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1. Doctrinariamente, señale las diferencias y semejanzas entre los Sistemas
Notariales Latino y Sajón:
SISTEMA NOTARIAL
LATINO
SISTEMA NOTARIAL
SAJÓN
SEMEJANZAS Los objetivos primordiales del Notariado Latino
y Sajon, entre otros, es el examen de los
deberes de ontológicos, ya que la imagen y
figura del Notariado va unido a la ética, por la
que su persona y función deben caracterizarlo
por su veracidad, imparcialidad, espíritu
conciliador, discreción en los secretos
recibidos, desempeño personal, equidad en el
cobro de honorarios y cumplimiento de todas
las demás normas éticas y jurídicas. Es de
destacar que con la globalización de la
economía y la masificación de los servicios el
notariado podría estar el peligro de desvirtuar
su función. Por ello, y con el fin de asegurar su
continuidad, es preciso reconsiderar que la
actividad del notario no solo es la de fedatario,
sino fundamentalmente se trata de la
prestación de un servicio profesional de
asesoramiento y redacción de los instrumentos,
que debe estar garantizado por el gran sentido
de responsabilidad y de moralidad que lo ha
caracterizado a través del tiempo
DIFERENCIAS 1.- El notario funciona
como asesor, revisa y
da fe de los hechos
que suceden frente a
1.- El Notariado
anglosajón es muy
diferente, no necesitas
tener conocimientos
él, además interpreta
la voluntad de la
persona que acude a
él , el Notario
interpreta lo que
desea la persona que
recurre a él para poder
redactar el
documento, lo autoriza
con su firma misma
que tiene el
reconocimiento de
buena fe del Estado
por medio de la
patente guarda el
documento, y lo
registra ante la
autoridad competente
2.- Este es abogado y
en consecuencia
posee las capacidades
para redactar un
documento, es asesor
jurídico de las partes e
intérprete de su
voluntad, reproduce
posteriormente el
instrumento, mismo
que debe leer y
explicar, autorizarlo en
nombre del Estado,
profundos del
derecho, como en el
latino, funciona como
un testigo calificado,
solamente da fe de lo
que sucede: no revisa
ni redacta ni explica ni
interpreta ni nada.
2.- Una característica
importante del sistema
notarial anglosajón es
que el notario no es un
profesional del
Derecho. El notario en
el sistema anglosajón
no tiene la facultad de
expedir documentos
que ofrezcan
garantías jurídicas
como en el sistema
notarial latino.
3.- En el anglosajón
los derechos de las
partes se declaran
ante las instancias
judiciales,
mediante el sello de
autorizar junto con su
firma y, por último,
conservarlo
3.- En el sistema latino
se promueve más un
sistema de prevención
de conflictos judiciales
2. De acuerdo a la Ley 26662, señale las diferencias en los asuntos no
contenciosos, entre: (5 puntos)
NOTARIO PÚBLICO JUEZ DE PAZ
LETRADO
Rectificación de
partidas
Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otrosdocumentos probatorios, se tramitarán ante notario.
En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenidaen la partida que no surja de un error
Procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas en el plazo previsto por ley, o cuando el juez considere atendible por motivo de errores u omisiones de nombres y apellidos, u otros datos por razones de ortografía, de sexo, fechas, estado civil, o similar que fluya de la propia partida y adicionalmente conocerá los casos de cambio de nombre o apellido y adiciones de nombres y apellidos.Así, en la vía judicial es procedente:• La inscripción de las partidas de matrimonio
evidente.
Presentada la solicitud el notario mandará publicar un extracto de la solicitud, que se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación.
Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo.
Todo trámite cuesta entre S/. 180.00 nuevos soles. Sin costo de publicaciones.El tiempo que dura el trámite es entre 15 a 20 días.
yde defunción• La rectificación de las
partidas de
nacimiento, matrimonio
y de defunción.
R equ i s i t os: • Demanda firmada por abogado.• Documento que acredite el pedido.• Partida a rectificar.• Copia simple del documento de identidaddel solicitante.• Documentos que acrediten el pedido.• El procedimiento judicial consta de trespartes básicamente: Presentación de laDemanda, espera de 15 días, Audiencia única yDeclaración Judicial.
