolida por la enmienda 21 catorce años después.

Podemos decir que la constitución de los Estados Unidos de América ha sido objeto de muy pocas enmiendas porque es de aplicación general, dejando los casos particulares a la interpretación de las Leyes, ya sean federales o estatales; conservando, así, su esencia original y su Universalidad.

Contenido de las Enmiendas: Enmienda 1 Libertad de religión y de prensa, Ratificada 12/15/1791. Enmienda 2 Derecho a poseer Armas. Ratificada 12/15/1791. Enmienda 3 Hospedaje de los soldados Ratificada 12/15/1791. Enmienda 4 Registro e incautación. Ratificada 12/15/1791. Enmienda 51 Juicio y castigo Compensación por expropiaciones. Ratificada

12/15/1791. Enmienda 6 El Derecho a un juicio público y rápido por autoridad competente.

Derecho a confrontarse con los testigos. Ratificada 12/15/1791. Enmienda 72 Juicio con jurado en los casos civiles. Ratificada 12/15/1791. Enmienda 8 Castigos crueles e inusuales. Ratificada 12/15/1791. Enmienda 93 Construcción de la Constitución. Ratificada 12/15/1791. Enmienda 10 Poderes de los Estados y de las personas. Ratificada 12/15/1791. Enmienda 11 Límites Judiciales. Ratificada 2/7/1795. Enmienda 12 Selección del Presidente y el Vicepresidente- Ratificada en 1804 Enmienda 13 Abolición de la Esclavitud. Ratificada 12/6/1865. Enmienda 144 Derechos de los ciudadanos. Ratificada 7/9/1868. Enmienda 15 La raza no es impedimento para votar Ratificada 2/3/1870. Enmienda 165 El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar

impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente derivada, sin prorratearlos entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento. Ratificada 2/3/1913.

Enmienda 17 Los senadores serán elegidos por voto popular. Ratificada 4/8/1913.

1 Hace referencia al debido proceso legal

2 En demandas del fuero común, donde el valor en controversia exceda la cantidad de $20.00 veinte dólares

estadounidenses, debe de preservarse el Derecho a un juicio con jurado, y ningún hecho tratado por el jurado, podrá ser re-examinado en cualquier otra corte de los Estados Unidos de acuerdo a las reglas del Derecho común. 3 La lista de ciertos Derechos en la Constitución, no se debe hacer con el fin de negar ni menospreciar otros

Derechos que tengan los ciudadanos 4 Hace mención al debido proceso legal

5 El congreso tiene el poder de instituir y cobrar los impuestos de los ingresos de cualquiera que sea la fuente de

que deriven, sin hacerlos proporcionales entre los distintos Estados, y sin importar el censo.

19

Enmienda 18 Prohibición para elaborar, vender y transportar bebidas alcohólicas. Ratificada 1/16/1919. Revocada por la Enmienda No. 21 del 12/5/1933.

Enmienda 19 El Derecho al voto de las mujeres. Ratificada 8/18/1920. Enmienda 206 Período presidencial y período del Congreso. Ratificada

1/23/1933 Enmienda 21 Revocación de la Enmienda 18 . Ratificada12/5/1933. Enmienda 227 Límites a los términos presidenciales. Ratificada 2/27/1951. Enmienda 238 Voto presidencial en el Distrito of Columbia. Ratificada

3/29/1961 Enmienda 249 Eliminación del pago de impuesto para votar. Ratificada

1/23/1964 Enmienda 2510 Inhabilidad potencial y sucesión presidencial. Ratificada

2/10/1967. Enmienda 26 Voto a los 18 años de edad. Ratificada 7/1/1971 Enmienda 2711 Límites a los cambios al salario del Congreso. Ratificada

5/7/1992.

1.2. LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE TEXAS

1.2.1. Historia

Texas ha sido gobernado por diferentes naciones desde el año de 1500 cuando España

reclamó este territorio, primero por España, luego por Francia, de nuevo por España y

posteriormente por México, antes de que tuviera lugar la batalla decisiva de San Jacinto en la

cual Sam Houston derrota al General Santa Ana y se declaró República independiente.

6 Obligación del congreso de reunirse por lo menos una vez al año

7 No se puede reelegir más de dos veces y si estuvo de presidente interino por más de dos años, sólo se podrá

reelegir una vez. 8 El Distrito constituye el asiento del gobierno federal, designará en la forma que el congreso lo instruya un número

de electores para elegir al presidente y vicepresidente igual al número total de senadores y representantes del congreso al que este tendría Derecho si se tratara de un estado, pero en ningún caso más de los que corresponden al estado de menor población, pero se considerará para efectos de la elección del presidente y del vicepresidente y serán adicionales a aquellos nombrados por los estados. 9 El Derecho de los ciudadanos de Estados Unidos para votar en cualquier elección primaria, o bien otra elección

para presidente o vicepresidente, o para Senadores o representantes no debe negarse ni limitarse por los Estados

Unidos o cualquier Estado por no haber pagado cualquier tipo de impuesto. 1.

10En caso de que se remueva al presidente de su oficina, muera o renuncie El vicepresidente ocupará su lugar.

2. Cuando la oficina del vicepresidente se encuentre vacante, El presidente nombrará a un vicepresidente quién ocupará la oficina siempre que haya sido confirmado por mayoría de votos de las dos salas del congreso.

3. Cuando el presidente transmitiera al presidente pro tempore del senado y el presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que está inhabilitado para ejercer los poderes y realizar los deberes de este puesto, y hasta que emita otra declaración escrita diciendo lo contrario, tales poderes y deberes pasarán al vicepresidente quién actuará como presidente.

11 Ninguna ley para cambiar la compensación de Senadores y Representantes, tendrá efecto, hasta que se elijan a

los representantes.

20

Durante un período de cincuenta años, desde 1827 a 1876, se escribieron e implementaron 7

Constituciones, cada una de éstas intentaban corregir las deficiencias de la anterior de

acuerdo a los desafíos de su tiempo. Sin embargo, cada constitución preservaba algunos

elementos de la que la precedía.

Constitución de 1827

Coahuila y Texas se unen en un sólo Estado porque la densidad de población no era suficiente

para que Texas formara un estado independiente. El nuevo estado, llamado de Coahuila y

Tejas, tuvo su primera constitución el 11 de marzo de 1827 con la legislatura en la Cd. de

Saltillo, bajo la influencia de la Constitución Mexicana de 1824

Los aspectos más importantes de esta constitución eran:

Cada estado estaba obligado a separar los poderes, ejecutivo., legislativo y judicial,

La legislatura era unicameral, con doce diputados,

Texas se encontraba en el distrito de Bexar y le correspondía estar representada por

dos diputados elegidos por voto popular,

Igual que la Constitución Federal Mexicana, la de Coahuila y Tejas contenía elementos

claramente derivados de la tradición española: la religión de Estado era la católica y

los sectores del clero y la milicia, tenían reglas exclusivas para cada uno de estos

sectores creando autoridades semi-independientes.

Otro aspecto importante fue la creación de la propiedad comunitaria dentro del matrimonio,

y le exención de la bancarrota sobre las tierras.

La Constitución de la República de Texas

La República de Texas existió de 1836 a 1845. Los constitucionalistas se reunieron durante 15

días, a partir del 1º. de marzo de 1836, mientras la batalla del Álamo tenía lugar. Debido a la

urgencia de contar con una constitución, se tomaron partes de la Constitución de los Estados

Unidos de América, así como de las constituciones de algunos de los estados de ese país, era

muy breve, influenciada por esta misma característica de la Constitución de los Estados

Unidos y también debido a la premura de tiempo.

Las características de esta Constitución son:

Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial estaban separados

La legislatura era bicameral

Sistema de pesos y contrapesos de las diferentes ramas de poderes

Había una Carta de los Derechos (Bill of Rights)

Elección democrática de los servidores públicos, que debían de ser hombres y no

podían ser nativos de América.

21

República de Texas

La República de Texas fue un estado independiente en América del Norte, que existió entre el 2 de marzo de 1836 y el 29 diciembre de 1845. Originalmente territorio novohispano y después mexicano, Texas se separó de México tras la guerra de independencia de Texas.

El territorio de Texas correspondía al antiguo distrito de Béjar, que fue parte de Coahuila y Texas hasta 1835. Después de su independencia, Texas reclamaba como su territorio todas las tierras al norte del río Bravo, es decir, parte de Nuevo México, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas.

La frontera oriental de Texas con los Estados Unidos fue la definida por el Tratado Adams-Onis entre Estados Unidos y España en 1819. Las fronteras sur y occidental fueron disputadas con México durante toda la vida de la república texana, en primer lugar porque México nunca la reconoció como Estado independiente, y en segundo lugar porque sus reclamaciones territoriales no tenían sustento histórico.

La decisión de los texanos de anexarse a Estados Unidos causó una protesta por parte del gobierno de México. Washington apoyó las reclamaciones territoriales de Texas y entró en guerra con su vecino del sur en 1846.

Bandera Escudo

Capitales

Washington-on-the-Brazos

Harrisburg

Galveston

Velasco

22

Columbia

Houston

Austin

Idioma oficial de facto el inglés

Otros idiomas

Español

Francés

Alemán

Idiomas de nativos americanos

Religión Cristiana, (Católica y Protestantismo)

Gobierno República

Historia

Establecido 1836

Disolución 1845

Superficie

1840 1.007.935 km2

Población

1840 est. 70.000

Densidad 0,1 hab./km²

Moneda Dólar de República de Texas ($)

Lista de Presidentes de la República de Texas

Orden Presidente Vice Presidente Inicio de mandato Fin del mandato

1 David G. Burnet Lorenzo de Zavala 16 de marzo de 1836 22 de octubre de 1838

2 Sam Houston Mirabeau B. Lamar 22 de octubre de 1838 10 de diciembre de 1838

3 Mirabeau B. Lamar David G. Burnet 10 de diciembre de 1838 13 de diciembre de 1841

4 Sam Houston Edward Burleson 13 de diciembre de 1841 9 de diciembre de 1844

5 Anson Jones Kenneth Anderson 9 de diciembre de 1844 29 de diciembre de 1845

La Constitución de 1845

Texas adoptó una nueva constitución cuando se convirtió en el estado número 28 de la Unión.

La Constitución de 1845, es una de las más respetadas debido a su manera directa y sencilla

de exponer las leyes.

La constitución de 1845 es aproximadamente el doble de la Constitución de la República de

Texas.

La Constitución conserva la división de los poderes en tres ramas, la elección democrática de

los servidores públicos, la propiedad común en el matrimonio, la exención de la tierra por

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bancarrota, etc., pero introduce una serie de restricciones al poder legislativo, la mayoría

necesarias para cumplir con los lineamientos de la Constitución de los Estados Unidos de

América. Algunas de las innovaciones notables son: el estado no podía endeudarse por más de

$100,000.00 dólares, a menos que hubiera guerra, insurrección o invasión, los impuestos

debían de uniformizarse; adicionalmente cada familia tenía Derecho a un deducible de

$250.00 dólares para gastos de la casa.

La Constitución de la Confederación

La Convención de Secesión de Texas, tuvo lugar después de que los votantes ratificaron la

transición de Los Estados Unidos a la nueva Confederación de Estados de América.

La adaptación de la constitución a la nueva situación y la premura del tiempo, provocaron

que se mantuvieran el texto de la Constitución de 1845 casi igual, sólo se cambiaron las

referencias a los Estados Unidos de América por la de Confederación de Estados de América,

se enfatizó la constitucionalidad de la esclavitud y se establecieron los Derechos de los

Estados.

La Constitución de 1866

Los constitucionalistas, fueron llamados de nuevo para adaptar la Constitución de la

Confederación de Estados de América a la de Los Estados Unidos de América nuevamente. Se

hicieron cambios sustanciales, aunque limitados a las instituciones del gobierno:

Se incrementó el período para gobernador a 4 años, se cambió la elección del

Contralor y del tesorero a elección popular, (antes los elegía el mismo gobernador) y

se especificaron a detalle la jurisdicción de las cortes en el Estado.

Se establecieron políticas públicas específicas, tales como la elaboración de planes

para un sistema de mejoras pública, así como para el sistema de educación pública del

Estado, dirigido por un superintendente de instrucción pública.

Con respecto a las leyes vigentes durante la confederación, permanecieron todas aquellas que

no entraran en conflicto con la Constitución de los Estados Unidos de América, eliminando las

que no fueran consistentes con ésta.

La Constitución de 1869

El congreso constituyente se reúne en los años de 1868 y 1869, porque Washington apremió al

estado de Texas para cumplir con el acta de reconstrucción del congreso de 1867. Aunque el

partido republicano tenía la mayoría, no presentaron un frente unido en contra de la

esclavitud, la cual apoyaba la minoría democrática. Los republicanos se dividieron en cuatro

grupos, con diferentes intereses de acuerdo a la región geográfica, y a su grado de apoyo a las

políticas de desarrollo económico y los Derechos de los negros. Los demócratas se aliaban a

tal o cual grupo de republicanos, dependiendo de la materia en discusión.

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Debido a los desacuerdos (se necesitaban hasta dos sesiones que duraron hasta 150 días) no

se pudo completar la constitución, sólo 49 de los 90 delegados firmaron el acta de la

constitución aunque no estaba completa, la cual fue publicada como la Constitución de 1869 y

subsecuentemente ratificada mediante el voto popular en julio de ese año.

Los constitucionalistas se involucraron en una serie de detalles de la política, así como en la

organización de las autoridades del gobierno; también incluyeron especificaciones de un

amplio rango de actividades de políticas públicas. Las escuelas tenían alta prioridad, y se les

asignó presupuesto que provenían de varías fuentes de impuestos y se hizo obligatoria la

asistencia a las mismas. La Constitución de 1869, incluye también los siguientes puntos:

Se estableció una oficina de inmigración

La exención de pago por la concesión de tierras a los granjeros

Se les asignaron los Derechos minerales a los poseedores de las tierras

Se prohibió la venta de licor en las cercanías de las Escuelas

Se prohibieron las loterías y los divorcios

Esta constitución fue muy criticada, pues era demasiado extensa e incompleta y, más que

nada, porque reflejaba los ideales del nuevo partido republicano que, aunque planteaba la

inversión en la infraestructura del Estado y en desarrollo de los recursos humanos, que no era

factible pues, después de la guerra, los colonos estaban económicamente agotados y esta

inversión significaba mayores impuestos y mayor endeudamiento público. Además de que

dicha constitución no tenía estructura y más bien parecía una colección de pedazos aislados

aprobados por algunas mayorías. La etapa de reconstrucción de Texas, fue una mala

experiencia de corrupción e inexperiencia.

El bosquejo de la constitución de 1874 y la Convención de 1875

A solo 6 años de la reconstrucción de la Constitución de Texas, se vio la necesidad de modificar

la anterior, pues los antiguos políticos del partido demócrata tomaron de nuevo su lugar en el

gobierno en 1873. Los trabajos para modificar la constitución se hicieron a través de comités

en la legislatura. Los programas de desarrollo e infraestructura planteados en la constitución

anterior se derogaron; se descentralizó el gobierno; se redujeron los impuestos; también se

redujeron los salarios de los puestos en el gobierno; se pusieron restricciones al gasto,

impuestos y endeudamiento del Estado, y se limitaron los privilegios de muchas oficinas

públicas. El sistema de educación, se debilitó considerablemente si se compara con las

propuestas de la constitución anterior. Se abolieron los bancos estatales y se limitaron las

actividades de las corporaciones y de los ferrocarriles.

Una vez que la convención terminó su trabajo, la nueva Constitución se presentó al público

para su ratificación. Fue adoptada en febrero 15 de 1876 por una gran mayoría popular.

25

La Constitución de Texas en nuestros días

La constitución de 1875 sigue vigente a pesar de haber sido escrita como una reacción

extrema a las deficiencias de la constitución de 1869 y a los abusos de los republicanos; ha

permanecido a pesar del descontento de la población como pueden dar testimonio las

múltiples enmiendas a la misma. Debido a la extremo rechazo de las políticas republicanas, se

crearon instituciones débiles, descentralizadas y descoordinadas lo que se ha hecho más

aparente con el crecimiento de la población y las actividades económicas del estado. Por lo

que, al igual que otros estados, se tiene una permanente necesidad de enmendar la

constitución.

La Constitución de Texas es, en muchos aspectos, igual a la de otros estados, sólo que más

extensa. Las características de la constitución del Estado de Texas pueden definirse

brevemente como:

Muy extensa

Extremadamente detallada

Confusa en su organización

Redacción muy mala.

La Constitución de Texas tenía aproximadamente 26,500 palabras antes de la primera

enmienda. Actualmente es la segunda más extensa de los cincuenta estados y tiene

aproximadamente 85,000 palabras.

La Constitución del Estado de Texas sigue los lineamientos de la constitución de los Estados

Unidos, pero es más específica en cada uno de sus artículos.

1.2.2. Contenido

La Constitución de Texas consta de un preámbulo seguida de 17 artículos y a la fecha ha tenido numerosas enmiendas. Preámbulo:

Humildemente invocando la bendición de Dios todopoderoso, la gente del Estado de Texas, ordena y establece esta Constitución.

Artículo 1.

Carta de los Derechos (Bill of Rights) Libertad y soberanía del Estado Poder político inherente, forma de gobierno: republicano Igualdad de Derechos Equidad bajo la Ley Examen de religión

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Los testigos no se descalificarán por motivos de religión, juramentos o afirmaciones.

Libertad de creencias religiosa Créditos para fines religiosos Libertad de expresión y de prensa Registros e incautaciones Derechos de los acusados en procesos criminales Fianzas Denegación de la fianza Violación de la libertad condicional, se niega la fianza Habeas corpus Fianzas, multas excesivas y castigos crueles e inhumanos Doble proceso Derecho a un jurado en el juicio Personas mentalmente discapacitadas Decretos de confiscación, incumplimiento de los contratos Expropiación de la propiedad privada mediante compensación, privilegios

especiales e inmunidad, control de privilegios y franquicias No hay prisión por deudas No debe haber privación de la vida o de la libertad, sino siguiendo el debido

proceso legal Corrupción de la sangre (sucidios) Traición Derecho a portar armas Los militares estarán subordinados a la autoridad civil Hospedaje de los soldados en casas particulares Perpetuidades y monopolios, Derecho del primogénito o mayorazgos Derecho de asamblea, peticiones de reparación de daños Suspensión de las leyes Garantías a los ciudadanos por siempre inviolables Derechos de las víctimas del crimen Fondo de compensación para las víctimas del crimen Matrimonio Acceso y uso de las playas públicas

Artículo 2.- Los poderes de los gobiernos Artículo 3.- El departamento Legislativo Artículo 4.- Departamento Ejecutivo Artículo 5.- Departamento Judicial Artículo 6.- Sufragio Artículo 7.- Educación, las Escuelas públicas son gratuitas Artículo 8.- Impuestos y devoluciones Artículo 9.- Creación de condados Artículo 10.- Ferrocarriles Artículo 11.- Corporaciones Municipales

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Artículo 12.- Corporaciones privadas Artículo 13.- Títulos de propiedad de Españoles y Mexicanos (abolido en Agosto de 1969) Artículo 14.- Tierras públicas y la oficina de bienes raíces Artículo 15.- Acusación de prevaricación Artículo 16.- Previsiones generales Artículo 17.- Formas de enmendar la Constitución Apéndices

1.2.3. Enmiendas

Al igual que otros estados, Texas ha tenido que enmendar su Constitución muchísimas veces, debido al desorden temático, las necesidades de la vida moderna y el poco cuidado que se puso al redactar la Constitución originalmente.

Se presentan los proyectos de enmienda cada dos años, y ha habido ocasiones en que se hacen hasta 6 enmiendas en una ocasión, la adopción de la enmienda, depende de la cantidad de votos calificados a favor, pues sólo teniendo dos tercios del total de estos votos, será factible la adopción de la enmienda, El Secretario del Estado de Texas, envía las notas explicativas y el texto completo de las enmiendas a los diferentes condados, y debe estar aprobado por el Jefe del Departamento de Justicia del Estado, una vez que pasa la enmienda, el encargado de la proclamación de las enmiendas aprobadas, es el Gobernador.

La constitución de 1876 de Texas, tiene 289 secciones organizadas en 17 artículos, con el paso de los años, se han agregado 211 nuevas secciones, mientras que 66 de las secciones originales y 49 de las secciones que se habían agregado, fueron eliminadas, de tal manera que ahora la Constitución consta de 385 secciones.

A partir de 1876, se han propuesto 656 enmiendas, de estas 474 han sido aprobadas y 179 han sido rechazadas, el resto no llegaron a presentarse al electorado.

28

29

CAPITULO 2 EL SISTEMA JUDICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA

El poder judicial, junto con la rama ejecutiva y la legislativa, conforman el gobierno de los Estados Unidos de América. Expresamente, la rama judicial se compone de cortes federales y estatales y los jueces que presiden dichas cortes. El propósito del sistema judicial es interpretar las leyes y tomar decisiones en las cuestiones legales. Además revisa que las leyes aprobadas por las legislaturas ya sean federales, estatales o locales, no violen la Constitución de los Estados Unidos de América. También consideran la constitucionalidad de las acciones que toma el ejecutivo. Este proceso llamado revisión judicial, permite a la rama judicial nulificar cualquier ley o acciones sobre las que existan puntos de inconstitucionalidad.

