ditorial - taxdeclaracion anual 2001. personas morales. regimen general el 1o. de abril vence el...

227

Upload: others

Post on 27-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 2: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

EDITORIAL

La reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión el 31 de diciembre de2001, no termina por convencer a los distintos sectores de la sociedad; por lomismo, en un intento por corregirla, el 20 de febrero último, el presidente VicenteFox Quesada anunció ante los empresarios mexicanos que realizaría ajustes tri-butarios.

Este comunicado levantó diversas opiniones y polémica entre los poderes fe-derales Ejecutivo y Legislativo.

Por su parte, diversos diputados indicaron que sólo avalarán cambios que seden en respuesta a proyectos que ya se tengan en el Congreso de la Unión,como prorrogar la tasa cero para agua potable o dejar sin efecto el impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios. Asimismo, señalaron que queda descar-tada la posibilidad de que el Poder Legislativo realice nuevas reformas fiscales,por lo menos, durante el próximo periodo ordinario de sesiones que inicia el 15de marzo de 2002, aun cuando el Ejecutivo Federal enviara las iniciativas corres-pondientes.

Sin conocer el proyecto y en posición cautelosa, el Consejo Coordinador Em-presarial afirmó que insistirá en discutir y elaborar una verdadera reforma fiscalque promueva la inversión, el ahorro y la generación de empleos a través de lasimplificación administrativa y la ampliación de la base de contribuyentes.

Si bien es cierto que las diversas acciones emprendidas por el gobierno fede-ral tienen la intención de hacer más accesible la reforma fiscal en ciertos sectoresde la economía mexicana, también es verdad que tales medidas se han interpre-tado como indecisión, inseguridad y falta de coordinación para manejar las rela-ciones internas del país.

Sólo se espera que finalmente el Presidente de la República pueda llegar a lo-grar acuerdos con el Congreso de la Unión a efecto de que se produzcan conmayor facilidad los cambios que se pretenda efectuar.

Page 3: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 4: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

� Declaración anual 2001.

Personas morales.

Régimen general

� Instructivo detallado renglón

por renglón del Formato 2

� Carátula A16

� Página 2 A31

� Página 3 A42

� Página 4 A46

� Página 5 A52

� Página 6 A54

� Página 6-A A58

� Página 6-B A65

� Página 7 A69

� Página 8 A74

� Página 9 A81

� Página 10 A86

� Páginas 11 a 14 A94

� Página 15 A96

� Página 16 A100

� Caso práctico

� Cédulas analíticas para

la determinación del ISR, IVA

e IA 2001 A102

� Llenado del Formato 2 A142

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Clausura de establecimientos, por

no expedir comprobantes fiscales A155

� Modificación de las nuevas claves

de inscripción al RFC A156

� El SAT da a conocer la nueva

versión del DIMM A156

� Se anuncian correcciones a la

reforma fiscal A157

� Domicilio de la Administración

Central de Auditoría Fiscal

Internacional, para presentar

declaraciones informativas A158

� Circular emitida por el IMCP que

señala el tratamiento contable del

impuesto diferido, por el efecto en

cambio de las tasas de ISR a

partir de 2002 A158

� Controversia fiscal respecto al nuevo

impuesto sustitutivo del crédito al

salario (Segunda parte) A160

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� ¿Las personas físicas que tributan en

el régimen de pequeños contribuyentes

pueden recibir cheques nominativos,

sin que se considere que cambian

de régimen? A164

� Si un trabajador obtiene ingresos de

dos empleadores en forma simultánea,

¿es correcto que ambos le apliquen

el subsidio acreditable? A164

� Si se ejerció la opción de no pagar el

impuesto sustitutivo del crédito al

salario, ¿debe manifestarse un cero

en la forma oficial 1-D1? A165

� Caso en que se deben presentar

todos los pagos mensuales en 2002,

aun cuando en el ejercicio fiscal

de 2001 se realizaron pagos

provisionales trimestrales A165

TESIS SELECTAS

� Beneficios en las sentencias por

delitos fiscales, la SHCP deberá

manifestar su conformidad para que

sean aplicables. Jurisprudencia

de la SCJN A167

INDICADORES A170

CALENDARIO DE OBLIGACIONES

� Personas morales. Marzo de 2002 A199

� Personas físicas. Marzo de 2002 A200

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

OX

IIN

UM

ER

O2

83

1A

.D

EC

EN

AM

AR

ZO

20

02

CO

NTEN

IDO

GEN

ER

AL

Page 5: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Tratamiento legal de la fusión de sociedades mercantiles B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Necesaria la desregulación anivel estatal y municipal parafomentar la creación de empresas B4

COMERCIO EXTERIOR

TALLER DE PRACTICAS

� Revisión del certificado de origenpor las autoridades aduaneras.Análisis jurídico B6

INFORMACION DE TRASCEDENCIA

� Se modifica el mecanismo paragarantizar el pago decontribuciones en mercancíassujetas a precios estimados B9

� Acuerdos en materia de cupospara importar bienes originariosde los Estados Unidos deAmérica e Israel B9

INDICADORES B10

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� Importancia del correcto llenadodel formato para calificar losriesgos de trabajo C1

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Aplicación en marzo de la primade riesgos de trabajo declaradaal IMSS en febrero C5

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Fonacot. Alternativa de créditopara los trabajadores C8

� Cómo obtener un créditohipotecario por mediodel ahorro C9

� Convenio del Infonavit-Coparmex-Apasco para otorgar habitacionesa trabajadores de bajosingresos C10

� Aclaración para aplicar el factorde prima de acuerdo con elejercicio de siniestralidad C10

� Se modifican lineamientos delprograma de regularizaciónde adeudos con el IMSS C11

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Presentación de la declaración anualde riesgos de trabajo en formaextemporánea C13

� Legalidad de los gastos deejecución C13

FORO

� El tiempo extra no debe formar partedel salario base de cotización por nocorresponder con su naturaleza C15

INDICADORES C17

CALENDARIO DE OBLIGACIONES

� Marzo de 2002 C26

JURIDICO-FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

� El amparo contra las leyesfiscales. Aspectos fundamentalespara su comprensión (Segunday última parte)

V. Principios fundamentales deljuicio de amparo D1

VI. Plazo para interponer el juiciode amparo D5

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Conozca, el domicilio, la fecha deinicio de actividades y forma dedistribución de expedientes de lanueva sala regional Golfo-Norte D8

� Acuerdos del Consejo de laJudicatura y de la SupremaCorte de Justicia de la Nación D10

D���������

��������� � ���� ����� �������� �� �� ������� ���� �����

�������� ����� � �� ����� ������ ������

������ ������� �� �� ���� ���� ������� �� ������ ������ ������ �� �������� ��� �!�"�

������� ��� ������ ���� �� #����� ����� ��� ���� �� ������ $�!�� %������� �� ���� &����� %��"� ������ �� ���� ����� $������ '��"�!���� �� ���� ���"�� ������ �� &����� ��� ��������

������� �� �������� ��������� ���( ������� ��)���� ������� ���( ��*��� �������� #���� ���( &��+���� ��"��� #����������

������� �� � ��� �� �� ������� � ���� �� �� �( ������� #������ &�������� �� ��� ,��� ��������� �� �!���� ���� $��-��� �����

� �� #����� ���"�� �����

������� �� ������������ �� ���( &��+���� ��"��� #����������� ���( ���� ����� ���� ����� ���( &�� ���� ������ ���

����� ������� �� �� .����� $��-��� �-���� �� �� /������� ,�+�� �� %�!�� ��� 0�**�� �� ��� &������ ��� /�������

���������� �� ������ ���� ���� �-��� 123��� &��+���� '"�� ������

������� ���� �� �� ����� !���� � ������� �� ,���� '��!��� ������

���������� � ���� ����� ������� &( &!���� ������� �( #���� ����� ����� �( ��� ������ ��!� ����� ,'� ��)��� �+"� �����"� ������� ���� ���"�� 1���� �( �������� ��!�

���"� #�$%���� �'� 4���� ��� �����" �������

������� ���� �� ���������� &)���� 1���� ���"��

��������� �� � ���������������� ���� ������������� ���� � � � ���

Page 6: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Síntesis

ejecutiva

FISCAL

DECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL

El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general; al res-pecto, en la presente edición encontrará una guía para el cálculo del impuesto anual y el llenado del formato oficial, lacual está diseñada con objeto de mostrar la información que se deberá reunir para calcular el impuesto, los puntos enlos que se habrá de prestar particular atención y los datos a proporcionar para el llenado del formato oficial 2.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

CONTROVERSIA FISCAL RESPECTO AL NUEVO IMPUESTO SUSTITUTIVODEL CREDITO AL SALARIO (SEGUNDA PARTE)

La aplicación del impuesto sustitutivo del crédito al salario ha generado diversos cuestionamientos, a los cuales la auto-ridad ha tratado de darles respuesta mediante la Resolución Miscelánea Fiscal; sin embargo, aún quedan preguntaspor responder, una de ellas es la relativa a qué concepto deberá considerarse como “crédito al salario pagado”. En estenúmero encontrará el seguimiento de un análisis relativo a este punto, el cual comenzó en la edición anterior.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS, POR NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

Recientemente, el Sistema de Administración Tributaria emprendió una intensa fiscalización para verificar la expediciónde comprobantes fiscales en establecimientos abiertos al público en general y cerciorarse de que dichos comproban-tes reúnen los requisitos fiscales, lo cual ha llevado consigo la imposición de diversas sanciones, entre ellas, la clausurade establecimientos.

Por ello, es importante que los contribuyentes con establecimientos abiertos al público en general tomen en cuenta talsituación y corrijan las deficiencias que en su caso puedan tener en la expedición de comprobantes, a efecto de evitarlas sanciones que pudieran derivar del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

1a. decena Marzo-2002 A9

Page 7: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

SE ANUNCIAN CORRECCIONES A LA REFORMA FISCAL

En el marco del 35 aniversario del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco, el titular del Ejecutivo Federal, Lic. VicenteFox Quesada, anunció que en breve dará a conocer ajustes y correcciones a la reforma fiscal que entró en vigor el 1o. deenero de 2002. Conozca la información al respecto.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

BENEFICIOS EN LAS SENTENCIAS POR DELITOS FISCALES, LA SHCP DEBERA MANIFESTAR SUCONFORMIDAD PARA QUE SEAN APLICABLES. JURISPRUDENCIA DE LA SCJN

La resolución de una contradicción de tesis da cabida a esta jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN, en la que seseñala que a efecto de que les sean aplicables los beneficios previstos en el artículo 101 del CFF a los sentenciados pordelitos fiscales, la SHCP debe manifestar su conformidad con respecto a la liquidación o garantía del adeudo fiscal.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a las siguientes preguntas planteadas por nuestros lectores:

1. ¿Las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes pueden recibir cheques nominativos,sin que se considere que cambian de régimen?

2. Si un trabajador obtiene ingresos de dos empleadores en forma simultánea, ¿es correcto que ambos le apliquen elsubsidio acreditable?

3. Si se ejerció la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, ¿debe manifestarse un cero en laforma oficial 1-D1?

4. Caso en que se deben presentar todos los pagos mensuales en 2002, aun cuando en el ejercicio fiscal de 2001 serealizaron pagos provisionales trimestrales.

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIAL

TRATAMIENTO LEGAL DE LA FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES

La creación de una empresa implica la reunión de recursos personales, económicos y técnicos para satisfacer las necesi-dades del mercado; no obstante, el ejercicio de sus actividades dependerá de la aceptación de sus productos o serviciospor parte del consumidor, y de la forma en que administre la totalidad de sus recursos hacia el crecimiento de la empresabajo un panorama financiero estable, pese a los riesgos de la actividad e inestabilidad que enfrente la economía nacional.

No obstante, si la situación financiera de la empresa es insuficiente para abatir la competencia o el impacto de los desequili-brios del sector empresarial, derivado entre otros aspectos por las cargas tributarias, la empresa –independientemente de laforma social en la que esté constituida– podrá decidir si une su patrimonio a otra u otras entidades, con el fin de fortalecer sucapacidad productiva, y así continuar con su objeto social y salvaguardar los intereses colectivos que representa.

Así, esta unión de fuerzas productivas es reconocida por la Ley General de Sociedades Mercantiles como fusión, por loque aquellas entidades que decidan efectuarla tendrán que cubrir los requisitos que precisa tal ordenamiento.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL–EMPRESARIAL”)

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Page 8: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

REVISION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN POR LAS AUTORIDADESADUANERAS. ANALISIS JURIDICO

Las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden revisar los documentos que am-paran las operaciones de importación de mercancías, entre ellos “el documento con el que se determina el origen deéstas para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias”.

Este documento es legalmente conocido como “certificado de origen” y permite que las empresas importadoras quecuenten con él, puedan aplicar preferencias arancelarias de acuerdo con los tratados comerciales suscritos por México.

Hay numerosos créditos fiscales que han sido determinados por las autoridades aduaneras, por la supuesta aplicacióninexacta de preferencias arancelarias, en virtud de que se han rechazado o se ha negado la validez de los certificadosde origen presentados en las operaciones aduaneras.

En esta edición se analizarán aspectos generales relacionados con el certificado de origen, a fin de conocer su naturale-za, las personas que pueden expedirlo y los pasos o procedimiento que deberán seguir los contribuyentes cuando lasautoridades aduaneras descubren que el “certificado de origen” tiene errores o son llenados incorrectamente.

� VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

IMPORTANCIA DEL CORRECTO LLENADO DEL FORMATOPARA CALIFICAR LOS RIESGOS DE TRABAJO

El artículo 123, fracción XIV, de la Constitución Política Mexicana indica la responsabilidad patronal en los accidentes detrabajo. Por tal motivo, corresponde a las empresas tomar medidas preventivas para evitar en lo posible los riesgos quepropicien dichos eventos.

No obstante, algunos accidentes ocurridos dentro del centro laboral pueden no ser calificados como “sí de trabajo”, locual dependerá de las circunstancias que rodean al siniestro.

Aquí, nuestro lector encontrará la importancia de la investigación de los accidentes laborales y las particularidades queel patrón puede argumentar cuando, a su consideración, el riesgo ocurrido no fue responsabilidad de la empresa.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

APLICACION EN MARZO DE LA PRIMA DE RIESGOSDE TRABAJO DECLARADA AL IMSS EN FEBRERO

Después de haber presentado en febrero la declaración de la prima del seguro de riesgos de trabajo, derivada de la revi-sión de la siniestralidad por el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 74 de la Ley del Seguro Social, los patrones deben comenzar la aplicación de la nueva prima.

Para ello, los patrones tendrán que actualizar la prima del seguro de riesgos de trabajo en el sistema unico de autodeter-minación (SUA), la cual estará vigente a partir del 1o. de marzo del 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003.

En este número encontrará el proceso a seguir para actualizar el SUA, con el fin de cumplir correctamente con las obli-gaciones de seguridad social.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

1a. decena Marzo-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

Page 9: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

COMO OBTENER UN CREDITO HIPOTECARIO POR MEDIO DEL AHORRO

En la actualidad, hay diversidad de opciones tanto para empresas como para particulares que le faciiltan el acceso alfinanciamiento hipotecario.

En el ámbito laboral, con el convenio celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res (Infonavit) y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, cualquier trabajador puede acceder a un créditohipotecario acumulando el 15% del monto máximo del préstamo a que tiene derecho.

En esta edición se dan a conocer los detalles de dicho convenio que otorga –entre otros– el beneficio para los trabajado-res, de no enfrentar el proceso de selección del Infonavit, en el cual el principal obstáculo es el sistema de puntuación.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

EL TIEMPO EXTRA NO DEBE FORMAR PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIONPOR NO CORRESPONDER CON SU NATURALEZA

De acuerdo con lo dispuesto tanto por la Ley del Seguro Social (LSS) como por la Ley Federal del Trabajo (LFT), el sala-rio se integra por los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, pri-mas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su labor.

Existen casos en que los trabajadores exigen que el tiempo extra que laboran, según lo permitido por la LFT, forme partede su salario.

Podría considerarse que este concepto, al tener el carácter de extraordinario, no debe integra al salario base; por lo queen esta edición, se explica tal criterio apoyado en la opinión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

� (VEASE EL APARTADO “FORO” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

EL AMPARO CONTRA LAS LEYES FISCALES. ASPECTOS FUNDAMENTALESPARA SU COMPRENSION (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

En la primera parte de este trabajo se planteó que diversas disposiciones contenidas en las leyes publicadas en el DiarioOficial de la Federación del 1o. de enero de 2002, han generado entre los círculos especializados una fuerte critica, alser tachadas de inconstitucionales, por vulnerar los principios o garantías de proporcionalidad, equidad, irretroactivi-dad y legalidad, que se encuentran consagrados en la Carta Magna.

Por tal razón, se procede al estudio del amparo contra leyes. La primera parte se refirió a la supremacía de la constitu-ción, las limitaciones que este ordenamiento impone al poder tributario, así como las instancias y órganos encargadosde proteger a la constitución. En esta segunda y última parte, se tratarán los principios fundamentales que rigen al juiciode amparo, así como los plazos que se tienen para promover dicho juicio, distinguiendo el tratamiento que reciben lasleyes autoaplicativas y las heteroaplicativas, esto con el propósito de que nuestros lectores formen una clara compren-sión sobre este medio extraordinario de defensa, que todo gobernado puede interponer en contra de las leyes que vul-neran la constitución.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Page 10: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Taller de

prácticas

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 58 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de

diciembre de 2001, las personas morales que tributan en el régimen general deben presentar la

declaración anual del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que

termine el ejercicio fiscal.

Al respecto, en la fracción II de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

para 2002, se indica que las obligaciones derivadas de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciem-

bre de 2001, que hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas

previstas en dicha ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en ese ordena-

miento. Por ello, en el presente taller elaboramos una guía para el cálculo y presentación del impues-

to anual de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR.

Este taller se integra de dos partes: en la primera se incluye el instructivo para el llenado de la forma ofi-

cial en la que se debe presentar esta declaración, forma oficial 2, el cual indica la información que

habrá de proporcionarse en cada renglón de las páginas que componen la forma; en la segunda parte

se ejemplifica el cálculo del ISR, IVA e IA anual, así como el llenado de la forma oficial 2, mediante un

caso diseñado para mostrar detalladamente la información que se deberá reunir al momento de reali-

zar el cálculo del impuesto del ejercicio, los puntos en los que se prestará mayor atención, dada su

complejidad, y los datos que se tendrán en cuenta para llenar la forma oficial citada.

El propósito de este taller es ejemplificar el trabajo que implica el cálculo y entero del impuesto

anual, así como esclarecer las principales dudas que se puedan generar al realizar dicha labor.

Page 11: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Declaración anual 2001. Personas morales.Régimen generalInstructivo detallado renglónpor renglón del Formato 2

CARATULA

PRIMERO. INFORMACION PRELIMINAR

1. El plazo para presentar la declaración es dentro delos tres meses siguientes a la fecha en que termineel ejercicio fiscal.

(Arts. 10 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 dediciembre de 2001, 5o. de la Ley del IVA y 8o. de laLey del IA)

Para el caso de liquidación de sociedades, existenplazos específicos señalados en el artículo 11 de laLey del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001.

2. Esta declaración deberá llenarse a máquina. Sola-mente se harán anotaciones dentro de los camposcolor rosa establecidos para ello.

(Según instrucciones del formato)

3. Mediante este formato se declaran los impuestos si-guientes:

a) Impuesto sobre la renta;

b) Impuesto al activo; y

c) Impuesto al valor agregado.

4. En este formato se pueden presentar las declaracio-nes siguientes:

a) Normal;

b) Complementaria;

c) De corrección;

d) Complementaria por dictamen; y

e) De crédito parcialmente impugnado.

5. Para determinar las contribuciones se considera-rán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante,para efectuar su pago, el monto se ajustará deacuerdo con lo siguiente:

a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centa-vos, se ajustan a la unidad del peso inmediataanterior; y

b) Las que contengan cantidades de 51 a 99 cen-tavos, se ajustan a la unidad del peso inmedia-ta superior.

(Art. 20 del CFF)

Según las instrucciones del formato, las cantidadesse anotarán sin incluir centavos, alineadas a la dere-cha y sin caracteres distintos a los números.

6. Mediante este formato, también se deben presentarlas declaraciones correspondientes a ejercicios an-teriores:

a) Normal, en el supuesto de que no se haya pre-sentado dentro del plazo señalado por la ley; y

b) Complementaria, cuando se corrijan datos ose manifiesten omisiones a la última declara-ción presentada.

7. La declaración deberá presentarse por duplicadoante las oficinas tanto centrales como sucursales delas instituciones de crédito autorizadas que se en-cuentren en la circunscripción territorial de la admi-nistración local de recaudación correspondiente.Asimismo, podrá presentarse aun sin cantidad porpagar, incluyendo las complementarias, las del ejer-cicio que termine por liquidación, las del ejercicio deliquidación, así como las extemporáneas, aun cuan-do su presentación haya sido requerida por la auto-ridad.

Las instituciones de crédito autorizadas para recibirdeclaraciones se enlistan en el rubro A del anexo 4de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001.

Los contribuyentes cuyo domicilio se encuentre enlos municipios que a continuación se mencionan,podrán presentar su declaración en cualquier insti-tución de crédito autorizada ubicada en dichos mu-nicipios. Estos municipios son los siguientes:

a) En el estado de Jalisco: los municipios de Gua-dalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.

b) En el estado de Nuevo León: los municipios deGuadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pe-dro Garza García, Monterrey, Apodaca y SantaCatarina.

Asimismo, las personas morales que tengan su domi-cilio fiscal en el Distrito Federal, presentarán su decla-ración en cualquier institución de crédito autorizadaque se encuentre establecida en el propio Distrito Fe-deral.

Cabe señalar que cuando en la localidad donde ten-ga su domicilio fiscal la persona obligada a pre-sentar declaraciones, no existan sucursales de lasinstituciones de crédito autorizadas para recibirlas,dichas declaraciones deberán presentarse en la ad-

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 12: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

ministración local de recaudación correspondiente,pudiendo hacerlo mediante el servicio postal en pie-za certificada, en cuyo caso, si deben enterar contribu-ciones o accesorios, el medio de pago deberá ser elgiro postal o telegráfico.(Regla 2.10.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2001)

Las instituciones de crédito recibirán las declaracio-nes tal y como se exhiban, sin hacer observacionesni objeciones, y devolverán copia sellada a quien laspresente. Unicamente se podrá rechazar la presen-tación de las declaraciones cuando no contengan elnombre, denominación o razón social del contribu-yente, su clave de Registro Federal de Contribuyen-tes, su domicilio fiscal, o no aparezcan firmadas porel contribuyente o su representante legal debida-mente acreditado, no se acompañen los anexoscorrespondientes o contengan errores aritméticos.Cuando se trate de declaraciones que se deben pre-sentar por medios electrónicos, éstas contendrán lafirma electrónica que al efecto haya sido asignada alos contribuyentes por la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.(Art. 31 del CFF)

8. En el segundo párrafo del artículo 31 del CFF se es-tablece que los contribuyentes obligados a presen-tar pagos provisionales mensuales de acuerdo conlas leyes fiscales respectivas, en lugar de utilizar lasformas aprobadas por la SHCP, deberán presentarlas declaraciones correspondientes mediante me-dios electrónicos, en los términos que señale dichadependencia conforme a reglas de carácter gene-ral. Adicionalmente, los contribuyentes podrán pre-sentar la declaración correspondiente en las formasaprobadas por la misma Secretaría, para obtener elsello o impresión de la máquina registradora de laoficina autorizada que reciba el pago, debiendocumplir los requisitos que la SHCP señale mediantereglas de carácter general.

No obstante, en el rubro A de la regla 2.10.7 de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2001 se indica quelos contribuyentes que deban presentar declaracio-nes mediante medios electrónicos, distintos de losque se relacionan a continuación, podrán optar porno presentar la declaración anual del ejercicio fiscalde 1997 y en adelante, mediante la transmisión elec-trónica de datos, incluso las complementarias oextemporáneas de tales ejercicios. Estos contribu-yentes son:

a) Las sociedades controladoras que consolidensus resultados para efectos fiscales;

b) Las instituciones bancarias, de seguros y defianzas; y

c) Aquellos que utilicen la forma fiscal 2 “Declara-ción del ejercicio. Personas morales, régimengeneral” que realicen pagos provisionales

mensuales, y que además hayan declaradopor el ejercicio fiscal de 1997 cantidades igua-les o superiores a las siguientes:

� Diferencia entre el IVA del ejercicio y el IVAacreditable del ejercicio: 1 millón de pesos.

� ISR del ejercicio: 1 millón de pesos.

� Diferencia entre el ISR y el IA a cargo: 2 mi-llones de pesos.

� Retenciones del ISR: 1 millón de pesos.

� Total de ingresos acumulables: 100 millo-nes de pesos.

� Valor total de los actos o actividades paraefectos del IVA: 100 millones de pesos.

� Deducciones por compras netas de mercan-cías de importación: 50 millones de pesos.

� Deducciones por sueldos, salarios y manode obra: 50 millones de pesos.

Cabe observar que las personas morales que en elejercicio fiscal de 1999 y 2000 debieron presentar ladeclaración anual por medios electrónicos, conti-nuarán obligadas a presentar la declaración anualde 2001 por tales medios, ya que los parámetros ci-tados en los puntos anteriores no han cambiadodesde esa fecha.

Los contribuyentes obligados a presentar la decla-ración anual de 2001 mediante la transmisión elec-trónica de datos, deberán observar lo dispuesto enesta regla.

Asimismo, las personas morales que no estén obliga-das a presentar la declaración anual de 2001 median-te medios electrónicos, podrán optar por utilizar elprocedimiento establecido en la misma regla, obser-vando lo dispuesto en ella.

(Art. 31 del CFF y regla 2.10.7 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001)

9. En caso de no presentar la declaración o presentarlaa requerimiento de las autoridades fiscales, se impon-drá una multa por una cantidad que irá de $722.00 a$9,023.00, por cada una de las obligaciones no decla-radas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fe-cha en que se haya presentado la declaración por lacual se impuso la multa, el contribuyente presenta de-claración complementaria de aquélla, e indica contri-buciones adicionales, sobre esta última se aplicarátambién la multa antes señalada.(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF)

Si no se da cumplimiento al requerimiento de la au-toridad, o la declaración se presenta fuera del plazoseñalado en el requerimiento, se impondrá una mul-ta por una cantidad que irá de $722.00 a $18,046.00,por cada obligación a que se esté afecto.(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b, del CFF)

1a. decena Marzo-2002 A17

Fiscal

Page 13: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Sin embargo, si la declaración se presenta extem-poráneamente, pero en forma espontánea, es decir,sin que medie requerimiento de la autoridad, no sedeberá pagar multa alguna.(Art. 73 del CFF)

Cabe señalar que por no presentar la declaraciónmediante los medios electrónicos, estando obliga-do a ello, hacerlo fuera del plazo, no cumplir con losrequerimientos de las autoridades fiscales o reali-zarlo fuera de los plazos señalados, la multa fluctua-rá entre $7,395.00 y $14,790.00.(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF)

Nota. El importe de estas multas y de las que se mencionanen comentarios posteriores, estarán vigentes del 1o. deenero al 30 de junio de 2002. Para el siguiente periodo se-mestral se deberán actualizar nuevamente. Esta actualiza-ción se realizará en el mes de julio de 2002, por el periodocomprendido desde el séptimo mes inmediato anterior,hasta el último mes inmediato anterior a aquel por el cual seefectúe la actualización. En todo caso, la SHCP dará a co-nocer en el DOF, el factor de actualización correspondien-te. (Art. 17-B del CFF)

10. Cuando en el ejercicio de sus facultades la autori-dad descubra la omisión total o parcial en el pago decontribuciones, aplicará las sanciones siguientes:

a) 50% de las contribuciones omitidas, actualiza-das, cuando el infractor las pague junto consus accesorios antes de la notificación de la re-solución que determine el monto de la contri-bución que haya omitido;

b) De 70 a 100% de las contribuciones omitidas,actualizadas, en los demás casos; y

c) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayoresa las reales, la multa será de 30 a 40% de la dife-rencia que resulte entre la pérdida declarada yla que realmente corresponda, siempre que elcontribuyente la haya disminuido total o par-cialmente de su utilidad fiscal. En caso de queaún no se haya tenido oportunidad de dismi-nuirla, la multa será de 20 a 30% de dicha dife-rencia. En el supuesto de que la diferenciamencionada no se haya disminuido, habiendotenido la oportunidad de hacerlo, no se impon-drá la multa hasta por el monto de la diferenciaque no se disminuyó.

Estas multas podrán aumentar de 20 a 30%, de 50 a75% y de 60 a 90%, en función de las agravantes enque haya incurrido el contribuyente.

Asimismo, en el caso del supuesto del inciso b ante-rior, se podrá disminuir la multa de 20 a 30%, siempreque el infractor pague o devuelva las contribucionesomitidas con sus accesorios dentro de los 45 días si-guientes a la fecha en que surta efectos la notifica-ción de la resolución respectiva.

Los contribuyentes que hubieran declarado pérdi-das fiscales mayores a las reales, podrán aplicar ladisminución señalada en el párrafo anterior, calcu-lando el por ciento de disminución sobre el importede la multa que corresponda.

(Arts. 76 y 77 del CFF y regla 2.13.5 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001)

11. Cuando se omita pagar contribuciones por cometererrores aritméticos en la declaración del ejercicio, laautoridad impondrá una multa de 20 a 25% de lascontribuciones omitidas. En caso de que las contri-buciones se paguen junto con sus accesorios, den-tro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha enque surta efectos la notificación de la diferencia res-pectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que paraello se requiera resolución administrativa.

(Art. 78 del CFF)

12. Comete delito de defraudación fiscal quien con usode engaños o aprovechamiento de errores, omita to-tal o parcialmente el pago del impuesto del ejercicioen los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal, se sanciona con laspenas siguientes:

a) Con prisión de tres meses a dos años, cuan-do el monto de lo defraudado no exceda de$903,444.00;

b) Con prisión de dos a cinco años, cuando el montode lo defraudado exceda de $903,444.00, pero node $1’355,165.00; y

c) Con prisión de tres a nueve años, cuando el mon-to de lo defraudado exceda de $1’355,165.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo quese defraudó, la pena será de tres meses a seis añosde prisión.

Cabe señalar que las penas anteriores se aumenta-rán en una mitad cuando los delitos de defrauda-ción fiscal sean calificados. Al respecto, el CFFindica en qué casos se estará en tal supuesto.

(Art. 108 del CFF)

Nota. Las cantidades mencionadas en este punto son lasvigentes del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, y fue-ron determinadas conforme al procedimiento indicado enel artículo 92 del CFF, debido a que a la fecha de cierre de lapresente edición la SHCP no ha dado a conocer los montosactualizados.

13. Será sancionado con las mismas penas del delitode defraudación fiscal:

a) Quien consigne en las declaraciones que pre-sente para efectos fiscales, deducciones falsaso ingresos acumulables menores a los realmenteobtenidosodeterminadosconformea las leyes;

b) Quien se beneficie sin derecho de un subsidioo estímulo fiscal; y

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 14: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

c) Quien sea responsable por omitir presentar,por más de 12 meses, la declaración de un ejer-cicio que exijan las leyes fiscales, dejando depagar la contribución correspondiente.

No se formulará querella si quien encontrándose enlos supuestos anteriores entera espontáneamentecon sus recargos el monto de la contribución omiti-da o del beneficio indebido antes de que la autoridadfiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie re-querimiento, orden de visita o cualquier otra gestiónnotificada por ella, tendiente a comprobar el cumpli-miento de las disposiciones fiscales.

(Art. 109 del CFF)

14. Se impondrá sanción de tres meses a tres años deprisión, a quien determine pérdidas con falsedad.

No se formulará querella a los contribuyentes quesubsanen la omisión o el ilícito antes de que la auto-ridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, or-den de visita o cualquier otra gestión notificada porella tendiente a comprobar el cumplimiento de lasdisposiciones fiscales.

(Art. 111 del CFF)

15. Confirmar que la información proporcionada es lacorrecta. En el supuesto de que esté incompleta, conerrores o en forma distinta a lo señalado por las dis-posiciones fiscales, o cuando las declaraciones enmedios electrónicos se presenten con dichas irregu-laridades, se cometerán infracciones que se sancio-nan con la imposición de las multas siguientes:

a) De $90.00 a $180.00, por cada dato no asenta-do o asentado incorrectamente. En caso deque se omita presentar los anexos, se calcularála multa en los términos de este inciso por cadadato que contenga el anexo no presentado;

b) De $2,219.00 a $7,395.00, por presentar me-diante medios electrónicos declaraciones in-completas, con errores o en forma distinta a loseñalado por las disposiciones fiscales; y

c) De $ 325.00 a $ 888.00, en los demás casos.(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, incisos c, e y g,del CFF)

16. Conforme a las instrucciones generales del forma-to, en caso de que las cifras contables obtenidaspor el contribuyente se resten, se anotarán precedi-das del signo menos.

SEGUNDO. DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

1. Se deberá anotar la clave del Registro Federal deContribuyentes de la persona moral, incluyendo lahomoclave.

Cuando la persona moral no cite en la declaraciónla clave del Registro Federal de Contribuyentes, outilice alguna que no corresponda, se le impondráuna multa entre el 2% de las contribuciones de-claradas y $3,831.00. En ningún caso, la multaque resulte de aplicar el porcentaje de 2% serámenor de $1,532.00, ni mayor de $3,831.00.(Arts. 79, fracción IV, y 80, fracción III, inciso a, delCFF)

En el recuadro marcado con “ALR”, se anotará laclave de la administración local de recaudación quecorresponda al domicilio fiscal de la persona moral.La lista de claves aparece en la página 6 del formatoque se analiza.

2. Señalar el periodo por el cual se presenta la declara-ción, indicando el mes y año, tanto del inicio comodel final del ejercicio que se declare. Según las ins-trucciones del formato, este dato se anotará utilizan-do dos números arábigos para el mes y cuatro parael año.

Si se trata de un ejercicio regular, esto es, que se hu-biera iniciado en el mes de enero de 2001, y conclui-do en diciembre del mismo año, se indicará: 01 200112 2001.

Cuando se trate de ejercicios irregulares, se proce-derá de la manera indicada, señalando primero elmes y año de inicio del ejercicio y, posteriormente,el mes y año en que concluyó éste.

3. Se deberá anotar la denominación o razón social dela persona moral.

En caso de no poner el nombre o anotarlo equivoca-damente, se impone una sanción de $541.00 a$1,805.00.(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, delCFF)

(205002) Declaración

Anotar la letra correspondiente en el cuadro desti-nado al tipo de declaración que se presenta, lacual puede ser por los conceptos siguientes:

a) Normal (N).

Es la declaración que se presenta por primeravez, cumpliendo las disposiciones fiscales queseñalan la obligación de hacerlo.

b) Complementaria (C).

Conforme al artículo 32 del CFF, es la que sepresenta para modificar una declaración pre-sentada anteriormente, la cual está sujeta a lasrestricciones siguientes:

� Se puede presentar siempre que la autori-dad no haya iniciado el ejercicio de sus fa-cultades de comprobación.

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 15: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

� Se puede presentar únicamente hasta entres ocasiones.

Noaplicaesta restricciónen loscasossiguientes:

� Cuando sólo se incrementen los ingresos oel valor de los actos o actividades.

� Cuando sólo se disminuyan deducciones opérdidas, o se reduzcan las cantidadesacreditables o compensadas, o los pagosprovisionales o de contribuciones a cuenta.

� Cuando el contribuyente haga dictaminarpor contador público autorizado sus esta-dos financieros, podrá corregir, en su caso,la declaración original como consecuenciade los resultados obtenidos en el dictamenrespectivo.

� Cuando la presentación de la declaraciónque modifique a la original se establezcacomo obligación por disposición expresade ley.

c) Corrección (R).Es la declaración que presenta el contribuyen-te después de iniciadas las facultades de com-probación por las autoridades fiscales, paracorregir su situación fiscal, de acuerdo con losartículos siguientes del CFF:

� Artículo 46, fracción IV, párrafo segundo,que dispone lo siguiente:

Cuando en el desarrollo de una visita, las au-toridades fiscales conozcan hechos u omi-siones que puedan entrañar incumplimientode las disposiciones fiscales, los consigna-rán en forma circunstanciada en actas par-ciales. También se consignarán en dichasactas, los hechos u omisiones que se co-nozcan de terceros. En la última acta parcialque al efecto se levante, se hará mención ex-presa de tal circunstancia, y entre ésta y elacta final, deberán transcurrir, cuando me-nos, veinte días, durante los cuales el contri-buyente podrá presentar los documentos,libros o registros que desvirtúen los hechos uomisiones, así como optar por corregir su si-tuación fiscal. Cuando se trate de más de unejercicio revisado o fracción de éste, se am-pliará el plazo por quince días más, siempreque el contribuyente presente aviso dentrodel plazo inicial de veinte días.

� Artículo 48, fracción VIII, que indica lo si-guiente:

Dentro del plazo para desvirtuar los hechosu omisiones asentados en el oficio de obser-vaciones, a que se refieren las fracciones VIy VII, el contribuyente podrá optar por corre-gir su situación fiscal en las distintas contri-buciones objeto de la revisión, mediante la

presentación de la forma de corrección desu situación fiscal, de la que proporcionarácopia a la autoridad revisora.

� Artículo 76, fracción I, el cual señala que seaplicará una multa menor en función de lacorrección fiscal previa, de acuerdo con losiguiente:

El 50% de las contribuciones omitidas, ac-tualizadas, cuando el infractor las paguejunto con sus accesorios antes de la notifi-cación de la resolución que determine elmonto de la contribución que omitió.

d) Complementaria por dictamen (D).Es la declaración que se deberá presentarcuando el contribuyente haga dictaminar paraefectos fiscales por contador público autorizadosus estados financieros, y corrija, en su caso, ladeclaración original como consecuencia de losresultados obtenidos en el dictamen respectivo.En el artículo 73 del CFF se señala que no se con-siderará cumplida la obligación en forma espon-tánea, cuando la omisión haya sido corregidapor el contribuyente con posterioridad a los 15días siguientes a la presentación del dictamenpara efectos fiscales de los estados financieros,respecto de aquellas contribuciones omitidasque hubieren sido observadas en el dictamen.

e) Crédito parcialmente impugnado (I).Es la declaración que se presenta para cumplir loseñalado en los párrafos tercero y quinto del ar-tículo 144 del CFF, que disponen lo siguiente:

Cuando en el medio de defensa se impug-nen únicamente algunos de los créditos de-terminados por el acto administrativo, cuyaejecución fue suspendida, se pagarán loscréditos fiscales no impugnados con los re-cargos correspondientes.

..................................................................

Si se controvierten sólo determinados concep-tos de la resolución administrativa que determi-nó el crédito fiscal, el particular pagará la parteconsentida del crédito y los recargos corres-pondientes,mediantedeclaracióncomplemen-taria, y garantizará la parte controvertida y susrecargos.

En caso de que se presente declaración comple-mentaria o de corrección, se anotará la informa-ción completa que contenga la forma fiscal, tantola corregida como la que no se modifica, y se utili-zarán los cuadros “Impuesto a cargo en la decla-ración que rectifica” en cada uno de los recuadrosen que se determinen los impuestos.(Según instrucciones del formato)

En nuestra opinión, lo indicado en el párrafo anteriortambién es aplicable cuando se presente declara-ción complementaria por dictamen o de crédito par-cialmente impugnado.

1a. decena Marzo-2002 A21

Fiscal

Page 16: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(205003) Complementaria número

En caso de que se presente declaración comple-mentaria, deberá anotarse el número progresivoque corresponda. Por ejemplo: 01, 02, 03, etcétera.

(205257) Marque “X” en los anexos que presenta

Se deberá anotar una “X” en los cuadros que co-rrespondan a los anexos presentados, los cualespueden ser los siguientes:

a) Anexo A. “Estado de resultados. Personas mo-rales en general.”Lo presentarán las personas morales, exceptoempresas del sistema financiero;

b) Anexo B. “Estado de resultados. Empresas delsistema financiero.”Sólo lo presentarán las empresas del sistemafinanciero;

c) Anexo C. “Análisis del costo de ventas. Perso-nas morales que transforman materias primasu otros insumos.”Lo presentarán las empresas que desarrollenuna actividad industrial, además de los anexos“A” y “D”.Para efectos del párrafo anterior, en la fracción II,del artículo 16 del CFF, se establece que se en-tiende por actividades industriales: la extracción,conservación o transformación de materias pri-mas, acabado de productos y la elaboración desatisfactores; y

d) Anexo D. “Desglose de las remuneraciones alos trabajadores.”Lo presentarán las empresas que durante elejercicio fiscal de 2001 hayan tenido trabajado-res que les prestaron servicios personales su-bordinados.

TERCERO. RESULTADOS FINALES

Cantidad a pagar

Aquí se anotarán las cifras a cargo determinadaspara cada uno de los impuestos.

(110001) A. ISR

En este renglón se repetirá la cantidad anotada enel renglón NETO A CARGO (111021), determinadaal realizar los cálculos del impuesto sobre la rentaen la página 2 de la declaración.

(120007) B. IA

En este renglón se anotará la cantidad señaladaen el renglón NETO A CARGO (121024), determi-nada al realizar los cálculos del impuesto al activoen la página 2 de la declaración.

(130004) C. IVA

En este renglón se repetirá la cantidad anotada enel renglón SALDO A CARGO (131081), determina-da al realizar los cálculos del impuesto al valoragregado en la página 6-A de la declaración.

En caso de que se presente la declaración de unejercicio anterior al de 2000, en este renglón serepetirá la cantidad anotada en el renglón NETO ACARGO (131024), determinada al realizar loscálculos de IVA en la página 3 de la declaración.

(201010) D. Suma de impuestos a pagar (A+B+C)

En este renglón se anotará la suma de las cantida-des indicadas en cada uno de los tres renglonesanteriores, en caso de que las haya.

(100025) E. Parte actualizada de impuestos.(Se anotará la diferencia entre sus im-puestos y los mismos ya actualizados,conforme lo dispone el CFF)

La cantidad que se anote en este renglón será ladiferencia entre los impuestos ya actualizados ylos impuestos sin actualizar.

Este renglón se utilizará sólo en caso de que sepaguen impuestos de manera extemporánea, yasea que se cubran en forma espontánea o a re-querimiento de la autoridad. Si el pago no se reali-za bajo estas condiciones, deberá dejarse enblanco.

Cuando las contribuciones no se paguen en la fe-cha o dentro de los plazos que indican las disposi-ciones fiscales, se actualizarán por el periodocomprendido desde el mes en que debió realizar-se el pago, y hasta aquel en que éste se efectúe.

El factor de actualización por aplicar será el que re-sulte de dividir el INPC que corresponda al mes in-mediato anterior a aquel en que se efectúe el pago,entre el INPC del mes inmediato anterior a aquel enque debió realizarse el mismo. Este factor deberácalcularse hasta el diezmilésimo.

Es importante considerar que de acuerdo con la re-gla 3.17.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2001, cuando los retenedores apliquen el crédito alsalario contra un impuesto a su cargo que se entereen forma extemporánea, disminuirán el crédito al sa-lario efectivamente pagado contra las contribucionesa cargo, antes de realizar su actualización, en el en-tendido de que el crédito al salario y las contribucio-nes a cargo corresponden a la misma declaraciónde pago.

No obstante, conforme a lo dispuesto en losartículos 115 y 116 de la Ley del ISR para 2002, ladisminución del crédito al salario efectivamentepagado se podrá aplicar contra el ISR a cargo y elretenido a terceros.

(Arts. 17-A y 21 del CFF, y 7o. del RCFF, y regla3.17.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2001)

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 17: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(100009) F. Recargos

Este renglón se utilizará sólo en caso de que serealice el pago extemporáneo de contribuciones,y se indicará el importe de los recargos que debancubrirse al fisco federal por concepto de indemni-zación con motivo de esa extemporaneidad en elpago.

Los recargos se calcularán aplicando al monto delas contribuciones actualizadas la tasa que resultede sumar las aplicables en cada mes, desde quedebió hacerse el pago y hasta que éste se efectúe.

(Art. 21 del CFF)

En este renglón también deberá incluirse, en sucaso, el importe de los recargos que correspondanpor diferencias en la presentación de pagos provi-sionales autorizados y estimación del ajuste.

La mecánica para determinar los recargos por laautorización para disminuir los pagos provisiona-les, así como por la estimación del ajuste, se indicaen los artículos siguientes:

Disminución de pagos LISR 12-A IV,provisionales de ISR (vigente en

2001),y RISR, 8o.

Estimación delajuste de ISR RISR, 7o.-F

Disminución de pagosprovisionales de IA RIA, 18

(100013) G. Multa corrección

La corrección fiscal es el acto por virtud del cual elcontribuyente corrige su situación fiscal, con baseen las infracciones descubiertas por las autorida-des fiscales. Cuando la presentación de la decla-ración obedezca a este supuesto, deberá señalar-se el importe de la multa que se cause por ellodentro de este renglón.

Respecto al importe de las multas, deberá aten-derse a lo señalado por el CFF, en función de lasinfracciones que se hayan cometido a las disposi-ciones fiscales.

(201011) H. Total de contribuciones a pagar(D+E+F+G)

En este renglón se indicará el importe total que re-sulte de sumar, en su caso, las cantidades si-guientes:

1. El importe anotado en el renglón “Suma deimpuestos a pagar” (201010).

2. La cantidad anotada en el renglón “Parte ac-tualizada de impuestos” (100025).

3. El importe del renglón “Recargos” (100009).

4. El importe por concepto de “Multa correc-ción” (100013).

(118229) Marque con “X” si es controladora

Según la nota 1 que aparece al pie de la páginaque se analiza, únicamente llenarán esta forma,las controladoras que no se consideren puras enlos términos del párrafo octavo, del artículo 57-Ade la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembrede 2001).

En nuestra opinión, la referencia a que hace alu-sión la nota 1 es incorrecta, pues debería decir:párrafo noveno, del artículo 57-A de la Ley del ISR(vigente hasta el 31 de diciembre de 2001).

(950018) I. Crédito al salario pagado en efectivo

Según las instrucciones del formato, en este ren-glón deberá anotarse el monto total del crédito alsalario efectivamente pagado a los trabajadores,el cual no haya sido disminuido ni manifestadoantes, y que en esta declaración se disminuye porprimera vez. De ninguna manera, se trata del datoinformativo del crédito al salario acumulado delejercicio.

Las cantidades anotadas en este renglón no estánsujetas a actualización.

Los contribuyentes deberán llevar un control adecua-do en papeles de trabajo, que les permita conocer encualquier momento las cantidades pagadas por con-cepto del crédito al salario que estén pendientes dedisminuir del ISR a cargo o del retenido a terceros.

Considerando que la regla 3.17.5 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2001, vigente a partirdel 6 de marzo de 2000, sólo permite disminuir enla siguiente declaración los saldos a favor del cré-dito al salario o solicitar su devolución, en nuestraopinión, los empleadores que opten por la dismi-nución, también anotarán en este renglón el impor-te de los saldos a favor pendientes de disminuir.

Como consecuencia de ello, el renglón “Créditoal salario pendiente de aplicar” (950022) se dejaráen blanco.

Cabe señalar que la Ley del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2001, confería facultades a laSHCP para establecer mediante reglas decarácter general los conceptos contra lo que sepodía disminuir el crédito al salario.

De esta manera, la regla 3.17.5 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001 señalaba que elcrédito al salario se podía aplicar contra:

a) ISR a cargo;

b) IVA a cargo;

c) IA a cargo; y

d) Retenciones de ISR efectuadas a terceros.

La nueva Ley del ISR establece que el crédito alsalario sólo se podrá diminuir del ISR a cargo y delas retenciones de ISR efectuadas a terceros, con-forme a los requisitos que fije el reglamento de lacitada ley. Sin embargo, el actual reglamento noconsidera ningún requisito para dicha situación,

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 18: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

por lo que esperamos que las autoridades fiscalesemitan alguna regla de carácter general que per-mita dar cumplimiento a ello.

Por último, también es importante señalar queconforme al artículo tercero de las disposicionestransitorias de la nueva Ley del ISR, a partir delejercicio de 2002, los contribuyentes podrán optarpor no pagar el impuesto sustitutivo del crédito alsalario, siempre que no efectúen la disminucióndel crédito al salario pagado a sus trabajadoresestablecida en los artículos 116, 117 y 120 de laLey del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, cuando el monto del crédito al salariopagado a los trabajadores en los términos de laLey del Impuesto sobre la Renta sea mayor que elimpuesto sustitutivo del crédito al salario, loscontribuyentes que ejerzan la opción de no pagarel impuesto sustitutivo, podrán disminuir delimpuesto sobre la renta a cargo o del retenido aterceros, sólo el monto en el que dicho créditoexceda del impuesto causado, siempre y cuando,además, se cumplan los requisitos que para talesefectos establece el artículo 120 de la Ley delImpuesto sobre la Renta.

(Arts. 80-B, 81 y 83 de la Ley del ISR vigente en 2001,y regla 3.17.5 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2001)

Saldo (H–I)J. A cargo (201012)K. A favor (201013)

En estos renglones deberá anotarse la cantidadque resulte de efectuar la operación siguiente:

Total de contribuciones a pagar (201011)

(–) Crédito al salario pagado en efectivo(950018)

(=) Saldo a cargo o a favor

Si la cantidad resultante es positiva, se asentaráen el renglón “A cargo” (201012).

Si la cantidad resultante es negativa, se anotaráen el renglón “A favor” (201013). La cantidad ano-tada se podrá disminuir en declaraciones poste-riores o, en su caso, solicitar su devolución.

L. Cantidad a compensar

(950047) ISR

(950048) IVA

(950049) IA

(950052) IEPS

(950022) Crédito al salario pendiente de aplicar

En estos renglones, excepto en el renglón(950022), se anotarán las cantidades que se ten-gan a favor en el ISR, IVA, IA y IEPS que no hayansido compensadas o que no se haya solicitado su

devolución, en caso de que se pretendan com-pensar contra el monto de las contribuciones quedeban cubrirse en esta declaración.

Las cantidades que se compensen deberán ac-tualizarse por el periodo comprendido desde elmes en que se haya efectuado el pago de lo inde-bido o se haya presentado la declaración dondese obtuvo el saldo a favor, hasta aquel en que lacompensación se realice.

El factor de actualización que debe aplicarse es elque resulte de dividir el INPC del mes inmediatoanterior a aquel en que la compensación se reali-ce, entre el INPC que corresponda al mes inme-diato anterior a aquel en que se efectuó el pago delo indebido, o se presentó la declaración dondese obtuvo el saldo a favor. Dicho factor deberácalcularse hasta el diezmilésimo.

Es importante considerar que la compensación delos saldos a favor generados en una contribución,sólo procede contra cantidades a cargo respectode la misma contribución; sin embargo, cuando loscontribuyentes dictaminen sus estados financierospara efectos fiscales, podrán compensar contra elISR o el IVA del ejercicio a su cargo, el saldo a favormanifestado en la declaración del ejercicio que ten-gan en cualquier impuesto federal, siempre y cuan-do cumplan los requisitos establecidos por laSHCP mediante la regla 2.2.11 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001.Asimismo, se podrá compensar contra el ISR delejercicio, el IA que se tenga derecho a solicitar endevolución conforme a lo establecido en el artícu-lo 9o. de la ley de la materia. Ello, según la regla4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001.(Arts.17-A, 23 del CFF, y 7o. del RCFF, así como lasreglas 2.2.11 y 4.8 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001)

(950019) M. Crédito diesel

En este renglón deberán anotarse aquellas canti-dades por concepto del impuesto especial sobreproducción y servicios que los contribuyentes delos sectores agrícola, ganadero, pesquero y mi-nero que hayan adquirido, en su caso, diesel parasu consumo final, de acuerdo con lo señalado porlas fracciones VI y VII del artículo 15 de la Ley deIngresos de la Federación para 2001, así como enlas fracciones VI y VII del artículo 17 de la Ley deIngresos de la Federación para 2002 –publicadaen el DOF el 31 de diciembre de 2000 y 1o. de ene-ro de 2002, respectivamente– y que tengan pen-dientes de acreditar contra impuestos federales ala fecha en que se presente la declaración.

Las cantidades anotadas en este renglón no estánsujetas a actualización.Cabe señalar que de acuerdo con la regla 11.2 dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 y la frac-ción VI del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Fe-deración para 2002, las personas morales que

1a. decena Marzo-2002 A25

Fiscal

Page 19: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

adquieran diesel para su consumo final en la utili-zación de maquinaria fija de combustión interna,maquinaria de flama abierta y locomotoras, po-drán acreditar el IEPS que Petróleos Mexicanos ysus organismos subsidiarios hayan causado porla enajenación de este combustible, independien-temente del sector al que pertenezcan.El acreditamiento del IEPS por adquisiciones dediesel en 2001 se podrá efectuar contra el ISR, IVAe IA; mientras que por adquisiciones de diesel en2002, sólo proceden contra el ISR e IA.

Los contribuyentes deberán llevar un control ade-cuado en papeles de trabajo que les permita co-nocer en cualquier momento, las cantidades porimpuesto especial sobre producción y serviciosque tengan pendientes de acreditar, por adquisi-ciones de diesel para su consumo final.

Según la regla 11.4 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001, las personas que tengan dere-cho a efectuar el acreditamiento del IEPS pagadopor la adquisición de diesel para su consumo final,previsto en la fracción VII del artículo 15 de la Leyde Ingresos de la Federación para 2001, lo podránhacer utilizando la forma oficial 1-D, sin indicar quese pueda efectuar mediante la forma oficial 2. Deigual forma, en la fracción VII del artículo 17 de la Leyde Ingresos de la Federación para 2002 se indicaque el acreditamiento señalado podrá efectuarsemediante la forma oficial que dé a conocer la SHCP;sin embargo, en las instrucciones del formato que secomenta, se señala que este renglón de la declara-ción se utilizará para realizar el acreditamiento delIEPS, de acuerdo con las disposiciones fiscales vi-gentes y, en su caso, con base en las reglas gene-rales expedidas por la SHCP.Por lo anterior, se espera que dicha dependenciaaclare esta situación mediante reglas misceláneas.(Arts. 15, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos dela Federación para el ejercicio fiscal de 2001, y 17,fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos de laFederación para 2002, reglas 11.2 a 11.4 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001 einstrucciones del formato)

Consideramos que también deberá anotarse eneste renglón el beneficio a que se refiere el Decretopor el que se otorga un estímulo fiscal a los contri-buyentes que adquieran diesel marino especialpara su consumo final en el desarrollo de la activi-dad de transporte marítimo (DOF 3/IX/2001), con-sistente en el acreditamiento (contra el impuestosobre la renta o el impuesto al valor agregado, quese tenga a cargo o las retenciones de estos im-puestos efectuadas a terceros, que deba enterar-se en declaraciones de pagos provisionales o enla declaración anual de 2001), por un monto equi-valente al del impuesto especial sobre produccióny servicios que Petróleos Mexicanos y sus organis-mos subsidiarios hayan causado a partir del 2 dejulio y hasta el 31 de diciembre de 2001, por la ena-

jenación de diesel marino especial que hayan ad-quirido los contribuyentes para su consumo finalen el desarrollo de la actividad de transporte marí-timo, siempre que se utilice exclusivamente comocombustible en embarcaciones destinadas a suspropias actividades.Cabe señalar que este estímulo no será aplicablea los contribuyentes que gocen del beneficio a quese refieren las fracciones VI y VII del artículo 15 de laLey de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2001,descrito anteriormente. Asimismo, para poder aplicarel acreditamiento mencionado, los contribuyentesdeberán cumplir con los requisitos que se indican enel decreto señalado.

(950020) N. Otros estímulos

En este renglón se anotarán los beneficios, que ensu caso se tengan, derivados de disposiciones fis-cales o decretos, incluyendo, entre otros, los si-guientes:

1. El acreditamiento o remanente del acredita-miento contra el ISR a cargo en el ejercicio fis-cal de 2001 o, en su caso, contra el IA a cargodel mismo ejercicio, en un monto equivalenteal 20% del salario mínimo general anual delárea geográfica del contribuyente, por el em-pleo adicional generado entre el 1o. de no-viembre de 1995 y el 31 de diciembre de1996, en términos del artículo tercero del De-creto por el que se exime del pago de diver-sas contribuciones federales y se otorganestímulos fiscales, publicado en el DOF el 1o.de noviembre de 1995, y la regla 326 de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 1996, publi-cada en el DOF el 29 de marzo del mismo año.

Cabe indicar que este acreditamiento lo po-drán efectuar sólo aquellos contribuyentes queno lo hayan podido hacer en los ejerciciosfiscales de 1996 a 2000, por no haber tenidoISR a cargo o IA a cargo en tales ejercicios, obien, porque les quedó un remanente pen-diente de aplicar.

2. El acreditamiento o remanente del acredita-miento contra el ISR del ejercicio fiscal de 2001o, en su caso, contra el IA a cargo del mismoejercicio, en un monto equivalente al 20% delsalario mínimo general anual del área geográ-fica del contribuyente, por el empleo adicio-nal generado entre el 1o. de enero y el 31 dediciembre de 1997, en términos del artículotercero del Decreto por el que se otorgan estí-mulos fiscales en diversas contribuciones,publicado en el DOF el 24 de diciembre de1996, y de la regla 10.7 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 1997.

Es de observar que este acreditamiento sólopodrán efectuarlo aquellos contribuyentesque no lo hayan podido hacer en los ejerciciosfiscales de 1997 a 2000, por no haber tenido

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 20: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

ISR a cargo o IA a cargo en dicho ejercicio, obien, porque les quedó un remanente pen-diente de aplicar.

3. El crédito fiscal por gastos e inversiones adi-cionales en investigación y desarrollo de tec-nología contra el ISR o el IA del ejercicio fiscalde 2001 a cargo, en una cantidad equivalenteal 20% de la diferencia que se obtenga de res-tar al monto total de gastos e inversiones eninvestigación y desarrollo de tecnología, reali-zados en el ejercicio fiscal de 2001, el montototal promedio actualizado de los gastos e in-versiones realizados en los ejercicios fiscalesde 1999 y 2000, en términos del artículo 15,fracción IX, de la Ley de Ingresos de la Federa-ción para el ejercicio fiscal de 2001, publicadaen el DOF el 31 de diciembre de 2000.

4. El estímulo publicado en el DOF del 13 de di-ciembre de 2001, mediante el Decreto por elque se adiciona el artículo 163 a la Ley del ISR(vigente hasta el 31 de diciembre de 2001),que consiste en aplicar un crédito fiscal de30% como estímulo fiscal a los contribuyen-tes del ISR por los proyectos de investigacióny desarrollo que realicen en el ejercicio de2001, cuando dichos gastos e inversiones nose financien con recursos provenientes delfondo a que se refieren los artículos 27 y 108,fracción VII, de la misma ley; además de cum-plir con las reglas publicadas en el DOF del 21de diciembre de 2001.

(201014) O. Subtotal a cargo (J–L–M–N)

En este renglón se indicará el importe total que resul-te de efectuar la siguiente operación:

Saldo a cargo (201012)

(–) Las cantidades anotadas en el recuadroCantidad a compensar

(–) Crédito diesel (950019)

(–) Otros estímulos (950020)

(=) Subtotal a cargo

(201015) (205004)

P. Importe pagado en la declaración querectifica

Este renglón se utilizará sólo en caso de que la de-claración que se presente tenga el carácter de com-plementaria, corrección o complementaria pordictamen. En estos casos, deberá procedersecomo sigue:

1. Anotar la fecha en que se presentó la declara-ción que se corrige, señalando el día, mes yaño, utilizando dos números arábigos para eldía, dos para el mes y cuatro para el año. Se-gún las instrucciones del formato 2, la fecha

correspondiente será la de la declaraciónque se rectifica, aun cuando la cantidadasentada en el renglón P no corresponda aesa fecha.

2. Según instrucciones del formato, este ren-glón se utilizará para corregir cifras distintas aimpuestos, tales como: la actualización, re-cargos, etc.; y deberá reflejar la cantidad osuma de cantidades que por estos conceptosse haya pagado en la(s) declaración(es) pre-sentada(s) con anterioridad. Ello obedece aque en caso de presentar declaración paracorregir cantidades de ISR, IA e IVA, se debe-rán utilizar los renglones (111020) de la pági-na 2, (121020) de la página 2 o, en su caso,(131079) de la página 6-A y no este renglón.

En caso de que se presente una declaraciónanterior a la de 2000 para corregir cantidadesde IVA, se utilizará el renglón (131023) de lapágina 3.

Neto (O–P) o (K+P)

(201016) Q. A cargo

(201017) R. A favor

En estos renglones deberá anotarse la cantidadque resulte de efectuar la operación siguiente:

Subtotal a cargo (201014)

(–) Importe pagado en la declaración querectifica (201015)

(=) Neto a cargo o a favor

Si la cantidad que se obtiene es positiva, se asen-tará en el renglón (201016) A CARGO; por el con-trario, si resulta negativa, se anotará en el renglón(201017) A FAVOR.

En su caso, se anotará la cantidad que resulte deefectuar la operación siguiente:

Saldo a favor (201013)

(+) Importe pagado en la declaración querectifica (201015)

(=) Neto a favor

La cantidad que se obtenga se asentará en el ren-glón (201017) A FAVOR.

(201018) S. Si opta o solicitará autorización parapagar en parcialidades, anote elnúmero de ellas

En caso de que esté en los supuestos y términosprevistos en el artículo 66 del CFF para efectuar elpago de adeudos fiscales en parcialidades, y seopte o se solicite autorización para pagar en par-cialidades los impuestos que resulten a cargo enla declaración anual, en este recuadro se anotaráel número de parcialidades en que se opta pagartales impuestos.

1a. decena Marzo-2002 A27

Fiscal

Page 21: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Cabe recordar que para realizar el pago en parcia-lidades de contribuciones atrasadas, el artículo 66del CFF indica que las autoridades fiscales po-drán autorizar el pago a plazos de contribucionesomitidas y de sus accesorios, siempre y cuandono sean contribuciones retenidas, trasladadas orecaudadas, así como aquellas que debieron pa-garse en el año de calendario en curso, o de lasque debieron pagarse en los seis meses anterio-res a aquel en el que se solicite la autorización.

Al respecto, la regla 2.13.1 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2001 señala qué contribuyen-tes requerirán autorización previa de las autori-dades fiscales para pagar en parcialidades lascontribuciones, en los supuestos y términos enque proceda de conformidad con dicho artículo.También señala qué contribuyentes no requeriránautorización por no ubicarse en alguno de los su-puestos previstos en esta regla.

(201019) T. Monto de la primera parcialidad

De acuerdo con las instrucciones del formato, eneste renglón se anotará el importe de la primeraparcialidad, calculada según la mecánica que es-tablece el artículo 66 del Código Fiscal de laFederación.

Conforme a las instrucciones del formato, el pagode la primera parcialidad se realizará en la formaoficial 2. Para efectuar el pago de la segunda par-cialidad en adelante, el SAT enviará mensualmen-te al contribuyente un estado de cuenta, así comoel formulario de pago FMP-1 “Formulario múltiplede pago”. En caso de no recibirlo oportunamente,deberá acudirse a la administración local de re-caudación correspondiente, con objeto de obte-ner el citado formulario.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel enque se haya efectuado el pago de la primera par-cialidad, se deberá presentar la forma oficial 44“Aviso de opción o solicitud de autorización parapagar adeudos en parcialidades”. Este aviso sepresentará ante la administración local de recau-dación, ante la Administración Local de GrandesContribuyentes o ante la Administración Centralde Recaudación de Grandes Contribuyentes, se-gún corresponda.

(910004) U. Monto a pagar en parcialidades, des-contada la primera parcialidad

De conformidad con las instrucciones del forma-to, en este renglón se anotará el importe que re-sulte de restar el monto de la primera parcialidaddel renglón T, al total de la(s) contribución(es) porla(s) que se opta o solicitará autorización para pa-gar en parcialidades.

(900000) V. Cantidad a pagar (Q–U)

En este renglón se indicará el importe que resultede efectuar la operación siguiente:

Neto a cargo (201016)

(–) Monto a pagar en parcialidades,descontada la primera parcialidad(910004)

(=) Cantidad a pagar

Si no se pretenden realizar pagos en parcialida-des, se repetirá la cantidad asentada en el ren-glón “Neto a cargo” (201016).

Según instrucciones del formato, el saldo a car-go deberá cubrirse en efectivo, cheque o pagoelectrónico. En el caso de este último, se anotaráel número de operación que haya sido propor-cionado por la institución de crédito al momentode realizar la transferencia.

Quienes efectúen el pago de las contribucionespor medio de cheque, ya sea certificado, de caja opersonal, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Unicamente podrá efectuarse el pago concheque personal del contribuyente sin certifi-car, cuando sea expedido por éste.

2. El cheque mediante el cual se paguen lascontribuciones y, en su caso, accesorios, seexpedirá a favor de la Tesorería de la Federa-ción; además, contendrá las inscripciones si-guientes:

a) En el anverso: “Para abono en cuentabancaria de la Tesorería de la Federa-ción”;

b) En el reverso: “Cheque librado para elpago de contribuciones federales acargo del contribuyente (nombre delcontribuyente) con Registro Federal deContribuyentes (clave del RFC). Paraabono en cuenta bancaria de la Tesore-ría de la Federación”.

3. El cheque se librará a cargo de las institucio-nes de crédito que se encuentren dentro de lapoblación donde esté establecida la autori-dad recaudadora de que se trate. La SHCP,mediante disposiciones de carácter general,podrá autorizar que el cheque se libre a cargode las instituciones de crédito que se encuen-tren en poblaciones distintas a aquella en don-de esté establecida la autoridad recaudadora.

4. Los pagos con cheque se entenderán reali-zados en las fechas que a continuación se in-dican:

a) El mismo día, cuando se trate de uncheque presentado antes de las 13:30horas en la institución de crédito a cuyocargo haya sido librado;

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 22: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

b) El día hábil bancario siguiente, cuandoel cheque se presente después de las13:30 horas en la institución de créditoa cuyo cargo haya sido librado;

c) El día hábil bancario siguiente, cuandoel cheque se presente antes de las13:30 horas en una institución de crédi-to distinta a aquella a cuyo cargo hayasido librado; y

d) El segundo día hábil bancario siguien-te, cuando el cheque respectivo se pre-sente después de las 13:30 horas enuna institución de crédito distinta aaquella a cuyo cargo haya sido librado.

(Arts. 20 del CFF y 8o. de su Reglamento, y regla2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2001)

CUARTO. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

En este recuadro, el representante legal de la per-sona moral: estampará su firma, consignará laclave del Registro Federal de Contribuyentes, se-ñalando la homoclave correspondiente que le hu-biera asignado la autoridad, indicará su ClaveUnica de Registro de Población, y anotará sunombre en el orden que se indica.

En caso de no presentar firmada la declaraciónpor el representante legal debidamente acredita-do, se impondrá una multa por una cantidad queirá de $653.00 a $1,958.00.

(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso f, del CFF)

(205001) Número de la transferencia electrónica defondos

De conformidad con las instrucciones del forma-to, cuando el pago de la declaración se efectúemediante pago electrónico, deberá anotarse elnúmero de la operación proporcionado por la ins-titución de crédito al momento de realizar la trans-ferencia.

Al efectuar el pago mediante la transferencia elec-trónica de fondos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. Este sistema será utilizado por aquellos con-tribuyentes que deban cumplir la presenta-ción de declaraciones mediante el sistema detransmisión electrónica de datos, de acuerdocon la regla 2.10.7 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2001.

2. También será utilizado por aquellos contribu-yentes que deban realizar pagos cuyo montosea igual o superior a la cantidad de 250 milpesos por cada forma fiscal. Igualmente, quie-nes deban realizar pagos menores a la canti-dad mencionada, podrán optar por utilizareste sistema.

3. Se llenará la declaración con todos los datoscompletos.

4. El pago se podrá efectuar mediante vía tele-fónica, computadora personal o cajero auto-mático del banco donde el contribuyentetenga su cuenta bancaria, dependiendo dela(s) opción(es) que ofrezca cada banco.

5. Se deberá proporcionar, al menos, la si-guiente información:

� Número de identificación personal (NIP),opción de pago de impuestos, número ytipo de cuenta bancaria, tipo de pago (1=provisional, 2=anual, 3=otros), periodoque paga (AAAAMMDD/AAAAMMDD),cantidad total por pagar, sin centavos. Esimportante confirmar la información pro-porcionada.

