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Doctrina

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Page 1: Doc Trinaria
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Page 3: Doc Trinaria

1. Doctrinariamente, señale las diferencias y semejanzas entre los Sistemas

Notariales Latino y Sajón:

SISTEMA NOTARIAL

LATINO

SISTEMA NOTARIAL

SAJÓN

SEMEJANZAS Los objetivos primordiales del Notariado Latino

y Sajon, entre otros, es el examen de los

deberes de ontológicos, ya que la imagen y

figura del Notariado va unido a la ética, por la

que su persona y función deben caracterizarlo

por su veracidad, imparcialidad, espíritu

conciliador, discreción en los secretos

recibidos, desempeño personal, equidad en el

cobro de honorarios y cumplimiento de todas

las demás normas éticas y jurídicas. Es de

destacar que con la globalización de la

economía y la masificación de los servicios el

notariado podría estar el peligro de desvirtuar

su función. Por ello, y con el fin de asegurar su

continuidad, es preciso reconsiderar que la

actividad del notario no solo es la de fedatario,

sino fundamentalmente se trata de la

prestación de un servicio profesional de

asesoramiento y redacción de los instrumentos,

que debe estar garantizado por el gran sentido

de responsabilidad y de moralidad que lo ha

caracterizado a través del tiempo

DIFERENCIAS 1.- El notario funciona

como asesor, revisa y

da fe de los hechos

que suceden frente a

1.- El Notariado

anglosajón es muy

diferente, no necesitas

tener conocimientos

Page 4: Doc Trinaria

él, además interpreta

la voluntad de la

persona que acude a

él , el Notario

interpreta lo que

desea la persona que

recurre a él para poder

redactar el

documento, lo autoriza

con su firma misma

que tiene el

reconocimiento de

buena fe del Estado

por medio de la

patente guarda el

documento, y lo

registra ante la

autoridad competente

2.- Este es abogado y

en consecuencia

posee las capacidades

para redactar un

documento, es asesor

jurídico de las partes e

intérprete de su

voluntad, reproduce

posteriormente el

instrumento, mismo

que debe leer y

explicar, autorizarlo en

nombre del Estado,

profundos del

derecho, como en el

latino, funciona como

un testigo calificado,

solamente da fe de lo

que sucede: no revisa

ni redacta ni explica ni

interpreta ni nada.

2.- Una característica

importante del sistema

notarial anglosajón es

que el notario no es un

profesional del

Derecho. El notario en

el sistema anglosajón

no tiene la facultad de

expedir documentos

que ofrezcan

garantías jurídicas

como en el sistema

notarial latino.

3.- En el anglosajón

los derechos de las

partes se declaran

ante las instancias

judiciales,

Page 5: Doc Trinaria

mediante el sello de

autorizar junto con su

firma y, por último,

conservarlo

3.- En el sistema latino

se promueve más un

sistema de prevención

de conflictos judiciales

2. De acuerdo a la Ley 26662, señale las diferencias en los asuntos no

contenciosos, entre: (5 puntos)

NOTARIO PÚBLICO JUEZ DE PAZ

LETRADO

Rectificación de

partidas

Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otrosdocumentos probatorios, se tramitarán ante notario.

En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenidaen la partida que no surja de un error

Procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas en el plazo previsto por ley, o cuando el juez considere atendible por motivo de errores u omisiones de nombres y apellidos, u otros datos por razones de ortografía, de sexo, fechas, estado civil, o similar que fluya de la propia partida y adicionalmente conocerá los casos de cambio de nombre o apellido y adiciones de nombres y apellidos.Así, en la vía judicial es procedente:• La inscripción de las partidas de matrimonio

Page 6: Doc Trinaria

evidente.

Presentada la solicitud el notario mandará publicar un extracto de la solicitud, que se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación.

Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo.

Todo trámite cuesta entre S/. 180.00 nuevos soles. Sin costo de publicaciones.El tiempo que dura el trámite es entre 15 a 20 días.

yde defunción• La rectificación de las

partidas de

nacimiento, matrimonio

y de defunción.

R equ i s i t os: • Demanda firmada por abogado.• Documento que acredite el pedido.• Partida a rectificar.• Copia simple del documento de identidaddel solicitante.• Documentos que acrediten el pedido.• El procedimiento judicial consta de trespartes básicamente: Presentación de laDemanda, espera de 15 días, Audiencia única yDeclaración Judicial.