El Costo es de 150 a200 nuevos Soles, que incluye tasa Judiciales yCedulas de Notificación.
El trámite puede
durar hasta cuatro
meses.
Patrimonio familiar Pueden solicitar la constitución de
La institución del Patrimonio
patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493o del Código Civil y sólo en beneficio de los citados en el artículo 495o del mismo Código.La solicitud se formula mediante minuta que incluirá los requisitos señalados en el artículo 496º inciso 1) del Código Civil y la declaración expresa de no tener deudas pendientes.
Se adjuntarán además, las partidas que acrediten el vínculo con los beneficios, y certificado de gravámenes del predio. El notario manda publicar un extracto de la solicitud, que se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, sin que medie, oposición, el notario procederá a extender la escritura pública, insertando las partidas y el aviso publicado.El notario cursará los
partes pertinentes al
Registro de la Propiedad
Inmueble
Familiar está regulada en el Código Civil en la SecciónCuarta, Título I - Alimentos y Bienes de Familia, Capítulo Segundo - Patrimonio Familiar, artículos 488 al 501, en el Código Procesal Civil Arts. 795 al 801
Se infiere de los artículos 23 y 750 del Código Procesal Civil que son competentes para conocer el proceso no contencioso de constitución del Patrimonio familiar los Jueces Civiles y los de Paz Letrados. La competencia delos Juzgados de Paz Letrados es exclusiva si la solicitud de constitución de patrimonio familiar contiene una estimación patrimonial no mayor a cincuentaunidades de referencia procesal; en caso contrario, conocerá de aquella el JuezCivil. – En el proceso no contencioso de constitución de patrimonio familiar ES COMPETENTE EL Juez del lugar del domicilio de la
persona que lo promueve oen cuyo interés se promueve. Presentada la solicitud ante el juez, se publica un extracto de la solicitud por dos días interdiarios en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere; una vez aprobada por el Juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no contencioso; la minuta se eleva a escritura pública; e inscrita en el registro respectivo.
3. La Fé Pública Notarial connota 3 elementos. Establecer diferencias y
semejanzas entre ellas, en su opinión. (4 puntos)
NEGOCIAL OBJETIVO SUBJETIVO
SEMEJANZAS La realidad
negocial
moderna exige,
a la par que ha
demostrado la
necesidad
de que el deber
de buena fe
exista desde
Como estándar
o patrón de
conducta,
implica un
espíritu de
lealtad, hábito
viril de firmeza,
claridad y
coherencia,
Comprende el
desconocimiento
de un hecho, un
estado
psicológico,
valorable
jurídicamente a
los fines de
determinar el
que las partes
entraron en
conversaciones
con miras a la
celebración de
un contrato,
esto es desde
antes de que
haya sido
emitida una
oferta, en el
curso de los
denominados
pourparlers. De
este modo, a
partir del criterio
que asigna
fuerza
vinculante a la
oferta cuando
esta ha sido
emitida con un
término de
vigencia, la
aceptación
oportuna debe
dejar formado el
contrato y, por
lo tanto, quedar
obligado el
oferente a
fidelidad y
respeto a los
deberes que,
según la
conciencia
general, deben
ser observados
en las
relaciones
jurídico-
sociales. Es un
criterio objetivo
de valoración,
un estándar o
prototipo de
conducta,
fundado en las
reglas objetivas
que tipifican la
honradez en el
comercio o en
las relaciones
sociales. Se
trata del patrón
de
comportamiento
del hombre
medio, de la
conducta social
media, de la de
aquel que
tratamiento que
el sujeto ha de
recibir. Es la
convicción o
persuasión de
actuar conforme
a derecho, sin
lesionar los
derechos de
tercero. Sin
desdén del
contenido ético
que está
subyacente en
ella. Según la
profesora
Ferreira Rubio,
la “buena fe
subjetiva es la
condición de un
sujeto en una
situación jurídica
dada, con
referencia al
conocimiento o
grado de
conocimiento
que tenga de las
circunstancias
generales de la
misma”, a lo
cumplir o a
indemnizar. En
los otros casos,
quien se retira
sin razón de las
tratativas solo
debe indemnizar
el daño al
interés negativo,
comprensivo de
los gastos y del
lucro cesante en
cuanto haya
derivado de
haber estado
pendiente de
esas tratativas.