6. El número de folio a 18 posiciones de la ope-ración realizada será proporcionado por lainstitución bancaria, y es el que deberá ano-tarse en la declaración.

7. Una vez efectuado el pago mediante transfe-rencia electrónica, se deberá presentar la de-claración de acuerdo con lo siguiente:

a) En el caso de declaraciones presenta-das mediante la transmisión electrónicade datos, se presentará de conformidadcon lo establecido en la regla 2.10.7 dela Resolución Miscelánea Fiscal para2001, el mismo día en que se realice latransferencia electrónica de fondos; y

b) Respecto de declaraciones presenta-das en forma impresa, se presentará elmismo día en que se realice el pago,ante la institución bancaria en la cualse haya efectuado la transferencia.Cuando el pago se haya efectuado endías inhábiles, sábados o domingos,se presentará al siguiente día hábil.

(Regla 2.10.19 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2001)

1a. decena Marzo-2002 A29

Fiscal

Page 23: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 24: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 2

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(111000) A. Total de ingresos

En este renglón se anotará el total de ingresos quehaya obtenido la persona moral en el ejercicio fis-cal de 2001.

En nuestra opinión, la cantidad que se anotará eneste renglón será la que resulte de sumar las cifrasque se encuentren referenciadas con el número 1en el estado de resultados que aparece en las pá-ginas 7 y 8 de la declaración.

(111001) B. Total de ingresos acumulables(Renglón D, pág. 10 o pág. 14)

Aquí se indicará el importe del renglón D, de la pá-gina 10 (correspondiente al anexo A de la formafiscal 2 “Estado de resultados. Personas moralesen general”), o la cantidad anotada en el renglón Dde la página 14 (correspondiente al anexo B de laforma fiscal 2 “Estado de resultados. Empresasdel sistema financiero”), pertenecientes al recua-dro de integración de ingresos acumulables y de-ducciones autorizadas.

(111002) C. Total de deducciones autorizadas(Renglón H, pág. 10 o pág. 14)

En este renglón se señala el importe que apareceen el renglón H, de la página 10 (correspondienteal anexo A de la forma fiscal 2 “Estado de resulta-dos. Personas morales en general”), o bien, en elrenglón H, de la página 14 (correspondiente alanexo B de la forma fiscal 2 “Estado de resulta-dos. Empresas del sistema financiero”), pertene-cientes al recuadro de integración de ingresosacumulables y deducciones autorizadas.

(111003) D. Utilidad fiscal (B–C)

Aquí se anota la cantidad que resulte de restar del“Total de ingresos acumulables” (111001), elmonto “Total de deducciones autorizadas”(111002), siempre que los ingresos acumulablessean mayores que las deducciones autorizadas.

Este resultado tendrá que ser igual a la utilidad de-terminada en el último renglón (118014) de la pági-na 9 (Personas morales en general), o en el renglón(118039) de la página 14 (Empresas del sistema fi-nanciero), pertenecientes a la conciliación entre elresultado contable y el fiscal.

(111004) E. Pérdida fiscal (C–B) (Anote 0 en elrenglón G de esta página)

Se anota aquí la cantidad que se obtenga de restardel “Total de deducciones autorizadas” (111002), elmonto “Total de ingresos acumulables” (111001),siempre que las deducciones autorizadas sean su-periores a los ingresos acumulables.

Este resultado tendrá que ser igual a la pérdida de-terminada en el último renglón (118014) de la pá-gina 9 (Personas morales en general), o bien, en elrenglón (118039) de la página 14 (Empresas delsistema financiero), pertenecientes a la concilia-ción entre el resultado contable y el fiscal.

En caso de obtener pérdida fiscal en el ejerciciopor el que se presenta la declaración, se anotarácero (0) en el renglón G de este recuadro.

Es importante señalar que si las autoridades fisca-les en el ejercicio de sus facultades, detectan quese declararon pérdidas fiscales mayores a las rea-les, aplicarán una multa de 30 a 40% de la diferen-cia que resulte entre la pérdida declarada y la querealmente corresponda, siempre que el contribu-yente la haya disminuido total o parcialmente desu utilidad fiscal. En caso de que aún no se hayatenido oportunidad de disminuirla, la multa seráde 20 a 30% de dicha diferencia. En el supuesto deque la diferencia mencionada no se hubiera dismi-nuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo,no se impondrá la multa hasta por el monto de ladiferencia que no se disminuyó.

Asimismo, se impondrá sanción de tres meses atres años de prisión, a quien determine pérdidascon falsedad.

(Arts. 76, penúltimo párrafo, y 111, fracción IV, delCFF)

(111005) F. Pérdidas fiscales de ejerciciosanteriores que se aplican enel ejercicio

En este renglón se anota el importe de las pérdi-das fiscales de ejercicios anteriores aplicadas enel ejercicio por el que se presente la declaración,generadas durante los años de 1991 a 2000, debi-damente actualizadas, en el caso de que se pre-sente la declaración del ejercicio fiscal de 2001.

1a. decena Marzo-2002 A31

Fiscal

Page 25: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Si se presenta declaración por ejercicios anterio-res a 2001, se anotará el importe de las pérdidasfactibles de amortizar en el ejercicio que se pre-sente.

En caso de haber anotado alguna cantidad en elrenglón (111004) “Pérdida fiscal”, no será necesa-rio hacer ninguna anotación en este renglón, pueslas pérdidas fiscales de ejercicios anteriores sólose podrán amortizar contra la utilidad fiscal delejercicio.

(Art. séptimo transitorio, fracción IV, del Decreto porel que se expiden nuevas leyes fiscales y semodifican otras, publicado en el DOF el 15 dediciembre de 1995, vigente hasta el 31 de diciembrede 2001)

(111006) G. Resultado fiscal (D–F)

En este renglón se anotará el resultado de efec-tuar las operaciones siguientes:

1. Si en el ejercicio se obtuvo “Utilidad fiscal”,renglón (111003), y no se tienen pérdidas fis-cales de ejercicios anteriores, en este renglónsólo se repetirá el importe de dicha utilidad.

2. Si en el ejercicio se obtuvo “Utilidad fiscal”,renglón (111003), y se amortizan “Pérdidasfiscales de ejercicios anteriores que se apli-can en el ejercicio”, en esta declaración sedeberán restar de dicha utilidad fiscal, lo quedará lugar, en su caso, a dos supuestos:

a) Que el importe de la utilidad fiscal seamayor que el de las pérdidas fiscales deejercicios anteriores que se aplican en elejercicio; en este caso, se reducirá lautilidad fiscal, debiendo anotarse en elrenglón el resultado de la diferencia entreambos conceptos; y

b) Si la utilidad fiscal es menor que el importetotal de las pérdidas fiscales de ejerciciosanteriores, únicamente se amortizará elimporte de las pérdidas hasta el monto dela utilidad fiscal determinada, debiendocolocar en este renglón un cero (0).

3. Si en el ejercicio se generó una “Pérdida fis-cal”, renglón (111004), deberá anotarse cero(0) en este renglón.

(111007) H. Impuesto determinado

En este renglón se anotará la cantidad que resultede multiplicar el “Resultado fiscal”, renglón(111006), por la tasa de 35% señalada en el primerpárrafo del artículo 10 de la Ley del ISR, vigente en2001.

(Art. 10, primer párrafo, de la Ley del ISR, vigentehasta el 31 de diciembre de 2001)

(111008) I. Impuesto que se difiere por reinversiónde utilidades

Las personas morales del régimen general de laLey del ISR que opten por reinvertir las utilidadesgeneradas en el ejercicio fiscal de 2001, anotaránen este renglón la cantidad que resulte de efec-tuar la operación siguiente:

ISR a la tasa de 35% sobre la utilidadfiscal reinvertida del ejercicio

(–) ISR a la tasa de 30% sobre la utilidadfiscal reinvertida del ejercicio

(=) ISR que se podrá diferir y pagar almomento de distribuir utilidades

La utilidad fiscal reinvertida del ejercicio se deter-minará de la manera siguiente:

Resultado fiscal del ejercicio

(+) PTU deducible

(–) PTU del ejercicio

(–) Partidas no deducibles en el ejercicio(excepto fracciones IX y X, art. 25, LISR)

(–) Utilidad proveniente de fuente de riquezaubicada en el extranjero

(+) Pérdida proveniente de fuente de riquezaubicada en el extranjero

(=) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio

(Art. 10, segundo y tercer párrafos, de la Ley del ISR,vigente hasta el 31 de diciembre de 2001)

(111009) J. Impuesto calculado (H–I) (Montomáximo acreditable contra IA)

Las personas morales del régimen general de laLey del ISR que no opten por reinvertir las utilida-des generadas en el ejercicio fiscal de 2001, repe-tirán en este renglón la cantidad anotada en elrenglón “Impuesto determinado” (111007); por elcontrario, las personas morales del mismo régi-men que opten por reinvertir dichas utilidades,asentarán en este renglón la cantidad que se ob-tenga de efectuar la operación siguiente:

Impuesto determinado

(–) Impuesto que se difiere por reinversiónde utilidades

(=) Impuesto calculado

Las personas morales que tengan derecho a re-ducir el ISR en términos del artículo 13 de la ley dela materia, vigente hasta el 31 de diciembre de2001, determinarán el ISR acreditable de la si-guiente manera:

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 26: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Impuesto determinado

(–) Reducciones, artículo 13, LISR

(–) Impuesto que se difiere por reinversiónde utilidades

(=) ISR acreditable

(111010) K. Reducciones (Art. 13, LISR)

En este renglón se anotará el importe del impues-to que algunos contribuyentes pueden reducir, deconformidad con el artículo 13 de la Ley del ISR,vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

La cantidad por anotar será la que se obtenga demultiplicar el impuesto determinado en el renglón(111007), por el porcentaje de reducción a que setenga derecho.

Las personas morales obligadas a declararsemediante este formato y que tienen tal beneficio,son:

• Los editores de libros.

50% Para los contribuyentes dedicadosexclusivamente a esta actividad.Si no se dedican exclusivamente a estaactividad, la reducción de 50% se calcularásobre el monto del impuesto que correspondaa los ingresos por la edición de libros,atendiendo al procedimiento señalado en elartículo 9o. del Reglamento de la Ley del ISR.

Nota. Se consideran contribuyentes dedicados exclusiva-mente a la actividad antes señalada, aquéllos cuyos ingre-sos por dichas actividades representen cuando menos el90% de sus ingresos totales.

(111012) L. Impuesto del ejercicio (J–K)

En este renglón se indicará el resultado de dismi-nuir al “Impuesto calculado”, renglón (111009), elimporte, en su caso, de las “Reducciones (Art. 13,LISR)”, renglón (111010).

Pagos

(111013) M. Provisionales

En este renglón se anotará el monto de los pagosprovisionales mensuales o trimestrales que se ha-yan realizado en el ejercicio (en caso de que loshubiera), incluyendo el importe de los pagos pro-visionales efectuados mediante compensaciónde saldos a favor, y aquellos que se hayan pagadoen parcialidades.

Quienes hayan optado por efectuar pagos con-juntos de ISR e IA, de conformidad con la opciónpermitida en los artículos 7o.-A, 7o.-B y 8o.-A de laLey del IA, deberán anotar en este renglón lasuma de dichos pagos (IA e ISR).

(111014) N. Ajuste

En este renglón se anotará el importe pagado porel ajuste de los pagos provisionales que se hu-biera efectuado en el ejercicio.

(111015) O. Impuesto acreditable pagado en elextranjero

En este renglón se anotará el importe acreditablede ISR que se hubiera pagado en el extranjero,por la obtención de ingresos provenientes defuente de riqueza ubicada en el extranjero, confor-me al artículo 6o. de la Ley del ISR, vigente hastael 31 de diciembre de 2001.

El acreditamiento de ISR pagado en el extranjerosólo procederá cuando el ingreso acumulado,percibido o devengado, incluya el ISR pagado enel extranjero.

(111016) P. Impuesto retenido

En este renglón se anotará el ISR que se hubieraretenido al contribuyente, y que tenga derecho aacreditar contra el ISR del ejercicio.En nuestra opinión, en este renglón también sedeberá anotar el ISR que el contribuyente tengaderecho a acreditar contra el ISR del ejercicio, in-dependientemente que no se lo hayan retenido,debido a que en el formato de la declaración no seprevé un renglón para el ISR acreditable.

A continuación, se señalan los conceptos queen nuestra opinión, se pueden anotar en esterenglón:

1. El impuesto retenido con motivo de la per-cepción de intereses, en términos del párrafoantepenúltimo, del artículo 126 de la Ley delISR, vigente hasta el 31 de diciembre de2001.

2. El impuesto retenido a sociedades de inver-sión por concepto de intereses, y cuyos inte-grantes personas morales estén en posibilidadde acreditar, de conformidad con el últimopárrafo del artículo 71, en relación con el ar-tículo 126 de la Ley del ISR, vigente hasta el31 de diciembre de 2001.

3. El impuesto retenido a establecimientos en elextranjero de instituciones de crédito en elpaís y que éstas pueden acreditar, de confor-midad con el artículo 52-B de la Ley del ISR,vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

4. La parte proporcional de los pagos provisio-nales y el ajuste efectuados por la fiduciaria,cuando la persona moral en calidad de fidei-comisario realice actividades empresarialesmediante un fideicomiso, según el artículo9o. de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 dediciembre de 2001.

5. El impuesto pagado en las declaraciones se-mestrales de las sociedades que se encuen-tren en liquidación, y que puedan acreditar

1a. decena Marzo-2002 A33

Fiscal

Page 27: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

en la siguiente declaración, de acuerdo conel artículo 11 de la Ley del ISR, vigente hastael 31 de diciembre de 2001.

(111017) Q. Impuesto acreditable por dividendos outilidades

En este renglón se anotará el impuesto que se hu-biera pagado por concepto de dividendos, cuan-do en el ejercicio inmediato anterior a la distribu-ción se haya optado por efectuar la deduccióninmediata de activos fijos, de conformidad con elartículo quinto, fracción III, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR para 1999.

Los contribuyentes que hayan efectuado la deduc-ción inmediata de sus bienes nuevos de activo fijo,en términos del artículo segundo del Decreto por elque se exime del pago de diversas contribucionesfederales y se otorgan estímulos fiscales, publica-do en el DOF el 1o. de noviembre de 1995, y que enconsecuencia hayan pagado el impuesto que esta-blece el artículo 10-A de la Ley del ISR, vigente has-ta 1998, podrán acreditar este impuesto o el saldopendiente de acreditar en el ejercicio fiscal de2001; al respecto, deberán aplicar la mecánica queseñala la fracción II de la regla 325 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 1996.

De igual forma, los contribuyentes que hayanefectuado la deducción inmediata de sus bienesnuevos de activo fijo, en términos del artículo se-gundo del Decreto por el que se otorgan estímulosfiscales en diversas contribuciones, publicado enel DOF el 24 de diciembre de 1996, y que en con-secuencia, hayan pagado el impuesto estableci-do por el artículo 10-A de la Ley del ISR, vigentehasta 1998, podrán acreditar este impuesto o elsaldo pendiente de acreditar en el ejercicio fiscalde 2001; al respecto, aplicarán la mecánica queseñala el rubro B de la regla 10.6 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 1997.

Según las instrucciones del formato, este renglónsólo se utilizará cuando se trate de declaracionescorrespondientes a ejercicios anteriores a 1999,de conformidad con el penúltimo párrafo, del ar-tículo 10-A de la Ley del ISR, vigente en el ejerciciode que se trate; sin embargo, en nuestra opinión,el acreditamiento de dicho impuesto se podráefectuar en la declaración correspondiente al ejer-cicio fiscal de 1999 y posteriores, debido a que sepuede realizar en varios ejercicios posteriores.

(111011) R. Impuesto correspondiente a laconsolidación fiscal

Las sociedades controladoras que no se conside-ren puras, en términos del noveno párrafo, del ar-tículo 57-A de la Ley del ISR, vigente en 2001, anota-rán en este renglón el impuesto que corresponda ala consolidación fiscal, el cual acreditarán contra elimpuesto del ejercicio.

(111058) RR. Impuesto correspondiente a inversio-nes en jurisdicciones de baja imposiciónfiscal

Las personas morales del régimen general de ley,que en el ejercicio fiscal de 2001 hayan obtenidoingresos gravables provenientes de inversionesen jurisdicciones de baja imposición fiscal, en tér-minos del artículo 17-A de la Ley del ISR, vigentehasta el 31 de diciembre de 2001, anotarán eneste renglón el impuesto correspondiente a talesingresos.

Saldo (L–M–N-O–P–Q-R+RR)

(111018) S. A cargo (El importe de este renglónno podrá ser menor al que seconsigne en el renglón RR)

(111019) T. A favor

En estos renglones deberá anotarse la cantidadque resulte de efectuar la operación siguiente:

Impuesto del ejercicio (111012)

(–) Pagos provisionales (111013)

(–) Ajuste (111014)

(–) Impuesto acreditable pagado enel extranjero (111015)

(–) Impuesto retenido (111016)

(–) Impuesto acreditable por dividendoso utilidades (111017)

(–) Impuesto correspondiente a laconsolidación fiscal (111011)

(+) Impuesto correspondiente a inversionesen jurisdicciones de baja imposiciónfiscal (111058)

(=) Saldo a cargo o a favor

Si la cantidad que se obtiene es positiva, se asen-tará en el renglón (111018) A CARGO; por el con-trario, si resulta negativa, se anotará en el renglón(111019) A FAVOR.

El saldo a cargo que se consigne en el renglón(111018), no podrá ser menor al que se anote enel renglón (111058) “Impuesto correspondiente ainversiones en jurisdicciones de baja imposiciónfiscal”. Para mayor comprensión, se incluye elejemplo siguiente:

Impuesto del ejercicio (111012) 120

(–) Pagos provisionales (111013) 150

(+) Impuesto correspondiente ainversiones en jurisdicciones debaja imposición fiscal (111058) 70

(=) Saldo a cargo (111018) 40

Debido a que el importe obtenido en el renglón(111018) es inferior al del renglón (111058), en elrenglón (111018) se anotará $70.00, y en el ren-glón (111019) la cantidad de $30.00.

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 28: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(111020) (111904)

U. Impuesto a cargo en la declaraciónque rectifica

Este apartado se utilizará sólo si la declaraciónque se presenta tiene el carácter de complemen-taria, corrección o complementaria por dictamen.En estos casos, deberá procederse como sigue:

1. Anotar la fecha en que se haya presentado ladeclaración que se corrige, señalando el día,el mes y el año, utilizando dos números arábi-gos para el día, dos para el mes y cuatro parael año.

2. Indicar el monto del impuesto a cargo(111020), determinado en la última declara-ción presentada que se rectifique.

Neto (S–U) o (T+U)

(111021) V. A cargo

(111022) W. A favor

En estos renglones deberá anotarse la cantidadque resulte de efectuar la operación siguiente:

Saldo a cargo (111018)

(–) Impuesto a cargo en la declaración querectifica (111020)

(=) Neto a cargo o a favor

Si la cantidad que se obtiene es positiva, se asen-tará en el renglón (111021) A CARGO, y se pasaráal renglón “A” de la carátula (110001); por elcontrario, si resulta negativa, se anotará en el ren-glón (111022) A FAVOR.

En su caso, se anotará la cantidad que resulte deefectuar la operación siguiente:

Saldo a favor (111019)

(+) Impuesto a cargo en la declaración querectifica (111020)

(=) Neto a favor

La cantidad que se obtenga, se asentará en el ren-glón (111022) A FAVOR.

(111023) X. Saldo a favor de ISR acreditadocontra IA

En este renglón se anota el total o parte del saldo afavor de ISR que en su caso se haya obtenido en elejercicio fiscal de 2001, y cuyo acreditamiento seaposible contra el IA del mismo ejercicio, en el re-cuadro del “Impuesto al activo” de la página 2.

Los fundamentos que permiten realizar este acre-ditamiento, en nuestra opinión, son el párrafoséptimo y la fracción I, del artículo 9o. de la Ley delImpuesto al Activo, vigente para 2001, que seña-lan lo siguiente:

9o. ............................................................

Los contribuyentes de esta Ley no podránsolicitar la devolución del impuesto sobre larenta pagado en exceso en los siguientescasos:

I. Cuando en el mismo ejercicio, el impuestoestablecido en esta Ley sea igual o superiora dicho impuesto. En este caso, el impuestosobre la renta pagado por el que se podríasolicitar la devolución por resultar en exce-so, se considerará como pago del impuestoal activo del mismo ejercicio, hasta por elmonto que resulte a su cargo en los térmi-nos de esta Ley, después de haber efectua-do el acreditamiento del impuesto sobre larenta a que se refieren el primero y segundopárrafos de este artículo. Los contribuyen-tes podrán solicitar la devolución de la dife-rencia que no se considere como pago delimpuesto al activo del mismo ejercicio enlos términos de esta fracción.

..................................................................

(111024) Y. Neto a favor (W–X) (Deberá anotar 0 enel renglón A de la carátula)

En este renglón se anotará el resultado de restarleal renglón “Neto a favor” (111022), el renglón “Sal-do a favor de ISR acreditado contra IA” (111023). Elresultado que se obtenga será el saldo a favor deISR por el cual se podrá solicitar devolución o, en sucaso, compensar posteriormente.

SEGUNDO. IMPUESTO AL ACTIVO

Nota. De acuerdo con el artículo 6o. de la Ley del IA, no sepaga el impuesto:a) En el periodo preoperativo; yb) En los ejercicios de inicio de actividades, en los dos si-guientes y en el de liquidación, salvo cuando este últimodure más de dos años.Sin embargo, los contribuyentes cuya actividad preponde-rante consista en el otorgamiento del uso o goce temporalde bienes (activos fijos, gastos, cargos diferidos o terre-nos), pagarán el impuesto incluso por los ejercicios de ini-cio de actividades y el siguiente.Según el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuestoal Activo, se considera ejercicio de inicio de actividades

aquel en que el contribuyente comience a presentar o debacomenzar a presentar, las declaraciones de pago provisio-nal del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presen-ten sin el pago de dicho impuesto. No en cambio, cuando laobligación de comenzar a presentar las declaraciones seaconsecuencia del cambio de régimen fiscal ordenado porla ley.Cuando el contribuyente no deba pagar el impuesto deacuerdo con lo antes señalado, no se anotará la informa-ción que se solicita en este recuadro.De acuerdo con el artículo primero del Decreto por el quese exime totalmente del pago del impuesto al activo, que secause durante el ejercicio fiscal de 2001, publicado en el

1a. decena Marzo-2002 A35

Fiscal

Page 29: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

DOF el 22 de marzo de 2001, los contribuyentes del im-puesto al activo cuyos ingresos para efectos de la Leydel ISR en el ejercicio fiscal de 2000, no hayan excedidode $ 14’700,000.00, estarán exentos del pago del im-puesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscalde 2001; sin embargo, la regla 12.1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001, indica que aun cuando loscontribuyentes no se encuentren obligados al pago del ci-tado impuesto por el ejercicio fiscal de 2001, en la declara-ción del ejercicio deberán calcular en los términos de la leyde la materia, el impuesto que les hubiera correspondidoen dicho ejercicio de no haber estado exceptuados de supago; así señalarán en la declaración anual el impuesto cal-culado, y anotarán en el renglón “Neto a cargo” (121024) lacantidad de cero.Además, en la regla 12.3 de la misma resolución se señalaque si los contribuyentes se encuentran en el supuesto delpárrafo anterior, deberán considerar el impuesto al activocalculado para el ejercicio fiscal de 2001, como si ése fuerael impuesto causado en dicho ejercicio de acuerdo con laLey del IA.(Arts. 6o. de la Ley del IA y 16 de su Reglamento, y reglas12.1 a 12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001)

(121025) Marque con “X” si opta por aplicarel artículo 5-A de la LIA

Si se opta por determinar el impuesto al activo delejercicio considerando el impuesto actualizado delcuarto ejercicio inmediato anterior (art. 5o.-A de laLey del IA), en este cuadro se anotará una “X”.

(121026) Señale a qué ejercicio corresponden lascifras

Si se ejerce la opción prevista en el artículo 5o.-Ade la Ley del IA, en este renglón se anotará el ejerci-cio fiscal al que correspondan las cifras que servi-rán de base para determinar el impuesto al activodel ejercicio por el que se presente la declaración.

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en el artícu-lo 5o.-A mencionado, deberán considerar losdatos del ejercicio fiscal 1997.

Nota. Conforme a la regla 4.9 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2001, los contribuyentes cuyos ingre-sos en el ejercicio fiscal de 1999 no hayan excedidode $ 11’398,972.00, podrán determinar el valor de suactivo en el ejercicio fiscal de 2000 en forma simplifi-cada, de conformidad con el artículo 12 de la Ley del IA,en lugar de calcularlo con base en el artículo 2o. de dichaley; consideramos que lo dispuesto en la regla también re-sulta aplicable en el ejercicio fiscal de 2001, en virtud de laprórroga de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, pu-blicada en el DOF el 2 de marzo de 2001, por lo que los con-tribuyentes que se encuentren en este supuesto, estánexentos para 2001 del pago del impuesto al activo, tal ycomo se indica en la nota incluida al inicio del análisis deeste recuadro de la declaración; sin embargo, estos contri-buyentes podrán cumplir la obligación establecida en la re-

gla 12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001, quese refiere al cálculo del impuesto al activo en la declaraciónanual en forma simplificada, independientemente de queno estén obligados a pagar el impuesto al activo por el ejer-cicio fiscal de 2001.

(121001) a. Promedio de activos financieros

En este renglón se anotará el promedio de activosfinancieros del ejercicio, base para el pago del im-puesto al activo, determinado de acuerdo con losartículos 2o. o 12 de la ley de este impuesto.

En caso de que se opte por pagar el impuesto ac-tualizado de conformidad con el artículo 5o.-A dela Ley del IA, vigente para 2001, en este renglón seanotará el promedio de activos financieros que sehayan tenido en el ejercicio que sirva de base parael cálculo del impuesto.

De acuerdo con el criterio 77/2001/IMPAC de laCompilación de Normatividad Sustantiva de Im-puestos Internos del SAT, para determinar el pro-medio mensual de los activos correspondientes aoperaciones concertadas con el sistema financieroo su intermediación, se deberán considerar exclu-sivamente los saldos positivos y, en caso de tenersaldos negativos, se utilizará la cantidad de cero(0), debido a que el emplear saldos negativos equi-vale a disminuir del activo los pasivos contraídoscon el sistema financiero o con su intermediación,en violación del artículo 5o., segundo párrafo, de laLey del IA.

(121002) b. Promedio de inventarios

En este renglón se anotará el promedio de inven-tarios del ejercicio, base para el pago del impuestoal activo, determinado de acuerdo con los artícu-los 2o. o 12 de la ley de dicho impuesto.

En caso de que se opte por pagar el impuesto ac-tualizado conforme al artículo 5o.-A de la Ley delIA, vigente para 2001, en este renglón se anotaráel promedio de inventarios que se hayan tenido enel ejercicio que sirva de base para el cálculo delimpuesto.

(121003) c. Promedio de terrenos

En este renglón se anotará el promedio de terre-nos del ejercicio, base para el pago del impuestoal activo, determinado de acuerdo con los artícu-los 2o. o 12 de la ley de este impuesto.

En caso de que se opte por pagar el impuesto ac-tualizado, de conformidad con el artículo 5o.-A dela Ley del IA, vigente para 2001, en este renglón seanotará el promedio de terrenos que se hayan te-nido en el ejercicio que sirva de base para el cálcu-lo del impuesto.

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 30: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(121004) d. Promedio de activos fijos y diferidos

En este renglón se anotará el promedio de activosfijos, gastos y cargos diferidos del ejercicio, basepara el pago del impuesto al activo, determinadode acuerdo con los artículos 2o. o 12 de la ley deeste impuesto.En caso de que se opte por pagar el impuesto ac-tualizado, de conformidad con el artículo 5o.-A dela Ley del IA, vigente para 2001, en este renglónse anotará el promedio de activos fijos, gastos ycargos diferidos que se hayan tenido en el ejerci-cio que sirva de base para el cálculo del impuesto.

(121005) e. Suma de los promedios de los activos(a+b+c+d)

En este renglón se anota la cantidad que resulte desumar el valor promedio de los activos financieros,inventarios, terrenos y activos fijos y diferidos.

(121006) f. Promedio de las deudas (Art. 5 LIA)

Del valor del activo en el ejercicio podrá disminuir-se el valor promedio de las deudas, determinadocon base en el artículo 5o. de la Ley del IA, a partirde las reglas siguientes:

1. Se trate de deudas contratadas con empre-sas residentes en el país.

2. Se trate de deudas contratadas con estable-cimientos permanentes ubicados en Méxicode residentes en el extranjero.

3. Se trate de deudas no contratadas con el sis-tema financiero o con su intermediación.

En caso de que se opte pagar el impuesto actuali-zado de acuerdo con el artículo 5o.-A de la Ley delIA, vigente para 2001, en este renglón se anotará elpromedio de las deudas que se hayan tenido en elejercicio que sirva de base para el cálculo del im-puesto.

(121007) g. Valor del activo en el ejercicio (e–f)

La cantidad que se anote en este renglón será laque resulte de disminuir de la “Suma de los pro-medios de los activos”, renglón (121005), el “Pro-medio de las deudas (art. 5 LIA)”, renglón(121006).

(121008) h. Impuesto determinado

El resultado que se obtenga en el renglón anteriorse multiplicará por la tasa de 1.8%, y la cantidadque resulte se anotará en este renglón.

(121009) i. Impuesto actualizado opción art. 5-ALIA

En este renglón deberá anotarse el impuesto queresulte de aplicar la opción señalada en el artículo5o.-A de la Ley del IA.Al respecto, cuando se haya optado por determi-nar el impuesto de conformidad con el artículo5o.-A de la ley de la materia, se deberá considerar

que los contribuyentes que hayan decidido ejer-cer la opción, podrán determinarlo por el ejerciciofiscal de 2001, considerando el impuesto que re-sulte de actualizar el que les hubiera correspondi-do en el cuarto ejercicio inmediato anterior(ejercicio fiscal 1997), de haber estado obligadosal pago del impuesto en dicho ejercicio.

La actualización del impuesto del cuarto ejercicioinmediato anterior será por el periodo transcurridodesde el último mes de la primera mitad del cuartoejercicio inmediato anterior, y hasta el último mesde la primera mitad del ejercicio fiscal de 2001.

De acuerdo con la fracción II del artículo sexto-bistransitorio de la Ley que Reforma, Deroga y Adicio-na Diversas Disposiciones Fiscales, publicada enel DOF el 28 de diciembre de 1994, los contribu-yentes que ejerzan la opción a que se refiere el ar-tículo 5o.-A de la Ley del IA, podrán disminuir 10%el impuesto que les hubiera correspondido en elejercicio anterior de que se trate, según el caso,siempre que éste se haya determinado aplicandola tasa de 2%.

Lo indicado en el párrafo anterior sólo se aplicarácuando se presenten declaraciones anteriores a losejercicios fiscales de 1999, 2000 y 2001, pues paraestos últimos ejercicios fiscales, el impuesto del ejer-cicio se determina considerando el impuesto delcuarto ejercicio inmediato anterior (ejercicios fisca-les de 1995, 1996 y 1997, respectivamente), el cualse determina aplicando la tasa de 1.8%.

Una vez ejercida la opción que otorga el artículo5o.-A, el contribuyente deberá pagar el impuestocon base en dicha opción por los ejercicios subse-cuentes, incluso cuando se deba pagar este im-puesto en el periodo de liquidación.

Los contribuyentes que hayan optado por deter-minar el impuesto de conformidad con el artículo5o.-A, deberán aplicar la mecánica siguiente:

1. Anotar en los renglones (121001) a (121007)de este recuadro, los datos del ejercicio co-rrespondiente que se tome como base parapagar el impuesto del ejercicio fiscal de 2001.

2. En el renglón (121008) “Impuesto determina-do” se anotará el impuesto del cuarto ejerci-cio inmediato anterior.

3. En el renglón (121009) “Impuesto actualiza-do opción art. 5-A LIA”, se anotará la cantidadcorrespondiente al renglón (121008), debi-damente actualizada.

4. En caso de que se haya tenido derecho a re-ducir el ISR en el ejercicio que se tome comobase para pagar el impuesto del ejerciciofiscal de 2001, de conformidad con lo seña-lado por el artículo 2o.-A de la Ley del IA,también se tendrá derecho a reducir el im-puesto al activo del ejercicio señalado ini-cialmente, en la misma proporción en que se

1a. decena Marzo-2002 A37

Fiscal

Page 31: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

haya tenido derecho a reducir el ISR. La reduc-ción correspondiente se anotará en el renglón“Reducciones art. 2-A, LIA y 23 RLIA” (121010).

Al respecto, cabe señalar que por disposiciónexpresa del artículo 5o.-A de la Ley del IA, al to-mar la opción de pagar el impuesto al activo deacuerdo con el impuesto que haya correspondi-do en el cuarto ejercicio inmediato anterior, noserá posible incluir la reducción establecida enel artículo 23, fracción I, del Reglamento de laLey del IA, derivada de aplicar la deducción in-mediata en el cuarto ejercicio inmediato ante-rior.

5. En el renglón (121012) “Impuesto del ejerci-cio”, se anotará la diferencia que resulte derestar al importe del renglón (121009) “Im-puesto actualizado opción art. 5-A LIA”, la can-tidad señalada, en su caso, en el renglón(121010) “Reducciones art. 2-A, LIA y 23RLIA”.

(121010) j. Reducciones art. 2-A LIA y 23 RLIA

Cuando se tenga derecho a reducir el ISR, el im-puesto al activo se podrá disminuir en la mismaproporción en que se reduzca el primero, con fun-damento en el artículo 2o.-A de la Ley del IA.

De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de laLey del IA, cuando en el ejercicio se haya tomadola deducción inmediata de inversiones de confor-midad con el artículo 51 de la Ley del ISR, vigentehasta 1998, se tendrá derecho a reducir el impues-to al activo del ejercicio en un importe que resultede aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Leydel ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001,a la diferencia obtenida de restar a la deducción in-mediata, según el artículo 51 de la Ley del ISR, vi-gente hasta 1998, la deducción que hubieracorrespondido, de haber aplicado la mecánicanormal de depreciación, según el artículo 41 de lamisma ley.

(121012) k. Impuesto del ejercicio (h o i–j) (Cuandose encuentre eximido del pagodeberá anotar 0)

El impuesto del ejercicio que deberá reflejarse eneste renglón, será la cantidad que resulte de dismi-nuir a la cantidad señalada en el renglón (121008)“Impuesto determinado”, o en el renglón (121009)“Impuesto actualizado opción art. 5-A, LIA”, la can-tidad anotada en el renglón (121010) “Reduccio-nes art. 2-A LIA y 23 RLIA”, en su caso.

Conforme a las instrucciones del formato, loscontribuyentes que se encuentren exentos delpago del impuesto durante el ejercicio, anotaránen este renglón el número “cero” (0).

(121013) l. ISR acreditado del ejercicio

En este renglón se deberá anotar el monto total deISR que se acredite contra el IA del ejercicio.

Contra el impuesto al activo del ejercicio se podráacreditar una cantidad equivalente al ISR corres-pondiente al mismo ejercicio, la cual deberá estaranotada en el renglón (111012) de esta misma pá-gina de la declaración.

En relación con este acreditamiento, conviene re-cordar que en el artículo 11 de la propia Ley del IA,se dispone que las sociedades cooperativas deproducción, así como las asociaciones y socieda-des civiles, podrán considerar como impuestopropio y, en consecuencia, proceder al acredita-miento del impuesto sobre la renta retenido a susmiembros, en caso de haber distribuido anticiposo rendimientos.

(Art. 9o., primer párrafo, de la Ley del IA)

(121014) m. ISR acreditado de ejercicios anteriores(Art. 9 segundo párrafo, LIA)

Los contribuyentes podrán acreditar contra el im-puesto del ejercicio, la diferencia que resulte encada uno de los tres ejercicios inmediatos anterio-res con base en el procedimiento siguiente, y has-ta por el monto que no se hubiera acreditadoantes:

ISR causado

(–) IA causado

(=) Diferencia por acreditar (siempre que el IAsea menor y ambos impuestossean del mismo ejercicio)

Para estos efectos, el ISR causado en cada uno delos tres ejercicios citados deberá disminuirse con lascantidades que hayan dado lugar a la devolucióndel impuesto al activo, pagado en los 10 ejerciciosinmediatos anteriores. La diferencia del impuestopor acreditar se deberá actualizar por el periodocomprendido desde el sexto mes del ejercicio al quecorresponda el pago del impuesto sobre la renta,hasta el sexto mes del ejercicio por el que se efectúeel acreditamiento.

(Art. 9o., segundo y sexto párrafos, de la Ley del IA)

(121015) n. Otros acreditamientos

En este renglón se anotarán otros acreditamientosque pueden efectuar algunos contribuyentes con-tra el impuesto al activo del ejercicio, como elacreditamiento de ISR que se hubiera retenido aextranjeros, en términos de la fracción II del artículo15 de la Ley de Ingresos de la Federación para elejercicio fiscal de 2001, publicada en el DOF el 31 dediciembre de 2000.

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 32: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(121016) o. Diferencia del impuesto a cargo(k–l–m–n)

En este renglón se anotará la diferencia que resul-te de disminuir al impuesto del ejercicio, renglón(121012), el ISR acreditado del ejercicio, renglón(121013), el ISR acreditado de ejercicios anterio-res, renglón (121014), y otros acreditamientos,renglón (121015).

Cuando de la operación anterior resulte saldo a fa-vor del contribuyente, no se hará ninguna anotaciónen este renglón, de acuerdo con las instruccionesseñaladas al pie de la página que se analiza.

(121017) p. Pagos provisionales efectivamentepagados sin acreditamiento de ISR

En caso de que se hayan realizado pagos provisio-nales del impuesto al activo de manera efectiva, eneste renglón se señalará su importe.

Por otra parte, si se ejerció la opción que se indicaen el artículo 7o.-A de la Ley del IA, de compararlos pagos provisionales de IA e ISR, y pagar el quesea mayor, no debe anotarse en este renglón nin-guna cantidad como pago provisional del impues-to al activo efectivamente pagado, por considerarque los pagos efectuados al tomar dicha opción,se acreditan en la declaración anual totalmentecomo ISR, de acuerdo con el artículo 8o.-A de lamisma ley.

(121011) q. Impuesto correspondiente a laconsolidación fiscal

Las sociedades controladoras que no se conside-ren puras, en términos del noveno párrafo del artículo57-A de la Ley del ISR, vigente en 2001, anotarán eneste renglón el impuesto al activo correspondiente ala consolidación fiscal, el cual acreditarán contra elimpuesto del ejercicio.

Saldo (o–p–q)

(121018) r. A cargo

(121019) s. A favor

En estos renglones deberá anotarse la cantidadque resulte de efectuar la operación siguiente:

Diferencia del impuesto a cargo (121016)

(–) Pagos provisionales efectivamentepagados, sin acreditamientode ISR (121017)

(–) Impuesto correspondiente a laconsolidación fiscal (121011)

(=) Saldo a cargo o a favor

Si la cantidad que se obtiene es positiva, se asen-tará en el renglón (121018) A CARGO; por el con-trario, si resulta negativa, se anotará en el renglón(121019) A FAVOR.

(121020) (121904)

t. Impuesto a cargo en la declaración querectifica

Este apartado se utilizará sólo en caso de que ladeclaración tenga el carácter de complementaria,corrección o complementaria por dictamen. Enestos casos, deberá procederse como sigue:

1. Anotar la fecha en que se presentó la declara-ción que se corrige, señalando el día, mes yaño, utilizando dos números arábigos para eldía, dos para el mes y cuatro para el año.

2. Indicar el monto del impuesto a cargo(121020), determinado en la última declara-ción presentada que se rectifique.

Neto (r–t) o (s+t)

(121021) u. A cargo

(121022) v. A favor (Deberá anotar 0 en el renglónB de la carátula)

En estos renglones se anota la cantidad que resul-te de efectuar la operación siguiente:

Saldo a cargo (121018)

(–) Impuesto a cargo en la declaración querectifica (121020)

(=) Neto a cargo o a favor

Si la cantidad que se obtiene es positiva, se asen-tará en el renglón (121021) A CARGO; por el con-trario, si resulta negativa, se anotará en el renglón(121022) A FAVOR.

En su caso, se anotará la cantidad que resulte deefectuar la operación siguiente:

Saldo a favor (121019)

(+) Impuesto a cargo en la declaración querectifica (121020)

(=) Neto a favor

La cantidad que se obtenga, se asentará en el ren-glón (121022) A FAVOR.

(111923) w. Saldo a favor de ISR acreditado contraIA (Renglón X de esta página)

En caso de que se tenga saldo a favor de ISR en elejercicio, se podrá acreditar contra el impuesto alactivo del ejercicio. En nuestra opinión, los funda-mentos que permiten realizar este acreditamientoson: el párrafo séptimo y la fracción I del artículo 9o.de la Ley del IA.

1a. decena Marzo-2002 A39

Fiscal

Page 33: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

La cantidad que se anote en este renglón deberáser la misma que se haya señalado en el renglón(111023) de esta misma página de la declaración.

(121024) Neto a cargo (u–w) (Pase este importe alrenglón B de la carátula)

En este renglón se anotará el importe que resultede efectuar la operación siguiente:

Neto a cargo (121021)

(–) Saldo a favor de ISR acreditado contrael IA (111923)

(=) Neto a cargo (121024) cuando el renglón(121021), sea mayor que el saldo a favorde ISR acreditado contra el IA

Si existe cantidad en el renglón (121021), y noexiste saldo a favor de ISR acreditado contra el IA,en el renglón (121024) sólo se repetirá la cantidadseñalada en el renglón (121021).

La cantidad asentada en este renglón deberá pa-sarse al renglón B (120007) de la carátula de ladeclaración.

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 34: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 35: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 3

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Nota. Según las instrucciones que se indican en el lado superior izquierdo de la página 6-A de la forma fiscal 2, este cuadro sólo se uti-lizará cuando se presenten declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores a 2000. En caso de que se presente la declaracióncorrespondiente al ejercicio fiscal de 2001, no se efectuará anotación alguna en este cuadro, debido a que la información de IVA delejercicio se anotará en la página 6-A del formato que se analiza.Por ello, no se incluye el instructivo detallado del cuadro 1 de esta página de la declaración.

SEGUNDO. INVERSIONES

Para el debido llenado de esta sección con la infor-mación solicitada, se procederá como sigue:

Concepto

La información se proporcionará bajo los siguien-tes conceptos de activo fijo:

1. Construcciones.

2. Maquinaria y equipo.

3. Mobiliario y equipo de oficina.

4. Equipo de transporte:

a) Automóviles; y

b) Otros.

5. Otras inversiones en activos fijos.

6. Erogaciones en periodos preoperativos, gas-tos y cargos diferidos.

(113001) (113004) (113007) (113010) (113012) (113015)(113018) (113020)

I. Deducción en el ejercicioEn estos renglones se indicará la depreciación yamortización del ejercicio que corresponda a cadauno de los conceptos de inversiones que señala ladeclaración, según los artículos 41 y 47 de la Leydel ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.Es importante observar que la depreciación y amor-tización corresponderá tanto a las inversiones ad-quiridas en el ejercicio, como a las adquiridas enejercicios anteriores que todavía cuenten con unsaldo por depreciar o amortizar.La deducción que se determine se actualizarámediante la aplicación del factor de actualizacióncorrespondiente al periodo comprendido desdeel mes en que se adquirió el bien, y hasta el últimomes de la primera mitad del periodo en el que elbien haya sido utilizado durante el ejercicio en quese efectuará la deducción.

Si es impar el número de meses comprendidos enel periodo en el que el bien haya sido utilizado enel ejercicio, se considerará como último mes de laprimera mitad, el inmediato anterior al que corres-ponda la mitad del periodo.

En el renglón (113020) se anotará la suma de lascantidades indicadas en los renglones (113001) a(113018).

(113002) (113005) (113008) (113013) (113016) (113021)

II. Deducción inmediata en el ejercicioEn estos renglones se indicará la depreciación in-mediata del ejercicio que corresponda a los con-ceptos de construcciones (113002), maquinaria yequipo (113005), equipo de transporte distinto deautomóviles y otras inversiones en activos fijos(113016), cuando se haya optado por depreciar-los, de conformidad con el artículo 51 de la Ley delISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.

Es importante considerar que por las inversiones enmobiliario y equipo de oficina, automóviles, autobu-ses, camiones de carga, tractocamiones, remol-ques o aviones, no es posible tomar la deduccióninmediata, de acuerdo con lo señalado por el artícu-lo 51 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciem-bre de 1998.

Cabe señalar que los únicos equipos de trans-porte por los que se puede tomar la deducción in-mediata, son las embarcaciones y contenedoresutilizados en el transporte internacional de bie-nes.

La deducción inmediata sólo se podrá aplicar a in-versiones en bienes nuevos de activo fijo que seutilicen permanentemente en territorio nacional yfuera de las áreas metropolitanas y de influenciadel DF, Guadalajara y Monterrey. Para ello, en laregla 3.7.26 y en el anexo 6 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 1998, se indica qué delegacio-

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 36: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

nes políticas y municipios comprenden las áreasmetropolitanas y de influencia del DF, Guadalajaray Monterrey.No obstante, en el caso de bienes que se utilicenpermanentemente en territorio nacional, y dentrode las áreas metropolitanas y de influencia del DF,Guadalajara y Monterrey, la deducción inmediataa que se refiere el artículo 51 de la ley de la materia,podrá ejercerse cuando se trate de los siguientescontribuyentes:

1. Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio fiscalde 1997 no hayan excedido de:

� $ 10’532,131.00 (cifra vigente durante elprimer semestre de 1998).

� $ 11’428,415.00 (cifra vigente durante el se-gundo semestre de 1998).

2. Que el valor de sus activos en el ejercicio fis-cal de 1997, determinado en los términos dela Ley del IA, no exceda de:

� $ 21’064,262.00 (cifra vigente durante elprimer semestre de 1998).

� $ 22’856,831.00 (cifra vigente durante el se-gundo semestre de 1998).

En el renglón (113021) se anotará la suma de losmontos señalados en los renglones (113002) a(113016).

(113003) (113006) (113009) (113011) (113014) (113017)(113019) (113022)

III. Adquisiciones durante el ejercicioEn estos renglones se indicará, según corresponda,el importe total del monto original de las inversionesrealizadas durante el ejercicio, considerando todasaquellas que pertenezcan a un mismo concepto.Por monto original de la inversión se considerarála cantidad que resulte de adicionar el precio delbien con el importe de los siguientes conceptos:los impuestos efectivamente pagados con motivode su adquisición o importación (excepto el im-puesto al valor agregado), el pago de derechos,de fletes, de transportes y de acarreos, el importede seguros contra riesgos en la transportación,manejo, comisiones sobre compras y honorariosa agentes aduanales.En el renglón (113022) se anotará la suma de lascantidades indicadas en los renglones (113003) a(113019).

TERCERO. COEFICIENTE DE UTILIDAD

Según el caso, en este espacio se deberán anotarel o los diferentes coeficientes de utilidad que seaplicaron para determinar los pagos provisiona-les correspondientes al ejercicio fiscal de 2001,así como el que se utilizará para determinar lospagos provisionales del ejercicio siguiente alque se presenta la declaración.

Según la nota 3 que aparece al pie de esta páginade la declaración, se anotarán las cantidades en-teras en el campo de la izquierda, y las decimalesen el campo de la derecha.

(118201) (118202)

Utilizado en los pagos provisionales

Se anotará el coeficiente de utilidad que se hayaaplicado en los dos primeros meses del ejercicio.

(118203) (118204)

En este renglón se anotará el coeficiente de utili-dad aplicado a partir del tercer mes del ejerciciofiscal de 2001.

(118205) (118206)(118207) (118208)

En disminución de pagos provisionales

En caso de que los contribuyentes hayan optadopor solicitar disminución de pagos provisionales,deberán utilizar los renglones que conforman esteencabezado.

El formato prevé que se hubiera solicitado hasta

dos veces la disminución de pagos provisionales,

por lo que se podrían tener dos coeficientes de

utilidad para estos efectos.

Al respecto, en la fracción IV del artículo 12-A de la

Ley del ISR, se establece la posibilidad de efec-

tuar una disminución de los pagos provisionales,

siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos in-

dicados en el artículo 8o. del Reglamento de la

Ley del ISR.

Este último artículo en mención señala la obliga-

ción de solicitar autorización a la autoridad admi-

nistradora competente, a más tardar el día 15 del

primer mes del periodo por el que se pretenda la

disminución del pago.

De conformidad con el mismo artículo 8o., la dis-

minución de pagos provisionales podrá ser hasta

por seis meses del mismo ejercicio.

(118209) (118210)

Determinado por Auditoría Fiscal

En este renglón se anotará el coeficiente de utili-

dad determinado por la autoridad fiscal, al haber

ejercido sus facultades de comprobación.

1a. decena Marzo-2002 A43

Fiscal

Page 37: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(118211) (118212) (118213)

Para pagos provisionales del ejerciciosiguiente

Según las instrucciones del formato, en este ren-glón se anotará el coeficiente de utilidad que seaplicará para determinar los pagos provisionalesdel ejercicio siguiente al que se declara. Cuando

no resulte coeficiente en el último ejercicio de 12meses, se anotará el correspondiente al últimoejercicio de 12 meses por el que se tenga dichocoeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior enmás de cinco años a aquel por el que deban efec-tuarse los pagos provisionales. También se indi-cará el ejercicio al que corresponde el coeficientede utilidad.

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 38: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 39: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 4

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. RETENCIONES

(117001) y (112201)

Sueldos y salarios (Se deberáacompañar el Anexo D)

En el renglón (117001) se anota el monto total delos pagos efectuados durante el ejercicio por con-cepto de sueldos y salarios, de conformidad con elprimer párrafo del artículo 78 de la Ley del ISR.En el renglón (112201) se anotará el importe de lasretenciones de ISR efectuadas durante el ejerciciopor este concepto.

(117002) y (112202)

Pagos asimilables a salariosEn el renglón (117002) se anotará el monto de lospagos efectuados durante el ejercicio por concep-tos que se asimilan a sueldos y salarios, con baseen las disposiciones fiscales.En el renglón (112202) se anotará el importe de lasretenciones de ISR efectuadas durante el ejerciciopor este concepto.

(117003) (112301) (132301)

Honorarios a personas físicas

En el renglón (117003) se deberá anotar el montode los pagos efectuados a personas físicas duran-te el ejercicio por concepto de honorarios.En el renglón (112301) se anotará el importe de lasretenciones de ISR realizadas a personas físicasdurante el ejercicio por dicho concepto.En el renglón (132301) se anotará el importe de lasretenciones de IVA realizadas a personas físicasdurante el ejercicio por el citado concepto.

(117004) (112401) (132401)

Arrendamiento a personas físicas

En el renglón (117004) se deberá anotar el montode los pagos efectuados a personas físicas duran-te el ejercicio por concepto de arrendamiento.En el renglón (112401) se anotará el importe de lasretenciones de ISR efectuadas a personas físicasdurante el ejercicio por tal concepto.

En el renglón (132401) se anotará el importe de lasretenciones de IVA realizadas a personas físicasdurante el ejercicio por dicho concepto.

(117005) (132501)

Adquisición de desperdicios industriales

En el renglón (117005), las personas morales ano-tarán el monto de las adquisiciones efectuadasdurante el ejercicio por concepto de desperdiciosutilizados como insumo en su actividad industrialo para su comercialización.En el renglón (132501) anotarán el importe de lasretenciones de IVA realizadas durante el ejerciciopor tal concepto.

(117006) (112884) (132819)

Pagos al extranjero

En el renglón (117006) se deberá anotar el montototal de los pagos efectuados a residentes en el ex-tranjero, durante el ejercicio por el que se presentela declaración, que sirvan de base para calcular lasretenciones de ISR e IVA.En el renglón (112884) se anotará el importe de lasretenciones de ISR efectuadas a residentes en elextranjero durante el ejercicio por este concepto.En el renglón (132819) se anotará el importe de lasretenciones de IVA efectuadas a residentes en elextranjero durante el ejercicio, por dicho concepto.

(117007) (112885) (132820)

Otros pagos objeto de retención

En el renglón (117007) se deberá anotar el montode los pagos efectuados durante el ejercicio por elo los conceptos de que se trate, que hayan dadoorigen a retenciones de ISR e IVA.En el renglón (112885) se anotará la suma de lascantidades que por concepto de ISR se retuvierona residentes en el país por los rubros siguientes:

1. Por enajenación de bienes realizada por per-sonas físicas.

2. Por adquisición de bienes realizada por per-sonas físicas.

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 40: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

3. Por el pago de dividendos o utilidades distri-buidas a personas físicas.

4. Por el pago de intereses.

5. Por obtención de premios por personas físi-cas.

6. De los demás ingresos que obtengan las per-sonas físicas.

En el renglón (132820) se anotará la suma de las can-tidades que por concepto de IVA se retuvieron a resi-dentes en el país por otros pagos distintos a losindicados en los renglones (132301) a (132819).Como ejemplo de ello, podemos citar las retencionesde IVA efectuadas a personas físicas o morales por laprestación de servicios de autotransporte terrestre debienes, así como las realizadas a las personas físicaspor la prestación de servicios de comisión.

SEGUNDO. UTILIDADES O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

En este recuadro deberá indicarse el importe delas utilidades o dividendos que la persona moraldistribuyó a sus socios o accionistas, señalandosu procedencia, esto es, si provienen o no de laCuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (Cufin-re), o de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin)de la persona moral, así como el impuesto corres-pondiente que en su caso se haya causado.

Concepto

(111703) (111704) (111705) (111702)

A. Efectivo y/o bienes

En estos renglones se deberán anotar las utilida-des o dividendos distribuidos en efectivo y/o bie-nes en el ejercicio, separando a los provenientesde las cuentas de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(Cufinre), y de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) de losque no provengan de dichas cuentas. En caso deque las utilidades o dividendos distribuidos no pro-vengan de esas cuentas, se anotará el impuesto de-terminado de conformidad con el artículo 10-A de laLey del ISR, vigente en 2001.

(111708) (111707)

B. Presuntos

En estos renglones se deberán anotar las utilida-des o dividendos considerados presuntos en elejercicio, que no provengan de las cuentas de Uti-lidad Fiscal Neta Reinvertida y de Utilidad FiscalNeta, así como el impuesto determinado de con-formidad con el artículo 10-A de la Ley del ISR.

En esta columna no se incluyen renglones paraanotar el importe de los dividendos presuntos,provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal NetaReinvertida y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta,no obstante que el primer párrafo del artículo 10-Ade la Ley del ISR, vigente en 2001, indica que tam-bién se consideran dividendos o utilidades distri-buidos los ingresos que señala el artículo 120 de lamisma ley, entre ellos, los dividendos presuntos.

Esto, en virtud de que las autoridades fiscales nosinformaron de manera extraoficial, que en todos loscasos considerarán que los dividendos presuntosdistribuidos no provienen de dichas cuentas.

En el artículo 120, fracción IV, de la Ley del ISR, vi-gente para 2001, se señala que se deberán consi-derar dividendos presuntos los préstamos a lossocios o accionistas, a excepción de aquellos quereúnan los requisitos siguientes:

1. Que sean consecuencia normal de las opera-ciones de la persona moral.

2. Que se pacte plazo menor de un año.

3. Que el interés pactado sea igual o superior ala tasa que fije la Ley de Ingresos de la Fede-ración para la prórroga de créditos fiscales.

4. Que efectivamente se cumplan estas condi-ciones pactadas.

Además, conforme a lo dispuesto en el mismoartículo 120, tambien se considerarán dividendosfictos o presuntos los siguientes:

1. Las erogaciones que no sean deducibles confundamento en la Ley del ISR, y beneficien alos accionistas de personas morales.

2. Las omisiones de ingresos o las compras norealizadas e indebidamente registradas.

3. La utilidad fiscal determinada, inclusive pre-suntivamente por las autoridades fiscales.

4. La modificación de la utilidad fiscal derivadade la determinación de los ingresos acumula-bles, y deducciones autorizadas en opera-ciones celebradas entre partes relacionadas,hecha por estas autoridades.

5. La distribución de ganancias o utilidades quehace un asociante a sus asociados, o a símismo.

(111710) (111711) (111712)

C. Partes sociales, acciones o reinver-tidos

En estos renglones se deberán anotar las utilida-des o dividendos distribuidos en partes sociales,acciones o reinvertidos en la suscripción, o pagode aumento de capital en la misma persona, den-tro de los 30 días siguientes a su distribución en elejercicio, separando a los provenientes de las

1a. decena Marzo-2002 A47

Fiscal

Page 41: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

cuentas de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida y deUtilidad Fiscal Neta de los que no provengan de di-chas cuentas.Cabe señalar que las utilidades o dividendos dis-tribuidos en partes sociales, acciones, o aquellosque se reinviertan en la suscripción o pago del au-mento de capital de la misma persona dentro delos 30 días siguientes a su distribución, se consi-deran percibidos hasta el año de calendario enque se pague el reembolso por reducción decapital o liquidación de la persona moral, confor-me a los artículos 10-A y 120, fracción I, de la Leydel ISR, vigente en 2001.Con base en los fundamentos anteriores, en nues-tra opinión, en estos renglones no se debería ano-tar ninguna cantidad, pues tales conceptos no seconsideran dividendos al momento de su distribu-ción, sino hasta que son distribuidos mediante re-embolso por reducción de capital, y en este casodebería anotarse en el cuadro E “Otro” de esta mis-ma página.

Concepto

(111715) (111716) (111717) (111714)

Reembolso o reducción de capital.D. Cancelación de acciones

Las personas morales que incrementaron su capi-tal en un periodo de dos años anterior a la fecha enque efectúen su reducción –y ésta dé origen a lacancelación de acciones–, calcularán la gananciade conformidad con el artículo 19 de la Ley del ISRque hubiera correspondido a los tenedores de di-chas acciones, de haberlas enajenado, conside-rando para estos efectos como ingreso obtenidopor acción el reembolso por acción. Cuando la ga-nancia sea superior a la obtenida en los términosdel primer párrafo de la fracción II del artículo 120de la ley citada, la considerarán utilidad distribui-da, y anotarán en estos renglones las utilidadesdistribuidas en los términos referidos, separando alas provenientes de las cuentas de Utilidad FiscalNeta Reinvertida y de Utilidad Fiscal Neta, de lasque no provengan de ellas. En caso de que las uti-lidades o dividendos no provengan de dichas

cuentas, se anotará el impuesto calculado en tér-minos del artículo 10-A de la Ley del ISR vigentehasta el 31 de diciembre de 2001.

(111720) (111721) (111722) (111719)

E. Otro

En estos renglones se deberán anotar las utilida-des o dividendos distribuidos por reducción decapital, separando a los provenientes de la Cuentade Utilidad Fiscal Neta Reinvertida y de la Cuentade Utilidad Fiscal Neta, de los que no provengande estas cuentas. En el supuesto de que las uti-lidades o dividendos no provengan de esascuentas, se anotará el impuesto determinado deconformidad con los artículos 10-A y 121 de la Leydel ISR, vigente en 2001.De acuerdo con la fracción II del artículo 120 de laLey del ISR, cuando la persona moral reduzca sucapital, se considerará ingreso por utilidades distri-buidas la diferencia entre el reembolso por acción yel capital de aportación por acción actualizado,cuando el reembolso sea mayor.Por otra parte, en el artículo 121 de la Ley del ISR, vi-gente en 2001, se señala que las personas moralesresidentes en México que disminuyan su capital,considerarán esta reducción como utilidad distri-buida hasta por la cantidad que resulte de restar alcapital contable, el saldo de la cuenta de capital deaportación que se tenga a la fecha en que se efec-túe la reducción referida, cuando éste sea menor.A la cantidad que se obtenga con base en el pá-rrafo anterior, se le disminuirá la utilidad distribui-da determinada en términos de la fracción II delartículo 120 de la Ley del ISR. El resultado será lautilidad distribuida gravable para los efectos delartículo 121 antes mencionado.

(111723) F. Suma (A+B+D+E)

En estos renglones se anotará la suma del impues-to causado por las utilidades o dividendos distribui-dos en efectivo y/o bienes, renglón (111702),presuntos, renglón (111707), por reembolso o re-ducción de capital, ya sea por cancelación de ac-ciones, renglón (111714), u otro, renglón (111719).

TERCERO. CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

(118218) Utilidad fiscal neta reinvertida delejercicio

Las personas morales que opten por diferir partedel impuesto del ejercicio fiscal de 2001, para pa-garlo en el momento en que efectúen retiros de suutilidad fiscal, anotarán en este renglón la utilidadfiscal neta reinvertida del ejercicio.

La utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio sedeterminará conforme al artículo 124-A de la Leydel ISR, vigente en 2001, estableciendo la siguien-te mecánica:

Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio

(–) ISR a la tasa de 30% sobre la utilidadfiscal reinvertida del ejercicio

(=) Subtotal

(x) Factor, 0.9286

(=) Utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 42: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(118219) Saldo actualizado de la Cuenta deUtilidad Fiscal Neta Reinvertida

En este renglón se anotará el saldo actualizado dela Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida quela persona moral tenga al cierre del ejercicio fiscal,por el que se presente la declaración. La mecánicapara actualizar dicho saldo se indica en el artículo124-A de la Ley del ISR, vigente en 2001.

(118220) Saldo actualizado de la Cuenta deUtilidad Fiscal Neta

En este renglón se indicará el saldo actualizado dela Cuenta de Utilidad Fiscal Neta que la personamoral tenga al cierre del ejercicio fiscal, por el quese presente la declaración. La mecánica para ac-tualizar dicho saldo se indica en el artículo 124 dela Ley del ISR, vigente en 2001.

(118221) Saldo actualizado de la Cuenta de Capitalde Aportación

En este renglón se anotará el saldo actualizado alcierre del ejercicio de la Cuenta de Capital de Apor-tación, cuenta que las personas morales están obli-gadas a llevar, de conformidad con el artículo 120,fracción II, de la Ley del ISR, vigente en 2001.

(118222) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriorespendientes de amortizar, actualizadas

En este renglón se anotará el monto o remanenteactualizado de las pérdidas fiscales de ejerciciosanteriores pendientes de amortizar.

(118223) IA pagado en los 10 ejercicios anteriorespendiente de aplicar

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo9o. de la Ley del IA, cuando en el ejercicio el ISRpor acreditar exceda al IA del ejercicio, los contri-buyentes podrán solicitar la devolución de las can-tidades actualizadas que hubieran pagado en elIA, en los diez ejercicios inmediatos anteriores,siempre que tales cantidades no se hayan devuel-to con anterioridad. La devolución señalada enningún caso podrá ser mayor a la diferencia entreambos impuestos.

Con base en el párrafo anterior, en este renglón sedeberá anotar el monto de las cantidades que delimpuesto al activo pagado en los 10 ejercicios in-mediatos anteriores, tengan pendiente de aplicarlas personas morales a la fecha en que se presen-te la declaración.

Para estos efectos, deberá tenerse presente que:

1. Cuando no se haya solicitado la devoluciónen un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, seperderá el derecho a efectuarla en ejerciciosposteriores.

2. Unicamente se deben incluir dentro de esterenglón las cantidades pendientes de devol-ver que correspondan a 2000 o a ejerciciosanteriores.

(118224) ISR causado en exceso de IA de los 3ejercicios anteriores, pendiente de aplicar

Se deberá anotar el monto que las personas mora-les tengan pendiente de aplicar a la fecha en que sepresente la declaración, derivado de la diferenciaque se obtenga en cada uno de los tres ejerciciosinmediatos anteriores, al restar del ISR causado entérminos del título II de la ley de la materia, el im-puesto al activo causado, siempre que este últimosea menor, y ambos sean del mismo ejercicio, deacuerdo con el segundo párrafo del artículo 9o. dela Ley del IA.Al respecto, deberá tenerse presente lo siguiente:

1. El ISR causado en cada uno de los tres ejerci-cios deberá disminuirse con las cantidadesque hayan dado lugar a la devolución del im-puesto al activo, en términos del cuarto párra-fo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto alActivo.

2. En caso de que la persona moral no efectúeel acreditamiento en un ejercicio, pudiéndolohaber hecho, perderá el derecho a realizarloen ejercicios posteriores.

CUARTO. IMPORTACION Y EXPORTACION DE BIENES TANGIBLES

(117008) Importaciones temporales de bienes decapital

En este renglón las personas morales anotarán elmonto de las importaciones temporales de bienesde capital efectuadas en el ejercicio fiscal de 2001,en los términos de la Ley Aduanera.

(117010) Otras importaciones temporales

En este renglón las personas morales asentarán elmonto de otras importaciones temporales, distin-tas a las de bienes de capital efectuadas en el ejer-cicio fiscal de 2001, en los términos de la LeyAduanera.

1a. decena Marzo-2002 A49

Fiscal

Page 43: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(116001) Exportaciones temporales

En este renglón las personas morales asentarán elmonto de las exportaciones temporales realizadasen el ejercicio fiscal de 2001, en los términos de laLey Aduanera.

(117009) Importaciones definitivas de bienes decapital

En este renglón las personas morales anotarán elmonto de las importaciones definitivas de bienesde capital efectuadas en el ejercicio fiscal de 2001,en los términos de la Ley Aduanera.

(117011) Otras importaciones definitivas

En este renglón las personas morales asentarán elmonto de otras importaciones definitivas, distin-tas a las de bienes de capital efectuadas en elejercicio fiscal de 2001, en los términos de la LeyAduanera.

(116002) Exportaciones definitivas

En este renglón las personas morales asentaránel monto de las exportaciones definitivas realiza-das en el ejercicio fiscal de 2001, en los términosde la Ley Aduanera.

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 44: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 45: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 5

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE)

Estado de posición financiera (balance) al

día mes año

Se señalará a qué fecha se presenta el estado de

posición financiera, en el orden de día, mes y año,

utilizando dos números arábigos para el día, dos

para el mes y cuatro para el año. Esta fecha nece-

sariamente debe corresponder a la del cierre del

ejercicio fiscal de 2001, excepto que se trate de la

declaración de otro ejercicio.

De acuerdo con la fracción VII del artículo 58 de

Ley del ISR, las personas morales contribuyentes

de este impuesto tienen la obligación de formular

un estado de posición financiera a la fecha en que

termine el ejercicio.

Cabe señalar que las cifras contables asentadasen este estado financiero, que se resten, se anota-rán precedidas del signo menos.

Activo, pasivo y capital contable

La base para el llenado de la información que sesolicita en estas secciones, será el estado de posi-ción financiera referido a la fecha de terminacióndel ejercicio.En caso de que los estados financieros se reexpre-sen de conformidad con principios de contabilidadgeneralmente aceptados, los efectos correspon-dientes se anotarán en los renglones respectivosdel recuadro de capital contable.

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 46: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 47: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 6

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

(201001) a. Generada durante el ejercicio al quecorresponde esta declaración

1. Para determinar la renta gravable del ejerci-cio fiscal de 2001, base para el cálculo de laPTU, deberá seguirse el procedimiento seña-lado en el artículo 14 de la Ley del ISR vigentehasta el 31 de diciembre de 2001.

2. A la renta gravable se le aplicará la tasa de10%, y la cantidad que resulte será la que seanote en este renglón.

Cabe señalar que el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación emitió en junio de 1999, unatesis de jurisprudencia que declara inconstitucio-nal el artículo 14 de la ley citada, por considerarque viola lo dispuesto en el artículo 123, apartadoA, fracción IX, inciso e, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y en la que seindica que la renta gravable para efectos de laPTU, será la que se determine de conformidadcon lo establecido en el artículo 10 de la mismaley; sin embargo, cabe observar que dicha juris-prudencia no sustituye al artículo 14 del referidoordenamiento, ni obliga a las autoridades admi-nistrativas a su aplicación, quienes deberán ape-garse estrictamente a lo dispuesto en la ley, por loque corresponderá al interesado señalar median-te juicio promovido ante tribunales judiciales laexistencia de la jurisprudencia y obtener en talcaso la aplicación de ésta.

Nota. De conformidad con el artículo único de la Resolu-ción por la que se da cumplimiento a la fracción VI del ar-tículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en elDOF el 19 de diciembre de 1996, las empresas cuyo capitaly trabajo generen un ingreso anual declarado de ISR no su-

perior a $ 300,000.00, se encuentran exceptuadas de laobligación de repartir utilidades. Esta resolución entró envigor a partir del 1o. de enero de 1997.