El Costo es de 150 a200 nuevos Soles, que incluye tasa Judiciales yCedulas de Notificación.

El trámite puede

durar hasta cuatro

meses.

Patrimonio familiar Pueden solicitar la constitución de

La institución del Patrimonio

Page 7: Doc Trinaria

patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493o del Código Civil y sólo en beneficio de los citados en el artículo 495o del mismo Código.La solicitud se formula mediante minuta que incluirá los requisitos señalados en el artículo 496º inciso 1) del Código Civil y la declaración expresa de no tener deudas pendientes.

Se adjuntarán además, las partidas que acrediten el vínculo con los beneficios, y certificado de gravámenes del predio. El notario manda publicar un extracto de la solicitud, que se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, sin que medie, oposición, el notario procederá a extender la escritura pública, insertando las partidas y el aviso publicado.El notario cursará los

partes pertinentes al

Registro de la Propiedad

Inmueble

Familiar está regulada en el Código Civil en la SecciónCuarta, Título I - Alimentos y Bienes de Familia, Capítulo Segundo - Patrimonio Familiar, artículos 488 al 501, en el Código Procesal Civil Arts. 795 al 801

Se infiere de los artículos 23 y 750 del Código Procesal Civil que son competentes para conocer el proceso no contencioso de constitución del Patrimonio familiar los Jueces Civiles y los de Paz Letrados. La competencia delos Juzgados de Paz Letrados es exclusiva si la solicitud de constitución de patrimonio familiar contiene una estimación patrimonial no mayor a cincuentaunidades de referencia procesal; en caso contrario, conocerá de aquella el JuezCivil. – En el proceso no contencioso de constitución de patrimonio familiar ES COMPETENTE EL Juez del lugar del domicilio de la

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persona que lo promueve oen cuyo interés se promueve. Presentada la solicitud ante el juez, se publica un extracto de la solicitud por dos días interdiarios en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere; una vez aprobada por el Juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no contencioso; la minuta se eleva a escritura pública; e inscrita en el registro respectivo.

3. La Fé Pública Notarial connota 3 elementos. Establecer diferencias y

semejanzas entre ellas, en su opinión. (4 puntos)

NEGOCIAL OBJETIVO SUBJETIVO

SEMEJANZAS La realidad

negocial

moderna exige,

a la par que ha

demostrado la

necesidad

de que el deber

de buena fe

exista desde

Como estándar

o patrón de

conducta,

implica un

espíritu de

lealtad, hábito

viril de firmeza,

claridad y

coherencia,

Comprende el

desconocimiento

de un hecho, un

estado

psicológico,

valorable

jurídicamente a

los fines de

determinar el

Page 9: Doc Trinaria

que las partes

entraron en

conversaciones

con miras a la

celebración de

un contrato,

esto es desde

antes de que

haya sido

emitida una

oferta, en el

curso de los

denominados

pourparlers. De

este modo, a

partir del criterio

que asigna

fuerza

vinculante a la

oferta cuando

esta ha sido

emitida con un

término de

vigencia, la

aceptación

oportuna debe

dejar formado el

contrato y, por

lo tanto, quedar

obligado el

oferente a

fidelidad y

respeto a los

deberes que,

según la

conciencia

general, deben

ser observados

en las

relaciones

jurídico-

sociales. Es un

criterio objetivo

de valoración,

un estándar o

prototipo de

conducta,

fundado en las

reglas objetivas

que tipifican la

honradez en el

comercio o en

las relaciones

sociales. Se

trata del patrón

de

comportamiento

del hombre

medio, de la

conducta social

media, de la de

aquel que

tratamiento que

el sujeto ha de

recibir. Es la

convicción o

persuasión de

actuar conforme

a derecho, sin

lesionar los

derechos de

tercero. Sin

desdén del

contenido ético

que está

subyacente en

ella. Según la

profesora

Ferreira Rubio,

la “buena fe

subjetiva es la

condición de un

sujeto en una

situación jurídica

dada, con

referencia al

conocimiento o

grado de

conocimiento

que tenga de las

circunstancias

generales de la

misma”, a lo

Page 10: Doc Trinaria

cumplir o a

indemnizar. En

los otros casos,

quien se retira

sin razón de las

tratativas solo

debe indemnizar

el daño al

interés negativo,

comprensivo de

los gastos y del

lucro cesante en

cuanto haya

derivado de

haber estado

pendiente de

esas tratativas.