En respuesta, la rama legislativa puede ratificar una enmienda constitucional para permitir que la legislación en conflicto, sea totalmente legal.

La rama judicial juega un papel crucial en el sistema gubernamental estadounidense de pesos y contrapesos.

2.1. SISTEMA JUDICIAL FEDERAL

En el artículo III, sección uno de la constitución, establece: El poder judicial de USA, debe constituirse en una Suprema Corte y las cortes que el Congreso ordene y establezca. En el sistema federal actualmente se pueden nombrar por orden jerárquico las siguientes:

• Suprema Corte • Cortes Federales de Apelación de Circuito • Cortes de Distrito

El Artículo III, sección dos, de la constitución extiende la jurisdicción de las cortes federales a casos que nacen de la constitución y las Leyes federales, incluyendo:

• Controversias en la que los Estados Unidos sean parte, tales como las que se originan a partir de los tratados Internacionales

• Controversias entre Estados • Controversias entre ciudadanos de diferentes Estados. • Casos en los que se involucran embajadores • Violaciones a las Leyes Federales

Los jueces de la Suprema Corte tienen cierto grado de libertad para determinar si atraen o no los diferentes casos que se les presentan. Como regla general, los nueve miembros, un presidente y ocho jueces, seleccionan casos que tengan que ver con la constitucionalidad, o que involucren normas contradictorias de las Cortes Federales y otras cortes de menor rango. Si la Suprema Corte declina revisar una apelación, la corte de menor rango se solidariza con ella.

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2.1.1 Las Facultades De Las Cortes Federales

2.1.1. 1. La Suprema Corte de los Estados Unidos

La Suprema Corte de los Estados Unidos, atiende casos de los 50 Estados y territorios de los Estados Unidos se dividen en 12 circuitos judiciales y subdivididos en 94 distritos judiciales, las decisiones de las cortes federales de distrito pueden ser revisadas por una de las cortes de apelación de cualquiera de los doce circuitos, llamadas cortes de apelación de circuito antes de 1948. Estas cortes se limitan a revisar casos que ya han sido apelados en cortes inferiores, Las cortes de apelación de circuito, están integradas por 3 jueces.

La única corte superior a las cortes de apelación de circuito federales es la Suprema Corte. El propósito de las cortes de apelación, es aligerar la carga de trabajo de la Suprema Corte, y hacer que el proceso judicial sea más rápido, beneficiando así, a los litigantes. En 1982, se establecieron las cortes federales de apelaciones para los doce circuitos federales.

Los casos más comunes que tratan estas cortes, incluyen: • Casos en los cuales el gobierno es parte • Derechos de autor (Copy right) • Patentes • Impuestos • Violaciones a la ley de empleados federales • Quejas contra Estados Unidos por daños a la moneda

2.1.1.2. Cortes de distrito

Existen por lo menos una corte de Distrito en cada Estado además de otra en el distrito de Columbia, y en Puerto Rico, cada corte de distrito tiene uno o más jueces de distrito, la cantidad la determina el congreso. El personal de la corte es el siguiente:

1. Secretario de la corte 2. Abogado de los Estados Unidos 3. Marshall de los Estados Unidos 4. Magistrados 5. Jueces de Bancarrota 6. Oficiales de libertad condicional 7. Reporteros de la corte 8. Personal de soporte

Las cortes de distrito manejan tanto casos criminales, como civiles, tales como aquellos en los que se viola la constitución, o provenientes de leyes y tratados que involucran daños por más de $10,000.00 USCy. Revisan las decisiones administrativas federales y las decisiones de las cortes de bancarrota12.

12

La bancarrota es del ámbito federal, ya que el artículo I sección 8 de la Constitución la da al congreso la facultad de establecer leyes uniformes en materia de bancarrota válidas para todo Estados Unidos

31

Los jueces de Bancarrota son elegidos por el presidente de los Estados Unidos y aprobados por el congreso, están en servicio 14 años.

La mayoría de las cortes federales son de origen constitucional, sin embargo hay algunas cortes aprobadas a través de las legislaturas, estas cortes son conocidas como cortes legislativas. La jurisdicción especializada de estas cortes ha sido definida por el Congreso, ya que originalmente no están consideradas en la constitución, algunas de estas cortes especializadas son:

• La Corte federal de quejas de los Estados Unidos • Las cortes de apelaciones aduanas y aranceles y patentes de los Estados Unidos • Cortes de apelación para las fuerza armadas • Corte de comercio internacional • Corte de apelaciones para los veteranos de guerra

2.1.1.3. El Sistema Federal De Cortes De Apelación

Una apelación es una petición a una corte superior para revertir una orden de una corte inferior. La suprema Corte es la corte final de apelaciones tales como la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, las cortes de apelaciones de los circuitos federales y las de las cortes supremas de todos los Estados.

Un veredicto de la Suprema Corte de los Estados Unidos no puede apelarse.

Generalmente la corte de apelaciones, revisará la aplicación de la ley en un juicio llevado en la corte inferior. No trata de legislar sobre los hechos encontrados en el juicio, solamente juzgará si hubo o no error en las instrucciones dadas a las personas del jurado, y si este error perjudicó al acusado. La corte de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad del acusado.

Para que la corte tenga acceso a un caso, debe de tener jurisdicción o autoridad en la materia.

Los jueces federales son propuestos por el Presidente con la aprobación del senado. Estos puestos son vitalicios y sólo pueden removerse de sus funciones los jueces por mala conducta.

La constitución no impone ningún requisito para ser juez de la Suprema Corte, sin embargo como regla todos los jueces han sido abogados en otro sistema de cortes.

Los jueces de la Suprema Corte sólo pueden ser removidos mediante acusación formal de la cámara de representantes, una vez que se comprueba la mala conducta del juez (prevaricación).

Las cortes estatales operan bajo las leyes y las constituciones de cada estado.

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2.2. SISTEMA JUDICIAL EN EL ESTADO DE TEXAS

Es importante entender el sistema judicial que existe en Texas; una de las características es que existen dos sistemas independientes, el estatal y el federal, además del sistema tribal, que forma parte del sistema de reservaciones indígenas norteamericanas.

La mayoría de los casos se presentan en las cortes estatales. Las quejas que tienen su origen en las tierras de los habitantes nativos de América, están sujetas a las cortes tribales y no a las Federales o Estatales.

Como se recordará existen tres ramas en el gobierno: legislativa, ejecutiva y judicial.

El poder legislativo crea las leyes, el ejecutivo las pone en acción y el poder judicial interpreta las leyes. Que también son conocidas como estatutos o códigos. Sin embargo, el poder ejecutivo puede crear leyes o reglamentos para el proceso administrativo.

En los juicios, la corte aplica las leyes a los hechos del caso en particular. Entre otras fuentes están:

• La Constitución de los Estados Unidos • La Constitución de Texas • Estatutos • Reglamentos • Las decisiones tomadas en la corte o en otras cortes superiores (case law) o

jurisprudencia.

Las cortes de menor rango, en esa jurisdicción, normalmente adoptan la manera en que una corte superior resuelve una cuestión legal en particular, para casos con las mismas características legales.

Así, si la Corte Suprema de Texas decide una cuestión legal en particular, todas las cortes estatales de Texas deben seguir esa decisión cuando se les presenten casos similares. Por el contrario, las cortes de Oklahoma no tienen que respetar esas decisiones, porque no están dentro de la jurisdicción de Texas. Realmente cada estado es independiente y aplicará su propia Constitución y leyes en particular.

2.2.1. Resumen y características de las cortes de Texas

Suprema Corte del Estado de Texas • Localizada en Austin • Cada juez esta en funciones por un periodo de 6 años, pero puede permanecer en el

puesto si gana las elecciones generales, las vacantes se cubren por personas designadas por el gobernador, hasta que se realicen las próximas elecciones generales.

• Conformada por nueve jueces • Tiene jurisdicción plena en casos civiles y juveniles.

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• Las decisiones de la Suprema Corte de Texas, se pueden apelar en la Suprema Corte de los Estados Unidos si se trata de una cuestión federal.

Corte de Apelaciones Criminal • Localizada en Austin • Cada juez está en funciones por un periodo de seis años, pero puede permanecer en

el puesto, si es reelegido en las elecciones generales, las vacantes se cubren por personas designadas por el gobernador, hasta que se realicen las próximas elecciones.

• Nueve jueces • Jurisdicción en los casos de apelación definitiva • Las decisiones de la Corte de apelaciones criminal de Texas puede apelarse en la

Suprema Corte de los Estados Unidos si se trata de materia federal.

Cortes de apelaciones • 14 distritos • 80 jueces • Cada juez esta en funciones por un periodo de 6 años pero puede permanecer en la

oficina si gana las elecciones generales. • Los casos pueden ser revisados por un panel de jueces. • La Corte de Apelaciones tiene jurisdicción obligatoria para oír las apelaciones

provenientes de las Cortes de Distrito y las Cortes de Condado.

Cortes de Distrito • 456 Cortes de distrito y 456 jueces

Trece Cortes de distrito Criminales con trece jueces • Los jueces son elegidos para un período de cuatro años. • Tribunales de jurisdicción general

Cortes de Condado • 508 Cortes constitucionales de condado con 508 juecesdivididas en: • 254 Cortes de Condado con 254 jueces • 236 cortes legales (statutory courts) con 236 jueces • 18 Cortes de libertad condicional con 18 jueces • Los jueces son elegidos por un término de cuatro años • Tribunales de jurisdicción limitada

Cortes Municipales • 926 Cortes municipales con 1533 jueces • Tribunales locales de jurisdicción limitada a violaciones municipales comunes y

delitos menores con multas de menos de $500.00 dólares.

Cortes de justicia de Paz • 815 Cortes con 815 jueces

34

• Tribunales locales de jurisdicción limitada a demandas civiles de menos de $5,000.00 dólares, quejas menores, delitos menores con multas de menos de $500.00 dólares y audiencias preliminares.

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Sistema de Cortes de TexasSUPREMA CORTE

(1 Corte – 9 Jueces)

-Jurisdicción estatal amplia –Jurisdicción de apelación final en casos civiles

y casos juveniles

CORTE DE APELACIONES CRIMINALES(1 Corte – 9 Jueces)

-Jurisdicción estatal amplia –Jurisdicción de apelación final en casos criminales

CORTES DE APELACIÓN(14 Cortes – 80 jueces)

-Jurisdicción regional –Apelación intermedia para los juicios de

cortes de distrito

Las más altas Cortes Estatales de Apelación

Apelaciones civiles Apelaciones criminales

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CORTES DE DISTRITO(456 Cortes – 456 Jueces)

-Jurisdicción–• Jurisdicción original en acciones civiles de $200, divorcios • Jurisdicción original en asuntos criminales (felonías)• Asuntos juveniles• 13 Cortes de Distrito denominadas Cortes de Distrito Criminales; otras son dirigidas para dar preferencia

a ciertas áreas especializadas

CORTES DE CONDADO(508 Cortes – 508 Jueces)

Cortes de Condado Constitucionales (254) -Jurisdicción–

• Jurisdicción original en acciones civiles entre $200 y $5,000

• libertad condicional (asuntos transferidos a la Corte de Distrito)

• Jurisdicción original exclusiva sobre malos comportamientos con multas mayores a $500 o sentencia privativa de la libertad

• Apelaciones de traslado de cortes inferiores o en grabaciones de cortes municipales de registro

Cortes de Condado legales (236)-Jurisdicción–

• Jurisdicción limitada en asuntos civiles, la mayoría menores a $100,000

• Jurisdicción limitada en asuntos criminales de mal comportamiento

• Apelaciones novo de cortes inferiores o grabaciones de cortes municipales de registro

Cortes de libertad condicional (18)

-Jurisdicción–• Limitada

principalmente para asuntos de libertad condicional

CORTES MUNICIPALES(815 Cortes – 1,216Jueces)

-Jurisdicción–• Sólo mal comportamiento criminal, castigados

mediante multa• Jurisdicción exclusiva sobre casos criminales de

ordenanza municipal• Funciones de magistrados

CORTES DE JUSTICIA DE PAZ(926 Cortes – 1553 Jueces)

-Jurisdicción–• Acciones civiles menores a $5,000• Reclamos menores• Mal comportamientos criminales penados

solamente mediante multa• Funciones de magistrados

Cortes de Apelación Intermedias Estatales

Cortes de Juicios estatales de

Jurisdicción Especial y General

Cortes de Juicios del Condado de

Jurisdicción Limitada

Cortes de Juicio Locales de Jurisdicción

Limitada

.

36

37

CAPITULO 3 DERECHO PROCESAL CIVIL EN TEXAS, ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA

3.1. INTRODUCCION

El sistema legal de Texas usa un modelo de “oposición” para dirimir las disputas. Este modelo permite a las partes presentar el caso a un tercero imparcial, el cuál emite su veredicto. El tercero examina los hechos del caso, determina la ley aplicable y de acuerdo a ésta, da un veredicto.

El Proceso Civil en Texas difiere del Proceso Criminal, los procesos civiles son aquellos en los que se resuelven los conflictos entre particulares, personas, empresas y posiblemente el gobierno. En los casos criminales el gobierno exige el cumplimiento de la ley.

Las controversias civiles se pueden resolver antes de que sea presentada la demanda, durante la presentación o mientras el juicio esté en proceso siempre y cuando el juez o los jurados no hayan llegado a un veredicto.

La mayoría de las demandas tienen que presentarse dentro de los límites de tiempo fijados por la ley estos límites son conocidos como estatutos de limitaciones. Los límites de tiempo varían dependiendo del tipo de demanda si no se toma acción dentro de los limites señalados en los estatutos de limitaciones se pierde el derecho a demandar.

El proceso en materia civil

Las demandas civiles son las más numerosas, los casos más comunes son: daños personales e incumplimiento de Contratos.

Dentro de las demandas civiles, existen aquellas llamadas “acciones calificadas”, surgen cuando hay una acción legal común a un gran número de personas, de tal modo que es impráctico incluirlas a todas como partes, el proceso para determinar si es una acción calificada, puede ser lento y complicado (Class action law).

Una persona física o empresa, sólo puede ejercer una sola acción legal por daños surgidos de las mismas circunstancias.

La carga de la prueba en un caso civil corresponde a la parte que inicia el proceso (the plaintiff), o sea el demandante. Este debe probar su caso con evidencias, es decir la evidencia presentada por el demandante debe ser más convincente que la presentada por el demandado (defendant).

De acuerdo a la 7ª. Enmienda, de la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, en un caso civil, se puede pedir la asistencia de un jurado, cuando alguna de las partes lo solicite, el cual ayudará a dirimir la controversia.

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Los jurados civiles en las cortes de Distrito están integrados por 12 personas, o menos si así lo acuerdan las partes. En las cortes de condado y en los de justicia de paz, el jurado, consta de 6 personas. En casos civiles, el veredicto no tiene que ser unánime, sólo se necesitan 10 de 12 o 5 de 6 votos para dar el veredicto.

.

3.2. PROCESO CIVIL PREPARATORIO (PRE-TRIAL)

En seguida se describen los pasos a seguir cuando se presenta una demanda civil en una corte

de distrito de Texas.

3.2.1. Estatuto de limitaciones

Antes de presentar una demanda, es necesario investigar si existe algún estatuto de

limitación, es decir, si no ha prescrito el Derecho de ejercer la acción, verificando la ley en

“Estatuto de limitaciones”. Algunos de los que aplican en el área civil se muestran a

continuación:

• Difamación: 1 año • Fraude: 4 años • Daños en propiedad privada: 2 años • Falsa información intencional 1 año • Insultos 1 año • Mala práctica médica: 2 años • Delitos de menores: el día del cumpleaños No 18 • Deudas: 4 años • Acuerdos orales: 4 años • Daños personales: 2 años • Daños a causa de productos defectuosos: 2 años • Pagarés 4 años • Calumnias: 1 año • Contratos escritos: 4 años • Homicidio por negligencia 2 años a partir de la muerte

Si no se demanda dentro de los límites establecidos por la ley, se pierde el Derecho a demandar.

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En el área criminal, el capítulo 12 del código de procedimiento criminal se refiere a los límites para denunciar las llamadas felonías13, todos tienen límites de tiempo con excepción de los siguientes:

Delitos que no prescriben:

A) Asesinato y homicidio B) Ataque sexual C) Abandono de la escena de una accidente bajo la sección 550.021, del código de

transporte si el accidente resulta en la muerte de una persona

3.2.2. Determinación del tribunal ante el cual se presenta la demanda

Para determinar a qué tribunal se debe presentar la demanda, hay que tomar en cuenta la jurisdicción que es el poder que tiene la corte para que se le adjudique un caso en particular y depende de dos factores:

1. Jurisdicción en la materia 2. Jurisdicción personal

En cuestión de materia, tenemos tres tipos de jurisdicción: Exclusiva, General y limitada Jurisdicción exclusiva: significa que solo una corte tiene la autoridad para decidir sobre el caso. Un ejemplo de estas cortes lo encontramos en las cortes de Bancarrota. Ninguna corte estatal tiene jurisdicción para resolver casos de Bancarrota, esta función es federal. Jurisdicción General: significa que la corte puede escuchar y decidir sobre una amplia gama de casos a menos que alguna ley o la Constitución se las niegue. Cortes de jurisdicción limitada: significa que la corte tiene restricción para ciertos tipos de casos. Las cortes de Condado, las municipales y las de justicia de paz tienen jurisdicción limitada, la Corte de libertad condicional (probation), es un tipo de corte de Condado, y sólo puede decidir sobre materia de libertad condicional.

La corte también deberá tener jurisdicción personal sobre el acusado, por ejemplo:

Que el domicilio o el negocio estén en su demarcación geográfica La jurisdicción se establece en la Ley, en la Constitución y en la Jurisprudencia. Algunas cortes tienen jurisdicción concurrente, (overlaping), dando oportunidad al demandante de escoger en que corte desea presentar la demanda.

Venue.- este término frecuentemente se confunde con jurisdicción, pero mientras la jurisdicción pregunta si la corte tiene autoridad, la venue pregunta: cuál corte dentro de la jurisdicción debe oír y decidir el caso,

13

Crímenes graves

40

3.2.2.1. Jurisdicción federal.

Las cortes federales tienen jurisdicción sobre los casos civiles que tengan origen en las leyes federales, en los tratados que celebre Estados Unidos o la Constitución de Estados Unidos, sin importar la ciudadanía de las partes (cuando se habla de ciudadanía, se refiere al Estado de origen de las partes: Texas, Colorado etc.)

Además existen casos especiales en los que se puede presentar la demanda ya sea a cortes federales o Estatales. Esto sólo si la materia tiene jurisdicción múltiple (jurisdicción concurrente), Se puede presentar a la corte Federal si:

• La cantidad en disputa es igual o mayor a $75,000.00 dólares.

• La jurisdicción geográfica de las partes es diferente

Jurisdicción suplementaria.- De acuerdo con la doctrina de jurisdicción suplementaria, las cortes federales están facultadas para tratar todas la quejas que se desprendan de los mismos hechos, aunque en varios puntos, no se tenga jurisdicción federal, pues no se podría llevar el hecho aislado que si tiene jurisdicción federal en un caso, sino que se trata en conjunto.

3.2.2.2. Jurisdicción de las cortes estatales en Texas

La jurisdicción se establece de acuerdo al lugar donde nace la queja, al lugar donde tengan el domicilio ya sea el demandante o el demandado, pero cualquiera de las partes puede pedir un cambio de “venue” o lugar por así convenir a sus intereses, siempre y cuando sea en el mismo estado de Texas (ver Texas Government Code §24.007 and Texas Government Code §26.042.)

3.2.2.3. Jurisdicción por materia

En el capítulo “estructura de la rama judicial en Texas, se enumeran los tipos de corte que existen y su jurisdicción atendiendo a la materia y a la cuantía, la mayoría de los juzgados de distrito tiene jurisdicción múltiple.

3.2.3. Preparación de la demanda

Esta etapa anterior al juicio (pre-trail), incluye la etapa de pretensiones y defensas (pleading stage) y la etapa de descubrimiento (discovery)

3.2.3.1. Etapa de pretensiones y defensas

El abogado del demandante o el mismo (plailntiff o petitioner), prepara un documento llamado petición o queja (petition or complaint). En Texas no se requiere estar representado en las cortes civiles por un abogado, el demandante se puede representar a sí mismo, llenando una forma estándar que se le suministra en la corte, con los datos de la persona a la que se demanda, una breve descripción de los hechos que conciernen a la controversia y porqué al

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demandado se le tiene como responsable. Se pide a la corte que tome acción, reconociendo los daños alegados y pidiéndole que informe al demandado de la existencia de su petición o queja. Esta etapa empieza con la demanda y termina antes del descubrimiento (discovery).

3.2.3.2. Estructura de la demanda (petition)

Peticiones del demandante: • El demandante inicia la acción de la justicia cuando presenta su petición a la corte

estatal, y si es Federal, este presenta una queja (complaint). • Debe asentar los datos del demandado y los suyos propios, como: nombres,

direcciones, números telefónicos, etc. • Debe presentar los hechos en párrafos numerados, describiendo un hecho en cada

párrafo, y en las peticiones o escritos subsecuentes, se referirá a ellos por el número de párrafo.