En la etapa de
formación del
contrato las
partes deben
comportarse de
buena fe para
no frustrar
injustamente las
tratativas
contractuales,
aunque todavía
no haya sido
emitida una
oferta; y el
procede con
cuidado y
previsión, de
conformidad con
lo que
verosímilmente
ha entendido o
pudo entender.
cual agrega que
la buena fe
“resulta de cierto
estado
psicológico, de
una convicción
sincera del
espíritu, que
debe estar
fundada, por
cierto, con
moderada
razonabilidad, y
no en el simple
creer candoroso.
Consiste en una
firme persuasión
sobre la
legitimidad con
que se adquiere
y mantiene una
determinada
situación
jurídica”.
Por último, debe
tenerse presente
que la buena fe
subjetiva es la
convicción
razonada y
oferente está
obligado,
conforme con
esa regla y
según las
circunstancias,
a poner al
alcance del
destinatario de
la oferta
información
adecuada sobre
hechos relativos
al contrato que
puedan tener
aptitud para
influir sobre su
decisión de
aceptar.
diligente del
contratante que
se atiene a lo
que surge de la
apariencia
DIFERENCIAS Adquisición
valida a titulo
oneroso
Confianza en el
registro.
Buena fe
4. Problematización de un caso (creado por Usted) que conlleve la liquidación,
tacha, observación e inscripción de un título. (4 puntos)
Secretario : CARLOS JOSUE CARDENAS MOLINA
Expediente : N° 09-2011
Cuaderno : PRINCIPAL.
Escrito : N° 01
Sumilla : TACHA DE TESTIGO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA
CESAR SANDOVAL TARRILLO, en los seguidos contra ALEJANDRO ZEVALLOS RUIZ sobre
TACHA ; atentamente, digo:
Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con los dispuesto en el artículo
300 del Código Procesal Civil, planteo tacha contra el (la) testigo ALEJANDRO ZEVALLOS
RUIZ , ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su escrito de contestación
de demanda, de fecha 14 de septiembre del 2011, a efecto de que se declare la invalidez o
ineficacia de dicho medio de prueba, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y
de derecho:
1.- Que, por disposición del artículo 303 del Código Procesal Civil, los testigos pueden ser
tachados en los casos previstos en el artículo 305 de dicho cuerpo de leyes.
2.- Que, entonces, tal como se desprende del inciso 2) del artículo 305 del Código Procesal
Civil, está impedido de declarar como testigo quien tenga el cargo de curador de cualquiera
de la partes o sea cónyuge o concubino de aquél.
3.- Que, la testigo LUCERO VILLEGAS CAMPOS, ofrecido como medio probatorio por la parte
contraria en su contestación de demanda, es cónyuge del curador de esta última, Sr.
(a)Juez, conforme lo acredito con la respectiva partida de matrimonio de la testigo
mencionada, de fecha 28 de mayo del 2008, expedida por la Municipalidad de Breña
4.- Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la
invalidez o ineficacia del medio probatorio en cuestión.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de testigo, y en su
oportunidad, declarar ésta fundada así como inválido o ineficaz el medio de prueba
cuestionado, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
ANEXOS: Que, adjunto el siguiente anexo:
*.A Partida de matrimonio de ALEJANDRO ZEVALLOS RUIZ CON LUCERO VILLEGAS CAMPOS
de fecha 28 de Mayo del 2008, expedida por la Municipalidad de Breña
Ciudad, Lima
Sello y firma del letrado Firma del (de la) recurrente
Precisiones de forma sobre el trabajo académico:
- Numero páginas: 15 (contando carátula y bibliografía).
- Tipo de letra: Arial número 12.
- Espaciado interlineal: 1.5
- Formato de grabado: Word 97.
- Caratula: colocar nombre completo, código y UDED de procedencia (datos
obligatorios).
NOTA: TENGA EN CUENTA LAS NORMAS APA PARA DESARROLLAR SU TRABAJO ACADEMICO