En la etapa de

formación del

contrato las

partes deben

comportarse de

buena fe para

no frustrar

injustamente las

tratativas

contractuales,

aunque todavía

no haya sido

emitida una

oferta; y el

procede con

cuidado y

previsión, de

conformidad con

lo que

verosímilmente

ha entendido o

pudo entender.

cual agrega que

la buena fe

“resulta de cierto

estado

psicológico, de

una convicción

sincera del

espíritu, que

debe estar

fundada, por

cierto, con

moderada

razonabilidad, y

no en el simple

creer candoroso.

Consiste en una

firme persuasión

sobre la

legitimidad con

que se adquiere

y mantiene una

determinada

situación

jurídica”.

 

Por último, debe

tenerse presente

que la buena fe

subjetiva es la

convicción

razonada y

Page 11: Doc Trinaria

oferente está

obligado,

conforme con

esa regla y

según las

circunstancias,

a poner al

alcance del

destinatario de

la oferta

información

adecuada sobre

hechos relativos

al contrato que

puedan tener

aptitud para

influir sobre su

decisión de

aceptar.

diligente del

contratante que

se atiene a lo

que surge de la

apariencia

DIFERENCIAS Adquisición

valida a titulo

oneroso

Confianza en el

registro.

Buena fe

4. Problematización de un caso (creado por Usted) que conlleve la liquidación,

tacha, observación e inscripción de un título. (4 puntos)

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Secretario    : CARLOS JOSUE CARDENAS MOLINA

Expediente   : N° 09-2011

Cuaderno     : PRINCIPAL.

Escrito                  : N° 01

 

Sumilla       : TACHA DE TESTIGO

 

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA

CESAR SANDOVAL TARRILLO, en los seguidos contra ALEJANDRO ZEVALLOS RUIZ sobre

TACHA ; atentamente, digo:

                   Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad  con los dispuesto en el artículo

300 del Código Procesal Civil, planteo tacha contra el (la) testigo ALEJANDRO ZEVALLOS

RUIZ , ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su escrito de contestación

de demanda, de fecha 14 de septiembre del 2011, a efecto de que se declare la invalidez o

ineficacia de dicho medio de prueba, en mérito  a las siguientes consideraciones de hecho y

de derecho:

1.- Que, por disposición del artículo 303 del Código Procesal Civil, los testigos pueden ser

tachados en los casos previstos en el artículo 305 de dicho cuerpo de leyes. 

2.- Que, entonces, tal como se desprende del inciso 2) del artículo 305 del Código Procesal

Civil, está impedido de declarar como testigo quien tenga el cargo de curador de cualquiera

de la partes o sea cónyuge o concubino de aquél.

3.- Que, la testigo LUCERO VILLEGAS CAMPOS, ofrecido como medio probatorio  por la parte

contraria en su contestación de demanda, es cónyuge del curador de esta última, Sr.

(a)Juez, conforme lo acredito con la respectiva partida de matrimonio de la testigo

mencionada, de fecha 28 de mayo del 2008, expedida por la Municipalidad de Breña

4.- Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la

invalidez o ineficacia del medio probatorio en cuestión.

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POR TANTO: 

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de testigo, y en su

oportunidad, declarar ésta fundada así como inválido o ineficaz el medio de prueba

cuestionado, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

 

ANEXOS: Que, adjunto el siguiente anexo:

 

*.A Partida de matrimonio de ALEJANDRO ZEVALLOS RUIZ CON LUCERO VILLEGAS CAMPOS

de fecha 28 de Mayo del 2008, expedida por la Municipalidad de Breña

Ciudad, Lima

 

Sello y firma del letrado                                                   Firma del (de la) recurrente

Precisiones de forma sobre el trabajo académico:

- Numero páginas: 15 (contando carátula y bibliografía).

- Tipo de letra: Arial número 12.

- Espaciado interlineal: 1.5

- Formato de grabado: Word 97.

- Caratula: colocar nombre completo, código y UDED de procedencia (datos

obligatorios).

NOTA: TENGA EN CUENTA LAS NORMAS APA PARA DESARROLLAR SU TRABAJO ACADEMICO

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