• Expone los daños o agravios que esto le causó: a) En un alegato de daños generales, es decir, el demandante ha sufrido daños y

perjuicios y en su demanda reclama solo los daños que resultan necesariamente de la acción alegada. En daños personales, esto se limita a las penas y sufrimientos ocasionados en el proceso preparatorio del juicio.

b) Si es por daños especiales, deben ser descritos específicamente (sueldos no cobrados, patrimonio, pérdida de consorcio etc.)

c) Cuando son daños no cuantificables (no están especificados en un contrato o en un instrumento escrito, pero pueden ser determinados del estudio de los hechos, (por ejemplo en daños personales) el demandante no debe especificar una cantidad sino alegar que los daños serán determinados por la corte dentro de sus límites jurisdiccionales.

d) Para otro tipo de acciones tales como las órdenes judiciales de hacer o abstenerse de hacer, recisiones de contratos, juicios declaratorios, etc. se requiere de una petición especial

Cuando la petición la presenta el abogado del demandante debe contener los siguientes datos: • Nombre del abogado • No. de identificación que le otorga la Barra de Abogados de Texas • Dirección, teléfono y firma autógrafa

Cuando se presenta por el demandante: Nombre, dirección, teléfono y firma autógrafa. .

3.2.4. Presentando la demanda a la corte y la notificación al afectado

Una vez preparada la demanda, se presenta a la corte con el secretario de la misma. Se puede hacer por varios medios (Texas Rules of Civil Procedure Rule 106 y Texas Rules of Civil Procedure Rule 22)

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A partir de la reforma del 2010, la demanda se debe presentar con un formulario informativo del caso la cual contiene los datos esenciales del caso que se está presentando por primera vez. (Ver apéndice “A”)

3.2.4.1. Métodos para presentar la demanda

Se tiene que hacer ante el secretario de la corte

Métodos para presentar la demanda Fecha en que se tiene

por presentada la demanda

Entrega en propia mano Fecha de la entrega

Correo certificado con acuse de recibo Debe ser enviado por correo de los Estados Unidos en primera clase y dirigido al domicilio de la corte

La fecha que aparece en el sello de correos

Fax con recibo Solo si lo permiten los reglamentos de corte

3.2.4.2. La notificación

Elaboración de la cita

De acuerdo a la norma 99 de Texas Rules of Civil Procedure, en cuanto se presenta la petición a la corte, el secretario de la corte deberá elaborar una forma de cita en la corte de acuerdo a la peticiones del demandante, la parte que solicita la forma de cita, es responsable de notificar a las personas involucradas y de proporcionarles una copia de la petición si se requiere.

Requisitos formales de la cita: 1. Debe empezar con: “El Estado de Texas.” 2. Estar firmada por el secretario de la corte y tener el sello de la misma 3. Nombre y localización de la corte, 4. Fecha en que se presentó la petición a la corte, 5. Contener el No. de asunto asignado por la corte, 6. Nombres de las partes 7. Estar dirigida al demando, 8. Nombre y dirección del abogado si es presentada por él, o en su caso, la del

demandante, 9. Informarle sobre el plazo para que emita una contestación por escrito que deberá

presentar ante el secretario de la corte, 10. Tener el domicilio del Secretario,

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11. Debe advertirle al demandado que en caso de no contestar dentro del plazo permitido, se podrá dar el veredicto a favor del demandante por omisión. Debe de contener la advertencia de que deberá contestar la petición del demandante antes de las 10:00 AM del lunes siguiente a la expiración del plazo de 20 días después de recibir la notificación.

La sección 10 y 11, deben de contener la siguiente leyenda: “Usted ha sido demandado. Usted puede contratar a un abogado, si usted o su abogado no envían una respuesta escrita al secretario de la corte quién elaboró esta cita, antes de las 10:00 A.M. del lunes siguiente a la fecha de vencimiento de los 20 días después de recibida esta notificación, se dictará sentencia en su contra por omisión.”

Se le deben entregar la cantidad de copias necesarias al Secretario de la corte, a fin de hacer las notificaciones correspondientes.

Notificación

Se debe notificar al demandado y terceros interesados, siendo esto responsabilidad del demandante, que bajo su costo puede utilizar alguno de los métodos siguientes: (TRPC 106)

Método de notificación fecha efectiva de la notificación: En propia mano La fecha de entrega Correo certificado con acuse de recibo

Fecha que aparece en el sello de correo, agregar tres días al período permitido para que el demandado conteste, la firma del demandado debe aparecer en el acuse de recibo.

Fax con recibo de envío, El día de la fecha de envío, agregar tres días al período permitido para que el demandado conteste

Otros. Los autorizados por la corte, cuando no se pueda hacer por ninguno de los métodos anteriores. publicaciones

Quien puede hacer las notificaciones para que sean válidas ante la corte (Texas Rules of Civil Procedure Rule 103):

a) Cualquier Sheriff o alguacil o bien las personas autorizadas por la Ley b) Cualquier persona mayor de 18 años que no tenga interés en el asunto y que está

autorizada por la Ley o se le haya enviado una orden por escrito. Existen agencias especializadas que brindan este servicio al demandante.

c) El secretario de la Corte puede enviarlas por correo certificado con acuse de recibo o bien publicarlo.

El demandado debe ser notificado y entregársele una copia de la demanda, la constancia de que recibió la notificación debe anexarse al expediente del caso por lo menos 3 días antes de que venza el plazo para que el demandado se presente, normalmente el demandado tiene 20 días después de que se le notificó y deberá por lo tanto presentarse en la corte el siguiente lunes después de que se venció el plazo a las 10AM en la corte.

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Si el demandado no se presenta o no hay contestación a la demanda, el demandante (Planiff) no puede pedir que se falle a su favor por la no presentación de la contestación a menos que el comprobante de notificación recibida haya estado el expediente por lo menos 10 días. (Texas Rules of Civil Procedure Rule 107)

Se notifica por cualquier medio aprobado en Texas Rules of Civil Procedure Rule 106, cuidando que no se viole el debido proceso.

Los aspectos que se deben de cuidar para no violar el debido proceso legal son: Cerciorarse de que la corte tenga jurisdicción personal sobre el o los demandados

(poder de la corte para oír y juzgar al demandado en virtud de que este tiene algún contacto con el lugar donde la corte está localizada)

Que se le notifique oportunamente Que sea sometido a un juicio justo.

Para notificar a las personas no residentes en Texas, se recure a los estatutos del brazo largo de la ley, la regla 108 autoriza a las cortes de Texas alcanzar tan lejos como sea posible, respetando las reglas del debido proceso legal.

Estatuto general del brazo largo de la ley

El estatuto del brazo largo de la ley es una ley que permite a una corte ejercer jurisdicción sobre personas o compañías fuera del Estado. Normalmente la jurisdicción se limita por una serie de razones, pero cuando las conexiones con otro Estado son notables, las cortes en el Estado, pueden utilizar este estatuto para llevar el caso en su jurisdicción. Muchos Estados, tienen leyes recíprocas, permitiendo usar el estatuto del brazo largo de la ley como una cortesía para los otros Estados.

El estatuto del brazo largo de la ley: a) Permite notificar a los no residentes de Texas que tengan negocios aquí, pero no tienen

registrado ningún domicilio, ni se conoce algún agente establecido en el Estado, por medio del Secretario de Estado de Texas, el cual enviará por correo registrado con acuse de recibo la notificación al demandado.

b) Se asienta en la petición para usar el Brazo largo de la ley que El Secretario de Estado actúa como agente notificador porque:

i. El no residente tiene negocios en Texas ii. El no residente no mantiene un domicilio en Texas

iii. Tampoco ha designado un agente en el Estado de Texas iv. El no residente ha hecho contratos de mala fe en todo o en parte del Estado de

Texas

Punto importante: la notificación para presentarse en la audiencia debe hacerse por lo menos tres días antes de la fecha señalada para la misma. Los días se cuentan de la siguiente manera:

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a) No cuente el primer día en que sucedió el evento, se admitió la demanda o se hizo la notificación. El primer día es el día 0.

b) Se cuenta el día en que se vence el plazo c) Cuente los sábados y los domingos, así como días festivos oficiales, aún para los

períodos de tres días que se debe considerar antes de la fecha de la audiencia. Y los tres días que se suman en el caso de haber notificado por correo o por fax (para períodos diferentes de los mencionados anteriormente, de estos, no se cuentan los sábados, domingo y días festivos para plazos menores de 5 días)

d) Si el último día es sábado, domingo o día festivo oficial, el plazo vence el siguiente día hábil

3.2.5. Contestación de la demanda

Después de haber sido notificado el demandado debe presentar en la Corte su respuesta para evitar perder el juicio.

Usualmente el demandado da una respuesta en la que no especifica claramente su posición con respecto a la demanda. Las respuestas pueden ser:

• Negación.- Argumentos negando las aseveraciones del demandante y por lo tanto pidiéndole al mismo que compruebe sus afirmaciones con la evidencia contundente. o En las cortes federales, para cada punto de la demanda el demandado debe

admitir, o negar o dejar claro que no tiene suficiente evidencia para tomar posición. No se debe de quedar ningún punto sin contestar claramente.

o En las cortes estatales, el demandado puede emitir una contestación en la que niega todos los cargos y por lo tanto pone la carga de la prueba en el demandante.

• Negaciones especiales.- Las Cortes en Texas, requieren que algunas de las aseveraciones que se niegan, se pongan en un escrito por separado, (incidente especial) una negación general no es suficiente. Existen dos situaciones que requieren negación especial: 1. Cuando se argumenta bajo (Texas Rules of Civil Procedure Rule 54) que

todos los requerimientos del demandante hechos para recuperar el patrimonio han sido efectivamente llevados a cabo. El demandado debe presentar una negación especial en la que requiere que el demandante pruebe su dicho.

2. Negaciones verificadas.- Ésta es una negación especial en la cual solamente es efectiva cuando se hace bajo juramento. Éstas están enlistadas en Texas Rules of Civil Procedure Rule 93:

3.2.6. Objeciones a la demanda (excepciones)

En las cortes estatales, se acude a las excepciones para objetar los defectos de la demanda, debe hacerse por escrito y especificar todos los defectos de la demanda. Si se acepta, el demandante debe de corregir los defectos de la demanda bajo riesgo de que sea desestimada.

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Si el demandante ha demandado por daños que exceden los límites jurisdiccionales (no se plantea ninguna cantidad), el demandado puede emitir una excepción especial en la que pide al demandante que especifique dólar por dólar a que concepto se carga cada cantidad.

Se pueden hacer objeciones especiales, cuando se alegan causas que no son admisibles. En este caso, el demandado puede oponer una excepción y finalmente pedir que se desestime la demanda, en las cortes federales:

a) Se presenta una moción más específica para evitar peticiones vagas o ambiguas b) La moción para desestimar la demanda por no establecer un Derecho.

Excepciones dilatorias

Hacen notar los defectos de la demanda que no se ven a primera vista y con esto previene que el proceso pueda avanzar como:

• No se tiene capacidad legal para demandar • Falta de jurisdicción sobre la persona del demandado. • Falta de jurisdicción sobre el objeto de la causa • Defectos en las partes, como el caso en que se deban agregar otras partes además

del demandante y el demandado. • Cuando el mismo caso está pendiente de resolución en otra corte (litisdependencia) • Cuando la disputa ha sido sometida a arbitraje • Prescripción de la demanda

Entre otras.

Si la corte recibe la petición, el caso se pospone hasta que se haya corregido el defecto.

Algunas peticiones se tienen que revisar para que cumplan con la Texas Rules of Civil Procedure Rule 93, (capacidad para demandar, defectos en las partes etc.).

Defensas afirmativas

Es un argumento que proporciona el demandado independiente de los antes alegados que no permite el avance del proceso, aun cuando se haya dado como cierta la afirmación del demandante. El demandado tiene la responsabilidad de probar lo que menciona en la contestación a la petición y tiene la prerrogativa de cuestionar al jurado acerca de estos hechos. La regla 94 menciona algunas de las defensas afirmativas más comunes: Ilegalidad, bancarrota, reglas del fraude, estatuto de limitaciones, coerción, negligencia en las contribuciones, otros acuerdos, pacto de presentar a árbitros, toma de riesgos, pago de la deuda, etc.

3.2.7. Exposición de las peticiones, Audiencia previa

El primero en exponer las peticiones es el abogado encargado del caso, a menos que se haya designado a otra persona. Hay que tener cuidado con lo siguiente:

• Existen sanciones por presentar demandas inconsistentes (frivolus demands),

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• Bajo la regla 13 e Texas Rules of Civil Procedure, la firma significa que la expuesto es lo que se sabe de buena fe, concepto que se forman una vez que se ha llevado a cabo una investigación razonable de los hechos. Si este argumento no tiene bases y se lleva a la corte de mala fe o se hace con el fin de instigar a la otra parte, el demandante se hace acreedor a fuertes sanciones. (las sanciones se especifican en TRCP 215-2b)

• En el capítulo 10 de Civil Practice and Remedy Code, previene que existen sanciones para las peticiones que carezcan de fundamento, o no tengan base legal y aun así sean sometidas a la corte indebidamente o sin la debida diligencia, el capítulo 10 no hace diferencia entre las dos situaciones, ambas tienen sanciones.

3.2.8. Correcciones y peticiones suplementarias

Tipos:

• Para agregar o quitar material de la petición se elabora una modificación. (amended pleading)

• Si ya se presentó la petición y se desea agregar algo adicional con base en la respuesta del demandado, se elabora una petición suplementaria (supplemental pleading)

• Si desea agregar o quitar material de la petición durante el juicio, se hace una modificación durante el juicio (trial amendment)

Plazos:

• Las modificaciones a las peticiones se reciben sin problema hasta 7 días antes del juicio. Durante los primeros 7 días del juicio, se requiere de un permiso para cualquier movimiento.

• En las cortes federales cada parte tiene Derecho a presentar una enmienda a su petición dentro de los 20 días después de la notificación, después de este período se requiere permiso de la corte.

La corte debe de permitir en todo tiempo las enmiendas, a menos que el oponente compruebe que la enmienda es sorpresiva y causa perjuicios, pidiendo que se continúe el juicio sin recibirla. Si no existe esa evidencia, la corte debe permitir la enmienda.

Si la enmienda busca agregar un caso totalmente nuevo a la acción inicialmente tomada: Se le llama enmienda sustantiva y constituye prueba de que se quiere sorprender a la otra parte y causa perjuicios. La corte puede negarse a recibir la enmienda.

Si la enmienda busca agregar una verificación que originalmente fue omitida por error, esta es una enmienda formal y no constituye evidencia de querer sorprender o causar prejuicios. La corte debe permitir la enmienda si no hay otra evidencia.

Agregando partes (personas) y quejas

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Aquí se involucra la decisión de permitir que haya varias partes y varias quejas incluidas en la misma demanda. Generalmente las quejas que surgen de la misma situación deben agregarse, ya que se está hablando de economía procesal, aunque por el otro lado se opone a esto por los efectos contrarios que pueda tener en la decisión que se tome, es cuestión de que la corte lo evalúe.

Tipos de partes o quejas que se pueden agregar: Contrademanda: El demandado desea levantar una queja contra el demandante Queja cruzada: El demandado quiere levantar una queja contra un co-acusado Interpelación: Cuando una suma de dinero o una propiedad que una de las partes

desea reclamar (tales como un afianzador, un asegurador, o un banco) el dinero o la propiedad se deposita en el registro de la corte, el depositario.

Petición de intervención.- cuando una persona quiere ser parte en una demanda ya existente, se debe de permitir a menos de que la parte opositora someta una moción para negársela.

Petición enmendada.- El demandante quiere agregar a otro demandado o bien otra queja

Petición de agregar a una tercera parte.- El demandado quiere agregar una parte que puede ser responsable de parte de la queja de la que el demandante lo acusa, Esto generalmente se hace cuando hay corresponsabilidad.

Permiso para agregar quejas cuando solo hay un demandante y un demandado. o Las partes generalmente pueden agregar quejas que no estén relacionadas con

la demanda original (el demandante puede acusar al demandado de negligencia y el demandado puede levantar una queja contra el demandante por difamación.)

o Restricciones.- El procedimiento fraudulento de las partes no puede ser motivo de reconvención en una demanda contractual o viceversa a menos que surja del mismo evento.

La unión de otras partes. De acuerdo a la regla no. 40 de Texas Rules of Civil Procedure: Cuando hay varias partes la queja debe:

o Surgir de la misma transacción o evento o Involucrar cuestiones comunes a la ley o hecho (prueba de relación lógica)

Reclamaciones obligatorias

Para el demandante: Unas vez que la parte ha puesto una queja contra la otra, la doctrina de Cosa Juzgada requiere que todas las quejas que surjan de la misma demanda sean expuestas.

Para los demandados: Si esta parte tiene quejas en su contra, las normas de reconvenciones obliga a que se presenten todas las concernientes a un mismo evento.

La regla 97 dice que las reconvenciones deben: • Estar dentro de la jurisdicción en cuestión de materia de la corte • No se deben presentar a ninguna otra corte • Que estén completamente integradas

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• No se requiera de terceras partes sobre las cuales la corte no tenga jurisdicción personal

• Estar en contra de la contraparte • Surjan del mismo evento.

3.2.9. Consolidación, Escisión y juicios separados

Cuando las quejas no son acumulativas o si lo son pero por alguna razón la Corte juzga que deben ser tratadas en forma separada, la corte puede ordenar:

• Juicios separados, ciertas partes del caso se tratan por separado, pero aun así son parte del mismo juicio

• Escisión del juicio, cada queja se divide en diferentes casos, cada uno con identificación diferente, y cada uno con un veredicto final, este caso se da cuando se toman varias acciones.

• Consolidación: dos casos separados se convierten en uno solo. • Adición de todas las partes interesadas.- (TCPR 39). Las partes que se vayan a ver

afectadas por el litigio, deben hasta donde sea posible, presentarse, de no ser posible, la Corte tiene que decidir si se sigue el caso sin ellos, o la demanda se desestima.

Class Action

Cuando numerosas partes tienen quejas similares contra los mismos demandados, puede ser más eficiente el proceso si se unen todas, aunque no es posible unirlas como partes del juicio. Como no todos son partes, la Corte debe tener mucho cuidado para que el juicio sea justo para cada uno de ellos, incluyendo los demandantes así como los demandados ausentes.

Requisitos

Las personas que buscan que su caso se certifique como una Class-action, deben demostrar que los siguientes requisitos se cumplan:

• Existe gran número de partes, de tal forma que su inclusión en el juicio sería poco práctica.

• Involucra cuestiones de ley o de hecho comunes • Tipicidad: las quejas tomadas individualmente presentan características comunes

a todas ellas • La representación de todas las partes debe ser justa y adecuada. • Permite eliminar el riesgo de haya adjudicaciones por separado • Involucra quejas que tienen que ver con una propiedad en específico • Las cuestiones legales o de hechos predominan sobre las cuestiones individuales,

tratarlas en conjunto es un mejor método de adjudicación.

3.2.10. Resolución de casos sin llevar a cabo un juicio

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Existen varias formas de resolver casos en situaciones especiales, sin tener que llegar a juicio.

3.2.10.1. Juicio sumario (Texas Rules of Civil Procedure Rule 166ª)

El juicio sumario significa que se revisan las evidencias y se da el veredicto.

Requisitos: • Se necesita una moción escrita, en la que se asienten las bases para este tipo de

juicio. • Pruebas para permitir que el juicio sea sumario, las evidencias (las peticiones no

representan una prueba) deben ser: testimonios jurados con base en un conocimiento personal, de primera mano, documentos certificados, los resultados de la etapa de descubrimiento, incluyendo los extractos de las confesiones, agregadas al expediente y notificadas. Testimonios bajo juramento del interesado y de los peritos, deben ser claros, positivos, directos y creíbles, libres de contradicciones y que puedan presentarse a controversia.

• No se permiten testimonios orales.

Plazos: • La moción y los documentos de soporte, deben ser sometidos a la corte 21 días

antes de la audiencia. • La respuesta de la contraparte y el soporte de su dicho, 7 días antes de la audiencia • Carga de la prueba, descansa generalmente en el promovente del juicio sumario • La concesión para juicio sumario es apelable, cuando resulta en un veredicto final,

sin embargo la negación de juicio sumario no es apelable, excepto cuando aplica la primera enmienda o la inmunidad gubernamental.

3.2.10.2. Desistimiento de una petición de procesamiento (dissmisal for want of prosecution,

dwop)(TRCP 165a)

Si la parte interesada en que el juicio se resuelva a su favor (generalmente el demandante), falla en preparar el caso para el juicio, no se presenta a la audiencia o al juicio, la corte puede desestimar el caso. La corte notifica a las partes su intención de desestimar el juicio, a menos de que el demandante aporte lo necesario para seguir con él, tome las acciones específicas que la corte le solicita o demuestre que existe causa para no desestimar el caso. Después de la noticia de que el juicio se desestima, el demandante puede presentar de nuevo su petición a la corte. El demandante tiene un plazo de 30 días para volver a reinstalar el caso en la corte a partir de la fecha en la que el juez firme la moción de desistimiento

3.2.10.3. Retiro de la demanda (TRCP 162)

El demandante tiene todo el Derecho de retirar la demanda y lo puede hacer en cualquier momento hasta antes de presentar sus evidencias.

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3.2.10.4. Veredicto de perdida por omisión (default judgment) (Texas Rules of Civil Procedure

Rule 725)

Este veredicto se dicta en favor del demandante cuando el demandado no contesta la demanda por escrito o no aparece en la corte en el tiempo establecido.