(201002) b. No cobrada en el ejercicio anterior

En este renglón se indicará el importe de la PTUcorrespondiente al ejercicio anterior que no hayasido cobrada.

(201003) c. Total a distribuir (a+b)

En este renglón se indicará el importe que resultede sumar a la PTU generada durante el ejercicio alque corresponde la declaración, renglón (201001),la PTU no cobrada en el ejercicio anterior, renglón(201002), y el resultado será el importe total de laPTU que habrá de distribuirse en el año 2002.

(201004) d. Número de trabajadores beneficiadosen el ejercicio

Se anotará el número de trabajadores que tenganderecho al reparto de utilidades en el ejercicio alque corresponda la declaración. Para el correctollenado de este renglón conviene tomar en cuentalo siguiente:

1. Tienen derecho a la PTU los trabajadores deplanta, inclusive cuando hayan laborado unsolo día.

2. Los trabajadores eventuales tendrán dere-cho a participar en las utilidades de la empre-sa, siempre que hubieren laborado por lomenos 60 días durante el año.

3. Los directores, administradores y gerentes ge-nerales no participan de las utilidades de la em-presa.

SEGUNDO. DATOS INFORMATIVOS

(118214) No. de registro del contador que dictami-

na los estados financieros

En caso de que el contribuyente esté obligado o

decida dictaminar opcionalmente para efectos fis-

cales sus estados financieros, anotará en este

renglón el número de registro del contador que

realice el dictamen.

La obligación de dictaminar los estados financie-ros para efectos fiscales se indica en el artículo32-A del CFF, con base en lo siguiente:

• Deberán dictaminar sus estados financieros paraefectos fiscales, las personas físicas conactividades empresariales y las personas moralesque en el ejercicio inmediato anterior hayanobtenido ingresos acumulables superiores a

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 48: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

$26’063,943.00, y que el valor de su activodeterminado en los términos de la Ley del IA seasuperior a $ 52’127,886.00, o que por lo menos300 de sus trabajadores les hayan prestadoservicios en cada uno de los meses del ejercicioinmediato anterior.

Nota. Las cantidades mencionadas en este punto son las ci-fras actualizadas que servirán de referencia para determinar laobligación de dictaminar los estados financieros correspon-dientes al ejercicio fiscal de 2001, y fueron calculadas deacuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 17-A delCFF.

Para estos fines, se considerará una sola personamoral el conjunto de aquellas que reúna algunade las características siguientes:

1. Que sean poseídas por una misma personafísica o moral en más de 50% de las accioneso partes sociales con derecho a voto de ellas.

2. Cuando una misma persona física o moralejerza control efectivo de ellas, aun cuandono determinen resultado fiscal consolidado.

De estar en cualquiera de estos casos, cada unade las personas morales deberá cumplir con laobligación de dictaminarse.Es recomendable analizar el artículo 32-A del CFF,con objeto de considerar en qué otros casos espe-cíficos los contribuyentes están obligados a dicta-minar sus estados financieros para efectos fiscales.

(118566) (118567)

Porcentaje de participación consolidable

Las sociedades controladoras que no se conside-ren puras en términos del noveno párrafo del artícu-lo 57-A de la Ley del ISR, vigente en 2001, anotarán

en este renglón el por ciento de participación con-solidable, de conformidad con la fracción I del ar-tículo 57-E de dicha ley.

Según la nota 1 de este renglón, se anotarán lascantidades enteras en el campo de la izquierda ylas decimales en el de la derecha; además, en lasdeclaraciones correspondientes a ejercicios an-teriores a 1999, se anotará el por ciento de partici-pación accionaria.

(118215) Número total de trabajadores duranteel ejercicio (Se deberá acompañar elAnexo D)

En este renglón se anotará el número total de tra-bajadores que prestaron servicios personales su-bordinados a la persona moral durante el ejerciciofiscal de 2001.

(118216) En caso de ser controlada indique elRFC de la controladora

Si la persona moral se encuentra en alguno de lossupuestos a que se refiere el artículo 57-C de laLey del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001, es decir, que se considere una sociedadcontrolada, asentará en este renglón el RFC de lasociedad controladora.

(118217) Retiro de fondos para fines diversos(Según arts. 27 y/o 28 de la LISR)

Si el contribuyente efectúa aportaciones para fon-dos destinados a investigación, desarrollo de tec-nología y capacitación de sus empleados, o a re-servas para fondo de pensiones o jubilaciones depersonal y de primas de antigüedad, y dispongade ellos o de sus rendimientos para fines diversosa los que señalan los artículos 27 y 28 de la Ley delISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001,anotará en este renglón, el importe de los retirosefectuados en dicho ejercicio.

TERCERO. DOMICILIO FISCAL

En este recuadro se deberán anotar los datos deldomicilio fiscal de la persona moral.

Se comete infracción por no poner el domicilio oanotarlo equivocadamente, y se sanciona conuna multa de $ 541.00 a $ 1,805.00.(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, delCFF)

En la parte inferior de esta página se incluyen lasinstrucciones generales del formato, así como lasclaves de las administraciones locales de recau-dación (ALR).

1a. decena Marzo-2002 A55

Fiscal

Page 49: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 50: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 6-A

DE LA FORMA FISCAL 2 IVA DEL EJERCICIO. PERSONAS MORALES DEL REGIMENGENERAL

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL EJERCICIO

Notas1. Según las instrucciones que se indican en la parte supe-rior izquierda de esta página, la misma se utilizará para de-clarar el IVA determinado con base en las disposicionesvigentes a partir de 2000, y no se deberá hacer anotación al-guna en el cuadro 1 de la página 3 del formato, correspon-diente a la determinación de IVA.Además, no se deberá acompañar esta página adeclaraciones correspondientes a ejercicios anteriores alde 2000; en este caso, se utilizará el cuadro 1 que apareceen la página 3 del formato, correspondiente al IVA.2. De conformidad con las instrucciones del formato, lassociedades controladoras no utilizarán esta página debidoa que proporcionarán la información sobre el IVA en la for-ma 2-A, utilizando las páginas 4-A y 4-B de la misma.

(206107 al 206110)

Periodo para efectos de IVA

Se deberá señalar el periodo por el cual se presen-ta la declaración anual de IVA, indicando el mes yaño, tanto del inicio como del final del ejercicio quese declare. Según las instrucciones del formato,este dato se anotará utilizando dos números arábi-gos para el mes y cuatro para el año.

Valor de los actos o actividades

(131051) a. A la tasa del 15%

(131052) b. A la tasa del %

A la tasa del 0%

(131053) c. Exportación

(131054) d. Otros

En estos renglones se asentará el valor de los ac-tos o actividades netos realizados por el contribu-yente en el ejercicio, separándolos en relación conlas diferentes tasas con que se encuentren grava-dos, de conformidad con la Ley del IVA.

En el renglón (131052) se deja abierta la posibili-dad, mediante un cuadro en blanco, de indicar al-guna tasa diferente, la cual podría ser la de 10%

aplicable a los actos o actividades gravados por elimpuesto que realicen los residentes de la regiónfronteriza.

Según la nota 1 que aparece al pie de la páginaque se analiza, se incluirá el valor del total de lasactividades realizadas en el ejercicio por importa-ción, tanto de bienes tangibles como de bienes in-tangibles y servicios.

(131055) e. Suma del valor de actos o actividadesgravados (a+b+c+d)

En este renglón deberá anotarse la cantidad queresulte de sumar los renglones (131051) a(131054).

(131056) f. Por los que no se está obligado al pago(exentos)

En este renglón se anotará el valor de los actos oactividades netos realizados por el contribuyenteen el ejercicio, por los que no se haya estado obli-gado al pago de IVA, de acuerdo con los artículos9o.,15, 20 y 25 de la ley de dicho impuesto.

(131057) g. Total del valor de los actos o activida-des (e+f)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede adicionar a la suma del valor de actos o activi-dades gravados (131055), el valor de los actos oactividades por los que no se está obligado alpago (exentos) (131056).

(131058) h. Impuesto causado en el ejercicio

El impuesto que deberá señalarse en este renglónserá el que resulte de aplicar al valor de los actos oactividades gravados del ejercicio, las tasas co-rrespondientes.

Para determinar el impuesto sólo es necesariomultiplicar cada importe de los valores que se ha-yan indicado en los renglones (131051) a(131054), por los por cientos aplicables, y luegosumar los resultados correspondientes; el resulta-do se anotará en este renglón.

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 51: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(131059) i. Saldos a favor del ejercicio, por los quese solicitó devolución

En este renglón se anotará la cantidad que resultede efectuar la siguiente operación:

Suma de los saldos a favor de IVA,manifestados en las declaraciones depagos provisionales del ejercicio fiscalde 2001 y, en su caso, en el ajustea estos pagos, cuya devoluciónse hubiera solicitado

(+) Suma de los saldos a favor de IVA,manifestados en las declaracionesde pagos provisionales de IVA y, en sucaso, en el ajuste a estos pagos, cuyacompensación se hubiera efectuadoen términos de la regla 2.2.9 de laResolución Miscelánea Fiscalpara 2001

(+) Suma de los saldos a favor de IVA,manifestados en las declaraciones depagos provisionales, cuya devoluciónse hubiera efectuado de manerainmediata, en términos de la regla5.1.4 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001

(=) Saldos a favor del ejercicio, por los que sesolicitó devolución

La cantidad que se anote en este renglón no inclui-rá la actualización que se haya tenido.

(131060) j. Suma 1 (h+i)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

Impuesto causado en el ejercicio (131058)

(+) Saldos a favor del ejercicio, por los que sesolicitó devolución (131059)

(=) Suma 1

IVA acreditable

Según la nota 3 que aparece al pie de esta páginade la declaración, los contribuyentes que obten-gan un factor de prorrateo del ejercicio idéntico a1, anotarán el total de IVA acreditable en los ren-glones (131063) y (131064), sin hacer anotaciónalguna en los renglones (131061 ) y (131062) delcuadro 1 de esta página de la declaración.

Sin embargo, en nuestra opinión, para procederde acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior,la persona moral debió optar por aplicar la facili-dad contenida en la regla 5.2.1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001, referente a quedar li-berada de la obligación de identificar las adquisi-ciones de materias primas y productos termina-dos o semiterminados, con la enajenación debienes o con la prestación de servicios gravados,y de identificar el monto del IVA que se le hubiera

trasladado, y el propio impuesto que hubiese pa-gado con motivo de la importación por las adqui-siciones señaladas.

Para que la persona moral pudiera acogerse a talopción, debió haber realizado en cada uno de losejercicios fiscales de 1997 a 1999, actos o activi-dades gravados por la Ley del IVA, incluso a latasa de 0%, que divididos entre el valor total de losactos o actividades realizados en cada uno de ta-les ejercicios dieran como resultado un factoridéntico a 1, y estimar que en cada uno de los pa-gos provisionales de 2000, en el ajuste al impues-to correspondiente a dichos pagos y en el propioejercicio de 2000, obtendría un factor idéntico a 1.

Por último, hay que recordar que la vigencia de laResolución Miscelánea Fiscal para 2000 fue pro-rrogada hasta el próximo 6 de marzo de 2002, porlo que dicha regla no se adecuó a las disposicio-nes del año anterior. Sin embargo, en nuestra opi-nión, la regla se puede seguir aplicando siempreque se cumplan los demás requisitos que ellamisma establece.

(131061) k. De adquisiciones (Campo E del cuadro2 de esta página)

En este renglón se repetirá la cantidad anotada enel renglón E “IVA de adquisiciones (identificadocon la enajenación y prestación de servicios gra-vados, señalados en la fracción I del Art. 4 de laLIVA)”, del cuadro 2 de esta página de la declara-ción.

(131062) l. Identificado con la exportación (CampoG del cuadro 2 de esta página)

En este renglón se transcribirá la cantidad anota-da en el renglón G “IVA identificado con la exporta-ción (cuarto párrafo del Art. 4 de la LIVA)”, delcuadro 2 de esta página de la declaración.

(131063) m. Obtenido de aplicar el factor deprorrateo (Campo L del cuadro 2de esta página)

En este renglón se repetirá la cantidad anotada enel renglón L “IVA acreditable obtenido de aplicar elfactor de prorrateo”, del cuadro 2 de esta páginade la declaración.

(131064) n. Total IVA acreditable del ejercicio(k+l+m)

En este renglón se anotará la cantidad que se ob-tenga de la siguiente operación:

IVA acreditable de adquisiciones (131061)

(+) IVA acreditable identificado con laexportación (131062)

(+) IVA acreditable obtenido de aplicar elfactor de prorrateo (131063)

(=) Total IVA acreditable del ejercicio (131064)

1a. decena Marzo-2002 A59

Fiscal

Page 52: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(131065) o. Pagos provisionales efectuados en elejercicio

En este renglón se anotará el importe de los pagosprovisionales mensuales o trimestrales que se ha-yan realizado durante el ejercicio, sin incluir los pa-gos efectuados en aduanas por la importación debienes tangibles, debido a que el importe de estosúltimos se asentará en el renglón (131077).

(131077) p. Pagos efectuados en aduanas por laimportación de bienes tangibles

En este renglón se deberán incluir los pagos provi-sionales efectuados en la aduana al importar bie-nes tangibles, en términos del artículo 28 de la Leydel IVA.

(131078) q. Monto del ajuste a los pagos provisio-nales efectivamente pagado

En este renglón, las personas morales obligadas arealizar pagos provisionales mensuales de IVAanotarán el importe que en su caso hayan pagadopor el ajuste a tales pagos.

(131066) r. IVA retenido al contribuyente en elejercicio

En este renglón se señalará el IVA que le hayan re-tenido a la persona moral durante el ejercicio fiscalde 2001, por el servicio de autotransporte terrestrede bienes, la enajenación de desperdicios indus-triales o dación en pago o adjudicación judicial o fi-duciaria, en los términos del artículo 1o.-A de laLey del IVA.

(131067) s. Saldo a favor de IVA del ejercicio inme-diato anterior, por el que no se solicitódevolución

En este renglón se asentará el importe del saldo afavor de IVA, manifestado en la declaración anualde 2000 que no se haya solicitado en devolución,o compensado en términos de la regla 2.2.11 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001, a la fe-cha en que se presente la declaración.

(131068) t. Suma 2 (n+o+p+q+r+s)

En este renglón se anotará la cantidad que se ob-tenga de la siguiente operación:

Total IVA acreditable del ejercicio (131064)

(+) Pagos provisionales efectuados en elejercicio (131065)

(+) Pagos efectuados en aduanas por laimportación de bienes tangibles (131077)

(+) Monto del ajuste a los pagos provisionalesefectivamente pagado (131078)

(+) IVA retenido al contribuyente en elejercicio (131066)

(+) Saldo a favor de IVA del ejercicioinmediato anterior, por el que nose solicitó devolución (131067)

(=) Suma 2 (131068)

Neto. (Es a cargo cuando j es mayor que t; es afavor cuando t es mayor que j)

(131069) u. A cargo

(131070) v. A favor

En estos renglones se anotará la cantidad que re-sulte de efectuar la operación siguiente:

Suma 1 (131060)

(–) Suma 2 (131068)

(=) Neto a cargo o a favor

Si la cantidad que se obtiene es positiva, se asen-tará en el renglón (131069) A CARGO; por elcontrario, si resulta negativa, se anotará en el ren-glón (131070) A FAVOR.

(131079) (131080)

w. Importe a cargo en la declaración querectifica

Este apartado se utilizará sólo en caso de que ladeclaración tenga el carácter de complementaria,corrección o complementaria por dictamen. Enestos casos, deberá procederse como sigue:

1. Anotar la fecha en que se presentó la declara-ción que se corrige, señalando el día, mes yaño, utilizando dos números arábigos para eldía, dos para el mes y cuatro para el año.

2. Indicar el monto del importe a cargo(131079), determinado en la última declara-ción presentada que se rectifique.

Saldo (u-w) o (v+w)

(131081) x. A cargo (Pase este importe al renglónC de la carátula)

(131082) y. A favor (En el renglón C de la carátulase anotará 0)

En estos renglones deberá anotarse la cantidadque resulte de efectuar la operación siguiente:

Neto a cargo (131069)

(–) Importe a cargo en la declaración querectifica (131079)

(=) Saldo a cargo o a favor

Si la cantidad que se obtiene es positiva, se asen-tará en el renglón (131081) A CARGO, y se pasaráal renglón (130004) de la carátula de la declara-ción; por el contrario, si resulta negativa, se anota-rá en el renglón (131082) A FAVOR.

En su caso, se anotará la cantidad que resulte deefectuar la operación siguiente:

Neto a favor (131070)

(+) Importe a cargo en la declaración querectifica (131079)

(=) Saldo a favor

La cantidad que se obtenga, se asentará en el ren-glón (131082) A FAVOR.

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 53: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

SEGUNDO. DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO

Nota. Según la nota 3 que aparece al pie de esta página dela declaración, los contribuyentes que obtengan un factorde prorrateo del ejercicio idéntico a 1, quedan liberados dela obligación de llenar el cuadro 2 de esta página de la de-claración.Sin embargo, en nuestra opinión, para proceder con baseen lo indicado en el párrafo anterior, la persona moral debióoptar por aplicar la facilidad contenida en la regla 5.2.1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001, referente a que-dar liberada de la obligación de identificar las adquisicio-nes de materias primas y productos terminados osemiterminados, con la enajenación de bienes o con laprestación de servicios gravados, y de identificar el montode IVA que se le hubiera trasladado y el propio impuestoque hubiese pagado con motivo de la importación, por lasadquisiciones señaladas. Para que la persona moral pudie-ra acogerse a tal opción, debió haber realizado en cada unode los ejercicios fiscales de 1997 a 1999, actos o activida-des gravados por la Ley del IVA, incluso a la tasa de 0%, quedivididos entre el valor total de los actos o actividades reali-zados en cada uno de tales ejercicios, dieran como resulta-do un factor idéntico a 1, y estimar que en cada uno de lospagos provisionales de 2000, en el ajuste al impuesto corres-pondiente a dichos pagos y en el propio ejercicio de 2000,obtendría un factor idéntico a 1.Por último, hay que recordar que la vigencia de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2000 fue prorrogada hasta elpróximo 6 de marzo de 2002, por lo que dicha regla no seadecuó a las disposiciones del año anterior. Sin embargo,en nuestra opinión, la regla se puede seguir aplicandosiempre que se cumplan los demás requisitos que ella mis-ma establece.___________________________________________________

(131083) A. Total de IVA trasladado alcontribuyente

En este renglón se anotará el total de IVA traslada-do a la persona moral durante el ejercicio corres-pondiente a erogaciones deducibles para efectosdel impuesto sobre la renta, sin incluir el IVA paga-do en la importación de bienes tangibles, debidoa que este último se anotará en el renglón(131084).

Tratándose de erogaciones parcialmente deduci-bles para fines de ISR, se considerará el IVA trasla-dado a la persona moral en la proporción que ta-les erogaciones son deducibles para fines delISR.

(131084) B. Total de IVA pagado en la importaciónde bienes

En este renglón se asentará el total de IVA pagadopor el contribuyente durante el ejercicio, por la im-portación de bienes, correspondiente a erogacio-nes deducibles para efectos del impuesto sobre larenta.

Tratándose de erogaciones parcialmente deduci-bles para fines de ISR, se considerará el IVA paga-do por la persona moral en la proporción en quedichas erogaciones son deducibles para fines deISR.

(131085) C. IVA de arrendamiento aplicable en elejercicio (Sexto párrafo del Art. 4 dela LIVA)

En este renglón se anotará el IVA parcial que sehubiera trasladado a la persona moral por laadquisición de bienes cuyo destino sea otorgar-los, directa o indirectamente, para el uso o gocetemporal de personas que realicen preponderan-temente actos o actividades exentos. El IVA de re-ferencia se obtiene de la siguiente manera:

IVA total trasladado al contribuyente,correspondiente a bienes cuyodestino sea arrendarlos a personascon actividades exentas

(x) Factor anual

(=) IVA parcial trasladado al contribuyente, enel ejercicio correspondiente a bienesarrendados a personas conactividades exentas

El factor anual se obtiene como sigue:

Contraprestación(es) que se recibió ose recibieron en el ejercicio por elarrendamiento de los bienes a personascon actividades exentas

(�) Valor del bien o de los bienes adquiridoscuyo destino sea arrendarlos a personascon actividades exentas

(=) Factor anual

(131086) D. Suma (A+B+C)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede efectuar la siguiente operación:

Total de IVA trasladado al contribuyente(131083)

(+) Total de IVA pagado en la importación debienes (131084)

(+) IVA de arrendamiento aplicable en elejercicio (131085)

(=) Suma (131086)

1a. decena Marzo-2002 A61

Fiscal

Page 54: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(131087) E. IVA de adquisiciones (Identificado conla enajenación y prestación de serviciosgravados, señalados en la fracción I delArt. 4 de la LIVA)

En este renglón se anotará el total de IVA traslada-do al contribuyente en el ejercicio fiscal de 2001, yel propio impuesto pagado con motivo de la im-portación correspondiente a las adquisiciones dematerias primas y productos terminados o semi-terminados identificadas exclusivamente con laenajenación de bienes y prestación de serviciosgravados, que sean deducibles para efectos delimpuesto sobre la renta.

Para efectos del párrafo anterior, en nuestra opi-nión, las empresas comercializadoras considera-rán como productos terminados las adquisicio-nes realizadas durante el ejercicio fiscal de 2001.

(131088) F. IVA de adquisiciones (Identificado conla enajenación y prestación de serviciosexentos, señalados en la fracción II delArt. 4 de la LIVA)

En este renglón se anotará el total de IVA traslada-do al contribuyente en el ejercicio fiscal de 2001, yel propio impuesto pagado con motivo de la im-portación, correspondiente a las adquisiciones dematerias primas y productos terminados o semi-terminados, identificadas con la enajenación debienes y prestación de servicios exentos, quesean deducibles para efectos de ISR.

Para efectos del párrafo anterior, en nuestra opi-nión, las empresas comercializadoras considera-rán como productos terminados las adquisicio-nes realizadas durante el ejercicio fiscal de 2001.

(131089) G. IVA identificado con la exportación(Cuarto párrafo del Art. 4 de la LIVA)

En este renglón se anotará el total de IVA traslada-do al contribuyente en el ejercicio fiscal de 2001,correspondiente a las adquisiciones de materiasprimas, productos terminados o semiterminados,así como los gastos e inversiones, incluso de im-portaciones, identificados exclusivamente con laexportación de bienes tangibles y con los servi-cios prestados que se consideren exportados entérminos del artículo 29, fracción IV, inciso b, de laLey del IVA, siempre que sean deducibles paraefectos del ISR.

Para efectos del párrafo anterior, en nuestra opi-nión, las empresas comercializadoras considera-rán como productos terminados las adquisicio-nes realizadas durante el ejercicio fiscal de 2001.

(131090) H. IVA total de arrendamiento (Quintopárrafo del Art. 4 de la LIVA)

En este renglón se anotará el total de IVA traslada-do al contribuyente en el ejercicio fiscal de 2001,por la adquisición de bienes cuyo destino sea otor-garlos, directa o indirectamente, para el uso ogoce temporal de personas que realicen prepon-derantemente actos o actividades exentos.

(131091) I. Total de IVA identificado (E+F+G+H)

En este renglón se anotará la cantidad que se ob-tenga de realizar la siguiente operación:

IVA de adquisiciones (identificado con laenajenación y prestación de serviciosgravados, señalados en la fracción Idel art. 4 de la LIVA) (131087)

(+) IVA de adquisiciones (identificado con laenajenación y prestación de serviciosexentos, señalados en la fracción IIdel art. 4 de la LIVA) (131088)

(+) IVA identificado con la exportación(cuarto párrafo del art. 4 de la LIVA)(131089)

(+) IVA total de arrendamiento (quintopárrafo del art. 4 de la LIVA) (131090)

(=) Total de IVA identificado (131091)

(131092) J. Resultado (D–I)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

Total de IVA trasladado al contribuyenteen el ejercicio (131086)

(–) Total de IVA identificado (131091)

(=) Resultado (131092)

(131093) (131094)

K. Factor de prorrateo anual (Campo Pentre campo R de la página 6-B)

En este renglón se anotará la cantidad que se ob-tenga de realizar la siguiente operación:

Valor de los actos o actividades gravadosincluso a la tasa de 0% del ejercicio

(�) Valor total de los actos o actividadesdel ejercicio

(=) Factor de prorrateo anual

Según la nota 5 que aparece al pie de la página dela declaración que se analiza, las cantidades ente-ras se anotarán en el campo de la izquierda, y las

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 55: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

fracciones hasta el diezmilésimo, en el campo dela derecha, sin omitir dígito alguno, aun cuando setrate de ceros.

(131095) L. IVA acreditable obtenido de aplicar elfactor de prorrateo (J por K)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede la siguiente operación:

Resultado (131092)

(x) Factor de prorrateo anual (131093)

(=) IVA acreditable obtenido de aplicar elfactor de prorrateo (131095)

(131096) M. Total IVA acreditable del ejercicio(E+G+L) (Deberá coincidir con el campon del cuadro 1 de esta página)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede efectuar la siguiente operación:

IVA de adquisiciones (identificado con laenajenación y prestación de serviciosgravados, señalados en la fracción Idel art. 4 de la LIVA) (131087)

(+) IVA identificado con la exportación.(cuarto párrafo del art. 4 de la LIVA)(131089)

(+) IVA acreditable obtenido de aplicar elfactor de prorrateo (131095)

(=) Total IVA acreditable del ejercicio (131096)

La cantidad que se anote en este renglón deberácoincidir con la asentada en el renglón (131064) queaparece en el cuadro 1 de esta página de la declaración.

1a. decena Marzo-2002 A63

Fiscal

Page 56: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 57: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 6-B

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. DATOS PARA DETERMINAR EL FACTOR DE PRORRATEO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

Notas1. Según la nota que aparece al pie de esta página de la de-claración, los contribuyentes que obtengan un factor deprorrateo del ejercicio idéntico a 1, quedan liberados de laobligación de llenar este cuadro de la declaración.Sin embargo, en nuestra opinión, para proceder con baseen lo indicado en el párrafo anterior, la persona moral debióoptar por aplicar la facilidad contenida en la regla 5.2.1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001, referente aquedar liberada de la obligación de identificar las adqui-siciones de materias primas y productos terminados o se-miterminados, con la enajenación de bienes o con laprestación de servicios gravados, y de identificar el montode IVA que se le hubiera trasladado, y el propio impuestoque hubiese pagado con motivo de la importación por lasadquisiciones señaladas.Para que la persona moral pudiera acogerse a tal opción,debió haber realizado en cada uno de los ejercicios fiscalesde 1997 a 1999, actos o actividades gravados por la Ley delIVA, incluso a la tasa de 0%, que divididos entre el valor totalde los actos o actividades realizados en cada uno de talesejercicios, dieran como resultado un factor idéntico a 1, yestimar que en cada uno de los pagos provisionales de2000, en el ajuste al impuesto correspondiente a dichos pa-gos y en el propio ejercicio de 2000, obtendría un factoridéntico a 1.Por último, hay que recordar que la vigencia de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2000 fue porrogada hasta elpróximo 6 de marzo de 2002, por lo que dicha regla no seadecuó a las disposiciones del año anterior.Sin embargo, en nuestra opinión, la regla se puede seguiraplicando siempre que se cumplan los demás requisitosque ella misma establece.2. El cuadro 1 de esta página de la declaración consta de 3columnas; la primera se denomina “I. Gravados”, en la quese anotará el valor de los actos o actividades gravados delos conceptos que se indican en el lado izquierdo de las co-lumnas; en la columna “II. Exentos” se asentará el valor delos actos o actividades exentos de los conceptos que se se-ñalan en el lado izquierdo de las columnas; finalmente, en lacolumna “III. Totales (I+II)” se asentará la suma de los im-portes anotados en las primeras dos columnas.

(139055) (139056) (139057)

N. Valor de actos o actividadesEn este renglón se anotará el valor total de los ac-tos o actividades realizados por el contribuyenteen el ejercicio.Cabe señalar que en estos renglones se anotaráno sólo el valor de los actos o actividades realiza-dos por el contribuyente en el ejercicio relaciona-

dos con la actividad que desempeña, sinotambién el valor de los actos o actividades que semencionan en los incisos a a j del cuadro 1 de estapágina de la declaración. Esto, con la finalidad deque al momento de restar el valor consignado encada uno de esos incisos, del valor asentado endichos renglones se elimine su efecto, y en los ren-glones (136030) (136031) y (136032), sólo aparez-ca el valor de los actos o actividades que se debenconsiderar para determinar el factor de acredita-miento anual que se aplicará al IVA no identificadodel ejercicio.

(136000) (136001) (136002)

a. Importaciones de bienes o servicios

En este renglón se asentará el valor de las importa-ciones de bienes o servicios efectuadas en el ejer-cicio por la persona moral.

(Art. 4o., fracción III, inciso a, de la Ley del IVA)

De acuerdo con la regla 5.2.3 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001, los contribuyentesque en términos de la Ley Aduanera importen tem-poralmente bienes podrán no considerar el valorde tales importaciones para determinar el factorde acreditamiento.

(136003) (136004) (136005)

b. Enajenación de activos fijos, gastos ycargos diferidos

En este renglón se anotará el importe de las ena-jenaciones de activos fijos, gastos y cargos diferi-dos realizadas en el ejercicio, así como laenajenación del suelo, salvo que sea parte del ac-tivo circulante de la persona moral, aun cuandose haga a través de certificados de participacióninmobiliaria.

(Art. 4o., fracción III, inciso b, de la Ley del IVA)

(136006) (136007) (136008)

c. Dividendos

En este renglón se anotará el importe de los divi-dendos percibidos en moneda, en acciones, enpartes sociales o en títulos de crédito, siempre queen este último caso su enajenación no implique latransmisión de dominio de un bien tangible o del

1a. decena Marzo-2002 A65

Fiscal

Page 58: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

derecho para adquirirlo, salvo que se trate de per-sonas morales que perciban ingresos preponde-rantemente por este concepto.

Según la nota 2 que aparece al pie de esta páginade la declaración, sólo se anotará el valor de estosactos o actividades cuando sean objeto de IVA yse encuentren incluidos en el monto declarado enel renglón N “Valor de actos o actividades”.

(Art. 4o., fracción III, inciso c, de la Ley del IVA)

(136009) (136010) (136011)

d. Enajenaciones de acciones o partessociales, documentos pendientesde cobro y títulos de crédito

En este renglón se asentará el importe de las ena-jenaciones de acciones o partes sociales, docu-mentos pendientes de cobro y títulos de crédito,siempre que su enajenación no implique la trans-misión de dominio de un bien tangible, o del dere-cho para adquirirlo.

Debido a que las instituciones de crédito, de segu-ros y de fianzas, almacenes generales de depósi-to, administradoras de fondos para el retiro,arrendadoras financieras, sociedades de ahorro ypréstamo, uniones de crédito, empresas de facto-raje financiero, casas de bolsa, casas de cambio,sociedades financieras de objeto limitado y las so-ciedades para el depósito de valores, no debenexcluir tales enajenaciones para calcular el factorde acreditamiento anual, en este renglón no efec-tuarán anotación alguna.

(Art. 4o., fracción III, inciso d, y último párrafo de laLey del IVA)

(136012) (136013) (136014)

e. Enajenaciones de moneda nacional yextranjera, piezas de oro o de plata y“onzas troy”

En este renglón se anotará el importe de las enaje-naciones de moneda nacional y extranjera, asícomo las de piezas de oro o de plata que hubierantenido tal carácter, y las de piezas denominadas“onza troy”.

Considerando que las instituciones de crédito, deseguros y de fianzas, almacenes generales de de-pósito, administradoras de fondos para el retiro,arrendadoras financieras, sociedades de ahorro ypréstamo, uniones de crédito, empresas de facto-raje financiero, casas de bolsa, casas de cambio,sociedades financieras de objeto limitado y las so-ciedades para el depósito de valores, no debenexcluir tales enajenaciones para calcular el factorde acreditamiento anual, en este renglón no efec-tuarán anotación alguna.

(Art. 4o., fracción III, inciso e, y último párrafo de laLey del IVA)

(136015) (136016) (136017)

f. Intereses y ganancia cambiaria

En este renglón se asentará el importe de los inte-reses percibidos, y la ganancia cambiaria obteni-da durante el ejercicio.

De acuerdo con la nota 2 que aparece al pie deesta página de la declaración, sólo se anotará elvalor de estos actos o actividades cuando seanobjeto de IVA, y se encuentren incluidos en elmonto declarado en el renglón N “Valor de actos oactividades”.

Debido a que las instituciones de crédito, de segu-ros y de fianzas, almacenes generales de depósi-to, administradoras de fondos para el retiro,arrendadoras financieras, sociedades de ahorro ypréstamo, uniones de crédito, empresas de facto-raje financiero, casas de bolsa, casas de cambio,sociedades financieras de objeto limitado y las so-ciedades para el depósito de valores, no debenexcluir los citados conceptos para calcular el fac-tor de acreditamiento anual, en este renglón noefectuarán anotación alguna.

(Art. 4o., fracción III, inciso f, y último párrafo de laLey del IVA)

(136018) (136020)

g. Exportación de bienes tangibles yservicios de maquila de exportación

En este renglón se anotará el importe de las expor-taciones de bienes tangibles y de servicios presta-dos por residentes en el país que se considerenexportados, en términos del artículo 29, fracciónIV, inciso b, de la Ley del IVA.

(Art. 4o., fracción III, inciso g, de la Ley del IVA)

(136021) (136022) (136023)

h. Enajenaciones a través dearrendamiento financiero

En este renglón se asentará el importe de las ena-jenaciones realizadas por el contribuyente en elejercicio, a través de arrendamiento financiero. Elvalor que se anotará en este renglón será el delbien objeto de la operación que se consigne ex-presamente en el contrato respectivo.

(Art. 4o., fracción III, inciso h, de la Ley del IVA)

(136024) (136025) (136026)

i. Enajenación de bienes adquiridos pordación en pago o adjudicación

En este renglón se anotará el importe de las enaje-naciones de bienes adquiridos por dación enpago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempreque tales enajenaciones sean realizadas por con-tribuyentes que por disposición legal no puedanconservar en propiedad dichos bienes.

(Art. 4o., fracción III, inciso i, de la Ley del IVA)

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 59: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(136027) (136028) (136029)

j. Operaciones financieras derivadas

En este renglón se asentará el valor de los actos oactividades correspondientes a las operacionesfinancieras derivadas a que se refiere el artículo16-A del CFF.

Considerando que las instituciones de crédito, deseguros y de fianzas, almacenes generales de de-pósito, administradoras de fondos para el retiro,arrendadoras financieras, sociedades de ahorro ypréstamo, uniones de crédito, empresas de facto-raje financiero, casas de bolsa, casas de cambio,sociedades financieras de objeto limitado y las so-ciedades para el depósito de valores, no debenexcluir el valor de dichos actos o actividades paracalcular el factor de acreditamiento anual, en esterenglón no efectuarán anotación alguna.(Art. 4o., fracción III, inciso j, y último párrafo de laLey del IVA)

(136030) (136031) (136032)

O. Total (N–a–b–c–d–e–f–g–h–i–j)En este renglón se anotará la cantidad que resultede efectuar la siguiente operación:

N. Valor de actos o actividades

(–) a. Importaciones de bienes o servicios

(–) b. Enajenaciones de activos fijos, gastosy cargos diferidos

(–) c. Dividendos

(–) d. Enajenaciones de acciones o partessociales, documentos pendientesde cobro y títulos de crédito

(–) e. Enajenaciones de moneda nacional yextranjera, piezas de oro o de platay “onzas troy”

(–) f. Intereses y ganancia cambiaria

(–) g. Exportaciones de bienes tangibles yservicios de maquila de exportación

(–) h. Enajenaciones a través dearrendamiento financiero

(–) i. Enajenación de bienes adquiridos pordación en pago o adjudicación

(–) j. Operaciones financieras derivadas

(=) O. Total

La operación antes descrita se realizará por cadauna de las columnas que integran el cuadro 1 deesta página de la declaración, y en el último ren-glón de cada columna se anotará el resultado decada operación.

SEGUNDO. FACTORES DE PRORRATEO UTILIZADOS DURANTE EL EJERCICIO

Notas1. Según la nota que aparece al pie de esta página de la de-claración, los contribuyentes que obtengan un factor deprorrateo del ejercicio idéntico a 1, quedan liberados de laobligación de llenar este cuadro de la declaración.Sin embargo, en nuestra opinión, para proceder con base enlo indicado en el párrafo anterior, la persona moral debió op-tar por aplicar la facilidad contenida en la regla 5.2.1 de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2001, referente a quedarliberada de la obligación de identificar las adquisiciones dematerias primas y productos terminados o semiterminados,con la enajenación de bienes o con la prestación de servi-cios gravados, y de identificar el monto de IVA que se le hu-biera trasladado y el propio impuesto que hubiese pagadocon motivo de la importación por las adquisiciones señala-das.Para que la persona moral pudiera acogerse a tal opción,debió haber realizado en cada uno de los ejercicios fiscalesde 1997 a 1999, actos o actividades gravados por la Ley delIVA, incluso a la tasa de 0%, que divididos entre el valor totalde los actos o actividades realizados en cada uno de talesejercicios, dieran como resultado un factor idéntico a 1, yestimar que en cada uno de los pagos provisionales de2000, en el ajuste al impuesto correspondiente a dichos pa-gos y en el propio ejercicio de 2000, obtendría un factoridéntico a 1.

Por último, hay que recordar que la vigencia de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2000 fue porrogada hasta elpróximo 6 de marzo de 2002, por lo que dicha regla no seadecuó a las disposiciones del año anterior.Sin embargo, en nuestra opinión, la regla se puede seguiraplicando siempre que se cumplan los demás requisitosque ella misma establece.2. Las cantidades enteras se anotarán en el campo de la iz-quierda, y las fracciones hasta el diezmilésimo, en el cam-po de la derecha, sin omitir dígito alguno, aun cuando setrate de ceros.3. Este cuadro de la declaración sólo será utilizado por laspersonas morales del régimen general que realicen pagosprovisionales mensuales.

(136040 al 136065)

En este cuadro de la declaración, las personasmorales del régimen general que realizan pagosprovisionales mensuales, anotarán los factoresque hayan utilizado al momento de determinarcada uno de los pagos provisionales de IVA, co-rrespondientes al ejercicio de 2001, así como enel ajuste a tales pagos.

1a. decena Marzo-2002 A67

Fiscal

Page 60: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 61: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 7

ANEXO A DE LA FORMA FISCAL 2, ESTADO DE RESULTADOS. PERSONAS MORALES EN GENERAL

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. ESTADO DE RESULTADOS

(205006) (205007)

(Del día_mes_año_ al día_mes_año_)

Se deberá indicar el ejercicio fiscal al que co-rresponda el estado de resultados, señalando tan-to el inicio como el final de dicho ejercicio, en el or-den de día, mes y año. Se utilizarán dos númerosarábigos para el día, dos para el mes y cuatro parael año.

Es importante observar que los importes que de-ben incluirse en este estado financiero serán loscontables.

Asimismo, las cifras asentadas en este estado fi-nanciero, que deban restarse, se anotarán prece-didas del signo menos.

De acuerdo con las instrucciones que aparecen alpie de las páginas 7 y 8 de esta declaración, losimportes que se asienten en el estado de resulta-dos deberán ser a valores históricos, a excepciónde los renglones UU de esta página y CC y DD dela página 8 del formato, que incluyen conceptosde actualización con base en los principios decontabilidad generalmente aceptados.

En esta sección se deben anotar los datos quecompongan el estado de resultados de la personamoral; el formato proporciona una columna paralas operaciones efectuadas con partes relaciona-das, otra para las operaciones realizadas con par-tes no relacionadas y otra para los importes totales.

Para tales efectos, en el artículo 64-A de la Ley delISR vigente en 2001, se indica que dos o más per-sonas serán partes relacionadas cuando una par-ticipe de manera directa o indirecta en laadministración, control o capital de la otra, o cuan-do una persona o grupo de personas participe di-recta o indirectamente en la administración,control o capital de dichas personas.En caso de que la persona moral haya efectuadoen el ejercicio por el cual presente la declaración,operaciones con partes relacionadas, anotará en lacolumna “I. Partes relacionadas (Art. 64-A L.I.S.R)”el importe de éstas; si una parte de las operaciones

o el total de ellas las realizó con partes no relacio-nadas, anotará el importe en la columna “II. Partesno relacionadas”; finalmente, en la columna “Total(I+II)”, asentará la suma de los importes anotadosen dichas columnas.

(116003) (116004) (116005)

A. Ingresos totales (B+C)En este renglón se deberá anotar el importe queresulte de sumar a las “Ventas y/o servicios nacio-nales” (B), las “Ventas y/o servicios extranjeros”(C), registrados en contabilidad en el ejercicio fis-cal de 2001.

(116006) (116007) (116008)

B. Ventas y/o servicios nacionalesEn este renglón se anotan los ingresos registradosen contabilidad por concepto de ventas efectua-das, y/o servicios prestados en territorio nacionaldurante el ejercicio fiscal de 2001.

(116009) (116010) (116011)

C. Ventas y/o servicios extranjerosEn este renglón se deberán anotar los ingresoscontables por concepto de ventas efectuadas y/oservicios prestados en el extranjero durante elejercicio fiscal de 2001.

(117012) (117013) (117014)

D. Devoluciones, rebajas y descuentosSe deberán indicar las devoluciones recibidas, asícomo las rebajas y descuentos sobre ventas y/oservicios efectuados en el ejercicio, determinadoscon base en los principios de contabilidad.Debido a que las devoluciones, rebajas y des-cuentos se restan para obtener los ingresos netos,los importes que se asienten en estos renglonesse anotarán precedidos del signo menos.

(116012) (116013) (116014)

E. Ingresos netos (A-D)En este renglón se anota el resultado de restar alos “Ingresos totales” (A), las “Devoluciones, reba-jas y descuentos” (D).

1a. decena Marzo-2002 A69

Fiscal

Page 62: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(117015) F. Inventario inicial

En este espacio se deberá anotar el importe del in-ventario registrado con base en los principios decontabilidad generalmente aceptados con quehaya iniciado el ejercicio la persona moral.

Según las instrucciones que aparecen al pie de lapágina del formato que se comenta, las empresasque transforman materias primas u otros insumos,deberán llenar el anexo C de la forma fiscal 2 “Aná-lisis del costo de ventas. Personas morales quetransforman materias primas u otros insumos”, enlugar de los renglones (F) al (M) de esta página dela declaración.

(117016) (117017) (117018)

G. Compras netas (H+I)En este renglón se anotará la cantidad que resultede sumar a las compras netas “Nacionales” (H),las compras netas “Extranjeras” (I), registradas encontabilidad en el ejercicio fiscal de 2001.

(117019) (117020) (117021)

H. Nacionales

En este renglón se deberán anotar las comprasnetas registradas en contabilidad, que hayan sidorealizadas en territorio nacional en el ejercicio fis-cal de 2001.

Para determinar las compras netas, se restarán delas compras totales, las devoluciones, descuen-tos y bonificaciones efectuadas sobre ellas.

(117022) (117023) (117024)

I. Extranjeras

En este renglón se anotan las compras netas efec-tuadas en el extranjero, registradas en contabili-dad durante el ejercicio fiscal de 2001.

Para determinar las compras netas, se restarán delas compras totales, las devoluciones, descuen-tos y bonificaciones efectuadas sobre ellas.

(117025) J. Inventario final

En este espacio se deberá anotar el importe del in-ventario registrado con base en los principios decontabilidad generalmente aceptados, con quehaya finalizado el ejercicio la persona moral.

Considerando que el inventario final se resta paraobtener el costo de mercancías, el importe que seasiente en este renglón se anotará precedido delsigno menos.

(117026) K. Costo de mercancías (F+G–J)

En este espacio se anota el importe que resulte deefectuar la operación siguiente:

Inventario inicial (F)

(+) Compras netas (G)

(–) Inventario final (J)

(=) Costo de mercancías (K)

(117027) (117028) (117029)

L. Mano de obraEn este renglón se anotará el importe de las eroga-ciones realizadas en el ejercicio por concepto demano de obra.

(117030) (117031) (117032)

M. Gastos indirectosEn este espacio se anotará el importe total de laserogaciones que por concepto de gastos indirec-tos haya efectuado la persona moral durante elejercicio.

(117033) N. Costo de ventas y/o servicios(K+L+M)

En este renglón se anota el importe que resulte deefectuar la operación siguiente:

Costo de mercancías (K)

(+) Mano de obra (L)

(+) Gastos indirectos (M)

(=) Costo de ventas y/o servicios (N)

Las empresas que transforman materias primas uotros insumos, asentarán en este renglón la canti-dad anotada en el renglón (119133) “Costo de ven-tas”, incluido en la página 15 de esta declaración.

Debido a que el costo de ventas y/o servicios seresta para obtener la utilidad o pérdida bruta, elimporte que se asiente en este renglón se anotaráprecedido del signo menos.

(118004) O. Utilidad (o pérdida) bruta (E–N)

En este renglón se anotará la cantidad que se ob-tenga de la operación siguiente:

Ingresos netos (E)

(–) Costo de ventas y/o servicios (N)

(=) Utilidad (o pérdida) bruta (O)

Si la cantidad que resulta es positiva, será utilidad;si es negativa, será pérdida y se anotará precedidade un signo de menos en la declaración.

(117034) (117035) (117036)

P. Gastos de operaciónEn este renglón se anotarán los gastos de opera-ción, registrados con base en los principios decontabilidad en el ejercicio fiscal de 2001.

A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 63: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Es importante mencionar que de acuerdo con laComisión de Principios de Contabilidad, los gas-tos de operación están constituidos por los gastosde ventas y los gastos de administración.

Considerando que los gastos de operación se res-tan para obtener la utilidad o pérdida de opera-ción, los importes que se asienten en este renglónse anotarán precedidos del signo menos.

(118005) Q. Utilidad (o pérdida) de operación(O–P)

En este renglón se anotará el importe que resultede la operación siguiente:

Utilidad (o pérdida) bruta (O)

(–) Gastos de operación (P)

(=) Utilidad (o pérdida) de operación (Q)

Cuando se parta de utilidad bruta, los gastos deoperación deberán restarse; si la cantidad que re-sulta es positiva, se tendrá una utilidad de opera-ción; si es negativa, será una pérdida de operación,la cual deberá anotarse precedida de un signo demenos en la declaración.

Cuando se parta de pérdida bruta, los gastos deoperación deberán sumarse para determinar lapérdida de operación, la cual se anotará precedi-da de un signo de menos en la declaración.

(116015) (116016) (116017)

R. Intereses devengados a favorEn este renglón se señalarán los intereses totales(nominales) devengados a favor durante el ejercicio.

(117037) (117038) (117039)

S. Intereses devengados a cargo

En este renglón se indicarán las cantidades regis-tradas en contabilidad en el ejercicio por concep-to de intereses totales (nominales), devengados acargo en el ejercicio.

Considerando que los intereses devengados acargo se restan para obtener el costo integral definanciamiento, los importes que se asienten eneste renglón se anotarán precedidos del signomenos.

(116018) T. Utilidad cambiaria

En este espacio se anotará la utilidad cambiaria to-tal (nominal), devengada en el ejercicio.

(117040) U. Pérdida cambiaria

En este renglón se asentará el importe registradoen contabilidad por concepto de pérdida cambia-ria total (nominal), devengada durante el ejercicio.

Debido a que la pérdida cambiaria se resta paraobtener el costo integral de financiamiento, el im-porte que se asiente en este renglón se anotaráprecedido del signo menos.

(118006) UU. Resultado por posición monetaria

En caso de que la persona moral reexprese sus es-tados financieros con base en los principios decontabilidad generalmente aceptados, en este ren-glón anotará el importe registrado en contabilidadpor concepto de resultado por posición monetariaobtenido durante el ejercicio.

En caso de que se obtenga un resultado por posi-ción monetaria a cargo, la cantidad que se asienteen este renglón irá precedida del signo menos, de-bido a que se restará para obtener el costo integralde financiamiento.

(118007) V. Otras operaciones financieras

En este renglón se anotará el importe de otrasoperaciones financieras registradas en contabili-dad, que no se encuentren comprendidas en losrenglones (R) a (UU) de esta página de la declara-ción, ya sea a cargo o a favor. Por ejemplo, el ajus-te de créditos o deudas denominadas enunidades de inversión.

En caso de que el resultado de las otras operacio-nes financieras sea a cargo, la cantidad que seasiente en este renglón irá precedida del signomenos, debido a que se restará para obtener elcosto integral de financiamiento.

(117041) W. Costo integral de financiamiento(R–S+T–U+/–UU+/–V)

En este renglón se anotará el importe que resultede la operación siguiente:

Intereses devengados a favor (R)

(–) Intereses devengados a cargo (S)

(+) Utilidad cambiaria (T)

(–) Pérdida cambiaria (U)

(+/–) Resultado por posición monetaria(se suma si es a favor, y se resta sies a cargo) (UU)

(+/–) Otras operaciones financieras(se suman si son a favor, y serestan si son a cargo) (V)

(=) Costo integral de financiamiento (W)

Si la cantidad que resulta de esta operación es ne-gativa, deberá anotarse precedida del signo me-nos, debido a que se restará para obtener la utili-dad o pérdida antes de impuestos.

1a. decena Marzo-2002 A71

Fiscal

Page 64: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(116019) X. Ingresos por partidas discontinuas yextraordinarias

De conformidad con el Boletín A-7 de la Comisiónde Principios de Contabilidad, una operación dis-continuada se refiere a la venta o abandono de al-gún segmento del negocio, geográfico o poractividades.

Asimismo, la Comisión señala en el mismo boletínque las partidas extraordinarias se refieren a even-tos y transacciones que reúnen simultáneamentelas características de inusuales e infrecuentes.En este renglón se anotarán los ingresos obteni-dos en el ejercicio por concepto de partidas dis-continuas y extraordinarias, registradas con baseen los principios de contabilidad.

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 65: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 66: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 8

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. ESTADO DE RESULTADOS (CONTINUACION)

(117042) Y. Gastos por partidas discontinuas yextraordinarias

En este renglón se asentará el importe de los gas-tos efectuados en el ejercicio por concepto de par-tidas discontinuas y extraordinarias, registradascon base en los principios de contabilidad.

Debido a que los gastos por partidas discontinuasy extraordinarias se restan para obtener la utilidado pérdida por tales partidas, la cantidad que seasiente en este renglón se anotará precedida delsigno menos.

(118008) Z. Utilidad (o pérdida) por partidas dis-continuas y extraordinarias (X–Y)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

Ingresos por partidas discontinuas yextraordinarias (X)

(–) Gastos por partidas discontinuas yextraordinarias (Y)

(=) Utilidad (o pérdida) por partidasdiscontinuas y extraordinarias (Z)

Si la cantidad que resulta de esta operación es ne-gativa, deberá anotarse precedida de un signo demenos, debido a que se restará para obtener lautilidad o pérdida antes de impuestos.

(118009) AA. Utilidad (o pérdida) antes deimpuestos (Q+/–W+/–Z)

En este renglón se anotará la cantidad que se ob-tenga de realizar la operación siguiente:

Utilidad (o pérdida) de operación (Q)

(+/–) Costo integral de financiamiento (W)

(+/–) Utilidad (o pérdida) por partidasdiscontinuas y extraordinarias (Z )

(=) Utilidad (o pérdida) antes deimpuestos (AA)

Cuando el costo integral de financiamiento seanegativo, deberá restarse de la utilidad de opera-ción o sumarse a la pérdida de operación. Cuan-do sea positivo, se sumará a la utilidad de opera-ción o se restará de la pérdida de operación.

Cuando se tenga utilidad por partidas disconti-nuas y extraordinarias, deberá sumarse a la utili-dad de operación o restarse de la pérdida de ope-ración. En caso de que se tenga pérdida porpartidas discontinuas y extraordinarias, deberárestarse de la utilidad de operación o sumarse a lapérdida de operación.

Una vez realizadas estas operaciones, si el resul-tado es positivo, será utilidad; si es negativo, serápérdida y se anotará precedido de un signo demenos en la declaración.

(117043) BB. ISR, IA y PTU

En este renglón se indicará el monto de ISR, IA y laPTU correspondiente al ejercicio fiscal por el quese presente la declaración.

Para efectuar la provisión de ISR y de IA, se deberátener en cuenta lo siguiente:

1. Cuando se haya determinado ISR en el ejercicioy no se haya causado IA en el mismo ejercicio,se deberá provisionar la cantidad señalada en elrenglón (111012) “Impuesto del ejercicio”, de lapágina 2 de la declaración.

2. Cuando se haya determinado ISR en el ejercicioen cantidad igual o superior al IA del mismo ejer-cicio, se provisionará el importe asentado en elrenglón (111012) “Impuesto del ejercicio”, de lapágina 2 de la declaración.

3. Cuando se haya determinado IA en el ejercicioy no se haya causado ISR en el mismo ejercicio,se deberá efectuar la provisión por el importe in-dicado en el renglón (121012) “Impuesto delejercicio”, de la página 2 de la declaración.

4. Cuando se haya determinado IA en el ejerci-cio en cantidad superior al ISR del mismoejercicio, se deberá hacer la provisión de am-bos impuestos; el ISR se provisionará por lacantidad anotada en el renglón (111012) “Im-puesto del ejercicio”, de la página 2 de la de-claración; mientras el IA se provisionará porla diferencia entre el IA del ejercicio, renglón(121012), y el ISR acreditado del ejercicio,renglón (121013), de la página 2 de la decla-ración.

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 67: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

La cantidad que se debe provisionar por conceptode la PTU será la que se haya anotado en el ren-glón (201001) “Participación de los trabajadoresen las utilidades generada durante el ejercicio alque corresponde esta declaración”, de la página 6de la declaración.Debido a que la provisión de ISR, IA y PTU se restapara obtener la utilidad o pérdida neta, la cantidadque se asiente en este renglón se anotará precedi-da del signo menos.

(118010) CC. Utilidad o (pérdida) en participaciónsubsidiaria

Si la persona moral es controladora que deba utili-zar este formato, en este renglón anotará la utili-dad o pérdida que obtenga en los resultados dela(s) compañía(s) que controle –subsidiaria(s)–,ya sea a cargo o a favor. Si el resultado es a cargo,la cantidad que se asiente en este renglón se ano-tará precedida del signo menos, debido a que serestará para obtener la utilidad o pérdida neta.

(118011) DD. Efectos de reexpresión, exceptoresultado por posición monetaria

En caso de que la persona moral reexprese sus es-tados financieros con base en los principios decontabilidad generalmente aceptados (BoletínB-10), en este renglón anotará los efectos de la re-expresión, excepto el resultado por posición mone-taria, ya sea a cargo o a favor. Si el resultado es acargo, la cantidad que se asiente en este renglón seanotará precedida del signo menos, debido a quese restará para obtener la utilidad o pérdida neta.

(118012) EE. Utilidad (o pérdida) neta(AA–BB+/–CC+/–DD)

En este espacio se anotará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

Utilidad (o pérdida) antes de impuestos(AA)

(–) ISR, IA y PTU (BB)

(+/–) Utilidad o (pérdida) en participaciónsubsidiaria (CC)

(+/–) Efectos de reexpresión, exceptoresultado por posición monetaria(DD)

(=) Utilidad (o pérdida) neta (EE)

Al obtener el resultado de esta operación, deberántomarse en cuenta los puntos siguientes:

1. Cuandosepartedeutilidadantesde impuestos:

a) El ISR, IA y la PTU (BB) deberán restarse;

b) Si resulta utilidad en participación sub-sidiaria (CC), deberá sumarse; si seobtiene pérdida, deberá restarse; y

c) Si los efectos de reexpresión, exceptoresultado por posición monetaria (DD),son a favor, deberán sumarse; si son acargo, deberán restarse.

2. Cuandosepartedepérdidaantesde impuestos:

a) El ISR, IA y la PTU (BB) deberán sumarse;

b) Si resulta utilidad en participación subsi-diaria (CC), deberá restarse; si se obtienepérdida, deberá sumarse; y

c) Si los efectos de reexpresión, exceptoresultado por posición monetaria (DD), sona favor, deberán restarse; si son a cargo,deberán sumarse.

3. Si el resultado es positivo, se obtendrá unautilidad neta; si es negativo, será pérdidaneta, la cual se anotará precedida de un sig-no de menos.

SEGUNDO. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL

(119112) a. Utilidad (o pérdida) neta (Renglón EE,pág. 8)

En este renglón se repetirá la cantidad anotada enel renglón (EE) “Utilidad (o pérdida) neta”, de estamisma página de la declaración.

(119111) b. Efectos de reexpresión (Renglón DD,pág. 8)

En este renglón se anotará el importe asentado enel renglón (DD) “Efectos de reexpresión”, de estamisma página de la declaración.

(119106) c. Resultado por posición monetaria(Renglón UU, pág. 7)

En este renglón se anotará el importe asentado enel renglón (UU) “Resultado por posición moneta-ria”, de la página 7 de la declaración.

(118013) d. Utilidad o pérdida neta histórica(a+/–b+/–c)

Para el llenado de este renglón debe tenerse encuenta lo siguiente:

1. Si en el ejercicio se determinó utilidad neta,en este espacio se anotará la cantidad queresulte de efectuar la operación siguiente:

Utilidad neta (a)

(+/–) Efectos de reexpresión (b)

(+/–) Resultado por posiciónmonetaria (c)

(=) Utilidad o pérdida netahistórica (d)

1a. decena Marzo-2002 A75

Fiscal

Page 68: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

2. Si en el ejercicio se determinó pérdida neta,en este renglón se anotará la cantidad que seobtenga de efectuar la operación siguiente:

Pérdida neta (a)

(+/–) Efectos de reexpresión (b)

(+/–) Resultado por posición monetaria (c)

(=) Utilidad o pérdida neta histórica (d)

3. Si la persona moral no reexpresa sus estadosfinancieros con base en los principios de con-tabilidad generalmente aceptados (BoletínB-10), en este renglón únicamente repetirá lacantidad anotada en el renglón “Utilidad (opérdida) neta”.

(116020) e. Ingresos fiscales no contables(f+g+h+i+j+k+l)

En este renglón deberá anotarse la cantidad queresulte de efectuar la operación siguiente:

f. Ganancia inflacionaria (116021)

(+) g. Interés acumulable (116022)

(+) h. Anticipos de clientes (116023)

(+) i. Utilidad fiscal en enajenación deacciones o por reembolsode capital (116024)

(+) j. Utilidad fiscal en enajenación deterrenos y activo fijo (116025)

(+) k. Ingreso o resultado fiscal de inversionesen jubifis (sólo en declaracionesanteriores al 1o. de enerode 1999) (116026)

(+) l. Otros ingresos (116027)

(=) e. Ingresos fiscales no contables (116020)

(116021) f. Ganancia inflacionaria

En este renglón se anotará el importe que resultede sumar la ganancia inflacionaria generada encada uno de los meses del ejercicio.

Esta ganancia es el resultado de disminuir men-sualmente al componente inflacionario de lasdeudas los intereses devengados a cargo, siem-pre que el primero sea mayor que el importe delos intereses.

(Art. 7o.-B, fracción II, de la Ley del ISR vigente hastael 31 de diciembre de 2001)

(116022) g. Interés acumulable

En este renglón se anotará el importe que resultede sumar los intereses acumulables obtenidos encada uno de los meses del ejercicio.

Los intereses acumulables se obtienen al dismi-nuir mensualmente a los intereses devengados afavor el componente inflacionario de los créditos,siempre que este último sea menor que el importede los intereses.(Art. 7o.-B, fracción I, de la Ley del ISR vigente hastael 31 de diciembre de 2001)

La utilidad cambiaria generada por el desliza-miento del peso frente a las monedas extranjeras,recibirá el mismo tratamiento que los intereses.(Art. 7o.-A de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembrede 2001)

Consideramos que los contribuyentes que hubie-ran optado por aplicar un porcentaje trimestralpara determinar los intereses acumulables, ano-tarán en este espacio la suma de los resultadosobtenidos en los dos primeros trimestres del ejer-cicio 2001, según la regla 3.2.4 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001, vigente hasta el 27de julio de 2001.

(116023) h. Anticipos de clientes

De conformidad con el artículo 16, fracción I, inci-so c, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, en la enajenación de bienes oprestación de servicios se consideran obtenidoslos ingresos, entre otros casos, cuando se cobreo sea exigible total o parcialmente el precio, auncuando provenga de anticipos.

Respecto a la enajenación de bienes, opinamoslo siguiente:

1. Cuando jurídicamente ya existe enajenaciónde bienes (se ha convenido sobre la cosa ysu precio), pero no se ha expedido el compro-bante que ampare el precio, no se ha enviadoo entregado materialmente el bien, ni ha sidoexigible total o parcialmente el precio, pero secobra total o parcialmente el precio, en la fe-cha en que ocurra tal hecho se considerarárecibido el total del ingreso.

2. Cuando jurídicamente ya existe enajenaciónde bienes (se ha convenido sobre la cosa ysu precio), y antes se hubiera cobrado un an-ticipo, por ese hecho se considerará cobradoparcialmente el precio y, por tanto, se deberáacumular el total del ingreso al formalizar elcontrato.

3. Cuando jurídicamente no hay enajenaciónde bienes (no se ha convenido sobre la cosay su precio), pero se recibe un anticipo, ennuestra opinión, no se deberá considerar in-greso el importe recibido.

Respecto a la prestación de servicios, opinamoslo siguiente:

1. Cuando ya exista jurídicamente un contratode prestación de servicios, pero no se hayaexpedido el comprobante que ampare la

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 69: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

contraprestación pactada, no se haya presta-do el servicio ni haya sido exigible total o par-cialmente dicha contraprestación, pero secobre total o parcialmente ésta, en la fecha enque ocurra tal hecho se considerará recibidoel total del ingreso.

2. Cuando ya exista jurídicamente un contratode prestación de servicios, y antes se hubieracobrado un anticipo, por ese hecho se consi-derará cobrada parcialmente la contrapresta-ción y, por tanto, se deberá acumular el totaldel ingreso al formalizar el contrato.

3. Cuando no se haya llevado a cabo jurídica-mente un contrato de prestación de servicios,pero se reciba un anticipo, no se deberá con-siderar ingreso el importe recibido.

Cabe señalar que según la regla 3.5.14 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001, enel caso de prestación de servicios en la quese pacte que la contraprestación se deven-gue periódicamente, los contribuyentes tie-nen la opción de acumular los ingresosconsiderando únicamente las contrapresta-ciones que sean exigibles, las que se consig-nen en los comprobantes que se expidan olas que efectivamente se cobren en el perio-do de que se trate, lo que suceda primero,siempre que ejerzan esta opción respecto dela totalidad de los contratos celebrados y lascontraprestaciones derivadas de éstos.

Respecto al otorgamiento del uso o goce temporalde bienes, opinamos lo siguiente:

1. Cuando jurídicamente se celebre un contratopor el otorgamiento del uso o goce temporalde bienes, pero no se haya expedido el com-probante que ampare la contraprestaciónpactada ni haya sido exigible ésta, pero se co-bre total o parcialmente la misma, en la fechaen que ocurra tal hecho se considerará recibi-do el total de la contraprestación.

2. Cuando jurídicamente se celebre un contratopor el otorgamiento del uso o goce temporalde bienes, y antes de ello se cobre un antici-po, por ese hecho se considerará cobradaparcialmente la contraprestación y, por tanto,se deberá acumular el total de ésta al celebrarel contrato.

3. Cuando jurídicamente no se haya celebradoun contrato por el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes, pero se reciba unanticipo, no se deberá considerar ingreso elimporte recibido.

Con base en lo anterior, si se presentaron los su-puestos indicados en los números 1 y 2, se debióacumular la totalidad del ingreso contable y fiscal-mente; si se presentó el supuesto del número 3,

los anticipos recibidos no debieron acumularse.Por ello, en nuestra opinión, este renglón deberádejarse en blanco.

(116024) i. Utilidad fiscal en enajenación de accio-nes o por reembolso de capital

En este renglón se indicará el importe de la ganan-cia fiscal que se hubiera obtenido por la enajena-ción de acciones que, de conformidad con losartículos 19 y 19-A de la Ley del ISR, vigente en2001, es el resultado de disminuir del ingreso ob-tenido por acción el costo promedio por acción delas que se enajenen.

En el mismo renglón se anotará el monto de utili-dad fiscal por reembolso de capital, determinadade conformidad con el último párrafo de la frac-ción II, del artículo 120 de la Ley del ISR, vigenteen 2001.

(116025) j. Utilidad fiscal en enajenación deterrenos y activo fijo

En este renglón se indicará el importe de la ganan-cia fiscal que se hubiera obtenido en la enajena-ción de terrenos y bienes de activo fijo.

La determinación de este tipo de ganancia mereceespecial atención, pues es necesario calcular el cos-to fiscal actualizado del terreno, el cual es un bienque no se deprecia, y la parte aún no deducida, ac-tualizada, de las inversiones en bienes de activofijo sujetas a depreciación.

Para estos efectos, se deberá aplicar lo señaladopor los artículos 18, 20 y 41 de la Ley del ISR vigen-te hasta el 31 de diciembre de 2001.

(116026) k. Ingreso o resultado fiscal de inversio-nes en Jubifis (Sólo en declaracionesanteriores al 1o. de enero de 1999)

Este renglón sólo lo llenarán los contribuyentesque presenten declaración anual anterior a la delejercicio fiscal de 1999, y hayan mantenido inver-siones en jurisdicciones de baja imposición fiscalcon anterioridad a dicho ejercicio; en este espacioanotarán los ingresos acumulables, o el resultadofiscal de tales inversiones.

Para efectos del párrafo anterior, se recomienda ob-servar lo dispuesto por las reglas misceláneas vi-gentes en el ejercicio de que se trate.

(116027) I. Otros ingresos

En este renglón se indicará el importe de otros in-gresos fiscales que no correspondan a la activi-dad propia del contribuyente, ni se hayan anotadoen los renglones (116021) a (116026), cuyo impor-te no se haya acumulado para efectos contables.

Dentro de este tipo de ingresos, cabe mencionarlos siguientes:

1a. decena Marzo-2002 A77

Fiscal

Page 70: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1. Los que se indican en el artículo 17 de la Leydel ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de2001, con excepción de los señalados en ren-glones anteriores.

2. La ganancia acumulable por operaciones fi-nancieras derivadas de capital, de conformi-dad con el artículo 18-A de la Ley del ISRvigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del ISRpara 2001, no se consideran ingresos los que ob-tenga el contribuyente por los conceptos siguien-tes:

1. Aumento de capital.

2. Pago de la pérdida por sus accionistas.

3. Primas obtenidas por la colocación de accio-nes emitidas por la propia sociedad, o por uti-lizar el método de participación para valuarsus acciones.

4. La revaluación de activos y de su capital.

5. Los dividendos o utilidades que perciban deotras personas morales residentes en Méxi-co; sin embargo, estos ingresos sí se consi-derarán para efectos de la participación deutilidades a los trabajadores.

Tampoco se considerará ingreso acumulable paraefectos de ISR, el importe de las deudas que hubie-ran sido perdonadas por reestructuración de crédi-tos o de enajenación de bienes muebles e in-muebles, certificados de vivienda, derechos defideicomitente o fideicomisario que recaigan sobreinmuebles, por dación en pago o adjudicación ju-dicial o fiduciaria, cuando se trate de créditos otor-gados por contribuyentes que por disposición le-gal no puedan conservar la propiedad de ellos.

Esto será aplicable siempre que se trate de créditosotorgados hasta el 31 de diciembre de 1994.

Para efectos de los dos párrafos anteriores, debe-rá atenderse a la fracción VII del artículo 4o., de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para1998, y a la regla 3.5.16 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2001.

Finalmente, las personas morales deberán tomaren cuenta la exención prevista en el artículo 10-Cde la Ley del ISR, vigente en 2001, referente a con-siderar exentos los ingresos derivados de la ena-jenación de inmuebles, certificados de vivienda,derechos de fideicomitente o fideicomisario querecaigan sobre inmuebles y que realicen los con-tribuyentes como dación en pago o adjudicaciónfiduciaria, a aquellos que por disposición legal nopuedan conservar la propiedad de esos bienes.Para tal efecto, se deberán cumplir los requisitosprevistos en dicho artículo.