Requisitos para obtener el veredicto a favor del demandante: • El comprobante de la notificación debe haber estado en el expediente del caso por

lo menos 10 días antes de la audiencia. • Una certificación de la última dirección conocida del demandado debe entregarse

al secretario de la corte, o debe estar en el expediente con anterioridad. • Para daños no cuantificables, el demandante debe de presentar prueba fehaciente

de los daños sufridos • Aunque el plazo para presentar la contestación a la demanda haya vencido, el

demandado puede presentar la contestación a la demanda por escrito y esto evitará que se dicte el veredicto por omisión.

Acciones que se pueden tomar para evitar el veredicto de pérdida por omisión: Se presenta una moción para un nuevo juicio dentro de los 30 días siguientes a que el juez firme el veredicto y se tienen hasta dos años cuando la notificación haya sido hecha por publicación. Se tiene que especificar las causas de la omisión y son válidos los siguientes argumentos:

La moción para que se tenga un nuevo juicio puede ser porque: 1. Haya bases legales relacionadas con algunos defectos del procedimiento 2. Por imposibilidad de la parte requerida para presentarse debido a:

• Un error o un accidente • No se le notificó

3. Demostrar que no hay la intención de dilatar el juicio y que no hay problema para el demandante

También se pude presentar una moción solicitando una revisión por la corte de apelaciones, y esto se puede hacer hasta 6 meses después de que se ha firmado la sentencia dictada por omisión de la contraparte.

3.2.10.5. Método alternativo de resolución. (ADR; alternate dispute resolution)

Por regla, en un juicio o en la corte de apelaciones, se les pide a las partes que traten de llegar a un acuerdo, mediante la intervención de una tercera parte imparcial. Algunos de los métodos de resolución alternativa que la corte puede ordenar (aunque no son vinculantes) son:

• Mediación: Una persona imparcial (el mediador) facilita la comunicación entre las partes, para que se llegue a un acuerdo.

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• Mini-juicio: Se lleva a cabo por acuerdo de las dos partes y se expone ante las personas que cada parte hayan seleccionado, estos emiten una opinión que no es vinculante, a menos que se haya acordado lo contrario.

• Juicio sumario.- Cada parte expone sus argumentos a un jurado integrado por seis personas, a menos de que las partes acuerden un numero diferente. El panel pude emitir una opinión que no es vinculante.

• Arbitraje.- Cada parte presentan sus posiciones a una tercera parte imparcial la cual emite una advertencia específica, la advertencia no es vinculante a menos que las partes hayan acordado con anterioridad que se apegarán a los resultados del

arbitraje.

i. Objeciones: Las partes pueden objetar el procedimiento por escrito en los siguientes 10 días después de ordenada la solución mediante el método alternativo de disputa.

ii. Confidencialidad. Toda comunicación con la tercera parte imparcial, debe de ser confidencial, y prevalece en todos las formas de solución alternativa del conflicto, aún en las que no son ordenadas por la corte.

iii. Inmunidad: La tercera parte imparcial goza de inmunidad contra demandas civiles por negligencia, pero no por negligencia manifiesta. (Negligencia deliberada).

Las opiniones derivadas del método alternativo de resolución son vinculantes, solo si: • En el contrato discutido existe una cláusula en la que se establezca que las

diferencias de las partes serán sometidas a arbitraje. • Por acuerdo de las partes antes de iniciar el procedimiento alternativo.

3.2.10.6. Acuerdos conciliatorios

Están regulados por los contratos de ley. Sólo se permiten a las personas específicamente identificadas o nombradas pueden hacerlo. Se prohíben otro tipo de acuerdos fuera de la ley.

3.3. ETAPA DE DESCUBRIMIENTO

Es una de las etapas más importantes para la preparación Del juicio. Comienza después de que se presenta la demanda y se recibe la contestación de la contraparte hasta 30 días antes del juicio propiamente dicho. Alcances: las partes pueden solicitar información de cualquier cuestión que no sea privilegiada y sea relevante para el caso a la contraparte.

En esta fase, la labor del juez se reduce a elaborar los citatorios (subpoena) para los testigos, dejando a las partes la realización de los interrogatorios que se hacen en los despachos de los abogados.

La orden de presentación (“subpoena”) es una orden que el tribunal otorga a los testigos para que rindan su testimonio y que en caso de incumplimiento se considera como un desacato a la Corte (contempt of court), sujeto a sanciones. La orden va dirigida a las partes, a sus

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abogados, a los peritos y a los testigos. Todos ellos se consideran testigos, a excepción de los abogados.

La etapa de descubrimiento arroja toda la evidencia sobre el caso y por lo tanto, abre la posibilidad al demandado o al actor de proponer una sentencia rápida (motion of summary judgment)

3.3.1. Planeando el Descubrimiento

El demandante puede escoger su plan de descubrimiento con base en la regla190 del Texas Rules of Civil Procedure. Existen tres tipos de planes que están delimitados por la cuantía y por el tipo de juicio: 1. El nivel 1 se a plica solo para demandas de hasta $50,000.00 dólares y sólo se reclaman

daños materiales, se cuenta con 25 horas para dar testimonios. 2. El nivel 2 se aplica a todas las demandas que no están comprendidas en el nivel uno ni el

tres, en este nivel se pueden tener hasta 50 horas para dar los testimonios 3. El nivel 3 es un Plan de descubrimiento por orden. El nivel 3 aplica cuando la corte ordena

un plan diseñado a la medida de las circunstancias de una demanda específica, arreglado por alguna de las partes que presenta su propia iniciativa.

Reglas

El plan puede tocar cualquier materia concerniente al “discovery”, se puede cambiar cualquier regla y debe de incluir:

1. La fecha para el juicio o para alguna entrevista para determinar la fecha del juicio, 2. El plan de descubrimiento para todo el caso, 3. Limites apropiados para el descubrimiento 4. Fechas límite para admitir otras partes, para recibir peticiones enmendadas o

suplementarias y para designar a los peritos.

Generalmente, los procedimientos y límites del descubrimiento, pueden modificarse por acuerdo entre las partes o por orden de la corte, siempre que exista una buena causa. Luego la corte puede modificar el plan de descubrimiento en cualquier momento y debe permitir que el descubrimiento continúe

• Cuando hay información nueva en la fecha límite si la parte contraria se va a ver perjudicada en caso de que no continúe el descubrimiento

• Si el juicio se fija a más de tres meses después de que se termine el descubrimiento

El objetivo del descubrimiento es ayudar a las partes a preparar mejor su caso, permitiéndole saber qué pretende la contra parte exactamente. En esta etapa, cada parte puede pedir a la otra que:

• Responda sus preguntas por escrito, son comúnmente conocidos como interrogatorios, (regla197)

• Que le permita ver los documentos, escrituras u otros que están en poder de la contraparte

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• Que se someta a un examen físico o mental o ambos (Texas Rules of Civil Procedure Rule 204)

• Que asista a contestar bajo juramento, (Texas Rules of Civil Procedure Rule 192.1 y 192.2) Este procedimiento normalmente se llevan a cabo en las oficinas de los abogados y se graban en estenógrafo. Estos testimonios bajo juramente pueden utilizarse más tarde para desvirtuar a uno o varios testigos, si el testimonio del testigo rendido en el juicio difiere del asentado en testimonio que hizo bajo juramento. (regla 199)

• Se pueden pedir los nombres y los domicilios de personas que tengan información relevante para el caso

• Los nombres, direcciones y teléfonos de las personas que están citadas para actuar como testigos y en su caso, las afirmaciones que hayan vertido sobre el caso, ya sea por escrito o bien orales (gravadas en estenógrafo) sin importar el momento en que estas fueron expresadas.

Sobre los peritos que intervienen en el caso sólo se pueden pedir: • Nombre dirección y teléfono del perito • La especialidad en la que dará su opinión • Los hechos en que se fundan sus opiniones • Todos los documentos tangibles reportes y los datos compilados que le hayan sido

proporcionados, revisados o preparados por el perito antes de que rinda su testimonio.

• El currículo del experto y bibliografía en la que se basan sus opiniones.

3.3.2. Contestando El Descubrimiento

La parte que es citada a la etapa de descubrimiento debe contestar en el plazo que la corte ordene o en el tiempo que se especifica en el Código de Texas que norma el procedimiento del juicio civil (Texas Rules of Civil Procedure) que normalmente está dentro de los 30 días posteriores a la recepción del interrogatorio o petición de alguna otra diligencia Se debe contestar todo el cuestionario con base en el conocimiento que se tiene del tema (Texas Rules of Civil Procedure Rules 192.7 y 193.1)

Límites impuestos al descubrimiento: Existen sanciones si se comprueba que cualquiera de las partes abusa de este procedimiento, además de que hay aspectos que son privilegiados y no se pueden tratar en esta etapa, estas excepciones están especificadas en el código de procedimientos civiles de Texas reglas 192.4 y 192.5

Finalmente al terminar el descubrimiento, se lleva a cabo una reunión llamada “discovery pretrial conference” en la oficina del juez a la que asisten las partes, cuyos propósitos son:

1. Procurar que las partes lleguen a un arreglo antes del juicio y 2. Resolver ciertos detalles para que el juicio sea corto y más ágil.

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3.4. ACCIONES QUE SE PUEDEN TOMAR ANTES DEL JUICIO

Antes de que empiece el juicio se pueden hacer ciertas peticiones a la corte mediante mociones y requerimientos que se presentan con el Secretario de la Corte. Tales como:

Moción para posponer la audiencia. Si se presenta una moción para posponer la audiencia, debe hacerse por escrito ante notario público y debe especificarse las razones de tal petición. (Texas Rules of Civil Procedure Rules 247, 251-254 y 330d)

Solicitud de un jurado. En Estados Unidos y de acuerdo a la séptima enmienda de su constitución, en los juicios civiles, cada parte tiene Derecho a un jurado, aunque existen excepciones. Si el caso es de los que requieren jurado, y el demandante pide su integración mediante un requerimiento14. (Código de procedimientos civiles de Texas No. 216a). Si ambas partes solicitan que haya jurado, este no puede negarse.

Se debe solicitar con 30 días de anticipación a la fecha del juicio, por escrito y pagar a la corte la cuota correspondiente.

Reglas para integrar un jurado Civil

Para seleccionar a los jurados de aquellos potencialmente aptos, primero deben tener ciertas características. Los nombres de los jurados son escogidos de una lista con la que cuentan las cortes y deben de contar con las siguientes cualidades:

• Tener cuando menos 18 años de edad • Ser ciudadano de Texas y de los Estados Unidos • Que no sean convictos o hayan sido acusados de felonías • Puedan votar • Que sepan leer y escribir • Tener buenas costumbres

Algunos jurados que califican, pueden ejercer ciertas excepciones para no participar en el caso, como: personas de más de 70 años, personas que tengan bajo su cuidado a niños, estudiantes etc.

Algunos jurados podrán ser descartados para un caso particular si: • Tiene algún interés en el caso • Va a actuar como testigo en ese caso. • Está emparentado en tercer grado con alguna de las partes • Tiene prejuicios contra alguna de las partes

Voir dire (decir la verdad)

Es un procedimiento en el cual se hacen preguntas a los candidatos a jurado, se les llama a la corte y se les hace una serie de preguntas, tanto de parte del juez como de parte de los abogados, en las Cortes de Distrito se interroga a 24 personas por lo menos y en las Cortes de Condado a 12 personas. Es un método que sirve para obtener la información, para usar el 14

Aunque no en todos los casos se permite la participación de un jurado

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recurso de refutación (premtory challenges) de forma inteligente y para determinar si hay causas que hagan descalificables a ciertos candidatos. En las Cortes de Condado, el procedimiento lo coordina un abogado de la Corte; en las Cortes Federales, lo lleva a cabo el juez.

Otros jurados pueden ser eliminados por los abogados sin tener que dar explicaciones, excepto cuando lo hacen por razones de discriminación. Así, cada abogado puede eliminar tres personas en Cortes Federales. En Cortes de Distrito pueden eliminar seis personas mediante este método y en las Cortes de Condado sólo se permite usar este recurso contra tres candidatos a jurado.

Una vez elegido el jurado, se presentan a juramento: “Ustedes, y cada uno de ustedes, juran solemnemente que darán respuestas ciertas a todas las preguntas que les hagan de acuerdo a su papel de jurado, que Dios los ayude”

("You, and each of you, do solemnly swear that you will true answers give to all questions propounded to you concerning your qualifications as a juror, so help you God.")

En la regla 226ª, están especificadas las instrucciones que deberán seguir los miembros del jurado.

3.5. EL JUICIO

En el juicio, cualquiera de las partes puede pedir que las declaraciones de los testigos no sean oídas por el resto de ellos, con la excepción de la parte o su esposa, los representantes de las empresas y cualquier persona, cuya presencia sea indispensable para la presentación que haga alguna de las partes.

Acto de apertura. El juez preside la audiencia pero dejando la iniciativa a las partes en esta audiencia. Cada uno de los abogados, informan al jurado sobre el caso, que se puede esperar y lo que cada contendiente intenta probar, exponen sus puntos de vista. El demandante tiene el Derecho de abrir la audiencia exponiendo sus argumentos y el Derecho de exponer los argumentos al final (va primero y es el último que cierra con la exposición de argumentos)

Presentación de las evidencias. Una vez que se ha planteado el caso, los testimonios comienzan, las evidencias pueden ser objetadas por cualquiera de las partes si:

a) Se han mantenido hasta el momento fuera del juicio, es decir no se le informó a la otra parte, o

b) Pueden generar error de concepto en el juez o en el jurado.

El procedimiento para objetar la evidencia es: a) Hacer la objeción a tiempo. No tiene caso hacer la objeción una vez que los jurados

hayan oído los testimonios.

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b) Si el testigo dio su testimonio y en esto hay algo objetable, la parte puede pedir que no se registre la respuesta y que le pida al jurado que no tomen en cuenta ese testimonio

c) La parte que haga la objeción, debe dar sus argumentos por los que considera que hay objeción (testimonios de 2ª. Mano etc.) (hearsays)

d) La parte que hace la objeción debe obtener una orden del juez, ya sea denegándola o permitiéndola en ese mismo momento.

Las reglas que norman la presentación de las evidencias están contenidas en “Texas rules of evidence” Alcance: estas reglas norman los procedimientos, tanto civiles como criminales en todas las cortes de Texas, excepto en las Cortes de menor cuantía.

El orden jerárquico de la aplicación de la Leyes: 1. La Constitución de los Estados Unidos 2. Leyes Federales que controlan los estados bajo la cláusula de Supremacía. 3. La Constitución de los Estados 4. El Código Penal y de Procedimientos Civiles de Texas 5. Los Procedimientos Civiles 6. Estas reglas y la Common Law cuando aplique 7. Reglas especiales para aplicar en procesos criminales

Tipos De Evidencia

LA PRESUNCIONAL: No hay reglas establecidas para esta clase de evidencias Artículo III de Texas rules of evidence.

Artículo IV la relevancia y sus límites: • La definición de evidencia relevante es: cualquier tendencia que tenga como

consecuencia que la determinación de un hecho sea más probable o menos probable de lo que sería sin la existencia de la evidencia.

• Cualquier evidencia relevante es admisible, excepto si lo prohíbe la constitución, los reglamentos o por estas reglas.

• La evidencia irrelevante, no es admisible.

Artículo V información privilegiada. Existe información privilegiada que no se puede mostrar como evidencia, algunos casos son:

1. La información intercambiada entre el abogado y el cliente 2. Las conversaciones entre los consortes, el esposo o la esposa no puede ser testigo

contra la otra parte. 3. Las comunicaciones a un clérigo, no pueden ser reveladas 4. El sentido de algún voto secreto 5. La identidad del informante 6. Las comunicaciones entre doctores y paciente 7. En los casos civiles, información sobre el estado mental de alguna de las partes 8. Secretos de patentes

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Las pruebas pueden ser: • Testimonios (Artículo VI) • Testimonio de peritos (Artículo VII) • En los casos civiles: auditorías (Regla 706) • Los rumores no son admisibles, en la mayoría de los casos. Sin embargo, existen un

sin-número de excepciones. (Artículo VIII) • Los documentos tanto privados como públicos, etc. Aunque todas las evidencias

están regidas por el documento “reglas de las evidencias” (rules of evidence), el criterio de juez para admitirlas como tales es el que manda.

• Escritos, grabaciones y fotografías (Artículo X)

Después de que se ha planteado el problema al juez o al jurado, los testimonios comienzan: el demandante llama a sus testigos al estrado, el interrogatorio al testigo de la parte que lo mandó llamar; se le conoce como examen directo. La contraparte también tiene la oportunidad de interrogar a estos testigos; este procedimiento se le conoce como examen cruzado. Después del examen cruzado, la primera parte pude preguntar de nuevo al mismo testigo en refutación.

Después de este interrogatorio, el demandado tiene su turno. Esta vez, la defensa llama e interroga a sus testigos y el abogado del demandante hace el examen cruzado. Aquí se presentan, como se mencionó anteriormente, las objeciones de las evidencias que se quieran presentar. Hay reglas sobre la admisión de evidencia en la corte y el juez, debe de seguirlas.

3.5.1. Alegatos

Cuando ambas partes han presentado sus casos los abogados dan sus argumentos finales al cierre. Aquí cada abogado hace un resumen de los hechos del caso y establece por qué su punto de vista es el correcto y debe prevalecer.

Finalmente el juez se dirige al jurado y les instruye sobre la ley aplicable al caso. El jurado se retira a deliberar sobre los hechos del caso presentado. Ni el juez, ni los abogados, pueden establecer contacto con los jurados durante el juicio ni durante la deliberación del mismo. Cuando el jurado tiene su veredicto, regresa a la sala y lo hace público.

Como ya se mencionó con anterioridad, en un caso civil el jurado no necesita emitir un voto unánime, a diferencia de un caso criminal.

3.5.2. Sentencia

La decisión que tome ya sea el jurado o el juez, se anuncia por el Juez en una sentencia, es decir, le da forma jurídica al veredicto. Ésta es efectiva de inmediato, pero el plazo para presentar la apelación no empieza a correr hasta que el juez firma la sentencia en un documento escrito.

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3.6. ACCIONES QUE SE PUEDEN TOMAR DESPUÉS DEL JUCIO

3.6.1. Solicitud De Un Nuevo Juicio

Cualquiera de las partes, puede pedir al juez que desestime la sentencia y garantice la celebración de un nuevo juicio, siempre y cuando haya habido errores en el juicio que hubieran afectado el resultado del mismo. La solicitud para un nuevo juicio debe presentarse con el Secretario de la Corte dentro de los 30 días siguientes a la firma de la sentencia. (Ver Texas Rules of Civil Procedure 320-329b.).

Presentar la petición para un nuevo juicio provoca que se alargue el tiempo para presentar una apelación [Ver Texas Rules of Appellate Procedure 26.1(a).]

3.6.2. Apelaciones

Una de las partes, inconforme con la sentencia, puede pedir a la Corte de Apelaciones que revise la sentencia, presentando una petición con el Secretario de la Corte (Ver Texas Rule of Appellate Procedure 25.1c), el que presenta la petición se le llama “el apelante”, el cual deberá pagar las cuotas correspondientes, a menos que la corte las absorba si el apelante presenta junto con la solicitud de apelación un escrito bajo juramento en el que se declare “indigente”.

La apelación debe presentarse dentro de los 30 días después de que el juez ha firmado la sentencia, a menos que exista una solicitud para un nuevo juicio, en cuyo caso, la apelación puede presentarse dentro de los 90 días después de que el juez haya firmado la sentencia. (Ver Texas Rule of Appellate Procedure 26.1)

3.6.3. Ejecución De La Sentencia

Después de que el juez haya firmado la sentencia, el demandante, tendrá que tomar algunas providencias para que se ejecute en caso de que el condenado no cumpla la sentencia. Para esto, puede necesitar una orden por escrito de gravamen o embargo.

Orden de ejecución

El Secretario de la Corte, edita un escrito y lo envía a un oficial de paz. Este escrito autoriza al oficial de paz a embargar la propiedad del deudor en caso de que no cumpla la sentencia de pago de daños, propiedad que será rematada y lo obtenido se usará para pagar la deuda (Ver Texas Rules of Civil Procedure 621, 622, 630, 637.).

Si no es posible obtener la sentencia inmediatamente, puede protegerse con un embargo preventivo sobre las propiedades del deudor.

Para hacer un embargo en las propiedades del deudor se requiere que se presente una petición en cada uno de los condados donde el deudor tenga propiedades (tierras) El

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demandante tiene que pagar el Derecho de embargo antes de que se remate o se transfiera la propiedad del bien. (Ver Texas Property Code §52.001.)

Otro procedimiento para hacer cumplir la sentencia se conoce con el nombre de “mandamiento de embargo sobre terceros” (Writ of garnishment), el cual consiste en el embargo de bienes o créditos en posesión de terceros. En este caso, se ordena al tercero que está en posesión de un bien perteneciente al condenado, que entregue el bien a la custodia del tribunal, o bien si el tercero le debe dinero al condenado, se le ordena que le pague al beneficiario de la sentencia y no al condenado.

Si se trata de una condena de no hacer o de abstenerse de determinado acto o conducta, se pide una orden judicial, (mandatory injunction) para que el condenado la cumpla. La conducta puede consistir en: pagar, entregar la cosa, hacer o dejar de hacer algo. También se utiliza el recurso contra abusos deshonestos (injunction against molestation), es decir, que se abstenga de molestar a otra persona; por ejemplo en los casos de divorcio. Si la persona no cumple con la sentencia, se le manda a prisión por desacato a la corte, hasta que cumpla con lo que se le ordenó.

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DIAGRAMA DE FLUJO DE UNA DEMANDA CIVIL

EL ACTOR PRESENTA SU PETICION

ANTE EL SECRETARIO DE LA CORTE

NOTIFICACION AL DEMANDADO Y

TERCEROS

SE PRESENTAN LAS

MOCIONES

LAS PARTES

LLEGAN A UN

ACUERDO

EL DEMANDADO

RESPONDE EL DEMANDADO

NO RESPONDE

SE LLEVA A CABO EL

DESCUBRIMIENTO POR AMBAS

PARTES

EL CASO SE LLEVA A JUICIO

SE DESESTIMA

FIN

SE DICTA EL VEREDICTO EL ACTOR PIDE VEREDICTO DE

PERDIDA POR OMISION

LAS PARTES PUEDEN APELAR

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CAPITULO 4 DERECHO PROCESAL CIVIL EN EL DISTRITO

FEDERAL, MEXICO

4.1. INTRODUCCION

El Derecho Procesal Civil que es parte del Derecho Público. Es una de las ramas en las que el Estado debe intervenir a fin de decidir, con base en pruebas aportadas por los contendientes (partes del proceso), quién ha demostrado tener el Derecho que reclama, a fin de evitar que se hagan justicia por su propia mano, ya que de acuerdo al artículo 17 de nuestra Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice:

“Ninguna persona podrá hacer justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su Derecho”.

Y siguiendo el citado artículo 17 en su párrafo segundo, se le impone al Estado la obligación de impartir justicia: “toda persona tiene Derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

Entonces, el Derecho Procesal Civil se puede entender como: Conjunto de normas jurídicas de orden público, que regula la actividad jurisdiccional de las personas y del órgano jurisdiccional con el propósito de dirimir una controversia entre particulares.

De una manera simple, el autor Carlos Enrique Sada Contreras: nos dice: “El Derecho procesal, es el camino que las partes y el órgano de jurisdicción deben seguir para lograr el dictado de la sentencia, por medio de la cual se tutele el Derecho controvertido, o se otorgue autorización al particular para realizar algún acto jurídico”.

La actividad jurisdiccional civil encuentra su justificación en la necesidad social de garantizar, que el conjunto de relaciones civiles de las personas se cumplan en la realidad e inclusive de manera coactiva.

4.1.1. Las Partes

Las partes son los contendientes, personas físicas o jurídicas colectivas que tienen un interés en el juicio. Así, dichas partes son:.

• EL ACTOR es quien pone en movimiento al órgano jurisdiccional al hacer uso del Derecho subjetivo de acción, y también se le llama el accionante.

• EL DEMANDADO es llamado también el pasivo del procedimiento, sobre el que recae la demanda. Es al demandado a quien se le imputa la violación del Derecho objetivo en perjuicio del actor, y en consecuencia es a quien le corresponde sostener la procedencia de la excepción.

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• LOS TERCEROS, son aquellas personas que por alguna razón determinada concurren al procedimiento, aún y cuando en un principio no fueron llamados.

Pueden ser terceros en el juicio quienes tienen intereses diversos a los defendidos por actor y demandado, tal y como sucede en los casos de las llamadas TERCERÍAS EXCLUYENTES, pueden también sostener un interés igual a alguno de los contendientes originales (actor y demandado), tal es el caso de las TERCERÍAS COADYUVANTES; en consecuencia, tomando la definición que BURGOA hace, diremos que son “partes en el juicio aquellos sujetos que puedan ejercitar válidamente una acción, una defensa en general o un recurso cualquiera.”

4.1.2. La Prescripción

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los Derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como “statute of limitations”.

Antes de iniciar cualquier acción, es necesario comprobar que no ha prescrito el Derecho que se reclama, estos plazos se pueden encontrar en la ley sustantiva correspondiente.

4.2. PROCESO CIVIL PREPARATORIO

Cuestiones preliminares

Actos pre-procesales: trámites, diligencias y gestiones ante los propios tribunales o autoridades de otro tipo que se consideran indispensables, convenientes o necesarios antes de iniciar el proceso. Por ejemplo, en materia civil, La ley le permite al acreedor que virtualmente fabrique un título al pedir al deudor una confesión judicial bajo protesta de decir verdad.

Medios preparatorios a Juicio

Serie ordenada de actos previos al proceso realizados con intervención del órgano jurisdiccional, mediante los cuales el futuro actor pretende obtener material probatorio para perfeccionar los elementos constitutivos de su acción o lograr el estado de hecho necesario para exponer sus pretensiones eficazmente en vía ordinaria, ejecutiva o arbitral, según sea el caso. Actuaciones fuera de juicio, pruebas para futura memoria (anticiparse en las recepciones de todo tipo de pruebas):

Peticiones para diversas cuestiones • Exhibición de mueble o de diversas cosas • Para que el vendedor exhiba títulos u otros documentos • Para que el socio presente cuentas de la sociedad • Que se examinen testigos con edad avanzada en inminencia de muerte • Declaración, bajo protesta de quien se pretenda demandar, respecto de:

o Algún hecho relativo a su personalidad

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o Algún hecho relativo a la calidad de su posesión o tenencia

Otros trámites previos: • Separación de personas • Preparación del juicio arbitral. Necesidad de citar a las partes para que éstas elijan

el árbitro y el juez haga dicha designación. • Preliminares de consignación. Trámite clasificado dentro de la jurisdicción

voluntaria. Tienen como supuesto fundamental que el acreedor se rehúse a recibir la prestación debida o a extender el recibo de pago. También se contempla que ese acreedor sea una persona incierta o bien una persona incapaz. Su finalidad es preparar el trámite por el que el deudor pueda librarse de la obligación como con un billete de depósito. Si el acreedor es conocido y cierto, se le cita al tribunal para que reciba o vea depositar la cosa debida.

• Providencias precautorias. Serie de actos llevados a cabo ante la autoridad judicial, mediante los cuales se le solicita al tribunal que, sin ejercicio de su facultad jurisdiccional, tome las medidas necesarias para arraigar una persona o asegurar sus bienes, cuando existe temor fundado de que se oculte o ausente el sujeto contra quien se entablará o se haya entablado una demanda (arraigo de personas), o cuando razonablemente se presuma, antes de iniciado el proceso o estando aún en trámite, que el deudor va a ocultar o dilapidar su patrimonio, para quedar en estado de insolvencia e impedir la ejecución del fallo que probablemente se dicte en su perjuicio (embargo precautorio ).

Audiencia Previa de conciliación y de excepciones procesales (Pre-trial)

Debe lograrse el máximo resultado de la actividad procesal con un mínimo de actividad

Principio de economía procesal

El Pre-trial anglosajón es una institución muy extendida en los tribunales de habla inglesa y tiene como finalidad afinar y enfocar debidamente, con un amplísimo campo de negociación que puede llegar a solucionar el problema de fondo. En el Pre-trial podemos encontrar un margen muy amplio de dispositivismo del proceso. Esta audiencia tiene la finalidad de: 1. Procurar la conciliación, de las pretensiones y excepciones de las partes, como una forma

de solucionar la controversia sin tener que agotar todo el proceso, evitando los gastos y costas, las dilaciones y las situaciones de incertidumbre que aquél trae consigo;

2. Depurar los defectos e irregularidades procesales. Examinar y resolver tanto las condiciones de la acción como las excepciones y presupuestos procesales, a fin de sanear el proceso de los defectos relativos a la válida constitución y desarrollo de la relación jurídica procesal

3. Determinar la materia del litigio. Afinar y enfocar debidamente, fijar, en definitiva, tanto: 3.1. El objeto del proceso 3.2. Las pretensiones de la parte actora y 3.3. Las excepciones de la demanda 3.4. El objeto de la prueba de los hechos controvertidos, y eventualmente 3.5. El Derecho extranjero o consuetudinario

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3.6. Resolver sobre la admisión de las pruebas que se hubiesen ofrecido en los escritos iniciales, ordenando las medidas conducentes a su preparación.

4.2.1. Determinación Del Tribunal Ante El Cual Se Presenta La Demanda

Jurisdicción

No puede haber proceso sin jurisdicción, como no puede haber jurisdicción sin acción.

Jurisdicción es la capacidad del Estado “para decidir en Derecho”, pues la palabra jurisdicción proviene de las palabras latinas jus y dicere, significando entonces decir en Derecho, y siendo el Estado quien decide el Derecho, corresponde entonces a éste designar a las personas encargadas de tal tarea, lo que quiere decir que es a través de la JURISDICCIÓN como el Estado cumple con su obligación de administrar justicia.

Jurisdicción significa “decir en Derecho” y el Derecho se dice fundamentalmente en la sentencia. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia. Entonces, la jurisdicción como una función soberana del Estado, se realiza a través de una serie de actos encaminados a la solución de un litigio, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido.

La Jurisdicción puede ser de orden FEDERAL y la COMÚN, la primera es aquella que se lleva a cabo por los juzgados y tribunales del orden federal, como son los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y desde luego la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así corresponde a los tribunales federales conocer de los asuntos en los que se encuentra inmersos intereses del Gobierno Federal, o bien conocer del Juicio de Amparo, también conocido como Juicio Constitucional o Juicio de Garantías. En cambio, cuando la controversia afecta sólo intereses de particulares o de órganos de gobierno que no son de carácter federal, la jurisdicción será la común, es decir corresponderá la decisión a los tribunales de los Estados de la Federación o del Distrito Federal.

Jurisdicción Concurrente. Fenómeno de atribución competencial a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales. Pueden someterse indistintamente, a un juez de primera instancia civil o a un juez de distrito, porque la ley mercantil es federal.

Por regla general, el particular litigante actor acude a los tribunales del orden común y no a los jueces de distrito de carácter federal. Los jueces de distrito no están supeditados a las autoridades políticas locales y cuentan con más autonomía y con mayor independencia. Cuando es necesario entablar alguna acción en contra de alguna persona poderosa y relacionada con los círculos políticos o gubernamentales locales, es menos desventajoso llevar el asunto ante los tribunales federales, es decir, ante los jueces de distrito.

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Competencia (Hasta dónde están sus límites, su alcance)

La jurisdicción del Estado somete a todos los individuos que estén dentro del territorio del Estado, ocasionalmente extraterritorial como en la extradición. Hay dos excepciones a esta regla:

La inmunidad de jurisdicción obedece a un principio de respeto a la soberanía de otros Estados.

El fuero es una excepción a la regla de sometimiento general de todas las personas a la función jurisdiccional y es una institución que nació como una defensa de ciertos cuerpos legislativos frente a los soberanos. Pero removido el fuero, queda la vía libre para someterlo a la jurisdicción. El fuero surgió en las monarquías absolutas para proteger a los representantes populares que desde las tribunas de las cámaras atacaban al rey o a la nobleza para que pudieran desempeñar sus cargos libremente.

Competencia en sentido lato y en sentido estricto. Competencias objetiva y subjetiva.

La competencia se define como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

La competencia es la medida o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional. La competencia genuina es la objetiva. La competencia subjetiva alude a su titular, no al órgano jurisdiccional.

La jurisdicción es una función del Estado mientras que la competencia es el límite de esa función, su ámbito de validez.

Cuatro criterios para determinar la competencia: 1. La materia 2. El grado 3. El territorio 4. La cuantía o importancia del asunto

A los anteriores se suelen agregar el turno y la prevención.

Fenómenos modificadores de las reglas formales de la competencia. Tanto la competencia jerárquica como la competencia territorial pueden ser modificadas en virtud de circunstancias que determinan la conveniencia del proceso. Tales circunstancias son de tres órdenes:

a) Pendencia de otro proceso respecto de la misma litis b) Conexión de la litis o del negocio con uno o varios otros deferidos a un juez distinto c) Acuerdo de las partes para encomendar la litis a un juez distinto

Los juicios atractivos, lo son en función de la competencia porque atraen los asuntos accesorios o relacionados hacia el juez que conoce de esos juicios o procedimientos atractivos.

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Competencia por materia

Surge como consecuencia de la complejidad y especialización de la vida social moderna, que entraña la necesidad de una división del trabajo jurisdiccional. Cuando los lugares son pequeños, sin movimientos considerables entonces el órgano judicial puede ser mixto y conocer tanto de cuestiones civiles como de las penales. Cuando el lugar crece, la primera especialización que aparece es la de los jueces competentes en materia civil y la de los jueces competentes en materia penal. De ahí en adelante, surgen una serie de especializaciones judiciales, que no son otra cosa que diversos ámbitos o esferas de competencia jurisdiccional.

Competencia por grado

División jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional. Este criterio presupone los diversos escalones o instancias del proceso. Así, la primera instancia se lleva ante jueces de primer grado y la segunda ante jueces de apelación o de segundo grado.

El tribunal de primera instancia no puede conocer asuntos de segunda y viceversa. Sin embargo, en esta competencia puede darse (sólo en aquellos procesos en los cuales no se afecta el interés ni el orden públicos) el fenómeno llamado de prórroga competencial de grado: Un asunto sale de la primera instancia por una apelación sin que haya terminado su proceso allí y las partes pactan de común acuerdo que el asunto ya no regrese a la primera instancia y continúe en la segunda hasta llegar a la sentencia.

Competencia por territorio

La competencia de los órganos judiciales en función del territorio implica una división geográfica del trabajo por circunstancias y factores de tipo geográfico, demográfico, económico y social, partidos judiciales, fracciones judiciales o distritos judiciales. La cabecera se encuentra situada en la población más importante y mejor comunicada.

¿Qué juez es el competente para conocer de este asunto? Las reglas que lo determinan se encuentran en los códigos de procedimientos civiles para el distrito Federal en los artículos 156 a 162

Al fenómeno denominado prórroga de la competencia territorial el cual también es un fenómeno negocial o de disposición del proceso por las partes y que consiste en un sometimiento anticipado de las referidas partes mediante un pacto a un juez distinto (el cual sólo puede darse en asuntos privados que no afecten al interés ni al orden públicos) y en los que las partes tengan la libre disposición de sus Derechos, es decir, en asuntos de materia familiar, como el divorcio. En materia penal no puede concebirse la prórroga competencial.

Finalmente, en cuanto a la competencia territorial, debe decirse que existen órganos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tienen competencia sobre todo el territorio de la República.

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Competencia por cuantía o importancia del asunto

Juzgados municipales, juzgados de paz, juzgados menores, juzgados de poca importancia, juzgados de cuantía menor. En estos tribunales los procedimientos no se someten a formalidades rígidas ni a trámites dilatados y complicados, se procura que el proceso sea rápido y barato, el juez actúa como amigable componedor y se comporta más como un juez de equidad que de Derecho. La regla es que, en materia civil, de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás Derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción y que tengan valor de hasta 3,000 días de salario mínimo general vigente en el DF y en los demás negocios de jurisdicción contenciosa común o concurrente cuyo monto no exceda de 1,000 días de salario mínimo general vigente en el DF, se resolverá ante los juzgados de paz. (CPCDF, título especial de la justicia de paz, Artículo 2)

Fenómeno interesante es la pérdida de competencia de estos jueces cuando interviene un juez de mayor competencia. El mínimo del bien es mucho mayor que el límite de competencia del juez de paz, éste pierde su competencia y el asunto debe pasar a uno de primera instancia. El que puede lo más puede lo menos, pero el que puede lo menos no puede lo más. (CPCDF, titulo especial de la justicia de paz artículo 4)

El turno

El turno es un fenómeno de afinación de la competencia cuando existen dos o más jueces que tienen la misma competencia. Es un sistema de distribución de los asuntos, ya sea en razón del orden de presentación de dichos asuntos o en razón de la fecha en la cual éstos se inician.

Por reforma publicada en el Diario Oficial, se estableció el turno para los juzgados civiles y familiares. Cada día del año estaba de turno alguno de los juzgados.

Si el turno se establece no por fechas, sino por orden de llegada de los asuntos, es claro que debe organizarse una oficialía de partes única para todos los juzgados que distribuirá los asuntos nuevos entre los juzgados en función del orden de presentación.

La prevención

Criterio afinador de la competencia y se presenta cuando existen dos o más tribunales que son igualmente competentes. El juez primero en conocer del asunto es el que determina a su favor la competencia, excluyendo a los restantes.

La competencia subjetiva

Todo órgano de autoridad debe tener un titular. El juez debe ser imparcial, éste no debe tener motivos de interés, simpatía gratitud, ni reconocimiento, odio o amistad, con ninguna de las partes. El juez no debe tener en cuenta sino aquellos elementos, argumentos y pruebas que las partes le aporten para la decisión y debe evitar y combatir toda animosidad a favor o en perjuicio de cualquiera de las partes.

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Si el magistrado, juez o secretario es familiar consanguíneo, en líneas recta ascendente o descendente sin limitación de cualquiera de los litigantes, o sus abogados, o en la colateral hasta el cuarto grado, o bien tiene parentesco por afinidad hasta el segundo grado con las personas mencionadas, estará impedido para conocer del asunto. CPCDF Artículo 170)

También si dicho magistrado, juez o secretario, es amigo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes o sus representantes o abogados, si lo une un nexo en los negocios es decir si es socio, dependiente económico, o encuadra en cualquiera de los supuestos expresados por el Artículo 170 del Código de procedimientos civiles para el DF, deberá declararlo y dejar de inmediato de conocer del asunto, pues de otra suerte incurre en la comisión de delito.

Las reglas para fijar la competencia están dadas en el CPCDF en sus artículos 156 a 162

Los impedimentos

En la mayoría de los códigos procesales se encuentran consignados los impedimentos que son situaciones o razones que la ley considera como circunstancias de hecho o de Derecho que hacen presumir parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional. (Artículo 170 CPCDF)

La excusa

El juez o titular de un órgano judicial, al conocer la existencia de un impedimento está obligado por ley a excusarse, es decir, a dejar de conocer del asunto. (Artículo 171 CPCDF)

La recusación

Suele suceder que el juez no se percata de la existencia de un impedimento o percatándose, no se excusa, en este caso, cualquiera de las partes que se sienta amenazada por ese impedimento del juez, puede iniciar la recusación, la cual consiste en un expediente o trámite para que el juez impedido, que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto.

Negocios en los que no tiene lugar la recusación, CPCDF capítulo III artículo 177 que a la letra dice:

No se admitirá recusación: I. En los actos prejudiciales; II. Al cumplimentar exhortos o despachos; III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o

tribunales; IV. En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea

cuando el juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan;

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa

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Las cuestiones de competencia pueden promoverse por declinatoria o por inhibición: • La declinatoria se propondrá ante el juez que haya empezado a conocer, que se

separe del conocimiento del negocio, con remisión de autos al tenido por competente.

• La inhibitoria se intentará ante el juez que la parte crea competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.

4.2.2. Preparación De La Demanda

Aquí tendríamos que ver el concepto de acción. Entendemos por acción el Derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de Derecho provoca la función jurisdiccional. Se considera acción, algo que provoca la función jurisdiccional del Estado. La acción puede tener las siguientes acepciones:

1. Sinónimo de Derecho 2. Sinónimo de pretensión y de demanda y 3. Sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción. Poder jurídico que

tiene todo individuo y en cuyo nombre es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión.

La pretensión es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

La Ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar, “independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas.”

De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su Artículo 255, que a la letra dice:

Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresaran:

I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los

documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de Derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez, y VIII. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no

pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias;

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IX. Para el trámite de incidentes en materia familiar, la primera notificación se llevará a cabo en el domicilio señalado en autos por las partes, si se encuentra vigente el juicio principal, y para el caso, de que haya resolución firme o ejecutoriada, o haya inactividad procesal por más de tres meses, se practicará en el lugar en el que resida la parte demandada incidentista.

X. En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 267 del Código Civil, con excepción de lo preceptuado en el segundo párrafo de la fracción V del presente artículo, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.

Artículo 256.- Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quiénes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de quince días.

Artículo 257.- Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con algunos de los requisitos de los artículos 95 y 255, el juez dentro del término de tres días señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte. El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación por Boletín Judicial de dicha prevención, y de no hacerlo transcurrido el término, el juez la desechará y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo. La anterior determinación o cualquier otra por la que no se dé curso a la demanda, se podrá impugnar mediante el recurso de queja, para que se dicte por el Superior la resolución que corresponda.

Artículo 95.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el Derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

II. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararán, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, si lo estima procedente, ordenará al responsable de la expedición que el documento solicitado por el interesado se expida a costa de éste, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley. Salvo disposición legal en contrario o que se trate de

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pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se les recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación, como tampoco si en esos escritos se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas; el mismo tratamiento se dará a los informes que se pretendan rendir como prueba;

III. Además de lo señalado en la fracción II, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte y los que presentaren después, con violación de este precepto, no les serán admitidos, salvo de que se trate de pruebas supervenientes.

IV. Copias simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes, para correr traslado a la contraria.

4.2.3. Presentando La Demanda En La Oficialía De Partes Comunes Y La Notificación

Al Afectado

Una vez cumplidos los requisitos anteriores de forma y fondo, podemos presentar la demanda en la oficialía de partes comunes, es decir tomamos acción. Nos transformamos en “actores legales”

El emplazamiento

EL EMPLAZAMIENTO es sin duda, “el acto más trascendental del procedimiento”, pues es por medio de esta comunicación, que el órgano de jurisdicción hace saber al demandado sobre la existencia del procedimiento iniciado en su contra, haciéndole saber así mismo, sobre término del cual goza para hacer valer su Derecho a oponer sus y excepciones y defensas.