(117044) m. Deducciones contables no fiscales(n+o+p+q+r+s+t+u+v+w+x)

En este espacio se indicará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

n. Costo de ventas (119033)

(+) o. Depreciación y amortización contable(117045)

(+) p. Gastos no deducibles (art. 25, fraccs. IXy X, LISR) (117047)

(+) q. Otros gastos no deducibles (117046)

(+) r. ISR, IA y PTU (119043)

(+) s. Pérdida contable en enajenación deacciones (117048)

(+) t. Pérdida contable en enajenación deterrenos y activo fijo (117049)

(+) u. Pérdida en participación subsidiaria(117050)

(+) v. Intereses devengados a cargo (119039)

(+) w. Pérdida cambiaria (119040)

(+) x. Otros gastos (117051)

(=) m. Deducciones contables no fiscales(117044)

(119033) n. Costo de ventas (Renglón N, pág. 7)

En este espacio se repetirá la cantidad anotada enel renglón (N) “Costo de ventas y/o servicios”, dela página 7 de la declaración. La cantidad se trans-cribirá sin el signo menos.

(117045) o. Depreciación y amortización contable

En este espacio se deberá anotar la depreciación yamortización de inversiones, registrada con baseen los principios de contabilidad, en el ejercicio fis-cal de 2001.

(117047) p. Gastos no deducibles (Art. 25 Fr. IXy X LISR)

En este espacio se indicará el importe de los gas-tos no deducibles derivados de provisiones paracreación o incremento de reservas complementa-rias de activo o de pasivo (excepto las relaciona-das con las gratificaciones a los trabajadores co-rrespondientes al ejercicio), así como de reservaspara indemnizaciones al personal, para pagos deantigüedad o cualquier otra de naturaleza aná-loga.

(117046) q. Otros gastos no deducibles

En este renglón se deberán anotar los gastos nodeducibles permanentes que señala el artículo 25de la Ley del ISR vigente hasta el 31 diciembre de2001, con excepción de las provisiones para crea-ción o incremento de reservas complementariasde activo o de pasivo, así como las reservas paraindemnizaciones al personal, para pagos de anti-güedad o cualquier otra de naturaleza análoga,las cuales se anotarán en el renglón anterior deeste recuadro.

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 71: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

En nuestra opinión, en este renglón también se

anotarán otros conceptos no deducibles distintos

a los indicados en el párrafo anterior. Como ejem-

plo, podemos citar una compra de importación

que no reúna requisitos fiscales para su deduc-

ción.

(119043) r. ISR, IA y PTU (Renglón BB, pág. 8)

En este renglón se repetirá la cantidad anotada enel renglón (BB) “ISR, IA y PTU”, de esta misma pá-gina de la declaración. La cantidad se transcribirásin el signo menos.

1a. decena Marzo-2002 A79

Fiscal

Page 72: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 73: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 9

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL (CONTINUACION)

(117048) s. Pérdida contable en enajenación deacciones

En este renglón se deberá anotar la pérdida con-table por enajenación de acciones, la cual se de-termina restándole al ingreso por enajenación, elcosto de adquisición de las acciones cuando esteúltimo sea mayor que el ingreso.

(117049) t. Pérdida contable en enajenación deterrenos y activo fijo

En este espacio se anotará la pérdida contablepor venta de terrenos y activo fijo.

La pérdida contable por venta de terrenos se de-termina restándole al ingreso por venta de terre-nos, el costo de adquisición del mismo cuandoeste último sea mayor que el ingreso.

La pérdida contable por venta de activo fijo se ob-tiene al restar del ingreso por venta del activo fijo deque se trate, el saldo pendiente de deducir conta-ble cuando este último sea mayor que el ingreso.

(117050) u. Pérdida en participación subsidiaria(Renglón CC, pág. 8)

En este renglón se repetirá la cantidad anotada enel renglón (CC), de la página 8 de esta declara-ción, cuando haya sido pérdida.

(119039) v. Intereses devengados a cargo(Renglón S, pág. 7)

En este espacio se repetirá el importe anotado enel renglón (S) “Intereses devengados a cargo”(117039), de la página 7 de la declaración. La can-tidad se transcribirá sin el signo menos.

(119040) w. Pérdida cambiaria (Renglón U, pág. 7)

En este renglón se repetirá la cantidad asentadaen el renglón (U) “Pérdida cambiaria” (117040),de la página 7 de la declaración.

(117051) x. Otros gastos

En este renglón se anotará el importe de otrosgastos registrados en contabilidad en el ejercicio,cuyo importe no se haya deducido fiscalmente.

(117052) y. Deducciones fiscales no contables(z+a1+b1+c1+d1+e1+f1+g1+h1+i1)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

z. Pérdida inflacionaria (117053)

(+) a1. Interés deducible (117054)

(+) b1. Adquisiciones netas de mercancías,materias primas, productossemiterminados o terminados (117055)

(+) c1. Mano de obra directa (117056)

(+) d1. Gastos indirectos de fabricación(117057)

(+) e1. Deducción de inversiones (117058)

(+) f1. Anticipos de clientes de ejerciciosanteriores (117059)

(+) g1. Pérdida fiscal en enajenación deacciones (117060)

(+) h1. Pérdida fiscal en enajenación deterrenos y activo fijo (117061)

(+) i1. Otras deducciones (117062)

(=) y. Deducciones fiscales no contables(117052)

(117053) z. Pérdida inflacionaria

En este renglón se anotará el importe que resultede sumar la pérdida inflacionaria generada encada uno de los meses del ejercicio.

Esta pérdida es el resultado de disminuir men-sualmente al componente inflacionario de los cré-ditos, los intereses devengados a favor, siempreque el primero sea mayor que el importe de los in-tereses.

(Art. 7o.-B, fracción I, de la Ley del ISR vigente en2001)

(117054) a1. Interés deducible

En este renglón se anotará el importe que resultede sumar los intereses deducibles obtenidos encada uno de los meses del ejercicio.

1a. decena Marzo-2002 A81

Fiscal

Page 74: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Los intereses deducibles se obtienen al disminuirmensualmente a los intereses devengados a car-go, el componente inflacionario de las deudas,siempre que este último sea menor que el importede los intereses.

(Art. 7o.-B, fracción II, de la Ley del ISR vigente hastael 31 de diciembre de 2001)

La pérdida cambiaria generada por el desliza-miento del peso frente a las monedas extranjeras,recibirá el mismo tratamiento que los intereses.

(Art. 7o.-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 dediciembre en 2001)

Consideremos que los contribuyentes que hubie-ran optado por aplicar un porcentaje trimestralpara determinar los intereses deducibles, anotaránen este espacio la suma de los resultados obteni-dos en los dos primeros trimestres del ejercicio de2001, según la regla 3.2.4 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2001, vigente hasta el 27 de juliode 2001.

(117055) b1. Adquisiciones netas de mercancías,materias primas, productos semitermi-nados o terminados

Se deberán anotar las adquisiciones netas demercancías, materias primas, productos semiter-minados o terminados que se utilicen para prestarservicios, para fabricar bienes o para enajenarlos,efectuadas en territorio nacional o en el extranjeroen el ejercicio fiscal de 2001.

Para determinar las compras netas, se restarán delas compras totales las devoluciones, descuentosy bonificaciones sobre ellas.

Al respecto, en la fracción II del artículo 22 de laLey del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001 se indica que las devoluciones, descuentosy bonificaciones sobre compras se deberán restaren el ejercicio en que se haya realizado la deduc-ción, incluso cuando se efectúen en ejerciciosposteriores.

De esta forma, en el artículo 13-A del Reglamentode la Ley del ISR se otorga la opción para las efec-tuadas con posterioridad al segundo mes del cie-rre del ejercicio en el cual se haya realizado la de-ducción por adquisiciones, de que se puedanrestar de las compras del ejercicio en que las de-voluciones, descuentos o bonificaciones se lle-ven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio enque se haya efectuado la deducción de la cualderiven, cuando se esté en los casos siguientes:

1. El monto de las devoluciones, descuentos obonificaciones, en caso de aplicarse en elejercicio en que se efectuó la adquisición, nomodifique en más de 10% el coeficiente deutilidad empleado para calcular los pagosprovisionales del ejercicio en que se realice ladevolución, el descuento o bonificación.

2. El monto de las devoluciones, descuentos obonificaciones que se efectúen, de aplicarseen el ejercicio en que se realizaron las adqui-siciones, no tenga como consecuencia de-terminar utilidad fiscal en lugar de la pérdidafiscal obtenida.

En caso de descuentos por pronto pago, o por al-canzar volúmenes de compra previamente fijadospor el proveedor, se podrá ejercer la opción, sinque se den los supuestos antes señalados.

Respecto a las compras de importación, en la frac-ción XVI del artículo 24 de la Ley del ISR vigentehasta el 31 de diciembre de 2001, se establecenlos requisitos siguientes para poder efectuar sudeducción:

1. Que se compruebe el cumplimiento de losrequisitos legales para su importación defini-tiva.

2. Cuando se encuentren sujetas al régimen deimportación temporal, se podrán deducirhasta el momento en que se retornen al ex-tranjero en los términos de la Ley Aduanera.

Asimismo, mediante la Resolución Miscelá-nea de Comercio Exterior para 2001, la SHCPexpidió las reglas 8.1.1 a 8.1.3, referentes a ladeducibilidad en las importaciones tempora-les para efectos de la Ley del ISR.

3. En caso de que se encuentren sujetas al régi-men de depósito fiscal de conformidad con lalegislación aduanera, se podrá efectuar sudeducción cuando el contribuyente las ena-jene, las retorne al extranjero o las retire deldepósito fiscal para importarlas definitiva-mente.

4. El importe de dichas adquisiciones no podráser superior al valor en aduana del bien deque se trate.

5. Las adquisiciones de bienes que se manten-gan fuera del país sólo se podrán deducirhasta el momento en que se enajenen o seimporten, salvo que se encuentren afectas aun establecimiento permanente que se tengaen el extranjero.

Según el último párrafo de la fracción VII del artícu-lo 24 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, para que se puedan deducir lascompras a las que de acuerdo con las disposicio-nes fiscales se les deban adherir marbetes o pre-cintos en los envases y recipientes que conten-gan los productos que se adquieran, éstas deberántener adherido el marbete o precinto correspon-diente.

(117056) c1. Mano de obra directa

En este renglón se anotará el importe de las ero-gaciones realizadas en el ejercicio por conceptode mano de obra.

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 75: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(117057) d1. Gastos indirectos de fabricación

En este espacio se anotará el importe total de laserogaciones que por concepto de gastos indirec-tos haya efectuado la persona moral durante elejercicio.

(117058) e1. Deducción de inversiones (Suma delos montos totales de las columnas I y IIdel cuadro 2 de la página 3)

En este renglón se anotará el importe que resultede sumar a la deducción normal de inversiones,efectuada en términos de los artículos 41 y 47 dela Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2001, por activos fijos, gastos y cargos diferidos,así como por erogaciones realizadas en periodospreoperativos, el importe de la deducción inme-diata de inversiones efectuada en términos del ar-tículo 51 de la Ley del ISR, vigente hasta 1998, porbienes nuevos de activo fijo.

(117059) f1. Anticipos de clientes de ejerciciosanteriores

Si en el ejercicio inmediato anterior al que presentela declaración, el contribuyente recibió verdaderosanticipos por no existir un contrato de enajenaciónde bienes, prestación de servicios u otorgamientodel uso o goce temporal de bienes, y en ese ejerci-cio no celebró dicho contrato, en nuestra opinión,no se debió acumular el importe de los anticiposrecibidos y, por tanto, en este renglón no se haráanotación alguna.

(Véase comentarios al renglón 116023 “Anticipos declientes”, de la página 8 de la declaración)

(117060) g1. Pérdida fiscal en enajenaciónde acciones

En este renglón se indicará el importe de la pérdi-da que en su caso se hubiera obtenido por la ena-jenación de acciones, determinada de conformi-dad con los artículos 25, fracción XVIII, de la Leydel ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y31 de su Reglamento.

(117061) h1. Pérdida fiscal en enajenaciónde terrenos y activo fijo

En este renglón se anotará el importe de la pérdi-da fiscal que en su caso se hubiera obtenido en laenajenación de terrenos y de activo fijo.

La pérdida fiscal por la venta de terrenos resultade disminuir al ingreso obtenido por su enajena-ción, el monto original de la inversión actualizado,cuando este último es mayor.

La pérdida fiscal por la venta de activo fijo resultade restar al ingreso obtenido por su enajenación,la parte aún no deducida, actualizada, cuandoesta última es mayor.

Para tales efectos, se deberá aplicar lo dispuestopor los artículos 18 y 41 de la Ley del ISR vigentehasta el 31 de diciembre de 2001 y 12-C de su Re-glamento.

(117062) i1. Otras deducciones

En este renglón se señalará el importe de otraspartidas deducibles, no deducido para efectoscontables; por ejemplo, la PTU deducible.

Los conceptos anotados en este espacio deberánestar registrados en contabilidad, bien sea encuentas de balance o en cuentas de orden.

(116028) j1. Ingresos contables no fiscales(k1+l1+m1+n1+o1+p1+q1)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

k1. Intereses devengados a favor (119117)

(+) l1. Utilidad cambiaria (119118)

(+) m1. Saldos a favor de impuestos y suactualización (116029)

(+) n1. Utilidad contable en enajenaciónde terrenos y activo fijo (116030)

(+) o1. Utilidad contable en enajenaciónde acciones (116031)

(+) p1. Utilidad en participación subsidiaria(116032)

(+) q1. Otros ingresos (116033)

(=) j1. Ingresos contables no fiscales (116028)

(119117) k1. Intereses devengados a favor(Renglón R, pág. 7)

En este espacio se repetirá la cantidad total anota-da en el renglón (R)“Intereses devengados a fa-vor” (116017), incluido en el “Estado de resulta-dos”, página 7 de la declaración.

(119118) l1. Utilidad cambiaria (Renglón T, pág. 7)

En este renglón se repetirá el importe señalado enel renglón (T) “Utilidad cambiaria” (116018), per-teneciente al “Estado de resultados”, de la página7 de esta declaración.

(116029) m1. Saldos a favor de impuestos y suactualización

De acuerdo con las instrucciones que aparecen alpie de la página que se analiza, en este renglón sereflejarán los saldos a favor de impuestos, sólocuando se hayan registrado como ingresos con-tables. Sin embargo, considerando que la instruc-ción señalada no es clara, consultamos a las auto-ridades fiscales, quienes nos indicaron que eneste renglón deberá anotarse el importe de los

1a. decena Marzo-2002 A83

Fiscal

Page 76: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

saldos a favor de IA por los que se tenga derechoa solicitar la devolución, en términos del cuartopárrafo del artículo 9o. de la ley de dicho impues-to, sólo cuando se hayan registrado como ingre-sos contables.

(116030) n1. Utilidad contable en enajenación deterrenos y activo fijo

En este renglón se deberá anotar la ganancia con-table por enajenación de terrenos y activo fijo.

La ganancia por la enajenación de terrenos sedetermina restándole al ingreso por enajena-ción, el costo de adquisición del terreno; mien-tras la ganancia por la enajenación de un activofijo se obtiene restando al ingreso por enajena-ción el saldo por depreciar del activo fijo de quese trate. En ambos casos, el ingreso por la enaje-nación deberá ser mayor.

(116031) o1. Utilidad contable en enajenación deacciones

En este espacio se anota la ganancia contable porenajenación de acciones, la cual se determinarestándole al ingreso por enajenación el costo deadquisición de dichas acciones cuando este últi-mo sea menor que el ingreso.

(116032) p1. Utilidad en participación subsidiaria(Renglón CC, pág. 8)

En este renglón se repetirá la cantidad indicadaen el renglón (CC), incluida en el “Estado de resul-tados”, de la página 8 de la declaración cuandohaya sido utilidad.

(116033) q1. Otros ingresos

En este renglón se indica el importe de otros in-gresos contables que no correspondan a la activi-dad propia del contribuyente, ni se hayan anotadoen los renglones anteriores del rubro “Ingresoscontables no fiscales”, y que no se haya acumula-do para efectos fiscales.

(118014) r1. Utilidad o pérdida fiscal (d+e+m-y–j1)

En caso de que la persona moral haya obtenido“Utilidad neta histórica” (118013), en este renglónanotará el importe que resulte de efectuar la ope-ración siguiente:

d. Utilidad neta histórica (118013)

(+) e. Ingresos fiscales no contables (116020)

(+) m. Deducciones contables no fiscales(117044)

(–) y. Deducciones fiscales no contables(117052)

(–) j1. Ingresos contables no fiscales (116028)

(=) r1. Utilidad o pérdida fiscal (118014)

Por el contrario, si la persona moral obtuvo “Pérdi-da neta histórica” (118013), en este espacio ano-tará la cantidad que se obtenga de realizar la ope-ración siguiente:

d. Pérdida neta histórica (118013)

(–) e. Ingresos fiscales no contables (116020)

(–) m. Deducciones contables no fiscales(117044)

(+) y. Deducciones fiscales no contables(117052)

(+) j1. Ingresos contables no fiscales (116028)

(=) r1. Utilidad o pérdida fiscal (118014)

En caso de que la cantidad determinada con baseen los cálculos anteriores haya sido utilidad fiscal,ésta deberá coincidir con la cifra anotada en elrenglón (111003), que pertenece al cuadro del“Impuesto sobre la renta”, de la página 2 del for-mato.

Si el importe obtenido de acuerdo con las fórmulasanteriores fue pérdida fiscal, éste deberá coincidircon la cantidad anotada en el renglón (111004),que pertenece al cuadro del “Impuesto sobre larenta”, de la página 2 del formato.

A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 77: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 78: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 10

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. INTEGRACION DE INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS

En este cuadro de la declaración deberá anotarsela integración de los ingresos acumulables y delas deducciones autorizadas que hayan servidode base para determinar el ISR. Estos datos se ob-tienen de la “Conciliación entre el resultado conta-ble y el fiscal”.

(116034) A. Ingresos totales según estadode resultados

En este renglón deberá anotarse la suma de losconceptos siguientes:

Ingresos totales (renglón A, página 7)

(+) Intereses devengados a favor(renglón R, página 7)

(+) Utilidad cambiaria (renglón T, página 7)

(+) Resultado por posición monetaria (a favor)(renglón UU, página 7)

(+) Otras operaciones financieras (a favor)(renglón V, página 7)

(+) Ingresos por partidas discontinuas yextraordinarias (renglón X, página 7)

(+) Utilidad en participación subsidiaria(renglón CC, página 8)

(+) Efectos de reexpresión, excepto resultadopor posición monetaria (a favor)(renglón DD, página 8)

(=) Ingresos totales según estado deresultados (116034)

(119120) B. Ingresos fiscales no contables(Renglón e, página 8)

En este espacio se repetirá la cantidad que se indi-que en el renglón (e), que pertenece a la “Concilia-ción entre el resultado contable y el fiscal”, de lapágina 8 de esta declaración.

(119128) C. Ingresos contables no fiscales(Renglón j1, página 9)

En este renglón se transcribirá el importe anotadoen el renglón (j1), incluido en la “Conciliación entreel resultado contable y el fiscal”, de la página 9 dela declaración.

(116235) CC. Efectos de reexpresión a favor(Cantidades a favor de los renglones UUpágina 7 y DD página 8)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede sumar al importe a favor indicado en el renglón(UU), que pertenece al “Estado de resultados”, dela página 7 de esta declaración, el importe a favorseñalado en el renglón (DD), que pertenece a di-cho estado de resultados, de la página 8 de la de-claración.

(119101) D. Total de ingresos acumulables(A+B–C–CC)

En este espacio se indicará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

Ingresos totales, según estado deresultados (A)

(+) Ingresos fiscales no contables (B)

(–) Ingresos contables no fiscales (C)

(–) Efectos de reexpresión a favor (CC)

(=) Total de ingresos acumulables (D)

El resultado obtenido con base en el cálculo ante-rior deberá anotarse en el renglón (B), de la página2 de esta declaración.

(117063) E. Deducciones totales según estado deresultados

En este espacio deberá indicarse la suma de losconceptos siguientes:

Devoluciones, rebajas y descuentos(renglón D, página 7)

(+) Costo de ventas y/o servicios (renglón N,página 7)

(+) Gastos de operación (renglón P, página 7)

(+) Intereses devengados a cargo(renglón S, página 7)

(+) Pérdida cambiaria (renglón U, página 7)

(+) Resultado por posición monetaria(a cargo) (renglón UU, página 7)

(+) Otras operaciones financieras (a cargo)(renglón V, página 7)

(+) Gastos por partidas discontinuasy extraordinarias (renglón Y, página 8)

A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 79: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(+) ISR, IA y PTU (renglón BB, página 8)

(+) Pérdida en participación subsidiaria(a cargo) (renglón CC, página 8)

(+) Efectos de reexpresión excepto resultadopor posición monetaria (a cargo)(renglón DD, página 8)

(=) Deducciones totales según estado deresultados (117063)

(119052) F. Deducciones fiscales no contables(Renglón y, página 9)

En este espacio se repetirá la cantidad anotada enel renglón (y), perteneciente a la “Conciliación en-tre el resultado contable y el fiscal”, de la página 9de esta declaración.

(119044) G. Deducciones contables no fiscales(Renglón m, página 8)

En este renglón se transcribirá el importe anotadoen el renglón (m), incluido en la “Conciliación en-tre el resultado contable y el fiscal”, de la página 8de la declaración.

(117364) GG. Efectos de reexpresión a cargo(Cantidades a cargo de los renglones UUpágina 7 y DD página 8)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede sumar al importe a cargo indicado en el renglón(UU), que pertenece al “Estado de resultados”, dela página 7 de esta declaración, el importe a cargoseñalado en el renglón (DD), que pertenece a di-cho estado de resultados, de la página 8 de la de-claración.

(119102) H. Total de deducciones autorizadas(E+F-G–GG)

En este espacio se indicará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

Deducciones totales según estado deresultados (E)

(+) Deducciones fiscales no contables (F)

(–) Deducciones contables no fiscales (G)

(–) Efectos de reexpresión a cargo (GG)

(=) Total de deducciones autorizadas (H)

El resultado obtenido con base en el cálculo ante-rior, deberá anotarse en el renglón (C), de la pági-na 2 de la declaración.

SEGUNDO. DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

En este cuadro deberá indicarse el importe de al-

gunas deducciones autorizadas, no detalladas en

la “Conciliación entre el resultado contable y el fis-

cal”. A continuación, se señalan las disposiciones

fiscales aplicables para su deducibilidad.

(117064) Previsión social

En este renglón se anotará el importe deducible delas erogaciones que por concepto de previsión so-cial hayan sido proporcionadas por el patrón enbeneficio de los trabajadores durante el ejercicio.

Estas prestaciones se debieron destinar a jubila-

ciones, fallecimientos, invalidez, servicios médi-

cos y hospitalarios, subsidios por incapacidad,

becas educacionales para los trabajadores o sus

hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles o ac-

tividades culturales y deportivas y otras de natura-

leza análoga, y otorgarse en forma general en be-

neficio de los trabajadores.

En todos los casos, se debieron establecer planes

de acuerdo con los plazos y requisitos fijados por

el Reglamento de la Ley del ISR.

(Arts. 24, fracción XII, de la Ley del ISR vigente hasta al31dediciembrede2001,y19al23desuReglamento)

(117065) Aportaciones Infonavit, SAR y

jubilaciones por vejez (Cantidades que se

enteran a través de las Afores)

En este espacio se deberán anotar las cantidadesdeducibles en el ejercicio por estas aportacionesde seguridad social.

Según el renglón de este formato, estos conceptosse refieren a las cantidades que se enteran a las ad-ministradoras de fondos para el retiro (Afores).

(117066) Cuotas al IMSS (Importe de las cuotas

enteradas sin intervención de las Afores)

En este renglón se anotarán las cantidades dedu-cibles en el ejercicio por concepto de cuotas ente-radas al IMSS.

Según el renglón de este formato, estos concep-tos se refieren a las cantidades que se enteran sinintervención de las administradoras de fondospara el retiro (Afores).

(117067) Honorarios

En este renglón se indicará el importe deduciblede las erogaciones realizadas en el ejercicio pordicho concepto.

1a. decena Marzo-2002 A87

Fiscal

Page 80: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Los honorarios de personas físicas y de socieda-des o asociaciones civiles sólo se podrán deducircuando hayan sido efectivamente erogados en elejercicio.

(Art. 24, fracción IX, de la Ley del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2001)

(117068) Arrendamiento de inmuebles

En este renglón se anotará el importe deducible delas erogaciones realizadas en el ejercicio por di-cho concepto.

Las cantidades por concepto de arrendamiento deinmuebles de personas físicas sólo se podrán de-ducir cuando hayan sido efectivamente erogadasen el ejercicio.

(Art. 24, fracción IX, de la Ley del ISR vigente al 31 dediciembre de 2001)

(117069) Uso o goce temporal de bienes muebles

En este renglón se anotará el importe de las eroga-ciones deducibles en el ejercicio por dicho con-cepto.

(117070) Donativos (Importe consignado en ladeclaración anual de donativos–Forma Fiscal 50–)

En este renglón se anotará el importe de los dona-tivos declarados en el ejercicio, mediante la formaoficial 50 “Declaración informativa de contribuyen-tes que otorguen donativos”.

(117071) Seguros y fianzas

En este renglón se indicará el importe de las ero-gaciones deducibles realizadas en el ejercicio pordicho concepto.

Para que los pagos de primas por seguros o fian-zas sean deducibles, se debieron haber efectuadode acuerdo con las leyes de la materia, y corres-ponder a conceptos que la Ley del ISR señalacomo deducibles, o que en otras leyes se establez-ca la obligación de contratarlos y siempre que,cuando se trate de seguros, durante la vigencia dela póliza no se otorguen préstamos a persona algu-na por parte de la aseguradora, con garantía de lassumas aseguradas, de las primas pagadas o reser-vas matemáticas.

En los casos en que los seguros tengan por objetootorgar beneficios a los trabajadores, deberá ob-servarse lo dispuesto para la deducibilidad degastos de previsión social. Si mediante el segurose trata de resarcir al contribuyente de la disminu-ción que en su productividad pudiera causar lamuerte, accidente o enfermedad de técnicos o di-rigentes, la deducción de las primas procederásiempre que el seguro se establezca en un plan enel cual se determine el procedimiento para fijar el

monto de la prestación, y satisfaga los plazos y re-quisitos que se fijen en disposiciones de caráctergeneral.

(Art. 24, fracción XIII, de la Ley del ISR vigente hastael 31 de de diciembre de 2001 )

Los planes relativos a seguros de técnicos o diri-gentes, deberán satisfacer los requisitos señaladosen el artículo 24 del Reglamento de la Ley del ISR.

(117072) Pérdida por créditos incobrables

En este renglón se anotará el importe de las pér-didas deducibles en el ejercicio por dicho con-cepto.

Respecto a este gasto, en la fracción XVII del artícu-lo 24 de la Ley del ISR vigente hasta al 31 de diciem-bre de 2001, se establece que en el caso depérdidas por créditos incobrables, se consideraránrealizadas cuando se consuma el plazo de pres-cripción que corresponda, o antes si es notoria laimposibilidad práctica de cobro.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento dela Ley del ISR, se considera que existe notoria im-posibilidad práctica de cobro de un crédito, entreotros, en los casos siguientes:

1. Cuando el deudor no tenga bienes embarga-bles.

2. Cuando el deudor haya fallecido o desapare-cido sin dejar bienes a su nombre.

3. Cuando se trate de crédito cuya suerte princi-pal al día de su vencimiento no exceda delequivalente a 60 veces el salario mínimo ge-neral del área geográfica correspondiente alDF, y no se hubiera logrado el cobro dentrode los dos años siguientes a su vencimiento.

4. Cuando se compruebe que el deudor ha sidodeclarado en quiebra, concurso o en suspen-sión de pagos. Se indica también que en elcaso de quiebra debe existir sentencia que ladeclare concluida por pago concursal o porfalta de activo.

En todos estos casos el saldo de cada cuentaconsiderada crédito incobrable deberá quedar re-gistrado en contabilidad, con importe de un pesopor un plazo mínimo de cinco años, y conservarsela documentación que demuestre el origen delcrédito.

(117073) Otras contribuciones

En este espacio se indicará el importe de otrascontribuciones no señaladas en renglones ante-riores, que sean deducibles en el ejercicio.

Ejemplo de otras contribuciones, son las siguientes:

� Impuesto predial.

� Impuesto estatal sobre nóminas.

� Impuesto sobre tenencia o uso de vehícu-los.

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 81: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

� Derechos: inscripciones en el Registro Pú-blico de la Propiedad, por el uso de aero-puertos, expedición de copias certificadas,por suministro de agua, etcétera.

(117074) Fletes y acarreos

En este renglón se deberá señalar el importe de-ducible en el ejercicio por concepto de fletes yacarreos.

(117075) Regalías y asistencia técnica

En este renglón se indicará el importe deduciblede las erogaciones realizadas por el contribuyenteen materia de asistencia técnica, transferencia detecnología o de regalías.

Para poder deducir estas erogaciones deberácomprobarse ante la SHCP que quien proporcio-na los conocimientos cuenta con elementos técni-cos propios para ello, que se preste en forma di-recta y no mediante terceros, excepto en loscasos en que los pagos se hagan a residentes enMéxico, y en el contrato respectivo se haya pacta-do que la prestación se efectuará por un terceroautorizado y no consista en la simple posibilidadde obtenerla, sino en servicios que efectivamentese lleven a cabo.(Art. 24, fracción XI, de la Ley del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2001)

(117076) Viáticos y gastos de viaje

En este renglón se anotará el importe de las ero-gaciones deducibles en el ejercicio por dichoconcepto.

Al considerar la deducibilidad de los viáticos ygastos de viaje, es preciso tomar en cuenta lo si-guiente:

1. Que la erogación que beneficie a la persona aquien se le hayan pagado los viáticos, se des-tine:

� Al hospedaje.1

� A la alimentación.2

� Al transporte.

� Al uso o goce temporal de automóviles.

� Al pago de kilometraje.

Notas1. Se deberá acompañar a la documentación que ampareesta erogación, la relativa al transporte.2. Se deberá acompañar a la documentación que ampareesta erogación, la relativa al transporte o al hospedaje, ycumplir lo establecido en la regla 3.6.12 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001.

2. Que se apliquen fuera de una faja de 50 kiló-metros que circunde al establecimiento delcontribuyente.

Que las personas a favor de las cuales se realicela erogación tengan relación de trabajo con elcontribuyente, en términos del título IV, capítulo Ide la Ley del ISR, o bien, que estén prestando ser-vicios profesionales.

Para poder deducir las cantidades por conceptode viáticos y gastos de viaje, se deberá tener cui-dado que éstas no excedan los límites autorizadospor la SHCP para cada uno de los semestres delejercicio fiscal de 2001. Estos límites se dieron aconocer mediante el rubro B del anexo 5 de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2001.(Art. 25, fracción VI, de la Ley del ISR vigente al 31de diciembre de 2001)

(117077) PTU deducible

En este renglón se anotará el importe de la PTUdeducible, determinada de conformidad con el ar-tículo 25, fracción III, párrafo segundo, de la Leydel ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 yla regla 3.6.10 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2001.

TERCERO. ACTIVIDAD PREPONDERANTE

(205010) Describa la actividad por la que se obtuvola mayor cantidad de ingresos

De conformidad con el artículo 43 del Reglamentodel CFF, se considera actividad preponderanteaquella por la cual la totalidad de ingresos obteni-

dos en el último ejercicio de 12 meses es superiora los que obtenga el contribuyente por cada unade sus otras actividades en el mismo periodo.

En este renglón se indicará la actividad por la quese obtuvo la mayor cantidad de ingresos.

1a. decena Marzo-2002 A89

Fiscal

Page 82: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 83: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 84: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 85: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 86: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINAS 11 A 14

Anexo B de la forma fiscal 2Estado de resultados. Empresas delsistema financieroNo se incluye el instructivo detallado de estas páginas que componen el anexo B de la declaración, por aplicar ex-clusivamente a empresas que pertenecen al sistema financiero.

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 87: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 88: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 15

ANEXO C DE LA FORMA FISCAL 2. ANALISIS DEL COSTO DE VENTAS. PERSONAS MORALES QUETRANSFORMAN MATERIAS PRIMAS U OTROS INSUMOS

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. INTEGRACION DEL COSTO DE VENTAS

Este apartado de la declaración deberá ser llena-do únicamente por las personas morales que de-sarrollen una actividad industrial. Al respecto, en lafracción II del artículo 16 del CFF, se indica que seentiende por actividades industriales la extracción,conservación o transformación de materias pri-mas, acabado de productos y la elaboración desatisfactores.Cabe señalar que las cifras asentadas en el estadode costos de producción y ventas que deban res-tarse, se anotarán precedidas del signo menos.Este recuadro de la declaración solicita a las perso-nas morales del sector industrial la integración delcosto de ventas y está dividido en cuatro columnas:la primera, señala los conceptos que componen el“Estado de costos de producción y ventas”; la se-gunda, se destina a las operaciones efectuadascon partes relacionadas; la tercera, para las opera-ciones realizadas con partes no relacionadas; y lacuarta, para los importes totales.Para tales efectos, el artículo 64-A de la Ley del ISR,vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, indica quedos o más personas son partes relacionadas cuan-do una participa de manera directa o indirecta en laadministración, control o capital de la otra, o cuandouna persona o grupo de personas participa directa oindirectamente en la administración, control o capitalde dichas personas.En caso de que la persona moral haya efectuadoen el ejercicio por el cual presente la declaración,operaciones con partes relacionadas, anotará enla columna “Partes relacionadas (Art. 64-A LISR)”el importe de éstas; si una parte de sus operacio-nes o el total de ellas las efectuó con partes no re-lacionadas, anotará su importe en la columna“Partes no relacionadas”; finalmente, en la colum-na “Total (I+II)” asentará la suma de los importesanotados en dichas columnas.

(117157) A. Inventario inicial de materias primas

En este espacio se anotará el importe del inventariode materias primas registrado en contabilidad, conque haya iniciado el ejercicio la persona moral.

(117158) (117159) (117160)

B. Compras netas nacionalesEn este renglón se anotarán las compras netas dematerias primas registradas en contabilidad, quehayan sido realizadas en territorio nacional en elejercicio fiscal de 2001.

Para determinar las compras netas nacionales dematerias primas, se restarán de las compras tota-les nacionales de materias primas las devolucio-nes, descuentos y bonificaciones efectuadassobre ellas.

(117161) (117162) (117163)

C. Compras netas extranjeras

En este renglón se indican las compras netas dematerias primas registradas en contabilidad quehayan sido realizadas en el extranjero en el ejerci-cio fiscal de 2001.

Para determinar las compras netas extranjeras dematerias primas, se restarán de las compras tota-les extranjeras de materias primas, las devolucio-nes, descuentos y bonificaciones efectuadassobre ellas.

(117164) D. Inventario final de materias primas

En este espacio se anotará el importe del inventariode materias primas registrado en contabilidad conque haya concluido el ejercicio la persona moral.

Debido a que el inventario final de materias pri-mas se resta para obtener el consumo de mate-rias primas, el importe que se asiente en este ren-glón se anotará precedido del signo menos.

(117165) E. Consumo de materias primas(A+B+C-D)

En este espacio deberá anotarse el importe queresulte de efectuar la operación siguiente:

A. Inventario inicial de materias primas(117157)

(+) B. Compras netas nacionales (117160)

(+) C. Compras netas extranjeras (117163)

A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 89: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(–) D. Inventario final de materias primas(117164)

(=) E. Consumo de materias primas (117165)

(117166) F. Inventario inicial de producción enproceso

En este renglón deberá anotarse el importe del in-ventario de producción en proceso, registrado encontabilidad con que haya comenzado el ejerciciola persona moral.

(117167) (117168) (117169)

G. Mano de obra

En este espacio se anotará el importe de las ero-gaciones contabilizadas en el ejercicio por con-cepto de mano de obra.

(117170) (117171) (117172)

H. Gastos indirectos de fabricación

En este renglón se anotarán los gastos indirectosde fabricación registrados en contabilidad, en elejercicio por el cual se presenta la declaración.

(117173) (117174) (117175)

I. Maquilas

En este espacio se anotará el importe de las ero-gaciones contabilizadas en el ejercicio por con-cepto de maquilas.

(117176) (117177) (117178)

J. Compras netas nacionales deproductos semiterminados

En este renglón se deberán anotar las comprasnetas de productos semiterminados registradasen contabilidad, que hayan sido realizadas en te-rritorio nacional en el ejercicio fiscal de 2001.

Para determinar las compras netas nacionales deproductos semiterminados, se restarán de lascompras totales nacionales de productos semiter-minados, las devoluciones, descuentos y bonifica-ciones efectuadas sobre ellas.

(117179) (117180) (117181)

K. Compras netas extranjeras deproductos semiterminados

En este renglón se indicarán las compras netas deproductos semiterminados registradas en conta-bilidad, que hayan sido realizadas en el extranjeroen el ejercicio fiscal de 2001.

Para determinar las compras netas extranjeras deproductos semiterminados, se restarán de lascompras totales extranjeras de productos semiter-minados, las devoluciones, descuentos y bonifica-ciones efectuadas sobre ellas.

(117182) L. Inventario final de producción enproceso

En este renglón se anotará el importe del inventa-rio de productos semiterminados registrado encontabilidad, con que haya concluido el ejercicioel contribuyente.

Considerando que el inventario final de produc-ción en proceso se resta para obtener el costo deproducción, el importe que se asiente en este ren-glón se anotará precedido del signo menos.

(117183) M. Costo de producción(F+G+H+I+J+K–L)

En este espacio deberá anotarse la cantidad queresulte de realizar la operación siguiente:

Inventario inicial de producción enproceso (117166)

(+) Mano de obra (117169)

(+) Gastos indirectos de fabricación (117172)

(+) Maquilas (117175)

(+) Compras netas nacionales de productossemiterminados (117178)

(+) Compras netas extranjeras de productossemiterminados (117181)

(–) Inventario final de producción en proceso(117182)

(=) Costo de producción (117183)

(117184) N. Inventario inicial de productosterminados

En este renglón deberá anotarse el importe del in-ventario de productos terminados registrado encontabilidad con que haya iniciado el ejercicio lapersona moral.

(117185) (117186) (117187)

O. Compras netas nacionales deproductos terminados

En este renglón se deberán anotar las comprasnetas de productos terminados registradas encontabilidad, que hayan sido realizadas en territo-rio nacional en el ejercicio fiscal de 2001.

Para determinar las compras netas nacionales deproductos terminados, se restarán de las comprastotales nacionales de productos terminados lasdevoluciones, descuentos y bonificaciones efec-tuadas sobre ellas.

(117188) (117189) (117190)

P. Compras netas extranjeras deproductos terminados

En este renglón se indicarán las compras netas deproductos terminados registradas en contabilidad,que hayan sido realizadas en el extranjero en elejercicio fiscal de 2001.

1a. decena Marzo-2002 A97

Fiscal

Page 90: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Para determinar las compras netas extranjeras deproductos terminados, se restarán de las comprastotales extranjeras de productos terminados, lasdevoluciones, descuentos y bonificaciones efec-tuadas sobre ellas.

(117191) Q. Inventario final de productosterminados

En este espacio se deberá anotar el importe del in-ventario de productos terminados registrado encontabilidad con que haya concluido el ejercicio lapersona moral.

Debido a que el inventario final de productos termi-nados se resta para obtener el costo de productosterminados, el importe que se asiente en este ren-glón se anotará precedido del signo menos.

(117192) R. Costo de productos terminados(N+O+P–Q)

En este espacio deberá anotarse la cantidad queresulte de realizar la operación siguiente:

Inventario inicial de productos terminados(117184)

(+) Compras netas nacionales de productosterminados (117187)

(+) Compras netas extranjeras de productosterminados (117190)

(–) Inventario final de productos terminados(117191)

(=) Costo de productos terminados (117192)

(117193) S. Otros

En este renglón deberá anotarse el importe deotros conceptos no indicados en renglones ante-riores, que hayan influido en la determinación delcosto de ventas de la persona moral.

(119133) T. Costo de ventas (E+M+R+S)

En este renglón se anotará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

Consumo de materias primas (117165)

(+) Costo de producción (117183)

(+) Costo de productos terminados (117192)

(+) Otros (117193)

(=) Costo de ventas (119133)

El costo de ventas determinado con base en la ta-bla anterior, deberá repetirse en el renglón (N)“Costo de ventas y/o servicios”, de la página 7 dela declaración.

La cantidad que resulte de realizar la operación si-guiente, deberá anotarse en el renglón (117055)“Adquisiciones netas de mercancías, materiasprimas, productos semiterminados o termina-dos”, de la página 9 de la declaración:

Compras netas nacionales (117160)

(+) Compras netas extranjeras (117163)

(+) Compras netas nacionales de productossemiterminados (117178)

(+) Compras netas extranjeras de productossemiterminados (117181)

(+) Compras netas nacionales de productosterminados (117187)

(+) Compras netas extranjeras de productosterminados (117190)

(=) Adquisiciones netas de mercancías,materias primas, productossemiterminados o terminados(117055, pág. 9)

Lo anterior será aplicable, siempre y cuando lascompras netas para efectos contables sean lasmismas que para efectos fiscales.

A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 91: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 92: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

PAGINA 16

ANEXO D DE LA FORMA FISCAL 2. DESGLOSE DE LAS REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES

Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, incluyendo la homoclave.

PRIMERO. TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS

Número de trabajadores

(280042) De 1 salario mínimo

(280043) De más de 1 a 3 salarios mínimos

(280044) De más de 3 a 5 salarios mínimos

(280045) De más de 5 a 10 salarios mínimos

(280046) De más de 10 salarios mínimos

En estos renglones habrá de indicarse el númerode trabajadores que prestaron en 2001 serviciospersonales subordinados al contribuyente, agru-

pándolos en relación con el importe que sus re-muneraciones totales representen respecto delsalario mínimo.

SEGUNDO. DESGLOSE DE LAS REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES

(280047 a 280056)

De hasta 1 salario mínimo

(280057 a 280066)

De más de 1 a 3 salarios mínimos

(280067 a 280076)

De más de 3 a 5 salarios mínimos

(280077 a 280086)

De más de 5 a 10 salarios mínimos

(280087 a 280096)

De más de 10 salarios mínimos

En esta sección deberán señalarse los importes delas remuneraciones siguientes que se solicitan:

• Sueldos y salarios.

• Tiempo extra.

• PTU.

• Aguinaldo.

• Prima vacacional.

• Fondo de ahorro.

• Ayuda de despensa y alimentación.

• Ayuda para gastos de transporte.

• Otras remuneraciones.

Estas se clasificarán de acuerdo con el número desalarios mínimos que el trabajador haya recibidoen el ejercicio.

Se deberá totalizar cada columna en los renglo-nes (280056), (280066), (280076), (280086) y(280096), respectivamente.

De conformidad con las instrucciones que apare-cen al pie de la página que se comenta, en el des-glose de las remuneraciones de los trabajadoresque perciban hasta un salario mínimo, también de-berá incluirse a los trabajadores de tiempo parcial otrabajadores jubilados que reciban alguna pensiónpor parte de la empresa.

A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 93: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Caso práctico

Cédulas analíticas para la determinación del ISR, IVA e IA 2001

Impuesto sobre la renta

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.

Balanza de comprobación

SI SF SF SF SF SF SF SF SF SF SF SF SFAL

CIERRE

Ene-01 Ene-01 Feb-01 Mar-01 Abr-01 May-01 Jun-01 Jul-01 Ago-01 Sep-01 Oct-01 Nov-01 Dic-01 Dic-01

CAJA 24,705 23,120 23,120 20,496 21,325 16,352 15,248 12,845 14,728 14,844 13,270 14,205 12,637 12,637

BANCOS 378,972 349,425 417,680 590,400 601,200 513,600 701,820 454,400 454,320 419,200 476,800 450,000 533,600 533,600

INVERSIONES EN VALORES 0 0 0 0 0 0 0 120,000 130,000 110,000 60,000 40,000 10,000 10,000

CLIENTES NACIONALES 84,360 271,515 333,100 944,684 1,098,664 1,085,174 1,448,406 1,142,352 1,591,480 1,408,230 924,920 674,612 380,020 380,020

DEUDORES DIVERSOS 15,800 39,000 51,200 44,640 57,760 53,780 42,480 46,900 48,204 39,480 43,376 39,000 42,212 42,212

DOCUMENTOS POR COBRAR 58,963 101,600 638,980 862,760 981,028 1,010,583 1,169,565 963,313 1,129,955 1,134,397 782,786 465,296 256,869 256,869

ANTICIPOS ISR 0 4,669 16,766 18,576 23,202 29,426 37,821 44,082 50,503 57,428 64,950 71,029 77,410 0

INVENTARIOS 1,224,220 1,398,282 1,287,270 1,258,562 1,682,748 1,998,238 2,454,305 2,629,018 1,539,536 1,295,065 1,488,682 1,028,240 1,040,142 1,040,142

TERRENO 180,000 180,000 180,000 180,000 180,000 180,000 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000

EDIFICIO 679,920 679,920 679,920 679,920 679,920 679,920 499,920 499,920 499,920 499,920 499,920 499,920 499,920 499,920

DEP. ACUM. EDIFICIO (81,322) (84,155) (86,988) (89,821) (92,654) (95,487) (83,320) (85,403) (87,486) (89,569) (91,652) (93,735) (95,818) (95,818)

MOBILIARIO Y EQUIPO 98,400 98,400 98,400 98,400 98,400 98,400 98,400 98,400 98,400 98,400 98,400 98,400 98,400 98,400

DEP. ACUM. MOB. Y EQUIPO (27,880) (28,700) (29,520) (30,340) (31,160) (31,980) (32,800) (33,620) (34,440) (35,260) (36,080) (36,900) (37,720) (37,720)

EQUIPO DE TRANSPORTE 587,616 587,616 587,616 395,616 395,616 395,616 395,616 395,616 395,616 395,616 395,616 395,616 395,616 395,616

DEP. ACUM. EQ. TRANSPORTE (225,018) (237,260) (249,502) (157,744) (165,986) (174,228) (182,470) (190,712) (198,954) (207,196) (215,438) (223,680) (231,922) (231,922)

EQUIPO DE COMPUTO 56,000 56,000 56,000 56,000 94,400 94,400 94,400 38,400 38,400 38,400 38,400 38,400 38,400 38,400

DEP. ACUM. EQ. COMPUTO (47,600) (49,000) (50,400) (51,800) (53,200) (55,560) (1,920) (2,880) (3,840) (4,800) (5,760) (6,720) (7,680) (7,680)

GASTOS DE INSTALACION 66,000 66,000 66,000 66,000 66,000 66,000 66,000 66,000 66,000 66,000 66,000 66,000 66,000 66,000

AMORT. ACUM. GTOS. INST. (9,075) (9,350) (9,625) (9,900) (10,175) (10,450) (10,725) (11,000) (11,275) (11,550) (11,825) (12,100) (12,375) (12,375)

PROVEEDORES NACIONALES (482,235) (206,998) (132,016) (149,450) (196,666) (102,428) (105,432) (99,750) (87,320) (92,724) (50,811) (40,362) (367,850) (367,850)

PTU POR PAGAR (98,650) (98,650) (98,650) (98,650) (98,650) 0 0 0 0 0 0 0 0 (55,792)

ACREEDORES DIVERSOS (420,596) (136,976) (140,320) (198,360) (178,460) (132,156) (98,570) (115,380) (96,251) (67,220) (74,100) (82,540) (243,750) (243,750)

IMPUESTOS POR PAGAR (47,690) (46,790) (44,800) (42,640) (46,400) (48,400) (51,200) (45,650) (40,100) (45,600) (48,480) (41,700) (50,880) (86,865)

PRESTAMOS BANCARIOS 0 (190,000) (182,500) (175,000) (167,500) (160,000) (152,500) (145,000) (142,500) (110,000) (70,000) (40,000) 0 0

CAPITAL SOCIAL (850,000) (850,000) (850,000) (850,000) (850,000) (850,000) (850,000) (850,000) (850,000) (850,000) (850,000) (850,000) (950,000) (950,000)

APORT. P/FUTUROS AUM. CAPITAL 0 0 0 0 (100,000) (100,000) (100,000) (100,000) (100,000) (100,000) (100,000) (100,000) 0 0

RESERVA LEGAL (60,800) (60,800) (60,800) (76,983) (76,983) (76,983) (76,983) (76,983) (76,983) (76,983) (76,983) (76,983) (76,983) (76,983)

RESULTADO EJERC. ANTERIORES (780,420) (780,420) (780,420) (1,087,907) (1,087,907) (1,087,907) (1,087,907) (1,087,907) (1,087,907) (1,087,907) (1,087,907) (1,087,907) (1,087,907) (1,087,907)

RESULTADO DEL EJERCICIO (323,670) (323,670) (323,670) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 (219,154)

VENTAS NACIONALES (1,864,000) (3,486,000) (5,216,400) (6,836,800) (8,144,400) (9,656,400) (10,930,400) (12,174,400) (13,630,400) (15,266,400) (16,500,800) (17,756,800)

VENTAS EXPORTACION (264,000) (548,000) (854,000) (1,107,000) (1,354,000) (1,597,906) (1,887,906) (2,147,906) (2,421,666) (2,665,666) (2,949,666) (3,287,666)

DEBV. DESC. REB. S/VTAS. NAL. 16,800 30,975 46,725 61,425 72,765 85,995 96,285 107,205 119,595 133,140 143,378 153,857

PRODUCTOS FINANCIEROS (5,280) (10,380) (15,060) (20,110) (25,550) (30,870) (35,960) (41,834) (47,714) (52,874) (58,194) (63,314)

OTROS INGRESOS 0 0 (93,400) (93,400) (93,400) (517,650) (517,650) (643,790) (643,790) (643,790) (643,790) (643,790)

GASTOS DE ADMINISTRACION 183,258 366,516 549,774 733,032 916,290 1,099,548 1,282,806 1,466,064 1,649,322 1,832,580 2,015,838 2,199,097

GASTOS DE VENTA 108,691 217,382 326,073 434,764 543,455 652,146 760,837 869,528 978,219 1,086,910 1,195,601 1,304,298

GASTOS FINANCIEROS 5,765 11,690 17,665 23,715 29,790 35,902 41,958 48,070 54,338 60,613 66,951 73,424

OTROS GASTOS 1,988 3,976 5,964 7,952 9,940 11,928 13,916 15,904 17,892 19,880 21,868 23,850

COSTO DE VENTAS 1,064,000 2,017,000 3,035,200 3,971,900 4,749,200 5,627,153 7,409,153 9,161,153 11,026,033 13,161,523 15,420,723 17,608,703

A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 94: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.

Relación de gastos contables

GTOS. GTOS. GTOS. OTROS TOTAL

ADMON. VENTAS FINANC. GTOS.

Sueldos y salarios 200,624 133,750 334,374

Gratificación anual 17,794 11,862 29,656

Prima vacacional 3,623 2,416 6,039

Compensaciones e incentivos 14,698 9,798 24,496

Comisiones a empleados 6,532 9,799 16,331

5% Infonavit 41,425 27,616 69,041

Cuotas patronales al IMSS 53,861 39,574 93,435

Retiro 25,890 17,260 43,150

2% s/nóminas 4,865 3,352 8,217

Fondo de ahorro 31,591 21,060 52,651

Honorarios 308,500 308,500

Arrendamiento de inmuebles 394,000 394,000

Manto. maq. y equipo 65,460 65,460

Manto. equipo de cómputo 28,360 28,360

Manto. equipo de transporte 78,236 78,236

Papelería y artículos de oficina 46,040 46,040

Fletes 37,100 37,100

Cuotas y suscripciones 9,850 9,850

Pasajes 11,660 6,900 18,560

Teléfonos 186,240 165,400 351,640

Luz 269,511 218,352 487,863

Combustible y aceites 29,440 29,440

Depr. edificio 17,248 11,498 28,746

Depr. mob. y equipo 5,904 3,936 9,840

Depr. equipo de cómputo 9,648 6,432 16,080

Depr. equipo de transporte 64,142 42,762 106,904

Amort. gtos. instalación 1,980 1,320 3,300

Seguros y fianzas 46,680 57,760 104,440

Impuestos y derechos 31,600 22,400 54,000

Multas (no deducibles) 6,600 6,600

No deducibles 11,416 10,069 21,485

Cursos y capacitación 90,769 65,641 156,410

Gastos de viajes 61,225 39,062 100,287

Mensajería 16,025 12,814 28,839

Publicidad y propaganda 149,750 149,750

Impuestos aduanales 184,275 184,275

Diversos 23,850 23,850

Intereses 31,424 31,424

Intereses bancarios 40,000 40,000

Otros intereses 2,000 2,000

Suma 2,199,097 1,304,298 73,424 23,850 3,600,669

1a. decena Marzo-2002 A103

Fiscal

Page 95: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 1

DISTRIBIMEX, S.A. DE C.V.Estado de posición financiera (balance) al 31 de diciembre de 20011, 2 y 3

(pesos sin centavos)

Activo circulante Pasivo a corto plazo

Caja 12,637 Proveedores 367,850

Bancos 533,600 Acreedores diversos 243,750

Inversiones en valores(excepto acciones) 10,000

Impuestos por pagar 86,865

Cuentas y documentos por cobrar 679,101 PTU por pagar 55,792

Inventarios 1,040,142 Suma el pasivo 754,257

2,275,480

Activo fijo Capital contable

Terreno 100,000 Capital social 950,000

Edificio 499,920 Reserva legal 76,983

Depreciaciónacumulada 95,818 404,102

Resultados de ejerciciosanteriores 1,087,907

Mobiliarioy equipo 98,400

Utilidad del ejercicio(véase cédula 2) 219,154

Depreciaciónacumulada 37,720 60,680

Equipode transporte 395,616

Depreciaciónacumulada 231,922 163,694

Equipo de cómputo 38,400

Depreciaciónacumulada 7,680 30,720 759,196

Suma el capitalcontable 2,334,044

Activo diferido

Gastos deinstalación 66,000

Amortización 12,375 53,625 53,625

Suma el activo 3,088,301 Suma el pasivo y el capital contable 3,088,301

Notas1. Las cantidades asentadas en este caso práctico se encuentran expresadas en pesos sin centavos.2. Los estados financieros de este caso práctico no reconocen los efectos de la inflación en sus cifras, de acuerdo con los principios decontabilidad generalmente aceptados (Boletín B-10 y sus cinco documentos de adecuaciones); sin embargo, para efectos financieros,dichos principios deben aplicarse.3. Esta cédula servirá para llenar el estado de posición financiera localizado en la página 5 del formato de la declaración.

A104 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 96: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 2

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.

Estado de resultados por el periodo comprendido

del 1o. de enero al 31 de diciembre de 20011

(pesos sin centavos)

Ventas:

Nacionales 17,756,800

(+) De exportación 3,287,666 21,044,466

(–) Devoluciones, rebajas y descuentos sobre ventas 153,857

(=) Ventas netas 20,890,609

(–) Costo de ventas:

Inventario inicial 1,224,220

(+) Compras netas 17,424,625

Nacionales 16,264,697

Importación (véase cédula 30-1 ) 1,159,928

(–) Inventario final (véase cédula 1) 1,040,142

(=) Costo de ventas 17,608,703

(=) Utilidad bruta 3,281,906

(–) Gastos de operación:

Gastos de administración 2,199,097

(+) Gastos de venta 1,304,298 3,503,395

(=) Pérdida de operación (221,489)

(+) Gastos y productos financieros:

Productos financieros 63,314

(–) Gastos financieros 73,424

(=) (Gastos) productos financieros (10,110)

(+) Otros ingresos:

(+) Ganancia en enajenación deinmuebles (véase cédula 13)

424,250

(+) Ganancia en enajenación deacciones (véase cédula 14)

126,140

(+) Ganancia en enajenación de activofijo (véase cédula 13)

93,400 643,790

(–) Otros gastos 23,850

(=) Utilidad antes de ISR y PTU 388,341

(–) Provisión ISR (véase cédula 11) 113,395

(–) Provisión de la PTU (véase cédula 33) 55,792 169,187

(=) Utilidad después de impuestos (véase cédula 1) 219,154

Nota1. Esta cédula servirá para llenar el estado de resultado del anexo A “Estado de resultados. Personas morales en general”; no obstante,se debe preparar en forma detallada, con objeto de que se cuente con la información que se solicita en el estado de resultados, respec-to al desglose de las operaciones efectuadas con partes relacionadas y las realizadas con partes no relacionadas. En este caso prácti-co, la totalidad de las operaciones que realizó la empresa en el ejercicio fiscal de 2001 fue con partes no relacionadas.

1a. decena Marzo-2002 A105

Fiscal

Page 97: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 3

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.

Cédula para el llenado del Estado de resultados

(páginas 7 y 8 de la declaración)1

Referencias

Página Renglón Concepto

7 116005 A. Ingresos totales (B+C) (véase cédula 2) 21,044,466

7 116008 B. Ventas y/o servicios nacionales (véase cédula 2) 17,756,800

7 116011 C. Ventas y/o servicios extranjeros (véase cédula 2) 3,287,666

7 117014 D. Devoluciones, rebajas y descuentos (véase cédula 2) 153,857

7 116014 E. Ingresos netos (A – D) (véase cédula 2) 20,890,609

7 117015 F. Inventario inicial (véase cédula 2) 1,224,220

7 117018 G. Compras netas (H+I) (véase cédula 2) 17,424,625

7 117021 H. Nacionales (véase cédula 2) 16,264,697

7 117024 I. Extranjeras (véase cédula 2 ) 1,159,928

7 117025 J. Inventario final (véase cédula 2) 1,040,142

7 117026 K. Costo de mercancías (F+G–J) 17,608,703

7 117033 N. Costo de ventas y/o servicios (K+L+M) (véase cédula 2) 17,608,703

7 118004 O. Utilidad (o pérdida) bruta (E – N) (véase cédula 2) 3,281,906

7 117036 P. Gastos de operación (véase cédula 2) 3,503,395

7 118005 Q. Utilidad (o pérdida) de operación (O – P) (véase cédula 2) (221,489)

7 116017 R. Intereses devengados a favor (véase cédula 2) 63,314

7 117039 S. Intereses devengados a cargo (véase cédula 2) 73,424

7 117041 W.Costo integral de financiamiento (R – S) (10,110)

7 116019 X. Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias

(véase cédula 2) 643,790

8 117042 Y. Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias

(véase cédula 2) 23,850

8 118008 Z. Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y

extraordinarias (X – Y) 619,940

8 118009 AA. Utilidad (o pérdida) antes de impuestos 388,341

(Q +/– W +/– Z) (véase cédula 2)

8 117043 BB. ISR, IA y PTU (véase cédula 2) 169,187

8 118012 EE. Utilidad (o pérdida) neta (AA – BB) (véase cédula 2) 219,154

Nota1. Esta cédula servirá para llenar el estado de resultados del anexo A “Estado de resultados. Personas morales en general”; sin embar-go, se debe preparar en forma detallada, con objeto de que se cuente con la información que se solicita en el estado de resultados, res-pecto al desglose de las operaciones efectuadas con partes relacionadas y las realizadas con partes no relacionadas. En este casopráctico, la totalidad de las operaciones que realizó la empresa en el ejercicio fiscal de 2001 fue con partes no relacionadas.

A106 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 98: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 4

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Conciliación entre el resultado contable y el fiscal(páginas 8 y 9 de la declaración)

Referencias

Página Renglón Concepto Parciales Totales

8 119112 a. Utilidad (o pérdida) neta (renglón EE, pág. 8)(véase cédula 3)

219,154

8 119111 b. Efectos de reexpresión (renglón DD, pág. 8) 0

8 119106 c. Resultado por posición monetaria (renglón UU, pág. 7) 0

8 118013 d. Utilidad o pérdida neta histórica (a+/–b+/–c) 219,154

8 116020 e. Ingresos fiscales no contables (f+g+i+j) 577,374

8 116021 f. Ganancia inflacionaria (véase cédula 18) 0

8 116022 g. Interés acumulable (véase cédula 15) 23,382

8 116024 i. Utilidad fiscal en enajenación de acciones 99,390

o por reembolso de capital (véase cédula 14)

8 116025 j. Utilidad fiscal en enajenación de terrenos y 454,602

activo fijo (389,222+65,380) (véase cédula 13)

8 117044 m. Deducciones contables no fiscales (n+o+q+r+v) 18,044,269

8 119033 n. Costo de ventas (renglón N, pág. 7)(véase cédula 3)

17,608,703

8 117045 o. Depreciación y amortización contable1 164,870

8 117046 q. Otros gastos no deducibles1 28,085

8 119043 r. ISR, IA y PTU (renglón BB, pág. 8) 169,187

(véase cédula 3)

9 119039 v. Intereses devengados a cargo (renglón S, pág. 7) 73,424

(véase cédula 3)

9 117052 y. Deducciones fiscales no contables(z+a1+b1+e1+i1)

17,738,731

9 117053 z. Pérdida inflacionaria (véase cédula 15) 62,970

9 117054 a1. Interés deducible (véase cédula 18) 52,758

9 117055 b1. Adquisiciones netas de mercancías,materias primas, productos semiterminadoso terminados (véase cédula 3)

17,424,625

9 117058 e1. Deducción de inversiones (véase cédula 21) 193,026

9 117062 i1. Otras deducciones (véase cédula 35)2 5,352

9 116028 j1. Ingresos contables no fiscales(k1+n1+o1)

707,104

9 119117 k1. Intereses devengados a favor (renglón R, pág. 7)(véase cédula 3)

63,314

9 116030 n1. Utilidad contable en enajenaciónde terrenos y activo fijo (424,250 + 93,400) (véase cédula 13)

517,650

9 116031 o1. Utilidad contable en enajenación de acciones(véase cédula 14)

126,140

9 118014 r1. Utilidad o pérdida fiscal (d+e+m-y–j1) 394,962

Notas1. Los importes de estos conceptos se extraen de la balanza de comprobación a nivel subcuentas.2. En este concepto se incluyen las deducciones fiscales no contables no indicadas en los renglones z a h1. En este caso práctico se in-cluyó la PTU deducible.

1a. decena Marzo-2002 A107

Fiscal

Page 99: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 5

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Datos de algunas deducciones autorizadas(página 10 de la declaración)1

Referencias

Página Renglón Concepto

10 117064 Previsión social 52,651

10 117065 Aportaciones Infonavit, SAR y jubilaciones por vejez 112,191

10 117066 Cuotas al IMSS 93,435

10 117067 Honorarios 308,500

10 117068 Arrendamiento de inmuebles 394,000

10 117071 Seguros y fianzas 104,440

10 117073 Otras contribuciones 246,492

10 117074 Fletes y acarreos 37,100

10 117076 Viáticos y gastos de viaje 100,287

10 117077 PTU deducible 5,352

Nota1. Los datos que se solicitan en este apartado de la declaración se extraen de la balanza de comprobación a nivel subcuentas.

CEDULA 6

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Ingresos totales, según estado de resultados1 y 2

Ingresos totales (véase cédula 3) 21,044,466

(+) Intereses devengados a favor (véase cédula 3) 63,314

(+) Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias (véase cédula 3) 643,790

(=) Ingresos totales, según estado de resultados 21,751,570

Notas1. Esta cédula servirá para llenar el renglón A “Ingresos totales según estado de resultados” del recuadro “Integración de ingresos acu-mulables y deducciones autorizadas”, de la página 10 del anexo A “Estado de resultados. Personas morales en general”, de la declara-ción.2. Los ingresos totales según el estado de resultados, se obtienen de sumar los conceptos referenciados con el número (1) dentro delmismo estado de resultados, en las páginas 7 y 8 de la declaración.

A108 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 100: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 7

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Deducciones totales, según estado de resultados1 y 2

Devoluciones, rebajas y descuentos (véase cédula 3) 153,857

(+) Costo de ventas y/o servicios (véase cédula 3) 17,608,703

(+) Gastos de operación (véase cédula 3) 3,503,395

(+) Intereses devengados a cargo (véase cédula 3) 73,424

(+) Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias 23,850

(véase cédula 3)

(+) Provisión de ISR, IA y PTU (véase cédula 3) 169,187

(=) Deducciones totales, según Estado de resultados 21,532,416

Nota1. Esta cédula servirá para llenar el renglón E “Deducciones totales según estado de resultados” del Recuadro “Integración de ingre-sos acumulables y deducciones autorizadas”, de la página 10 del anexo A “Estado de resultados. Personas morales en general”, de ladeclaración.2. Las deducciones totales, según el estado de resultados, se obtienen de sumar los conceptos referenciados con el número (2) dentrodel mismo estado de resultados en las páginas 7 y 8 de la declaración.

CEDULA 8

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación de los ingresos acumulables para efectos de ISR1

Ventas (véase cédula 2) 21,044,466

(+) Ganancia inflacionaria (véase cédula 4) 0

(+) Interés acumulable (véase cédula 4) 23,382

(+) Utilidad fiscal en enajenación de acciones (véase cédula 4) 99,390

(+) Utilidad fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo (véase cédula 4) 389,222

(+) Utilidad fiscal en enajenación del equipo de transporte (véase cédula 4) 65,380

(=) Ingresos acumulables para efectos de ISR (véase cédula 10) 21,621,840

Nota1. Los ingresos acumulables que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR y la PTU del ejercicio, así como para la con-ciliación entre el resultado contable y fiscal.

CEDULA 9

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación de las deducciones autorizadas para efectos de ISR 1

Devoluciones, rebajas y descuentos sobre ventas (véase cédula 2) 153,857

(+) Gastos de operación (véase cédula 2) 3,503,395

(+) Otros gastos (véase cédula 2) 23,850

(+) Pérdida inflacionaria (véase cédula 4) 62,970

(+) Interés deducible (véase cédula 4) 52,758

(+) Compras (véase cédula 4) 17,424,625

(+) Deducción de inversiones (véase cédula 4) 193,026

(+) Otras deducciones (PTU deducible) (véase cédula 4) 5,352

(–) Depreciación y amortización contable (véase cédula 4) 164,870

1a. decena Marzo-2002 A109

Fiscal

Page 101: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(–) Otros gastos no deducibles (véase cédula 4) 28,085

(=) Deducciones autorizadas para efectos de ISR (véase cédula 10) 21,226,878

Nota1. Las deducciones autorizadas que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR y la PTU del ejercicio, así como para laconciliación entre el resultado contable y fiscal.

CEDULA 10

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Integración de ingresos acumulables y deducciones autorizadas(página 10 de la declaración)

Ingresos totales, según estado de resultados (véase cédula 6) 21,751,570

(+) Ingresos fiscales no contables (véase cédula 4) 577,374

(–) Ingresos contables no fiscales (véase cédula 4) 707,104

(=) Total de ingresos acumulables 21,621,840

Deducciones totales, según estado de resultados (véase cédula 7) 21,532,416

(+) Deducciones fiscales no contables (véase cédula 4) 17,738,731

(–) Deducciones contables no fiscales (véase cédula 4) 18,044,269

(=) Total de deducciones autorizadas 21,226,878

CEDULA 11

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación de ISR por pagar del ejercicio fiscal de 2001(página 2 de la declaración)

B. Total de ingresos acumulables (véase cédula 8) 21,621,840

(–) C. Total de deducciones autorizadas (véase cédula 9) 21,226,878

(=) D. Utilidad fiscal (B – C) (véase cédula 4) 394,962

(–) F. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplicanen el ejercicio (véase cédula 22) 30,068

(=) G. Resultado fiscal (D – F) 364,894

H. Impuesto determinado (364,894 x 35%) 127,713

I. Impuesto que se difiere por reinversión de utilidades(véase cédula 12) 14,318

J. Impuesto calculado (H–I) 113,395

K. Reducciones art. 13 ISR 0

L. Impuesto del ejercicio (J–K) 113,395

(–) M. Pagos provisionales (véase cédula 37) 57,485

(–) N. Ajuste (véase cédula 37) 0

(–) P. Impuesto retenido (véase cédula 37) 19,925

(=) V. Neto a cargo 35,985

A110 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 102: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 12

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.

Determinación del impuesto que se difiere

por reinversión de utilidades1

1o.

Ingresos acumulables (véase cédula 11) 21,621,840

(–) Deducciones autorizadas (véase cédula 11) 21,226,878

(=) Utilidad fiscal 394,962

(–) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de otrosejercicios, actualizadas (véanse cédulas 11 y 22) 30,068

(=) Resultado fiscal 364,894

2o.

Resultado fiscal 364,894

(+) PTU deducida (véase cédula 35) 5,352

(–) PTU del ejercicio (véase cédula 33) 55,792

(–) Partidas no deducibles, excepto fracciones IX y X,art. 25 (véase cédula 4) 28,085

(–) Utilidad derivada de ingresos provenientes de fuentede riqueza ubicada en el extranjero 0

(+) Pérdida derivada de ingresos provenientes de fuentede riqueza ubicada en el extranjero 0

(=) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio 286,369

3o.

Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio 286,369

(x) Tasa del impuesto al 35% 35%

(=) Impuesto al 35% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio 100,229

4o.

Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio 286,369

(x) Tasa del impuesto al 30% 30%

(=) Impuesto al 30% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio 85,911

5o.

Impuesto al 35% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio 100,229

(–) Impuesto al 30% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio 85,911

(=) Impuesto que se difiere por reinversión de utilidades 14,318

Nota1. El impuesto que se difiere deberá pagarse en el momento en que se distribuyan las utilidades reinvertidas que generaron el impuestodiferido. Para tal efecto, se deberá crear la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida.

1a. decena Marzo-2002 A111

Fiscal

Page 103: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 13

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Ganancia en enajenación de inmuebles

Resultado contable

Precio de venta total:

Precio de venta del terreno 190,000

Precio de venta de la construcción 480,000 670,000

(–) Costo contable total:

Costo del terreno 80,000

Costo neto de la construcción (saldo pendiente por deducir contable)1 165,750 245,750

(=) Ganancia contable en enajenación de inmuebles (véase cédula 2) 424,250

Resultado fiscal

Precio de venta total:

Precio de venta del terreno 190,000

Precio de venta de la construcción 480,000 670,000

(–) Costo fiscal total:

Costo fiscal del terreno2

(Monto original de la inversión, actualizado; LISR,18)

MOI x Factor de actualización3=80,000 x 1.1310= 90,480

Costo fiscal de construcción4

(Saldo pendiente de deducir, actualizado; LISR, 41)

Saldo pendiente de depreciar x F.A.5= 169,5006 x 1.1227= 190,298 280,778

(=) Ganancia fiscal en enajenación de inmuebles (véase cédula 4) 389,222

Notas1. Se consideró la depreciación acumulada al mes de mayo de 2001.2. El terreno se adquirió en octubre de 1999, y se enajenó en junio de 2001.3. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se efectuó la enajenación, entre elINPC del mes en que se realizó la adquisición.

INPC may

INPC oct

.

.

01 342.8830

303.15901.1310

99� �

4. El edificio (construcción) se adquirió en octubre de 1999 y se enajenó en junio de 2001.5. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utili-zado en el ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió.

INPC mar

INPC oct

.

.

01

99

340.3810

303.15901.1227� �

6. Se consideró la deducción de inversiones al 31 de diciembre de 2000.

A112 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 104: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Ganancia en enajenación de muebles (equipo de transporte)

Resultado contable

Precio de venta del equipo de transporte 185,400

(–) Costo contable del equipo de transporte1 92,000

(=) Ganancia contable en enajenación demuebles (véase cédula 2) 93,400

Resultado fiscal

Precio de venta del equipo de transporte 185,400

(–) Costo fiscal del equipo de transporte2

(Saldo pendiente de deducir, actualizado; LISR, 41)

Saldo pendiente de depreciar x F.A.3= 100,0004 x 1.2002= 120,020

(=) Ganancia fiscal en enajenación de muebles (véase cédula 4) 65,380

Notas1. Se consideró la depreciación acumulada al mes de febrero de 2001.2. El equipo de transporte se adquirió en enero de 1999 y se enajenó en marzo de 2001.3. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utili-zado en el ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió.

INPC ene

INPC ene

.

.

01

99

338.4620

281.98301.2002� �

4. Se consideró la deducción de inversiones al 31 de diciembre de 2000.

CEDULA 14

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Ganancia en enajenación de acciones

Resultado contable

Precio de venta de acciones 280,000

(–) Costo de acciones contable 153,860

(=) Ganancia contable en enajenación de acciones (véase cédula 2) 126,140

Resultado fiscal

Precio de venta de acciones 280,000

(–) Costo fiscal de acciones (LISR, 19 y 19-A) 180,610

(=) Ganancia fiscal en enajenación de acciones1 y 2 (véase cédula 4) 99,390

Notas1. En los artículos 19 y 19-A de la Ley del ISR se establece la mecánica para determinar la ganancia fiscal por enajenación de acciones.2. La ganancia obtenida deberá sumarse a los demás ingresos acumulables del ejercicio (artículo 17, fracción V, de la Ley del ISR).

1a. decena Marzo-2002 A113

Fiscal

Page 105: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

14

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

CEDULA 15

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Interés acumulable y pérdida inflacionaria 1

Dic-00 ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. AJUSTE JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. ANUAL

CLIENTES NACIONALES2 84,360 271,515 333,100 944,684 1,098,664 1,085,174 1,448,406 1,142,352 1,591,480 1,408,230 924,920 674,612 380,020

DOCUMENTOS POR COBRAR2 58,963 101,600 638,980 862,760 981,028 1,010,583 1,169,565 963,313 1,129,955 1,134,397 782,786 465,296 256,869

SUMA 143,323 373,115 972,080 1,807,444 2,079,692 2,095,757 2,617,971 2,105,665 2,721,435 2,542,627 1,707,706 1,139,908 636,889

SALDO INICIAL + SALDO FINAL 516,438 1,345,195 2,779,524 3,887,136 4,175,449 4,713,728 4,723,636 4,827,100 5,264,062 4,250,333 2,847,614 1,776,797

ENTRE 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

SALDO PROMEDIO 258,219 672,597 1,389,762 1,943,568 2,087,724 2,356,864 2,361,818 2,413,550 2,632,031 2,125,166 1,423,807 888,398

(S.I. + S.F. ÷ 2)

SISTEMA FINANCIERO

BANCOS 3 477,578 450,020 451,703 581,197 585,803 594,622 576,810 593,891 487,127 651,539 480,407 498,981

SALDO PROMEDIO INV.EN VALORES 4 0 0 0 0 0 0 94,839 134,194 122,000 86,452 51,333 23,548

SUMA SALDOS PROMEDIO 735,797 1,122,617 1,841,465 2,524,765 2,673,527 2,951,486 3,033,467 3,141,635 3,241,158 2,863,157 1,955,547 1,410,927

FACTOR DE AJUSTE MENSUAL 5 0.0055 (0.0007) 0.0063 0.0050 0.0022 0.0023 (0.0026) 0.0059 0.0093 0.0045 0.0037 0.0013

COMPONENTE INFLACIONARIODE LOS CREDITOS 6 4,047 (786) 11,601 12,624 5,882 6,788 (7,887) 18,536 30,143 12,884 7,236 1,834 102,902

INTERESES DEVENGADOSA FAVOR 7 5,280 5,100 4,680 5,050 5,440 5,320 5,090 5,874 5,880 5,160 5,320 5,120 63,314

INTERES ACUMULABLE 1,233 5,886 7,119 12,977 3,286 23,382

PERDIDA INFLACIONARIA 6,921 7,574 442 1,468 16,405 12,662 24,263 7,724 1,916 62,970

Notas1. No se incluye la cuenta de deudores diversos dentro de los créditos, pues para fines del caso práctico se considera que son a cargo de socios, personas físicasresidentes en el extranjero (art. 7o.-B, fracc. IV, inciso b, numeral 2).2. Véase la balanza de comprobación.3. Véase la cédula 16.4. Véase la cédula 17.5. El factor de ajuste mensual se calcula hasta el diezmilésimo, de conformidad con el artículo 7o.-A del Reglamento de la Ley del ISR. Véase la cédula 20.6. En nuestra opinión, en casos de deflación se deberá aplicar el mismo procedimiento que en periodos de inflación, considerando que los efectos que se produci-rán en dichos casos serán contrarios a los que normalmente se obtienen. Sin embargo, existen opiniones que indican que en casos de deflación debe hacerse casoomiso a tal situación, es decir, que la deflación es igual a cero, pero no en cifra negativa.7. Véase la cédula 2.

Page 106: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a.d

ece

na

Marzo

-2002

A1

15

Fis

cal

CEDULA 16

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Promedio diario bancos

Bancomer

DIA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC.

1 378,972 324,000 392,000 664,200 601,200 720,800 795,200 409,850 668,700 471,600 476,800 450,000

2 360,000 324,000 392,000 664,200 601,200 720,800 795,200 409,500 668,700 471,600 476,800 450,000

3 360,000 324,000 392,000 664,200 436,500 720,800 795,200 409,500 447,200 471,600 695,600 377,500

4 440,000 311,200 392,000 676,000 436,500 720,800 455,200 409,500 447,200 641,850 580,800 377,500

5 440,000 311,200 416,000 676,000 436,500 799,900 455,200 528,800 447,200 641,850 580,800 534,400

6 467,200 351,000 416,000 676,000 436,500 799,900 455,200 528,800 471,200 641,850 580,800 534,400

7 467,200 440,000 416,000 676,000 760,500 799,900 455,200 528,800 471,200 641,850 695,600 534,400

8 467,200 440,000 440,000 496,800 760,500 799,900 593,600 528,800 410,400 697,400 695,600 450,600

9 467,200 616,500 440,000 496,800 760,500 594,900 593,600 675,000 410,400 697,400 435,600 450,600

10 594,000 616,500 440,000 496,800 794,400 594,900 593,600 675,000 410,400 697,400 435,600 450,600

11 594,000 616,500 495,000 534,400 794,400 594,900 593,600 675,000 601,200 801,000 435,600 528,000

12 594,000 616,500 495,000 534,400 794,400 594,900 675,000 684,000 601,200 801,000 532,000 528,000

13 532,000 666,000 495,000 534,400 794,400 593,600 675,000 684,000 601,200 801,000 532,000 528,000

14 532,000 666,000 495,000 534,400 528,000 593,600 675,000 684,000 389,400 524,000 354,200 390,600

15 678,600 426,600 388,000 534,400 528,000 593,600 675,000 684,000 389,400 524,000 354,200 390,600

16 678,600 426,600 388,000 661,500 528,000 504,900 606,600 739,200 389,400 706,500 354,200 390,600

17 678,600 426,600 388,000 661,500 528,000 504,900 606,600 739,200 412,200 706,500 454,000 531,200

18 646,400 433,800 388,000 661,500 525,600 504,900 606,600 739,200 412,200 706,500 454,000 531,200

19 646,400 433,800 443,200 529,200 525,600 504,900 606,600 739,200 412,200 884,700 454,000 489,500

20 646,400 379,200 443,200 529,200 525,600 433,800 324,000 435,200 504,000 884,700 454,000 489,500

21 591,200 379,200 443,200 529,200 525,600 433,800 324,000 435,200 504,000 694,700 445,800 504,000

22 591,200 416,000 498,600 529,200 547,600 433,800 324,000 435,200 504,000 694,700 445,800 489,500

23 336,400 416,000 498,600 534,400 547,600 433,800 706,500 435,200 591,000 586,800 366,800 489,500

24 322,000 468,000 446,400 534,400 547,600 433,800 706,500 886,500 591,000 586,800 366,800 489,500

25 322,200 468,000 446,400 534,400 588,600 433,800 706,500 886,500 591,000 586,800 366,800 489,500

26 321,300 468,000 446,400 534,400 588,600 433,800 522,400 886,500 591,000 624,800 475,500 582,400

27 321,300 417,680 446,400 534,400 588,600 433,800 526,400 588,000 419,200 624,800 475,500 582,400

28 321,300 417,680 544,000 601,200 588,600 701,820 526,400 588,000 419,200 715,200 493,500 533,600

29 310,400 544,000 601,200 513,600 701,820 526,400 454,320 419,200 715,200 493,500 833,600

30 349,425 544,000 601,200 513,600 701,820 526,400 454,320 419,200 476,800 450,000 533,600

31 349,425 590,400 513,600 454,400 454,320 476,800 533,600

SUMA 14,804,922 12,600,560 14,002,800 17,435,900 18,159,900 17,838,660 17,881,100 18,410,610 14,613,800 20,197,700 14,412,200 15,468,400

ENTRE 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31

PROMEDIO 477,578 450,020 451,703 581,197 585,803 594,622 576,810 593,891 487,127 651,539 480,407 498,981

Notas1. De conformidad con el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 7o.-B de la Ley del ISR, el saldo promedio mensual de los créditos contratados con el sistema finan-ciero se obtendrá sumando los saldos diarios del mes, y dividiendo la suma entre el número de días que comprenda éste.2. Los importes se obtienen de los saldos diarios que arrojen los auxiliares de bancos.

Page 107: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 17

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Promedio diario de inversiones en valores (no acciones)

Ficomer

DIA JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC.

1 0 120,000 130,000 110,000 60,000 40,000

2 0 120,000 130,000 110,000 60,000 40,000

3 0 120,000 130,000 110,000 60,000 40,000

4 0 120,000 130,000 110,000 60,000 40,000

5 100,000 120,000 130,000 110,000 60,000 40,000

6 100,000 120,000 130,000 110,000 60,000 40,000

7 100,000 120,000 130,000 110,000 60,000 40,000

8 100,000 120,000 130,000 110,000 60,000 20,000

9 100,000 140,000 130,000 80,000 60,000 20,000

10 100,000 140,000 130,000 80,000 60,000 20,000

11 100,000 140,000 130,000 80,000 60,000 20,000

12 100,000 140,000 130,000 80,000 60,000 20,000

13 100,000 140,000 130,000 80,000 60,000 20,000

14 100,000 140,000 130,000 80,000 60,000 20,000

15 100,000 140,000 130,000 80,000 60,000 20,000

16 100,000 140,000 130,000 80,000 60,000 20,000

17 100,000 140,000 130,000 80,000 60,000 20,000

18 100,000 140,000 130,000 80,000 40,000 20,000

19 100,000 140,000 110,000 80,000 40,000 20,000

20 120,000 140,000 110,000 80,000 40,000 20,000

21 120,000 140,000 110,000 80,000 40,000 20,000

22 120,000 140,000 110,000 80,000 40,000 20,000

23 120,000 140,000 110,000 80,000 40,000 20,000

24 120,000 140,000 110,000 80,000 40,000 20,000

25 120,000 140,000 110,000 80,000 40,000 20,000

26 120,000 140,000 110,000 80,000 40,000 20,000

27 120,000 140,000 110,000 80,000 40,000 20,000

28 120,000 140,000 110,000 80,000 40,000 20,000

29 120,000 140,000 110,000 80,000 40,000 10,000

30 120,000 130,000 110,000 60,000 40,000 10,000

31 120,000 130,000 60,000 10,000

SUMA 2,940,000 4,160,000 3,660,000 2,680,000 1,540,000 730,000

ENTRE 31 31 30 31 30 31

PROMEDIO 94,839 134,194 122,000 86,452 51,333 23,548

Notas1. De conformidad con el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 7o.-B de la Ley del ISR, el saldo promedio mensual de los crédi-tos contratados con el sistema financiero se obtendrá sumando los saldos diarios del mes, y dividiendo la suma entre el número de díasque comprenda éste.2. Los importes se obtienen de los saldos diarios que arrojen los auxiliares de bancos.

A116 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 108: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a.d

ece

na

Marzo

-2002

A1

17

Fis

cal

CEDULA 18

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Interés deducible y ganancia inflacionaria

Dic-00 ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. AJUSTE JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. ANUAL

Proveedores nacionales1 482,235 206,998 132,016 149,450 196,666 102,428 105,432 99,750 87,320 92,724 50,811 40,362 367,850

Acreedores diversos1 420,596 136,976 140,320 198,360 178,460 132,156 98,570 115,380 96,251 67,220 74,100 82,540 243,750

Aport. p/fut. aum.capital2 0 0 0 0 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000 0

PTU por pagar3 5,352 5,352 5,352 5,352 5,352 0 0 0 0 0 0 0 0

Suma 908,183 349,326 277,688 353,162 480,478 334,584 304,002 315,130 283,571 259,944 224,911 222,902 611,600

Saldo inicial +Saldo final 1,257,509 627,014 630,850 833,640 815,062 638,586 619,132 598,701 543,515 484,855 447,813 834,502

Entre 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Saldo promedio(S.I.+ S.F.÷2)

628,754 313,507 315,425 416,820 407,531 319,293 309,566 299,350 271,758 242,428 223,907 417,251

Sistema financiero

Saldo prom. prest.bancarios4 174,032 185,714 178,387 170,750 163,306 155,750 148,145 145,081 121,083 89,355 59,000 26,774

Suma saldos promedios 802,786 499,221 493,812 587,570 570,837 475,043 457,711 444,431 392,841 331,783 282,907 444,025

Factor de ajustemensual5 0.0055 (0.0007) 0.0063 0.0050 0.0022 0.0023 (0.0026) 0.0059 0.0093 0.0045 0.0037 0.0013

Componente inflacionariode las deudas 6 4,415 (349) 3,111 2,938 1,256 1,093 (1,190) 2,622 3,653 1,493 1,047 577 20,666

Intereses devengados acargo7 5,765 5,925 5,975 6,050 6,075 6,112 6,056 6,112 6,268 6,275 6,338 6,473 73,424

Interes deducible 1,350 6,274 2,864 3,112 4,819 5,019 23,438 7,246 3,490 2,615 4,782 5,291 5,896 52,758

Ganacia inflacionaria

Notas1. Véase la balanza de comprobación.2. Las aportaciones para futuros aumentos de capital se capitalizaron en el mes de diciembre de 2001.3. Se incluye únicamente la deuda correspondiente a la PTU deducible del ejercicio (art. 7o.-B, fracc. V, segundo párrafo). Véase la cédula 35.4. Véase la cédula 19.5. El factor de ajuste mensual se calcula hasta el diezmilésimo, de conformidad con el artículo 7o.-A del Reglamento de la Ley del ISR. Véase la cédula 20.6. En nuestra opinión, en casos de deflación se deberá aplicar el mismo procedimiento que en periodos de inflación, considerando que los efectos que se producirán en dichos casos se-rán contrarios a los que normalmente se obtienen. Sin embargo, existen opiniones que indican que en casos de deflación debe hacerse caso omiso a tal situación, es decir, que la defla-ción es igual a cero, pero no en cifra negativa.7. Véase la relación de gastos contables y cédula 2.

Page 109: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

18

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

CEDULA 19

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Promedio préstamos bancarios

Bancomer

DIA ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC.

1 0 190,000 182,500 175,000 167,500 160,000 152,500 145,000 142,500 100,000 70,000 40,000

2 0 190,000 182,500 175,000 167,500 160,000 152,500 145,000 130,000 100,000 70,000 40,000

3 0 187,500 182,500 175,000 167,500 160,000 152,500 147,500 130,000 100,000 70,000 40,000

4 195,000 187,500 182,500 172,500 165,000 157,500 150,000 147,500 130,000 100,000 70,000 40,000

5 195,000 187,500 180,000 172,500 165,000 157,500 150,000 147,500 130,000 100,000 70,000 40,000

6 195,000 187,500 180,000 172,500 165,000 157,500 150,000 147,500 130,000 100,000 70,000 40,000

7 195,000 187,500 180,000 172,500 165,000 157,500 150,000 147,500 130,000 100,000 70,000 40,000

8 195,000 187,500 180,000 172,500 165,000 157,500 150,000 147,500 130,000 100,000 70,000 40,000

9 195,000 187,500 180,000 172,500 165,000 157,500 150,000 147,500 130,000 100,000 70,000 40,000

10 195,000 187,500 180,000 172,500 165,000 157,500 150,000 147,500 130,000 100,000 60,000 30,000

11 195,000 187,500 180,000 172,500 165,000 157,500 150,000 147,500 130,000 90,000 60,000 30,000

12 195,000 187,500 180,000 172,500 165,000 157,500 150,000 147,500 120,000 90,000 60,000 30,000

13 195,000 185,000 180,000 172,500 165,000 157,500 150,000 145,000 120,000 90,000 60,000 30,000

14 192,500 185,000 180,000 170,000 165,000 155,000 147,500 145,000 120,000 90,000 60,000 30,000

15 192,500 185,000 177,500 170,000 162,500 155,000 147,500 145,000 120,000 90,000 60,000 30,000

16 192,500 185,000 177,500 170,000 162,500 155,000 147,500 145,000 120,000 90,000 60,000 30,000

17 192,500 185,000 177,500 170,000 162,500 155,000 147,500 145,000 120,000 90,000 60,000 30,000

18 192,500 185,000 177,500 170,000 162,500 155,000 147,500 145,000 120,000 90,000 60,000 30,000

19 192,500 185,000 177,500 170,000 162,500 155,000 147,500 145,000 120,000 90,000 60,000 20,000

20 192,500 185,000 177,500 170,000 162,500 155,000 147,500 145,000 120,000 90,000 50,000 20,000

21 192,500 185,000 177,500 170,000 162,500 155,000 147,500 145,000 120,000 80,000 50,000 20,000

22 192,500 185,000 177,500 170,000 162,500 155,000 147,500 145,000 110,000 80,000 50,000 20,000

23 192,500 182,500 177,500 170,000 162,500 155,000 147,500 142,500 110,000 80,000 50,000 20,000

24 190,000 182,500 177,500 167,500 162,500 152,500 145,000 142,500 110,000 80,000 50,000 20,000

25 190,000 182,500 175,000 167,500 160,000 152,500 145,000 142,500 110,000 80,000 50,000 20,000

26 190,000 182,500 175,000 167,500 160,000 152,500 145,000 142,500 110,000 80,000 50,000 20,000

27 190,000 182,500 175,000 167,500 160,000 152,500 145,000 142,500 110,000 80,000 50,000 20,000

28 190,000 182,500 175,000 167,500 160,000 152,500 145,000 142,500 110,000 80,000 50,000 20,000

29 190,000 175,000 167,500 160,000 152,500 145,000 142,500 110,000 80,000 50,000 0

30 190,000 175,000 167,500 160,000 152,500 145,000 142,500 110,000 80,000 40,000 0

31 190,000 175,000 160,000 145,000 142,500 70,000 0

Suma 5,395,000 5,200,000 5,530,000 5,122,500 5,062,500 4,672,500 4,592,500 4,497,500 3,632,500 2,770,000 1,770,000 830,000

Entre 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31

Promedio 174,032 185,714 178,387 170,750 163,306 155,750 148,145 145,081 121,083 89,355 59,000 26,774

Notas1. De conformidad con el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 7o.-B de la Ley del ISR, el saldo promedio mensual de los créditos contratados con el sistema financiero se obten-drá sumando los saldos diarios del mes, y dividiendo la suma entre el número de días que comprenda el mismo.2. Los importes se obtienen de los saldos diarios que arrojen los auxiliares de bancos.

Page 110: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 20

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación del factor de ajuste mensual (FAM)

1 2 ( 1 ÷ 2 -1)

INPC DEL MES DEQUE SE TRATE

INPC DEL MES INMED.ANTERIOR

FAM

Enero-01 338.4620 336.5960 0.0055

Febrero-01 338.2380 338.4620 (0.0007)

Marzo-01 340.3810 338.2380 0.0063

Abril-01 342.0980 340.3810 0.0050

Mayo-01 342.8830 342.0980 0.0022

Junio-01 343.6940 342.8830 0.0023

Julio-01 342.8010 343.6940 (0.0026)

Agosto-01 344.8320 342.8010 0.0059

Septiembre-01 348.0420 344.8320 0.0093

Octubre-01 349.6150 348.0420 0.0045

Noviembre-01 350.9320 349.6150 0.0037

Diciembre-01 351.4180 350.9320 0.0013

Nota1. El factor de ajuste mensual se calcula hasta el diezmilésimo, de conformidad con el artículo 7o.-A del Reglamento de la Ley del ISR.

1a. decena Marzo-2002 A119

Fiscal

Page 111: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

20

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

CEDULA 21

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Deducción normal de inversiones1

1Fecha

adquisición

2M.O.I.

3% Deprec.

anual

4(2x3)

Deprec.anual

5Meses de

ejerc.

6(4/5)

Deprec.mensual

7Meses

completosuso

8(6x7)

Deduc.ejerc.

histórica

9INPCFecha

adquis.

10Ult. mes1a. mitad

11INPC

Ult. mes1a. mitad

12(11/9)F.A. (1)

13(8x12)

Deprec-actualizada

Edificio 23-Feb-98 499,920 5% 24,996 12 2,083 12 24,996 241.0790 Jun-01 343.6940 1.4256 35,634

Edificio2 15-Oct-99 180,000 5% 9,000 12 750 5 3,750

Mobiliario yequipo

26-Feb-98 98,400 10% 9,840 12 820 12 9,840 241.0790 Jun-01 343.6940 1.4256 14,028

Equipo detransporte

15-Mar-98 165,600 25% 41,400 12 3,450 12 41,400 243.9030 Jun-01 343.6940 1.4091 58,3375

Equipo detransporte3

10-Ene-99 192,000 25% 48,000 12 4,000 2 8,000

Equipo detransporte

5-Ago-00 230,016 25% 57,504 12 4,792 12 57,504 325.5320 Jun-01 343.6940 1.0557 60,7075

Equipo decómputo4

27-Abr-01 38,400 30% 11,520 12 960 8 7,680 342.0980 Jul-01 342.8010 1.0020 7,6956

Equipo decómputo

10-Feb-98 56,000 30% 16,800 12 1,400 6 8,400 241.0790 Jun-01 343.6940 1.4256 11,9756

Gastosinstalación

10-Mar-98 66,000 5% 3,300 12 275 12 3,300 243.9030 Jun-01 343.6940 1.4091 4,650

Suma 164,870 193,026

Notas1. Según el último párrafo del artículo 41 de la Ley del ISR, la deducción de inversiones deberá actualizarse mediante un factor de actualización correspondiente al periodo comprendidodesde el mes en que se adquirió el bien, y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.En el último párrafo del mismo artículo se indica que cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerarácomo último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.2. El edificio se enajenó en junio de 2001.3. El equipo de transporte se enajenó en marzo de 2001.4. Conforme al primer párrafo del artículo 41 de la Ley del ISR, la deducción de inversiones se realizará por meses completos de uso. En este caso, como el bien se adquirió el 27 de abril de2001, la deducción que le corresponde en el ejercicio es de ocho meses.5. La depreciación actualizada del equipo de transporte totaliza la siguiente cantidad: 58,337 + 60,707 = 119,044.6. La depreciación actualizada del equipo de cómputo totaliza la siguiente cantidad: 7,695 + 11,975 = 19,670.

Page 112: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 22

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar

Pérdida fiscal del ejercicio enero a diciembre de 2000 28,328

(x) Factor de actualización 1.0396

INPC dic.00

INPC jul.00

336.5960

323.7530�

(=) Pérdida fiscal actualizada, por el ejercicio en que se generó 29,450

(x) Factor de actualización adicional 1.0210INPC jun

ic

.01

INPC d .00

343.6940

336.5960�

(=) Pérdida fiscal actualizada que se amortizará en el ejerciciofiscal de 2001(véase cédula 11) 30,068

Impuesto al activo

CEDULA 23

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación del impuesto al activo del ejercicio fiscal de 20011

(página 3 de la declaración)

Promedio de activos financieros (véase cédula 24) 2,291,296

(+) Promedio de inventarios (véase cédula 25) 1,132,181

(+) Promedio de terrenos (véase cédula 26) 187,908

(+) Promedio de activos fijos y diferidos (véase cédula 27) 1,094,416

(=) Suma de los promedios de los activos 4,705,801

(–) Promedio de las deudas (véase cédula 28) 278,459

(=) Valor del activo en el ejercicio 4,427,342

(x) Tasa del impuesto 1.8%

(=) Impuesto determinado 79,692

(=) Impuesto del ejercicio 79,692

(–) ISR acreditado del ejercicio 113,395

(–) ISR acreditado de ejercicios anteriores 0

(–) Otros acreditamientos 0

(=) Impuesto a cargo 0

(–) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 0

(=) Neto a cargo 0

Nota1. Es preciso señalar que conforme al Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo, publicado en el DOF el 22 de marzode 2001, se exenta totalmente del pago de este impuesto que se cause durante el ejercicio fiscal de 2001, a los contribuyentes de dichoimpuesto cuyos ingresos para efectos de la Ley del ISR no hubieran excedido de $14’700,000.00 en el ejercicio de 2001; sin embargo,de acuerdo con la regla 12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, en la declaración del ejercicio se deberá calcular yseñalar el impuesto que hubiese correspondido en 2001, de no haber estado eximido de su pago, y se anotará un cero en el renglón co-rrespondiente a cantidad a pagar por dicho impuesto.

1a. decena Marzo-2002 A121

Fiscal

Page 113: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

22

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

CEDULA 24

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Saldo promedio de activos financieros1

Dic-00 ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. SUMA

Clientesnacionales � 84,360 271,515 333,100 944,684 1,098,664 1,085,174 1,448,406 1,142,352 1,591,480 1,408,230 924,920 674,612 380,020

Documentospor cobrar� 58,963 101,600 638,980 862,760 981,028 1,010,583 1,169,565 963,313 1,129,955 1,134,397 782,786 465,296 256,869

Suma 143,323 373,115 972,080 1,807,444 2,079,692 2,095,757 2,617,971 2,105,665 2,721,435 2,542,627 1,707,706 1,139,908 636,889

Saldo inicial

+ saldo final 516,438 1,345,195 2,779,524 3,887,136 4,175,449 4,713,728 4,723,636 4,827,100 5,264,062 4,250,333 2,847,614 1,776,797

Entre 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Saldo promedio

(S.I. + S.F. / 2) 258,219 672,597 1,389,762 1,943,568 2,087,724 2,356,864 2,361,818 2,413,550 2,632,031 2,125,166 1,423,807 888,398

Sistemafinanciero

Bancos� 477,578 450,020 451,703 581,197 585,803 594,622 576,810 593,891 487,127 651,539 480,407 498,981

Saldo promedioinv. en valores� 0 0 0 0 0 0 94,839 134,194 122,000 86,452 51,333 23,548

Suma saldospromedio

735,797 1,122,617 1,841,465 2,524,765 2,673,527 2,951,486 3,033,467 3,141,635 3,241,158 2,863,157 1,955,547 1,410,927 27,495,548

Entre 12

Saldo

promedio 2’291,296

Notas1. No fue incluida la cuenta de deudores diversos dentro de los activos financieros, pues para fines del caso práctico se considera que este saldo es a cargo de socios personas físicasresidentes en el extranjero (art. 4o., fracción III, de la Ley del IA).2. Véase la balanza de comprobación.3. Véase la cédula 16.4. Véase la cédula 17.

Page 114: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 25

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación del saldo promedio de inventarios1 y 2

Saldoinicial

Saldofinal

Suma Entre Saldopromedio

Inventarios 1,224,220 1,040,142 2,264,362 2 1,132,181

(véase cédula 2) (véase cédula 2)

Notas1. Los inventarios deberán actualizarse con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados (Boletín B-10).2. En caso de que los inventarios no se actualicen con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados, éstos deberánactualizarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:a) Valuando el inventario final con base en el precio de la última compra efectuada en el ejercicio por el que se determine el impuesto yb) Valuando el inventario final con base en el valor de reposición. El valor de reposición será el precio en que incurriría el contribuyenteal adquirir o producir artículos iguales a los que integren su inventario, en la fecha de terminación del ejercicio de que se trate.El fundamento de los comentarios anteriores lo constituye el artículo 3o. de la Ley del IA.

CEDULA 26

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.

Terrenos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Mes deadquisición

M.O.I.Ultimo mes1a. mitadejercicio

INPCmes de

adquisición

INPCúltimo mes1a. mitadejercicio

(5/4)F.A.�

(2x6)M.O.I.

actualizado

Número demeses

(7/8)M.O.I. act.mensual

Núm. demeses en que

el terrenofue propio

(9x10)valor

promedio

Feb-98 100,000 Jun-01 241.0790 343.6940 1.4256 142,560 12 11,880 12 142,560

Oct-99� 80,000 Jun-01 303.1590 343.6940 1.1337 90,696 12 7,558 6 45,348

187,908

Notas1. Terreno vendido en junio de 2001.2. De acuerdo con el artículo 3o. de la Ley del IA, el monto original de la inversión en terrenos deberá actualizarse desde el mes en quese adquirió, o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que sedetermine el impuesto.En el presente ejemplo, para el caso del terreno vendido en junio de 2001 respecto al cálculo de IA del ejercicio, deberá actualizarsehasta el mes de junio.

1a. decena Marzo-2002 A123

Fiscal

Page 115: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

24

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

CEDULA 27

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Valor promedio de activos fijos y diferidos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

ConceptoFecha de

adquisiciónUltimo mes M.O.I.

Saldopendiente

de ded.o MOI

INPCfecha

adquis.

INPCúltimo mes1a. mitaddel ejer.

(7 / 6)F.A.

(5 x 8)Saldo

pend. oMOI

actualiz.

Deprec.act. delejercicio

(10 x 50%)50% depr.actualiz.

(9 - 11)Promedio

parcial

Número demeses

(12 / 13)Promediomensual

Núm. demeses quese utilizó

en el ejerc.�

(14 x 15 o12)

Promediototal

Edificio 23-Feb-98 Jun-01 499,920 429,098 241.0790 343.6940 1.4256 611,722 35,634 17,817 593,905 593,905

Edificio 15-Oct-99 Jun-01 180,000 169,500 303.1590 343.6940 1.1337 192,162 190,298� 95,149 97,013 12 8,084 6 48,504

Mobiliario yequipo

26-Feb-98 Jun-01 98,400 70,520 241.0790 343.6940 1.4256 100,533 14,028 7,014 93,519 93,519

Equipo detransporte

15-Mar-98 Jun-01 165,600 51,750 243.9030 343.6940 1.4091 72,921 58,337 29,168 43,753 43,753

Equipo detransporte

10-Ene-99 Jun-01 192,000 100,000 281.9830 343.6940 1.2188 121,880 120,020� 60,010 61,870 12 5,156 3 15,468

Equipo detransporte

5-Ago-00 Jun-01 230,016 210,848 325.5320 343.6940 1.0557 222,592 60,707 30,353 192,239 192,239

Equipo decómputo

27-Abr-01 Jun-01 38,400 38,400 342.0980 343.6940 1.0046 38,577 7,695 3,847 34,730 12 2,894 8 23,152

Equipo decómputo

10-Feb-98 Jun-01 56,000 8,400 241.0790 343.6940 1.4256 11,975 11,975 5,987 5,988 5,988

Gastosinstalación

10-Mar-98 Jun-01 66,000 56,925 243.9030 343.6940 1.4091 80,213 4,650 2,325 77,888 77,888

Suma 1’094,416

Notas1. Se determina el promedio proporcionalmente al número de meses en los que el bien fue utilizado en el ejercicio, debido a que:a) El edificio se enajenó en junio de 2001.b) El equipo de transporte se enajenó en marzo de 2001.c) El equipo de cómputo se adquirió en abril de 2001.2. La depreciación del ejercicio es igual al saldo pendiente de deducir, actualizado a la fecha de su enajenación, según el artículo 41 de la Ley del ISR (véase cédula 13).

Page 116: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a.d

ece

na

Marzo

-2002

A1

25

Fis

cal

CEDULA 28

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación del saldo promedio de deudas1

Dic-00 ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. SUMA

Proveedoresnacionales� 482,235 206,998 132,016 149,450 196,666 102,428 105,432 99,750 87,320 92,724 50,811 40,362 367,850

Acreedoresdiversos� � � 420,596 136,976 140,320 198,360 178,460 132,156 98,570 115,380 96,251 67,220 74,100 82,540 243,750

Suma 902,831 343,974 272,336 347,810 375,126 234,584 204,002 215,130 183,571 159,944 124,911 122,902 611,600

Saldo inicial+ saldo final 1,246,805 616,310 620,146 722,936 609,710 438,586 419,132 398,701 343,515 284,855 247,813 734,502

Entre 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Saldo promedio(S.I.+ S.F./2) 623,402 308,155 310,073 361,468 304,855 219,293 209,566 199,350 171,757 142,427 123,906 367,251 3,341,503

Entre 12

Saldo

promedio 278,459

Notas1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 5o. de la Ley del IA, no son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero, o con su intermediación.Tampoco serán deducibles las deudas contratadas con empresas residentes en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del mismo artículo.2. Véase la balanza de comprobación.3. Con base en el artículo 5o. de la Ley del IA, son deducibles las deudas contratadas con empresas residentes en el país, o con establecimientos permanentes ubicados enMéxico de residentes en el extranjero.Para fines prácticos, se supone que las deudas registradas en la cuenta de acreedores diversos son con empresas residentes en México.

Page 117: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Impuesto al valor agregado

CEDULA 29DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Ingresos e impuesto para efectos de IVA(página 6-A de la declaración)

Valor de los actos o actividades Exentos Al 15% Al 0% Total

Ventas nacionales (véase cédula 2) 3,103,800 14,653,000 17,756,800

(+) Ventas al extranjero (véase cédula 2) 3,287,666 3,287,666

(+) Importación de bienes tangibles al 15% 1,159,928 1,159,928

(=) Suma ventas 3,103,800 15,812,928 3,287,666 22,204,394

(–) Devoluciones, rebajas y descuentos sobre ventas (véase cédula 2) 153,857 153,857

(=) Ventas netas 3,103,800 15,659,071 3,287,666 22,050,537

(+) Intereses gravados (véase cédula 2) 63,314 63,314

(+) Venta de acciones (véase cédula 14) 280,000 280,000

(+) Venta de activo

Terreno (véase cédula 13) 190,000 190,000

Construcción (véase cédula 13) 480,000 480,000

Equipo de transporte (véase cédula 13) 185,400 185,400

(=) Valor total de los actos o actividades 3,573,800 16,387,785 3,287,666 23,249,251

Impuestos

IVA al 15% (véase cédula 30-1) 2,458,169

(+) IVA al 10% 0

(+) IVA al 0% 0

(=) Impuesto causado en el ejercicio 2,458,169

Impuesto causado en el ejercicio 2,458,168

(+) Saldos a favor de IVA de declaraciones de pagos provisionales delejercicio, que se hayan solicitado en devolución o compensado(véase cédula 30-1) 9,803

(=) Impuesto causado y otros conceptos 2,467,972

IVA acreditable del ejercicio1 (véase cédula 30) 2,273,117

(+) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (véase cédula 37) 13,534

(+) Pagos efectuados en aduanas por la importación de bienes tangibles(1,159,928 x 15%)

173,989

(+) Monto del ajuste a los pagos provisionales efectivamente pagado 0

(+) IVA retenido al contribuyente en el ejercicio 0

(+) Saldo a favor de IVA del ejercicio inmediato anterior, por el que

no se solicitó devolución o compensación (véase cédula 30-1) 11,968

(=) IVA acreditable y otros conceptos 2,472,608

Impuesto causado y otros conceptos 2,467,972

(–) IVA acreditable y otros conceptos 2,472,608

(=) Saldo a favor2 (4,636)

A126 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 118: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Notas1. El IVA acreditable del ejercicio se determinó con base en la mécanica establecida en el artículo 4o. de la Ley del IVA, vigente en2001.2. Integración de la diferencia del saldo a favor en la declaración anual:

Saldo a favor acumulado al mes de diciembre (véase cédula 30-1) 5,101

(–) Diferencia en la declaración anual 465

(=) Saldo a favor en la declaración anual 4,636

La diferencia en la declaración anual se integra de la siguiente manera:

IVA acreditable acumulado al mes de diciembre (véase cédula 30-1) 2,273,135

(–) IVA acreditable en la declaración anual (véase cédula 30) 2,273,117

(=) Diferencia en la declaración anual 18

(+) Diferencia en el ajuste (según papeles de trabajo del ajuste a pagosprovisionales) 447

(=) Diferencia en la declaración anual 465

CEDULA 30

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación de IVA acreditable del ejercicio fiscal de 2001(páginas 6A y 6B de la declaración)

A. Total de IVA trasladado al contribuyente 2,252,4081

B. Total de IVA pagado en la importación de bienes (véase cédula 29) 173,989

C. IVA de arrendamiento aplicable en el ejercicio 0

D. Suma (A+B+C) 2,426,397

E. IVA de adquisiciones (identificado con la enajenación y prestación de serviciosgravados, señalados en la fracción I del art. 4o. de la Ley de IVA) 2,073,4622

F. IVA de adquisiciones (identificado con la enajenación y prestación de serviciosexentos, señalados en la fracción II del art. 4o. de la Ley del IVA) (véase cédula 30-1) 139,070

G. IVA identificado con la exportación (cuarto párrafo del art. 4o. de la Ley del IVA) 133,3103

H. IVA total de arrendamiento (quinto párrafo del art. 4o. de la Ley del IVA) 0

I. Total de IVA identificado (E+F+G+H) 2,345,842

J. Resultado (D–I) 80,555

K. Factor de prorrateo anual4 0.8236

L. IVA acreditable obtenido de aplicar el factor de prorrateo (J por K) 66,345

M. Total IVA acreditable del ejercicio (E+G+L)) 2,273,1175

Notas1. Este importe se compone por:

Total de IVA trasladado al contribuyente (véase cédula 30-1) 2,294,255

(–) IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones

(IVA no identificado) (véase cédula 30-1) 20,354

(–) IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones

(identificado con actos gravados) (véase cédula 30-1) 13,349

(–) IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones

(identificado con exportaciones) (véase cédula 30-1) 8,144

(=) Total de IVA trasladado al contribuyente 2,252,408

1a. decena Marzo-2002 A127

Fiscal

Page 119: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Debido a que el contribuyente conoce el monto de IVA que efectivamente

le trasladaron a la fecha de la declaración anual de IVA.

2. El importe se compone por:

IVA correspondiente a las adquisiciones identificadas con la

enajenación de actos gravados (véase cédula 30-1) 2,086,811

(–) IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones

(identificado con actos gravados) (véase cédula 30-1) 13,349

(=) IVA correspondiente a las adquisiciones identificadas con la

enajenación de actos gravados 2,073,462

Debido a que el contribuyente conoce el monto de IVA que efectivamente

le trasladaron a la fecha de la declaración anual del IVA.

3. El importe se compone por:

IVA identificado con exportaciones (véase cédula 30-1) 141,454

(–) IVA que se cancela por devoluciones, descuentos o bonificaciones

(identificado con actos de exportación) (véase cédula 30-1) 8,144

(=) IVA identificado con exportaciones 133,310

Debido a que el contribuyente conoce el monto de IVA que

efectivamente le trasladaron a la fecha de la declaración anual de IVA.

4. Determinación del factor de acreditamiento del ejercicio:

Valor de los actos o actividades gravados del ejercicio 14,499,143

(÷) Valor total de los actos o actividades gravados del ejercicio 17,602,943

(=) Factor de acreditamiento 0.8236

Valor de los actos o actividades gravados (16,387,785 + 3,287,666) (véase cédula 29) 19,675,451

(–) Importación de bienes tangibles al 15% (véase cédula 29) 1,159,928

(–) Intereses gravados (véase cédula 29) 63,314

(–) Venta de activo fijo (construcción) (véase cédula 29) 480,000

(–) Venta de activo fijo (equipo de transporte) (véase cédula 29) 185,400

(–) Exportación de bienes (tasa al 0%) (véase cédula 29) 3,287,666

(=) Valor de los actos o actividades gravados (a) 14,499,143

Valor de los actos o actividades exentos (véase cédula 29) 3,573,800

(–) Venta de acciones (véase cédula 29) 280,000

(–) Venta de terreno (véase cédula 29) 190,000

(=) Valor total de los actos o actividades exentos (b) 3,103,800

Valor total de los actos o actividades (a + b) 17,602,943

5. Comprobación de la determinación de IVA acreditable del ejercicio fiscal:

IVA correspondiente a las adquisiciones (identificado

con la enajenación y prestación de servicios gravados, señalados

en la fracción I del artículo 4o. de la Ley del IVA) 2,073,462

(+) IVA identificado con exportaciones (cuarto párrafo del artículo

4o. de la Ley del IVA) 133,310

(+) IVA no identificado acreditable (véase cédula 30) 66,345

(=) IVA acreditable del ejercicio 2,273,117

A128 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 120: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

30

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

CEDULA 30-1

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.

Cifras para el cálculo del impuesto del ejercicio

Valor de los actos oactividades

Enero Febrero Marzo Abril Mayo JunioSumas

Ene.- Jun.Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

SumasEne.-Dic.

Ventas al 15% 1,600,000 1,350,000 1,500,000 1,400,000 1,080,000 1,260,000 8,190,000 980,000 1,040,000 1,180,000 1,290,000 975,000 998,000 14,653,000

(–) Devolucionesrecibidas ydescuentos obonificacionesotorgadas sobreventas al 15% 16,800 14,175 15,750 14,700 11,340 13,230 85,995 10,290 10,920 12,390 13,545 10,238 10,479 153,857

(=) Ventas netas 1,583,200 1,335,825 1,484,250 1,385,300 1,068,660 1,246,770 8,104,005 969,710 1,029,080 1,167,610 1,276,455 964,762 987,521 14,499,143

(+) Importación debienes tangiblesal 15% 80,104 95,615 90,393 85,747 106,492 100,950 559,301 99,235 100,118 106,880 105,750 83,000 105,644 1,159,928

(+) Intereses gravados 5,280 5,100 4,680 5,050 5,440 5,320 30,870 5,090 5,874 5,880 5,160 5,320 5,120 63,314

(+) Venta de activo fijo(construcción) 0 0 0 0 0 480,000 480,000 0 0 0 0 0 0 480,000

(+) Venta de activo fijo(equipo detransporte) 0 0 185,400 0 0 0 185,400 0 0 0 0 0 0 185,400

(=) Actos o actividadesgravados al 15% 1,668,584 1,436,540 1,764,723 1,476,097 1,180,592 1,833,040 9,359,576 1,074,035 1,135,072 1,280,370 1,387,365 1,053,082 1,098,285 16,387,785

(+) Exportación debienes (tasa al 0%) 264,000 284,000 306,000 253,000 247,000 243,906 1,597,906 290,000 260,000 273,760 244,000 284,000 338,000 3,287,666

(=) Valor de los actoso actividadesgravados (a) 1,932,584 1,720,540 2,070,723 1,729,097 1,427,592 2,076,946 10,957,482 1,364,035 1,395,072 1,554,130 1,631,365 1,337,082 1,436,285 19,675,451

Ventas exentas 264,000 272,000 230,400 220,400 227,600 252,000 1,466,400 294,000 204,000 276,000 346,000 259,400 258,000 3,103,800

(+) Venta de acciones 0 0 0 0 0 0 0 0 280,000 0 0 0 0 280,000

(+) Venta de terreno 0 0 0 0 0 190,000 190,000 0 0 0 0 0 0 190,000

(=) Valor de los actoso actividadesexentos (b) 264,000 272,000 230,400 220,400 227,600 442,000 1,656,400 294,000 484,000 276,000 346,000 259,400 258,000 3,573,800

(=) Valor total de losactos o actividades(a + b) 2,196,584 1,992,540 2,301,123 1,949,497 1,655,192 2,518,946 12,613,882 1,658,035 1,879,072 1,830,130 1,977,365 1,596,482 1,694,285 23,249,251

Page 121: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a.d

ece

na

Marzo

-2002

A1

31

Fis

cal

Cifras para el cálculo del impuesto del ejercicio

Enero Febrero Marzo Abril Mayo JunioSumas

Ene.- Jun.Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

SumasEne.-Dic.

Impuesto causado

IVA sobre ventasal 15% 240,000 202,500 225,000 210,000 162,000 189,000 1,228,500 147,000 156,000 177,000 193,500 146,250 149,700 2,197,950

(–) IVA que secancela pordevolucionesrecibidas ydescuentos obonificacionesotorgadas 2,520 2,126 2,362 2,205 1,701 1,984 12,898 1,543 1,638 1,858 2,032 1,535 1,572 23,076

(=) IVA sobre ventasnetas al 15% 237,480 200,374 222,638 207,795 160,299 187,016 1,215,602 145,457 154,362 175,142 191,468 144,715 148,128 2,174,874

(+) IVA pagado en laimportación debienes al 15% 12,016 14,342 13,559 12,862 15,974 15,142 83,895 14,885 15,018 16,032 15,862 12,450 15,847 173,989

(+) IVA sobreintereses 792 765 702 757 816 798 4,630 763 881 882 774 798 768 9,496

(+) IVA por venta deactivo fijo(construcción) 0 0 0 0 0 72,000 72,000 0 0 0 0 0 0 72,000

(+) Venta de activofijo (equipo detransporte) 0 0 27,810 0 0 0 27,810 0 0 0 0 0 0 27,810

(=) Total de IVAsobre ingresos al15% 250,288 215,481 264,709 221,414 177,089 274,956 1,403,937 161,105 170,261 192,056 208,104 157,963 164,743 2,458,169

(+) IVA sobreingresosgravados al 0% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(=) Impuesto delperiodo 250,288 215,481 264,709 221,414 177,089 274,956 1,403,937 161,105 170,261 192,056 208,104 157,963 164,743 2,458,169

(–) IVA pagado en laimportación debienes al 15% 12,016 14,342 13,559 12,862 15,974 15,142 83,895 14,885 15,018 16,032 15,862 12,450 15,847 173,989

(=) Impuesto delperiodo (A)� 238,272 201,139 251,150 208,552 161,115 259,814 1,320,042 146,220 155,243 176,024 192,242 145,513 148,896 2,284,180

Nota 1. De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5o. de la Ley del IVA, para la determinación del impuesto que corresponda al total de actos o actividades realizadas en el periodopor el que se efectúa el pago provisional, no se consideran las importaciones de bienes tangibles.

Menos: Retenciones deIVA (B) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Menos: IVA acreditable

Page 122: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

32

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

Cifras para el cálculo del impuesto del ejercicio

Enero Febrero Marzo Abril Mayo JunioSumas

Ene.- Jun.Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

SumasEne.-Dic.

a) Determinación de IVA no identificado

Total de IVA trasladado alcontribuyente 239,144 199,838 254,831 200,814 168,296 265,156 1,328,079 144,880 148,470 180,600 190,900 148,630 152,696 2,294,255

(+) Total de IVA pagado en laimportación de bienes 12,016 14,342 13,559 12,862 15,974 15,142 83,895 14,885 15,018 16,032 15,862 12,450 15,847 173,989

(+) IVA parcial trasladado,correspondiente a bienesarrendados a personas conactividades exentas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(=) Suma 251,160 214,180 268,390 213,676 184,270 280,298 1,411,974 159,765 163,488 196,632 206,762 161,080 168,543 2,468,244

(–) IVA correspondiente a lasadquisiciones (identificadocon la enajenación yprestación de serviciosgravados, señalados en lafracción I del artículo 4o. de laLey del IVA) 226,434 189,640 244,504 175,625 144,805 219,360 1,200,368 136,028 136,380 164,384 170,355 134,686 144,610 2,086,811

(–) IVA correspondiente a lasadquisiciones (identificadocon la enajenación yprestación de serviciosexentos, señalados en lafracción II del artículo 4o. dela Ley del IVA) 8,968 9,874 8,691 19,245 12,815 11,411 71,004 8,750 11,050 12,290 14,108 10,878 10,990 139,070

(–) IVA identificado conexportaciones (cuarto párrafodel artículo 4o. de la Ley delIVA) 10,400 12,600 12,160 11,776 20,710 9,108 76,754 10,778 10,680 12,270 10,334 10,400 10,238 141,454

(–) IVA total trasladado,correspondiente a bienescuyo destino sea arrendarlosa personas con actividadesexentas (quinto párrafo delartículo 4o. de la Ley del IVA) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(=) IVA no identificado 5,358 2,066 3,035 7,030 5,940 40,419 63,848 4,209 5,378 7,688 11,965 5,116 2,705 100,909

(–) IVA que se cancela pordevoluciones, descuentos obonificaciones (se considerócomo IVA no identificado) 0 1,910 1,450 2,050 4,500 1,680 11,590 1,430 1,050 1,350 1,290 1,720 1,924 20,354

(=) Total de IVA no identificado 5,358 156 1,585 4,980 1,440 38,739 52,258 2,779 4,328 6,338 10,675 3,396 781 80,555

(x) Factor de acreditamiento� 0.8570 0.8308 0.8656 0.8627 0.8244 0.8318 0.7673 0.8345 0.8088 0.7867 0.7880 0.7928

(=) IVA no identificado acreditable 4,592 130 1,372 4,296 1,187 32,223 43,800 2,132 3,612 5,126 8,398 2,676 619 66,363

2. Véase la cédula para determinar el factor de prorrateo correspondiente al ejercicio, la cual está al final de esta misma cédula.

Page 123: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a.d

ece

na

Marzo

-2002

A1

33

Fis

cal

Cifras para el cálculo del impuesto del ejercicio

Enero Febrero Marzo Abril Mayo JunioSumas

Ene.- Jun.Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

SumasEne.-Dic.

b) Determinación de IVA acreditable

IVA correspondiente a lasadquisiciones (identificado conla enajenación y prestación deservicios gravados, señaladosen la fracción I del artículo 4o.de la Ley del IVA) 226,434 189,640 244,504 175,625 144,805 219,360 1,200,368 136,028 136,380 164,384 170,355 134,686 144,610 2,086,811

(+) IVA identificado conexportaciones (cuarto párrafodel artículo 4o. de la Ley delIVA) 10,400 12,600 12,160 11,776 20,710 9,108 76,754 10,778 10,680 12,270 10,334 10,400 10,238 141,454

(+) IVA no identificadoacreditable� 4,592 130 1,372 4,296 1,187 32,223 43,800 2,132 3,612 5,126 8,398 2,676 619 66,363

(=) IVA acreditable 241,426 202,370 258,036 191,697 166,702 260,691 1,320,922 148,938 150,672 181,780 189,087 147,762 155,467 2,294,628

(–) IVA que se cancela pordevoluciones, descuentos obonificaciones (se considerócomo IVA identificado conactos gravados)� 0 1,610 1,782 954 1,096 1,539 6,981 1,183 1,135 1,170 876 1,122 882 13,349

(–) IVA que se cancela pordevoluciones, descuentos obonificaciones (se considerócomo IVA identificado conactos de exportación)� 0 1,073 1,188 636 730 271 3,898 789 757 780 584 748 588 8,144

(=) IVA acreditable del periodo (C) 241,426 199,687 255,066 190,107 164,876 258,881 1,310,043 146,966 148,780 179,830 187,627 145,892 153,997 2,273,135

Notas3. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley del IVA, cuando el contribuyente efectúe devoluciones y reciba descuentos, así como bonificaciones respecto de los cuales nohubiera identificado el IVA, disminuirá dicho importe del IVA no identificado del periodo en el que se efectúe la devolución o se reciba el descuento o bonificación. En caso de que este últimoimporte resulte inferior al monto de IVA que se cancele o restituya, al excedente se le aplicará el factor que corresponda al periodo en que se efectúe la devolución o se reciba el descuento o labonificación, y el resultado deberá pagarse en la declaración de pago provisional correspondiente al periodo antes citado: sin embargo, de manera extraoficial, las autoridades fiscales nos in-formaron que dicha diferencia se puede disminuir del correspondiente IVA acreditable identificado con actos gravados y de exportación y, en su caso, pagar la diferencia.4. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley del IVA, cuando el contribuyente efectúe devoluciones y reciba descuentos, así como bonificaciones respecto de los cualeshubiera identificado el IVA, disminuirá dicho importe del correspondiente IVA acreditable del periodo. En caso de que éste resulte inferior al monto de IVA que se cancele o restituya, el contribu-yente pagará la diferencia entre estos montos, al presentar la declaración de pago provisional del periodo que corresponda al periodo en que reciba el descuento, la bonificación o efectúe ladevolución.

Menos: Saldo a favor pendiente deacreditar (D) 0 3,154 0 11,968� 0 3,761 0 4,021� 0 0 0 0

Igual: Importe del pago provisionala cargo (a favor)

(A-B-C-D) (3,154) (1,702) (3,916) 6,477� (3,761) (2,828)� (746) 2,442 (3,806) 4,615 (379) (5,101)

Notas5. Importe manifestado en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2001, la cual fue presentada el 27 de marzo de 2002.6. Este importe no puede acreditarse o solicitarse en devolución como saldo a favor de junio, debido a que su efecto se refleja en el ajuste.7. Este importe se compone por $ 746 (saldo a favor de julio) + $3,275 (saldo a favor del ajuste) = $4,021.8. Este importe no puede acreditarse o solicitarse en devolución, debido a que su efecto se refleja en la declaración anual.

IVA a favor de febrero,compensado contra otrascontribuciones en marzo (1,702)

Page 124: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

34

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

Cifras para el cálculo del impuesto del ejercicio

Enero Febrero Marzo Abril Mayo JunioSumas

Ene.- Jun.Julio Agosto

Septiem-bre

Octubre Noviembre DiciembreSumas

Ene.-Dic.

IVA a favor de marzo, solicitado endevolución en abril (3,916)

IVA a favor de septiembre,compensado contra otrascontribuciones en octubre (3,806)

IVA a favor de noviembre,compensado contra otrascontribuciones en diciembre (379)

Saldos a favor de IVA dedeclaraciones de pagosprovisionales del ejercicio, que sehayan solicitado en devolución ocompensado (9,803)

Pagos provisionales efectuadosen el ejercicio 13,534

Cédula para determinar el factor de prorrateo correspondiente al ejercicio�

Valor de los actos o actividadesgravados 1,932,584 1,720,540 2,070,723 1,729,097 1,427,592 2,076,946 10,957,482 1,364,035 1,395,072 1,554,130 1,631,365 1,337,082 1,436,285 19,675,451

(–) Importación de bienes tangiblesal 15% 80,104 95,615 90,393 85,747 106,492 100,950 559,301 99,235 100,118 106,880 105,750 83,000 105,644 1,159,928

(–) Intereses gravados 5,280 5,100 4,680 5,050 5,440 5,320 30,870 5,090 5,874 5,880 5,160 5,320 5,120 63,314

(–) Venta de activo fijo (construcción) 0 0 0 0 0 480,000 480,000 0 0 0 0 0 0 480,000

(–) Venta de activo fijo (equipo detransporte) 0 0 185,400 0 0 0 185,400 0 0 0 0 0 0 185,400

(–) Exportación de bienes (tasa al 0%) 264,000 284,000 306,000 253,000 247,000 243,906 1,597,906 290,000 260,000 273,760 244,000 284,000 338,000 3,287,666

(=) Valor de los actos o actividadesgravados (a) 1,583,200 1,335,825 1,484,250 1,385,300 1,068,660 1,246,770 8,104,005 969,710 1,029,080 1,167,610 1,276,455 964,762 987,521 14,499,143

Valor de los actos oactividades exentos 264,000 272,000 230,400 220,400 227,600 442,000 1,656,400 294,000 484,000 276,000 346,000 259,400 258,000 3,573,800

(–) Venta de acciones 0 0 0 0 0 0 0 0 280,000 0 0 0 0 280,000

(–) Venta de terreno 0 0 0 0 0 190,000 190,000 0 0 0 0 0 0 190,000

(=) Valor total de los actos o actividadesexentos (b) 264,000 272,000 230,400 220,400 227,600 252,000 1,466,400 294,000 204,000 276,000 346,000 259,400 258,000 3,103,800

Valor total de los actos oactividades (a + b) 1,847,200 1,607,825 1,714,650 1,605,700 1,296,260 1,498,770 9,570,405 1,263,710 1,233,080 1,443,610 1,622,455 1,224,162 1,245,521 17,602,943

Determinación del factor deprorrateo

Valor de los actos o actividadesgravados 1,583,200 1,335,825 1,484,250 1,385,300 1,068,660 1,246,770 8,104,005 969,710 1,029,080 1,167,610 1,276,455 964,762 987,521 14,499,143

(÷) Valor total de los actos oactividades 1,847,200 1,607,825 1,714,650 1,605,700 1,296,260 1,498,770 9,570,405 1,263,710 1,233,080 1,443,610 1,622,455 1,224,162 1,245,521 17,602,943

(=) Factor de prorrateo 0.8570 0.8308 0.8656 0.8627 0.8244 0.8318 0.7673 0.8345 0.8088 0.7867 0.7880 0.7928

Nota 1. Para determinar el factor de prorrateo, se consideró hasta el diezmilésimo.

Page 125: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 31

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Factores de prorrateo utilizados durante el ejercicio1

(página 6B de la declaración)

Enero 0.8570

Febrero 0.8308

Marzo 0.8656

Abril 0.8627

Mayo 0.8244

Junio 0.8318

Ajuste 0.8467

Julio 0.7673

Agosto 0.8345

Septiembre 0.8088

Octubre 0.7867

Noviembre 0.7880

Diciembre 0.7928

Nota1. Estos factores se obtuvieron al aplicar cada mes el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 4o. de la Ley del IVA (véase lacédula 30-1).

1a. decena Marzo-2002 A135

Fiscal

Page 126: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 32

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Conciliación de los ingresos acumulables para efectos de ISR ylos ingresos para efectos de IVA1

Ingresos acumulables para ISR (véase cédula 8) 21,621,840

(–) Menos:

Ganancia inflacionaria (véase cédula 4) 0

Interés acumulable (véase cédula 4) 23,382

Devoluciones, rebajas y descuentos sobre ventas (véanse cédulas 2 y 29) 153,857

Utilidad fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo (véase cédula 4) 389,222

Utilidad fiscal en enajenación de equipo de transporte (véase cédula 4) 65,380

Utilidad fiscal en enajenación de acciones (véase cédula 4) 99,390

(+) Más:

Importación de bienes tangibles al 15% (véase cédula 29) 1,159,928

Intereses gravados para IVA (véase cédula 29) 63,314

Venta de activo (terreno y construcción)(190,000+480,000)(véanse cédulas 13 y 29) 670,000

Venta de equipo de transporte (véanse cédulas 13 y 29) 185,400

Venta de acciones (véanse cédulas 14 y 29) 280,000

(=) Ingresos gravados para IVA (véase cédula 29) 23,249,251

Nota1. Esta cédula es importante, porque permite saber que los ingresos correspondientes a ambos impuestos han sido consideradoscorrectamente.

CEDULA 33

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.

Determinación de la PTU del ejercicio

Ingresos acumulables del ejercicio (véase cédula 11) 21,621,840

(–) Interés acumulable (véase cédula 4) 23,382

(–) Ganancia inflacionaria (véase cédula 4) 0

(+) Intereses nominales a favor (véase cédula 4) 63,314

(+) Diferencia entre el monto de la enajenación de activos fijos(construcción) y la ganancia acumulable (véase cédula 34) 190,298

(+) Diferencia entre el monto de la enajenación de activos fijos(equipo de transporte) y la ganancia acumulable (véase cédula 34) 120,020

(=) Ingresos para efectos de la PTU 21,972,090

(–) Deducciones autorizadas (véase cédula 11) 21,226,878

(+) Deducción fiscal de inversiones (véanse cédulas 4 y 21) 193,026

(+) Interés deducible (véase cédula 4) 52,758

(+) Pérdida inflacionaria (véase cédula 4) 62,970

(–) Deducción contable de inversiones (véanse cédulas 4 y 21) 164,870

(–) Intereses nominales a cargo (véase cédula 4) 73,424

(–) Parte del monto original no deducida de bienes de activo fijo(construcción), enajenados en el ejercicio (véase cédula 34) 165,750

A136 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 127: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

(–) Parte del monto original no deducida de bienes de activo fijo(equipo de transporte) enajenados en el ejercicio (véase cédula 34) 92,000

(=) Base para PTU 557,922

(x) Porcentaje 10%

(=) PTU 55,792

CEDULA 34

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Importes por considerar para efectos de la PTU por la enajenación de activos fijos

A. Construcción

Resultado fiscal de la operación (véase cédula 13)

Monto de la enajenación de construcciones 480,000

(–) Costo fiscal de construcciones 190,298

(=) Ganancia acumulable por la enajenación de construcciones 289,702

Datos para determinar la PTU.

1. Importe que se suma a los ingresos:

Monto de la enajenación de construcciones (véase cédula 13) 480,000

(–) Ganancia acumulable por la enajenación de construcciones 289,702

(=) Importe que se sumará a los ingresos, para efectos de determinar la PTU 190,298

2. Importe que se resta a los ingresos:

Monto original contable no deducido de construcciones enajenadas en elejercicio de 2001 (véase cédula 13) 165,750

B. Equipo de transporte

Resultado fiscal de la operación (véase cédula 13)

Monto de la enajenación del equipo de transporte 185,400

(–) Costo fiscal del equipo de transporte 120,020

(=) Ganancia acumulable por la enajenación del equipo de transporte 65,380

Datos para determinar la PTU.

1. Importe que se suma a los ingresos:

Monto de la enajenación del equipo de transporte (véase cédula 13) 185,400

(–) Ganancia acumulable por la enajenación del equipo de transporte 65,380

(=) Importe que se sumará a los ingresos, para efectos de determinar la PTU 120,020

2. Importe que se resta a los ingresos:

Monto original contable no deducido del equipo de transporte enajenadoen el ejercicio de 2001 (véase cédula 13) 92,000

1a. decena Marzo-2002 A137

Fiscal

Page 128: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 35DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación de la PTU deducible pagada en el ejercicio fiscalde 2001 (LISR, 25-III)

PTU total pagada en el ejercicio fiscal de 2001 98,650

(–) Deducciones en 2000 relacionadas con la prestación de servicios

personales subordinados, que hayan sido ingreso del trabajador

por el que no se pagó ISR1 y 2 93,298

(=) PTU deducible pagada en el ejercicio fiscal de 2001 (véase cédula 4) 5,352

Notas1. Las deducciones que deberán restarse son las correspondientes al ejercicio anterior (2000), pues en ese ejercicio se generó la utili-dad que se pagó en 2001.2. En el anexo 8, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, se enlistan los conceptos que se consideran “deduccio-nes relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados”, de conformidad con lo señalado por la regla 3.6.10 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

CEDULA 36

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Integración del monto de remuneraciones por el nivel de salariomínimo anualizado (página 16 de la declaración)

ConceptoDe hasta 1

salario mínimo

De más de1 a 3 salarios

mínimos

De más de3 a 5 salarios

mínimosTotales

Sueldos y salarios 76,639 154,641 103,094 334,374

PTU total pagada en el ejercicio fiscal (véase cédula 35) 30,142 54,324 14,184 98,650

Aguinaldo 6,052 12,710 10,894 29,656

Prima vacacional 1,509 2,618 1,912 6,039

Previsión social (fondo de ahorro) (véase cédula 5) 19,146 20,103 13,402 52,651

Otras remuneraciones 30,235 6,355 4,237 40,827

Suma 163,723 250,751 147,723 562,197

Número de trabajadores 5 7 2 14

ISPT retenido en el ejercicio 55,588

CEDULA 37

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Pagos provisionales del ejercicio

PeriodoI.S.R.

p. prov.ISR retenidopor bancos

ISRajuste

IA IVAIVA

ajuste

Enero 3,019 1,650 0 0

Febrero 10,377 1,720 0 0

Marzo 0 1,810 0 0

Abril 2,861 1,765 0 0

Mayo 4,294 1,930 0 6,477

Junio 6,931 1,650 0 0

Suma ajuste 27,482 10,525 6,477

Julio 4,535 1,540 0 0 0 0

A138 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 129: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Agosto 4,741 1,680 0 2,442

Septiembre 5,535 1,390 0 0

Octubre 5,932 1,590 0 4,615

Noviembre 4,229 1,850 0 0

Diciembre 5,031 1,350 0 0

Suma anual 57,485 19,925 0 0 13,534 0

Notas1. IVA a favor de febrero, compensado contra otras contribuciones en marzo ($1,702) (véase cédula 30-1).2. IVA a favor de marzo, solicitado en devolución en abril ($3,916) (véase cédula 30-1).3. IVA a favor de septiembre, compensado contra otras contribuciones en octubre ($3,806) (véase cédula 30-1).4. IVA a favor de noviembre, compensado contra otras contribuciones en diciembre ($379) (véase cédula 30-1).

CEDULA 38

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación del saldo de la cuenta de capital de aportación al 31 de diciembre de 2001

Saldo de la cuenta de capital de aportación actualizado al 31-XII-00 750,360

Factor de actualización

INPC de diciembre de 2001

INPC de diciembre de 2000�

3514180

3365960

.

.1.0440

(=) Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación al 31-XII-01 783,376

(+) Aumento de capital en el mes de diciembre de 2001 100,000

(=) Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación al 31-XII-01 883,376

Factor de actualizaciónINPC de diciembre de 2001

INPC de diciembre de 2001�

3514180

3514180

.

.1.0000

(=) Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación al 31-XII-01 883,376

1a. decena Marzo-2002 A139

Fiscal

Page 130: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 39

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31 de diciembre de 20011 y 2

Saldo de la Cufin al 31-XII-00 396,580

(x) Factor de actualización 1.0440

INPC de diciembre de 2001

INPC de diciembre de 2000�

3514180

3365960

.

.