Dicho en otras palabras, “el emplazamiento es el acto judicial por medio del cual se da a conocer al demandado su Derecho a defenderse”.

En el CPCDF, en el artículo 111, se indican las formas en que pueden hacerse las notificaciones, que a la letra dice:

Las notificaciones en juicio se podrán hacer: I. Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión;

II. Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125; III. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se

manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen;

IV. Por correo, y V. Por telégrafo.

VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido, y

VII. Por medios electrónicos.

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Y el artículo 114 nos da más información para llevar a cabo el emplazamiento: • El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera

notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte;

• En los artículos 113 al 128 se especifican las condiciones necesarias para efectuar las notificaciones, entre ellas el emplazamiento el cual en primera instancia deberá hacerse en forma personal, por los diferentes medios mencionados con anterioridad.

• El artículo 110 CPCDF, señala que las notificaciones deberán practicarse dentro de los tres días siguientes al en que se reciban el expediente o las actuaciones correspondientes salvo que el juez o la ley disponga otra cosa, lo que no explica es, bajo qué criterio se dispondrá de mayor tiempo que el que por ley se especifica, resultando en perjuicio del actor.

De acuerdo al CPCDF la forma de contar los días son: • Artículo 129.- Los términos empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en

que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación. Tratándose de notificación realizada por Boletín Judicial, el término empezará a correr el día siguiente de aquél en que haya surtido efectos dicha notificación

• Artículo 131.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

• Artículo 134.- Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de las personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la ley disponga otra cosa expresamente o que el juez estime que deba ampliarse. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

4.2.4. Contestación De La Demanda

Es indispensable dar contestación a la demanda dentro de los términos de ley, pues de otra manera, de acuerdo al artículo 271 del CPCDF se hará la declaración En Rebeldía, con las consecuencias que se señalarán más adelante.

Artículo 271.- Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte y se procederá de acuerdo con lo prescrito por los artículos 272-A a 272-F, observándose las disposiciones del Título Noveno. Para hacer la declaración en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al

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demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo. Los efectos de la declaración de rebeldía en perjuicio del demandado, son los que se detallan a continuación:

• Tener por confesados los hechos de la demanda, a menos de que se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y en emplazamientos realizados por edictos.

• No se volverá a realizar diligencia alguna en la búsqueda del demandado y todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, le surtirán efecto por boletín judicial.

• Si la parte actora lo pide, se podrá ordenar el embargo de bienes propiedad del demandado que sean suficientes para garantizar las resultas del juicio; esta medida continua hasta la culminación del proceso.

Por otro lado, no obstante que el demandado no haya dado contestación a la demanda, tiene los siguientes Derechos:

• Ser admitido como parte cualquiera que sea el estado del pleito, sin que pueda retrocederse el procedimiento.

• Ofrecer pruebas sobre excepciones procesales hasta en segunda instancia, si incidentalmente acredita que había estado impedido para comparecer en juicio, por una fuerza mayor no interrumpida.

• Pedir que se levante el embargo trabado sobre sus bienes, si justifica no haber podido comparecer a juicio por una fuerza mayor insuperable.

• Interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia, en los términos prevenidos para ésta

• Interponer el recurso de apelación extraordinaria, dentro de los tres meses que sigan el día de la notificación de la sentencia, cuando el emplazamiento hubiese sido defectuoso, realizado por edictos o si el juicio se tramitó ante un juez incompetente, sin que la jurisdicción sea prorrogable, a menos que se haya hecho expresamente sabedor del juicio.

No se ejecutará la sentencia dictada en su contra hasta después de los tres meses siguientes a su última publicación, si el emplazamiento se realizó por edictos, excepto cuando el actor otorga fianza.

La contestación a la demanda deberá contener los siguientes aspectos:

Artículo 260.- El demandado formulará la contestación a la demanda en los siguientes términos:

I. Señalará el tribunal ante quien conteste; II. Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su

caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores; III. Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales

precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;

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IV. Se asentará la firma del puño y letra del demandado, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital;

V. Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes. De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las conteste y rinda las pruebas que considere oportunas en los términos de este ordenamiento;

VI. Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el artículo 255 de este ordenamiento, y

VII. Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para cada una de las demás partes; y

VIII. En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma.

IX. Si el demandado quisiere llamar a juicio a un tercero deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada a no ser que se trate de cuestiones supervenientes

4.2.5. Objeciones A La Demanda (Excepciones)

Es la excepción llamada también Derecho de Contradicción, lo que se opone a la acción al contestar la demanda, una facultad de las que se puede hacer uso para pedir al juez el dictado de una sentencia, pero en este caso contraria a la que pide el accionante, actor o demandante de un juicio. La excepción deberá hacerse valer por escrito, precisamente en el escrito de contestación y nunca después, a no ser que se trate de excepciones sobrevinientes.

Actualmente se pueden destacar dos significados de la excepción: 1. Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la

pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).

2. Sentido concreto. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). Es decir, dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la válida integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor, mientras que las sustanciales

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contradicen al fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia desestimatoria.

El doctor Arellano García define la excepción como el Derecho subjetivo que posee la persona física o moral que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconveniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconveniente en la contrademanda y, cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma parcial o total.

En cuanto a lo general existen dos clases de excepciones, a saber: 1. DILATORIAS: que se ocupan de cuestiones de forma. 2. PERENTORIAS: que versan sobre el fondo de asunto.

4.2.5.1. Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Excepción de incompetencia del juez (art. 37). Sabiendo de antemano que toda demanda debe formularse ante el juez competente y que es nulo lo actuado por el mismo si fuere declarado incompetente, se puede proseguir con la explicación estableciendo que puede ser promovida esta excepción por declinatoria o por inhibitoria. La inhibitoria se intenta ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no competente, para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal, pero deberán resolverse antes de dictar sentencia definitiva.

Excepción de litispendencia (art. 38). Esta excepción se da en razón de que ya existe un litigio pendiente en el que se tramita el mismo negocio en donde las partes contendientes son las mismas y que el objeto del juicio anterior también se identifica con el segundo juicio. Procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, y acompañar copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitar la inspección de los autos. El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá exhibir hasta antes de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales. En este caso declarada la litispendencia, se sobreseerá el segundo procedimiento. El efecto que se pretende lograr con esta excepción es definitivo, pues, se trata de que se concluya un indebido nuevo juicio y que se esté a los resultados del primero.

Excepción de conexidad de la causa (art. 39 y 40). Se encuentra entre las dilatorias y también las de previo y especial pronunciamiento. Esta excepción tiene como objeto la

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remisión de los autos en que ésta se opone, al juzgado que previno, conociendo primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia. Existe conexidad de causas cuando haya: identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la inspección de los autos conexos. El efecto de la excepción es la acumulación de los autos del segundo expediente a los del primer juicio. Se trata de juicios distintos pero las acciones proceden de la misma causa.

Excepción de falta de personalidad del actor o del demandado (art. 47). El juzgador está expresamente autorizado para examinar de oficio la personalidad de las partes. El interesado podrá corregir cualquier deficiencia al respecto hasta la audiencia del artículo 272-A (Audiencia previa y de conciliación). Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad negándose a dar curso a la demanda procederá el recurso de queja.

Excepción de falta de capacidad (art. 47). La parte actora ha de ser una persona jurídica con capacidad procesal ya que el código establece que todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus Derechos civiles puede comparecer en juicio. Si carece de dicha capacidad, no deberá admitirse la demanda por tratarse de un presupuesto procesal pero, si resistió el tamiz del juzgador dicha demanda, el demandado tiene la oportunidad de impugnarla al contestar la demanda y oponer esta excepción. El incapaz puede comparecer a juicio por conducto de sus representantes.

Excepción de la improcedencia de la vía. Cuando se declare esta excepción, su efecto será de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, sin perjuicio de la obligación del juez para regularizar el procedimiento.

Excepción de cosa juzgada (art. 92). Ésta una típica excepción procesal que ha de examinarse antes de las excepciones que se dirijan al Derecho material invocado por la parte actora. En esta excepción sólo se examinará si ya el problema fue analizado en juicio anterior en el que se dictó sentencia. El demandado debe hacerla valer al contestar la demanda y no suspenderá el procedimiento. Todas estas excepciones que se encuentran en el Código Civil, pertenecen al género de las perentorias, entendidas éstas como aquellas que matan la acción ejercitada en contra del demandado. El vocablo proviene de la palabra perecer, en consecuencia, dichas excepciones tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor.

4.2.5.2. Excepciones que derivan del Código Civil para el Distrito Federal

Excepciones de pago (arts. 2062 al 2096). El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad comprometida, o la prestación

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del servicio que se hubiere prometido. Todas las modalidades y características de pago deberán expresarse al hacer valer la excepción. No es suficiente que se exprese que ha habido pago ya que se deben de mencionar las circunstancias en que el pago se realizó, y adjuntar los documentos comprobatorios de ese pago. El Código Civil regula diversas situaciones que pueden llegar a presentarse en relación con el pago y deberá invocar la disposición que, en particular, se refiere a las modalidades y circunstancias en que el demandado haya cumplido con la obligación que se le reclama.

Falta del cumplimiento del plazo, o la condición a que esté sujeta la obligación (arts. 1938 y 1939 del C.C). La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeto el Derecho que sirve de base a la acción intentada será motivo de resolución hasta que se dicte la sentencia definitiva. La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro o incierto. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, es decir, el que necesariamente ha de llegar. Esta excepción debe hacerla valer el demandado al contestar la demanda

Excepción de división (arts. 1984 y 1985 del C.C.). Se sabe que la mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación. A una deudor mancomunado no se le puede exigir la totalidad del adeudo pues su débito es conjunto con otros deudores y a cada deudor sólo se le puede exigir jurídicamente la parte que le corresponda pagar. Si se le reclama la totalidad exigirá la división de lo que se le reclama y la excepción será de división. Por tanto, interpondrán esta excepción, los deudores mancomunados a los que se les exija una porción mayor de aquella a la que están obligados.

Excepción de orden o de excusión (art. 2814 al 2816, 2822 y 2824 del C.C). La excusión es un beneficio que se le concede al fiador ya que este no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. La excusión no tiene lugar cuando el fiador renunció expresamente a ella, en los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor, cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República, cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador y, cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Excepción de compensación (art. 2185 al 2187, 2190 y 2191). La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente por su propio Derecho. La compensación produce el efecto de extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Por tanto, si el actor es también deudor del demandado, éste interpondrá la excepción de compensación, cuyo efecto será extinguir total o parcialmente su adeudo según sea el monto de lo que le debe el actor.

Excepción de confusión de Derechos (art. 2206). Esta excepción opera cuando, por alguna circunstancia, el demandado ha adquirido los Derechos del actor. Es decir, hay extinción de

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obligación por confusión, cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

Excepción de remisión de deuda (arts. 2209 y 2210). Es una forma de extinción de las obligaciones que consiste en que cualquiera puede renunciar su Derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.

Excepción de novación (arts. 2213 al 2215 y 2220). Esta excepción se invoca para señalar que se ha extinguido el Derecho que se pretende reclamar. La novación se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligación nueva que substituye a la antigua. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. Al resultado de la novación se le considera como un nuevo contrato y está sujeto a las disposiciones generales que rigen los contratos. Es importante anotar que nunca se presume la novación, ha de constar expresamente.

Excepción de prescripción negativa (arts. 1158 al 1164). El principio de seguridad jurídica exige que, la falta de cumplimiento de una obligación, aunada a la falta de exigencia de ese cumplimiento, dé lugar a la extinción de las obligaciones. Por tanto, si se ha dejado transcurrir el término legal para que la acción se extinga o para que se extinga el Derecho que le sirve de fundamento, se puede oponer esta excepción. La prescripción negativa se verificará por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, por lo tanto, si no hay disposición que establezca que se trata de prestaciones imprescriptibles, la regla general es que prescribe en diez años. Es importante recordar que la prescripción se puede interrumpir con la presentación de la demanda.

Excepción de condiciones resolutorias (art. 1940). A diferencia de que la existencia de una condición suspensiva que no se ha realizado, que constituye una excepción dilatoria; la presencia de una condición resolutoria que se ha realizado y que ha extinguido la obligación que se reclama en juicio, constituye una excepción perentoria. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

Excepción de término resolutorio. Puede suceder que, dentro de la hipótesis de libre contratación, en que las partes se obligan en la forma y términos que quisieron hacerlo, se pacte que la obligación se extinguirá por el transcurso de un tiempo previsto en el propio contrato. En este supuesto se está ante un término resolutorio que dará lugar a esta excepción perentoria. Si el término es suspensivo la excepción será dilatoria.

Excepción de cesión de deudas (arts. 2051 y 2052). En esta excepción perentoria el demando arguye que ha dejado de tener la categoría de deudor que le atribuye el actor. La substitución de deudor requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor. Lo peligroso para el actor es que, existe ese consentimiento tácito. Se presume que el acreedor consiente en la substitución de deudor cuando permite que el substituto ejecute actos que debía ejecutar el

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deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo hago en nombre propio y no por cuenta del deudor original.

Excepción de retención de la cosa vendida (arts. 2283, fracción I, 2286 y 2287) Es obligación del vendedor entregar las cosas vendida pero, si no se le ha pagado el precio puede retenerla, salvo si se le ha concedido plazo para el pago. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya conocido un plazo, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de tal forma que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.

Excepción de inexistencia (arts. 1794 y 2224). Si el actor reclama al demandado el cumplimiento de una presunta obligación que emana de un acto inexistente, se hará valer la excepción perentoria de inexistencia. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No puede hacerse valer por confirmación, ni por prescripción, su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Los elementos de existencia serán el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.

Excepción de nulidad (arts. 1795, 2226 y 2229). Si la obligación deriva de un acto jurídico, se puede reclamar la nulidad de ese acto, por vía de la excepción. El contrato puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, por vicios en el consentimiento, porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito, porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Puede hacerse valer la nulidad por vía de excepción ya que de ella puede valerse todo interesado, cuando es nulidad absoluta.

Excepción de transacción (art. 2944 y 2953). La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, es lógico que, si surge la controversia futura, el demandado puede invocar esta excepción que es equivalente a la excepción de cosa juzgada. La transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.

4.2.6. Exposición De Las Peticiones

Las peticiones se hacen por escrito en la demanda y en la contestación a la demanda, en el caso del juicio civil ordinario, pero en el juicio Oral, deberán exponerse de viva voz ante el juez, aunque previamente se haya presentado la demanda por escrito como lo menciona el artículo 971 del CPCDF.

4.2.7. Escisión y Acumulación

Es común que en un proceso existan varias pretensiones, hay ocasiones en que se presenta el fenómeno de que las pretensiones se tramitan en procedimientos separados, de donde surge la necesidad de unirlas o acumularlas, con la finalidad de tener claridad en la dirección del proceso, en el criterio para resolver y por economía procesal para evitar la repetición innecesaria de actuaciones. Para ello la ley establece el trámite de un incidente especificado,

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que Silva Silva denomina “Acumulación de Pretensiones”; otros autores y leyes llaman “Acumulación de Procesos o Autos”; y que nuestro Código de Procedimientos contempla con el nombre de acumulación de expedientes, lo que resulta más propio, porque no sólo se refiere a expedientes de procesos, sino también a los de averiguaciones previas.

Acumulación de partes, fenómeno con dos posibilidades; pluralidad de partes (tres o más sujetos distintos) y litis consorcio (dos posiciones fundamentales)

Acumulación de pretensiones (acciones) Se tramitan conjuntamente en un solo juicio y se deciden por una misma sentencia que puede ser inicial si ocurre al principiar el juicio o sucesiva si se hace posteriormente, advirtiendo que el Art. 34 del CPCDF, impide al actor modificar la litis una vez planteada la demanda inicial. Puede ser forzosa cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de la misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda.

Acumulación de expedientes o de autos. Reunión de varios pleitos en uno solo, o de varias causas en una sola con el objeto de que continúen y se decidan en un solo juicio, es fusionar varios procesos en uno solo. Más que nada, se trata de una unión de expedientes mediante una verdadera fusión, los expedientes se convierten en uno solo. Llevar los asuntos juntos aun cuando no precisamente fusionados. Se dictan varias sentencias.

Escisión de procesos.- por el contrario, nuestra legislación procesal civil establece expresamente que no pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias. Tampoco son acumulables las acciones que correspondan a jurisdicciones diferentes. Por lo tanto podemos decir que: Escisión de procesos es el Fenómeno directamente contrario a la acumulación. Basta la observación de Beling15: Cada proceso debe tener un solo objetivo.

4.3. RESOLUCION DE CASOS SIN LLEVAR A CABO UN JUICIO

4.3.1. Desistimiento De La Acción

El desistimiento puede ser definido como una renuncia procesal de Derechos o de pretensiones. Al efecto, es necesario que nos refiramos a los tres tipos de desistimiento.

• Desistimiento de la demanda; • Desistimiento de la instancia, y • Desistimiento de la acción.

En el desistimiento de la demanda tenemos, en realidad, una actividad; una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda, antes de que ésta, haya sido notificada al demandado. En este caso, la relación procesal aún no ha surgido.

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Ernst Ludwig von Beling (Glogovia, 19 de junio de 1866 - Múnich, 18 de mayo de 1932) fue un jurista alemán especializado en Derecho penal.

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El desistimiento de la instancia implica, por el contrario, que el demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos al desistimiento del actor.

Finalmente, en el mal llamado desistimiento de la acción, lo que en realidad se tiene es una renuncia del Derecho o de la pretensión, en este caso el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.

4.3.2. Juicio Arbitral

El juicio arbitral es otro medio alternativo de resolución de conflictos, regularmente pactado con anterioridad en el contrato del cual se exige su cumplimiento es necesario que tomemos en cuenta que nuestra legislación en los artículos 220 a 223, nos indican la forma de preparar el juicio arbitral siempre que no se haya elegido con anterioridad el árbitro de común acuerdo, el cual, en ese caso, deberá ser nombrado por el juez, y el Artículo 221 dice:, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento, y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

Artículo 222.- En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal con tal objeto Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.

Artículo 223.- Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el Título VIII.

No se puede someter a juicio arbitral los siguientes negocios: I. El Derecho de recibir alimentos;

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Las acciones de nulidad de matrimonio; IV. Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en

el artículo 339 del Código Civil16; V. Los demás en que lo prohíba expresamente la ley.

Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

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Puede haber transacción o compromiso en árbitros sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, salvo aquellos casos en que este Código señale lo contrario.

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El acuerdo de arbitraje produce las excepciones de incompetencia y litispendencia, si durante el arbitraje se promueve el negocio en un tribunal ordinario. Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios, pero para emplear los medios de apremio debe ocurrirse al juez ordinario. Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentar el laudo al juez ordinario para su ejecución, Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno

4.3.3. Acuerdos Conciliatorios

La Conciliación, es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Es necesario precisar lo que significa la palabra Conciliar. "Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare", que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

De acuerdo al artículo 272 A de nuestro código:

Artículo 272 A.- Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención el Juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días.

Si asistieran las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En los casos de divorcio, si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, el juez dictará un auto en el cual decrete la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio, sin necesidad de dictar sentencia.

En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará en su caso, las excepciones procesales que correspondan.

En los casos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio a que se refiere el artículo 290 de este código, toda vez que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud y, en su caso, la contestación a la misma, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para su desahogo.

Conciliación es una negociación asistida, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, valiéndose del lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del manejo racional de la información, tratando de llegar a sus verdaderos intereses (Verdad Real).

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Las Fases de la conciliación son las siguientes: • Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para crear un

clima de confianza y de las mejores condiciones. • Presentación: llamada también fase introductoria. El conciliador realiza un

monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas. Es lograr que se ubiquen en el ambiente, y recibir información sobre qué son los MARCS (Medios Alternativos de Resolución de Conflictos) y cómo se realizará la Audiencia Conciliatoria.

• Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas partes.

• Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes.

• Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias.

• Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes.

4.4. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO

Serie ordenada de actos previos al proceso realizados con intervención del órgano jurisdiccional, mediante los cuales el futuro actor pretende obtener material probatorio para perfeccionar los elementos constitutivos de su acción o lograr el estado de hecho necesario para exponer sus pretensiones eficazmente en vía ordinaria, ejecutiva o arbitral, según sea el caso. Actuaciones fuera de juicio, pruebas para futura memoria (anticiparse en las recepciones de todo tipo de pruebas):

• Peticiones para diversas cuestiones • Exhibición de mueble o de diversas cosas • Para que el vendedor exhiba títulos u otros documentos • Para que el socio presente cuentas de la sociedad • Que se examinen testigos con edad avanzada en inminencia de muerte • Declaración, bajo protesta de quien se pretenda demandar, respecto de:

o Algún hecho relativo a su personalidad o Algún hecho relativo a la calidad de su posesión o tenencia

• Otros trámites previos: o Separación de personas o Preparación del juicio arbitral. Necesidad de citar a las partes para que éstas

elijan el árbitro y el juez haga dicha designación. o Preliminares de consignación. Trámite clasificado dentro de la jurisdicción

voluntaria. Tienen como supuesto fundamental que el acreedor se rehúse a recibir la prestación debida o a extender el recibo de pago. También se contempla que ese acreedor sea una persona incierta o bien una persona incapaz. Su finalidad es preparar el trámite por el que el deudor pueda librarse

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de la obligación como con un billete de depósito. Si el acreedor es conocido y cierto, se le cita al tribunal para que reciba o vea depositar la cosa debida.

• Providencias precautorias. Serie de actos llevados a cabo ante la autoridad judicial, mediante los cuales se le solicita al tribunal que, sin ejercicio de su facultad jurisdiccional, tome las medidas necesarias para arraigar una persona o asegurar sus bienes, cuando existe temor fundado de que se oculte o ausente el sujeto contra quien se entablará o se haya entablado una demanda (arraigo de personas ), o cuando razonablemente se presuma, antes de iniciado el proceso o estando aún en trámite, que el deudor va a ocultar o dilapidar su patrimonio, para quedar en estado de insolvencia e impedir la ejecución del fallo que probablemente se dicte en su perjuicio (embargo precautorio ).

4.5. EL PROCESO

Dos instituciones características del proceso publicista: 1. La llamada prueba para mejor proveer, para mejor decidir o resolver que consiste

en la atribución dada al juzgador de mayores poderes para ordenar el desahogo de pruebas, aún en el caso de que las partes en el proceso no las hayan ofrecido. Averiguaciones probatorias conducentes a la obtención de una verdad. Ya no se trata que las partes, por su actividad, lleguen a una verdad supuesta, una verdad creíble o a una verdad formal, porque esta institución lo que se persigue es que en el proceso se obtenga una verdad real, una verdad de hecho, la verdadera verdad.

2. La llamada suplencia de la queja. El juzgador tiene facultades para suplir, para corregir las deficiencias, los defectos que en el planteamiento de sus posiciones procesales, incurran las partes. Posibilidad de suplir las argumentaciones, los razonamientos, las deducciones o las inferencias erróneamente trazadas, defectuosamente construidas, con vistas a la consolidación de las posiciones que se adopten en el proceso

4.5.1. Audiencia Previa De Conciliación Y De Excepciones Procesales

El Pre-trial anglosajón es una institución muy extendida en los tribunales de habla inglesa y tiene como finalidad afinar y enfocar debidamente, con un amplísimo campo de negociación que puede llegar a solucionar el problema de fondo. En el Pre-trial podemos encontrar un margen muy amplio de dispositivismo del proceso.

Esta audiencia tiene la finalidad de: • Procurar la conciliación, de las pretensiones y excepciones de las partes, como una

forma de solucionar la controversia sin tener que agotar todo el proceso, evitando los gastos y costas, las dilaciones y las situaciones de incertidumbre que aquél trae consigo;

• Depurar los defectos e irregularidades procesales. Examinar y resolver tanto las condiciones de la acción como las excepciones y presupuestos procesales, a fin de

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sanear el proceso de los defectos relativos a la válida constitución y desarrollo de la relación jurídica procesal

• Determinar la materia del litigio. Afinar y enfocar debidamente, fijar, en definitiva, tanto:

El objeto del proceso • Las pretensiones de la parte actora y • Las excepciones de la demanda • El objeto de la prueba de los hechos controvertidos, y eventualmente • El Derecho extranjero o consuetudinario • Resolver sobre la admisión de las pruebas que se hubiesen ofrecido en los escritos

iniciales, ordenando las medidas conducentes a su preparación.

4.5.2. Etapa Probatoria ó Demostrativa

El juzgador solamente tiene un conocimiento parcial y subjetivo de cada una de las posiciones de las partes, por ello es indispensable que se allegue de conocimiento objetivo mediante la actividad probatoria. El juez tiene necesidad de recibir datos suficientes y necesarios por los cuales constate, corrobore y confirme la posición de las partes en el proceso.

Segunda etapa que tiene como finalidad que las partes aporten los medios de prueba necesarios con el objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva,

Artículo 281.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. Se desarrolla fundamentalmente a través de los actos de:

1. Ofrecimiento o proposición de los medios de prueba 2. Su admisión o rechazo 3. Su preparación y su práctica 4. Ejecución o desahogo.

Cuando se han agotado estas cuatro fases, concluye la etapa probatoria y se pasa a la etapa pre conclusiva.

Ofrecimiento de la prueba

El ofrecimiento es un acto de las partes. Se ofrecen las pruebas con las que suponen llegarán a constatar o a corroborar lo que han planteado en la fase postulatoria. En este ofrecimiento, la parte relaciona la prueba con los hechos y las pretensiones o defensas que haya aducido. Y de acuerdo al principio de Derecho que establece: quién afirma debe probar, por el contrario el que niega solo será obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad; IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

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Asimismo, Artículo 289.- Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.

Los medios de prueba son los medios a través de los cuales los interesados en probar lograrán su propósito, y pueden ser:

1. La confesional 2. La instrumental 3. La inspección judicial 4. La testimonial 5. La documental y 6. La pericial 7. La fama pública 8. La presunción legal y humana

Admisión de la prueba

La admisión es un acto del tribunal por el que acepta o declara procedente la recepción del medio de prueba para acreditar el hecho o para verificar la afirmación o negativa de la parte con el hecho. El tribunal puede rechazar los medios de prueba en varios supuestos: si las pruebas se ofrecen fuera de los plazos legales o bien cuando no son idóneas para probar lo que la parte pretende.

Preparación de la prueba

La preparación consiste en el conjunto de actos que debe realizar el tribunal. Por ejemplo citar a las partes o a los testigos o peritos para el desahogo de determinada prueba, formular interrogatorios, pliegos de posiciones, fijar fecha y hora para determinada audiencia o diligencia.

Desahogo de la prueba

Serie de actividades, dependiendo del medio de prueba de que se trate: • Las pruebas documentales tienen un desahogo automático, sólo basta exhibirlas. • Si la prueba es confesional, el desahogo consiste en preguntas y respuestas frente al

tribunal, que las debe ir calificando. • Los cuestionarios a los peritos y la respuesta de todos ellos • La visita personal que hace el juez a los locales o sitios para ver por sí mismo las

cosas. Es de suma importancia el levantamiento de las actas en que se consigna, es decir, se deja constancia en el expediente.

Audiencia de pruebas y alegatos

En esta audiencia se desahogan las pruebas aportadas por las partes y que por su naturaleza deben de ser desahogadas.

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Valoración de la prueba

No pertenece a la fase de instrucción sino a la del juicio. La valoración de la prueba debe llevarse a cabo en la sentencia. Si bien nuestra legislación concede arbitrio judicial al juzgador, para la apreciación de ciertas pruebas (testimonial, pericial o presuncional), ese arbitrio no es absoluto, sino que está restringido por determinadas reglas con base en los principios de la lógica, de las cuales no debe separarse, pues al hacerlo, su apreciación, aunque no infrinja directamente la ley, si viola los principios lógicos en que descansa, y dicha violación puede dar materia al examen constitucional. En este sistema de valoración de la prueba llamado del prudente arbitrio, razonada o de la sana crítica de Cappelletti: El juzgador ha de realizar las inferencias a partir de los datos aportados por los distintos medios probatorios, de tal modo que sean objetivamente constatados, que sean racionalmente verificados, que puedan ser corroborados de manera objetiva. Y siguiendo el artículo 402 del CPCDF, el juzgador deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Los documentos públicos tienen valor probatorio pleno.

4.5.3. Etapa Pre-Conclusiva

Tercera etapa que la integran los alegatos o conclusiones: Reflexiones, razonamientos y las argumentaciones que las partes plantean al tribunal.

Los alegatos o conclusiones son consideraciones y razonamientos que la parte hace al juez. Es decir, la parte recalca al tribunal qué es lo que ella y su contraria han afirmado, negado, aceptado, y que han quedado acreditados mediante las pruebas rendidas. Le adelanta al juez, claro que en tono de petición, cuál debe ser el sentido de la sentencia. Un alegato o conclusión representa un verdadero proyecto de sentencia favorable a quien lo formula.

Se trata de dar al juzgador una idea respecto a lo que se ha afirmado o negado, lo que las partes han pretendido y resistido, y lo que es más importante, se trata de hacer ver al juzgador aquellas afirmaciones y negaciones que han sido confirmadas, que han sido contestadas. Se le está planteando al juzgador cómo debe resolver la controversia.

Las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, con la que pone término al proceso en su primera instancia. La instrucción termina con el auto de citación para sentencia que ordena cerrar la instrucción, el cual dispone que se dicte sentencia definitiva.

4.5.4. El Juicio

Una actividad por parte del órgano jurisdiccional, etapa en la se dicta la sentencia jurisdiccional definitiva que resuelve la contienda.

El plazo para que el juez dicte su sentencia corre a partir del día siguiente a aquel en que se realiza la audiencia de pruebas y alegatos.

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4.5.5. La Etapa Impugnativa

Todo proceso tiene un principio general de impugnación mediante el cual se postula la necesidad de que las resoluciones del tribunal puedan ser revisadas, ya sea porque no estén apegadas a Derecho, porque sean incorrectas, equivocadas o ilegales. Eventualmente puede presentarse una etapa posterior a la conclusiva, que inicie la segunda instancia, cuando una de las partes, o ambas, impugnan la sentencia. Esta etapa, tiene por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento o de la sentencia definitiva dictada en la primera instancia.

4.5.6. La Etapa Ejecutiva

Se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde con sus pretensiones, solicita al juez que, como la parte vencida no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias para que ésta sea realizada coactivamente.

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CAPITULO 5 DIFERENCIAS NOTABLES DEL PROCESO CIVIL EN EL

ESTADO DE TEXAS COMPARADO CON EL PROCESO CIVIL EN EL

DISTRITO FEDERAL.

El Derecho Procesal Civil en el sistema anglosajón, adaptado a la idiosincrasia del pueblo norteamericano, cuenta con características especiales, si se compara con nuestro Derecho Procesal Civil:

5.1) La notificación al demandado por personas autorizadas en el Estado de Texas, que no son autoridad judicial

5.2) El predominio del poder de iniciativa y de disposición de las partes respecto de los correspondientes poderes de iniciativa y de control del juez;

5.3) La participación del jurado en numerosas categorías del proceso civil

5.4) La oralidad en el proceso,

5.5) La diversidad entre las normas en materia de prueba vigentes en los Estados Unidos.

5.6) Pérdida de la causa por omisión.

5.7) Excepción de foro no conveniente (cambio de “venue”).

5.8) Un elemento extraprocesal: El costo del proceso

Cada uno de estos puntos, se desglosará en forma particular.

5.1) La Notificación Al Demandado

Mientras que las reglas del procedimiento civil en nuestro país, nos impiden contratar a un particular autorizado por el Estado, en Texas, existen personas autorizadas para esta tarea (Texas Rules of Civil Procedure Rule 103) del proceso civil en el que una vez presentada la demanda en la corte, el secretario, expide recibo de la misma asignándole la identificación por parte de la corte, y a solicitud del demandante, le proporcionará el formato autorizado por la corte con todos los datos sobre la demanda y una copia simple de ella, firma del secretario y demás requisitos mencionados en la norma 99 de TCPR, lo que da como resultado que los tiempos sean menores y en una descarga de trabajo para la Corte.

5.2) El Predominio Del Poder De Iniciativa Y De Disposición De Las Partes Respecto De Los

Correspondientes Poderes De Iniciativa Y De Control Del Juez;

Como ya se dijo en capítulo 3, la función del juez es la de un operador del juicio, vigilando que éste se desarrolle adecuadamente mientras que las partes son las que organizan el juicio, diseñan el descubrimiento (Discovery), sugieren y producen pruebas, de hecho los

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interrogatorios que se dan en la etapa de Discovery, se llevan a cabo en las oficinas de los abogados, estos gozan de pleno reconocimiento en la audiencia del juicio. Los abogados tienen amplia capacidad para decidir sobre cuestiones conciliatorias y una vez que se llega a un acuerdo, solamente se le informa al juez de aspectos especiales o de las decisiones de las partes, para que dé su aprobación, pero en realidad, los actores principales, son las partes y sus abogados.

5.3) El Jurado En El Proceso Civil En Los Estados Unidos

El jurado se originó en Inglaterra en el siglo XII, bajo el reinado de Enrique II, su creación fue a iniciativa del propio rey como un contrapeso a su fuerza política, pues detectó que estaba creando inconformidad y odio, pues al recibir la sentencia, estaban obligados a acatarla, siendo que en muchas ocasiones el Rey o su Sheriff, no estaban enterados de los detalles del caso. El jurado inicialmente estaba formado por doce personas de la comunidad en donde se suscitaba el caso, escogidas a la suerte, al principio dichos jurados tenían la responsabilidad de informar al sheriff o al rey de los particulares del caso y de las tradiciones de dicha comunidad, posteriormente adquieren la responsabilidad de decidir en el caso, pero con el compromiso ante el rey de que se dictaría la decisión con base en las decisiones tomadas con anterioridad en casos similares.

Tanto el Derecho Procesal de Texas como el Derecho Procesal Federal reconocen a cada una de las partes el Derecho de pedir que un jurado participe en la decisión de numerosas categorías de causas en materia civil. En los procesos en los que se admite la participación del jurado, su intervención se limita a los juicios de primera instancia; el jurado, por otra parte, participa solamente en el debate (trial) y no en las fases siguientes del proceso. Al jurado le corresponderá solamente decidir cuestiones de hecho (issues of fact); no interviene, por consiguiente, cuando la litis se refiere solamente a cuestiones de Derecho (issues of law).

Bajo este sistema, el juez se limita a operar el proceso, a marcar el camino a seguir, dejando la decisión de culpabilidad o incumplimiento en manos de un "grupo de iguales" llamado jurado. Igualmente nos encontramos ante la posibilidad de acudir a distintos órganos jurisdiccionales, normalmente quedando dicha selección en manos del actor (Venue).

El juez presidirá el debate, decidirá las diversas cuestiones incidentales que se presentan en el curso del mismo y, generalmente, todas las cuestiones de Derecho. La participación del jurado no se admite en todas las causas civiles, el jurado solo podrá intervenir en aquellos procesos en los que el tema de debate sea fáctico, puesto que los asuntos de mera legalidad quedarán en manos del juez. La participación del jurado está limitada a aquellos casos en los que se deba decidir sobre un asunto de indemnización, dejando en manos del juez ordinario todos aquellos asuntos en que la pretensión procesal contenga un hacer o dejar de hacer. "Las causas en equidad” (equity) se deciden sin la participación del jurado; en cuanto a las denominadas action at law, el Derecho de las partes al debate con jurado (trial by jury) está garantizado de ordinario por la Constitución Federal (séptima enmienda) en las Cortes Federales y en la Constitución de Texas, en las Cortes Estatales".

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El Derecho Procesal del Estado de Texas y el Derecho Procesal Federal disponen además que, mediante acuerdo de las partes, el debate pueda desenvolverse siempre sin la intervención del jurado. Actualmente un número importante de procesos se decide en los Estados Unidos con la intervención del jurado, por lo que una de las características fundamentales del proceso civil de los Estados Unidos es la posibilidad de que el debate se desarrolle con la participación de un jurado.

Un aspecto importante en relación con el funcionamiento del jurado, consiste en que éste no puede sesionar en permanencia, y tampoco por un período de tiempo prolongado, porque sus miembros no pueden abandonar sus ocupaciones habituales por un período de tiempo excesivo. De aquí, dos consecuencias importantísimas:

1) Las actividades procesales más importantes, proposición y práctica de las pruebas, resolución de los incidentes, discusión de la causa, se concentran en el debate;

2) El debate se desarrolla en un número lo más limitados posible de audiencias consecutivas, que se suceden de ordinario sin interrupción hasta el momento en que la causa ha quedado decidida por el jurado."

La institución del jurado constituye uno de los elementos fundamentales y más característico del proceso norteamericano.

Entre los aspectos que se han considerado negativos están, la renuencia de participación en un jurado de aquellos ciudadanos que tienen empleos estables y viven de su trabajo. Normalmente estas personas intentan evitar ser llamados a formar parte del jurado; como consecuencia, el nivel del jurado tiende a descender, sobre todos en las grandes ciudades. Un segundo aspecto que podría ser considerado como negativo son las diferencias sociales, y sobre todo las diferencias étnicas y religiosas. Parece muy difícil afirmar que todos los miembros del jurado sean siempre insensibles a ciertos factores que no deberían influir sobre la valoración de los hechos.

5.4) Oralidad En El Proceso

La participación del jurado en el debate (trial) trae como consecuencia que el procedimiento entero se desarrolle oralmente, a fin de que pueda ser seguido mejor y comprendido más fácilmente por el jurado, que de ordinario está compuesto por ciudadanos carentes de conocimientos jurídicos especializados. De manera que, al permitir al jurado que asista a las práctica de las pruebas y a la discusión de la causa se materializan aquellos principios de concentración, oralidad, inmediación y publicidad del proceso que, según CHIOVENDA, son los que constituyen las garantías más eficaces de buena administración de la justicia.

El resultado del debate depende en amplia medida de la calidad del juez que lo preside. Si el juez es "fuerte", como suele decirse, los resultados pueden ser excelentes; si es "débil" pueden darse situaciones difíciles y resultados injustos.

En el sistema procesal norteamericano el jurado sirve de garantía procesal. La existencia del jurado constituye una salvaguardia contra el peligro de injusticias y parcialidad por parte del

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juez. Tal peligro es más notable en cuanto el magistrado es único y es un abogado, elegido por un período de tiempo limitado, con el apoyo de un partido político.

En el Derecho Procesal mexicano, en 2009, se reformó el Código de Procedimientos Civiles para el D.F., y se incorporaron los juicios orales, pero sólo para asuntos en los que la cantidad de la suerte principal no sea mayor a $212,460.00, que se debe actualizar a la fecha, según se detalle en el Boletín Judicial.

El Consejo de la Judicatura tendrá la obligación de hacer saber a los juzgados, tribunales y publicar en el Boletín Judicial para conocimiento general, los montos que se obtengan de la indexación para los efectos del párrafo anterior, así como de todas aquellas cantidades que en este código deban de actualizarse en los términos referidos.

Esto se detalla en el título décimo séptimo de código referido, y comprende los artículos del 969 a 1017

5.5) Normas En Materia De Prueba Vigentes En Los Estados Unidos.

La posible participación del jurado en la decisión de la causa ha conducido, por otra parte, a la concentración de todo el proceso en el debate (trial). Es principio fundamental del Derecho procesal de los Estados Unidos, que todas las pruebas deban ser practicadas en audiencia pública, los debates a puerta cerrada raramente se consienten, en presencia de la corte completa a la que corresponde decidir la causa. El principio sufre raras excepciones: comisiones rogatorias, declaraciones a futura memoria.

Se considera que la práctica de las pruebas ante un juez instructor o un juez delegado privaría al órgano juzgador de aquél conocimiento inmediato y directo del material probatorio que se estima indispensable para su exacta valoración por parte del órgano juzgador. Todas las pruebas deben ser practicadas, por consiguiente, en presencia no solamente del juez sino también del jurado, en cuanto también éste forma parte del órgano juzgador. Encontramos en este sentido un sistema procesal que valora altamente el principio de inmediatez de la prueba. En nuestro sistema procesal, la oralidad se encuentra restringida y la incorporación de la prueba por medios escritos es una práctica regular.

Las pruebas no están clasificadas como en nuestro sistema jurídico, sólo tienen que cumplir con la característica de que sean relevantes para demostrar la pretensión de las partes, pero existe información privilegiada que no se podrá mostrar en el debate, éstas están especificadas en Texas Rules of Evidence Capítulo V(privileges)

5.6) Pérdida De La Causa Por Omisión

Esta figura se da cuando el demandado (defendant), no contesta la demanda dentro del plazo fijado o no asiste a la audiencia previa, dando por sentado que el demandado se da por vencido y admite su responsabilidad, quedando pendiente por determinar la cantidad que

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debe pagar, para lo cual se cita a una audiencia donde el demandante (plaintiff) presenta la evidencia sobre el costo de los daños.

Para poder declarar la pérdida por omisión, existen ciertas condiciones como que la notificación recibida por el demandado haya estado en los archivos de la corte por lo menos 10 días antes de la audiencia, además se requiere que se agreguen los siguientes documentos:

1) Una carta bajo protesta de decir verdad (servicemember´s affidavit) afirmando, negando o bien decir que no tiene conocimiento de si el demandado es militar en servicio, si no es militar en servicio, el juez puede dar el fallo de pérdida por omisión, si está en activo en la milicia, entonces se pide que lo represente alguien de la milicia en el juicio, si no se sabe si es o no militar, se puede emitir la sentencia de pérdida por omisión pero solicitándole una fianza, en caso de que haya alguna reclamación por parte del demandado.

2) También tiene que entregar una carta firmada donde haga saber al juez el último domicilio conocido del demandado, para que se le haga saber que se dictó el fallo por omisión.

Esta figura tiene similitud con nuestra figura jurídica de “juicio en rebeldía”, pero el procedimiento de pérdida por omisión, implica que bajo solicitud expresa del actor, se haga válida esta sanción, no es necesario que el juicio siga su curso, como en el caso de juicio en rebeldía.

5.7) Excepción De Foro No Conveniente (Cambio De “Venue”).