(=) Saldo actualizado de la Cufin al 31-XII-01 414,030

(+) Utilidad fiscal neta del ejercicio de 2001 0

(=) Saldo de la Cufin al 31-XII-01 414,030

Notas1. La utilidad fiscal neta del ejercicio 2001 se determinó de la siguiente forma:

Resultado fiscal del ejercicio (véase cédula 11) 364,894

(+) PTU deducida en el ejercicio (véase cédula 35) 5,352

(–) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio (véase cédula 12) 286,369

(–) PTU del ejercicio (véase cédula 33) 55,792

(–) Partidas no deducibles (excepto fracciones IX y X, del art. 25, LISR)

(véase cédula 4) 28,085

(–) ISR pagado en términos del primer párrafo, del artículo 10 0*

(=) Utilidad fiscal neta del ejercicio 0

* Según el cuarto párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR vigente para 2001, el ISR que se resta, es el que deriva de aplicar la tasa de

35% a la parte del resultado fiscal sobre la que no se difirió el impuesto; sin embargo, no se indica cómo determinar dicha parte.

2. Durante el ejercicio fiscal de 2001, la empresa no efectuó distribución de dividendos, ni percibió dividendos de otras personas mo-

rales residentes en México.

CEDULA 40

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación del saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida al 31 de diciembre de 2001

Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida al 31-XII-00 0

(+) Utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio1 186,145

(=) Saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida al 31-XII-01 186,145

Nota1. La utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio se determinó de la siguiente manera:

Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio (véase cédula 12) 286,369

(–) ISR a la tasa de 30% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio

(véase cédula 12) 85,911

(=) Subtotal 200,458

(x) Factor 0.9286 0.9286

(=) Utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio 186,145

A140 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 131: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CEDULA 41

DISTRIBIMEX S.A. de C.V.Determinación del coeficiente de utilidad para efectos de calcular los pagos provisionales del ejercicio fiscal de20021

Utilidad fiscal del ejercicio de 2001 (véase cédula 11) 394,962

(÷) Ingresos nominales correspondientes al ejercicio fiscal de 20012 21,661,772

(=) Coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionalesdel ejercicio fiscal de 2002 0.0182

Notas1. Los coeficientes de utilidad aplicables a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2001, fueron de 0.0211 y 0.0133.2. Los ingresos nominales correspondientes al ejercicio fiscal de 2001, se obtienen de la siguiente manera:

Total de ingresos acumulables (véanse cédulas 10 y 11) 21,621,840

(–) Ganancia inflacionaria (véase cédula 4) 0

(–) Intereses acumulables (véase cédula 4) 23,382

(+) Intereses devengados a favor (véase cédula 4) 63,314

(=) Ingresos nominales correspondientes al ejercicio fiscal de 2001 21,661,772

1a. decena Marzo-2002 A141

Fiscal

Page 132: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 133: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 134: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 135: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 136: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 137: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 138: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 139: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 140: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 141: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1

f

Page 142: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 143: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 144: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 145: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Informaciónde trascendencia

1a. decena Marzo-2002 A155

Clausura de establecimientos, por noexpedir comprobantes fiscales

Ante una intensa fiscalización por parte del Sistema de Administración Tributaria, llevada a cabo a través de unaverificación exhaustiva de comprobantes fiscales en establecimientos abiertos al público en general (especial-mente en hoteles, restaurantes, cantinas y bares), con objeto de cerciorarse de que dichos comprobantes reúnanrequisitos fiscales y cumplan las disposiciones contenidas en el impuesto sobre la venta de bienes suntuarios, seha originado la imposición de diversas sanciones, entre ellas, la clausura de establecimientos.

Dentro de las repercusiones derivadas de no entregar comprobantes o expedirlos sin requisitos fiscales, destaca laimposición de multas conforme a lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV, del CFF, que señalanlo siguiente:

83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en elejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan,o expedirlos sin requisitos fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artícu-lo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. De $9,137.00 a $52,213.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributenconforme al Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en elejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,305,314.00, supuestos en los que la multa será de $914.00a $1,827.00. Las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contri-buyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en considera-ción lo previsto por el artículo 75 de este Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por lo anterior, es de suma importancia que los comprobantes fiscales que se expidan reúnan los requisitos con-tenidos en los artículos 29 y 29-A del CFF y en la regla 2.4.1 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002. Tra-tándose de comprobantes simplificados, éstos deberán reunir los que marca el artículo 37 del reglamento delcitado ordenamiento.

Cabe señalar que con la reforma fiscal para 2002 se establecieron tanto en la Ley del ISR como en los artículosséptimo y octavo transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002 (mediante el cual se regulan variosordenamientos relacionadas con el IVA y el impuesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios), diversasobligaciones referentes a la expedición de comprobantes, por lo que el SAT ha manifestado que llevará a cabo ta-lleres o cursos de capacitación que permitan a los contribuyentes la asimilación de las nuevas disposiciones rela-tivas a la correcta expedición de comprobantes fiscales, sin que esta situación implique que en caso de unarevisión no se impongan las sanciones correspondientes.

Page 146: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A156 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Modificación de las nuevas clavesde inscripción al RFC

En la revista 280, correspondiente a la primera decena de febrero de 2002, se dieron a conocer en la sección “In-formación de Trascendencia”, página A103, las nuevas claves de obligaciones fiscales para las personas físicasen materia del ISR.

Recientemente, se nos informó, también de manera extraoficial, que fueron modificadas algunas claves de obli-gaciones, por lo que mediante esta nota se dan a conocer a nuestros lectores dichos cambios, los cuales son lossiguientes:

Clave Obligación

729Régimen intermedio, personas con ingresos exclusivamente por actividades empresariales

que en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $4’000,000.00.

746 Pequeño contribuyente, enajenante o prestador de servicios al público en general.

744 Régimen intermedio, autotransporte terrestre de pasajeros.

743 Régimen intermedio, autotransporte terrestre de carga.

754Arrendador o subarrendador y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

destinados a casa-habitación.

755Persona física con ingresos por intereses que rebasen el monto señalado en el artículo 160,

último párrafo, de la Ley del ISR ($100,000.00).

Esperamos que éstas y otras claves se publiquen próximamente, mediante reglas de carácter general, a fin dehacerlas oficiales.

El SAT da a conocer la nueva versión del DIMM

A pocos días de que venciera el plazo para dar cumplimiento a la obligación de presentar declaraciones informa-tivas correspondientes al ejercicio fiscal de 2001, el Servicio de Administración Tributaria, mediante la página deInternet www.sat.gob.mx, puso a disposición del público en general la versión 2002.1.0 del DIMM, así como laversión 2002.1.0 del programa formulario 90.

Es de destacar que por la tardanza en que la autoridad puso a disposición de los contribuyentes estos progra-mas, quienes intentaron descargarlos de la citada dirección electrónica, se encontraron con problemas por satu-ración de visitantes a la página.

No obstante lo anterior, en las oficinas de Hacienda también se ofreció otorgar copias de los citados sistemas,siempre que los interesados acudieran a ellas con cierto número de diskettes, pero quienes optaron por ello seencontraron con el problema de que sólo se daban contadas fichas y en horarios especiales; finalmente, quieneslograron obtener su copia, al momento de realizar la instalación también tuvieron problemas con los archivos.

Por todo lo anterior, consideramos conveniente que la autoridad vea la posibilidad de otorgar una prórroga parala presentación de las citadas declaraciones en medios magnéticos.

Page 147: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Se anuncian correccionesa la reforma fiscal

En el marco del 35 aniversario del Consejo de CámarasIndustriales de Jalisco, el Jefe del Ejecutivo Federal, Lic.Vicente Fox Quesada, anunció que en breve dará a co-nocer ajustes y correcciones a la reforma fiscal que entróen vigor el 1o. de enero de 2002.

Los cambios que se espera se puedan efectuar, se en-cuentran relacionados con temas como los siguientes:

1. El servicio o suministro de agua para uso domés-tico, ya que para este ejercicio fiscal se encuen-tra gravado a la tasa de 15%, al no haberseconsiderado la causación del impuesto a la tasade 0%, como había sucedido en años anterioresmediante artículos transitorios de la Ley del IVA.

2. La exención en el pago del impuesto a la ventade bienes y servicios suntuarios en la enajena-ción de calzado, que según la regla 14.7 de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, estáafecto al pago de dicho impuesto cuando se cu-bra el tobillo.

3. La exención en el IEPS a las bebidas y refrescoselaborados con edulcorantes distintos del azú-car de caña, pues actualmente están gravadoscon la tasa de 20%.

4. El establecimiento de tratamientos fiscales espe-ciales a los productores de tequila y mezcal, yaque a partir del 1o. de enero de 2002 se dispusoque las bebidas con graduación alcohólica demás de 20° G.L. causarían el IEPS a la tasa de60%.

A decir del Presidente de la República, el objetivo que sebusca con la publicación de estas correcciones es lograruna reforma fiscal moderna, profesional y eficiente, be-neficiando a productores y contribuyentes, así comoalentar la inversión y programas de empleos.

Cabe señalar que en caso de suscitarse dichos cambios,en ejercicio de las facultades conferidas al Ejecutivo Fe-deral, éstos se publicarán en el Diario Oficial de la Fede-ración; ante lo cual estaremos atentos para darlos aconocer a nuestros lectores.

1a. decena Marzo-2002 A157

Legal-EmpresarialFiscal

Page 148: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A158 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Domicilio de la Administración Central de Auditoría

Fiscal Internacional, para presentar

declaraciones informativas

En la regla 3.8.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2001-2002 se señala que la Declaración informativa de ope-raciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, debe presentarse ante la Administración Central deAuditoría Fiscal Internacional dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, en la forma oficial 55 “Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en elextranjero”, en el punto 3 de sus instrucciones se establece que esta declaración deberá presentarse directamenteo por correo certificado, ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional dependiente de la Adminis-tración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, ubicada en Avenida Paseode la Reforma No. 10, piso 31, colonia Tabacalera, CP 06030, México, DF, y aclara que su presentación no serápor conducto de la oficina de oficialía de partes.

Sin embargo, es importante señalar que el domicilio citado no es el correcto y que dicha información debe pre-sentarse en avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, CP 06300.

Circular emitida por el IMCP que señala el tratamientocontable del impuesto diferido, por el efecto encambio de las tasas de ISR a partir de 2002

Debido a las modificaciones que verificó la Ley del Impuesto sobre la Renta el 1o. de enero de 2002, han surgidodudas entre los profesionistas de la contaduría pública respecto a la tasa que se tiene que utilizar para determi-nar el impuesto diferido que deberá registrarse en los estados financieros del ejercicio que terminó el 31 de di-ciembre de 2001, de acuerdo con el Boletín D-4 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Es por ello que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos emitió una circular en donde aclara que la tasa que sedebe emplear, para tales efectos, es la de 35%, ya que es el gravamen vigente al cierre del citado ejercicio. Debidoa la importancia que representa dicho documento, a continuación se transcribe su texto íntegro.

Page 149: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a. decena Marzo-2002 A159

Legal-EmpresarialFiscal

INSTITUTO MEXICANO DECONTADORES PUBLICOS, A.C.

FEDERACION DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS

Circular núm. 56

Tratamiento contable del efecto en cambio de tasas en el Impuesto sobre la Renta y otras disposiciones queafectan la determinación del impuesto diferido de acuerdo con el Boletín D-4, Tratamiento contable del Im-puesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Febrero de 2002

1. Antecedentes

1.1 El 1o. de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica diversas dis-posiciones de carácter fiscal, que incluyen una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, donde particular-mente establece cambios de tasas del Impuesto sobre la Renta y otras modificaciones, que afectan el cálcu-lo del impuesto diferido.

1.2 Con motivo de estos cambios, surge la duda de cuáles tasas del Impuesto sobre la Renta deben aplicarse enla cuantificación de los impuestos diferidos en el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2001. Asimis-mo, para la determinación de la base existen otras consideraciones derivadas de los conceptos estableci-dos en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

1.3 Se han expresado criterios diferentes acerca de la aplicación e interpretación del párrafo 27 del Boletín D-4,que van a favor o en contra del uso de las tasas en vigor en la Ley anterior y, de la misma manera, sobre eluso de las tasas ya modificadas en la nueva Ley.

1.4 La Comisión ha considerado conveniente emitir esta circular en donde se interpreta el tratamiento contablea seguir y qué bases utilizar para el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2001. Para llegar a una con-clusión acerca de esta interpretación, se ha consultado a diversos abogados, cuya opinión es que la nuevaLey del Impuesto sobre la Renta inició su vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial(1o. de enero de 2002).

TRATAMIENTO CONTABLE DEL EFECTO EN CAMBIO DE TASAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTRASDISPOSICIONES QUE AFECTAN LA DETERMINACION DEL IMPUESTO DIFERIDO

2. Tratamiento contable

2.1 Después de estudiar los antecedentes detallados, la Comisión de Principios de Contabilidad adoptó el crite-rio de aceptar como un convencionalismo contable para uniformar el criterio de que las tasas del Impuestosobre la Renta y otros cambios incluidos en la nueva Ley sean utilizados a partir del ejercicio en que la nuevaLey se publica y entra en vigor.

2.2 Con base en lo expuesto, los impuestos diferidos en los estados financieros de las empresas al 31 de di-ciembre del 2001 deben ser calculados a la tasa del 35% vigente en esa fecha. El cambio de tasas que fueaprobado y entró en vigor el 1o. de enero del 2002 tendrá efecto a partir de esta fecha. Aquellas entidadesobligadas a proporcionar información financiera durante el año de 2002, incluirán los ajustes relativos a loscambios de tasas y otras disposiciones, a partir del 1o. de enero de 2002.

2.3 Estos cambios y su efecto en los estados financieros del año que inicia el 1o. de enero de 2002, se revelarán ycuantificarán en su totalidad en una nota sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2001.

2.4 Esta opinión se basa en el párrafo 27 del Boletín D-4, que establece con precisión que: “En la determinacióndel impuesto diferido se deben aplicar las tasas vigentes al cierre del ejercicio al que se refieran los estadosfinancieros, excepto que hubiese una modificación aprobada a la fecha de los estados financieros y que en-tre en vigor posteriormente, en cuyo caso se utilizará la tasa que esté vigente al momento en que se estimaque los activos y pasivos por impuestos diferidos se recuperarán o liquidarán”.

2.5 En el caso que nos ocupa, la tasa vigente al 31 de diciembre del 2001 era el 35% y las tasas publicadas en lanueva Ley entraron en vigor el 1o. de enero de 2002.

2.6 Asimismo, las disposiciones fiscales en vigor para determinar la base para el cálculo de los impuestos diferi-dos eran las que estaban vigentes al 31 de diciembre de 2001.

COMISION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

Febrero de 2002

Page 150: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Controversia fiscal respecto al nuevo impuestosustitutivo del crédito al salario(Segunda parte)

En nuestro número anterior, se dio a conocer en la pági-na A44 de la sección “Información de Trascendencia”, lacontroversia fiscal respecto al nuevo impuesto sustituti-vo del crédito al salario. En virtud de ello, explicamos doscriterios de interpretación, pero a raíz de dicha publica-ción, diversos lectores nos han señalado que existe untercer criterio. En la presente edición se retoman los mis-mos comentarios y datos, para seguir la secuencia delcaso e incorporar el tercer criterio para su análisis y efec-to fiscal.

Como se señaló en la anterior edición, derivado de lasreformas fiscales en materia de ISR, publicadas el 1o. deenero de 2002, mediante el artículo tercero de las disposi-ciones transitorias de la nueva Ley del ISR, se establecióun nuevo impuesto denominado “impuesto sustitutivo delcrédito al salario”, que se determina aplicando al total delas erogaciones realizadas por la prestación de un servi-cio personal subordinado, la tasa de 3%.

En el mismo ordenamiento se señala que los contribu-yentes podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivodel crédito al salario a que se refiere el mismo, siempreque no efectúen la disminución del crédito al salario pa-gado a sus trabajadores establecida en los artículos 116,117 y 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

También, se indica que cuando el monto del crédito alsalario pagado a los trabajadores en los términos de laLey del Impuesto sobre la Renta, sea mayor que el im-puesto sustitutivo del crédito al salario, los contribuyen-tes que ejerzan la opción de no pagar dicho impuestopodrán disminuir del impuesto sobre la renta a su cargoo del retenido a terceros, únicamente el monto en el queel crédito exceda del impuesto causado, siempre y cuan-do, además, se cumplan los requisitos que para talesefectos establece el artículo 120 de la Ley del Impuestosobre la Renta.

Lo anterior ha originado confusión entre los contribuyen-tes, pues la SHCP no ha emitido regla alguna que reguleesta situación con respecto a la opción antes señaladade no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario;así, se ha generado la duda sobre qué se debe entenderpor crédito al salario pagado, ante lo cual han surgidotres criterios:

� Criterio 1. Indica que el crédito al salario pagado es elque el patrón entrega al trabajador como consecuenciade la aplicación del procedimiento indicado en los artí-culos 113, 114 y 115 de la Ley del ISR, conforme al cual,

cuando el impuesto a cargo del contribuyente que seobtenga de aplicar la tarifa del artículo 113 disminuidocon el subsidio que en su caso resulte aplicable, seamenor que el crédito al salario mensual, el retenedordeberá entregar al contribuyente la diferencia que seobtenga en los términos de la fracción VI del artículo119 de la misma. Cabe señalar que esta opinión es laque consideramos aplicable.

� Criterio 2. Señala que el crédito al salario pagado alos trabajadores a considerar por quienes opten por nopagar el impuesto sustitutivo, es el total que resulta deaplicar la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR, y el impor-te a enterar por concepto de retenciones de ISR a los tra-bajadores será el monto del ISR menos el subsidio acredi-table, sin restar el crédito al salario, para lo cual en nuestraopinión, no existe fundamento legal.

� Criterio 3. Deriva del criterio 2, según el cual, el crédi-to al salario pagado a los trabajadores a considerarpor quienes opten por no pagar el impuesto sustitutivo,es el total que resulta de aplicar la tabla del artículo 115de la Ley del ISR, y el importe a enterar por concepto deretenciones de ISR a los trabajadores será el monto delISR, menos el subsidio acreditable y menos el crédito alsalario.

A efecto de ejemplificar los tres criterios anteriores, sepresentan los casos siguientes en los que se consideraque el patrón sólo tiene un trabajador.

Ejemplo 1. Cuando el crédito al salario es mayor que elimpuesto sustitutivo

Datos del ISR

Sueldo $2,500

ISR según tarifa art. 113 y tr 2o.LXXXVII, LISR $220

(–) Subsidio acreditable según tabla art. 114 $105

(=) ISR antes del crédito al salario $115

(–) Crédito al salario según tabla art. 115 $352

(=) Crédito al salario pagado al trabajador ($237)

Datos del impuesto sustitutivo

Sueldo $2,500

(x) Tasa de impuesto 3%

(=) Importe del impuesto sustitutivo $75

A160 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 151: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

ConceptosCriterio

1Criterio

2Criterio

3

A Importe por pagar del

impuesto sustitutivo $0 $0 $0

B Crédito al salario que

podrá disminuirse del

ISR a cargo y de las

retenciones de ISR:

Crédito al salario

pagado 237 352 352

(–) Impuesto

sustitutivo 75 75 75

$1621 $2771 $2771

C Importe por pagar

como retenciones ISR $0 $1152 $03

D Crédito al salario que

podrá considerarse

como deducción auto-

rizada:

Crédito al salario

pagado 237 352 352

(–) Crédito al salario

que podrá

disminuirse del

ISR a cargo y de

las retenciones

de ISR:

$162 $277 $277

$754 $754 $754

E Efecto neto para el

patrón:

Importe por pagar

como retenciones

ISR $0 $115 $0

(–) Crédito al salario

que podrá

disminuirse del

ISR a cargo y de

las retenciones

de ISR

$162 $277 $277

($162) ($162) ($277)

Como podrá observarse, en este caso no existe efectoalguno para el patrón luego de aplicar los criterios 1 y 2,pero en el tercer criterio existe un efecto considerable a

favor del patrón, que permite recuperar un importe ma-yor de crédito al salario pagado a los trabajadores por unimporte de $115.00 que resulta ser la misma cantidadque se dejó de pagar por concepto de retenciones ISR,al considerar que no existe fundamento legal para ente-rar la diferencia entre el ISR y el subsidio acreditable, sintomar en cuenta el crédito al salario.

Ejemplo 2. Cuando el crédito al salario es inferior que elimpuesto sustitutivo

Datos del ISR

Sueldo $15,000

ISR según tarifa art. 113 y tr 2o.LXXXVII, LISR $2,500

(–) Subsidio acreditable según tabla art. 114 $1,100

(=) ISR antes del crédito al salario $1,400

(–) Crédito al salario según tabla art. 115 $153

(=) ISR por retener $1,247

Datos del impuesto sustitutivo

Sueldo $15,000

(x) Tasa de impuesto 3%

(=) Importe del impuesto sustitutivo $450

ConceptosCriterio

1Criterio

2Criterio

3

A Importe por pagar

del impuesto susti-

tutivo $0 $0 $0

B Crédito al salario

que podrá dismi-

nuirse del ISR a

cargo y de las re-

tenciones de ISR:

Crédito al

salario pagado 0 153 153

(–) Impuesto

sustitutivo 450 450 450

$01 $01 $01

C Importe por pagar

como retenciones

ISR $1,247 $1,4002 $1,2473

D Crédito al salario

que podrá conside-

rarse como deduc-

ción autorizada:

1a. decena Marzo-2002 A161

Legal-EmpresarialFiscal

Page 152: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Crédito al

salario

pagado 0 153 153

(–) Crédito al

salario que

podrá

disminuirse del

ISR a cargo y

de las

retenciones

de ISR

$0 $0 $0

$04 $1534 $1534

E Efecto neto para el

patrón:

Importe por

pagar como

retenciones

ISR $1,247 $1,400 $1,247

(–) Crédito al

salario que

podrá

disminuirse

del ISR a cargo

y de las

retenciones

de ISR $0 $0 $0

$1,247 $1,400 $1,247

En este caso, se puede observar lo siguiente:

Para quienes apliquen el criterio 1, no producirá efecto

fiscal alguno el nuevo impuesto sustitutivo del crédito al

salario, ya que de no existir este impuesto, también se

tendría que pagar la cantidad de $1,247.00 por concepto

de retenciones de ISR a los trabajadores.

Si se aplica el segundo criterio, en principio se tendrá

que enterar a la autoridad un importe como retenciones

de ISR de $1,400.00 y, por otra parte, se podrá consi-

derar como deducción autorizada el crédito al salario

que no se pudo disminuir contra el ISR la cantidad de

$153.00.

De aplicarse el tercer criterio, se tendría que pagar la

cantidad de $1,247.00 por concepto de retenciones de

ISR a los trabajadores, y por otra parte, se tendría que

considerar como deducción autorizada el monto del

crédito al salario que no se pudo disminuir contra el ISR

cuya cantidad asciende a $153.00. Consideramos que

con este último criterio el contribuyente tiene un benefi-

cio al efectuar la deducción antes señalada.

Notas1. Cuando el crédito al salario pagado a los trabajadores exce-da del impuesto sustitutivo, se podrá disminuir el excedente en-tre ambos impuestos del ISR a cargo y de las retenciones delmismo.2. Quienes apoyan el criterio 2 consideran que si optan por tomarcomo crédito al salario pagado el total del crédito señalado enla tabla del artículo 115 de la Ley del ISR, deberán enterar el im-porte del ISR menos el subsidio, sin considerar el crédito al sala-rio, para lo cual, en nuestra opinión, no existe fundamento legal.3. Quienes apoyan el criterio 3 consideran que si optan portomar como crédito al salario pagado el total del crédito seña-lado en la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR, deberán ente-rar el importe que resulte de restar al ISR el subsidio y el créditoal salario.4. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.6.35 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002, los contribuyentes que op-ten por no efectuar el pago del impuesto sustitutivo del crédito alsalario, podrán deducir como gasto para la determinación delISR del ejercicio, el monto del crédito al salario que no disminu-yeron contra el impuesto sobre la renta con motivo del ejerciciode la opción citada.

Fundamentos por los que consideramos debe seraplicable el criterio 1

En la exposición de motivos del dictamen del Senado dela República se indica lo siguiente:

El crédito al salario se ha transformado en un instru-mento de ineficiencia del sistema, pues ha sido utili-zado por las empresas como un elemento para pa-gar menores salarios a sus trabajadores.

Por ello, en el Dictamen que se somete a considera-ción se propone establecer un impuesto sustitutivodel crédito al salario a una tasa del 3% que se aplica-rá sobre el monto de las erogaciones que por con-cepto de salarios y demás prestaciones paguen lospatrones a sus trabajadores.

En virtud de ello, si se aplica el segundo criterio, conside-ramos, se estaría afectando principalmente a las empre-sas que pagan salarios altos, como podrá observarse enel ejemplo en el cual el crédito al salario es inferior que elimpuesto sustitutivo. No así, si se aplican los criterios 1 y3; sin embargo, de optar por el criterio 3, el contribuyenteobtendrá un beneficio, en nuestra opinión, indebido, yasea por tener mayor crédito al salario por disminuir delISR o por tener un importe a deducir por concepto decrédito al salario, el cual no tenemos la certeza en queesté de acuerdo la autoridad fiscal.

Por otra parte, en el texto de la regla 3.6.35 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal, adicionada para regular ciertosaspectos relacionados con el impuesto sustitutivo delcrédito al salario, se indica lo siguiente:

A162 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 153: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

3.6.35. (…) Asimismo, respecto al crédito al salariocorrespondiente al mes de enero del citado año, amás tardar en el mes de febrero del mismo, se debe-rá reflejar mediante una adenda de la nómina delcontribuyente, el monto total aplicado, identificandoel que se acreditó contra el impuesto sobre la renta acargo del trabajador así como el que se pagó enefectivo.

Del texto de esta regla se puede interpretar que la autori-dad reconoce que el crédito al salario pagado es distin-to al monto total aplicado del crédito al salario, conformea lo siguiente:

Con datos del ejemplo 1 se tendría lo siguiente:

Crédito al salario total aplicado 352

(–) Crédito al salario acreditado contra elimpuesto sobre la renta a cargo deltrabajador 115

(=) Crédito al salario pagado al trabajador ($237)

Criterio de la autoridad fiscal

Extraoficialmente, se tiene conocimiento de que ante lapregunta efectuada por algunos contribuyentes, laautoridad les ha contestado que el crédito al salario paga-do debe ser el total aplicado; sin embargo, consideramosque no ha evaluado los efectos que ello produce princi-palmente al aplicar el criterio 3, por lo cual, recomenda-mos a los contribuyentes que ante la duda, realicenconsulta por escrito a la autoridad para tener una certezajurídica sobre el criterio por aplicar.

1a. decena Marzo-2002 A163

Legal-EmpresarialFiscal

Page 154: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Consultas

de nuestros

lectores

¿Las personas físicas que tributanen el régimen de pequeñoscontribuyentes pueden recibircheques nominativos, sin que seconsidere que cambian derégimen?

Soy una persona física que desde elaño de 2000 tributa en el régimende pequeños contribuyentes previs-to en la Ley del ISR. Debido a loscambios que verificó este ordena-miento para el ejercicio fiscal de2001, me vi en la necesidad de noemitir comprobantes con requisitosfiscales ni de recibir como forma depago cheques nominativos, todoello con la finalidad de no perder losbeneficios contenidos en el citadorégimen. A finales del pasado mesde enero, por descuido, uno de misempleados recibió un cheque nomi-nativo, razón por la cual les expon-go el siguiente planteamiento.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Las personas físicas que tributanen el régimen de pequeños contri-buyentes pueden recibir chequesnominativos, sin que tengan la obli-gación de cambiar de régimen?

� Respuesta

Los artículos 119-Ñ, fracción IV, ter-cer párrafo, de la Ley del ISR vigen-te hasta el 31 de diciembre de 2001,

y 29-C del CFF, señalaban expresa-mente que cuando las personas físi-cas que tributaban en el régimen depequeños contribuyentes recibierancomo forma de pago un cheque no-minativo para abono en cuenta delbeneficiario, tendrían la obligaciónde cambiar de régimen.

De acuerdo con el artículo 139, frac-ciones II y IV, de la Ley del ISR vi-gente a partir del 1o. de enero delaño en curso, las causales para queeste tipo de contribuyentes aban-donen dicho régimen son lassiguientes:

1. Que sus ingresos excedan de$1’500,000.00, cuya salida delrégimen será a partir del messiguiente a aquel en que loshayan excedido.

2. Expedir uno o más comproban-tes que reúnan los requisitos fis-cales que señala el CFF y su re-glamento, cuya salida delrégimen será a partir del mes enque se haya expedido el primerdocumento.

3. Recibir como forma de pagotraspasos de cuentas en institu-ciones de crédito o casas debolsa, cuando reúnan los requi-sitos que establece el artículo29-C del CFF, cuya salida del ré-gimen será a partir del mes enque se haya recibido el primertraspaso.

Como se puede apreciar, el sólo he-cho de haber aceptado un chequenominativo como medio de pago,no implica que usted tenga la obli-gación de cambiarse de régimen,no así cuando se encuentre en cual-quiera de los supuestos señalados.

Si un trabajador obtiene ingresosde dos empleadores en formasimultánea, ¿es correcto queambos le apliquen el subsidioacreditable?

Presto servicios de asesoría fiscalen forma independiente. Reciente-mente, solicitó mis servicios unapersona física que percibe ingresospor salarios y en general por laprestación de un servicio personalsubordinado.

Esta persona física proporciona ser-vicios a dos empleadores en formasimultánea desde el año anterior;para efectos de la retención del ISRme comentó que un patrón le aplicael impuesto (artículo 113), el subsi-dio acreditable (artículo 114) y elcrédito al salario (artículo 115), y elotro empleador sólo le aplica el im-puesto (artículo 113), debido a queya le aplicaron el subsidio acredita-ble y el crédito al salario.

Sin embargo, tengo entendido quea partir del ejercicio fiscal de 2002,las personas físicas que obtengan

A164 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 155: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

ingresos de dos empleadores almismo tiempo, ambos pueden apli-car el subsidio acreditable.

Lector de México, DF

� Pregunta

Si un trabajador obtiene ingresos dedos o más empleadores en formasimultanea, ¿es correcto que ambosle apliquen el subsidio acreditable?

� Respuesta

Conforme al último párrafo de lafracción IV del artículo 118 de la Leydel ISR, las personas que efectúenpagos por concepto de salarios yen general por la prestación de unservicio personal subordinado, de-berán solicitar a los trabajadoresque les comuniquen por escrito,antes de que se efectúe el primerpago que les corresponda por laprestación de servicios personalessubordinados, en el año de calen-dario de que se trate, si prestan ser-vicios a otro empleador y éste lesaplica el crédito al salario a que serefiere el artículo 115 de la citadaley, a fin de que ya no se apliquenuevamente.

A su vez, la fracción IV del artículo117 de la ley antes mencionada es-tablece que son obligaciones de laspersonas que obtengan ingresospor concepto de salarios y en gene-ral por la prestación de un serviciopersonal subordinado, comunicarpor escrito al empleador, antes deque éste les efectúe el primer pagoque les corresponda por prestar servi-cios personales subordinados en elaño de calendario de que se trate, siprestan servicios a otro empleador yéste les aplica el crédito al salario aque se refiere el artículo 115 de la Leydel ISR, a fin de que ya no se apliquenuevamente.

Por lo antes expuesto, a partir delejercicio fiscal de 2002 las personas

físicas que obtengan ingresos porsalarios de dos o más empleadoresal mismo tiempo, tendrán derechoal subsidio acreditable por parte detodos los empleadores, no así delcrédito al salario.

Cabe señalar que por el ejercicio fis-cal de 2001, únicamente un patrónpodía aplicar tanto el subsidio acre-ditable como el crédito al salario.

Si se ejerció la opción de nopagar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario, ¿debemanifestarse un cero en la formaoficial 1-D1?

Soy contador de una persona moralque tributa en el régimen general dela Ley del ISR, la cual tiene obliga-ción de realizar el primer pago pro-visional de ISR en forma trimestral.

La empresa tomó la opción de nopagar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario de conformidadcon lo dispuesto en el artículo terce-ro de las disposiciones transitoriasde la misma ley, así como la regla3.6.35 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002. Sin embar-go, respecto a la presentación delpago provisional mensual de dichoimpuesto, tengo una duda.

Lector de México, DF

� Pregunta

Si se tomó la opción de no pagar elimpuesto sustitutivo del crédito alsalario, ¿debe manifestarse un ceroen el renglón “m. IMPUESTO SUS-TITUTIVO DEL CREDITO AL SALA-RIO” de la forma fiscal 1-D1?

� Respuesta

Según las instrucciones de la formaoficial 1-D1 “Pagos provisionales,mensuales y retenciones de im-puestos federales de 2002”, el cam-po “m. IMPUESTO SUSTITUTIVO

DEL CREDITO AL SALARIO” se utili-zará cuando el contribuyente ejerzala opción de pagar el impuesto res-pectivo; de lo contrario, no deberáhacer anotación alguna en esecampo.

Por lo anterior, si se opta por no pa-gar el impuesto sustitutivo del crédi-to al salario, no estará obligado apresentar la declaración de esteimpuesto.

Caso en que se deben presentartodos los pagos mensuales en2002, aun cuando en el ejerciciofiscal de 2001 se realizaron pagosprovisionales trimestrales

Soy encargado del área de impues-tos de una persona moral que tribu-ta en el régimen general de la Leydel ISR.

La empresa rebasó por el ejerciciofiscal de 2000 el monto de los ingre-sos establecidos en la fracción IIIdel artículo 12 de la Ley del ISR vi-gente para el mismo año, por locual tomó la opción de continuarrealizando pagos provisionales tri-mestrales por el ejercicio fiscal de2001.

Para la presentación de los pagosprovisionales de este ejercicio tengoentendido que los contribuyentesque en el ejercicio inmediato ante-rior realizaron pagos provisionalestrimestrales, deben presentar el pri-mer pago en forma trimestral y lossubsecuentes mensualmente.

Lector de Puebla, Puebla

� Pregunta

¿Cómo deben presentar sus pagosprovisionales los contribuyentes queoptaron por realizar pagos provisio-nales trimestrales en el ejercicio fis-cal de 2001 con base en lodispuesto por la fracción III del ar-

1a. decena Marzo-2002 A165

Fiscal

Page 156: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

tículo 12 de la Ley del ISR vigentehasta el 31 de diciembre de 2001?

� Respuesta

Efectivamente, el segundo párrafode la fracción III, del artículo 12 dela Ley del ISR vigente en 2001, esta-blecía que los ingresos de los con-tribuyentes que en el ejercicioinmediato anterior no hubieran ex-cedido de $13’046,920.00 (cifra ac-tualizada al segundo semestre de2001), efectuarían pagos provisiona-les en forma trimestral, a excepciónde aquellos que pudieran ser consi-derados como una sola personamoral para efectos del segundo pá-rrafo de la fracción I del artículo32-A del CFF. Asimismo, cuando loscontribuyentes antes señalados hu-bieran efectuado pagos provisiona-les trimestrales en los términos de

este párrafo y hubieran obtenido en

el ejercicio ingresos acumulables

que excedieran del monto antes in-

dicado, podrían realizar pagos pro-

visionales trimestrales en el ejercicio

siguiente a aquel en el que excedie-

ran de dicha cantidad.

De conformidad con la fracción

LXXXIII de las disposiciones transi-

torias de la Ley del ISR para 2002,

efectuarán pagos provisionales del

ISR a su cargo y de las retenciones

efectuadas, correspondientes a los

tres primeros meses del ejercicio fis-

cal de 2002, mediante una sola de-

claración que presentarán a más

tardar el 17 de abril de 2002, los si-

guientes contribuyentes:

1. Los que conforme a la Ley delISR vigente para 2001, estaban

obligados a efectuar pagos pro-visionales trimestrales.

2. Los que tributaban en el régi-men de pequeños contribuyen-tes.

3. Los que tributaban en el régi-men simplificado.

Por lo anterior, consideramos que laempresa que nos comenta no esta-ba obligada a presentar por el ejer-cicio fiscal de 2001 sus pagosprovisionales trimestralmente, sinoque más bien estaba ejerciendo laopción de presentarlos en dicha for-ma, motivo por el que, en sentidoestricto, no se ubica en los supues-tos que establece la fracción LXXXIIIde las disposiciones transitorias dela Ley del ISR para 2002; por tanto,a partir de 2002 deberá realizar to-dos sus pagos provisionales en for-ma mensual.

A166 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presentesección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF),con el destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.

Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

Page 157: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Tesis

selectas

Beneficios en las sentencias por delitos fiscales, la SHCPdeberá manifestar su conformidad para que

sean aplicables. Jurisprudencia de la SCJN

El artículo 101 del CFF establece que la sustitución y

conmutación de sanciones, así como cualquier otro be-

neficio, no procederá para los siguientes delitos fiscales:

1. Contrabando (art. 102, CFF) y los delitos asimilablesal contrabando previstos en las fracciones I a IV delartículo 105 del CFF, cuando en ambos casos ameri-ten sanciones de tres a nueve años de prisión, debi-do a que el monto de las contribuciones o cuotascompensatorias omitidas excede de $647,848.00,respectivamente o, en su caso, la suma de ambasexcede de $971,742.00, o bien, por tratarse de mer-cancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Eje-cutivo Federal.

2. Defraudación fiscal (art. 108, CFF) y los delitos quese asimilan a la defraudación fiscal (art. 109, CFF),cuando en ambos casos ameriten pena de prisión detres a nueve años y el monto de lo defraudado seamayor de $1’355,165.00.

Cabe señalar que las cifras antes mencionadas son las

actualizadas a enero de 2002; asimismo, es importante

resaltar que por exclusión, en los delitos no menciona-

dos se podrán aplicar la sustitución y conmutación de

sanciones, así como otros beneficios, para lo cual es ne-

cesario cumplir con los requisitos señalados en el Códi-

go Penal Federal y comprobar que los adeudos fiscales

están cubiertos o garantizados a satisfacción de la

SHCP.

Al respecto, recientemente, la Primera Sala de la Supre-

ma Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradic-

ción de tesis que dio lugar a una tesis jurisprudencial en

la que señala que a fin de que sean aplicables los benefi-

cios considerados en el artículo 101 del CFF, es necesa-

rio que la SHCP manifieste que el interés fiscal está

cubierto o garantizado satisfactoriamente, requisito que

no se cumple con la constancia de que se practicó un

embargo precautorio o aseguramiento de bienes a favor

de Hacienda, ya que en estos casos es necesario que

esta secretaría actualice y determine el monto del adeu-

do fiscal a fin de que establezca si el monto de los bienes

embargados es suficiente para garantizar el interés fis-

cal, y de ser así lo haga constar mediante un documento

en el que exprese su aceptación respecto de la garantía

del adeudo fiscal.

La Primera Sala de la SCJN determinó lo anterior, en vir-

tud de que el artículo 94 del CFF establece que en los de-

litos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción

pecuniaria, sino que serán las autoridades administrati-

vas, con arreglo a las leyes fiscales, las que harán efecti-

vas las contribuciones omitidas, los recargos y las

sanciones administrativas correspondientes, sin que

ello afecte el procedimiento penal.

Dada la importancia de la tesis jurisprudencial antes co-

mentada, a continuación se transcribe su texto íntegro:

DELITOS FISCALES. PARA LA PROCEDENCIA DE LA

SUSTITUCION Y CONMUTACION DE SANCIONES O

CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIA-

DOS POR AQUELLOS ILICITOS, SE REQUIERE LA

MANIFESTACION DE LA SECRETARIA DE HACIEN-

DA Y CREDITO PUBLICO DE QUE EL INTERES FIS-

CAL SE ENCUENTRA GARANTIZADO. Para que pro-cedan los referidos beneficios a favor de los sentencia-dos por delitos fiscales, previstos en el artículo 101 delCódigo Fiscal de la Federación, además de satisfacerlos requisitos que al efecto establece el Código PenalFederal, es menester que los autos del proceso penalexista la manifestación de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público de que el interés fiscal está cubierto o

1a. decena Marzo-2002 A167

Page 158: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

garantizado satisfactoriamente, entendida esta mani-festación como el documento, recibo o comprobanteque acredite fehacientemente la aceptación de la auto-ridad tributaria de tener por garantizados los adeudosfiscales. Lo anterior obedece a que de acuerdo a lodispuesto en el artículo 94 del código tributario invoca-do, es a la autoridad administrativa a la que le corres-ponde hacer efectivas las contribuciones omitidas, losrecargos y las sanciones administrativas que se hubie-ren generado con motivo de la infracción fiscal; portanto, de existir constancias en los autos del procesopenal que acrediten la práctica de un embargo precau-torio o aseguramiento de bienes a favor de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, ello no implica que elinterés fiscal se encuentre garantizado, por ser necesa-rio que esa autoridad actualice y determine el montodel adeudo fiscal, cuestión que escapa a la esferacompetencial de los Jueces Federales quienes nopueden imponer sanciones pecuniarias por los delitosreferidos y, por ende, los imposibilita, material y jurídi-camente, para determinar si el valor de los bienes em-bargados es suficiente para garantizar el crédito fiscal.

Contradicción de tesis 40/99. Entre las sustentadas porlos Tribunales Colegiados Primero y Segundo delDécimo Noveno Circuito. 16 de enero de 2002. Cincovotos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas. Secretaria: M. Edith Ramírez de Vidal.

LICENCIADO MANUEL DE JESUS SANTIZO RINCON,SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALADE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION,---------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA:------------------------------

Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencialfueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tri-bunal, en sesión de trece de febrero de dos mil dos, porunanimidad de cuatro votos de los señores MinistrosPresidente: Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro yCastro, Humberto Román Palacios, y Olga SánchezCordero de García Villegas. Ausente: Ministro José deJesús Gudiño Pelayo. México, Distrito Federal, a cator-ce de febrero de dos mil dos.- Doy fe.

HAGH/pmm.

A168 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 159: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

A170 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

02 354.6620

Page 160: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a. decena Marzo-2002 A171

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52

FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01

MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08

ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32

MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79

JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47

JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24

AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45

SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52

OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89

NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1.740.441.222.312.452.542.252.663.003.003.00

1.160.290.811.541.631.691.501.772.002.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebrero

1.551.79

1.031.19

Page 161: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A172 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB1 9.5997 9.6828 9.7025 9.5203 9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463

2 9.6098 9.7328 9.7052 9.4933 9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463

3 9.7140 9.7328 9.7052 9.4152 9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463

4 9.8340 9.7328 9.7052 9.3914 9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544

5 9.7080 9.7328 9.6688 9.4201 9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544

6 9.7080 9.7560 9.6370 9.4140 9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627

7 9.7080 9.6998 9.6409 9.4140 9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294

8 9.7546 9.6945 9.6542 9.4140 9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381

9 9.6900 9.6464 9.6468 9.4059 9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381

10 9.7417 9.6464 9.6468 9.3587 9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381

11 9.8167 9.6464 9.6468 9.3093 9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465

12 9.8548 9.7238 9.6703 9.3093 9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787

13 9.8548 9.7389 9.6625 9.3093 9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896

14 9.8548 9.7065 9.6320 9.3093 9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607

15 9.8798 9.7219 9.5760 9.3093 9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838

16 9.9018 9.6763 9.5843 9.2908 9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838

17 9.9778 9.6763 9.5843 9.3230 9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838

18 9.8878 9.6763 9.5843 9.2723 8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652

19 9.8870 9.7022 9.6233 9.1966 8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638

20 9.8870 9.7044 9.5683 9.2748 8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690

21 9.8870 9.6797 9.5683 9.2748 8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858

22 9.7953 9.7090 9.5188 9.2748 8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757

23 9.7863 9.7278 9.5722 9.3525 8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757

24 9.7683 9.7278 9.5722 9.3700 9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757

25 9.6923 9.7278 9.5722 9.2768 9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061

26 9.6830 9.7183 9.6540 9.3123 9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227

27 9.6830 9.6618 9.5315 9.2671 9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227

28 9.6830 9.6827 9.5139 9.2671 9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295

29 9.6909 9.5380 9.2671 9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585

30 9.6687 9.5203 9.3049 9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714

31 9.6692 9.5203 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974

% INTERESES ACUMULABLES Y DEDUCIBLES

Año Trimestre

Por ciento acumulablede los intereses

devengadosa favor

Por ciento deduciblede los intereses

devengadosa cargo

1997 TERCERO 31.19 57.74

CUARTO 23.97 53.95

1998 PRIMERO 6.36 28.29

SEGUNDO 32.48 59.43

TERCERO 34.53 62.74

CUARTO 21.57 49.05

1999 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

30.4153.2251.4537.45

52.9171.7771.1263.00

2000 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

27.0752.3049.1625.83

56.8874.4372.5359.90

2001 PRIMERO 68.68 82.66

SEGUNDO 67.08 82.75

ARTICULO 141-B (Crédito general)

3er. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.80

II. Crédito general mensual $ 146.04

III. Crédito general trimestral $ 438.12

4o. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.88

II. Crédito general mensual $ 148.27

III. Crédito general trimestral $ 444.81

IV. Crédito general anual $ 1,732.59

1er. y 2do. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 4.99

II. Crédito general mensual $ 151.67

III. Crédito general trimestral $ 455.01

3er. y 4o. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 5.14

II. Crédito general mensual $ 156.17

III. Crédito general trimestral $ 468.51

IV. Crédito general anual $ 1,847.04

Page 162: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a. decena Marzo-2002 A173

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2001(DOF 30/VII/2001)

Hasta$537,000

De másde $537,000 a$1’054,000

De másde $1’054,000 a$1’663,000

De másde $1’663,000En adelante

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001(DOF 02/X/2001)

Hasta$540,000

De másde $540,000 a$1’060,000

De másde $1’060,000 a$1’672,000

De másde $1’672,000En adelante

Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)

Hasta$550,000

De másde $550,000 a$1’079,000

De másde $1’079,000 a$1’701,000

De másde $1’701,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2000

Septiembre 1.98 1.52 22/VIII/2000

Octubre 2.00 1.54 26/IX/2000

Noviembre 1.78 1.37 4/X/2000

Diciembre 1.94 1.49 28/XI/2000

2001

Enero 1.92 1.48 11/I/2001

Febrero 1.58 1.21 30/I/2001

Marzo 2.30 1.77 22/II/2001

Abril 2.60 2.00 3/IV/2001

Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002Enero 1.34 1.03 15/I/2002

Febrero 1.54 1.19 29/I/2002

Page 163: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

País Mone-das

Ago Sep Oct Nov Dic Ene

AfricaCentral Franco 0.00140 0.00140 0.00136 0.00135 0.00134 0.00131

Albania Lek 0.00697 0.00708 0.00710 0.00715 0.00736 0.00697

Alemania Marco ��� 0.46875 0.46870 0.46277 0.45500 0.45249 0.44140

AntillasHolandesas Florín 0.56177 0.56180 0.56180 0.56180 0.56022 0.56180

ArabiaSaudita Riyal 0.26664 0.26660 0.26665 0.26666 0.26665 0.26665

Argelia Dinar 0.01332 0.01375 0.01344 0.01340 0.01295 0.01275

Argentina Peso��� 1.00000 1.00000 1.00050 1.00000 1.00000 0.50000

Australia Dólar 0.52630 0.49340 0.50310 0.52030 0.51130 0.50800

Austria Chelín ��� 0.06663 0.06662 0.06578 0.06467 0.06432 0.06274

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65252 2.65252 2.65252 2.65245 2.65245 2.65245

Barbados Dólar 0.50249 0.50251 0.50000 0.50125 0.50125 0.50125

Bélgica Franco ��� 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194 0.02140

Belice Dólar 0.50505 0.50633 0.50000 0.50378 0.50378 0.50378

Bermuda Dólar 1.00000 1.01010 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bolivia Boliviano 0.14893 0.14879 0.14728 0.14663 0.14663 0.14482

Brasil Real 0.39331 0.36832 0.36799 0.39393 0.43197 0.41135

Bulgaria Lev 0.46661 0.47286 0.45842 0.45475 0.45539 0.44136

Canadá Dólar 0.64520 0.63283 0.63028 0.63613 0.62610 0.62889

Chile Peso 0.00151 0.00144 0.00140 0.00146 0.00151 0.00148

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081 0.12082 0.12082

Colombia Peso��� 0.43516 0.42917 0.43332 0.43356 0.43877 0.44036

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.78217 0.76911 0.77250 0.79005 0.75586 0.76307

Costa Rica Colón 0.00301 0.00300 0.00298 0.00295 0.00293 0.00291

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.12308 0.12350 0.12174 0.11922 0.11883 0.11631

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.23462 0.23462 0.23529 0.23455 0.21834 0.21587

El Salvador Colón 0.11429 0.11422 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27225 0.27226 0.27226 0.27225 0.27225

Eslovaquia Corona 0.02109 0.02103 0.02077 0.02045 0.02063 0.02038

España Peseta ��� 0.00551 0.00551 0.00544 0.00535 0.00532 0.00519

Estonia Corona 0.05826 0.05888 0.05778 0.05674 0.05642 0.05526

Etiopía Birr 0.11908 0.11881 0.11866 0.11834 0.11827 0.11827

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03397 0.03395 0.03369 0.03338 0.03278 0.03256

Fidji Dólar 0.44930 0.43300 0.43500 0.44070 0.43350 0.43350

Filipinas Peso 0.01953 0.01946 0.01921 0.01925 0.01940 0.01951

Finlandia Marco ��� 0.15419 0.15418 0.15223 0.14967 0.14885 0.14520

Francia Franco ��� 0.13977 0.13975 0.13798 0.13566 0.13492 0.13161

Ghana Cedi��� 0.13986 0.13717 0.13643 0.13605 0.13559 0.13423

GranBretaña Libra 1.46000 1.47020 1.45560 1.42550 1.45040 1.41310

Grecia Dracma��� 0.00269 0.00269 0.00266 0.00261 0.00260 0.00253

Guatemala Quetzal 0.12690 0.12579 0.12347 0.12500 0.12662 0.12608

Guyana Dólar 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554 0.00555 0.00554

Haití Gourde 0.04255 0.04082 0.03960 0.03717 0.03905 0.03817

Honduras Lempira 0.06439 0.06410 0.06361 0.06329 0.06329 0.06250

Hong Kong Dólar 0.12821 0.12821 0.12821 0.12822 0.12825 0.12822

Hungría Forint 0.00363 0.00357 0.00354 0.00353 0.00361 0.00357

India Rupia 0.02121 0.02090 0.02083 0.02084 0.02072 0.02061

Indonesia Rupia ��� 0.11204 0.10338 0.09634 0.09602 0.09547 0.09639

Irak Dinar ��� 3.23415 3.21027 3.21337 3.18066 3.17965 3.21234

País Mone-das

Ago Sep Oct Nov Dic Ene

Irlanda Punt ��� 1.16410 1.16397 1.14924 1.12994 1.12372 1.09616

Islandia Corona 0.01015 0.00979 0.00965 0.00922 0.00964 0.00967

Israel Shekel 0.23538 0.22915 0.23269 0.23641 0.22761 0.21701

Italia Lira ��� ��� 0.47349 0.47344 0.46745 0.45959 0.45706 0.44586

Jamaica Dólar 0.02195 0.02195 0.02195 0.02128 0.02077 0.02075

Japón Yen 0.00843 0.00842 0.00820 0.00808 0.00762 0.00753

Jordania Dinar 1.41004 1.39276 1.40351 1.40390 1.40588 1.41044

Kenya Chelín 0.01267 0.01265 0.01264 0.01264 0.01272 0.01272

Kuwait Dinar 3.27708 3.28181 3.27429 3.26179 3.25574 3.24675

Líbano Libra ��� 0.66116 0.66072 0.66116 0.66050 0.66050 0.66050

Libia Dinar 1.55376 1.55352 1.55424 1.55885 1.55933 1.55812

Lituania Litas 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25003

Luxemburgo Franco ��� 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194 0.02140

Malasia Ringgit 0.26312 0.26312 0.26315 0.26319 0.26312 0.26319

Malta Lira 2.24391 2.26014 2.21484 2.19491 2.20629 2.16638

Marruecos Dirham 0.08868 0.08883 0.08792 0.08667 0.08617 0.08479

Nicaragua Córdoba 0.07369 0.07337 0.07262 0.07283 0.07267 0.07225

Nigeria Naira 0.00887 0.00873 0.00894 0.00830 0.00881 0.00837

Noruega Corona 0.11291 0.11367 0.11265 0.11144 0.11151 0.11017

NuevaZelanda Dólar 0.44235 0.40105 0.41415 0.41245 0.41475 0.41580

Países Bajos Florin��� 0.41602 0.41598 0.41072 0.40382 0.40160 0.39175

Pakistán Rupia 0.01564 0.01558 0.01623 0.01645 0.01645 0.01664

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.23041 0.22371 0.21817 0.21181 0.21575 0.20693

Perú Nvo. Sol 0.28694 0.28703 0.29042 0.29108 0.29058 0.28742

Polonia Zloty 0.23639 0.23683 0.24359 0.24503 0.24871 0.24085

Portugal Escudo ��� 0.00457 0.00457 0.00451 0.00444 0.00441 0.00431

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02670 0.02709 0.02694 0.02678 0.02782 0.02706

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.11946 0.11136 0.10627 0.09660 0.08365 0.08749

Rep. deYemen Rial ��� 0.00593 0.00594 0.00591 0.00595 0.00589 0.00577

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00342 0.00327 0.00323 0.00314 0.00328 0.00314

RepúblicaDominicana Peso 0.06163 0.06130 0.06149 0.06168 0.06149 0.06112

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061

Rumania Leu ��� 0.03331 0.03292 0.03229 0.03179 0.03179 0.03125

Singapur Dólar 0.57216 0.56659 0.54853 0.54548 0.54054 0.54483

Siria Libra 0.01869 0.01928 0.01915 0.01916 0.02042 0.02081

Sri-Lanka Rupia 0.01113 0.01110 0.01090 0.01074 0.01075 0.01070

Suecia Corona 0.09589 0.09351 0.09410 0.09366 0.09550 0.09378

Suiza Franco 0.59930 0.61954 0.61214 0.60702 0.60266 0.58456

Surinam Florín 0.00102 0.00102 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02259 0.02252 0.02238 0.02270 0.02263 0.02275

Taiwán Dólar 0.02892 0.02894 0.02897 0.02902 0.02850 0.02861

Tanzania Chelín 0.00112 0.00112 0.00110 0.00109 0.00109 0.00106

Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.01514 0.16420 0.16367 0.16367 0.16181

Turquía Lira ��� 0.00073 0.00065 0.00625 0.00067 0.00069 0.00075

Ucrania Hryvna 0.18733 0.18748 0.18888 0.18946 0.18874 0.18795

Uruguay Peso 0.07496 0.07348 0.07171 0.07232 0.07182 0.06993

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.91680 0.91670 0.90510 0.88990 0.88500 0.86330

Venezuela Bolivar 0.00136 0.00135 0.00135 0.00134 0.00132 0.00131

Vietnam Dong ��� 0.06670 0.06666 0.06652 0.06638 0.06631 0.06613

Yugoslavia Dinar ��� 0.01570 0.01581 0.01550 0.01519 0.01514 0.01515

A174 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001-2002)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.

Page 164: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,714.00a $5,142.00

De $1,765.00a $5,295.00

De $1,805.00a $5,414.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’455,594.00.

De $ 728.00a $ 1,456.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00a $ 1,532.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,183.00a $ 4,367.00

De $ 2,248.00a $ 4,496.00

De $ 2,299.00a $ 4,597.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00

b)En los demás documentos

De $ 437.00a $ 1,019.00

De $ 450.00a $ 1,049.00

De $ 460.00a $ 1,073.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,705.00a $ 5,116.00

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

De $ 1,795.00a $ 5,386.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,527.00a $ 17,053.00

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

De $ 8,977.00a $ 17,953.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 686.00a $ 8,571.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 722.00a $ 9,023.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 686.00a $ 17,142.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 722.00a $18,046.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,570.00a $ 13,140.00

De $ 6,765.00a $ 13,531.00

De $ 6,917.00a $ 13,834.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,024.00a $ 14,049.00

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

De $ 7,395.00a $ 14,790.00

e)En los demás documentos

De $ 702.00a $ 2,248.00

De $ 723.00a $ 2,315.00

De $ 740.00a $ 2,366.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 514.00a $ 1,714.00 por

cada uno

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

De $ 541.00a $ 1,805.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 26.00a $ 43.00

De $ 26.00a $ 44.00

De $ 27.00a $ 45.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 86.00a $ 171.00

De $ 88.00a $ 176.00

De $ 90.00a $ 180.00

A176 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 165: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 343.00

a $ 857.00De $ 353.00

a $ 883.00De $ 361.00

a $ 902.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,107.00a $ 7,024.00

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

De $ 2,219.00a $ 7,395.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 620.00a $ 1,860.00

De $ 638.00a $ 1,915.00

De $ 653.00a $ 1,958.00

g)En los demás casos

De $ 309.00a $ 843.00

De $ 318.00a $ 868.00

De $ 325.00a $ 888.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 686.00

a $ 17,142.00De $ 706.00

a $ 17,651.00De $ 722.00

a $ 18,046.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 857.00a $ 5,142.00

De $ 883.00a $ 5,295.00

De $ 902.00a $ 5,414.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 10,950.00a $ 43,801.00

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

De $ 11,528.00a $ 46,113.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,714.00a $ 5,142.00

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

De $ 1,805.00a $ 5,414.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 243.00a $ 324.00

De $ 250.00a $ 333.00

De $ 256.00a $ 341.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 32,512.00a $ 97,537.00

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

De $ 34,228.00a $ 102,684.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,142.00a $ 17,142.00

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

De $ 5,414.00a $ 18,046.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $65,313.00a $87,085.00

De $67,253.00a $89,671.00

De $68,760.00a $91,680.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $22,284.00a $34,283.00

De $22,946.00a $35,301.00

De $23,460.00a $36,092.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,142.00a $17,142.00

De $5,295.00a $17,651.00

De $5,414.00a $18,046.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,142.00a $11,999.00

De $5,295.00a $12,355.00

De $5,414.00a $12,632.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $42,854.00

a $85,708.00De $44,127.00

a $88,253.00De $45,115.00

a $90,230.00

1a. decena Marzo-2002 A177

Fiscal

Page 166: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,199.00a $ 12,399.00

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

De $ 6,527.00a $ 13,053.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 38,099.00a $ 76,199.00

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

De $ 40,110.00a $ 80,220.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,097.00a $ 16,193.00

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

De $ 8,524.00a $ 17,048.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 61,995.00a $ 123,989.00

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

De $ 65,266.00a $ 130,531.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,439.00a $ 13,639.00

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

De $ 7,832.00a $ 14,358.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 748.00a $ 7,471.00

De $ 770.00a $ 7,693.00

De $ 787.00a $ 7,866.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 159.00a $ 3,736.00

De $ 164.00a $ 3,847.00

De $ 168.00a $ 3,933.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 159.00a $ 2,988.00

De $ 164.00a $ 3,077.00

De $ 168.00a $ 3,146.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00a $ 1,827.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 455.00a $ 5,976.00

De $ 469.00a $ 6,153.00

De $ 479.00a $ 6,291.00

A178 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 167: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’239,891.00.De $ 868.00a $ 1,736.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,496.00a $ 7,471.00

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

De $ 1,574.00a $ 7,866.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,428.00a $ 17,142.00

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

De $ 3,609.00a $ 18,046.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 6,857.00a $ 68,566.00

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

De $ 7,218.00a $ 72,184.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 488.00a $ 8,128.00

De $ 502.00a $ 8,369.00

De $ 513.00a $ 8,557.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 325.00a $ 6,502.00

De $ 335.00a $ 6,696.00

De $ 342.00a $ 6,846.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 857.00a $ 2,571.00

De $ 883.00a $ 2,648.00

De $ 902.00a $ 2,707.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 159.00a $ 7,471.00

De $ 164.00a $ 7,693.00

De $ 168.00a $ 7,866.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 247,978.00a $ 495,956.00

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

De $ 261,063.00a $ 522,126.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,251.00a $ 48,769.00

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

De $ 3,423.00a $ 51,342.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,399.00

a $ 37,197.00De $ 12,767.00

a $ 38,301.00De $ 13,053.00

a $ 39,159.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 50.00a $ 100.00

por cada chequeno devuelto

De $ 51.00a $ 103.00

por cada chequeno devuelto

De $ 53.00a $ 105.00

por cada chequeno devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $50.00a $100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $51.00a $103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $53.00a $105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,251.00a $ 32,512.00

De $ 3,348.00a $ 33,478.00

De $ 3,423.00a $ 34,228.00

1a. decena Marzo-2002 A179

Fiscal

Page 168: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 50.00a $ 100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 51.00a $ 103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 53.00a $ 105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,571.00a $ 25,712.00

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

De $ 9,023.00a $ 27,069.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 748.00a $ 30,945.00

De $ 770.00a $ 31,864.00

De $ 787.00a $ 32,578.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,626.00a $ 40,640.00

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

De $ 1,711.00a $ 42,785.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,720.00a $ 6,199.00

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

De $ 3,916.00a $ 6,527.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 51,425.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor

de $ 51,425.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor

de $ 54,138.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 24,290.00a $ 56,676.00

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

De $ 25,571.00a $ 59,666.00

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscales

Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

A180 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 169: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 17,142.00a $ 34,283.00

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

De $ 18,046.00a $ 36,092.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 156.00a $ 1,567.00

De $ 161.00a $ 1,614.00

De $ 164.00a $ 1,650.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2001

Junio 5.50%

Julio 5.16%

Agosto 4.76%

Septiembre 4.61%

Octubre 4.48%

Noviembre 4.17%

Diciembre 3.88%

2002 Enero 3.66%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

2001

Junio 10.15%

Julio 8.97%

Agosto 8.04%

Septiembre 8.16%

Octubre 8.53%

Noviembre 7.22%

Diciembre 6.49%

2002Enero 6.19%

Febrero 6.76%

1a. decena Marzo-2002 A181

Fiscal

Page 170: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art. Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

A182 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 171: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar

1 2.939784 2.945192 2.948799 2.971584 2.980194 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958

2 2.940304 2.944895 2.949423 2.971879 2.980238 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337

3 2.940824 2.944598 2.950048 2.972174 2.980282 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716

4 2.941344 2.944300 2.950672 2.972469 2.980326 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096

5 2.941865 2.944003 2.951297 2.972763 2.980370 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475

6 2.942385 2.943706 2.951922 2.973058 2.980414 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855

7 2.942905 2.943409 2.952547 2.973353 2.980458 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235

8 2.943426 2.943112 2.953172 2.973648 2.980502 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615

9 2.943946 2.942815 2.953797 2.973943 2.980546 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995

10 2.944467 2.942518 2.954422 2.974238 2.980591 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375

11 2.944595 2.942645 2.955446 2.974614 2.981031 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175

12 2.944722 2.942773 2.956470 2.974990 2.981472 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979

13 2.944850 2.942900 2.957495 2.975366 2.981912 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782

14 2.944977 2.943028 2.958520 2.975743 2.982353 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586

15 2.945105 2.943156 2.959545 2.976119 2.982793 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390

16 2.945233 2.943283 2.960571 2.976496 2.983234 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194

17 2.945360 2.943411 2.961597 2.976872 2.983675 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999

18 2.945488 2.943539 2.962623 2.977249 2.984116 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804

19 2.945616 2.943666 2.963650 2.977625 2.984557 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608

20 2.945743 2.943794 2.964677 2.978002 2.984998 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414

21 2.945871 2.943921 2.965704 2.978378 2.985439 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219

22 2.945998 2.944049 2.966732 2.978755 2.985880 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024

23 2.946126 2.944177 2.967760 2.979132 2.986322 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830

24 2.946254 2.944304 2.968788 2.979509 2.986763 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636

25 2.946381 2.944432 2.969817 2.979886 2.987204 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442

26 2.946084 2.945056 2.970111 2.979930 2.987417 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821

27 2.945787 2.945679 2.970406 2.979974 2.987630 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200

28 2.945489 2.946303 2.970701 2.980018 2.987843 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579

29 2.946927 2.970995 2.980062 2.988056 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655

30 2.947550 2.971290 2.980106 2.988269 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044

31 2.948175 2.980150 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435

1a. decena Marzo-2002 A183

Fiscal

Page 172: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Tasa de interés interbancariade equilibrio a 28 días (2001 y 2002)

Fecha de publicación en el DOF

Tasa de interés interbancariapromedio a 28 días (2001)

Fecha de publicación en el DOF

Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 10.1450 11.5000 9.2250 9.2000 9.2956

2 11.0000 9.9800 11.3500 9.3000 8.0000 10.0557

3 11.0000 9.5500 10.4250 11.4500 8.9000 8.0250 15.4573

4 10.9350 10.2300 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 11.2412

5 10.9350 10.4150 11.3500 9.3750 8.2200 10.9412

6 10.9350 9.4450 10.4400 9.0500 8.2500 9.1500 10.4250 8.3033

7 9.3250 10.3600 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 12.3411

8 9.2500 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.9300

9 11.2900 9.2150 11.4000 8.9000 7.6500 9.1875

10 11.1750 9.1700 10.3100 11.2500 8.4000 7.7000 15.2055

11 11.1900 10.3300 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 11.0625

12 11.6250 11.3500 10.8300 9.0500 9.1700 11.6444

13 12.1450 9.1300 11.2500 9.2000 7.9650 9.3000 8.1200

14 9.1000 11.0500 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 11.4962 11.1229

15 9.1150 10.8500 9.0000 7.9850 9.4000 8.9643

16 12.2500 9.1000 10.6300 8.8400 7.7000 9.1178

17 11.9500 9.0500 11.2500 10.2050 7.2500 7.6700 14.8045

18 11.6000 11.1000 10.0000 7.2500 7.5500 9.4000 10.0400

19 11.0900 10.9000 9.8500 8.9900 7.2100 9.3650 11.0745

20 11.0500 9.0000 11.1000 7.3650 9.1900 11.1807 7.4012

21 9.0000 11.2300 9.1400 8.0250 7.5000 9.1300 11.1162

22 8.9000 9.7600 8.8300 7.5500 8.9950 8.8812

23 11.0400 8.8400 9.3500 8.7500 7.9000 8.8250

24 10.8950 8.8250 11.4000 9.1300 7.9150 8.0650 12.3694

25 10.6800 11.1500 9.0000 8.1500 8.8500 9.0650

26 10.4250 11.3100 8.9000 8.5000 7.9750 10.4311

27 10.3900 9.0550 11.5500 8.1500 7.9450 11.5943 8.0125

28 9.2600 11.8000 8.1500 7.9000 8.2500 11.2322

29 9.5500 9.0500 8.6500 8.3500 8.6512

30 10.3700 9.6600 9.0500 8.8000 8.7500 9.7000

31 10.2200 10.0000 9.3500 7.9000 9.2900 12.3290

A184 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 173: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladasen las solicitudes de devolución y, en su caso, en las declaraciones respectivas

por parte de las personas físicas

Clave Nombre

7 Bancomer, S.A.

8 Banca Confía, S.A.

9 Banca Serfín, S.A.

13 Banco Industrial, S.A.

14 Banco Santander Mexicano, S.A.

17 Banco Internacional, S.A.

18 Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

20 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

22 Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.N.C.

23 Banco Nacional de México, S.A.

24 Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C.

25 Banco del Sureste, S.A.

27 Citibank, S.A.

28 Banco Capital, S.A.

29 Banco Obrero, S.A.

30 Banco del Bajío, S.A.

31 Banco del Centro, S.A.

32 Banco Ixe, S.A.

36 Banco Inbursa, S.A.

37 Banco Interacciones, S.A.

42 Banca Mifel, S.A.

43 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.

45 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

47 Banco Promotor del Norte, S.A.

56 Banca Quadrum, S.A.

58 Banco Regional de Monterrey, S.A.

59 Banco Invex, S.A.

62 Banca Afirme, S.A.

65 Banco Anáhuac, S.A.

102 A.B.N. Amro Bank México, S.A.

105 Banco Santander de México, S.A.

Clave Nombre

106 Bank of América México, S.A.

107 Bank of Tokio

109 Banque National de París México, S.A.

110 Chase Manhattan Bank México, S.A.

111 Chemical Bank México, S.A.

115 Fuji Bank México, S.A.

117 Banco J.P. Morgan, S.A.

119 Republic National Bank of New York México, S.A.

210 Inverlat, S.A.

243 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Fiduciario

253 Banpaís, S.A.

261 Banca Promex, S.A.

280Banco Nacional del Ejército,Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

285 Banco Mercantil del Norte

424 Bancrecer, S.A.

452 Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.