Existe la posibilidad de que ante un asunto que deba ser sometido judicialmente, pueda existir más de un órgano jurisdiccional que resulte competente, en igualdad de condiciones. Es decir, existe la jurisdicción concurrente. Ahora bien, en el Sistema Judicial de los Estados Unidos, se presenta también esta situación: donde hay dos jueces competentes, la selección queda en manos de quien gestiona la acción procesal, es decir, del actor (the plantiff). El demandado (the defendant), podrá estar conforme o bien promover una "Excepción de Foro No Conveniente". La intención del cambio de foro es que se escoja un juzgado en el cual las condiciones sean menos desfavorables para el demandado o, en el caso de grandes consorcios que tienen oficinas en diferentes ciudades de Texas, puede solicitar que todos los casos que se susciten en el Estado sean tratados en la corte de San Antonio Texas, por así convenir tanto a su economía como a sus políticas. Con esta acción, el demandado pretende que el propio juez al que inicialmente se presentó el caso, a pesar de reconocer que tiene competencia sobre un asunto, decida que la selección que el actor ha hecho sobre su competencia no es la más conveniente a los intereses del proceso y obligue al actor a dirigirse ante otro juez para el establecimiento de la demanda, lo que da amplia flexibilidad y mejor oportunidad de obtener un resultado favorable para el demandado.

Como elemento procesal, la excepción de foro no conveniente consiste en que se puede considerar enviar un asunto para ser atendido ya sea en otro tribunal dentro de los mismos Estados Unidos, o inclusive en un tribunal de otro país. El razonamiento o justificación que encontramos detrás de esta "excusa de competencia territorial" con base en consideraciones

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de carácter subjetivo, mismas que llevan al juez a determinar que la justicia será mejor en otro órgano jurisdiccional. Las razones para que un juez llegue a esta conclusión pueden ser de las más variadas, en la mayoría de los casos están asociadas con las dificultades que pueda existir en el desahogo de la prueba. En los casos criminales, el abogado defensor debe exponer las razones para el cambio de foro competente que él considera afectarían el veredicto del jurado, como el de animadversión de los jurados contra el acusado; por la fama pública, etc. Entonces se solicita el cambio de foro a una población dentro de los estados Unidos en el que los jurados puedan ser más objetivos. Por las mismas razones, se solicita el cambio de foro en los casos en materia civil.

Algunos requisitos han sido establecidos como principios generales en la aplicación de la doctrina de la excepción de foro no conveniente. Entre éstas se deben destacar dos: en primer término, debe existir un alto grado de dificultad para desahogar la prueba en el lugar donde inicialmente se ha solicitado el establecimiento del proceso ,y en segundo lugar, debe existir la posibilidad de llevar a cabo el proceso en el lugar que se considera más conveniente.

Este procedimiento no se contempla en nuestro país, ya que existe dentro de nuestro Código de Procedimientos Civiles las reglas para la fijación de la competencia y la decisión sobre las competencias (artículos del 143 al 176) con las que se determina quién es el juez competente para tratar el asunto en cuestión y las pates se tendrán que apegar a tal decisión.

5.8) Un Elemento Extraprocesal: El Costo Del Proceso

El proceso civil norteamericano es costoso. La complejidad y el carácter no sistemático del Derecho en los Estados Unidos exigen por parte del abogado un examen a fondo y minucioso de toda cuestión específica que se presenta en el curso de la causa. El trabajo exigido para la instrucción y tramitación de las causas es arduo, amplio y complejo; de ahí el desarrollo de los estudios legales colegiados y la tendencia, hacia la especialización. Para proceder a un estudio exhaustivo de los precedentes y seguir los continuos desarrollos legislativos y jurisprudenciales, los abogados deben disponer de bibliotecas amplísimas y numerosos colaboradores. Cada proceso exige una gran cantidad de actos procesales; como consecuencia el volumen de trabajo se multiplica y se requiere personal muy especializado para poder desarrollarlo. Entre ello, se destaca la necesidad de personal taquigráfico para la recepción de las deposiciones.

Por otro lado, los gastos y los honorarios no son de ordinario a cargo del vencido, más que en cuanto a una fracción mínima, aunque existe el patrocinio gratuito. Por ello, las partes que no tienen recursos suficientes, a menudo solicitan a los abogados que cobran sus honorarios bajo el sistema de cuota-litis, es decir el defensor recibe, a veces, en caso de resultado favorable, la mitad de las sumas obtenidas. Tal porcentaje, que en nuestro país sería exorbitante, no es en realidad excesivo, dada la incidencia de los gastos generales y el tiempo y el trabajo que cada causa exige.

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También los gastos públicos para la administración de la justicia son muy elevados. A los estipendios de los jueces, que son considerables, se agregan las indemnizaciones a los jurados, de los secretarios de los jueces, intérpretes, taquígrafos y demás auxiliares de la justicia.

En cambio en nuestro Derecho, el CPCDF, en el Artículo 138.- que a la letra dice: Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio. Y Artículo 140.- La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.

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CONCLUSIONES

Al comparar los sistemas procesales civiles de Estados Unidos y el de México, tenemos diferencias y similitudes que son entendibles a la luz del devenir histórico de cada uno de los países.

A diferencia de México, cada juicio en los Estados Unidos necesita planearse para el caso particular; ellos tienen el sistema de precedentes, que, en cada juicio, se citarán los juicios precedentes con características similares al caso en cuestión. Otra razón para esta característica individualista de cada caso, es que el veredicto sobre los hechos no depende del juez sino de los mismos ciudadanos (jurado), participes en la impartición de justicia. Debido a esto, los abogados tienen menos certidumbre de cuál será el veredicto final, este hecho le da a la ciudadanía un sentimiento de cercanía a la justicia impositiva, y tomará en conciencia su decisión, lo que cada parte deberá considerar de antemano para irse a juicio.

En Texas, y en general en la mayoría de los Estados, se cuenta con la ley o código Texas Rules of Civil Procedure mismo que delinea sus procedimientos en conjunto con otra serie de reglas como Texas Rules of Evidence, Texas appelation Code, etc. Que se aplican al desarrollo del proceso. Por el contario, el Derecho mexicano o Continental, tiene como base la ley, que delinea las obligaciones, los procedimientos y las sanciones. Los legos no tienen intervención en la promulgación de las leyes ni en la aplicación de sanciones ni en los procedimientos a seguir, ni siquiera en el nombramiento de los impartidores de justicia, como los jueces, a diferencia del Derecho Estadounidense, donde no es necesario tener el título de abogado para llevar un caso por ellos mismos. El Derecho mexicano que es acusatorio e inquisitorio, no nos invita a participar de la justicia, pues la mayoría de los casos se desarrollan en forma escrita y la publicidad, está reservada a los interesados en el caso particular.

Otra característica del sistema jurídico en los Estados Unidos, es que la elección de los jueces es por voto popular, con base en las características de la persona, aquí los jueces son nombrados por sus superiores, que obliga a la pleitesía y vasallaje para pagar la factura política del cargo, a mi parecer, deberían de ser nombrados por características que los definen como personas probas, objetivas y con sabiduría sobre la naturaleza humana, el conocimiento de las leyes y procedimientos que también son importantes y no como un premio a favores.

La diferencia fundamental entre el Derecho objetivo de la Common Wealth y el mexicano es que en el sistema Common Law, la Ley es secundaria; el Derecho consuetudinario y la jurisprudencia (precedentes) son primarios, lo que evita que leyes aprobadas por mayoriteo y dedazo en los sistemas autocráticos cambie la justicia con “volantazos de timón” como el caso de los Nazis. Esto es producto del escepticismo jurídico norteamericano, parte del iusrealismo jurídico, que no le profesa tanta fe a las leyes sino a la interpretación y ejercicio de la justicia. El proceso legislativo y los legisladores no son omniscientes, es decir, no tienen capacidades divinas para prever todos y cada uno de los casos de aplicación, las leyes son generales y abstractas, los casos concretos controvertidos son reales y tanto los jueces como los jurados son seres humanos con prejuicios e inclinaciones reales también.

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Resumiendo:

Tratando de descubrir las causas de la celeridad de los procesos en aquel país, que entre otras ventajas podemos enumerar:

1. La oralidad y verdadera publicidad de los juicios celebrados en los Estados Unidos, brindan a la población en general el conocimiento detallado de los juicios de su interés, se busca la verdadera verdad. Ventilar el caso es provechoso por varios lados: a) Se presta mucho menos a componendas y corruptelas que tanto pululan en México

mediante el sistema inquisitorio que arregla las cosas “por debajo del agua”, donde nadie ve.

b) El público en general se interesa y se inculca un sentimiento de respeto por la ley, al mismo tiempo que aprende sobre sus derechos y obligaciones.

c) Se evita el tan maligno legalismo mexicano que evade la justicia por las lagunas y contradicciones de las leyes o por la interpretación amañada de las mismas.

2. El jurado resuelve las cuestiones de hecho y deja al juez las de derecho permitiendo que el juez no se vea agobie en analizar las pruebas o decidir quién tiene la razón; estos procesos les corresponden a los jurados. El juez, apegándose a la ley de precedentes, sólo se limita a dictar sentencia y a presidir el proceso a manera de director, dejando que los actores principales en el juicio civil sean los abogados de las partes.

3. En los Estados Unidos, la elección de los jueces es por voto popular, con base en las características de la persona, lo que permite reelegir a los que han demostrado méritos para conservar el puesto y destituir a los malos, con lo que el sistema se fortalece. El juez, en Estados Unidos, debe de gozar de buena fama pública. En México, los jueces son nombrados por sus superiores. Esto los obliga a la pleitesía y al vasallaje, pagando así la factura política del cargo que les fue conferido en muchas ocasiones por compadrazgo, amiguismo o nepotismo, como se le quiera llamar. En México, los jueces gozan de muy mala fama pública.

4. La notificación al demandado por personas autorizadas en el Estado de Texas, que no son autoridad judicial permite agilidad y oportunidad, lo que da como resultado que los tiempos sean menores y en una descarga de trabajo para la Corte. La notificación en México es lenta, ineficiente e ineficaz.

5. El predominio del poder de iniciativa y de disposición de las partes respecto de los correspondientes poderes de iniciativa y de control del juez, las partes son las que organizan el juicio, diseñan el descubrimiento (Discovery), sugieren y producen pruebas. De hecho, los interrogatorios que se dan en la etapa de Discovery, se llevan a cabo en las oficinas de los abogados, éstos gozan de pleno reconocimiento en la audiencia del juicio. Los abogados tienen amplia capacidad para decidir sobre cuestiones conciliatorias y una vez que se llega a un acuerdo, solamente se le informa al juez de aspectos especiales o de las decisiones de las partes, para que dé su aprobación, pero en realidad, los actores principales, son las partes y sus abogados.

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Diferencias notables en Derecho Procesal comparando el de Texas y el mexicano en las que habría que profundizar para determinar la conveniencia de cambiarlas o no, en México:

1. Pérdida de la causa por omisión. Cuando el demandado no contesta la demanda dentro del plazo fijado o no asiste a la audiencia previa, dando por sentado que el demandado se da por vencido y admite su responsabilidad, quedando pendiente por determinar la cantidad que debe pagar. En México, el proceso sigue “en rebeldía”.

2. Excepción de foro no conveniente (cambio de “venue”). Tal vez esto no sea tan conveniente en México debido a que casi todo se presta a componendas cuando se coluden las autoridades judiciales con las empresas, por ejemplo; pero sería motivo de otra tesina el dilucidar a fondo su conveniencia en México.

3. El costo del proceso. Como en México el proceso civil no le cuesta a las partes, salvo los honorarios del abogado y otras sanciones, se tienen infinidad de casos que atoran lo expedito de la justicia. Al tener que ser pagado por las partes, esto simplificaría tremendamente la carga de trabajo del sistema judicial.

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APENDICE “A”

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Se debe llenar y entregar un formulario informativo en casos civiles cuando se presenta una solicitud o petición original para iniciar un nuevo caso civil, de derecho

familiar, de tribunal testamentario, de casos para salud mental; o también cuando se presenta una petición o un pedimento para modificar el fallo o para efectuarlo en

un caso de lo familiar. La información debe de ser la más actualizada al momento de ser presentada. Este formulario, aprobado por el Consejo Judicial de Texas, tiene

por objetivo recopilar información que se usará únicamente para propósitos estadísticos. No reemplaza ni suplementa la presentación o citación de alegatos formales u

otros documentos como lo requiere la ley. El formulario no constituye una solicitud de revelación de pruebas, una respuesta o suplementos y no es admisible en un

juicio.

1. Datos de la persona llenando el formulario del caso: Nombres de las partes en el caso: Persona o entidad llenando el formulario es:

Nombre:

_____________________________

Dirección:

_____________________________

Ciudad/Estado/Código Postal

_____________________________

Firma:

_____________________________

Correo electrónico:

____________________________

Teléfono:

____________________________

Fax:

____________________________

Número del Colegio de Abogados del Estado:

____________________________

Demandante(s) o Solicitante(s):

________________________________

________________________________

________________________________

Demandado(s)/Contraparte(s):

________________________________

________________________________

________________________________

(Adjunte las páginas necesarias para nombrar todas las partes)

Abogado del Demandante/Solicitante

Pro Se Demandante/Solicitante

Agencia de Título IV-D

Otro: ___________________________

Partes adicionales en casos de manutención del menor:

Padre/Madre con Guarda y Custodia:

__________________________________

Padre/Madre sin la Guarda y Custodia:

__________________________________

Presunto Padre:

__________________________________

lo 1):

Civil Derecho de Familia

Contrato Daños y Perjuicios Propiedad Raíz Relación Matrimonial

Acciones Posteriores al Fallo (no Título

IV-D)

Deuda/Contrato

Consumidor/DTPA

Deuda/Contrato

Fraude/Declaración

Falsa

Otra Deuda/Contrato:

___________________

Juicio Hipotecario

Liquidez de la Vivienda–

Acelerada

Otro Juicio Hipotecario

Franquicia

Seguro

Arrendador/Arrendatario

Sin Competencia

Sociedad Colectiva

Otro Contrato:

______________________

Agresión

En la Construcción

Difamación

Negligencia Profesional

Contabilidad

Legal

dico

Otra Responsabilidad

Profesional: ___________

Accidente Vehicular

Instalaciones

Responsabilidad por Productos

be to ica

Responsabilidad de Otros

Productos

Lista de Productos:

_____________________

tra e ione o Da o

_______________________

Dominio Eminente/

Expropiación

Divi ión

Derecho Absoluto

Contravención al

Documento de Propiedad

Otra Propiedad:

____________________

nu ación

Declarar un

Matrimonio Nulo

Divorcio

Con Niños

Sin Niños

Cumplimiento

Modificar—Custodia

Modificar—Otro

Título IV-D

Cump imiento odificación

Paternidad

ec proco ( F )

Orden de anutención

Relacionado a Asuntos Criminales Otros Derechos de Familia e ación de adre-Hijo

Eliminación de

Antecedentes

Fallo Nisi

mi ión de Dec aración

Decomiso

rden de bea Corpu —

revio a a cu ación

Otro: ________________

Cumplimiento de

Fallo Extranjero

bea Corpu

Cambio de Nombre

Orden Judicial de

rotección

Calificar al Menor

como Adulto

Otro:

_________________

Patria Potestad y Adopción

Custodia o Visitas

Casos de Gestación

Alquilada

Acceso de Abuelos

Descendencia/Paternidad

Cesación de Patria

Potestad

Otro Padre-Hijo:

____________________

Empleo Otro Civil

Discriminación

Represalias

Despido

Indemnización Laboral

Otro Empleo:

_______________________

Competencia Injusta

Fallo Extranjero

Propiedad Intelectual

Procedimiento

Disciplinario al Abogado

Declaración Testimonial

Anticipada

Valores/Acciones

Interferencia/Agravio

Ilicita

Otro: ________________

Impuesto Sucesiones & Salud Mental

Impuesto Sobre la Tasación

Delincuencia Fiscal

Otros Impuestos

Otros Procedimientos de Patrimonio

Tutela—Adulto

Tutela—Menor de Edad

Salud Mental

Otro: ___________________________

Apelación del Tribunal Municipal o el Tribunal

de Justicia

Relativo al Arbitraje

Embargo de Bienes

Certiorari

Demanda Colectiva

Sentencia Declaratoria

Embargo Salarial

Interpelación Judicial

Licencia

Mandamus

Sentencia Posterior

Remedio Posterior a la Sentencia

Depositario Judicial

Incautación

Orden Judicial Temporal/Mandato Judicial

Mandato de Entrega de Bienes

Attention: This translated form is solely to assist litigants in understanding the English language version of this form. The civil case information sheet

submitted to the court must be in English.

Atención: Este formulario traducido en español es solamente para ayudar a las solicitantes entender la version en inglés de este formulario. El formulario

informativo en cases civiles entablado al tribunal tiene que estar en inglés.

FORMULAR O NFORMAT VO DE CASOS C V LES

NÚMERO DE CAUSA (PARA EL USO DEL SECRETARIO) _________________ TR BUNAL PARA EL USO DEL SECRETARIO _______________________ RUBRO____________________________________________________________________________________________

(e.g., John Smith v. All American Insurance Co; In re Mary Ann Jones; In the Matter of the Estate of George Jackson)

106

107

BIBLIOGRAFIA

INTERNATIONAL LAW INSTITUTE; Orientation in the US Legal System, 1992. JHON STEINSIEK, CIVIL PROCESSS FOR TEXAS 7TH. 2011-2012 EDITION ED. LEXISHEXIS LAW ENFORCEMENT J.A. JOLOWICKSEL PROCEDIMIENTO CIVIL EN LA COMMON LAW, ASPECTOS DE SU EVOLUCION HISTORICA EN INGLATERRA Y EN LOS ESTADOS UNIDOS DURANTE EL SIGLO XX, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1017/5.pdf Alexander and Tanford, the trial process 506, 526 (9189) Georgine Vario ed. Federal civil practice (1989) Craig Osborne, Civil Litigation 2002-2003 (2002) Motion practice 4o. Edition Aspen Publishers, David F. Herr, Roger S. Haydock, Jeffery W. Stenpel West Group 2008 Fundamentals of pretrial litigation west group 20008 7o. edition, David F. Herr, Roger S. Haydock, Jeffery W. Stenpel West Group 2008

Arellano García, Carlos. Derecho Procesal Civil, 4ª ed., México, Porrúa, 1997.

Arellano García, Carlos. Práctica forense civil y familiar, 21ª ed., México, Porrúa, 1999.

Arellano García, Carlos. Teoría general del proceso, 6ª ed., México, Porrúa, 1997.

Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Porrúa, México, 1996.

Gómez Lara, Cipriano. Teoría general del proceso, 9ª ed., México, Harla, 1996. (Col. Textos Jurídicos

Universitarios).

Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil , 7ª ed., México, Harla, 1995. (Col. Textos Jurídicos

Universitarios).

Pina, Rafael de. Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 1965.

Sada Contreras Carlos Enrique. Apuntes elementales de Derecho Procesal Civil Ed. Universidad Nacional

Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colego de Criminología. 1ª. Edición.

SILVA SILVA, Jorge Alberto. Derecho Procesal Penal. Editorial HarIa. Mexico, 1990. Pag.13. I~I Citado por

SILVA SILVA, Jorge A. Ob. Cit. Pag. 111.

108

Marco Jurídico

TEXAS CIVIL PRACTICE AND REMEDIES CODE

TEXAS RULES OF CIVIL PROCEDURE

TEXAS RULES OF EVIDENCE

TEXAS CONSTITUTION

CONSTITUTION OF THE UNITED STATES OF AMERICA

TEXAS RULES OF APPELLATE PROCEDURE

FEDERAL RULES OF CIVIL PROCEDURE

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CODIGO CIVIL PARA EL D.F.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D.F. (2009)

Otras fuentes de información THE FEDERAL COURT SYSTEM

I N T H E U N I T E D S T A T E S, An Introduction for Judges and Judicial

Administrators in Other Countries,

http://www.uscourts.gov/uscourts/FederalCourts/Publications/English.pdf

TEXAS' LEGAL & JUDICIAL SYSTEM http://www.weblocator.com/attorney/tx/law/b03.html

ESSENTIAL OBJECTIONS CHECK JLIST 5.pdf

http://www.jamespublishing.com/articles_forms/civillitigation/Essential_Objections_Checklist.htm

REGLAS FEDERALES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

http://en.wikipedia.org/wiki/Federal_Rules_of_Civil_Procedure

THE COURT SYSTEM IN TEXAS Texas Government 2306-Unit 8 lecture notes

http://www.odessa.edu/dept/govt/dille/brian/courses/2306C/unit8.pdf

EL PROCESO EN LOS ESTADOS UNIDOS POR CONSUELO SIRVENT GUTIÉRREZ

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1590/29.pdf

109

COMMON LAW UNA REFLEXION COMPARATIVA ENTRE EL SISTEMA INGLÉS Y EL SISTEMA

ESTADOUNIDENSE, FERMÍN TORRES ZÁRATE Y FRANCISCO GARCÍA

MARTÍNEzhttp://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos_orig/68/68-5.pdf,

EL PROCESO EN EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS ESTADOS UNIDOS

http://www.monografias.com/trabajos11/sisproc/sisproc.shtml

TEXAS RULES OF CIVIL PROCEDURE http://www.beardenlawfirm.com/Texas%20Civil%20Procedure.pdf

ACCIONES Y EXCEPCIONES ARTICULO PRESENTADO EN MONOGRAFIAS POR PABLO FERNANDEZ DE

CASTRO http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtm

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3n

http://blog.austindefense.com/2005/04/articles/other-texas-statutes/article-1201-felonies-texas-code-

of-criminal-procedure/

http://www.txcourts.gov/entities.asp