492 Nacional Financiera, S.N.C.

701 Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C.

703 Banco de Crédito Rural de Centro Norte, S.N.C.

704 Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C.

705 Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C.

706 Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C.

707 Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C.

708 Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C.

725 Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C.

726 Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C.

727 Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C.

728 Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C.

729 Banco de Crédito Rural del Istmo, S.A.

993 Banco de México-Stoi

1a. decena Marzo-2002 A185

Fiscal

Page 174: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

86

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

PRIMER SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

ARTICULO 80 (IMPUESTO) ARTICULO 80-A (SUBSIDIO) ARTICULO 80-B (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 435.72 0.00 3.00

435.73 3,698.27 13.07 10.00

3,698.28 6,499.38 339.32 17.00

6,499.39 7,555.25 815.52 25.00

7,555.26 9,045.69 1,079.49 32.00

9,045.70 18,243.86 1,556.42 33.00

18,243.87 53,186.21 4,591.82 34.00

53,186.22 159,558.62 16,472.20 35.00

159,558.63 212,744.84 53,702.56 37.50

212,744.85 En adelante 73,647.39 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 435.72 0.00 50.00

435.73 3,698.27 6.53 50.00

3,698.28 6,499.38 169.66 50.00

6,499.39 7,555.25 407.73 50.00

7,555.26 9,045.69 539.74 50.00

9,045.70 18,243.86 778.20 40.00

18,243.87 28,754.84 1,992.38 30.00

28,754.85 36,487.71 3,064.49 20.00

36,487.72 43,785.18 3,590.34 10.00

43,785.19 En adelante 3,838.42 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,553.79 357.50

1,553.80 2,287.85 357.35

2,287.86 2,330.63 357.35

2,330.64 3,050.41 357.16

3,050.42 3,107.53 344.99

3,107.54 3,325.08 335.93

3,325.09 3,905.34 335.93

3,905.35 4,143.39 311.14

4,143.40 4,686.43 285.35

4,686.44 5,467.53 258.79

5,467.54 6,248.58 222.70

6,248.59 6,484.37 191.13

6,484.38 En adelante 156.17

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR2

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,531.38 352.35

1,531.39 2,254.86 352.20

2,254.87 2,297.02 352.20

2,297.03 3,006.42 352.01

3,006.43 3,062.72 340.02

3,062.73 3,277.13 331.09

3,277.14 3,849.02 331.09

3,849.03 4,083.64 306.66

4,083.65 4,618.85 281.24

4,618.86 5,388.68 255.06

5,388.69 6,158.47 219.49

6,158.48 6,390.86 188.38

6,390.87 En adelante 153.92

Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. En nuestra opinión debe decir: “Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal”.

Page 175: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a.d

ece

na

Marzo

-2002

A1

87

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESHONORARIOS Y ARRENDAMIENTO

TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2001

Crédito general trimestral $468.51

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2001

Crédito general trimestral $455.01

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,269.45 0.00 3.00

1,269.46 10,774.80 38.07 10.00

10,774.81 18,935.76 988.59 17.00

18,935.77 22,011.99 2,376.00 25.00

22,012.00 26,354.34 3,145.05 32.00

26,354.35 53,152.95 4,534.59 33.00

53,152.96 154,956.42 13,378.14 34.00

154,956.43 464,869.23 47,991.27 35.00

464,869.24 619,825.71 156,460.80 37.50

619,825.72 En adelante 214,569.45 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,269.45 0.00 50.00

1,269.46 10,774.80 19.02 50.00

10,774.81 18,935.76 494.31 50.00

18,935.77 22,011.99 1,187.91 50.00

22,012.00 26,354.34 1,572.51 50.00

26,354.35 53,152.95 2,267.25 40.00

53,152.96 83,776.35 5,804.73 30.00

83,776.36 106,305.84 8,928.30 20.00

106,305.85 127,566.81 10,460.34 10.00

127,566.82 En adelante 11,183.13 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,307.16 0.00 3.00

1,307.17 11,094.81 39.21 10.00

11,094.82 19,498.14 1,017.96 17.00

19,498.15 22,665.75 2,446.56 25.00

22,665.76 27,137.07 3,238.47 32.00

27,137.08 54,731.58 4,669.26 33.00

54,731.59 159,558.63 13,775.46 34.00

159,558.64 478,675.86 49,416.60 35.00

478,675.87 638,234.52 161,107.68 37.50

638,234.53 En adelante 220,942.17 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,307.16 0.00 50.00

1,307.17 11,094.81 19.59 50.00

11,094.82 19,498.14 508.98 50.00

19,498.15 22,665.75 1,223.19 50.00

22,665.76 27,137.07 1,619.22 50.00

27,137.08 54,731.58 2,334.60 40.00

54,731.59 86,264.52 5,977.14 30.00

86,264.53 109,463.13 9,193.47 20.00

109,463.14 131,355.54 10,771.02 10.00

131,355.55 En adelante 11,515.26 0.00

Page 176: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

88

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESREGIMEN SIMPLIFICADO

CUARTO TRIMESTRE DE 2001 *

TERCER TRIMESTRE DE 2001

Crédito general mensual $156.17

(X) Por 3

(=) Subtotal $468.51

(+) Crédito general acumulado alsegundo trimestre 910.02

(=)Crédito general acumulado altercer trimestre $ 1,378.53

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LÍMITEINFERIOR

%

0.01 3,846.06 0.00 3.00

3,846.07 32,644.41 115.35 10.00

32,644.42 57,369.66 2,995.14 17.00

57,369.67 66,689.73 7,198.56 25.00

66,689.74 79,845.75 9,528.57 32.00

79,845.76 161,037.48 13,738.44 33.00

161,037.49 469,471.47 40,531.74 34.00

469,471.48 1,408,414.32 145,399.14 35.00

1,408,414.33 1,877,885.94 474,029.28 37.50

1,877,885.95 En adelante 650,081.07 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 3,846.06 0.00 50.00

3,846.07 32,644.41 57.63 50.00

32,644.42 57,369.66 1,497.60 50.00

57,369.67 66,689.73 3,599.01 50.00

66,689.74 79,845.75 4,764.24 50.00

79,845.76 161,037.48 6,869.10 40.00

161,037.49 253,817.22 17,586.60 30.00

253,817.23 322,074.81 27,050.07 20.00

322,074.82 386,489.16 31,691.70 10.00

386,489.17 En adelante 33,881.52 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Crédito general mensual $156.17

(X) Por 3

(=) Subtotal $468.51

(+) Crédito general acumulado altercer trimestre 1,378.53

(=)Crédito general acumulado alcuarto trimestre $1,847.04

* Nota: Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

Page 177: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a. decena Marzo-2002 A189

Fiscal

TABLAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

PRIMER SEMESTRE DE 2001

TABLA ANUAL 2001

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 66,138.00 0.00%

66,138.01 160,854.58 0.25%

160,854.59 225,196.41 0.50%

225,196.42 321,709.20 1.00%

321,709.21 482,563.76 1.50%

482,563.77 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $21,910.05

Area “B” $20,606.85

Area “C” $19,466.55

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 67,685.63 0.00%

67,685.64 164,618.57 0.25%

164,618.58 230,466.01 0.50%

230,466.02 329,237.19 1.00%

329,237.20 493,855.75 1.50%

493,855.76 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $ 22,273.20

Area “B” $ 20,948.40

Area “C” $19,789.20

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 133,823.63 0.00%

133,823.64 325,473.15 0.25%

325,473.16 455,662.42 0.50%

455,662.43 650,946.39 1.00%

650,946.40 976,419.50 1.50%

976,419.51 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $44,183.25

Area “B” $41,555.25

Area “C” $39,255.75

Page 178: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A190 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS ANUALES 2001

ARTICULO 141 (IMPUESTO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajesobre el

excedente dellímite inferior

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

ARTICULO 141-A (SUBSIDIO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajede subsidio

sobre impuestomarginal

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Monto de ingresos que sirven de basepara calcular el impuesto

Paraingresos de

$

Hastaingresos de

$

Créditoal salario

anual$

0.01 18,376.56 4,228.14

18,376.57 27,058.26 4,226.34

27,058.27 27,564.24 4,226.34

27,564.25 36,077.04 4,224.12

36,077.05 36,752.58 4,080.18

36,752.59 39,325.50 3,973.02

39,325.51 46,188.24 3,973.02

46,188.25 49,003.62 3,679.86

49,003.63 55,426.14 3,374.82

55,426.15 64,664.16 3,060.72

64,664.17 73,901.58 2,633.88

73,901.59 76,690.26 2,260.50

76,690.27 En adelante 1,847.04

ARTICULO 81 (CREDITO AL SALARIO)

Page 179: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Estado que guardan los conveniosfiscales celebrados por México

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Subsecretaría de Ingresos

Coordinación General de Política de Ingresos y Coordinación Fiscal

Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales

Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales

País Pornegociar

Ennegociación

Negocia-ción

concluida

Firmados Aprobadospor el

senadomexicano

Aprobadoen el otro

estado

Idiomasoficiales

En vigor Aplicable/Diario Oficial

Alemania 23/II/93 16/VI/93 11/XI/93 Español

Alemán

30/XII/93 1/I/94

DOF 16/III/94

DOF 6/V/94 4/

DOF 15/VI/94 5/

Australia �

Austria �

Argentina 8/ 26/XI/97 19/VI/98 Español DOF 19/VI/98

Bélgica 24/XI/92 15/VI/94 7/XI/96 Español

Francés

Neerlandés

1/II/97 1/I/98

DOF 6/I/97

Brasil �

Canadá � 9/ 8/IV/91 15/VIII/91 � Español

Francés

Inglés

11/V/92 1/I/92

DOF 17/VII/92

Canadá 2/ 16/III/90 15/VIII/91 � Español

Francés

Inglés

27/IV/92 1/I/93

DOF 15/VII/92

Colombia 1/ �

Corea 6/X/94 10/I/95 � Español

Coreano

Inglés

11/II/95 1/I/96

DOF 16/III/95

Chile 17/IV/98 30/XII/98 � Español 15/XI/99 1/I/00

DOF 12/V/00

China �

Dinamarca 11/VI/97 26/XI/97 � Español

Danés

Inglés

22/XII/97 1/I/98

DOF 27/V/98

Ecuador 30/VII/92 15/VI/94 1/XI/00 Español 13/XII/00 1/I/01

DOF 4/IV/01

España 24/VII/92 16/VI/93 � Español 6/X/94 1/I/95

DOF 31/XII/94

EUA 8/IX/92

8/IX/94 6/

5/VIII/93

10/I/95 6/

20/XI/93 Español

Inglés

28/XII/93

26/X/95 6/

1/1/94

DOF 3/II/94

26/X/95 6/

DOF 25/I/96 6/

EUA 2/ 9/XI/89

9/IX/94 6/

10/I/90

10/I/95 6/

Español

Inglés

18/I/90

26/X/95 6/

18/I/90

DOF 23/I/90

26/X/95 6/

25/I/96 6/

Finlandia 12/II/97 26/XI/97 29/VI/98 Español

Finlandés

Inglés

14/VII/98 1/I/99

DOF 11/VIII/99

Francia 7/XI/91 29/XII/92 � Español

Francés

31/XII/92 1/I/93

DOF 16/III/93

Grecia �

Hungría �

1a. decena Marzo-2002 A191

Fiscal

Page 180: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

País Pornegociar

Ennegociación

Negocia-ción

concluida

Firmados Aprobadospor el

senadomexicano

Aprobadoen el otro

estado

Idiomasoficiales

En vigor Aplicable/Diario Oficial

India �

Indonesia �

Italia 8/VII/91 15/VI/94 � Español

Italiano

10/III/95 1/I/96

DOF 29/III/95

Israel 20/VII/99 28/IV/00 � Español

Hebreo

Inglés

9/V/00 1/I/00

DOF 11/VIII/00

Irlanda 22/X/98 30/XII/98 31/XII/98 Español

Inglés

31/XII/98 1/I/99

DOF 9/VIII/00

Japón 9/IV/96 14/V/96 � Español

Japonés

Inglés

6/XI/96 1/I/97

DOF 6/I/97

Luxemburgo � 7/II/01 4/VI/01

Malasia �

Nicaragua �

Noruega 23/III/95 20/XII/95 � Español

Noruego

23/I/96 1/I/97

Panamá � 1/

Países Bajos 27/IX/93 16/VII/94

22/VI/94

� Español

Neerlandés

13/X/94 1/I/95

DOF 31/XII/94

Polonia 30/XI/98 26/V/99 Español

Polaco

Inglés

Portugal 11/XI/99 20/X/00 � Español

Portugués

Inglés

9/I/01 1/I/02

DOF 3/IV/01

Reino Unido 2/VI/94 25/VII/94 14/XII/94 Español

Inglés

15/XII/94 1/IV/94 7/

DOF 15/III/95

Rep. Checa �

Rumania 20/VII/00 28/XI/00 � * ** ***

Rusia �

Singapur 9/XI/94 13/VI/95 � Español

Inglés

8/IX/95 1/I/96

DOF 23/VIII/96

Suecia 21/IX/92 17/XII/92 21/IX/92 Español

Inglés

18/XII/92 1/I/93

DOF 10/II/93

Suiza 3/VIII/93 15/VI/94 � Español

Francés

8/IX/94 1/I/95

DOF 24/X/94

Venezuela 6/II/97 6/XI/98 Español

1/ En materia de transporte internacional2/ En materia de intercambio de información3/ Sometido a consideración del Senado4/ Publicación de Fe de Erratas5/ Modificación al Protocolo6/ Modificación al Tratado7/ Entrada en vigor retroactiva8/ Para Evitar la Doble Imposición en materia de Transporte Internacional9/ Tratado en renegociación* Español/Rumano** 15/XII/94*** 1/I/02; DOF 12/XII/01

A192 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 181: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a.d

ece

na

Marzo

-2002

A1

93

Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos

Dirección General Técnica y de Negociaciones InternacionalesDirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales

Países

Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías

Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un

periodo inicial

Pagados a bancos durante un

periodo posterior

Tasa aplicable por cláusula

NMFTasa del tratado

Tasa aplicable por

cláusula NMF

Alemania5% con el 10% de tenencia

accionaria15%

De 5 años (15%)

15% general

A bancos y a seguros y fondos

de pensiones 10%

15% general

10%

Bélgica5% con el 25% de tenencia

accionaria15%

De 5 años (15%)

15% general

10% (a los 5 años)

15% general10%

Canadá10% con el 25% de tenencia

accionaria15%

15%

general10% 3/ 15% 10% 4/

Chile5% con el 20% de tenencia

accionaria10%

15%

general8/ 15% 8/

Corea0% con el 10% de tenencia

accionaria15% De 5 años 10%

5% bancos

15% general10%

Dinamarca0% con el 25% de tenencia

accionaria15%

5% del importe bruto

a bancos

15% general

10%

Ecuador 5%De 5 años (15%)

15% general

10% bancos

15% general10%

España5% con el 25% de tenencia

accionaria15%

De 5 años (15%)

15% general

10% bancos

15% general5% 9/ 10%

Estados Unidos5% con el 10% de tenencia de

acciones con derecho a voto 5/

15% los primeros 5 años,

después 10%

De 5 años 10% también a

instituciones de seguros y por

títulos negociados en mercado

de valores reconocido

15% pagados por bancos y a

proveedores

15% general

4.9% también a instituciones

de seguros y derivados de

bonos negociados en un

mercado de valores reconocido

10% pagados por bancos y a

proveedores 15% general

10%

Finlandia Gravamen exclusivo en la residencia

10% también a

intereses por títulos negociados

en mercado de valores recono-

cido y a proveedores

15% general

10%

FranciaGravamen exclusivo en el país

de residencia 5%, 15% 6/

Gravamen exclusivo en el

país de residencia15% general 5% 10% 3/ 15% 10% 4/

Italia 15% 15% general 10% 15%

Irlanda5% con el 10% de tenencia ac-

cionaria con derecho a voto10%

5% a bancos

10% general10%

Israel5%, 10% con el 10% de tenen-

cia accionaria 10/10% 10% general 10%

Japón y Luxemburgo5% con el 25% de

tenencia accionaria 7/ y *15%

10% también a instituciones de

seguros, por títulos negociados

en mercado de valores recono-

cido y a proveedores

15% general **

10%

Fis

cal

Page 182: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

94

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos

Dirección General Técnica y de Negociaciones InternacionalesDirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales

Países

Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías

Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un

periodo inicial

Pagados a bancos durante un

periodo posterior

Tasa aplicable por cláusula

NMFTasa del tratado

Tasa aplicable por cláusula

NMF

Noruega

Gravamen exclusivo en la

residencia con el 25% de

tenencia accionaria

15%4 años

15% general

10% a bancos

15% general10%

Países Bajos

5% con el 10% de

tenencia accionaria

gravamen exclusivo en la

residencia en el caso de los

Países Bajos

15%

De 5 años. También a institucio-

nes de seguros y para intereses

derivados de títulos negociados

en un mercado de valores reco-

nocido 10%

15% general

También para instituciones de

seguros y derivados de títulos

negociados en un mercado de

valores reconocido 5%

10% pagados por bancos y

proveedores

15% general

10%

Portugal 10% 10% general 10% general 10%

Reino Unido de la Gran Bretaña

e Irlanda del NorteGravamen exlusivo en la residencia

10% durante los primeros

3 años. También para institucio-

nes de seguros

y para intereses derivados de tí-

tulos negociados en un

mercado de valores reconocido

15% general

También para instituciones de

seguros y derivados de títulos

negociados en un mercado de

valores reconocido 5%

10% pagados por bancos y

proveedores

15% general

10%

Rumania 10% 15% general 15% general 15%

Venezuela 5% del importe bruto

4.95% del monto bruto de los

intereses, en el caso de bancos

o empresas de seguros

10% intereses pagados por

bancos respecto de intereses

de bonos o títulos de crédito

que se negocien en mercado

de valores reconocido

15% general

10%

Singapur Gravamen exclusivo en la residencia5% a bancos

15% general10%

Suecia

5% con el 10% de

tenencia de acciones con dere-

cho a voto

15%De 5 años

15% general

10% a bancos

15% general10%

Suiza5% con el 25% de

tenencia accionaria15%

De 5 años

15% general

10% a bancos

15% general10%

Este es únicamente un cuadro de referencia rápida. Cuando se necesite información específica se deberá consultar el tratado respectivo.

1/ México no grava los dividendos.

2/ Cuando se indica tasa general ésta es aplicable a todos los intereses. En algunos casos existen exenciones.

3/ Se aplica la tasa de 10% del Tratado México - Estados Unidos a partir del primero de enero de 1994. En el caso de Francia aplica la tasa del 5% para intereses pagados a bancos e instituciones de seguros y para los derivados de bonos o títulos negociados en un mer-cado de valores reconocido y del 10% a los intereses pagados por bancos y a proveedores del tratado México-Reino Unido.

4/ Se aplica la tasa de 10% del tratado con Suecia a partir del primero de enero de 1993.

5/ Cláusula de NMF.

6/ Gravamen exclusivo en el país de residencia para personas físicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos es una sociedad cuyo capital está detentado en menos de 50% por residentes en terceros Estados y detenta 10% o más de la sociedad que losdistribuye, siempre que la sociedad que recibe los dividendos esté detentada en más de 50% por residentes en terceros Estados.La tasa del 15% aplica cuando la sociedad que recibe los dividendos es la beneficiaria efectiva de los mismos y detenta menos de 10% de la sociedad que los distribuye.

7/ La tasa de 5% aplica si la tenencia accionaria se tuvo al menos 6 meses anteriores al término del ejercicio fiscal. Gravamen exclusivo en el país de residencia en ciertos casos.

8/ Si en una fecha posterior a la firma del Convenio, Chile concluye un Convenio con otro Estado, en el que acuerde tasas sobre intereses o regalías menores a las del Convenio con México, éstas serán aplicables automáticamente al Convenio con México.

9/ Se aplica la tasa de 5% para intereses pagados a Bancos del tratado con Dinamarca a partir del primero de enero de 1998.

10/ La tasa del 10% aplica si la sociedad es residente en Israel y los beneficios por los que se pagan los dividendos están sujetos a una tasa menor que la tasa menor del impuesto corporativo israelí.

Cláusula de NMF: Cláusula de Nación más favorecida.

* Luxemburgo: 5% (en el caso de Luxemburgo), 8% (en el caso de México), con 10% de tenencia accionaria.

** Luxemburgo: 10% general.

Page 183: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a.d

ece

na

Marzo

-2002

A1

95

CUADRO COMPARATIVO - TASAS MAXIMAS

DE RETENCION A EXTRANJEROS POR INTERESES 2002

CONCEPTO LISR Alemania Bélgica CanadáChile

(3)Corea Dinamarca Ecuador España EUA Finlandia Francia Israel Irlanda Italia Japón

Norueg

aP. Bajos

Portuga

l

Reino

Unido

Rumani

aSingapur Suecia Suiza

Pagados a bancos y entidadesextranjeras de financiamiento

10%(4)

10%15%(2)

10% 15% 5% 5%15%(2)

5% 4.9% 10% 5% 10% 5% 10% 10% 10% 5% 10% 5% 15% 5% 10% 10%

1/I/02 ( 1 ) 13/XII/00 ( 1 ) ( 1 ) ( 1 )

Pagados a entidades queinviertan capital que provengade títulos colocados entre el

gran público inversionista

10% 15% 15% 10%( 1 ) 15% 15% 15% 15% 5%

( 1 ) 4.9% 15% 10%( 1 ) 10% 10% 10%

( 1 ) 10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%

Pagados a residentes en elextranjero, provenientes detítulos de crédito colocadosa través de bancos o casas

de bolsa

4.9%

10% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 5% 4.9% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%

35%(5) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 )

Pagados por institucionesde crédito 21% 15% 15% 10%

( 1 )15% 15% 15% 15% 10%

( 1 )10% 15% 10%

( 1 )10% 10% 10%

( 1 )10% 15% 10% 10% 10% 15% 15% 15% 15%

Pagados a proveedores demaquinaria y equipo que seanactivo fijo y por financiamiento

para adquirirlos21% 15% 15%

10%( 1 )

15% 15% 15% 15%10%( 1 )

10% 10%10%( 1 )

10% 10%10%( 1 )

10% 15% 10% 10% 10% 15% 15% 15% 15%

Pagados a institucionesde seguros

35%(5)

10% 15%10%

15% 15% 15% 15%5%

15%10%

10% 10%10%

10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%( 1 ) ( 1 ) 4.9% ( 1 ) ( 1 )

Pagados a fondos depensiones

y jubilacionesEXENTO 10% 15%

10%( 1 )

15% 15% EXENTO 15%EXENTO

( 1 )EXENTO 15%

EXENTO( 1 ) 10% EXENTO

10%( 1 )

15% EXENTO EXENTO 10% EXENTO 15% EXENTO 15% 15%

Pagados a residentes en elextranjero percibidos de

certificados, aceptaciones,títulos de crédito, préstamos

a cargo de institucionesde crédito

4.9%

15% 15% 10%( 1 ) 15% 15% 15% 15% 5%

( 1 ) 4.9% 10% 10%( 1 ) 10% 10% 10%

( 1 ) 10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%10%

35%(5)

Pagados a reaseguradoras 15% 15% 15% 10%( 1 )

15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10%( 1 )

10% 10% 10%( 1 )

15% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15%

Los demás intereses35%(5)

15% 15%10%( 1 )

15% 15% 15% 15% 15% 15% 15%10%( 1 )

10% 10%10%( 1 )

15% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15%

Notas

A partir de 2002, la LISR considera como intereses, a (I) la adquisición de derechos de crédito (con una tasa de 10%), a (II) los intereses por arrendamiento financiero (con una tasa de 15%), y

a los intereses derivados de operaciones financieras de deuda (con tasas variables). La tasa aplicable conforme a los tratados por concepto de dichos ingresos dependerá del beneficiario

efectivo de los mismos.

(1) Reducción o exención por cláusula de nación más favorecida (OCDE y/o Comunidad Europea).

(2) Cinco años a partir del inicio de sus efectos baja 10%.

(3) Tiene cláusula de nación más favorecida para el caso de celebración de convenios con terceros estados con los que acuerde una tasa menor, siempre y cuando no sea menor de 5 o 10%.

(4) En disposición transitoria para 2002, se establece la tasa de 4.9% por intereses pagados a bancos extranjeros, incluyendo los de inversión. El beneficiario efectivo debe residir en país con

tratado y cumplir requisitos.

(5) Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en 2002. Tabla del artículo 177 de la LISR (declaración anual de personas físicas).

Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2002, del despacho Ortiz, Sáinz y Erreguerena.

Fis

cal

Page 184: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A1

96

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

CUADRO COMPARATIVO EXENCIONES

DE RETENCION A EXTRANJEROS POR INTERESES 2002

CONCEPTO LISR Alemania Bélgica Canadá Chile Corea Dinamarca Ecuador España EUA Finlandia Francia Irlanda Israel Italia Japón Noruega P. Bajos PortugalReino

UnidoRumania Singapur Suecia Suiza

INTERESES POR CREDITOSAL GOBIERNO

FEDERALSI SI SI SI SI

(7) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

INTERESES SOBREPRESTAMOS A TRES AÑOS O

MAS CONCEDIDOS OGARANTIZADOS POR

ENTIDADES QUE OPERENCONDICIONES

PREFERENCIALES Y CUMPLANREQUISITOS

SI SI SI SI SI(7) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

INTERESES SOBRECREDITOS CONCEDIDOS O

GARANTIZADOS PORENTIDADES

DE FINANCIAMIENTOA INSTITUCIONES

AUTORIZADASPARA

RECIBIRDONATIVOS

SI ** ** ** ** ** ** ** SI ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** **

PAGADOS A/O POR BANCO DEMEXICO

INCLUYENDOLOS BONOS DEREGULACIONMONETARIA

SI SI ** ** ** SI SI ** ** ** SI ** SI ** ** SI ** SI SI SI SI SI SI **

PAGADOS A FONDOS DEPENSIONES,

RETIRO, JUBILACION Y OTROSBENEFICIOS Y CUMPLAN

REQUISITOS

SI ** ** ** ** SI SI ** SI SI SI SI SI ** ** ** SI SI ** SI ** SI ** **

EXENCION PARAINSTITUCIONES OFICIALES (1) (6) (9) (8) (5) (3) (4) (10) (2)

* * Beneficio por aplicación de la LISR.

(1) Intereses pagados a/o por Deutsche Bundesbank.

(2) Intereses pagados al Banco Central de Suecia.

(3) Intereses pagados al Banco Central de los Países Bajos.

(4) Intereses pagados a/o por el Banco de Inglaterra.

(5) Intereses pagados al Banco de Japón e instituciones financieras de dicho gobierno.

(6) Intereses pagados al National Bank of Denmark y otras instituciones financieras pertenecientes a Dinamarca.

(7) Para este país se cuenta con cláusula de nación más favorecida.

(8) Intereses pagados al Bank of Israel o a Israeli Company for the Insurance of Risks Arising in International Trade.

(9) Intereses pagados a Bank of Irland.

(10) Intereses pagados al Banco de exportaciones e importaciones de Rumania (Eximbank).

Page 185: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a.d

ece

na

Marzo

-2002

A1

97

CUADRO COMPARATIVO - TASAS MAXIMAS

DE RETENCION A EXTRANJEROS POR REGALIAS 2002

CONCEPTO LISR Alemania BélgicaCanadá

(3 )Corea

Chile

(4)Dinamarca Ecuador España EUA Finlandia

Francia

( 3 )Irlanda Israel Italia Japón Noruega

P. Bajos

( 2 )Portugal

Reino

UnidoRumania Singapur Suecia Suiza

DERECHOS DE AUTOR 25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

DIBUJOS, MODELOS,PLANOS, FORMULAS O

PROCEDIMIENTOSINDUSTRIALES

25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

EQUIPOS INDUSTRIALES,COMERCIALES O

CIENTIFICOS25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

EXPERIENCIASINDUSTRIALES,

COMERCIALES OCIENTIFICAS

25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

SERVICIOS Y ASISTENCIATECNICA

25% ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 )

PATENTES Y CERTIFICADOSDE INVENCION

35%(5)

10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

MARCAS35%(5)

10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

PUBLICIDAD35%(5)

10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

USO O GOCE DE CARROSDE FERROCARRIL

5% 10%* 10%* 10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%*

(1) Se gravan conforme a “beneficios empresariales” o “trabajos Independientes”.

(2) Si los Países Bajos imponen retención conforme a su legislación a regalías, todas las tasas suben a 15%.

(3) Reducción por cláusula de nación más favorecida.

(4) Tiene cláusula de nación más favorecida para el caso de celebración de convenios con terceros estados con los que acuerde una tasa menor a la pactada, no menorde 10%.

(5) Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en 2002, artículo 177 de la LISR (Declaración anual de personas físicas).

* Tasa de retención aplicable tratándose del uso o goce de carros de ferrocarril que involucren conceptos de propiedad industrial. De otro modo, se aplicarán las disposi-ciones atinentes a beneficios empresariales.

Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2002, del despacho Ortiz, Sáinz y Erreguerena.

Fis

cal

Page 186: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

A198 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TASAS MAXIMAS SOBRE RETENCION DE DIVIDENDOS 2002

CONCEPTO DIVIDENDOS DE SUBSIDIARIAS DIVIDENDOS DE PORTAFOLIO

ALEMANIA 5% CON EL 10% DEL CAPITAL 15%

BELGICA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

CHILE 5% CON EL 20% DE CAPITAL 10%

CANADA 10% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

COREA 0% PARA SOCIEDADCON EL 10% DEL CAPITAL 15%

DINAMARCA 0% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

ECUADOR 5% 5%

ESPAÑA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

EUA 5% CON EL 10% EN ACCIONES CONDERECHO A VOTO(1)

10%

FINLANDIA GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

FRANCIA GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA 5%, 15%(2)

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

IRLANDA 5% CON EL 10% DE CAPITAL 10%

ISRAEL 5% CON EL 10% DE CAPITAL(4) 10%

ITALIA 15% 15%

JAPON 5% CON EL 25% DEL CAPITAL(3) 15%

NORUEGA 15% 15%

PAISES BAJOS GRAVABLE AL 5% PARA SOCIEDADESCON EL 10% DEL CAPITAL 15%

PORTUGAL 10% 10%

REINO UNIDO GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

RUMANIA 10% 10%

SINGAPUR GRAVABLE EXCLUSIVAMENTEEN EL ESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

SUECIA 5% CON EL 10% EN ACCIONES CONDERECHO A VOTO 15%

SUIZA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

(1) Tiene cláusula de nación más favorecida a través de la cual puede acordar una tasa inferior con un tercer Estado.

(2) Gravamen exclusivo en el país de residencia para personas físicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos es

una sociedad cuyo capital es propiedad en menos de 50% por residentes en terceros estados, y cuando la sociedad que los recibe

es propietaria de 10% o más de la sociedad que los distribuye, y es propiedad en 50% o más de residentes de terceros estados.

(3) La tasa del 5% solamente aplica cuando una sociedad es dueña de 25% del capital, por lo menos seis meses antes de que

concluya el ejercicio fiscal.

(4) 10% cuando los dividendos provienen de una sociedad que posea directa o indirectamente al menos 10% del capital social

de la sociedad que paga los dividendos, cuando esta última sea residente de Israel y los dividendos se paguen de beneficios que

están sujetos a imposición en Israel a una tasa menor que la tasa normal del impuesto corporativo israelí.

Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2002, del despacho Ortiz, Sáinz y Erreguerena.

Page 187: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Calendario de

obligaciones

Personas morales. Marzo de 2002

PAGOSPROVISIONALES

RETEN.SALA-RIOS

OTRASRETEN.

ISR E IVA

RETEN.POR

PAGOSAL

EXTRAN.

IMPTO.SUST.

DELCREDITO

ALSALARIO

IMPTO. ALA VTA.

DEBIENES YSERVS.

SUNTUA-RIOS

PAGOSMENS.DEFI-

NITIVOSIEPS

RETEN.IEPS

IMPTO.SOBRE

AUT.NVOS.

ISR IA IVA

REGIMEN GENERAL 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMENSIMPLIFICADO

Que efectúan pagosprovisionales semestrales

17 17 17 17

Que efectúan pagosprovisionales mensuales

17 17 17 17 17 17 17

CON FINES NO LUCRATIVOS 17 17 17 17 17 17

1a. decena Marzo-2002 A199

1 De acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando sea inhábil el último día para presentar la declaración repectiva, el plazo se prorrogará hasta el

siguiente día hábil.

2 A más tardar el 31 de marzo de 2002, se deberán presentar las siguientes declaraciones anuales:

a) Declaración del ejercicio-personas morales. Régimen general (formato 2).

b) Declaración del ejercicio-personas morales. Régimen simplificado (formato 3).

c) Declaración del ejercicio. Personas morales no contribuyentes (formato 71 y sus anexos 1 y 2).

3 Conforme a los artículos segundo, fracción LXXXIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, octavo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de

la Federación para 2002 y 5o. de la Ley del IVA, los contribuyentes que de acuerdo con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligados a efectuar pagos

provisionales trimestrales y los que tributaban en el régimen simplificado, harán los enteros correspondientes del ISR e IVA a su cargo, de las retenciones de estos impuestos

efectuadas a terceros y del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio de 2002, mediante una sola declaración

que presentarán a más tardar el 17 de abril de 2002.

4 Las personas morales y las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, respectivamente; sin

embargo, los contribuyentes que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta deban efectuar los pagos de este impuesto en forma trimestral, podrán realizar los pagos

provisionales del impuesto al activo por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta. No obstante, es importante

destacar que no existe disposición expresa que señale el periodo de pago para quienes efectúen pagos provisionales semestrales, los cuales, en nuestra opinión, también

deberían ser semestrales.

5 De acuerdo con el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán optar por no pagar dicho impuesto, siempre que no efectúen la

disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores, del ISR a su cargo o de las retenciones de este impuesto efectuadas a terceros.

6 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes

en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

7 Estos contribuyentes calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales mensualmente en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. Para estos

efectos, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales.

8 El IVA deberán enterarlo estas personas, cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.

3 4 3 3 3 3 5 3 6

7

8

1 2

Page 188: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Personas físicas. Marzo de 2002

PAGOSPROVISIONALES

RETEN.SALA-RIOS

OTRASRETEN.

ISR E IVA

RETEN.POR

PAGOSAL

EXTRAN.

IMPTO.SUST.

DELCREDITO

ALSALARIO

IMPTO. ALA VTA.

DEBIENES YSERVS.

SUNTUA-RIOS

PAGOSMENS.DEFI-

NITIVOSIEPS

RETEN.IEPS

IMPTO.SOBRE

AUT.NVOS.

ISR IA IVA

AC

TIV

IDA

DE

SE

MP

RE

SA

RIA

LE

S

REGIMEN DE LAS ACTIVIDADESEMPRESARIALES Y PROFESIONALES 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMEN INTERMEDIO DE LASACTIVIDADES EMPRESARIALES 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMENSIMPLIFI-

CADO (LISRvigente en

2001)

Cuya primera letra del RFCquede comprendida entre la

“H” y la “O”

* * * * *

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 17 17 17 17

HONORARIOS (LISRvigente en 2001)

Ingresos en 2000 hasta por$1’390,902.00, cuya primera

letra del RFC quedecomprendida entre

la “H” y la “O”

* * * *

ARRENDAMIENTO

Ingresos en 2000 hasta por$1’390,902.00, cuya primera

letra del RFC quedecomprendida entre la

“H” y la “O” (de acuerdo conla Ley del ISR vigente hastael 31 de diciembre de 2001)

* * * * *

Distinto de casa-habitación 17 17 17 17 17 17 17

Destinado exclusivamente acasa- habitación

17 17 17 17

A200 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

* Los pagos relativos al trimestre octubre-diciembre de 2001 se presentarán en el mes de marzo, a más tardar el día cuyo número sea igual al del nacimiento del contribuyente(LISR, 119-L vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año; y reglas 3.18.3 y 3.21.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002).

1 Conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando sea inhábil el último día para presentar la declaración respectiva, el plazo se prorrogará hasta el siguiente díahábil.

2 De conformidad con los artículos segundo, fracción LXXXIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, octavo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley deIngresos de la Federación para 2002, y 5o. de la Ley del IVA, los contribuyentes que conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligados aefectuar pagos provisionales trimestrales, los que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes y los que tributaban en el régimen simplificado, efectuarán los pagosprovisionales del ISR e IVA a su cargo, de las retenciones de dichos impuestos efectuadas a terceros y del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios de los tres primerosmeses del ejercicio de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el 17 de abril de 2002.

3 Las personas morales y las personas físicas enterarán este impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, respectivamente; sinembargo, los contribuyentes que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta deban efectuar los pagos de dicho impuesto en forma trimestral, podrán efectuar los pagosprovisionales del impuesto al activo por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta. Cabe señalar que las personasfísicas que únicamente perciban ingresos por actividades profesionales, no deberán pagar este impuesto.

4 Las personas físicas con actividades empresariales que sólo enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del IVA, siempre que en elejercicio de 2001 hayan tenido ingresos que no hubieran excedido de $1’521,100.00 por tales actividades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte desus actos o actividades no las realicen con el público en general, debiendo reunir, en todo caso, el requisito del límite de ingresos antes señalado (artículo 2o.-C de la Ley del IVA).

5 De acuerdo con el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán optar por no pagar este impuesto, siempre que no efectúen ladisminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores, del ISR a su cargo o de las retenciones de dicho impuesto efectuadas a terceros.

6 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienesen el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

7 Estos contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos provisionales de impuestos el día 19 del mes de que se trate o con posterioridad a este día, a más tardar en el que lescorresponda, considerando el sexto dígito numérico de su RFC, según la regla 2.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.

8 Los plazos para estos contribuyentes se refieren a obligaciones reguladas por la ley que quedó abrogada el 31 de diciembre de 2001, debido a que conforme al segundo párrafode la fracción II del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR, las obligaciones derivadas de la ley abrogada, que hubieran nacido por larealización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas previstas en dicha ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en tal ordenamiento.

9 Conforme a lo dispuesto en la regla 3.23.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, quienes hagan pagos por concepto de sueldos y salarios, podrán efectuar elentero de las retenciones realizadas a sus trabajadores en forma semestral, conjuntamente con sus declaraciones de pago del ISR.

10 Pago obligatorio sólo para las personas señaladas en el artículo 1o. de la Ley del IA, que otorguen el uso o goce temporal de bienes utilizados en la actividad de otro contribuyentesujeto de este impuesto, únicamente por esos bienes.

y2 3 2 2 2 5 2 6

9

10

7

7

8

1

8

7

7

10

2 4

Page 189: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Tallerde prácticas

Tratamiento legal de la fusiónde sociedades mercantiles

La participación de los sectores económicos del país en

los mercados internacionales se ha incrementado en los

últimos años, en virtud de las facilidades establecidas por

diversos países para promover la apertura comercial.

Aun cuando la presencia de compañías extranjeras ayuda

a activar la economía nacional, es evidente que también

propicia la incertidumbre entre las empresas estableci-

das del país, pues éstas se ven obligadas a dirigir su ca-

pacidad instalada a la producción de bienes y servicios

de mayor calidad, de acuerdo con las exigencias de los

nuevos competidores, de lo contrario podrían perder in-

fluencia en el mercado hasta el grado en que sus ingresos

sean insuficientes para solventar obligaciones contraídas

como entidad social, y en consecuencia forzar los recur-

sos para continuar con sus operaciones y evitar el cierre

de la empresa.

Así, es evidente que el impacto sufrido por una empresa

ante dicha situación o bien por cualquier otra contingen-

cia será de acuerdo con su capacidad económica, por lo

que si ésta sólo le permite sufragar al margen sus gastos

tendrá que buscar alternativas que le permitan continuar

con su objeto social y salvaguardar así los intereses co-

lectivos que representa.

Al respecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles

(LGSM) bajo el principio de conservación de la empresa,

reconoce la existencia del medio idóneo para evitar la

desintegración de la unidad económica que representa,

al establecer la figura de la fusión.

Por tanto, la fusión de sociedades es el proceso mediante el

cual, una o más empresas se disuelven para transmitir en

bloque sus patrimonios, ya sea a una sociedad ya existente

o a una que se constituya para tal efecto, por lo que los so-

cios de las sociedades fusionadas (aquellas que desapare-

cen) pasan a serlo de la fusionante (la que subsiste) en

proporción a sus respectivas participaciones.

De esta manera, la fusión responde a la necesidad eco-

nómica de concentrar a las empresas, pues a través de

la unión de sus fuerzas productivas se podrá crear una

entidad de mayor potencial económico, con la unión de

sus patrimonios. Por ello, es importante conocer los ele-

mentos característicos de este proceso, así como las

obligaciones que se derivan de ello.

Características principales

La fusión se caracteriza por ser un proceso en el que in-

terviene el traspaso de bienes, derechos y obligaciones

de una o varias sociedades a otra que asume tales bie-

nes y condiciones, así como por la reunión de patrimo-

nios para fortalecer a la subsistente o crear una entidad

de mayor capacidad económica.

Por lo anterior, la fusión es considerada desde el punto de

vista jurídico como un caso especial de disolución de una

sociedad, ya que no se constituye la fase final de ésta; es

decir, la liquidación, en virtud de que la decisión de unir el

capital de determinada empresa no implica la obligación

de cubrir los adeudos, vender bienes sociales y practicar

el reparto del patrimonio o haber social entre los socios;

sino por el contrario, en el momento en que surta efectos

la fusión, la empresa subsistente absorberá los derechos

y obligaciones de las sociedades extinguidas.

Asimismo, las empresas tendrán que definir las razones

por las cuales pretenden fusionarse, así como los bene-

ficios a corto y largo plazo que se obtendrán y en base a

ello evaluar la conveniencia de realizar la fusión. Así,

una de las finalidades de la fusión será abatir gastos de

operación, con lo que se propicia el aumento de pro-

1a. decena Marzo-2002 B1

Legal-Empresarial

Page 190: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

ducción y reducción de costos para generar así mayores

utilidades.

Otro objetivo que se puede perseguir con la fusión es limi-

tar la competencia, a través de la ampliación del merca-

do, la mejora en los precios y la diversificación de

actividades. Asimismo, la fusión contempla beneficios

en la carga tributaria, ya que la compañía que subsista o

se constituya puede absorber las pérdidas de las fusio-

nadas.

Clases de fusión

La concentración de patrimonios puede presentarse en

alguna de las formas siguientes:

1. Fusión por incorporación; y

2. Fusión por integración o pura.

La primera se origina de la extinción de una o varias so-

ciedades para adherirse o unificarse en una de ellas, que

permanece y amplía su capital, de tal manera que aque-

llas que desaparecen transmiten a la sociedad subsis-

tente todo su patrimonio; y sus socios representarán en

la sociedad, la parte del interés o acciones equivalentes

al valor del capital aportado por la sociedad a la que per-

tenecen.

Tratándose de fusión por integración, las sociedades

desaparecen para crear una nueva sociedad que reúna

a las empresas fusionadas mediante la aportación de los

patrimonios de las extinguidas. Por tanto, la constitución

de la nueva empresa se sujetará a los lineamientos y for-

malidades que establece para tal efecto la LGSM y de

acuerdo con el tipo social que se pretenda adoptar, se-

gún el artículo 226 de la ley en comento.

Procedimiento de la fusión

La realización de la fusión comprende dos etapas. En

primera instancia de acuerdo con el artículo 222 de la

LGSM, la fusión tiene que ser decidida por cada uno de

los órganos internos de las empresas que intervendrán

en ella, en la forma y los términos que corresponda, se-

gún su naturaleza. Es decir, si se trata de una sociedad

colectiva o de responsabilidad limitada, la fusión se

acordará por los socios, computando el quórum y los vo-

tos de conformidad con lo establecido en el contrato so-

cial; en el caso de una sociedad anónima, el acuerdo

será tomado por asamblea extraordinaria.

Una vez que cada una de las sociedades ha aceptado la

fusión a través del acuerdo respectivo, comienza la se-

gunda etapa del proceso. Las sociedades involucradas

celebrarán un convenio para expresar su decisión de

efectuar la fusión y la forma en que se realizará, señalan-

do la situación patrimonial de las sociedades y la forma

en que serán reconocidos los derechos de los socios,

con relación a las sociedades que desaparecen.

De esta manera, corresponde a la empresa subsistente

modificar su escritura constitutiva para plasmar en ella

las condiciones de la fusión; y en tanto, dicha modifica-

ción no se protocolice ante notario y reúna los requisitos

de inscripción ante el Registro Público de Comercio

(RPC), las sociedades continuarán existiendo y la fusión

no tendrá lugar. Asimismo, los acuerdos que individual-

mente fueron tomados por las empresas a fusionar, ten-

drán que formar parte del contrato de fusión.

En tanto, los acuerdos de fusión tendrán que ser inscri-

tos en el RPC y publicarse en el Diario Oficial de la Fede-

ración del domicilio de las sociedades que vayan a

fusionarse, también en dicha publicación se incluirá el

último balance de cada una, y las que dejen de existir

como consecuencia de la fusión estarán obligadas a pu-

blicar además el sistema establecido para la extinción de

su pasivo.

Así, la fusión acordada surtirá efectos tres meses des-

pués de haber realizado la inscripción relativa en el RPC.

Durante dicho plazo, los acreedores de la sociedades fu-

sionadas podrán oponerse judicialmente a la fusión, por

lo que si la oposición se presenta, el trámite se suspen-

derá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare

la oposición infundada.

No obstante, la legislación mercantil establece que la fu-

sión surtirá efectos desde el momento de su inscripción en

el RPC, siempre que se prevea alguna de las situaciones si-

guientes para garantizar los intereses de los terceros:

1. Pactar en el acuerdo de fusión, el pago de todas lasdeudas de las sociedades que se van a fusionar;

2. Constituir un depósito por el importe de las deudasen una institución de crédito; o

3. Obtener el consentimiento por escrito de los acree-dores, por lo que las deudas a plazo se darán porvencidas.

De tal forma que al transcurrir el plazo de tres meses sin

que se hubiere formulado oposición, la fusión se llevará

a cabo, y la sociedad que subsista (fusión por incorpora-

ción) o la que resulte de la fusión –en el caso de fusión

por integración–, tomará a su cargo los derechos y las

obligaciones de las compañías extinguidas.

Es importante tener presente que de acuerdo con el ar-

tículo 27 del Código de Comercio, los actos cuya ins-

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 191: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

cripción en el RPC sea obligatoria y no se registren, sólo

producirán efectos jurídicos entre los que los celebren,

pero no podrán producir perjuicio a tercero, el cual si podrá

aprovecharse de la situación en lo que fuere favorable.

Obligaciones derivadas de la fusión

El proceso de fusión implica tanto para las sociedades

fusionadas como para la sociedad fusionante o nueva,

según se trate de fusión por incorporación o integración,

la obligación de informar a los diferentes organismos gu-

bernamentales con los cuales la o las sociedades fu-

sionadas tuvieren relación o hubieren obtenido alguna

autorización, registro, licencia, etcétera; así como presen-

tar la documentación necesaria, con el fin de que la socie-

dad producto de la fusión asuma las responsabilidades

de las extinguidas, en los términos y condiciones acor-

dados y según lo determinen las autoridades y legisla-

ciones competentes.

De acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la

Ley de Inversión Extranjera, la sociedad fusionante o la

nueva darán aviso de la fusión a la Secretaría de Relacio-

nes Exteriores, dentro del mes siguiente a la fecha en

que este acto se haya realizado. Para tal efecto, el repre-

sentante legal de la sociedad presentará el aviso a través

de un escrito libre, anexando copia del instrumento me-

diante el cual se llevó a cabo la fusión y tendrá que cubrir

el pago de derechos correspondientes.

Asimismo, la sociedad fusionante tendrá que presentar

los avisos correspondientes ante la Secretaría de Hacien-

da y Crédito Público, a la cámara empresarial respectiva,

al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informáti-

ca, al Sistema de Información Empresarial Mexicano, al

Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros.

En tanto, la fusión de las sociedades tiene efectos impor-

tantes sobre los trabajadores de las empresas fusionadas,

ya que esta situación es reconocida por la legislación labo-

ral como sustitución patronal, por lo que los derechos que

los trabajadores hayan adquirido durante el tiempo labo-

rado con las sociedades extinguidas, serán reconocidos

por la nueva compañía o por la que haya subsistido.

Así, las empresas fusionadas mantienen su responsabili-

dad hasta por el término de 6 meses posteriores a la fu-

sión y están obligadas a comunicar sobre ésta al

personal y a los sindicatos de las sociedades que vayan

a desaparecer, para determinar que se les reconocerán

los derechos que hubiesen adquirido en forma conjunta

con el nuevo patrón, por lo que concluido este plazo,

subsistirá sólo la responsabilidad de este último.

Consideraciones importantes

En virtud de que la fusión implica la modificación de los li-

bros y registros de la sociedad fusionante y de las com-

pañías fusionadas, es importante considerar que una

vez formalizados los acuerdos de fusión, los libros de las

compañías que se fusionan se deben ajustar con objeto

de depurar el activo y registrar las obligaciones conoci-

das, así también tendrán que saldarse las cuentas de re-

sultados a la fecha de la fusión.

Asimismo, cualquier modificación que se tome respecto

a los activos de las empresas que se fusionan, como re-

conocimiento de crédito mercantil o actualización de los

valores del activo fijo (mediante avalúos) deben reflejar-

se en los libros de la sociedad que corresponda. Ade-

más, en los libros de las sociedades que desaparecen,

se registra el traspaso de derechos y obligaciones, a la

sociedad que nace o subsiste, utilizando una cuenta que

generalmente lleva el nombre de ésta.

En cuanto al capital contable, se determinará el patrimonio

correspondiente a cada uno de los socios y se traspasará a

la sociedad que nace o subsiste, en dicha proporción, a

excepciónde lasociedadanónimaendondeelcapital conta-

ble de las sociedades que desaparecen se traspasa glo-

balmente a la sociedad que las absorbe.

En caso de que por decisión de los socios de las empre-

sas que se fusionan o por la admisión de nuevos socios

en la sociedad que nace o subsiste, se presente un au-

mento de capital, éste deberá reflejarse en los libros de

esta última.

Por otra parte, cuando algún socio no esté conforme con la

fusión y se retire, la liquidación correspondiente la podrá

realizar la sociedad de la que formó parte, y si ésta desapa-

rece puede asumirla la sociedad que nace o subsiste.

En tanto, si de la fusión se crea una nueva sociedad, se

efectuarán los trámites necesarios para informar el inicio

de operaciones, como cualquier negocio que empieza a

operar.

Para concluir, la fusión representa una forma para abatir

las dificultades financieras de las compañías que ante el

desequilibrio económico y las cargas impositivas pue-

den llegar a liquidar sus operaciones, pues al unir su pa-

trimonio a otra entidad autosuficiente podrán enfrentar

sus obligaciones, y en consecuencia preservar los inte-

reses colectivos que representa.

1a. decena Marzo-2002 B3

Legal-Empresarial

Page 192: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Información

de trascendencia

Necesaria la desregulación a nivel estataly municipal para fomentar la creación de empresas

El 28 de enero pasado, se dio a conocer oficialmente elsistema de apertura rápida de empresas como parte delas acciones de desregulación propuesta por el gobier-no federal para este sexenio.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federaciónen la fecha mencionada, incluye un anexo que presentalos 685 giros que son considerados de bajo riesgo; es de-cir, aquellos que tienen la posibilidad de iniciar operacio-nes en un día hábil a partir de marzo de este año.

Los detalles acerca de los plazos y trámites se dieron aconocer en la edición 281de esta revista, correspondien-te a la segunda decena de febrero de 2002.

Al respecto, cabe recordar que en el caso de personasfísicas, sólo será necesario el trámite de inscripción en elRegistro Federal de Contribuyentes; tratándose de per-sonas morales, además de lo anterior, es necesario ges-tionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el per-miso para constituir las sociedades.

Asimismo, en caso de contratar empleados, debe pro-moverse la inscripción en la modalidad inicial ante el Ins-tituto Mexicano del Seguro Social (registro patronal), asícomo realizar los trámites registrados por la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social que tienen que ver con laconstitución de las comisiones de seguridad e higiene ymixta de capacitación y adiestramiento.

No obstante, la eficiencia que pudiera tener este siste-ma, hay que considerar que esta desregulación fue sóloen el ámbito federal, por lo que es independiente de trá-mites que deban realizarse en cada estado o municipio,los cuales siguen siendo numerosos.

Los empresarios consideran que mientras no exista con-gruencia entre los marcos normativos de los gobiernosfederal, estatal y municipal, los beneficios que el proce-so de mejora regulatoria genera para la sociedad, no sepodrán materializar.

Según el Centro de Estudios Económicos del Sector Priva-do (CEESP), entre los estados más eficaces en gestión detrámites, se encuentran Aguascalientes, Yucatán y Nayarit,contrario a lo ocurrido en Guerrero, el Distrito Federal y Ta-basco.

Esta conclusión se obtiene de un estudio realizado por laCEESP, según el cual en Sinaloa y Aguascalientes, eltiempo promedio de apertura de un negocio es menor oigual a un mes, mientras que en localidades como More-los y el Estado de México existe un plazo superior a tresmeses.

Es por ello, que la iniciativa privada demanda que tantoestados como municipios se preocupen por adherirse alpropósito de la actual administración.

Acciones del Estado de México

Así, entre las acciones que se conocen en materia dedesregulación efectuadas por los estados, se encuen-tran las del gobierno del Estado de México, el cual estállevando a cabo un programa integral de mejora regula-toria.

Como parte del programa, se encuentra el de aperturarápida de empresas, el cual ofrece facilidades para reali-zar los trámites en un plazo no mayor de una semana.

Además, los centros de atención empresarial han aten-dido a 432 inversionistas y 227 proyectos, lo cual se tra-ducirá en una mayor inversión y; por tanto, mayoresoportunidades de empleo en esta entidad.

En tales centros se da apoyo en la gestión de trámites yautorizaciones necesarias para establecer y operar unaempresa; además de ofrecer información y asesoría es-pecializada, lo cual promueve y facilita la inversión pro-ductiva, así como la generación de empleos.

Para lograr esta simplificación de procedimientos, se sus-cribieron acuerdos con los ayuntamientos de Atlacomul-co, Ixtlahuaca, Jilotepec, Metepec, Tlalnepantla, Tultitlán,Ocoyoacac, Tianguistenco, Toluca, Valle de Bravo, Ler-ma, Tepotzotlán, Coacalco, Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli.

De igual forma, en distintos estados se están realizandoacciones de desregulación y simplificación de trámites,con el fin de lograr una real disminución de costos quealienten el desarrollo de los mercados con la creación denuevas empresas a nivel nacional.

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 193: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Taller

de prácticas

Revisión del certificado de origen porlas autoridades aduaneras. Análisis jurídico

En la actualidad existen infinidad de empresas que tienen

créditos fiscales derivados de operaciones aduaneras, en

los que las autoridades correspondientes determinan im-

procedente la aplicación de preferencias arancelarias por

considerar que el certificado de origen no es válido.

Es decir, que las empresas realizan operaciones de impor-

tación en las que de acuerdo con algún tratado comercial

suscrito por México, aplican aranceles preferenciales, por

considerar que se tiene derecho a esa preferencia.

De conformidad con la mayoría de los acuerdos comer-

ciales suscritos por México, para que una mercancía que

se importe al territorio nacional puede estar sujeta a un

trato arancelario preferencial, se debe comprobar (entre

otros aspectos) lo siguiente:

1. Que la mercancía sea originaria del país con el queMéxico tiene suscrito un acuerdo comercial; y

2. Que se cuente con el documento con el que se de-termine el origen de las mercancías para efectos dela aplicación de preferencias arancelarias.

Las empresas que importan mercancías al territorio na-

cional originarias del algún país con el que México tiene

celebrado un tratado comercial, no sólo deben afirmar

que éstas son originarias de ese país sino que se debe

comprobar documentalmente que en efecto el origen es

de ese país.

En esta edición se analizarán diversos aspectos relacio-

nados con el documento que determina el origen de las

mercancías para efectos de la aplicación de preferen-

cias arancelarias, debido a que un gran número de em-

presas tienen fincados créditos fiscales en virtud de que

las autoridades aduaneras niegan la validez de los certi-

ficados de origen; y por tanto, niegan la procedencia de

la aplicación de preferencias arancelarias.

1. Facultades de comprobación de las autoridadesaduaneras para revisar la documentación

De acuerdo con lo anterior, el artículo 42 del Código Fis-

cal de la Federación, en congruencia con el artículo 144

de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras pueden:

a) Comprobar que los contribuyentes, responsablessolidarios o terceros con ellos relacionados han cum-plido con las disposiciones fiscales, y en su caso, de-terminar las contribuciones omitidas o los créditosfiscales, así como para comprobar la comisión dedelitos fiscales estarán facultadas para requerir a loscontribuyentes que exhiban contabilidad, documen-tos, informes, etcétera; y

b) Requerir a los contribuyentes, responsables solida-rios o los terceros con ellos relacionados, los docu-mentos o informes relacionados con las mercancíasde importación o exportación.

Por tanto, las autoridades aduaneras tienen la facultad de

requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o

los terceros con ellos relacionados, la presentación de do-

cumentos relacionados con las operaciones aduaneras.

Asimismo, las autoridades aduaneras pueden solicitar a

los contribuyentes (entre otra información) “el documen-

to con el que se determine el origen de las mercancías

para efectos de aplicar preferencias arancelarias”.

2. Documento para determinar el origende las mercancías

El artículo 36 de la Ley Aduanera determina que quienes

importen mercancías al territorio nacional están obliga-

dos a presentar ante la aduana un pedimento en la forma

aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Page 194: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

co y este documento será acompañado (entre otros ) por

el que determine el origen de las mercancías para efec-

tos de la aplicación de preferencias arancelarias.

Este documento, se conoce como “Certificado de origen”,

el cual deberá ser, de acuerdo con los formatos autoriza-

dos y llenado el instructivo respectivo.

A fin de poder estudiar congruentemente este tema, se es-

tudiará el Tratado de Libre Comercio de América del Norte

(TLCAN), debido a que la mayoría de los créditos fiscales

fincados por la inexacta aplicación de preferencias arance-

larias (por negar la validez de un certificado de origen) se

relacionan con este acuerdo comercial.

Definición de certificado de origen

La resolución por la que se establecen las reglas de ca-

rácter general relativas a la aplicación de las disposicio-

nes en materia aduanera del TLCAN, publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de

1995, define al certificado de origen como:

El certificado de origen que haya sido llenado por el ex-portador del bien en territorio de una parte, de confor-midad con lo dispuesto en la presente resolución y enel instructivo de llenado del certificado de origen.

Naturaleza jurídica del certificado de origen

La Ley de Comercio Exterior, señala que el origen de las

mercancías se podrá determinar para efectos de aplicar

preferencias arancelarias; y la forma de demostrar el ori-

gen de éstas se determinará conforme a las “Reglas de

origen” previstas en los tratados o convenios internacio-

nales suscritos por México.

Por lo que se refiere al TLCAN, en el Capítulo IV, “Reglas

de origen”, se determinan las reglas para establecer si los

bienes califican como originarios de la zona de libre co-

mercio de América del Norte.

Ahora bien, interpretando la Ley de Comercio Exterior y

el TLCAN, se debe concluir que la forma de demostrar el

origen de las mercancías será mediante un documento

denominado “Certificado de origen”, el cual conforme al

artículo 501, del Capítulo V del TLCAN, servirá para con-

firmar que un bien que se exporte de territorio de una

parte a territorio de otra parte califica como originario.

Personas que pueden expedir un certificadode origen

El artículo 501 del TLCAN, establece que cada una de las

partes contratantes del tratado; es decir, los Estados Uni-

dos de América, Canadá y México, exigirán lo siguiente:

a) Al exportador en su territorio, que llene y firme uncertificado de origen, respecto de la exportación deun bien por el cual algún importador solicitará prefe-rencia arancelaria; y

b) Que en caso de que no sea el productor del bien elque expida el certificado de origen, éste sea expedi-do por el exportador, el cual lo podrá llenar y firmar.

Es decir, que el certificado de origen será llenado y firma-

do por el exportador o productor del país de donde sea

originaria la mercancía.

Debe recordarse que el espíritu del certificado de origen,

es demostrar que determinado bien califica como origi-

nario del territorio de una parte, a fin de que el importador

que introducirá esas mercancías al territorio de otra par-

te, pueda aplicar las preferencias arancelarias que pro-

cedan conforme al TLCAN.

Por otro lado, no se debe perder de vista que el tratado

de libre comercio busca primordialmente, que tanto el

exportador como el productor expidan su certificado de

origen, por los motivos siguientes:

� Tengan conocimiento y la confianza razonable de queel bien califica como originario;

� Que el certificado que ampare el bien sea llenado y fir-mado por el productor y sea proporcionado voluntaria-mente al exportador (cuando este último no lo expida); y

� Que cualquiera de los dos (exportador o productor)puedan expedir el certificado de origen, para que ten-gan conocimiento de que el bien califica como origina-rio de la zona de libre comercio del tratado.

3. No aceptación por parte de las autoridadesaduaneras de la validez del certificado de origen

Uno de los grandes problemas con los que se enfrentan

los contribuyentes, es que las autoridades aduaneras al

ejercer sus facultades de comprobación pueden actuar

arbitrariamente por ignorancia de las disposiciones lega-

les o por simple negligencia, y en el caso específico, pue-

den determinar que el importador no tiene derecho a la

aplicación de un arancel preferencial por considerar que

el certificado de origen presentado por el importador no

es válido.

1a. decena Marzo-2002 B7

Comercio Exterior

Page 195: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Por ello, es importante que los importadores tengan co-

nocimiento de lo qué es un certificado de origen, cuál es

su naturaleza jurídica y qué personas pueden expedirlo,

a fin de evitar que las autoridades aduaneras puedan ne-

gar la validez de dicho documento.

Se debe señalar que no basta con tener conocimiento de

las reglas que se deben cumplir para expedir el certifica-

do de origen sino que el importador debe conocer los pa-

sos o procedimientos que seguirá cuando encuentre que

el certificado está incorrectamente llenado o tiene errores,

a fin de poder evitar que las autoridades aduaneras le nie-

guen el trato arancelario preferencial y determine un cré-

dito fiscal por la omisión del pago de contribuciones.

La resolución por la que se establecen las reglas de ca-

rácter general relativas a la aplicación de las disposicio-

nes en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio

de América del Norte, señala que “para efectos de lo dis-

puesto en el artículo 502, párrafo primero, inciso c) del

tratado; y la fracción IV de la regla 25 de la presente reso-

lución, cuando el certificado de origen presentado sea

ilegible, defectuoso o no se hubiera llenado de acuerdo

con los dispuesto en la Sección II de este título, la auto-

ridad podrá requerir al importador para que un plazo de

cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la

notificación del requerimiento, presente una copia del

certificado de origen en el que se subsanen las irregulari-

dades.

Es decir que el importador de un bien originario de la

zona del TLCAN puede solicitar a las autoridades adua-

neras la aplicación en su beneficio de lo previsto en la re-

gla 27 de la resolución por la que se establecen las reglas

de carácter general relativas a la aplicación de las dispo-

siciones en materia aduanera del TLCAN, que permite

que el importador pueda rectificar el certificado de ori-

gen, cuando considere que se encuentra defectuoso o

no haya sido llenado correctamente.

Por lo anterior, la tesis que se transcribe a continuación

establece que es posible rectificar los datos del certifica-

do de origen, cuando el país de origen es el mismo y la

descripción de la mercancía –incluyendo su naturaleza,

estado y demás características– no varíe. Debe señalar-

se que la clasificación arancelaria identifica a una mer-

cancía en todas sus características, pero si el importador

rectifica el certificado, por ser incorrecta la clasificación

de la mercancía, es válido si no se cambia el país de ori-

gen ni se varía la descripción, naturaleza, estado y de-

más características de la misma.

Para tal efecto, se reproduce a continuación dicha tesis:

CERTIFICADO DE ORIGEN. CASO EN EL QUE SEPERMITE RECTIFICARLO, TRATANDOSE DE MER-CANCIAS ORIGINARIAS DE LA REGION NORTE-AMERICANA. El artículo 89, fracción II, de la Ley Adua-nera, vigente en octubre de 1996, prohíbe variar losdatos que rectifiquen el origen de las mercancías. Tra-tándose de bienes originarios de la región norteameri-cana, la interpretación de esta disposición debe de ha-cerse en armonía con el Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, el cual de conformidad con el ar-tículo 31 de la Convención de Viena, debe interpretarsede buena fe y teniendo en cuenta, entre otros elemen-tos, su objeto y fin. Así, atendiendo al artículo 502, pá-rrafo 1o., a) y d), de dicho tratado, el cual dispone quepara gozar del trato arancelario preferencial, cuando setenga derecho a éste, se deberá declarar ”(…) por es-crito, con base en un certificado de origen válido, queel bien califica como originario” y en caso de correc-ción, se “presente sin demora una declaración corregi-da y pague los aranceles correspondientes, cuando elimportador tenga motivos para creer que el certificadoen que se sustenta su declaración contiene informa-ción incorrecta.” No obstante lo anterior, puede afir-marse que si bien el tratado no impide que las partescontratantes establezcan prohibiciones, como la quecontiene la Ley Aduanera, dicha prohibición debe serinterpretada armónicamente con el tratado, permitien-do aceptar la rectificación a un certificado de origen,cuando el país de origen es el mismo y la descripciónde la mercancía –incluyendo su naturaleza, estado ydemás características– no ha variado. No obstante quela clasificación arancelaria identifica a una mercancíaen todas sus características, en la especie, el importa-dor rectifica el certificado, por estar equivocada la cla-sificación de la mercancía, sin haber cambiado su paísde origen ni variado su descripción, incluyendo la natu-raleza, estado y demás características de la misma. Enconsecuencia, se concluye que no está prohibido porel artículo 89 de la Ley Aduanera, la rectificación a uncertificado de origen, siempre que no varíe la descrip-ción de la mercancía ni el país de origen, tratándose debienes originarios de la región norteamericana.

Juicio de Nulidad No. 100 (21)1/98/(2)1599/97-II.- Re-suelto por la Segunda Sección de la Sala Superior delTribunal Fiscal de la Federación, actual Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión de 17 deseptiembre de 1998, aprobado por unanimidad de 5votos.- Magistrado ponente: Rubén Aguirre Pangburn.-secretaria: Lic. Susana Ruiz González.

(Tesis aprobada en sesión de 17 de septiembre de1998).

Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, cuartaépoca, año II, febrero de 1999, pág. 101.

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Page 196: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Informaciónde trascendencia

Se modifica el mecanismo para garantizarel pago de contribuciones en mercancías

sujetas a precios estimados

En el Diario Oficial de la Federación del1 o. de febrero de 2002 se publicó la Resolución que reforma a la similarque da a conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribucionesen mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 6 dejunio de 2001 en el órgano oficial ya mencionado.

Acuerdos en materia de cupos para importar bienesoriginarios de los Estados Unidos de América e Israel

El 4 de febrero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación se publicaron los acuerdos siguientes:

1. Acuerdo que reforma al Diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2002 dentro delarancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, huevo fresco incluso fértil,aves sin trocear y pavo sin trocear, originarios de los Estados Unidos de América, publicado el19 de diciem-bre de 2001.

2. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia establecida, flores y cafékosher originarios del estado de Israel en el 2002. =:¡-

la. decenaMarzo-2002 89

Page 197: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 198: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Tallerde prácticas

Importancia del correcto llenado delformato para calificar los riesgos de trabajo

En términos de los artículos 474 de la Ley Federal del Tra-

bajo (LFT) y 13 del Reglamento de Servicios Médicos

(RSM) de la Ley del Seguro Social, se entiende por riesgo o

accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación

funcional inmediata o posterior; e incluso la muerte produci-

da repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,

cualquiera que sea el lugar y tiempo en que dicha actividad

se preste.

También se considerarán como riesgos de trabajo los

accidentes producidos en el traslado del trabajador, di-

rectamente de su domicilio al del trabajo y de éste a

aquél.

El artículo 123, fracción XIV, de la Constitución Política

Mexicana señala la responsabilidad patronal respecto

de los accidentes y enfermedades de trabajo.

Tal responsabilidad obliga al empresario a establecer

medidas preventivas que contribuyan a minimizar la inci-

dencia de los accidentes o enfermedades que se pre-

senten con motivo o en el desempeño de las labores.

Así, la instrumentación de programas de seguridad e higie-

ne son parte vital en el buen desarrollo de las actividades de

cualquier empresa, desde luego complementados con la

adecuada capacitación y el adiestramiento de los trabajado-

res en relación con sus labores, centros de trabajo y el uso

debido de los equipos de protección y aplicación de me-

didas de seguridad, sin olvidar las acciones a seguir en

casos de emergencia.

De este modo, en caso de un accidente de trabajo en el

centro laboral será obligatorio que el empleado suspen-

da sus actividades e inmediatamente acuda a informar al

patrón o jefe inmediato para recibir los primeros auxilios

o ser trasladado para recibir atención en la unidad médi-

ca más cercana al sitio donde sufrió el riesgo, esto con el

fin de valorar y atender al trabajador en caso de una le-

sión grave que ponga en peligro su vida.

Con lo anterior, el patrón estará en condiciones de cum-

plir con la obligación de informar al Instituto Mexicano

del Seguro Social (IMSS) sobre el accidente ocurrido.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artícu-

lo 21 del RSM, cuando el probable riesgo ocurra fuera

del centro laboral, el propio trabajador o las personas

que lo representen podrán optar por informar directa-

mente al instituto, o al patrón para que éste informe al

IMSS el probable riesgo o hacer del conocimiento de la

autoridad laboral para que ésta informe al mismo.

Una vez que se ha proporcionado la atención médica per-

tinente, es indispensable indagar los hechos del cómo,

dónde, cuándo y por qué se originó el accidente, con el fin

de plasmar por escrito y de manera correcta los aconteci-

mientos ocurridos en torno al probable riesgo de trabajo.

El informe que establece el RSM se refiere al formato

ST-1 “Aviso para calificar el probable riesgo de trabajo”,

el cual se presentará ante el IMSS en un plazo no mayor

a 24 horas en caso de que el accidente se haya produci-

do en el centro laboral; y en caso de no ser así, será en el

momento en que el patrón conozca el probable riesgo

de trabajo; de ahí la importancia de iniciar las investiga-

ciones en el momento de la desaparición o inasistencia

del trabajor.

1a. decena Marzo-2002 C1

Laboral

Page 199: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Concluidas las investigaciones inherentes, los hechos

se asentarán tal y como ocurrieron, a fin de que los servi-

cios médicos institucionales (seguridad en el trabajo)

emitan el dictamen correspondiente a la valoración del

accidente.

Una calificación por riesgo de trabajo no sólo impacta al

empleador en el incremento de la prima en el seguro de

riesgos de trabajo para efectos del entero de cuotas al

IMSS, sino que existen otros aspectos indispensables

de tomar en cuenta como los costos indirectos que se

desprenden de un accidente laboral. Tal es el caso de

los siguientes:

1. Costo del tiempo perdido por el trabajador que su-frió el riesgo al abandonar su labor.

2. Costo del tiempo perdido de otros trabajadores quedejaron sus actividades para:

a) Auxiliar al accidentado;

b) Reorganizar el trabajo;

c) Curiosear;

d) Adiestrar al trabajador sustituto;

e) Investigar las causas del accidente; y

f) Elaborar los informes del mismo.

3. Costo por el daño causado a la maquinaria y a lasinstalaciones.

4. Costo de los gastos de administración que se si-guen cubriendo durante la contingencia.

Por lo anterior, es preciso agotar los elementos y las cau-

sas que rodean al riesgo, esto significa que aunque un

trabajador se accidente dentro de las instalaciones labo-

rales, forzosamente no serán de trabajo las razones que

lo propiciaron.

En otras palabras, para que un accidente sea calificado

como “sí de trabajo” es menester que concurran los ele-

mentos que encierra la definición de riesgo de trabajo.

Para ello se formularán interrogantes como las que a

continuación se citan:

1. ¿Ocurrió en ejercicio de su trabajo?

2. ¿Fue con motivo de su trabajo?

3. ¿Sucedió durante la jornada laboral?

En ejercicio de su trabajo. Significa que al ocurrir el acci-

dente el trabajador se encontraba en el desempeño de

una actividad previamente asignada o para la cual fue

contratado.

Con motivo de su trabajo. En el Diccionario de la Real Aca-

demia Española la palabra motivo se deriva del latín tardío

medio motivus/causa que mueve a hacer una cosa.

Ello indica, que el trabajo fue la causa del accidente, aun-

que no precisamente en el desarrollo de la actividad

para la cual se le contrató.

Es decir, que al suceder el accidente, el trabajador se en-

contraba realizando actividades distintas a las habituales

por lo que se concluye que para calificar como “sí de tra-

bajo”, deberá existir una instrucción –verbal o escrita–

que justifique tal proceder; o bien, que fue necesario para

el trabajador realizar alguna tarea no planeada para conti-

nuar con las actividades para las que está capacitado.

Durante la jornada laboral. Se analizará que el riesgo

haya ocurrido en el transcurso del tiempo que el trabaja-

dor se encuentre a disposición del patrón o en la comi-

sión de una tarea que se haya asignado en jornada

extraordinaria (prolongación de la jornada).

Para confirmar lo anterior, a continuación se incluye una

jurisprudencia que manifiesta el criterio de la Cuarta Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL. Sonelementos necesarios para configurar un riesgo de tra-bajo: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que le ori-gine en forma directa la muerte o una perturbación per-manente o temporal; c) que dicha lesión se ocasionedurante o en ejercicio o con motivo de su trabajo; o d)que el accidente se produzca al trasladarse el trabaja-dor directamente de su domicilio al lugar de trabajo ode éste a aquél. De manera que si sólo se demuestranlos dos primeros elementos es de estimarse que no seconfigura el riesgo de trabajo.

Tesis de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, séptima época, Apéndice de 1995, tomoV, parte SCJN, pág. 4.

Amparo directo 545/79 4 de abril de 1979. Cinco votos.

Amparo directo 6386/77. 30 de julio de 1979. Cincovotos.

Amparo directo 1484/79. 25 de abril de 1980. Unanimi-dad de cuatro votos.

Amparo directo 2326/84. 2 de agosto de 1984. Cincovotos.

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Page 200: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Amparo directo 2906/84. 10 de septiembre de 1984.Unanimidad de cuatro votos,

Una vez aclarados los cuestionamientos antedichos se

procederá a llenar el formato ST-1, en el que se asenta-

rán los hechos ocurridos y aquellas irregularidades que

la empresa detecte, a fin de expresar lo que a su derecho

convenga y que considere que son indispensables para

la correcta calificación del IMSS sobre el probable riesgo

de trabajo; por ello, se pondrá especial atención en el re-

quisitado del punto 20 del formato mencionado.

Es importante señalar que los artículos 487 de la LFT y 14

del RSM, definen de manera clara y precisa los casos en

que los accidentes no son considerados como riesgos

de trabajo, y éstos pueden ser:

1. Que se encuentre el trabajador en estado de em-briaguez;

2. Que el accidente ocurra cuando el trabajador estébajo la acción de un psicotrópico, narcótico o drogaenervante, salvo que exista prescripción médica yque el empleado hubiese manifestado este hecho alpatrón;

3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente unalesión o lo hace de acuerdo con otra persona;

4. Si la incapacidad es el resultado de una riña o inten-to de riña; y

5. Si la incapacidad se produce por un delito intencio-nal del que fuera responsable el trabajador.

Sin embargo, el patrón quedará obligado a prestar los

primeros auxilios al afectado y procurará el traslado a su

domicilio o a un centro médico para su atención.

En virtud de que este tipo de incapacidades son subsi-

diadas por el IMSS con el 100% del último salario base

de cotización comunicado al instituto, tal y como lo indi-

ca el artículo 58 de la Ley del Seguro Social, es común

que el afectado busque que se califique el accidente

como “sí de trabajo”, de ahí la importancia de la correcta

presentación del formato ST-1.

Para mayor claridad, a continuación se muestra el llena-

do de un formato en el cual se incluye una excepción por

parte de la empresa, debido a que aunque el trabajador

se encontraba en el centro laboral, la empresa expone

–en el apartado número 20 del formato– su desacuerdo

para calificarse como probable riesgo laboral, ya que a

su consideración adolece de los elementos para catalo-

garse como tal.

1a. decena Marzo-2002 C3

Laboral

Page 201: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;
Page 202: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Tallerde prácticas

Aplicación en marzo de la prima de riesgosde trabajo declarada al IMSS en febrero

En términos del artículo 74 de la Ley del Seguro Social,las empresas estarán obligadas a revisar anualmente susiniestralidad para determinar si permanecen en la mis-ma prima o si disminuye o aumenta.

Así, el artículo 20, fracciones I y V, del Reglamento parala Clasificación de Empresas y Determinación de la Pri-ma en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RCRT) determi-na que la siniestralidad se obtendrá con base en losriesgos de trabajo terminados durante el periodo com-prendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año deque se trate.

En tal virtud, los patrones que hayan completado ese pe-riodo de labores y reflejado cambios en relación con laprima anterior, debieron presentar durante febrero la de-claración anual en los formularios correspondientes.

Ahora bien, con los datos obtenidos y declarados al Ins-tituto Mexicano del Seguro Social, a partir del 1o. de mar-zo de 2002 se aplicará la nueva prima de riesgos detrabajo para calcular las cuotas patronales por el periodocomprendido de marzo de 2002 hasta febrero 2003.

Por tanto, los patrones que cuenten con cinco trabajado-res o más y los que tengan de uno a cuatro, que hayanoptado por calcular las cuotas mediante el sistema únicode autodeterminación (SUA) actualizarán su prima deriesgos en este programa, lo que propiciará el cálculocorrecto de las cuotas patronales.

A continuación, se muestra el procedimiento a seguir pa-ra registrar la nueva prima en la versión SUA Windows2000.

Aplicación de la prima en el SUA Windows 2000

Después de ingresar al sistema y digitar la clave de acce-so al SUA Windows 2000, se despliega la pantalla princi-

pal del programa. De ella se elige la primera imagen que

representa a un patrón.

En este icono se ubica el catálogo de patrones, donde

inmediatamente aparece el nombre y número de regis-

tro patronal de la empresa.

Para tener acceso a la información, se elegirá el botón de

selección.

En el registro patronal respectivo del menú actualizar se

seleccionará la opción primas de RT.

1a. decena Marzo-2002 C5

Seguridad Social

Page 203: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Del cuadro actualizar prima de RT, que aparece después,se seleccionará marzo como inicio de vigencia de la prima.

Después se seleccionará el año de vigencia; en este ca-so, 2002.

En el espacio de prima se capturará el porcentaje obteni-do y manifestado al IMSS en febrero último, y se pulsarála tecla de guardar.

En el cuadro correspondiente a diálogo, donde el siste-ma pregunta si se desea guardar la información, se te-clea el botón sí.

Posteriormente, en el menú utilerías, se seleccionará ge-nerar índices.

Para confirmar que el programa ha reconocido la nuevaprima habrá que ubicarse en “reportes”, donde se elegi-rá la opción catálogo de primas de RT.

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 204: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Del cuadro de diálogo, Reporte de catálogos de prima deRT que se despliega inmediatamente, se pulsa la teclainiciar para que se genere el reporte.

Con lo anterior, automáticamente aparecerá el reporterequerido y se comprobará la actualización de la prima.

Es conveniente aclarar, que los empleadores que calculenlas cuotas obero-patronales en forma manual, mediantelos formatos “COB-10” y “COB-20”, también considerarána partir de marzo la nueva prima de siniestralidad declara-da en febrero de 2002, para efectos del seguro de riesgosde trabajo.

1a. decena Marzo-2002 C7

Seguridad Social

Page 205: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Informaciónde trascendencia

Fonacot. Alternativa de crédito para los trabajadores

Ante la pérdida en la capacidad de compra que han sufri-do los trabajadores como consecuencia de la crisis finan-ciera y por la desaceleración económica mundial que seha suscitado desde el pasado año, el Fondo de Fomentoy Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fona-cot), otorga el financiamiento para adquirir bienes deconsumo duradero y servicios básicos, teniendo comoincentivo que se otorga sin enganche, aval, sin propie-dad para respaldar su solvencia y con la tasa más bajadel mercado.

Los requisitos que debe cumplir el trabajador para acce-der a este crédito son los siguientes:

1. Percibir entre una y 14 veces el salario mínimo men-sual vigente en la zona económica del centro detrabajo;

2. Contar con una edad mínima de 18 años;

3. Tener un año de antigüedad en su empleo y estarcontratado por tiempo indeterminado; y

4. Laborar en un establecimiento registrado en el Fo-nacot.

Diferentes supuestos para cumplir con el trámite

1. Al trabajador que se le contrate por tiempo indeter-minado, se le puede tomar en consideración la anti-güedad como eventual; sólo si al momento de soli-citar dicho crédito cuenta con 12 meses de trabajoininterrumpidos.

2. Los asalariados contratados por tiempo indetermi-nado bajo el régimen de comisionistas o a destajorequerirán comprobar los ingresos percibidos en losúltimos seis meses. En estos casos, para otorgar elpréstamo se considerará como percepción fija men-sual el importe más bajo.

3. Los trabajadores que cambien de patrón conservansu derecho al crédito, siempre que el nuevo patrónles reconozca su antigüedad en la empresa anterior.

Pasos a seguir para obtener el crédito

El trabajador realizará los trámites de solicitud de créditoen las delegaciones, módulos de presencia, representa-

ciones, establecimientos comerciales y en los centrosde trabajo que el Fonacot autorice.

El centro de trabajo expedirá una carta en papel membre-tado con los datos que el Fonacot requiera del solicitante,siendo responsable de la veracidad de la información. Encaso de que los datos no cumplan con tal condición, seráresponsable solidario del crédito otorgado al trabajador.

La vigencia de la solicitud del crédito es de 15 días natu-rales, a partir de la fecha en que el centro de trabajo expi-da la carta.

Los descuentos del crédito no podrán superar los límitesestablecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que ensus artículos 97, fracción IV expresa que no podrá exce-der de 10% del salario mínimo mensual; y en el 110, frac-ción VII, se refiere a que no puede rebasar de 20% cuan-do el trabajador perciba un salario superior al mínimo.

Por otro lado, cuando los trabajadores perciban salarios dediferentes patrones, no se acumularán para el otorgamien-to del crédito sólo se tomará en cuenta el ingreso más alto.

El plazo para el pago del crédito Fonacot puede ser de 6,12, 18 y hasta 24 meses, este último sólo aplica en pro-gramas especiales.

El interés se calculará sobre saldos insolutos del montodel crédito, mismo que se amortizará mediante pagosmensuales iguales.

La comisión por apertura del crédito es de 3% más el im-puesto al valor agregado, aplicable al total del financia-miento, el cual se acumulará al valor del bien o servicio.

En caso de que el trabajador solicite dicho crédito porprimera vez, se resolverá su solicitud en dos días hábilescomo máximo, y si se encuentra actualizado en el pagode sus amortizaciones puede obtener la autorización deun nuevo crédito el mismo día.

El establecimiento comercial tiene como máximo un plazode 10 días hábiles para entregar el bien o prestar el servicioo en programas especiales, la entrega se efectuará en losplazos convenidos.

Cuando el trabajador haya recibido el bien o servicio,tendrá 10 días hábiles para presentar los documentos

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 206: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

para que sean revisados, y de esta forma se realice laprogramación de los descuentos.

Tasas de interés aplicables al crédito Fonacot,a partir del primero de febrero de 2002

Salarios mínimos vigente

en la zona geográfica del

centro de trabajo

Porcentaje de interés

(anual)

1 7.00 %

2-3 26.00 %

4-5 27.00 %

Salarios mínimos vigente

en la zona geográfica del

centro de trabajo

Porcentaje de interés

(anual)

6-7 28.00 %

8-14 29.00 %

Finalmente, hay que mencionar que Fonacot tiene cele-brados diferentes convenios con proveedores de variosbienes y servicios disponibles, y recientemente incorpo-ró empresas distribuidoras de computadoras, paquetesturísticos, seguros de vida y de gastos médicos a preciospreferenciales, con tarifas hasta un 30% menores que enel mercado convencional.

1a. decena Marzo-2002 C9

Seguridad Social

Cómo obtener un crédito hipotecariopor medio del ahorro

Con la reciente apertura de las instituciones de crédito al financiamiento hipotecario, tanto las empresas como

los particulares pueden elegir, entre diferentes opciones, el financiamiento que más se adapte a sus necesida-

des y desde luego, considerando su disponibilidad de pago.

En el ámbito laboral, las posibilidades también se han diversificado, tal es el caso del reciente convenio entre el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Banco del Ahorro Nacional y Ser-

vicios Financieros (Bansefi), donde cualquier trabajador podrá recibir un crédito hipotecario después de ahorrar

el 15% del monto máximo del crédito a que tiene derecho.

Este programa concede mayor transparencia al sistema de otorgamiento de créditos, ofreciendo al trabajador la

posibilidad de asegurar la obtención del financiamiento después de cumplir con su meta de ahorro.

El esquema permitirá incrementar los alcances del programa de créditos del Infonavit y podrán llevarse a cabo

acuerdos con otros organismos federales de vivienda para formalizar convenios similares.

Estos programas están diseñados para integrar la meta de ahorro en plazos de hasta 36 meses, dando como re-

sultado dos importantes beneficios al trabajador.

1. Permite ahorrar en un instrumento seguro y rentable el monto correspondiente al enganche de la casa; y

2. El ahorro se convierte en un valioso antecedente crediticio que facilita al trabajador demostrar su capacidad depago y convertirse en sujeto de crédito.

Para integrarse al programa, el trabajador abrirá su cuenta con un mínimo de 500 pesos en cualquiera de las más

de 400 oficinas de Bansefi, donde podrán integrar en un plazo de tres años el 15% mencionado.

Cabe destacar que con este mecanismo se pretende beneficiar a 55,000 trabajadores derechohabientes.

Otra ventaja que ofrece dicho programa es que el trabajador no tendrá que participar en las convocatorias ni en

el proceso de selección para obtener el crédito del Infonavit, en el cual el principal obstáculo es el sistema de

puntuación.

Finalmente, las estrategias del Infonavit para otorgar 275,000 créditos en 2002 son: promover el ahorro y dismi-

nuir la cartera vencida, además de captar el 5% de aportaciones patronales, que en total representan alrededor

de 5,000 millones de pesos.

Page 207: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Aclaración para aplicar el factor de primade acuerdo con el ejercicio de siniestralidad

En la edición 281 de esta revista, correspondiente a la segunda decena de febrero de 2002, página C17 de la sec-ción Seguridad Social, apartado Información de Trascendencia se dio a conocer la aplicación diferida del factorde prima, considerando los ejercicios de siniestralidad para 2002, 2003 y 2004.

Así, para los ejercicios 2003 y 2004 se hizo referencia a los factores de prima de 2.8 y 2.9, debiendo ser: 2.5 y 2.3respectivamente, tal y como en seguida se cita:

Factor de prima (F)

Ejercicio de siniestralidad Periodo de aplicaciónFactor

de prima

2002 1o./mar./03 al 29/feb./04 2.7

2003 1o./mar./04 al 28/feb./05 2.5

2004 1o./mar./05 al 28/feb./06 2.3

Convenio del Infonavit-Coparmex-Apascopara otorgar habitacionesa trabajadores de bajos ingresos

Como parte del programa de promoción de vivienda económica, el Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores (Infonavit) suscribió un acuerdo con Cementos Apasco y la Confederación Patronal de laRepública Mexicana (Coparmex), con el objetivo de impulsar la construcción de por lo menos nueve mil vivien-das económicas para los trabajadores que perciben menos de cuatro salarios mínimos, los cuales representanel 70% de los derechohabientes del instituto.

Con este acuerdo, el Infonavit podrá cumplir con la meta propuesta para este año, la cual comprende una pro-moción de edificación de 60 mil inmuebles.

Se prevé que tanto casas como departamentos tendrán un valor de venta inferior a los 150 mil pesos, y con el di-seño de construcción se facilitará su ampliación de acuerdo con las necesidades que cada familia requiera.

Para reducir los costos de las viviendas, las empresas inmobiliarias gestionarán acuerdos con autoridades fede-rales, estatales y municipales. Esto con el objeto de reducir el costo de los permisos y licencias, así como la agili-zación de trámites ante el Infonavit y el desarrollo de nueva tecnología para la construcción de viviendas.

Page 208: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

1a. decena Marzo-2002 C11

Seguridad Social

Se modifican lineamientos del programa deregularización de adeudos con el IMSS

El 18 de febrero pasado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través del Diario Oficialde la Federación el Acuerdo número 40/2002, mediante el cual se modifica el similar publicado el 31 de enero de2002.

El acuerdo similar es el número 05/2002, en el cual se dieron a conocer los lineamientos generales del programade regularización de adeudos con el IMSS (PRAI), cuyos detalles se explicaron en la edición 281, correspondien-te a la segunda decena de febrero de 2002.

Así, un día antes de vencer el plazo para presentar la solicitud de adhesión al programa se modificaron diversospuntos del mismo.

Hay que recordar que conforme al Acuerdo 05/2002, los adeudos por cuotas omitidas hasta el 30 de septiembrede 2001, determinadas mediante dictamen o con apego a los programas de autocorrección establecidos por elIMSS, son objeto de regularización.

La condición modificada mediante la última publicación (Acuerdo 40/2002) es que, para tener acceso al 100% decondonación de multas y recargos, los resultados del dictamen o de la autocorrección se deben presentar den-tro de los 90 días siguientes a la fecha en que se hubiera presentado el aviso de dictamen y la solicitud de incor-poración, así como realizar el pago respectivo en dicho periodo.

En caso de que el pago se realice en fecha posterior, la condonación será la correspondiente, de acuerdo con elmes en que se liquide el adeudo.

Anteriormente, se señalaba que dentro del mismo plazo (90 días) debían presentarse los movimientos afiliatoriosprocedentes, requisito que ahora puede cumplirse 30 días después de la presentación de resultados del dicta-men o de la autocorrección.

Asimismo, se modificó un punto relacionado con los requisitos para presentar la solicitud, para hacer menciónque la incorporación al PRAI podía realizarse de manera colectiva, a través de las cámaras, confederaciones oinstituciones patronales.

Para ello, dichos organismos debían presentar un escrito en el que manifestaran la intención de sus agremiadosde acogerse a este programa, anexando una relación que incluyera nombre, denominación o razón social de susagremiados, quienes tendrían que acudir a la subdelegación correspondiente a ratificar su solicitud e integrar suexpediente para la conciliación del adeudo.

Además, en el caso de patrones que hubieran presentado el aviso de dictamen o solicitud de autocorrección oconvenio en la subdelegación correspondiente conforme a su domicilio y que además contaran con otros regis-tros patronales pertenecientes a una subdelegacion distinta; podían incluir en su solicitud de adhesión al PRAItales registros y realizar los trámites inherentes hasta su conclusión, en la misma subdelegación donde hubieraniniciado su solicitud de convenio o autocorrección o presentado su aviso de dictamen.

Para concluir, se derogó el apartado que disponía que los patrones con adeudos por periodos posteriores al 30de septiembre de 2001, debían pagarlos en su totalidad (monto principal, actualización y recargos) y en una solaexhibición.

Page 209: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Consultasde nuestros

lectores

Presentación de la declaraciónanual de riesgos de trabajo enforma extemporánea

Me desempeño como contador deuna empresa dedicada a la ventade desarrollos habitacionales.

El año pasado se presentaron trescasos de riesgo laboral en la em-presa; por tal motivo, es obligato-rio presentar la declaración anualde riesgos de trabajo ocurridos en2001, ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS); sin em-bargo, por el cambio de domiciliode la empresa me fue imposiblepresentarla en febrero último.

� Pregunta

¿La declaración anual de riesgosde trabajo se puede presentar enforma extemporánea?

Lector del Estado de México.

� Respuesta

De acuerdo con lo establecido enel artículo 74 de la Ley del SeguroSocial (LSS), es obligación patro-nal revisar la siniestralidad en for-ma anual de acuerdo con elReglamento para la Clasificaciónde Empresas y Determinación dela Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo, y presentar en febrerola declaración anual correspon-diente.

Ahora bien, según el artículo

304-A de la LSS será motivo de in-

fracción no presentar la revisión

anual obligatoria de siniestralidad

y determinación de la prima del

seguro de riesgos de trabajo en

febrero de cada año o hacerlo en

forma extemporánea o con datos

falsos o incompletos.

Así, la sanción por no presentar la

declaración respectiva está deter-

minada en el artículo 304-B, frac-

ción III, donde se señala que se

impondrá una multa equivalente al

importe de 20 a 210 veces el sala-

rio mínimo vigente en el Distrito

Federal. No obstante, el artículo

304-C indica lo siguiente:

No se impondrán multas cuando

se cumplan en forma espontá-

nea las obligaciones patronales

fuera de los plazos señalados

por la ley o cuando se haya in-

currido en infracción por caso

fortuito o fuerza mayor.

Por tanto, de conformidad con el

artículo en cita, si la declaración

se presenta espontáneamente, no

se aplicará sanción por presentar

de manera extemporánea la decla-

ración de la prima de riesgos de

trabajo; sin embargo, es común

que en las subdelegaciones del

IMSS se nieguen a recibir este do-

cumento después del periodo se-

ñalado, por lo que no será fácil obtenersu recepción.

Ante ello, se recomienda acudir a ofi-cialía de partes de la subdelegacióncorrespondiente para ingresar el docu-mento.

En caso de negativa por parte de losempleados del instituto, se puede recu-rrir a la entrega por correo certificado;empero lo más recomendable es cum-plir en tiempo y forma las obligacionesen materia de seguridad social.

Legalidad de los gastos de ejecución

Soy encargado de nóminas, en el áreade relaciones laborales en una empre-sa dedicada a la elaboración de apara-tos electrodomésticos. Debido a unamala planeación financiera, se omitió elpago de las cuotas obrero-patronales(COP) correspondientes a noviembrede 2001.

En días pasados, llegó hasta la empre-sa un ejecutor del Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), para realizarel procedimiento administrativo deejecución.

En el momento en que el ejecutor sedisponía a iniciar su actuación, se lehizo entrega de un cheque certificado,amparando la cantidad correspondien-te a la liquidación en comento; sin em-bargo, insistió en que se debían pagarlos gastos de ejecución.

1a. decena Marzo-2002 C13

Page 210: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

� Pregunta

¿Es legal que se cobren los gastosde ejecución si se paga en ese mo-mento el adeudo?

Lector de San Luis Potosí

� Respuesta

Sí, debido al carácter accesorio queadquieren los gastos de ejecuciónal provenir de un crédito fiscal, porlo que de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 150 del Códi-go Fiscal de la Federación (CFF),cuando sea necesario emplear unprocedimiento administrativo de eje-cución para hacer efectivo un crédi-to fiscal, las personas físicas ymorales estarán obligadas a pagar

el 2% del crédito por concepto degastos de ejecución.

Estos gastos se cobraran en los ca-sos siguientes:

1. Al embargar bienes suficientes ynecesarios para cubrir el créditofiscal omitido;

2. Embargo precautorio al omitir lapresentación de declaraciones ono atender a los requerimientosde pago; y

3. Por el remate, enajenación o ad-judicación al fisco federal.

Cuando el 2% del crédito sea infe-rior a $222.00, se cobrará esta canti-dad en vez de dicho porcentaje.Cabe aclarar que esta cantidad estáactualizada hasta enero de 2002,

según lo dispuesto en el artículo

17-B del CFF.

Así, los gastos de ejecución se de-

terminarán por la autoridad ejecuto-

ra en el momento de la gestión de

cobro correspondiente, debiendo

pagarse junto con los demás crédi-

tos fiscales, salvo que se interponga

el recurso de revocación, no olvi-

dando que dichos gastos se cobra-

rán en primer orden antes que los

demás de naturaleza fiscal (artículo

148, segundo párrafo, del CFF).

Finalmente, hay que destacar que si

el crédito ha sido cubierto con ante-

lación a la gestión de cobro, será

improcedente la aplicación de los

gastos.

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en lapresente sección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760,México, DF), con el destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia laboral y seguridad social puedenmarcar al 52-65-14-31.

Page 211: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Foro

El tiempo extra no debe formar partedel salario base de cotización por no

corresponder con su naturaleza

Debido a la gran variedad de percepciones que son otor-

gadas a los trabajadores, siempre es controversial de-

terminar los ingresos que forman parte del salario base

de cotización (SBC).

En el caso del tiempo extra, algunos trabajadores exigen

que éste sea integrado a su salario para obtener mayores

prestaciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro

Social, por lo que en seguida se incluye un análisis para

verificar si procede tal acción.

Para efectos de la Ley del Seguro Social (LSS), la dispo-

sición relativa a la integración del salario base de cotiza-

ción se encuentra en los artículos 5-A, fracción XVIII; y

27, de la propia ley.

El primero de ellos enuncia los conceptos que forman par-

te del SBC; es decir, los pagos en efectivo por cuota diaria,

gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación,

primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera

otra cantidad entregada al empleado por su trabajo.

Por otro lado, en el artículo 27 se detallan los conceptos

excluidos del SBC, donde destaca la fracción IX, referen-

te al tiempo extraordinario, siempre que esté dentro de

los límites permitidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Al respecto, el último párrafo de dicho artículo (el cual

fue producto de la reforma del 20 de diciembre de 2001),

señala que las percepciones que excedan de los límites

de la ley laboral, formarán parte del salario base.

Ahora bien, la LFT permite en el artículo 66 la posibilidad

de prolongar la jornada de trabajo por circunstancias ex-

traordinarias; sin embargo, no deberá exceder de tres

horas diarias ni de tres veces en una semana.

De lo anterior, puede observarse que el concepto de

SBC en seguridad social hace énfasis en que el salario

se integra por cualquier cantidad entregada al empleado

por su trabajo, por lo que, hablando del tiempo extra, se

puede concluir que por no ser producto de su labor nor-

mal y cotidiana, no forma parte del salario base.

Además, tal situación se reafirma en el artículo 84 de la

LFT, el cual menciona los conceptos que integran el sa-

lario base para efectos laborales, señalando en conclu-

sión, que será cualquier cantidad o prestación que se

entregue al trabajador por su labor.

A su vez, la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, dis-

ponía en el artículo 32 que el tiempo extra no formaba

parte del salario base, a menos que éste estuviera pacta-

do como fijo.

Por tanto, las horas extras que permite la legislación la-

boral, no pueden ser consideradas como elementos in-

tegrantes del SBC, puesto que al tener la naturaleza

propia de extraordinario, se contrapone a lo ordinario y

habitual que caracteriza a los elementos que integran el

SBC para el seguro social.

No obstante, hay que mencionar que este criterio se re-

fiere a la integración del tiempo extra en el salario fijo,

puesto que cabe recordar que de acuerdo con el artículo

30 de la LSS, el salario puede tener naturaleza de fijo, va-

riable o mixto.

Así, al tener característica de extraordinario, se conside-

ra que el tiempo extra es un ingreso variable, por tratarse

de un elemento que no es previamente conocido y que

se presenta eventualmente (artículo 30, fracción II, de la

LSS), por lo que en caso de que se obtengan ingresos

por este concepto que rebasen el límite permitido por el

artículo 27, fracción IX, de la LSS, el excedente se inte-

grará al SBC.

Para confirmar lo señalado, a continuación se transcribe

un criterio aislado emitido por el Tribunal Federal de Jus-

ticia Fiscal y Administrativa que enuncia que las retribu-

ciones por concepto de tiempo extra se deben excluir

del SBC, para efectos del seguro social, el cual podría

ser aplicable para algunos casos en particular, como la

integración al SBC de naturaleza fija; y ello, dependien-

do de los elementos que sustenten la inconformidad,

pues en todo caso se iría en contra de una disposición

1a. decena Marzo-2002 C15

Page 212: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

expresada en ley (artículo 27, último párrafo, de la LSS

reformado el 20 de diciembre de 2001).

TIEMPO EXTRAORDINARIO. SU NATURALEZA JU-

RIDICA IMPIDE QUE LOS PAGOS QUE SE LE DE-

RIVEN SEAN CONSIDERADOS PARA INTEGRAR

EL SALARIO BASE DE COTIZACION, NO OBSTAN-

TE LA REFORMA AL ARTICULO 32 DE LA LEY DEL

SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA JUNIO DE

1997, Y EL TEXTO DEL ARTICULO 27 DE LA LEY

ACTUAL. A pesar de que mediante la reforma a la Leydel Seguro Social vigente hasta junio de 1997, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de ju-lio de 1993, por virtud de la cual se reformó, entreotros, el artículo 32, que corresponde al 27 de la leyactual, en cuyo texto se preveían los elementos queno eran considerados para integrar el salario base decotización, dada su naturaleza, se eliminó la referen-cia expresa al concepto de pagos por tiempo extraor-dinario al suprimirse el inciso f), no puntualizandomención alguna en el diverso fraccionado de dichoartículo 32, y aun cuando se reitera tal circunstancia

en la nueva Ley del Seguro Social, la naturaleza jurídi-ca de los referidos pagos impide que sean considera-dos al integrar el salario base de cotización, ya quelos pagos o prestaciones derivadas por tal conceptotienen origen, razones y finalidades distintas a las queson fuente del propio salario, pues derivan de la pres-tación de servicios que excede de la jornada legal detrabajo que derivan de la fracción I del apartado A, delartículo 123 de la constitución federal, siendo que di-chos pagos efectuados al trabajador se otorgan enforma y por circunstancias extraordinarias, caracte-rísticas que se contraponen a lo ordinario y habitualque singulariza a los elementos que integran el sala-rio base de cotización.

Juicio No.3053/99-07-03-7. Sentencia de la TerceraSala Regional del Golfo-Centro de 15 de mayo de2000, aprobada por unanimidad de votos para deter-minar jurisprudencia.

Revista No.2 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, quinta época, febrero de 2001, págs.229 a 235.

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 213: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

1a. decena Marzo-2002 C17

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

Page 214: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 215: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-

ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo

primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por

un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-

minar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en

0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el

que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los

artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-

gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

1a. decena Marzo-2002 C19

Seguridad Social

Page 216: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS

19

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.

De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-

santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-

tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y

vejez, serán de 19 SMGVDF del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,

fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-

mos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 217: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES PARA 2002

Fecha de publicación en el DOF 29 de diciembre de 2001

Oficionúmero

Nombre de la profesión, oficio o trabajo especialAreas geográficas

“A” “B” “C”

1 Albañilería, oficial de 61.40 58.60 55.85

2 Archivista clasificador en oficinas 58.70 55.90 53.25

3 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en 53.45 50.95 48.60

4 Buldozer, operador de 64.70 61.50 58.70

5 Cajero(a) de máquina registradora 54.50 52.05 49.65

6 Cajista de imprenta, oficial 58.00 55.35 52.65

7 Cantinero preparador de bebidas 55.75 53.10 50.65

8 Carpintero de obra negra 57.25 54.55 51.95

9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 60.30 57.40 54.70

10 Cepilladora, operador de 58.30 55.65 53.00

11 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos depreparación y venta de alimentos

62.35 59.40 56.55

12 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 56.40 53.75 51.30

13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 60.00 57.30 54.55

14 Contador, ayudante de 59.20 56.40 53.70

15 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en 56.85 54.30 51.65

16 Construcción, fierrero en 59.20 56.40 53.70

17 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25

18 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 54.40 51.75 49.50

19 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 56.00 53.45 50.85

20 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos 57.25 54.55 51.95

21 Chofer de camión de carga en general 62.85 59.95 57.15

22 Chofer de camioneta de carga en general 60.90 58.00 55.20

23 Chofer operador de vehículos con grúa 58.30 55.65 53.00

24 Draga, operador de 65.35 62.40 59.35

25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 61.25 58.40 55.60

26 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial 60.00 57.30 54.55

27 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 60.70 57.85 55.05

28 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 58.30 55.65 53.00

29 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 53.25 50.80 48.20

30 Encargado de bodega y/o almacén 55.45 52.85 50.35

31 Enfermero(a) con título 69.50 66.10 63.05

32 Enfermería, auxiliar práctico de 57.25 54.55 51.95

33 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 56.70 53.90 51.40

34 Fogonero de calderas de vapor 58.70 55.90 53.25

35 Gasolinero, oficial 54.40 51.75 49.50

36 Herrería, oficial de 59.20 56.40 53.70

37 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial 60.30 57.40 54.70

38 Hornero fundidor de metales, oficial 61.80 59.00 56.20

39 Joyero-platero, oficial 57.25 54.55 51.95

40 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 59.70 56.95 54.25

41 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en 56.40 53.75 51.30

42 Linotipista, oficial 63.70 60.85 57.95

43 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 54.90 52.30 49.75

44 Maestro en escuelas primarias particulares 64.95 61.95 58.90

1a. decena Marzo-2002 C21

Seguridad Social

Page 218: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES PARA 2002

Fecha de publicación en el DOF 29 de diciembre de 2001

Oficionúmero

Nombre de la profesión, oficio o trabajo especialAreas geográficas

“A” “B” “C”

45 Manejador de gallineros 52.60 50.20 47.85

46 Maquinaria agrícola, operador de 61.80 59.00 56.20

47 Máquinas de fundición a presión, operador de 55.75 53.10 50.65

48 Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de 55.45 52.85 50.35

49 Máquinas para madera en general, oficial operador de 58.70 55.90 53.25

50 Máquinas para moldear plástico, operador de 54.40 51.75 49.50

51 Mecánico fresador, oficial 61.90 59.15 56.30

52 Mecánico operador de rectificadora 59.70 56.95 54.25

53 Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial 63.70 60.85 57.95

54 Mecánico tornero, oficial 59.70 56.95 54.25

55 Mecanógrafo(a) 54.50 52.05 49.65

56 Moldero en fundición de metales 58.30 55.65 53.00

57 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25

58 Motorista en barcos de carga y pasajeros, ayudante de 60.30 57.40 54.70

59 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de 58.00 55.35 52.65

60 Peinador(a) y manicurista 57.25 54.55 51.95

61 Perforista con pistola de aire 60.70 57.85 55.05

62 Pintor de automóviles y camiones, oficial 59.20 56.40 53.70

63 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial 58.70 55.90 53.25

64 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 54.50 52.05 49.65

65 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 58.85 56.20 53.45

66 Prensa offset multicolor, operador de 61.40 58.60 55.85

67 Prensista, oficial 57.25 54.55 51.95

68 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 61.25 58.40 55.60

69 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 53.25 50.80 48.20

70 Recepcionista en general 54.90 52.30 49.75

71 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en 55.45 52.85 50.35

72 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 58.00 55.35 52.65

73 Reportero(a) en prensa diaria impresa 126.25 120.45 114.55

74 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 126.25 120.45 114.55

75 Repostero o pastelero 61.40 58.60 55.85

76 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 61.80 59.00 56.20

77 Soldador con soplete o con arco eléctrico 60.70 57.85 55.05

78 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial 57.25 54.55 51.95

79 Tablajero y/o carnicero en mostrador 57.25 54.55 51.95

80 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 58.30 55.65 53.00

81 Tapicero en reparación de muebles, oficial 58.30 55.65 53.00

82 Taquimecanógrafo(a) en español 57.50 54.80 52.25

83 Trabajador(a) social 69.50 66.10 63.05

84 Traxcavo neumático y/o oruga, operador de 62.60 59.70 56.80

85 Vaquero ordeñador a máquina 53.25 50.80 48.20

86 Velador 54.40 51.75 49.50

87 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 56.00 53.45 50.85

88 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25

C22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 219: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

FACTORES DE ACTUALIZACION Y TASAS DE RECARGOS PARA EL PAGO

EXTEMPORANEO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS

(Aplicable a enteros mensuales que se efectúan entre el

18 de febrero y el 17 de marzo de 2002)

Enteromensual deaportación

Factor deactualización

% derecargos

moratorios

Factorintegrado

1997

Julio 1.6146 129.37 2.7034

Agosto 1.6004 126.47 2.6244

Septiembre 1.5807 123.93 2.5397

Octubre 1.5682 121.39 2.4718

Noviembre 1.5508 119.45 2.4032

Diciembre 1.5294 116.96 2.3182

1998

Enero 1.4968 114.48 2.2103

Febrero 1.4711 112.74 2.1296

Marzo 1.4541 112.30 2.0871

Abril 1.4406 111.08 2.0408

Mayo 1.4292 108.77 1.9837

Junio 1.4125 106.32 1.9143

Julio 1.3990 103.78 1.8509

Agosto 1.3857 101.53 1.7926

Septiembre 1.3636 98.87 1.7118

Octubre 1.3443 95.87 1.6331

Noviembre 1.3209 92.87 1.5476

Diciembre 1.2895 89.87 1.4484

1999

Enero 1.2577 86.87 1.3503

Febrero 1.2410 83.87 1.2818

Marzo 1.2296 80.95 1.2250

Abril 1.2184 77.95 1.1681

Mayo 1.2111 74.95 1.1188

Junio 1.2032 72.10 1.0707

Julio 1.1953 69.10 1.0213

Agosto 1.1886 66.10 0.9743

Septiembre 1.1772 63.10 0.9200

Enteromensual deaportación

Factor deactualización

% derecargos

moratorios

Factorintegrado

Octubre 1.1698 60.10 0.8728

Noviembre 1.1595 57.40 0.8251

Diciembre 1.1480 54.48 0.7734

2000

Enero 1.1328 52.25 0.7247

Febrero 1.1229 50.24 0.6870

Marzo 1.1167 48.77 0.6613

Abril 1.1103 46.70 0.6288

Mayo 1.1062 44.55 0.5990

Junio 1.0997 42.55 0.5676

Julio 1.0954 40.12 0.5349

Agosto 1.0894 37.73 0.5004

Septiembre 1.0815 35.42 0.4646

Octubre 1.0741 33.12 0.4298

Noviembre 1.0650 31.06 0.3958

Diciembre 1.0536 28.84 0.3575

2001

Enero 1.0478 26.62 0.3267

Febrero 1.0485 24.79 0.3084

Marzo 1.0419 22.13 0.2725

Abril 1.0367 19.13 0.2350

Mayo 1.0343 16.83 0.2084

Junio 1.0319 14.52 0.1817

Julio 1.0346 12.10 0.1598

Agosto 1.0285 10.00 0.1314

Septiembre 1.0190 7.22 0.0926

Octubre 1.0144 5.94 0.0747

Noviembre 1.0106 4.96 0.0607

Diciembre 1.0092 3.34 0.0429

2002

Enero 1.0000 1.79 0.0179

1a. decena Marzo-2002 C23

Seguridad Social

Page 220: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Calendario de

obligacionesMARZO DE 2002

IMSS

Concepto Fecha límite de pago o presentación

Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS,correspondientes a febrero de 2002.1 Lunes 18 de marzo de 2002.3

Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportacio-nes y amortizaciones del Infonavit, correspondientes a enero yfebrero de 2002.2

Lunes 18 de marzo de 2002.3

Notas

1. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Seguro Social (LSS), las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar

el día 17 del mes inmediato siguiente.

2. De acuerdo con el artículo vigésimo séptimo transitorio de la LSS, el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía

en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del ISSSTE

e Infonavit.

Cabe destacar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las

modificaciones a la Ley del ISSSTE.

Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29, se realizará por mensualidades venci-

das, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el

DOF del 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará sien-

do bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente.

3. Los artículos 41 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social (RPC); y 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y En-

tero de Descuentos al Infonavit disponen que cuando el último día de pago sea inhábil o viernes, éste podrá realizarse al día siguiente hábil.

Autodeterminación de cuotas obrero-patronales

Sin entero Con entero

Opción 1Cédulas de determinación de cuotas“COB-10” y “COB-20”, autorizadas median-te el Acuerdo 183/97, el cual se publicó enel DOF del 8 de julio de 1997.Las cuales se presentarán en las oficinasreceptoras instaladas para tal fin, en lassubdelegaciones correspondientes delIMSS.(Artículos 39 de la LSS; y 8, fracción II,del RPC).

Opción 1Se optará por usar la propuesta en documento impre-so conocida como emisión mensual anticipada, parael cumplimiento de la obligación fiscal, modificandoen su caso los datos contenidos en la misma y ente-rando su importe en las oficinas autorizadas por elinstituto para su pago. (Artículos 39 y 39-D de la LSS;y 8, fracción I, del RPC).

Opción 2Autodeterminación de cuotas obrero-patro-nales obtenida mediante el SUA y entregatanto del dispositivo magnético como del for-mulario de resumen de determinación en elente receptor autorizado o en los móduloslocalizados en la subdelegación correspon-diente del IMSS. (Artículos 39 de la LSS; y 8,fracción II, del RPC).

Opción 2Se calcularán las cuotas obrero-patronales medianteel programa informático autorizado SUA y se entrega-rá el dispositivo magnético, enterando el importe co-rrespondiente en las oficinas bancarias autorizadas oen la oficina receptora, ubicada en la subdelegaciónde que se trate. (Artículos 39 y 39-A de la LSS).

C26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 221: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Taller

de prácticas

El amparo contra las leyes fiscales.Aspectos fundamentales para su comprensión

(Segunda y última parte)

Introducción

En la primera parte de este trabajo se planteó que diver-sas disposiciones contenidas en las leyes publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero de2002, han generado entre los círculos especializadosuna fuerte crítica al ser tachadas de inconstitucionales,por vulnerar los principios o las garantías de proporcio-nalidad, equidad, irretroactividad y legalidad, que se en-cuentran consagrados en la Carta Magna.

Por tal razón, se procede al análisis del amparo contralas leyes fiscales, abordando en la primera parte de estetrabajo lo referente a la supremacía de la constitución,las limitaciones que este ordenamiento impone al podertributario, así como las instancias y los órganos encarga-dos de proteger la constitución. En esta segunda y últi-ma parte, se estudiarán los principios fundamentalesque rigen al juicio de amparo, todo ello con el propósitode que los lectores formen una clara comprensión sobreeste medio extraordinario de defensa, que todo gober-nado puede interponer en contra de las leyes que vulne-ran la constitución.

V. Principios fundamentales del juicio de amparo

El juicio de amparo es regido por reglas o principios quelo estructuran y que en su mayoría están consagradosen el artículo 107 constitucional. Los principios funda-mentales de referencia en esencia son los siguientes:

1. Iniciativa o instancia de parte;

2. Existencia de un agravio personal y directo;

3. Relatividad;

4. Definitividad; y

5. Estricto derecho.

1. Iniciativa o instancia de parte

En materia de amparo rige para los casos (amparo con-tra ley), el principio consagrado en el artículo 107, frac-ción I, de la constitución que señala lo siguiente:

El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia departe agraviada.

En efecto, una de las peculiaridades del juicio de amparoes la circunstancia de que esta instancia de control cons-titucional nunca procede de manera oficiosa por partede los órganos jurisdiccionales (Poder Judicial de la Fe-deración), ya que es necesaria la existencia de un intere-sado que provoque la actividad protectora del citadoórgano. Por tanto, para que nazca el juicio es indispen-sable que alguien lo provoque.

En este sentido, todo gobernado (persona física o moral)que se sienta agraviado por una ley o por el primer actode aplicación de ésta, debe instar al órgano jurisdiccio-nal, mediante ejercicio e interposición de la acción deamparo.

2. Existencia de un agravio personal y directo

El principio de la existencia del agravio personal y direc-to también se desprende del artículo 107, fracción I, de laconstitución, al expresar que el juicio se debe seguir ainstancia de parte agraviada.

Para tal efecto, el juicio de amparo es procedente si exis-te un agravio y que éste sea personal y directo. Por tanto,deben quedar claro los conceptos siguientes:

a) Debe existir un agravio. Para efectos del amparocontra ley, se puede entender como todo menosca-

1a. decena Marzo-2002 D1

Jurídico-Fiscal

Page 222: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

bo, daño o perjuicio patrimonial o no patrimonial apersona física o moral, causado por leyes o actos deautoridades que vulneran sus garantías individuales.

Por ejemplo, una persona física o moral que enajenaautomóviles sufre un agravio, cuando mediante unaley, se establece como contribuyente de un impues-to, a la persona física o moral que enajena automóvi-les con precios superiores a $250,000.00, obligán-dolo a calcular, cobrar y declarar dicho impuesto yse considera que esa obligación o carga impuestaen una ley vulnera la garantía o el principio de equi-dad tributaria.

En este caso, existe una ley dictada por una autori-dad (Congreso de la Unión), que desde su entrada envigor causa daño o menoscabo (crea obligaciones dehacer) a cargo de la persona física o moral y vulneralas garantías individuales del gobernado (equidad tri-butaria).

b) El agravio será personal. El agravio debe recaer enuna persona determinada (física o moral), de tal suer-te que el daño o menoscabo debe afectar la esfera ju-rídica de una persona y sólo ésta puede promover eljuicio de amparo.

Por ejemplo, una ley establece como contribuyente deun impuesto a las personas físicas o morales que ena-jenan computadoras con valor superior a $25,000.00.La persona moral denominada “Computadoras, SA”vende computadoras con valor superior a $25,000.00.En este caso, el agravio recae precisamente en unapersona que es “Computadoras, SA”.

c) El agravio será directo. Es decir el agravio serápresente, pasado o inmediatamente futuro, exclu-yéndose de la posibilidad de promover el amparo, laposibilidad o eventualidad de un agravio. En otraspalabras, la ley o el acto de autoridad causó unagravio (pasado) sobre una persona; la ley o acto deautoridad causa un agravio en el momento de promo-ver el amparo (presente) o; la ley o acto de autoridadcausara un agravio inminente (futuro inmediato). Lasleyes o actos simplemente probables, como sería elamparo contra una iniciativa de ley, no engendraagravio alguno, ya que resulta indispensable queéstos existan o que haya elementos de los que puedadeducirse su realización futura con certeza.

3. Relatividad

Aspecto general

El principio de relatividad de los efectos de la sentencia deamparo establecido en los artículos 107, fracción II, de laconstitución y 76 de la Ley de Amparo, debe interpretar-

se en el sentido de que la sentencia que otorgue el am-paro tiene un alcance relativo en la medida en que sólose limitará a proteger al quejoso (persona física o moral)que promovió el juicio de amparo.

Por ejemplo, existen dos empresas: “Computadoras,SA” e “Impresoras, SA”. La primera decide ampararseen contra del artículo octavo transitorio de la Ley de In-gresos de la Federación (LIF) en su fracción I, inciso a),punto 3) que señala un impuesto a cargo de las perso-nas físicas y morales que enajenen equipos de cómputocon precios superiores a $25,000.00 y equipos auxilia-res. La segunda decide no ampararse.

Si derivado de la demanda de amparo interpuesta por“Computadoras, SA”, el órgano jurisdiccional compe-tente resuelve que el artículo octavo transitorio de la LIFvulnera la constitución, la sentencia que otorgue el am-paro, sólo protegerá a “Computadoras, SA” y la empresa“Impresoras, SA”, no podrá hacer extensivo en su esferajurídica la protección constitucional y estará obligada acumplir lo dispuesto en la citada disposición.

Efectos protectores de la sentencia

Los efectos de una sentencia que otorgue el amparo alquejoso contra una ley que fue señalada como acto recla-mado por inconstitucional son los de protegerlo, no sólocontra actos de aplicación que también haya impugnado,ya que la declaración de amparo tiene consecuencias ju-rídicas en relación con los actos de aplicación futuros, loque significa que la ley ya no podrá ser aplicada al peti-cionario de garantías que obtuvo la protección constitu-cional que solicitó, pues su aplicación por parte de laautoridad implicaría la violación a la sentencia de ampa-ro que declaró la inconstitucionalidad de la ley respectivaen relación con el quejoso; por el contrario, si el amparo lefuera negado por estimarse que ésta es constitucional,sólo podría combatir los futuros actos de aplicación de lamisma por los vicios propios de que adolecieran.

El principio de relatividad deriva de la interpretación rela-cionada de diversas disposiciones de la Ley de Amparocomo son los artículos 11 y 116, fracción III, que permi-ten concluir que en un amparo contra leyes, el Congresode la Unión tiene el carácter de autoridad responsable y laley impugnada constituye en sí el acto reclamado, por loque la sentencia que se pronuncie debe resolver sobre laconstitucionalidad de este acto en sí mismo considerado;asimismo, los artículos 76-Bis, fracción I; y 156, que hablande leyes declaradas inconstitucionales por la jurispruden-cia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN);y, finalmente, el artículo 22, fracción I, conforme al cualuna ley puede ser impugnada en amparo como autoapli-cativa si desde que entra en vigor ocasiona perjuicios alparticular, nos permite concluir que al no existir en estahipótesis acto concreto de aplicación de la ley reclama-da, la declaración de inconstitucionalidad que en su

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 223: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

caso proceda, se refiere a la ley en sí misma considera-da, con los mismos efectos antes precisados que impi-den su aplicación futura en perjuicio del quejoso.

En consecuencia, los efectos de una sentencia que otor-ga la protección constitucional al peticionario de garan-tías en un juicio de amparo contra leyes, de acuerdo conel principio de relatividad, son los de proteger al quejoso,pero no sólo contra el acto de aplicación con motivo delcual se haya reclamado la ley, si se impugnó como hete-roaplicativa, sino también como en las leyes autoaplicati-vas, la de ampararlo para que esa ley no le sea aplicadaválidamente al particular en el futuro.

4. Definitividad

Tal como se explicó en la primera parte de este artículo,el amparo es un medio extraordinario de defensa. Porello, resulta obvio que a él sólo se puede acudir cuandopreviamente el agraviado, por un acto de autoridad ago-tó los recursos, juicios o medios de defensa que las leyesordinarias en la materia los consagran, a fin de modificar,revocar o anular el acto definitivo que se impugna o re-clama. En este orden de ideas, el principio imprime al jui-cio de amparo, la necesidad de que se controviertan enactos de autoridad definitivos; esto es, que no son sus-ceptibles de modificación o invalidación por recurso omedio de defensa ordinario.

Por tanto, la procedencia del juicio constitucional, estácondicionada a que si existe contra el acto de autoridadalgún recurso o medio de defensa legal, éste será agota-do sin distinción alguna; de tal manera, que no es optati-vo para el afectado cumplir o no con el principio dedefinitividad para proceder al amparo, sino obligatorio,en virtud de que el artículo 73, fracción XIII, de la Ley deAmparo es terminante en que se agoten los medios lega-les establecidos, como requisito indispensable para es-tar en posibilidad de acudir al juicio de garantías.

Sin embargo, dicho principio sufre una excepción enmateria de amparo contra ley, ya que cuando aconteceel primer acto de aplicación de una ley considerada in-constitucional, si contra ese acto de aplicación (que pue-de ser la resolución que determina un crédito fiscal o elrequerimiento del cumplimiento de la obligación omiti-da), procede algún recurso o medio de defensa legal, elinteresado optará por interponer esos medios de defen-sa en contra de ese acto de aplicación o acudir al juiciode amparo (indirecto) impugnando la inconstitucionali-dad de la ley que se aplica.

5. Estricto derecho

El principio de estricto derecho estriba en que el juzga-dor se debe concretar a examinar la constitucionalidadde la ley o acto reclamado a la luz de los argumentos ex-ternados en los “conceptos de violación”, expresadosen la demanda; y, si se trata de resolver un recurso de re-

visión interpuesto en contra de la resolución pronunciadapor un juez de Distrito en el amparo contra ley, el órganorevisor (que podría ser un colegiado de circuito o a laSCJN) se limitará a apreciar tal resolución tomando encuenta, exclusivamente, lo argumentado en los “agra-vios”.

En este orden de ideas, el órgano de control constitucionalno puede realizar libremente el examen del acto reclamado,apartándose de los conceptos de violación planteados enla demanda de amparo o de los agravios formulados en elrecurso de revisión, pues el juzgador debe constreñirse aestablecer si los conceptos o agravios son o no fundados,de tal forma que no está legalmente en aptitud de determi-nar si la ley o acto reclamados son contrarios a la constitu-ción, con base en razonamientos no expresados en lademanda o el recurso.

En virtud de este principio puede ocurrir que, no obstan-te que la ley o acto reclamados son notoriamente incons-titucionales, se niegue la protección de la justicia federalsolicitada por no haberse hecho valer el razonamientoidóneo, conducente a aquella conclusión.

Por ejemplo, si en la demanda de amparo contra una leyo contra su primer acto de aplicación, se formula comoúnico concepto de violación que la ley o acto reclamadovulneran la garantía de legalidad consagrada en los artícu-los 14 y 31, fracción IV, de la constitución y en ese concep-to se desarrollan una serie de razonamientos tendientes ademostrar esa inconstitucionalidad, el órgano jurisdiccio-nal deberá limitarse al estudio de ese concepto de impug-nación y si en el análisis de la ley se advierte una claraviolación al principio de equidad y proporcionalidad, eljuez o tribunal competente, se encuentra impedido pararesolver sobre la constitucionalidad de la ley o acto, conbase en el principio de proporcionalidad y equidad tribu-taria, ya que dicho concepto no fue expresado en la de-manda.

Sin embargo, ese principio, que imprime al juicio de am-paro un formulismo excesivo, sufre una clara excepciónen materia de amparo contra ley, ya que el artículo 76-Bisde la Ley de Amparo señala la obligación, por parte de losórganos jurisdiccionales, de suplir la deficiencia de losconceptos de violación de la demanda o de los agraviosformulados en los recursos, cuando el acto reclamado sefunde en leyes que fueron declaradas inconstitucionalespor jurisprudencia de la SCJN.

Por ejemplo, si la SCJN mediante jurisprudencia declarainconstitucional el artículo octavo transitorio de la LIFpara el 2002, las demandas de amparo o recursos pen-dientes de resolver o que se presenten con posteriori-dad, en los que se constate que el acto reclamado sefunda en el citado artículo, los jueces o tribunales debe-rán conceder el amparo y la protección de la justicia fe-deral, aun cuando existiera deficiencia en los conceptosde violación o agravios formulados. En caso contrario, sino existe jurisprudencia, se aplicará el principio de es-tricto derecho antes explicado.

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 224: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

VI. Plazo para interponer el juicio de amparo

En materia de amparo contra ley, para determinar el pla-

zo de interposición del juicio de amparo, se debe distin-

guir una ley autoaplicativa de una heteroaplicativa.

1. Leyes autoaplicativas

Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroa-

plicativas conviene acudir al concepto de individualiza-

ción incondicionada de las mismas, consustancial a las

normas que admiten la procedencia del juicio de amparo

desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de

disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas con-

tenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde

el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transfor-

man o extinguen situaciones concretas de derecho.

El concepto de individualización constituye un elemento

de referencia objetivo para determinar la procedencia del

juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso

concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada

ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la

condición consiste en realizar el acto necesario para que

la ley adquiera individualización, que bien puede revestir

el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso

comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del

propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad

humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De

esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley

nacen con ella, independientemente de que no se actuali-

ce condición alguna, se estará en presencia de una ley

autoaplicativa o de individualización incondicionada

Por ejemplo, disposiciones de la Ley del Impuesto sobre

la Renta (LISR) o la LIF, que entraron en vigor el 1o. de

enero de 2002, desde su sola expedición y entrada en vi-

gor, crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones,

como es el caso de las personas físicas o morales que en el

ejercicio fiscal de 2001, tuvieron como actividad la enajena-

ción de vehículos con valor superior a $250,000.00, ya que

con la entrada en vigor de la ley de ingresos se afecta su es-

fera jurídica al crear obligaciones a su cargo, que derivan

de su carácter de contribuyente del impuesto a la venta

de bienes y servicios suntuarios.

En este sentido, los contribuyentes que se sintieron agravia-

dos por ciertas disposiciones de las leyes antes menciona-

das, debieron promover el juicio de amparo ante el juez de

Distrito competente, dentro de los 30 días siguientes a la en-

trada en vigor de la disposición que se impugnará inconsti-

tucional. Como se puede constar, en la mayoría de los

casos, ese plazo venció el 13 de febrero pasado, salvo que

por una disposición transitoria se haya establecido que cier-

ta disposición legal entra en vigor en fecha posterior.

1a. decena Marzo-2002 D5

Jurídico-Fiscal

Page 225: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

2. Leyes heteroaplicativas

A diferencia de las leyes autoaplicativas, cuando las obli-gaciones de dar, hacer o de no hacer que impone la ley,no surgen en forma automática con su sola entrada en vi-gor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio deun acto diverso que condicione su aplicación, se trataráde una disposición heteroaplicativa o de individualizacióncondicionada, pues la aplicación jurídica o material de lanorma, en un caso concreto, se halla sometida a la reali-zación de ese evento.

Tratándose de esta clase de leyes, el término para im-pugnarlas en amparo a través del primer acto de aplica-ción es de 15 días, contados a partir de la notificación deese acto o del momento en que el agraviado se hace sa-bedor o tiene conocimiento de ese primer acto de aplica-ción de la ley inconstitucional.

Al respecto, se debe tomar en consideración lo siguiente:

a) El amparo contra el primer acto de aplicación de la ley(leyes heteroaplicativas), se podrá interponer ante eljuez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentreel lugar en el que el acto reclamado se realice o tratede ejecutarse, cuando el contribuyente o goberna-do agraviado, contra ese primer acto de aplicaciónno proceda ningún medio de defensa; o bien, proce-diendo opte (en su caso) por no promover los recur-sos o medios de defensa ordinarios que procedan encontra del acto o resolución mediante el cual se apli-ca por primera vez la disposición inconstitucional.

Por ejemplo, cuando en términos de las disposicio-nes de la LISR o la LIF, el contribuyente cumple obli-gaciones de dar o de hacer, que constituyen el pri-mer acto de aplicación de la ley, como puede ser lapresentación de una declaración o el pago voluntariode una contribución, contra dicho acto no procedeningún medio de defensa ordinario (recurso o juicio).En este sentido, el contribuyente podrá interponer eljuicio de amparo contra ese acto en el que se aplican,por primera vez las disposiciones inconstitucionales,dentro de los 15 días siguientes a partir de que seconcrete ese primer acto de aplicación.

En el otro caso, cuando el contribuyente no cumplevoluntariamente las obligaciones de dar o de hacerque contemplan las disposiciones, no se actualizaen su esfera jurídica el primer acto de aplicación delas normas jurídicas. Por tanto, cuando las autorida-des fiscales en ejercicio de sus facultades de com-probación, notifiquen los actos o resoluciones de-terminando (por el incumplimiento) un crédito fiscala cargo del contribuyente, se estará ante el primeracto de aplicación de las disposiciones inconstitucio-nales, siendo la autoridad la responsable de su apli-cación. En este supuesto, si el contribuyente, optapor no interponer los medios de defensa ordinariosen contra de esos actos o resoluciones (excepciónal principio de definitividad), se podrá promover el

juicio de amparo ante el juez de Distrito competente,dentro de los 15 días siguientes a la notificación deese acto o resolución.

b) El amparo contra el primer acto de aplicación de laley (leyes heteroaplicativas), se podrá interponerante el Tribunal Colegiado de Circuito, cuando con-tra el primer acto de aplicación procede algún mediode defensa ordinario (recurso o juicio) y el contribu-yente o gobernado agraviado, opta por la interposi-ción de esos medios de defensa legales, en contra delas resoluciones o sentencias definitivas que recaigana ese medio de defensa, se promoverá el juicio de am-paro (directo), ya que esa resolución o sentencia de-finitiva se apoya o fundamenta en una disposicióninconstitucional.

Por ejemplo, cuando el contribuyente no cumple vo-luntariamente las obligaciones de dar o de hacerque contemplan las disposiciones, no se actualizaen su esfera jurídica el primer acto de aplicación delas normas jurídicas. Por tanto, cuando las autorida-des fiscales en ejercicio de sus facultades de com-probación, notifiquen los actos o resoluciones, de-terminando o exigiendo (por el incumplimiento) uncrédito fiscal a cargo del contribuyente, se estaráante el primer acto de aplicación de las disposicio-nes inconstitucionales, siendo precisamente la au-toridad la responsable de su aplicación. En este su-puesto, si el contribuyente, opta por interponer losmedios de defensa ordinarios en contra de esos ac-tos o resoluciones, contra la última resolución quese dicte en la secuela impugnativa ordinaria (que eneste caso sería la sentencia del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa), se podrá promovercontra dicha sentencia el juicio de amparo (directo)ante el Tribunal Colegiado de Circuito, incorporandoa la controversia la aplicación de disposiciones in-constitucionales. El plazo para su interposición seráde 15 días contados a partir del día siguiente en que senotifica la resolución o sentencia definitiva.

Como se puede constar, las personas físicas o mo-rales que se sientan agraviadas por una disposicióncontenida en la LISR y en la LIF vigentes desde el 1o.de enero de 2002 o en las reformas a la Ley del Im-puesto Especial sobre Producción y Servicios peroque no pudieron ampararse dentro de los 30 días,contra las disposiciones autoaplicativas, tendránuna segunda y última oportunidad para ampararsepero en contra del primer acto de aplicación de esadisposición y el plazo se reducirá a 15 días. En esteúltimo caso, las empresas o contribuyentes intere-sados deberán acercarse con sus abogados, a finde precisar ese primer acto de aplicación y promo-ver en su contra el juicio de garantías. En caso, con-trario se corre el riesgo de consentir la disposición yperder la oportunidad de defenderse y solicitar laprotección de la justicia federal. La hora se acerca,la decisión está en sus manos.

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 226: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

Informaciónde trascendencia

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Conozca, el domicilio, la fecha de inicio deactividades y forma de distribución deexpedientes de la nueva sala regional Golfo-Norte

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción del 4 de febrero de 2002, el Acuerdo G/10/2002, mediante el cual se señala domicilio, fecha de inicio de acti-vidades y forma de distribución de expedientes para la sala regional del Golfo-Norte.

Los puntos principales del citado acuerdo son los siguientes:

1. La sala regional del Golfo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, municipio del mismo nombre, estado de Ta-maulipas, iniciará actividades a partir del 6 de febrero de 2002, en el domicilio ubicado en la avenida Hidal-go 260, esquina Mier y Terán, Colonia Centro, código postal 87000, de dicha ciudad; y su circunscripciónterritorial y jurisdicción comprenderá la región que menciona la fracción XVIII del artículo primero del Acuer-do G/43/2001.

2. En atención a que la región del Golfo–Norte se creó para distribuir las cargas de trabajo existentes en lassalas de la región del Noreste, que incluía los estados de Nuevo León y Tamaulipas, se acuerda que seanseparados los expedientes que se encuentren en trámite, relativos a demandas presentadas ante las dossalas regionales del Noreste a partir del 1o. de septiembre de 2001 en adelante, en los que la autoridad de-mandada o, si fueren varias, la que dictó la resolución impugnada, tengan su sede en algún lugar ubicadodentro de la circunscripción territorial de la sala regional del Golfo–Norte, así como de aquellas demanda-das en las que el demandado sea un particular y su domicilio esté dentro de dicha circunscripción. Lo ante-rior, a fin de que el total de estos expedientes sean remitidos oportunamente a la sala regional del Gol-fo-Norte, en donde se distribuirán, en igual número entre los tres magistrados que integren la sala.

3. Las demandas que se reciban a partir del 6 de febrero de 2002 en la sala regional del Golfo-Norte, serán dis-tribuidas conforme al sistema aleatorio ya establecido para el tribunal.

4. Para cumplir este acuerdo, la primera y la segunda salas regionales del Noreste, con sede en Monterrey,Nuevo León, que vienen conociendo de estos asuntos, deberán enviar a la sala regional del Golfo-Norte,mediante relación y acta de entrega, los expedientes que tengan las características señaladas en el punto2, debiendo colocar copia de dicha relación a la vista del público en su oficialía de partes común, para con-sulta de los interesados.

5. Se comisiona al respectivo magistrado visitador de las salas regionales mencionadas para que supervise eldebido cumplimiento de este punto del acuerdo.

6. Los asuntos que reúnan las características precisadas en el punto 2 antes precisado y que se encuentranen trámite ante las salas regionales primera y segunda del Noreste, cuyas demandas se hubieran presenta-do con anterioridad al 1o. de septiembre de 2001, se continuará tramitando hasta su total conclusión porestas salas.

Page 227: DITORIAL - TaxDECLARACION ANUAL 2001. PERSONAS MORALES. REGIMEN GENERAL El 1o. de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general;

D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Acuerdos del Consejo de la Judicaturay de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En el Diario Oficial de la Federación se publicaron los acuerdos siguientes:

1. El 30 de enero de 2002 se publicó el Acuerdo CCNO/1/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Orga-nos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevosasuntos al Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito, con residencia enGuadalajara, Jalisco.

2. El 31 de enero de 2002 se publicó el Acuerdo general número 2/2002, del 24 de enero de 2002, del pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la modificación del punto octavo de su Acuerdo 6/1998del 9 de noviembre de 1998.